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                  <text>NTIM. 47.

Monterrey, Viernes 11 tle Junio de 1909.

TOMO XLIV.

l?eriódico 0ficial
.

,

DRL: GOBIERNO DRL ESTADO LIB.RR YSOBERANO DR NURVQ ...1EON.

---·••--Las leyes, los dBCietos y dBmas disposicionas snp3rinr~s, obli[an par Bl solo hqcho de sBr pnblic1das BU este PeI1iódico.
Registrado como artículo de segu~da clase el 18 de Septiembre de 1908.
•

'

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este periódico se publica los l\lártes y
Viérnes de radasemana,-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CO.NDICIO.NES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El mí.mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Criminal.

Departamento de Estado Mayor.

Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
l 9 de lo Civil.
Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

O O N V O CA T O R I A.

Estando p~enido por el Artículo 4o.
del Reglamento provisional para la Es·¡· _ d A •
.,
cue¡a 1\:[1 1ta1 e spirantes, que 1os JO·
venes que deseen ingresar á ella harán la
solicitud correspondiente
en los plazos
.
Srnsible defunción.
0
comprendidos del 1 . de Mayo al 15 de
y del 10. de Noviembre al 15 de
El día 7 del mes en curso dejó de exis• Jt:n~o
D1c1embre de cada año, por la presente
tir el Sr. Don Pablo García, Alcalde 1&lt;? se les convoca para que en el próximo
propietario de San Nicolás de los Garzas, período de admisión, hagan su ocurso
cuyo cargo yenía def:empeñando desde ha
dirigido á esta Secretaría, escrito de su
ce muchos años con beneplácito de sus
puño y letra y acompañando los siguienconciudadanos.
tes documentos que son indispensables
para el ingreso:
Interesante á los propietarios de Un certificado del Registro Civil para
acreditar que la edad no es menor de 17
Fábl'icas de Tejidos.
años ni mayor de 22.
TELEGRAMA.
Un certificado médico que compruebe
la
buena salud y vacuna del interesado.
De México, el 5 de Juniode 1909.-Re·
Un certificado de Escuela Oficial, ó
cibido en Mouterrey el mismo día á las
12 mn.-C. Gobernador del Estado:-Ten- particular, donde se observe la Ley de la
go la honra de comunicar á Ud. que la materia, en que conste que el recurrente
Junta Calificadora del impuesto sobre hi- ha terminado la Instrucción ''Primaria
lazas y tejidos de algod6n para el semestre pr6ximo quedó formada por los fa bri- Superior.''
Y por último, un certificado subscrito
cantes señores: Iñigo Noriega, Agustín
por
dos personas abonadas, que acrediGarcin, Enrique Tron, Santiago Areche
ten
la
buena conducta. Si el Solicitante
derra, Leopoldo Gavito y por el Oficial
mayor de la Secretaría de Hacienda, Lic. fuere menor de edad, deberá firmar al
Don Ramón G. Revuelta y el Jefe del De- calce de la solicitud el padre ó tutor, expartamento Consultivo y asuntos judicia- presando su consentimiento.
Deberá tenerse entendido que los tres
les de la misma, Sr. Lic. Don Francisco
últimos
certificados (médico, de Instrucde P. Cardona, designados por aquella Superioridad.-El Director, Evart'sto Aznar. ción, y conducta,) se remitirán por los
solicitantes teniendo al márgen la estampilla de Ley correspondiente, de $0. 50
cincuenta -centavos; sin cuyos requisitos
Xnevo Funcionario.
no serán admitidos y se devolverán á los
El Sr. Luis Vásquez fué electo por la peticionarios.
Junta de Escrutadores de San Nicolás Hi- Los jóvenes que ingresen como Aspidalgo, Alcalde 1º propi_eta~io de aquella ran.te_s _vivirán en ~a Es~uela, en .la cual
Municipalidad, en sust1tuc1ón del Sr. Dr. rec1b1ran vestuario, alimentos, libros y
Juan R. Villarreal, que falleció.
las _atenciones m~dicas que fueren necesanas; pero al mgresar deberán llevar
ropa interior y útiles de aseo; harán sus
estudios
teóricos en tres semestres, y
Instrucción Pública.
~proba~os en ello~, _Pasarán por un mes
Según el Cuadro General del Ramo que a practicar el serv1c10 de filas en un Cuerhoy se publica, existían en el Estado el po de Infantería ó Caballería, según el
mes de. Abril último, servidos por 11016 arma á que quieran dedicarse al ingreProfesores, 409 Establecimientos de Ins- sar á la Escüela.
trucci6n, á los cuales concurríftn 31,070
Terminada la práctica, los Aspirantes
alumnos.
recibirán despachos de Subtenientes; la

JNFORlIACIO~ OFICIAL.

...

Escuela los dotará por su cuenta de un
equipo completo de Oficial, y tendrán
obligación de servir cinco años en el
Ejército.

Corte tle Caja.
El de primera. operación que practicó la
Jefatura de Hacienda Federa_l en el Estado, por el mes de Mayo último, es como
sigue:
KXISTEXCI! del 30 de Abril
, .
prox1mo
pasad o.. $ 12,320.58
[mporta. el Ingreso....... IJ9,790.8ü $8~,12(),44

fdem. el Egreso............

so,787.70

EXISTENCIA......... .

8 1,332, 74

GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexicana.
E!-tampillas por valor de dos pesos
($ 2.oo), debidamente canceladas.
'CONTRATO.
Celebrado entre el O. Lic. Olegario Molina, Se~
cretario de Estado y tlel Despacho de Fomento, Colonizacién é Industria, en repre~entación del Ejecutivo de la Unión, y el
Sr. Lic. Manuel Calero en la. del Sr. Brandt
V, B. Dixon, ejecutor testamentario del Sr.
Harry J, Earle, recindiendo el Contrato celebrado con este último en 26 de Septiembre
de 1007, y reformado en 21 de Febrero de
1908, pa.ra la explotación de goano en la,
Islas Contoy, Cancun, Cayo Arena$, Chinchorro y Alacranes, en la Costa 01·iental d&amp;
Yucatán y 'J'erritorio de Quintana Roo.

Art. 19 Se rescinde el Contrato celebrado entre esta Secretaría y el sefior
Harry J. Earle, en 26 de Septiembre de
1907 y reformado en 21 de Febrero de

:s-

1908, para explotar el guano en las
las Contoy, Cancun, Cayo Arenas, Chtnchorro Y Alacranes, en la Costa Oriental de Yucatán y Territorio de Quintana
Roo.
Art. 2° Las estampillas de este Con,
,
.
trato seran pagadas por el 1ll teresado.
Hecho el presente en la Ciudad de
México, á los treinta y un días del mes
de Marzo de mil novecientos nueve -O
llioli"na.-Manuel Calero.
·
•
Es copia, México, Abril 19 de 1909.
A. Aldasoro. -Al Gobernador del Estado
de Nuevo León.-Monterrey .

�2

PERIODICO OFICIAL.

Qüinto: Se dejan al ofendí~~ sus d~r_e
chos en cuanto á la responsabilldad civil.
Vist,, el recurso de súplica que contra ese
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuern León.-México.
. fallo interpu~o la defensa , el auto de adCUADRO según el cual se verificarán los pr6xirnos exáme.:ces de las Esrnelas Ofi- misión y io expuesto por el recurrente en
ciales de este A11micifio.
esta 3a. in°taocia. Visto el pedimento del
Mayo 28 Kindergarten.
C. Ministro Fiscal reproduciendo en todas
Junio 2, y 3. Escuelas Modelo~, de Niños y Niñas.
sus partes su dictamen anterior. Vista
,,
4
,,
Número 1 de r~ para niñas,
la c'taci6n para stoteocia c.on cuanto más
niños.
,,,,,,,,
coas•
a de autos; y
·
a
"
nifios.
,,,,2-,,
Resultando: que el señor Teresa Romo
2 ,, I~ ,,
niñas.
5
por ocurso fechado el veintiséis de Mayo
,, niños.
lJ
dél
año en curso, se presentó ante el C.
" 1 , niñas.
T ,, 2~
y
Alcalde
2 ° . de Aramberri, acusando for",,
"
))
7
3 ,, ra ,, niñas,
malmente
á Segundo Serrato, como res"
niños.
ponsable
del
delito de fraude fundándose
•
y "
,, 2 " 2a H niños.
para
ello
en
los
hechos signient&lt;s: que en
,,
8
.,
niñas.
4 n Iª
el mes de Marzo anteiior, fué Serrato á su
4 " ¡a '' niños.
casa habitaci6n mostrándole un ragaré re"
"
y
,,
2 ,, 2
,,
niño:::.
11
lativo á ocho hectólitros de maíz que se
",,
,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas.
9
trataba de asegurar al señor Jeeús lila.
y ,,
,,
4 ,, 2ª ,, niños.
Villanueva, y le dijo que el Eeñor J nlio
lo
,,
,,
3 ,, 2ª ,, ntnas.
Reséndez le mandaba suplicar que á rue"
"
,,
r , 3ª clase.
go de este mism0, f:rma:ra aquel documenII
,,
,,
2 y 3 de 3' clase.
t0, cosa que Romo no tuvo incoJveniente
"
12 Academias Números r y 2 para adultos.
en
aceptar, puesto que no dudab1 de la
r4 E cuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
honradez
y caballerosidad de Serrato, pero
"
y Academia de Dibujo para Obreros.
después
supo
que fate sin con~entimiento
r5 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales,
de
Reséndez
había
mandado hacer el do"
r6
,,
,, San Ger6nimo y dP, El Ancón.
cumento
ref,rido,
en
el que el citado Re17
,,
,, Lab ·res Nuevas, niños y niñas,
",,
sénd~z
aparecía
obligado
á pagar la canti18
,,
,, Piedra Parada y Tijerin•
dad de maíz expresada, y que había enga19
,,
,, La E,tauzuela y Lo~ Cristales.
ñado al denunciante Romo al irá decirle
2I Escuela del Mineral de san Pedro.
que firmara á ruego del precitado ReNOTAS.
r~ Los exámenes de las Escuelas de r~"Y 2"" clase se verificarán de sé ndez.
Resultando: que habiéndose ratificado
8. á r r. 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
el
señDr Teresa Romo en su precitado o2~ Los de las E•cuelas de 3ª clase de la ciudad ~e harán en la mañana de 8. á
rr. 30 a.m.
curso, se mand6 levantar la presente a,•eriguación para 1os efectos legalrs exami3a Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
4~ L?s exámene,
las E,_~ne_las de Topo Chico para niñas, de San Jer6nimo, nándose al señor J olio Reséndez quien deLos Urdiales, Los Cnstales, T1Jer1nas y L1bores Nuevas de niños se verificarán clar6: que ha bien do tenido conocimiento
en la mañana.
'
'
de que Don Jesús Ma. Villanueva tenla
Los de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalitos, Piedra Parada, La E;. ·· n w poder un pagaré en el que el declaran•e aparecía obligado á pagar ocho hectanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Anc6n, se verificarán en la tarde.
tólitrns
de maíz, habl6 con el señor VillaMonterrey, 12 de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.Rúbrica.
·
nueva y luego con Teresa Romo que á su
EB tanto.
ruego había firmado aquel documento,
~onterrey, 17 de Mayo de 1909.-P. C. Martínez,-B. Ra~írez Anguzano, Secre- porque no s6lo no había contraído ningutario.
na oblig-ación, sino que ni siquiera había
prestado su consentimiento para que firwara Romo el repetido documento agrepena de dieciocho meses de obras públicas gando que después de pasado aquello Seá contar desd.e que de nuevo se le reapren- guodo Serrato fué suplicándole !0 s;studa, abonándole e~ tiempo que est1:vo preso viera_ respecto de lo asentado en el pagaré
Secretaría de la r' Sala del Tribunal ~ntes de haber sido puesto e1;1 hbertad y referido á lo que no accedi6 d exponente.
Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo a que pague.una multa de cien pesos en
Resultando: que el señor Jesús VillaLeón.
la Recaudac16n d_e Rentas del Estado en nueva manifestó que habiendo ido á su
"Monterrey, veintiuno de Diciembre de Dr. Arroyo, ,sufnendo en su defect~ igual rasa Segundo Serrato vendiénd,,Je ocho
mil novecientos ocho.-Vista esta cansa número de dia~ d~ arresto,_ amonastandok, hectólitros de maíz que Je entregaría al
comenzada á instruir de oficio el veinti- p~ra que no remci~a Y de¡ando al ofendí- recogerse las cosechas tempran~s del año
séis de Mayo del año en cur,o, ante el did.o sus ~erechos .ª. salvo_ en cuanto á la en curso, aceptó hacer Ja compra, poniendo
Alcalde 2 °. de la Villa di= Aramberri, respoosabi!1dad c1v1l. Vistos los al_ega- por condición se Je di~se una garautía seNuevo Le6n, contra Segundo Serrato de tos producido~ por la defensa en la 111:sma bre el cnm¡,limiento de la v~nta· u ¡
. .
'
. t ª:1~Ja
. asi' como_ 1a sentenci~
· dictada
·
. Serrato un documento
~
· q eneael
vemt1cuatro
años d e ed ad , viu do, labram~
el efecto le lle,·ó
dor, originario y vecino de la Villa expre veintlS!ete de ~oviembre próximo pasado que se obligaba D.1n Julio Reséndez, á
sad~.' ,en _el punto denominado "El l\Io_li- por el C. Mavstrado de la, 3a. Sala del ruego de quien había firmado Tereso, y
no, a virtud de querella que por el delito Supi:emo Tnbunal de Justicia cuya sen entonces no tuvo inconveniente en da ¡
de_ fraude pr_e?ent6 _el señor Teresa Romo. tencia refor1;11a1:1do la del Inferior, ro1;1clu- repetido Serrato ]a suma de ¡;; 20 _00 vei~:e
. 1(1st1s_ las d1hgencias presentadas en ave- ye co_n los sigmentes pu,ntos resolutivos: pesos como precio del maíz referido. Virigttaci6n del delito y de su autor, lo ex 1 Primero: Se condena a Segundo Serra- l!anueva present6 y se mandó agr
,

E:x:ár.n.enes.

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?e

SECCION JUDICIAL.

pues'o por la parte acusadora, la confesión to responsable penalmente como autor de
con cargos tomada al procesado y lo q_ue los delitos de falsHicaci6n y fraude de que
el _defensor de é~te alegó en_ ra. Instancia. 1 se ha hecho ménto,
,
Vista la sentencia pronunciada el ocho de
Segundo: Se le condena a sufrir la peAgosto último por el C. Juez de Letras na de dieciocho meses de prisión y veinde la 4a. fracción Judicial quien teniendo dós días de arresto á contar desde la fecha
á S eguuddod_
S errato como autor del delito
· edn que se 1de _re~l?rend~'
a con deducc16n
• de
d e f rau e, 16 por compurgada su respon. os meses 1ecisiete ias que estuvo preso
sabllidad criminal con el tiempo que te- 1antes de que se le pusiera en libertad.
nía sufrido de prisi6n, mandando que preTercero: Se le condena además á pavia la amonestación correspondiente se le gar en la Recaudaci6n de Rentas del Espusiera en hbertad ba¡·o la fianza de diez tado en Dr. Arroyo una multa de
,. · · ·
pesos 6 en su defecto bajo cauci6n proles- $r6r.25 dento sesenta y un peso 5· ·veintitatoria. Visto el dictamen que en la 2a. cinco centavos ó en su defecto á sufrir
instancia emiti6 el C. Mini"stro Fiscal so· cien dfas más de arresto.
'
]1citan
. . do se re farmase 1a reso1uc 16 n del
C narto: Amo11éstesele para que no relninferior condenando á Segundo Serrato cida, advirtiéndole las penas á que se expor el delito de falsificación, á sufrir la pone,

3

PERIODICO OFICIAL.

los autos el documento mencionado egar ~
cual aparece que Segundo Serrato ~::dfó
al tiempo al señor Villa nueva ocho hect _
litros de maíz por el precio d
· t 6
1
sos obligándose á 1'I ent
-~
n ,~ peroo fiador directo D Jurlei_gaR e , mdaiz co,o Romo
esen ez ' a
ruego de quien firmó •Tereso
R
lt d .
¡
_
.·
L esu Gn
gu~ os ·¡\enores Nicolás T.
_ii~a ~ teg?no a st1. 0 que con_ el carae er te es tigos s1;1scn ben el repetido docu:nen
ª1 examma~1os declararon: el
pnmero
que
t ,i . por habé
··b-~se1O • sup ica d o S eºa.eh m:i,smo escu i Y firm6 como tes1.~ 0· 1ic :! oRcun;endto Y que aunque no
vio a tosenor
Ser
1 d ,esen
. Cez no, dud6 de lo que
fir~ado
i~~a, [. as till~ expres6 haber
d d ª d admli nh m st ancia de Serrato no.
u an o e a ooradez de éste.

t

°

°,

?ª

t

r

Resultando: que Seg1rndo Serrato al de parte legítima, artículos 182,208 y 287
recibírsele su indagatoria, expres6 hab r del repetido C6Jigo Penal.
vendido á Jesús M. Villanueva por el prePor lo expue to, con apoyo además en
cío de veinte pesos, ocho helt61itros do los artículos 5, ro, 32, 35 á 37, 47, frac' que 1e· entegana
' a1 Jevan t,ar 1a s re
maiz
. - cio'. , XfI, 49, 50 fracción I, 88, 108, rro,
sech as tempranas, cu_ya operac ou se litz
. ••~ rr4, r 16 y 225 del mismo Ordenamiento
constar en un pagaré, el cual garantiz6, debía confirmarse como en efecto se con. t o Don J ~- f1ºrma en todas sus parte~ la sentencia suapareciendo como deu dor a1rec
¡¡0 Re~ndez, quien prest6 _su cousenti- µlicada de que se ha hecho mérito, que el
miénto para ello; que pract1c_ados los ca- veintisiete de Noviembre próximo pasado
reos procedentes no se logr6 mngún acuer- pronunció en eHa causa el C. J\,~agistrado
dClj pero al tomarse su, confesión con car- de!~ '.'/ Sal~ ~~¡ Suprem? Tribunal_ d,
gos al procesado haciendo1e el de ser res- Justicia. :N , t·f1que 0 e. Asi lo resolvió?'
onsable del delito de fraude con el hecho f\rmó el C. Magistrado de la rn_., Sala: doy
P
de haber mandado hacer un documento de fe.-L1c. Leobardo Cha~a.-Lic, Eleute·
obligación, contra la voluntad del obliga- rifJ Loza_no! Srio.-Rúb:1cas.
. .,
.do, no ,61 0 no ío negó sino que exp~esaEn, dieciocho del i:11smo se rec1b10 l
ente manifestó Serrato su conformidad mando-agregar un oficio del C. Alcalde 2 .
:n dicho cargo; y
· .
d; ~ramberri, por el que se pone en con?Considerando: que con la propia ;:,on- c!m1':nto de esta Sala, que el reo de !alsifesión judicial del proresado que por s1 se- f1cac16n _y fraude Segundo Serrato fue reala hace prueba plena y está corroborada prehendido con fetha doce de~ act_nal (~?,econ el dicho de las personas examina?as ro d; 1909) encontr,ándose a. dispos1c10n
durante el sumario, aparece de autos bien dedi_chaSala, en Jacaree] púbhcade Aramjustificado en los términos de los artículo,s bern. I,o que se. hac~ crns~ar para, los
415 y 425 á 427 del Código de Procedi- efectos de la anterior e¡ecutona: doy fe.mientas Penales, así la existencia de los Lic. Le zano, Srio.r:-Rúbrica."
delitos de fraude y falsificación á gue se
''1\fonterrey, dlecmu~ve de E_nero d~ mil
refieren los artículos 392 y 66,7, fracci6a nove~ientos nueye.-S~e::do eJecutor~a la
VII del Código Penal como que el autor a1;1tenor se1;1tencia, .~xp1danse los testlmode dichos delitos lo fué el encausado Se- mos de estilo, pontendose al reo Segundo
gundo Serrato.
.
. .
Serrato á d_isposición del E;iecutivo en la
Considerando: que el delito de falsifica- cárcel pública de Arambern; y en su oporci6n de referencia es punible en virtud de tnnidad archl:vesc el proceso. Así lo reconcurrir los requisitos que para ello exi- solvió y fir1;1ó el. C. Magistrado_ de la r" .
ge el artículo 668 del Código Penal y ha- Sala: doy fe.-Lic. Chapa.-Lic. Eleutebiéndose cometido en un documento pri- ria Lozano, Srlo -Rúbricas."·
vado se castiga con la pena de dieciocho
--mes;s de prisi6n ú obras públicas y mu!Secretaría de 1~ _3~ Sala del Supremo
ta de veinte á trescientos pesos que fija el Tribunal de Justic1a.-Monterrey, Nuevo
artículo 674 del C6digo c' tado, á cuya pe- Le6n.
.
na de acuerdo con el artículo675 del misMonterrey, Febi:ero ocho de mil novem~ Cuerpo de Leyes se agregará la que cien~os nueve.-Vi:ta esta caus~ que, e?
corresponda por el delito de fraude que ventmueve de Septiembre del ano proxiresultó por h4bcrse hecho uso del d0cu- mo pasado inici6 c1e oficio el C._Juez 29 de
mento falsifirado.
Letras del Ramo Penal de la primera fracConsiderando: que el fraude lo equipa- ci6n judicial del Estado, por el delito de
ra la ley al robo sin violencia y en el caso robo, contra V1dal Lizola, Severo Marisi de este delito se trrtara se impondría la nes y Santiago Reyna, habiéndose conpena de tres á noventa días de arresto J tinuado sólo contra el primero, soltero, de
multa igual á la cusrta parte de rn cuan- treinta y ocho años de edad, j · rnalero,
tía por exceder ésta de cinco pesos, artícu- originario de Guadalajara, Jalisco, y ve]os 351 y 3"56 fracción I del Código Pena). cino de esta Capital, en virtud de h,iberConsiderando: que respecto de la fals1· se sobreseido en favor de los dos últimos,
ficaci6n no hay atenuantes ni agravantes Vistas las diligencias del sumario, lo pe
por Jo que debe imponerse el término me- dido por el Representante del Ministerio
dio fijado en la ley, articulo 218 del C6- Público lo que en primera instancia aledigo Penal; y en cuanto al fraude sólo con- g6 el defensor, así como la sentencia procurre una agravante de tercera clase, la nunciada el dieciséis de Noviembre ande ]a frecuencia del delito en el Estado, terior por el referido Juez de Letras,
por lo que puede aumentarse del medio al quien teniendo á Vida! Lizola como au·
máximo la pena correspondiente á este tor de los delitos de robo y fraude, por
delito, artículos 65 y 220 del C6digo ci- estar acumnlados, lo conden6 á sufrir con
tado.
calidad de retenci6n por una enarta parte
Considerando: que debiendo acumalar- más de tiempo, en ese caso, la pena de
se ]os delitos referidos según ya antes se dos años, veinticuatro días de obras pú
ha expresado, al hacer la graduaci6n de la blicas y tres meses veinte días de arrespena que en el caso deb~ aplicarse puesto t~, á con_tar d~ )a fecha
su_ formal prique ninguno de ellos tiene señalada una s16n; lo mhabiht6 por diez anos para toda
mayor que tres años de prisi6n ú obras pÚ· clase de honores, empleos y cargos públiblicas, reclusión, destierro 6 confinamien- cos, amonestándolo para qne no reincida
to deberá al observarse lo dispuesto en el y mand6 entregar al Sr. Nieves Esquive!,
a;tículo 200 del Código Penal ó sea im- previo recibo, los objetos que le fueron
poniéndose la pena de la falsificació_n que robados.. Visto el dictamen del C. Mi.
es el delito más grave, cuya durac16n se nis!r.o Fiscal y lo expuesto por la d~fensa,
podrá aumentar hasta en un cuarto más s?hcltando ambo~, en esta segunda mstande la que corresponda por el fraude, ha- ci~ la con_flr11;1;icion del expr~sado fallo,
ciénd~se _otro tanto respecto de las penas Vista, la citac10n para sentencia con cuanpecuma_nas.
, to mas consta de autos;_ Y
.
.
Cons1der_ando: que en. toda sentencia
Resultando: qtt~ cons1gnad?s V1dal L1condenatona debe prevemrs~ q1;1e se a~o- zola, Severo Mar~nes y Santiago Reyna
neste al reo para .qt\C no remc1da adv1r- por el Alcalde I rle esta Ciu?ad como
tréndole l;is penas ~ c¡ue se expone y se presuntos :esponsables del deh~o de ro1~ abonaran los sufnnue~tos q:~e haya te- bo d~ vanas P;endas perteneci~ntes al
nido durante la Instrucción, de¡andose sus Sr. Nieves Esqmvel, el Juzgado 1nstrucderecho; á salvo á la _ _Parte ?f;ndida en t?; mand6 levantar la presente aver_igna·
cuanto·a la responsab1!1da~ civi), porq1:e c10~ p~ra los efecto~ legales, y hab1;ncl.o
ésta no puede declararse sino á instancia recibido sn declaración preparatoria a los
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consignados, Lizola expresó estar detenio por haberse robado unos objetos de la
propiedad del citado Esq?ivel, en 1~ ';asa
le é te; agregó qne en d1~ha ca_sa vivia Y
además se le daba la asistencia por
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peso semanario, y por ú1timo que
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jetos robados los vendió peco espues en
el barrio de San Luisito en la suma
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fueron recogidos por l_a pohcia, ~1~ que
nadie le ayudara ó tubie:a conoc1~iento
de la ejecuci6n del dehto. Mannes Y
Reyna manifestaron ser inocentes pues
que ninguna responsahilid~d tenía_n en
el delito porque se les babia detemdo Y
en tal virtud se le• puso libre~ con las reservas de la ley, decretándose la _prisión
preventiva de Lizola guíen en su mdagatoria expresó también haber estado preso
anteriormente pur otro delito de robo.
Resultando: que el ofendido Sr. Nie·
ves Esquive! en su informativa declaró:
que unos cuantos días había ocupado á
Vida! Lizola para que le cambiara unos
trastos: que en la noche fué Lizola algo
ébrio á su casa y le permiti6 se quedara
á dormir ahí, más como al día siguiente
al levantarse notara la falta de seis vasos de cristal, unas cucharillas, nn aparato para raspar hielo, d&amp;s platos de fierro y un paraguas que estaban en la casa,
como Lizola se había ido sin despedirse,
sospechando que éste se hubiera robado
los objetos referidos, di6 cuenta de lo que
pasaba á la autoridad,_ sabiendo d~spnés
que habían aprehendido al menc10nado
Lizola, recogiendo de un desconocido los
objetos robados, Dichos objeto3 se remítieron al Ju:tgado juntamente con la con
signaci6n y los peritos nombrados al efet
to los valuaron en la suma de dos pesos
veinte centavos.
Considerando: que durante la instrucción se justificó debidamente ~n los tér
minos dei artículr&gt; r53 del Có:ligo '.3e Pr? •
cedimientos Penales, tanto la exrntenc1a
de los delitos de robo y fraude como que
an autor lo fué el procesado Vida] Lizola,
según se desprende de su propia confe•
si6n judicial la que por sí ,ola coustituye una prueba completa por reunir los
requisitos que para ello exije el artículo
415 del Código de Procedimieutos ya citado.
Considerando: que el robo de referencia por haberlo cometido Lizola ea la casa donde recibía hospitalidad, se castiga,
atento lo dispuesto en el artículo 363
fracc'ón II del Có::ligo Penal con seis me- ,
ses de arresto á dos años de prisi6n ú
obras públicas á cuya pena se agregará la
de tres á noventa días correspondiente en
el caso por razón de la cuantía; artículos
356 tracd6n I y 35 del mismo Código,
quedando al arbitrio judicial imponer
dentro de los dos extremos que respecti vamente quedan fijados la pena que s~ estima justa, si resnlt~ más g:rave c¡1:e 1~ de
arresto mayor también se mbab1htan¡ al
reo por diez años para toda clase dé honore~, empleos y cargos públicos de conformidad con lo prevenido en los artfculos 65, 150, y 352 del expresado Ordenamiento.
Considerando: que el delito de fraude
estando equiparado por la ley al robo sin
violencia, se castigará con la pena de tres.
á noventa días de arresto aplicable en el
carn con arreglo al artículo 356 fracción
I yá dicho, si de éste último delito se tratase más como aquel, el fraude, y el robo
especificado de que se hace mérito en el
Considerando precedente, fueron cometidos ~n actos distintos y concurren los demás requisitos de que habla el artículo 27
del Código Penal, la acumulación, en cuyo caso, la graduación de Ja µena aplicaPasa á 1a 6, pájina.

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Consejo de Instrucción Fúblic~ de Nuevo-León~
B:STADO QENERAL. da los Establacimiantos da Instrucción que, según los datos correspondientes al mes de Abril último, existan an esta E:ntidad Federativa.
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3313
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3394
37
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De nina.s.
21
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TOTALES............
79
5372
79
154
Número de Esc-;-;;;¡;;;-Primarias.. . . . . .. . . . . .. .. .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
38 7
Número de Alumnos ........ .. ............... ..... ...... .. ........ ..... ...... .... 30,050
NOTA.--Las Municipalidades martmdns con *
1 J)irectores . ... .. ... .. .. . . .. . . .... ... . . ... .... . . ... . . . . . ... .. . . . . ... . . . .. ... ...... ...
387
no remitieron sus datos oportunamente y tigurau
Ayudantes....................... .. .... .. .................. ....... .... ........
517
con los de Marzo último.
1
'

Esta.blecin"':l.ientos d.e J:nst:rucción Secu:o.d.a:rie. en la. Capital.
Clases.
Nombres.
Alumnos.
Profesores.
Otros empicados.
1
1
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g:~~~ri~iv~~~~~:: :: :::: ::.:::: ::::: ::: ::::: :::: ::::: ::::
i~ ::.:.:::.: :: :: .:·:·.·: ~ :.-.:.: ·: :':~:: :: : : :: :: : : : 14.

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Ayudante■•

PRO~l!&amp;ORU.

Dirf.'Ctorea.

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141
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14

Esta.bleci:r::i::i.ien.tos c::Ie J:nstxuoción Fxofesiona.l en la. Ca.pital .
1

CLASES .

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Oficial

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Oficial

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Particulares... ...........
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ALUMNOS.

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NOMBRES .

1

PROFF.8ORE8.

1

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16 .................. 757!. .................

PROFESORES.

Seminario Mayor ...... . . . .... ... . .... . : . . ... - .... ;, . . . . • . . . . . . .
Instituto Comercial Neoleonés.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 . . . . . • .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Academia. Comercial Moderno. ..... ... ... ,
Colegio Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Academia Zaragoza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Inst,ituto Cristiano,.. ... ... ... .... . ... ...
Colegio Velázquez....... . ...... ··•.. ......

::·

. ... , . . . . . . • . . . . . . . . . . . .
........................
. . . . . . . . . . . . . . . . .• . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .

. . . .. .•. . . . . . . . . . . . .. . . .

16 . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . ..

1

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NOTAS.

55 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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. ... ... ... .. ... .... .. .. .

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1

:BES"'O"J).(:CEJ::-T G EJ::-TEE..A..L

B -

51 ......... ......... 3961¡..................

ALUMNOS.

Escuela de Jur1sprudenc1a....... .. .. ... .. .. .. .. .. . .. . . . . . .. . . . . . .
, Normal de Profesores............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
',, P1:o.fesional par&amp; Sef'ioritas.......... . . . . . .. . .. . . .. . . .. . .. . . .
Academia "Porfirio Díaz" . ........ ... ,... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,
de Dibujo....................... . . ...........••.... . .........
:. de Dibujo aplicado á. In. mecúnioa ........ ... " ........... ~-..

ESTABLECIMIENTOS.

º''º'
empleodoo.
37 ...... 13
44 ..... 11
81 ...... 24

• ·
De I nstrucc1'6 n p rimar1a............
De Instrucción Secundaria.........
De Instrucc16n Profcs10nal..........

·

·

TOTALES............

ALUMNOS.

387
6
16
409

...............
.... . ...... .. ..
...............
...... .... .....

PROFESORES.

.n?;r:!io,

30,o-o
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,
......
263 ..... .......... ... .. 31 ... •·· 14
1
24
7571 .. ·············· ..... 1 016
8 ..... . 38
31,070 .................... ,
.... ..

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Monterrey, 31 de Mayo ·de 1909.
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8ecretar10.

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PERIODICO OFICIAL.

PERIOnTCO OFICIAL.

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una pequeña lesión y en ese acto el acusaEstado á disposición del Ejecuhv~ ,ªn rceoo do saco' un cuchillo que desde antes había
ble se hará de acurrdn con la regla esta- v·a ¡ L" ¡ há
" la transcnpoo
1 a izo a;
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'tado á Mata porque éste iba más ebriq
blecida en el artículo 200 del prr·pio Có- rrespondiente y arch1vese el proceso .. , Sl, qui ,
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ó á Cabrera una herida en
digo, puesto que ninguna de lns dos pe- definitivamente juzgando lo rfsolv10 y que e1 Y e caus .
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nas señaladas en la ley á los delitos enun- fi rm ó e1 C . L"1c. y·1t•iano
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pactara!
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Considerando: que en favor del procesa. V
1 arrea - 1,1c. eon . •"'"
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do concurren las atennantes de primera y S;io.-Rúbric~s.
¡liaba _á corta d1 sdtan c1;. -~ 10 e port
tercera.clase, respectivamente, de haber
___
Juez 10structor e 1a 1er1 a q ue pr~ sen ~confesado su delito y haber estado ébrio
Secretaría de la 2 ., . -Sala del Tribunal ba el cadáver de C~brera la cual fue_ clasicuando delinquió, y le perjudican las 'Supremo de Ju sticia -1\Ionterrey, N. fica,fa por dos facu ,tatlvos que I racticaron
agravante3 de primera clase de haber de · León.
·
_ la autopsía corres pondient➔ entre las que
linqu1do de propósito por la noche y haMonteney, veintiséis de Enero de ?1'_1 porsisolasvdirectarnentecausanla muerher tenido anteriormente malas costum- novecientos nueve.-Vista esta causa rn1- te; se recabó-y agregóá la causa co¡,ia certifibres, así como la de .frecuencia en el Es- ciada de oficio el día cuatro de Octubre del cada ,iel acta de d,función respectiva Y se
tado de los delitos por que se le castiga, año próximo.pasado, por el Juez segundo recogió la cuchilla con que se cometió el
la que es de tercera chse. en cuya virtud Local Suplente de la Cuidad de Linares y delito la que reconoció Fuentes al serle
superando el valor de éstas sobre el de continuada Juego por el C. Juez de Letras mostrada, diciendo que pertenecía á Sil~quélla en una unidad proced: aplicar al de Je tercera fracción judicial del Estado, vestre Mata á quien Be la había quitado
!Dculpado una pena proporc10nalmente contra Teófilo Fuentes, Silvestre Mata y por precaución por que iba bastante ebrio
mayor que el término medio de la fijada José Angel Morales por el delito de homi- cuando _salieron de l_a Ciudad de Linares;
en la ley; artículos 3; á 37, 43 fracción cidio, habiéndose puesto en libertad con . C:o:1s1derand~ pnmero: que con la fe
IV, 42 fracción I, 45 fracciones II y VIII, las reservas de la ley á los dos últimos y Judicial_ del c_adaver de Guadal u re Cab~e47 fración :XII y 220 todos del Código seguídose el proceso sólo contra Fuentef ra y de la les.1ón_qne presenta?ª• con el d1cPeoal.
quien dijo ser casado, agricul_to_r, d_e cua t~men que nnd1e;on lPs médicos_ que pr~cConsiderando: qne también aparece de reata y tres años de edad, or1g1nano y ve- t1caron la autopsia y c~n la cop1~ certifiautos que Lizola es reincidente puesto cino de la Ciudad de Linares en la Ha- cada del acta de defunción que obra en aoque el dos de Agosto próximo pasado clenda de "La Libertac'!'' Vistas las dili- tos, se comprobó legalmente la existencia
cumpli6 nna condena que le fué impues- gencias practicadas durante el sumario, la del delito de homicidio que se persigue, y
ta por otro delito de robo, siendo tal rein- confesión con cargos que se tomó al pro- con la confesión del procesado Teófilo
cideocia punible por que no ha transen- cesado, lo que alegó su defensor en prime Fuentes hecha con todos los requisitos lerrido el tiempo que para que deje de ser- ra instancia y la sentencia que el veinti- gales, quedó así mismo justificado qne éslo fija el artículo 29 del Código Penal, y dós de Diciembre último pronunció el Jaez te fué el autor de tal delito-artículos 153,
como el delito últimamente cometido es de Letras referido, condenando al referido 415, 419, 423 y 424 del Código de Proce•
de igual gravedad que el anterior la pe- Teófilo Fuentes como autor del homicidro dimientos Penales.
na que ahora se aplique al procesado de- perpetrado en la pereona de Guadalupe
Considerando segundo: que por haberse
be aumentarse en una cuarta parte de su Cabrera á sufrir cinco años, tres :neses ejecutado en riña el delito de homicidio
duración; articulo 208 fracción II del ci- cuatro días de obras públicas, contados de que se trata, siendo Fuentes el agreditado C~erpo de Leyes.
desde el ocho de Octubre _próximo ante- do, según se desprende de su declaración
Cons1derapdo~ que cua_n~,º la pena sea rlo:,_ en que se le_ ?eclaró bien preso, con y de la del testigo Silvestre Mata único
po_r dos 6 mas ano~ ~e pns10n ú obra~ pú- ca)mad de r~tenc10n por una cua~ta ~arte que presenció los hechos, la pena aplicable
Lhcas, se entendera impuesta con cahdad mas de ese tiempo en su caso y a remte- al reo como término medio es de seis años
d_e retención por una ;uarta parte_ más de grar en la Tes~rería Municipal de ~)na- de prisión ú obras públicas, según lo distiempo, lo que ;e bara efectiva s1 el reo r:s _lo~ honora nos de los peritos que mter- puesto uor ]a fracción II del artículo
530
o~servase. mala conducta durante el úl- vrn1eron en la ~ausa; lo ~anda amonestar del Código Penal, pero como le favorecen
ttmo_ tercio de su c?ndena; que en la sen- para que no re!nc1da y dispone que s': de- las atenuantes de primera clase de haber
tenc1a se prev;n~ra que:'; le am..,neste coo:ilse el_cuch1ll~ con que se com_et:ó el confesado su delito y buena anterior conpara,que no remcida exphcandole l~s pe- d~hto: ':71~to el dictamen del C. M1mstro ducta y la de tercera de hab-rse hallado
nas :1 que se expone, se le a~onarau _los Fiscal e1dtendo se reforme la expresada ebrio al dilinquir pPrjudicándole sólo la
sufnmte~tos que d?rante la mstr~cc1ón sen~enc1a y se_conde~e al responsable F,t:en- agravante también de tercera clase de-ser
hayad tenido cnal,~u_iera que sea el tiempo tes a s ~fdndr dstete anos_óde obr as p(1b11cas frecuente en el Estado el delito de hrmiq?~ ure, y _por u timo que 1a respon~a- con ca 1t a e rentenc1 n en e1 ;aso de la cidio simple superando el valor de las rib1li1a~ tv1l_ nJ ~-uede de~l~rarse s100 ley, que se c~nfirme edn. l_os demas puutos meras en do 8 unidades debe reducirnf el
es, a rns ancia ~ Pª:~e 1eg1t1ma, excep- que ,compren e y ~e a ic10ne con dejará término medio que proporcionalmente cotufia?dos; la rest1tuc1on dque s~ h ará de los u eucos hdel o~c1 so sus derebc~ ?s á s~l".'o rresponda á ese exceso del valor de las
o c10 siempre que proce a; ª:t,cu 1?s .70, p~r 1o que ace a 1a responsa 11tdad c1v1_J: atenuantes-artículos
fracciones I IV
40 XII
71, 182, 208 y 287 del :epet1~0 Codtgo. Visto lo alegado por_el ~efensos de ofic10 42 fracción I,
fracción
del
Por las precedentes cons1derac10nes, con ante esta Sala y la c1tac1ón para sentencia Códdigo Penal47expresado
y 22
apoyo además en los artículos 5, 10, 32, con todo lo demás qne consta y debió ver.
·
49, 88, 225, 348, 392 y 395 fracción II se; y
Considerando tercero: que según lo prede,1 ~ismo Orden_au:iiento 423 y 427 del
Resultando: que el día cuatro de Octu venido P?r el ar_tículo 570 d~l ordenamienCod1go de Proced1m1ent~s Penales y de bre del año próximo pasado al ponerse el toa~tes citado, s1~mpre debe 1mpooers: ~on
acuerdo co_n el pa~ecer F:scal s: &lt;'.on~rm~ sol, salieron el procesado Teófilo Fuentes calidad de re!ención toda pe1;1a de pr1S1ón
la ~e?tencia .de primera ~nstanc1a _su¡eta :1 y Silvestre Mata de la Ciudad de Linares Ú o~ras _públicas cuya duración ;e~ de dos
revisión, y se falla. Primero: Vida] Lt- para regresará la Hacienda de "La Liber- ó mas a_nos y que en toda sentencia con-..
zola !!S respo~sable penalmente como au- tad" lugar de su residencia, yendo ambos den atona e hade preve_n 'r_ que se amonestar de los delitos ~e robo y fraude de 9ue algo ebrios y montados á caballo, y haal reo para qne no reincida, abonarle el
se ha hecho mérito y por esos delitos hiendo alcanzado en su camino á José An- !1empo que haya estado preso durante la.
a~umula_do~ se le c~ndena á sufrir, _dos gel Í\Iorales y Guadalupe Cabrera que mstrucc1ón y con~enarlo así ~ismo al paanos, vetnt1cuat~o dias, de obras púbhras también iban á caballo, siguieron los cua- go d~ los hon?ranos de los peritos que hay tres meses vemte d1as de arresto que tro jui;tos hasta llegar al rancho de Bne- ya_n mtervemd? en el proceso de canfor,
se contarán desde el día dos de Octubre navista donde tomaron café en la casa del m1dad con lo dispuesto por los artículos
del ª!iº anterior _fecha de sn pr!~ión pre. Sr. Dolores Pedraza, qne al retirarse de 182 Y
del Código Penal y 220 del de
ventlva, con calidad de retenc1on, en el allí se asustó el caballo de Mata y se les Proced1m1entos Penales.
caso de _la ley, p~r una cuarta p~rte n:i~s fué por lo que salieron montados Fuentes
Considerando cuarto: que sólo deben de
de ese tl_emp~- i::iegundo: Se le mhab1h- y Morales para ver si lo alcanzaban pero comizarse los instrumentos con que se co~
ta por diez anos para toda . clase de hono- habiéndose caído el primero de éstos yén- metio un delito cu~ndo fueren de la pro.
res, e~pleos y cargos públicos. Terce~o: dosel e también su caballo, él se devolvió p_iedad del sentenciado y q· ue la declaranA.dmoneCstese al rDeo Pª!lª para que no re_m• á la casa del citado Pedraza y momentos ó
b
civil sólo puede
c1 a.
~ar t o: eyne, vans_e a1 S r. N1e- de,pués siguio su camino con Mata " Ca- et
h n so re reponsabilidad
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ves Esqmvel, prev10 el recibo correspon- brera tomando los tres más ]¡"cor d J
acerse cuan o aya gestión en forma de
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e una parte legítima atento lo preleptuado por
tebntde, os Qo J_e ots rSecogd1 _os qu e e fuerdo_n botella que llevaba éste último·, que a' po- los a t'
d C'd"
ic~1os 102 y 2 8 7 e1 , ol 1go Penal ,
rdo a os.d
uhm cr. . ~] e¡_an a, 1os o eSn 1- co andar el occiso Cabrera con moti·vo de p r últ
1 o; J!.ex- la embriaguez di¡"o al procesado Fuentes dos
y or
os sNus _e{,rec os ci~ldes a. sadv
S"l 1mo
t que
M ten cuanto
J , Aa os inculpat ~:
1
t
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t'
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ves
re
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Y
ose nge1 Morales
o 1_iquese y s1 :n ro e ermmo una palabra injuriosa y al contestarla és.
h
fi¡ado por la ley no se mterpusiera recur- te le dió aquél un golpe en la
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como no ay lllngunos datos qne arrojen
O
· lll?S
· dde cha con la mano ó con una cuarta,
re¡a puesere- do
responsabilidad
en su contra,
so _a¡guno. exdp íd anse ¡ops te_st1mo.
pn t
.d habiendo si1
1
t
.
es
os
en
su
oportun1
ad en libertad
1
esll o pomen o en a em enciana e no supo Fuentes como sería causa' ndole
1
d 1
con as resvas e ey, procede que se sobreViene de la 3• p,ljin,,.

•

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t:

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1.

•

7

NOTIFICACION
S&lt;!a en su favor quedando en absoluta liEDICTO.
Juzgado t° Conatftucioual de Hl11oeraa. N. León.
Jn1g:1ido 4'1 Oonetltoctonal.,-1\Iontemoreloe, Nuevo León.
bertad.
En eljnfoío &lt;te Intestado de loa Brea Evat1sto l\IMtfnez y Marfa
Jeatis Gouálu, ee ha dictado un auto qae c-'plado A la letre
Sr. Urbano Rodrgíuez.
Por lo ex puesto, de acuerdo en parte oe
dtoe:
treinta y uno de lfayo de mll noveotento! nueve.-. En la tercerfa excluyente tnterpnelta por D. Iemael Valdh en el
con el parecer del C. Ministro Fiscal y Visto•Higueras,
el anterior nombramiento de tutor 1nterJno h~ho por eete
Juzgadn en la persona del Br. Francisco E. Martlcez pua qne con juicio verbal que •igne Jl. Ent1mto B .. 1Javldt'8 con ooder de D. To{:OU apoyo además de los artículos ro, 35, tal carli.oter repre!ente en eflte juicio f. loe menores de catorce mA, A,inirre oontfa D. Urb:iiuo Rodrfgaez sobre cobro de pes,a ae
auto e1gn!e11te:
Blvarlsto y M:ar1a de Jeada Marttnez; vista la aoepte.c16n Y pro· 8&amp; ha dictado el
Jonio tred de mtl novecientos nnevf't_-ig égnen11e
37, 66, 516,520 y 527 del Código Fenal y años
testa del nombrl\do, debfA dlecernirle y le discierno el cargo, oon- tos•M'ontezr-ey,
dooamenks que se aoompafiao y como ee o!de, Cft"S&amp; f. D.
las facultades en derecho ne:iesarle.e para el mt'jordeaem- Enttmlo
B:ioavldes, apodarado d" D. •r;,ruis Agolrrey A D. Utb~411 del de Procedimientos Petales s~ re- flrl8ndole
p1 ño de an cometido. Notlf queae y pub fques~ et!te auto por tref! oo
R'ldrtguez para qne al t8roero dfa dsapu6a deque lea saa uohvecea en el sP,;.rf(ldtoo O!fotal d~l BlstadCJ~ y "La V01oe Nuevo f.,a0n• flcado
eete auto oonteeten eata dem•nda de teroerla en la an'!len•
forma la sentencia que se revisa y se falla: Lo decretó y firmó el O. Juez i,;, de este Villa: damoa fé Juan G. ofa nrba.l
que con tal t-bj!'!to tendrA lugar I he diez de la manana
Vlllaneal. A-Vicente Garcfa,-R6brfoae
dfa dt!dgaado· apero1b:doe de qaa al n'&gt; lo vn!flcau se d11,rf.
Primero: Se condena á Teófilo FuenteB c1- Oonzf.lez.=A-.Olprlano
Es c6pla. Higueras. !nulo 2 de 1809-.Tuan G. Oondlei.- A---Cl- del
ror
oontee~1.1a
Íentldo negativo f,o dec,eta y 1'{¡rma el C. A!·
474849-l?e calde 40 Local enD:1m011
fé •-Jesda Oantd.-A-...98.moel Bíoa-A·mo responsable del delito de homicidio que priano Vtllarreal-A- Vlcent.e García. ·
Jopl§ Alvarado Bdbrlcas.
Lo
pne
88
notlfioa
A
U'·
en eata form, oara l&lt;M! Efectos del art,
en riña y siendo 1gredido rerpetró en la per
77 fr!ltO 24 del 0611go de Pruc~lm,lent03 Clvt!ea v1gentf1.
NOTIFICACION.
Montemorolos,
Jauto
s
de
190&lt;&gt;.-J8l!d8 Oantti ....... !.-Samnel Rfoe
sona de Guadalupe Oabrera á sufrir cioco Juzgado 20 de lo Civil-to fracción jodici•l.-Elatldo de N. Le6ti -A,-JOl!é Alvarado,
4748
años seis meses de obras púbº.icas, contaSr.
Jesús
Ramos
Alcacer.
dos des:ie el día ocho el.e Octubre último
EXTRACTO.
En el juicio ejecuttvomercatttll promovido por el Lto. M goel
en que se le declaró for1;ialmente pr~so; Trevlño.
ron poder d&amp; los Srel!I. 3. Oal:ierón y Ola. Soea. contra Ud
A~ancia de la Seoret.aría de Fomento. -En el Ramo
h11-dtctado u:1a eentencla cuya puk:l resolutiva 61!1 como algne:
-impuesta esa pena con cal!dad de retención se•Monterrey
Mayo treinta y uno de mu novt'Clentos nut,ve.- de Minería. en Monterrey.
Expediente 1190-Rl Sr. D. Vicente Ferrara de esta vecindad,
Vlf!to .............'. .... Por lo l!:Z:¡mesto, l!le reaua!vt: Primen: Pi:._ocede el
por una enarta palle más de su duración prel!IE!nto juicio promovido Por l!I Sr. Lic. lffguel Trevlno, como ha &amp;01icltado
ante e ata Agencia, reducir &amp; 4 pert.enenolae, el fondo
al)Oierado de Jo, Bree Jos6 O.$lderón y yre.. Bcea., contra el 8. Je- nonooldo con el nombre de «Primera•. tilulado f.l!U f,t.TOr, Y cuyo
en el caso de la ley.-Segundo: Se le C•Jn- 10.e RawCif Alcooer en la vfa ordln11,r1a meroantll y (JODtlnnat!a fondo se compone en la actualidad de 41 peri,.nenclas, 6 beotaraa
luego eo la ejccatorla; en CODSl'!0aencla el demandado eiitli. ob\fg\.- E3ta propiedad se encuentra en t1l cerro de la Ventana, mantclpa&lt;lena tarubién á reintegrar en la Tesorer_ía do
f. Pairar &amp; loa expresados l!I( ií.ore-a Joeé Oa1derón y Ola. &amp;ea., la lidad de Santa C&amp;tartna, y Jaa 4 part.én-tich,e !l..qne qaedarf. reducantldacl. de tree mil setsclentoe se&amp;enta y 8e1e p• s:ie sestmta y ocho cida 86 medirá. en un cu"drado de .eOO metros por lado, dentro del
Municipal de la Cui~ad de Li_nares lo pa- cpntavc.s y loa Intereses sobre esa suma d. raz6a del noo por otento terreno medido por el fundo de las 42 p&lt;'irtenenclas, y de manera
mensual desde la fecha. en que ee notificó la demanda hasta l&amp; en que la 11nea Norte dttl mencionado co11drado quede traiada sobre
gado por honorarios a los p,rttos que_ 10- que
ee vetifiqua el pago. Segunde: Se cundena al mlemo deman· la ,to.ea N. del teueno medt ;f o para laadtcha.e 42 pertenenolaa. La
dado &amp; pagar las C()eta&lt;i can!adae en eat,e jolclo. Tercero: HAgaee lfn11&amp; E. del cu1drado de 'JlJ(J metro! por lado quedará. á óOO metroa
. tervinieron en la cansa por nombram1en- trance y remate ae los b e,-e&amp; ~mba1g ,doa y c, n an ;,reducto, pi• al W . de la lfnea Oriental del r1,ol&amp;ngulo qne &amp;e midió Por el dicho
&amp; l(lll aoreedore1. Not\f,qoeee. As( deflntttvamt&lt;1nt.E- jazgando fondo de 42 p!!rtenonclae. L l)S mlneralea qae hay en el terreno, eon
to judicial.-Tercero: Se le amonesta para gueee
to resolvió y lhm6 el O. Jaez ~o de L~tras del Ramo Oivll: doy f6- plomo, finro y dt10.
perito oa.ra que practique las medida.a oorreepondlen
L1c. Roque de Luna.---.Lic. J. Oarota Gulljudo, Brio.-Rdbrlcae.
que no relnc:da, h~ciénde&gt;le saber las pe- Lo qui, se notifica 4 U. en esta-fnma. ae aouerdo con Jodiepuee- teaBdalnombró
Sr. Iogo J. Monreal, vecino de Avaloa Z9tc.
Lo
qne
83
pnhllca
en loa tArminos dela Ley.
ª"' J¡¡ uac. 1. df'.!l art. 77 del C6dtgo de Proce11mtentcs Clvllea.
nas á que se expone ~n caso de c_ontraven toMouterrey,
l\Ionterrey, Mayo 15 de 1909.-R. Vaid6a Llano, A. de ~L
47
5 de Junio de 1909 -Lle, J. Garofa Gnajardo, Secre4748
cióo.-Cuarto: Entreguese al 10culpado tario,
Silvestre Mata la cuchilla recogida por ser
Cia. Minera "LA SORPRESA" S. A.
de su propiedad.-Quinto: Se sobresee en Juzgado 20 NOTIFICACION.
1
de lo üivil-1,. tracción judicla .....,EstaCONVO C.ATORlA.
favor de José Angel Morales y Silv~stre do de N. Lsón.
Por acuerdo del O •ns9Jo de Admioietraoi6n en
Mata quienes quedarán en absoluta hberJunta. celebrada el día 9 del presente m~s de Jnnfo
se cite. á los tires. acolonfatae á Asamblea gener-a.l
tad.-Sexto: Se dejan á los deudos del oc- Sr. J. C. Midleton, Presiden te del Mon- extraordinaria
que se ver,f1oará el dte. 28 del mismo
te de Piedad de Monterrey S. A.
ciso sus derechos á salvo por lo qne hace
m9B de Junto á. I.s ó de la te.rde en la OORB nt1m 23 de
calle de BeniOO Jnárez, casa d~l Sr. klr. Eusebio
á la responsabilidad civil. Notifíquesee y En el juloio ordinario Mel'&lt;'antil que contra dicha la.
Rodríguez, pare. tr.a.te.r de los puntJe que comprende
soc!edaa.
tiene
prGmovldo
el
Sr.
Josqufn
M.
Martí
dése cuenta. Así definitivamente juzgan- nez sobre cobro de pesos se ha dictado un auto por e} la siguiente ordE'ln dE"-1 dfa:
Le. apncería qne propone D Jerónimo Eltzondo lo resolvió y firmó el C. Lic. Mecedo que ee manda correr á U .:l. traelado de la deme.oda do1~para
explotar les mtoa! de esta sociedad bajo las
por
e\
término
de
ctnoo
dfas
para
que
la
conteste
die
nio E. Tamez, Magistrado de la segunda ponléndoee SR le haga Ja. notificación en loe términos pr~postclonEB qns presenta por escrito.
le. renuncia que de su cargo de Pro-secretaSala: doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic.J. Jel art.fcul•i 1070 d &gt;ll 06rH20 d~ Oomeroio. El Sr. Mu rio2"deDa
la Mesa Directiva ba dirigido á éste. D. Isidoro
tínez
dice
e.o
su
demanda
que
tué
empleado
del
Man
M. Víllaseñor.-Srio.-Rúbricas.
tie de Piedad de Mont,rrey S.A. con un sueldo men- Oenales de sn nombramiento en Bu caso.
Monteney, 9 de Junio de 1909,.-Por el Secretarlo,
Monterrey, nueve de Febrero de mil nove- sual de cien pssoe y que deede Oatubre mil nove- Eusebio
Rodrigues, Tesorero.
474849
dos á Febrero de mil noveotentoa tres no le
-cientos nueve.-No habiéndose interpues cientos
fueron pagados BUS sueldos, por lo que demanda á
to recurso alguno de la anterior sentencia dicha compañfa sob~ el pago de Ja cantidad de quipeeos más 1oa intareaes oorr1:spondlentes
NOTIFICACION.
dentro del término legal, se declara que nientos
y les costas jodtctales. Fanda su dem11nrta en los
ha cansado ejecutoria de conformidad coa artículos 1360,1362•, 1400 1423 y 1424 del Oódlgo Olvll y
Jnzgado ¡o de Jo OivU.-lf Fraocfón Judfcial.-Eatado de Nuey 86 delü6digo de Comerolo .
vo León.
lo dispuesto por el artículo 451 del . Códi- 78,81.86
Lo qua se notifica. á Ud. en esta forma. en cumpll
Sr. J. J. Scott
go de Procedimientos Penales, Nottfíque- miento de lo m11.ndado en el auto relativo.
Montarrf"y,
á.
otnco
O.A
Junto
de
mu
·novecientos
En
el
juloio
verbal
ordinario que sobre pesos afgne
se expídanse los testimonios de e~tilo_. po- nueve. - Llo. J. Garcla Guijardo, Brlo.
4748 en eu contra el Sr. Lto. Adolfo Villlaueal oomo apo-uiéndose al reo Te6filo Fuentes a dispoderado del Sr. Bonifücio Sa.govla, se ha dictado un
ant,o que á. la lf-tra dice:
sición del Ejecutivo del Estarlo en la carCompañía Minera "La ~osmo1101ita•' S. A.
Monterrey, Mayo veinte de mtl noveolentos nueve
ee] pública de h Cuidad de Linares, há-Oomo lo pide el actor en Ja anterior audlenoia ténCONVOCATORIA.
gate por contestada la demanda en eent!do negativo
gase la transcripción correspondiente y arPor ª'"ºf''"dr, de Ja Junta Jlt'Ovlslonal de esta compsñfa calebra- y de conformidad con el arttoulo 1080 tlel Código de
chfvese la causa. Así i □ terlocutoriamente da oon fecha 5 del corriente mee se cita f. loe Bree. aootontetas de Procedtmfentce Civiles; Abrase el presente Juicio d.
para que concurran A una Junta Gen,i,ral Extraordinaria que pruebas pCtr el término de veinte dts.s comunes é lm•
juzgando, lo resolvió y firm? el C. Lic. ella
tendr4. Jngfor el dfa 12 de e!'lt.e mil!mo mee!\ laa 8 p_ m. en h casa
Nottfiqoese. Lo decretó y firmó el O.
No 10~ de la calle de R. llart1ne11:, b~jo laefgoiente orden del dfe: prorrogóblaa.
Macedonio E. Temez, Magistrado de la
Nombre.mlentl'I del Oonaejo de Admlotatraci6n.
Lle Macedonio Gil Trevifio, Jaez 1° de Letras del raNombramtento de Oomlsarloe propfet-arlo y Suplente v to:lo mo .Civil de \a!• fraoolón judloi•t. D,y fé. Lic. Trevl·
segunde Sala: doy fé.-L~c.-Tam:z.- aqn"JIO qne ~ considere de lnt.ert11 general para la Oomt111ñta.
esta Jqnta oon el ca.-rf.cter de •nrcenW. ae publica por ño.-José Jnn.n Lozano. Srio.-R11brloas.
Lic. J. M. Villas,-ñor.-Sno.-Rúbncas. onaSiendo
aola vez, oonf. m:ne al articulo 25 de loa Estatut-08 de la CompaLo que se notifica A Ud. en eeta torma en cumpll1

1

ñia.

SECCION DE AVl80S.

Demasías.

Repdblica Mf'xic&amp;na. - Presidencia Munici)Bl.Monterrey, Nuevo León.
. ~
De coriformtdad con lo pl'evenido en al articulo 26
del Rfglare.ent3 ps r :1 r aera de prfattim oi;o, Pe be. me.n
d ado de p&lt; E&lt;it cl' CD l!i T ,sc r t rfa ee cet(" l\!ul'iclpJo, le
suma de $77 80 ce. setenta y atese pflsr e ocb ,,nta cen•
tavcs, procedente &lt;le loe ec-brentfle qne r E:ieu lU!ron al
venderse las pr~_das de plezo cn1:1pltdo, e:n lu oBSAB
de empeño •La l3arch, «Mont· na de P ie dad», 11La
Surtidora», .c La Fnvorita11, nLa Idea•, «El FénJ::u ~~onte de Pled•ddeMonterrey,, S.A. ySucuraalesnlim.
1 y 2• durante Joa mfsee de Octubre J.,wviembre y Diciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del pre&amp;ente afio,
Lo que se hace saber á loe que se Cl'ean con derecho átales ecbrantee, para que en d térmrno de trF-s
meses qne flja el art!culo 688 del Código Civil vigente en el Estado, se presenten á f-j~utar sus derechos;
bajo el concepto deque pi no lo hicieren así, de acuerdo cott Jo preceptuado en el articulo 674 del indicado
Código. se tendrán cerno moetren_coe dichos s_obrantes y se ing?"Pea.rán al ~soro Mumcipal, como 10 dispone el articulo 25 ya mtado.
~
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Martf
11e• ~B Ratnlraz Angulano. Srlo.
.
"
414243 Oc 20

A VISO.

47

VENTA. DE PRENDAS.
Loe dfM N y 26 de 11 ,te y 16 Y 16 de Jullo próximo,
se htuá. de las cumplidas, correapondlentf&gt;R á los me•
Sf'B de NovtembrP, Diciembre y Enero pl'6xlmoe pa91:1,dos que e,xtsten en el empeño ((La Idea•
tris iDtereaadoa en el!M, pueden ocurrir en tiempo
h~bH 6. deaempeñin-lRe, refrendarlas 6 preaencie.r so
vi:1n ta , que ae verlflcará. con arreglo al reglamento vigente del ramo..
Monterrey, Junio B de 1909.-Snoesor de T'l"1tviño
Hooe.
474849

EDICTO.
Juzgado lº de lo Clvll lt fraccl6n jnoJ!clal. Estado de NuMo
León.

C,on f~ha. cinco del actual se radicó en este Juzgqd,... f'I Jntcfo tt~ tnt-iet,ido de la Sra.. Ortsttna Gon2Ale1: Vda. de Ma,.tfnFZ, vooinR qaA fa~ de estl\ Ciudad.
y por disposición del O. Llo. M•o.donlo Gil Trevlño Juez 1° de L etra.a cal Ramo Olvil dA le. prlmPn
frlWOtón jndtolal del Estsdo Sfl ruandB publicar el presente edtoto por tres vecf&gt;e de dlf'Z en diez días en el
"Peri6dion0fiolal del Estado y en 1a Voz de Nuevo
LAf.oTI, , fin dA que las pereonaa que ae crean con de-rlWho á lo. h "'"Ancfa se presenten á deducirlo dentro
del término de la lev.
:Monterrey, 7 de Junio de 1909 ......Lio. José Jnan Vailejo.
476063 172

EDICTO.

mtento de lo dispuesto por el art0 77 del Q6dlgo de
Procedimientos Civiles .
MontArey, 27 de Mayo de 1909.-Llc. José Juan Vallejo, Srlo.
4748

NOTIFIGACION.
Sres. Octaviano y Josefa ?ndarza.
En Al juicio de opostcf6n ¡:¡J denuncio hecho vor D.
Lote Gonzá1ez, de bleoee vaoantes sita AD la H1:1,clen-

da de s,n Rafas! de la Laja de la Munlclp,.\ldad de
la Villa de Guadalupe, la Segunda Sala del Bnpre•
mo Tribunal d&amp; Jnatloia, h11. dictado un auto que á la
letra dice:
2• Sala del Tribunal Supremo de Juetlcla-Monterrey Nuevo León.
~Montfll'rey, Jt{&amp;yo .trece de mll novecientos nuevePor presentlldo, al juicio á que se refiere y como es
pide de conformidá'd con lo dlspu~sto en el artfoulo
84 d~1 Código de Procadlmfontoa Oivllee, cftese á los
Sres. Ootavfano Onderza y Josefa de Igual apelltdo
como heredera del Sr. Rafael Ondatz&amp;, cuyo domicilio se ignora por medio de edictos que se pubUcará.n tres v Pces'conseoutivas en el Periódico Oficial del
Estado y ·nEl Eipect.ador» á ftn de que se presenten
ante esta !'t&amp;la dentro de loe diez días siguientes A la
11ltlma publtcaclón pa:ra notificarles el auto de re.dlca.ci6n del presente j alelo dictado por aeta Sala con
fecha tres de AgoeOO de mtl o&lt;'hocientoe noventa. y
nueve. As! lo acordó y rubrlo0 si O Magistrado de la
Segunda Bala: doy fé~Rlibrlcae.
Lo que ee notifica A Ud, en esta forma, en cumpllmlento de lo diApnesto en el auto inserto.
Monterrey, 13 de Mayo de 1909--J...io. J. M. Vlllasaft.or.
41-4243

Preaidenofa Mnniolpal,-LlnarP.P, NuPvo L"6n.
El sr. Rodrigo Saldafü• L0pez, b!I denunciadr, ante el Jn,g,do
Primero de Mta otndad como vacante un terreno de treinta f
Jw:gado de Letras de la 61, fraoctón JooJlclal.- Villaldama
tree metros ctnouenta y doe CE1ntlmetros de frente por treinta Y
tre11 m&lt;itroe ctnou"nta y doa centt.metros de fondo, situado al Snr N, León.
Este de nt11 Ciudad, cnyo t"rrf'DO colfnd'il: l)('lr el Norte Cl\lle de
Con fecha veinticuatro de Abril dltimo se rdicó en
1&gt;0' medio oon p · "Piedad ,1 ... 1 ~r. Mari1mo Mbm&lt;&gt;, por el Sur, con 1&lt;1Btl3 JU'1'!'&amp;do de mt cargo el jntofo de Intestado á ble
De acuerdo con la Mesa Directiva de la Compafila,
proptedt1d' de D i fia Arcadia R Qrnn d " ~ ... Jdeñ •. tmr el O te~t.(&gt;
&lt;allede por medio, con terreno de Don Tor,b.•_ OAvi111o J r o ... J r o nAR fl~l flnado Rr. SiJmnel J. Morphy vecino que foé se convoca á, Junte. General extraordinaria. á los uo•
ot.lB de esta Compañ1a para el d!a 17 de este mes 4 lae
'Jliente oon pmpledad de les h Pr Pderoe de
Isabel QnlntAro. d• la Villa de Vollecl\lo.
El ter~eno d#&gt;nunclado ha sido valorludo en la cantidad de cinLo que se -pnbltoe. en eatR fürm.a. oa;ra qne las pereo- 4 de la tat'de en la casa N° 104 ORlle Benito Juárez ele
,ouenta ptteoe. (150 00 cte.
bll
Lo qneoonforme al arto. 669. del O6dtgo Olvil se manda pu - na.9 qne se crean con derecho A. la herencia se p:resn- f&gt;St.a Oludad, para tratar respecto de une. proposictún
de arrendamiento con opol6n de compra de la Mina
a()lif por medio del preeentt&gt;, para que las pereonas que ee orean á d~duclrlo dentro del tármtno legal
-cou derPcho al terreno de que ae trata, se presentan !l. deducirlo
Vlllaldama. 8 de Junto de 1909-Llo. Slm6n Gnaja,- «Jeetie Maria y A.nexas», pro1&gt;iedad de eta. Compañfa.
-dentro del término de 1a L0 v.
Linares. Abril 20 de 1909.-EI Preetden~ Mnnfclpal.-P. Flort&gt;a do-A-Marlano Santos Trevlño~A-Jos6 B. Vllla- · Monterrey. Junio 9 de !909,-El presidente, Cipria474849
ililaldafia,-El Brlo.-A, Gnajarde Valdéi.
O.27,A.M,U 19,
rreal.
476063 172 no Vlllarreal.

Cía Minera ''Jesús María yAnexas•·s. A.
CONVOCATORIA.

º "ºª

•
•

•

�PERIODICO OFI1CAL

8

La Hacienda

NOTIFICACION.

EDICTO.

Jaigado IQ de lo 0rlmlnal~to fracol611 juilclal.-Estado de N.
L•6n.
En 1.. oaMa lastru'.da contra Ja1n Olaoeroe por el delito de lt
alones, s, h:. dictado un sato que A la letra dlcf:
MonL•rrev Mayo 28 de mil novecientos nuevP.-S!endo necesaria
la com~ar~encla en e•te .JuzR:ado de )l•rced )Jart!nez para la prá·
tlca de d!Ugenolaa en eat.l ¡,t oJeso é Ignorándose ea actos\ rea1denola. clteeele por medio da adictos que se pnb1!c•n4n por tre•
vroee cons&amp;oatl•ao en ol Perl6d!c, 0'101..1 del Gobierno í!el E•tado
11 l!a de que cnmparezca dentro d•I 1érU1tno ds la pnbllcaclóo 6 d•
los diez alas poaLerlores A la tilt!ma, ?~comendlindose á la pollcls
tnvestlgne sn p1,radero. .\al y o,,n fnndaruento de lo dl8pneeto
¡nr los utlcalM l7 • 11-11 del C6ifg, de Peoc,dl ,nleotoa Penales, I&lt;•
d3Cretó y firmó el a Juez lo &lt;le L.,tra~ dPl R•mo P•oal, Doy fé •
Lic. JesQe 11. del B,aqnP.-L'c. V. Trevlño, Sdo. Rdhrlcas.
Lo que se msnd,. pablfoar en est11 forma en cnmpllmltnlo de1
onto luserto.
45464,1ooterrey, ~úyo 28 de 1909.-Llc. Vlvlano Treviño, Srlo.

Jmgado 2-&gt; Local de Loa Herrera,. Naevo Le6n

Sr. Germán Salinas.

En el juicio verbal promovido en so contra por la repre•cn1Acl6o
del -:Jr. Arcadio Anedondo sobre cobro de pesos ae ha dictado un
aot,. qnA II la letrR dice:
Los H arrera~. ::llano orho rle mil novrclentcs nneve.-De ooofoi;;
miJad con lo qoe acooe,j, el o. Juez de Letras y como lo pide el a~
to, se di! la dell'&amp;Uda por oooteatada n•¡pttvamente Y as ?Ectb• eate j1lclo ll pruebas por el término de ocho dlas qoe oomenzaráo á
contar ti slgal!!llte á aquel en qne se ootlf(qae II las partu e,rt,, 110to, "º el concepto de qne ee s ñala para la recepción de prueJ!4&amp;
del propio actor el coarto dla del término f. !_es o neve de la mn11t.&amp;, v para.,¡ demandado el .tilllmo dlR de! m1em" térmlro lila mis•
m, h~ra. Y por caaoto II que dfch~ demanda1o radtoa en China lfhres~ ei:orto al Alcalde 20 de aquella Villa p•ra que en aoxlllo de
este Juzgado ae alna emplararlo pua que dentro de lo~ tres dfu
• al¡talenes, aquel en qn• sa 1.- emplace comparezca á este Do•pacho
, fin d,; hoct&gt;rle la ootlf,cacl6o re,pectlva de f'Bte auto ~otlffqueee.
Lo decretó y firmó el .\ loalde i~ Propietario: damos Íd,-Pllio,do
el Ramo de M!nerla Ckn,!lolez.-A - Vicente Gsrofa.- -Goatavos Mntemayor-B1lbr •
A,reoola de la Secre,tarla de Fomento en
qne •e notff ca , Ud, eo psta torma i,n onmpllmleoto de la
en V1llaldama, Na,vo León.
fracción II. d 1 srtfcuio 71 del Código de Proc.dtmlenwa Ofvllee, Y
Expediente N-' 1(102 --Oon fecha veinticuatro del en
virtud de no h~bPr Vd. comparecido , la ofta qae ae le hizo por
mea en curso y siendo les nur,ve de la mañana, se el Alcalde 29 de 0hloa.
L'&gt;II HerrorAP, .'!layo 25 de 1909.
presentó Ante esta AgE&gt;noia de 2.Uneria, el Sr. Ha
braham Floree mayor de edad y vecino de Sabinas Pláoldo GoozAlez-A. Vlceoto Garcfa-A,-Gnatavo Montemayor.

El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de ''La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Yoz de N. León,que
lo soliciten. ~ l precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Opíniones

EXTRACTO.

es;-,,

Hidalgo, eoltcitando concesión de cuatro ( 4) perte
nenciae mineras, sobre una veta mineral que contiene plomo, fü!rro y zinc y que se encuentra ubicada
en la ladera que vé al Sur del rincón del Rodeo sito
en la Sierra de Santa ülara, perteneciente á la Muni·
cipalidad de Sabinas Hidalgo y cuyas pertenencias se
medirán en la forma de un cuadrado de 200x200 me
troe. El fundo minero solicitado por el Sr. Flores,
se dencmlna •La Fama» y colinda por el Poniente,
c~n el fundo llamado «La Meca• y por loa demás rumb:&gt;s con terreno libre, safialándose como punto de referencia: al NortP, la mesa que separa 1011 rincones
del Agua y del Rodeo; al Sur, el fondo ó arroyo del
rlno)n del Rodeo y al Oriente la oontlnnación del
mismo espinazo donde está situado el referido fundo
«La

Meoa"

Admitido el anterior denunolo se manda publicar
en el Periódico Oficial del Estado. por tres veces oon ·
seontlvae y en la tabla de avisos de esta Oficina por
el término legal y se nombró perito para que mida
el tundo solicitado al Sr. José~ Santos González de
eeta vecindad quien aceptó rl cargo
Lo que se hace saber al pdblioo de conformidad con
lo dispuesto pJl' elart. 21 del Reglamento de Minerfa
y para los efectos á que se contrae el art. 22 del mis·
mo Rgglamento.
Villaldama. Mayo 29 de 1909,,-El A de M , M11-1mel
F. Treviño.
464647

EDICTO.
Jnsgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N. León.
Con fecha de hoy se radicó en este Jnrgado el jai
clo de intestado del finado Sr. Domingo Mnñoz.
Lo que se hace saber al p11blico, para que las pereonaa que se crean con derecho á la herencia pasen á
deducirlo en el término de Ja ley.
Monterrey 27 de Meyo de 1909.-Lio.I. Dávtla. -A
I. P · González.-A-José Pompa del Bosque4447 60 171

EDICTO.
,Juzgado 2? de Jo Oivil.-1~ tracción jndlcial.--Estado
de N. León.
Con f"cha treinta de Abril rróxlmo pasado se man•
dó radicar en esta Juzgado e juicio de intestRdo de
la Sra. Mariana Garz!\, vecina que tué de eeta ciudad
Lo que se pone en conocimiento del público , para
qne las personas que se crean con derecho á la heren•
cía S!l pressnten á deducirlo Pn el t6tmino que señala el art. 1687 del Código de Procedimlenvs Oiviles.
MtJnterrey, Mayo 6 de 1909,-Lic. J. Garofa Guajar
do ,Secretarlo.
41 44 47-16!,

EDICTO.
Juzgado 2' Ocnetltncio1!8l-Lampazoa N. ~ón.
Oon fecha de ayer y por dlapoeiolón del 8r. Juez de
Letras de eeta 6~ fracción jndiclal, 88 radicó en este
Juzgado, el juioiolo de int•stamentarla á bienee de la
finada Sra. Dña. Dolores Fbrts Vda. de Aguir.e, ve
cina que fué de esta Cmdad.
Lo que se hace saber al ptibllco. á tln de que lM
personas que se orean con derecho á la herencia 88
presenten á deducirlo dentro del término que BEi!ala
el art. 1687 del Oodlgo de Procedimientos Oivllee vi•
gente.
Lampazoe,26 de Mayo de 1909.-Trinldad Leal-.A-,
Ignacio Jaime.-.Ar--Oreeoencio Jiménez. 444760 171.

EDICTO.

Juzgado 3 o Oonatitnolonal-,VUla de S&amp;J1tlago, N.
León.
Oon techa diez del corriente mee, 88 radicó en el
Juzgado de Letras de la 2• fraoofón judicial el juicio
de lnteetamentaría del Sr. Rafael Garofa Fernández
quien falleció en esta Villa el seis del mismo mea.
Y PQr dispoaiclón del mismo Juzgado, 88 manda
publicar por tres vecea de diez en dies dfas en el Periódico Ofioial y Voz de Nuevo León de conformidad
y para loa efectos del arto. 1686 del Código de Procedimientos Oiviles.
Villa de Santiago. 13 de Mayo de 1909 ......_José P. Rodríguez. -A-Andrés A. Cavazoa-A-Braulio Gana
García
4144 47-170

EDICTO.

49 47

EDICTO.

Porfirio Díaz

Banco Mercantil de Monterrey,

"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo "

AVISO,

Alfosuo XIII
La Hacienda 0°,
P.0.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Sociedad Anónima.

El Ooneejode Admh,latraoión de sote Beooo ha acordado se man•
de p•gar el reato del dividendo cnrreapoodleote de 1,908, decreta~o
1&gt;0r la Asamblea Ganeral ordinaria de accloPhtas celebrada el dta
14 de Marzo Qltimo y del que ee pagaron y• $4.00 por acclOn desde el
20 de Eoero d~l afio en cureo.
El pago del oomplem8nt.o S3 hará desie el 19 de Julio próxlmn en
adelante, á ra1ón de $5,00 contra capón NQ8 de las aoclooea y $5.00
contra cupón No 8 de loe bonos foodadorea de esta tn1tltuolOo,
por el propio Benco y aaa Agenctaa por el Banco Oentral llexloson, por el Banco de Sao Luis Potoat por el Banco llinero de
Chfhnabaa y por el Banco de Dnrargo.
Monterrey, N. L. AS de Junio de 1809-Joaé L Garza, Gereo.

P.O.Y.V.D.N.L

~,-

~

NOTIFICACION.

REMATE.~1~ Almoneda.
Jn1gado,O de loOh·n. lt f,accl6n judlotal.-Eetaclo de N. León

El d1a veinticinco del mee actual á las dies de la
Juzjtado de Letras de la 4 IID fraoi6n judioial.-Esta•
mafiana tendrá verlflcatlvo en el local de este Jnsga
do de Nn~vo León.
do el remate de una finca urbana de la propiedad del
Sr. Baltazar Oviedo.
Sr. Tomás Chavarria, situada en la Villa de Ciénega
En el juicio ejecutivo mflrcantil promovido por el de Floree de este Estado por la calle principal de la
Sr. Adolfo Lauraln contra Ud. sobre cobro de pesos, 2? plaza, compuesta de dos plezaa de terrado una 00•
cina y el derecho medianero de una noria ubicada en
reoRyó una resolución del tenor siguiente:
«Dotor Arroyo, Abril treinta de mil novecientos un t.erreno de veinte metros ochenta centímetros de
frente por cuarenta y un metros noventa centímetros
nueve
Por lo expuesto debla de fallar y fallo: Prlmero: de fondo, la cual finca fué embargada en el juicio
Procede el juicio ejecutivo promovida por el Sr. verbal que signe el Sr. Lle Branlio Morales, como aAdolfo Laurain en contra deBaltszar Ovtedo; en con· poderado de D Z'3ferino García, contra el mencionaeecaencla hAga88 trance y remate de loa bienes em do Sr. Chavania sobre cobro de peaoa,
Durante el término de las pnbllcocionee y hasta Ja
baTgedoa y con su producto págnfae al acreedor loe
$693.97 eeia cientos noventa y tres pesos noventa :y hora del remate se admitirán poetnrae que no bajen
siete centavos, más los interesEe legales
Segundo: de las doe terceras partes de la cantidad $626.00, en
Be condenll. al demandado en las costa!! del Juicio. que fné avaluada dicha finca; en el concepto de que
Tercero: Notitfqneee. Aei deflnltivamente juzgando en esta S ~retaria se ministrarán á loe interesados loa
lo resolvió y firmó el O. Juez de Letras de la cuarta datos que necesiten.
tracción judicial, Damos fé.,-Lto. E . Htnojosa.-A .Monterrey. á 4 de Junio de 1909--Lic . J. Garofa
474849
Leocadio M. González. -A-L. Dnarte Ramoe.,-Rd- Gaajardo, Srio·
brlOl's,
EDICTO.
Lo que se notifica á Ud. en esta forma para loa etec•
toa del articulo 77 del Oódigo de Procedimientos Oi·
Juzgado 2? C&lt;'nstitnoienal.--Valleclllc&gt;. N. León.
viles.
Oon techa ~eh &gt;y y por dlepoeloión del O. Juez de
Doctor Anoyr, Mayo 19 de 1909 -Lic. E. Hlnc,lo Latr11s se rad106 e:i eet,,i Juigido ie,I juicio de intesta,
ea.-A-Leocadio M. Gondlez. -A-L. Duarte Ra- me?taria de los Sres. Enlalfo Gámez y su esposa m.
mos.
4¡¡47 lar1a Remires, vecinos que tneron de Esta VlJJa.
Lo que se manda publicar pot tres veces coneecutf.
vas con intervalos de dif'Z AD diez dfaa en el PeriódiNOTIFICACION.
co Oficial del Estado y fa Yoz de Nuevo León; para
Juzgado 19 de lo Olvll,=lo fracción jndlclal.-Elltado de N Lll6o que loe que se orean con derecha á la herencia 88 preá deducirlo deutro del término legal.
Sr. Lic. Galdino P. Quintanilla.
· anten
Vallecfllo, ,;\[ayo 11 de 1909--F6!lx Elanmljl'Uel--A..En el incidente sobTe conclusión del cargo de Alba- Oris6foro S3rn:1--A E F . G~llego3.
4-5953172
cea en la teetamental'ía de la Sra. Fernanda Florea de
Floro, se ha dictado un auto que á la lt&gt;tra dfoe:
!.
•Monterrey, Mayo treinta y uno de mil noveolen
tos nueve .-Oomo lo pide el Sr. Lto. Pedro Mora•
A VISO.
lea Elfzondo en su notlficaol6n que precede, ábra.1e el
presente incidente á pruebas por el término de dies El Oonsejo de Admln!etración en sesión de hoy a dfaa comunes é Improrrogables, de conformidad con cordó repartirá cuenta de utllldades de esta Oom .
el artfoalo 881 del Oódigo de P.rooedlmientoa Oivilea ñ(a entre loa aoocionlstaa de la misma el 4° divide!J"o .
Motl.fiqueae. Lo decretó y firmó el C. Lto. MaMdo- de ~. COO 00 cinco mil posos, ii razón de cinco peeos
nio Gil Trevifío, Jues 1? de Letras del Ramo Olvfü por ecclón.
doy fé-Lio. Trevifio. -Lic. José Juan Vallejo, Srlo.
El p 1go 11e h1u·á en la Oficina de esta O1a calle de
-Rt1brloaa.
llidaigo No. 272 deade el dla 15 de Junio e~' adeJant.e
Lo que se nottnoa á Ud. en eat.A forma de acuerdo Y en cambio del recibo oorreepondient.e.
oon el art. 77 del o. de P.rooedimlentoa Oivllf!II.
Lo que ae hace aaber á loe Sres. aooioni11ta8 por meMonterrey, 8 de Junio de 1909.-Lfo. Jo~ Juan Va- dio del preaente aviso para en oonoolmtento
llejo, Brlo.
4748
MVoniltelarrey ' Mayo 29 de 1909.-El SeoretariÓ, Jnveo•
cf0
rreal.
474849

Compañía Minera Todos Santos S.

Nonterrey Novelty Company,
Booiedad Anónima

CONVOCATORIA.
Se convoca á loa acoto.niataa de esta Oompaftla ,
Aeamb~er. General Extraordinaria, que ae verlfloará
el dfa quince de Junio á las cinco de la tarde. en la
aaaa n11mero 4 de la calle de Hidalgo, para tratar 80·
bre loa puntos de la siguiente

Orden del día.

Juzgado de Letras de la 6~ fracción Judiolal.-Vi•
I Dlaoutlr sobre el proyecto de reformas á la 81.
llaldaina, N. León.
orltnra constitutiva de la Sociedad y aprobación
Oon fecha dos de Septiembre del afio próximo pasaenau.casc,de loa Eat.Atntoa que deben regirá la
do 88 radicó en este Juzgado de mi cargo el juicio de
O&lt;,mpafifa.
intestado á bienes de la finada Sefí.ora Gregaria SanIl Tratar sobre cualesquiera otros asuntos que ¡011
tos viuda de González vecina que fné de esta Villa.
accionistas que concurran á la Asamblea acuer
Lo que se publica en esta forma para que las perden por unanimidad .
'
sonas que 88 orean con derdcho , la herencia se preLo que se comunica para conocimiento de loa inte
senten á deducirlo dentro del término legal.
Villaldama,28 de Mayo de 1909. -Lle. Simón Guajardo reeados.
Monterrey, Junto 4de 1909. -Yiotor Weiek'lpf, Pre
-A-Mariano Santos Trevtfio.-A-Joe6 B Villarrnal.
4748
444760171 Bidente.
Juzgado 2• de lo Oivil.- 1• Fracción Judicial.E9tado de N. León,
Con fecha once del actul se radicó en este Juzgado
el juicio de intest9.do de don Jeeds Oonzález vecino de
Glilnalá, Jurisdicción de .Apodaca.
Lo que ae hace eeberal pdblioo para que los que ae
creancon derecho á laherenoia,ee presenten á deducirlo dentro del término de ley
Monterrey 26 de Mayo de 1909.-Lic.J .García Guajardo
44 47 60 171

,,Lo considero altamente Lenéfico é
instructivo, "

EDICTO.

EDICTO.
Bal~:;ncla de la 8eoretarla de Fomento en el Bamo de Terrenos
El Ó, 0ltmeote Barrera mayor de edad d
ta
eaa derechoe propio■ y por loe de Ir, OomuJw@dae CvPeclndbad por
rrldo en f ,rma ante eeta A
el d
.
ooa a ocude que en 10 opertanldad ::fe
a':uª:ciando oomo Ba!dlo á lhi

:.i

:e~~':,

~~:~::i:: t~~~~1ºlerE,~:~n:ade,,:~

~a'i~~t~~edudo dicho terreno oompre:iido en~!e1o!np~lfo::t

a1gieª1~tt1t!i~ ~:..!J~ ~9:¡mtnado "cuesta de la India" 88
terrenos del Rancho de san B 9 ,"::g: de alambre qnedtvlde los
10

llegar Ala Olma del Oerro de la Po
d con • de la Popa, hasta
nea , un lugar oooocldo con el ng:;br: 3:telun:;: le tira una 11aqal elgalendo nna linea aobre la' el
d • nea Oarretera• de
con el nombre. •Oeja del Obap11rra\1:ªha:taªº lfmerlo, conocido
donde se dividen las corrientes del Oañón d 8 fº Ereolar al pnotoeate dltimo punto , la •Cuesta d I I 11
a aooodlda• y de
Sos •ctnales oollndanclaa son: 00~ : 1 a• que fué !'l de partid~
que posee el Sr. Lic. Felloltoa VilJarreafºy~o~ ;¡ººsiente terreoo
terrenos de la misma•• Oomnoldad de Pop .,
nr, Y 0 riente
ei:tedleote relativo fuá registrado ;;jo el NC!mero 79 Sete
t a YEN!neve,
y por la mensura y deell d d 1
nae confirió comleión al Sr. Ingeniero E:ioegi~ te~eoo dennociado
0 r.u vecino de ésta
ciudad,
Lo quaae hace saber al ptlbllco por med· d 1
toen oumpllmlento y para 108 ef&gt;0tos qoe·1 : e preeente ei:traoUonloe 25 Y 26, del Reglamento de la Le
e expresan en loa arde I89f f,jAodoae uu plazo lmprorrogabl/d!'1eral, de 26 de Jlarzo
desde hoy para!&amp; snb,tanclaolón del expedl r:; meses, contados
llooterrey, Abril once de l909.-l!I A D eTn Ben esta Ollolna.
nilla,
· · · • ,-Adolfo Quinta•
A, J, ló·MIS, 'lS.

Juzgado 2? de lo Oivll.-1• fracción Judicial Ee•do de N. León.
·~-- ...,,..
Oon fecha veintisiete del aotaal 88 radicó en este
Juzgado el juicio de intestado de la Sra. Trinidad Alderete, vecfna que tué de esta ciudad
Lo que se hace sabe 1 "b'i00
·
Pu · se
para
que t los que
orean con derecho á lar ªherencia
prese
" dse
ducirlo dentro del tllrmtno de l~
n en .. 8 • IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN
Monterrey, 81 de Mayo de 100{:._Ll J O 1
DIRBOTOR Y!DIINISTR!DOR,
0
jardo, Secretario.
68

º· · ~t .!f~

A. Brondo Whitt,

p A.LA.OJO.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 47, Junio 11</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Defunción</name>
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