<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8323" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8323?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T05:35:53-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="6661">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/177/8323/Periodico_Oficial_NL._1909._Tomo_44_No._32._Abril._0002010538ocr.pdf</src>
      <authentication>48115ba996892d6f9a7d537af80fabdb</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="229005">
                  <text>Monterrey, Martes 20 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 32.

Periódico 0ficial
DEL GOBIIIRNO DEL ESTADO LIBRE YSOBIIRANO DE NUEV0~1BON.
- -......••·~--

Las leyes, los dBcretos y damas disposiciones superioras, obli[an por el solo hJcho da ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este periódico se publicalos Mártes·y
Viémes de r.adasemana.-Vale la subscripción CINCUEN'l'A
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El mí mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

vantl\r tan alto los prestigios de la Repí1bUca.
Por tal moti'"º sin dudR, el esclarecido patricio
Primera. Desde la fecha de esta Con- y sahio gobernante que ei,, hoy el Supremo Ma.vocato;-ia se abrirá el Séptimo Concurso gistrado de México, dictó, con 111, oportnna a.nl '! de lo OriminRl.
Científico-Literario, y se cerrará el día ttcipación que el caso requiero, el acuerdo enLIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
0 de Junio del presente año
I ca.minado á organizar los trabajos preparat.o.3
t"los de la solemnidad y fiestas con quo debe ceSegunda. En el referido Concurso só- lebrarse tan fausto aniversario; y al (lfocto, de19 de lo Oivil.
lo podrán tomar parte los estudiantes de :1ignó á un grnpo de ciudadanos de buena voLic. MACEDONIO G1L TREVIÑO.
ualquiera escu~la de la Repúblict, sea ó !untad y amaut~ de sn patria. para. qne, consno oficial.
tituidos en junta con el nombre de Comisión
Tercera. Los concurrentes enviarán Nacional del Centenario de la In&lt;lepPniiencia,
dé la conveniente unidad y direeri6n á cuantas
sus trabajos al Direch,r del Instituto de labores e:e ellipreudan con el indicado -propósiCiencias y Artes del Estado, empleando to, por todos los ámbitos de la. República.
dos sobres; dentro de uno estará ]a compo·
Una de las primeras resoluciones de la ComiMonterrey, Abril :!O de 190U,
cición tirmada con un lema, y dentro de sión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus conexcitando sn patriotismo é invitánLos
Código~ llel l·~~tado. otro, la boleta de matrícula que acredi· eiudadanos,
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
al autor como estudiante. En el exterior que ha &lt;le solomnizarse el centésimo aniversaUtgtnda y vtnta dt los mtsmos.
de este segundo sobre estará escrito con rio del memorable grito de Dolores.
claridad el lema adoptado para distinguir
Toca en suerte á la actual generación vivilHabiéndose concluido la impres•ón de la composición.
0n el primer aniversario secular de aquel a.conlos nuevos Códigos expedidos por el H.
Cuarta. Los premios serán los siguien- tecimieuto histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nueva España de hacerCongreso del Estado, que deberán empetes:
se
iuilependicnte do la antigua Metrópoli, de
9
zará regir el día 1 de 1fayo próximo, se
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- ser gobernada por sus propios hijos y de conshace saber al público que desde hoy qne• bros científicos 6 literarios.
füuírse en Nación libre y árbitra de sus destidan á la venta en la Tesorería General del
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta nos. La. obra de emancipación iniciada con
mismo Estado, al precio de $ 2.00 cs. el Capital.-$ roo.oo cs.
grande a.liento, arrojo y osadía; proseguida con
'iin
valor y genio militar, y consumada
Código Civil y de $ 1.50 cs. el de Procedi■
T ercero: de1 Instituto d e Ciencias y l!On i¡;u11,l
espíritu de concilación y de conco1dia por
mientos Civiles.
Artes del Estado. -$200.00 cs.
aquella falange d&lt;&gt; patriotas que tuvo por solio
Se advierte á quien corresponda; la conQuinta. L os trabajos deben ser inédi ,lo su gr:rnélfza el cadalRo, reclama que sea ceveniencia de la adquisición de estos nue- tos y escritos en castellano.
lebrado sn recuerdo con ex:repcional entusias
vos Códigos, porque ellos comprenden imSexta. Además de los premios anterio- ino, ya que ex.cepcioual fué también ese conportantes y fundamentales reformas á los res, el Jurado otorgará un accésit en cada Junto de át·uuos trabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones que deanteriores, como son las de dar personalitema y hará mención de las composiciones terminaron, al fin, la sepa.rarión entre esta pordad legal á las mayorías de las comunida- que á su juicio lo merezcan.
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
des y adoptar la libre testamentifacción.
Séptima.-El C. Gobernador del EstaSi año por afio conmemoran los ciudadanos
· á 1
de la República, patriótica.mente unidos á los
d0 entregara, 1os premios
PoderE's Públicos, IR fecha de ese aniversario
Instituto tle Ciencias y Artr~ tlel que los hubieren obtenido, enasunapersonas
solero• glorioso, con mucho mayor motivo deber{\ ser
E:4tado tle Oaxant.
ne Velada Lírico-Literaria que con este celebrada sn secular conmemorMión Cl)n todo
fin organizará el Instituto de Ciencias y el impulso de nuestro civismo y toda. la magniArtes.
licencia &lt;le un pueblo libre.
CONVO'.JATORIA.
Octava. En el caso de no poder asistir
No se trata, no, de 11\s ideas de una parcia.Para el Séptz:mo Concitrso Ctentífi'co-Lite- personalmente los autores que fueren lida.d política, ni de sucesos que despierten merarzo, dedicado al C. LIC. BENITO premiados, nombrarán, en debida forma, morías luctuosas paraalgnnos de nuestros compatriotas, ni qne recuerden disensiones entre
JUAREZ, Benemérito de América.
un rP.presentante á quien se le entregará hermanos-; sino de la solemnidad del común
el premio correspondiente.
b.ogar, u.e la fiesta de ll\ gt·an familia mexicana.
El Instituto de Ciencias y Artes del
Novena. Con toria oportunidad se daHoy que la República. no atraviesa por ninEstado de Oaxaca, pararendir un homena- rán á conocer, por medio de la prensa, los guno de 11,qnellos aciagos periodos con que más
Je de admiración y gratitud, el día 18 de nombres de las composiciones que hubie- de una vez fué probada durante la pasada cenJulio de este afio, al salvador y Beneméri- ren sido premiadas.
turia; hoy que nada surge que pueda causa.l'llos
•
.
ni zozobras; que la paz pública
to de la Patria, Lrc. BENITO JUÁREZ, ha reL 1'berta d Y C onshtuct
6n • Oaxaca de inquietudes
-dón
inapreciable
de los pueblos-se arraiga casuelto, con aprobación del Ejecutivo del
J
uárez, l\1arzo 17 de 1909.-El Director, da día más en nuestro suelo; que el trl\b11.jo
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- Attrelz'o ValdivlÍ!so.-El Secretario, En agrícola, minero, industrial y mercantil ere.
tífico-Literario entre todos los alumnos y rzque C. Olivera.
eientemeute prosperan, difundiendo el bienesalumnas de los Colegios de Instrucción
- -tar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales a.fluyen al
secundaria y profesional de la República,
conforme á los temas y bases siguientes: LA Co:\IISION NACIONAL DEL CENTENA. mismo; que se inaugumu grandes vías interoceánicas é internacionales; qne se multiplican
RIO DE LA I~DRPEN'DEN'CIA
TE~I.AS:
los establecimientos de enseñanza; que el ointladano
goza de las libertades civiles; qua nuesPrimero. Poesía. Oda á la Reforma.
Al Pneblo
tro GohiMno es respetado por sn cré'1ito en el
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
mundo tinaucie1·0, y en el orden i-ocial por su
será el mejor plan de estudios preparato. l P1·óxima y,1, In. foc:Jrn. del 15 de S~ptiembre de honrafla labor df; pro!!;t'P!:iO; hoy, en fin, qne lorlos?...
·
l!llO, en que ~e rm1~pliran cien ~ílo~ de hi\ber- gramos tal suma de inapreciables bienes, rner,:r
C
· ·.t.
•
J
,
'se proe!:unado la mdepe1l&lt;leuc1a tfo 111. N•\rión eed á una acertiHla ailministración pública, á
,._,eroero. º6 OJ,Upostc vn en
espe
·d pro:,a.
l' ·
· , Me::dcaua , ante ·,emeiunte
,
· (•t·tt'..
, na no uod'1a quien st'cun&lt;la E-1 buC1n sentido del pueblo, y
rezno tra b aJ para un part1 o po 1ttco, s1- permanecer i.ndiforent~ un gobiemo que, r.:orno que parn nuestro país todo es lisonjero, motiuo para el Pueblo .Mexi&lt;.:an'.&gt;.
1el que l~oy rige nuestro. destinos, ha :rn,hirlo le- vo:- hó'\y lle sobrn para ei:;pe1·ar qne todas las
BASES:

JUECES DE TURNO

En la presente semana.

PERIODICO OFICIAL.
Nuevos

Mexicano.

nn- 1

�PERIODICú OFICIAL.

2

de forcejeo se callerón al rnelo quedando .
Martínez sobre el decl arante en cuya posición le mordió el labio, causandole la Je.
sión que presenta, por lo q:1é el sac? la
cuchilla que usa en su ofi Cio de carnicero
y con ella lo h ir ió, no logrando con el ca.
reo que se pr acticó se pusieran de acuerdo.
Res nltando: que examinada María del
Refugio Casti llo d jó: que el día de refereacia and uv ieron juntos desde temprano
.Martínez y García tomando li cor y como
á las doce en que estaba ya en la casa de
la exponente el primero, Jlegó García in.
sultándolo, saliéndose luego ambos á la
calle y casi enfrente de la casa se pelearon
renta y siete años de edad, carnicero, ori- ,:nterá ndose de esto cuando volvió Martínario de S1n Luis Potosí ambos de esta oez á la casa ya h erido, la niña Adel aida
vecindad por el delito de lesiones que une CastiJlo afirma haber visto pelearse á Mará otro se inf•rieron: Vistas las diligencias garito García y á Telésforo Martí nez en
que forman la averiguación, lo expuesto la calle pero no supo porque motivo ni vió
por el C. Representante del Min isterio el fin al de la rifia por que tuvo miedo y
Público, las defensas y la sen tencia que se metió á su casa, y has ta después que
con fecha si&lt;te de Septiembre último pro- Martínez llegó á eJla lo vió que esta ba hennnció el Juez de Letras referido por la rido.
que se condena á T elésforo Martínez,
Res ultando: que los médico-leg'stas que
como au tor del mencionado deli to, á su- practicaron el reconoci miento de las lesiofrir des años, cu atro meses, ve inticuat ro nes que cada uno de los acusados recibió
días de prisión, con la reten ción corres- bajo la protesta de ley declaran: que la~
ponrl iente y á Margari ta García á seis sufridas por telésforo Martíner. son de las
meses de obras públicas, com pu tadas am - que no ponen ni pueden pone r en peligro
bas penas des:le el clía cuatro del citarlo la vida.y curan después de quince dfas las
mes de Junio en que fueron declarados del antebrazo y antEs de ese término la
formalwente presos, manda se les amo- del mús'.o_y la de 11argarito G~rcía que
neste para que no reincidan y se decomise es de la misma clase, curó despucs ele quinel arma con que Margaritcf" García del in ce días dejando una . dcatriz pcrpétua y
qnió. Visto el pedimento del C. Ministn defcrrue en la cara.
Fiscal en que solicita la coufirwación del
Considerando: que tanto la real existeufallo expresado.con Ta adición sólo de que cia de los delitos de lesiones que se pers' s~ déjen á salvo ]os duechos de _los ofe~- guen co_metidos ,ror J'elésforo Martínez y
d_dos en cu•nto a l_a responsab1l:dad c1- \Iargan1·0 Garc1a as1 como qne estos son
~-11, lo expuesto por los defen_sores d_e loó aut?res de tales delitos quedó comprobado
mcnlpados en ésta segnnda 1nstanc1a, la debidamente en autos con la diligencia de
dtación para sentencia y cuanto más de- fé judicial de que se ha hecho mér-to con
bió tenerse presente.
el dóctámen médico-leg,; rendido sobre
Resultando: que en la fecha mencio clasificación de dichas lesiones con la pronada de in'ciativa, como á las once de la pia confesión de los in~ulpados que fer.
mañana, se constituyó el personal dd Juz- ruan prueba comp'.tta, de. conformidad con
gado 1c_, de lo Criminal, previo av:so que lo prevenido por los artículos I54. 4IS,
recibió, á la Prevención Policía y d;ó fé 423 y 424 del Cód igo de Proced1mientcs
de dos ho mbres heridos gue se encontra- Penales.
bao en dich o E st¡,bleci~ien t&lt;', present~n- Considerando: que atendiendo á la exdo uno de, ellos que dl)_o lla°:1arse Teles- presada clasificac16n, el ddito perpet rado
foro Ma1 t10Fz, tr~s h en~as situadas una , por T elésforo Martfnez por la lesión que
en la cara po~tenor ~ercto m:dio, otra en cansó á Marg arito García se halla comla cara an~eno:· tercio supen,or, ambas del prendida para su castigo en la fracción IV
a~t:braz? 1zqu1erdo, y _la última en el ter- del artículo 503 del Código Penal que le
c1~ rnfenor, cara antenor, del muslo del señala de tres á cinco años de r,risión ú
mismo lado, hechas con rnstrnmento pun - obras públicas por haber dejado deformiza-cortante; y. el otro,, que expresó Jla- dad notable en parte visible, y como fué
marse 1'~arganto Garcia, se le encontró en la cara, se tendrá esta circunstancia
una henda hecha al parecer con. ins~rn- como agravante, de primera, segunda, termento cortant? situada en el lado 1zqn1er- cera ó enarta clase, á juicio del Juez, quien
d,o labio ~u,penor, que. l_e separó p_arte de podrá imponer dentro de los extr·e·mos
t h b d
td
d á¡
es ~- a ten ose r~mt 1 o en segm a os mencionados la pena que estime justa sepac1e1;1tes al Hospital González para su gún las atenuantes ó agravantes ya que
curación
hubieran concurrido en la comisión del
Resultando: que tomadas sus respecti- hecho ~elictuoso ó que sean personales
vas indagatorias á los acusados, Telésforo del delincuente, cuya pena deberá reducirMartínez manifest6: que el día anterior á se á las tres quintas partes conforme á lo
los hechos cerca d 1
d ¡
t bl
1 ,
,
e as once e a mana- que se es a , ece en e_ articulo 504 reforna, habiendo llegado del centro de la Ciu- ruado del mismo Códi go en virtu d de b adad a' la casa de la s nM ¡ d ¡R f b
·d · f 'd 1 1 ·
e ora ar a e e n- er s1 • lll er1 a a esión en riña siendo
glo Castillo, donde se asiste, encontro ahí Martínez el agredido lo que resul ta de su
á Margarito García quien quizá por el es- d 1
ó , 1
h
d d ,b , d d
ec araci _n, .ª a q ne. ay que a tenerse
ta o e e ne a en que se encontraba por no ex1st1r prueba en contrario y ser
comenzó á dirijirle insultos que él devol' esto lo que más .le favorece.
vi6, sa,liéndose a_mbos á reñirá la calle y
C
despues de force¡ar un t G ,
d
onsiderando: que las lesiones causadas
,
ra o, . arcia 1O er- por Margarito García que fueron varias y
nb6
y con una
cnch11la que traía la más grave tardó en curar mas
, de qnm
,
· al
fi ·suelo
•
1e m
1as tres 1es1ones
no
descritas
y
como
ce
días
según
el
dict
f
1
·
'l
t b
¡ d.ó
'
amen acn tattvo se·
e no _Por a a :irma e 1 una mordida en encuentran comprendidas en la fracci'ón II
el labio supenor con lo que logró quitár- del citado artículo
q
d
. ,
selo de encima¡ expresando Margarita Gar- su autor la pena d 503
d áne 1e etermrna a
fa ne en la fech
't d h b., d
e os once meses de
e q
ª et a a, a 1en ese en- arresto ó dos á dieciocho
meses d
¡ contrado en la calle con Telésforo MartÍ• ú obras pública
d d
e pr SI 6n
1
nez, éste le pidió una copa de vino, como bitrlo del Juez :i}katndeºn:rldudente
arse la negara comenzó á insultarlo termi tremos el término
e esos exnando por pelearse y despues de un rat~ y como tales lesioni::/1:f~:Íe~:~:!u:i:~

ol ases sociales estén pron_tas y dispuestRs á to- J
mar p1trte en los regom¡os con que ha de ser
solemnizA.do el gran auive rsario.
La Comisión N acioual in \~it,a, pues, á todos
S ecretaría rle la 3~ Sala del Supremo
los hijos &lt;le México parn q ue solida riamente
Tribnnal
de Ju sticia. --Monterrey, Nuevo
u nidos por el á meo vincll lo de la rnrdade ra Ji.
bertad, proMten ~n ncti vo concurso on la gra n León.
solomnidad do la patria.
" Monterrey, Noviembre o" ce de mil
MEXICANOS: que el mu ndo civilizafio nos con • novecien tos ocho.- Vista la presen te cautemple en 1910, cobijados l,nju el hermoso pa- saque el C. Juez 1º. de Letras del Ramo
bel!ón tricolor, celebr:indo la fnndaeión de Penal de la primera fracción judicial conuestros lares, de aquellos amados la1·e.s eiue
ostentan el ág-nila. caudal por símbolo y escudo, menz6 á instruir de oficio el día pr imero
y que t ieue11...,por principio y div isa : libertad, de J unio próximo pasado contra Telésfo
paz y trabajo.
.
ro Martínez, sol tero, de veintiocho :tños
México,. 20 de Ju nio ele lll07.-Gwllermo ele de edad, jornalern , originar io del Sa1 ti ll o,
L 11,nda y E.scanrlón , P rer,;,idente.-lJ~rancisco D. y contra Margarita García, so'tero, de cua.

SECCION JUDICIAL.

B arroso , Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, F er nando Pimen/,el y Fagoaga , Eugenio
R ascón, Rafael Rebollar, Carlos R ivas, Porfirio Parra, Voc1tles.-José Oúsarín, Secretario .

PODER LEGJRLATIVO.
.Diputación Permanente,
del XXXIV Congreso Coustitucional del Estado.
SESION DEL

DI A

14 DE ABRII, DE 1909.

Prcsúlcnda de! C. Aurelio Lartigue,
A la- hora reglamentaria se alrió la se
s i6n con la lectura del acta de la anterior,
la que sin disensión fué aprobada.
E n seguida, la s~c,etaría dió cuenta con
lo siguiente:
L a Leg;s1atura del Estado de Puebla part icipa, que el día último del p ,sado. clan·
su ró su primr.r período de sesiones ordína•
r ias.-De enterado.
La LegisLt ura del Estado de Chiap , s
comunica; que el primero del actual, abrió
el segundo período de sesiones, correspon
dientes al segundo año de su instalac;ón
-De enterado.
La Legislatura del Estado de TamanH pas participa, que el primero del actual,
abnó el ter~e~ p,río~o de ses·ones correspendiente al segundo año de su cjercio.,..D¿ enterado.
L~ Legislatura del Estado de San Luis
Poto;Í partici pa, que el día primero del
corriente m s, abrió el cuarto Y últ;mo
períorlo de ses ion es ordinarias.- De eote.
r ado.
Ei Ciu dano Daniel F lores ¡:omunica,
que habiendo sido re3lecto Gobernador,
Co nstitucional del Estado de Guerrero,
con fecha primero del actual tomó posesión
d:, su encargo.-De enterado con satisfac&lt;:ton.
El Ciudadano Gobernador del Esta'.lo,
por nota de 7 del corriente mes comunica
-que, haciendo uso de la facultad que le
confiere el decreto número 16 de de 21
Octubre de 1907, les concedió álos Señores
Francisco Martinez Peña y
Compañía
t
st
exención de impueS os del E ado Y Muni
el pales durante cinco a~os, por el capital
que Inviertan, no.menor e ocho °:il pesos,
-en el establec!m1ento de una Fabrica de
A
,
CO lOf i
S
L . g~ai:ra~ Y
on a, ~n . anta ucia,
JUnsd1cc1ón de la Munlcipahda de Iturbi.
d
- ¡ f t
• d d• h
e, Y
ª;?mpaRna ~boe ec o, c?pia e Jc ª¡
1
rCeso uc1on .ec1
y reservese para e
ongreso
El T ·
G
E d
1d
esorero
enera .e 1 st ~ º· con
-0fic!o de 13 del actnali remiten~ e¡ emplar
-impreso de la Memoria de Hacienda del
Estado, correspondiente al ejercicio fiscal
d e 1907 á 1908. -R ec1'bo.
No habiendo otro asunto de que tratar,
.
se levantó la sesión, á la que concurrieron los CC. Diputados: Lartigue, Madrigal
.Y Martínez.-Aure/io Lartigue, Diputado
,
D'
P rest'd en t e .. - p.1!dro C, M.artznez,
1puta,
do Secretario.
Es copia. Monterrey, Abril 14 de 1909.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
0

PERIODICO O~FI=C=U=L~·===:=========3=
teniénilose á García como agredido por firmó el C. Ma!!istrado Interino de la / '
,
L.1c, V'll
las razones y fundamentos legales wen- S aIa: doy f e.1 arrea1. -Lt" c. L e6n
cionados eu el considerando anterior la pe- E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
· ' a' sus t res
--na que correspon da s~ re d nc:ra
quintas partes, esto st las l:s1ones fueran
Secretarí,i. de la 3• Sala del Supremo
simples, más como son cahficadas por ha- Tr,bunal de Jnsticia.-Monterrey, Nuevo
ber obrado García con ventaja puesto que León.
en la riña hizo uso de arrua h_a llándos_e
Monterrey, dieciocho de Noviembre de
inerme el ofendido sin que cornera peh- mil novecientos ocho. -Vista en revisión
g ro su vida_por no, ap_rovech~rse de esa la presente cansa comenzada á instruir
circunstancia e1 termmo me d to de 1a Pe por e1 C . Al ca¡de 2°· de (Vi.11:i. de Allende)
na referida s;· anmeotará en una tercera el veinticuatro de Octubre del año ¡;róxiparte de su duración (artículos 429 frac: mo pasado, contra Manuel Guerrero casación IV sr 2 y 5r5 del Código Penal.)
do, labrador, de veintitrés afias de edad,
Considerando: que favore~en á Telésfo, originario de I\Iontemoreles y de aquella
ro Martír.ez su buena anterior conducta vecindad por los delitos rle robo y fraude.
confensi6n que hizo del delito y ebriedad Vistas _las diligenci.as d~l ~u.mar!o y !ª
incompleta, aquellas de prim~ra clase y la s aoteoc1a que con fecha d1ec1S1ete de Jtm10
última de tercera, y le perjudican la rela- último, pronunció el O. Juez de Letras de
tiva á la deformidad que se califica de ~e- la 3 !" fracción judicial por excusa del de
gnnda clase y la de tercera de ser frecneo- la 7 ~ en la que teniendo á Guerrero cote en el Estado el delito dd lesiones (ar- mo autor de los delitos acumulados de rotículos 4o fracciones I y IV, 42 fracción bo y fraude frustrado se le condena á suI y 47 fracción XII Código Penal) y á frir diez meses quince días de arrestó, á
Margarito García le favorecen las mism~s contar del veitisiete de Abril del corrlente
de Martínez, perjudicándole la frecuencia año eo que se le redujo de nuevo á pr:sl6n
del delito de que se ha hablado y la de abonándvsele un mes dos días que estuvo
haber violado varias disposiciones ·penales preso antes de que se sobreseyera á su fa.
que el suscrito gradú 1 por las dos le_sio- vor en la misma causa y se le amonesta
nes una como de primera clase y otra como para que no reincida. Visto lo espnesto
de segunda atandieodo á su gravedad (ar- por el C. Ministro Fiscal en el sentido de
tícnlo 45 fracción XI del Código Pen~I:, que se confirme dicho fallo en todas sus
Considerando: que toda pena de prts100 partes con la adició11 de que se dejen al
ú obras públicas por dos _años ó más se_en ofendido sus· derechos á sa1vo por lo que
tenderá impuesta con calt !ad de retención hace á la responsabilídad civil, lo alegado
por una cuarta parte más de tiempo en el por el defensor de oficio en esta instancia,
caso del artícul0 7. 1 del citado Ordena- la citación para fallar y cuanto más debió
miento: que en la sentencia deberán ~bo- y convino tenerse presente.
narse al reo ;os sufrimientos que hubiere
Resultando: que en la fecha expresada
tenido durante el juicio: ha de amonestár- de inic'ación en señor Feliberto R. Mar•
fiele para que no reincida y la respons~bi- tínez, ocurrió ante el C. Alcalde 2º de
lidad civil sólo podrá decretarse á moc16n Allende manifestando: que en mayo de
de parte legítima; artículo 70, 182, 208 y aquel año desapareció de su labor situada
287 del mencionado Cuerpo de Leyes.
en la Demarcación de Buenavista, de aquePor las anteriores consideraciones y fon jnridicción, un"arado americano de su prod~mentos legales expresados se reforma la piedad con el que trabajan sus medieros,
sentencia de primera instancia de que se y que por más agencias hizo no logró saiia hecho mérito, y se resuelve. Primero: her de su paradero, y como supiera ahora
Se condena á Telésforo Martínez y á Mar- que Manuel Guerrero había vendido dos
garito García, como autores de los delitos arados uno americano y otro mexicano,
de lesiones á que se refiere ésta averigua siendo recoj!do éste por el sefior Albino
ción, á sufrir el primero, la pena de dos Aguirre que lo reconoció como de su pro
años, cuatro meses, veinticuatro dias de piedad y sospechando que el otro pod!a ser
prisión, con calidad de retenci6n por una 1 que le hab'a~ robado, pasó á la casa de
cu, r .a parte más de tiempo en el caso de Guerrero á pedirle informes sobre el parla ley; y al segundo á la de ocho meses, ticnlar quien le dijo que el arado de refeveintiún dí: s de obras públicas, compu- renda lo hubo por un cambio que verificó
tadas ambas penas desde el d 1a cuatro con J uao Garza dándole éste tal arado por
de Junio próximo pasado en que fuerót¡ otro de la misma clase que compró en la
declarados formalmente presos. Seguniio: casa de comercio del exponente, por lo que
Amonésteseles para que no reincidan ha- pidió al Encargado de la Demarcación r¿.
ciéndoles ver las penas á que se exponen witiera el arado en cuestión á la comansí contravinieren. Tercero: Se decomisa en dancia de policia ctimo lo ejecutó.
favor del Fisco del Estado, el arma de que
Resultando: que incoada la averiguación
de que hizo uso Margarito García para de• respectiva se examinó al sefior Albino Agni
lioquir. Cuarto: Se dejan á los ofendidos rre declarando: que en meses pasados se le
sus derechos á salvo por lo que respecta á perdió de sn labor en la mencionada Demarla responsabilidad civil. Quinto: Notifiqne cación de Bnenavista un arado mexicano
se y dese cuenta . Así, definframente juz y como tuviera avi¡;o hace poco que éste se
gando lo resolvió Y firm6 el C. Lic. Vivia encontraba por fuera de la casa del Señor.
no V. Villarreal Magistrado Interino de la Benito Cavazos se dirigió á eJla y efecti3! S, 1 ,: doy fé.-Lic. V. V. "'.íllarre~l.-;- vamente vió allí el arado el cual reconoció
Lic. León E. Aldape, Secretano.- Rnbn - como de su propidad,siendo el mismo desa
cas.
parecido de su sementeras, y preguntando
Mooterrey, Novifmbre vt&gt;in tiséis de mil á Cavazos á cerca de la procedencia,
novecientos ocho.-No liabién dose inter- le contestó habérselo comprado á Manuel
puesto recurso alguno de la anterior sen Guerrero, por lo que se dirigió á la casa
tencia dentro del término legal, se declara del Encargado manifestándole lo que pasaque ha c,rusaclo ejecutoria de conformidad ba, quien recogió el arado, y al siguiente
con el artículo 451 del Código de Procedi- día v_olvió á sa?e.r el resultado, quedó con·
mien tos Penales· en consecuencia lí brense ven cido en rec1b1r tal obj eto y cinco pesos
a! Superior Gobierno del Estado los testi- más como ren ta por.el t ·empo que Gnerremonios de l~y poniendo á su disposición lo había usado en virtud de haberle dicho
en la Penitenciar-ía del m:smo á los re0s éste qu e el arado lo tomó en-confianza.
Te1ésforo l\Iartímz y Margarito Garcí i,
Resultado: que tanto Martínez como
hágase la transcripción correspondiente al Agu irre rinr'ier~n inf~wacióu á cerca de la
Juez respectivo y archívese la causa. Así propiedad preexisten cia Y falta posterior ele
interlocutoriawente juzgandn, lo resolvió y los objetos robados, Y tomada su inquisiti

va á Manuel Guerrero expresó ser cierto
haber towad0 en confianza de una cuadra
de cultivo del señor Albino Aguirre un
arado mexicano, no recodando la. fecha,
sin que pusiera en su conocimiento e1
hecho por que aunque lo vi6 varias veces
no se acordó de decír8elo, y que tal arado
lo prestó al Señor, Serafin Cavaws ve n·
diéndole además un arado amencano en
cinco pesos y cuando los llevaba Benito
Cava zos hermano de Serafiu por encargo
de éste, como le conocieran el ara fo mexicano y lo Jlamaran á casa del Encargado
según éste le manifestó, recogió el arado
americano el que al siguiente día le reciamó como de su propiedad el fleñor. Feliberta R Martínez y habiendo ocurido con
el mismo Encargado se lo co¡óeron: que
este arado lo obtuvo por camb'o que verific6 con su hemano político J nao Garza
por otro de igual clase que compró en el
comercio del mismo señor Martínez quien
en el careo respectivo que se practicó con
el acusado, declaró ser cierto haber entregado á Guerrero por órden del DJctor. Estebgn S. Martínez un arado nuevo all.lericano sin acordarse de la fecha en que tsto
sucediera.
Resultad ,,: que examinado el señor Serafín Cavazos expresó:que en la fecha citada habiéndole propuesto en venta Manuel
Guerrero dos arados uno americano y otro
mexicano, convinieron en que le daría por
ambos ciento cincuenta litros de maíz des•
granado ó cinco pesos, y como no pudiera
Jlernr los objetos esa vez eocagó á sn hermano Benito que fuera por ellos á la casa
de . Guerrero, como lo verificó días despnés, p ro no se los llevó por que según
dijo, le habían conocido el arado mexicano, relatando los hechos Benito Cavazos
en los termin?s ya sentados, conviniendo
el.¡icnsado Manuel Guerrero en el careo
edil el señor Serafín Cavazos ser cierto
haber vendido á éste ambos arados en cin•
co nesos.
Resultando que tomada declaración á
Juan Garza respecto de la cita que de él
hace el procesado, digo ser cierto haber
cambiado á Guerrero el referido arado
americano por otro de la propia marca que
éste le entregó, habiendo adquirido aquel
el año anterior de Enrrique Garza por
&lt;'o pra qne le hizo en dos pesos veitlcinco
centavos, y habiéndose mandádo evacuar
la cita de Enrrique Garza y practicada
atas dilegencias con el menciondo Juan
del propio apellido á fin esclarecer las
circunstancias del delito que se persigue
no se llevaron á efecto por andar prófugos
ambos á consecnncias de seguirles causa
por distintos delitos de robo.
Resultantaodo: que nombrados peritos
por el Juzgado para la valovización de los
objetes robados les dieron el precio de tres
pesos al arado americano y de un peso
sesenta y cinco centavos al mexicano por
el mal astado en que se· halla, cuyos ol,jetos se entregaron á sus respectivos dueños
previo recibo y como pasara en consulta
la causa al C. Juez de Letras de la 7a
fracción judicial, este funcionario manda
con fecha veintiséis de Noviembre del afio
proximo pasado sobrseer en ella, disponiendo fuera puesto en libertad el acusado
Manuel Guerrero bajo de fianza ó caución
protestatoria, y remitidos los autos al Sur
premo Tribunal en revisión, esta 3 !" Sala
revocó el sobreseimiento mencicnado ydispuso se continuara el proceso por sus demás
t1ámites h asta dictar sentencia lo que verifi có co mo se ha dicho, el C. J uez de L etras de la 3 o: fracción judicial por habese
excusado aquel funcionario.
Considerando: que con las imformati vas de los ofendidos, declaraciones de los
testigos de cargó examinadcs durante la
im tru cción, fé jnd!cial de los objetos roba0

0

�dos é informacióa testimonial rendida d• puede declararse á instancia de parte Je. se n te n cia co n todo lo de m ás q ue
conform id ad con el artíclo 163 del Código g-iti ma artículo 287, todos del citado cuerpo co nsta de autos y debió verse; y
de Procedimientos Penales, se com probó d~ leyes.
Rusultan do: Que el dia ocho ó
legalmente la existencia del delito de ro- • Por las anteriores consideraciónes, fun- nueve del mes de Septiembre del
bo del arado mexicano perteneciente al &lt;lamentos legales expuestos y de acuerdo _
_ .
señor Albino Ag-11irre, así como Mmo el con el parecer del C. Ministro Fiscal, ano_ en curso entró á ti~bapr el prode frau.Je el cual q nedó en la esfera de ~e confirma la sentencia de primera instan- cesado Pnsc111ano Ram1 mez ganan·
frustrado por no h&lt;tberse ,·erificado por da que se revisa y en consecuencia s~ do un peso diario. en la platería que
causas extraü .. s á la v.:&gt;lnnt~J del agente, falla.
el Sr. ,José Agd Aldape, tiene estaquedando comprobado tamb'én que d Prirn,n,: Se condena~ Manuel Guerrero olecida en esta Ciudad, y al día siautor de tales delitos lo es el procesado como autor de los delitos acui:iuI~dos d&lt;\ guiente para cuando este Señor se
Manuel Guerrero con su propia c1nfeción robo y fraude frustrado , á sufrir diez me,
·
.
que reune los requisitos de ley para for- ses quince días de arresto contados desde le"'.anto no e~cont'.ó ya al acusado
mar prueba plena corroborado con las de - el veintisiete de Abril del año en cnrso en quien se hab1a retirado con pretesto
más constancias judici~les (artículo~ ~34, que fué reducido de nuevo á prisi6n, con de irá almorzar, notando la desapa4r5, 423 á 427 del f'611go de Proced1m1en• abono de no mes dos días que estuyo pre- rición de una aro-olla de oro de las
nos P;n~les y 18 fracción III, 26 y 392 so a ntes de que se sobreseyera á su favor llamadas mascot~s, que ante~ est,iba
del Cod•go Penal) y au nque el acusado Segundo· Amonéstese para que no rein1
d d
lt b · b
• 1pau te ¡a circunsta11c1a
·
· de c1da
• exphcandole
·. ,
011 e aque
ra. ap a ' y
a1ega como excu
las pehas á que se expo- en a mesa
.
.
haber tomado el arado por la confianza que ne. Tercero: Queda la causa abierta para aprehendido dcspues el citado Ratenía con 71 señor Agnirre de quie1;1 es- cont~nu~rla contra los que resulten culpa- rnírez confesó_ haberse aproderado de
t~?ª auton~ado para el.lo y uo c~u mten• bles del roho del arado americano á que se la alhap referida y otro anillo, que
c10n
r?barselo, tal c1rcunst~nc1a no pa- refiere esta averiguaci6n. Cuarto. Se de- fué á empeñar poco después en la
rece Justificada en la cansa, ni menos que de¡·an á los ofen didos sus derechos á salvo "S c s I Nº d l i\1 t d p·
·
· · • de Agturre
·
u ur
e·
1et uv1era
antonzac10n
para d'1s- por lo que hace á la responsabilidad civil. d d''
d a d l 1 e 1 on e
,
poner de lo que á éste ~ertenecía, _lo que Quinto. Notifíquese y si dentro del tér- a
. on. e e prestaron por eHos
se de~prende de la propia declaración · del ruino legal 00 se interpone recurso algu· un peso_cincuenta centav?s, hab1enofend1do y la manera de proced~r á fin no líbrense al Superior Gobierno del Esta- do perd1cio la boleta de dicho empede_ ricup~rar el arado de referencia ocu- do les testimonios de ley, poniendo á su ño: que al ser examinado el admirr1endo á la aut~nJad para )ograr su en• &lt;lisposición en la cárcel pública de Allend~ nistrador de la casa de empeño mentega, constando de autos bien claro
que
la, causa c1ona
·
d a d ec 1aro, que e 1 d'1a primero
·
.
. á Manuel Guerrero y devuélvase
.
G uerrero se apo der Ó de una cosa a¡ena
sm al J nzgado de su procedencia para los ob• '
.
,
.
conse:1-timiento de su d11eíio, c?metiendo jetos legales: Asi definitivamente juzgan del c1tado_mes de SepUembre fue.
el ~eltto de rob~ segCtn la defi,111_d6n con- d?, 1~. resolvió y fir:1i6 el c. Lic. Viviano Ion_ e_mpenados dos ~111110s por un
te111da ~n el articulo 348 del Cod1go Penal. \. \ 11larreal, Magistrado Iot"rino de la 111d1v1d110 llamado Pnsc1hano RamíConsiderando: que JJor lo que respecta 3"' Sala: doy -Lic. V. Villarreal-Lic. rez y que el veinte del mismo mes
al ro~o del ~i:ado amencano JJertencc·ente L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas."
fueron desempefíadas t 1,.
J
al Senor F1hberto R. l\fartrnez halla•'o
.
.
· a es pren as
Igualmente en poder del procesado Ma--sm saber :'.I lo hacía_ el mismo que
nuel G~~rrero, s_e acreditó por éste haber
Secretarla de la 2 a Sala del Tribu- las empenó, exh1b1cndo. la boleta
ló ~dqu1ndo !tc1ta11'.eute de ,Juan Garza, na! Supremo de Justicia-:\Jonterre . rcspe~t1\·a de la que se d1ó fe por el
quien lo aseguró as1 y que el lo hubo lÍ N
. I ,
) ' .T.uez rnstructor
y por medio de pe. d E · , G
·
•
• ue\ o ,eon.
. ,
1
s_u Hz e nnq1.e ~rza, sm que o JUs·
. . . ..
• .
.-,tos se valorizaron des ués los anit,ficara, más corno se ignore el paradero de
:\Ionterre), d1ec1se1s de ;\ov1cmbn.:
b d
,
P
.
estos individues por eucontraseactualmen ·\ ele mil novecientos ocho.-. \'ista la 11 os ro
os segun_ las constancias
te s11str_:t;dos á la acción_ de la jmticl_, . presente causa empezada á instrnir dr autos en la cantidad de tres ped ebe J· ~J,s.se 1a causa ab :erta ~ara cont1-¡ ?e _oficio el vei~titrés. de Septiembre
.
.
.
nn ~rl~ contra ellos 6 contra lo, que en l_o. ult!mo. ¡;or el c. Juez prime
¡ T _ Considerando primero: r iue con
snces¡yo resulten respJnsable d:cl tal deh·
. .
ro e e ,e l d 1
·, d
·
. )&lt;:
··
to.
tras de lo cnm111al de la primera a ~c _arac1on el oh.. ndlllo, la del
Considerando: que el delito de robo que fra,:c~ón judicial, contra . Prisciliano adm1111strador de la Sucursal Nº_ r
se persigue del arado del señor Alhino l Ram1rez, soltero, de d1ec10cho años del_l\1onte de P1ed2d y la .:onfes1ón
Aguirre cometido por :llanuel Guerrero, L!e edad, platero, originario del Sal- JUd1c1al del procesado Ramírez que
se ?alla comprendido para su cas tigo en ei tillo, Coahui la, y de esta vecindad reune los requisitos legales para haart1cnl_? :165 refo_rmado del Código ~enal por lo~ delitos de robo y fraude : cer prueba plena, quedó perfectaqñue sednala_ d_eóse(:is rnb eses dúebal_rn st0 ª dos Vistas las d iligenc ias practicadas du - mente JUStificada la existencia de los
a os e pns1 n I o ras p 1cas agreganl
· I
•
d ·¡•t
d
b
f
d
·
dose la pena de tres á no en ta días de ar- rante e su mano, o . ~ed 1~0 ~or el e I os e ro o y, rau e que ~otivaresto en atenci6n á la cuantía de lo robado, Repre s en tante del Mm1ste n o P ub li co, ro n es ta causa, as1 co_mo tamb1en q u e
artículos 356 fra cción I y 359 del mismo lo alegado por el d efe nso r de oficio e l a uto r de ta les de lito s lo fu é e l ciCódigo, á las que deberá ~cumularse la e n pr:imera inst a ncia )'. e l fa ll o pr o - tado ~ a_m írez, a rts . ~ 6~, 4 15 y 4 2 8
que coresponda por el dehto
fraude nun c1ado por e l Ju ez ins tru ctor co n del Cod 1go de Proce d11111 entos Penafrustrad9 de, que se ha hecho mento con- fecha quince de O ct b
, ·
tes.
·
forme al articul o 27 y con areglo á las
u re prox1,mo:&gt; ~a .
prevenciones del artículo 200 por h aberse 5
por e l _que , declara nd o a I n sCo ns iderando segun do: Q ue por
ej écutado ambos delitos en acto~ distina- c1h~n o R am~rez r es ponsable d e . los haberse ejecuta do e l robo p ~r un 0 _
dos, cu ya pen a será de dos tercios á tres d e litos refendos , lo con de na á s ufrir perario en el ta ller d ond e t b · b
t d 1
r , 1 h b"
ra ap a
cuar os e da quledse1·ªtP ,canúa sl se u le• u? ano, cuatro ~eses, vei nticin co y á d o n de por su carácte r tenla lib re
ra consu~a o e e 1 o, seg n o aprecep- d1as de obras públicas
do
d
·
,
.
túa el articulo 194 eu su fracción segun d
Y
s m eses entra a, tal de li to esta comprendid o
da, castigándose en tal caso con tres á no• _e arreS t o, co_n tados desd:_ el veinti- en la frac. Y del arto. 363 reformado

?e

ª

~º" ·,

¡

?~

~?º•

venta días de arresto en atención á lo prevenido en los artíc?los 356 fracción I y
395 todos del refendo ordenamiento.
Considerando: que en favor del inculpado obran las cincuntaucias de su buen a
anterior conducta y haber confesado su
delito que son de primera clase; artículo
40 fracción I y I V, perjudicándole la de
terce.ra c!ase de ser frecuente en el E stado el dehto de robo esprecificada en el
artículo 47 fracción XII; que en tod a sentecla condenatoria se prevendrá que se
amoneste al re@ para que no reincida; artículo 208 debien:lo tomarse en cuenta al
computar su pena, los sufrimientos que
hnbiere tenido durante el juicio articulo
182, y que la responsabilidad civil s6lo

5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

del Código Penal que señala para -el
responsable de s~is meses de arresto á dos aflos de · · ó , b
,
blicas d b' d pnsi n u O ras pu' e ien, O agregarse á esta pena la de tres a noventa días de arresto, q u e correspo n de n á la CUa'1tía d e
lo robado, segú n lo d isp uesto o r los
artícu los 56 fracc ió n I
p d ¡
3
mis mo Cód ' .
Y 35 2 e
d·dgo , en cuanto al fraude,
compren I o e n la fracción II del
Sal~ en~¡
.
nsor ante esta a rt. 395 d el propio ordenamiento
d
'
b sentido ~e que s e consi. como se castiga con la pena del ro~
ere e 1 ro O como simple y se ab- bo sin violencia también
· ¡
suelva á su patrocinado por el delito imposición á su' t
d am erita
de fraude; y vista la citación para venta di
d
au or e tres á no.
as e arresto; quedando al
cmco de Septiembre del ano e n curso _en que_ se le declaró bien preso;
lo 111hab1hta para toda clase de ho.
nares, empleos y caro-os públicos y
lo manda amo nestat a
·
• •d d • d
P r:a que no
reI~CI ~; eran O al ofe n d 1~ 0 s us derec os '.1. sa vo. P?r cu_an to a la r esponsabih?a_d civ1I. _V is to el dicta me n
del C. Ministro Fis cal pidiendo la
confirmació n del fallo refer'd
1 0 , ¡0
ale ado or el defe

ª

: Monterrey, once de Noviembre de mil
noveci ,u tos ocho.-Visto este procese empfzado á instruir el cinco de Febrero del
año próximo pasado por el C. Juez segundo de Letras del Ramo Penal, de la primera fracción judicial, contra Melesio R
Valdés , casado, ferrocarrilero , de veintiocho años de edad, originario de San Antonio Texas Estados Unidos de Arnerica
y de esta ve~iudad por el delito de homicidio perpetrado en la µersona de Aniceto
Castillo: Vistas las diligencias practicadas durante el sumario, la requisitoria del
Representante del Ministerio ~Ctblico,. Jo
alegado por el defensor, en pnmera 10.;tancia y la sentencia que el treinta de Ju0 ;0 del año en curso, pronunció el Juez
lastructor en la que teniendo al ~itado Valdés como ~esponsable del delito de homicidio lo condenó á cuatro años, tres meses
de obras públicas, contados desde el ocho
de Febrero del año pr6ximo pas~do en que
se le declaró bien preso, con cal\dad de retenci6n por una cuarta parte mas de ese
.
tiempo
en su caso y lo man dó amonestar
para que 110 reincidiera, dejando á los deudos del occiso sus derechos á salvo en cuan
to á la responsabilidad civil: Visto el dietaruen del C. l\finistro F:s&lt;·al e1: el sentído de qne se reforme la sentencia de q~ ,
se trata y se condene al encausado Val des
. siete
.
_ seis
- meses de obras pn,
a, sufnr
anos,
b1icas contados desde la fecha réferida
c~n calidad de retención en el caso de 1d
ley, confirmándola en los demás pnóto
que con tiene: Visto lo alega~o por el de
fensor ante esta Sala, la c1tac1611 para sentencia v todo lo demás que consta de au•
- . verse; y.
tos y debió
Resultando: que el día cinco de Febrero del año pr6ximo pasado como á las cua,
tro de la tarde, llegó el proresarlo Melesio
R. Valdés á la casa de María Flores _cita
por la calle de Arteaga entre las de J1ménez y Juan Méndez de esta Ciudad, é_ invitó al hermano de ésta, Adolfo del mismo
apellido, para que saliera con él, yéndose
al tendajo denaminado "El Rigor'' dond~
le obsequió nna copa de vino, y como al
poco rato, disparas~ un tiro al aire el cita
do V1'_c:és se separó de él s~ aeomp;iüante temi"ndo que a1 9o sucediera.)'. m~s tarde, el procesado fue con Anastac10 Saenz
cabo de veladores en los trabajos de la vía
de los clectricos y le pidió dinero, más como no trajera éste coa sigo, mandó empeñ ar una pistola y le facilitó tres pesos que
1~ JJ~;star~n,Pº; ella. Que _en seguida_ ~e
dm¡1ó Va,des a la Inspecc
de Pollc1a
1.dunero u no y al volver, fue de nuevo á la
casa de la expresada María Flores y no la
encontró all í, por lo que se fué €, buscarla
á una casa contigua y empezó á empujar
la puert~, ~a~ta abrirla e:icontr~ndose allí
c? n dos mdiv1duos, el occiso Amceto Cas•
u_llo y el _hermano de éste Ad?lfo del prop10 apellido, con quienes se hizo de pala
bras h asta ech arlo fu era el primero de
ellos á empujones, trabánciose una verda.
dera riña entre él y Valdés quien quitándole á Benito Ramos que ee hallaba cerca
una pistola que é_ste traía, con, ella disparó ~obre_sn contn1:cante c?usandole n_na
henda situada abaJo del pliegue posterior
de la axiala izquierda, de la cual se dió fé
por el Juez que Inició el proceso, al reconocer el cada ver de Aniceto Castillo, siendo clasificada tal lesión por lo~ Médicos
del Hospital G"nzález que practicaron la
~utop~ía correspon~iente, como de las que
por s1 solas y directamente causan la
muerte. Lo anterior consta de las declaraciones de los testigos Saenz, Ramos y
Flores, pués el procesado Valdés aunque
confesó en su inquisitiva el hallarse dete•
Secretarla de la 2'!- Sala del Supremo nido por ~aber dado muerte á un lndiviTrlbunal de Justicia.--Monterrey, .Nuevo duo, man1fest6 que debido al estado de
Le6n.
embriaguez en que se hallaba, no recorda

::..rbitr io del s e nte nciador, impo ne r
d e ntro d e los ex t remos J e que se ha
hecho m é rito las pe n a3 que crea ~u stas segú n lo orde nado por e l artt1culo 65 de l repetido Código Penal.
Considerando tercero: Que en el
caso es procedente la acumulación
que establece la ley, por haberse eiecutado los delitos de que se trata en
actos distintos y en esa virtud la pe•
na aplicable a l reo Ramírez es la del
delito más grave que es el robo con
una cuarta parte más de lo del fraude, articulas 27 y 200 del Código
Penal; y como la pe n a de l robo exce?e ?e o nc_e mes~s d e arresto, debe
as1 mismo mhab1 litarse al reo por
diez años para toda clase de honores, empleos y cargos públicos seún ¡0 receptuado por los arts. 1 50
g
dp I Cód.
¡ ·t d
1go· pena c1 a o.
)' 352 .e
Cons1de:ando cuarto: . Que en toda sentencia condenatona se pre-.endrá que se amoneste al sentenciado
para que no reincida, explicá.ndole
las penas á que se expone, debe a
,
l
l ·
h
e e tiempo
que aya
permab on"'rse
.
,
.
.·
necido preso durante la 111strucc16n
y dejarse al ofendido sus derechos á
salvo por cuanto á la responsabili
dad civil, artículos 182. 208 y 287
dt.l mismo Código Penal •
·
d
P or lo expues t o \' d e acuer o con
_ .
. ,' . . . .
~- '
.
el paiecei del C., :\hnistio l iscal}
con apoyo ademas de lo d1~pue_sto
por los artículos 10,35,37, 40 fracción
nes I. y IY, 47 fracción XII, 50
· fracción I y 348 dtl Código l\:nal y
41 iy 424 del de Procedimientos Pe'+'
l .
na 1es, se con,irnia en _toe a~ sus partes el .fallo que se revisa Y.se 1:es~~lve: l'nmero: Se condtn,l á Pnsohano Ramírez como autor de los dclitos de robo y fraude acumulados, á
sufrir la pena de un aíio, cuatro me•· h d'
d
b
. bl'
ses, vem .!GC O ias ~ 0 ras pu 1_cas y dos meses _m~s- de arresto a
co ntar desde el vem t1crnco de Sept iembre d e l año e n curso , fecha de
s u fo rmal prisión . Segundo: Se in habilita por diez años para toda cla·
·
,
se_ d e hon ores, e mpl eos Y carg os publtcos. T er~er?: S e le a_mon es ta pa raque no reincida, ex plicándole las
p e nas á qu e se expone en caso d e
contravención. C uarto: Se d ejan á
lo s ofendidos sus derechos á salvo
t á ¡
b T d d · 'l
po r_c ua n ~ . , a respons~ 1 1 a CIVI ·
Q u1~to: :Notifrquese y SI dentro de l
término lega l no se mterpus1ere rerecurso, expídanse I0s testimonios
de esti lo poniéndose al reo Prisciliano Ramfrez á disposición del Ejecu. d ¡E t d
p ·t · .
t IVO ~ S a O en Ia eni _en&lt;;i~na
del m is mo\ hágase la transcnp1ón
correspon d1e nte y archívese la causa .
Asi definitivamente juzgand o lo resolvió y firmó el C. Lic, Maced o nio
E. Tamez Magistrado d e la s egund S ¡ .
fé
L. M E T
e
a _a ª· PY :IC.
·
:
am z
-L,c.
M. Vtllasefíor, Sno.-Rúbricas.

d

J.

•

•

?º

ba de cómo hablan pasado los hechos. Se
reca b6 y se mandó agregar el proceso copia certificada del acta de defunción\ de
Aniceto Castillo no habiéndose podido recoger la pistola con que se cometió el de.
lito.
.
. . .
Considerando pnmer,1: que el bom f1c1d10
de que se trata, qued6 legal y per ec_t~mente comprobado en antns, cea la dihgeu_cia de fé judicial del c~davt;T Y de la
hernia que pr-,sentab1, .~on el d1c1;amen de
los Médicos del Hospital Gonzale~ que
precticaron la autopsía y co~ la copia certificada del a~ta _de, defunc1~n ~ue obra
en la causa; ¡ust1~candose, as1 mismo que
el autor de tal clelito lo fue el I;&gt;rocesado
Melesio R. Valdés,. ccnsu propia co:1fesi6n y las declarac10nes de los testigos
exa_minados y que presenciaron los hechos
a• ticulo~ r53, 415,419, 423, 424 y 426 del
Cód,go _ProceJ1mientos Penales,
. Consiieran do _segu1:1d_u3 qu~ por haberse
e¡ecutado, el del_ to en nua, s1en_do el reo
Valdés el agredido, la pena aplicable co· me d'10 es ¡a d e seis
· anos
de
mo t érmmo
p_risión ú obras pCtblicas que fij~ la fracc1ón II del artículo 530 del Código P~nal;
más como en ~avor de aquel obran las ~te
nuantes de primera clase de haber temdo
,,,te_r-r,rm•nt~ buena couducta, y haber
o lesa o su o h10; ~ t,·rr·era_, rle haberse
hallado e b no cuan_do d,. ¡·1nq~1ó y de cuarta de haber cometido el delito en estado
&lt;l~ ceguedad y arrebato, producidos por los
mpujones que le dien d occiso; perjudi
cánd le las :igravautes rle tercera cl~s" ~e
ser frecuente en el Estado el hmu1 · 10
en riña y de cuarta que constituye la wn· de ha ber esta ao arma do e, 11:e:me
·
ta¡a
su
victima, laque no reune losreqms1tos legales para ~er cal1fü:ativa. superando en
consecuencia el valor de las atenuantes
en d_os ~nidades, ~or )o que 1;&gt;rocede que
se d1smmuya el term•no medio antes e,xp_res'ldo, en la parte d.-] ttrc!oqneproporc·onalmente correspouda-art1cnlos 40 fra~
ciones I y IV, 42 fracci6n I. 41 fracción
IX, 47 fracción XII, 220, 492 fracción IV
y 593 del Cód'go Penal citado. ·
Considerando tercero: que tofa pena de
P:isión ú obr~s pública~ por dos ó !'llás
anos se d~?e imponer siempre con calidad
de retencion pon una cuarta parte más de
su duración en el caso de la ley, y que en
toda sentencia condenatoria se prevendrá
que se amoneste al reo para que no reincida, explicándole las pen as á que se ex
pone en ca~o de contraveuci6n , se le debe
abonar el t\ernpo
haya_ estado preso
durante la mstruccion y rlt¡arse á los deudos del occiso sus derechos á salvo por
cuanto á la responsabilidad civil , cuándo
corno en el caso no sehubiere gestionado la
dec}aración res pectiva sobre éste punto
artlcul?s 70, 182, 208 y 287 del expresa.
do C6d1go Peual.-Por lo axpnesto, de
acuerdo en parte con el parecer fiscal y
con apoyo además de lo ordenado por los
artículos ro, 35 , 66, 517 y 520 del Código
Penal y 4rr del de Procedimientos Penales, se reforma la sentencia que se revisa
Y. se falla:-lrimero: Se condena á Mel~s10 R. Valdes! como :;spomable del ~ehto de hom!cld10 en rma por el agredido,
perpetrado en la persona de Aniceto Castillo, á sufrir la pena de cinco años, nueve meses de prisión, que se empezarán á
contar desde el día ocho de F ebrero del
año próximo pasado en que se le declar6
bién pres?; impuesta esa pen a con ca~ldad
de retenc16n por una enarta parte mas de
su duración en el caso de la ley.-Segundo: Se amonesta al reo para que no refn.
cida, explicándole las penas á que se expone en caso de contravenci6n.-Tercero:
Se dejan á los deudos del occiso sus derechos á salvo por cnanto á la responsabilidad civll.-Cnarto: Notifíquese, dése cuen0

g~;

�PERIODICO. OFICIAL.

•
6

PERIODICO OFICIAL.

ta y por no aparecer que el Juez instruc- Jo asistiera durante uno ó dos días míen• los 10, 35, 37, 40 fracción I Y IV, 47-frac-tor rindiera los informes al Ejecutivo re- tras encontraba trabajo, ofreciéndole pa- ción XII, 50 fracción I, 105 Y 150 del C6lativos al segundo y tercer período á que gar un peso cincuenta centavos por la digo Penal y 400, 411 y 424 del de Pro- s e refiere la circo lar de ocho de Julio de asistencia de ese tiempo, y aprowcha ndo cedimientos Penales, se confirma en todas
mil ochocientos n oventa y dos en su opor- una mañana la circunstancia de hallarse sus pertes la senteucla que se revisa Y setunidad, remítase esta causa al expresado solo, en los momentos en que la esposa de falla: Primero. Se con dena á Juan PiñoJuez para que los rinda, haciéndose lo Vicencio se encontraba en la cocina, se nes, como responsable del delito de robomismo en seguida por rsta Sala, respecto apoderó de una porta- monedas que conte- especificado, á sufrir la pena de un año
al enarto período de la misma circular. nía cinco perns en efectivo, un plaid color seis meses de obras públicas y des meses,
Así defin itivamente juzgando lo resolvió café para he,mbre y un1,s calzoncillos, sa- dos días de arresto, que se empezarán á
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez. liéndose en seguida de la casa, y según contar desde el día veintidós de Octubre
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- la confesión del mismo acusado, se dirigió del corriente año en qne se le declaró forLic. M. E: Tamez.-Lic. N. T. Benavi- luego á la Plaza de Jnárez y se eruhriag6 malmente preso. Segundo: Se le conder
des.-Srio.-Rúbricas.
gastando para ello el dinero, sin saber que na tambien á enterar en la Recaudación
Monterrey, treinta de Novienbre de mil sería de las prendas relacionadas en vir- de Rentas del Estado, una multa de dC's
novecientos ocho.-No habiéndose inter- tud de haberse quedado dormido por la pesos ó sufrir eu su defecto, cuatro días
puesto recurso alguno de le anterior sen- embriagutz, siendo valorizadas dichas mas de arresto. Tercero: Se le inhabilita
tencia dentro del térru'no legal, se decla- prendas por medio de peritos y en vista durante diez años para toda clase de ho-ra qne ha causado ejecutoria de confor- de las constancias de autos en la suma de nares , empleos y cargos públicos. Cuarmidad con lo dispuesto por el artículo 451 tres pesos: que á los pocos días después to: Se le amonesta para que no reincida
del Código de Procedimientos Penales. del robo lo encontró el of•ndido en la Pla- fn el delito referido, explicándole las peEn consecuencia, remítase la cansa al za de Colón y como le confesara el delito, nas á que se expone en caso de contravenJuzgado de donde procede, para que se le habló éste á un gendarme para que lo ción. Quinto: Se dejan al ofendido sus
cumpla con lo mandado en el cuarto pun- aprehendiera, siendo después consignado derechos á salvo en cuanto á la responsato resolutivo de dicho fa llo, y hecho que por el C. Alcalde Primerc, de esta Ciudad bilidad civil. Sexto: Notifíquese y si densea, devuélvase dicho expeditnte á esta Sa al C. Juez que inició el proceso, ante quien tro del térmi no legal no se interpnsierela, para que se libren al Ejecutivo del Es- declar6 lo que antes queda expresado.
recurso de este fallo, ex pídanse los testitado los testimonios de estiio, poniéndose
Considerando primero: qne con la monios de estilo, poniéndose alreo Juan
al reo Melesio R. Valdés á su disposición confesión judicial del procesado Juan Pi- Piñones á disposición &lt;iel Ejecutivo det
eu la Penitenciaria del mismo, expidién- ñones, la cual reune los requisitos legales Estado en la Penitenciaría del mismo· hádose al propio Ejecutivo las copias á que para hacer prueba plena y está corrobora- gase la transcripción correspondient~ al
se refiere el cuarto período de la circular d_a co? la ~eclaración del ofendido Dioni- C. Jnez que inició la causa y archívese esde ocho de Junio de mil ochocientos no. s10 V1cenc10, se comprobó pe~fectamente ta . Así definitivamente juzgando lo reventa y dos ; hágase la trancripción corre~ y en l_a for~a que la l~y previene, tan!! s, l vió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tapondiente y archívese la causa. Así inter- la, ex1s,tencrn del delito de robo que dio mez, Ma gistrado de la segunda Sala: doy
locutoriament€ juzgan do lo resolvió y fir- on,gen 3: esta c~:_isa, como que su autor lo fé: Lic. M. E . Tamez.-Lic. J. M. Villamó el C. Lic. Macedonio E . Tamez, Ma- fue el citado Pm un es, segúo lo preceptu a- señor Srio.,-Rúbricas.
gistrado de la segun da Sala: doy fé - Lic. do por los artícu: os 348 del Código Penal
'
Tamez.-Lic. J . M. Villaseñor.-Srio.- y 163 fracción 1, 414 y 415 del de Proce- - - - - - - - - - - - - - - - - Rúbrica•.
dimientos Penales.
'--Con~iderando segundo: Que por haber ___ -Secretaría de la 3" Sala del Tribunal sido ejecutado el robo, en la casa donde
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo Piñones reeibía hospitalidad, se encuentra
EDICTO.
León.
comprendido para el castigo de su autor , Jmgadc&gt; de Lotraa de la6• traoolóo judlolaL-VlllalMonterrey, primero de Diciembre de en la fracción II del artículo 363 reforma- dam&amp;, N. León.
Cc&gt;n looba veintitrés de Mane&gt; ¡,róxlmo paaadc, ..,.
mil novecientos och o.-Vista la presente do del Código Penal, que señala como pe- radicó en eet9 Ju zgado de mi Q&amp;rgo el jniolo de lnteacausa empezada á instruir de oficio el día na de seis meses de arresto á dos años de tado á bines de la llsflora Olec&gt;fas Rodrigues de Vlllavoolna que fn6 de eota VIiia.
veinte de Octubre próximo pasado, por el prisión _ú obras públicas, á la que debe rreal,
Lo qne oe pdbllca en esta forma para que lao perac,C. Juez segundo de Letras del Ramo Pe- agregarse la de tres á noventa días de aaa que ae crean con derecho A la ht,rencla ee preeen...
ten , deducirlo dentro del término que 6ja el art
nal de la primera fracción judicial del Es- arresto que corresponde á la cuantía de lo 16M
del Oódlgo de Procedlm!entoo Oiv!lee.
•
tado, contra Juan Piñones, soltero, jorna robado. de acuerdo con Jo prevenido por VUJaldama, 10 de Abril de 1909.-Llo. S!m6u 011&amp;•
Saoros Trevlflo -A-Jo86 B VIJlalero, de treinta y cuatro años de edad, orí- los artículos 356 fracción I y 359 del mis- jordo.-A-Madano
rreaL
o.v.3»,86,38 -18&amp;
ginario de la Hacienda de Santa Bárbara -DIO Código, quedando á juicio del sen tendel Estado de Chihuahua y vecino de esta. ciador imponer al reo Piñones, entre los
PREGON.
~iudad, por el delito de robo. Vistas las extremos de que se ha hecho referencia, Prealdencla Municlpal,-MoutemorelOI . ~N. León.
diligencias que se practicaron durante el las penas qne estime justas por autorizar. El Vlemea, 7 de Mayo próximo, A 1ae 10 de la masumario, la requisitoria del Representante lo así el artículo 65 del Ordenamiento ci- flana y en el local de eota Presidencia, es venderá en
pd.blloa, un lota de terreno para aolar d~ ' 10&amp;&lt;
del Ministerio Público, Io alegado por el tado, para lo cual debe tenerse en cuenta subasta
IIIJldos de eote Munlclplo, oltuado en el barrio de Zaradefensor de oficio en primera instancia la gravedad del del' to cometido y las cir- gosa, con una auperftcte de 3.424 metros 4200 centfcuadrados y bajo las t11igulentea oolfndanciae-:c
y el fallo que el Juez Letrado referido pro- constancias que en el caso hubieren con- metrce
por el Norte, oa\le de por medio, terreno de D. Anaenunció el día catorce del mes de Noviero- cnrrido.
taolo :Martines, por el Bnr. camino de las Adjnnta 8
el Orienta. &lt;'&amp;lle de Morelia, y por el Ponfentetbre último, por el qne teniendo al proceConsiderando tercero: Que además se opor
,lle de Qnerétaro .
'
sado Piñones como responsable del delito debe hacer efectiva al reo una multa igual Lo qne es •e pCbllca para qne las peroonao, que tenintereaee en el tiern,no dt:scrltio, paaen Ahacer sus
de robo e.~pecificado, lo condena á sufrir la á la enarta parte del valor de lo robado, gan
postoras con oportunldad,enlo Inteligencia. dequeeopena de dieciocho meses de obras públi- por exceder éste de cinco pesos, ó en su tas no bajarán de la auma de $58. 62 eta. precio fijado
oomo bue para remate , t.eulendo el der-echo del tanto.
cas y sesenta Y dos días de arresto, que defecto el arresto correspondiente, según el
poseedor D. Ageplto Gana.
se empezarán á contar desde el veintidós lo dispuesto por el artículo 351 del C6di- Montemoreloe, 12 de Abril de 1809.-Arimlfo B•ro .32,33,84.
de Octubre del año en curso en que se le go Pen3l, é inhabilitarlo por diez años langa. ,-Olpriano Ordóñ!!z, Srfo.
declaró formalmente preso, y á enterar para toda clase de honores, empleos y caren la Recaudación de Rentas del Estado gos públicos, por ser la pena corporal que
NOTIFICACION.
una multa de dos pesos ó sufrir en su de- se le debe aplicar mas grave que arresto Juzgado 2• de lo Olvll.-1• fracción Judlolal.-- Eatafecto cuatro días más de arresto; lo inha- mayor, pues así lo ordena el artículo 352 do de Nuevo Le6n,
Señores Saénz Hnos.
bilita por diez años para toda clase de ho- del propio Código.
En
el
Incidente
de oostaa promovido por el Sr Lle
nores, empleos y cargos públicos, y lo
Considerando cuarto: Que en toda sen- Edllberto Garza Gon2ález
de 188 causadas en el ju1c1.;.
manda amonestar para qne no reincida, tencia condenatoria se ha de prevenir que ejecutivo mercantil sobre cobro de p esos que sfguio
Uds. como _apoderado de los Sres . o, Holrk y
dejando al ofendido sus derechos á salvo se amoneste al sentencfado para que no contra
Oo., ha NM}Stdo una sentencia cuya parte resolutiva
en cnanto á la responsabilidad civil: Visto reincida en el delito por el cual se le con. A la letra dice :
Monterrey, Abril trece de mil novecien tes nueve
e~ dictamen del C. Ministro ~iscal, lo pe- dena, deb~ abonársele el tieml?o qne haya --Vfeta
la cuenta de costas ¡;resen tada por el Sr I io ·
d1do por el defensor de oficio ante esta permanecido preso durante la mstrncción Rdilberto G.l\rzg, Gonz§.Jez ......... Por lo exPu~tio
resuelve: Primero. Se reduce Ja mencionada ou&amp;n•
Sala, la citación para sentencia y todo lo y dejarse al ofendido sus derechos á salv~ !IEI
ta de costas &amp;. \e car.tldad de trescientos diez p,:,.808
demás que debió verse y consta de au- en cuanto á la responsabilidad eivil, cuan- ce.torce centa.V'oe $11G.14 y se declara en conseoÜenque los Sres. S16nz Hnos estan c,bltgadoq á. pzgor
tos; y
do como en el presente caso, no hubiere o!a
ia ORnttdad que importa la planilla de costas que ne.e
Resultando: que á mediados del mes de gestionado en forma h declaración sobre '&lt;'UPI!, hecb1:1 s las anterior~s deduclon1::e. S!'tgundo.
Octubre próximo pasado, se hospedaba el este punto-artículos 182, 208 v 2s del Not1nqueee. Aet iot!'rlocutoriP1mente juzgado lo re~
7
•mlvió Y flrm6 fl-1 O. Juez 2::1 de Letras dfll Ramo Oivil·
procesado Juan Piñones en la casa habi- citado Código Penal.
·
doy fé.-Lh-. R;_,que de Luna..•--L!c. J. Garcfa Gu 8 ¡·¡,r:
t-e.ción del ofendido Dionisia Vicencio, caPor las anteriores consideraciones de do, Brlo.--•RCbr!cas.
Lo que es notlftca á U Ja. Pn esta forma de ac11erdo
bo del noveno Batallón sita en esta ciu- acuerdo con el parecer del C. Ministro oon
fil art. 78 del C6dJgo de Prooedfmientoa o- n
. Monterrey, Abrll 19 de 1909. -Lle. J. GarJ: ~Úadad, á quien aquél le había supllcado que Fiscal y con apoyo además de los artícu- ¡ardo,
Brl~.
_ 2.3

SECCION DE AVISOS.

0

•

3

3

'l

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

PUBLICACION.

Ju zgado 2° Lo&lt;-al Letrado. --Mo1 teney, N. León.

Jnzga.do2Q de lo OMI.-J.1 fraool6n jndfolal.-Eaiado da Nuevo
Le6u,
.

Jnzgado de Letrae de la 6: fracoión Judlclal.-•Vlllal•
dt ma, N. León.

Sr. Magdalet:o Chaires.
En al jutolo verbal sumarlo que contra de Ud, stgua
el Sr. Ofoilto Garu Gonz.ález como apoderado de D.
Aristao Canales, se ha dictado un auto qne li la letra
dlce:
MOnteney, dcce de Abrtl de mil novecfAnt?~ nu eve.-Oomo ea pide. en.ese para s~ntenola. Not1f1queee
..Ast lo proveyó y firmó 61 O. Jn{'z 2~ _Meno? Letrado:
damos fé . .--lJo. M. O6mei; BJ.llhtSrlS .\.-A. G6mez.
-A - B. Pa.iadoe ........ Rúbrloe.o.
Lo que se notifica A 0€3. en esta. forma Ein cumpll-mlento de lo dlspueoto en el art. 78 del Código de
'Pro ~edlmlentoe Civiles
:Monwrrey 14 de Abril de 1909 ~Lle. 11!. G6mez B•llesteros.-A_:A_ Gómez.-A-B. Palaoloa.
o.32,33

EXTRACTO.
Ag~nois de Ja 8ecretería de Fomento en el Ramo
&lt;de Mineria eu Lampazos, N. Le6n.
Expadlente No. 390.-Oon facha. 1° del corriente
á les ocho de la mafümn se ha presentado en esta
Agencia el Sr. Jeade O. Martfnei, vecJno de esta. ciudad denunciando 7 pertenenclae mlnerss sobre un~
m\aa que la Sria. de Foment:, h" declarado caduca y
llevó por nombre «Alex Jnnior• l&amp; cual contiene plnta
plomo y 2lno, y esta. cltuada en el lomerio da Ia Iguana de esta jo.rledlcclón y al lado Norte de] fundo
minero t1San Juan de los L9,gos,• cuya.e pertenencias
se mediran en la figura de un poUgono con O!:lbo lados Undi:.ndo trea de eus lados con el menci.,nado
tundo minero solicitado con el nombre de ,Santa Rita»
y sus lados restante con t errano libre, y pone por
'U)mbre á-9ete denuaolo. uAl"g'9ntifers.• Ai mitido el
antarlor denuncio se manda publicar en el Periódlco
Oficfal del Estado por trea veces segntda.1 y en la ta
bla de avisoa de est&amp; Agsnola. por un mes, y se nom•
bro perito para la medlds de este tundn al Sr. Eplg•
menlo Ayongoltfa de esta vecindad quien aceptó el
el nombramtent~.
Lo que e• lh.11.ce saber al pdblioo a1vlrttendosa qne
desde aeta techa se abre un ph:•z:, imp:ror1•ogRble de
cuatro mreee para la sustanofao¡ón del Expediet!t3 en
esta A gencis .
Lllmpazoa, Abril 10 de 1909.-E. A. D. M.~~
Rey••o.32,33.34

Sr. Silverio Ornelas.
En el juicio f'jecutivo mercoantll que sobre cobro de
pesos promueve en en contra f&gt;l Lic. Oaldino P.
Q,uintanllla, se~ha dicta.do un auto que dice:
Montetrey. veinticuatro de Muzo de mil noveci6n
tos nueve. --Al jníclo á que se ref!t ril y como se pide
,~rteee para e~nteirnta de nmate. NotifíquFee. Lo pro·
V(•YÓ [ firmó el C. Juez 2 dq Letr!!s del Rsmo Civil:
doy I
Lic . Lura.-Llc. J . Gorc!a enajardo, Brlo.Rtlbrloas.
Lo quA ea notifica A Ud. en esta forma de contcr
mldad con el art. 78 del Código de Procedimientos
Civiles.
Mont.rrey 16 de Abril de 1909.-Llc. J. Garcfa Gna
Jardo, Brio.
o.32,33

EXTRACTO.

En el jnlc!o de fo.testf11ne11tarfa A bietus de J• 8e6ora }"'f9,ncfa~
ca n on:Alu de Garcfa, uclr,a qne h:é "e nta Villa se bao dicta,.
do c'lrea.ute&gt;s que t1aecrilos literalmente dl01•i; :
Villalduna, trfc~ de D!cfembra de mil no..-eclrute&gt;a aiete.Apareclendo de la Ir-formación que er,t,-cede qne loe v ·Esuoto&amp;
hflrf'd~ros de la antera de esta e&lt;,f'c~Elt'r, HnD" bcrt" y Au

CH &amp;

Oar

cla GorxA!e,., son menorrs de catoree t-fioe, ute Juzgado 1, s r;om
bu. &lt;"omo EU tutor loterinl'.' pa.raqne ks rf'pruente en f'Bl.t; jolofQ,
al Brñor Abft1 Oerds, á. quién flMt'le tc&gt;roc'.mlento A 11n dll!l que t-Iprefle si acrptA 6 i;o e l c11rgo. Notlfq1JFEª. Lo prony6 y tlrm6
fil o. ,lu, z de Lf&gt;trss de la f:e- f ,cclf&gt;n Juak'!al: &lt;Jffm(lS fé .-Uc.
f.lue.jardo.-A-Marifn:m B&amp;ntos 'lrtv iío.-,6,-J(l&gt;é B. ViHarrea!.Róbrlces.
Vtllatdama, velnti&lt;us.tro de i"B no de mil DOVfclentos nueve,
Violo el &amp;lltM101' norobramier,to de tu !or h1terlno h ~cbo peor este
1mgs.do en la peracD&amp;del Bt:ñ.,r A~I &lt;'Prds de téh11 vcc1rf'laj\ oara
que reprc111ente ""º Este jofclo A los mer ores de es.tare" afü,s Hum..
berto y A,urora,Aarcía Gons!l.le-1; y vfsta la aceptaclón,y protesta
de fiel drstml)l'ñO dPI nc.mbrs.do; dfbl'.B, dtt dis~n1irley le d i"&lt;'fll'•
nló dicho oarg,, conflrléndole aJ, f•--cto Jae f11Cultf\.du en l'IArecho
nece-s11rlos ps.ra PI nujor dFBtompfiiO de l'U c r,metldo, NotlflquHP,
y de conformidad con Jo dispuesto en el arlo. 1866 del Código de
Proct&lt;,dlmfentos OivltPs, ~nb Jqu- se tanto est~ nto como el ante,,
rior de fooha trece de D:cl"-mbre de mtl novccleutos alet.e por trea
veces COTS-&gt;(' Ut!vaa E'b el •P;-,rfód!cn OflclRJ~ del Eahdf&gt; y ,n •tllo
Voz de !SneYO León». AE!t lo ruolvl6 y ftrmó el O. Lle Blm6n Gua
jardo ,Jnezde Letras de la 6t fo1c" ón jmUclal: damos fé. - Lfo.
Gn11jardo,-A.-Marian0Bauto11 Trey'fio,-A-.José B . VIJJarreaL-

Agencia de la Secretaría de Fomento en el Rnmc
de Mlnerta en Lampezos, N . León.
Rtibrlcae.
Lo qne se publica en esta forma en complimlento de lo mandaExpediente No 388. -Con facha 19 del corriente á do en
el auto 6.ltlmamentefoserto.
las diez de la mañana ee ha presentado el Sr. Ftancis
Vfllaldsma, 25 d11 'tarro de 190!l,- Lio. Simón Gnajardo ..-AVar!auo
Bantoe Trev.ño.- A Jo,é B. Vlllarreal
co 8 . Lssl, vecino de t;ata. o!ndad denuncü.ndo seta
O,V,80,87,Si-lM
pertenencias mineras sobre una. vete que contiene
plata, plomo y zinc, en el cual hay un trabajo de pooa
profandfdad oonoctdo por mtna de uTres Marias)) Ja
qne ee encuentra en an levantamiento que he.y en 1e
PUBLlCACION.
marge dereohe. del Arroyo que nace de 1¡Piletae»
pert-9neclente á la Sierra de Lampazos de esta. jurJe
Jnrgedo de Letrs11 de la l!t fr&amp;ccl6n jndicfal.-Vlllaldama,
dicción, cuyas pertenencias ee medid.u de 100 metroe Nuevo i.eón.
En el juicio de tute11tado ! b!enn dA 1• 611ada Ewfiora !lauuela
de ancho por600de la.rgrt, del modo etgutente TomanTrevlfio de Lt-0D, vflcfD&amp; que fué de uta Vtlla, 1e han dtctsdo doe
do como punto da putldo el piquete menofonado autos
que i la letra dicen:
¡,ara el Noreste 300 mta. y psra el Sur o•ate 300 mta .
Villaldemr. le'ntiruf'~e df' Jfn:::c {le mtl rovrcfnikfl nn&lt;ve· .....
quedando en medio el pJquete en referencia sin colfn- Visto el antnlor l'lf'tr1bt1m'n1to de ttJI C&gt;r ln1f'tiuo ht'Cbn por lit.
maynr dl'I catorce fñol!: t:e.ro rr,('ror de nintinno, Ctñorila Enrlqnl"dancie.s m!nerI;18 siendo por todL e partas terreno libre ta
de Le6n , en la pnsona del Sr. Ptdro Lecu, de esta vecl11dad,
y dando como puntea de refürancla los algntentÍ!f!: al p~ra que la repesente en estE" jn1cio srcf'POrfc&gt;: y vista la acPpt.aNorte, vnstaote reMrado u na mina Pb1mdooada quA ('1(,n ¡, protesta del flel dufmptñodfll nonibre-dc,; d tbfa, dt1 dJscerolrle y lf' &lt;H,ciflOrno d'cbt, corgo, coriflríéuñc,le &amp;l eff'(ltO )es fa&lt;:nlta
B'3 llamó 11Le. Purísima-. al Sur ccmo 600 mte. el fundo 1f'tl('n
df',.,.Chf'ncc:.r1111asi,ara el m~jor dP~f'IDJ)tñodesn ocmett
df'nunclando por el 81". Juan M(¡ntemayor ]]amado do Not-lfrqur-,., y rll" C'.f'r,f•·rmlclad f'&lt;'U Jo dlPt&gt;u~sto Pll el arttcuJo
1866
tleJ
C'ódlgo de PrC&lt;'f"d•ml"'Dt(II ('jvllf.'ff. pr.bJfqn.tS~ fsnto ute
"Monte de Ptedadu al Oriente el creston del Aled.n y
c:on10 el 11ntetit'r d1:1 rtcba ruJlr(' dPI f!clual, por tns v,ces
al PouJente lo &amp;1ttl de la sforrn, y pone por nombre auto
conM,entfvas en el "Periódico Oflr.ia~• dPl Est11.do y out a Voz de
á eata denuncio «Trf'le Msrlae ))
Nnevo J,f'fID, A11t lo Tfl"'1 v'6 y f;'rnió f'l O. 1.tc Bireón Guajard&lt;:\
Admitido t l ent.&lt; rfor dPnnncio P.e manda publicar Juez de V•traB do la 60, rracrlón jndldal: d8mos f .-Llc. Gn11.jar•
!lo.--A-María¡io Ssntcs Trev:ño. - A·• Jeté B. Vlllkrre~.-R-abrtAD et Periódico Ofclal rlel EatAdo por trce veces se ,.,.
guidas y en Ja table. de Bvfsoe de est.6 Agennfa por un
Vi'la.Tdamt', ('t1Btro de ~enfl ilP mil noveclent&lt;'s D11ev&amp; -AI jnl
qce ~ ac(lm~
m~e y se nombtó perito para la medida de eet1,1 fundo ril'I A Que ae rtfterf' &lt;X-n el certifkack de DB&lt;:fmtentn
PtñA y SJ.'l&amp;T•ClEU'!o 1'el m·en.10 cnHf·uclo qre 18 hercdE'""" Em1al Sr. Eptgm&gt;@nio AyRrz:¾gdta de esta vecindad, qo!en queta de Lf.'611 , e&amp; mPror de f'i&amp;d pc;ro r, •~n de l'&amp;lOT&lt;'P rñ,·~: pre
NOTIFICACION.
aceptó el nornbrAmfento.
fé!'l,RSf'lf' nombre tutor 'llfnirn qul' Je. r•prPeer&gt;tt&gt;f'D &lt;'!J,b· j1,l(-!o.
J"nzgs.1o &lt;lfl Letras de la 7.. fraocion judicial.-Mcn
Lo qne @e hace eabhr al pdbllco e.dvfrtiéndose qn-s Sot,f,qut:se. Asf1 Jo pro~e16 y flrm6 tl c. :uu dP Letr~e (,p la 6t
f-raccltln
: fll1rors f/1.-Lfc. (h1ajordo.-.l-~atlano Sruitu
t PmoreJos, N. León.
dea&lt;ie éata fecha se habra nn p1'1.tn lmprorrt'gable dt:' Tn:vlño .....Ju.iicfa
A-Jcré B. Villarrr-~J .... RGb•lcn.
cuat~o
m98ea
para
la
enbatanotación
del
Expediente
Lo
que
se
f'Ublfca
en to~ta forma c11 cnmpllmft-&gt;nto y pna ll:11
Srs. Pedro González y Jesús 11artínez. en esta A gencla.
,f..ictc s de lo ma1·dadn f'TI el rn•n ui1r1.vr11rue11te tntnto
Eo el juicio verbal promovido Contra Urls. por el
Vllls.Jdanu1,
/5
~"'
AbrJl
lPOS.-1 tc !-i!mOn Guaj1.rdo -A..-r/"a
Lsmps0.os, }larzo 27 de 1909. -E A. D. M., A. Re- rtano SantosTn,vlfio.-A...delcté
.B. VU'arrea1.
Sr. Antonio SalP.zar, sobre cobro de pesos, ae ha die
O. V.81,32.83-184.
t1do nn auto del tqnor siguiente:
~
M,,ntemorelos, Merzo veint,q y c1r.co de mil novf!
--cientos nueve.-Cc,mo se pide &amp;e 11bre esta jufoio á
EDICTO.
EDICTO.
pruebe.e por vel:ritf-1 ,H,;s eomunes , amba.B partes. é
improrrogablee. ;,fotlfiquese. L1 decretó y firmó e1
Jn,gado de Ltt.cs de ó• frGccl(n judlcfa1.-Cura)
lu!'ga&lt;!o "e I.etras de lt! 2~ fr&amp;cd6n judtclal,-:"~aderelt• J'm~
ú • Al&lt;'alde 2~ sua:tituto dfll Juez de Letras de la 7.. 'flJ, N, León.
nez, Nuevo Lt6D.
.
En el jufc'.o te~tamentarfo A. blPnn del Señor Apolonlo Gzo'l&amp;,
tracc~6n ju-1i!'\f1tl: dam"IB fá ..-Arca:iio González. •·A·E D e1Jllfcfo
de
t~·etsmenta-rfa
é
bfeDes
de]
Sr.
Sflvese
badlctaoo llor este Juzgado el aulo s•guieute.
J Fat!M,·-·A -KV. C,•t11.-- Rdhrlcas
rio
Sáenz,
vrcino
que
fné
de
esta
VilJa,
se
ha dfctsdo
CRdn-i.!t11_1:1rénrr: otetl Oe Menll fü. mil 11oncientoe .r.u ..vc. Lo qne s~ nc.t:fic\ ti. Uds en esta form&amp;, en cumplmi el nutr que eiou{l:
l Pcr JJltFMltan&lt;!. lO" ti t.- e: 1u·onto d"' tc!iamento ¡iCibllco abierto
11r
•
·~ue:r;sccmp..1.1-,.y •.cta,u:1&amp; dffuno!611reapf&gt;(!tfvaf; r«!,dfquueen
ento de lo &lt;l[;;.pu6í&gt;tO till el 1trt. 78-dtil Oódigo de ProceUi·
e
I "º• d•iet~laéie de ;ue.rzo
ern,
do
mU
novec1E-ntoe
este Juzgado fil jutclo testPmentarlo t:el s, ñc,r ApolOQ1o Gaure.
mitos Civiles.
n.uave.-Por
pre1rnr
tndo
el
.ankr1t:r
oc
uno
con
el
tfS:- qneR"' detUDcl11, Cé•eel t.viMl crdt-nado ~or ,-J a,to. tli9.de l&amp;lfy
Mont~moreloe:, Ab¡il 14 de rnoo .-Lic. L. Cs...~M t1monfo ele tubmert-o y cc,pis clel acta de defnt1ciCn ,u:l T ·mb1e, ¡rnbJfqoeEt&gt; Hk, 1;uto Pf'!' tr"" vPro (O_!ltf'cu11u 8 , 0 ,e,l
Garza.-A-J. Faríae.--A-.E V. Csttó.
"Pf&gt;riddfco Ofictal~y •V(lz dP Nnt&lt;,vo l;_(i:·.~, cL:'b.orsdi. ifS h~r~•
se acom.pañ~, téDgaee porrad lea.do el juioio tes• duo.. y dc-roáslnteres.ido■ á ou j&gt;J11t&amp; q_oe t¡;.11d,A Jog1H" , Jaa
o 32,3:l que
tamentario á bienes del finado Bilverio Sáf nz dense di,z de hi. mañana del Céc1ml} d1a d,epuéd de la 6.Jttm• pn'b,ioa¡...,8 avrsofl que determinan la }(·Y del Timbre y de cMn J.IH'A darlc1á coilooer f'-1 testamFnto y el 11ombramlP7:to de
· d - ¡E, ,
te
Alb&amp;Cfabecho ten el mJ~mo, (arto. H'59. 16~9:r !970 del Có"igo de
IIa.cum
a e.e B ;avo vfgaD B Y convóqueeA á la c:c,n. Proc&lt;.'dlmtPntosOtvilEs, ) y pcr ('uanto al joicto de tntestedo del
EDICTO.
yugn aup~rtlte señora Paula Solía y , la n,ñora Fran- 6r. Ignao'o Banra qne ee df'Hrc1s, pnverga.rti 11 p tente Jo haJuzgildo 2~ Local.--.GaleaDa, N. L eón.
cisoo Lc:rO"orla madre del testador (infoos herederos ga por cnerda sepa~ada, en vlrtnd do&gt; no aparecer ac ..nnulabl,s dt••
¡ . ".
ches jufclm1, dH.)lv é&lt;1dosf'le 't'l certlf•cado. r, sp1 ct,vo. NntJfique
Por auto fecha doce de Diciembre próxlmo pallado quo 88 couc;cen
á a JUnl&gt;Clo prevenida por El art. 1669 se. lo d o&gt;cretó f f,rw.1 el o. Jt1r:t: de Letras intulno de la free.
y por d ispos :,ión del C. Jnez de Letras, se mandó ra de .c cn-!o·}uldad y para foe etectoe del Código dA cl6n jndlclal: damo" rn.-Lic P«¡1licarpo lforaJe.e.-A- Jesda BaDt11AD. - Bt1.br css.
-dlcar en este J ozgado el Juicio de lntestamentar!a ProcedJm1ontoe Civiles Y publfquPee este euto · trFe lleriProis.-A.-JM~
Lo que se pobl'ca E'D cumplimiento de Jo m1ondado.
del Sr. Rafael Oharlee, vecino qne ful! de esta Muni- veces conoecutlvae en e1 P eri6dfeo Oficial dsl Eet:a.d o
caderelta Jhnénu, te da Marzo &lt;1e 1909.-Lic. Pollcarpo lloray La Voz de Noevo León, en el concepto que la junta Ies.-A- JeBlít&gt;Balluteroti.-A- ltEé DurAD,
cipalidad en el rancho de loe Sanees .
o.v.ao,a1,S2-1M
Lo que Be hace saber , todas lee personas que se tendrá lugar el jueves diectecho del corriente á }es
ooneideren con derecho A la herenofa de dfoho finfldo diez de la mañana en la 082&amp; conyugal. Nott:ffguESe.
-A fin dA que ocurran d. deduoirlo dentro del término Lo decr,t.6 y firmó el O. Juez de Letraa de la 5• fracqne flja el art. 1680 del Código de Procedlmlentoa olón judicial. Damos férLlo. N. T. Benavldee.-A~
EXTRACTO.
Primitivo A. Elizondo.~A-Florentlno Guerrs.-RdCiviles.
Galeana , Marzo 9 de 1909.-Fs-ancleco Cortés Mar- br!cas.
Agencia de la Secretarla de Fomrnto en el Ramo de Mlnerla
tlnez.~A-Pablo V. Sol!s.-A-Josué Reyes.
Lo que se publica en esta forma en oumpUmiento ea Cerralvo, N. Le6n.
o. v,32,35 ,38 16i de lo mandado en el auto Jncerto.
El Br. Vicente Gtmnln, mayor de edad y veoino de la o. de Mon~
Oerralvo, Marzo 16 de 1909.-N. T. Benavldea.-A t.erray, en escrito preeentado A la Otic:lna de tnl cngo con fecha
de
ayer
sollott. nna oouseol6n minera de 24 pertenencl88 para J•
-Genovevo A. Sandoval.-A-Florentfno Guerra
ex plotaol(in de uoa mina abaqdonadaconocfda con el uombtede
o .26,27,28-162 d.as Amatona&amp;n sita en el oeñ.'lD de las lfinu Potrero de La PaNOTIFICACION.
na jnrledloci6n de Aguah gaas qne contiene metalM plomoeos oon
Juzgado de Letras de ln 7• l'raoolón judlofaL-:Monley d e plata, laa oualee sa looallnrlf.n en un paralelogramo reatan.
galo de 600 X tnO metros Oriente 11, PonleuttJ apro:rlmad&amp;1111'1nte
temoreloe. N. León.
NOTIFICACION.
debléodoee prf.cticar lae medida de modo que la esquina s. W.del pa•
A loe Bsflores Juan de Dios Vlllanuéva, José Maria
ralelogramo que se mida quede 100 metro e al Norte de la 68qulna s .
E. de la ouadra •El Porvenir~ y oon lu elgaJeutea coUnda.nolu: Por
Pam Sada, Leopoldo y Miguel Oavazoa· y herederos
Juzgado 1' de lo Clvll.-1• fracción judlolal.~Eata- el
poniente la dfcba cuadra •El Poneulr• y por el Este la mina
de Dn. EsttbaD Oavazoa.
do de N. León.
•Vi&lt;:torf•• quedando al Bar el eamtno qnecondnce 1\ Ja mina •La
En el juicio de apeo de siete sitios menores de agos•
Blanca- y al Norte la altura de la mont.ña. La solicitud se regletr6
baJo el No. f68 llevad, por nembre •Joaeflna,., y J&gt;&amp;r&amp; su m9neura
t,dero en la Merced do Josefa de Eaoamllla promoviSr. Apolonio Esparza.
y fevantamtento de vlaDos 11e nombr6 oomo perito al Sr. Andrta
do por Dn. Rómulo Tljerlna Floree ae ha dictado no
Toecano
de esta vecilldad, quien 11,06Dtó el (largo.
En el Juicio ordinaria escrito sobre divorcio, proauto que á la letra dice:
Lo que se manda publicar en el Perl6dtco Ofloial y en la tabla
movido
por
la
Sra.
Rafaela
Rodr!guer.
contra
Ud
.
es
del
la
08o1Jla
p&amp;l'alos •teotos lagales en el 0011oepto de que par• 1•
Montemoreloe seis de Abril de mil novecientos
eobata.uclaclón del exoedfeute en ieata Agencia ee abre un pla:t:o
nueve.-Otteee para eentencla.-Aef lo decreta y firma dictó un auto que á la letra dice:
impr&lt;.orrogable de cn~o me!'4:I&amp; contado• desde hElf,
MonterrE-y , Febrero veinte de mil noveofontoe
el O. Juez de Letras Interino de la 7! fracción Judicial:
Oerralvo, 1&gt;rlmero de Abril de mil no•eote.oto.1 nneve.·•E. A. de
o.81,BJ.83
damoa fé .-Llo. L. Cantd.-J,. Farías.-A-E. V. Oantú. nueve .-A ene antecedentes, y en vista de lo expuee• i\1., O. Bolle Outierrez.
to
por
la
ocurrente
y
en
coneecuenola
del
auto
que
-Rt1brloaa.
precede
léngoae
por
lntent.da
la
anterior
demanda
Lo que se notifica á Uds. en esta fol'm&amp; en cumplimiento de lo dispuesto por el art, 78 del Código de de divorcio en 1a vla ordinarfiroivil, córrase traslado
de las copias simples respfctivas al demandado Br.
Prooedlmlentoa Olvll68.
l\Iontemoreloa, 13 de Abril de 1909 . -Lic. L. Oanttl Apolonio Esparza, cotejadas y rubricadas que sean,
-Gza.-A-J. Far1aa .-A-E. V. Canttl.
o.32,33 de conformidad con el art. 892 del O6dlgo de Procedimientos Ol'\l'iles, empláce~ele para que dentro del
CONVOCATORIA.
Mrmino de nueve dtas Improrrogables la conteste,
Por aouerdo de la J'nnb. Dlreottv&amp; en eeelón del dfa 13 del
téngase como parte en este juicio de acuerdo con el corriente lll8ff, se Clon.vooa A lot ere. acclonlatu A Aeamblea Gane,.
art. 246 del Oodlgo Civil al C. Agente del Mlnlater!o ral ntra.ordlñarla. que t-endrA lugar el dfa lQ de Mayo pr6ximo
A laa 5 P, m ., en la C8II&amp; No. 88 de la Calle de Bollvar bsjo ti:
Pdblloo A qnlen en su cportnnldad ae le correrá tan,. siguiente:
'
bien traslado de la antertor demanda para el ejercicio
Juzgado de Lstraa de la 7! l'racolón jndlclaL-Monte- de sus a.trlbuclonee, y por cuanto á que se ignora el
Orden del Día.
,moreloa, N. León.
domicilio del demandado, hAgasele Ja citación conUNIOO:-Dll!I01lld&lt;:16n
y aprobacf6n, en su caso, de un proyecto
Hoy se radicó en eote de mi car¡¡o el juicio de lntea- forme al art. 66 del Oódlgc&gt; de Prooedlmlenros Olvlles de modffloaol6n al Oontrato
de arrendan-deuto con la 1(9xbJt
&lt;t&amp;do del Sr. Tlburclo Ramos , V8"lllO que fn6 de esta surtiendo ous efectos A los diez dfas contado• desde LeadOo.
Be recuerda A. loa Bra. aootonlatu lo prevenido en el art. so
Olndad.
el algnlenoo al de la dltlma publicación _ Notiffqueee.
loe Eflt.tuto&amp;, que dice: Para repreeencar las aoctonet1 al porLo que se pdb11oa en eota forma,, fin de qne 1ae per- Lo deoret.6 y 6rmó el O. Juez l ! de Letras del Ramo de
tador en Ju Asamblne Gen.eralee, ee requiere depositar loa tfta~
•onae que ee orean oon dert,cho, la herencia se pre- Olvll: doy fé. -Lic. M. Gil Trevlfic&gt;.~Llo . José Juan loe en la Secretarla de la Negoctaot6n 6 entregarle an certll!IOWo
de depóalto e:zpedldo por lllgllDa ln11tltact6u de cr6dlto, haciendo
aenten , dednolrlo dentro del término qne fija el art. Vallejo, Srlo. ~ RCbricaa .
entrega, cuando mAa Wde, eld!a antes de la Aaambln, reco1686 del Oódlgo de Procedimientos Olvlles.
Lo que oe notifica en eota forma en cumpllmiento e11t.a
l[ieudo una tarj&amp; en que ee e:zpreu.r&amp; el n1lmel'O de laado11M
:Montemoreloa, 16 de Abril de 1909.-Llc. L . Oantd de lo dlopueeto en el auto lncerto.
ilepoeitad.., lu cnalea ae reün,rb deep;,61 de qne la !aamblea
-Gza.-A-A1111Plto Gll.-A-Emeato V . Oantd.
Monterrey, 2 de Abril de 1909.~Llo. 1086 Juan ola121are sua fltlllouea.
llonterreJ, Abrtl H 4e 1909.-Bl Seontado, Fru1C111oo J . Ooao. v.Sil,36,88-166 Vallejo, Brlo.
o,81,82,33-1114 dle,.
0.11.a,-.
0

~-~N

.e,

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

EDICTO.

�PERIODICO OF1CIAL

8

'

EDICTO.

EDICTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N. Le6n.

Bt Bala del Trlbonal Supremo de J oatlcle,-Monterrey, Nuevo

Le6n.

Señor Severo Treviño.

En la oauaa inst ruida contra¡ Luclo P eña por f l
delltJ de robo se ha dlotodo~un ~auto que á la letra
dice:
Monteney, Abril eiete de mll noveoientosnueve.S iendo necesaria en esta Sala la oompareeoencla de le
Sra Bernarda Nuñez. para la pr áctica de una dlligencia judicial en este. averiguación 6 ignorandoee eu
actual residencia citeee pcr m e~io de e dic&gt;t oe que se
pnblicaráo tres vecse consecutivas en .-1 Periódico
Ollcial del Estado, de conformidad ccn lo dispuesto
por los arte. 27 y 231 d al Oód1go de Procedimfentoe
Penales 11. fin d e que comparzcan dentro del término
de las publlcaoiones ó loe diez días después de hec:ba
la álthna, recomend!indnse á la p olfcfa invest igue en
paradero. Asl lo proveyó y rnbrlo6 y e l C. Magletra•
do de la 2~ Sala.-R1ibrloa.,-Llc. J. M. Villaseñor,
Srlo.-Bdblica.
Lo que se manda publicar en esta forma en cumplimien
io ueJ anto inserto.
Monterrey, 7 de Abril de 1909.,-!Ac. J. JI, Villnseñor, Srio.
o.30,31,32

:uigado de Letra• de 1• 2t &amp;acql6n jodlolal.,-Llnatee Nue•oT,e(Sn.

Bo el ju!olo de teatamentarfa i bienes del Sr. Florentino Vlllanuen, vecino que fot! deeata ciudad, ha recaldo un auto que II l•

En el juicio ejecutivo mercantil seguido en su con tra por el Sr . Lic. Lorenzo Roel se ha. dictado un auto
que á la letra dice:
Monterrey, 11. e-cho de Abril de mil novecientos nne•
ve.-A sus ant ecedentes y como se pide de conformidad con el art. 1404 del Código de Com-.rcio citeee
para sentencia de r em ate. Notlfiquese. Lo decretó
y firmó el O. Alcalde 3? Letr ado : damos fé.-Lfc. I
Dávlla.-A- F. Gómez Gard a.-A--Maztín A. González.
- Rdbrlcae.
Lo que ee notifica á Ud . en esta forma de acuerdo
con el Ar t. 78 reformado del COdigo de Procedi
mlentos Civiles.
Monterrey . li 13 de Abril de 1909. ..._Lfo. I . Dávila .
- A-T. Gómez Gar cíe.•·A•-Martfn A . González·
o .31.32

¡

letri.f!':':ea Mano trece de mil novecleot&lt;le nueve,- Por presentado y admitido en cuanto ha logar eo ~ere.-ho con el acta de defnn•
c16n y testimonio de testamento t 1ibl100 • ble•to que 88 acomps ñllf
radfqueee en este Juzgado el ¡u!clo testamentario i bienes del Sr.
Florentino Vlllanueva. l!éoe e aviso que previene el artfcolo 100
de la ley del Timbre, poblfqoe&amp;e f'&amp;t~ auto l\°r trH veces coneecutlva• 90 el ,Perl6dloo Oflolal• y el "Trneno' , Y ofteae i les h E&gt;?ed&amp;
roa, junta para el jueves pr' x ' m " A las cuatro de la tarde para
loa efectos del artlcnlo 1669 del C6digo de Prcce~illllentoa Olvilee
en la inteligencia de que se nombra
eate J mgado como 111tor interino de loa meoores de oatorce efioa. Rogello Flova, Y Ricardo al Sr. Bonlfaolo de la Gana, i quien previa eu aceptación y
protesta, 88 le tendrA -por dlooernldo el cargo. N,;,tl!{qoe8f'. Lo
proveyó y 6rmó el c. Joez de Letras de las, fracclón Jndlclal: doy
fé.-Llc. Trevlñ o.-A.~Agoslln c. Garcta.-Antonlo Henera Gar
ofa,- Rdbrlcaa.
Lo que se publica en eeta forma, en clllllpllmlento de lo man•
dado.
Llnares, llano u d., 1909.- Llo. Luis Trevülo.-A . Aauelfn '10 .28,29,32
Garcfa.-A.-Antonlo Herrera Garda.

pe,,.

Cía. Minera "El Saucillo" S. A.

EDICTO.
El Oorsejo de Adminietreción de eeta Oompanfa
Minera participa á los Srs. acclonJstae que en sealon
Juzgado 1 °, de lo Civil. --1. ~ fracc,ión judicial --Estade hoy ha tenido 11. bien acordar ee cobre la 9• e:xhi• do de Nuevo León.
REMATE.-r~ Almoneda.
bición de $0 60, cincuenta centavos por acción, la
En el juicio testamentario de la Srita. Josefa Goncnal deberá onbrlrse el dfa 16 del presente mea.
zalrz Garza, se ha dictado un auto que á. la letra dice:
Jnsgado 2°·Local Letrado. - Monterrey, N. León.
Monterrey,
Abril
6
de
1909.
,-El
Brío.
A
.
Cueva
.
Montf'rrey, Marzo trace de mil novecientos nueve.
El tercero dla habil despues de hecha la t1ltlma
o.29,30 31 ,....Por prEBf'ntado con la acta de defunción y testfmopubll01loi6n de este Edicto 11. los cuatro de la t,arde y
olo dA taatomento pt1bllco abierto que se aoompai'ie.
el lOCBl de aeta Juzgado, tandrli lugar el remate de
NOTIFICACION.
Con fundament-0 en el artkulo 1669 del Oódlgo de
nn terreno sito en la Hacienda de TJjerlnas de esta
Juzga-do 2• Local.- Gtal. T erán, N. León.
Procedimie.ntoe Oviles, radiqueee ante este Jnzgado
jnrledicclón, compuesto de ciento veinticinco me
Sr.
Rafael
Garza
Pariente.
el juicio testamentario de la Srita. Josefa González, ·
tros setenta y cinco centímetros de frente al Norte
porcuauenta y nueve metros de fondo, colindando En el juicio verbal ordinario que le tiene promovido d6nse los 11vtaoe que previenen los artículo11 169 de la
por el norte con una calle sin nombre que va de anta este de mi carga el Sr Manuel Bedia sobre nu L•y del T .mbre y 30 de la de Hacienda vigentes. PuOriente á Poniente. por el oriente con propiedad del lidad de una Fscritnra de compra venta se ha dictado btfquese esta auto por tres veces consecutivas en el
Pariói!co Oficial d el Estado y en "El Espectador,» T
Sr. Gral G. Trevlñ:&gt;, por el Sur con propiedad de el siguiente auto .
Gral. Terá.n, Febrero velnt\d6e de mil novecientos aparec!endo que todos los lnstituídos herederos aon
loe Srs. Carlos Belden, F. O. Westfall y Molees Vive•
ro y de la testamentaria del Sr. Juan J. 0' Lf!ery y nueve.-No habiendo ooncllJ'rido el demandado á. la vecinos de esta Olndad, de conformidad con el artfoupor el Poniente con propiedad d el Sr. Motees Vivero audiencia áque se refiere el art. 1068 del O6digo de lo 1670 del mismo Ordenamlentc,, cfteet&gt;lu á Junta con
y el cual fu6 emba..gado en el juicio samario que Procedimlei;toe Civiles verllloada el día de iwta ayer el objeto que exfreaa el 1669 de la propia Lay, que
pron,ueve el Lle. Galdlno P . Qu\nt"lnilla oontra el cfteeele pRra sentencia por medio del Periódico Ofi tendri lugar en e local que eeslguen loe interesados,
Sr. W. 8. Rountrecomo albacea de la. sucesión del clal del Est¡¡do. Notlfíqnese. ¼, decreto y llrmó á.- las cuatro de la tarde del tercero día hábil deepu6s
Sr. J uau J. 0' Leary, en el concepto de que sólo ee el C. Alcalde 2° Local propietario de esta Villa: d11moe de hecha IR dltima notificación, concurriendo li la
admitirán posturas que basten á cubrir las dos terce- f6. -Jeflde G Oortlna.-A -A. Rodrfguez. -A-L. Tre- expresada junta el C. fü1caudadar de Rentas dal Esras partes de la Mntld1td de $1.200.00 un mil doscien- viño. - Rdbrlcas
tado en esta Oiudad y el O. .Agente del Ministerio
Lo que se manda p1S.bUcar de conformidad con lo Pl1bllco por tener interés el P ,sco del Estado en la
tos pesos en qua fné valorizado dicho inmueble.
dispuesto
en
la
fracción
~
del
art.
78
del
Código
de
En esta Juzgado y hasta la hora del remate, se
presente eucesl6n. Notlfiq-uese . Lo decretó y firm6
Procedimientos Civiles.
minl!1trarán foe datos que se soliciten .
el O.Líe. Mecefonlo Gll Trevlño, Juez l? de Letras
Gral.
Terán,
Febr&amp;ro
22
de
1909
.-Jeaáa
G.
Cortina.
Monterrey, á 3 de Abril de 1909.-.,Llc. J . M Villa•
del R11mo C,vll; doy t6,-Lic.M, Gil Trevlño -Lic. Jos&amp;
,.....A-A.
Rodrfguez.-A-L.
Treviño
·
o
.31
ll2
sefior.
o.30.31,32
Ju11n Vall•jo.-Srio. Rdbricse .
Y en cumplimiento de lo mandado expido el preNOTIFICACION.
sente pnra su publloación.
EXTRACTO.
Monterrey ,. Marzo 31 de 1909.-Ltc. Josá Juan VaJoigado de Letras de la 6f fraccl6tt Jodiolal ,- Vllaldama, NueAgencla de laBeorelu1:a de Fomento en el Ramo de Minería, en llejo, Srio.
o.30,31,3~
vo LeC!n.
Lampazos Nuevo Leóu.
.

Sr. Nicolás Tre{,iño.

En el incidente pr&lt;mo-.ido por el Sr. 1\lelchor F . VIIJarreal aobre qoe se deolare que ha cso•!ldo Pjeootorla la sentencia de remate dictada en el joiolo •Jeoutlvo mercantil que ofgue en eu contra
t10bre C&lt;'bro de oeaos se ha dictado una sentencia que trascrita JI.
teralmente 41~:
Vlllaldama. treinta y nno de Mano de mil novecfentoe nueve,
. -"-Visto este lncldn,te promovido por el Señor Melch'lr Vlllarreal
-oor medio de eu eaorlto de fojas 19 en el qne pide se declare que
ha call.Uodo •i•ootorla la ante?lor aentetlola de remate de f.cha
d iu de Diciembre del ,ño pr6xlmo paaadr; vlato el auto"º qoe
ee mando coner trulado ror trae dlae al Sr. Nfcol'9 Trev' ño, ein
Cfºe eete Sr. ee presentara ti evaooarlo no obetant-e de beber sido
a ,tado legalm&lt;,nt e; vi•ta la cftarl(!n para aentenola en articulo y las
c orrespondientes ~otif1r"0lones. y
Besnltando: que hecha noti6Cl,cllln en rorma de la expreaade
aentencla i lae partea el act&lt;&gt;r meolfest(! Sil conformidad y ,.¡ deman&lt;lJM!o no lnterpnao reoureo al1uno dentro del término aeñ •ledo
Jl(ITlaley, y
Oonolderando: que canean ejPCotorla -por declaración jodiofal
11eg1in la frac. n del art. 597 del C'óilgo de Procodll!'lent°" Olvflee
IIUPletorlo del de Onmerclo, lusant.enclu de que heeh, notl8011016n
en forma, no se lnterpcne recn,ao al1uno en el t6rmloo e,-ñalado
por la ley como eo el pree~nte oaeo.-Por 111 expoei,to, ,:eon füodamento en la diopC&gt;lllc1ón le¡rel citada d•bfa de daclarar y d•claro:
que la anterior oeot.enc'a dA rE&gt;m• te de fec h, diez de Diciembre del
año próximo pasado y que obra i f jas 11 vu81ta y 14 de e.te ezpedlentE&gt;. ba es ns.do ej&amp;&lt;'otorl,, Nnt!fiqueee. Aat lntorlocotol'la·
mentf' ju,gan1o lo rel!OITló y firmó el O. Juei de Letru de la' 6t !rae·
cl6n Judicial: da-roos fé.· · T.lc. 81m6n Go•jardo.-A-Marlauo' S,mto•
Tre'l'1ñG.-A-Joeé B Villan"P,1 --Rtlbric&amp;11,
t..o que ae notifica á U,l. "º eata forme, en cumplimiento de
lo dlepue■to en la r,ac. I del art. 78 reformado del Código de
Prooedtm!entca Olvllea.
Villaldama, 5 de Abril .,e 1009 --Lle. Simón Guaj ardo.--4·Karlano Santo• Trevifio.~A· Joté B. V11larreal,
o.81 ,3i

E,rp•d fente N. 889. - con esfa facha velotlael• del pasado Marzo i lea rllez de la m , ñana ea htr, p reoeut&amp;do en la Ag•ocla el 8r.
Ylgael F órr&amp;ra Volp~ vecino de ,s\!&gt; cln lad deuuoolando d iez
y eela perten11octaa m ini-rae eob?A varias veti,s que contienen p!a
ta, plomo. y fierro situadas en el Rincón de la P:omoaa parlenec!ente i la Sierra d• Lampazosde e•ta jurfadloolóu; cuy.MI pertenen
clasee medlrtio de la manera siguiente: tomando como ponto de
partida. la mojonera No 4&lt;lel fdodo minero ·•La Permaneut. :" de
Por acuerdo de la Jnnta Directiva, se hace eaber á
aqut .._ bre ltuee NQ 23 W. aat se medirán, 200. metro•; de este
ponto al 8 . 889 W sst., 400 m , trcs; de oqnt al B. 20 E . as t. 500. loe Sres. acclonletas de esta Cia., que deede el dta 16
metroa; de oqol al N 88" E . 400. m, tros y OP esta mojonen ó pon del actual en adelante. ae repartid el DlvidE&gt;ndo
to i lamoj)nera No 3. de "La Permanente" con rumbo N9 2° W.
&amp;11t. 100, metros para cerrar el perfmetro cuy-e lados lutedore• Ko. 104 de ..... .. .. .. .. . ........... ........... .$10. 000.00
quedan ltmltadoa -por el ya citado fundo; siendo •ne cotlndanc!as (Diez Mil Pesoe) ó sean$ O 00 (diez peeoe)por accl6n,
por el Nerte, Sur, Este, y Oeaw, terreno libre, y -pone por nombre b 1ciendos3 k s pagos todoe loe dfas laborables, en
ii. este denuuclo. •L• Tranc9.•
Admitido el anterior denuncio ae m,nda pnbllc&amp;r en el •Pe- oa.mblo de !'e cibo y cupon.,s correspondiente-e, en
riódico Oficial• del Estado por tree vec aa eegn!du y en la tabla México, D . F. en el Banco Int-ernRCional 6 Hipotede aviaos de eeta Agencia oor nn mes, y se nombró perito para que earlo, en Monterrey, en el B•nco Mercantil de Mon~
practique la medida de eale fondo al Sr, E plgmenlo Ayanagolta d e
terrey y en Lampaz&lt;&gt;P, en la Oficina de la eta. calle
esta veolndad qaiea aoept(! el nombramiento,
Lo que Ae hace saber al pábUco advlrtléndoee que desde es'a de Comercio No. 101.
fecha ae ah·e un plazo improrrog•ble de cu,tro meaea para la
Lampazos, Abril Z de 1909.-EI Brio. , O. M. Ga~za.
•ubstancissfón del lhoedlente en esta Ageoola.
o.29,30,31
Lampatoe, Abril 5 ele 1909. -E. A, D. 11.- A, Reyes.
O 90,111.32

NOTIFICACION.
Juzgado 1º de lo Oivil.--1• fra&lt;:ción judicial. •-Estado de
Nuevo León.

Sr. Blas de León.
En el Juicio verbal ordinario aeguido por el Sr.
l\fateo Garza con contra Ud. eobre entrega de un
terreno, ae ha dictado ua auto que dioe:
Monterrey, J'Tovtembre 2 de mil novecientos ocho.
-Como 88 pide, práotiqueee la dfllgencla de oontesión judicial i que 88 refiere el auto de fecha ooho
de Agosto del afio en curso dictado por este Juzgado
i cuyo efecto cl1mplaee con lo en 61 dispuesto, y por
cuanto i que se abra á pruebas el presenta Juicio
11e concede el término de veinte diae comunes 6 improrrogables para ello. Notttígueee. Lo decretó y
firmó el O. Lle. Macedonio Gll Treviño, Juez 1° de
Letras del R'l.mo Olvll: doy fé:,-Lio. Trevii'io.-Llc.
Joeé Juan Vallejo. Srlo.-,Rt1brlcae.
Lo que 88 le hace saber á Ud. en esta forma de a·
cuerdo con lo dispuesto en la frac. I del art. 78 del
Oódfgo de Procedtmtentoa Civiles.
Monterrey, Abril 10 de 1909.-Llc. José Juan Vallejo, Srlo.
o.31 ,32

SANFORD .AXD Cía.

s.

A.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Administración, se con voca á loe señores aocioniatae de esta Oompañía para
Asamblea General Ordinaria qne tendrá veritlcatlvo
el dla 7 de Mayo próximo, á las 11 a . m. en las Oficl
nas de.la.Negociación, calle del Dr. Mier Ndm . 104
bajo la siguiente:
'
~ Orden del Día:
1~ Informe del Ooneejo de Ad ministración.
2º Presentación de las cuentas corr espondien tes
al e.ño eccinl .
3? Am pliación de las 11t1Udade~.
4• Nombramiento d e u n miembro d e la Junta 'Ill- 1
\ re~tlva.
j
1fonttrrey, 12 de Abril de 1909.-J . B Sanford,
Pres.
o. 31,32, :13

Cía. Minera (·La Fraternal" S. A.
AVISO.

Cia.: Minera La Oriental,~S.µ..
OONVOCATORIA.
Por acuerdo de la J'unta Dtrectlva de eeta Oomraiita, 88 cita á Sres. Aoclonlet,111 de la mlsm&amp;, á.- Junta
General Ordinaria, que se verificad, en eet.a ciudad ,
las 4 p . m. del día 30 del actual. en la cua del Br.
Plutarco Gondltz, cita por la calle del Oomercio
para tratar loe aeunto(que comprende la slgnie1:te:

Orden del Día.

las Píldoras
del Dr. Ayer

Informe de la :ll[Ma Directiva .
Presentación de las cuentas giradas por la Teeorerla en el ejeroio Social que t6rmlna, para.
su aprobación en su caeo.
3° Nombramiento de nneva Mesa Directiva.
4° Tratar cualquier otro asnnto que ee presente •
dieouclón.
Lampazos, Abril 6 de 1909 .-El Srio., Plutarco Gonúlez.
o,30,31,32
l?
2°

Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.

The Ajnchitlan Minin[ and Millin[ Co. s. A.
SEGUXDA

Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave pero Eficaz.
"Con las 1'1h!ü1as &lt;~el Dr. Ayer he
obtenido ;iempni un:,, ac,•itiu inás se•
gura todav1a qno cou ot ras pildoraa
muy PU uso y q,w y or su cr,;dito se han
familiarizado e11u,i el vulgo. !-:lnn muy
fáciles Jo t,,,uar y ao causan dolores
ni repugnan,· ia. ··
A.

)!.t\RT1:-.1•z

Convocatoria.

No habiendo tenido verltlcatlvo por falta de qnorum
la Asamblea General Ordinaria de esta Oompañfa
citada para el dla tl'81nta uno del mee pasado, por
acuerdo del Consejo de Admlnietrac16n se convoca
nuevamente á.- los Señoree aocionlatas para qua concurran á la que 88 efectuará.- en el domicilio del
Presidente en esta ciudad, calle de Hidalgo 224 á las
siete y media de la tarde del dfa quince de Abril
próximo.

Orden del Día.
I Informe del Ooneejo de Admlnlatracl6n.
II Informe del Comisario .
III Aprobación, en su caso, de las cuentas y balan•
ces del .Añ '&gt;.
I V E lección de los mifmbroe de lll J unta. Dlrectlva.
Monter rey. N . L., Abril 6 de 1909.-Jchn T. de
Ben, Srlo. y Tes.
o.31,32,33

V .A IWA~,

Cnt\lllr:ít i ·n (fo :\ledi&lt;'ina.
&lt; rapada, F.spal1a.
(Jli,/n ¡Jomit,, n~b 111,, 1" ¡i.:1..,nll./,,, ,4 fa

rutt,tat,r.

.

1•~, !! uif~ "·•drjl ,: !llt ,u,.~dir.n ln qut• ,.1. ina
dt 1,~ Pil,luJ'(tÑ á~l lJr, Jy, &gt;·.

P repllrl\daspor el DR. J.C. AYER:,, CÍA.,
Lowell, Masa., E. U. de A.

'

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, E.N

p -'l..LAOIO
•.,. • •

llIRB~TOR Yllll!NISTIWO:R,

A, Brondo Whitt.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="177">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3106">
                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479222">
                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226817">
            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226819">
            <text>1909</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226820">
            <text>44</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226821">
            <text>32</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226822">
            <text>Abril</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226823">
            <text>20</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226824">
            <text>Bisemanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="226840">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226818">
              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 32, Abril 20</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226825">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226826">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226827">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226828">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226829">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="226830">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226831">
              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226832">
              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226833">
              <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226834">
              <text>20/04/1909</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226835">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226836">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226837">
              <text>2010538</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226838">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226839">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226841">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226842">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="226843">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="20327">
      <name>Códigos</name>
    </tag>
    <tag tagId="11825">
      <name>Diputación</name>
    </tag>
    <tag tagId="9480">
      <name>Estado</name>
    </tag>
    <tag tagId="11894">
      <name>Pueblo mexicano</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
