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                  <text>Monterrey, Martes 4 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. ;J6.

--.. . ico 0ficial

DEL. GOBIERNO DEL. !STADO LIBRE: YSOBERANO DE: NURV0~1EON.
---•••---

Las leyes, los decretoi y deans disposicionJs snperinres, obli[an por el solo

hJGho

de ser publicadas en este Pariódico.

Registrado corno artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la. Secretaría
del Gobierno.
.
.
CONDICIONES.-El número del día yale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

• CON'DICIONES- -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de c-adasemana,-Valela subscripción CIN'CUEN'TA
CENTAVOS al me:-- en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

bido por el .Consejo, no pudiendo vender· secundari1t y profesional de la República,
se
los medicamentos peligrosos sino e· conforme á los temas y bases siguientes:
En la presente semana.
las Boticas registradas como de primera
TEMAS:
y sf'gunda categoría. Por tanto, se re1? de lo Criminal.
,uelve: que se concede permiso al señor
Tercera. Los concurrentes enviarán
Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
Trinidad Gnajardo para abrir un Esta- sus trabajos al Director del Instituto de
blecimiento de tercera categoría, en el que Ciencias y Artes del Estado, empleando
19 de lo Civil.
tan solo preparará, comprará y venderá dos sobres; cientro dfl uno estará la compo:
substancias medicinales de uso común ó cicióu .tirmada con un lema, y dentro de
LIC. MACEDONIO GIL TREVIÑO.
familiar, y las medicinas de patente cuyo otro, la boleta de matrícula que acredi·
uso no esté prohibido por el Consejo. No- al autor c1mo estudiante. En el exterior
tifíquese, trascríbase esta resolución al de este segundo sobre estará escrito con
Sr. Alcalde primero de esta Ciudad así claridad el lema adoptado para distinguir
como al Vice-Presidente del Consejo Su- la composición.
perior de Salubridad del Estado, y pubUCuarta. Los premios serán los siguienMonterrey, Mayo 4 de 1909.
quese en el ºPeriódico Oficial.' 1-B. Re tes:
yes.-Lázaro de la Garza, Oficial maPrimero: del Gobierno del Estado.-Li.
bros
científicos ó literarios.
yor.
Asuntos de Saluln·hlad.
Segundo: del H. Ayuntamiento .de esta
Capita1.-$roo.oo cs.
En el expediente respectivo formado
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
con motivo de petidóa del Sr. Trinidad Los Nuevos Códigos del Estado.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Guaj-trdo para venta de sustancias mediserá el mejor plan ,ie estudios preparatoUlgtnda otnta dt tos mismos.
cinales, recayó el siguiente auto:
rios? ...
Tercero. Composición en prosa. JuáGobierno del Estado de Nuevo Le6n.
Habiéndose concluido la impresión de
-Monterrey, 29 de Abril de ..:909.- los nuevos Códigos expedidos por el H rez no trabajó para un partido político, sino para ~1 Pueblo Mexicano.
Agréguese el oficio número 145, fecha
Congreso del Estado, que empezaron á re•
27 del actual, snscr:to por el fü. ViceBASES:
9
Presidente del Superior Consejo de Salu- gir el día 1 del actual, se hace saber al
Primera. Desde la fecha de esta Conbridad del Estado; y vistll la solicitud con público que &lt;tuedan á la venta en la Tese•
vocatoria
se abrirá el Séptimo Concurso
que principia este expediente, presentada rería General del mismo Estado, al preCientífico-Literario,
y se cerrará el día
por el Sr. Trinidad Guajardo con fecha cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
30
de
Junio
del
presente
año
18 de i\Iarzo último, así como la diligen- $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Segunda.
En
el
ref~rido
Concnrso sócia que antecede, en que el mismo ConSe
advierte
á
quien
corresponda,
la
conlo
podrán
tomar
parte
los
estudiantes
de
sejo opina que es de accederse á dicha
Yeniéncia
de
la
adquisición
de
estos
nueualguiera
esc11ela
de
la
Repúblic!'\,
sea
ó
solicitud; y considerando: que el Sr. Guano
oficial.
jardo pide permiso, en primer lugar, pa- vos Códigos, porque ellos comprenden imTercero: del Instituto de Ciencias y
rá dedicarse á la compra y venta de las portantes y fundamentales reformas á los
drogas y produ_ctos químic_os y farmacéu- anteriores, como son las de dar personali- Artes del Estado. -$200.00 cs.
ticos que especifica en la hsta que acom dad legal á 1
, d
.d
Quinta. Los trabajos deben ser ínédias m~yonas e 1as ~om°:m ª:, tos y escritos en castellano.
paña; en segundo lugar, p1ra preparar d_e
Sexta. Además de los premios anterioestos medicamentos los que no son peh- des y adoptar la ltbre testament1facc16n.
-res, el Jurado otorgará un accésit en cada
grosos y que prescribe la Ley para la
tema y hará mención de las composiciones
. Venta de Substancias 1Iediciuales, tra•
tándose de Establecimientos de tercera ca- Instituto de Ciencias y Artes del que á su juicio lo merezcan.
t.,&lt;Yorfa; y por último, pide autorización
Séptima.-El C. Gobernador del EstaEstado (le Oaxaea.
do entregará los premios á las personas
pa~a. preparar también alguno·s medicamentos peligrosos, como láudano &amp;., aun•
que. los hubieren obtenido, en una solemque estos dice los venderá únicamente á
ne Velada Lírico-Literaria que con este
CONVOCATORIA.
fin organizará el Instituto de Ciencias y
los profesioni.sta~ autoriza?os por el ~oArtes.
bierno: que s1 bien el E1ecutlvo estima
que es de concederse el permiso solicita- Para el Séptúno Concurso Czentifú:o-LiteOctava. En el caso de no poder asistir
rarzo,
dedicado
al
C.
LIC.
BENITO
do por el repetido Sr. Guajardo, en cuanpersonalmente los autores que fnereu
to á los dos primeros· puntos, no sucede JUAREZ, Benemérito de Amérz'ca.
premiados,· nombrarán,
en debida forma
,
lo mismo respecto al último, por prohibirun representante a quien se le entregará·
lo terminantemente los artícnlos rn y 13
El Instituto de Ciencias y Artes del el premio correspondiente.
de la citada Ley, que prescriben que los Estado de Oaxaca, pararendir un homenaNovena. Con toda oportunidad se da•
Establecimientos de tercera categoría, co- je de admiración y ¡ratitud, el día 18 de rán á conocer, por medio de la prensa, los
molo será el que trata de abrir el ocu- Julio de est~ año, al salvador y Beneméri- nombres de las composiciones que hubierrente, deben limitarse á la venta de to de la Patna, L1c, BENITO JUÁREZ, ha re- ren sido premiadas.
substancias medicinales de uso comun ó suelto, con aprobación del Ejecutivo del
Libertad y Constitución. Oaxaca de
familiar, como sal de higuera, aceite de Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director,
ricino, sulfato de quinina &amp;, y las medí- tífico-Literario entre todos los alumnos y Aureho Valdivz·eso.-El Secretario, En•
cinas de patente cuyo uso no esté prohi- alumnas de los Colegios de Instrucción rique C. Oz.ivera.
,l-CE '.ES DF TURNO

PERIODlCO Of ICIAL.

v

.

�•

PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL.

GOBIERNO GENERAL.

,, Id. de Linares, .............. . 2,902 991 En la midma (depósito espe,, Id. de Lampazos ........... ..
1 715 32 1
cial)......................... 76,480 98
,, Id. de Monterrey (cuenta
'
En la de Sucesores de'IlernánSecretaría de Fomento, Colonización é
de fondos .. , ....... . 5 619 02
dez Hermanos . ......... 42,229 78
Industria de la República Mexicana.- ,. Id. de Mina .............. ... .. .
'281 06 En el Banco Mercantil de
Sección 5~-6,474.
,, Id. de Montemorelos ..... ..
536 70
Monterrey .......... ·. . 25,825 82
195
51
En
esta
Tesorería ................ 10,170 83.
11 Id. de Marín ................. .
CONFlRMACION, de derechos al uso
11 Id. de Mier y Noriega ... .
de agnas.
308 68
Total.. ........ $179,0 13 66
11 Id. de Pesquería Chica .... ..
139 , 71 1·
Como resultado de las gestiones hechas ,. Id. de Rayones . ......... .
69 72
Monterrey, ~ 30 de Abril de H/09. por ustedes en ocurso que presentaron 11 Id. de Salinas Victoria ... .
398 76 El Tesorero'Gral., Da:vi.d Guerra.
ante el Gobierno del Estado de Nuevo ,, Id. de S. Nicolás Hidalgo ..
269 41
· León y qne el mismo envió á esta Secre- ,. Id. de San Nicolás de los
Juzgado ro. Constitucional.-Arambetaría, en cuyo ocurso piden confirmación
Garzas.............. .
129 17 rri, Nuevo León.-En la Villa de Aram~!: derechos al uso y aprovechamiento de 11 Id. de Sabinas Hidalgo ..... .
410 77 berri, Estado de Nuevo León á las diez
las aguas del arroyo de Talaverna ó Ca- ,, Id. de Santiago ............ .
463 76 de la mañana del día veintinueve de Marlaverna, en judsd,cción de San Francisco ., Id. de Santa Catarina .... .
406 03 zo de mil novecientos nueve, el ciudadade Apodaca, del Estado referido, les ma 11 Id. de Villaldama ........... .
425 20 no Alcalde ro. que suscrtbe cumpliendo
nifiesto que hecho el estudio correspon- 11 Id. de Vallecillo ........... ..
149 50 con lo dispuesto en la Ley sobre contindiente de Jo~ documentos que presenta. ,, Id. de Zaragoza ............. ..
36 50 gente de hombres que debe dar el Estado
ron en apoyo· de su petición y dada cuenta 11 Bienes del Estado ........... .
146 60 para cubrir las bajas del Ejército Naciocon él al C. Presidente de la República, ,, Fondos para el Hospital
nal y teniendo presente lo prescrito en la
el mismo Primer Magistrado, con fundaGonzález .... ; ....... ..
250 00 Circular de la Secretaría de Gobierno núment, de lo dispuesto en el artículo 30. ,. Reintegros ................... ..
5'.l2 98 mero 54 fecha 15.de Diciembre de 1 900
de la ley de r 7 de Diciembre de 1896 y ,, Patricio Milmo é Hijos Suprocedió en presencia del H. Ayu~ taen atención á que las obras b •dráulicas
cesores, (cuenta de Depomiento, reunido para este caso en el Sarespectivas están construidas y funciositos) .................. . 12,000 00 lón de sus acuerdos, al sorteo de uuo de
nando sin oposición, ha tenido á bien re- ,, Penitenciaría del Estado .. . 2,000 no los cinco individuos con que ha de contrisolver que son de confirmarse, como en ,. Cíaoe Agua y Drenaje ... . 3,400 00 buir este Municipio en d presente año
efecto se confirman, los derechos que tie- 11 Depósitos . . . . . ........ ..
400 00 fiscal, resultó designado por la suerte
nen ustedes al uso y aprovechamiento 11 Depósito de Fondos para el
Santos .Medina, soltero, jornalero de veincomo riego, de las aguas del arroyo de
Palacio .............. .
500 00 te años de edad y de esta: vecindad. Con
Talaverna ó Calaverna, en jurisdicción ., Depósito para el Consejo
lo que terminó esta acta de la que se
de San Francisco de Apodaca, Estado de
d¡¡ Salubridad ........ .
138 50 manda sacar cópla para remitirse al SuNu_evo León, y en cantidad hasta de 325
Igual.. .... $ 71 879 15 p~rior Gobierno del_ E_tado de conformitremta y dos litros, cinco decilitros por
'
dad con la prescripción legal relativa.
segu11do, como maximam; en el concepto
Damos fé.-Antonio Rosas.-Reinaldo
EGRESOS.
?e. que esta confi m1ción se hace sin per,
M. Martínez.-Estéb~n González Lauro
Jlllcio de tercero que mejor derecho tenga Por Poder Legislativo, ......... $ 623 66 Martínf z.-Oli!ón Luna.-Encarnación
y en todo de acuerdo con la merced con• 11 Poder Ejecutivo ...... ...... 3,346 00 Romo,-:Simón !-losas. -- M. Porras.-J.
cedida por la Legislatura del Estado re- ,, Poder Judicial .. . ....... .... 5 207 00 Leal, Sno. Rúbricas. Es cópia de su ori,
ferido con f~cha 31 de Marzo de 1853.- 11 Biblioteca Pública del Es,
'
ginal. ~ramberri, Marzo 29 de 1909.México, Mayo 1 de r909,-0. Molina.tado. .. . .. .. . . . . . .. . .. .. ..
30.4 00 Antonzo Rosas. -J. Leal, Srio.
rúbrica.-A los Señores Santiago Treviño ,, Tesorería Gral. del Estado 1,185 00
Guajardo y coaccionistas.-Monterrey, ,, Recaudación de Monterrey
N. L.-Es copia.-México, Mayo 1 de
. (Cuenta de Empleados) 1,061 00
1909.-A. Atdasoro.
,, Colegio Civil del Estado..
1,903 50 - - - - - - - - - - - - 11 Escuela Normal del Estado
796 00
Secretaría de la I~ Sala del Tribunal
,, Academia Profesional para
Supremo de Justicia,-Monterrey Nuevo
Señoritas .........•..
957 00 León.
'
., Dirección General de InsMonterrey, catorce de· Noviembre de
trucción Primaria... .. ..
770 00 mil novecientos ocho.-Vista esta causa
Te.ore ría Genera! del Estado Lz'bre y SobeGonzález ........ . 2,030 89 comenzada á instruir de oficio ante el Ciu'ª'!º de Nuevo León.-Corte de Caja de ,,11 Hospital
Kindergarten ............... :.
90 00 dadan? Alcalde 3º de la Villa de Mier
seg-unda operación de tos Ingresos y Egre·
Penitenciaría del Estado
353 00 y Nonega, el diecisiete de Agosto último
sos habidos en esta Tesorería, durante et 11 Seguridad Pública del Es11
c?nt_ra Tomás Vega y Pablo Guerrero, d~
#tes de Abril de I,909.
tado ...................... ..
420 08 d1ectocho y sesenta años de edad respectiINGRESOS,
11 Gastos Extraordinarios .. .
726 16 vamente,. s~ltero el primero, el segundq
,,
Pensiones
..............
...
.
f;84
00 casado, s1_rv_1ent~ aquél, _éste jornalero y
A Existlncia que rrsultó para
,,
Estaciones
Meteorológicas.
9
80
65
el día 1 del presente mes: ... $ 28,538.41
ambos or.¡;mar.os y vecinos de la Villa
,, Impresiones oficiales ....... 1,503 55 expresada p0r el :l.elito de robo habiénRecaudación de Agua~eguas ..
210 42 ,, Gastos de utilidad pública
1,365 62 dose continuado ei procedimi;nto sola,, Id. de Aldamas. , ........ .
116 80 ,, Porte de correspondencia
75 70 mente contra Vega, en virtud de haberse
,, Id. de Allende ...........
123 88 ..,, Erección de fá Villa de Co1
puesto á Guerrero en Libertad con las re133 93
11 Id. de Apodaca ............ .
lombia ................... .
60
00
reservas
legales por haberse desvanecido
,, Id. de A baso lo ......... ..
40 00 11 Dapósitos .............. . 12,360 17
los
datos.
'iue m?tivaron su detención . Vis,, Id. de Aramberri ........ .
740 13 ,, Depósito de Fondos para
t~s las d1hgenc1as del sumario, la confe,, Id. de Bustamante....... .
219 46
el Palacio .................. .
500 00 stón con cargos tomada al procesado, ·Y lo
,, Id. de Cadereita Jiménez ... 1,818 39
11 Depósito para el Consejo de
a)egad? por su defensor en la r• instan,, Id. de Carral vo ............. ..
208 40
Salubridad ............ .
114 50 c1_a, .ª~~ como la sentencia pronunciada el
., Id. de Carmen ........... .
140 00 11 Devoluciones .............. ..
150 00 d1ec1se1s de Octubre próximo pasado por •
., Id. de China................. ..
37 26 ,, Subvencione8................ .
103 00 e\ &lt;;J. Juez de Letras de la 4' fracción juId.
de
Doctor
Arroyo
......
..
1,783
41
11
,, Academia de Dibujo Lineal
150 00 d1c_1al. cuya ~entencia concluye con los si,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
159 95 ,, Cfade Agua y Drenaje ....
,, Id. de Gral. Bravo........... .
1,633 00 l~1entes pdu~os ,resolutivos. Primero:
71 90
Existencia:
,, Id. dé Gral. Treviño..... .
pro~esa o omas Vega es responsable
39 40
del
delito de robo por qne se Je procesa
,. id. de Gral. Terán ....... .
183 19 En rentas del EsY
se
le condena por lo mismo á sufrir¡~
., Id. de Gral. Escobedo ... .
154 11
tado ..... $ 10,170 83
pena
de un año, seis meses quince días
., Id. de General Zuazua..... .
111 38 ,, En depósitos . 23,230 84
de
obras
públicas, que se ~omenzarán. á
,, Id. de Guadalupe ............ .
507 40 En depósito para
,, Id. de Galbana , ............. . 1,583 77 el Cousej o de Saconta! desde el día dieciocho de Agosto
., Id. de Garcia, . . . . . .. ..
336 06 lubridad. . . .
24 00 $33,425 67 del ano en curso, fecha de su formal prisión. S~gundo: se condena al mismo pro.
,, Id. de Garza García ......... .
103 08
76 15
Igual. ................. $ 71,879 15 cesado a pagar en la Recaudación de Ren,, Id. de Herreras ......... .
tas •del Estado en 1Iier y N oriega u
,, Id. de Higueras . • , .
~Ó~
Existencia
de
Fondos
propios
del
Estado:
., Id. de Hualahuises ...... .
1,11!1-ltJ d~ dos pesos veinticinco centav:S:
o a sufnr en su defecto cinco días m' d
,, Id. de Iturbide . . . . .
165 10 En la casa de P. Milmo é Hijos
t
1 . h
as e
,, Id. de Juárez ............. .
la4 03
Sucesores ................. $24,306 25 arres o, y se e m abi!ita por diez años
para toda clase de honores, empleos y car-

•

SECCION JUDICIAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

~!

\

gos públicos. Tercero: se confirma el auto de hbertad en favor de Pablo Guerrero.
Cuarto: Notifíquese y amonéstese aL reo
para que no reincida en el delito por que
se le procesa. Visto el dictamen del C.
Ministro Fiscal lo alegado por la defensa
de oficio en favor del reo y la citaci6n para sentencia con cuanto más consta de 8U·
tos y;
Resultando: que el dieciséis de Agosto
del año en curso el Sr. Rafael Cortez, vecino de Mier y Norlega, habiendo notado
la falta de la suma de ocho pesos, setenta
y cinco centavos que ·tenía guardados sobre un buró en su casa habitación y sos.
pechando que de ese dinero se hubiera
apoderado su sirviente Tomás Vega, puso
los hechos en,conocimiento del C. Alcalde
r9 de aquella Villa, quien á su vez la,
consignó al C. .lt!calde 3° mandando éste
incoar el procedimiento respectivo. Lograda la aprehención del acusado Ve"a en su
indagatoria confesó circunstanciadameute
que en efecto él se había apoderado de la
cantidad antes c'tada; que había dado un
peso cincuenta centavos á Pablo Guerrero
por una pi,tola que de antemano tenían
tra'ada y que el resto del dinero lo tenía
escondido á espaldas de la Iglesia debajo
de unas p;edras, de don~~ se recogió la
suma de siete pesos vdntl,mco centavos,
la cual fué devuelta al quejoso previo n:cibo en autos. Se procedió también contra
Guerrero, quien negó _de una manera .ab
soluta la imputación q 11 e le bacía Tomás
Vega, y como no se tuviera otro dicho que
justificarse el procedimiento, se puso á
agué! en libertad con las reservas legales y.
Considerando: que durante la instrucción con el dicho del quejoso é infora;a
cióo. testimonial rendida por el mismo, y
escencialmente con la propia confesi6n ju
dicial del procesado que por si sola hace
prueba plena y está corroborada. con las
demás constancias de autos se justificó
debidamente en lm, términos 'del Artículo
,63 del Código de Procedimientos P ena•
les, la existencia del delito de robo cometldo por Tomás Vega de la manera antes
rehcionada. Artículos 414, 415, 425 y
426 del C6digo de Procedimientos citado.
Considerando: que dieho delito de robo,
por haberlo cometido un sirviente cO'ntra
su amo, se castiga según lo dispone el Ar
tículo 363 fracción I del Código Penal con
seis meses de arresto á dos años de prisión
ú obras públicas, á cuya pena se agregará
por prevenirlo. expresamente el Artículo
359 la de tres á noventa días de arresto
que corresponde en el caso a.tendiendo á
la cuantía de lo·robado. Artículo 356 fracción I del Código citado.
Considerando: que en favor del procesado concurren las atenuantes que citan
las fracciones I y IV del ArtÍcúlo 40 y le
perjudica la agravante de 3~ á que se re,
fiere el Artículo 47 fracción XII, superando por lo tanto, el valor de ésta últim.1 en
una unidad, por cuya circustancia procede aplicar una pena proporcionalmente
mayor que el medio aritmético de las anteriormente citadas que fija la Ley. Artículos 35 á 37, 65 y 220 del Código Pena!.
Considerando: que en todo caso de robo
siempre que se aplique una pena más
gnve, que. arres_t? ~ayor, se impo_ndrá
adem~s la mhab1htac1ón correspondiente
por diez años para tod~ clase de ~?nares,
emple~s y cargos públicos Y tamb1en una
multa igual _á la cuarta parte del valor de
lo roba~o, SI como en el cas~ de que se
trat~, dicho valor exede de c1_nco peso~
Articulas rso, 351 y 352 del citado Códtgo Penal.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito

p0r que se le castiga, abonándole los su•
f, imientos que baya tenido durante la
instrucción cualquiera que sea el tiempo
que ésta dure y por último que la responsabilidad civil no puede decretarse sino á
i1 stancia de parte legítima. Artículos 182 1
208 y 287 del rep -tido Código Penal.
Considerando: que como de autos aparece bien justificado que el procesado Pablo Guerrero ningún participio tomó en
la comisión del delito que se persigue, debe con el carácter de sobreseimiento coufir~arse el auto de soltura dictado en fa
vor del mencionado Guerrero Art. gO del
Código Penal.
'
,
Por lo expuesto, con apoyo ademas en
los Artículos 5, ro, 32 1 49, 88, rr5, 225 y
338 del mismo Ordenamient_o se reforma
la sentencia de la 1~ In~tmcia que se revisa y se resuelve:-Pnmero: se co?dena
á Ton¡,iis Vega como auto~ ~el_ deht~ de
robo de que se ha hecho mento~ sufnr la
pena _de un año cnat,r_o. meses, ~eienticuatro dias de obras publicas y cmcuenta y
cinro días de arresto, á contar desde el
dieciocho de Agosto del año en curso, fecha de su formal prisión.-Segundo: se le
rondena también á pagar en la _Recaudaciou de Rentas del E~tado de M1_er. y No·
r;ega una mult~ de dos pesos d1ec1nu~ve
c;:i;ta,•os ó sufrir en su defecto r?atro ?~as
má, de arresto.-'-Tercero: se le mbab1hta
por diez años para toda clase de honores,
empleos y cargos púb1ico?·-:-Cuarto: ~e le
amonesta para que no remctda.~Qmnto:
se confirma el auto de soltur~ dictado e~
favo_r de Pablo Guerrero, qmen c¡ued;ira
en libertad absoluta.-Sexto: se de¡an a la
parte ofendida sus derechos. á salvo e?
cuanto á la responsabilidad c1vil.-Sépti
mo: ~otifíquese y dése cuenta. Así lo re
solvíó y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa,
Magistrado de la 1~. Sala. doy. fé. Lle.
Leobardo Chapa.-Ltc, Eleuteno Lozano, Secretar·o. Rúbricas.-Monterrey, Noviembre veinte de mil novecientos ocho,No habiéndose interpuesto recurso alguno
da la anterior sentencia dentro del término de la ley, con fundamento de lo dis•
puesto en el Art. 451 del Código de Procedimientos Penales, se declara que ha can
s·ado ejecutoria; en consecuencia expídanse
los testimonios de estilo poniéndose al reo
Tomás \'ega á disposición ?el Ejec~tivr
del Estado en la cárcel pública de M1er y
Noriega, hágase la transcripción correspoudiente, en su oportunidad arcbívense
los autos.-Notifíque. Lo decretó y firmó
el C. Magistrado de la r~ Sala, doy fé, Lic.
Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secreta
rio.-Rúbricas.
--Secretaría de la 3 Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-M6nterrey Nuevo
Le'n.
Monterrey. siete de Diciembre de mil
novecientos ocho-Vista la prese.n te causa enpezada á instruir de oficio el día
dos de Mayo del año en curso por el C. Alcalde tercero Constitucional de )a Villa
de García, y continuada después por el C.
Juez segundo de Letras del Ramo Penal
de la primera fracción judicial del Estado,
contra Manuel Llanes y Adolfo Orozco
por el delito de robo, siendo el primero de
treinta años de edad y el segundo de cua
renta, ambos casados, jornaleros, originarios y vecinos de la Villa antes expresada:
Vistas las diligencias del sum_ario, lo pedido por el Representante del Ministerio
Pú blíco, lo alegado por los defensores de
oficio en primera instancia y el fallo que
el Juez Letrado referido pronunció el dieciocho de Noviembre próximo pasado, por
el que, teniendo á Orozco como responsable del delito de robo hecho al Sr. Blás
Fernández de la Villa de García, lo condena á sufrir cinco años, ochos meses de

•

obras ~úblicas Y nov':?ta días de arresto,
cou cah lad de re~enc10n en su caso, );' á
contar desde el d1a cuatro ge Mayo último
en que se le declaro formalmente pres 0 j Y
juzgando ~ Manuel Llanes autor de robo
antes referido, y del perpetrado ~11 la_ casa
de la Sra. J?sefa &lt;;ha~les ~e la villa c1t!da,
lo ;onde?ª a sufrir se1;5 a_r:ir,s, _ocho me.es,
vemte dias de obras publicas y cu~tro meses de arresto, contad,..s desde l.~ m1sma fetha 9ue para Orozco, y con cal!~ad de retenc1ón en el caso de la ley, Y a enterar
en la Recaudación de Rentas del Estado
una multa de dos pesos sesenta Y cuatro
ce?tavos ó sufrí~ ea ~~ d~fecto seis días
°;lªs de arresto; mhab1hta a ambos sentenc1ados por diez años para tod~ clase de
honores, empleos y cargos púbh_c~s Y les
~and~ amonestar_pua qi:e no relCld,an, de¡ando a lo~ cfend1dos s~~ dei e~~-os ~. salv~
e1;1 cuanto a la resp?sab1'.1d;~cl\1l. '1sto é
dictamen del C. 111u1stio F1&gt;cal, lo ex pues
to por l~s d~!ensores de oficio_ ar testa eSa ·
la~ la c1~~c10n para sentenua ~- cuanto
mas deb·o verse y consta de ~u~º:'• Y
R saltando primero: Que m:c1a~&amp; e~ta
cansa en la fecha expresada con 1'.lot1_vo
de los robos efec_tuados :_n las habHac,10ues de los ofendidos Senor Bla? Femande_z y Sra. Jo?efa Char1e_s, vecmos d~,l_a
V1ll~ de Garcrn, se practicaron l~s _d11generas co~ducentes al _es~larec1nnento
de tales delitos y descubrim_~ento de los
responsables, y de la confes10n de'. proce,sado Adolfo ?r~rc,o se desp_rende. ci.:1e la
noche del ve111t1d~s de ~bnl del auo en
curso, _andando ebrio, fue á la_ c~s~ ?e su
co~cuu~ Manuel Llanes y lo 11:v1to a que
sahe!·a a tomar unas copas, _yendose en
s7gmda en busca _de una cantrna ó con-erc10 1 como á media noch,e, pero al pasar
por la casa del Sr. Fernandez acordaron
penetrar en la. huerta, lo _que efectuaron
salvando la tapta c¡ue la circunda, y luego entraron al patio saltando Llaues otra
tapia y habriéndole después uoa puerta
de entrada que babí~: que en seguida se
apoderaron, él de una frazada y de unos
pantalones y su acompañante de las demás prendas robadas á dicho Sr. Fei:nández las que estaban en un cuarto abierto,
saliéodose después y dejando Orozco
abandonados sus huaraches al saltar la
tapia. El encausado L1ai.e,, coDfesó baber andado con Orozco la noche expresada y haberlo acompañado hasta el exterior de la casa, donde· recibió de éste un
cedrón y un acero que le dió y le fueron
recogidos, µero negó haber penetrado al
interior; más como el ofendido declaró
que habían dejado huella los la&lt;lrcnes al
penetrar, de las cuales se dió fé por el
Juez que inició el proceso, se nombraron
peritos para que las reconocieran y dictáminaron acerca de si erJn dichas huellas
:le uno ó dos individuos, y expresaren,
gue las de la tapia exterior pertenecían,
unas á un individuo que usuaba buaraches y otras á uno que calzaba zapatos,
siendo de entrada y salida, y en la tapia
interior había solo huellas de uno que
induvo descalzo y únicamente de entrada, sin que se pudieran poner de acuerdo
los procesados al practicarse el careo entre e1]os, pués cada quien se sostuvo en
su declaración:
Resultando segundo: Que aunque al
principio, negó el inculpado Manuel Llanes, en su inquisitiva, haber tenido participlo en el robo de varias prendas de la
prop!edad de la Sra. Charles, diciendo,
que las que se le habían encontrado en su
poder pertenecientes á dicha Señora, se
las habfa dejado en su casa un individuo
!Jamado Hermenegildo, posteriormente en
una audiencia que solicitó y le fué concedida, confesó, que la noche del veintiocho
del citado mes de Abril último, encontró

•

�4

PERIODICO OFICIAL

la casa de la Sra . Charles con el candado noche y con fractura, correspondeapllcar-/gistrado_-de la seg~nda Sala:cl?yfé.:-Lic.
de la pn rt., s·a cerra•, y abrién !ola ps- e al reo, el máxirnuo de 'as penas á 'l"e !\f._ E . 1ame~.-Ltc. J. M. Villasenor.netró a; i, teri r y se., cú un colchóu, :n acjuellas disposiciones se rdicren, estn · s. Sno. -Rúbricas. . .
. .
metate y otias ¡,rrnu, s que se J¡~,ópa-a .,1. ~inco años de prisión ú obras p6biic~s
_111onter:ey, velntlctnco de Di~;embre _de
casa y luego le fueron recogidos por la tres meses de arresto, y además cn,ün m!l novecientos od10.-No hab1endose ~npoilcía al ser apreheodido, sin que in ter- meses tembién de prisión ú obras púh_h- terpues'.o recurso algu,no _de la, anterior
viniera en dicho robo n ngun, otra rerso cas por haber concurrido dos de las c1r- sentencia dentro del termmo legal, por lo
na; y la ofendda Sra Jo efa ChH!es, e- n t ,
q1v 111, nciona el artícnlo 374 que hace al procesado Adolfo qrozco, se
claró, .:¡ue es t noche tuvo qne irá aorw1 ,. qm se ha hecho ref,rcncia: que 1guqJ_ ieclara que ha causado e¡ecntona tal fa.
á la casa de la Srita. Juana Ro1rígue,, ce- mente se debe hacer efectiva al expre~ado llo en cuanto á él de, conform·dad co,n _lo
rrando la puerta de la suya con candado reo L1anes una multa igual á la cuarta dispuesto por el articulo 45r del Cod1go
y al día ,iguientP, cuando regresó, enc()n- parte del valor de !o roba-lo, por exceder de Procedimieutos Pen~les; ~n consecu~utró el candado descompuesto y que le ha éste r1e cin.:o pesos artículo 35 r del cit:t- cia expídanse los tes ti momos de estilo,
bían robado :varias prendas, de las cual.,, do Ordenamiento.
poniéndosele á disposición del Ejecutivo
se recogieron algunas y le fueron después
Considerando enarto: Que en virtn,l de del Estado en la Penitenciaría del mi,mo
entregadas; dándose fé por el Juzgado de que el reo Llanes es juzgado á la ve7. por y hágase la transcripción correspondiente
la descompostura del candado referi~o. los dos delitos mencionados, que ejecutó al Juez de la causa. Y por c~aoto á ·que
Consta así mismo de autos. yue los ofer- -n actos distintos, pr,x:ede que se C1b-erve se ha interpuesto el recurso de súplica, resdidos rindieron información testnnonial para calcular la pena aplicable, las re¡(as pecto del procesado 1fanuel Llaues, se deen los térmlnos del artículo r63 del Códi- que para IQs casos de acumulación e!lt&lt;-ble clara admi,il,le rlich, recurso, de conforgo de Procedimientos Penales, y qu~ las ce la ley. y por lo mismo, siendo las pe- midad con lo p1 eceptuadu por el artículo
prendas recogich,s á los procesados de .la nas de tales delitos mayores de tres afü,s 492 del mismo Código; disponiéndose en
propiedad del Señor Fernández fueron va- le prisión ú obras pú blicas se debe impo- esa virtud se remita la causa á la Secretalorizadas pC1r peritos en la suma de dos ner la del más grav, a 1 mentada hastn p" rfa del Tribni,a]. Pleno parn los demás
pesos sesenta y dos centavos, y las perte• uoa tercera· parte de sn ,hrac,on
' de , , 11e - . f vdu, ', ~ 1 . 'T, t·'f',quese. A s1' tnter
.
1unecientes á la Sra. Charles en diez pesos do con lo preceptuado por los artícul o, 27 t ,nameutc Jll ,; ,fo l, 1es~lvió y firmó
cincuenta y sfete centavos.
y 198 del repetido CódigC1 Penal.
el C. Lic. Mecedonio H. Tamez MagistraCons 'derando primero: Que la existenConsiderando quinto; Que toda pena de do de la segunda Sala: doy fé,-Lic. Tacia de los delitos de ,ol') k que ¿eh he- prisión ú obras púb'ícas por dos ó rnás méz.-Lic.J. M. Villaseñor.-Srio.-.Rúd10 mérito, se comprobó legal y pu hcta- años, se debe impo .,er siE:mpre con ca 1id~d bricns.
meU:te en autos, con las declaraciones dt: de retención por una cuarta pat te rnf,s el
los ofendidos, las informaciones testiwo- su duración en el caso de la ley, y por Secretaría de la 3~ Sala c!cl Tr huna!
ni, les q, · :indieron para justificar las tratarse en este proceso dd delito de robo Supremo de Justicia -Monterrey, Nuevo
causales del arlíc· !, 163 del · Có·lig0 de fíen ~o la pena aplicable más grave qnc León.
Procedimientos Penales, la cónfe,iúu de arresto mayor, d, be asimismo iuhabilitrrMonterrey, siete ele Noviembre de mil
los acusados y el hallazgo de las prendas se á los reos.por diez añ&lt;•s, para toda ~!?.se novecientos ocho,- -Vista uta cau,a corobadas en poder de estos; comprobándo de honores, empleos y cargos públicos ar- meazada á instruir de oficio ante el C. Alse así mismo, que el autor del robo hecho tfculos 70, 150 y 352_ del Código Penal. calde 2º de China. N. L. el día catorce de
en la casa de la Sra. Charles lo fué el proConsideraudo sexto: Que cu toda •sen- Enero del añó rn curso contra Lino Gne•
Llanes, según $ll prop;a confesi6n que tencia concjenatoria se preveudrá que se rra y Guillermo Sanced,1, por el dt',ito de
reune los requisitos legales para hac ' r- amoneste á los reos para que no reinci ·~'lfl robo, sirndc¡ de treinta y dos y treints. y
pmeba plena, y respecto del verifica,,o en explicáudole h,spenas á que se exp,m~n eo ciuco años de e,:lad respectivamente, viudo.
la casa-del Sr. Fernánc!~z, que fuewn su, caso de cootr,,vencil'in, debe abouár,ek c1 . 1 ¡,rimur, casarlo el segundo y ambos
autores ambos encausados, pués Orozco tiempo que hayan sufrido de prisión y el - vaqnen-s Y. Yecm, s de la Villa d China
lo confiesa terminante y Llanes quedó jarse á los ofendidos sus derechos á snho expresada. Vistas las d1ligeucias ce sucoovicto, ccn haber andado acrmpafiado ;ior cuanto á la responsabilidad civil ar- mario, la confesi6n con cargos tou,ada á
de acpé' s&lt;'gÚn su confosión hasta haber tícnlos 182, 208 y 287 del mLJLo Cf l:g. Jichos prncesados y loalegado por sus deestado fuera de la casa robada, hab~rsele Penal.-Por lo expuesto, de acuerdo et; fensor•sen la 1':' instancia. Vista la sentenrecogido parte de los objetos de la propie- parte con el parecer fiscal y co;. :c;•ny, cia pronunciada el ciuco del Septitrnbre
dad del ofendido, y haberse dado fé de la además de lo dispueto por los artícnl,1s- último por f'] C. Juez de Letras de la 5"'
existencia de huellas de d0s iud v•dnos ro, 50 fracción I, 65, r r5 y 348 del C'órli- Sah fr~cción judicial del Estado, cuya sen que salvaron la tapia de dicha cas~, lo cual go Penal y 4 II y 424 del de Prcccdin•i ·n te:..,i:1 concluye con las siguientes puntos
corrobora lo declarado por Orozco acerca tos Penales, se reform, Jc¡ sentencia T.te re-olutivros: Primero: se declara á Guillarde que lus dos peuelrarou al interior, sien- se revisa y se falla: Primero: Se concl, na mo Sauceda resp·,nsable del delito de rodo osas presr,ncionts ba•ta. te pard formar á l\fanuel Llanes como autor de lC1s de;i- bode que se ha hecho referencia y se le imprueba perfecta artículos 4r5, 423, 425 y tos de robo acnmnlados que perpetr., en poue por tal delito la pena de dos años y
429 del Código de Procedimrentos Pena- las casas de los ofendidos Sr. B'ás F rniín seis meses-de obras públicas, y cnarenta
les.
dez y Sra. Josefa Charles, á sufrir la pe- y cinco días más de arrcst", com 11tada
Con°iderando segundo: Que en cuanto al na de siete años, seis meses, veinte dfas, desde el día veintiséis de Enero último,
robo ejecutado al ofendido Fer~ández aten de obras públicas y cuatro mesPs de arres- fecha de u formal prisión, entend1éndodiendo á que se perpetró en de~endencia to, que se empezarán á contar desde el día se dicha pena impuesta concalidad de rede un lugar habitado, está comprendido cuatro de mayo ,;le! corriente año eu qu, ten.ción por una cuarta parte más de tiem
para el castigo de los respensables en el se le declaró formalmente preso; y á t· te ,,o en su caso. Segundo, se le e, ndena
artículo 366 del C&lt;ídigo Penal que señala rar en la Recaudación de Rentas del E,- ,demás á pagár en la Recaudaci •n de
la pena de dos á cinco años de pr;sión ú tado, en la Villa de García, una multa de Rentas del Estado en la Villa de Chin:t
obrns públicas, á la que debe agregarse, dos pesos, sesenta y cuatro centavos ó su- una multa de dos pesos cincuenta ccnta~
la de tres á noventa días de arresto, según frir en su defecto cinco días más rle arres. vos ó en su defecto á sufrir cinco días más
su cuantía y de acuerdo con lo prevrn,do to. Segundo: Se cond.,na á Adolfo()- ,o de &amp;r,esto. Tercero: Se le inhabilita al
por !_os artí_cnlos 2~6 fraccióll: I y 35~ del como,autor ,del r~bo verificado~] '
d• mir
o inculparlo por diez años para toda ·
prop10 C6d1gc, debievdo aplicarse a, l~s Fernandez a sufrir la pen~ de r
es, ch. ~ de honores, empleos y cargos públireos como autores de tal delito el maxl• ocho meses de obras públicas y no !'ta cos. Cuarto; Se declara á Lino Guer ., enmún de las penas expresadas y n,á, • &lt; ho días de arresto, á contar desde el día cua. cubridor de r"' clase del delito de ~abo
mese~ de prisión ú obras públicas ¡mr ha tro de Ma_Y?, último en que ~e decre5ó su menc!onado y se le dá, por compurgado
her sido dos los ladrones y haber e¡ecuta. formal prlsion. Tercero: Se Impone a am- con siete meses, doce d1as que ha sufrido
do el delito de noche y con escalamiento, bos reos las penas antes expresados con de prisión, desde que se le declaró bien
de ;onformidad con lo preceptua?o Pº: el calid~d de retenció1;1 por una cuarta par- preso, disponiéndo que se le pongd en 11artlcu lo 374 reformad? del rep, ti 'o Codt ta mas de su_ duraci_ón
el caso de 1~ ley. bertad ba¡o de fianza de veinticinco pesos
go _Pen~I ~n sus fracc_10nes I, II -l:' ~ y •, Cuart,,; Se tnhab1hta ~ los_ sentenciados ó de cauci6n prctestatoria en su caso.
último mciso de la misma dispos1c10n le- Orozco_ y Llanes por diez anos para [Qda Quinto: Amonéatese á los reos para que
gal.
.
clas~ de honores, empleos y cargos p6bli- no reincidan, advirtiéndoles las penas á
Consi§erando tercero; Que respecto del cos, y se.le~, amonesta para qn_e no reioci- que se exponen. Sexto. Se dejan al ofen·
otro delito de robo hecho en la c &gt;sa de la dan, adv1rt1endoles las penas a que se ex- dido sus derechos civiles á salvo para qm¡
Sra. Charles, del que aparece ún!co res: ponell: en ;aso de c~ntravend6n. Quiuto: las ejercite en tiempo y forma si le conponsable Manuel Llane~ tamb1en esta Se de¡an a los ofendidos sus derechos á viniere. Visto el dictamen del C. Miniscomprendido p~ra su castigo, en los a•t~- s~lvo por cuan~o, á la responsabilidod ci- tro Fiscal, lo alegado ante esta Sala en
culos 356 fracc1ón_I. 359,Y 36? del Cód1- vil. ~e:"to: Noh f~qnese y dése cuenta. ,\sí favor de ambos procesados por los defeng'o Penal, con la diferenci a úmcame1;1te de deJmt1vam_en te ¡uzgan~o lo resolvió y fir- sores de oficio y la citación para selltenq ue por haberse perpetrado es~ delito de mo el C. L tc. Maceclom o E. T amez Ma- cla con c:anto más consta de autos y.

;º

=~=== =====

PERIOnICO OFI.nC~IA~L~.

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. . , d DiConsideran do: que e' t, da

,)

.

,·eintidós de Septiembre próximo pasentevc1
1 T t
Resultando: que el vtinti~:es a oestade- co11drnatoria se prevendrá que se arn,mes ,aJo J)UI' ,.¡ t·efl't ido Jnl'Z le ,e ,ras
cie~bre próxnno P"~&lt;1do_;n d I tilla de te al reo para que no reincida en el dehto quien tenif'ndo ;, Jo,6 ~atit,,11eda co1'0 sltuado ea ¡udms iccw~
e ª ó nna or que se le c,st", ,. abe,• ií.ndosele los su mu autor del delito de les10ues lo_ ?onde
Chi1;1a, Gi_11llerm0 S ~uac;a ag:r~e una irnnietos que h.ya te- ,
an_t" la íos- nó á sufrir, con calidad de ret~nc10n por
mnltta ore¡ena _que ª;1 M' . /García.en- trucción cualquiera qne ~ca,, t1e11:3poque una enarta parte rn{i, ele t.i_ºtnjl0 _eu
yegua perteneciente_ a ~xt: , Lino Gue é•ta (jure y se dejarán al ofendido sus u caso, la pena de dos ai1u,. o, ho
tregándola en esa m1,map~fo!! ·urisdic. ,1: rechos saivo en cuanto á la res_ponsa- ~
d
rra en el r~ncho d~, la ne Gue~r; sabién l,ili 'a civil si como"" est:t causa n10gúoa meses de obras públicas, á co~t~r esci6n deChma tamb~en,,qS
eda la muli- gestión se hubiere hech' sob,, el put ct,i de el vPintitrés de Agosto ultimo en
do que?º partenec1~r:6 a~; var os días lar Arts. r82, 208 y 287 del repetido Co- que se le declaró formalmente preso·
ta refenda, la mdancD S lp e' Qniutoilla digo Penal. Por lo expuesto con apoyo
mandó amonestar al reo para que
a yegua e
ª
om
'
70 7r Y
d 1
2
cobn.~ad .
lment¡ que aqué la tampo-- además en los Arts. 5, ro, 3 , 49, d'
' no reincida Visto al dictámen
e
sa 1en o igua
b
K d J m1smo 0 r ena
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á éste Sr. pertenecía, y cuando am ?s 88. 1 T S 225, Y 3 .
, de 1 "' ins- C. Ministro Fiscal los alegatos p~esen a
~~usados supieron que D. Máxi!°o Garcia mM~to se rdo:mv~sl: seset;.,,\idve: Prime- dos por la defenRa a_nte e,t1. i:,1.la ~a
bnscaba el semovie □ te en cnest16n, sal ta• taucia :1ue se Se
Lino Gnerra son c1·taci'ón para sentencia t·on &lt;»Jan t.o nus
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1 rnpo
ro· Gutllermo auce a Y
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ron este e nuevo en e ca
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bl s del delito ·cJe robo rdendo, consta de autos Y
Result{indo: que puesto~ lods ec ?s.~~ responsatore el primero y ,.1 segnndo como
Res11ltando: que el veintiséis de Aconocimíento de la Autouda ' se 1mc10 com" au
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esta averiguac;ón para los dectos legales; encubndo r. s~g'
~ r _"" . ·., J.· re , 0 oto riel aiio en curso, por la noc e
los procesados Guerra y Sauceda en su_s llen~~ Sauc::ªa ~i:;ta arte .más de ticm . ',!.!;•Í Jo,é CHsfafü•da pretendien_do
indagatorias respe~tivas confesaron terml• tenc10n por
la pena
dos años nueve acostar,;e, al u1e,11LI (!lll' t'tl e,-ta Cmnan•emente su delito, Y dos peritos¡ nom- po ~n s~_c:f:dhn ,Jr:., el. obras p(1blicas y rla.d tiene Don Margal'ito Lt,na, µero
brados al efecto por el juzga 'o va uaron me,, s, ie · .
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á contar &lt;•.orno Francisco Prado qLie estaba _en
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en la suma de diez pesos 1« mul, de refe- cmc.,e ,ta ~ e.',
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1 mismo Sauceda á rn aquél ¡ l lll:tº 1'1'''11"0 co~to un~
Considerando: que durante la ms:ru~ cero: Se le condena. a.
de RPntas del pi¿dra y'la arrojó ,uu
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ció'l se justificó debidamente en los termt- psg-ar ea !~ R;,cfud;ció~1•~s N L una quien cansó una lesión en 1,a frente
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n_énrlose ustificado también la respousa- á sufrir en su dt:fccto. cmco_ . ,a, 1 ~ oiez 11(':1c·i,L J,• .,,.,... ''º pe, f' _repe
¡ d ~e ~n ese' delito tienen Sauceda arresto. Cuarto: se le rnh ,bihta po
· do cayó al suelo, , ;,H · , '.lo~e ('llt_oni tc ~"uqto,' y Guerra como e11cubridor1 se- años para toda clase d~ hon~re;; emp1eos ,·es otra herida en la rel[ión maxilar
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Ún se le,prende de sus pn•&gt;'iss C0ufes10• y cargos P icos. lb
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A.p n- trnctor que man I eYai1
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lar •es a d con ª I - f
· II d 1 Código Penal y c,,isele en libertad abso'nt · xt~ · mo- •· irrnacióu dio fé ( e as es10ncs e 8 5° frac. ';~ ra\ 6 det de Procedimien- ~éskse á ambos procesados r,a ª que.'' e rita;, y tauto el ofendido como Cas
415, 4t2~ 4 :J y 4
r,i,,citlan. Séptimo: se de¡an al' oflend1do tañtlda ··¡¡uc fué apn·hen(iido infrnga.tltos,en
r, a1 º·
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¡ . , silvo "" c-uantn a a res'
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b . . 1 b · ele r fereLc,a a 1 n(•II- au•
1 •, &lt;., v 1. ,-T
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-en campo f: rrtc ~t:·a,b~ c·a ti ár,ele', se '.uen~~- Así d,·finil ~fll;\ l t· Jll g., •1o
indicad:t.
.
autor! de die_ o de 1 Art •60 ~frfc lII del res"lv1ó y firmó el é.11agtst,~ o de larl{e;;ultando: r¡ne los fücnltatlvos
glÍn o previene e
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C'r' ;¡;o Penal con uno á cuqtro años e Sah de1 . upremo
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L' El _ dPI UoRpital /íonza ez, e once se ' . ,~s ón ú ,,brns públicas, á cuya pena por doy; fé: Lic. LenbaTclo ClnpaR. úb 1~eu rlió al ofendido cla~ifir'.aron las lcRJO_pr
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prevenir.lo expresamente e
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ten do a,- la cttan - nr·vec1·eutos·ocho ·-No habiéndose
. ínter- 110 ])0nen 111 puel en puncl'
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qne con 6ef·
T • e,.,;uiciode impo- pn•-slo recurso alguno de la anterior sen- la. Yida y curan antes e qurnce 1as
ti· \ t '5
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J.
it 1·,,'.ua' á la enarta p1rH· t n,i, dtntrn del termmo ega, con
· de ·au&lt;lo ambas cica nces p_erpe u
nerse una mu.
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1 Art 451 del
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d 1 ¡ re ¡0 robado, pue,to que est, d,i e to de lo 1spu~, 'en e
· . cr \" notables. Los 1111.,mo, acu a 1vos
e
cinco pesos y además la inhabi- Código de Procednll!ent_os bPenales,_ se _e• después de reconocer co11(;ie11te1nente
exe e
'
d
'
de 1
e dicha sentencia a c:íurnT'.lo e¡ed d'
.
lit,,ción por diez años para to a c_,ase . c ara _qu
. e ¡:iídanse los al procesado José Castañe a wtam1bonoreF, emplebs y cari;os públicos
,.,,t~na; _en dco:s~1~u:rEª¡·ec:tivo del Es- naron sobre la edad probable de éste
11 pena resultare mas grave qne ª t, sttmontos e
,
¡
d
l , · t
-ague
ª mayor.
· Art· •T 50 , 351 ' ,,~52 to- ·""•~dn ' pooiéados~ dá 5'11 disposiciou
a blica
i:eo r¡ne resnlt.6 ser
e 1ec1oc 10 a vem e
de arresto
¡ C' J P(
1
d del Código de Procedimietos xpresa- Cuillermo Sauce .ª, en , a ar ce
.
a Cios y.
0s
·le la Villa de Chma, hagase 1a transcnp.
d
. t l ,
&lt;lo.
•
. ue en favrir de Sauceda ción correspondiente al inferior, y en sn
Cons1deraudo: __que . uran,~ ª. i~sConsiderlaudo.t q
t s ce 1 « clase á op·,rtu~idad archívense los autos. Notifí- trucci6n con la d1hgencia de fe Judicial,
concurren as aenuau t
·
lC M · t
'
d'l
l -..,,
fi .
las fracciones 1 y III d~J que,e. I.odecntó v firmó e - ag •s ra- ,·on el dictamen ren 1c o por os me&lt;¡ue se re teren
.
f.
L. CI
.
1 . . h d 1- ~ d.
A
le perjudican la agravante de la do de la r" Sala, doy e.,--_ ic. ,1ªP.ª,t icos leir1stas, con e die o . e o en 1
del delito en el Estado que es Lic. E1euterio Lozano-.=--Sno.-Rubncas. do y es:Ocialmente con la propia con;
3
de °' clase, por lo 9;1e superando el_ va,
•
d Su re- foción judicial del procesado, quedo
lar de ésta sobre aqi,e las en una umdad,
Secretaria de la ~ _Sala e I
P
1.
. t'fi ado en los términos del
procede castigar a_l mismo Sauceda con
'ribun~ 1 ·.le Justicia.,--11onterrey, ll~~ JfS ~8~ del Códi&lt;YO Penal Y 154
una pena proporcionalmente mayor qu
'V0 I , _¡
,\ 1 tic u o
"'
. .
el m_edio aritmético de la que, fija la 1
,Ío nt¡rrey, quince de Diciembre 1- -U5 del C6_digo
Procec)1tmentos
A,t . 35 á 37 , 65 y 220 del Cod1go Penal d(J mil novecicut:os ocho. Vista esta Penales la existencia del ?elito d_e leCorn,iderando, que al encubridor de un causa comenzada á instruir de oficio siones perpetrado por J os~ Cast¡iueda
delito se le impondrá en todo caso, obren 1
. t· ,. d A.
to del año en en la persona de F .r ancisco Prado,
.
, 1
d
esto menor e ve1u i¡se1s
e gos
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6 no po.r mteres, a pena e ~rr
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et
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modo
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antes
re
ac10na
o.
10
r atendiéndo á sus circunstancias curso an e e I . uez · e ..J
•
d
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6
,1;1sª~al,s v á la gravedad del delito. Art. Rame Penal de la 11!- :fracción Judicial
Cons1d~ran o: que -~nnque ueron
p a ¡ Cód go Penal: que el arresto me- del Estado contra José Castañeda dos las les10nes q,ue snf~i~ Prado, co~o
dn-ra de tres á trein~a días, y e) mayor soltero de dieciocho á veinte años según el dictámeu pe1:1cial respectivo
de uno á once meses; mas com"' ~¡ proce- de edad sirviente, originario de char- ambas fueron de la misma naturaleza
sado Lino Guerra respecto de quten con - , , San' Lu1·s Potos'1 y vecino de esta é i""ual o-ravedad una de ellas se to
.
t
tes y agravan- ca,.
º
º
'
l
curen las mismas a en~an
1 nterior Ciudad por el delito de lesiones. Vis- mará como base para hacer a_grates que se
;:i,~rf:~e~h=ha:st:do pre- taR las 'diligencias del sumario, la re- duaci6n de la pena corre~po nd tente
~~ns~~t:r::se~ doce días, el suscrito esti- qni!'iitoria del C. Agente del Minist~- Y. la otra se tendrá como ~ircuns~auma jmtn y equitativ~ d~r por compugada rio Público y lo expuesto en la l • 10 c1a agravante, que el suscr1t~ califica
la responsabil,~ad cnm m al del expres~do taoci a por el defens?r del proc_esado. como d e-segunda cl ase, en v~~tud d~
Guerra con el tiempo ~ue ~!ene sufrido. aoí como la S( Ltencia pronunciada el la. facultad que la l ey le co nfi..,. e, A r
Arts. 65 y rr 9 del Código citado. •
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�6
tículo

•

PE.RIODICO OFICIAL.
45

fra c ción

XI

á la respon s abilidad civil CuarNotifíques e y s i dentro del t é rmino

d e l C ó digo Pe- cuanto

nal.
to:
Conside ran&lt;lo: que las l eBi o nes que legal no se

interpone recurso algnno

por el simple hecho de haber d~jado sición del Ejecutivo del Estado en la en esta ciudad A lH:; de la tarde, del dfa 7 de Junio
próximo, en lao Oficinas de la C!a. Indnotrlal de P&amp;cicatrices perpetuas y notables en la Penitenciarla del mismo. Hágase la rras; 8 . A., bejoJa. aigoieDte:

,í

tres años transcripción

de prisión ú obras públicas, dentro
de cuyos extremos, queda al arbitrio
judicial imponer el término que se estime justo, Artículo 5 y
503 fracción U[ del Código Penal.

•

Considerando: qne además de la
agravante mencionada, perjudica al
prncesado la de
clase de ser fre-

:lª

cuente en el Estado el delito por que

se

le castiga .Articulo

4 7 fracción XII

rorrespondiente,

SECCION DE AVISOS•
-

-

Orden del Día

y ar-

chívense los autos. As! lo resolvió y
firmó el C. Magistrado de la l • Sala
doy fe. Lic. Leobardo Chapa.-,Lic.
Eluterio Lozano, Secretario Rúbricas.

--·

EXTRACTO.

1° Aprobar y ratificar el contrato de venta de

uoK pornlón de t;prreno relebrado oon la Oom.
pdifa Vacana de Piedra Blanca, S A, as! como
reohtlón dél oontrato de aparcería de ganados
y traspMo de derL~ho de dicho contrato.
~ Oueli&gt;sqnter otro atianto que acuerden todos loa
socios por nnanlmtdaa.
Parra,, Ooah. 29 de Abril de i9o9. -Erneato Mader o, Beentnlo.
o.26 37.3'

EDICTO.
Jnzg•do 1° de lo Civll.-1' fracción jodlctal.~Eata-

do de N. León.
f'on tech1. Vtlnt'afete del actual se radicó en ut.e
Juzgaio el jolot&lt;1 de ir.t,atadv dPI Sr. Julitn Odriozo,
la, vecino qne fué de esta ciudad.

pué~ aunque el defensor alega que esa j Agencia de la S•Ol'fhrta de Fomento-En bl Ramo
Y por diap&lt;-elc:ón del V. Lle, ll!aoorlonlo 0!1 Tre,· •
t '
·
..
1 de )l!ner!a en L•mpez,o.
vifl.o, Ju"z 1" de Lr,traa dfll Ramo {;fvtl de la l! fr&amp;.o•
CIICUnS ancia IIO CODCUll e por no laExpedienta No. 392.- Con fecha 20 del corrlrnta á olón_ Ju .Hdal del F,.ata.do, ee mlinda publicar el pre•
her ninguna ba~e estadística á que i las diez de la m•ñana ee ha preeeotsJo En esta A¡,,n. eec te edicto por tres veoee de dif z en diez d!ss en E\l
•
.
· e.IR l-1 Sr. Fructuoso AguirrP, vec1no rlá Esta ciudad Periódico Oflc!al d•l Estado y &lt;n La Voz de Yuevo
atenerse para a preciar la frecuencia, deonnclando 3 pettoneoclae minores"' b,e un terreno León. á fin rlfl que J&amp;a ~rsonae qu9 ae cNao con
.·
b .
l · .·
• ¡
·. 't b] mineral que contiene pl•ta. p'omo, fie,roy z ne o.toa :iere&lt;'ho 11 la herencia i:;e pr~ac11ten á deducirlo tn el
~lll em a1 go a.) lll lS[H U( encia e~ a e- do en la parte mh alta de la ~,erra de Lampazos de término que e6table&lt;:e el art. 168i' del Código do Pro
cicla en
el Estado
es
uniforme e, ta1 u•!octlc!ón dando frette al Ra&lt;cho denominado oedlmlentcs O!vll••·
Montarr•y 1 29 de .ábrU de l909rLio, Jop6 Ju•n
.
_
• •La Raalta■ de la propiedad del dflnnnc!11nt.e, coyes
o.v.38.39,42-lGe'
en el sentido de con;;1derar como p,rtenendas se med!ran en la torma de un cn,drllon- VatJ,,jo, Srlo.
.
¡
d ]'
l ] ,
.
go de 100 mts. de ancho por 300 de Ja r¡¡o aln col!ndanfrec ucn te e . e 1to Ce eSIOllCS SI 8011 caomloer•syponepornombreáe,t• drnnnolo,Ga~ •·
1
d
l •
t t
llt&lt;'O.• Admitido •l •nt.&lt;r!or &lt;lenuoo!o se manda publ!
~llllJ) es COmO e
llti qne se ra U en c1ren el Periódico Oddal del Estado por treo Vtl&lt;'I S
CONVOCATORIA.
esta causa: que en fa VOi' del J)l'OCesa- oegu!das y en la hbla de aviaos de eat, Afl'enola por
·
un mee y BA nombró pPr1t,l't rara la medida. de eat-e
En He616u del d!a 27 del mea de A hrll el Cone•jo d&amp;
do concurre una atenuante de l • cla- fücdo al Sr. Jesll• .:. llertfnez, vecino de esta O!udad ..\1mll¡llstradón aoordó cítar A Asamb'PI\ Gral Ordf.
.
.
quien aoeptó el nrmbramletb.
narfo u loa St-ñoree a,:iclonfstae dA edi, Oompañfa rara
l l 1a l)Cl' temdo
~e 1a Ce
a11ter10rmente
Laque oehac,seber a\ pQb\loo a1vltl6odosA que el dfa 20 del mes de ~layo 4 las ,Q p. m. en la caea
bnena conducta pt&gt;r lo que supera desde 68ta fecha se I b,e un plozo Improrrogable da No. 136. de l11cal1~ dA ::\foreloe domicilio del Sr M

Cía. ,1iurra La Bastilla,. KA.

e

de cuatro meses para la eubatancfaclón del E:zpecUen

.

en cuatro unidades el valor de aque- ta en eata Ag,,rcta
.
Lampazos, Abr11 20 &lt;l• 1909.-E. _\. D. M , A. R•Y••·
llas en cuyo caso procede imponer
o 38,57.38
una pena proporcionalmente mayor
que el término medio pero sin llegar
PREGON.
~~ Almoneda.
al máximo de la que fija la ley, Articulo~ 35 á 37, -W fracción
del Código Penal.

I

y

220

Considerando: t¡ue toda pena de
prisión ú obras públicas por dos ó
más años se entenderán sie111pre impuesta con calidad de reten ció n por
una cuarta parte más de de su tiempo
qne ~e hará efectiva en caso 'de que
el reo obserl'c

mala conducta duran-

te el último tercio de su condena: que
en todase11tencia condenato1· ia se pre
vendrá que se amone~te

al reo para

que no reincida, abonándosele los
sufrimientos que haya tenido duran-

Presldenoia Munlolpal,-Montemoreloe.-..N. León,
El Ldnes, 10 de Mayo próximo, á las 10 de la meüs•
na y en e1:1o~l de esta Presidencia, se venderá. en
subaeta pdblioa, un terreno dA agoetadero mostrenco
eituado en el Potrero de Ls Trinidad de esto juriaritc1
oión, con una auperftole de 1,097 hectarsa2.650 metror
cuadrados t.enfendo por colindannlaa: al Nort;e, Snr
y Oriente, terrenos de loe Nra. V. Rlvoro Suce. de
M:,nterrey, Yal Ponientt-, t.erreno de los herederos
de D. Apolonio Gauoa.
Lo que ee haoe saber el pdbltoo, para qne las pereonae que t.engen lnterea en el terreno de3c:rft.o,
pasen á haoer sus po&amp;ti.1rss con Ja ctebt 1a oportunidad
en lo. lntelfllrnola, de QUfl a~rvfrd. de base para (11 re
mate Ja ~ntidad de $8 P50.I2, con deducción do no
dlfzpor 01ent"'¡ eno1JyA.vlrtud, set,endrá O{mo p s
tara Jegal Ja suma de f3.ó66.11. teniendo ttl derPf'ho
doJ tanto el denanolante D. Juan Rodr1'guu, veclno
dA vma de SanttsQ"o ·
..
Montemoreloa, 30 de .Abril de 1909.-Arnulfo Bl"rlenga.~Ctpr!ano Ord6ñ,z, Brlo.
o.36,37,38

Garcfa Seplllveda, baj,1 la e'gafente:

·

1° Intorme del Oonsejo de A&lt;lmlntstraclón.
2? Nombramlento de DD6Va Junta Dkectiva.
3~ Dlecotlr y aprobar dlaolv~r la Sociedad.
4? Tratar caalqo.ter otro e.santo que 88 prtiaente A

d!scuclón.
Monterrey, Abril 30 del 1909,~M. ,Garc!a Se1&gt;dl-

veda, SecretarJo.

o.36,37,3&amp;

EDICTO.
Jnz:gado 2° OonotitucioI!al. -Apedace, N León.
Oon fecha cnatro del mes en curso y por dlspoaiclón del Jnt&gt;z 2° de Letras de Ja 1• fracoion judicial
del Estado ha sido radicado en ee.te Jorgado el juicio
teete.mentarto de Dc.iia Sanjuaoa Hinojosa vecina
que fué de eah vma en la congregación del 1.Meaqul
tal.
Lo que 88 manda pt1blicar en f8ta fc.rma para que
111.s pnaonas que se consideren con d ('re"ho á Ja h(rencla, á bl1:1nes da dicha testada ocurran 4 deducirlo
como ee dispone en el art. 16% del Código de Prooe-

dlmientrs C!vlleo.
A¡,odaca, Abril 20 de 19r9.-T. G Z mbrano.-AHe,!qu!o Garza. -A-T. F. Ezdo. Iglee!ae.
o. v.86,87,35-167

Joqadlo. to de lo Ohll.-1, fraocMn Jo11ct.T,-Eatldo de N Ledu
0

~~,~~:::l,!~

DEMASIAS.

del año en curso

fecha de su formal

prisión. Segundo: se le amonesta para
que uo reincida Tercero: se dejan
al ofendido sus

•

derechos á salvo en

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en el v"tículo 25
en e¡ 670 del Oódigo Oi vil Ti gente, se hace saber &amp;} públic/
q_ue en la Tesoreda Mllnicip&amp;l de es~a ciudad, existe de~
s1tada la suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centavos

procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en l~s remates elec~uados durante los de "P'ebrern Marzo, Atml. Mayo, 8ephemore y Octubre últimos por las
casas de empeño denominadas «La FavoritBJ, •EÍ Fénix
•La Banca•, •La Idea.. •La Surtidora•, •Mo~te de Piedad
de Monterrop,, y ~uscursa18:' Nos .. 1 y 2 del mismo; en el
conccptó de que, ~1 trR.scurruloR Re1s mes~. contados desde
hoy, ,n~ compar001ere pe~ona alguna á rcelamar con justo
rieg1timo titulo, las exeresa.dtU1 dcmasias, se les mandará
11;1gresar en la Recaudac1ón de Rent1:1.S Municipales de e.:.ta
c!udad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado articulo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B. Ram!rez Angn!ano, Srlo.
99100101-H. 11 M,

EDICTO.

Cla. Manufacturera
de Pastas yGalletas,
Sociedad Anónima.

J :uradc 29delo OlvU.-1, tracotón jndtetal.-Estado de Non o
!.eóu,

Sres. Ramón Rosenda y M~ del Re'
fugio Lozano, Ramón,
Leonor y il-1ª'· S'anchez Lozano.

oto de intestado de la Sra. J oeef&amp; Garofa, vecina que
fné de LaboMe Nuevaa.
Lo que se haoe saber al publfco para que loe que 88
crean con derecho á la herenofa, se presenten 11. de•

Con techa de hoy •e radicó en eate Jnzgado el jttl·

CONVOCATORIA.
Por aot1erdo del Oouae}o de Admtalatractdu de eeta Ofa. , tlD

eompllroltato de lo preveoldo en lo■ Artl. ~. :n y 18 de loe Estatuto■ que la r:lsen, ae cttaA l01 Bff8 Ac3lonlatM&amp; ANrublea 11eoe-

rel Bxtrao1diuarla, qae H verificar, el dfa 10 de Mayo próximo
En el ju!olo ejecnt!vo civil qo• eQbre oobro dq pe duc!rlo dentro del t.6rmlno legal.
, lu nntvt de la mtñaoe en la cua qui!I f&lt;Jrun.ri Hqntna oou lu
Mont.err,y 27 de Abril de 1909.-Llc. J. Garo!a Gua- o,Jlee
eoa sigue en contra de Uds . el Sr. 'Vfoente de LeOo,
Ge-u y Gel&amp;ane y ae ocupar, de lODooer loa pan•
Jardo, Srio.
o.v .35,38,40166 b dedeLe haac
hay nn anto qne dice:
rgnleote

Monterrey, Abril siete de mtl novoolentos nnevTe ,üomc, ae pfde oftese para sentencia de reml\te. Nottflqneee . "Lo deoretó y firmo @l O. Juez: 1° de Letras

del Ramo Oivil: damos !6.-L!c. Trevillo .~Llc . Joa6
Juan Vallejo, Srlo .-Rdbrlcaa.

Lo que se nctlfioa A Uda. en eata formR r "mt) lo

dlopone el art. 78 del Oódlgo de Procedlm!enws C!-

Orden del Día.

EDICTO.
Jusgado 2? de lo Civ!l.-1! traoctón Judlo!al.-F.eta~o
de N. León.
Con feoha de ayer ae rad!oó en eot.e de mi cargo el
julolo de lnteotado de Da. Fellolano Ramfrez, vecino
que fn6 de esta oludad.
Lo que oe hace .. bor al pdblloo para que loa que

~

Eleocl6n de la Jan'9 Directiva.
n . Bendición de onentu de la Jnnta. DlreoUn actual y pra111ataclón del Balance corre,pondleate,
a . ApN bacl6n de 1u onenta■ que rinda la JunM, DlreoUn
aotuel 1 del :S.laaoe que preeeDte.
IV. Loe dl'm&amp;e &amp;aoDto■ que ltl pre■ enten i Je deliberación de
la A•mblea.
Lo qae" avla &amp; loa tatereaadOf!, pare so ~uoctmleato.
)Ionlerrey,
27 de 1919 •..-.S, V. OUnre■• Pffaldente.-11►
é oul R. GoDd.lea,Abrll
Srto.
O &amp;6.88,rr.

vl~ntarrey, Abril 28 de 1909.-Llc. Jca6 Jnan Vacrean con derecho A la herencia ae presenten
llejo, Srlo.
o.86,117 se
de duclrlo en el Urmfno l,:gal.
Monterrey. Abril 21 de 1909. -!Jo . J. Garo!a GuaJardo, Srlo.
o. v .33,36,39-165
EXTRACTO
A,:eno!a de la Secretarla de Fomento. -En el Rruno

de M!ner!a en Vtllaldama.

Expediente No, 999.-0on lecha veintiuno del ,veo

EXTRACTO_

EDICTO.

Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo
Jnzgado l? de lo Olvil.-1• fraco16n jndlclal.-Esta, de M!ner!a en Vtllaldama, N. León.

~n onrao y siendo laa diez de la mafiana, se pr,:,aantó do de N. L,ón.
ante esta Ageno!a de mlner!a el Sr. Enrique O . Gar
Oon fecha cinco de Marz'l de mil novecientos coa•
za mayor de edad y vecino de Lampuoo, solicitado tro se radicó ante eota Juzgado el Juicio de lnt.esta,
conseotón de seis ( 6) pertenencia• mineras sobre un menterfA de la eefiora Oornelia de León, vecina que
terreno donde exlate una cata vieja y anos trab&amp;joa fn6 de eata O!udad.
de exploración que contienen metales plomo908 oon
Y por dlopoelolón del O. lJo. Macedonio Gil Trevlplata y ztno en la form.1. de mantee y vetas y qae ss fio, Jue11° de Letras de] Remo Otvil, de la 1! tracencuent'ran ublcadaa en la sierra del Cafl.on pertene ción Judicial t'e' Ettado se manda pobro, el preaenta
&lt;:lente 4 este Monlclp!o y en el fondo del Rincón edtoto por tree veces de diez en diez otee en El Perló•
conocido con el nombre de •Loe Pelf1Joe&gt;1 y cayaa per &lt;llco Ofiolal del Estado y en La Voz de Nuevo Le(n
tenencia! ee medirán en la forma de un parale1ógramo á fin de que lne personas que ae crean con derecho é.
de 200 x 300 mftroe con su loDgltud de Oriente á Po- la herenci&amp;, aa preeent,en á de duclr lo fin el t6rmlno
nlenta quedando dentro de 61 la cata y trabaj s de qne
establece el art. 1685 del Código de Prooedimlen•
exploración referidos. El fando minero eoltoitado tl()IIJ OtvilFB.
•
por el Sr. Garza, se dent\mlna •Lo, Purfalma• y colinda
Mont,
rrey , 29 de Marzo de 1009.-Llo,Joe6 Juan Vapor t1Jdoa rnmboa con terreno libre. teniendo cnmo llejo, Sri ,
o.33.36.39 166
punt &gt; de referencia hacia el Bar, el fondo minero
«lit Porvenir.•
Admitido el anterior denonolo se mauda publicar
EDICTO.
en el .PerlOdioo O6cla1 del Estado, por tres ve¡;:ea conJuzga'1o
1
°.
de
lo
Civil. --1. &lt;d tracción judicial --Estae:,cntlvas y en la tubla de avlso&amp;de esta Oficina por
-el t6rmino legal y se nombró perito para que mtda do de Nuevo León.
Oon fecha cinco de Marzo de mil noveotentce cuae tundo sollctt11.do al Sr~ Joaé ~ Bsntoe Gonúlu de
tro se radicó en este Juzgado el Juicio de lntest&amp;men,e 1ta vecindad quien aceptó d cargo,
L1 que es h!LOe saber al pdblloo.de conformidad coñ trría de la sellara Josefa de León, vecina qne fn6 de

lo dlopnesto p,r el art . 21 del Reglamento de Mlnerla eotA ciudad.
y pa.1"8. los efeot.os 4 que se oontrae el art. 22 del mis- Y por d!epoo!ón del C. Lic. MAOedonlo 011 Treviilo, Jnez 1• Letras del Rsmo Civil de la 1• fraoo!ón
mo R lglamento.
:

Vlllaldama, Abril 27 de 19011,..-El A, de M, Manuel judlotal del Esta.do, 88 manda pubhoar el presente
I!'. Trevtllo.
o.36.37,85 tidloto por tree veoea de dlM en dles dfaa en el Perló

ciloo Oficial del Botado y Yo, de Nuevo León, , !In
de que laa pereonu que ae orean oon derecho , la
herAncla ae presenten á deducirlo en el término que

Ju•irado l! de lo Olvll.-1~ fraoolón judlcl&amp;l.-Eot&amp;-do de N. León.
Oon fecha dlec!o61a del actual .., radloó auta eet.e
.Juzgado el jnlclo de lnteotado de la Sra. Maria Ant.onla Colmar, vecina que fn6 de esta olndad .
Y por dlopoolo!ón del C. lJo . Macedonio Gil Trevillo Jnez lº de Let.,.• del Ramo Olvll de la l•
fracción Judicial del F,atado, oe manda 1&gt;ublloar el
preoent.e edicto treo veoeo de diez en dles d!aa en
-el Perlód!oo Odolal del Gobierno del Eetado y en La

•atablece el art. 1686 del Código de Prooedlmientoo
Olvilee
Monterrey, 81 de Mano de 1~9. -Llo. Joo6 Jn,n
Vallejo, Brlo. ,
o.v.83,36,39-166

EDICTO.

J nsgado de Letras de la 4• l'racclón judicial . -Dr.
Arroyo, N . León.
Oon eet• lecha ae radicó en ••t.e jnsgado el Juicio
Voz de Nuevo León, á ftn de que lae personas que ae
-arem oon d8Nl0ho, la herencia ae preoentan 4 dedu- de lnt.eetado del Sr, Fl•vio Rueda, vecino qne fn6 de
drlo dentro del t.6rm!no que eetablece el art. 1686 ,La ~Ita, de eeta Mnnlolp!o.
Lo que 88 hace saber pdbllcamente en eat;a forma,
del Código de Procedimiento• Civil••.
Mont.errey Abril !U de 1909rL!o. Jo•6 Juan Ve,. para que las personas que 88 crean oon derecho A Ja
l lejo, Srlo. •
o. v.33,36,89-166 herencla se preaenten 4 deducirlo en el t6rmloo que
eeña'a el art. 1685 del Código de Prooedlm!entoo 01vilra.
Doctor Arroyo, Abril 14 de 1909 .~Llo. M. IDnoEDICTO.
jooa.-Leooad!o M. Gon•41es.-A-L. Duarta Ramo,.
Ju1r,do 2G Ocnetituoional,-A..podaea, N. León.
O .V 33,36,39 166
Con fecha ouatro del mes en curso y por dispoaiulfr
del Jaez lº de Letraa del Ramo Oivtl de Ja t• traoc!On

Jnd!cial d•I Estado ha aldo radicado en eate Jozg•d~

E.1ped.Iente N.~ M.-Oon teclla dooe del mN en onreo y aleado
taenoevfl de le m•ñue, ae pre■entó ante e■ ta A1eucle de IUaerfa etfkñ •1rJ"Mi!i llat'fe Floru ArrN!ondomayor de edad 1ncluo de Sablnu Hidalgo, eollcltando ConCffl6o de oaatro ( 4) perle
neDatu mloera■ •obre una cata ó mlaa abandonada qae oontlene
metalea plom080II ooa plata y d110 en la forma de vatN, que se en
cnentra nblcade en le Sierra de Kln-a Vleju, lado Or1eoC,A 1 en el
pauto conocido oon el nombre de In VloeN-fí .. tito en jarflldlocldn de eete Mualclplo y cnyaa perteneDciM se medtria en la for•
ma de un caadradode 200 :z 200 metros qnedaudo en 10 oentro le
cata referida. El fundo mtaero aollottado PoT el Br. PloretArre
dondo, u denomina "IA Ln,r; del die" y oollude pcir \odoa rombo■
oon terreno libre.
AdmlUdo ti ente"lor denn11cto, ee manda pub1ioar en el •Pe.
rl6dlco Oftctal" del Eatado, por trd veoee con~att't'.. 7 en la ta.
ble de avleoe de 1111ta Oftclna Por el término lf'gal y ee nombró pe.
rito paTa que mida el fundo eollcltado al Br. Jo1é Karfa Bantoe G&lt;ln
dlea:de e1ta v"'C'todad. qa.Jen aceotó el cargo.
Lo que ae hace .. be, "1 pdbllco de oonformldad oon lo dlapu61!to por el art.o. 2t del B,-,r1amento de Mlnerfa y para loe efec.
u,a, qne se oontl'ae el arto. 22 del m'amo lleglamento.
_
VUlald■ ma, Abrll 20 de 1909.-EI A. de 111. Manuel P. Trulno.
0,85,88,87.

EXTRACTO.
Agoncla de la Secretaría de Fomento en el Ramo

de M!ner!a en L&amp;mpazoo, N. León.

Es:pedleate Nº. 390 -Oon rlMlha to del corriente A lu ocho de
te mañau1, ee be preeentado en uta Areacla el 8r. Jelda O. Mert{nez, vecino de eeta ulodld dennnclaado 7 pnteneoclumlaen.a
aobre oua mtna qae la 8da. de Fomento ha declarado cadooa 1
11••6 por nombre •Ales: Junior- Je cn ■ I oont.181le plat.a vlomo 1
stnc, 1 eetf, cltuada en el lomerfo de la Ipane de esta farledJcoldD y al lado Norte del tondo minero •San .Toan de loe L'SOI,•
cu.7u pertenea.claa N medlr&amp;n en la fl1ora de u.n pol{aouo ooa
ocho ladea lindando tree de toa latSoa oon el menolon.ad.o 1bu4o 44
8UI. Juan de loe Lagoe 1 uno de m1 ledoa 7 -o-,rte de otro oon el
fa.odo minero 110llcitado con el nombre de •S&amp;nta. Rita../. oua l&amp;doa restante oon terreno Ubre, 7 pone por nombre i ette eaouolo,
•Arseotffdra • Admitido el aat.erlor deJnmcto • menda pnbUoar
en el •Per:IMloo Otloleh del E1tado por tre■ veoe1 e,,¡aldaa 1 en
la tabla de a..- de ...., A.pool&amp; po1 nn mea._ 1 • nombró perito Pt,ra la med1da de e.te f11114o al Br. Bpfsnienk&gt; ~ t i a de
.ta •ectndad quien aoeptd el nomb1amleato.
Lo que ee hace teber al pdblloo achirtlh.c!ioae que 4Mde elt&amp;
llloba ee abft nu pluotmprorrogtblede):uetto m - para la na.
tllaclaol6n del lhpedlente ea MI&amp; A1enota.
LampNOa, Abrtl lOde UI09.-B. . D. M.-A. Be7a
o.-..,n.

Cia. Minera nonato Guerra y Sn. Gre[orio,
Sociedad Anónlma.
i . Junta Directiva en sesión ordtnarfase ha servido
acordar ee notlflque A los Bree. acclonletas que no
eet.en al corriente en sus pagca se alrvan paaar , 111 •

Teoorer!a de la Oompal!!a i cubrir las exh!b!clon88

pendientes advbtléndo88lee que ae oonalderf.n deserte.e conforme al art 16 de loa 8statut.oe aquellas que
para el próximo diez y aele de Mayo no hagan 8118
PeBpectlvoa pagos.

Monterrey, Abril 24 de 1909.-Anrello Gana San-

~1 intestado de Dof'ía Paula Garza, vecina qae fué dti
EDICTO.
mlgnel, Srlo .
o.35,86,37
esta VIila en Agnafr!a,
Juzgado
de
Letras
de
la
2•
fracción
Jnd!olal.-Ca•
IJ() que ee manda publlcer f'n esta forma para qae derelta Jtm6nes N. León.
1
la.e personas que se oonslderen con derecho á la he-· En el juicio testamentario
del Sr. Franoisco Aarofa
'N!llcla 4 bleues de dichq, fnt.eatada ocurran 4 deduclrlo Vlllafranca, se ha dictado por
NOTIFIC.A.CION.
eete Ju1gado el auto
en el término que sellala el art. 1685 del Código de e!gu!ent.e:
Juzgado
t'
de
lo Olvil.-1~ Fracción Judlolal.-EaProcedlmlentoe O!vllea.
ocho de Abril de mil novecien• tado de Nuevo León.
Apodaca, Abr1120 de 1P09 -T. J. Zambrano.-A~ t.o1CiidereitaJiménez,
nueve.--.Por presentado con el teatlmonto de tules!qolo Oarza.-A-I F. E,do. Iglesias.

Sr.

tamento púb\loo abierto y cert!l!cado de defnno!ón
o.v.83,36,39166 que
se acompaña, tadfquese, en eete Juzgado el Juiclo

H. A. Varro.

En en el juicio ejeoutivo mercantil que promueve
teetamentarlo del Sr. Franctaco Garota VJJlafranca que el Lic. Gald!no P. Qu!ntantlla oon la ropr,aentaotón

ea denuncio, deee el avloo ordenado por el art. 159 de del Br. G, D. Fltz Stmmon!a, en oontra de Ud. ae d!ola Ley del Timbre, pnbl!queee eete auto por tr.e ve- tó un auto que dice:
Jnzgado de L&lt;trado dela 7, fracción jud!c!al,-Mon- """conoecutlva• en el Periódico Ol!c!al y La Voz de
Monterrey, veintiuno de Abril de mU novecientos

EDICTO.

r.emoreloe N León
' ·
·
j
Hoy ae radloó en eeta de mi cargo el nieto de Intestado del Sr. Lázaro ParAe, vecino que fu6 de esta,.

Nuevo León Y sltAndoae á los herederos y demae latere&amp;Adoa A una junta _que tendrá lugar 4 las dtez de lfl
mallana &lt;le! dec!mo dfa bab!l deapnee de hecha la 111,
ttma publicación pare darles oonoctmfento del teetac!ndad.
oct
to d 1 dbll00
mento y nombramiento de alb..- h8&lt; h &gt; en el mismo
Lo que•• pon• en con m!en
e
para por el teetador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Oód!go de
que laa personas quo se orean con derec o ' eu he- Procedl,tnientoe Otvllee ) Notlfiqueae Lo d
t6
rencla se presenten ~ deducirlo dentro del término tlrmO el o. Juez de Letr&amp;e lnt.ertno d8 la 2•

t

1~ !

nueve. -Al juicio á que se reo.ere deséle oonoofmlen•
to por trea dlaa del anterior escrito A la parte contraria y con lo que exponga ae proveerá. Nottffquese.
Lo proveyó y firmo el C. Jau 2° de Letras del Ramo

O!viL doy f6.-L!c. Luna.-L!o. J. Garola Onajardo,
Srlo.-Rdbrtoa,.
•

Lo que se notifica á Ud. en esta forma de acuerdo

oon el Art. 78 reformado del Oód!go de Prooedl6
ir:ir:.ñala el art. 1650 del Código de Proced!mlentoe hnd!clal, damoef6-L!o. Polloarpo Moralea,-A-JeeQa
m!ento, Civiles.
Montemoreloo, lf Abril de 1909.-Llc, L. Oantd. tlleateros,-A-Joo6 Dur4n.-Rl!brlcas.
Monterrey, á 26 de Abril de 1909.~Llo. J. Garcla
o A-A !to G!l A-Ernesto V· Cantd
Lo que ae publica en onmpllmlento de lo mandado, Gnajardo, Srio.
o.36,88
za.gap
-~
·0 V 33 86 3g.¡ 65
Oaderelt• J!m6nez, 8 de Abril de 1909.-L!c. Poli. · ' '
carpo Moralea,-A-Jeads Balleeteros,-A-Joa6 Dorér.
o.v,84 36,36-160
NOTIFICACION.

......

EDICTO.

8t Sala del Supremo Trlbonel ae Jaetlcla ...-Konterrey, Nono
León.

Ju1pdo29 de !o Chil.--J.t fraccldn Judlc1al.""'Eatad.o de Nuevo

•

7

Juzgado l• de lo Civil.-!• frsoo!on jnd!clal. -Eatado de N. León.

EDICTO.

En el Jalclo de qctebra dt1l dr, Jo 1 1'&gt; Obapa ee ha cUotado uñ
te la instrucción. cualquiera que sea
Jntgaclo 1~ de lo Civll-1• fracción Jndlclal,-Eetedo auto qae l la 1e&amp;ra dioe.
deN.
L&lt;óu.
Monterr• Abril dl ci1 e!e de mll noveclento 1 nueve Por
el tiempo que é:sta dure y qne la respre•ntado é!lfn •I eetaao de cae11ta que 18 &amp;oompiña
FÍ, m
Oon fecha qufnoe de Abril actnal ee radicó en eete ■e n:pedt11n": Y con faodam11uto 110 lea artfcaJ,
ponsabilidad civil no puede decretar- Juzgado el jn!o!o de !nt.eotado del Sr. Librado Trevi- I, 14111, 1417, lut y H68 del 06dlgo del Come el 11!1a 1416 trac"otd~
J t
e lido el Jntoto de quiebra del Sr. Jallo Cha~
bt~
ño,
vecino
que
tn6
de
eeta
jnrfedlcofón
en
la
vllJa
de
ne■, Hbroa, oorre■Pondeocta :9 documentos d~I ocurreut,,• &amp;cuyo
se sino á instancia de parte legítima Gn'ldalupe.
et~ eete b.i¡ado nombra para Bfodt-:o i!i ltit'-rv•ntor p'ro'ricloY por rt!spo•lo!ón del C. Lic. Macedonio 011 Trevi- nalea. retpeotjvam■nte A Jo. 8rN limo. Mlgael ('¡ iloy Jo,6 llaArtículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
r~• Canta &amp;qotenee ae Jea bar&amp; saber 10 nombram l•nto para lo&amp;
fio, Juez 1~ de Letras del Ramo otvll de la 1• traooldn ,.,eotoa
le,lfal8f; de■e orden al Ad1r1r11tradorde Oorttoa de eata
repetido Código Penal. Por lo ex- jnd!clal ~~I Estado, oe manda pnbllcar el presenta Cladad para
qae en&amp;repe a) e:zprea■ do Bfrtdl la
edicto pr.,. trae V"'OOS de diez en dfAz días en el Perfd- ola qne nngadlr'g'lda al e:ii:oreud,o Julio Cb-t C: A oorre■ pond.,,puesto con apoyo además en los Ar- dloo O~clal del Eot.ado y Voz de Nnevo León, 4 fin de lb• haoer pegoe d entre1ar flfeotoa, ordinAodo!eie ::~:,uú~~~º:O:
reine 101 btenea de 1a n,goc!act6u al Sfndloo nombrado• a raf
, tfcul_os 5, 10, 32, 49, 88, 496 y 501 que Jea pe'r8onaa qae ae crean oon dflrecho á Ja heren - =t~:'lnnda1~go en el primer &lt;a o.y de deolanrlo ou1C&gt;A:i'e de
n, en e eel{cndo; publfquese e1te anto he1 vece, ooneeoa
cia 88 presenten á. rleducir1a dentro del t6rmfno que
llvae en el •Per!óilco Cficlal• d el Eatado y relfatrne en la O!lo.1del mismo Ordenamiento y 423 424 eetAhlese el ar!; 1686 del Código de Procedlmteutoa re■pe:cttn.
NoUtfqoue y prll'l'h¡... al oou
te
di
Olvi\eo .
po■lctdn de este Jtugado A la mayor brevedad~ llbro',º1 ~ne:·
del de Procedimientos Penales, se conMonterrey, 28 de Abril de 1909-~Llc. Joa6 Juan pondeucta que dice ■e t1ncoentran en poder dél er 'Keda:d Oh padqo111a tiene la llave del enarto donde aqnelloa elt&amp;u· - •
•o. v.36,38,40-166 to
7
e • ecumnl&amp;c'Mu qae N 1101iclta luego ae
' lf
firma en todas sus partes la sentencia Vallejo.
que OOD'f'e~ga. DOmbr,ndoa, al tJeoretar:lo de ·=•r;~cad dem,a
mlot.tro f'Jecutor para el cumplimiento de eate aato 1r.o goomt4
de l • instancia qne se revisa. y de
1 nrmo e] o. J aes 19 de Letra■ del Ramo OiYIJ• dttj fé - ~r¡,
Gil Tre•lno,- Lto., Jod Juan Vallejo, 8ecretar:1o:-Rlibrlcu c. •
acuerdo con el dictámen del C. Ministerlo~oaterre7, Abril 80 de 1909,-Llc. .Jor6 Juan Vallejo ,...S,cre0,88, 87, 88.
tro Fiscal, se resuelve Primero: seRe1&gt;dbllca Mexicana .~ ~!dencla Mnnlclpal ~
Monterrey, N. León,
condena á José Castañeda como au-

tor del delito de lesiones referído á,
sufrir con calidad de retención por
una cuarta parte más de tiempo en
su caso, la pena de dos años, ocho
meses de obras públicas que se conta
rán desde el veintinueve 'de Agosto

'

Orden del Día:

PUBLICACION.
EDICTO_

NOTIFIC ACION.

COVOCATORIA.

no ponen ni pueden poner en peligro expídanse los testimonios dr estilo
Por acuerdo del Cons,jo de Adminfatracfón de eeta
OompA.iita, ae cita i los 8ree. Accionista" A una Aeam,
la vida, como de la s qne se trata, peniéndose á José Castañeda á dispo. blea
GenAral Kxtraordlnarfa que teodrA verJfh11t1vo

cara, se castigan ron uno

PERIODICO OFICIAL.

Cia. de Terrenos
y Ganados de Coahuila,
Soo!edad Anónima.

En el jolcio testamentario del Sr. B~rnab4 Apala, se ha dlota.
do un au!o que Ala J,.tra dice:
.Montener, Abrllqatuoe demllaovecknto8 ooeve. Pcrpreeenta.do y admitido en cuanto ha lugar en derecho ooo el cert11101do de dP.fO'lotón y teatimoato de teatameoto pdb!lco abierto qua
lle aoomi,aña té!'!&amp;'&amp;ae por ndfcado ea ~te ,hu,rado, el jatctosneeeorlo qne ee denancla; d6ae el evleo que preTleae e-1 ano. 169 de
'lo.L~Y del Timbre v)il:eute; pnblfqoense lot edicto■ eo la forma que
eet.Able&lt;lfl el arto. 111&amp;1 del 06tl!gJ de ProcedlmJeoto■ C'lvtlu, 7 ooa
,.óqu,on , loe herederos &amp;le Junta A qoe ae re!lere el 11161 del pro.
pio Ordenamiento, la cual tendrA verUlcat.ivo el octavo dta bli.bil
df'lpu68de la di time notiílcactóu,, taa diez de la mañana prove·
¡é:idoae tlll ff 'SOida lo mi,!, que OODVf'D&amp;'ª· Notll 1QDtli8. I.,o dtl&lt;ll'e
t4 y firmó el O. Jnt'I: 29 de Letru del R•mo Olvtl: doy fé. Lic. Bo
que de Luuo..-Llc J, Garcfa Guajardo. .. 8rlo,•-B0brlcas.
Lo que M pabl1ce en atta terma ea cumplimiento de loman.

......

Jlontene7, Abrll 7.6 dt 11Ml9.-Lic. J.Garofa Gn ■jardo, Srlo.
O. V ,86;38,87 ,-184•

EDICTO.

Señor Lic. Rafael Dávila.

Juzgado 2' de lo Olvll.~1• fracción Jndlt!al.~Eata,
do, de N. León.
Hoy oe radicó en eote Ju,godo el juicio de Intesta,

En. loa e u toe sobre apelaaldn que ,Jgoe el apoderado de la Ro-

1
de Vlll&amp;ldama y Bu!lt&amp;mllJl~. oonha ta Señora Sara
Cuo d' Pi!i•

mentarla. A btenee da la Sra. ?d.• Nieves Martfnez,

gulMle:

quien follecl6 en esta Ciudad el 19 de Febrero
ólt!mo.
Lo que se hace saber el p11blfco:, fln de queJna pAl'eonae que ee crean con derecho á la herencia, so presenten á dedacirlo dentro del término que para ello
fila el art!cnlo 1685 del Código de Prooed!mlentce

O1vllee.
Monterrey, 7 de Abril del909.-L!o. J · Garo!a Guaardo,--Srlo.
o.80,33,86-164

cledad Colf'Otlva "Mal• Bermeuoa", en el Juicio de apeo 7 d911Jln •
de de loe tnreooe de Agua Dulce y Llanos y Veldi!i8 jnriadlcdón
rez, , quien V. repreaenta. ee hA dictado na auto del tenor el-

Monteney, primero ds Abril de mil noveclento■ nn'lve.-A¡rl:!.
gnfflltl al juicio f.J:¡ne M rd.ere, y como ea pide. olteee &amp; l&amp;e putea
para la vleta com,1 lo dl■ ¡;,one el arto, 616 del Oódl10 de Prooed.1mlentoe Olvllee oou ti!imuno de veinte dfu, tenltindo lugar la en•
dlencla A1ae diez de Le m16ane del ellfUleu&amp;e b&amp;bll t&lt;n que f.ineeoa.
dicho tl:!rmlno. Notlffqueee. Lo decretó y rnbrlcd el O. lfaglatra
do dele 3o,Be1a: doy ti!i.-Bdbrioa,-Llc. L. E. Aldape.-Secretarto.
Bdbrfca.
Lo que .. notlllca, Ud. en Nta forma. de conformidad con
el arto. i8 del Código de Prooedlmlento1 Ohilea
Monterrey, 28 de Abril de 1909.-Llc, L, l!l, A.ldape.-Aecretarto.

0 85,88,

�PERIODICO O.I!11CIAL

8

Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A.

REMATE.-1ª Aln,oneda.

1

,Ju,gl\llo 2, 0 de lo &lt;:hl.-1. .i fracción ju&lt;lici11l Es•
AV I S O.
~o do Xucrn León.
: P,r al'UHdO del Oonsdo de A m11'
c-'"n 0." "~t•
El déclmoqnlnto dfa Mbll, !\ l•• di~ de la msfi,i.na. del!l)uéa I Compañía se pone en conocimiento d
., • , llC'Clv
de hech~ I• te,cera public..clón de eiste •nuncio t,,ndrli v•rlficatl·
ntstlis
que
desde
el
dfa
30
del
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1:ctdante tH
vo en el local de est&amp; Ju, g,do el r•m•te dA dos r noaa af..ctae 111 1
"
T
..,
d
I
l
goclación
calle
pago de un crádtto hlpo~~O'lrlo q~e ea nc!aDll\ l'n nn jnlofo C&lt;" rng11r.. en 1a eaorena e a m Pm&amp; ne
pro~e&lt;11mtento conv~nclonalal'l!nldop~r el E&lt;r., le. SalvM\or G,r. lo! Dr. llflAr No. 126, de 8 á 12 a. m, el dividen&lt;io
die,,:, como apoderado de la Socledsj 0oo1)6rRtlvade Ahorro, é No ól d~ $LO 400 00 (diez mil ouetrooientos pesos) 6
..v,.,slonea de MonterrPy, contra el 8r. ,Juan Bl•ck'\IIM.
· •
'
'
Jó
Una d" dteha• f reas ae hdla ubicada an la c:nda1 de Mon• sean $10 00 (diez pPRl"R) por acc n.
olova, Estado d~ e ,abolla, en el 1 om •ro t.5 do Jacal e d• Zarag&lt;&gt;Monttrrt y, á, f6 ck brll de 1909 .-,Oot&amp;vlano Z•m
••• y ae compone d6 otnco ~¡, us ¡ ,u terrt'ao corr&lt;'"!l)O"dleott', brano
o.31,36,3fl
ooo Jaa efgnfeote• dlmer.elqoee v collndanclas: por el O Pote mMe
•
oatorcA metros veinte oentrroetros y ocllnda con la expresad,. os•
lledeZ,uagoza; 1&gt;&lt;&gt;rel Pool ntemide slrtem,tros cuarenta ocn·
}
tfm•tros colfodando con turtDO de lee heredercsde DonJnrg•
Black,ller, por el Norte mide clnc1u,ota y on metrOfl, oolindan&lt;lo
.J
oon propiedad de la Brlto. Ang•la Barrer", J, por tlltimo, al Sur
oolinda con propiedad del !« fior Pedro ...:ul!IJ&amp;r. Y la otra
CONVOC.A:TORIA.
tinca se halla eltn6da en la Vflla de Nava, del mismo El!tado d•
Coabnila, y oo~et" dedos pfesas corstrnldllll en no terreno QUA mt
De
conformidad
con el artfoulo 24, Capitulo IV de
de on&amp;rP11t• y no metros noventa oenUmetroe pvr !&amp;do, oollodar•
do al Nor1&lt;1, calle de por medio, c,-n kneno del uunlolplo d~ los Eetr-totf:e dA 6Btll flomprñí&amp;, ee convoca áloe Srs.
aquel lugar· al Oriente con teueoo del Ferrocarril lot,,rnao en~ &gt;\ooionlAtlis á Af:lamblta Ot-rAral Fxtraordinarla qu,
lllextoaor; á1 Sor, calle de por medio, con proJ,leliad de D. A'b rto Baldsfia y al Poalente con la de lllaolovio Mal fon~d&lt;'; enoon- 88 verificará el Miércolfe 12 dA Mayo próximo á l11P
trlindose •atablecldo en dicha l!ooa no molino de harina, que con 4 p. m en la casa No. 62 de le calle de Hidalgo, para
toda la m~qolnarla, enseres y demli.B anexo•, ae ooosldera lnolnld&lt;J
tru tar loe puntos que oomprenden la elguente:
en la mlsm, propiedad,
Lo qoe s,, haoe e•ber al ptlb'I"°, advirtiéndose 6 los tntereeados qo~ no ,,,. admitirán postnrae que no cubran la cantlda&lt;l de
Orden del Día.
t,000.00 d&lt;'.t! mil pPBOll en qo~ fn~ron valoruadaa, aeg11Jl convenio
de !aa part,-a, las dos finca• menclona&lt;iaa.
I
Anmtonto
ele
capital social.
.Monterrey, 19 de Abril de 1909.- Lic. J. Garcla Gn•ja.r~o, f'rlo
II Oualqoin rtrn eaunto de lnterteque ee propon
0.86,36.87.
ga et tuero t( mado fl"l c~neider11oi6n.
Lo que se aviea en eet11. forma á todos loe accionistas. para su oonrclmli&gt;nt.&gt;.
EXTRACTO.
Monterrey, Abril 28 de 1909. -El Secretarlo. Jenaro
Agencia de la Beoretar!a de Fomeuto en el Ramo de :II!nerfa
Dávila
o.34,36,3'3
en Linarea, N. LEón.
Expediente No. 4.80 - El Sr. Jonae Hedlund, df'
Emporle. Ken8BS, E. U. manifiesta, que en la muni
REMATE.-..1~ Almoneda.
cipalidad de Galf'ana, en un lugar denominado •TJna
jas Coloradas.» en 1;4irronce de loe Sroa. SoliR Hnoe,
largado 2Q de lo Chil lt fracción jodlclal.~ F.stado de Nuevo
existen tres veta.e de metales oobrlzt.e, con vestigios León.
de ero, y con el objeto de explotarlo8 solicita en pro
El elgni.,nte- d!a bAbll lll i'e la tlltlma pobllcacllln del pres•n•
piedad ouRtro per~nPndes mineras, que se medirán te avis&lt;',
ti las dlM de la mRñana, tPndrli veriflcatlvo en PI local
en un cuadrado de 200 X 200 metros de manf'ra que de Hte Jn,g•do, el Temate de loe blene• embargado&amp; el Br. AntocubrAn las vetas expresad.Je, partiendo la medida de nio O. Rod,fgnez, en el juicio Pj•cotivo mercantil que en an cnoalgn!ó el 8r. Lic. Miguel Cirllo c~n poder de los Sr88. E. Breuna boca mina que se encuentra en el lugar mencio- tra
mn y Clfa. t!Ocs.
•
nado. La mina llevará por nombre «Purdue.,, y p1ua
Loe blenE1s Fe&gt;n loe oigulentes: Un oarboratador continuo para fa
la medición fué nombrado perito, y aceptó. el Sr, brlcar aod•s; Uoa mliquloa para. taptln corona; una armazón de
para l~boratorlo; Varios depO.lto, y acceaorlr•• de la
Ing José S. Norlega, de esta ciudad, y para substan- mostrador
misma Fabrica; Una máquina para lavar botella, 400 cajas A dos
ciación del expediente rt•speotivo en la Agencia 8&amp; docenas de botellas: Un • parate para llenar ~fonea.
Durante el término de les pnhllcactonea y baeta la hora del reha abierto el plazo de cuatro meaee contados desde mate,
ee mlnlatrarAn por esta Seoretarfa todos los datos qoe se
hoy. Lo que se publica para los efect.os legales acllclteu,
en PI co110Ppto de que no ae admltldn postoras que no
óorreepondlentiee.
cubrafl las doa tt.rc•rae partes de la c~ntldad de mil treluta y ona
tro
pesos
en
qae fner~n ava'nadoe los mencionado@ bleots.
Linares, 16 de Abril de 1!l09.,-E. A. de M, Jc11é V.
Monterrey, Abril 20 d~ 19'9.-Llc.1. Garcta Gnajardo. l'rio.
Noriega.
o.36,36,37

Cía. }linera Bcrnar( o Reves, S. A.

0

0.84,35,86.

NOTIFICACION.
Jur.gado 3° Menor L&lt;&gt;trado.-llfontllrrey, N. León.

~r. \Villiam S.Berry.
En el Julolo ordinar\. 11\vil qu.:i sobre cobro de pe808 r-i¡•Ul' en contra d .. UJ . el Scñ ir N
P. Segovla
.. potit•;ado del Sr. Emilio G. Gutiérrez h , y un 1'uto
que dice: ~
Mont€rrey, d~" d&lt;&gt; Abril ele mil noveoientcs nueve. D af' la denrnn:la p"r Cl"nteRtai:fa ~n sentido negat!v.. y á!:ir11Ro tRt,.e jui&lt;'io á ¡:ru, b,,a por vein te dlae
comunf'B é ilnpron..gi,blee para las partee (arte. 1044
y 1080 del Oódlgo de Procedimient: e Oivilee. Notifiqueee. I,.- dPor, tó y firmó fil O. Alcalde 3° Menor
Letrado; dsm,,q fé-Li&lt;', J. Dávila.-A-li'ederlco GOmez G,tr&lt;Íli.-A-lf11rttn A. t1omález. - Rt1brlcae.
Lo que se notifi•a á U,i por cédula f'n la 1&gt;uerta
del Juzgarlo y p· r doe veces eu el Periódico Olida!,
como lo &lt;líspone el art. 78 del ordenamiento clt do.
Monterr,.v . .t\ bril 26 de 1909.-Llo. I. Dávile.-AF. Gómez Garda.-A. Mattfn A. Gon.iález.
o 36,36

Demasías.
Rept1bllca Mexlc,,nll.-Preeidencia }Iunicipal.Montierrey, Nuevo León.
De co11f,mnlCUIA oon lo díepoeato en el artículo 25 y
en f'l 670 del Códlj!'o C'ivil vigente, ee hace eabrr al
pt1b1foo. que en la Teeorerfa Moniclpnl de fata ciudad,
Pxlete dí'positada la sama de $84.8~ et.e. (sesenta y
custro pe808 treinta y ocho centavos), procedente de
los 1Jobrantee efectuados dura.et(' los meeee de Julio
y .Agosto rlel pr,.eent.e año. por iae ca11Re de empeflo
denominadas ,Montsña de PieilRd», •Ohlhunhna», «La
B11nr nn, JF~vorlte•. •Fénfx•. •Surtltlorau, «lllontA de
Ple~ad de Monterrey•. y ~ucureales n-ómeroe 1 y 2¡ en
el ocncepto rle qua. el transcurrltlos ede meses. contadre desde hoy, no c..-mparoclere persona alguna, á.
reol11mar oon jnsto y 1egftim() título, l11s expre88dee,
dem11efae, se lfe mand11rá iogreear en la Recaudnción
de Rentas Mnnlcipalu dfl f'll1la cindod. de acuerdo
con lo pre&lt;'f ptuado en el citado artfoulo 26.
Mont41JTPY, 26 de Dfolfmbre de 1907.-P. 0. Martf•
nM,-.B. Ramfrez An11:uiano, Srio.
868788-h-27-Abril

EDICTO.
uzgado 2° Conetltuoional.-Arramberri, N.León.

Sr. Camilo Alamillo.

Cía. Minera ''San Salvador", ~- A.

NOTIFICACION.
Juzgado 1° de lo Oivil.--1• fracción judicial.--Eetado
de Nuevo León.

Domiciliada en Monterrey.

CONVOCATORIA.

Sr. Ing. Andrés Garza Galán.

Oonforme l lo dtapoeato por el artfcolo 118 de 11111 Eatatutca, ee
OOD'fOO&amp;, loe S.6oree aocl"111111aa de la Compafira minera Ban Sal
pesos tiene promovido contra Ud. el Sr. Lic. J. Eleu- vaclor, para jobta General ordinaria que ae verllloará el mlirtee 11
t.Al'io Martint&gt;z, se ha dictado un auto que A la letra del pr6almo &gt;'ayo f, laa onatro de la tarde en la casa N9 si oalle
de Dr. M:ler, Ollclna del Br. l. A, Rcbertson, para los asontoe slclloe:
~font3IT&lt;'Y, ,etr,tltré3 do Abril de mil novecientos gulentee.
nuev.a. - Como lo pide el ooorrent,e en au anterior
Orden del Día:
eeorito, y con fandamento en la dlepoelción lfgal que
J.-Examen y aprobeclóo de las cnPntssdel afio anterior.
invoca, c1teeepara sent6nola de remaw. Notl:trqueee.
2.-Ioforme de la Junta Directiva acbre loe trabajos de la ml•
Lo decretó y firmó el O. Juez 1~ de Letras del Rsmo
na y otros asuntes.
s.-Elecotón de nnPvo• Funcionarios y OonBfj.&gt; de Administra
Civil: dov té.-Lio. Treviño.-Llo. Joe6 Juan Valif'jo,
clón para el próx·mo •ño.
Srio. -Rtl.brfoas.
l\lonterrey, Abrll 23 de 1909,-Geo. H. Doyle, Vice-&amp;rrrtarlo,
Lo que 88 notifica á U d. En esta form11 de ROuerdo r-l. A, Robertaon. Presidente.
0.86,86,37.
oon ln df11nni&gt;Rto por el art. 87 del Código de Procedt•
mientoe Oivilea.
MontAney, Abril 26 de 1909.-Lio. José Juan Va-

En el Juicio ejecutivo mercantil que sobre cobro de

Q~~

~o. ~o.
I

Cía. Minera ''Providencia y Juárez'' S. A.
CONVOCATORIA.
Por aonerdo del Cons!'jo de Aemlniatrsclón de e1,ta
Ofa. se convcca á lea Srs. e&lt;'ofonietas ¡;ara Assmblrn
General que tendrá lngar el ota R del entran~ mFe de
Mayo, A les 6 p.m. en la ci;s13 fo. f4 calle del Dr.
Mier, bajo la elguiente:

Orden del Día
Unico.-Dlsoutlr y resolver sobre una proposición
qne biicen para tomar la mina en arrendamiendo.
8e suplica la puntual asistencia por tratarse de
asunto importante.
l\Iontierrey, Abril 19 de 1909.-El Srio., A. llfart1nez Cárdenas.
o .33,34 36

Cía. Minera ''Bonanza," S. A.
AVISO.
Por acuerdo del Oon3ejo de Administración de esta
Compañía, se pone en conocimiento de 1011 Sres. aoolonietas de la misma, qne desde el dfa 10 de Mayo
próximo en adelante, ee pagará en la Tesorería de
de dicha Negociación, el Dlvidf'ndo Nº 19 de $6,000.00
(Seis Mil Peso11) 6 sean $-'i.00 (nl11cri DMce)-por 8(&gt;(Jfón.
Monterrey, N. L., Abril 24 de 1909.-~l Pro Srio.,
R. Gómer..
o.34,36,36,37,88

s:

Cía. Minera &lt;Todos Santos,&gt; S. A.
A VISO.

,

....

El Consefo de .Adminietraolón en sesión de hoy
acordó repartirá. cuenta de utilidades de esta Compañia entre los 1Lcclonietne de la ml8ma el tieroer dividendo de $5. 000 ciuco mil pesos á. razón de olnoo pesos por acción .
El psgo se harA en la Oficina de esta Oompafl.ía 08·
lle de Hidalgo No, 272 desde el dfa 16 de Mayo próximo en adelante y en cambio· dol recibo oorrespon•
diente.
Lo que ee hace saber á loe Sefioree aocionietas por
medio del presente aviso para en conocimiento.
.
Monterrey, Abril 23 de 1909,-El Srio. Juvenolo
Villarreal.
o.34,36,36

En la canea qne se instruye en este de mi cargo oontra Julio Resendu por injurias, con eeta fecha 89 ha
ID8nilado sentar un auto que 11, lalftra dice:
Arramberri, .Abril diez de mil novecientos nueve. Como lo dispone el C. Juez de Letras en en auto anterior y neeeoltándoee en este Juzgado la oompareoenoia de Camilo Alamlllo para la práctico¡ de diligencias en meterla criminlll, oftf&gt;ee por medio de edicto&amp;
que 88 publtcarAu en el Perlódlco Oficial y reoc.miende•
se A la pollo{a de la localidad averigne el paradero de
conformldr,d con lo dispnesto en el artículo 231 del .
Oódigo de Proceáimlentos Penales El O. José W.
Orozco Alcalde ao Suplente. lo decretó y drmó:damos
fé -Jrsli W. Orozoo.,.-A-.Modnto TorreB.-A-V. J.
Porras -Rdbrioal'.
Lo que se manda publicar en esta. forma en cumplimien•
io del auto inserto.
Arramberri, Abril 10 de 1909 -José W. Orozco~-A.
-Modesto Torree.-A-V. J. Porras.

Un

Buen Apetito
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener estos beneficio@ inapreciables
por el precio de un
frasco de Zarzapa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más eficaz
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión es tardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tomar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y. comunica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)
Cada frflliro ostl'l1tn ltt fÓrm1tla "'" l&lt;a
rot1il«U1. P1••·(111J1t1• 1&lt;sted á S1t médico lo
CJIW o¡,i1'a de la Zarzaparri.llco d~l lJ-r.
.A.ye,•,
---

Preparada por el DR. J. O. AYER y CIA.,
Lowell, Mase., E. u. de A.

EXTRACTO.
Atrencla de la Becretarfa da Fomente en el Ramo de Minerfb
en Linares, Nuevo León.
Eepedlente N° 479 ,-El Sr Ignacio Artieaga La1nrn.
te, de Monterrey. solicita seis pertenencias mineras,
en la Munlcipnlidad de Ga.leana. en la l'usplde del
cerro «Jt:1 Briacho .• frenta al rlncon del •Gat&lt;'» sobre
unae vetas vfrli?~11f'fl de z!r:o con :cy de p' cmo v plata.
que corren de E á W. y e ;in contlnnacíón de ·1ae que
pasan pnr lll mina «Lll Sultana» en un pfralelógrsmode 300 X 200 mf&gt;t•os , ubaroando terrenos de los Srés.
Juan Pablo de Le6n y .Anrelieno del miemo apellido.
y quedando como 600 metros al Orlez: w do la mina .
•La Sultana.» E-ata mina se llamará «La Plebeyl! • pera
en meñlción íué nombrado perito y eceptó el Sr Je.
mael Wlnfield, de Monterrey, y para la st:stancla.ción
del expediente respectivo en eeta Agencia se abre nn
plRzo de cuatro meses oont.ados deene hoy, Jo que se
pnbtioa par11. lee efPctos lertRlE's Cl"Ul'Bpondientee.
Linaa~8, 13 de Abril de Hl09 .-,E. A. de l',I., .Treé V.
Norirga.
o.3t,36,:3u

Cía Minera "Providencia y Juárez,'' s. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonsejo de Adminletración de esta
Ofa. se convoca á. loe Srs. aoctonletae psra la Asamblea
General ordinaria que tendrA lugar el día 8 del entrante mes de Mayo á lae 4 p, m. en la casa No. 94~
calle del Dr. Mier, bajo la siguiente:

Orden del Día.
1? Informe de la Directiva.
2° Ioforme del Comisario.
3• Presentación de cuentas para su revieion y
aprovaclón en su oaeo.
4? Nombramiento de Directores y Comisario.
Monterrey. Abril 19 de 1909.-.El Secretario. A.
Martinez Cárdenas.
o.33,34,36

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p .ALACIO.

DIRBOTOR Y.UIINIBTBADOB,

A. Brondo Whitt.

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 36, Mayo 4</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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