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                  <text>TOMO XLIV.

•

NUM. 44.

Monterrey, Martes 1° de Junio de 1909.

I?eriódico· 0ficial
DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE YSOBERANO DE NUEVO ... LEON.

Las leyes, los decretos y damas disposiciones snparioras, obli[an por el solo hacho de ser publicadas en este Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDIClON I&lt;;S, -Este periódico se publica lo~ l\fárte,.; y
Viérnes de cada semana.-Va1e la subscripción CI~CUEXTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCC' I&lt;;NTA Y S~~IS
fuera ele ella franco de porte.-m pago debe hacerse adelantado.

JUECES DK TURNO

En la presente semana.
1? de lo Crimina.!.
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

Lic.

MACEDONIO GIL TREVIÑO.

WFOU]IACION OFICIAL.
LA COMISION

NACIONAL DEL CENTENA.

RIO DE LA !NDEPENDEWCIA

Al Pueblo Mexicano.

CO~DICIO~ES.-El número del día Yale DOCE CENT A VOS. m número atrasado QUINCE.-To&lt;la comunicación oficial deberá dirigirse a1 Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

morias luct uo,;a:,; para algnuos de nuestros compatriotas, ui q11e recuerden disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fie!'-ta ,le la gran familia mexicana
Hoy que la República no atraviesa por ninguuo de aquellos aciagos períodos con que más
de una VEYt fué probada durante la pasada centnria;hoy que nada surge que pueda causarno!'inquietndes ni zozobras¡ que la paz pública
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluy6n al
mismo; que se inaugura.o grandes \ias interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los establecimiento:,,¡ de enseffanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles¡ que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mundo financiero, y en el orden social por sn
honrada labor, de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, merced á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases socfales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
sole1»niza&lt;lo el gran anivérsario.
La Comisión Nacional invita, pues, á. todos
los hijos de México para que solidariamente
unidos por el áureo vinculo de la. verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnicl1:1.d de la patri.a.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nolól contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares &lt;:i_ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
y que tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1901.-Guillermo de
Landa y Escanil6n, Presidente.-Francisco D.

1

Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en que He cumpilrán cien años de haberse proclamado la independencia de la N-.ción
Mexicana, ante semej&amp;.nte espectati.va no podía
permanecer indiferente uu gobierno que, '!Orno
el que hoy rige nuE1stros destinos, ha sabWo levantar tau alto los prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y salio gobernante que ea hoy el Supremo Magistrado de :Méi:ico, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acU:erdo encaminado á org311izar los trabajos preparatorios de la solemnülad y fie!-ltas con que debe celebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, designó á. un grupo de ciudad&amp;nos de buena voluntad y a.mantei. tle su patria para que, constituidos en junta con el nombre de Comüiión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la convenient.e unidad y direc&lt;'ión á cuantas
labores se emprendan con el indicado propósito, por to!los los ámbitos de la República.
Una de lns primeras resoluciones de la Comi·
sión Nacional, ha sido dirigirse á.todos sus conciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasdolos á. cooperar á las grandio:,,¡a.i, fiestas oon quel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, Eugenio
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa- Rascón, Rafael Rebollar, Oarlos Rivas, Porfi·
rio del memorable grito de Dolores.
río Parra, Voca.Ies.-José Oasarín, Secretario.
Toca en suerte á. la actual gener~ión vivir
en el primer aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nueva España de hacery
se independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituirse en Nación libre y árbitra de sus destinos. La obra de emancipación iniciada con
CONVOCATORIA.
grande aliento, arrojo y ossdía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por Para el Séptimo Concurso Czentifi'co-Liteaquella falange de patriotas que tuvo por solio
rano, dedicado al C. LIC. BENITO
de su grandeza el cadalso, reclama que sea ceJUAREZ, Benemérito de América.
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árduos trabajos, de inmensos sacrifi•
El Instituto de Ciencias y Artes del
cios y de inquebrantables resoluciones que de- Estado de Ooxaca, para rendir un homenaterminaron, al fin, la separación fmtre esta porción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. je de admiración y gratitud, el día 18 de
Si ario por año conmemoran los ciudadanos Julio de este año, al salvador y Beneméride la República, patrióticamente unidos á, los to de la Patria, Lic. BE~rTo JUAREZ, ha rePoderes Públicos, la fecha de ese aniversario suelto con _aprob~ci~DI del ejecutivo del
glorioso, con mucho mayor motivo deberá. ser Estado, abrir el Septtmo Concurso Ciencelebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magni- tífico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucci6n
ficencia de un pueblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcia- secundaria y profesional de la República
lidad política, ni de sucesos que despierten me- conforme á los temas y bases siguientes. '

Instituto de Ciencias Artes del
Estado:de Oaxaca.

TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
&lt;'iencfas y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cic i6n firmada con un lema, y dentro de
otro, la poleta de matrícula que acredite
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composi~ión.
Cuarta. tos premios serán los siguien,
tes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Lib1 os científicos 6 literarioP.
Segundo: del H. Aynntamiento!de esta
Capital.,..--;i, roo.oo cs.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparato• '?....
nos
Tercero. Composici6n en prosa. Ju~rez no trabajó para un partido político, sino para el Pueblo Mexicano.
BASES.
Primera. Desde la fecha de esta Convocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
30 de Junio del presente año.
Segunda. En el referido Concurso sólo podrán tomar parte los estudiantes de
cualquiera escuela de la República, sea ó
no oficial.
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado.-$ 200.00 cs.
Quinta: Los trabajos deben ser inéditos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composiciones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-El C. Gobernador del Estadu entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido en una solem..
ne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán,
,
. en devida forma,
un representante a quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones que hubieren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Ooxaca &lt;le
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Direct8r,
Aurelio Valdzi11:eso.-E1 Secretario Ennque C. Olivera.
'

�3

PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL.

No hebiendo usted satisfecho la anualidad corre~pondiente al ,año fiscal en curso, por arrendamiento de unos terreoos
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo Le6n.-México.
CUADRO según el cual se verificará!tlos pr6xt"tnos exámexes de las Escuelas O.fi- en el Distrito de Altar, Estado de Sonora, para la explotación de sales de sosa,
cia!es de este lhunz'cipz·o.
según Contrato celebrado con esta SecreMayo 28 Kindergarten.
taría, en 16 de Junio de 1905, con funJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
damento del inciso II del artículo r r del
,,
4
,,
Número 1 de 1'!- para niñas.
mismo, el C. Presidente de la Repúbliniños.
ca,
ha tenido á bien acordar se declare,
a
,,,,2-,, niños.
como
en efecto se declara, la caducidad
2 ,, 1&lt;:1 11
niñas.
,,
5
,,"
del
referido
Contrato, coo pérdida del
",,
niños.
,,
,,
i,
depósito
según
el artículo 12.
.
r ,, 2~ , , niñas.
,,
y ,,
Lo
digo
á
usted
para
su
inteligencia.
"
,,
1~ ,,
niñas.
,,
7
México, Febrero 2 de 1909.-P. A. d.
,,
,,
,,
niños.
"
,,
S.
S.: El Subsecretario, A. Aldasoro."
,,
niños.
y
2 ,,
2a ,,
AI
Sr. L. G. Balch.-Presente.
",,
,,
8
.," 4 " P·
niñas.
Es
copia. México, Febrero 26 de 1909.
,,
4 ,, 111. , , niños.
-El
oficial
Mayor.,-E. Martínez Baca.
"
"
2 ,, 2 ,, niños.
y "
-Rúbrica.-AI
Gobernadcr del Estado
"
3 ,, 2 n niñas.
9
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de
Nuevo
Le6n.-Monterrey.
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4 ,, 2ª , , niños.
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3 ,, 2 ,, ntnas.

E:x:~menes.

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12
14

,,

1

311,..

'I

clase.

SECCION JUDICIAL.

"
,.
2 y 3 de 3• clase.
Academias Números r y 2 para adultos.
Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
y Academia de Dibujo para Obreros.
Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
,,
,, San Ger6nimo y de El Ancón.
,,
,, Lab0res Nuevas, niños y niñas,
.,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
.,_.. ,,
,, La E,tanzuela y Los Cristales.
escuela del Mineral de san Pedro.

Secreta ría de la 3 ~. Sala del Supremo Tribunal de Justicia.-Mon"
15
terrey, Nuevo León.
,,
16
Monterrey, Octubre diez de mil
,,
r7
novecieutos ocho.-Visto en grado
,,
18
d , 1· ¡
,,
e sup !Ca ª presente causa comen19
"
21
zada á instruir de oficio por el C.
NOTAS.
Juez 2
de Letras del Ramo Pe, .
r'!- Los exámenes de las Escuelas de 1~ y 2~ clase se verificarán de nal de esta primera fracción judicial
S. ª u. 3° ª· m. Y de 3 á 6. p. m.
el diecisiete de Abril d 1
· t
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á año
ontra M
R e corr ien e
¡ r. 30 a. m.
, ;i
a uro
eyna, so 1tero
3'!- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
albañil, d~ veintiséis. años de edad'.
4~ L?s exámenes ~e las E,_~ue_las de Topo Chico pa,ra niñas, de San Jerónimo, ~e este ongen y vec1_ndad por el deLos U:,d1ales, Los Cristales, T1Jermas y Labores N nevas, de niños, se verificarán hto de amenazas y violencias ñsicas;
en la manana.
Vistas las diligencias que se practiLos de las Escuelas de Topo ~hico para niños, Gonzalitoa, Piedra Parada, La Es- caron durante el sumario la .
·
tanzuela, Labores Nuevas para mñas y El Ancón, ee verificarán en la tarde.
sitoria del C Re
'
re_q~iMouterrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector.-Fortunato Lozano_ t . P'bl" ·
presente del M1msRúbrica.
·
er10 u wo, lo alegado por el deEs tanto.
fensor del reo en primera instancia
~onterrey, 17 de Ma-yo de 1909,-P. C. Martínez.-B. Ranzírez Anguz'ano, Secre- Y el fallo qne éon fecha veintinueve
tano .
de J 1110
1· prox1mo
, ·
pasado pronunció
el Jue~ de ~etras referido en que se
neras 6 criaderos de sal siguientes: Este- de~laro el citado Reyna autor de Jos
GOBIERNO GENERAL.
ro de «San José y Tortugas," Laguna de delitos de amenazas y violencias tlsi«Ojo de Liebre," Playa de «San José y cas; condenándolo á sufrir con caliSecretaría de Fomento, Colonización é Santa Clara.» Estero de ''San Bartolomé" dad de retención la
d d
_
Industna de la República Mexicana.
Y L 9 guna de "Jesus," llamada también d'
d
pe~a. e os anos,
.
_.
.
de ''B3:.llenas 6 San Ignacio," cuyos pun- iez meses e,º 1 as publicas, la que
Estampillas Pº1: valor de cmcuenta cen• t?s estan ,comprendidos en la Costa Oc- se com~ll'Zar_á 2 contar de:;de el dos
tavos ($0.50), debidamente canceladas.
c1dental ce la '!faj'l California entre los de ~bnl último, en que fné declaraCONTB.A.TO
t~~~elos de latitud 26º 45' y 28º ro' do bien_preso, y á pagar una multa
, ,
.
,
Ar.·
~e do?cientos pesos ó en su defecto
Cl!,LEBRADO entre el C. Ingemero And,·es
3- El Sr. Jose Arce podra ocu- a stlfnr do"cient
¡·
d
Aldasoro, Subsecretario de Estado y del par los puntos que necesite de Ja zona
·
, ~
os_ e ias e arresto,
Desp~cho de Fomento, Colonización é In- federal para el establecimiento de los tra- a~onestandolo para que no reincida
dustna, _en Representaci~n del Ejecutivo bajos salineros con almacenes casaB b Visto el dictámen Fiscal en que 1· d
de la Untón, y el Sr. Jose Arce, para re- d a,
11
,
'
' o, :fi
l
P e
formar el de fecha 22 de Julio de mil nove- eg "• mue 88 Y v~as para el transporte ~e I e orme a sentencia de primera
cientos ocho para el arrendamiento de las fe los productos, stempre que á posteriori mstancia y se impongan á R
salinas Ojo d_e Liebre ó San Bartolomé, en ~ apruebe así la Secretaría de Guerra, en dos años seis
~yn_a
ia Costa Occ,denlal de la Baja California.
vista de los planos qne para el efecto de,
'd
meses de obras pubhº
berá presentar el concesionario.
cas, _conta 0.8 desde el veintiuno de
0
Art. 1 Se prorroga hasta. el 6 de Art. 4. Quedan en todo su vi or . Abril' del _año en curso, con calidad
~g~sto ~ed ?cº9 el plazo que fiJa el ar- fuerza los art!culos del Contrato orfgin!J de retención, y. pide tambié~ se 1
t1cu o 4. e ontrato de 22 de Julio de de fecha 22 de Julio de 1 8
impon
1
.
e•
1908, para el concesionario presente á la modifican por el presente 9o que no se
~a una mu ta de dosmentos
Secretaría de Fomento los planos de las Art
º Las ta .1·1 d
pesos O en su defecto cien días de
b
d b
. 5.
es mp1 as e este Con ar t
1
o ~as que e e estab~ecer para la explo trato serán pagadas por el int
d
· yes_ o Y se e amoneste para que no
tac1?n de_ la sal, deb1e!Ido dar principio á Hecho en la ciudad de Méx1:~sa ;;
remcida. Visto el alegato del dela e¡ecuc(Ón de las citadas obras dentro plicado á los tres dias del m d' PM du- fensor en 2 ~. instancia y I
t
de los sets meses de la fecha de la a r d
•i'
.
es e arzo •
,
a sen en~ o- e m1 novecientos nueve,-Andrés Al- cia que con fecha treinta y u
d
bac1.6n de d"1ch os panos
1
y 1a explotación dasoro -J Arce Rúb .
A. t
.
no e
ueberá comenzará más tardar á los doce Es c~ ia· Mé~ico ricas.
_goS o anter10r pronunció el C. Mameses de esta misma fecha.
El Ofic1a! · Ma e¼
arzo 3 _de 1 909.- gistrado de la 2 ~ . Sala por ]a que
Art. 2,º Los puntos 6 par~ies donde -Rúbrica... A{Go-~d;d:aá'tz nez Baca. condena á Mauro Reyna'. como resel Sr.
que al Nuevo León . -Mo nt errey. e1 E st ªdo de ponsahle
del delito de am enazas set Jose Arce,
· d 6 la Compama
d
.
efec o orgamce e acuer o con 1a8 1eyes
___
gmdas de violencia 8 fí ·
,
.
mexicanas, tiene derecho de explotar la Secretaría de E
la e d
_ • isicas, a sufrir
sal obligándose á construir las okas ne- de Fomento Col s~ad~ Y je! Despacho
P, na e dos anos, dos meses veincesarias pua ello son las marismas sali- México -S~cció on~zacNióún e Industria.--, tde dias de obras públicas con calidad
·
n 2 · - mero 3154·
e retención pena que se comenzará.

"

°.

b.

0

,

,

'f

•

á contar desde el veintiuno de Abril esta 3 P. Sala en grado de súplica
del año en curso, cond-enándolu á y previos lo~ trámites legales se citó
pagar doscientos pesos de multa 6 á para se?tenma; y
.
sufrir en su defecto cien días de
Considerando: que está debidaarresto á que se le amoneste para mente jt~stificado en au~os con las
que no reincida dPjando al ofendido declarac10nes de los testigos presensus dere¡:hos á salvo por lo que hace ciales de los hechos que dieron mará la responsabilidad civil. Visto lo gen á esta averiguación y con la
expuesto por el patrono del reo en confesión del acusado Mauro Reyna,
ésta tercera instancia, la citación que éste se apoderó sin el consentípara sentencia cuanto más convino miento de su p~dre de un caballo, _Y
verse y
que al estar eufrenándolo, el dueno
}{esult;ndo: que el día quince del del semoviente trató de impedir á su
mes de .A.bril próximo pasado, como hijo que se lo llevara: que Mauro
á las dos de la tarde, llegó Mauró Rey na injurió á su padre y lueReyna algo ébrio, á la casa de su pa- go se le echó encima forcejando
dre Don Tiburcio del mismo apellido con él, y' por último con un cuchillo
pretendiendo sacarse un caballo de que. portaba lo amenazó. Se debe
la propiedad de este Señor, quien pues examiuar cada uno de éstos heavi~ado por su familia de lo que ha- chos con relación á la ley penal, para
cía :Mauro, fué á donde éste estaba clasificarlos, á fin de determinar si
con el objeto de impedirle que se lle- constituyen alguno ó algunos delitos
vara dicho semoviente y con ese mo- y sí estos son á no pnnibles. Desde
tivo el procesado Reyna, empezó á el momento en que Mauro Reyna se
injnriar á su padre y cogiéndolo del apoderó del caballo de su padre, sin
saco forcejó con él, y en seguida el el consentimiento de éste, cometió
mismo acusado sacó una cuchilla que el delito de robo definido por el arportaba y se arrojó sobre el expre- tícu]o 348 del Código Penal en consado Dn. Tiburcio, siendo entonces cordancia del 350 del mismo Ordenadesarmado por los otros hijos de éste miento. ~ambié? ?01:1etió el proceSeñor, que acudier?n en su auxilio, rndo el deh~o de rnJur~~~- ?ºn las pay entreg~do desp~es á los agent~s de labras ofensiv~s que dinJIO á ~u pala .Autondad_, qmeoes _lo conduJero~ dre, cuando eote, ~omo ~ueno_ del
á la Prevenmón de Policía y de ah1 caballo robado trato de evitar a su
fué consi~nado por el C. Alcalde lo. hijo que se lo llevara, _por que no
al Juez mstructor.
El Procesado cabe duda qne cuale8qmera que fue
c?nfesó en s~ declaracíó~ indaga to- ran la~ palabra~ ~~e R?yna en aquel
na q:ie trato de pegarle a. su padre acto ,violento dll'JJiera a su padre, le
por 1JUe. no
q mzo dar dmero, ~or causo ~~a ?fensa ~ne en derecho se
que debido a su estado de embna- llama mJ~ria segun lo prec_eptuad,o
guez no se acordaba de lo que pa- por el articulo 616 del referido Cosara ese día entre él y su padre, y digo Penal. El Señor Tiburcio Reyque la cuchilla que le mostró el J uz- na, como dueño del caballo robado
gado cree que le portaba e~ aque- por Mauro_ estuvo en st: perfecto dellos momentos, siendo_, posible que recho c~ns1stente en evitar por cuanla sacara cuando forseio con su pa- tos medios estén á su alcance que un
dre.
,
tercero se apodere de_ las cosas que
Resultando: que tanto el Señor le perten~~en, el referido Mau_ro ReyTiburcio Reyna como las demás per- na co°:1etw los delitos especificados
sonas que se examinaron en el proce- Y sancwnad~s _por los artículos, 42 7
so declararon: que el inculpado Y 4 2 del Codig~ Penal en concorMauro Reyna injurió á su padre por dancia &lt;;,0 n la pr!mera par~e del Arque éste le prohibió que sacaro el tículo 317 del ci~ado Código. .
caballo de su propiedad, y luego se
No se puede m se debe considerar
la echó encima forcejando con él el presente caso como robo con vioy por último lo amagó_ con una cu- lencia, por que d_e aut?s apa:ece que
1
ch1lla la cual le fué qmtada por sus las amenazas Y, v~o.enc1as
físicas que
hermanos; y en su oportumdad se Reyna perpetro en la persona de su
pronun?ió por el J_uez d~ _p_rimera padre no tuvie_ron por objeto, para
mstancia la sentenma det1111t1va en aquel, proporc10na.rse la fuga o delos términos ya indicados, sentencia fender lo robado, sino como ya se
que se reformó por el. C. Magistr~do dijo impedir que su padre ejercitai_:a
de la 2 ~ . Sala, q_men ~onde~o á los derechos de propiedad que tema
Reyna como s~ ha dicho, a sufri~· la ~obl'e el ~~bailo robado, y conforme
p?na de dos ano~, ?ºs meses, v~rnte a ~a _fracc10n II ,del articul~ 378 del
d1as de º?:ªs publicas, con calidad Codigo Penal solo _se ten_dra el robo
de retenc10n por una enarta parte como hecho con v10lenma cuando el
más de tiempo, e~ su caso y á ,Pagar ladrón la ejerciere después d~ conuna multa de _dos_cient,os pe~os, o en su sumado ,el robo para proporc10narse
defecto. á~ufnr cien dias mas de arres- la fuga. o defender lo robado.
to, previ~ie~do se am_onest~ al reo para . Cúns1derando: que el robo comeque no remcida, y deJa~d? a salvo l?s tido p~r un descendiente contra su
derech?s de la_ parte civil; sentencia as?e~d1ente produce responsabilidad
que fue re?urnda por el procesado crimmal, per? no se podrá proceder
y en esa ;virtud pasaron los autos á contra el delmcuente sino á petición

1:

?

del agraviado, y como en el caso el
Sr. Tiburcio, Reyna no ha p~esent~do
s~. querella o pedido se castigue a s1~
hIJO por el robo perpetrado en. s~s
bienes, no puede proce:lerse ctimiualmente con~ra el culpable; _ar_t1culo
105 del Cód1g_o de Proce_chm1entos
Penales, su~ediend_o. lo_ mismo respecto al delito de mJu_nas, que pr~viene la ley no se castigu_e de oficio
si_no por querella necesaria Y el ofend1do no ha hecho uso de ese derecho
(articnlos 355 y 633 del Código Pena!.
Considerando: que el delito con
violencias físicas de que se ha hecho
mérito perpetrado por Mauro Reyna, se castiga con la pena de dos
años de prisión ú obras públicas y
multa de segunda clase, según el artículo 428 del Código citado, siendo
la multa de dieciséis á quinientos pesos conforme á la fracción II &lt;le! artículo 107, la cual se aplicará sin sa!irse de esos dos térlllinos. teniendo
en consideración las causales á que
se refiere el artículo 110 del mencionado Código.
Considerando: que favore~e al
procesado solamente la atenuante
primera del artículo 42 del Código
Penal, r.e lativo á ]a embriaguez incompleta y Je perjudican las agravantes VIII IX y XI del artículo
45 y UI y
del 48, cuyo valor
excede en mucho al de ]a atenuante
referida por lo que, debe imponerse
al reo el máximum de ]a pena, como
Jo previene el artículo 220 del repetído Ordenamiento. Por lo expuesto
y con ap::iyo además en los artículos
10 70 102 fracción II 1 L5 182
208 y '2~7 del precitado' Código Pe~
nal, se reforma la sentencia suplicada de segunda instancia y se resuelve :-Primero: Se condena á Mauro
Reyna como autor de los delitos de
amenazas y violencias físicas, á sufrir la pena de dos años, ocho meses
de obras públicas, la que se comenzará á contar desde el veintiuno de
A.bril del presente año en que fue
declarado formalmente preso, con
calidad de retención por una cuarta
parte más de tiempo en el caso de la
ley.-Segunclo: Se le condena también á pagar en ]a Recaudación de
Rentas del Estado en esta ciudad
una multa de trescientos pesos ó e~
su defecto á sufrir cien días más de
arresto.-Tercero: . Se decomisa la
cuchilla que portaba Mauro Reyna
cuando perpetró el delito.-. Cuarto
A.monéstesele para que no reincida
advirtiéndole las penas á que se expone.,-~!Ínto: Se dejan á la parte
ofendida sus derechos á salvo por Jo
que hace á la responsabilidad civil
y-Sexto: N otifíquese y si dentro
del término legal fijado por la ley no
se interpusiere recurso de la anterior
sentencia líbrense al Ejecutivo del
Estado los testimonios de estilo poniendo á su disposición en la Penitenciaria al reo Mauro Reyna, há-

XV

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

gase la transcripción coriespondiente delito de robo, y habiendo iniciado la ave- máximo de las penas expresadas; artfoulo
al .Juez reRpectivo y archívese el riguación el referido Juez de Letras, se to· 374 fracción II del citado Ordenamient?.
mó su informativa al queJ·oso Señor Víctor
Considerando: que como el robo stn
·
d os por la 1ey 1os·
P roceso. Así, d efinitivameute J·uz- Torres, quien declaró: que como veinte días violencia est á n eq111para
gando lo resolvió y tirrno el G. Lic. antes h abía prest~do un saco para que fuera delitos de abuso de confianza y fraude,
Vi vi ano V. Villarreal, Magistrado á un baile á Carlos Martínez sin que hasta la debe castigarse cada uno de éstos, según
Interino de la 3•. Sala: doy fé.--,Lic. fecha se lo devolviera, que cerno trece días lo previene artículo 356 fracción I ya menY. V. Villarreal,-Lic. L. E. Aldape. después el mismo Martínez se introdujo á cionada, con tres á noventa días de arres--Srio.-Rúbricas.
la casa habitación del declarante y sin su to, quedando al arbitrio judicial imponer
·
·
,.
d
E
d
consentimiento
se llevó un par de tirantes, dentro de los dos extremos el término que
Mon t errey,
vernt1se1s e nero e
.
.
los que traía aquél en uso. Martfnez "11 su estime J·usto, para lo cual precisa tomar
m11 novecientos nue\·e.,.--Habiéndose inquisitiva confesó ser cierto que Torres le en cuenta que en favor d e¡ acusa d o i:ondeclarado improcedente el recurso había prestado un saco el cual empeñó dos curren dos atenuantes de primera clase de
de casación interpuesto en esta causa, veces consecutivas en el Montepío "La que habla el artículo 40 en sus fracciónes
cúmplase con lo mandado en la parte Rueda de la Fortuna,'' por la suma de I y II y le perjud ica la agravante que esigual de la sentencia que con fecha veinticinco centavos; tambien declaró el tablece el artículo 47 fracción XII ambos
diez de Octubre del año anterior se procesado que un día como á las siete de del Código Penal,
ronunció por egta Sala en dicha la noche fué á la casa de Torres con obje'.o
Considerando: que como los tres delitos
P
,
,
,
.de traer unos cuellos y se llevó unos ti• en cuestión fueron cometidos en actos disca us~. Ast lo P: 0 veyo Y firmo el C. rantes pertenecientes al citado Torres á tintos y no se ha pronunciado sentencia
Magistrado Intermo de la 3•. Sala,: quien no pidió su consentimiento por que irrevocable sobre ninguno de ellJs ni está
doy fé.-Lic. Villarreal:-Lic: L. E. éste estaba ahí presente cuando tal cosa prescrita la acción para persegirlos, deben
Aldape.-Srio. Rúbricas.
hizo.
acumularse dichos delíto~; artículo 27 del
___
Resultando: que en el careo que se prac- Código y tal caso para graduar la pena aSecretaría de la 3~ Sala del Supremo ticó entre el ofendido y el procesado cada plicable al encausado Martínez, se proceTribunal de Justicia.-M 0 nterrey, Nuevo quien se sostuvo en su dicho, expresando derá con entera sujeción á lo que dispoLeón.
el primero haber recibido ya los tirantes nen al efecto los artículos 198, 199 y 200
Monterrey, veinticuatro de Enero de que le habí¡¡n sido robados. Del Mont~pío del refe:ido Ordenamiento.
mil novecientos nueve.-Vista en grado ''La . Rueda de la Fort1;na'' se recogió el
(?onstderando: que cuando se castlge el
de _súplica la presente causa que por los :efertdo saco que despues de ser valuad? deltto de robo con u_na pena, más g,raTe
delitos de robo y fraude se comenzó á ins- ¡untamente con los tirantes por los pen- que arresto mayor se impondra ademas la
truir de oficio ante el C. Juez 1 9 de Letras tos nombrarlos efecto, en la suma de un inhabilitación correspondiente por diez
del Ramo Penal de la primera fracción ju- peso, setenta y cmco centavos, qué devuel- años para toda clase de honores, empleos
dicial del Estado el día cuatro de Enero to, previo recivo en autos á sn dueño el y cargos públicos y que toda pena de pridel año próximo pasado, contra Carlos Señor Torres, quien en una ampliación sión ú obras públicas por dos aiios ó más
Mart!nez, que es soltero, de diecinueve manifes\ó que probablemente había dejado se entenderá siempre impuesta con caliaños de edad, sirviente, originario de Tam- abierta la puerta de su casa cuando Mar, dad de retención por una cuarta parte más
pico, Tamaulipas, y de esta vecindad. tínez se apoderó de los repetidos tirantes, de su tiempo, en el caso de la ley; artícnVi~t~s l:i,s diligencias del sumario, la re- y este asegu~ó haber encontrado la puerta los 70, 71 y 352 del repetido Código Peqmsttona del C, Agente del Ministerio de la casa abierta
nal.
Público y lo que en la primera instancia
Resultando: que ante esta Sala el defenConsiderando que en toda sentencia
alegó el defensor, así como la sentencia s?r del reo ricdi? prueba testimon;al con- condenatoria que se amoneste al reo para
pronunciada el diecisiete de Marzo último ststente en los dichos de Victor Torres y que no reincida advirtiéndole las penas á
por el referido Juez de Letras, quien te, de la madre de éste Señora Juana Gutie- que se expone en caso contrario, se le aboniendo á Carlos Mart!nez corno autor de los rrez, que _con el carácter de testigos fue- narán los sufrimientos. que haya tenido
delitos de robo, abuso de confianza y fraude r?n exammados conforme al interroga to- durante la instrucción y por último que la
por estar acumulados, lo condenó á sufrir no propuesto por la defensa.
responsabilidad civil no puede declararse
con calidad de retención por una cuarta parConsiderando: que durante la instruc- sino á instancia de parte legítima• articute más de tiempo, en su caso, la pena de cin- ción se justific6 debidamente en los térmi- los 182,208 y 287 del citado Código.
co años tres meses de obras públicas y nos del artículo 136 del Código de Proce,
Por lo expuesto y con apoyo además en
tres ~eses de arresto, lo inhabilitó por ditt:ientos Penales, así la existencia de los los artículos; 5, 10, 32, 35, á 37, 49, 65,
dtez anos para toda clase de honores, em. delitos de robo, abuso de conftanza·y frau- 87, 220, 225 y 395 fracción II del Código
pleos y cargos públicos y mandó amones- de á que se refieren los artículos 348, expresado, se contirma la sentencia de setar al reo para que no reincida. Visto el 384 Y 392 del Código Penal, como que el gunda insb1ncia que se dictó en esta caudictámen del C. Ministro Fiscal y lo ex autor de ellos qué el procesado Carlos sa, y en consecuencia se falla: Primero.
pues_to por. ~l defensor de la segunda ins- ~artínez .~egú_n s_e. desprende de_ su. pro- Carlos Martínez es responsable como autor
tancia, so1tcttando ambos la confirmación pta confes10n 3udic1al que por s1 misma de los delitos de robo abuso de confianza
del expresado fallo. Vista la sentencia que hace prueba plena en virtud de reunir los y fraude de que se h; hecho mérit&lt;J y por
el o.a_ce de Abril anterior pr_onunció el C. req1:isitos_ á que alude _el artículo 415 del ~icho~ delitos acumulados se le condena
Mag1stra~o de_la 2~ Sal~, qmen re!orn:an- Có?;go primer,amente citado, de cuya co~- a sufrir, o n calidad de retención por una
d? 1~ del mfen_or, resolv10 en los termmos fes10n qu_e esta conoborada con las demas cuarta parte más de tiempo, en su caso,
s1gu1entes. Primero: Se condena á Carlos constancias procesales-, aparece que Mar- la pena de cinco años de obras públicas
Martínez como responsable del delito de t~nez se ap~deró de unos tirantes pertene• cuatro meses de arresto á contar desde
robo, abuso
con~anza y fraude, á _sufrir cientes á VtctQr '!'orres y además empeñó día seis de Enero de miÍ novecientos ocho
la pena de cmco anos de obras públtcas,Y u?- saco que el mtsmo Vtctor Torres le ha· fecha de su prisión preventiva. Segundo:
cuatro meses de arresto que se empezaran bia prestado.
Se le inhabilita por diez años p
t d
á. contar desde el día seis _d: Enero _anteConsidera1;110: que el robo de q1;1e se tr:i,- clase de honores, empleos y cargo:ra ú~li~
rtor fecha de su formal pnstón, debiendo ba se cometJo en una casa ha bitada sin cos. Tercero: Se le amonesta
¡ p té
t d
.
1
J'd d
h
.
.
b
en os rent er1:~ lmpues~a ta pena con ca 1 ~ q~egPªfa
esa bsttmaCMIÓll ste lo q1!e minos de la ley para que no reincida.
e re enc1 nS por dunaScu a~tah pb3:r ~e mas ªi·b a e e en~o r so re qdueT artmez tema Cuarto: Se dejan á los ofendidos sus deen su caso. egnn o: e 1e 1n a 11tta por t re acceso a 1a casa e orres hasta el rechos á salvo por ¡0 que h
,¡
diez años para toda clase de honores, em- grado de considerársele en ella como mien sabilidad civil· Quinto· N 0 1 ª responí
pleos y cargos públicos. Tercero: Se le a- bro de la misma familia, pues las pruebas dentro del pla~o legal ~ O
- fuese Y s
monesta para que no reincida haciéndole rendidas por la defensa en·ese sentido no le curso exp'idanse ¡
t t.se rn_ erpone rcb ¡
á
d¡ d
d
,
os es tmontos corressa er tas pen_aós Cque se exSp&lt;fle~ en ,caso t ter?n,resu ta tº Pº: que de un3: manera con pondientes poniendo á Carlos Martincz
de con ravenc1 n. uarto: e deJan a los ranaasns pre enc1onos epusteron los tes- en la Penltenct'a , d ¡ Et d , d'
i
fi d'd
d
h , ¡
t'
· d
• d
na e
s a o a tspos.
~ e n 1 os snsb'l~drecd o_s ~] sVa _vo en cua1;1to 1hgos examtna os, y sthenb? c~mo se ha di - ción del Ejecutivo del mismo, transcríbase
a 1a responsa 1 1 a ctvt . ista la súpltca e o, que en una casa a 1tac1ón se eJ· ecu- al Juez 1·ustr t
• .
·
·
ó ¡ b d
t
· ,
uc or para su conoc1m1ento y
idn~erpnest a contrda edsa .r~~oluctón por la t_ e roáo e re erde~dcta, este para su cas- en su oportunidad archívese el proceso
e,ensa, e1 auto e a m1s10n, las pruebas ttgo est compren t o en el artículo 366 Así d.fi 1·t·
t ·
d 1
,;
·
· rm
• d'tó el re- d e¡ C'd'
t n 11vamen
Juzgan
o resolvio
que en é sta t ercera mstanc1a
o tgo p eoa¡ que señala la pena de y firmó
c L' e v·
· oy v·u

a!

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º,

ªtrt

currente. V~sto lo expuesto p~r l~s partes
ante esta m1Sma Sala y la c1tac1ón para
- con cuanto ruas
, de b''
sentencia
10 ver,e.
Resultando: que por el C. Alcalde 1 °
de esta Capital fué consig_nª?-º ante el
Juez 1º. de Letras de lo cnmmal Carlos
Martínez, como presunto responsable del

dos~ cínco '1ños de prisión ú obras públi•
cas a que, por raz6n de la cuantía se agregara, 1a de tres a, noventa días. de' arresto
con arreglo á los artículos 35 6 fracción I
Y 3,59 del mismo Código; más como el refendo delito se cometió de noche por es·
ta sola circunstancia debe impo~erse el

s:i~-º

Magistra~o de¡~· '!d~ ;, arre~],
3 Lº · L YE e. Ltc.
V V Vi']l
1
.
.
Srio
Rúb
i arrea .-, ic · · · Aldape ·
·
r cas.
Secretaría de la 2, Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-M nterrey Nuevo
León.

Monterrey, veintiuno de Enero de mil la puerta de su casa por la calle de Za·
novecientos nueve.-Vista en apelación la catecas, cuando vió dos individuos que
· t ru1r
· de volteaban la esqut'na de los que uno se represente causa, em peza da a' ms
oficio el día veinticuatro de Agosto del cargó en la pared y el otro se fué por la
año pr6ximo pasado, por el C. Juez pri calle de "La República" cayendo el primero de Letras del Ramo Penal de la pri- mero á corta distancia donde lo encontró
m;!ra fracción judicial de Estado, contra la Autoridad sin que ella presenciara ninNorberto Zapata, soltero, de veintitrés guna riña; la segunda ma;1ifesto que enaños de edad operario, originario de Pozo contrándose en su casa oyo el golpe de un
Blanco Estado de San Luis Potosí y veci• individuo que caía en la puerta se asomó
no de esta Ciudad, por el delito de lt omi- en ese acto y ya lo vió tirado sin habe_r
cidio perpetrado en la persona de Zacarías presenciado nada de los hechos y el test!LópP.z Martínez: ViEtas la~ diligenci~s go Luna, declaró que la noch~ del suceso,
practicaclas durante el snmano, 1~ '.equ;- andaba con el procesado, el occiso y Fransitoria del Representante del Mmtsteno cisco N. á quienes encontró fuera del tenPúblico, y lo alegado por el defensor en dajo donde pasó el hecho y á los pocos
prirnera instancia, así como ]a sentencia momentos de estar allí empezó Zapata á
que con fecha diecinueve de Septiembre injuriará L~pez ~artínez no creyen~o él
último, pronunció el Juez instructor con- que fueran a reñir porque eran pr_1rnos
denando al citado Zapata á sufrir la pena' hermanos pero al ver que se forma!tzaba
de muerte y decomisando en favor del la cuestión ?e separó de ellos ye1;1dose á_ la
Fisco del Estado el arma conque delin- contra esqt11na y al volver ya vtó_ )"i~rtd?
quió: Vista la expresión de agraviós del al segundo y que el primero se dmg1a_ a
defensor, las pruebas rendidas á solicitud la loma; no habiéndo visto que el occiso
del mismo en esta instancia, lo que alegó trajera arma alguna.
,
en favor de su patrocinado, el dictámen
.Resultando tercero: que al ~racttcarse
del C. Ministro Fiscal, el auto de citación careo entre el procesado y e} testigo Luna,
para sentencia y todo lo demás que debió se conformó aquel con lo dtcho por este y
verse y consta del proceso- y
luego en una ampliación expresó Zapata
Resultando primero: qt¡e en la fecha de que por el estado de embriaguez en q_ue se
fa iniciación de esta causa siendo ]as une- hallaba no recordaba cual hubiera sido el
ve de ]a noche, recibió avi~o el juez ins- motiv~ deI disgu?to con occiso quien no
tructor de que en el cruzamiento de ]as le hab1a tirado mngun piquete con cuchlcalles de Zacatecas y República en esta lla, pues no traía arma. Se recabó y agreCiudad, se encontraba nn hombre grave• gó al ~roceso copia certificada del acta _de
mente herido por ¡ 0 que éste se constitu- defunción de Lopez Martínez y previos
6 á quel lugar y dió fé de que Zacarías los tramites de ley se falló en primera ins
l,6pez Martíne; presentaba en la cara in- tancia en los términos al pri_n~ipio expreterna del tercio superior del muzlo izquier- sados y ante esta Sala, á sohc1tud del dedo una herida hecha al parecer por instru- f:nsor del a~usado se examinaron ~os tesmento punzo-cortante y al examinarlo so- ttgo~ -Brat;!t.o Jaso, }1arcos _Martloez y
lo declaró que su heridor habia sido su Mana Feltc;tas Ro~nguez qt11enes afirmarimo hermano Norberto Zapata siendo ron haber vtsto saltr al procesado y al
!'.qué! en sP.guida conducido al Hospital occiso de la casa del primero entre seis y
Gcnzález de-,de falleció la misma noche, media y s}ete de la t~rde viendo que el.sesegun aviso que recibió al día siguiente, gundo trata en la ctntnra una cuch11la
dándose fé, por el Juez instructor del ca- ~ango negro y qu; les co;1staba que el
daver del citado López Martínez del que citado Lopez Martmez te~ia, constumbre
se practicó la au•opsía correspondien te de port~r arma cuando ,salta_a la calle por
por ]os facultativos de aquel estableci- que vanas v~fes lo h~b1an visto, pues v1miento quienes dictaminaron en el sen ti- v(~n en la m1~m,a v,ecrn~ad que aq_uel; tamdo de que la muerte del herido había sido b1,en se cxam::1º a1 testigo Francisco He1;áconsecuencia de hemorragia determinada nandez que d1¡0 haber andado con el_?cc1por la lesion descrita, pues el iostrumen. so y el acusado pero que no _prese,nc o los
to vulnerante había ioterezado la arteria y hechos ó al menos no se dió cuenta de
vena fumerales.
el'.os porque an~aba, muy ebrió, y se a_mResultando segundo: que aprehendido p_hó_~u declarac16n a,Ju~n L~~a que lllel prolesado Zapata al tomársele su inqui- s1st;o en que _no_habia visto rma :i,lguua y
sitiva declaró: que como á las ocho de la y solo ~yó in¡unas_cuando se retiró..
noche estuvo tornando licor con el occiso
Considerando primero: que la existenen un tendajo denominado "La Marina'' y cia del delito de homicidio que se persimedia hora despues se salieron de allí di- gue está legalmente comprobada coa la
rigiéndose á otro llamado "La Puerta del diligencia de fé judicial de la herida que
Sol'' y al llegará la esquina le pldió Ló- s1;frió Za~arías López ~~rtínez y del capez Martínez diez centavos prestados los daver _de este, con el dictamen de lo~ fa.
que no Je facilitó por que no traía, disgus- cultattv?s que practicaron la autopsía cortándose aquél con ese motivo y como an · respond1eote Y ~l ª':ta de defun~16n . que
daba muy ebrio empezo á insultarlo gra- obra en autos; ¡ustlficandose asi mismo
vemente no obstante de ser primo herma- que el procesado Zapata fué el autor de
no; que insistió en qne le prestara los diez tal delito, con su p_r~pia co~~esión judicial
centavos y al negárselos le tiró un golpe que reune los reqt11s1tos ex1Jtd~s por la ley
al procesado con una cuchilla y éste últi- para hacer prueba plena arttcnlos 154,
mo saco en ese acto un cuchillo que traía 4!5,. 419, 423 Y 424 del Código de Proce•
n!ri6 á López Martínez y se retlró del lu- dim1e1;1tos Penales.
gar referido teniéndo intención de presenConsiderando segundo: que de la mistarse á la Autoridad lo que no verificó ma confesión del reo Zapata y declaradopor-iue fué aprehendido al día siguiente nes de los testigos Juan Luna y Anacleta
en la noche en que había sabido la muer- L6pez Rentería, se deaprende no hubo rite del herido; reconoció como suya el arma ña en el primero y el occiso, y que al princonque hirió al occiso la cual fué mostra- clpio aparecía que L6pez Martlnez no porda por el Juzgado é indicó que probable- taba arma alguna cuando fué lesionado
mente Don Rafael Llanes.que vive en con- por Zapata según lo expresó éste en una
tra-esquina del tendajo de "Puerta del ampliación retractando su declaración anteSol" pudiera haber presenciado los hechos rior en que afirmaba lo contrario. Como de
Fuerón examinados luego las Señoras las declaraciones de los testigos examinaAnacleta ;López Rentería, Matilde Ozante dos en se~unda instanciase desprende que
y el testigo Juan Luna, declarando la pri- cuando salieron juntos el occiso y el reo
primera, que se hallaba sentada en de la casa de éste poco antes del suceso,

:1

0

5
andaba el primero armado, surge la du?a
fundada acerca de este punto Y en esa v1rtud no es de estimarse claramente justifi ·
cada la calificativa de ventaja que pudiera
existir por la q11e es de j11zgarse el homicidio como intencional simple perpetrado
f:1era de riña, para eJ,que señala com~ c~st1go del autor: el artic:11? 529 6el Codtg?
Penal, doc~ an?s de pris:ón ú obras públtcas corno termtno medio, Y como al reo
favorecen_ las atenuantes de haber ~onfesado su delito Y haberse hallado ebno cuando delinquió _que son de primer_a Y. tercera
clase respectivamente Y le perJud1can las
agravantes de su mala ante_r1?r conducta Y
su pa,rentesco de c~nsangutmdad en _cuarto grado con el occiso ambas de P:1 mera
clase sup~rando el valor de las yn:13eras
en ~os ~ntdades_, proce~e que se dtsmmnya
el t:rmmo medto i:efendo en la parte del
~ercio que progorc10nalmente corresponda
a ese ex~eso de las atenuantes arttcu~os
40 fracc16a IV, 42 fracción I, 45 f:acctones VIII Y XII, 66 Y 220 del Código Penal.
.
~?nstderando terc:ro: que toda pena de
P:1s16n ú obr~s públtca? por dos Ó ~as
anos se debe imponer siempre con calidad
de retención por una cuarta parte más de
sn duración ~n el caso de }a ley; Y que e1!'
toda sentencia condenatona se preven~ra
q;1e se am_oneste al reo para ,que no retnc1da, exp!tcándole las pe1:1as a que se ex·
pone, se le abonará el !tempo 9~e haya
es~ado preso durante la 1nstrucc1on, decom1aarse en favor del_ F seo del Estado el
arma conque se delinque c;1ando f1:eren
~e la propiedad del.sentenciado y de,3arse
a los deudos d~l occiso sus der:':hos a ~alvo por cuanto a la responsabthdad ctvil
ar_t1&lt;;ulos 70, 35, 37 1 516 1 517 y 526 del
Codtgo Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
con el parecer fiscal y con a poyo además
de lo dispuesto por los ~r!ículos ro, 35, 37,
4 r6, 517 y 520. del Cod1go Penal y 4II
del de Proced11~11entos Penales ~e refoi:ma la seutencta apelada y se fal1a: Pnmero: se declara que N rb ~rto Zapata es
re~~o1;1sab~e como autor_ del deltto de hom1c1d10 i1;1~enclonal simple perpetr~do
fu;ra de n~a en la persona ~e Zacanas
I:opez Marttnez y Pº1: tal deltto se le casttga con la pe~a de dtez años, oc~o meses
de obras públicas que se contaran desde
el vei:1tiocho de Agosto del añ?. próx\mo
antenor fecha de su formal pnstón, i!TIpuesta esa pena con cah,dad de retenct~n
por una cuarta parte mas de su duracton
en el caso de la ley. Segundo: Se le
amonesta para que no remcida, e;;:plicándole las penas á que se expone en caso de
contravención. Tercero: Se decomisa en
favo_~ del E~tado el cuchillo co~ que, comet10 el deltto.. Cuarto. Se de;an a los
deudos del occiso, sus derechos. á salv?
P?r lo q':e hace a .1~ responsabilidad Cl•
vil~ Q;11_n~o: Not1fiquese y dese cuent~.
As1 def1mt1vamente ¡uzgando, lo resolvi6
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tame-.t,
M_aglstrado de la segn1;1da Sala: doy_ fe.Lic. M. E. Tamez.-L1c. J. M. Vtllase:líor.-Srio.-Rúbricas.
Monterrey, dos de Febrero de mil novecientos nueve. No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término legal, se declaraque ha causado ejecutoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 451
del Código de Procedimientos Penales.
Notifíquese, expídanse los testimonios de
estilo, poniéndose al reo Norberto Zapata
á disposición del Eje-:utivo del Estado en
la penitenciaria del mismo, hágase la
transcripción correspondiente y archlv&amp;se la causa. Así int.,rJocutoriamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma~istrado de la se•

•

�PERIODICO OFICIAL.

6

Considerando segundo: Que aparece
gunda Sala: doy fé.-Lic. Tamez.-Lic.
cometido el delito de lesiones que se trata
J. M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
fuera de riña, con alevosía y ventaja, pués
Secretaría de la 2" . Sala del Tribunal que sólo mediaron entre el reo y el ofendí·
Supremo de J usticia.-Monterrey, N. do las palabras, de que se ha hecho referenLe6n.
cia y en los momentos en que el segundo
"Monterrey, veintiuno de Enero de salía de la cantina donde se hallaba, fué
mil novecientos nneve.-Vista en apela- agredido por la espalda y lesionado por
ci6n la presente causa, empezada á ins. Herrerra, sin darle tiempo á defenderse
truir de ofiico, el día primero de Septiem- ni evitar el mal que le caus6 según lo
bre del año pr6ximo pasado, por el C. declararon testigos presenciales, hallánJuez seguno.o de Letras del Ramo Penal dose Arrlaga inerme según la propia conqe la primera fracci6n Judicial del Esta- fesi6n del reo; siendo por tanto de conilo, contra Andrés Herrera, casado, pa- ceptuarse la lesi6n inferida como calificanadero, de veinticinco años de edad, ori- _d a y en ese concepto aplicarse al responginario del Saltillo Coahuila y vecino de sable la pena que le corresponde.
ésta Ciudad, por el delito de lesiones:
Considerando Tercero: Que atenta la
Vistas las diligencias practicadas en ave- clasificación que los peritos hicieron de la
riguación de tal delito sn autor, lo pedi- herida de que se trata, el delito está com,
do por el Representante del Ministerio prendido para el castigo del reo, en los arPúblico en primera instancia, lo alegado tículos 505 y 503 fracción I del Código
por el defensor del procesado y la senten Penal, que señala el primero de uno á dos
cia que pronunci6 el Juez instructor el años de prisión ú obras rúblicas y el seveintidós de Octubre último, condenando gundo de ocho días á tres meses de arresal citado Herrera, á sufrir veintidós me· to y multa de diez ácien peso$ ó sólo aquél
ses veintinueve días de obras públicas ó ésta á juicio del Juez, siendo aplicables
y setenta y tres días de arresto, contados las penas que fijan ambas disposiciones de
desde el día tres de Septiembre en que acuerdo con lo prevenido por el artículo
se le declar6 formalmente preso, con ca- 507 del mismo C6digo; y tomándose entre
lidad de retención en el caso de la ley; los extremos referidos lo q ne se crea juslo atponesta para que no reincida, man- to, según la gravedad del hecho y sus cirda decomizar el arma con que se ejecut6 cuustancias por autorizarlo así el artículo
el delito y deja al ofendido sus derechos 65 del propio Ordenam:ento; y como en el
á salvo por lo que vé á la responsabilidad ca~o se trata de lesiones calificadas, procecivil: Visto lo expuesto como agravios de que se aumente en una tercera, parte
por el defensor de oficio ante esta Sala, de su duración la pena que se obtenga seel dictamen del C. Ministro Fiscal pi- gún las anteriores consideraciones de condiendo la confirmaci6n del fallo apelado, formidad con lo preceptuado por el artícula citación para sentencia y todo lo demás lo 5r5 del repetido C6digo Penal.
que debi6 verse y consta de autos; y
Considerando Cuarto: Que en favor del
Resultando: Que Cúmo á las doce del reo obran las atenuantes de haber confesadía de la fecha de la iniciaci6n de esta do su ñelito y haberse hallado ebrio cuancausa, se encontraban el procesado y do lo perpetr6 que son respectivamente de
Victor Martínez tomando licor en una primera y tercera clase, y le perjudican
cantina denominada ''El Paso de Santa las agravantes de su mala anterior conCruz'' sita en el barrio de San Luisito ducta que es de primera clase y haber vioen esta Ciudad, cuando llegó Mateo A- lado con un hecho varias disposiciones perriaga pidiéndole una copa á Martíuez, nales que se estima del mismovalor yadequien no se la dió empezando á dirijirse más una de las calificativas de que se ha
algunas palabras, por lo que Herrera dijo hecho mérito que la ley considera de enarque era mujer que se salieran á pi:lear, ta clas superando el valor de estas últicontestando el ofendido que á él que le mas circunstancias en dos unidades, por
importaba y dirijiéndose hacia fuera de lo que procede aplicar entre los extremes
la cantina, momentos en que Herrera lo que la ley fija una pena proporcionalmenhiri6 por detrás con una cuchilla que te mayor, y sobre ella hacer el aumento
portal,a causándole una lesión en la re- que corresponda á las lesiones calificadas
gi_6n \Jorsal del lado derecho como de attículos 40 fracci6n IV, 42 fracción I, 45
cuatro centímetros de extensión, de la fracciónes VIII y XI, 220 y 515 último
que se di6 fé por el Juez instructor, sien- inciso del C6digo Penal.
do después clasificada por los Médicos
Considerando quinto: que toda pena de
del Hospital González, entre las que po- prisión ú obras públicas por dos 6 más
nen en peligro la vida sin comprometerla años se debe imponer siempre con calidad
en el caso por circunstancias especiales de retenci6n por una cuarta parte más de
tardando en curar menos de quince días. su duraci6n en el caso de la ley. y que
El procesado Herrera, confes6 haber he- en toda sentencia condenatoria se preven.
rido á Arriaga, diciendo que era casi drá 11ue se amoneste al sentenciado para
seguro que entre ellos hubieran medi,ado que no reincida, explicándole las penas á
algunas palabras ofensivas, aunque no que se expone, se debe abonar á éste el
se acordaba como pasaron los heéhos por tiempo que haya estado preso durante la
qué andaba ebrio, pero que el ofendido instrucción, decomizarse los instrumentos
no traía arma, habiendo reconocido co- con que se delinque cuando fueren de la
mo suya la cuchilla que se le recogió al propiedad del sentenciado y dejarse al
ser aprehendido en el mismo lugar de ofendido sus derechos á salvo por cuanto á
los acontecimientos, la que fué mostrada la responsabilidad civil, cuando como en el
por el Juzgado,
caso no se hubiere gesti"nado en fQrma la
. Con_sidera~~o p_rimero: Que con la di- dec,laración respectiva sobre este punto
hgenc1a de fe ¡ud1clal de la herida que arhculos 70, 102, 182, 208 y 287 del C6disufri6 ''Mateo Arriaga y la clasificaci6n go Penal.
que d; el!~ hi~ieron los facultativos del
Por lo 'expuesto, de acuerdo en parte
Hospital Gonzalez donde se cur6 aquél, con lo pedido por el C. Ministro Fiscal
q_ued6 comprob::..da l_egalmei;ite 19: existen- con apoyo además de lo dispuesto por 1:S
~1a del dehto de lesiones que_ d1ó origen artículos ro, 35, 37,487, 492 fracción IV,
a este proc;so y con la confesión del acu- 493 y 5 r ~ del Código Penal y 4 n del de
sado An_d~es Herrera, he~ha. con _todos Procedimientos Penales, se reforma la
los reqms1tos d~ la ley, se ¡ust1ficó 1gu~l- sentencia apelada y se falla: Primero: Se
me~te que el fue el autor de tal del_1to condena á Andrés Herrera, como responartlculos ~54_, 415, 423, Y 424 del Código sable del delito de lesiones calificadas á
de Proced1m1entos Penales.
sufrir la pena de dos años, un mes, diec!o0

•

,

,

PERIODICO OFICIAL.

,
cho días de obras públicas y dos meses dieriséis días de arresto, que se contarán desde el tres de Septiembre último en que se
le declaró formalmente preso; impileS t a
tal pena con calidad de retenci6n por una
cuarta parte más de su duraci6n en el caso de la ley. Segundo: Se le amoneS t a paraque no reincida explicándole hp pe_nas
á que se expone en caso de contravenc(6n.
Tercero: Se decomiza en favor del Fisco
del Est1do la cuchilla con que delinqui6.
Cuarto: Se dejan al of~ndido sus derec~~s
á S4lvo por 1o que hace á la responsab1hdad civil. Quinto: Notifíquese Y dese cuen·
ta. Así .definitivamente juzgando lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Macedonio E. Ta·
méz, Magistrado de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. M. E. Taméz.--.,Lic. J . .M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
Monterrey, dos de Febrero de mil novecientos nueve.-No abiéndose interpues!o
recurso alguno de la antenor sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad co~
lo dispuesto por el artículo 451 del C6d1go de Procedimientos Penales. Notifíquese, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Andrés Herre,a á disposici6n del Ejecutivo del Estado en la Penitenclaría del mismo, hagáse la transcripción correspondiente y arch!vese la causa·
Así interlocutoriamente jusiando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio E. Taméz, Magistrarlo de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. Taméz.-Lic. J. M, Villaseñor,
Srio.-Rábricas.
-----------------

SECCION DE AVISOS.

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,

se envía gratís una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Cía. Minera &lt;La Cruz llel Aire.&gt;

P.0.Y.V.D.N.L

EDICTO.
Juzgado 2! de lo Clvtl.-1! tracción jndiclal.--Eetado
de N. León.
Qon fecha treinta de Abril rr6:xlmo paaado se mandó radicar en este Juzgado e juicio de Intestado de
la Sra. Mariana Garza, veclna que tu6 de esta ciudad.
Lo que se pone en conocimiento del público, para
q_ae las penonBB que se crean con derecho, la heren•
c1a se presenten á deducirlo en el término que eefia~
la el art. 1687 del 06digo de Procedimientos Olvllee.
Monterrey, Mayo 6 de 1909~Llo. J, Garcla Guajardo ,Secretarlo.
l41 44 47-16,

NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo OlvU.-1, traoolón judicial.-Eatado de N León.

Sres. Gustavo Lobo, Merla M. Stewart, Johu
Ródgers, John R. Buchanam y Harvey A.. Bgsham como miembros del consejo de administra
oión de L11 Saltellity Mining and Milling Co.8. A.
En el juicio ordinario mercantil que contra esa
Comp•iil• elgne el Lic. 8alo1Dll Botello, ee ha dictado
un auto que á la letra dice:
«Monterrey, Mayo 21 de 1909,-A sus antecedentes.
y oomo se pide, ábrase este juicio á pruebas por el
t6rm1no de Otl&amp;l'enta dlae comunes é improrrogables
de conformidad con las diepoeloiones que Invoca el
ocaTrente. N otltíqueee. Lo decretó y drmó el e
Juez lo de Letras del Ramo Olvll. Doy fe.-Llo. M •
Gil Trevlño.-Llo. José Juan Vallejo, Srio--Rdbrloae.
Lo que se notlfioa 6 U des. en esta forma, en cnmpll•
miento de lo dlspueeto por el articulo 77 del Oódlgo
de Procedimiento. Civiles.
Monterrey, Mayo 24 de 1909.-Llo. José Jnan Vallejo, Secretarlo.
4445

Cía. Minera "El Saucillo S. A.

S. A.

AVISO

CONVOCATORIA.
La Junta Directiva dela Ofa. MJner&amp; "La Ornz del Aire,"
'8. A. en eealón de hov a..iord6 oonTOO&amp;T A ju11ta G~eTal ordinaria, para el dfa 10 de Junfo tlró:rlmo A las diez a. m. en la oasa habitación del o. Tesorero b11jo el slgn18llte:

Orden del día:
1. Jnform!I de la Directiva sobre el estado &amp;etnal de la nego•
claotóu,
i. Iufürme del O. Oomfsa'l'io.
a. P.resentaoi6n de l8,8 cuentas giradas durante el semestre
11.otMlor. y aprob11,cf6n en en caeo.
4. Ele colones de la nueva mesa Dlrecttva.
6. Ou•lqufer otro aeunto que se someta A dtect111l611 por alguno d~ los 8re1. acolooilltae.
Sabinas Hidalgo, 1,(ayo 20 de 1909.-El Preeid,mte, Manne
.Amaya.-El Teaorero, Pablo de loa Santos.
4',48,44.

EDICTO.
Juzgado 29 de lo ClvU lf fracción jndlotal. EBt&amp;do de Nuevo
León.
Hoy se mandó nrlloar en éste Juzgado el juicio de Intestamentarla de la Bra. lldefonea Garcia vtnda de PArez, vfKlioa que
f'aA(Jef!l!ta ciudad.
Lo que ee J)One en conoolmtento del pt1bUco, para que l&amp;A tter
~nas q1J.e se ore,m con derecho i1 la auoeel611, l!6 preeenten A de•
,duclrlo en el término, que stñ!lla el arto. Ui67 del Oódigo de Pro
-eedhnlentoe Oiviles.
Monterrey, llayo 7 de 1909.-Llc. J. Garcfa Gu.,;a-,do.-Rrlo.

En sesión de hoy, la Junt&amp; Directiva de eeta OompafU&amp; acordó se cobre á loe Sefloree acctantatas la 10•
exhibición, á razón de $0 •60 por acción, la cual deberá. cubrirse el día 15 del próxhno mea de J nnio.
Monterrey, Mayo 27 de 1909.-El Secretarlo. A.
Oueva.
44 46 46

"Monte de Piedad de Monterrey", S. A.
Los días 7. 8, 9, 27 1 28 y 29 de Junio próximo tendrán verifica.ttvo loe remat0B de les prendas empeñadas en loe meses de Noviembre y Diciembre del año
próximo pesado tanto en la casa matriz, como en sus
eocu1'8alee nómeroe 1 y 2
Los luter@Eti:tdos de dfchBB prendas, pueden ocurrir
en tiempo blibll á desempeñarlas, refrendarlas 6 á
presenciar en venta, que se hará conforme al reglamento del ramo vigente.
Despach~ºª.

Oasa Matri,, calle de Hidolgo ndm. 72
Sucursal No 1, 16 de Mayo ,1 105
{ Sucursal , 1 2, Modesto Arreola ., 216

EDICTO·
Juzgedn 20 de lo Olvll.~!•fraccl6n judlclol.-Eet&amp;do d.e Nuevo León.
En el juicio testam~niarlo de la Sra· Teléetora Peñe , viuda de Ozuna, se há dictado un auto del tenor
siguiente;
Monterrey primero de Junio de mil novooieutcs
ocho. -Por presentado con el certificado de defu11ci6n
y testimonio de testamento p11blico que se scompatian, téngase por radicado en este Juzgado, el juicio
que se denuncia., dése er'avlso qneprevfene el artículo 159 de la Ley del 'J.1imbre expida.ose Joe edictos á.
que•• refiere el art. 1669 del C6algo de Procedimientos Civlles y ofteee á la junta de h;)rederoe á que se
contrae el artículo 1669 del mismo Ordenamiento,
rl,ndoee conocimiento si Agrnte del Ministerio Pdblico para loe efectoa legales, bPch.o lo cual ee provee•
rá lo demás que convenga. Notifiquese. Lo decretó y fümó el C. Juez 2 o de Letra e del R!Ullo Olvll.
Doy f6.-Llo. Roquedo Luna.--Llc. J. Garcla Gnajardo, Srlo.-Rdbrioas.
Lo que se publica en este. forma en cumplimiento
á lo mandado en el auto inserto.
Monterrey, á 26 de Mayo de 1909.~Llc. J. Garcfa,
Gnajardo, Secretarlo.
«.4546171

EMPLAZAMIENTO.

Monterrey, Mayo 27 de 1909~EI Admor. Enr. Lea¡
Isla.
444646

Juzgado 10 de lo Olvll,-lf fracción 1udlclal.-Estado de Nuevo
León.

Cía. Minera "La Cruz de Ozuoa'' S. A.

Sres. Ram6n Lozano Aragón y Ramón
Sánchez Lozano

SS, 41, 44, 16V.

CONVOCATORIA.
EDICTO

La Jnnta Direotiva, en sesión de hoy, acordó con
Juzgado l! de lo Olvll.-1! Fracción Judlolal.-Es- vocar á los Sree. Accionistas á asamblea general ordinaria para el próximo día 16 de J nnlo á las 4 ½ de la
tado de Nuevo León.
Oon fecha lf'ia del aotual 111e rir.dlcó aot.e este Jugado el jalolo tarde en el edifioio del Banco Naoional de eet,a, ciu-de tnteaiad.o del Sr. D. Ramón Garcta Ohlvan1, veoino que fné dad, bajo la sfgnlente
-de 6'rta Qludad.

Orden del día:

y J)Or dlapoalofón del o. Lio. Maoedonlo Gil TreTlño J'nes lo

de Letru del Ramo Civil de la lf tracción judicial del Estado, ee
manda publicar el preeente edicto por trea veces de die&amp; en diez

Ea el juicio hlpo'8carfo que ante eate Jn2:_,ado sigue el Lic
llannel GQnz!i.Iez Gana con pOdetdf'I D. Jo@A A.. .Mogo.erra en oontra de Udes. y deotra1 peraonaa, ee han dictado loe autoa alguien•
tes:
•Monterrey, veintinueve de Abril de mtl novecientot nueve.A ene anteoedentee, y oomo ae pide, hdgaae la ottación de emplair:amli&gt;nto A loe Sree. Ramón LOiano Aragón J)Or el y al Sr Ramón
Bbchez Losan o. en la forma que baoeorlbe el art.fcnlo 85 del Oó·
dll'O de Procedhnfentoa Oivllee. Notttrqnt1ae. Lo decretó J tl:.1mó
el O . Lto. llaoedooto Tre-riño, .rn,i: lo de Letru dal Ramo OlvU:
doy fe.-Llc. Truiño.-Lfo. 1c8' Juan Vallejo. Brto•..o..Doa BO.brl-

1 Informe de la Junta Directiva.
:!D.terrey, Dlc!embre tre1 de mil noveolentoa ocho.-Por pJ'eM&gt;a
dfu en el •Perlódldo 06.otala del Estado, y en •La Vcc de Nue2 Dlot§.men del comisario.
tado con el teattmonio de podPr general, e10rltura de b poteca, J'
TI&gt; Lf-6n• &amp; fl.o de que lu Pf'lnonu que N crean con derecho A la
3
Examen
y
aprobación
del
balance.
ooptaa etmplea qnfl N Mlf'mpdian 0014!jenllf!, Aataa oon an original
•erencta N preaenteu I dednolrlo en el t~rm.ino que fll• la ley .
-4: EJeoolón del nuevo oomh:ario y m.plent.e.
1 robrfqaenN. Tl!!Dgaee en 'f'irtnd del prtmuo aJ Rr. Lic. Manael
llonteney, )[ayo 8 de 1909.-Pot B. del 8.-Lto. ll- Gil Treap()derado1arfdloodel8r. J~ A. llogoera
"'flfio.
18,41,44,let.
Monterrey, 26 de Ma;vo de 190g ~El 8801'&lt;0tRrlo, 1Gonzt.lei:Ganacomo
previa toma de ratón en auto, devll4!1va.aele por aer general, Nn•
Gnetavo Dresel.
444546
18,88 J&gt;Or lnteniada la anti,rlor demanda en la Tia bll)()tecarla 111.•

EDICTO.

•

EXTRACTO.

Juzi,ado 2° d• lo Clvll.-1• fracol6n Judiclal Estado
Agencla de la Beoretaria de Fo meo to en el Ramo de lltneria en
éleN. L.
Monterrey.
,
En el juicio testamentario de D. Ignacio Rendón, EK"oedtente l6TO.-E1 Br. Femando Bandoval, -.,eofno de Vlllalda
ma, ha eollcUado ante esta Agencia 111 heotana de teneno, 6 eean
se dictó un antia que á la lPtra dice:
pertenencla11 minera,. qoe se nbtcarAt:. .-n el oerro 4e 1111 llttraa
Monterrey, Marzo veintiséis de mil noverfelll;oe nne- en
munlctoalldad de Santa natarlnat debiendo de practicarse l&amp;e
ve,-Por presentado y admitido en cnantu ha lugar medldae formanodo ua. reotáoguln &lt;le 400 mf'troe de largo vro:ici•
mame.ate
de E, AW. por 800 de anchl'I, de manera que quede dentro
en derecho con el certificado de defnno16n y teettmo
de 1!!1 y como I la mttad dA 11n lona1tud una cata qne hay en el te-,
nlo deteelamento pdbltoo abierto que ee acompañan, .rreuo
y que antH tu4 del fnndo caduco «tas Glorlae de Nm•voL&amp;ón•
táng11ee por radicado el juicio de euceei6n que e&amp; de• caya cata tiene oomo 10 metroa de cnele. T...oA collndaa.ota1 de eanuncia; tié,se el aviso que p'T't=1vlene el art. 159 de la ta sr,lfcttnd eoo por el N. el fündo •Oarbanato;•por el E. el de Aan
y por loe demia 111mboe t.erreno libre. Loe metal ea que hav
Ley del Timbre vigente¡ publíquenae loe edlctoa en la JoeA
AD el ter-reno contlene11 fiero. plomo, dno y plata. l!leta l!IOUcttud
forma que establece el &amp;l't. 165Y del 06digo de Proce- tiene pnr nombre •La P,-3vftlencla•.
•
dimientos OiviJes, y convóquese á loa herederos á la Nombredo perlt.o el Rr. 108é M. Ba.níoe Gondlt11t, de Vlllaldema
v
aoe-ptado
pnr
l!!I
el
oargo,
ae
abre
un
plszo
de
4
me,ea
para
la sub1•
junta. que previene el art 1669 del propio Ordenamlen tanclao\6n del exoedl,nte. en esta ,. sren"1a.
t.o, la cua.l tqodl'6 lugar el 8° d{a. hábil después de la Mouterrey, Abrll 24 de 1909.-..R. ValdésLJano, A. de M. U41k6
1Uttma uottfica.c16n, á las ~nstro de la tarde.
Notifiqn~e. Lo decl'eM v firmó el O. Juez 2~ de
Letras d•l Ram1 Olvll: doy fe. Lto. Roque de Luna. EXTRACTO.
Lle. J. García Guajardo, Secreta.rio•..,._Rdbrlcae.
Ag,.nc!a de la Secretad&amp; de Fomfillto en el Ra.mo de litnerla en
Lo que se pabllcn en esta forma de acuerdo con lo V:cntierrey
Expediente 1669-Loa Rr"s Dlcnfslo OonfrerAe y J9,cf11to Trfllvfño
dlspueeto en el auto iDeerto.
eata vecindad. han PollcitE1'10 snte "ªta A1tA11cia 8 becUra11 d"'
Monterrey, 29 de Marzo de 1909-Llc. J. Garo!a de
terreno qne se medlrlln en la flll&lt;1rr1ta de Rnrnedio llamada tAmbMn del Americana. en 1,'l'tmfclnalt/111,tl de fe.nh, ('!atArh)!t. y forGnajardo,
424344-170

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
Porfirio Díaz ,
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
La Hacienda 0°,
P.O.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.

7

mllndaeecon elJH nn rtoetlDgulo dt' 800 metrce de E IL W' oor 7.00
d,.a..,chn. dfll manera qu13 J11 P11q111ua N . E. i!e dlchorectánirulo
qne&lt;le 50 m"t"ºª al 8 r1e la mf'jonera. que marcaba la Mqalna N. E.
df"I faodr, •Berna,.do R"Y"e• E;ita solloitod que"a "º teueno qn,.
tnA dAl fundo •Bern"-rdo R•yn• y'I. declal'&amp;do ca'1ncn, y ttoei1ar!i.
próximamente la mitad del tenf"nO sr-llcltado en la vPrtlente 'N',
de la m1&gt;11('il'natla Slerrlta y la otrA mit&amp;d en la Tert1ent.e B. F,n
lo1 creston~ qn• quel'!ari,11 dentro del terrAno @"llfcltado, y muy
OPMa deb,cnmbreh•yuna abTaqnevápr6ximam&lt;1nté al N. Loa
mM.fll•a QUP hay P1'1 el t@.n•no I\IOD flerrf'l80ll OOTI. ley rll't nl11tota.
Bata eolfoitud hene oor nomb"" a'La Gran Tt-nc:rt1t1An•
Nombrado l)flrito Al Rr In1tº E Orlit: de ,.ata V"'&lt;'h:ida-t. y acepta\1.n
oor Al Al cargo, AA abre un i,lazo lml)1'0rrogable de 4 meaes para la
snblrtanctact6D del expedlflnte en i&gt;iriA A""nota.
Monterrey, Abrll 28 de 1909.-R. Valdés Llano, A. de H. 4,4, (5 48

NOTIFICACION.

Juzgado 2° Cnnetituclonal.-San Nicolas de loe Garzs.s, N. León.
Señoree herederos de la finada Tereelt&amp; Oantd, ve
&lt;dna que fué de esta VJlla se lea haoo saber que el
juicio de lntfietado de Doña Paula Oantd acumulado
-con el de dicha ftnarll\ que BA pl'Actica en eete Juzga.do,
se ha dictado un auto de oitacl6n para sentencia que
¡ EXTRACTO.
es como sigue:
All'Pncla de 1a Senrt'taría de Fomento. -En el Ramo
San Nicolás dff loe Garzas, Julio velnt.e de mil nove de Mfnflña en MQDt"ffAY.
olentlle ocho. Oíteee á. loe interesados para. sentencia Ex-o. 1671-El Sr. Antonio Garcfa Orive de Pata v&lt;&gt;clndad. ha t10y he&lt;'hO remft"ee al C. Juez 1° de Letras de lo Olvll llclta"(I ATl.te@8tllAe11.net&amp; ti ti'"rteneoctaa mflleJ'1U! que se nbicarAn
el Cañón de Sao Orfet6bal de la Sierra del mtemo nombre. An
para que se sirva dlctfU" la que en dereriho correepon en
~uolelne.lfdad dA &amp;lnta Cat.arfn" y en el mismo lugar en q !le exls•
rla. NottfíqueAA. Lo decretó v firmó el O. A loalde 2? ti6 E\l fundo llt1tfgno Y" dPclar&amp;do c&amp;dnco. llamado orlmeramf:\nte
Local: Damos fé.-Inocencio Oautti.-A S&amp;blno Oan- sn OrI11t6bal v deenul!!11 A.1t11mtr11; debiendo di&gt; pra.etlosrse las 111 ,._
di das oomo afgue: ee medirá nn cn1v1Tado d~ 201J metl'Otl p'lr lado
td .-A-Jullb Trevl!lorRtlbricae.
de m•nera que em la Unea N, de dicho Cll8dtado y A la mitad de dlLo que se les notifica á Ude. en esta forma confor- t-h, lfne&amp; quede la anthtus boc11i-mlna de San Orlatób1d, y las otras
pert.enf"nclas fle medhin form&amp;lldo otro cn&amp;dradb de 100 metMe
me á la ley y por disposición superior para loe efec- l)()r
lado, de mam:1ra que le. lfne" A. l'le 41 quede oonUgna oou la uto• lel?Qlee.
nea N. df'll cuadrado dA 200 m .. y qne la boc11.-mtna Pipr911ada de
B. 1". de loe Garzae, Moyo 4 de 1909.-Inocenolo Ran Orfst6b11-l qoedA A 1ga11t dlab.l!cla de la11 lfneMt BI. W • debiendo
.,e qae.,11ir dPntro do&gt;. Pete ter..eno nn l900ab6n 11.ntlll'UO, 't.;; meta&lt;lantd.-A-Sablno Oantd .-Jullán Trevli!o.
lMi que hay dentro d"l t;Arreno sollottado 10n fierroeoa plomceo1 y
o. v.38.41,44189 11tnooao1
oon lfly de plata.
'

EDICTO.
Jnsgado So Oonatltuolonal~Villa de Santiago, N.

º

'León.

Oon techa dios del corriente mee, ee radicó en el
.Juzgado de Letras de la 2• fraoolón judicial el Julolo
de Intesta mentarla del Sr. Rafael Garc!a Fernlndez
,qnlffn falleció en esta Villa el seis del mismo mee.
Y por dlapoefclón del mismo J nzgado, se manda.
publicar por tres veces dft diez en diez dfae en el Perl6dloo Ofiolal y Voz de Nuevo León de conformidad
y para loe efeot.os del arto. 1685 del Código de Procedimientos Olvlles.
Villa de Santiago, 13 de Mayo de 1909.-"-José P. Rodl'Íga.Pz.-A-Andrée A. Cavazoe-A-BrauUo Gana
-Oarola
4144 47-170

Eela aoltaltud 81"ri, onnC1clda oou el nombre de San Orh•t6bat
Nombrado peri.to el 81'. log9 E . Orill de eata TIIIOlnd"ti y Mleotado por Q. el caT~, M abre no ula,o lm~rorrogable 4e 4 mNM para
la. mbflllnclaol611 del e:rpet1tente en eala A,cencta.
llonlene7, Abril 28 4e 1909,-B. Vald'• Llano, A. de 11, ,u 46 '8

EDICTO.

1

Juzgado 2° de lo Olvll.- 1• Fracción Judlclal.Eetado de N . León.
Con feoba once del actul se radicó en este Juzgado
el ¡utclo de Intestado de donJMde Oonzáles vecino de
GI lnolá, Juriedlccl6n de .Apodaoa.
Lo que se haoo B9bAral pdbllco pal'a que los que se
Cl'eancon derech') A, leherflncda.ee preeenten á deducirlo ñentro dA\ tál'mfuo de lPv
Monterrey 26 de Mayo de 1909.-Llc.J. Garofa Gn•jardo
44 47 50 171

EDICTO.
EDICTO.
Jnzgado 20 de lo Civil lt fraoolón fmlictal.,....Eetftdo de Nuevo

León.

C,,n fecba. v~fntitrés d~l mee próximo pase.do, ae ra
~tcó en f'Bte Juz¡rqdo Al juicio de Intesta.do de Düs.
María rle loe .A rg~lf't8 G,dfndo de Garza, vecina que
fné de la vlJla de Balines Victoria.
Lo que se hace eabér al p'dblico para que los que se
crean con der(teho á ]a herencia se presenten A dedu~
cfrlo dentro del té,.mlno legal.
Monterrey, 7 de Mayo de 1699.-Llo.J. Garo!a Guajardo Beoretarlo.
88 fl 44 189

Ju•g•dode T..etrasdela 6! fracción Judlolal.-Vflla.ldsmA., N. León.
Oon fecha dos d,=i SentiAmbra dPl sfio l&gt;l'óxfmo µae11.do ee radicó en eetft JnzJl~do de mt cargo el jutcto de
inteetado á blAnf"e &lt;le la finada ~ñl'lra GN-gorla San
toe vluiia de Gnn-a41ez vectna que fué de eata Villa.
Lo quq BA pnblff'a An eet11- fnTmq p&amp;l'R que Iae pereonae quA SA "l'f'AU non rlel'.=t~b" 4. la bAl'encia se preeAnten A, d11dnotrlo df'lntl'o di:i,l t.6rm1~o 'P¡;zal.
Vlllaldoma,28 de Mavn de 1909.-Llc. Simón l;uajardo
-A-Mariano SantoeTrevlño.-A-Jos B Vlllsrrnal.
444760171

m.aTla en qne vtenP formulada; y en foodamento a1 arlfculo968 del
06dfgo de Procedfmlenus OlvOes. córraee tr&amp;lllado de ella por el
U!rmJt10 de tres dfat aepe.rad• y soO&lt;"tli vament- &amp; cmda uno de loa
demandados, Bribe. Roa~nd",llPtoglo Lovno y RamOn del miamo
apellido, Sr. Bamtin y 8.rlt&amp;e. Leonor y Harta 8'ochea y Lor:aoo
prevé11guele1 que 611 tgaal t4!(mlno o(lmbren caita un.o deeUoa m
perito ••a1nador; en el oonc"pto de que al no lo haoen, fil Jurgado
Jo harA en 1u rebeldia; expidue la oéjnla hlpoteOl\r:la queprevieoe
el articulo ll66 del .m.tamo O r d e n a m 1 e n to en vtrt■d de
reuutr el instrumento hipotecario loe requisltoe del 91S'J de la proi&gt;ia ley, la cual 88 ftj,-.rA en un lugar aparente de la ti.oca hipoteca•
da ee mandarA publicar en el Per16dloo Ollclal y regtetrar en 111
Ollclna del B~gtetro Pdblioo de la Propt,dad de este MnnfclpJo A.
ouyo efücto expfda111e ta.e copla.e oerUfio•dae oorrespondif'ntee y
hecho que aea a1régueae uno de loe Fjómplares A eatoe antoa con
la anotación re1pectlva; y por t'iltlmo d@sa coa('c \mtent.o al Br
Franclaco Florea del nombramiento de pertto hecho en su peraoua
v oon eu a~mple aoeptaolón y prot,at.a ee le tendrA por dloerntdo el
c•Tl'o y T'Or cuanto , que de la escritura de hipoteca aludid• apareoe que ha,v otro acreedor que lo ee el Br· Vlcent;A de León de cooformtdad oon el articulo 954 de la citad• ley, notlflqoeai&gt;le la oé tala hipotecada de que se haos mártt.o para el neo de aua derechos
ps-ra lo oual prevl!!ril"••le al scorrentedWgne en domtciltn, Nottffqne&amp;e Lo decretó y fl.rm6 el O. t.lc. l\laoedonto Gtl T rrvlño,
Juer: de Letras del Ramo O,vll; Doy r~- tic M. Gtl Trevlño.-Lio.
JoFé Juan VallPjc. Becretarlo......Doe Rt'ibrlcas.
I o que 1e notifica A Ud,.a, ea eeta forma en cumpllm.tent.o de lo
dlapueato en el auto al principio int:erto.
"lonterrey, 21 de Mayo de 19::19.-Ltc, Jol!A Juan Vallejo, 8eoretario.
4UM8-17l.

PREGON.
Prealdencla Mn11ictpal.- VontemoreJoe, NnellcL&lt;•ón.
Ell Jueves, 24 dé"-Jnnlo en curao,11 lae dh11 da la mañana y en el local de eat.a Preald8lloia, ,:e venderien eubaatA pdbllca. nn lote de
terreno para eolor, de loa ejidos de este municipio, allu~do en la
Demarcacl6n Lerdo de Tejad"· m1dle.ndo una superficie de 1,697
metroa 28 dectmetros cosdradosy bejo las algulentea oollndancisliJ-:
por el Norte, tereno de D. Salvador Garcia Almagner¡ por el e ■r,
calle de por mBdlc, tern,no que poeeen loa Bree. Tomá,i, 0.rcfa J'
Lacto de Ochm.; ¡¡or el Orlenie, oalle de por medie. terreno que posa.e D. Alfredo Dfaa. y por el Poniente, oamt.llo que oonduoe i1 1•
Hao len da de Oai,ellanta.
Lo que ee -poblloa,para que 111e peraonae que tengan •interés en
el lote lie terreno dffllorlto, pasan A hacer 1011 poeturaa oon oportunfdad; en la.1ntellgenc\a, de que Aata~ no b•JnAn de la nma de
$6'1 6li ce.,pl'$IO que se ha fljado como base para el remate,terofendo
til derecho del taato loapoeedores D. 8aDtiago Valladares y D, Pablo Mendo.ia.
Montemo{e1ol!, lo de Jnnlo 1909.-.!J'nulfo Berlanga.L otprfano
Orl!,oiiez. SrJc,.
4.«548

EDICTO.
Juzgado 2 o Oonstitnolonal-Lampa,:o• N. León.
Oon fecha de ayer y por disposición del Sr. Juez de
Letras de esta 6~ fracción judiolal, se radicó en eete
Juzgado, el juiciolo de intestamentarta á bienes de Ja
floade Sra. Dña. DoJores Fbree Vda. de Agu.ir..-e, vecina que fn6 de eeta Cludad.
Lo que se hace saber al pdblloo. á !In de que lao
personas que ee crean con derecho A. la herencia 88
presenten 4 deducirlo dent'l"o del térníinO que ~e~ala
el art. 1687 del Oodlgo de Procedimiento. Ofvllea vigente.
Lempazoe,26 de M•yo de 1909.-Trlnldad Loal~.A~
Ignacio Jatme.~A,-Oreeoenolo Jimén..,_ «4760 171.

EDICTO,
Jnsgado 2? Oonetltncional.-Marfn, N .León.
En eeta fecha y por dlepoelol6n del O Juee 2! de
Letrae del ramo olvll, ee radicó en este Juzgado el juicio testamentario del finado St. Bllverlo Gonltiles, vecino que fué de esta Villa.
Lo que ee manda publloar en esta forma, á fin de
que las personas que se consideren con derecho 4 la
herencia, se presf'.ntsn A deducirlo eu el término qne
lija el artículo 1687 del OSdlgo de Ptooedlmlentoo 01vilee.
Marfn Mayo 29 de 1909-Tomlle Montemayor.-.AJnan T. Lo•ano.-A-Manuel González.
414646-171

EDICTO.
Jnsgl\do3° ManorLetrado.-Monterrfiy, N. LP6n~

Con fecha de hoy se radicó en este Ju1,z'ldo el fo.icio de intesta.do del finado Sr. Domingo Ma.ñoz.
Lo que se ha,ce saber al p11blloo, para qa.e lee perso,.
nas que ae crean con derecho A la herencia pasen á
deducirlo en Al término de la ley.
Monterrey 27 de Mayo de 1909. -Llo.l. Dllvlla. -A.
I. P· Gonltilez.-A-José Pompa del Bosque4447 60-lft

-f.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 44, Junio 1</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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