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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Yiernes 28 de ~Iayo dé 1909.

NUM. 43.

I?eriódico Oficial
DE:1 OOBIE:BNO DE:1 E:STADO LIBRE Y SOBE:BANO DE: NUE:VOM1E:ON.
---•••·---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hacho ~e sar pnblicadas en este Periódico.
Reo-istrado
como artículo de seo-unda
clase el 18 de Septiembre de 1908.
O
b

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE C.F?N·
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda C?m~rucación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Pen~d~co.La remisión de avisos se hará directamente al Admm1stra·
dor del mismo.

]OECES DE TURNO

calce de la solicitud el p;:i.dre ó tutor, ex- saria~; pero al ingresar deberán llevar
presando su consentimiento.
ropa interior y útiles de aseo; harán sus
Deberá tenerse entendido que los tres estudios teóricos en tres semestres, y
1? de lo Criminal.
últimos certificados (médico, de Instruc- aprobados en ellos, pasarán por un mes
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
ción, y conducta,) se remitirán por los á practi~ar el servicio de filas en un Cuersolicitantes teniendo al márgen la estam- po de Infantería ó Caballería, según el
1Q de lo Civil.
pilla
de Ley correspondiente, de $0.50 arma á que quieran dedicarse al ingreLrc. MACEDONIO GrL TREVlÑO.
cincuenta centavos; sin cuyos requisitos sar á la _Escuela.
.
.
no serán admitidos y se devolverán á los 1 ~e.rmmada la práct1ca, los J\sp1rantes
peticionarios.
rec1b1rán despachos de Subtementes; la
Los jóvenes que ingresen como Aspi- Esc_uela _los dotará por s~ _cuenta de un
:Nuevo Funcionario.
rantes vivirán en la Escuela, en la cual eqmpo completo de Ohc1al, y tendrán
recibirán vestuario, alimentos, libros y obligación de servir cinco años en el
El C. Enrique de la Pefia, fué electo las atenciones médicas que fueren nece-1Ejército.
por la Ju.nta de Escrutadores de Iturbide, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor rº del Ayuntamiento de aquella
Municipalidad, en sustitución de D. Pablo
E. de la Peña que renunció dicho cargo.
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo León.-México.
CUADRO según el cual se verificarán los próximos exámexes de las Escuelas 0.f-iNombramientos.
ci"ales de este lhunicipio.
Los confirió el Sr. Goberna1or, de Re~
Mayo 28 Kindergarten.
candador de Rentas del Estado en GeneJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
ral Terán al Sr. Manuel García, y de Re•
,,
4
,,
Número 1 de 1c:l para niñas.
gistrador Público de la Propiedad en el
" ,, a " niños.
-mismo Municipio, al Sr. Arturo García
"
"11
,,"
,, " 2· )) niños.
Garza, en sustitución del Sr. Rafael Gar"
5
2 ,, l~ , 1 niñas.
11
za Pariente que renunció ambos cargos.
"
"
,,
niños.
"
"
y
,,
l 11 2~ , , niñas.
"
"
,,
3 ,, l~ ,, nifias.
7
"
"
·""
",, nmos.
"
y "
))
p
2 11 2R 1J
niños.
"
8
Departamento de Estado Mayor.
niñas.
"
.,
4 " lª
,,
,,
4 ,, In ,, niños.
,''
y ,,
,,
2 ,, 2 ,, niflos.
COXVOOATORIA.
9
,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas.
Estando prevenido por el Artículo 40.
y ,,
))
,,
4
,, 2ª ,, niños.
del Reglamento provisional para la Eslo
,,
,,
3
,, 2ª ,, niñas.
cuela Militar de Aspirantes, que los jó",,
,,
,,
1
,
, 3ª clase.
venes que deseen ingresar á ella harán la
II
,,
,.
2
y
3 de 3ª clase.
solicitud correspondiente en los plazos
''
12 Academias Números 1 y 2 para adultos.
comprendidos del 1 ° . de Mayo al 15 de
"
14 Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de
"
y Academia de Dibujo para Obreros.
Diciembre de cada año, por la presente
15 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
se les convoca para que en el próximo
"))
16
,,
,, San Gerónimo y de El Anc~n.
periodo de admisión, hagan su ocurso
r7
,,
,, Labores Nuevas, niflos y niñas,
dirigido á esta Secretaría, escrito de su
"
18
,,
,, Piedra Parada y Tijeri nas.
puño y letra y acompañando los siguien"
,,
19
,,
,, La Estanzuela y Los Cristales.
tes documentos que son indispensables
21 Escuela del Mineral de san Pedro.
para el ingreso:
NOTAS. "
Un certificado del Registro Civil para
exámenes de las Escuelas de 1&lt;!- y 2~ clase se verificarán de
acreditar que la edad no es menor de 17 8. á 11. 30 a. m. y1&lt;!-deLos
3 á 6. p. m.
años ni mayor de 22.
2&lt;!- Los de las Escuelas de 3&lt;!- clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
Un certificado médico que compruebe II, 30
a.m.
la buena salud y vacuna del interesado.
3~ Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
Un certificado de Escuela Oficial, 6
4&lt;!- L?s exámenes ~e las E-1.&lt;:ueias de Topo . Chico para niñas, de San Jer6nimo,
particular, donde se observe la Ley de la
Los Urd1ales, Los Cristales, T1Jer1nas y Labores Nuevas, de niños se verificarán
materia,. en que conste que el recurrente en la mañana.
'
ha termmado la Instrucción "Primaria
Los de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalitos Piedra Parada La EsSuperior.''
tanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, se verffica;án en la tarde.'
Y por último, un certificado subscrito
Mo?terrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector .-Fortunato Lozano.por dos personas abonadas, que acrediRúbrica.
ten la buena conducta. Si el Solicitante
Es tanto.
fuere menor de edad, deberá firmar al
~onterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguz'ano, Secre•
En la próxima semana.

INFORJIACIO~ OFICIAL.

E:x:ár:nen..es.

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tano.

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,,

,,

•

�2

PERIODICO OFICIAL.

sido coro prados en firme por el Banco
Central Mexicano, al precio de 851 p 8
Los Nuevos Códigos (lel Estallo.
Obras de agua ...... $ 24,283 33
del valor nominal, libre, para el Gobierno
Ui11tnc111 y \!tnt11 dt los mismos.
Atarjeas............. 22,031 06
de Tamaulipas, de todo ga~to qve no obeRelleno ......... • • • _2_20_._64_6_8_3_ $ 266 ,961 22 dezca á.alguna estipulaci6n entr; él y et
Banco, a probada por la Secretaria de HaHabiéndose concluido la impres;6n de
los nuevos C6digos expedidos por el, H. Zona 11Ítmero 3.
cienda,
II. Los Bonos se denominarán «Bonos
Congreso del Estado, que empezaron a re34,5~1 13
del Estado de Tarnsulipas, segunda serie
gir el día 1º del actua 1, ee hace saber al Obras de agua ...... $ 55.
14D 33
....
215,í,63 5~ 1906" y devengarán interés al tipo de 5 p 8
público que rinedan á la v~nta en h Te~o- Atarjeas
.Relleno ..,...... .. ...
a1ual á partir del 1º. de Enero de 19oí y
rería General ,!el mismo Estado. al prepagaderos por semestres vencidos, en la
cio de$ 2.00 cs. el C6digo Civil y de .. ••
Zoiia número 4,
Ciudad de México, en la Tesorería Gene$ 1.50 cs. el de Procedimientos CiYilfs.
Se advierte á quien corresponda, la con• Relleno ...................... ,..........
328,823 47 ral de la Federaci6n, los días 30 de Junio
veniencia de la adqnisici6n de estos n;1e- - - - - - y 31 de Diciembre de cada año.
Total.................. $ Sll ,448 21
III. El Gobierno Federal se compro•
vos C6 ligos, porque ellos comprenden immete
á pagar, desde el ¡O de Enero de
portantes y fundamentales reformas á lo~
anteriores. como son las de dar personal!·
Árt. 39 Se adiciona el artículo 16 d~l 1907. hasta el 30 de Junio de 1928 los
dad legal á las mayorías de las comunida- mencionado Contrato, agregándole lo SI· intereses de los Bonos mencionados en el
des y adoptar la libre testament facci6u. gniente:
inciso anterior, siempre que tales Bonos
"La tierra necesaria para las obras, se no hay&amp;n sido amortizados, Queda por
tomará de la loma de Andonegui ú otra, 1o tanto estipulado que la obligación del
ú tras lugares que están á igual 6 menor Gobierno Federal, comprende única y exdistancia del centro de la Ciudad de Tam- clusivamente los réditos que devenguen
BERNARDO REYES, Gobernad O pico, siendo por cuenta del Contratista el los nuevos Bonos durante el período necesar:o para completar los veinticinco
rreo de d1.cha t1·erra
Constzhtcional del ,Hstado Libre J_'' Sobe acaLos
·
turaplenes que se hagan deberan años señalados como máximum de esta
rano ~e Nuevo Llon, á sus lzabzt~ntes ser comprimidos ó inundados para su obligaci6n, en el Contrato anterior, fcchalzago saber: que por la Secretaria de e ,mpresion natural.
do el 15 de. Agosto de 1902, y que comenEstado y d'él Despaclzo de Comunz'cacioEl relleno se hará sistemáticamente de zaron á corrn desde el año de 1903.
nes y Obras Públicas, se me Iza co11mni- acuerdo co~ el Inspector del Gobiern? )
IV. El reembolso de los Bonos se hará
.cado el decreto si0' 11 iente:
de conformidad con el plano respectivo precisamente á la par de su valor nom:,,
que se acompaña á este Contrato, en el na!, por medio de sort,os semestrales que
El Presidente de la República se ha cual se indica tanto la parte de terrenr se efectuarán en la Ciudad de Méxic0, -en
servido dirigirme el decreto que sigue:
de la zona número 1 como las de las zona, la Tesorería General de la Federaci6n y
segunda, tercera y cuarta que deben que- con formalidades idénticas á las de los
«PORFIRIO DIAZ, Presidente.de los Es- dar rellenadas al terminarse este Con- s ,rteos de los primeros Bonos del Estado
lados Unidos Me:dcanos, á sus lzabitan- trato",
d~ Tamaulipas. Al reembolso se aplicarán
tes, sabed:
Art. 4º. El Contratista se obliga á los fondos de amortizaci6o que se encuen•
construir en cada uno de los extremos del tren efectivamente disponibles hasta el día ·
Que en uso de la facultad que me con - canal destinado á depósito de clarfficaci6n último del mes inmediato anterior al del
cede la ley de 4 de Junio de 1901, he te- una compuerta levadiza con una anchura sorteo. El primero de estos sorteos se
nido á bien aprobar el siguiente
de un metro cincuenta centímetros que verificará en la segunda quincena de Di-.
abarque el fondo del canal hasta setenta ci~mbre de 1907: el segundo en la seguny cinco centímetros arriba de las más da quincena de J¡mio de r908, y así suceCONTB..E:..TO
altas crecientes y á poner en cada una de sivameote. Los Bonos designados por la
CELEBRADO entre el C. Ingeniero Leandro dichas compuertas levadizas la compuerta suerte para el teembolso, serán pagadrs
Fernández, Secretario de Estado y del Des- de cíncuenta y cinco centímetos de diáme- y d1 ja1áa de percibir intereses desde el
pacho de Comunicaciones y Obras Públicas, en Representación del Ejecutivo de los tro á que se refiere el Contrato de 15 de día siguiente al en que se h;ya vencido
Estados Unidos Mexicanos; y el C. Carlos Agosto de 1902, sin alterar para ello el el cup6n corriente en la fecha del sort,o.
Garza Cortina. como representante del Go- monto de la cantidad que debe pagarse
V. Se destina á la aJLortizaci6n d~ los
bierno del Estado ele Tamaulipas y del por las obras á que se refieren este Con- Bono, que habrán de ser emitidos en cumAyuntamiento de la Ciudad de Tam.pico, y trato y el modificado.
plimiento de este Contrat0 y por t ratarse
el Sr. Daniel H. Campbell, como apoderado
Art.
5°.
Las
obras
objeto
del
presen
exclusiv,
mente de obras de saneamiento;
del Sr. William Astor Chanler. para contite
Contrato,
se
terminarán
á
más
tardar
el
producto
del z p 8 de los derechos de
nuar la ejecución de las obras de saneamiento é introducción de agua potable en en el plazo de tres años, contados desde la importación que se causen en la Arluana
las zonas segunda, tercera y cuarta en la fecha de la promulgación del presente de Tamp;co y que, srgún las leyes de 4
ciudad de Tampico.
Contrato.
de Junio de 1896, 4 de Junio de :9or y 3
Art. 1° En átrnción á Jo estipu'ado
Art. 6º. Queda garantizado el cum de Diciembre de r902, corresponden al
,en el articulo 42 del Contrato de 15 de plimiento del presente Contrato con el Ayuntami-·nto de la mencio:.ada CiuAgosto de 1902 para las obras d'e sanea, dep6sito de $50,000.00, cincuenta mil pe- dad, pºro esta aplicaci6n E61o tendrá efecmiento y abastecimiento de agua potable sos. en Bonos del S p 8 amortizable que to, una vez terminada h amort;zacióo de
de la Ciudad de Tampico que está vigen, constituy6 el Contrat_ista en el Banco Na la primera serie de Bo nos del Est edo de
te por las prórrogas que ~e han dado por cional de México, en virtud del Contrato Tamaulipas, emitida, en virtud del Concal!sa de fuerza mayor la Secretaría de del 15 de Agosto de 1902, que se amplía trato de r5 de Agosto de 1902 y cesará de
Comunicaciones y Ob;as Públicas, el Go- por el presentP, el ~ual ~e pósito no será hacerse el día 30 de Junio de 1928 ámenos
bierno del Estado de Tamaulipas y el devuelto al Contratista smo hasta un año que, después ne esa fecha subsi~ta todavía
Ayuntamiento de Tampico, han resuelto después de la entrega total de las obras á el derecho del 2 p 8 6 cualquiera otra
de común acuerdo extender el sistema de que este Contrato se refiere.
cuota que para el Ayuntamiento del puertubería para el agua potable, colectores y
El Contratista podrá con aprbbaci6n de to causen los artículos de importación,
relleno de las partes bajas de la Ciudad la Secretaría de Comunicaciones y Obras pues en tal caso, s~guirá aplicándose el
de Tampico á la zonas segunda y tercera Públicas, cambiar los $50,000 co en Bonos producto de esos derechos á la amortizade dicha Ciudad y relleno de la cuarta en del 5 p 8 amortizable del dep6sito antes ción de les Bonos de la segunda serie hasta
la forma que adelante se expresa; y el referid@ por ig~at canti~ad en Bonos de sn :ompleto pago, todo lo cual sin que ,e •
Contratista Sr. \Villiam Astur Chanler, la Deuda Pública Con~ohdada.
entienda 9ne el presente Contrato importa
está conforme en hacer las expresadas
Los cupones de mtereses correspon- compromiso alguno, de parte del Gobierno
obras con arréglQ á los planos, precios, dientes á lo~ Bo,nos serán _pagados al mis- Federal, d e prorr0gar el derecho de 2 p 8
1
estipulaciones y especificaciones del Con- roo Contratista a su vencimiento, previa 6 de esti.b ecer alguna nueva cuota destrato de 15 de Agosto de 1902 ya menclo- orden de la S 7cretaría de Comunicaciones pués del 30 de Junio de 1928.
nado, con las mo:lificaciones que se esti- y Obras Púbhcas.
Por Jo tanto, el Gobierno Federal se
-pulan en este Contrato y las que como
Art. 7º. ;81 pag~ del pi;ec!o á que se compromete á solicitud del Gobierno del
cambio y aclaraci6n á las especificaciones refi~re 71 articulo 2 , se hara de la mane- Estado de Tamaulipas y del Ayuntamien•
.se agregan al mismo.
ra s1gmente: .
to d~ la Ciudad de Tampico, á recaudar
Art, 2º. El precio de las obras. á que
I._ El G_o?1,erno del Estado de Ta- el producto íntegro del derecho munici.este contrato se refiere, es de ... , ...... mauhpas :mitira bonos al portador, por pal que causen los artículos de importa•
($8n,448.21) ochocientos once mil cua- valo~ nom1nal d~ ($950,000 oo), novecien- ci6n y á aplicarlo, en los términos qne
trocientos cuarenta y ocho pesos, veintiún tos cmcuenta mil pesos, los cuales según acaban de expresarse, á la amortizaci6n
centavos, conforme al pormenor:
contrato firmado en la presente fecha, han de los Bonos, así como también al pag&lt;&gt;

Zona número

GOBIERNO GENERAL.

•

.i .,

1
·1

,, 1 11

2.

PERIODICO OFICIAL.
de to1os los gastos 'q ue origine el Fervicio el caso de recisi6n ó de caducidad á que res de los Bonos no reembolsadas, las
de rédit'le y amortizaci6n de los Bono~, la se refiere el Contrato de 15 de Agosto de cuales seguirán en todo su vigor.
Art. 90. Quedan en todo su vigor las
impresión de los título3 y la comisi6n del 1902, como en el de redenci6n anticipada
estipulaciones
del Contrato de 15 de ABanco encargado dél mencionado servicio. de los Bonos, el Gobierno Fedf311il podrá
gosto
de
1902,
c¡ue no hayan sido reforVI. Igualmente se destinará á la amor, hacer la amortización á la par, si el pre
madas
por
el
presente.
tlzación de los Bonos de la segunda ~erie, cio en plaza de los Bonos fuera igual ó
Art. ro O • Las estampillas ne·cesarias
el producto de la renta é impuesto de superior á la par, ó por medio de com•
aguas que se cobren en las zonas primera, pras si dicho precio fuere inferíor á la para legalizar este Contrato, serán ministrados por tercera parte entre las parsegunda y tercera en que se ha considerado par .
tes
rontrátantes.
hasta ahora la construcci6n de las obras
IX. Los títulos de la nueva emisión
México,
Septiembre 3 de 1906.-Leande saneamiento y distribuci6n de agu"s deberán autorizarse con firmas, sellos,
potables de la Ciudad. De dicho produc- contraseñas semejantes á los que llevan dro Fernández.-C. Garza Cortina.to sólo.se separarán los treinta mil pesos los Bonos ya emitidos y que forman la Daniel H. Camfbcll.
Por tanto mando se imprima, publique,
anuales qne, de conformidad con el Con- primera serie. En el dorso llevarán imcircule
y se le dé el debido cumplimiento.
trato de 15 de Agmto de 1902, tienen que presos los artículos conducentes de este
Dado en el Palacio del Po'ler Ejecutivo
aplicarse á la amortizacióa de los Bonos C(,otrato, para que sean conocidas con
de la primera serie, y el remanente ínte- exactitud las condiciones de la emisién y de la Uni6n, en México, á cuatro de Ocgro se coasiga al pago de los bonos de la del reembolso, así como los intereses qne tubre de mil novecientos seis.-Por/irio
segunda serie. En el caso de que dicho habrán de devengar los Bonos mientras Díaz.-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Desp3cho
remanente no llegue á la -~uma de ........ no sean debidamente amortizados.
de
Comunicaciones y Obras Públicas,,.$1,250.00 mensuales, libres de t0da deX. Una vez requisitados los títulos
Presente."
ducción, á par:ir de! 1' de Ju:io de 1907, por el Gobierno del Estado de Tamauli:México, Octubre 4 de r906.-Feinánhasta el 30 de Junio de 1912 lnclusive, 6 pas, serán entregados por éste, con la
dez.-Al
Gobernador del Estado de Nuevo
de $ 2,000 oo mensm.les desde el 1º de oportunidad necesaria, á la Secretaría de
Julio de 1912 hasta el 30 de Junio de 1917, Hacienda, á efecto de qne antes del 1°. de Le6n.-Monterrey.''
Y para que llegue á noticia de todos,
6 de $2,500.00 desde este último mes en Enero de 1907, puedan ser visados y readdante, el Gobierno del Estado de Ta- sellados por'la Tesorería General de la mando se imprima y publique, circulánmaulipas y el Aynntam!ento de la Ciu- Federaci6n, en la forma que acordare di dose á qui~nes corresponda.
Monterrey, Mayo 28 de 1909.-B. Redad de Tampico, se obligan á · completar cha Secretaría y para que se haga entrelas mencionadas cantidades con sus de- ga de ellos al Banco Central Mexicano, J'es.-Lázaro de la Garza, Oficial Mayor .
más fondos, á fin de que sin falta alguna de acuerdo con lo prevenido en el Conse hagan mensualmente los expresados tr:ito respectivo.
enteros para el fondo de amortización,
Art, 7º, El Banco Central Mexicano
empezando en el mes de Julio de 1907.
abonará al Gobierno del Estado de Ta·
No obstante lo que acaba de estipularse maulipas, con fecha 1º. de Septiembre de
Diputación Permanente.
respecto de la consignaci6n de los pro- 1905, el valor de la emisión de los , . .".
duetos de la renta ó impuesto de aguas, $950.000 oo, novecientos cincuenta mil
el Gobierno del Estado de Tamaulipas y pesos, en Bonos al precio estipulado de del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
el Ayuntamiento de la Ciudad de Tam- 85 ~ p g. y mediante entrega de un Bono
pico tendrán la libre disposlci6n de di- provisional por el valor íntegro de dichos
SESION DEL DIA 26 DE MAYO DE 1909.
chos productos, mieñtras que hagan con $950,000.00, novecientos cincuenta mil
entera regularidad
, los 1enteros f mensuales pesos, el cual Bono será devuelto por el Fnsidencia del C. Dr. Pedro C. Martínez,_
d e que se h a bl o en e párra o anterior, Banco al recibir los títulos definitivos.
pues·de lo·,contrario
hará
·a e 1a setotal!
'd d efectiva la Los intereses que se cansen desde el 1 ° . A la hora reg:lamentaria, se abri6 la seconsignacion
a· del rema- de Septiembre de 1906 hasta el día 1 ° . si6n con la lectura
~ del acta de la anterior,
· d , 1
nente destma o a a amort1zaci6n
de
los
de
Enero
de
1907,
fecha
esta
última
en
,
·
.
la que sin discuci6u
fué aprobada.
B onos d e 1a segun d a sene. La entrega que empiezan á ganar intereses los Bo, 1
l 'd d
h á 1B
d
En segtrlda, la Se rataría dió cuenta
&lt; e as mensna 1 a es se ar a
aneo e oos, Feráo pagados al Banco por el Go'T amau1·1pas por cuen t a de1 B 1nco cen- b"1erno F ed era1 directamente y mediante con lo siguiente:
tral.
un recibo que otorgará en la Tesorer!a
La Legislatura del Estado de Hidalgo
' d LI · d
, G
p
participa, que con feo.ha r5 del actual ceL a S ecre t ana e .r: ac1en a concertara eneral de 1a ederación. El propio
.
d lE d d T
1·
b
,
rró su primer periodo de sesiones ordinacon e1 G ob 1erno
e sta o e
amau 1- Banco a onara por las sumas que, proce- rias.-De enterano.
--,
.
pas. las me d idas que sean más eficaces lentes de la emisi6n, conserve en su po
para la mejor recaudación del impuesto der, el interés de un tres por ciento anual
La Legislatura de Durango comunica,
de aguas y para la seguridad de los de- y cargará el importe de la em'si 6n, los que el 16 del presente mes clasur6 su prirechos de los tenedores de B~nos por las pagos que hiciere en virtud de las órd.e- mer período de sesiones ordinarias.-De
responsa b 1'J 1'd a d es que pu d'1eren resultar aes libradas por la Secretaria de Comn enterado.
bien sea por deficiencia en el monto de 1~ uicaciones y Obras Públicas en favor del
La Legislatura del Estado de México
recaudación 6 bien por falta de entrega Contratista por el importe de las liquida- particip:r, que el día 'ro del actual cerró
de los productos del impuesto de aguas, ciones mensuales; estas 6rdenes serán su primer período prorrogado de sesiones
' a' cargo exc1us1vamen
·
t e "e
, 1 G ob'1er. transmitidas
·
seran
al Banco por la Secretaría ordinarias.-De enterado.
no del Estado de Tamaulipas y del Ayu¡¡, de Hacienda, por conducto de la TesoreEl Gobernador Constitucional del Estamiento del puerto de Tamp'co,
ría General de la Federación, también se tado de Guanajuato, C Lic. Joaquín Obre•
VIL El Estado de Tamaulipas contrae cargará en dich" cuenta Jos réditos al ti- g6n González, comunica con fecha 17 del
además la obligaci6n subsidiaria de con- po de 6 p ~- anual sobre el importe de actual, que por licencia que le concedi6 la
signar el pago de los intereses y del ca• las liquidaciones de obras y de materiales Cámara Legislativa, entregó el Poder Ejepital del Bono ó de los Bonos que por importados. cuyo pago Jrubiere ordenado cutivo al C. Lic. Nicéforo Guerra.-Arcualquier motivo quedaren insolutos de¡- la Secretaría de Comunicaciones y Obras chivo.
pué_~ de _qu_e termine el !?lazo de la obli- Públicas, con antMioridad al 1 o . de
El C. Lic. Nicéforo Guerra cumunica,
gac10n hm1tada_ del Gobierno Federal pa- Septiembre de 1906.
que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del
ra el pa~o de intereses, el producto de
Art. 8 ° . Si el presente Contrato lle- Estado de Guanajuato, por licencia que
s~s propias rentas en general; y espe- gare á rescindirse· ó á declararse caduco le fué concedida al C. Gobernador Conscrnlme~te el producto de la c_ontribuci6n en lo que se refiere á la ejecución de la~ titucional del propio Estado. -De enteraque se Imponga
la pens16n que . se ?br~s, de conformidad con el artículo 6 o , do.
cobre por el s_ervic10 de agu~s en la ~!U- 1:ic1so VI¡I, los Gobiernos Federal y del
El C. Gobernador del Estado de Camd_ad de T~mp1co hasta la final ~mort1za- Estado de Tamaulipas tendrán derecho peche remite un ejemplar del folleto que
c161_1 de dichos Bonos Y de sus mtereses, para ordenar al Banco Central Mexicano contiene las Leyes y disposiciones relatiaphc~ndos~ de preferen~ia esta asigna- que retenga á la disposici6n de ambos los vas á la Administraci6n de J nstida en el
c1ó;1 a los m!ereses pendientes y en se- fondos que estuvieren pendientes de a¡!li- Estado.-Recibo, dando las gracias.
guida al capital?º reembolsado.
caci6n procedentes de la segunda serie. El Supremo Tribunal de Justicia del EsVIII. El Gobierno Federal, de acuerdo En dicho caso podrá á elección de dichos tado de Veracruz participa, que el 17 del
con el del Estado de Tamaulipas, tendrá Gobiernos, 6 hacer c~n dichos fondos un actual falleci6 en la ciudad de C6rdova, el
derecho para a1_1me;1tar, á su arb_itrfo el sorteo extraordinario para amortizar los C. Lic. Ignacio Rioseco, 89 Magistrado
fou d o de amort1~ac16n o para redimir de bonos que estuvieren en circulación·. 6 in- propietario.--Enterado con sentimiento •
nna vez la _totalidad de los Bonos, dando vertir los propios fondos en la continuaEl Presidente de la Diputación Perma.
en
·
· per- nente del Estado de Chihuahua
·
d este último caso aviso a' 1O¡¡ t ene d ores c1'6 n d e 1as ob ras,· pero siempre
sm
comunie- e11 os, C?n tres ~eses de anticipación, juicio de las obligaciones contraídas por ca que el 19 del corriente mes fallec1·6 en
· Of'1c1a
· 1, tanto en am bos G ob"1ernos, respecto de los tenedc-. dicha
'
'
Y Por medio del "D iano
capital el C. Inocente Ochoa,
Dipu-

PODER LEGISLATIVO.

0

??e

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

tado propietario á la expresada Cámara 1mo autor d e tres de.¡·1tos de ro bo Y un tiva negó de un¡ manera absoluta la im.
-Enterado con sentimiento.
' !fraude acumulados á sufrir la pena q~ tres putaci6n que se le bacía. Y como en el caEl Pcesidente Substituto del Si1premo I años cinco meses siete díes de reclusi6?, reo prácticado entre ambos proces~do PaTribunal de Justicia de Pachuca comuni- que ¡;e empezarán á contar de,de el dia tlán retract6 sn dii:ho manifeS t ando haber
ca, que el 19 del corriente, fa!lecl6 en di- quiuce de Enero del año en curs~ en que cometido él s6lo el robo en cuesti6n, se pucha capital el C. Lic. Luis Hernáudez, se le declar6 formalmente preso, impuesta so á peña en libertad con las reservas de
Presidente del prop'o Trilmna!.-En. tal pena con calidad de reten~ióa por una la ley por haberse desvanecic!o los datos
terado con sentimiento.
enarta parte más de su duración en el ca- que se tuvieron presentes para detenerlo.
1
F.:l Vicepresidente del Sena1o, C Jo;,é so de la ley.- Segundn: Se le condena tam•
Re~ultando. que.dos peritos nombrados
Castellot curnuui~a, que el 21 del presen- b1én á enterar en la R~caudación de Ren• al efecto valuaron en la suma de seis pete mes falleció en la Capital de México d tas del Estado en la Cm 1 ad de ~r. Arra. sos el ixtle robado al S"ñor Agap'to fifan C. Lic Joaquín Baranda, Senador pro peta- yo ura multa de un peso 6 s~fnr en su cilla y en veinticinco y veinte pesos resríe por el Estado de México.-Enterado defecto dos días más de reclusi6n.-Terce- pectivarnente los caballos obscuro Y colocan sentimiento.
ro: Se le inhabilita por seis años para to- rado pertenecientes al S ñor Migüel 1IeEl C. Gobernador del Estado remite la de clase de honores, empleos y cargos pú- dina, se entregó á éste Señor el caballo re
instancia que sobre conmutación de peoa blicos.--Cuarto: Se le amonesta para que cogido á Patlán cuando se le aprehendió,
promov'ó el reo de homicidio, Marcelino no reincida háciéndosele sab r las penas á y dos facultativos por mandamiento JudiTrejo.-Al C. Diputado Aurelio L~rti- que se expone en caso de contravención. cial reconcc'cron pebidamente al exgue para que dictamine.
-Quinto; le dejan á los ofendidos sos de- presado Patlán para dictaminar sobre su
El propio C. Gobernador remite la ins- rechos á salvo en cuanto á la respon!abi- edad probable la que resultó ser de dieci.
tancia que sobre conmutación de pena pro- lidad civil.-Sexto: Se confirma el sobre- séis años; y
movió el reo de homicidio Alberto Gahan. seimiento decretado en favor de Ascención
Considerando: que durante la instruc-Al C. Diputado Pelro Martínez para Pefia quien quedará eu absoluta libertad. ci6n se justificó perfecta y legalmente en
que dictamine.
-Séptimo. Natifíquese y dése cuenta. Vis- los térrnin(ls del artículo 163 del Código
No habiendo otro asunto de que tratar, to el recurso de- súplica interpuesto contra de Procedimientos Penales, así la existense leva'ltó la sesi6n, á la que concurrieron ese fallo por el defensor de Patlán, el au - da de los delitos de robo de los caballos
los CC. Diputados: Martínez, Lrrtigue y to de admisión y lo alegado por las p~rtes pe1tenecientes al Señor M€dina como el
MaGr:gal.-Pedro C. llfartínez, D:putado Pn esta tercera instancia. Vista la citación robo del ixt1e del Señor Agapito Mancilla
Presidente.-C. Madngal, Diputado Secre- para sentencia con cuanto más consta de cuyos delitos fueron cometidos de la matario.
autos y;
nera antes indicada por el prccesado Tri·Es copia. Monterrey, 19 de Mayo de 1909.
Resultando: que- el nueve de Octubire nidad Patlán, zegún se cesprende de las
Rafael de! Castillo, Oficial Mayor,
del año próximo pasado entre ocho y DU(:• declaraciones de los ofendidos é informave de la noche el procesado Trinidad Pa- ci6n tes ~imonial rendida por los mismos y
tlán se apoderó de no caballo obscuro, per- de la propia coníesi6n judicial del encau~
•
teneciente al Señor Miguel Medina, quien sadado, q-ue si por ser éste menor de die,
lo tenía amarrado dentro de una labor de .ciocho años no constituye una prueba com~ecretana de 1~
Sala del Supremo su propiedad, situada: en la Hacienda "La pleta por si sola, nn:ida á la circunstancia
Tribunal de J usticta.,,.--Monterrey, Nuevo Cruz'' de los Elorzas r Jurisdicci6n de Dr. de haberse encontrado en poder del mismo
León.
.
.
.
Arroyo, cuyo semoviente según lo expre- acusado nno de los semovientes robados,
1_fonterrey, Novi~mbre diez de mil no_- sa Patlán en su indagatoria lo fué á ven ninguna du-da queda sobre el particular,
vecientos ocho.-V1sta en grado d~ súpi,1- der ~e mismo á nn desconocido en San Artículo 415,425 42'6, 429 del Código de
ca la p~esente causa comenzadaá mstrmr Juan de Vanegas Estado de S,int Luis Po- Procedimientos citado.
de Oficio ante el C. Alcalde 4º Loca~ de tosí, y posteriormt'nte, con fecha siete de
Considerando: que aunque Patlán exDr. Arroyo el ~ataree de Enero pr6ximo Enere&gt; del aiio en curso,•por la noehe- tam- presa haber vendido tanto el i:xtle como el
p_asado, contra Trini~ad Patlán y Aseen- bién eI mencfl!l'llado Parián se roñó otro primer caballo que se-rob&amp;, no habiendo
ci6n_ Peña por los delitos de robo y fraude, caballo colorado del referido Sr. l'ifedi:na, ningunos (ltros &lt;Jatos que co1roboren esa
hab1~udose ton~lnuado solamente contra, sacándolo como el anterior de la lahor afirmación, ni:.obtante, de que en la sene! primero en virtud de haberse puesto al menciona.da, más cuando lo llevaba pa,ra tencia de 2a instancia se tuvo al procesasegundo en libertad con las reservas de la .Matehuala c= el fin de venderlo,. io en- do ,·~mo respo::sable del delito de fraude
ley, siendo el expresado Patlán, soltero centró en el camino el Sr.. Severiano Mo- consistente ell) la veot:;. del i:J&gt;tle. tomado
de dieciséis años de edad, jornalero, y ori- lina, qicien ha.biendo conocido el caballo en cuenta que el Señor Anastauio Errazo
_.gin ario y vecino de la Hacienda ''La Cruz"' de referencia: a.prchendi&amp;á Patlán.y lo coo manifestó no :recordar por ser muclus las
de lo~ ?l.orzas, situada en ju:isdicción ?-~l dujo ante el C: Jue~ auxiliar de l~s Eloc- per5;0as á quJenes co!apraba esa fiii)ra, si
Mun;c1p10 de Dr. ,!',-rroyo. V1s~~s las dill- zas, C:JY? func:ionarlo puso los hechos en Patlan le habr:3 ó no vendido i~tle y gue
genc1as del su mano, la confesion con car- conocimiento del C. Alcalde i~ de Dr. cuando no estan com¡:Metamete comprobagos tornada al procesa~o y lo. que alegó, A;rroyo, y éste á.su vez liizo la consi_gna· dos les elem;ntos constituth,"lls del fraude
su defensor en la 1'!- instancta. Vista la e1ón del caso al C. Alcalde 4 º de fa misma respecto de este solaaente ~s- admisibie
sentencia dictada con fecha catorce de J~t.- poblaci?n qmien inició el procedimien:to com 0&gt; medio supletorio de prneba }a conlío último-por el C Juez de Letras de la 4~ respectivo para los efectss legale5'.
fesión del acnsado si.bien e:11 el caso exisfracción Judicial, quien teniendo á. Trin:iResultando: que durante la averig,ita- te esa confesión c~m&lt;&gt;- esta no re"illne los
dad Pat'.án como responsab'e de los delit~s ci~n '.a1;11bién pudo ponerse en claro q11e á reqcisitos á que' se refiere h fracción seacumul_ados de robo,
condenó á sufnr pr10c1p~o~ de ~ero ~el ;tñi:&gt; actWM el ac1:1sa gu~d~ del Artículo 415, del Código de Procon calidad de retención por una cuarta. do Patlan se mtrodu¡o a la casa del Se-.ilor ced1m1entos Penales., el suscrito de con•
parte más de t:empo en su c~so la, pena Agap!to Man,cilla, cita en la H2cienda ya formidad con lo dispuesto en el artículo
de dos. años nueve meses qm,nce . d1as de menc10nada La Cruz' de los :F:lor2as y 163, de~ mismo Código estime que no esreclus1ón, contados desde el dia quince de de nno de los cuartos donde Mamcilla guar tá debidamente justificada la existencia
Enero próximo pasado, en que se le de- daba el ixtle, aquél se apoderó de un bu!- del delito de fraude mencionado.
claró formalmente preso, lo c~mdenó taro- to de esa fibra, llendo á venderlo en el
Considerando: que el robo de ixtle por
bién á pagar en la Recaudación .de Ren- Rancho de San Agustín á Don _Antonio haberse cometido en dependencia de un
tas del Estado en Dr. Arroyo una multa Errazo por la suma de setenta y cmco cen- lugar hab.atldo se castiga atento lo disde siete pesos cincuenta ~entavos ó en su tavos: gue. el !3efior Mancllla declaró ha- puesto en el articulo 3,66 dt-1 Código Pe.
defecto á sufrir quince dias más de arres- ber ya advertid':' que le feltaban como cua- nal con dos á cinco años de prisi6n ú obras
to, mandó amonestar al reo. para que no tro arroba~ de. 1xtle _en su bodega para públicas, á cuya pena se agregará la de
reincida y dejó á los ofendidos sus dere· cuando fue aprehendido Patlán, y preci- tres á noventa días que corresponde por
chos á salvo en cuanto á la respo~sablll- samente sospechaba que fuera éste quien la cuantía, artículos 6 frac I
del
35
5
dad civil confirmando el au_to de hber~ad lo est~ba robado_ porque &lt;::&gt;nocí~ la casa. mismo Código.- que los robo; dilo{ fabacon las reservas legales ~1ctapdo_ antVer!or- Ed_l m1~md~ Man_cilfla y el _Senor ~lguel Me- llos pertenecientes al Señor Medina hamente en favor de Ascenci 6n ens. isto 10a rm 1eron in ormación testimonial pa- biéndose eJ·ecutado en u ¡
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el dictamen ren i o por e
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1n1stro ra ¡ustt car a propie a preexistencia y se castiga cada uno de 11
1
Fiscal en la segunda instancia, lo alegado falta posterior así como las agencias he- de seis meses de ar te , con_ a dpen~1
en la misma por la defensa de oficio á fa. chas para recuperar lo que respectivamen- sión ú obras públi res?~ os anos
·
vor de Patlán y la sentencia pronunciada te les había robado,
había que agrega crs, ª ª que ta: ien
el veintidós de Septiembre del año en cur•
Resultando: que Patlán en su declara- la cuantía Art r ªr que .&lt;;0 rrespon a po_r
so por el C. Magistrado de la 2~ Sala del ci6n preparatoria expresó que el primer tado y
• d 1 · 3f56.draccdion 1' .359 ya ci•
365
'
·
de J ustlcia,
· · cuya sen- ro b o re fen·do, e1 del caballo obscuro la haSupremo
Tribunal
Conside e dre. er1 o or enam1ento
d
d· b
tencia refomando la del inferior concluyó bían ejecutado de común acuerdo entre él siempre q ran
1~e en to O caso ,e ro 0
con los siguientes puntos resolutivos,- y Ascenci6n Peña, por la que se procedió ve que arr:~te ªPique un~ penadmáas gda•
Primero: Se condena á Trinidad Patlán co- también contra éste quien en su inquisi- más la inh bg.mt ª1óor se dlimpon_ r ª ea 1 ac1 n por ez anos para.
0

SE(JCION JUDICIAL

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toda clase de honores, empleos , cargos
públicos y también una multa igual á la
cuarta parte del valor de lo robado si como en los casos de que se trata dicho valar excede de cinco pesos, artículos 150,
35r y 352 del Código Penal.
Cousiderando: que las penas de que st
viene hablando se aplicarían al procesado
Patlán si fuese mayor de edad , más siendo menor de dieciocho años pero mayor
de catorce deberán cambiarse en r-ec'usión
por un tiempo que no baje de la ra;tad ni
exceda de las dos terceras partes de agué
!las qne como se ha dicho se impondrían
si fuese mayor de edad, artículo 214 del
repetido Código Penal.
Considerando: que como cuando la ley
fija el mínimo y el máximo de una pena
&lt;¡_ueda al adbitrio Judicial imponer el término que él estime justo dentro de los dos
extrernos, tomando en cuenta que favorece al procesadc la atenuante de prímera
dase citada en la fracción IV del Art. 40
y que le p~rjudica la agravante de tercera á que se refiere el Art. 47 fracción XH,
superando por lo tai:to en dos unidades
el valor de esta última el suscrito estima
equitativo imponer al acusado una pena
proporcionalmente mayor que el medio
aritmético de las que fija la ley para los
&lt;ielitos que se persiguen, Arts. 35 á 37,
65 y 220 todos del Código Penal.
Considerando: que como el procesado
Patlán se le juzga á la vez por varios de,
litas cometidos en actos distintos y oo se
na pronunciado sentencia ejecutoria sobre
ningun de ellos ni está prescrita la acción para perseguirlos, deben acumularse
los delitos refendos, Art. 27 del Código
Penal, y en ese caso puesto que por el robode ixtle corrresponden más que tres
afios de prisi6n ú obras públicas, al hacer
la graduación de la pena respectiva deberá procederse con entera sujeción á lo que
dispone expresamente el Art. 198 del misCódigo.
Confiderando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reinciia, explicándole las penas á que se expone y se le abo
narán los sufrimientos que haya tenido
ourante la instrucción, dejándose á la parte ofendida sus derechos á sah-o en cuanto á la responsabilidad civil si no se hubiere gestionado la declaración de esta como sucede en la presente causa Arts. 182,
~w8, Y 287 del repetido Código Penal.
Por lo expuesto y con apoyo además en
1os artículos 5, 10, 32, 49, 70, 88, n5, 225
y 348 del mismo Ordenamiento se resuel•
va.-Primero: Trinidad Patlán es autor
de los tres delitos de robo referidos y por
o.ichos delitos acumulados, se le condena
á sufrir la pena de- tres años cinco meses
siete día~ de reclusión, que se_ contará desrle el quince de Enero, próximo pasado,
en que se le declaró bien preso entendiéndose. impuesta esa pena co_n calided de ret:nci6n por una enarta parte más de su
tiempo en el caso de la ley.-Segundo: se
le condena también á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado en Dr. Arroyo
una multa de un peso ó á sufrir en su defecto dos ?fas m~s de re~lns~ón.-Tercero: Se le m'llabihta por seis anos para t?da clase de honores, empleos y cargos publicos.-Cuarto: Se le amonesta para que
uo reincida.Quint,o: Se dejan á los ofend!dos sus derechos a salvo en cuanto á la
respo;1sabilidad civ}J,-Sexto: Notifiq1:ese Y st dentro del termino legal no se lll·
terpuso recurso alguno expídanse los testl_rnonios de estilo poniéndose al reo Trimdad Patlán á disp?sición de; Ejecutivo
tlel E st ado en la caree! pública de Dr.
A;rroyo, hágase la transcripción correspon&lt;!tente Y 3:rchívese _los autos. Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firmó el

5

IC, Magistrado de la 1ª Sala: doy fé.-Uc.

!las verdaderas al lado derecho, tres ceoLeobud" Chapa.-Lic. E!euterio L0zano. tímetrcs absjo del exttemo inferior del
Srio.-Rúbricas.
extern6n de sesenta y rl0s milímetros de
- -longitud, veinticinco de latitud y once
Secretaría d" la 1.,. Sala del Tribunal ceutímetros de profundidad: que á travéz
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuev(l de los bordes de dicha herida se descu•
León.
bría parte del pulmón derecho, el que,
Monterrey, trece de Enero de mil nove- así como también la arteria pulmonar
cientos nueve.-Vista la presente causa co• fueron ofendidos por el arrua, por cuya
menzadaá instruir de oficio el treinta de Oc circunstancia la lesión de referencia en
tubredel año próximo pasado, por el C. Al su concepto por si sola causó la muerte
calde 2º de la Villa de Dr. Gonzáiez, y instantánea del menc'onado Valverde.
continuada ante el C. Juez 1
ele Letras Luego se mandó sepultar el cadáver, con
del Ramo Penal de la 1., . fracción Ju- arreglo á la ley, y se agregó á los autos
dicial del Estado, co'ltra Pédro Olveda, un certificado del acta de defunción lesoltero, labrador, de diecinueve afias de vantada en el caso por el Juez del Estado
edad, originario de esta Ciudad y vecino Civil en la Villa de Dr. González.
de la Hacienda Los Lampazos, jurisdicResultando: que examinado el Señor
ción de la Villa expresada, por el delito Leonides Montemayoi, Juez Auxiliar de
de homicidio. Vistas las diligencias de la Demarcación de Santa Mónica, Jurissumario, la requisitoria del C. Agente dicción de la Villa últimamente citada,
del Ministerio Público y lo expuesto en declaró que el dos de Octubre referido
la 1 ., . instancia por el defensor del pro- entre siete y ocho de la noche se le precesado, así como la sentencia que con fe- sentó el Señor Toribio Olveda manifescha diez de Diciembre último pronunció tándole que su hijo Pedro Olveda le ha.
el referido Juez de Letras, cuya sentencia bía dado cuenta de que entre los Ranconcluye con los siguientes puntos reso• chos "San José" y "El Guajolote" en el
]utivos:-Prirnera: Pedro Olveda es res- camino real, lo había asaltado Romualponsable corno autor del delito de horni- do Valverde echándosele encima y que
cidlo en riña, y se le castiga con la pena ~abiéndose trabado ent:e ambos una ~1de seis años, cuatro meses, veinticuatro na, resultó de ella hendo Valverde, sm
días de obras públicas. á contar des1e el saber si de nna _manera grave: &lt;¡.ue en
día cinco de Octubre del año en curso, vista de lo ant~nor ordenó Leonides le
con calidad de retención por una cuarta llevará á su hijo, como. lo hizo esa misma
parle más de tiempo en su caso.-~egun- noche y en cuanto le fué presentado el
do: Se decomisa á favor del Fisco del expresado Pedro á horas qne serían las
Estado el arma con que Olveda delinquió diez,. lo m~ndó ~oner preso co!l la vlgl-Tercero: Amonéstese al reo para que lancia debid~, yendose en seguida el deno reincida explicándole las penas á que clarante hacia al lugar del suceso donde
se expone.-Cuart&lt;): se dejan á los den- ya encontr6 muerto á Valverde.
dos del Occiso sus derechos á salvo por lo
Resultando: que Pedro Olveda al reque hace á la responsabilidad civil." Vis• cibírsele su . declaración preparatoria se
to el dictámen del C. Ministro Fiscal, lo confesó terminantemente ser el autor de
alegado ante esta sala por el defensor de 1~ muerte de Romualdo Valderde, refiOficio y la citaci6n para sentencia con riendo los hechos de la manera siguiente:
cuanto más cons'.a de autos; y
''Que salló del Rancho El Encino, conResultando: que el tres de Octubre duciendo una carreta, en la que llevaba
próximo pasado recibió aviso el C. Al- rastrojo y maíz, por orden de Dn. Grecalde 2 °. de la Villa de Dr. González gorio Guerra, para la Villa de ~Iarín,
de que sobre el camino que conduce de y á poca distancia de la punta de la Meesa Villa á "Los Herreras" en el pnnto sa, frente al Rancho de Dn. Jesús Valdenominado "La Cantera" se encontraba verde, á horas que serían las tres ó c•Jaun hombre muerto, por cuyo motivo se tro de la tarde estando arriba de la camandó levantar la presente averiguación, rreta componiendo la carga que se Je hatrasladándose desde luego el personal bía desarreglado, lo asaltó Romualdo
del Juzgado al lugar referido, donde se Val verde quien se le presentó delante de
dió fé haber vlsto hacia un lado del ca- la yunta de bueyes, é inmediatamente se
mino en posición cubito dorsal, el cadá- le echó encima injuriándolo y tirándole
ve! de un individuo que según informa- manazos: que el declarante diciéndole
ron los presentes en vida l16vÓ el nombre que se sosegara prJcuró acercársele y ende Romualdo Valverde, cuyo cadáver pre• tonces su contrario le tomó la garrocha
sentaba una herida punzo-cortante debajo quitándosela, en seguida le tiró con la
de la tetilla derecha y se le recogió de misma garrocha un golpe que el declauno de los bolsillos del pantalón $1.71. rante desbarató con la mano izquierda en
cts. un peso setenta y un centavos en el mismo acto que eon la deretha en la
efectivo y de otra una bolsita vacía y una que empuñaba una cuchilla dió una pullave de castaña· también se hizo constar ñalada al citado Val verde y huyó violenque según el trillo que se notó la riña tamente seguido por éste: que apenas
come~zó en un punto del camino donde habría caminado el repetido Valverde
parecia haber estado parada una carreta unos ciento cincuenta pesos cuando lo
y el herido recorrió á mandas del cami- vió que cayó al suelo. se levantó y disno sobre la izquierda de éste un trayecto puesto de dar cuatro 6 cinco pesos más
de ciento veinticinco pasos donde cayó volvió á caer, entonces observando que ya
teniendo un gran derrame de sangre ; estaba muerto se volvió á donde tenía la
de ahi se arrastró probablemente en las carreta y continuó su camino, que más
anclas de la muerte hasta la orilla dere- luego lo alcanzó su papá que iba á llecha del camino.
varle unas tortillas y le platicó á éste lo
R~sultando: que á virtud de no haber que pasaba siguiendo siempre su cami•
médicos titulados en Dr González ni en no adelante pues su padre le dijo que iba
la Villa de Marín que e~ la más cercana á dar cuenta, y más después fué devuelto
para la práctica del reconocimiento y au• y presentado por su mismo papá ante el
topsía del cadáver se nombraron como Auxiliar de Santa Mónica, quien desde
peritos Inteligente~ á los Sres. Francisco luego Jo detuvo, agregó el procesado que
Herrera y félix Chapa González quien jamás se habían disgustado anteriormennes al rendir su dictámen respectivo ma- te él y Valverde, y que ninguna persona
nifestaron haber encontrado que el cadá- presenció el suceso.
ver de Val verde presentaba una herida
Resultando: que posteriormente · se
punzo-cortante entre la 4~ y 5.,. costi. remitieron los autos en consulta al Juez

°.

•

�7

PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL.

1
de Letras del Ramo Penal, quien nándosele los sufrimientos que haya te- inic'ación d_-1 proce_s~, P~~ l~ tarde, á la
avocándose al conotimiento del negocio nido durante la instruccºón cualquiera Comand ªncia de ?ohcia, dio fe encontrarnombró á los facultativos del Hosp·tal que sea el tiempo que est~ . dure, . y_ por 5 ?,un hombre hen~o qn_e pre.senta~a una le
González para que emitieran su opinión último que la responsab1hdad c1v1l no s10n en el hombr?, izquie rd º de seis sentíacerca de las heridas que sufrió Romual- puede declararse sino á instancia de parte :netrcsdeextens10n cau-ada al,parecercon
do Val verde. Dichos facultativos en vista legítima Artículos 182, 208 y 287 del mstrumento rnrta1:te, y_m ando desded)uede los datos que arroja la diligencia de repetido Código Penal.
go levantar la aver1guac1.6n correspon 1enfé Judicial y del dictámen rendido por
Por lo expuesto, con apoyo además en t~ toipando al efecto su mformat1v,a al lelos prácticos opinaron en el mismo sen- los art!culos 5, 10, 32, 49 ~8, 225, 516, s!onado que expresó ~lamats9 Tomas Martido que estos, expresando que la lesión 51_7, 519, 520 y 527 del m1s'.°º, Ordena- trne;, qmen declaró. qu_e hacía poco ra~o
á que se refieren Jos peritos prácticos es m1en~o,_ de acu~rdo con el ~1ctamen. del habrn, llegado ~I com~;c.10 de D?,n D~v1d
de las que por si solas y directamente C. M101stro Fiscal se confirma la sen- Alant•, de1:ommado ~! Va~or pomen-.
causan la muerte.
tencia de 1~ instancia en revisión y se dose á platicar con rn·10s am 1 gOP, cu~n~o
Considerando: que durante la instruc- resuelve:-Primero: Se condena á Pedr_o en eso~ mom~ntos Ee le acercó Greg~rio
ción se justificó debidamente en los tér- Olveda como autor del deLto de hom1- N. Y sm motivo alguno, con.una cuch11la
minos de lo, artículos 153 y 159 del Có- cidio en riña por el ag'.edido de _que se que p&lt; rtaba, le causó la henda que predigo de Procedimientos Penales la exis- ha hecho mérito, á sufnr con calidad de een!a y de la 9ue acaba de darEe
cuya
tencia del delito de homicidio perpetrado retención por una cuarta parte más de henda se ~las1fic6 por los facultativos que
en la persona de Romualdo Val verde por tiempo en su caso, la pena de seis años la reconoc1~r60 y curaron entre ~as que
el procesado Pedro Olveda según se des cuatro meses veinticuatro días de obras no ponen m pueden poner en peligro la
prende de la fé J udiclal del cadáver, de públicas, á contar desde el cinco de Oc- vida y curó ?espués de q~ince dias.
los dictámenes periciales y del certifica:l.o tubre ~róximo pasado, fecha de su for- . Resultan~o: que examrnado el apreh~nde defunción que obra en autos, y escen- mal prisión.-Segundo: Se le condena d1do ~rego_rio Flores, dec_lar6 haber hende&gt;
cialmente de la propia confesión Judicial también á reintegrar en la Tesorería á un md1v1duo desconomdo, cuyo hecho,
del procesado que por si sola forma uua Municipal de Dr. González el valor de lo ejEcutó en estado de ebriedad pues que
prueha completa en virtud de reunir los 'os honorarios pagados por ésta á los fa- al pasar por la pnerta del Mesón de la.
requisitos que para ello exije la ley, Arts. cültativos que intervinieron en el proce- Garita del Sur del Señor David Alanís,.
415, 416, 419 y 420 423 y 424 del Código so á virtud de nombramiento Judicial.- ae encontraban unos S~ñores, y observó,
de Procedimientos citado.
Tercero: Se le amonesta para que no que trataban de burlarse del declarante,
Considerando: que aunque la defensa reincida.-Cuarto: Se decomisa en favor por tal motivo, se vi6 en la necesidad de
alega que á su cliente favorece la exclu- del Fisco del Estado el arma con que se sacar la cuchilla que traía y con ella hiri(&gt;
yente de responsabilidad criminal á que cometió el delito.-Quinto: Devuélvase á uno de aquellos agregando que el arma
se refiere el art. 34 frac. VII del Código á los deudos del occiso los objetos reco- la entregó tn la ccmandancia, de cuyo,
Penal, admitiendo cuando más que haya gidos á' éste 6 sean ($1.71) un peso se.ten- punto informaron no haberse recibido.
habido solamente exceso en la defensa de ta y un centavos en efectivo, una bolsita
Considerando: que la existencia del departe de su patrocinado, sin embargo por vacía y una llave de castaña.-Sexto: Se lito de lesiones que sufrió Tomás Martí,
los datos que arroja la diligencia de fé dejan á los deudos del occiso sus derechos nez y que su autor lo fué el procesado,
Judicial y por el dicho del mismo proce· á salvo en cuanto á la responsab'lidad Gregario Flores, se comprobó legalmente
sado, del que aparece que la agresión de clvil.-Séptimo: Notifíquese y si dentro en la instruccióo, con la fé judicial de las
parte de Valverde no fué inminente ni del término legal no se interpone recurso heridas, dictámen de los peritos médicoviolenta, fácilmente se llega al conocí- alguno, expídanse los testimonios de es- legistas que las reconocieron y clasificam;ento de que el homicidio de referencia tilo, poniéndose á Pedro Olveda á dispo- ron, declaración del ofendido y con la
se ejecutó en una riña, y como no pudo sición del Ejecutivo del Estado en la Pe- prop;a confesión del acusado que por sí
esclarecerse debidamente quien fuese el nitenciaría del mismo, hágase la trans- sola hare prueba plena; artículos 415,423
agredido hal.,ía que tener con tal carácter cripdón corre~pondiente y archívense y 424 del C6:ligo de Proce1iruientos Peal procesado por ser lo que más le favo- los autos. Así lo resolvió y firmó el C. nales.
rece.
Magistrado de la 1., . Sala: doy fé.Considerando: que según el dictamen
Considerando: que el homicidio perpe- Lic. Leobardo Chapa.·-Lic. Eleuterio médico-legal relaciOJ1ado, el delito de letrado en riñá por el agredido se castiga Lozano Srio. Rúb~icas.
siones de que se trata, está compren-lido,
con la pena de tres años de prisión ú
--para su caEtigo en la fracción II del artí,
obras públicas que como término medio
Secretaría de la 3"' Sala del Supremo lo 503 del Codigo Penal que le señala de
fija para el caso el Art. 530 fracción II Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo dos á once mrses de arresto, 6 dos á diedel Códig0 Penal: que en favor del pro Leóu.
ciocho meses de pri,ió:i ú obras púb'icas,
cesado corcurren en dos atenuai:;tes -de
Monterrey, veinte de Enero de mil no· y como en el presente caso fe ejecuto tal
primera clase, los que cita el art. 40 de vecieutos nueve.-Vista esta causa comen- delito fuera de riña, con la circumtancia
sus fracciones I y IV y le perjudican zada á instruir de oficio el veintiséis de de hab r obrado con ventaja el agresor
agravante de ser frecuente en el Estado Octubre del año próximo pasado, por el para la aplicación de la pena debe obser:
el delito por que se le castiga, la que C. Juez 2° de Letras del Ramo Pena 1, de var,e lo est~blecido por :1 artículo 515 del
siendo de 3~ clase. supera en una unidad la primera fracci6n judicial contra Clrego propio C6d1g,), en v rtun ele ser calificado
sobre el valor de aquellas, por cuyo mo- rlo Flores, soltero, de veintiún años de dicho delito, atento lo preceptuado por el
tivo procede aplicar una pena proporcio- edad, jornalero, originario de la Vilfa de artículo 502 del citado Ordenamiento. ·
nalmente mayor que el término medio Santiago, Nuevo León, y de esta vecindad
Considerando: que en favor del procesafijado en la ley pero sin llegar al máxi, por el delito de lesiones. Vistas las dili do obran las circunstancias atenuantes
mo, Arts. 35 á 37, ~7 fracción XII, 66, gencias practicadas en esclarecimiento del de primera clase de ser de buena anterior·
68, y 220 del Código Penal.
deli_t? y de su aut_or y d~I grado ~e r~spon- conducta y la de haber C\'.lnfes_ado su deliConsiderando: que toda pena de pri• sab1hdad en que mcurriera el 1Dd1ciado, to artículo 40 fracciones I IV, y en su
sión ú obras públicas por dos 6 más años l~_ex1:uesto p_or el _Representante del Mi- contra la agravante de tercera clase de ser
se entenderá siempre impuesta con cali- msteno Públ!co as1 co11:o por el defensor frecuente en el Estado el delito que se
dad de retención, por una cuarta parte de_ofi_c:o, y la s:n_tenc1&lt;1 qu: con fecha trata de castigar; artículo 47 fracción XII
más de tiempo la que se hará efectiva en v~mtmueve de D1c1embre último pronun- ambos del propio Código.
caso de que el reo observe mala conducta c!6 el expresad? Juez de_ Letras, quien esConsiderando: que en toda sentencia
durante el último tercio de su condena y timando _autor a Grego,no Flores del deli- condenatoria se prevendrá que se amonesque los instrumentos con que se comete to de lesiones que sufrió Tomás Martínez te al reo para que no reincida d bº do
un delito deberán decomisarse si perte- 1~ cond~na á sufri1'. once meses, dieciocho tenerse en cuenta al impóner la pee~:~os
neceo al delincuente y este fuere conde- dias de obras públicas, que comenzarán á sufrimientos que hubiere tenid d
t
nado, Arts. 70, 71 y 102 del Código Pe- contarse desde el día veintisiete del citado la instrucción y que la respons:bili~:~ct
na!.
.
_
.
1;1es de Octubre fecha de su formal_rri_si6n; vil sólo puede decretarse á instancia. de
Con~1derando_. que_ los honorarios de a ~er ,amonestad? fara que no reincida y parte legitíma· artículos 1 3 2 20 8 28
los pentos que 1nterv1enen en un proceso de¡a a la parte civil sus derechos á salvo del mismo Ord
· t
'
y 7
por nombramiento Judicial, los pagará el Vieto el pedimento del C. Ministro Fiscai
Por las consia:::i¡en º· f d
tesoro del Municipio en que se cometió en el sentido de que se confirme la reso- legales expu st
cdones Y dun amelntos
·
dos 1uc1·ón d e1 tn
· fer10r
· en todas sus partes recer d 1 c eMº os· Y
eFºacuer
o con
e1 del 1·to, á reserva d e ser remtegra
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· efi pa1018
15 l
por la persona que fuere declarada cul- por conceptuarla justa y arreglada á dere- la senteen 1-· d
ro
_ca , se. con rma
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di h l
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c a e pr1mera m stancia que se
pabl e, ar t s. 220 de1 Cód 1go e roce - c o, o que a eg6 en esta segunda instan- revisa en tod
· mientas Penales.
·
. cía el defensor de oficio la citación para cuencia 8 as s1us paprt_es, Y en condse·
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; e resue ve. rimero· Se con e1
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C ons eran o: que en o a sen enc1a sen encia, con cuanto más debió verse··y na á G
condenatoria se prevendrá que. se amoResultando: qne constituido el C. J~ez de lesii:!~rl~ 1. 0o¡e~ cá'.mT au!or del ~e 6
neste al reo para que no reincida, abo- 2º de Letras del Ramo Penal el día de la á sufri 1 q e d n
ornas ~artmez:
•
r a pena e once meses, d1ecloch0&gt;

°.

!é,

:i

días de obras públicaB que comenzará lÍ
contase desde el día veintisiete de Octubre
del año anterior, en que fué declarado
formalmente preso. Segundo amonéstese
al reo para que no reincida. Tercern; Se
dejan al ofendido sus dererhos á salvo por
lo que hace á la responsabilidad civil Y
Cuarto: Notifíquese y sí dentro del término legal, pose interpone recur•o l1b·ense al Superior Gobierno del E stado 1-~_s
testimonios de ley pnniéndo lÍ sn d ~posición en la Penitenciaría al reo Gre::;orio
Flores transcríbase este fallo al Juez de
los aut~s y archívese la causa. Así definitivamente, Jo resolvió y firmó el C Lir.
Viviano V. Villarreal, Magistrado Interino de la 3." Sala: doy fé.-Llc. V. V.
Villarreal.-Lic. León Ald~pe, Secretario.
-Rúbricas.
'

La Hacienda
El periódico ilustrado 111{1s hermoso
.Y práctico sobre asuntos campestres,
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La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Cía. !linera y Coneentmdora de N. León. ICía. JHinera &lt;:La C1uz clel Aire.&gt;
AVISO.

I

S. A.
CONVOCATORIA

P,lr mP!11o de la. p1'611eute se t&gt;0ne en oonot'Jmt~nto ele loa
SreB. Arclonl.fitft.11 de esta C'ompañfB, qae f'D la Jnnta t&gt;i:traor~t...
•
naria. i que f:l c•ron convccados pra et d1a. so del ppdo, .,.,,,. ,
se aoorc!O lo algnit1nte:
La Jm;te. Dlrf'ctiva de 111. Ofa. M'nn11, "La Oraz del Aire,"
da. ut111. Opolóu. por el tlirm1oo df! doce mese.e A coDt,.ir de , S. A, en sesión de hov acordó Muvoo¡i.r 1\ junta Ganera.l ordi11a1&gt;11ta f"ch11 aobl'e le. m-na •La BnbterrAcn,.a• ,1 Sr. Anton'o Q3rza rl"-, l)&amp;re. Hl dfa 10 de Juofo nróxlmo t. ~RB diez a. m en le. casa haEltcniif', b · jo la~ fDcnltade11 y 0011diclooe&amp; 11lgniente1&lt;:
bitsc!On del O. Tesorero b.'jo el slgnlt.u1:e:
•El Sr. Antonio Garza Ellr.onllo, f)neda &amp;lltorfudo rara trabt•
ju. atrt-ntar 6 vender la minn. •La dubterrAac•a• con todas l!IU8 herre.mtenta&lt;J y demás enseres q11e DOll@e la OompRñt:o., con la candtct611 da q11e del v11.lor en qu ., I!~ hiciere e.lgu11&amp; op"riwión ya U!&amp;
l. ¡nf'1rru1' de la Directiva sobre el estado aotnal de la nego~
en renta. 6 venta 6 de lo qua sus productos arrojeren ei el! que la
claoi6u.
trabaje \lOr en pl'Opil!, (·Ur,n ta. ee le aari un óO pg por su• gee•lonee
'l.
Ioformt1 del O. Oomhal'lo.
beoh81!1 en tsvor i,a la CompF.fifa, advirtiendo de que si la opera.
B. Preeentaotón de 1&amp;11 cuenta11 giradas durante el eemeetre
,,J6n h11 !'ih1" venta, T''l deb,,.rA de bajMeo valor de $51"·00,00 (OINCO
anterlor, y aprobación en su ct1eo.
\IIL PESO-;¡, qoed11ndo desde aeta. frlha 1\ en exclmllvo cargo el
4, Elecolonee de la uui,vameea Dlr¡.ctlva.
,ago dPI Icnpue~to minero oorrPspomlient-E&gt;, el que queda compro5,
on,lqaier
otro aeunto qae M someta á dl&amp;Cusl6n por algumetido¡\ pag,nfo con la puntu!'llidad debida.•
• no de loe Sree. aootonietae.
L·1 que se h 0 ce sab~r ti loe tir88 Acclonfetae, A fin fie que sl al·
guno 6 fllitnn&lt;"s de loe luten•u.rl:os no eetnvleren conformf8 oo,::i, e
SAbtnas Hidalgo, Mayo 20 de 1909.-El Preeldente, Manuel
11.01ierdo anterior y qutel ~re'l hac&lt;&gt;r aJguna e:bj ·cl6n, podrá.o ha - Amaya.=Bll T680rero, Pablo de loe B~toe.
4'2,48,44.
OHla por escrtto •Jenh"o del t6rmtno de quince dtaa A contar de Je
f¿cha de la O.ltiro" publicación de la ttresente oi,onlar en la intell·
gencla, de que -paeado e11e -plaro, 1u1 dli. por ac9ptada la opción, pnrltendo deeie luPgo t.l interesa.do h t.cer las gestione&amp; qu&amp; 11c bre es
te a1&gt;unto A so&amp; lntfr.reeea convengan.
Monterrey, A 15 de ~hyo de 19at-Pre-ldente, NkMero Za.mb·ano-Beuatarto, Ana.clet.o T. Garu,
41W445

j

ª"'

Orden del día:

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

EDICTO.
Ju~~ado 1 o de lo Oivll 1• tracción judioial-E3tadc
de Nuevo León.
Oon fecha siete del ro·ual M~yo, se radicó Pnte est
Ju?.:gado el juicio de inteeli8mentsrta del Sr. Domingt
G. irle Lla.no, vectno quq foé de esta Ciudad.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio GIi Trevlñ.J, Jnaz de Letras del Ramo Civil de la primera frac
cl6n ju ilofa\ del Est!ldo, manda publicar el presente
edioto por tres veces de diez en dl~z dtaa en el Periódico Oficial del Estado y Voz de Nuevo León, á fin de
que las peraonae que se crean con derecho 11. la heren
eta se prA8a1Jtan á deduoirlQ en el térmldo que eaft.a]a
el art 1687 del Oódlgo de Proe•dimlentoa Civiles.
Monterrey, 14 de Mayo de 1909.-Ltc. José JuA.n Veª
llejo, Secretario.
434649 170

Sociedad Anónima.

El Oonsejo de Administración de esta Com~ñía,
en sesión eelebrada. el dill 15 del actual, aoordó citar
11 los Sres. aoctonfstas de la misma A Aesmblea Oeneneral extraordlnBrts, que ee verJfi.carl\ á. Jaa ocho de
la noche del rlta 29 del actual. en el despacho del señor Notario Dl6dol"o de loa Santos, sito en la calle de
Hlgalgo ntlmero 70, bajo la siguiente:

Or11en de1 día.
I.

Ratfficaci0n de la escritot'a de ven ta de todas
la'3 maquinas. mueb1e9. herramhmta titiiee y
enseres de la Cc.mpeñia, otor.R'ada con fecha
de hoy, ante el etñor Notario Dlódoro de San•
toe, á favor de loe señorea AlbertO"' J. Mor&amp;·
les y Comp&amp;ñt&amp;;
II. D!aoluclón de la Sooledad;
III. Nombramiento de la Junta Lfqutdadora de la
EXTRACTO.
Oompañfa1 para los etectos legales correepon•
dientes.
Ag.-n')ie, de lQ. 8e&lt;'re-tet1a da Fomento en el Ramo
Lo que se pubica para conocimiento de los señores
de Minería en Lqmpszos.
Ex~dlen~ No :391-~on fecha cfnoo del corriente á lal dtez d ~ acciot1istes.
MoDter.-ey. Me.yo 17 de 1909~Prestdente Manuel
la m1iiaoa e b'I. pre1111ntado en eata Agencia el Sr, Wlilam Jam e
""urray O. inglés realdeu«I en ,.¡ mineral d" la Iguana. como aoo- Gonzilez Va.rgaa.,..-Secretarlo Jesde A. Q,¡nJLlBRd radoiteDeral del Sr, P g•t But; r deonncta~do -para •~h S"fior
qnlnce p&lt;&gt;rtensnclaa minera.e eobre una mi.na caduca que se llam6
•Realld~d• yoonttene plat11,, plomo 1 zinc, 1 estl\ altnada en ,11 •
medo de la h'ua1Ja de e11t~ jurtsdtcolón; y al lado Norte del fundo
múieTn •t11. Ea11.,r11n1r 0 • ■ cuya, pertenenotaaee medirl\n e"'\ I• forma.
de uncn'31ddlongo de: 600metroa de lt.rgo, por 800 de ancho, lindai do en el lado 811r oon penen~nelae de •La Esperanza,, y 11Santa Is be• p&gt;r el Poniente coa pertenencla1de •Ampll•ol6n i L" Espenn
:ia. -por el Nort.e C&gt;D pertenenclaade •Slmona ■ , terreno libre, y 'P r
el Or'e'lte con terreno libre, y pont' p &gt;r nombre 1\ este dPnuncto el
mbmo de «Realidad•.
._dmltfdn DJ ,mtertor denuncio ee ma.nda pnblioar l!'ln el Perló 11,
oo Oftc'al, el Eat&amp;do por trn veoee e •guidas y en la ts.b'a de aviaos
de es,.t11, Agenoia oor no me&amp; y 89 nombró pedto 1)&amp;1'&amp; la medida. dA
eate fondo al Sr. 1sede O. lfartfnez ds esta vecindad quien aceptó
el nombramiento .
Lo qne e~ h'lce "aber al ¡¡6blloo aavlrtlándoee qae desde e1111ta
f,icb!l ea abre un pla:io tmprorr&lt;ge\ble de cu1tro mesda para la eubalcanolacl6n del u:-pedtente en nta Agencia.
L&amp;mpaioe Abrll 15.de de 1809.-E. A. D, M, A. Reyes,
43H45

P.O.Y.V.D N.L.

()ompañía Minera, Fundidora y Afinadora
"Monterrey," S. A.
CONVOCA TO RIA.
La Junta Directiva de eet.a.Oompañte. en sesión de
-hoy, acordó convocar, como ee haet1 por Ja presente,
i1. los señ"'ll'Aa aoolonlstai da la ml.1001., 11. Ja Aeamblee
General Ordinaria que se verificad el día 16 del
próximf} m~s de Juolo, á las 8 de le. mañana en pnnt&lt;-,
an la.e Ollotm:s dd la Oompañta en esta oindad, calleót:
Dr. M!er N ~ 94, altos, para tratar sobre los pontos df
la siguiente

Orden del día:

EDICTO.
Jnz~lda 2 Ü..)netltu')ional.~Apofooe., Nnevo León.
Con fecha. dieciocho del mE'B en curso y por di@po
alción del ,Ju~z 1? de Letr11,e del Ramo Civil dA la 1!
froofón juiliclal del Est!l.do, ee 1'&amp;dfca en este Juzgado
al inkstado de D. Lucae Garcla, vecino que tne de
é,qtJI., en Agusfrla.
•
Lo qae a~ manda publicar en eE!ta. form1J, pal'a que
las personas que se crean con derecho á la herencls
noo\&lt;r3n á tledncirlo en el término que sei1a'a el art.
1685 rl~l Oodhzo de Pr, c ,dfmientoa Oivflee.
Apod 10 , ~tl r o 211 de 19 19 -T. O. Z 1,m.brano.-A
He 'qulo li&amp;Tza.-,.d .. J. F. Ezdo. lglestae 434649-lí0

424344.

NOTIFICACION.
Juzgado 29 Local Letr&amp;do.-Vonterrey, Nuevo León.

Sr. Antonio Ripa.
En el juicio ordinario meroantU promovido por el Sr, Ante.
nto c. E liondo como apoderado de Joe6 Odriozola oontra Vd. y
V'ioente Ferriño h!!. dlotado el auto siguiente:
Monterrey, ocho de Enero de mJl noveotentoa nueve. Al jal.
clo 1\ que se refiere y de conformidad con loa artfculoe 1051 y 1888
del 06dtgo de Oomercrlo y 897 del de Prccadlmtent.oe Olv1le11,
dé!B l)(ll' cont98tada. la demanda en sentido negativo y abrase una
dilación probatol'la -por coa.renta dfae comunes e Improrrogables
para ambas partea.. Notlflqne89. Atif lo proveyó y firm6 el O.
Juei 29 menor. Damoe fé. Lic. M- Gnme:i Ba.lleeteros.-A-L.
del Bosqne.-A. B, Palacios, RQbrJoae.
Lo qne se notifica. A Vd. en eeta forma en cumplimiento de lo
dfapuesto por el arto. 77 del Código de Procedlmlent-0s Oivllea.
Monterrey, Uayo 19 de 1909,-Lto. G6mez Ba.Ueeteroa.-A-'-A,
Góme:i -B. Palacios.
H,43

Jm:gado to de lo OlvlJ. 1~ fracci6n jud!olal.-Estado de N.Le6n
Con f.icba dlecleéi;i del actu11l ee presentó ante este Jurgado el O.
Ra.fa.rol Pétez, demandando en jutclo verbsl hipotecarlo al Br. Dr.
Zol!.é !la.e "4:ast-~r, eobre pago de la cantidad de $1U6,(I{) ce. eelscient.os dteehéls peeo11, valor de un p1é1tamo á mt1tuo con Interés ya
vencido¡ oon mis 10s h:npueetoe respectivos, loe Intereses, co■tae
y oontrl.oucionee qu• en lo ancel!livo se venu.n,
Fud'da. el Mtonu demanda en una escritora de primera blpoteo&amp;
especial y e:xpreea y de pl!IZO vencido, otorg&amp;da por el Sr. Dr, 1016
Mao. Master con anuencia de su e&amp;pnsa. en est.a ciudad el df&amp; oobo
de Eoero de mil novecientoé atete ante eJ uotatlo PQbllco D. Miguel de Luna, de un terreno de temporal eltnado en la Hacienda
Ja,gsdo 2~de lo Oivll,-lt tracoi6n jadfcla1,-Eata.do de Nuevo del Ancón, de aeta jnrfsiicctóo, con capacidad de tres ma.n1anas de
tierra y tree mil quinientas setenta y ntteve diez: mlleatmas de man•
León.
qus linda l)Or el Norte con terreno del Br. Eleno Bodriguez;
Con fecha V3intltrés de Octutra de mil novec'en zana,
por el 8nr con D. Jesde.Mt Trevlño; por el Poniente con terreno
toe se radicó ante el Juzga1o l? de Letras de effta de
unosamerlcanoey por el Orlenteoon propiedad de D. PAnfllo
tracoi6n judicial el intestado de D. Luis Martinez Ro- Treviño; habiéndolo hil)otecado con toda.e eu&amp; enhadas, m1joras,
neoe, ooelumbres y S'lrvióombres &amp;In rPpQrtar otro gravámen; cuyo
drfguez, vecfoo quA faé de esta Oiudad.
terreno es dela p1opiedad del Sr. Dr. J -.¡;f Hao Master, y para gaLo qne se hace ea.her sl p11blico pal'a qne los qne ee rantizar el psgo de 111 cantidad de "$100.00 ca. cna.trootentoe peaos
crean con derecho, la herencia, se presenten á de que le fa.cut~ á mO.tno el Sr. Pérei, con el lnteres del i pg dos
por ciento mensnal. por el termino de eefs meses. contados desde
ducirlo dentro del término de ley
el dla ocho de Enero de mil novtclentos lliete y que terminaron el
Monterrey,22 de Mayo de 1909,-"-Lfc.J. Garcfa Gua ocho
de Julio dal mismo año, siendo ademAa de cuenta dal deodor
jardo, Srlo.
434649-170
todas les contribuolones y guvl\meoAl!I qn , ee impusieren al oou•
trato eobre el terreno blpoteoado; h~b'l!odose l'egiatrado eea. hipoteca oon fecha dlei del mtsmo mes y añ!) olta«o,.
En virtud de lae constanole.11que p"teceilen, queda sujeto A juicio hipotecarlo el terreno de 9ue ee ha hecho mérito, de propiedad
Juzge.do ~~delo Oivil.-1• fracción Judiclal.-Esta- del Sr. Dr. José Ma.c llaeer,-lo que se hace ea.her al pó.bltco y A las
a.atoridadee, -para que no ee practique en él ntngó.n embargo, toma
do de N. L•ón.
posesl6n.dlUgancla pracf\ul.orla. 6 caa.lqulera otra que entorOon fecha de ayer. se radicó en este Jutgado el jni de
pezca.el curso del presente_jntclo, y poseaion interina que por este
cio de intestado de D. ,Jnan de Dios Martinez Gerza auto se concede al isr. Dr. José Mac 1\la,ter.
Monterrey, Mayoqulnce de mil noveolent.os nneve.-Llc. M,
vecino que fné de esta ciudad.
4et8i4
Lo que se hace saber al ptibllco para que los qne ee Gil Trevlño-Llc. 1oté Juan Vallejo, Stlo.

EDICTO.

I. LectuTa de} Informe de ll\ Junto. Dlrectlva.
Leen ra del Informe del Sr. Oomlsarto.
IIL Pre3tmtaolóu d ~ b,s Cuentas y Balance Gene
ra.l de la N egooiaofóo, corrEepondlentes al
XVIII Ejerolcto Sodal, para su eximen y apro
baotón en su caso.
1V. Acur-rdo sobl'8 distribución de utntdadea.
V. Nambramiento de loe miembros propiehrlos
y suplentes de la. Junta Dtroctlva para el
próximo Ejercicio, y del Ocmlearlo y su Su
plecte.
EDICTO.
Nata: Para que los S,.ee . Accionistas puedan de con
formtdad con el Artículo 23 de Jo3 Estatutos, conca
-rrir á la Asamblea, deberán depositar eua acciones,
cuando menos con tres dtas de antlclpaci0n, en la Teaorerta de la Oompaüía en Monterrey, ó en cualquier
Banco de la Repl1blica con conoeaf6n Federal pre
,sentando los comprobantes de depósito en la SecretaTia da la Ola. el di&amp; de la Aeamb\ea.
Monterrey, N. L., Mayo 26 de 1009.-Adolfo z,m crean con derecho á Ja herencia se presenten á dedubrano, Secretario.
434146 cirlo dentro del tésmlno de ley.
Monterrey, 22 de Mayo de 1900.~Llo. J. Garola
"1,a
A.
Gnaj&amp;rdo. Secretarlo.
434640--170
II.

Cu. ffinera

Florilla'' 8.

A VISO.

Por acuerdo de la junta directiva de esta Sociedad,
NOTIFICACION.
--se hace saber áloe Srs. Accionistas que desde el dia
Juzgado
2'
de
lo Civil.-!• fracción Jndlcl&amp;l.~E•ta.ó de Junio próximo en adelante se repartirá. el divi
dando ntimero 3 de la Serie B. de diez mU pesos do de N. León.
$10,000 oo que •• pagarán todos los dla• Mbllee en
Sres. Rosario T. de Zuazu:t, María de Jesús
cambio del recibo correspondiente en eeta ciudad en T. de Canales, Guadalupe T. de Zertuehe, Clala casa de comercio del Sr. Tesorero, Ma.nael Garza
ra T. de Sepúlveda, Ascensión T. de García,
Gnejardo, calle deJuárez NO 20.
Monterrey, Mayo 26 de 1900-EI Secretarlo Jeetle E Josefa T. de Zuazua, Felipe, Ricardo, Félix,
Fernánez.
434446 Francisco, Celso, Jesús y José Tamez.

EDICTO.
Juzgado 2º de lo Oivil.--1• 1racción judiclal.--Estado de
Nuevo León.
Oon fecha treinta de A brll tlltlmo se r~dlo6 ante
este Juzgado el julcio de intesta.do de le. Sefiorita
Fanattna Luna, vecina que faé de este. Ciudad.
Lo que se hace saber por el presente, §. ftn de que
1oa que ee crean con derecho á los bienes que dejó
11e presenten á deducirlo en el término que fija el art.
1685 del Código de Prooedlml•nto• Clvllea.
Monterrey, 3 de Mayo de 1000.-Llo. J. Garol&amp; Gn•
jardo, Brlo.
o.37,40,43-167

CEDULA HIPOTECARIA.

En la eecol6n 2• del ju!olo teet•mentarlo de D
Franotsoo Oanalee, se dtct6 el auto que etgue:
•Monterrey,Ma¡o diecisiete de mil novecientos nue-ve,,---Al 1ulcio á que se refiere y ccmo ee pide cítese
-p,:rra sentencia Nottftqueee. Lo decretó y tinnó et
O. Jn.,. 2 · de L,tras del R,mo Civil: doy !e Lic. Luna. Lle. J. Garcta GnajRTdo, Seoretario . .-Rtibricss.
Lo que se le notifica. á Uds. en esh forma en cumollmlento á lo mauda:lo por el &amp;rt. 77 del O6dlgo de
Procedimientos Otvllea.
Monterrey, 24 de Mayo de 1900.-Llc. J. Garola
Guajardo, Secretarlo.
4344

AVISO.

Cía. Minera La Florida S. !.
Por el presente se hace saber á loa Sres. accionletae
que nó estén al corriente en sus pagos, que -al no lo
hacen en el término de ocho dias, la directiva de la
expresada compañfa hará cumplir¡,.. dispuesto en loe
artículos 19 y 20 de nuestros estatutos que á. la letra
dicen.
Artículo 19: el 16 diae después de la fecha sefialad&amp;
para el pego de una exhibistón, algón accionista no
la cubriera, la Ola. requerirá al moroso, por oficio de
la secretaria notttlcá.ndole que dentro de ocho días
pase , hacer el pago de sus adeudos en el concepto de
que el no lo verlflca '88 Je requiera nuevamente por nn
periódico de la localidad¡ y si pasados ocho diae más
de la publloaotón, el pago no se efectuare con un recargo de nn 20 por ctento 1 se entenderá renunciado
el derecho del accionista y cedida á la compañ1a la
aoolón ó l!Cciones correspondientes.
Lo que se publlce en esta. forma para su conocimiento y debido cumplimiAnto.~
Monterrey, Mayo 18 de i909-El Secretarlo, Gonzalo Garza Gondlez.
•
42434!

�8

PERIODICO OF1CIAL

REMATE.-!ª Almoneda.

Cía. Minera ·'La feneedora"

Joqado 4° Conatltuclonal.-Mo11temore!o1 N,Leon
El dfa 9 de Jnnio próximo &amp;111 dies de la mallana
y en e1 Jooal de eete Jus¡ado tendr&amp; au verlflcattvo el
remate de nn eolar llltuado en el banlo de Pa1'e de
ea'8 Municipio, que mide nneve m-,troe ochenta OeDtf
metro. de freDte y J)Or cu&amp;.reota y nueve de fondo Y
llene por oollndanoiM al Norte oon propiedad de D.
Pellpe Saldlvar; al Sur oon la plau de Colón :al Orlente oon oua y eolar de Dila. Antonia Martfn• Vda. de
Utbfna, y por el Ponlent,e, solar de D . Merced Martines, OD)'u eolar le fu6 e1nbargado &amp;D. Joe6 Angel 86
mu ea el juicio ejeootlvo Dl81"CU1tll que 9':&gt;bre oobro
de peaoe le tiene prumovldo el Lic. Ramón L. Hino
Joei oomo apoderado de D . FadE I Garofa RnlL
llaol6ndoae saber , loe lntereeadoa que no 88 Mlmlttaú poeturu que no cubran laa dos terceraa partea
de la cantidad oe och(nta puoe en que fu6 valorlsado el referido aolar y en eate Jasgado 88 mlll1Btra1'n
loe dat.oa que se neoealten.
Lo que 88 publica en eeta forma en cumpUmfento
0011 lo dlapueak&gt; en el articulo 724 del Código de Prooedlmlentoa Olvllea Vlgentt-.
Hontemoreloa Mayo 16 de 1909. -Jeads Cantd. -ASamuel Ríoe-A-Jc86 Alvarado.
41 4 243

s. 1-

EDICTO.

A VISO.
-Oumpllendo oon el oontenldo del O11pftulo 2", ~~tf•
culo 'I'! de l o■ estatutos de la Oompafifa minera Le
Vencedoft" ae declaran deaertae lu 36 aocio11ea repreaentadaa por loa bonoa provieionalee del ndm. 814
al 8'9 que 18 hallan en poder de AndrM T . Trevttio.
Monterrey lla70 16 de 11109-El Presidente. O.

P1Ms1nJ.

'

fl 42 f3

Cía. Minera "Providenda y Joárez,'' 8 J.
2-1- COVOCATORIA.
No habludo■e nrlllcado, por falta de qaorum la A■amblea
Geaen.J Ordinaria. citada para el die 8 del p - l e , ha dlapauto
el OoaaeJo de Admlofatraol6o de oc~ formidad ooo lo q11e pre•leaea
io. ir.&amp;&amp;101011 • 1111 Articulo 84, 1e coa•cque de aae•o i lo■ -,10alataa 11ara la A-b·ea que leadri laprel día 8 de Joolo del pre_._ do. deb!Udolie reaalr ea la oau 110m. llf calle oe Dr. lller i
tu f p.m. b• lo la ■!galnw:

Orden del día.
11&gt; Iatormede la Dlnotlft.
2q

IntormedelOom!aarlo,

So Pr-ntaol6D de cuenta• Jltlr&amp; 1111 edme~ J aprobacl6D en
f 9 ~oc:t!'ramtento de DlffctcJrea:, Ooml•arb.
Se recuerda i laa aooloulltu que lleodo ,_.. aoa1esunda ooa•ooatorla, la .&amp;aemblea ■e ooa1t1tatrA con el aOmero de acoloal-■ que
oonearra, - cual l'lle1e au re-tacl6u.
lloaterre,: 115 de llayo de tll011,-EJ Seoretarlo, A. llfarUae,
CirdeDu.
·
flf243

•

Demasías.
-Repdblloa Mexlcana.-Preatdencla Municipal.Monterrey, Nuevo León.
De oonformldad oon lo ¡,revenido en el artículo 26
del Reglamento para caaa de pr6at&amp;moe, te ha mandado depoalt&amp;r en la Teaorerla de eete Mlllllcfplo, la
aoma de t77 80 cs. , setenta y lfeae peaoa ochenta centavce, procedente de loe aobnnt.ea que resultaron al
1-endene 1u prendas de plaso cumplido, en lae caeaa
de empe&amp;, •La Barca•, •Montab de Pledacb, ■r.
Surtidora•, •Z. Favorita», el• Idea■, •El F6n11t •Monte de Piedacl deMonterre:,», B.A . .7 Bocunales ndm .
17 llj dunnte loe muea de Octubre Novlt'mbre y D1
alemorede 1908 y Enero, Febrero y Abril del preaen
ledo,
Lo que 1e baoe eaber &amp;loe que 18 orean con dereoho , ta1ea eobrantea, para que en el t6rmlno de trea
m8881 que fija el articulo 688 del CódJgo Clvll vigente en el Bet.ado, 18 preeenten &amp;ejecutar au■ derechos;
bajo el o o n ~ ~ e al no lo hloferen 111, de acuerdo oon lo p
en el artfoolo 674 del Indicado
C6dfgo, 88 tendr&amp;n oomo moetrenooa dlchoe aobrantea y ee lngreeu&amp;o al tt-aoro Municipal, oomo io diepone el artfcnlo ll6 :,a oltado.
Ponterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. .Martf.
nes.-.B, Ramfres Ana'111ano. Brio.
414248 Oc. 20

EDICTO.
Jm¡ado de Letru de la 2, fraoot6a J udicial Caderelta Jlmj!JU 1
N . Le6D ,
Ell el Juicio 1111marfo 110bre d8IIOOatN1Cl6a de naca 7 piro de reataa promo•lclo por laa Knc IIt de J ..a. Delirado vlude ae Garofa,
Senrtaaa Bada •lada de Garcla, Srlta Vh g'nla GarOfa y Vloe11te
8a11toe r•prenaentante l"Cftlmo de 1111 e■~"aa la lln . llana Garda
de llanto., 00111ra el Sr. Domlnro Be.mero, ae ba dlclado el au:o ■l·
sai.aw:
Oader.tta Jimenes, once de Varo de mll DOHcieatoe naevc.-A
1011 aatc,1 Aque•• r,llere:, siendo olerlo PI becbo qa, M •~PNN de
qaeooa el J!fflllo qae N rehl!llonaae promorleron 1lmaltAae&amp;mente
el Juicio l&lt;lbr11 paco de r&gt;11' oa -, la pro•ltlencla ■obre lanu.mleak;
Aaf oomo que mta ■e llev6 r.&lt;telante y se &amp;érm•ao OOID(' ;ee ptde, ooafandamenio •a el art. lllldelOM·g, deProoedlmleaksü-•lle•
oonUa11N el jaloln de deoo:ap• cl6r; ea ~oaseca, nola, ,oa fnnda
manloea el art. 916 del olt.Jo OOd!ro •mp·A· e,e 11 demandfdo paraqaedeatro11..1 tfrmlco de tr.s dlu d e1pués de coUf c ado 000~1le 1a demanda y por oaanto A que ■e n::,reta qa~ ee!e ba c= b~do de do1111ctl10, 1ln 1ab; ree •a pe.rt dett&gt;, al li&amp;berlo el propio de·
IIIUUldado upruado ea a atcJ•.c ~otoadameuto ea lo dlapa!81oeo an
84 del n forldo C'óilgo emplAcNe al mauda1o por medio de edlotoe
que ■a p11bltoarAo bea • - • ea el Perlódloo Of cl•l del Es!ado ,
el lkJ)eOtador qaeM idltan a1rboa ea la Ciudad de lfoaterrey,
N. Le6o. Nolltiqu-. Lo d, cret6-, f ,rmóel C'. 1ue1 de L~tru late,
rlDo de la 2f traccl611 Jadlofal: ilt m'\8 fo!,·-Llo. IIOHIH. - A . les da
Ball•tero■.-A. loeti DarAo.-Rl!br!ca,•
Caderet1a llm•u 18 de lfayo de 180II.-Llo. Polloarpo lloraJe■
-A. le811a BaUeetero1.-A. Jo,é DarAD.
Uf2f8

VENTA DE PRENDAS.
Tendri logar en loa dfaa 2, 3, 22 y 23 del entrante
me■ de Jnnio de las oorrespondlent.es &amp;loe meaea de

EDICTO.
Sr. Justo Cadena.
En el Juicio ordlnarfo mercantil promovido por el
Sr. Joa6Urlegae
oontra
el Sr. quince
J11Sto peaoa
Cadena,
sobre
oobro
de la cantidad
de clent,o
a,, ha
dietado un aot.o que copiado , la letra dice uf:
•Montemore1011, veintiocho de Abril de mil novecientos noeve ,-Por presentado y admitido en cuan•
to ha logar en derecho, Fórmese expediente. Ténpse por entablada esta. demanda 7 con fundamento
por lo dlepoeato en el articulo 1378 del Oódl~o de Oomerclo, emp1'oeae al demandado y entréguense 1111
ooplae almplea para que oonteate la demanda en el t6rmfno de clnoo dfu y apal'80lendo por 'Jo manifestado
por el actor que 18 Ignora el domlolllo del deman~
dol orteee en la forma prevenida por el articulo 1070
de mlllmo C6dfgo. Nótfflqueee. Aaf lo d ~ flrma el c. Juea de Letru Interino de la ~ fl
ñJo•
dlalal: dam.oe te.-Uo. L. CanN.-A-.J. Farfae.,.....AE. V. Canlld. -.RClbrlcu.■
Lo que 18 publlca en esta forma en cumpllmlento
de lo dlapueeto en el auto lneert,o;,
Moat.emoreloe, 1° de lfaJ_o de 1909 Llo. L. Oantd
·oana.-1 . .J.l'ufú.-.A-B. OuN.
41 4143

v.

REMATE.-._1é!- Almoneda.
Josgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N, León.
El tercero dfa hibll 4 laa dles de la m,ñana, d•·
po6B de hecha la dftlma pobllcaclón de eete avleo.
tendri lagar en el local de eate J111gado el remate de
los bienes embargadoeal Sr. E líaa Montoya en el juicio ejecutivo mercantil eeguldo oontr11 61 por el Sr.
Lic. E. Garza Go11d!e11 coyce btenu eon loa siguien-

tes.

Media docena de elllaa de encino, una cama ameri-

cana, un ropero de encino con lunaa y una meefta de
Ct'ntro madera de e11mno.

Lo que 88 publica en eata forma en compllmlen~o
do lo prevenid.o pc,r el art. 1411 del 06dlgo de Oomerolo, advirtiendo, loa lntereaados qne eerb poatorae
legales las que cobran la suma de Slil.82 olncunta y
JusgMlo de Letraa de la 6? fracción Judicial . - Vl- un
p!■t'e treinta y dos centavce, que Importan laa dca
llaldama, N. León.
teroeraa partea del avaldo!Practlóado ; aumlnlatrmd&lt;l•
en eate Juzgado &amp;qnfen lo aollclte todos loa InforSeñores Bernardino Garza y esposa Doña 88
mes relativos.
Monterrey, 15 de Mayn de 1909 -IJo. I. Dtvila,-A.
Jacoba Chapa.
F. Gómes Garcla .-A-Martfn . A. Gonztles. 414243

NOTIFICACION.

Bfl el jalalo eJeoatl•o otril promovido por el Sr. Ooa Greeorfo
Gama ea -ka de Ud... 1e ba dlotado una aea&amp;eacla ou,a par
te naolaUn • como ■tea•:
Por lo upaea&amp;o, fnadamealo en lu dlepoalololl• lep1• oltadN y lldem&amp;. ea el arUoulo 1024 del 06dleo de Praotdlmleatoll Oh11. . debla de fallar y f'all&lt;': Primero. Proceda la d•
muela •JecaU.. cntl promovtda ante eaae lmpdo por el Sr.
Oresc,rto Garofa en oonm ele loa S.8- Beroaidfoo
PoNDollal-ba Ohapa ele 0 - , a,bntpap dela oan
de
111a mtJ ciento TelDlloobo . , _ y oo■tu, • Iupr de '1111 mil 401cleGIOII qae reoluaabL • ~
, Slpndo, Blcu• traa
N y ffDIAte de loe bien• -barwacloa 7 OOD
prodaoto J&gt;Aa-ae
.. al Sr. Garora la aludfd11 oaotidlld de 11• mn ciento ,,.latlocho
. , _ y Jaa ooaeu. No&amp;lflqa-• .&amp;al detmtl:lftmeale jaopoclo lo
-l'ri6 y f,na6 el O. Jaea de Le&amp;na 4• la fraacl6a Judlotat, dafl.-Lto. lltm6a GuJa,do,,-A.,-llarfano llanto. 'TreTffio.,-A
-Jo■t B. VUlarreat.-Robrlae.
T..o que ■e aotltloa ea eáa lorma en campllmlento de le dtapoeato ea la fraoolOn I del arto. 77 del C6dlp de ProoedlmlealOII
OITllH
VW
2G de Vayo de 111111.-Llc. 81m6n Gaajardo. Allartaao SaatOII Trnlli~,-4-JOll6 B. VWarreal,
O,f8.

o::¡ •

•a

et

::1::i~:

Fábriea de Vidrios y Crisbiles de looterrey,
S. !. En Liqoidaeióo.
CONVOCATORIA.
De oonformidad oon lo prevenido en el A.eta de la
Asamblea General del 10 de Diciembre de 1908, ■e oon
voca, loa Srea. Aooionlet111 de dicha Oompaflfa &amp;una
uamblea general extraordinaria, que verificar&amp; en
laa Ofiolnaa del Banco Mercantil, el dla 7 de Junio
del corriente afto, , las 6 P. M.

ee

Orden del día.
Secretada del Gobierno de] Estado
Libre y Soberano de Nuevo León. -Sección 3~-Gobernaci6n y Guerra.
Con fecha 13 del actual, se registró e1
fierro de herrar que al margen se diseña:

I Dictar reaolocl6n eobre el informe que preaent.arb loe llqoldadore■
II. Dl11e11tlr y aprobar en au caeo Ju reformaa al
proyecto de llqotdacl6n que propondrtu loa expresados liquidadores.
Monterrey, Mayo 18 de 1909.-Jos llqofdadoree.Iaaac Garaa. -Fco. G. Sada.-llauuel Cantd TrevUlo.
42 43 ...

EDICTO.

Juzgado 2° db lo Clvil.-1• fracción Judicial Estado,
deN. L .
el juicio teatament&amp;rfo de D. Ignacio Rend6a.
De la propiedad del seflor 88En
dictó UD auto que &amp; IR lt&gt;tra dice:
Monterrey, Marso vtilntieéle de mfl novec:en';oe noeMacedonio Martímz, vecino de ve.-Por presentado y admitido e.o CD!\Dtu .lla lugar
en derocho con E",} cs:rt!.fiJó.d.&gt; de u1,fu1,o,6n y ter.tlmoulo detee•amento pt1bllco abierto que ae acompafia11,
Dr. Arroyo.
téngase por radloado el jolclo de sucealón que ee deuuncie¡· déae el avieo que previene el art. 159 de la
Monterrey, 10 de Mayo de 1909.- El Ley
de Timbre vigente; publíque11&amp;e loa edlctoe en la.
forma que eatableoe el art 166Y del Oódigo de ProoeOficial Mayor, Lázaro de la Garza.
dlmlentoe Olviles, y convtqoeee , loe herederos , la
junta que previene el art 1669 del propio Ordenamten
t.o, la cual t&lt;1nd1'A lng11r el 8• dfa Mbll después de la
dltlm11 notlfi~lón, , las cn11tro de la tilrdP.
NOTIFICACION.
Notifíqoeee. Lo decretó y flrm6 el O. Jues 20 de,
Letras del Ramo Civil: doy fe. Lto. RoQue de Luna. lazpdo 20 de lo 01911.-1, Praoo16o ladlotal.-Batedo de 1'ae- Uc. J. Garcfa Guajardo, Secretarlo· -"-ltdbrlcaa.
"º Le6a.
Lo que se p.ibUoa en eeta forma de acuerdo con lo
dlepoeato en el auto Inserto.
Sr. Francisco Fernández.
Monterrey, 29 de Marso de 1909-Lfc. J . Garcfa.
l!la el arUculo a,bre que N declare que ba oaaaado •Jecuto.
,
424344 170
ria Ja-teocla proaaaclada ea fil jalolo ordinario otril qae aobre GaaJardo,

Diciembre y Enero ppdoa., exh1te.otee en la casa de
empello •La Bmca,, alta en la esquina Noroeete que
forman laa oallea B Juarez y Gral: F.aplnoaa.
Lo que 88 haoe eaber , 1011 lntenaadoe para que en
,,.,¡ lel'N!DO. "BI Rlnc6a del Valle" • •r11e •o ea ooatn.
litempo h&amp;bU, ocurnn , dicho Establecimiento á dea- dlTl11Ulo
D. Greeorfo &lt;Jujardo, N ha dictado oae ■ealeacla ca , a pane , .
empefiar 6 refendrar eua prenda■ 6 , preaenclar ao •lal:ln • como "'-11": Monterrey, Ka10 dleclalete de m.D DOTeventa,, que 88 veriflcar&amp; de oonfo1'11lidad oon lo die- otealoa an••e. Por lo ezpaeato y coa faodamealo ea 1011 &amp;rtfcalo■ l5U9 y 800 del citado Oódlco de Prooedlmleatc■ le t6lla:
puesto por el Reglamento del R'lmo.
Primero. He deolara qoe h11 oau...,o •Jeoalorfa 111 aeawacla de.Monterrey. .Mayo 18 de 1909,-Domg. P&amp;Dllla. 414248 llall:l•a dictada ea ...,Jalolo OOD feeba qol- de Jallo del afio pa..

Josndo de Letrae de la 7? fracción Judlalal.-llrlontemorefoa N. Le6n.

Jorlflldo 1! de lo Ofvil.-1~ fracción Jodlclal.-Eata•
do deN. León.
Con fecha tree del actual ae radicó en este Juzgado el Juicio de lntotado del Sr. Creaoenolo O· A.roe
vecino que fu6 de eata Ciudad.
y por d 1poelol6n del O. Llo• Macedonio Gil Trevlfio, Juez l• de 14tru del Ramo Civil de la 1• fraool6n judicial del Bitado, ee manda poblloar el ¡,reeente edicto por trea vece■ de dles en.dles dfu en el
«Peri6dloo Ollalal•Jen•La Vos de Nueoo León», ,
fin de que 1u pel'IOnu que 18 crean oon derecho , la
herenota ae preaenten &amp;deducirlo en el término que
establece la ley.
·
Monterrey, Mayo 17 de 1909.-Llc, Jo86 Juan Valll'jo, Secreterio .
404346 169

NOTIFICACION.

J'azpdo IO de lo CI.U,-lt fraool6a :iadlclal.-Bnado de Nanon,do. lletrao&lt;lo, Notlffqo-. Aal lalerlooutorlameate Jmpado Le6o,
Jo nmlriil y fll'ID6 •I O. , 1 - 2'1 de Letru del Ramo Olril. Doy
ti.
Lic.
Roque de L11D8.-Llc. .T. Garofa Gttajardo, Seoretarlo. RII
brloaa.
Lo qae N aotltlca &amp; U&lt;t• .., "ta forma ea oamDllmleato l lo
dlapoeato 611 el 4rUoulo 77 traool6o I del C6dlp de P,-«fmtea
En el juicio verbal ordinario promovido en au contoaOI..U..
Monterrey, 111 de Mayo de 1909.-Llo. J. Guara GaaJudo.-ae. tra por el Sr. Lle. B. Ramtres Angufano como apoderado general de la 8n. Juana Ellplnoea de Bange
oretarlo.
ff.f8.

Sr. Manuel \V. Steele.

NOTIFICACION.
J ~ o 1• de Jo Olvll.-1~ fracción Judicial.-..,,
....-_
..,.,,,.
do de uevo León.

Sr. Enfemio Vidaurri.

aobre cobro de Pt!80I, se ha dictado por este Josgado
un auto que , la letra dice:
Monterrey, .Mayo 10 demll noveolentoenueve:-Qo.
mo lo pide el actor en la audiencia que ant.eoede, no
habiendo comparecido la parte contrarla,tl~ae por oonteatada la demaoda en aentldo negativo y ábrase el
jntclo , pruebaa por veinte días oomuuea é Improrrogables. Notlffqoeee. Lo decreto y firmó el O. Jue•
2~ de Letrae del Ramo Civil: doy fe.-Llo. Luna.-.
Lic. J. Garcfa Guajardn, Srlo.,-Doe Rdbrlcae.
Lo que ae notlfl.oa , Ud. en eata forma de oonforml.
dad oon lo dispuesto en el ut. 77 del Código de Prooedimlentoe Civiles.
Monterrey, A 20 de Mayo de 1909.-"-Llc. J . Garcfa.
Gaafardo, Secretarlo.
4243

En el juicio ordinario mercantn que aobre 'P880I 11
goe ante eate Juzgad.o en oontra de Ud. el Llo. Manuel Gondles Gana oomo apoderado de la Oerveoerfa Ouaoht6moc, 8 A . se ha dlotado el auto '1golente;
«Monterrey, Enero 16 de mil noveolentoe nueve.A. ■ua anteoedentaa; :, oomo ae pide, ,braae el preaente Juicio A pruebu p.&gt;r el término de cuarenta dfaa
oomunea 6 lmprorronblea, de aooerdo oon el art.
1387 del Ood.lgo de Oom11rolo. Notulqueee. Lo de
oret6 y flrm.6 el O. Ju• 1° de Letru del Ramo Civil;
Doy 16-Llc. Trevfflo.-Llo. 1086 Juan Vallejo, 8eore
tarlo.-Bdbricu.
Lo que II notllloa &amp; Ud. en eat-. forma, de acuerdo
oon lo dfep1l8lllo en el art. 77 fno. I del Qódlgo de illPUllfTA. DXL GoBIE.RNO, EN

Prooedlmleatoe Olvllee.
Montern7, 14 de Mayo de 1909.-Llo. 1086 Juan
VaDeJo,18rfo.
4344

JIUCftl I illllJBWNI,

A. Brondo Whitt,

p A.LA.OIO.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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