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                  <text>Monterrey, Mal'tes 8 de Junio de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 46.

Periódico 0ficial
DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEV0~1B:ON.

Las leyes, los decretos y damas disposiciones superioras, obli[an por el solo hechJ deser publicadas eneste Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable-la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE S -- E s t e periód ico s e publica los Mártes Y
Viérnes de c-adasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en es ta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuer a de ella franco de porte.-E l pago debe hacer se adelantado.
JuEcas DE TURNO

En la presente semana.
2° de lo Criminal,

Lrc. ESTEBAN

E. GuAJARno.

2&lt;? de lo Civil.
Lrc. ROQUE DE LUNA.

INFORJIACION OFICIAL.
Xneyo lfnncionario.
El Sr. Ismael García, fué electo por la
Junta de Escrutadores de Agua1egnas, A1_c4lde 1º Suplente de aquella Municipalidad, en sustitución del Sr. Felipe Canale3 que renunció dicho cargo.

ltenovatión de Oficios.
En la que verificó la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, para formar la Mesa durante el presente mes, resultaron electos l1)S ce. Diputados Lic. Cris
piniano ~'1adriga1. Dr. Pedro C. Martínez
y Aurelio Lartigue, para Presidente, Te
sorero y s~cretario, resp:ctivamtnte.

Xueva. conce8ióu.
En la sección correspondiente se publica hoy el decreto relativo á la exención de
impuestos del Estado y Munici pa1e3 concedida por el Gobierno á los S eñores Cris•
t6bal Treviño y Manuel R eyes, por el capital no menor de $100,000.00 que inviertan en el establecimiento en esta Ciudad,
de una fábrica de muebles.

Donativos.
Véase la siguiente nota:
República Mexicana.-Tesorería General del Estado.-Monterrey, N. León.Sección 1~-Número 631.-Con el atento
oficio de Ud. N9 8,968 fecha de ayer se recibió en esta Tesorería, la cantidad de
$5,500.00 cinco mil quinientos p':'sos, que
se sirve U d. remitir por acuerdo superior;
correspondiendo dicha cantidad á la renta
especial de este Municipio, y donativo de
varios vecinos del mismo, para las obras
de interés público, que á bien tenga determinar el Sr. Gobernador; y dicha cantidad queda en depósito, en esta Oficina,
á disposición de la Junta de Mejoras Ma
teriales de esta Capital, para que sel\ invertida en sn objeto á medida que lo tenga á bien ordenar el mismo Sr. Goberoa-

r
;

CON DICION E S.-El número del d ía vale DOCE CENT AVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá d irigirse al R edactor de es te P eriódico.La remis ión de avisos s e har á d ir ectamente al Administra·
dor del mismo.

dor, Presidente de la propia Junta, h abiéndose aecho el ingreso respectivo .
Lo que tengo el honor de decir á U d.
en debida respuesta de su citado oficio,
para conocimiento del Sr. frimer Magistrado del Estado.
Libertad y Constitución.
Monterrey, Junio 3 de r 909,-E. T. G.
David Guerra.-C. Oficial Mayor, encargado del despacho de la Secretaría de Gobierno.- Presen te.

Banco Mercantil de Monterrey.
BALANOE MENSUAL AL 31 DE ~f.\YO DE 1909.
Activo.
CAJA:
Rxistencia en Central y Agencias:
Oro Racional. ... $ 4i"i2,390.00
Pesos fuertes . . . 1G3,34G.0O
~foneda fraccionaria . ................ .
73,364. !)(j
Billetes de otros
Bancos ............. .
136, 105. 00 $ 825,'W.5.%
Valores realizables
de primer or len ..
Otros valores ....... .
Documentos descontados ......... .
Préstamos so b r '3
prendas ... .. ..... ..
Préstamos con garan tia hipotecaria.
Créditos en cuenta
cor riente, ......... .
1

Deudores d iYersos,
Cuentas deudoras
impersonales ..... .
Inmueble ... ....... . .
Mobiliario ... ....... . .

Banco de Nuevo León.
BALANOE MENSUAL D EL 31 DE

1909.

Activo.
CAJA:

Existencia en oro. Cen tral y Agencias .. .. . $ 576.460. 00
Exist encia en pesos
fuertes Cent ral y
Agencias. . .... . ...
275.026.00
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
61.979.99
tral y Agencias ....
Billetes Je otros Bancos............... . 12&lt;&gt;.360.00 $1.039. 825. 99

Documentos descontados ............... .
Préstamos sobre
prendas ............. ..
Cré&lt;litos en cnenta co
rriente ........... .
Préstamos con garantía hipotecaria . ..... .
Fondos públicos y Ya1
•
1
·
a·
7:;:1•298•30 ore:; mme 1atamcn1u, \157. 00 1 te realizables. . . . . .
Deudores diYersos ..
Cuentas deudoras i mpersonales .... .... ..
505,678 .0~
\lo biliario . . .......... ..
353,27:J 83 Inmueble ..... ........ ..
Cueutas de 6rden . 2.524,000.00 (Valores Nominales)
Gü2,507'78

M AYO DE

1.023,048.S0
61H.572.91
2.845, 752.31
5,, +65. 95

782.900.00
t\9'2.258 ,57 ·
130.111.64
18.380.62
225.000.00
4.654.057.00
8 12.288.373.79

Pasivo.
123,057.35
300,000.00 Capital social exhibi18, 199. 20 do. .. ............ ....... ..
$2.000,000.00
Suma de valores efect ivos ..... 86 967, fJl Q.66 Billetes en circula.Cuentasdeorden.Valoresnominales5.52J,_Q0O.00 ci6n. Central y A1,893. 248.00
Suma total ........ .... .... $12 491,919,66 gencias ... ........ .
Depósitos y cuentas
Pasivo.
corrientes á la. vis24,991.66
Capital Social. .... ...
$2.500,000.00 ta, sin intereses . .. .
Fondo de reserva .. .
222,083. 88 Depósitos y cuentas
Fondo de previsi6n
40,000.0-0 corrientes á la vista,
Depósitos á la vista
cou intereses. ........ .
87. 748.47
con intereses ... ...
11 ,751.55
Depósitosáplazo
maDepósitos á la vista
2.124.280.67
sin intereses.. .... .
4,093,22 yor de t res días. . . .
Depósitos á plazo
Acreedores d iversos..
370,599.50
mayor de 3 días.
l.492, 350.08 Cuentas acreedoras
Circulación ..... . ... .
l.lB9. 9oo. OO impersonales . . .
434.388. 3-1
Créditos en cuenta
365.649.198ó0,
1ü.
Fondo
de
reserva.
.....
corriente ...... ..... .
3 72
Fondo
de
previsi6n
..
232.575.13Acreedores diversos .......... ... .......
599,083.55 Fondo especial de
Cuentas acreedo100. 835.8t
previai6n... ........... .
ras imperson11les .
78,340.66
Cuentas de orden. Snma de valores efecti vos .. $ 6.967, 919.GG (Valores Nominales)
4.054.057.00
Cuentasdeorden.Valoresnominales 5.524,000.00
812.288.373. 7~
Suma total. ... ........ .. .... $12A91,919 .
· El Gerente, José L. Garza.- El Contador, E.
El Gerente, R. J. Garda,-El Contador.
V elarde.-El Cajero, E. Miguel.-V? B&lt;?, El In- A. Manrique. -E1Cajero, ..4.madorPaz.-V?B&lt;?,.
terventor del Gobierno, Manuel E. Gómez.
El Interventor del Gobierno, J. J. Farías.

66

\

�PERIODICO OFICIAL.

2

contar desde el día catorce de Mayo del
año en curso, con calidad de retención por
.
. .
una cuarta parte más de esta pena. S ePrestdencla l\fo~1c1pal.-Monteney, ~ue \'O Le6n .-Mex1co_._ gnudo: La anterior pena de reclusi6n se
CUADRO seg un el cual se z,,·rificarall los próximos e.t rfme.tes de las EScuelas 0/i a ravará con trabajo fuerte de los procesat:iales de este ll1 11nicipio.
d~s- Tercero: Se condena asi mismo á ltJs
Mayo 28 Kindergarten.
.
_.
procesados Zeferino An gulo y Pedro Her·
Junio 2 , y 3. Escuelas Modelos, de N~ños Y N'.1..?as.
nández á pagar en la R ecautiaci6n de
,.
4
,.
Número 1 de 1- para Dl_~as.
Renta s del Estado una multa de cinco pe"
11
,,
,, &gt;,
'k u ~1..:11 ~ 5 ·
1sos ó á sufrir en su defecto diez días tnás
,.
,,
,.
., ,. 2- "
mnos.
de reclusión . C uarto: f,e inh abilita á los
,.
5
,,
,.
2 ,, 1~ " niñas.
procesados Zeferino Angulo y Pedro Her·
de seis
· años para
"
"
"
" " '• " niños.
nández por el término
1
2~
niñ
as.
"
y ''
"
" ~ " niñas.
toda clase de empleos, hono es y cargos pú•
,.
7
"
"
3 " 1 "
blicos. Quinto: Amonéstese á los reos paniños.
"
"
"
" " " "
ra que no reincidan explicán do1es 1as pe,
2
2
niños.
· á
"
''
"
• "
nas á que se exponen. Sexto: S e de¡au
Y "
1•
niñas.
,,
"
-,
los ofendidos sus derechos á salvo por lo
8
4 "
,,
,.
"
4 " I" " niños.
que hace á la responsabilidad civil, entre"
Y ,.
,,
2 ,. 2 ,, niño 9 •
gándose á sus dueños, previo recibo en
2
,,
9
,.
,,
3 "
"
niñas.
autos, los objetos que en este Juzgado se
,.
Y ,.
"
4 ,. 2• " niños.
encuentran y que fuere n recogidos á los
,,
lo
,.
"
3 " 2 • " ni ñas.
reos . Visto el dictamen del C. Minis 1ro
1
,,
,.
,,
,, 3ª clase.
F ;scal y lo alegado por el defen sor solici11
"
u
,.
2 Y 3 de 3' clase.
tan do am bos ante esta S ala la confirma"
12 Academias N úmeros 1 Y 2 para adultos.
ción en todas sus partes del fa ll o referid o
,.
14 E -cudas de la penitenciaría, T opo Chico.
á
V
Academia de Dibu¡·o pa ra Obreros.
sujeto revisióu . ista la cit1ción para
sentencia con cuanto más consta de auY
15 Esc uelas de Gon zalitos y los Urdiales.
tos; y
"
16
"
,, San Ger6ni mo Y de E l Ancón.
R esultando: que el nueve de Mayo de
17
,,
,, L ab1res Nue\·as, niños y niiias,
"
g
,. Pi,dra P&lt;l rada y T ijerinas.
mil novecien tos ocho el C, Alcalde 1º. de
1
,,"
::
., L a E -tanzuela y Los Cristales.
esta Cuidad consignó y puso á disposición
19 Escuela del Mineral de 8an °Pedro.
21
del C. Juu r º. de Letras del Remo Penal
"
en la Penitenciaría del E stado, á Pedro
N OTAS. "
de Hernández y Z?ferino Angulo, Franciscp
1~ Los exámenes de la~ Escuelas de r~ y 2 ¡ cla'e se verificarán
Arriag:r y Pedro Pérez como presunt0s
8. á 11. 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
responsables de varios delitos de rob0, en2~ Los de las Escuelas de 3~ cla•e de la ciudad ~e harán en la mañana de 8. á tre otro~, los que habían sufrido los Sefio,
II _
, o a.m.
res Domingo Cruz, Pablo Méndez y An •
3ª Los de las Academias de Aclultos, de 5 á 7 p. w.
drés Clausen y acompañó el expresado
4~ Lo, exámene, de las E cuelas de Top") Chico para niñas, de San J erónimo, Alcalde con dicha consignación uoa eaja
Los llrdiales, Los CrisUles, Tijerinas y L-tbores Nuevas, de niñ ,~, se v~rificaráo e mús;ca . un sombrero d~ pelo. un par
en la mañana.
1. 1patos usados y una ¡ istola puño de couLos de las E-cuelas de Topo Chico para nilios, Gonzalito~, Piedra Parada, La Es- cha cuyos objetos se reco~ieron á los contanrnela, Lab")res NuevaR para niñas y El Ancón, ~e verif carán en la tarde.
signados en el momento de ser detenidos:
Monterrey, n de Mayo de 1909.-El ln•pector.-Fortunato Lozan&lt;'.- que por t~I motivo el m~ocionado Juez d~
Rúbrica .
Letras con fecha once del mismo més de
E1 tanto.
:\farzo ma¡¡d6 levantar la presente averiMonterrey, 17 de Maro de 1909,-P. C. il1artínez. - B. Ramírez A11guziwo, Secre- guación para los efectr,s legales, examitario.
nando ~esde luego el Señor Domingo
Cruz quien dedaró: que unos quince días
antes sin poder precisar la fecha al volver
del trabajo á su casa hab,tación, sita en la
salida del Alamo, jurisdicción de la \'11la
BFRNA R DO REYES. Cobernador Secretaría de la 3 "'- Sala del Tribunal de G uadal upe, notó que lo habían rubado,
Constit11czo11al del Estado Ltf,re y Sobe- S upremo de Justicia. - Monterrey, Nuevr pues le fal_taron un Billete de Banco por
rano de ,\·u.-: o / eón, á sus habitantes ¡León .
val?r de crnco pesos, una pistola cal ibre
l,a¡ro saber:
:\lo~terrey, Enero diecinueve de mil trernta y ocho puño de concha y un chal
novecientos nueve. Vista la presente cau- de seda que tenía guardado dentro de una
Que en uso de las facultades que al E- sa que p·,r el delito de robo se comenzó á castaña e. tan~o ésta sin !'ave: que la puer.
jecutivÓ confiere la Ley número 16 de 2I instruir de oficio el on-ce de Mayo del año ta de su rdenda casa se cierra por medio
próxim'l pasado, ante el C. Juez 1 º . d e de una t:anca, así_ &lt;!S q,1e con su•na faci ide Octubre de 1907 deneto:
Letras del R .. mo Penai de la primera fr.ic• dad putl1cro:1 ;,.bnela lo, ladroues y que:
Se concede á los Sres. Cristóbal Trevi- ción Judicial contra Pedro Hernández S e- acerca de ese rnbo sabía algo su S\leg•o el
ño y Manuel Reyes por la Sociedad An6- ferino Angulo, Franc"sco Arriaga y P~dro Señor Pablo ~Iéndez que también fué roba·
nima que prett·nden formar, dcnomiuada Pérez, habiéndose cootinu_ado despu~s so- do el mismo dla.
·
''Compañía Manufacturera de Mu&amp;bles lamente contra los _d,•s prtweros en virtud
Resultand r,: que el Señor Pablo Méi:.
,.
. d .
da luberse sobrese1do en favor de los dos dez c-n su info
t"
6
d'
La ~fa1tnche, . exención
.
nn a iva ex pres : que
un 1a,
1eros, de d"te- tomoquinceantesdelaf,cbaen
.
d e impuestos
.
_del últi"mos , si·enrlo aquel! osJorna
quedecla·
Estado Y Mumctpales, urante s ·•te anos, lcísiíis á dieciocho años de edad, solteros , raba encontrándose trahe1Jando en una Jaá contar desde hoy, por el capital no :ne· vecinos de esta Ciudad de la que tamb¡'é~ b0r ubicada frente á su jacal en la suh;da
nor de $100,000.00 cien mil pesos qne in- es 01_iginario Hernández, y Ang.ulo de la del Alawo, juriS'licción de Villa de Gua.
viertan en el establecimiennto en esta Hacienda de San Pablo. jurisdicción de la dalupe, desde lejos turn oport1.1uidad de
Ciudai de una fábrica de muebles· debien- 1Villa_de Santiago. \'iS t as las diligencias verá dos j6venes que ~odabav al rededor
-t d d l
T'
, practicadas durante el sumario, la requisi- de su jar!al y mientras uno se quedaba de
do depos1 ar es e uego en 1a esorena t or1a
· delC. 1\g en te deJ o'l"1n1steno
·
· P'bl"
· ' el otro' penetró :t su cit~to ·acal se
11 1co v1gia
General
del
Estado
la
cantidad
ue$6oo.co
y
lo
que
en
la
primera
instancia
alegó
el
apoderó
de 1,u a pis
· 1·1
J
y;:
· ·
d ,
f
. d f
fi . \ ' "
o a ca l"b
I re 4S, puno
se1sc1entos pesos que per eran en avor del e ensorde o c10. tsta la sentencia que rle hueso y de un bi"llete de "
.
d 1 .
E d
.
f I d ' . é" d O
.
uanco por v?•
F 1_sco e mismo ,sta o, s1 dentro del tér con . c 1a tefc1~d1sJ e cdtubre (tlumo pro- lor de diez pesos, echando )ne~o ¡¡ correr.
rumo de un año ocho meses, contarlos desde nuuci 6 e1 re en
u~~ ~ Letras cuyo fa.
Resultando: que Pedro Hérnández y
esta propia fecha, no hubieren invertido 110 c':ncluyp·ó _cou los si-;uiente 5 puntos re- Zeferino Angulo en sus resrectivas inda1
. de que se trata en la mdustria
.
so
nmero:
Pedrc- Hernández· Y Ze · "aat onas
· con fesaron ¡·tsa y 11 anan,ente Inel capital
f ut1vos:
\
¡
de referen cia
ennod, lgu son respo~sahles como au , ber comotido lo~ robos de los objetos per•
Por tanto, 'mando se imprima, publi ue l~;[::
:~ra:i:rso: del:to_s de robo que te~ecientes á Domingo Cruz y Pablo
10
circule y se le dé el debido cuin plimie~to'.; nido fiaclendo méiito ; ~:i!:\as~i;: ve- Men1•~· et~ecnllo que pasaron primero
Monterrey, 2 de Junio de 1909.- B . R e, 1tale s delitos con la pena de cua:
~or ¡ºr ~ J~ca e r_!lz, Y como lo vieron s6yes. - Lázaro de la Ga1 za, OJicial Mayor. nueve meses , dieciséis días de recrio
.ª
6
te~
Helronandeó
vi~il
an do
us1 no~
a eº1 miug
ar,raAs ngu
eotr z a~elqued6_
a h abltac
16n pa•

E

X

á m e n. ,e. s -

GOBIERNO DEL ESTADO.

SECCION JUDICIAL.

°

:r

J-

l&gt;ERIODICO OFICI.A.L.

3

ya robar un chal de punto, una pistola pu- tanto antes como después de ese f?cha. E l Municipal sita en la Plaza de Verea, Herño de concha y un billete de Banco por Señor José L García maestro de- Pauade- nández solo los hechos á los Señores Juan
valor de cinco pesos; que luego se dirigie- ría que trabaj a en " La N ueva F ama" al Vilarrodona Y Andrés Cl ausen. Y solo
ron á la ca sa del S ~ñor Méndez y en tanto 1 $er examinad o declaró: que conocía muy Au gulo el robo del sombrero Y los n patos
Angulo estaba pendiente viendo si algu- bien á Pedro Pérez por que con él tr.. baja- que no pu~o averig uar-e á quien perte~ena persona se ecercaba, H ernández con ha de noche en el citado Estableci miento, cieran. As1 se desprende de las propias
una navaja que traia cortó un mecate que \ y que durante un mes que tenla de estar confesiones ¡udiciales de los procesados,
amarraba la puerta é introduciéndose á la trabajando para cuando lo aprendieron, que si en vi rtud de ser esto• ~ enores de
h abitación se apoderó de un billete de solo un a vez, sin poder precisar la fecha , dieciocho años no forman por si solos una
Banco por valor de diez pesos y de u na salió á su casa tardando en volver cuaren- prueba completa, sin embargo unidos á los
pistola puño de h ueso, cali bre 45. también ta minu tos.
demás datos que arroja el procern, ninguconfesó Pedro Heroández que el siete del
R esul tando: que al Juzgado se presea - na duaa queda sobre la culpabilidad de
referido mes de Mayr-, como á las n n~ve tó el Señor Pedro Centeno por encargo los mismos acusados; artículos 415, 428 Y
de la noche efectuaron un robo en la Es- del S eñor Andrés Clausen, manifestando 429 del cita do Código de Procedi mientos
cuela Municipal sita en la plaza de Ve- que éste Señor había salido fu era de la Pen ales.
rea, entre Pedro Pérez, Angulo y el ,lecla- Ciudad y no sabían cuando volvería pero
Considerando: que el rob ) del sombrero
rante, quien se introdujo á dicha Escuela él (Centeno) podía informar lo siguiente: y zap,, t s recogidos á Zeforino Ang ulo, el
por una de las ventanas á la que pudo qui- que del vein 1e al vei nticuatro de Abrí! robo de la caja de música perteneciente
tar la aldaba con ayu1a de un palo y Pé próximo pasado fu é extrida de la Sala de al Señor Andrés Clausen y los hechos á.
rez se introdujo por otra puerta mientras la casa del Señor Clausen una cajita de los Señores Domingo Cruz Y Pab)o MénAngulo se quedó f•1era para avisarles si música , la que se ~ncontraba so1;&gt;re una dez, por haberse cometido en casas habita •
venía alguien: que Pérez sacó un relox mesa, ignorando quien se la hubiera ro- das se castigan cada uno de ellos, atento
grande el cual ocultaron en un pozo de- bado, pero enterado por la prensa de que á lo dispuesto en el artículo 366 del Códitras de la Escuela y el declarante, Hernán- habían sido aprehendidos unos muchachos go Penal con dos á cinco años de prisión
1
dez , sacó un relox chico de pan d que tam- por robo y se les había recogido una caja ú obras púb icas á cuya pena deberá agrebién cuando ya se iban ocultaron en un de música procuró indagar si sería la per- garse de tres á noventa días de arresto
matorral del río más para el día siguien- teneciente á Clausen como en efecto era, que corresponden atendiendo i la cuantla
te en la ma!iana: cuando fué á buscarlo ya pués habiéndose tr~ sladado á la Insr ec- rte lo robado, que en ninguno de los enano lo encontró. Angulo expresó que anda- ci6n de Policía do~de se la mostraron pu- tro casos !_lega á cincuenta p~sos, artíc~los
ba junto con Pérez y Heroáudez cuando do reconocerla fac1lmente por que ya an- 356 fracción I y 359 del mismo Código:
estos resolvieron robar la Escuela de Ve- tes la había visto en la casa del repetido que como el robo del sombrero y los zaparea y aunque v:ó cuando estos cometían el Clausen.
_
tos se eje_cut6 de ?oche por ésta s~la c1rqelito si se quedó fuera era por que los es
Resultando: que el Señor Juan V1larro- cunstanc1a debe imponerse el máximo de
t aba esperando, más no por servir de vi- dona declaró: que á fines de Abril ó prin· las penas referidas; haciéndose otro tanto
gía.
cipios de Mayo próximo pasado se desapa- respecto de los robos h echos á los Señ ores
Resultando: que Francisco Arria ga al rederon de su tienda situada por la calle Cruz y Méndez por haber sido dos los l~recibirle su declaración preparatoria decla- Zaragoza n úmero 46, dos caj as de cartón drones ; y como en el robo que se comet 6
r6 qu e igonoraba el moti vo de su deten- conteniendo tres corbatas ca da una de en la casa del citado Méndez además hubo
ci6n y á preguntas que se Je h icieron por ellas; que dichas cajas las tenía sobre el frac tura, al máximo de que se viene hael Juzgado sobre los tres robos an tes refe- mostrador y probablemente se las robaron blando en cuanto á este delito se rtfiue,
ridos manifestó, que aunque conocía á aprovechando algún momento en que de. deben agregarse cuatro meses de prisión
Her nánde,, á Pércz y Angu lo nada sabía jara sola su referida tienda. que en dili - tt '•bras pttbFcaa, artículo 3¡4 del C6digo
sobre dichos delitos. En la misma fecha gencias practicadas con posterioridad Penal mencionado.
se recibió de la Inspección General de Po Hernández confesó habene robado la c:tConsiderando: que el robo ej ecutado en
licía una caja de cartón conten ieudo me• jade música de que antes se ha hecho la E scuela :\lunicipal está comprendido
dia docena de corbatas pertenecientes á la mérito, no sabiendo á quien perteneciera, en la fracc'6n \ ' del artículo 360 del Códi·
Mercería "La i\1ás Barata" cuyos objetos ni conocía la casa, habiendo cojido aquella go Penal que lo castiga con uno á cuatro
habían s do recogidos al citado Arriaga, de sobre una mesa que estaba en el inte- años ,te pri sión ú obras públicas á cuya pey éste ampliando su declaración expre,ó: rior de las piezas, lo cual pasó de días na tamhtén se agrerá la d9 tres á noventa
que la caja ron las corbatas que contenía aprovechindo la oportunidad de que las días de arresto que corresponde en r,,z6n
la rec'. bió de manos de Pedro Hernáudez puertas estaban abiertas. Angulo también de la cuaatfa; a, tículos 356 fracción I y
á quien encontró en el cruzamiento de las confesó que el sombrero y los zapatos que 359 citados; más com,) este robo se comecalles de Matamoros y Escobedo, ha bien le fueron recogidos en la Prtvención de ttó de noche y siend·J do; los ladrones por
do cami nado lue¡.:o los dos juutns hacia la Policía, se los robó una noche como á las una de esas circunstancias se impondrá el
mercerí:i denomi nada "La l\Iás Barata'' ocho y media de una casa que no conoce máximo de las penas referidas y por la
donde el declarante iba á comprar, comu ni sabe qui •n vivía allí, cuya casa tenía otra se agregarán al máximo cuatro me·
compr6 dos botones para camisa: qm: en la puerta entornada. _
ses de prisión tt obras pttblicas; articulo 374
ese E stablecimiento Hernández le pidió
Resultando: que dos F acultativos del ya expresado.
de fav or que propuciera al dueño, por el Hos pital Gon zález por di sposición j udi- Considerando: que el robo de las cot haprecio de un peso, cincuenta centavos, las cial reconocieron debidamente á los cua- tas pertenecientes al Señor Juan Vil.irro.
corbatas referidas; más el dueñ o de la tien- tro procesados para dictaminar sobre su dona por haberse cometido en un lugR r á
da sospechando que fu esen robadas, las edad probable la que resultó ser de diecio - donde tiene el público libre acceso está
retuvo, echando Hern án dez á correr en el cho á veinticinco años la de Pérez y compren dido en el repetido artícu 1~ 356
acto mientras que aquél interrogó al ex - Arriaga, y de dieciséis á dlociocho la de fracción I y en tal virtud ha de casti garse
ponente sobre si sabía de donde eran las H ernández y Angulo: qne otros dos peri- con la pena de tres á noventa dias de
repetidas corbatas á lo que contestó n~ga- tos nombrados también por el Juzgado va- arresto.
tivamente, pero que como Hernández ha- luaron los objetos á que ésta averiguación
Considerando: que en todo caso de robo
bía ~nido, suponfa f~eren mal habida~: se refiere como á continna~ión se expresa: siempre que se aplique una pena más gra •
Henandez al ser exammado sobre el part1 ocho pesos una de las pistolas y seis la ve que la de arresto mayor se impondrá
cular declaró ser cierto todo lo que había otra, cinco pesos el chal, dos la caja de también la inhabilitación correspondiente
expuesto Arriagr , y a~regó que como ocho música, tres las seis corbatas, uno cincuen- para toda clas&amp;de honores, empleos y cardías ~ntes d_e ser con:ngna~o, uua ~o:he, á ta el sombrero, ci~cuenta centavos los za- gos públicos por el término de diez años y
l~s s1ete_mas ó menos, se mtr~du30 a una patos; dos pesos cincuenta centavos el re- además una multa igual á la cuarta parte
tienda, sita contiguo a los Banos, que no lox de pared y un peso el relax de mesa. del valor de lo robado si este exediera de
· sabe como se llama ni _quien sea el dueño, Y por últi!llo practicados los careos pre- cinco pesos; artkulos 150, 351 y 352 del
y se apoderó de dos ca3as de corbatas, que cedentes mngun acuerdo se obtuvo entre Código Penal.
contenían tres corbatas cada una Y esta- ellos, afirmándose y ratificándose los ,caConsiderando: que como á los procesaban sobre el mosttador.
reados en_ la que respectivamente hab1an dos Hernández y Angulo se les juzga á Ja
Resultando: que Pedro Pérez negó de declara~o, Y
vez por varios delitos cometidos en actos
una _ma~era absoluta haber tomado algú? . Cons1_der~ndo: q?-e durante la instruc- distintos y no se ha pronunciado sentenP:1rt1clp10 en el robo de la Escuela MuDI - c1ón se 1us!1ficó debidamente en los térmi- cia irrevocable sobre ninguno de ellos, n!
c1pal situada en la Plaza de Verea, expr~- D?S _del articulo 163 del Código de Proce• está prescrita la acción para perseguirlos,
sando que en la fech a en que se cometió dmuentos Penales, tanto la existencia de deben acumularse los delitos referidos de
el delito d1:ra~~e toda la noche ~.º sal_i6 de los diversos ~~litos de robo referidos como acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
la Panade~ia La Nueva Fama ubicada la responsabilidad de los procesados Au- del Código Penal y hacerse la graduación
e11; la esquina de las Calles M. Arre~la y gulo y Hernández, habiendo ejecutado de la pen a correspondiente á cada uno de
Diego de ~ontemayor donde traba¡aba , ambos los robos á los Señores Domingo los procesados con entera sujeción á lo
como no habia salido en las demás noches Cruz, Pablo Méndez y el de la Escuela que para el caso dispone el articulo 19&amp;

�PERIODICO OFICIAL

4

1
st
del mismo Código para cnyo efecto se ten- de acuerdo con lo pedido por el C. Mi~is- nen te, por lo que sall6 del E ~blecidrá como delito mavor el robo cometido en tro Fiscal, se declara extinguida la acc16n miento, recibiendo entonces un disparo
la casa de Pablo Méndez, que es el que crimimal eu su contra. Not1fíguese, trans- que sobre él hizo Andrés, cayéndose este
tiene señalado una pena más grave; artí- críbase el fallo al Juez de la causa y ar- al suelo en vista de lo cual se ech6 en-culo 200 parte fiscal del citado Ordena- chívesa ésta. Así, en artículo lo resolvió y cima de's~ adve~sa_rio cod1:1 ¡°bje_to _de g:imiento.
6rm6 el C. Magistrado de la 3. 11&gt; Sala: doy t~rle la p1stola e 1mpe ir e siguiera aConsiderando: que con el dictámen pe- fé .-Lic. Villareal.-Lic. LE. Aldape.- c!endo fuego: pero al acerca:se al repericial constante en autos aparece que am· Srio.- Rúbrica~.
tido ~ndrés, h1:1'~ otros dos disparos que
bos procesados son menores de diciocho
--también lo h1c1eron, por cuyo motivo
aiios pero mayores de crtorse, la pena coSecretaría de ia 1" . Sala del Tribunal procuró a:ejarse del lugar da _los hechos;
rrespondiente se cambiará en reclusión Supremo de Justicia. -Monterrey, Nuevo man1fe~tó. además el ofendido g~e no
por un tiempo que no baje de la mitad ni Le6o .
portaba ntnguna arma Y e~ segmda el
exeda de las dos terceras partes de la que
"Monterrey, veintitrés de Enero de Juzgado orde~6 que el men~tonado Ib~rra
se les aplicaría si fueren mayores de edao; mil novEcientos nueve.-, Vista est~ causa fuese con~uc1d~ al Ho~p1tal Gonzalez
artículos 214 del Código Penal:
que por el delito de lesiones el vernt1dós para su as1stenc1a y cu~~ct6n.
.
Considerando. que toda pena de prisión de Noviembre próximo pasado, se comenResultando: que ~ab1e~dose proce~tdo
{1 obras públicas, trabajo en un taller 6 z6 á instruir de oficio ante el C. Juez I?· contra_ Andrés)'. Lut~ Arista, este último
reclusión por dos años ó m§s se entenderá de i.etras del Ramo Penal , contra Luis en su rndagatona neg6 de una m~1:1era
siempre impuesta con calidad de retención y Andrés Arista habiéndose continuado absoluta te?er a_lgun_a respaasa_b1l!dad
por una cuarta parta más de su tiempo solamente contra este último que es casa- sobre las lesiones tnfendas a Gmllermo
que se hará efectiva en caso de que el reo do, de treinta y cinco años de ed ad , jor- !barra expresando que cuanto sabía ~ra
observe mala couducta dura ,. te el último ualero originario de San Luis Potosí y que su hermano Andrés lo había hendo
tercio de su condena; artículos 70 y 7r del vecino de esta Ciudad, en virtud de h a. Andrés confesó ser el a_utor de las lesiocitaLo Cuerpo de Leyes.
berse puesto al primero en libertad con nes referidas; pero manifestó que no reC'onsiderando: que en toda sentencia las reservas de la ley por des vaneciroien- cordaba como pasaran los hechos.
-condenatoria se prevendrá qne se amones- to de los datos que motivaron su detenResultando: que el Sr. Francisco Rote al reo para que no reincida abonándose- ci6n. Vi stas las diligencias del sumario, jas, dueño del tendajo "El Manantial."
le los sn frimientos que haya ten•dc du- la requisitoria del C. Agente del Minis- al examinársele, declaró que estando en
rante la instrucción cualquiera gne sea el terio Público y lo que alegó la defensa en su tendajo Guillermo !barra , Andrés
tiempo que ésta dure; y por último que la r 11&gt;. Instancia. Vista la sentencia pro- Arista y otras personas, !barra comenzó
res¡:onsabilidad civil no puede decretarse nunciada el cinco del mes en curso por á injuriar á Arista prdiriéndole expresin o á instanci a de parte ligítima, excep- el referido Juez de Letras, cuya sentencia ,iones bastante pesadas, sin que por lo
tuándose la restitución que se hará d • ofi conc' uye C&lt;'D los siguientes puntos reso- pronto pasara ce eso la cosa; pero hacio siempre que proceda; artículos 182, lutivos.-Primero: Andrés Arista es res biéodose retira&lt;'o de ahí dichos indivl208 y 287 del repetido Código Penal.
pon sable como autor del delito de lesio- duos, á pocos momentos o: ó una detor:aPor lo expuestc,, con aro:,o además en ues calificadas por el cual se le procesa, ción de arma de fuego, po: lo que rnlió
los art:culos 5, 10, 32 49, 88, w7, w8, y se le castiga por tal delito con la pena á ver que era y entonces pLd•1 observar
r 15 y 348 del mismo Ordenamie, to, se de un año once meses de obras públicas que en la calle, Arista estaba tirado en
reforma la sentencia de primeu instancia á contar desde el día veinticinco de No el suelo; EObre aquel encajado !barra,
sujeta~ divisió:1 y se falla . Primero. Se viembre. del año próximo pasado.--Se como golpeándo 0 e y que en ese mismo
condena á Zeferrno Angulo y Pedro Her- gundo: Amoné~tese al reo para que no acto hizo Arista dr,s dispar( s más, hinández como autores de los delitos de robo reincida explicándole las penas á que se rie~do al citado Ibarra.
acu~ulados de gne se 111 hecho n:érito á expoue.-Tercero: Se d,-jan al ofendid,,
Resultan-lo: que dos médicos del Hos•
snfnr,_ cada uno de ellos, con calidad de sus derechos á salvo ¡:orlo que hace á la pita! Gonzál~z, en su oportunidad, riur;tenc16n por una cuarta parte wás de responsabilidad civil.-Cnarto: Se con dieron el correspondiente dictámen sotiempo en su caso, la pen• de cuatro años firma en Odas sus partes el auto de : o - bre las lesinnes que sufrió !barra clasionce meses, veinte días de reclusión á c •n• tura dictado en favor de Jesús AristJ.- f-cándolas como de las que no po;en ni
tar para ambos desde el catorce de .Mayo Quinto: Notifíquese.'' Visto el dictámen pueden rouer en peligro la vida, habiendel afio próximo pasado en que se les de del C. .Ministro Fiscal, Jo expuesto por do curado las tres después de quince días
clar6 forrna1mente preso~. Segun~o: Se la defensa de oficio ante esta Sala y la y dejando la situada en· la mej1Jlla izco~dena tambi~n á Pedro Henández y Ze- citaci6n para sentencia, con cuauto más quierda una cicatriz perpetua y notable
fermo Angulo a_ pagar, cada uno de ellos, consta de auto5 y
se practicaron los careos procedentes y
en la Re~audac16n de Rentas del Estado . Resn'tan~o_. que el vei1:1tidós de _No eu ellos ta?to el ofendido como el proceen esta Ciudad una multa de cuatro pews v1embre proximo pasado, siendo las cmco sado estuvieron conformes y convinieron
6 á sufrir en su defecto ocho días más r!e la tarde recibió avirn el C. Juez ins- con el testigo S ñor Rojas en que los he.
de reclusión. Tercero. Se le inhabilita por tructor de que en 1s. Prevención de Poli- chos pasar m de la m'lnera que éste lo
seis años para tofa clase de honores, em- cía se encontraba un hombre herido, poi h~bía expresado; y
pleos y cargos p6b\ico,, Cua1to: Se les cuyo motivo el funcionario expresad,,
Considerando: que durante la instruc.amonesta para que no reincidrn. Quin- mand6 levantar la presente averignaci6u ción se justificó debidamente en los térto: S,e dejan á los ofeu?idos sus der~- y_hab¡é".d°':e const:t~ido ;n el ~ug?r. iu- minos _del artículo 154 del Código de
ch, s a salvo en cuanto a la respoarnbi- d1cado d1ó fe haber visto a un 1nd1v1duo Pro"ed1m1en•os Penales la existe, e a del
lidad civil., Sexto : _devuélvnse á loR _mis- gu~ dijo l_l,amarse G1'.11lermo lbarrn, á delito _de lesio r es ejecutado en h persona
mos -~fend1dos previo re~ib), los cb¡,to quien hab1end· se r&lt;g1strado cPnv~111en de Gu1l1ermn Ibarra por André3 Arista,
recogidos y 9u~ respect":a;11ent&lt;J les per temeute, se le encontraron t1es les.one~, s~g~n se de,pr~nde de la fé Jltdkial, del
tenecen, S;ptlmo: . Notif1gnes_e y dese hechas al parecer po~. an~1a d~ fuego, si- dictamen rend,d,o por los médic0s legiscueota. As1 defi ll1t1vamente ¡uzgaudo, tuadas una en la me¡illa izquierda de nu tas y de la prop:a coufos;6n Judicial del
lo_resoh-:6 y firmó el C. Lic. Vi;:,iano V. ?entímetro de exteosi6n, teniendo el agu- proce~ado, cuyas diligencias todas hacen
V1llarreal l\hg1,trado de la 3
Sala: ¡ero de sahda en la mucosa bura1, otra pru•ba plena en concepto del suscrito
doy fé. - Lic. ':7illarre~l.-Lic. L. E. Al c~n orificio de entrada y salida en la re- atento lo dispuesto en los artículos 415:
dape, S ecretano Rúbncis.
g1ón ~el hombro derecho y en e1 .:iordo 423 y 424 del Código titado también se
Mont,rrey, dos de F&lt;brero de mil no- super:or del hnm6p\ato respEctivamente comprobó que al cometerse el delito el
veci ntos nueve. No habiéndose int•r y la última también con orificio de en- procesado estaha armado é Inerme el ofenpueato de la antPrior s~ntencia recurso trad~ al nive) del reborde cost.!l y ~eis dirlo, por lo que hub_o ventaja de parte
alguno dentro del térrr.tno legal se de- centimetros distante de éste el c;e salida. de agu~l, y en tal virtud deben tenerse
clara que ha cansado ejecutoria de C®ll'
Resultando que á continuación se re- como calificadas la, lesiones infor;daa
for mida·l con el artículo 4)1 dd Código cibió su informativa al ofendi ➔ o, en la á Ib 1rra , Arts. 492 fracción IV y 51:1
de Procedimientos Penales; en c"nse- que expresó que hacía rato lleg6 al ten- del Código Penal.
cuencia, _expídan_se los testimonios de _ley dajo "El Manantial" sito en esta Ciuda-l,
Considerando: que si eo~ simples ]as
al Rupen?r C?.ob1erno del Est~do, l?~n,1en- donc1.e ya estaba ac?mpaña~o de otras per- lesion~s que no ponen ni pueden poner
do á ,u d1spos1c 6a en la Pemtenc1m u al son'IS Andrés A11sta, quien en enante en peligro la vida cuando cu
d
,
· A ugu o. y aparec1en
· do de au v1'6 a¡ dec ¡arante comenzó a, llljunarlo
.
.
reo Zef enoo
y de quince días se castigan conrand espues
,
'H
' d
'
d'6 d'
os a once
tos, 1ue ~ 1 procesa do P. ed ro tnan
a aun re~en I
i,spararle la pistola qué meses de arresto 6 dos á dieciocho meses
q_u -~ a n~'.shml\Esenbta n~1a. se re ere,. ~ e- ague m_1smo tra1a .Y que empuñ~ba en de pr!si6n ú obras públicas y cuan,lo deet 6 PO dt, o -ta 1ec1m1 nto e1 verntrn~o ese ~cto, pero habiendo lntervemdo las ¡an c1catríz perpetua y notable en la ca a
de Enero
de¡ dec·6 a- d'emas
est;;.ban . en
· próx· mo
¡ pa-ado antes
d
· 1 personas que
•
, el ten- por esta sola clrcunsta ne¡a se cas t'1gan
rarse e¡ecutona a expresa a reso uc1 n, a¡o ograron evitar la cuesllon retirán- con uno á trés afios d J
úl ·
'd
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l
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1
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d
h'
.
'
e
a
pena
I ttmaIII
d e cor, f ormt a con o preven! o en os ose e a 1 ¡untamente con Andrés: que mente citada Art 5
503 f
.artículos 239 y 242 del C6dlgo Penal, y luego volvió éate solo y llam6 al expo- del Código Penal: or Y
rae. Y

/f,

PERIODICO OFICIAL.

5

Considerando· que aunque !barra re- á la responsabilidad Civil.-Cuarto: No- pre que se eacontrabao, _que esta ,ve~
cibi6 las lesiones, como éstas resultaron tifíquese y dése cuenta. A!ii lo resolvió Cadena como andaba ebrio comenzo a
&lt;le un hecho ejecutado en un solo acto, y firmó el C. Magistrado de la 11» . Sala insultarlo tirándoie bofetadas al mismo
debe de acuerdo con lo dispuesto en los doy fé.-Lic. Leobardo Chapa.--Lic. tiempo, y al levantarse el exponente
artíc~]o3
fracción XI y r85 del C6d igo Eleuterio Lozano Srio. Rúbricas.''
aquél con una piedra que traía le causó
45
•
t
"'ontcrrey,
Enero
v·e1·nt1'nue've
de
mil
nolas dos lesiones referidae.- Resultando:
Penal castigarse al procesa do Ún1camen e .vi
&lt;:on la pena que corres¡:onda por la le- vecientos nucve.-No habiéndose ínter- que lograda la aprehensión de Pablo Casi6n que dej6 cicatríz perpetua y notable puesto recurso alguno de la anterior sen- de.na, éste en su indaga_toria con!es6 teren la cara que en el caso es la m~s gra- tencia dentro del térniino de la ley, con mtnantemente su delito, ma~1festau~o
ve· teniéndose las otras dos como c1rcuns- fundamento del artículo 451 del Código que el día de los hechos, com? ~' las ;&gt;ets
ta~cias agravantes que el suscrit,, en uso de Proce1imieotos Penales, se declara rle la tarde, al llegar al tendn¡o La Cas~
de ]a facultad que la ley le confiere, las que ha cansado ejecutoria; en consccuen- Verde,'' e~contr6 ~entado por fuera a
califica como de segunda date cada una cia, expídanse los testimonios de estilo Manuel Bilches, gmen cnau?o :ya el _dcde ellas.
poniéndose al reo á disposición del Eje- clar~nte estaba en. el tenda¡o tnmed1at~
CoJOsiderando: que no le perjudica cutivo en la Penitenciaría del Estado; platicando con Jultán Sena Y otro5 amt·
otra ngravante al proceEado y en su fa- hágase la transcripción correspondient_e gos, ln _inv_it6 aquél á reñir por lo que
vor concurren ]as atenuantes de r"'. al Inferior y archívense en su oportunt· que ah1 mismo se_a¡sarraron á guantadas
dase á que se referen las fraccione3 I dad los autos. Notifíquese. Así lo de- y á pedradas, h1rténdose mutuament;.
IV del Art. 4o y la segunda que men- cret6 y firm6 el C. Magistrado de la r~ El Juz~ado di6 fé de que Cad_ena ten!a
!iona el
en su fracción II por la q,ue ~ala: doy fé. -_Lic. Chapa.-Llc. Eleute ?-ºs l_estones contusas en el lupocondno
41
siendo igual el valor de aquella al de es- r10 Lozano Sno.-Rúbrkas.
1zqmerdo
.,
d'd
tas eso equivale á que no hubiera ni ate--Re_sultan.Jo: que hsb1enaose. ~roce t o
nuantes ni agravantes, en cuyo caso debe
Secretaría de la 3 11&gt; Sala del Supremo también. contra Bilch•~• al rec1~trsele su
aplicarse el término medio de la pena se- Tribunal de Justicia.-1\Ionterrey, Nuevo declaración preparatoria se l 1m1t6 ~ ex:
ñalada en ]a ley. Arts. 35 á 37 y 218 to- León.
presar que no recordaba ha~er hendo a
dos del Código Penal.
.
. . Monterrey, F~b~ero diez de mil nove- Cadena por que a_ndaba ebno, Y en el
Considerando: que del dtcho del te~tl- cientos nueve , Vista esta ca~sa que en careo que se practicó entre ambo~ procego Francisco R ojas y del de el ofenrl1do once de Octubre d-1 año pr6x1mo ¡,asado sados, cada nno se sostuvo y af!rm6 en
&lt;:on los cuales estuvo conforme el proce- y por el delito da lesiones iniri6 de C1ficio lo que tenía_ dec_larado. Ex_:1m1uado el
sado aparece que el delito de referencia el C. Ju~z r. 0 de Le~ras d_P\ R~mo P,·nnl Snño;, Antonio V1llar~;dl 1lneno del ten,
se cometió en una rifia. siendo Arista el de la primera fraccc16n ¡ud1c1al contra da¡o La Casa Verd_e, declaró: que C?·
agresor y en tal virtud el término, medio Pablo Cadena, solte_ro_, de_ cuaren~a años mo á la~ tres y media de la ta~d~ dd _dia
de que antes se ha hablado deb,ra redu- de edad, albaíi -1, ongmano ,de lra~uato, ~el suceso, al _cerra1 su co1;1erc10, pa~a irse
cirse á ]as tres cuartas partes de su du- estado de Gnanaju~to y de e,ta vecm~ad a l,os toros, v16 por fuera a P~blo Cad':1:1ª
ración por pre,·enirlo expresamente el y contra Manuel Bilches, ca,ado d; \" ID• y a Manuel B lches pretendiendo renir:
art. 504 del Código Pen,al, siendo d)chas tid~s ~ños, c~tretero y -~e es~e origen y pero habiendo lo_grado ~Ppararlos se f~e
tres cuartas partes del term•no medio la vecmaad: Vistas las d1hgenc1as del su- y_ c:1mdo '.egreso sup" ~ue aquellos lll·
pena que se aplicaría si fuesen lesiones m~r~o la_ reqnis~toria del C, Agerte del d_i,v1duos siempre s_e hab1an peleado. Jusill1ples más como las de que se trata son Mm1sterto Públtco y lo que en favor de han Sena declaró. que estando parado
calificadas deberá hacerse el aumento co-' los procesados alegaron los d,fensores junto con Pablo Cadena en la esguma d_el
rrcspondiPnte con arreglo á la proporción de oficio: \';sta la sentencia pronuncia- tendajo arriba mencionado, ~Ianue~ B,l.
c¡ue establece el art. 515 del mismo Or- da el once de Diciembre último, por_ el ches que e~taba en la, contra _esgmna Y
oeuamiento.
referido Juez de Letras cuya resol11c16n andaba ebno comenzó a prof~nr al~u.nas
Considerando: que toda pena de pri- concluye con los siguientes puntos,,- injurias al citado Cadena, quien se dmgía
si6n ú obras públicas por dos años ó m~s Primero: ldanuel ~ilches es. respo1:1sahl_e hac(a el P,unt~_don~e aquel e;•taba Y •e
se entenderá siempre impuesta con cali- como autor del delito de lestones tnfen- pusieron a n111r pi;rn1ero J?egandose con
dad de retención por una ;uarta _parte das á Pablo Caden:t _Y sed~ ~or compur- las n_ianos y despues cou p1edras,_,agregó
más de su tiempo que se hara efettl\'a en gada su resp~nsab1ltd~d cr1m10a) _con el el mismo Sena que cadena tamb1en ~ncaºo de que el reo observe mala conducta tiempo que_lleva s~f,1~0 de pnsióu, en daba_ebr;o, y este en el careo r~spectno
durante el último tercio de su condena. consecuencia, previa fianza que por h convl'lO con todo lo que el testigo Sena
Arts. o y 71 del Código Penal.
. cant_idad de 1iez p sos otorgue p6ogas_ele declaró.
7
Consideraud0:
que toda pena de pn- en hbert&gt;.d o en sn defecto en el térm,no
Resultando: que los Facultativos del
si6n (¡ obras públicas por dos años ó má_s ele tres días bajo caución protes_tatoria.- Hospita 1 Gouzález encargados ~e ~tense entenderá siempre impuesta con cah. Se~und.l: Pablo &lt;;adena es_ resp:.nsable der a_ ~1lches, ~p~rtunamente nndieron
dad de retención por una cu~rta pa_rte como autor del delito de les1~nes por e 1 su dicta°:;ª '."1d1co legal, expresando:
más de su tiempo que se hara efectiva cual se le procesa y se le castiga por tal que la l':stou situad~ ~n la reg16n fronen caso de que el reo obser~e mala con- delito ;ºn la pena de u~ añ~, dos meses tal, al 111vel del nacnnten'.~ ce] pelo,. fracducta durante el últim~ tercio de su con doce dias de obra5 públicas a contar del turó el hueso de esa reg;ion produciendo
dena, Arts. 70 y 71 del C6digo Penal. día catorce de Octubre del año en curso una hemip:egí~ gutt probab eme,nte desaCoosideraudo: que en toda sentencia -Tercero: Amoaéstese á los reos para par&lt;cerá con el t1em¡.o. y la situada en
condenatoria se prevendrá que se amo que no reincidan explicándoles la~ penas el de,lo medio ne la mano derecl~a caus6
neste al reo para qne no reincida advir á qne_ s~ &lt;·xr•o~en: Visto el d _ctamen del h. caída de l_a uña ~el dedo, siendo la
tiénd 0 le la~ fPnas á que se expone y 5e e. Mtn1stro Fis~al, las alegaciones de los pnmera ~e dichas le-tones d~ las g.:ie _orle abonarán los sufrimientos que haya defensores en esta segunda instancia y la dinarfamen1e ponen en peltgro la ,·tda
tenido dnrJnte la instrucción cualquiera citación para sentencia con cuanto UJás pero por circuustanrias especi~les no la
que sea el tiempo que ésta dure, dej~ndo- consta de autos y convino tener presen- compro_m, tieroo en el caso, dep•ndo una
se á la parte ofendi la sus de_rechos .ª _sal, te.
cteform1d&gt;ld tempor~l, y la segunda, de
vo en cuanto á la r;sponsabihdad c1v1l st
Resultan&lt;lo: que á las seis de la tade las queº? ponen 111 pned~n poner ':º ¡:enlnguna gestión se hubiere hecho sobre d"!l once de Odubre citado se recib'6 avi- ligro la vida, p~ro por c~rcnnstanctas esel particular Arts. r82, 20/l y 287 del so de que en la Prevención de Policía, pe~ ale, no la comprometieron en el caso,
repetido Código Penal.
se encontraba un hombre herido, en cuya de¡ando una deformidad tempo~al, Y la
Por lo expuesto con apoyo además en virtud se mandó instruir la averiguación segunda, de }as que !1º pone? 111 pueden
1os arts. 5, 10, 32, 49, 88, 225, 487, y 496 correspond•ente para los efectos legales, poner en peligro }a vid~, habiendo tardado
del mismo Ordenamiento se refo•.ma 1,. y constituido el personal del Juzgado en amb?s más de quince ~tas ':º sqnar.. Los
sentencia de r" . Instancia sujeta á re- la Prevención expresada, se di6 fé haber mé,:hc_os de la Pemten~i~rfa, quienes
visión y se resuelve:-Primero: Se con- visto á un hombre que dijo llamarse Ma- a!endieron ~ Cadena,_ clas1f1caron las le.
dena al pro€esado Andrés Arista como nnel Bikhes quien presentaba dos ]esio- s10nes qnt este rec1b16 _como de_ las que
responsable del delito de lesiones calili- nes hechas al parecer con instrumento no pueden poner ~o pel)gro la vida Y cucadas de que se ha hecho n_iérito, á su c~rto,.-precis~nte, ~itu3:das una en l~ re- rar~u ª'.'tes d·· gmoce dias.
,.
.
frir con calidad de retenc16n por una gión frontal a la 1zqu1erda de la linea
( on,1derando: que co , las dlligenc1:1s
cuarta parte más de tiempo en su caso la med\a, y la otra en la falange del _dedo de fé ju~icial, con los dictámenes p~_rki~pena dedos años de obras públicas, que medio de la mano derecha. A continua- les r· ndtdos, con los dichos de los ,estlse contará desde ei veinticinco de No- ci6n se tom6 su informativa al ofendido gns examiaa ➔os y con la propia confesión
viembre próximo pasado, en que se le y en ella expresó: que hacía rato estan- judiéial del pn,c,ssdo Pablo. Ca~en~, du•
declaró fo 1 mal me&gt; te preso. - Segun- do sentado por fuera del tendajo "La casa rante la instrucción qued6 bien ¡ustlficada
do: se· le amonesta parlL que no rein• Verde," lleg6 Pablo Cadena quien ya la existencia del delito de lesiones que
dda.-Tcrcero: Se dejan á la parte otras veces se había disgustado con el mutuamente se Infirieron el referido Ca •
ofendida, sus derechos á salvo cu cuanto declarante y procuraba que rifieran sicm- ldena y Manuel Bilches; artículos 154

�PERIODICO OFICIAL.
6

PE.RIODICO OFICIAL.

4 1_5 Y 423 á 425 del C6digo de Procedi-

Por lo expuesto, con apoyo adem2s eu procedi6 desde luego á lev~ntar la ave_r!- ·
m1entos Penales. También se justific6 los artículos 5, 10 , 32 , 49 , 88, 220, 225, guaci6n respectiva, y practtcada.s las d1hque tal delito fué cometido en riña y co- 487, 49 6, y 50 r del mismo Ord~namien- gencias conducentes, se puso en clar? que
mo no pudo esclarecerse precisamente to y de acue¡do con el parecer Fiscal, se la susodicha montura era de la propiedad
con qué carácter intervinieron en ella confirma la sentencia de primera instan- del Sr. J Acinto Pedraza á quien le había
los c0ntendientes procede conceptuars ~ á cía de que se ha hecho mérito y se falla. sido robada j untam en te con un c_aballo en
los dos como agredidos por ser lo que - Primero: Pablo Cadena y Manuel Bil- los ú timos días del mes anterior de un
más les favorece eu la duda que surge fo- ches son responsables como autores del corral contiguo á la planilla de un baile
bre el particular.
delito de lesiones que se infirieron mu• que se di 6 en el rancho "El R oble" Y al
Considerando: que las lesiones inferi- tuamente en riñ •, teniéndose á ambos que había concurrido el ofendid o y llevado
das por Manuel Bilches siendo de las que com o' agredidos.- Segundo: A Pablo Ca- en la grupa del citado somoviente á J osé
b? ponen ni_ pueden pon er en pelig ro la den a se le cast iga con la pena de un año Navarro asociado de l que, había dej ado su
vida Y habiendo curado antes de quince dos meses doce días de obras públicas á referido caballo ensillado ea dicho corral
días, se castigan con ocho á noventa días contar desde el día catorce de Octubre mientras que se resolvía á retirarse de
de arresto y multa de diez á cien pesos, pr6ximo pasado fecha de su form_a\ pri- aquel lugar.
.
aq~él solo 6 solo . ésta á. juicio del Juez; si6n .--..,Tercero: Se dá por suf1c1enteResultando: que la noche del baile que
articu1o 50 3 fracción I del C6digo Penal, mente coro purgada la responsabilidad se di6 en el rancho de '' El Roble" al retiquedando á juicio del sentenciador im- criminal de Manuel Bilches e n sesenta rarse José Navarro, Martín Flores y Esponer dentro de los extremos fijados, el días que estuvo , preso, quedando en li• te bao Noyola, el primerofué y sac6 el catérmino que se estime justo, el que se bertad absoluta. Cuarto: Amonéstese á hallo del Sr. Jacinto Pedraza del lugar
reducirá á las tres quintas partes de su ambos reos para que no reincidan advir- donde lo había dejado él y su dueño sin
duracl6n de acuerdo con lo di~puesto en tiéndoles las penas á que se exponen si el consentimiento de éste y ya en su poe\ attícu!o 504 reformado del propio C6- contravinieren Quinto: Se deja á los pro der, mont6 en las grupas á sus acompad1go; mas como el acusado antes de ser cesados Bilches y Cadena sus derechos á ñantes Flores y Noyola retirándose de dipu:sto en libertad bajo caución protesta- salvo eu cuanto á la responsabilidad civil. cho lugar, y al pasar el río entre el lugar
tona, estuvo pre.so _sesenta días, es de dar- Sexto: Notifíquese y si dentro del térmi que dejaron y Huala hui sis desensillaron
se con esos sufnm1entos por suficiente- no legal no se interpone recurso. expí- y soltaron el caballo llevándose la montumente compurgada su responsabllidad danse los ttstimonios de estilo poniéndose ra y demás accesorios guardados en una
criminal.
á Pablo Cadena en la Penitenciaría del propiedad de Noyola, donde permaneció
Considerando: que aunque el procesa- Estado á disposici6n del Ejecutivo del hasta que el hermano de éste, Inocente,
d? ~ablo Cadena caus6 dos_ lesio~es de mismo hágase la transcripci6n corres denucl6 el hecho que di6 margen á la predistinta naturaleza al repetido B1lches, pondiente y archívense los autos en su sen te instrucci6n.
como resultaron de no h_echo ejecutado opor~unidad.
Así definitivamente juzResultando: que el ofendido Sr. Jacinto
en _un solo acto, debe castigarse á aquél gando, lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Vi- Pedraza al pretender ausentare del baile
úntcamen_te co?- la pena que ~orresponda viano V. Villarreal, Magistra1o de la 3~ rehcionado, notó la desaparici6n de su cap~r la lesi6n situada e~ la reg16n fr?,ntal , S~la: doy fé. - Lic. v_. V. V\llarreal.- hallo, y como al princip)o supusiera que
q e en el caso es l_a mas gra_ve, teniendo- Lic. L. E . Aldape.-Sno. Rúbricas
por un a travesura su amigo José Navarro
se la otra c~mo ctrcunstanc.ia agravante
--se lo h ubiera llevado, ocurri6 con él á inque el suscrito en uso de la facultad que
S ecretaría de la 2~ Sala del T ribunal form arse sobre ese respecto al siguiente
la led Ie1 otorg a, la gradua como de se- S upremc, de Justicia. Monterrey, Nuevo día , así como con Noyola y Flore• sin oh•
g;
n ª e ase? art'culos 45 fra cci6n X I y Le6n.
tener resul tado ninguno, pues todos le
1
5 del_ Código Penal.
.
,
~Iouterrey, Febre: o cuatro de mil no• ocultaron el hecho qu e habían ejecutado,
d ~ onsider~ol? que la _les16n_ mas gr_ave vec1entos ~u_eve. _Y1sta la j)resente causa habiendo recuperado el referido semovicne as que su n ó el refer!do ~ 1lcher , sien- empezada a 10stru1r de oficio el drce de te al siguiente día por que tuvo noticia
do pDr su nat~iraleza o~drnana de
que Octu.bre del año próximo pasado por el C. por Vicente Pedraza que ,había aparecido
ponen en peligro la vida no ~ab1endola Alcalde segundo Constitucional de Hua- sin montura y procedió desde Juego á rec?mprom~_t1do en el caso por c1rcunst~n- lahuises d; este Estado de Nuevo Le6n, cogerlo.
etas espeuales, s: cast1ga, atento lo d1s- contra Jo 0 e Navarro, Esteban Noyola y
Resultando: que los acusados al rendir
to en el arti~ulo 5~5 del ex~r~~ado Ma~tín Flores, solteros, labradores, origi- sus inquisitivas estuvieron al principio
0
go, ,~1:1 uno, dos anos de pns10n ú nar1os los dos primeros de la Villa citadr y discordantes en sus dichos más después
0b
. 7s pe
leas, .ª cuya P;º~, por preve- el último de Burgos, Tamaulipas; ,iend,, eu los car,os practicados entre sí y con el
~~~eº e~presamente el, ,.rti~ulo 5 ;7. se de ve1nt1ocho años de edad Noyola, y los ofendido se puso en claro lo expuesto en.
o gar~ la de dos a once mese~. de otros dos_de dieciocho y todos vecinos de los anterioies resultandos, y más aún en
~rrit~~sº d~s á diec ocho meses de pns16n Hual_a?-utEe?, por el delito ~e robo: Vistas la confesi6n con cargos acto en el que, rel0 ,
b¡1cas . que corresponde con las diligencias que se practi caron dura nte conocieron el cargo que se les hizo siendo
arre~ ª a r~cc16n II del artículo 503 el sum ario, la confesión con cargos tomada éste el de autor para José Nwa;ro de
iªrJ~tado,
en v1rt?d de que dirha lesión á lo~ en causados, lo alegado por sus res- c6mplices por el delito de robo par! los
ª 0 e~ curar
.. pect1vos defensores en pri mera in sta ncia otros dos; por último nombrados dos eri·
nd mas de qmnce días.
el ~~!f~~ra o qu; ~uando la ley f1¡ a Y el ,fa~lo que con 1:':.cha diez de Noviem- tos por el J uez in stmrtor para valoriz~r el
:l:' ~ . m~x_im~ de una pena, bre ultimo pronunc10 el Juez de Letras de semoviente y arneses relacionados dieron
Ju~da ~! arbitno JUd1c1al, imponer dentr_o la tercera fracci6n judicial del E stado, por á todo uu valor en conjunto de veintid6s
e os os e:"~rem
1 os el term1~0 que e~tJ- el que declara autor del delito de robo de pesos, cincuenta centa; os;
::i~r!e~~~~ s;gún0 l~s .,c1rcunstan~ms un caballo ensillado á José Navarro y á
Considerando: que el delho dé robo que
d bi d
~ ª &lt;; mision del dehto. los otros dos, Esteb~n Noyola y Martín di6 origen á la presente instru~ci6n quedó
e en °1 por ta dmotlvo tenerae pre, ente Flores, como encubridores del propio deli- comproba~o plenamente ~ los términos
0
qu; en e c~so, a emás de la agravante to y los condena, al primero á sufrir la del artículo r6 del C6digo de Procedí
3 y la culpabilidad de lo;
au_ st
es mencionada en &lt;;ontra de Cadena pena de siete meses de arresto y á cada mientos Penales;
exi e1la de lf ffecuencia . que es de ter- uu~ de los otros dos á un mes, veinte días procesados igualmente se comprob6 con su
cera &lt;; ase, Y e avorecen dos atenuantes de igual pena, contados desde el quince propia confesión judicial ue reune los re~e _pnm1ra cla;e, ; u burna condu~ta a~ - d; Octubre último, fecha de su formal pri- qnisitos de la ley para ha¿er prueba plena
enorl a co n es n que de su delito h1- s160, los manda amonestar para que no artículo
del C6digo de Procedimi t
zo, _as &lt;; 0 mo 1a de haber estado ebrio al reincidan é imponen también á Navarro Penales. 415
en os
delrnqm_r que es de tercera clase; artículo una multa de cinco pesos, sesenta y dos
40 fr~cc10nts I Y IV, 42 fracci6n I 47 centavos 6 en su defecto once días más de
Considerando: que según lo preceptuafracc160 XII y 65 del C6digo Penal.
arresto. Visto el dictamen del C. Minis- do por el artículo .348 del C6digo Penal
Consld;rando: que las lesiones cuando tro Fiscal, lo alegado por los defensores el qn_e se apodera de una cosa agena mue'...
son _inferidas eu riña por . el agredido, se ª?- .esta instancia, la citaci6n para senten- ble sin derecho y sin consentimiento de la
castigan con las tres qumtas partes de eta y todo lo demás que debi6 y convino persona que pueda disponer de ella conlas penas señaladas para aquellas en la verse; y
forme á la ley, comete el delito de robo
ley; que en ,toda sentencia condenatoria
Resultando: que el día de la in1·c1'ac1·o'n siendo punible el ejecutado en parque
se pre ven d ~a que se a~o_neste a1 reo para del presente proceso por la tarde, ocurri6 dlugar cerrado con la pena de seis meses
que no re10c1da exphcandole las penas Inocente Noyola ante el C. Alcalde se- e arresto á dos años de prisi6n ú obras
á _qu; se expone; se le abonarán los su- gundo de Hualahuises denunciando h P,úhl~cas debi~ndo f~rmarse este caso el
fnm1entos que haya tenido durante la cho de que la noche anterior
h e1 e- termmo medio de dicha pena agregando
ins~r~cci6~ l: por último que la respon- Est~ban, acompañado de Ma:~n eF~oªr~º á la an,tes expresada ,la que corresponde
sab1hdad c1V1l no puede declararse si no había llevado á su casa h b"t .
s por razon 4_e su cuautia, que en e} presen16
es á instancia de parte legítima; artículos montura Ja cual sospechaba"t~e:~ ºb udna te caso es de ~res á noventa días de arresto
r82, 208 y 287 del repetido C6digo.
y en vist~ de esto el referido f
~o ª ~' P°r que e1 va or d~ lo robado no exede de
,
unc1onano c1ncuenta pesos é 1mponérsele también al

!~s

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1

1

!

6

6

7

reo como multa igual á una cuarta parte juzgando lo resolvi6 y firm6 el C. Lic.
EDICTO.
1o de lo Olvll !• tracción judioial-Eetado
del valor de lo robado por exceder éste de Macedonio E. Ta~éz, ~agistrado de _la deJuzgado
Nnavo León.
&lt;lineo pesos artículos 364, .359, 356, frac- segunda .S ala: doy t:e-L1c. ~améz- Ltc. Oon fecha siete del actual Mayo, ee radicó ente este
Juzgado el juicio de lnóeetementarfa del Sr. Domingo
d6n I , 351 y 65 del C6digo citado quedan• L. E. Aldape-Sno.-Rúbncas.
G. rte Llano, vecino que fué de esta Oiudad.
do al prudente arbitrio del sentenciador,
Y por dleposiol6n del O. Lic. Macedonio Gil Trevlño, Juez de Letl'as del Ramo Civil de la primera frac•
cuando se establece por la ley el mínimun
cl6n Judlolal del Estado, manda publicar el pr,eente
y máximun de una pena como ~ncede en
edicto por tres veces de diez en diez dfae en el Periódico Ollolal del Estado y Voz de Nuevo León, A fin de
el caso aplicar lo que se estime justo casque ]as personas que se orean con derecho A la heren•
NOTIFICACION.
tigo del reo, dentro de los términos expre,
eta se preeent.en á. deducirlo en el térmido qne eefiala
JuzJ&lt;ado de Letras de la 4 ~ fraol6u Judlolal.-Eeóa- el srt. 1687 del 06dfgo de Prooed!mlentoe Civiles.
sados.
do de Nuavo León.
Monterrey, 14 de lldayo de !9og _-Llo. Joe6 Ja•n VaConsiderando: que habiendo auxiliado
ilejo, Secretarlo.
434649 171.
Sr. Bal tazar Oviedo.
los acusados Noyola y Flores á José Na- En el Jnlclo ejecutivo mercantil promovido por el
varro para que se aprovechara de los obje- Sr. Adolfo Lauratn contra Ud. sobre cobro de pesos,
EDICTO.
una resolución del tenor eigoient.e:
Ju1.gado
1?
de
lo
Olv!l.-1~ fracción judlolal.-Eetatos robados y procurando impedir que se recayó
11.Dotor Arroyo, AbrH treinta de mil novecientos do de N. León.
descubriera el robo, es el caso de tenérse- nUE',V8
fecha tres del actual ee radicó en este JuzgaPor lo expuesto debla de fallar y tallo, Primero: doCon
les como encubridÓres de primera clase y Procede
el juicio de inteste.do del Sr. Cresoenoio O· Aroe
el juicio t-jeoutivo promovida por el Sr.
que fn6 de eata Ciudad.
bajo ese concepto es punible el hecho con A.do1fo Laurain ~n coDtra deBaltszat" Ovledo; en oon vecino
Y por d'epoelclón del O. Lio· Macedonio Gil Trevleecaencla
h,gaee
trance
y
remate
de
los
btenee
em
arresto menor 6 mayor atendiendo á las t-a ..gadoe y con su producto págm:se al aoreedc r loe ño, Juez 1° de Letras del Ramo Civil de la 1ª fracción judtoial del Estado. se manda publicar el }lre-circunstancias personales y gravedad del 16~3. 97 ,eeJe cientos noventa y tres pesos noventa y sente
edict.o por tres vecee de diez en diez díse en el
atete
centavos
,
más
lee
intereBE
e
legal
ti&amp;
. Segundo:
delito-artículos 57 fracciones I y II y 210 Se condena al demandado en laa ooeta, del ju teto. -Periódico 0.6.clal» y en «La Voz de Nueuo Le6n,i, i1t
de qne las personas que ee crean con c;lerecho 4 la
del citado C6digo.
Tercero: Notltfqueee, Asf deflnttlvemente jozgando fin
herencia se presenten i deducirlo en el término que
lo
resolvió
y
firmó
el
O.
Juez
de
LAtrae
de
la
cuarta
Considerando: que en todo caso de robo tracción Judicial, Damos f6.~Llc. E. Hlnojosa.-A - establece la ley .
Monterrey, Mayo 17 de 1909 .-Lle. Joe6 Juan Vaen que se imponga una pena más grave Leoosdlo M. GonzAlez. -A - L . Duarte Ramoe .~Rd- llejo,
Secreterlo.
404346170
brloas,
&lt;J_Ue arresto mayor se debe inhabi ltar al Lo que se notifica á Ud. en eet!l forma para los etec:reo por diez años para te.da clase de ho- toe del articulo 77 del 06dlgo de Prooedlml.entoe OlEDICTO.
.
nores, empleo, y cargos públicos, y que en vilee
Jn1gado 2Qde lo Olvil.-lt fraooión judfclal,- Eatado de Nuevo
Doctor Arroyo, Mayo 1Q de 1909 -Lic. E. Hinojo• r..on.
"toda sentenci9. condenatoria, debe preve' 88.-A-Leoóadio M. Gondls•.-A-L. Dua:rte R, - Con fecha veintitrés de 011tnbre de mtl noveci~n4647 toá se radicó ante el Juzgado 1? de Letras de esta
11irse que se amoneste al reo para que no moe .
tracción JadicJal. el in~ etrüdo de D. Lula Martínez Ro•
reincida, abonarle el tiempo que hubiere
ctrfguez, vecino que fu é rle esta Oiudad.
estado preso durante Ja instrucci6n y deLo que se be.CA saber »1 pt1blico Pª"ª qne los que se
Sootedad Anónima.
crean con derecho Ala b..1r&amp;oC'i &amp;. aP prtet1 nten á dej arse al ofendido sus derechos ci viles á
A V IS O ,
ducirlo dentro ctel término dP lf&gt;y
Ooouj:&gt;de Admlnlatraci6ndeBl!te Bsnoo ha acord•do 11e m•n• Monterrcy,22 de Mayo de 1909 .......Llc.J. 0R-TCfa Gnasalvo cuan do no hubiere hech o gesti6n en deElpPg~r
t-l resto "el divld&lt;lndo oorrf'SI)Ondl:m~e dA 1.908, de;crda1o
434619-171
A •amb!Aa Ganerd ordinaria de acctonlPtas oelebtada el dta jsrdo, Srto.
forma sobre el particular,- artículos 182, 14pordela~l\rz
ot1 1tlmo
ydel
q-aeee psgaron ya tt.00 por acción de~de el
ED
I
CTO
.
20
de
Er.iero
dtll
afio
en
curM.
208 y 287 del citado C6digo Penal. Por El p&amp;godel complementa seo bsrfi d~s-te el 19 d,e Julio J)1'~:zlm'l 1111
Juzgado :i? de lo Otvll.-1• t'racol6n judlolal.- Estaá ra56n de$') CO oontr¡, cupón N9 ade Ja1 acciones y¡;,on
1os fun da mentos ex puestos, de acuerdo adelante,
contra cupón .Nti I d1, loe bónOII fandadoree de eeta tn~t!tuc10D, do de .N. L-.6n,
Por el propio Btmco ysos Ag..,nclaa -por e1 Bsnr,o Oentral Mex!- Oon fA&lt;:ha. de ayer. ee rañicó en este Ju gado el jui•
con el parecer del C. Ministro Fiscal y 0111no.
por el B~nco
Ran _LuisDnrango
Poto11f. por eJ B1nco Mluero de cio de intestado de D. Juan de Dios Martlnez Garza
Ch!baPbo&amp;
y por eldeBancodf'I
con apoyo además de los artículos ro, 35
ll.onterrey, N. L. t\ S de JunJo de IPOO-Jc.e:E L 0.ll'sa, &lt;lflren. vecino que fné de esta ciudad.
Lo que se hace saber al pdbUco para que loe que ee
Uá.~á 37, 40 fracciones I y IV, 43 fracci6n X, ~
crean con derecho á 1a herencia. se preaeuten á dedu•
47 fracci6n XII, y 220 del C6digo Penal
NOT IFICACION.
clrJo dEn tro del téemino de ley.
Monterrey, 22 de Mayo de 1909.~Llo. J. G•rcla
y 401, 4u, 423 y 424 del de Prccedimien, Jutgado 29 Local de L'lll Herreras. Nnevo León
Guojordo, Seoret&amp;rio.
431649-17!
tos del mismo Ramo, se reforma la sen·
Sr. Ge, mán Salinas.
EDI
CTO·
Jaicto verbal
pmmowido en an contra por la rPpreaentacl6n
t encia que se revisa Jv se resue1 ve: Prj me- -dE&lt;lEnSr.elArcadio
Arredondo sobre cobro de peaoa ee ha dictado an
Jn,gsdo 20 de lo Clvil.~l•fraeci6n judlcial.-Ee8
ro: José Navarro e responsabltl del delito ªªi~~ii: a:r~~=~r:1a~~~t'~rhodemilnoveclent&lt;-anoeve.-Deconror- tado de Nuevo León.
-de robo de un caballoeusl liado de la propie, tor
midad oon lo qoe aoons.j-1 el o. .[Of'zde Letra,,oomo lo ptde el ac.
En el juicio b etameni&amp;rio de la Sra· Telésfora Pd·
ee dA la demanda pr,r contestada n1&gt;g •tivl'om&amp;nie y 8'1 reolb@, esdad del Sr. Jacin to Pedraza y por tal deli contar
tejilicio !l. prn~bae por f'i término de ocho dla! que comf-nz.arin A ñ~, viuda de Ozuna, se ha dlctldo un auto del tenor
el elgnlante 4 aqu2l en qne &amp;e no1inQue A laa partea eat&gt;i au- siguiente:
to se le impone la pena de un año de pri- 'º· en &amp;I ooncepto dd qo.e 88 a,fü,la para la recepción de Jlrll"bal l\fonterrey primero de Junio de mil novecientos
del-pr&lt;1pio actor el enarto df" dt-1 término A las llueve de la meñi- Ot b J.-Por presentado con el certtflcsdo de deful!Ción
SÍÓO Y un mes de arresto, á contar desc1e . . ,,vpara&lt;'l)dem11ndadJ,("ltiltlmodfadelml!mot6rmtroAlllmi11
m" hora. Y por cn"n!;o á quo dlcb'l demanda.jo ra.dloa en Ohtna lt- y testimo¡¡io de testamento pt1blico que se acomp~eJ quince de Octubre pr6ximo pasado fe- brE.S98X,:'1rtoalAlcalde2Qde a.qn ..navma P5H qUfll808tlXllfOdf' ñen, tlmgeee por radicado en fSt~ Juzgado, el j nlc10
'"8te Jn:igMio 11e elna em¡:ila7Brlo pua t¡D8 dentro de loe trea dfu
se der,uncia, déee el aviso que previene el articu•
,cha de su formal prisión . s~Q"undo:Se COD · 11fgufeneeáa.qnelenqu•selsempb~"e comparezcaiesteD8'109CbO que
á fin de hacerle la no1.1f,oeclón reapE'ctiva de eate auto NoUffqueee. lo 159 de la Ley del Timbre Pxpídaaee los ediot.oe i
den a al ill i smo Na V ~ rro á en terar en la Lo decretó Y firmó el Aloalde 29 Propletark: da.moa r~.~P,io,do que se refiere el art. 1669 del C6atgo de Procedimiení¼nzinl1;-:i.-A -Vicente García.- -Oustavoa Mntemayor-Rti.brl• tos Civiles y oStese á la junta de herederos á. que se
Recaudaci6n de Rentas del Estado en
"'"
Lo qae ~ notlf ca 11. Ud, en e-ata torma en oumpllmtento de la contrae el att1:calo 1669 del mismo Ordensmte»to,
H u'l.lahu ises un a· multa de cinco pesos se- Ct,.cc\ón II. d•l art1cu!o '11 del Córllgo de Procedlmtentr•l! Ohllea, y dándose conocimiento al Agf nte del Mlnlat.erio ~t1eu vh'tuo de nob9b&lt;'r Yd. comparecido , la o1ta qne 11e le hizo por
bl1co para los efect.,,;,a lf'gale~, h~ho lo cual se provee•
senta y dos cen tavos 6 á s ofrir en su de- el Alcalde 'lQ de China.
d. lo &lt;!€más qne CODVPJ ga. Notiffqu~se. Lo decreL"il Hsrr~r&lt;1e, b.z&amp;yo ~ de 11109.
fecto once días más de arresto. Te rcero: yoPlioido
Go::izAlez -.A.-Vlcente Garcfa-A,-Gnetavo Kontema- tó y fitm6 el C. Juez. 2 :, de Letrae del Ro.roo Oivil.
•
Doy fé.--Llc. Rr.quede Lana.--Llc. J. Garcfa GuaE steban Noyola y Martín F lores son res 49 41
jardo, Srio.-Ró.bricee.
ponsables e 'IDO encubridores de pri mera
Lo que ee publica en esta. forma en cumplimiento
á. lo mandado en el auto f-reerto.
clase del relacíon ado delito de robo, y por
Monterrey, á 26 de Mayo de 1909.~ Lic. J . Garcfa444646-171
el lo se les dá por ,ompurgarla Su responEl periódico il ustrado más hermoso Ga.ait:1rdo1 SPCrtta.rio.
sabilidad criminal con el tiempo que eEtu•
EMPLAZAMIENTO.
vieron presos [ un mes. veinte días, J de· Y Práctico sobre asuntos campestres,
Jurgado 19 de lo Cív!l ,- l t f,eccl(n 1ndlclal.-.Eetado de Nuevo
viendo quedar en absoluta libertad. Uuar- s:i envía_ gratís una. copia de "La Ha- León.
to: Se inhabilita á José Navarro por el eienda" a los subscntores del Penó- Sres. Ramón· Lozano Aragón y Ramón
Sánchez Lozano
término de diez años pna to¿a clase _de dico Oficial y La Voz de N. León,que
· . El
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d
1
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ºó
En
el jn!cio hipotecarlo qne-ante estAJozitadosfgu&amp;elLic
h ODOres, emp leos,y cargos públ !CO~. Q UIO· [0 SO ¡·lCÜen
" preCIO e a.iU SCf!Cl n -.ano,! Gou,A!e,Ganaooup tl•,d•D.JoeéA. Mognma,ucou·
1
sados para que
rl&amp; de Udea. ydeotra11 p6r,10naa, 89 hau dlatado loa lltUtOB slgn\e~é t
A
to: _mo_n s ese a .?s, acu
, es de $3.00 oro americano por año, ..",Montem, veintlnnevedeA.dlde mil noveel•nto, nueve.DO re1nc1dan, expncandoles las penas a
., T
A 5nllanleoedt'!Iltes, ycomo 88 pide, bifga!18 lacltaci6n de empla·, o •
Op1n1ones
zamientoLoaano.
t. loa Srea.
Bamón
Arat,ón porartfculo
Bf 1 lll Sr Ramón
&lt;J.Ue Se expon.en en caso d_8 COD t raYeUCl()
Sinchez
en la
fJrm·aLozano
que trauacrJbeel
85 del 06·
derechos
dlrodeProcedim!enksffvlles.
Notll'
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qn1:1se.
Lo
decreto
Y o~m6
Sexta: S 9 d eJan a l of en dtd
., o sus
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,,Lo considero altamente benéfico é elO.Vc.H"c.Ct&lt;don(oTreviña,Jn-1:19 de t.etri:.s del REltlloClvll:
-á salvo por lo que hace a la responsab1hp
. t . t·
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day f&lt;:1.-Lic, 'I'rev,ñ,:,.,-Llo. :oe¡; Juan Val\eja. Srlo . . . .D.&gt;8 Rti.brl~ad c1·v1·1. Séptimo: Notffíquese y dése
lilS l uc lVO,
:¿Dterl'SY,Dlch&gt;mbretreedemll noveoient011ocbe.-Por pre&amp;t:,n•
'U
tado con .el t~sthnonio de pod1&gt;r geDeral, ~.scrltnr&amp;. d&amp; h pott,C~, Y
Cuente. Así definit1vamente Juzgando lo
Po1·fi1';0 D&lt;az
ooplaa
Eimpl89 que ae acr,mp~ñan cotéjflllfe, ¡;Stas ()(&gt;U Bn ()r·glnal
y rnbrfquC;.t1se.
Tl!ngaee en vntud del prim.,ro sJ Br. Lio. Manu~l
1
º6 firm6 el C Líe Macedonio E
Go11zAltzGan&gt;A&lt;:0mo apoderadcj11rldfcodel8r.Joeé A. Mngnerza
reso Vl y
.
.
''Tal
vez la primera ilustración a-~ puvlat&lt;lmadera&amp;ónensutoadevoélvaaeleporeergeneral.'N!l.•
T aw e, s, Mag1ºstrado de la segunda Sala··
•ªª"' por lnt.ent11da la aut..rlor d@manda en Ja \!:fa h\potecarla lm1
d eI mun d O '' -·
marlatnqnevieDPf,rmulede;yenfo.nc'alt'entoalart:rculol168del
grf C01a
f16d'g~ de Pnceilfmlen'U s Ofvilu. córra~e trlii8 Adode ella l}Ol' el
doy Ce'. Lic. 1\L E. Taméz.-Lic. J . M. Vi,,
z1-r
XIII
t6rm1uo dG tnsRrlt&lt;1s.
d.fas sepa;rad&amp; J' 8\lCf'fiVf:iWPDt-t- á O.ld&amp; uno a-., lGs
1laseñJr. Sri o. - Rúbricas.
A J osuo
demandado,.;,
Bcs~nda Befoglo l fn&lt;i,D('I yR?ml'lu riel mi!lmO
apelltdf&gt;
8r. Ramón yBrltas. Leonor y Ma1b 86,chezy Loi.ano
Mo nterrey,· dieci~éis de Febrero de mil ..,.a Hac1'enda Üº,
P.0.Box
974
..........
,.
qu enl•••lfé•m·non,mb,oncea,uaode ''""º
L
perito a.v1Jnadrr; en el cor'C pto de que al no lo ha~en, '1 Ju1g11,do
novecientos nueve.-No habiéndose in ter~
lo bu6, ~D fU "f-beldf»; expUai&gt;e la CélDll\ hipotecaria qnaprH.ene
el
a,Uculo
1156 d@I n:.l1mc, O r d e:n a mLento e-b vitnd de
B
I
u ff a o, N. Y. ' E . U. A. renntr
el loP.trumt-nfo
blpofrca,io las r~qt1hoito3 del 96'2 de la proPuesto recurso a1gu no de 1a anterior St'llpia ley, lll cual B.. 6j~r6 En un ltJgl'lr ap&amp;H Tte df' la fü CI\ hlpoU:Cil•
tencia dentro del término legal se declara
P.0.Y.V.D.N.L "a.eemandtuipuhitcar t1nelPtrlódlco 011.cli;l y reg!Rtrl!lr f'D lil
Ofclp&amp; del Registro Pá,blico de l&amp; Prrpfo;do1d de este Mnnic1f!'l á.
EDICTO.
"'lle ha cansado e¡·ecutoria de conformidad
ef~cton:pid&lt;1n,~ las e&lt;&gt;piaa certffi".Rd8!1 corruponetnt~e y
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&lt;:On lo dispuesto por el artículo 45 del óur.ga a ons U!) ona .-.. po oca, nevo. uD, la anotach'in re!pfCt•V8j DUO
y rar
-0.lllu;o c&gt;tse C&lt;'D&lt;.Clmif'lltl'al Sr
Con ferh&amp; diec!ocho del mes AD &lt;'UrBO y por oi~po Frar.clt!:OO Floree del t1&lt;'mbruntentode per'tc,bpcboeD en peraona
digo de Procedimientos Penales. Notifíp sic16n del JnMi 1? dA L,,trtH9 dfll RtimQ Civil de Ja 1• vcoñ llD s'mp Ao.cf.ptec 6o yprOºf'&amp;ta "ª le li&gt;ndrli por dl1en1do el
y-or
cna.nto Aqn,· de la fe&lt;:rttnrf' de htp, tf' a slud:da. ~P~
'1danse los testimonios d e estl'J O f roe16n judlOial del ESt•",ado, 88 radi ca AD eete J nzgad O cargo
rt&gt;Ct&gt;qne
haJ f\ro acrndo .. qne 'º f'1I! ,-.\ Sr vtc~Dt" Oe Ltóll &lt;!t'o•)Q..,
(]_ uese, e:xp
., .
. • "'l inteetado de D. Lucas Garcfa, vecino que fue de formtdad con P&lt;l •rtfc1Jlo96-t-de Is 01tarl11 te.y, r.otif•qut&lt;-s.-le 111 cé\u~on énrlo . . e al rPO José Navar ro a dts post- é~ta, ~n A¡iuafría.
la hipotec!lirla de que- ee bree 1n4irltQ para el U!iO de t.tli'l Ot.r• ho~
r.l6n del E¡º,º_ CU ti· vo del Estado en la ra'
rcel
L;, que se ma.ul."la publicar en fsta forma para que para lo cnal pre.vérgsu-1t, •.I 11corren1e deelgDe, e.u ~ºº' ;11
f!o.
C
..
'
tiflqUHP Lo decreto y fl.Tm6 el o. Lic. Me('edODIO H,l '1'-,vlno,
IBB personas quf' ee cre11n con dPrPC'hO A Ja_ herenC'i&amp; Juez 4 ,,1,.,tr,oe del Ramo aivtl; Do.9 fo-Lio ?,I Gil Treviño.-Llo.
Pública de la Villa de Hualahuises, hága ocurran á. dE-ducirlo Pn e! t,érmlnn que, eefiala el art. Joi,é Ju&amp;n VLJlrj◊. &amp;-crAtRriO,-"-DQS RQbriCH.
.
ProcflOi
(oqo Jie nouftc11
á. UdP11. en E-eta forma en cumplimiento de lo
se la transcripción correspou d lente
y ar- 1686 del
d Oodigo
M de26
d 1909m1e1'tos
T oOivilee.
z b
dlepaceto
elautoal
ptlnclpfo tn,erto.
Apo aoa, arz.o
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rano.A
M
onterrey
2ldeMayod.el9C9.-Lto.JolléJuanVall~Jo.RP"reChívese la ca usa. Así interlocutoriamente Heelquio Garza.~A - J . F . Ezdo. Igleelae 434649 -171 '""º·
'
&lt;UM6-1'1

SECCION DE A.VISOS.

Banco Mercantil de Monterrey,

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La Hacienda

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•

�PERIODICO OFI1CAL

8

Cía. Minera "El Saucillo S. A.
AVISO.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION,
Ju,gado de Letras de la ft Fraoolóu j 1dlclaL -Dr. Arroyo Nnevo L•ón.

s~. Ba.ltaml' Oviedo, poi' si y como representante le
En sesión de h oy, 111, Junt11, Directiva de esta. Oom·
pañía acordó se cobre 11. los Sañ.ores accianistas la 10• g{tlmo de eu esposa Alejandl'B Qulroz.
el jolclo verva l ordinario promovido p&lt;&gt;r el Sr. ,1 1irnel
exhibición. 11. r1tzón de $0 ·60 por acción, la cual debe- AlarEn
dío como epoo1erado llel Sr. °""J:lmlllano Lenolr contra Udee.
rA onbrlrse el dfa 16 del próxi mo m ee de Junto.
an bre entrega d el Rantho •El R, fuglo• sita en Aramberl, recayó un
.Monterrey, Mayo 27 d e 1800 El Seoreta?fo. A &amp;nto del tenor siguiente:
Doctor Arroyo ""Yº dieciocho de mil n ovecientos nueve........ .
Oueve .
4t 45 46

"Monte de Piedad de MonterrBf, S. A.
L'Js días 7, 8, 9, 27, 28 y 29 de Junio próximo tendrin verlfl.cattvo los rems.t es de lee prendas empefia•
das en los meses de Noviembre y Diciembre del eñ o
próximo p ~eado tanto en la oesa matri z, ce mo en sue
sucu\'sales nOmeros 1 y 2
Los int eresados de dich'IB prendas, pueden ocurrir
en ti~mpo bábll 11. desempFii&lt;1rles . refrendarlas ó á
presenciar su venta, que ee hará conforme al r eglament o del ramo vigente.
Despachos.

Oasa Matri7\ oaile de Hidalgo nOm. 1i
Sucursal ~o 1, 16 de Mayo ., 105
{ Sucursal ., 2, Modesto Arreola , , 215

Monterrey, Mayo 27 de 1909_,__El Admor. E nr. Leal
Isla.
444546

Cía. Minera "La Cruz de Oznna" S. A.
. CONVO CATORIA.
L'i Jnnta Directiva, en sesión de hoy, acordó oon
vocal' á los Sres. Accionistas A asamblea general ordi
narla para el próximo día 16 de Junio á lJls 4 ½ de la
tarde en el edilicio del B meo N aoional de esr.a ciu
dad, bajo la. sfguiente

Orden del día:
1 Informe de la Junta Directiva.
2 Dlctli.men del comisario.
3 Examen y aprobación del balance.
-4 Elección del nnevo com!sario y auplente.

Mont.errey, 25 de Ma:,o de 19011,-El Seorettirio,
Gustavo Dreeel.
444546

EXTRACTO.

•

Agel!c!a de In Seoretarla de F.&gt;mento en el Ramo de llfnerla en
llonterrey.
Éxpedlente 1670.- El Br. Femando Sandoval, vecino de VHlalda
ma, ha aollcftado ante esta Agencia 12 hectaraa de terreno, ó aean
pertenenclaa mineras, qne 88 ubfca, l'.u "n el Qerro de laa MltrM
en municipalidad de Santa Catarina, debiendo de practicarse las
medidas formanndo U 'l reo•l'.og ulo de 400 metros d e la rgo 1&gt;ro:rlmame nte de E, f.W. por 800 de an oho, de mllilera que q uede dentro
d e 61 y com o f. la mitad dA su longttu1 u na cata que hay en el terreno y q ne antes t a6 del fantlo c adaco «Las Glorlu d e Nuevo León•
c aya CJ&lt;ta tiene como 10 mf't r~s d e cuele. Lo~ collndanclas de esta solicitud son por el N. el fondo •Carbo¡¡ato;•J)Or el E . el d e Ran
J oeé y -por los demf.e rumbo• terreno libre. Los metales que h ay
en el terreno contienen llero. plomo, zin c y plata. Esta solicit ud
tiene 1&gt;0r nombre •La PrJvidenola•.
Nombredo perloo t&gt;I Sr. Joié )l. Santos Gon dl,z, de Vlllaldam a
y aoe1&gt;tado por 6.. el oorgo, se abro un pl•zo de 4 me!ea para la auba
tauclaclón del expf'dlente en f'S'a -',;enola.
Mon terrey, Abrll 24 de 1909. R. Valdés Llano, A. de M.
444546

EXTRACTO.
Ag,ncla de la S,cre1.aria de Fomento/en el Ramo de ltlner!a en
Monterrey.
Ex:,edlente :1669-Los Sres. Dlonls!o Onntrerasy Jacinto Trev!ñ,
de uta vecindad, han sollcita• o ante esto. Ager:cia e bectf.r04 de
ter reno que se medlrAn en J,. Slerrlta de Enmedlo ll•mada t,,mblén del ,4r,:,eric'luo. en , , u.,Jclpall:l,.,! de Snnta ('llt• rlr,a, y f.Jrmlndosecon ellaa un rect,ugulo de 300 metrc,de E á W n,,r 2tJO
dea 0 ch~, de manera qn-, la esqui"ª N P. do a1ch o rrn•áa,;nto
quede 60 m•tros 1&gt;l s. de la ro Jooer a qne muoab$ la e&amp;qnlca N. E.
del f,u&lt;lo •Bernardo R-y• e• R, !,. aoUcllud que,la ~u t&lt;,rreno qo•
t ué del fundo ,.B ,rnardo R•yts• y~ declarado ca'luc,,, y quedar!'.
prll:dmamente la mitad d ol t • rrcno R,,¡·citado en J,. vertiente N.
de la m•nclon,da 81errlta y 1, otea m 'l d en IR vertiente 8, En
loe cres!ones que qnedati!l d•ntro del terr,do aollolta~o. y muy
cerca de la cumb1'8 h,y uoa a'&gt;ra que vé próximamente al N. Los
m ••alee qu, b~y en el terreno i,cu tl ,rrr,eos ce,, ley dA nlatll.
Esta solicitud tiene por no::; bro •L" Gran T,.uc·xtltil\n•
Nombrado perito el !'Ir lagº E 0:-tl, de u ta v,'c!nriad. y aceptGdo
por él "l oargo, ee abr~ un plnz&gt; Improrrogable de 4 meees para ls
sob.tllIIC1,.cl6o del E&gt;xp!dh,nte en Pata Ag,ncia.
.Monterrey, A_brl! 28 de 1933. - R . V:\ldé3 I,l~no, A. de M, o 45 46

EXTRACTO.

Agencl" de la Seor etarfa de F .imanto.-En el Riimo
de Minad a en Mont•rroy.
Exp. 1671 ··El Sr. Antonio Garcta Orl~e &lt;l~ esta vecindad. h, Eollcltarlo ante e sta Age ncia 6 perten~oclaa mineras que ta ubica.ria
en el Cañó~ de San Orlstób ,¡ de l&amp; Sierra del mismo nombre. e n
Muoicipalldad de San taC.ot ,nlna y en el mismo lugar en q~e exls
tl6 el fondo antlgao ya dec1nrndo caduc~. llamado p r imeramen te
s an Orlstóbal y nespu6s Altamlr•¡ deb'endo d~ ur.-.ctloarse 111s med idas como afgne: se medl•f. un cua~rado de · 20J m etros p~r lado
de manera que en la linea N. de dicho ouadr&amp;do y f. la mitad de di•
ch; linea quode la antigua boos- mlna de San Orletóbal, y las otru
pertenen c1aa se medlrlin formando otro cuadrado de 100 metTOs
por lado, de manera qu'3 la linea S . d e 61 quede contigua co n la Unu N. del cuadrado d e 200 m, , y que la boca-mina • x pressda de
Ban Otlstóbal quede i lgaal d istancia de las llneas E. W .; debiendo
de quedar dentro de t'Ste ter reno un sooabón antiguo, Loe metales que hay dentro d el teneno solloltado aon fierrosos, plomosos y
zlnooaos con ley de plata.
Esta ao11oltud ser!'. oonr clda con el nombre de San Cristóbal.
Nombrado perioo el Sr.Ing9 A.L Ferninde• de esta vecindad y acep
tado por él el oargo,88 abre un plato Improrrogable de 4 meseapara
la sub,tanclJlclón del expediente en esta Agencia.
Monterrey, Abrll ~ delll09,- R. Valdés Llano, A. de lll. 44461

PREGON.
Presldenola llunlolpal.- Montemoreloa, NuevoLeón.
1!11 Juev88, 24 de Junio en curso,, las die• de la mañana y en el local de eeta Prealdeocla, 88 veuderf. en subaata pllbllca, un lote de
terreno para oolor, de los ej ,dos de este mun\olplo, Bituado en la
Demarcación Lerdo de Tej&lt;M!a. midiendo una superficie de 1,897
metros~ declmetroa ouadradoa y b&amp;jo Ju Bigulentea collndanolal!
por el Norte, tereno de D. Salvador Uarcla Almaguer; J)Or el Bar,
calle de por medio, terreno que poseen los Sres. Tomáa Garofa y
Lucio deOcboeb· 1&gt;0r el Oriente, calle de por medio. terreno qne posee D. Alfredo fu, y por el Poniente, camino que oonduoe f. la
Hacienda de Oapellanfa.
Lo que 88 publica, para que Ju penonu que tengan lnter6s en
el lote de terreno deeorlto, pasen f. hacer sus postnru oon oportunidad¡ en la Inteligencia, de que 6ataa no bajarin de la anma de
$69 65 011.,preclo qne 88 ha djado oomo base para el remate.teniendo
tanto loa poeedores D. Santiago Valladares y D. Pa-

t\~~:,~~:~

ll[ontemoreloP, to de Junio 1909,- Arnulfo Berlanga.- Olprlano
Ordofiez, Srlc,.
«4646

EDICTO.
Juzgado 19 de lo Orlmlnal~ lt f"tacolón jndlclal.-Eetado de N .
León.
En la oausa lnatru Ida contra Juan Olaneros por el delito de Je
alones, se ha dictado uu auto que 11. la letra dice:
Montene:, Mayo 28 de mil novaolentos naeve.- Slendo necesaria
la comparecencia en este J nzgado de Meroed llhrtfne&amp; para la prf.o
tlca de d1llgeucl&amp;11 en eete proleao 6 lgnorf.udose 1u actual reatdenola, cttesele por medio de edloooa qua ee nubllcarin por tres
veces consecutivas en el Periódico Ollotal del Gobierno del Estado
i fin de q11e comparezca dentro del término de la publlcaolón o de
los diez afu posteriores f. la llltlma, reoomendliudo88 f, la pollct1o
Investigue so p¡¡radero. As1 y con fnudamento de lo dla¡,ueato
por los artlonloa ~ :, 831 del Código de Peooedl mlentos Penale11. lo
decretó y drm6 el a. Juez to de Letras del Ramo Penal. Doy fé Lic. J esde lf. del Boeque.-Llo. V. Trevlño, Brlo. Bllbrlcu.
Lo que se manda pub1lo1or en est&amp; forma en cumpllmlento del
out.o lus erto,
::ironterrey, :llnyo 28 de 1909.-Llo, Vlvlano Trevlño, Brlo, 454847

J ll.!gado de Leir&amp;11 de la 7t fcacolOn J ndJclal.-MontemoN!lca
N,Uóa.

e

.,

Sr. oncepc1on Garcila.

1· ¡ ¡
erbal promovid o contra U d. P.or el Lic. :&amp;.m6n
lila e. l ~ c O vo a J)Odem do do D Manu•I Qu, ¡ u do sobre cobro

L Hlno¡.sa, oom
to d el t enor sigufent -.;
de pesos ~• ha d\c;"'~~1~fi::alro de !lfayo de d e m il n ovecientos
•~[onc em ore ºpide 88 d i'. la anterior demand a por contestada
nueve- omo •e ,
·
del Sr Oon0Ppcl611 Garofa y ee obre f.
!!/ai'ltrm·n ~ de veinte d!H onmunea é lm•
•m1&gt;l!\oese f.laeps~tesá an11encla de a J• g~tos que t enf,:' ~oga en aentldo t1&gt;ej,;~I¡~º
O
rnañaua á las die• de Ja mañ aua. Notlfiquese. Lo deore u Y rm 1&gt;ruebas ea e c 'r • • A•I lo deoretó y fi rmó el O Joei de
r:accl6n j urilclbl: damos Í➔,-Llo. L . Canlti,
•l e Juet de Letr&amp;s de l a ◄t fra cción Judicial. Damos fé . L ic. E n romg• ?!• :5ii0
Rtn.oj?ea.-A-Leooadlo ) l. Gonz!ilel.- A- L. Duarte B!lmos, Bll- Letras tu;:1&amp;1! -A-Fl v . Q$utll _RQbricae.
- r,;;{ ~;•e nottfloa f. u1. en asta forma da cJnf.&gt;r mld ad oon el art.
brlc~ ue se dot lllca, U,l . en esta forma, para loa efectos de los 77 del Código d e Procedlmleut os O!vll, s
ar lícul2s 77 y 1079 d sl Código de Prooedlmf,,ntoa Cl:,lle11
Moutemorel"s, st de ~¡,yo d e 11109.- Llc.L . Can t il Garza - ~
Docoor. A.rr" yo, Msyo 19 de 1909 L'c . 1!l H lnojosa,-A- L ; : J . Garfas.-A- E. V, Oanta.
c sdlo. ,1. Gond le•- - A-L. Duarte R ,mos.

6

~~tlaf~:

6

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

J uzgado de Letras de la 5• F racción J udicial, Cerra!·
vo Nuevo León.

Juzgado s&lt;:&gt; M enor Letrado.-Vonterr,.y, N. León.

Sr. Candelario Canales.

Sr. Pablo Salinas Vi11arreal.

En el julclo fj@Cutlvo mercantll que con tra Ud. sigue el Sr.Llo.
A de la paz Guerra como al)Qder ado •netltuto del Sr . Enr!q ne To
rr~s. ae ha d lotado nna sentencia ouya parte resolutiva es como• -

el juicio ordinario escrito sobre divorcio que en
1 auEn
contra tiene promovido eu eepoea la Sra. :@alflna
g oe:M onterny f, qulncP de lfayo de mil novecientos nueve ......... Gnzmá.11, h~ reraido nn ent n que li la ]Ph-adlce:
Poa' lo ,xpu••i:, y con füvdamento eu loa artículos 1084 f rac~l6i
«Oerralvo, veintiuno de Abril de mil novecientos
J U 18'l 9 y 1404 d al Código de Oomerclo antes c,tcdo, ae resuelve, 1 nueve-Como lo solicita la aot ora Sra. Delfina GuzProcede la d emanda ejecutiva m ercantil de que se h'l h cho mérito
e n ooneecnencla. el Sr. Canales. estf. obligado f. pagar f. sn deman mán en Ja notificación del anto que precede, Y con
dante la suma de $ 150 00 es que ee le demand.a n, con el interés le- fandamenh en el artfculo 365 del Código de Prooe1taJ desde Ja fecha de la demanda hasta qne ae ve~Ulque el pago. dimientoe Clviles. ee abre una.dilación probatoria por
29 Se condena al dPmandado en Jae oost&amp;9 de este jalolo. 89 H&amp;gaae trance y remate de loe bienes embargildos ¡ oon ~u producto el término de veinte dfae comunes A ambes partes y
pago al acreedor. Notiflqoese.•A~f dednltlvamAnte JIJZlfando lo prorrogab:es por todo el de la Ley en eu caso . Notiaeoretó y firmó el O. Alcalde go L ·•trado: damo• f -s-Llc. I . Df.vlla ttqneae . Lo decretó y fil'mó el C. Juez de Letras de
-A- ll[artin Gon1'1e1.- A - Federloo Gómer.~Bllbrlou.
Lo qne 88 notUloa , Ud. en eeta f ,rma en oumpllmlento de lo la 6• Fraooión Judicial. Damos fe.-Llc. N . T. Benadlepu•ato J)Ot el arttculo 77 del Código de ProO&lt;ldlmlentoe Olvllea,
vides. -A-Genovevo A. Sandoval.-A-F!orentino •
Monterrey. 29 de Mayo de1909.-Llc. l. Df.vlla.-A- lfe.ttfn A.
Guerra. -..Rdbricaa
Gondles·-A- A . P. Gonzlilez.
4546
Lo que ee notttloa i Ud. en esta forma. en cumplimiento de lo diepueato por el art• 77 del Código de
Procedlmient.oe Civiles.
EXTRACTO.
Oerralvo, Mayo 25 de 1909 -Lic. N . T. Nena.vides4ffnola de la Secretarla de Fomento en el Ramo de llllnerla
-A - Genovevo .A. Sandoval.-..A.-F!orentlno Gueen Vlll1oldama, Nuevo Le(!n.
4546.
Expediente Nº 1002.-Oon fecha veinttouatro del rra.
mes en curso y siendo les nueve de la mafiana, ee
NOTIFICACION.
preeent.óante esta Agencia de Mineria, el 8r. Ha
bl'Sham Floree mayor de edad y vecino de Sabinas
Jnzgal!o 1° de Jo Olvll.-lt Fraoolón Judlclal.-Eatado de NneHidalgo, solicitando concesión de cuatro ( 4) perta vo León.
nencias mineras, eobre una veta mineral que contieSr. Marcos Reyes.
ne plomo, derro y zinc y que se encuentra ubicada En el Incidente sobre remoción del cargo de Albaen la ladera que -v6 al Sal' del rincón del Rodeo sito cea que ha. venido desempeñando eu esposa Sra.. Moen la Sierra de Santa Clal'&amp;, pertenecient.e á la Mnni· desta Ramtrez de Royes, á qn'en U.J. repras;inta en
oipalidad de Sabin&amp;B Hidalgo y cuyas pertenencias ee el juicio de intestado del Sefior . José Inés
medirán en la forma de un cuadrado de 200.x:200 me Ramírez, que se sueta.nota en eete Juigado, ee ha dictros. El fundo minero solicitado por el Sr. Flores, tado una resolución del t enor siguiente:
se denomina «La Fama» y colinda por el Poniente,
veinte de F t·brero de mil novecient os
cm el fundo llamado «La Meca» y por loe dem!~ ram - Monterrey,
- Vistos estos autos eu ar ticulo y ........... .
b :is con t erreno libre, si;fialándose como punto M re • nueve.
. . .. . se r esuelve Primero: Se decia•
ferenoia: al Nort e, la meea que BRpara los rinconEs PorloFxpuesto
ra qne ha causado ej ecutoria la sentencia interlocu
del Agua y del Rodeo; al Sur, el fondo ó arroyo del torla
dlotada en este incidante, con fech &lt;i primero de
rlnc n del Rodeo y al Oriente la contin uación del Diciembre
de mil novecient os ocho ,-Segundo. Notimismo espinazo donde está situado el referido fundo fiqueae. Asl
lo r esolvió y firmo Pl O. JuP.z 1° de Le«La MeoP»
tras del Remo Oivil. Dov f e . • Lic. Macedonio Gil
Admitido el anterior denuncio ee manda publical' Treviño.-Ltc
Joe6 J u11n Vallejo, Brio. R tlbricae.
en el P erUdlco Ollcial del Estado. por tres veces conLo que se notifica A Ud. en esta torma en cumpli•
se::-ntlvaa y en la. t~bla de avleoe de eeta Oficina poi'
miento de lo dlepurato por el a1t. 77 del C. de P roel término legal y ee nombró perito parn que mida cedlmientne
Oi~lle!l,.
el tundo anliolt:.do al St. Joe6 M~ Santos Gonz~ltz de
Moi:te.rey, 27 de Mayo de 1900-"-Llc.J osé Juan Va.•
esta vecindad quien aceptó , l cergo
'
4646
L o qn3 es baca sab~r al pl1b1f o de conformtdRd con llejo.
lo ~ispueeto p,r el art. 21 del Re, iamento de MinerfR
y para loe efectos á que ee contrae el art, 22 del misNOTIFICACION
m,., Reglamnnto.
..
2° de lo ·Oivll.-1 ~ frncción judicli.1.-Esta•
Villalda.me. Mayo 29 de 1909,..-E1 A de M. M"nual doJuzgado
de Nuavo León.
F. Trevlño.
4Me-.17
0

Sr. Silverio Ornelas.

Un Buen Apet it o
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener est os beneficio s inapreciables
por el precio de un
frasco de Zarzaparrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más eficaz
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión estardia ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tomar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comunica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)
Cada fra.,co

O$ thtta

1n fór»•ttla .,..

En el ju!eio ej•cutlvomerc!\ntll qua en ru cor,tra promueve el
Sr. Llo. Galdino P Qulu tsuilla ee ha dlotado una aentenola cuya
parte r etolutiva, díc11:
•
• lfonterr•y, velntluoo de lllavo de mil novecientcs U.kVe: . . •••. ••
Por lo expu•ato. y con f11udaru•dlo ademl, en loa articulo• 1824.
1825 y 13?7 y 1410 d~l O•d: na:nler.to citado, , ., r~n~l-,-e: Prln.n,:
Procede el jalclo eJec·utlvo mercantll promo-,-ido por el Lic. Galdlno P . QQlntanilla contra el Sr. Silverlo Ornelll•, en cousecnenola
es dec11ua obligado f. éate I'. pagar al prlmpro la c&amp;ntldad de seis
cientos veinticuatro ptsos oon ml'.o el luteréa legal correspondiente d esde la fecha en que se venclll la c.bllgsclón ha.ata en la que
ee verJfique el pago. Segundo: J:Ug ,se trance y temat" de loa bienes e mbargados y con su prod oooo pago a l aoreedor. Tercer~: Se
conden a al demandado en la• c:";&amp;t&gt;a@ de esta juicio Not fiqueFE&gt;
Ast deflttltlvamen t.- ju,gando lo reeol\'16 y llrmo el o. Juez 2Q dé
Let ru ~el RIUll~ Civil: doy !é-Llc. Roque de Luna.=Llo. J . Garofa Gn· prdo, Srio.-llt!br lees.
Lo qn• ee uotlf,r" li lld. en ••ta fnma, de acuerdo con el art.
d el CM1go de P r~cedtmlenooa Oivlles..
Monterrey, A 19 de Junio de 89C9.-L'o. J. Gsrcta GuaJardo, Secretarlo,
4546

NOTIFICACION.

vo

z!6~•-do de Letras.de la 7~ fraool6n Jodlclal..- llletado de Nue

1:-lree. Juan de D. Vlllanueva, Miguel y L90poldo
Oavazos y herederos de D . Esteban Cavazos.
En el juicio de apeo de olete Bittoe m enores de agostadero
promovido por D. Rómulo Tljerina 88 ha pronunciado una aenten.!.

cla, cnya parte r eeolutlva die,:

lllontemorelos. Mayo velute de mtl noveclentoe nueve..............

Por lo e:rpne!lo y de oonf., rmidad con lo dlspu•sto en los arte
688 del Código c ,vU y 1812 del de Procedimientos Clvllee, se aproa~
ba por este Ju,gado el apeo de Biete altloe de sgsatadero de loa
Ban.obos de la Slerrlta y Santa Cruz en jurlsdlolón de General Te·
rf.o, promovido por D. Rómnlo Tljartna, en la forma dluñada en
el mapaé lntorme que obran I'. foJas 20 y 21 de eetoa autos. Nottffqneae, e:rp(daee Aloa lntereaados laa cOplM qne solicitan y archlvese. Aat lo decreta y firma el O. Jnez de Letras Interino de la 7•
fracclGn jndlclat: damos f11~ L10. L. Oantll-A-J Fartas -A- E V
Oantt! - Rllbricas.
·
·
· ·
Lo qoe se notifica f. V des. en esta forma de &amp;cuerdo con lo
dlapneato por el arto. 7'1 del Código de Procedimiento Ófvllea.
M:ontemorelos, Mayo 29 de 1909. - Lic. L. Oantll Gana, AJ, Farlaa.-A-Ernesto V, Cantil.
t5"

EDICTO.

Juzgado 2' Oonetitncional.-Madn, N .León.
En esta fecha y por disposición del O Jnee 2? d&amp;
Letras del ramo civil, se radicó en este Juzgado el juicio teetsmentario del llnado Sr. Silverio Gonzli.lez, vecino que ta6 de esta Villa.
Lo que ee manda pubUoar en esta forma, A fin de
que las personas que ee consideren con derecho , la
herencia, ee presenten á deducirlo e11 el término qua
t1i.,•t,1 articulo 1687 del Código de Prccedlmientos Olvtlee.
Marfn Mayo 29 de 1909-Tomáe Montemayor.,.-AJuan T. Lozano.-A-Manuel Gonrález.
444646-17t

z,.

rotulata, Prcgnnte u sted. íí su m éttteo lo
que opi na d e la Zu.-zap«rrilla &lt;lel J&gt;r.
.A.yer.

Preparada por el DR. J. c. AYER y &lt;JI.A.,
Lowell, .Mase., E. U . de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN
IIRIOTOB YJ.JmIBtWOR,

p ALA.010&gt;

A. Brondo Whitt..

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 46, Junio 8</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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