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                  <text>Monterrey, Viernes 2 ,le Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 27

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRE YSOBERANO DR NURVOML.BON.

Las layen, los decretos y demas disposiciones superiores, obliian por el solo hecho de ser pnolicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Márte, y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
faera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

-

tado

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS El m\mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
do,· del mismo

nición toda y el material inmenso acopiado
por el enemigo, son el trofeo de vues
En la próxima semana.
tra victoria,
Soldados: merecéis bien de la patria.
1~ de lo &lt;'riminal.
La
lucha que la desgarra no puede ya
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
prolongarse. Acabáis de dar la muestra
de vuestro valor irresistible. ¿Quién osará
19 de lo Civil.
medirse ahora con los vencedores de PueL1c MACEDONIO GIL TREv1~0.
bla? La independenciR y las instituciones
republicanas no vacila,án ya; está seguro
de no ser conquistad" ni oprimido el pais
que tiene hijos como vosotros,
Intrépidos en el combate y sabics en el
uso
de la vittoria, habéis conquistado la
Monterrey, Abril 2 de JQ09,
admiración de esta ctudad p r vuestro denuedo y su gratituc' por vuestra discipli2 de Abril de 1,867
na.
¿Qué general 110 tendría orgullo en
Se conmemora en la Ciudad conforme hallarse á vuestra cab, ,rn? Mientras cu•nal programa publicado en el ní1mero 24 te con vosotros, se reputará invencible
de este periódico correspon&lt;liente al 23 de vuestro amigo-Pvrfirio D!a2."
Marzo último, f'l XLTI aniversario del
triunfo alcanzado en Putbla por el EjérNuevos Funcionarios.
cito de Oriente al mando del ilustre Genesal Porfirio Díe?, infiriendo una derrota
o;ompleta fi. las fuerzas imperialistas que
Los CC. Severo Oliva y Juan García
:guarnecían dicha Plaza, con cuya glorio- Garza, fueron electos por las JJmtas de
sa jornada quedó escrita una de las más Escratadores corres¡:,ondie·,t,s, Alcaldes
memorables fechas de la Historia Patria. 2º 30s. Suplentes de Dr. Arre,) o y de Gral.
Además del desarrollo del indicado pro- Terán, respectivamente, en sustituci/in d,
grama, se festeja nuestro triunfo épico del los Sres, Jesús 111~ Aguirre y Pablo Garpasado, con una demostración del progre- za Espino,?'que renunciaron dichos car
so de esta Ciudad en el presente; con la gos,
iinauguración del "Mercado Juán~z" que/
.
.
•
hoy se verifica, como se ha dado tonoci- Instituto de Ciencias y Artes del
miento por el Ayuntamiento de Monte•¡
Estado de Oaxaca.
rrey.
1
Es. de oportunidad insertar la proclama
CONVOCATORIA.
que el victorioso General Re¡,ul&gt;ncaoc, 01
rigió en aquella fecha á sus valientes com Para el Sfptz'mo Concurso Científico-Li'terano, dedicado al C. LIU. BENITO
pafieros, la cual dice as{:
JUAREZ,
Benemérito de América.
"Compañeros de armas: quiero ser el
primero en pagar tributo á vuestro heroí-El Instituto de Ciencias y Artes del
mo; la Nación toda y la posteridact ven- Estado de Oaxaca, para rendir un homenadr(m después á perpetuar vuestra gloria. je de admiración y gratitud, el día 18 de
Habéis escrito otra fecha memorable en Julio de este afio, al salvador y Benemérila ciudad donde Zaragoza eternizó su to de la Patria, Lic. BENITO JUÁREZ, ha renombre y el 5 de Mayo. El 2 de Abril de suelto, con aprobación del Ejecutivo del
1867 se registrará en el calendario de las Estado, abrir el Séptimo Concurso Cienglorias nacionales.
tífico-Literariú entre todos los alumnos y
Mucho esperaba de vosotros: os he vis- alumnas de los Colegios de Instrucción
to acudir sin armas al llamamiento de la secundaria y profesional de la República,
patria para armaros en Miahuatlán y la conforme á los temas y bases siguientes:
Carbonera, en Jalapa y en Oaxaca con
TEMAS:
los fusiles quitados al enemigo. Habéis
Primero. Poesía. Oda á la Reforma,
combatido desnudos y hambrientos, deSegundo. Composición en prosa. ¿Cuál
jando á vuestras espaldas un rastro de
gloria, y sin embargo, vuestras hazañas s~r\ el mcJor plan de estudios preparatoen Puebla hao ido más allá de ru1s espe- nos ....
Tercero.. Composic:óu en prosa. Juáranzas.
rez
no trabaJÓ para un partido político, siUna plaza no sin raz6n denominsda inno
para
el Pueblo Mexicano.
victa, que los primeros soldados del munBASES:
do no ¡mdieron tomar por asalto, ha caído
á un solo tmpuje de vuestro brío. La guar
Primera. Desde la fecha de esta Con]Ul!CIIS DE TURNO

PERIODICO OFICIAL.

vocatoFia se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el dfa
30 de J unw del p esente añt&gt;.
$eguada. En el referido Concurso só
lo podrán tomar parte los estudiantes de
cualqni ra escuela de la Repúblic3, sea ó
no oficial
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
Ci~ncias y Artes del Estado, empleando
dos sobres¡ dentro de uno est«rá la composición firmada con un lema, y dentro del
otro, la b::ileta de matrícula que acredite
al autor cnmo estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema ado?tado para disti □ guir
la composición.
Cuarta, Los premios serán los siguientes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Libros científicos ó literarios,
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Capital.-$100.00 cs.
Tercero: del Instituto de Cienc;as y
Artes del Estado. -$200 oo cs.
Qniuta. Los trabajos deben ser inéditos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurarlo otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composiciones
que á su juicio lo mere,can.
Séptima.-EI C. Gobernador dtl Esta, '
do entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido, en una solemne Velada Lírico-Literaria qne con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes,
Octava. En el caso de 110 poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán,
en debida forma
,
un r,:presentante a qmen se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres rle las composiciones que hubieren sido premiadas.
Libertad y ·constitución. Oaxaca de
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director
Aurelio Valdivieso.-El Secretario En'.
n'que C. Olz'vera.
'

.

GOBIERNO GENERAL.
S ecretana
' d e F omento, Colonización é
Industria de la República Mexicaná.
5olicitu~ presentada ante esta Secretaría por
~, Seuor Emilio Ballí, pidiendo concesión
para aprovl:'diar como 1·it-go a ruas del río
Pesquería del E~,11do de N u~Yo'°'Lr,ón la cuaÍ
solicitud, de conformidad con las le/es de la
materia, ~e manda. publicar por tre.s veces
durauta un mes para que las personas que
se creau con derecho se presenten á alegarlo
1

�•~~J~::::::::::::~;:

1

9

,,-

_.

en el térm'no seíialado, que se empozRr.á á

contar desd e la fecha ele la pl'imern ¡,ulihra-

¡

cióu.

g

Una e~tampilla de á cincuenta centa•
vos, d- bid.mente cancelada.

soltero, de di~cinueve alio3 de _edad, mine•
Catauoa, Nuevo
ro, or •gin1rio de Santa
·11 1~
1 d
León. ·y vecino de Vt a ·•ªI?ª• P?: .e elito de homicidio: Vista la m9u1sit1va del
acusado declaraciones de tesugo•, ~;1to de
formal prisión, diligencia de confes1on con
s lo alegado por el defensor y la sencargr
· t ' t re, d e. Ju!º
tencia 'que c.m fech1 ve1n.'
último prouunci6 el refen~o fon cT10na_no
orla que se declara á Laza:º. . rev1flo
~"s omable del delito ae honnc1d10 y se
le !ndena á sufrir, con caltdarl de ret~nci n la pe·• a de s ete ~ñ s, ,,n m 0 s dtez
6
días d~ nhns públicas á cont,ir desde el
día 0 , h o de M. yo en qt,e ,se ~ecret6 sn far
mal pri,ión, condenánco;o 1gual.~ente á
6~3 66 reintegrar en la Tesort~ia l\lun1c1pal ~e
3,2.14 02 Villa lc1.ama, los honorano, q_ue s~, h1;1b1e
4,988 00 ren pegado a' ]os per tos n erl 1c,-,_cg.1_, tas
ue intervinieron en el í•'
so, "eJ111 ' 10
304 00 ~ salvo los derechos de la rn a_d.re ,·, el m·~Jso
1,185 00 por lo que hace á responsabilidad c1v1! y
manda, por último, ·se amonesta al _reo J_J1\·
1••
M¡ 00
ue no reincid t , , l. l ,t ]a a µe1 e: ó n l n l,\Jn 50 ;:riuesta de didi resolució o y la_ adwt•
7116 00 sión del recurso, las pruet&gt;as 1e11ndas t' ll
esta seg1rnda instancia por el patrow del
957 00 reo durante el término concedido_ al efecto
el e&lt;crito de ~xpresión dp ~g-rav1~~• el Pº·
770 00 "ªi"m ent,, rºel m
u · · ,•. t; F ca , rll t1· n arl
1111
817 16 sentenc•, a y cu.,nto má conv1,1• t u,r p1~IJ0 o•
. d 1
O ae..,
º " te.
f h
35:l l
Result~ndo: que en la ec a c1tl a ... :
iniciad6n el Juez de la c~usa se const1tu478 01 vó, como á la, c, iez y merl 1a ·1e h no,h e,
910 7'., á u~ lugar s tuado al extremo Pon1&lt;1 -te
J,043 95 de la Poblaci6n d! Villaldarua p&lt;•r.la calle
107 32
¡
·¡¡
' ·
rl1ó fé e
2 9o0 45 de Juarez, e:1 a on s e fl", y
.
nn hombre que estaba ,u el ,u e• o ll rt•I '
2,518 6f boca-aniha al parecer muert"i y que ,
72 3:, en taba una herda p•11etránte en la pan,e,
5-H 7, uµeri or, cara ant r r de la p ,red t · n\ica, lado izquierd, ·, como de tres. e• 11 í500 '· 1 ,, etros de ext· ns1 ó n, l1e,·11 a ror
1n tnt,.
11 entn punzo-~, rtaote,. lu:rida qu ~, se¡.;üu
2-10 O&lt; ¡ rli&lt;tamen de los pentos que. la recuno, ieron, prod11jo p •r si sola.y duectam~ute
23,000 00 o. toll&lt;rt~ dd, fe n&lt;lido, qmen por el dicho
le algunos d~ los p es,ntes se supo _que
10,000 OI n vida J:evó el n&lt; mbre de Le6n Villa.
700
rreo .
d T
]li:l (,.
,
ultaudo:
qne
Pp
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·
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o. •1 Z,'fO
1
5,00 00 fre , iñr, c&lt;:.mo presunto res¡,o, saole del
1,359 3Fi humicidio, se ¡,rocedíó por el Juzgado á
75 00 tomarle su ioquisitiva y confesó ser el antor de la lesi6n que presfntaba :V.•llarreal
y que el motivo para que la h1c1era Ené
d
d'
t
t d n 1•
,,rque d"s e un 1a an es, es an ,o e ~
28,!\:!8 41 cantma de uná Se!i.ora llamada Celia. en
villa, lo abofeteó y habiéndose en•
95,2 75 29 aquella
ontrado por la noche en la Plaza del cin-

110 00
" Id • de Vallecillo .. • • .........
11 89
.
.• T l. rle Z,ragoza ,......... .....
3o4 78
,. Bienes del Estado.H
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González ............. • l
R~integros ....... .. ...... ......
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,.,, Cía ue
~ A gua y D re n a¡·e · · · · 2 ,70 0
D,•pé,;s ' t&lt;ls . . . . . . • • • · · · ... 1,068 82
:: Dupúsito de.Fondos para el
00
1
500
Pa.acio
- • • ... ·.. ......
Dep6sit0 p,ua el Consejo
O0
240
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de S ,lubri dad ......... _____
Jgual. ... .. ii H.,,:n., ;o\-1
-----

. d e F ornen t o.
C. s ~cretano
México, D. F.-Emilio Ball!, mayor de
oda excepdón y vecino de esta cmdad,
:-.ate Ud., coo el ,1ebido respeto,_ comperece y expnue:-q ne ten•, n ~o t1 ·rra sufi•
cieote para aprovcclur la r11 la. agrtctiltt'.·
ra y careciendo de agua s_ufic1e~te Pª ~:
, t'grlfh, c,curre á Ud. so11citan ° _se
, onctd n h ., ti la cautidad de trescientos
,h ce litios de ~gna por segt'.ndo. d.e l~s
sobrantes qne r esu' ta1en en la ca¡a de
S o-na s•tu ,da en el canal de 1a presa
e
b
l
d p
"[,ns Iligu .. ro&lt;,'' sobre el 11 &gt; e. esquería Pn la 1acie ,' na de Srn Antomo, cerca
,•,. ',,r,,.s R.in, ues," Jnr s~'cción . ele Ca
" " -e 1·t n •' e e,te Est·,rl,. L:t ª t:&lt;1'1l 1 de
ag,u ,o-1c,ta1l_a 1a t . ,l ..,_.,te
., m1•m.. r &lt;a,1
na! rle de nas1as de la n1chd cs¡a de l ''.' ,
si,1 c.. n , r •. iir presa alguna rnbre el .nu;
pue~ de., a la co , ta -l i, tanda á don ge tiene
q11e 1r á r gar, no se ¡ms ª p ara const
truirla, srno á c, st1. -'l ~ 1g
1·s ga, o_ ·
Me permito hacer ubs, ·. '1' " d" l, nsolamente
tiene agua en tiempo e av.n '(l'º, , . es cnando se puede aprovech_ ar
"
el vu,(1111
.
" na. ,\ 1 m' "º existe
·
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ninguna ot
',1' "is .ah:\J",
y
pe&gt;r
o
1
mismo no créu h,y:i , erJ'-' CIJ de t, rcei:o,
Por lo tan o,-A Ud., Cº. Se:•etano,
suol c se dig ne ma ,1 dar s:1 t~am,te _eSla
s, ,líc tu 1 con lo que nc1 &gt; re gracia.
-Prole-to á Ud. mi attn.:ión y re~peto.
F.
dO
d
Mo terrey, Enero 26 e i9o9.- irma
EmE s i,&gt;co"i•.
B illí." México, 24 de febrero de
,.
i9o9.-E. O. M.-E. ilfurlínez Baca.
1
2
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11:GRESOS.

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Por Poder Legislativo ......... $
Po&lt;l ,-,r Ej ecutivo ............
" I!o,·1!'f ' ¡·\1 ¡·JPJU 1 . .. .. .... • • ..
'' Biblioteca ·Pública del E,"
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Te~orería Gr2l. del Estarlo
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Cole~in Ci vi l rl eI E-• w, o. .
" Escuela Normal d,I E,tado
" Academia Profesional para
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Soñ &lt;&gt;ritas........ . . . .
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Depósito para el Consejo de
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Salubridad........ . ....
Banw Mercantil de Man-·-·- ··· ··· ··- ···· ····--··-······ ···· ···-·······-····· ···-" tern y ..................
P: M,t mo é Hijos, Suces
Tesorería General del Estado Libre J: -~''"'·
(~u anta corriente) ...... ••
1 ano de Nuevo León.-Cort• ,te éaJ:' ,1,
segunda operación de los l"gr, , osJ' Lgn'·
·
D,·voluctones
.. • • • .... ......
·sos kahziios en esta Tesoreria, durante tt ':, .iuh "~l•· '' o~•.... .... ........
mes de fl,farzo de I,909.
Sucs. Hernándt'z. Her?ianos.
Cíaoe Agua y DrenaJe, .. ,
lNGRESOR.
" Aca •leruta de Dibujo Lineal
A Existencia que usult6 para
" Existencia:
el dia 19 del presente mes: ...$ 25,226.90
241 91 En rentas del Es.. , Recaudación de Allende .. • •
5 347 40
$
,, Id. de Apodaca ·: ....... · · · ·
l.!7 53
En
23:°¡91 01
11 Id • .de Aramberri .. • • • • • · ·
20 50 "
Id. de Bustamante..... • • •
22 86
Igual.. ................ $
•• Id de Cadereita Jiménez .. .
446 41
Es d
~o de Mayo don·ie se dijban las fiestas •.
de Ciénega de Flores.. .
120 00 Existencia de FoDdu proplu dtl ta o:
can presto c~mo lo v:ó V llarreal' le· dijo.
4
."., Id. de Cerra! vo .............. •
31 5 En Jacasade P. Milmo ~ Hijos
"aquí ".ienes': y sa '1endo él "~, la plaia
,. Id. de Chipa....... · .. · ...... ..
54 3
Rl1~,.~oreij ................. $24,306 25 Jo siguió aquel hasta llegar a~ no en don,
1
5
., Id. de Colombia ... , .... · · •
~ ~ 11;,, tri n1i,ma (dep6aito espe\P fué alcanzado por el repetirlo V1llarreal
5
Id de Doctor Arwyo..... ..
cm•).........................
76,!80
H~
;n:• nen el acto se le ech6 r;,ucima cogién•
1 11
·
,. Id de Dr. Cos .. · · · ·
lU
¡¡; 0 la de Suceso-res de H ,,rnáu,.,lo del brazo derech ,-1 ~,al le setorci6.
80
Id de Gral. Bravo.......... ..
10
dez Her~anoF. ........ 42,229 7b y entonces él c, n la m "'" iz&lt;¡uie~da sacó
" id· de Gral. Teriln. • • • • · · ·
l,tg~
Bn el Banco Mercantil de
un &lt;'Uchillo que portab infiritt11,dole un&amp;
,. Id. de Guadalupe ...... · .. · .. .
MoPterrey..
.
..
.
..
.
.
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.
25,825
82
lesión
v $e renró en s1:-guida, manifestan,, I d de Garza García.... •.... • 224 28 En esta Tesorería........ ......
ñ,:{4 7 4• 'o el prcce, adn que l••s hech&lt;•s qne pssa88
Id de Herreras . • •.. • • • •
78
Total.. ........ $ 174 t9tJ 23 on entre él y L
V1lhr·cal en _el río
"Id. de Hualahuisea. • • • • • ·
114 65
- - - ~ - nadie los presit c16, y que el cuch1llo lo
"11 Id • de Iturbide . . . . .
MnnterTey, á 31 de _Marzo de 11109.- dejó en el misma lugar de la reyerta
96
., Id. de Juárez ...... • • • • , • · •
11:1
Te,orPro Gr11l., Dai.;,d 11•-•rr~,.
Resultando: qne de los test" gas que se
23 24
•• Id. de Lampazos ............ .
e,raminaron durante. la instrucción nin•
., Id. de !\fouterrey (cuenta
7,717
30
~~
Cl
lOi'!
JU
lllUl
AL,
guno declara acer a de los hechos ef ctuade fondos .......... . 5
79
40
1,, s &lt;ll el UJOm~ uto de cnmeter,e el d lito
Id de Mina ................... .
2,010
8í
Secretaría
de
la
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S,la
del
Supremo
sin"
s J,, •obre los •ntecerlent,s habidLS
,, Trl . de Montemorelos ..... ..
44
22
Tribunal
de
J11stic1a,-Monterrey,
Nuevo
entre
Vi l.rreal y Trev•fl ", y p1e-t" "n
J,1 nA ~faTfD ................ ..
2:.!5
00
Le6n.
estado
la causa se prnnuncin ,e1t1 c1 1
" Jtl .· de P~sqnt1rfa Chica
. .... ..
3
41
M,mt•r
ey,
Octubre
t•einta
y
un,:&gt;
_de
por
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Ju~z
expresado en los tériu1, o,que
Id ,le S, linHfi Victor ia .. ••
mil
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orh:,
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a
en
~pelac•6n
se
d~Jª
dich
n, y •·n esta segunda instancia
" Id. de San Níco:a" di, los
"
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83
la
pr&lt;sente
caus
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com
11,ada
á
rntruir
por
el
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fensor
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, rruc-.- ,ado rin-'i6 prnebas
Garzas ............ •··
55 69 el C. Jutz de Letra, de a 6. o, fr,cc,ón , "" las que ju.,t,nc6 la buena anterior
,, Id. de Santiago. . ... .. ... · ·
338 79 judicial dd ~:stadc,, el día siete de M."Yº conducta de su diente, así como la mala
. , Id. de Saut'l. Catarma.. • • •
14 Jei corriente año, contra Lázaro Trev1ño, conducta presentando oportuuamente sua
Id. do Villaldama .......... ..

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GOBIERNO DEL I ~T ADO.

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PERIODICO OFICIAL.

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· t e• fi o~ -dez Garza rindió su dtclarad6n Y preser~ -~=los •u-tos al C. Minis-11 por.-logr ed.'
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tro Fiscal éstP f.u-ncionar;o pidió la c~n- u ' mes · tez t~s P ra,
icasd,colrupu- ~sf la propifdad, prexistencia y falta posh
fl·rn1·'11.·ó-n del fallo de primera instancrn, tada desde el dta ocho ele Mayo • afio
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cual
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J'd d d
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cu rta cincuenta pesos por lo$ pentos n, mbrados
mente rn autos la existencia del delito con ca I a e rctenc1 n por na 1 a
1 af, cto, y luego se devolv,ó á su du, ño
., h • 'd•1
se persigne con la dili- oarte mas detiempoen el caso de la ey.d V lá
uP ~midcl f ? 9udet·n·~¡
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dictaSegundo:Se
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condena
igualmente
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· · 1d v·1 ¡ ¡ quez confesó term1nantememte su delito
m,n de "los ,peritos facultativ, s que prarti- tegrar en la Tesorena un1c1pa el I a: en su decl.arac1'6n preparatcr a y co11sta.
n T dconocrm1'ento y con la 1,cta damaloshonorar•osdevengadospor ospen•
carPll '!'·
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también seg6n informe rendido por tl Dt•
&lt;le rl, fumción rPlativa que cr,rre agregula tos facultativos quemterv1n1eron en e pro- rector de la Penitenciaría del Estado, que
, ¡ causa: ¡·ust ficá,ndose jgualmt'Ilte que ,·eso.-Tercero. Amorésteseal reoparaqne
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!1 :utor d~ t~l delito lo es ~¡ proces~dn ,.o reincida explicándule las penas ~ qne Velázquez cumpl Ó el tres «:_ "Yº E
Ló1.oro ·:r,,vrflo con sn propia cenÍ&lt;!H6n se expone en caso dte contravenc16n ..- afio en curso, la pena de no an ',diezme. udic a ,&lt;&gt;ue hace prueba plen_a, adminicu- Cuarto. Se dejan á los deudos del occiso_ ses quince días de r,clusión á la que fué
1ada ade~ás con las dfclarac1ones de los sus de~e~hos á_ s~lvo en ~nanto á .1~ res condena&lt;lo por el ddito de robo.
..diversos,testigos de &lt;'argo que son º.tra~ po~sabtlt~arl c1v1l, y_ Qumto. Not•f19nese
Considerado: que con el dicho del ofentantas p;ePt1nciones,de sn responsab·hdad y ~1 dentro del térmm? legal no se tnt;r• dido. información testimonial rendida p~r" que c9lJ ,dicha confesión vienen á for- pone recurso al¡¡:uno, hbrense ~¡ S~penor el mismo, y escencialm• nte con la propra,
~ar pru~!ba perfecta; artículos 4 r-5. 4 23. Gobier~o del Estad? lo~ _test1momos de confesión judicial del acusado, duraote la
~24 y 4 ..,, ,dtl ·Código de Prvcedimientos ley poniendo á rn d1spos1c16n ~1 reo L~- instrucción se comprobó perfecta Y legal¡ -,,
zaro Treviíio en la Carcel p6bltca de V1- mente en los términos del Art. 163 del
ec~::iderando: que con respecto al he• llaldama, transcríbase, esta resolución al C6~igo de Procedimientos Penales la exis~ho que constituye en sí el de~ito, como Juez .r~spectivo Y. archtvese la causa..Así, tencia del rlelito rle rob0q11e define el Art.
110 hubo tem;igos ,qne fo presencmran debe rlefünttvament~ ¡uz&amp;"a:·do, lo re,.olv16 y 348 del C6rli¡w Penal y que romtt,ó Pon..de estarse á Ja declaraci6n del incul~adu fi1-mó el C. Lic. V1viano V. V1llarreal ciano Velásquez de la manera antes rela-por ser ea~¡ caso lo que más_ le favorece 1'!agist_rado Interi~o de_ la 3~. Sala: doy cionada.
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y no haber.prueba en coutrano; Y.:º. esa fe.-11c. ~- V. V1 la:r"ª);-Ltc. León E. Considerando: que dicho delito e ro
-virtud debe,eonceptuar;;e el bom•c1dio de Aldape, Sno.-Rúbncas.
por haberlo cometido nn domést'co contra
.que se 1rata -€omo co01et1'd o en r fi a por el
su atno se castiga atento lo di•pue to. en
;:,agredido, y en cr,nsecutncia, comprel'dido
S_ ecretaría de 1.~ _1 "' Sala del SuprPmo el Art. 363 frac I dtl Código P&lt; nal co~
para la imposición del castigo; e.n 1a. f rae- T TI b una1 d e J ust!Cla.- M on t errey, Nuevo sois meses de arresto á dos años de prt..ción II del artículo 538 del Cod1go P~nal León.
.
.
. s 'ón ú obras públicas, á cuya pena por
..que seiiala, -{;Omo término medio, la 1:ena
Mo!1terrey, cmco d~ Noviembre de mtl prevenirlo exprernmente el Art. 359 ~e
..de .seis afies ,de _pr si6n 6 obras públicas. novect&lt;nt?~ ocho._-V1sta. esta c~nsa co, a o-regara la que corresponda por raz,,n de
Co 11 sideraodo: que obrsn en favor del menzeda a rnstru'r de oficio ante e, C. Jue, 1t cuantía que en el caso por s r ésta de
,..acusado las eircm,stancias_ de su bu~na 2º de L:tra~ _del Ram_o Pen~l de.la prime ciocurnta pesos será la ~e tres á nov€nta
anterior conducta y confesión del delito, ra frac. ¡ud1c1al, del Estado el ve1n~1dós de r ías de "' resto. A rt. 3.56 fr ac. I d,. l citrdc,
,..que.~n de primera clase, e~pe,cificados J,nlio del afio e? curs_?, contra Poncrnno V, Có• igo Penal.
-en las.fracciones T:;v lV del aru~ulo 40 ~a,quez de v.e1~ te ~nos de ed •d? soltero,
Considerando: que favrrece al prrce.del mismo Código y le perjudican las ¡nrnalero, ongrnano de San Lms Poto" sado uua at,. nuantP de 1~ cfa~e. h ile haa~rava,;:tes de se;r faocuente en el Estado de esta vecindad por el del ito de robo.-Vi~• btr confesado su delitn, y le pt rjudica la
,el delito .de hr micidio en ri!i.a, de tercera tas las diligencias del sumario, la requ ;si agravante de 3."' clase df fer frecuente.
.clase citada en la fr~oci 6n XII del artícu- toria del C. Agente · el Ministerio Públi- en el Estado el mismo de lite, de robo, por
fo 47: y lr. de vent:Ija de que ha~1a el zr. en, y lo alegado en 1~ I"' imtancia. por e 1 lo que superando ~1 valor de é;ta sobre
tículo 543.oel repe_tid,~Ordenam1ento, to defensor del reo.-V1sta la senttnc1a pro • qnella en dos nninade•, el suscrito con
,la -vez, que consta d2 .9;u.tos qne el_ occiso nunciada e~ ve!nftrés de Octubre ;ú'timo fundameuto en lo dispue,to to los Art ..
esta-ha iner;¡;ae, no tománd0se tal -c1rct1ns• por el nfendo Ju,z ile Letras qu,en te- 35 á 37, 40 frac . IV. 47 fnc XII, 65 y
tancia como,rnlificativa ,&amp; ! tleiito r,or no niendo al procesado Velásqnez como autor 220 del Código Penal, estima jn,to y quireunir los requisitos que ,e¡¡ije la fracción del delito de robo, lo -ccmdenó á sufrir tativo castigar al ~cusado V,lázqutz coa
II del artículo 538 del citado Cód1g.o Pe- veintidós meses, quillCP rlías de obras p6- la pena de diecinueve rnese 1 cat, rce rlfas
na! :teniénd05se sólo como agravante de blicas y sesenta y o,bo díos de arr,sto á de obras públicas y sesrnta y, cho días de
cna~ta,clase en .at,nd6n á su graved,d¡ contar desde el veintitrés de Julio pr6xi• arrestr,; más cr -mo de autos apnce que·
y como~l valoree éstas sn·)Jt'Te al ti.e la, mo pasarlo fecha de su formal prisi6n, le el mismo Velá?quez fS reincidente en virprimeras.en ciooo nnidades, procede a11- condenó también á pa!(ar en la Recauda- tud de haber sido condenado por ,,tro dementar eli la con;_e«,pondieute proporción ción de Rentas del ~stado una multa _d&lt; lito de robo, y que esa rei, c1deucia es pudicho térJldDO me1lio jijado poi· la ley, doce pesos, 6 á snfnr en su defecto ve n- oíble con arreglo á lo prevenido ea los
(articulo 220 C. P.)
t'cinco días más de arresto, lo inhabilitó Arts. 26 y 274 del Código citado akndienCo&amp;sider~do: que toda pena de pr!11i6n por diez afi~s para toda clase de honores. do según lo demuestra el tiempo á que se
6 obras p6bli;:as por dOII afias 6 más, se • mpleos y carg,,s p6blico9 y mandó hacer• le conden6 anteriormente, á qne , 1 ~. lit,,
~ntenderá sie¡¡¡pre imp;iesta con calidaó le la am01_1es~ación ,~orrespon_diente pan de que ahora se trata es de menor gra,·ede retenei6n por una enarta parte más de que n_o .remc1n_a-\ 1sto el d1ctam,n dtJ ➔ ad que el anter or, la pena referida de
tiempo¡ a.rticulo;1,o, que deben ah?n~rse C. M1mstro ~1scal, lo alegado por _la .ce ,füc1uueve meses e,.• r
,1 nh•as Ú·
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.eu la pe&amp;,i que se imponga lossnfrtmten. fensa de oficio ante uta Sala y lac1tat1ón b.icas y sesenta y O(hc
a· re to detos que h;iya tenido el reo .dnrante el jui- para sente11cia coo cuanto más consta de berá aumentarse en una .' el.t" rarte de
.cÍ('j artículo i82, que siempre que fuese autos. y
su dnraci6n Art, 207 frac. I del mismo
.condenado se le amo¡¡estará pi1ra que. 110
Resultando: que uno~ cuantos días an 0rdemmiento y la pena qt1P a&lt;i se nbteo.
r.eindda en d~elito por .tl cus\ se 1~ _¡uz- tes dela fecha ea que se in,ci6 esta avt-ri 'ª suá la que en definitiva r
ni ,., ndrá
ga; a•tfculo 208.-qn" la res~~abi_hdarl guación el Sr. Antonio Hernández Garza al proctsado.
dYil sólo puerle dccnt•-me á mst•n .. ia de vecino ne esta ciurlad, con domicilio en la
Considerando: que sien&lt;' o más grave
parte legitima; ,a nfculo 287 . ~o• e, 1 , a\le rlé la Heforma Nº 190, a&lt;'np6 á Pon- que arresto mayor la pena que correspor,.
C6digo Penal, y que los M1Jorar1os ,de lo, c1ano Vdá2quez conocido también con el da aplicar en el casr,, h•br~ Qn n imponer
p~rltos que el Juez llOlllbre, deberán pa- nombre de Julio Garcla para que le metie además la inhab•litació" p· - '
f; , • pagarse por el acu•ado si .se le, decl¡ira ~u!. ra á su casa una madera que había con:i ra toda clase de hono,es, ,mp,rn, y c rpab e, artíc11lo 220 del Códtgo rle Procl! prarlo: que Velázquez al tercer día de es- go." públicos y también una multa igual
dimientos Penales.
1ar haciendo é,te trabaje, se apoder6 de 4 la cua•t;i parte del v ,Jor de Jo robado
P,•r las cori sideracioues y fundamentos nn caballo alazán tostado que tenía el Sr. i;or txfd, r éste &lt;le c;n c,, p•sos. Arts.
,
150
legaJe, expuest,,s. cr n a : oyn adem_líl1 e~ Harnández Garza ,en el ~orral de dicha 351, y 352 del expresado Cój;go Penal.
los a t cnlo, 5, 10 35, 37, 49 frncnó I ca a y au.nque esta comp etamente rodeaConsiderando: que en toda sen tencia
66, 225, 517 y 5 20 rel ó 1g,, Penal ~ da de taprn, Hqn PI p• r la pne· ta del CO· condrnatoria se prevendrá que se amones134. 135, 153, 41r , 425 y 42 7 del r e P ro- r:al sac? á la ~alle el &lt;'aballo de referen- te al reo par.1 que no rinci ea en el delito
ccr' im -e• t , &lt;ld mismo rano, y de acuer- crn con rntf nc•ón de ve nrl nlo, pero poco por que se le ra tii:-a, , J,, .. á r'ofele 1, s
1
do , on e I nr, cr r F · r l • e ron fir ma 1 " es¡.itiéS !né ~hprehendi,h recogi éndosele su fri mien tos qu e h aya teu ido du "111e a
sentencia n , uni r -a de pri n' r i &lt;t u rir. el ,emov1e~te ••n cnestió-, y lue..rn con&lt; ig- instrucción cualq uiera que sea el tiempo
de que ~e ha hecho m, urión, y tn coo s• • nado a te t1 C. Juez 2° de Letras del Ra- que ésta dure, y po 6lt imo q,1e la responcuenda se fa 1' .-Pr-merr&gt;. S e condena á mo Penal.
sabilid ad civil 11 n )!tlt de decretarse sino á
L~zaro Tre, ,ñ- , c, ,n,o , 11to,· res pon sable
Resultando: que inc01clo el procedi- instancia de parte iegít1ma. Art~. r82 .
del delito de homidvio. cometido ~n ri!i.a, miento respectivo, el ofendido Sr. Hernán- 208 y 287 del repeti do C6dig,) Penal.

a 1e1• os., Y pa~au,-~

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�PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFIG1IAL.
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tarnn !ns deliºtos u se dei·eu á los ofendi- citado Código de Procedimientos prueba
Por lo expuesto con apoyo a demas en
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d 1 10 , sus derec·hos á salvo en cuanto á 1B plenamente enO su con ra.
l(ls Arts 5, ro, 32 49, 88, u5, Y 225 e
·
Cous· d eran·,o: que e¡ d e t·t
1 o d e 1es iones
responsabl·¡ 1·dacl c·iviºJ. Visto el auto de_ ad·
Código p.,. _al y 4to, 41 r, 415,416,423,
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,nis'1ón del recurso de s·úplica que de dicho per¡,etra o en a persona e ar os gm424 d, 1 C6d·g&lt;&gt; de Pnoc·dnmentos ena•
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fall,, 1· nterpi1so el defensor del reo, lo ma- !ar debe castigarse cori a pena que coles se rt f &lt;Jrma la seutenc1a e pnmera lllS·
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tan~ia que se revisa y se resnlve. Prime 1 ,f,sta io por el C. Mmistro Fiscral en es· 1responda á la lesión ma,s ~rave, ~ cnal
,
ta tercera 1·nstaoc1·a r~nuac1·anclo á la atento el dictámen me hco mencionado,
ro: seco dena á Ponciano Ve1azqnez co'
f
roo aut, r del oelito &lt;le robo mencionado, audiencia y reproduciendo su pedimen· s ·h,lia comprendido en la racción HI
~ endo Tei~cidcnte á sufrir 1'1 pena de vein to de segnn'1a ínst,ncia, lo que expuso el del artículo 503 del Có:ligo Penal que
'· ,J,. f ,,,sor c]a r•fi0in, J, c1tacio' n para fallar sefiala de uno á tres años de prisión ú.
tidó.; meses, veintiún días de o b res ¡, (:1¡J 1
,
•
~
cas y sesenta y nueve días de a rrtsto á y cuatJtJ má; d~bió y rnuvino tenerse pre- obras públicas por haber dejado cicatriz
contar desde e\ veintitrés ce Jnlio pr6xi sente.
perpetua y notabl~ en la cara, t_e~iéndose
mo pasad fecha de su pri-ión 1,r,·ventiva,
Resultando: que en la fecha citada de las otras tres les1oue3 como nrcunstan.
Se,annflc•: 5 . Je, o,1&lt;!eo:t te1JJb,én á pagar 'iniC'iac,ón. s• comtituyó previo aviso, el das agra,•antes de primera clase cada una
en la Rec:nda,il\u ce Rentas del Esta-'o Jmz 1° r1e L,tr,s m~ncionado, _á la ¡,re· de ellas, conforme á lo prevenido en el
e" esta ciu~ad, una multa de duce peso, ven&lt;ión e p Jicía, cnmo á ,as cinco y me- srtícu'o 45 fracción XI del mismo C6diciucnenta centavos 6 á sufrir en su defec- dia de la tarde, y en dicho Est .. blec1mien· go; más rnmo tales lesiones fneron filfeto veinticinc, días más de arrest'•. Terc.-:_ to di6 fé de cuatro lesiones que presenta- ridas.en riña por el agresor la pena que
rc-:· se le inltabil,ta pcrdiez años para to In nn iudividuo que dij 1 llamarse Carlos corresponda aplicar ha de reducirse á sns
ch clase de honores, emp'eos y cargos i-ú- Aguilar, hechas al parecer con iostru· tres cuartas partes como lo establ,ece el
blicos. Cua,to: Amoué&gt;tese!e parn qtJ.eno 111 , 0 t", cortai,te, situ1das, una en la re- artículo 504 reformado del propio Código
,eiocida. Quinto: se dejan al ofendico su gi6,1 del maxi!ar 1derioc izqn'er&lt;lo, ,tra y si ndo como son calificadas porque el
derechos á salvo en cuant0 á h responsa- eu el primer espacio interdigital de lama- proce,ad" obró con ventaja toda vez que
bilidad civil. Sexto: Notifqnese y déee ne de ese Jado,y las dos restantes uuleu el él est~ba armado y 116 e1 ofendido, el tér•
cuenta. Así difioitirnmente juzgando 10 borcle externo y otra en¡, cara poi mar del mino medio de la pena expresada deberá
resolvió y firmó d C. Magistrado de la r• ,Jedo gruc,s,, de la m sma mane; di6 tam- aumentarse en una tercera parte de su
Sala del Supremo Tnbnnal de Justicia. bién fé de dos les:ones corlan tes que ;gua!- duración (artículos 492 fracción IV 5, 12
doy fé:-Lic. LeobardoChapa,-Lic. Eleu- mente pre,entaba Prisco Tclles, la una y 515 C. Penal.)
terio r,,z·rno.-Srio.-Rúbricns,
e,:i el temporal izquierd ,, dc, un centÍmL
tousi,;ernudo: que por lo que respecta
Monterrey, &lt;'nce de Nov embre de mil t··o de extenci6n y la otra en la cara poste· á las lesiones sufndss por Prisco Telles,
oovecieutc·s ocho. No habiéndose iut· r riur, tercio snperi ,r del braZ'l del pmpi:- están comprendidas para la imposición
puesto recurso alguno de la anterior sen- ,ado, de seis ctntÍ'lletro,, d· ponicnd&lt;&gt; e- del c"st'go en la fracción I del citado ar•
t~ncia dentro del término de la ley, con- que! fnncionario fueran remitid, s los pa- tícu'o 503 que ks determina de ocho días
fum'amento en lo dispnesto en el Art. cientes al H&lt;'spital Gorziiez para su a:;1s- á tres meses de arresto y multa de diez á
451 del Código de Proc:edimieutos Penales tencia y curación.
cien prsos, aquél solo 6 solo J.1 multa á
se ded~ra que ha causado ejecutoria dicha
Resultaodu: qne aprehendido Jesús Mo- juicio del Juez, pudien,lo aplicar dentro
sentencia, en consectiencia expídanse los ra es, en su 1-u d aga t or1-a c011 fesó s er e1 de k,s extremos la pen,t que estimare ¡·ns•
1
testimonios &lt;'e estilo, poniéndose al reo au t or de 1as 1esi· emes s 11 f r.;da s p or C ar1os ta, y como consta de au~,s que e3as lesioPonciaoo Velázqnez ~ disposición del Eje- AgnilaT y p, isco Te1les, relatando al efee- nes se causaron en riña por el agredido,
en la p,,111'tenc1·ar1'a del Estadc,, hád1ºcl1a pena debera' reduci·rse a' sus tres
Clitl."o
'
~
to que la tarde del dcce de Abril del año
'
gase la trans~ripci6n correspondiente al actual, se encontró con Agui.ar en la m- quintas partes de conformidad con la que'
ü,ferior y eu su opcrtuuidad archivese t,rsección de las calles Mina y Terán &lt;l, preceptúa el ntículo 504 mri,cionado.
hs at:t&lt; s. Notifíquese Lo decnt6 y firmó
Considerando: que como los dos delitos
est·, Ciudad, y como aquél le arrebatís&lt;
el C. !'viqgistrad? de lar~ Sala, d,,y fé; de Jes'ones qtte se persignen fueron co
. Chapa.- L'ic ....i:;
ºl en t er10
· I,ozano, S rto.
· uta flor que traía en la mano, se di, gu · 1net1'dos en a•·tcs
d1'•t1ºnt,,s
debe deciºd1'rse
~
~
L ,c. ·cas.
taron comenzan·lo á reñir, y con una na· ,o b re aru b 1s en una mis:na
.
. por
sen t encta
Rúbrl
vaja que portaba le infin6 él á su cootta- l 'enarse las condiciones de\ artículo 27
rio varias lesiones, agregando que aunque
•
¡ h ,
Secretaría de la 3a Sa a del Supremo no 1~ vi6 arma á éste su sombrero resu]tó del C6i1go Peoa, ac,eodClse aplicación
ia pena por el más grave que, como Ee
Tribunal ele Justicia.-~Ionterrey, Nuevo con dos cortadas en 1a f ª Id a, de Ias que eí de
ba dicho es el de lesiones iaferidas á C:it"León
Juzgado di6 fe: que pasado ese hecho se
Monterrey, Noviembre seis de mil no dirigió rumbo al río y Pn la calle de Dr. los Aguilar, la que no extda &lt;le tres años,
vedentos ocbo.-Vistas en tercera instan- González vió á Prisco Telles á quien invt- pudiendo aumentarse su duración h sta
cia las causas acumu 1adas comenzadas t6 á tom ,runa ropa y como no aceptara en un cuar~o más,de las penas c?rpor~les
á instruir el día doce de Abril del corrien- contestándole con un insulto, y le diera c?rrespond1entes ª/ºs otros delitos; (arte año por el C. Juez 1q de Letras del además un empellón con el que lo h zo ticu,lo 2?º C. Pe_na ·
Comtderan~o. que en _favor del acusa•
Ramo Penal de ésta primera fracción caer al suelo, con la misma navaja que
judicial, contra Jesús Morales, soltero traía causó á aquél dos lesiones, siendo do obran las ctrc?D~tancias de hab~r conde diecinueve años de edad, jornalero, ori- aprehendido en se¡¡;uida y recogí,1osele el fesado P?rmenonzadamente su_ de)tto, que
ginario y vecino de ésta Capit41 por el arma por la Policía, declarando los ofen- es de primera clase, Y. le per¡ud1can las
delito de lesiones. Vistas las diligencias que didos en el mismo sentido con muy 1ige- agravante~ de h~ber ~1.olado con un solo
forman el sumario y la sentencia de prime- ras variantes, quienes expresaron que no hecho vanas d1sp?s1c1ones penales, que
ra instancia pronunciada cor: fecha doce de portaban armas en el acto de los sucesos son las tres de_ primera cbse de que se
ha hecho mención y la de tercera clase de
Junio último por la que se imponen al pro- v que no hubo testigos presenciales
.·
ser frecuente en el Estado el delito de le&lt;:esadoJesús Morales como autor de los de- ·
Resu~tando: que e? su oportumd~d l_os sioues;(artículos 40 fracción IV. 45 fracción
litos de lesiones inferidas á Carlos Aguilar
Prisco Telles, dos años doce días de obras facultattv?• del Hospital Gon.7ález nnd)•· XI y 47 fracción XII del Código Penal)
públicas, á conlia.r del día dieciseis del ron su d1ctá?3en correspo11d1ente_ clastfi- superando como se vé estas 2 aquellas
mes de Abril dtado en que se le decla- cando las lesiones de C;arlos Agu1lar en en cinco unidades por lo que la pena será
ró formalmente preso con calidaii de re- tre ,las que ?º ponen ll1 pueden poner ;n aumentada proporcionalmente en su té._
tención por nna cuarta parte más de t,em pel•~ro la ~ida y curaron deBpt)és de qum- mino medio¡ artículos 35 á 37 y 220 del
po, en s.u caso, manda
de comisarse ce dtas, de¡ando la de la caza cicatriz per- referido Ordenamiento
petua y notable, y las que sufrió Prisco
.
.·
el arma con que Morales delinquió y que Teller de las que curan en menos de es~
ConSlden,~do: que toda ~ena de prisión
seamonéste para que no reincidan Visto tiempo y sin que pusieran en peligro la ú obras púb!rcas po~ dos anos 6 má~ se
lo expuesto por el C. Ministro p; sea l y vida, decretándose por auto de primero de enteu d er~ siempre impuesta con calidad
el defensor de oficio en segunda i_nsrancia Junio la acumulación de ambos procesos de r~tencr6n por u1;1a cuarta parte más
solicitando ambos la confirmación del fallo
.
· de tiempo: que los rnstrumentos ú objereferido y la sentencia que en treinta de
Cons1deraodo: qu~ co:1sta comprobado tos con que se cometa el delito deberán
J ttlio del año en curso dictó el C. Magis plenamente ;ll los termm?s. d 0 ! artículo decomisarse si fueran de la propiedad del
trado de la r °' Sala, en que reformán- 154 del C6di~o de _Procedimientos Pena- reo: que á éste han de abooársele los su•
dose la de primera instancia se condena les la real ex1stenc:a de los delitos de le- frimientos que hubieTe teutºd d
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·
· f 1'd 3, c 1-- A ·¡
.
o uran e e
al expresado Jesús Morales á sufrir con sion
es 1ll er ads , ar 'sd gf~, ~r }'. Prisco juicio sea cual fuere el tiempo de su du1 11g,ncia e e J"d1c1al de ración así como amo
calidad de retención, dos años. ocho meses T,e11
h es, ¡con· a
d' ,
, .
nes t'arse 1e para que no
dieciseis días de obras públicas y doce días d 1c as es1ones
Y
lctamen
me
hco--legal
reincida
en
el
delito
·
·t f ¡ ·
por e¡ cua¡ se ¡e ¡uzde arresto, contados desde el dieciseis del d~ 1os peri os acu tativos que las recono- ga, y por último, que la responsabilidad
mismo Abril, fecha de su pri~ión preven· c1e1;on { curaron, y que el autor de tales civil solo se decretará á m·oción del intetiva, disponiendo se le amoneste para que dehtos .o es el procesado Jesús Morales resado· artículos 70
8
8
8
.
f ·, · d · · ¡
'
1 7 l, I 2
20 y 2 7
no reincida, se decomise en favor del Fis- con ~u propia
C?1;1 es10n JU ,1c1a que por del repetido Código Penal '
co del Estado la navaja con que se ejecu- reumr los requisitos del arl!culo 4r5 del
Por las const'deraciones
·
· y f un d amentos
0

!~gales expuestos, se confirma la referida
sentencia suplicada de fegun&lt;la iostanc;a
y en consecuencia se falla: Primero: Se
condena á Jesús Morales, como autor responsable de los delitos acumulados, de !esiones inferí-las á f ·arlos Agnilar y Pns
co Telles, á sufrir la pena de dos años,
ocho meses, di,ciseis días de obras públicas y doce días de arresto, computados
desde el día diec'i,eis de Abril ,,el presente
año fecha &lt;le su pnsi6u pr ven t v 1, e ,n ca
lidad de retención por una cuarta parte má,
ese tiempo en su ca 0. S gundo: Amo·
,
. ·a
néstese al r,o psn que no rernc1 a explicáwlole J ,s p&lt;-1,a, á qne se expone: Tercero: Se decomisa e 1 ar nu con que clo-li qni6 el procesado.-Cuar:o: Se dejan á lo,
ofendidos sus derechos á salvo por lo que
hoce á la responsabili-1ad civil¡ y Quinto:
Notifíquese y si d•ntro d--1 término legal
no se interpusitre reenrsf') líbren~e los
testimonios de estilo al Sn¡ eriu G b'ern, ,
del Estado ponienao á su di,posic 6n en la
Penitenciaría al reo Jesús Morales, bága,e
la transcripción correspondiente al Juez
de la causa, y archívese ésta. Así, definitivamente juzgando, lo rt'&gt;o:vi6 y firm6
el C. Lic. Viviano V. Villarreal, llfag·strado Interino de la ,~ Sala: doy fé.-Lic.
V. V: Villarreaf.-Lic. Le6n E. Aldape.
Srio. Rúbricas.
0

Secretaría de la ~ Sala del Supsemo
3
Trihunal de Justicía.-Mouterrey Nuevo
LE6n.
Monterrey, Noviembre nueve de mil
novecientos ocho.-Vista fata causa comeuzad:i á instruír de oficio ti dieciocho
&lt;le Agosto del presente año por el C. Juez
2 °. de Letras del Ramo Penal de la pr'mera fracción judicial contra Artnr\l S ,gavia soltero, de dieciséis años de edad,
doméstico, originario de Linares, N. León,
y de ésta vecindad por el de1ito de robo.
Vistas las diligencias practicadas durante
eJ sumario en averignacióñ del mencionado delito y de su autor, la requis:toria del
C. Agente del Ministerio Público y lo alegado en la primera instancia p1r el defeosor de oficio así 'como la resolución pro
nnnciada el veintinueve de Septiembre
próximo pasado por el referido Juez de
Letras' quien teniendo al inculpado Arturo
Segovia con:.o responsable del delito de
robo lo condenó á sufrir la pena de quince meses de reclusión y veinticuatro días
más de arresto que comenzarán á contarse
&lt;lesde el día diecinueve del propio mes dt
Agosto fecha de su formal prísi6o; lo inhabilita por cinco años para toda clase de
honores. empleos y cargos públicos, lo
condenó tamb;én á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado, en ésta ciudad,
una multa de dos pesos· cincuenta centavos 6 á sufrir en su defecto cinco días más
de reclusión, y mandó amonestarlo para
que no reincida. Visto el dictámen del C.
Ministro Fiscal en ésta segunda instancía en que pide la conformidad de dicho
fallo por conce.ptuarlo justo y arregla¡io
á la ley, lo alegado por el defensor, la_ citaci6n para sentencia y cuanto más cons·
ta de autos se tuvo presente y ver convino
Resultanc-lo: que habiendo consignado
el ::leñor Alcalde 1&lt;? de esta Ciu·lad ante la
antoridad correspondiente á Arturo Segavia por robo de un reloj y leontina de
la propiedad de Don Jesús María ymar:eal para que se levantara la averiguaci6n re,pect1va,. se pro ~d16 en seguida á
!ornarle su d~c a ración mform,attv~ a 1_queJOSo y mamfest6: que el d1a d1ec1Slete
del citado m~s de Agost;', en la mafia na,
como á las _siete, ~e llevo el. almuerzo en
una portavtan~a a sn casa sita por la_ calle
de Galeana numero 67 de esta Cmdad
un moz~ del ~estaurant denomidad~ ''El
Sol Nactente de donde toma su asisten-

cia, y como notara poco después el acusador que le faltaba del lugar en que Jo
tenía, su relax con la leontina y sospechando que el autor del robo lo foera el refe
rido mozo, se fué al Establecimiento y en
presencia de varias personas le recogió á
éste d1chos o~jeto~. •
Resuha•· do: que' examinado el acusaclo
Arturo ~egovia declaró: que c• n motivo
de habe•le llevado el almuerzo al Stñor
Jesús 'Iaría Villarreal del Restaurant
,1amado '·El Sol Nacieot
e.u que traba
jab:t como mozo, v1ó un relox y leot,tina
y le vino la i&lt;lea de róbhrs~I,; volviendo
al siguiente dfa muy temprano, y notanfo qne h puerta estaba abierta se intro
dujo y se apo'eró dtl menc,onado relax
habiendo sido justipreciadó éste por los
peritos que el Juzgado nombró al efecto,
en la surua de diez pesos.
1
f'o si&lt;'erando: que la existencia del delito de robo que se persigue y la culpab;.
hda l del act,sado Artnro.Segovia óe jnstificáron perftctamente en la causa, e n su
propia confésióo, la que aunque por ser
aquel menor de dieciocho años, no hace
prueha plena, pero unida á las demás const~ncias prccesales, así como por haberse
hallado , u po~~r de Artttto Segovia
las prendas robada~, forma una prneba
perfecta; artículos 163 y 429 del Código
de Procedim'ent0s Penales.
Cossid,raudo: que el del'to de robo de
que se ira ta por haberse cometid,, en !p.
gar habitado está comµrend:do para su
castig&lt;', en el artículo 366 del Código Pena! qne le s , ñala de dos á cinco años de
pri~i6n ú obras ¡,úblicas á la cna1 debe_rá
agregarse según lo preceptuado por el
a1tícnlo 359 la de ocho días á tres meses
ie arresto en atención á la cuantía del
robo; artículo 356 frarc· 60 I del mismo
ordenamiento, estando en la facultad del
Juez imponer dentro de esos extremos el
térmipo que se estime justo de conformilad e, n lo que se establece en el artículo
65 &lt;le! Cuerpo d., leyes mencionado.
Considerando: que e_n todo caso de robo
cuyo valor exeda de cmco pesos, aparte
~e la pe~a corp)ral que corresponda, se
1mpondra al no una multa equivalente
á la ~uarta. part_~ del monto de lo robado
Y la 1nhab1h.taccoo para toia clase de hoaores, empleos Y c~rgos pú~licos; artículos 351 .Y 352 del citado Crd!go Penal.
Considerando: que aparec1end? de autos que el acnsa~o Arturo Segovta_ e~ ma_vor de catorce anos Y menor de dieciocho
la pena relacionada, debe convertirse en reclusi6n por un tiempo que no ~aje de la
mitad nt exeda de los d?s !ercios de la
pena que le correspondena st fuer~ mayor
de esa edad; artículo 214 del Código Penal.
Consideran&lt;lo: que favorecen al acusado tres atenuantes de primera élas&amp;, de
haber tenido anteriormente buenas cos
t?mbres delinquir exitado por una ocast6n fa .orable y haber confesado su de Ji.
to, y le perjudica la agravante de tercera
clase, expresada en la fracción XII del
artíc'.1!0 47 del propio Código, teniendo
ésta i¡¡-ual valor al de aquellas, por lo que
debe imponerse e1 término medio de la
pena susodl(ha; artículo 218 del referido
Ordenamiento.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amo~este al reo para 9-ue no reinc_id,a en el delito po~ que se le ¡uzga exphcandole las
penas a q,ue se expo:1e _si contraviniere; se
1~ abonaran los sufrimientos que haya temdo dnran~e la instrucción cualquier:i
que sea el_ t~empo _q?e ella dure y que la
resp?nsabthdad ~1v1! sólo se decretará á
moción del ofendido; articulas 182 y 203
del propio ord~nami:nto.
Por hs consideraciones y fundamentos
0

,"

5
legales expuestos, con apoyo además en
los artículos 5, 10, 35 á 37, u5, 225, '287
y 348 del repetido Código y 4u, 425 y 427
del de Procedimientos Penales, y de acuerdo con el parecer del C. Ministro Fiscal
se confirma la sentencia de primera instar,cia que se revisa, y en consecuencia·,
,;e fall 1.-Pr mero: Se conrleua á Arturo
~egovia e ,mn aut, r re~ponsable del delitó
de robo eu lugar habitado, á sufrir la pena
de cinco meses de reclus'6n y veinticuatro días más d~ la misma pena, que comenzarán á cor,tarse de-de el día di•·ci~
1111, ve &lt;le Ag, st,, últim, fech, de,~n for•
mal prisión, y á pagar en la Recauda'ci6u
de Rentas del Estado en esta ciudad una
mn1ta de dos pesos cincuenta centavos ó á
sufrir en s11 defecto cinco dí,is más de rerlus 6,.-Seguodn: Se le iohabllita por
cinco años para tdda clase ~eh \llores, empleos y cargos públicos.-T,rcern; Amo:
néstese al r,o para que no reinéida.Cuésto: Se dejan al ofou,lido sus der,chos
á salvo por lo que hace á la re,poasabidad
civ1 1 ; y Qninto: N,,tif,quese y si dentro
del término J'egal no se rnterppoe recurso
alguno, líbren,e al Superior G. bitrno del
Estado los testimonios de ley. p•niendo
á su clisposici6,1 en la Peuitenc:aría al acusadn A:turo S·govia, transcríbase é,ta resolución al Jne, instructor y archívese la
causa. Así lefiuit,vamente juzgando, lo
·esoh-i6 y firmó el C. Lic. V1viano V.
V;JLrreai l\fogistrad, interino de la 3'!S1la: doy fé.-Lic. V. V. Vi larreal.-L:c.
León E. Aldape.-Srio.-Rúbricas.
--Secretaría de la r."' Sala del Tribunal
Snpremo de Justicia,-Monterrey, Nuevo
León.
·
Monterrey, siete ne Noviembre de mil
novecieoto5 ocho.-V1sta 1&gt;s ta causa co
menzada á intru,r •le, licio el dos de Mar,
zo último ante el C, A'cade 4º de Galeana, N. León, contra Victonaoo Gaitán,
casado jornalero de cincuenta y seis años
de edad, origina;io de Peotiílos. E. de San
Luis Potosí, y vecino del rancho de Sn1
Joaquín cito en jurisdicción de Galeana
por el delito de robo.-Vistas las dilig~ncias del sumario h confesión con car"03
tomada al proce~ado, y lo ale¡rado por°s11
def.ensor en la r;" instancia 1 así como la
sentencia pronunciada el qui nce de Octubre último por el C, Juez de Letras de la
3. °' frac. judicial del Estado, cuya sentencia concluye con los siguientes puntos
resolntivos:-Primero: se ,1eclara á Victos
riauo Gaitán autor del robo de una vaqmlla, en los' términos que se le h'izo etcargo y se le condena á un año de prisión',
y un mes de arresto á contar desde el cin, '
co de Marzo último en que se le declaró
bien pre&amp;o.~Segundo: se le condena tam- ·
bién á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado, en la ciudad de Galea·na,
una multa de cinco pesos, sufriendo en
su defecto diez y seis días más de arresto,
y se le inhabilita por diez años para toda
clase de honores, empleos y cargos públicos, disponiéndose ademá~ que oportunamente se le amoneste para que no reinclda.-Tercero: Notifíqnese.-Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal, Jo alegado
por el defensor de oficio, y la citación para sentencia con cuanto más consta de autos.
Resultando: que Victoriano Gaitán
s'ieodo sirviente de los Sres. Jesús Marí;
Moneada, Sucesores, á fines de Febrero :
próximo p:isado se robó una vaquilla del
agostadero del Rancho San Joaquín jti·
risdicci6n de Galeana, y después de 'ma,
tarla se llevó á su casa el cuero y la carne
de donde se le recogió ésto Juego que fue.
ron descubiertos los hechos: que habiéndose iniciado esta averiguación, el procesado Gaitán en su indagatoria respectiva,

�•

PERI0DIC0 OFICIAL.

PRftT0nTC0 OFICIAL.

6

t
·
· t,,.-Tercero·. se le 1'nbab1')1'ta por d1'ez afio&lt; Reinaldo Pérez, habiéndose
juS
confe,6 terminantemente su d ehto
mant•
d
d 1i·1fticado
0 10
0
·
·
p•
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toda
c·1ase
de
honores,
~mp1en~
y
ca,.
igualmente
que
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e ese
e
festando haber d elmquido aprem1a,,o por
I
· y
según se
' y que aunque no gns
la neces,'d ad que tema,
·, públ1·co•.. -Cua,to·. Amoaéste.•ele para fué el pr11cesac
d lo goacto
·
fon,·,n · udic•al
3
estaba segnro d e que la vaqut')) a re f en'd a que no re1·nc1'da.-Qt11·nto.· se de¡an á la esprende e su propu,
b con
I esio t
n su
tuviese el f ern de lo~ S res. Moneada, á parte ofendida sus derecho , á salvo en que por si sola prue a P en~men e ~ d
q uienes pertenece el aRostadero donde cuanto á la responsab1lidad civil,:--Sexto: contra, Y por otra part~ .eStil c~rro _ra a
aquella se ,neo• traba, como nic h o agost•· Notl.fíquese, y si· detJtri&gt; del térmmo le.,al
,. con el dicho
é def los testigos· presenciales
d s Artº
dero está c, r~~do .Je al~wb e y en él sola n" se mterpoue recurso alguno expídei: se que tamb , 11 ueron exam•na O
C,Od •
mente l'stán las r~ses de lo, ex,.resados l s 1est11nr&gt;nios de estilo, pouiéndose á 4 15, 416, 419, 4lO, 4 23· 4 2 4 Y 4 25 e1
•
Sres. Moneada, era mdudable que á éstos V ctnriano Gaitá a á disposició&lt;1 ,..,¡ Eje- dt do.
b'
· t e •ut,vo del E,tado ea l• cárcel públic• de
Cnn siilerando: qnedeautns
mismos S res, perteneciera e1 sem•)vten
d y•parece t ien
en cuestión.
ciudad G ,leaaa Nuevo León, traascríba justificad • que el e ncausa o 011, no uvo
·
se e' -ta
h abiep'1•
R&lt;snltan d o: que 1a parte of ,n d I.d a rm• resoluc1'ón al 1·n'er1
" ·or para los efec ntención de cansar a lgún dafi ,,, Id
· formac ó 11 test,m ,n1a,
· 1 para JUStl
• ·fi t 5 leg•les
y arcb'ivese el proceso en su d•) resultado herido el niflo Reina
d'ó 10
,
d o · de •
car as! h propieJa l, preexistencia y fa lta op, rtunidad.-Así definitivamente juz- r ez, debido solamente á la im_pru encia . e
posterior de la vaquilla robada, como las gando lo reso 1vió firmó el C. Magístrad1 • aquél el que s~ puso á maneJar una P15•
gestiones hechas para recuperarla; y dos 1e la 1. "' Sala del Supremo Tribunal de tola en cond1c1oues que poJna causar, mal
peritos nombrado~ al efecto por e l Juzga- Justicia. doy fé Lic. Leobardo Chap~.- á ~lgunas de_ las personas que estaban
do, atendiendo á las cc&gt;nstaacias de au o•, Lic. Elenterio Lozano.-Srio.-Rúbncas. ab1, ca ese mismo lugar, . por cuya razón
el homicidio de referencia debe tenerse
valorizaron la misma vaquilla en la suma
de veinte pesos.
Secr, tsr(a de la 111- S,la del Tribunal como de culpa: que fácilmente puede preCoasiderando: que con la imformación Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo ve~rse el dafio que puede re~ultar al matestimonial rendida por la parte ofendida Le6a.
neprse _una arm~ de fnrgo stD tomar las
y con la propia confcs ón jtdicial del pre'·Moatf rrey, veintlnueve de Octubre de precaucione_s debdas, P.0 e st º que l(ara eso
cesado, durante la ,nstrncción se just ,ficó mil n ove• ie r, t ~s o ho. V ista ésta causa b~sta_una ~imple atenci .'J n Ó reflexión orperfecta y lega lmente, en los térm inos del comenzada á ia s.tru ;r de oficio, el vei oti• dmanaa; Y como en el c~so de que se traArt. 415 del Código de Procedimientos trés de Agosto del añ o en curso, ante el ta, el enc~usado tuvo. tiempo P•~a obra_r
Penale~, la exi stencia del delito de robo C. Juez de Letras de la 7~ fracci ón Judi- con el ct11dadll necesario, e l suscr ito est1c ometido por Victoriano G1itán de la ma- cial del Estado, contra Ignacio Yon, sol- maque es grave la culpa a ntes refer.da .
uera aatPs expresada.
t t'ro, labrado r, de veiotitrés años de edad, Art. 12.frac . I YII del C6d .. ~enal.
Considerando: que el robo de referencia 0rig aario de la V ,lla de 8antidgo y veri . Co~stderan do: que el h om1c1d ·o e~ cuesbab•éndolo cometido un sirviente contra no de Montemorelos N . L eón, por el deli- t!Óu s1eado de culpa grave debe ~ast1g,rse
su amo, se castiga seg ún lo dispuesto en to de bomicicJ io,-V,stas las diligencia, con la pea~ d e dos _ añ?s de pnstón que
el Art. 363 frac. I del Código Penal con del sumar io, la confesión con cargos to como te rmtno medio 63a el A~t. 1 89 ~r~c.
..s~is meses de arresto á dos añ o'l de pri• mada al procesado y lo alegano en la pr•· I d ~l C6d: Penal ~nesto q_~e SI hu b1e\a .i l!ión ú obras públic.is, á la que por pr~ve- mera inst ancia por su defe osor.-Vi ~t a la do m te_ncw,aal sena t amb1en,. cahfi ca , o y
nirlo expresa u•eate el Art. 359, se agre- sentencia. pronunciada el vei nticuatro de s e castigan a con la pena cap ital: que fa¡
g ará la de t res á n ovP.n t a d as de arresto Septiembre último p'&gt; r el expresado J uez vorecen al procesado ? º s at nuantes de I ·
que corres ponde en el caso at endiendo á de Letras qu ien tenien~ o á I g·iacio Yon clase,. la de hab,·r t m1do b uena con ducta
la cuantía de l robo q ue es de veinte pesos. co mo respoasabl e del delito d e h omicidio ant_er1ormente Y la~~ haber ,con fesado su
Art. 356 fra c. I del Código cit ado.
de culpa grave, per petra·fo en J;¡ p •rsona dd tto, y n o le r er¡ nd1ca n ng un a agraCousiderand0: que en favor del procesa- del uifi , Rein aldo Pérez lo cond enó á su. vante, por lo que de cntJfonmdad con lo
do concuren la atenuante de I."' clase d e fnr con calidad de reten~i6n po r u na cuar- di~ pue~to en los Arts. _66 .. 6 ~ Y 22 ~el
h aber confesado su delito y la de su ,les- t i parte más de t iem po ea su caso, la pe- Cód. citado con ced_e d1sm1i::mr pro porc10valimiento y miseria que se esti ma com , na de dos afios d e oh ras pública q á co nta r nalmr_n te del med10 al m1n1mo la prna
de 3." clase teab1 é11, por lo que s uperan- desde la fecha de su forma l pris•6n, lo con que fi¡ :i_ la ley..
.
do el valor de aquella , en noa unidad, denó igualmente á reintegrar en la Teso~ns1de ra_n ' o : 911e lo, honor ar ios de losprocede im , o oer al encausado una pena rerh Municipal de Moatemorelos los h o- peritos qu_e mt1:rv1e~ea en u 1 pro~eso .por
j)roporcionalmente menor que el m t dio aorarios de los perit •s que inter vinieron nombra mient? J 0 _d ,cial, los pagara e) tearitmético de la que fij,¡ le lt y, sin legar en el proceso; mandó amo nestarlo para soi:? d~I t~un •cipto e a que . se cometió el
al mín imo. Art. 35 á 37, 40 frac. IV. 44 1 que no reincida y dejó á la parte ofendida delito a reserva de ser remteg rados por
47 f,ac .XII, 65 y 220 del Có hgo Penal. sus derechos á salvo •n cuanto á la res• la persona que fuer➔ declar~,i~ culpable
Consideranoo: que cuaud" ,e cometa el pon,&amp;bili ,ad civi!.-Vistos el dictámea de Arts. 220 del Cód. de Proced1m1e11tos Perobo en una casa estimable en dinero, se C. Ministro Fiscal, lo alt'ga io p ,r la de- oales.
impoad •á una mulh i~u , l Íl la cuarta fensa de oficio ante esta S•la y la citación
Consider2ndo: que en toda sentencia
parte del vabr de lo rob3io y qne en todo pan sentencia con cuanto más consta do condem,toria se prevendrá que se amonescaso de robo en que se a..,liqut! u aa pena autos y
te al reo para que no reincida en el delito
más grave que la de arrestn mayor, se 1mResultando: que el veintitrés de Agos- por que se le castiga, explicando las
pondrá ademas la inhabilitac1ón corre•- to del afio en curso, poco después de me- penas á que se expone, y s¿ le abonarán
pondiente por die~ afios para toda clase de dio d a, encontrándose el jóven Reyaaldo los sufrimientos que haya tenido durante
honores, empleos y cargos púb 1cos. Art. Pérez com, algun:ts otras pers:mas en la la instrucción cualquiera q11e sea el t •em150, 351 y 352 del Có1igo de l'roced,. barbaría de Juan Gucía, s ,ta en la De· po que ésta dure, dejindose á la parte
mie,, tos expnsado.
marcación de Garza Ballesteros, jurisdic- ofendida sus derechos á salvo en cuanto
Considenndo: que en toda sentencia ci/in de Montemorebs, 1) ¡:-ó Ignacio Yoa. á la responsabilidad civil, si como en ésta
condenatoria se prevendra que se amones- quien por cnri&lt;,sidad cogb una p ·stola ca usa no se hubiere gestionado su dec' a•
te al reo para que no rincida ea el del to que tenla Juan Reioa guardada en una -ac ón Arts. 182 1 208 y 287 del np.tido
r or que se le castiga, abonándose 1e lossn- caj? y saló del Establecimiento á d ispa C6d. P , nal.
f im ,entos que baya tenido durante la ins rarla, pero como ao consiguió que d ich a
Por lo expuesto cnn apojo además ell
trucc1ón cualquiera que sea el tiempo que arma di~ra flttP.g ,, se introdujo d · n uevo 'os Arts. 5, w, 32 , 35 á 37 40 fraccion es
éata dure, y qne la r~sponsa_b ilidad _ civil á la b:, rb ,ría y al pr· te 1d,·r sa~car un ca~- I y IV, 49, 88, 2~ 5.- 51 517 520 y 528 del
110 pnede_~e&lt;.&gt;retarse SIDO á 1nstanc1a de qu11lo á la pistola r~fcri do, . d,sp ..ró é , ta m1s,!1u Or&lt;1e nam1en~o se reforma_ la sen parl:e_ leg t~m_a. Arts. 182 1 208 y 287 del ca,usan do el p1:oyecttl el milo ~ey!laldo 1eoc1¡¡ d". ¡'!&lt; •nst ·nc1a qne se revisa y se
repetido Cod1go Penal.-P,·r lo expnestn Perez, una ~er!da ~u el muslo 1zqu1erdo, falla: Primero: Ignacio Yoo es respo nsacon apoyo además en los Arts. 5, 10, 32. ,te la qu~ d¡ó fe el 311zgado y á consecuen- ble como aator del del ito de homicidio de
49, 88, I 15 1 225 1 y 348 del mismo Orde •a• ci~ de 1, c11al fallec,ó d v~lntinueve .del culpa grave referido, y por tal delito s e le
m .e _to de ~cuerdo con el parecer d el &lt;;- mismo mes de ~gosto, seglÍn l_.&gt; expresa condena á s ufrir la pe na de un afio orh 1
Muus~r~ Fiscal_. se ~on firma 1~ sent•nc1, r~n lo,; facultativos que antop3taron al ca tn&lt;;se~ de pr isión que se conta rá desde el
de 1. 1?stanc1a s113eta á rev1s1?11
se !11 , er Y. .
•
vemttcuatro de Agosto del con i n te afio
fall_a: Primero: se con-lea~ á V 1,t_on ,n ., . Con std r •~ il_o: q:te durante 1~ rn~truc- en q ue fué d.:cI..rado for mal mente preso.
Gatt~n como autor del deh to mennona tu c16n cou la fe 3nd1cul del cada ve r y d -Seg-u n ·o: se con dena t ambién a l ex•
6 sufrir l_a pena de un año de_ obras públi- la ,lesF,n que presentaba, con t1 dictá~ , n pr~sado Yon á rdnte~rar en la T rnorería
n, y t, eml.\ &lt;las d, «r•;·st • ~ c&gt;&lt;n,ar d, md co l,¡¡-.,J ren".1,do por ,los fac ultat1vr., Muntcipal de Montemore'a.~, los honrr ade d c ,•.1&lt;0 de Mar,~, 1&gt;,r ox.1110 p,,a o fe- 1,c p&lt; ct'ciron 1~ ~11tops1a y con el cert. r,os de los f~cul t ativos qne por DL•mlirach l d" ,,u furm, 1 rr1,10n.-Segundo: se le ncad. de_ defttnc,on q ,J e ohra e~ au_t,1s, se mie~_to ju die al inte V DÍ·:rnn en el procec:0 11 icna tamb,eu ,l pagar e'l la_ R cauda- C&lt;&gt;mpr?bo plenamen te ~o lo; te !DI ,os d -;o, lercer,; se le amo,e,ta p ra
ue 00
1
c1ón de Rentas d 1 Est -do en cm da l Ga- los art•culos 153 V r 59 del Cói. de P,oced. reincida, C 11 art ·,· s~ deJ·an a· ¡ ql d
·
f · d ,
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•
.
• os , eu os
1 dde _cwdc?
leanafuua wd néta
pes,'.s , sdu ne~ , ."d~a,e- , a exd,,teuc,a !, 1 d •li t,¡ de homt &lt;le! occiso s us d, rechos á salvo en cuan to
en de ~ctí&gt; e sto 1ez 1as mas e arr, s c1 10 perp. tra ll eu la pers)na del mño á la responsabilidad civil.- Notifíqmse y

d

º

0

r

.7

dése cnenta.-As{ lo re~olvi6 y firmó el
VENTAS DE PRENDAS.
C. MAg strado de la 11/&lt; S ala, doy fé: Lic. Loo dfao 1! y 16 rl• Abril y 4 y 6 de Moy o próximo
Leobardo Cha pa.- Lic. Eleuterio Lozano, s:t b ar#\ de la~ cnmpJh:taq q ue f-XletAn en Ja casa dA
"'ID P' fl 1 •La S'lrt.Uori,,». corrPpondle'OteA á h11 M P Bf'fl
Srio, Rúbricas." - "Moa terrey siete de de
Se ptt., m bta y O-t.1 b te pró:x!m o8 p aea do.i y les ven
Novi6mbre de mil novec 'entos ocho.-No oldas de p l~ z, c1nve n oional.
f'Bte m ottvo ee au pllos. á 1011 tntqres l\dos á e11roA
h abiéndose interpuesto recurso a lg,ano. de seOon
Alr van ocurrir eu t lt•mpo babll á deeempañ a.rla e
la anterior sentencia dea t ro del ter m1ao rafrandRrlu 6 á pr,::,,Pflnclar eu Vt"nt11..
Mont;:rrey, M&amp;r',. 30 de 1009 F''"8.nolsco Onrd.1_.,.
legal, con fun d~mento del Art. 451 del :]arza.
e, 27.2Q,2~
C6d. de Procedi wiento0 , se declara que ha
causado ejecutoria dicha resol nc!ón , _tn
E DICT O.
consecuencia ex pfdanse los testlmomos Ju,~d, 2 de• lo Civil.-!! Fraccl6n Judlolai. --Eade e,tilo poniend,) á Ignacio Yon á tado lis Nuovo León.
f•f'h'l orh, ~ol mPq AQ C'Ul'fl'\ R" mJtl'\dl\ ~d'&lt;"Al'
disposici6u del Ej~~i,tivn ,"n la cárrel pú '"Pon
eat&lt;! J .,z { o, 11uie' dq h•t st11. in dtt l.11 Sro, ~Luz
blica de Mon temorelos N. León, hág:ise Uin~1j ~a•1, \'~&lt;J!U'\ qn f11é .:iP 111Ha r"';l!J(l~,!
Loq'l~sehii:,es her -lp~b+,·oil fi'lrlPqU"'tinrer"o•
la traoscri¡,ción correspondiente y archi- U\Sq·1esqcr~Rnoon
i•-rt·Ob á. a·suoa'O,·. APprf'8~1!l·
vense los autos.-Notifíquese. Lo decretó t.~"I fi. de1nnirla dt-ntro det térmioo QU"" e iid el art.
del ('6 Hg" tifl P rooadimt «nt•·a C'livilee.
y firmó el C. M,gistrndo de la 1~ Sala, 16g.'i
Mont·,1rr,~y, ~arz &gt; 29 de iuo;:¡ ..-Lic. J. º""''f'l &lt;ln•doy fé. Lic Ch,p •.--Lic. Eleut,·rio L~- lardo, Srfo
o."(".n7 ~O ~3-~62
zano, Secretario Rúbricas.''
EDICTO.
1

&lt;?'-1 · ,1"' LstrA.e

r ...

,eo, N. León.

dt◄

EDI CTO.
Jnzjlado 2' de lo 0lvll.--1• frsccl6n Jadhl•I. - Esta
do de N. Lt'On .
Con fec-ba v~tnttd6s de F . brno 111nter lor, ee rsifkc)
en ,.¡,. Ju,"°"do el Juicio da lnt.eet, do del Dr SA&lt; nndl•

DC'I 01",T1-8 y Qqrzfl, vAf'fJ1 0 quA fué de eeta Cinda rt.
h·: qu a, h••Cf' eah-r el ¡,Ob lt&lt;!O p11ra QU"' ha qoA ee
"r·• ~.n con f1&lt;JrH· h,._, A
b•rflnoia, i;curuu á deauotrla
n pi térmfro qu,~ fiJa !i; Jpy.
M&lt;, n t...rr,y, 4 C1e .Mu zo e.e 1Úl9.-Lic . J Gr ''.' Gua..
llrd o,--..8rio.
o.v .~0,28,:t6 169

EDICTO.
Jazgado 3" Oona'.ttucfo sl t am :;u , ~ TA"ón.
Oon fecha. t rece del corrf&lt;ir1t:&gt; y oor 1 µ· a1 r.i6n d, 1
O. Japz da Lqtree dAesta f\• fl'aoot6n jurilci, 1 "'"' radJoó
An

'"""tf&gt; Juz~sdo el juicio lie toteFJtam"nt•rí-t.

á bi~nfls

,i~ fo1 6 1·\11 •A qrA ~íosé fleroáni,,z y C.u1ota OáodarA
ea PSpr EIA. 1 VA~lnrA qU&lt;t foe1'(H1 ~e uh ciot1a "'·

Lo

h 1cq ~.:10 .. r Rl pt'\b'i"o, p'lr&amp; qOA J,-a pMao1111 h~r&lt;&gt;1lei4, "" Pl'f!APn •
Uln d. rleíluoi r l" ~n e1 tli"mfm, qu"' ftffl11-ls E-1 Prt 1686
del 01\ Ha-il rla Pront=i'ifmlent •P PtvU e
Lamo,rnnfl, 19 df'J Me.rzfJ dJ:t 1909. R a.faJt1o I r11Pg iss.
-A-fg,1aoi0Jafmes.-A-Oreeoonclo Jimé n· 7..
q119-9a

"ª'J qr1P8l\ cr, a•icon rlftl"Ac•ho á

o. v. 27.10,83 162

Ja a fraootóo Ju H.

EDICTO.

J1-z,!'111,, 2-' r,o ~J.· Grttl B aro, N r
O..·n f-'('bt1 iHeofc,cho d~l actn,l BA r !ldicl\ PD e11h
a~a.,-,,.... e' juicio" .. int.P~tsaumt.,n-fll 4 bT1mP11 ,lA ht
Con f•rh 22 rlPl actn IRA r11 i ,, n
z .;'1',,_ de
1r'l. Rfh OoArrn. Vda ú, ~.sn~1l:R: 1 V"' tna que fo~ í.Pt"RA-i&lt;1l\ó~fr10116•1 jui.l1lf1i 1 .. 1 t-i!1ti 111. y tt"4 m~.,.
tA f'Bh Oiu'1rd.
'11\ &lt;t f\1&gt;t: j •t7.W1'1º J&gt;ftl"A In. RnP.tauot ol6n r e111 p dtv• , , 1
L'1 qfl•• BO b'lco sr.bPr ~1 pt1~lfc'l J)·\\"" q ,~ 1, • ·1'"r:-.'1- J•lioi-~ -1 rt · A~1.·\,.,,,iA n ....n F ➔iipe R'-lyoR , V· o no q'1.&amp;
1se que se f'· Tt&gt;&amp;D o ,n -iFrechr, á 11. herenol.1:t. "' •·,re;¡,.n (116
e :'1[ 1 r T 1m'lU foil.... ,•""' 111, 0&lt;1 11'{1" g11•tfin del
t,qn d. d fl! rlu ol r1a dent ro ,i.el térm -no ph-ventd" e n ~,.,. 1 rz. ,, 1.,n:lr- fR. 1..·C"lfl P' 26 r\,~ Jn"'n rl· 1RP8 ,

NOTIFICACION.

J

nrt. 16M del 06~1go de Proce '!miento• Cfvlleo.
Y por ril:1P"'8tcl6'1 d--11 m',. ri, ,Jf i(1.1 . A m1n1-1'a,
1c
LlnArf'III, Marzo 21 de JD09.-Lto. Lnfs Treviiio. - pt1blfr,1&lt; r el p rasent A o'" tr A .. .,. ~
' z
\ -..Aguat{n C. OtU"Oia-. -A - A nt onio Barren &lt;lRrcfa. dfac:.i, en e l P srló dloo Oacl11l y V z •
•
o.CJ7,30
R!t
Sr. J uaa Blacblla
'1A nonformidad y p ar A loB ef-cti..&gt;s del arto. JGJ:; aol
1
.,.,
Jr"' ,tA Prooi:&gt;dlmlen t os í'i v11 · e ·
En el Jo.lelo bl pnt.a(•arta de prooedt mtentoA cnnv "n
26 1n 1"ft1•z., d,. 191l9 -Manu el Uarn.EDICTO.
fflond q ae con tra u.:1. t'eoa p romovi 1o el Lto 8.:U.va•
A --.. Y. A.\' g .
, n1tf .. V~l'a.
d or Oo!ldln cem " Ap •'.l:!A"a.do g,meral d e la SootfldAti
o ~ 21. •o.~~-16,
Jn,;g&amp;do 3 ' Oonetitucfon!ll. de ia Vllla de ti ... uUago,
C,,op~rn.t.lva d a Ah.,rros é l 'lVPrrionoo d e Mon t errEy, N. León.
,1

1

ba rAOatlo u n 11uto d~l t,e.,or ¡qtgul•m~i":
fecha de syer 98 Y'A.dlcó PD el Juz~aio deLetre.e
Monterrr.y, Muz, vdntt, u~t.-,, ;iA mil nnv,•clert ·1:1 -teCon
1 , 2 1 f,.~,-,o;óo jnrticta1 "'' juiP.10 tlq ,nti!"t'"m· ;ch-fP
nuevi:J.- A 80'4 a o.t-\OAdente~. y ,,f-.1""º ct"rtos loe bo.,

NOTIFl 'ACION.

J ())l.VI.ZJ~. VPr1n.., q, f',ryf. ◄ 11 iP11tft
J uzgv~, 2 L· o. · I,·,tu 1 0 Monter '"1fly, ~. LeGn .
c:hos ª"'mtadoe p ~- r e l º "'º""~' t e. O".lm '&gt; B~ pid A rá v, l'l f' U IB ooo,rregRclón rle S-1.n~ R •1w h,
q u eoag A rem atq la, B.noae blpot 1"S1.rl~a por el prPoto
Sr Santiago Ten, (Chi n n.)
Y p ·lr d lsp,eloió n del m linno Ju,:g-t lo re m --1n :.r
do m tl PP8"'8 Md &amp; una. annnntantl(':88 PO VAr: t A J)nJ' ou b fcar por t -rea V PCU de d in ~n d ez: dfae " D el
~;n
"J
fa
l'llo
v b J ., r Uaq,rio qa.a eiga:tA11 i-u M u f;•a
tres veoee C'ln!l,c.cnt!vee e n ~l Pfl rt6-11r,o O llclal v ffj ~n Pe riódtoo Oflcls l y Vos f'.te Nuevo lr fm d e onnfl'l rml
G F u&gt;r " e &lt;Yl tl J,. r ~pre1::eo ta&lt;'fón dAI St.
d os~ P"-"' qoe b 1oga 1ogar l~n.lmonedael d&amp;oi m ,.Jq til~ d, 1 y pnr a lofl e f --1ot,03 del &amp;rt . 16qñ ""' el f'!6 ii a-ll ( f) rlt A".
frPé A. \1:.1i1t ... m11y o r aob ri, cobro de p eaoe b t1 reoaUo
io d ía hlbH dA1tp'.l6J d .- la t1 t fm ;, l)Ub ltol\"1t'm , 1\ JnA
°'r 1ci:,dlmi'3ntne Ci vi lf" ■ .
11•· d·, q" ti l lr t -R "in A·
dfe11 de la msil'lnit.. Notlffq n"RA, Lo decr -t'&gt; v fir'll
ll11 '1 e s ~ntiaito, to de Mitno ñe 1900. -fr•e6 P .
"\f t...
• t "i:&gt;l"A ,-le MJl"Z" f\e mil noveclentoe nne-el o. Jnei 9~ rlA f,qtr'llill -t At R M'l &lt;'lt vU: iio ,
-w,~ . R V•tlrfgarz
-A-T-.::óOJo Garza-A- Martín -nM.
VA ..... ~. h o
· o · m:•.:o.H ·Mo Pl demando A oonteaLn na.-r.,tc . .1. íl- ll"'"-rBfl1 ..ia.~ 1-.. c:t~t-,,-Rdbr:lotut
O . V , '17.3J,33-]62 t-i.r 111.1, m u 1· P" .,.u s•.&amp; 1f~a6st a p:&gt;r contPat -ta r n
Lo quAee. roTlfl.•r, Á lJ.t. "-n ""'ta ( -1'm11 da a.·m~" 1,
'19flttdo n .. 17~;t1v y á bl"a8fll el Jniclo 4 r,rneb11P por ol
con lo dle~u- ,.t
,. t.l a:·t:. 73 •1fll í)ódJg o de Pt°'!"·
térml ,. ,i .. v~l"te d{&lt;1 a onmunee é m prorr ~11.bl,!8
-oedfm!ento• O,vllea.
t•11ra a~h M; .,., .. tPR 11rt 1080 d el Código dA Pr·•"':'-ti{Mon tit ?Tf'y t8 «~ M .J"zo J e 1909 -Lic. J . G u( fa t1 u
(!l ~, ... ·,;,.-- 1,..&lt;¡ N,1 ■ tfqur@a Ael lo prov Pyó y fi rm4
jardo, Srio .
o .27.28
R .. -t\hH
\tf-xicei.na • .-Prdldencla Mu..rlclpal ·"'
íJ Ju~ .. zo vr~nor LfltrRdo: dsmos fé.-Lto M 06·
•.font,..r rev, "J {4 (m ,
Pe cor1form ida&lt;l t•on lo d ispuesto en el ,.artículo 25 y m z R, h:tteros ..-A- A. GOmez •--A - B P, 1':1.010-:t. .. n e¡ 670 clel óc ligo' ivil \' i;?t&gt;nte. se hooe saber a.l público, R 'b·l
/¿ )
qu9 ea n otl 8oa A Ud. p!l'tA qu1 Pt11
··-.•to
1_ue en la 1' sorcrfo Mn nfoip»i dP t&gt;sta ciu&lt;lacl, existe tlepoN OTTFTC\ CION.
~1tudt1.. ln ~a ma cl&lt;' $87 o.➔ 0clw n t;1 ysil•tr¡wsos ocho cenb1vos rom; Jo nrevlene el art. 78 del 06 .ig&gt; d, p,, o"11J ·1,:g1vln r,o ele lo j \·il .--1 • frt1.cci6n juclíciul .--EMt&amp; "" o d( prOCOOcntcs ,le los solm rn t1•i- de ¡ir11&lt;'nth1,; de plazo cumpli- ml•ntoe Clvlleo.
Monter rey, Msrz? 25 rlfll 1909 - J fo. M. G,)Jlez R:"': Nut&gt;rn e1in.
lo eu los remates etl'Ctu11tlof.l llu r.1.ntc los Je FP hrer"' Mnro.,7 8
zo Abri l. M1lyo, Flcptiemore y Octul&gt;re últimos, por IM lleateroo.-A-A, 0 6me, .-A ll. l'a bOloe.
Sr. R ayo Zapién.
,·11sas de empei'fo denominadas • I s. Fa vorittt.~, • ◄ 1 Fénix ",
!.u ~ílncnn. lf! a ldett.11 La Surti&lt;lora•. • \lontt, de Pie&lt;latl
E ·, f' l jnfo1t'l- h O· .r. ·•uT, tlf: pron,. ,m 1')nt o ~ n vcn
EDICTO.
le \f onte rrl'r", \' -...:11&lt;:eur.alt'~ ~ (ls. 1 y 2 del mismo · en el
-olooa l q,),. b •f.11
.'1-'&gt;t'l• ,, ~o ,~f•d· t.,. U 1 • ~1 S ... 1 J,-.
·Qneeptó d,· 11"· : . r;t...;cunidos 'il'i:- me~. l'011la•lo~•,Jt&gt;srl e
Juzgado 1" de lo Otiminal. --1• fra.oei6n judicial. -EaSatvador G 1ozl1 . com • PfJt.d"rJt.do ª"' ra 8 ·olfuia., hoy, Uv com¡,,m L:i·•r,· p.'-r:soltu. al¡;11;?a .¡ th:lamar con j 11 ~to
Ooop erl'IUva o o ~ b .,rr. e 6 [I\v :l"Rlrm~e de Monterrey y legitimo titulo. lus exprcs2ulns demasiM . se les mit.ud(lrá t:,do de Nuevo Le6n.
h a rooa1do un anL? df l t ~ri o• ,dgaientA:
~n la nau ~ 1 n@trnlda oontl"tl Aguettn 8 3r ne. p or er
i1;1gresar en la Recaud1Wi6n &lt;le RentM Municipales de e5-ta l~Uto
de amagos á mano armada. ae ha d lct.ad , un
Monterrey, VPint1&lt;-u-.t1a de M11no d e mil novecfen- erndad,
de
acuerdo
con
lo
prooeptuado
en.
el
citado
ar1.uto que &amp; la 1, tra dice:
·
toa nueve .-Al jutcJo á que ee reftare v cnrnn ea pfile 1:.foulo 25.
Mont.err&lt;&gt;y, Mano dieciocho de mil noveefet&gt;toa
cfteae para asnteuota de rem~t .,. Notffiquea~. to
Mont~rrey
,
7
dft
Diciembre
de
1908.-P.
C.
MartfnH
nuove . -8tendo neoeaarfa la compareenenoia En eet;e
proveyó y tlrmó el O. Juea r.' de V'tr&amp;';I ct~l Ramo
119100101-H. 11 M. Juzgado
de Jeoda Mendozo. Fellolano Vlll•rr•al, HerCivil: dov f6.~Lla . Luna. - Llo. J . G,rda Gu, jaro,, B. Ramiro• Angnlano, Brlo.
flrio -Rdbrlc.._
meneglldo Gutlel'N'z. Fellotano Trevlllo, Juan PenLo que 10 notf1io&amp; i Ud f!n Mta f(\rma de aouPrdc.
lee, Olemente Barrera y Euatollo Gu•Jardo. para la
EDICTO .
con ln df•puesto en el arb . 78 c!e l 06dtgo de Prooedl
pr,ct1oa de dlllgenclao en eote proceeo, 6 lgnorúdooe
Jnaga~o 1• de Letra• del Dlotrlto de Rlo Grande en aotuol ffi!idenolo, olteoelea por medio de edicto•
miento• Cfvll••·
queepubllcañnpor tre1 veoeacoasecuttv■■ en el
Mon~rrPY, 29 de Marso de 1909......tJo. J . GA"'!' O+, P. D11z,.Ooeh deZafl!lgosa.
GuaJa.rdo, 8rio.
,
o.27 2}.
Po,..ut0 de ootB fecha.,¡ O. Jn•• 1• de Lotru. Llo.- Perlódloo 0fiolal del Gobierno del Botado, , In de
i ,1 '1r. Alfr,c:ido

'"'º"

r,.

DE MASI A S .

a,

'J&lt;vld &lt;lo •;l.•• 'l'revilio, h• mandado d•r po• radloaeo .¡ oTOpb Jusgado, •' Julr10 de tnt .. todo A ble
"' " del finado RACundlon Vatdlh. ooofno que fu6 •de
EDICTO.
6sta Oturlad, dleponlf'ndo &amp;A ,,,ovvqu1&gt; p•u• edlctof!I
Jo,""~º rl• L~t.·a, de la ai fr&amp;oolón Judlalal.-l'Ulal· publfoadoo eu el Perlódloo OfiJ!al de eet,, • Katado y
d !! m .. , !,:' lA&gt;ó •
·
·
dq\ de Nu9vo León, ea la forma que previene el art.
·!'o· ( h .t '-'"' ! Of fi!"" rFdlc6 en este .fu1pd'l ~, julnf &lt;760 &lt;1•1 Código de Prooecllmlentoa Clvlleo &amp; lu J&gt;f'?·

t A i ,t.• ' -t9 6 b ' ~nes de la Srfforlif. ·.\f,n•J14, d, J ~~
S n, "' Veta. Qtj Uunzl1ez, vecina qu,q f116 r fl -,.. t ..
Vl!la.
Lo qno III pnbllaa en ..., forma para qus i... .,.,.
eon11• que N cman • oon derecho &amp; la ht"rPnola. a
J:r:nten i declnolrlo dentro del t.érmtno que flJ•

nnl\9

qu

1 "~

que oompare,oan dentro del t6rmhto de 1• ·pnbllca,
ol6n, 6 de loe die, dfaa pooterloree 4 la dltlma, .._.
mléod-, la pollola lnveotlgue on paradero. A'II. y
oOn tundftmeiltodelodtepueet3·por _lóa ·ertfottloa i7
y 231 del C6dlgo de Procedlmlen'°9 Pa,,oleo ; lo d9nret6 y 8.rm6 el O. 'J-u- t• de Letraa dol Ra'»fl P ~r+At:
doy f6.-Llo. JMdl M. del Boaqne.•-Llo . V T...,r- f! J

onnelderen oon derecho ·, 1~ ·h.,,rencta, 8rlo. ---Rdbrlou.

_

•

•

'. · ,. q_a ... " P"l"f.loBenten , de,.uotTlo dentro del t6rmJao
Lo que se.manda p~blicar en ~..-fo~a en curnplimien•
..... 1ir .. 11t t,11. 111 .. a dNpo61 d.- la dlthna ,1nb'lo-cf0n .
to del auto mserto.
·· · -. ' 1 •
S,1 oump:tmli,nh dff In m,0111.,f,, , 0 x~ jf' M,, flll p"9Monterrey, Marso 11 de HOt .: ...f.ttc. VlviaDo TM•I•

nnto pon. 111 pnblloaol6n en el Pe · Jódioo Oaatal del
Eotado de Nnevo Le6n .
Cd. Po,ftrio D!u, .llano 9 de 1909,-J. p,..nolooo

vnttdama, Mano 17 te 1001 -Lto A'm•\" &lt;la J"'• S lUot'do. Srto.
V 1 •• •
' · o.v.t7,80,381U

O.tS,1'1,111

o.lll,18,ff

A!o.-A-Marlano 8.m'°9 Trevillo.~4.-loe6 B

NOTIFICACION.

Demasías.

PREGON

!lo, Srlo.

J-do !•delo Olv!L-1• fracnl6n JndlclaL-Botado de Nnovo Le6n.

.

Bep4bllca Me:d.,..na.-Preoldencla Mnnlalpol.Sr. Lázaro-Lozano.
1
En el juicio verbRl ~nuiari~ q~e en contra de Ud,
~pdhllca l\fr:a:lcaDB .- P:.-eldenct..; Mimlolpal.-Mon , Monteney, Nnevo León,
De nnnfJrmtdad oon lo dfapuNto en el artf0t11o 21·y tteoe promovido PI SI". C.?Oltfo {J:\.-z (k-,·zlle., aomo
hrrey , N. r..6n
·n .,,¡ 670 Jel Códtgn Oivll vJ,rente. ee hace eabAr al apoderado de D. Tec,~0810 Got16rrt. ~ tw.b.-e a o de
A laa ,l l z ~. 1• D\8f!'1}A d, t dlA 18 de. .\brfl pnS.
88 há dictado p
m ·l,8 1 A' 810n , ...ou~toe1.e: R A;; nnbmff'luto , , o~blloo, qne en la T .., rarfa MnntofpAI de eota olndad rentao y d•IIOC1lpoalon ile
.
'
.
,
en PI m, jo" poetor, e,, nm •taré &lt;D pt1b·1c11 &amp;tJbatti xl•t.A &lt;l•p--•lt.d, la ouma de $'14.AAot.o. -(1,,..nta ·qn• &amp;la 1,tra dloe:
uR.trn P. p.,~a trAlnt1t Y ochl') oon t.'lv• P), Prooedfnte. d..
Monterrey, velntfltr6e de Mano de mU noveolentoa
111 i ;&gt;rr~no de pron 1 ~r1.., rl mu 1fo 1p d1 qntt o -.mureo d
18 8
11
br ntae ef ·c·tuadc,fll 1hl"f:tnt~ l"l!I m~ de Julio nuevA .~Como lo-pide •l actor en Ja &amp;nt.erlor audienuu" enperftoiA d fl 2 125 .12 m ..trns l'U~utrad" 1 7 tlAo
9
por oolt"Oofas lee 11gu1... " fiMI : j&lt;I S"nrtA, c1'1lA y oallPj,"n ., Agn to del prF&amp;ent,.-. ,,t5.,. P •.r L ,1!1 ettAA... de PmpPfto ola. t.6ngaae pnr oontMtada la demanda en eentldo
~enomln~aa
•Munt ft-:ci '" P ,~ \e1 d •. •''blbo,.bua., •LI n"g tlví • y poraou'" 1A la. rc,b 0ldfa y Abrase, prueb&amp;9•
■in nomhl"e d~ p .. m dt , , rori p ~ p l-1"a d del 5 .. fio r
11
~ft.UII-" R,,;,1J11.t U '~. :t• O---t~r t ' PO o u h ,ipi Labore• p "-:,_u, , • svoritA», •F6nl:z:., lfSu ·tt -1orA», dlootq ..,,.. r at"' Jntcto vor ~• té·mloo dq ,u . . s dtn nomunea y
}~~9:~~terrey», Y Anou raal..e ndme!'Ofl l y 2; Pn ~""" O~Hbl"'fl, d" "'mfuFmldA.d e, n el 1 rt. 1077 del C6~
N ·1&lt;\t'"ií.º, v ,,1P n ""ºt a-,,· o-.llt- R _1 w1,nb
■P1s meeee. Of1n - íllgn •16 Prnc,&lt;trtl mt-,nt,,11 Ctvil •e . N ,tiftqu~■e. Lo,
D11r~ntH~• tármi o t '-1 11 poh ., .. •?, "".-, q u.,. BP ha t--1'1 08 et P1 ,_ h quit. ai tre.naourri-lna
f'S 0 "'Y, no 001D, p04 r eciPr A pe:re,-na alguna, , •lAOret6 y firmó "'' O. Ju~t 1" d"' L • tl"l:lB del B "' m.o
rin t1'f8 ~'""'' fli ,t ~, ..;..,, n .,. ¡, t. 1' i:., y h .. ~t"' !11, h r,
1
~~ 1~~ : 11Josto Yd •3.:t.!m' t,1't a lo, lee expreeadea Oivfl : ñov f6.-Llo. Tteviiio.-Lfo. J ue6 Juan Vatle,Jo .
de J-., Rub 11ot q. QA a '1 rn t ..JI¡ 11,, .. r.n .. ,..iu••&lt;•o h r" n J I mm
•
a mt:t fl 11.~ ··u •A;,.-- en Ja Reoandaclón Srto.- Rt\brlOBII
tldadde $ ~0.00 tr .1to r.... p M tt e o 4 u. b .... , ,, j .ar.l¡,,rP
1
atado dicho t flrreno, b j , tu o ,oc~ ,• o ¡i&amp;&gt; que se J, '.~P\~~n::n,~~l; ef'I ~lt .. 0 ~ ~drd2ljde aouerdo
Lo que ee notlfloa , Ud. ett eeta forma en onmpU...
Gonneda al denl\ 'loian t.~ e t de.rFCh '"'I d • l oo nto
Monte~y 26rle Olotf'm b ~ \ cn o p' O
mfentodelo disoneetoenel art. 78 del Código d&amp;
190
7.- · . Mart1 Proc,,dlmianroa Civiles.
B Ra · !res A
.
"' •
M"n~"""'Y· 27 ,,"' MATZ"I da 19QQ ,- -P. O. Mq,rt,(ri
m
DJl'Ulano, Srio.
Mo"'lten t'y, 27 cie Marzo de 1909.,-IJo . Joaé Juau
B . Ram1r, z Auguiaoo.
o.27,29,31 nea.- ·
868788 -h-&gt;1-Abrll Vallejo, Brlo.
o,2G,2'r

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PERI0DIC0 0F1UIAL

Cía. Ferretera de Monterrry El "Barco" S. A.

REMATE.-1'1- Almoneda.

Compauía del Panteón del Carmen, S. A.

CONVOCATORIA.

Jnqado ~delo otvll,-Jt fr11oof6nja.1lclal -Eetado de N, Le6D
El df• (121) doce lie Abrll pr6zim"', , lu dfea de la msfiana, lED•
•erlflcattvo en el local de Ht.e Ja.r¡rad.-,, la •enl• rn pGbltca •lPor aocerdo del Consejo de Administración ee con- drl
moned1- J 111 m..-Jor po11to, de le-a blfDU embHllfittd'M'I al Sr. ,i•udvoca A lo&amp; Sre. Aoctometaa d~ e~te. 01a 4 Aaamblea olo 11. Barón, en el jalclo f'j.:cutJvo meroantll et-1ntdo onntr.. 41
por11l Sr. l,lc. BafMJl Divtla como apodlm1do de la OompaCh, Fvn
general es.traoJ"dlnsrla f&amp;T'&amp;el dta 16 de Abril p1'6:z:lmo dldora
de Pleno J Acero do llonterre1, S. A. ou1c11 b!ene1 t'OD-

OONVOCATORIA.

B•bfet1do quedado adf'ah, la ~preaeotaclOo de elttt Oompa.
tita por haber ceeado ea 1a1 t'oodonet lo■ 8rH. Puatd ..a.te 1 lu,
,,, cal a,f ct&gt;m0 t.anrb 6n el Ooml1arlo • ooa•oca i,or et preeente
, de &amp;Coflrdo Cll"tl fil Artn, 88 de ouPfhOI E1tatuto11 , Aumblea Ge
o Pral E:rtraf"rdln ■ rl•, la qa,. dt-beri 011lebrar119 el 12de Abril pró.
:rimo &amp; a.v 10 a. m , en el lClcal y &lt;Gotna de la Cft,, 1 0011 la tt, lae 10 a. m, en I•"""" No. lU oalle del Dr. lller, lltten en lo 1{j'11fentt:
Un lote de ropa compuert.o de t.JH de Rolada, Oéllro, Vlcbf, pleut.
para tratar y nuoJver:
Cretona, Batlata, r~1a;6D, Orpndf. Pal"Oal, Sedaltna, Imperial,
Manta, Dril, lDdlana. Oambray, B1l11ta, Ouelhl11 pan O.mita,
to-S.lnt,-rru e.lOoa•du ,t,i Adm1at•tranlón Mtl ..1 nomhra.~loetlne•, M.-.1laio, .. .,i&gt;ten, Chl'IIN, T.,..llu, Qam\1161.a, Oannua.
U•ICA.·•Antorfzar al Con..,jo de Admlol,traolón p•ra 0.laoncflloa, Pi;.6oe),if1, Blnea,, PantalonM, L1atone,, B b 80I', T • mientn de Pu ■1den~ 1 l•r, Vl"c&amp;l, ells16odoee tamb 6, Ira 8aph•atf'I
qa@ 119 hagan preotaot pnt. marchar de ocnf'urmldad OOD
rantef, Ttraa Bordadae, &amp;pltoaclonea, Bmbotll'ot, OorbatM, Or.pa,,
tomRT' ,i1oMo A mutuo oon Interés para oom Plalda,
Oobertorel, Parago ■-, y O'scbnobu. Ua lote de lferC"·• lu prNCrlpcinuee de la. Blta\otoa.
29-EJ,-cclón
de Coml1anof!n 11u taatltucJón dfll ,aliente y tam.
rfa, oompaf&gt;ll&amp;o de: B!)Jaa■ de mano, Olt.toro11•. Abaatoo,. Oacbt.
prar "'gal\ de '"'""'"'.
Mout"'rrAv, .,9 de ltarzo de 1909.··•El 8eoT'f'bT'ftt, ru1118. AIOlerea, Portamonf'dH, .lfuoaernu, Bc'&gt;toae■ de Metal, bl-a 1t III Jaqa opertuno, ICll 2 Baplent.e1 que duponec 101 Bet,a.
o 26 27 28 ·,.apk,f,1, ,h,boan, Tlleru. Relojea, y l{anju.-Un lote 4e losa 1 tub eu IU A.no. 61,
Jo,,6 A. MujfUern.
· ' '
Ortstalerfa oompaetto te Plato.. 'l'at:U, t.barnanOI!, Jarru. Ta·
SO-DaJ' cuenta cOD él e■tado actalll de la Nqocdacl6a 7aoo,.
boa de peltr,, 1 Amp•rH, LlatnnH, 1 Va1101.-U11. lute de oahado dar Jo eoooernteat.e ea uant.ot que ■e preNntan deatro de loa
oompa..at.o de z .. 011otn1 del P"hl J Amerlcaaoa.-Un lote de Ooaeer prHlttoe 4'D el Art. 14.
TN A.llmentict&amp;&amp; dt-1 Paft y lb:tn"j~J'U de todu clase•.- Un lot.fo
se rrnJ..,oe &amp; Ir•
a.ocfOt!l■tat que para tener •coeeo &amp;
de .Abarrotee de todas c1uea del Pata y B:rtn.aJel'OII y na Lol.e da Ja Junta.. dtb--r&amp;a depnltar ■ wi Aoclonn eo la Te10nirla de L&amp;
Ellaena de Tienda.
N'esJ"IOfaoióo, a dial autude 10 Hrlflcac:16n.
Le qae ae publica en eata tbnna en oampllmlenlo de lo qae
Monterrey, Mano lt c\e IQ-E,l 8flCIHfaM. A.,a,Un Hu•
Ju,gado de Letru de 5• fracoldn Judlol•l.-Cerral pre•len~ el ar1 {colo 1'11 del OMllro de Oomerofo, ad•lrtf6t1doee A 1uet.
O.'H,1&amp;.,2.tl,17,28,29,
lot1
Internado■
qae
no
Mt
admlth&amp;a
pe■tan.a
qa.e
no
cubran
lae
TO, N. Leda.
dos teroeru padH de la oanUdadde ft.OOUI0. cuatro mll -aent.
Bn el Jnlolo de t"6tam•ntaria &amp; bl•neo del Sr.
y un peaoe, DC'IVM1t.a ceata'f'ot, en que a1cboa bien e■ laf'roa 'V&amp;lori
rlo S'8nz, vecino que faé de esta Vlliu, "" ha dictado adn11. n1mtolr A.,d04f'I en la Beu,etatfa de H\e Ju.gado, toda ■
lo■ laform" l'd,no-Dtf'I al oaeo.
el auto que afgue:
11onterre1, Mano• de UI09 -.Lle• J. O.rda Ga 11} • • " " " --$1"4·• •
Oerralvo, dleola61a de llarso de mU noveclento1 \arlo.
0.Jl.t'l .ti..

Orden del dfa.

Orden del Día.

e,,,.,.

EDICTO.

su.-...

naeve.-Por prMentiado el anterior ocurao con el tfatlmonlo de t..otamento y copla del aota de defunolón
qu• •• aoomp&amp;i!a, téog••e por radicado el Julolo tes•
tam~ntln-lo 6 bienea del finado 81Jverlo Sáenz, denee
loa &amp;vfl08 qne determinan la ley del Timbre y de
HROtenda del :Ea.tAdo vfgent.PA y oonvóqUeflf:t 6 lA con•
ynge snp11:rtlte eef\ora Paula Solfa y 4 la sei'iora Fran•
ci8CIII Longorfa madre del te&amp;tflodor dnfooe beredel"Oe
que ee oonooeu A Ja Junta prevenida por el art. 1669
de oonforml&lt;lad y 1&gt;11ra loe •tectoo del Códt¡:o de
Prooed.JmientnR Ctvilea v pub1fqD"88 este auto. trfie
vec,pe onuoeoottv11a eo el PPri6rHoo 06ob1il d~l E,.t,atll'\
y L&amp; Vom de No"'"º León, •m f&gt;) onncept.o qnA h• junto
Ndd. lugar r&gt;l fnsvea diooiecbo del oorr1Avt"' 4 l1t8
dlez de la me.fie.na en la oasa conyugal. NotlfJqoP&amp;e.
Lo decreto y ft.rm6 el O. Ja.ez r,e Li;itT'aa de la 6• frac•
clón jndtolal. Damos f6.~Llo. N. T. Benavldee.-A~
Prtmt"vo A. Ellzondo -A-Florentino Guerra.-Rd·

brlcu.

Lo que eepobHOll t11n Nt'l t,rma en cumplimiento
de lo mandado en el auto ln&lt;-.erto.
Oerr&amp;Jvo, Marzo 16 de 10011.-N. T Benavldea.-A
-Oenovevo A. Smdoval.-A-Florentlno Guerra
o .118,27, 28 162

NOTIFICA CION.
Jargado de Letras de la
dama, N. León.

~

fracción Judlolal.-Vlllal•

Sr. Juan E. Sánchez.
'En el jutclo ordinario mercantil promovido por el
8r. Lto. Mauro Ma?'t1ne~ oomo apoderado 1tu1d1oo de
la oaea comercial Gracrlno BGrt.onl y C'lhi. Socf'l!Or con
tra Ud, y Bl)hre oobro de pesos ea h, dictado un auto·
qoA , la letra dloe:
•
Vlllaldama, diecisiete de Mayo da mil novectentoa
nneve.-. O¡)mo se ptde en anterior exposlci6a. da oon
foT'Dlldad Ofln lo dtspnest.o en loe P.rts. 807 y 906 del
Código de Pracedlmlentoo Olvlles ,upletorio del de
Oomerolo téngase por acusada una rebeldf&amp; del de
mandado y por conteetada )a demanda. en sentido
do negativo. Notlfíqaeae et1t&amp; provfdeucla en la for•
ma JDiama qua el emplenmiento. L-&gt;provey6 y tirm.6
el O, Ju.. de Letrao de Jo 6• fr,oolón Judicial, damos
16.-.Uo Anej&amp;rdo. - A MRrtano Santos Trevlfio. -A
..--Joa6 B. Vllfarreal.-Rdbrloru,,
Lo que ee p11.bltca en esta fí&gt;rtna AD cumplimiento
, lo dlapueeto por el art. 1070 del Código de Oomer•

clo.
Vlllaldama, 17 de Marzo da 1009.-Llo, s:món au..
jardo,-A-Mvlano Santo&amp; Trevlfto.-A-Joeé B Villa
m,aJ.
o,26,27,28

"Vonte de Piedad de Monterrey''
RE?IIATE.
Loe dlea 7, 8 y 9, 27, !JS y 29 de Abril pl'6Jdmo ten""'1 veriftoetlvo loo remates de 110 prendaa empella·

clu ea loa -Septiembre y Octubre pró:r:lmoe pa•
eue SuoU8&amp;•
leo Nos. l y 2.
Loe ln-d"" de dlch•• prendaa pueden ocnrrlr
en tiempo hibll 6 d-mpeihrlae, refreDdarlae 6 6
pN1Nocblr eu venta que ee b&amp;rf. conforme al regla
mente del ramn vlg,,nte.
Caea Mat.rlz, calle de Hidalgo No. 72.
Deopaohoe Sncunal No. !, 16 de Mayo No, 106.
{ 8oca'81l N! 2. Modeeto Aneole N~ 216.
.Jllcmteney, Mano 18 de 100b. -El Admcr. Enr,
Leal lela.
o.26,27,28

...io,,. !entolen la 08N matrl• como en

PREGON.
Pneldenola MnololJ&gt;al, -Monoomoreloo. ~N.
SEGUNDA Al.MONEDA,
B1 Sábados de Abril pró:r:lmo, , 188 10 de la mallana
'1 ea el looal de Preeldenolo, "" venden.. en en

huta pClbllca, un t.erreno de agootad81'0 moetrenoo,
oltuado en el PoUMO de la Trlnedad, de eota Juriodlo·
c\on, con una saper6cle de 1,097 heotarae 2,MOmetroa ·ouadradoe, oo.yaa ooUndanotae &amp;0n: por el N orle,
Sur y Oriente, t.errenoe de loa Sra. V. Rlvero Snoe.
de Mont.errey, y por el ponlent.e, terreno de loo here·
deroe de D. ApOlonlo Ganna ·
Lo que ae haoe eaber al pdblloo, para que lee peno•
naa pa9 tengan Interés en dicho terreno de agosta
;.dero, pasen , hacer .ene posturas oon la debi
dA oportunidad, en la !nt.ellgonola, de qae eervl
rA de baee para el remate la suma de $4: 889.02, con
deduro!on de nn dieg por ciento, Ct•neldPrAndoee por
lo tanto, como pootara l•gal, la cantidad de 33,960.12,
precio de donde ha de partir la enbaat.a, tentendo el
derecho del tanto, como denunolent.e, el Sr. D . Juan
Bodr!JtU••·
Hont.emoreloe, 27 de Marzo de 1909.-EI Alcalde ti

Compañia Industrial de Monterrey, S. A.
COVOCATORIA.

Por ecuf-\rd, lh I C·-•1 &amp; j 1 1- A,i .•,. 1!ótrj¡cl~n dfl 11'&amp;ta ConBt-Jo ee cita A h.,e 8,.ftor.. e Al•c1111 i11t1:1.t-1 de la mteJoscado de ~ttu de la 6J fracolón JBdkdal. VWalda.ma,lfae- ma. A AHmblea General Ordinaria pt'ra Je.e nt1.. v .. de•o Ledo.
uon fecha. cuatro del actual. ee rsdtcó en este Jnz la maflana oel dla olooo de Abril próximo. en la Ofl•
gado de mi cargo el Juicio de lnt,etado d•l ftna~o Sr olna de la Fundición No, 2, calle Dt. Mler No. 9f.
beervinoose la olJtUlente,
Fellclano ViHarn,al. vecino QUA foé de f'Bta VUJa.
Lo que se ptiblica en esta forma para qna la,i; persc•
Orden del Día
nas que se crean oon dere&lt;"ho I la herenof~ se pre·
I Pttaentaolón d•l Bal•nce U•neral para 111 da•ent.en i deducirla dentro del término de la ley.
rualdn y aprovación 6 modificación.
Vlllald•ma. 6 de Mano de 1G09 -Lle, Simón Gu•
n Dlot,men del Cc,mJaarlo.
lardo.-A-Marl&amp;llO Santos Tcevll!o.-A · José B. V••
III Informe del Ooi;afljo de Adm1Dfetracf6n.
llarreal.
o.v.21.24,27•159
IV Nombramiento de Dlre&lt;torea en el prOBent.e

EDICTO.

afio.
V Nombramiento ñel Comleario.
VI AMrd•r la ñletrlboolón do loa ben•fioloo obt.eJuzg¡¡do 2° Oonet·tu\,i,.. Dtu ,......Apodaca, N Leó:,.
nidoa durante fil aiio.
Oon f.-,cb11. di, 1 y ""bo rlpl me&amp; artual ee radicó en
Montoney. Mano 20 de 1109-Cla. Io&lt;luetrfal de
»et~ .Juzg"do, p r rlif1p 11alcl60 rtol Jupz 1° de LftraF Monterrey, S. A. - El Secret•rlo, .Tesé Celd•rón,
•~l R~ . Ph•1 1 . !q I" f,ooo ..Mn rlPI ]~:,tndo, f'.l Jutcir ltdbrlcaa.
o.24,25,2$
teatementarlo d1&gt;l finado Don Jn1Jn J,.té Gsrn, vectnc.
que fnil de ..ta Villa.
Lo que se pó.bHoa en eAta forms p&amp;T&amp; oour cimit1nto
de loe herederos y partee qae se oonaideren Cbr
derecho , loa bienes del 6nbdo 1)81"8 qno ocun11n ,
r1edncirlo Pn el tél"mino qnfl edit.la e1 art. 1685 del
Código de Prooedimtentoa Olvllt&gt;e.
Avodaca, Man'l 24 de 1P09-T J Z i,mbrano.-A ~
CONVOCA TO RIA.
flee1qufo Gana ,-A-Atanacfo 'frevifl.o.
l'f() b•b'11iorlc 2"" l ► g"-ltud '" eqpinda f'ml,t6n de I,OCo ml1 ac►
o v.26,28 27161 c!Ot'H
lt--cr-otado poT Ja AN.mb: •ir. At-nenl .,.,,t1c..!\11 • 18 lfP.Ene-,

EDICTO.

Consejo de Admínistración de la Compañía
Minera "El Transval'' S. !.

Compañía Ensayadora Douterny, S. A.
Monttrrey !ssuy Co.

r

0

brll pre x·m eu la r-ua Np 1111 de la O.lle . . Guillermo Prieto ,
. lll. b.tjo la el¡al6:.J.UI

h1• 6

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Directiva en eee16n de br,y Sf
convoca A. los SrR. Soclu de Fata Cis. á 1a Aeamblee
GeDfl1'8.I 0.rdlna1'ia que tend"' vnUl,..atJvo Fl rlfe fi
rle Abril próximo en )&amp; CBIH No. 88, dl't Ja r11.1Jr d,
ZC\regoza, t las 4 de la tarde pttrA, elf-glr nueva Junth.
DlrPotlva y t,ntaree a1gnnos otrofl &amp;eo~toe.
Monterrey, Mauo 21 de U09.-Jl A. Hcneer. 8,.cr,.
tarlo.
o.26,26,27

PREGON .

Orden del Dfa:
19 lntormft del t'!'a:io qat'I ga~rda r-1 ne,rl)()lo y ,,.conoolm,,.a.
to de 11111 caM:atu rtr•d•u1 por al Tesorero delde la tl.Jlllna.
Aaambl• huta la fech•.
29 Bn •ir+ad de f'9tar extinta,,,¡ t) cmplt■ l y no hab • r■e lleudo~ ,.,,.oto laucar-da emlalen botar un teroer capital 4.et'l,000 (:111100

mil ,,.eo,.

99 liU~t'&lt;'l,;n de la 'Jl'c-Jl!a DlrcaU,a que h• de !aa.clonH haat..

8 df' Et'flro de 111J1,
«a Cfaatqultrtl ctrv JJCtlto toe 1!11!1 qnle.r. aomeU'r &amp; la deUi,....
rad6n de la Au.mblea.
11.0llterref, llano21 de 1909-El 8r1o,-Ptdre Oent@nn,

O 23,218,2'1

Repdblloa MeJdcana.-Preeldenc!&amp; ll!uniolpal.-G,leana,~N. LP6n.
.lill Ida .. H de Abril próximo i IM dic. de la malla,
na y en el local de uta Presidencia ee venderl:n en
pdblfc~ t1obaat.e, una porción de terreno de 101 f-Jldo6
00 NVOOATORIA.
de este llunlotplo, situado eD la l • t'raccl6n de $anta
H11b'"'º"º
rt'C!hldo, J• C'lclmlst6n tfquldatarla qae eusarlhfl
Rita, oompneato de una ouperfiole de 7668 metr011 una prop,..l'a16ti
de •"reud,mlellto Qtlfl P11tfma Tentejoea pa,.:
ouadrodoa. al Norte con propiedad de Don Tomáa loa hlterellt' ■ d"" Hf.a OompdfifA, bs aoor4edo onn•n-car, ,or mflp
Rodrfguu. Arroyo de por medio, al Oriente oon ¡&gt;M&gt;· dio de la Jl'N!M!nte. i todo1 lM 81'H. &amp;O(ltonf,ta11 de c,t,nformUJad.
prHeoldo en el Art. JII del f',(141,o de Oomf'J'f'kl, , 11n•
piedad de Dofta Rafael&amp; Gontilez Vda. de Ramo,, oon Jo t!lfoaflJ!ll
e:P,ao'J'dlnarta que d, berA lPDU Tf'tUIC&amp;llvo •l dfa
camino vFolndad de por modio,. al Sor &lt;'On terrenf 9Jauta
de Abril J)rd:afaMt I Ju 11.p. m. •n le Otlr:laa del 87, D. Andr~
del Mnntolplo y por el Ponl•nte con propiedad del lfuffDH r,rdfo11u1_f'•lle del Dr. M~I' Ne N I fta de ,,.&amp;ar tob,.
mismo Don TomAa Bod?fgnu y t.enenoa del Mnn¡• loe p1111toa que OODDUe la sJc111el!te
olplo.
Orden del Día.
Lo qne oe hace oaber al póblloo para qn• lae pe1'90•
nae que tengan lntreréa en el terreno dceorito ocnrrs11
1.-BetotTtt IMNJa de 1111a ,-JODO■ld6a de an'fl1dt1mlent.n pr.
aeot.da &amp; ta Jauta Llq!!td&amp;laria de la Oompdfa, fijan~
A hacer eu poaturae, en el oonoepto '1e qne teta ■ np
.to, ,m ea CAIK\ loa tArmJ.no■ en que deba celE"bt■J'll8 e,1
bajarin de la 1uma def16.00 precio fijado romo b•o&lt;
CIOllftto re.11~h'O.
l)Bra el remate, oonoedtéodo88 al denunci&amp;nt.e &amp;:fivr
n.rAoorda", f'n ""'° d"" qnfl 91' aoepte el aruudamJ..,.,tf' ua ..
pr6rn:-.ga ~• I t6 ruf, .o lle du!'flt&gt;IISn '1e l11 Oon,1)16(!1 '
Pronolooo RodrR1n,. el doreoho del tanto.
m.-Nombrsr. "º ta.1 """"• loe mtembl"Ofl de I• Jarota Dfr~
Oaleana, Mano llO de 1009.-Lula O. c,rtee.
th• qne deban fllmrtr durante el nuevo dHcictato qne

Fábrita de Cartón de Monterrey S. !.

o.26,26,27

Cia. Minera "Trt'S Reyes yDifitnlhld",

s. \

MIK'oerde.
p,
IV.-Trata.7 coalqa.ter otro Mt1ato t1e tete,&amp; reneral.
KoatentJ. Mano 1ft d- \tw)S.-L&amp; Oomlelt1ll Llqoldalarla: ....J&lt;'eí
A. Mvpersa.,-A. hrfaa..
0.26,~7

CONVOCA TO RIA.
Por aone'rdo de la Junta Directiva de rola Cia. ••
REMATE.-,1~ Almoneda.
cit.&amp; 6 los Srea. aoctonietea &amp; la Aeamblea Ckneral Or,
Jn,.gado
2- L'&gt;C&amp;! 1.etirado.-'Mont.errey, N. León.
dlnarla que deber6 oel•brareo el dla 4 de Abril pr6.
Bl lePCffi:I 4111 blbU a.-pb&amp; ~ 11.PtbA la W,N)f),a pob11oao16o 4
s!mo , lae 10 de la m&amp;ilana en la caea No. 87 de IJ lu U.■
de la &amp;ard,;, t.nd:r&amp; verlftca.ttvo w eJ local de eet. Jucado
calle de Jaliru
la NDta de na ti oca w .bl:IN qbfl ae maadd sacar &amp; remate ea .i.
Jototo hl)&gt;ftlecarfo qa,,~1,1 f,fo. lfH ■fll Gonr&amp;Jn Gt.nA. oomo apoa....
radode DolllleatjaodeJ.flt.n,a Gntthu.a 1!1ae e11C011tn dela

Orden del Día

Jb11men y aprobación en au caeo de !ae cnentse Sra. JnHa11a a Vda. d• P.ioe. Dfoh• !laca ee etioueat,.. 1ltuada
en eeta Oh1dlld\.en f!f lle1111eble. t1el Bur, en la calle de Qaer,&amp;a,o
del pm,ent.e afio aootaJ.
en 1u rr-el'lteat Orlen te dete metroe qnlnlentol onueu"'II Nobramlento de la m88A Directiva que deberá JmMiudo
d0t1 mllfmetr&lt;&gt;e, por treinta , atl' metrm ,,te mllfmetl'09 de fondo
fungir en el pr6Jdmo efto ooolal.
al Pon~nt•1 Hndabdo PC1' ene rumbo ooa propiedad. de Dofi• Jo
Uana Badn111.es7 por el Norte r Sur coa Don OedUo Alul'M r
III Cualquier otro aeunto de lnt..r6e para la c1~.
~~ i;llm6n Rffla Dt l'f:lpeottnmen~, J oo.a Jaa m,Jona de Wjab&amp;D
Mont.errey, 1f de Mano de 1909.-J, A. Bojas. S,to .....
"''""f oor .

1

o,26,26,27

Cía.!Minera "Alianza y¡Concordia"

Sociedad Anónima.
Por acuerdo de la Junta Directiva ee cita á loa Sis
acclontetae t asembles general 11xtraordlnarla que e~
oelebrari el dla 7 de Abril próximo á la• clnoo de la
t.srde, en la oficina de loe Sres. Patricio Mllmo é Hf•
Jea Sncs. calle de Dr. Mlor No. 81, con objeto oe
trator del proyecto de Olltatutoe de la Oompafii• que
some~r, la Junta , la aprobsc16n do Ta misma
Aeemblea.
Bnp,-Lula Z01&amp;7a...--Olprlano Ordolies, Srlo.
Mont.errey, Mano 1• de IOOII. • P. Benltee L&lt;,aJ. E!eo.118,ll'f oret&amp;rlo.
o.~,26,ll'f

•

ro de 1908 1'11 !Ol!lteolmt,.nto dt&gt;1I fnndo y dl'vf.l gutn, b1t· VPtllrlo
&amp; reCMOr ~bre loe t•ni&gt;dorH de Ju aocla11efl de 111 primen emfeMn
6 11ea de 1a dnlca le1almente reconocida. Ea conM"coeacla ae ocn
&lt;&gt;CIC&amp; A loe e:rp""e&lt;'&amp;ntwl ten"'· crea de las 1cclo11es prlmlUvaa 6
,\11111mbl•-a Oeoeral Elt!traardlnarla qae M Hrlt!ca1A el dla T de

Ha■ta la hora d1tl ffmate 1e admftfr&amp;n pcltttne qoe no ba•
Jea de lude,- teroeru parkt d8 Ja ea11tt.dllrl de t df'acientoA f'ia.
~nta P~«-1111 que m, valorlMa dkba finca ■epn •I cert'.8oa
O 'JªPf'Ctf'Vo de la Recandaci6D de R•nta1 de etta 0ludMI JC11:P
~~ad ■ervtri de- bue para el rE&gt;mate, en i:,J ococepto di qne ea
;ª reb.rf• de e.ate Jtupdo se 11dm1Dt.tr11rta , loe lntereadoe
""l'h1.tt'll qoe nece~teo y qae C&lt;IDl!I~ ,n el Jnfolo htpo•·-,lo ••
Teí••.. n~•.
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Jgde Mano de 1909.- J. ?tl. Vlllu, fl. oT.- A,- B. Pa•

a.o~~ºt:.rr•
· •
•

mes.

O 2ti,'ll\ .27

•
IMPKBNTA DEL G-0BJERNo, EN PALAmo.
IIUCT8l YUIINISTW@R

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A, Brondo Whitt,

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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