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                  <text>Monterrey, Viernes 30 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 35.

Periódico 0ficial
DEL QOBIEBNO DEL ESTADO 1IBBE Y SOBERANO DE: NUEVO~LEON.
--- ♦ ♦ ♦-- --

Las lByes, los decretos y deJias disposicionas superioras, obli[an por el solo h~cho desflr publicadas en e&amp;te PeriMico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENT4 Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

JrECES DE TURNO

En la pr6xima semana.
1~ de lo Criminal.

Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
19 de lo Civil.
LIC.

MACEDONIO GIL TREVIÑO.

•

•

pERIoDI eo oFIeIAL.
Monterrey, Abril 30 de 1909,

Secreta.ría de Relaciones Exteriores.
REcEPCIONES DIPLOMATICAS.
Hoy, con el ceremonial respectivo, han
sido recibidos por el Sr. Presidente de la
República, en audiencia solemne, en el
Salón de Embajadores del Palacio Nacio
nal, á las r r de la mañana, el Excmo. Sr,
D. Paul L fah re, Enviado Extraordinario
y Ministro P'eni r otenciario rtel G0bierno
,'.e la República Francesa, y á las 12, el
Excmo Sr. D. George Allart, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciarío de S. M. el Rey de l0s belg2s.
El Excmo. Sr. D. Paul Lefaivre, dijo al
presentar sus credenciales:
''Stñ0r Presidente:
"Nombrado por el Gobierno Francés
para desempeñar las funciones de Envía
do Extraordinario y Ministro Plenipoten
ciario ant&lt;1 el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra
de p"lner en manos de Vuestra Ex-celencia
las c-artas de retiro por las cnales el Sr.
Presidente ele la Repúb1ica Francesa ha
;mesto fin á 1a misi6n de mi antefesor,
Señor Alfredo Damaine, acompañando á
la vez las que me acreditan cerca de Vuestra Excelencia con igual carácter.
"Al empezar la tarea que me corresponde, el vivo recuerdo que conservo de la
amable acogida que Vuestra Exce1encia
se dignó concederme, cuando hice mi primera , : ,ita á esta hermosa Capital, es para mí el más poderoso motivo de confianza y de estímulo.
"Por otra parte las simpatías que unen
con tantos hzos á la Colonia Francesa
con la Naci6n Mexicana, simp;üías que
reciben cada día un nuevo testimonio de
sinceridad, ofrece1.1 á mis esfuerzos un ambiente muy favorable.
' Mantener y fortalecer el carácter sumamente cordial de esas relaciones, desa
rrollar los intereses comunes á nuestros

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deber{L dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

de tomar una parte más activa cada día
en la expansión encon6mica de I ste hermeso país, y será para mi u~ a satisfacción
muy grande ser el me;liador entre la actividad comercial de las dos Naciones.
«En el cumplimiento de esa tarea, me
permito esperar que Vuestra Excelencia
se dignará dispensarme la misma conEana qne siempre se ba dignado mon ·festar
para con mis :rnt¡:,cesores, y gustíso aproEl Señcr Presidente conte~t6:
vecho la oporttmidad que me permite ex"3eñor Ministro:
presar personalmente á Vuestra Exr elencia
toda mi admiraci6n por la gran obra
"A1 recibir la carta que acabais de en..
mpreudida
bajo sus auspicios en su patregarme para el retiro de vuestro pH:detria.,1
cesor y la que os acredita como Enviado
Extnordinarío y Ministro P lenipotenciaEl S fior Presidente de la R epública
rio de la Repóblica Francesa, me complace el nombramiento que vuestro Gobierno respondió:
ha hecho p'!ra su representante en Méx-i«Señor Minbtro:
co, eligiendo á una persona conocida y
«Me es muy grato recibir la credencial
apreciada entre nosotros por su anterior
visita á esta capital. No hay duda en qne que os acredita con el carácter de Enviado
ia colonia francesa ha sido en todo tiempo Extraordinario y Ministro Plenipotenciasimpática entre nosotros, y el sentimiento rio a~ Bé'gica cerca de este Gobierno.
«Vuestro deseo de conocer esta Repú bliamistoso que inspira en est:i. Naci6n S'
manifiesta cada día con mayor claridad ca criginado, según lo manift:stáis, por
facilitando así las relaciones diplomáticlls vuestras relaciones personaies con a1guno'l mexicanos, es una circunstancia favoentre ambos países.
''Para estrechar la amistad que hoy fe- rable para el desempeiio de la mis:óu que
lizmente los uue, y promover cuanto pue- se os ha encargado. y que espero os sea
da contribuir al desarrollo de sus mutuos tan agradable como proveche: sa para amintereses podéis contar con la buena "º bos paises .. Vuestro empeño en estrechar
luotad. y cooperación de este Gobierno, las buenas relaciones que entre ellos exisasí como con la simpatía del pueblo me- ten, será siempre secundado por el Goxicano".
bierno y el pueblo de México, cu 1 as s· mpatías por vuestra patria facilitarán el deEl Excmo. Sr. D. George Allart se ex- sarrollo de las relaciones mercat t ilfs y
presó en los siguientes términos:
favorables á la industria, á que os habéis
referido.
'' Señor Presiden te:
«Agradeciendo los benévo1 os conceptos
«Tengo la honra de presentar á Vues- que me habéis dedicado, hago votos por
tra Excelencia las cartas que me acredi- la felicidad de vuestro Soberano y por la
tan eu calidad de Enviado Extraordina- creciente prosperidad del industrioso puerio y Ministro .Plenipotenciario cerca d el blo b elga,»
Gobierno que tiene en Vuestra persona (Tomado del 'Tliario Ofü1ial" do la f'c&lt;lernción, N ° 46,
tan digno Jefe, entregándole, además, la corr&lt;'sponrlianf P al dín 22 &lt;ll'l Mtnal )
carta de retiro de mi predecesor. ·
»Agradezco tanto más haber sido desigNnevo Funcionario.
nado para desempeñar esta misión cuanto
que las relaciones de amistad que me liEl Sr. José Pouda, fné electo por la Jungan con muchos de vuestros compatriotas, ta de Escrutadores de Aramberd, Alcalde
me hacían desear, desde hace tiempo, el 9
2 Suplente de aquella M unkipalidad, en
conocimiento del país del cual había yo
sus~ituci6n d.el Sr. Modesto Torres que reoído hablar tanto.
&lt;&lt;Me consideraré muy favorecido si mi nunció dicho cargo.
permanencia eu 1Iéxico puede contribuir
á desarrollar todavía más las buenas rela- SerYfrio d(l Tranvías }Jléctricos.
ciones que ya existen entre los dos países.
He podi_do comprobar personalmente, duInspector Oficial de los Tranvías Elécrante m1 estancia en Bélgica, el interés tricos de Monterrey.
general que demuestran los capitalistas
Tengo el honor de rendir al Superior
de mi país respecto de las empresas indus- Gobierno del Estado por el digno conductrialales y comerciales de México.
to de Ud, el informe mensual sobre el
«Me manifestaron un verdadero deseo servicio de los Tranvías Eléctricos de

dos países, será el objtto constante de mis
esfut&gt;rzos.
''Abrigo la :firme confianza de que tanto Vuestra Excelencia como los eminentes h cmbres de Estado que forman Vuestro Consej0, se dignarán dispensarme su
valio,o ap0yo para asegurar el buen éxito
de esta m sión.

�2

PERIODICO OFICIAL.

esta ciu 1a'1, correspondiente al mes de
Marzo próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mi smos, en las lineas establecidas basta
la fecha, las cuales están en buen estado
y libres de obstáculos tales como los alambres telefónicos, los telegráficos y los de
la lnz eléctric~.
C,m fecha 4 y 5 se recibieron en ésta
Inspección quejas del público resfecto á
algttnas irregularid~des del servicio, de lo
que se dió oportuno aviso á esa Secret1ría
procediéndose desde luego á remediar dich&lt;ts irregularidades.
No hubo quejas del público respecto al
trato que h"- recibido.
La velocidad con que se ha corrido es la
reglamenta ria ó sean 16 k ,lómetros por
·hora dentro de la ciudad, como máximo, Y
32 foera de ella.
El estado de los carros es bueho en ge•
o eral.
L~ planta eléctrica ha funcion ado cou
.regularidad.
El día 4 el Tranvía que coo d ucía el
'Mot &gt;rista Domingo Martínez atropelló un
carro del ro Regimiento, cansándole algunos desperfectos. El día 31 el Tranvía
Nº. 82 que conducía el Motorista Nicolás
Chávez atropelló á uu individuo de nacionalidad china, causándole una grave Je.
sión en la región frontal.
De todos estos sucesos tomaron razón
las autoridades competentes,
-P rotesto á Ud. Sr. Secretario las seguridades de mi atenta consideración y res.
pe:.unterrey, Abril 10 de 1909 .-Ber;zar.
.
•
do Reyes, (h )-Al C. Secretarlo de Gobierno.-Presente.

Los Nuevos Cótligos del I~stado.
Ulgenda v\lenta de 10s mismos.

Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cición firmada con un lema, y dentro de
otro, la b)leta de matrícula que acredi·
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composición.
Cuarta. Los premios serán los siguientes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Libros científicos ó literarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Oapital.-$100.00 cs.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparatorlos? ...
Tercero. Composición en prosa. Juárezno trabajó-para un partido político, sino para al Pueblo Mexi&lt;:auo.
BASES:
Primera. Desde la fecha de esta Con:
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
3° de Junio del presente año
Segunda. En el referido Conc11rso sólo podrán tomar parte los estudiantes de
~~l~~~f:t escuela de la República, sea ó
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado. -$200.oe cs.
Quinta. Los trabajos deben ser inédi•
tos y escritos en caste llano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composic'ones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-EI C. Gobernador del Estado entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido, en una solemne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán, en debida forma,
un r&lt;:presentante á quten se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se da.
rán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres rle las composiciones que hubierén sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oaxaca de
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director,
Aurelio Valdivieso.-E1 Secretario, En

Habiéndose concluido la impresión de
·1os nuevos Códigos expedidos p'1r el H
Congreso del Estado, que deberán empezará regir el día r9 de 'l'fayo próximo, se
hace saber al público que. desde hoy que
dan á la venta en la Tesorería General de l
mismo Estado, al precio de$ 2.00 cs. el
Código Civil y de$ r.50 cs. el de Procedí,
mientos Civiles.
Se advierte á quien corresponda, la con
vcniencia de la adquisición de estos nuevos Códigos, porque ellos comprenden im portantes y fundamentales reformas á los rique C. Olivera.
anteriores, como son las de d.. r personali-0.ad legal á las mayorías de las comunida- LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA.
.:les y adoptar la libre testamentifacción.
RIO DE LA INDEPENDENCIA

In.'ititnto de Ciencias y Artes del
Estado ele Oaxaca.
CONVOCATORIA.

Para el Séptz'mo Concurso Científico-Literario, dedicado -al C. LIC. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.
El Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, pararendir un homenaje de admiración y gratitud, el día 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de la Patria, Lrc, BENITO JuÁREz, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cientifico-Llterarir, entre todos los alumnos y
al11mnas de los Colegios de Instrucción
i;ecundaria y profesional de la República,
,conforme á los ternas y bas~s siguientes:

Al Pueblo Mexicano.
Pt·óxima ya )a fecha del 15 de Septiembre de
en que se cumplirán cien años de h&gt;1berse proc,amaclo la independencia de la N&lt;tción

PERIODICO OFICIAL.
tecimieuto histórico, que marc6 la inquebrantable resolución dA la Nueva España de hacerse independiente de la antigua. Metrópoli, do
ser gobernada por sus propios h1¡os y de qonstitufrso en Nación libre y árbitra de sus dest1uos. La obra de emancipación iniciada con
O'rande aliento, arrojo y osadía; pro~eguida con
~in igual valor y genio militar, y cons~mada

con espíritu de concilación y de conoord1a por
aquella falange de p11triotas qne tuvo por solio
de sn grandeza el cadalso, reclama que sea oe·
lebrado sn recuerdo con ex~epcional eotusi1'S
mo, ya que excepcional fué t:imbién ese c~njunto de árduos trab!ljos, de mmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones qne determinaron, al fin, la separación entre esta porción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los
PoderPs Públicos, la fecha de ese aniversarid
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pneblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos qneclespierten memorias luctuosas pl\ra algunos de nuestros compatriota13, ni que recuerden disensiones entre

hérmanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la grau familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centuria; hoy que nada surge que pueda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agl-ícola, minero, industrial y mercantil crr.
cientemente prosperan, difoudiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluy,m al
mismo; que se inauguran grandes víRs interoceánicas é internacionales; que se multiplican

los establecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su eré-tito en el
mundo financiero, y en el orden sociaí por su

honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, mer-

ced á una acertada administrnción pública, r.
c¡uien secunda el buen sentido ele\ pueblo, y
qne para nuestro país todo es lisonjero, moti-

vos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales est,én prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México para que soUdariameúte

unidos por el áureo vínculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;lo nos contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares &lt;,ne
ostentltll el águila canda! por símbolo y escodo,
y qne tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1907.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Ba,·roso, Sei-apión Ferná,ndez, Rornualdo Pasquel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, E11genio
~ascón, Rafael Rebollar,, Carlos [livas, Porfirw Parra, Voc1tles.-Jose Casartn, Secretario.

GOBIERNO GENERAL.

1910,

Mexicana, ante seme,jh.nte espectativa no oodíu BERNARDO REYES, Gobernador
permanecer indiferente un gobierno ql1e, ~orno
Constztncional del Fstado Libre y Sobe-

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la Repítblica.

Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio

y sahio gobemante que es hoy el Supremo Magistrado de J\léxico, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acuerdo en-

rano de Nuei·o León, á todos sus lzabz'tantes /iago saber: que por la Secretaría
de Estado y del Despacho de Relacúmes
Exteriores, se me ka comunicado el decreto siguiente:

caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe ceEl S~ñor ~~e~idente de la República se
lebrarse tao fausto aniversario; y al efecto, designó á un grupo de ciudadanos de buena vo- ha servido dtng1rme el decreto que sigue:
luutR.d y amantes de su patria para que, cons-

tituidos en junta con el nombre de Comisión «PORFIRIO DIAZ, Presidente de los EsNacional del Centenario de la Independencia
tados Unidos Mexz'canos, á sus habitandé la oonvenient,e unidad y dirección á cuanta~
tes, sabed:
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ám!Jitos de la República.
Una de las primeras resoluciones de la ComiQue el Congreso de la U ni6n ha tenido
sión Nacional, ha sido dirigirse á todos sus con- á bien decrerar lo siguiente:
ciudadanos, excitando su patriotismo é invitánEl Congreso de los Estados Unidos
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
TEMAS:
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa- Mexicanos decreta:
rio del memorable grito de ,Dolores,
Artículo único, Se concede licencia al
Tercera. Los concurrentes enviarán Toca en suerte á la actual generación vivir
~General de División Porfirio Díaz, Pre•iUS trabajos al Director del Instituto de en el primer aniversario secular de aquel aoonsidente de la República, para que pueda.

•

3

aceptar las insignias de la orden de Ale- comenzada á instruir de oficio el veinti
Resultando: que el Sr. Andrés Garza
jandro Newsky que le ha concedido Su cinco de Octubre póximo pasado por el al ser examinado declaró que un día co·
~ajestad Nicolás II, Emperador de Ru- C. Juez 29 de Lttras del Ramo Penal de mo á las once de la mañana, eocootr6 en
Oila.
esta r• frcci6n judicial, contra Isidro Cas- el puente de San Luisito á dos indiviCarlos M. Saavedra, diputado presiden- tañeda, de diecinueve años de edad, jor· duos, uno de ellos tra!a estirando un cer.te.-.M. de Zamacona é Inclán, senador nalero, soltero, y originario y veciPo de do y el otro, Castañeda Isidro que preten·
vicepresidente.-Genaro García, diputado de esta ciudad por los delitos de robo y día vender dicho semoviente, el cual decía
secretario.-A, Castañares, senador secre- fraude.-Vistas las diligencias del suma- el mismo Castañeda era de su propiedad,:
rio, h requisitoria del C. Agente del Mi- que como le gustara el animal de refe1 en·
tario.»
nisrerio Público y lo alegado en la 1"- insPor tanto mando se imprima, publique, tancia por el defensor del reo- - Visto la cía lo compró por el precio de ocho pesos
que entregó al expresado Castañeda; pero.
circule y se '¡e dé el debido cumplimiento.
sentencia pronunciada el catorce del mes como más tarde cuando ya tenfa en su caDado en el Palacio Nacional de Méxi- en curso por el refeddJ Juez de Letras, sa el cerdo supiere que éste le habla sido
co á diez y siete de abril de mil novecien- quien teniendo á Isidro Castañeda como roba-lo á una Sra. Miranda, desde luego
to~ nueve,-Por/i.-¡o Díaz.-A\ Sr. Lic. responsable de los mencionados delitos ro· sa ·ió á la calle en busca del vendedor
Don Ignacio Marisca', S cretario d~ Es bo y frauñe, lo condenó á sufrir con cali- Castañeda á quien pudo encontrar y hat~do y del D spacho de Relaciones Exte- ·fad de retentión por una cuarta parte más cer lo aprehender por un Agente de la PortoreR,"
de tiempo en su caso, la pena de cinco licía.
años
diez meses de ubras públicas y dos
Resultando: que practicado el careo proLo comunico á usted -para su conc,ci,
meses
veinte días de arresto, que comen- cedente entre el te;tigo A ndrés Garza y
miento, reiterándole mi atenta consideracióo.-Mariscal.-Al Gobernad or del Es- 7,~~án á contarse desde el veintiocho de el procesado Isidro Castañeda, éste en diOctuLre último, en que se le d, claró for- cha diligentia convino con t do lo que
tado de Nuevo Leóo.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia de todos, malmente preso, lo condenó á pag;ir en la aquél h abía declarado: que después de
mando se imprima y publique, circulán- Recaudación de Rentas del Estado una haber sido valuado po~ dos peritos ea la
multa de tr~s pesos setenta y doca centr.- suma de quince pesos, se entreg6 el cerdo
dose á quienes corresponda.
vos,
ó á sufrir ocho días más de arrestr, robado á su dn ña , previo el corresponMonterrey, Abril 30 de 2909.-B. Re·
lo
inhabilitó
por diez años para toda cla. te recibo, y se agregó á k-s au os un in·
yes.-Lazaro de la Garza, Oficill Mayor.
se de hon ores, empleos y cargos púb'icos forme rendido par el Director de la PenifÍecretaría de Fomento, Coloniz~cióa é y mand6 amonestarlo para que no niaci· tenciaría del E~tado, de cuyo informe apaI"dustria de la República Mexicana.- da, dejando abierta la cansa para cuando rece que en dicho Establecimiento, el dos
se logre la captura contra el desconocido de Marzo último ext;ngu ' ó Isidro Casta·
Sección 5~-Núm. 6339.
á que se refiere en su dtelarac'ón el pro- ñecla una condena de siete meses, cinco
CONFIRMACION. de derechos al uso cesado, y á la p1rte ofendidada sus dere· fas que le impuso ejecutoriomente por el
de aguas.
ch0s á salvo en cuanto á la responsabil', lelito de robo la 3"' Sala d , l Snpremo
Como resultado de las gestiones hechas dad civil. Vi,to el dictamen del C. M • Tribunal de Jnstic a. y
Considerando: que durante la in strucpor los Señores Rafael de la Garza y coac- uistro Fiscal, lo alegado por la defensa de
cionistas, en ocurso que presentarcHJ ante oficio ante esta Sala, y la citación para ción con el dicho de la quejosa é inforel Gobierno del Estado de N nevo León y sentenci &lt; con cuanto m~s con,ta de autos;y mación, testimonial rendida por la misma,
el mismo envió á esta S ecretad ·,, en cuyn Resultan ·io: que p· r el C. Alc::tHe rº d, con la declaración del testigo Andrés
ocurso piden que se les confirmen sus d,, esta ciudid fue coi signado al C. J nez 2° Garz~ y con la confesión par.:nal del prorechos al uso y aprovechamiento de las &lt;le Letras del Ramo Penal, I sidro Casta. cesado, quedó bien justificado en los tér,
aguas del arroyo denominado "E l Uro, ñeda como presunto responsab'e del rob minos del Art: 163 del Cód igo de Procedel de los Noga.le'&gt; y del que nace en la de un cerdo perteneciente á la Sra . Esté limientos Penales, así la existencia de
presa de Los Z ,mbranos, en el Rancho fana Miran&lt;la, y en esa virtud el referido lo s delitos de robo y fraude, como qne
da! Uro, Jurisdicción de Mo nterrey, Esta- Juez de Letras mandó incoar el procedi· fué aut0r de ellas Isidro Cast1ñ , da, pues
do referido, manifiesto á usted como repre- miento respectivo tomando su informati aunque pretead•ó disculparse expresando
' sentante de los interesados que hecho el va á la Sra Miranda quien declaró: que el haber ayuda ·lo simplemente á vender el
estudio correspondieute de los documento, veinticinco de Octubre último durante to, cerdo roba~o, si es rosible que no comeque presentaron en apoyo de su petición da la mañana estuvo ocupada en el degi:e· tiera el solo los delito, referidos, conveny daia cuenta con él al C. Presidente de !lo y al volver á su casa, sito c~rca d, ce n de su culpabilidad, su propia confela República, el mismo Primer l\fogistra- aquél, s;endo poco degpués de medio sión parcial, la circunstancia de haber
do, con fundamento de Jo d'spuesto en el día, notó la falta de un cerdo que tení a sometido anteriormente un delito de la
artículo 39 de la ley de 17 de D:ciembre amarrado en el patio de su referida casa misma uaturaleza y el dicho del testigo
de 1896 y en atención á que las obras hi- cuyo patio aun.¡ue está cercado de piedra ..\.ndrés GarzJ, Arts. 415, ,428, y 429 del
dráulicas correspondientes están construí- tiene una puerta qne la misma declarant~ Cód citado.
Considerando: que el robo de que se
das y funcioaaudo sin oposición, ha teni- manifestó dejaba abierta simpre, para la
do á bien resolver que son de confirmar- salida de los demás animales: que desde t:ata, habiéadose cometido ea dependense, como en efecto se confirman los dere- luego se puso á investigar el paradero del eta de un lugar habitado se castigas •gún
chos que los Señores Rafael de la Garza cerdo mencionado y habiéndolo encoutr&amp; los ~rts. 356 frac: I, 359, 366, y 368 del
y coaccionisbs, tienen al uso y aprovecha- d?_ en poder del Sr. Andrés Garza, quien Código Penal con d0s á cinco años de primiento, como riego, de las aguas del arro- d1¡0 lo habla comprado á un desconocido sión ú obras públicas, á la qu a se a 1 regayo denominado El Uro, del de Los Noga- puso los hechos en conocimiento de la p 0 '. rá la de tres á noventa días de a~resto
les y del que nace en la. presa ele los Zam- licia Jográndose la aprehensión del indi- que corresponde atendiendo á la cuantía
brnnos, en el Rancho del Uro, jnrisdicci6n viduo que liabía vendi 1o al Sr, Garza el de lo robado, debiendo imponerse además
de Man terrey, Estarlo de Nuevo León en semoviente de referencia, La misma la iuhabilitación p1r diez aflos para toda
cantidad hasta de d iecinueve litros cinco ofendida rindió información testimoninl clase de honores, -empleos y cargos públidecílitros por segundo, como mnximun para justificar la propierla 1, preexi;tencia cos, puesto que aquella pena es más graque se derivan por los tres canales juntos; y falta posterior del c·rdo que le fué roba· ve que arresto mayor, y una multa igual
en el concepto de qne esta confirmación do, así como las gestiones que hada para á la cuarta parte dél valor de lo robado
se hace sin perjuicio de tereero que mej, ,r re cu pera rlo.
por exeder dicho valor de _ci_üco pesos'.
Resultando:que Isidro Castañeda en su
derecho tenga y en todo de acuerdo con la
Art8. 1~0, 35 r y 352 de! Cüd1go citado.
merced concedida por la H. Legislatura del indagatoria expresó encontrarse detenido
Considerando: que el fraude lo equipaEstado referido con fecha 14 de Agosto de porque había vendido á un individuo un r~ la ley al robo_ sin violencia y en tal
1894.-México, Abril 26 de 1909.-0. c:r.~o resultando que_ éste era robado y re- vlítud clebe castigarse con la misma pena
Molina.-rúbrica.-Al Sr. José M. Can- f~r~o los htchos, mautfestando que el veiu- de tres á noventa días de arresto gne se
t1cmco de Octubre citado como á las nue·
t6, -Monterrey, N. L.
aplicaría en el caso si se tratase del últiEs capia. México, Abril 24 1909.- A. ve de la mañana estando parado en una mo de los delitos menciona -les. Art. 356
call~ d~l ?arria de San Luisito, le hab' ó frac: I antes citado,
Aldasoro.
un 10d1v1duo para que le vendiera un cer·
Con~iderando: que cuando la ley fija
do que traía estirando con una cadena á
lo que accedió desde luego, dirigiénd¿sc el míotm? ); e) m~~im? de UD'l pena queda al arbitrio ¡ud1c1al imponer el término
am~os al Puente de San Lnisit0, donde que estime justo dentro de los dos extrereahzaron el cerdo de referenci~ ea ocho
Secretaría de la 1! Sala del Tribunal pesos, _de )o~ que el declarante recibió par. mos; Art. ó5 del Código Penal, que en
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo te del 10d1v1duo desconocido que e~tiraba favor del procesado no concurre ninguna
atenuante y si le perjudican las agravanLeón.
el cerdo y después en la misma fecha haMonterrey, veintisiete de Noviembre de biéndose encontrado al comprador fué tes de r ."'. y 3"'. clase que respectiva•
ment_e citan los arts. 45 frac. VIII y 47
mil novecientos ocho.-Vista esta causa aprehendido por éste,
fracc16n XII en cuyo caso puede aumen-

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

tarse ñel medio al máximo la pena que trad.-, de la 1 ,¡,. Sala, doy fé. Lic. LeoResultando: que lograda la aprehenfija la Ley. Art. 220 del mismo Ordena- bardo Chapa. -Lic. Eleuterio L&lt;}Zano, si6n de Bonifacio Hernández al recibírmiento.
Srio. Rúbricas.
sale sn indagatoria confesó terminante.
Considerando: que como á Castañeda
"Monterrey Diciembre tres de mil no- mente su delito, manifestando que sin
se le procesa á la vez por los dos delitos vecientos och;.- No habiéndose ínter- ayuda de nadie, él sólo traseña!6 Y hei:r6
robo y fraude , mencionados que &lt;'ometi6 puesto recurso alguno de la anterior sen- con fierro y sefial de s;1 exclus'.v;1 prop1een actos distintos, y ni se ha pronunciado tencia , dentro del término de la Ley, con dad, la burra parda citada, quitandole á
sentencia irrevocable sobre ninguno de fundamento en el Art. 451 del C6d. de ésta la señal primitiva para poner!e la
ellos ni está prescrito la acc;ón para perse- Procedimientos Penales, se declara que suya; hechos que ejecutó por mera 1gnoguitlos, deben acumularse los celitos re- dcha sentencia ha causado ejecutoria, en rancia más gue por mala fé. El semoferidos. Art. 27 del C61. Penal.
consecuencia expídanse los testimonios viente referido durante el sumario fué
Cousideraudo: qne en caso de acnmu- de estilo poniéndose al reu Isidro Casta- valuado por los peritos nombrados al
]ación de diversos delitos, si la pena de ñeda á disposición del Ejecutivo del Es- efecto, en la suma de cuatro pesos, y luecalguuo de ellos fuere de prisión í1 obras tado, en la Penitenciaría del mismo, ya go devuelto á su dueño previo el recibo
públicas, por más de tres años, se impon - remítase la causa al Juzgado de su origen correspondiente y
drá la pena del delito mayor que podrá para los rfectos legales. Notifíquese. Lo
Considerando: que con el dicho del
aumentarse hasta en una tercera parte de decretó y firmó el C. Magistrado de la guejos.J é información testimonial rendis_u duración, s gún el número de los de- r ., . Sala, doy fé. L;c. Chapa.-Lic. da por él mismo, con la diligencia doy
lttos acumulados _y la cal,~ad y duración Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas." fé judicial, con lo declarado por el tcstide sus penas, hac1é!1d?se igual cosa res--go Alejandro Hernández y esencialmente
pe~to de la~ pecun1anas, pero esa regla
Secr.:taría de la 1.,. Sala del Tribunal con la propia confesión judicial del prod;Jª de aplicarse cuando de sn º?servan- Supremo de Justicia -Monterrey, Nuevo cesado, que por si sola prueba plenamencJa resulte una pena mayor que s1 se acu- León.
te en su contra. puesto que reune todos
-~nlaran todas las s:fialad~s en la ley deM&lt;?nterrey! veinticinco de Noviembre los requisitos que para ello exige el Art,
b1endo entonces aplicarse estas. Arts. 198 de mil novecientos ocho:-Vista esta cau 415 del C61. de Procedimientos Penales,
y 199 d~l C6d. Penal,
sa comenzad~ á instruir el diecisiete de durante la instrucción quedó bien justi. Co!1sid_e'.ando: que de autos ap1!ec; Agosto de mil novecientos seis, por el C. ficado en los términos del Art. 163 del
01en ¡ustificado que &lt;=;astafied,a es reruc1- Alcalde 3º d~ la Villa de García y conti- mismo Código, la existencia del delito de
dente, pues _con autoridad fue condenado nuada des pues ante el C. Juez ro. de Le- robo cometido por Bonifaclo Hernández
por otro delito de robo de menor grave- tras del Ramo Penal de ésta r.,. fracc16n de la manera antes refPrida.
-dad que el que cometió últimamente por judicial del Estado, contra Bonifacio HerConsiderando: que de la propia confe.
el cual se le castiga. ahor,a ,Y coro? para !1ández, casa~o,. de ~esenta afios de elad, Ei6n del procesado aparece que al poner
la fecha I:º q~e se e¡ecuto este deht?, ya ¡on_ialero, ongmano del Venado, San su fierro y sefial á la burra perteneciente
bahía extmgu1do la pe~a que se le _1mpu- I:n!s Potosí y veci~o de pared_6n, Muni- al Sr Jesús González Guerra, destruyó el
s? Pº: aquel, Y. no babia transcurrido el c1p!o de Ramos Anspe, Coahmla, por el fierro y señal de este señor con los que
termmo q_ue yi¡a eI Art. 29 ~el C6d. Pe- &lt;l.ehto
robo.-Y!sta~ las diligencias del estaba marcado al principio dicho semonal, su remc1dencrn es pumble y gueda sumar10, la _re9ms:tona d:l C. Represen- vieute, por cuya circunstancia atento lo
-com? para ese efecto en lo gut! para el ca- tante del M1msteno Públtco y lo alegado dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
so d!spon: _expre~a!11ente el Art. 207 frac. por 1~ defensa,. así ~orno la sentencia pr~• Ganadería vigente en el Estado, el robo
III del _mismo Cod1go.
. .
nunciada el vetntidos de Octubre pr6x1- de que se trata debe tenerse como ejecuConstd~ra,~do: gue toda,pen~ de ~r1s1ón mo pasado_ por el,referi~o J~ez de Letras tado en campo abierto y castigarse con la
ú obras ~u~1 1cas PO: dos o mas ano~ se qmen temendo a Bomfac10 Hernández pena de uno á cuatro afios de prisión ú
entender3:,s1empre impuesta con calidad como responsable del delito de robo, lo obras públicas que para ese caso fija el
de rctenc1on por una cuarta part,e más condenó á sufrir ccn calidad de retensi6u Art. 360 frac. Il del C6d. Penal, á cuya
d_el tl~mpo que dure, la que se hara efec- por una cuarta parte más de tiempo en pena por prevenirlo expresamente el Art.
tlva si el reo _observar: mala conducta du- sn caso, la pena de dos años, nueve rne- 359 se agregará la de tres á noveota días
raute el último te,r~10 de su condena. ses, diecio~ho días de obras públicas, á de arresto que corresponde por razón de
Arts. 7? y 71 d~l Coct. Penal.
. c~ntar desde el _veinti_s~is de 1:[ayo del la cuantía conforme al artículo 356 frac.
Cons1der_audo. que en, toda sentencia ano en curso, lo mhab1ht6 por diez años, I del citado Código Penal.
coudenatona se prevendra_ gu_e se amones- para toda ~!ase de honore~, empleos y
Considerando: que en favor del procete al reo para _qu_e no re1Dc1d3, abon~n cargos públicos y mandó amonestarlo para sado concurren las dos atenuantes de 1 ., _
dosele los su!nm1eut?,s que ha.l'.a temdo qne no reincida.- Vistos el dictámen del clase que expresan las fracciones I y IV
dumnt': la mstrucc1on cualqt11era 9ue C. Ministro Fiscal, lo alegado por el pa- del Art. 40 y le perju Jica la agravante
sea el tiempo qu': _ésta ?t:re y por último trono del reo ante e;ta Sala, y la citación de 3.,. clase á que se refiere el Art. 47
que la respon_sa_bihdad_c1v1l, no pue~e de- para sentencia con cuanto más consta de frac. XII por lo que superando en una
cretarse stno a 1Dstanc1a de parte legitima autcs y
unidad el valor de e'sta &lt; b
'11
A t 1 8 2 20 8 2 8 d 1
'd O C6d.
~º re agne as,
p; ~,
Y 7 e repeti
igo
R;esultando: ,qne siendo . ~onifacio .l'. y ~º!Dando en ~u':nta que si la ley fija el
11 1•
Al_e¡andro Heroandez, Admmtstrador e1 m1mmo y el max1mo de una pena queda
Por lo expuesto con apoyo además - en pr_1mero y el segundo vaquero del Sr. al arbitrio judicial imponer dentro de los
lr,s Arts. 5, ro, 32, 49, 88, u5, 225, 348, Ltc. Arnulf_o ~· ~a~cía, en la Hacienda dos e'.'tremo? la que f~ere de justicia, el
392 y 395 frac. IV del mismo Ordena- d; Ramo!, ¡unsd1cc1ón de Villa de_ Gar- suscrito estima eqmtativo castigar al
mieuto se reforma la sentencia de 1.,. cia,_ un d1a ~el mes de Agosto de mil no- procesado con una pena proporcionalinstancia que se revisa y se falla. Prime- vec1e1;1tos s1:is, poco después de amanecer mente mayor que el medio aritmético de
ro: se condena á Isidro· Castafieda como ocurn6 P.,.le¡andr? a~te el 3:dministrador la que señala la ley. Arts 35 á 37 , 6 5 y
autor de los delitos acumulados de robo y para decirle que iba a cumplir con su tra- 220 todos del Cód. Penal.
frauJe de que se ha hecho mérito á sufrir bajo, manifestándole entonces Bonifacio
Considerando: que en todo caso de rocon calidad
de
retencióu
por
una
cuarta
que
s
esperara
u
t
1·
d
b
,
.
,
n momen o, sa 1eu o o en gue se aplique una pena más
parte mas de t1empo en su caso, la pena luego los dos montados á caballo el ci- que arresto mayor se im ud , dgra~e
de. cinco años,
de obras
pú- tado Administrador invitó al vaqu~ro para la iuhabi·1 1·1ac1·,on correspon
'
Pd?1ente
ra por
a e~as
1 ocho meses
d
,
diez
bl 1cas y ses meses e arresto a contar que 1o acompañara al agostadero con el an-os p
t
d
¡
d
h
. t· h d O b úl .
fi d
ara o a e ase e onores empleos
d es de e11vem
d !oc
J ' o i e ctu
J re timo en n e agarrar una burra parda que traía y car",.,os Públ'ieos. Ar t s. r50 Y' "52 del
qSue sed~ ec aro dormat meb~~e ~reso.- un c;ibestro al cuello,, lo cual consiguie- C6d. Penal: que toda pena de prisión ú
egun o. se 1e con ena aro 1en a pagar ron a poco andar llevandose el semovien obras púbr
d
- ,
0
_en la Recaudación de Rentas del Estado te referido á las caballerizas de la Ha· t d , . teas P ! os anos O más, se enen esta ciudad una multa de tres pesos cíen da y luego salió Ale¡· and•o á su co. ent er~6s1empre impuesta con calidad de
·
ó,
f .
.
,
.
'
· re enc1 n por una cuarta parte más d
-se ten t a y cinco centavos a su nr en su rr1da· que este mtsmo trea días después f
h , f
e su
defecto siete días más de arresto.-Ter- vi6 ¡~ burra menciona'da remontada en 11 ' tempo guel se ara e ectiva si el reo obcero: se le Inhabilita por diez afios para mogote estando traseñalada y h
dn rrv_ar~ ma a condducta durante el último
coda clase de honores, empleos y cargos con el fierro del Administrador Bone~fra .ª Ce6rcd10. edsu con ena. Arts. 70 y 71 del
~"bll
C
.
l
,
1 ac10
. cita o.
yu, cos.- uarto. se e amonesta para Hernandez por lo que atendiendo á
C
·d
d
que no reiocida.-Quinto: se deja esta cuando la ~ogieron ten'ía la sefial
¡¡ que ndonS! er_an o: que en toda sentencia
causa abierta para continuarla contra el del Sr. Jesús González Guerra
a erro co ena torta se prevend_rá que se amones0

?e

0

desconocido á que se refiere en su declaración el procesado Sexto: se dejan á la
parte ofendida sus derechos á salvo en
c_uanto á la responsabilidad clvil.-Noti•
fí411ese y d~e cnenta.-Así lo resolvió y
firmó el C. Líe. Leobardo C\iapa. Magis-

fu¡

á dar parte del suceso al Juez' au ¡¡¡ quJ1
Icamole 1 quien á sn vez di6 con ~1 ~r te0
al C. Al calde 19 de García conºi mt~
se por éste el asunto de ref~rencf g~
ogado 30. de la misma Villa dond ª ª .u~ció la presente averiguación
e se ID!·

J

·

te al reo par¡ que°:º reincida en el delito
Pº} 9u~ se e caSt lga, abouándosele los
~u nmie;1tos qne h:1Yª tenido durante la
t
IDS réucct~n cualqmera que sea el tiempo
que ~-i·dude; f por último que la res•
1 ª ~ivil no puede decretarse
Jl?DS~ )
sino a 1nstanc1a de parte legítima.

Arts.

182, 208 y 287 del repetido C6d. Penal. y por no haber en el caso circunstancias nada había observado. El Juzgado con
Por lo expuesto con apO}'O además en atenuantes ni agravante_s que tomar en vista de todos estos datos, con fecha veinlos Arts. 5, ro, 32, , 88, 22 5 y 348 del consideración pues que las de embriaguez tinueve del mismo mes de Mayo dict6 or49 se reforma la sen- incompleta y buena conducta relacionadas den de aprehensión contra los iniciados
mi;mo Ordenamiento,
teuda de 1., . instancia que se revisa y en la resolución que se revisa no estén Hiracheta y García.
se falla: Primero: se condena á Bonifa comprobadas; pidiendo tambien que se
Resultando: qu_e habiéndose lograd_o l_a
clo Hernández como autor del delito de adicionara tal resolución en el punto de apreheosi6n de H1rache~a con fecha ctieclrobo mencionado á sufrir con calidad de que se dejen á salvo á los deufos del occi- siete de Septiembre último, al tomársele
retención por una cuarta parte más de su ~o sus derechos en cuanto á la ¡;esponsabi su inquisitiva desde lu_ego confesó ,ser el
tiempo en el caso de la Ley, la pena de lidad civil. Visto lo alegado por la defen- heridor de Carl?s Aguilera relatal?do l~s
dos afios nueve meses diez y ocho días sa en esta se.,.unda instancia la sitaci6n hechos como sigue: que el referirlo dta
de obras' públicas, y cincuenta y c!nc? para sentenci; con cuanto x:iás debió y diez de Mayo anduvieron tomando juntos
días de arresto, á contar desde el vemt1- con . ino tener presente.
él y Victoriano García Y habie1;1do llegado
séis de Mayo del año en curso, fecha en
Resultando: que previo aviso que reci- á la Estación de las líneas Nac10nales conqne se Je declaró formalmente preso.- bi6 el C. Juez de Letras citado como á las trataron un coche par~ que los llevara á
Segundo: se le Inhabilita por diez años nueve de la nocp.e del día de la iniciación la Piedra Parada, relacionando tofo lo de. para toda clase de honores, empleos y del proceso, de que en el Hospital Gonzá- más que le concierne ig,,al á com? queda
cargos públicos.-Tercero: Ee le amones- lez se encontraba un hombre herido, se asentado en el resultando antenor, _Y 1:n
ta para que no reincida.-Cuarto: se de- constituyó desde luego á este lugar y di6 lo refer~nte á la informativa que rmd16
jan á la parte ofendida sus derechos á fé de encontrar allí un hombre que dijo Agnilera expresó: que como notara cuan.salvo en cuanto á la responsabilidad ci- llamarse Carlos Aguilera á quien se le en do iban en el coche con rumbo al lugar
vil.-Quinto: Notifíquese y dése cuenta. contr6 al registrar su cuerpo una herida in~lcado, que una plsto}a gue port~ba se
Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Leo- producida al parecer por arma de fuego le iba ca!lendo, la saco para coloc_arsela
bardo Chapa, Magistrar!o de la r ,¡, • Sala, situada en la región escapular izquierda bien en la cintura, y en ese_ acto, stn ;ª;
doy fé; Lic. Leobardo Chapa.-Lk. Eleu- con orificio de entrada en este punto y de her como, se le estap6 un tiro que. fue a
·terio Lozano, secretario, Rúbricas.
salida en el lado derecho del cuello, la pegarle al cochero en la espalda, baJándo"Monterrey diciembre primero de mil que re!'onocida que fué en su oportunidad se él y García en esos mismos 1:11-omentos
novecientos ocho.-No habiéndose inter- por los peritos al efecto nombrados dicta- del coche y retirándose Inmediatamente
puesto recurso alguno de la anterior seii• minaron que el proyectil siguió una tra- de allí; agregó que su compañero no traía
tencia dentro del término de la ley, con yectoria oblicua de atrás á adelante, de ninguna arma; que entre él Y el herido
fundamento en el Art. 45r del C6d. de abajo hacia arriba v de izquierda á dere- no existía ni había existido disgusto de
Proced. Penales, se declara que ha causa- cha, interesando en sn paso las partes ninguna clase, Y. que á éste lo a~ompa~ado ejecutoria dicha sentencia, en conse- blandas, fracturó la vértebra prominente, ha c~ando suced16 el _hecho un ¡ove~c1to,
cuencia expídanse los testimonios de es- desgarró las meni 1ges y una porción de termman~o por mamfe~tar, que el dtspatilo poniéndose al reo Bonifacio Hernán- la médula, ocasionando esa herida direc- ro de la pistola foé debido á que se levan•
dez, á disposición del Ejecutivo del Esta- tameute la muerte del ofendido al día si• tó probablemente el gatillo al s~carla pado en la Cárcel Pública de la Villa de guiente al en que se causó.
ra componérsela, con el movim1euto del
G~rcía, hágase la transcripción corresResultando: que tomada su informativa coche, y al estado de. ebriedad en que S:,
pondiente al inferior y archiveuse en su al herido declaró: que como á las ocho de encontraba; y que tal arma no supo s1
oportunidad los autos.-Notifíquese.- la noche del precitado día diez estando en quedaría en el mismo cocheó en otro luLo decretó y firmó el C. Magistrado de un coche de sitio gue manejaba junto co_n gar.
,
.
.
la r., . Sala, doy fé: Lic. Chapa.-Lic. Rodolfo Green pasando frente al comerc10
Resu,tando: que exBmmado el ¡oven
Eleuterio Lozano. -Secretario. -Rúbri- "El Clarín" en la Estación del Nacional, Rodolfo Green acerca de los hechos en
ea¡¡."
le hablaron dos pasajeros para gue los lle- gue él está comprendido, declaró con tovara á la "Piedra Parada" á lo que convi- da presici6n de conformidad cou lo aseveSecretarío. de la 3• Sala del Supremo no, montándose dichos individuos y diri- rado por todas las personas anteriormeuTribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo g:éndose inmediatamente con ese rumbo, te designadas. y refiere con respecto á la
León.
al pasar por la fundición número 3 se ha- h , rida que sufrió Aguilera, que durante
· Monterrey, n :ciembre dieciséis de mil juon los su,odichos pasajeros y en un el tránsito de la Fundición del 3 á la Pienovecientos ocho. - Vista la presente ave- tend&lt;1jo sito en ese punto se tomaron dos dra Parada. se oy6 un disparo en el interiguaci6n criminal iniciada de 06.cio p:ir sodas coutinuando .á poco su camino, y rior del coche, resultando herido Aguilera,
,el C. _Juez 19 de Letras del ramo Penal con q 11e a u tes de llegar al lugar á donde se di- emprenJieudo la fu ga 101 individuos que
fecha diez de Mayo del año de mil nove- rigíau, sin haber motive, para ello, uno de conducía, inmediatamente después, dando
-cientos cinco contra C~ni.elario Hiracheta los individuos que conducía, le pegó un él en seguida parte á la policía de lo sny Victoriano García y seguida solamente tiro en la espalda, causándole la herida cedido: que él no vi6 cuando se hizo el
oontra el primero por ser el único que se de que se di6 fé, que en el momento de ser disparo, solamente observó cuando ya esaprehendió, casado d~ _veil?ticuatro años herido ~uyeron é,stos y á él lo nmitieron tabc he:ido el repetido Ag~ilera, _y
de edad. jornalero, ong1Dano de Valle de al Has p1tal Gonzalez, agregando que cuan•
Considerando: que la ex1stenc1a del dePurísima, Dr. Arroyo, Nuevo León, y ve- do pasó el hecho todavía lo acompafiaba lito de homicidio qtte se persigu-e se comcino de esta Capital por el delito de homi- el j6ven Rodolfo Green quien iba coloca- probó perfectamente en la 1Dstrucci6.n,
dio. -Vistas las diligen · ias practicadas en do en el asiento delantero del coche junto co'l la fé judicial de la h~rida que sufrió
la instrucción á fin de investigar la real con el que habla, y que el que lo hirio Carl os Aguilera, declaración de éste, dieexistencia de la infracción penal de que se era alto, como de veinte años de edad, ves- lamen médico legal de los peritos que
trata y el grado de respon sabilid ad en que tido negro; de saco, poco bigote y calzaba practicaron la autopsía del cadáver y con
incurriera el procesado; la requisitoria del zapatos, terminando por manifestar que el certificado de defunción respectivo que
C. Agente del Ministerio Público y la sen• no tuvo ni había t enid_o ningún disgusto corre agregado á los autos; artículos 419,
tencia que después de producida la defen- con los individuos referidos.
423 y 424 del Código de Procedimientos
sa del inculpado y previa la citación resResultando: que por informes minis- Penales quedando igualmente bien compectiva pronunció dicho Juez de Letras el trado, con posterioridad por Manuel Agui. probado que el encausado Candelaria Hidía cinco de Noviembre próximo anterior, lera, hermano del occiso, el Señor Adolfo racheta es su autor, con su propia confeen cuya sentencia estimándose á Hi~ache- ArispeJuez Auxiliar del Nacional y por si6n judicial, la que además de reunir tota responsable como autor del dehto de el cabo de gendarmes Abraham G. Calde- dos los requisitos que prescribe el artícuhomicidio_ de culpa gr~ve, s~ le impone la ron 1leg6 á conocimiento del Juzgado que lo 415 del Código de Procedimientos Pepena de diez meses qumce d1as de arresto los ocupantes del coche momentos antes nales para que constituya prueba plena
,computados desde el diecinueve de Sep- de que pasara el hecho de que se trata es- aparece adminiculada con lo declarado
·tiembre último fecha de su formal prisión, tuvieron en la casa del Señor Cosme Or- por el joven Green testigo presencial del
mandó amonestársele paaa que no reinci- tíz ubicada en frente de la fundición del hecho y con el dicho de todas las demás
,da y dispuso se revocara el auto d_e proce- 3 donde dejaron una castaña que llevaban personas que figuran en el proceso,
der de v1:intinueve de Mayo ?e mil. no~e en 1;! mismo vehículo, y por las investi- . Consider~ndo: que con resp.ecto á las
cientos ~mco ~r lo que. hacia á V1ctona- gac1ones hechas á ,este respecto con el ex- c1rcunstanc1as en que se verificara la
no Garc1a. Visto el pedimento Fiscal en presado Sefior Ortiz se puso en claro ser muerte de Carlos Aguilera no constan
el sentido de que se reforme dicha senten. sierto lo anterior, informando el repetido más que las declaraciones d~ éste, del joda en cuanto á la pena corporal y se le Ortíz, que los nombres de tales individuos ven Green y la del procesado, no pudienimp~mga al el?causado la d~ dos afi~s. ~e ei:_an Can~el;1rio Hit:acheta quien ~ení~ un do co!1stituir ninguna de las dos primeras
prls1óa, por virtud de que st el hom1c1d10 ano de as1st1rse en su casa y V1ctonano por si solas, ni juntas, una prueba plena
-si hubiera sido !ntens!onal merecería la García qne es sn sobrino, sin haber podi- de que Hiracheta al suceder el hecho tu-pena de mnerte porque se habría cometi- do dar pormenores ningunos relativos á vo intención de causar la herida que reci,do con premeditación, alevosía y ventaja, 1 la herida de Agnilera por que según él bió Agnilera, tanto más si se toma en.

�G

•

PE.RIODICO OFICIAL.

7

PERIODICO OFICIAL.

cuenta la falta absoluta de motivos para rreal.- Lic. L. E. Aldape, Secreb,rio. EDICTO.
que aqnél prncediera de esa manera, así Rúbricas.
Juzgado 2• Local.-Oiéu,ga de Flores, N . Le6n .
es que teniendo por sentado lo auterior, y
Monterrey, ve;ntidós de Dic'embre de Por disposición del O. Juez 1° dA Letras del Ramo
no habiendo como no hay en el proceso mil novecientos ocho. Habiéndose renun- Civil de la 1! fracción judicial del Estado, hoy se ra.•n el J az¡¡ado de mi cargo el juicio de lntest.aninguna otra di igeucia, que destruya lo ciado por las partes el término para inter- dlc6
mentn í&amp; del Sr Marln Ttevtño, vecino que fc4 de
aseverado por el reo, á su dicho hay que poner recurso de la anterior sentenci1 se eeta Vt1lA.
y por decretó del mtamo Juzgado ee manda publi1
estarse por ser lo que más le favorece, en declara que ha causado ejecutoria de concar pcr trPa V€Cf8 de ditz en o:iez rlfAA f'D el Pertódioo
consecuencia, apreci,da eu sus verdaderos formidad con el articulo 451 del Código Oficial y Voz de Nuevo León de conformidad y para
y precisos térmi nos su declaración, queda de Procedimientos Penales; en consecuen- los efeche del art. 1686 del Código de PrceedlmlenCivl!es.
b d
=
fuodada la existencia del delito de homi- cia expfdanse los testimonios de ley al to•vm,-.
eta C1éDf'Jlª de FJorre, 13 de A ril e Ulw.r .---.
Juiln
Gaua.A··Florenclo
Cantd.
-A
Oii
mente
Tre,.
cidio por culpa grave, pues aunque por Superior Gobierno del Estado poniendo á vliio.
o v 36,88.4111'6
parte del inculpado aparece que con sac&amp;r su disposición al reo Candelaria Hirachesu pistola con d objeto que determin a, ta en la Penitenciaría, transcríbase dicha
ejecutó uu hecho lísito en sí. en el caso sentencia al Juez respectivo y archivese
por las consecuencias tan fatales que pro- la causa. Así en artículo lo resolvió y fir- Cía. Minera ''San Salvador", S. A.
Domiciliada en Monterrey.
dujo, dejó deserlo, toda vez que tales cor:- mó el C. Magistrado In te;ino de la 3~ Sasecuencias no se evitaron por imprevisión la: doy fé.-"-L1c. Villarreal.-Lic. L. E.
CONVOCATORIA.
y por falta de cuidado, y por no haber to- Alda¡:;e, S'rio.--Rúbricas.
Ootfo •m, A Jc, dispuesto por t'l artfculo P3 rte los E ~tRh1tc a,
ooti'f'OoE A hu, t°f"fiorra aod"tllS' ae dP la Oompafifa mlDera ,..•n Bs.1
mado las precaucionés necesarias al mava"lor, p,,.r,1, jo, ta Ger eral ordlnarb; qtu., ª"' verlflc1uA 1-1 ulirie1111
d el prOzlmn ,..&amp;Jf' A Ja11 l'tl&amp;tro de'" tarde en la calltl No 81 011.Jle
nejar el arma con que delinquió (artículos
d o Dr. Mler, Oficina deJ Sr, J. A, R berb!on, para los ua.n!ce atgnlentea.
•
r2 fracción I del Código Penal.)
Orden del Día:
Considerando: que observándose la ma1,-l'::r11.m,n y aim baci on rle 11111 caf'ntu3,deJ I lfo enter1or.
nera con que el h cho se t'jecutó, es indu2. -hforme d11 l&amp; Janta Direclf-va sobra lc11 trti.bajos de la mJ...
n&amp; y otro11 asuufoe.
dable que si hubiera sido intensional, le
8.-Elecc1ón de n n fl-vOf! FtmotonarJoa y Oc-na, .)i de Administra
EDICTO.
ciOn P&amp;rll !'!lprO,z: mo afio
correspondería á su autor la pena C4pital
Monterrey, Abril 28 de JfOg, - Geo. H. Doyla, VfcfSl,:cTf't3,rl().,
,...J.
A,
Robert&amp;OD , Prtsidfnte,
O S6,S6,8'1.•
y por lo tanto es de aplicarse, lo dis pues- Jozgsdo 2? Oci etttucionaL-Abasolo, N León.
Oon
fSta
fAcLa
ee
radicó
en
este
.la2ga~o
el
juicio
to en la fracción I dei artículo r82 del ci- menor de int'1st.ado de la Srlta. ::i\{! Juana Cantt1 .
tado Ordenamiento, la que seflala como vecina que fo6 de eEta villa
EDICTO.
término medio la pena de dos aflos de pri- Lo que eApone en conocimiento del p11bllco, pera Jn7gado 1? Ce lo 0ivil-1• fracción jucllcfaJ,-E&amp;t.Edo
que
lss
personas
qne
se
crean
con
derecho
á. la beren- de N . Lfón .
sión.
•11a, ee presenten á. deducirlo""º el término qae sef'iaOcn fecha qutnoe de A brH sctnal se radicó en f'l!!ts
•rt. 1686 del Gó11go de P,ooed!mlentoo Olvil •·
Considerando: que en la comisión del la Aelbaaolo.
A brH 16 de 1P09 ·- Fre:osieco Cantó. ...._A_ Juzgado eljutcfo &lt;le lnt-f"str.do dtil Sr, LJbrap'. o Trcvihecho delictuoso que se persigue, favore- Grrgc.rfo Villarreal. - A-Ramón VillarNml.
ño, v~cino que tué de esta jurisdicción en 1a vma de
Gt111.de.Jupe.
o. v.34,37,40 166
cen al acusado las atenuantes de haber
Y por dlspoolcl6n del C. Lic. llf•redoijlo Gil Trevl
confesado circunstanciadame nte su del ito
ñ'&gt;, Juez l ? de Letras dts l Ramo OJvU de 1s 1• tracción
judicial del Fatado, se manda pnblfcar el prHente
NOTIFICACION.
y la de buena an terior conducta, no obsedicto por tres vPcefl de di@z en dif'Z Mss en el Perló
tante de que de su inqu isi tiva resulta qu e Jnzg,,do 1" de lo Clvll.-1• tracción jndlc!al.~Esta- dico Oficia} del E t taCo :y V\ z de Nuevo L&lt; ón. á .fin de
que lee ·perMon11s qae se nPan con dc-recho á, la heren
estuvo preso un a vez au tes de ahora, más do de N. L@ón.
eta i:ie Pr.E'E-e11 t en á rl'edncfrla dentro d&lt;&gt;l término qne.
esto según él mismo lo afirma, fue tan sólo
flStAhlf'se el art 1685 del Código de Proced)miED.toe
Sr. A ¡:olonio Esparza.
Oivil,a,
porque se le impu ta ba el delito de robo,
Monterrey, 28 de Abril de "1909 ~Lic . Jr,é Jnsn
En- Pl juicio ordinarte. flPl"'rito s, bre dfvorf'fo, rro
sin que se pueda legalmente deducir rie movido
por la 8rR.. Uafaela Rcidrfguez cor.ka lTd . efl Vallejo.
o. v.86.88,(0-168
·
aquí el que haya sido condenado, debién- dl:-tó u n ~oto qn~ á, la letra djce:
Monttrrey, F.::bu-ro v~inte de mu noveclnntrs
dose ten er también como atenuante y co nu~ve.
- A ans nnteced('.n~e. y en vfeta de Jo Fxpuee
ruo probada la embriaguez incompleta to po? Je. ocurrente y en coneecueneia ñel anto qne
PUBLlCACIOJ:,.
pr Ecf'de téogaee por fr,ter.t,~a, la ant erlo_r demande
&lt;' e L t
d 1
r ft J di fa
alegada por la defensa, pues desde el mo- !Je
Oivoroio en la ví&amp; ordinario. civil, córraa2 t ra slfltio Nue{~ &amp;6~. e e iae e~ 8 &lt;t rece n ¡;¡ e 1.-vmliltdama,.
mento en que se cal fica de verídica ta t'Je Jas coptas elmplt:e r~ttprct.iveR al dfmandado Sr.
En el Jnlc!ode fnte,hrd'C&gt; t bff'nUdA le flrada e, fil'TP M"sr nela.
cokjaoss y rubricadas ~ne sean , Trn-iifo dt&gt; t f~n. wclna que filé de f'ttn, V11 a, rt bsn dictado dcedeclHación del preso hay que tenerse co- Apolonlo
d
f Eepar2F,
!d d
I
t º9·' d ¡ C6dl
p
autos que A- la Tetra dicf'b:
8('0n orm 8 oone ar. 4- e
go e rece
v,11a1d1mr. H iDtirnt vPdPM"euodemilrot"fc!fntcPnu,"
mo demostados to&lt;!os los hechos compo- dfmlentce
Olviles, fmpJácerele pera que den tro de] VJatoel anter tt1r rrrubrenilrnto de fnt&lt;&gt;r !ntnfr,,.. br&lt;'bo por8 b~
t#órmino
de
nueve
dfss
improrrogables
]a
contf'e~,
mernr
de catorce ~fi.011 pero n•en&lt;'r de vPJntfono, Sffiorlta Enrique
¡
nen tes de esa misma confesión, (artículos &lt;
&gt;
deque
León.
la J)EU:ODa
d'°'I Juicio
AT, Pfdro
LeOF8, ydevista
,estalaVfCind1td,.
~ngase como parte en PB ter Of CIO d e acneruo
con (11 ta
para
la en
repeeflnte
en este
socfPorlo:
ac,pta40 fracci nnes I y IV y 42 fracción I del 11rt. 245 del f'o 1igo Civil B C. Agente del Ministerio ct6n y prote8t•
t"lel fiel de1:Wmt1(ño de1 -r,ombr11.do; deb•a de c'lfscer1cho cargo, confirféndf'le sl efecto les f11cn.lta
P11b~
ico
áquien
en
su
oportunidad
se
le
ocrrerá
tsm
nlrJe
Y
le
d1acfnno
d
Código Penal), sin que exista en su contra bi t 7 d d J t t d
d
l j
f •
1e11t'r&gt;df'.-PChoneCf'sar1una,ael m•Jor df'•f'mfffiode10 C&lt;{l'.letl
ninguna agravante. pues aunque en la d:~u::ir\ic1:n:.~; ~~;~u::i~D 11 "g~":~." 1::i;~º::; ;';.. r.1~~~.~~di ;;.~~f:::,'!'~1:: ~~u!~. ~;t1'r%~:.! r!:;~•~~::
del demandBdo, há$?9Bele Ja citi:iclón ror. auto coll'o el anterior de fech a ru &amp;lro del al'tual, por tres veca
sentencia que se rev isa se enumera como tlomicilto
forme al art. 86 del Códtao de ProcedlmiE ntc s Oiv!}fe oonsecntlvas en f'I • Pe•lóéllc-o Ofinleh del .Eelftdt1, rn ala Voz de
.,.
Ll'ón•. A,1 lo ruolvló J frmó el O. Lle. fllmón Ousj'!&gt;nfo
existente la de ser frecuente el delito en RUrtif'Ddo sus efect?s ti. los
dlf'Z dtae conbH'l(FB deeife t-Nnevo
Jn~z de v·tr,i9 de la 6~ r scrMn jnll:ic-1~1: ""m&lt;!i- f - r fo . Giwf'lr
el Estado, en el caso no puede calificarse el fiigui~nta o.J de la t1ftfma pub1tC&lt;ación. Notjfjqueila (1-, _-A.-Mar!ac.o eac.tu;; Tre-v,ño.- A- Jué. B, ViJJimeal.- B.o.brlL!&gt; decr etó 'V firmó e} O ~Uf'Z 1~ de Lehae del Rqmo oas.Vi' lalélam1L custro de Varzo de mH novf'cfrntca noni&gt;.-AJjnt•
así, porque si bien el homicidio en general Oivll:
doy fé.-Lfc, M. G1l Trevfño.-Lto . José Juan clr&gt; ' nues~nflerf'C-OD f'loe,·tfflt'ado denecfmlent,:,qne sesccin
VttU,
Srlo ._....Rdbrtcas,
pi;ña y aparf'c!e ndo del mismo certificado que Ja h PTfden• Enri
se tiene como fncuente, no lo es el de Lo jo,
que se notifica en esto. forma en cnmplimlento qnf'ta d e León, e11 mi&gt;nor. de f'ded peTo ooayor de catcrof', fi ·p: pre
vinfrA.iil~le
n omlpe
tutor ·nferfno qoe larepTPPenf.f'endlrho Jufcto
culpa como el de que en esta averiguación de lo dispuest.o en el ento incerto..
Notiflqoese.
Asf lo prove,,ó y flrrud el o. :uu de Letru df' Ja ._
8
Monterrey, 2 de AbrfJ de 1900. ..---Lic. Jr&gt;sé Jnan fraccMn Judlolsl: Ch,mrs fé.- Lio. On11jrnJo.-A-l'l!"arlano e ntoa
se trata, procediendo en coustcuencia, im- Vallejo
Srio,
0 3137 83•164 Trevlfio.-A.-Jofé B. Vlllarreal -Rnb1fca8.
•
• ' •
Lo que ae pubUca en el'&gt;ta forma en compllmlf-nto y para ~..
poner •! :.cusado el mfnimun de la pena
lfectC'11 de Jo ms.r.dadCl en el• ntn prfmNsmeDte fDl.'E'rto
Vlllaldan1".
6 i,A Abril d111P09,-T,fc Simón Guajardo ·-A - h
aplícable enunciada, de acnerdo con el arEDICTO.
rf&amp;no 8anto11Tre'flño.-A-Jcsé B. Vll!arreaL
·
·
ticulo 220 del Ordenamiento referido.
Ju,gado de Letros de la 2• tracolón Jndlc!al.-Cade0.V.81,32.89.JH.
reUa,
Jfménez,
N.
León.
Por lo expuesto, cou fundamento en
Hoy se radicó Pn esta Juzgado el jnicl.J de inteet,a..
las disposiciones legales citadas y además msntarra
de los Sres, Daniel S. Sada y Doña Esther
en los artículos 14, 16, 32, 49 fracción I, Loz i:i no de S1da, vecin os que fueron de esta ciudad.
Reot1.bli&lt;'a Mt-xtoanR .,.--. Presidencia Mnnidpnl
Y por disp&lt;'slción del C. Lf&lt;'.'. PoHcerpo MoraJFs,
66, 69, 182, 208, 225 287 1 5r7, 527 y 528 .Jupz
do Letras Jnterfno de 1a 2! fraccJón jui-Ucfal dPl Mont.errey, N. León,
del Código Penal y 410, 4rr, 425 y 427 Estado, ee manda publfcar el presRnte €dicto tres De cor1!urmiihul con lo 1.lí:.pu1.;.&lt;.;lo en el ..t.rtfoulo 25 y
de di&lt;-z en diez df11e: en el Perfólilico Oficial riel
del de Procedimientos Penales, y de acner- &lt;lveces
· bforn o del Est&amp;do y en La Voz de Nuevo León, en e¡ 670 del f'6digo Oivil vigente. t1e h1,ce su,ber al público
q.ue en la 1'esorerín ~micipai &lt;le esto. ciod:1d, existe depodo en parte con el parecer Fiscal, se refor- t fia dfl que Jea personas que se crean ron dere- s1Uula
la snmn de $81 08 ocbenta y siete pesos ocho cent9.vos
cho A Ja herencia se presf'ntE&gt;n A deducfr1o 0.f'ntro
ma la sentencia de primera instancia su- &lt;le! término que e,tablece el aró. 1686 del Qódlgo de prl)(ledentes de los sobrantes de pruendas ele plazo eumpli
do en los remates efectuarlos durante los de Frbh~r,. Mar
jeta á revis ión y se falla. Primero: Se ProcedJmtf-nt" s f'ivilee.
CndPr~ita J ·ménPz:, 2 •fo AbrH de rnog -Lfo. Poli- zo, Anril. Mayo. feptienwre. y Octu bre últimos, por lM
condena á Candelaria Hiracbeta como carpo Morales.--A- Jut1.J Balintircs.-A -Jqfi Durlin . &lt;'asns de empeflo denorn.innilas II I 11 Fa Yo rita». 11El Fénix•
La Banca&gt;1, «la Ideai:, ceLa Smtidc,m•, «Mont~ ele Piedad
autor del delito de homicidio por culpa
o. v. 28,Jl,34-163 de Monterrey», y Suscms:lles Nos. 1 y 2 del mfamo • en el
grave perpetrado en la persona de Cárlos
conceptó de que, ~¡ tr:iscurridos Reis meses. contados' desde
hoy, P? co~parecmre pe1iona alguna á reclamar con justo
Aguilera, á sufrir la pena de dieciséis mey 1eg1t1mo titulo, las expresadas demasins so res mandar·á.
ses de prisión, á contar del día diecinueve
i~gresar en la Recauclaci6n ele Rentas _M.111;icipale-s Je uta
Secretaría del Gobierno del Estado c~udad.
de acuerdo con lo preceptuado en e1 citado ar
de Septiembre del corriente afio en que se
twulo
25.
Libre
y
Soberano
de
Nuevo
León.-Secle declaró bien preso. Segundo: AmonésMontnrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfne,;
B. Ram!rez Angulano, Brlo.
99100101-H. 11 Ji,.
tesele para que no reincida, explicándole ción 3~-Goberoación y Guerra.
Con fecha 20 del actual se registr6 el
las penas á qne se expone. Tercero: Queda sin efecto el auto de proceder dictado fierro de herrar que al margen se diE DICTO.
en la causa contra Victoriano García. sefla:
Juzgado
3~
Mfnor
letredt",-Mcnteru-y, N. León~
Cuarto: Se dejan á los deudos del occiso
Oon
uta.
fecha
ee
~n €eta de mJ car el
De la propiedad del señor Juicio de Jntesta.do del radic6
sus derechos á salvo por lo que hace a la
O
adulto Lnte Osmacho Vif~ino
qae fué de eat.a ciudad y quien falleció el 23 de Ene.ro.
responsabilidad civil y Quinto: NotifíCosme Mante, vecino de Va- del año en curso,
qnese y dese cueta. Así definitivamente
Lo que ee hace ssber al pt1blico ~n' g-eneral para que
!ae personas que se crean con derecho A Ja herencta,.
llecillo.
juzgando, lo resolvió y firmó el C. Lic.
se p~eent.en A deducirlo en el término del art 168lt
Viviano V. Villarreal, Magistrado Inte·
Monterrey, 28 de Abril de 1909.- EI del Código de Procedimientos Qivllee
211 do Msuo de 1909,_:L!e. l Dtvlla.
rino de la 3: Sala: doy fe.-Lic. V, Villa- Oficial Mayor, Lázaro de.ta Garza.
A-M
0 ont.errey,
ómes Garcla.-A-Martln Gon1Ale1.
8$-

SECCION DE AVISOS.

7

e,

8

DEM.ASI.AS.

1

CM

o.28,31,84-16&amp;

Cia. Minera Donato Guerra y Sn. Gre[orío,
Sociedad Anónhna.
L&amp; Junta Dlre;ctlva en eeetón ordina.rfase ha servido
ac orda.r se notifique A los 8rtts. acotonfstas queá
8
eaten al corriente en eue pagos se sirvan pasb~{
'Tesorerfa. de Ja Oompaiita. á ca.brlr las. e-xhl o1cn~s
pendientes advirt16ndoselee qua ea cone1dt&gt;rl1.f¡ deser•
tse conforme al n.rt 15 de lot, EotQt.utoe aque 8 B qm,
para el próximo diez y eele de Mayo no hagan sus
T,.,spootlvoe pagos. 24 de 1009. -A urelio Garsa San.Monterrey, Abril
o.35,36,37
miguel, Srio.

iº

Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A..

EDICTO.
Juig&amp;do 2~ de lo Oldl,- lt traootOn Jadlclal.,-Estado de Nuevo

r..e~:n techa de hoy ee radlc6 en este Juzg&amp;do el jai
oto de intfstado de la Sra. J JBefa Garota, vecloa que
fuá de Labort&gt;s Nuevas.
J,o que se haca saber al publico para que loe que se
crean con derecho á la herencia, se presenten á de•
dnoirJo dfntro del Mrmlno legal.
Montorrey27 de Abril de lllOP -Lle. J. Garo!a Gua
Jardo, Brío .
o .v.36,88,40166

AVISO.
Pu I\C'.ando del Oonsajo de Admfnletraclón de esh
Compafita se pone en conoofmlento de los Srf"!B, acoionletae que desde el df11, 30 del actual en ade:onte l~e
pagará en la Teaoreria de la misma negooiao ndcade
del DI', Ml8 r No. 126, de 8 á 12 a. m. el dlvi en o
No. 61, de $10,400,00 (diez mil cuatrocientos prsos) 6
sean f!0 00 (diez psoo,) por acción.
Monte~rey,, 26 de Abril de 1909.~0ct.avlano
o.34,35,
brano.

Z•i:8-

Cía. Minera "Bonanza," S. A.

NOTIFICACION.

EDICTO.

•

8t &amp;la del Supremo Trlba1:1al de Ju11tlcl11.,-Monterrey, Nuevo

1ntgad.o2Q de Jo Olv11.-1J fraoclOo Judfotal.- Eatado de Nuevo LeOn.
Le6~ el Jatolo testamentario del Sr. B,m1ab6 Ayala, se ha dicta-

°.:c "ui2J:: 'ibrW~:1~~::de mll no-veclento11

naeve. Por pretad~ny i1dmÚldo en cua.nto ha 1ugar en deucbf) oon el certlflO!I~ de dtfanolón 7 te11tlmonio de testamento pO.b!lco tb~to que
t6ogaseporradlcadoen ÑteJu1:gado,e JU 0Puoe6:r1ªo~~: 11!•denu11cb; dése el 11vl&amp;0 que p,e•t!ene el arto. 159 de
la L~Y del T1mbre vlg,;nte; pubUque1:1s. los &amp;dlotoa en la f.:,rma que
-eat11bleoe el arto. 1659 del Oódjg-, de Procedlmlentot Clvile.a, 1 oon
't"6 uese A 1011 harederoa A la Junta A que at1 r c8ars el lf69 del proOrdena.miento la cn&amp;l tendrl .erUlcatlvo el octa._vo dla h&amp;bU
despu6ade ta O.ltitha notifl ~act61:1, f. las dtez de la . mana.na prove_y6adose en sJgulda lo mi.a que convenga. Notlt qneea. Lo deore
tóy firmó el o. Juez 2~ de Letras del RamoOlvtl: doy fé, Llo. Bo
.qv.11 de Luna -Lto J", Garcfa Gn~j.rdo. ~ Brlo -lldbrlo..e.
Lo QUe se publioa en eeta forma en cumpllm.tento de lomando

-pi:

~onterrey. Abril 23 de IUW.- Lio. J. Garota

i~v1.~;1:;•.at~16&amp;.

AVISO.

Seflor Lic. Rafael Dávila.

Por ecuerdo del Ooneejo de Administraotón de esta
En loa aut.oe aobra apelacfOo que Bfgue el apoderado de la Bo- Compe.ñfa, se pone en oonoclmtento de Jos Sres . &amp;O•
cied&amp;d Coleotlva "Mala Hsrmanoe" •Wº el J alo~oa1de !P!:J :~:~; ciontstae de lB. mtama, que desde el dfa 10 de ~ta~o
6 8dePé- próximo en adelante, ae peg&amp;l'á en la Teeorer a e
dedelo11terreno8 de AguaDuloe) jnc~)i&lt;&gt;raSarácaso
de VUlaldama y Buda.mante, C:Z ~ct!'do 00 auto del tenor slrez, 11, quien V, repreaenta, ae
de dicha Negoclaolón, el Dividendo Nº 19 de 16,000.00
1 1
Mil Pesos) 6 sean $5.00 (olnco vesos)yor acción.
º M::~teney ortmero de Abril de mU noveofentoa nueve.-Agri (Seis
Monterrey, N . L., Abrll 24 de lll09.-l!l Pro Brlo ..
gae&amp;e
al juioio •, que 11edlr•f1ere, 7 °tc,m~:: l~táó~~ea'e1~,E:!i~~
1
pata la vl8t&amp; como lo spone e ar •
d ¡
la au B. R.-G6mez.
o.84,86,36,87,8&amp;

mientes OivUea oon término de veinte ellas., ten1ea o ugar
•
dtenoia &amp; le.a diec de lama~na del 11l1rnlente hbA~n e~ gn¡/~ 11 ~~;:
dtcho li,mlno. Notlftqneee. Lo deoretó y rn ne 6 e
• 8 11
do dela StSal&amp;.: doy fé.-Rftbrloa. - Uc. L, E, Aldape.-Secrelarlo.
BO.b.:!':·ue 98 11ot;Ulca f. Ud. en eeta fllnna, de conformidad con
el arto 78del Código de Prooedim1e11to8 Olvllea
~ ta
Mo'nterny, 28 de Abril de 1908.-IJo, L. B, A.ldape:= O ~:ki.r1o.

REMATE.-1• Almoneda.
Juga.do 2, o de lo Cüil.-1.
'8do de Nuevo Le6n .

~

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de Jo Oivll.-1• fracción judlolal.-Eet,o.
do de Nuevo León.

Sr. Lic. Genaro C. Salinas.

fracción judicial E1-

NOTIFICACION.
Juzgado z· delo Olv!L-1! Fraocl6n Judicial -Es

En el .Juicio ordinario mercantil promovido por el
Br. Llo. óaldlno P. Qulnt.anltls, contra el Sr. Joe6
M! Fertti.ndez, á quien Ud. representa ,a dictó un
auto que dice,
Monterrey, dlez y seis de A brll de mil noveclent.cs
nueve . ..---Al jntoio 11 que se refiere .... .. y como se pide,
oftese para aenteocta. Notlffqneee. Lo proveyó Y
firm6 el C. Juez 2º de Letras d•l Ramo Civil: doy fé.L!e. Luna.-Llo. J. Garo!a Gusjsrdo, Brlo.- Rllbrlcas .
Lo que se notfflca 11 Ud. en esta forma de acuerdo
oon el art. 78 del Código de Proce_!llmlentos Civiles.
Mont.errey, Abril 23 de 190P. -Lle. 1. García GuaJardo, Brlo.
o.84,85

El d6olmoqnlnto dta hAbll, A las dles de la mañma, dpap i é~ tado de N novo León.
0
de hecha la tercara pnbllc1M1i611 de este anunolo, tendrA
vo en el Ioo&amp;l de e1k\ Jnigado el remate de dos f neas a
aa
de un 011~dito htpot-eoarlo que 11e reclama eD un Juicio de
=edlmlento convanclo11al eegaldo porOooelBr • LiJ· ª;1"'ltºorr~n¡
En en el juicio ejeoutivo msrcantil qne promneve
zAJu como apoder!Mlo de la 8ooledad
pera~••&amp; e
el Lic. Galdlno P . Qalntanllla con I• repr 0 santacl611
00
1
1Dve;1tone11
de
Monterrey,
••"" •
de
uon•
Un• de dlcha8f1nouse a 11a D ..,.
del '8 r. O, D. Fitz Stmmonls, en contra de U J. ee dtoa.ova Estado de Coahnlla., en el ndmero 45 de la oalle deZarago- t6 nn auto que dice:
1 ; compone de cinco pinu 1 11n terreno correepondleole,
Monterrey veintiuno de Abril de mil novecientos
:,;,.
sigalentell dlmenslone1 1 oolindanolas: por el O ri
mide
,catoro,. metroe veinte nentfmetroe y oollnda con la expre t -..oa- nneve.-AI J~fcto ti. (}ue ae reftere deeéle oonoofmten
11 d z
,.. por el Ponit&gt;nte mide ai~te metroe ouaren a csn- to por tres d1u del anterior eecrito á la part~ contrau'!o.e1ro!~Ünd&amp;nrlo eon terreno de lo• herederce d~ Don Jorf:
ria y con lo que exponga se .pl"Oveerá. Notiffqnese.
Black-t.ller por el Norte mtde olooaenta un metro8,
00D -propiedad de la Brlt.a. Angel• Barrera, Jou~ftr t\ ltt~oj a ot:: Lo proveyó y firmó el C. Juez 2º de Letras del Ramo
ooliad&amp; can proplt;dad del Btfior Pedro
ar.
d
Oivll, doy fé. - Lle. Luna. - Lle. J. Garo!a Guajardo,
/ 8 ca Bfl halla 11ltn&amp;da en la Villa de Hne, del mismo ElB
o e
~&amp;hu.Ha y coneta dedo11 p1e&amp;aa oonetrolda• en un terrenoªª~ mi Srlo -Rtlbrloss.
de ouaraÓt-l y OD metros oovent11 oenttmetroa por
ªcit; Lo que se notifica ti. Ud . en esta forma de acuerd?
d al Nórte calle de por m&amp;dto, oon terrebo de
uo. e Po
oon el Art. 78 reformado del Oódigo de Proced1
~uel,.lugar'. a.1 Orleotecon terreno del Ferrocauladlldnte¿n¿;~n:l
M zioauo· S.1 Sor. calle de po, medio, con propiad
e •
~ • mtentos Clviles.
to e811ildafii. y si Poalente oon- 11. de Maolovio Maldon•do; enoonMont.errey, 1126 de Abril de IIIOO. ~ Lle. J . Garcfa
El Consejo de Administración en sesión de hoy
trAndoss e11tableoldo en dicha llnca nn moltno de hutna, que oon Guajardo, Brlo .
o.36.36 acordó
toda ta maquinaria, enseree y demáa anexo11, 8e considera lnoluldo
repartir á cuenta de utilldadee de esta Com1
pafit:a entra los accionistas de la misma el tercer divien
al pdblico, advldténdose 11, loa -lute,esadendo de $ó. 000 e!uco mil pesos A razón de cinco ped
ue no 8"" admlttrlin poetortt.e qoe no cubran la o&amp;ntldait de
,:oo~oo dot nin peeo8 en que fueron vatorbadae, segO.n con-vento
sos por acción .
•
.d. las partes las dos r1ncaa menolonadae.
El pngo ee harA en Ja Oficina de esta Oompafüa ce •
Agenda d,i 1~ Reoretar!a de Fomeuto ea el Ramo de Mfnerfa
e Monterr~y, 19 de Abril de 1909,-Lic. J. Garcfa Gu•Jardo, Srlo
en Llnarea, N. León.
lle de Hidalgo No. 272 desde el d!a 16 de Mayo próxi0.85,38.37.

v¡:!f •i:.i

Sr. H. A. \'arro.

.~:·_J•ua••..Bl::tf~d~

1.!'

,m':c,,

y

colln4ii
t:O
f~º• fºl r

Cía. Minera &lt;Todos Santos,&gt; S. A.
AVISO.

¡:1~:,~bº:~~::er

EXTRACTO.

Expediente No. 480 -El Sr. Jonas Hedlund. de
Bmporla, Kanes.e, E. U. maotfteeta, que en la munt
otpalfdad de Galeana, en un lugar denominado •Tina•
jaeOoloradss.11 en tf&gt;rrenoe de loe Sres. Solla Hnoe.,
Sociedad Anónima .
ex.laten tres vetas de ni.et.alee oobrizos, con veetlgioe
de oro, y con el objeto de explotarlos solicita en pro
CONVOCATORIA.
piedad onatro perteneDnias min6rae. que se medirán
p
acuerdo del Oonaejo de Admlnb1tracl6n de e8t&amp; OJa. V en en un cna.drado de 200 X 200 metros de manera que.
ií!\~~rigen
1 to de lo preveutdo en 101 Art&amp;. 20, 21 Y .ea de los Esta- cnbdn las vetas expreasdae, partiendo la medida de
8 ~ cttt.a. Jos8T;;s. cc::ilonfatasA Asamblea Gene- una boca mina que se encuentra en el logar mencioal ~traordioarJ&amp;. Q¿lil sa verificará el df1' to d13 Mayo p?óxlro
r
u v de la m a.nina en la 0!'98 qu':I fJtmsn f'!iqulna oon as nado. La mina llevará por nombre u Pardue, » y para
~ 1~ 1~eª1z!'JoC Gana y Galeana y se ocupar§. de ,onocer l011 pnn• la medición fuá nombrado perito, y aceptó. el S.-.
toe de ta e1gulente ·
Ing José 8 Noriega, de eeta ciudad. y para snbetanciación del expediente respectivo en la .A genoia se
Orden del Día.
ba abierto el pl&amp;ZI) de cuatro meses oootadoe desde
hoy . Lo que se publica para los efecioe lege.loo
I
E'-leccl6n de la Junta Dlrootin.
· BendlolCin de ooentae de la .Tnnt&amp; Directiva actual Y pre- óorreepondientee.
ll , Hnt..clón del Balance corre8pondlente.
Linares, 16 de Abril de rnoP.~E A. de M . Jo,é V .
IX Apr&lt;ba.eidn de las caen tas que rinda la Junta Dlrectlv&amp;
Norlega.
o.86,36,87
8(1tnal y del B&amp;lance que presente.

eta. Manufacturera de Pastas yGalletas,

=:

mo en adelante y en cambio del recibo correspondiente .
Lo que ee hace saber á los Señoree acci?ntetas por
medio del preeente aviso para su oonocim1ento.
Mont.errey, Abril 23 de 1909.-El Brlo. Juvenolo
Vll!arreal.
o .34,36,86

Cía. Minera Bernardo Reyes, S. A.
CONVOCATORIA.
De conformidad con el artroulo 24, Capitulo IV de
los Eeti.tutoe de esta Oompeñía, BA convoca l loa Srs.
acoiontetaa á Asamblea Oeneral Extraordinaria qne
se veriftcará. el MlércolPs 12 de Mayo próximo ti. les
4 p. m en la. casa No 62 de la ca.He de Hidalgo, para
tr2tar los punt.os que comprenden la efguente:

Orden del Día.

IV. Loa dfmás e.11nntoe que ee preaenten , la deliberación de
la A.nmblf'a.
to

I A omento de ce.pita} social.
II Ona1quier otro asunto de ioterl1eque se proponga el fuere tomado en conelderaoi6n.
NOTIFICACION.
Lo que ee avisa en esta forma á todos loe acolonie•
Juzgndo 1" de lo Oivil. -·1• fracción judicial.--Estado tas, para. en oon"clmtento.
EXTRACTO.
de Nuevo León.
Monterrey, Abril 28 de 1909.-El Secretarlo, Jenaro
Agenota. de la Secretarla de Fomento en el Ramo
Dávlla
o .34,86,36
Sr. Iog. Ancfrés Garza Galán.
de Minería.en Villaldama, N . León.
6
diente N 998 -OoD fecila doce del mes en CUJB(I y slenr!o
En el juicio ejecutivo m ercantil que sobre cobro de
ta E::i:pe de la m&amp;.ñau&amp; BA presentó ante esta Agencia. de Mfo.&amp;snue•e_ "'I r J e&gt;"á Marta' Flores Arri&gt;dondo mayor de edad yvecl- pesos tiene promovido contra Ud. el Sr. Lic. J. Elf'urf6a,el t.b1na11 Hidalgo, aollcUando C.)nc2:el6n de cuatro (4) perte terto Martfnez, se ha dictado un auto que á )a letra
NOTIFICACION.
-no e as mineraa 8Cbte una cat&amp; ó mina ab&amp;ndonada que contiene dloo:
ne~º\ee p'omoaoe con p\at-a y ztno en la fvrma de vetu, que ee en
Monterrey
vetntttr~3
de
Abril
de
mil
novecientos
Jnz:gado
26
de
Jo OlvU Jt fracciOn judicial, _ Eat&amp;do de Nue-.o
I
me ªt a ab1cadaen la Sierra de ll !nes Vlejae, l&amp;do Oriente Y en al
enen 'co!looldo con el nombre de las Vfcflniha ait.o en jnrlad1c- nneve.-Oomo lo pide el oourrent.e en su anterior León.
P1~nt~e este Municipio y ouyaa pertenencia.a se medirAa en la ror• escrito, y con fandamento en la disposición legal que
e n nn cuadrado de 200 x 200 metros quetfando en 8U centro la
A los Sres. Lic. Mauro A. Sep(ilveda y
o•i::ererlda, 81 fundo minero solicitado por el Sr. Florea Arre invoca, oitese para sentE,nola de remate. Notifiqueae .
d:udo, aede11omina "La t,m del ella" y oollnda por todos rombos Lo decretó y firmó el O. Jue;.1? de Letras del Ra.mo
Francisco C. Sepúlveda.
oon terreno llbn.
p
Civil, doy 16.-Llc. Trevlño.-Lle. José Juan Vallejo,
Admitido el anterior denuncio, se manda pnbllaar en e 1 • e- Srlo. -Rtlbrlcas
En
el
Jolclo
testamentario del Sr. Juan Oril!ldstomo Sei,11.lveda
rlódlco Oficial" del Eet11do, por trae vece11 consecutivas y en la tano &amp;ato que en lo conducente dice.
bla de aviaos de eeta 0.11.olna por el tirmtno leg&amp;l Y se nombro peLo que se notifica 11 U d. en esta forma de acuerdo ha recafdo
llonlerrey
11els
de A brll de mil noveolenka nueve. A.ljufclo f.
rito para que mida el fando solloltado al Sr. Joaé Marfa Santoa Gon oon lo dlepuesto por el art, 87 del Códlgo de Procedi- ne 118 retlere'y como
se pide de cooformlda(t con los artfoulos
-dles de 611t.a vecindad, quien &amp;oeptó el carso.
~
y
888
del
Códtgo
de Procedtmtento8 Olvllea cítese Aloe interesa
mientos
Oivllea.
Lo ue ae bace eaber al pdbllco de. conformidad con lo di8A una audlenci~ verbal que tendrf. lug&amp;? al tercero dfa bibll
-pueato :or el arto. 21 del Reglamento de Mlnerfa y para loa efec~ . Mont.errey, Abril 26 de lll09.-Llc. José Juan Va- doa
A las dlei de la ma.15:ana de11pnAII de noUfloadoa 11nrtlendo la olta1,o8 A que 119 oontrae el atto. 22 del mtamo Reglamento.
_
o.35,36 cidn f. la audiencia loa efel"ltoe de oHaotOu para ee11tenota, NotfVUlaldama, Abrll 20 de 1909,- El A, de lf. Manuel F. Trevtno. Itejo, Brlo.
Lo q,aese a-vh,a A loa tntereaados, iian su crnoclmlen .
Monter rey, Abril ~7de lllO!l ......8. V. Ollvare111. PreBldf'nte,- ISa11,ael R.,_Gondle1, Srt(',
O 35.86,87 .

~ doi

NOTIFICACION,

EXTRACTO,

Juzgado 3• Menor Letrado. -Monterrey, N . Le6n .

Agencia de la Seoretería de Fomento en el Ramo
de Mlnerla en Lampazos, N. Le6n.
Ez:1)6dlente NO. 890.-0on feche lQ del corriente f. laa ooho de
la mañanaH ha presentado en eata Agencia el Br, Jeda O, Harl{ 1 •eolu.o de eet&amp; otodad denunciando 7 p,rtenenolumlueraa
una mina que la 8r1a. de Fomento ha deo1ando caduca Y
lln-6 or nombre •Alez Junlou la oua1 contiene plata Plomo Y

.,,'t:¡..;

atno : eetl ottuada en el lomsdo de la Iguana de esta furladlco16n' 1 al lado Norte del fondo minero •Sao Juan de los L•IIOll,1
ou u pertenencias ae medlr&amp;n. en )a fisura de nn polfa'ono con
~o ladOI lindando t,,ea de aa11 lado11 oon el mencionado ?nado
San Ju&amp;11 de loe Lagoe y ano de sn11 ladoa 7 p&amp;rle de otro oou e
fuado mlaero aolloitado oon el nombre de •Santa RtV.. 1 1n1 la.
4oe te11tan.te oon terreno Ubre, y pone por nombre l este denuaokt.
•Arpatifdrt. • Admlttdo el auterlor deaWlCrl.o ae manda i,abUoar
ea el •Perlódloo OB.otab del mstado por tre1 veoee 1eguldae 7 en
la, i&amp;bla de avtaoe de Nta Agenola por un mM, 1 11&amp; uombrO perito Jl!lr• la medida de eate fnndo al Sr. l!lplsm1nfo A:,ar-,oltla de
_ . no:tndad q_ulen aoept6 el nombramlenlo.
•
Lo qu .., haoe ub&amp;r al pdblloo lld'flrltú4oN que 4..Sa elte
fecha Nabreuuplasolmprorrcg~btede=cuatto meNI parata~
•ttafecl&amp;l del Jkpedienle en Nla Apllola.
l,,ompune, AbrllIOde 1--B. A. D.11(.-.l.

i

Be":;..,_..,.

Lo d801'et6 y firmo fil O. Jnec 2Q de Letras del Ramo otfé, - L!c. Luna.-Lfc. Garcta Guaj&amp;rdo, Srio.-Bdbrlou.
Lo que t1e notifica f. Ud, fin esta forma, en cumpltmlenk&gt; de
lo dlapuerio en el arto. 78 del Oddtgo de Prooedlmtentoe OlvUee.
Monterrey, 20 de AbrU de 1909.--Lto. J , Gatt:fa Guajardo,

ff oaae

O.Sli,86,87.

Brlo.

0,84,iili,

Sr. William S.Berry.

REMATE.---r~ Almoneda.
En el Juicio ordlnarlo civil que sobre cobro de P, ·
soe sigue en contra de Ud. el Seiior N. P. Segovla
:U&amp;pdo
29 de lo Civil lt fracc16n judtcl&amp;1..--Eatado de NMYO
apoderado del Sr. Emilio G. Gntlérrez h•y nn anto Le6n.
que dice,
El sl1uteute dfa UbtJ al de la 1\ltlma publlcacl.611 del preMn•
Monterrey, doce de Abril de mil novecientos nne- &amp;e a.deo
11, laa dfes de la maiiana, tendrf. •ertt'lcatlvo ea el JncaJ,
ve .-Deee la demanda por contestada en sentido ne- de eet.e Juzgado, el remate de loe blenea embarpdoe el Sr. Antogativo y ábraae este juicio á pruebae por velnt.e dfse nio o. Boddgnez, en el Jnfoto eJecnttvo mercantfl que ea su con~
e1guf6 el Sr. Lfc. llianel Clrilo oon poder de los Bre,. E. B.,..
comunes é Improrrogables para lae part,ee (arte. 1044 tra
mer y Ola. 8001.
,.
y 1080 del Código de Procedimientos Civiles. NotlfíLoa bteoee 1100 lot sfguientes: Un cubon.tador oontJauo para
queae . · Lo deoret,6 y firmó el C. Alcalde 3° Menor brlcar aodas; Una máquina para tapón oorona; una armac6n d~
i,ara. labontorto; Varloa deptkdtos J acoeaorf&lt;:! d o~
Letrado: damos fil -Llo, I. Dávlla.-A-Federlco Gó- mostrador
rnlama Fl.brioa; Una mAQntna para lavar bot.e11a, -'00 oa.,..e 6
mes García.-A-Martln A. &lt;lonlátes.-Rdbrlcas .
dooenu de botellu· Un aparato para llenar aifonM.
Dnn.nte el tt1rmi110 de Ju publlcaolODMI y huta la hora del 111•
Lo que se notifloa á U d. por cédula en la puerta
mate 11t1 mb:tlsttarin por eat• Seoret&amp;rfa lodoe loa datoe qoe ..
del Juzgado y por dos veoes en el Periódico Oficial, aoJtct'ten,
en el oonceplo de qne no 18 admltlrb ~ i
el ,_•. . ao
oomo lo díopone el art. 78 del ordenamiento citado.
cubran taa doe teroeru: perles de la OU1tidad ele Dlll r 11 J"crtla-.
Monterrey, Abril 26 de 1909.-Llo. L DAvlla.-A- ko peeo11 en que faeron a.alnlM!oa loa maolonadol-bfeutailr1o
F. Q6m81 (¼anda.-.1.•Manfn A. Golldleo.

o.36,36

lloD.terrer, Abtil20de1808--Uo.l. O.ridaGua o.M,-..~

�PERIODICO OF1CIAL

8

PREGON.

EXTRACTO.

EDICTO.
Jurgado de .Letras de la 6• tracción judicial. - Vtllal-

dama, N. León,

J.genota de la 8ecretarfa de Fe.mento en el Ramo de Mlnerla
en Linares, Nuevo León.

Presidencia Munioll)Bl,-Montemoreloe.---.N. IAlón,
Ei Viernes, 7 de Mayo próximo, á lae 10 de la ma.
ñana y en Al local de esta Pruidenow, se venderfl., en
subaet.q, pt1bltcil, un fot;;&gt; re tenPno para sola? í1A los
Ejidor. d" este Munlclpi", sltuA&lt;loot.f'l bsr1io de ~ragozs r.on nna superficl~ da 3 424 mFtrol! 42 O C;8r,tf.
met~cs onedradoe y b1-j'l las signter.tes o:&gt;lindandss:
por el N,,rt;&lt;&gt;, calle df' por m,dto, t •rreno de D . .Anaa.
taoio M·· rtícer, por el Su·, OAmillo de Isa Arljur,tae,
por ei OrlentA, 1 al'e ds Morclia, y por el Ponient.e,
()lll!e ele Q•1 nétaro.
Lo q·Je stt es ptblit'.a pam quelse peraonae. que tengan tnooreeP&amp; en el krr,.no du!crlto. pasen á hacer sus
postoras cr:.n oportuniélad,en 111 int.ellgenc\s, deque ea
tae no balario de la suma de '68 ó2 ct9. precio fijaoo
como base pnra rem~te, t.eulendo el derec·ho del tanlio
el poseedor D. Ag~ pil;o Garza.
Montemoreloe, 11! de Abril de 190ll.-Arnnlfo ~
langa.,-Clpr!ano Ord6fiez, Srio.
o.32,33.84

Espedlente N• 479 ,....E\ Sr. Ignacio Artrnga LR.!u •n•
te, de Monterrey. solloit3 eels pertenencia!! mint:ras
en lB Manlclpalicad de Galerna, en la &lt;'neplde del
oerro «El Briacho ,• frente al rincon del •Gatc-» eobre
unas vdae virg,;,ne11 de zinc con ley de plomo y plaoo,
que oorre.n de E á W. y son contlnne.cí6n de las que
paa,m pnr l" mlua •LR Sultana• en uu peralel6gr~mo
de 300 X 200 mf t 03. abarcando oorrenoe de los Brea.
Juan Pablo de León y Alll'8liano del mismo apellido,
y quedando como li00 metros al Orlentll de la mina
«La Sultana,• Peta mina se llamará •La Plebeye1.• par11
9U medición fu6 nombm.do perito y aceptó e~ Hr. Je
mael W!nfleld. de Monterrey, y para la euetanclaol6n
del expediente reepsctll'o en eeta Agencia ee abre un
plazo de cnatro m8t!ee oont.adoe desde hoy, lo qne se
EDICTO.
para lea efectos !ellftles correspondlenl',e@ .
Juzgado de Letras de la 7! fracción Judicfal. -MontE:• publioa
LtnaaP.s, 13 de Abril de 1909.-,E. A . de M., J()eé V.
moreloe, N. León.
Norl«'ga.
o.31,86 3fl
Hoy se r11.dlc6 en este de mi cargo el juicio de lntretado del Sr. Tiburcio Remos, vecino que fné de eetll
Oindad.
Lo que ee pt1blfca en f8ta fe,¡ ma, á fin de que las perNOTIFICACION.
onas que se crean con derecho(¡ la hflrencla se r,reJuzgado~• Menor Letrado.-Monterrr.y, N . León.
lUlfll\1o 2o de lo 01~11.- 1~ rraeol6njo11clnl -EJhdc da N Le&lt;ln.
Bl'nten á éedocirlo dfntro del término que fija el art.
1685 dt&gt;I Cld go de Procoolmtentoe ''lvlleei.
Al t,r~ero tlf" b§bll dPspnl'a de ?fl 1lltlma publfcacfón d•I pr~
Sr.
Blas
S
.
Herrera.
•nte, f&gt; la,, dlu de la m, ñ "'ª ,,, v~r IIJ.rll E'n ~, Jcc•I dA es,., h•
Montemorelos, 16 de Ab ,i} dEI H09 -Lio. L. Oantt1
En E'l jnfolo vl'rbal 01."dinorlo que sobre cobro de gado el r, m•te d a Jr., bl,rts HI b••g\dre •IS•. D. Orf~pfn G~r~fa
Gza.-A-.Agapito Gil.- A-ErnEeto V. Oantt1.
en el juil'llo orllldsrlo merrRnttl a,bce ro1'•o de ¡,••os qu• ,·gulO
O. V 82,35,38-165 pe~os, Ffgoe N P. R.&gt;govle romo apode!'lldo de la Srs. en en ooi,trR la soofedad ODA 1Jtlra en esti; Ch,dad b• j , la Taz~n eoAdeli, Se.ntoA dfl Sán"h' z Olivo, fD centra de D, fin clal ..JoqTl F, Oarza y (;fa n F.-.i, 11 bienPs "&lt;-U h,1' 6ru.;.~8 F'g 1it't1t&amp;e1
Un terreno au San .Fra:nclsco de A¡,odaoa de sesent.. y doe meSara Reyes, á quien Ud. repre11enta hay un auto que
tros 0&lt;b· nr1t y eme,~ Ct-nt:m~tro• p(\r c-a&amp;rPn!t' y un I.Tlf•fros IJO.
NOTIFICACION.
dlcA:
vent&amp; oenúm+-.troP, vaioriiudo ccn -..odt.i.!! i1tfli m,j .ras quo c.-&lt;'t1Ut-n~
Monterrey. á once de Marzo de mil novecfontC'e qne son dos j &lt;.1cales, ooclna, noria y derecho t, l&amp; mitad de et-re.
Juzgado 1° de lo Civil.--1• fra.cci6n judicial .--Estaco de
nusve.,-A1régueee la rnrta l)odn presentada pcr PI (aoria, en $436. 40 o•s.) Un t sTreno en esta O'u1ad en el Rerneble
Nuevo León.
Su.r de d!eclo&lt;ho metros cuatroclentoa trel:nta y eele mmmeSr. BIRs 8. Herr'1ra téngsede com'&gt; 1.1porleredo de la ele!
tro•. J)('lr treinta y tres metr&lt;&gt;s olnr.uenta v doa oentfmetros, ~n ~~-•
persona que indica y ent'éndsee con él los snbsecnen- ($38\. 84) Somandoambo•. ($768 24 ote.)
Sr. Lázaro A. Lozano.
que se baoe R&amp;b!r al pllbllco para que las p,reonee qu" deEn el julo(o ordinal'ln mercantil que en en &lt;',0ntra tfs dl'igPnciaP, dE&gt;ee la demanda por C(lnl;reta&lt;la en a,enLohacrr
post ursa"" p reaei,tt&gt;o &lt;&gt;P&lt;'tlu0&amp;me11te En la fntel'genl'ii;rue el Lfc. Lázaro N V!i'at"real como apoderado del Bf•ntido nE&gt;gatlvo y ábrr.ee este juicio á proeb6s por of&amp; df'qoe la I&gt;' ptura lfgal !a coEetttayen Jaa dos hiroersa partt'a
Sr. Domingo Valdés Llano se ha dictado el auto el orho dias comunes 6 improrrogab!E-9 e1&lt;ñslán.dcee el d•l n•lóo de r, f renola , y de que en la Secretoria del Ju,gado ee
quinto y el octnvo á las ou6tro de le. tiude, i;mbce mtullltrsd.n f. quiº"'ª Jo d searen los datos que pldlertn '1 oone.
gulente:
ten en el Juicio aludido.
Montl'rrey, Abril ocho da mtl noveclentce nnevi&gt;.-- rara recibir las pruf'bos dFl actor y dfmand11-ilo reeMont1,rrey, Abrll 14 de 1U09.-Llo. J. Garcla. auaj~•""• fl•&lt;rotaAena &amp;ntecedentee y e mo pide cft, Sl" pare. srntfn- pootlvamentA&gt;, (art. 1044, 1050 :!el Córllgo de Procedi.
~~~
mlentne
t.:ivltee)
Nc.tifíquPso.
Lo
deoret6
y
firmó
el
- ola en nrtícnlo. Notltfqnese. -Lo decretó y firmó f'I
11.
Alc6ldA
3?
Letrado:
dimo,¡
16.-Ltc.
,J
Oá
&lt;•
i
lf..
-A0. Ju&lt;-z l\' df' Letras dt-1 Remo Civil: doy ffi.-Lfo.
F. Gó:nez GncfB.-A-M. Ooozáln --Rt1brical'.
TrAvlño.---.L!c. José Ju'\n Vallejo, Rrio.,.-Rt1brl&lt;'!l8
Lo que il'3 h3CA P.aber á Ud. por mfloio del Periódico
Lo que es notifica á Ud. en eet11 fnrmP. en cmuplfEXTRACTO
mient,o de lo diepu.,st:, por el a1 t. 78 del Código de Ofloial como lo dispone t-1 art. 78 del Código de Proce
dimlentos CivllfB.
Aet&gt;ncil\ de )11. Serr~taría de F.:mento. -En el Ramo
Prooedlmlentoe Civilf'e.
M,,nt,"rrPy. li 7 de Abril de Hl09 -.Lic. I Dli.vfa. de r.1.lnería en Villalckma.
Monterrey, Abril 21 dc&gt; :1909 -Lic. Jesé Juan V11llejo, Srlo.
o.34,16 -A-T. Gómez Garcfa. A B. Pa acice.
Expedlente No. ll97. Con f8' he primero del mee
o.84 35 en C!trao y siendo lae once de la m ña.nit,{eo p~ri;,,ntó
nnte E6ta AC\'encia &lt;'e Mlnerill, PI s~. M"~cbor Z·~_¡.ec"la
mnyor ~e ed&amp;d y Vfcino de Sehlnse HidD'go, PollciEDICTO.
Rep11blica Mexlcr.ua.-Preeidencia .Munlcips.1.tendo 1Jscce0iOn de quier.ce ( 16) perto1et.olE6 mine1
Juzgado
2?
Leca!.Ga
eara,
N.
León.
Mont-errey, Nuevo León.
ras eobre v0rios m ~ntoe y vetae de metales fE'r?l'glPor ruto fecb&amp; cera lle Dicirmbre pr(ximo l aead , nnere con pkrn·,. pkta y 2!11c. que ee encuer.trsn en
De conformidad con lo diepueet'&gt; en el artículo 2.5 y
en Pl 670 del Códl!lº Civil vf~ente, se hP.ce eab"r al y p rr dieposloi6n df'l C. Juez dEI Lf.trea ea merdó rn el fondo r!Al Rtn&lt;'l'n de Ll!.s Tiri&gt;j· e sito en la Sf('rra
pt1blico, que en la Tc&gt;e~rerfo. Municfpl\l de uta ciudad &lt;l!l'11r en "ate JU1g11do el Juicio de1 IÓte&amp;t m cntrrfA d11 Santa Olara de ,ata Mnnfripallded y P.n f-1 pnntodf, Sr. Rafael CharlE'e, vcch:o que fué do €Bt&lt;1 "hlru: i conocldo pe r mPsa Me.d'qu1 fla y e nyfs pcrt..-n .. l'clas.
f'xiate depr,s'.t.'ld!l la Fma de $64.38 cte. (sc,eeñta
se medJ,.lin en la forma oe nu &lt;UAclrflc,ngo de GOO me
cuatro PE'BOi! treinta y e.cho eentavoB). procedente dE' oipa'ldad 81'1 A} renchr: d~ lol'I B11ncfB.
Lo que se h11ce r11b&lt; r A kdce 1~ e person11A qT1.e e(• troe de OriFnte á 1'01:lent,&gt;, por 300 mf Í-l'CB de Norte
loe sobrantes ef,·ctn11d&lt;'e duro.ntfl los meefe de Jnllo
y AgC1sto del pr¡,sent.EI f.ño, por i~s caslle de E'-mpflio &lt;'C'Dfirlenn oon d,i,recho á la herencia de ó!l-bo finsdo á. Sur PDrndmadsmente. El fundo minero eollcilado
denominadas •Mont9fl11. de Pleded», «Ohihui;bm», •ÚI ~ fio d P que ccurr&amp;n 11. d6dU'·lrlo dentro del término por el Sr. ZepPda, ee denomina •El EdE&gt;n» y collnd~
Banrai,, •Favorlte.», •Fénix,, •Surtidora», •Monte de que flja el art. 1660 del Código de Procedlmient-0e por todos rumbos con tf&gt;rrPno libre. teni1&gt;ndo cr mo
puntne de refnencla : al Snr Estil la •mina lleml\da
PIE1d1:d de Monteney». y Sucursales nt1meroe 1 y 2· en Civiles.
GRleana. l[Rrz,1 9 "e 190!l.- Fran&lt;&gt;l'&gt;CO Oort6e Mar •llll Vaecc• y al No1 t a y R•te los fondee mineros •El
el c1 nc~pto de qnq, i;,i tranecurriuoe sets mesE&gt;e. ~cnPorvenir• y •La Epoca» r repeotfvsmcnte.
tadca dfsde hny, r:o e, m¡:n;¡recif-re psrsc na alguna. á tfnez .......A-Pe.blo V. Solfa.-.!-Joeué R r,yea.
Admitido Al ant.9rior denuncio, ee m anda pnbliC'ar
reclamar oon justo y lFgftfmo tfttilo, lse exprE'88dee
O. V,32,86 ,38 166
en el Periódico Oflola\ del Estado, pc,r tr-"R veces oondf'm11efn11. se lea mandará ingrEsar en la R~caud11ci6n
eeontlvae y E'n la tiab'a rle avisos de s11ta Oftclna por el
de Rentas MuDicipal, s de E'ste. cindc1d. de acuerdo
té~mlno l1&gt;gal y se nombró peritó p ara que mida el
con lo preceptuado en el c!tado ertfonlo 26.
fando BC'llcltadc,, al. Sr. JOl'6 M~ Sant-oe Gonzaln da
Monterrey, 26 de Dic!E:-mbre de l907.-P. C. Mart1
CITACION.
est&lt;1 vecindad. quien acPptó el cargo.
nez....._B. R11mtrez A.uguiano, Brlo.
L,., que eA heoe ev ber al plb'fco d&lt;l ronfor mida&lt;' ron
86S788-h 27-Abril
/u,q-llo /tA Letraa de la 2, f,aooi6n jadlclal. - Caderelta Jlméne:, Nuevo León.
lo ñiepm&amp;to p , r el art 21 eel RPg!P.mento d&lt;' MiA l&lt; s !'•1-,. Guadalupe dP Le6n. Luolnda MIH, viuda de D9r1s Y pa•a loe ef ct-&gt;s á que ss contrae el ert. 22 del
LfóD, Em'g iln Cavazoa y Oeooblo Alsnf•.
mRmo RA1?l11mArito.
EDICTO.
En el ju!c' o ordinario promovido por Ju,n de 'a Orui Ra&lt;lrf,
VlllaMima, AbrU 7 de 1909,~El A, de M, M•nnAl
Juzgado 2' f'onetltncfonlll.-Arramberrl, N.Le6n . guez como apod.,rado de Pabl&lt;&gt; Afoy&amp; y campa•~" " contra vult:,
o.33.34.86
poseedcrf8 de !erren&lt;&gt; en LampacltO!!. eobre entrega dd mlem&lt;' F. Trevlfio.
Con fecha veint.itrés de M~rzo ¡,r6xlmo pasado se
rndlcó ,m Hte Jr-z~11do dP mi cargo el juicio de fntes
t.ado á bines de la Rrfi&lt; ra Oltcfas Rodr1guts de Villa·
rreal, viclna que fn6 de eeta Villa.
Lo que se pt1b1ica er, Esta forma para que las perso1las que oe crf'an con dertcho á la h1,rencfa ee preeentt,n , dedudrlo dentro del término que fija el art.
1686 del Oódlgo de Proceólmienwe üivilee.
V1llaldema, 10 de Abril de 1909.-Lio. S'm6n Gua
Jardo.-A-Mariano $antes Treviño.-A-Josá B. Villarreal.
o.v.82,36,88-166

PREGON.

"°

ª"'

Demasías.

y

Sr. Camilo Alamillo.

l&lt;~n la causo. qne se instruye en este de mi cargo oc,n
tra Julio Reeendf;,: por injurias. con esta fecha se ha
lilllndado eent9r un auto qu0 á la 1, tra dice:
Arramberrl, .\brll diez áe mil novecientos nueve ,Como lo dispone el C. Juez de Letras en en auto anterior y neeecltándoee en estil Jnzgl\do la compare
cenefa de Oamilo AlamUlo para la prát't!Cll d'I dlllgenclae en mutarla crlminAl, cítEse por medio te edictos
que se publlcaráu en el Porfódico Oficial y recomiende
se á la pollcie. de la lccalidad averlgne el paradero df'
conformidad con lo dfepneeto en t-I art.fc:ulo 231 ~"I
06dfgo de Procedimientos Penalfs El O. Joe6 W
Orozco AlcaldA 3° Snr,lentt&gt;. lo decretó y tlrm6: ilAmos
f(¡ -José W. Orozoo.,...A-Modesto Torres .-A- V J
Pouae -Rt1brlcse.
Lo que se manda publicar en esta forma en cnmplimien
~ del auto inserto.
Arramberri, Abril 10 dA 1909 -José W. Orozco.-A
-Modesto Torree.-A-V. J. Porras.

ae ha dlol.6do el auto slgulente
'
Oaderel(a Jlm•ner, 11.oP de Abril da mil nonclenl&lt;&gt;a nu9~e. Al
Jnlclo 11, que ea nf,ere, teniéndose &amp;.l Sr. Hllarfo AJanta por ,xtml,
,lo d,I cargo de repr,sentante oomón de loe dflm&amp;nd~dos. y como
se pide cftese f. loademandMloe qne ss mencionan para quedf-ntro de tres dlaa de•pu6• de la ffltlm&amp; not'f oacl6n, nombren dentro
de ellos un reprHent.t.nte comdn 6 proonrador judicial qoR loa,,.
nreaente en este jnlc'o. &amp;percibidos que d&lt;' 110 haCfrl&lt;' 10 harf. el
1o7g&amp;do en so nombr", conforme 11, lo dlspueoto eu el arto. 44 del
r (!dfg~ de Procedimientos Olvlle,, y por cuanto 11, que ae Ignora el
dcmlcfüo l!e loa Brea. Gua.dala-pe de León Luoluda Mler vlud&amp;
de teon. Emlglln Oav,u&lt;ia 1 c,uoblo Alanla, Mg"llt'llea Ía cltsclón Por medio del •Periódico Ollt'la!o •Voz de Nuevo León • y por
cédula •n la puerta del Juigad", de ecnerdo con el Brt.o' 86 IIRl
mencknado C6d'go de Prcc...Umlentoa Olvllee. Nofff'queae. Lo
decretó Y firmo el O. Ju•~ de L•trsa lnt~rlno &lt;le la .i?f fraco16n judlc•al: d~moe fé - I.•c. P&lt;'lloarpo tior!llee,,-A-Snan Balleateroa.-A,JoE6 D'lrll,n.- Rdbrlcas.
Lo que •e publica en •ata forma pare c¡ne comparezcan den~~~
•lgolentes f. la dltlma pub ioaol6o, á nc,tlflcarse

~:iY:a!~~-

Oader,l\a Jiméo•z, 12 de ~brll lle 1909.- Lic. Pollcsrpo More.
les -A-1,ath B•llesteros - A~ 1oré Durf.o.
.
O. V. 33.84,31&gt;-165.

Cervecería Cuauhtemoc, 8. A.

Por acuerdo del Oonsejo de .\.dminlstrnción se ccnEDICTO.
vcca á ks acoionist!IB de eetll Oempañ!a á AsamblEa
Juzg1uio de Letres de la 2• fracción judicial.-Oa General extraordinaria para el día 10 de Mayo próximo, á ln1 3. p. m en el domicilio eoclal , para tratar ydereita ,J1ménez, N. León.
En el juicio f;tlatnmentario del Sr. Francisco García resolver:
Villafranca, se ha dlotado por este Juzgado tl auto
Orden del Día
siguiente:
Aumento
de
capital
social.
0,1derelta Jlménez, ocho de ! brll de mil novEclrnMonterr&lt;'y, Abrll 20 de 1P09.---El Seoretarlo, José
toe nueve .-.Por presentado con el testimonio de t•so.33,34,86
tamento púb'lco abierto y certificado de defunción A. Mogur,rza.
que se acompaña. l'adfqnese. en este Juzgado el juido
testamentario del Sr. Francieco Gal"cfa Villafranca que
A0 dennncl!,. dese el aviso ordenado por el art. 169 de
la Ley del Timbr;,, pnblfqn.,ee este auto por tres veCONVOCATORIA.
ciis coneecntivae en el Periódico Oflclal y La Voz de
Nuevo León y eltándose Uoe herederos y dE&gt;mee lnte
Por acuerdo del Consejo de Administración de este
rasados á una junta que tsndrá lugu á Jae diez de la Ofa. se convcca á lee Srs. accionletae para Aeemb)u
mal'iana del deo'mo dfa habil despnes de hecha la t11- General que tendrá lugar el dia 8 del entrante mee de
tlma publicación pare darles conocimiento del testa- Mayo, , las o p. m. en la casa :i,-o. 84, calle del Dr
mento y ncmbramiento de albacea hecho en el miemo Mier. bajo la siguiente:
por el testador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Oódlgo de
Orden del Día
Procedlmlent-os Olvtles.) Notlflquese. Lo decretó y
firmo el Juez de Letras lDterino de la 2• fracción Unico. - Dlecutlr y resolver sobre una propoeiol6n
qne hacen para tomar la mina en arrendajudicial: damos f6 -Lle. Polloarpo Moralee,-A-Jes11s
mlendo.
B•llleeteroe,-A-Joaé Dnrán. - Rdbrfoas
Se suplica la puntual asistencia por tratarse de
Lo g_ue sff publica en cumplimiento de lo mandado;
Oadereita Jlm6nez. 8 de Abril de 1900. - Lic. Poli- asnoto lmport.nte.
Monterrey, Abril 19 de ll/09.-El Sdo., A. Martf.
carpo Moralee,-A-Jeeds Balleeteroe,-A-Joa6 Dnrán.
o.83,34.35
o. v,34,35,36-166 nez Cárdenaa.

Cía. muera ·'Providentia y Juárez'' S. A.

Cía. Minera &lt;Topo Chico,&gt; S. A.
l:.VHV1EU SEGUNDA CONVOCATORIA. 1fl3f,ff!A,
No hP.blendo verlftcádoeP, por falta de quornm la
Aebmbiea Genflral Extraordinaria de esta ,., mpeiife
citada para ~l dfa de hoy¡ p('r acuerdo del Oone&lt;jo d¿
Admlnletra016n se convoca nn;\v&amp;mente á loe Srs.
acolonlstae. para quq (l(lncunan á la qus se &lt;'lf, ctaarfi
Pl dia 2 de Mayo prll:dmo 11. b!f:t !I a.m . en la •Bolsa
Mlnern» calla de Dr. Mier No 84.

Orden del día:
Unico.-Diacutlr y apr,var, al ha.y logar, las proposloionee qnA se h t c ~n para 01 arrendamiento,
de In mina !1e esta Oompüflí•.
~ont:;rrey, Abnl 18 de 1909. - Anre1iano de L.-6..,,
Bno.
o.3334,S.5

Cíá Hinera "Providencia y Juárez,'' s. A:
CONVOCATORIA.
Po-r acuerdo del Oonse,o de Af.minletreclón de esta
Ola. se oonvooa áloe Sri.'. aoclonistas para 18 .Ae»mblea
Goueral e rdinaris que tendrá lug11.r el cía. 8 del entrante mee de ~e.yo á lae 4 p, m. f'n la ca9a No. 94.
calle del Dr . .Mu,r, bajo la siguiellte:

Orden del Día.
1~ Informe de la Directiva.
2• Ioforme del Comisario.
3• Presentación de cu ntes para eu revieion y

aprovsclón en eu CA&amp;o.
4? Nombramiento de D'rectoree y Comisario.
Montem•y. Abril 19 de 1909.--,EI Secretarlo A.
.Mart!nez C§.rdenae.
0 . 33 34,~
0

o.

lMPRENT_.4 DEL GOBIERNO, EN

p ALA0IO.

ll&amp;ICTO&amp; Y .UIINISTIWOB.

A, Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 35, Abril 30</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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