<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8316" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8316?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T17:54:08-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="6654">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/177/8316/Periodico_Oficial_NL._1909._Tomo_44_No._25._Marzo._0002010545ocr.pdf</src>
      <authentication>a107c26d5316fb2a57514c9ecfdd5979</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="228998">
                  <text>Monterrey, Viernes 26 tle Marzo de 1909. ,

TOMQ XLIV.

N.lJM. 2f)

I?eriódico 0ficial
Dl[ú GOBIRRNO DE1 ESTADO LIBRR YSOBERANO DE NUEV0~1EON .
•

Las lBJBS, los decretos y de:nn disposicio1~s sn:i3dorJs, obli[an por el solo hBcho da ser pnblicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno. ·
CONDICIONES -Este peri6dicose publica los Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
GENTAVOSal mes enestaCapital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
]UBC28 DE TURNO

·

En la,pr6xima semana.

lo

2º de
Criminal,
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.

Lrc.

2'? de lo-Ci,;:il,
ROQUE DE LuNA,

CONDICIONES.-El mí.mero del día vale DOCE CENTAVOS El número atrasado QUINCE.-'l'oda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

mas Acapulco, prodlljo lfqu;do $ 326.82'cs.
que strá u situados telegr.dicamente por la
Tesorería del Estado á disposición de Ud.
-El Gobernador.-B. Reyes.

.
Chilpatícingo,

de Marzo de 1909.
- - - - - - - - ~ - - - - - - - Sr. Gobernador General Bernardo Reyes.
.Enterado telegrama de ayer doy á Ud.
las grar:-ias por atento aviso referente á situación ahora Tesorería ese Estado de proMonterrey, Marzo 26 de 1909.
riuctos funci6n H·p6dromn á benefido per•
judicados Acapulco.-D. Flores.
Nueva concesión.
.
20

PERIODICO OFICIAL.

En la sección correspondiente, se pu- ' Rf'pública Mexicana.-Tesorería Geblica hoy el decreto relativo á la exención neral del E,tado.-Monterrey, Nuevo
de impuestos del Estado y Municipales Le6n.-Seccí6n 1~-Núm. 220.
concedida por el Gobierno al Sr. Gonzalo
Garza González, por el capital no menor
El Sr. Gobernador del E stado de Gue_
de 130,000.00 cts. que iñvertirá en el rre;o, en sus tefogramas fecha de hoy•
establecimiento en esta Ciudad, de una me dice lo que s:gue:
Fundición de Fierro y Bronce.
"Contesto atento telegrama del 19. '
--. • Hoy recogiéronse de Banco Nacional e~ta
Para. las víctimas del incendio del trescientos cuarenta y E-iete pesos treinta
Teatro de Acapnlco.
y seis centavó's, y ya en~íol?s á. Tesor~r&lt;
Juut:i. Socorros para perJudtca,fos por inGobierno del Estado Libre "' Sobet'.a no cendio Acapulco.-Grac1as atento aviso.,de Nuevo.
J
Permítome participarle cobráronse hoy rJe
,
Banco Nacional ésta, trescientos veint1Monterrey, Marzo 18 de 1909, $eis pesos ochenta y dos centavos, que
para auxilio perjudicados incenoio AcaSr. Gobernador del Estado.
· Chilpancingo. pulco h"l r+-'mitido á Tesorero Junta Socorros.-Refiérome tel,,grama de 20, dándoUn Club de aquí, di6 el día 7 del actual, le expresivas gracias.''
á beneficio de los perjudicados con el inLo q~e tengo el honor de trascribir á
cendio del Teatro de Ac;apulco, una c,1rriUd. para cono •imiento d&lt;&gt;l Sr. Gobf'roada de toros por aficionados, cuyo product,
dor, con relación al oficio N&lt;&gt;. s fecha
líquido de $ 347.36 cs. dispongo que la 20 riel corriente que se dir gi6 á1la2 Secre'fesorería del Estado sitúe por telégrafo á taría de su digno cargo por esta Tesoredisposición de Ud.
ría, avisando haber sit~ado las cantidaderEl Gobernador.-B. Reyes:
rie que se hace mérito en los telegramas
insertos.
Bravos, 19 de Marzo de 1909.
L 1'bertad Y ConSlituci6n. Monterrf'y.
Sr. General B. Reyes. .
A nombre este E,tado y en el mio pro- Marzo 24 de 1,909.-E. T. G., David
pio, doy á Ud. expresivas gracias por si- Guerra, C. ,St:cretario del Superior Gotuación$ 347.36 cs. á favor perjudicado~ bierno dd Estado.-Presente.
incen iio Acapulco y como produc;t• líqui
do de crr~ida de toros aficionados esa CiuCc,n los $674. 18 de que se trata en la~
dad. Refierome atento t~legrama de ayer. notas anteriores,más un mil pesos que man
-D. Flores.
.,, \ Got.·
·
u'.) e
•Jlerno de1 E stado y 1os cuatro.:1en
b.
.
.
t•H noventa y un p •S()S noventa y cuatro
Go 1erno del Estado Ltbif y Soberano centavos situados t b.,
d
de Nuevo Le6n.
.
am. 1en. como pro uct·
de una func16n de van dades dada en LiMonterrey, 19 de Marzo de 1909.
nares, asciende á $2166.15 lo que se h:i
Sr. Gobernador del Estado
'
remitido al Sr. Gobernador del Estado de
Chilpancingo. Guerrero, para auxilio de las familias de
F11nci6n dada en el Hip6dromo de estll las víctimas del incendio del teatro Flores
Ciudad el 14 del actual. á beneficio vícti- de Acapulco.

Disposiciones para apreciar la
categoría de casas para el servicio de Agua y Drenaje.
República Mexicana. Gobierno del Estado de Nuevo Le6n.- -Secretaría.-Secci6n 1~-Relaciones y Hacieñda.-N6mero 7,903.
Hoy se dice por esta Secretaría al C.
Alcalde Primero de esta Ciudad, lo que
sigue:
"Hoy digo al Sr. Interventor Financiero del Gobierno y al Recaudador de Rentas municipales, Jefe del Departamt-nto
de Cobros de los servicios de agua y dre•
naje, lo sfguieote:="La tarifa para el
cobro de servicios de agua y drenaje,
publicada el . día 22 del p16ximo pasado Febrero, con aprobación del Gobierno,
por la Empresa respectiva. demanda que
se clasifiquen en categorías las fincas,
para aplicarles el mínimum de prgo por
os servicios indicados; y con tal motivo
d 8r. Gobernador ha tenido á bien acor,far que el Inspector Financiero y el Recaudador de Rentas Municipales, t\ cuyos
respectivos cargos están, con ca,ácter de
anexidades, las oficinas que en conjunto
tiene11 que hacer la recolecc:6n de rentas
1e los subscriptores á los seivfcios emerit~dos, deberán hallarse de acuerdo para
clasificar las categorías de las casas en
que se cstablezclln semejimtes servidos;
y les bastará para hacer la apreciación
correspoodi nte, tener á la vista los con,
tr~tos del propiet~rio con el inq';lilino.
as1 como los recibos correspondientes,
para lo c_ual ~st.ablecerán una hora de
enn.fereoctas d1ar1ameate, en tanto q.ue se
vt-nfiquen a•reglos rle cont·atos, debiendo
tomars_e en cuen~a qt~'", en c4so de ,que no
se pud~ere ~preciar b1:n _la cate~oria, por
cualquier circunstancia 1mprev1sta, 6 que
no haya acuerdo entre ellos para hacer
d ~ C(lnformi tad tal apreciación, habrán
ie ret"urrir , orno tercero al Sr. Alcalde 1~
y i-i por parte del 1nt resado se tnottvare
qut:ja por la apreciaci6n de la categoría
en que haya de considerárse 1 e. puede éste,
como en todo cal'lo semejante prr lo que
respecta á pagos á oficinas del erario, dirigirse al Gob;erno, por condncto dt&gt; ei;ta
Secretaría, haciendo su expo,;;ición. Entro
lo;; motivos de duda que pudieran &lt;1currir,
desde luego se puerle presentar el de personas que ocu.pe n casas de su propiedad,
6 el de fincas que carezcan de contrato
para rentane 6 de las que, pnr último,
no paguen renta por la ocuración . á Yirtud de gracia del dut:flo de la finca; y al
venir dificultades por alguna de estas circunstancias, hahrl de efectuarse lo que
se tiene n,.anifestado, sobre la jutipre-

�2

b .,

hipotecar las coU"esio_nes en to~o ó en
parte "01·n prev 1·0 permiso del Gob1ern_o, á
1
Con
terminándolos
eu
os
oce
s,gu,e·
:
,
i'ndi·v'i·duos
0
01· a' Compan,-ías ó as_oc,1anones
tor v el Recaudador, y a1 fa lt ar esa
·
·1 11·
t1 en
Al
Art.
8°.
El
conces
ona
o
ª
,m
ra
pattl'culares
qtie no e•te.n
constltmdas con
forrÜiaad el llevar tl asunto a1 S r.
·
d
· d s alum
º
·'
lo
re•ue
va
co
sus
elevaJores
y
depen
enc,as
o
,·
1
1
,
me_x 'can_ as.
, .
ca1d e P nrn ero ' P,,•ra que
d
d 1 Escuelas Nac:ona 1cs. que e arreolo
"' á as e•·es
,
mo te, cero.=Lo que tengo la honra e¡ nos e as
Art.
6.
El
conces10nano
podra
1mpor1
1
, Ud
do del Sr.· Gobierno designe para c¡u~ bagan os es• tar, tina so'a vez, libres_ de derech_os, las
l:
hac r sa ,er a
. por acuer
tudios relati1·os á su fnnc10nam1euto, deú 1
1 d
Goberna ior, para los &lt;f,ectcs ~c,rrespon
d
t
a
máquinas,
~ para tos, . ti es, maten a es .e
dientes, p ,r lo que toca a la oficma de 511 bié nd c&gt;Jes propor,jonar 103 ª os nece~ , construcción nece,anos para el establecicargo.''= Lo que tenla(o la _ho_ma de tras· rios para 511 ªP 1 ?~echam·ent_n. Admitlla miento de les elevadores y sus dependencribir á Ud. para su conoc1m1cnto Y efec- igualmente las visitas penód~cas q~ie
cias, para el al~mbrad_o e'.éctrico Y para
á los elevadores y sus epen _ene
la ext1'11ción de mcendios.
tos Po -, Jo que hace á la intervenció_ n de gan
s alumnos de las Escuelas Nacionales
esa Autoridad eu el asunto de que se tra- lo
A este fin el concesionario ó la Campacuando Jo soliciten los directores respec
¡ S
ta ."
t'lvos, por conduct» de la Secretaría de ñía presentarán oportunamente á a ey me honro en insertarlo á Ud. para su
cretaría de Fomento, de acuerdo con los
Fomento,
1
· d
conocimiento y ef ectos.
Art. 90 _ El concesionario se obli~~ á modelos adoptados, istas pormenor1za as
Libertad y Comtitucióu.- ',\Jonterrey cobrar al Gobierno cuando éste lo sohclte, del total de los efectos que dentro de esta
23 de Marzo de r,909.-Al Sr. Ingº G. R.
"
s de la tarifa que tenga concesión se prdenda introducir. En esG. Couway. Representante Obcldl de l. un 1.0 P O • me~o
de sus elevadores tas listas se especificará claramente el núCompañía del Servicio de Agua Y Drt• en v,gor p~ra
le venderá las mero, cantidad y calidad de los efectos,
naje de esta Ciudad.--Presente.
Y co_n e mismo
d su prop'edad cuan- explicando el uso á que se les destina y el
semi 11 as que sean e
.,
.
'd d
'd
do el mismo Gobierno lo requiera.
por qué .. e 1as cant1 a es que. se _p1 _en,.
Art. w. El concesionario enviará á la a~o11:pañándose en caso necesan?, dt?UJOS,
Secretaría de Fomento los informes y da• d1senos y detalles de }as maqu111a11as y
tos estadísticos que dicha Seer, ta ría le aparatos .. La_ Secrftana de F~me~to d_eterSecretaría de Fornen tn, Colonización é pida sobre h· negociación en general y minará s1 dichos e_fectos,, maqm~arrn. y
Ind11stria de la República Mexicana.-, sobre los procedimientos empleados en aparatos_ son aprop1adcs a su obJ_et~ de
,
dore s .
con este• Contrato 1y fi¡ara las
sus e,eva
. conformidad
.
·
Sección 2ª.
ecreta
tía
de
Foment"
t1ecantidades
de
los Objetos que e conces1?•
t
L
S
A
. i 1. a
. ó1 C
_,
d
.
t 1
Estampillas por valor de un mil quince ne lar facultad
de matirlar inspeccionar los nu10. a. ompama pue au imp_or ar !pesos ($1 ,015.00,) debidamente cancelatrabajos de constrncci6n de· los edificio~, bres _ae ~e;echo~. Est~ resoluc!on se codas.
elevadores y dependencias y el establec1 mumcara a la Secr~tana d.:: Ha~1enda para
CONTRATO.
miento de las maquinarias; para el pagn que, en su oportu01dad,, trasm1ta las ór'
,
d
por
Celebrado entro el C. Ingeniero Andres rt!da- e h onorar 1·e, 5 y ga • tos inherentes al ser- denes correspoorl1e11tes
d b 1
1 .a las 1Ad11anas
'ó
soro, Subsecretario de E~ta.~o ¡ del Des- vicio de ir,spección, el conces_ionario_ con- don?e se e a iac~~ a mtr~ 11 c_c 1 n.
pacbode Fomento, Colonir.a,·1011 e In&lt;lustna, t ibu· rá' cnn la suma de unl doscientc,s
Sin la presentac1on ele l., s listas nfe•
en representación del l!:jecutivode laL'nión. presos¡ ($r,zrn.oo) auual, s, que entre;s~rá rid~s, ~a Secretar~a_de Fomento :'º aprodc una parte, r de la otra el L'. Gral. !lla1 Tesorería General de la Ferlerac•ón ba1a n·ngnna s•1l1c1tnd para la mtrodi:cnucl :\londragon, para e~tablc,·er en la Re- en ª.
t
delantados CJIDenzando ción libre de d,retho~ de los efectosdes1g•
ptlblica ,arws ele\adon:s ,le grano:s, dt: por semes res a
. : .
C
acuerdo con la facuitad 4ue concede al Bje- los abonos desde que pnnc1p1eu los tra- nados en e:te o ~t'.~tod t
cuti,o la le) de J4 de Diciembre de 1898. · bajes de construcción y cesando cuando la
Para la 1mpor!ac10n e e ect~s qu: amSecretaría de Fomento declare que se han para esta couces1ón,_ el con&lt;'es10nano ohArt, 1º. El S:. Gral. ~Iannel Mondra• cumplido las obligaciones estipul~das e1 ser~ará fas reglas d1c1ada~ y que en lo sugóu ú la Compafiía que, rga11ic; y cons- este Contrato. Para hacer efectiva esta c:s1".,o se dictaren por la Secretar a de Hatituya con P.rreµ;lo á ,as leyes' mexicanas, obligación, la Tesorería usará d~ la fa. c!:n ,a, en el concepto de q11e la cancelase obliga á establecer en la República va cultad económico-coactiva si fuese necesa- c10n de fianzas que se otorguen. en las
rios elevadores de granos para la con5er- ¡
Aduanas p0r donde se hagan las importavaclón de éstos.
r \,rt. 12 _ El inspector certificará que cion:s, se hará cuando el Inspector del
Art. 2º. Son condiciones etenciales de los materiales de con~trucción, maquina- Gobierno _certfique que se _hrn empleado
este Con trato:
ria y demás efectos que se importen por ~os materiales de c?nst;ucctón y se han
l. Estab'ecer en la Repúhlica varios el concesionario ó la Compañía que orga- mstalad? las rnaqmnar1as y aparatos en
elevarlores de grauf's, con las insta1acio nice, son adecuados al objeto que se les conformidad con este C~ntrato.
neF, depend_eucias y almacenes que fue- destina, de acuerdo con este Contrato, á
Art. 17. Los efectos importados al amren necesarios.
fin de que se cancelen las fianzas que se p~ro de este Cnntr_ato n? P?drán s~r v:nII. Invertir eu el establecimiento de los otorguen al hacer la introducción.
dido~ por el conces1o~ar10 sin ~utonzac16n
elevadores y sus anexos indispensables,
La intervención del inspector no cesa prev~• de la Secretaria de Haci&lt;;nda y por
cuando men0s doscientos mil pesos. . . durante la vigencia de este Contrato, pero lo m1S?1º. la falt~
obs~rvanc1a de. esta
($200,000.00). durante el término de este el concesionario sólo estará obligado á p_rescnpc1ón. hara mcurnr al conces10naContrato.
contribuir para los gastos de, inspec~ión r10_ PD el delito de contrabando, quedando
Art. 3º. Dentro de los doce meses si- hasta que los elevadores esten termma- ,m¡eto á las penas que señalan hs l~yes.
guientes á la fecha en que se promulgue dos.
Art. I~-. El lnspect?r ~el Gobierno
e•te Contrato, el concesionario someterá
Es obligación del concesionario propm:- puede ex;glr en c,ia(qu1er tiempo, que _se
á la aprobación d8 la Secretaría de Fo
cionar al inspector todos los datos y fac1- proceda a la formación_ de un 10ventarw,
mento los proyectos y planos de las ius
lidades necesarias para que pueda efec- para comprobar que exi-ten _en l~s almatalaciones, edificios y dependencias de los
tuar el examen y estudio que requiere el cenes de la Empresa los ob¡etos 1rnp riaelevadores, acompañados de memorias
desempeño de su cometido.
dos al am_µ~ro de su C"ntrato que no se
descriptivas que los ilustren suficienteArt. 13. Para garantizar las obligado hayan utilizado.
mente, é indicardo en qué lugares de la
nes á que se refiere el presente Contrato,
El mismo Inspector tieue la fac11Jtad
República han de establecer.e.
Art. 49 La construcción de los eleva- el concesionario ha depositado en el Bao- de examinar los libros de contabilidad, los
dores y sus dependencias principiará á los co Nacional de México, la cantidad de comprobantes y la correspondencia codiez y ocho meses y terminará á los dos cinco mil pesos [$5 000.00] en Bonos de mucial, á efecto de a,•eriguar los hechos
· que lmporte conocer al Gobierno para la
años, contados n no y otro plazo, desde la al Deuda Nacional Consolidada.
E,te
dep6sito
se
devolverá
cuando
la
seguridad de los intereses fisca'es.
fecha en que se aprueben los proyectos.
Secret~ría
Fomento
dec)are
cumplidas
A rt. 19. Durante diez años, contados
El concesionario queda obliga~o á dar
las
obhgac1ones
que
se
estipulan
en
este
desde
la fecha de la promulgaci6n :le este
aviso á la Secretaría de Fomento, con dos
.
.
Contrato, los capitales que se inviertan
meses de anticipaci6n, de la fecha desig- Contrato.
Art. 14. El conces1onarto tendrá en en la construcción, establecim;ento y exnada para iniciar los trabajos.
Art. 69 El concesionario se obliga á esta capital un representante_ ampliamen- plotación de los elevadores, así como las
comprobará juicio de la Secretaría de Fo te facultado para que el Gob1erno se en- acciones y bonos que emita el concesiomento, la inversión del capital á que s, tienda con él en todo lo relativo á estl' nario ó la Cowpañía que organice, gozarefiere el inciso II del artículo 2°.
contrato.
rán de exención de todo impuesto federal
Art. 7°. Para cada nnevo elevador que
Art. 15. En ningún caso ni en tiempo directc, quedando únicamente sujeto el
se pretenda establecer, de conformidad alguno podrá el conceFionario 6 la Com- concesionario, al pago de los demás imcon lo que se estipula en el artfculo 19, el pañ!a que organice, traspasar, enajenar ó puestos establecidos por la ley federal del
concesionario presentará los proyectos, hipotecar el presente Contrato á ningún Timbre.
planos y memorias descriptivas corres. Gobierno extranjero ni admitirlo como
Art. 20. Nunca se podrá alegar respecpondie11tes, y aprobados que sean deberá socio.
to de los asuntos relacionados con este,
· comenzar la construcci6n á los seis me- Tampoco ¡:odrá traspasar, enajenar 6 Contrato derecho alguno de extranjería,

ciación en conformi da d entre e1 In spec • ses después de la fech,,
d de .la apró
utesaci,,n

h:~

~~e:c::~to

GOBIERNO GE:NER.AL.

.

?e

?e

3

PERIODICO OFICIAL.

PERlODICO 011'IC1AL.

SECCION JUDICI.A L.

bajo cualquier forma que sea, y sólo tC"D- les y bicicletaR, de acuerdo con la facult•d
coocede al Ejecutivo la ley de 14 de
drá n los derechos y medios de hacerlos que
Diciembre
de 1908.
valer qne los qne las leyes de la Rep Ú·
bhca conceden á lc.s mexicanos, no pu·
Art 1º Se rescinden de común acuerdo
Secretaría de la 2:¡. Sala del Tribunal
diendo, por consiguiente, ter.er ingeren, los Contratos celebrados entre el G"bier Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuecia alguna en dichos asuntos ]os agentes no y el r• ferido Sr. Lic. Rafael Pardo, vo Le6n.
·
apoderado del Sr. Leo Charles Browne
"Monterrey, veintinueve de Octubre de
diplomáticos extran¡•ros.
Art. 2 1. Este Contrato caducará:
el 15 de Noviembre de r905 y 12 de M&lt;ir mil novecientos ocho-Vista esta causa,
I. p,,r no presentar ]os proyectos den- zo rle 1908 1 para el establecimiento en· iniciada de oficio el dfa once de Agosto
tro del plazo que fija el artículo te~cero. la República d9 una fábrica de autom'lv1- próximo pasado, por el C. Juez pr!mero
II. Por 110 comenzar las constrncc1ones les Y bicicktas.
de Letras del Ramo Penal de la pnmera
é instalaciones en el tiempo que fija el
Art. 2'' Las estampillas de este contra· fracción judicial del Estado, contra Alber•
artículo ruarto.
to serán pagadas por el interesado.
to Santaana, soltero, carpintero, de veinIII. p, r suspender los trabajos de consHecho por duplicado en la ciudad de tisiete afíos de edad, originario de México,
trucción é instalaciones por más de dos México, á las diez del día del mes de Fe- Distrito Federal y accidentalmente en esmeses sin cansa debidamente justificada. brero de mil novecientos nueve.-Andrés ta Ciudarl, por el delito de lesion-,s: Vi~IV. Por suspend•r la explotación de l0s A!dasoro.-Rafael Pardo.
tas las diligencias practicadas en aTertelevadores por más de seis meses conseEs copia. México, rn &lt;le Febrero de guaci6n de tal delito y su responsable, la
cntivos sin causa que justifique el conce- 1909-El O □ cial Mayor, E. Marlínez requisitoria del Representante del Minis•
sionario.
Baca.-AfGobernador del Estado de Nue- cerio Público, lo alegado por el defensor,
V. Por no invertir el capital que se es- vo León.-Monterrey.
de oficio en primera instancia y la·sententipula en el inciso II del artículo segun~o - - - - - - - - - - - - - - - - cia pr,munciada el ventidós de SeptiemVI. Por traspasar este Contrato s10
bre último por el C. Juez instructor, con·
permiso del Gobierno, á un particular, - - - - - - - - - - - - - - - - - denando al procesado Santaana como auto,:
Compafiía ó Sociedades particulares.
BERNARDO REYES, Go b e1'na d or de las lesior.es inferidas á Felipe Sánchez
VIL Por traspasarlo ó hipotecarlo á un
Constitucional del Estado Lib,e y So- á sufrir dos años, un mes, diez días de
Gobierno ó Estado extranjero ó admitirlo
berano de Nuevo Le6n, á sus habitantes obras públicas, con ca 'idad de retención
.corno socio.
/zaga saber:
por una cuarta parte más de este tiempo
en
el caso de la ley, empezándose
A rt. 22. Si la caducidad se declarare
Qne en uso de las facultades que al Ed á conpor cualquiera de los motivos que expre- jecutivo confiere la Ley número 16 de 21 tar dicha pena desde el catorce e Agnsto
san las fracciones I, II. III, IV, V y VI. de Octubre de 1, 907 , decreto:
del corriente año en que se le declaró for·
el concesionario 6 la Com.oafíía perderá
Se conce d e á la Compañia' Manufac malmente preso; se decomisa en favor
· dell
• d a por el S r. G on- Estado, el arma con que fué cometido e
el depósito, las concesiones y franquicias torera S . A . , orgamza
especiales que otorga este Contrato.
alo Garza G
ále
-6 d .
delito, y se mand6 amonestar al reo para
.
'd a: v·1sto e1 d'1ctamen d e1 e .
Si la caducidad .se declarare por los z
t d l E onz
t d z, exenc1
M • • n ¡ e d!ID· q11e no remc1
pues
os
e
s
a
o
y
umc1pa
es,
u,
•
F'
¡
1
'd d
motivos que expresa la fracción V JI; e l rante siete años á contar desde ho
or ~,,101stro 1sca en_ e sent1 o e que se
concesionario 6 la Compafíía incurrirá en el capital no me~or de $ 0 000 _00 {r~i~ta reforme la sentenoa r~ferida en c11anto á
la pérdida de todos los derechos, bienes mil pesos que invierta e~ ~na Fundición la pena corporal_y se imponga a! encau•
y propiedades de cnalqu;er género rela- de Fierro y Bronce que trata de estable· san.o la de dos an?s de obras públicas con
donados con este Contrato.
cer en la manzana número _. de esta calidad de retención en su cas?,. conta_dos
4
En todo caso la raducidad se declarará Ciudad, para la fabricación de molinos de iesde la fecha de su formal pnsió)1: Visto
administra!ivarnente, _µero antes de hacer tracción animal, de fuerza hidráulica 6 de lo expuesto por el defensor de oficio en esla declaración re_sp~ct1va, la Sec:etarí_a de vapor, y de toda clase de vaciado y pie ta instancia, la citación para sentencia y
Fornent~ conc~ er:1 al concenonario ó zas de maquinaria; bajo el concepto de todo lo demás que debió tenerse presente;y
Compañia un termino prudente para ex- que si dentro de un año, contado también
Resultando: Que en la fecha de la inÍ•
poner sn defensa.
desde hoy, no estuviere instalada y en ,,iación de esta causa, como á las once y
Art. 23. Los plazos y condiciones ~e- explotación la industria de que se trata media de la mañan•a; se hallaban el proce•
iia1 ados en este Contrato se ~uspenderan perd . ¡ C
_,
.
.
' sarlo Alberto Santaana y el ofendido Fe,en todo caso fortuito ó de fuerza mayor,
a Jr$ a omp~ma contesi?n~na 1ª su- !,pe Sánchez, trabajando en el arreglo de
0
4
~ntendiéndose prorrogados por todo •lqin e / er°º/
s. ~ua ,r~cied ~s pesos unos tanques en el interior de la carpa del
tiempo que dure el impedimento y dos ¡ uT n ree~ ivGo epolsidarla Eest ed uego en circo Bell qne en aquella época e-e encon.
&lt;l
. h
a eso na enera
e
s a o como
m eses más. En cua1qmera
e die os ca, d
. •
'
traba en esta C1' ndad· y como el pri· 1nero
·
•
C
fí'
garanua
el
cumphm1ento
de
su compro,
sos e1 conces1onarto 6 1a ornpa 1a pre- •.
que estaba sobre unos andamios, le dijesentará al Ejecutivo Federal las noticias mipo. t t
d
.
.
bl' ra al segundo que le llevara unas barillas
1
y pruebas de haber ocurrido un caso foror_r~nl o, ma7 ~,se¡
pu ( de fierro que necesitaba, contestándole éstuito ó de fuerza mayor del carácter me.a- q~e, tci u e Y se e e e
e 1 0 cump 1 te con palabras ofen•ivas, se disgustaron
.
d d
d 1
. .
m1en o.
S
.
&lt;:10na o, entro e os tres meses s1gu1enM tnr
d M
d
y antaana d16 un golpe á Sánchez con
6
.
on
,
.
rey,
I
e
arzo
e
I
909
,
d
O
tes á 1a f ec h a d e h a ber empe·,a· o e 1 1m- B R
R ó G Ch,
. 'S ·
una barilla, por lo que este .\e arrojó os
pedimento y comprobando habtr proce- t · • eyes.- am n
•
avarri, ecre· piedras al procesado, quien á su vez arro&lt;1.ido á remover la causa de él.
ano.
jó sobre Sánchez una llave-tuerca causán·
Por no presentar las noticias y pruebas
República Mexicana Presidencia Mu- dole con ella dos lesiones, situadas una
en el tiem_?,o señala~o, el concesionario ó nicipal de Doctor Ar~oyo.-Estado de n la extremidad externa de la ceja iz·
la Compam~ perdera el derecho de alegar Nuevo León.-En la Ciudad de Dr. Arro- quierda y la otra en la región frontal, de
-el cas::- fort111to ó de foe_rza mayor.
yo, á los cuatro días del mes r!e Ene- las cuales se dió fé por el Juez de los autos,
Art. 24. Las estampillas de este Con- ro ele mil novecient"s nueve ~iendo ]as siendo después clasificadas por dos de los
trato se pagarán_por el concesi~nario.
cuatro de la tarde y reunido ei ·H. Ayun~ Médicos del Hospital González, corno de
Hecho en la cmdad de México, á los tamiento en su Sala &lt;le acuerdos 1 el Sr l•s herid.s que no ponen ni pue'1en poner
qui~ce días del mes de Enero de mil no- Presidente procedió al ~orteo de u :i indivi: en peligro la vida, que tardaron en curar
vec1entos nueve.-A. Aldasoro. - M. duo entre 102 empadronados de este Muni- menos de quince días, dejando al ofendiMondrag~n.
. '
cipio para el snv1cio de las armas y resultó do cicatrices perpetuas y notables. El
Es copia. Méxtcn, Enero 20 ~e 1909 - designado por la suerte el ciudadano Ulau- ofendido neg6 haber tirado piedras al acu1:or orden del seflor SubsecrEtario: E1 Ofi- dio Alvarez, soltero y de veinte afíos sado 8antaana y tanto éste corno el testi·
ctal Mayor, E. M.zrtínez Baca.-Al Go- de edad. Con lo que se dió por terminarla go presencial José García, que también
bernador del Estado de Nuevo Le6n.- esta diligencia, habiéndose dispuesto Je- fué examinado, afirmaron que lo había
Monterrey.
vanta; esta acta y sacar c?pia de ella para hecho, practicándose los careos proceden·
Secretaría de Fomento, Colonización remit1rla al C. Secretario del Superior tes.entre ellos, sin que se obtuviera nin•
é Industria de la Repúbl ca Mexicana. Gobierno del E,tado, para los efectos á gún resultado por haberse afirmado cada
Una estampilla por valor de ($2.00),de- que se ;efiere e,1 artíc~lo octavo de la ley quien en su declaración.
bidamente cancelada.
re_spectiva.-~~mos fe.-J uan Rodríguez
Consideranrlo primero: Que la existen·
CONTRATO.
L•cea.-R Lei¡a.-Aureho Rodríguez.- ci'l del delito de lesiones que motiv6 esta
Celebrado entre el c. Ingeniero Andrés .A.Ida- Jesús M. Moralez.-José 1\h Rodrí~uez..- causa, se comprobó l~galmente, con la desoro, Subsecretario de Estarlo y del Despa- Adolf~ Alvarrz.-~Janu~l M. Pérez.- claración del ofendido, la fé judicial de las
,,bode Fomento, Colonización é Iodastria,en Francisco M. G ircía.-Manuel D. de la heridas que sufnó y el dictamen pericial
representación del Ejecutivo Federal, dA Garza.-Leocadio González S•cretario - respectivo que obra en autos·, ¡·ustificánnna parte, y de la otrn, el Sr. Lie, Rafael Rúbricas.
' •
·
Pardo, apoderado del Sr. Leo Charles BrowE
.
D
dose también de una manera perfecta que
ne, reReindiendo los de Noviembre 15 de 1905
s copia.
r. Arroyo, Febrero r9 de el procesado Santaana fue el autor de tal
y Mar,o 12 de 1908, sobre establecimiento 19o9.-:fuan Rodríguez Lt'cea.-Leocadio delito., con su propia confesión judicial
430 la República de una Fábrioa de automóvi- González, Srio.
que reune los requisitos de ley, para hace.-

GOBI~:RNO DEL E::-;'l'ADU.

J

~Pi!:fª'

�5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO O]'lUlAL.
1

1

,

·
· . d
. 1inforrne, sobre el pdrticular al herido, s6prueba plena arts 1 14 515 4 23 Y 424 del Iquese, expidanse 1os testuuon1oo e esd
·
d éste que di¡· a
Código de P;ucedi~it&gt;nt'os Penales.
tilo poniéndose al reo Albert0 Santaana á lo _PU oh ~?nse~nrse
r
signanaª0
0
Considerando segundo: Que el delito de I disposición del Ejecutivo del Estado en la qmen a
Sl
s~ 0 F'st {
0
ue se trata según la clasificac;ón que d, '¡ Penitenciaría del rnismo, hágase la trans· como tal ad enc~usa
e !X deyl ehs, nl
a·
h'
•
1
pud1eudo
ar
mas
pormenores
e
e.e
10
'-l
las leswnes lucieron los Med1cos del Hos• cnpc·1011 correspon •ente Y are nese ª
d bTd
1
d · 1
1 d
p1~al Gonzále~ está comprendida en la c:msa. Así interlocutoriamente juzgan- ¡ por la su=?a e ~ ª d'áue
e
pro
~JO da
10 1
fracc· 6n J [l reforma ch del art. 503 ele] C6- do lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedo- h_emorrag1a: a pre eu
e • .Pr~sun
edigo Penal, que señala para el responsa· ¡ nio E. 1.'amez, ~1agistrado de _la Segunda hncuente, en ,sn l~ter[og_a to. lO l~sª//1ª?,ª·
ble la pena de uno á tres años de prisi?n ~ala: doy fe-:-L1c. Ta11;1ez.-,L1c. J. M. V1- mente ~onfesose: 1 e cau;'ante e.~ ndeston
{¡ obras públicas, pudiend,, el sentencrn-. Jlaseñor, Sr10.-Rúbr1cas.
que snt;,6 Doro eo Gnc:ª• refirt~
dor imponer dentro de esos extremos Jo 1
--hechos igual á co:110 han sido narra os,_ os
que se estime justo, según la gravedad del
$ecretaría de la 3~ Sa'a del Suprrn10 que q_uedaron _baJO ese aspecto en la msuelito y sus circunstancias, de acuerdo Tribunal de Justicia.-,Monterrey, Nuevo t,_-ucc1ón, en vista de no apa,_-ecer declararon lo preceptuado por el art. 6s del mis- Le/In,
. .
. c!Ónes de pe~sonas que hubieran presenmo C6digo, más como aparece que las leMonterrey, Octubr': veintinueve de mil crndo la_ contienda.
.
.
iiones fueron inferidas en riña siendo
novecientos ?cho. -V~sta ,la_ pres~n~e. ~au- . Cor.s1der~1'.d?: que la ex1st~nc1a de,1 degresor el reo Santaana, procede qne se re- sa que en sets de Jumo nlt11no 1mc10 el ltto de hom1c1d10 que se pers1~ue esta ple.duzca á las tres cua1 tas partes de su dn·' C. Juez 19 de Letras del Ramo Penal de nam('nte comprobado con el d1~t_amen. mé:ración la pena que debiere de imponérse- esta primei:_a fracci6n ju?ic!al, contra Fé djco-l~g~l que obra en autos, d_1,hgenc1a_de
le, según las condiciones antes expues- lix Reye~, casado, _d 7 vel?tlcuatro añ?s de fe ¡ud1c1al y acta ~e defunc1on relativa
tas, pues así lo previene el art. 504 del Or- eda,d romanero, o,_-1g1nano de San_Lms Po- que corre agreg_ada a la causa, elementos
denamientc citado.
tos1 y de esta vecmdad por el dehto de ho- todos que const1tnyen una prueba_ per~ecConsi&lt;lerando tercero: que en fa,·or del micidio Vistas las diligencias practica- ta conforme á los artículos 419 fracc16n
reo, obran las atenuantes de primera clase das para investigar la real existenci&lt;t de la II, 420, 423 y 424 del C6digo de Procedi
de haber confesado su delito y haber ob- violación penal de que se trata y el grado mientos Penales,
servado anteriormente buena conducta y de responsabilidad criminal del encama
Considerando: que con la propia confele perjudic:i la agravante de tercern cla- do. Visto lo alegado por su defensor y la si6n del inculpado corroborada con lo exse de ser f1ecuente en el Estado el delito resoluci611 que u'na vez concluid,, el proce- puesto por los Señores Joaqu/u Can tú y
qde se persigue, superando el valor de es- so pronunció el Juez expresado, en la que Juan Ramos que en parte 1:resenciaron los
ta circunstancin, respecto de las otras, en conceptuando á Félix Reyes autor del hechos debe tenerse por evidentemente denna nnidad, Jo cual debe tenerse en cnen- delito de homicidio calificado lo condena á mostrado que Félix Reyes fué el au or de
ta para graduar la pena aplicable en los diesiséis años de obras públicas por una la herida que sufrió Doroteo García tanto
términos del artículo 65 ya citado del C6· cuarta parte más de tiempo, rn su caso, más cuanto que dicha conf~s!ón reune todigo Penal; y por cuanto á que consta de cuya pena se contará desde el doce del mes dos y cada uno de los requ1S1tos que presla declaración del rrn que el instrumeu- de Junio cítado, decomiza el arma con que cribe el allículo 415 del Código de Proceto con que delinquió no es de su propie- delinquió y manda se le amoce,te para qnt imitutos citado para formar prueba ple&lt;lad, sino que pe•tenlce á la Empnsa del no rt'iucioa. Visto el dictamen q1,1e en és- na.
circo donre trabajaba, dtbti devohérsele á ta segnnda instancia prcdnjo el C. MinisConsiderando que es homicida el que
dicha empresa, previo el correspondiente tro Fiscal en el sentic'o de que se refonu• priva de la vida á otro sea cual fuere el
rec·1\:o, pues 110 se dan los requi,itos que la sentencia que se revisa en su primer p'.un- medo de que se valga, y que todo homiexigc el articulo ro2 del expresado Códi- to dispcsitivo y se castigue á Reyes con cidio á excepci6n del casual es punible
do Penal, parn que deba rlecornisarse.
siete años, seis mests de obras públicas y cnaodo se ejecuta sin derecho; artículos
Considerando cuarto: Que rn toda sen- se dejan á los deudos del occiso sus den,- 516 y 517 del Código Pop 1 B~jo estas con·
tencia condenatoria se prevendrá que se chos á salvo en cuanto á la responsabili- ,ideraciones y teniendo n cuenta que la
amoneste al reo para que no reincida, ex· a~a civil, confirmándose en los demás pun- !esi6n sufrida por Doroteo García le proplieándole las penas á•que se expone en tos. Visto lo expuesto por la defensa de dujo por si sola y directamente la muerte
caso de contravención, debe abonársele el oficio adhiriéndose en un todo á lo pedido que esta sobrevino dentro de sesenta días
tiempo que haya estado preso dnrante la por el Fiscal, la citación para sentencia y contados desde que se le caus6 la lesión y
instrucción y dejar al dcndido sus dere lo demás que convino tenerse presente 1ue dos peritos después de practicar la anchos á salvo por cuauto á la responsabiliResultando: que en la fecha indicada d, topsía de aquél declararon que es¡¡ misma
dad civil, a1ts. 182,208y 287 del C6d1gc iniciación tuvo noticia el C. Juez r9 de Jo Les16n fué mortal, el caracter bajo el que
Penal.
criminal que en el bllrrio de Matehuala al viene á quedar comprendido el inculpado
Por lo expuesto, de acuerdo rn partt Sur de esta ciudad y frente al comen io '·El Félix Reyes es el de homicida (articulo
ccn el parecer del C. Minhtro Fiscal y Rodeo" se encontraba un hombre herido. 520 del C6digo Penal.)
con apoyo además de lo dispuesto por los por Jo que constituido en el lugar dió fé
Co":lsiderando: que el homici'1io de que
artículos 10,35,37, 40 fracciones I y IV que dicho individuo presentaba una lesión ;e trata, perpetrado por Félix Reyes en la
4 7 fracci6n XII. 50 fracci6n I, 487 y 501 hecha al parecer par instrumento cortante persona de Dorateo García, como no e..dsdel Código Penal y 411 del de Procedí- situada en la cara antero externa del miem te diligencia alguna en el proceso que tienmientos Penales, se reforma la sentencia bro superior izquierdo, con su extremidad da á desvirtuar las aseveraciones que cornqne se revisa y se falla: Primero: Se con- superior en el hombro y la inferior en el prende la inquisitiva del reo, á esa hay
dena á Alberto Santaana como responsa- tercio superim del ante brazo, de forma re- que tenerla p~r cierta; en tal virtud y por
ble del delito de lesiones· que en riña y gular y de s€senta centímetros de exten- razón tambien de que en el acto de la cosiendo agresor perpetró en la persona de ci6n. Se remitió el herido al Hospital Gon- misión del delito tanto García como ReFelipe Sánchez, á sufrir la pena de un año zález para su curación y como· á las sei, yes se enconfraban ebrics y que en este
siete meses, veinticuatro días de obras pú de la tarde del mismo día avisaron de aque' estado son muy frecuentes y fácile, de sublicas á contar desde el catorce de Agosto Establecimiento que había fallecido. Prac- ceder las co~tiend~s de obra, de be tenerdel año •n curso, fecha de su formal pri- ticada la autopsía del cada ver los peritos se el delito como ejecutaao 611 riña, y cosi6n. Segundo: Se amonesta al reo para médicv legistas en su correspondiente die- mo por otra_part~ tampoco se pudo poner
que no reincida, explicándole las penas á tamen refieren que tan sólo se encontró al en claro. quien fuern el agresor y quien el
que se expone en caso de contavención. exterior una lesión de instrnrnl·nto cor- agredido en la reyerta, al reo ha.y que teTercero: Se dejan al ofendido sus dere- tan te el que al producir la interesó la piel, nerse con éste último caracter por ser Jo
chos á salvo por cuanto á la re~ponsabili- tejido aponeur6tico, varias ramas arteria- que más le favorece, y en consecuencia Ja
dad civil. Cuarto: Er,tréguese al repre- les y venosas y musen los, la que ocac'on6 pena aplicable al homicida en el presente
sentante de la Empresa del Circo Bel}, la la muerte á consecuencia de la hemorra- caso, como término medio, es la de seis
llave tuerca que se haya en depósitq en gía que ,~etermin6.
años de prisión ú obras públicas· artículos
el juzgado. , Quin:o_: Notifíq~ese y dése Resultando: que las diligencias que se 530 fracci6n II del C6digo Pen~l y 4 rz
cnent~. Ast defimt1va'?ente ¡uzga~do lo practicaron por el funcionario mencionado del de Procedimientos Penales.
resolv16 y fir!lló el C. Lic. Macedonio E. acreditan: que como á las diez de la ma•
Considerando: que aunque en la senTamez, M~g1strado de la segu~da Sala: ñ~na del repetido_ dia seis de ] unio, estu- tenci~ de prirn_er_a. instancia se pretende
doy fe-. Lic. ~- E. Ta!llez ..-,Lic. N. T. vieron tomando ltcor en el comercio "El d e fi mr e¡ h om1c1 d 10 en cuest' ón como caB enav1 des, S no. - Rúb ricas.
Rodeo" entre otros, Doroteo García y Fé- ¡·fi
1 cq d o fun d'an aose para ello en que e1 inMonterrey, trece d e Noviembre de mil lix Reyes y que habiendo salido ambos de culpado hizo uso d
1
•
·
h
N h b· ' a
·
1
·
d·
e armas y e occiso esnovecientos oc
o d a 1en i°s~ mter· aque, co~erc10 se d!S¡!Ustaron y comeuza taba inerme y aquel no corrió riesgo algu•
pnes_todrecursoda gu,no . e 1a an enord se n- ron a ren:r causan o Reyes á García con no de ser muerto 6 herido obrando por
tenc1a hentro ed1 te_rm1~0 1. egda1, se f ec1~ uni3 navat que _portaba la lesión descrita lomismo con ventaja el d~lincuente en •
radque a cda?sa o te¡ecu ºVª
co~ ~rCm 1- y ~ gn e ef o~adc1006, a_tento el_ dictamen concepto de la Sala esta circunstancia ca•
d 'I con 1o 1spues o por e ar . 45 e 6 - pencia 1 re en o, por st sola y dtrectamen• !ific, tiva no JJ
digo de Procedimientos Penales. Notifí- ta la muerte: al pedirse por la autoridad req:i-itos
ena en estrtct o derecho los
~
que para que se 1e teuga como

\ª

•

'

•

•

&lt;'.

,.

•

•

f

°

a

·.,

°

ºiºs

a-¡

¡°-

t

,

tal prefija el artículo 492 del repetido C6 I' ?ecretaría de 1~; ~ Sala del Su ¡)l'emo presado n. Guadalupe Rueda que]ando
digo Penal pues no se comprobó de una Tr1bnnal de Jnst1c1a.-Monterrey, Nuevo de completarle tres mil, pues le dijo que
manera exacta y presisB , como debe ser en León.
,
ya le 11:varía ti resto, _cosa que al ir 1•0
estos casos, ni que el occi&lt;:-0 s.e hallub_a, . ',,[oPterrey, Octubre doce de mil nove. c1ms1gmó porque habt~nd~ descub e,to el
inerme ni que el proce,ado no haya corn- c1e~t?s och?.-V1sta :sta cau~a _r?mrnza- compr~dor que la refend a tableta era de
,1 peligro de haber sido cuando 1:nenos, da a_ rnstru~ de oficio el ve10\1c1¡¡,·o d· sus m•srnos te_rreno~, tantos éstos hechos
0
herido por su cont&gt;iocante; ¡.ero ,1 debe Abnl del ano en cur~? p_or _e) C. Ju:z de como los rel~t1~os dPI Zoyate, fu_"ron puestener·se Ja ventaja exi,tente por parte del Letras de la 4ª fracc10n ¡ud1crnl del Esta- tos en conoc1m1ento de la Autonda:l, apre·
reo como agravante de cuarta clase dada d0, contra Bardomiano Grimaldo, Arcadio hendiéndose desde l_uego á l_os tres encausn gravedad; artículo 543 del Ordrnamien- Obregón y Elena Roj:s, de treinta y ocho, sa~os, Obregón, Ro¡a~ y Gr:mald_o_ contra
to referido.
cuarenta y nue\"e y diez y ocho años d_e quienes se ha seg1do ,a avenguac10n .
.
Considerando: que fa\•orecen al acusado edad respectivamente, casados los dos pn
Resultando: que los_proces~dos al rec1las circunstancias que citan las fracción I meros, el ú'timo soltero y !~os labrado- bírseles sus dec)arac1ones rnd_agator a•,
del artículo
y I del 42 de primera y res y or•ginarios y vecinos ile Zaragoza c?nfesaron su deltto en los té~m1oos refe40
tercera clasé, respectivamente, habiendo N. L~6n, por los ~elitos el~ robo y des_- ndos, pero el Sr. Bernardo H1rach ta neen su perjuicio la de que se habla en la trucc_16n de la prop1edad.-V1st~s las deh- ¡¡;6 de u~a 11;anera absoluta haber atorgafracci6u XII del artículo 47 de tercera genctas del sumario, la confrs10n con car. do permtso a Obregón para que mandara
clase y Jade cuarta de que se ha hecho gos tomada á los procesados_y lo a_legad~ hace&gt;". el corte de Zoyate, y en el careo
mención exediendo estas á aquellas en por sus defensores en la 1~ mstancia, as1 practicado entre ambos cada qme □ sostutres unidades por io que es de imponerse co1;1~ la sentencia dictada el s_iete de Julio v? _y ratific? sn dir~o.-~l qnejc&gt;~o presenel castigo en 110 término proporcional- prox1mo pasado por ~l referido Juez de to 1~formac1611 testimonial _consistente en
mente mayor que el medio fijado por k Letras, cuya sentencia concluye con los el dicho de los testigos qmenes expresa.
ley.
: sigu:entes puntos resolutivos.-Prirnero: ron que aquel era una persona honrada y
Considerando: que toda pena de prisión Arcadio Obreg6n es res11onsable de l_os digna de fé, capaz de poseer_ fos objetos
ú obras públicas por dos años6 más se en- delitos de robo y destrucc16n de la prop1e- robados y hab1a hecho ~genc1as para retenderá siempre .impuesta con calidad de dad por que se le procesa y se le condena cuperarlos; y dos peritos nombrados al
retención por una cuarta parte más de por lo mismo á sufrir la pe11a de un año efecto por el juzgado valuaron el Zoyate
tiempo en caso de que el reo observe ma- once meses, quince d!as de obras públicas en la suma ne ($ 3.00 es) tres pesos y la
la conducta durante el último tercio de su que se comenzará á contar desde el día tab'.eta á razón de($ 4.50 es) cuatro pesos,
c0ndena· artículos 70 y 71; que losinstru- veinte de Abril del año en curso fecha de cincmmta centavos el millar y.
mentos ~on que se ejecute el delito deben su. formal prisi6n y se le inhabilita por
Considerando: que con el dicho del
decomízarsc si fueren de la propiedad del, diez años, para toda clase de h onores, em- ofendido y la informar ión tbtimonial rendelincuente artículo 208; que se le abo-¡ pleos y cargos públicG§.-Segundo: Bar- dlda, se justificó plenamente en los térnarán en la'sentencia los sufrimientos que do111iauo Grimaldo es responsable ele! robo minos del Art. 163 del Código de Procehubiére tenido durante el pn,ceso sea cual de madera por qu9 se Je encausó, conde- d,mientos Penales; la existencia de los .defuer-e 'e,•tiempo que é-te durr; artículo 128 nándosele á sufrir la pena de un año, nue- l:t0s de robo, destrucción de ia propiedad •
y que la responsabilidad civil sóio puede ve meses, &lt;le obras públicas que se comen- y fraude frustrado cometidos en pe•jn'cio
decretarse á moción de parte legítima; ar- zarán á contar desde el día veintisiete de del Sr. Gnacalupe Rueda; igualmente
lÍculo 287 tcdos del Código Penal.-Por Abril del año en curso fecha de su formal quedó bien ju,tificado que Arcadio Obrelas precedente consideraciones y fund'l prisión y se le inhabilita por diez años pa- g6n fué el úuico respousable del robo y
mentas legales expuesto con apoyo ade- ra toda c:ase de honores, empleas y car iestrucción de la propi dad, resp~cto del
más en los il!'tículos 5, 10, 35, 37, 49 frac- gos p(1blico,.-Tercero· se absuelveá Bar- Zo;,at~, y que BardJrniano Grimaldo, lo
éión I y 225 del rep tiilo Ordenamiento y doruiano Grimaldo de los delitos de robo fné el del robo de la tablet4 y del fraude
134, 4, r, 425 y 426 del Código de Proce- de Zoyate y destrucción de la propiedad frustrado que result6 por haber pretenrlidimientos Penales y de acuerdo con el pa- porque se le juzga también.--Cua·to: se do vender dicha madera; as! aparece de la
.re,er Fiscal, se reforma la sentencia de ~bsuelve {, Eleno Rojas de los cargos que propia confesión judicial de amb,.,s proceprimera instancia sujeta á revisi6n y se se le hicieron en esta instrucci6n, disp,, sados que por si solas forman una pruefalla:-Primero: Se condena á l&lt;'élix Re- niéndose en consecuencia que se le ponga ba completa en virtuJ de reunir Ios reyes corno autor responsable del delito de en liber!ad bajo la fianza de diez pesos 6 quisitos qne para ello exije el Art 415 del
homicidio en riña, siendo agredido, á su- bajo caución protestatoria en su caso por C6:ligo citado y sin que obste sobre, ese
frir la pena de siete años, seis meses de mientras se revisa este fallo.-Quinto: No- particular en cuanto á Obregón las cirobras públicas á contar del día doce de Ju- tif!quese y amonéstese á los reos para que -cuustancias conque éste pretend'ó exep.
niodel a.ño actual en que fué declarado no reincidan en el delito porque seles con- cionarc:e de haber manda'.!o cortar el Zobien preso, con calidad de retención por dena. -Visto el dictámen del C. Ministro yate estando autorizado por el Mayordomo
•na cuaata parte más de tiempo, en el ca- Fiscal, lo alegado ante esta Sala pr,r los de la Hacienda Bernardo Hiracheta pues
80 de la ley.-Segundo:i::edecomizala na- defensores de los procesados y la citación dicha circunstancia no debe tomarse en
vaja con que se cometió el homicidio: Ter- para sentencia con cuanto más consta de consideración porque habiéndolo negado
cero:-;-A_monéste~e_al procesado para que autos y.
Hiracheta aqnel no la justificó de nin!?Ún
~o retnct~a, explt~1;1dole las pena~ en que
Resultando: que á principio de Abril modo á pesar de que á ello estaba ob 1iga~ncurre s1 contravin:ere. Cuarto: Se ~e¡an ?el añ_o e_n curso, Arcadio Obregón ordenó do_, Art. 473 del citadó C6digo de Procedia lo~ deudos ~el occiso sus ~e:echos a sal- a su S(rv1ente Eleno Rojas y á Bardomia- 1 m1entos Penales.
vo ~o c~ant~ ~ la responsab1hdad ctvt 1i y ?º Gnm~ldo fueran á cortarl; un Zoyate l Considerando: que tanto el robo del ZoQum~~- Not1f1qu~se y dése cuenta. ~s1, a la Hacienda de Jesús l\Iana propiedad I yate como el de la tableta, por haberse
defimltvamen_te Jl;tz¡::-andoi l? resolv10 y de!). _llt:~dalupe RuedJ, ubicada en la cometido en paraje solitario se castigan
fi:rnó el C. Lic. V1v1ano \,; Vtll&amp;rrea!-Ma- ¡nn;d1cc1on de Dr. Arroyo, manifestándo- según el Art. 364 del Código Penal con la
g1_strado Intenno de la 3 . Sa:a: doy fé. les que ya s~ había arreglado con el Sr. pena de seis meses de arrestu 6 dos años
Ltc. V. V._ V11lairea~.-L1c. Leon E. Al- Bernardo H1racheta mayordomo de Rue- de prisión ú obras públicas á la que se
dape.-Sr1o.-RúLr1cas. .
.
da y aquellos cumpliendo con dicha órden agregará por prevenirlo expresamente el
rt~onterrey, Noviemb'.~ siete d_e mt! DO- fueron á los terrenos referidos donde cor-1359 la de tres á noventa días de arresto que
vec1:ntos ocho. No habiendose. 111terpues- taron seis cargas de Zoyate, pero uno de · corresµonden en uuo y otro caso, conforto n~nguu recurso d 9 l_a anterior senten- los días que trabajaban en eso; se les pre- me al Art. 356 fracd6u I, sin perjuicio
tenc1a dentro del :érmmo legal se dec_lara sentaron los Sres. Urbano Pérez y Gilber- de imponerse además la inhabilitación coque ha causado eJecntona de conformidad to Rueda, em;leados de Dn. Guad11lupe . rrespondiente para toda clase de honores
con el artículo 451 del C6digo de Procedi- preguntándoles
órden de quien corta- i empleos y cargos públicos por diez años'.
, mientos Penales, en consecuencia líbren- ban la planta r~fer1da, 6. lo que contesta. si la pena que se aplique resulta más gra~e al Superior Gobierno del Estado los r?n RoJas Y ~rtrnaldo que, por 6rden del ve que la de arresto mayor Arts. 150 y
testimonios de estilo poniendo á su dis o citado Arcad10_ Obregón, retirán?ose lu~go 352 del C6digo Penal citado.
. .
.
.
P aquellos para tr á ver á su patron á qmen
C
'd
d •
1 d ¡·
el, d
s1c16n en la Pemtenctaría al reo Félix Re- di ro
d 1
. DDSl eran ?· que e e_1to e estruc,
. .,
e n cuenta e o que pasaba.
c16n de la pru¡Jtedad lo mismo que el de
y~s, hagase la trans_cnpc10n co;respon~esultando: que uno de los días en que fraude se castigan con una pena igual á
diente al Ju~z respectivo y archtvese la hac1an el co:·te del Zoyate, habiéndose en- la que se impondría si se tratase de un rocausa. Así, mterlocutoriarnente juzgando, contrado Gr1mald_o un montón de tableta bo sin violencia, siendo la que debiera
Jo resolvió y firm6 el C. Magistrado Inte- en los terreno~ ~usmos de Jesús María, se aplicar,e en el caso si se tratase del últirino de la 3 "' Sala: doy fé.-Lic. Villa- apoder6 de qmmentas table~as que. cargó ~o delito citado la de tres años á noventa
neal.-Lic. León E Alda e -S ¡ -R en_ su asno ayuda~o por Ro¡as á qmen su d1as de arresto. Arts. 356 fracci6n I, 395
6 · pltc6 le ayudar~ sm que éste supiera nada fracdóÓ II y 465 fracción I del Código
b .
·
P ·
r 0·
neas.
___
de la procedencia de la tableta referida, la Penal, entendiéndose que esa pena es paque aquel fué Y propa&amp;o en venta al ex- ra los delitos co!lsurnados como lo fné el
0

Pº:

¡

�G

7

PERlODICO OFICIAL.

PERiúDICO OFICIAL.

PREGON.
de d sstrucci6n ae la propiedad , más come , Amonéstese á ambos procesados para q_ue
&amp;,pdbllca
Mexlcana.-Pruldenola
Munlolpal.-Gael fraude uo llegó á cousumars~ sino qu&lt;- n0 reincidan y se les inhabilita por diez leann, N . L~n.
se frustró¡ eu é,te caso dicho delito s~ cas- af!os para toda clase de honores, empleos El ldn•• 12 de Abril próximo 6 188 dlez de la malla.
tigará con una pena que 110 baj ~ de las y ca;gos públicos. -Cuarto: se ª??Lielve á na y en el local de esta Presidencia so venderán en
pó.bltot:1- ,.ubaata, una poro16n de teri:eoo de loa Fjldoa
dos terceras ni exeda de las tres cuartas Eleno R&lt;•jas de toda responsabilidad en de este Mnniotpto, Pitua io en la 1• fracción de Santa
partes de aquella pena, de tres li no venta os delitos de robo y destrucción de la pro- RttB, compuPet'l da noa euperflc:ie de '1688 metroe
cuadrado@, el Norte con propiedad de Don Tomfia
días arriba mencionados Art. 194 frac. II piedá!i porque s e le hicieron cargos dis• Rodrfgun, Arroyo de por medio, el Oriente oon pro-poniéndose con t inúe ea libertad absoltt- ple~ad de D ,11.a R•faela Gonzh z V~•- de lhmoo,
del mismo Có:iigo.
o-1mtno Vf.olndad de por medio. al Snr con terreno
Considerando: que los delitos de robo ta.-Q uiuto: lgualmente se absuelve á dol
Manlolplo y por el Poniente oon propiedad del
del zoyate y destrucción de la prop edad Bardomiano Grimaldo de toda responsa- mlamo Don Tomi!e Rodrlgnez y tecreooa del Munldel mismo, fueron el resultado de uu he- bi lidad en los delitos cometidos por Arca otpio.
Lo qne ea baP.e sabAr al pdbltco para que 1aa p&amp;l'SO•
cho ejecutado en un solo acto por cuyo dio Obregón.-Sexto: Ee dejan al ofendí nas que tengan interés en el tarreno des ,rito ocurran
he.cer eus p etu,a'J, en ~I noncApt.o rle que 6staa no
motivo debe castigarse al procesado Obre- do sus derechos á salvo en cuanto á la bt 1jará.o
de la auma deftli.00 preoio :fijado oomo b11ee
g-60 únicamente con la pe oa que corres- responsabi :iJad civil.-Notifíquese y dése para el remate, conoed1éad1se al denunciante Se.flor
ponda por el delito más grave que en el cuenta. Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Francisco Rodrafafz el d Teoho del tanto.
Galeana, Morzo 20 de 1909.-Lula G. CJortes .
carn es el robo, puesto que tiene señalada Leobardo Chapa, Magi 0 tr2do de la r~ sa0 .26,26 2'
mayor pena, teniéndose al otro como cir- la doy fé. - Lic. Leobardo Chapa.-Lir.
cunstancia agravante que el suscrito cali- l!:leuterio Lo7,ano Srio. Rúbricas." "MonNOTIFICACION.
fica como de primera clase. Arts. 43 frac terrey Octubre veintiocho de mil nove- Jrngado 2• Oonetltuolonal.-8ablaaa Hidalgo, N .
e entos ocho.-No habiéndose interpuesto León.
XI y 185 del cod. Penal.
Considerando: que á los procesados recurso alguno de la anterior sentencia
Srs. Jacobo Treviño y sn esposa Delfina
Obregón y Grimaldo favorecen las ate dentro del término legal, con fundamento García.
nuantes de primera clase que citan las en el Art. 431 del Código de Procedimien- En el ju tolo ordh1erto promovido por la rf'lpreaentéfracciones I y IV del Art. 40 y les perjudi- tos Penales ~e declara que ha causado eje- otón del Sr. Joe6 Mª da la Garza, contra Uda. sobl'8
,.ntrPg&amp; de una finca urbana se ha dictado un auto
ca la agravante de 3~ clase á que se refüre cutoria, en consecuencia ex pídanse los que dice :
el Art. 47 frac, XII por lo que superando testim 0 nios de estilo, poniéndose á los Sabinas Hld•lgo, Febrero 1° de mil noveolentoo
- Cdmplaee con lo dispuesto en el auto anteel valor de las agravantes en una unidad reos Bandomiaao Guimaldo y Arcadio nueve.
rior dAl O. Juez de Letras, á cuyo efecto dese i,or
re~pecto de Gr:maldo y en dos en cuanto Obregón á disposición del Ejecutivo de1 conteetsda la d~manda en sentido negativo y lbr&amp;ee
pruebas este juicio por el t6rmino de veinte die.a
á Obregón, procede aumentar proporcio- E stado en la cárcel Pública de Dr. Arro- ,orimnnea
6 lmprorrC'lgablea para ambea part,ie, cu.yo
nalmente el término medio de las penas yo, hágase la transcripción correspondien- término ee conta,-d, el d!a sfgnfente de la últhna notl•
Notifique••· Lo decretó y firmó el Alcalde
que deben aplicárselos r~spect vamente. te y archívense los autos. Notifíquese. Lo flo,ol6n.
2? Local: damoe fll .-Vlotnriano de la Garza.-A--Oondecretó y firmó el C. Magistrado de la 1\1- zslo Anoira.-A.-Oarloe H . Ramos.- Rd.bricee,
Arts. 35 á 37 y 220 del Cod. Penal.
Lo que se notifica AUds. por dos veoee en el Perló~
Considerando: que como el encausado Sala, doy fé: Líe. Chapa, Lic. Elenterío d\oo
Oflctel d~1 Esoado de Acuerrfo con lo dispuesto
Grimaldo es juzgado á la vez por dos de- Lozano, Srio. Róbricas."
en 1• r,acclon I del art. 78 del OM!go de ProcedJ.
mlAntos Olviles.
litos cometidos en acto, distintos y no se
~•binas Hidalgo, l&gt;hrzo 23 de 1909.-Vlct•l"iano de
ha dictado sentencia irrevocable sobre
la Gana. -A Gonzalo Aoolra.-A-Gregorlo R•mos.
02&amp;,'6
ninguno de ellos, ni está prescrita la ac•
ci6n para perse~uirlos deben conforme al
NOTIFICACION.
Art. 27 del Código Penal acumulársele
EDICTO.
Juzgado de Letraa de la 6! fraoolón jad!olal.-Vlllal·
los referidos delitos y como las penas de
Juzgado de L.trodo de la 6• fraco16n Judlolal.-VI dama, N . Loón .
uno y otro no exeden de tres años, al ha- llaldsma,
N. LE6n.
Señor Simón Garza.
cer la gra·foación correspondiente hay Oon fecha de ayE"r se radicó en este Juzgado de m'
En el Jntolo Pj"'&lt;'tttlvo mercantil que ante flete Ja•
o,rgo el jn 1oln de intestado ii. bienes del finado Sr .
que aju,tarse en un to-lo á lo que para Gu,idalnpe Villarresl Avtla, vec'.no que fa&amp; de esta gado le sigue A~ t, el Sr Joai§ Garay, sobre oobre de
de. l&gt;t=!Boe,
ha rfea1do un ant" qu., á '" letr8 dice·
el caso previene expresamente el Art. 200 Villa..
Vil 1ald8m11-. diedatete de Noviembre de mil· nov•
Lo que se pdblioa en este. forma., p&amp;1'&amp; que las pel'
del Ordenamiento citado.
aon!l&amp; que se O?'eAD con df,r, cho á, la henncla, se pre clPn~e Of'ho.-.A! jaiofo 4 qne ee refiPre con Ja cop~a
Considerando: que annque Eleno Ro sqnt,en á dettuoirlo fin el término que Rf i\4la Eil art. ce,.t fl"Bda que sa anompt i1.a y hRblP.ndo trascurrido
i:&gt;} término qne se fijó al deudor para hacer el pagO"'d,
del C6d 1go de Proceóimlentoa Otviles .
jas y Baudomiano Grimaldo tomaron par- 168ft
Vlllalriema., 13 de Marzo ele 1Jl09. -Ltc Stm6.,_ Gua- oponere~A ta ej aon oióo ala que hlnlAro11 ni nnR ni at..ra
ticipio en la ejecución mlteria I de los de- jardo.-A Morfano Santos Trevilio ,-A-Jo,11 B. Villa- cosa oon fandamento en el art. 1404 del f'ódfgode
o,v.25,28,31-161 t1omP.rC1ln. cfteee A las pertea ¡:ara. at-ntencfa de rema
litos de' robo del ,oyate y dest rucc ión de rreal.
~e Notif qu~. Lo provfly6 y firmó el O. Jufls d~
!,~trae de la 6" frece 160. jartiotal: riamos ffi .-Lfo. Guala propiedad, y R ojas también en el robo
lardo.-A- Mal'lano S.mtoe Troviño.-A-Joe, B. V.1 lla~
Compañía Ensayadora Monterrey, 8. l. rr~Al
de la tab-leta, sin eruba•go durante el su:
. -Rd.brfcaa
mario se acreditó plenamente la folta de
L ., qaP es n ottflca A Ud. en esta forma en oumplf.
Monterrey Assay Co.
mtPnto de In dhpn-Aeto fin Js frc1ccf6n I del a,t. '18
intención dolosa de parte de dichos pro.
CONVOCATORIA,
r ;if --.rma.do de) Código da ProcedJmfentos CJvilf'&amp;
cesados para cometer los delhos rn encio- Por acuerdo de la Directiva en seet6n de h ""y SP VHJaldema, Mano 17 ~. l90Q.-Lfo. Simón G;,.J••·
n ados, y en esa virtud debe de acuerdo convoca á 1os Srs. S.ioloe de f'&amp;ta Cía. i Ja Aeamb iee do.-.l-Marlaoo Santos Trev,ilo - A-Jos6 B. Villarr,aJ.
Ordinaria que tendrá verJfi.oattvo ti d.ta 6
o.23,26
con lo dispuesto en el Art. ro del Código General
de Abril próximo eo la cssa No. 86, de la calle de
Penal, absolvérseles de toda responsabi- Z11,reg,~ u, á las 4 de la tarde para elegir na.eva Junta
EDICTO.
Dirf'\Cttva y tratarse algnn"s otl'OA asuutoe.
lidad en los re¡:,etidos delitos por que se Monterrey, Marzo 21 de 11109 . -• E A. Hc..use-r. Rfli&lt;'Tf' dodeN.
Juziredo
2' de lo Clvll.-1• fraooi6njudlolal __ v.,.
Le6n
_,,,,_
les hizo cargos en r~ instancia.
tarto .
o.26,26,27
O ,n fe,-.ha vrfntid~ de F , brero •nterfo,. Bt:i 1'8.dfoó
Considerando: que en toda sentencia
eo eete Juz¡rado el Juicio de lnt..etado del
Seolllldl•
no Garza y Oal'Zft, vaotno qne fo&amp; de esta Cia.r arJ
PREGON.
condenatoria se prevendrá que se amoRapdblic• Mexioana.-P.reeldenola Munlolpal.-Mon- Lo que se h3C8 saber al pdbllco para que loe Üe aa
neste al reo para que no reincida, abonán ierrey,
orean ~.?n d erecho A la bf'rencfa, ocunan, deaiioirla
N. León.
dosele los sufrirr.íentos que haya tenido A Isa diez d• la m,ll,na del d!a •lote de A brfl pr6- en e1 ~rm 1no que fija la ley.
4 de Marzo de 1909 .-Llo J . Garcta Gnadurante la instrucción y que la responsa- xlmo, ea e} Salón de e.ouerdfls del R. A vnotsmtento l.:Jonterre7,
o,--,Srfo.
o.v.20,23,26 lliQ
y en el m Jor postor, se rAmata.r4 e,o pQb,i&lt;'a eub~att
bilidad civil no puede decretarse sino á ua tf.rren'l de propterta.,t mnntclp!lll qa.e &lt;!0mpr1-n ;,
instancia de parte legítima. Arts. 182, una. euoer-6.oie de 2732.28 m ~troe oua 1rad e y tlen,
•
EDICTO,
por oollndanoiae 15'8 etgntentes: fil No,.te, propied .. ,
208 y 287 del repetido Cód. Penal.
Juzgl\do 2º Oonefta.ofonal.,-Apodaoa N Le6
Jel Seftor Fernando Anol1'8¡ al Nor-Eete, oemtno d1n.
Por lo expuesto y con apoyo adem~s en la villa de Guadalupe, y al Nor O,ete, propiedad del Oon f,..oha din y ocho del mea act 1' ·
Sr. Joe6 Rodt'f¡rnPz.
edstl•RJuzgado, p ,r diepoefotón del
l~e J:d~tra"n•
los artículos 5, ro, 32, 49, 88, 225, 348 y Dnratte el Mrmlno de las pnbltrntoionee, que 8A hfl e amo civil de Ja 1• fracción d 1 E ~
t,st,mentarlo del finado Don JuanºJ ':. Gdo, el juicio
392 del mismo Ordenamiento se rtforma rAn tras veoee, de elete en siete dfae. y haata la h or11 qne
fu&amp; de nta VJJJa.
oso arza, veofao
da la subaah ee 11.dmttld,n paetnras qae C'Ubran t,
la sentencia de primera instancia que se cantidad
de $1~.00 vetntloC'h'&gt; pesos en que b&amp; eld, deL}Jª:::J~~~oa en f'eta forma para ooncotmtento
revisa y se resuelve: Primero: Arcadio fnetipreciado dicho terreno; bsjo el oonof'pto de qnF
8
1erecbo á, los btet1~e
4J1: para
Be consideren coa
le concede al deno.nolsnte el derecho del tantn
011
Obregón es responsable de los delitos de eeMonterrey.
1
que ocnrnn ,
1'1 de Marzo de 1&amp;09 .-P, O, Mutí~ez iaduclrlo en ¡
robo del zoyate y destrucción de la pro- -'B. Ramtrez Angulano .
o.24,26,28 Código de Pr.;:,.dl~'f.:~~oT,1~•ilala e1 art, 1685 del
A podaoa_ Marz, 24 de 1P09 _ .;•· J z
piedad referidos y por ellos se le condena
Elealqolo Garza •-A - Atan•M
·T
, ambrano. -AauiO te 11 O,
EDICTO.
á sufrir la pena de un afio, siete meses
o.v.26,28,27161
1• do L•tra• del Dletrlto de Rio Grande
de obras públicas y sesenta y cuatro días Cd.Juzgado
p . Dla1., Ooah de Zal'Bgozs .
de arresto que se contará desde el veinti
Por anto de esta fecha el O. Juez 1º de Letras, L1o.
Minera "Tres Reyes Dificult.ad", .1_.
siete de Abri I del año en curso fecha de David Gond,l~z Trev1ño, h1 mandado dar por radies
1o
e
n
el
propio
Ja?:g~do,
e
l
juicio
de
tnteeta.do
4
bie
CONVOCA TO RIA.
su prisión preventiva.-Segundo: l3 ando- nes de l finarlo Racu ndlno Valdés , vecino que fuá de
Por a coPr d o de 1a Ju nta Direct iva d
miano Grimaldo es responsable de los de ~ata. Oiu'1ad, dlenoniAndo ea oonvoque por edict os cits á loe Sres. aocfo nietae-' la A
• e Esta Oía. e-e
publloados eu el ·Peritidtoo Ofioi&amp;I de este Estado y ttn ar la qne dt:cberA celebraraJ ?51fb Pe, Gen eral Or!itas. ac umulados de robo de madera y del
8
de Nuevo León, ea Ja forma que previene el art x ·mo AJes 10 de ¡ mafia.na t ° 4 de A bri l p l Ó•
6 n 1ª casa No. 87 de la
trauae frustrado y por ellos se la castiga 1760 del Código de Procedimientos Civllea, i11 88 pPr- oalle de Juárn 8
·
m
nas
qu'
3
ae
conaiiereu
con
derecho
á
fa
h
"r
enoie
con la pena de un año, cuatro meses, cua- para q_ue se. presenten 4 de1ucfrlo dentro del términ~
Orden d el Día
I Examen y aprobación en
tro d ias de obras púbhcas y sesenta y cin- de tremta alas deepai!e de la tl.ltlma pnblloaci6n
del
preaante
e.flo 8 lOlal eu caso de laa cnantaa
cr, d ías de arresto, á contar también desde En oumplimiento de lo mandado, expedido el· re
sento para ea publloao16n en el Perf6dioo Oflolal Pdel II Nobramlento de la mes~ DI
el veintisiete de Abril próximo pasado en Estado de Nuevo León.
III ianglr en el próximo allo •
va que debehl
Oc\ . Porfirio Dlaz, Maroo 2 de 1909 -J F
uatqnfer otro asunto de f t 6.
que se le declaró bien preso.-Tercero: Saneado,
Srlo.
• • rancfsoo Monterrey,
u de Marz, de lQ~ _.,.••para la Cia.
o.23,26,29

2" qR a dei Tribu na.! Snpromo de J uaticla. - Monte-J"uzga-io 29 Oonllt.ltnclonal. - Nuevo Leon .
En tol jolc1o t e11k m~n~11rlo d e! Sr. Severo Cht.pa &amp;e h • d!otadc&gt; rrey, N. León.
d&amp;ma. N . L+ 6n.
.
un auto d1t t imora!"°11l&lt;in~-,
S r. Lic. Rafael Dá vila.
P~sq osria Obica. )larzil 4:e2; d'! mil noveclento11 nueve.-Oo m o
Oon f ¿,rba doG de Ener o de mil ncvtiO\Pntcscrnco,
et&gt; f{l;JXlnft ,rn e~ decr..-t., eoperior q ,,. anteoed,,, rañfqu~se en ea•
r11-dtc6 e n esto J uzg ado de mt oarg•l e1 Jut-fo \flJ Lt d~ t&lt;&gt; J u,g11dn el jo!olo teet1tirn•mtartnd&amp;l tlusdo ~.i•"~º Ohllp.a.. df:a~
En el jaicto cdinnrio citvil promrJVJd"' por el JJfo.
k do 11 b ienes de la Sra. Lug11. rd a O
. onin1e:a
a.
el ,._,,,110 qmi p rovteT1e f&lt;I ar~li:u·o \1)9 ie la '"' del T,wbr,. v,q 3nte-, 1 J na.n de Ja Oarzo. y Evla or,mo ap od~Taiio del Ar. Dn .
rmb liq-ttEuH IC'IU&gt;dlcto,..,n la f.:ir-m,i ordena.da por d a.•tfaulo 165\1.
l G
O t•
D
, . , E de Ja
Villar real, vaoina que fa&amp; de Aeta. V11l!\.
p9r· dflll
C6111.:'o de Ptocedimt~nto11 nv11p11 y l'ftf'.Se f. 1011 interesadoP A Ffrne.ndo de D.
arzq,
an u. Y •)D .utun ·
Lo qut3 se p~bllca en esta for ma para qne 1r 8
lajnnta q'l~ ~,evt&gt;lne el 11,.- 1fcnlo 166ct. dt"l orooio ordon11.mlentt-. tlarvi. p or sne propios derooh(IS o,1nt,-a, D•-n P rleonfl' 11
l aqne. te,ndr\ 1n,u en el IO!'al ,i ,. e11te JozHi, el dh,24 dP eei .. l 00 Sillar eob re cobro de pesos h!l recn.fdo u n auto
SODBB qofl 8 1;', Crf'an con derech o 11 hl he~el d r e:
mii,mo Ol"-11 f. !atJ na:t1ve de la m fi ,na. Nr,1•f qll .. ~P, A.!lf lo d POr"" 1
•
1
tent ··n li deducirlo en el t6"mtn n qne ,, a. e ar ,
to y flrmd 8 1 C'. Alc11.ldt? 2:J L'1011l· 1{9.m1"18 u.-A:Fj mdr o Got"r ra - qoA á LI. let ra d,ce:
, .
.
d ~I Códtg 1 P rooerilmfP.nt-08 Civ llRB. SI ,c. n , d
A ,T" lan "h~pq.--\ Abunil(I R'l~rf¡¡:u ..z
Montflr tey, F t bre-ro v.:-mt;t·és de nul nov,c,c!fmtoeVi11al d &gt;-mll .A-f-irzo 9 de 190A. Me
m 0 n .. U~J~r o ,
Y f'ID onmp1i01ient!l de lo ma•1d\\do u pido el pre11ente para en ñuevf'.,-C. mo 80 pi d e C'ÍGt&gt;se p·•.?'B Bf'nt~ncis.. Lo ecor ·
.
Santos 'frevrno·- A- JoEéB 25,28)31
V1llR rreal . -pnb~o:::~rla Ch'~. ft111,rzo 11 de 1i09.-Alf'jlUJd?f) (lnfll-rra.
) ti() y l'Ub , ioó el Q. l\{~~lett.8,00 df\ 1&amp; 2• s~111: dtay té...._A- Mar1ano
161
0
O.V '5.28.81-161
1 R~brloa - Llo. J 'li, Vl1188eñ.,r, Srlo.-R6b,i&lt;l'I

r::6

¡

Lo q ns s &amp;r:oti tloa á Ud Pn f'sta f,1 r mR d e oonfoJ"-

N OTIFI C AC ION.
Prooei;lfmlentos Civiles.
at Ba'adol Trlb anal Bap remo de JnsUcia, -Monte rrey, Nuevo
Monterr ~y . 2 de Marzo de 1908 -Ltc. J
Sociedad Anónima,
Leou.
eefi or , Srlo .
Por acuerdo de la Junta. Directiva se ctta ~ loBSr&amp;;
Sr. Aurelio l\forelos ZuBg oza
NOTIFICACION.
aoctontetas á, asa mblea t,?oneral E&gt;xtraordin&amp;r1a que s
En el jolcio o t'f! lna,fr, Morito p rom nvldo por el Sr. "Lfo. Felfoe1ebra.n1 .._¡ día. 7 de Abril p t'6:z:tmo , ] e, ,- cinco d~ Ta olfos Vttl11.YM: l rr n~ra U! . s b re n•Hlo t°" -. ndlcacl6ode t errenoa, la
Juigado ~ de Jo Olvll.-.1, fraco t6a Judloial,... U
tarde en l&amp; oficina de loa Sres Pattfolo M1lmr, 6 Ht- 2f 't"l"ll&amp; de e-r.t e ~apre-mo TrlbonAl d e J11e~icl" ha dlc ~a.ao un a 1. t.o Le-óu,

Joa Baos. calle de Dr. Mler No. 81.

Cía.

y

s.

.::r

-~, A. Bojas, S,io.

0,26.20,11'

objeto de

AB8mblea.
Monterrey . Marzo 1° de 190H - P Bonltee LA~l. Se
cretarlo
o.26,28,27

cto Ma-rt1oez, veeino q11e tc6 l"i~ ASta cfudsd.
Lo qne eo póbUoa en estA fol'ma, para quA lne per
■onae qua oresn oon derPCh,, 4 la P.nceA16,,. t:ie prPBf'nten, dednclrlo dr,1ntro del término q1;1e merca el art.
1686 d~l Código d o ProMri.fmi Antrs 1 Jtvllee.
Monterrey. M.:irzo 12 de 1909 . -Lle J . Ga.1'riAAuR

El t e1'0'1 f'O l!f&amp;,bAb ll !i"8DU6~ d b ~h• la teM'!1'!l p nb Uoaefó!l A
la" t,.,11 de la tarde, ten1r6 •e-rlftcaUvo en t'I local de estt, Jazirado
111 VPntt1 .-t., un11 ti nca urbau11. q aA 11"1 m ~nd6 •"car &amp; remate en e!
Juicio hltv,t &lt;&gt;o11rlo qn11 .. , ' to. ll{an--o&lt;&gt;l Go n161ei G11 ua. oomo apoder-a!J. d,. Don B "'nhcno d• ,T. ,:¡an11 Gntté rrfl.E .-tgoe f&lt;D contra d e la
-.,a. Juit~na A. Vil11. l'I~ p ,_ J..11:, Dl,.b floci1 ea '""'ººe"+'" "'f-n11-te
r-n esta Olnd .. ,. •ro f!&gt;l R,.- o ,.bl~ ñ,:,I Rnr. en 'a cal! " ., .. Qn&lt;&gt; réta.r" ,
mt•tl
~ndo en ,m f ,entt..al Orle n tfl 1fet flf m ..t.-n fl q .. 1.,1 ..ntoa cn11.•f'fl tw
jnrdo, Srlo.
O.V 26.28,81-161
y dos mtlfmetrMt. onr he~ntlll y nn mstrO@ s~f"' mi fmM ros "'" f •n t
a1Pooto:in t.f', 1!n d1.nd o v or e 11t e rombo (ll)n -prople'1 ~d de D ih Jo
llana B,odrlg oPi 9 p ')r ..1 'Mol'~ y 8ur con Don C'leelllo Alv1,rn, v
EDICTO.
D'1n Slm~n ~fll' n i reap811t1Tf m ent e, y oon ] 1,9 mtJorH de tf-j ,bd,a
CoOIT'I\ V norlll
J nzgado 2~ Con eti tucionr. l -At remb,:¡ffl, N. Lf'On.
H"11t 11. h1 h .,r&amp; 11,.1 r ... 011,te ll'J llrl-nlt'rt o D"l"~Tl•lla ~ne no b"·
r,. Ja11if"B tft1""f! ra11 tn rt,11 ll.e 111 c•.,tiot,.~ '1 t ,., scf,.,..t,n,., rh•H 'ly p 1r dtaoosl&lt;'ión riel ieiu da1smo J n · z rlA L :.tl"ffr r'"'"
u -r,ta !FB 8An q1111; ª" l v-..•ori!'l-ta rlicb fi"'C'lo ""B"" ,.1 c&lt;&gt;.-t'fi~&lt;&gt;
d&lt;:i e.eta 4&amp;fr&amp;&lt;'-Ci6n Jadlcisl, ~e redtcó 6ll este Jn~gq,1o a: 10 1'~Btlf'l Otivo d .. 1~ ~ eea.n tao!ón ..... R n 1 B~ ct-1 ""• .. C nd11.-t 1 v r o ro
Jnl"jº de lntesbmfm t .¡rfa á bl:mes do la Sefior,1, Juar:i, CII.Otldad ll"r vfrA d., b ~"' ,,,.,.~.,¡ re,,.,~t"', • n f- ] " " "1&gt;1 t • dio Ql1" &lt;-r
de,.~•.,. Jn, g1&lt;to ,. .. •dmiolatr11?1in i '"" in•,-.-f'!lll dM
Marttnez Vda. de Rdna.. vecina qua tué de El Sanra 1'a~1r1-tBrl11
0 11 diltnP q•.19.neoe1iten y qoe consten en e-1 j11iclo bipoteoar!o de

mant o de est a Municipio.
.
Lo que se hace saber A.l pt\b'Jco rn f'Pti1. forma, para
1
q ne las peraonas qno ee crean con derech'l i a hA
,.E1ncia so presenten á dedu&lt;'ir]o dentro dfll t érmi no
qae -para ello Mfia a al art. 16S5 del OOJJgo de P rcoedhn14l!t--• Civil••.
Arri:imbqrrl , Mal'Z') rn:-1:"" 1909 - ~atAban del TJ!'O
- A-V J . PolTBB -A - M.Jdeato T orr~s .

25,28,81 -'. 61

J mg,;,1o 19 de lo Olv ll.-1 t ftaool6u Jndlo1al - E ~tado de No evo
León.

Sr. Dn. Leonardo Fe•nandez.
toa;:l~aultando to - Qo"I oon f-"&lt;"h' o,toroe d a O ' cl,.....,bre

m,al vecina que íull de eeta Villa y que fallool6 el
o~ce del mee de Junio del afio p1'6xtm.o paeadn.
y por dtsooe16o del mismo O. Juzgado ¡, LetraP

di11
88

ms.nda pubhOfl-r p.,,

tl"f-'R vOOf's fle

diez

Pn

diez dio:iP

Periódico Oficl•l y Voz de Naevo León, de oontormldad y para loo efectos del arb. 168ij del Oódlgo

en el

•

de ProeedÍmient.oa OivtleB
Gral Eooobedo, Marzo 9 de 1909 .~Felipe Ayala. ~
A-Fenle.ndo Rendón .-'-A--Oonoepción L. Vi1'"""ª"1
o . v. 25,28,31-]61

.,.,.¡ •ii

., .. ~•ch" tnb'bftorf11 exoradidn p '"lr el O .Tan 'lº de la fo ,;t,"w.t11
4 lo atdto fte Paeb1a, fllU •1 011111 deap,'11 ho e11trt'I ntT.i a tns"lrtnll,
vi"º"' 111. ,,.ao'nof6o qo • '11' b" Joe• t,,ronuoc16 con feoh"'olncf) d•l
ºH"'"º ti cl,.wb"l"tt i&amp;n fil tncldeute d• M"'petemma nor loh'blto,fa.
qn ... ,nt.a 4!íl P'"0Tid"'cl'" h. ?flD1'6~fll .. tA•fo'ln ~#&gt;I q,_ Vloen\fo P. O•n.
oe,a •·-otra .... t · Ja,ga~n "ª"• qo • I" lnb bl@ra de 1e1rni-r D&lt;'D"'·
ffle ,, o en fil Juicio df' lnt ebd .., d • l• ra T. br:da F &lt;"rr A.ol'I"" ;(,.
Oro~:1&amp;, r680lne11'n nn-r la qoe aq'l ..1 J'a u111 '1AC1ar6 crm 1 te"t,,
-pa•a oounce.,. ., ..1 Jot~fo l'le saoeallin 4,. la e"S'l"l"e1,,,1, R• ... O" fi •
t..·b·ada F•r-nio.d"z 4e Oto-p&lt;&gt;11" ndiaado en et1f-fl J"o~•1'o bajo ei
"l('lnM"vto d"' tnt,.,.U.l'lo, y requirie ndo 11. Mte m'am., Jorgado pa•
·a qnl'I 1• ""mltlp,ra )11• actuacloue• que l"I hnbleren nf'Mt!c11dn.
R•&amp;oUu•d"": , .... Qn&lt;1.,eRde la f •rb, en qne,.A 1'&lt;&gt;C1bl6enee~
1o•,ra!\o t,. "ln1Ma lnhtbl•.orlA, qn~ó e,•a "n J&gt;nRt&gt;eDI" AD Tirtud
d"l Jalato de ampu-. oon "º"º"'nsfdn df'l1 11ot.n reolams""• pMmovltlo 1&gt;0r ~1 Lto. B.afa'!1 n,,-na oomo ªP""'".,.dn a11atttnto del~~.
Vloen~ P. Oropen, oontraacto1 de 01te .TD•,!l"adn oometl.,na en 1
es-p·endoj 1! .. to de lnb•ata.d:t d" 1" Sr&amp;. 0 { n'I L1b"6th Fernln¡t a
1 .. Oro-pf't:a. QD"I """ª"l~ V1I '1.fcb,, julolo de amoa.-n 111!1 man~o
"'"' t,,-111 e a. J&amp; •"'o"tld'l lnb 1bft"Jrl", di.,'1oe11 r.;noolmten\o '1e
J\11, nnr ,.1 tl1#m1'10 ,11&gt; J,.1,.v &lt;11 q1' L•o"'&amp;•1'n t. F1&gt;rfliflf{.. z. Albq,
de Is flD'""'11ch, lnt.P,t"mªnt.. rl&amp;, a(lf l\flm .. 111 A,r"lote ilf!I Wl"i;dedo P-0.blloo, """" el flj,•.-clnlo -,.,,
dq-,&lt;&gt;obo•; nltd.'1-,011"• D'"I?'
dlt1mo, ~-:.ra e.,nt,,no't, de oo va determioaci6n qoeduon Jo11 ml11m08 l "R'"1mentA no1t 1•itnf1: 90
OonsMeraudn 1° Qu11 atent,-. Al arltoulo 1R5 !!el OMfcf) di! Pro
MllfmtentOII •~vtlHI, .-n lnN n°irooto1 tlfll tert.•mentarfa l lnte~hdo11,
' 1,11 r.ompQt"n"t"• 111e d...-i~lrf.., or,nf •rm'" A lo tlht&gt;DNJto en el o•of•ulo t titulo 111"11 l,1hr IV df! ""•e Oó•tteo, y nnmo Me Oaof•n'o &lt;&gt;lllhblAO.. {,--tfonlnlfllM f,gool,1n I -, ..¡ m.lBm'I Q'\ila"O d .. Prooe11tmi"lotoa) •nt~ otrna CllB""• ouo:i es JD"':t oomnf'tomte p111"1"ll C"nocer ., ,.. to~ jQ.\l'lol!! b&lt;11redt•artn. hava 6 nó tflll!!lllmGnt.o. el del Ju ·
d•l -0.' Umn i,omlcllfo d,.1 &amp;Tltor de la b"retioh. C"n el oerttfl..
t'llld,, d• d&lt;11fancl6n d"' JA, r"'oetlda Rra Fernl.ude1 de Oroo,,u QUe
" bl'&amp;, r11J~• º"ª de 111 lntestAmAnt.ar1a, radfoai!a ea eate Jo~eadt&gt;,
qti,oit\ nl ~nam.,nt-e O"'"Do•oh11,I,- ""'" ....,. U'\ ifooomento fldblt!"I· ,
., , gti., lr11 -.rtfcnl •fl 421, frq,11"1A., V v 531 1!"1 "1"6D&lt;~t.fo1n Otli! ' l"'"'. q e
~1 o. t-'mo '1omloillo de '1.lcb, Sn .. fa~ ..J -t.,, 1, 'ltn-,a1. ,. .. 'P'l b a,
d11 (loo de era -.?ioin,; v D"'" tantn f'IIII fnr.oo"n,n qn• e' Jo?.:Q'f\!1 1 r•.
qntrlent-"I -a "111nm-t...,t .. pina ooa.ooer del juicio 1ncesotlo de la
'3nt., P~rntl.nfe1 de Oropen.
('on,et&lt;leran c'o 2) Qae 110 contradijo el de11pacbo inblbUo rio
el ,\lh, "M• d e Ta to•,- atAfO"ltlf ll, r(A •n 1'fo Í8te n ola. v Q'l ll el Alll' ..Dle
1...1 .,tCto l!1hrtn P&lt;tblh o. fa4! d1111 lltiin!t"in q ue f $tf- Jn,gai,o ""' tnhlb a
-t•l oonoolr.-.tento del j nlolo d 1111 •ncaal6 rt de 11, r "l p "lt ld l\ Bn, F flr •
nlf.o"ei d~ O •l) oq,.'I. - 'Pf)r lo e s:pu'll•t'I. dll A"!Q ..l',t .., oon l&amp; AQ-P AflOr
&lt;j"&lt;lDtot"i&amp; pMnu ttcfa "a Po"r 111, !-;011r•m11, 0 ..,rte i,e Justlolq de la
Nacl6a , &lt;1on fACh .. ou ,tro d&lt;'I ll' ~brPrO d .. , "6 , t,r0~l,no
,il am pgro promovid,i oor la. '"'"DTe,.eota.c16n d&lt;1 OoTJ Vlo ~nte P
Orope,H, oont ra la 11ant.enota dJct -1.da Por M te lo~iª"º ein la n ..tm,""' Jle0-ll6u de la tan re¡,• tl(la fntest,.mentat('lo do1 Ta. Sra L br11d11,
p ...,?'fllndn '1P0tol)ft,a. v 010 fon'lam anto. ademt,. en 101 a,,~fcu1"'1 200 ,- 211 d nl 06il ;1ro de Proo9dfm1entot del E ~tado y 60 del
O\iltr" Federal de PcOCM'()tml.,.ntn11 Olvilet11, ae .-eau. &gt;1ln t Prlrnero:
Re toblbe H 1e J nspio 1'•1 oono-ihnh•ntr, '1.1111 IOII autn« d ~ 1, 1-otA•

""ª

0tllS8jO

de Administraeión de la Compañía
Minera •'El Transval" S, A.
CONVOCATORIA.

No babl~od'&gt;U le1•11tad,. l• aegnnd!l ttmilt6a. de 1,000 mf1 &amp;e·
oioaea do,c1'ett.do Pol' l• Aeambl-.a. n "uoral nrHlcs-ta t1l 8 de Bue
ro~ 1108 el aoet-enlm\ent.o dal fundo Y demi~ pet.ns h&lt;to ""ªM.o
, recaar aobte l011 tenedo re1 de lu ac]lonee da 111 prhn..,,a emlet6,..
4
de la. dntca legalmente:reconoolda En ooueecu-,tiol• ""'° oo,..

we•

9 oe• i los esprefHl&lt;\OI t&amp;ne •oree de las acnlo11P&amp; vrlmftfvas 4

.A.as.mbl"• G eoe,al E11hao,dlnari!• qnl!I l!le ..-erlfte&amp;ri el d1a q d ..
. .Abril p-r6:rl1D.'\ en la 0&amp;&lt;1a N9 88 de la Oa\le de G uillermo Priet.o 11,
lu e p. m . b!ljo I&amp; slgntente

Orden del Día:
10 lntortn ir, del eataio qu.&lt;1 gn'lrda "11 neioott&gt; -o r,,,('0"110"''"'"""
to de l'ls enl!ln t lM! gi~a-t11o1 por el T esorerod ,eil'l la 0.1'1tn&amp;
As11mb le• baata la f~h a .
2.¡ Bo v!rta,1 1\e eeta.r exti n to f"l Z) oa oltal y no b!lb r ae llev,
dn, e fdcto la eegnnd11 emisión botar nu tercer capital de
$!i .OOO Ofnoo mil pesM.
~ E le~l'1o d t la :'Keila D ~recttva que ha d e, _
f : naol'.lnAt hasta
a d P. Eot"ro de 1911.
t° Qn,t,lqntl"ta otro pauto que 119 qoleu. someter A la deltbe•
ra,l\l1D d8 la Aaamb' A,.
Konwm,-y, !ibrm2l de 1909 •1111 8rlo.-Pedro Oeattmn.
0 2&amp; 28,27

l!I""

CO NVO 0 ATO RIA.
H'liblendo recibido, la Oemi8l6n Llqntdatarla q af!&gt; 1necrlb&lt;&gt;,
11 n., propo11\ol6n d , arren.d11mle"Jkl que estima ventajot1a para
loll lnterea~ de eets Oompniiia, ha aoordado convocar, por mat!io de la pTee:ente. f, todo1 l011 Bre!, aoolonteta ■ de oonfatmtdad
oon to preventdo en el Att. 206 del C6dll(o de Oomerolo, A una
Jauta l'},-oe1'11\ e"StHord!nada que df'b ..•l t-ner v,orUlcattvo el ITJ11
s de .A.brll próximo A 11'8 6 p. m, 1111 la Ollotn.- -'~1 8r. D. Andr6 i
Martfoe"t Olfflen"8, Ot.llti d el Dr. Mlet No M , ftn 4e tratar aobre
loa puntoa. qae cont.tens la etgnlente

Orden del Día.
L-B."l80her a 0$?0&amp; de una pto-001lo16n de atrf!&gt;ndamlenkl pr~
seot!.1a. A. la Ja u ta L hl.'1ldata.r la de la 0 1mp ,IH11., fijan•
do, en 1n ºª"n, los Uirmlno1 eo que d eba oelebr~se el
oontr11to r e&amp;p1'cUvo.
I L -A~ "d;,r, en ª"so d q que 1111 acet1t e el aHend a m l1&gt;uto, una
pr0rrog8 d" l tlii •mta.o de da,-aal6n de IR. O~mMfl fa .
llJ.-Nombrar. ell tlll OH(', loa m tembro8 d lJ la J nnta Oheotl n qae deb1m f\111311' durante el n u e• o f'jsrolcJob que
86 aauer de.
IY. -Tra tar ou,t,lquter otTo IL!D11t.o de tnte,~• cener&amp;I.
A'- ■t , rrey, 'f11r1,, 18 d4 lA09-t.a Oombl6n Llqutda.ta,rfa: ....Jo86
A. Kqaena..-A, Padaa.
0.26t.,H

lordo, Brlo.

o.24,23

Cía. Ferretera de !lonterr~yEl "Rareo" S. lCON VO CATORI A.
Hsh~"""º qu-sdado &amp;t&gt;éfal" la l°"l&gt;l'f-i!Pntat'Hn dP- ,--t1 Oom l)ll6111. p'1r b~ber ceP&amp;d!l en Sin funcfon,011 lo!'I 8rPt P r&lt;-1!d 'nt~. y lf'"I".
V, o~l 11.t,f c.-,mo tamb Ari el O ,mft!•~rff"&gt; 8ft onnvC1oa r,n,- Al [lrf411Pnte
v ltP 11r.re.,.r-lto "º" "1 Arto, !M ., .. nu ,etro11, u:~tlitnfoft A .\Sil,mblf'a O'e
""""' I F.z:•1'11,nrdlf!arta, l1to qr¡~ d b •t6 ,, ,1..,br•TAf&gt; PI i"lde i\bril orOximf• 4. ls.11 lOa.m euf'I hcal y cfl.~foa d&amp; b. Cf•., ycon lasfguit ute

Orden del dia.
t o a· t;;t»IIT"1' t-lOon~f'jo "'~ Admlni 0 tr,.d6a oon 1&gt;1 nomhr&amp;mlf'ntn ,, .. P r ..1t'd .-nto!I y 1... , Vl'CII-\ elfll"61~rtFe tamh"é1 Ir,&amp; su.
nl n t,.t1 Q 'l" 8 " h ~,r'ln ll' ·"'""" P"ll ma,-cb~ I de confo•mldsd OOD
1118 J)f'IIIIO-it&gt;f"l"Tif'II ,.,. Ira E11fatn tr1t,
29- El cclfio di' c~m har1" Pn 11n 1n wtifucftlo d 11l 11al!ent e v tambl ' n s i se joze,i, on')• tono, loe 2 Sn plcn tes q 'le dtepon ~a loa Eldatnks "" 11.D Arto 1511.
J19- Dar cuenta con el e11ta"o actu al de la Ne.-oolacló,;i y acordar lo conc81'ntf'nt• t:in aaont.o11 qoe ee presentan deotro de loe
orev•etnl'I ..n PI Art . 8-f.
Ft111 rrPvl.,nP i lr a Rrf'II. • oo'o r let1111' qne pAta ten et acoHO i
111 J.-.,,hl. d b •l&gt;J df' J' fllllhr IIOll Acclov ea en Ja. Teeorer(&amp; de la
NP,r· ot..1"116..,, B d 1a • er1tp111 de rn ,,.,rftlflf"lclón .
Monterrey, Mar10 19 de 19'.19 - EI &amp; c r .. tarln. • ..-i-'ln Hal[llet.
o.2ua,~11,2tt,n.

Jargado

~

Oonetltnclonal Oader .. l\a Jtm

Sr. Jesús Gu
Ku un Jofolo Hrb3l de meoor onantf•, n
()Vido o
eobreoobrodf! pl'&amp;m•, oorel Sr. ButolodeT, J,.ia), teha
UD IUUI qofl '111 l@t-ra dice:
11'1.dereyta Jhnénez. m:111,tro de Marzo d!'I m!l nevecfsnt'111 nueve. C(lmn fle sr,llott&amp; p,n l'I ant,.rfor romn&amp;recf'ncla, emi-l1kPl!!e al
r\f!mant1 ado. Sr, JJ?.l!!Ót Anerra, A fln de qn .., en la atJrlft"ucla M!lnf!CUva q11e tendrailo11::n ál98rll 0 zd.. lrim •fi 'l-'1&amp;. d el terOPro dfa hl4
h11 .'df'lt10ff df' berb• 111. tl:lllma tiotiflrar.fdo oon"Vah, la anterfor
demanda ratificada que HA por el autor aperclb'én&lt;!ole qua al
no ' o -qerlfica. "6 t.eod,, uor c nnt..11tada en fflltldo negativo {ar.
lfo· loa 1041!' &amp;IOH del 06dlgo de Prooedfmlenlo11 fll.vlles) Aaf Jo
¡for• .. •li y Hrml\ ,ol O. Aln,r,M.1&gt; 2Q damos f"E.-Jotge I . da Le6n-A..!ol'll A ~sr"'I Oantd,-,\ ,-R"móo N. Rendl'in.- Rfl:br1c&amp;fl,
Lo qn" ae h&amp;Cf!&gt; a11bt&gt;T A. U-'. en l'llta forma por lguorar!l8 au artaal -,.9111df'ncla, de oouformldact oon lo dlapoelUJ en el arifcnlo M
del 0\dfgo de PrOOAflimlf'Dt-011 OtvlleP. vara lnR ,.fr eto&amp; Q01'1 ae f'::r:pre&amp;ll&lt;n Pn el auto 1011,.rtc,; y en la tnl.éllgf'nofa qu9 ,.,gdn lo pl'Pecdto Rn e11a dlrposfol6n IPg-al, el!!t.,. ..mpl11p,m1,.nto. rnrte, l!tl! efectos A ln1 dlea dftlfl dPl!!pnde de hecha la t11tfma t1nbllcacl6n.
'""8d&lt;&gt;rt":,ta Jlméner. 17 de Mano rll'l 1909.-JcrR'" I. d,. t,a6n A- ,To16 Angel 08ntl1 - !. · Ramón N. Rendón,
0,V.24,'2M!6-t6i

'°ª"

"""""º .. ,,

la01Pnta'1ade ls8r11 D··ñ, t {b•11i'J" 1hr,i4,n'1.1&gt;z ., ..

Fábrica de Cartón de ~lonterrey S. A-

Lo que 11~ not~fi ea '- Ud en ~eta fnr mR ~~ .Pcmerdo
con e \ Art. 78 ~ei Oftrt1go dA pr(ln,dtmfentos,cJvi 'ª
Mont •rrey, 9 de Marzo de 1909.-Llo. J . Garota Ga••

0

NOTIFICACION.

Juzgado 2" CoBtltuciona1.-De Gral &amp;wobsdo, N. "e mll novPM,.nt-oa cinco, .., rl'O'blO f'ln E&gt;&amp;I.• ,Tn,:1?11do ttl ,r.n ..•d&lt;o-r

Loón .
Oon feche. d~ flyer y po1' dtspoetclón del C. JoM 1°
de IJetra., del Ramo Olvfl de la 1• fracct6n jot11,.¡ ..
se ha. radfc11do en eatiA Jn-zgado lle mi CATg'l, el j 'licio
tnte~tamentario da la finada M;rla Ant,.,nfa VtllP. -

Gnc, j ~rrlf'I , Srlo .-Hób--•,.u1,

refil-.-,onot t-.

vo1terrfJ, llano d E&gt;olocbo d1:1 m 1 aov ~deu t"• nneve.-Vifl•

EDICTO ,

ado de Nuevo

ttvo y t\braqe una dlla.otón provstorla de v otnte dfJl'B
" nmnn" B é improl'rogA b1PS para embae p srtafl. Nc; tWquese . t.o r,roveys y firmó el O. Ju•• 2? '1e L•tr;cs
ñel Ramo Olvll : /l,,v f\\. Lic. L~na .-Llo. J. Garc!a

Mootnrey, tndeMuwde 1909-J. M Villat,6·,r.~~.-B. P a111,ol.,.,.-,~... A. Q6me.:,
O 25,2.'l,J7

1

O. V

M, VJUao.24, 25

qae i la. Tetr&amp; dice:
Vont r rrfoy, t rP H .. .,. )111,n o de mt\ D 0 \1 ~ 8D ~OS OCb "l,-Oi te llf'I 11
Sr. Benito Me ndoza .
Jae putrl!! 011ra h vl1ta con t•h·mJnn dq velnt• t f 111, ten é:idr11e p0r 1
J'f'lnnacl ..do PI tér1u1no dA dl"z dfa11 cnna&lt;&gt;di"o &amp;l flcn • reotfo, y ~e
En el Julofo verba.\ ordinario QUA eobra v~eos
blenda t,on .. -r V"rlflo -•tvo Aqnetia. A 11111 dlu d" Ja mafi ,ua d{\l te,- si
~ Ud
¡
d
• d D l' l .
Mon ·
Of'rOdfahibtl despué~dfl.tr11n~rn · rlt1011lf"l'dl #' Z df&amp;• QD"1 181"M"f"l'
! UG 00D lli"8
e epo eraoo
8
l nm --no •
pond,.n A1.. contra,1a. Lo ac ird6 :, , nb tn-O "1 o M1!1¡111t.r11do de tem11yor, h a recefdo un auto que á la letl's dice:
la 2t8ale : d .1y f6.-.R6hrlea. .... Lic. J . M. Vl!b.M:ñor Bno.-RGbrlca,
M ,nt rrey, velntiotnco de F1--bMro ñe mil noveolen•
-ElLoq
contra VJ ,.... Vale doy fé.
t rie nueve. - Oomq Pe P Id e Y d A acuerd n con Joe arta· •
n esenotiftca, Vd .. u el!!t&amp; fo1"tn1. de oonf•tmldad con lo
dfspa"l8•o en &amp;l artfcolo 78 ·del M i lgo do Prnoedlmlentos P f' nale11. 1077 y 1080 del O6dfgo de PrOMc\fmlsntos Civlk s,
Monterrey, 20Je Enero detgoj ... Lic. J . M, vmaa~fio"~9;:re- dese por cottestada la de demanda e n sentido n e g&amp; ·

EDICTO.
'
Jn,gado 2? de lo Olvll.-1: traecl0n judtc!al.--Ee+..ado t!-rlo.
'deN. León.
REM A TE,---, 1 \l A !moneda.
Oon feob ~ di"" y siete dAI aotu•l oe mondo J'Adleor
en este Juzgado el jalolo d• lotestado dol Sr Neme
Jm:g&amp;d&lt;"l 2° L , cal L9trad'l.-.Montarroy, N. León.

1

v1·

C•l D

tratar del proyeato de eatlltntoe dn }q, o,,mpd'ih, qn@
10m l'lt,nl\ la Junta A la aprobaol6n de la ml9ma

1::!ECCIUN DE AVISOS.

t, ~!~~

mldacl con lo dlspuoat? por el _art. 78 del 06dlgo de

Cía. .Minera- '· Alianza, y Concordia''

1

Jo!~

1

~ªª

0

Dr.

NOTIFICA C IO N.

EDICTO

EDICTO.
Jazga&lt;lo de Lttras de la 6• fraccl6a )udlolal.-Vlllal

o ,no-w• - s+

gnodo: Bo 110 oporto11td""', (Jt)n -,nola au•orli111'11, d"I est11. r••olnol6o, "l"Am1ta~n dlcb II auto,. prAvfo e-nnl11111,ml!'oh de lae n,.,.,._
tes, 11.I Jnet. reqnlrf-.nft1, p,ra loa ftne11 tle J,. 1ey.-Tfl1'0"?1'1: ""fotlfr_
Qta""ll8
A.lt1oruolv16 v tl-rm6 et 11. Lfo. M:aciedoolo Al! T ••vlfio
Jaet 19 de tet"II• 4el Ramn Olvl1: doy fl!i - Lic. H, Gil Trevifio:....
Joaa Jo,n v ..neJ'3.-A.. lo -RGbrleaa.
P "rla que&amp;'" p · bltoaeu 8flt, forro'- de aooerl\o con 1n dlapneet.o-por el artfouJo 60 del 06dfgo Federal de Procedlmtentoa
OivileP,
Monten-e,. llano n de 19:J9.-.Lto. Joeé · Juan Valle)~. RMreta-rio.
O. 26 26

EDICTO.

Juzgai1o a·~ OonPt·taclonal.-Garcfa.. N . León.
0011 eeta f.:.r:h11 y p rd 1sp,,11lct6ndFl O. J uez 2'? de Letrasde lo OivH de t, 8t~ 1ª fracción judicial se rsdtc6 en
é3te de m\ 011:rgo el jntclo de fnt.E&lt;stado á btenee del
Sr . Ole6füs 8 ep1'.ilveda, V(locfno que fné de esta Vi lla.
Lo que ee pdblica en esta forma para que las persone.e que se crean con derecho á la herencia se pr.,eenten §. deducirlo dentro del término que fija el art .
1685 del O6dlgo éle ProcPtllmtf'ntos OJvilee.
Garcfa, Marzo 8 de 1909 . -B "'rnA-r do s ~p1ilveda.A-B, A. Sánch8" Dávlla,-A José G. Sincboz.

o.v.22,25,i:8 160

NOTIFICACION.
J02gado So M•-cor Let:r&amp;do. - llonteney, Nuevo Le6n,

Sr. E lías Montoya.
En el 1oleln ..J.. rutivr, m ercotn tll tt•omovido oontr&amp; U1 . ~r el
Sr. t.1o. Jf. na •2a Ool':r.A'":i: i;eha dlctado u11a retc1nclOn qneen
la p 9,,-te f nal d io" onmo ~t A"ue:
Monterr~y,A qu ince de '-" ario de m il uove-rl&lt;&gt;n foi, UD"V"- Vtato
p"tAjot..lo ej ecnHvo mRJ'·oantU tiro,novldo -por el Sr. L 1c. El. (hn&amp;
Gou.ilei:. contra D- l!lllas Jfontoys. aob re tl""'".8 Y.....• P or ló P::r:Tluet•
t.&lt;1, Cl"ln ª"°'º &amp;.-, ..m,11 flD1-l arl. 14118 del 0 6dlgo ,t,, Oom... roto olt&amp;d.o
8" "ftwD'lV" : Prlmar n: P rooei"I el im•qqote jotclr.i eJ 'On tivo meroantll aohr" cobro ,1.,. p eM9, n ombrad.o por e l Rr. "Lfo 'm Garn Gooza.·
'"z oontra n E f~s Mo"'º""'· Pn r.r,neecn&lt;&gt;n ol11 HltA obitg , df) a. -pa•
"",. al orlmern Jasn-n a d " $~3 12:J f"lt"b &amp;otti.,. t.-;,111 ..,,."""" v""!n •lt,-6~ oen bpos qa'" ,i~ le 1'&lt;l0lam!I, OC&gt;I!. m A~ el fnt-· é-. 1€'g al del llf' 'II p-,, t"1"tito
anual. dude Pl dfa. en qne 110 conetltny6 e~ m-ra. fll d eod '"· ba~ta
11n el qoe verlf1qne el l'&gt; "lt&lt;' de 1'1 RU m!I ,. .. J11c10nada B~ nn i,: H~11t&amp;J1e
tr&amp;uce y ramate d &lt;t los b!.e Me emb~rgadoe y 00:1 110 producto p!v:ne-98 al acr&amp;f'dor. TeroPro. Be oonden• al dem!t.ndado ~n la, 001tae
a~ ..,1 +., Jnioto. Notlf'fqueafl-.
Allfddinlttvament.f' ja~nda lo '""'lltllvló vrtrmó el O A1aiM.,. 89 tetn1o: damo11 f11,-Lfo, lhf11-el DA,vUa
A- "F'. A6m ..1G• "1"l'f,:i, .- ~- '4"art1D A. Gondlel - R6.b1o,,a.
t.o q11@ •Pnotlflo" 4 U'-· d"I "'°"",.d'"'®U el a.-troulo 711 reformado lf,ol n6,11(1"o de P.-nced1m1,ont.o,, nf .. llflA.
M"oote-rrf'y. A. 18 de "-•"to i,fl, 1909-Lfo. l . DAvDa..- A- F. Górn"t
Ga.rota.-A- Vatt1n A. A.Gon1Ale1.
248&amp;

EXTRACTO.
Ai;r•nola de la Rtlc,."ta-,fa de Fomento ea el R amo de Mlne11&amp;.
en M;,ofPttfoy Nnf'VO T @6a.
Ex ..edlent,e N:, tMe - f
'"1Nl8. e " V"rin r. H 8 "0§.'ldf't. y Nfc""lll6d:Pt. P ñ1,, Vf'(l(QOfl de la H&lt;1a . dfll 811.n GerOntmo rl@ eet&amp; mun1a1pa1f.
f{ad 1 han 110l10Uadoant e e11ta Asrenol• 12 0"'1'lf'"l"'enotiu, mfo""" ª qne
qne se nblca,-An en sl oerro de la Ventana en Mun1o!p,lldad. l'le
Rant&amp; Ost&amp;rlaa; d&lt;&gt;b!Pn'1o de praatfoa.raf'I 1"" ro edld111 formaudo
un 1'f'CliT1 gTJln lle 400 mf'trm1 .-te N. d. ~. vor 8QO de ancho, de mane•
n Que 111 e!qn!n&amp; R. E rl A l'llcb o r"cfl ., gnlo etia -oorod o oon la PBqn!na mAP 1'1VAnH.-tll al l!l. del f'untt o L8 B0DflD- d e Nne"o Leóu,
q ne'1ando la lfn • i:1 8, d&lt;&gt;J I enti .. c,nlo Qll'" I!!• ·rnti,a contigo, oon la
l(ne-11 N, ,.,. dich o fund " dt1 T,tt Bona"l1a de N"uevn te6o, Las oolln,,
dBnci a&amp; d"l tf'"l"rt"no p,olfclt.adn 80D'. ,-,n-r .,1 R. L s Boru1nn d E'I Nuevo
Lt-&gt;6n J l)or el S. E. Am o11•cl6n A X"c-bltl I 0 11 ID"tale11 que hay
'1entro dfll! terl't'no 8f)lfclt11do aoti f•er roeoe y p 1omOIKl8 con ley de
ptat11. btll aoltoitod tlPn Apor n oJl" b-r.. , Pan Jo,i•
Nomb •a"o 'P0Tlto el flr, I ogo. E . O rtl! df'. e,ta Vt'Clr&gt;dit,d J aoept11rln t&gt;Or 111 el t\9.PRO ti" .. brE'I nn nla,:,- tm urorrogable de c aatm me1!!"1!1 p11ra )11, •oh,:1t:1n~l8'14fin '1el l h'. pf'dlente en e,ta A~eno1a, debi4n.do0e da pub1lc11-r 11) º""""nht ,.., lot1 ff, mfn"'" ... Ala ley.
llonterre1, Ft.brero ~ 4el909- B, Val461 Llano. A. D. H . ~2lll0

'°"

�PERIODICO OFICIAL

R

CONVOCATORIA.

Juzgado 2• de lo ( idl.-1• fraoo1on judiclal.-Es-

Reptiblic" Mexif'.Bna.-Preeidencla Municlpe.l.Montern,y, Nut1vo León.
De cnnf..,rmldad con lo dispneato en el artículo 26 y
en el ü70 del Código Civil vigente, se hace eabAr a1
público, qo.e en la Tesorería Mnnlcipel de esta clndad,
exlate depneitad$ la suma óe $64.3Rcta. (eeeentay
ouat'l'n pesos trelntR y ocho centavos), procadt-nte dt&gt;
loa eobrantee ef1&gt;etuados duran~ loe mee(B de Julio
i Agosto del prPSent-e eño, por ine oaeR.e de empello
denominadae «Mont,d'ia de Pleilad", «Ch!buebua•, •La
BaUCh•, •Fe.v&lt;lriLa11, ~F6nix,, •Su 1t!Joran, RMoute dt
Pied&amp;d de Monterrey•, y Suourill\leA ntimeroe 1 Y 2; en
el ooncepro de qua, si transcurridos seis meees. cont.adc,sdfsde hoy. DO crmpneoiere vere-0nR alguna, li
reolamar con jueoo y legftimo titulo. las expreeadse
demastas, Re lee mandar!!. ingresar en la Recaudación
de Rentll,8 Mnnlcip&amp;lee de teta ciudad, de e.cuerdo
con lo pre&lt;lf-ptuado ,m el citado artic.olo 26.
Monterrey. 26 de Dloif'mbr1&gt; de 1907.-P. C. Martt
nes.-.B. RAmtrllz AnguJano, Srio.
S68,88•h-27-Abril

•

Cía. Minera La Reforma, S. A.

NOTIFICACION.

Demasías.

tado de N. León.

Sr. Encarn~ci6n l\f rndo1,a.

Por IB preHenta se convo,-a , tod, a le-e aocionietaa
rlfl la Cfn.. ruinera LR R€forma A Ae~mblfa General
quP ee ,erificqrá Pl 11 d&lt;&gt; Abril J,róxlmn á lee 4 p.m._
~n la c~ea de loe S res. V. C"eetaflo y Hncs. ralle dt'l
C,mArcio No ll4. &lt;ll'D cbj~te de dar cnPnt.a del J'FBU\ta.
&lt;10 ce arrflndsli:flf.nto rif! loe fnndoe mineros El Malac,t.s y ..\mplac!ón de El Mal:icate y loa demas asunto11 qua acuer,1e 111 junta gE:nnel.
L~mp11zoe, 9 de Mano de l!!OI' ..,El Presidente, V.
Castaño.
o.'2.23,M

En el juicio verbal ordin1.1r10 ec.brti o, bw "" p~B• 1\
que sigue contra Ud. el i,poderadc1 &lt;le D. F Jom1&gt;11,
.~"nt,•mayc:,, ha recaldo un aut'l que ti la letra &lt;li_oo:
• Monterrey, veinttoinco de l1\brrro de mil nove"if"nt-08 "ueve.-Como s11 pide y de acuerdo con loe
arte. 1077 y 1080 del C'ófügo de Procedlmtrntoe Oivile~ d€ee por ccntfstQda la demendA en e,ut1dn negatlvo y AbrRSe unadlhiclón probstorla dP v ..lnt" rifr"
cJmontis é fmpr, rrogabiee par&amp;. 1&lt;mbae partee Nottfi
queee . J,oprovey6 y f,rmó d O. Jaez 2• de Lot.ree del
Ramo Oiv1l • doy f~.-Lio . l,una .-J. Garcf!l Gnejar
do, Srlo.-Rtlbrkae.
SEGUNDA Convocatoria.
Lo que ee not.ifica á ua en Esta forma de acuerdo
No bqblendo tenido verifl.cativo, por falta de quocon el Art . 78 del 06digo 11itcdo ..
. Monttrrey 9 de Marzo de 1909.-"-Lic. J. Garcfa OoP
nm. 1~ 11Mmblea gemiral citada para el di&amp; 14, la
jerdo, Brio.
o.24,2fi Ju,1ta Dlrartiv11. Ronroó que SI\ cite por 8f'Jl11nda ve11
Ml.'11 fil rifa 31 d•l actual á lae 4 p, m. en la Ofi&lt;1lna del
Sr. Andr6e Ml\rtfo&lt;&gt;z Oir:Jenee. calle del Dr. Mter
EDICTO.
No , 94. y ee tretnrán loa miemos asuntos contenidos
Ju7gado :2" Conetitncional.-Villa de Guadalupe, N. An la !&gt;rdfln del dfa de la.13rimera convooRtorlR, en la
León.
tnte1igl'ncla. que la asamblea funcionarA válld11mente
En , eta t'8C'h~ y por dispos!clonee del O Juez de &lt;1on el ntim•"'º de socios que concurran oomo lo pre
•
ED1€.TO.
Letras del Ramo Olvil. ee dló p&lt;lr r11dlcadn fin ""t.- vlP1'1PD 1, a E3t• tat&lt;ie
Jnzgado de Letras de In 4! fraoclón judioia~.--Dr. Jutgado el juicio de intf&gt;etado á bi('OPII dd lirado Sr.
· Monterrey, Marzo 16 de 1:109 .--,A. Farías, Srio.
Arroyo, N. Loon.
Oayetano Gerza PE-ñ'\. ve"lno que tcé de esta V1ll•
o.23,24.,!16
Sr. Ciriaro Escobedo
en la Ilaclenda de los L~rma&lt;1•
Lo que se beca saber al ptiblfco pan que las pAreo•
b'n l&amp; tercena exclnve,n~ de dominio promovida
por el 8:-. Fancls&lt;-o Pé,.ez en el juldo ejrcutlvo mer• nas que se crAan oon derecha , la herencia , ee preoanttl promovido por Ud. en contra del Sr. Fortuna- senten , deduoirlo en Al término l.-g11l.
Vlll11 de OuedalnJ&gt;f', MBno 11 de 1P09 - Am"1kr
to Peréz, recayó no auh del tenor siguiente:
CONVOCATORIA.
Doctor Arroyo. Enero treinta de mil novecientos Gontáles.-A- Franclsoo Trevifio.--A-J, Fé M. Bt1r•
Nn b•b'""do te»Mo v"'r18oatlvn la Junta Gral. ordl11arla qN
o.v.22,26.28-160 -ot,.,,l,.nen nne,t,oe Ea•.a•ntne. I" Dlreotlva. en eeal6n del dla II del
nueve.,-Aljt1loio, que se refiere y 6b1'886 §. pnu-bae bosa
onrriAnt~. aco,116 cnnv~o,.,, 10ll q,.a. Aoolonlau.•, A""mble&amp; &lt;lral,
1h tfrceria por el término de cuarenta d1ee Notifíqufl•
n,c'.raotdlnarla qa~ •~,..,,, 10tfU el ,11,. ~ &lt;1~ .6.brll .,,6:,;lmo, i I••
8':t, La decretó y firmó el C. Juez dfl L~tras de la 4•
5 P. M,, en la oua N~ 88 de la calle de Bollvar, b~jo la li11a1ente
PUBLICACION
rraooi6n judlolal: damos té.-Llc. E. Hlnojc•ea.-AOrden del día:
Leol.'&amp;dio M. Go1121ttez. A-L. Dnarte Ramoe . -RliJuzgado 2·· Oonet.ituolona.t-Garcfa Nuevo Le6n.
I
E:i:amen
v
ap1'&lt;lbacl6n
de laonenta del sii~ &amp;ot&lt;&gt;rlür.
brloae.
En el juicio de lnt.eata.,o, bleneede O. Nlcoli, Fern,ndez, 1e
1l Aprobación da Ju 11enJones de la Jauta Dlrecll,..,
Lo qu3 Be publtoa en eBt11 forma en cumplimiento h• dfot""" un goto qne dfce:
IU
Nombramiento
rlel
Oon11ejo
y Oomlsarioa
«lla·c!11, la'lo dleoluueve de mil no•ecfentoa orho. VIRto PI
, lo dtapuc&gt;eto por el art. 78 del Código de Procedi'"" r•coer'1a i l&lt;'a Srl'&amp;. accionista, lo p...venldo en el Aar. • de
ntin,brAmlt&gt;t••n d• tnto1' 1:nt.P1'1nf'\ h-',ho en f.o\vOr d•l Sr J .,.4, Re&gt;los
Eot•totf'e.
qu11
illce:
'"Para
re11rH•ntar
las aocl(IDl'8 al portador
mlent.os Olvilee.
drlguM F,r11ion•• pnre...., 1azgado, para que •~P•~""nt• i la m-Doot-or Arroyo, Marzo 16 de 1II09 ....tio. M. Hlno- "º' de oatoro-, oii,a Lncía F•rtiod•z en ~,t., Jufolo de "º°""'60 &lt;'D leo As•rnb·.-.a• O•n•ral••. "~ r•c¡afrore '1•11&lt;'•1'•• le■ tttnlc. en la
&amp;oretarfa
de
la
N,¡r"otecl6n
6
•ntrPJra•I•
no
rorllllo•dn dro dep611blj8 del ftnr.do Pablo FeroindK, qul,n fo6 hijo i I" v,1 de D NiooJoea.-Leocadfo M. Gonr-Aiez -A-Ti. Duarte Ramos.
t.o e:,;pcdldn nor •lwona ln•tl•uol6n d• c· 611t" baci•~rln P h entreF,rnlf.nez. autor de e1ta herencia y A quien r0pr1111enta en este ga,
o.24,2-0 168
ouado
mll
tarll'.
e1
r'I(•
anti-1
6
la
&amp;,.mbl
a. ro00irl•r,dn una
caao: vista la aoeptaclóu y proteeta qne owrg6 dicho tntor lnwrl·
terj~ta en qoe a- "J:~,...,..,, •I "drn11ro rla eoclnnM &lt;l•1&gt;'eltada11, la■
no, seg6n co111ta d" dlll11eoclaa qne obran en e•te m!11mo Juicio; cuales
88
rettrariu
d•apu6e
de
que
la
Asamblea
ulaumre
11111 -Iopara el m•yor d"'mo iio de IIU enrar,ro, del,(a de dlcerufne1ey le
11Jscferno al Rr. Je•d• R"'11'fgnn F~n,lf.o&lt;lf't ,.¡ o•rgo de tutor IDte- n.ea u
,
Monterrey,
llano
11
de
1009,-El
Secretarlo,
Pruclec"
J. GeAr •·o de 111 menor Loofa Fern&amp;nder, oono,,d 6odole al •f•rto lodu
REMATE.-1" Almoneda.
r
tJMI&amp;
&gt;As f•cultadt'II qufl la ley le acu•r&lt;la pAra e buen d •emp· 11,., de en• u ea.
Ju•pdo 19 de lo 01911-lt fraool611 Ju"lclaL-E,c.do de-N, l.e6". fonclonee.
Noilffqoeae. y pablfqnHe en el P•r'6.,lco011c'al J la
Él dfa trlnta y uno del aotnal i las diez de ta m, fiena. tendri
de Nne•o León como lo 11renene •I artfcolo taes d•l 1'6dlgn ri•
•u vn1r1oatl•o •n el local de eate Juzgado, la venta en p11blloa al• Vos
Prnc■dlmlentos Olvllea Así lo pronyó y flrm., el () J seis a. bles
u,oneda F al m•Jor ]l&lt;'&amp;t&lt;&gt;r. delos blenea embargadoe i Ita Of•. del Alcalde 2o Local de eata Villa: damos f• -leada Boblea.-A-B. A.
Valle del Bfo Frfr, A. &amp;. eu el jutolo •JPCUUvo mercantil iwguldo s,n,h•1
DA-.tla ~A· lo8' G R,ncbes.-Trff Bdbrloae.
por •l Sr. l.mt'I H. E•wa•d• como 1nb,.o,ratario de la Srita. Olan
Lo qn" 88 manda 11nbl•o•r en eata rorma en wmpllmlent.o de
L. Oae.,.; cnyoe bl•n•• conal•ten, en la• poreloua~ da $&lt;&gt;rN'nos mar• lo ordenado en el •oto luoerto.
AVISO.
'
calla&amp; oon lo• mlnt'rna 88, 89, 40, 41 y 42, 11toa al ledo Ponlt&gt;Dte. del
Gerofa, Jnlln 20 de 1909,-Jestlll Robles,- S. A. Bincb•• Dhll■•
B(o Frfo, y la porción da tierra d,nomlnada "La hla" contigua i
L'l Junttl nlafll'tlva de Fet"' r.nmpffifa Pn seel6n oe22:5l8·161
las antnlorf'tl. toda&amp; •n jurtod!oolón de Gomu Fañae del Eeta- -10f4 G. SinchfL
lpb,ar!R fil dfa VP1nt.tuno dfl F, brMo pr6x1mo JJM!lldo,
"" "º Tl\tll•ollp"•• v ...,1. bn•vee de agua de la toma denominada
a.onrdó ae htolPl'R B" ber , 1(18 e• fioTFB aooi"ntet,1111 dfl la"BI Naolmlent&lt; " •n el Bfo Frf".
,
Lo que t!8 publica en ea•a forma en oom111lmlento "e lo quro
EDICTO.
ci.om rañta, O"Urrieren , la Teeorerfa dfl la miama
prevl•ne l'l arto. I.tlI del Código de rom••clr ; ad..trtll!o&lt;lo... 6
l01 iateresMIH que no ea adml•e•in poe•r,•a• º''" no cob,,.n I•• . Ju~gado 2° Oonetltuclonal.-Vllla de Santiago, N il&lt;&gt;r.tro dfll -plazo de quince df11s contad"ª dP11&lt;1e la
doe wroeraa pa,,,.a da 111 cantld&amp;d d• $11.flfO 00 •"lut1un mil LPón.
pnm"ra -pnblloación dfl eete avl110, 4 pagar la u:hibl·
O&lt;'hooleittoa o;ncm,uta poaoe en qoe di• h,•s bien"" fneron •aln.
Con f,&gt;Cba vetntldc-e d11l oorrie1JtemPB se radi&lt;'6 en etl\n de t,r..lntR cPnt'lvce por 11cclón decr, tnita en la
rfndoa, 1111mlnt,1riodoe" en la 8.oretart&amp;de aese Juzgádo 10doa
loa lnfnrmpa r,f rent"• al oaAA.
&lt;&gt;l JozgB&lt;lo de LPtraede la~ frRoclón jndloial,1&gt;l Juict, aAAir',n dl h 'l. afiv,.rtid(IS lc,s qne no In vPrlflqnAo de
Montnrey, llano 18 de 1909 -Lic. l. Garofa GnaJ~rr1o, ll•cre- de lntestam,.vtaña del Sr. Franclsoo Merroqulo Leal, q.ue oonldo el tél'mino lndic,do de qn!nce dfaa-, la
larloP.0,1t,2li,26.
oropta Junta Dirar.tlva lee deola•11r4 rli,eert.ee
vech•o que foé de eeta Villa en la congregación de la
ª"r.ionPS clfl C'OJformid'lti con lo pn&gt;VPt ido en la cletiSan Ftandeto.
Y por dlepflelclón del mismo Juzgado "ª D)andA Qnh, ootavR-it,i la escritura constitutiva de la txpre•
•
publicar pnr tl'Pe VflCE'8 de dl,-z en dle11 días fin el es,i!n oompsfiia.
lfonterrey, Mano 10 dfl 1909.-E! Brio., lil Vl1111,
PeriOdl&lt;Y.J Ollclal y Voz de Nuevo LA/In de oorifcrmi
l_~VOCATORIA.
rrea1.
o. 2l!,24,26
ltt
Q,&gt;r.s&lt;&gt;jo de Admtnletracl6n de ee- dad y para loe efeotoe del art. Ul86 del Código de
ce B fí ·r"B Acclooletas de la mis Proc!Jdlmientoe Civiles.
Villa de s~ntlago, 24 de F,·brero cfa 1!109.-Dr.vld
mbles G¡-.ner,l O rtlim,r!a pqrl\ )119 DUF.VPdP
EXTRACTO.
t'11ntd.
e.na ilPI dfa clD"" &lt;'e Abrll prix mn. fin la Ofl Alax.ta.,-And1é1 A. 0&lt;1.vawe.-A-Martin
Afle'lcl~ ~eh Secretarta de Fomento en eJ R,mo de KIDerfa
O.
V
.19,22,26-168
Ptl
tt,,nnteirrPJ,.
na dA lt, Fnndtclón No, 2, ca.le, Dr. Mltr No. 114.
F.xp•lll•nlf' 1M9 L~• ••rP!I. D•. J•~d• H. Tr~vilh • Jn•" TN''flobaerváodcee la elguleote:
ño Gnrota dro ea•a vPClh da~. bAn Aolioita'1o anlo!I PS'-A Á11e,-cl11 ft o,r-tener
claR mln.,,...R q"" "" nb ca ,, Pn lae h-maa c1.. 'IIRmu'lqul l'll
Orden del Día
EDICTO.
J
d d Let
d ]
f¡
ló
di i
M
'"on10•11~tld•d de t-1all•aa v1oi,,r1a 7 oontlJrn"• al tondo el •P""&amp;I
PrPeentaclón cl•l B~lnnce G&lt;&gt;nerRl para su dieU'lg&amp; O e
rae e a 7• racc n ju O al. - OD· · olr•; c1, b endo de p,a,•tic•r~" lt.8 m• dlda. formando"" ,...,ti•Jrnoosi6n y aprov90,6n ó mocliflceclón.
temorel.MI, 'N. León.
lo de 800 motro1 de largo de Oriente , Ponl~ntr, por 200 rte ancb'&gt;
.:i¡
te d
i
como slgu•: partlondo de 111 antlgna boca-mina oouoolda con et
JI Dlotémen del 01,mlearil•.
r-y
se
rl!u"
Pn
f'e
e
m
cargo
el
juicio
de
In
nombre de Gua;aoin, cuyR boca mina aa encnent,a detro del fan•
H
6
Ill Informe del Oo:csPjo rie Aiiminietradón,
tP1«io dfll Sr. Relvador de la Gana Paria, vecino que clo El P&lt;&gt;rvenlr. ª" m•Mr,u pro:r.lmamente al s. llfl metr, 8 qne 1111IV Nombramiento de Directores en el presente fué de fBta Ciu lt&gt;.d.
¡rar&amp;n i la lfnea S. del fon"" el PoTV.,nlr, y de &lt;lon~e t.-rmia•n loe
año.
Lo que ee publica en eet!l forma para que lee par- rlkhne
1111 \f, ª" m•dtrin al R. enb•• Ta lfn..a8. del rell"tl&lt;lo f'llndo
BI Por-n!nlr
86 m. y rlond• llPtrnen loa •xp•..adoe 811 m. RPri til llll'll•
V
NombramiAntfl llel C-&gt;mie0rio.
eons11 que ee crean con derecho 4 la berenoi11., Bf to d" la ePqu\Jla N W del reotingoln qa• •e mM" 0 .,,. las o•neVI Acordar la olstrlbuoi6u de loe beneftoloe obte prf'eenten 1t deduoh•lo dentro del término 4 que ee nAncla• ~º" , .. •~Tl•l••n, de &lt;'ov•• rant- ª"" m•&lt;ll•iu al E robr,l•
8 "1 foollo Bl Porvenl• sro m•t•o•; rt• don&lt;!..: t..rmlnen "ª
ntdoe durante ,-1 11i'io.
rflft~re el art. 1686 del 06digo de e .-uv.rulm.fentoe linea,
inga.o recto
al 8. 200. y de donte•e•mln•n ,o A'1gnln rectn al w
Mont.,.rrey, Marzo 20 de lll09.-Cía. l"ilustrla1 dP Civiles.
300, J de donde terminan en Angulo reot.n pr6:.lmente al )l. w rMJ:
Mont ·rrey, 8. A. - El Secretario, Jobé CKl-i"rf&gt;n,
~ ontemorelofl, 27 de V• brrro da 190&lt;1. -Lle. L. Oan troa para cerrar c&gt;lreot&amp;ngolo de laa rertene11clea que 88 erllol•an
nd
Rdbrioas.
o.24,2-0,26 td Gu.-A-J. F1u-ias. A-E V. 0,mtd.
I,1&lt;eoo•l
~•ta
enllcltnd
por el Lne
N. ,.¡ fnodo BI Po,:
1111oflln
venir Y poranchiede
c&gt;l E. A.mp
de lallOn
Natalla.
metal" q9 e hap
o. v. lll .22. 25-168 1•nho d..lt..rrc&gt;no ""lloltsdo eon olomnaoa y ,,000..,8 con 1.., 49
rlata F.-ta ■ llcltu~ a,r&amp; ONl&lt;Clda cnn el nrmbrl'de «Santa Ireoee
NOTIFICACION.
Nomb•ado peri~ el Sr. I g•niero Eal&lt;'Jrio Orit1 de ..ta •Nin
'1a•
V -ptado ll''r 61 PI ca•,t0. 11" tbr,- º" 1 h-o lm11rorro abl;
Juzga.Jo 1• de lo Olvil.-1• fracción judlclal.- Est.a
de i meees pare la eob•tanclaol(!n p..J e-a:oetil•nte ,.n eete Ag!oofe.
MlnMnnterrey, Febrero 111 de 1909.--B. Va!d(!a Llano, ._...,... 4do de Nuevo León.

Cfa. Minera &lt;:DoloreR&gt; S. A.

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

0

Cia. Minera "Santo Tomas f Ancxas", S. A.

0

a••

Compañía Industrial de !lont~rrry, S. A.

n..---..

Sr. Manuel González.
En el jufclo ordinario ncrito pre mnvido contra
Vd. por f-1 Sr. Lto. Lorenio Boel, 11&lt;.bre que ee le de
ciare obllgado , firmar nn contrato de arrendamiento
ee ha dictado un auto que i la letra dloe:
llonterrey. cinco &lt;le Marso de mil novecientos
nueve.-A eue antqo,.dentM v Ol'mfl fo plrte ,.¡ ocurrente §.br11se el julcln A prueha~ por el Mrmi1&gt;0 de
cuarenta rlhs comun"B A tm )rnrrc•gab'e3 NottfíquPee.
L-o deorf-tó v firmó,., C. Jn, z l!' de L trae del Ramo
01;vll: dnv fé.-Lio. Trev1ii.&gt; ..._Lic. Joeé Juan Vallejo,
Srio. - Rdbricae
·
Lo que se notllloa f. Uil. All fll'lill torma de acuerdo
con lo dl~'OUPRt~ en el art. 78 del 0611go de Procedi
mientc,s Civilf.a
Monterrey, MaTZ"l 17 de 1110~ -Lle. Joe6 Juan Va
lleio, Srio.
o.1!4,26

Negociación Agrícola y~Ganadera
de San Enrique, S. A..

ma.

OONVOCATORIA.

1111'11 -

EXTRACTO.

La Junta Directiva de f'atl\ NPgooleción en aAeioo

Agencia de la Se&lt;ll'eterí" dA Fomento en el Bamo
celebrada el 22 de DlolPmbrfl dltlmo, aoor1M oonvnoar
f. ~eamblfl&amp; General Ordinaria pera el dta 29 de Mar- de Mlnel'fa en M&lt;'nterrey, N. LP(ln,
Fxp. 166~.-El Sr. BeDj.imfn P. Bul'('hard de esa·
zo de 1909, lae 4 p. m eu la casa No. 78 de Morelos
de eeta ciudad. la el¡tulellt!I:
' VPOtndad, h&lt;\ solicitado ante eNtli AgAnoia 4 J)f'rt.enfln•
etas mlnArBB que ae ubloe.rin sobre una vPta mw.eral
Orden del Día.
oobl'lza que se encuentra fin el ceno del P•fi-eoo f'D
I
RnmAn y aprobación en eu ;caso, do llia cnentu el Potrero Grande, en municlp!illdad de San Ni~IAa
de 1908.
~ldalgo, N. L.' debiendo dA practicarse 11111 medldu
II Aprobación de 1H gestiones de la meaa direc- nrmaniie on cuadrado de 20fJ m11troe por lado al Notiva.
r,.,etA tl ..J fu nd'&gt; minero L'\ P~rla Lo~ ladee Noreste
III Nobramlento de C-&gt;net&gt;Jeroe y Comlear!os.
Y Sor O ate dPl fnorfo que
Bfllic-ita. t&gt;:indrfn 1, •
Montif'rrey. M1trzo 8 de 1II09 -NPgoclaclón Agrfcola miemos rumbos y eer,o continu~&lt;&gt;ló'l hacia c&gt;l Nc-,-o,.
y 01\na.df'"&amp; de S'ln EDrlque, B. A, por Serdlveda y eete de loe reapflcttvq¡ doe laf'loe larjZoe del '!nenolo,
Aguilar, Teeoreroe.
o.22,23.21 na!lo fondo de La Perla. E~ta so•lcltnli tlPne
n &amp;rbri •AmF-plfaof611 de La Perla•.,-Nombrado pe~t!
EDICTO.
e
· ng. lorent.ino Arroyo de PStR vPoindad y
Ja-.ga-io d~ Letras de la 3• fracción judlolal.--LI• aceptado por el c11rg~, ee Ab,..., un plRz'&gt; Jm
·bl
na ,ee. N León.
de cuatro mPsea pHa 11\ eub~tqnoleolón d!i~~~~en~
_
Con f.,ch&lt;\ diAz y elet~ dal llotnal ea radÍc6 at'te f'Ptll tiA en est" "-llPnc1a, d• h iendo dfl pub,icarse 1
·
e pr.-etn•
Juzgado el jul!llo de inteatam11ntu.rf'l !!. b1en&lt;&gt;e ,¡.,.¡ S• te An los t~•mh1oe de la I ey.
Agustln Rodrfgu&lt;'z, vecino que fo6 de la Vi11a
MdonMtPrrey. Febrero 16 de 1009,...,__R. vdld(IB L'anfl
,
Hub.al~huieu p,eteneclente á ,eta fraoción judicial A• e ,
o.23,24,26
Lo que ee hace eaber al p1ibhoo. para que. lae per'
eonae que se crf'anoon derEcho, la herencia 88 pre
eanten i dedn11lrlo dentro del tArmlno que ~efi.ala el
art. 1686 del Código de Procedimientos Civiles para
loe efeotos qne en el mismo ee E&gt;xpreean. •
IMPRENTA DEL GoBIERNO, EN
ALAf.M..
Linares, Febrero 1T de 1909 .,-Lio. Luis Trevli!.o. _
)IRICTtR YUIINI8ftüe&amp;,
A-Aguatin O. Garda.-A-Antonio Herrera Gsrde..
o.2t,26,!8

ª"

1

EDICTO.
Juzgado 2• CoDstltnclonal.-ArrFmbea1I, N. L~ón
Con esta fecha y por diepr,alciOn del ciudadano
Juez de Lfkae da esta cmlrtR fr ~c!'l(¡n jndlcf,i.l, 8A dió
por raoiruido en ~"tp Ju121100 dfl mi &lt;'atgo, f•l juicio de
tnteehdo ilA la S ñ r a Antonia Rosus oo Puei.to, ve•
oir,aqna fué ñA Ht~ Villa
Lo qoe BA pliblica parR qufl las pr,r11on11e qu~ se crean
con derecho i l t beranoia. p'lsen é ha •Mio val Ar en Al
~rml110 que eeliel" •l artículo 1686 del Código de
Prooedimlentce Civiles.
Al'l'f'mbent, Ftbr1-ro 18 de 1909 -,Eetf.ban del Toro
-A-Y. J. Pcrras.-A-Jll&amp;ll .Mar~nez.

o.v,n,25,28 160

dr-

p

:. A.. Brondo Whitt.

..

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="177">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3106">
                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479222">
                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226628">
            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226630">
            <text>1909</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226631">
            <text>44</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226632">
            <text>25</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226633">
            <text>Marzo</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226634">
            <text>26</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226635">
            <text>Bisemanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226651">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226629">
              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 25, Marzo 26</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226636">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226637">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226638">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226639">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226640">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226641">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226642">
              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226643">
              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226644">
              <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226645">
              <text>26/03/1909</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226646">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226647">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226648">
              <text>2010545</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226649">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226650">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226652">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226653">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226654">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="20320">
      <name>Concesión</name>
    </tag>
    <tag tagId="20295">
      <name>Contrato</name>
    </tag>
    <tag tagId="2459">
      <name>Incendio</name>
    </tag>
    <tag tagId="20321">
      <name>Servicio de agua</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
