<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8342" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8342?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T15:03:03-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="6680">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/177/8342/Periodico_Oficial_NL._1909._Tomo_44_No._51._Junio._0002010572ocr.pdf</src>
      <authentication>a5d047b0636ea3fc670049c86e6bf82b</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="229024">
                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 2~ de .Jnnio de 190!l.

NUlI. 51.

o

DEL. tlOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE Y SOBERANO DE. NUEVO ... L.EON .•

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de, Septiembre de 1908.

Responsable la Sec~etaría del Gobierno.
C0NDICI0NES--Este peri6dicose publica los Mártes y
Viérnes de rada semana. -Vale la su bscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

C0NDICI0NES.-El número del día vale DOCE CEN·
TAVOS. El número atrasado QUINCE,-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

tado.

JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
1&lt;? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M. DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

INifORJIACION OFICL.\.L.
Nuevo Funcionario.
El Sr. Pablo Cantú García, fué electo
por la Junta de Escrutadore3 de San Nicolás de los Garzas, Alcalde 1º pronietario
-r
de aquella Municipalidad, en sustitución
del Sr. Pablo García que falleci 6 ,

CONVOCAT0RIA
-EXPEDIDA POR LA-

SECRETARI~ DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
para la letra de un poema sinronico y
coral intitulado INDEPENDENCIA,
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la Independencia Mexicana.~

- - -- --La Secretaría de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los literatos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia,'' que se ejecutará en el próxi...
mo Centenario de la Independencia Me
xicana, conforme á las bases siguientes:
1a.-Los apirantes al premio tendtán
libertad abso uta en cuanto á forma y es
dlo, pero no perderán de vista que la obra para la qne escriban )a letra ha de ser
uo poema sinfónico y cora1, y que· su ejecuci6n por orqucst2 y voces dfberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más

concurso se firmarán por medio de un seu- labores de referencia será de veintidós á
dónimo y se mandarác en sobre lacrado. veioticinco hectólitros de sembradura de
En otro sobre también lacrado y marcado maíz; por lo que sienrlo insuficiente el
con el mismo seud6nimo se encerrará el agua de que somos dueños para el cultinombre del autor, que hará saber con toda r vo di! ellas, y teniendo la acequia que la
claricfad en el mismo pliego su dirección. conduce una capac dad bastante \)ara más
Este segundo pliego quedará depositado· de cien surcos, vengo á denunciar á mi
en la Secretaría de Instrucci6n P6b1ica y propio· uombre hasta setecientos diez UBellas Artes y no se remitirá á ninguno tros de agua por segundo de las pluviales
de los jueces.
que baja el mencionado arroyo, para a• 4a.- El plazo para remitir las obras provecharla~ en _los ~itados terrenos de
principiará el I 5 de Septiembre de este a- labor: en la !~tehgenc1a de que _haio 1~
ño y terminará el 15 de Octubre próximo. presente solicitud con entera ~uJec16n a
5:J.-La Secretaría de Instrucción P6- las leyes g~nerales de 5 de Jumo de 1888
blica y Bellas Artes se reservará la pro- Y, 6 de Junto de 1894,_ que ngen la mate;
piedad de la obra premiada.
na, y de que estoy dispuesto, además, a
El J
d
b ,
S
participar á mis condueños del agua que
6
1 e~e- aenuncio, en proporci6n á las tierras de
t
I ~ra ~16 qu;6
rar~
tar ª te , ns ruct~t ~d
icat y e as r- labor que cada uno tiene, al contribuir
es es ara cons 1 m o por res personas. ll
t
d' t d J
11 , · 0
J · I d 1
.r. tO 5 • e o:,; con 1a par e correspon 1en e e os
1
.n exic , umo 5 e
9°9--.1 us
ze. gastos respectivos.-Siendo justa mi sclirra.
citt,d, y de la competenda dt: esa Supe-

t·a

t~!11

fi

- - - - - - - - - - - - - - - - - rioridad otorgar la concesión, á que aluGOBIERNO GENERAL.
do, por ser el arroyo de Gomas de jurisdicción federal como afluente del xío de
Salinas.-A Ud. C. 11inistro atentamenSecretaría de Fomento, Colonización é te pido y suplico se sirva dar á esta soliIndustria de la República Mexicana.
citud el curso correspondiente, á fin de
SOLICITUD presen tada anto é:,ta Secretaría, que en su oportunidad se me otorgue por

por el Sr. Leonirles .Morales, pidiendo se
le otorgue concesión para aprovechar como
riego, las aguas pluviales que bajan por el
strro}o de Gomas ó San Diego, del Estado de
Nuevo León, la cual, de conformidad con lo
prevenido por las leyes de la materia, se man.
da publicar por tres veces, durante un mes,
para que las personas que se crean con derecho, se presenten á. alegii.rlo dentro del término señalarlo, á contar desde la fecha de la
primera publicación.
Al margen unaestampillade á cincuenta centavos, debidamente cancelada.

el C. Presidente de la Rep6blica d título del agua, á que me contraigo. Protesto de nuevo lo necesario.--.Monterrey,

N. L; á ocho de Mayo de mil novecientos
nueve.-Leonides Morales.-Rúbrica.
.
Es copta. México mayo, 19 de 1909,
-E O M E. Martíuez Baca.
· · ·
M.-25- J.-15 y 25.

GOBIERNO DEL ESTADO.

- - - --- - - - - - ~ ~C. Secretario de Fomento:
República Mexicana.-Presidencia Municipal l\lonterr~y; ~ ~uel,O León.-SecLeonides Morales, de esta vecindad con ci6n 3i:t Gobernación, Estadística y Guedomicilio en la casa número 328 de la rra.-En la Ciudad de Monterrey, Capicalle de Matamoros, ante Vd. con el de- tal del Estado de Nuevo León, á los dos
bido respeto y salvas las protestas opor- días del mes de Junio de mil nQvecientunas comparezco y expongo: que soy tos nueve, siendo las cuatro de la tarde
dueño, en unión de otros copartfcipes, y estando reunidn el R. Ayuntamiento
del rancho de los Prrutias, en jmisdic- en su Salón de Acuerdos, procedió el A l()).
•
ci6n de S~linas Victoria, municipaliafl.d ca1 e 1&lt;· que t-ubscribe á sortt!ar uno de
2a.-El autor ¿e 1 ol r pr l""Íatla reci- le este E,t' fo; y pan.• el rieg-o de las la lo" individuos qu~ para d EjéiCito N"cio
1
1 i t. u d p
; , un
'
&lt;l
v t b r~.; d s
o, e ue t hü n c:::n e a pro- al, lr.: f t f r á este Munid• ·o e:. d
d
-i •
1
· r d ut ' . :r.:v,., l 1
• • s
dn &lt;
'; 1
• • u lo re u t
" 'lt:·
to...&gt; y que b~;1 el er~o 'O ,: l m
6
;:,
·De,~"•
t.
R
\
llcI
s r
e lcl lllH; 1 J11
n. ) Q 1 ;; ( t:
tr
&lt;
• Cl 'td.
( 1U) 'lffi
1
.. t 'l cm 1 d e rli
.m l •
) (' 1 ~ u.'i po ~ tt wllH. Q\ l..1. l')li
n't(; · eq~htlL t s á ses ntt v cinco h r0:, · de: &lt;V 11('· , l vn t'uc'.,, ja ¡ ~t e ,te, L't , d
....~
1 R 1 1-fib!ic á agua por E..:!gundo, á villud dl! me.rcc ia
~ ~ Ll
., ::;acar copl'i, para que sea
1 . prem1adr, d .., pul.; d ~ ue !:&gt;é e3ecute otorgada á m.e.;tros causa11tes por el So- 1 remit' ia á la ~ cretaría de1 G.:ibierno del
l '!. obra.
berano Congreso del Estado hará quince¡ Estado, de conformidad con la prescrip3a.-Todas las obras que se envfen á años más ó menos.-La capacidad de las ci6n legal relativa. Por ante mí: doy fé. -

"ª

e

l

7

cr _

�PERIODICO OFICIAL.

2

•

•

°.

P. C. Martínez.--B. Ramírez Anguiano, za; 2
Secretario, Andrés Cautú. -Al
S!!eretario.-Rúbricas.
Redactor del Perl6dico Oficial del Esta&lt;lo.
Es copia.
-Monterrey.
Monterrey, 3 de Junio de 1909.--P. C.
,llarlí11ez.-B. Ramírez Angaiano, S¡;cre.
Mesa Electoral de la 4a. Sección de esta Muuicipa.lidad.-Resumen del núme,o
tario.
de votos que obtuvieron para Diputados al
.
.
.
.
H. Congrfso del Estado, los ciudadanos
. ~epúbhca Mex1caoa.T-Pres1denc1a Mn- ~iguientes:
º.1;1Pal.-Moutn~~Y, NuE-v? !-,eón.-Sec·
Para Diputado propietario, Marcelo Sa,
c1on 3~ Gober1;1ac1ou, Estadistica y G?e- linas, con 54 votos.
rrn ...-En la Crndad de Monterrey, Capital
Para Diputado suplente Lic. Lázaro
del Estado de N. León, á los trinta y un días N. Villarreal coJ1 igual ntímero de vodel mes de Mayo de mil novecientos nue tos.
'
ve, siendo las cuatro de la tarde v est!lndo
Devisaderos Junio 6 de 1909 _-Presireunido el R. Ayuntamiento en su Saló □ dente Ciriaco' Rivera· Ier Escrutador
de Acuerdos, procedió el Alcalde 1 9 que Isabel Cant6· 2 o E•crut;dor Casian¿
subscribe á sortear uno de los iodiviñuos Martínez· re~. Se~ntario Ism'ael Peña;
~ue, para el Ejército Nacional, le falta 2 e, Sec~etario Zenón Rivera.-Al Redará este Municipio en el presente año dactor del Periódico Oficiaí del Estado.
tstal; habiendo resultado'de•igoado por la -Monterre).
S11erte el C. Casi,miro .Morales, soltero, de
~iutisiete años de edad, Con lo que se dió
Colombia,
por terminada la diligencia, levantándo.e la presente acta, de la -iue se mandó
Mesa Electoral de la única Sección de es~car copia, para que sea remitida á la ta Municipalidad.-Resumen del número
;iecretaría del Gobierno del Estado, de de votos que obtuvieron para Diputados al
conformidad con la prescripción legal re- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
lativa. Por ante mí: doy fé.-P. C. Mar- dguientes:
4-nez. -B. Ramírez Anguiano,-SecretaPara Diputado propietario, Arnulfo Bodo.-Rúbr:cas.
tel10, con 54 votos,
Es copia.
Para Diputado suplente, Pablo de los
Monterrey, rº de Junio de r909.-P. C. Santos, con igual número de votos.
Martincz.-B. Ramírez Anguiano.
Colombia, Junio 6de 1909.-Presidente, Luis M uñoz; rer. Escrutador, Paulino G. Garza; 2 Escrutador, Alfredo LóCRONICA ELECTORAL.
pez; rer. Secretario, Estéban R. L6pez,
- - - - - - - - - - - - - - - - ~ 0 . Secretario, Salvador L6pez.-Al ReGral. Bravo.
dactor del Periódico Oficial del Estado. Presente.
Mesa electoral ra Sección de esta MuDr. González.
nicipalidad.-Resú~en del número de votos que obtuvieron para Diputados al H.
Mi'sa Electoral de la 1~ Sección de esta
Cóngreso del Estado, los ciudadanos si- Municipalidad.-Resumen del número de
guientes:
votos que obtuvieron para Diputados al
Para Diputado propietario, Marcelo Sa- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
.linas, con 53 votos.
siguientes.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro N.
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
Villarreal, con igual número de votos,
E. Treviño, con 76 votos.
Gral. Bravo,· Junio 6 de 1909.- PrePara Diputado suplente, Lic. Lázaro de
;;idente, Feliciano Cantú; rer. Escrutador, la Garza, con igua1 número de votos.
Eusebio González; 29 Escrutador, Juan N.
Dr. González, Junio 6 de 1909.-PreG.onzález; 1er, Secretario, Félix Cantú sidente, Lino Chapa; 1er. Escrutador,
Martíne,:; 2•. Secretario, Adolfo de la Francisco Chapa; zº. Escrutador, Petro•
·Fuente.-Al Redactor del Periódico Ofi- nilo Cuéllar; rer. Secretario, Ambrosio
cial del Estado. -Monterrey.
González; 29 Secretario, Francisco Herrera,- Al Redactor del Periódico Oficial
Mesa Electoral de la 2a. Sección de es- del Estado.-Monterrey.
ta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al Mesa Electoral de la 2a Sección de esta
·H'. Congreso del Estado, los cittdadanos Municipalidad.-Resumen del número de
siguientes:
votos que obtuvieron para Diputados al
Para Diputado propietario, Marcelo Sa- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
1inas, con 40 votos.
siguientes:
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
N. Villarreal, con igual número de votos. E. Treviño, con I r8 votos.
Gral. Bravo, Junio 6 de r909.-PresiPara Diputado supfente, Lic. Lázaro
dente. Antonio M. Garza; rer. Escruta- de la Garza, con igual número de votos.
dor, Juan Y. Sánchez; 2
Escrutador,
Dr. González, Junio 6 de r909.-PreV. D. Vega; rer. Secretario, Juan F. Sán- sidente, Santiago Rodr!guez; rer. Escruchez; 2
Secretario, Agustin Vega.-AI tador Andrés González; 2
Escruta'Redactor del Periódico Oficial del Es• dor, Julio Gntiérrez; rer. Secretario, Juan
tado.__,Monterrey.
Góngora; 2º. Secretario, Macario Campos.
-Al Redactor del Periódico Oficial del
Mesa Electoral de la 3~ Sección de esta Estado.__,Monterrey.
Municipalidad.--Resúmen del número de
.
votos que ohtuvieron para Diputados al
Mesa_ ~lec~oral de la 3a. Secc16n de esH. Congreso del Estado, los ciudadanos ta Mun1c1pahdad.-Resumen del número
siguientes:
de votos que obtuvieron para Diputados
Para Diputado propietario, Marcelo Sa- al H. Congreso del Estado, los tiudadanos
linas, con 50 votos.
siguientes:
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
N. Villarreal, con igual número de vo E. Treviño, con 7r votos.
tos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Gral. Bravo, Junio 6 de r909.-Presi de la Garza, con igual número de votos.
dente, Jesús Leal; rer. Escrutador, FerPapagayos, Junio 6 de 1909.__,Presidenmío Cantú; 2
Escrutador, Clemente te, Leandro Escamilla; rer. Escrutador
Salinas; 1er. Secretario, Felipe Leal Gar- Víctor E. González; 2
Escrutador, Apo'.

°.

°.

°.

,,

°.

°.

°,

lonio Escamilla; rer. Se~retari~, Eugeni_o
Escamilla· 2 o. Secretano, Benito Gonza.
lez.-Al Redactor del Periódico Oficial
del E~tado.-,Monterrey.
-Mesa Electoral de la 4ª· Sección de esta Municipalidad ...-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
al H. Congreso del Estado, los cmdadanos siguientes:
.
.
Ramón
Para ~iputado proptetano, Dr.
E. Trevmo, con 60 votos.
.
,
Para Diputado suplente, Lic. Lazaro
de la Garza, con ig:ual núme~o de votos.
Repueble de Onente, Jumo 6 de r909.
-Presidente, Victoriano Mauchalac; Ier.
Escrutador, Baldomero Suárez; 2
Es·
crutador, Rosalío Martínez; rer. Secretaria, Cleofas Ma. González; z O . Secretaria, Tomás Chapa.-Al Redactor del Periódico Oficial del Estado.-Monterrey.

°,

Apodaca.
Mesa Electoral de la ra. Sección de esta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 53 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Go.rza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de 1909.-Presidente, D. Zambrano; Secretario, Hesiquio
Garza.-Al Redactor del:Periódico Oficial
del Estado. -Monterrey.

3

PERIODICO OFICIAL.

Municipalidad.-Resumen del u6mero de II del A.rt. 503. del Código Penal, con la
votos, que obtuvieron para Diputados al pena de do➔ á once mes~s.,de arresto 6 des
H. Congreso del Estado, los ciudadanos á dieciocho meses de pns1on ú obras públlsiguientes.
cas.
Para Diputado propietario. Arnnlfo BoConsiderando que la lesi~n de.que !le
trata
es calificada por haberse
rnfendo
con
tel10, con 55 votos
¡
d
'6 d
Para Diputado suplente, Pablo de lns ventaja, tanto por que e proc~sa ? se en1
Mesa E ectoral de la 5a. Secci O e eS t a
d
contraba armado y la ofendi_da merme,
Municipalidad.-Resumen del_n6mero de Santos, con igual número e votos.
.
,
f
d
1 Bustamante, Junio 6 de r909.-Presi- cuanto por que aque1 es supe:10 r en uer,
votos que obtuvieron para Diputa os a
E
t d
L zas físicas á ésta Art. 492 frcciones I y IV
H. Congreso del Estado, los ciudadanos dente, S. Menchaca; 2. O ser~ a or, 0 ·
ód'
p
· ·
renzo González; rer. Secretano, Erasmo y 512 del citado C igo ena1: que por
s1gu1entes_:
Dr. Ramón de la O.; 2. o Secretario, Benjamín Pérez. tal razón debe aumentarse la pena antes
Para ~1putado prop1etano,
-Al Redactor del Periódico Oficial del señalada en un.a tercera parte, de acuerdo
E. Trev1ño, con 90 votos.
.
,
Estado.-Monterrey.
con lo que dispone el Art. 515 de aquel
Para Diputado suplente, Lic. Lazara
d
• t
·
or enam1en o.
de la Garza, co~ igual número de v_otos. - - - - - - - - - - - - - - - Considerando: que cuando la ley señala
Apodaca, Jumo 6 de r909.-Pres:d0 ?·
el mínimo y el máximo de una pena como
te, D. Zambrano; Secretan_o, . Hesiq~ 10 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en el caso que nos ocupa, el Juez puede
Garza.-AI Redactor del Pen6d1co Oficial
f d
"' S
del Tribunal imponer la que estime justa dentro de
del Estado.-Monterrey.
Secretar¿ a Je 1~ .r M. ª 1ta
Nuevo esos dos términos: que en toda sentencia
___
Supremo e usttcia.
on errey,
.
dá
t 1
'
a
• d
condenatoria se preven r se amones e a
t
Mesa Electoral de la 6 · Secc16n e eS a León•
. .
.
ara ne 00 reincida y que la responMunicipalidad.-;-Resumen de~ número de
Mo?terrey, diec1s1ete ~e Febrero de mil ::~ilidadqcivil proveniente de un delito sovotos que obtuvieron para Dtp?tados al novecientos nue~e:-V1s_ta la pi:esente lo odrá declararse á instancia de parte
H. Congreso del Estado, los cmdadanos causa comenzada a mstnur de oficio ante
P.
A t 6
20 3 y 2 s7 del repetido
1
5 Jo
siguientes_.
,
, el Juez 2º.
Leti:a~ del Ramo Penal, _de é[~\~ªPen:1: p¿r
expuesto y de acnerPara Diputado prop1etano, Dr. Ramon la r• fracción Judicial del Estado, el vem d °'
d' t
del c Ministro Fiscal
·
t
' d D' · b , lt'
a Cirilo o con e1 1c amen
,
E. T rev1~0, con 75 vo ºlk
.
,
tísiet_e e 1c1em r~ º. )IDO, c~n 1r
se confirma en toda sus partes la sentenPara Diputado suplen~, Lic. Lazara de Ozono soltero, de vemt1c10co anos de edad, . d
"' instancia que se revisa y se
1 1
la Garza, con ig?al número de votos..
molinero, originario ~e Tlaxc~la Y de ~s- ~~:u:lv:: Prímiro: Cirilo Ozorio e5 responApodaca, Jumo 6 de 190'?.-Pres;de~- ta vecindad por el delito de l~swnes: Y_is_- sable como autor del delito de les;ones 11111te, D. Zambrano, Secretar10,,,I3:esiqmo tas las diligencias del suml:no, 1~ nqms!- lificadas ·ue infirió á María Amada G6Garza.-Al Redactor del Pepod1co Ofi toria del C. Agente del Mmlsteno P(!bh
S q d . Se le condena á sufrir la
.
1
E
d
M
1
d
f
d
l
,.
mez.
o. meses veinticinco días de
c1al de sta o.- onterrey.
~o y lo 9"ue al~ga a e ensa. e reo en I · ena deegnn
catorce
rnstanc1a. Vista la sente~cia que con fe- \ras úblicas contadas desde el treinta y
Bus/amante.
cha treinta de Enero próximo pasado pro O
dp D' · 'b e próximo pa•ado en que
. 1 f 'd J
d L t , la que uno e ic1em r
.,
nunct6 e re en ° . ue~ e e ra,,
le declaró formalmente preso. Tercero:
Mesa Electoral de la rn. Secc10n de es- concluye con los s1gu1entes puntos reso so\
, t
para que
reincida
00
1 0
ta Munidpalidad.-:-Resunien ~el número luti VOS, Primero. Ee declara á Cirilo Ozo c:a~~::s ~:e Je. :: á la ofendida sus dere~
de votos que obtuvieron para Diputados al rio responsable penalmente como autor de h ,
J ¡
hace a' la responsa· d d
.
,
M , A d G' c os asa1vo por o que
~- Congreso d e1 E sta do, 1os cm a anos la les16n sufrida por
ana, ml: a
o· bilidad civil· Notifíquese y si dentro del
siguientes_:
.
.
me?,. Segundo. Se conde_na .ª _sufnr }a pe- , ino le al 00 se interpusiere recnrso
Para Diputado prop1etano, Arnulfo Bo• na de catorce meses vemt1cmco d1as de te rm
g,~
¡ t ti onios de esti.
· · · , ,
t
a1guno expi·,anse os es m
11
8
bl
te o, con, 4 votos,
obras pú 1cas, q?e pnnc·piara 3: ~on ar- lo oniéndose al reo Cirilo Ozorio á dispoPara Dipi:tado ~uplente, Pablo de los se desde el día tremta y uno de D1c1~m?re ic;ón del Eºecutivo en la Peniteciaría del
Santos, con igual númer~ de votos.
próximo p&amp;sado en que ~e le declaro bien Estado háo-ise la trascripción correspoaBustamante, 6 de Jumo de 1909.-Pre- preso. Tercero: Amonestesele para que ¿·
' °'
t d'd d archívese los
sidente, Pablo Ancira; _-rer. Escrutador, no reincida haciéodosele saber las penas lente \e? i5u ºP¡°r-t 1
ó el C Magis•
Clemente Gómez; 2 o. Escrutador, Ram6n á que Ee expone. Vistos el dictamen del autdos. d, si1 i;,,eso
~ ;nu fé__:Lic LeoHernández; rer. Secretario, José Gonzá- C. Ministro Fiscal en esta 2 ". instancia tbra do Che ª r L.. ªEª · tºY. Lo
· Srío
· N
· •'-:· _Górnez.- y lo que en 1a misma
•
· t anc1a
· a¡eg_6 1a Rarb o. apa ·-. 1c. 1eu eno zan 0
.
lez; 2 o . S ecretano,
.,ª~a¡¡o
rns
Al Redactor del Penod1co Of1c1al del Es- defensa de oficio en. favor del reo, pid1en
Ú neas.
tado.-Monterrey.
do ambos la confirmación del expresado
.,
fallo. Vista la sitaci6n para sentencia con
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Mesa Electoral de la 2a. Secc1on de es- cuanto más consta de autos. y
Trubunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
ta Municipalidad.-Resumen del número
Resu1tando: que el veintiséis de Dic:em- León.
.
,
de votos que obtuvieron para Diputados al bre del año próximo pasado, entre cuatro
Mcnterrey, tremta de Enero d~ 11:1;1 noH. Congreso del Estado, los cmdadanos y cinco de la tarde lleg6 el procesado Ci vecientos nueve.-Vista en apelaci?n la
siguientes:
rilo Ozorio á la casa de su amacia M"', presente causa comenzada á mstru1r de
Para Diputado propietario, Arnulfo Bo Amada Gómez sita en esta Ciudad; y co oficio por el delito de lesio~es ante e_J C.
tel10 con 42 votos.
mo la misma Gómez l" expresara haber Alcalde 20 Local de la Villa de Chma,
Para Diputado suplente, Pablo de los tenido un disgusto con una mujer, la que Nuevo León, el siete de Diciembre de mil
Santos, con igual número de votos.
. en la cuestión le habfa maltratado de pa• novecientos siete, contra Guadalupe FloBustamante, Junio 6 de 1909.--'Pres1- Jabra habiendo ido Ozorio por recomen- res y María Apolonia Cavazos, habiéndodente Trinidad Santos; rer. Escrutador, daci6~ de su citada amasia á reclamar á se continuado después únicamente contra
Indal~cio Menchaca; 2º. Escrut~dor, Am- dicha mujer su proceder, ésta le expresó el primero que es sol_tcro, de v~inte años
brosio Alejandro; rer. Sec!etano, Pedro no ser cierto aquello, acabando por dis- de edad, pastor y vecino de la Villa ex_preG. de Anda· 2 °. Secretario, Adolfo T. gustarse con ese motivo Ozorio y su re- sada en virtud de haberse puesto en hberVillarrec
Al Redactor del Periódico petida ai~asia la Gómez, cauzando el prí- tad ~on las resarvas ele la ley á la,Cavazos
Oficial del Estado.-Monterrey.
mero á la seg;nda una herida con instru· por desvanecimie1;1to ae l?s datos q~~ momento punzo cortante en el muslo izquier- tivaron su det:nc16n.-V1~tas las d1hgenMesa Electoral de la 3a. Sección de es- do que no puso ni pudo poner en peligro cias del sumario, la confes16n con ca_rgos
ta Municipalidad.-Resumen del_ número la vida y curó después de. quin&lt;;e días; y ton:iada al_procesado y lo que_ en 1a pnme·
de votos que obtuvieron para Diputados
Considerando: que la existencia del de- ra msta_nc1a alegó ;l defens?r, _a~i. como la
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos lito de lesiones á que ésta causa se refiere sentenc1~ pronunciada el ve1nt1se1s de A
siguientes:
.
.
s~ comprobó_ plenament.~ con la fé ~udi- g~sto úl~;m~, P?r. el C. Juez de letras de la
Para Diputado prop1etano, Arnulfo Bo- c1al de la henda que sufr10 Am2da Gomez 5- fra_cc1on ¡ud1c1r.l del Estado, ci:ya. retello con 28 votos.
y con el dictamen médico legal de los pe- suluc1ón concluye con los puntos s1gu1enP~ra Diputado suplente, Pablo de los ritos la reco~ocieron y clasi~c~ron y q?e tes; Primero. Se declar~ respon~able_ á
Santos, con igual número de votos.
. su autor lo f?e el pr0&lt;:esado C1nlo Ozono, Gu_adal~pe I:!ores del,deh~o de h~;1das mBustamante, Junio 6 de r909.-Pres1- con su prop:a confes160 corrabor_ada con fend:s a Juhan Gonzalez 1mpo01e~do~ele
dente Refugio Santos· rer. Escrutador, las declarac10nes de vanos testigos que dos anos ocho meses de obras pubhcas
' G0nzález· 2°. Escrutador,
'
.
Emilio
Marcos depusieron
en la causa, Arts. 4r5, 423 y computados desde que de nuevo se. ',e reF. Ortegón· re/ Secretario, Severo Za- 424 del Código de Procedimientos Peaa. duzca á prisión, abonándosele el tiempo
mora· 2
'Secretario Ismael Gutiérrez. les.
que estuvo preso, un mes cuatro días, an
-Al,Redactor del P~ri6dico Oficial del
Considerando: que las lesiones que cu· ºtes de obtener su libertad bajo causi6n,
Estado.-Monterrey.
ran después de quince días y que no po- entendiéndose esta pena, impuesta con canen ni pueden poner en peligro la vida, se Jidad de retenci6n por una cuarta parte
Mesa Electoral de la 4~ Secd6n de esta castigan según lo dispuesto en la fracción más de ese tiempo, en su caso,-Segundo:

de la Garza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de r909.-Presi_de~
te D. Zambrano; Secretario, Bes1qu10
G;rza.-Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.

SECCION JUDICIAL.

?e

4

Mesa Electoral de la 2a. Sección de esta l\Iuaicipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputado~
al H. Congreso del Estado, los ciudadano!-- siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Tre~iño, con 85 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos .
Apodaca, Jul\,Ío 6 de r909,-Presidente, D. Zambrano; Secretario, Hesiquio
Garza.-Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado,-M;onterrey,
Mesq Electoral de la 3~ Sección de est~
Municipalidad.-Resumen del n6mero de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadano!t
siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 58 votos
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de 1909.-Presidente, D. Zambrano· Stcretario, Hesiquio
Garza.-Al Redactor del Periódico 06.,
cial del Estado.-Monterrey.
Mesa Electoral de la 4~ Sección de esta
Municipalidad.-Resúmen del número de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
sigui en tes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón.
E. Treviño, con 70 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de 1909.-Presidente, D. Zamhrano; • Secretario, Hesiquio
Garza -Al Redactor del Periódico Oficial
-Monterrey.
·
---Mesa Electoral de la za. Sección de esta Municipalidad,-Resumen del né.mero
de votos que obtuvieron para Diputados
H_. Congreso del Estado, los ciudadanos
sigmentes:
Pa~a Diputado propietario, Dr. Ramón
Trev1ño, con 72 votos.
Para Diputado suplente, Lic. LázarQ

ª!

°

l._:,

°.

•

s\

rª

�PERIODICO OFICIAL

PERIOnirO OFICT AT1.

Se le c?ndena igu_almente á reintegrar en en los artículos, 45 1 fracción XI y r85 del cometió el delito.-Quinto: Se confirma
la Oficma respectt va el valor de los hono- Código Penal, castigársele únicamente con el caractar de sobreseimiento el au to
:arios de_veugados por los Facultativos qne con la pena que corresponda por la lesión de soltura dictado en favor de María Apomternnienn en el p·oce,o.-Tercero: A situada sobre la &lt;eja izqnierda, que en ti looia Cavazos; quien queda en absoluta
mo :é,te,e a\ ii,culpa·lo pan que no rei n- caso es la más grav••, teniéndose las res- liberhd.-Sexto: Se dejan al ofendido sus
cida, dejándose~ 1 dendido sus derechos á t~ntes como agraYautes que el snscrito ca derechos á salvo en cuanto á la respon~asalvo por lo que hace á su acción civil. Cuar lifica como de primera clase cada una de bilidad civil, y Séptimo: Notifíquese y déto: Se decom si el Brma conque se come- ellas, á excepción de la que curó después se cuenta. Así, definitiva:mente ju•gando,
tió e! celit~.-Q :iuto: Qe r. tifio el auto de quince días, que po: est:i e rcnnstnrcia !o resolvió y firmó el C. Lic. Vi viaoo V.
d:ctado por este: jn?.garlo con fech.1 veint y por haber dejado una impotencia de la Villarreal. Magistrado Interino dela 3;¡.
de Diciembre de mil novecientos siete eu derecha se califica como de tercera ele se. Sala: doy fé.-Lic. V. V. V1llarreal·-L1c.
cuanto cc,ncierne á la Señora Apolonia
Considerando: que las lesiones qu a uo León E. Aldape -Srio.-Rúbricas.
C:1vazos, coµtiuuan&lt;lo ésta en libertad mien pone □ ni pueden poner en peligro la vida
Monterrey, Febrero doce de mil novetras se revi•a este asunto por el superi or. por el sólo hecho de dejar una cicat, íz per- cientos oueve.-No habiéndose interpues Vista los alegatos hechos por la defensa petna y notable e~ la cara, según lo pre- to recurso ,dgnoo de la anterior sentan•
de, oficio en esta segun -i a instaac'a expre- vienen lo5 artículos, 5or y 503 fracción cía dentro del término legal, se declara
satdo agravios. \'1,tc, el dictamen dd C. III del Código Pen!ll, se castigan coo Ir. que ha causado ejecutrria de conformidad
Ministro Fiscal en el sentido de qne se re- ¡,ena de uno á tres años de prisión ú obras con el artículo 451 del Código de, Proce·
forme el expresado fallo sólo en cuanto á públicas, qutdando al arbitrio judicial im- dimientos Penales y por cuanto á que el
la duracif,n de la pena impuesta al proc,•. p•,ner dentro de los dos extremos el térmi- no Guadalupe Flores se encu~ntr" en lisado, cu va pena debe ser de d0s años de no que se estinB de jn.,ticia; articuló 65 betad bajo de fianza, líbrese oficio al C.
prisión ú obra~ públicas con calidad de re- del mismo Código.
A leal de 2° de China para qne proceda á
tención. Vistas la citación para sentenc,a
ConsidPraodo: que además de las agra- su reaprehensión y lograda que sea líbrencon cuanto más consta de autos. y
vantes antes mencionadas, en cootra del se los testimon os de ley al Superior GnResultando: que el tres de Diciembre encausado concurre la de h frecuencia bien:io del Estado poníen•lo á su disposide mil novecientos siete, en la noche, el del delito en el Estado, que es de terrera ción en la caree! de Villa de China al proSeñor Julián González sorpredió á su ama- clase, y sólo le favorecen dos atenuantes cesado Flores, transcríbase este fallo al
sia María Aprilonia Cavazos que estaba de primera ch1se, su bueua auterior con· Juez de los autos y archívese la causa. Así
acostada con Guarlalupe Flores en uu pun- ducta y haber confesado su delito; por lo tn artículo lo r lvi6 y firmó el C. Ma·
to cercano al estanque del finado Encar. que superando en ocho unidades el valor gistrado de la 3- Sala: doy fé.-.,L;c. Vinación Saenz, en jurisdicci6n de la Villa de las primeras procede imponer en el ca- llareal.-Lic. L. E. Aldape.-Sno,-Rúde China, á donde habían ido con objeto so una pena proporcionalmente mayor que bricas.
de t~ner acceso carnal, y como González les el término medio de la señalada en la ley,
hiciera algunas reconvenciones y aún les pero sin llegar al máximuo; artículos, 35
Stcretarh d'e la 1 " . Sala del Tribunr,l
arrojara u ria pied ra, mientras la Cava- á 37, 40 fracciones I Y II Y 220 del C6di- Supremo de Justicia.-Monterrey,
Nuevo
zos corría para su casa, en tre Gonz~lez y go Penal; debiendo reducirse la pena co- T ó
D.
Flores se trab6 una v,-rdadera riña duran- rrespoud:ente á las tres quia tas partes de ~eMonterrey,
Feb•ero diecisiete de mil 00 •
te la cual éste último, con un machete su duración, en virtud de que, como ya vecieotos nueve.-Vist ~ Ja presente caurn
que portaba, infirió al citado Gonzáles antes se dijo, el delito se cometió en una comenzada á instruir de oficio el diecinueseis lesiones s:tuade~, una en la tercera fa' riña siendo agredido el prolesado· artículo ve de Noviembre del año próximo pasado,
lanje del d9do índice de la mano izqnier5°4 del mismo Código.
'
¡or el C. Juez I&lt;? de Letras del Ramo Pe.
dn, otra E'&lt;l el tercio superior d •l antebr::Considerado: que ks instrumentos. c01· , \ de la
fr-.:cció :i Judicial del Estado,
zo izquierdo, otra en el hombro del mismo
que_ se comete nn del:to deben d~coctnsar- -,J 1,t~a Isabel l\Iarín soltero, de diecisiete
la:lo, otra en el parietal izquierdo otra
1
s1 perte~ecen al dehncue?te s e;te fue1~e, "?"s de edad, jornalero, originario de San
en el tercio in ferior del antebnzo de'recho se
condenado. qne los honorarios de los pen- ¡. r?.nc:sco ce los Ra~ E 0· l\
t
·
,
.
.
=ºS . e guas ('a
y la última sobre la ceja i1quierda.
os que I~tervi~oe_n. en un proceso por heotes y ,·ecrno de esta ciudad por el de.
Resultando: que habiéndose wandado nombramiento Jt,d1c1al debe pagarlos el te- lito de lesiores -\· · t
·
1s as l as d·1·
d l M · ·
.
•
1 1geoc1as
levantar la prese nte averiguación se di6 fé
sor?
:
nntctpto
en
que
se
cometió
el
del
sumario,
la
requisitoria
del
c.
A
ente
por el Juzgado de las seis lesiones referi- delito a reserva de ser remtegrados por la de Ministerio Pftblico ¡
ue ale % en
0
das, que 'foeron clasificadas por los Médi.
~ersona que fuere ~eclarada culpable; ar 1~ instancia el defenso~ delq roces!do _
ces-legistas nombrados
al efecto , como de
.
t1culos _10_2 del Código Penal y 220 del de Vista. la sentancia que pron tinci6 el ~isl~s qq.e 11? ponen m pueden poner en pe- Prrced1m1entos Penales.
· te de E _
C
·d
d
. mo Juez de L et ras con fec h a ve10
ltgro la v1 -la y curan entes d,, q nin ce días
ons1 er~n o: que en, toda sentencia nero último, por la que declarando á I _
á excepción de la situada en el aotebraz~
derecho que curó después de ese tiempo ca u condenatoria se preven~ra _que se a~ones, bel Maria responsable como autor del ~a_.
te al reo par~ q_ue no remc1da, . abonando - lito de lesiones calificadas e etra
e
s~ndo una i'?potencia de la mano corres pon sele los suf_nm1ent~~ que huLiere tenido riña siendo agredido lo c!nd1;f , das en
diente y de¡ando además, la de la ceja iz- d?~ante ~a _mstrucc10n, y que la r_esponsa• delito á sufrir la e;a de siete11 O por tal
quierda, una cicatríz perpetua y notable. b1hd_ad c1v1l no pued: declarase smoá ins- reclusión. á cont!r d d ¡ dí n:es~s de
Se procedió contra Guadafope Flores y tancia de parte leg~t1ma; ~rtícnlos, 182. tro de Noviembre a;:ib: e cita~;emttcud
María Apolonia Cavazos, quienes lo mis- 208 y 287 del repetido Código Penal.
amonestar al reo
. • _man
mo que el ofendido refirieron el su ceso de Considerando: que como de autos aparece . ¡ t d'd
p;ra
q~e
no
remc1da,
dela manera expresada en el Resultando bien comprobado que María Apolonia Ca- l 6 a O en, 1 0 sus ere~ _os á ~a\vo por lo
preceden te.
vazos ningún participio tuvo en la comí, q~e hace adla r~sponsathdad c1v1l, y ordeConsiderando: que con el dicho del ofen- sión del delito de que se trata pocede por 11
se evf dier_a e arma con qne delindido, con la fé judicial, con el dictamen ser de justicia, confirmar con 'el car;cter dmd e reo, a ueno del Hotel del Golfo
r:n4ido por los Médico, legistas y ecen- de sobresimiento el auto de soltura dicta- dfct:~~e ~l tcces~d? la t~_mó.-Visto el
cialmente con la propia confeci6n judicial do en favor de la expresada Cavazos arªa ; · Md lntst~o Fiscal y lo que
del procesado, que por si sola forma nna tículo 9° del Código Penal.
'
ª1eg.6 1ª ~ eo~a e oficto en esta 2st insla citación para sentencia con
prueba completa, en virtud de reunir los
p or,1o expuesto, con apoyo además en tanc1a,
to más consta de aut
cuan•
requisitos á que se refiere el artículo 4r5 los artlculos
5 ro 32 49 88
8
R
os Y·
del Código de Procedimientos Penales, de
6 d 1 Cói , p , 1 ' , ' 22 5, 4 7 y . , esultando: que en la fecha de inicfaautos aparece bien justificada en los tér- d49 p e d. i_go ena , 4 23_, 424 Y 425 del cion de esta cansa Isabel Marín y J ,
mismo Ram o se Vásquez que tr b3 •3 b
ose
mino_s del ~rtículo r54 del Código citado, ef roce l Imten tos · del
de primera
·
'
' ¡ G 1f '' · J an como mozos
en el
re
orma
a
sentencia
instancia
Hotel
d
•
la existencia del delito de lesiones inferi- sujeta revisión v se resuelve·-Primero gusta ro~ 0 0 sit_o en e~a Capital se disdas á Julián González por Guadalupe Flo. Se condena á Guadalupe Flor~s como au: lle ando
cue~tlones e poca monta,
res en una riñ a, y siendo éste ti agred ido: tor del delito de lesiones de que se ha he- fra~es ¡ . l'. ~ferise mutuam,eote algunas
que aunqne también está bien comproba. cho mérito, á sufrir la pena de nn aüo s;e la noch n¡du;w,a_s, qu~,como a las ocho de
do que al dilioquir obr6 Flores con venta- te meses, seis días de obras públicas que lieroo a:iios 11: 1.smo 13 , hora e~ qne saja, puesto qne él estaba armado é inerme se contará desde que se Je reaprehenda ron . unto
r,Josos de su traba¡o, ,e fuela víctima, esa ventaja no debe tomarse abonándose1e un mes cuatro días que es.'. de d1rimi: Y á poc?, andar como trataran
en cuenta por que el mismo Flores fué t?vo pre· o _antes de obtener la gracia de habían te )~ cne st10 n que durante el día
agre~ido. y además corría peligro su vida; libertad ba¡o de fianza de que disfruta ac- riña res
se e tabló en,tre amb,os una
fracc16n IV y p1rte última del artículo tualmente.-Segundo: Se le condena tamt~n ° al na! de esta, Vasquez
492 del C6digo Peual.
bién á reintegrar los honorarios pagados co. nMres, e5 iooes que le_causó su a1versa1O
·
. .
Considerando: que como las seis lesio a, ¡os peri·tos que 10tervm1eron
en la causa rm dO ann
é t con
d 1 Eun· cuch•llo
. . qne h a b'1a to·
a
se
e
stablec1m1ent
·
nes q ne recibió González fueron el resul- T ercero: S e 1e amonesta para que no rein- d
.1 a d"
.
o menc1onatado de un hecho ejecutado en un s6lo ac- cida.--Cuarto; Se decomisa en favor del e o,,st ua -~s ichas les1ones, la primera:to, debe, de conformidad con lo dispuesto Fisco del Estado, el mac.hete con qne se tín •~ reg~ 11 es :apular d:recha á seis cenme ros. e 1a 1rnea media y al nivel del
0

0

,ª

6

·&amp;ª~

fº:

f1 ºa 6

t -~

•

ángulo inferior del ho1116plato, y las otras
dos en la región inter-escapul ,r. distando
ambas un centimetro de la línea media,
siendo clasificadas por los médicos legistas, aquélla, ó sea la primera, como de las
que no ponen en peligro h vida del ofendido y s6lo por circunstancias especiales
en el caso no la conprometieron 1 y éstas
últimas como de las que no ponen ni pueden poner en peligro la vida, habiendo curado toJas ella, antes de quince días. y
Cms'derando: que la existPUC;'l o,I delito de lesiones á que esta causa se refiere
se comprobó plenamente con la fé ju1i
cial de las que sufrio José Vásqnez y dictamen médico legal rendido pór los peri
tos q .1~ las reconocieron y chsificaron y
que su aut ,,r lo fué el procesado Isabel
María con su propia confesi6n corroborada con las demás constancias procesales,
Art. 415, 423, y 424 del Código de Proce
dimientos Penales.
Considerando: que siempre,que con un
hecho ejecutado en un sólu actu s~ Yiolen
varias dispociones penales que señalen pe•
nas diversas, como en el presente caso en
que el procesado María infiri6 varias lesiones de distinta gravedad, debe imponerse la mayor de dichas pe s, teniéndose
las demás como circunstancias agravantes
cuya clase estimará el Juez á su juicio Artículos 185 y 45 parte tina! del Código Pe
na!, que en el caso que nos ocupa de las
tres lesiones de que es resposable el inculpado, la más grave fué de las que por su
naturaleza ordinaria ponen en peligro la
vi la, no bah éndola comprometido la de
que s~ trata por circunstaocias especiales,
y debe castigarse con uno á dos años de
prisión ú obras públicas según el Art. 505
del cita".lo Código con más arresto de ocho
días á tres meses y multad ($roá $100.)
dedíez á cién pesos 6 sólo nna de estas dos
penas por haber tardado en sanar la misma lesión ménos de qnice días Art. 507 y
503 fracci6o I de aquel Ordenamiento. ·
Considerando: que habiéndose ejecutado dicho delito en una riñ:1 sin que apa·
rezca del proceso quien fuera el agredido,
debe tenerse con este carácter al procesado colocándolo en lo qne más le favorece
y por tal razón deben reducirse las penas
antes dichas á las tres quintas partes de
acuerdo con el artículo 504 reformado del
repetido Código: qne cuando el acusado
fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho debe imponérsele reclusión por no
tiempo que no blje de la mitad ni exceda
de las dos terceras partes de la duración
de la pena que se le impondría siendo mayor de edad, Art. 214 del propio cuerpo
de leyes.
Considerando: que cuando la ley señala el mínimun y el máximun de una pena
puede el Juez imponer la que crea justa
dentro de esos dos términos: que los instrumentos con que se comete un delito son
decomisables sólo cuando son de la propiedad del delincuente: que en toda sentencia condenatoria se prevendrá que se
amoneste al reo para que no reincida y
que la responsabilidad civil prov eniente
de un delito sólo podrá declararse á instancia de parte legítima, Art: 65, 102 frac.
II, 208 y 287 del Código tantas reces citado.-Por las anteriores considcrationes
y de acuerdo con el dictamen del C. Mi
nistro Frscal se confirma la sentencia de
1~ instancia que se revi,a y se resnelve:Primero: Se condena á Is,ibel María como
autor rlel delito de lesiones ejecutarlas
en riña por el agredido á sufrir la pena de
siete meses de reclusión, contarlos de,de
el veinticu~tro de Noviembre último en
&lt;¡ne se le eeclaró bien pr, S".-Segnnrlo:
Amonéstese al reo para que no rewcida.
Tercero: Devuélvase el arma recogida al
dueño del Hotel del Golfo.-Cuarto: Se

dejan al cfendido sus derechos á salvo por
lo que haee á la responsabilidad civil. No
tifíque5e y si dentro del término legal no
se interpone recurso alguno, ex;¡ídanse los
testimonios de estilo poniéndose al reo
Isabel María á disposición del Ejecutivo
en la Penitenciaría del Estado hág~se la
transcripción correspondiente y en su
op:irtuuidad archíve,e los autos. Así lo reqolvió y firm6 el C. Magistrado de la 1a.
Sala:duy fé_-Lic. Leobardo Chapa.,.--Lic.
Eleuterio Lozano.-Srio.-Rúbrieas.

ella la cópula carnal, la que ocaciono á la
niña Leija una hemorr~gia vaginal_abundante: que pasado este acto ella se fué á su
saca dando parte de lo ocurrido y Domínguez se dirigióá una lahorcercana de la pro
piedad de D. ~ayetaoo Pérez, ~11 donde momeatos de8pues fué aprehendido y condu ·
cido al poblado del r,incho, sien~o allí eo cerrado en una casa d1~t1nada a cárcel:
que á los dos días logró Demínguez !ugarse del l~gar mPnctonad, , pero fue reaprehend1do en Matehu?.la· S. L. P. poco
tiempo despues y puesto á disposic:ón del
Secretaría de la 1a Sala del Tribunal IJuez de Letras de Dr. Arroyo: que al toSuprem0 de Justicia.· Monterrey, Nuevo marle su ioquis:tiva al referido procesado
León.
éste ronfesó Laber esta prado á Juli~ Leija
M ,nterrey, diez de Febrero de mil no- obteniendo antes su cousentim1eoto para
vecientos nueve.-Vista en aµelaci6n la ello, pues explic6 que mantenía con ella
presente causa qua por el delito de estu- relaciones amorosa~, y se había_n pro_metipro, se comenzó á instruir de oficio, r or el Jo mutuamente unirse en matnmon10.
C. Juez de Letras de la cuarta fracción juR;esultan 'o: 9ue r~_conocirias las partes
&lt;licia! del Estado, el día tres de agosto genitales de J uha Le1¡a por dos matronas
pr6ximo pasado en contra &lt;le Gnmersin- nombrados por el J11zgado para ese efecto
do Domínguez, 'soltero, de diez y seis años y para dictaminar sobre su edad prubable,
de edad, originario y vecino del Rancho éstas manifestaron que aquélla presentaba
de Sn. Francisco de Asís, ju¡isdicción de el himen completamente roto y quo, por
Dr. Arroyo.-Vistas las diligencias prac- consecuencia y por ser de corta edad, es•
ticadas en averiguación del delito mene_io. taba desflorada pre1:1atur~mente; que ade·
nado. la confesión con cargos que se htzn más presentaba vanas le 10nes que fueron
al encausado y la defensa producida por~! c'as1fi ada, por el;as entre las que cu~an
patrono del mismo.-Vista la stntenc1a antes de qumce dias y que la dendtda
definitiva pronunciada en ra. instanci~, t~ndrá una e,dad de once á doce a~os cuyo
la cnal concluye con los puntos resolutl• dictamen fue conúrmado ¡;o;ter1ormente
vos siguientes: Primero Gumersindo Do- por un Médico, respecto al reconocimiento
mínguez es responsable de los delitos de de la joven estuprada: qu_e concl~ido el s~estupro y lesiones por que se le procesa y mar,o de ~sta causa se !uzo al rnculpado
se le condena por el mismo á sufrir h pe- el mínimo de la pena, se pronunció la senna de tres años, cuatro mests de obras pÚ· tencia de que antes se ha hecho mérito _v
blicas, que se comenzará•1 á contar desde remitido el negocio al Supremo Tnal. de
el día veinte de Agosto del año en cnrso, Justicia, se aplico en turno á esta ra. Sala,
fecha de s11 formal prisión, debiendo abo- en donde la defensa del procesado en la
nársele cinco días más qne sufrió de de- expresión de agravios ins1sti6 en sn petitenc,óo desde su apreheuci6n en matehua- ción de 1a. instancia, emitió su dictamen
la. Segundo: Se le condena así mismo á el C. Ministro Fiscal, citándose luego papagar en la Recaudación de Rentas del ra sentencia.
Estado, una multa de diez y seis peso?, 6 Resultando: que en calidad de para meá sufrir en su defecto diez y seis días más jor proveer se mandó remitir este proceso al
de arresto, y á reintegrar en la Tesorería Juzgacl.o de su origen á fin deque recabara
Municipal los honorarios de los p 0 ritos de quien correspondiera una copia del cerque intervinieron en el proceso.-Tercero: tificado del nacimiento del inculpado DoLa pena in puesta al procesado deberá en- mínguez, con objeto de s&gt;J her con precisi6n
tenderse in puesta con calidad de retención ~n edad cierta, y se nombrarán dos peritos
por una enarta parte más de tiempo en ca- titulados para que reconocieran á la ofensa del mal conportamiento.-Cuarto: No- dida Julia Leija y emitiesen su dictamen
tifíquese, Amonéstese al reo para quo no respectivo; así como que manifestaran sn
reincida en el delito porque se le procesa; juicio á cerca de la eaad probable del inprevéngase al mismo y á su defensor qne culpado, en caso ne no poderse obtener el
tienen cinco dfas para apelar de est&lt;i reso- acta de sn n&lt;1.cimiento de Gumersindo Doluci6n y en el grado que corresponda re- minguez, de la qne aparece que éste tiene
mítanse los autos al Supremo Tribunal de diez y seis años de edad y no dieciocho coJusticia para la revición del fallo.-Visto mo consideró al faltar el Juez instructor;
el recurso de apelación interpuesto de la y se rindió por un médico y un práctico
anterior sentencia, el cual fué admitido de la localidad, respecto del reconocimienen el efecto devolutivo, lo expuesto por el to que se mand6 practicar en la ofendida,
defensor del reo en esta 2a. instancia, el un dictamen en el que manifestaron; ha juicio del C. Ministro Fiscal y la citaci6n ber encontrado que los organos genitales
para sentencia con cuanto más consta de de la misma ofendida no estaban inflamaautos; y
dos y que la menbrena himen la encontraResultando: qne el día p·imero de agos- ron enteramen te destruida; siendo devuelto del año pr6ximo pasado en la mañana ta en seg1da la presente causa á esta ia.
la Sra. Evarista :Morales, envi6 á su hija Sala.
Julia Leija á una labor s'tnada como á nn
Considerando: que la existencia del de•; il6metro de dista ocia del poblado del ran- li•o de estupro as! como el de lesiones simcho de Asis, jurisdicci6n de Dr. Arroyo, ples de que se ha hecho mérit0, se justifi.
donde estos se eocootrabao, con objeto de có p'enamente con la fé judicial rendida,
que le llevara el almuerz'l á su esp 1rn, pa- el dictamen de las matronas qne se nomrlre de la segunda. Sr. Rosalio Leija que braron para que practicaran el reconoci.
habla salido á trabajar á dicha lab0r: que miento de la ofeo&lt;li&lt;la, y opinión sobre ese
habiendo llevado á su padre el almuerzo dictameu de un facultativn, y un práctico
la nifia Julia Leija, á su regreso para la y además con la ¡,ropia confesión judicial
casa paterna se encontro á orilla del cami- del acusado que aunque carece del requino, á Gumersiado Domíoguez, quien sin s'tr. fija 1o en la frac. II art. 415 del Cód.
hablarle una palabra, la cogio Oe los hom- c'e Pn ·c• , Pen.les pua hacer prueba
bros derribándola hacía atrás, hecho que plena, sm embirgo, ob , a corroborada con
ejecuto un poco fuua del camino y entre el dicho de la ofendida y con las ropas inunos magueyales; le tapó la boca con rn teriores ensangrentadas según aparece de
mismo rebozó para que no gritara, le le- las comtaocias de autos; que así mismo
vantó en segida las enagua~ y practicó con quedó justificado qne el autor de dicho de0

�'1

PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL.

lito lo fué Gumersindo Dom(nguez, con fé.-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleute- sión dél inculpado, que aunque no forma.
prueba perfecta por ser procedente de un
EU expresada confesión judicial y demás rio Lozano.-Srio.-Rúbricas.
menor
de dieciocho años, proauce presuncircunstancias que la confirman.
Monterrey, veinte de Febrero de mil no
ción
bastante
para conceptuarla como veConsiderando: que el delito de estupro vecientos nueve.-No habiéndose mterrosímil
adminiculada
como está con las
de que se trata está couprendido para su puesto recurso alguno de la anterior sendemás
'constancias
procesales;
artículos
castig-o en la frac. I del art. ro7 del Cód. tencia dentro del término de la Ley, con
Penal que .señalan como pena para su au- fundamento del artículo 451 d,il Cód. de 154, 423, 424, 42~ _fracción I y 429 del
tor, la de tres años de prisión ú obras pú- Proc Penales, se declara que ha causado Código de Proced1m1entos PPttales . •
Considerando: que no obstante las arblicas y multa de 2a. clase, por ser la es- ejecutoria; en consecuencia, expídanse los
tuprada mayor de diez años y menor de testimonios de estilo poniéndose al reo gumentaciones del defensor tendentes á
catorce según se desprende del dictamen Guruersindo Dominguez á disposición del demostrar que en la comisión del delito de
que obra en el pro~eso: que esa pena al tra- ejecutivo en la Caree! Pública de Dr. Arro- que se trata, obró el encausado_ ~n defentarse como en es! e caso de un menor de yo· hágase la transcripción correspondien- ~a legítima de su persona, soltc1tando de
diciocho años de edad y mayor de catorce te·' y en su oportunidad archívese el pro- conformidad con lo prevenido en el artícucomo conprueba con el certificado de na- ce~o: Notifíquese: Lo decretó y ru~ricó _el lo 34 fracción VII del Cód;go Penal, se le
cimiento de fojas 45, debe cambiarse en C. Magistrado de la ra. Sala doy fe.-L1c. absuelva de toda responsabilidad, tal hereclusión en un establecimiento de correc- Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.--Srio.- cho delictU1,so, como no concurren las conción penal por un tiempo que no baje de Rúbricas.
diciones ó circunstancias que la citada
la mitad ni exeda de los dos tercios de la
fracción requiere, debe estimarse, atento
que le correspondería siendo mayor de
Secretaría de la 3a. Sala del Tribunal lo establecido por el artículo 530 inciso
edad. Art. 2 r4 del Cód. citado.
Supremo de Justicia.-Monterrey. Nne- último del propio Códi~o, como ejecutado
Considerando: que conforme á Jo dis- vo Lt:ón.
en riña, ten'iéndose al heridor como agre•
puesto por el Atr. 757 de éste Código. de·'}1 onterrey, Febrero veintisiete de mil dido, por aparecer así de su declaración, á
be considerarse el delito de lesiones que novecientos ,nueve.-Vista en grado de a- la que hay que atenerse en el presente ca·
resultó como consecuencia del estupro re- pelación la presente causa, iniciada ~1 so, en virtud de ser lo que más favorece al
lacionado como una circunstancia agra- veinticinco de Septiembre del año próx1- reo y no existir prueba en contrario; y covante de 4e.. clase respecto de éste; que es- mo pasado por el C. Juez 1°. de Letras de mola lesión iqjerida por Domingo Santa es la única circunstancia que perjudica lo Criminal de la primera fracción, contra doval, dejó coi!o se ha diclrn una cicatriz:
al reo; favoreciéndole por otra parte las Domingo Sandoval, soltero, de diecisiete perpetua y notable en la cara, está corodos de ra. clase de haber confesado expre- años de edad, jornalero, originario de Ce- prendida para su castigo en el art. 530
samente su delito.-fraces. I y IV del art. dral, San Luis Potosí y de esta vecindad, fracción III del expresado Código, que se40 del mencionado Cód. Penal, aparece por por el delito de lesiones. Vistas las dili- ñala de uno á tres años de prisión ú obras
Jo tanto que el valor de las agravantes su- gencias practicadas durante el sumario, el públicas, facultándose al sentenciador papera e.n dos unidades al de los atenuantes, pedimento del C. Representante del Mi- ra aplicar dentro de esos extremos él térdebiendo por lo mismo aumentarse la pe- nisterio Público, lo expuesto en defensa y mino que se considere justo en vista de las
na correspondiente en la proporción esta- la sentencia que en veintinueve de Di- circunstancias que hubieren intervenido
blecida en los art. 87 y 220 del mismo ciembre de aquel año, pronunció el letra· en la ejecución del delito, (artículo 65)
Código.
do referido, quien teniendo á Sandoval co cuyo término deberá ser reducido á sus
Considerando: qua toda pena de reclu- mo responsable del delito de lesiones por tres quintas partes, de acuerdo con el arsión en establecimiento de corrección pe- culpa grave, lo condenó á sufrir un año, tículo 504 reformado del mismo Código_
nal por dos años ó más se entenderán im- un mes, diez días de obras públicas, á conConsiderando: que como obran en fapuesto cun calidad de retención por una tar del veintinueve de Septiembre citado vor del acusado las circunstancias de pricuarta parte más de su tiempo en caso de y dispone se le amoneste para que no rein- mera clase de su anterior buena conducta.
mala conducta del reo durante el último cid a, dejand'l al ofendido sus derechos por y confesión pormenorizada, la de segunda
tercio de su condena: que en toda sentan- lo que hace á la responsabilidad civil: Vis- de haber'delioquido excitado por hechos
cia condenatoria se prevendrá que se amo- ta la expresión de agravks formulada por de su adversario, y la de cuarta de haber
neste al reo para que no reinci•ia, bacién el patrono del reo, y pruebas rendidas en procedido en estado de ceguedad y arrebadole sa.ber las penas á quq se expone en ca- segunda instancia. el dictamen Fiscal en to, producidos por actos de aquél, perjudiso de contravención.-Arts. 71 y 208 del re- el sentido de que se reforme la sentencia cándole la agravante de segunda cla_se_ repetido Cód. Penal: que además deben de- del inferior y se aplique al procesado la ferente al p~rentezco de _consangum1dad
jarse al ofendido sus derechos á salvo en pena de diez meses de reclusión por ha· en tercer grado del_ ofendido: y la ~e tercuanto á la responsabilidad civil, y. abo, berse comprobado legalmente que es me· cera de !ª frecuencia del deltto;_ art1culos
narse al reolos sufrimientos que baya tenor de dieciocho años y mayor ne catorce, 40 fr_a,cc1on,es I y IV,_,4I fracción II, 43
nido durante la instrucción cualquiera que y se tenga como responsable del delito de ti:acc1ou IX, 46 fr_acc10n _XIII y 47 fracsea el tiempo que ésta dare.-Arts. 287 y lesiones inferidas en riña por el agredido, c1ón XII del refendo Código Penal, supe182 del mismo Código.
la citación para fallar y cuanto más debió raudo como se vé las atenuantes en tres
Por lo expuesto con apoyo además en los tenerse presente. ·
unidades, debe imponerse una pena proarts. 5, ro, 39, 67, 68, 69, 107 frac. II,
Rernltando: que en la fecha eypresada porcionalmente menor que el término aritrr4, n6, 122 á 124 y 216 del Cód. Penal de iniciación, entre once y doce de la ma- mético señalado por la ley.
y 220, 424 y 429 al de Proced. Penales se ñana, llegó Eleuterio Sandtival, bastante
Consideran,:~: _que con el certificado
reforma la sentencia apelada que se revisa ebrio á la casa de su sobrino Domingo del del acta de nac1m1ento de Domingo Sany se¡resuelve.-Primero: Gumersindo Do- mismo apellido, y sin motivo alguno co- doval, presentado por su dtfensor en semínguez es responsable de los delitos de menzó á injuriar á éste y como pretendie- guuda i!!stancia dura'lte la dilación proef.tupro y lesiones perpetradas en la per ra pegarle, salió á la cal1e en busca de nn batoria concedida al efect", se comprobó
son a de la joven Julia Leija y se le conde- gendarme sin encontrarlo, volviéndose que el prccesado es menor de dieciocho
na por tales delitos á sufrir, con calidad luego á su casa, mas como Eleuterio se le años pero mayor _de catorce, por lo que la
de retención por una cuarta parte más de echara encima, obstinado en golpearlo, co- pena aplicable, según lo anteriormente exsu tiempo en el caso de la L 0 y la pena de gió de la calle un terrón el que le arrojó puesto, se convertirá en roclus1ón por un
dos años, cuatro meses de reclución en un á la cara, causándole la lesión de que dió tiempo que no baje de la mitad ni excerla
establecimiento de corrección penal, á con fé el Juzgado, y que según la diligencia d~ los dos tercios de la que se le aplica1ía
tar'&lt;iesde el veinte de Agosto último, fe- de inspección judicial que obra en autos. s1 fuese mayor de edad; artículo 214 del
cha de su formal prisión, descontándosele está situada en el ala derecha de la reglón mencionado Ordenamiento.
cinco días que antes estuvo preso, y á pa- nasal, .t,enieado como, cinco_c~ntímetros de
Por las precedente,s consideraciones y
gar una multa de veinticinco pesos en la ex;e:iston, 1~ que fue clas1t1cada Pº;·los fundamentos legales citados, con apoyo
Recaudación de Rentas del Estado en Dr. medtcos leg1st~s del l!osp1tal Gonzalez, además e,i los artículos 5, ro, 35. á 37, 50
Arroyo, ó en su defecto á sufrir veinticin- donde se atendió al pac)ente, en~r.e las que fracción IV, 182, 208, 225, 287, 487 y
co días más de arresto.-Segundo: Se le no p_ueden,poner e;i pehgro_la v1oa y c_uró 496 del repetido Código y de acuerdo en
condena así mismo á n;integrar en la Te- e1; cmco dtas, habiendo deJado una cica- parte con el parecer Fiscal, se reforma la
sorería Municipal de la misma Ciudad los triz perpetua y notable en l_a cara_.
sentencia recurrida de primera instancia,
honorarios de los paritos y matronas que
Considerando: que la ex1stenc1a del de- y se resuelve: Primero.-Se condena á
intervinieron en la causa.-Tercero: Amo- lito de lesiones que se persigue, así como DJmingo Sandoval como autor responsanéstese para que no reincida haciéndole que su autor lo,es el _procesado Dorr.ingo ble del delito de lesiones inferidas en riña
saber las penas en que incure en caso de Sandoval, quedo de~1damente compraba- por el agredido á sufrir la pena de seis mecontravención.-Cuarto se dejan á la par- do en la cansa, 1~ primero, con la fé judi- ses, dieciocho días de reclusión á contar
te ofendida sus derechos á salvo en cuanto clal q_ue d~ la lesión de referencia dió la del día veintinueve de Septiembre del aá la responsabilidad civil.-Quinto: Noti- a;1tonda~ ~nstruct?ra, con el dictamen mé- ño próximo pasado, fecha de su prisión
fíquese y dése cuenta.-Así lo resolvió y d1co _pencial relativo y declaraclóu del o- preventiva. Segundo.-Se Je amonesta
firmó el C. Magistrado de la r.r. Sala doy fendido, y lo segundo con la propia confe- para que no reincida, haciéndole vt&gt;r las

COMPA.NIA MINER! "U MURALl,A" S. l
' que se •-pone. Tcrcero.-S,
EXTRACTO.
pen:is a
••
1 , A~enci• de!&amp; SeoretArl• de Fomento "n el Ramo
CONVOCA TO RIA.
dejan al ofendido sus derechos clvl es íl. de Mlnorfa •n Monterrey.
dd
salvo, y Cuarto._ NotifíquE&gt;se y dése Exp 1676-E!Br. Lnlsde Luna de eeta vecln a, Por acnf'rdo de la J u:ntn Direottv11 ds esta Oín.., se
ha soUCitado ante 88ta Agencia., unas demnst&amp;e qude
á loe aooiontstaa de le. misma., para A9a.mblea
cuenta. Así definitivamente juzgan d o, 10 extste11 en el cerro de la Ventama en Mantotp•lldo convoca
general ordJnsriA., que se v-eriftcaré. el dia ?º dAl preSanta O..t•rin•. N. L.,onyas demaslas tendr~n co- sente mes, :t las 3 de la tarde. en la c~sa. N. 140, altos
resolvl·o, Y f1'rmo' el C. Lic. Viviano V. Vi- de
mo 3 hectat'M de snperflcie comprendidas dentro de de 111. calle Morelos en esti Ciudad, ps.ra ocnparse de
llarreal, y Magistrado de la 3~· Sala, doy los sigalenteo limites, por el N. E, el fundo ,Dnlces los ,.snntoa consignadoe en la
Nombree•;porelo. ,A.mpllaciónN° !de la Monta
f é , -LºlC. V · V · Vil!P.rreal.-L1c. Le6n E. ñall'
por el w •Amplia.ct6n No 1 de la Montafiai. Y
Orden del d[a.
Aldape, Srio,--._Rúbricas."
.
,T¡.., Royee, ypor el N. ,Di!lcnltad,. Los metal:•
Int-orme anual de la Ju"ta Directiva.
Monterrey Marzo die½ de mil nove-1 qua hay en el terreno sol!oltado sEontaflerrr1·1~ /1~1':ne 10
2 o Presentación de cuentas de le. Taaorerfa para
'
· d
·
s &gt;8 y zinoosos oon ley de plata.
e so e u
en examen y aprobación en su caso.
den tos nueve.-No hab1én ose wterpu~s- por nombre ,Sobrantes•.
ta
Preeeohclón de un proyecto de rAtormas á la
to recurso al"ttno de la anterior sentencia, NombMdo perito el Sr. Ing Daniel P6rez Y "1;tP d; 3 o escritora
social. pa.ra discutirse y aprobarse en
·
...,
d J
do por él el cargo 1:1e abre nn plazo improrroga e
en caso de conformidad.
dentro del término legal, se ec_ ara que cuatro meses par.. la sub,tanolactón del expediente
No~bramiento del parsonal de la Juanta DI·
ha causado ejecutoria de conformidad con en eet, Agencia. .
de 1909. ~R.Valdes Llano, 40 reottva
y comisario, con su.e respectivos sn,
d
1
Cód'
d
p
di
Monterrey.
Jumo
3
263
plentee, que fangttán en t!l próxlmoafioaociaJ.
615
·el articulo 451 e
1go e i:oce , - Agente de Minerla.
Lo qa.e so avisa á loa Bree. acc10nlatae para su co•
mientos Penales. En consecuencia, hnocimlento.
Monterr,;y. 19 de Junio - de 1909. -Anton1_o Gonbrense al Superior Gobier~o del,Esta~o,
NOTIFICACION.
z,lez
Guajardo.
a16263
1os testimonios de ley, pontendo a su dis- J a.zga.do 20 dE! lo Oivil-1• tracción judiclal~Ettaposición al procesado D_omingo Sandoval do de N. Lsón.
NOTIFICACIQN. .
Sr. Santiago S. \Vinfield.
en la Penitenciaría. Transcríbase al Juez
Jnzgado 1º de lo Oivil.-lf Fracción Judlcial.-Eatado de NaeIs dem&amp;nda !Jaoutlva 0ivtl que contra. U d. promne•e Do11. vo León.
instructor y archívese la causa. Así,. in- Juat1En.'don.Jea
Trev1n •, sobre cobro de pe~, se ha. dict.a.11o nu aulo
Sr. Lic. Eduardo I. Martíne~.
qM
a.
m
Jetr~ Cine:
¿__
P
terlocutoriamente juzgando, lo resolv1(, Y Mont,errey
.iutafo dlechmeve de mil noveclen..-.ni nue,·r•- or
reaentado
1
a'itmit1doen
cu&gt;1nto
ha
lngu
ttn
dar~ho
con
as
00firmó el C Magistrado de la 3a. Sala: doy :1111 cert.Hi.-das y coptas 111u:ip1M qn11 se ~m~naa, ténga•e por En el juicio verbal ordina.io promovido por et ~:r.
la anterior demauda en 1a via otTil eJeoutln, Y ~mo •• Ignaolo Sepdlved~ oomo apoderado de D. Lamberto
fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, tntentada
tde. siendo eldooum•nto en que se tnndala a.t1m.auda de 08 qua Urdiales, contra. D. Juan Garza. SUler de quten ea Ud.
fraen aparej.da •jeouci0nA. seglin lo pre&amp;0rl~ ~n ladfraoof0~ ,!~ apoderado sobre entreig&amp; de bil'lnee, se ha dictado por
.Srio.-Rúbrica$.
art 9'10 del Código de rrooedimlento11 Ctvt,es, e a.ene 0

SECCION DE A.VISOS.
•

Secretaría del Q-obierno del Estado
Libre y Soberano de Nuefo León.-Sec&lt;eión 3~-Gobernación y Guerra.
.
Con fecha 9 del presente mes, se reg1str~Ton el fierro de herrar y señal que se diseñan al margen.
De la propiedad del

el i095 del lnltmo Ordenamiento, reqnllirMe 31 Br. Santt.go S.
Wlnft6'd p ue en el acto la cantidad de ctaoo mil peaoe qne • le
reclam.&amp;D ,1e 110 vsrtficando emblirgnnseele btane• que bu~n A
cubrir la C&amp;Iltidad reclamada lnt&amp;reesa llg1t&gt;Ie11 Y ooetu de f'Jl!ICUot0n lot1 onaleeee pondrá.o en depóetto de la persona que e 1 acreedor nombre y bajo 1110 responeabllldjld, Y por cn!lD.to á. que es ignora
el paradero del aeo.for, h.\ga~le el reqnerlmlent.o en la f.¡rma i_ne
previene el art. 1010 del repsttdo OMigo de Prooedlmlentos et, ea
Nottnqu~se Lodeoretó yt!.rmóelO Jnezl!.-,de L:;itrasdel &amp;amo
Civil: rtoy fÁ. -Lic. Roqae de Lnaa -Lto. J .Garata Gnaj udo, Ssoretario ..-Rtl.bricae.
¡·
t
•
Lo que aenottfl.oa a. U. ene•ta form!l en cump 1m1enn o Y pt.r
loa efectos del auto ieaerto.
• d B
.
lllonterrey, ti de Ju11io de 1909. -.Lic. J. Garofa Gtt!lJH o, : ; •
61~
tarlo.

audiencia, t~og11ee por oootseb1a. la d(\mtmda inter•
pu~ta en sentido negativo, y de acuerdo con f'll art.
1080 dél Código de Procedimientos Oivlles, 88 abre el
pruente fuioto á pru13b&amp;S por veinte dtaa comunes é
impTorrogablea N otlfrqueee. Lo dl:'cret6 Y firmó el
C. Jo•• l e de LetrRs d•l R,mo Civil: doy f6 ~Lic.
TrAvifto ..-Lle. José Ju'f1\ VallAjo =SrJo.=Rdbricae.
Lo queª"' notifica á. U l. en esta forma de conformlda!l. con lo diapu0Sto en la f.re.o. 1• del arttculo 77

del Oódlgo de Prooedlml•ntos Clvllee vigente.
Monterrey 16 de Junio de 1009 =Lic. José Ju,n
Vallejo, Brio'.
616a

NOTIFICACION.

SeÍÍO!

3o Bslll del Supremo Tribaoal de Ja:!t1oi1,-Moaterrey, Nue.o

León.

Lázaro F. Hinojosa, vecino de
Parás.

Monterrey, 17 de Junio de 1909.-El
Oficial Mayor, Lázaro de la Garza.

EDICTO.

Sr. Francisco Treviño.
En el incidente formado con moHvo de la eolfoltud. del Sr,
Ignacio Se-ptilv&amp;da eobre qne se declare qua ba 01U11ado e1e&lt;111torl1o
l•eentetlcla deftnlliva dlcUK!a. en eljntclo htpotecarto qn~ el mismo Br. Sepdlveda oomo opoderado &lt;le Dn. Pedro Trevlno •. 11l1n•
oontr&amp; Ud ee dicto na.a re,;oluctOo cay• puto re11olntlva dlce.
Vt.tosf........................... Por lo t:XPOtll!to deconfürmldadd OOf lo
pedido por el representante del tlr, Dn. Pedro Tcevtño, ea ec arda,
-Primero· Hdo oaoesdo rjeontoda la eeotenoi&amp; de &lt;Uei 1 ocho •
Mano próximo pasado de que ea h• hecho menst0a.-Begon 4 e:
ProcMase A.,j.cnt.ar lo en ella det.erminado:-.Teroero; Not,f1qutl6
ae A.si en ertfculo lo resolvió y fl.rm6 el O. Magistrado t1e la
3o ·sal•; doy fá ..-1.ic. Vlllaneal..-Lto. L. E, Aldapo, 8t110.-Blibri·
cas.Lo qoe se notffl.oa. A Ud. en esta forma de acuerdo oon lo preoept118do en el srticulo 77 rtacoióa I del,O0:llgo ds Ptooedimlentoa
01vues vigente.
•
Monterrey. 18 de Juulo de 1909 -Lic. L. E. Aldape, 8rto6Ist

DEMASI.AS

TO

1n

16B7 del Código de Prooadlmlentoe Oivllea.
MontemoTeloa, Junto lº de 1909.-Ltc. L ..Cantd. Gar""· -A-J. Farlae.~A -· E.V. Cantd,
4849

La Hacienda

JnzgMlo 2~ Local-Gral TerA-n, N. Le0n.

Sr. Rafael Garza Pariente.
1110. el juicio verbal ordinario, que l!:obre nulidad de nna ffOrltnra
pr1vad•Je tiene promovido ante esta de mi oarga D. Mannel Ved1s se h• dictado una sen.teucta cu7a parte re&amp;01nth"a die$ uf:
«Por lo expnesto oon fandá.mento en lu df111poslotones lfgillBII ottoda,,. , de acuerdo con I• opinión del O. Jaez de Letrsa de eale
Fraootón Jujiclal, ae resuelve. Prlm')ro: 8s dec!Ha proc1dente la
eoclón lnteJJtada -por n. Manuel Vedta; en oonuenencta, ae rondto·
n;,, al deman'.lado Sr. R1fae1 Gana Partent.e A d._,.. ,lv::.r al act ,r, la
suma de flúO oo cien peeos, que recibió por la nnt&amp; oonst.nte en
ta eecritma preseutada la que qneda nula y ala nlngtln valor. Segundo: Be condena Igualmente al propio Br. Ge.na Pariente, al pa•
go de 1a111 costas. Tercero. Notlflqneae. A.81'. deflntunmente joz•
gando 10 resolvió:, :firmó el a. Jeetl.t Gat'Ola Oortlna, Alcalde 29 Lo
oal ProplE"tarlo de fl8tll Vilb: Da.moa fli.-Jestl.• G. Oorttna.-AA B'ldrf&amp;'uez -A- L Tr11l'iño.-Btl.brlcaa.
'Loqnese·aott~A Ud, eneataformaen oampUmlsnto de 1o
dUlpueato en la fran. 11 del art. 7T del C6dlgo de prooedhnfento11
Olv1le11 vlgent.e.
¿
General Ter!l.n, Janlo 16 de 1909.-Jeslll G. Corttna.-a-A. Ro·
drlguez. -A-Trevtfio.
6Ui2

-; .,J

A VISO.

EDICTO.

1,1. • ..;....

'%~~-~":'.'/;t,~.

Juzgado 2º Constituoional.-Pesqnerfa Chica, Nue•
Presidencia Mnniolp&amp;l,-Llti:artoa, Nne.vo Le0n.
J
d voLeón.
El e Rodrigo Baldaña Lópec. ha dennnolado ante e1 uzga o
Prl
r.de esta otudad como vacant.e nu t.erreno d11 treinta Y En eeta fecha y por die posición del Juez 2° d~ Letras
tr:!:ros cincuenta Y doe

oe~~~~:S i: f~:A!,8 ~~i!f!':iiu~ del Ramo Civil, se radicó en eete Jnzgado el Juicio de

de la fluada M• Máxima Rodríguez, vecina
-te:t:tro~lndl!~!~ª 1c::: :'rreno colinda: por e1 Nor'8 calle de intestado
.,.....,r medto con p, opi~ad. del Sr. llatiaoo Ad•,!lle, por e I Bnrl,, ooteu que fo6 de esta Villa en lo Oongreg•cl6n de Zacate·
,.-~ ledad' de Doña Arcadia Romo de 9aldana, \"l()r e 1 O en • cas.
!!fl~
o\ por medio con terreno de Don Torlbto Dá.vtla Y 001' el Fo
e
1edad de loe herederos de Doña Isabel Qntnte,o. Lo que se haca aa.ber al p'dblioo, para que 108 que ae
~e~tefi':on x:~clado ha sido va.lorl&amp;&amp;do en la cantidad de cln-

-oueni:: ":'::;J~:e ~\8~rto. 669.

crean con derech!) á la herencia se presenten A. dedu-

c rlo dentro de) término de la ley.
Peeqnerla Ohloa, Junio 12 de 1909 -Alejan_dro Gue-

del Oódtgo otvll &amp;e msi:ida pnbll-car porqmedio del presente, para que las pereona.s qne ee OTean
oon dencbo •l terreno de que ae trata, ae presenten 4 dednoido n&amp; ,-A-Jullán
'
üentro del término de la Ley.
Fl
I,luares, Abril 20 de 1909.-El Presidente Mu.nlotpal.-11' • oree
&amp;ldaña..-El Srlo.-A. Guajard.e Valdé&amp;.
O.77,A.M.H 19,

Cía. Minera de "San Juan"
en Baján, S. A.
CONVOCATORIA.
La Junta Dlreotlva de esta Compal!ia, en sesión de
hoy aoord6 citar á todos los socloe á Asamblea General Ordmarla para el dla 12 de Julio próximo é lae 4
de la tarde en la 01U1&amp; N? 24 de la oalle G&lt;lnerol ,ll., Es·

oobedo pa.ra tratar los punt.os que oompft¡nde Ja si•

guiente
1o
2o

Orden del Día.

Informe de la Dlrootiva sobre el fletado que
(lUBrdan loe trabajos de la negoolación.

Dlotbnen del Oomlsario.

3 w Presentación de cuent,s por la Tesorer!a para.

Ohapa.-A-Abundio Rodr1gn6z.

ea. enman y apro1bclbo ea su

~
•-~ 0 •
,c:,8Cr8l0n

El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La ~~­
tienda" á los snbscritores del Penodico Oficial y La Voz de N. Leó~,que
lo soliciten. El precio de la subscrrn16n
es de $3.00 oro americano por año,

Opiniones
,,Lo considero altamente benéfico i
instructivo, "
Porfirio Diaz
"'l'al vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfosuo . XIII
La Hacienda 0°,
P.O.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. Ar.o.Y .V.D.N.L-

616469 174

NOTIFICACION.
JnzjZe.do de Letras de la 4. ~ fraci6n jndictal.-Estado de Nu.,vo Le6n.

Sr. Ciriaco Escobedo.

EDICTO.
Jnzgado 1' de lo Clvil.-li tracción Judlclal.-Estado
de AN.escrito
L&lt;&gt;~n.p,eaentado ante eete Ja1g1.do tlOI' el Sr. Alberto J,

Morale111 denunciando la t88tamenta.m a.e Dfü,_ Joeefa Tlj.!rlna Vda.
de Monles ha reoaldo on 11ntoqne '- la Jeh"a di~: ..
•.Mon~r,eJ Ka.yo velntfoinco de mil noveclento11 nus,;~-Por
En la t-et"certa excloyente de dominio promovido preef!utado con .1 ~stamenkl pliblloo -.bl.,io y ceriitl.cado del Es~epor el Sr. Francisco Pérez en el jutolo ejecutivo mer- d'l Ofvll qae ee aoompsñan; y de oont,&gt;rmlda.d oon el art. 166:a dt-1
a.1:Ugo aa Prooed\mlientoe Olvilet, radfqa~ ante t"11te Jnzgaco el
cantil que U-ti. le aJgue a1 Sr. Fortnuato Pérei IObre juicio
~stament.arJo do,¡ la Sra. Jostfa ~rlna Vda. de Morale11,
cobro de pesos recayó un auto del tenor slgulentf,.
Ye,ctnaque fa.ti de fl~Úilo ciudad; détA •l "vf!IO qn.e arerieue el art. J69
•Doctor Arroyo, J anio dieciséis de mU noveclen• de la Ley del Thnbr" vi11~ntf'óº publtqu;;;ae eele aa\O por tres vecee
en el Perl6dico fleta! ael Est.ado Y en •La Voz de
toe nueve. -Al ¡·nioto á que se refiere para que surta oonaoont1vas
Naevo Le6u·• y ap'l.rectendo del tevt.a.mento pniMntado que los pre•
sus efectos lega ea y cít.ese l\ las partes para eentencia. snttto11 heredf!ros José y Daniel ltora.lMI se hallan ansentee, igno·
Not1ftqueae.Lo decretó y firmó el C. Jaez deLetrM de rlinda!e flu paradj¡ro, oltes;;Jes aljnclo pan. qoe oomparerean Ad~•
sus dArecho... Pfl1' medio de edictos qne lle pnblloat!l.11 po-r
la cuarta fr.a.cclón judlclal. Damos t6. -Lic. E Hino e.ncdr
tr..s veoes dn el P~rl6 \loo O!lcial del Eetado f en •El Eepect"'dm••
Joea.-A,-Leocadio. M. Gonzá.lez.-A---.L. Duarte Ra- del&amp; loMlidad f1Alld.."t8·'1 fil ooirs'!lpoucUoote cltatorlo en 11 pner\:•
del Jurgad'&gt; d~ oon(ormi11·~
el art. 84- del OOdlgo primeHmen•
moe.-Rábricaa
cftado. Notiflqnees y luego se proveerA lo má.a que oouvenp.
Lo que se notifica. A. U d. en estB, forma para loe etoo- te
Lo deo,•et6 y firmo el o. Lic. M~edon1o Gll Ttev,fio, Jaez 19 de Le01- tr&amp;fl del Ramo Ctvll: do:, ts.-!.tc. 11, Gil TreYifi.?.-Llc. JtoEi Jna.
Vallejo Srio.-R-0.blcae.
d•to
Lo Que 88 publica en e&amp;ta torma, de acuerdo con lo _..,nee f t
Doctor Arroyo, Junio 17 de 1909.-Lic. E. Wno1o-

º"º

toe del articulo 77 del Código de Procedimientos
M.SO.
Elección del Oonsejo de Admlnlstrecl6n, Coml · vllee.
ee.rio y snplen1ie.
Monterrey, Junio 11 de !POQ.-Pedro LambreMn, ea.-A-Leocadlo M. Gons418B.-A-L. Duarte Ra
4o

Jor:gado de Letras de la 7t traoclón jadlof~ •.-Estado de Nue,..
León,

Hoy sa radicó en este de mi oaTg:&gt; el juicio de in~
testado del Sr Lázaro de la Garza. y de su espoea. Ma·
ria Vt1la-r1eal, vecinos que fa"ron de esto Ciudad.
Lo qae se publica en esta f.&gt;rma. para qa.e las perBO·
nas que ee crean con derecho A. la h9renota, 98 presenten á deducirlo dentro del tél'mino que fija. el art.

NOTIFICACION.

Repdblica Mexicana.~ Preeldencia ManlclpeJ ·Monterrey, N. León,
.
el
¡ 1 26
De conformidad con lo dispuesto en
a.rt cu ~ ·. Y
--en e 670 del 06digo Oivil vigente, se h~e sa~r ~ pubhco,
ue
la. Tesorería 1irunicipa.l de es~a. ciudad, existe depoitta.da. l&amp; suma de $87 OS ochenta ys1etepesos ocho centav~s
rocedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumph~o en los remates efectuados durante los d~ ~ebrer..-. Mar:zo, Aoril. Mayo, Septie~ore y Octubre . ult1mos, P'!r. las
,casas de empello denommadas «La Favor1t&amp;•, «El F~Illl•,
«La Banca•, «La Ideo.11, «La Surtidora•, uMonte. de Piedad
de Monterrey" y Suscursales Nos. 1 y 2 del m.tSmo; en el
&lt;!oncept6 de q~é, si trR.SCurridO!! 1,eis meses. contados ~esde
hoy no compareciere persona alguna á. reclamar con Justo
y IegÍtimo título, las expresad.as dema.sias, .~ les mo.nd~re
in esa.r en lfL Recaudación de Rentas MU.ntmpal~ de esta
ci:á.ad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar
i;ícrilo
26.
.
p C M rtt
Monterrey 7 de Diciembre de 1908.- . . a ne•
B Bamlrez A.ngnlano. Brin.
99100101-H. 11 M

.

este Juzgado nn anto del t@nor siguiente:
«Monteney, velutislete de Mayo de mil novecientee nneve ........ Como lo pida e 1 ac.tor fin Je. anterior

616233 moa.

t647

ªi¡~i::e~~~t;· Junto ade

el
rto.

'

u109-Lto • .roee Jaan

Vallejo. Becreh1

-i960H• 71

�PERIODICO OFJU1AL
,._.,. y..... .,.-... •

CL.L..:'.:-. .....A.

~

'""'n.,..,..,G
..._, · I

... ~T••-- • ----,.., •
. l...... .:. . . . .~
... J. ,,.;

CONVOCATORIA.
,

r

d"

Lll Junt• D.reottva en sea,ón de.hoy. aoor v COllV~car á los Sree. Ao;,lonlat.ae, á Asamblea Oenernl ordt·
nariá parn el día :ID dol prm nte IDl'S á las 5 P .M.
en el e ll fi cto do l 1i 8 ,lar, llhnera uJIe d O D r M Ier ll (1 •
mero 84, bajo la elgu!ente.

e
,

Or d en d el D11:
Informe de la J·nnta directiva,
,
·
·
2, Dlctlimen del L:omt, ar1n.
3. Examen y aprobación del bali-nce.
4 Nombramiento dt&gt;I cone~jo de Administración,
·
¡ te
oml sano Y sup en . .
Montsrrf'y Junio 12 de 1009-Aurellano df'I león.
Srio
'
495051
1·

e

..

•

1.•:iT!
r ...........
......... - • ...

EXTRACTO.

Al?An('la ,le IR Seol'fltaríii de !?.,mento. -En el Ri.mo
de MlneHa en Vlllaldama
Ere:liPnt,. No 10~4 Con fach~ primero del meo •n careo Y
,lendc,'lo• dlez&lt;teia mail,ns. "" 1&gt;re•ent6 ante eota A!enet" d"
1&lt;tne,{a, ..1 ~·- lgaacto G&lt;,tcla Rodrle:n\U mayor de ed• Y vro!Do
d" PJlla Vllh. so,lcltado concea Ou de nna (ll P•1rt~~n11c1 mq;::
"' brP algunos manto de metale• f"rng1no os eon "Y "
•
•~cnt1tl'1lll en ..1 ponto lll\ID' do '·.\ rroyo d .. !lfatrae" ~to ..n la
flirrra d"' llfln•s Vlejs• pertf'ned~nt,,• 11 ••t" x•mlclpall&lt;l~. El
fundo mlntirO sollc1udo pClr el S flor Oarcla. Rodr1gaez. sa enominad'-! 3,.,dín• y colinda por todo• rubo• Clln 1errenn llbr~deblen
do partir la mR&lt;füla del c,Jo de agna O Chopade~os llamado Bn. "ªº
lraP donde qnodar!I en "•qolna dnr Oeotf'.
Admitido el c,n..-rlor t!enooclo •• manda pobllcar en el Perl01t!Ao Oficia.! d•J Estado, por trae v•o•soooe-.cntlvae Y en 1,. teblari':::
avlaoadeeata oficina, por PI térmt° leJga.l ,, •e8 ~~~r&amp;o~:,.ez
nat11 qne mtda •l fondo aoltottado, a 1 8 r. oae . 1t
de eota vtctndad qnl•n aceptó el cargo.
Lo qo• oe hace ~,bsr al ¡,l!blloo d• oonformtdad con lo dlllJ)oe••
•.o por el art. 21 del R•1tlamento de :lllnerfa Y para loa efectoo 11. que
,e nontrae ..1 art. 21 del ml•mo B•glamento.
_
Villaldama, ,Jonio 7 de 1909.-El A. de :M., )Ianoel F , T~~~º·

t
:1.a

°

NOTIFICACION.
Jmgado 19 Oon1t1toctonal.-Garsa Garcta. N. LeOn.

Sres. 11:milio Martínez, Vicente Jiménez, Juana, Paula, y )H Consuelo del mismo apellido y
Eduardo, Jerónimo, Cosme, Herminia, Josefina
y Natalia Verástegui.
En la -10n lt del jnlolo de lnwetado del finado D. Pedro Verll.8tegol se ha dlcWo 1111a aentencla que en 80 parte reeoluUva
dloe:

eou.•:&amp;1:=l.i.~-~-~-~-~--~-~-~--~~--~~--~~~~~~~~--~~~:.~.::-.~~~
Por lo expUNto y non apoyo ademAI en el art. 81,., d"I CMlgo

Civil, ae reeneln: Primero. be 4eolaran tlntooe y nnh-ertal•• herederoe del 8r. Pedro Verútqnl A ono hljoo legltlmos Gngorlo. Guadalupe y Bhoa; 11. ana nieto■, Alfreodo, Jo8', A.malla. Natall•~Oallxto,
Boeendo, E~lgmenlo, Pedro. Mt Pilar, Zolla, Fldela, Anre1la, 3&lt;116
.llt, Bdnardo, Hermlnlo, Jer(lnlmo, Wenoealada, 1ft .Aogela, noome, Na talla), Joaell.na Ve1!1,t,ognl. i Bodolf&gt;. 0eolllo Y Uro Arlz•
pe Ver!lnetrnJ; 11. Manuel F Gonl!ll~z Verútegnl; y &amp; 0onsulo,
Paula, 1o~na y Vloente Jlm"1•• Verútegnl; 11. ona blm!etoe Flllberto 6 Irene Gont!llez Verll.etegol y 11. las ouoe1loue1 de Gabriel
Verll.,'4!gnl y 1ft :Jonoepclóa de Igual apellido quienes le oucederll.o
en todoe ono derechos y obllg&gt;0loneo en la forma y porolonee que
establece la ley. Segundo oe nonffrma el nombramiento de .albacea
recaldo en la penona del Sr. ll&lt;eleelo Belna, 6 qalen se conceden
todas la8 fiM:nlladea en der«ho necflsaTiae para el mejor deoempefio de en nomettdo. Tercero. Contlnl!BBe flD eete Juicio la In-cenen•
cl6n del O. Attente del Mlnlaterlo Pl!bllco hasta en tanto 88 presen·
tan loe l@rltlmo• represen tantee de I• 80Ceal6n de Gabriel y Marta
Oonoepo!On Ver!l~nl. Ouarto. Exptdasa nopla de eata rBBOID•
c!0n para 80 regt9tro. Notlt!qnese, y o6nase trauado al Albaoea
psra la fonnaol6n de lao onba,oo,mtea Secciones. Aat In resolvió
' y firmo el O.1oM 19 de Letraa del R"mo Olvll: doy fd.-Llo. 11'.. Gil
Trev1ño-Llo. Joo6 Jnan Vallfjo.-Rdbrlcaa.
Lo que se lea not•f,ca i todo., netedea en eata forma ,de acuerdo
0011 el art. 77 frac. I del 06dl¡co dc, Procedimientos Oivlleo.
Garza García 3onio U de lUO&amp;-Danlel DAvlla.-A-M. Garota.-A
Pablo Garcta.
496061

EXTRACTO.
Agencia de la SA&lt;&gt;retar1a de Fomento en el Ramo
de Minarla f'ID vmaldllmA.
Esoedlente No. tOOII.-' on fecha prlmflro del mes en ~arso
v lleudo laa dlf'z de la mañana, 16 pr"ll"nt6 ante aeta Ageno.a clf'
\Jlnerfa el Sr. Ignacio Garoía BodrfguP1 mayor de edad vealoo de
A1lta Vtua. soltoltando conoeelOn de velutltr6e (18) pertenenclu
minera■ 90bre vario• manto• y Tetae de metaleo plomo ferro1lnonon plata JI' &amp;!ne qne 16 encuentran en la Sierra de Mlou Vl&amp;ju y en el punto 'nonocldo por •H•ea de Botollloaa lito en eota
r,cnnfclpalldad y onyaa pertenenclu ee mPdlr!ln de la manera 11·
gulent.,, partlf'ndo da la m(ljonera Nor O•■te del tondo "Nuevo
~n ndmero 7" se medlrh 100 mdtroe al Poniente; de •111 800
metroeal 9.,,; de este punto 100 metro• al OrlentP; de oqo( 5(1ij
metros a.! Norte pasando por el pauto lle partida; ln•gn 1000 me
troe al Poniente qo'ldando oerrado el perfm•tro de Ju velntllr6s
ll"rlen&amp;Dolu 110Ucltadas quf' af;olAn la forma de dos paralelcSlf,.,.m01 unido■ ~r una eequlna. El fundo minero aolloltado por 111
~eñor GaNJ{a Rodríguez, se denomina "Nnevo León nOmero 8"
y colinda por el Bar, non Nnevo L'"6n nl!mero 7'' teneno libre:
1&gt;0rel Oriente non •NuevoL.,6n nl!mero 7• Y ,Nuevo uon Am·
pllaol6n• y-por el Norte v Poniente con teneno libre.
Admitido el anterior denuncio oe manda publicar en el •Peri&lt;Sdfoo Of,clal• del E•tadn por treo VeoPO nonoecntlvae y en la tabla de avisos de eota Oficina por el U!rmlno IPgsl y"" r,ombr0
Oflrito para qne mi-la el fundo solloltau1o, al Btf!or Jo'6 Kal'fa
Santos Gonl!lltz de eota vt&gt;elodad. quien aoeptó PI cargo.
Lo qu" a,e hace ••her al pl!~lloo de oonfotmldad ocn lo dlaooeoto por el artícolo 21 del R glamento de Hlnerfa y para los ef.iotos
, qoe oe contrae el articulo 22 del mlamo R•,rlament&lt;&gt;.
Vlllaldama. Junio 7 de 1909. El A. de :oi. Manuel F. TrPVfñ'&gt;.
60,61,62

"°"

Commpañía )linera "El Rosario' 1 S.A.
CONVOCATORJA.

Por acuerdo del Consejo de Adminl11traclón. se convoca á los Sres. Aoolonfatasde esta Negootación d. una
Junta General que tendrá el carácter de Ordinaria y
Extraordinaria, y que tendrf. verillcativo el dfa 28
del 11ctual. d. las 6 P. M. en la osea N• 91 de la calle
Jnsgado 1 o de lo Clvll-lt fraool6n judlcl•I.-Estado de N. Le6n.
del Dr. Mier, en esta ciu ; ad, bajo Is sigulent.e

NOTIFICACION.

Sres. sucesores del finado Sr. Rafael
González Sepúlveda.

OrdPn del día:
1o
2o

. . TA"l"I.._, .
_ -F·y.. -Tr"'
... ...--.._Ll. .l.

, , ...

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonse}o de A1minlstración da dicha Oía., 88 citi á loa Sres. nccionietao;i de la misma, A
AsamblPe. Oenera.1 Extraorrilnnrle, que ae v~rl~c.uá.
el dbt. 25 del actnnl á las 4 P. M. en la C!lB!l N 125 de
la cal•., dA Dr. '.\ller de eeta i'lfntJ11&lt;l, para resolver loa
puntos que compri!nde la eigul,n~:

Orden del D1a
UNIOA: R solver prop.&gt;~icionea de venta ó arrenJamtenlo de 1a mina «La PaloDlR•.
_
,
Mont&lt;fl"PªY 16 ,te Junio de 1909- El 8 cre!iar. o , Octaviano Zambiano.
605152

Compañía )linera Santa Catarina
y Anexas. S. A.
La juata Directiva de esta 01:a. Santa Caterlna y
A.nexas, S A., ae ha servido acordar, en sesión df? es
ta tech1. ee convoque A loe eccioe da la míema é Janta general extrordlnarla. la que se verificaré el dia
dos del pl'óx1mo Julio d. las atete de la tarde, en la caea Nº 242 de la calle de Aramberrl de ea¡¡a Clndad, cuila Junta tendrá lugar conforme á la siguiente Orden:
Aoordar el medio de arb\t,-ar tondos para la continuaoión de loa trab1joe. por ha.berae agotado el t1ltimo capital aooial emitido.
,
Lo que ae participa é loe acoionlatas de la expresada negociación para 11t1 conoclmt,.nto y fl'lea.
Monterrey, Junio 16 de 1909-El Secretarl'l, Joeé
M• Oantt1.
606162

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 2? fracoi6n judiclal.-Oaderetta Jiméne1. N León.
En el juicio teeta1nentarlo del Sr. F.imón Garza Gonzál,.z, ee h, dictado el auto siguiente:
Caderelta Jiménez, catorca de Junio de mil nove •
vecteotoe nueve.-Por presentado ocn el certificado
tiel acta da defunción y testimonio de testamento pdblico abierto que se aoompefian ; radíqueae en eet&amp;
JuzglldO el julcio testamentario que se denuncia, dée&amp;
el aviso ordenado por el arttculo 159 de la Ley del
Timbre vigente, publíqueee 8E'ts auto por tres vece&amp;
coneecutiVS!! en el Per16dico 011.clal y Voz de Nuevo
León. citándose áloe interesados é una junta que ten
dri logel' ! lae diez d,. ls m•fü!.na (1..1 N•t11vo dfs C,ef!pnée de la ó.ltlma publicación. para darles é oonooer
el teetament'l y el nombl'amlento de Albacea hecho
en el mlemo (Artfculoa 1662,1672 y 16i3 del Oódigo de
Procedimientos Civiles. Notif/quese. Lo decretó Y
firmó el C. Juez de Letras interino dA la 2• fracol6n
judicial damos fe. -Llc. PoliCIU'po Moralee.-A-Jeat1a Balleateroe.-A-,José Durán.-Rt1brical!.
Lo que ee publica en cumplimiento de lo mandado,
Oade1'eita Jim6nez, 14 de Junio de 1909. -Llo . PoliON'po Morales. -A-Jeet1a Balleeteroe.
505152

lufürme del Oonef.jo
,
Presentación de las cuentas y Balance General,
En el jnlcio htpotecarío 11egutdo por el L\c. Daniel
dASptlés de haber oldo el informe del Cc-mtearlo.
J. Morales con poder de D. Francleco Trevitio Gó·
30 Elección de nueva Junta Directiva, ar:t como
mez en contra de U des ha recafdo una aentenoia,
del comiellrlo.y su suplente .
qu" en lo conducente dioe:
4 o Cua.'quier otro aeunto que ee ilesee trat.a1', en
Jnzgado 11'? .J.fenor Le!rado.- ~onterrey, N. León,
Monterrey, Mayo veintinueve de mil novecientos
concordancia con el artfcnlo 35 de loe Estatunuave·-Vletos en artkulo y ••...... ..•. Primero: se
Sra. Adela Razfn Vda. de Gonzftlez.
tos,
,
é eo·i;ra que ha causado fljeoutoria, la sentencia defi
En eljnlcio vArbal sumarlo seguido en en contra nor el l'!r, A
Monterrey, N. L. Junio 10 de 1909.-Ernesijo Ma•
niuva dictada en este juicio, con fecha treinta de EneHernAnctez Hlncbet... como al)QdMado de la Sra. Francisca B~60
ro del i,ño en curso . Segundo Notiffqueee.
Aat in- dero, Tesorero.
rardl Vda. d• Cellord sobre oobro de rentaa, 118 ha d,ctsdo Dn a oto
del tenor al¡¡niente:
terlocutorlamente ju1gando lo resolvió y ftnn6 el O.
Monterrey, Jonb nneve dP. mil novt&gt;Clentos nueve-t&gt;6se po• conJuez 2 del Ramo Civil: Doy fé-Llo. Roque de Lu•
testada la 11ressnta demand11, en 11entido neg,ttvo y Abrase el jnlolo
na.-Llc. J . Gnr&lt;'ta G1111lardo.-,Rt\br!cas.
, prnebu porel t6rmlno de och'&gt; díao comnn•o 6 lmororro,rablea
de contormldad oou loo arte. 104¼ y 1050 del 00dlll'&lt;&gt; de Proced!mtenLo que BA notifica á Ud. en ut.a torma en cumpli- .Tuzgodo 3! Menor J,etrado.-Mouterrlly N . León.
tc,8 c•.-11 .... ••6•1~"~º"" 1.&gt;A•11 r,oc1blr la• prnbu d•I actor &amp;l cuarto
miento dA lo dispuesto por el 11.rt- 77 del Qódlgo de
Sr. Santos S. Cantú.
di&amp; hibll de&amp;po6a d" no·1r!cado y ;,-•&amp; el demani,ai,o ,.¡ octavo,
Procedlrolen tes CI vilf'e .
ambo•,
las diez de la mañ,na. Not111qo•re. ,:,.~ de~reto v flnn&lt;S,
En el Jufolo verbal ejecutho qua eobre cobro de peMonterrey, Junio l4 de 190il-Lic. J. García Goa eoe le tiene promovido el Sr l&lt;'ermin Elizcndo, se ha el c. 3oez 80 :'il•Dor Letra.do damo• f6-Llc. I, Dll.vlla.-A-I. P.
Gou111.lez.-A-Mart1n A. Gonz!ll•r.-Rl!brfca•.
Jardo, Sr.o.
•
5051
pronunciado un auto del tener "lgnle:&amp;t,e:
Lo qne •• notif.oa, Vde1. en Hta r,,rma. de acuerdo oon el
• ~[onterrey. veinticuatro de Mano de mil novecien - arto. 77 del Código d"ProcRdlmlent,&gt; OtvlleP.
Monterr"Y, Janlo 14 de 1009--Llc. I. OivUa. A- l. P. Gon1il.ltz.
tos nueve. - De oonforrot-iad con el art. 1024 del Oó- -A-,tr.rt!n A, Go02Cez,
5051
digo de Procedimientos Qlviles, citeae p11ra sentencia
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Batno de lllneda en de remate. Notifiquese. Lo decretó y firmó el C.
Linares.
Expedlf'nte ndmero .S2 - EI Sr. Raf...,l 8a11nu Doria, vecino de Alcalde 30 Letrado: damos fé.,-I.Jc. DáviJe.-A • F
l!ata eollolta cinco pertenenclaa en un r,c·ll.ngulo de 500 1&gt;0r 100 Gómes Garcfa.-A- -Mllrtfn A. Gond.lez - Rt1brioes.
Agencia de la Beoretarla de Fomento en el Ramo de lfloerla en
metl'OII en teneno1 d11 D. Joaqofn llff'l6ode1, llunlclpalldad de
Lo que ee notilloa é Ud. &lt;ie oonformidad con lo dia Oerraho.
Loe Breo. Jesl!a Rnlz y )Ilgoel Mercado mayoreo dfl edad v •eItarblde, donde eot!I un■ mina llamada El Porvenir y Anexas, IIO• puesto po" f 1 "rt, 77 frac. I del Oódlgo de Procedi
bre una veta virgen qoe contiene pi, m'&gt; o~u ley de platA, collnd~n
clno el primero de Agual~oaa y e: eettnndo del Enado de Tellt',
do: 1&gt;0r el Non,,, non el anoyo de la Tinaja; -por el Sur, non la mient'la Olvilc,s.
en ecorfto 1&gt;resent..do II la O11.olna de mi cargo con techa 19 del act'Umbree de la Sierra de 108 Tom•teo; por el Oriente. oon el RanMonterrey. Junio 17 de 19011.-1. D4vlla.-A- I P. tual, aollclt11ndo uua oonoeol0n m!Dera rte ocho ¡,ert•n.,uolH oocho de Agua Nueva; y por el Ponlentfo, con La Tln•j•.
mo ompl!acl(ln del tnndo denominado ,El Tat&gt;QDP• eollcltal!o por
6.051 et
Eo\a mina ae llamarll. «Noe•o Mé,rloo•.11ara la medición to6 nom• Gonzélez.-A-L. R. Herrera.
nrt_,a,." 1 q11n ,,. b~t·a ""D ~1 ftllt),.,""º Qtl"' t1tvid• lOfl rltl&lt;"ODPIJ
brado perito,:,, aoeptó1 el Sr. Ing9 Andr6e Norlega, vecloo deéllta,
llamado• •Loe Oorralee, y «El Tanqn.. en el Potrero de •El Prieto
y para la 111bñaoclMllon del expediente en eata Agenola, ee ha
Jnrlsdlcclón de Ae:oaleguao dt1blendo localfzane dichas pemnenabierto un plazo de oua&amp;ro m8161. ocntadoe desd11 hoy. Lo que se
claa ec un on,-tr•do i~ -1~.0,r~OO metro, lnclnolve la cuadra de «El
poblloa para loa •f.ctol 1..,r,teo oonesl)ODdiente■•
Tanque- quo qosdarll. en el centrr; en el ooucepto de qne los aollclJuzgado 3 o Conetitucional-.de Allende. N. León_ t&amp;ntee e:rpreosn que el terreno qne &amp;•licitan oontlc&gt;nA metaleo rerruLloaree, 8 de J111110 de 11109-B, 4, de 11,-Joel! V. Nonega 506152
llontemoreloa nueve de Junio de mil novecientos nueve.-- Por glo&lt;'110", y l&gt;"r no tener oollnd•nclae mln•ras oonocldaa la solloltod,
pffl!entado y admitido en cuanto ba logar en derecho, coD el eeta- "" citan como ref,.rf!nclaa: •I Oriente el , j., de agna •El Aauclto•;
do en qne manifiesta •o aotlvo y pasivo. T"'«ase por Intentada la •1 Sur el ojo de agn" de Obopaderoe; al Poniente el Airn,j&amp; de El
demanda de liquldeclOn jadicial que oe promueve oon tuudamen- 1'anqne y al Norte •Ls Olenrgullla,, La ooltcltorl "" r•g•stró hijo el
8f Bala del Supremo Tribunal de Juot!ola.-)lonteney, N. León. to en lo dlapnesto por .,¡ artfcnlo. 1468 de O 6 d I g o de nCmero 4~0 t[evar!I por n~mbre •Ampllaot0o de «El Tanque• y para
Oomerclo. eete Jnz¡rsdo nombra como Sít11U,o 6 Intenantor provl- 11D meueura fa6 nombrado perito el Sr. Olprlano T08Callo de esta
trlonaleo A lrs Brea. lsaAO GorzaClrilo y Félix B. Lozano, reopectl- vtclndad, qolen acep!0 "I csr,ro.
Sr. Lic. A. de la Paz Guerra.
vamente; h~IP.• saber el nombramiento y non sn elmple acep.
Lo que 1s pont1 "º cnnoclmlento del vl!blloo en la fonn~ que lo
En el Incidente dt1 costas promovido por el Sr. Lle Raf...,¡ D. tacl(lu y proteflta t6ngaoele. por dlROernlc!o el cargo, Proc6dase , .illll'0De el art. 21 del R,glamento d" la L•Y Minera, i fin de qu'!I
MarUnez, oomo al)Oderat!o de D, B11lwar Ovledo, en el reourJ!O de aargnru lo• blenea, llbroe, oonespondencla y docnrt.entos dt1l In 11e•110na1 qna ee c~n oon dtor&amp;&lt;ho lle presénten A dedoclrlo dnep•laoltln lnteT-pne•to por D Maxlmlllauo T.enolr., quien Ud. re den1or. L1h1"'81 ornen al Admlnlolrador de Oorreos de Allende runte la 80b tanclanl(l,t d•I exped1~nt,- f•n ,&amp;'!\ tg,ncls pll,TA le
J)Ot'&amp;ento, en la• dlllg•ncl•s de nonsl,rnaclOn IDolaoraclu ocntra para qu• Pe d'tg"e m•n&lt;1ar entr@ll'or al Sr. Iauc Gana Otrllo la co• cual"'' abre un p\Juo l,11prorrog;1h J de ca, ,o mes"" contados desdicho Rr.. por el Br. Ovledo, ae ha dictado una resolncl6n que en rtteponde!:da dirigida al Sr Luis Ellzondo. Be prohibe haoer P•· de hoy
lo oonduoente dice:
p:os, ent.-i:ar ,-f~tos A ene Sr, y prevéng•sele entretrne loo bltlnes
Oer.a1vo, l(&amp;yo velullcDatro de mil no,eclentoa noevd ,-E, A.,
'llonterr•r, noev,. de Junio de mll novéclentoa nueve-Vfeto el de 80 n,-,goc!~cl6n -al l-lfndlco nombrado. bojo el apercibimiento 11. de M.o. :!olls Gntlt!rrez.
~9s:m
prelKlnle atttcolo ,obre ooatae......,.,......... Por lo e:xpueat y fondado loe 1&gt;rlmetoe c!o •~1:nnda P•lf8 val flr. Ell1ondo de daolararlo onlen el Al artl~nlo 142 dfll OMfgc&gt; de Prooedlmlonto• Olvlles, el 108• l)flble de ooultacl0n rlc blene,,, Pabl1qoese eate auto por tree veces
crlto f:illa: Primero. Re apmeb~ la ouenta de ('&lt;09l8s de qu" rn t,a. oonceeutlvo• n el Pflrl6dlC" Oficial del Potado v regt,trese en el
ta sG!o por tttiota y elete pesns dlecl~Gl1 centavos; cuya CJ\1'tlCad Registro de Oom.,rcfo qne llova eote .Juzgado; ohoervll.ndose al hae.U sblt~!odo, pagar el Sr. Maxlmlllano Lenolr al Sr. Balt,uu ""r la eutregn .el r..wdo, lo dlapo~ato 1121 la fracct6n l. del articulo
O,tedo. Segondo:tfoUf!QUeftl, AEí IDterlooutorlammte juzgando 963del 06dlgo antes citado. Nottflqnese, para lo que pa,¡e eate "X•
lo r4'!!olvt6 v Crmo el o Maglnrado de la ~ Sala: doy fe.-Llc. Vi• pédlente al Alcalde 2Q de Alllende para que en auxilio t!e este Jaz•
llarreal.-Llc. L. E, Ald•l'", Brlo. Rt!brlcas.
¡:ado Be dlgnc, dar cnml&gt;llmlento en c.,! auto que antf.l&lt;'•de. AR'! lo
Lo qnR ae hMe tRb•r 6 Ud. en esta forma de •cuerdo oon la frao• d•creta y fl•mael O. 3002 de Lo,tr.. lnter1node la 7• fraccJóa lndl•
c!0n I del art. 77 del QM· go de Prcctdlmlentot1 Clv11e•.
clal: damo, f6.-Llc. L. Oanta Garza.-A •J. Farfaa,-A-E. v.
Monterrey, Junto 15 de 1909.-Llo. L. E. Aldap•, Brlo,
Oantd. -Rl!brlcos
•
Lo que •e publl&lt;m en onopllmlento de lo mandado en el anto an.
teriortor.
Allend,., Zn!llo 12 det9Q9.-B301fllo E. Balazar.-A i rnz T aa..
vuos.-A-L!no Campoa.
605152
·tarla da F,monto en el Ra'Xlo de llllner!e
e:i

NOTIFICACION.

KOTIPICACION.

EXTRACTO.

EXTRACTO.

EDICTO.

NOTIFICACION.

f

EXTRACTO

Fnndiuora y

a.

il

"e

a
!lCIQ

o

a
rlo.

Mon

, . .

o

-¡dle.ute.

N9 7 de

&amp;3

•~•onea

de 1909. - Adlf-&gt; Zambrano, Becreta-

606162

I

IPRE"TA DEL GoBIE

ü, 1 ·

Bl1iECYOll Y!Jlillfüru!D R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="177">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3106">
                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479222">
                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227330">
            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227332">
            <text>1909</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227333">
            <text>44</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227334">
            <text>51</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227335">
            <text>Junio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227336">
            <text>25</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227337">
            <text>Bisemanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="227353">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227331">
              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 51, Junio 25</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227338">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="227339">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="227340">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="227341">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="227342">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="227343">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227344">
              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227345">
              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227346">
              <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227347">
              <text>25/06/1909</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227348">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227349">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227350">
              <text>2010572</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227351">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227352">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227354">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227355">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="227356">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="2188">
      <name>Bellas Artes</name>
    </tag>
    <tag tagId="18713">
      <name>Fomento</name>
    </tag>
    <tag tagId="7671">
      <name>Instrucción pública</name>
    </tag>
    <tag tagId="20336">
      <name>Mesas electorales</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
