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                  <text>Monterrey, Marte~ 11 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

NU.M. 38.

I?eriódico 0ficial
DR1 GOBIERNO DR1 ESTADO LIBRE. YSOBE.RANO DE. NURVO~LRON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones sn~8rinras, obli[an por el solo hacho ü~ ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los )lártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al me!-i en esta Capital, y CINCUEWl'A Y SEIS
fuera de ella franco de porte El pago debe hacers e adelantado,

CON'DICIO:NES.-I◄:l ntímero del día vale DOCE CENT.A VOS. ¡._;¡ ntímero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá clirigir:--e al Redactor de este Periódico.La r emisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

cicióu firmada con un lema, y dentro de gir el día 1 9 del actual, se hace saber al
otro, la boleta de matrícula que acredite público que quedan á la venta en la Tese•
En la presente semana.
al autor como estudiante. En el exterior rería General del mismo Estado, al prede este segundo sobre estará escrito con cio de $ '.?.Oo cs. el C6digo Civil y de ....
2° de lo vruniuat,
claridad el lema adoptado para distinguir $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
L1c. Es·rEBAN E. GuAJARD0.
la composición.
Se advierte á quien corresponda, la conCnarta. Los premios serán los siguien- veniencia de la adquisición de estos nue2~ de lo Ciyll.
tes:
vos Códigos, porque ellos comprenden imPrimero:
del
Gobierno
del
Estado.-Liportantes y fundamentales reformas á los
Lrc. ROQUE DE LUNA.
bros cieutíficc-s ó literarios.
anteriores. como son las de dar persoualiSegundo: del H. Ayuntamiento de esta dad legal á las mayorías de las comunidaCnpital.-$100.00 cs.
des y adoptar la libre testamentifacción.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Banco ~Ier~antil de Monte1Tt1y.
:\Ionterrey, Mayo 11 de 1909,
será el mejor plan .le estudios preparato
• ?
r1os
....
BALANO.&amp; l1EN8VALAL 30 DR ABlU L DE 1909.
Tercero. Composición en prosa. JuáActivo.
JiJI P.aJwllón Nttcional.
rez no trabajó para un partido político, si- CAJA:
Existencia en CenEstuvo izado el día S del mes en curso no para el Pueblo Mexii.:ano.
tral y A~encias:
Oro K1wionaJ . .. . S 41;'),f,35,()0
BASES:
en los Edificios Públicos de la Ciudad, en
Primera D"sde la fe 1 d
t C - Pl'~()!'I fnClrt('S. . . . lGl,340.00
conmemoraci6n del CLVI aniversario del
•
•
t.:.
~ rn.
e es a on Moneda fracc1onnnacimiento del inmortal cura Don Miguel vocator1a se abrirá el Septtmo Concurso ria.............. .. . . 67,052.29
Hidalgo y Costilla, Padre q_e la I ndepen- Científico Literario, y se cerrará el día Billetes de otros
30 de Junio del presente año.
Bancos..............
113,!335.00 $,f,11,!•G2.29
deucia Xacional.
Segunda. En el referido &lt;.'oncnrso só- \"nlor€'s rnaliztibles
lo
podrán tomar parte los estudiantes de de ¡n·im&lt;\r or&lt;len ..
7f&gt;3,2!lS 30
Hr110Yación dP. Ofkio~.
125, 007.00
cualquiera escuela de la República, sea ó Otros Yalores ........
Documentos d&lt;'SEn 1a que verificó la Diputación Perma- no oficial.
748,0i7.0~
Tercero: del Instituto de Ciencias y contado~ ........ . .
Préstamos so b r 'l
nente del H. Congreso de] Estado para Artes del Estado.-$200.00 cs.
·
50:1,425.13
prendas ........... .
formar la l\lesa durante el mes en curso,
Quinta. Los trabajos deben ser inédi, Préstamos con ga353, 15;. íiti
resultaron electos los CC. Diputados Dr. tos y e~critos en castellano.
ra.ntia. hipot~caria.
Crédito!'!
en
cuenta.
Sexta. Además de los premios anterioPedro C. l\fartínez, Aurelio Lartigue y
2. ti4,000.00
res,
el Jurado otorgará un accésit en cada corriente, ......... .
Lic. C. :.Iadrigal, para Presidente, Tesotema y hará mención de las composiciones
705, !18-1.06
rero y Secretario, respectivamente.
que á su juicio lo merezcan.
Deudores diversos,
JUECES DE TURNO

PERIODICO OFICIAL.

Séptima.-El
, l C. Gobernador
.
á l del Estaas personas
Instituto de Ciencias y Artes del do en
1 t regara
h b os premios
que os n ieren obtenido, en una solemEstado (le Oaxaca.
ne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
CONVOCATORIA.
Artes.
Para el Séptim,0 Concurso Científico-Litect avt' E n e1 caso de no poder asistir
1os ~utores que fueren
rano, dedicado al C. LIC. BENITO perso~a
mente
premiados,
nombraran,
en debida forma,

º

JUAREZ,
Benemérito de América.
~

Cuentas
deudoras
impersonales......
119,181.:J0
Inmueble ............
300' oOO. oo
Mobiliario............
18,154.96
Suma de valores efectivos ..... $6.912,247.78
Cuentasdeorden.Valoresnominales5.474,000,00
Suma total , ................ $123~6,2M
Pasiw.

e·a.pit&amp;lBocia.l. ..... ..

$2.500,000.00
222,083.88

Fondodereserva
.. .
40,000.00
Fondo deprevisi6n
Depósitos á la vista
13,4-1-4.11
de Ciencias
Eld I nstituto
d O
d y Arles del
con intereses ......
Depósitos ála vista
Esta o e axaca, pararen ir un homena4,093,22
je de admiración y gratitud, el día 18 de
¿iinói~ttereáses. 1......
Julio de est~ año, al salvador y Benemériep s1 os P azo
1. 544,465. OG
to de la Patria, LIC. BENITO JCÁREZ, ha re~ayor ~~ 3 días.
1.180,120.00
suelto con aorobación del E. cutivo del
Oirm~lac1on........ ..
Et d' b •·
Sé •
C }e
c·
Cré&lt;htos en cuentn.
fi3!1. 406. 49
'fa o,_a nr_ e1
pttmo oncurso tencorriente........... .
t1 1co-Ltterar10 entre t~dos los alumnos y rique c. Olivera.
'
Acreedores diver499, 190.65
alumnas de los Colegios de Instrucción
sos ................... .
secundaria y profesional de la República, L
N
-Cnen_tas acreedoconforme á los temas y bases siguientes:
os uevos Códigos del Estado. ras 1mpersonaleA.
. __ li~,44!,3!
TEMASUi d
Snma de valo1·es efectivo~ .. $ 6.!112,247.78
Tercer~. Los _concur~entes ~nviarán I
Qtn il y
dt
Cuentasdeorden.Valoresnominales:,4~4.!.~ºº.:~..?.
sus trabaJOS al Director .del Instituto de
Habie'ndo 8
'd
.
.
,
Suma total. ................. SL•. 3:;6,241. 78
e·ienctas
· Y Artes del Estado, empleando los nuevos sCódigos
conc1u1 o 1a 1mpres1on de
ex edidos or el H
El Gerente, José L. Garza.- El Contador, E,
dos sobres; dentro de uno estará la compo· Congreso del Estado1 queP empezaron
P
á re-· '6rventor
Velarde.-El Cajero, E. l,figuel.-V? B?, El In•
del Gobierno, Manuel E. Gómn.
un representante á quien se le entregará
el premio correspondiente.
N ovena. con to da oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones que hubie
ren sido premiadas
Libertad
on· .
.
,
y C stltuc1ón. Oax~ca de
Juarez, Marzo 17 de 1909.-El Director
Aurelio Valdivieso.-El Secretario En~

otnta los mismos.

�•

PERIODICO OFICIA.L.

2

conduce de la Hacienda de Tanquecill~s burro y que resultó ser Federico Arredon~
á la ce Sn. Pablo se rncontraba un hom- cio, á quien invitó á fumar un cigarro, con
cuyo motivo se pararon y e;tando HerSecretaría de la I~ Sala del Tribunal bre muert?, mandó incoar el procedimien nández comenzando á fumar con la caja
S
d J
. .
to respectivo, trasladándose desde luego
urremo e ustxcia.-Monterrey, Nue\·o el perso1:1al del Juzgado al lugar referido de cenllos aún en la mano, oyó el tropel
Leoo.
·
1 · ca d'aver de de un caballo en el que Yenía de Tanque"M
.
.
. don de se d''
10 f'e h a ber visto~
. , onterrey, diez ~e Noviembre de mtl I un individuo, que en vida, según infor- s:llos Manuel Barrón qmen al pasar junto
á aquellos, echó el caballo encima del exu?_vec1eutos
ocho.
J!ca 1
t Vista· en· · grado
d 1 de · sú·.
• maron los pre•entfs
·
, llevó e1 nom bre de presado Hernáuccz, dándole un golpe con
1
ª prese.n e causa_ tmcia ª. e \'ei:it - Federico Arredondo; se reo-istró deteniP·
aos de Octubre de uul novecientos seis &lt;lamente dicho cadál'er, el c~al presenta- uno de los estribos que· le hizo caer en
a.nte ~ C. Alca 1de 20. de Gslea'la Y con- ba varias contusiones irrerralares al lado tierra algo atontado, ;;oltan ·o los cerrillos,
t.~ua a ante~ 1 _C. Juez de Letras de la izqu::!rdo de la cara, desde la comisura á aunque quedó bantante aturdido con el
3 · _frac. J u11c1al del Estado, contra Ino- exterior del ojo hasta debajo de la barba golpe, sin poder levantarse expresa el miscenct~ Hernandi?.Y. Ma_nuel Barrón por dándose fé también de que el mismo A' mo Hernández que después de aquello
el ~eltto/e h?m!c!dio, siendo el primero rredondo había tenido una fuerte hemo Arredon~o le dijo «pero que tiene» á Ba5 ~ 1 ero, e v;i~tici_nco anos de ~dad, car- rragia por boca y nariz. Se nombraren rrón, qmen contestó á tí también ó tam~ntero_ Y ~ngifano dedSn. Felipe E. de á falta de facultativos, dos peritos prác- bién contigo, oyendo en e~to un disparo
uana}uta 0 , ed se¡;u~ oh casado, herrero ticos quienes reconocieron el cadáver y que con su pistola hizo Barrón sobre Ay carp1n ero, e vemt10c o años de edad d" t ·
d
rredondo, ~ lueg_o aquel con el caballo que
y originario de Villa de Arista Sn. Luis le aromaron expresan o que en ;su con- montaba d1ó vanos golpes sobre éste sin
Pot ·s'i
b
.
d G
cepto la muerte de Arredondo fue produc , y amde osTvecmos ·¡¡e a1eana
·, central ocas10· que por lo pronto el mencionado HernánHacienda
'.. enl 1n, eid a por una conmoc10n
..
.
. anquec1 os.-, 1stas • as nada por un fuerte golpe qu
f "6
1 dez supiese cual fuera el final de la enes•
d1hgenc1as pracJicad~s durante el suma- cabeza serrún lo indicab
~ SU n · /n· ª tión, pues en cuanto se hizo la oportunino para la aver!guac1ón del delito y de1 nes qu'e p;esentaba se di6n fé
m:~~~ dad, se levantó y corrió hasta San Pabl0
f:at~:•c:ii~~!:si;n loco~l/ª:fºs torada., á del terre~~ donde esta~a tiradog el cadá, llegando á la casa del Sr. Eusebio Velas~
.
.
g O e,n a l · ver recog1endose del mismo lugar dos car- coy _se a~ostó en una pieza destinada para
mstanci_a por sus ~efensores, asi como la tuchos de pistola calibr t · t '
h carpmtena donde trabajaba.
sentencia pronunciada el cuatro de Ma o
_e rem a y oc o,
Resultando: que también declaró Herde mil novecientos siete or el referi~o uno lleno y el otro _recientemente d_ispanández
q ne al día siguiente como á las seis
Juez de L&lt;!tras, quien tenifndo á Manuel rada, una ca¡a de cenllos y nna serv;llcta
de
la
mañana,
llegó á la casa carpintería
Barrón como responsable del delito de le- an~~adad lle los extremos que contema un
su compañero Manuel Barrón haciendo
siones graves lo condenó á s•frir con ca- pe, z~
ca\ne y unJ6s mazorcas, des
lidad de retención or una cuarta arte p~es e O cua s: man
sepultar el ca- la entrada, no por el patio de casa como
más de tiemp
P
, P
da ver de referencia con las formalidades era de costumbre, sino por &lt;letras de la
o en su caso, 1a pena ae tres de la Le
' d
' ¡
añ0s seis meses de prisión
un m s d
.
Y, agregan ose a ns autos copia misma casa. brincando un corral de tran"
arresto á contar desde el vei~tiséis
Oce certd1~cada del acta de defunción corres- cas qn,e ahí_ existe, y le dijo aquél que no
fuera a decir nada de lo que había pasado
t b d
·1
•
.
pon 1ente.
u re e mi novecientos seis en que se
en la noche¡ Hernández al pnncipio no
le de~laró formalmente preso y lo condenó
Result~i_ido: que el Sr._ Gabriel Peña, se dió cu;nta del as;1nto á que su com pat~mb1én á pagar los honorarios de los pe• Jn_ez auxiliar de Tauquec1llos al ser exa- dre. Barron se ;-efena, hasta después de
ntos que inten·inieron en la causa á mi_ºª?º declaró que en la fecha citada un i;nomento éste dijo al Sr. Velasco que
I nocencio Hernández lo declaró encubrí- ve_rntidós de Octubre de mil novecientos hab1a un muerto en el camino e;bservandor del mismo delito y dió por compur- ~e;s, al am_a~ecer le avisó D. Simón Agui- -lo que cn,rndo le ~irijía la v';ta á Hergada su responsab lidad criminal con seis llon que v1mendo de Sn. Pablo había vis náudes le guiñaba un ojo como p2.ra re~~ses ocho días que tenía sufridos de pri- to ~n individuo t}rado á la orilla del cordarle la re-omendac1ón que Je había
s10n, mandand_o ~o~erlo en libertad bajo carmno que le parecia era Fed_erico Arre he~ho, en cuya circunstancia se fijó tamla fr1nza de vemtlcmco pesos ó en su de- dondo, }' entonce~ aquel, Pena, procuré bten el Sr. Velasco, quien en cuanto á lo
fec~o bajo canción protestatoria, y por ~comp~narse de algunos vecinos para ir expuesto en este Resultando declaró ea
último mandó también amonestar á am- a dar fe de lo que pasara, llamando entre los mismos términos que Her~ández agre•
b?s reos para que no reincidan.-Visto el otros al pr°;esado Manuel Barrón, quien gando que sabía por el Sr. Conc~pción
d?ctamen del C. Ministro Fiscal en la 2 " aunque tema cerrada la puerta de su casa
Charles que unos cuantos días antes Bainstancia, lo ale¡s~do en la misma por ios al p~imer llamado que se le hizo salió ya rrón y Arredondo, tu vieron nn fuerte disdefensores de of1c10 y la sentencia dicta- vestido Y con el semblante demudado se
gusto con ?1otivo de un arado que el sedad yeinticu_atro de Septiembre de mil gún lo expresó el_ citado Peña: que' llegundo babia mandado componer al prinovec1entos siete por el C. Magistrado 3o . garon el Juez auxiliar y sus acompañanmero.
'
Sup~rnumerario_ formando la 1 " . Sala tes_ al lugar donde estaba Arredondo, ¿
Resultando: que el procesadrJ Manuel
·del ~npre~o Tnbunal de Justicia, en cu- quien enc?ntraro~ muerto, y dejando alBarrón,. al recibí;sele 7u declaración preya senten_c1~ de ac_úerdo con el parecer gunos v_:crnos cmdand? el cad~ver; aque1 paratoria expreso ser cierto
que el veintidel C. Mimstro Fiscal, reformándose la acompanado de Barron contmuo cami
uno en la noche, andando un poco ebrío
.del inferior se resolvió lo siguiente: Pri- n_ando hasta Sn_. ~ablo, donde pudo avemero: Manuel Barrón es responsable del nguar que el citaao Barrón é Inocencia llegó á su casa, á donde lo había mandado
delito de homicidio perpetrado en la per- Hernández, la noche anterior habían an- l'.amar su cspos~, y como con esto comes?na de Federico Arre~ondo y se le cas- dado de pasead~ y que los dos habían pa- tlera algunas imprudencias. Inocencia
tlga COI_l la pena qe seis años de prisión sado_ por el camtno que doe la menc•ooad,, H~rnández 1ue también andab~ éhrio le
con calidad de retención á contar desee Haci_enda San Pablo conduce á la de Tan- d'J•&gt; que ;l 1 ~o podía repr:m1rse buscara
el veintiséis_ de Octubre último en que se quec1~los, por lo que fuero~ ,aprehend-ido, casa al dia s1gmente, pero como Hernán!e declaró bien preso.-Segundo: se dejan He'.n_a,nndez Y Barrón, pon1endolos á dis rlez en el acto, salió dirijiendose rumbo á
San Pablo, el declarante Barrón fué pria los deudos del occiso sus derechos á pos1c10n de la Autoridad instructora.
mer~ á buscar al Juez auxiliar de 'fansalvo por lo que hace á la responsabilidad
Resultando·
e I
·
ques11los,
donde reside, y no habiéndolo
civil debiendo ponerse en absoluta liber- en sn inquisitiv;i° exp~~~~~Cql~ H~rná~de_z
e~contrado
se fué en seguimiento de Hertad al procesado
·
~ e ve!nJ,fi Inocencia
¡
• Hernáudez ' -. nno de Octubre de mi•¡ novecientos
seis aandez pa~a devolverlo: que iba galopando
T er~ero .. se con rma ~ misma sentencia poco despues de la puesta del sol 11 -' por e\_ camrno cuando llegó al punto dondel rnfenor e~ ;ºs demas _puntos que com- algo ébrio á la casa de su com adre ego d~ estaba parado con Federico Arredondo
pren~e.-. Not1f1quese. Visto el recurso de une! Barrón sita en Tanque;¡ll
súphca mterpuesto contra ese fallo por el de se asiste y pocos mom t • ¡s ~n- sm .~a~er de, qne estuvieran tratando ;
patrono lle Barrón y el auto de admición cuando ya e~taba en 1
ei_i 0s espues, le d1¡0 a aquel, vámonos compadre conmandando remitir las diligencias al Tri- lle ó el ex resad B ~ cocma cenando, testando Hernández: "ahorita nos v;mos"
bunal pleno quien las aplicó á la 3" . Sala ca!allo y ·t~mbié; al~~ºé\r:~ntadb en_ un !~ego Arredondo le preguntó qné que~
por,corresRon_derle en turno, pasando lue- do invitado Hernández á Ba~i:e abien- na ~on sn compadre y á continuación
Arredondo
D" mismo
,,
,
. exclamó·• "'T'l
, a gamc
go a conoc1m1ento del suscrito por excusa cenara é,;;te no ac t d
para que "!l
del C. Magistrado de la 3 " . Sala.-Vis- alabr;s ~bcenas ep ~n
,contest? con los Y cayo en tierra boca abajo sin moto lo_ expuesto por.~as partes en ésta ins- ~ijo aquél que s~ 1
di:as motivo le ~erse más: que Hernández entonces cogió
tancia y _la c1tac1on para sentencia con lo que Hernández eng el
su casa, por ª.firredondo de las arcas y lo sentó dicuanto mas consta
de
antas
y
tener
prehabía
acabad
d
act?,
annque no c1eudole por dos ó tres veces que se levan.
o e cenar, CO"'lendo
sen t e y convrno; y
brero ses Ji' d"1 . 1"é nd o
su som- tara, que no tuviera miedo y que no fuera
Resultando: que el veintidós de Octu- con objetoª d~ h
ºse á San Pablo poco ~ombre, más como no obtuviera conbre de mil novecientos seis, habiendo t"- lazco para qu ~
con D. Eusebio Ve- testactó~, acostó al expresado Arredondo
nido conocimiento el C, Alcalde 2 o. Lo- guno' tenía de:oc: !~o~ un cuarto, si.al- en ,la onl_la del camino, y diciéndole que
ca] de Galeana de que en el camino (}lle encontró á 0 n in
. d.P
·a · que en el camino ah1 lo de¡aba, echó á correr rumbo á San
IV! uo que conducía un
Pablo, Barrón expresó también h;ber

SECCION JUDICIAL,

1·

ª¡ ~:¡

t

¡d

a:

J1a-

fr !~:

~t:t

°

PERIODICO OFICIAL .

ido á verá Hernández, en la casa de D. guarse deb'damente de que modo se co- comenzada á instruir de oficio el veinte
Eusebio Velasco, para recomendarle que metiera el delito de referencia en virtud de Mayo del año en curso por el C. Alcalno se emborrachara, y habiéndole mostra- a~ haber duda rnbl"e el particular, y por de 2° de Montemorelos. N. León, contra
do una pistola recogida al mismo Barrón, ser lo qne más favorece al procesado, de Julián Sánchez, Juan Flores, Guadalupe
de su casa, guardada en una carrillera berá tenerse diclio delito como ejecutado Becerra y Camelio Fernández por el delique contenía doce tiros calibre treinta y en una riña, siendo agredido el mismo en- to de robo, habiéndose continuado solaocho, la reconoció como suya, manifestan- causado, y castigJrse con la pena de seis mente contra los tres últimos, en virtnd
do qua en la carrillera traía catorce cartn- años de prisión ú obras públicas que co- de haberse puesto á Sánchez en libertad
chas y no podía explicarse como podia ser mo término medio fija para el caso. el Art. con las reservas de la ley, por haberse des•
que se encontrase donde estaba el cadáver 530 fracción II, del Cód. Penal.
vanecido los datos que motivaron su dede Arredondo un cartucho lleno y otro
Considerando: que en favor del procesa tención, siendo Flores, casado, matancero,
disparrado; igualmente expresó el procesa- do concuren las atenuantes de primera y &lt;le veintidós años de edad. originario de
do que nunca se había disgustado ante- tercera c1 ase que citan respecti,·amente Hu'.llahuises y vecino de la l\Iunicipalidad
riormente con Arredoudo.
en sus fracciones primeras los Arts. 40 y de Montemorelos en la Demarcación de
Resultando: exáminado el testigo José 42 del C6d. Penal, perjudicándole tan só- Gil de Leiva. Becerra casado, labrador, de
Concepción Charles, declaró que el dieci, In la agravante &lt;'e 3~ clase que expresa veintitrés años de edad y or'ginario y vesiete de Octubre de mil novecientos seis, ei Art. 47 frac. XII, por la que supera el cino de la misma Municipalidad en la Deantes de salir el sol se dinjió á la casa de valor de aquéllas en una unidad eu cuyo marcación Escob,do, y Fernándfz, casado,
Manuel Barrón con objeto de mandarle caso procede disminuir proporcionalmente de cuarenta y c;.uatro años c~e edad, labracomponar una reja: que cuando iba cerca del medio al mínimo la pena que fija la dor, originario de la Villa de Allende y
de dicha casa vió que por fuera de esta es- Ley. Arts. 35 á 37 67 y 220 del Cód. cita- vecino de la Muoicip'llidad expresada en
taban discutirndo acalorndamente Barrón do,
la Demarcación Zaragoza. Vistas las diliy Arredondo con motivo de un arado que
Considerando: que toda pei:a de prisión gencias del sl'!mario, la confesión con caréste había mandado arreglar, y hubieran ú obras públicas por dos ó más años se en- gos tomada á los procesados y lo alegado
llega'do á las yfas de hech~ si no huviera tenderá siempre impuesto con calidad de por sus defensores en la rª instancia.
sido á la oportuna intervención del expo- retención pcr una cuarta parte más de ese Vista la sentencia dictaida el veintinueve
nen te quien logró calmarlos.
tiempo que se hará efectiva en caso de que de J olio último por el C, Juez de Letras
Resultando: que practicaclos--los careos el reo ob=en-e mala conouta dur~nte el úl- ~e la 3~ fnccón Jud'cial del Estado cuprocedentes no se logró el objeto de ellos, timo tercio de su condena. Arts. 70 y 71 ya sent~ncia concluye con los sigu;entes
y Barrón sostuvo lo que había declarado, del Cód. Penal y que los honorarios de puntos resolutivos. Prirr.ero: Se declara á
conviniendo únicamente con el testigo Je- los perit0s que interdnieron en un pro- Guadalupe Bererra y á Cornelio Fernán•
sé Concepción Charles en que había teni ceso por nombramiento judicial los paga- dez autores de los delitos de robo y fraude
do una discuc·óu insignificante con Arre- rá el tesoro del Municipio donde se come- iel toro prieto capirote y el segundo adedondo. pero sin que llegaran á disg 11star- tlo el delito á reserYa de ser reintegradas más del robo y fraude del buey hosco y se
se: que dos facultativos nombrados por el por ia persona que futre declarada culpa- les coodena á Fernáudez á dos años diez
Juzgado, con vista de la fé judicial y de lo ble Art. 220 del Cód. dé Proc~d. Penales. meses de obras públicas y dos meses de
expuesto por los peritos prácticos, rindieConsiderando: que en' toda sent~ncia arresto y á Becerra á quince me.es de
ron su dictamen respectivo manifestando condenatoria se prevendrá que se mones, ~bras públicas y un mes yeinticinco dfos
q:.e las contusiones que tenía en la cara te al reo para que 1 o reincida en el delito de arresto, á contar para ambos rl.esde el
Arredondo, le produjeron probablemente por que se castiga abonándose lo; sufri- veh:tidós de May9 último, en que se les
una factura de la base ·del cráneo, hecho mientos que haya tenido durante la ins- declaró bien presos, entendiéndose impuesdemostrado por la hemorragia que se ha- trucción cualquiera que sea el tiempo que ta la pena de Fernández ccn calidad de
bía producido por la l:¡oca y nariz, siendo ésta dure, y por último que la responsa• retención pu uua cuarta parte más de
esa fractura la causa determinante de la bilidad civil no puede decretarse sino á tiempo en su caso. Segundo: Se les condemuerte el.el mencionado Arredondo; y.
instancia de parte legítima. Arts. r82, 208 ua tamb:én á pagar en la R ecauckl.ción de
Ccns:c.cnudo: que durante la instruc- }' 287 del repetido Cód. Penal...-.,Por lo ex Rentas del E , t:do de ~Io r.temorelos una
ción con la diligencia de fé judicial, con puesto, con apoyo además en los Arts. 5 multa de seis pesos sesenta y och o centa•
los dictámenes yariciales y con el certifi- ro. 32, 49, 88, 225, 516 517, 520 y 527 vos Becerra, sufriendo en su defecto tres
cado de defur,c1ón que obran en autos, se del mismo Ordenamiento, tomando a Je. d'As más de arresto y Fernández una molcomprobó plenamente en los términos de más en cuenta que ahora sólo hay que ta de nl!fve pesos ses~nta y tres centavos
los Arts. r5r, 153 y 159 del Cód. de Pro- ocuparse respecto del procesado Manuel sufriendo en su ddectn diecinueve días
ced. Penales, la existencia del de'ito de ho- Barrón, puesto que en cuanto á Inocencia más de arrestn; y se inhabilita á ambos
micidio perpetrado en la persona de, F,de- Hernández causó ejecutoria la sentencia inculpanos por diez añus para toda clase
rico Arredondo, igualmente quedó bien de 2" instancia, reformándose esta se re Je hon?res, empleos y cargos públiccsjustificado qtre el autor de ese delito lo fué suelve: Primero: se condena á Manuel Ea- Tercero: se declara á Juan Flores encubríel procesado Manuel Barrón, así se des- rrón como autor del delito de homicidio dor del delito de robo y se le inponen seis
prende del dicho del testigo presencial de qne se ha hecho mérito á suf ir con meses de arresto mayor, á contar desde el
Inocencia Hernández, dich~ f!.Ue si no for- c~lidad d_e retención por un~ cu uta parte veintidós de Mayo pr6ximo pasado, en que
ma una pr~eba ?le·.a ¡:or si sola, mere~e más de tiempo en su caso, la pena de cin- se le dec'aró bien preso, disponiéJdo se le
dársele algun cred1to, puesto que ademas co años, ocho meses, diecisiete días de devuelva, si no hubiere algún motivo lede ser muy posible _se desarrollaran los obras públicas, qne se contará desde el g~l para retener!?, el dinero que se recohechos como Hernández lo expresa, está vein~iséis de Octubre de mil novecientos g1ó d~ su expendio de carne y qne existe
corrohora~o tanto con la declaración del seis fecha de sn prisión preventiva. Se- depositado. Cuarto: se dejan á salvo á los
Sr. Eusebio Velasco, como con los detos gundo: se le condena también á reinte- ofendidos sus derechos por lo que hace á
que arroja
diligencia de fé judicial.- grár en la Tesorería Munlrlpal de G·alea- la responsabilidad Civil y abierta la causa
Por otra pa e también se justificó que na. N. L. los honorarios pagados álos pe para continuarla contra Sixto Flores cnan
Arredondo y Barrón uno~ cuatro día~ an- ritos que intervinieron en la causa por do se logre la captura. Quinto: Notifíquetes de ser mue:to el pr1:°1ero, tuY1eron nombramlentQ judicial. Tercero: se le se y amonéstese á los reos para que no
una desavenencia con motivo ~e un arado amonesta para que no reincida. Cuarto: se reincidan. Vistos el dictamen del C. Mique el mismo Arredondo habia mandado dejan á los deudos del occiso sus derechos nistro Fiscal, lo alegado por los defensocom p, oner
á pnnto de_
1 á,Barrón,
d h estando
h
h ll_e- á_salvo en cuanto á la responsabilidad c1·, res ante esta Sa¡a y 1a citación para sengar a a_s vi~s e ec o, cosa que n? ict~- v;l. 9uinto: Notifíquese, y si dentro del tt':ncia con cuanto más consta de autos. y
ron debido
termmo legal no se interpone recurso alR e~u¡tan do: que e1 a·iec1siete
·
1 S J a,que
C opor~unamente
ó Ch 1 mten1¡
de Mayo
no e r. ose on~epci _n
ar es¡ e pro- guno, expídanse los testimonios de estilo, del ano en curso, en la noche Francisco
c~sado
· · t e del S eñor Juan
'
d A negó
d ser
d quien dt_ó muerte
f ó h alb refe- p_oniéndose_ á Manuel Barrón á d1'spos'- R eyes, s1rv1en
Guerra
n o rre on o, aunque con es a er es; c1ón del E¡ecutivo del Estado en la Cárcel d~jó persogado un buey color hosco, protado en el lugar d: los hech?s montado a pública de Linares hágase la transcríp- piedad de sn patrón en unaJabor situada
caba.Jlo ~?molo dice Hernandez pero la ción correspondiente y archívese los au- e1; la Demarcación Ocampo, 'del Municideclarac100 d~l encausado, _presenta muy tos, Así definitivamente Juzgando lo resol p1o_ de Montemorelos y como el día sip_ocas
c1
d probab11l~es
t d h de ser ~Ierto yt apare- 1vi6d y firm6 el C. Magistrado de la 1 ;; Sa- g_ ment_e a1 amanecer ya no lo encontrara
en o con ~a ic a en varios pun os por a oy fé; Lic. Leobardo Chapa -Lic _
d
'
las cons~ancias pro~esales, a_sí es que por to Eleuterio Lozano.-Srio.-Rúb;icas. ·
rnme iatamente fué á dar aviso de lo que
das las circunstancias antenormente asen
pasaba al Administrador del Señor Guetadas no cabe duda en concepto del susS ecretana
, de 1a 1'&gt; Sala del Tribunal drra, Cecilia
"6 1 Cano Garza ' 'quien á su vez
crito de que Manuel Barrón fué el autor S
d
enunci
e suceso ante el C. Alcalde rº
• 'd"
Lnepónre_mo e Ju st icia-Monterrey, Nuevo d_e_M,ontemorelos, cuyo func1·onar1·0 le fad e1 h om1c1 10 en cuestión. Arts.-423, 424,
428 Y 429 del Cód. de Proced. citado.
M t
¡ •
ciltto un empleado con el que sé acompaConsiderando: que como no pudo averi- ,rl on er:eyt, ve nth10cho de Octubre de ñó Cano Garza para ir los dos {i buscar el
mi novecien os oc o ·-Vista esta causa b uey d e referencia:
· que después de haber

\t

•

�5

PERIODICO OFICIAL.
4

PERIODICO OFICIAL
-- ~ ~-----

.

-

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-

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- ---

-

recorrido algunCls puntos llegaron á la De- mencionados; y en seguida preYio recibolá lo que disponen los artículos 198 Y 199
marcación Escnbedo, donde tiene un ras- en antns se entregaron fos :rieles recogi- , del mismo Ordenamiento en los casos que
tro el Señor Juan Flores quien había ma- das á sus respectivos dueños: y
respectivamente exprc:san esas di,po~iciotadc un buey colorado hosco, según se los
Considerando: que durante la instruc-, nes.
m:inifestó Julián Sánchez que trabajaba ción se justificó debidamente en los térmiConsiderando: que el procesado Juan
como tajeador en dicho rastro, y como el nos del articulo 163 del Códigu de Proce- Flores que tiene responsabilida1 únicamismo Sánchez les informara que la piel d_imientos Penales la existencia de los de- mente como iucuhridor según antes se didel buey que habían matado la habla com htos de robo y fraude que definen los ar jo deberá castigársele con arresto menor ó
praJo el Señor ~ixlo Flores he,.mauo de tículos 348 y 392 del Código Penal, ha- mayor á juicio del Juez, para lo cual hay
Juan, aquellos continuando sus investiga- biéndose Just11icado igualmente que Gua- que atender tanto á las circunstancias perciones se constituyeren en h c~sci rlc Flo- ra'upe Becerra y Con:eFo Fernández fue- sonales del reo c•.·,mo á la graYedad del deres donde ene mtraron dos pieles ocultas ron les autores del robo del toro pinto de lito, artículo 210 del Ctdigo Penal.
dentro de un cocedor, una qu, reconocie- capirote perteneciente al Señor Dionisia
Considerando: que en favor de Fernánron como la misma del buey robado al Se- Torres y del fraude consistente en la ver&gt;- dez y Becerra obra la atenuante de 1~ Clañor Guerra y otro de color prieto de capi- ta del mismo animal: que Fc:rnández tam- se á que se refiiere la frcción IV del artírott1 las cuales recogieron y condujeron bién tiene responsabilidad c~mo autor en culo 40 y además la que c'ta la fracción I
ante la Autoridad dando cuenta de sus el robo del buey hosco, propiedad de Do. del mismo artículo en favor del segundo y
gestiones.
Tuan Guerra y en el fraude por la venta de Juan Flores, perjudicándoles á todos la
Resultando: que el C. Alcalde 1° antes de este otro semoviente y por último que agravante de 3'!- clase que menciona el art.
expresado aprehendi6 como sospechosos Juan Flores tiene responsabiltdad como 47 fracción XII y á Fernández además de
á Juan Flores, Julián Sánchez Guadaiupe encubridor en los delitos de robo referidos la 1~ que expresa el artículo 45 fracción
B~cerra y Cornelio Fernández, recogiendo p_ues _así_s~ desprende de la propia confe- VIII por lo que supera el valor de las
al primero de su expendio de carne, la su- s1ón ¡ud1cial de los procesad.os confosio- agravantes sobre las atenuantes en una
ma de cuatro pesos setenta y cinco centa- nes que ,apart_e de ':star corrobo:adcs co~ unidad respecto de Becerra, en dos en cuan
vos y los consignó á disposición del C. Al- las &lt;lemas d1ligenc1as del sumario por s1 to á Flores y en tres en cuanto á Fernáncalde instructor, quien mandó inc0ar el solas forman, una prueba C?°;!Pleta con dez, ,siendo procedente en tal caso impoprocedimiento respectivo para los efectos ~rn:gl? al art'.culo 415 ?el Cod1go de_ Pro- ner a los procesados una pena proporciolegales, tomando desde luego al Señor Ca ced1m1entos ~1~ado en ~1rtud de :eun~r
nalmente mayor que el término medio de
no Garza su declaración informativa, en dos los reqmsltos que a dicha d1spos1c1on la que fija la ley para cada uno de ellos
la que exresó lo que se dijo en el resultan- legal se_ refiere.
. respectivamente, Arts. 35 á 37, 65, y 22o,
do precedente, agregando, que cuando lleCons1d«;rando: que el robo del toro pm- todos del Código Penal.
g~ron á casa de Sixto Flores lo apre~en- to de cap~rote por haberse cometido en
Considerando: que toda pena de prisió».
dieron pero éste se les fugó en el mismo campo ab~erto se castig~ segun el artículo ú obras públicas por dos ó más años se
acto.
_.
.
360 fracción II del Cólll)!;O Penal con la rntenderá siempre impuesta con calidad
~est;ltando: que al rec1b1rse sus mdaga- pena de uno á ~atro años de prisión ú de retención por una cuarta parte más de
tonas a los cuatro procesados todos n•ga- obras públicas á la que por prevenirlo ex- su duración que se hará efectiva en caso
-ron de un~. manera absol?ta tener alguna presa111ente el artículo 359 se agregará la de que el reo observe mala conducta durespllns~b1)1dad en el del_1t_o de robo del de tres á noventa días te arr,sto que co- rante el último tercio de su condena· u
b_uey referido, pe,ro "? d1hgeacias poste- rresp0nde en razón de la cuantía, cqnfor- en toie sentencia condenatoria se pr~v~n~
nr~~,,Be:erra y ~ erJandez confesa'.ºº q1:e me al art~cnlo ,356 fracción I, m¡¡s como, drá qui' se amoneste al reo para que no
h_a. ,end,.s;, pues.o -e _acuerdo pai,a rnl1r dicho deh_to fue e¡ecutado por dos perso-1 reincida abonándosele les sufrimientos ne
al ca•:ino ,1 robar-e ammales, u_n d1a poco: nas d,lbe 1mponer,e el máx,mo ile las re- h2va t~nid'.l durante la iu•trucción y ~ue
antes de ,er apr~hend ~os sal&gt;ero~ 1;11uy na~ expresadas, a~ento lo dispc:csto en d la ~espoosabilidad civil no puede daclarademafiana, el pnmero a caballo y a pie el arttcul~ 374 fracción I del Códi¡¡o citado. se sino á instancia de parte legítima ex~egundo, rumbo al arroy~de Julia~a, donCons:derendo: qu: el robo del bue~ hos- cepto la restitución que se hará de ~ficio
e ,'.1garraro~ un t_oro pne:o d': capirote co hab1.end,ise comettdo en Pª:ªJe sohtarto siempre que proceda, Arts. ~o, 7 1 1g2
qu~
quien perteº p ena 1 ex presa
r do.
'
necíaencontr"ron
, - 1 11 .srn saber
, J a Fl
• se castiga con la pena de
. . seis meses de Y 28 7 del C'd
o 1go
} ,e O e\P.ron a ~an ~res, qmen ar~esto á dos años de prisión ú obra~ púConsiderando: que como durante la íos.
se lo_s compró por el pre~10 de siete pesos. bhcas que fija la ley para el caso el Art. trucción quedó bien comprobado que J _
~ant,dad que se reparuero~ pnr partes 364 del Código Penal, á la que se agregará lián Sánchez nin"una parti i ación tu:a
iguales l~s vendedores, manifestando _es la de tres á noventa dias de arresto, que en la comisión de" los delitos' ~ que est
lºs adem;s que ri1ores estaba ya tamb:é~ corre~ponde por la cue1_1tía, artículos 356 sentancia se refiere, debe de acuerdC' con l~
e acuer o con e_ os para c~mprarles a01 fracción I y 359 del mismo Código.
dispuesto en el Art 9° del &lt;;ódi O Penal
males
mal
habidos,
Fernandez
confes6
Considerando·
que
siempre
que
~e
trate
confirmarse con el ca· rae t er d e so bg
· ·
·
1
t
1 ·· · ·
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·
rese1mie11.
1gua _men e que e 01ec1S1ete e Mayo de robo de alguna cosa estimable en dine- to el auto de soltura dietado en fa
d
rróx1mo pasa~o fueron él y Sixto Flores ro, además de las penas corporales se apli- aquél· y como aún 00 ha sido a re! vo~.de
una labor situada en la Demarcación cará una multa i~ual á la cuarta p~rte del el ind'iciado Sixto Flores proce~e ~:~a: el
campo, d~?oode fe robaron un_ buey hns valor de lo ro~ado y que en todo caso de ro- proceso abierto para continuarlo en s~ conco que ven 1ero1;1 uego en seis pesos á bo que se castigue con una pena más gra- tra cuande se lo re su ca t
Juan Flores, qmen c&lt;'mo ya lo había di- ve que arresto mayor se in pondrá también
g
p nra.
eho; estaba de acuerdo con ellos para coro- la inhabilitación correspondiente para toPor lo txpuesto, con apoyo en los Arts.
1
prarles animales mal habidos.
da clase de honore~, empleo• y carcrns {,- 5, ~o, ?; 49, 88, ¡125 Y 225 del Código
_ Resultan~o: que Juan Flores negó la bliccs por d térmiuo de di,z aiios,"'art:~t- ;.e::a~ _) , ro 4 II, ~ , 42,, Y 424 del de Proc1rctnstancia de estar de acuerco con aqué los r 50 , 351 351 y 352 del Código Penal -:mn.ien:us Pen~les se rcfor1:1a la sentenllos _rara comprarles animales robados, pe- expresado.
cia de
m_stanc1a que se re".1s~ y de ~uerro s1 confes6 haber!es co1:13pr~do el _buey y
Con~iderando: que el delito de fraude se do con _l ~1cta0;1en d~l C. M101stro Fiscal
el toro antes referidos sm 10vest1gar su castiga según el articulo
fra •r II !ie reSulv~.-Primero. Guadalupe Becerra
3215
procedencia, quedando obligados los ven- del Código Penal con la misma p~~~n ue Y &lt;:;orneho Fernández son autores de los
dedores á otorgarle después las facturas un robo sin violencia y que si en el cq
delitos acumulados de robo y fraude por
correspondientes, y que el dinero que le se tratase de este último delito deb : 1?so que se lt;s procesa, teniendo ambos resrecogieron procedía c1e la venta de caroe; ponerse la pena de tres á noventa ~~::
ponsabill~ad respect~ del robo y fraude
y se practicaron los careos procedentes y arresto atendiendo al lucro indebidamen- del toro pmto_ de capiro!e, y sólo Fernánen e)los cada uno de los careados sostuvo te obtenido por los delincuentes, Art. 6 dez por. los mismos _delitos en cuanto al
35 buey hosco perteneciente al Señor Juan.
su dicho,
fracción I antes citado.
Resulatndo: que el toro pinto de capic 1·a d
,
Guerra.-Segundo· se condena á Guadalu
rote en referencia resultó pertenecer al dos
0:t~nF~~Jt:a~~m; G~~~a~~;:u::: ~i~~epci;r:n~ Sufrii con calid~d dde =~ten:
Sefior Dionisia Torres, qnien así como el cerra se les juzga á la vez por varios deli- en su cas O cuar ª parte mas_ e t¡empo
duefio del buey hosco de que se trata en tos cometidos en actos distintos y no se úbr
la 1.pena de cuatro anos de obras
esta causa rindieron información ttstimo- ha dictado sentencia ejecutoria sobre nin- ~out ic~sdy ~e m':se~lóe darresto, q~e se
nial consistente en el dicho de dos testi- gun de ello~ ni está prescrita _la acción pa- fech:r~e :~ fo:r::;upt~is¡5ó e MTayo últi_mo,
gos que expresaron conocerá aquellos Se- ra ¡:ersegmlos, procede la acumulación cond
,
.
n,-- ercero. se
flores, que eran personas honradas y dig- conforme al artículo 27 del Código Penal con :~?d
ª
d
~orneho
_!:ernandez
á sufrir
1
nas de fé, capaces de poseer los animales y entonces puesto que uno de los delitos
te , a e retenc1on por una cuarta
robados .y mucho más; y habían gestiona- el robo en campo abierto se casti a
' p_ar e m_as en su caso de la ley, la pena de
do con el fin de recuperarlos; el Juzgado más de tres años de prisión ú obra! pú~1f. cmco anos cuatro meses de obras públicas
nombró dos peritos quienes por las cons- cas al hacer la aplicación de la pe
'! cuftro mesdes dde arresto, que se contará
tancias de autos valuaron en treinta pe- rrespondiente á cada uno de dicho n¡ f.o- ig~a_mente es e el ventidós de Mayo
sos el buey y en veinticinco pesos el toro cuentes se procederá con entera / . e_Jn proximo pasado en que se Je declaró foru¡eci n ma1mente preso.-Cuarto: se les condena.

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también á pagar en la Recaudación de y se e 111 :i I Ita por 1ez anos para o a
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Rent~s del Estado en Mo'lt¿morelos una I clase de honores, empleos y cargos públi- mente con la pfopia confesión judicial del
multa de ocho pesos para Becerra y de c~s.-Tercero: Devuélv~se á l\I_áximo ~s- procesado Máximo Espinosa se comprobó
1
ocho pesos treinta y tres centavos para· pmosa el burro qn: hab1a ve1;1d1do e_~ diez plenamente en los t~r0;1inos dei Art. 63
Fernández, debiendo sufrir en su defecto pesos y que se le tiene recogido, de¡ando- del Código de Proced1m1entos Penales, la
' 1
f dd
d
h ' 1 existencia de los delitos de robo y fraude
el_ p~i1;11ero oieciséis días m~s de arresW y I se a a parte o en I a sus e~e~ os ~ s_a vo
d1ec1s1cte d segun.:lo.-Q.u1nto: se les 111 en cuanto á la responsa_b1hdad c1v1).- cometidos por el mismo Máximo Espinosa
habilita por diez años para toda chse de 1i Cuarto: se absuelve á Enrique, Francisco de la manera antes expresada en lo qu~ se
honores empleos y cargos públicos. -Sex- y Andrés Espinosa del cargo que se les se refiere á los tres hr.rro:s perteneciento: Juan' Flores es responsable como encu- hizo, d1sponiéndosa se _les ponga en liber- tes al Señor Antonio Peña 11artínez que
bridor del delito de robo y se le castiga t•d bajn de fianza de cmcuenta pesos cada aquél vendió á lQs Señores Sevcriano Y
eon la pena de seis meses de arrestri ma uno ó en su defecto p~sados tr:ece días
Sotera Ramos Y Blasa González, pue_s
yor que se contará desde f-1 yeinti ~6s de jo caución protestatona.-Qu1nto: N_ot1f1- aunque vendió otro al Señor T!anquiMayo del año en curso, fecha de su pri- quese y amoné~te~e á M~ximo E_spmosa lino Pérez, el cual expresó P.l Senor Pesiónpreventiva;disponiéndose le sea devuel para que no re1nc'.da.-, Vistos el dictamen ña Martínez, si bien es cierto que de
ta previo recibo correspondiente la canti- del C, Ministro F1cal, lo alegado ante esta autos no aparece justificado completamendad de cuatro pesos setenta y cinco centa- Sala en favor d: los proc«;sad_~s por los de- te esa operación en la forma legal, favovos que le futron recogidos de su expen- fensores de oficio, y la cltac1on para sen- rece á Espinosa el dicho de la Sri ta. C~e~dio de carne.-Séptimo: Amonéstese á los tencia con cuanto más consta ~e autos,. y; tilde Peña, sobre el hecho de haber rec1b1tres procesados para que no reincidan.Resultando: que por den~nc1a que hizo do ésta una cabra con la que aquél salvaOctavo: Se sobreste en favor de Julián del delito de robo el Sr. Lino Chávez se balo que debía por el semoviente referido,
Sánche,i á quien se pondrá en absoluta li- comenz6 á instruir esta averiguación y de y si como se ha dicho, c0n eso no queda Slt•
bertad.-Noveno: Se deja á los ofendidos las diligenci~s practicadas __ aparece: _que ficientemente justificada la compra-ve:nta
sus derechos (¡_ sah-o en cuanto á la resnon- Máximo Espmosa y sus h1¡os Francisco, en cuestión, sí hay duda sobre el parttcusabilidad civil y abierta esta causa para Andrés y Enrique del mis:110 apellido, lar, en cuyo caso debe estarse á lo declacontinuarla contra Sixto Flores cuando se eran sirvientes del Sr. Anton10 Peña Mar- rado por el procesado que es lo que más
1ogre sn aprehensión.-Décimo: Notifí- tínez y vivían e? terren~s pertenecientes le favorece, y en tal virtud, claramente
&lt;¡nese y dése cuenta. Así definitivamente á este señor, &lt;¡.U1en falleció _ha~e poco: que &lt;e viene en conocimiento de que ningún
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic. que con 1?~t1vo del _fallec1m1ento de ,su delito ha existido respecto del burro ven
Leobardo Chapa Magistrado de la 1~ Sala: patrón, Max1mo Espmorn uno de los d1as d1do al Sr. Tranquilino Pérez arriba mendoy fé-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleu anteriores al de iniciación del proceso, cionado: que el robn de se que trata se casterio Lozano Srio.-Rúbricas.
apremiado por la necesidad dió orden á tiga segú" lo dispuesto en el Art. 363 frac.
Monterrey, Noviembre once de mil no- sus citados hijos para que le ayudar3n á I del Código Penal con seis meses de
vecientos ocho.-No habiéndose interpues- encerrar en un corral cuatro burros de los arresto á dos años de prisión Ú obras púto recnrso algnno de la antenor sentencia del Sr. Peña Martínez, los que, aprove- hhcas, á cuya pena por prevenirlo expre•
dentro del término de la ley, con funda- cháodolos como bestias de carga, los llevó samente el Art 359 se agregará la de tres
mento del artículo 451 del Có,ligo de Pro- diferentes ocaciones á los ranchos y po- á noventa días de arresto que corresponda
cedimientos Penales, Se declara qne ha blaciones inmediatas á San Antonio, s to len atención de la cn~ntía del rob~ con~orcausado ejecutoria dicha sen~enci~; en con- en jt~risdicción de ~turbid~ _donde vivía, me al Ar_t. 356_ fracción I del ~ód1go c1tasecnencia expídens~ les test11noo1os de es- vend~endo en el pnmer via¡e tres de los tad_o, deb'.endo imponerse ademas una multilo ponóéndose á los r os Gu~dalupe Be- refendos burros, uno á la f,ra. Blasa Gon· ta 1g11al a la cuarta ,parte d~l valor de lo
cerra, Cornelio Fernández y Juan Flores zález en ocho 1)esos, otro en diez al_ Sr. r?bado por exceder :ste ~e cinco p~sos, y
á disposición del Ejecutivo del Estado en Tranquilino Pérez y otro al Sr, Severiano s1 la pena que se aplique resulta mas gra·
la cárcel p~blica de Montemorelos y. en Ramos por un hec~ó)itro y ~edio de ~aíz ve que la de a_~resto :°ayor, _hab_rá que imsu oportunidad remltase la causa al ¡uz- y en un segundo v1a¡e que hizo porterior- ponerse tamb1en la 10hal&gt;1lttar.1ón corres-gado de su origen p,ra los eft&gt;ctos de la mente vendió otro b~trro á la ~ra. Sotera pondiente por diez ~ños para toi~ clase de
ley. Notifíquese. Lo decretó y füm6 el C. Ramos por un hectóhtro de ma1z y un bo- honores, empleos y c~rgos públicos._ Art.
Magistrado de la 1~ Sala doy fé--Lic rrego prieto, afirmando el encausado que el 150, 151 y I 50 del mismo Orden~m1ento.
Cbapa.-Lic.-Lic. Eleuterio Lozano.- que vendió á Tranquino Pérez, era de su
ConsiJerand,,: que aunque Máximo EsSno.-Rúbricas.
propiedad por que se lo había comprado pinosa dispuso de los semovientes en disal Sr. Peña Martínez, en cinco cabras de tintas ocaciones, vendiéndolos á diversas
Secretaría de la 1' Sala del Tribunal las que le dió solamente cuatro, y después personas, el subscrito estima que habienSupremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo de la mnerte de dicho señor entregó la ca- do habido en el procesado umdad de inLeón.
bra restante á la Srita. Cleotilde Peña, tención para celebrar esas ventas, deben
Monterrey, treinta y uno de Octubre de única heredera del aquél.
tenerse éstas como un solo delito de fraumil novecientos ocho.-Vista esta causa
Resultando: que el procesado Máximo de continuado, delito que, atento lo diseom•nzada á instruir de oficio el trere de Espinosa no presentó ningún jusficaote puesto en el Art. 395 frac. II del Código
Marzc próximo pasado ante el C. Alcalde para acreditar la veracidad de su dicho en Penal se castiga con la misma peua que
° de la Villa de Iturbide, N. L. contra cuanto á su operación de compra-venta con el robo sin violencia, siendo la de tres á
1
Má'x.imp,
Franci,co, Andrés y Enrique el Sr. Pefia Martínez, pero la Srita. Cleo- noventa dias de arresto y multa igual á la
Espinosa, Juan Felipe y Pablo Cuevas y tilde Peña declaró afirmando ser cierto cuarta parte del valor de lo robado la que
Catarino y Vidal Ganna y continuada so- que Máximo le había entregado una ca- correspondería agregar si se tratara en el
}amente contra los cuatro primeros por los bra con la que seguramente salvaba el pa caso del delito últ ,mamente citado. Ardelitos de robo y fraude, siendo Máximo go del burro á que se refería: que los en- tículos 351 y 356 frac. I antes referidos.
casado y mayor de edad, Francisco, An- causados Andrés, Enrique y Francisco exConsid~rando: que en favor del proce·
drés y Enrique, solteros, de dieciocho, presaron también ser cierto que por orden sado concurren las atenuantes de primera
veintidós y veinte años de edad, res;iecti· de su padre le habían ayudado á éste á clase de haber tenido anteriormente buena
vamente, y los cuatro jornaleros origina- encerrar los cuatro burros pero nuuca su- conducta, y haber confesado su delito y la
rios de Aramberri y vecinos de la expre- pieron el destino que á dichos animales de sn desvalimiento y miseria que se calisarla Villa de Iturbide.-Vistas las dili- diera su mencionado sefior padre.
fica como de segunda clase, perjudicándogencias del sumario, la conftsión con carResultando: que los peritos nombrados le tan solo la agravante de 3'!- de ser fregos tomada á los procesados en la 1• los- por el Juzgado, valorizaron cada uno de cuentes en el Estado los delitos que se
tancia. Vista la sentencia pronunciada el los semovientes de ·referencia en la su- persiguen, por lo que, superando el valor
nueve de Septiembre último por el C. Juez ma de ocho pesos, y como ya la parte ofen- de aquéllas en una unidad, el subscrito
de Letras de la 3~ fracción judicial del dida qabía rendido información testimo- con fundamento de Jo dispuesto en los
Estado; cuya sentencia concluye c_on los nial en los términos del Art. 63 del Códi- Artículos 65 y 220 del Código Penal, essiguientes puntos resoluti~os.-Pnmero: go de Procedimientos Penale~, se manda- tima justo y equitativo imponer al procese declara á Máximo Espmosa autor del ron entregar provisionalmente á la Srita. sado una pena proporcionalmente menor
delito. de robo y fraude de tres burros del Peña previo recibo en autos: que aunqut&gt; que el medio aritmét1co ne las que fija la
Sr. Antonio Peña Martínez, y se le casti- durante la instrucción se descubrió la ley para los delitos referidos.
ga con cator~e me~es de obras públicas y e~istencia de otro robo en el que apareConsiderando: que como estos delitos
&lt;:narenta y ~meo d1as de arresto á _contar c1e~do como responsables solamente Juan, el robo y el f·aude fueron comitidos en
desde el tremta y '.100 de Marzo último en Felipe y Pablo Cuevas y Vidal y Catarino en actos distintos, y ni se ha pronunciado
que se le declaró bien preso.-Segundo: se Gaona, se mandó sacar copia de lo condu- sentencia irrevocable sobre ninl(unci de
le c_ondena también á enterar en la Recau- cente tra~itándose por separado el proce- ellos ni está prescripta la acción para perdac1ó1?- de Rentas del Est~do en la V1ll~ de so resp~ct1vo, y;
seguirlos, deben acomularse conforme lo
Iturb1de una multa de s;is pe,sos, sufnen- . Cons1dera~do: que durante_ la instruc- previene el Art. 27 del Código Penal, y en
do en su defecto doce d1as mas de arresto c1ón con el dicho de . la ofendida é infor- ese caso al hacer la graduación de la pena

I

?~-

�6

PERIODICO OFICIAL.
7

PERIODICO OFICIAL.
corre~pondienie deberá procederse con en-1

Secretaría del Gobierno del Estado

DEMASIAS.

tera s?jeción á _lo m:.ndad~ en el Art. 200 Libre y Soberano de Nuevo León.-SecRopdbllca M•xicen•.-Presldencla J-!anlclpal ·del mismo Código, puesto que la pena que 1 '6
G0 b
'6
G
Monterrey, N. León,
la ley fija para cada ano de los repetidos ci
3~ernaci n Y uerra . .
De conformidarl con lo di~puesto en el artículo 25 y
delitos es menor que tres años.
Con fecha 4 del actual, se registró el en e¡ 670 dt"l Código Ofril vigente. se hace saber al público,
que en ll\ Tesorería Municipal de e:;ta ciudnd, exi8te depoConsiderando: que en toda sentencia 1fierro de herrar que ai margen se di- sjta&lt;la la suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centa'°os
procedente¡. de los sobrantes ele pruendas de plazo cumplicondenatoria se pr-evendrá que se amo-, seña:
do en los remates efectuado~ durante los de FP.brer.-. Marzo, A l'.lril. Mayo, 8eptiemore y Octubre 1íltimos, por las.
neste al reo para que no reincida en el
etisas de émpeño denominadus "Lu. FuvorHu.i,, &lt;tb:I Fénix,,
d~lito por q?e _se le castiga, y se le abonaDe la propiedad del señor •La Bane11.~, «La !den~. •Ln Surtfrlonu, «~ ontd de Piedad
ran los sufrimientos que haya tenido du~
de Monterrey», y Su.;cursales No~. 1 y 2 del mismo: en el
rante la instrucción cualquiera que sea el 1
Simón Costilla, vecino de Dr. conceptó de que, si trascurrido:, seis meses. eontado:i desde
hoy, no cmnpareciere personn algnnn A reclamar con justo
t!empo_ q~e ésta dure: que la responsabiT
legítimo título, las expresadas demasias, se les mandará
Arroyo.
u~grcsar en la Recaudación de Rentas Municipales &lt;le eeta
lidad civil no puede decretarse sino á insClllllacl. tfo acuerdo con lo preci:-ptnndo en el citado &amp;rI
tancia de parte legítima, pero debiendo
Monterrey. ID de Mayo de 1909.-E[ tfoulo 25.
Mont"rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Mart!nez
hacerse de oficio la restitución siempre que Oficial Mayor, Lázaro de la Garza.
B. Ramlrez ATI¡¡alano, Srlo.
99100101-H. 11 Jf,
proceda, en el caso habrá que mandar en•
tregar á la Srita. Cleotilde Peña única
R•pdbl!ca M:•xi·•ns.-Pree!dencla !\!unlclp&amp;l.heredera de D. Antonio Peña M~rtfnez
MonterrEly, Nuevo León.
De oonformtdad con lo dispuesto en el artículo 25 y
los tres burros gue aparecen como pr?~ieen •I 670 del Código Oivll •li:•nte, ee hoce oabAr al
d~d de este senor, y al Sr. Tranqmhno
prtbllco, qne en la Teoorer!a Maulclp•l do esta clndad
J'.er:Í e~ que le vendió Máximo Espinosa, J
existe depositada la suma de $64.38 cte. (sesenta
c-nJ1tro 'f\-"Rnq t,~tntll y tiC'bo OAJltavn,a:), t)MnPdPnte dA'
s1_en o
e su propiedad por la suma de
CONVÓCATORIA
loe sabr.tWtes ef~ctu ... ctos c..,_urao.~ fos meot:8 de Julio
diez pesos. Articulos 182, 208 y 287 del
•
y Agost'J del P"r&gt;Sente fiño, por isa casa.a de empeffo
Código Penal.
1 De acuerdo con lo que previene el artlcnlo 16. refor- denominadas •Montafia. de Pledad1,, «Ohihnabua» 11:La
B~nca•, •Favorita•, •Fénix,, ,Surtidora•, dlont:,. de
. Co:1sid~rando: que apareciendo de autos :/tad:Í'1~ !~~::::,~~n~~:~~=~a'm"t".!:.cin¡r
P1efi"'1 d~ Mont,t:\1'1'6y»1 y RncuraalN nómeroe 1 y 2: en.:
bien JUStificado que los procesados, Fran- blea General Ordinaria quo •• verificará el Jn•v&lt;e 27 el concepto de que, si tranacurr1dos seis meses. OOn
3
ta.dos desde h~y, no compareciere persona alguna. á
cisco, And!~s y __ Enriq~e Espinosa, nin- ~\;.~:t!i~'::. ~n
~nd~ttaj;!an~:~~;! de la rf'\Qlamar oon Just.o y legftfmo título.♦ lee e:z:preaadae
dAmaetee. ee lee _mandara ingresar en la Recaudación
guna partlc1pac1on tuvieron en la comi-¡
de Rentr.e Mnmdpalea do {&gt;Sta clnñad. -te acuerdo
si6n de los delitos de que se ocupa esta
Orden del día:
oon lo preoeptuado en el clt&amp;d.o arttcnlo 25.
Monterrey, 26 de Dlcl•mbre d~ 1907.-P. O. Martlsentencia, d~be ebsol\'érseles del cargo
I,
1
que se les hizo en k primera in5tancia,
%,:'8 ~';"..loªf~,~~~~n, en en caso, de las cnen- nez,"-"IB, Ram1rez Anguiano. Srict. 868788-h 27-Abr!U
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. ,II Informe del Consejo de Admlnletraclon.
9
d 1
"d Cód'
Il!· Informe del Comlaerlo:
' ,
e repetI O
Igo Penal.
1
IV· Elección da! nnevo Consejo de Admlnlebra
PrHidi&gt;nola Mnnioli,aJ,-Linut&gt;f( Nnr,vo Le6n
Por lo . expuesto con apoyo además en
clón Y ~omlesrloe para el próximo alio,
~r·~..:;10~~!J~ UpM, b~ dennncfado 'ante el Jnrgado•
los Artículos 5, ro, 32, 3, á 3-¡, 40. frac. I,
V. Dlecnt1r algunas retormae ¡¡ la Escritura
"
u ... , como ~nfP nn t.Pi:-r.. rio (!.., tre~t
~
Conetltuttva y F..etatutoe de l• Sociedad· y tree wrlr.;,.s.clncu~ut«
y dos ~n~hue:ru;; de f.-E&lt;1:1fu
r ,_ - P. r
y IV 44, 47 frac: XII, 49, 88, rrs, 225,
aprobación del proyecto relativo en ,u Meo· ~,.~ mdetroe clnonfllnta y do8 centlmetroe de fundo, ri:118d:~';0{
,,:_
•• esta Olndaii_'. .. cnyo terreno colfnd•: por el Norte calle de
348 y 392 del Código Penal citado Y' 410
VI. Tratar
sobre cualquier otro aem{to gu"
1
.,,..r me 1o, ootl P 1 "P1-.ad_ rlf'J Flr. lfarl&amp;no Ademe po el 8 11
11nen m'dad 11.cuerden todos loa acclomatSB de nropledad
de Dl'ña ArOAdla Ronw de Fl11Jd&amp;ña 'p0rr el O j• °rº
1
ca Ie de por medio, con terreno de Don Torlbk'&gt; b&amp;
r en 8 •
4II, 412,415 y 424 del de Procedimien
eetaComo,ñ!o. guecononrran
n1eute, con proi,ledad de- los hele'dera8 rle Dcfi1, vfla Y no,- el FG-EI terre110 d&lt;'n01'&lt;:1ado ha trldo valorizado en ·l• ~~n~11.Qdudlnt!;_?·
~os Pena~e~ de a~uerdo con el dictamen
0
cu&amp;nta pesos. iS.'&gt;O uo cta.
e.,....8
Lo qnecotifllrme al arto. 61\9 del Oódl
('f u
oel C, l\,l 1mstro Fiscal y con las aclaracio : formldad con lo que previenen loe Estatutos de la So
cu
por
mAdlo
del
presente,
pa~
que
lalº
~n
aemanda
publfnes ar ºb
d
fi
l
oledarl.
con dencbo 11,I t,E1rreno de qu1:1 118 trata 86 pe
u que ee orean
. n a ~xpresa ~s, se con rma a sen- Montarroy. Mayo 8 de 1&amp;08~C.B. Bezaneon, S•ore- dentro
del térrnluo deJs Lflv.
• presenten A deducJrlo
tenc1a de_ r Instancia que se revisa y se tarlo.
383940 SaldLl~aree. Abrll 20 de 1909.-Bl Pre!fdente Mnnlcloa1 -P FI
•na.-EltJrto.-A. Onajude ValCéJ..
0.2i,A:·11. 1,&amp; 19,ºres
falla: Primero: Máximo Espinosa &amp;s resCONVOCA TO RIA.
ponsable como autor de los delitos de ro·
Por. la, Jll'/'.;'.•nt.e Sl' &lt;·on \'OC1L ii. los Sres. accioni,,-tns do fo &lt;·oiu
pi1fü_1~. frop,.cal Fru,tera Monl~rrc~· r Goli'o de Mt.t~ico s
bo y fraude referidos y por dichos deiitos
..% • "l., As.ii.nhlea Ge111•rftl ordmaria 1¡1rn ten,lr' , ¡··r
t'
acumulados se le condena á sufrir la pena
l.l•l'llC&lt;lJ·
Almoneda.
vo 1•l""dl
. .,.,
e m· t nul ',tI tt~ 10. u,-m- en el c·uilrto
~" g ¡ r
rI 11 1&lt;.,J Barl,u ,fo, ('gt_n du•!:itl. para trat.ai· 1le ¡0 ., 11 sl~n-to.~ 1\e
de cat0rce meses de obras públicas y cuac·omprende In s1gm,·nte.
l ierenta
'
d'
d
,
Jnt.ffado 2) de lo civil ..... 1. r~ .. cct6n hd'cl 1 K ♦ad
Y ClllCO 1as e arresto, 8 rontar des- 6catlvo
El dfa veinte (20) del aotn•l Aludf~t·d:l~m!- o d,"',· Lt&gt;6D.
·
j t · t ·
en e] ]ocal et~ eat• Ju
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n.,na, eD ri verlOrdfn del día.
a e e reto a1uno de Marzo últi1110 fecha ya) mejor .ooator d~loe blen~~"e:b ..~g:~~ªar; p~b,lfc~, i¡1monfll"l11 1º lnf?rmc tlel_ JJl'esiilentc, corrc:-ponúicui.e al año "
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r6D 11110 el Jolcln ej3entfvo mfll
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· r. - "º· e o~- B,¡d e su f orma1 prtsl
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D preveotiva.-Segun
j Lic.'n.rae1D&amp;•llaoomoapod;:do
~ con;;- éF' por el Br.
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1 Fh1rro y Acero de Jlonte
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mpan
• an&lt;11dora de ·°"."" p res;·ntacion
.. ·ie la~. euenta..; de la te,orerb ,r el
d o: se con d ena tam b 1en á :i\Iáximo Espi. elfrnlento::
rrey, ' • cnyoa b!eneil COD813ttn ell lo
111
1n1s~no ¡wri'..lílo _Y aprotiuc_mn dl' cllw• , n su cas,&gt;.
nusa á pagar en ].:1, R, caJaci6n dtJ Rentas c~~!~!eB!~1:~!ªtfnZ::uo~~":"1
01a,_,da., 1é8r(), Vkhf,
_3 _.Autor1z/l!~1ón que p~~le el pr.:sid,•nte pnra Yenrli&gt;r la:-,.
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ta. Drtl Indiada' 0a b'
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d t".' l E St a dO en a V1 la 'de l 1 urbide una nl'S, J¡fp'-ttu,--w~ters~oi:fe.,;o~~~~~en¡sput&gt;oc,mlSM. CJAJc,tf.
.4 , Numhrmnil'Ulo ,l1• miembrP" de la nneni
multad
· t
·
Ucs.Pai'ineloa Binas Pantalo
1,1-~m set "", aml8 11 !!1,0&amp;lzo1,ol- d 11w•t1va.
1¡&amp;
'
0 s1e 0 pesos CID Cu en ta centavos ras bordadaa, Aoucac1: ll '• Emb:-tdo:•
~fllb 11t.h"'~"ª· TJra,n~P•, '1'1·
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oompueato de:aaoawe del p&amp;fe
emp1eos y cargos públicos.-Cuarto: Amo- tra1'jef11ed°e ~ ... cl~..s eu:i~:d:-a:!~':'o":!'feª~~?afsr B:r•
Ll)8 dfu 22 y 23 de loe corriente. u
1
Il éstes e le para q U 8 Il O rein CÍ d -Q U in to: ~
~::;~tef:r~~u::i::::;r:,::~ d 1 claeea del ae pondr&amp;n en subasta pdbUoa Ju ~ren~ 8 del !I:,.trante ,Junto.
Se absuelve á F 1anc1oco
•
A ll d fed
, Y E llrl•
, Interesados
viene el artf~lo
1411 delf"16dlgo de 0o
I
e
O que pre- mues de plazo de Novi.-mbte y Oicfemb &amp;a Pe,r _ ae de cuatroqu'I no Be admitir&amp; post mere o, advlrtfiacioH I loi las e:, .. e:, m,.g_ i,,. E'l.ero. F- br._r..,
re pr x.mo pando, y1
•
~~de$'1.7U1,9'. doamu 8etecle~toea~kql:leno cubran la canu- la casa de empe6o ''La Favorita."Y Mane, dlt'.m~s, existentes e.11
Lo que ee pone en conocimiento d 1011 1
..,,...._,
que E sp1nosa
de
toda
responsabilidad
en tnoe,qne slrvi6debueen1aalm3Dedfl ~:i:~•Htaydt;¡11 oennteJ-eu.doa para qne•
de un clll!'t: p,r cl•n&amp;oenml ,t,tr&amp;artoee en Seo la con
.tco16n ocorran en tiempo h&amp;bll ¡ aacarlae e
que ae h11rA de oenfonnldad. ~o!e~:¡r8mar1l&amp;s, 6 vreeanclaran
1os d e¡1tos püN}Ue se les hicieron cargos gadotodoslo11tnrormeareferenteaaJoaso.ªI re rfadeeate Jo1• vsnta
,g amento vigente delllon&amp;e.&amp;ray, Ma70 7 de 1909.-IJo. l. Garota.Gnajardo 8rio ~ Rl.mo.
Jlonterre7, llaye 8 de 1909 •.-Celedonlo Gana.
en la 1• Instancia, disponiéndose sean
·
·
as,n,•o.

EXTRACTO.

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Demasías.-

Compañía ffliu~ra E1ploradora y Explotadora de
~lonterrey S. A.

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A VISO.

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Prir!! .

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po~!i::r~~ P~~fQ! º;ej~~:11!~~Í!i~ {~:1iÓ~r~~ª!º:~

REMATE.-2•

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t;~~~t•a::r..

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VENTA DE PRENDAS.

ª·

~:::9':Jtí~i

puestos_ e_n libertad absoluta: Entrégu1Jnse defimt1vamente

á la Sri ta.

Cleotilde Pe-

ña los tres burros pertenecientes

CEDULA HIPOTECARIA.

á su fi-

EDICTO.
de lo Ohil If fraocl6n Jn41cllll,_Eetado de Nue-,o,
H:,y 86 mandó radloar en ést.e ¡
d
mentada de la Sra. ItdefoDsa Oarct~""Tin 4 eld Jnloto de tnteet.afa~ de eeta ofndad.
a e Plr~ veolna que
Lo que •e pone en oonootmtento d 1 db
ª'nuque se orean con derecho, la s~o:IG11co, para qnelaape,r
~~frlo en el t6rmtno, que sefi•la el arto 1°
, ,.d Pretenten I deuaulmlentot Ohilea.
• 887 el 06dfgo de Pro
llonterre7, Mayo 7 de lll09.-Lfc · J· 0•~•
~
•.,, o 01 j a,uo.-Brfo
Led~~ 29

°

Jo.lPtdo lo d• lo Olvll 1, frMlcl6n J di l.al
nado padre Antonio Peña Martínez y al El dfa quinr.,deJ. aottial, 89 presnt,ó a~t! _;~o de N.Lfl6n
tufo Pdbllco Franoteco L P~rM d"'
d d
nzpdo, el Noh
blootecarfo, al flr. u'o
Ten 11 Tfa 80tnarta
Sr. Tranquilino Pérez el que le vendió deenla Jnto!o
oantict.d de ft,888.10 os. un inn tr"'901 · rev o, sobre pago
aoe dlM centavo,, valor de un pr6etsmo .f.
trenta Y tree t&gt;eMáximo Espinosa por la suma de diez cidc; con m'8 lot lmi,uestoe res ectl
m uooonlnter61ya?entlrbnclonM y napltalt&amp;actonee q:e
!~~~~tereeee, ooataa, oon.
Fnudael aotor 80 demanda en una orit
o se vent:an.
88, 41, "· 168.
pesos.-Séptimo: Se dejan á los ofendidos MJ)f)Ctal
y e::q,ren y de plluO venotdo ~&amp;or,..ura de Pritner11- hloot80a
otado
Ernesto
8. Treviilo oon an
¡
•
por
el
aelior
Lloen.
sus derechos á salvo en cuanto á. la res- el dia eeJe de Knero de mil ne• ~ent! ee au eel&gt;OIII, •n esta olndad
EDICTO
oo don Mf,-nel de Lona, de la J:o!°urb:i.8;:tºte el Nob.rlc Pdbll~
ponsabilidad civil.-Notifíquese y 'si den Pfl'u. de terrado, eeil tetab•nee cuatro I11ne se compone de una
rae oolletrnldas ell su t.t"rreno aft.o en !: ;8~rla Y otras IDPjo- ta~::"~Nu~v~e~&lt;:vll.-l\ Fraoclón Jndlolal,-Eetro del término legal no se interpone re- Nor Oell:tede laecallee Znuna'y General T vt&amp;O en la ~ulca
da oor el Poniente,- Sor reapecttvamente re
con lu ctu,Iee lfn1;f!~h~:1
[l'":,f
ante este lnzpdo el juicio
setenta y seis centtmetrs8 de frente con Dledtda de d1eo1~t11 de
de 11•ta Ciudad,
u • Chivam, vecino que
curso alguno, expídanse los testimonios Dl!tro11
ta ,- na metroe setenta,- dos inmmetr-oa
d alr, Po4nlente, bOr cnar n
Y por dlspo11fct6t1. del O Ll 0 M
dar con pnpled•d de don .1fl&amp;Qutn Gana y ~on 1°Ne.l Ort9nf.e, &amp;lln- de Letru del Ramo Clvtl · 1 • aoedonlo Gil Treviiio Juez 1
de ?stil~ ~~niéndose á Máximo Espinosa doddtode1011 be-rederos de dofí&amp; FablanaOaru•brat,~
~-r\e C&lt;'hn prop'•· manda publicar el preaflnt!ee!t¡ :, fraccl6n Judicial del Eatado J
con H 8U8 entradas, meJorae 0808 ocat • b O O a lpoteoad_o ellas en el •Pert6dído Oftcl!lh ~ ~'t!iªª veoea de diez en dte.t
cOva s!m real i,en:tdnmbr68 , vo Lt6n• &amp;fin de que las
á d1spos1c1on del Gobierno del E~tado en sin renortar dtn"dn otro grav~en•
e1 8 o. Y en «La. Voz de Nuedel señor Licenciado Ernftatc, s Trevlño ca " e la propiedad herenol11 se preaentell &amp;de~~~f::~!T t~e 0¡ean con derecho á l&amp;
ge
de
la
cantidad
de
,1.000.00
cé.
un
mil
•
J'
para
garAOtbar
el
P•·
la cárcel pública de la Villa de Iturbide tni, la Sra. en poderdante,
_._ Monterrey, Mayo 8 de I9o9.-Por E.r:er$ •~ºLºto.fijaH.laGtl
ley.Tre.
000 lntt1r'8; dJ;sogqne le facllltd &amp;mó• v,no.
anal, wr el t6rmlno de tres añ'l9, oonbdoe
nuo
nor
ciento
inen88,41,H,168,
transcríbase al inferior para los efecto~ ro de mel n,!)veclenk!s 89 ¡8 v que termlnaro e •l dra seis de Ene•
corriente ano, stfllndoadem!a de cuenta del dO edl •!le de Enero dAl
EDICTO.
Au ortaoaa Ja,. ooatrllegales y en su aportunidad archí vense bnofon~avimene111 que 9EI imonater
1
~aOlll!lflcapltatiurlanalmlsmottPOd
hipo
a Y aleudo oondtcl6n J~ de q~!Q 1
°'ftrato
sobre la lln. T A}uzaado 20 d&amp; lo Chll Jt ,-~ou Judicial n-¡•• d
08 Dhlre11e11 no P•ga- uouo
,_,..,_,
,....,. ,.... 0 8 N
los autos:-Así definitavamente juzgando sual; habf6ndose nglstredo esta bl 11
nno i,or ciento m•n
C ' fi b
.
"' nevo
100 mea y año de su otorgamlentopo
cen fecha n,:,eve del mi; dloócn ec a veintitrés del mee próximo pasado
lo resol v16 y firmó el C. :Magistrado de la En virtud de la~ constanolaeqde p eoed
•
en este Juzgado el juicio d i t ta
, se rahlpoteoar12 la fine, urb,nadAqne "' ha ben, queda snJeta , juicio MU1a de los An eles 8a
e n 88 do de Dña.
1• Sala del Superior Tribunal de Justicia g~d;1,8i~:A~~r~'!i6:!~t1~~~•;~~~ lo qS:!!a~~!:\.g!r P~~il~d- fo6 de la vlUa dl Salinas1~ 1
Garza, vecina que.
t'i Pr&amp;otlqne en ella ninRdn Lo qne se hace saber al p11blt00
doyfé; Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleu- embargo. toma de P&lt;&gt;89816n dill
~~:'a~~1' ento~zca el cur'ao defe;:.:.~~eoj¡tc¡ria 6 cnalqnlAr&amp; crean con derecho á la herencia 88para que loe que se
terio Lozano, Secretario.-Rúbrica~.
~to~te1!:E-1:,r11ay-:,~°rf~:god°.~l
Lle~ i~!s~e~~¡~- cirlo dentro del término iegal.
Presenten ti dedu
Trevlnl)-LJc. Joa6 Juan Vallejo, Seore~~gtotr nneve,-.Llc :-ir. Gil j Mdonterrey, 7 de Mayo de 1699 -Lle r G el G
•
888919 ar o Secretario.
·
• .,, ar a na-38 4144 168

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La Hacienda

EDICTO.
.Tnzgado ¡o de Jo Olvll.-Fraoolón Judicial. Eat&amp;do de lfoavo.
Agencia "e la '3eoretada d• Foweuto en el R':l.mo 1:!e
León.
en Linares, N. León.
En el juicio teestamentar!&lt;11)el Sr. o,~l!láreo Espinosa vecino qu¡,
Expe:heute No. 481..-El Sr. Librado Terrel'OS, do
i11édee1taOl11dadaebadlotadounaotoqneiJaletradlce:
' [1er1noso
Monterrey, velDte ne Abril do, mu nov,c!entoe nueve. Prr '1 ontA rrAy. B".&gt;Uttad·
o
ie;: pert enencfas, en te't'l'en")S d e
peri'ód'lCO 1·¡ us ra d o mas
presentado con el t.1111etameo1.o pllblloo abierto y aotfls rtflll eat&amp;do D &gt;n hidro López. en la Sierra •Tamates,» Municipa.11•
.
/
Otvil qne ee S.C(IIDPF.fi&lt;in: v con fandatMnto en el arto, IR59 del &lt;'6- dad de G,Lleana, en el mismo lugar en que 8f' encuen V
l)ráchco sobre asuntos campestres,
d!g'l de Procf&gt;dlmi, ntos OtvUe•, rad!q-:usa ante E'"te Jnz,ado el tr l
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jn1alo testainentarlodel8r. Clel'á'P(", F.•plm•aA; dé!le~Jay\"()Q"'"
&amp; amma« nz e
a» cuyo
·noca ne' en e
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de
prevl~nl'e! arte'. lfll ria la ltiy dei T,r:1br•, vu"l11D""fl f'8tA 1-u·o fl••r que 81:9 hallan vetas y m&amp;ntos de plomo, flerr·o y zinc_¡ se env1a gra lS una copia
J
:4 •
tusveceaconaecutlvae enel"Perl6diooüttoal" r•LaVoz_de conlflydeplata,b&amp;cténdoee)amedtde.enun parale· •
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b •·t, d 1
Nuevo LeOn•; ! P" cuant,, ••u• do 1" "''"' ••1 E,tadu Oivll lógramo de 600 por200 metros •la collndanolae mine Clell a
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OS SU SCll Oles
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!'r!O
,quesA aooro¡;,an:i.rcu apare,-. qaA lot11 i,:re,u:intr,!I h11,~"1flr"" C'efá.
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1'60, Dionteto, Ramón, Martinhu:.o, Eua~b,o 6 Higlnto F...;p\noe• ?'8-11 Est.3 fa.udo se lla.m&amp;rá 1La Luz)) para sn medtcton d1co
ue
aon m~nor"s de edad, para el tfeoto de deol&amp;r11,r $O ,atado \le mt- ¡fué nombrado perito, y aoept6, el Sr. Iog. Enlogio
. .
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-no
ad, rlé e concctmleuto al M.inill~erio Pabllco; y lu lf" que ea- Ortiz · de Monterrey
y para la subetanctació'n del lo sohc1ten • !::!l 1)rec10 de la suh3cr1c16n
té integrad.&amp; la pAreonalldad de dtoboe menorMi. ee .f,juá iifa pa ·
• ·
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r" l11-jnnt11,. !'fc,ttf:qn~n r"' ,,p,.rst.o, 6"1'16 .., r-. rn., 10 ,t,. T,,.. exp-9dfente r--e~tivo en esta Agencia, ee ha abierto
d c•g OO
•
1
t-ras del Ramo C1v1: doy M.-Lic. Al. GllTrt.v.ñ .. ·-le. J.llé .Juan el plazo u.e cuatro meafB contados desde hoy.
88 8 ~ .
01'0 ail181'1Call0 P~l'
8Il0.
'Vallejo,
Brlo.
Lo que A8 pu
•bllca para' Jos e t ect DEI 1egalas correeLo que
ee B11brlo111.
pnblloa en esta forma en compllmlent"I del autc, in-

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-~·onterrey, Abrll 27 de 1909.-Ltc. Joaé JQlln Vallejo. Brlo.

o. v. 37. ss, 89,·167,

EDICTO.
Jw,gado 2' Oonetltuolonal. -Apodaca, N. León.
Oon fd&lt;'ha cuatro del mee en curso y por dlapoet·-elón d11l .Jnpz 2° de Letras de la 1ª fraccMn Jnri.total
del Estado bil sido radicaifo en este .Tu,g, do eljuiolo
testamentario de Doii&amp; Sanjuana Hinojosa, vecina
&lt;¡ne fué de esta villa en la congregaolón del Meequltal.
L'l que se manda pOblicer fin PAtR forma para que
lee personas que se consJderen con derecho á. la he"Tencla, á bienes de dicha testada ocurrau d. deducirlo
como ee dlapone en el art. 1686 del Códlgo de Prooe-dlmíentoe Qivllee.
Ap~daca. Abril 20 de 1909.-T. G. Z•mbrano.-A·aeaiqllio Gir.rM. -.o.-T. F. Elido. Iglttsius.
.
o. V .36,37,38-167
0

EDICTO.

º.

EDICTO.
Jnzg&amp;do 2° de lo Olvll.-1• fraccl6njndlolal.-EetadodeN. León.
En •1 jnlclo teetamentarlo de la Srlta. B~ledad Marttnez Echarte&amp; ha recatdo un auto qae d. la letra dice:
Monterrey, tres de Mayo de mil n')veoientos nueve.
,-Por presentada con Jaa delfgenctae de prot.ooolln•
c1ón dttl testa.mento cerrado otorgado por la Señ 1rtta
Soledad Mart1nez Echartie11, dense loe aviaos que pre
vienfm loa articnlos 1"9 de la Ley Timbre y SO de la.
Ley de Haclendda publ!quenee loe edictos en la forma
v L-&lt;&gt;rmlnoe del artículo 1662 del Código de Prooedtmien~oe Oiviles y de acuerdo con loe artfonloe 1672
y 1678 ctteae 11 la heredera A la junte. qne previene el
art1cnlo dicho lo cual tendrá lugar el octavo d1a habtl, h1a cuatro de la tarde deapn~s dtJ Nott6oedoa.
Notitiquese. Lo decretó y firmó el C, Juez 2° de Le·
trae del Romo Civil, doy f'é -Lic. Roqne de Lnna.Llo J. Garola Gnajardo.-Rdbricae.
Lo que se pt\blica en esta forma, en cumplfmfon
to de lo mandado en el &amp;rt. 1662 del Código de Pro•
oedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llo. J. Gar-cla Gua
jardo, Srlo.
o.v.11'339,40168

Jnigado 2° Conetltuolonal.-Apod•c11 Nuevo t.e6n,
En el jt1.clo teetam.enta-rlo de la Señora Eaf-tmla Gon.t&amp;lez de
lilenllee, se b!ldlctado no sato que J la letra dioe:
Monterrey Abril vetnte de mil noveclentoe nuevl!'. Po, i,re»ntado con el certlflNhio del Estado Qivll y teatamento pdbllco
•blerto que es aoompañ!I, como se pide pasen estas dlllgeneias al
Alcalde segando de la VIiia de Apoclaca, pa-ra que en an:rllio de
las laboree de este .1nzg"do radique ante 61 el juicio test.amenh~
rlo de la Bra. ~femla Oondlez¡ de el avfeo qne previene el artfou
lo 159 de ta ley del Timbre; eroresando la f~cb~ del falleolmtento
pnblfqnea&amp; f'Bte auto por tres veces conaecut.tv11,1 en el "Pert6dloo
,Oficial" del Estado y "I.a Voz de Nnavo Le:6n" e1te Aloe Interesado"' hgrederoe en el tesbunento Ajunta. que ■ e v@r1ftcui .f. la bore
v r~he qne ~ les de..,tgaf'; notlfíqo ...~ y praotlc1t.d&amp;e que aeao toNOTIFICACION.
d.t.e esas dllig~ncb,e me lwi devolver&amp; p&amp;ra comnilt11r lo mis que
ooovengo. u, df'cret6 y rirm6 el Oluda.dano Ucenclai;to 8'f11cedc,.
'
Juz!l'!l'fo
2i
Conetttucional.-San
Ní.colas de loa GarDiO AJl Trevlñ1&gt; .Tnf't prlm,,,,o de Letra~ d'"l Ramo Civil: Doy t6.
-Lic. '\t. CHI Tr,1vlño.-tlc. Jo!6 Juan Vallflljo. RO.brloH
~ a, N. L•6n.
Lo que se publica en esta f'Orma en compllmfento de lo d1Bpue1Señ ires herederos dP la finad, Tereelta Oantó. ve
to eo el acto tnl!'erto.
ApmiM"a, Abril Vflllntfl s nueve de mil novecJAnYls nneve.....T. clna qne fué de eetR Villa. u les b&amp;C4"1 sab~r que e
G. Zambrano.-A-Heeiqulo Gana.--A-T. F. Ellroodr, lR'leaits.
Juicio de inteetado de Doñl\_ I..,aula Cantó acumulad('
O. V.88,87,88-167.
con E'l de dicha finada quer.apracticaen esta Juzgado,
EDICTO •
i;e b i dietado un auto d~ citación para sen~ncla que
Jarpdo 2i;,de lo 01vl1.--h fracción judlcl.11, ~F.etado de Nuevo ea como sigue:
l.e6n,
R· n ~iooláa de los G-e?'Z8a, J nllo veJnte de mll noveOon techa de hoy ee radicó en eete Juzgado el jui- clPnt, s ocho.--· Ctt~e A los interFBadoa para ePntencls
cio de intfoetado de la Sra. Josefa Garc1a, vecina. que y h(ICbO remttBse al C. Jnez 1° de Letras de lo Oivl1
fué de Labol'~ft Xuevaa.
para que ee elr;r-1:l dictar la. que en deretibo correepon
Lo que se hace saber al publico para que loa que et 1.a. N&lt;:itifiquP-o1e. Lo decreto y firmó el O. Alcalde 2?
,erPan oon derecho á la herencia, se presenten A de Local: DamrJe f6. -Inocenolo Cantó. -A Sabino Oanducl.rlo dt:1ntro del término le;ral.
td.-A-JuHá.n Treviño . .-Rtibrlcae.
Mont"•rrey 27 de Abril de 1909.-Llc. J. Garcla Gua
In qa-a se lee notifica. A Uds. e,n esta _form,a C'onfnr
jardo, Srio.
o. v.36,38,40-166 me á l ~ ley y por disposición superior para loe eftta•
toe l,c;g,1lee.
EDICTO.
8. ,,.r; de los Garue, Mayo 4' de 1909.-Inooencio
Jm¡zadn 1! do Jo Oivll-1• fraccl6n judlclal,-E,teco 'Jantd. -A-Sabia o Oant6. -Jul!An Trevtño.
&lt;leN. León.
o. v.38.U,44-1.66
Oon fecha quince de Abril actuel so radicó en ~
Juzgado eljulclo de Intestado del Sr. Librado Trevlño, vecino que tné de esto jurisdicción en la vma de
PREGON.
'6-nA-dalnpe. ·
R,prtbllca Mexicana.. -Presidencia Munlclpal.-MonY por ~lepoolol6n d•I C. Llo. Jlfocedonlo Gil Trevl- temoreloe, N. León.
ño, Juez lit de Letras del Ramo Olvll de J~ lª tracción
El L11nP&amp;, 31 de .M.ayo en ou1'8o, A lae 10 de la mañaJndicJal del Estado, se menda publtoar el presente
edicto por tree veoee de diez en diez. días en el Perió- na y en el local de esta Presidencia. ae venderá en
dico Oficial del Estado y V•z de Yuevo L&lt;ón, A ftnde enbaste. pt1bliC'a, un lote de terreno para solar, de IOR
•que las personee que se crean CYJn derecho á. la beren- Ejidos de ee!e Muniotpto, ei00.11.do en Ja Demaroación
-Oia se presenten á deducirla (lentro del término que Escobado. ooo una auperftcie de 1670 metros 40 decl1&gt;etableee el art. 1686 del C'6dlgo ile Procedimientos metros cudradoe. bajo lae stgnlentes colindanclu: por
el ¡,iorte y Poniente, callf'fl de por medio, te reno
&lt;Jfvilf'B ~
Monterrey. 28 de At&gt;rll de 10Ó9.-..Llc. Joe6 ,JuBn vaoanta de Mo.alciplo. por el Sur terr~no de D. MaVallejo.
o.v.36.38,40-166 nuel de la Garza Oantó, y p ·r el Orlt&gt;nte. terreno per~nqciente á. la Escuela de NUies de Ja misma demar
1 EDICTO.
oaoión.
Jnzgado2° L,,caJ.-O!énega do Floree, N. Le6n.
Lo que se p1iblica, para. que lee personas, que ten
Por dtspo&amp;lct6n del O. Juez 1° CA Letras del Ramo gan int;PTéa en el Jote de terreno d"e~rl.to, pasen ,
,Civil de la 1~ P:aoción judicial del Estado, hoy ee ra· hacer sus posturas con la debida oportunidad, en la
dic6 flD el Jnr~do de mi oa:rR'O eljntoto de lnt;Pet,A.- lut.elig"locla, de que eetae no b 1jaTán de la suma de
m&lt;&gt;nt,"'TÍ'l dP·1 Sr. Merín TrE:-viño. ~€cfno que fué de ~20 00 precio que se ha fijado como baae de remate
est-1.V1u~.
tenitmdo el derecho del tant.o el Sr. D. Manuel de la
Y por· decretó del mlemo Jui,gado se manda poblf• Carza Qantd.
car pc,·r tres VOCPB de diez en diez días Pll el Periódico Montemoreloe, 6 de Mayo de 1909.-Arnnlfo BE't·
Oflo~l y Voz de Nuevo Le6n de oonformfdad y para l8Dg&amp; . ..-01prlano Orde,fiez1 Srio.
o.38.30,40
le,_; efeotoe del art. 1686 del Oódlgo de Prcoodlmien,.,,,, Clvllee.
VllladeClénegade Floree, 13 de Abrllde!909.~
EXTRACTO.
Juan G&amp;rz!:I,• A--Florenclo Cantd..--A--Ol11mente Tre·
vlño.
o v.36,38,41-166
.l(l'enoJa. de la Secreb.rfa de Fomento en el Ramo de IUnerta
en Vlllaldema, Nuevo León.
EDICTO.
Expediente No 1000.-0on techa veintidós del mee
curso y siendo las once de la mafiana, ee preeen
Jw,gado de Letras de la6• tracción jndlolal.-Vlllal en
taron ante eeta Agencia de Mlnerfa, loe Srs. Jos6 M•
dama, N. León.
Garza Pérez y Luis J. Mlreles m&amp;yoree de edad y
Con fecha veintitrés de Marzo JJró:xfm.o pasado se vecinos de Sabinas Hidalgo, eoltciteodo conoeatón de
radicó 11n este Juzgado de mi cargo el juicio de intes- rloa (2) pertenencias mineraa eobre dos catas que contado á bines de 1a ~fiora O,eofas Roariguez de Vllla- tienen metales plomo ferruginosos con plata y zinc
rreal, vecina que fq6 de eat&amp; Villa.
en Ja forma d8 vetH y mantos que aa encuent,...án en
Lo que se pt1blica en esta forma para que las perso- la Sierra de Minas Vtfj&amp;9, MuntcipRlldad de S ,bh1J1e
nas que se crean con dert.cha á la herencia se presen• Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Arismenten A deducirlo dentro del término que fija el art. dez y cuyas pertenencias se mldirán en la forma de
16Rñ del O!ldlgo de Procedimientos ()lvlleo.
nn P&amp;.t'8lel6grRmo de 100 x 200 metros con en longitud
Vlllaldama, !O de Abril de 1909.-Llo. S!món Gua de Orltmte A PoniAnte aprr:xlmado quOOando dentro
jardo .-A-Mfriano Santoe Trevlfio, -A-José B. Vlll•- de él Ja.._q catas referl,h,a Et fandn minat'o eolicltado
rreal.
o.v.32,36,38-16ó por loa Sres. Garza Pérflz y Mll",~le"I, a-, deuomtna •La
Industrial» y oollndft por todos rui;nboa con terreno
libre.
Juzgado de L trae de la 7~ fracción judicial. - ~ont.eAdmitido fil anterior denuncio se manda publicar
moreloa, N. !.eón.
en et Periódico 06cfB1 del Estado, por tres veooe
Hoy ee mdlc6 en este de mi cargo el jnlolo de lnt.ee- coosPcutlva~ y ~n la tabla da avisos de eeta Oficin•
tado del Sr. Tiburcio Ramos, vecino que filé de eata -por el término lPga\ y SR D'·mb'"~ r""rib para que mt{lindad.
da el fundo solicitado, al Sr. fofé ~ ! s~ntoe Gonu\
Lo que 80 p11bllca en e8ta..torma, á fin de que lae per• lez de esta vecindad quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al pObltno de conformidad con
ones que ee crean con derecho d. la herencia ee pre•
aenten á dednolrlo dentro del término qne fija el ait. lo dispuesto por el art. 21 del Reglamento de Mlner!a
y para los efectos á que ee contrae el art. 22 del mis1685 del Códlgo de Procedimientos Olvl1eo.
Montemoreloe, 16 de Abril de 1909.-Llo. L. Oantd mo R&lt;&gt;g1'1mentn.
Vlllaldama, Abril SO de 1909.~El A. de M., Manuel
-Oza.-A-Agaplto Gll.-A-Emeeto V. Cantil..
·
o.88,39,40
o.v,12,ll!,88.l.6ó J', Trevlllo.

EDICTO.

0

p1n1ones

PºLi~::ie~2 de Mayo de 1609.,-E . .A. de M., José V.
Norietra
o.38,39,40

''Lo considero altamente benéfico

é

instr ucti vo,"
Gener·al Porfirio Díaz
"Tal vez la

primera ilustración a-

gtfoola del mundo"

La

Alfonso XIII
Hácienda 0°,
P.O.Box 974,
Buffalo, N. Y., E. U. A..
P.O.Y.V.D.N.L.

•
EDICTO.
Jur.:gado 2t? Local-..GaleaIJa, N. León.
Por anto fecha doce de Diciembre próximo pasado
y por disposición del C. Juez de Letras se mandó radicar en eet.e Juzgado el Jntcto de lnteetamentarla
dPI Sr. Rafael Charlee, vecJno que fné de esta Mnnl•
oipalfded en el rancho de Jos Sanooe.
Lo que se hace eab~r á. todas Jea persones qne ee
ooneider~n con derecho {l la herenoia. de dicho finado
4. fin de que ocurren á dednt'irlo dentro del tél"mlno
que 6ja el art. 1680 del Código de Prooedlmientoe
Civiles.
Galeana, Muzo 9 ñe 1909.· - FrancJFrco Oortés Mart!nez.~A-Pablo V. So!!s.-A-Joané Reyee.
O. V,32,36 ,38 165

Sociedad Ter¡1síeore de Monterrey S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Dlrectiva de esta Soci~dad
se convoca á. loe Sra . Aooionlstae para la Asamblea
General Q,-dinaria que tendrá lugar el dfa 23 del act,nRl,_ á. lsa 9 a. 'ffl· en el Salón de Actos del Banco Mer
cent1l de Monterrey (20 piso) bajo la siguiente,
Orden del día:

l. Lectura y aprobación en eu caso, de el aota. de
la Asamblea General anterior
II. InfOl'me de la mesa Directiva sobre la. marcha
y estado de la Sociedad.
III. Preeentaol6n de 198 ouentu giradas por la Te-e 'lrel'i&amp; basta la tacha.
IV. Dictamen del Comisario.
T Cu&amp;leequier otro punto que se presentare A la
Aee.mblea.
Monterrey, 7 de Mayo de 1909. -Arturo E. Padilla
Secretario.
3939,¡o

Compañfa Minera ''Ocampo,"
CONVOCATORIA.
De conformidad con el artículo 35 capitulo 4- de loe
Estatutos de eata CompBfiía se convoca á loe Señoree
acotontstoe: á Asamblea General extraordinarle. que se
veritlcaTá el jueves 20 del presente mee de Mayoá. las
nueve A. M. en loe alt,c,s de la ofiolna de la Oompafi1a
M nera Fandidora y Adnadora Mont6rrey, para tratar
loe pu.otos que comp~nde la siguiente:
Orden del día.
Primera. Informe de la Junt!l. Dlr(&gt;ctlva
Segunda. ExAmen y aprcbacl6n de las cuent.as en
an C'.880,
Te•ce"1l Eleoclón del Consejo de adm!ulstracl6n 7
C,~mtBArfo pqn el sffo social.
Montl'll'rPY, Mayo 4 de 1909.
El Secretarlo. Miguel Ferrara.
38 39 40

CONVOCATORIA.
Loe'que f\OMrlblmoa 1 acclonfetae de la Oompañta lU
nera "::ia.n Antouitt,, 8, A, constitnlda y radicada en
eeta. Villa, dueños de más de la mitad de las acciones
de la misma, haciendo uso del df'rEeho que concede
la parte final del Art. 12 de loe eetatatoe que rigen,
bflmcs acordado convocar Alos socios Auna Aeamblea
Gt-nera1 extraordinaria, que 88 verificará el dfa 80 de
1-: e oorrientee ti las 4 p. m. en la casa de D. Nicolás
S.--:.atos, para tratar los sfguJentea puntos:
PRIMERO: Eleccl6n de loe mlembrfB de la Junta
Dire&lt;'ti~a y comiearlo, qne han de fnngir en el pró:dmo Bñn eo&lt;'lal.
SEGUNDO: Tret,r sobre si conviene arrendar de
nuevo loe fondos de la Oompañtti cC'nopolón 6 promesa de venta y, en caso afirmattvo~ acordar las oondl~
clones reepectivse.
Vlllaldama á 8 de Moyo de 1909.-Nlcolás Santo,,
.-Manuel M. Bantoe.-M• Refugio B. Vda. de San-

-

88~-

�PERI0DIC0 0F1CIAL

8

EXTRACTO

romDañía Minera "Cnanhtemoc," A. S.
AVISO.
L~ Junta Dlre, tiva de fBta Boofedad, en sesión

cel, brada el oia 4 del mes en cuIBo, ecord6 que el d{a
próximo día 16 é. máe t1:i:rdAr, se entere en l&amp; Tesorflría
.de la miBml\, (Calle de Z i.rllflo a No. 9) la exb1bición
Ollarta, á razón de cincuenta cfn;11voA por acción.
Be pone en ronoolmiento de de los Sres. scotonistas
•o qne antecede por m~d1o dP ee-te aviso, de conforintti'aJ con lo diepueto f'n ks Est~tutcs .
MonMney. Me.yo 8 de HI09. - Et ~Secretarlo, TflBO·
rero, Vktor Welskopf.
o .38,39 ,40

Gía. de Fnndir,ión de Fierro "El Roble,"S.A.
CONVOCATORIA.
Por la presente se (k'lnvoca A los Sres. accionistas
de esta Compafl.fa l\ AM 'Oblea ge11;eral ol'dlnerla, que
ee verificará el ó!a. 23 clel ~resente á. las 7 p . m . en la
casa No. 16 de la calle de lioreloe, bajo la slguient.e:

Orden dd Día
1
2
3

Informe de la junta direc'Clva.
Informe del Oomieario.
Presentación de cuentas par&amp; ,'3n examen y aprovaclón.
4'
Prol)oner ~l aumento del capita.í Social y reformas de loe Eetatntoe
i
Elección df\ nueva junta directiva V comisario-.
6 Tratsr loe demás Psuntos que fueron propuestos por loe Br.,.e. acctonistas.
llonterrey. Mayo7 de 1909.,.-F. F. Guerra, Pt"I-Srio.
o.31,38,39

•
NOTIFICACION.
Jnzgado 2' de Jo Olvll.-1• fracción Judlclal.--Esta

do de Nuevo León.

Srs. José Angel, Eduardo, Jacinto y
Elena Dávila Garza.

EXTRACTO.
Agencia de Ja Secrehrla de Pomento.:_En el ;Rruh&lt;&gt;
de Minería en L1mpsz1e .
E edlente No. 392,- Con fecha 20 del corriente l.
lae dÍBz da la mañana se ha presentado en esta tgdnd
eta e-1 Sr Fructuoso Agoirrf' , vecino de esta e u a
denuncl~:r;¡do 3 pertene:,ofas mineras se b.re_ un trrreno
mineral que contiene nl;,.ta, p lo mo, fierro)' z1nc cituado en la parta más altA. de 1a Sierra de Lampazos de
eéta turisdici óo dando frente al Rancho denominado
,La Rosita,) da la propledud del d,,nnnc1ente. cuya&amp;
ert.enendas se medtran en la forma de on ouadrllon:0 de 100 mte. de nncho por 300 do largo sin collndanotas mineras y pone por nombre á. e4~ denuncio «GaUteo II Admitido el s.nterior denuncio se manda publicar ~n el Periódico Oficial del Estado por tree vece&amp;
seguidas y en la tabla de avisos de esta Agencia por
nn mes y ea nombró perJto rara 1a. medida de este
fu ndo al 81•, J esó.a C. rúdtinez, vt:cino de esta Oiudad
qnien aceptó el ncmbramiento.
Lo que se hace saber al ptibUco advltiéodose que
desde est-a fecha se abre un p]ezo improrrogable de,
d@ cuatro meeee para la substanciación del Expediente en eats A gel! cia.
Lampazoa1 Abril ~9 de 1909.-E. A. D ..M , A. Revfl@ .
o 36,37 ,38

Agencia de la Secretaría de Fomento. -En el Ra.mo
de Mitíería en Villaldama.
Expedienta No, 999.--Oon feche. veintiuno d f-1 mes
en curso y siendo las diez de la mafüma, se pr esentó
ante esta Agenoln de mínerta el Sr Enrique O. Gar
z:i. mayor de edad y vecino de. Lom1;&gt;azoa. sol:citado
conaeción de e~ia ( 6) pertenenetaa mineras sotre un
terreno donde exista una cata vieja y unos trabajos
de exploración que contienen metales plomosoe con
plata y zinc en la form11. de mantos Y vet_ns Y que se
encuentran obicadao en la sierra del Óanon J&gt;Hl'teneciente á este Mnnloipfo y en ~1 fondo del Rincón
conocido con el n ombr~ de «Los Pelillos11 y ouy;.1 e perten~nofo.s Ae medirán en la fol'm&amp; de un paraleU g ramo
de 200 x 300 mEtroe con su longitud de Orientf á Pontenta quedando dentro de él la cata y trabajos de
exploración referidos. El fondo rninel'o eolt~~ad(l
por el Sr. Garza, se denomina uLa Pnr1stma11 y co inda
por todos J'llmbos con ter.reno Ubre, teniendo t'.'...omo
ponto de referenois hacia el Sur, el fundo romero
11El Porvenir.•
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Pertodtco Oflclal del Estado, por tres vec 'lB con·
aeouttvas y en la tll bla de avisos de esta Oficina :por
el término le,;?&amp;l y se nombró -perito para que mida
el tundo aollcithdo al Sr. José M~ Santos GonzálE z de
esta vecindad quien aceptó rl cargo,
PREGON.
Lo que se baoe saber al pdblico de conformiiln.d con
:J~ Almoneda.
lo diepoeato p:ir el art. 21 del Reglamento de Miner.!a
y para loa efecto3 á que se contrae el art. 22 del Dllil ·
Presidencia. Munioipa1,-Mo~temorelos. --..N. LeóII ,
mo Reglamento.
~
10 do Mayo próximo, á las 10 d e la maña•
Vtllaldama, Abril 27 de 1909,,-El A, de .M, MAnuel naEly Ltinee,
en eJ;local de esta Prf'etdencia. se venderá, en
F. Trevlño.
o.36.37,38 subasta
p11blica, un terreno dfl sgostadero mostrenco.
eituado en el Phtraro de L:1 Trfnidnd de E:BtA. juriedtcctón, con una superficie de 1,097 hectarae2,550 metro&amp;
cuadrados teniendo por collndanolq : al Norte, Snr
y Oriente, terrenos de los ~re . V. Rivoro Sucs. d&amp;
Sociedad Anónima .
M lDterrey, y al Poniente, t.erreno de los heredero&amp;
do D. Apolonio GauDa ,
CONVOCATORIA.
Lo que ae hace saber al pdbllco, para que las perPor acuerdo del Consejo de Admlni11traoi6n de Pata n111, Y en sonas que tangen interee en el -terreno descrito.
cu1i.,;,Umlento de lo prevenido en los Arta. 20, 2\ y .ea de los Erta- pasen á. hacer eus posturas eón !a debida oportunidad
tnto1&gt; que la rigen. se otta !i. lo118res. ac cionistas !i. Asambl1.&lt; a General Eh,.traordinarla, q_ne se verlflcar!i. el df11. 10 de Mayo próximo en la inliellg.encla. de que servirá de base para el reA las nti.,ve de Ja manana en la casa que forman ei.quln&amp; von las mata Ja cantidad de -¡;3,¡;00. 12, con deducción de un.
callee df' Ju.ac O_atsa y Galeana y ee oc11part, de conocer los pnn• diez po:o ciento; en cuya virtud, se tendrá como pos•
tos de la Ht~ulente
tura legal la eums de $3.555 .11, teniendo el derechodeJ tanto el denunciante D. Juan Rodr!guez, vecinoOrden del Día.

En le. 4• sección del jutoio teste.menta;rto del Sr. Lázaro de la Gar2a, se ha dicta.do un auto que á la letra
dice:
Monterrey, Abrtl veintidós de mil :qovecient,c,s nue-

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas

I.

Eleoc.lón \,e la Jan ta Directiva,

n . Bendición t.1 e cuentas de la Junte. Directiva actue.l y pre-

sent.oiclóo d~"l Bala.nce correspondiente.
III. Ap«baci6n t'l," las cuentasqne rinda la Junta Directiva.
a.ctual y del B&amp;,lanca qne presente.
ve. -Oítese para eentenot&amp;. Notiffqueee. Lo decretó
IV. Lo11 demA!I asunt.,~e queee presenten Ale. deUb,racl6n de
y firm6 e1 C, Juez 2° dA Letras del Remo Oivtl: doy
la Aeamblea.
Lo qoeBe avisa.a. loaiollu;e1a.do11, para su oonocimlento.
ffi.,-Lio. Luna.-Lio. J . Garot&amp; Onajardo, Srio.-Rt1·
Monterrey, Abril 27de l!k,~ .......8. V. Olivares, Preeldt!Dte,-Mabrloas.
nuel R. Gon.r.Alei._ Brlo.
0,35,86,87.

Lo que ea notifica á. U de en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 87 del Código de Procedimientos
Oivllee.
Monterrey, Abril 29 de 1909.-Llc. J. García GuaJardo, Srlo.
o.37,38

Cía. Fundidora de Fierro y Atcro de Monterrey,
Sociedad Anónima.

Cía. Minera "San Sulva(lor", S. A.

vador para junta General ordinaria que se verlflc:1).f. eil mfutes 1 l
del oróxtmo Mayo A lae cnatro de la. tarde en la cast.. N9 8l oaUe
de Dr. Mier. Oftolna del Sr. J. A., Robertson. para loscanntos 81·
guientes.

Orden del Día:

- Ex11men y aurob~lón de las cuentas del 11ño ant~rlor.
bra.da eil dfaZl !\el C'lrrf,:,nte mes, RCOrd6 se convoque A loe señores
2:- rororme de IA .Junta Directiva sobre 1011 trabajos de la m:i:acclooiattle a. una Asamblett ~eue"l'al orl'Ht1arta qne tendTA también
na y otros aenntos.
el cara.cter de extraordinaria y deberá reunirse en PSta clndad. en
a ,-Eleccl6n de nuevos Fnnctonarlos y Oonsejo de Administra
lsa Oftclnas de la Compañia, ca.lle de Bao Agnstln Nllm. 16, A lae
ción para el prórmo año.
5 p.m. del dfa 22 dfll \llayo del corriente año, para dehberar y resolMonqirrey, Abril 28 de 11109, - Geo. H. Doyle, Vice-Secretarlo,
ver sobre la aigatente:
,...J. A, Roberteon. Preaidente.
0.85,86,37.
J

Orden del Día.
Informe del Conat'jo de Admlnfetraclón.
n ExflomA". '1i'"Cuclón y ,-p,obacMn de las onenhs y balancea
cnnesr ondlenteeal año anierlor.
III Eleccl6u O rseJecc16n l'ID 8U caso, de ouatro Oonaejeros pro•
-pfetarioa, conforme al arl.fcuío 63 de los Estatutos y ComlS!lrioe propetarios y anplentf's.
IV Propoirlclón del OoDa.,j'l de ,4.dmlnfstrao16n para la rectliloaol6n 11el balance en su activo y pMlvo de los blenee de la
Oompañf•.
V Antorhaclón aollcitada po,- el Consrjo para la converclón
del pasivo actual de la Oomp•ñfa en paelvo garanth&amp;do oon
oon bienes Inmuebles propiedad de la mina.
Nota:- Se reouerda A. 101 s,ñ&lt;&gt;rPe acctoni!tas ta dlspoalol6n del
arttonlo 80 de 101!1 Estatutoe. ad.vlrtlénd(lle1 que las acatODfl&amp; pueden
depost.tal'fle eneebcindad, en laaOflcloaa de la Oompsñt■, en lu
Oflctnas dA la misma en llontel'l'ey 6 en onalqofera de las Inatltnclones de Crédito, en el -paJe 6 en el extranjero,
México, n de Abril de u1,9. -El Beoretarlo, Gnillermo Obre~
16n Jr.
o.87,88,89
I

¿ Por qué ponerse calvos y aparec.er viejos antes de tiempo ? El des•

jamos á usted fuertemente use el

AVISO.
Por acu8rdo del Ooneejo de Administración de esta
Compañta, se pone en conocimiento de los Sres. accionistas de la misma, que desde el d!a 10 de Mayo
próximo en adelante, se pagará en la Tesorería de
de dloha Negociación, el Dividendo Nº 19 de '6,000.00
(Seis Mil Pesoe) ó sean $6.00 (olnco pesoe) por acción.
Monterrey, N. L., Abrll 24 de 1909.-EI Pro Srlo.,
s. R. Gómez.
o.34,36186 137,38

Orden del Día

1? Aprobar y rli.tlfi.car el contrato de venta de
una porción de terreno ceh•bredo con la Oom•
pañía Vacuna de Piedra Blancs. S. A, asf como
rFolsión del contrato de aparcarla de ganados
y traepaeo de derecho de dicho contrato.
2? Oualeeqoier otro aeunto que acuerden todos los
socios por unantmiiiad.
p.._,,ae, Oo•h. 29-de Abril de 1909. - Erneeto Madero, ~tarlo.
o.SO 37,38

CONVOCATORIA.

NOT¡FICACION.

Cía. Minera "Bonanza," S. A.

Sociedad Anónima.
.COVOCATORIA.
,

En sesión del dfs r7 del mes de Abril el Consejo de
Administración acordé- citará Asamblea Gral. Ordl11arla á- los Sefioree acclct:'~+a.s de esta. Oompafifa para
el d!a 20 del mes de Ma¡o á las 8 p. m. en la casa
No. 13ó, de la calle d• MorelO-" domicilio del Sr. M.
Garcta. Sepd.lveda. bajo la. s'lguh;.,li~:

Jn,gado de LetraB de la 6\ fracolón Jucllolal.-VUlal·
dama, N, León.

En el julolo ejecutivo olvll promovido por el Señor
Gregorto Garofa en contra d8 U de. sobre cobro de
peaoa ee ha dictado nn auto que á la letl'a dice:
Vlllaldama, veintlouatro de Abril de mil noveolentoa nueve.--..Al juicio A que se reilare y de conformidad con lo cllspuesto en el art. 1024 del O6dlgo de
ProoedJmlentoe Oivilee, como ee pide oít.ese para
sentencia de remate. N otl!!queee. Lo proveyó y 1lrmó el O, Juez de LetrBB de la 6• fraool6n judicial: damos f6.-Llo. Gua.lardo.-A--..Mariano Santos Trevli\o. - A-Jos6 B. Vlllarreal.~Rtlbrlcas.
Lo que ee notifica 11 Uds. en eeta forma en cumplimiento de lo dispuesto en el frao. I del art. 78 reformado del Código de Procedimientos ()iviles.
Vlllaldama, 26 de Abril de 190ij,-Llc. Simón Gua
jerdo.-A-Marlano Santos Trevlño.-A--Josll B. Vlllarreal.
o.37,38

Cia. de Terrenos y Ganados de Coahuila.

Cía. Minera &lt;La Baf.\tilla,&gt;S. A.

cuido del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la ealvi•

Sres. Bernardino Garza y esposa Dña.
Jacoba Chapa.

)lontE-moreloa, 30 de Abril de 1909. -.Arnulfü Berlanga.,-Cipriano Ordóñez, Srio.
o .36,37,38-

Por acuerdo del Con~jo de AdmiDtstración de esta
Oompa.ñla, se cita áloe Sres. Accionistas á una AsamDomiciliada en Monterrey.
blea General Exbraordlnarla que tendrá verUicatlvo
en esta ciudad á las 0 de la tarde, del día 7 de JunioCONVOCATORIA.
pr6xfmo, en les Oficinas de la 01a. Induetrial de Pa•
Conforme, l&lt;&gt; dlspueeto por el artfonlo 83 1'.I.' loa E!talutos, ee rre.s; 8, A .• bsjo la. e;goiente:
coovooa A 101 Stñores accinn1Stas de la Comp:sfifa mlne-ra A'\D. Ss.l

CONVOCATORIA.
El Conse.jo de A.dmlstra.clón de ésta Oom-pañfa, en 11e11lón cele-

dR Vllli:i. tlA S&lt;uitiAflO ·

cie. Para evitar estos malos, aconse-

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer
Un caballero escribe:
"La gratitud me impulsa á escribirles
que tengo ahora la cabeza. bien poblada
de pelo espeso y sedoso 1 por haber
usado su mara.villoso Vigor del Cabello.
Est;aba casi calvo antes de usar el
Vigor del Ca.bello, Todavía me lo
aplico una vez al dia, restregándolo
bien con los dedos en las raíces del
cabello. Estoy muy agradecido al
Vigor del Cabello del Dr. Ayer por
babor mejorado tanto mi apariencia, 1 '

Tome usted este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su juventud.
~~ nHfnl"lm el culJ('/fr&gt;. Preg,oit(' ,Í su
m edU"'o fo (Jite opülutfrt J'"iqor del Caf&gt;ellu
del Dr • .d.yr-r.

:Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.
Lowell, Masa., E. U. de A,

Orden del D,a:
tº Intorme del Ooneejo de Adml~tetración.
~? Nombramiento de nueva Jnnb Directiva.
S! Discutir y aprobar disolver la Sl&gt;cledad.
4! Tratar cualquier otro asunto que se pr,sente f
dlscuclón.
Monterrey, ,~brll 30 :del 1909,~M. GA.\'Cla Septllveda, Secretarlo.
o.38,37,SS

PUBLICACION.
;Jugado t9 de lo Ohtl.-lt traoo!On jut\lctal.-Est.do de N L-.a.,
En el jutcto de qniebra del Sr, Jn1lo Ohapa se ha dictado ui..
auto que A. la letra dloe.
Mont.eney, Abril diaciatete de mil novecfeotoa nueve. Porpreeentado con el estado de onenta que se acompaña. F6rme-118 expedlentt-· y oou fundamento en loa artfcufos 1,05 !racct6ti.
I, UlR, 1417, 1499 y 1468 del Código del Oomerofo, téngase por toictado ..1 juiolo de qnlebrr. del Sr. Jallo Chapa, &amp;11flg1lre1111e los ble
nee, libros, oorreas:oudencla , . docnmentoa del oourrente· lcnyo
efecto esté Joigado nombra para Sindico é !ntervPotor pN&gt;victonales, re1peotlvam€nte i lae Brea. LiCI. Miguel Oir;llo y José .11&amp;rfa Cant11 A qulenu se Jea harA saber au nombramiento ¡,ara loe
efectos leRalea; de•e orden al A.dmiuistrador de Ooneos de eeta
Clnd&amp;d. pan qne entregue al expresado Bfndlco la ooneapondenola que vengadirlgtt'la al expresado Julio Chapa, a. quien se prohlbe haoer pagoa 6 entregar efectoa, ord9nAndo11ele ademAa que entregue loa bienes de rn nt&gt;gociaci6n aJ Bfndioo nombrado; a-percl.bldo de segunda p•go en el prime.r cato.Y de declararlo oulpable de
oonltaclón, en el &amp;elJOlld&lt;&gt;; publfqneae este auto tru veoee consecn
tivae en el "-Perl.61Hoo Cflciala dél Estado y regfatrese en la OftolreBJ)ectlva. Notllfqnete y prevéngase al oounente ponga , diapo!loi6n de este Jn,ga.do A la mayor brevedad, loa llbro11 y oorreepondencta qne dice se encnentr&amp;n en poder del Br. Medardo Chapa quien tiene la llave del cuarto donae aquelloa esU.n; y re11pec,to de la aonmnlaoil.'\u que ae solicita luego se pl'Qveeri lo dem§.E:
que convenga, nombrAndos9 al Secretarlo de eaW Jmgado oomo
m1nlatro ejecutor para el cumplimiento de este anto. Lo decretó
Y flrm6 Pl O. Juez lQ de _Letraa del Ramo Oivll; dny fé ...... r..tc. 1( .
Gil Trevlño,-Llo, ,Joeé Juan ValleJo, 8f'Cretarto.-Rdbrlcas.
llonterrey, Abril SO de 1909.-Lio. José Jna.n ValleJo,,-Secretarlo,
0 ,86, 871 SS.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO ,

DIRICTOR I !DIOOSTR!DOR,

A, Brondo Whitt.

/

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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              <text>Política y gobierno</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Banco Mercantil</name>
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