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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 25 de Jiayo de 1909. ·

NUM. 42.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. lISTADO L.IBRE YSOBRRANO Di NURVOHL.RON.
--•••---

Las leyes, los decretos y damas disposiciones snparinres, obli[an por el solo hocbo de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de radasemana--Valela subscripción CINCUENTA
CEN'rA VOS al mes en esta Capital, y CINCUE:N'TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantadd-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica·
ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

fuere menor de edad, deberá firmar al
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
calce de la solicitud el p:idre ó tutor, ex- Capital.-$100.00 cs.
presando su consentimiento.
Primero. Poesia. Oda á la Reforma.
2° de lo Criminal,
Deberá tenerse entendido que los tres
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Lrc. ESTEBAN E. GuAJARDO.
últimos certificados (médico, de Instruc- será el mejor plan &lt;le estudios preparato
• '?
ción,
y conducta, ) se remitirán por los r1os
....
2«? de lo CivlJ.
solicitantes
teniendo
al
márgen
la
estamTercero.
Composición en prosa. JuáLic. ROQUE DE LUNA.
pilla de Ley correspondiente, de fo.50 rezno trabajó para un partido político, sicincuenta centavos; sin cuyos requisitos no para el Pueblo Mexkano.
no serán admitidos y se devolverán á los
BASES:
- - - peticionarios.
Primera. Desde la fecha de esta ConNuevo Cónsul en esta Ciuclad.
Los jóvenes que ingresen como Aspi- vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Véase Ja siguiente nota:
ran_te_s ,vivirán en ~a Es~uela, en _la cual Científico-Literario, y se cerrará el día
Secretaría de Estado y del Despacho de rec1biran. ves~ua~10! ~hmentos, libros y 30 de Junio del present~ año.
Relaciones Exteriores.-México.-Sección las _atenciones m~dicas que fueren nece
Segunda. En el referido C'oncnrso s6Consular.-Nllmero 187 1.
sana~; p~ro al, ~ngresar deberán llevar lo podrán tomar parte los estudiantes de
,
•
ropa mtenor y utiles de aseo; harán sus cualquiera escuela de la Repúblic!\, sea 6
Mexico, 3 de mayo de 1909
estudios teóricos en tres semestres, v no oficial.
Esta Secretaría ha autorizado al Pría- aprobados en ellos, pasarán por un me-s
Tercero: del Instituto de Ciencias y
cipe Albert Radziwill para que, con suje- 1á practicar el servicio de filas en un Cuer- Artes del Estado.-$200 oo cs.
ción á los preceptos de la ley rle 26 de 00. po de Infantería 6 Caballería, según el
Qllinta. Los trabajos deben ser inédiviem bre de 1859, pueda ejercer las fnncio- arma á que quieran dedicarse al ingre- tos y escritos e.:.1 castellano.
1sar á la Escuela.
nes de Cónsul de Rusia en Monterrey.
·
Sexta. Además de los premios anterioTengo la honra de comunicarlo á usted
Terminada la práctica, los Aspirantes res, el Jurarlo otorgará un accésit en cada
para su conocimiento.
recibirán despachos de Subtenientes; la tema y hará mención de las composiciones
Reitero á usted mi muy distinguida Escuela los dotará por su cuenta de un que á su jukio lo merezcan.
considerac;6n.-Marúra/.-Señor Gober- equipo completo de Oficial, y tendrán
Séptima.-El C. Gobernador del Estanador del Estado de Nuevo León.-l\Io:i- o~lig~ción de servir cinco años en el j do entregar~ los prerui?s á :1as personas .,_
terrey.
E1érc1to.
.
que los hubieren obtemdo, en una solem1 ne Velada Lírico-Literaria que con este
Instituto tle Ciencias y Artes del fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
E8•tfül O (l e Oaxaca.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fuereu
Departan1ento de Estado Mayor.
CONVOOATORIA.
premiados, nombrarán, en debida forma.
Para el Séptt:mo Concurso Czentífz'co-Lite- un representante á quien se le entregará
O O X V O C A T O R 1 A.
rano, dedicado al C. LIC. BENITO el premio correspondiente.
JUAREZ,
Benemérito de América.
Estando prevenido por el Artículo 4-0.
Novena. Con toda oportunidad se dadel Reglamento provisional para la EsEl Instituto de Ciencias y Artes del rán á conocer, por medio de la prensa, los
cuela Militar de Aspirantes, que los jó- Estado de Oaxaca, para rendir un homena, nombres de las composiciones que hubie
venes que deseen ingresar á ella harán la je de admiración y gratitud, el día 18 de ren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oaxaca de
solicitud correspondiente en los plazos Julio de este año, al salvador y BenemériO
Juárez,
Marzo 17 de 1909.-El Director,
comprendidos del r . de Mayo al 15 de to de la Patria, Lrc. BENITO JUÁREZ, ha reAurelz'o
Valdivi'eso.-El Secretario, En] unio y del 10. de Noviembre al I 5 de suelto, con aprobación del Ejecutivo del
rique
C.
Olivera.
Diciembre de cada año, por la presente Estado, abrir el Séptimo Concurso Ciense les convoca para que en el próximo tífico-Literario entre todos los alumnos y
período de admisión, hagan su ocurso alumnas de los Colegios de Instru.cci6n Los Nuevos Códigos del Estado,
dirigido á esta Secretaría, escrito de su secundaria y profesional de la República,
UhJtncia votnta dt tos mismos.
puño y letra y acompañando los siguien- conforme á los temas y bases siguientes:
tes documentos que son indispensables
TEMAS:
Habiéndose concluido la impresión de
para el ingreso:
Tercera. Los concurrentes enviarán los nuevos Códigos expedidos por el H.
Un certificado del Registro Civil para sus trabajos al Director del Instituto de Congreso del Estado, que empezaron á reacreditar que la edad no es menor de 17 Ciencias y Artes del Estado, empleando gir el día r&lt;? del actual, se hace saber al
años ni mayor de 22.
dos sobres; dentro de uno estará la compo· público que quedan á 1a venta en la Teso•
Un certificado médico que compruebe cición firmada con un lema, y dentro de rería General del mismo Estado, al prela buena salud y vacuna del interesado. otro, la boleta de matrícula que acredite cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
Un certificado de Escuela Oficial, 6 al autor como estudiante. En el exterior $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
particular, donde se observe la Ley de la de este segundo sobre estará escrito con
Se advierte á quien corresponda, la conmateria, _en que conste que el recurrente claridad el lema adoptado para distinguir veniencia de la adquisición de estos nueha termmado la Instrucción · 'Primaria la composici6n.
vos Códigos, porque ellos comprenden im•
Superior.''
Cuarta. Los premios serán los siguien~ portantes y fundamentales reformas á los
Y por último, un certificado subscrito tes: .
.
anteriores, como son las de dar personalipor dos personas abonadas, que acrediPn~ero,: del Go~&gt;1ern~ del Estado.-Li- dad legal á las mayorías de las comunida.
ten la buena conducta. Si el Solicitante bros c1ent1ficos ó hteranos,
des y adoptar la libre testamentifacci6n.
JUECES DE TURNO

En la presente semana.

INFOIU\IACION OFICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
eso~ terrenos por las autoridades de T izi.
mío, que las ' desalq¡en.
,
Con est q motivo esta Secreta ria sup1ir a á usted se eirva in formar á la brevePresiden cia Municip~l.-Monterrey, N uevo L eóu .- México.
dad posible, si existen los pob la do3 á que
se hace referencia, dentro del_ ter re a o ~1lt1;
CUA D RO según el rnal se 7,rrijicarán los próximos exámexes de las Escuelas Ofi- lada al citad) C E st ban R e¡ón Ga rcia, a
ciales de este lh unicipio .
tin de proceder á lo qu e h aya lugar ..
.MéKico, abri l 6 de 1909.- O. /11olzna.~layo 23 Ki:lcc;·g-a:t:n.
.
._
Al Ciudada no Gobernador del Estado de
Jun O 2. y 3. Escudas Modelos, de N,ros y N_1~1u.
Yucaláa .-1\Iérida .
4
,,
Número l de 1- para n ~1~as.
nrnos.
"
Un sello que d ice: República Mexicaa
"
",,
"
niños.
,,,,2 - ,,
na."""\Gobierno
del Estado de Yucatáa. "
"
2 , , l ~ ,, niñas.
6
S ección de Fomento.-núm. 542.
"
"
,," " ,, ., ,, niños.
"
"
1 ,, 2q. , ,
niñas,
y
Mérida , abril 27 de r909.
"
"
"
,,
1~
,
,
niña$.
,,
3
7
"
"
,, ,, ,, 11 niños.
Al Señor Secretario de Estado y del
"
"
"
niños.
2a 1'
y
2 "
Despacho
de Fomento.-México, D. F.
"
",,
niñas.
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8
4 " Iª
"
4 ,, Iª 11 niños.
Con referencia al atento oficio de mted,
"
"
2 . ,, 2 )' niño:1.
y "
núm. 4,974 de 6 del m¿s en curso, tengo
",,
"
"
3 " 2 )) niñas.
9
el
honor de decir lo que sigue:
"
y "
4 " 2 ª , , niños.
11
"
"
lo
"
3 ,, 2ª " niñas.
En 0ficio núm. 15 de 14 de sPpti embre
"
"
•
1 , , 3ª clase.
de
1907, el Señor Tomás Avila López,
"
l l
,,
,.'
2 y 3 de 3 clase.
,,"
Agente en este Estado de esa SecretHría
12 Academia• Núme ,os 1 y 2 para adulto•.
de F omento, en el Ramo de Terrenos Bal"
r4 E -cuel~s de la pen it:r n ciaría, T nro Chico.
i fos' c"om unicó á este Gobierno, para los
"
y Academia de Dibujo parn Obreros .
fectos del articulo 20 del Reglamento de
·15 Esc·uelas de G c• n zalitos y l,,s U di ales.
Tierras,
que el C, Esteban Rejón García
"
r6
,,
,, S an Gerónimo y d; El Anc~a.
había
denunc
'ádo un terreno, ~ituado en
"
r7
,,
,, L ab ' res Nuevas, Tn1~os_y n1nas,
el
Partido
Político
de Tizimía, D, parta",,
r8
,,
,, Plfd ra P,rada y •¡erinas.
mento Judicial del mismo nombre. con
19
,,
,, La E taoznela y Lo• Cristales.
una exteosióu superficial aproximada de
"
21 Escuela del Mineral de éan Pedro.
ochoc·entas
treinta y ocho hectáras. Se
NOTAS. "
a
"idió informe al Jefe Polílico de T1zimín
1~ Los exámenes de las Escuelas de I · y 2~ clase se verificarán de r
y éste dijo que el terreno denunciado por
8. á u . 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
·
a1 C. Estt han Rejón García no es poseído
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
poi la Harientlo Pública, no está reserva.u. 30 a.m.
do para bosque ni para colonia ó reduc3~ Los de las Academias de Adultos, de 6 á 7 p- m.
._
.
ción d! indios ni pertenece á ejidos de
~
Los
exámenes
de
las
E
~uelas
de
Top'l
Chico
para
n
·nas,_
de
San
Je:ó_
n1~0.
4
ningún pueblo, Por eso, cuando con oficio
Los Urdiales, Los Cristales, T1Jerinas y L , bore~ Nuevas, de Din.&gt;$, se wnf1cara1
{e 29 de enero de 1908 el citado Agente
en la mañana.
.ie esa S ecretaría del digno cargo de usted,
L'ls de las Escuelas de Topo Chico para niños, Goazalito~, Piedra. Parada, La E ,envió á este Gob ierno una copia auto!Ízatanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, ee verif.cat áa en la tarde.
:la del ex pediente de dicho denuncio, con
n es ejemplares del «Diaro Oficial» del E~Monterrey, 13 de Mayo de 1909.-El lmpector .-Fortnnato Lozano.tado, el informe del perito, las hojas de
R(1brica.
, 4lculos co rrespoadien ·es y dos planos del
Es tanto.
Monterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. 11dartínez.-B. Ramírez A11guiano, Secre- terreno, levanta dos por el Ingeniero Sr.
Tomás Arosta Cámara, fste Gobierno entario.
vió á esa Secretaría el referido expediente,
manifestando en el oficio de remisión, núm.
é Industria.-México.,.--Secci6n Primera . 69, de 1 r de febrero de 1908, que por su
-Número 497 4.
oarte (rlel Gobierno) no había inconve·iiente en que se continuara la tramitaSegún las constancias que obran en es- ción.
Secretaría de Estado y del Despacho de
Ea vista del oficio de usted, citado al coFomento, Colollización é industria.-Mé- ta Secretaría, el C . Esteban Rejón Garcfa
denunció en su nombre ante la Agend· mienzo de éste, en que hace usted saber
xico.
de Tierras en ese Es tado, na terreno bal - ¡ue el periódico de esa Capital, titulado
Un sello que dice República Mexica- dío ubicado ea juriEdiccióa de Tizimío , ,El Diario» ha publicado un telegrama dina.- Gobierno del Estado de Yucatan.- sin que aparezca que surguiera oposiciór rigido desde esta ciudad el 25 de marzo
alguna al referido decuncio, y como del ó ií. ' tin10 en el que se le hace al denuncianSección de Fomento.-Núm. 69.
ficio que ese Gobierno de su digno cargc e, E , teban Rejón García, el carg~ de haMérida, Febrero 11 de 1908
dirigió á esta Secretaría bajo el número 69 ber comprendido en ese denuncio tres puede fecha II de febrero del año próximc blos con sus calles, nomenclaturas etc, y
Al Señor Secretario de Estado y del p, sado, á cu yn oficio se acompañó la C'lpis dos ranchos de propiedad particular, con
_Despacl:.o de Fomento.-México.-D. F. del expendiente del expresado de nuncio, sus casas, labores y arbolados, y se dir e
aparece que por parte de ese propio Go- que las autoridades deTizimín han notifiPara los efectos legales que correspon- bierno, no había incr nviaiente en qne se cado á los po,eedorés que los desaloj en·
dan, teÍigo el honor de acompañar _á ust, d continuara la tramitación d, l referidoe ex- en vista, r epito, de ese oficio de usted e~
una copia autorizada del expeudieote de ped ent•, é, ta se co~ti nu6 ha Eta su a pro- el que pide que este Gobierno informe á
denuncio de un terreno ubicado en el par- bación y expedi ción del títu lo de propi e 'a brevedad posible, si existen los pobla
tido de Tizímía, h echo por el C. E steban dad á favor del citado C. E , t t ban Rejón dos á que se hace referencia, y en vi sta
Rejón García, manife stáudole que por García.
también de que un periódico de esta cinparte de este Gobiero_o no h ay in_coa_,'. idad trató del denuncio en el mismo sen l ¡.
El periódico «El Diar io» d q esta Ca r i· rlo que «El Diario» de esa Capital el Gonien.te en que se contmúe la tran11tac10n
tal, ha publi cado un telegrama gue cr,n fe- bie~no de mf :ªr,go pidió informes' al /efe.
de dicho expediente.
cha
25 de l\hrzo último le fué dirigido, Pohco de T121m10, llamando su atención
Reitero á usted las seguridades de mi
procedente
de esa, en el cual se hac~ el sobre su informe ya citado, y al Sr Toatenta y distinguida consideracióa.-E.
cargo
al
rderido
C. E·teban Rejón Gar- más Acosta Cámara, Ingeniero qu¡ hizo
Muñoz Arislegtti.-Manuel lrigóym La- cía de haber comp,end,do
en ese den un- l
.
b
a mensura del terreno de que se t t
ra.
c10 tres pue los con sus calles, nomencla- Ambos informes m ·
d
turas, etc; y dos ranchos de propiedad par- ted los datos que si~:~~ven para ar a nsUn sello que dice: 8ecretaría de Estado ticular, con @us casas, lal,ores y arbolados,
La mensura del terreno 1 hi'
1S
e r.
y del Despacho de Fomento, Colonización y que se h a not1'fi cado á los poseedores de Tomás Acosta Cámara sin a darzo conocí,.

Exámenes.

0

J)

"

"

"

.

GOBIERNO GENERAL.

'

;ª ª·

3

miento á la Jefatura Política de Ti?.imín . haberse comprendido terrenos pertenecien- ción de Salinas Victoria, municipalidad
Están comprendidos en el terreno deaun- tes á pueblos y propiedades particulares. de este E "&gt;tado; y para el riego de las )a.
ciado, los poblados de Xbohon y Sodzichen, en el denuncio hecho por el C. Esteba a bares de secano, que ex;sten en esa proque tiene el primero un cuartel,. cinco Rejón García, de un terreno ubicado en el piedad utilizamos las aguas plnviale~
manzanas, cuatro calles y diez y sets pre- Partido de Tizimfo, dicho Primer Magis que baja el arroyo de Gomas ó S. Diego,
dios, y el segundo, un cuartel, cuatro man- trado ha tenido á hien acordar:
de la misma jurisdicción, y de las que
zanas, dos · calles y siete predios. Todos
Que á costa del interesado se segreguen somos dueños en cantidad de diez surcos.
los predios son de paja y embarro, en es- del terreno adjudicacfo al referido Sr. Re- equivalentes á sesenta y cinco lilros de
tado ruinoso, según informa el citado J~ jóa García, las superficies correspondien- agua por segundo, á virtud de merced
fe Político. Xpanbiha no está comprend!- tes al fundo legal de Xbohon y Sodtzi- otorgada á ar.estros causantes por el Sodo en el terreno denuncil\d0. Los habitan- chen. de con formidad con las disposicio. berano Congreso del Estado hará quince
tes de Xbohon y Sodzichen son cincuenta, nes vigentes. ó sea, midiendo un cuadro años más 6 menos.-La capacidad de las
Los r anchos comprendidos ~o el terreno de r,005m .6 (mil cinco metros seis decí- labores de referencia será de veintidós á
denun¡:iado, son Xpakam, San Felipe y metros) por lado, debiendo hacerse esa se- veinticinco bectólitros de sembradura de
Xbahabat. El primero tiene och1J casas y greg&lt;1ción con intervención de un repre- maíz; por lo que siendo insuficiente ~l
treinta habitantes, el segundo, cuatro ca- sontante del Gobierno del Estado.
agna de que somos chteños p,ira el cu lt,sas y veinte habitantes y el tercero nna
Que se notifiqne á los que figuran como vo de ellas, y teniendo la acequia que la
casa destruida y ningún habitante. Los propietarios de los ranchos Xpaham, San conduce una capacidad bastante para más
que figaran como propietarios de esos ran Felipe y Xhahabat, Sres. Rafael Aguilar, de cien surcos, vengo á denunciar á mi
chos respectivamente, son Rafael Aguilar, R. Laureano Briceño y Susano Polanco propio uombre hasta setecientos diez Ji.
R . Lauriano Briceño y Susano Polaoco Aguilar respectivamente, qne dentro del tras de agua por segundo de las pluviales
Aguilar, quienes carecen de todo título le- plazo de un mes que al efect" se lt s con. que baja el mencionado arroyo, para agal y tuvieron conocimiento del denuncio cede, comprueben sus derechos de pose - provecharlas en los citados terrenos de
y de la m(;nsura, sin haber manifestado sión, y que no obstante qu~ no s1; opusie- labor: en la inteligencia de que hago la
oposición alguna . Ei primero ósea ~afa- roa al denu~cio hec~o P?r el c·tado (k presrnte solicitud con entera sujeci6n á
el Aguilar, hizo constar su conform1d.ad Esteban Re¡~n Garcta, nt han hecho_nt~- las leyes g nerales de 5 de Junio de r888
con la mensura como colindante, en vtr- guna promoción para qne se les ad¡ud1- y 6 de Junio de 1894, que rigen la matetud de la propiedad que tiene sobre otros quen los terrenos de sus respectivos ran- ria, y de qtte estoy dispuesto, además, ii
ranchos,Xmactun y San Antonio (Actua- chos, digan dentro del mismo plazo, si es- participar á mis condneños del agna qae
chen.) El ingeniero informa que no trazó tán dispuestos á adquirirlos. mediente el denuncio, en proporción á las tierras de
el fundo legal de Xbohon y Sodzichen y pago y planificación correspondientes, de labor que cada uno tiene, al contribuir
qne no dió cuenta á la autoridad de que conformidad con las d ispo,iciones que ri- ellos con la parte correspondiente de los
quedaban comprrndldos en la mensura, gen sobre la materia.
gastos respectivos.-Siendo justa mi soliJ&gt;ºrque el denunciant~ declaró que re 0 peQu~ se baga al perito ingeniero que citud, y de la competencia de esa Supetaría las casas y los acotados que en ellos practicó la mensura del terreno denuncia- rioridad otorgar la concesión , á que alu.. ~· existen. Ea estos lugares nunca ha habi- do por el Sr. Rejón García, un serio ex- do, por ser el arroyo de Gomas de jurisdo autoridad alguna y los padres ó cabe- trañamiento por no haber dado conocí- dirci6n federal como aflneata del río de
zas de familia que ea ellos habitan obtu miento de la mensura á la Jefatura Políti- Saliaas,-A Ud. C. Ministro ateatamenv;eron lote en la repartición de los ejidos ca de Tizimín, ni informado acerca de los te pido y suplico se sirva dará esta solide Tizimía, á cuyo Municipio correspon• poblados y ranchos que se comprendieron citud el curso correspondiente, á fin de ·
den.
en la mensura como era de su deber ha- que en su oportunidad se me otorgue por
El Gobierno con ,idera que á pesar de berlo hecho.
el C. Presidente de la República el titu las condiciones en que están desde t ;em po
Que practicada la nueva medi'da por lo del agua, á que me contraigo. Proinmemor ial Xbpb oa y S od?.ichen y de ha- cuenta del expresado Sr. Rejón García, con testo de nuevo lo necesario.-Mon terrey,
her fo rmado sus ge fes ó padres de familia lo segregación de las superficies mencio- N . L., á ocho de Mayo de mil novecientos
e nt re los de Tizimín, deben ser respetados nadas, se remitan á esta Secreta ría los nne- uueve.-Leonides i\Iorales.-Rúbrica .
y se les debe desig nar ch rame ote, á cos- vos planos, coa sus planill as de cá 1culos é E s copia. Méxicp, mayo 19 de 1909.
ta del denunciante, S r. Rejón García, el inf.,rmes periciales correspon dientes, jun -E. O. M. E. Ma rtíuez B aca.
perímetro que corresponde á su fundo le• lamente coa el títul o expedi do y su res•
M.-2 5-J.-1 5 y 25.
gal comú n, porgue aunque coa diversos pecti vo p'a oo, para qu e esta Secretaría renombres , de hecho, por su proximi dad for - s uelva lo qu e sea procedente.
m'ln un solo poblado, pues según la Ley
Y lo cumunico á usted p ra su iutel iConstitucioual para el gobierno interior gencia y á fin de que desde luego proceda
de los pueblos, de 9 de octubre de mil al cumplimien to de lo acordado por el Pre- Secretarí de la 2 "' . Sala del S upremo
1905, forma n pa rte de las p:iblacion es que sidente de la República.
T ri bunal de Justicia.~Mon terrey, Nuevo
constituyen el partido político de Tizi mín
México, mayo 7 de 1909.-O M oli11a. León.
y, de acuerdo con el artículo 28 de dicha
Al C. Tomás Aviln López, Agente de Monterrey, veinte de E nero de mi l co- •
Ley, la división territorial del Estado, por Tierras ea el Estado de Yucatán.-Méri vecientos nut!l'e,-Vista en apel ación la
ella e; tablecida no puede alterarse sino da.
11'
presente causa, empezada á iaHr ll ir de ofipor causas de utilidad pública y previa jnsSon copias, México, mayo 7 de 1909·- cio el clía diez de Ago~to del año próximo
tificacióo de los hechos que motiven lamo- A. Aldasoro.
pasado, por el ~- Juez de Letras de la 4~
dificacióa, ante el Poder Legislativo del
fracción judicial del Estado, contra Fran,
Estado.
Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é cisco Cl;iávez, Ines y Pomposo Salas por
Ea concepto de este Gobierno la superfi- Industria de la República Mexicana.
el delito de robri, y continuada después
cie del fundo legal debe ser la de ua cuasólo contra los dos últimos por haber sido
drado que te oga mil cinco metros seis de- SOLICITUD presentada ante ésta Secretaría,
por el Sr. Leo¡,ides Morales, pidiendo se puesto ea libertad con las reservas de la
címetros por lado que fija la Ley relativa.
ley, el primero, siendo éste, casado, jornaEn tal sentidc suplica este Gobierno le otorgue cooces-i6n para aprovechar eomo lero,
de treinta años de edad, y el último,
las aguas pluviales qno bajan por el
que se sirva dictar sus órdenes esa Secre- riego,
arro.~o de Gomas ó San Diego, del Estado de casado, de veintiún años y de la misma
1aría , al dar como da, por medio del pre
Nuevo León, la cual, de conformidad con lo profesión que el anterior y originarios y
sen te oficio, el informe que se sirvió usted prevenído por las leyes de la materia, se man.
vecinos los tres de la Ciudad de Dr. Arroda publtcai: por tres veces, durante un meR,
pedir, relativo al denuncio del Sr. Rejón
para que las personas que se crean con de- yo: Vistas: las diligencias practicadas du.
García.
recho,
se presenten á alegarlo dentro del tér. rante el sumario, la confesión con cargos
Las autoridades de Tizimín no han hemino señalado, á contar desde la fecha de la que se tomó á los encausados Salas, lo quecho notificación alguna encáminada á lo- primera publicación.
alegaron sus defensores en 1• instancia y
grar q ne esos poblados sean desalojados
la sentencia que pronunció el referido
¡or sus actuales habitantes.
Al"'m argen una estampilla de á cincuen- Juez de Letras con fecha 22 de SeptiemProtesto á usted mi consideración más ta centavos, debidamentecancela1a.
bre último, por la que se condena á Inés
distinguida.-E. llfuñoz Arístegui,"""\MaSalas, como autor del delito de robo, á
mul lrigoyen Lara, Secretario General.
C. Secretario de Fomento:
sufrir cinco años, tres meses de obras
públicas que se comenzarán á contar,
A.l margen un sello que dice: SecretaLeoaides Morales, de esta vecindad con desde el día trece de Agosto del año próría de Estado y del Despacho de Fomento, domicilio en la casa número 328 de la ximo anterior en que se le declaró bien
Colonización é Industrla.-Méx!co.-Sec- calle de Matamoros, ante Ud. con el de- preso y á enterar en la Recaudación de
ci6n primera.-Núm. 5,456.
bido respeto V salvas las protestas opor- Rentas del. Estado en Dr. Arroyo, una
Dada cuenta al Ciudadano Presidente tunas compar~zco y expongo: que soy multa de dos pesos, veinticinco centavos
de la República, con el informe rendido dueño, en Ull!Ón de º!ros copart!cipes, ó sufrir en su defecto tres días más de
por el Gobierno de ese Estado, relativo á del rancho de los Urrnt1as, en jutisdic- arresto y se le inhabilita por diez afio&amp;

SECCION JU:QICI.A.L.

�PERIODICO OFICIAL

5

PERIODICO OFICIAL.

para toda clase de honores empleos y car S 3 1a; y el hafü,zgo de los actos del ani-1 plrns y cargos _PÚ?licos Y ~e, le amonesta
gos públicos, siendo impuesta la pena mal robado, quedanco así mismo com- para que no re1nc1da, expltcandole las pe.
corporal con calidad de rttenci6n ¡:or una probada la resµonsabilidad del menciona- ¡ ras~ que se expone en caso de ,contra.
cuarta parta más en el caso de la ley; se ¡do Inés Salas, como autos de dicho de venc16n.-Cuarto: Se absu~l~e a Pomabsuelve de toda responsabilidad á Pom- lito, en virtud de su propia confesi6u que poso Salas de ~ofa responsabilidad_ en el
poso Salas, mandándolo poner en libertad reune los requisitos de ley para hacer expresa_,!o_ delito de robo; Y se confirma el
bajo de fianza ó canción protestator'a y prneba plena artículos 415, 423 y 425 sobrese1m1ento decret~do ert favor de
se sobresee en favor de Francisco Cbá- 1 del Código de Procedimientos Penales.
Francisco Chávez, debiendo qu~dar am-'
ver, disponiéndose se ex~ila copia de la , Considerando see-11nd0: Que por ha b0s en absoluta ltbertad.-Quinto: Se
~entencia ejecutona para agregarla á ot, o berse ej t cu. tado el robo en dependencia ¡dejan al ofendido sus derecho~ á sal~o. por
proceso que se sigue contra el 1efori,1J de un lugar habitado, está emnrendido lo que hace á ]a. resp1nsab1h:lad c1v1l.I?és Salas: Vista la expresión de agra- ~ara el ca,tigo dd_responsable en el ar- ¡Sext~: _Notifíques_e y dése cueuta .. Así
v1os hecha por el defensor ante esta Sala, ttculo 366 del Código ·Penal que sefiala Idefimttvamente ¡uzgando lo resolv16 y.
las pruebas recibidas á so solicitud, el de des á cinco años de prisi6n ú obras firmó el C. Lic. Macedonio E. :.I'amez,
dictámen del C. Ministro Fiscal, lo que públicas como pena aplicable al r~o de Magistrado de la segunda Sala: doy féalegaroo, los defensores al corrérseles tal delito, á la que debe agregarse la d~ Lic. M. E. Taméz.-Lic. J. M. Villa.
traslado de la causa, la citación para ·sen- tres á noventa días de arrest0, que corres· señor-Srio. Rúbricas.-E. L. en apelatencia y todo lo demás que debió verse y pouden á la cuantía de lo robado, según ci6n..A.. Vale: doy fé.
consta de autos¡ y
lo dispuesto por los artículos 356 fracción
Resultand~: Que _la noche ~el cin~o de I y 359 del m;smo C6~igo; y como cons- Secretaría oe la 3~ Sala del Supremo
Ago to del an) pr6x1m? antertcr, fne ro- ta que el robo se ~enfic6 de, noche, es Tribunal de Jmticia.-.Monterre
Nuevo
bada un cerdo dtl patio de la casa del proctdente que se imponga a su autor L 60
'
y,
Sr. Pablo Quintero sita en el Rancho de Inés Salas, el máximo de las penas ex- e I' •
Sta. Elena en jurisdicción de Dr. Arroyo presadas de cenforrnidarl con Jo preveni
_l\,onteri:e.v, catorce de F.nero de
y habiéndose dado parte al Juez auxiliar do por el artículo 374 fracci6n II del Or- rn1I novementos 11ueve.--V1ata esta
del propio Rancho, se constituyó en la denamiento antes citado.
causa principiada á instruir de oficio
c~sa refe~~da: acompañado de varios tes- , Considera do te~cero: Que además ,se el veintiocho de Agosto del año ant.gcs y i!10 fe de gu~ l~s huellas del la- _e deb; hacer efect1vo al reo una mu,ta terior, por el C. Juez de Letras de la
drón al parecer co1Dc1dían con las del igual a la enarta parte del valor de lo ro- 3• f·
·, • d' • l d ¡ E d
encausado Pomposo Salas, quien llamado bado, imponiéndole en su defecto el arres- . iacmon JU ICJa. e sta o, Y conpor el_ citado Juez manifestó que con fre- to corres¡,ondiente, por exceder aquel va- trnuada p~r el de igual categoría de
cue~c1a pasaba por a9uellos l?ga~es con l~r de cinco pesos, é inhabilitarlo por la 7",_ en virtud de haberse excusado
motivo de sus ocu_pac10nes or&lt;hnan•s pero diez años para toda clase de honores, em- el pr11nero, contra José !barra, soltenegó haber c?~e.t1do_ el robo en el q~e pleos y cargos públicos por ser la pena ro, albañil, de veintitié 3 años de edad
no tomó part1c1p10
n10guno: que el drn corporal gue se le, impone más grave que origrnano
· ·
· y vecrno
·
d e la cm
· d a d d e~
·
oc ho d e1 mismo
mes de Agosto, ocurn.6 arrest~ mayor artlculos
35 y 352 del C6 Lº
.
.
Fran.cisco Chávez. ante el Juez auxiliar digo Penal.
~nares, po~·. el ?ehto d~ les10nes.
refer!do, y le manifestó que un hermano
Considerando cuarto: Que toda pena Vistas las diligencias practicadas papolftico Inés Salas había llevado á su casa de prisión ú obras públicas por &lt;los 6 más ra la comprobación de la existencia
el cerdo robado, destazándolo allí, la mis- años, se debe imponer siempre con cali- del delito y de su autor la diliO'encia
ma noche del robo y gue si bien no ha• rlad rle retención por una cuarta parte de confesión con cargo; lo a~gado
bía dado parte antes, era por temor al más de su duración en el caso de la ley·
l l f
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·
~ismo Salas, supli:ando que lo aprehen- y que en toda sentencia co~denatoria E~ por e e e ens?r Y
~e~i enma ,qt'.e
dieran desde luego, por lo que el Juez ha de prevenir gue se amoneste al sen- con fecha q~,mce de Dwiem bre ult1expresado, procedió á la aprehensión de tenciado para que no reincida, explicán mo pronuncio el expresado Juez de
l~s dos Salas y Francisco Chávez reco dole las pe?ª' á que se expone, se Je debe Letras. quien declarando responsa.
g1endo de la casa de éste una olla con abonar el tiempo que haya estado p•eso ble á José Ibarra del delito de lesiom~r teca, un costal con carne_y la pi_el d~l d?rantc la instruc~ión y dejarse al ofen- nes que sufrió Conrado García, lo
ammal robado: que al rendir su rnqm ~!'lo sus derechos a salvo por lo que hace
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sit,va Inés Salas, confesó haber cometi o á la responsabilidad civil artículos 70 , 1 s2 , c?n ena a su 1.n . a pena , e un ano
él solo el tobo de que se trata, llernndo .o'3 y 2 8 7 del expresado C6jigo Penal. s1~te_ meses, verntwuatro d1as de obras
,e] cerdo robado ya muerto á la casa de
Considerando quinto: Que 00 habién- publicas que comenzarán á contarse
Chávez donde lo destazó y que se había dose comprobado en mangra alguna du, desde el tres de Septiembre del año
puesto otros huaraches sob_re los que u- raate la instrucción del proceso, que los anterior, fecha de su formal prisión·
saba cuando comet 16 el delito por no de· acusados Pomposo Salas y Francisco se condena adern-ls ¡ · d' · d ~
'
· 1a h ne 11 a de 1os s ,yos; y e1 lncu
· ¡pa do Ch'avez tomaran parttc1p10
· · · alguno en la o-ar
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, " a JU ,1C1a
. o a pa.
Pomposo Salas, negó haber tomado par- comis'ón del dellto que se persigue pué;; o en a 1 esoier~a Mumc1pal de L1ticipio alguno en el delitn, aunque si supo si bi•n el primero, podr!a considerársele nare~ los ~o~orar10s de los peritos
por su hermano Inés, gue este lo iba á encubtidor por virtud del conocimiento que mtervimeron en la causa· á ser
perpetrnr, _no di_ciéndo1e él nada porque q~e tuvo del mls_mo dellto, su encubrí- amonestado para que no /eincida,
~staban di~gus 2_d)s y ~ra su hermar o m1e?to no es pum ble de conformidad con dejando á la parte ofendida sus demayor, y s1 no d16 parte a la Autoridad, lo d1spuesto por el artículo 59 del Código rechos 'i sal
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b'l'd
fué por el parente&lt;c) cercano que con és- Penal, y por tanto se debe confirmar la . . . '.
vo por_ a responsa 1 l ad
te lo liga. El ofendido r;ndi6 iDforrna- sentencia en lo qne se refiere á la abso- c~vil. V! st o el peduneuto del C. Mición testimonial e~ los términos. del ar- lu~i6n de Pompo,o Salas y el sobresei- mstro Fiscal en el sentido de que se
tículo r63 del C'..6d1go de _Proced1m entos miento en favor de Francisco Chávez.- confirme el fallo del inferior en toi:enales y P?r medio de peritos fué val o- Por!? expuesto, de acue_rdo con el pare- das sus partes por considerarlo · usto
nzado el ammal robado en la suma de cer fiscal y con apoyo además de lo dis- y arreglado á derecho. ¡0
J
nueve pesos; practicándose en esta se- puesto por los artículos 10 68 115 150 por el d f,
d f '.
expueS t o
gunda instancia á solicitud del defensor 348 y 368 Código Penal y'4 u' y 4 ; 4 del
. e enso_r e o _1c10_ en esta sede Inés Salas y por conducto del Juez de de Procedimientos Penales, se reforma gun~a rnstancia, la c1tac16n para seaLetras de la 4~ fracción judicial algunas la sentencia apelada y sé falla:-Primero: tenc1a con cuanto rnás consta de audilige~cia~ de las gue s: desprende, que Se con den~ á Inés Salas, como responsa- tos y debió verse.
la h abitact16n dedl ofen_dtdo se encuehnt r a ble dhel hd;ltdto d; robfo. en. dependencias de
R1;;sultando: que el veintisiete de
en 1a par e sur e1 patio e1 cua 1 se a11a casa a tta a, a su nr cinco años de obras Agosto del añ 0
, ·
circundado por un vallado con profun- públicas y tres meses de arresto que se e Ot, dº
proximo pasado corno
1
didad de un metro asolvado en varias contarán desde el día trece de Agosto del
e ;ez Y once de la noche estapartes y que el cerdo se encontraba ama- año próximo pasado en que se Je declaró ba _J o~e Ibarra platicando con uua
rrado en un mezquite dentro del citado formalmente preso¡ impuesta esa pena Senonta que pretendía en · 1a casa
patio, !~ noche en q_ue se cometió el ro?º· con cali~ad de retención por una cuarta de ésta, situada en la Ciudad de LiConstderando pnmero: Que la exts- parte mas en el caso de la ley.-Segundo· nares cuando
t
tencia del delito de robo que se persigue Se le condena también á enterar en 1; lle ó 'un h ,
en es os momentos
1
se comprobó perfectamente en autos con Recaudación de Rentas del Estado en la U g d
rn~no de aquella llamado
O
1~ informativa del ofendido, las declara- Ciudad de Dr. Arroyo, una multa por o~ra
arma reclamando á Ibarra
c10nes de los testigos que presentó para valor de dos pesos, veinticinco centavos poi que obraba de aquella manera
justi~car las causa;es del artícu~o _163 ó á sufrir en su dtfecto tres días más de Y con tal motivo se hicieron de pa~
fracción III del Código de Proced,m1en- arresto:-Tercero: Se le inhabilita por labras y llegaron á I
í d h h
tos Penales, la confesión del acusado Inés diez años para toda clase de honores em· Icausando lb
l as v as e ec 0
•
·
arra a expresado Gar-

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cía, con u~navaja que portaba dosf les expuestos y de acnerdo con el támen del C. Ministro Fiscal, lo exlesiones en la cara, de que el .Juzga- parecer J&lt;~iscal, se coufirrna la sen- puesto por la defensa ante esta Sala
do dió f'é y foeron clasificadas por tencia de primera instancia que se y la í)itacion para sentencia con cuanlos médicos legistas que las recono- revisa en todas sus partes, y en con- to más consta de auto~; y
cieron como de las que no ponen ni secuencia se resuelve:--Primero: Se
Resultando: que en la fecha arripueden poner en peligro la Yicb y condena á José !barra como antor ba expresada, veintinueve de Octucuraron antes de quince días, dejan- del delito de lesiones que sufrió Con- bre próximo pasado, habiéndose predo cicatriz perpétua y notable &lt;'n j raclo García á sufrir la pena de un seutado el Sr. Je,ús Yillarreal ante
parte visible, cuyo hecho pasó sin año, siete meses, veinticuatro días el Alcalde 2
de General Escobedo
qne hubiera testigos pre,enciale:; se- de obras públicas que comenzarán á denunciando un delito de robo, se
gún lo declararon los referidos Iba- contarse desde el tres de Septiemb1·e man~ó levantar la presente averirra y García.
del año próximo pasado fecha de su guac16n para los efectos legales, reConsiderando: que la existencia formal prisión.-Segundo: Se con- cibiéndose desde luego. su informatidel delito de lesiones que sufrió Con- dena al mismo acusado á reintegrar va al quejoso, qnien expresó: que el
rado García, se comprobó debida- en la Tesorería Municipal de Lina- día anterior le habían sido robado
mente en la instrucción, con la dili- res, los honorarios de los peritos un cobertor colorado, dos frazadas
gencia de fé judicial de las heridas y que intervinieron en el proceso.- de medio uso seis kilos harina de
con el dictámen de los peritos que Tercero: Amonéstese al reo para maíz y un costalito que contenía sal,
las reconocieron y clasificaron; ar- que no reincida.-CL1arto: Se dejan cuyos objetos se encontraban en su
tículos 423 y 424 del Código de Pro- al ofendido sus derechos á salvo por majada, habiéndose cometido el decedirnientos Penales: que igualmente lo que hace á la responsabilidad ci- lito en los· momentos que su hijo Mase justiiicó que el procesado José vil; y-Quinto: Notifiquese, y si den- cario Villarreal encargado_ de la rnaIbarra fué el autor de las lesiones, tro del término legal no se interpone jada había dejado ésta sola para ir
con su propia confesión que hace recurso alguno, líbren&amp;e al Superior á traer unos l_eños, pero luego puprueba plena por reunir los requisi- Gobierno del Estado los testimonios dieron aprehender al ladrón que retos del artículo 415 del citado Có- de ley poniendo á su disposición en sultó ser Francisco Ramlrez. En su
digo, y además constancias procesa- la cárcel de Linares al referido José indagatoria, confe~ó terminantemente
les.
!barra, transcríbase éste fallo al .Juez haberse apoderado de los objetos antes
Considerando: que atento al dictá- instructor y archívese la cansa. Así, mencionados, los que le fueron recomen de los peritos, la lesión inferida definitivamente juzgando, lo resolvió gidos &lt;'ll el acto de su aprehensión;
por J o,é !barra, se castiga con la y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa- igualmente manifestó que momentos
pena de uno á tres años de prisión rreal, Magistrado Interino de la 3 "' . antes de su detención había vendido
ú obras públicas, según la fracción Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal. una de las frazadas robadas, á un
III del artículo 503 del Código Pe- -Lic. León E. Aldape.-Srio.-Rú- desconocido, á quien tuvo que dcnal; pero como en el presente caso bricas.
volver su dinero por que habiéndoel delito de lesiones se ejecutó en ri--sele aprehendido en ese acto, se reña siendo agredido el indiciado por
Secretaría de la 3• Sala del Tri- cogió el objeto vendido. Dos peritos
no constar en autos lo contrario, bunal Supremo de J usticia.-Mon- nombrados al efecto, valuaron los
debe estarse por lo mismo á lo rnás terrey, Nuevo León.
objetos robados en la suma de seis
favorable, por lo que la pena que le
":Monterrey, Enero quince de rnil pesos, y previo el correspondiente
corresponda deberá reducirse á las novecientos nueve:-Vista esta cau- recibo en autos, se entregaron á su
tres quintas partes según lo precep- sa que el veintinueve de Octubre dueño; y
tuado p~r el :r_tículo 50 4 reformado próximo pasado, comenzó á instruir
Considerando: q ne durante la insdel pro_pio Codigo.
de oficio el C. Alcalde 2º. de Gene- trucción se justificó debidamente en
Considerando: que en favor del ral Escobedo, habiéndose continuado los términos del artículo 163 del Cóinculpado obran. las circunstancias después ante el C, Juez 2 ° . de Le- digo de Procedimientos Penales, la
atenuantes ~e primera clase de su tras del ltarno Penal de la 1•. frac- existencia de los delitos de robo y
buena antenor cond?cta Y l~ de ha- ción judicial, contra Francisco Ra- fraude, cometidos por Francisco Raber c_onfesado su dehto; articulo 40 rnírez, de treinta y cuatro años de rnírez de la manera indicada, segun
fracción I Y IV, Y en su contra la edad, soltero, jornalero originario se desprende de su propia confesión
agravante de tercera clas~ de serfre- de Cepeda, Estado de Coahuila, y qne por si sola forma una prueba
cuente en el _Estado ?¡ dehto que. ~e d:i esta vecindad, por el delito de completa, en virtud de reunir todos
trata de cast1~ar; articnl? 47 fraccwn robo. Vistas las diligencias del su- los requisitos que para ello exije el
XII del propto Orde~i~nuento, Y á la mario, la requisitoria del C. Agente artículo 415 del Código citado y
que se r_efiere la :racmon XI del 46 que del Ministerio Público y lo que en está corroborada con las demás consel sus~nto grad~a corno de segunda la primera instancia alegó el defen- tancias de autos.
clase conforme a la facultad que la sor del procesado, así como la senConsiderando: que el robo de reley le confiere.
tencia pronunciada el veintiuno de ferencia, por haberse cometido en
C?usiderando: q?e en toda sen- Diciembre último por el _referido paraje solitario se castiga segúa
tericia condenator1a ae prevendrá Juez de Letras, qmen temendo á lo dispuesto en el artículo 364
que se amoneste el reo para que no Francisco Rarnírez corno responsa- del Código Penal, con seis meses de
reincida, debiendo tenerse en cuenta ble de los delitos de robo y fraude, arresto á dos años de· prisión ú obras
al irnpo~er la pe?ª• los sufrirnie~tos por _estar acumulados, lo condenó á públicas a cuya pena por prevenirlo
que hubiere temdo durante la ms- sufru· la pena de dos años, un rnes expresamente el artículo 359 se
trucción; que la responsabilidad ci- de obras públicas y tres meses dieci- agregará la de tres á noventa' días
vil solo puede decretarse á instancia séis dfas de arresto, á contar desde la de arresto qne con arreglo al artide parte legítima y que los honora- fecha de su formal prisión, y además culo 359, 35G fracción I corresríos de los peritos que por nombra- á pagar en la Recaudación de Ren- ponde en atención á la cuantía sin
miento judicial in_tervinieron en la t~s del Estado una multa de un peso perjuicio de aplicarse tambié~, si
causa debe~ ser remtegrados por el cmcuenta, centavos. sufriendo en de- dicha pena resulta rnás grave que
procesa~o s1 fuere declarado culpa- fecto ~e est~ _ti_:es días. rnás de arres- arresto mayor, la. inhabilitación cobl,e;_ art1culos 182, 208 y 287 d~l to; lo mhab1hto por diez años para rrespondiente para toda clase de hoC~d1go Penal :f 220 del de Proced1- toda cla~e . de honores, empleos y nores, empleos y cargos públicos,
m1e°:tos de_! nnsrno Ramo, Por las cargos pobhcos ~ ~andó amonestar-- y además una multa igual á la cuarcons1derac10nes y fundamentos lega- lo para que no remc1da. Visto el die- ta parte del valor de lo robado por

°.

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�PERIODICO OFICIAL.

6

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,,
1

exceder éste del cinco pesos, artículos 35 l y 352 del citado Código Pena!.
Considerando: que en favor del
acusado concurre la atenuante de
primera clase á que se refiere el articulo 40 fracción tercera y le perjudica la agravante de tercera que
expresa el artículo .:,,7 frac. XII por
lo que superando el valor de ésta
sobre aquélla en dos unidades procede imponerse una pena proporcionalmente mayor que el termino medio, pero sin llegar al máximo de la
que fija la ley, artículos 35 á 37, 65
y 220 del Código Penal.
Considerando: que como al procesado Ramírez se le juzga á la vez
P?r. dos delit?s cometidos en actos
d1stmtos, y m se ha pronunciado sentencia irrevocable sobre ninguno de
ellos, ni está prescrita la acción para
perseguirlos deben acumularse los
delitos referidos, y como las penas
que para éstas señala la ley, ninguna
de las dos llega á tres años, de hacer la grnd nación de la pena correspondiente al procesado deberá pr-0cederse con entera sujeción á la que
para el caso di8pone el articulo 200
del citado Código Penal.
Considerando: que en toda sentencia condenatoria se prevendrá que
se amoneste al reo para que no reincida en el delito por que se le castiga, abonándosele los sufrimientos
que haya tenido durante la instrucción cualquiera que sea el tiempo
que ésta duro, y se dejarán á la parte
ofendida su~ derechos á salvo en
cuanto á la re~ponsabilidad civil, l1t
qne no puede declararse sino á instancia de parte legítima., artículos
182, 288 y 287 del repetido Código
Penal.
Por lo expuesto, con apoyo además en dos artículos 5' 1 O' 32 ' 4"v,
88,107, lOB, 109,115,225,348 392
y 395 frac. II del mismo Ordenamiento, se- reforma l1t sentencia de
1•. instancia que se revisa v se resuelve:-Primero. Francisc~ Ramírez es responsable como autor de los
delitos referidos robo y fraude, y
por estos delitos acumulados se le
condena á sufrir la pena de un ano
si~te meses quince días de obras públicas y sesenta y ocho días de arresto, á contar desde el veintinueve de
Octubre próximo pasado, fecha de
su formal prisión. -Se le condena
igualmente á ~gar en la Recaudación de Rentas del Estado·1 en esta
Ciudad, una multa de un peso cincuenta centavos, ó á sufrir en su dafecto tres días más de arresto.-Tercero. Se le inhabilita por díez anos
para toda clase de honores, empleos
y cargos públicos.-Cuarto. Se Je
amonesta para que no reincida.-,
Quinto. Se dejan al ofendido sus derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil.-Sexto. Notifiquese
y dése cuenta. As!. en definitiva lo
resolvió y firmó el C: Magistrado de

la~l•. Sala: doy fé.--Lic. Leobardo
Chapa.-Lic. Eleutedo Lozano Srio.
Rúbricas.
Monterrey, Enero veintiuno de
mil novecientos nueve.--No habiéndose interpuesto recurso alguno de
la anterior sentencia, dentro del tér.
mino legal,con fundamento de!Art.451
del Cód. de Proc. Penales, se declara
causado ejecutoria; en consecuencia,
expídause los testimonios de estilo,
poniéndose al reo Francisco Ramírez á disposición del Ejecutivo en la
Penitenciaría del Estado; hágase la
transcripción con;espondiente; y en
su oportunidad archivense los autos.
Notifíquese:--Asi lo decretó y firmó el C. Magistrndo de la 1•. Sala.
doy fé.-Lic. ,.Jiapa.-Lic. Eleuterio
Lozano Srio. Rúbricas.

Cía. Minera &lt;La Cruz del Aire.&gt;
S. A.

Jn1gado lQ de Jo Clvll,-.,lt fracción jndiolal.- Estado de Nuevo
Juzgildo 3, Menor Letrado.-1:fonterrey. N, León. León.
El tercero día hábil á las diez de Ja muñ 1na, des
A e&amp;erito tir1P11enfa,fo ante é~h• Jn,gado por la Sra, \!"arfa ron•
pu6i de hecha. la d tima pnblicaolón de este aviso. -,npclón V.aké~ dtmnoclaruio el jotc\o de t1&gt;s!11montarla d+' ) 11. ~eñorlt11,
Fra11clfcl VaJ¡'té3 ha reMfdr, un aulo qo .. á, la Jptra ti Cf:
t,ndrá lugar en el local de este JuzJrado el remate de Mont,nuy,
,ayo ocho de mil rovt&gt;cl ..ntba nuc.t•e, Por 1'.l'f'fl~Dlo3 bienes embugados al Sr, E tas Monto ya en el jui- ta.do con el t-esllmonlo del acta. de protocolluc!ó dR la" di lge-n•
cio ejecutivo mArcantH seguido contrt1 él por PI 8 . clss do apertuu del testamento rerradf'I de ¡.., Sri ,. Fr"l'ICI· c11
VeMé'; yco1 f.1nda111entot,.n loa arte. 1R62, 167ZJ, t678dtl 061igo
Lic. E. Ga.rza Gonzilez cuyos bient'$ son liJB sJguhm de
ProMdlm 1enWB QlvHea rl'dfqnf'R8 Rtltf) este Drgado {&gt;l jol,.lo
tes~amentarlo
de la Brlta. FranclFC!l Valdés, dAnae loe t. Vl!lC8 qu"'
tes.
Media. docena de slllas de encino, una cama ameri- orevlenen lofl arta 159 de 1~ Lo!y dAI Timbre vfgf'nte y 80 de la de
H1,clenda
del
E~tsdo.
éste auto por tre,s veceB OO~Sl!OU·
cana, un ropero de encino con lunes y una mesita de !l'\'UIPD el d'erlóiicopnblfqu-a,o
Ofccl&amp;.1» ye,n•La Voi de Nuevo León• y
Of;ntro madera de encino.
11-nllrPclendo qneto.,os loa lu@tltuldcs b "rederoa tOD veoiooe' de
L,., qu~ se pubHcc. on f'Sta forma en cu.m;,llmienf;-0 édll Oluiad, cfte~l~ ti junta con , l ibjMo qui'&lt; 1&gt;:sprf'f:la la lle•
llU~da delas dl&lt;ioos!cfonu citadas, la cud t,n'1rá lugar qoe l'IPdo lo nrevenido por el art. 1411 dPl Oórligr, de O&lt;•mt:!l"'• 111enen
loa lnter~,ados 1\ lss cuatro dA la tsTl':e del t,.,rcero db, bA
cio nd virt 1endo li. lf'le tnteresatloa q1Je 1:10rán p~Etturae btl dePtné~ -te bet'l·'\ la 61Uma n&lt;'tlfCM:160; or¡ncurrlfnr!n A JR.
Jeg'a.ltce las que cubran la suma de $51.SJ cincunta y Pioressda junta el R caudad.or de R.-r,taR d~l Esb1do en ést@ c·u
y el O. Ag~nta del •\finlsterlo PCiblloo P" r tf'ller lotflré~ el
un pesos treinta y dos C"'ntav{'e, que importan lPs dos dad
Fleco del Edado en la preaent.e suces16"· J',7ot•r q""''"'· T.o d"ore
t9roeras partes del avah10:practtcsdo; ~um~nlst· ándo· tó
y tlrmd el O. lle. Macedonio 011 TTeV ño Ju~z lQ dff Lf,triu.
ee en Peta Juzgado á quien lo solicite todos lue infor- .,~l LPt~ae del Ramo Olvtl dorte,-Llc. M. GU Treviña.-Ltc. 1,ué
Juan Vallejo.-Brln ,-Rl!ibrlcaa,
ID"B rels.tlvc-e.
Lo que se n,:,,tlt!o" PU eata forma en cumplimiento de lo dla
MonterrAy, 15 de Mayo de 1909 -Lic. I Dávlla,-A puesto
en el auto tnEerto.
F. Gómez Garcla.-A-Mart!n. A. González. 414243
Monterrey, Mayo u de 1909.-Lto, 1084 Juan Vallt&gt;jo, Pecre·
tarlo.
40,tl,42 y 169.

CONVOCATORIA.
La Junta DIN'otlva dela Ola. Minera "La Oru:1 del Atre,"
8. A, en eealdn de hov aoordd oon,ooar á Jn11ta General 01'd.lnllr1._ para 4'1 df• 10 de Jonio i,róxlmo &amp; IH die:,; a. m. en la ca.. ha~
bltacldn del O. Teeorero bsjo el algotente:

Orden del día:
l. 1nl1rm11J de la

SECCION DE AVISOS.

Dlreot.lv■

eobre el eatado actual de la nego.
claolón,
It1forme del O, Oomlaarlo.
S. Preaentaolda de laa cnentaa gfr&amp;du durante el aemellre
aaterlor, y aprobación en l!ll caao.
,. Elecolonee de la nn11Jva meH DlrPCt.lva.
6. Ou•lqnier otro a.enuto qae ae S!'meta á. df!'Ctuldn por aJp.
no ae los Srea. acolonlstea,
8abln118 Hlda1go, Mayo 20 de 1909.-El Presidente, M1t.nnel
Ama,a.-El Teaorero, Pablo de loa Bant.oa,
U,48,H.
2.

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

EXTRACTO.

Sociedad Anónima.
El Oonaejo de Administración de esta Oompr fil&amp;
en eesl6n celebrada el dfa 15 del actaal, acordó cita?
Aloe Sres. aooiontetas de la misma A Asamblea Gene•
neral f'xtracirdlnn.rlP, qno ee ver!flcará A loe cebo de
la no"he del df11 29 del actual, en el despacho del señor Nl tario D16dol'o da loa S11ntos, sito en la calle de
Hlgalgo námero 70, bajo la efgulente:

Ratiftoaclón de la e,orltnra de venta de todas
las mtqutnes. mueblee. herramienta. 11tilee T
enseres de Ja Comvafifa, otor~ada oon fecha.
de hoy, ante el s, flor Nowfo Dlódoro de Santos, á favor de loe eeftorea Alberto J. Mora•
CEDULA HIPOTECARIA . .
les y Oompe fila;
11. D!eolnoión de la Sociedad ;
Jurgado 19 de lo Of•IJ. lt traocf6n Judlol&amp;I -Eatado dti N.Letln
III. Nombremlrnto de la Junta Llqul&lt;ladora de la
Oon hcba dlecl&amp;éi;, del actu,¡l 1118 preaentll an&amp;e eete Juigado el o
Re.ta.el P6rez. demandando enjuicio verb;1l htpo~.carlo aJ Br, nr"
Oompañfa 1 para los etec:tos legales correspon•
Iua:6 Atac ~uter, sobre psgo de Ja cantidad de fU6.00 ca. sel1ciendientes.
to1 dletilt61s pellOt, valor de un pr6Jt&amp;mo A md,no con tn~r6a 1•
Lo que se publca para conocfmfent.o de los sefiore&amp;.
vencido; oon mú 1oa tmpuutos reapeotivoa y loe lnteresee, 001'61
y contnbuclonea qne en lo auoeah'o 119 venu.n.
aooio11fste:s.
Fonda et aotonu d~mauda en una escritura de primera htpote09,
Mo"t~J""AY, Mllyo 17 de 19og--.P.ree,dente Manuel
especial y e:s.:preH y de plHo vencido, otorpda por el Br. o~. Joié
M.ao. MBBter oon aunencia de sn eap~ en eata clu iai el dfa ocho Gondlez Vargaa..-~ecretsrlo Jeslis A. C!in11Je9.
de Enero de mil noveolentoa atete ante el notarlo Pd.blloo D. Mi424344.
1.

guel de Luoti, de un terreoo de temporal attnado en la Hacienda
del Ancón, de esta ¡url1ilooiói1, oon capacidad de trea manunes de
tierra y trea mU qn c.lentaa Bcttenta y nueve diez mtl~llmas de man•
zana, que Iluda por el Norte con terreno del Sr. Eleno Bodrfgnei·
por el dnr con D Jesds Mt TrevlfiJ; ,;&gt;Or el Poniente oon tettent
de UD!,'I amerlo&amp;noa y por el Oriente oon propiedad de D, Pf.11810 r _ Jatgado 39 de lo Cl'Vll,-lt fraociéln Judlcla1.-.Bat.ldo de lf•e?l&gt;
Trevlno; habtAadolo hipotecado con todaa sus eatradaa, m' joraa, uooÓD.
121101, OOBtnmbrt-11 y suvtanmbrea ato reportar otro gravf.men· cuyo
terreno ea da la p,opiedad del Sr. Dr. Jo~f Y:ac Master, y pa;a garantlu.r el pago de la cantidad de fl00.00 Olil. cn9.troclentoa pesos
qnele (iMJiUtó A m11tno el Sr. PArez, con el loter6:t del 2 pª
dos
0
En E'l jnlclo verb!i.l ordinario promovido en su con-por ciento mensoal. por el término de aels meae11, contarlos da!de
el dta ocho de Enero de mil novecb:nks 11,iete y qus termhlaron el tra por el Sr. Lio. B, Ramfrez An1ta.iano como apoocho deJal,10 d"l mlamo añ.&gt;, aleudo ademA1 de c11en1a del dendor derado general de la Sra. Juana E:1pinoaa de Bonga.
t.odas Isa oontrlbuoionea y gr..va, nenea q'l aa impu':lieren al oon•
trato aobre el terreno hlc,oteoad.,; b 1b Ao1nse Tag\atra.do eaa h!po- sobre cobro de pesos, es b!I dictado por este Juzgado
ttca con r~cba die~ del mhlmo mu y añ) citado,.
un aut{) que li Ja letra dfce:
Eln vlrtu:l l_le las coostanciaaque prec9Jeo, queda !Uj"!o á julMonterrey. M1,yo 10 de mil noveolentosnueve:-Oooto h1pot.,cano el tBrreoo da qae aa h~ hecho mérito, dOJ propleddd
del l:Jr. Dr . José Mao lllla&amp;er, lo qo-, se h&amp;e9 saber &amp;l p1lbhoo y á las mo ~o pide el a.c'",or en la audiencia gue antacede; no
llotortdadet&gt;, para que no 88 prilct!qua en él n!ngda smbargo toma h!i.b1endo C:Jm~arecldo la parte contrarfa,d~se p or oon,
de p:)ses!óa,dttlg•ucta pr&amp;e,u'.or1a ó cna 1qolera otu que 'entor• te3f;nda la demanda en sentido ni?gatlvo y ábrase el
pezcael curso dt&gt;l pres ~nte j 1tc1,-, y po~esiO:l. tu terina que por iest•
joicio á prneb,is por veinte dias comunes é Jmprorroauto ae otiocede al dr. Dr José Mao M!l.'Jter.
Monter~ey. Mayo quince de mil n··VdOlent.os nueve.- Llo. M, gables. Notlflques•. Lo decretó y firmó el O J 11, .
Gil Tr&amp;V'll'CI-Llo. Jo~é Juan VaUrjr,, S io.
4!HUI

NOTIFICACION.

Sr. Manuel W. Steele.

2':'. de Letras del R imo Civil: doy fi:,.-Lio. LÜna --.
Lrn. J. Garcta Gnajardo, Srio .-Dos R11bricss
·
Lo é¡ue ea notlfloa á Ud. en esta torma de c¿nforml
Juigsulo 2 de lo Civil.--1• fracción judicial.--Estado dad.~n lo dlooneeto en el art. 77 del 06dlgo de Prc0=1rl1m1entre Civiles.
de ~ uevo León.
Monterr"V, á 20 de Mayo de 1909.-'-Lfo J. Garata
C,&gt;n fecha de hoy se radicó en este Juzgado el In·
4243
tastad.J ds D. Oragorlo )f.:iraks, voci.:.o q:::.171 fuá d6 Gu jar Jo, Sacr.:tnio.
eeta Oiudad.
L'J que se hace ea.bar al pdblica para que el que se
NOTIFICACION.
crea con derecho A la herenota ea presdnta á ddLiuoir
lo dentro del térmlno de ley.
Jnzgado 2° Local Letrado-Monterey, N . León.
Monterrey. 18 de Mayo do 1909.~Lic, J. García
Sr. Manuel Rendón.
Guajardo, Seoretarlo,
421648 170
En el juicio verbal sumarlo qne sobre cobro de pe•
sos sigue contra U-J. el Sr. N. P. SegovJa, como O oAVISO.
i:,rado do! Sr Joe'13 lf. T;Jcrlna, hay un aut, qu/dl·

EDICTO.

Cía. Minera La Florida S. A.

Monterrey, Abril doce de mtl novecientos nueve
Dé1e por ~nteetade. la demanda en sentido ne tl;;
y ábrase el Juicio 11 pruebas por ocho dfA.s comrnes é
improrrogables. para ambss part~s. stcñ!J.lándoae el
quint.o para recibir 1as pruebas del actor y el eéptfmo
las del demandad_o, resp~ctivamADt!', ambcsA ias di •
de la mafiana, artrnuloe 1044 y 1050 del Có ifgo de p~.
iedfmtent.os Oiviles. Notif1quese. Aai lo proveyó y
rm6 el C. Juez 20 Manor Letrado: damos fe - Lio
M. GómezRalleeteros.-A -A. Gómez-A-B · p 1 ·
olos-R11brlcas.
· a a-

Por el presente se hace saber lí loe Sres. accionistas
que no estén al corriente en sus pagos que si no Jo
hacen en el t6rmi~o de ocho días, la direotlva de Ja
8XJ:!t"eeadB comvanfa harA cumplir l'l dispuesto en los
aruculos 19 y 20 de nuestros e.statutos que A la letra
dicen.
Artíon lo 19: si 15 dfas deepués de la fecha seiialada
l)ara el pago de una exhibie16n, algdn accionista no
la cubriera, la Ola. requerlrA al moroso, por oficio de
la secretarla notitlcd.ndole que dentro de ocho días
Loque se nottfioa á Ud. en PSta forma como lo d!e,.
pase Ab · 09r el pago de sus adeudos en sl concepto de pone
el atr 78 del Código de Procedimientos Clvll
que al no lo verifica se Is-requiera nuevamente por un
Monterrey, Abril 30 de 1909 -Lle 111 Gó ee.
per16dico de la localidad; y al pasados ocho dlas más Balleeteros.-A-A. Gómez.-A-B. Pal~clos.
~tt
de la publtoaci6n, el pago no se efeotnare con un recargo de un 20 por ciento, ee entenderá renunciado
el derecho del acolonieta y cedida á. la compañia la
NOTIFICACION.
acción 6 .:oolonee oorreepondlentee.
Lo qoe ee publica en esta forma pare. en oonocl•
11 1danzgadoNde Letras de la e; fracción Judicfal.-Vimiento y debido cumolimiento,
a ma, . León.
Mont,.,rrey, Mayo 18 de 1909-El Sacretarlr, Gonza
lo Garza Gondlez.
424344 Señores Beroardino Garza y esposa Dofia

Jacoba Chapa.

NOTIFICACION.

I m.ga o 29 Loca1 Le1r

ad

Sr A ntonio Rtºp

•
8,
Ea. el Juicio ordinario meroautU promovido por el S A .,_
nlo c. E 1hondo como apoderado de JoaA Odrl
t r, n....,_
VloenteFerrf.iio ha dlotado elanto afgotente· o&amp;o1 con ra Vd. Y
Monterrey, ocho de Enero de mil noveO! to
olo • 1J,• "•refiere y de confül'mldad con Io:°arÜ.o':..Y::io Al Jnl61 z 1383
edt
d e1 0 ,.,,.. go e Oomernto y 897 del de p
dA!fl 1&gt;0r conteatada la demanda
ttd roe IDIentos Ofvllel!',
dilación probatoria por caarent:°«J:: co~ nega:t¡o Y abrase una
para,amb■a partf!D Notl(íqaese. Aef lo ;::,e:eyd ~Pfj~~os:rloee
Jnez 9 menor,
amoa m Lle M Gam
B
•
11eateroe.-A-L.
del Bosque.-A. B. PalaclÓe. Bdbrlon
e&amp;
Lo que se notifica f. Vd. ea eeta rorlD.a ,
diepueato por el arlo. 77 del Oddlgo de p ~ c~rnp11miento de lo
Monterny, Mayo 19 de 1009 -Lle Gd
m :i¡toe OtvUea.
Gómea.-B, Palaotoa.
'
•
mez 8 eñeroa.-A.... A.

ª

ª·

ª

,2,ta

•

A1tenoia de la Se&lt;',retaria de Fomento f\n el Ramo de
MlnedR en Cerralvo.
Oon feche. quince del eotual pr88ent6 acureo·ante f'B
tra Oficina ol Sr, Jesl1e Rulz veotno de Is Vtna de Agua
leguas, aollcitando una coneeción minera de una pPra
tenencia. pare. le. explotaot6n de una veta de m&amp;tel
fenuginoso que corre apróxlmadamente de Noreate
á SnTOeate y que ee halla en la pa-ttf' Superior del esptnnzo que ñivlde los rincones do ''L•s Onrr:ilrs" y
•·El Tanque" en el Potrero de ••11:t t"rieto" jurisdto-0tón1 de dicha. Villa, debiendo quedardlrhA. veta en f'1
Oentro del cuadrado que forma la solicitud; y ccmo
no haya en ñ:eredor cnUndancies mtnerae, se sitan como rflf.srenclae para RU mPjor MPntlfioacfón por el Este el Oj'l de Agua "Et Sausito.'' ror Pl Pnr el Ojo de
Asrna oe Obnpaderns: por f!Jl. QcetPI E'll Agnsje dfll
&lt;·Td,nqui." y p , r el Nort9 Ja' Cien•gutlla" Laaolfottnd
ee rpg•stró b-'jO el ndmero 469, llevarA por DC'mbri:&gt;
•·El Tanqnt::" y pare.en mP.DPUra y levAr temtPrto de
planoeee nombró como pelito rlAl Sr Cipria.no Toeoano vecino de ésta qnten &amp;~0pt6 el Mrgo.
~
Lo que Rq public11. para l&lt;ls efect'ls )Pg11les; que1an •
do df'sde hoy abierto un plazo J&gt;'lprorr g .,- b lA de cuatro ID"R"'B para Je. enbstanciacfón del expediente en
ésta Oficina.
0erralvo, diecinueve dAAbrll dfl mil noveolento nueve.-E. A. de M. -0. Solio Gntlérres.
40 414J,

EDICTO.
Juzgado 2• de lo Olvll.~1• fracción Jndicfal.~E•ta
do, de N. León.
En el Jniolo tf&gt;11tllmenb.rlo de la Sra, PPtra Galver: Vda. de Oro·

pem. se ha dic1ado ua auto qu,. á 111 lftra die•:
•Monterrty, tnlota y uno de Agosto df&gt; mil novrn1Pntos OCbf'I.

-Por preaent!lo u, con .. 1c ... ri1t cad(, de dd,notón y tfltltlmonlo de
teetameoto pOb'lco abterto one ae ao ,mo~ñ, té Jf",f'&lt;'I por radic,d r,
en este Ja,gado el juicio t.eatamenta,io QDP ""' denuoclP, dAn1fo10,.
oonocimll'nto al
Agl'nte del Minlaterlo P11blloo para loa t,f ctos
legalpp; dfep, ,.1 aviso que previene el artlc.ulo 169 de la Ley del
Trn br,; pnblfqnenl!elcl edlotoa f. que ae refiere el e,rt. lf\fi9
del Oóo1go de Procedlmlentns O,vilf-11. y bfeho que eea ae prOVPPrl\
lo más que coavf'rga. Jril'oti(iqne11,.. Lo decretó y 1lrmó el O. JuPt
e9 de Ll'tras d .. J R11mt:1 Olvl : doJ f~. &amp;f'f r-0mo de qu"' PP dan t¡rualE~:!i8o~ºª avisos que previene el llrt.o 30 de la Lt-y de Hacienda del

o.

La Hacienda
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se envía gratís una copia de "l,a Ha•
cienlla" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
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Aljonso XIII
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Buffalo, N. Y., E. U. A.
P O.Y.V.D N.L.

EDICTO.

F irmados. Lic. Roque rle [no ■.- Lic. J narnfa GuPja.r ~o. Brlo,
Lo que @e publica en eeta forma en oa.mpltmleuto d&amp; lo mao.d&amp;·
do en~¡ auto anterkr.
J rn gado 2~de lo Olvll,-lt fracoldn jodfo'al,-Eatado de NueTO
Monterrey, 8 de Noviembre de 1008-Lio, J. Garofa Aofj •rdo. León,
Secretarlo.
40fl4'l l89
Uon fe&lt;'ha ~A hoy 8"'11 ra1ic6 ~n PPte JmgRdo el jot.

cto da lnt atado di:, la Sra. Josefa Garcla, vecina que
faé de Laborf"e Nafl vae.
Lo qae se hacQ eat&gt;""r Rl pulibco para que los qua se
EDICTO.
flrPsn con dere&lt;h &gt; á la h .&gt;.ren&lt;'fa, BP prt s ; nt.en á deJuzgaclo 2 °. de lo Civil. •·1. " !racción judicial --Este. ducirlo dAtitro r1el término lf'R'Al.
·
do de N ue,o León .
Monfi,rrey, 1 27 de Abril de H&gt;ü9 ...A..Lfc . J. Oaro!a Gua
Oon fecha de hoy ea radic6 ~n PsteJui~Rdo f'l jui- Jardo, Srlo.
O,
cio de intf'e.tedo ele los Sru Ambrrefo Pfñ&amp; y Maria
8antl"8 de Peñl'I, quhmesfalletieron en San Ge.r 6nimo 1
EDICTO.
de esta Munioipalidsd.
Ag ..nofa de la Secretaria de Fomento en el Ramo de Terreno■
Lo que se b~ce sqber al p11b1tc" pJt.rA que las persoBaldfofl.
nas qua 8e crean con dere&lt;•hf) A la. h ~renota se pree"n•
PUBLlCACION.
f!l· 1 '. 0'f&gt;m9nt" B 1rrera mavor de eda., y de esta vecindad por
ten A deducirlo dentro del térmmo que .rara. ello tus derPch e ;,roplvs y por loa de la Oom11ni1ad de CP'ooa ha OCD•
rrldo eo r rma anu, esta Agenclil denunciando oomr¡ Bt.'dlo Afta.
Jnzgsdo ;¡•delo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Esta• m0rca la. ley·
que en so oportunidad •e le adjndiQue por la Secrehr(a de FoLo qn• se publica en
f~rma ~n cumplimiento 4,.
do de N. LeOn.
mento un terreno dto en jarlsdlccióo d"I Muuiolpio de Mio• de e,
de lo ctlepnPato por el art. 1685 del Oódlgo Ge Proce- te E~tado oon ex~neión 1rnperflcial aproxlmada de ua mtl heoEn el juicio de ooncurao de la' Honteney Oandy yOo. ee ha dlctan,a, queda1Jdo dicho terreno comprendido entre loa puntoa 91dimientos OiviTPe.
-tado un auto qus A la letra dlOP;
Monterrey, Ab:1127 de 1909 ......Lic. J. OA.,"fA GnafAr gulente,:
Mootforrey, 11,byo, orho dB mll noveolvntra nn,.'t'"'.-PQr preeenPartiendo de an t1unto d,momlnado ''oa~a de la ludia" u
taclo y admitido oon cno.nto h \ lng11r eo .rlPrerh,, con el Iivent&amp;• do, Seore.tarlo.
39 42 46-168
aill{ue l&amp; linea m"IMftda oon una cerca lle al1mbr3 q,edlvide loa

••h

do, Uata de aorPeiioT"B, J esti.do reneul de onenha pendlsntPe
qu" se acomp~fi u1, rórmPae P::SO~dfe,n1e, y alemto ol,..rt ,8 I&lt; 8 bi&gt;b~boa 1Pxpree11,doa poT la ocurrente eu .,1 e,·rito qua anteof't.-f.. ,
por tramita.rae eu e11tl'I Ju2,r!l..,O 'O'&amp;T!Ofl jalcios Ot'\Dtr11 ti Sr. Vfcto,
(}, Varro, Gerente dFI la•M \Dtf'rf8j' naudv Oo. 81'\ 109 CU'llf'S f'Xil'•
Wn embarg11dCls tod~ Jo,11 bienes pertenercleote11 A la w..c , ciaMó" ,
deconrormtd11d c:ni lo dl•pa ..eto en loe artloaloa 9&amp;'1 (raooidn I
1416.1429147/; v H':'6 del 061/go r1e Oom-,rolo, ea deolara en P11ta11,
de quiebra, f. lll Nfgocl&lt;1ción d.Jnomlnaita "Monterrev O•ndy Oo.•
Be nombran (IOfflQ i-,fodioo é Iotarv"lntor orovfalc,"ales A 1011 SrlPe
Llcs. A.lona" Hln(ljOaaj Elf:ta Vlllarual A qot1&gt;fl_es con ,u 11im"'"
acqpta"lóD y protf'flla SP 1"11 teodrl oor diltoi;&gt;roMo ~l 011,re(: Prr c6,das~ al as•itor~milm o ,1 .. h '&lt;&gt;n~a. l hro~. O"TM'ld.&lt;rdencla y doca.
,ment-&gt;e dA la N'Pgoctaclóo r ... 1111a, ó§.'11'cse aviar, 6 la 4.tlmt,..11111r• •
clón d .. Gorreo&amp;, pare, q'l" h11~a entr, g~de la co•rf'IIPonrlercia d1!'
I&amp; m"'nolooada negootac\ó(I al Pxl)r!'aarlo Bfndloo; pr,.vllrg ,e" ,.¡
Sr. Victor G, Varro f'lfl en carAct,ir &lt;te Gerente ita la Negociac'óo
re~Uda, qn,i no reclb&lt;1 ,.f10to1 ni b'lga P'~º algono. y .. ntr.,.gu~
to&lt;1os lm, bleoe&lt;i al rpr~rirto Atnóteo, b jo el spti·cib,mtrmto rlP
la t,,y; b!ig1~"' pnhllcacifto l'lf't PSte soto por tres vece"' º"DIIPCUtlva.s
,en el P dl'&gt;dlco O~ci11,l del Estafo 6 int"OrlblHI" en 111 Oftclr&amp; r\él ~t'
,g!at"o PObhoo de Oome'!'Clo, nombrándoa.,, como mlr.iatTo "j cut.f'r
al Lfo. J . Qt,rl'.lta q1111,j!lrdo, 8ecrF1t11.rlo d-1 este Ju,.ir11,do, Nr,t•t'que·
llf'I, Lo decretó y ftrm6 el O. Jaez~ de Letl'Blll del B'lmo Civil: doy
ff -Lto Roqne de Luna,-Lfo. J. Garcfa An:&lt;1.jardr, Srlo -RQbrlca~.
Lo que te p11blica en esta f.&gt;rma en onmpllmleDto lle lo manda.
do.
llontenf:,,Vayo 10 de 190g-L!o, 1. Gsrola Gnejardo1 Brlc, 40UH

EDICTO.
Jmg,do 20 f'lott11tftocfonal d-, Vtn11 N . L,
M•na. Mayo, ch, de m l nove-c'entot&gt; nueve. 06m¡&gt;lsao. C"l:I Jo QU"'
dlsp.ODP el 'u Z :.!v ,ip LPtTllól a .. , k .. m.. o,vi! PO 8· l!'Ul)PTfor
qas anteNade de (,-cha. tres del actual, y al ,-f..oto r;adfqueea "º
és"e Juz1;ado el Ju1nio tpetll.meflt,.rto dt&gt;l Stfior Dorot..o Oautl!i
vt&gt;olno que foé de é•la. Villa. Cés'!I el avtao que prtvlene el ar'
1fcryln80 ife h, 1,, Y 11,,¡ HaolE&gt;nda de! Estado y el 1/&gt;SI, q,ie prtVle•
ue la r*Y del T im bre Vlg,.ntP, pabllqnAnu lrs edictos A que aln
1.. el a·Uco. !o 166!, '1el 061 gfl 1-. Pro.,,.dlm'f:uto, Olvlh•s. l)Or tT• a
V"C&lt; a co B"CntlvH p9ora 'is ,f.,,clos de la J• y, en f&gt;} ~PetJó1loo Off
di.by filo •LB Vo:,; &lt;1,• Noev t"~n• y dea,·uerdo C"lD lo q11epr11
vieneo !os artfou'os 11'172 f Ui?.l del m 1111D •·oto1,-ne.mtento, citase á.
1nt.,re9f\doa Y e.l R"'c1m1Al1or de B~ntaa de E&amp; ·e lngu sn su
orortun\di,I'\, l Ji, Junta de h"lredeN18 que previenen d1ch'oa &amp;rif n'os, !o que tenUri lug;i,r en ,a•e Jnzga1o al octav/\ dta hábil y
A 111. bo~a d0 lait dl rz d111 ,a m&amp;ñ •D•. deapu6.i de notiflosdo~ y en
cuy11, tonta se 188 h-\rA a -bu .,.¡ orubrsmlento de alb'WJ"~be&lt;'bo
por i&gt;l tra·a.1or, 1'wo•l(qn"l'll!I El Juez 29 •1,r,cal de nta Vlll11 Jo de
oret6 y firmó. o~m.l&amp; f6,-N.uarlo G"u1ilez.-A-Emilio F'1orel',
-A.-Frnotnoso Q Gon1á.l1PZ,- TrP1 Bdbdoas,
Lo que Be publica en ea.ta forma para JoR Pf&gt;efra legrdea ftrmantio loe de flalat,.11cla conmigo al Jn1P:1. Dsmoa fé . -Nazarlo
Gon1Ala.,-A,-Emtllo Elorea,,-A-.Frnctuoso G. Gonr&amp;lu.

ªº'º

'º"

40,41,48,169.

Compañía Petrolera "Monterrey'_' S. !.
CONVOCATORIA.
Por 1a prl=leente ae cita á los SrPs. lA "º*"nlFtite de és
t!I. Oompafüa é la Asomb'ea GaDf'rhl Extraordinsri@
que ~Pndrá vcrificatlvo el aábado 5 dA Juoi.,, próx'mo
á las 5 p. m., en IA. Oficina rle la Oompafifa. :Mio• re
.. ,Norias de B tan" 8 A. (Ca.le de Morel ,s 1;l1m. 74 B)
conforme A la siguiente,

Orden del día.

EDICTO.
Jnzg•do 1' de lo Olvll.-1• fracción judlcial.~l!et&amp;1o de N. León.
f'on ferbH- vflfntfsiete del actual se radicó en f'St.e
Juz~a to el jnicto dA intf&gt;starlo del Sr. Julián Qdrtozola, vecino que fu6 de f!Bt-1 ciudad.
Y por diRp&lt;'sictOn del C. Lle. Macedonio Gil Tre
viño, Juez 1~ ds ·LE&gt;trae del Remo fivll de la 1~ frac
,·tóo ju'1iclel dP) E&lt;st11.do, se m11.nrla publicar el pre.fiAT'tA Arlirt.n por trPe Vf\t&gt;Pe de dif'z "D ntez dtes en el
Per 6dl""" 06cisl del Fetadt&gt; y FD La Vl.z de N·aevo
L 6n A fin cioA qnA Jea pns1inae que SA crFan. con
.. Pl'P&lt;'ho d la herencia se pl'f'BPnOOn á &lt;h"dnc1rlo en el
térmlno que ••tablece el art. 1685 del Q6digo de Pro
~ed1mlf ntos OtvtlfS.
\10T1tftrrF1y, 29 de Abril de 1909.,-Llc. Jc,eé Juan
\Talkju, Brio.
o,v .36,39,42-166

l. RQeolver et· loe Sras. AcclonietSB están dfspu~etos á Aportar el cepital ... convenfd,1, rara la n:plctectr,o dq los c t111~ro'3 de oqtrn 8 l 1::1n ta l 1gU '1A. 1e
Tt1mh1bt1B. obje~o ae 111 torm :.f'•ón ,1,,, nt,,a ,,,. mpf&lt;fiÍ,.
antorizrndo ent,11 caso ,u Onne• j.&gt; de Al"m'nlstrKd0n .
para que geatlonA en el Ministerio de F"'mPntfl 111
prórro¡ra:~A. del p 1 aio concedido y el cual fenese el
80 de Junto próximo.
EDICTO.
II. En caso da no aprobar la propoelci1n enterior,
Juzgado 2? Oonetituclonal -M ina-..N. León.
dP-cr ,otar dffmln~i6n ~,:i h f1C1mpafüa, nombrando e.1 ,, ''M1~A.. ?i.fRyo done de mil novecientos nnevert rrip a.0 0 C"nn Jo qae ñJspone el O. JuP?. 1º de Le.trae
efrcto loe Hquidadons cnrfPf'l"ndbr,,te.
1
.MonteTrPV, Mayo 16 rlA 1°09 por el Coru:i j" ñi ifl RQmn f'tr-11 ~ i&lt;:l •upe,•ior ,mto que antecedo de
.Admon.-EI Secret,.rio, M. Qutroga
40 4142, f c&gt;b11 oiei~inut"Ve ñe Ft.brftro próximo pasado, raiU
quPse rn nte Juzg,ido eJ prPSPDfif&lt; juicio de lnt F-tf\
mflntetí11. de lA. Sra. Jni:inn Pf ña (le Oondlez. vtclna
QllA fo6 dA E'Stn Villa, dándose previemf&gt;titif'I Pl e.viPo
EDICTO.
qu~ previ.Pne el a.rtículo 161 de la Lev óf-1 Timbl'e vlL""'" t ~- 1•nh 1'fquAnee los fldictC1a q ne pi-eviene el artfou¡-. 1aq, ih,1 O"-~fR'&lt;l de ProcA&lt;iini. ientC'la Civl!Pe, Pn el
Juzg"Sdo 2° Oonstltnctonal dP Illgut&gt;rfla 1il. L
C n farh1. once dtil mes A."tual y por dh:1p,.sinJ6·; wPniódlco Ofi ·h&lt;h del E~t1:1.do y f.n «La V&lt;'z de Na.evo
dt:11 O Juez 2° de LQtrRs dAl R roo nt\'"11, AA rAd.c6 en f.,pón11 oor tl'f8 veces CODBP&lt;•utivaa dP die,i Pn f1iez dfll.A
e&lt;1t~ Jnz~a.io de mi f'R.'l"g'&gt;. el jnlch dA lnt,.,,Rt&lt;\dll, FI Jnp t"'lonvocando li todos los qu&amp; ee crPAD con derecho á la
Sre~. EQ'flriAto M1rttne1. v \lf&lt;&gt;rla de Jee.t1iJ Oonzálf'z h 0 rPnCtR 'PATR que comot1rfz"au A dAdnclrlo en fll térmh1n ~fl trAfntA diaa, qaA se conbrli'l desde le. fecha
vec&gt;.in,e que fa.aro 1. de e-1~.&gt;1. ·v11111Lo qae BA manda publtcar en el up,,,..'o1fco Oílchd ·,.1 ~lti"':o ,,~;ct-i. N•·tlffqn"RA. E J JuPz 2º Local
del Estado" y •'L'\ Voz de Nuevo .;,,6n," ~n 1&amp; f ,rma riA N•t&lt;, '\ ills lo rl&lt;'&gt;rr.,.tó v fh-mO. D"rno~ té - NP!'f:l.1"1o
que Pt"AVlene el Art. 1ag7 del Código de Prooedlmteu Go112é.)Pz.-A-Fm 1 llo Flores·-A-.Fru(tuoso G. Oon
t&lt;1e Civllee, pRl'a que las personas qoe se crean con dlt z .-Tres r0.br1cae.
Lo que 88 pnblte&amp; en esta fo'rma. pera loe efectns Je
derecho á PRbu1 snc,slonrs, ª"' pJ"PBPt1tan t df!JdUcir·
JrA.)E'e, .firmando ks de &amp;Fll&amp;tencla r.ol'lmlsrn, f'll JOf'Z,
lo Pn Al t"rminoqn° 6JR Al ord,:,ns-mlPnto olts&gt;do.
Hlgueraa, Mayo 12 de 190~.-Joan O. GondJ~,..-A Dam"B té Nazarlo GAn,á, u-A-E mili«' FkrPA A39 42 45-168
-Olprlano Vlllarreal.-A. Vicente Garcla. 404142-169 ~'rnotuoso G. GontAlu.
4

tsrrf'n"s dPI Rancho de 8fln B,roabf! cr,n lo • de 111, Pop•, h~11a
ll"l"r á la C!ma del Cerro de la POP"', de late punto ae tira noa lf.
nea A no lugar conocido cou el nombre de •Caeata Oarretera» de
aqotalgoiendo una ltoea aobn la cima de un lnm9rfo, oonccido
ooo el nombre. •CPj'I del f'hilparraJ. b11sta enftenlar al punto
d 11d S":' dlvtden la&lt;i oor:rlentes del Cañón de la Racondida,, y de
e,t.. ll:1 lmo ponto A. la •Cu~sta de la Id•M qne faé el de pa,tJda
Rus ac~aa'f8 colintlaooias S'·ll: oor el Norte y Poniente terrt:ne
q'l~ poa;ie Pl 8r. Lto. Feltr l1ns Vl\lurPa1, y Por el Sur, y Oriente
t.i:1rrenofl e,.,, la misma·• Oonia'lida 1 de Popa,"
El Pre1i•or.e rt,Ja•lvo fué ..egistr~do b joel NO mero 79 S,,,tenb J Nm·v"', 1 pnr la m"'n&amp;nra y do&amp;lhide rl."I terreno deuonctado
ae e nf dó comlsidnal Sr. Ingeniero Ea1oglo Ortlz veclno de éota
clndad,
Lo qu&lt;i&amp;e h'loe eaber al póblfM l)Or medio del pr.-aente ez:trGCt~ en cu. apliml~nto y p11.,a los ef~ows q1&lt;1 es ex!)reasn en loa al'•
tfonlo• 'l" v 26, dfll B •itl&amp;m1nto de I&amp; r,-,y Fddo\ral, d"l28 d'!l llano
de 1891 r JtndoPe D'I "lu, impr rrogab~e dB tr~e m~rs. c'lnt&amp;dM
de•.de h ,y pua 1, flubnanct ...olfn d:!l exp,.tlh111t'I en es~&amp; 0 1hlua.
. !ifoutsrrey, Ah-iloooedet90a.-HI. A. O.T. B. - A1ol( Qulni~
nllla,
A. J, 15' MU,28.
0

EDICTO.
Jnz¡,•do 2' d• lo Civll.-1• fracción Judicial Estado
deN. L.
En et juicio testamentario de D. Ignacio Rendón,
se dictó un auto qne A la )f'tr&amp; dice:
Monterre¡, Marzo vetntlséia de mil novecientos nueve.-Por presentado y admitido en cn1mto ha Jugar
en derecho con el oertifi ,ado de defooci6n y teattmonfo de testamento p11bllco abierto que ee aoompafian,
téng11se por radicado el jnlc!o de sucesión que se de•
nund.11· d6:Je el aviso que previene el art. 15:&gt; de la
L~V del Timbra vlgenta; pub 'íquense loe edictos en 'e.
forma gne Patableoe el art 16511 del Oódlgo de Procedimientos Oivtles, y conv6qu68e é. los harederoe á la
junta que pl"evieneel art 1ti69 del propio Ordenamten
no, la oue.l tcindr, lugu ~1 s~ dta h§.bll deepués de la
t1ltlm11,. nr,tifi'Jaoión, á las ouetro de la tarde.
Nt t1fiqnPRA. J.o dFC'rtató y firmó el O. Jaez 2~ de
Letras dAI R ~m, C vil: d )Y fa. L1o. R&gt;qo.q de Luna. Lle. J, GarclB Gua.Jerdo. Secrctl\rlo·•"·:H.t:1.bricas
Lo quA se p.1blica en ~et;a f..,rma de acner.io con lo
dlepu~eto en el auto inserto.
Monterrey, 29 de Marzo de 1809-Lic. J. flarola,
Gn•Jarelo,
4243!4 170

Fábriea 1\c Vidrios y Crisbles de Mouterny,
s. t En Liquidación,
CONVOCATORIA.

0

Eneljotoio Pjecutlvo civil pr
Id
Garcfa en contra de Udes 88 h omov 0 por el Sr. Don Gregoda
te reaolntlva ea como alg~P
dictado una. sau.tenola ou.1a par
Por lo ezpneato con r~nd
1 en las dlapoalolonea legales citadas y ademá'J en 1 amen°
mfentoa Olvlles debfade 1au~rrtfoa~0
pdel Código de Procedf.
1
manda fjitcutlva clvtl oromovt~
tlmero Procede la deGregorto GaTtJfa en contra d I08 eª" e eete Juzgado por el Sr.
posa Dofia Je.coba Oh!lt&gt;a de Q
efinres 'Bera.ardlno Gana y •
un mil ciento veintiocho peaoas~r.a, ªibre p,g,, de la oantldad de
cientos qae reolamaba En con ooa lll'¡ en lugar de un mil desae Y r1&gt;mat.e de loa ble.;_e9 embusecuanc a: Segando. HAgass t.raa.
se al Sr. Garofa ta aludid, canu~ª~Ol!'J V con •o produclo pAgue
pesoa y lu. ooetaa Not'fí u
a asan mil el ea.to velntlncho
rNolvtó y r,rmó eio Jn~
T·t Ast de(inltl••m~nte jnrgando lo
moafA,-Ltc. Slmón'onaja,ªdo~Áaa~ lae,frir.ooldnjudtcta.l:d&amp;·
-Joaé B. Vtllarreal-BO.brtoati
,,-óalarlano Santos Trevlfio,..-A.
Lo que Bfl notifica en eata
puee&amp;o en la traoolón I del ■r~r7m7 •••• OUl!),pllmlento de lo dllJOlvUes vigente.
•
e 1 Código de Prooedlmtentoe·
Villaldama, 20 de 'Mayo d
llr.rlu.o &amp;m&amp;o■ Trevifio ,...A.,-j~-VLill'c. Stmen. Guajlltdo. A'
•
arrea!.
ü,ta.

ª

o.-M.onterrey, Nuevo León,

EDICTO.

REMATE.--,r'!- Almoneda.

Orrl.en del día.

d

7

PERIODICO OFICIAL.

1~4

ª ;'

:f

i

•

D¡lj conformliad con }r, pr~venlr\o en el .\,.tl de la
As1mblu G-mera.l del 10 de Dlciemo ·e .:le 191q, as &lt;HD
voca áloe Sres Acclonist~s de dicha Oompañl-t li undo
fl81- mhlf'a genFro l f xtreí'rdina1fa., que ee v~rifica,a. f'll.
les OflJinaa del B meo ?i(qrcantil, el d.b 7 de Junto
del corricota ailo, , las 5 P. M.

Orden del día.
I DiP.t&amp;t" reeolaclón sobra el tnfl)rme que preeenta
lo~ l ; ql}idadorn .
II
Dial uttr y 11probat' flD en cseo las reformas al
~r• yFctn n~ Uqutdación que proponclrán los expresados llquir'adort'R,
MonWint1y, M,iyo 18 d,i 19íl9 -ka }lqnfrlsrlorP111.Iaaac Garza,-Fco, G. 811d.1.-.Mannel Cantd. Treviiio.
0434fe
4

rAri.

�•

8

PERIODICO OF1CIAL

REMATE.-1 ª Almoneda.

VENTA DE PRENDAS.

J1n:gado 4° Conet\tucional.- Moutemorelos N. León
El die 9 de Jnnio próximo á las diet1 de la mañana
y en el local de eete Juzgado tendrá eu verlll.catlvo el
remate de un solar situado en el barrio de Parás de
eet.e Munlotpio, que mtde nueve metros ochenta oentí
metros de frente y por cuarenta y nueve de fondo Y
i\ene pot' oollndanoias al Norte con propiedad de D.
Felipe Saldivar; al Sur con la plaza de Colón; al Orlenie oon casa y solar de Dña. Antonia Martfnez Vda. de
Urblll8, y por el Poniente, solar de D. M.irc.tl Martínez, cuyo solar le fné embargado IL D. José Angel Gó
mes en el iuloio ejecutivo mercantil que B'lbre cobro
de pesos le tiene promovido el Lle. Ramón L. Hlno
Josa oomo apoderado de D. Fidel García Rufz.
Haciéadoll8 saber IL loe interesados que no se admitfa!Ln posturas qne no cubran lae dos terceras part-ee
de la cantidad de ochenta peeoe en que fné valoriza
do el referido solar y en este Juzgadoee ministrarán
loe datos que se D60eslten.
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
oon lo dispuesto en el arttculo 724 del Código de Procedtmlentoe Olvilee VlgAnt&lt;- .
?1fontemoreloe Mf\yo 16 de 1909.-Jeatis Cantt1. -ABamuel Ríos-A-José Alvarado.
41 "243

Tendrá Jugar en los &lt;lías 2, 3. 22 y 23 del entrante
mEB de Junio de les oorreepondlentee 1L loe meses de
Diciembre y Enero ppdoe., exl11tentea en la Ollsa de
empeño «La Banc,i.•, alta en la esquina Noroeste que
forman las calles B Julll'f'Z y Gral. Espinosa.
Lo que ee hace seber IL los Interesados para que en
1ilempo hábil, ocurren IL dicho Eetablrn!miento á. deeempefiar ó refendrar sus prend&amp;e ó IL presenciar en
vent.e, que ee veriftcar!L de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del R-.mo.
Monterrey. Mayo 18 de 1909,-Domg Pan818. 414243

NOTIFICACI ON.

NOTIFICACION.
Juzga'o so Oonl!tltuolonal.-VUI• de Santltlgo N. L,

Sr. Celestino Lozano.
En el juicio verval menor 4e olen peaoa que en ■u contra elgue el
Sr. Nloollia Bodrfgnez, como apoderado de Don, Pedro Gza. Gon
zalei, 88 dlct6 el auto siguiente: "Villa de Santiago. Mayo primero
de mil noveolentoe nueve. Oomo II pide se d' Por contestada la
anterior demanda en Hntldo n, gatlvo, y 88 abre el presente jnlolo
, pruebas por ooho dfas, atfia16ndose para en recepel6o, el enarto y
dltlmo d(&amp; , l•a nu9ve de la mafiana, para laa del aotor y demandado reopectlvamente. Notl6qnese Lo deoretó y firmó el O. Alcalde 2o'o,:,natltnclonal damoa f6.-Davfd Alanla.~A.- Teó6lo Gana
- A AndráaA. cavuo•.~Rlibrlcao.
· Lo 'que se notifica, Ud. en esta forma, ele conformldal\ con la
f•aoolón ICdel artículo 77 del Oód~g-&gt; de Proaedlm,entos Civllee
vigente

Villa de Santla11&lt;&gt;, Maro 16 de 1909,-Davld Alanfe.-A. T6fllo
Gana-A-Andrl!a a..v,,oe.
4142

Juzgodo 2~ Local Letrado.-Monterrey, N

NOTIFICACION.
Sres. Octaviano y Josefa Ondarza.
En el juicio de oposición al denancio hecho por D
Luis Gouzale1 de bienes vacantes elta en la Hacienda de Ben Rat~el de la L11ja de la Muolclpalldad de
la VIiia de Guadalupe, la S~gunda Bala del Bapre.
mo Tribunal de Justicia, ha dictado un auto que i la
letra dice:
2• S&amp;'a del Tribunal Supremo de Jnstlcia.-Monterrey, Nuevo León.
•Monterrey.Mayo tteoe de mil novecientos nuevePor presentado, al juicio li que ee refiere Y como se
pide de contormMad oon lo dispuesto en el artículo
84 d¿l Oódigode Procedimientos Oivfü.s, cftese á loa
Sres Octaviano Ondaraza y Josefa de Igual apellldo
oom~ heredPra dfll Sr. Raf11el Oodarza, onyo domicilio se Ignora, por medio de edictos que se publicarán tres veces oonsecutlvas en el Periódico Oficial del
Estado y •El Espectador» li.fin de que se presenten
ante esta Sala dentro de loe diez dfas siguientes á la
d.ltlma pnblloaclón, para notificarles el auto de radioaclón del presente juicio dictado por esta Bala con
fecha trE&gt;ede Agosto de mil ochociantoe noventa y
nueve. A&amp;t lo acordó y rubricó el C. Magistrado de la
Segunda Bala: doy fe.-Róbricas.
Lo que se notifica IL Ud. en esta forma, en campll-.
miento de l o dfl:1pneeto en el a.nto inserto .
Monterrey, 13 de Mayo de 1909--Llc. J. M. Vlllaee-

ilft

~

Sr. Mariano Salinas.
En el juicio verbal ordinario que )obre cobro de
pesos le tiene promovido el Sr. Juan 8. Moreno OO·
EDICTO.
mo representante de la razon social "8abás Moreno y
Juzgado de Letras de w. 7~ fracción judloilü.-MonteHno" se ha dlctádo un anto que á la letra dioe: morelos N . León.
Monterrey, Abril diez y nueve de mil novecientos
t C d
nueve.
r. us o a ena.
Como se pide d~se por contesta1a la demanda en
.
id
sentido negativo por no haber comperecld.&gt; el deman
En el Juicio ordinario mercanti1 promov o por eI
dado.abran el jn!olo á pru6bas por el término de ocho / Brb. Josdé Ulrlegatlsdcodntrda eil Stor. Julusto Cadena,hsodb.re
d1aa oomunea é inpro,rogablee rara ambas partee oo ro e a can a
e e en q nce pesos M a 10.. poló d 8 1 d i tado no auto que copiado IL la letra dice ael:
)á
setla n d oee 8 l q nin t para lª reoe
n
as e
Montemorelo11 veintiocho de Abril de mil nove•
actor y el octavo pera las del demando ambos IL las
"
·
di d 1
fia
t 1044 y 1o60 del 06dl O de Pro cientos nueve.-Por presentado y admitido en cuan
~ntlenªto°101vn!i ªNotifiquese Aei lo pro!eyó y fu. to ha lugar en derecho, Fórmese expediente. Tén•
2" M
L 8 t d O da
fé LI0 l'tf gase por entablada esta demanda y con tundamento
Ó 81 C J
m
· uez
enor
ra
moa · •
• por lo dispuesto en el articulo 1378 del Oódlgo de OoGóRdb:alleeteroe · ""'A, -,A· Gómez ·-A· B. Palacios mercio, emplácese al demandado y entréguense lRe
·r.oqne°:ie notifica á Ud en esta torma en cnm- coplae simples para que conteste la demanda en el tér•
pllmlento, lo mandado por' el art 78 del Código de mino de cinco d1aa y apareciendo por lo manifestado
Procedimientos OlvUes
·
por el actor que ee Ignora el domlo!lto del demanda·
,
do, cítese en la forma prevenida por el articulo 1070
Monterrey, Mayo 12 de. 1909.-Llc. 06 es Ba del mismo Código. Notifiqueee. Así lo decreta y firUesteros,-A.G6mez.,-B.P.uacloe.
1442 ma el C. Juez de Letras interino de la 7~ fracción judiclal: damosfe.-Llc. L. Cantt1.-A-,J . Farías,..-A_:_
•
E. V. Cantt1.-.Rt1brloae.•
Lo que se publica en eata forma en cumplimiento
PI!, Repd.blica Mexloana.-Preeidencia Municipal.- de lo dispuesto en el auto inserto.
Monterrey, Nuevo León.
Montemoreloe, 1° de "Mayo de 1909 Lic. L. Oantd.
Ga.rza,- J. Farfas.--,A--E. V Oantd..
414243
De conformidad con lo rrevenido en el artícu1Ó 26
del Reglamento para caes a de préstllmoe, se ha mandado depositar en la Teeorerfa de este Muulcip!o, la
suma de $77 80 &lt;'B.. ettenta y aleee pE8cs ochenta centavce, procedente de Ice eobrentes que ruultsron al
A VISO.
venderse lae prendrs do pls&gt;?.o cumplfdo, en les casas
de empefi.o •La Baroa», •Montefia de Piedad», «La
Oumpllendo con el contenido del Oapítulo 2?, artfSurtldora", •La Favorita», «La Idea•, «El Fénix• «Mon- culo 7~ de los eetatutos de la Oompafiía minera "La
te de Pled!id de Monterrey•, B.A. y 8n&lt;'urea'ee ntim. Vencedora" ee declaran dESertea las 36 acciones re1 y 2; d urante los mfSEB ce Octubre Noviembre y Di presentadas por loe bonos provisionales del ndm. 814
ciembrede 1908 y Enero, Febrero y Abril del preaen a.1840 que ee h1lllan en poder de ~ndrlie T. Trevllio.
te año,
Monterrey, !layo 16 de 1909-El Preelder.t.e. o.
Lo que se haoe saber á loe que se orean con dere- Piazzlni .
41 42 43
cho átalos 8Cbrantes, par11 que en Pl término de t res
meses que fija el artículo 688 del Código Civli vigen- 1 - - - - - ~-~-~
te en el Eet,¡do, se presenten á f jec: utar sus derechos;
bajo el concepto de'}ne al no lo hicieren eeí, de acuerdo con lo preceptuado en el artfcnlo 674 del indicado
Código. ae tendrAn cerno mostrencos dichos l!Cbrantee y se Ingresarán al t •soro Municipal, como lo dispone el artículo 25 ya citado.

s J

°

Demasias

Cía. Minera ''La Vencedora"

s.

l

EDICTO.
J ll%ga&lt;'fo de Letr&amp;1 de la 2t fracción J ndlcial Caderelta Jlméne•
León.
En eljulolo mmarlo aobre deaoou1&gt;aclón de finca y pago de ren•
he promovido por las Sra~ Mt de Jee1!s D•lgado viuda ae Garofa,
Severlana Sada viuda de Garcla, Srlta Virginia Guofa y Vloente
Santo, reprenaentante lPg!timo d~ au eapooa la 8r8. llfarla Garofa
de Santo,, contra el Sr. Domingo Romero, ae ha dictado el auto elgnlentE:
CadereltaJlmenez. once de Mayo de mtl noveclentoe nuevo.- A
loe antoo ll que se r•tlere y siendo oferto el hecho qu3 •e e1preea de
que oon el juicio que ae relaciona se promovieron almultl,ueamente
el lnlolo sobre pago de rentas y la provldencl&amp; aobre lanzamlentr;
Aaf como qua ésta ae llevó adelante y ae térmlnó oom~;ae pldA, contondamento •n el art. 942 del 06dfgo de Prooedlmlentoa OlvUu
oontluliae el juloln de &lt;le o·upecl6r; en consecuencia, oon funda
mento en el art. 915deloltado 06dlgo empl,,eae al demandado pa.
raque dentrodel término de tree d1a1 después de not1f cado conteate la demanda y por cuanto l, que ae expresa gne este ha cam blado de do1Dlclllo, sin nberee su paradero, ni haberlo el propio de·
mandado exoreoado en autoa,confandamento en lo dlapuestoen art.
M del referido Oódlgo emplicese al mandado por medio de edictos
que se pdblloar,n tres veaes en el Periódico Oficial del Estado y
el Eapeotador que 88 editan amb~• en la Ciudad de MonteneJ.
N. León. Nolifiqne11e, Lo decretó y firlll6 el C. Juei de Letra, fnter
rlno de la 2t fraoclóo Judicial: damos f6.-Llo. Moralee.-A. Jesda
Balleateros.-A. José Dnr,n,-Rtlbrlcas•
Caderelta Jlmenez 18 de Mayo de 1909,.-Llo. Polloarpo Morales
- A. Jell11a Balleeteroe.-A. Joté Darán.
41t2'8
N.

NOTIFICACION.

1{Jmgado :¡o Local Lenado.~Konterrey, N. León.

Sr. W. S Rountree.
En el Incidente de cuenta de coetaa del actor en el juicio ver·
bal sumarlo que contra Ud. signe el apoderado del Lle, Galdlno P.

QulntanUla, se ha dictado una sentencia que t.n la parte reeelutlva dice:
•Monterrey, Mayo doce de mil noveolentoa nueve.....................
Por lo expneoto y oon apoyo en las dlapoalclones legales antes
citadas se resuelve: Primero: 8e condena al Sr. W. s. Ronnnee,
en eu calidad de Albacea de la sucesión del Sr. Juan O. Lear¡,,,
pagar &amp; la ¡&gt;arte contraria la cantidad de ciento cincuenta y olnoo
-.,-¡1, Importe de lae cuentas p1-ntadu. s,gundo: Notifique""· Al( lnterlocutorlamente jnagando lo r-lvió y ftrmll el O. Lle.
José M• 'Vlllllseñor. Alcalde 119 Suplente: damos fe.-Llc, J. •·
VUlaeefior.-A-A. Gómes.-A- B. Palacloe,- R1lbrioae.
Lo que ae notllloa &amp; Ud. en e.ta forma en cumplimiento de lo
41epaeno en el arl. 77 del Oódlgo de Prooedlmlentoe Olvllee.
Monterrey, 15 de Mayo de 1909,-Llc, J. 11. Vlllaaelior,-A- B,
Palacloe.-A-.A.Gómer

4142

Sr. Juan E. Sánchez.
E

1j t i

di rl
tll
Id
1
u e u c o orn na o mercan promov o por e
ooBr~~~clafo~::ni:,~:,c:lmyo~~!!iidsu!:a¿!esca
, e':
contra de Ud. sobre cobro de pesos, se ha dictado un
auto que á. la letra. dice:
y-111ald_ama, t rece d e Abril d e mil novecIe~toe nue-ve.-Al JUICIO' que se refiere con los tres eJemplares
del Periódico Oficial que se acompañan; y de oonfor
mldad con lo dispuesto en los arte. 1882 y 1383 pel 06cHgo tle Oomerolo. como se pide , llb"8se dkho Juicio
1L prnt.bas por el término de cuarenta d1aa comunes 6
improrrogables Notlfíqueee. Lo proveyó y firmó
el O. Juéz de Letras de la 6! fraoolón jndiclal: damos
fe•-Ltc. Ouajardo.--,A~Marfano Santos Trevlño,-A.
José V. VillarreaL-Rd.brlcas.
Lo que se n otifica IL Ud. en esta torma en cumpllmiento de lo dispuesto en el art. 77 del Cód1go d&amp;
Procedimientos Civiles vigente.
Villaldama, Mayo 15 de 1909.-Llc.Slmón Guajardo,
A-Mariano Santos Trevillo.-.A-Joeé. B. Vtllarreal.
4142

Cía Minera ''Providencia y Juárez''

s. !.

2&lt;;1, CONVOCATORIA.
No hah'éndc s~ verificado, por r..ua de quornm, la Aeamblea Ge·
neral, citada para el dfa 8 del l)resente, hs dl•pnesto el Consej.:.
de Admlnlstraolón, de COPformldad con lo que previenen
los Estatutos , n su artfculo 84, se oonvoque de nuevo para el
dfa a de Junio del presente añ~. deb éadoae reunir loa aco~tonls·
tas en la osss ntlm. 94 de la calle del Dr. Kier , laa 5, p. m bajo la
e!gnlente:

Orden del día.
Unica Diacntlr y reaofvt1r 1obre una lproposlción que 'hacen
para tomar la mio• en arrendar,_tento. r:.. n , ¡,::, .
·
Be anplloa l!l:puntnal asistencia por tratarse de asunto Importante,
Sa recuerda á. lo, acc:onlataa, que si~ndo 6ola 1111&amp; 6fgonda convocatoria. la Asamblea tPn&lt;lrl, lagar oou el n1!mero de acclonlatlls
que concurran sea cual fuere su repreoentaolón.
-¡-onterrey, Mayo 16 de 1909-EI Beoretario, A. llarUnez Cárdenas.
414243

CONVOCATORIA.

!:Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Martí•
nez,..._B, Ramtrez Anguiano, Brio.
414243
20

ºº

NOTIFICACION.

Jnqrado de Lebu de la 69 Fraoolón judJofal - Vlllaldama Nnevo León,

las Píldoras

del Dr.Ayer
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
·
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.
Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave pero Eficaz.
11
Con las Píldoras del Dr. .A.yer he
obtenido siempre una acción más segura todavía que con otras píldora.a
muy en uso y (¡ ue por su crédito se han
familiarizado entre el vulgo, Son muy
fáciles de tomar y no causan dolores
ni repugnancia.''
A. MARTINEZ VARGAS,
Catedrático do Medicina,
Granada, Espafía.

s.!-.

Compañía Mínera de San Nicolás

Por acuerdo del Oonaejo de .A.dmlnietraclón ae ci-

ta á loe aefioree acolonietas á. asamblea general ordinaria, que se efectuará en la casa ndmero 176, calle
de Matamoros, de e st'\ Olndad, el día cinco de Junio
próximo á las cinco de la tarde , para los siguientes.
fines.
1° lo forme del Consejo;
2" Revisión de onentae ;

3? Oontrato de explotación de las minas de Ta i:.ompañ1a.
4? Renovación del Oonsejo y del oomlsarlo.
Monterey, Mayo 14 de 1909.-El Secretario, C. Ma
drlgal.
404142

Cía. Minera "Providencia y Juárez,'" S !.
z;¡. COVOCATORIA.
No habiéndose verificado, por falta de quornm la Asamblea
General Ordinaria. oltada psra el d(11 8 del presente, ha dlllpaeato
el Oonaejo de, Admlnlstracl6n de cooformldad oon lo que previenen
101 Esi&amp;tntos en su Articulo 84, se coovoque de nuevo , los aootonlllta1 J1ara la Aaamb!ea qne tendr, Jugar el df• 8 de Jonio del preeente slio, debiéndose reunir en la caoa nQm, 94 calle ae Dr. l,ller,
lae • p. m bajo la olgnlente:

Orden del día.
19 lntormede la Dlreotlva.
20 Informe del Oomloario,
8" Preaentaol6n de cuentas para en exAmen y aprobaal«la e•
encaso
49 Nombramiento de Direcloree y Oomlaarlo.
18erecuerda, loa aoolonlatao que l!lendo ésta una segunda oonvt.orla, la Aeamblea se constltatr, con el nlimero de aoolonlataa qaa
oononrra, aea cual rueee en repreeentaolón,
Monterre1, 16 de Mayo de 1909,-El 8eoretarlo, A. Mart1Jlei
Oárdena1.
41u.i

Oad&lt;t pomifo o&amp;lr»l'1 ,,, fÓrtn1tla ,,. lm
rotulata.
Preg1,t1t~ uated á '"' lfU;(lfro lo qt,e-Opina

de la, l'ildoraa del Dr. Ayer,

PreparadaaporelDR.J.C.AYER;y CIA.,

Lowell, Ma11e., E. U . de A.

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

p A.LACIO.

IIUO!OB J illINIBfWOI,

A, Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 42, Mayo 25</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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