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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, .Martei, 27 de Abril de 1909.

NUM. H4.

f?_eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E.ST ADO LIBRE Y.SOBERANO DE NUEVOHLBON.
---·•·.... - Las lBYBS, los decrBtos y dBmas disposiciones superioras, obli[an por el solo hacho des6r pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 d e Septiembre de 1908.

Responsable l a Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los l\lártes Y
Viérnes de radasemana.-Vale la s ubscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

tado.

CONDICIONES.-EI número del día vale DOCE GEN.
TAVOS El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Tercero: del Instituto de Cienc~ as y ·
Artes
del Estado. -$200 oo cs.
En la presente semana.
Quinta. Los trabajos deben ser inédi2° de lo Criminal,
tos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anterioLrc. EsTEBA!&gt;l E. GuAJARDO.
res, el Jurado otorgará un accésit en cada
2~ de lo Ch il.
tema y hará mención de las composiciones
Lic. ROQUE DE LUNA.
.
que á su juicio lo merezcan.
I nstitnto de Ciencias Y Artes del Séptima.-El c. Gobernador del EstaEstado tle Oaxaea.
do entregará los premios á las personas
-1que los hnbieren obtenido, en una solem- -- - -- ·- -- COKVO0ATORIA.
ne Velarla Lírico-Literaria qne con este
Monterrey, Abril :n de 1909,
Para el Séptú,w Concurso Oentifico-Lt'te-1 fin organizará el Instituto de Ciencias y
rarzo, dedicado al C. LIC. BENITO Artes.
PHOGRAMA . .
0 ctava. En el caso de no poder asistir
7
B etzemerzto
, . ue
,J
A menea.
. .
JUARE,,,,
.
. .
personalmente los autores que fueren
(2ut1 el R. Ayunla,mento de esta lajttfll,
El Instituto d e· .
A
d ·1 premiados-, nombrarán en debida forma
.de amerdo ron el C. Gral. Jefe de lfls l,"'
e
iencta~ Y rtes e
,
,
,
,,
..
.
,,
.
n,
~
se
s~·
...
v
, dts,1to ,,,. r,stado de Oaxaca 1 pararend1r un hnmena- un rP.presentante a quien se le entregará
~ 1J ,nas en ._,, 1 ,,,0 ~t1'
,,, i 0
r lt.:c • d
d . .ó
. d 1 d' 8 d
/Jara solemnfrar el ){l ¡;¡¡ A1n','trsau·o Je re a m1rac1_ n y grat1tu ' e ta I , : el premio correspondiente.
.
dcl.r;lorio.)o tri'u11jo alcanzado en Pue- Ju 10 de est~ ano, al salvAdor ~ BenemenNovena. Con toda oportnmdad se da~,,.
..1
,,,:
l E•
to de la Patna, Lic. BENITO JUAREZ, ha re- , ,
. .
bta. el 5 dt• JY.1ayo ae 18u2,por e ,;frci- suelto, con aprobación del Ejecutivo del rana conocer, por mt.:d_10 ae la prensa, 1.os
to RejmbliráHo que mandaba en J7e, l'I Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- ¡ nombres rle las compos1doues que hub1eiluslrf' Geueral (1;11ario Zaragoza.
tífico-Literari0 entre todos los alumnos y ren s1 o premiadas.
alumnas
_de los Co~egios de Instrucc!ón j Libertad y Constitución. Oaxaca de
1.-El próximo día 5, al rayar el alba,
secundaria
y profesional de la Repúbhca, Juárez l\Iarzo I" de 1909.-El Director ·
será izado el Pabellón Nacionl en lodos
conforme
á
los temas y bases siguientes: 1 Aure!z~1 ¡ aldivieso.- El Secretario, En:
Jos edificios públicos, siendo saludado con
salYas y repiques á vuelo y por las banTEMAS:
nque C. OHucra. •
&lt;las y músicas militares, que, despren·
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
uiéndose de la P laza de Zaragoza, recorre•
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
rán las principales calles de la ciudad. di será el mejor plan ,, e estudios prcpar ato- LoR Xtwro~ (Xldigos del Estado.
rigiéndose e n seguida á sus r espectivos rtos
. ?....
Uigencla y venta dt los mismos.
cuarteles.
Tercero. Composici6n en prosa. J uá,
II.-A las doce del día, se repetirán las rezno trabajó para u n partido político, siHabiéndose con clui do la impres·óa de
salvas y re piques á vuelo de qu-3 habla el no para ~1 P ueblo Mexkano.
los nuevos Códigos expedidos por el H.
artículo an terior.
Congreso del Estado, que deberán empeIII-De 4.45 á 6.45. p. m. h abrá en Ja
BASES:
1ar á regir el día 1 9 de }Jayo próximo, se
Alameda " Porfirio Díaz" u n paseo que se·
P rimera. Desde la fecha de esta Con- hace saber al público que desde hoy qnerá amenizado p &gt;r una de las mú-icas mivocatoria se abrirá el Séptimo Concurso da.o á la \·enta en la Tes~rería General del
litaras, que se 1111\ndará establecer en el
Científico-Literario, y se cerrará el día m1s1:110 E:s~ado, al precio de $ 2.00 cs. el
.%'5calo Central.
30 de Junio del presente año
C~d1go C1y1! y de$ r.50 cs. el de Procedi•
IV,,--A las seis de la tarde, se arriará
Segunda. En el referido Cor.cnrso só- m1entos C1v1les.
•
el Pabellón Nacional haciéndose los mislo
pod.rán
tomar
parte
los
estudiantes
de
l
S~
ad_vierte
á
gnie1;1
~~~n,sp0nda, la conmos honon s que al ser izado.
ualqmera escuela de la Repóblic:i. sea ó ven1enc1_a de la adqms1c1on de estos nueV-En la citada Alameda " Porfiri &gt; no oficial.
'
1 vos ( 6d1gos, porque ellos comprenden imDíaz,'' se efectuará una. serenata de ~ á r 1
Tercera. Los concurrentes enviarán porta~tes Y fundamentales reformas á los
de la nod1e.
sus trabajos al Directc,r del Instituto de antenore~. como son las de dar personaliVI - A las 9. p. 111. se quemarán vistoCiencias y Artes del Estado empleando dad legal á las mayorías de las comunidasos fuegos artificiales en la misma Ala·
dos sobres; dentro de uno esta;á la compo· des Y adoptar la libre testamentifacción.
meda.
Se suplica á l0s vecinos,que el d_ía men• cición firmada con nn lema, y dentro de
cionado aseen el frente de sus respectivas otro, la boleta de ~atrícula que acre¿i·
al autor como estudiante. En el extenorj · --- -~ ~
_~
•
casas y lo ilumint-n por la noche.
de este segundo sobre estará escrito con
- -- - :Monterrey, 20 de Abril de 1909.-P.
C. Marlínc::.-B. Ramirez Ang·uia,w Se- claridad ~ema adoptado para distinguir ''BERNARDO REYES, Gobernador
la com pos1c16n.
.
,
. .
Constüucüma! del Estado L1'bn· i• 5 0 •
cretario.
Cuarta, Los premrns seran los sigutenberano de Nuevo Le6n á ms habitantes
tes·
,
· .
.
hago saber:
Nuevo Giro Industrial.
Primero: del Gobierno del E s tado.-Libros científicos 6 literarios,
q ue eu uso de las facultades que al EjeE n la sección corres pondiente s e publiSe undo· del H A
.
d
cuhvo confiere la Ley número 16 de 21 de
ca hoy el decreto relativo á la exenci6a de
.g
•
• y untamiento e esta Octubre de 1,907, decreto:
impuestos del E st ado y Municipales con- Ca.pita1.- $ roo.oc cs.
Se concede al Sr. Pedro Lambreton exen
JtE:ES DE TURNO

cedida por el Gobierno al Sr. Pe ho Lambreton, por el capital no menor de . . . .
$ 8,000.00 cs. que invierta en el establecí
miento en el punto denominado la C;eoeguilla, jurisdicción de Santiago, de una
fábrica de aguarrás y colofonia,
__

PERIODICO OFICIAL.

ª

·a

GOBIERNO DEL ESTADO ·

e!

•

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

que en la Comandancia de Policía se eo- autor de tal delito, con su propia confesión
contraba un hombre herido, se constitu- judicial que reu ne los requisitos legales
y6 en aquel establecimie nto y di6 fé ile para hacerprneba plena artículos 154,415,
que Primo Sánchez pre.eutaba des heri- 423 y 424 del Código de Procedimientos
das hechas al parecer por instrumento Penales.
punzo-cortante, situadas, una en el metaConsiderando srgunáo: que si bien en
carpo de la mano derecha. abajo del dedo favor del procesado se alegó por su defenpnlgar y la otra en la mejilla izquierda, sor la excluyente de resronsabilidad crilas que posteriormente fueron clasificadas minal de haber obrado en defensa legítipor los Facultativos del Hospital Gonzá- ma de su persona, conforme á lo preceplez, entre las que no ponen ni pueden po• tuado por la fracción Vll del artículo 34
ner en peligro la vida y curaron en veinte del Código Penal, tal excluyente no se
días la de la cara y antes de quince la otra, justificó en manera alguna, pues sólo afirdejando la primera nna cicatriz perpetua ma su existencia el mismo atusado que no
y notable; y habiéndose tomado su infor- puede hacer prueba plena, máxime cuanmativa al citado Sánchez, declaró que ha- do está contradicha por la relación que de
cía rato andaba de paseo en el barrio de lvs hechos hace el ofendido, y en virtud
San Luisito y se acompañó con un indi- de 110 haberse comprobado ninguna de las
viduo de oficio carnicero á quien sólo co- circunstancias de que el inculpado hace
nacía de vista llamado Benito y estuvie- mérito en su inquisitiva al narrar los
ron tomando primero en el tendajo deno- acontecimientos, pues los testigos Sr.
minado "Santa Cruz" y luego en una Cantú González y Sra. Espinoza ni afirpnlquería de una señora llamada María ruaron ni negaron lo dicho por el ofendiEspinoza empezando á chancearse él con do y la diligencia de reconstrucción se
su acompañante y éste con Sáncbez, pero contrae únicamente á que es posible la cosin suponer que se fuera á disgustar ¡:or misión del delito en las condiciones indiSecretaría de lar"' Sala del Supremo ese motivo: que poco después yendo jun- cadas por Santos: que en ese concepto y
Tribunal de Justicia.-Monterrey , Nuevo tos para sus casas, al llegar al río y sin atendiendo á lo dispuesto por el artículo
León•
que el ofendido lo esperara sac6 Santos 10 del Código Penal, se debe conceptuar
Monterrey, veinticinco de Noviembre una cuchilla Y le infirió las lesiones de que el reo obr6 con dolo al violar la ley,
de mil novecientos ocho.-Vista en grado que se dió fé sin peder evitar la agresión por no haberse probado lo contrario, siende súplica la presente causa, empezada á de que fné víctima.
do en consecuencia responsable del delito
instruir de oficio el d!a dos de Marzo del
Resultando segundo: que aprehendido que perpetró.
año en curso, por el C. Juez primero de el acusado Benito Santos algunos dfas
Considerando tercero: que atendiendo
Letras del Ramo Penal de la primera frac- de~pll:é~, declaró en su inquisitiva que á á la más grave de las lesiones causadas al
ción judicial del Estado, contra Benito P:rncip1os del mes como entre siete y me ofendido según la clasificación pericia 1
Santos, soltero, de-veintidós años de edad, ?ia Y oc~o de la noche, salía de su tral a- que obra en autos, el delito de que se tracarnicero, originario y vecino de esta ciu- JO para irá su rasa cuando en la orilla ta está comprendido en la fracci6n III redad por el delito de lesiones: Vistas las del río se encontró con Primo Sánchez formada del artículo 503 del CGdigo Penal
diligencias practicadas durante el sumario, quien se le hec~ó, encima sin mediar pa- que señala para el responsable la pena de
Jo expuesto por el Representante del Mi- labras Y lo dernbo al suelo y viéndose ya uno :i tres años de prisión ú obras públinisterio P(iblico, lo alegado por el defen-· debajo, por temor de que éste pudiera ma- ' as, pudiendo el sentenciador imponer
sor en primera instancia, y la ~entencia tarl_o eac6 nn cu~billo qne portaba y le dió dentro de esos extremos la que estime jusque dictó el Juez instructor con fech .1 v,in- vanos. golpes sin saber cuanto~, sin que ta seg(in las c·ircunstanrias del caso y de
ti, i .te de Julio próximo pasado, absolvien- é'. le v1e_ra arma á su agresor: en seguida acuerdo con lo prevenido ¡::or el artículo
do á B~n'to :'a:itos de toda responsabilidad se pract•có car~o entre el procesado y el 65 del mismo Código, teniendo pn~sente
crimin~l eu virtud de haber obrado en de. ofendido rn,teniéndose ambos en sus 1es- para fijar esa pena, que favofe e'u al reo las
fensa legítima y m~n~á □ dolo poner en Ji pectivas declaraciones y se examinaron atenuantes de bueua conducta anterior y
bertad bajo fianza de diez pesos ó bajo los testigos Sres. Julio Cantú Gonzá-lez y haber obrado exilado por hechos del
caución pr0testatoria en su caso. Visto el dueño del tendaJo "Santa Cruz" y Sra . ofendido que es de segunda y Je perjudidictamen del C. Ministro Fiscal pidi&lt;ndo María Espinoza expresando el primero, can las agravantes de haber, iolado varías
la rtforma de la sentencia referida, y q ue que no c0ncce á _Sánchez ni á Santos y disp Jsiciones penales según la clasificac'6n
se imeusiera al procesado como responsa- por esa ra7:6n, s1 alguna vez estuvieron de la otra herida que causó . al cfendido
ble del delito de lesiones en riña siendo en su tenda¡o, no se dió cuenta de ello, y que el suscrito juzga de primna ciase y Ja
agre i lo, la_ pena de un año, dos meses de la seg;un?a manifestó que únicamente co- frecuencia del delito en el Estado que es
obras p(ibl:c .s, contados desde que de u-ce a Sancbez pero no recuerda haberlo de tercera, circunstancias qne tienen el
nuevo se Je redujere á prisión, abonándole visto con el acusado, pues le es dificil te- el mism~ valor que las atenuantes y que
el tiempo que había sufrido cov aoter'ori- ner presente qué personas concurren á su por Jo mismo se compensan haciendo que
dad y se le amoneste ¡::ara que .no reincida pulquería por que van muchas.
en el caw se tome el téimito m ,dio rntre
dejando al of,ndido sus derechos á salvo
Resultando tercero: que el procesado )os extremos fijado3 p:ir la ley, como pena
por cuanto á la responsabilidad civil: Vis Santos solicitó y obtuvo su libertad bBjo ¡usta del hecho que se persigue.
to Jo que alegó el defensor en segunda de fianza el día veintisiés de Marzo último
Considerando: cuarto: que ror no hainstancia y la sentencia que el veintisiete siendo de nuevo reducido á prisión el diez ber más datos en la causa para juzgar del
de Septiembre último, pronunció el C. de Junio del año en curso, por haber revo- delito que la confesión del reo y la declaMagistrado de la primera Sala del Su pre- cado la fi~nza otorgada en su favor el Sr. ración d~l herido, atendiendo á Jo que afirmo Tribunal de Justicra. condenando al Joaquín C. Martfnez, presentándolo al ma el pnmero, y estando á lo que le favocitado Santos por el delito referido, á su-- Juzgado: que con calidad de para mejorar rece, debe estimarse tal delito como perpefrir un año, cuatro meses, veinticuatro proveer se practicó por el Juez una dili- trado en riña por el agredido y por tanto
días de obras públicas á contar desde su gencia de reconstrucción de hechos, colo- es procedente la reducci6n de la pena anreaprehensión por encontrarse en libertad c~ndos~ el_ ofendido Y el acusado en la po- tes expresada á las tres quintas partes de
bajo de fianza, abonándole cincuenta y s1clón md1cada por éste y se dió fé de que su duración conforme al texto del artícutres días que ya estuvo preso; lo manda en esas condiciones era posible inferir las lo 504 reformado del Código Penal.
amonestar para que no reincida y deja al heridas que sufrió Sánchez. Consta así
Considerando: que en toda sentencia
ofendido sus derechos civiles á salvo: Vis- mismo que fallada la causa en segunda condenatoria_ se prevendrá que se amonesto el recurso de súplica interpuesto por el instancia en los términos de que se ha he- te al sentenciado para que no reincida
defensor del acusado, lo expuesto por el cho mérito al principio el fiador del acusa- explicándole las penas á que se expone e~
mismo defensor y el C. Ministro Fiscal al do Santos presentó á éste el diecisiete de caso de contravención, debe abonársele el
notificarles el auto de radicación en esta Octubre próximo anterior en la Peniten- tiempo que haya estado preso durante la
Sala, pidiendo el primero la absolución de ciaría del Estado.
instrucción y dejarse al ofendido sus de-

I

1
sen ciaron la riña, disponiendo el Juzgado III del artículo 503 del ~6digo Pe~!l que
dimientns Penales, se reforma a senten- á continuación fuera remitido el paciente señala de ~no á tr~s anos ~e prisión ú
cia suplicada y se falla: Primero: Se con al Hosp1'tal Gonza'lez para su asisteucia y obras p6blicas, pudte~do_aplicarse dentr?
den a á Bonito Santos como respunsable_ de
¡ ,
t1
·ones que en r'in-a y siendo_ agredido correspondiente clasificación de las lesio- de esos extremos e termino que ~e es ·
·t,
mare ¡·usto conforme á lo establecido por
las lesl
infirió á Primo Sáochez, á sufnr la pell8 nes descn as.
. Cód'
e un año dos meses, doce d[as de obras
Resuitando: que aprehendido Basilio el artículo 65 del propio
_igo; Y c?
d
'
d d Alfaro rnmo presunto responsa.ble del d_e- co_ t1Sta de a_u_tos _que tales lesiones se m -.
públicas, que se empezarán_ á contar es e
d
d d O 1 proce
el diecisiete de Octubre (i)ttmo, en qne de lito que se persigue, en su mdagatona, rieron en nna s1~n o agre i
e d b .,
nuevo ingresó á la Penitenci?ria del Esta- confesó terminantemente ser el autor de sado, la pena aplicable en. el caso e e~a
do por haber estado hbre baJo fianza, abo- las lesiones que recibió Teodoro Linares reducirse á sus _tres quintas farteí 0
,'ndosele un mes, veintidós días que an• y que el hecho pasó como sigue: que es- acuerdo con lo cltsp~esto ~n. e art cu
na
'
S
d S l tan do él, comprando pan por el barrio de 504 ref?rmado del mismo l ód1go,. .
_
tes había estailo preso. . e~uu o: _e, e San Lu1·si'to la tarde del treinta de SepConsiderando: que_favorecen .l mcul
amo nesta para que no rernc1da, exphcansu b_uena_ antenor _cnn d ur t a, con fe -_
d e tl·embre c',tº," do, se le acer_có Lina_ re_ s ._re- p_a_do
e
las
penas
á
que
se
expone_
en
caso
,
, ndole cosas de famiha por v1v1r este ston de su dehto, d e pnm_era e1ase, d e
dal
l Of en• Clama
d
S
ravención.
Tercero:
e
e¡an
a
Cont
' l en an1ast'ato con la cuñada del que expone fensa legítima y provocac· 6n grave_ d ~l
ido
sus
derechos
á
salvo
por
cuanto
a
a de nombre Soledad M uñoz, y como de las ofendido, ambas de cuarta e1ase, pe_r¡n d1·
d
"f'
N otI tq_ uese
responsabilidad civil. Cuarto:
J
l
t
alabras pas sra n á las vías de hecho.aquél cándole 1a agravante d_e b !.b er ~i?1a d o
y si dentro del término ega ne ~e m ~r- Ple egó primero con un palo que traía con un solo hecho vanas 01sposícton1es
P
s euebrárselo y después Je amenaz ó p_ena1es, que Be gra dú ?º p_or Jas d o,.,
Pon e recurso, expídanse los te_stimomos hasta
q
S
de estilo, poniéndose_ al r_eo Benito
d J E t dantas con una daga, y como el declarante no s ·ones aparte d e ¡a ca Jt 61ca t 1va d e I de ,1to. ,
á disposición d~l Eiecut~vo e ,5 a o e~ ortaba arma tomó piedras para defender- como de segunda clase cada una, en atenla Penitenciaria del mismo, hagase
h' la P
se con Jas que le infirió las lesiones en la ción á su gravedad,_Y la d e ~er frec~en t e
transcripción correspondiente y ~re tvese
agregando que el motivo del dis- en el Estado el dehto cometido; articulo
l a causa. As{ definitivamente ¡uzgan~o cara,
.
.
IV
f
·
IIT
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedomo gusto fué por que el mencionado Lmares 40 fraccianes I Y
, 43 rarct'n~s
' Y
E. Tamez, Magistrado de Ja seg~nda Sala: creía que él tenía tratos con la Muñoz VIII, 45 fracción XI Y 47 fracción XI!
doy fé.-Lic. M. E._Tamez.-.Ltc. J. M. por vivir ésta en su casa. En d carrn del Código Pena), superando aquellas a
·¡ efecto se practicó entre el procesa- ést_a s en tres umdades por '.o que la pena
Villaseñor, Secretano.- R(:b
1 neas.
qu
,
do eª
y el ofendido, éste manifestó no recor- que se imponga seg,m
que d a expnes t º.
Secretaría de Ja ~ Sala del Supremo dar ]os hechos que pasaron entre ambos en el anterior cons'.derando, ha ~e reba3
Tribunal de J usticia.-Monterrey
Nuevo por haber andado esa ~arde bastante bo- jarse e~ la proporción correspondiente ..
rracho p~ro que muy bien pueden haber
Considerando: que el a'.rna recogida
León.
d
·¡
dido como Ja refiere el careante ha- por no ser propiedad del del!ncuente debe
Monterrey, Di~iem bre cinc?, e mi nove- suce
d
.,
. .
á
d ¡
t n
cientos ocho Vista en rev ision la pres:n- biéndose afirmado éste en su ec1arac:on, rest1tmrse su ueno; que en a sen e _te causa iniciada de oficio con fecha trem- añadiendo que ignora quienes presencia- cia deben compu~arse al. reo los sufn.ón.
mlent.;;s que hubiere temdo durante l_a
1 ro n la Cuestl
ta de Ser,tiembre
del
año
en
curso
por
e
•
1
p
Jd
Restiltando·. qué remitidos de la Ins• instrucción si fueren de l.ª m_. isma
especie
c. Jaez· r2 ° de fLetras
de Ramo ena e
, d
., Judicial, contra Ba- pección de Policía a1 Juzgado un garrote ó de igual gravedad, prevm1en ose que se
esta pnmera racc10n
•
l h ·¿ ¡
· ·d haciéo
~.. 'lf
d ei'nticinco años de edad y una da"a como perteneciente a
en o e amoneste para que no rcrnc1 a
•
srno d·"' aro,
e
v
'
,.,
¡·
d
¡
l
'
a
· nalero originario de San Luis Teodoro Linares, en 1a amp 1ac1 6n que se o e v, r as penas a que s . exp one y que

ción de impuestos del Estado y Municipales durante cinco año,, á cont~r desde
hoy, por el capital no menor de$ 8,000.o&lt;J
ocho mil pesos que invierta eu una fá
brica de aguarrás y rolofonia que pretende establecer en el punto denominado la
Cieneguilla, jurisdicción de Santiago; bajo el concepto de qne si dentro del término de tres meses, contado; también desde
hoy, n0 estuviere instalada y en exp'otación la industria de que se trata, perderá
el co'lcesionario b cantii!a1 de$ 200.00 cs.
doscientos pesos que en efectivo dep:isitará desde luego en la Tesorería General
del Estado como garantía del cumplimiento de su compromiso.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento,
Monterrey, 14 de Abril de 1,909.-B.
Re-yes_-Lázaro de la Garza, Of, M.-R{ibricas.

6°

t

SECCION JUDICIAL.

su patrocinado y reproduciendo el segun-

Co~sidera_n~o ~~mero: qne .en la dili- r~chos _á _sal v~ por cuanto á la responsabi-

genc1a de_ fe JUd1c1al de las heridas que
sufrió Primo Sánchez y la clasificación
q_ue de las mis1;1as rindieron los Facultat1vos del Hospital González se comprobó
de una manera perfecta y legal la existen· d l d ¡- d l ·
c1a e e 1to e es1?nes que dió origen á
esta causa, comprobandose del mismo moso el C. Juez pnmero de lo criminal de do que el procesado Benito Santos fué el

do su dictamen emitido en segunda !ns.tanela; y visto el auto de citaci6n para
sentencia con todo lo demás que debió
verse y consta d~ autos; Y
Resultando pnmero: que en la fecha
· · ¡ i' d
t
, l
d e l a mtc ac on e es a causa, c~~o a
ocho de la noche "1 por haber re~1b_1do a:vl•

ª.ª

hda~ c1v1l articulas 182, 208 y 287 del
Código Penal.
Por lo expuesto, en parte con el parecer fiscal y con apoyo además de lo dispuesto por los artículos 35 37 4 f
, , o racc10nes 1 y IV, 42 fracción II, 45 fracción XI
47 fracción XII, 50 fracción I, r8s, 4 37 y
y

501

del Código Penal 4 rr del de Procc-

1

P~t~s1'}':{e esta 'vecindad por el delito Je hizo, éste reconoció ta}es objetos como no habién 'ose hecho gc~t1ón alguna e?
d 1 ·
inferidas á Teodoro Linares de su propiedad y agrego que con el palo la causa por lo que hace a la rei~onsabt,.'=- ;si~\es diligencias practicadas para b dió golpe á su ofensor y que crée que el lidad civil deben dejarse al ofendido sus
is as has •,n dd delito y de su autor lo discrusto provin 'era con motivo de una derechos á salvo á ese respecto; artkulo_s
compro acw
'
"
,
· JI
f
., II 8
8 287 del Cód•
expuesto por el C. Representante del Mi- mujer que antes tema. como amasia a- 102 raccton
1 2, 20 Y
-•
nisterio Púb'.ic&lt;', Jo alegado por el defeno mada Soledad-. Rendida opo_rtnnamen~e go Prnal.
.
.
.
¡ sentencia que el veintinueve de por los facultativos del Hos; 1:al Goma- Por las anteriores cons1derac1ones Y
~~t;b;e (i]timo pronunció el expresado Jez la clasificación de las Jesi0nes _de, que fundamentos '.egales ~xpres~dos se. reforJ
d Letras quien d -clarando respon- se trata manifestaron en su dictamen mala Fentencta de pnmera _1nstanc1a que
u~f e nalmente al referido Basilio Alfa respecti~o previas las formali:lades de se revisa, resolviéndose: Pnmero: Se con:~ loec¿~d~nó á sufrir dieciocho mes~s d_ie~L Ley: que 'Teod~ro Linares r~cibió tres den a ád B adsi1 i_o Adlfa ro _comodautor res¡:obn. · d' s de obras públicas qne prrnc1p1a- heridas hechas a, parecer ron rnstrumen- sable e1 e11to e 1es toues e que se a
seis , iaontar , esie el día tres del mismo to contu ndente situa
·
d as una, en Ja reg1'ó o h ec h o menro
' . a' su f nr
. 1a p_ena d e un ano
Oc~:b~e en qne se decl~r6 su prisión pr':- del párpado_ superi~r del ojo derecho,_ de nueve día~ de obras públtcas, co~putada
ventiva, manda decomtzar la daga recog1- dos y medio centim~tros de ex.tensión, desde el dia tres de Octu~re _próximo pada al ofendido Teodoro Linares , que se otra en la ala d recha de la, r~g16n mf• ~ado end quAe se lée dec laro bien preso._7
amoneste al causado para que no rei~c_ida zal _de do~ c~ntn~siro_; y 1a n 1t1~a ~n a ::!_eguo o:. , mon stese1e par~ que no remy se dejan á aquél sus derechos c1v1les regtón maxilar rnfenor, lado tzquterdo, c1da explicando]~ l~s penas a que se e~it salvo: Visto el pedimiento del C. Mi~i- también de do~ cenlí~etros: que_ el agen- pone s1 contra~míere.-Tercer~: Eotretro Fiscal en el sentido de que s? confH- te vulnerante rntereso en la primera la guese al ofendido .!eodoro Lrnare, . la
roa en todas sns partes dicha seotecia piel, en la segunda las partes blandas y daga que se le recogto - -Cuarto: Se de¡an
por considerarla justa y arregleda á los cartilaginosas de la región y la otra la á éste sus derechos ci viles á salvo; y
preceptos Jeg ,les, lo manifesttdo ~o _e piel y tejido celular: que '.Echas lesiones Quin_t~: Notifíqu_ese y dése cuenta .. Así
defensor ele oiicio en segunda mstancia, son de las que no ponen m pueden poner defimt1vamente iuzgando, lo resolv•ó y
la citación para fallar y cuanto más debió e&lt;1 peligro la vida y e uaron en dieciocho firmó el C Lic. Viviano V. Villarreal,
y convino verse:
dla•, dejando todas elias cicatríz perpetua Magistrac'o Interino de la 3a. Sala: doy
Resultandn: que constituí lo el ju:zgado y notable y la del párpado produjo una fé -Lic. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alprevio avisó,_ eu la Prevención de _Policía equimosis de la conjuntiva que desapare- dape. -Srio. Rúbricas.
como á las siete de la noche del tremta de cerá co~ el tiempo.
.
.
Monterrey; quince de Diciembre de
Septiembre del corriente año, di6 fé de
Considerando:, qu_e la ;eal exlst_encia mil novecientos ocho. No habiéndose inencontrarse eo dicha oficina un hombre del delito que dto margen a la avenguad
.· ¡¡
T O
L'
ci·ón quedó !~gal mente comprobado con la terpuestu ningún recurso e la anterior
qne d1¡0 amarse eo ,oro mares con
,
tres lesiones causadas al parecer con in&lt;- diligencia de fé judicial, declaración del sentencia dentro del término legal, se
trnmento contundente, situadas una en ofendido y dictámen pericial rendido; ar- declara que ha causaJo ejecutoria de conel pár.parlo supe•ior del ojo derecho, otra tículos 154, 155, 423 y 424 del Código de formidad con el artículo 451 del Código
en la ala derecha de la región naval y Procedimientos Penales quedando igual- de Procedimientos Penales; en consecuenotra en el máxilar inferior, lado izquier- mente justificado que el autor de ese de- cia, líbrense al Superior Gobierno del
do. Tomada en seguida su dec 1aración lito lo es el acusado Basilio Alfara con su
á Linares expresó: que andando pocas propia confesión la que además de reunir ES t ado los teS t imonios de ley, poniendo
horas antes por el barrio de San Luisito,
de esta C,udad se encontró con un individuo desconocido y no supo los motivos
para haberse hecho de palabras hasta llegar á reñir causándole aquel con piedras
., d
'l
las h eridas que presenta h a b ten ose e
deftndirlo con un garrote que en ese roo·
mento portaba por ser revelador de la "Bo·
tica del León," y que ignora quienes pre-

los requisitos del artírulo 415 del mismo
Código para constituír prueba plena se
halla corroborada con las diversas constancias de la causa.
Considerando: que atenta la clasificact'o'n me'd1·co legal que se l11·zo de d1'chas
lesiones la infracción de ley que se persigue está comprendida para la imposidón del castigo á sn autor en la fracción

á su disposición en la Penitenciaría al
reo Basilio Alfara, transcr!base en la anterior resolución al Juez respectivo y archívese la causa. AsL interlocutoriamen•
d
¡ ., fi ó l C M
te ¡uzgan ° 1O reso vto Y rm e
·
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d
gi~trad? Interino _de la 3ª· ala: oy fé.Lic. V11larreal Lic. L. E. Aldape.-s•rio_
-Rúbricas.

•

�4

PERIOUICO OFICIAL.

PERIODICO OFICL\.L

Secretaría de la i• Saia del Tribu nal tomará para el efecto in cl:cado y la otra se
Secretaria de la 3~ Sala d el S upreSLu ~remo de Ju sticia.- Monterrey, Nuevo ten drá como agravante de cuarta clase, 1110 T n·b una ¡ d e J ust1cia.--Monterrey
· ·
wo.
a~tículos 492 fra cción IV 49 y 512 del Có• Nuevo León.
'
Monterrey , cinco de Novierndre de mil digo Penal.
.
n ovecientos ocho.-Vista esta causa coConsi~eraodo: que las lesiones que no
M~nterrey! Se ptiemb re. di ecisiete
menzada á in struir de oficio an te el C ponen m pueden poner en peligro la vid a de mil novecien t os ocho Vista la preJ uez de Letras de la 3~ fracción judicial y_curan después de quince días, si son sente causa, comenzada á instruit· de
1
delcurso,
Estadn,
de A ~osto
año s1mp,es,
•
'
en
coneltradiecisiete
Cecilio •Acosta
de del
treinta
se castigaran
con d os a' once me- o fi cio el veinti cin co d e Mayo últi mo
". seis añ_os de edad", ¡·ornalero, 'y o1·i·g1·na- sesódde ar;e•to ? dos á once meses d~ -~rres· por el C. Juez 2\&gt; d_ e Letras _del p a,
to
os a d1ec10cho meses de pnslon ú
'no y _v:cm_o de la Ha_cienda de "La Petaca" º?r.as públicas, quedando al arbitrio ju- ~o P enal de la pr11nera fracc1ónjudiMum ~1pah dad _de Linares, N. Leó~.. por d1c1al un poner cualquiera de las dos penas c_ial . contra .!\fanuel Martíuez, de veine) delito de les!ones. Vistas las d11Igen- y en uno y otro caso el términ0 que se es- titr~s años. de edad, jornalero , origicias d~l sumario, la confesión con cargos time justo :lentro de los dos extremos que nar! o de Lrnares, N. León. y de esta
tomada al proces!d~ y ·lo _alegado por su respectivamente se fijan artículos 501 y vecrndad por el delito de lesioiies. ·
defensa~ en la l · 1nstanc1a, así como la 503 frac. II y 65 del Códi O Penal
••
.
.
V issenten~ia pronunciada _el cinco de OctuConsiderando: que fovo~ecen al ~rocesa- tas _la~ d~hgencias pr~ct1cadas en esbr': últtm~ por e,1 rep~t:do Juez de Letras, do las atenuantes por valor de cinco uni- cla iecimient~ _del delito y el g rad o
qmen temendo ~ Cec1ho ~costa corno res- dades que citan los artículos 40 fracs. I y de responsab1hdad en que incurriera
foonsa~le 1e} dellt_? de les10nes calificadas, IV y ,42 frac. I del Código citado y no per- el procesado , la r equi sitoria del Miú~f,n .!"1:º a sufnr catorce m~se_s de obras Jud1caadole mas que la agravante de 4, nistro Público y la defen 8a .
d ·
P icas a contar desde el d1ecmueve de clase arriba mencionada s
l 1 d
¡
· pro UClAgosto último en que se le declaró bien de aquellas en una unid° d upera e va or a por e patrono del reo. V ista la sen.
reso '
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,
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ª , en cuyo caso t encia de vei 11 flCUa t ro d e J uho· próP . Y a pagar en a esorena M~ncupal procede aplicar una pena pro orcional- .
te Linares el val or_de los ho?oran_os_ co- mente menor que el medio arit!ético de x1mo pasado, p ronun ciada po r el ex: a~os por l~s pen~os qne !nterv101eron la que fija la ley; la que por ser el delito pr~sa do Juez de L etras po r la que
e e prtoceso , mando as1 mismo que se calificado se aumentará en una terce ra estimando legalmente coinpi·obad
a 1 r~o para que no rein "d
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ªmonesel edictame
Visto
n del C. Ministro Ff!c:i ¿~fe~g: ::i,á yrac1 n, ydlafiq1;1 e_entonce: se la existencia del deli to de lesioues
en 1
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ª qu e en P n1t1vaA debe
1m co nclU.)' Ó co n 1 · · ·
e sen 1 o e que se con irme el ex pre- ponerse al procesado Ac;st
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;
os sigmentes puntos
sado fa llo l~~ alegaciones hechas por la de- 37, 220 y 515 dei Código p:~al. r . 35 a resolut ivos. P rimero: Se de,:lara á
f~~s~ ,de of1c10 en fav?r del ac usado y
&lt;:;onsidera_n do que los honorarios de los l\&gt;Ianue l Martínez r eponsable corno
ci actwnd para sentencia, con cuan to mas pentos que mtervinieren en un proceso autor de la lesión sufrida porv
· 1, 1·ano
1 1
cons a e au tos y
b
·
. . .
G
,
Re sultando: qu e el dieciséis de Agosto 1re~ir~mde~ª: ::-to¡11;1d1c1a! los paga rá ~1 a r?ia. Seg un do: Se Je condena ií
d~l año en cors~, salieron dé la ciudad de el delito, á reservcapd~ : n q~e se ,cometió sufn r la pena d_e t r es años,
siete
L mares rumbo a la Hacienda de ' La Pe- la persona que fu.
der rlemtdegradlos po1 meses q urnce dias de obras ¡)úblicas
tac a" E x1qmo
· · Duenas,
L'ino I,una Y Mi- Art. no del Código
ere deet para. aa·cu .pable , y seis
· meses d e arresto que [)rincipia
guelb González
rocecond'·nat
1m1en tos ran
, a, con t arse desde el veintiocho
·
t
. ,
, yendo. es t e úlf1mo bastan- p enales: que en toda sentencia
1
!~ H:~ie~dean c~ta~~1~}~~r;:;tc de llegar~ ria se prevendi:á q_ue se ª°;ºoeste a'i reº; de_ ~ayo últim~ techa de s u formal
Cecilio Acosta que también ibnzat~ p01 fpara_que no re10c1da, a~onandole los su pns10n, entendiéndose impuesta tal
.
. h
a e no y nm1entos que haya temdo dura 0 t 1 1·
()Coa co 11 ál"1d d d
quien, sm aber ningún motivo ni siquie· trucción
de"ind
,
e a ~sC'
a
e reten cióu por
ra qt:e medieran algt:nas palabr~s, . de im- sus dere~hos sal~~\:
o~end1da una cua:ta parte más de tiempo en
provis? ce~, 11}1 cuchillo que traía en la ponsabilidad civil si no se hubi:r ª \~s- stl .caso; a ser amonestado para ue
me~o infir,,? a dG~nzález una lesión en la nado su declarac;ón. Arts 182
no reincida, dejándose al ofendido 1ns
~:\e qs~~eJI?rf' e reglódn fro_ntal derecl:ª• del expresado Código Peu;l. ' ' dere cho, á sall-o por la res¡Joirabili0 e e 1uzga o, siendo clasifi- Por lo expuesto e
'
i
d d · ·¡ y·
1
"
'
cada como de las que ;o ponen ni pueden los artículos . 10 ~n ªPº)º a •1:11ás en ~ . ClVl • _1sto e pedimiento del C.
poner en peligro la vida y curan después , d 1, . :,,
J-, 49,. 88, 225, 487 y lI1mstro Fiscal en el sentido do que
d
,
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,
" 96 e mismo 0 rctenam1ento se refor
fi
d. l
e qutnce rns,_ segun el dictámen pericial la sent~~cia de Ia instancia su·
, m~ se con rme JC ia sentencia por co n&lt;l_e, losdfaGcultatrvos encargados de la aten- sión y se resuel;e· Prnn~ . Jeta adrev1- ceptuarla justa Y ar1_·eo·Jada
á la lev·
c10n e anzález
, C . 1. A
·
ro. se con ena ¡O .
t
·l J O
'
• ,
~
·
.
a ec1 10 costa como responsable del de
ex pues o por e e efeusor &lt;le ofic1· 0
R esult an . o· que a1 mcoarse l
J" r d l ·
·
·
'
·
miento re.p ·ctivo, tanto el ofe:dr;;ce;,/: ~tohe e;1?nes, cah6~a'.las de que se há o:1 es.t_a segunda rnst~ucia, el auto de
guel Go nzález, como los testio-os prese 1 ect o md,entod, a sbufnr la pena de un afio c1tacion para 8entenc1a r cuanto más
• 1es S res. E x1qu
. . Dueñas y o Lino L n- dcuadro l.a·
ias . e o ras
crn
d públicas , a, con t ar se tuvo presen t e Y Yer coul'inó
10
refirieron lo h 1
una es e e iecinueve e Agosto próximo pa•
·
sado en el a!teri:C/~esc;~ºn~~ ha expre- sa~o, fecha de su form~l prisión. Segun- . _Resultando: que la noche del veinsado Cecilia Acosta confesó t~(m~~a~t~: ftT~~ le c?nd ena _t~mbién á _rei ntegrar en ~lerneo ele ilfa.f? del corriente año,
mente su delito manifestando haber sid
. orena ~ un1cipal de Lmares, los l;io- iba con su fa1mha, de la P htza J uarez
agredido á pedradas por González cuva cirº n
vo sraqruios _potr es_ta_pagados á los fac ul tati- de ésta Ciud a d ¡)ara s u casa í'i·,, 1·auo
•
, ,
e rn ervrmeron en el p . , • G
,
,
cuns~ ~?:1S¿°º pndo. comprobar, puesto tud de nombramiento judici:reT a Vl r: __ar Cia., llevando una canasta y unas
~:en t~s 1::a~s: i : ªJ!11ado los careos pro- se le am~nesta para que ·no rein~ida. e~ :~~: t 1Je ras de .madera para colocarla y
donadas' se sostuvo , :Jr!~rsonas men- to: se de3an al afendido sus derechos á como se enco ntrar a en la Calle á MJ\había declarado y )
en lo que sNalv_of,en cuanto á la responsabilidad civil. nuel Mart ínez, ebrio, Co menzó éste
ot1 rquese y dese cuenta As'1 d fi · · -i diri girle
l b
·
e mti- '
pa a ras rnconvenientes
Considerando que durante la instruc· vamente juzgando lo
1·.10.
ción quedó bien justiíicada en los térmi· C. Magistrado de la 1\esS ~ d Y firmó el ~orlo que trató &lt;le r eprenderlo, mo1
n~s del art. 1 54 del Código de Procedi- Tribunal de Justicia· doy~/
SLpr~mo t ivo por qué le a r r ebató Martínez á
ml~ntos Penales la existencia del delito de do Chapa.-Lic. El~nterio Loz~c~o es ~r- García las tijeras que llevaba y conleswnes perpetrado en la persona de Mi- -Rúbricas.
' no. ellas le infirió una lesion e l
•,
_g uel GJnzález por Cecilia Acosta segú1;1
Monterrey, Noviembre once d
frontal lado iz · ·d
n a region
s~ desprende de la propia confesión judi- vecientos ocho.-No habié d
_e mil no- , , 1 h'
qmei o, que le _fr~ct ucral del procesado que por sí sola prueba to recurso alguno de la an~e~~:1nterpue~- IO e ~eso, Cansándole . hundimiento
plen~mente en su contra, en virtud de dentro del término d ¡ l
sentencia de esqmrlas Y hemorag1a
cerebral
rel!-mr todos los requis~tos que para ello mento de lo dispuest~ e:
e~? ~unda- cuya lesión puso en peligro la vida
eb:';ge el_art._fi4 1_,5 del mismo C6digo; tam- del C6digo de ProcedimlentosªPreiculo 45 1 del ofendido y curó después de qni'n
1en se ¡ust1 co que Ac t b 6
l d ¡
, na es se
d'
'
vosía y venta3·a al deli~sq;¡° r con ª-~6- ectara _que ha causado ejecutoria di~ha c~ ras, Y además le ocasionó una afa.
.
r, pues co¡1 sen encta, en consecuencia
,d
c1a y un Ji
t
· ·
1uteuc1onalmente de improviso a González testimonios de e t'lO 1 G ~xpt anse los
gero en orpec1miento para
sin darle lugar á defenderse ó evitar el tado poniéudos s
ª d' obte!~º del Es- hablar que desaparecerá con el tiempo
mal q 1 ib ,
·
,
·' ·
e su 1spos1c16n el
C , .
t b · ue d ª ¡8
Y mientras el es- Cectlto Acosta, en la cárcel pública d L4:0
ons1derando :que la existencia del\~rf~
el deli~oº cÍ!ta:C~er~:sci~m:¡ ~~r:~ ~ff!f:r~~rtranscripción . corres~o;: tdelito/e lestó~es se j_ustificó perfeces ~allficado, máS copio la alevosía y ta archívense los a!t~~n su a~u;'-C d,e recibo :•a~e~ e en- a rn~rusCión con la fé--ventaja cualquiera de ellas por si sola es ·decret6 y fitmó el C M ~otifiquese. Lo J~d1mal de las hendas y con el diebastante para hacer la callficaci611; una se Sala doy fe: Líe, Chá ag1strado de .la. I~ tamen de ~os peritos que las clasifiLozano, Srio.-RúbriC:: Lle. Eleuterlo caron; que igualmente se justificó qua

;ª

?;l;\~º;

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L'

ir'

.Jo,

J~:

't:ta.

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,

Manu el Ma rt\nez fu é el autor de la
Monterrey, Diciem bre dos de mil no- del Señor Pioqui nto Cortéz Y demás testi",
vecien tos ocho.-Vista en . grafo de súpli- o-,is de ca rgo, los hechos que dieron marlesión sturida por Vi vi:1110 t.-a r cía, con ca la presente causa incoada j~ oficio por "'gen á ésta aveng-11ac10n
·
·, pa_saro? de 1a ma
su propia confesión qne h ac e prueba el c. Juez 2o de Letras del ~amo Penal nera siguiente. El Señor PwqumtoCortéz
plena por reunir los requisitos de ley, el vein ticinco de Diciembre de mil nove., cuartelero del barrio, trató de aprehender,
articulos 41 5, 423 y 424- del Códig o cientos siete, contra Regi no Romero, de la mañana del día refer ido á R egino R od e Procedimientos P ellales.
treinta y siete años de edad, soltero, pelu- mero por haberlo éste injuriado y como
Considerando : qn e at ento al di ct á- quero, originario de Durango y de esta Romero se le echara encima fue ron en
.
¡ · t
vecindad por el delito de lesiones. Vistas auxilio de aquel los Señores Abundio Mier
IDen de los peritos m é d 1cos egis as
·
E spmosa
·
¡ las diligencias del sumad o y la sentencia Samaniego y E nr1que
Y en t on.
q ue reconocieron Y clasifica ron a que en veintiuno de Julio del corriente año ces el repetido Romero con una daga que
lesión referida, esta ..se halla compre n- pronunció el referido Juez de Letras por portaba hirió á dichos Señores causándole
dida para su castigo en el artículo la que se condena al expresado Regino las heridas á Samaniego en el momento
506 del Código Penal, que señala. la. Romero, como autor responsable de dicho que éste estaba tirado en el suelo por hap ena de tres á cinco años de prisión deEto, á sufrir cinco años. dos meses, quin berse caido; y como ocurriera tambi én
.
á1
' d b ,
ce .días de obras públicas á contar del vein- Porfirio Martínez á prestar auxilio fué le•
ú obras púb lwas, a que e era a g re tiséis del citado mes de Diciembre en que sionado en la mano por el expresa do R og arse la de dos á once me~es de arres se le declaró bien preso, y la retención co• mero quien corrió en seguida siendo al
t o ó dos á dieciocho meses de prisión rrespondiente en su caso, se decomiza á can zado despué, por el cuartelero y otros
ú obras públicas que determina la favor del Erario del E stado el arma con personas y conducido y la Prevencióu de
fracción II del 503 - del propio Códi- que delinquió, manda se le amoneste pa- Policía. El procesado en su declaración ingo, seg ún lo preceptuado por el ar- raque no reincida y se dejan á salvo los quisitiva y en los careos que se practicaííc ulo 507 del citado ordenamiento . derechos civiles de los ofendidos: Visto lo ron con los ofendidos, confesó ser él el au•
expuesto en segunda instancia por el C. tor de las lesiones que sufrieron los menConsider andº: que en fa vo r del pro- Ministro Fiscal y el defensor de oficio pi- cionados Señores Samaniego, Espinosa Y
cesado, ob ran las circunstancias a.t e- diendo el primern la confirmación del fa- Martínez, confesand o también que al prin uantes de prime ra clase artí culos 40 Jlo y el defensor que se reforme y se irn- mero lo hirió estando caído en el suelo.
fracciónes l y IY
y I
del 42 ponga á su patrocinado la pena de dos
Considerando: que está perfectamente
del Código Penal y en su contra años, nueve meses de prisión y un mes justificada en autos la existencia del delimás de arresto contados desde que se le to de lesiones, con las informativas de los
so l amente Ia agrava u t e d e t ercera
clase del 4 7 fracción XII del mismo declaró ?ien preso. Yist~ 1~ sen tencia q~e ofendidos, fé judicial de las heridas que
.
, .
en la mtsma mstanc1a dtcto el C. Magts• estos pre&amp;en taban y clasificación. Médico
-0 r denamient o, por lo q uP clebe ra Im- trado de la ra Sala con fecha v~in tiocho legal rendida por los peritos que las recoponersé una pe na proporcionalmen- de Agosto último por la cual teniéndose nacieron y curaron, estando igualmete
te menor en dos unidades, al té r mino á R egino Romero como autor del delito bien probado que el autor de tal delito lo
medio de la que le corresponda artí- de l~siones c~li_~cad~s se reforma _la sen- es el procesado ·R egino Romero, por su
culo 2'20 del referido Códio·o
ten~1a en rev1c10~ solo ~!1 cuant? a la _'.lu- propia confesión judicial que hace prueba
Considerando: que toda pena de ración de la pen~ 1m~on1endole cmco a~os, plena por reunir los requisitos del artícu.. ,
,
, .
,
.
nueve meses, diez dias de obras públicas lo 415 del Código de Procedimientos Pepnsion, u obras pubhc_as
trabaJO en y se confirma en los demás puntos que nales y por estar adminiculada con las &lt;leen un taller por dos anos o más se en- comprende: Visto el auto en que se admi- más constancias de la causa (artículos 154,
tenderá impuesta con calidad ele re- tió el recurso de súplica interpuesto por 423 y 424 del Có~igo de Procedimientos
teución por una cuarta parte más de el reo de esa resolució?,. lo pe~i'1 o ante Penales.)
tiempo, en su caso ; que en toda sen ten- esta Sala pJ_r el C. Mrn1s_tro. ,Fiscal y el
Cosiderando: que en el presente caso se
cia condenatoria se l)re,·endrá que se patr?no del mculp~do, la_c1tac10n para sen- trata de un delito con turno, pues aunque
. .
tencta y cuanto mas debi ó tenerse presen- el procesa~o Romero hirió á varias persaa moneste al reo para que no re1 □ c1da _te,
nas y eu actos dist iutos, violando varias
y que deba tomarse en cuenta e tiem Resultando: qne el día veinticinco de cl isposiciones penales, sin embargo el hepo que durare la instrucción artículo Diciembre del año próximo pasado se cho del~ctuoso que se persigue por su ,mi70, 182, y 208· del Código Penal d- constituyó el C. Juez 29 de Letras del Ra- dad de acción no es más que la prolongatado. Por las consideraciones y funda- mo Penal en la casa Nº 24 de la calle ción por más ó menos tiempo de la infrBc•
d
Cuauhtemoc de esta ciudad, donde dió fé cióu de ley penal, en consecuancia, no de ·
mentos legales expueS t OS Y e acuer- que individuo llamad::, Ahundio Mier y be im?ooérsele el pena que por cada una
do con el pedimie nto del C. Ministro Samanigo presenteba dos heridas, una en delas lesiones u,1erezca, sino que setomará
:Fisca l, se confir ma la se°Iltencia de el tercio superior del muslo izquierdo y como base la pena mayor ten iéndose las
prtmera instancia que se revisa, en to• la otra en la parte inferior de la región 0tras lesiones como agravantes de prime- •
das sus partes. Notífiquese y si de ntro dorsal del mismo lado,ambas co1;11ode tres ra á cuarta clase.(~rtículos 28, 45 fracción
del térm ino legal uo se inte rpone r e- ceu!ímeros de extenc10n: Despu_es se tras- X l y 1~5 del Cód1g,, Penal.)
,
'C •
ex ídanse los Testimonios de la~o el Juzgado al tend~J,º ]Uediato denoCon_s1derando: que la ~ena mas gra"'.e
l 11 8 0 '
P.
.
mmado '' La Selva" y d10 fe que un snJeto que fiJa la ley por las les10nes que rec11
ley al Gobierno del_ Es~ado .Pº 111 ?~c~ o de nombre Enrique Espinosa presentaba bieron los repetidos Samaniego, Espinosa
a1 reo Man uel Ma rt m ez :.t su d1spos1mon una lesión como de cua tro centímetros si- y Mart!nez es la de tres á cinco años de
en la Penitenciaría del mismo, trans- tnada en el fl anco izquierdo al nivel de la prisíón ú ebras públicas; artículo 503 frac
críbase este fa llo a.l Juez instructor y línea axila r posterior y que á otro indivi- ció n I V del mismo Código con que secasarchívese el proceso .A.sí, e n definiti- duo que dijo ll amarse .,Porfirio Martínez !iga1:' _aqu~llas heridas que pro_duzcan la
v a lo resolvió y firmo el C. Mao-istra- se le encontró un_a le~1on en la cara pal- 11:ut1hzac1ón completa 6 la perdida de un
'I t • d l
• S l . d O fé
mar de la mano 1zqmerda atravezando el o¡o, de un brazo, de un a mano ó de un
d ? 11 /_l'l~ O ? a 3 a ª:
oy , .-- agente vulnerante todo el espesor de ést a pié, como fué, según se ha dicho, la heri•
Lic. 'i . 'I . V 11larr_eaL--~1c ._ L eon E. y con salida en la cara dorsal de la arti- da que sufrió Porfirio Martínez y esta peAldap e.- Secretano.,--Rubncas.
culación del puño, todas causadas al pare- na es la que debe tomarse como base para
Monterrey, diciséis de DicieNbre- cer con instrumento punzo cortante. Las la imposición del castigo conceptuán dose
d e mil novecientos ocho Habiéndose lesiones que recibieron los tres ofendidos las demás, que son las que fija la fracción
declarado inprocedente el recurso de fueron clasifica~as por los Facultativos II del artículo 503 y el artículo 505 7omo
ión interpuesto en esta cansa q1:e la~ reconoct~ron y curaron la 9ue su- agravantes, que el suscrito las considera
c~sac
' fn6 M1er Samamego en el muslo 1zquler- todas como de cuarta clase, por que la pecumplase con lo_ mandado en la p_ar~e do antre las que no ponen pero pueden po na que la ley determina para cada una de
final de sentencia que con fecha diec1- ner en peligro la vida, y la otra que no la ellas es mayor que cuatro veces la unidad
siete de Septiempre últ~mo se pronun- pu~o _ni pudo 1¡&gt;011erl~ en peligro; la que de la base 9ue·seha tomedp para ~l castigo,
ció por esta Sala en dicha cansa. A¡,í rec1b16 Euge~uo Espmosa entre l~s que con_ e_xcep_c16u _de una de las hendas que
lo proveyó y firmó el C. Magistrado In pon~n en pel:gro la vida; pero por c:rcuns- rec_1b1ó Sfmamego, la c~al cur6 antes de
t •
d 1 • S1 . d
f " L" tancras especiales no la comprometieron y qu1!1ce dtas y¡no pu~o ll't pudo. poner en
e:rno
e a 3.
a a. oy e.-._ lC. ·curó después de quince días, y la de Por· .peligro la vida, y que por ,estar compren.
Y1l)arreal.,-~1c. L. E. Aldape Secre- lirio Martínez que cur6 antes de ese tlem- dida_en la fra-cci6n.I del artículo 503 del
tar10.-Rubr1cas.
po, 110 puso ni podo poner en peligro la citado Ordenamiento, se gradúa como de
---vida y deíó una Impotencia funcionál per- primera, -~lase.
.
., .
Secretaría de la 3'!&gt; Sala del Tribunal pétua de la mano,
.
Con.i;iderango: q,ue de au~os consta com•
SuprelIIJ de Justicia.-Monterrey, NueJo
Resultando; que conforme aparece de ·probado qne Regi.no Romer9 al inferir
León
las declaraciones de los oféudidos, efe la las lesiones por que se le procesa, obró

º,

~::::~e,

J

1

•

5

�•

6

PERIODICO OFICIAL.

con v entaja p or encontra rse los ofendid os
imn:a snne
y é l en
armado
de una
que es _ _ _ ___.,..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
pats ente
el caso
de daga,
S amaniego

SECCION DE AVISOS.

Juzgado 1º de lo Oivil .··1• fracdón judicial . -Esta1o de
Nuevo León.

CONVOCATORIA.

Sr. L ázaro A . Lozan o.

y

DE M.ASI.AS.

A VI SO.

Se_gu:1do: Se le amonesta para que no
re1nc1da. Tercero: Se decomiza en favor
de1 F isco_ del _Estado el arma con que Romero dehoqutó · Cuarto·Sede'a
•
J O a, 1Os Of en
didos sus derechos
á
salvo
en
cuanto á la
. .
' responsa b1hdad civil; y. Quin1:o: Not1"f'1q_ u ese Y si dentro del término legal no se
1u_ terp_o ne recur_so alguno, líbrense los tes
t1monFis de es 1 1lo al E¡· ecutivo del Estado
poniendo á su disposición en la Peníten-

Nue;~:i:e~~-de LEtras de

e,

"
fraccit!n judlclaJ. .... Vlllaldama., efe. -Antonio HerrHaGarda ..... RQbricae.
dad¿~o qoe 11e publica en eata forma, en cumpl!mlento de lo man•
E11eljulctodeJntf'1dednibleiDE'8 deJafirada8tfioralhno,.,a
G Llmare8, M'1torzo lO d" 1909.- Lle. Lnle Tre\"liio.-A At:natfn 0 _
Tre,v1fio de 1E6n, v,clna que fué de uta Villa se han dictado d
arcfa.-A.-Antonlo H errera Qarchr, .
0. 34,87,40
VillalOl, ma. velntlnu,ve de llano de mil DOVFciPllicl! nueve-......
VJefoel anterior D_ombremlento de tnlorlnterlt10 hFcbo • 1
mayor de catorce Enoa pero menor de velntior c Sefiorih~ Enft r
ta de León. en la penona del Sr. Pedf'O L6Cfca: de ,-9f a vecfn~~~para que l!l repe@eute en flete ,l nlalo snCEs,,rfo: y vfata la acp; t '
olón y protesta llel fle 1 tteei&gt;mt1efiodel nombrado• deb~a de di p anlrle y le dfecierno dicho cargo, confiriéndole el 'efecto Jte fac~Í;
REMATE.--,1~ Almoneda.
dea en df&gt;TFCho Dl'C('l!&amp;rlae b&amp;ra el mfjor deFPDlpf:fío d e Bll 00 Íl
dn. No\lf1qneae y de conformidad con lo d!11t1neet..o en el artrmel
1Dzgado 29 de lo C h II lf ftaccl6u jcdloial ,- Estado de Nue•~
1866del0ódlgo de Procedlmfentoe Ol.vllea, publfqnenaete.nto cuto león.
·
,.,..
ant.o camo el anterior de fecha c.natro del..a,otnal
rt
eR '
coneeontlvas en el •Periódico 0Bclal• c1el Estado 'y~.l!ªvV~B
El alguiecte dfa hAbil al ~e 111, tUtim11. ~Dbllc&amp;Ción del pre,pn.
Ntievo Lt'!On• . Adln reBOhló v firmó el o Ltc ~fmó G
oz e
te aviso, A ht8 dlez de la mans.na, tendr!i. Vlf'1'18catlvo en el local
.fuezdeL.. traede la6t, fracd-',Q jndiolaJ·damoi f i Lto ~Jartº·
e11te Juzgado, el remat.e de loe biene11 embargados el Sr Ante
,
,•,•,.-, A-Mariano Bantoe Treviiio.- 4-Jofé .B. vm&amp;;;eal."-R°:b:Í.. da
nlo O. Bod1fgnez, en el jalofo Pjecntfvo merc:aotll que en l!lu Ctltl ciaría del mismo al reo Regino Romero
tra
el tlr. Lic . .Mlg:uel Clrllo con Poder d~ los Sres E B Vmaldam&amp;, cmatro de llaJ'Zo de mll noveclentoa nuE.ve.-AI jof m,ersignl6
y Ola. Buce.
·
recorrespondiente 010'
que Be rE-flere con el certificado de nacimiento que 88 8
Loa
btenea
loa alguien tes: Un carboratador oontiDu'.) para fa_
pafia Y apanole11do del mismo cmtlfiu do que Ja hend
~1;l_- b rlcar ecidas; son
Uoa mAqu(na para t apón corona·
queta de Le6.D. ea menor de f'dad pero mayor decatoroe :itos: pr; moetrador para l11boratorlo; Varlo.e de póeltoe j
véDg118ele nombre t u tor interino que la re pr1111e nteen dlch ~ ! f
Fabrica; Una m!qnlna par, lavar bot,,lla 400 cs¡·u tii d 08
•
t e ¡·uzgan do
resolv1'6 y firm ó
L ' Nottrrquese. Ast loproveró yflrm(i el Jonde r -1 • 8• ,,.,. dmt11ma
&lt;Kl8nas d e botellas: Un liipa rato pa ra lJ.,en ar lffJ,D~a.
'
e
'. l C. fraooMn jodlotal: damc111 fé.-Llo. GnaJardo ~A. - ll;;I rae 8
Du ran te el ti§no.fn o de Ju pubUoaolonee y huta la hora d ¡
lo te- T,ev!fio.-A- Joe&lt;B. Vlll aneal-RObdoa,..
,ano • •
mate, ae mtn l11trar6n por esta Secr et arla lodo.e loe da to e re~.
Lo que ae publica en eeta forma en ccmpJbnlent
1
1&lt;:ltd ten, ene) oonoeptode queno e ad lt l ,
a qqe .ee
Sala:
~Líe.
efllCtc e d e lo mandadci en elanto primeramente lna@rkl y para e.e tub ran Ja11 do• terceraa padt1s de la11 cant:al d! 13:~t :r• e tq ue no
VIJlaldam•.6 1'1 6 AbrildeHI09.-Llc.81món GuajÍt, d . - A - Ir
1
Ea q ae fueron a.aleado, loe mencionados ble~~: a J cu -.
arreal.-Lic, L. E . Aldape.-Srio.~ R '1· rlano SontoeT,evlflo.-A-Jo .. B. V!llamol
' ..
'
• tro L:eao.e
ODterrey, Abril 20 de 1909.-Llc. J. Gt.rcfa Guajardo, 8r1o.

••to••••• I• I•"• .,...,

,
l
.
, .
h agase a traoscnpci6n
Y archívese el proceso: Así, definitivam en•
1o
1o

V_iviano,V. Villarreal., Magistrado

11
bricas.

doy fé

la

'

••
ª

e

.~~!S::,~:zg:1&amp;

ªto!

v. V.- V i-

·o.v.11,a,... _,.,_

NOTIFICACION.

Cía. Minera Bernardo Reyes, S. A.

De contorm!dad con el art1cnlo 24, Capitulo IV decP ?~s el mis m o reo confiesa q ue cua ndo 1~
EDICTO.
loe Eetatntl"'fli de eeta Oompf flía. se convoca A loa Sre .
hm ó estaba a qu el tirado e n el s uelo; artí- Jnzgado 2? Oostltuolonal.~ .Abasolo, N. León .
aootonletas á Ai:-emble11 Ot'neral Extraordinaria que
culo 492 fracci ón I V d el Código Penal ;
Oonestaíechase radlo6en este Juzgado el Juicio quo se v, riflcará el Miércoles 12 de Mayo próximo en
com o las lesiones q ue se infi eren con ven menor de Intestado de la Srita. lli Juana Oanid . la casa No. f\2 de la CllllA de H idalgo, para tra tar l oa
.
- vecina que füé de esta villa.
punt.oa q ue c~mprend en la afguente :
h¡ a les da l a l ey el nom b re de califiica - Loqne88pone en oonoclmlento del pdblloo, para
1
Orden del Día.
das en é s te caso el térm ino medio de l e que • • personas que ae crean oon derecho, la heren,
,.
,
oia, ee preeenten á deduc1rlo en el término que eeflaI
Aum
ento
de
ci,pttal eocfal.
pena sera el que cor responda á la les ión la el srt. 1686 del Código de Prooedlmlentco Olvlles.
lqo ler r- tro Hunto de fnt.erleque se preponsimple a umenta da en una tercera pa rte· ar Abai!Olo, Abril 16 de t•09·- Franel,co Cantd ~ A- II Ouii
ga si tuere tomado e n conelder&amp;ci6n.
,
,
Gregorlo Villarreal . - A-Ramón VillarreaJ
h culos 512 y 51 5 del propio Códign.
o.v:34,37,40166 Lo quf" 8~ avi~a en este.forma 4 todos loe aocionle•
tse. para so conr cimiento.
C onsiderando: que favorecen al procesaMonten ey , Ab,11 28 de 1909.-El Secretarlo, Jenaro
o.34, Só,36
do la atenu a nte cua r ta del artfculo 40 del Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A. Dávlla.
C ódigo Pen a l sobre confes ión de l delito
A V I SO .
q ue es d e prime ra clase, p ues au nq u e e;
P cr ar.u erdo del Oons11fo de Adminletra ctón de esta
los ca reos que sost uvo con los • ofendidos Compailta se p one en conootm tento de loe Srn , acoio
dij o que por estar e brin n o se acordaba de nietas qua desde el dfa 30 dE l actual ea adelante ee
pagará. en la TPsorerf&amp; de la m!ema negooláolón calle
Repdblica Mtxlcena . ,- P residencia !funlclpal ·como pasaron los hechos, sin embargo co del
Dr. Mfer N o. 125, de 8 A 12 a . m . el dividendo Monterrey, N . León,
mo en s u pr im era d eclaración n ada expre No. ól, de $10, 400,00 (diez mil cnatroclantco peaoo) 6
$10 00 (diez pesos) pcr acción .
De co11!ormid!l-d co!l !o ~iipuesto en el artículo 25 ysó sobre el p articular y n ingu na de las aean
Mont;,r,ey, á 26 de Abrll de 1909.~0ctavlano z ,m en e¡ 670 del f'6d1go OIYil vigente, se hace saber al público,
o.Si,35,36 que en la •resoreríá MUnicipal de estR. ciudad, existe depoper sonas que se examinaron declar ó que brano .
sitada la sum a de $87 OSochonta y siete pesos ocho centavos
el procesado Romero est n hiera ebr io, no
procedentes de los sobrantes de prnonil.a.s rlc plazo enmplidebe tomarse co mo atenuante esa circunsen los,remates efectuados durante los de Febrer" MarCía, Minera "Bonanza," S. A. do
zo, A bril. Mayo, Feptiemore y Octubre últimos por las.
tancia que n o está justificada. Perjudican
AVISO,
casas de empello denominadas 11.~a Favorita.», «Ei Fénix.~
al procesado las agravantei IX del artícu- P or RJUerdo del Ocneejo de Admlntetnci6n de esta •La Banca», «La Itlea». •La Surtidora•, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Suscursales Nos . 1 y 2 del mismo· en el
l o 45, VIII del 46 que son de primera y Compsnta, se pone en conocimiento de lC1e Sres. so• conceptó
de que, si trMCurridoJ'l seis meses. contados' desd&amp;
clontstae de la mhnna, que des de el dia 10 d e Mayo
segunda clase, r espectivamente, y además próximo f&gt;D adelante, se pegará en la Tesorerfa, de hoy, P? COII!pareciere persona alguna ú. reclamar con justoJeg1t1mo título, las expresadas demasias se les mandará.
una de primera y una de cuarta clase, por de dicha Negociaol6n, e1 Dividendo Nº 19 de $6 000 oo yi~gresar
en la Recaudación de Rentas Mu~icipales de e5ta
(Seis
Mil
P,soa)
ó
aean
$5.00 (cinco veeo,) por .;..,Ión.
las heridas que recibió Samaniego, y ot ra Monter rey, N. L., Abril 24 de 1909.-.El Pro Sr lo.. cmdfld. rle acuerdo con Jo preceptuado en el citado ar•
tículo 25.
o.34,36,36,37,38 Mont~rrey, 7 de Diciembr e de 1908.- P . C. Marttnez.
de cuart:i. clase por las que sufr"ó Espino- 8. R. GómEZ.
sa, por con siguiente, como existen doce
B. Ram.lrez Angnlano, Brio.
99100101-H. 11 M.
NOTIFI CACION.
agravantes contra una atenuante, debe
2• de Jo Olvll.-1• fracción Jndlclal.-Esta
aument arse el término medio de la pena doJuzgado
de Nnevo León .
en esa proporción.
Sr. Lic. Genaro C. Sali nas.
Considera1:do: que toda pena de prisión
En _el juicio ordinario mercantil promovido por e1
Pre.etdencla Mnnlolpal,-Ltnare11, Nnt:.vo León .
ú obras públicas por dos años ó más se en- Sra Lic. Oaldino P. Q t1intani1la, contra el Sr. José
El Sr. Rodrigo Baldaña López. ha dennncfsdo ante el Jurgadc,
M.
Ferr
ández,
á
qulen
Ud.
represetta
se
dlct.6
un
Primero
de esta Oindad como v11ocente un terreno de treint a y
tenderá impuesta con calidad de retención auto qne dloe:
tres metros oincaenta Y dos centfmetros de f,Pn te por treinta T
tre.e
metrce
y doa centlmetros de fondo, situado al Sur
p or una cuarta parte más de su tiempo la Monterrey, dfFZ y seis dfl Abril de mil novecient.of; Este de el!ltaclncuJ-nta
Ciudad, cuyo t erreno colindo: por el Norte calle de
nneve
.
.-Al
jafolo
li.
que
a@
retlere
......
y
como
se
pide
por
medio,
con
P'
tPledad
del Sr. Mariano Adsm,., por el Sur, con
que se hará Efectiva en el caso de que' el
propiedad de D( na Arc11dla Romn de Rslfüñ&lt;t.. vor el Oriente,
of~se pe.ra eent.encte. . NotiffqnPAe. Lo prove}6 Y oalle
de por medio, con t-erhono de Don Tor1bln DAvlla y tior el f oreo observase mala conducta durante el fi r mó el O. Juf'z 2° de Letras dfl'l Ramo CivU: doy fé. - n lPntP,
con protiledRd d"' loe h er ederos de Dcña. Isabel Quinte ro.
E l terre110 denunciado ha sido valorizado en la ca.ntJdad de clnúltimo tercio de su con dena; articulas 70 Lto. Luna. - Lic. J, Gerf!;fa OuaJardo. Srlo. - R6.bricaA , onen
ta
Pf"&amp;Ofl . (tf;0 oo ct11.
Lo que ee notifica á Ud. en esta forma. de ecu Prdo
Lo qnecor,f, rme al arto. 669. dPl Código OlvtJ ae mar,d a pnb1'y 7r del Código Pen~I.
con el at't . 78 del ~ódigo d~ Prooedimlent.oa Civilu. car por medio del presentfl, para que l11s personas que se orean
con denchn al terreno de que ae t rata, ee presenten á dednolt1o
Considerando: que los instrumentos con Monterrey, Abnl 23 de 1009. -Llc. J. García OUJ\· dentro
del térm ino de la I,ey.
Jardo, Srlo.
o.34.35
I,h:1arel!. Abrll 20 de 190!1.-El Prefl!Mente Mon1cft1al - P Florea.
que se cornete un delito se decomizarán si
Sald11ña.- El Srio.- A, Ot111j arde Valc' é1,
0.27,A.&amp;f.J.Í, 19
pertenecen al dilincuen te y éste fuera con
de~ado, en cuyo ras0, se pre ve ndrá t am- Cía. Minera &lt;fJ.'odos tlantos,&gt; S. A.
AVISO .
b1en que se amones.te para que tio r&lt;!i n ciNOTIF I CACION.
El Coneefo de Administr ac16n en epetón de h r- y
da, ab~nándose 'e los ~uf ri mie_ntos que ha- &amp;OO?'d6
lozgado
26
de
lo C'lvll Jt fracclónjn :Hcfa l. Estado d e Nuevo
repartirá cuenta de utUidades da eRt&amp; Com.
ya temdo dnr?n le la 10strucc1ón cu alquie- peiUa entr ~ lC1e 11.cclonlstfl.lJ de la m!sma el tercer divl• León,
dP.n -lo de $Fi . 000 cinco mi I pesos á razón de cinco pe- A los Sres. Lic. Mauro A. Sepúlved a y
ra q u e fuere el t iempo que ésta du re y sos
por acción .
que la re_spo~s?bili la~ civil uo puede 'de- E• PPJi!:O se harA en la Oficina de eE\ts. Ocmpsñía CA
Francisco C. Sepúlved a.
cretase smo a tnstaucta de parte legítima· lle de RldaTgo No. 272 desde el élfa 15 de Mayo próx'•
Ea
el
juicio
testamen!-arfodel Sr. Jcan Orisóston:: o Sepdlved•
mo en adeh:,nte y en cambio del recibo correspon b!I! recafd&lt;&gt; un anto
que t&gt;U lo conduaente dice.
artículos ro2, r82, 208 y 287 del repetid~ diente .
Monterrey. 1!1Us de A b· U da mil nov.,&lt;'ler,ks nturve. Al juicio j,
qne
lle
refiere
Y como se pide de COllfvtwldad con los artfcclos
Lo
que
ee
hace
saber
á
los
Sefioree
accionlf,tss
por
Código Penal.-Por Jo expuesto y con
Y 833 dFI C"ó:Ugo de Proc&amp;dlmtentoa OtvUe.e rit.ese i los lnterP11a
medio del preaente aviso para sn con ocimiento.
· 882
doe A nna audlencl!! n1b!ll qutt tend ri lugar al tercero dfa h ibil
y con apoyo además en los artículos , ro
Monterrey, .Abril 23 de Hl09,- Et Srfo. Ju vencto !\ ls.s diez de la manana deepuéa de notificados snrttendo ta oltao. 34,35,36 otón á la audiencia loe Efe&lt;-toa de cUacl(ln para sentencia. Noti35 á 37, 49, 88, 225, y 487 del C6di:~ Pe'. Villarreal.
fíqnue. LodPcretó y {lrm(I el O. JDM '.1:o d e Letru d"I Ramo Oivtl doy fé,- Ltc. Lnna.-Uc. Garcta Gmijt.rdc, Brio.- R Qbrlca ■ .
nal _y _410, 4rr, 414 425 y 427 d el de P r oLo que 8e DotU!ca A Ud. E'D esta form a , en cump hmten to d e
lo
db puellto en el arto. 78 d el 06dfgo de Procedimlento11 Ctvtlee.
EDICTO.
ced1m1entos P enales , se confirm a l a sen . Monterrey, 20 de Abril de 1909 •. :.te. J . Garcfa G111jndo
o 3-4,35. •
Juzgado de Letras de la 3! fracción Jndicla!.-Lina Bno.
te n cia d e seg u n_da in stancia recu rrida , y res,
N. León.
en con secu enc;a se resuelve:- Prim ero· Oon fecha diez y siete del actual se radicó en este.
Regin o Ro mero es r esponsable como au'. J uzgado Pl jmcto d iR ln teatr m en tar ía á bienes del Sr
B . Lllra. v ecino que foé de esta ciudad.
·
E D I CT O .
tor, del deli to de lesiones calificadas de Carlos
Lo que se hace saber al pl1bllc9 pera que lts perso
Juzgado
de
l
etras
de la 3• fracción judictal.--Ll·
que se h a hecho mérito, y se le cond ena nas que ae crean con d~recho á la her encia ae presen• naN e. N. León.
ten
á
rlMucit'la
dentro
del
término
prevenido
en
á sufrir la pena de circo años 1 nueve me- el art. 1686 da! 06dlgo de Prncedimlentcs Chiles
En el juicio de 11noeei6u A blenea del Sr CJruz IT:j ~r•na vsr.tn 0
ful de est a Cluded hA reci,fdo un acto· que ti, la leira dice :
ses , diez días de obras p(1blica s conputada LlnarE,s. 20 de Abril de 1909.-Llc. Luis Treviflo _ que Lfnare,,
Man:o veioUt é 1 de mil novcieDtol.'I ocho. Por prf!.een
tado en cuanto ha lugar en d.-..echo oon la actR, de defnnclOn y
A-,J?sé
M,
Gnajardo
Ptña.-A-Antonfo
Her,.~r,
desde el veintiséis de Diciembre de mil
te.11tlwonlo c!el teatamento f~bllco sbferto que se aoomrafi&gt;1n . R11,Oarc1a.
o.34,87.40 ~fquP11e en este Jozgado e Juicio testa mentario A btenPII del a..
1 rat T!jerlm; Cé nee k s av1Fc8 quto pr,:vienen los a.r:fculo ~ so de 18,
novecientos siete, fecha de su prisión preLfy de Hacienda y J59 de l a d 1 T imh•e pt1bllqt1F1e eati&gt; • 0 ~0
ventiva, entendiéndose impuesta esa pena
p(lr tree vecea CODIIECDtlvu en .PI ' PeriódtCO Oftoilll" y uE ' Trueno• Y cftese OJ)Ortuuamecte l Jonta de htuedn~s d"' cor f rm t
con calidad de retención por una cuarta
d ad. oon lo.e llrtlculca 1659 y 1669 del Código de Pr'oCetHm!entc ~ et~
PUBLlCACION.
viles. ~otlffqune. Jo prOVeJ!5 y ftrmó i:11 O• .TDf&gt;z d e r,e trn de Ja
parte más de tiempo en el caso de la ley.
8y ft ao. JUdlciJ1 l: d(',y fé - Lic. r,ti ls T revlñ --.- A- Agnstfn e Ga·

r1no de la 3~

7

PERIODICO OFICIAL.

E n el juicio ordinat'lo m ercantil que en sn contra
s igne el Lic. Li'liQ.ro N Vtl!arreal como apoderado del
Sr. Domingo Valdéa Llano se hn dictado el auto si

gnlente ,

CITACION .

E DICT O.
Juzgado 2º Constltuclonal. - Arramberrf, N. Le6n.

Sr. Camilo Alamillo.
En la caue&amp; que se inst r uye en este de ml cargo con•
tira J uUo lteaendn por Inju rias, con esta feoh fl se ha
m andado sentar u n auto qu e fila lFtra dice :
Arramberr l, .Abril diez de mtl novecientos nueve. Como lo dispone el C. Jm: z de Letras t\n su aut o an·
terior y neseclt.An rlose en este Juzgado la compare

Monterrey, Abril ocho de mtl noveolentos n ueve.Aaus an tecedentes y cnmo eB p tde cftE:ea pera sen ten- cenefa de Oamllo Alamlllo para la pr!latlc• de dillgen•
c ia en artfoulo . Not t!queae. Lo decretó Y fi?"m6 el clas en meterla crlmtnBI, ctteae por medio de edictos
C. JuRz 1~ da L::-traa d el R am o Civil : doy fé .-Llc. que •• pubbaarA~ en el Periódico Oftclal y recomiende
Trevlño. ~Llc. José Jnon Val!efo, 8rlo .~Rdbrf088. ,e 4 la pollcla de 1a localidad averlgue el p&amp;radero de
Lo que se notifica A Ud. en esta torma en cu mpli· confo,.mldad n:on lo dfspueeto en el artkulo 231 dE&gt;l

miento de lo dl.spnseto pcr el art. 78 del Oódlgo de 06dlgo de Procedimientos Penal,s El O. Jesé W.
Orozoo .Alcalde 3° Suplente, lo decrotll y flrmO, damos
Montorrey, Abril 21 de :1909.-Llo. Jos6 Juan Va- fé-Jos6 W . Orozoo.~A-Modestc TorreB.-A-V. J.
llejo, Srlo.
o.34,1111 Porras .-Rdbrlcso.

ProoedJmlent.oe ctvllee.

Lo que se manda publicar en esta forma en curnplimien
io del auto inserto.

EDICTO.
Arramberri, Abril ! Ode 1909.-José W .
Juzgado t o. de lo Civil. ••1. ~ fracción judicial --Esta- - Modeoto Torrea .- A-V . J. Porrea.
-O.o de Nuevo León .
Oon fecha cinco de Marso de mtl noveoiento a cnn-

Orczco.-A
o.34,36,36

Jargado de Letras de la 2, f, aoclón jadiolal .-Oadereltll J!u:&amp;ner, Nuevo Le(ln.
A Ira FlreF. Guadaln~ dP Lf'ón . • Lnoloda Mler, viuda de
Leóu. Emlgdlo Qavazoe y Oen oblo Alan111.
En el j ulc'o ordinario tiri'lmovldo por Jo,¡n de la Ornz Bodrfguez oomo apoderado de Pablo Moya y compartes contra vado8'
po80edoree de te rr en o Pn lam pacltos.. eob re ent rega del mlemo,
ae ha dictado el auto stgnlente
Oaderelta J imenes, do.e d e A b rll de mil n oveclen toR nueve. Al
jcioto á qoe ae r~f,ere, teuléndo11e al Br. H ll arfo Alanta por eximido d fll cargo de repreaentanle oom1ln de loa demandados, y como
ee pide cftese á loa demand~o11 que ae mencion an , pal'8 que dent ro de t re 11 dfaa de.epuéi di,la i11tlmA notlf caclón. nombren dentro
de ello11 no re- preeent,rnte com11n ó prooura(l(lr jodlcta) q ue loa re
tireaen te en t'llte jnlc 1o a perctbfdo11 q c e dfl no h acerlo, 10 h ar&amp; el
1ot gado en 11u n ombre, conforme ti. lo dillpu&amp;eto en el arto, 44 del
Código de Pl'OOiKllmientoe otvllflP, y por cuanto ti. que se Ignora el
domicilio de leta Br88. Guadalupe de Ledn Lncln da Mierl viada
d e LeOn. Emlgilo oavatoe y c~noblo Alant11, hAg111elto.e a dtaclón por mt&gt;dio d el • Perl6d!oo Offotah •Voz de Nuevo Leó u,• Y poi'
~dala en ]a 1,uert&amp; del J~ad", c'l e 11c aerdo con el ~rto. 8li d el
men cionado Oódfgo de Prooedtmfsnto1 Oivllee. Notif,qaeae. Lo
decretó y fl. rm9 el o . Juez de L~tru Interino de la ft -ftaool(ln Jndt c lal: damoa f 6 - L to. Pf.'Uoarpo Moralea,,-.6.-Soan Balleateroe........_
Jo!é DtU'An .-B1lbricas.
Lo que ee publica en Pata forma pam ane oompareteau de n t ro d e dle, dfu 1lgntentes A Ja (iltlma pub1ioaclón, ti. notlticerae
del ant.otn.eertn.
(Jad.erelU. Jiménez, u de Abrl.l de tBOQ.- L\o. P olloarpo llorale.e.- A-le.eda BtJ.leateroa.-A.r 1w6 Dorio .

º·... 88,84,86-166.

tro se radicó en eote Juzgado el Juicio de lnteetsmen•
trría de la seiiora Jcsefa de León, vecina que fné de

esta ciudad. .
Y pcr dlopcslón del O. Lic. M,oedonlo 011 Trevl:lio, Juez 1• Letraa del Ramo Civil de la 1• fracción
judicial del Estedo, 88 manda publl°"r el prnente

E XTR A CTO.
.A.renola de la Secretarla de Fomento en el Ramo de lllneda
en L tnare11, Nns vo León ,

Espedlente N • 479.~EI Sr. Ignacio Artesga Latnen•

EDICTO.
Juzgado 3? Menor Letrado.-Monterrey, N . Le6n .
Con r eta fecha se radicó en

E'Stie

de mi carg o t-1

.Oiot.o por tres veces de dles en diez días en el P erló te, de Monterrey, solicita seis pertenenclas mineras Jutolo ~e tnt~tsdo d el adulto Lula Oamacho, veci110

dlco Oficial del Eotsdo y Voz de Nuevo Lsón, Aftn en 1a·Munlclpalldad de Galesna, en la cnsplde del que füé de esta ciudad y qlllen falleció el 23 de Enero

d e'qne las pereonas q ue se orean con derecho A }a oerro «El Briaoho ,• frente al rlnoon del ,Gato» sobre
herancla se presenten á deducirlo en el t.érmlno qne unas vet as vírgenes de zinc con ley de plomo y plat.s,
establece el art . 1686 del Código de Prccedlmientcs que oorren de E á W. y S lln contlauacíón d e las qu e
passn J)Or la mtua , La S ultana» en u n paralel6gramo
Olvlles
Monterr,y, 31 de Mano de 1909 .- Llc. Jo,é Ju• n de 300 X 200 met -os, abarcando terrenos de loa Sres.
Vallejo, Brio.
o.v. 33,36,39-165 Juan Pablo de León y Aureliano del mfamo apellido,
y quedand o como 600 tn6t ros a l Orfentt:1 de la mina
11La Sultana,» esta. mina se llamará «La PJebeye,» p&amp;r!l
su medlo16n fuá nombrado perito y eceptó el. Sr. Is
EDICTO.
mael Winfleld, de Monterrey, y para la e □ stanoiaclón
Juzgado de Letras de la4• fracción Jndlclal.-Dr. del expediente respectivo en aeta Age11ofa se abre un
plazo de cuatro meses oont,ados desde hoy. lo que ea
Arroyo, N . León.
Con esta. techa se radicó en este juzgado el Jnlcto publica para 1os efectos le1Z&amp;IE'e correspondientes.
Linea.., 13 de Abril de 1909.~E. A. de M., Jcaé V .
de Intestado del Sr. Flevio Rueda, vecino que fu6 de
Norl,ga .
o.34,8ó 36
«La Preeita» de este Munloiplo.
Lo que se hace saber ptibHcamente en esta forme,
para que las personas que se crean con df'-recho á Ja
he,enoia se presenten á deducirlo en el térmloo que
sefia'a el art. 1686 del 06dlgo de Prcced!mlent&lt;, Cf.
EDICTO.
viles.
Doctor Arroyo, Abril 14 de l fl09 .-.Llc. M. Hlno- Juzge.do de Let ras de la 2• fracoi6n judlcial.-Oa
dereita J lménez, N. León.
joss.-Loooadlo M. Gon1ález."-A-L . Doar te RBmos .
o .v. 33.36.39 165 En el juicio tast Bmentario del Sr Francisco García
V1llafranoa, ee ha dictado por 6Ste Juzgado el auto
siguiente :
Caderelta Jlménez, ocho de Abrll de mil novecienEDICTO .
tos nneve .-.Por pl'ASentado con al teatlmonlo de t ? B·
Juzgado 2? de lo Clvll.-1! tracción Jndlclal.--Estadc tamento póbUno a blert.o y oertffioado de defa.nclón
de N . León.
que ea acomp11 ña.. J&gt;adfquese . en est e Jazgado el julcl o
Con fer-h it de ayer f!:8 radicó en este de mt Cl\rgo ~1 testamentario del Sr. F ranclaoo Garcla VUlafranc,t qne
j uicio de inkstado de D.n. Pe!folano Ramírez, vecfno se d enuncla. dese et avfeo ordenado por el art . 169 df!
la Ley del Tfmbri.:, publfqu¡ese eat AP. uto p·or trea ve,que fa6 d e PRt A. ciu iAd.
Lo qne se hace e,, b"lr al pó.hUoo para qu'3 lr e qnf'I CPB consecutivas en el Periódico Oficial y La Voz ,l~
~e cr-un con d•.r.?&lt;•h o á. 1a h 6rencla 66 pl'E'S8L~n á. Nuevo L€6n y E-itá.ndoee álos hereder os y df'm~a inte
r e.•u,i3os á. una junt a que t r,, ndrá log ar á Jea d .ez de }a
d e dnoirlo en el término legA.1 ,
Monterrey, Abril 21 de 1909. - Lic. J Gerol• Ou•• mr. fia~e d~l Ueolm o dfa habtl d138pues d e h echa la 11.1jardo , Brlo.
o. v.~ij,36il9-'% th:na ¡m.bllet!ci6n p::.re dnr lt=a oonocimien to del teFtcmento y nombr amien t o de a1baoes h ~cho en el miamc

del afio en curso.
Lo que se hace saber al p óblioo e n general para qua
lee personas que se cr ean ron derecho A la hH encla.
se p N&gt;een ten á dedncJrlo en el término del art. 1686
d•I Código de Procedlmlentns Qlv!lre.
Monterrey. 29 de Marzo de 1909.- Llc. l. D!lv!la.-

A- Gómu Gsrc!a.- A-Martín Gon•illez.

o.28,31,34-163

EDICTO.
Ju,g,do de Letras de I&amp; 2• fracción jndlcial.-Cade,
relta, Jfm6nes, N. L€6n.
Hoy ee radicó P.D uta Jo zgado el juicio de in teet~
mentarfa d~ los Sres, Daniel S. Sada y De ña Esthef
U'zqno de 8':Lde 1 vecJnoP que fauon de esta ciudad.
Y por disposición del C. Lic. Pollcsrpo Moral•••
Jun de Letras Interino de la 2' fracción Judicial del
Estado, se mandfl publicar el presente edicto tres
veCEIB de dif z t-n diez df8e en el P eriódico Oflciel del
0-fl bierno del Este do y en La Vez Ce Nntvo Lt'óD,
á. fin de qn e Jll'B J){'IBCDB.S que ee erren con c'uecbo li lo. her encia ae pusrntrn á deOucirlo dt-nt?o

del término que eetablece el art. 1686 del Qódlgo de
Prcced!mlentcs 11!vllfe.
Cader&lt;lta Jlménez, 2 de ..lbrll de 1909 - Llo. Poli-

carpo Mc.ralu.•-A· Jurts Ballnterce.-•.A -J CFf Do.ráv.

o. v.28.Jl

168

EDICTO.
J uzgarlo itfl "Letras de la 31l fraoclón judiclal.-Li•
nar Pe , N. León
Con t acha, entorca del pr Fseut e se radtc6 en E'ste de
mi csrgo el jutcto dA intostamentarla. fi bten ee del Sr.
Francis co l{a.l-!6s Urrit ga, vecin o que fn é do esta

Ciudad
o que ee man ca publicar eu el Periódico 06.clal y
por el teatador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Código dfl el LTrueno
qne se edicta en ests ciudad , de diez en
Procr1dfmisntoe NvilPe .) .Notifíqueee. Lo d ecrató y

días -pe.ra las p Areonas qufl ee crean con dPreC'bo
PUBLICACION.
fi rmó el O. Juez de Letras lnterico de la 2ª fracclón ,diez
1ndlc1P..!:
damos
fé -Lle. Po1fce:rpo Morales,- A Jeet1s Ja h erencia se pr¿senten á deducir la d r ntro del tér·
Jurg•do de Letrso de la 6\ tracción Judicial.- VI!lnl- "Rlllleateros,-A- José Durán .- Róbrlcas .
mino de la l~y.

dsmA , N. León.

En ,.1 jn lo' o dfl lntutamnitarfa ti. ble,on rn! la Sefiora Ftancls.
· &lt;:a Gon:r!i. u de Gorcfa. veofqa que to é de nt.a Vllla &amp;e han dJct;a.
.ao do111antos que haecri'os literslmente diCf&gt;n :
lTillald&amp;ma, tr&lt;O" de D !de-mbre de mn novecl,ntol! aiete.Aparecle11do de la kformac!6n que aotf"clPde qne loa presontoa
h erederos de la autorll de esta cor:c&amp;aitl_!l :8.nmborto y Aurora Gar
da Go., ziler son menou11 de ca.torM enoa, este Jnzgado les noro
Ora oottlo ,u 'tutor intflrlnopara qoe los renr esente en u~e, ju!olo.
al Se.fioT A.bel OeYde, á. qcléo désela rcmoclmlel.'to ti. tln de qce u .preae si setpts 6 no fil carjfo. Notlf'qaff!P. Lo prnveJó Y• flrmó
él o Juu de Lfo.t.ra11 de la fl'f fracción jadlctaT: d11mcs fé.-Llc .
on8Jardo.-A-Marfaoo Santoa Tru·ño.-A.,-J&lt;tlé B. Vlllarreal .-

Lineriel1, E tie"o 16 de 1P09 •· .J.,fo Lnts Treviño.--A··

Lo q119 se publica en cumplimiento d A lo manda.de:
Oadecsita Jlm6nez, 8 de Abril de 1909. -Lic. Poli- Agust.tn C. Gárcía, • A . Antonio Herrera Garcta
o 28,31 ,34
carpo Morales,-A-Jseds Ballesteroe,- A-José Dnd,n.
o. v,34,36,36-166

NOTIFICACION.
J azga.dodeLeb'aede la- ~, rraccl6n jodlclal .-Dr. !rroyo, N.
León.

NOTIFICACION.

Sr. Marcial Cerda.

En el juicio ejecutivo mercanttl q12e sobre oobro de P8&amp;08 tiene
promovido en en contra Al Mñor Marcelo Porraa se ha dictado
una sentenofa qoe , la letra dice:
Dr. Arro:;-o, Enero trt'llnta de mil noveclento!5 nD1ive.-Vl8to e.e
Sr. Blas S. Herrera.
te juicio ejecutivo mercantil promovido poi' e] Sr. Varcelo Porras
En el juicio verbal ordinorio que sobre cobro de en oontr-11 de Muctal Oerda y oontinnado lof' g~ Por el Sr.
Man uel Alvar@z CCI IDO apoderado de P.::,rras sobre cobro de
pesos, signe N P . Segovia como apoderado de la Sra. foan
la acm&amp; de do"c1entoa ve:lntlcuatro pe11oe valor de on pagara A. la
Adela Santos de SánohEZ Olivo, el) contra de Dcfia ordPn
d e phuo vencido y las costal':! del juicio siendo el deman•
Sara Reyes, á quien Ud. representa hay un auto qua dante y el demandado veolnos de A.rambarrt y el apoderado de eeta Oindad.
dice,
Res~tando: que p revio el reconoolmiento de firma del doonMonterrey, d. once de Marzo de mil novecientos m@nto
e::i que as fund6 la acelón demandó ante e11te Juzgado el Se
nueve.r-Agrégueae Ja ca't'ta poder presentada por el ñor Marcelo Tomaa el dtaqnlnoe de Mayo de mtl noveoitontos siete
en
ta
vta c,.jeoatlva mercantil , al Br. Marcial Oerda &amp;Obre pago
Sr. Blas 8 . Herrera téngeeele (lomo apoderado de la de la som
a de do110lento11 velntlouall'o pel'IOS y oostas de tjeonpersona qu e Indica y entiéndase con ~1 laa sobsecuen • ción, nrovtniente
d.Jcha anma de nn pagaM A la orden o torgado ti.
tes dlUgenoiae, dese la demanda por contestada en Don En.carnación Romo oor Marcial Oerda en la Villa de Ar amberrl
el
dfa
siete
de mil noveclento11 11el11 doonmento
een tido negatlvo y ábrase este j ulclo A pruebas por qn l'l venció el ateted edeOctubre
A brll del mismo año: lll1 Señor Romo en d086
ocho días comunea é Im prorrogables s eñalándose el dicho pagaré el dfa ocho
o,v.ao,a,,n -tat
de Abril de mil novecientos elet.e en &amp;.quinto y el octavo á las cuatro de la tarde. ambos vor del actor en la mWma Villa de Aramberri 11e d tot6 aato d to exeen oomendindoae 110 ejeoqoJón al 41oald e IY! de A. rsmberri
para recibir lae pruebas del actor y demandado res• cnendo
oon las formal11!1des legales emb arg ado &amp; pedimentopectlvamente, (art. 1044, 1050 del Código de Procedl- quedando
de Porrae. Jo.e b len ee aigolentee. E l derecho hereditario d el d e,.
mlentcs Clvlles ) Notlííqnese. Lo decretó y firmó el mandado en la enoe1l6n de la 8efiora 110 madre Dcfia Dolorea L n~
loa frutos de la labor de la 8avanllla y doe carret&amp;11 oon 81111
O. Alcalde 3?Letrado , damoe fé.-Llc. J D,vua .-A- 11a
r H tM!Otlvoa a-peroe nombrado oomo depoaitarlo de estos blenu al
F. Gómez Garcla .-A-M. Ocndlez. -Rdbrlcas.
Befior Ladl11lado Bo11ae: uaa ves ejecutado el embargo ee previno
Repdbllca Mexlcana.-Presldencla Municipal.- Lo que•• hace asber A Ud. por medio del Periódico al Br, ,1orJe Cerda oon qllleu ae practicó la diligencia qoe tenfa el
de mandad.o treft dfa11 para oompareoer ante el m !amo lnz&amp;:ado ti, ~
Oficial como lo dispone el art. 78 del Código de Proce- oer
Monterrey, Nuevo León.
paga llana de la anma reclamada d oponerae á la ejecqot6n: y
e:a:pedldae la.e ooplaade eetllo ae regletr6 el embargo menolonadp.
De conformidad ccn lo dlspnestc en el artículo 2ó y dimientos Olvlles .
Monterrey.
A
7
de
Abril
de
1009.~Llc.
l.
DAvlla,
No
habiendo
opneillto el demandado e:zepclón alguna, la demd,en el 670 del Código Oivll vigente, oe hace sab,,r al
da l!le ott6 ti. lu pariee para sentsnota,
pdbllcc, qne en la Teocrerla Municipal de esta ciudad, - A-T. 06mes Garola..-A-· B. Palacios.
Qonelderando; qae oonforme ti. la fr acol6n X X del articulo 'll
o.34,35 del Oódlgo de Oomeroto aa reputan meraantflee loe doonment.o. C
-existe depcoltada la onma de '64 . 38 uta . ( 8888nta y
la órden como el de que aqof ae trata y 1&gt;reTI.o el reoonootm.tentu
-cuatro peeca treinta y ocho centavos), procedente de
de firma del ot.organte, 110D tftuloa ejeoutlToe eatoe mlamoa doou ..
"los aobrant.ea efectnados durante lea m.... de Julio
mentoll (artíonloe 684,649 y 1891 fraoot6n IV del ()Migo de OomerEDICTO.
y Agosto del pffll8nte afio, por las C8ll&amp;8 de empello
cto.
·
Ooneidenndo: qoe como el demandado no pagó la deuita que
denominadas ,Montalla de Piedad,, ,Ohlhnahna», •Le
Jn.zirado 2' de lo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Esta
se le nalama ni pnao ezepol6n alguna f. la demanda., de oollformt'Banca» «Favorita•, •Fénix•, •Snritdora•, •Monte de do deN . León .
dad oon lo dillpne~t.o r el artfoulo UOfi del OMlco de Oomercla
Piedad' de Mont.errey•, y Bnon,aales ndmeros 1 y 2; en
Qon fecha treinta del mes en cnl'flO, ee mand6 radi- debe dlctane la
ente aentenota de remat.e. Por lo expoedo
de fallar y fi o. Primero: Prooeds eljufclo ejecutivo promo-y..
e! concepto de que, al tranecnrrldos 8818 m..... oon- oar en este Juzgado el Juicio de Intestado del Sr, An• debfa
tdopor el Sr, llaroelo Porruenconttade lhroelo Oerda; en cona,.
tadcs desde hoy, no oompareclere pereona alguna, A dr9&lt;1 de la Crus, vecino que lué de 6eta ciudad.
onencla higue tranoe y remate de 101 btenea embargadoe J' oon
.reclamar con Justo y legftlmo titulo, las expresadao
Lo que ee pone en conocimiento del pdblloo para m producto pt.penee al acree4or loa doaolentot Telntlcu•tro pe.
qne reclama y Ju co.tu del Jololo. Befrttndo: NolUiqneee,
,demaalas, 88 les mandan Ingresar en la R-udaolón que las penonaa que se crean oon derecho A la anos- IIOI
Ad defl.nttlvameute j u1pndo lo reeolvi6 y firmó el O. J nea de Lede &amp;ntas Mnnlclpales de esta ciudad, de acuerdo clón oe pre¡,enten ' deducirla dentro del término tru
de la4e fraoción jndlctal. Damoe ffl.-Ltc B Hlnojoo.. A .-oon lo preceptuado en el citado artfnnlo 25.
que marca 81- art. 1886 del C6dlgo de Procedlmlentc• Leooad.lo M . Gond.l•.- A-L. Doarle Ram.OL-Bdbrtou.
Lo
que• DOW'ioa ti, Ud. en MMI fonna de aouetdo con lo d».
Monterref, 26 de Diciembre de 1907.-P . O. lllartf. Civiles.
de
por elartfcolo '78 del C6dlgo de Prooed:lmtentol ObilN
Rams- Angnlano, Brlo.
MonterreJ, mano 11
1909.-Llo. J . 8arala Gua pa.Mto
Doolor AnoJ'O. llano 2 de llOI-K, HlnojOM- -.&amp;- ~
8e8788-h-!T-Abrl\ Jarcio, Brlo.
o .28,81,llt-168 M, Oou6lel.-A-1Jo,1Ull Baaoa.
0,..,..

Bób.V:fi'!idamo,,, veintlcu0U'Q de Pt-arro 'le mil concf11ntos nneve.
Visto e} ant.,rfor nombramfet.'to d" tutor Interino hecho por este
lntgado en la perM1nadel Btñr1r A.bel Oerda de uta vecindad para
que repreeente fon ESt.EO jolc!o ! loa merwres de catorce años Humberto y A u rora Aarcía Goniátr z; y vfsta. la aoeptaclóD Y proteeta
de fü:11 dnnmpE-ñO di&gt;l nombrsdo; d•bta de dfaeinlrle y le diacernfódkho oarg~ confir!éndole al f ft cto laa facultad.ea en !\ere.cho
n ecraarloa par&amp; f'l m r.jor des• mprño ds m oometldo, Notiflquese,
y dto conformidad con Jo dispueeto en el arlo. 1366 del Código de
Proudlmfeotoa Oi't'llt'¡,pub'iqucse t&amp;nto eete auto como e l anterior de fecha tréoe de lciembre de mil nonoientoe siete por tres
veoee consecotlvaa en el 1&lt;Perl6dlco 06clab del E11tado y en •La
Voz de Nuevo León• . As! lo reeolvt(I y 8r.m6 el O. Lic. SlmónGaa
jardo Juez de Letrn de la Bt f'tt.C'clón Jodlofal: dsmoa fG ...... LI•.
Guajardo.-A,-Marlan o Banto11 Trnlño.- A-.Josi§ B. Vlllarreal.B-Obrlcaa.
Lo que se pobUca en eata forma en cumpllmlent.o de lo mandado en el auto dltlmamente lnasr to.
Villal&lt;'lams 26 de Mano de 1909.- tlc. Blm(ln OnAjardo.-AJfarlano Ban loe Trevifio.- A JOE4 JI,. Vtllarreal.

Juzgado 3" Menor Letrado.-:Monterrey, N. León.

Demasías.

-~a

o.~.sa.sa.

•

�8

PERIODICO OF1CIAL
NOTIFICACION.

Jcugado IOdelo OlvU.-1• fracol6n jndlclal.-Eat&amp;do de Nnevo
LE6n.

EXTRACTO.

Cervrceríá.Cnauhtemoc, S. A.

Por aouerdo del Oonll8jo de .\,Jmlnfetraolón se convoca á loe aoolonietse de esta Oempaí'lfa A Asamblea
Sr. Lic. Juan N. de la Garza y Evia.
General extraordinaria para el d1a 10 de Mayo rróx!En el j1lolo anmarlo eacrlto, qne aobre reaclalOn de nn contn- mo, , la3 3, p . m. en el domicilio social, para lra.tar Y
to de arr~ndamtento y psgo 11.e rent&amp;II algne la repreeentaclOn de resolver:
loa SrBB. Z•carfaa lllendu y H,rmano contra el Sr. Erneato Halen

l quien Ud. repr,senta, ae ha dictado nn anto que l la letra dice:

Monterrfy, Abril diez y nneve de mU nov,iclentos nnen.~A sna
Ollteoedentea, 11 como ae pide, de acnerdo con el an 717 del 0OdtkO d&amp; Prooedlmlent-01 Olvllee, prevdDgsae al demandado, que dentro de trea dfoa cumpla con hueutercla d•flnltha dictada e» 91!b! jnlclo, oon f,cho. veinte de Ftbrno Qlilm&lt;'._ lfotlf que..., 1 tómese n10n de IC11 periódico&amp; que•• aoompen•n, Y heobo arre,rn6nae l an le1r9j ,. Lo ~~cret6 y rlrmd •l tí, Jaez to d~ Letras del
Ramo Civil: doy f6.-L'c. Trevlño.-Llo. Jo-6 Jnan V•ll•Jo.-Btl.brl-

eu. Lo qn, ae notlllca' Ud, en esta forma, ~• conformidad oon lo
dlapuesto por el art. 78 retol'll1ado, del 06digo de Procedimiento•
Oivlles
Villaldama, Abril 21 de 1809. -tlo,~Joe6 Juan Valido. Secre-

Orden del Día

Aumenh de capital social.
Monterrey, Abril 20 de 1909.---El Secretario, Joall
A. Mu¡uerza.
o.33,34,86

s. l.

Cía. linera º'Pro,ideneia J Joárez"
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Conilejo de Adminfetraolón de esta
ora. 88 oonvcca á lee Srs. aooionlstas para Asamblea
PREGON.
General que tendrá lagar el dfa 8 del entrante mee de
Jn•go.llo ~delo Olvll,-lt tl'acol1nJn1lclal.-1!:9tado de N Le6o. Mayo, 'lee 6 P· m. en 1 casa 1-·0 · 11•' calle del Dr·
,\1 tercero dfa htbll dPspnla de Ja tlltlma pnblicaoldn del pre- Mier, bajo la siguiente:
ó.83,St

tarlo,

ª

laa die,, de la m1ñ~na oe verlficarti. en el local de este lnt
gado 'el rfmate de loa bienes emba,g.dos al Sr. D. Orleptn Garcfa
en el juicio ordtdarlo mercantil aobte cobro de 11e!Oa que elgnlO
en en contra la sociedad que gira eo esta Olndad bejo la razón social "loan F, Garza y Ofa." Es ,s bienes eon }M fincas olgulenw:
Un teneno en San Franclaco ~e Apo1aoa de seeeuta Ydos metroa och9Dta y cinco oenttmetroa p?r cuarenta y un metros noventa oentfmetroe, valortiado con todas lae meJ~ras qne contiene,
que son doe jaca.leo, cocina, J&gt;Orlay derecho A la mitad de etra
(noria, en $486. 40 ots. J Un terreno en esta Oiu~ad en el Repueble
del Sur de dieciocho metros cuatrocientos tre10ta Ysel.e mlllme•
troa. por tr~lnta y t.rES metros olnooenta v dos centfmetroe, en ......
($931. Sl) So mando &amp;mbo•. ($7All 24 cta.)
Lo qne se h•oe •aber al pflbllco para qn&amp; laa peraonae qnP de
aeen hacer posturas se 11resenten op,,rtunamente en la lntelfgsn"la de qoe la pcslura !•gal la conatltoyen Jaa dos terceras part.es
del avaltlo de nf.rencta, y de qne en la Secretarla del Jnzgado se
mlnlstraréo A quienes lo desearen loe da.too qns pidieren y oonsten en el jntoto aludido.
Monterrey, Abril 14 de 19-09 - Lle. P, Garofa auajardo, Secretarlo.
O ,98,M,85.
lll!Dte &amp;

NOTIFICACION.
Ju1gado 2º Leca\ Letrado.-Monterrey. N. León.

Sr.

,v. S. Runotree.

En el Incidente de costas del juicio verbal sumario
que en su contra promueve el Ltc. Ga.ldino P. Q•lin• tanilla se ha diotado u:1 auto qua dice:
Monterrey, Abril trece de mil novecientos nueve.Como se pide cítese paro. sPntencla. Nottfiquese. Aef
lo proveyó y fl:rmó el O. Juez 2° Menor L(.tre.do Suplente: damoe fé.-Lic. J. M. Vlllaaeñor-A-A. GómEz
,-A-B. Palacios.-Rlibrirne.
Lo que ee notifica á Ud. en f'st~ fürma de Muerdo
con el Art. 78 reformado del Oódlgo de Procedi
mientoe Clvlles.
~{onterrey, li 21 de Ab:11 de 1909.-,Lic. J. M Villa
señor.
o.33.34

EXTRACTO
~fl:P.nci" de 111 Secretaría de Fomento.-En el R!lmo

~é Minerla en Villaldama.
Expediente No. Pn7. - (!;:in fecha -primel.'o del mes
en curso y siendo las once de la mafians,lee presentó

f\nte eeta Agencia. de Mlneriff, 1&gt;l .St. M"llchor Z&gt;peda
mayor de edad y vecino de Sabinas Hidalgo, eolicit-indo Cenc'3~!6n ,fa qnlerce (15) pert6nenows mine
"8.i sobre varios m ,ntoe y vetas de metales ferruginoaoe con plcm:,, plata y zinc, c¡ue ea.encuentran en
fll fundo del RlncOn de L11e Tinaj38 sito en la Sierrn.
de Santa Olllr.i de Esta ll'fünfl'ip111ldad y en tcl punto
conocido por meea. Med!q lfña y cuy11s pertAnencias
se medir§.u en la formg, ne un cuadrilongo de ,100 me
trofl de Oriente á .PonlALt", pOt' 300 m•tl:'oe de Norte
á Sur aoroxlme.daroente. El fundo minero solicitado
vor el s,. Zepeda, se denomluo •El Eden» y colinde
po'I' todce rumbos con tHrAno libr~. t"Dif'ndo como
punt,e de referAncia: i,l 8111' Eeta In mina llame.de
«El Vasco» y al Norte y l~ita loe fundos mineros "El
Porvenir» y 11!,Q Epoca• r •epectivamente.
Admitido el antarior denuncio, 8e m&lt;1nda publicar
en el Periódico Oficial del Estado. pc,r tri&gt;e vecee coneeoutivas y en la tabla de avleo8 de esta Oftcina por el
término )Pgal y se nombró perfM para qne mida el
fondo eolloltado. al Sr. José M~Santoe Gonzalu, de
eet" vecindad, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al pG.bllco de contormii\ad con
lo diepueeto por el art 21 de\ fü•glamento de :m
nerfa y pal."a loe efectae á que 89 contrae el art. 22 del
msmo Reglamento.
VUlaldama, Abrll 7 de 1909, -El A, de M, Manuel
F Trevlño.
o.33.34,36

Cía. Minera &lt;:Topo Chieo,&gt; S. A.
SEGUNDA CONVOCATORIA.

No habiendo vetl6.cádose, por falta de quorum. la
Asamblea General Extraordinaria de esta Oompañfa,
c!tada para el dfa de hoy¡ pcr acuerdo del Cone~jo de
Admlnietrnoión se oonvool\ nuevamente á loR Srs.
acoionletae. para que concurran á la que ee efrntuarli
El día 2 de Mayo próxl:no á les 9 a. m. en la 11Bolea
)linera" calla de Dr. Mler No 84.

Orden del día: ·
Unico.-Diecutl.r y aprovar, el hay lugar, lae propo
eiclonee que ee hacen para el arrendamiento
de la mina de esta Oompañía.
Monterrey, Abril 18 de 1!'109.-Anreliano de León,
Brlo.
o.33,34,36

Cía. Alinera "Pt·ovideneia y Juárez,''

s. l

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Administración de esta
Oía ae convoca á los Srs. aocionletae para laAeamblea
Go~eral ordinaria que tendri Jugar el día 8 del entrante mee de Mayo á las 4 p, m. en la C88a No. 94.
calle del Dr. Mler, bajo llL siguiente:

Orden del Día.
1? Informe de la Directiva.

2° Informe del Comisario.
a• Preeentaol6n de cuentae plll'&amp; 811 revision y
aprovaol611 en
oa110.
~º Nombramiento ele Directores y Comisario.
.. Montem&gt;y, Abril 19 de 1909.-.El Secretarlo, A.
Marttnes C4rdenaa.
o.33,34,36

•u

Orden del Día

Unico. - Discutir y resolver sobre una proposición
qne hacen para tomar la mina en arrendamlendo,
Se suplica la puntual asistencia por tratarse de
eennto Importante.
Monterrey, Abril 19 de 1900. -El Srio.. A. Martf.
nez Cárdenas.
o.33,34.86

SAN.B'ORD AN D Cía.

s.

A.

Agenola de la Seoretería dff Fomento en el Ramo
de Minarla en Lampazos, N. L8(5n.
Expediente No. 390.-Oon fech!:1 1º del corrle11te
á 1811 ocho de la mañann ea ha presentado en esta
Agencia el 1k J q~(l.e O. Martln, z, vecino de eet,a ~fndad denunclat:tlo 7 pertenencia~ mtnerss eobrff una
miaa qu" la Srta. de Fomento h~ declarado caduca y
llevó por nombre «Alex Junior• la cual oontlene -plata....
plcmo y dnc. y esta cituada en el lomel'io de la Iguana de e11ta jurlediccl6n y al lado Norte del fundo
minero ..san Juan de loe Lagos,» cnyae pertenencias
88 medban en Ja figura de un polígono con o&lt;·ho lados Undundo trea de 11u11 ladot1 con el mencirinado
tnndo minero solicitado con el nombre de ,Santa Rita•
y 11u1 la/los reetante con t !rreno Ubre, y pone por
nombre hew denuncio. •Argentifera.• Admitido el
ant.erlor dAnunoio se l'.11anda publicar en el PE rlódlco
Oficial del ~3tado por tre11 veces eeguldag Y GD la tabla de a,·laoa de eet,, .Agencia por un mee, Y ee nombro perito para la. medida de eete tundo al Sr. Eplgmento Ay, zqgoitia de eEta vecindad quien aceptó el
el nombramiento.
Lo qufl s• lhP..ce s&amp;ber al rt1blico advfrtlendoee que
desde esta fecha se abre un plr z, improrrrgable de
cuatro m ~s&lt;-e para la suetanc!aolón del Expediente en
esta Agercle .
Lamp&amp;z ,8 , Abril 10 de 1909.-E. A. D . M --"-A.
Reyes.
o.32,33 34

Thc Ajuchitlan rftinin[ and Iñillin[ Co. S. A.

CONVOCATO RIA.

SEGUNDA

Por acuerdo del Oon11ejo de Administración. ee convoca I!. loe 8f'fiores acoionietas de esta Oompafüa para
Asamblea General Ordinaria que tendrá veriiloatlvo
el dia 7 de Mayo próximo. á. lae 11 a, m. en lee Oficl
nas de la Negociación, calle del Dr. Miar Nlim. 104
bajo la siguiente:

Convocatoria.

No habiendo tenido veriflcativo por falta de quorum
ta Asamblea General Ordinaria de esta Oomp&amp;fifa
citada para el dia treinta uno del mee paeado, por
acuerdo del Conef&gt;jo de Administración ee convcca.
nuevamente áloe Señoree accionistas para que concurran á la que se t,feotuará en el domicilio del
Orden del Dí a:
Preeident.e 1&gt;n esta ciudad, calle de Hidalgo 224 á Jea
siete y media de la tarde del dfa quince de Abril
1? Informe del Ocneejo de ..\dminfetración.
2' Presentación de las cuentas correspondientes próximo.
al año social.
Orden del Día.
3º Ampliación de las t1tllldadRe.
I Inf.:&gt;rme df&gt;I Oonsejo de Administración.
4° NombramieLto de un miembro de le. Junta DiII Informe del Comisario.
rer·tlva.
lII Aprobación, en eu caeo, de lae cueritae y balanMo11terrey, 12 de Abrll de 1909. J. B Sanford,
cee del .Añ:&gt;.
Pres.
o.31,32,:33
IV Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Monterrey. N. L., Abril 6 de 1909.-J&lt;.hn T. de
Bel!, Srio. y Tes.
o.3l,32,3S
PREGON.

Presidencia Municipal,-Montemoreloe.--.N. León,
El Viernes, 7 de Mayo próximo, á las 10 de la ma•
ñana y en el local de esta Presidencia, se venderá, en
subasta pt1blica, un lote de terreno para solar dR loe
Ejidos de este Municipio, situado en el barrio de Z!lragoza, con una superficie de 3 424 metros 4200 centfmetroe cuadrados y b, j:&gt; las elgnientee o,llndancias:
por el Noroo, calle de por medio, t , rreno de D. Anae
taclo 1\1.artínEW, por el 8nl', camino de las Adjuntas,
por el Oriente. calle de Morelia, y por el Poniente,
calle de Querétaro.
Lo que se se póblica para que las peraonae, que ten
gen intereses en el terreno dfscrito, pasen á hacer i;oe
posturas con oportunidarl,en la i11tellgencia, de que es
t11,e no baiarán de la suma ds $58. 62 eta. precio fijado
como basé para remete, teniendo el derecho del tanto
el poseedor D. 1\ gp pito Garv.a.
Montemorelos, 12 de Abril de 1909.-Arnulfo ReJ'langa.,-Clpriano Ord6ñez, Brio.
o.32,3.l,34

Las Mejores
:,•
Gotai para
,
g .
Curar la Tos
:
son l a s G o t a s r •
.
del Pectoral · ·
de Cereza del •
Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desue
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder Lsarla en cualquier
caso imrre\'isto de urgencia. El

Cadn fra11rf'J osfentn ln fÚl'nuf.la

f'&gt;&amp;

~-~M

~

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

Pectora! de Cereza
del Ori Ayer
domina los esfuerzos espasmódicos
del toser, alivia la congesth',n de la
garganta, calma la inilamaci,'ín de
los tubos bronquiales é impiJe que
la afección interese lo:; pulmones.
Hay muchos substitutos é ami•
taciones. Cerciórese de que se
obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." (No contiene
alcohol ni veneno)

EXTRACTO.
.Agencia de la Secretarb de Fomento en El &amp;mo
de .Minería en Lllmpazoe, N. León.
Expediente No. 388. -Con ftJcha 19 dRl corrirnta á.
lae oie¿ de la m1 ñana 8e ha prEsetta&lt;lo el Sr "Francis•
co S. Leal, vecino de e eta ciudad do1unci, ndo eef11
pertenenol6s mlDeree ecbre una veta que ocntieLe
pluta, plomo y zinc, en el cual hoy un trao1,jo de pooo
prcfa11did11&lt;i conccldo por mina de "Tree Marlrs• la
que se encuentra en un levantamiento que hoy en la
marga dt-racha clel Arr&lt;,yo que nace de •Piletas»
p1;rtencctente á la S!fJrra de Lcmpazre de esta jnrledioción, cnyaa pertenencias so Iruldlrán de 100 metros
de ancho pr.r 600 de largo, d&lt; 1 modo siguiente T1,m11n
do como punto de par.Ido el piqutte men(l!onPco
para el Noreste 300 mtt&gt;. y para el Sur oe&amp;te 300 mtl!.
quedando en medio el piquete en referencia eln collndanc!as mlneree siendo por todse partee terreno libr&amp;
y dando como puntee de reff-rencta loe s• go' oo tfs · al
Ntrte, v11stante rE&gt;tlrado nna mina eb11nronada que
ea lhlmó ocLa Purísima• el Sur ccmo 600 mte. el fundo
denunoiendo por el flr. Juan Montemayor llimaco
"Monte de Piedad» al OriFnte el creeton del Alsdn y
al Poniente lo alto de la sierra, y pone por n&lt;.mbre
á. este denuncio "Tres Marías n
:Admitido c 1 anti rlor denuncio se manda publicar
en el Perió:lico Oficial del Estado por tres veces ee,
gnidae y en la tabla de aviaos de esta Agencia por nn
mee y se nombro perito para la medida de eete fondo
al Sr. Eplgmenfo Ayarzegcita de 1,sta vecindad. qufen
aceptó el nombramiento.
Lo que se h&lt;1ce saber al ptib!fco advirtiéndose que
desde lista fecha se habre un plato lmpror1&lt;'gnble de
cuatro meeee para la substanoiaciOn del Expediente
en Peta .Agencia.
Lampaioe, Marzo 27 de 19C9.-E. A. D.M.. A. Re-

CONVOCATORIA.
Por B&lt;'nerdo de la Juota DlrE&lt;;tlva en eeel6n del dta 18 df'l
corriente mt!,, se oonvcoa ti loe l:irs. accionistas A A •ambles. General exuaordlnarla qne tendrti lugar el dta lo de i\1ayo prGxlmo,
ti las 5 t&gt;, m, en la C8!a No. 33 de la Calle de Bollvar, b,j~ la
e'gulentt&gt;:

Orden del Día.
UNICO: Dlecnslc16n y aprobac'dn, en an caso, de ·un proyecto
de modi0oacl6n o.\ """trato de aneudamlento con: la, lhxlcan
L&lt;:adOo.
Se recuerda á los Sra. acclonlat91 lo prevenido en el ert, so
da los Esta.tu top, qoe dlo,; Para r epreaeutar las &amp;cclonea al portador en las .As•mbleaa Generales, se requiere deJ)Oaflar loa titoloa en la 8ecretar1" de la NeR"oclaclón 6 entrt garle on cPrtlllcado
· do depósito expedido por aJgQna tnatltnoi6n oe cr61l1o, haol6ndo
o~ta entreg11, cuando mAB tar&lt;I", el dfa antee de la A88mblea, r, cogiendo una tarjeta en qne •e expre•arti. PI ntlmero de l•oclonea
depoalitadas, l81 en.les ae retirar in de.apoda de qno la A•amblea
cJ1,osnre •u.s seelooea,
Monterrey, Abril 14 de 1909.- EI Secretarlo, Franolsoo J. Gond,lez.
o.a1,a,,as

la

t-nttthtt«. I',-e11untr 11."il&lt;•&lt;l á ,,. ttt.Pdi.-,)
lQ ,;¡ue opina &lt;kl Pert,,,-,,¡ ele f1!i'e.u, ,1ei
Dr.Ayer.

l'reparado por el DR. J. C. AYER y CI.A..,
Lowell, Maaa., E. u. de A.

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

"

IIBICIOR J llmJ8tIWOl,

A. Brondo Whitt.

p ALACIO,

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 34, Abril 27</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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