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                  <text>NUM. 37.

Monterrey, Viernes 7 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

P-e fiódico 0ficial

...

DE1 aoBIRRNO DE1 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DR NUEVO~LEON.
---••---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snpBrioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

..

Responsable la Secretaría del .Gobierno.
CONDICIONES.-Este periódicose publicalosMártes Y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelant ado-

Jmtc:es

DE TURNO

En la próxima se-mana.
2° de lo Criminal,

Lrc. EsTEBAN E.

GU,\J.ARDO.

2? de lo Civil.

Lrc.

l{
r

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN·
TAVOS. - El número atrasado QUINCE.-Toda comunica- ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·isos se hará directamente 'al Administra·
dor del mismo.

A S29 ascendió el n6mero de lectores
que ocurrieron á dicho Establecimiento
durante el mes próximo pasado, habiéndose recibido 46 publicaciones periódicas y
4 obras nuevas.

Banco de Xnevo León.

Instrucción Pública.

ROQUE DE LU,NA,

PERIODICO OFICIAL.

BALANCE MENSUAL Dl,L

30

1909.

DE A1m1L DE

Activo.
Monterrey, }fayo 7' de 1909,·

5 de )layo de 1862.
Antier fué el XLVII aniversario del
glorioso triunfo obtenido_ por el Ejército
de Oriente al mando del mmortal Zaragoza, contra las armas francesas, frente
. á los
muros de Puebla; cuyo an1versano se solemniz6 en esta Ciudad, cumpliéndose en
todas sus partes el Programa publicado en
el número 34 de este peri6d.ico, correspondiente al 27 de Abril último.
Con tal motivo estuvo izado á toda asta
el Pabell6n Nacional en los edificios públicos de 1a Ciudad.

.

8ensillle tlefnnción.

CAJA:

Existencia en oro. Central y Agencias ..... $
Existencia en pesos
fuertes Central y
Agencias ......... .
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tral y Agencias ....
Billetes de otros Ban•
coa.............. ..
Documentos descontados ............... .
P r é s ta m o s sobre
prendas .............. .
Créditos en cuenta co
t'l'iente ........... .
Préstamos con garantia hipotecaria...... .
Fondos públicos y valores inmediatamentP. realizables.. . . . .
Deudo1•e:; diversos ..
Cuentas deudoras imrerson:.les ........ ..
Mobiliario ............. .
Inmueble .............. .
Cneuta8 de Ól'(1Pn . (\Talore~ Xomluale&amp;)

Ayer á las 8 y 45 a. m. fál:edó en ia \~illa de Santiago el Sr. D. Rafael García
Fernández, quien durante muchos años
estuvo desempeñando el cargo de Rerau.
dador de Rentas Municipales de esta CiudaJ, habiendo formado parte también por
Pasivo.
algun ~empo del H. Congreso del EsCapital !locial exhibi•
tado.

.ao... ·····················

Donativos.
\'éase· la siguiente nota:

Biblioteca 1níblica del Estatlo.

tado, en deb· da respuesta de su citado oficio.
Libertad .y Constituci6n.
Monterrey, Mayo 3 de 1909.-E. T. G.
David Guen·a.-C. Oficial Mayor, encargado del despacho de la Secretaría de Gobierno. -Presente.

Billetes en circulación. Central y Agencias ........... .
DepóFlitos y cuentas
corrientes á la vista, sin intereses ....
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses......... .
D&lt;:lp6sitosáplazo mayor de tres días .. ..
Acreedores diversos ..
Cuentas acreedoras
impersonales . . .
Fondo de reserva.....
Fondo dé previsión ..
Fond&lt;;&gt; . especial de
prev1s1ón.............. .
Cuentas de orden.(Yalores Xominales)

568. 9-10,00
231.943.00

Según el Cuadro General del Ramo que
se publica, existían en el Estado el mes
de Marzo último, servidos por r, 02 r Pro•
fesores, 410 Establecimientos de Instrucción, á los cuales concurrían 3r,n8 alumnos.

Corte de Caja.

El de primera operá.ci6n que practic6 la
Jefatura de Hacienda Fede:ral en el Esta~i.o75.oo $892· 263 · 35 do, por el mes de Abril último, es como
sigue:
60.305.35

1.043, 155,84 RIISTKNC!Adel 31 de Marzo
_ _ pr6ximo
pasado.. $
559 320 68 Importa el Ingreso...... .
3.040.284.82 fdem: el Egreso ........... .
57,-1G5. 95
7'82.900.00

s05.nJo,s7
11t44n.05
1S.207.G9
225.000.00
4.478.185.00
8 12.117. 2G4. l5

l,G48.43
70,222.32$71,870.75

EXISTENCIA......... .

5!).541.17

8 12,320.58

Instituto (le Ciencias y Artes del
Estaclo de Oaxf!ea.
CONVOCATORIA.

Para el Séptim,o Concurso Czeutifú:o-Literano, dedicado al C. LIC. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.

$2.000,000.01)

•
l,OCO. $lO.OO
rn.Gül,65

República niexicana.-Tesorería General del Estado.-Monterrey, N. Le6n.7¡;.34G.SO
Secci611 r~--Número 469.-Con el atento
oficio de Ud. N9 8,454 fecha rº del co1.ns6. 855.41
JnG.716.50
rriente, se recibi6 en esta Tesorería la
cantidad de $4,800.00. cuatro mil ocho400.638.6±
cientos pesos, que se sin,e Ud. remitir por
365,649.19
acuerdo superior, para que se conserve en
232,575.13
depósito, á disposisi6n de la Junta de Mejoras Materiales de esta Ciudad, para que
100.835.83
se~ invertida á medida que lo ordene el
4. 4~ 8.185. 00
Sr. Gobernador, Presidente de dicha Jun$ 12.117 .264. r.3
ta; y queda hecho el ingreso, por la cuen·
ta respectiva .
El Gerente, R. J. Garda.-EI Contador
Hónrome en decirlo á U d. para coµoci- A . .Manrique.-El Cajero, A.mador Paz.-V?B?;
miento del Sr. Primer Magist~ado del Es- El Interventor del Gobierno, J. J. Farías.

El Instituto de Ciencias y A.rtes del
Estado de Oaxaca, para rendir un homenaje de admiración y gratitud, el día 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de 1a Patria, Lic..BE:KITo JuÁREz, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Científico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la Rep{1blica,
conforme á los temas y bases siguientes:

.

TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cición firmada con un lema, y dentro ' de
otro, la boleta de matrícula que acredi·
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con

�2

'
11

11

i

1
1

·1

PERIODICO OFICIAL.

claridad el_lema ado¡:,tado para distinguir se ·nanda publicar por tres \·rcef-1 tluninte un
meR, para que las per:-;ooas que se c&gt;rean &lt;.'on
la composición.
derecho se presenten á alega1·lo e.u el térmiuo
Cuarta. Los premios ~erán los siguien- scñ,1lado, contarlo desde la fetha Lle la prites:
m1"ra publicación.
Primero: del Gobierno del Estado.-Li•
Una estampilla de á cincuenta centavos,
bros cieutíficos ó literarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta debidamente cancelada.
Capital.-$roo.oo cs.
Primero. Poesía. O&lt;la á la Reforma. ¡
C. Secretario de Fomento.
Segu¡ido_. Composición e'.1 prosa. ¿Cuál ,
.
será el meJor plan ,le estudios preparatoLean G. Flores, abogado vecino de la
rlos?...
·
Ciudad de llfonterrey, Est;do de Nuevo
Tercero. Composición en prosa. Juá- León, con domicilio en la carn número 4
rezno trabajó para un partido político, si- ?e la -~alle de Jirnénez, ante la recta jnzno para el Pueblo Mexicano.
1ficac10n de Ud. ocu rro exponiendo:-QueBASES :
soy dueño exclusivo de la finca agrícola
de secano denominada Rancho San Pablo,
Primera. Desde la fecha de esta -Con- sito en la Comunidad de Agostaderos de
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso Gomas, jurisdicción de la Villa de Salinas
Científico-Literario, y se cerrará el día Victo~ia de este Estado: que tal finca, con
30 de Junio del presente año
capacidad de treinta hectólitros de semSegunda. En el referido Concurso só- bradur_a está ub'cada á bandas del arroyo
lo podrán tomar parte los estudiantes de denomrnado de Gomas ó San Diego, lado
ualquiera escuela de la República, sea ó ai:riba; por lo cual solicito desde luego
no oficial.
concesión formal para utilizar en la irriTercero: del Instituto de Ciencias y gación de mi finca expresada las aguas
Artes del Estado.-$200.00 cs.
pluviales sobrantes que por 'el referido
Quinta. Los trabajos deben ser inédi- arroyo bajm en época de lluvias, pidiendo
tos y escritos en castellano.
se me conceda el uso de dichas aguas has
Sexta. Además de los premios anterio- ta en la cantidad de 624 litros por segunres, el Jurado otorgará un accésit en cada do, protestando respetar derechos de tertema y hará mención de las composiciones cero legítimamente adquiridos y existenque á su juicio lo merezcan.
tes en la actualidad. El punto en qut
Séptima.-EI C. Gobernador del Esta- ofrezco rstablecer las obras respectivas
do entregar~ los premios á las personas para utilizar el agua que solicito quedará
que los hubieren obtenido, en una solem- ~ cien rnetr~s más ó menos abajo de la ba
ne \'elada Lírico-Literaria qne con este pda denommada Los Caballos del referifin organizará el Instituto de Ciencias y do arroyo de Goma~, á que alude-esta soliArtes.
citud¡ quedando distante tal boca-toma de
Octava. En el caso de no poder asistir mi expre~ada finca San Pablo como 3,ooo
pers0~ .. lmc11te los autores que fueren
premiados·, nombrarán, en debida forma, metros y pas~ndo el canal respectivo á
un representante á quien se le entregará inmediaciones de los ranchos Palmachina
el premio correspondiente.
Y el Refugio. La boca-toma que estableNovena. Con toda oportunidad se da- ceré para utilizar el agua solicitada en
rán á conocer, por medio de la prensa, los nada pajudicará á las ·ya establecidas en
nombrts &lt;le las composiciones que hubie- dicho arroyo de Gomas, pues la de los
r~u sidj pre.míe.das.
Libertad y Constituci6n. Oaxaca de Urrutia qneda como á cuatro mil metros
Ju:í.rez, .Marzo 17 de 1909 _-EJ Director abajo, y la denominada de Tio Romanito
Aurelio Valdivieso.-E1 Sec:etario, En' se encuentra como á 4,500 metros hacia
rique C. O!ú:era.
Rrriba de mi punto design::.do, ambas sobre el arroyo de Gomas de referencia,
siendo de advertir así mismo que dich, ·
arroyo,
en virtud de tener un largo arrasLos Nueros Cótlig-os del Estado.
tre, carga en tiempJ de lluvias una inca1l bl
.
Ulgencla y venta de los mlsmot
cu a ~ cantidad de agua que por no uti!izarse llega á perderse en su desemboque
Habiéndo~ 0 c0ncluido la impres'ó a de al rio de Salinas del que es afluente en el
los nuevos Códigos expedidos por el H. punto llamado las Adjuntas. Ahora bien
Congreso del Estado, que emp~zaron ·á re- siendo el arroyo de Gomas, afluente del
gir el día 19 del actual, se hace saber al río de Salinas, por Yaciar en él sus aguas
público que quedan á la venta en la Tese• y perteneciente dicho río á la cuenca h'rerfa Gen~ral del mismo Estado, al pred rogra'fi ca de la F ederación, está comprencio de$ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
dido por tanto en la ley de 5 de Junio de
$ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
1888; por lo cual, de acuerdo con las disSe advierte á quien corresponda, la conposiciones de esta ley, y ·s u relativa de 6
veniencia de la adquisición de estos nuede Junio de 1894 que autorizan al Ejecuvos Códigos, porque ellos comprenden imtivo para hacer concesiones á particulares
portan tes y fundamentales reformas á los
para el mejor aprovechamiento en la irrlanteriores, como son las de dar personaligación de las aguas de jurisdicción fededad legal á las mayorías de las comunidaral,-A Ud. C. Secretario de Fomento
des y adoptar la libre testamentifacción.
respduosamente pido y suplico que pre'.
via la tramitación legal de esta solicitud
se sirva acceder á ella.-Protesto Jo ne'.
- - - - - - - - - - - - - - - - - cesario, y autorizo al Sr. Lic. D. Rodolfo
Secretaría de Fomento, Colonización é Reyes para recibir notificaciones en mi
Industria de la República Mexicana.
nombre , y en su caso el t1't u 1·o re ¡at1vo
· á
esta solicitud
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría
, -.,1\lonterrey
-,
' Ma'rzo 18 de
por el Señor León G. Flores, picliendo con- 1909.-Leon G. F10res.-Rúbrica.
cesión para aprovechar, como riego, aguas
Es cópia :México Ab ·¡ 1o d
pluviales del arroyo de Gomas 6 San Diego,
· '
'
n
· e 1909.del.Est,ado de Nuevo León, la cual solicitud, A. Atdasoro,
de conformidad con las leyes de la. materia,
ab. 23-ma. 7 21.

GOBIERNO GENERAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

s

PERIODICO OFICIAL.
Secretaría del Gobierno del Estado
de Nuevo Le6n.-Sección 3~,...Goberna0ión y Guerra.--Circular K úm. 65.
~Remito á l.'d. en paquete por separado
boletas para las eleceiones
de Diputados al Congreso del Estado
é igual número para las de Jueces d;
Letras de las fracciones judiciales del
mismo, que deben verificarse en los
días 6 y 13, respec_tivamente, del próximo mes de Jumo, conforme á lo
dü,puesto en el artículo 15 de la Ley
Electoral vigente, de que se acompañan
ejemplares; recomendando á
Ud. por disposición del Sr. Gobernador,. se dicten en su oportunidad las
med1_das del caso para la debida observancia de lo prescrito en los artículos
11, 12 y siguientes relativos de la citada I ;y.
Sírvase Ud. acusar recibo de la presente y del envío á que se refiere.
Lbertad y Constitución. Monte-rrey, 6 de Mayo de 1909.-Ldzaro de
la Garza, O. M.-Al Alcalde 1° de

•

PODER LEGISLATIVO,

ª

Diputación Permanente.
del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
S!.lSION DEL DIA 28 DE ABRIL DE 1909 .
Presidencia del C. Aztre/io Lartz"o-ue

"'

.

A la hora reglamentaria se abri6 la sesi6n con la lectura del acta de la anterior
la que sin discusión fué aprobada.
'
En seguida, la Secrdaría dió cuenta
con lo siguieflte:
L a L egis
· l atura de 1 Est~do de ;\Iorelos
· ·
part1c1pa,
que el 16 del actual, abrió el se.
d
·
gun o penodo
de sesiones ordinarias, co•
rrespoudiente al primer año de su ejerci•
cio legal.-De enterado.
El C. Vice-Presidente- de la Cámara de
Senadores participa, que el 17 del actual
falleció en la cio dad de Oaxaca el Stñor
Carlos Sodi, primer Senador propietario
del ES t ado de Michoacán. -De enterado
con sentimiento.
El C. Gobernador del Estado participa
que el 21 del presente mes falleció en es~
ta.ciudad el Sr. D. Ramón García Chávarri,Secretario del Gobierno del propio Estado.-De enterado con sentimiento.
Con oficio de 26 del corriente, remite
el_ Sr. ?~b~rnador dos ejemplares del Códi~o C1v1l e Igual número del de Procedi~1e~tos ~iviles del Estado, que comenzar~n a regir el 1º del entrante Mayo.-Rec1bo dando las,gracias.
No habiendo .otro asllnto de que tratar
se leva'1tó_ Ia sesi6n.á la que concurriera~
1os CC
_ . D •putadas: Lrrtigue, Madrigal y
M t'
. ar _mez.-Aurelio La,yfigue, Diputado
Pres1dente.. -Pedro C. Martínez, Diputado Secretario.
E s cop1a.
· Monterrey, Abrll 28 de 1909.
R a;ae
J . t d t C
e asti'tto, Oficial Mayor,

•

~ió~ ~ o~ras púelicas qn_edando al arbi trio empezada á instruir de oficio, el día cuatro
¡ud1c1al imponer cnalqmera de ell as y en de Febrero último. p"r el C. Juez de Le?ºº y otro caso el término que se estime tras del Ramo P enal de la primera frac•
? ecretaría de 1~ _1~ S ala del Su premo ¡ust~ dentro de _los dos ,extremos qne res- c;ón j udicial del Estado, contra F ranc:sco
Tr~bunal de J ust1c1a.,...-Mon terrey , Nuevo pect~vai:nente fi¡ an , articules 65 del Códi- Ar ista, soltero, jarci~ro, de diez y nueve
Leon.
. .
. .
go clta~o.
.
años de edad, originario de San Luis PoM~nterrey! vemtlcuatro d~ D1c1embre
Co~is1derando: que ya antes se dij o que tosí y de esta vecindad , por el delito de
de mil novec1ent_os oc~o.- V1s t~ esta c~u- la lesión de referen cia es calific ada por ha- robo: Vistas las diligencias que se practl
sa comenz~da á m str?l: de oficio el tre1 n- b~rse comet~do con alevosía y venta ja, más caron durante el sumario, la requisitoria
t a de Septiembre prox1mo pasado por el siendo suficiente una de estas circnnstan del C. R epresentan te del Ministerio Pú.~- Alcalde 2º de la Villa de García y con- cias para la calificación del delito la ot ra blico, lo alegado por el defensor de oficio
tmuada ante el C. ~nez 29 de Letras del ~a- se tendr~ como circunstancia de cuarta en primera in'stancia, y J,i sen tencia que
mo Penal de esta Cmd~d contra Concepción clase, articulo 515 parte última del Códi- con fecha treinta y u no de Agosto del
Mendoza, casado, _d: cm~uenta y o~ho años go Penal citado: que no perjudica ninguna año en curso, pronunció el Juez de Letras
de _edad pa~tor ongmano de Salt1llo'Coa- otra agravante al procesado; concurriendo referido, en la gue teniendo al citadó
h_ml~ y_vecino de 1~ Hda . "Los Muertos'' ju· en su favor dos atenuantes de primera cla- Arista, como responsable del delito de
nsd1cc1ón de la Villa expresada, por el de. se, las citadas en las fracciones I y IV del allanamiento de morada lo condenó - á
lito de_ les:ones. Y!sta~ las diligencias del artíc~lo 40 y la de_~ercera á que se nfiere sufrir do, años, seis mese~ de obras públisumar10, la Reqms1tona del Representan- el articulo 42 fracc1on I, pur lo que de con- cas contados desde el día siete de Febrero
te ~el Min!sterio Público, lo €xpuesto en la formidad con lo dispuesto en los artículos próximo pasado, en que se le declaró for:
1~ mstancia por el defensor del proce5ado 35 á 37 y 220 del mismo Código, superan- malmente preso, con calidad de retención
así como 1~ sentenc_ia pronunciada el trejn- do en una unidad el valor de las atenuan- por una cuarta parte más en su caso, y á
ta de Noviembre ultimo por el refendo tes, procede en el caso aplicar una penR enterar en la Recaudación de Rentas del
J~,ez de Letras. quien teniendo á Concep- proporcionalmente menor que el término Estado, una multa de doscientos pesos 6
c10n Mendoza como responsable del delito medio de la seña1ada en la ley aumentán- sufrir en su defecto cien días más de arres•
de lesiones lo condenó á sufrir la pena de dose la que entonces se obtenga en una to, amonestándolo para que no reincida:
nn año ocho meses de obras públicas, á tercera parte de ó'IJ duraci6n por prevenir- Visto el dictamen del C. :\linistro Fiscal,
contar desde el dos ~e- Octubre últ1t:10, fe- lo expresamente el artí_culo 515 del citado pidiendo se confirme la sentencia de que
cha de su formal _rns~?º• le dec'lm1s6 el Cuerpo de Leyes, en y1rtnd de ser el deli- se ha hecho mérito, lo alegado por el de-.
arma con que dehnqu:o y mand'i amones- to calific¡_dJ.
fensor de oficio ante ésta Sala la citación
tarlo pa~a que no reincida,dejando á ]a pa:·•
Considerando: que los instrumentos con para sentencia y tod olo demá~ que debió
te ?fcnd1da sus ~e:echos_ ~ sal~o en cua_n- que se comete un delito se decomizarán si verse y consta de autos; y
to a la responsabilidad c1v1l. V1st-~s: el die- pertenecen al delincuente y éste fuere
R
lt d Q
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tamen del C. Ministro Fiscal quien pidió condenado en cuyo caso se le mandará b esdu l_an_ o: ue e ª pn?11ero e e·, d 1
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. .
. rero e ano en curso como a as once y
l a con fi rmac10u e expresa o a o y as amonestar para que no re1uc1da en el del!¿·1 d0 ¡
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alegaciones presentadas ante est'.I Sala por to por que se le castio-a y se le abonarán mAe 1
afnoct e, ª1 pasarde 1 Sr.
Cº
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va os por reo e a a casa e a ra. a1a defensa d e ouc1D, 1sta a c1tac: u pa- os su nmtentos que haya tenido durant
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Vd d M ,
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ra sentencia "con cuanto más comta de la instrucción, dejándose á la parte ofen- nu a ºen· edm~yor
a. e_ artrnefz, sita
I
au·os; Y
dida sus derechos á salvo en cuanto á la fn es\~ 1~
en ª esimna que o,n.an
Resultando: que el veintinueve de Sep responsabilidad civil que r:o puede decre- taós ca es de camp?dY u~zua, se e1;1codn. b d ¡ . , ¡
d
d ¡
·
, •
•
.
r con un esconoc1 o qmen acercan o·
t 1em re e ano en cmso, a as oce e tarse sino a mstanc1a de parte legítima
¡ ¡ 'd'ó
l
'd·
•n
día más ó menos, yendo José Rojas por el artículos 1(32, 208 y 287 del Código Penal'. '.\ e e pt i tqu: ver iera uros cer¡1 ~s
arroyq _de "Los M1;1ertos" con dirección á
Por lo expuesto y con apoyo además en ª qued~ond ei5
va º~dque e_ rega
1~ Hacienda ~el m1smo_nombre, de impro- los artículos 5, IO, 32, 49, 50, fraccióu I. a1gu_no an o e en segm a tres, y como a
'\'iso lo alcanzo Concepción Mendoza quien 88 225 43 7 y 49 6 del Códio-o Penal 4 IO ;ontmua~ su marcha notara que el_zahuán
iba bast_ant_e tomado y é,te m_ismo ~in ha• 41~, 414, 415, 416, 4:i3 y 4~4 del d~ Pro'. o puerta e campo de la casa refendo, te01
blarle s1qmera, ~on ~~a cuch1ll~ _que traía c~dimien~os Pe?ales, se reforma la sentenª d~spre nd1 d? alg~ras tabl:,_- s~,sp;c~ó
en la m,i_no, )~ mfer10 una le!,Wll en el cu de pnmera mstancia eu revisión y se que a g~ ocurr,era_ ª, i ,Y se_ .. ig: 0. a .a
costado izquierdo, entre la octava y nove- resuelve. Primero: Se condena á Con- rre~ent?ºdde Pohcia a pedir anx1 w, d;
na costillas.
cepción Meodoza como autor del delito ne on _e ue espués con el gendarme Jose
Re~ul_tando: que llegados los hechos á lesiones calificadas referido á sufrir la pe. Mun_oz al Inga~ d~ que _se ha h';cho _refeconoc1miento de la Autoridad, se mandó na de un año ciuco días de obras públicas rencia Y_ ante~ e 1egat al zahuan, vieron
levantar la presente averiguación, dándo- que se contarán desde el dos de Octubre 91: . ~~l mte~wI de la casa saheron_ dos
se fé de la lesión que sufrio Rojas, mani- próximo pasado en que se le declaró for. 111 IVJ uns, e _os que uno empre~dió la
festa~do tanto éste como Mendoza al ser malmeute preso. Segundo: Se le dectmiz:1 fuga, aprt~end1endo ún,rnment_e ai otro,
exammados, que el suceso se desarrolló en favor rlel Fisco del Estado el cuchillo que_ resulto s;r el proc_esado Ansta, re~o•
de la manera expresada en el Resultando con que delinquió. Tercero: Se le amones- noc1endo en e]J el te~t1go Aval?s el 1:lllspreced~nte; y dos f_acultativos no!nbrado, t1 para que no reincida. Cuarto: Se dejan mo _que le habia pedido los cenllos y r,epor el ¡uzgado clasificaron la lrs•ón refe- al ofendido sus derech~s á salvo en cuan- cogi~ndole un re!~z~ de alpaca que traia
riela como de_ las que ?º pon~n ni pueden to á la responsabilidad civil. Quinto: No- cJns1go: qu'; se d10 fe por ~l J uzga?o, de
ro:1er en peligro la vida, habiendo curado tifíquese y dése cuenta. Así lo resolvió , que el_ zahuan de la casa _citada tema_ de~después de quince días¡
firmó el c. Lic Leobardo Chapa, Magi;. prendidas unas tablas deJando espac10, ]¡.
Considerando: que con la féjudicial, con trado de la 1• Sala: doy fé.-Lic. Leobar- pre para penetrar_un hombre, encontranel &lt;lictamen __ rend1do por los médicos legis- do Chapa.-I:.ic. Eleuterio Lozano, Secre• &lt;lose cerc_a, peq1:1enos p~dazos de madera,
tas y esencialmente con la propia confe- tario.-Rúbt!cas.
perte1:1ecientes a las tablas separadas; y
sión judicial del procesado que por si sola
Mont,rrey Diciembre treinta d
.1 e~ami □ ada la Sra. vda. de Martínez, mahace prueba plena y está corroborada coa novecientos ~cho.--No habiéndose in:~. n_1fe~tó no haber notado nada hasta el día
las d~más coost8:nci,as pr?cesales, la ins- puesto recurso alguno de la anterior sen- &amp;1gmente en que observó que el zahuán
t~ucc_1ón se Justifico debidamente en los tencia dentro del término legal, con fun- e~taba que~rado, pero que nada le faltaba
ter1;1111:1os del ar t. 154 del ~ódig? de Pro- dal)lento de lo dispuesto en el artículo 1 nt recono~ia como suyo el r';tazo de alpa•
· cedim1entos Penales la existencia del de- del Código de Procedimientos p n 1 45 car recogido que se le mostro. El procesa.
lito de lesiones cometido por Co;1cepc_i6n declara que dicha sentencia hae c:~!~J~ do Arista, negó hab;rse introducido á la
Men~~za en l,a _per~ona de Jose Ro¡as, ejecutoria; en consecuencia expídanse los cas~ de ~a Sra Martm~z, expresando que
tambt~n q?edo ¡ustlficado _q~e Mendoza testimonios de estilo, poniéndose al reo habia_ sido aprehend_i~?, c,uando p~saba
al dehnqu1: o}iró con_ alevo_sia y ventaja Concepción Mendoza á disposición del Eje- por dicha casa y ~e. d1r1¡1a, a una botica á
pues ai:¡red1? a Ro¡as mten;1onalmente de cutivo en la Penitenciaría del Estado; há- comp~ar una 1l;ledtctna, ll:1ªs como no se le
im_proviso s:.n dar]~ lu?'ar a defenderse ó gase la transcripcion correspondiente recogiera efectivo, al_ ser i1:1terr;igado acere.vitar el dano que iba a cansar y estaba en su oportunidad archívense los auto/ ca de que con que drnero iba a hacet tal
armado é inerme el ofendido, por cuyas Notifíquese. Lo decretó y firmó el C M ·_ compra, declaró_: que ya la había hecho y
circunstancias la lesión que éste recibió gistra.do de la 1• Sala: doy fé -Lic ·L ª volvía de la ~otJca cuando lo aprehendiedebe tenerse como calificada, artículos 492 bardo Chapa.-Eleuterio Loz~no Se.cr ~º- ron¡ Y practicados las careos procedentes
fracción IV y 493 del Código Penal.
rio.-Rúbricas.
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e a- entre él Y sus aprehensores, cada quien
Considerando: que si la lesión de refe•
--se so_stuvo en_ su dicho, valorizándose por
renda fuese simple se castigaría por estar
Secretaría de la 1! Sala del Tribunal medio
pentos el retazo de alpacar que
comprendida en la fracción II del artículo Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo se reco~1ó al acusado, en la suma de un
503 del Código Penal con la pena señala- León.
peso, C\~cuenta cen:avos; y
da en la misma fracción, dos á once meses
Monterrey, siete de Octubre d~ mil noConsiderando pnmcro: Que de autos
de arresto ó dos á dieciocho meses de pri- vecientos ocho.-Vista la present-e causa, aparece perfectamente P~a
comprobada
la exisá la 6, pájiua .

SECCION JUDICIAL.

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24,543
302_
3711
.
TOTAL.ES............
Número de Escuelas .Primarias................. ....... .................. .......
388
N~mero de Alumnos ............... .... ...... : ..... . ............................. 30,098
1
Dll'ectores .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. .. ... .. . ..
388
1 Ayudantes....................... ... ..... .............. .... ................... 521

i

86

5555

86

150
-NO~~.--Las Municipalidades mar·cndo•.con *
no rem1t1eron sus datos oportunamente y figuran
oon los de Febrero último.
1

1

Esta'blecim.ientos d.e :r:n.st:rucción Secundaria en, la Capital.
Clases.
1
Nomhros.
1
Alumnos.
Profesores. 1 Otros empleados.
118

Colegio Ci Yil. . . . .. .
. .. . . . . . . . • . . ................ .
Seminario Menot· ..... , ...... .. .•.... ,. . .
San José (de Seffotit11s) ... , ..•.. . ........................•..
Instítuto 1aurens ................ .. . . ...... _•..•..., ... .- •. ...•
Sagrada }..,a.milia ................ ·....................... .. .
Sagrado Corazón . ....•.•• . ,.. . ......... , ••..• ~ ........ . . .

ÚFIOUL
p J..RTICllllB

.
"

1~
3

11

69

6
4

40
11

14

•

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.......................

1

Nota.

.,,.

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2

............ ...... .

1

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1

CLASES.

[

Oficiales...................
rticnlares... ......... ...
ToTALF..S..........

ALUMNOS.

PROFESORES.

em~i~io,.

1 ................ ll8 .............. .... 15 ......
5 ....... ,........ 145 .................. 16 ..... .
6 .............. . 263 .................. 31 ......

o
o

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14

~

14

Esta.'bleoir.r::i..ier.1.to$ cte :cn~tru.c,&lt;::;ón J?r,ofesional en la Cap1tal~
CLASES.

M Offoial

.

1 Escuela de

J~·~¡;;{I.!!,S.'. .. .....

,J ..... ~.L~.11~~~·

N 01•nutl de Profesores ............. ,.: ,. . ~ .. , . ., ................ .
,, Proleslonitl pnrn Sellorith.s . .........
. ...... . ............ .
Académia "Porfirio Díaz" ................ • J. • •• •• ; •••• : ••• , •••••• •
,. de Dibujo......................... . ......... , ... .......... -. .. .
,, de Dibujo aplicado.á la mecánica .. . ..•. , ...•............•...
Semina-rio Mnyor. . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .........• . ...•... .
Instituto Comercial Neoleonés ............ . . •. . , • ... , . ~..•...... . ...
Academia Comerchil Moderun.......... , . .
. ...... •.. , . .... , •....
Colegio Morelos....... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• ... . . ,. ..... . ... , ..•...
Academia. Zaragoza ...... , . , .... . , ............. , ..•. . ..• ·. ·. . ..•...

P~~tieulai011oial

.,

P~rtfeulu

"

1

"

1

Instituto Cristiano............ , ....... , . . . . . ~ ... . ..... , •..........

Colegio Vehí.zquez .... ... .. , ., . . . . • . . . . . . . . . •-~.... • ....• . ..... ~ ..•.
,. México Ameriéauo.............. . . . . ........... , .... . . , .. .
, , · "Seridin Peña" ..... . ....................... -. ............. .
''Bernardo Reyoa". . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... .

,m$';.:':,. \

PROFESORES.
16
55
214
10
40

..................... ...
........................
. .. .. .. . . . .. . .. .. .. . .. ..
.. .. .. .. .. .. .. .. .. • .. .. .
......... ........ .... ...

71

................... . ....

G .... .. .. ... .... . ........

;¡7 :........................
::::::::::::'. ::::::::::
100
lO
50
111

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11

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.................. ......
. . . . . . . . . . . . . . • . . . . •. . . .
.... .... . 7 .. ... .........

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........... . .

... .. ...

5 ......
13
16
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1

R.BS't:J'-BR

¡

I Ofioi;"les :"· .......... .....

Partícula

1

res...............

T ~ALEB........

¡
51 .................. 396,..................
361! ........ , .........

37 ...... 13
44 ..... 11

16 .............. , ... 757j..................

81 ...... 24

AL 'UMNOB.

11

\

PROFESORES.

.................

•
•

11 - - - - - Otros
empleados.

•

De Instrucción Primaria............
388
De Instrucción Secundaria.........
6
De Instrucción Profesional.. ........ _ _ 16
TOTALES............
410

ALUMNOS.

...............
...............
...............
...............

1

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9
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4
7

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4

PROFESORES.

30,0981....................

!,

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::EES-c::rlM:l:EJ:Ñ" G ::Ell:Ñ°E::E..A.L

}HrABLEOIMIENTOB.

NOTAS.

4

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_ _ _ _C)LA8ES.

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············· ··········

R.BB'U'•B•

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emple&amp;d.011

M@mterrey, 30 de

1
1

Abril de 1909.

9 0....
9. ~

263 ..... ............... 31 ...... 14
757 ..................... 81 ...... 24
31.118 1..................... 1,021 ...... 38

Seraffn Peña.
Sec.ret..-io. .

l;

~

�7

PERIODICO OFICIAL.
-

--

---

IGía. d!l- Fundición de Fierro "El ro ole "S.A.

PERIODICO OFICllL.

I

Viene do la 3• pájina.
re recurso , expídan se Jos testimonios de dividuos dirigiéndose en se¡:ui da todos á
tencia del delito de albnam:ento de mora- estilo, poniéndose á Francisco Arista á un b~ile que ~e dab~ esa misma, noche e~
da, consistente en haberse introducido el disposición del Ejecutivo del Estado en la la casa de la ~ra : L)brad~ Ram1rez, ubtprocesado Ari~ta con otro desconocido en Penitenciaría del mismo, y devuélvase el cada en la pro1a ¡unsdlcc1ón: que con modepen dencias de la casa habitación de la procE!So al Juzgado de su orígen, para los tivo de enc?ntrarse ~n poco e~m~s _los
Sra. Canuta Montem1yor Vda. de Martí- efectos del quinto punto re~olutivo de este presados _Saen_z y Sanchez prmc1p1aron a
nez, como se desprende de las declaracio- fallo. Así definitivamente juzgando lo re- luchar, SID disgusto . alguno :ntre ellos,
nes de los testigo3 presenciales Justo Ava- solvió y firmó el C. Lic. Macedonio E t~rminando por eno¡arse debido á que
los y José Múñoz y de la fe judicial del Tamez, Magistrado de la Segunda Sala: aquél le rompió á éste su sombrero y á su
zahuán por donde se introdujeron, el cual doy fe.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. vez éste se apoderó ?el som_bre:º. de aquel:
tenía rotas algunas tablas; debiendo con- Benavídes, sr·o.-Rúbricas.
que pasado lo antertor, los 1Ddiv1dnos que
ceptuarse que el procesado Arista es res•
Monterrey, Enero dos de mil novecien- se indican últimamente, por acuerdo enponsable como autor de tal delito, no obs- tos nneve.-Habiéodose declarado por la tre ellos, se fueron con dirección á ot ro
tante su negativa , en virtnd de las decla- Tercera Sala que no era de casarse la sen- baile que se verificaba en la casa del Seraciones de los testigos antes menciona- tencia que con fecha siete de Octubre del ñor Ben igno J?íaz, de donde después_ de
dos, que afirmaron haberlo visto salir de sño próximo pasado dictó esta segunda, un rato se retiraron y en el trayecto, nñeh casa, aprehendiéndolo en el acto, prue- cumpláse con Jo dispuesto en el último roa ambo~, disparándole Sáenz á Sánchez
ha qu; es bastante, legalment~ Y se hal)a punto resolu tivo de dicha sentencia. Lo un tiro con un a cárabina que portaba el
ademas·corro_borada, con la -~1rcunstaucia acord§ y rubricó el C. Magistrado de la que Je pegó en la pierna derecha, causá n•
de hab:r vanado su de_c larac1on el acusado seg unda Sala: dey ·fe .- Rúbrica. -L ic. J. dole una herida que in teresó las partes
a! explicar su presenc1~ en el lu¡;-ar refe. M. Villaseñor, Srio. _ Rnbfrca. •
blan das y la tibia, y fué clasificada por
ndo y haberl o _reco1;1oc1_d? el testigo A_v~- ~
los peritos médico- legistas entre las que
los, co1;-10 el mismo m d1v1d uo ~ne le, pidi6
Secretaría de la 3"' Sala del Supremo ordinariamen te ponen en peligro la vida,
los cerillos al pasar por alh, art_i ~los Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo no comprometiéndola en el caso por cir423, 426 Y 429 del Código de Procednmen- León·
constancias especiales v sanó después de
tos Pen~lee.
Monterrey, Diciembre nueve de mil no quince días y Sá~nz recibió tres pequeñas
_Considerando segundo: Que 8 ~ allana vccientos ochC'.-\'ista la presente averi- heridas de instrumento punso·cortante de
miento.de morada de que se trata, por ha- guación criminal iniciada de Oficio por el las que sanó antes de quince días y no
berse e¡ecutado con f~actura, de _noche Y C. Alcalde 2º de Galeana en diecisiete de pusieron ni pudieron poner en peligro la
· por do~ personas esta comprendido yara Septiembre del año próximo anterior con- vida, conforme se vé dtl dictamen de los
el castigo je_l responsable e~ el articulo tra Gabriel Sáenz, soltero, de veinticinco reritos.
6r3 d':I Codigo _P_enal; que fiJa c)m? pena años de edad, labrador y de aquél origen
Resultando: que el indiciado Francisco
tres anos d_e pr1s15n , u o_bi:as publicas Y y vecindad en el Rancho de la Florida, y S~nchez expresa en su declaración que
multa de cmcuenta a qumtentos peso~ Y continuada después también contra Fran- cuando se retiraron del baile él y Sáenz,
como en favor del r_eo Arista, sólo e::u st e cisco Sánchez, casado, labrador, de treinta á invitación de este, comenzaron á hacerse
la a~enuante df: pn1;11era clase de_ b~ena y dQs años de edad, y del mismo origen y reconvenciones en el camino con motivo de
c~n n eta antenor, sm que l.: per¡udique vecind&amp;d, en la Congregación de "La La- la lucha y rotura del sombrero que como
n~n g ~1Da agra~ant_e, es pro_cedente que se gu na," por el deli to de le siones que uno á juego había pasado, y que repen tinamendismtnuya el _termmo medw de la p~na otro se i nfirieron: Vistas todas las diligeu te el mismo Sáenz, se retiró u n po~o y
corporal Yª c,tada , en la fo;ma previ sta ci as practicrdas en el su mario, á fin de con la carabina que desde que salieron
por!ª pnmera parte del articulo 22 0 _del investigar la existen cia de la infracción llevaba colgada al hombro, le di sparó un.
Códig? ~enal, ?bservando respecto de _la penal de que se trata y el gra do de r es• tiro con el cual le ca usó la lesión en la
ptcnman a lo_dtspue sto por el r ro del mis- ponsabilidad en que incurrieran los pro- piern a, de que el J uzgado dió fé, diciénmo O rd_enamtento.
cesados, la confesión con ca rgos, lo aleg a- ¿lole que aq uellos eran sus deseos, y que
Co~~iderando tersero_: Que toda pe~ a do por la parte civil y la sen ten cia que las pequeñas lesiones que mostró s u add: pnsión ú o~ras publtc_as por dos Ó m9:s después de producid a la defensa de los in- versa r JO él no se las in firió si no que al
~n~sd se ha d~JIDponer siempre con ca~!- culpados y previa la citación para fa llar, caér durante la lucha que sost ubieron
d ª e ~etenct O ptr unadcnr\ª parte mas pronunció el C. Juez de Letras de la 3~ quizá se las causó; ma nifestando Gabriel
e ~s~ tiempo e1;1 e caso e ª. ey; Y q ue fracción Judicial el veintidós de J un io del Sáen z, á su vez , qué desde que salieron
en
9: sentencia cc-ndeµat1r 1a se ha de corriente año, en cuya resolución concep- del baile, S ánchez insistía en darle vino y
preve_m r_Jue se ~-~o~est ~ reo para que tuando á Sáenz y á Sáochez responsables que de improviso le asestó un gol pe ·en la
n o rein e¡
exp.ican, 0 e as P_Pnas á que como au tores de heridas mntu~s y juz- cabeza con la botell a que llevaba en la
se exp,~e!d ebe abonars~le el t ie!~1 P0 que ga ndo á los dos como agredldos, les impo- mano y lo siguió agrediendo con arm a
hay: f n n l,l dt~ra~~~ la m ~~rucc~on ~ ú~- ne la pena, al primero de qui Hce meses de co1 tante, por lo que ;e vió preci sado á sa¡ar
ª parte 0, ef i ª sus ebr_e1l1~dods a _s~11- prisión á con tar desde el vein te de Sep- car su carablna que t raía en la si ll a de su
vo/ º í cua nto ~ ª r;spon;a d
, tiembre del año anterior en que se le de- caball o, disparando un tiro á su adversa~r ic os 7°, 1 2 , 2º' Y 2 7 e
igo claró bien preso, y al segundo de ve!nti- r ío en defensa propi ._ con d cual lo 1irió
ena ·
cinco días de arresto computados desde añadiendo que se supone que Sánchez tra:
Por lo exp~e_sto, de acuerdo con el pare- _que de nuevo_ se le reduzca á prisión por tó de rcJbarlo pues S3 füa qne en su carte•
cer d&lt;;I C. Mm istr? Fiscal y con apoyo encontr_arse l~bre bajo de _fjanza, con abo- r~ llevaba bi l letes de Banco, por haber
adem_a!( de los articnlos ro,. 35, 37 , 40, no de CID CO ?ias que sufno antes de que visto que de ella sacó uno de á cinco pefracción I , 69 y rr4_d e_l Cód igo Penal y se le concediera, maa ? ó amon_estar á los s?s qne aquél le pidió p restados; y prac4rr del de P roced_1m1entos Pe1;1al es, se r eos para que n ~,renc1Jan y dispuso se les t1cado el careo respectivo entre ambos acuconfi r ma l_a senten cia que se ~evtsa y_ se c?ndenara tamb_1en al pag ? de l~s _honora- sados, no se logró que se pusieran de
falla. E'nmero: Se condena a F rancisco nos de los peritos que mterv101eron en acuerdo afirm ándose y ratificá ndose cada.
Arista, como respons able del delito de la curnción y clasificació11 de las heridas, cual en'su dicho.
allanamiento de morada que perpetró de de~om isándose la carabina con que delioConsiderando: que la existencia real del
noche y con fractura , á sufru dos años qmó Sáenz: Vista la apelación interpues- hecho ilísito que se penigue se comprobó
seis meses d: obras públicas, ~ontados ta del dicho fallo por_e! encaus~do Sáenz y perfectamente en autos con la fé judicial
desde el día siete oe Febrero último, en su defens?r ; la adm1s1?? de dicho ;ecu r - de l~s hericjas descritas y con el dictamen
que se le declaró formalmente preso; lm- so, el escnto de expres10n de agravios, el medico legal rendido por los facultativos
,. puesta dicha pena, con calid~d de _reten- pedi?1ento del C. Ministro F iscal en el encargados de hacerlo; artículos
y
423 42 4
c!ón por un a cuarta parte mas d~ tiempo sen_ttdo de q_ue debe con~rmarse la reso- del Código de Procedimientos Penales:
en el caso de la ley. Segundo: •Se le con - lución relac10nada por virtud de que en que lg-nalmente se comprobó que los endena también á enterar en la Rf:caudación ella s~ a~reciaron deb!dament~, los hechos causados Sáenz y Sánchez mutuamente
de Rentas del_Estado en est;i ~mda~ una co?shtut1v?s ?,el deltto, hactendose así se infirieron tales heridas, demostrándose
multa de do;cien,tos P_esos, o a sufrir en mismo apltcac_1o_n exacta de la l~y penal, la culpabilidad del primero, con su propia
su defecto cien dias mas de ar resto. Te,, con l a sola adición de que se de¡en á los confesión judicial estrictament
· t d
cero: Se le amonesta para que no reine!- ofendidos sus derechos á salvo por lo que á las reglas prevenidas por I et,aJnls
. , d l 1
,
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b'lld
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e ar tcu o 415
d a, expl 1can
o e as pena; a que se expo- ace a a responsa I ad C)vil, 1~ citación del mismo Código; y la del último, con su
:e. en ;ªfº ~e cgldt raven~1ón. h Cu~rto: Se p~ra sentenci a y cuanto mas debió y con· propio dicho en la parte que con fi esa h aber
e¡an a a o e? 1 a sus ereb-f.~ ~ s~ 1 VI~ verse. d
luchado con Sáen z disgustándose en sepQor_ cuanSto ad . a responsa 1b1' a ~1v1 . . es udta n ?: _q~e _l;t noche del día ante- g uida, y con el hecho muy bien evi denlllnto:
e e¡ a 1a causa a terta para nor a 1 e 1a 1n1tiac1on del proceso llegó ci ado en la instru ·, d
1
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1 · d' 'd
G b · 1S'
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•·
ccion , e que en tre os
co~t;m¡8r a r~t;a
ID IV! no qte acomr1e 1ae~,zL a ca ª )lo á la Congrega· actos próximos á la riña ó más bien dicho
panoha r~óo r ssª' ueg oNq~ef, se ogre si: cG1 nl e a
aguna ', Mnnicipali~ad de los que la ocasionaron, solamente ellos los
apre enst n,
exto:
ot1 iquese y st a eana, y se encontro en una cantina de e¡·ecutaron si· n
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F
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que n ug una o ra persona
d en t ro d e1 t erm
no ega no se ID erpns1e- ese ugar con ranc1scc&gt; Sanchez y otros in- interviniera.

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Considerand0: q_ue en viS t a del. daño
causado con 1as hend as, h peu a a phc8 bl e ¡
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á Sáenz es la de uno á dos añ os de prisión
CONVOCATORIA.
·
t a
¡ d d
P~r l~proscnte se oonvooa i1 los st... acclonl•t&amp;s
Ú ob ras PÚbl 1cas, a umen a·.,a con a e OS de e,¡b C,•mp~fi!a á As•mblea general o•füna,la qce
á once meses de a rresto ó dos á dieciochu se verific:~rli e'. dfa 23. del presente á- le:e 7 p. ro t:ill Ja
·' íÍ1 ob r as pu'bl 1cas
' · de con fortll;·· ca,a So. 15 de la oalle de Morelos,
de pn·s10n
d ¡ ,bajo 1• slgnlent,3:
d ad cDn lo prescrito p;r los artículos 503
Orden e Dia
fracción II, 505 y 507 del Código Penal; ~
~!/'ol:'[:.j~ectlva.
Presentación de cuenhspara su examen y apro•
Y la aplicableá Sánche-z es la de 0cho .días" 3 vac16n.
d
d
1
á tres meses de arresto Y mu ta e HZ a 4 Propo••r el ,umento del capital Soclsl y rrforcien pesos, aquél solo 6 solo esta, á juicio
roa• de io• E,tatutos
-'el Juez, obrando de acuerdo con la frac- 6 Elección de nueva junta directiva y comisario.
u.
6 Tt'at.ir los d amtb u ontoe que fueron propuesción primera del citado a rtículo 503.
tos por los Sras. accionistas.
onsiderando:
que
como
en
los
autos
Monterrey,
Mayo7 de 1909.,...F. F. Guerra, Pro-Srlo .
C
o 37,38,39
&lt;le ningún modo se pudo determinar
EDICTO.
quien dé los encausados fu era el agreJuzgado 1° de Jo Olvll.-Fraoo!On J udlcla l.- Eatado de l!fne vo
sor en la contienda que sostuvieron, á Le6a.
jnfclo te1:=stamentarlodel Br. CJeE:"á reo Espinosa vectno que
ambos se les de be tener como agredidos fuáEndeel6f!ta.
Otudad ae ha dictado nu aut.o qu e I la letra dtoa:
Monte1rey veinte de .6.brtl de mil novecientos nueve, Por
por ser lo que má, les favorece¡ · y por esa presentado ooD el Wtamento p11blloo ablert.o y actas del estado
que !!le acompeñan; v oon fundamento en el arto. 1859 del C6razón la pena á que cada uno se halla he- Oivll
dlg :, de Prccedlmh1nto1 Olvtlea. r adJq uese ante ~de Juz¡ado 111
Jntoto teatamentarlo d el Sr. OePá reo E~plnoH; désa el a Y!eo que
cho acreedor, tomadas que sean ea consi- previene el arto. 169 de la ley del Tlmbre, publlqnese este anto por
Tecea co?1Becnttv11s en e l "Periódico 0 1):olal" y •La Vor: d e
deración las circunstancias atenu antes y tres
Nuevo Le6n •; y por cuanto i que de la.a actas del Estado Oivtl
queª"' acompañaron a pareoe que los preauotoa herederos OeFA
-agravantes existentes en la comisión del reo, Dloutelo, Ramón, Mu tinfano, Elus•- bfo 6 H lglnfo E r,p !noaa
menores de edad, para, el efecto de d eclarar 11u PRtado de midelito, debe de disminuirse en la propor- aon
noridad, d!Ssa conocimie nto a l Mlnis~erlo Pdblloo; y Ju .. go que t'l'I·
té tn•.,grad&amp; la p ereonaltd&amp;d de dich os menores, se :fijar!\ día pa
ción prefijada por el artículo 504 reforma- r a la junt.o.. Notifique&amp;&amp;. Lo d('Cret6y firm ó el O. Juez: 19 da Let r&amp;e deJ Ramo 0'~1'; do y f!S - Lto. 11. Gil T revlfio.-Ltc, J oeé Juan
&lt;lo del repetido Código Penal.
VaU.-j r,, Srio. Rdbrloas.
Considerando: que favorecen á los pro- s Jrto,Lo qua se publlc11 en esta form,en cumpltmlento- del a u to lnMonterrey, Abril 27 de 1909.-IJc. J oe6 Juan ValleJc . Brlo,
cesados las atenuantes de su buena conO . V. 87, 88, IN,-167,
,du cta anterior, con fesión del hecho y emb riaguez incompleta, perjudicándoles sól o
NOTIF ICACION.
la agravan te de tercera por ser frecuente Juzgado 2° de lo Olvll.-1• fracción Judiclal. - Estaen el E s tado el del ito de lesiones, artículos do de Nuevo León .
Srs. J osé Angel, E duardo, J acinto y
40 fracción I y IV, 42 fracción I y 47
Elena
Dávila Garza.
fracción XII del citado Ordenamiento;
En la 4&amp; aeool6n del juicio testamentario del Se. Lá.que co'lforme al artículo ro2, los instru ,;aro do la GóIZl, 88 ha dict ado un auto qne á la letra
·
mentas con que se comete un de'ito, &lt;'e- J ice :
Montmey, Abril veintidós de mil noveclentcs nue
ben decomisarse; que en toda sen tencia ve -Oftaee PB"a ª""1JtG'lois. Notif:qn est1. Lo decretó
condenatoria se han de im putará los reos y füm6 e O. J uez 2° d e Lstr~a del Ramo Oivil: doy
Luna. - Lic. J . Garc!a Guajardo, Srlo. -Ró.
los sufrimient, s que hayan tenido duran- fé,-Llo.
bricas.
te el juicio, amonestárseles para que no Lo qua se n otUiM á Uds E: n cnmplimisnto de lo dis
puesto en el art, 87 del Códlgo de Prooedhnlentoe
reincidan y que los honorários de los pe - Oivllee.
ritos que in tervengan en la causa deben Monterrey, Abril ~ de 1909. -Lic. J. Gsroía Guajsrdo, Srio.
o.37,38
pagarse por el ·proce•ado; artículos r82 y
20S del susodicho Código Penal y 220 del
E D I CTO.
&lt;le Proced mientos P enales.
J u~ga.do 2° de lo Civil. --1 fracción judiCinl ... Estado de
Por las consideraciones y fundamrntos ~uevo León.
Oon fücha treinta de Abril dltlmo ee rJLdfoó ante
1egales expuestos y de Bcuer do con el pa
"'Ste Juzga&lt;l.ú fil juiclo de tnteeta.do da la S, ñorit,t}
recer Fiscal proc~de confirmarse como en Fauetlna Luna, v..,olna que fué de esta Ciudad.
L'J que ,ae hace saber por el presente, á 6n de quPefecto se confirma en to3as sus p u tes la 1 e que ee crean con derech'I á los bienes qne df'jó
presenten á cieduclrl.o tan e1 término que flja el art.
yeferida sentencia de primera. instancia, '-'e
'6~:i Jo1 Código de Prof'edimientos CivUes.
con las adiciones de que queden á los Monfklrr"y, 3 de Mayo de 1909. -Lic. J. Gar&lt;•fa flor ..
1t.rri.J, Bril" .
o.37,4.0 143167
ofendidos sus d- rechos á sah-o en lo que
respecta~ la •espon.&lt;abili d ad e: vil, y q~e Cía. Fnudidom de Fierro y i\.eero de Monterny,
la pena impuesta al proc~sado Gabnel
Sociedad: Avónlma.
Sáe~z, comienze á contarse desde que de
O O N V O O ATO RIA.
El Qon11ejo de Admiatrao1Go de éeta Oompafifa, en eeaióD celen n evo Se 1e rea pre h en d J. por apart:'Cer que bMda
el dfa1n iiol cnrttinte mt&lt;B, acordlS ee conoque á lmJftf.fiorp.11
jO-Oionistaa i un&amp; ll.samblfla geueral ordlllo,rla q11e tendré. también
se encuentra libre baJ·o de fianza, abo· án ellMc•nch•l'
de extraordharl11. ydeb-erii reunlTI!e en ee~.B oindad, en
Oll.clnae de la Qompiiñla, ca1le de Sd.D Aguetin N1'.i.m, 18. §. 1&amp;1.1
del d1a 22 dt'IM&amp;JO del corriente afio, para deliberar yr&amp;SOl·
dos ele dos días que estn vo en prisión an- !iw,,p.m.
s:,brc h1, alga.lente:
tes de obtener aquella gracia. NotifíqueOrden del Día.
'
i
no
Se
¡•oterpttsiere
reCUft;Q a] O-UD('I
l Itiforme del Con11.,jo de Admlnlstraci6n.
se Y S
·
~
b
U Examen. diJ&gt;Cuol6n y 11ourobach'ln de las cuenha y ba,lance,
'
•
1ega J d e J4 all l eftOr
•
. oorreei ondfenteaalaño anterior.
&lt;l eDttO d 0 l Í€TID1DO
ll1 Elecclób ó re1&gt;l1&gt;ccl60 en su cas3, de ou11tro Ooo11ejMOII pro•
.
pfetarlo11, confoJ"tne al arttoulo :18 de loe Eetatnto.11 y Oornisen tencia, traD?Cr jbase a 1 Juez respectivo
Sllorioa prnpetit,rlosy 11nplente~.
IV Ptopoelc16n del OoosPj'l de Adm,ntstraol6n para Ja recUft.
con ]a recomendaci6n de que n1ande reaC!J.Olón
~el balance en su activo r paafvode los blenes de la
C 1·mp11nf11.
V Antoriuclón solicitada 'P()r fil Oonsrj:&gt;paralaconv11rcl6n
Prehender a, los in culpados Sáen z y Sándel p&amp;slvo actual de la Oompsñft\ en pMlvo garantb.ado con
•
d
1
f
h
1
con bienea inmm1bles propiedad de Ja mina.
Chez dan do aviso e a ec a en que a Note:-Snecuerda
ti. los ,~llores 11,cc:loniatas la dlspoalcl6u d&lt;&gt;J
artículo 80 de loa E&amp;tatutoa. lldvtrt16Ddolea que 15!'1 aoolonf'S pusdeD
en
s
u
opor
depaaltaree fn eetaoludad, t&gt;n las Oficinas de ]a Oompsñf&amp; en las
Captu r a Se Verl.fique , l1' bren.,e
·
.,
- qt1cJnas de Ja mtama. en .Monterrey ó en cualqniera de las Í.nstitn•
J S Uper¡Ot G 0- ClOn~sdeC,-6:Uto.
enel pafsó enelextranfero,
t.Ull l'd a d 1OS teS tt' IDO lllOS
a
Mb.:lco,jlde A.brll d e 19Q9,,-El Bacret&amp;rlo, GnUlermo Obre0
bierno del E stado. poniendo á su disposi- •• ' ' ·
o.a1.0s,w
ci6n á los r eos en la cárcel de G aleana y
N OTIFICACION.
archívese la causa. Así definitivamente Juzgado de Letras de la 6~ fracción judlolal .. Villa!
j u zgando lo resolvió y firmó el C. Lic. Vi- dama, N. T~eón.
Sres. Bernardino Garza y esposa Dña.
viano V. Villarreal, Magistrado Interino
Jacoba Chapa.
de larª Sala : doy fé.- Lic. V. V , Villa- En el Juloio ejecutivo elvll promovido por el Se!ior
Garcta en contra de Uje, sobre cobro de
rreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbi-icas. Gregorio
p'-18os ea hn dictada uu auto que á la lefa•a. dice:
En veintiocho de Diciembre, se recibió Vllla.ldama, Vf2int1cuatro de Abril de mil novf'clent')B nueve.--..Al juicio ti. que ea rAO.ere y de conformiy mandó agregar un oficio del C. Alcalde dad eon lo dispuesto en el art 1024 del Código de
Procedimtentoe Oivilee, como ee pide cítese para
2'? Local de Galeana en que participa que sentencia de remate. NotltíquMe. Lo proveyó y flrel C. Juez de Letras de la 6• tr~coión judlolal: da
con fecha veintidós del mismo mes, fue- m6
moe f6.-Lto. Gua.1urdo.-A--..'Maria.no Santos Treviron de nuevo reducidos á prisión los pro- ño.-A-José B. vmarreal.-.Ró.brlcae.
Lo qu~ ee notifica á Uds. en eata. forma en oumpll•
cesados Gabriel Sáen z y Francisco Sán- miento de lo dispuesto en el frao. I de1 e.rt. 78 reformado del Código de Prooedlmi•ntos Oí viles
chez, por el delito de ]esiones.-Conste.- Vlllaldama, 26 de Abril de 1909.-L\c. Simón Gua
jardo.-A.-Marlano Santos Trevlño.-A-Joaé B. VlllaRúbrlca.

½~}~~:_:

1

&amp;

0

NOTIFICACION.
.Tuzg,do 1° &lt;le lo Clvll.-1• fraoolon Judicial.-Ea.
l;ado &lt;le N. León.

· Sres. Ramón . Rosenda y M~ del Refugio Lozano, Ramón, Leonor y M~ Sánchez Lozano.
En el juicio ejecutivo civil qua sobre cobro de pe•
sos slgue en contra de Uds. el Sr. Vicent e de León,
hfly un euto qn~f die~:
Monterrey, Abrll stet~ de mil nov-?cientoe nneve ..Como ae píde, cítese p ara sentencia de remate. Notifíquese. Lo decretó y firmo el_ O. Jnez _ 1° de Letras
del Ramo Oivll : damos fé -Lto. Trevln '&gt; . .-Lfo. José
Juan Vall•Jo, Srio .-Rtlbrlcaa .
Lo que se nottfioa A Uds en eeta forma como lo

dispone el art. 78 del Código de Procedlmlentoe

Ci-

viles.
Monterrey, Abril 28 de 190t.-Llc, José Juan Van.,, Brlo.
o.36,37

•

EXTRACTO
A2"encta de 1a Secretaría de Fomento. -En el Ramo
de Mtnerfa en Villaldama.
Bxpediente No, 999.-0on fech!I. veintiuno del mea
en ourso y siendo las diez de la mafiana, 88 preeent6
ante esta Agencia de minerta el Sr. Enrique O. Gsr•
:aa mayor de edad y veolno de Lampazos, solicitado
oonseol6n de seta ( 6) pertenenoia9 mineras eobre un
terreno donde extete una ca.ta viej a. y unos trabajos
de exploración que contienen metales plomosos oon
plata y zlno en la fo rm a de mantos y vetas y que se
encuentran ubicadas en la aterra del Cafion rertene
ciente á, este Municipio y en el tondo de Rlno6n
oonooido con el nombre de 1Loe P elillos» y cuyos pertenencias se medlrlin en la forma. de un pare.lélógramo
de ! 00 x 300 mf troe con su longitud de Oriente á. Po niente queda ndo dentro de él la cata y trabajos de
ex ploracl6n r aferldos . El fu ndo minero solicit ado
por el Sr. Garza1 se den omina «L 'I Puñefme.11 y colinda
por todos rumbos con terreno libre, ten ien do como
pun~'l de reforenole. hacia el Sur, el fundo minero
«El Porvenir.»
, Admitido el e.nt.ertor denuncio ee manda publicar
en el Per!Od.ico O Octal del Eebdo, por tres veces oonsoouttvas y en le. tab1e. de aviaos de esta Oficina por
el t.érmino legal y se nombró perito pera que mida
f'ol. tundo er,lfol~do al Sr. Joeé M~ Santos Gonzále&amp; de
e ,ta vecindad quien aceptó '1 Mrgo,
.Lo que e~ h1.0e eab8r al p:lb'fco dFt canformldn.d con
lo diepneato p ·r el an. 21 del Bc.glamento rie Minería
y para loe eft·ctoa á que se contrae el art. 22 del mis- ·
mo &amp;!gl...unento.
!
Vlllaldama, Abril 27 de 1909,-El A, de llI, Manuel
F.

Trevllfo.

o.36.37.38

EDICTO.
Ju-zgado ~ de lo tllvll,-J.o. fraccl6n judicial.- Est&amp;do de NuMO
La6o,
,io

En el joklo •iw:smt""'hldo del !¡r. B,unab6 Aysla. ee ha dlcta-

º" AUlO que á !a lAtU, ñ.lCE:

JIConterrey, Ab,H qnlrice de mll novff01@nto11 nueve. Por pre -

lleti;t.a,Jo y Mmltid.l1 en cn&amp;nOO b:,, •ugar ea dMecko con el certlttoado de d,_.fono16u y testimonio de "68ts.mento ptibitco ~blerto que
lle aoompaña, t6•,gu:e por r11,dica•lo en j!¡¡t,.;i Jmg&gt;i&gt;do. ~l j11lci~ ,uce s.:M"lo que ae d81luncta; dése •I a-viso que previf&gt;ue el 11rto. 159 de
lll l,,\V del Timbre vlq(']lte; publfqllf'J!S" los --dtt&gt;t,,,. P,JJ Ta form~ que

t:.str.b?e.,e, el t1rlo. l6MI d"l OG&lt;llgo de I'rooedfmh!:..Wi Civiles, 7 con
-v,Squ,,se i loe he-rederos A la Jcnta ti que 84' re!Lrs el 166!1 del propio Otdonamtent&lt;"-, Ji,,· (ln¡.l t-0n.ild, vt&gt;rií1'~1.•.lv"'I Al cob,vo dfa b4b H
dPepuésdti In 6ltima notlil.,&amp;el6D, ~ i,s dLz dp, la mañana proveyéndc-!le ª" s -itUJda lo mA.d qu" COllV• Tjl:\ N~ . tlt!qu,·s.: Lo de{'J"e
té y firmó el O. Jnu 29 de r~et.r&amp;B del R11m 1Ql"!'i\ : doy fé; Lle. Ro
q11e de r_uus - Lb. J, GITTClt. On:lj; ·:in ... ~rto.-Il:Cibrlc!1.,a.
Lo que se pubilca en esta fauna en ouinplluüento de lo man.
dadn.

Mouterrey, Abrll 20 dell90'J.-Lfc. J.Glm1t.. o,1&amp;J'.!.rdc-, :3do.
0 V 35;86,87,-168.

E XTRACTO.
Agencia. de la 8erretaría. de Fomento en t&lt;l RRmo

do Minel'la en VUJaldi,ms, N Ie6n.

E:1pe,dlente N.• 1198..-0on faclla doce del m!:'11 en curso y Aiendo
lf.acuev11 de la mafiana, ee presento ante esta Ageocltl de Mtnerfa, 111 s, ü ,r Jo""-' Marfa Fl•ne¡; ,rrMoudo ma:;or rte o,h.d rve&lt;:ino-de Sabht!.8 Hidalgo, Mllclta:.:.d.o Conc, ¡;i1'n -:!E.i C!l.atro {1) perta
ueno1aa inin1:tus ef:b,.e una oatR. 6 mina abandonadfl. que contiene
met.alea piomosoa oon plata y zt .. o en Ja f-,rma de vetas, que se en
cuent,a ubicada en la 81errade Hln11s Viejas, lado Oriente y en el
ponto conook!o con el nombre de bs VioarE-ñas sit.o en jc1r:lsdlo,.
cl6n da este Muoiolplo y cuya.e pertenencl•e se medlrAn en la for•
m4 de un cuadrado de 200 x 200 metros quedando en su oflntro la
Cata.referida. Elfu~do minero solioitsdo por el Sr. FloresA.rre
dondo, u denomina • L a I,uz del dfa"y oollnda por todos rnmbOil
oon tE1rreno Ubre ..
Adm:lttdo el anterior denuncio, se mand&amp; pub!ic&amp;r en el «Perl6dfco Oficial" del Estado, por trP&amp; veces consP-cntivaa y en la ta~
blade avisos de t;!sta OJklna por el término !Pgal y se nombró perito para que mida Pl funrlo solicitado al Sr. Joaé María B&amp;ntos:Gon
zAleade esta Vflclndarl. qnlen aceptó el cargo.
Lo que 119 b!I.Ce eaber 11,l pO.blfco da conformidad con lo dlepu$1to por el arto. 21 del Reglamento de Mtnerra y para los efeetoe !\ qne se contrae el arto. 22 del m1smo Reglamexito.
Vlllaldama, Abril 20 de 1909.-El A, de M. Manuel F. Trevlño.

o.as,as,a1.

EXTRACTO.
A g,,.noíR de la Secretaría. dft Fomento en el Ramo
de Mtner{a en Lampazos, N. Le6n .

E!tiedlente Nº. 390-0on fcJch• lo del corriente !l. les ocho de
is m11,n!Ula ff8 bMo pres.intailo en esta Ag~ricfa. el Sr. Jesds o. Martíoe1;, vecino de t:!1 1-&amp; cfudAd dennno!aado,7 partenenclasm1ne::ae
sobre u1.1a mina qn~ la Srta. de Fomento h.,. declando ct1.duoa y
llevó ¡,or n1.mbre u,tlr.z Jnnior• Ia cual l'lont.iene plata Dlomo y
ztnc, y 88tl. Oltuada en el lomado de la Iguana de esta ¡lltl!dkol6n Y al lado Norte de] foodo minero A~&amp;n Juan de los L~goa.•
coy11s perll.'nf'lnciaa se medf,.lhi en la flgul'&amp; de nn p(llfp:uno con
orh.., ladoR lln-'ando tres de su11 lados con el mencionado fundo de
Ri;; Jt:an de loa Lflgos y uno de aus 1at1os y p11.rte de otrci con el
fó.ndo minero solicitado con al UOIT bre de •Bfl.nta Rtfa,. y a115 fo.
6os r~8nte con terrfloo Ubre, y pone por nombre á t'llte deo,mcfo
•ArgenU'.f-,ra,. Admitido el anterior denuo.clo 119 m!lnda publlet,.;
t'n el _APerl6dtoo 06claJ» del Estado l)Or tres veces srgnldllS f en
la tablfl. de -.v:laos: de e11ta Agenolll por un mea, y ae ncimbro perito para la medida de 8flte fondo al Sr, Epigmeulo A.yarzagoitia de
esta veolndad: quten acep!.6 el Dtlmbri,,mlento.
to que Be hace saber al ptiblfoo advlrllént1o&amp;e que desde esta
f.;cha a~ abre un ;t1aro lmpronog · ble de:cuatro rneses p ara la surt,..
tanclAcldn del Expedien te en e&amp;t a Agenda.
Lamp!liZCle, Abril 10 de 1909. -E. A, D. M.- A. Reyea.
o.37,38
o.86,36,31.

rreal.

•

•

�Cia. de Terrenos y Ganados de Coahuila, Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,
Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima.

COVOCATORIA.
Por acuerdo del Consfjo de Adminiatración de ee$a
Oompafiia, se cita 1\ los Srrs. Accionietu á una Aeatn
biea General Extraordinaria que tendrá verlfica¡ivo
en esta ciudad 1\ las 5 de la tarde, del día 7 de Junio
próximo, en las Oficinas de la Oía . Industrial de Pa·
rras; S. A. , bajo la siguiente:

Orden del Día

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del OonseJo de Admtnlstrac!On de fleta Ola. Y en
aompllmleuto de lo prevenido en loe Arta, 20, 21 y 28 de loa Eetatutoe qne la rigen, se oltaá loa Sres . AMlonlatae, Aoamblea General Extraordinaria, q_oe ee verlftcarA el dla 10 de Mayo próximo
á !ae nueve de la manaua en la oaea que forman Hqolna oon las
oelle■ de Izaao GaT&amp;a y Galeana y ee ocuparA de conooer loa pon•
toe de la siguiente

Orden del Día.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracción Judicial. -Lina
rea, N. León.
Oon fecha dies y siete del actual 88 radicó en este
Juzgado el juicio de lnteetrmentaría 1\ bienes del Sr.
Qarloe B. Lqra, vecino que fu6 de esta ciudad.
Lo que 11e hace saber al pt1bllco para que les personas que se orean con dcl'ocho á !a herencia se preeent,en á deducirla dentro del término prevenido en
el art. 1686 del O6dlgo de Procedimientos Civiles.
LinarE'S 20 de Abril de 1909.-Llo. Luis Trevifio. ..A...._Jos6 .M, Guajardo Ptña.-A-Antonio Herrera
Garcta.
o.34,37,40

1! Aprobar y ratificar el contrato de venta de
I. Eleocl&lt;ln de la J anta Dtreotlva.
n . Bendición de ooentae de la Joota Dlrectl'Va actual y preuna porción de terreno celebrado con la Oomeent-lctOn del Balance correapondlente.
RE~1ATE.-ia Almoneda.
pafita Vacuna de Piedra Blanca, S. A , así oomo
Jll. Aprt bacltln de lae cuentas qoe rinda la Junta DlrecUva
Jugado 2, 0 de lo Oivil-.-1. .s fracción judicial Esreclsión del contrato de aparcarla de ganados
aotnal y del Balance qoe presente.
IV. Loe demA! aeuntos que ae preaenten Ala dcllbel'IIOIOn de illdo de Nuevo León .
y traspaso de derecho de dicho contrato.
.
la Asamblea.
El l éclmoqolntó dla b ábtl, , Iaa die&amp; de la mafiana. despuds
2! OualeequierJ&gt;tro asunto que acuerden todos loe
Lo que ae avisa , loe Interesado•, para •u conocimiento.
de lleoh o la tercera pobllcacl(ln &lt;le eote anonclo, t,,ndrli verl8oatlsocios por unanimidad.
Monterrey, Abtll 27 de 1909....S. V, OUvaree, Presldente.-lf.. "º en el local de este J a,gado el remate de dos f ·nc&amp;e afectae al
Parras, Ooah. 29 de Abril de 1909.-E rneeto MadA, nuel B . Goud.Iez, Srlo.
0,85,88,ST.
pego de u n crádlto hlpot..oarto qoe se reclam8 en ou jololo de
procedimiento oonnnclonal 1161fOldo por el 8r. Lic. Salvador Gonro. Secr etario.
o.36 87,lli

EDICT O.
Juzg ado 1° de lo Civil.-1• fracción j udiclal....._Est&amp;do de N. León.
Con fecha veintisiete del actual se radicó en rete
Juzgado el juicio de intPstado del Sr. Julián Odriozola, vecino que fué de esta ciudad.
•
Y por diepoaiclón del C. Lic. Macedonio Gil Treviño, Juez 1? de Letras del Ramo Oivil de la 1! fracción judicial del Estado, se manda publicar el presente edicto por tres veces de diez en diez díaR en f'I
P eriódico Oftciel del Estado y en La Voz de Nuevo
J.,eón. á fin de que lee pf'rsonas que se crean con
derecho á la herencia se presenten á deducirlo en el
t érmino que establece el art. 1686 del Q6dlgo de Pro
cedlmlentce Oiviles.
Montel'l'oy, 29 de Abr!l de 1909,,-Lfc. J&lt;'e6 Juan
Vallejo, Srlo.
o.v.36,39,42-166

Cía. )Iinera.&lt;La Bastilla,&gt; S. A.
CONVOCATO RIA.
En sesión del día 27 del mee de Abrtl el Consejo de
Administración acordó cítar 4 Asamblea Gral. Ordinaria á. loe Señoree accionistas de esta Oompañfa para
el día 20 del mee de Mayo á 188 8 p. m. en la casa
No. 136, de la calle df! :MorAloe domicilio del Sr. M.
Garcta Sspt1lveda, bajo ls. ¡¡fgnlente:

Orden del Día:
1° Informe del Oonsejo de Administración.

2~ Nombramiento de nueva Junta DII'ectiva.
3? Discutir y aprobar disolver la Sociedad .
4~ Tratar cualquier ot'l'O asunto que se pN&gt;eente á
dleoncl6n.
Monterrey, Abril SO !del 1909,-'-M. Garcfa SepdJ.
veda, Secretarlo.
o.36,37,38

EDICTO.
Juzgado 2° Oonetltuoional.-Apodaoa, N. León.
Oon fecha cuatro del mee en curso y po:- dlepoaJclón del Juez 2° de Letras de la 1• fracción judicial
del Estado ha sido radicado en eate Ju~gado el juicio
testamentario de Dofia. Banjnana Hinojosa, vecina
que fa.é de eeta villa en la congregación del Meequital.
Lo que ee mn.ndl\ pdbllcar en esta forma para que
las personas que se consideren oon derecho 1\ la herencia, á bien &lt;&gt;&amp;dti dlch:l testa-lP ocurran á deducirlo
como &amp;'I dispone en el art. 1686 del Código de Prooedlmiei::t ·s QI vlll's.
.Apodaoa, Abril 20 de 1909.~T. G. z~mbrano.-AHeelqnlo Gar za. -A- T. F . Ezdo. Iglesias.
O. V. 36137,38-167

PUBLICACION.

~"º

zA1ez, como apoderado de la Sooledad Oooperatlva de Ahorros é
luerslonea de Monterrtiy, contra el Sr. .rnan Blackaller.
Un" de dieh81! fincas se halla obloada an la Ciudad de Montilova, E atado de coahnlla, en el n11mero 45 de la calle de Zarsgosa, y se oornpone de cinco pi, zu y so terreno corrMpon dfente ,
oon lee sfga!ente• dlmenelon811 y oollndancia~: por el Ori~nte mide
oet orce mttrot! veinte ~nt!metroe y oollnda con la expre•ada calle de Z'lrsgou; por el Poniente mide Blfte m,troe coarenta oen tfmrtros colindando ron tHreno c!e los hertlderre de Don Jnr¡¡e
Sociedad Anónima.
BlackaU.r, por t'l Norte mide olocoenta y un metrn,, colindando
La Junta. Directiva en eealón ordinaria se ha servido oon pro:,ledad de la Br!ta. Ang 4 la Ba•rers, ¡, por Qlf.lmo. al Sur
ooiinda
con rropledad riel H.t ñor Pedro cu,nar. Y la otra
acordar 88 notifique á loe Sres. accionlstae que no
se halla rltuada ~n la Vll!a de Nava, del mismo F..stado de
esten al oorrlente en ene pagos se sirvan pasar á la llre11
Ooahull&amp;, y cor sta de des plens cocstrul&lt;!as en rm terreno que mi
Tesorería de la f'ompañfa á cubrir Jas e:xhibloionee de coaret t'l y un mettne noventa oentlmetro• pc,r lado, colindanpendientfe advittlénrloeelt1e que se coneiderán deser- do al Norte, c~!Je de por mtdlo, con t&lt;,rreno del lltunlolplo d&amp;
lug~r; al Oriente con terrenc, del Fenooarrll Internacional
tas conforme al art 16 de loe Estatutos aquellas que aqnel
Me:s:lcanr; &amp;l éor. calle de por medio, oon propiedad de D. A•b~rpara el próximo ofez y seis de .Mayo no hagan sus to Saldaña y al Poniente.. con la de M'aolovlo :l!aldonado; encontrAadose establecido en dlche. linea un molino de harina, qne oon
reepectivoe pago!!.
toda la m,qolnarfa. Pnseree y demli, anexo•, ae 0011sldera Inoluldo
Monterrey, Abril 24 de 1909.-Aurelio Garza Ssn- en
la mlam , propiedad.
mlguel, Srio.
o.35,361 37
L&lt;• qua •e hace sab,,r al pt'.ibl!co, advlrlién,fose f. los lntereeadoe qoe no ee admitirán postnrae qoe no cobran la cant.idao1 de
ft''00,00 d&lt;'s mil Pf'!08
que fo,rou valorlladas, sege!n convenio
de las partea, las doe nnoaa m&lt;&gt;nclonv.as.
Monterrey, 19 de Abril de 1909,- Llc, ,. Garcl'a Goaj11rdo, Srlo.
0,85,36.87.

Cia. MinBra nonato GnBrra y Sn. Grc[orio,

"º

EXTRACTO.

Agencia de la Secretarla de Fomento.-En el Ramo
de .Minería en L&amp;mpazos.
Expediente No. 302... Con fecha 20 del corrirnte á
las diell de la mañana se ha pr esentado en esta .Agencia el Sr. Fr uctuoso Aguirre, vecino de esta ciudad
denunciando 3 pertenencias mineras sobre un terreno
mineral que contiene plata, plomo, fierro y zinc cituado en la par te más alta de la Sierra de Lampazos de
esta lurlsdici6n dando frente al Rancho denominado
«La Rosit a» de la pr opiedad del denunciante, cuyas
pertenencias se medlran en la torma de un cuadrilongo de 100 mte. de ancho por 300 de largo eJ.n colindanolas miner as y pone por nombre á eete denuncio «Gallteo,• Admitido el anterior denu~lo se manda publicar en el Periódico Oftolal del Estado por tres V60fB
seguidas y en la tabla de avieoe de eeta Agencia por
un mee y se nombró perito rara la medida de este
fundo al Sr. Jesás C. Martines, vecino de esta Oludad
quien aceptó el nombre miento.
Lo que 88 hace saber al pt1bllco advitiéndo88 que
desde esta fecha se abre un plazo impronogsble de
de cuatro meses para la substanciación del Expedien•
te en esta Agencia.
Lampuoe, Abril 29 de 1909.-E. A. D .M .,A. Reyes.
o.36,37 ,38

PREGON.
3&lt;!- Almoneda.
Presidencia Muniolpal,-Montemoreloe.~N. León,
El Ldnee, 10 de Mayo próximo, á las 10 óe la mañana y en el~local de esta Presidencia, se ~enderá, fn
subasta ptiblioa, un terreno de agostadero mostrenco,
&amp;ituado en el Potrero de L a Trinidad de GSt &lt;\ jU?ledio
ción, con una superficie de 1,097 hectar'le 2 ,6/iO metros
cuadrados tenien do por colindanoiae : al Nor te, Sur
y Oriente, terrenos de loe Srs. V. Rlvor o Saca . d e
M::mterrey, y al Poniente, terreno de loe h erederos
de D . Apolonlo Gauna,
Lo que se hace saber al pdbllco, pau q11e las pPr•
eonas que tangen lnteree en el ti\rreno descrito,
pasen á hacer sus postores ®n la debida oportunidad
en la intelig.ncle.. de que st1rvirá de base para el re
mate la cantidad de $3,ll50.12, con deduccfón de un
diez por oient~; en cuya virtud, se tendrá como f -~
tura legal 1$ eume. de $3.555.11, teniendo el dorach ,
det tllnto el denunciante D,, Juan Rodríguez, vecino
de Villa de S;.ntle'go:
:\Iontemoreloe, 30 de Abril de 1909.-Arnulfo Berlanga.,-Ulpriano Ordóñez, Srlo.
o.36,37,38

Jnzg..-!o 19 de lo Olvll.-1, fr11Cot60 j,i ;k, ,T.-r
da N Letln.
Jén el jolri'l de qaiebra del i:!r, Jul o Chapa ee ha d!otado nn
auto que A la let•a cltce.
Monteney, Abril dl•cie'ete &lt;!e mi! novecientos nneve. Por
pret!Pnta.,o con el est,..llo de cuenta que ae aoompsfia. F6rme•e expadteout,; y col! faudamento en loe artfrulcs 1415 fraccJOn
l. 1418. 1417, 1499 y146.~ del Oódlgo del Oomercio, ténga11e 1'(\r !el• ciado .,¡ juicio de qolebra del Sr. Jollo Chapa, lietgdreneg ~ ble
nea, Jlbrc,,, correit1&gt;0ndencla , docomeoloe del ocu,rent,.; á cuyo
efecto ee e Ja2g~do nombra vare Sindico é JntMnntor pro\'lclonalea, re,¡,eotivamente A 11'19 Srea. I!ce. ~ligue! OjrJloy Joeé Ma~la C .1nt11 A qolenes se les harA saber l1ll nombramiento para loa
efectos legales; deee orden al Adll'i"lstrador de Ooneos de esta
('ludsd pare qoe entregue al expreS&amp;do Sfodlco la corresponden•
cl&amp; qae venga dirigida al exnrPsado Julio Chapa, á quien ae prohiba h&amp;oer J)flgoe Oentregar ~feot,,s. ord~nándosele ademf.s qoe Entrpgoa loe bienes de PO nfgociaoi&lt;ln al B1ndJco nocbrado; Rve•ofb!do de eegonda p•go en el pr'..mer ca,o,r.d8 decle.rarlo culpable de
ot,-nltaclOn, f'n eol BPl{C'?ldn; poblfqu&amp;es eate e.oto tres vecea cnnsecn
tivaa en el •PertMlco Cílciol• del Es•edo y r gfi:trese en la 0/lolJuzged'l 2? OoetltuclonaL-Abaeolo, ' N . León.
rel!J)ootlva, Notllfqoeee y preténg!ll1&lt;1 al OOllnente ponga A cfis.
J)Ofllc1&lt;1n de este Ja:gado li la mayor brevedad, loe libros y oonesOon esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
poudcncla que dice se encuentran en ¡,oder Jel Sr. Medardo Cl,aJ&gt;B qnten tiene la llave del cuarto donde aquelloa Cf!tlin; y respoo- menor de !nteet.ado de la SrltA. :II~ Juana Oantt1,
to de la acumulao!On que ee solicita luego se proveer§. Jo dea,tis vecina que fué de esta villa.
qtie convenga. nombrándos~ al Beorotarlo de este ,Turgado oomo
Lo que se pone en conocimiento del pdblico, para
ministro ejecutor para el comvlimlento de este apto. Lo de(Jretó que las personas que se crean con derecho á la heren•
y firmó el e, .raez 19 de Letra&amp; del Ramo Olvll; doy fé -Lic. U.
cia, se prest1nten 4 deducirlo en el término que señaGil Trevlfio,-Llc. )oe~ Jnan Vallejo, S•creotarto.-Rdbrlcas.
Monterrey, Abril 30 de 1909.-Llc, Joeé Josn VAlle!n -~cre- la el art. 1686 del Código de Procedimientos Oivilee.
t,,rto.
0,36, 37, 88,
.A.baaolo, Abril 16 de 1909·-Frausieco Cantt1.-'-A'

EDICTO.

EDICTO.
Jurgado 'lP Conatltoclonal,-Apodac" Noevo L(l6n.
En el joclo testamentario de la Señora Eofomla Gouz,Iez de
Mendee, se ha dictado no auto qoe á la letra dice:
Monterrey Abril veinte de mil novecientos nueve. Por vreeeutado con el certl8oado del Estado Qlvll y testsml'nto p6blloo
abierto qae se aoompañ.,, como se pide pasen estas diligencias 11
Alcalde segundo de la Vllht. de Apodaca, vara que en auxilio de
la, labore• de ellte Jrug!M!o radique ante él el Jofcio testamentario de la Sra, Eofemla Goumler; de el avlsn que previene el artfou
lo 159 de la ley del Timbre; expresando la f•ch,. del fülleclmleoto
pobUqoese e•te auto J)Or trae veces coneecutívos eo el "Perí6dloo
Oficial" del Estado y "La Voz de Nuevo Le6n" slte, los lnte•eeadn• herederos en el testamento ,junta qoe se verificar, Ale. hora
y fecha qoe u lee deelgne; notifiques'! y practloadaa qoe eean to.
das esas d!Jiganclas me lae devolverA para consultar lo mAs que
convenga. Lt&gt; decreto y rlrmO el Oludadano Licenciado Macedon io Gil Trevtño J o ~ primero de Letr a. del Ramo Civil: Doy lé.
- Lic. )J. Gil T rav!ño. -Llo. losé J uan Vallejo. Rtlbrlcas.
Lo que se pobllca en es ta (orma en cumplimie nto de lo dlspues·
t o e n el acto lnaerto.
·
Apodaca, Abril veinte y nue'Ve de mil noveolentoa nneve ....T.
G. Zambrauo.,-A- Heelquio Gana,-A-T, F . E llzondo Iwleelas.
o. v. 86, 87, 88-167.

EXTRACTO.
Agencia de la Seoretar:a de Forututo en el Ramo de ~lnerfa
en Lluarea, N. LeOn.

Expedlf.nte No. 480 -El Sr. J onae Hedlund, de
Emporia. Keneae, E . lí. manlfleeta, que en la muni cipalidad de Galeana, en un lugar d1;nomlnado •Tinajas Coloradas.• en terrenos de los Sres. Sofü¡ Hnos.•
existen tres vetas tle metalee cobrlzce, con vestigios
de oro, y con el objeto de explotarlos solicita en propiedad cuatro pertenenclcs mineras, que se medirán
en un cuadrado de 200 X 200 metros de manera que
cubrán las vetas expresadas, partiendo la medida de
una boca mina que ee encuentra en el Jugar mencionado. La mina llevará por nombré "Purdue,» y para
la medición !u6 nombrado perito, y aceptó, el Sr.
Ing. José 8. Norlega, de esta ciudad, y para substanciación del expediente respectivo en la Agencia se
ha abierto el plazo de cuatro meses contados desde
hoy. Lo que 88 publica para loe efect.oe legalee
óorrespondlentes.
LtnaN!s, 16 de Abril de 1S09.,....E. A . de M., Joe6 V .
Moriega.
o.35,36,3'1"

Cía. Minera "Bonanza,'' S. A.
AVISO.
Por scuerdo del Ooneejo de Administración de esta
Compafi!a, se pone en conocimiento de loe Sres. aocionletae de la mlemn, que desde el día 10 de Mayo
próximo en adelante, se pagará en la Teeorer!R de
de dicha Negoclaoió_n, el Dlvidenno Nº 1!l de $6,000.00,
(Seis Mil Pesos ) 6 sean $6.00 (olnco '0880e) por acción.
Mon terrey, N . L., Ab.:il ~4 de 1909.-EJ Pro Sr lo.,
S . R. Gómez.
o .34,35,36,37,3&amp;.

R EMATE.-.,1&lt;;1 Almoneda.
1ozgado 2Q de lo Cl~II lt fraccltlo judloial.,-Estado de Nuevo
Le6n.
•
El elgulentt- dta hibll al &lt;le la C!ltlma pobllcación del pres,11te avlRC. 1\ lae diez de la mañam, tendrA verlticatlvo en el )ocal
de este Jo,¡¡lldo, el remate de loe bienes embarrados el Sr Antonio O. Rod,!goer, en el jolcln ejecutivo mercantil qoe en ao contra slgnl6 el llr. Lle. Mlgoel Clrllo con poder d .. loa drea. E. Brem~r y Ofa. Baos•
Los bienes •?n loe siguientes: Un carboratador oontlnno para fa
brlcar !!Odas; Una miqolna para tap6n corona; una armau!u de
mostrador para I~boratorlo; Varloa depOaltoe y acoeeorloe de Ja
misma Fabrica: L"oa m!l.qi.lna para lavar bolf'lla, 4CO cajas A dos
docenas de botellas: Vn aparato para llenar sifones.
Durante el término de l•s publicaciones y hasta la hora del rrmate. se mln!strarAti J)Or esta Seoretarfs todos loa datos que 88
iollclten, en el concepto de qoe no se lldmlttr,n ponaras que no
cubran ht.s doe 't.e•ooras partes deJa cantidad de mil treinta ;rene.
tro peeos en qni,
avaloados los me11Clonadoa bfE&lt;DEs.
Monterrey, Abrll 2'lde 1909.-IJo, 1. García Guajardo, Srlo.
0.84,86,86.

"'ª'"º

Cía. Minera ''San Salvaclor~', S. A.
Domiciliada en :.)fonterrey.

CONVOCATORIA.

Gregcrlo Villarreal. -A-Ramón Villarreal.
Oonforme, Jo tilspuesto por el articulo 88 de 108 &amp;tato tes, ■e
·
o. v .34,37,40-166 con'Jooa Aloa Señoree aooinnfstas de la Compafifa minera San Sal

EDICTO .
Juzgado de Letras de la 3• fracción judicial.-Linaree. N. León. .
En el juicio de suoMIOn A bienes del Sr. Oroz ITlj ~rlna vecino
qoe lo~de esta O!ndad hareoatdo nn auto que á la Jetradlce·
LlnaTee, Mano velnt!ttlh de mil novcleutos ocho. Por preeeu
lado en coanto ha logar en derecho oon la acta de defancftln y
testimonio del testamento p11bUoo abierto qne ae acompañan Rad lqueee en eete 1nzgado el jnlclo t estamentario II bienes d~l Sr
Or oz Tljerlno; dénee los avleoa qoe previenen loe arttcnloa 80 de Ja
L,,y de Hacienda Y 159 de la del, Timbre, pabllqoeee este Auto
por t res veces oou&amp;Ecutlvaa en el 'Peri6dloo Oficial" y •El Trueno• y c!teee OJ)Ortonamente II jan ta de herederos, de oon!orm!dad oon loe art1colos 1659 y 1669 del 06d.igo de Procedimientos OI·
viles, ~ottflqueee, Lo proveyó y firmó 11! O. J oez de Letras de Ja
8t !rao. Judicial: doy fé.-L!c. Luis Trevlño.-A=Aguettn e Garcfa.~Antonlo Herrera Garcla.-'-Rdbrlcaa.
·
Lo qoe ee publica en esta forma, en oumpllmlento de lo mandado.
Linares, llano 10 de 1909,-Llo. Luis Trevlfio,-A- Aguet!u g_
Garcta.-A,-Antoulo HerreraGarcla.
0 .84,87,40

va~or, para jnnta General ord!ur,rla que se verlllcarA el mirtee 11
del pr6:rhno llayo á laa cuatro de la tarde en la casa NQ 82 calle
de Dr. Mler, Oficina del Sr. J. A, Roberteon, para loe asuntoe Bf.
guteutee.

Orden del Día:
t .-Examen y aprob~ol6n de !u cnentasdel año anterior.
2.-Informe de la Jonta Directiva sobre los trabajos de la mina y otros asuntos.
a.-ElecclOn de nu11v011 Funcionario• y Oons~j3 de Administra
clón par&amp; el pr6:rimo año.
Monterrey, Abril 23 de 1909,-Geo. H. Doyle, Vice-Secretarlo.
,-J, A, Roberteon, Presidente.
0,85,86,37.

'IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

p .ALA.OIO.

DIRECTORY!DIINISrIDOR,

A. Brondo Whitt.

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 37, Mayo 7</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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