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                  <text>Monterrey, Martes 6 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 28

Periódico Oficial
•

DRL. QOBIRBNO DRL. ESTADO L.IBBE: YSOB!BANO DE: NURVO~L.RON.

Las l3yas lo3 de~rato3 y d3nJS di~J~si~io1n snperin~as, obli[an p3r el solohacho deser publicadas eneste Periódico.
1

R egistrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

R e~ponsable la Secretaría ~el Gobierno.
CONDICIONES.-El ntímero clel rlía vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica•
ci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión ele avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONgs. -Este peri6dico se publica los Márte!'. y
V iérnes de rada semana,-Vale la sub!-cripci6:1 CINCUENTA
CENTA YOS al mes en esta Capital. y CI~cr;g~TA Y Sfi_;IS
fue ra de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

Juscns DE TURNO
En la presente semana.
1'? !lo lo Criminal .
L IC. J F.SUS M. DEL BOSQUE.
l Q &lt;le lo Civil.
I.rc

MAcF.DONIO G1L TRF.YTÑn.

PJ..L. nD l Ü lJI i 11 , Ü Ü t l',LJ l AL.
1..,

MouteJTt')~bril u de HJuU.

Biblioteca P(1blica del Estado.

A 907 aseen lió

el númern d, asi-.ten
d as de lcctl,ns eu ch:ho Establecimiento.
d urant e el mes p1óx;1110 JJa,;ado, hab én.dose recibido 44 publicaciones y 5 obrc1s
nuevas.
----

Nuevo Giro Industrial.
En la ~ección correspondiente se puhlic'l hov el de&lt;'rcto relativo á la exención
de impuei-t s nel E~tado y l\fnnic;palecoacc:&gt;dida por el Gobiern I á lo&lt;. Sres. Francisco Martínez Pt:ña y Compañía, por el
carita1 110 menor de $8,000.00 cts. qne in•
viertan f'n el estab1ecimientoen Sant a Iné::,
j uri-dicctón de Iturbide, de una Fábrica
d e Aguarrás y Colofonia.

"La Montaña de Piedad".
Seguro sobre 1•rendas en11rníiadas.
Véanse el escrito y resolución s igu ien tes:

C. GOBERNADOR DEL ESTADO.
·
· d
J ú C p ; é H"·

es s . erez
1Jo, pr?ptetar1os e
la Casa d~ Présta~os denom~nada la Mon.
tafia ele Piedad, s•ta en el N · 148 de Ja
ealle Morelos, en esta Ciudad, ante Us
.ted con el debido respeto, nos presenta
mos exponiendo:
. Que por resoluci6n de ese Su~or Go
Merno de 7 de Marzo de 1906, se uupuso
4 •unes!~• Casa la oblir.ci611 d~ coutinuar
gara~tiza1!do por mi:dto de un seguro
eo~tra accidentes, el cmcuenta por ciento
lObre el va~or del préstamo, "pagándolo en
áu caso al interesado.
Que días. después, por resoluci6n de
10 del propio mes de Marzo, y en atenci6n á las razones expuestas por nosotros,
ese Superior Gobierno tuvo á bien exi•
mimos de la susodicha obligación, y bajo
condiciones tales h a conti n uado su &lt;ñro
b ª
D:uestra Casa, cumpliendo con toda exaet1tnd sus dtberes para con las autoridades y para con el público.·
Q ne deseando que nuestra clientela se
persuada una vez más de: la buen fé que
n os &amp;"nía en nue~tras operaciones de comerc101 de que s1 velamos por n u estros i n•
tereses, los suyos no nos son indiferent es,

h emos decidido, y así respetuosamente
lo hacemos presente á esa Superi0ridan . asumir expontáneament e la
bligación de que helllo,; &lt;1ich •, fnimos
lispensc1do::, ofruit udo ¡;or consiguient..,
que en el caso de pérdida por incendio de
las prendas empeñadas en nuestr a Casa,
g 1rantizaremoc; por medio del seguro, que
,,frecemos mantener siempre en vig-or, ii
los prestatarios tl cincuenta por ciento so
bre la suma prestada, á condición de que
e llcs justifiquen sus derechos con la bo1E ta
de empeño respectiva y dentro dt 1término
ó plazo fijo establecido en la misma.
Por tndn lo expuesto A. Usted, C. Gobtrnador, ~up'ic.lmos se sin•a tonrnr nr ta
· it! t-~ta nue~tra rc.~p~tuosa man fest1ció 1 ,
y ·en vii,ta de ella, determinar lo qtie,time de justicia.
Protestamo-- lo necesario.
l\lon 1em-y. 1Jarzo 30 de 1,909.-festís
C. Pérez é hijo
Gobierno del Estado Libre y Sober ano
de Nuevo León.-~lonterrey, 3r de :Marzo
le I 909. Visto lo expuesto por los Sres.
Je:,Ú:, C. Pérez é hijo en el anterior e~crito, y estimando el Oob;eroo debidamente
esa expontánC'a manifestación, con ]a que
,;e favorecen los intereses tie1 público, cuya vrgilanda le está directamente encomendada , se declara en vigor la cláusula
6~ de la base cuarta de la resolución de 7
de Marzo d e 1906, por la que s e impuso
í. los nfor idos Sres. propietarios de la ca,a de préstamos den omin~da "La Montañ a de fiedad 1,, la obligación de garanti·
••
zar por medio de un s eguro contra acc1•
dentes, el 50 p 8 . sobre el valor de los
préstamos, pagándolo en su caso al interesada, lo qut- se hará previa la justifica•
ci6n del derecho á ello con la boleta de
empefio respectiva, y dentro del plazo que
s~ fije en la misma, quedando por taut0
a1n efecto el auto de este Gobierno fécba
l(? del mes y ,afio citados; por ·el qué se
eximi6 á los expresados Sres. Pérez ~ hi•
jo de la obligaci6n mencionada. Notifíquese, trascribas~ al C. Alcalde Primero
de esta Municipalidad y publíquese eo
el Peri6dico Oficial.-B. Rey es,-Ramlm
G. Ckávarri Srio
'
_·__

Banco Mercantil de Monterrey.
BA.L.A.NoB KENBU.lL AL

.Áeti\00,

ar nx
·

M ARZO n1t

1909

•

Valor&lt;'S realizables
do primet· orJen ..

753,298 30

1t;;,uu7.00

Otros valores ....... .
Documentos desrontailo8 ......... .
l'rh,,tamos so b r 9
¡,rP111laR ........... .

647,502.81
4fl0,!l!l6.61

Préstamos con gara.ntía hipotecaria.
Crécl itos E&gt;n cuenta

l'Ol'l'il'll t(\ ... ,. • • .

3G2,851.42

•.

2.411,000.00

Deudores clh·ersos,
Cut&gt;nt.as &lt;l1mdoras
im¡wrsonalf'S ......

~56;359.66

1,, 11

113,4!)0 50
300,000.00
18,15-1.05

llt&gt; l olf• • • • · ••••• •••

.\Iobiliario ... ........ .

Suma «fo ,·alor&lt;'S ef&lt;'cti,·o!; •.•.. fG S8J. 71 O.i8
CueJJtas ele orden. Valores nomiunli&gt;s 5. 411. 000. 00
-- - Suma total ................ $12 2!15,7'10.28
p,.,.;,.(¡
$:!.fillO IJIH) fl()
Capit1tl ~&lt;J!'i111. ..... ..
Fon elo 1lt-1 re:-Mn\ .. .
22:.! 'os:i. 1'8
l&lt;'ondo tl1-1prt&gt;vi._ió11
40,000.00
Depü,ito~ ÍL la \"ista
('01\ intPJ'&lt;'l-l'S ......
De¡,6:-:itos 1L la ,•i:,ta
sin interese~•......
Depósitos á plazo
mavor &lt;l" 3 Jías.
1.563. rns. 75
Cirr•i1la&lt;'ión . ... ..... .
1.111.0tO.Q()
Ul'6,litos l'n cuenta.

corri&lt;-&gt;ute........... .

772,'i!JG.lS

Acree&lt;lore11 diYerSO"! ...... . ........... ..
5liG,211.lfJ
Cnent&gt;ifl ll"r"Prloras imprr:-,111ales.
5fi,50~.~!
811111n. &lt;l~ valort&gt;s cfecti,•os .• $ ti 881.710,-¿8
Cneutasdeorden.Valoresnominale~5.-111 ,000 00

Suma total.. ...... .......... $12.2U5,710.~8
E l G"r en~, Jo~i L. Gar~a.-El Conmdor, E.
Velarde.-F.1 Oa ¡ero E. Jfu¡uel. -V '? B'? El Inter vent.or del Gobie~o, Jfanuel E. G6~ ,.

Banco de Nuevo León.
B.4.L.l.NoB Hueu.il DEL 11 DB

Mazo DE 1909,

.Aeliw.
CU.A.:

EDatencla en oro. Central y Agencias .. ... 1 668.166.00
Exietenci• en peeoa
tñertM Oentral y
Agencias ... .... .. .
232.924.00
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tra.l y Agenciu . . ••

Billetes de otroe Ban·
cos ...... .. . . ... . . .

Document os d es con tados ............... .
P r é s t amo s sobre
pr endas ... . .......... .
Créditos en cuenta co

CAJA:
,.
F.xistencia E&gt;n Cen tral y Ag-cncias:
rriente ........... .
Oro Nacional. ... $ 452,635.00
Préstamos con garanPeso:,¡ fuertes •. . . lCO,!U -1.00
tía. hipotecaria. ......•
Moneda fraccionaFondos
públicos y varia ................ . ,
64,819.94
lores
inmediatamenBilletes de otros
Bancos .. .......... ..
128,1 80.00 $805,848 .94 te realizables•.• • .••

60.007.20

80.855.00 t 94l. 951.20
1.118.262,19
675. 952.46
3.203,400.81
34,!lG5. 95

782.900.00

•

�2

No se trata, no, de las Ideas de una parcia
599.0~,86 al autor c:imo estudiante. En el exterior lidad política, ni de sucesos que despierwn me
de este segundo sobre estará es~ri ~o co_n morías luctuosas pl\r8 algunos de nuestros com
117.418.15 claridad el lema adoptado para dtstlogutr patriotas, ni q11e recuerden di~ensiones entre
hermanos· sino de la solemmdad del común
18.097.6t la composición.
Cuarta. Los premios serán los siguien- hogar de '1a fiesta de la gran familia mexicana
225.000,00
Jnmn~hlA •••.•.••••..•••
Hoy que la República no atravfosa por nin
tes·
(Cuentas de órden .gnno de aquellos aciagos períodos con que máa
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- de una vez fné probada durante la pasada ceo
4,39~58.00
Valores Nominales)
bros
científicos ó literarios. •
turia; hoy que nada surge que pueda causar~os
s 12.008.242.24 Segundo:
d
del H. Ayuntamiento e esta inquietudes ni zozobras; que la paz p~bhca
Pasivo.
-dón Inapreciable de los pueblos-se amuga caCapital.-$rno.oo cs.
da
día más en nuestro suelo; que el trabajo
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Ol.pital social exhibl•
agrícola, minero, indust1;ial l'. mercantii ere-.
S2.000.000.00 Artes del Estado.-$200 oo cs.
/to ...................... ..
cientemente prosperan, difundiendo el bienes
Quinta. Los trabajos deben ser inédi- tar hasta los más remotos confines de nuestro
Billetes en circn'laterritorio· que cuantiosos capitales afluyon al
tos y escritos en caste' lano.
ci6n. Central y A·
2.003.637.00
Sexta. Además de los premios anterio- mismo; q~e se inauguran grandes viM ~n~ro
ganoie.e ........... .
res el Jurado otorgará un accésit en cada ceánicas é internacionales; qne se mnlt1phcan
Depósitos y cuentas
los establecimientos de enseñauza; que el ciu
te~a y hará mención de las composiciones dadano
-00rrientes 6- la visgoza de las libertades civiles; que nues
26.174.07 que á su juicio lo merezcan.
ta, sin intereses ....
tro Gobierno es respetado por su eré-tito en e
Séptima.-EI C. Gobernador del Esta- mundo financiero, y en el orden social por su
Depósitos y cuentas
do
entregará los premios á las personas honrada labor de progreso; hoy, en fin, qne lo
oorrientes á la vista,
6
l.872
.82
que
los hubieren obtenido, en una solem- gramos tal suma de inapreciables biene•, rner
00u intereses.. ....... .
á una acertada administración pública, á
ne
Velada
Lírico-Literaria que con este ced
D~pósitosáplazo ma.
quien aecund&amp; el buen sentido del pueblo, y
2.038. 966.07 fin organizará el Instituto de Ciencias y que para nuestro pala t-Odo es lisonjero, moti
yor de tres ilias ....
385.036.93 Artes.
Acreedores diversos ..
vos hay 4e sobrn para esperar que todas las
Octava. En el caso de no poder asistir clases sociales estén prontas y dispuestas á to
-Ouentas acreedora•
3n1','\17.20 personalmente los autores que foeren mar parte en los regocijos con que ha de ser
impersonales •
365.6!9.10 premiados, nombrarán, en debida forma, solemnizado el gran anivel'sario.
'Fondo de reserve. .....
232.575.rn 1m representante á quien se le enlregará La Comisión Nacional invita, pues, á todos
Fondo de previsión ..
lo~ hijos de México parn que solidariamente
Fondo especial de
el premio correspondiente.
unidos por el áureo vínculo de la verdadera li•
psovisi6n .............. .
100.835.83
Novena. Con to~a oportunidad se da- bertad, presten su activo concurso en la gran
Cuentas de orden.rán á conocer, por medio de la prensa, los solemnidad de la patria.
4.391.258.00 nombres de las composiciones que hubie- MEXICANOS: que el munclo civilizado nos con•
(Valores Nominales)
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa·
~ 1~.11.,x.i4t.2! ren sido premiadas.
Libertad y C0nstitución. Oaxaca de bellón tricolor, celebrando la fundl\ción de
El Gerente, R. J. Garcfa . -El Contador. Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director, nuestros lares, de aquellos amados ti.res r,ue
ostentan el águila caudal por símbolo y rscudo,
A. Man,·iqne.-El C"'jero, Amador Pa,.-V?B?, Aurelz'o Valdivieso.-El Secretario, En y que tienen por principio y divisa: libertad,
El tntarvanlor del Gohiarno, J. ,T. Farfus.
paz y tmbajo.
rzque C. Olz'vera .•
México, 20 de Junio de 1907.-Guillermo a,,
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Instituto de Ciencias y Artes del
LA CoMISION NACIONAL DÉL CÉNTENA. Barroso, Serapi6n Fernández, Roviualdo Pas•
qw;l, Fernando Pimentel, y Fagoaga, Eugenio
Estado de Oaxaca.
RIO DE LA INDEPENDENCIA
Rascón, Rafael, Rebollar, Carlos Rivas, Porfi·
rio PCff"T'a, Vocales.-José Oasarín, Secretnrio,
CONVOCATORIA.
Al Pueblo Mexicano.

Deudores diversos ..
Cuenta.a deudora,¡ impersonales ........ ..
Mobiliario y útiles, ..

Para el Séptimo Co1tcurso Científico-Lite. Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
rano, dedicado al C. LIC. BENITO 1010, en que se cumplirán cien &amp;!'los de hl\ber•
se proc'.amado la initependencia de la N'\ción
JUAREZ, Benemérito de América.
Mexicana, ante semej1,nte espectativa no podfa

•

3

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

GOBIERNO DEL E:STAUO.

permanecer indiferente un gobierno que, 'lOmo ''BERNARDO REYICS, Gobet-nador
Constliucional del Est11.do L,bu y Soel que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la Rep(1blic~.
berano de Nuevo Leó11, á sus habitantes
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
hago saber:
y sahio gobernante que ee hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna anQue en uso de las facultades que al
ticipación que el caso requiere, el acuerdo en·
oaminadu 6- organizar los trabajos preparato- Ejecutivo confiere la Ley número 16 de
rios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- 21 de Octubre de 1 907, decreto:
1
lebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, deSe
concede
á
los
Sres. Francisco Martísignó á un grupo de ciudadanos de buena voluntad y amantes de su patria para que, cons- nez Peiia y Compaiiía, exención de imtituidos en junta con el nombre de Comisión pnestos del Estado y Municipales duranNacional del Centenario de la Independencia, te cinco alios, á contar desde hoy, por el
dé la convenient,e unidad y direci'ión á cuantas capital no menor de $8 000.00 cts. ocho
labores se emprendan cou el indicado propósimil pesos que inviertan en una Fábrica
to, por todos los ámbitos de la República.
TEMAS:
de
Aguarrás y Colofonia que pretenden
Una de las primeras resoluciones de la Comi•ión
Nacional,
ha
sido
dirigirse
átodos
sus
contab\ecer
en Santa Inés, jurisdicción de
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
oiudadanos, excitando su patriotismo é invitin- Iturbide; bajo el concepto &lt;lP que si denSegundo. Composición en prosa. ¿Cuál dolos á cooperar 6- las grandiosas fiestas con
tro del término de tres mests, con ta dos
será el mejor plan de estudios preparato- qne ha de sofomnizarse el centésimo aniversa• también desde hoy, no estuviere instalada
1to del memorable grito de Dolores.
rios? ...
Toca en s• erte á la actual generación vivh· y en explotación la industria de que se
Tercero. Composición en prosa. Juá- en el primer .. dve ·saJ'io secnlar de aquel a,•on• trata, periierán los concesionarios la can•
rez no trabaj6 para un partido político, si- tecimiento histérioi, que marcó la inquebrau- tidad de $200 oo doscientos pesos que en
table resolución de la Nueva Espaila de hacerno para el Pueblo Mexicano.
se independiente de la antigua Metrópoli, de efectivo depositar6.n desde luego en la Te•er gobernada por sus propios hijos y de cona· sorería General del Estado como garantía
BASES:
,ituírso en Nación libre y 6-rbitra de sus desti- del cumplimiento de su compromiso.
Por tanto, mando se imprima;·publique,
Primera. Desde la fecha de es~a Con- nos. La obra de emancipación inioiada con
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con circule y se le dé el debirlo cumplimiE;nto.
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso sin igual valor y genio militar, y consumada
Monterrey, 30 de Marzo de 1,909.-B.
Científico-Literario, y se cerrará el día con espíritu de concilación y de concordia por
Reyes.-Ramón
G. Glzávarri, Secretario.
aquella fah1uge de pat.riotas q,ip tuvo por solio
30 de Junio del presente año.
de sn grandeza el cadalso, reclama que sea ce• _________________
Segunda. En el referido Concurso só lebrado su recuerdo cou excepcional entnsias
lo podrán tomar parte lo, estudiantes de mo, ya que excepcional fué tambiéu esa con•
junto de árduos trahajos, de inmensos sacrifi• - - - - ~ - - - - - - - - - - - - cualquiera escuela de la Repúblicl, sea ó cios
y de inquehrantahles resoluciones que deSecretaria de la 2."' Sala del Tribunal
terminal'On, al fin, la. soparaC"i6n entre esta por.
no oficial.
de Justicia.-Monterrey , Nuevo
,
Tercera. Los concurrentes enviarán cióu del Nuevo Mundo y el Viejo Contineute. Supremo
Si a!'lo por año conmemoran los ciudatlanos Leon.
sus tra1njos al Directrr del Instituto de do la República, patrióticamente unidos á los
Monterrey, treinta y uno de Octubre de
Ciencias y A··tes del Estado, empleando PonerPs P(1blieos, In fecha de ese aniversario mil novecientos ocho.-Vista .en apeladón
glorioao. con mu&lt;!l10 mR.yor motivo Ueberá ser
dos sobres; dentro de uno est&amp;.rá la compo- celebrada
su secular conmemoración oon todo la_presente causa, t:mpezada á instruir de
sición firmada con un lema, y dentro del el impulso de nuestro civismo y toda la magni- of1c10 el dil latorce de Junio úftimo, por
otro, la boleta de matrícula que acredite ficencia de un pueblo libre.
el C. Juez de Letras de la quinta fracción

El Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, para rendir nn homenaje de admiración y gratitud, el dla 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de la Patria, Lic. BENITO JUÁREZ, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien.
tífico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la República,
conforme á los temas y bases siguientes:

S.ECCION JUDICIAL.

•

judicial del Estado, contra Miguel Solís,
soltero, de quince afios de edad, carpintero,
originario y vecino de la Villa de Cerralvo
p,r el deli•ode robo: Vistas las diligencias
p,acticadas durante la instrucción, la con·
fesión con cargos que se tomó al procesado, la defensa pr~sentada por el -patronde éste en primera instancia y la sentencia que el trece de Agosto próximo pasado,
pr nunció el Juez de Letras referido por
la que condeua al citado Salís, como responsable del deliJ.o de robo, á sufrir dos
afios orho meses de reclusión y un mes de
arre•tn, contados desrle el día ••iecisiete de
Junio del añ eo curso en que se le d,claró b rn preso, c1 n cahda,J de n tenc·ón
por una cuarta parte más &lt;n su caso; \' á
enterar en la Recaudación de Rentas de
Estado en la Villa ¡je Cerralvo, una multa de un pes•·, cnarenta y tres cent•vc,s.
ó sufrir en sn rl, f rtn dos nías mas de
arresto lo inh -bi11ta por rie,. añ"s psra toda clase de hnnnrts, emplros y ca,gns pú
blicos y Jo manda amonestar par,, que no
reincida, dejando al ofenriido sus derechos
á saho por cuanto á la ,e ponsabilidad ci
vil, y dispnni~ndn que fueran entrego. ir-,
á éste los objetos robados los cuales recibi6 el propio ofendido otorgando el rec1b,
correspondiente: Visto Jo alegado como
agr vics ror el ilrfenso• ile oficio ante ésta
Sala, la• pruebas •erib da, á petición del
C Ministro Fiscal, el didaru&lt;.-n de éste
funcionario, lactación para senteocia )
tac.o lo demás qut; deb'ó verse y comt,1 de
autos; y
Resultando: que habiendo observado e
Sr. Pedro Garza gendarme municipa d,
la Vílla re Cerralvn, que el µrocesadoM •
guel S,!fs trala con-i){•, en la f,ch,,e,
iniciación de esta cau,a, un paraguas d,
seda en buen estado, dos mechas par,
lampo,ra de alcoh il y un retazo d.e encaje
y sospech m ·! o q11t' fuera de ilegítima P'"·
cedencia por que So í, a ' ser 11 ,terr• g d, ,
de comol,s había adquirido, no pudo explicarlo rnt1sfactoriamer ,te, procedió el em
ple ,do rderido. á 1a detención riel enea usado, d,ndo inm,diato ~v«o al Alt-al e
primero de aquella Vilia quirn h •zo la LOn
si~nación re,pectivx al Juez de Letras de
la quinta fr cción jndici,1; y practicadas
por é,te, las •11 · )!e' ci'l• conducentes a
&lt;csclarecimiento de los hechos, se cnm):&gt;,ob',: que el expresado Salís se introdujó en
la mañana, del día de rn detención, á J.
casa habitación riel Sr. P. B Crosby sita
en Cerralrn, sah·aMo las tap'a" y apn,vechando la circun,tanc a de qne este Sr. s
hallaba ausente de aquella Villa Y haba
dejado abiertas algunas de las piezas inte
rjores, apoderándose de las prendas antes
,relacionadas la~ que trataba de vender seg6n el emp'earlo que lo aprehend·ó: 'que
se dió fé por el Juez instructor de las buellas que quedaron en la tapia por el luga,
dou d e se introdlljo el procesado·1 se val ,,rizaron por medio de peritos las p rendas robadas en la snma de cinco pesos, setenh
centavos y se recab6 el aeta de nacimiento
d e1 encausa do, de la que aparece tener
t¡uince aflos de edad, rindiendo el ofendido la prueba testimonial á que se refiere
el artículo 163 del Código de ProcedimientoR Penales.
.
Considerando: pnm~ro qn~ kgalme~te
~sta comprobada la ex1stencta del dehto
de robo que dió mar n á t
.
ge . es a causa, con
)a declar~c1ón del_ ofen?1do Sr. C:osby, la
1oformac1ón testt,momal que l_'lll'hó de
;;~e~dº.~f~ el tnicbi_lo 16 3
c,taddobr la
e Jo _ci., e os O Jetos ro ª ·•s; e t•n•
d,o estimarse que el procesado Miguel So
lis e~ re~ponsable co~o autor -~e tal del,t?
en virtu de su propia confeSion qt)e umcon )as presunciones que arro¡an la
1
tnash:~~~l~oécri~~r 1 ~!ct~~~¡s de
fe
,
ones e os

¡;d

?ª

!:

Jºa

testigos, acerca de que aquel dió distintas Magistrado de la segunda Sala: doy fé.explicaciones cu~ndo fué preguntado por Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. Benavides
la procedencia de los objetos robados, los Srio. Rúbricas.
cuales le foeron recogidos al ser aprehen
Monterrey, once de Noviembre de mil
dido, presunciones todas que en conjunto novecientos ocho-No habiéndose ínter•
forman prueba perfecta respecto ne la res puest~ recurso alguno de la anterior seuponsab1lidad de S olís artÍclllos 423, 425, tPDCÍi dentro del término legal se declara
328 y 429 del Código de Proced1mientuo que h;i caus·ido ejecutorh de conformidad
Penales.
con lo dispuesto por el artículo 45 r d~l
Considerando segundo: que atendiendo Código de Procedimientos Penales. Nottal lugar en que fué cometido el robo, está fíquese, expídanse los testimonios de_esticomprendido para el castigo del re•ponsa- lo poniendnse al reo Miguel Solls á d1spoble en el articulo 366 del Código Penal sición del Ejecutivo del Estado en la car·
qne stñala de dos á cinco años de prisión ce! pública de la Villa de Cerralvo, hága•
Í1 obras públicas como pena del autor de¡se la transcripción correspondiente y artal uel to siendo en el coso aplicarse el chívese la causa. Así interlocutoriamente
máxial1ln en virt 11,l el hab r je. " t• clo juzgando ln resnlvió y lirmó el C. Lic.
coa e calamit'11tn s gún 1 ¡.,1e1e ido or¡ l\l "t·edotoio B. Tam,z, Magistrado de la
el artículo 374 fraccióo V dtl ruism n ló-. segunda :-'a,; doy fé.-Lic. Tamez. -Lic.
d go. y a~regándose á esa pena la de tr•s¡N, T. Benavides, Secrttario.-Rúbr' cas.
: unventa días ele arresto, que corres1 on,i~ á la nia ·1 1ía d~ lo r, b 1·'0 , ,.. "
,J , Secretaria ele la 3e. Sala del Supremo
e, u o di,111,sto I or lns nrtí 11'
356 t e Tr h111 1 de Justicia ....._Monterrey, Nuevo
ción I y .159 cid propio Or atnamt,Lto; P•·¡ L 6 .
ro como consta de autos que el no i::!olís
".Monterrey, Nov iembre 110,,·e ele mil
es menor de diec;ochoafi.os de edart y ma• novecientos ocho.-Vista en revisión la
ynr de catorce, ti, 1 pena se ele be c nvert'r I presente causa comenzada á instruir el
n re . lu,ión por,,,, t••mp" qn, , o 1•ai~ ,·, i t cPatrn ile Enero de mil nov,cientos
de la mitad n ex,ed~ " t J.s º"s t, rc,ro, s ete por ei . Al ca'&lt;le 20. ile Sabinas Hipartes de su duración, según lo p1ecep· dalgo y seguida por el C. J11 z re L · t•as
tuado por el artículo 2r4 del rPpetido Có- de la 6e. fracción judicial del E,tado, corJ.
digo Penal.
tra Jesús Ba1dazo y Ben ito Ved1a, y conConsid•ranr!o tercero: que por exc•der t'nnada s6ln rontrn ,:1 prnnero por haber·
el valor de lo robado de cinco pews, se se ¡.ue,to ,u l bertad ,on las reservas de
d- be imponer además al reo, nna mu\. la ley al segundo, siendo aquel ca,ado,
a igual á la cuarta parte de dicho valor 6 jornalero, de sesenta y cinco años de edad,
"' s11 dtf,cto la reclus•ólfcorrespond ente, y vccin ,., de dcha V •lls, por el delito de
in habilitándolo tamb'en por sds afies pa- robo. Vistas las d1ligetcias q11e forman
r, t da •·la,e rl honnr,s empl,o$ycargns el sumario de la averiguación, las ron,lu,Júhlicos, ,11 virtui des,r a pPPa que se ,ion,s de la parte civil, confesi6u ccn
e 1111pnn, más grave que arr. st 11, _,., r y c"r)! s e taci6n para f~llar y la sentencia
Leui-ndo en cuenta pua fijar ,se té,mi "q 1,e c,. r, fecha veintinu •. ve de F,brern del
la menor edad del Reuknc,adn; lo que co1nen\e año rron•.mció •l Juez d~ L• tras
gualmente produce la reducción de la referido por la cual teniéndose á Jt~Ús Bal•
multa en los térruinns de que s h• hah'a. rlazn c11mo autor del delito de robo de una
do para la pen, e, rporal art culo, 150,351 vsqnilla, en cam¡:o abiert,,, se le condena
y 352 del Cól,go Penal.
á sufrir con calidad de retención tres nñ r s
Considerando cuarto: que toda pena de de obras púb_li~as y sesenta días deanes'e(•lusión p r dos ó más años se rlebe im- to qne se contarán de,de el día veintisiete
~one•· ,iempre con calidad de retención le Enero del año pr6ximo pasado en que
por una cuarta ¡,art,· ruás d~ su durac1Ó1&gt; ,e le d•clsr6 f •rmalmente preso y á pagar
en el caso de la ley, y que en toda sen ten- en la Recaudación de Rentas d 1 Estado
cia condenatoria_ se prevendrá que se amo- en Sabinas Hidalgo, una multa de cinco
ue,te al sentrnc a~~ para que no reincida; pesos ó en su defecto á sufrir cinco días
debe ab,,nanele el t1 mp, qne hava estado más de arresto; se le inhabilita. por diez
preso_durante la i11strucció11 y dejarse al años para toda clase de h onore~, empleos
?fend1do sus d_e~echo~ ~ sal;o por cuarto y cargos públicos, manda se le •mon,,te
a la responsah1hdad c1v1l articulos 70, 182, para que no reincida, sob,resce en favor
208 y 287 del C6d1go Penal.
de Benito seedía, disponiendo por último
Por lo ex,,uesto, r.e an1erdo en parte se entreg&lt;\se la piel de la vaquilla, recocon el parecer fiscal y con ap· •yo arlemás g da por el Juzg-ado á la autoridad primede los artículos 10, 35, J7 40 fracciones J ra de Sabinas Hidalgo para los efectos
y IV, 47 fracción XII, 6 5 , II y 343 del legales. Vhto el dictáme,, del Ministro
5
Cód•go Penal y 4 rr y 424 del de Procedi- Fiscal en que pide la conformidad de ese
,tientos Penales, se r~forma la sentencia fallo eu todas sus partes por conceptuarlo
ap~lada y se falla: ptimero: se condena á justo y arregla~o. á la ley, lo expuesto por
Mtguel Solís como responsable del delito la defensa de oftcto en ésta segunda insde ro b o espec,'ficado, á sufrir dos aflos nue- tancia, la citación para sentencia y cuanto
1
ve meses de reclusión, que se em peza- mis debió tenerse presente.
r.á n á con t_ar d es d e e1 diecisiete de Jn.
Resultando: que en la fecha citada de
d 1
t fi
n!o e cor~en e a 0 , en qne se le declar6 1~ iniciación ocurri6 el Seiior .Melchor Mobten preso_; impuesta eH pena con calidad riles denunciando ante el C. Alcalde 2 o.
d
t
ó
e re en~t n por nna cuarta parte más de Local de Sabinas H ,d algo, el delito de
su duración en el caso 1e la ley. Segun- robo cometido por Jesús Baldazo de una
&lt;lo: se le condena también á pagar en la vaca prieta verijas blancas, de su propieRe 0 audación de Rentas del Estado en la dad, la cnal mató aquel en el Potrero de
V,lla de Cerralvo, una multa de setenta y Don Benito Vedfa en uno de 1
·
·
ó ,
·
,
os primec~nco centavos a sufrir en su defecto un ros días del mes de Enero del afio ex red)ª. más de r_eclusión: tercero: se Je inha- sado, con cuyo motivo se procedió á pinb1ltta por sets años para toda clase de ho- coar la averiguación criminal res ectiva
nores, empleos Y cargos públicos: Cuarto: teniéndose al efecto su indagatori/al acu'.
se a~~nesta al reo para qlle no reincida, sado quien manifestó ser cierto haber ma•
ex( ltcaudole )as penas á que se expone: nifestado en la fecha mencionada una va9mnto: se de¡an al ofendido sus derechos quilla, pero no del SPñor Morales sino de
ª. s~lvo por cuan!~ á la responsabilidad su amo Don Benito Vedía con autorizac1v1I: sexto. Nottf1quese y dese cuenta ción de éste que está obligrdo á darle un
A~ de¿in;t~aLm_entMejuz~an~o io resolvi6 I a_nima\ para carne: q~e la v~9uilla sacriY rm e · tc, acedon10 E. Tamez, f1cada era de color pneto veri¡as blancas,
0

�con la sefial que usa Vedía en la oreja
del lado del subir, es decir mocha, y con
la que osa Don Baltazar Rodríguez en el
lado de la lanza, 6 sean dos moscas por
arriba, cuyas señales el u.ismo declarante
las puso á consecuencia de que estando
una vez seña 1ando auirnales de su, amo.
quien tenía unas reses á medias con el
Señor Rodríguez, por equivocación col· c{
á 011a afieja perteneciente á las medias.
la sefial de Vedía en la orej,, del !arlo de
sub r y como le quedara al animal sana la
otra oreja, por acuerdo de R,dríguez y á
su indicación le puso la sefial que éste
e,ha al lado de la Janz~, que son dos mosCiS por arriba quedando cunv· nido Rodrígatz en que ese animal lH sería repue~to
por Vedia y que éste podía disponer de él,
porlo que al autorizarlo su amo, como un
afio después, para que sa'·rificara un anin 11.l, mat6 la añeja que ya era vaquilla
p, ra entonces.
Resultando: que examinados Vedía y
Baltazar Rodríguez, manifestaron, el primero no haber conocido la vaquilla que
mató Jesús Baldazo, y que si bieu lo au
torizó para matarla fué por lo que dijn
qne era de la propie"ad del exponente y
que protedía de un tambio hecho con Balt&lt;.7,ar Rodríguez: dedarando éste, que no
snpo del animal en cuestión ha-sta el momeato en que lo mat:lba Balda10, y comn
notara que tenía media sefial de la que
H usa y media de la de Vedia hizo reciaroo á aquel, quien le dijo que esa vaquilla
eta de una mea prieta propiedad del declarante pern por equívoco un oía que se
fialaba animales de su amo le h.b[a puesto la sefial de éste en una oreja, por lo
que la h:thía trasefi~lado para que quedara por de Vedia, y que él no hizo reclamación en el acto por que esperaba arreglar con éste el asunto¡ y practicados les
careos respectivos c,,n el pr, cesado no se
logró acuerdo alguno entre e los.
Resultando: que los te,t gos LorenzCl
Sánchez y Martín Santos que tuvieroo á
la vista las Clrejas del animal nuestro, mani festa oo que á su juicio la sefial que presentaba estdba &lt;'&amp;mbiada por aparecer signos de trasefialamiento, no pudiendo de
terminarse por el Juzgado, en la diligen
cla de fé judicial, la sefial que tuvieran
las orejas por haberlas encor.trado ya hastante picadas, habiendo sido valorizado
por peritos el animal muerto en la suma
di' veint&lt;! pesos,
Considerando: que con el dirho Je los
testigos examinados durante la instruccl6n, fé judicial de h piel recogida pertenecicnte al animal muerto por el acusado
Jesús B~ldazo y propia confesión de "éste,
que hacen prueba plena conforme á l0s
artículos 415, 42.1 y 425 del Código de
Procedimiento-. Pl!oa 'es. que16 &lt;'omprohado en autos la existencia del del,to de
robo qu: se per?igue así como que el au
tor de dicho delito lo es el procesado Jesús
Bald_azo, pues no obstante de que _se eJ:
cepc1?ne asegurandCl • ue la vaqutlla en
cues_tión er~ de la propiedad ?e ~u a~o
Bemto Ved1a c~n cuya autonzac_16n ~Ispuso del sei_no~ente¡ de la avengua~tóo
n? resulta ¡ust•fi.:ado que le pertene;IAr..,
01 tampoco a) S nor Baltazar Rnd,ig11e,.
P';lesto que 01 uno ni ~¡ ot~o le afirmau
nt menos que el repet1eo amm~I fuera del
Señor Melch&lt;T Moral c· s, qmeu aunque
rindió infonnaci6n acerca de las particularidades del artículo 163 del Cód ig,,' ele
Proced•mientos citado, sobre que se halla
en capacidad de p:seer animales como el
•
d e que· se t ra t a y que h'izo ~geuc1at
p~ra
l
.
. • •'•6 1 ,.
t
recupferar do, ifi,o dsel aue• !' ega ·. º•1·''
que uera ne o e a vaqu, ,a SC'tr·h," a
· t rucc1'6 n, y en ta ¡
á que se refi ere 1a lllf
caso al p &gt;nerle el procesado una sefial
distinta á la que ns.i.n los expresados Ve-

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

4

dia y Rodríguez, de quienes según aquel tro del término legal no se interpone reafirma era el animal, sin que ellos lo bu- curso alguno, líbrense los testimonios de
hieran reconocido por suyo, tal operación ley al Superior Gobierno del Estado, pola verificó con concci:nit'nto de que era niendo á su disposición al pro~esado Jeajen0, y p0r tanto debe tenérsde come sú, B.i.ldazo en la cárcel de Sabinas Riautor del delito de robo, que en el presto fa lgo transcríbase ésta resolución al Juez
te caso, conforme á lo preceptua ~o por lo" respe~tivo y ~rchívese la causa.. Así, defiartículos 15 y 16 de la ley de Ganadería nitivamente ¡uzgando, )o resolvió y ~rmó
v gente, se cons'dera cometifo en campo el C. Lic. Viviano V. V11larreal Magistra.
no Interino de la 3e. Sala: doy fé.-Lic.
.b erto.
Con si lerando: que en esa virtud el de- V. V. Villarreal.-Lic. León E. Aldape.ito que a,·e,igua para los efectos del cas- .3rio.-Rúbricas.
t go se encuentra comprendido en la dis
posición del ai tículo 360 fracrión II del
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Cédigo Penal que impone á ~u autor la Tribunal de Justicia.-:\-ionterrey, :'l'uevo
pena de uno á cuatro afias de prisión ú León
obras públicas á la que se agregaría, para
Monterrey, cinco de Noviembre de mil
f~rmar su término medio, la que corres- novecientos ocho.-Vista la prc¡;cnte cauponda pnr la cuantía del daño, que en el sa, empezada á instru r de oficio el dieci- ,
caso por no exeder de cincuenta pesos es seis de Septi~mbre del corriente afio,. ~r
de tres á noventa días de arresto de acuer- el C. Juez primero de Letras de lo cnm1.
rlo con lo prevenido en el artículo 355 na!, contra Feliciano Hernández, soltero,
fracción I del mismo Código, pudiendo cochero, d veinte afias de-edad, originaaplicarse dentro de los extremos mencio- rio y vecino de esta Ciudad, por el delito
nados el término que se estimare justo, de lesiones infeiidas á Alberto Cusín:
tomando en cuenta las circunstancias que Vistas las diligencias practicadas durante
hubieren concurrido fll la comisión del el sumario, la requisitoria del representan!1echo delictuoso (artículos 65 y 359 C. te del Ministerio Público, lo alegado por
Penal.
el defensor en primera instancia y la senConsiderando: qne favorece al inculpo.- tenca que pronunció el Jnez instructor
do la circunstancia de su buena anteri"r con fecha veintitrés de Octubre último,
condu, ta, que es de primera clase y la condenando al citado Hernández como resperjudica la de tercera de ser frecuente en poosable del delito expresado. á sufrir dos
el Estado el delito; srtículos 40 fracción afio~, trece días de obras públicas, con ta_
I v 47 fracción XII del citado ordena- dns desde el día trece del mismo mes de
miento; que cuando el valor de lo robado Octubre en que se le declaró bien preso,
pase d~ doce pesos, además de las penas con calidad de retención ror una cuarta
corporales deberfa imponerse una multa parte más de tiempo en el caso de la ley;
igual á la cuarta parte de dicho valor, y lo manda amonestar para que no reincida
que siendo la pena más grave que la de y deja al ofendido sus derechos á salvo
arresto mayor procedP. se inhabilite al reo por cuanto á la responsabilidad civil: Vispnr diez afios para tofa clase de honore~, to el dictamen del C. Ministro Fiscal, lo
empleos y cargos públicos¡ artículos 150, expuesto por el defensor de oficio ante es
451 y 352 del Código Penal.
ta Sala, la citación para ~entencia y todo
Con~tderando: que toda pena de prisión lo demás que consta de antas y debió ver(1 obras ¡ úblicas por dos Bfios ó más se se¡ y.
entender&amp; impue•ta siP.mpre con calidad
Resultando: Que en la fecha de la inide retención, si el reo observare ma 'a con ciación de esta c~nsa, poco entes de las
docta duraote el último tercio de su con- once y media de la mailaoa, se enconti a•
dena¡ artfcnlos 70 y 7i: que se deben abo- ron el procesado Fe licia no Hernándtz y
nar en la sentencia los sufrimientos que el ofendido Alberto Cnsin á una cuadra
hubiere tenido durante el ju;c o sea cual del comercio denominado '·Los tres Mafuere el tiempo que éste dure; artículo gos" en el barrio de San Luisito en esta
182; y que se le amoneste para que no Ciudad, andando el Fegundo en estado de
reincida en el delito por el coa! se lo: juz- embriguez y con motivo de disgustos au•
ga, explicándole las penas á que se ha&lt;'e teriores se hicieron de palabras y segón
acreedor si contraviniere, artículo 208, afirma el aca11sado Hcrnández, su contra•
todos del repetido ordenamiento.
rio ,e le arroj6 encima, por lo qne él Je
P,•r las anteriores consideraciones, fon- tiró con Uila botella qne traía, causándole
damentos hgalt:s expuestos y de acuerdo una herida en la región frontal, de la que
con el parecer Fiscal, se confirma la sen se dió fé por el Juez instructor. siendo des
tcncia de primera instancia de que se ha pués clasificada por dos facultativos del
hecho mérito, y en consecnencia se falla Hospital González, como de las qne no
-Primero: Se condena ~ Jesús Baidazo ponen ni pueden poner en peligro la vida,•
como autor responsable del delito de robo curó en ocho días y dejó nna cicatriz per
especificado de que se trata, á sufrir la petua y notable; y.
pena de_ tres afias de obras públicas y seConsiderando primero: Que en las diH• ·
s;nta ~1a~ _de arresto computados desd~ e1 g~ncias de fé judicial de Ja herida que ¡;u•
dia vetntlstete de Enero del ailo próximo fnó Alb•rto Cnsín y la clasificación qne
pasa?º en que se decret~ su prisi?n pre de ella hicieron los Médicos del Hospital
vent1v~, cuya pena sera c, n c•ll'l d de González; se justificó legalmente la exis'•
r~tenc16n por una cua,ta parte más de ese tencía del .delito que dió origen á esta can•
tiempo, en el ~aso di! la ley.-Segundo: sa, y con la confe-ión del procesado Heil
Se le con~ena igualmente á pagar en la nández, se comprobó también que éste
R•c~uda&lt;'1~n de Rentas del Estado, en fué el autor de tal-delito, p•iés aparte de
S,b',n~~ II1~. lgo, un~ multa ?e cinco pe- que esa confesión reune los requisitos de
sos o a snfnr en su ndecto ~inca ellas más ley para h,cer prueba plena. se halla arlede arrrsto.-Terctro: Se le 10habihta por más corrob- rarla con¡ d 1
·
del
diez afias para toda clase de honores em ofend·do y -~fstig
as ~\ aLracHEes_ opl-t,,, y c
, púl,li&lt;'os -Cuarto· Se ¡~ za ar;íc 1
° presencia
uzd. sg,nd.
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amune -.t·, p,: ,
, f.o reincida adv rtién
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dole las penas á' 4.,e se txpon~ -Qu;nto- ' Coi 'd r idmen os _,en~ es,
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1s1 e an o segun,1, · Qne seo n a
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que os penros 1c1eron e a
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quien quedará en herida que sufrió Alberto Cusín esta com·
a · , .a :, tac,· .. s1 como el punto de prendi'd 1 d 1.
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' gar la piel recogida fracciónoIII
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que se man d a entr,
d se
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por el Juzgado al Alcalde Iº de Sabinas Có:J' p.
orma ~ e articule 5°3 e
Hidalgo; y-Sexto: Notifíq;ese y si den- sabl~gf ena 1,dqne senáala para el rdespou_. a pena e uno tres afios e pn•
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g p~~~!rt~

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sión ú obras pública~, quedando al arbitrio judicial imponer dentro de esos tér
minos lo que se estime justo de acuerdo
con )o preceptuado por el artfculo 65 del
mismo Código; más como según_ la dtc~aración del reo Hernández el delito se e¡ecutó en riña siendo él agredido, lo que soJo contra&lt;lice el ofendido Cusín pué, que
el test;g 0 E&lt;piunza sólo afirma haber vis.
to cuando el primero hirió al segundo,
atendiendo á Jo dec'ara lo por el rco, es
procedente juzgando que hubo tal 1iüs,
que se red;zca la pena de que se ha echo
mérito á las tres qtt•ntas p!l.rtes de su duración de conformidad con lo ordenado por
el !l.rtículo 504 del repetido Código Penal
Consideraudo tercero: Que en toda sentencia condenatoria se prevendrá qne se
amoneste al reo para que no reincida, explicándole las penas á qtle se expone, debe abonársele el tiempo que haya estado
preso durante la instr~cc 6n y dejarse al
ofendido sus derechos a S!l.lvo por cuanto
¾ ]a responsabilidad civil-artículos 182,
20 8 y 28 7 del propio Código Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
con el parecer del C. Ministro Fiscal y
con apoyo además de lo d spuest•J porlos
artículos 10 35, 37, 40 fracción I, y IV,
4 7 fracción XII, 50 fracción I, 487 y 501
del C6Jigo Penal y 4u del de Proced1
m:entos Penales se nforma la sentencia
que se revisa y ~e falla:-Pr.mer·,. Se condena á Feliciano Heroández cerno responsable del delito de lesiones que en rifia y
siendo agrfdido perpetró en la persona de
Alberto Csuío, á sufrir la pena de un año,
tres meses, veinticuatro días de obras públicas á contar desde el trece de Octubre
próximo anterior, fecha de su formal pris'óo.-Segundo: Se le amonesta para que
no reiuci Ja, explicándole las penas á que
se expone rn caso de contravención.--.Tercero: Se dpjan al ofendido sus derechos á
salvo 1or cnanto á la responsabilidad civil.-Cuarto: Not f1quese y dése cuenta.
As! definitivamente ju2gando lo resolvió
y firmó el C. Lic. Mecedo010 E. Tam~z,
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. Benavides
-Srio.-Rúbricas,
Secretaría de la 2'!- Sala del Tribunal
Supremo deJusticia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, nueve de Noviembre de mil
novecientos ocho.-Vistas estas causas
acumuladas em pezadás á instruir de ofi
&lt;:io, una el ~eioticuatro de Julio último y
la otra el treinta de Octubre del año proxi
mo pasado, por el C. Juez segundo de Letras del Ramo Penal, de la primera fracción judicial, contra Vicente Rodríguez y
Mignel Galván, la primera y sólo contra
aquél la segunda ambas por el delito
de lesiones¡ siendo Rodríguez, viudo,
de cuarenta y cuatro afios de edad, comer
ciante, originario de San Luis Potosí yve
cino de esta ciudad, y Galván, casado, de
treint~ afias de ~da~, jorn_alero y d~I mismo ongen y vec10dad: Vt~tas l'ls di! ¡;en·
cias practicada.s durante la instrucción de
dicho proceso, ~a. reqi:isitori~ del Representante del M101steno Púb!1co, lo. alegad? por lo, defen_sores en p~1m_era instancia y la sc?teuc1~ que , l v. rntirl~s de Oc·
tubre próximo ~asadc, pronn:Jc1p el Jne~
d_e L_etras ref:ndo, concluyendo_ con los
sigmentes punto, resolutivos: Primero: S e
d~~lara á Vi,~ te :{ ' í
-, n·, 00·.-ssbl~
penalrueu:e con,&gt; ,11: t ,
" ion',· u
fridas por Miguel Gslvao .V Pá,,fi'&lt;&gt; Zúñiga. Segun~o: Se &lt;leclard á Mignel Galván
r~sp'1 , 0 :ibl~ &lt; d · ; u o ·rn&lt;lo de las que
sufrió ',iceute R• o, í,;li-.:z. Terce,o: Se eun
dena á Rodríguez á sufrir la pena de veiI?
tiséis meses de obras públicas y veinte
días de arresto que principiarán á contar-

5

se desde el día veintisiete de Juiio úl das por perito~, como de las comprendidas
timo en que se le declaró bien preso; des n la fracción I del artículo 503 del Códicontándosele nueve días que estuvo preso go Prnal, por haber curado antes de quinantes de que se le conced era la fianza en ce df,s y ser de las que no ponen D1 puela cau•a que se acumuló, debi, nd,, teoers den poner en peligro la vida.
impuestas ron calidad de retenc1óa en su
Considerando primero: Que la existencoso. Cuarto: Se condena á Miguel Gal cía de los delitos de lesiones que nieron
váu á sufrir la pena de ochenta d!as d márgen á los procesos acnmulado,; d · que
arresto, y á oagar una multa de treinta se ha hecho méritn, quedó perfectamente
pesos en la Recaudaci6n de Rent~sdel ~s com¡•rohada, cou las diligencias de fl! ju·
tado, ó sufnr en su dtf cto treinta dias d!cial respectivas y con la s c'a, •fi •· aciones
más de arresto, qne principiuán á contar- peric,ales que obran en dichas causas; dese desde el día veintit'.és de Julio ú!!imo biendo estimarse así mismo justificado
en que se le declaró bien preso. Qumto: que los proces~dos Rodríguez y Ualván se
Amoné,teseles á los procesados para que hirieron mutuamente, en virtud de su conuo reincidan, haciéndoles saber las penas fesión tác ta que sin negarlo se ron·
á que se exponen, prevéngaseles que tie- cretaron á decir que de na:ia recordab,n
oe1.1 cinco días para interpnn•r el recurso por su estado de embriaguez Y consta de
de apelación y dejándose á los ofendi~os las declaraciones de los testigos Gab no
á salvo sus derechos civiles, elévPnse los Ro1ríguez y Mauricio Rivera, que agueautos á la Superioridad_ en el grado qu: llos habían reñido momentos antrn de ser
c~rresponda: Visto el _d1ctámen del C. M1· aprehendido,¡ así como tambiéu está commstro Fiscal en que pide se reforme la sen· probado que el acusado Rodríguez fné ~1
tencia de que se ha hecho mérito y se autor de las lesiones inferidas á Pánfilo
c?ndene á Vicente Rodrígu~z á sufrir _die- Zúñiga seg6n su confesión y declaracióoes
c10cho me-es de obras públtcas y qumce de testie.os presenciales, arts. 154,415,423,
&lt;Has de arresto, y á Galván á sufrir cin· 424,428 y 429 del Có:1igo de Procedimiencuenta días de esta última pena, á contar tos Penales.
desde el veintisiete de Julio del afio en
Considerando segundo: Que atendiendo
curso en que se le declaró bien yreso; des· á la c)asi~ca;ión de_Ja herida. que Ro~ríontándose al primero nueve d1as que coo gucz 1Dfin6 a Galvan, el d;hto co!°ettdo
anterioridad sufrió· que I• s amoneste para por aquél en la persona de e;te, esta comqne no re •nc dan y' se dejen al úfendi lo prendido en la fracción U[ del art. 503
sus derech0s á salvo en cuanto á la res del Código Penal, que setlala de uno á
ponsabilidad civil: Visto lo pedido por los tres años de prisión ú obras públicas co•
defensores de oficio en esta instancia en •uo castigo de su autor, y resf,ecto de las
favor de los procesados, la citación para herid.i.s que el mismo Rrirlríguez infirió á ·
sentencia y toªo lo demás que deb ó verse Zúfli~a, como _fueron ~lasibcados en _la
y consta de autos¡ y
. .
fracnó? I del cita-lo articulo 503, amenta
Resultando primero: Que el veinticua- qne se 10prmga al responsable la pena de
tro de Julio del afio en curso, poco antes echri días á tres meses de arresto y multa
rie las doce del día, andando los proces~- de diez á cíen pesos, que fija tal precepto
los Vicente Rodríguez y Miguel Galván legal¡ y en POanto á la lesión que Ga ván
ba~tante ebrios pnr las calles de hs Tene infirió á Ro1ríguez por haberse el s 1fi,·ado
rías y González Ortega de esta ciudad, _se tamhiéo en 1~ fraC'ción I del art culo 503,
disgustaron con motivo de so misma em· dd Có l go Penal, se deb~ »plic•r á su
biiaguez y ril\eron li pedradas hiriéndose autor la pena últimamente citada que se
mutúameute, dándose fé por el Juez qu~ fija en dirht foicción; pudiendo el Juez
inició el proceso respectivv de que el pri- 1mpon~r dentro de los ~xt•emos de que se
mero. presentaba en l&gt;L regi6o occipital ha hecho referencia las penas que esuna lesión contusa como de cuatro ceutí· time justas según la gravedad del delito y
metros de extensi6n que fué clasificada y sus chcunstancias. de acuerdo en lo pre.
por los médicos del Hospital González, co- venido por el art. 65 del expresado C6Jimodelas que no ponen ni pueden poner go Penal.
en peliero la vida curando antl's de quince
Considerando tercero: Que pJr haberse
días y do qu• Galváo recibi6 otra herida ejecutado en riña los delitos que se persi•
situada en la región frontal inmed 1ata- guen, sin poderse averiguar quien fuera
mente arriba de la cola de la ceja derecha el ag-resor, teniendo á ambos reos como
la cua~ fué clasificada por-los mism?s fa, agredidos que es Jo que les favorece, se
cultattvos entre las que no ponen nt pue· deben reducir las penas que co r,s, ondeo
den poner en peligro la vida, tardanrlo en •e~úo las ante•iores consi&lt;leracion•s A las
curar menos de quince días.y quedando al tres quintas parte~ de su dunc 6n confor•
ofend do una cicatriz perpetua y notable, me á lo preceptuado ¡,nr el art. 50~ rcforsin que pudiera averiguarse quien de los mado del Código P.•nal; y por cua,,to á
rijosos foera el agresor.
que &lt;'I reo R ddguez prmesa,10 , or dos
Resultando segundo: que en virtud de delitos p&lt;rpetrados en act s ? ,stintos, proha her expresado el citado Rodríguez en cede que se haga la acumla_c1ón que la ley
su ioqn sit1va que se encontr•ha en li· establece y en consecuencia apl ~arle la
bertad baj., de ñ ,nza ea un proc•so peo- µena del más grave. que es el e¡ecutado
d1e~te .q_ue se le seguí! por el ddito de en ;a pe,s,,na de M guel Gal"án C' n 1!'ás
esiones del que conocia el C. Juez terce- la cuarta parte de la que corrc.s .,oude a la
ro Menor L.strado previos los trámites de otra infracc16n legal, de cunlorm dad con
ley se mandó acumular dich_o proceso al 1~ or~e~ado por los arts. 27 y 200 del prosegundo contra Ro.Jríguez y Gal.vá_o,cons- p10 Cod,go Penal.
.
tao ➔ o de aquél, que el treinta de Octubre
Considerando cuarto que en toda •en·
del afio próximo pasado, como á las ,doce tenria condenator,a ,e p e,·e , Jr¿ que se
de la noche, rifter,m en el plan del no y amoneste al reo pim1 qu ~ n" r 10c1da, excarca dt! puu te de San Luisito el encau plicaándole hs prnas.á que se expone¡ de·
sado Vicence Rodríguez y Pánfilo Zúñiga, be ab,,nársele el ti ,· mµo que h1ya sufrido
recibi--iJrlo éste d~ aquél, tres heridas h - durante la instruceiórr y ·d, jarse á los o· has al pare r p.,r instrumento contun feodidos sus derechos á salvo por cuanto
&lt;leute, situadas, una en la regif,n p~netal á la responsabilidad civil, cuando no se
izquierda, otra en la región frc,nt .. l arriba gestionare en f0rma la declaración sobre
del nacimiento del pelo, y la tercera en la este particular, artículos 182, 208 y 2S7
cara anterior del pabeHón de la oreja de- del mismo Clídi~o Penal.
recha_, así como una escoriación de la epiPor lo expuesto, de acuerdo en pnte
dermis ~u la cara dorsal de la mano de· con el parecer del C. Ministro Fiscal y
recha; siendo todas estas lesiones clasifica- con apoyo además de lo dispuesto por 105,

�PERIOJlICO OFICIAL.

6

PERIODICO OFICIAL.

Cía. Minera &lt;Topo Chico,&gt; S. A·.

artlculos 10,35 37,42 frac. J,45 frac. VIII, rá uva fianza por valor de $ 2,000.00 es
47, frac. XII, frac. I487 y 501 del Código drs mil pesos, á satisfacción del mismo
COVOCATORIA.
Penal, y 4n del de Procedimientos Pena· Sr. Alcalde 1º, quien, cumplidos los requi- El Oon■•Jo de Admlnlotnol6n, en aealon de hoy.
les, se reforma la sentencia que se reviso sitos dichos, extenderá el permiso corres- u,ordó ottar, Jnoh General extraordinario, pon et
!a 18 de Abril A l08 9 •· m. en PI looal de la •Bola
y se falla: Primero: Se condena á Vicen· pondiente"
Minera, calle de Dr. Mler No. 81.
te Rrdriguez como responsable de las leLo que se publica para los efectos indiOrden del Día
alones que en rina y siendo agredido, in· cados, previa aprobación del Sr. Goberna. Uoloo.-Dlocntlr y •frobn, al h•Y lng"' 1.. p,.,.p,&gt;•I•
"tone■ que ee haoen para el arrend1:1mlento de Ju.
firió á Pánfilo Z1ífliga y Miguel Galván á dor.
mlnea c:ie eata Oompa!U■.
sufrir la pena de un afio, tns meses, do·
Monterrey, 9 de Marzo de 1909.-P. C. Siendo de onma lmportanola 6,te BBnnto, se ouplle&amp;
loo Sra. acclonhtae oe ■lrvan concurrir A &amp;lita Aum,
ce días de obras públicas y quince días &lt;'e Mortínez.-B Ramfrez A11guiano, Secre- ,blPJL
tario.
arresto, á contar desde el veintisiete de
Monte,.,..y, Ala,zo 81 de 1909.· -El Secretarlo. An,.,..
llano de León.
o.2S,29,8C&gt;
Julio próximo pasado en que se le decla·
16 bien preso, abnnándole nueve días que
NOTIFICACION.
EDICTO.
sufrióantesdeobtener ,u libertad b?jo de
.Jai1ado 89' Mn&lt;1r Lf'tradci,-M,nterrf'J Nuno LeCn,
Jn,g•do
de
Lf&gt;b-••
de la 2• fracción judicial.- Caclefianza en la causa instruída por el p, im•Sr. Pablo Gómez.
•f'tt.11,, Jfmánez, N . León.
ro de los delitos cometidos. Segundo: Se
Bn ,., Jn•cln VtwH Ord1111arfo qo,. '-'llº" "" '" rn .. ♦1&gt;11 f'1 Pr.
Hny file nadfc-t\ on rl!lt.A Jrz~B-ic,, el jnfcf.&gt; it" f1ttf&gt;et&amp;Lic. IAdn 0. Fl&lt;'lf!I C'cmn "Tod n1&lt;c:lo d1 J P.r Jo• qnfo Z1&gt;ri•d•. illt
declara que Miguel Galván es responsa- breoobro d11 pe!0111 ae b11 dictado ooa uutencta que en 10 oondu• m ...nt..J"fH rl"' )" A Ari:e. 0111t -1 S. S •rla y D fh E-ttherce11te l!!l!I CClmo 11frne:
V z 1no dP S ,de, VPctn,,P qu,, f,1.,r••" dP·f!IBta cfo ·ad
ble como autor de la lesión que en rifla
Nonttirr•:r, FtbrPJ'O T•lotld611 de mU no't'ro!~nta.11 rn1eve.-Vl1
Y por diflpretcft&gt;n d(l C. lf&lt;'. P"lfr111pofy1,r11l,t1,
tn: PIIUI Jufcto Tetbal ordiDnto p,,.mo•ldo l)Or eJ Flr,eL1c. TA6n
infirió á V1crnte Rodríguez y se dá ror tl Flt1tl'I' ron Ta tPf11f PH1tacM11 de D&lt; n J, tQUfn Zerfd•. •o centra JnPz de Letra.e tnt.erloo de la 2' frfloofón Jnl1fc1a} d• 1
l ~r P11blo Gdml'r, 11&lt; b·t1 fil J)9llt0 de IH aom" d~ dnl!f'IP11t.o11 die• Estado, 9q manda poblfcar E1l presPnte er11cto tns
compurgada su re,~onsabilidad, con , 1 vt.9.-t•
fl 11 •. trf'IT'ltlli Cf'l)l1&lt;1't18. IDIS jnff'l'Pl'PI lfJ'*)Plt drl!J4!e p] di•~
v r • hn tlt&gt; DfclPmb'"f&gt; "" m,t nnv.-clPDtr e 111~,,.. h 11+, ,..,,lftc-•11" ,.1 VflM&gt;B de df, zen di~ dfas f'D el PHl6dtrn OflclA l del
tiempo que para la fecha tiene Fnfrid, ; ''"º )' lUC&lt;'l!hll tlPl Jotcln: Vl•t• ,. 1utllf'fl(II¡¡ qu• llf' ,.,.f11b 6 J' &lt;l bterno del Retado y en La Voz de Nuevo LQ6n,
rontrat6 l• df'm11n1"111, 1&amp;111 prtlt b•11 r•n1fü1111. o,,r la n111'tP 11rtn11, ·,- 4 fi 1 rifl qnA h1R ~r8C'Dflq qn~ 8A erran ('0D dere•
debiendo ponérsele en libertad baje.. la fian- aI.-,radc
por Pl ml,mfl • n l• 11,idb11ela reopPctln, )a citac16o \_ar•
1-bo ~ lA be~AflCla BA pr~A· ritPr 4 _.erlnf'lrln ""' tro
,eDfPllCf•., (DilltO "''' tt,bld y o,,, vh,o .,,..fl
~a ne diez pesc&gt;s ó bajo caución protesta·
R ..,uttando......... Por IAe l'V'lrll1tl,.~•cirnf'1 Otl" 11nf"C"&lt;'ler1 v "'" ◄ ,::J térmtno quA flfltflh~t,C,;e el ert. 1081i del QOdigo de
,rnt&gt;rrlo al1f'mla C('lll J,011 Art11. 1881, 1899, tr,o I. 1400,-lfC ◄. ?8B1 )' Proc.. dimtpnlif•A t1lvilee.
toria eo su easo. T, rcero se amcnesta á 2112G
del ('!i!dlgn C"JTiJ, r&amp;Fnehe: Primer&lt;': Pr('Ct&gt;de Ja 1od(ifl tn.
CadPTPfta J 1ménez, 2 ele Abril de JA09-1Jtn. Pl,Jit,,nt11d• rnT "' ar. Lk. León G. Fh,,,,., ~mo apoderado de Don
los sentenciados 1-ara que no reincidan ro,qufn z.,peda "º oolltra dfll Sr, Pablo Admll',; @n 0011118l't1eno1a oarpo .Moraleo... A-Jeslle Balluteroa.-A•-Jo•é Darén.
1 ,.,te cb1tCMfo 4 P"l'a-t al Sr. Z~peda la u1rna de dn■o. v. 28,dl,84-!63
explicándoles las penas á que se exronec, ""d,clay,
,,¡,.ntr II dlt&gt;s v lf'II P'"~" tr•IJ\tll l!l'Utavn11 rNi)ll.ffl"'"ª· 8"1'0Urln:
d,c1n11 { hll11ilo , 1 mh•mo Ar Oónv r &amp; t:11,ar Ala rt&gt;pr~•nh.
en caso de contravención. Cuarto: se les cl6n d,.J Ar Z!!IPf'da, lo, h1tfol'f!&amp;"&amp; hl'•'e11, 6 ..,.a el A&lt;119 oor rf•nto
K·b"' la nma,xrireoda Ptl ,J pu~,(' que ant,_c,.,.,. 1 rfp11 •,.
deja á los ofendidos sus derechos á salvo 11nnal
REMATE.-1• Almoneda.
t'll dfu Y cebo de Dldemhre df' mil novecfPnlo11 11IPtP h11•'• qn•,,.
nrU!que el pago. Tel'Cero: f:'e oondena al t1•m•ndadc &amp; r••u &amp;
por cuanto á la responsabilidad civil. Quin- l• P•l'M!I •atora loa ,rilllk8 de Jolcto" JH OC1faede1 mlf!mo. oa,u1,c,: Jnz,adl 2• Ld&lt;-al L t rlldto.-•M"ntúrr,y, N. León.
No!ltrqn"&amp;e, Aal deJlnlttv,meDte JtHfAl'Jtfo lo ""'u,hl6 J' ftrm6J. PI
E d1H. Vf'iOtf&gt; y do+t rlel f!Ctuid é. las dh-.1'. ele !u Dlf iia~
to. Notifíquese y dé,e cuenta. Así deñni· C.Ju.-:r:~
"enor I-etndt1: liHll('l1t f~-·Lfo. l. Dhlla,-A-P. 1.i6na t.P .. ~ri1111Cl'"l' _." d )/'lt&gt;PI r1_. ,n1tA .1u,.g111io, el remate
•..---..- M Oor,,A •s -1111hrft111111.
ti va mente juzgando lo resolvió y firmó e1 mnJ..oOattfa
011• '"" rt1tlfle. 1 Utl, pn hta f('IJ'ma. de oontormldad oon ñe tres tfljabanea de mad.-rA y una mlfqulna de ooser78 dP1 Ct'ld'I'º d" Pr«P•"m'ent&lt;fl otvll""·
C. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistrado "l arto
MotiWrrt&gt;y, .,ano Jt df!' lSIOII.-Ltc. I. Dblla,-A-P. nt1mes (Stnger1) qnl'II Js tni:iron embaTg.adoe al Sr. Secuudino
La.raen et 1uolo fjecutivo marrantll que en en contra
0.28,19
de la segunda Sala: dov fe-Lic. M. E. Garcfa.-A-IU,rUa A. Oot11,1u.
¡nomovio Id •ts~• •"' 1 t,~,·lhD o, 1 S . n,... fA~1 $,1Jir,Aa
Oantd en ]A o~·nceptó dfl quA solo 813 admitlrin poetu.
Tamez.-Lic. N. T. Benavides, Srio.ru qn,ii h11At,,,"', nnhl'fr l11e rloa tercArae partea de ]a
EXTRACTO
Rúbricas.
nantldad rle $230.00 doaolentoa treinta pBBOo, en que
.A.,:@ncfa dl'!l la PNretarfa de Fomruto en f'I R11.-,, de Mh:aerfa faeron valorizados.
Monterrey, veinte de Noviembre de mil MontNreJ,
N. León.
Jl'.ln e1 Jooal dt'I JuzgRdo y hRBta la hora del rPmAte
Elr:i,edletitl'!I ndm. J&amp;..,0.-EI Ar. D Jt',-nel Pe~r, de ,.tita""'·
novecientos ocho-No habiéndose lnter· chuJad
y ccmn PrMld,nte d"' la &lt;'11, Minera Buena V/ate., ha ...-11. ae mfnletrarin , loa que dEaeen, lea datos que aoltcltaito
por
dfob11,
OomprflfR
18
bectau11
6
pcrtenl\llclH
mf11eru
q11,e
puesto recuno alguno ce la anterior sen- •~ nhlcar&amp;n 11Cb?'e un criiidern mfoPJ'll,I qne lflFflCDPntra f'n la 81P. olteo.
Montsrrey, 3 de Abril de 1900.·,Llo . .M. Góm,z B•·
... d .. l,t19 PlMlf'l'f'(I "ª manlclpalldall "" R11nt11 o,1u1 ... , COJH P"'r
tencia det tro del término legal se declara lt•n•nct•11
•• meitlr•n Allm"n"n u n r•r+inaoln dfl 11ro mPtTn,1 d,.
o.28,29,80·
1wri,o pr1'1%1mam,ntfl de J!I. I W Jl'l" 800 '1e 11nch,, d .. 1, •'itaf•nt.. Uuttroa.
qne ha causado ejecutoria de conformidad m•npr•: p,rtten"'n cte un pont-- .Q D" 11e ~rco•nt,a f!Obrt&gt; Ja. Jhu•a.
P'. ltPI "1n o Amollac!45n 4,. 111 B1ru-ca, que•• dfll la f'fa. ,xn~•nicon ~o dispuesto por_ el artículo 451 del da,
vi 711 m al A, de fa fllQDlnl N. E, d•I meDC'hmFd"I faodn, llfll
EDICTO.
1a el A 110btti la lft1fl" K del dicho (oa&lt;1o. de Amtill"mt&gt;dlrin
Código de Pnced1m1entos Penales. Noti· r'6n de lab•n
Ja,g•~o de Letraa de la 3• f1acolón Judlolal.-LlBlanoa 800 m; de dotid• termlot&gt;n ea &amp;nea'r, r.-cto al N,
300 m; y de dende t,,,.mt11.-n •n Ananlo r,cto al W. 11ro n•ra IIP- narfs, N. León
fíquese, expídanse los test,rnonios de esti· """
al ranto "e partida y •no• rrar º"ª •uperlfole d11 1111 her~, ..
Con t:,rbR ,:-..11tnroo df'1 pl'~BflUtA B~ •A,H,.t; Pn ntA
rfp ' " qt1t1 NI f'l'&lt;'U"J1tr11 ti., ~e• hl\n que qlieda al E. dPI
lo poniéndose al reo Vicente Rndríguezá d,ntrn
rt&gt;t&gt;etll'o fnndn .-~ Amrlf,.l"l-'ln de la Bt,nC'a. 1.a11 onllrd~'Ocl•e m, csrgo el jotcfo ñ4'1 fntPstam~ntarfa t\ bfpr,ea dfl ~r
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1)01'
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W
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11mr,Jlfrc'6'l
de
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Blit,,ra.
1011
metal""
qiifl
disposición del Ejecutivo del Estado en llay dentro df&gt;I t,,.rrenn m•rc1111rt,, a n t&gt;'f"mn1r I rnn )Pv ,,f' p',ua FrélnC'isoo Vald6s UrrJega, vecino que fué de está
R'11ta. "ollcltoll lle df'mfn• ''AD"nll11e'60 nt1m•ro id .. Ta B'anca".~ O ad ,d
la Penitenciaría del mismo, Mgase la N"n&gt;br11,,,.
perltn PI Fr Jng. B. Ort1111 d"' f'llla ,..,clndad. y arepL'l qoe BA manda poblfc-Ar n1 Pl PPri6rlft'f'\ Oftt&gt;fal y
'"'"'º
N.,, El ,J ,..,.,n . .,. Ebre un pi• to ta,pr(lnt'gablfl dfll cnetro n:aetramcripci6n corresponiente qued~ndo e' •Pl!I ('t1nt11dra
el Trn'\DO que ee edicto. tm uta dudad, de diez en
dH1P bny rara. )11, ,nbdaorl&amp;l'fóo dPl ra:pedlflt:tf',
vnnt.erre1, A1oeto 81 de 1109,. R. Valdfa Llano .. A-l'lP M,- df,iz díae p1;ra lu pare&lt;'nee que ee crf'an con dererho
reo Miguel Galván en absoluta lile, ta o RQbrlca.
O.2l.29,ao
d. la herencla se presenten á deducir la dtntro del tér•
y archivese la causa.-As( intedocut0riamino de Ja 1,.y.
Lfn&amp;l'PA, E&lt;1flro 16 de tP09 •- J.fo Luis TrevffiO.··A··
mente juzgando lo resolvió y firmó el C.
EDICTO.
.Aga.lln C. GArcla.- A -Antonio llerrera Garc!o
Lic. Maced0nio E. Tamez, Magistrado de Jorg•~o do Letras de la 6: fraoolón ju&lt;llolal. -Vlllal o.28,81,84
la segunda Sala: doy fe.-Lic. Tamez.- 11Amfif, N. León.
f'ort f , ha dA }1ov AA rrd1có en e!lte Jnrgndo fil Jn'cfo
Lic. J. M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas'·
EDICTO.
~e intPJ.f.11.do á b '~ne" de JR A,-fiors Mnfi:t. deJeeióa
S"nt.oe Viia. de Gond.lez, vecina que fu6 de eata Jn,¡,Ado 11? Oonltltnc!onal. de la VIila de Santiago.
1

,;ip

1

"ª

VIiia.
Lo que se publfca en (!Sta forma paTa qne Jas per•
sonu que 11e CN'an con dnecho , la herencia, se
pt'f'Benten i dodnolrlo dentro del t~rmino que fija
la. T,Py.
Villa'ilAme, J\ti:inó 17 tle lflOrf.-Lfc:-. FUmt'\n Gu&amp;jar
Presidencia Mnnicipal.-Monterrey, N. do.-A-Ma:riano
Santos Trevlilo -A-Jod B. vn•sn•re~l
León.-Circular Nº 2
o. V .27,30,3it 162

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Para los efectos del artículo r 2 del Rerlamento para instalaciones privadas de
• • d
aerv1c10 e agua y drenaje y sus confxiones con las del sistema general de dicho
a rvlclo se h ·
be 1 úblºlCQ en genee
,
ace sa ra P
rai, y especialmente á los plomeros, que
pasado el día 24del actual no se acepta·
.
r11~ por e1 I nspector Técmco
del Gobierno,
]as instalaciones qne se hayan llevado á
cabo por plomeros que no tengan el per•
miso respectivo, otorgado por esta autori·
clad y i que se refiere el mencionado artículo que dice lo siguiente:
"Los plomeros que deseen ser autoriza•
,os para ejE;Cntar instalaciones de plomelia y conexiones con el servicio de agua y
drenaje, ocurrirán ante el Sr. Alcalde 1º
llando sus propios nombres y los de la
Compañía ó establecimiento de plomería
que repre~enten; y para comprobar su
competencia en los trabajos re1 ativos ex•
hibirán testimonios debidamente fini:ado,
por personas que puedan garantizar su
maestría en el oficio y capacidad para eje·
cutar bien y de buena fe todo trabajo que
se le encomiende. Después que el plomero haya presentado su solicitud,se le eidgi-

EDICTO.
1°•11&amp;~~ 2 de lo Cl;ril.-1~ Fraoclón Judlolal.-E8 •
b&amp;do de Nuevo León.
cion
o,ho del m•• enºº""'• 88 mondó l'Mlfoo,
An ..t.e Jo¡gado ,1 Juloln de ll&gt;tfetado de la Bn, Luz
HlnoJoM, veolna qne!od ~A ..ta ofndad.
Loqne1ehaoeaaberalpdl&gt;lfco6ftndAquel1eperoonH:ueoe.,...cond,..,.ho6 laeuo,lllón, oeJ)INen•
t,,
.!. ~~!":.06"!!'-1!n~~1,tdrmlno qne .. llal el art.
1- • .,...,...,~"""""mfento•Olvlleo.
Mon..,rey, Marzo H de 1908.~IJc. J. G•Nlla ODA·
lardo, Brlo.
o.v.ll'l,80,88-IH

'""ª

NOTIFICACION.
s,.....io 1-

LMndo.-xon....,., N. Leon.
Sr. Merced Campa.

Loc,aJ

N. León.

Con fHh&amp; "" AJPr 11e radl&lt;'ó t'D el Juz~ado de LPtraa

de la 2~ frRf'Cfóo Jadicfal el juicio de jntEatrmet tarfa
rlel Sr. Alfredo J. Cavszoe, VPclno qqq fué de, ut&amp;
VPh1. Ptt la C0DR:reK9cf6n de Santa Roaalía.
Y por dtepoelclón del mismo Ja2gado Pe manda

pnblfcq_r })&lt;'11' trFa V"CEII de dlf:z

en diez dfae en el

Periódico Oflcfel y Vo1 de Nuevn l.,r,ón de oonformf.

~"d Y """' les ~fwtoa del art. 1686 del 0ódlgo de
PrnOAdlmfAntoa Civilf'S,
Villa de Santl•I!(). 20 d• Msno rle 1909.-Joe6 p
Rodrlgues.-A~Te6111o Gan.a-A-Ma,tfn "•ntfl.
·
o. v.27,i!0,83-16!
EDICTO.

edn eote Juzgado ~l Jnlcln de lnleotam•ntorl• , blenea
e 1os floadoa Sn. J~•d Hermbdes 7 Carlota Gfndara
on eopou, veolnco que fueron ele eota ciudad.
Lo que oe haee Mber al pdblloo, para que l11 peraon111 q - -OOD dmecho 6 la lierencla 18
D
~ ~-~uol,ln el !....,IDO
Nlala
_, vuwflO de "'°"8dlmlenloo 11tvllte.
~~'...ltele!la,-de ttil,-R,,fngto 1ruepa.

en

-

qae

NOTIFICACION.
EDICTO.
EDICTO.
Jnzg,,do 2' de lo Olvll.~l• fraoolóu Judlolal.~Eata• Ja1gt1do de Letrado ele la&amp;• fracol6n jndlolal.-VI•
Jmpdo 3! Menor Letndo.-Mont.errey, N. León.
llaldama, N. León.
Oon eata feoha ee radlo6 en este de mi oa,go el do, de N. León.
· !nioto 4e lot••hdo del adulto Lnl1 O.macho. -.eclno
Oon fecha de ayer oe radlo6 eu eot.e Juzgado de mi
S , ñor Julio Chapa.
qae fn6 de eata oln:lad y qlllen f•lleol6 el 93 de Snero
oarao
el Julolo de lnteotado 4 bien•• del 1lnado Sr.
En el Jalolo •J•ontlvn mercautll qae oontra Ud. Guadalupe
del ali') en coreo.
Vlllarreal Avlla, vtcino que fné de eot&amp;
L, que 1e hace 1aber al pd.blico en general para que tieoe promovido el Sr. Mc1:z:tmiano LczJ.no, ae dictó VIiia.
.
l i8 peraona• qua ae orARn oon de"tMJho , 1• h ~rent&gt;ta, uo auto que Ala letra dloe:
Lo que se pdblioa en esta forma, para que Jae Pff•
•• p""'8nten, deducirlo en el término del art. 18116 Monterrey, velntlonatro de Marso de mil noveolen- ec,nill que ee oreen oon derecho i la herenota, ae p,._
toa nueve. •·Al Jnlolo • que ee raflere, y oomo 18 pide, aent.en , de&lt;1uclrlo f n el término que aeilala el añ.
del Código de Prooedlmlent ,e Ci•ll••·
Mont•rrey. 29 de Marso de 1909.-Llo. L Dh1la.- de acuerdo con el art. 1404 del Código de Oomerolo 11186 del Código de Prooedimlentoo Olvtleo .
olte■e paruent.nofa de remate. Notlflqu.. e. Lo ¡,ro
Á•G6mOI Garota.~A-llfartfn Gond.lez.
Vlllaldama, 13 de Mano de 1!!09.-Llo. 8lm6n Gnao.28,81,34-183 veyó y flrmó el U. Juez 2• de Letrae del R,mo Olvll: Jardo.-A-Marlano Santoo Trevlfto.-A..Jood B. Vllla.1nv 16.-·Llc. J,naa - Lle,. J. Garc!a GuaJudo, Srlo.••· rreal.
o,v .26,llS,Sl-161
Rdbrlou.
Lo qneoe nntlftca A Ud. en ••ta forma ele aouerdo
oon el Art. 78 del 06dlgo de Prooedlmlento 0lvll•a.
Ha llegado al oonociml~nto de loo •oolonlot.ea del
Monterre7, l•deAhrlldel~9.-Llo. J·Garc!aGu
terreno llamado de la Meroed de •Rl ZwatP,• aito 8fl ardo.-JJrio.
PUBLICACION
o.28,29
M:uolctpallrtadeade •Doctor Ooe• y •tJral. B('avoa dt&lt;l
Juzgado 2! Oonatltnolon•l,-Garcf• Nuevo Le6A.
Esta-to de Naevo LR6a, que Ju anoaciores del tinado
EDICTO.
En el ja1cfo de lnte&amp;~ado a bien ea de D. NlooJM Pern&amp;ades. ..
Lto. Don Na.rol80 Di\vil&amp;, andan aootando oon ceros
Juzgado !1'? de lo Clvll.-li traoolóu Jndlolal.-Eatado ba dlctaito un auto qn• dloe;
terrenoa oout\guoa al de •El Zaoat.e, y oen eae motivo de N. León.
■ Aa,Cfa, Jallo dl@clnui,n de mil aovectentol ocho.-Vlllto el
nombr•mteuro da toior IDU-1'1DO he&lt;.bo ea f•'t'Or del Sr. JN6• ~
vau lnvaitendo , éite con au oeroadesde que ella
drlguea P ..rn&amp;an"• por f'8'8 Jur,redc, para que repreaente , la m~
Oon
feoha
dles
y
alote
del
aotual
oe
mando
l'Adlcar
tt·avAB'1 la 1fnea. reota que reautta entrA el lindero en este Juzgado el Jnlolo de lnteetado del Br. Neme• oor d11 oatoroo;1 tñ-» Lnc{a Feni&amp;adea e■ eete Juicio de eace114a.
del •Pa110 de\ Z10ate• y el de «TJo Trevifh,-. altu11.do
blfa del ftoado Pit.blo .Fttro,nde1. quien tc6 hijo A la vu de D Nloo~

PROTESTA

el primero aobre la mArg,n derecha. del rto de 183n
Juan, en Ja villa de •Dol"t 1r Oo1,• y el segundo en 111
laguna llamada de •TJo TreviA?•, distantes entre si
once le,tUas.

é1 a~'T'ee5

-._._sat-.-4-en-.,¡oJlménN.

o.v.87.10,81 lit

NOTIFICACION.
Jn1gado 2' Looa\ L•trado. M,oterrey. N. León.
Sra. Lázara García.

Orden del Día

p~~~";.[!~• SO de .Marzo de

19-09. ··Ern~to .M,de,o.
o.28.29,3()

0on fecha de ayer y J)Or dl•poelchln del C. Juez 1°
d&gt; Letrae del Rsmo Olvll de la ti fracolón Judicial

-'•· ha radfo"ldo en • ece Ju1gado de mi cargo, uJ jotclo
int.:tatamE&gt;ntario de la dnada M,rrfa Ántil•r.ta VUJa ..
r1eal, vecina que fné de eeta Villa y qoe fttlleoiO el
ria once del mee de Junto del silo próximo paeadr.
Y por dlspoalón del mlomo O. Juzgado 1• Letrae
se manda pubh011.r por tres veces de dft.-z en dles dfaw
"'u el Periódico Ofldel y Voz de Nne\:O Leen, de 0011•
f, rmldad y pera l00tf, rtn del ar•. 16116 del C&lt;ldlgo
de ProcedlmieL tce Oivilf'R
Gral. Eeoobedo, Marzo 9 de 1909.-Fellpe Ayals.~
A-Ferr.ando Rendón .-'-A--Concepcton L. Vi11arreal.
o. v. 26,28,81-]81

y La Vos de Nuevo León, en Al ooncepto que la Junta
tendñ legar el Jnevee dlecle&lt;ho del OOrrlP~t,, A 1..
di"" de la mallan• en la cua conyugal. Nottl!qul'88.
Lo deoret6 y firmó el O. Jnes de Lema de la 6• fraoolón judicial. DamOll l'é.~Llo. N. T. Benavldee.-A~
Primitivo A. E,loondo -A-Florentino Guerra.-Rdbrtoae.
Lo que ae pnblloa en
forma en cumplimiento

que

l•• pent'&gt;naa que ee orean oon derecho

, la auoe•

alón ae pN!Oenten A deducirla d•nt,o del Urmlno
nn• muca el art. 1883 del Código de Prooedlmlento ■

-0.vn01.

.Monterrey, Mano 31 de lllOII.-Uc,. J. Garola Go•
o.28,lt,84-163

Secretaria del Gobierno del Estado Llbre y Soberano de Nuevo Le6n.-Secci6n
3~-Gobernaci6n y Guerra
Fierro

9
&lt;l

~aqoerla C'lllOI,. Mano die&amp; de mil no.eoleotol 1n1eft.-Oomn
ee dl11puae u ,,, deoNtlO aaperlor qoe aoleoecle, radtqoeee en ""·
te Jargado el jaloio ._.mentarlo del loado K.!•;aro Ob•pa. d~
el n1ao qoa pnYlea• el artloolot&amp;ede la ley del Timbra Tfcentf';
pabllqo,nu loa edlotolea la forma ordenada por el artfoalo 1869
del 06:llsc, de !rooedtmtentoe Oh11ea 7 cltne , l01 tntereeadot,
la Junta qae preTiene el arttoalo lftP, del pro¡,lo orden1mteato,
la que teadr&amp; lupr ea el Jooal de eAe lo.uado el di• M d,., e,it..
mtamomee,
dela m!lfltna. NM1f11oe-e. Adlo d,u,
t6 y tlrm6 al O• .Alcalde 29 Looel: dem01 ff.- 1eJ ■t1dro Gnerra.A-Jallan Ohapa.-A Abandlo Boddpez.
Y en oumpllmlebto 4e lo ID&amp;DdMSo expido el preNDte pan aa

lun••••

publtcac\6n.

Puqaeria Chlioa1 llano llde ttot.-Alejudro Gnena.
O.V t1111,81•18J

EDICTO.
Juzgado de Le""8 de la 6• fracclóu lndlol&amp;l.-VlllalN. León.
Con fecha 25 del actual se dama.
Oon fooha doa de Enero de mil noveolentoec!noo. ee
radlo6 ea eat.e J nzgado de mi cargo el Jo lelo de lotee
registr6 el fierro de herrar tAdo A bienes de la 81'8. Lagarda Gonzlllez Vda. de
VtllarreaJ, vecina qne foé de Ht&amp; Vil,a.

Lo que se p11bltoa en esta forma para qae lee permarca y venta de la propiedad sones
que se crean con derecho á Ja her81l..ri&amp; ee pr~.

eent.Pn A deducirlo en el tél"JDioo. qae fija el art. 16E6

del Código Prooedlmleotoe Civiles.

Villatuam&amp; !L:rz.l 9 ñe J90S..-L1c. Blm~n Oui:ije.rdo.
-'-A-Maria.no ~antoe Trevtiio.-A-José B. V1llarrPR.l •.

o.2/;,28,81-161

zález, vecmo de General TeVenta

Monterrey,

29 de

Marzo

de 1909.-

~amó11 (J. Cl,áuarri.-Srio.

•
•

••t.

de lo mandado en el auto lncert,c,.

Oerralvo. Ma,.n 16 de 190!1.-N. T. Benavldeo.-4
-Genovevo A. Sandoval.-A-Florentlno Guerra
o.28,17,18161

Fábrica de Cartón de Montemy S. 1CU NV OCA TO RIA.
Rablen,o recibido, la &lt;'cm1al6a ttqutdatarta q11• nallCrlbe
aaa propoeicrl6n de anend•mlento que eetfma 'f'eatejoa pará
loa tntereae1 de Mta Oompnfifa, b• aaordado oon•ocar, por .m~
dio de la Pft88nte. &amp; IOdoe loe Sres. aoctontataa de oonformtdad
oon lo prHaaldo en el Art. h del 06dtrt0 de Oom@roto. ¡ Qb6
Jnufa t1f'.uepl •xtn.ordlnarla Qtlfl df'ber&amp; t.,,ner Vf'rlftoatt"t'o@I dfa ,
3 411'1 Abrll_pr6:r.fm.o' IH 3 s,. m • .,., la Oflf'tD~ "•I Flr. D. Andrft
MarttDf'I Oitden... , 0a11fl del Dr. M.ler N.v N 111ll de tratar Nllre
lo. puatoa qoe contiene la etga~n'4t

Orden del Día.
I.-B890lver aoerca de una proPOácl6n d8 ~nendamfeato pr11
aeatada &amp; la Junta Llqoldatarta de la Oompe6f11, ftjaad", "º
caac-, loa t6rtnlnoa en que deba celebrarse el
oontrsto rt-11¡,.,ctho
n ..-Aoordu, '"ª ""'"° d"I qup ~" &amp;Cl'IJlt~ Pl ar,ecdaml.,.nt('t1 una
.
pr6r1'f'ra dfl t6•mlro dfl ctnr~16o d111 la 0ol"l~•6ta
m.-!'fnmbrar, f'II tal l'a8", lna miembro" de h• J11r•ta. D'·fotiva que "eban !W11lr durante el nuevo tj,rclciclo que
l'M'I acuerde.
IV.-Tratar cn-.lquliir otro aettnto de tnte-r6e gener•I.
Montarrey. Man.o 18 rti, looi:t.-La. Comisión t1qutt111tarla: ..... Jo8'
A. Mn¡uerm..--A. Farfu.
0.26,28,2'1

"ª

EDICTO.
Jwrgado 37 Constltuclonal.-Garcfa. N. León.
Con eata fAoha y pi)r d tsp .1 sici6n dE&gt;l O. Juez 2? de Lotrasde Jo Oivil de ~@ta 1• fracción judicial se radicó en
Loe di•• 11 y ló dA Abril y 4 y 6 de Mayo próximo
éc,te de ml oorgo el juicio de int.eetarlo á bteuf"R del A~ han\ d~ la~ f~·:m¡:.t:~ .. q que +:xlet'3n en la casa da
Sr. Ole6fda Sepd.lveda, vecino que t'u6 de esta Vil!~. mp, ñl") ,if,a S :"~1Jor• 11,
rf"p" 11entM ~ l o m~sea
Lo que se pd.blica en esta form~ para que las paran 1lt1 ~tipt embre y 0)tnbf'~ ·éxl;n 1 "'"•J.QO; y JtlB Vt-D·
na!I que se crA&amp;n con dench,., á 1a herencia se prA&amp;en• olde.e de plan eonvendor . .,1,
oon á dednf!lrlo deotro del término que ftja el at t
Pete motivo ae euphCA á lflfl fntP1rea11doa 4 elloa
1686 del 0/ldlgo de Procoñlmtentoa 0lvhA•.
· Oon
sirvan ocurrtt" en ttflmpo ba.bil 4 deeemptiftA.rlu
Garc!a, llarzo 8 de 1909.-B&gt;TnArd, Sepdlveda.- se
refrendarlas 6 A preeencJar 10 venta.
A-S. A, 8"'ohes D,vlla.-A..Joeé G. SAuohes.
Monterrey, Mano 80 de lfl09.-Fnuolsao Gnnz61,a
o.v.ti,16,118-180 Gana.
o.27,28,:11

VENTAS DE PRENDAS.

rán. •

2~ PreMntac!ón de l11e cuantas O
n.
al at'b soolal de 1908 y dlctámenº~~¡•rou d~n~,.
3! Apltracl6o de las utJUdadn.
m r o •.

;~::i~'.amlento de nn C..mlsarlo y de ou 80•

M"llllno qae Bfll&amp;l• tl arllcnlo 1685 del Código de

nls.-A-And,éa Ji.. Cavuoa.-A-Branllo Gsa. Garcf•. dlmlento1 Olvlleo.
o.v.21,24,28169 Arnmbsnl, Mano 1~." l~D -&amp;it.eban del Toro.
-A-V. J. Porraa.-A-ruodeeto To...o.
EDICTO.
o.v .2ó,i18,81-l61
Ju,izado 1- de lo OlvtL-1• fraocl6nJndlolal.-Eeta
ilodeN. León.
C•n fe&lt;&gt;ha treinta del meo en ourao. .., mandó ndlEDICTO
""' en eote Jn1gt1do el Jnlolo de lnt•atado del Sr. An•
IDICMo 19 0on.u,oclonal.-lfaeTO Leoe.
clr9• de la Oros. vecino qae fn6 de 6sta olndad.
Eu el Jo loto teet.mentario del Sr. Senro Chapa N ha dictado
Lo que .., pone •o conoolmlento del pdblloo p&amp;ra UD auto
del leoor 11t1olt'lnte

1? fotorm~ dPl llonet-j • de Admtnletracf6

4

Lo que se plib'ioa para que Jae pqreonH qus ae crean L .)'\n.
ono dnecho d. l11 h13rencta, pasen A. bA.'\erlo valer en Al

.V?, N • León.
.
o.2q,29 11enten &amp; deduofrlo ~n Al t6rmino legal.
Vlila de GnadalnP", M•rzo 11 de lll09. Am•~o,
En el Jnfofo de t,st.amentarla A b!Anea del Br. BllveEDICTO.
Gonúla-A- Frano!aoo Trevifto.-A-• JClFé M. B1tr• rlo S4.,11z. v•cJno que fu6 de esta Vllla, ae ha dictado
o . v.22,26.28·160 el aut,, qne stgnit:
J•sr\do 2! Oonotltnolonal.-Vllla de 8antlago, N. bola
Letn
Cerral vo, c1ecle~f1 de Mano de mil noveolentoe
B, el Jalnlo t·ahmenta•fo ~e la Sro. Franolaoa AJa.
nuave.-Por prHeLtado el arttfiri••r ocurao oon el t,e.
EDICTO.
DiR, y por dirp\fJtcionee del C. JUE'I de f.,ptrse ds le
tlmonlo de tutamento y ocpla del acta de dtfnnolón
J'uzg,.do 9,:, OoEatltuclonal.-Arramberrl 1 N.Le6n. que ae aoompollo, 16nf!1'88 por radicado el Jlllolo t&amp;e·
,:a. tranotoo,,..., cita para '• furmaofón "Pl fnvent&amp; ·io y
ava1u6 NN!lp et1voa, Joa herederce, l1gatarir1 y tcree- Hoy por dfapoalolón del ciudadano Jnos de Letno t,amentarlo A bien•• del 1lnado Bllverlo SAens, den1e
Go?M de la 8naila p&amp;l"&amp; que en fll t.6rmt o de tr1o111 ta deeat.a 4• fraoolónjudiatal, ,ie radlo6tn eat.e Ju,r,do e1 !ne Avlaoa que dete,mlnan la ley del Timbre 7 de
cllu. d•apnéa d, la dlthna pnbllcac\6n. oomp•-n Jufolo de 1ntfcatMment"rfa, btenea de la &amp;llora Jnana H•olenda del Sa\R~o vlgentee y conv6qn-, la oo■4 haoer el nomb ..mlento de pertt'° valua ➔or que In &gt;tarttn,z V Ja. de Relue, veolna que tné de El Sacra ynge onp&amp;rtlt.e 1&lt;1lora Paula Sollo y 6 la IM!llo,a Fraucor,.,.pou1e, y A eJeroltar 101 mf.a dereoho1 que In mento de eeta Mnololplo.
olsoa Longor!a m,d.., del testador dnlooe heredeN&gt;a
eonoede la Ley.
.
Lo que oe hace oaber al pdblloo en eota forma. para que ee aonooen 6 la Junta p,evenida por ,iart. 11169
Lo qn• oe.oltl A Uila. deoooforml1ad oon el 1rtfcu- que lu penonuqueeecrean oon dencho, la b~ ~• oonfom,ldad y pera loa •t•ctoo del Códtao de
lo 1705 del Oódlgo de Prooedlml011too Olvll ...
renola 18 preu111ten 6 dedaolrlo dentro del Urmlno Prooedlmlentoa C1vlleo y pnhllqn- est.e auto. v,a
VIila de B•~tlago, Febrero 24 ~e 1909 ~David Al• que para ello aellllia ~l art. 1685 del 0ódlgo de Pt00e- veoes conoeontlv11 en el P•r16dloo Ofiolal del Ettado

del Señor José Villarreal Gen-

o,.

EDICTO.
J,..gado 2' Ccstltn&lt;lona'.-De Gral. Eeoohedo, N.

EDICTO.
Ja•gado de Letras de 5• fracoicln Judlolal.-Cerral

por1t

er

rino de la menor Laola Fern6nder1 cooced.ficdole al eft'flto todu
I•• ,~ultadee (IDfl h, ley le &amp;cUl\rda para el ba11a deaemp ñ'J de aae
faactonee. NottftqoNe. y pcb\fqo,ae t'n el Perf611!oo Obcl&amp;I J la
Voz de NaeTo León como lo prnlene f'l arUculc 13116 d•I C6:1 1gc&gt; de
Prooedlmtent01 rnntea. Al1 lo provey6 y armo el o. J '4• R blM
Alcalde to Local de eeta Villa: d•moa f11 -Jell111 Boblee.-.A-8. A,
B&amp;nrhf"I. DlvUa...-A-Jod G e,ocbu.-Trea B11brlcae.
Lo qae 11e manda pablloar ea esta forma en campllmtento 4ft
lo ordt1nado en el auto Inserto.
Garofa Jallo 20 de Ii09,-JeaO.a Rob1-,-S. A, S&amp;ncbea Di~D•
.-l0t6 G. S&amp;ncbe&amp;.
tt.:&amp;lll-18'

Prooedlmlentoo Clv!IP1.
en la Haolenda de loe Lerma-.
Mont,uoy. ~6 de Marzo de lPOD. -Llo. M. G6mez Lo que oe hace saber al 1&gt;dbllco parn que lae perao·
nas que se crean oon dererho , la hereuola, ea preB,Ueatero,. •A··A. Gómez ... A--B. Palaoloe.

oonvoca A loa lff ftol'fa aeotontstra de eata Oom • ti~

•

toteatado de 1a 8E":iil&gt;r11 Antoota Rosas ·de Puente, ve•

oto&amp; que foé de Mta Villa

Ea el Jutoio varbal Ot'dtuario que ■ obra deaocnp" Procedimiento• Olvllea.
olón y ADtl'Pg'I\ d~ nn terreno que etgue oont•a Ud
Arramb"'rrl, Febrero 13 de 1909 ._Esteban del Toro
fil g,.. M rot3d.~ DA.vna con p"ld""r de la Sra. Oarmen -A-J. V, Portae.-A-Juan Ma:rttoez.
0&amp;"01&amp;, ha re('atdo un autn qnq d.111 lf'tre. dfofl:
o.v.22,25,28 160
Mont!lney, rlleotoueve de Marzo de mil nov,.olflD·
toa; nueve. •- Dése por cooteehda ftD fll~ntld'&gt; DPgatlvo
la anterior demanda y como se pfde ábraaa una dita
olóo probatoria por el t6rmtno de veinte d{es r.11mu
EDICTO.
nea 6 tm pl'rn•rog ,b109 narA. amh,11 partea uts. 1077 y
Jn,gado 2' Conatltuclonal.-Vllla de Guadalupe, N.
1010 del C6dlg, d• Procoi'm\•ntoe IJlvt... Notlfl
9110se. Aef lo pl'oveyó y fl..•m'1 fll C. Ja~z Z? Menor León.
En f8ta ferha y por dlepoeloloneo del O. Jnes de
Letra1o: damoa té.-..Lto. M. 0-'imfz B¡llleetero11,-A
Letraa del Ramo Oiv11, ae di6 por radicado en eete
-A. Gómez,••A -B P,d111oio ·-Róbrlo1&lt;a,
L-1 qua aa notiD.oa, Ud. en Nt&amp; forma de aouerdo Ja,gado el Jlllc!o de lnteetado A blenee del ftoado Sr.
con lo prevenido o, el art. 78 frac. I, del Código de OayetAno Gana Pella, vecino que fué de esta Villa

CONVOCATORIA.
Por acnerdo del Cona,Jo de Admlnl•traolón

91, bajo la 1Jgll1ente:

Código de Pro1Adlmlontoa ulvllea.

Jn1gado 2' 0onetltnoloaal.-Arnmbeerl, N. L96n
Con eatA fooba y por dlepoalclOn d•l cladadano
o.28,29,80 Jaez de LEtra• de eeta cuarta fraoclón Jndlolal, •• dló
por radicado •n ••te Juz¡¡odo de mi cargo, el jalclo de

8antoa Louno.

·Marca

para Asamblea Ganeral Ordinaria que tend,,
oatlvo •l dla 80 d• Abril próximo 4 Isa 10 ve •
1,. Ollolnaa de la N•goclaolón, calle del Dr Mi m,Nen

1685 del

.Monteney, .Marzo 31 de 1909.-EI Aporlorado de
loa aoclonfete.a de la merced llamada de •El Z ,oat,i •. ·-

;__ .1

Cia. Carbt\oiftra dt 81hinas, S. A.

clo Mariifnez, veoino que ta6 de eeta ciudad.
lú P11rn&amp;au, antor de esta herencia y, quien repreaenta en _ .
Lo que,se prtblioa en eet&amp; forma, para que Jaa per caao: Tlata la aceptlc16n y protuta qoe oiors6 dicho tut.or lnteri110, aerdn 00G11t.l. de dtll)fenclu qae abran eu eat.e m'11mo JaiDlc¡
~nea que OMln con derf'Ch'&gt; A la aaceafón, ae presen- para
ei mayor deaem1Wiio de su enoariu,. debfa de dl01rnlreele y le
~n , de1u&lt;'.irlo d .:.otro del t-érmtno que maro&amp; el art. dieclf'lrno
al Br. Ju0.11 Rndrf¡cu Ferc,adet el cargo de \atar inte-

Por hoy proteotamoo pdblloamente contra esa In
Monteney, Marr.o 12 de 1909. -Llo. J. GA"'la &lt;loa•
vaat6n oaan~a veoea faere neoesarlo, en el oonoept6 fardo,
8rlo.
o.v. 26,28,31 161
de que estamos rraparando los documentos qne am
p aran Jaa tlerra8 de •8:1 Z1.oste• pe.ra intentar lRB
aoclones Jo.rldtcaa q11.a protejan loa derecho&amp; de los
EDICTO.
dnelloe de este fondo.

Jardo, Brlo.

Ju1gado a• Oonetituolonal.-Lampazo,, N. Le6a,
Oon ,.,.ha"- del oorrl'""&amp;e y ,o• dlf)&gt;Ollclón d,l
O. Jn,z de Letra, de eota 8' '"""'16n Jndlolal.., ndlc6

7

�PERI0DIC0 0]'1CIAL

Cfu. Ferretera de Monterrey El "Barco" S. t.

PREGON.

NOTIFICACION.
Jaspdo ~ de lo CtvU.~lt f.raccl6n Jud1clal,- EatKo do Nueve;
Le6D,

Sr. Ju an Blackaller
En el jniofo b 1 pnteoarfa da procedJmteDt--e ornv0n
clona.l que contra Ud. ttene promovido f.11 Lt« S.1lvedor Gonzá.lf 2, oemo apodel'ado g~neral de Ja Sooiedao
Ooopera.tlva de A h?rros á InvP.rcionee de Monterr ey,
ha reoatdo un ento del tenor aigulent"';
Monterrey, )í&amp;TZ'l veinticuatro de mil DOVE\Clentos
nueve.- A sus antecedentes. y siendo ciertos loe h€·
chos asentados por el oourrflnte, oomn se pide eá
quenae á rema.te las ftncse hipotAcadse por el prfci 1
de mtl peses cada Ull&amp; annnciandoeo PO venta p&lt;l
tres veces coneooutlv,ie'en el PMiódico Oficial Y fljiin
doei:, pa:rR que tenga luga-r IA. almoneda el deolmoqutn
to dfa. hábll dl"epuée d"' la t1"tlma pobltoaolón, á Ju
diez de la mafüma. NotlffqoPs"'. Lo decrft6 y firmt
e\ O . .Juez 2º de Letra.A ~flil R mtl ntvil : ~ov fé. -Lic.
Lut1a.-Ltc. J. Garofa GU'l,Jardo. Srk•.-Rdbrfc.as.
Lo qne se notiftoa 4. Ud. en fleta (,.&gt;rm" de a~DP'"~'
con lo dlepuestn uor el art. 78 del Oódigo de Pro·
oedlmlentos ClvlleB.
Mont,rr•y 26 ue Marzo de 1009.-Llc. J. Garcla Gn•
Jardo, Srio.
o .27,28

R•pdbllo• Mezlcana - Presidencia MunlclpaJ.-Mon•
terrey, N. León.
A
diez de la m allan&amp; del dla ofete de Abril próximo ea el Salón de a.cuerdos del R .. A vuntamfento
ven ;,1 m -Jor post,c,r, so rem11tarA en pób'.h•a eabesta.
an tfrrt-n l de propl009rl munioipA.l que rompnndt"
ana suoerflcle d-fl 27~2.28 m,"tros cuit.oradrs y tlen"'
por oolid.dlLf.C'RB }-is eigalentt1s : Al Norte, propied11d
del Sdl,&gt;r F~rnandn Ancl?s¡ al Nor-Este, c~mtno de
la villa d e Guadalupe, y al Nor O,ste, p ropiedad del
Sr. Jos é Rodrl'.j;ltle,;.
Dnrante e l término de las -oublfoactones, que se h a•

1••

CONVOCATORIA.
HableT'dO qu~odo e&lt;#f&amp;l" l• rPp r Uf&gt;Dt•cMn di",.... 1Ooropa..
ñf
habe r cesado en au1 funofoD"" lo• Bn fil Pr... r:íd ll t Y lt'I'.
8 por
tu:rr b 6a el o, miliario ae O('D"OOCl por,.¡ presente
vdcel, at1f
el Arto 88 de nn ..11tros E11tat11to1 l. Aaarublea Ge
~,.;:.¡c;;[rsordlntufa, Ja qt1edf'b eri celebror1oel t2de Abrll ptó•
xlmo A1111 10 •· m, en el local y &lt;flcln• de 1• Cfl., 1 con la 11gultute

r!\n trPs vacee, d~ s1e~ At'I Alf-ta dfas . y hasta la hort-1
t~ )A. eob11sh AA n.rfm1tlr§.., p stoTfl9 qnA ,ubrBn Jf
•a11tldad de $!q.f,O vetntt, &lt;h 1 P"'S,\El f'D qaA hll sldt
joetlprectndo dicho terrflnn; baJ 1 el onnc.., pto tie 401se Je concede al d ennncianre t&gt;l d~reth, del t,mtr,.
Monterrey, 17 de Merzo de 11'.:100.-P. C. Mntínf\z.

-B. Ramlre• Anguiano.

o .24,26,28

él~:~

0

Orden del día.

to-R.,lntf'¡rn elOon~t-Jo tit'I Aom,u: 1r,¡cft'in r-on_,.1 nomb-ramfento de Pruidentl.l y 19,., Vccal, elfg•éodoee tamb é ,aa Su.
i,lentu que 88 b111:1U1 p reoleoa pua. marchar de oonfü:rmidad ooa.
Iaa -pre!CTlpeit111e11 dA lea E11ta• utof'O.
29-El&gt;'ccl6n de C01nilial'JO pn n, fn11tlto.cldn del ,aliente y tam.
bVn 11¡ 8,. Jnr.sta onortuno, los 2 Bu pleut~a q11e dlBponen 101 El!l.a~
tntr11
"'" 110 Arto
U. cou el .-ata"o actn11l de la NPlfuc,10
-·• 16n J acor.
li"Q-Du
ouPo•s
"'" Jo 0011 cerrti.,,.t,. t-n 1,11uo11-a qn~ 11-, pn11~ntan dentro de loa
pr.-ll'ill'('fl"'n,)Art, llf.
Fte rrtl'lnit- A l• 11 Frn. ,re t1· 1,11111 que par11 te..-e.,. l'CONIO i
111. Jrmt•, d, b • r&amp;n deP' altar l!Dfl Ard(lTIPII eu la TtL rnf1' de la
N~srcfactóri, S di.11111 ante" de ,u verHlcaclón.
~uont(-ney, Mano 19 de 1Yu9-liJ. Seorf'ta,.f". Avnclfo Hngud.
O.M.¡fi,2'1,27,28,29.

EDICTO.
,Jozgndo 11) &lt;le lo OJ.iminnl.--1• fracción judioieJ.-EsREMATV.-r'1- Almone1a.
tndo de Nuevo LeÓn,
En la causa tnetrnlda contra Ap;ttstfn 8-::;rna por Pl
Jt11g'\•,O ~ de Jo Clvtl.-1. fr11oct('oju liClll' -;~ht•ufo d3 N, Lq(ha.
delito de amagos , me.no armada, ee ha dictado un
El df1o (H) dooe de .Abrll pr6::r:im", A lH dlt&gt;z dft la mt fi •nll. ~RD
auto qnfJ A. la lf tra dice:
vt&gt;rlflca1lvo f'D el local de rst.fl Juzgado, la ll'enta f"D ptibilca I lMonte-rr~y. Mano dleciorho de mil novecientos dr&amp;
mo11edP val m~J!:!rp(letor dP 1&lt;'11 hiPDl'II Pmbsr~adoa al t!tr. rtlaurl•
oueve.-Sienño neon1arla Ja rc,mptt.TeA"ATICIB en Pet.P clo M. Bn6n, en el jnlolo fj•cntlll'O mercs:ntil &amp;f'(i:UldO contrfl- 6t
Joz~ado dA JeRdlJ '\~fn'1cz'\. FelidA.n&lt;&gt; VlllllTTf'&amp;I. H""l"· &lt;&gt;0r ,.J Ar. L'c. R/lf2t&gt;l DA vil• como atiodpr11do de J&amp; Compaftlii Fnn
menf'gildo 0atferl'FZ, F· 1·01Jano T,.nifi i. Jnan PerP• 111,,0,., dt Fierro y Acf:'JO da Monterrey, B. A. onrcs b!enea con•
f&gt;TI lo al¿-nlf'Di :
lt's. Olun~nte Bnr.-r.., y EoE'OOlto Gu j11 ~dr•, -pAra lfl ala' PTt
Un l,Jt" ,, .. ropa t om~nei&gt;+o ,,,. t ..1,11 lil' Holanda, CUrn, Vlchf.
práctica. de dlilgenclts f'J) nte pre ceso. fl 1g11Nllndosf Crtkn• BatlftR., L1u1r, O ·g/lDdf. Pna.,, p,1,.n,.lfra. 1mre,rls1,
Manta, Dril. Iodlana, 011mbr1ty, Ballt•ta, Cnell• a 11•ra rf m 'I!",
su actual rPeideno!A, cite¡u:}es por meólo de edictos C'alcetfTIP•,
Me&lt;Ha!', S:wet"'"• fh•lN•, ToaUaa, Csmlu,11111, "an,1n11,
que se pubUcarán por trt&gt;e veces consecutivas PD el Qalaonctllo•, Pdiuel&lt;iF, Bln11ae, PanlaloneP. t.t11tODf'!, R b( SOP, T1Periódico Oflofal del Gobierno del Estado, A fta de rft.Dt4'P, Tiraa BordadAB, ApltcaclonfP. E1T:bt1U~nfl, O&lt;ltb&amp;!&amp;11. OiipH,
Pl11td11, (kbenoru, Paraguas, y Oc1cbucbaa. Un lote de MPtCP·•
quA ocmpnrt Zf'J.-D dntro del té ... mi110 dA la publica- t111,
oomr,n, ato df': Bolsaa de mano, Oh.tnronH. Abanicos, Oacbt,
ción, 6 deo loe dlu dfoP poRtf&gt;.r'ores A lP 1ilttma, rf'CO· 1t11.,,., Alfl'•"6!1. Portamc-n,.rlo, .M:,,nct1ern11e, B"ltonea de Metal,
miéudeFtfl A 11l pollcfR lnvr1:1tJ~u" FU ¡:·a:,.ad, ro. Ael y l 11r,!r.,11. J• bo"''", 'J'lj,r1'1', R· ·l, j18, y Nflv11ja,,.-Un lote de loza J
con fundemHto de lo &lt;lit"lpaot'l por Ir e ntfrnloa 27 nrt11talo"r'll oomron• l'tJ• ~e T lato-, 1'ain11. J,t.b•m~nrl', JarrH, Tu...
b""d" pPltr• , l llmpsru•. L'n•, n 1t11, y V P.10.-Un ll tedec11;bado
y 231 dPI Código dfl Prccµdimlf'Dtoe P,~.,,11lee, ,, cif-· &lt;"Pmpn,,to
r." Z1o~t.i a i,, l P-111 y Amerlcanoa.-Un lotedt' a,naf'I'
&lt;'retó y firm6 el O. Jaez 1° de Letrse del Ramf\ Pf'nRl: ll'llfl Al&lt;rorntlci"'" dfl Pafa y &amp;xtrarJ•raa de lo~ita clae, 11.· Uo lote
~,.
.t1banotp,
c,,.todas c.aae■ del Pafa y Extranjuc11 y un U ,te de
doy fé.-Llo. Jesds M. del Bosque. --Lic. V. Trevllle,
Eoeere11 de Th1nda,
Srlo.---Rdbrlo••·
Lo qa" ,e rubHC!l en arta forma e n cnmpUmJento df' Jo qne
Lo qne se mande. publicar en esta forma en cumplimicn• prfllviP" .. f'l 11,rtfcn 1o 1411 del r.6dfJJr, de Oomerolo, advlrUé'ldoa.. 6
1,·B hitent11do11 que no ae admltitf.n po11tnr88 QD4\ DO rubran laa
to del auto inserto.
terc-t&gt;ru ¡,llrt,a de Ja cantidad de $4.r.s1.M ct1atto mil At-11enta
Mc,nt1::rrey, Manl 18~de lf:109.---L'.o. VivihDO TrPvi- rlo11
yno lfEBOI!!. nt,v,.n•scl!-ntavce,en qn9 ci,cbrs bl.. ntll foPron v•1"rl
llo, Srlo.
o.20,27,28 zad.011, rt1mlnlet •li,rt/011q PD la 8eo,et&amp;.1ta de v;te JuzgaJC', tcdoa
0

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de lo CiviJ .--1 • fracción judicial. ·-Estarlo de
lluevo LOOn.

Sr. Rayo Zapién.
En el jatcffl hfpoU'carlo de procedJmfflnt.o ronvf'D·
clonalque b!enepr(mo,ltndocutra UJ. fl1 Hr. lic
Salvador 0onzál6i!, como apoderado de Je, Stcle;fe.o
Cooperativa de Ahcirrce 6 InvEi?slonE:B de Monterrey,
ha recefdo un aat..o dEI teDor siguiente:
Monterrey, Vf'intfcuatro de Meno de mil noveclentns rneve.-Al jufcfo A que ee refiere y ccmo e.e pide,
cfteBe p&amp;T'A sentercla de remete. Notrnqneee. Io
proveyó y firmó el O. Jccz 2':' de U"tre.s df-1 'Ramo
Oiv11: doy fé.--.Llo. Luna..-Llo. J. Garc.ía GuFjl11'0( 1
Srlo -Rábrlcao.
Lo que ee notifica A Ud. fn esta f&lt;irma de acuerdo
C'ln lo dl•pt1esto en el art. 78 del Oódfgo de Proc,dl
miento• Civil••·
Montoney, 29 de Marzo de 1909.~IJo. J . Gercl•
6 naJardo, Srlo.
o.27,28

1

le&amp; lntorm!'&amp; nferente1 11.l ca,.,..,_
Monterrey, Mano 23 de 1909.-.Ltoo J. Garda Gu11j"r~tt.-q 0 cre-

tarto.

NOTIFICACION.
Juzgado 2° Local Letrado. 1\IonterrPy, N. León.

Sr. Santiago Ten, (Chino.)

REMATE.
Pruldencfa H1mlotpal de San NiooUia de 101 Ganas.
El df&amp;ntn~ del entnnte mude Abrn, l. 1H nurvl!'ld,.1a
!1111111, f'D el ke11l 11e Elfllta Pr~idet:da, tend,i lngar el nmatfl dP
'lU&gt;a ma1w1.ria. y 1-0brante dP tfnra del mo,.lclplo tD el fjl(lo df' ea
111 Vf11a; (IOfll denurd6 el Sr. Jullin Trníflo oomo Aimderadod11l
~. _.b,"b"m z. Aiure; ro-.a manz,nv y PC"brante d" tlFrra Pf! f'Deo.-11t•11 aunada Ptil'"E- Ja 811 y 4t Cf;IJ.-ti al Ponlu,te dt'\ ta piara Gel'eTal B.~rn~,~ ,., Rt·y• !ó' y Ptlfre 1:1 ~9 rlillcjlln y z, na qn• divide el
C!o}ldooon la HPcienda ~J Norte f"1&gt;Jamfema t"le,a, dkho terre110
aid,. nna 1mrfll1:fl fe flf' (2F6 mh. 86 cent!'. coad.,.dr e:,
BMta el Ma y bon,,. ñ}ada• ~a,a "l nmatP. fll&gt; 11dmlt'rin vratnra, QU!él ae bi&gt;st n :;, crb , an !A cu1tiéla1 dP f'8 011 prr man:r:&amp;na
de M~8 111l8 l7ft4dlu irllé· imu de ri etro cnar1radtl, tlrt11&gt; fl]'ldt1 ira•
1'"1 d1&lt;'b0 remstt&gt; p_or Je• pult&lt;'ll'-ncmbrado,; a,I quf He-car! en el roe•
jnr "'"rl-ol' f'A .. ced16ndo11ele al dc,nucclaute ti derecho dd tanto que
111 ley IIC'Uerda.
b. ~- de 'º" Ga.n&amp;I!, 'Vano 26 de 1909--Bantoi Lomno C,,onlO.&amp;blao Gant11, Sooretarlo.
2628a0

m,-

En el Juicio varb1l ordlnaTio quff arguq ~n flU Ot')llt,.R
di Sr. León G- Fierre con )A rflpt'~let,ta"fón df'!1 Sr.
José A. Mort"lllAYOt" e1 b!"fl cobro de pesos h11 recatczo
un siuto qne á Jq lF-tra ñfoe:
Mo11terrPy, trece rle Mano dE' mt1 nt1v.iclflntns IIOP•
ve -.No h:1bieudo o&lt; mpueddo f\l drman1o, conteetar la dt:m4nña prnpu,;,f't:a dé'48~sh por eont ·etida t,n
aent\do nPgativo y ábrase el juicio á. prcebu por el
tbrmlno de veinte dt~.e onmnnf8 é 1mprorr&lt;'~Rble,e
para smbRs part~s P..rt. 1080 del Oódigo dA ProMdimtPntos Olvi1Ps. N ()titfquPPe A~i lo prí1Vf'·y6 y firmó
el O. Jofl'l 29 Mt"nor Lrtra&lt;lo: dFimos fé.-Llo. M 06·
mr:z Ballesteros.,-A.-.A. G6mu ... •A- B. Palacios,Rt1bri('88
,..
Lo que se notifica , Ud. para quA eorh etP.cto
com!l lo vr~vtene el e.rt. 78 del OóJ.tgo de Procedl
mientoe Civiles.
Monterrey, Marzo25 de 1909 ~Lto. M. Gómez B•·

. Cía. MineTa "Alianza y Concorclia"
Sociedad Anónima.
Por acuerdo de la Junta Dirf'ctiva ae ctta, loe Srs.
aooiontetas á aeAmblea JtADf'ral fxtraoJ'dlnarfa que. se
oelebrarA el dí'l 7 de Abril prf.ximo á lsR cinco dA la
tarde, en la oficina de lofl Sru Patrfclo MUmo 6 Hi·
joe SnC'S. ca\le de Dr. MtPr No. 81. con rbjeto dé
trat:ir dfll proyActo de eFt..totce de lll Ot'lmpf!híR qu~
eometAri\ la Junta i la apwbación de la m1Ema
A"'mblea.
Monterrey, Marzo 1' de 1009.-P. Bsnltes Laal. 8eOQtarlo .
o.2ó,26,27

REMATE

1~

Almoneda.

Jnzgadode Letras de la -r. traocl6n Judlclal.-'Monte""'reloe, N. León.
ID 41a •eintlnnn de Abril p.-6:dmo , 1H dlH d• 1• maB.&amp;111, t. n •

tr&amp;rnnribtlvo eDe1Joca1deeale Jura1do,.J rematede1111afl o
ea urbana en la Seocl6a Zu:asma de ~nen] Tedn &lt;!ompo.11ta de
• Jacal pared de ado-..e J teebo éle boja con 11u oootna oorretpou-

._te

_. __ _

una aorta J demAII mejoru SllUM. 1Ltuade todo e11 an solf&amp;De • limita poi' el ll'orle eon ptop1f'da4 de Don l"f]f:I Vtna~
l Sur GDD ~ . a de 8•CHOH• 4e Nloolil S.ld.tlr.: al
..U. lle )F.Ho 4e por medio ooa prop1AC1"4 4e DoD liu
7 por !l Poniente CM&gt;D N1U fe Do11 han, Gaern: G117•
8Ha fDI emMf'll,Ga al 81'•
Jlloí. con 1DOtho del j1ll4!lo lf'je
~•••nneoetnle~-.16el8r. ..Jeda ....11aOUMl. como
...._... del lllr• ....._ TMtSe.tlndd nJertuila •ta ....

•

._1'1Wt41o

....... ellldlho lélMJ-bU 71D • uda lialloraWre-•N-tdlDIUrtll ~
lllafDtle ... 6N t.r--'
. . . ,..,.... ~faf • ...,_. la ftac,a.~ .. Uneiala ffDta
lftll
a Mte • dele 4SN Sj6a4oM tftkllol-n. loa dtwi·
tc,rmldadeon l o ~ - elvlO, tN:a.106--

J--1M·•·

lnloo ChtlN.

· lfonW~ Wann n h 1181.-M A\oaM.e IO' nHIUtat.o llel
1aüri4... ~ Beni.•1 .-A,-

JIIN .. Letiu 11•1•

,,baoo14D.

i • ......._A.-a. v. oa11ta.

0.-,21,ao

EDICTO .
Jusgado de Letru de la 8• fnool6n Jndlelal.-LI·
. N.Le6n.
~n fecha dles 7 lllet• del actnal se radicó ante ••te
lu, gado el Juicio de lnteetomentarla A blenea ~el Sr.
Agnstln Rodrfgu••• vecino qne fo6 de la Villa de
Hnhale hnisfs peatenecleate A esta fraool6n Judicial.
Lo qne se hll08 911ber al pdbllco, para que, lee per•
BODBB qne ae oreanoon derecho á la herencia, se pre
eenten A dednclrlo dentro del término que ••llala el
a,t. 1685 del 06dlgo de Procedimientos Clvllu para
loa efeoto11 que en el mtsmn ee ex presan.

•

O,S6,27 ,21.

Unaree, FebreTO 17 de 1009.~Llo. Lulo Trevlño.A-Agnettn O. Garcla.-A-Antonlo Herrera Gardo.
0.2,,26,28

_...._

lleBteros.-A-A. Gómez.-A·B. Pa'aclos.

..................................-.......... ................................
~

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
es un tónico mara..
villoso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expeliendo todos los
venenos del sistema y comunicando vigor á loa
nervios. Tomándola

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
l.oll Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
~ «an&amp;pM,,ffiU. ea t1ólo IIDO de w
docea d&lt;t lnp-edienW 4• qae ••~ eom-

-,.eato este mkffilloso nmedio, c,ada
IID«J de tos cbales-ejeroe una aoci6n u,eetaJ en la ohm testauradora dG esta
medicina. Esto no puede decirse de
otras Zarzaparrillas, pues aólo es vera..! de la Zanaparrilla del Dr.
,,tyw,

No se deje usted persuadir ó eagañar
por alguien qae con urgencia Je reco•
mlende otra Zarzaparrillo de la que
nada sepa. Procúrese usted la legitl•
ma Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)

Companía del Panteón del Carmen, S. A.
·CONVOCATORIA,
Por aOOfriio rlel CnJ1Eej" ñe Armfnif,tración

a. IM 10 a.

m, en )A.es.ea No. 112 calle del Dr. ]Uer~
para tr¡;¡tar y resolver:

Orden del Día.
U::rn: A.

0

Antr rizc¡r a1 ConefjO rie Admloiftractón para
tnmAr rtin,ero á mutuo con ltte1és para oom•
prar r g1111. de riPgo.

, .. Q brrtty, :.c9 de Xt.1.izo de 1909.---El 8f'CrFbn·ln
Joe6A. Mngaerza.
o.26,27,28

o.27,[8

__

110 ron ►

vc&lt;a , lt'R Srtt. A.,,i(·,1:1f1htP Oti- e-t,!l flJ:I J$ 4PP:mblea.
¡rniwT~1 f:xtra.oroicHlR J aTA.(l) M,, 15 de .Ab~il t1rt:x 1mo

NOTIFICACION .
Juzgado de Letras de la 6~ fracción Judicial.- Villa!•
dama, N. León.
,

Sr. Juan E. Sáuchez.
F,r,

~1 Jnfcto ordinario mercanttl promovido por el

Rr. Lic Maur,., Marttnez C'lIDO ap?élerado JurMtoo de
la C'l~R oomF-rclal Grn.otno B ,rtoal y f'í:11. Sac.. 11or orn
tra Ud. y sobre cobro de pesos sa h• dlcbdo un auto•
qoP A la letra dice:
V11laldam11, diecisiete de Mayo de mil noveri(&lt;ntoa
7lUl"V~.-C.&gt;mo se ptde en anterior exposición, dfl con•
(1)-rmi iad r"n lo dispuesto en loe arte. 897 y 606 del

061' g, rle Pre cedlmlentcs Olv!les rnpletorlo del d&amp;
Oom"rt"\Jo té1 gaae pPr acusada nna nbeldía del de•
ma,n.1 ,uto y J rr contestada la demanda en sentido
do n P,ze ttvo. Not iflqnese esta providencie en la forma m tsma que f l emplezamif nto . Lo pronyó y fl rm6
el O, Jnez de L&lt;trae de la H• fracción Jndlcl al, damos
M. - Lto (ln, Janlo. -A-Marla110 Santo a T.r6vlfio. - A
~ IO&amp;é 11. V· lf•rreal. -Bdbrlcae,
~
Lo qoe se pnblloa en esta forma en cumplimiento
, lo dl&amp;pneoto por el art. 1070 del C6dlgo de Oomerolo .
Vlllaldama, 17 de Mano de 1909.-Llo. S!m6n Gll&amp;-

Jal"lo.-A-lllarlano Santoo Trevlllo -A-Joe4 B. VIII,-.

o.lt,rr,1&amp;

rreal .

"Monte d~ Pied1M11 de io.J1ten·e1"
. REMATE •
Loo dia1 7, 8 .7 11. 1,7, ~ 7 119 de ,\hrll pr6Iimo M •
drin verllloatlvo los rematee de las prendoe empeb- .

clu en loe m - Septiembre y Octnlire pr6Iimo1 p&amp;·
lllld~, tentotea la . _ matriz oomo en IU8 SUOl1n8·
leo .-oe. 1 7 2.
.,.:-,
Loa lnlereoad~e de ilichee pNmdae pueden oonrrlr
en tiempo Mbll &amp; deoemp,llarlao, refrendarlas 6 &amp;
presenciaran venta que se hari oonforme al ..,gJa,
mento del remo vill'flnte.
C881l Matriz, oalle de Hidalgo No 72
DeBpaohoa { Sncunal No. 1, 16 de Mayo No ltÍ6 •
Sucursal Ni 2, MJ,detito Arreoia Ni 215.
Monterrey, Mano 26 de 1909. - EJ Admor. Enr,
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A. Brondo Whitt .
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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