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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 13 de .Julio de 1909.

NUM. 66.

l?eriódico 0fici81
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y.SOBERANO DE NU.EVOHLB:ON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, obli«an por al solo be~ho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretáríft del Gobierno.
CONDICIONES- -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella f1 aneo de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE,-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

en·

]uacas DE TURNO
- En la pres en te semana.

Gobierno del Estado Vbre y Soberano vecinos á ella, en el concepto de que, si
de Nuevo Le6n.
lo sucesivo llegare á otorgarse otra con.
Monterrey, 25 de Mayo de 1,909,- - cesi6n que contenga mayores franquicias,
Por presentado y admitido en cuanto ha derechos, poderes, 6 algunos otros bene:fi1~ de lo Oriminal.
lugar en derecho, con el proyecto de con- cios,a~icionales, 6 menos onerosos, 6 más
cesi6n que se acompaña; y, como lo pide b.e,neficos que 1~~ otorgados en esta conceLic. JESUS M. DEL BOSQUE.
el ocurrente, Sr. Ingeniero George R. G. s10n, la Compama, por esta .sola causa,
Conway; habiéndose justificado que la tendrá derecho á, y por lo mismo por 1a
19 de lo Civil.
''Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza pr:s~nte se otorgan, aquello~ m~yores 6
Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.
Motriz de l ' onterrey, S. A.,'' que en lo a_d1c10nales o menos one;osos o m~s benésucesivo se denominará ''La Compañía," ficos derechos, pod:.~es o fran,_qmc1as.
es dueña actualmente de todas las accio
3a -La Compama p'-¼gara cada mes,
nes que forman el capital social de la proporcio~almente_ ó .como se coove~ga,
"Compañía de Luz y Fuerza Motriz de por los primeros diez años de explotación,
l\fonterrey, _S. A.,'' que en lo de adelante como impuestos Municipal~s y del EstaNueya Concesión para Alumbrado se
llamará "Compañía de Luz" y que por d_o, por su_ Empresa y prop1edad s, 1~ c&lt;1nahora está prestando dichos servicios en tidad de cien pesos ($roo.oo) mexicanos
Eléctrico, ]fuerza )Iotl'iz y
esta Ciudad, con arreglo á su concesión por lo que toca á l:t Ci?dad de ~o?-t_err:y,
Servicio de Gas en eHta
d~ 12 de Diciembre de 1889, modificada y po_r lo que s~ refiere a los }fumc1p1~s 10y
ampliada el 21 de Octubre de L898 y el mediatos, ese impuesto sera proporc10nal
Ciudad.
16 de Mayo de 1904; á efecto de que sean á la caotidai que de~a pagarse por 1~ Ciutraspasados á la primera de dichas Ccm- dad de ~outerrey, sin exceder en nmg6n
pañía~, las empresas, plantas, propiedades, caso de cmcuenta pesos [$50.00] men~uaVéanse las siguientes piezas:
derechos, podere') y concesiones pertene, les, µagaderos como antes. queda dicho.
cientes á la segunda· y á fin de que se En el segundo período de_ dte~ años, pueBERNARDO REYES, Gobernador amplíen y mejoren los servicios actuales den~umen~arse las contribuciones por ~l
Constitucional del Estado Liore y Sobe- de alumbrado eléctrico y fu.erza motriz y Gobierno sin qu: excedan del do~le de dirano de Nuevo León, á toaos si,s habi- se establezca un nuevo servicio de gas, se chas s~mas, haciendo la graduaci6n_ como
otorga á la referida "Compañía de Tran- lo considere prudente después de 01r las
tantes ~ago saber: q1u el H. C°:zgreso vías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, r~zones que expongan, tanto la Munici~ade/ mismo, ha decretado lo qzee sigue:
S. A.,'' representada por el Sr. Ingeniero hdad que corresponda como la Compafüa.
Conway una Concesi6n bajo los siguien. En el tercer período de diez años, ]as con-Decreto número 63.
tes tér~inos:
tribuciones mencionadas pueden aumen~
tarse, sin que excedan del triple de las suEl XXXIV Congreso Constitucional
CAPITULO I.
mas primeramente die.has, después de oir
del Estado, representando al pueblo de .
las razones de ambas partes. TranscuNuevo Le6n, decreta:
BASES DE ESTA CONCESI0N.
rridos esos treinta afios, pagará la CompaArtículo único.-Se aprueba la conceñia las contribuciones que impongan las
si6n otorgada por el ejecutivo del Estado,
1a.-La Compañía queda autorizada leyes vigentes.
con fecha 25 de Mayo último, al Señor para adquirir y que le sean traspasadas 4a.-Las tarifas que se cobren por la.
Ingeniero Georgc R. G. Co~way, como las empresas, plantas, .propiedades, ~ere Compañia, serán más bajas que las aprorepresentante de la &lt;cCompafüa de Tran· chos, poderes y concesiones de la citada hadas el 2 de Agosto de 1904 para la Comvias, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, Compañía de Luz, y en consecuencia, pa- pañíadeLuzqueactualmente estáen servíS. A.» para ampliar y mejorar el servicio ra que pued~ 11evar á cabo los asuntos de cio en la Ciudad, necesitando dichas tarifas
actual de alumbrado eléctrico y fuerza 1~ misma baJo los términos de esta conce- la aprobaci6n del Gobierno para surtir sus
motriz de esta ciudad, y establecer un s16n Y la anterior con sus a1njlíacz"ones efectos; en el concepto de que el rebajo de
servicio de gas.
cz:tadas en el Preámbulo; quedando á la que se trata, será de diez por ciento y emLo tendrá entendido el Ciudadano Go- vez la Compañía de Luz, autorizada para pezará á tener efecto dentro de tres meses
bernador del Estado, mandándolo impri- hacer dicho traspaso, y después de que és- contados desde la fecha; y por lo que hamir, publicar y circulará quienes corres- te hay~ sido llevado á cabo, debe quedar ce á la renta de fuerza motriz se reducirá
ponda.
en_tendtdo que en los casos en que los tér- hasta en un quince por ciento, en un pla~
Dado en el Salón de Sesiones del H. mmos de la concesi6n de la Compafiía de zo que no exceda de doce meses contados
Congreso, en Monterrey, á siete de Julio Luz y ~os de la presente difieran, prevale- desde hoy.
~e m~l novecientos_ nueve.-~· .!!·. Trevz~ cerán siempre los d; esta última,
5a.-La Compañía principiará los trano D~putado Preside~te.-Virgz'lzo Ga,:2a.-La Compañia queda autorizada pa- bajos de su planta de gas, luego que el Inza, D1p~tado S:cretar10.-C. Lozano, Di- ra establec~r! maut~ner, ex~ender y explo- geniero Inspector del Gobierno y el Ingeputado ~ecretar10.
.
.
t~r, ~1 serv1c10 público y P:Ivado de luz e- niero de la Compañía hayan llegado á un
. Por tanto, ma1;do se 11:llprima, p~b!ique, le~tnca y de gas, ca}efacción, fuerza mo. acuerdo con re~pecto á los planos de dicircule y se le de el debido cumplimiento. tr1z y todos los demas objetos en que pue- chas obras el ó antes del día primero de
Montei;rey, 9 de Julio de 1909.,-B. Re- dan usarse la ~lectricidad, el gas, ó los pro- Enero de ¡910, garantizando que antes del
:J'es.-Lazaro de la Garza, Of. M.
duct~s de aquellos, dur~nte noventa y nue- plazo de dos años de la fecha en que secove anos, que se contaran desde el diez de miencen los trabajos estará en servicio di,
La concesión á que se refiere el anterior Marzo .de mil novecientos cinco [1905], cha planta, en el concepto de qug el GoDecreto, es la siguiente:
en la ciudad de Monterrey y Municipios bierno del Estado podrá prorrogar el

!e

INFOR~IACION OFICIAL.

0

�. PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.

1
1

t it

!

'¡

18a.-Las obras de instalación serán
tiempo estipulado; y si al expirar los ci- ciones tran sformadoras al punto de consuinspeccionadas
de•de la fecha en que se dé
tados dos años no estuviere dicha plan ta mo, á menos que el Gobierno consienta
principio
á
las
mismas
hasta su terminaen explotación, por este hecho, á menos que se instalen cables prop'amente ais,
ción;
en
la
inteligencia
de
que el sueldo
de que el repetido Gobierno se sirva pro- lados de mayor vo'taje, los cuales se traedel
Inspector
no
excederá
de doscientos
rrogar el plazo para el comienzo de la ex- rán á subestaciones que se establecerán
plotación, se considerará caduca la conce- dentro de la ciudad, si se considerare ne- cincuenta pesos ($250.00) mensuales, el
sióu para la planta destinada á la produc- cesario introducir tales cables transmiso· que será pagado por el Gobierno, pero
re de alguna estación productora de fuer con carg&lt;&gt; á la Compañía.
dón de gas.
19a.--Tan luego como la planta desti6a.-La Comp•ñía depositará, desde za, que esté situada fuera de la Ciudad,
ro•.-Los nuevos postes para sostener nada para la producción de gas esté en
luego en la Tesorería General del Estado, la cantidad de cinco mil pesos .... las lámparas eléctricas que instale la condiciones de explotarse, cesarán las fun[$5,000.00] en efectivo, la que perderá en Compañía, serán de fierro dentro de ciones del Iaspector de que se trata.
favor del Gobierno si no se principian las los Hmites de la Ciudad, y fuera de la
CAPITULO IV.
obras dentro del plazo estipulado en la Ciudad, podrán ser de madera de la forma
ó
modelo
que
apruebe
el
Gobierno,
á
mecláusula anterior, ó si no se concluyen
CADUCIDAD.
dentro del citado término de dos años. nos que el mismo Gobierno consienta que
Con el sólo hecho de no ten~r la planta de se usen nuevos postes de madera en parte
2oa.-E,ta concesión. caducará según la
gas li ta para su explotación dentro de de la Ciudad, si en Ja opinión del Gol:ierno
tal
uso
no
fuere
en
detrimento
de
los
cláusula
6\t si la planta destinada para la
los referidos dos años, se considerará incaintereses
del
público.
producción
de ga~ no estuviere terminaaa
pacitada para dar cumplimiento á lo esti·
r
ra.-Los
nuevos
alambres
conductores
Y
en
condiciones
de explotación de talma·
puladoen el contrato. La Compañía se com
que
se
instalen
en
el
interior
de
los
edifi-,
nera
que
el
gas·
pudiera
usarse desde luepromete á comenzar los trabajos de instalacios,
deberán
estar
convenientemente
aisgo,
dentro
del
término
que se menciona
ción de los cables subterráneos deconformi
lados,
debiendo
ser
c•ilocados
de
tal
maneen
la
citada
cláusula.
.
dad con los planos que tenga á bien aprobar
ra
que
nadie
pueda
accidentalmente
po2ra.-:-Si
á.
la
expiración
del
plazo de dos
el Gobierno, el ó antes del día primero de
nerse
en
contacto
con
ellos.
años
fiJado
en
dicha
cláusula
63
.. , ó en la
Enero de 1910, garantizando que no me12•--Los
cables
que
se
,
usarán
para
la
prórrog~
del
mismo
que
se
haya
obtenido
nos de tres kilómetros de cables se colocaplanta
subterránea,
deberán
estar
forra
del
Gobierno,
no
estuviere
la
planta
de
ráu en aquellas calfos en las que en opi
dos
y
C'olocarse
directamente
sobre
el
te
gas
en
condiciones
de
explotación,
se
denión del Gob'erno deban instalarse y ponerse en explotación, dentro del término rreno, ó estarán cubiertos con plomo ú clarará caduca esta concesión,• y la Comde dos aüo•, después del principio de las otra substancia protectora, y deberán co-- pañí9: perd~rá en favor de las rentas del
obr;'s. En adición á los $5,000.00 ya de· locarse en tubos de barro 6 de otro mate- Estaao, el 11nporte total de su depósito.
22a.-_1;,uego que que,ie terminada y en
p'lsitados como garantía, la Compañía 'fial conveniente para el objeto, que sean
explotac10n la planta para la producción
depositará en la Tesorería del Estado aceptados por el Gobierno.
13•--Los cables subterráneos para con- de gas, cor¡10 antes queda indicrdo, el dela suma de $1,000 oo un mil pesos, los
ducir
la fuerza eléctrica deben ser coloca. pósito de que se trata será devuelto á la
que perderá en fa rnr :ie las rentas del
dos
de
tal manera que eviten completa- Compañía. ·
'
Estado si no instalare los cables subtemeute
la
accif.u
electrolítica
sobre
la
tu,
23a.-Una
vez
que
se
encuentren
esta.
rráneos en el tiempo y en la forma á que
hería
de
agua
y
drenaje,
blec1dos
por
la
Compañía
los
cables
y
tuse refieren las cláusulas 12, r3, I4 y r5
I4~-Las
excavaciones
para
la
instala·
hería
para
los
servicios
de
luz
eléctrica
y
que se mencionan en este contrato, lo cual
1es ó tubos subterráneos, gas, si llegare á faltar absolutamente la
ci6n
de
los
cab
será motivo de caducidad de esta concesión para el servicio de Iuz eléctl'ica y permanecerán ab'ertas solamente el tiem· luz de uno ú otro sistema por razón de
po que sea indispensable para la ejecu fuerza mayor, la Compañía tendrá un peiuerza motriz.
cióu
de la obra á juicio de las autoridades ríodo de tres meses ó mayor si el Gobier7a.-Se permitirá á la Compañía, dentro
municipales
respectivas, asesoradas. por u~ quisiere co~c_ederlo, para poner al codel período estipulado en la cláusula 6a.,
el
Iaspector
de
las obras.
rnrnte el ~erv1c10, pero si no lo termiuay de las prórrogas que se aprueben de
15~-Las cajas de distribución, inte- se dentro de ese período, el mismo Gobiertiempo en tiempo por el Gobierno, que
rru
ptores de circuito y registros que siem- no, después de oir las explicaciones, tanhaga iustalaciones subterrá neas de tubos,
pre
van en conexión coa las iustalacio- to del Ayuntamiento respectivo como las
cables, etc., en los lugares públicos de la
n.es
subterráneas
para el uso y conserva- de la C:ompañta, puede declarar caduca la
Ciudad, con la coud,ción de dejar los pa,
c1ón
de
los
cables
y tubos, deberán ser concesión, y los abonados no tendrán que
·vimeutos en las mismas condiciones en
col~cados
de
tal
manera
que en su colo· pagar la renta correspondiente al tiempo
que se encontraban antes de empezar las
cac1ón
queden
combinadas
las condicio- que ha durado la falta.
obras, las que se ejecutarán bajo la vigi11es
técnicas
necesarias
para
seguridad
24a.-Si no se justificare que la falta
lancia y con la aprobación correspondiendel
público,
no
solamente
con
lo
que
res
fué
debido á fuerza mayor, sino por causas
te de las autoridades municipales respecpecta
al
aislamiento,
~léctrico
perfecto
y
de
n:ial
serv\cio d~ la Compañía, que ésta
tivas. En caso de que la Compafiía cona
la
cerradura
hermet1ca
de.
los
tubos
de
hubiera
podido evitar por medio de un cui.sidere necesario adquirir cualquier dere
gas,
sino
también
á
la
resistencia
de
trádado
razonable
á juicio del Gobierno se Je
cho de vía, terreno ó propiedad pertene ·
fico
~ue.
tie~eu
que
soportar.
Las
cajas
impondrá
una
multa
que no exced~ del
,ciente á particulares pará la construcción,
de
d1_stnbuc1ón
á
qne
.se
hace
mérito,
deimporte
de
la
l_uz
más
el veinte poT ciento,
mnservación ó explotación de las obras de
h:n
ir
c~locadas
al
mvel
de
la
superfi·
no
estando
obhgados
los
suscriptores á paque se trata, podrá comprarlos ú obtener
cie
del
piso,
ó
en
cualquiera
otro
sitio
gar
la
cuota
correspondiente
al tiempo
los por otros medios, pudiendo expropiarque
tenga
á
bien
aprobar
el
Gobierno,
y
que
haya
durado
la
falta.
Si
la
deficiencia
los conforme á la ley por causa de utilidad pública, si no se llega á un convenio arregladas de . tal modo que solamente se prolo?ga por más de quice días, ó si
entre los propietarios y la Compañía. Los puedan ser abiertas por medio de un ins- dentro de un mes hubiera varias faltas
t errenos necesarios para el establecimien- trumento especial, teniéndose cuidado de· que juntas lleguen á ese número de días
to de las plantas de luz eléctrica y de gas, que q~eden aseguradas lo más que fue, la multa se aumentará , sin que exceda aÍ
,que pertenezcan al Estado ó Municipios, re posible, para evitar lleguen á ser iuun- valor de la luz, más el ciento por ciento·
si se completaren treinta días consecuti~
y que no estén ocupados en servicios pú- dadas por el agua,
16~-L~'
planta
produ~tora
de
gas
se
vos, se duplic~rá la ~mita; y si se repitie·
blicos, se cederán gratuitamente á la Comestab:~cera
fuera
de
la
Cmda~,
y.
s_e
ohre la falta qumce dias consecutivos por
pañía, si fuese necesario.
serv~.an
';n
_el_la
todas
la~
dispos1c10nes
cuatro
v:ces durante el año, se declarará
8a.-La Compañía gastará, cuando me,
relativas
a
higiene
y
samdad.
Esto
no
la
caducidad
del contrato, si el Gobierno
nos, la cantidad de ($100,000.00) cien mil
º?stante
podrá
e)
Gobierno
permitir
que
des¡¡més
~e
oir
á las partes, lo juzga conpesos moneda mexicana, en su planta é
d1~ha
planta
_ee
msta)e
dentro
de
los
lívemente
a
los
intereses
del público.
·instalaciones, en el término de dos años,
n:11tes
de_
l_a
Cmd~d,
siempre
que
á
su
juique comenzarán á contarse desde la fecha
c;o el sitio elegido para ello no ofrezca
CAPITULO V.
en que se principien las obras.
pelign para los intereses del público,
PREVENCIONES GENERALES.
CAPITULO II.
CAPITULO III.
25a.-La Compañía se considerará siemCONSTRUCCIONES.
pre como mexicana, aunque todos ó algu ,
INSPECCION ,
nos ?e los socios que la forman sean ex· 9a.-La Compañía no usará dentro de
r 7a.-El Gobierno tiene derecho de t:an_Jei:~s; y estará sujeta en todo á la ju·
las Municipalidades donde se establezcan nombrar ~ un perito que inspeccione la r1~d1cc1on de los Tribunales de la Repú.
1os servicios de luz eléctrica, fuerza mo- construcción de las obras que lleve á cabo bhca y especialmente á los del E~tado pa•
:triz, calefacción, etc., una potencia mayor la Comp~ñía, tanto para la producción y ra el .arreglo de todos los asuntos qde se
de seis mil seiscientos voltios, para la dis- transmlSlón de fuerza eléctrica, como pa- i- lac1onen con la presente cocesión. La
7
tribución de energía eléctrica de las esta ra la de gas.
citada Compañía así como todos los eit-

tranjeros y sus sucesores que tomen parte
en la misma, ya sea como accionistas, emplea?os, ó en cualquier otro puesto, serán
considera ios como ci udadauos mexicanos
en tod? lo que se relacione á la Compañía,
y en mngún caso, ni con pretexto alguno,
podrán· alegar derechos de extranjería en
todo lo que con la misma se relacione, gozando de los mismos derechos y prerrogativas que las leyes del país conceden á los
ciudadanos mexicanos, por lo cual los
agentes diplomáticos extranjeros no tendrán derecho de ningún género de inmiscuirse en los asuntos que llegaren á sus.
citarse
con motivo de la presente conce.,
S10D.
26a.-La Compañía ó las personas que
llegaren á suceder la tendrán su domicilio
en la Ciudad dP. Monterrey, y renunciarán
los fueros de su domicilio.
27a.-La Compañía nombrará un Re•
preseutante que residirá en esta Ciudad
con poder suficiente para tratar con la~
autoridades todos los asuntos que se relacionen con esta concesión.
28a.-La Compafiía no podrá en ningún
caso tr .. spasar esta concesión á ningún
Estado ó Gobierno extranjero, ni admitir, los como socios, bajo pena de caducidad de
la misma.
29a.-La caducidad de esta concesión
será declarada oficialmente por el Gobier·
no, después de haber oído las explicaciones de la Compañía.
3oa.-Debe quedar entendido que en
todas las partes de esta concesión donde
se menciona y hace referencia á "La Compañía,'' está comprendida la Compa ñía de
Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, sus sucesores y cesionarios.
3ra.-Esta concesión será sometida á la
aprobación del H. Congreso del Estado.
Notifíquese, y transcríbase á la Legisla tura del Estado, para los efectos legales correspoudientes.-B. Reyes.-Lázaro de !a Garza, Of. M.-Rúbricas,
·

Establecimientos de esta Ciudad
en que se expenden substancias medicinales.
Al margen un sello que dice: Inspección

de Boticas.-Monterrey, N, L.

•

RELA Cl(!IV, que manifiesta el núme,o de
Estableczmzentos. que, en esta dudad, expenden substancias medicinales con expresión de la categoría que les )orrespon
de y del nombre de sus responsables. ·
PRIMERA OATEGORIA.
RESPONSAHL'S.

Botica del León
Id. :Monterrey.
Nueva.
de la Fé .
Juárez
" Je l Mercado.
de la Reforma.

Farm. Alfredo González.
Id. Francisco .il. Tortolero,
,, G. B. Schirmacher.

,,
,.

Francisco Tijerina.
Eugº. Pérez Maldonado

,.
,.

Antonio Castillo .
Ar1umdo Pérez.

SEGUNDA CATEGORIA.
NOM'BRII.

Botica de Guerrero.
Id. de Morelos .
,. El Roble.
de] Progreso.
Moderna

de San Luis.

.,
.,
,.

"

de \Vashington.
Santa Rita.
t.1c San Francisco,
de San Jmrn.

.,
"

Dr. Eusebio Guajardo.
Id. Albino M . Garza.
,, Alfonso llartínez.
,.
,,

.A tanasio Carrillo.
Juan O. Ferná.ndez.

,,

Gregorio D. MartÍnez.
Melesio A. Mnrtínez.
Alfredo Dá,•ifa.
Heráclio Gonzá.lez.
Agustín G. González
Me1esio Garza.
Santiago Za.mbrano.
Vicente B. Albue.rne.
DouMiano B. Zambra.no
José L. Gnajardo.
JosG Pozas.
Adolfo O. J ánregui.
Antonio I. García.

1,

del Comercio
del Colegio Civil.
del Tepeyac.
&lt;le. la Purísima.

.,"

RESPONSABLE.

&lt;lol Pueblo.
Escobedo.
Hidalgo.
Nuevo León.

,.
,,
,.
"
,,
,,
.,
,,
,,
,,

,, Juan E. Leal.

"

de la .Alameda.
tlel 16 ele Mayo.
Zaragoza.

"
.,

Fermín M artínez.
José A. Sepúlveda.
J esús L. Garza.

TERCERA OATEGOB.IA.
NOM:BRB.

B.:I.SPO"NSABLH.

Botiquín.
111.

Casa" de Comercio.
Fábricas'' A polo."

Dr.
,,
,,
Sr.
,,
,,
,,

José Cortazar.
A nacleto V'iUarreal.
Mauricio M. Guzmán.
M elquiA.dcs PeITa.
Felipe .A. Hoyuela.
O. Holck y Cía.
Guido Moebius,

Monterrey, Jnlio 5 de 1909.--,El Inspector, E. Rangd.-Rúbrica.
Es tanto.
Monterrey, 7 él.e Julio de 1909.--,P. C.
Martínez.-B. Ramírez Angzdano, Srio.

COIIIISION NACIONAL
DEL

SECRETARIA,

_Instituida _P~r el Pr~sidente de la Repúbltca la Com1s1ón Nacional que subscribe,
para que tome á su cargo la dirección general de la sole~nidad y festejos que ha,
yan de orgamzarse en celebración del
primer centenario de la proclamación de
nuestra indepencia, cuidando, á J,¡ vez de
dar conveniente dirección y unidad á' las
manifestaciones particulares q :ie se inicien
con motivo de esa celebnción, ha pro,
curado la misma Comisión Nacional cumplir con patriótico empeño el honroso en•
cargo recibido, procediendo, tlesde su fundac1óu, {l organizar las Comisiones locales
qu~ deben cooperar cou ella en toda la
República al noble fin de su instalación
y dictado, .las resoluciones que ha estima,
do convementes para asegurar el éxito de
sus trabajos y para unir solidariamente
á todos los habitantes del paí~, á fin de
que presten su activo y patriótico concurso en la gran solemnidad de la Nación
Mexicana.
En el espíritu de la Comisión Nado,
ual, c?~º en e_l de todos los buenos hijos
de Mex1co, existe la profunda convicción
de que ?eh: estar considerada siempre en
la propia dignidad del hombre la digui
dad moral d~ su patria; y no puede dudarse, por lo mismo, que cada día se acrecen
tará más la . decisión de las Comisiones
del Centenano y la del pueblo mexicano
para celebrar, con la magnificencia qn~
reclaman sus grandes recuerdos de la lucha por la libertad, la conmemoración se~nJ~r de la fecha en que esa libertad fué
m1ciada en los campos de batalla.
Con tan noble ob·
.
á tan elevados
¡et? y respondi~~do
Nacional recomi~~1a6s~tof;s laC Co~_1s1ón
del Centenario establecidas y ~;n::~~bl:s

vas localidades, á fin de que la inauguración de esas mPjoras cons•itu7a; desde la
fecha del Centenario, el recuerdo de su
celebraci6n.
III.-En los programas especiales qne
forme cada una de las comisiones del Centenario, quedará comprendida, de preferencia, la solemne inauguración de la
mejora material que le corresponda. Las
Comisiones procurarán, asimismo, preparar é incluir en sus programas una gran
procesión cívica que se efectuará con el
concurso' de todos los gremios sociales y
cuidarán, también, que los demas festejos
que organicen, revistan el más amplio
carácter popular.
IV.-Siendo debido dejar extenso camp~ á _la iniciativa y manifestacion'ls , patrióticas de todas las claces sociales en la
celebración del Centenario, las Comisiones cuidarán de dar conveniente dirección
y unidad á esas iniciativas, á fin de que
figuren en su respectivo programa las qne
fueren aceptadas por cada Comisión.
V.-La Comisión Nacional organizará
en la Capital de ll\ República; con el concurso de las demás comisiones del Cente•
nario, un torneo científico-literario que
sea revelador, en el año de 1910 del adelanto intelectual del país.
'
VI.-Bajo los auspicios de Comisión
Nacional y con el eficaz concurso de las
demás comisiones, se reunirá en la Ciudad de México, en el mes de Septiembre
de 1910, el 4º Congreso Médico Nacional.

VII.-La Comisión Nacional convocará
á los compositores y literato~ mexicanos
á un certámeu para la comp~sici6n de un
hrmno patriótico del CENTENARIO, que
será cantado en toda la República la noche del 15 de S~ptiembre de 1910, al conmemorarse oficialmente la iniciación de la
lucha por la Independencia de la nación.
VIIL-La Comisión Nacional convocará, igualmente, á los grabadores mexicanos, para que presenten modelo de una..
medalla conmemorativa del Centenario
de la Independencia, determinando la
mism~ Comisi~n Nacional la forma en que
debera ser acunada y la manera de distrihuirse entre todas las comisión del Cent~nari?, _á fin de q?e éstas la pongan á
disposición del púbhco, al precio que eqni,.
tatlvamente. corresponda á cada medalla.
IX.-Debie ndo eS t ar comprendidos en
el programa de las fiestas que se efectuarán Ín _eSt a capit~l, los actos relacionados
c?n a m_augurac1ón de_ la~ obras de interes público ó ~e los edificios y monnmentos que el Gobierno Federal haya termida_d? para 1~ fecha del C:ntenario, la Comisi~n Nac10nal los reahza:á en los diversos dias del mes de Septiembre que fijepara cada uno de esos actos. Las Comisiones del Centenario podrán asimismo,
llevtr á cabo algun1s números de sus res1
b:jo:ni!a~:fg~~~~~s'.ue sujeten sus tra: ~~~s :~:l~:~ª:eªsep~i::b!/:is~~:s
los_ d1as 14, 15 y ~6 del mismo mes, si así

fde .

Bases generales para la telebratión del primer lo :zg~ conv~n1ente. . .
Centenario de fa independentia
1 b,- 'ós gdasl cºs que o~1gme la solemne
ce ~ rae! ~ e entenano en todo el país,
de Méxioo.
seran cubiertos. co? los do_nativos que proI.-L,a Comisión Nacional gestionará duzca la subscnpc1ón nacional abierta ya
co_ nforme_á las bases dictadas p'or la Com1·•
an t e quien corresponda, que sean declara. ó N
1
dos ~e fiesta nacional los días 1 4 y
de si n acJOna · Cada una de las comisioSi:ptiembre de r910. Los principales15fes- nes de'. C~ntenario puede reglamentar esa
teJos que se preparen para la celebración sub•~npc1óu según lo exijan los diversos
d 1 Centenario, por lo tanto, durante los medios en que deba producirse, excitan7 expresados y el r6 del mismo mes. do eficazmente á los habitantes de sus
dias
II.-Tanto la Comisión N" •
re~pectivas ju_ris.dicciones, para que conlas Comisiones Centrales daCH~_a1 ~:mo tnbuyan patnót1camente á la formación
t
Municipales de la Repúbi' e
IS r! ~ Y .de ese fondo, q ne debe considerarse com0,
desde luego la e¡·ecuc1'o'n idea, procura1:an, e) óbolo nacional para la solemne celebra·
'
e una me¡ora
·
c entenarlo
· de la procla.
material· cuando
menos
. ción_ d e1 primer
'
, en sus respech- mación de la Independencia de México.

�PERIODICO OFICIAL

I

México, Juuio r9 de r909.-Guiltermo bertad, presten su activo concurso en la gran ción de los terrenos agrícolas de mi rancho ''El Realito,'' en cantidad de veinti,
Ri·w:on Gallardo, Romualdo Pasquel, Fer• MEXICANOS: que el.mundo ~ivilizailo nos con• séis litros por segundo, vengo ahora á so
e~ 1910, cob1Jados baJo el hermo~o pa- licitar del Sr. Presidente de la República
nando Púnente!J' Fagoaga, Eugenio Ras- tem¡;&gt;le
bellon tricolor, celebrando la fundamon de
.
,
•
cón, Rajael Rebollar, Porfirio Parra, nuestros lares, de aquellos amados lares ,¡ue por e'. digno co_naucto de Usted_., 13: corres;
Ignacio B1trgoa, Vocales.-Serapión Fer- ostentan el áaniJa caudal por símbolo y escudo, pond1ente cesión, compromet1endome a
nández, Tesorero.-José Casarfo.-Secre- y que tienen °por principio y divisa: libertad, cumplir, por la merced que solicito, con
paz! trabajo.
.
.
.
las obligaciones que la ley me impone,
tario.
Mex1co, 20 de f nmo de 1907.-Guille~·mo de construvendo, al efecto, las obras necesaLanda y Escan'.lon, Pres1dente.-Francisco D. das sobre el ya citado arroyu de San Ro.
"
LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA. Barroso, Serapión F'erriánrlez, Romualdo Pasquel, Fernando Pimentel y F'agoaga, Eugenio que, ~n ~l punto deno~mado •, Pre?a del
RIO DE LA INDEPENDENCIA
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfi- Realito,' como 2500 metros mas arnba de
rio
Parra, Vocales.-José Casarín, Secretario. la presa de la Hacienda de San Roque; en
Al Pueblo Mexicano.
la inteligencia de que esta presa nose perjudicará en nada, con la concesión que piSe
cleclara
de
jurisdicción
federal
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
do,
por que el agua de donde se alimenta
1910, en que se cmnplirán cien años de hitberel arroyo ele San Roque.
se proc1.amado• la inrlependencia de la N &lt;tción
su toma es producida por vertientes que
Mexicana, ante semejante espect.ativa no podía
afluyen al arroyo. despues de un tramo
permanecer indiferente un gobierno que, iJomo
Secretaría de ES t ado Y del Despacho bastante grande en que está seco su cauce
el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le- de Fomento.-Colonización é Iu d ustria. muy abajo del lugar en que pretendo cons'.
vantar tan alto los prestigios de la Rep(tblica.
5~· l
'
fl
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio -México.-Seccióu
La Secretaría de Co:nunicaciones en truir ª mia, Y esa ª uencia es en mayor
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Macantidad de la que tiene concedida la refeoficifJ fechiido el 25 del actual, me dice
gistrado de México, ñict.ó, con la oportuna an- en
lo conducente:
rida Hacienda, por lo que el agua que so
ticipiieión que el caso requiere, el acuerdo en"En
contestación
al
atento
oficio
de
licito
deja de aprovecharse en l:i. agi:"iculcaminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con qne debe ce. Ud. núm. ro de fecha
dP.l actual, tura, pues se p:erden los vertientes supe•
7 7
3
l~\Jrarse tan fausto aniY1}rsariO; y al efecto, de- tengo el honor
de manifestarle que el a- riores, casi _enfrente de mi Rancho, en el
signó á nn grnpo de ciudadanos de buena volecho casca¡oso y permeable del tan.tas ve•
luµta.J y amante¡.; &lt;Je su patria para qm~, cons- rroyo de San R oque, sito en Nuevo León ces nombrado arroyo.-Y como considero
tituidos en junta con el nomlwe.de Comisión á que se refiere, es de jurisdicc'ón federal, fundada y justa mi pet;cióa.-A Ud· C,
Nacional del Centenario de la Independencia, por pertenecerá la cuenca hidrográfica dei Ministro de Fomento, pido y su. pli·co 'resdé la com·eniente uuidarl y dirección á cuantas rio
Bravo del Norte."
l1tbores se emprendan con el indicarlo propósiLo
que tengo la h0nra de transcribir á ¡petuo'amente se sirve dar el trámite de
to, por todos los ,ímbitos de la República,..
d
Una do las primeras resoluciones de la Comi- Ud. suplicándole a3 sirva ordenar se tome ey á mi _solicitu , Y recabn á su tiempo
sión Nacional, ha sido dirigirse {i- totlos sus con- nota de la preinserta daclaradón con el el Superior acuardo del Sr. Presidente, paraque ?e. me conceda la 1;11-erced del agua
ciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- fin de que surta sus efectos legales.
doloR á cooperar á laR grandiosas fiestas con
México, Julio r9 de r909.-P. O del Sr. que sohc~to y se me expida el Título coque ha de sofomnizarse el centésimo aniversa- Srio.---El Oficial Mayor.--E. Martínez rr~spond1en,te.-Protesto lo necesario.rio del memorable grito de Dolores.
de J.0 ª;";z, N. L.- 24 ~e Mayo ~e
Toca en s11erte á la actual genPración vivir Baca.-Al C. Gobernador del Estado de Villa
1
909.-Nico as Garza Iglesias.-Rúbnen el primer ani\"'"erR-ario secular de aquel ~&lt;'On- Nuevo León.-Monterrey, N. L.
cas.
tecímiento histórico, que marcó la inquebrau•
Es copia. México, julio 2 de I909.table resolución de la Nueva España de hacerse independiente de la antigua Metrópoli, de
p. o. d. s.-E. O. M.-F ll4artínez Baca.
GOBIERKO GENERAL.
ser gobernada por sus propios hijos y de consJ.-r3.-27. A.-13.
tituírso en Nación libre y árbitra de sus destide Landa)' Escandón, Presidente.-Pedro solemnidad de la patria.

nos. La obra de emancipación iniciada con

grande aliento, arrojo y osadía; prosegnida con
Secretaría de Fomento, Colonización é
sin igual valor y genio militar, y consumada Industria de la República Mexicana.
eon espíritu de concilación y de concordia por
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
de su grandeza el cadalso, reclama que sea ce- SOLICI'l'UD presentada ante esta Secretaría BERNARDOREYES, Goben,ador
Constitudonat dd Estado Lzlne y Sopor el Sr. Nicolás Garza Iglesias, pidiend¿
lebrado su recuerdo con ex~epcional entusias
berano de Nuevo León, á tod()s sus habz·
mo, ya que excepcional fué también ese con- se le otorgue concesión para aprovechar
junto de árduos trabajos, de inmensos sacrifi- como riego, las aguas del arroyo de Sa~
tantes hago saber: que el H. Congreso
•cio_s y de inquebrantables resoluciones que de- Roque, que corre por el Estado de Nuevo
det
mismo, ha decretado to que sigue:
León, la cual solicitud_, de conformidad con
terminaron, al fin, la separaeión entre esta por.
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. lo prevenido por las leyes de la materia, se
El XXXIV.-Congreso Constitucional
Si año por año conmemoran los ciudadanos manda publicar por tres veces, durante un
de la República, patrióticamente unidos á los mes, para que las personas que se crean del Estado, representando al pueblo de
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario con derecho se pi:esenten á alegarlo en el Nuevo León, decreta'.
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser término señalado, á contar desde la fecha
de la prhnera publicación.
celebrada su secular conmemoración con todo
Número 64.
,el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
Al margen dos estampillas de á veinticinArtículo único.-El XXXIV Congreso
No se trata, no, de las ideas de una parcia- co centavos, cada una debidamente cance- del_ Estado, clausura hoy el período de
lidad política, ni de sucesos que despierten me- ladas·
sesiones extraordinarias á que fué convo,morias luctuosas paraalgtlnos de nuestros comcado por su Diputación Permanente.
patriotas, ni que recuerdeh disensiones entre
• r
hermanos; sino de la soiemuidad del común
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
C. Secretario de Fomento:
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
del Est_ado, ma,odá1;-dolo imprimir, publiHoy que la República no atraviesa por.nin. ,
.
gnno de aquellos aciagos periodos con que más
Ni&lt;;olas Garza _Iglesias, mayor de edao. car y circular a quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del H.
de una vez fué probada durante la pasada cen- y vecmo de la Villa de J uárez; Estado de
~urfa_; hoy qu~ nada surge que pueda causar~os N nevo León, ante la justificación de esa Congreso, en Monterrey, á ocho de Julio
mqme~ude~ n: zozobras; que la paz púbhc¡t Superioridad, como mejor proceda y más de mil novecientos nueve.--R. E. Trevi-dóumap1emabledelospueblos-searra1gaca- haya Jugar me present0
t
170, D!pntado Presíde~te.-Virgzlio Garda día más en nuestro suelo; que el trabajo
.
'
_ Y respe uosamenza,
Diputado Secretano.-C. Lozano Diagrícola minero industrial y mercantil ere. te digo: que soy dueno del rancho denoputado
Secretario.
'
cientem~nte pro;peran, difundiendo el bienes- minado "El Realito", en jurisdicción de
.
Por
tanto,
ma!1do
se
i1;11prima,
publique,
tar hasta los más remotos confines de nuestro la cit&lt;1da Villa de' J uárez, situado en el cate~ritorio; que_cuantiosos c~pitales afin;ven al ñ6n principal del potrero de San Roque, circule y se le de el debido cumplimiento.
mismo, 4?~ se maugurau graudes vias mt_ero- en el Cerro de la Silla á 1 d . h d ,
Monterrey, 9 de Julio de 1909.-B.
eeámcas e 1nterna01onales; que se mult1phcan
'
a ., eiec a
e1
los establecimientos de enseñanza; que el ciu- margen del arroyo que tambien ]leva el Rqes.-Lázaro de la Garza, Of. M.
&lt;l.adano goza de las libertades civiles; que nnes- nombre de San Roque, en cuyo rancho
tro Gobierno ~s respetado por sn cré:iito en el poseo terrenos labrantíos, que actualmenmnndo finanmero, y en el orden soma! por su te son de secano y que pueden ben fi · _ República Mexicana.-Presidencia Mnhonrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- se por el agna que fl
d l
e ci~r u_lcipal.-Monterrey, Nuevo León.-Secgramos tal suma de inapreciables bienes, mer. .
uye e os manantia- ción 3ª-Gobe~nación, Estadística y Gueced á una acertada administración pública, á les del referido arro}'.o, el cnal, según los rra.-En la Cmdad de Monterrey, Capiquien secunda Bl buen sentido del pueblo, y d~cretos de 5 de Jumo de 1888 y de 6 Ju- tal del Estado de N. León, á los veintitres
que para nuestro país todo es lisonjero, moti- n10 de 1894, es de jurisdicción federal por
días del ;11es de Junio de mil novecientos
vos hay de sobra para esperar que todas las ser afluyente del rio de Santa Cat ·
clases sociales estén P.rº':'~as y dispuestas á to- éste tributario del S J
dannab, Y nueve, sien?º las cuatro de la tarde y esmar parte en los regoCIJOS con que ha de ser
an nan que es~m o- tando reumdo el R. Ayuntamiento en su
solemnizado el gran aniversario.
ca en el Bravo del Norte; en tal virtud, Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde
La Comisión Nacional invita, pues, á todos deseando aprovechar legalmente el agua I? que suscribe á sortear uno de los indilos hijos de México para que solidariamente que mana de los manantiales de mencio- viduos que, para el Ejército Nacional le
nnidos por el áureo vínculo de la verdadera Ji- nado arroyo de San Roque, para la irrigafalta dar :i este Municipio en el prese~te

año fiscal· habiendo resultado designado
por la su~rte el Ciudadano Justo J uárez,
soltero de veintitrés años de edad. Con
lo que ~e dió por terminada la diligencia,
levantándose la presente acta, de la qu_e
se mandó sacar copia, para 9ue sea remitida á la Secretaría del Gobierno d~l ~stado de conformidad con la prescn pc1on
legal relativa. PJr an,te mí: do)'. fe.-P.
C. Martínez.-B. Ramirez Anguiano, Secretario.-Rúbricas.
.
Es copia. Monterrey, 25 de Jnmo de
1969.-P. C. Ma:rtínez.-B. Ranzirez Anguz"ano, Secretarlo.
'
L
Al
Juzgado 19 ConS t itucio_nal.- os
·
damas N. Leóu.-En la Villa de Los Al
damas', á los á veintidos días del mes de
Junio de mil novecientos nueve, sie~ d
las nueve de la mañana, estandod reunido
A
el R. Ayuntamiento en la Sala e ~uerdos, procedió el Ciudadano Alcalde pr!m~•
ro que suscribe á 80 rt~~r uno de los rnd i.
.d
I E¡e cito Nacional le
Vl nos que para e
f lt d á este muntcip10 en el presente
ª. ªfiara\· habiendo resultado designado
ano se ,
.
por la suerte el C. Refugto ca stelo de
. t e au-os de edad
vern
. , soltero
. ' y de esta
. ve, ciudad. Con lo que se d16 por tenmnada
esta diligencia habiendose dispuesto sacar
copia de ella l?ªra remitirla al C. Secretario del Superior Gobierno del Estado para
1os efectos á que se refiere el artículo octavo de la ley respectiva. Damos fé.-EI
Alcalde 1º Cecilio Vela, Rosalio Peña,
Genaro Vela, Cruz Vera, Luis Elizondo,
Secretario.- Rúbricas. ,
Es copia de su original.
Los Aldamas, Junio 22 de r909-Ceálio Vela,-Luis Etizondo, Secretario.

°

CRONICA ELECTORAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

•

5

PERIODICO OFICIAL.

Salinas victoria.

Mesa Electoral de la 1a. Sección de esta Municipalidad.-Resumen del número

de votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Pedro
C. Martínez, con 17 5 votos.
Para Diputado suplente, Pedro Gon
zález Espinosa, con igual número de vo
tos.
Salinas Victoria, Junio 6 :de r909.Presidente, J. Morales Garza; 1er. Escrutador, Primitivo Flores; 2 °, Escrutador,
Genaro Peña; 1er. Secretario, Enrique
D. Mena; 2
Secretario, Isidoro Ga liudo.
-Al Redactor del Periódico Oficial del
Estado.-Moaterrey.

°.

Mesa Electoral de la 2a. Sección de esta Municipalidad,-Resumen del nl!mero

Para Diputado propietario, Dr. Pedro
C. Martínez, con 214 votos.
Para Diputado suplente, Pedro Gonzá
lez Espinosa. con Igual número de votos.
Salinas Victoria, Junio 6 de r909.-Presidente, B. de la Garza; 1er. Escrutador,
Pedro Arrambide; 2
Escrutador, Pedro
Rodríguez; rer. Secretario, Cenobio Martínez; 2
Secretario, Leandro López.AI Redactor del Periódico Oficial del Estado.-Monterrey.

°.

°.

al H. Coogreso del Estado, los ciudadanos siguientes:
Para Diputado propietario, Lic. Virgilio
Garza, con 69 votos.
Para Diputado suplente, Francisco Salazar, con igual número de votos.
Rayones, Junio 6 de 1909.-Presidente, Eliseo Gallardo, 1er. Escrutador, MeJe,
sio Yeren a, 2
Escrutador, José María
Puentes, 1er. Secretario, Encarnaci6n Medrano, 2
Secretario, E. Farías,-Al
Redactor del Perió:iico Oficial del Estado.,--'tv!on ter rey.

°.

°.

M~sa Electoral de la 4~ Sección de esta
Municipalidad.-Resumen del número de
Mesa Electoral de la 2a. Sección de esvotos que obtuvieron para Diputados al ta Municipalidad.-Resumen del número
H. Congreso del Estado, los ciudadanos de votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes.
Para Diputado propietario, Dr, Pedro siguientes:
C. Martínez, con 132 votos.
Para Diputado propietario, Lic. Virgilio
,
Para Diputado suplente, Pedro G onza,
Garza,
con 57 votos.
lez Espinosa. , con igual número de votos.
Para Diputado suplente, Francisco SaSalinas Victoria, Junio 6 de r909 :lazar, con igual número de votos.
Presidente, Everar&lt;lo de la Garza·, 1er. EsRayones, Junio 6 de 1909.-'Presidencrutador Loreto Garza· 2º. Escrutador te, Simón Méndez; rer. Escrutador, Je,
'
, '
. ,
,Tose Ma. C~ntú Gonzalez; rer._ Seci:etar~o, sís María Almaguer; 2º . Escrutador,
F. M. Rodriguez; 29 Secretario, V1ctona Leandro González 1er. Secretario, Rafael
no Díaz.-Al Redactor del Periódico OtiGallardo, 2 °. Secretario, G. de la Fuen
. del Estado.- Monterrey.
cial
te. --. Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.
l11ier y Norieg a.
Mesa Electoral de la 3a. Sección de esMesa Electoral de la ra. Sección de es- ta Municipalidad.- Resumen del número
ta Muoicipalidad.-Resumen del número de votos que obtuvieron para Diputados
de votos que obtuvieron para Diputados al H. Congreso del Estado, los tiudadanos
al H. Congreso del Estado, los ciudada- siguientes:
siguientes:
Para Diputado propietario, Lic. Virgi·
Para Diputado propietario, Aurelio Lar· lio Garza, con 75 votos,
tigue, con 79 votos.
Para Diputado suplente, Francisco SaPara Diputado suplente, Luis G. Cor• lazar, con igual número de votos.
tés, con igual número de votos.
Barreal de Rayones, Junio 6 de r909.
Mier y Noriega, 6 de Junio de 1909.- _JPresidente, Mariano Tamayo; rer. EsPresidente, Celestino Lópe?.; rer. Escruta- crutador, Gonzalo García; 2.º Escrutador,
dor, Juan Zamora; 2
Escrutador, Ti- Otilio C. Correa; rer, Secretario, José de
burcio Parra; 1er Secretario, M, de J. la Fuente.-Al Redactor del Periódico OfiSánchez; 29. Secretario, Filiberto Contre- cial del Estado.-Monterrey.
ras.-Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado,-Monterrey.
Mesa Electoral de la 5a. Sección de es--ta Municipalidad.-Resumen del número
Mesa Electoral de la 2a. Sección de es- de votos que obtuvieron para Diputados
ta Municipalidad.-R•sumen del núme- al H. Congreso del Estado, los ciudadanos
ro de votos que obtuvieron para Diputa- siguiente~:
.
.
.
. .
dos al H. Congreso del Estado, los ciuda- . Para Diputado prop1etar10, Lic. V1rgidanos siguientes:
ho Garza,. con 55 votos,
.
Para Diputado propietario, Aurelio Lar- · Par~ D1p_utado supleate,_Ftanc1sco Satigue, con 144 voto~.
lazar, :ºn igual número de votos ..
Para Diputado suplente, Luis G. CorHacienda. de Santa Rosa, Jumo 6 de
tés, con igual número de votos.
I909.-Preside!nte, Juan N. de la Fuente,
M!er y Noriega, Junio 6 de 1909.-' 1er. Escrutador Rafael Pérez, 2~ Escru~aPres1dente M. González· rer. Escrutador dor, Teodoro C. Perales, 1er. Secretarlo,
Diónisio Pérez· 2 o. E~crutador Pedr~ Indalecio Ramos, 2° Secretario, Maclovio
García de León; rer. Secretario,' José I. ~amos.-Al Redactor del Periódico OfiBarr6n; 2
Secretario, Tiburcio Cordero. c1al del Estado.-Monterrey.
-A1 Redactor del Periódico Oficiál del
Estado.-Mon terrey.

°.

°.

SECCION
JUDICIAL.
,

Mes 4

de votos que obtuvieron para Diputados
Electoral de la 3~ Sección de esta
· d d
Municipalidad.-Resumen del número de
l
d
1
d
E
al H. Congreso e sta o,, os cm a anos vo t os que obt uv Ieron para D.iputa dos a
siguientes:
1
Para Diputado propietario, Dr. Pedro ~- ~ougreso del Estado, los ciudadanos
C. Martinez, con 188 votos.
sigmentes;
.
.
.
Para Diputado suplente, Pedro Gon, . Para Diputado propietario, Aureho Larzález Espinosa, con igual número de vo- tlgue, con, ro8 votos.
.
tos.
, Para ~1putado suplente, Lms G. CorSalinas Victoria, Junio6 de 1909 .-Pre- tes, con igual número d_e votos.
sidente, Gabriel de la Garza; 1er. EscruC~rros Blancos, Jumo 6 de 1909. tador, S. J. Quiroga; 2 o. Escrutador, Presidente, Efteban J:lodrígu 0 ~; rer. EsFélix Rocha; 1er. Secretario, Dionisio ~r~tador, Sabas, Rodnguez; 2 . E~crutaVillarreal· 2 o Secretario Aurelio Mora- 0 , Dario Hernandez; 1er. Secretario, Doles -Al R.eda~tor del P~riódico Oficial nato Amaya: 2
Secretario, Victoriano
deÍ Estado. -Monterrey.
Co;ona&lt;lo.-Al Redactor del Periódico 0fic1al del Estado.-Monterrey,
--Mesa Electoral de la 3~ Sección de esta
Rayones.
Municipalidad,-:Resúmen del _número de
votos que obtuvieron para Dil?utados al
Mesa. ~le&lt;;toral de la ra. Sección de asH. Congreso del Estado, los cmdadauos ta Mun1cipahdad.-;-Resnmen del número
siguientes:
de votos que obtuvieron para Diputados

°•

secretana, de 1a 3a. sa1a

d e1 T n·b unal
Supremo de J usticia.-=Mouterrey. · Nnevo León,
Monterrey, veintisitte de Febrero de
mil novecientos nueve.-Vista en tercera
imtancia la presente causa que el diez de
Octubre del año pr'6ximo pasado, inició
de oficio el C. Alcalde 29 de Iturbide, contra Honorato Mancilla, casado, jornalero,
de tremta años de edad, originario de dicha Villa y vecino de Allende, y contra
Macedonio Charles, casado, albañil, de
treinta y nueve años, originario y vecino
de Iturbide. por el delito de ultrajes y
violencias físicas á Agentes de la Autoridad: Vistas las diligencias practicadas
durante el sumario, con consulta del C.
Juez d~ Letras de la 3~ fracción judicial,
y la sentencia que con fecha treinta y nno
de Diciembre, del mismo año, pronunció

•

�PERIODICO OFICIAL.

6

el referido L•trado, tondenando á los dos lito de ultrajes á Agentes de la Autoridad,
Secretaría de la 3 "' Sala del Tribunal
procesados á sufrir la pena de siete meses cometido de la manera relacionan.a, _por Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
y quince días de prisíón á contar del once Macedonio Charles y Hoaorato Mancilla, León.
de Octubre citado, en q~e se les declaró quedó legalmente comprobado en autos
Monterrey, veintitrés de Febrero de mil
bien presos, manda amonestarlos para que con las propias confesiones judiciales de novecientos nueve.-Vista esta causa que
no reincidan y sobresee por lo que hace á los incupados qne por si solas coastitu_, por el delito de lesiones comenzó á inslas contusiones que sufrieron los expre- yen prueba perfecta por llenar los requ1- truir 3e oficio el veintidós de Julio del
sados Charles y Mancilla: Visto lo ex · sitos enumerados en el artículo 415 del año próximo pasado el C. Alcalde 49 de
puesto por el ciudadano Ministro Fiscal Código de Procedimientos Penales, y co- Dr. Arroyo la que se continuó por el C.
· y el patrono de los acusados en segun- mo tal delito se ejecutó con violencias fí Juez de Letras de la 4a, fracción judicial
da instancia solicitando ambos la confir- sicas conforme se ha expresado, está com- del Estado, contra Zeferino Ortiz y Eleumación del fallo relacionado: la sentencia prendido para su castigo en el artículo terio Rodríguez, casados, jornaleros de
en revisión que el C. Magistrado de la 364 fracción III del Código Penal. que se- treinta y ochenta años de edad, respecti1'-' Sala dictó en treinta de Enero último. ñala de seis meses de arresto á un año de vamente, y originarios y vecmos de dicha
reformando la del inferior y que concluyó prisón ú obras públicas, cuyo término me- Ciudad, y seguida solamete contra el pricon los siguientes puntos resolutivos: dio se aumentará. ó disminuirá según las mero, por haberse sobreseido en favor del
Primero: Honorato Mancilla y Macedonio circunstanrias que hubieren intervenido último.,-Vistas las diligencias practicaCharles son responsables como autores en su comisión:
das para la comprobación del delito y de
del delito de ultrajes rnn violencias físi•
Considerando.: que en favor del procesa- su autor, el auto de soltura que se dictó
cas á los Agentes de la Autoridad de que do Mancilla obra sólo la atenuente de 3a. en favor de Eleuterio Rodríguez, la confese ha hecho mérito. Segundo: se condena clase de embriguez incompleta; artículo sión con cargos que se hizo al acusado
(¡ Honorato Mancilla á la pena de nueve 42 fracción I del Código Penal, y en con- Zeferino Ortiz lo alegado por el defensor
meses veintidós días de obras públicas, y trn de ambos procesados la de cuarta de y la sentencia que en dieciséis de Octubre
á Macedonio Charles á sufrir también que habla el artículo 870 del mismo Códi- anterior pronunció el expresado Juez de
once meses de la misma pena. Tercero: go, por haberse ajecutado el delito en un Letras quien declarando responsable criLa pena impuesta á ambos procesados se lugar público, que en toda sentencia con minalmente al mencionado Zeferino Ortfa
contará desde el once de Octubre próximo denatoria se prevendrá que se amoneste del delito de lesiones calificadas lo condepasado en que se les declaró formalmente al reo para que no reincida, se la abona- nó á sufrir la pena de nueve meses veinpresos. Cuarto: Amonésteseles para que rán los sufrimientos que baya tenido du- tiséis días de atresto maycr que comenzano reincidan. Quinto: Se sobresee en Tante la tramitación del proceso, y que la rá á contarse desde el día veintiséis de Jucuanto á las contusiones que sufrieron el responsabilidad civil, s6lo podrá decretar- lio del propio año, fecha de sn formal pripolicía Pedro Escalona y los procesados se á instancia de parte; artículos 182, 208 si6n; se condena además al inculpado OrCharles y Mancilla Sexto: Se dejan á los y 287 del expresado Ordenamiento.
tiz, á reintegrar los honorarios pagados á
ofendidos sus derechos á salvo en cuanto
Considerando: que por lo que respecta los peritos que intervinieron en la causa
á la responsabilidad civil.-Visto el re- á las lesiones que sufrieron Mancilla y por la Tesorería Minicipal de Dr. Arroyo
curso de súplica interpuesto de esa Sen- Escalona, debe sobreseerse en la averi- y á ser amonestado para que no reiqcida,
tencia por el Defensor de Oficio, el auto guacióu, por constar de ella bien justifica- confirmándose el auto de soltura eu favor
de radicación de la causa en esta Sala, por do, que se las infirieron en su caída al de Eleuterio Rodríguez.-Visto el pedicorresponderle en turno, la renuncia que suelo al ser arrojados ambos por el caballo, mento del C. Ministro Fiscal, en el sentitanto el C. Ministro Fiscal como el defen- y la de Charles 0caciouada por el policía do de que se confirme en todas sus partes
sor hicieron de exponer en audiencia, pi- Pedro Escalona, como á éste le favo1ece dicha sentencia por conceptuarla justa y
diendo el último se reforme la sentencia la e, cluyente de responsabilidad criminal arreglada á los preceptos legales, con la
recurrida y se confirme la de primera ins á que se refiere la f'rarción XIII del ar• adición de que se dejen al ofendido sus detancia, la citanción para fallar con cuanto ti culo 34 del repetido Código, por ha her rechos á salvo por lo que hace á la responmás de autos consta y d&lt;!bió vene.
obrado en cumplimiento da su deber co- sabilidad, civil; lo que adujo el defensor
Resultando: que el día anteriorá la ini- mo empleado, procede igualmente el so- del indiciado, la citación para sentencia,
ciación del proceso, andaba Honora to Man- breseimiento. Por las consideraciones y con cuanto más debió verse; y
cilla bastante ebrio, corriendo á caballo fundamentos legales expuestos, y con apoResuitando: que la mañana del veinte
en una de las Calles que circundan la yo además en los artículos 5, ro, 49 frac- de Julio del año citado, como á las ochQ,
Plaza principal de la Villa de Iturbide, ción IV, 65 8G, 220 y 225 del Código Pe- se encontraban en su c~sa habitación, sita
por lo que el Cuartelero Teófilo Mares, á na! y 154. 4rr, 424, 425, 427 y 465 del de en San Rafael de los Rico~, jurisdicción
efecto d¡: evitar el escándalo que aquél da- Procedimientos Penales, se confirma la de Dr. Arroyo, Eleuterio Rodríguez y su
ba, se le acercó coj' éadole las riendas del sentencia recurrida de segunda instancia. esposa Petra Ortiz cuando llegó su yerno
caballo para detenerlo, en cuyo acto Man- de que se ha hecho mención, y en conse- Zeferino de éste mismo apellido á buscar
cilla lo injurrió, infiriéndole en la mano cuencia se rP.suelve:-Primero: Se conde- á su consorte Faustina Rodríguez hija de
algunos golpes, y como no soltara las na á Honorato Mancilla como autor res- aquéllos y como se disgustara con su sueriendas, le amenazó con pegarle un tiro, ponsaple del delito de ultrajes con violen- gro que le ordenó que se saliera de la casa .
echando mano á la pistola que l!e-,aba en cias físicas á Agentes de la Autoridad, á le tiró aquél un golpe con el cuchillo qu~
la cintura, más como el policía Pedro Es- snfrir la pena de nueve meses, veintidós traía, recibiéndolo la Señora Ortiz por hacalona que ocurrió en auxilio del cuartele días de obras públicas.-Segundo: á Ma berse metido en medio de ellos con ·cuyo.
ro, cojiera la mano de Mancilla para evi- cedonio Charles por el propio delito se le golpe le causó dos lesiones un~ en la retar que hiciera uso del arma, ambos al condena á sufrir once meses de la misma gión escapular derecha y otra en la arca.
s!lltar el _caballo que en ese momento cas pena, computadas_ ambas desde el día on- del mist?o lado que fueron clasificadas y
t1g6 el gtnete con la. espuela, cayei:ón al ce .d~ Octubre ~]timo, en que se decretó la reconocidas por los peritos legi~tas, entre
suelo: que Macedomo Charles, amigo de prisión preventiva de los acusados.-Ter- las que no ponen ni pueden poner en pe-Mancilla, v que se hallaba cerca del lu- cero: Amonésteseles para que no reinci. ligro la vida y curaron después de quingar de los hechos, se arrojó sobre el po dan, haciéndoseles ver las penas á que se ce días.
licia y le pegó dos guantadas cojiéndolo exponen si contravinieren.-Cuarto. Se
Resultando: que tomada su inquisitiva
de los cabellos, por lo que para defender- sobresee en favor del policía Pedro Esca al procesado Zeferino Ortiz dijo: que en la.
se aquél de la agresión, haciendo uso del lona, por la lesión que infirió á Macedo fecha ya expresada llegó á su casa y cogarrote que portaba, dió un golpe á Char- nio Charles, sobreseyéndose igualmente mo no encontrara 'á su esposa Faustina
les en la cabeza, pudiendo con la ayuda por lo que hace á las lesiones sufridas por Rodríguez se dirigió á buscarla á la casa
del ci~ado cuartelero y de varios vecinos, el referido Escalona, y Honorato Manci - de los padres de ésta y al comenzará hareducir al orden á los escándalosos y con- lla:·-Quinto: Se dejan á los ofendidos sus blarle recibió de su suegro Eleuterio Roducirlos á la cárcel: que tanto Honorato derechos civiles á ealvo.-Sexto:-Notifí- drlguez un golpe en la ca a del ojo izquierMaucilla como el policía Escalona, resulta quese y si devtro del término legal no se do con el que cayó al su;lo· pero habién ·
ron con algunas lesiones leves en la cara, interpusiere recurso, expídense los testi- dose practicado entre ambo: un careo se
las que se causaron al caer al suelo y con monios poniendo á disposición del Ejecu- puso en claro que el acusado Ortiz se 'in las patas del ca_ballo, y Mac~don\o C:har- t~v.o del Estado~ los reos Honorato Man- fir~ó el ¡;;olpe sólo, al caerse, cuya lesión
les con una les16n en el parietal 1zqu1erdo cilla y Macedonio Charles en la caree] pú~ fue clasificada por los facultativos que 1
d~ do~ centímet:o de e:rtensión,
la que blica de Iturbide, hágase la transcripción reconocieron, de las que curan antes d:
dtó fe la. Autoridad, siendo clasificado por correspondiente al Juez de la causa y ar- quince días, siu que pusiera en peli
1
los prácticos que el Juzgado nombró al chívese ésta. Definitivameute juzgando, vida,
.
gro a
efec~o, entre las que no ponen ~n pelij:-ro así lo_ resovió y firmó el C. Lic. Viviano
Considerando. que la existancia del dela vida! y curan d,esp~~ _de qutnce dias, V. Vt~larre~I, Magistra?o de la 3a. _Sala: lito de _l~siones de que se hace mérito la
cuy? dictamen fue ,ra_till'ca~o en su opor- Doy fe.-Ltc. V. V. N11larreal.-L1c. L. culpabt!tdad del indiciado Zaferino O~iz
tunC1dad_dpor dods Med1c os t1_tutlad~s: d d E. Aldape.-Secretario.-Rúbricas.
se comprobaron debidamente en la ins~
ons1 eran o: que 1a ex1s encia e1 e--trucción con la fé judicial de las lesiones.

7

PERIODICO OFICIAL

NOTIFICA CION.
Jaig&amp;do h de lo CtvU.-1, Craoclón Jadloi.al ..... Eltado de Nue•o
que sufrió la Seiiora Petra Ortiz ,_ dicta- Alíl:encta de la EXTRACTO.
Secretarla de Fomento en el Ramo
L••··
, y D . F or·
men de los peritos que las reconocieron Y de Mlnerla en V!llaldsma.
Sra. Zeferina García. de Garcia
Núm. 1008.--..Con fecha U'einta de Joclasificaron, confesión propia del acusado nioExpediente
tunato García.
tiltlmo y aiendo laa nueve de la mafiana, BB pre·
y con las diversas constancias d~ la causa; sentó ante eah Agencia de Mtnel1a, el Sr. Eduardo
En el jntolo teeb.ment11rlo d-&amp; b . JM1tl1 G1Hcfll Tre'riñ1&gt; •eoln•
M. Vtllarreal mayor de edad y vecino de Monterrey, que fo6 df' Santa Oatarlna, 1e ha did!Uio D.':1111entenot11 ony11 parte
artículos 415, 423 y 424 del Código de Pro- aolloltando
es como wigne
ett representación de la '' Oompaiit&amp; de reeolntlva
U:onterrey onatTO de OotnbH de mil noveolent.ol ou11tro .... .......
ll!neralee y Metales 8. A.'' y ¡,ara dicha Compatlla. Primero: Bon de aprobaf'9&amp; y ■e apro•bsu 1.. openclonea de Ul'f'encedimientos Penales·
Oonoeelón de dos (2) pertanenclae, minera.e sobre va tarlo y avalQo de qneae h• hecho mA rlto, con 111 recs"• qtte estable:ie 111 ley oondea.ando A loe la.terMados' eetaT Y pa1ar por el\:
Considerando: que las le~iones ?e que rlos manooe y veM.B de metales con plomo y zinc, ahora
y en todo ttemoo pHa lo qu9 e11te Juiga1.o lnterDOne •n ªt
rtdf.d y decreto Begcindo: Motif qaeee. y oórrau trul&amp;do 111 Al 11se trata, inferidas por Z7fenno ~-rt1z aten- qne se encuentran en la Sierra de Mina.e Viejas de ea 0611
para lo1 e1ecto8 da 111 ley, remtdéndoa&amp; pttrvlamente eate :e~Municipalidad y como á un kilómetro hacia el Nor
Jnqado de en origen. A.111' lnterlocnt.oriamente jniron r: o
ta su clasificación médico penc1al, estan ta
te del Ri:,al de Minas Viejas y OUf89 pertenencias se .,.clo al1v1ó
y firmó el c . Jau 19 de Letrae del R,mo CHVII: oy e.880
F O Oirdenas.-Lfo. Branllo M-,ratee, Bdo.-.Rtibrtcu
-w
com¡.,rendidas J':1-;ª su castigo, ~n la frac - medlrin en la forma de un retAngolo de 200:xlOO me- Llo · ~
qtl.fl ae notlOoa A Ud. en eeta f , rma dl!I acuerdo con el •~Htros. El fa.ndo minero eollottado por el Sr. Villa
ción II del articulo 503 del Código Pe'lal rreal
culo
77
de\
OMt•o
de
Procedlmteonto8
Ctvllea.
.
se denomina •Dolorea• y oollnda por el Norte
Monterrey, 7 de Julio de 1~9....,Llc. 19 J aan B!Jle10, Brio, 6857
que señala la pena de dos á once mes~s. de y Eei.,., con pertenenclBB de • Ampliación de Bayaches N? 2,• por el SClr1 con •L!l '.\l&amp;.r» y por el Oeste con
arresto ó dos á dieciocho meses de pristóu terreDO libre.
VENTA DE PRENDAS.
ú obras públicas; y como e_u el presente Admitido el anterior denuncio, se manda publicar Loe dlae 2ly22 del corriente y lOyll del próximo mes
el PertOdtco Oflcla1 del Estado. por tres veces con·
caso, seg(m datos que arro¡a _el proceso, en
seontlvas y en la tabla de avisos de esta Oflclna por de A~oetoee pondr6.ri en subs,ta p11bUc11 las prendas
perdidae de cuatro mFseade plSlzo de Enero y Febrero
el delito debe tenerse como caltficado, toda el término 1epl y se nombró perito para que mida 11ltlmoe,
y Jaa de un mes; de Muzo, Abril y Mayo del
el tundo eollolt&amp;do al Sr. IogQ . H . Glbbe de esta vevez que la ofendida se encoutr~ba inerme cindad quien aceptó , 1 car,:ro .
corlen te año, qufo son exaistentea en la casa de empe·
FAVORITA".
y armado aquél la pena antes dicha, deb,e- Lr, que es hace aebM al pdbltco de conformidad con ñoLo"LA
que ae avisa. á. los tnteresRdoe en esta. forma par&amp;
lo dispuesto p )r el art . 21 del Reglamento de Mlnerta
rá aumentarse en una tercera parte mas y para loe efectos A. qne se contrae el art. 22 del mis· qua ocurran en tiempo hábil á 89.csrlaa, reCormarlae,
ó presenciar en vent11,que sa huá como lo dlspone el
de su duración; artículos 492 frac~ión IV, mn R"'gl11meoto.
Vlllald3mo. Jnllo 6 de 1909,~El A. de M, M•nuel R, glamento respectivo
512 y 515 del mismo Ordeuamteuto.
Monterrey Julio 10 de 190 :t-Caledonlo Gar1.a.
F . Trevlño.
666768
56 5T 68
PUBLlCACION.
Considerand(i: que favorecen ~l acusado
las circunstanci as de su aotenor buena Juzgado 2° de lo Oi vil. •-1• fracción judicial. ·•Estado de
REMATE-1~ Almoneda.
Le\)u.
con ducta, haber confesado su delito y ~ 111- Xuern
En la i n1t1m ola sobre n 1mbramlento de tutor del menor F ran~
Jurg
ldo
de Letra• de la 7t fracción judtoial- Montemoreloe.
Montea, 19 dicW.r on loe d oe e.atoe e1gntentea:
briaguez incnmpleta; artíc~tlo_ 40 fracción ciscoMonten~y
l
.....
veinte de Mayo de mll noveoiet1.tos nneve.- V!11t.o N,LGóD.
El nueve de Agosto pzódmo, A )a., itlez de a manan&amp;
n r..,
l nombtamis'Dto de tutor definitivo ftel w ei:nr F raoclllCo ;l[ontee, "º ver'.fl.catlvo f'n f!l loc!ll de e ~te Ja'!gado la vent a de 101 al¡alen•
I y IV y 42 fracción I, ex1st1endo en su ehecho
por e 11 t,- J uzgado en l11 per110D!I. dfll Ar Taóll.lo Montes; vista tea blADfla tJltcel!I q ue 11! fae ron embar1at101 al Br.Boaalfo B •yes con
:ept~IOn y prot~ll que pa ra deeempeñar diobo cargo hilo e s-.
contra las agraví_lntes /i. que se refieren _los la"".
del Jttloto -V'!'.r bal f'jPcutho que""
oontra promovJ6 et sr.
te &amp;t . y la h ipoteca q ue otorgó para O'lnclonar la e.dmtnhtraclón Y mntlvo
Franol.eco Cabrera. s~ bre cobro de peosoll': U'\a cae-., oor-ral 7 tl'Jmm:i.&gt;Jefo
bl-~nPs del m~nor con faodiomento PU los artfcu\ot1 poral
6 M!II el asien to del Rt.ncbo d ~l Ebantto, ettnado e n t erreno
a rtículos 45 fra cción I y XI. S'6 fra cc16_u 1859.186.'&gt;d~y ¡los
~ 4 ..1 Código de Proced.iro enttla Jtvl\es. debla de disd"" Concepoi6tt, y otro tflmporal oontlgno, que fü.6
a l Br. TeOf\Lo Mon te11, corno f' O el e,(-icto se le rl~,cle'l'D"I de la ·comuoldlld
III y 47 fracciones XII y XIV del Códi- oeoniir111ele
por el Ar- }l ➔lloio!';attll. Para \aventa e,xp:eeada Y h uta
el exprt,El&amp;,dO cargo, f.onltándolo pllt'a qu-, le eje1:u. oon so¡oo16n A abierto
la ha'l'a del reml\te SOJ admltlrAn po8tnras qu~ no bt.J!ln de IM dos
ltH Jp.re~. t enleno derecho dfl pG'l'_:lhir el dl~t por c1"ntll de RS ren . t.oroerae
vart..f'a del t,'l'llCIO de doe otentM cincuenta peso, ·en q n•
go Penal.
. ta1 l{quida11 d~loll b{flnf'Sdel rlf~rMn meoM; ¡:ub'lcti.'ldo,e por tr ~ ra.-ron Bvalo!l.doe
todo de c;;,oformld&amp;d con el u tfonlo
veces e11te a.uto y el an ter ior r ttlatho en el PertMloo Ollc1a1 4 ..1 Ee 79fl del ( 6dlgo de d1ch.,ableoim
Oivl.-11
Considerando: que en toda sea teuc a tado y Ja Voi: de Nue'9o Lftón de ef!:ta ciudad. Y h echo qu&gt;i fuere, "d'ontemor,lo11, JPrOCf\dlmi'1Utml
ulio
6
de
1909-Lti•,
L.· O,antt1 Garza.-A-J. 11'!1,prev,ng,eft 111 tntoYcum pla c lll Jo qneod e,tl a el art. 915 de,l Códi- rtaa.-A-E- v . o anto.
566160-177
condenatoria se preven i rá se amonest e al go Civil Acuyo t- f -cto expMa~ele c-,pla co.rUlloada ñe u+,1, rPaoJn.
y d~ml 111 te~lm'luto1 qn~ de e,l\a 80llclt-e p,.,.. aoredit,.r sn PflTreo para quq no reincida y que no habién- cl6D
e,ualiiad. Nr,Uf ,qnas~. l..o df•cretó J flr rn6 el O- Jn1&gt;z 'l9 de L-•tras
Olvil :lfoy f6- Llc.Roqne de Lo na J .Garots. Go11judo,8rl.o,
EDICTO.
dose tratado ea el proceso so bre la respon- delJIRamo
,nt ,irr "Y Q)ta bre(){'b o de mll neveotentoa 1'11ete- E~t.11udo j ns•
Jni;JBodo ~? de lo Clfll l t fr !1.oe\6n j1l.Jlcl•I. Estado de !foevo
t1i1cado con '1a aota dt' naclmlm.lento que i:ie presant6 ast como A la
sab'flidad civil, debe dej arse sus derechos tnformactón r e'ndtd, qut1 el j 1vf'D Francisc:, Mon~e es menor de León .
no f'le:t&amp;ndo snj to A la P"tria pot st&amp;d &amp;e deolaYII "'º est'\do
Con fdoha. s Jls del acta.!ll ae radlo~ en este Jai;gado
á salvo y que eu el tiempo de su pe_ua_ de- edad
de inCllp&amp;etdA.1 de acuerdo 000•10-. a rt1calos813 fracoi6n I del 06dt- el jtllclod~ lnt?stado d➔l D~. B~rnarJo eepdtve l a, ve•
sro Olvilt&gt;n tion,eonenclB, os&gt;nvóqueee A las pert1011a 11 que 11e ore,1,n
b e tomerse en consideración lo. sufn unen- oon d'-!T"'Cho A la totAla lf'R'ftlma ite dicho m enor, e n la C.:&gt;rwa que olno qua fué de esta. clu ilad
!:&gt; e-1 art. 1a1u d P.' r~1lgo de Procedtmtentoa ctvtlee. Notl.
Lo que se h1.ce sabera.l pdblic&gt;, pan qo.e los qne se
tos que haya tenido durante la instri:c- pre&amp;erlb
f qo1:1&amp;e. Lo d eoret6 y fbmi1 el U. Juez 29 da Let.,.as del R-.m~ Olvil: crean c:&gt;n derech ".&gt; á. 1&amp; h :1rencta se presenten A. dedu•
d:&gt;y r ,..-Llo, Luna.-L·c. : . Ga rola G1njardo, 8 rlo.-R Qbrlca1.
cióa ; artículos 182, 208 y 287 del referido Lo qn~ ª"' publica en eta forma de aone rdo con lo m:i.ndado en el clrlo dentro del término de l@y.
Mont.rrey 9 de Jnllo de !9il9. -Llc . J . Garcla Guaauto ineerto.
Monterr.Jy. 1,5 de Jnnto de 1909.- . t.ic. 1· Gucfa Gnajardo. SPcre- jardo, Sr!o .
Ordenamiento.
ó6 69 62-1:7
tarlo.
5315758•177
Considerando: que por lo que respecta
al inculpado Eleuterin Rodríguez, como C,
'NOTIFICACION.
de lo practicado ea la causa hasta el auto 1a. Minera &lt;Soleuall y Anexas.:&gt;
Jnr¡a:lo de Letrae de la Bt fracción J ojlclal.- Vlllaldama
N, León.
de soltura del mismo y posteriormente no
(de Parral) S. A.
Sr. Manuel N. Collazo.
apareciecen datos para suponerlo con resCON\'OCATORIA.
E o. el Incidente eobre que 11e dflClllr&amp; que ha caueado ejeontoLa DirE:cti~a de eote. Comp;¡fií11, acordó, en sesión
ponsabilidad penal, es el caso de sobree:se r\e hoy,
la .antencla oroonuolad• &amp;n el juicio ordinario civil promovido
convoc&amp;l' á. loe Señorea Aoofonletae á la rl"
por la Sra. I g nacla Alvarea de Oolluo en contra de Ud. en 10 ca'f&amp;Co
en su favor de aeuerdo con lo prevenido Ase.mblaa General ordinaria que tendrá ver16.cativo ter
de e11P(IIIO, aobre dl•oroio; en la cual 118ntenola en tn parte redta 2? del preeente mee de Julio A. las 3 p. m . en la aolatlva declara lo aigalentf':
en los artículos 9º del citado Código :f'.e· el
•Villald•m1,. treinta y uno de Mario de mil noveotentoe: nueve.
Osea Número 145 de la Oalle de Htdalgo, para tratar -Visto
e11te tncldente promovido por la Sra. Ignacla A.lvare11 de
nal y 411 del de Procedimientos del mis- los asuntos oontenldoa en la elgatente :
Oollaw..•........•...... Por lo e.z.pne11to, y oon fo.uameato en la dlapoliotón
l(lflal
citada debta de declarar y declaro: que la anterior 11en.
mo Ramo ......_Por las consideraciones y funOro.en de1 día.
tenoia de techa velnt.e de Noviembre de mil novf'Clento1 atete. 7
que
obra
,
fojas 19 vaelt. y 2'! de este expediente h• cansado ejedamentos legales expuesto~ -r de c~erdo 1? Informs del Presidente sobre el estado de la cot.oria NotlffquYe.
A.Id tnterlocntorlamente juzgando lo reeol•
Negocloclón .
vló y fl;mó el 0 Jnoi de tet-r111 de la 6t fracol6n/a.1ioial: dam le f;1 .
con el pedimento del C. Mtnts~ro F1s~al , 21.' Preeentaotón d ~ las ouentll8 giradas por }a Te Lfo 81m6n Gaajardo.--A..--Marlano 8anto8 Tte• 6o.-A.-Jo8' B. VI•
sorerta para an aprob11ei6n, prévio dictamen llarreal.
se confirma la sentencia ·de primera msLo qa&amp; ae nottftoa, Ud. en esta f(lnna en cumplimiento de lo dledel Comlearlo.
tancia que se revisa, con la adción de que 3? Elección de loa miembros que deben int.egrar Eªutd porl• frac. l. del att. 77 del Códt¡o de Ptecadlmlenloe Olrlla Meas- Directiva durante e! próximo añ, ao e1S. Villaldama. 7 dfl Jallo dl'I 19~11 Llo. Simón GnaJ&amp;rdo.-A---Varlano Bantoa Trevlño.- A- José B. Villarreal.
5667
se dejen al ofendido sus derechos á salvo
cl•l.
4~
Caaleequtera
otro
asunto
de
interés
general.
por lo que hace á la responsabilidad civil, Se suplica 11. loe Sres. eooloe ae elrvan concurrir con
PREGON
sobreseyéndose en ella respecto á Eleu•te- pnntnal!dlld i la junta de qne ae trah .
Monterrey, Jnllo 6 de l ,909~l!ll Secretarlo. lll .
Repdbl!ca Mexicana.~ Pre,lde ocia Municipal ·rio Rodríguez quedando éste en libertDd Longor!a
565758 Monterrey, N. León,
A 1,.. die• de la matlana da\ dla 16 de loe corr!ent86,
EDICTO.
absoluta. Notifiques~ y si dentro del tér
Juzgado 20 de lo Clvll.~l• fracción Judlclal.-Eo- en el Salón de Acnerdoe &lt;!el R. Ayuntamiento, y en el
mejor poator,ae rematará. en páblioa anbaeta un terre •
mino legal no se interpone recurso algu- tado de Nuevo León.
C&gt;n racha. veinticuatro de Junto d.ltlmo ae mandó no de proptedail municipal qu qoomprende una enper•
no líbrense los testimonios de ley al Su- radicar en este Juzgado 1A lnt.estamAnhrfa A bienes flete de 2,126 . 12 metros cuad. adoa y tiene por oollnlos fmadosconeort:.ee D Leonardo Vtuarreal y Dña. nanclae laa slguietes: al Nort,,, calle y callejón eln
premo Gobierno del Estado poniendo á su de
Gue.dalupe VUla.rreal de Villarreal,vecinos que fueron nombre de por medto,con propiedad del Señor Ado1fo
Larralde: al Snr, propledod del Seílor Manuel Rodr1disposición al reo Zeferino Ortiz en la car- de la villa de Gral. E,cobedo.
Lo que ee pnbltca en eeta forma, A fin de que laa gnes· al Oriente , acequia de Laboree Nuevas, y al Poee! de Doctor Arroyo, trall scríbase este personas que creyeren tener derecho A. la saoeeión de ntenie una calle aln nombre .
ee trata. eepre8énten á deducirlo eu el término ae• Lo queae publtca en aeta forma, por una ao\a vez,
fallo al Juez instructor y archívese la cau- que
ñalado por el Art. 1,687 del Código de Procedimiento• en eollsltud de postores; bajo el concepto de qne haeta
la hora de Ja enbasta se admitirá.u posturas que ou•
sa. Así, definitivamente juzgando; lo re- Civllee.
Mont•rrey 2 de Julio de 1909.-Llc. J. Oarcl• Gna- bran la cantidad de $30 .00.TREINTA PESOS en qne
66 61162-177 ha sido juatipreotado dtoho terreno, ae1: como de qne
solvió y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa- jardo, Sr!o.
se le oonueda al denunciante el derecho del tanto.
Monterrey, 7 de Julio de 1909.~P.O, Martlnez B.
rreal, Magistrado de la 3a. Sala: doy fé.Romlzez Angnlano.
66
Lic.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E.
AVISO.
Aldape.-Srio.-Rúbricas.
EDICTO.
La Junta Directiva de eet&amp; Sociedad. acordó se reo&amp;·
110

0

rompanta Minera "Cnanhtemoc, S. A.

SECCION DE AVISOS.

?e

EDICTO.
Jmgado B9 Menor Let:rado.- llonterrey, N. León,

Con esta fecha se radicó en este.Juzgado el juicio de
intestado Abieneede la Sra.. Eagenta. Gonzá.tez de Gon•
zález vecina qne fué de eeta ciudad.
Lo que ee hace saber al p11bltoo en esta forma para
qne las pereonaa que ee orean oondereoho ee preeen•
ten dentro del término do ley.
Monterrey Julio I0de 1909.-Llo.I. DAv!la=A-ls•·
bel Gonúlez.-A-Mart!n Oondles.
363840-177

be la 6• ( eexta) exhibición, á rozón de $0 .60 ( seeenta
Rs1&gt;dbllca Mexícana--Juzgado de Distrito de N,
centavoa ) por aoolón, que debrán enterarse en la te- Leon Monterrey.
sorería antes clel dta 23 del mea en curso .
Sr. Severiano Montemayor [jr.J
Monterry. ,nllo 10 de 1909.~V!ctor Welskopl. se
En la caasa instruida contra Refnglo Montema~
cretar!o y Tesorero.
66 67 68
yor, por loe delitos de fraude y uaurpaclón de fanclo•
nea, ae ha dictado un auto del tenor elguientie :
Monterrey, Julio nueve de mil noveolentoe nue•
SEXTA ALMONEDA.
ve Siendo necesaria la compareeoencla de Severlano
Preatdeocla MontofpaJ - Montemorelo11, N. León.
El IQnee, 19 del oorr1ente 1nlto, &amp; 1&amp;11 10 de la mañana J en el lo- Montem&amp;yor (Ir.) para qne evaode la clt.a qne de él
cal de eeta Preaidenota, ae vender&amp;, en sabaeta pdbllca, no terreno hace el Indiciado Reluglo del mismo opellldo, en eu
de agostadero mostrenoo, ~,nado en el Potrero de la Trinidad de
est.Jurl8dlool6n, oon una super8cte de 1097 heotan11 75150 metroa declaración del veintitrés de Junio dltlmo, c!tese á
cnadrado11, teniendo por oolindanclas: al Norte, Sur y Oriente, te- aquél por medio de edictos que ee pnbllo81'A.n por
rrenoe de Jo11 Bree. V, BlveYo 8nce110r6!1 de Monterrey, y al Ponien- tres veces conseontlvse en el '' Periódico Oflclal"
te, terreno de loe beredero11 de D • .&amp;polonio Gaona.
Lo que ,e poblioa, para que l•• peraf'lDU que tenpn tnterh en del Eetado. Lo decreto y drmó el O. Juez de Distriel terreno duorlto, paaen A hacer sn, poatnras con or.rtunldlld; to de Nuevo León; doy té.~Llc. Vlllarreal.-Llc. Hécenla totellgenot11 de que aervlride base 1&gt;11r• el remate a 11nma. d11 tor Oonzález, Sr!o. RdbricBB.
f1,879.64 .CII, con deducción de un diez por ciento; en onya Tlrtnd,
Lo qne ae hace saber 6. U d. en esta forma en cumee tendrA como pofltora legal.t la cantidad de t1, 591,68 ca, conoedl6n•
doae el def'l!IOho del tanto al t1r. D. han Bodrfgoer: de Villa de Sa.o- plimiento y para los etectoo del auto lneerto.
tlago, con ID caracter de denunotante.
Monterrey, Junio 9 de 1909.-El Secretarlo·~Llo.
Mo11temoreloa 10 de Jallo de 1,909-B.l Aloa.Id e] Boplente, Lula
66,67 ,66
Zoulla . ..--Olprlano Ord6ii~ Brlo.
M67 Héctor Oonzál.._
1

�•

PERIODICO OFIC1AL

8

"

NOTIFICACION.

AVISO
Sres. Accionistas de la Compañía Minera
«Santo Tomás y Anexas», S. A.

J nig&amp;do 2(i delootvll,-J f rraoot6n j ndlclal,- El!tado de Nu el'o
León.

Sr. Jesús Ramos Alcocer.

En el jointo flj ecottvo mercantU que Ot"Dtra Ud. a1goe el Lic.
V lgnel T reviiiri oon podu de Joe8rea Joré Calder ón Y Cta. Sera. ,
90bre peaoe ae ha dictado una een&amp;enola cuya parte reeolnUva ee

1A Junta directiva de eeta Oompa!lla, ~n eeel6n ceei111:u&amp;:
lebrada el dfa. veiDUeéle de Mayo próximo pasado, oomo
rrey, Julio prlmeN&gt; de mil noveclentoa ccho.-Vlflt.a........ .
acordó que por la TeeorfflrlB ee girara la e:xbtbtoión Por llonte
lo n pueet.o y oon fandamenk&gt; &amp;dem'8 en el art. 600 del 06di ~
ndmero diecinueve A ra, 60 de cincuenta centa.\Jos por go de P rooedlmlentoe Ofvllef', 11e rernelve: Prtm~to 8e declara que
ha caoMdo • JeootorJa la aeot4anf'l l&amp; definitiva de fecha treint a J' u no
&amp;eolón, y que por 1a ~retada se pnblloará. Nte avf - de
Mayo tUtlmo. dlcU.da en el j u.lelo ejeoa.Uvo !lhrcauttl qoe aigne
ao haciendo saber á los Srfs. accioniatu de la Oom- el Lto,
Mflfllel Tre'rifio, oon poder de loe 8 111. J 016 O.Jde róa J Ola.
pailla, que dentro del plazo de quince d1ae contados Screa. oon O . J e,da Ramoa Aloocer . Bfogundo. Notiffqueae. Ali lnjur,tando ¡,. reeolvló J fi rmó el O. Juez 29 de Le,,.
desde la primera publloaoión de este aviso en el Pe- terloau\Orlameate
trae del Ramo Otvtl: doy fe--Ltc. Boqa.e de Lun a.-Lte. J . Garcta
riódico Oftolal del Botado, oonrrleran ante la dicha GuaJa.rdo,
BeClretarlo.- B15.brfou.
Teaorer!&amp; • efectuar el pago de la ,xhlbleión decreta%,o que 1e not1nca A Ud, en u ta forma, de conformidad oon lo
da, advirtJéndolee que al no lo verifican en el t-6rm1 dJ11poest.o por la trae. II del art. del 0 6dl&amp;o de Procedlmtent.oe 01rllea.
nolndloado de qnlnoe di.. , la Junta Directiva declaMonterrt&gt;f. 1 de J ulio de 1909.-Llc. J . O.rafa Guojardo 88cre·
rar, desertas ene acoJonee de conformidad con lo pr•
venido en la clAnaula octava de Ja escritura constiREMATE.-2• Almoneda.
tutiva de la mencionada Compallla.
Monterrey.Junio treinta de mll novecientos nueve .
El Brlo, C. \Tlllarreal.
645566 J utpdo 29 de lo ot•ll. - lt fraoclóo ¡udlola\.-Eetado de N.t.eóu.

....

......

El 116pttmo dfa hábil &amp;laa diez de a mafi "na. despufa de hecha
la prlmera pub11caat6n de ea&amp;e eclicto, tendrA verHloativo en el le&gt;
cal de ..t. Jnqado el l'f'm&amp;te de una fi nca urbana de la propiedad
del Br. Tom&amp;a Ohavau1,., sltuMla en la. Villa de Ciénega de Plorea
de este Estado, por 1• oall• principal de l&amp; 2t pla&amp;L oompueata de
doe ¡,tesM de temido una oocina 7 el derecho medianero de una
norl•, ubicM'la en un terreno que mide Telnte metroa ooheota oeotJmetroa de frente por cuareoiJ, 7 no mettoe no,-enta oentfllletrae
de foodo,la oual 611ca foil e u. barpda en el j uicio veTbal ordinario
qae .i.ue el Sr. Ltc. Braullo lloralea. oomo apod.endo de D. Zeft11rtno GaraSa. oontra el mencionado Sr. Ohavanfa, tobre cobro de

Gía.de Espectáculos Reynera S. A.
AVISO.

Por acuerdo del Consejo de Admlnlnlstraclón de eo
ta Oompafifa ee av:'sa li loe Bree. Acolonletaa, de conformidad oon lo prevenido en el Art. 88 de 1u1 EataDurante el t@rmtuo upreeado 7 huta la bon del remate M
tntoe, que el di&amp; 24 del preeente, , laa ó P . M. tendrfL
poeturae que no bajen de la cantidad de tue. 67 oe. en.,.
verlllcatlvo, en la Oficina del Bubacrlto, ( oalle de B . admlliria.
kcldeato■ dlecWII petoe NMnta 7 ■tete cent.Toe deeooDWo 1111.
Jumz n11m. 26, ) la Asamblea General Ordinaria, oon die&amp; por oteoto de e1a oautldlld; u el ooocepto de que en eat. lecreouJecl6n Ala orden del di&amp; que oportnnament.e .., dar&amp; tarla aemlalltraria. A lo■ lotereeadoe loa dato■ que neoe■tten,
lloaterny, A 1 4e .laüo de 18-Lic. J. Garo:f&amp; Gaajardo, Bect•
Amnooer.
lli6eli'1
Monterrey, Julio 6 de 1909.-B! Becretarle, M. (lol- tarto.

......

ro~

M~

NOTIFICACION.

Compañía Minera Santa Catarina
y Anexas. S. A.
CONVOCATORIA.
Ls Junta Directiva de esta Ola .• en seelón ~e esta
feoh.a.,ba tenido á bien acorQe.r,aeconvoqne á- )C' B socio•
nletaedela misma, á J unta general extrs-ordf nur!&amp;, la
que tendrá lugar •l dla 16 del ectnal A lae ocho de la
noche en la casa N° 242 de la Oalle de Aramberrl, de
eeta ciudad, cuya J unta se verificad. con A&amp;iet.encla de
loa Socios que ooncUn"BD, á v irtud de no haber ocurrldo la mayoría de loe Socios á. la Asamblea general extraordinaria convoC&amp;da para esta fecha ; debiendo ve rlftcarse la referida J unta, oonforme á la algnlente or
den.
Aoo•dar el medio de snbeorlblr tondos para la continuación de lostrabajoe,por haberse agotado el dltlmo
capital subscrito .
Lo que se participa á loe socios da la upusada Negoolaclon para ea oonoclmtento y demás fines -Monterrey Julio 2 de 1909 . El Secretarlo Joe6)1,1~ Oantd.
35 86

COMPAÑIA MINERA TOPO CHIC02 ~ CONVOCATORIA.
No habl6udoee vorlfioado por falta de quorum la
A.aamblea General Ordinar!&amp; citada para hoy, ae oonvooa por eegun,da vea para el 16 de JuUo próximo Uaa
5 P .M. en e1 edlllclode la ••Bola&amp; lllnera" Dr. Mfer 84
bajo la lllgnlente

Orden del Día.
1° Informe de la Jnnta Dll'OCtiva.
2° PrMentacl6n del Balance y aprovaclón en aa.

caao.

NOTIFICACION.

3! Dictamen deloomlsarlo.
41 Nombrsmler¡Jo del peraonal de la Junta DirecJuagadode Letne de la S&amp; . FracalonJJudlclal.-Yl- JUOR&amp;do 1° de lo Olvll.-1• fnocl6n judlcl&amp;l.-Eetado
de
'N.
Le6n
.
llaldama N . Leon .
tiva, Com.Jaario, y wplentee.
Oonforme lo previenen loe -tntoe de elt&amp; OomP"Sr. Enrique Echaniz Brust.
Sres. Bernardino Garza y esposa Doña
ñl&amp; ser&amp; vAlldo lo aoordado en eeta Asamblea oon la.
Bo el j uicio efeonU.a meroutll promorldo por • l Sr. lJc. Ella■ repreoentaclón que hubiere.
Jacoba Chapa.
Vlllarreal como apodendo de D. Fnlloieoo Garo1a Trenfio oontn
Monterrey, Junio 30 de 1909.-Aurellano de Le6n.
Ud. ee ha dJctado una aeot.enotA qae en lo oonduoen'6 dloe:
Monleney, veiatloualro de J unio de mil noveolentoa nueveEn el lnoldentie eobre que se declare que ha causa- Vleto
este1:oio:lo-···••h·· .... ,........... 116 reruel•e: Primero: Prooed'l el
do ejecutoria la sentencia de remate dictada en el jui- i,reaente nioto t-jeouttvo mercantil oromovtdo por el Sr. t.lo. El.fas
EDICTO·
cio ejecutivo olvil prrmovldo por el Sr. Gregorlo G . VUlarJ?a com" aoodf'ndo del Sr. Francisco García Trevifio oontra
Sr. Enrique Echa.nis Brnllt. B~gundo Be declara que dioho se•
Garcla en contra de Udee 1YJbre oobro de pesos, ha "'1
Juzgado
2
°.
de
lo
Ch·il. --1 . =:1 fracción judicial --Estafinr, debe y ewt&amp; obllrado i pegar al iaotor la suma de, 821.77 treareoatdo un fallo que au parte reeolntiv&amp; es como el- cientoe nlntlOu pe!Os veintisiete cent.avM, valor de la letra pre- do de Nuevo León .
eentada, con mt a loa tntereeea 1eg•lf!8 d eede el df.a en q oe ae oone-

gue .

nyó en mora, haeta en que ee verifique el l)llgO totAI de la d euda
"\Tlilaldama veintiocho da Junio de mll novecientos tlt
yllM 001t.as del jnielo. T~roerc: Bln su oportunidad h Agaae t rance
n ueve . - Visto .... .......... .... . .... . Por lo expuesto y con 1 rem • t e de loeDIPnu emban rado1 J. oon 1u prodncto pag o al acree.
fundamento en la dlaposlclOn legal citada debla de de do r . enarto: NotiflquP&amp;t". AstdE,ftn it1,,amenU1jn1gaudo loreeolvló
el O. Lic. ~racedonto Gil Trevlño. Jner: 19 dt&gt; L-etrasdf'l Ra clarar y deole.ro: qne la eent~ncla de remat e que ante- ymofirmó
Olvll de la J• fracción !ndlctal del E!otado: doy f1L-Lto. Maoecede constante de fcjAB 68 A 60 de eet-0e autos de fe donto Gil Trevlfio -Lle. .roté Jnan VaJlejo, 1Brlo.-B1lhrlcr..s.
Lo que ee n otifica IL Uil, en esta for ma en cnmpllmefnto de lo
cha diecinueve de Mayo t11timo, A caneado ejEcutorta.
por el a rt. 77 del Códlg~ de Procidlm1entn1 Olvllee.
Nettftouese. Aef interlorutorfementif'I juzgado lo resol- dJspuPato
lllontene¡, 8 de Julio d e 1'109-Ltc. Joe6 Juan Vallejo, Brlo. 5556
vió y firmó el O Juez de Letras de la 6•fracclotjudiolal
demos fé.-L lo. 8Jm6n Guajar do.-.A-'Mariaoo Santos
TrevJño.---.A- J oEé B. villa.rreal.-Róbricas."
E DICTO.
Lo que se notifica á. Udfs en eeta torme. en cu mpll
Juzgado 2~ Conetttuolone.1.- Hualahnteea, N. León.
m iento de lo dispuesto en la frac. I del articulo 77 d el
Con fecha 8 de Mayo ppdo y por dlspcslclón del
Oódfgo de procedlmf•nt&lt; s Civil•• ·
O. J uez Letrado de la 3• fraoclón judicial ea dló por
Vlllaldame, 30 de J unio de 1909. Lic. Blmon Gu•jar- radicado en el Juzgado de m1 C31'go el juloto de tnt.ee
k
MM tado á bien es de D . Antonio Rodliguez Jaso, vecino
que fn6 de esta Villa.
Lo que se manda publicar en eeta forma en el •Periódico OftclaJ. y en • El Trueno• por tres v eces con
aecutivas de diea en dtas para loa efectos legales: d&amp;
La Junta Directiva de eet&amp; CompsfUa ha acordado el mosfe·
Hualahnleee, 8 de Junio de 1909-1. Torree.-Apago de la exhiblcl6n nóm1&gt;r o4, de S 2.00 por aco16n
505356
y eu ent.ero aeri del 15 al 25 del mu aotual en la Te- leidoro Garcia . -A-Lnle Morales.
eoreña dA la misma compañia oal1P de Mo~loa N~ H
B ; y en México en las oflotnaa del Banco lnternacloUna hermosa
nal é IDpoteoarlo.
Lo que se haoe 111ber á los Señoreo aoclonletaa pamata de pelo
ra IU oonoolmlento.
~s una corona
Monterrey, 6 de Jallo del909 . ~El Preoldente Vl oante Bort.onl -BI Secretarlo E. F. Oaatillón. 646556
de gloria para
el hombre ó la
NOTIFICACION.
mnjer.
U na
J uzgado 3• Menor Letrado.-Monterrey N . 1-n.
señora escribe

En el jokllo t.estamen tarlo A ble1l811 de los flnad.0 11 Br ea. D.
:i::z~¡~~f.t
A ntonia Arredondo, ae ha.dictado uu ant.o que

~tonwney. llano once de mil noveclentoa nueve-Por pr eae11ta-

do y admitido en cuanto ha lng&amp;r en derecho oou:188 acta, de de-

funrtlón y tfl•timooloe de t.e1tamento1 p Oblloo11 abiertos qne ae •comp■ iiui,téngaae por r&amp;di{&gt;a.do el juiolo encesorio qoe eed.t&gt;Duncia·
d6'1e el a.vilo que previene el ,n. 159 de la L~ydel Timbre "Vigente!
poblfquense loa edlot.oeen la f.1rma qoe establece el art 1669 dti
06dlgo de Procedlmlent.o, Clvilea, y convóqueee , loa h"rederoe
con citación del O. B,.prueutant, del ~11nieterloPQbllco A la Junta
que ¡,reviene el arh. 16/i9 del mismo COdigo, Jacnal tendrl n verldoallvo el octavo d fa h4.bll deapuéa de la Olllma not1ftcaclón A las
cuaho de la Urde. Notlf'Yqueee. Lo detret-6 y rumó el o Juez
iº de Let ras del Ramo Otvll: doy ,f6 ..-Lto. Beque da Lnua: 1Jo_
J. Garola Gnaja.rdo, Brlo.-R1Jbricae.
an¾: ~:i:rc,~nbllca en el!ta forma cumpliendo :io dllpaeto; en el
Monterrey, 6 de Abril d e 1909,.... J. Garcla Gu,jardo, Becr..,tarlo .
IK5556 •17'l"

Cía. Minera "Norias de Baján,''S. A.

Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
Bu el juicio verbal ordln&amp;rlo que en oontn del Sr.
Pú!llo Herren &amp; quien Ud.representa. lifgue el Br.
A, Hernandeo Hlracheta, oomo apoderado de Dn.
Oel8'1onlo Gana. ae ha dictado un auto del tenor 111gnlente.

llonterre:,: Junto veintinueve de mll noveotento1
nueve.Deae la demanda por oonteetada en sentdo negativo y &amp;braae dllaclón probatoria Por el tAirmlno de
veinte dlae oomuneo 6 lnprorrogebleo para ambas
partea, de conformidad con loo Arl&lt;!. 1044 y 10•0 del
Oodlgo de Procedlmlentoe O¡vllee, agregánd""o la car
ta poder q ae exhibe el Br. Lle . .Ernesto B. Trevlllo y
tAingaaele oon el car1Lctr quo aollclta. Notlflqueee. Lo
decretó y firmó el Juez 8• ltl•nor Letrado : da moa 16
-Lic. l. Mvlla .-A-Iaebel P . Gonúles.-A-Martln A. oonsA!eo. -Rdbrloaa.
Lo que se notlftca A Ud .en eota forma de acuerdo
oon el articulo 77 del Codlgo de prooedlmlentoa Olvl-

leo.

Monterrey Jnllo '8 de 1909 Lic. I D&amp;vila.-A-Isabel
P . Gonú.Jez.- A- Roberto L. Herrera.
· 6456

Cía. Minera &lt;Dolores&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva. en acnedo de hoy, dlspueo que
ae llamara Ahe Sefioree aootonistae á una Asambl ea
general extracrdlnsrla que se verlllcartl el dla 2ó del
actual á laa 9 P . :M. en la Oficina del Br . Andrés M artinez Oárdenae, calle Dr . Mier N• 94 para tratar eobre
la siguiente.

Orden del Día:
Unica,-Determinar la manera d e arbitrar fondos
peraseguir loe trabajos y demás atenciones del ne
goclo, ó en sn defecto acordar la llqnldsolón de la
Compañia y nombra r loe llqnldadoree.
:Monterrey Julio 7 de 1909.~A. Farlas Secretarlo .
156 56 y 57

EDICTO.
Juzgado 2• de lo Olvll. - 1! traoclón Judicial.-Betado de Nuevo León.
En el JnJclo ti&gt;nameututo A btenee d el tinado Rr l oetl llt Tre'fiiio, vecino que fn6 de etrta Ciudad, 1e ha dictado el tdga.tente autoh
lllontene,, llano ael•d~ mil uoveolentoe nue•e. - Radíqoeee 8D
""'" 111:tg&amp;-t,., el ,...'""" n~ Jateto t,.~ta"lentarlc; dG!e •l a\1110 que
preTleoe el ar1 169 de 1-, Ley del Th:nbre vigente; publiquen.se kta
edlctoe eu la forma qUe Pre•lenflll el art, 1669 del ~plo Otde:naml.,.nto; y apareciendo del-C)t1rilf1oado de naclmte:nto que ae aoompaft." que la herecJera Juatfa 'l're'fltlo El.l&amp;olldo, e, menor l1e oator,.
oe aiics, est.e Zmp,do le nombra como tntor tntert:no al Sr Bncenio
Elllondo. A qalea oon n 81mpl• aoeptacJ6o y protetta, te Íé te11.cbii
pbr 4iaoeml4o el carao. NotHíqueae. Lo decretó , firma eJ o. JllM
2ofle. Letna del -Ramo Oh-U: doy 15-Ltc. Lmaa.- lJo J Garfa
Gúájardo, 8rlo ....:.a11brlou.
· ·
Lo qo.&amp; 1e pabllca en Nta forma, cum.pllu4o lo mandado • el

aato laaerto.

Jl'oniern1, 22 de .lulo de 1909- Llo . .1. G&amp;Nlfa Gajardo, 8ecre..

t:Mto.

6'156M-1.,..

desde Londrés:
u El Vigor del Cabello del Dr. Ayer
ha hecho muchísimo
bien á mi cabello 1 que
crece ahora espeso,
lustroso y suave, '1
cuando está trenzado tiene 55 pulga.das
\. de largo. El Vigor
')J delCabello delDr.
~
Ayer d ebe r í an
usarlo todas aquelias personas que
cuidan de &amp;u apariencia. 11

También puede ust ed poseer una
corona de gloria tal, siguiendo este
ejemplo y usando el

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer
Limpia t oda la caspa de la cabeza y
hace cr ecer el cabello rico y abundante.
No mancha el cabello.
Pregun te usted á su médico lo que
opina del Vigor del Cabello del
Dr. Ayer.
Preparo.do p or el D R. J . C. A YER y CIA.,
Lowell, M.ase. ,E. U. d e A .

Luis
A la,

EDICTO.
Juapdo de 1 - d e la 2• fncclón judlclal .-C..den,it• llm6Deo, N. Le6n.
Hoy ae radlo6 en eote Juzgado el Juicio de lnteota
mentarla de la ,Sra, Librada 1-1 de Gana Gonú!es
de esta vecindad en San Bartolo .
'
Lo que oe haoe saber al pdblloo para que laa ¡,enionu que e a ~ OQn derecho J la h8l'enala, se presenten á deducirlo dentro del t érmino que .. ñ&amp;la el
articulo 1687 del Oódlgq de Procedlmle"toe Clvllee
Caderelta Jlménez 14 de Junio de 1909 Lic. P~ll
oarpo ltloralea.~A,....Jnan Balleateroe .
505356 -104

EDICTO.
J usgado 1 o de loOlvll 1• traoolón Judlclal-Eetado
de Nuevo León.
Oon lecha de a7er se radlo6 en este Juzgado el Juicio de Intestado del Sr. Orlapln GonzAles vecino que
fu6 de eeh ciudad .
Y por disposición del O. Llo. Macedonio Gil Trevliio. Juez 1 de Letraa del Bamo Olvil de la 1• fracción Judicial del Eatedo, se manda publicar el presente edicto de di.,. en d!as en el Per16dloo Oficial del
Gobierno del Eatedo y La Voz de Nuevo León, 4 fin
de que las personas que se orean oon deMObo á la
herencia se preeenten á deducirlo dentro del Mrmino
que estableoe el art. 1685 del Oódlgo de Procedimientos Olvllee.
1!1outerrey, 15 de Mayo de 1909-Llo. Joeé Juan Vane¡o.
505356-17'!

°

IMPRENTA DEL G OBIERNO,

EN

IIRICHB YUIIIIISTBADO&amp;,

A. Brondo Whitt.

p A.LACIO.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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