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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 21 de Mayo de 1909.

NUM. 41.

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUEJl0~LEON.
- --·••---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snperinres, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gqb~erno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
V iérnes de cada semana. - V ale la su bscri pe ión CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

J UECES DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Criminal,

Lic. E STEBAN E. GUAJ ARDO.
2&lt;?

ae lo Civil.

L ic. R OQUE DE LuNA.

INJfOR.l\I.ACION OFICIAL.'
· ___

_ _____

Nuevo Fuueionario.
•
El c. José s. González fué electo por
,
G
T
d e E:scrutadores
la, Junta
de
enersl
, .
.
. eran, Sindico pr1?1_ero. del Ayunta:111e~to
de aqucilla Mumc1pal1dad, en sustituc16n
del Sr. Ramón Elizondo, que renunció dicho cargo.

CONVOCA~I.10RIA.
AmnNISTRACION PRINCIPAL DE LA
RENTA DEL TIMBRE EN MONTERREY, NUEVO LF.0N.
Se hace saber á los productores de bebidas alcoh6licas obtenidas por destilación,
en esta 1\-.lunicipalidad, que en el local de
esta Administración Principal tendrá verificativo el día primero de Junio entrante,
á. las ro. A. M., la Junta calificadora que
previene el artículo 12 del Reglamento de
la Ley de 4 de Mayo de 1895.
Monterrey, 16 de Mayo de 1909.-El
Administrador Princjpal.~L. A¡;uilar.
-Rúbrica.

Los Nuevos Códig·os del Estado.
Uigtnda V\ltnta dt los mismos.

.,
.
.
,,
Hab1endose conclmdo la tmpresion de
los nuevos C6digos expedidos por el H.
Congreso del Estado que empezaron á re'
gir el día 19 del actual, se hace saber al
.
,,
T
P úblico que quedan a la venta en la eso•
r ~ría General del mis~o E:t~do, al preCIO de $ 2.00 cs. el C6dtgo C1v1l y de. . . .
$ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Se advierte á quien corresponda, la con·
· de 1a ad qu1s1c1
· · '6n de es t os nue•
ven1enc1a
vos Códigos, porque ellos comprenden importantes y fundamentales refor mas á los
anteriores, cqmo son las de dar personalidad legal á 1
, d
.d
.
as m~yonas e 1as ~omun1 a
d~s Y adoptar la libre t estament1facci6n.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS- El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

~m~br~~! G
um1 y M1rin1. InstitutoE~!f!e::\~!Za!~tes del.
Departamento de E5tado Mayor.
CONVOCATORIA.
C O N V O C A T O R 1 .A.
[Para e¡ 5 eptzmo
/ · eoncurso ezent1:1
u;·zco-L i ·,eEstando prevenido por el Artículo 4o.
rano, dedicado al C. LIO. BENITO
del Reglamento provisional para la Es- JUAREZ, Beneméri'to de América.
cuela Militar de Aspirantes. que los jó.
.
.
.
venes que deseen ingresará ella harán la
El Instituto de C1enc1a~ y Artes del
solicit¡;¡d correspondiente en los plazos ~stado de _Oaxaca, paran:ndir un h_?meuacomprendidos del r O • de trlayo al 15 de Je ~e admirac~n y gratitud, el d1a 18, d;
1
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de 1Juho
de est~ano, al salvador~ BlnemertDiciembre de cada año, por la presente to de la Patria, Lrc .. BENITO JU_ARE~, ha rese les convoca para que en el próximo suelto, con ~probac;ón. del EJecuttvo .del
período de admisión hacran su ocurso Estado, abnr el Septtmo Concurso Ctend'mgi
· ·do á esta S ecretana,
' , t&gt; escrito
·
d e su tífico-Literari0 entre todos los alumnos y
pufio y letra y acompañando los sigui~n- alumnas _de los Co~egios de Instr?cc!ón
tes docurrentos que son indispensables secundaria y profes10nal de la Repubhca,
1
para el ingreso:
conforme á los temas y bases siguientes:
Un certificado del Registro Civil para
TE1IAS:
acreditar que la edad no es menor de 17
. ,
años ni mayor de 22 .
Tercer~. Los _concurrentes ~nviaran
Un certificado médico que compruebe I s~s tr~baJOS al Director del Instttuto d~
la buena salud y vacuna del interesado. Ciencias y Artes del Estado, ,empleando
Un certificado de Escuela Oficial, ó d?~,,sob;es; dentro de uno estara 1a compo·
particular, donde se observe la Ley de la ctcion tirmada con un }ema, Y dentro _de
materia, en que conste que el recurrente otro, la b:lleta de ma_tncnla que acred!te
ha terminado ]a Instrucción •'Primaria al autor cnmo estudiante. En el extenor
. .,
de este segundo sobre estará escrito con
S upenor.
·..:i d
.
.
,
, .
..
. c1anua
e1 1ema a dopt a do para d'1stmgu1r
Y por ultimo, un cert1f1cado subscnt? la composición.
por dos personas abonadas, que acrediCuarta Los premios serán los sigu=enten la buena conducta. Si el Solicitante tes:
·
~
fuere menor ~e- edad, deberá firmar al
Primero: del Gobierno del Estado.-Licalce de la sohc1tud ~l J?~dre ó tutor, ex- bros científicos ó literarios.
presando su consentimiento.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Deberá tenerse entendido que los tres Capital.-$100.00 cs.
últimos certificados {médico, de lnstruc·
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
ció!l,. y conduc_ta,} se remitirán por los
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
solicitantes temendo al márgen la estam- rserá el mejor plan &lt;le estudios preparato
pilla de Ley correspondiente, de $0.50 rios? ...
cincuenta cen~~vos; sin cuyos ºrequisitos
Tercero. Composición en prosa. Juáno ~~rán ~dm1t1dos y se devolverán á los rezno trabajó para un partido político, sipeticwnanos.
no para el Pueblo Mexicano .
Los jóvenes que ingresen como AspiBASES:
rantes vivirán en la Escuela, en la cual
Primera. Desde la fecha de esta Conrecibirán vestuario, alimentos, libros v
t •
b · ,, 1 S' ti
C
las atenciones médicas que fueren nece- vcº.ca t?rfita sLe.ta ru:ª
e
ep
mo
,oncura:º
1en 1 co- 1 eran0 , y se cerrara e1 1a
·
·
d b ,
1
sana~; p~ro ª, ~ngresar e eran llevar 30 de Junio del presente año.
ropa
Segun da. E n e1 ref ertdo
·
e t d.mtenor
t , y• utiles det aseo·' harán
t sus
oncnrso s6s u 10s eoncos en res semes res, y 1
d ,
]
•
aprobados en ellos. pasarán por un- mes o po r_an tomar parte os est~dt~ntes de
á practicar el servicio de filas en un Cuer- cualiu~era escuela de la Repubhca, sea 6
po de Infantería ó Caballería, según el noTo eta · d I t 't t d c·
.
á
·
.
.
ercero: e1 ns 1 u o e 1enc1as y
arma que quieran dedicarse al mgre- Artes del Estado -$200 00 es
sar á la Escuela.
.
.deben. ser inédiQuinta. Los trabajos
~~rminada la práctica, los Aspirantes tos y escrito~ en castellano.
recibirán despachos .de Subtenientes; la
Sexta. Además de los premios anterioEscuela los dotará por su cuenta de un res, el Jura,do otor_gará un accésit en. cada
equipo completo de Oficial, y tendrán tema y hara mención de las composic1ones
obligación de servir cinco años en el que á su juicio lo merezcan.
Ejército.
Séptima.-El C. Gobernador del Esta-·

e

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

I

ofrezco establecer las obras respectivas
para utilizar el agua que solici_to qued ará
á cien metros más ó menos abaJ o de la bajada denominada Los Caballos del r eferido arroyo rle Gomas; á que alude esta solicitud· quedando distante tal boca- toma de
mi e¡presada finca San Pab1o como 31000
metros y pas~ndo el canal respectiv~ á.
inm edfacioues de los ranchos Palmach1na
y el R efu gio. L a boca-toma que estableceré para utilizar el agua so'icit~da en
nada perjudicará á las ya estab lecidas en
dicho arroyo de Gomas, pues la de los
Urrutia queda como á cuatro mil metros
abajo , y la denominada de Tio Romanito
Presidencia Municipal.- Monterrey, N nevo León. -México.
se encuentra como á 4.500 metros hacia
CUADRO seg·ún el cual se verifi.cará.11 los p róximos c.níme.res de las Esrnelas O/i- arriba de mi punto designado, ambas sobre el arroyo de Gomas de referencia,
á a!es de este lh 11 11 icipio.
siendo de advertir así mismo que dicho
arroyo, en virtud de tener un largo arrasMayo 28 Kindergarten .
tre, carga en tiempo de lluvi as una i ocalJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
cnlable cantidad de agua que por no uti,,
4
Número 1 de 1~ para niñas.
11
lizarse llega á perderse en su desemboque
,, ,, ,, ,, niños .
11
11
al rio de Salinas del que es afluente en el
"
2~
niños.
''
))
punto llamado las Adjuntas. Ahora bien,
"
" 2 , ) ¡.;i.
"
niñas.
5
siendo
el arroyo de Gomas, afluente del
"
"
"
niños .
JI
1)
"
río de Salinas, por vaciar -en él sus aguas
"
",,
I n 2~ ,",
niñas.
y "
"
"
y perteneciente dicho río á la cuenca hi3 ,, I ~ ,, niñas.
,,
7
"
"
,, ,, ,, " niños.
drográfica de la Federaci6n, está compren"
,,"
niños.
y "
dido por tanto en la ley de 5 de Junio de
2 "
"
niñas.
,,"
.,
8
4 11
1888; por lo cual, de acuerdo con las dis "
niños.
4 " I"
11
posiciones de esta ley, y su relativa de 6
"
y ""
"
2 ,, 2 a
niñoq.
"
de Junio de 1894 que autorizan al Ejecu,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas .
9
"
tivo para hacer concesiones á particulares
y ,,
"
4 ,, 2ª , , niños.
"11
lo
,,
,,
3 ,, 2" " n1nas.
para el mejor aprovechamiento en la irri,,
,,
r ., 3ª clase.
gación de las aguas de jurisdi,ci6n fede"11
,,
,.
2 y 3 de 3• clase.
lI
ral,-A·Ud. C. '3ecretario de Fomento,
12 Academias Números 1 y 2 para adulto~ .
respetuosamente pido y suplico que pre"
14 E,cuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
11
via la tramitación legal de esta solicitud,
y Academia de Dibujo para Obreros.
se sirva acceder á ella.-Protesto lo ne15 Escuelas de Gonzalitos y l is U rdiales.
11
,,
,, San Gerónimo y d~ El Anc6n .
16
cesario, y autorizo al Sr. Lic. D. Ro-lolfo
"11
,,
,, Lab'lres Nuevas, niños y niñas,
r7
Reyes para recibir notificaciones en mi
,,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
18
nombre, y en su caso el título relativo á
",,
,.
., La E -tanzuela y Los Cristales.
19
esta
solidtud -.Monterrey, Marzo 18 de
21 Escuela del Mineral de ean Pedro.
1909.-Le6n G. Flores.-Rúbrica.
NOTAS. "
1~ Los exámenes de las Escuelas de 1~ y 2~ clase se verificarán de
Es c6pia. México, Abril 1°. de 1909.·S. á rr. 30 a. m . y de 3 á 6. p. m.
A. Aldasoro.
2~ Los de las E,cuelas de 3~ clase de la ei udail Ee harán en la mañana de 8. á
ab. 23-ma. ¡ 21.
1r.3oa.m. ,
3'1- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
4~ Los exámenes de las E cuelas de Top1 Chico para niñas, de San Jer6nimo,
Los Urdiales, Los Cristales, Tijerinas y Libare, Nuevas, de niños, se verificarán
en la mañana.
Los de las E 0 cue1as de Topo Chico para niños, Gonzalitos, Piedra Parada, La EsDiputación Permanente.
tanzubla, Lab Jres Nuevas para niñas y El Ancón, se verificarán en la tarde.
do entregará los premios á las personas el premio correspondiente.
.
que los hu hieren obte nido, en una solero- , Novena. Con to~a oportunidad se dane Velada Lírico- Literaria que con este rán á conocer, por med!o_de la prensa, l?s
fin organizará el Instituto de Ciencias y nombres de las compos1clones que hub1e
Artes.
ren sido premi adas.
Octava. En el caso de no poder asistir
Libertad y Constituci6n . Oax~ca de
personal men te los autores que fueren , Juárez! Marzo. 17 de 1909 .- El ~ 1rector,
premiados, nombrarán, en debid á forma; A_urelzo Valdivzeso.-El S ecretario, Enun representante á q uien se le entregara ¡ rzque C., Olivera.

Exámenes.

))

1)

11
)1

•

PODER LEGISLATIVO.

del XXXIV Congreso ConstitucioMonterrey, 1~ de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.nal del Estado.
Rúbrica.
E, tanto.
SESION DEL DIA 19 DE MAYO DE 1909.
Monterrey, 17 de Mayo de r909,-P. C. Martínez.-B. Rarnírez Ang-uz'ano, Secre•h ·
Presidencia del C. Dr. Pedro C. .Martín•z.
....,,.no.
•

GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexica na.
SOLICI TUD presentada ante esta Secretaría
por el Señor León G. Flores, pidiendo coneesión pa ra apro vec har, como riego, ag uas
pluviales del arroyo de Gomas ó San Diego,
d el Estado de Nnevo León , la cual soli cit ud ,
d e confonnid~d cou las leyes ele la materia ,
se manda_pu blicar por t res veceR dura nte un
mes, para que las personas que s,e crean l'Oil
derecho se presenten á a legarlo en el t é rmiuo
señalacto, contado d esde la fecha d e la primera publicación.

Una estampilla deá cincuenta centavos,
debidamente cancelada.
C. Secretario de Fqmento.
León G. Flores, abogado, vecino de la

•

Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo
León, con domicilio en la carn número 4
de la calle de Jiménez, ante la recta juz.
ificación de Ud . ocurro exponiendo:-Quesoy dueño exclusivo de la finca agrícola
el e secano denominada Rancho ·San Pablo
sito en la Comunidad de Agostaderos d~
Gomas, jurisdicci6n de la Villa de S alinas
Victoria de este Estado: que tal finca con
capacidad de treinta hect6litro~ de 'sembradur~ está ub 'cada á ,bandas del arroyo
denom1oado de Goma~ o San Di ego lado
arriba;_por lo cual soli~i_to d~sde luego
con~;s10n fo~m al para ut1hzar en la irrigac1~n de mi fiaca expresada, las aguas
pluviales _sobrantes qµe por el referido
arroyo bapn en época de lluvias, pidiendo
se me conceda el uso de dichas aguas hasta en la cantidad de 624 litros por segundo, protestando respetar derechos de ter,
cero legítimamente adquiridos y existentes en 1a actualidad. El punto en qué

A la hora reglamentaria se abrió la sesi6n con la. lectura del acta de _la anterior
la que sin discución fué aprobada.
'
En seguida, la Secrataría dió cuenta
con lo siguiente:

El Gobernador Constitucional de Oaxaca1 C. Emilio Pi_mentel, participa, que ha.
b,eodole concedido la H. Legislatura una
licencia, le ha h er· ho entrega del Poder
Ej ecutivo al C. Joaquín S andoval.- Archivo.
El C. J oaquín Sandoval comunica, que
se ha h echo cargo del P oder Ej ecutivo del
Estado de Oaxaca, por haber sido desigaado para desempeñar ese cargo por el tiempo que dure la l icencia que le fué concedj da a_l C._Emilio Pimentel , Gobern ador
Constituc1onal de d icho Estado,-D&lt;! enterado.
. El C, Gob_e~nador del Estado de Aguasca
11 en t es par t ict pa, que h a non: brado Seere·
tario Interino del Despacho de Gobierno

,

3

al C. Jesús Berna! Sánchez, cuya firma tud de haberse desaparecido gran parte de dero conocidos por el ''Rinc6n de los Huida á reconocer.-De enteradn.
la cerca y varios árboles que habla en dicha zaches" y "Vereda del difunto Pánfilo,
El C. Gobernador del Estado en oficio labor, y haber desaparecido así, la leña con los mismos Srés. que con Salomé Garza
del 17 del actual comunica, que en uso de que estabaconstrnida la cerca como otrapo vecinos :odos del ''Arcabúz" jurisdicción
la facultad que le confiere el decreto N º 16 ca sacada de la labor referida; expresando de Ciudad Mier, Tamaulipas, cortaron al
de 21 de Octubre de 1907, le concedió á ·también el quejose haber sido in.formado Señor Carre6n su leña; y por último agrela ''Sociedad G Antonio García y Her , por su AdminhtrdorTomás Martínez que g6 el acusado Garza que en los meses de
mano," exenci6n de impuestos del Estado á éste le dijo Hesiquio Garza que babia dis- Mayo 6 Junio pasados, Marcos Reyna acay Municipales durante 12 a~os, p~r el ca- pues~o de tres car~etas de la lefia de refe- rre6 leña al Señor Tomás Martínez de la
pital de$ 46,593 .22. que ha mvert1do y el renc1a, la que babia mandado al banco de labor del Señor Donaciano Taméz por
que la Sociedad invierta en la construc- Dr. C~ss El mismo S~ñor ~a.méz pres~n• cuenta y orden del referifl o Martín et.
ci6n de un Sistema de Presas en el rancho tó el titulo carrespond1ente e mform ac1ón
Resu ltando: que el Señor Cárlos CáL a P eña, de la Municipalidad de Lina- testimonial para justifica r la propiedad, rreón maniftst6 que en ningún tiempo hares.-Recibo y resérvese al Congreso.
preexistencia y falt a posterior de las cosas bía arrimado ni hecho entregas de leña en
No habiendo otro asunto de que tratar, robadas.
la Estaci6n Dr. Coss, qu e su leñ a la almase leva,t6 la sesión, á la que concurrieron
Resultando: que habiéndose iniciado es- cenaba y entregaba en el banco "El T ecolos CC. D ' putados: Martínez, Lrrtigue y ta averignaci6n , en la mis ma fecha fué mate" kil6metro 1063 del fer roca rril N aMadrigal.-Pedro C. Martínez, D iputad o exáminado el S eñor T o más Martínez , c•onal Mexicano: que conocía á los Sres.
Presidente.- C. Madrigal, Diputado Secre- quien declar6 qne Hesiquio Garza le había Benigno y Cipria no R ey na á quienes la
tario.
dicho que por su cuanta y orden había última vez que Jos v' 6, en Jun io de mil
E s copia. Monterrey, 19"de May o de 1909. acarreado tres ':'arretas de leña de la labor novecientos siete, fu é en el banco de Dr.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
de Don Donac1ano T améz que deseaba Coss, cor ta1 do y acarreando leña á Hesiarreglarlas con él es decir con Martín • z quio Garza, y que dichos Señores jamás le
á lo que se neg6 éste por que no estaba fa. habían ay udano en los cortes 6 acarretas
cultado para ello, ag reg6 el mismo decla- de h ñ a.
rente qne sabía que el S eñor Isidoro Mar
R esultando: que exámin ados Beni gn o y
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal tínez había visto quien hizo el acarreto de Cipriano Reyna, expresaron que en el
Supremo de Justicia.- Monterrey, Nuevo la leña.
mes de J nnio titado, cortaron leña al S • •
Resultando: que el dieciocho del mismo ñor Carre6n en el punto denomin ado '' E l
Le6o.
Monterrey , treinte de NoviernQre de mes de Julio, habiéndo denunciado el Se- Mezquital" y la condujeron al banco de
mil novecientos ocho.-Vista en apela ñor Taméz el incendio de la leña referida Dr. Uoss, agregando Cipri ano que esa Je .
ci6n la presente causa comenzada á ins- de su propiedad, que se encontraba colo- ña ya la había cargado Carreón en el F etruir de oficio el diecisiete de Julio de mil cada en la Estación de Dr. Coss, del Fe- rrocarril: que al evacuarse las citas de los
novecientos siete p•1r el C. Alcalde 2º de rrocarril Nacional de México, hácia el Sur S res. Marcos y Juan Reyn a y Salomé
Dr. Coss y continuada ante el C. Juez de de la vía, se constitny6 el personal del J uz- Garza los t res ex presaron que eran ciertas
Letras de 5" fracción Judicial del Estado, gado al lugar donde habían pasado los he- dichas citas pu es que efectivam ente en el
contra H esiquio Garza, casado, de cuaren- chos denunciados y se di6 fé de que ha- mes de Junio le hicieron un os cortes de
ta y tres añ os de edad , empleado del Fe- bía n si do destruidos varios tramos de la leña en Dr. Coss, al S eñ or Carre(n, la
rrocarril Nacion al de México, originario cerca Je la labor perteneciente al Señ or cu al acarrearon al Kilómetro 1063 del F ede la Villa de China y vecino de la E sta- T améz cuya cer ca era de leña g rueza; de rrocarril Nacional de !\-léxico. ,'.\Iarcos roaci6n de Dr. Coss, j urrsdicció □ de la Villa unas h uellas de carreta que de la refaida nifes tó no ser cierto que cortara ó carrea•
del mismo no mbre por los del itos de robo, labor se dirigían á la Estación menciona ra leña al Señor Tomás Martinez de la
destrucci6n ne la propiedad é incen dio. da y del ince ndio de la leñ a ocurrido en labor de D0naciano Tamez
Vistas las dil igenci~s practicadas duran te el último de los lugares citados donde adeResultando: que habiéndose empleado
el st!mario en averig~ción de Jo3 mencio más de la que se había quemado había va- su declaración á Hes:q:1io Garza expresó:
nados del tos y de quien fuera su autor; ríos montones de leña colocados cerca de que conocía f. Eutirnio !\farroqnín qüien
la confesión con cargo, tomada al acusado la línea del Ferrocarril.
en el mzs de Julio comenzó á arr:ma~ie
y lo expuesto por su defensor en la 1~
Resultando: que exáminado el Señor á la e~taci6n de Dr. Corn, cuatrocientos 6
instancia. Vista la sentencia pro~naciada Isidoro Martínez declar6 que había visto quinientos manojos de leña que le había
el día diez de Marzo del afio en curso por la lumbre donde se incendió nna leña rn ,·eodido, lo~ cuales cortó 11arroquín soel referi 'o Juez de Letras, cuya sent ncia el baoco de Dr. Coss, kilómetro 1065.5. bre el t~rreno "El Tecornate'' durnrÍte el
concluye con los siguientes punto, reso- del Ferrocarril Nacional de México. que tiempo que trabajó con Is dro Martínez
lutiv&lt;Js. -Primero: Se declara á Hesi,quio sabía que la leña incendiada era de la la- pues no entró al servicio de Garza ;ino
Garza responsable de lo;, deJitos de robo bor del Señor Donaciano Taméz, por que hasta el citado mes de Julio: tamb:én exé incendio, de que se ha hecho mérito. le constaba haber visto que de dicha labor presó el acus2.rlo qne no sabía á quien per
condenándosele á sufri r la pena de ocho la acarreó Eu timio Marroquín al lugar teneciera el mont6n de leña que se qne·
años tres meses de obras públicas y cua- donde luego se incendi6; y que á ni nguna mó y que los demás montones que hatro meses qui nce días de arresto con puta· otra persona había visto sacar leña de la bía en el mismo sitio eran de la Compada desde el día catorce de l\oviemhre próxi repetida labor.
ñía aunque no sabía 1uiene~ la hubiesen
mo pasado, fech a de su form al prisión desResultando, que habiéndose proced id,, entregado, advirti endo que dicha Compacontándosele dos meses dos d ías q ne estuvo cont ra Hesiquio Garza éste en su iudag,- ñía no había aún recibido la leña que se
preso an tes de esa fecha, en el concepto toria negó de nna manera absoluta ser el quemó ni ot ro mon tón que pertenecía al
de que dicha pena se entenderá impuesta au tor de los delito, que se le i mputaban y declarante, y por último qne el incendio
con calidad de retención por nna cuarta á las varias pregu ntas que se le hicier on lo apagó ayudado de su familia y de Ma pa rte más de ese t •e mpo en su caso, inha- declaró que el diesiséis del mes de J uiio rrcquío .
bilitándose al reo por diez años para toda citado, en la noche esfao do dor ido con su
Resultando; que como con posteridad el
clase de honores, empleos y cargos públi• famil ia en su casa cira en la E ación Dr quejoso se presen tara ante el Alcalde inscos. - Seguodo: Se condena al n:.ismo Gar- Coss, kil6met ro 1065 5. del F errocarril Na- tructor manifestando, qne había tenido
za á pagar eu la Recaudación de R entas cio~~l de_Méxko, sintió el m ido que pro- conocimiento de que el Sr. Juan L6pez
de Dr. Coss un a multa de í/, 26.99cs. vein ducia el m cend10 de una leña en el banco h abía cortado la leña en la labor de aquel
tiséis pesos noventa y nueve cestavos 6 á que hay sobre la misma Estaci6n y habién por orden de Garza con quien trabajaba,
sufrir en su defecto t rei nta días más de &lt;lose levantado cogió una pala y un aza- se examinó al citado Juan López, quien
arresto.-Terce'ro: Amonéstese al reo pa- d6n dirigiéndose al lugar del siniestro don- declaró que efectivamente estando sirvienra qne no rein cida. '' Vista la apelaci6n de an duvo apagando el fu ego con tierra do como mozo al Sr. Hesiquio Garza en
inter puesta contra ese fallo, la admisi6n ig noran!lo que causa motivara el incendio, la Estación de Dr. c~ss, una vez hacía
del recu rso y lo que aleg6 la defen sa an te aunque suponía fuera debido á la lu mbre y a tiempo, por or den de su patrón fué
esta Sal a ex presando agravios, Visto el que se desprende de las máquinas: que dos días á hacer leña de manojos en una
dictamen del C. Mtnistro F iscal la citaci6n cuando ocurrió el in cendio no había en el ce r a de una labor situada cerca de dipara sen tencia y cuan to más consta de au - lugar n inguna otra persona, perteneciendo cha Estación, y un día se ocupó en cortos .
la leña incendiada al Señor Cárlos Barr6n tar leña de cuer da den tro de la referida
R esulta ndo: que el diecisiete de J ulio veci no del R anchb ~'E l Zacate;'' que 1~ labor , que entont es no sabía de quien era
de mil novecientos siete se presentó el Sr. mayor parte de la leña que había en el han- por que hacía muy pocos días había llegaDonaciano Taméz ante el C. Alcalde 29 co aparte de la que se quem6 pertenecía do á ese punto; pero luego supo que per•
de ]a Villa de _D r. Coss, denunciando los al Señor Carre6n, y al declaran te, s6lo un tenecia al señor Donaciano Tam éz: que
dehtos de robo y destrucción de la propie- mont6n de leña picada que tenía ahí des cuando andaba cortando leña lo vi6 el Sr.
de, cometidos en una labor de aquel, si- de Abril ~ Mayo, 1~ que le_ habían corta- Isidoro Martínez quien le dijo que le iba
tuada en el punto llamado "El Tecomate" do los Seuores Bemgno, C1prlano, Juan y á ir mal , de lo cual le di6 aviso á su paJurisdicci6n de la Villa referida, en vir• Marcos Reyna en los puntos del Agosta- tr6n. Garza, pero éste le dijo qne no tu-

SECCION JUDICIAL.

0

•

�4

viera cuidado, que si alguna respoosabi- to que en contra de Hesiquio Garza no sele los sufrimientos que haya tenido dulidad había caeria sobre el mismo señor hay más dato que el dicho del testigo Ma- rante la instruct6n, cualquie~a que sea Pl
Garza. que al terminar ese trabajo se fué rroquín cuyo dicho por s1 solo no basta tiempo que esta dure Y por último que la
para Tenacitas sita en jurisdicción de Rey Pilra justificar los hechos sobre que versa r~spo,o~abilid3:d civil no pued,e. declar~rse
nosa, Tamaulipas, á donde poco tiempo y por otra parte tampoco destruye la po- srno a msUnc1a de parte le~1t1 m,a _art1cudespues fué Eutimio Marroquín también sibilidad de qué dado el lugar donde se los 182, 208 Y 287 del repetido Codigo Pesirviente de Hesiquio Garza, y por el mis- encontraba la leña iuceudiada, que el in· ual.
mo Marroquín supo que éste había acarrea- cendio ocur_rier¡i debido á una cansa ente, Por lo expuesto con apoyo ª~~más en los
doal banco la leña hecha por el declaran- rameote ajena álavoluutad del procesado, artícul0s 5, 10, 32, 4?, fracc10n I, 49, 88
te y que esa leña ya en el banco se babia así es que en cuanto á este delito debe ab- 115 225, y. 348 del m'.smo ~~denam'.ento,
quemado.
.
solverse de toda responsabilidad criminal se reforma la sentencia de I · mstancia suResultando: que vueltoá examiuar H 0 si- al repetidoHesiquio Garza, de acuerdo con jeta á revisión y se resuelve. Pnmero: Se
quia Garza sobre Jo expuesto por el testi- lo dispuesto en los artículos 9
del Có- absuelve á HesiquioGarzade toda respongo López declare, que efectivamente éste digo Penal y 411 del de Procedimientos sabilidad ea el delito de incendio por que
había estado á su servicio y á principios Penales.
se le icieroo cargos en la primera instandel mes de Julio de mil novecientos siete
Considerando: que el delito de robo de cia. S~gundo: Se tiene al mismo Hesiquio
le estuvo haciendo le.ñ a 'de manojos pero que se trata en ésta averiguación en cuan- Garza como autor de los delitos de robo y
eso fué en un punte denominada "La Lo to á la leña que se extrajo del in ter or de destrucción de la propisdad y se le condema de los Javalies," por cuenta y orden la labor del quejoso Donaciano Tamez de- r.a á sufrir por tales delitos la pena de un
de Cárlos Carre6n, qu' en le otorgó el per- be tenerse como ejecutado en lugar cerra- afio nueve meses de obras públicas y cinmiso correspondiente para hacer el corte do, y si la misma consideración no puede co meses quince dias de rrresto, que se
de leñ-a: que también se volvió á axaminar hacerse respecto del apoderamiento de los contará desde el catorce de Noviembre de
á Cárlos Carreón y éste man festó no ser materiales con que estaba construfda la mil novecientos siete en que se le declar6
cierto que hubiera dado permiso á Garza cerca de la misma labor éste ú 'timo había formalmente preso, abonándosele sesen,
par_, que mandara cortar leña al punto que tenerlo como ejecutado en paraje so - ta y dos días que sufrió antes de esa feLa Loma de los J avalies, puesto que ahí litado; pero como bajo cualquiera de los cha. Tercero: Se le ronden a tamliieo á pano tenía ningún derech'.) el mismo Carre6n dos aspectos que se estime el delito corres- gar en la Recaudación de Rentas del EsResultando, que el testigo Eutimio Ma- pondiente la m'sma pena de seis meses de tado en Dr. Coss, una multa de $16 25.cs.
rroquín declar6 de conformidad con las arresto á dos años de prisión ú obras pú dieciséis pesos veinticinco centavos 6 á
citas que de él habían hecho los Señores blicas atento lo diipuesto eu los artícu los sufrir en su defecto diecisiete días más de
Juan López y Tomás é Isidoro Martínez 36 y 365 del C6digo Penal; debe imponer- arresto. Cuarto: Se le inhabilita por diez
agregando que el Señor Garza á mediados se dicha pena al acusado agregándole por años Para toda clase de honores empleos
del mes de Julio, una noche entre las nue- prevenirlo, ex~resamente él artículo 359 y cargos públicos: Q:1into; Se le amonesve Y las diez sacando un tiz6n de la coci- la de tres a seis m_eses que corresponde al ta para 9ne no remc1da. Sexto: Se dejan
na de de su casa fué y le prendió fuego á articulo 356 fracc16n II del mismo Códi- al ofendido sus derechos á salvo en cuanla lefia de cuerda que el :nismo Marro- go.
to la responsabilidad civil. Séptimo: Noti·quín le había acarreado de la labor del Se - Co'.1-sidérando: que el delito de des- fíquese y dese cuenta. Así Jo resolvi6 y
fior Dooaciano Taméz y luego á fin de 1r1;1cc16n de la propiedad se castiga con la firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa Magísevitar que el incendio se propagara á lss misma pena que el robo sin violencia, así trado de la I~ Sala doy fé. Lic. Leobardo
demás mooto 1es de leña que había en el es que por aquel debería imponerse al pro- Uhapa,-Lic. Elenterio Loumo Secrehano:&gt; referido de Dr. Coss, el expresado c~sado de,tres á seis me~&lt;_:s de arresto que tario.-Rúbricas_. . .
. _'
Garza con ayuda del declarante Marro- fi¡a el a;t1cul9 356 fracc10n II ya citado.
_Monter~ey, vemt1cinco de D1c1embre de
quín y de la esposa de J nao López anduConsiderando: q~e los hechos de que es mil novecientos ocho. No habiéndose invieron apagando la lumbre.
r 7sponsable Hes1qu1o~a_rza aunque fueron terpnes~o recnrso , alguno de la anterior
Resultando: que practicados los careos e¡ecuta~os en actos d1sti'.1tos están íntima- seoteoc1a dentro del término de la ley,
procedentes no se logró el objeto de ellos, mente hga.dos por la nDidad de intención con fundamento en el artículo 451 del C6conviniendo solamemte Garza en que tari- de su autor puesto que habiendo tenido digo de Procedimientos Penales se decla..to Marroquín como la esposa de López le en gen~ral la id~~,de robar no era posible raque dicha sentenc_ia ha causado ejecuh,abían ayudado á extinguir el incendio; concebir la &lt;;om1s1on de ese delito sin gue t?ria; ~n consec_uenc1a expídanse los tesadvirtiendo que en la diligencia respecti- antes se verificara la destrncci6n de Jos timamos de estilo al Ejecutivo del Estado
va practicada con el testigo Carreón el objetos e1: que aquel _se iba ~ ejecutar; por po7:1iéndose á su d!sposición al reo Hesi~
,procesado manifestó no poder contradecir cuyo motivo el suscnto estima que esos qu10 Garza en la caree] pública de -Cerralá aquel por que eran compadres; que la hechos deben tenerse como un solo delito vo, hágase la transcripción correspondieoSra Ti~otea Arias declar6 ~e conformid,ad continuo y por cu_anto _á _que se han viola- te y ar,chívens: ]os auto~. Notifíquese. Lo
con la c1t_a que de ella hacia Marroqmn, do con ellos dos _d1spos1c1ones penales que decreto y firmo el C. Magistrado de la 1,,.
y por último dos peritos nombrados por señalan penas diversas, deb~ castigarse al ~ala: doy fé.--:Lic. Chapa.--Lic. Elenteel Juzgado _valuaron en la suma de $65.00 acusado solamente con la que correspon- no Lozano. Sno.-Rúbricas.
~esenta y c1oco pesos la leña que había da por la mayor 6 sea el robo, teniéndose
sido robada y destruida al quejoso Sr. la destrucción simplemente como circuns~ecretaría de la_ 3,_ Sala del Supremo
Donaciano Taméz; Y
tancia agravante que en uso de la facultad Tnbuoal de Justlcia.-Monterrey, NueCo1;1sid;r_ando: 9ue con el dicho d~l que al ~ente~ciador confiere la ley, se ca- vo León.
ofendido e mformaci6o testlmoohl rendt- lifica dicha circunstancia como de segunMonterrey, nueve de Enero de mil 00_
da y con la diligencia de fé Judicial du• da clase, artículos 28, 45 fracción XI y vecientos nueve.-Vista en apelaci6n esta
. rante la instrucción,
•
¡
, . se djustific6
, debida 185 del Código Penal.
cansa comeoza d a a, mstrnir
de oficio por
1
mente en os terminas e articulo 163
Considerando: que además de la agra el C. Alcalde 2 o. Local de la v·u
d
1
del C6digo de Procedimientos Penales, la van te m~cionada perjudican al procesa Mier y Nori·ega el · t' · t d J 1:i- de
.
. de 1os d e¡!tos
· de ro bo y destrucdo 1a d e 2a· e1ase que cita
. el artículo 6 mil novecientos siet
vem 1s1et e eR du •10 e
existencia
4
, c~ón ?e l~. propiedad; igualment,e qned6 fracción XII del 47, favoreciéndole ta~ Juan Avalas, Casian~
E¡igody
bien ¡ust1f1cado conforme al articulo 50 solo la atenuante &lt;le r~ clase de haber te- Gámez casad 1 d
.J Y
uar 0
del Código Penal que el autor de dichos nido anteriormente buena conducta por timo 'el t~rc::0
dos prime_ros, Y el ~!delitos lo fué el procesado Hesiquio Garza lo que superando el valor de aquell~s en cinufve años d vd udos] el pnmero de d~esegún aparece de los dichos de los testigos seis unidades procede aplicarle nna pena ciocho y los d e
e s~gun_do de dieTomás é Isidoro Martínez, Juan Lóp z pro¡ orcionalmente mayor que el término ocho jornal os
irnos e_ cmcuenta Y
y Eutimio Marroquín, dichos que están medio de !a que fija la ley, aitículos
á ne ~s labrae;i:• coa excep:16.0 d: Gámez
35
corroborados con los datos que arroja la 37, 65 y 220 todos del C6digo Penal
q_
d d1. h vf/odos ongi1:anos Y vefé Judicial pué~ aunque Garza neg6 de
Considerando: que en todo caso de· ro·b Vci1;1ots el : a . 1. a, _por el dehto de robo:
,
.
as 1ngms1tonas
una manera a b so ,,u t a ser e1 autor d e ta 1es siempre
que se aplique
una pena mas grao d 1s ,as dT
.
.de los acu sados Y
1
delitos sin embargo su declaraci6n no de- ve qne la de arresto mayor se im
d á• emtas . igencias rractlcades así como la
.
.
.
. . .
pon r sen encrn pronn nc1ada por el c J
d
b e tomarse en cuenta; en pnmer
1ugar por tamb1en
la mhab1htac1ón correspondiente Letras de la ., f
.
. . ·. uez e
que durante el curso del proceso la vari6 para toda clase de honores em 1 0
h
4 : racci6n JUd1c1aJ con fellegando hasta el grado de contrariarse el gos públicos por el término df s Y ':.ar- c a once de Juni1° ~e mil novecientos ocho,
mismo acusado, y en segundo lugar por y además una multa igual á la cuae~ anos cuya _Pª1te r~so utiva es como sigue: Pri·qne resulta inverosímil toda vez qne los te de lo robado sí dicho valor e ªd~ar- mero.
odnbglo Avalos Y Casiano Treja
.
• dos por G arza como son R ey- d e Cloco
.
testigos
cita
p?.sos, artículos 1 0 xce 1ere son responsa .es de los de¡i tos d e ro bo
5 351 352
1
na y Carre6n declararon expresando no del citado C6digo Penal.
'
Y
:f~~e: ª!~s ~e que se ~a hecl10 mérito en
ser verdad lo exppesto por aquel.
Considerando: que en tocia sente ¡
P ~ a sentenc!a, Y se les conde1
Co~sidera!'ldo: qne en cuanto al deli- condenatoria sé prevendrá que se amo:~:
d: sl'.1-o á _sufnr cada uno de ellos
to de mcendto no sucede otro tanto, pues- te al reo para que no reincida· abonándo- 0b ~ úbl' seis anos, cuatro ,meses de
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rQs P leas, que se comenzaran á contar

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

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desde el día treinta de Julio del año anterior. fecha de su formal prisi6n, cuya pe•
na deberá entenderse con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo en caso de mal comportamiento, y á
pagar en la Recaudación de Rentas del
Estado, en esta Ciudad, treinta y un pesos de multa ó á sufrir en sn defecto treinta y un días wás de arreste;,, y se les ioha
bilita pcr diez años para toda clase de h~nores. empleos y cargos públicos . S fgun•
do: Juan Avalas es responsable del delito de robo por que se le condena por lo
mismo á sufrir la pena de cuatro años,
nueve meses de obras públicas que se comenzarán á contar desde el día treinta de
Julio del año pr6ximo pasado, fecha de sn
formal pris·ón, cuya pena deberá enteoderse cor: calidad de retención por una
cnarta parte más de tiempo en caso de
mal comportamiento, y á pagar en la Recandación de Rentas del Estado, en ésta
Ciudad, una muha de veintiún pesos,
cincuenta centavos 6 á sufrir en su defec
to veintid6s días más de arresto y se le
inhabilita por diez años para toda clase
de honores empleos y cargos públicos.
Tercero: Se confirma el auto dictado por
este Jnzgado con fecha veinticinco de
Enero del año referido en favor del referído Eduardo Gámez y se sobresee la causa en .su favor, Cuarto: Notifíquese y
amonéstese á los reos para que no reincidan en el delito por qne se les procesa.
Vista la apelaci6n que de ese fallo ínter
pusieron los procesados y sus defensores,
el escrito de expresi6n de agravios presentada en esta segunda instancia, la reqnl
sitoria del C, Ministro Fiscal, la citaci6n
p~ra sentencia y cuanto más debió y convmo verse.
Resultando: que consignado por el C.
Presidente Municipal de Mier y Noriega
al C. Alcalde 2
de la misma Villa, Casiano Trejo, Rodrigo y Juan Avalas, se
procedió á tomarles sus declaraciones res•
pectivas, de las que aparece que Treja y
Rodrigo Avalas se pusieron de acuerdo
para robar del campo algunos animales, y
al efecto en esa rcasi6n recogi ' ron del
agostadero de la hacienda de la "Cardona"
de aquella jurisdicción, cuatro asnos
grandes y dos crías y los llevaron á la
Ciudad de San Luís donde los vendieron
:á un individuo desconocido, por la can tidad de cuarenta pesos que les fueron pagados, treinta en efectivo y diez en zapatos, repartiéndose entre ambos el producto, y volviéndose al lugar de su residencia, convinieron en salir de nuevo al
campo á robar más animales cuando hu.
hiera lugar. Pocos días después llegó Juan
Avalas á la casa de Treja con un macho
color hallo, que dijo ie mandaba su hermano Rodrigo, cnya bestia tuvo escondída el referido Trejo, llegando algunos
días después los hermanos Rodrigo y
Jnan Avalos, con siete asnos grandes y
de ahí se fueron Trejo y los Avalos coa
dichos animales y el macho para San
Luís donde los vendi6 Juan por la cantidad de sesenta y cinco pesos, es decir el
macho en cuarenta y los burros en veinticinco, repartiéndcse el producto entre los
tres. Rodrigo y Juan Avalos compraron
cada uno una pistola coa el producto de la
venta de los asnos, dos cajas de parque
y ocho metros de género barrotado, cuyos objetos se les recogieron á los proce·
sados al ser aprehendidos así como tambiéo ocho pares de zapatos con que les
hicieron el pago del primer robo, siéndo
consignados después á la autoridad.
Resultando: que en una audiencia que
solicit6 Casiaoo Trejo, manifest6 que
Eduardo Gámez, tuvo conocimiento que
en el corral de su casa tenía el macho robado, por que con motivo de que el men-

°.

cionado Gámez tenía en el mi~mo corral Avalos, los dos de fraude perpetrados por
una vaca de su propiedad, vió el macho Casiaco Treja y Rodrigo Avalas, los dos
ahí varias veces, ofreciéndole que no le de fraude perpetrados Fºr estos, y p0r lo
descubriría, hecho que neg6 Gámez al ser hace á Juan Avalas solo hay que acumuinterrogado por el Juzgado y como des- lar al robo el de fraude observándose respnés retractó aquel su declaración y no pecto de los primeros lo dispuesto en el
hubo otra prueba que justificara la res- artículo 198, y del último lo prevenido
poosabilidad del referido Gámez, se Je pu- en el artículo 198, y del último lo preveso en libertad con las reservas de ley.
nido en el artículo 200 del Código Penal
Resultavdo: que los animales robados mencionado.
fueron volorizados por dos peritos, el maConsiderando: que el fraude se castiga
cho en treinta pesos, los burros grandes como el robo simple; en consecuencia,
á ocho pesos cada uno y las crías á raz6n atendiendo al producto en que se vendiede tres pe.os por cabeza.
ron los animales robados, el primer deliConsiderando: que el hecho de apode- to perpetrado por Casiaco Trejo y Rodrirarse de una cosa agena, mueble, sin de, go Avalas, está comprendido en la frac·
recho y sin consentimiento de la persona- ci6n I del artículo 356 ya expresado y el
que la tieue para disponer de ella, consti segundo perpetrado por esta y Juan Atuye el delito de robo definido por el artí valos en la fracci6n II del mismo Artículo :l48 del Código Penal, y ese delito cnlo:,...--Considerando: gue como no se
quedó perfectamente justificado ea autos logr6 durante la instrncci6n saber á quien
con las declaraciones de los inculpados pertenecían los semovientes robados y
Casiano Treja, Rodrigo y Juan Avalas, como ron el producto de estos compraron
por reunir los requisitos que determina el los delincuentes algunos objetos que les
artículo 163 del Código de Procedimientos fueron recogidos, éstos quedaron en la
Penales, justificándose igualmente que misma condici6n de lo robado, y por tandichos individuos se apoderaron de los to puede coosiderárseles como bienes
semovientes objeto del delito, también _mostrencos y como tales deben consig•
con su propia confesi6n Judicial que hace narse á la primera Autoridad política
prueba plena de conformidad con el ar- para que se proceda conforme al capítulo
tículo 415 del citado Código de Procedí- IV, título II, libro II del Código Civil.
mieptos. También el que vende una cósa
Por lo expuesto y con apoyo además
con conocimiento, que no tiene derecho los artículos 10, 27, 49 fraccién I, 70, 182
para disponer de ella y recibe el valor, 208 y 287 del Código Penal y 134, 410 Y
comete el delito de fraude de que habla 4n del de Procedimientos Penales, se
la fracción II del artículo 395 del C6digo reforma la sentencia requerida de prime•
Penal, y como los incul¡,ados confesaron ra instancia y se falla:-Primero: Rohaber realizado los semovientes robados drigo Avalos y Casiano Trejo con respony recibido el precio, cometieron además sables como autores de los delitos acumndel robo el delito de fraude.
lados rle robo y fraude de que se ha hecho
Considerando: que el robo cometido mérito, y se les condena á sufrir la pena
en campo abierto apoderándose de una 6 de cinco años, nueve meses, diez días de
más bestias de carga, de tiro 6 de silla, obras públicas y ocho meses de arresto
6 de una 6 más cabezas de ganado sea. de con calidad de retenci6n por una enarta
la clase que fuera 6 de algun instrumeo- parte más de tiempo, en su caso, y á pato de labranza, se castiga con la pena de gar una multa en la Recaudación de Renuno á cuatro años de prisión ú obras pú- tas del Estado en Dr. Arroyo, de treinta
blicas, (artículo 360 fracción II del C. P. y un pesos ó á. sufrir en su defecto treinpena c¡ue según lo preceptuado por el ta y un días más de arresto;-Segundo:
artículo 374 del mismo Ordeoamient0, Juan Avalas es responsable de los delitos
se in pondrá siempre en su máximum también acumulados de robo y fraude
cnando concurra alguna de las circuns- y se le condena á sufrir la pena de cuatro
tandas que en el mismo artículo se ex- años, cuatro meses de obras públicas y
presan, y como en el caso en cada uno de siete meses, quince días de arresto, con
los robos fueron dos los ladrones y In eje- calidad de retención por nna cuarta parte
cntaron por la noche debe aplicárseles la más de tiempo en el caso de la Ley, y á
pena de cuatro afias de prisi6n ú obras pagar en la Recaudación de Rentas en
públicas, aumentada con cnatro meses Dr. Arroyo una mnlta de veintiún pesos
por haber concurrido dos de esas circons cir,cuenta centavos 6 en su defecto sutancias. Tomando en cnenta J.o dispuesto frirá veintidós días más de arresto.por el artículo 359, además de la pena de Tercero: Estas penas deberán computarse
que se ha hablado debe agregarse la que desde el día treinta de Julio de mil novecorresponda por la cuantía del robo, y se- cientos siete en que se declaró á los inparando los dos delitos de robo, corres- culpados formalmente presos.-Cuarto:
pande al primero, perpetrado por Casia- Se confirma ·el sobreseimiento decretado
no Treja y Rodrigo Avalas .,i pena de en favor de Eduardo Gámez quien queda
ti:-es á nov~nta días de arresto por haber en absoluta libertad.-Quinto: Remítansido valorizados los animales robados en se los objetos recogidos á los reos. al C.
treinta y ocho pesos, y el segundo perpe- Alcalde ro. de Mier y Norlega para qae
trado por los tres inculpados la de tres que proceda conforme á sus facultades.
á seis meses de la misma pena por man- -Sexto: Amonéstese á los inculpados
tar el valor del robo á ochenta y seis pe- para que no reincidan haciéndoles saber
sos; fracciones I y II del artículo 356 del las penas á que se exponen si contravipropio Código.
nieren.-fléptimo: Se inhabilita á los misConsiderando: que siemp•e que el ro- mas por diez años para toda clase de bobo sea de una cosa estimab'.e en dinero nares, empleos y cargos públicos.-Ocy cuyo valor pase de cinco pesos, además tavo: Se dejan á salvo los derechos de
de la pena corporal que por el delito co· los ofendidos por lo que hace á la respon;responda, se impcndrá una multa igusl sabilidad civil; y ~aveno: Notifíquese y
a la enarta parte del valor de lo n-badn, dése cuenta. Así definitivamente juzy cuando la pena corporal sea más grave gando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Vique el ar~esto _mayor, se inhabilitará al viano V. Villarreal Magistrado Interino
reo por diez anos para tona clase de ho- de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villanares empleos y cargos púb 'icos (artícu- rreal.-Lic Le6n E. Aldape.-Srio. Rúlos 150,_ 35r y 352 Código Penal.
bricas.-Monterrey, Enero diecinueve de
Cous1derando: que en el caso hay que mil novecientos nneve.-No habiéndose
acumular á los do_s delitos de robo per- interpuesto recurso alguno de la anterior
petrados por Cas1ano Trejo y Rodrigo sentencia dentro del término legal, por lo

/'
r

�PERIODICO OFICIAL.

6
que hace al procesado Casiano Trejo,
se declara que ha causado ejecutoria tal
fallo, en cuanto á él, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 451 del C6digo de Procedimientos Penales, en conse•
cnencia, expídanse los testimonios de estilo poniendo á dispo_sición del Ejecutivo
del Estado al r~o Casiano Trejo en la
cárcel de Mier y Nori ~a y bágase la
transcripci6n correspondiente al Juez
de los autos; y por cuanto á que seha interpuesto el recurrn de súplica respecto de los indiciados Rodrigo y Juan
Avalos, se declara admisible dicho recurso de acuerdo con lo prevenido en el' artículo 462 del.mismo C6digo, disponiendo se remita la causa á la Secretaría del
Tribunal Pleno para los efectos legales
Notifíquese. Así, en artículo, lo resolvi6
y firm6 el C. Magistrado Interino de la
3..,. Sala: doy fé.-Lic. \ iJla, r~al.-L,
L. E. Aldape.-Srio.-Rúbricas.

SECCION DE AVI808.
EDICTO.
Jazgado 3 o Constitucional~Villa de Santiago, N
León.

•

Oon teche diez del corriente mes, se radicó en el
Juzgado de Letras de la 2• fracción Judicial el juicio
de lntestamentaría del Sr. ltat11~ l u• r
i'...
. ... , ;

quien falleció en esta VilJa el seis del mfemo mee.
Y por disposfoi6n del mismo Juzgado, se manda
publicar por tres veces de diez en diez dfae en el Perlódioo Ofiotal y Voz de Nuevo León de conformidad
y para los efectos del arto. 1685 del Código de Proce dimientos Olviles.
VIila de Santfa¡,o, 13 de Mayo de 1909 . .A.José P . Ro-

dríguez .-A-Andrés A. Cavaz:oe-A-Branlio Garr:a
Garola

41 44 47-169

REMATE.-1' Almoneda.
Juzgado 4° Conetltucional.-Montemorelos N Leon
El dla 9 de Jnnlo próximo A las diez de la m~ñana
y en el local de este Juzgado tendrá eu verifioattvo el
remate de nn •solar situado en el barrio rle f.' rA,., fl
este Municipio, que mide nueve metros ochenta oent1
metros de frente y por cuarenta y nueve de fondo y
tiene pal' oollndanciae al Norte con propiedad de D
FelipeSildivar; al Sar con la plaza de Colón ;al Orlen~
te con oaea y solar de Dña. Antonia Martínez Vds de
Urbina, y por el Poniente. solar d~ D. Merced MElrtín~z. cuyo eolr.r le fué embargado á D. J osé Angel Gó
mez en el juicio ejecutivo mercantíl que Mbre cobro
de \?esos le tiene promovido ,,,¡ Lle Ramón , ,. .tli L o
josa como apoderado de D. F id El García Ruiz.
Hacléndoae saber á loe interesados que no se admi•
tlaán posturas que n o cubran las dos terceras partea
de la cantidad ae ochenta pesos en que fné valoriza
do el referido solar y €D eate Juzgado se ministrarán
lo~ datos que BA necesiten.
Lo que se publica en esta forma en cnmplimt.mto
con lo diepm!sto en -=-1 l".rtfculo 724 del Código ae Procedimientos OivilE:!s Vi,rP-n~.
M mternoreloe Mayo 16 de 1909. -Jes11e Cant11. -ASamual Ríos-A-José .1.lvarado.
41-4:248

REMATE.-_1~ Almoneda.

,,.

Cía fünera ''Providencia y Juárez·' S. A.
2~

Cía. Hioera ''La Vencedora"

s.

!.

EDICTO.

AVISO.

CONVOCATORIA.

No ha1'1éndose verf.6.cado, por f'atta de qnorom, la Asaml:i"e• G~
neral, citada para el afa 8 del i,raeente, ha dispuesto el uons~Jo
de Ad.m1nlstraot6n, de conformidad con lo que prevlentn
loe Eatatntos 1..n sn artfculo 84 ae oonvoque de nuevo para el
dta 8 de Jonio del ¡,resente aiin.' deb'éa.iose reunir lo!I acccl~ala·
u.a en la casa n11m. 94 de la calle del Dr. IUer A Ju 15. p. m baJO la
elgnlente:

Orden del día.
Unfca Diacotlr y re110lver aobre una lpropoe:lci6n que '. hacen
pua tomar la mio&amp; en arreDdat..lent.o. _.A.-., L..' :...:.-...J 4
•
Be auplloa 1a:onutnal aal11tencia por tratarfle de asunto lmpor•

......

Cumpliendo oon el oontenldo del O&amp;p!tulo 2!, articulo 7~ de los estatutos de la Oompafit&amp; minera "La
Vencedora" se declaran desertes Jae 36 aocioDea representadas por los bonoe pro visionales del nQm, BU
al 849 que se hallan en poder de Andr~e T. TrevJflo .
Monterrey, }layo 16 de 1B09-El Pr~sldente. O.
Pl&amp;U!nl.
41 42 4S

Demasías.

Se recuerda A Jo.. acclontltas, que siendo Ñta una segunda. convooatorla. la Asamblea ,endn\ Jupr con el ndmero de ac.cloniatas
Repóbllca Mexlosn&amp;.-Presldenola Munlolpal.qu8 ~ocurran sea cual fuere su repreaentacl6n.
,
llonterrey, Mayo 115 de 1909--ElEleoretarlo, A. Marlfnu Cá.rdf'- Monterrey1 Nuevo León.

U4243

nH.

NOTIFICACION.
Jazgodo 2? L ocal Letrtido .-Moi: tt-rny, N. L.

Sr. !Mariano Salinas,

De OOLformldad con lo rrevonido en el artículo 26
del Reglamento pera CBBIIB de piéstam oe, se ha mandado depositar en Ja Teeorerfa de este Mm.1icJpJo, la
suma de $77 80 cs. , setenta y slese pEBt e ochenta centavos, procedente de )os @obrsntf.e qne nsulteron al
venderse las p»end1,s de plezo cumplido, en las cesas.
de empdfo •La Barca11, l(Mont fia de Piedad», «La.
Surtidora», «La Favorita», «La Idea•, 11.EI Fénb• «Monte de Piedad de Monterrey •. 8 . A. y ~ucursalee nt1m.
1 y 2; durante loe mfsee de Octubre Novh mbre y Di·
ciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del presente &amp;ño,
Lo qns se hace saber á. lcs que se crfan ccn dere
cho átales atbrentn, pare que en F1 término de tres
meses c¡ue fijo el articulo 688 d~I Códlgo Civil vl¡¡ente en el Estado, se presenten.A ,_ jecutar E.ne dere&lt; hC'B;
bajo el concepto deque si DO lo hioier~n eeí, de acuerdo con Jo preceptuado en el artfcnlo 674 del indicado
Código. se tendrAn cc:mo m ostr e ncos dfohoa sobrantes y se ingresarán al Weoro Municipal, como lo dispone el artfoulo 25 ya citado.

En el juicio verbal ordinario que sobre cc,bro de
oesoe Je tiene promovido el Sr. JUBn B. M"rano oo•
mo representante de la razon social "8abás Mnret o -y
Hno" ee ha dictado un auto que á la letra diCf':
.1J,fo11terrey, Abril diez y nueve de mil noveciei tor.
nueve.
Oomo se pide dése por conte!lta l'a la dema. 1da en
sentido nf&gt;ge.tivo por no haber comparecid.1 el deman
da1o.abran el juicio á pruebas por el Mrmino de ocho
dtaa comunes é inpr01rngables para ambas partee,
aeñalándoee el quinto para la recepción de l11s deJ
actor y el octavo para. lee del demando amboe á 188
diez de la mafiana art. 1044 y 1050 del Oódtgo de Pro
oedlmlento Olvileo Notiftquese As! Jo provey6'y firMonterrey, 18 de Mayo de 1907.-P . • C. Marttmó t11 v. J uez .-.~ JJ.1i:!Our Ltit,cilQO 01:1.mut1 Ié. L,c. :M
ne•.~B. Ram!rez Angu.iano, Brlo.
GómAs Ballesteroe ....... A.-.A . Gómez.-A. B. Palaclce
41424°3 Oc 20
...... R6.brices.
Lo quA ª"' lfll notifica á Ud. en fleta forma en cum•
l mi.,.~+-n lS 1,.. mA- ·· a/lo por el art . 78 del Oód~go de
EDICTO.
P rooedlmientoa Oivlles.
M ,ntetrt y, Mayo 12 ñe 1909.-Llc. G6mes BP
Jn• gl\do de Letraa de la 2o fraool6n J odlcial C•derelta Jimáne&amp;
11 ·eteroe...-A.Gómez.r-B.Palacloe.
1442 N. Le6u.
En e1jnlclo aamnto sobre deaocup&amp;c!(io de fiaoa y pago de reutss promovido por hur8r1111 Mo dft .Tll!lt1s Dofgado vlnia ue Garcfa
Bevertan:l Sada. vi oda de Garcfo1,, Sri ta Yirgh:ua Garcfa J Vtcenté
NOTIFTCACION.
~antoa reprenaentante l&lt;&gt;irfUmn d.,. IJU f'apo«a la Br11 Maria Guola
I IJm:gado 2° Looal I,etrado...... Konterrey, N. Le6n.
de Santoa, contra el Sr. Domingo Romero ae ha dloiado el au•• otgalente:
'
"'
Caderelt" Jlmenez, once de Mayo de mil noveolentoa nnevo -4.
Sr. V,/. S Rountree.
loa autos á. .que ve n1iere y siendo oferto el hecho qne ae e1.pre!!i. de
En el incidente de ooenta de coataa del actor en el Jnfcl') ver- que con el Jntcio que se relacionase promovieron stmnlt&amp;neamente
b,I aumarlo que contra Ud. sJgue el apoderado del L10. Galdhlo P "'1 jo1oto Ml-bre pa11:o de r•ntaa 7 la providencia aobre lanzamtento·
Qnlnhlnllla, ee ba dlotado una sentencia que t.n la parte reaelntt~ Aa1 como qne á.n a ee llev6 adelante y ae MrmfnO oomc,· 9e pld• con•
va dice:
fandamento ".'n el ari. 94\1 del Oód!go de ProoedhÚlentoa Ó,vJle;
•Monterrey, Mayo dOC9 de mil noveotentos nueve ................... . conttn611e el Jnlclo de de o~upaclór; en cons&lt;&gt;coencia, con fa.nda
Por 10 u;puest.o yoon apoyo en las d1spos1c1011es 1, gales antt'S m"otoen el art. 915 del oltlldo Oódlgo emp á e e al deru'lndaco p&amp;•
ottadu Sé Teinelve: Primero: Be oondena al Sr. W. B. Ronntret&gt;, ra qne dentro del t6tmloo de tres dfj,e dt1epu6d de notif C'ldo contes"'ª so C"lidarl de Albacea de la suci&gt;i-t6n df&gt;l Sr. J,1-.n O Learv. A to la demanda y por oaanto Aque se expresa qua eBte ha. cambiapagar l. la parte contrada la cantidad de ciento clncue11ta y ctnCI': do d" do1::11cJ110, aln •abarse su paradero. ni haberlo el propio depeeos, Importe de las cuentas p1esentadaa. 8,gandc: Nctlf.qnP mandadoe::rpreaado en antoa.confondameato en lo dlspnsatoen art
""· Aaf lnterJ()(."ntorlamente jnrgando lo reselvto y flrm6 el (1. LIC'. "4 lt!i!l r, f~ridu l (Higo E'mplAceae al maudad:o por m&lt;11dlo de edlcto.i
Jos6M~ V1ll11s·ñor. Alcslde2q Bupl~ntE-: damnafe.-Vc, J. M. QU"1S1' ptibllcará.n tre9 veaea en l'l Perl6dloo Oficia] del Estad
e} Eapecta!\or qu.,se editan amlr.a tn la C!n&lt;tad de \Conh!rr~ Y
Villaat,ñ'lr.-&amp;-A. G6roei.-A-B. PAlac1oe.- Rtlbrlcu.
Lo que ae notifica , .Ud p,n eata fo1ma en cumplimiento de le 'll. LP6t1. N,Jtlf1qu&lt;&gt;e.e. U'ldrnrel6yf,rmt1el e lu.n: deL'lt.ra 9 • Y,
""n't ,t.,. l11o 2t fo11,•c:ó" lo l!"cliil: r11,m,,a f6.- LIC. •c,.ralea -A ]ut;r
dlspueflt.0 en el art. 77 del 06dlgo de Prooedfmlento11 Civiles.
BaJINteroe.-A. Joa6 Dnrl.ll .- R1lbr!cas· · es •
Monterrey, 16 de MaJode 1909.-Llc. J. 11:. Vtlla8(;ñor.-! B. ('1drr~tti-\ Jlm,.,m z tR d~ Ma~I) rle 1909.-Llc. Polloaupo M:oralee
Pa.JacJoa.-A- A.Gómu:
4,42 - A.. Ju1Qa .B ..11~at.ero~. A. JOté Dur4D.
41424&amp;

EDICTO.

VENTA DE PRENDAS.

.Tnziado de Letras de lol 7! frarcl6n Judloi.'l,J.-Montem ort:los N. León.

Tendrá lugar en ]os df88 2, 3 22 y 23 del ~ntrEntemes de Junio de les correspondientes á los mesee d ..
Dicit mbre y Enero ppdoa., ex:Atentes en la casa d í
emoefio «La Banci:••• sita en la esquina Noroeste &lt;¡!lE
forman las callee B Juarez y Gral. Eaoinosa.
Lo que se hace saber á loe intel'f'aB.dos para que eI1
mempo hábil, ocurran á dicho Establrclmi•nto á
empeñar 6 refendTar sus prenóa.s 6 A presenciar su
vente, que se veritlca.ri\ de conformidad con lo dis~
puesto por e l Reglamento del R11mo.
Monterrey, Mayo 18 de 1909~Domg Pansza. 41424:l

&lt;1••·

Juzgado 3..&gt; Menor Letl'ado -'1:0nterrey. N. León.
NOTIFICACION.
El tercero dfa há.bil á las diaz de la mañana des
Jurgado
3p
Oonatitnolonal.-Vllla
de Santiago N. L.
paés de hecha la 11ltima publicación de este ~viso
tendrá lagar en el local de este Ju2~ado el remate d~
Sr.
Celestino
Lozano.
los bienes embarga.dos al Sr. E;ras Montoya en el jnlEn
el
juicio
verval
menor
le
o1en
pe11oa
que Pn an contra afgup el
cto ejecutivo mercanttl seguido contra él por el 8 ¡.
Ltc. E. Garza Gol!zá.16'.&amp; cuyos bienes son loe slgn:ien Sr . .Ntcoláe Rodrjgoez,.como. apoderado de Don, Pl:'dro Gfi. Gon·
sale1, se dlct6 el ant.o s1gul1111· e: "VUla de Santiago . .Mayo primero
tes,
de mil novect1;nto1 nuev1:1. &lt;omo .se pide !le dA poc oontestada )&amp;
.Media docena de sillas de encino. una cama ameri- anterior demanda en sentl1!_r n,g1tlvo, y se abre el presentp, juicio
i pruebae por ochodfa11t Sfn Ui,njoae pa:ra 11u recePOi6n 0 el en, rto ~
cana, un ropero de encino con lunas y una mesita de dltlmo
di&amp; IL.llla nn~ve ae la mana"Da. pua IM del aotor 7 deman:
centro madera de encino.
dado, reapecthamente . Not ftqueee Lo d~ret6 y firm!'I el o. AlcalMontemr"reJos, 1º de 'Mayo de 1909 Lic. L Oat;td
Lo que se publica en 89ta forma en cumplimiento de 2Q Onn•üttuclonal damc,11 fl!i.-David Alanhl .......A,-Te6filo Gaua Garzo.--J. Far!as.~A-E. V. Oantd.
4142
do lo nrevenido por fll a-rt. 1411 del Código de. Comer- .-A. Andri11.\..CaV8:WJ1.......Btbrloe.a.
43
Lo que ee n•f1oa i Ud. en esta ·rorma, de conformidad con la
cio, advirtiendo A loe Interesados que serán postura&amp; fraoct6n II. del articulo 77 dtl Oód1gs&gt; de Prooedlm,en tos otvD~
legales las que cubran la suma de $51.32 cincunta y vigente
KOTIFICACION.
un pesos treinta y dos CAntavos, que importan las dos
VIila de 1o:hntfa11:o, Mavo 15 de 1909.· David Alanla.-A -.Téftlo
· u12
terceras partee del aval(io:practicado; enmfnistrándo • Gan;a-A-Andrb Cavai::os.
Sres. Octaviano y Josefa Oudarza.
se en eetle Juzgado á quien J.o solicite todos los inforEn Ell ja:icto de npoaioión al denuncio hi=cho nor D
mPs relativos.
NOTIFICACION.
Luis Goozalez, de bienes vacantes sita en Ja H 1 ·
MontetrAy, 15 de Mayo de 1909 -Lic. l. Dávlla,-A
Juzgado de Le trae de 111 119 Fraoo16n judiol&amp;l. -Vtllaldapia Nne- da d~ San Rnlael do la Laja de la Munlolpalld':.°/~·
F. Gómez Garcla .-A-illart!n . A. González. 414243
vo Le6n.
la Villa ele Guadalnpe, la Segunda Bala del B
e
mo Trl_bunal de J usticla, ha dictado un anto qu npárel Sr. Juan E. Sánchez.
letra d.1oe:
.
e
a
En el juicio orndioarlo mercantil promovido por e '
2• 811,la del Tribunal Supremo de Jaetioia-Monte.
Repóbl!oa Mexicana.~ Presidencia Municipal•- Sr, Llo. Mauro Marttnez como apoderado de la ca~ rrey,
Nuevo León . .
Monterrey, N. León,
comercial Graciano Bortonl y Oomarua Sucesores, eE
De conformjd~d co~ ~o ?i-5puesto en el artfoulo 25 y contra da Ud. sobre cobro de pesos,, l!e ha dictado un
wMonterrey.Mayo trece de mil novecientos nue
en e¡ 670 del CodiftO 01v!1 .vigente, se h~ce saber al público, auto que á la letra dice:
Por presentado, al jaicfo á que se refiere y co veque en la Tesoreria MU.mcipal de esta mudad existe depo•
¡e
Vlllaldama, trece de Abril de mil noveolentos nne- nida, de oontormfdad con lo dispuesto en el 8 1
sit&amp;da la suma de $87. 08 ochenta y siete pesos' ocho centavos ve.-Al Jntolo i\ qne se refiere oon los tree ejemplares Si del Código de Procedimientos Oivtl&lt;~ cftese
,c~ 0
8
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumpli· del
Perllidloo Oflolal que se acomp&amp;lian; y de oonfor Brea. ·octaviano Ondareza Josefa de "'igual ap8
do en los remates efectuaílo:i durante los de Febrer,. Mar•
~
"!ldad eon Jo dispuesto en los arta. 1382 y 1383 pe! Oó- como heredera del Sr. Rafael Ondarza, en
zo, Aoril. Mayo, Septie!Ilore y Octubre últimos, por las
digo de Oomercio, como se pide, i\braee dicho Julclo clUo ea Ignora, por medio de edictos que s!º domi1
casas de empeño denom.madas •1!&amp; Favorita11, 11El Fénib,
J'án tres veces c ri naecutlvae en el Periódico ofc~!f : \
8
«La Banca11, «La Idea». «La Surtidora•, 111\Ionte de Piedad á pruebas po-r el t.ármino de cuarenta días comunes 6 Estado y .. El Eapectador11 á fin de que e
lmprorrogableo. Notlfic¡uess. Lo proveyó y llrmó
de Monterrey». y Suscu.rsales Nos. 1 y 2 del mismo· en el
ante
esta
Sala
deDtro
de
loe
dJ~z
díae
ei:U.ie~~eenten
el O. Juéz de Letras de la 6! fracción Jndiolal · damos
8 á
conceptó de que, si trascurrido:, seis meses. contados' desde
Guajardo.~A~Marlano Santos Tre~llio -A Oltlma pnblloaclón, par&amp; notificarles el auto d
hoy, no compareciere perwnt1. alguna á reclamar con justo fe·-Llc.
cación del presente jniclo dictado por esta Sel ra José V. Vlllarre&amp;l.~Rdbrlcas.
'
y legítimo titulo, las expresadas dem&amp;sias, se les mandará
a a con
Lo que se n otifica á Ud. en esta torma en onm ll- fecha tres de Agosto de mil ochociffnto
ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e&amp;ta.
nueve. A9f lo a cordó y rubri~ el
MaJ'etnoJendta Y
mlento_
de
lo
dlspnesto
en
el
art.
77
del
Oódlgl
de
ciudad, t!e acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar- Proced1mlentos Civiles vigente
Segnnda Sala, doy fe.--Róbricas ·
&amp;• ra o
e la
tículo 25.
Lo que se notifica á U d. en esta fo
Vlllaldama, Mayo 15 de 1909.-Llo.Blmón Guajardo
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908. -P. O. Mart !ne
miento de lo dispuesto en el auto I n ~ en cump}tB. Ram!rez Angulano, Srlo.
99100101-H. 11 M A-Mariano Santos Trev!lio. ~A-José. B. Vlllarreal'.
11.o!ººterrey, 13 de Mayo de 1909--J,lc. J : M. Vllla,e-

DEMASIAS.

t'r°

y

~ud

Jt

e

•u~

•

Sr. Miguel .Ayala

NOTIFICACION.
Sr. Joaquín S. Moreno.
Juz.-•do 2' db lo Civil -1•.fraoolón Judiolal Estado

-de N. L.

41-4.2

,

Ea t-1 Juicio ordinario meiTr.1111ttl que en su coDtn
promueve el L tc. Galdinrt P . QatntantlJa con Ja l'eprei
-sentaci6n de lo e Sres. FHnciaco Armendáfz Suceso
res, 88 ha dictado un auto que en lo oonducente
dice ......... . ........ •••••········· ··
''MonterrPy, Meyo seis de mil ·novecientos JltlfliVf'
.-'-A sus anteoedantf's y como Sfll oMP ............ abrlén
doee ute juioto ti prueba por el término de cuarent,
dfascomunee 6 inprorrogables N"tl:fiqneeA . Lo dflOJ"f"
t6 y:ftr.mó el el C. Juez 2? de Letrae del Ramo Oivll
doy te.-T lo. Luna--..LJc. J . Garete. Gnajardo.-Beol'&lt;'
-tario. Rdbricas."
Lo que e:, notifica A vd. en e :3ta forma de acuerdo
eon el Att. dA1 Código de Pl-ocedimtentoa Oivilef
Monterrey, á ló de Mayo de 1909 ·-Llo. J . Garcl,
GusJardo.-Seoretario.
40 41

Compañía Petrolera "llonterrey" S. A.
CONVOCATORIA.
P~r la presente se cita á loe Sres. lAccionietas de ée·
t1 Compaiita '- Ja Asamblea Generai Extraordinerle
que tendrá verlflcativo el al\bado 6 de Junio próximo
á Jae 5 p. m. , en la Oficina de la OompafiJa Minfra
"Norias de BJJjan" 8. A. (OaUe de MorelJe n11m. 74 B) .
oontorme á la siguiente,

Orden del día.
I . Rc,eolver el loe Sres. Accionistas están dfspnestosá aportar el capital nonventdo, para~ la explota.
cl.ón de lo:1 criaderos de petrole~ 9D la laguna de
Tamlahn&amp;, objeto de la tormilolón de esta Oompaftía.
autorizando entlll caso BIOonsPjo de Admtntetración,
para que gestton~ en ~el Mfnieterlo de Fomento la
prórroga -ia del plazo concedido y el cual feneee el
'30 de I Junto próximo..
TI. En caso de no aprobar la proposlció•n anterior,
d~cretar dieoluclón •de la Oompañfa, nombrando al
efPcto los liquidadores corre~pondienets.
M onterrey, Mavo 15 de 1A09 ---i&gt;or el Con~Pjo de
Admon .-El Secretarlo, M. Qufroga
40 41 42,

PUBLTCACION.
JuzgBdo ~º delo Olvil.-1• fracol6n jndicial.-Esta
do de N. j,eón.
Eo el jotcfo de (IC)nonrao de la 'Monterrf'y Oandy yOo. ae h'I die•
tado un anto que A la Tetra dice;
Monterrey, &amp;11yo, ocho de mtl noveclvnk&lt;s nn vt&gt;-.-Por pl'e&amp;ent&amp;do y admitido con ouanto h, logar en derecho, con el Invenca.
rto lista de acreedor11e, y eata,do general de- cuentas pendleotf\8
qn; se aoompañ•u1 f6rmese e::rpe.dlente, y siendo clert-'S los heb'¾lh!&gt;II expresadoe'-i,or 111 oonrrente en til e!arlto qu" ant81'led,;
por rram\t.uae en est1&gt; Joz!fa&lt;lo vartoa j~icloa contra, el Sr. Victor
o. Varro Gerente de la •M ,ntPrres Oandv no. en los cu11les e&gt;:irlate.n emb~rgadoa todos !011 blenell pl'rtenl'Clentea l. la N~c&lt;"clar16" ,
deoont,,rmldad CQI'\ lo dl•pn"eto en lea artlculoe 951 fraccl6n I
lUó,1429 1476 y 14.76 del OOrllgo de Oom~rcto, ei, declara en esb1o
de qnlebra, A la Negocl11ci6n daoomtnaila "Monterrey O•ndy Oo,•
Be nombran nnmo l"lfndion é Ioter-veutor P1'0Vlstonalea i los Sr..9,
Ltca. Alonso Hinojosa y Eltu Villarreal f. qnienea con m simule
aceota~i6n y proteata ae lf'B tendri\ por dlacernldo el oar1ro: Prr"cédas" al aHguramtento de hlen"B. l•bro,. oorre&amp;do11dencta y docu mentos de la Negoolaclón f,i,lllda, di\o1'nse avl110 i\ la Admlnlatr"-ctón dA Oarreoa. p11ra q1111 h!lf(a entrFg, de la co~reBoondencl&amp; de
la m"Dotonada negoolaclón al f'::rpreeado Bfndlco; pr.,.Vi!il' g u1e. Bl
8r. Vtctor G. Varro en ea caricter de Gerente de la Negoclac ·6n
repetid.a. que'bo -reclb!I ef~ctos ni h,ga p11110 alguno. y e,ntregne
tor,09 lna blenea al rf'f@rldo Sindico, bqjo el ape,cibtmleoto de
la lfly; h'g'lfle pt1blfc11ocl6n de este auto por tres vece■ oonsecntlvas
en el p .. TIMlno Oficial del Estado é lallOr1bBBl'I en la Oftotna de1 lle
.g'etTo P6bl100 de Oorrierclo, nombr4ndos&lt;&gt; como mtniatro ,j.,cntor
al Llo. J. Gneta f.lu&lt;&gt;Jndo, Bect"'•"rlo14,. e~te Ju •ir'lilo, Nntltlqae11e. Lo decreto Y ftrmó el O. .JnM ?!' dft tf'traill &lt;1el R'lmO Oivll: doy
f6 - Lle Beque de Luna.-Lln J Garoh CJuajardr, Brlo. -Bdbrfca!I.
Lo que ee publica en esta f&lt;&gt;rma en cumplimiento ~e lo manda-

7
NOTIFICACION.,

NOTIFICACION.

1

l

.
J di ¡ l E tado León.
Jwgado 19 de lo Clvll,-Jo fracct6n radlcial.-Estado de Nuevo
Juz2odo 2º de lo el V 11 . -1 ª f .!lCClOn U C 8 . - 8
de N a e vo León.
,
o.. n f ..,h, cinco de Jnnlo de mU nov,cientos • •ite,
Sr. Ingo. Andrés Garza Galán.
se r a dio6 eo este Juzga.do el ju1cto de lntFstndo á bleEn el jniclo f'j$Clltlvo mercantil qae contra Vd, e!gne el Lle
D FS del Sr. Tirso Garzy, Oantoó. v ecino que;fué de esta J. Eleoterlo &amp;-.artlnez, sobre cobro oe peeo1.1, ae hadfotado una
d
s~ntencta cuya pnte rf'solntiva es como algu&lt;&gt;:
el n o.a ·
d" • I
l"onterrey, d1er: de xayo de mil novecientos nneve ..........l'or lo
Lo quA se h ace s r. ber al pl1b 1fro por me IO l ' e P"f'l ' ·::runea~.o y con fündamento ademia en l'Js A.rtfl. 140 4 y 1408 del
sent,e: t\. fin d6 qile si ll.lgu1en Be considera con dtirie,tho .repetido 9~dlgo de Oomerclo ae reisnelve.-Prlmero: Procede e,
'h h
I
p sente á cteducfrlo dentro (\el praente1n1c 1u P.j@Otlt1vo mercantil promo;ido por el Sr. Lic. J.
en di C a erPnc a 88 rt'
·
Eleuterlo M.ulf .1ezoontra el Sr. IIlgo. Andrés Gana GalAn. R1&gt;,
término que fija el e.rttculo 1687 del Código de Proce• ,:undo: Se d~c·ara qae dicho Sr Gana GalAn, debe y ellti obl'gt•
dimientos Oivilee.
do 1 pagar al iict-,r la aama de $6,061 .oo !lela mil sesenta Y nn pe.J n
1 IIOs, valor de la lptra de csmb'o pr, S!!nt&amp;da. con mAg Joa intereae1,
Monterrey 12 de Mayo de 1909 .-..LIC, ·
Bl"t" R 1 legal•• deaie f'l dfa en que l•Oolltlluy6 en mora, hasta el en quf'
Guajardo Secretario
39 40 41 168 verlfiqu" el raro ~.atal d .. la deuda. y lea oostae del juicio. Terce
•o: En aa r portu11Mad hligase trance y remate de loa bienf&gt;lli mbugado, voc,n su prodocr.o pago al ecreedor, Onarto: NotlflqaEI·
,1e. A 1 deftnlttvaroente juz,:ando lo reaolvl6 y frmó el O laez lo
-te Letru ttel Ramo Olvl¡.-Doy fé.-Lic. M Gil Trevifio.-.Llc. JoBé
EXTRACTO.
Ju'\n V{tll lj"l. ijrf(',-Róbricas.
Lo q11e ee not f,011 ¡ Vd. en esta forma de acuerdo con lo d1sAgencia de In 8::-rretarfa de Fomento en el Ramo de .,oesto poc el Atto. '17 fraoo!On I. del Código de Procedimientos Clvlles.
Minerfa. en CerraJvo.
Monterrey, MIJO 17 de 1909,..-Llo. Jolé J uan Vallejo,-Srlo.
Oon fecha qulnoe del actual presentó aourso•anta eP
4041 .
ta Oficina. el Sr, J esd.e Ra.tz veotno de la Villa de Agua
EDICTO.
leguas, solicitando UD&amp; conseclón minera de una per.
tenencia para la explotsclón dA una v eta rlfll m 0 te1
Juzg•&lt;lo 2° de lo Olvil.~1• fracción judlclal .~Esta ·
fe'l"J'uglnoso que &lt;'Orra apróx 1mad11mflnt.e de Norestf- do, de N. León.
:4 Suroeste y que se h alla en la pa.1tA Superior del es•
En el ]nioto te,s~•mentarlo de la Sra. Petra Galvez Vda. de Oro·
ptnno que divide loe rincones de "L'ls Onrralee" J
paza, se ha dictado uo auto QUI' A la le\ra dfCf':
"El Ta.Dqu&amp;" en el Potrero de "El Prieto" Jurisdic•
•Monterrt&gt;y, trelnta y nno d~ Ag:isto de mtl novecientos och'l.
oión de dicha Villa, d ebiendo que'.iardtobe. veta eu el - Por preunta.1n oo n f'l Cf'-rl f cado de defao.olón y tel!ltimonlo de
CenÍro del cuadrado que for m a la solicitud; y como t.eetamento pftblico 'l.bterto qoe ae acompañ,. t6ogaae por radicado
eate Ju1g&amp;do el j 11lcfo testamentario qne ae denuool•, dllndoae
no haya en deredor colindancias mineras, se sitan co- en
oonoclmtent.o al O. Agente del Ministerio Ptiblloo para los efretot1
mo ref-rencias para. p,u JD,ejor identUloacfón por el Es• h•galef; dése el aviso qne previene el artfoulo 159 de la Ley del
; publfqnem•loe edicto• l. qne ae renere el art. 1659
te el Ojo dA Agua "El Saualto.TI por el Sur el Ojo df' Ttmbri
1el 0jd1go de Proc11'1Jmtenb'la Olvll•e. y hecho qne MA ee proveer&amp;
Aa:na de Chupaderos: pol" ,,.1 O ·flt "' r,l Agnejc rl.,.J 'o
wa.s que coovacga. Notifíqn8t.l". Lo deoret6 y flrmó el O. Jaew.
--·Tanqu~" y por el Norte la' Cienfgnilla" Laeolicitud 20 de Letra• df'll Ramo 01911: do7 fd. &amp;Bt como de que ª" dan l11:nalse rP~letr6 b&gt;t.Jo el námero 469, llevará. por nombrf' niente loe avisos que previene el acto 30 de la Ley de Hacienda del
" El Tn.oqu~" y para su meneara y levantamiento de Esiado.
Firmados Lfc. Roque de Luna.- Lic. J. Garofa Gnajardo. Srto.
planos se nombró como perlt.o del Sr. Clprlano Tosca•
Lo que 11e publica en aeta forma en oumplimtento de lo manda1o e,:, elant.o anterl&lt;r.
no vecino de ésta quien aceptó el CJ\rgo.
Monterrey, 6 de Noviembre de 1008-Lio. J. Giucfa Gn11j'1ldo,
Lo que se pabltca para los efectos lflgales; quedan S&amp;oretarto.
4041U 169
do desde hoy abierto un pla,ao lnprorr g qb le de cuatro mPses para la subetanofaclón del expediente ell
NOTIFICA CION.
-é,ta Oftclna.
Juzgado2o Loo"I Letr"'"º -"d'onterrey, N. León.
11
Cerralvo, diecinueve de Abrfl dA mil noveoiento nu •
ve.-E. A. de M. -0. Solla Gntlérres.
40 41 42,

Sr. Justo Cadena.
En el jalcdo o-rdlua.rio mer~antil promovido p or el
Sr . Joaé Ur1e i,i:ascoutrat-l Sr . •mato Cadena 8 b
co bro de le. cantidad d ·• ciento qatr ce pesos s/haCJdr:.
tiado nn auto que copiado á la letra djce asf:
11"Montemoreloe. veintiocho de Abril de mil nove•
&lt;'!lentos nuevo.-Por preaer,tado y admltfr:loen ,ciuan
ti) ha lugar en derecho, Fórmese expe, 1 nte. Téngase po~ ent&amp;blada esta d '·m ~nfiR- y c r-: n mndame nto
por lo d1~pueato en el artfonJo : 378 del 06djg0 de Oomei:cto ..empláoesa al demandado y entrégaense IAe
~&lt;&gt;_P18 l: e ;mplea para que c nntPetfi IR OPDlllndJt f'-n A] té .
Wlliv .;.d cinco dfa1:1 y a.¡..a1.•ec1cmdo .por lo m 11 nifeEta/o
por el actor que se igoora. el domtcilto del d , mandado, oft~ee en la forma prevenida por el artrcu ·o 1070
del mismo Código. Notifiquee8. Ae1 Jo deoret~ y firma el C. J uf'lz de Letras interinó de la 7~ fracción j •
rlfo\ll: damos fA. - Lle L. Cantd..-A.....,J Farías A u
E . "V. laott1.--R1bl'icas.•
·
. .- Lo que se publica en e3ta forma en cumplimfe t
de 1o oispnesto en el auto lneert'&gt;.
D 0

PERIODICO OFICIAL.

Jur;gado 2 o Local Letrado.-Monterrey, N. Le6n.

Sr. Ancelmo Leza y esposa.
E!l el juicio verbal oritnarlo que en su contra tiene
p1mmov1do eJ Sr. Ignacio S·~pt11veda, como apoderado d e l Sr. Pedro Trev1ñi&gt; Vi larreal. sobre cobro de
pesos, se ha dictado por este Juzgado un auto del tenor stgutent~:
Monterrey á veintinueve de Marzo de mil noveolen•
toe nueve - Dé:1a por oont~stitd a en sentido negativo
ia df'-tn:J.nda entablada y prevéngsee á. loe demanda..
dos que en Pl término de tres dfae nombren un apodera
1o ó representant3 comt1n p&amp;ra que se entte1:1dan con
él lae subsecuentes diligencias del presente Juicio; el
cual librase á pruebas po-r el t érmino de vemta dfaa
comunes é Improrrogables para ambas partes de
acuerdo con lo dispuesto en loe &amp;Tt:1. 44 1077 y 1080
del Oódlgo de ProoAdlmlentos Olvllea. Notifíqueae .
Así lo proveyó y firmó el O Juez 2 o Menllr L 9trad o¡ damos té . - Lio. M. Gómez Balleeteroe.,- A-..A.
Gómez.-A B. Palacios.-Rt1bricas.
Lo que se notificaá!Udee en esta forma de conformidad oon lo dispuesto en el al't!culo 77 fraoolón I del
lii6dlgo de Procedimientos Civiles vigente.
Monterrey, á ló de Mayo de 1909-Llc. M. Gómes
Ballesteros.-A-A. Gómez.-A-B. Palacios.
4041

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Constltuolon&amp;I.-San Nlcolas de los Garzae, N. León.
Señoree herederos de la. finada Teresita Oantd., ve•
ctna que fué de esta VUla se lee hace saber que el
julolo de Intestado de Doña Paula Oantd aonmulado
oon el de dicha finada que se practica en este Juzgado,
se ha dictado un a.uto ue cltact6n para sentenola que
es como sigue:
San Nicolás de loa Garue, Julio veinte de mil nove•
cientos ocho. -Oítese á los interesados para sentencia
y hecho remita as al O. Juez 1° de Letras de lo Olvll
para que ee elrva dictar la qae en derecho correepon
da. N ntlfiqneee . Lo decreto y firmó el C. Alcalde 2?
Local: Damos fé. -lnooencto Cant11. -A -Sabino Cantd . -A-J ul!Aa Trevlño.~Rtlbrlcao .
Lo que se les notifica l\ U ds. en esta forma conforme á la ley y por dlspoalolón superior para los efectos legalea.
B. •· de loa Garzas, Mayo • de 1909 . -ln00&lt;nolo
Oantd.-A-Sablno Oantd.-Jull4n Trevlño.
o. v.38,41,44-168

E., el j11tcfo verbal immarlo. promovido por el Rr. Lic. Pedro
Monlea l!llhon"n~ como apaderado del Sr. D Ignacio l\fartlnez
1ant~. cnntr&amp; Ud aobre pe110 de rentas y d1Peooupacl6a de cua. ee
ha dlotado un• sentt.ocla dtf1nlttvaque ..n su parte .reeoluttva dice:
"Wonter•eY, Wayo doce de mil noveolentoa nneve..--Vlsto ede
juicio verbal anrnarlo, .................... ,
Por lo t&gt;::ron,sto. y con apoyn aieml.a en los art.e. 682 liltS y 585
del C'61J¡:ro de Procedimientos Otvllea Vigente, se resuelve:
Primero: Procede la aool6n ln'8ntada ; en oonsecnenola, ae declara prooedente 111. relclc16n del oontrato de arrendaIUlonto celebrad.o e&gt;ntre el Sr Ignacio llartfnez Oant11 y D. Yfgnel Aya la.
NOTIFICACION.
8el(oodo: Procede la del!IOOupaclón de la finca, motivo del
arrendamle&gt;nto
lutgado SO.llenar Let.rado,-llonterre,-, Nnevo Le6n,
Teroero: El Br. Avala. eetA obll11:1.do t. ~R&amp;r la." rentu venoldaa hHta hoy, y las que se venzan huta la de900npacJ6n, 1 raz6n
de $1'2.00.ca. doce pFeos menaualea.
Sr. Miguel Ayala.
Cuarto: Se C&gt;"11denaal Sr. Ayala en las 008taa del jaiolo.
Quinto: Notif&lt;quelM', y prev,ngaae al demandado que en el térEn el jotclo e,jecntlTo mercantil que • t~e ea an oontra el Sr..
mino de qnlnce dfH onmpla con la anterior reaoluclón. Asf deflni- Lic. Bran lo lllorales oomo repreaentante del Sr. Igna.cto Matltnea
·tv•mentt&gt; Juzgando, Jn re&amp;olvi6 el O, Alcalde 2c Suplente: d•moa Qantti:, aobre cobro de pesoa, ae ha dlctad.J nna eentenoia que ea
f... - Llc. 1, M. VlllasEñor,-A-A. G6mea.-A- B, Palacloa Btihrl- lo oondooente dloe:
u.
dluntern•y, Abril quince de mil noveolentoanueve.-VIBtoa. ....... .
Lo que aenottflo11, i Ud. en eata forma de oonformld"4 con lo
Por lo u:pu&lt;&gt;ato, fandrt.mentos tnvoo&amp;do,. 7 ademl.B en 108 ardlapuea\O par el art. 77 del 06dlgo de Prooedlrnlent,,a Otvllu.
tfculoa 14-04 y 108-1, frac. Ill del 06digo de Oemerolo, el aubscrttiO
Monterrey, li:ayo 15 de 1909-LJc. V. J. VOlasi ñor.
40U Jue1debfadef llary f,.l,o: Primero. Ha ptncedtdo la vfa eje
cu~ va merc"ntll y en ella probó Ja scol6n qne dedujo la parte
EDICTO.
acu.u. Ea coneecuenota,-·S•gnodo: Se condena al Sr. ,Miguel Aya.la, i oagar al Sr. Ignacio M•rtiot&gt;1: a ..n 6, repreaentado por el Sr.
Jur:gado lo de lo Clvil.-lo rraoot6n jndtctal,- Estado de Nnevo L1o. Branlto Moralea la mina de $180.78 ca. olento treinta peaos eeLe6n.
teuta y ooho centavos, que ae le dem•ndan y loa lnt;ereeea legales
A e9Crlto nrf'Benta1'o ante ést.8 Jnrgado por la Sra. Marfa C'on- reapectlvoa hasta qne ae verifique el pago. Tercero. Se eondena al
.-,opof6o Vall'é~ df&gt;nnoclando el juicio de tfo11tam•ut.aria df' )11, Re- demandadoen lu coataadel j QJoto. Cuarto. HAgaee tranoeyreiiorltrt. Franchca ValrléK ha. reca1iln no au1o QD " A la Jp,tra. dice:
mue de lo• bteuea emb11r11tadoa, y con su prodncio pago al acreeMonterrlPy, ""SfO ocho de mil DOVf'Clentos Dll"V8.- Por Drf'88D· dor.
Q•doto
N'otlflqlH&amp;e.
A.lit
detlniUvamente jn1tadocon el teatfmonto del acta de protocollr:aol61 de la11 dllfgen. gando In reao)vt6 y flrm1 el o. Jutor: 80 llel.Or L'ltrado Suplente:
eles tle apertun del h' atamento oerradn de )11 Srlt.a. Francl,ca '1amna f1 Lic. L. Tr-,v1ñ,J..-A -Federlcn G6mer: Garcla,-A-llarValñ éQ; y co., fu ndamento en loe artJl. 1661, 167.e y 1673 del Oórlfgo lÍO Gonr:4ler:.- R6brioaa.
1e Procedimlenioa Qlvll'!A radfqueae 11nte este J1U1gado el juicio Lo que se notifica AU1. en;est&amp; forma en cump1lml1Pnto de lo dlast11.me.ot.nlf&gt; de la Brlta. Fcaucleca Valdés, dánse los aviaos que pueat6 por la frao. I. del art. 77 del C6dJgo de P1'6C8dl.Ull &lt;ntoa Oivtn,evtenen JOll rt.Tfa 159 d.,. 1&gt;t, L-!y del 'rlmbre vigente y 80 tle la dP lo•
Ht1ctenda "el E'l tado. ¡n:i blfqu-sa áate anto por tres veoes COl'S~uVonterrey, Mavo 14 de 1909-Lfc Lorenr.o Trevliio.-A-11'. G6tlvu en t&gt;I •Peri6'1loo O!lclal• Yen •La Vor: de Nuevo Le6n • y mes Ga1c1a. - A-Mart1n A. Gonr:Mer,
-104.1
-.oareclendo qnet-0rlo11 J(la lnatltnidos h"'redero, son vecinos1 de
él!ta Olu tad. cf+--e@flea li, junta oon el objeto qne e:irpreaa la ee'?Unda delas dtavoalclonea cttadu, la cual tendr§. lugar que de
'lf1Wen loe lnteréHdos á IH cuatro d1&gt; la tarde del tercero dfa bl.
EDICTO.
bll despuéa de beoha 1a ti:1t1ma notlficacf.6n; ooncarrlendo 4 la
•1rnreuda junta el R"Caudador de B11ntu del Eatado en .1sta Ola
Juzgado 2! de lo Olvll.-1! traoolón judlclal,--E'Altado
dad y el C. Ag"ute riel lfh1taterln PQbllco p.,r tener lnter6,1 el
de N León.
~1100 ,tel Eatado en la preeente aucesi6n. N'ntlfl'qo~M. Lo decr,
1
t6 y tlrmó el O. Lic. "4'soedonto OH T•eT fio .Ju~z tode LE'trti•
Con fdChs treinta de Abril pr6x'mo pasado ee man•
"1•1 LPt,raa del Ramo Olvlt doyte.- Llc. M. Gil Tceviiio.-Llc. loe6 dó radicar en este Jnzgad • e1 ju cio de intestado de
Juari Vallejo.-Srlo .-Btib·fcae.
Lo que se nctlt!ca en uta forma en cnmpllmtento de lo die la Sra. Mariana Garza., veofna qne toé de esta ciudad.
naeato en el auto lneerto.
Lo que se p one en conoolmteoto del públloo, para
Monterrey, Mayo 12 4e 19C9.-Llo, Ioe6 Juan VallPjo, ~r~ qrie las personas que se orean con derecho á la herentarlo.
401 '1,ti: y 169.
cia ss pres ·'tlten á dednolrlo en el término que eeiia•l art. 1887 d•I Código de Prooedlmlentos (llviles_
EDICTO.
Monterrey, M&amp;yo 6 de 1909..-Lio. J. García Gn11jardo, Secrttarlo.
41 44 4'-16,
Juzgado 2(1 Oonstitu~ional de Ktna N. L.
Mlna, Mayo echo de mil nov•clentoa nueve. Otlmpl11se cnn Jo qn..
dlspone el Juez 29 de Letraa del Ramo Civil f&gt;U el BUPf'r101' auto
PUBLICACION.
que anteoede de fecha treB del actual, y al Pfecto radíqnese "º
éste Juzgado el Joiclo t,eiú.amentarlo del Bfñor Dorot+&gt;o nautti: ,
Juzgadolil'Menor Letrado.-Vonterrey, N. Le6n,
veolno qoe fn é de ésta Villa, dése el avfso qne previene el ar
tfcnlo80 de la (,ey de Raclanda del Estado y el 169. qne pri-vteSra. Adela R. Vda. González
ne la Ley del Timbre Vigente, pobliqoénss los edicto&amp; á, que aln
&lt;te el a•Ucnlo 1662. del 06d'go de Prooedlmlento! Oivllee. vor tr,..s
En el Jn!clo verbal ordfnarfo qne en oont,a de Ud. tl6'ne nrevp,cpa co · secnttvaa para Je s tf"ctoa de la )¡ y, en el •Pert6dico QI\
el Hr. Oecllio G•ru Gon,&amp;Jn. como c.poderado de D. llen--tal• y en «La Voz d,. Nneit"' L .. On• y ite acuerdo cnn lo qnepre movldo
jllmfn Bfos. ae h, dlotado na auto c¡_ue Ala Jet-a dice:
vienen los arUculos 1672 v 167~ del m11"m" orit.,.namlentn. cft&amp;8P á
:M oterrf'ly,, quince de Ma70 o.e mil novecientoe nneve-Dhe
\oa tnteresado11 y al B~u:t~dor de R.,ntfl.a de fS e lng,r, 11n 11n la d"manda P"'' oont, &amp;ta.da en •eat,do nPgatlvn y &amp;b,aee f'I juicio &amp;
otiortnnldad, l. la Junta de herederos q11e prevlf'DE'D d •choa 11r• orucbu por och? dhs oomunert, lniororr, gahles, de&gt;elgnAadoaa el
1tcnloa, lo qoettondrA Jugar en rs~e Jn.r.ga&lt;to al octavn df11. hábil y quinto y el octavo Al"8 cuatró dd la tar,!e an:.boa, p&amp;r" rFc\blr lae
t. la hora de laa df,pz de la mtiñaua, de!ouéa de notlflcad08, y Pn praebae del actor y demandado reapec•tvan,eote-, arta. 144 y 1055
onya .lnnta ae Ju bar4 saber el ombramlento de alb'lCPa hecho del 061!1go de Procedimientos Olviea. Notlff.,¡ne•P. Lo decrf't6 7
ror .,,¡ t&lt;'sta1or. Notlfiqu se El JnPi 2Q Local de eeta VUla, Jo dP 8rm6 el(). Alcalde 8Q Letrado: damos fs-L1o . Divlla.-A-:.-Ftid&amp;oret6 y firmó, Da mua fé.-Nar:arto GonrAlez.-A-Emillo Floree. rlco G6m•s Garcfrt..-A- M:artln A Goot4lez,-B6brloa.!I,
-A.-Frnctnoeo Q Gon14.lP1:.- Tr"'• Bdbrlcas•
Lo que ae notiflo.a A Ud, en eata forma, en onmp-ll'lltento de lo
.
Lo qoe se publica en eat.a forma pua loe Pf&amp;etr,s leg,le~ flr. 1Uspneato p-lr el ari. 77 del Ood.lgode Procedltrlentos Oiriles.
mando loa de H1stAncla co•1mlgo al Jnei. D"'W"B fé Nau.tlo
Monttorry, 19 de Vayo de 1909-Llo. I. Div11a-A-J. Qllmec
Gon1t.lew..~A.- Ero.UJ0 Elores..--A-.FrnotuoEo G. GCtn,li.!Fz.
Garcia...-A-M.artln A. Gond.lez
f.1
40,41,U;l69.
•0

'ª

0

CONVOCATORIA.

Compañía Míuera de San Nicolás S. !.

Cía. Minera "Providencia y Jcáre.z," S .t.
2~ COVOCATORIA.

Nn h• b{étll''lose v0 rttlcado, por falta df&gt; qnorum Ja Asamb'ea
llenf&gt;ral Or.llua1111 citada pata el di• Rdp,1 prP~· nte. ha clllpt11 .to
l'I
Ona@eJ
•tdP .\dm! Qs r11ct6n deoo fnm\d..,11 oon lo q'l~ prevlf'nft■
Por acuerdo del OonseJo de Administración ae el
ta á los et- flores acofonietae d. aeamblea g eneral ordl• loa E!!t.lllllKl9 en BU ArUcnlo 84. Sto ooov qn~ d .. un°vo 4 loa aoolontatas pua la .\11&amp;0,b •• que tendri lugt.u•l df't, 8 de Ju nio dPI ¡lr~
naria, qne se efectuará. AD la cae" nrtmero 176, calle sen~ afi,... d bli!indoae rennlr en la casa l\Clln. 9f o,,Ue oe Dr. Jiler 1,
de M1otamoroe, de est" Otudad. el d1a oinoo d e Juui" tu 4 p, m bajo la elgnlente:
próximo l\ las cinco de la tarde , para loe siguientes
Orden del día.
fines .
19
J,¡f'~rm"'d"'
'
ª
Directiva.
1° lo forme del ConsPjo;
2o lllf rm~d•l OomlHrlo.
2• Revisión de cuentas ;
ao Preaeuiaot6n de cndntas para en e:s:i\inen y aprobact:On . .
80('1191)
3! Ooutr&amp;to de explotaol6n de las
de la com
49 Nombramiento de Directorea y Oomlearlo.
paft!a.
18fl recuerda i 1011 acoloutlltae qne etendo '8:ta unasegouda DOD'f.,.._
4? Renova&lt;'lón del Oone.,,jo y ~fllll oomtearlo.
toria, la ,l samblea eeconstltniri oon el n11mero de aodonlac,a.e qa•
Montsrey, Mayo 14 de 1909.-EIBecretarlo, o. Ma oonrnrra, ª"ª cu I taest&gt; ao re1Jreaentac16n.
M,1nterr...7 u; de Mayo de 1909.-l!ll Seorehrlo1 A., llut.fn~
llontener, llayo 10 de 1909-Llo. I .. Garoia Gaajardo, Srio, fflld drlgal.
404141 Ciulonae.
'
4.IH4a

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�PERIODICO OF1CIAL

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La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso

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EDICTO.
Juzgado 2º Oonstituclonal de Higueres N. L
Con fech~ once del mes a,,tual y por dlsp" sloión
del O. Juez 2° de Letras del R4mo Oivil, se rad.có en
este Juzgado de mi cargo, el juicio de intestado .. e loe
Sres. Evaristo Martinez y Maria de Jeeós Gonzilez
veoinos que fueron de esta Villa•
Lo que se manda publicar en el . "Perfodico Oficial
del Eetc¡do" y •'L'\ Voz de Nuevo--Leóa," en la forma
que previene el Art 1687 del Oódtgo de Prooedlmien
tos Civiles, para que las personas que se orean con
derecho i estas eucesionf's, ee presentan á dAduclr·
lo &lt;in el término qu&lt;i tlja al ordenamiento citado.
Higueras. MByo 12 de 1909 .--Juan G. Gonr.ilez.-A
Clprlano Villarrdal. -A. Vicente Garo{a. 404142-169

Opiniones

NOTIFICACION.

'•Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
General Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Juzgado 2º Local Letrado-Montsrey, N. León.

Sr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.

En el Juicio vervalordinario quA en este Juzgado sigue
la representación de D. Jesde M. Montemayor contra
Ud. como albacea de la suoealón de D. R afael Piez,
sobre pago de pesos ee dlotó el acto que sigue:
«Monterrey, dieciocho de Marzo de mil novecientas
nuevti . -Come se pide, déee la demanda por contes
tada en sentido n Pgativo y ibrase una dilación probatoria en el pre11ente juicio por el término de veinte
dtas comunes é Improrrogables para ambae partes, d~
conformidad con los art.e 1044 y 1077 y 1080 del Código de Prooedimlenlos OlvileR. Notlffquese. A~i lo
P.O.Y.V.D N.L. proveyó y firmó el O. Juez 2° Menor Lfitrado. Damos
fe·.......Firmrdos - Lic. Gómez Balleeteros.-A-A. Gómez. --A-B . Palacios.
La que se hace saber á Ud. en esta forma de
Secretada del Gob'erno del Estado de N. León.
acuerdo ooo el art. 78 frac. I del Oódlgo de ProcediLos Sres. Germán y Francisco Carrillo, mientos Civiles.
Eulalio Salinas, Cecilio Vela, Rosalfo Peña y Menterrey, 31 de Marzo de 1909-Llc. GOmez B!llle11teros --A-A. Gómez.--.A-B. Palaclo3.
40 41

EDICTO.
Jazgsdo de Lertae de la 7• Fracción Judicial Monte
morelos N. L.
" Montemoreloe. veintinueve de Ablrl de mil novecientos nueve.......Por presentado y admitido por cuanto ha. Jugar en derecho, con los recados que ee aoompa·
ftan. Téngase por inlolsclo' el juicio de eaol6n da bienes dAl eefior Ramón .Ellzondo, veoino_de General Te•
rin . S-i nombran como Sindico prov1olonal é Inter•
ventor respectivamente, i los Sres. Concepción Berlanga y Severo Elizondo. Hágaaeles saber el nombra.
mieto y con su simple aceptación y protesta , téngase por dieernido el cargo que se les confiere procédase al aseguramiento de bienes previo Inventario de
ellos· déee aviso al Administrador de Correos para
que ~e d•gnii entregar i este JuzgBdo la correspondencia del fallido, y prevéngase á éste se abstenga
de h&lt;1oer peg;e ó ~ntreg&lt;ir b!enee i pel't!ona distinta
del Síndico y la obltgao1óo que tiene de hacer entre~ de todo lo cedido al Sladioo provlelonal.Publ19ue•
se este auto por tres veoee consecutivas en el Per1ódloo Otlcial del Eetado y regt11trese en el Registro Pdbllco de Comercio de eetil Oiudad y constitt1yaee este de
mi cargo á General Terán para el aseguramiento de
los bient,a cedidos. Notrfíquese. A.el lo decr,;ta Y firma el O. Juez de Letras Iotarlno de la 7• Fracción Judicial: damos fé-Lio. L. Oantti--Rt1brlcas•
Lo qae se publica AD cumollmlento de lo mandado.
Monterrey, Abril ao de 1909. -Lio. L. Cantt1 Garza
,-A-..M.Rodrlguez Qutntanllla-A-E O.Oantd 391041

EDICTO.

_

Juzgado 2° Local -Oiénegs. de Flor€s, N. León.
Por disposición del O. Juez 1° de Letras del Ramo
Civil de la 1ª fracción judicial del Estado. hoy se ra •
dicó en el Juzgado de mi car~o el juicio de lnteatamentRría del Sr. Marin Trevlño.. vecino que fué de
esta Villa.
Y por decretó del mismo Juv.gado se manda publicar por tres veces de diez en dier: días en el Periódico
Otlclal y Voz de Nuevo León de conformidad y para
Alejandro Alanís, presentaron ante el Señor
los efectos del art. 1685 del Código de ProcedimienGobernado1 una solicitud que á la letra dice:
tos Civiles.
Agencia de la Secretaría de F omento.-En el Ramo
Villa de Clénrp de Floree, 13 de A b-:11 de 11109 .--'''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. de Minarla en Villaldama.
Juan Garza.- A--Florenoio Cantti. -A- Clemente Treo . v.36,38,41166
Loe que euecrtblmoe, mayores de edad y vecinos de esta Villa,
Expediente No, 1,001.-Oon f8('ha veintinueve de viño.
ante Ud. con el debido r88peto ocurremos exponiendo:
Abril t1ltlmo y siendo las once de la mañana, ne preQue somos condueños en la parte que aun oe e maerva Indivisa
Zn,cado 29 de Jo ('lvll Jt l'tacoión .tudlclal.r Estado de Nuevo
d" los cuatro eltloa de ogo•tadero de ganado menor equivalentu i\ sen to ante esta Agencia de Minería el Br. Olaro Mon
8,121 hect&amp;rae, 6 aras y 64 c•ntlara•, que lo• quince acclonistes de tems.yor, mayor de edad y vecino de Sabina.e Hidal• Leóu.
la e:r:tlngulda sooledadad •La Agricultura Aldomense• compraron go, solicitando oonceelón de sale (6) pertenencias miCon feoha veintitrés dAl mes próximo pasado, ee rapor partes Iguales 1\ este IIDT'iot¡¡lo A&lt;'bre Pl lllgnlo Suroe•te de lo•
ejldoa qne al mleme l)ertenectan; teniendo por collndanclew loa di- neras, sobre una veta mineral que contiene plomo, dicó en este Juzgado el juicio de intestado de Dña.
chos culltro sitios al Norte la ll&amp;rtp no vendida de loe •jldo•: al tlerro y zino, que se encuentra ubicada en la Sierra M&amp;ria de los Angeles Galindo de Garza, vecina que
Oriente la parte no vendida de lo, ejido• y el rto de San Jnan; al de Santa Olara perteneciente á la muulolpalidad de fué de la villa de Balines Victoria.
Sur la porción de- terr&gt;n(l ntlmerr,9. y al Poniente la porción de
Lo que se hace eeber al p1ibllco para que loe que se
terreno ntlmero 11 y el lot" !!9 de la ntlmero 86; por lo que corres- S&lt;lblnas Hidalgo y en la ladera que ve al Sur de\ rlnpoudléndnuoa PU ,1 dominio del t"rreno comtln rtlaclo11ado el oe- eón de «El Rodeo•¡ cuyas pertenenüias se medirán en _crean oon derecho á la herencia se presenten á dedu tenta y ochoclent&lt;'e velntlelete mtlé !lmrs por ofPntc, como lo juatl- la forma da un cuadrilongo de 200x300 mPtros con eu cirlo dentro del término legal.
ficar•moe tn el c&amp;eo D"CPsarlo. y conviniendo 1\ nneotres lntereEl fondo minero
Monterrey, 7 de Mayo de 1699.-Llc.J. Ganfa Goe1168 cone,.rvar el mencionado terr,no comdn ¡ara la agricultora y longitud de Oriente á Poniente.
para la orla de ganados mayor•a y de cerdg, por unanimidad 101 "ºllcltado por el Sr Montemayor se denomina 11La jardo Becretnrlo.
384144 168
ocurrentes acordbmoe verillcarJ,, bajo laa elgolentes bases:
Meca11 y cc&gt;Jinda por el Poniente con perliflnencies de
PRIMERA. Se prohibe la lntrodnccl&lt;ln de ganados cabrfo y la mina •La Joya Sabinense» y por los demis rumbos
·
•
lanar al terr•110 QO" •un se oonaerva Indiviso del conocido on esta
Juzgado 2~ de lo c1~11 lt fracclon judicial. Eatado de Nuevo
Villa PQr de la ex·lngutd~ eocled•d d,nomlnada ,l,a ,\grlcntto•a con terreno libre.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar León.
Aldamense• con entera sujeción i\ lo que se pr..vlene en "8te acuerºA 'f
0ft ¡ l d 8 ¡ E 8tad0 o t e v ces con
Hoy se mandó radlo&amp;r en éste ,a,g&amp;do el jolcio de Intestado.
en e 1 .Periuo CO
C S.
, P r re
e
· "1Put,.rfa d" la Sra. I:d&lt; fonsa Garota viuda de Pérez, vecina que
SEGUNDA. T,o, ganad,·s II qoAee refiere la base ,.nt,.rfor. cnsn· aecutivas y en le. table. de avisos de ESta Oftcina por filé c,., •ita ciudad.
do sea ntOP~aric, tntrodr.c1rJo.i at •errEno reservado para oondncl"r- el término legal y se nombró perito pera que mide.
Lo qae oe pone en conocimiento del ptlbllco, i&gt;ara qoe Jaa per
los d;, on lngAr á, (l'ro Polo po&lt;l•liD tr~n•itl\f por 1,s c. minos pllbll· el tundo solic!tlldo al Sr. José M~ Santos Gonzlil&lt; z de •nnae qne ~~ ore•n "º" dPTecho \ la ,nc•sl~"• se pre,enten, de.
orsqoe,pl ti1un1c p!o tf,=iofll f{l'&amp;b!Pcld&lt;R en d·' cho t(lirren"', y ocupar
e¿¡;fi~'!'.lno, que atfü.la el arto.16~7 del OOdigo de Pro
bBPtar.1on mr-troe &amp; UD " y r·trc, lado de-1 Cf'-l tro de IOR mhmC'!I ca- fata vecindad quien aceptó rl carg-0,
mi• ,s donde h•yaamplllnd eollrif•t•le por que no existan algunas
Lo que se hioe saber al pdblico de conformi~ad con
bl.onterrey, Mayo 7 de lll09. •Lle. J. García Goejardo.-&amp;lo.
mfjoraa qn" con ello puedan perjodlcaree.
lo dispuesto p •r el art. 21 del Reglamento de Minerfa
38, 41, u, 168.
TER'"ERA. A lc·e dnPño•, vacle~s 6 p88torpq de los gatiadoa
cabrio y hu,ar que de bech~ tengan ésto• sobre el terreno de qne y para los efedos á que se contra.e el art. 22 d0i mis~~ trata oara co11ndo commrce á. rt'~lr ~eta reser"l'a. se les concede mo Reglamento.
Juzgado 1~ de lo OivlJ. ...!.1~ Fracción Judlolal.-E's
na 14!rmlT'o dB dlP• dt.s parB que los sequen, contados deeé:e que
Vtnaldama Mayo 6 de 1909,,-El A, de M, MBnuel tado de Nuevo U!ón .
aqo•lla esté ~n ,¡g, r,
F.
Trevlño.
39 40 41
Con fecha a.is del actoal •e radkó ante eete Juzgado el jalclo
CUARTA. Psrn l(lS •foto.a de la base que anteceile el('. Alcal·
de lnt~atado d~l t!r. D. Ram6n Garcla Chlivarrt, vecino que fuá
de PdmPr0 "" e,t.. Mnuiclr,kll&lt;'~il p•no,deri\ d, sdA ,.1 primer dla
dil 6•ta Ciudad.
'1el lérmlnn1 qu~ sllt Qe mellCi~n" i\ notificar eate acnndo v m l'pro,
Y por diapna!cf6'1 del Q, Lic. Meoednnlo Gil Trevlño Juei 19
b 1ot6n A ~ gnf'a df!I bR peno• a11 i qn" PI' r, flere la citada b•1!e,
de Letra• &lt;lel R~moClv;) de la lf f·aocl(,ojul1cl•I d~I Estado, se
previa inf ,rmacifin qn'! de ene nombrt'S dé a)guno de les ocu·rf"n•
Una
hermosa
manda
publicar el preePnte edicto por trea veoee de diez en dle:r
tesó psrtlolp, ~ d•I terr~n,; p,o,-urondo que tal•• 11ot f1c&amp;o1&lt;&gt;nes
dla• en el •Perló.lldo Otlcl~l• del Estbrlo y en •·La V~z de Nn~qn•deo hechos tres dfa• lu..t,a de cc·nclalr el término c,ucadldo
mata
de
pelo
vo
León•
li fin de qae la• persona, qae •q orean con derecho§. la
para sacar ks ,tanadcs.
herenola oe pree~nten , deducirlo eu el término que llj• ¡,. ley.
QUI~TA. Tasir.frPcc!ore• rcmetldaacon relrclón §. eateaoner •
es una cornna
·- Monterrey, Mayo 8 de 1009,-Por E. ael 8.-Llo. w:. Gil Tredo por lo• do, ños. vacier&lt;'B (1 pHl&lt;'roe "" iranado cabrio y !aun
vmo.
38,41,«,168.
11erin ooi:slder..da8 en la primera.¡ !Egnnda 'l"ez como faltas, J &lt;'n
de gloria para
tercf'ra y siguientes como dclitc, 1eeroprA que se tr•te de uu mlP·
el hombre ó la
mog"'""º·
SEXTA, Para determ'nar •I se&amp; prlmna. segunda 6 ulterior
lnfracolóo la que ,e ba com,dd". soln •e atenderé, al ntlmero de vefü mujer.
Una
ce• que on ganado ha lntrodncldo al terreno si la estllb .lldad en ál

EDICTO.

EXTRACTO

EDICTO.

EDICTO

~~d!~~e:k&gt;a

EDICTO

Cía. ftlinera "Bonanza''

I

1¡t1

no excfldiere de veinticuatro h•lr•H; 'J'TI"'8, xc,dtPnd.., de- 11Ate tiempo, por c•&lt;la velut!cnatro hora! mll.a o fracción db ellas se computa,
ri\ otra lnf,accl6n.

SEPTI\IA. Como conse•oencla lumedlat,. de la bue quinta
de eete acuerdo el Alc&amp;M&lt;' Pr,mero de esta Mun•cipalldrd. se Informa df'jalolo y A hPnff,olo del fondo de proJ1los de la mi m•, cae
tlg&amp;r4 En oad~ caeo la primer!\ Infracción con molt'I de di•z pesos
y con doble valor la eegnnd•: dfbl,.nd&lt;&gt; en la IMcera y p&lt;'sterlores
1nf·acoiones conelanar de oficio el hfcho o hecb~s li lll Aut,or!dad
judicial :oompetente p&amp;ra que prf'vla la averl¡¡oa~lón r•speotlva
Imponga i\ loe reepoi:&gt;••blea la pera qnR la Le.r 8"ñ~J,. i\ los que
dtatroyen una cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
0('1'A.VA. El castigo por l•• fofrecclon,s que eon cor.aideradas
como hitas y q¡,e por lo mlomo c,orrespon&lt;!A al Alcalde P.dmero
f\DJioarlo, se ejecutar§. en los b&gt;Pnea del du,ñ., del ganado, ent..ndll!ndos9 con él la d11Jgenc1e •1 ,stovler,. pr,oeute; ló f,.lta d,-1 dueño, oon el vaciero, y 11, f~lt• de uno y otro. oon el pastor; qnedi\ndole en todo CRIIO al dntño del ganada sos derechos, Bllko contra
sus mencionados dependientes por si fueran ellos les responaables
de la lof:acol6n cutlgad11.
NOVENA- Pará que las bBt&lt;esde eRt.e acuerdo surtan sus ff•ctos. se necesita qae la resarva 1\ que se rontrae aea aprobada JIOr el
8ap,emo Gobierno del Eotado. y q ne s• beya Inscrito luego en el
Registro Ptlblico de la propiedad. de ~ata v¡lla anot4udcse la fns•
crlpcfón relat1va al 11tnlo p•lnoipal de 1&gt;r&lt;&gt;1&gt;ledad d"I terreJ&gt;o, constante ella b•jo el ntlmero 1 li fojas 2 y 3 del Tomo 11 del Libro lo.
• DECI llA. Esta reserva comerzori\ i\ regir el dfa sigoteñte'ti.
aquél en que fnere inscrito en el R•glstro de la Propiedad, y no
quedarli derogada alno en virtud de bab, r ie b icho la dlvfafón wt•l
del terreno, ó por acuerdo de la mayorta de los partlol1&gt;PS en á'; bajo el concepto de que si la división que del terreno se hicler" fu~re
parcial, ó el acuerdo de los parttclpea se concretar!' i\ ttfvrmas,
adlclonea ó derogar algunas bases, se continuar§. observando en
todo aquello que no pugna con esos sotos.
Por lo t&gt;xpu68to:
A Ud. O, Gobernador, muy atentamente pedimos y eupl'c,mo•:
19. que oe sirva tenem&lt;&gt;a 1&gt;0r presentados en eoltcltnd por medio
de es'" escrito, y por nombrado representante comdn al Sr. Germlin Carrfllo para todo lo relativo li esta Instancia: 21), qof! se sir•
v,o lgualmsntP, el no hubiere !noonvlnlente en contrario, darle su
snoerlor aprobsclóo 11, la reserva i\ que nos referimos. deolari\ndola
enb!letente bajo las bases que la determlnan, á lnterl)Onlendu en
ello vuestra Autoridad y resolución gnbernatl•a: v 8~, mandar
que por ser elAlcalde Primero Pro1&gt;letaTio, de elda Villa uno de los
c-cnrrentea, su Suplente real)eCtlvo haga la notificación del prove•
tdo qne reoalga i\ este escrito; y que, en su Ol\llO, expida laa cópias
certlxlcadas que oe aollclten.
Protestamos lo necesario.
Los A.Jdamas, Mano 8 de 1,909
Lo qn" se manda publicar por trea veces conseootlvae en el Pe•
J16dlco Oflolal y en La Voz de Nuevo León, para que loa condnelioa de los peticionarlos, cayos nombres Y domicilios se Ignoran, se
presenten en esta Seorebrfa dent,o de los die• dfaa elgolentes al
de la tlltlma pobllcaolón. , manlfeetar si estilo ó no coDformee con
la aollcltad Inserta, fundando en oaso negativo las razones de sa
lnCODformldad.
~!onterrey, 12de :1Iayode1909-Lázaro de la Garza, Of. M.
,

894041-168

señora escribe
desde Londrés:

• \
; 1

"El Vigor del Cabello del Dr. Ayer
1
ha heclio muchísimo
bien tí mi cabello,que
crece ahora espeso,
lustroso y suave, y
·,
cuando está .trenza'~
. do tiene 5;; pulgadas
, '\_ de largo. J,;¡ Yigor
del Cabello delDr.
\._.
:t.,
Ayer deberían
usarlo todas aqu&lt;;llas personas que
cuidan de su apariencia."

~ y~

También puede usted poseer una
corona de gloria tal, siguientlo este
ejemplo y usando el

Vigor del Cabello
del Drª Ayer
Limpia toda la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
No mancha el cabello.
Pregunte usted á su médico lo que
opina del Yigor del Cabello del
Dr. Ayer.
Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass.,E, U. de A .

s. A.

CONVOCATORIA.

J:or acuerdo de hoy, del l'oneBjo de .Aámlni•traolón de esta Oom
1&gt;tnfa, ae convoca 11, los Sre•. A.rcloi,lstu para la Aasmblea General
Ordln!'rl1&gt;, que as verll!car, ,.¡ dfa SO '1el corril;nte, li las nueve de
la manana, en l_a Casa NQ 7 Plaza deZuagoza, (Oficina delos Sree.
Malz Hnos.) b•J~ la slguJente.

Orden del día.

I, Intorme de la Junta Directiva.
II. Dictamen del Coml@ario,
III. Preoentaclón de las c uentas y Balance General, para
eo examen y aprcbaclón en eu caen.
IV. Eltcclón de miembros de la JnDta Directiva y un
O_omlsllrlo propietario y so eaplente, para el póxlmo
eJerolclo •oclal.
V. Y cualesquiera otro asunto que se presentare.
Mont.errey, Mayo 11 de 1909.-EI Pro=8eoretario, Salvador R
Gómu
81140H,

Sociedad Cooperativa
"El Porvenir" de la "Uoion.''
CONVOCATORIA.
Por acner~o del Con••Jo de Admon, Be citan li loa Sdiores A&lt;&gt;olonietas 11, 1011ta General Ordinaria que se ve,lllcar§. el 4 de Jonio próximo lilas 8½ p. m. en la oaaa N9 49 calle de la Independen
ola, para tratar loe aeuntcs de la Siguiente.
·

Orilen del día.
l. Iofo1me del Seoretarto.
II.Ulden del Gerente Gral. y comisión de vigilancia.
III. Bevlalóu y examen de la ca~nta anual.
·
IV. Nobramlanto de la 1nntB Directiva.
V. lden de la Comisión de Vlj!lancla,
VI. Otro• ••untos Que i\jUlclo de la asamblea Se tratan
Se Suplica i\ los Sfñoree Accionistas Be Sirvan aat6ttr ¿ Ja Junta por sl ó por medio de su apoderado i\ fin de que baya qnóruan para evitar gastos·
Mon~rrey, Mayo 13de 1!109.-·EISecretarlo H. J. Alarcon 39 40 4t

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p A.LACIO,

DIRI!CTOB Y !DIUISTB!DOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 41, Mayo 21</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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