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                  <text>Monterrey, Viernes 20 de Agosto de1909.

TOMO XLIV.

NUM. 67.

I?eriódico 0ficial
•

DE:1 GOBIERNO DEL ESTADO 1IBRE YSOBE:RANO DE: NUE:VO-1lON.
---•••---

Las leyes, los decretos y deDH disposicioa3s sup3rinras, obli[an par el solo he~ho da &amp;9r public1d1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICION'ES, -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENr.rA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

!I
il

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Adminislra·
dor del mismo.

.,
JUECBS DE TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.
LIC. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

INJ?OR)IACION OFICIAL.
J1Jl Pabellón Nadonal.
Estuvo izado en los Edificios públicos
de la ciudad, el 18 del mes en curso, por
haber sido ese día el onomástico de su
Magestad F,ancisco José I, Emperador de
Austria

H nngr.ía.

:Nuevo Funcionario.
El Sr.

Ped.ro Cantú fué electo por la
Junta de Escrutadores &lt;le San Nico1ás de
los Garzas, Regidor 4° del Ayuntamiento de aqnella Municipalidad, en sustitu
ci6n del Sr. \Venceslao Cantú que renunció dicho cargo.

Ultima nota sobre Recepción de
las PL'iuwras Obras ¡&gt;ara el
serYido (le A.g·na y Drenaje
República Mexicana.-&lt;.iobierno dd E:-;tado
de Nuevo Le6n.-Número 11,6H5.
Habiendo llegado el momento de recibir las
primeras obras para el establecimiento del
servicio de agua y drenaje en Monterrey, he·
chas de conformidad con lo prescrito por el
contrato-concesión de 19 de ·octubre de 11)04,
pidi6 el Representante de la Empresa, Sr. Ingeniero (j. R- G- Conway, que la recepción se
nevase ít efecto; y con tal motivo se le dirigi6
por la Secretaría de Gobierno, una extensa
nota en '29 de Junio próximo pasado, t¡ue ten
go el honor de acompañar en copia á la presente. bajo el número l, por estar en ella explicado cuanto concierne á las obras, sus gastos v compromisos relativos contraídos por
las partes contratantes; cuya comunicación,
condensando lu principal :-;obre la recepción
solicitada de las enunciadas obras, concluye
con los dos párrafos siguientes:
"+1--,,.Concretando puntos, se termina la
"presente, repitiendo:
"19-Que -.;e necesita e:-;tén los siete millo"nes de litros de agua disponibles para g-as"tarse diariamente, desde que se reciban las
''obras.
•:2&lt;?. •Que queda fijada la cantidad ele ....... .
''$3.51lí H51,:m. (tres millones, quinientos cua•1renta y seis mil, novecientos cincuenta y un
''pesos veinte centavos), como valor legal

''aprobado por el Gobierno, según el contrato "gún se ha convenido entre el Gobierno Y la
"concesi6n, para reconocerse como capital in- ''Empresa; y
''vertido, á fin de aplicarle la renta de entra."IV.-Que por cuatro semestres que se
"das brutas de 10 g (Diez por ciento) anual ''creen necesarios para obtener las subscrip·
"39-Que se acepta como bneno el gasto de "ciones necesarias que cubran la renta de!
''exceso de $598,347.22 (quinientos noventa y ·'capital invertido, esa renta se pague sfl''ocho mil, trescientos cuarenta y siete pesos ''gún se arregle entre el Gobierno Y la Em"veinticlos centavos), verificado por la. Empre- "presa, dentro de los términos que quedan
''sa, sin contar con la aprobaci6n respectiva, ''señaladoA. ·•
''á reserva de hacerse el arreglo del pago de
Habiéndose llegado á ese punto, la Seci-eta''esa suma.
ría de Gobierno dió fin al asunto, con la comu''49-Que se propone que, entretanto se es- nicación ele] día 12 del presente mes. que dice .
''tablecen todas las conexiones que demanda así:
"el servicio de ag-ua y drenaje en la Ciudad de
"He dado cuenta al Sr- Gobernarlor con la
''Monterrey, para lo cual pueden ser necesa- "atenta nota di&gt; Ud. fecha i del presente mes,
''rios hasta tres 6 cuatro semestres, el pago ·'en que trata de las condiciones finales de la
''que corresponda hacer por la renta anual ''recepción de las primeras obras concluidas
"del 11iez por ciento en cada uno de los semes- "para que se efectue en e:--ta Capital el servi··tre-- dichos, :-;e verifique abonando lo que las ''cío de a~ua y drenaje. contestando 1&lt;\ relati''instalacionts y conexione:-; produzcan por '\a de esta Secretaría, suscrita el '.?$1 ele Junio
"las su,-rripciones re,:.pectivas, y reconocién- ''pr6ximo pasado; y con el superior acuerdo
·'close á un cinco por ciento á la Empresa lo ''del propio Primer 11agistrado, expreso;Í Uo.
·•que falte. &lt;Í hal·i.fnc1ole de:--&lt;le luego el ente ''que las obras dichas se dan por recibidas, Y
•:ro, si e,:.to no queda arreglado en la forma ''t¡ue \a ::-e ordena al Inspector Técniro, pre·
''dicha &lt;Í en otra que se procure.
; ''senti! :--u g-eneral informe. con 1 a conformi••4;;_-1':s de e~timarse por el Gobierno, que ·'dad de Ud, acPrca del e;;tado en que se
''si por sí lleg-ara á com·eni1- en hacer recar· "hallan.
"go:.; al t·apital in,·ertido, por los motivos del
' '801..&gt;1\ los puntos que Gd. toca, y &lt;Jt1e es''gasto de exceso, de s,ws,:H7_:?j, y de la clife- ·'t(L11 por solucionarse, previno el Sr. Goher"rencia por tres (Í cuatro semestres nece,-a- •'nador que manifestara á Ud:"rio,- para el arreg-lo de todas las instalacio'·I.-Que dado que esas primeras ol&gt;ras ci-·
''nes, entre el producto real de las suscrip ''tadas. se terminaron en la segunda &lt;¡u:nrc·'ciones por sen-icio,; de aguar drenaje, r lo ' 'na de }&lt;jnero y &lt;1ue desde antes se comenza..
''que teng-a que enterarse en cada semestrt' "ron á explotar en parte, quedando al con''para cubrir un diez por ciento anual, basta ''.:luirse en posibilidad de hacerlo en plenitud,
''ría que así lo declarase: por lo que se refie- ''desde el I9 de l&lt;~ebrero de este año de 1909
"re al exceso de srrns,:~47.:?:2, al recibirse las •·corran las rentas garantiiadas de diez por
"obras; y por lo que toca al pago de los se· ''ciento de entradas brutas sobre el capital in•'mestres, al llegarse la época de hacer lo!'. ·'vertido con aprobación del Gobierno, debien"enteros respectivos''.
''do hacerse las liquidaciones por los semesA la nota finalizada con esos dos párrafos '·tres naturales de cada año, para lo cual la
que quedan insertos, contestó de corformidad ·'primera habrá de ,·erificarse comprendienel Sr Representante de la Empresa, en 7 del "do desde el citado 19 de Febrero ha&lt;;ta el día
mes en curso, Hegún~e \'era de la copia nü- '·ultimo de Junio.
mero 2 anexa; y precisamente refiriéndose {t
"II.-Que se acepta en cargo sobre el e-apilo esencial que contienen dichos párrafos, se ·'tal im·erticlo con aprobación. que es de· ....
expresa al terminar en ella, en éstos térmi· ''$3.546,951.20 (tres millones quinienios cuanos, el citado Sr. Representante:
"renta y seis mil, novecientos cincuenta y un
"Qneda, con lo dicho, contestada su muy ''pesos veinte centavos), el gasto en que se
"atenta nota, del modo que pudiera :.;er más ''excedi6 de hecho al calculado en la verifica- •
'\iatisfactorio al Gobierno; pues los cuatro ·'ción de las construcciones, por $098,347 .22
''puntos con que concluye, quedan soluciona- '' [quinientos noventa y ocho mil, trescientos
"dos favorablemente.
''cuarenta y siete pesos veintidos centavos],
"Efectivamente, según se \'e del párrafo ''resultando así entonces, para los efectos de·
'·44, se concretan:
·']a garantía dada á fin de asegurar el diez por
'· I.-A la necesidad de exigir á nuestra ''ciento de entradas brutas rf&gt;specto de tal ca''Empresa, la seguridad de dar 7.000.000 (sie· "pita!, que suma éste $4.14:S.'.?9S 42 [cuatro
"te millones) de litros diarios de agua, para ·'millones, ciento cuarenta y cinco mil. dos"el sen•icio de la Ciudad; y ya se ve que ha· ·'cientos no\'enta y ocho pesos cuarenta y dos.
''brá disponible desde lnego, con perspectiva "centarns]. ~ reserva de que se haga sob,-e
"de aumento, mucho mayor volúmen de lt- ''ese monto el finiquito.
"quido.
"III.-Que queda en la intelig·encia el Go-,
''Il. ~A que se deje fijada, como se &lt;leja, ''bierno,, de que la Empresa se compromete
''por valor de las primeras obras que se reci- ''á no exigir el pago en efectivo, de la renta
"ben, la suma de $3.0-1-6,!J.il.20 [tres millones "semestral, en tres ó cuatro semestres que
"quinientos cuarenta y sei-. mil, uo,·ecientos ··se juzgan necesarios para que concluidas
'.'cincuenta Y un pesos, ,·einte centavos], para "del todo las instalaciones ,. servicios, pro;q~1e sobre_ ellas se considere la garantía del ''&lt;luzcan lo necesario las suscripciones qnc
'diez por ciento de entradas bruta!'., del que ''gradualmente se adquieran, bajo el concepto
"habrá d_e hacer_ 1~ J1:mpresa sus gastos de "de que al resto que arroje cada liquidación
'.'Gerencia, ~.\.dm11;11straciói:i, .:\lantenimiento de "semestral, se le cargará por int&lt;!ré~ un seb
'construcc10ne!'- .~ Inspecciones y Recau&lt;laci6n "por ciento, entretanto se hace el entero,
''de Rentas, que del Gol&gt;ierno dependen.
"siempre que el Gobierno no disponga &lt;p1e
•'III.-Que el pago del gasto en exceso en ''ese resto que resulte, en cada caso se car''esas obras, por S5HS,3-1i,22 (quinientos no· "o-ue al capital invertido para lo cual (¡ueda
'" vent a y ocb o m1'l, trescientos
.
" liberiad.
'
cuarenta y sie- ''en
''te pesos, veintidos centavos), se arregle se''IV,-Que igualmente queda convenido en•

�3

PERIODICO OFICIAL,
•

drá ser 1natriculado como propietario.
·
Monterrey, 12 de Agosto de
1909.-JESUS GARZA.

PERIODICO OFICIAL.

.

.tre las paTte5, qu~e las c.añerías ·y alcantari- ponder con él á los compromisos contraídos Juzgado de Letras de la 3° fraoción judicial.
1
•. llados que se estan ponieudo por la Empre- en el ~ontrato~concesión que me ocupa, si lle• Negocios penales despachados ............ ..
sa en el Norte de la Ciudad, de conformidad gare a ser necesario algún desembolso; :r que Pendientes ....................................... .
;;con los planos aprobados para el caso, pero tal fondo consta en la actualidad de $186,425.62 Negocios civiles despachados ................ .
"fuera el~ la cantidad autorizada para gasto (ciento ochenta y seis mil1 cuatrocientos vein·
Pendiente3.
en las O;)ras, no se caro-ara en cuenta al Go- ticinco pesos sesenta y do~ centavos), siendo En trámite ....................................... ..
~-uierno. sino es hasta q"'ue éste crea conve- $ 78,770.41 los disponibles del '.resoro del Es- Por falm. de promoción .............. !......... .
Hniente autorizar el gas.;to de $,)OJ,000. ( qu .. tado, y$ 107.liS0.21 de los .M:unicipales.
.lnzgudo de L,tra, de la 4º fracción judwial.
Como se verá por lo expuesto. el gjecutivo
'°nientos mil pesos) pendientes, para complcNegocios. penales despachados .............. ..
"tar esas cañerías y alcantarillados, y esta- de mi cargo no ha omiti~o empeño ni trabajo Pendientes .................................... ..
''blt.!cer la$ del barrtO de San Luisito; cuya au- para que quedase realtzada la obra m{Ls imN"egocios civile:J Jespa.cha.dos ............. .
:·t~rización de que se trata. se dad por el Go- portaate que se ha hecho en beneficio de la
l·endientes.
'bterno al e~tar en corriente las instalacio- Capital ele Nuevo León, dentro ele la Ley reEn
trámite
.....................................
..
lativa
auton,zada
por
el
Poder
Legislativo.
'' ncs en 1a par t e aceptada, a::u' como los pauos
0
Por
falta
ele
promoción
......................
..
'·de las su~cripciones respecfrras."
Protesto a Ud. las seguridades de mi dis·
Ju,gad.e de Letras de la 5° fracción iudicial.
\)
. Todo lo que tengo el honor de decir á Ud., tinguida consideración.
C. Secretario, pidiendo tenga á bien elevarlo á Libertad y Constitución.-Galeada, N. L., Negoc10s penales despachados ............. .
cono.::.imiento de la H. Cámara Legisladora Agosto 1.5 de 1909.-B. .Reyes.- Láza;•o de la Pendientes ........................................ .
Negocios civiles despachados ............... .
~l abrir el períodu de sus próximas sesiones', Garza, Oficial Mayor.
a fin de que tenga todos los antecedentes y · Al C. Secretario de la Diputación Perma•
Pendientes.
p')r~l?enor_es del~ª~º'. sobre la forma con que nente del Congreso del E~tado,-Monterrey Eu trámite ....................................... .
' Por falta. de promoción ....................... ..
el f1,Jecutivo ha satisfecho en lo que se expre• Nuevo L~ón.
8a, el contrato-concesión correspondiente
J uzg_aio d, L&lt;Jtras de la 8• fracción judicial.
(l'te~e sin·i6 autorir.ar.
'
Negomos penales despachados ............ .
, A _lo expuesto tengo que agregar, que el
Pendientes ....................................... ..
Gobierno de mi cargo optó porr¡ ue se agrega.
En el mes de Julio próximo ·pasado, Negocios civiles despachados ............... .
se el exceso de$ 508,347.22 (quinientos noPendientes.
"enta y l!ch? ~niL trescientos cuarenta y siete se hizo como sigue:
En trámite ....................................... .
pesos ve1nt1dos centa\'os), al gasto primera·

Despacho Judicial.

SUP&amp;E&gt;[O

mente calculado de$ 3.546,951.20 [tres millon~s. ~uinientos cuarenta y seis mil, novecien·
tos c!ncuenta y u.n pes?s veinte centavos],
por d1vc:rsas cons1derac1ones que paso á ex~
poner:
. Primero. - De pagarse e!--a cantidad con
fondos del Estado y .Uunicipio, desde luego,
ca!io de completarse, se carecería &lt;le esos
f&lt;:&gt;ndos, y del interés que rinfliesen al seis por
c1el~to, en los B1ncos donde estuvieran en de·
pósito y disponibles á la ,·ista
S.:::gun~lo.-De ajustarse un pr·éstamo para
i.;_onseg-u:r la suma dicha, en más ó menos
tiempo b:l_bría que reintegrarla1 y de todos
modo~ sena arregla ble el préstamo teniendo
que ~erv_ir-;e su interés con el pago del rédito
r1ue se aJu:-;tase, seg-tín e] estado del mercado,
v_o}· lo 11u~ habría ele con~iderarse la opera·
c1 1,n ~on el capital y sus réditos, más ó menos
al sets p◊r ciento.
Ter..-:ero.-Cargdndose al capital invertido
h ~urna, ~egúa lo re~uelto, dicha &lt;.,urna no ha•
brd de reinteg-rar:.:;e, ni cuando sean compradas .la,
el
d obras por, el Gobierno , al lleo-arse
b
p~rro o en 4ue este resueka la compra, ha-

TRIBUNAL

DJ!:

JuaTIOU..

COMISION NACIONAL
DEL
11

40
~

27
2

6
!

34
25
8

15
3

79

87

Negocios penales despachados ...... . ...... .

1
5
lll

Defensoria de Pobres ......................... ..

87
80

:Fiscalía
: ~:l~:............................................
::: :::::: ::::::::::: :: :::: ::::::: ::: : :: :::.
Pendientes.

!: Sala
i~~ :·.·:::::. :::: :. '::::.::: : :: ::: ::::::: : :::
........................................... ..
3"'

Dafonsoría de Pobres .......................... .
Negooio-í civile/J dupaohados.

Sala ............................................ .
Sala ......................................... ..
Sala .......................................... .
Pendientes.
I"'

Sala ........................................ ..

2 dS Sala ............................................ .

3"' Sala- ......................................... ..
J u,gado 19 de L&lt;Jtra, del Ramo Penal de la
1 d! fraooión judicial.

-SECRETARIA.

74

t ,,:s Sa.la ........................................... . ' 48 Pendientes .................. :.................... .
40 Negocios civiles despachados .............. ..

c:endo uso del derecho que le conced el art. Negocios despachados ........................ .
Pendientes ...................................... ..

•

~

Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.

Negocios peMles de,pachado,.

4-:-t ~el Contrato-concesión; pues e □ él queda

estipulado q_ue las obras se comprarán_, no por
lo que haya 111,·ertídose en la:s mismas, ni tampoco por la cantidad en que pudieran tasarse
por ~eriJos; sino por lo que produzcan de ga•
n~nc1a hquida obtenida por la Empresa al venficarse la operación, calculando el capital
poL· e!· provecho que se obtenga, como un seis
por Ciento que produjera tal capital incóo-nito
lo cua], en los tiem{)os por venir en q;e lo~
grandes capitales estarán probablemente como en Europa y Estados Unidos actualmente
sujetos á ganancias máximas del cuatro pot~
ciento, resultará bajo esa hipótesis favorable
la apreciación dicha, en beneficio d~l comprador, puesto que á mayor aumento de tipo de
base, mayor disminución resulta en el capital.
Cuarto -Al aceptarse el cargo sobre el ca•
pital invertido, el Gobierno queda 1 pues, .con
la obligación única de garantizar respecto de
etie recargo en el total de lo in"ertido, el diez
.i?ºr ciento, sin reintegrar la suma, y sin atender al inter¿:-, del seis por ciento qJe le de·
mandase su consecución; por lo que, en resumen, limita su pago real y efectivo, á dar un
cuJ.L:-0 por ciento, que es la diferencia entre
el seis y el diez por ciento á pue se ha hecho
mérito, sin más gravamen, hasta que las obras, por compra, pasen á poder del Gobierno
y del Ayuntamiento de esta Ciudad.
Quinto.-Habría que considerar principal~
mente para esto, si bajo 1as moderadas tari·
fas aprobadas para el cobro de servicios de
agua Y drenaje es dable, con los productos
que se tienen calculados para cuando estén al
corriente las instalaciones domiciliarias todas,
'J aún las de algunas industrias, satisfacer el

Por falta de promoción ...................... ..

22
30

f¿
Pendientes.
210 En srámite ....................................... .
76 Por fa.lta de promoción ........................ .
Juzgado 11' Local Letrado.
30 Negocios penales despachados ............. ..
42 Pendientes ..................................... ..
3;3 Negocios civiles despachados ............... ..
"
Pendiente,.

En trimite ...... ........................... .... . .
Por falt" de promoción ...................... ..
J u,gado 3' Local Letrado.
Negocios penales des pacha.dos ............. ..
Pendientes ................................... .
12 Negocios civiles despachados .......... .
2
2
2

2:J
Pendientes.
14 Eu trámite ............................. .

Por falta de promocióa .............. _'.'. .'.'..'.'

2t
60

to

12

58

15
180

2096

:! Escuela

ele Jurisprudencia del
Estado de :Nuevo León.

Juzgado !i!g de Letras del Ramo Penal de la
1° fracción }udieial.

Negocios despachados. . . . .. . ... .. .. . . .. .. .. ..
5.!
Pendientes........ . .. .. ....... ... .. . .. ... . .. .. ...
42
MINIST.1!:&amp;10 PCJBLICO EN EL RAMO PENAL. (1~

AVISO.

Desde esta fecha funcionará la Me~a
de matrícula para el próximo período esFRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
colar, en la casa del snscrito Secretario
Del J¡¿zgado I O del Ramo Penal.
Calle de Hidalgo número 62.
'
46
Monterrey, Agosto 15 de 1909.-RaPedimentos sobre lo principal.. ........... ..
Pedimentos sobre trámites ................. .
1 .facl Dávda, Secretario.
Del Juzgado 11º del Ramo Penal.

Pedimentos sobre lo principal................
Pedimentos sobre trámite~..............

68
O

MnnsTERIO PUBLICO El'&lt; EL RAMO CIVIL. (H
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.

.Del Juzgado

Iº

del Ramo Civil.

Pedimentos sobre lo principal ........ .
Pedímentos sobre trámites........... .
.Del Juzgado

2°

del Ramo Civil.

Peadimeutos sobre lo p,-incipal. ...... ..
Pedimentos sobre trámites .. : ....... .
Pedim

.Del f,,zgado 2? Menor Letrado.

vbre lo 1n-iacipal. ........... ..
Perlim-.:u v . ,obre trá.mite. ... . . . . . . . .... .

.DelJuzgado 3 9 Menor Letrado.

Pedimentos sobre lo principal.. ........... ..
Pedimento sobre trámite ................... ..
J,izgado 1° de Letra.a del Ra,no Civil de la 1•
fracción judicial.

Negocios despachados .......................... .
Pendientes.

En trámite ........................................ .
dier, por ciento de entradas brutas sobre el Por falta de promoción....................... .

Juzgado i?' de Letras del Ra1no Civil de la 1º
capital invertido; y visto que, según las aprefracción judicial.
ciaciqnes al mínimum que constan en los ane·
xos, ese producto dará aproximadamente, Negocios despachados ........................ ..
Pendientes.
más de$ 500,000 [quinientos mil pesos], todo

lo que en el capital no exceda ele cinca millo· En trámite .................................... .
nes de pesos ($ 5.000,000) cabe en la opera· Por falta de promoción....................... ..
Juzgad.o de í.,etras de la 2° fraoción iudicwl.
ci6n sin perjuicio alguno.
No concluiré sin exponer, que en 22 de No• N egoc10, p~nales despachados ............ ..

viembre de .1904, dispuso el Gobierno que se Pendientes ....................................... .

formase un fondo de reserva, de que he veni· Negocios civiles despachados ............... .

Pendie11Úl1l.
do dando conocimiento á la Legislatura, tanto
&lt;:n la Tesorería General del Estado como en En trámite ...................................... ..
a del Ayuntamiento de la Capital, para res- Por fa.Ita de promoción ........................ .

Colegio Civil del .Rstado.
A VISO.

El día 25 del actual, de 3 á 11
14 a. m., se abrirá, en la Secretaría
5 de este Colegio, la inscripción para los exámenes llel seo·mulo ¡le8
' d
b
1 rio o.
El mis1no día, ele 3 á 6 p.m., has0
o t~ el Lunes 6 ae Septien1bre próximo en que se abrirán los cursos
~ c01nenzarán los exámenes ele ad~
mis_ión para los jóvenes que dese29 en ingresar al Colegio.
Igualmente, del ~5 del actual
;~: al 6 de Septiembre próximo de
3 á 11 a. in., funcionará la ~esa
35 de matrículas para el nuevo año
escolar.
!!t ~e.spués ~el día6deSeptiembre
pro~~mo, solo podrán inscribirse
1i !os JOV~~e~ 9ue por impeclimento
11 Justo, a Juicio de la Dirección no
25 lo hubieren po~do hacer ant~s; y
6 después de Septiembre, nadie po~

cuidarán, también, que los demas f~stejos
que organicen, revistan el más amplio
carácter popular.
IV.-S'endo debido dejar extenso campo á la iniciativa y mauifestacion~s pa·
trióticas de todas las claces sociales en la
celebración del Centenario, las Comisiones cuidarán de dar conveniente dirección
y unidad á esas iniciativas, á fin de que
figuren en su respectivo programa las que
fueren aceptadas por cada Comisión,
V.-La Comisión Nac;onal organizará
en la Capital de la República; con el concurso de las demás comisiones del Cent&lt;&gt;
nario, un torneo científico-literario que
sea revelarlor, en el año de 1910, del adelanto intelectual del país.
VI.-Bajo los auspicios de Comisión
Nacional y con el eficaz concurso de las
demás comisiones, se reunirá en la Ciudad de México, en el mes de Septiembre
de 19 m, el 4° Congreso Médico N aciana!.

•

-EXPEDIDA POR LA-

SECRETARI~ DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
para la letra de un poema siní'ónico )'
coral intitulado INDEPENDENCIA,
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la Independencia Mexicana . ...,

La Secretaría de Instrucci6n Públ'ca y
Bellas Artes convoca á los literatos mexi- ·
Instituida por el Presidente de la Repú
canos para que escriban h letra de un
blica la Comisión Nacional que subscribe,
poema sinfónico y coral intitulado "Indepara que tome á su cargo la dirección ge·
pendencia,'' que se ejecutará en el próxi~
neral de la solemnidad y fest~jos que ha•
rno Centenario de la Indepeadeucia Meyan de organizarse en celebración del
xicana, conforme á las b~ses siguientes:
primer centenario de la proclamaci6n de
ra.-Los apirantes al premio tendrán
nuestra indepencia, cuidando, á ln vez, de
libertad abso 1uta en cuanto á forma y esdar conveniente dirección y unidad á las
rilo. pero no perderán de vista que la omanifestaciones particulares q ::ie se inicien
bra para la que escriban la letra ha de ser
con motivo de esa celebrnci6n, ha pro•
un
poema sinfónico y coral, y qne su ejecurado la misma Comisión Nacional cumVII.-La Comisión Nacional convocará
cución
por orquesta y voces deberá durar
,. plir con patriótico empefio el honroso en- ~ los compositores y literatos_ ~exicanos
cuando
menos 30 minutos y cuando más
cargo recibido, procediendo, desde su fun- a un certam~n _para la compos1c1on de un
dación, á organizar las Comisiones locales hn~no patnótlco del CENTEN~RIO. que 60.
2a.-El autor de la obra premiada reciqu" deben cooperar con ella en toda la sera cantado en to?a la República la noRepública al noble fin de su instalación che del 15 de S:'ptlembre d? ~9_rn,_;il con- birá un diploma, una metlal 1a de oro y la
y dictado, las resoluciones que ha estima• memorarse oficialmente 19: m1c1ac10n d~ la cantidad de $3,000.00. El jurado podrá
do convenientes para asegurar el éxito de lucha por la Independencia de la nación. concfder también un segundo premio y
nn diploma; dicho segundo premio será
sus trabajos y para u'Jir solidariamente
VIIL-La Comisión Nacional convorie $1,000.00. Tanto los premios como
á todos los habitantes del país, á fin de cará, igualmente, á los grabadores mexilos diplomas y las metlallas, se en:regaque presten su activo y patriótico concur- canos, para que presenten modelo &lt;le una
rán por e\ Presidente de la República á
so en la gran solemnidad de la Nación medalla conmemorativa del Centenario
los
premiados después de que se ejecute
Mexicana.
iie la Independencia, determinando la
la obra.
·
En el espíritu de la Comisión Nacio, misma Comisión Nacional la forma en que
3a.-Todas las obras que se envíen á
na! , como en el de todos los buenos hijos deherá ser acuñada y la manera de districoncurso se firmarán por medio de un seude :\léxico, existe la profunda convicción bui•se entre todas las comisión del Cendónimo y se mandará!! en sobre lacrado.
de que debe estar considerada siempre en teuario, á fin de que éstas la pongan á
En otro sobre taro bión lacrado y marcado
la propia dignidad del hombre la digni disposición del público, al precio que equicon el mismo seudónimo se encerrará el
dad moral de su patria; y no puede dm1ar- tativamente corresponoa á cada medalla.
' ombre del autor, que hará saber con toda
se, por lo mismo, que cada día se acrecen
IX -Debiendo estar comprendidos en claric'ad en el mismo pliego su dirección.
tará más la decisión de las Comisiones e1 programa de las fiestas que se efectua- Este segundo pliego quedará depositado
del Centenario Y la del pueblo mexicano, rán en esta capital, los actos relacionados eu la Secretaría de Instrucci6n Pública y
para celebrar, con la magnificencia qne con la inauguración de las obras de inte Bellas Artes y no se reill tirá á ninguno
reclaman sus grandes recuerdos é!e la In- rés público ó de los eJificios y monnmeu- de los jueces.
cha por la libertad, la conmemoración se- tos que el Gobierno Federal haya termi4a.- El plazo para remitir las obras
cular de la fecha en que esa libertad fné dado para la fecha del Centenario, la Ca principiará el r5 de Septiembre de este ainiciada en los campos de batalla.
misión Nacional los realizará en les diver- ño y terminará el r 5 de Octubre próximo.
Con tan noble objeto Y respondiendo sos días del mes de Septiembre que fijo
5a.-La Secretaría de Iostrncción Pú•
á tau elevados prop5sitos, la Comisión para cada uno de esos actos. Las Comi- blica y Bellas Artes se reservará la proNacional recomienda á ]as Comisiones siones del Centenario podrán asimismo.
piedad de la obra premiada.
del Centenario establecidas y por estable- llevará cabo algunos números de sus res
6a.-El Jurado que nombrará la Secrecer en la República, que sujeten sus tra. pectivos progamas locales, en otras fe- taría de Instrucción Púb:ica y Bellas Arbajos á las siguientes.
chas, del mes de Septiembre, distintas de tes estará constituído por tres personas.
los días 14, 15 y 16 del mismo mes, si así
México, Jnnio 15 de 1909.-Justo Sie••
Bases generales para la eelebración del primer lo jnzgan conveniente.
rra.
CentemLrio de ldó i111Ie1iende11eia
X.-Los gastos que origine la solemne
celebración
del Centenario en todo el país.
de Méxieo.
serán cubiertos con los donativos que proGOBIERNO GENERAL,
I.-La Comisión Nacional gestionará duzca la subscripción nacional, abierta ya
ante quien corresponda, que sean declara. conforme á las bases dictadas por la ComiSecretaría de Estado y del Despacho de
dos de fiesta nacional los días 14 y 15 de sión N acioual. Cada una de las comisioSeptiembre de 19m. Los principales fes nes del Centenario puede reglamentar esa Relaciones Exteriores d~ la República Metejos que se preparen para la celebraci6n sub cripción según lo exijan los diversos xicana.-Sección Consular.-Circular Nº
del Centenario, por lo tanto, durante los med;os en que deba producirse, excitan- 35.-Aclaración á la Circular Nº 2.
México, 27 de julio de 1909 .
días expresados y el 16 del mismo mes.
do eficazmente á los habitantes de sus
La circular de esta Sectctaría número~
II.-Tanto la Comisión Nacional como re~pectivas ju_rjs_dicciones, para que conlas Comisiones Centrales, de Distrito y tnbuyan patnotlcamente á la formación de 2 de junio de 1908, relativa á la tramiMnnicipales de la República, procurarán, de ese fondo, qne debe considerarse como tación de as~ntos oficiales con los Cuerpos
desde luego, la ejecución de una mejora el óbo 1o nacional para la solemne celebra Diplomáticos y Consular, ha dado lugar á
material; cuando menos, en sus respecti- ción del primer Centenario de la procla. algunas interp•etaciones equivocadas, pues
el primer párrafo previene que no se po vas loca 1idades, á fin de qne la inaugura- mación de la ! □ dependencia de México.
drá tener correspondePcia oficial con los
ción de esas mfjoras cons•ituya; desde la
fecha del Centenario, el recuerdo de su
México, Junio 19 de 1909.-Guillermo Cónsules extranjeros residentes en la ca·
celebración.
de Landa y Escand6n, Presidente.-Pedro pital, sino por conductc de este DepartaIII.-En los pr:igramas especiales que Riwon Galla,do, Romualdo Pasquel, Fer- mento.
En consecuencia,' el Señor Presidente
forme c~da una de las comisiones del Cen- nando Pzmentely Fagoaga, Eugenio Rastenario. quedará comprendida, de prefe- c6n, Rafael Rebollar, Porfirio Parra, de la República se ha servido disponer que
rencia, la solemne inauguración de la Ignacio Burgoa, Vocales.-Serapi6n Fer- se haga á dicha circular la siguiente aclamejora material que le corresponda. Las ná~dez, Tesorero.-José Casarín.-Secre- ración: Las autoridade; de los Estados ó
Territorios p0drán tener correspondencia
Comisiones procurarán, asimismo, prepa- tano.
5-l ·00·5~-0!?--í:i4-ffi-Uti-· 70--7:?.
oficial con los Cónsules extranjeros cuanrar é incluir en sus programas una gran
do dichos funcionarios, aunque residentes.
procesión cí v-ica que se efectuará con el
en la Capital, tengan jurisdicción fuera de
concurso de todos los gremios sociales y
0

,

CONVOCATORIA

�4

PERIODICO OFICIAL

tilla, en el Estado 6 Territorio á cuyas au-. tres veces, durante un mes·, para que las personas que se crean con derecho Be presenten á
toridades se dirijan.
alegarlo
en el término señalado, ,¡ contar desde
Lo comunico á usted para su conocila fecha de la primera publicación.
miento y efectos.
Reitero á usted miconsideraci6n.-Ma- Una estampilla de á cincuenta centavos
rt"sral.
debidamente cancdada.
Señor Gobernador del Estado de Nuevo
C. Secrftario de Fomento:
Le6n.-Monterrey.
Apolonio Rodríguez, mayor de e~ad,
agricultor, vecino de General Terán EstaBERNARDO REYES, Gobernador do de Nuevo Le6n, ante la recta justificaci6n de Ud. ocurro exponiendo: que soy
Constitucional del Estado Libre}' Sobedueño de un lote de terreno secano den orano de Nuevo Le6n, ti toaos sus !tab1~ minado «El Toro» en la Comunidad de
tantes !tag-o saber: que por la Secretaría San Pablo de ésta jurisdicci6a: que la
de Comunicaciones y Obras Públicas se propiedad con capacidad de treinta hecme ha comunicado el decreto siguiente: tólitros de ,embradura de maíz, está ubicada á orillas del arroyo del Encadenado,
El Presidente de la República se ha ser- afluente del río de Pilón y confluente éste
-vido dirigirme el decreto que sigue:
con el de San Juan, por lo cual solícito
concesi6n formal, para utilizar en la irriPORFIRIO DIAZ, Presidente Constitugación de mi expresada finca, las aguas
cional de los Estados Unidos Me:rz'ca-pluviales sobrantes que bajan en épocas
nos, á ms liabztantes, sabed:
de lln_via; desde el punto donde-se cruza el
Que en uso de la facultad que me con- referido arroyo con la vía férrea del Cencede la ley de J de Junio de 1899, he te- tral Mexicano que va de Monterrey á
Tampico en junsdicci6n de Montemorenido á bien aprobar el siguiente
los, hqsta el punto denominado Buena
CONTRATO
Vista á la márgen derecha de dicho arroCelebrado entre el C. Ingeniero Leand ro Fer- yo; se me conceda el uso de dichas aguas
nández, Secretario de Estado y del Despa- hasta la cantidad de 624 litros por seguncho de Comunicaciones y Obras Públicas, do, protestando respetar los derechos de
,·
•
en representaci6n del Ejecutivo de la U- tercero 1eg1t1mamente
y existentes en 1a
nión, y el C. I,ic. RodolfoReyes, como Re pre· actualidad. El punto en
que ofresco es,
sentante de la Compañía de Vapores de la
tablecer
las
obras
respectivas
para utilizar
Costa del Pacífico, prorrogando el plazo de
el
agua
qne
solicito
quedará
como á 8oo
duración del contrato de 10 de Noviembre
-de 1896, reformado por el de 18 de Occubre metros del Rancho denominado Buenavisde 1898 y ya prorrogado por los de 15 de ta y á 1500 metros del terrerio que pien
Enero de In02, 25 de Octubre del mismo a· so beneficiar. Ahora bien, siendo el Arroño y 1° de Noviembre de 1907.
yo del Encadenado afluente del Río •del
Art. 1 º Se prorroga ¡;or seis meses más, Pi16u y éste conflueIJte con el de San
á contar del 5 de Diciembre del presente Juan los cuales vacían sus aguas en el
.afio, el coI1trato de ro de Noviembre de Bravo del Norte, perteneciente á la Fede
1896, reformado por el de r8 de Octubre raci6n está comprendido en la ley de 5 de
de 1898 y prorrogado por los de 15 de E Junio de 1888, por lo cual de acuerdo con
n,:ro de 1902, 2~ de Octubre del mismo las posici,mes de ésta ley y su relativa de
ª?º y 1,º de Noviembre de r907. Se con- 6 de Junio de 1894 , que autorizan al Ejes1~erara pror_rogado este contr~to por otros cutivo para hacer concesiones á particu·
se1~ meses s1 no se le denuncia por cual• lares para el mejor aprovechamiento de
quiera de las partes contratantes sesenta irrigaci6n.-A Ud. C. Secretario pido
día~ antes de la terminación del primer y suplico que pnovios los trámites legales
penodo.
se sirva acceder á mí solicitud y proveer
Art. 2º 9ueda~ en t?do su vigor y fuer- como lo solicito por ser así de justicia.
za la~ &lt;lemas est1pulac1ones del contrato Protesto lo necesario.--General Terán, Jumencionado.
nio 16 de 1909 .-Apoloaio Roc'rlguez.Rúbrica.
México, Noviembre tres de mil nove - Los gastos que demande éste denuncio
cientos ochr,,-Leandro Fernández.-Ro- estoy dispuesto á ponerlos allá tan prondol!fiO Reyes.-Rúbricas.
to como se me dé aviso. Vale. Apolonio
Por tanto, mando se imprima, publique, Rofríguez.-Rúbrica.
,circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es Cop·a. México, julio 2 de 1909 __
, D adUo ~n el PalaMciéo «?,el P_od~r EjedcuNtivo P. O. D. S.-E. O. M., E. Martíue::
&lt;.1e 1ª DI 6n, en
xicc,, a cmco e 0 ·· Baca.
J. 30, A. r7, 3r
viembre de mil novecientos ocho.-Porfi
río D~az.-AI C. Leandro Fernández, Secretano de Estado y del Despacho de Co
municaciones y Obras Públicas.
Y lo comuntco á usted p~ra su inteligeocia y demás fices.
México, Noviembre 5 de 1908.-Fer
nández.-Al C. Gobernador dtl Estado de
Nuevo Le6n.-Monterrey.
. . ,
d
y para que 11 egue a, not1c1a
,e to os,
.
.
bl'
.
,
man do se 1mpnma y pu 1que, circulandose á quienes corresponda.
Monterrey, Agosto 20 de 1909.-B. R e
J
,
Garza, Ofi c1a
. 1 Mayor.
. yes. - Lázaro ue
,a

'

Secretaría de Fomento, Coloaizaci6n é
Industria de la República Mexicana.Secci6n 5'!-.
:SOLICITUD, presentada ante ésta Secretaría,
por el Sr. Apolonio Roddguez, pidiendo se le
dtorgue concciüón para ªRrovechar, como riego,

aguas del arroyo de ' El Encadenado," que
oorre por el Estado de Nuevo León, la cual solicitud, de conformidad con lo prevenido por
las leyes de la materia, se manda publicar por
las

------------------

GOBIERNO DEL ESTADO.

PERIODICO OFICIAL
P. C. Martínez.-,B. Ramírez Anguiano
Secretario.-Rúbrícas.
'
Es copia. -Monterrey, 28 de Julio de
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Ang-uiano, Secretario.
República Mexicana.-Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo Le6n.-Secci6n 3a.-Gobernaci6n, Estadística y Guerra.-En la CiudEd de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo Le6n, á los veinti cuatro días del mes de Julio de mil novecieatos nueve, siendo las cuatro de la
tarde y estando reunido el R. Ayunta ·
miento en su Sal6n de Acuerdos, proceclió
el Alcalde 10 que subscribe á sortear uno
d_e los individuos que, para el Ejército Nactonal, le falta dar á este Municipio en el
presente año fiscal; habiendo resultado de signado por la SUerte el C. Le6n Alvarado, soltero, de veinticuatro años de edad,
Con lo que se &lt;lió por terminada la dili·
geacia, levantándose la presente acta, de
la que se mandó si car copia, para que sea
remitida á la flecretaría del Gobierno del
Estado, de conformidad con la prescripci6n legal relativa. Por ante mí: doy fé.P. C. .Martínez.-B. Ramírez Anguiano
SeEetari?.-Rúbricas.
.
'
s copia.-Monterrey, 2 9 de Juho de
l9o9.,,..-P. C. Mar_tínez.-B. Ramírez Ang-uzano Secretario
'
·
---En la Ciudad de Monterrey, Capital
del Estado de Nuevo-Le6n, á los veintitres
días del mes de Julio de mil novecientos
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es•
tando reunido el R. Ayuntamiento en su
Sal6n de Acuerdos, procedi6 el Alcalde r•
que subscribe á sortear uno de los indivi duos que, para el Ejército Nacional, le
falta dará este .Municipio ea el presente
año fiscal; habiendo resultado designado
por la suer_te ~l. O. Anastasio L6pez, soltero, de vemt1s1ete años de edad. Con lo
que se di6 por terminada la diligencia, levantándose la pr~sente acta, de la que se
mandó sacar copia, para que sea remitida
á la Secretaría del Gobierno del Estado
de conformidad con la prescripci6n legal
relativa. Por ante mí: doy fé.-P. C.
Martínez.-B. Ramírez Anguiano.-Secretario,-;-Rúbricas.
_
Es cop1a.-Monterrey, 29 de Julio de
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguzano, Secretario.
---RepubHca i•.'" exicaua.-Presidencia Municipal.-Mouterrey, Nuevo Le6n.-Secci6n 3ª-Gob&lt;rnaci6n, E stadística y Guerra.-En la Ciudad oe Monterrey, Capital
d'e l Estado de Nuevo León·, á los veintiocho días del mes Julio de mil novecientcs
nueve, siendo las cuatro de la tarde y esta ndo reunido el R. Ayuntamiento en su
Sal6u de Acuerdos, procedi6 el Alcalde
primero que suscribe á sortear uno de l"s
individuos que, para el Ejérc t Nacional
¡e fa_1ta d ar a' este_ Mun icipi n en el pres u-'
te ano fiscal; habiendo resulta 10 designado por la suerte el C. Luis Huetta, soltero, de 22 años de edad. Con lo que se
di6 por terminada la d 1·¡ 1·genci·a, levanta'ndose la P'.esente acta, de la qne se mand6
sacar copia para que sea remitida á la Secretar. ía del Gobi"erno del Estado, de con.
for;1ndad con las prescripciones legales re•
latlvas. Por ante mí: doy -fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano Secretario
-Rúbricas.
'
·
Es copia •-Monterre Y, 29 de Julio de
1909 .-P. C. Martínez.-B. Ramírez
Anguiano, Secretario.

- - - - ---República Mexicana.-Presidencia Mun1·c1'pal ,- Monterrey , Nuevo L eou.
' · S ec~
1·, 3a . - G obern ac10n,
., Et
con
s a d'is t'lea y G uerra.-En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de N aevo León, á los vein· · d'
¡
d
¡·
t1se1s
ias de mes
•
· de 1Ju 10 de mil nove
cd1entos nu~ve, s1e?d o las cuatro de la tare Y eS t ªn ° reum O e R. Ayuntamiento
enldS\l Salón
de Acuerdos,
o
b 'b , prtcedió el Alca e I
que su sen e a sortear uno de
los individuos que, para el Ejérc:to Nacional, le falte dará este Mumcipio en el
pre~ente año fiscal; habiendo resultado
designado por la suerte
. . el. C. Ger trudis
Al onso, so1tero._ de ve1ot1se1:' años de edad.
Con ~o que se d16 por terminada la diligenc1a, levantándose la presente acta de
la q;1 7 se mand6 sacar, copia, para que' sea . En la Villa de S~ntiago, á los veintiún
remitida á la Secretana del Gobierno dbl d1as del mes de Julto de mil novecientos
Estado, de conformida,J con la prescrip· nueve estando reunido el R. Ayuntamienci6n legal relativa. P0r ante mí: doy fé,- to de esta Municipalidad en, la Sala de

acuerdos del mismo, bajo la Presidencia
del suscrito Alcalde 1'? se pro~edió confor
me á lo dispuesto por el artículo 4º de la
Ley sobre contingente de hombres que debe dar el Estado para el Ejército Nacional de fecha 7 de· Agosto de 1900, y aten.
to á lo prevenido por la circular núm. 193
de fecha 16 de Septiembre de 1907, expe·
dida por el Superior Gobierno del Estado,
á practicar entre los individuos empadronados de este Municipio que no están
comprendidos en las excepciones marcadas en el artículo 3º de la citada Ley, un
sorteo, y ejecutado éste resultó designado
por la suerte para el servicio de las armas
por cinco años el C. Nicolás González de
veintinueve años de edad, originario y vecino de esta localidad. Lo que se hace
constar para los efectos legales, disponien•
do ee remita ccpia certificada de esta acta
al Superior Gobierno del Estado para su
conocimiento y publicaci6n y se fije otra
en la puerta de la Sala de acuerdos para
conocimiento del público. Con lo que se
dió por concluída la presente diligencia
que firm6 el C. Jesús María Rodríguez
Marroquín Alcalde 1° Suplente de esta
Villa, por ante mí el Secretario: doy fé.Jesús M. R. Marroquín.-Braulio Garza
García, Srio.-Rúbr1cas.
Es copia de su original que certifico y
qne obra en el legajo de actas correspondiente.
Villa de Santiago; 21 de Julio de 1909.
-:Jesús Ma. R, Marroquín.-Braulzo
Gana García, Secretario.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la l "' Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Marzo treinta y uno de mil
novecieo tos nueve.-Vista en grado de súplica la presente causa comenzada á instruir de oficio por el C. Alcalde 2 de la
Villa de Agualeguas de este Estado, con
fecha veintiséis de Septiembre del año
próximo pasado, contra Magdaleno L6pez
y Tomás García, el primero so_!tero, pastor, de veinticuatro años de edad, ambos
originarios de la Villa de Ciénega de Flo
res, N. L. por el delito de lesiones, y con.
tinuada s6lo en contra de López por ho·
micidio, en virtud de haber fallecido Gar-cía. Vistas las diligencias pra.cticadas con
motivo de los delitos indicados, l .. confesión con cargos tomada al inculpado Mag,
daleno L6pez, la defonsa de 1 "' instancia,
la citaci6n para sentencia y la sentencia
misma cuyos puntos resolutivos son los
siguientes: Primero: Mag~aleno L6pez
es responsable como autor del delito de
homi idio de que se ha hecho mérito en
esta causa. Segundo: por el propio delito
se le impone la pena de seis años o~ho
· meses de obras públicas, á contar desde el
día treinta de Saptiembre último en que
se le declar6 formalmente preso, entendiéndose esta pena impuesta con uua cuarta parte más de retenci6n en su caso. Tercero: Se condena al mismo procesado á
reintegrar los honorarios que devengaron
los peritos que intervinieron en la cansa,
enterándolos en la Tesorería de Agualeguas. Cuarto: Se decomisa en favor del
Erario Público el arma con qLe se ejecut6
el delito, Quinto: Amonéstese al reo para que no reincida advirli.éndo'e las penas
á que se expone en caso de contravención,
dejándose á los deudos del occiso sus derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil. Visto el dictamen del C. Mi
nistro Fiscal en segunda instancia, en el
que pide se reforme la sentencia del inferior respecto á la duraci6n de la pena y se

°

le apliquen d~e;~ños cuatro meses de o-1 si6n sufrida por el procesado López entre
bras púbicas, la defensa producida en di- las que ponen en peligro la vida.
cha instancia por el patrono del reo, la ci
Resultando: que concluida la instruc
taci6n para sentencia y la resoluci6n re- ci6n se dió á este proceso el trámite legal
caída, en la que considerándose el delito hasta que se pronunci6 la resoluci6n de
de que _se trata como homicidio perpetra- pri_mer,a instancia_ ya ref7rida, pas6 en sedo en nña por el agresor, se condena al gmda a segunda rnstanc1a y de la resolureo á sufrir la pena de diez años ocho me- ci6n que se dictó esta vez se interpuso el
ses de obras públicas. Vistos: el recurso reeurso de súplica, el cual fué admitido
de súplica interpuesto por la defensa con• conforme á la ley;
tra esta última sentencia, el cual fué adConsiderando: que la existencia de los
mitido, pasando el proceso al Tribunal delitos de lesiones y de homicidio de que
Pleno y de ahí á esta r'" Sala donde tan- trata esta causa qued6 plenamente probato el defensor del inculpado como el C. da con la fé judicial de las heridas, dictaMinistro Fiscal renunciaron la audiencia men pericial acerca de ellas, autopsía del
de ley, manifestando el primero se refor. cadáver de Tomás García y con el certifime la resolución de segunda instancia y cado de ~efunción respectivo que obra_ ~n
se confirme la de primera, y el segundo: autos, as1 como que el autor del hom1c1que reproduce su dictamen antes relacio• dio, el que fué cometido en riña lo fué
nado. Visto el auto de citaci6u para sen- .Magdaleno L6pez siendo él el agresor, setencia con cnanto más consta de autos· y gún se desprende de su propia confesi6n
.
,
. .
' que por si sola hace prueba plena corroResultan~o. que el ª2ª ~elD~tslete del horada con las demás constancias de anmes de_ Septiemb_re_ del ª°:º pr6ximo pasa- tos, artículo 60 del C6digo Civil, 516 del
do habie nd º. recibido aviso el C. Alrald, C6digo Penal y 153 y 415 del de Procedí2 0 de la Villa de Agu~leguas, N. L., de mientos Penales, ·
q~e en el punto ~eno':lnnado Tanque del
Considerando: que según lo expuesto en
~ic. Carlo;i, Trevm?, sito e?- el Potrei:o ~e el Considerando anterior, habiéndose per~a Parra se ~ab1an her1&lt;lo nn?s !nd1 · petrado el indicado delito de homicidio en
v1d?os,, se constituy6 en el punto md1cado riña por el agresor, está comprendido paY dió fe de haberse ,encontrado dos hom- ra su castigo en la fracción I del artículo
bres llamados. Tomas García Y M:igdale- 530 del C6digo Penal que como término
no L6pez hendos, al parecer _por 1Dstru- medio señala como peaa para su autor la
mento pun_zo cortante, el primero: en la de diez años de prisi6n ú obras públicas:
parte supeno~ del lado derec~o del pecho que á favor del reo obran las atenuantes
frente á la ª:' 11 ª del brazo, sie n clo pene de primera clase consignadas en las fractraot~ la les1'.5n; Y_el s_egundo en la parte ciones I y VI del artículo 40 del C6digo
supenor del Ja~o izqmerd_o del pecho! co- Penal y s6lo le perjudica la agravante de
~o cuatro ce? tlmEtros arnba de l~,tet1lla, tercera clase á que ee refiere la fracci6n
siendo tamb1en pe~etrante la l;s10n: q~e XII del artículo 47 del mismo C6digo, sutanto de la declaración de Tomas Garc1a peran por lo mismo en una unidad las acomo de'ª de M~gdaleno L6pez a~arece gravantes á las atenuantes y debe por lo
qu_e estando el pnmero con la P~_stona que mismo imponerse al procesado una pena
cmdaba, ~ando agua en, el agu_a¡e del Tan- p!oporcionalmente mayor que el término
~ue menc1?oado, como a las diez de lama- medio, artículos 35 , 37 , 66, 68 y 220 del
nana del dia en que pasaron los hechos expresado C6digo Penal.
que se ~e latan,_ llegó Magdalen~ L6pez
Considerando: que habiendo fallecido el
con el mismo ob¡eto de dai: agua a un ,ga- procesado por lesiones Tomás García, se
n~~~ ~ue traJa, Y ~on motivo de _que eóte ha extinguido la acci6n penal respectiva
p1d10 a Garc1a retiraras~ ganado para qu; y así debe declararse; en consecuencia, es
~n~ra:a el suyo al agua3e, comenzaron a de confirmarse el auto de sobreseimiento
m¡unarse mutuame~te al grado de que dictado respecto de él en esta causa, artíLópez avent6 á Garcia para pegarle con el culo 239 fracción I y 242 del Código Pepalo con que arreaba las cabras, y además nal
se le ech6 en:cima tirándole varios golpes
Considerando: que toda pena de prisión
con un cuchillo_ que portaba, hast~, l~grar ú obras públicas por dos años 6 más debe
asestarle la punal~da ~; que se d~o fe; e~ entenderse siempre con calidad de reten;se momento .?arc1a v1endo~e hendo echo ción con una cuarta parte más de tiempo
a ; 0rrer, h;tc:endolo tra~ el ~agdaleno en caso de mala conducta del reo durante
Lopez con animo de seguirlo h1nendo3 pe- el último tercio de su condena, artículo 70
r? cuando logr,6 darle alcanc_e, Garcia !e del C6digo Penal: Que Jos instrumentos
hizo fr;nte pa~andole un cuc~illo que traia con que se comete un delito siendo de uso
Y causando!;~ su vez la henda de_que s; lícito y pertenecientes al sentenciado, dea hecho mento,. quedand? ambos mhab1- berán decomisarse y que en toda sentencia
itad?s para segmr la contienda: que pr~ condenatoria se prevendrá que se amones·
senciaron p•i:te de estos hechos los te_sy- te al reo para que no reincida, artículos
go~ Juan ":7.1llarreal Y Barto]o 1;rev;no, 102 y 182 del mismo Código: que deben
qmenes ma).1festaron haber visto a I1pez abonarse al reo los sufrimientos que haya
correr cuchillo en m~no tras de Garc1a, y tenido •' urante la instrucci6n coalquiera
cu~ndo aqu_el estaba a punto de alcao~ar que sea el tiempo que ésta dure y condelo est,i }e d16 fre~te parándole un_;uch1llo uarlo al reintegro de los honorarios de los
que tr_a1a y causandole una les1on en el perit?s que por nombramiento judicial ha.pecho, as1 como que al acercarse al ~ugar yao 1Dtervenido en ella, así como dejarse
en que a9uellos }e encontra~an, v;eron_ á salvo los derechos civiles del ofendido
que, Garcia tamb1en_ ~staba hend_o, dand?- cuando no se haya gestionado sobre ellos
les a a1;1bos los ~ux1Jio9 necesarios y ~v1, durante el procedimiento, artícnlos 20 g
san do a la autoridad acerca de lo ocurndo. 28 7 del Código Penal y 220 del de Proc!
Resultando: que habiendo fallecí 'o con dimien tos Penales.
fecha catorce de Octi:,bre del año pasado
Por lo expuesto, con apoyo en las disel procesado Tomás García á consecuen- posiciones legales citadas y con fundamen-•
cía de la l_esi6n que sufrió, según el dicta- to además en los artículos 5, ro, 225, 517
men rendido por los médicos que practi- y 520 del C6digo Penal y 4u, 419, 420,
caron la autopsía del cadáver se dict6 au- 423 y 424 del C6digo de Procedimientos
to de sobreseimiento á su f~vor en esta Penales, se confirma la sentencia reformacausa en veinticinco de Diciembre del mis- toria de segunda instancia que se revisa y
mo año y se continuó el proceso s6lo con- se falla: Primero: Se condena á Magdatra Magdaleno L6pez por el delito de ho-- leno L6pez como responsabb del delito de
micidio: que además fué clasificada la le• homicidio ei, rifia de que se trata, siendo1

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1

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�PERlODICO OFICIAL
vaha cada vez que Silva pretendía cogerla por cierto, es que el procesado se enconhasta que al fin habiéndola cogido éste traba en una simple estimulaci6n 6 excibien del puño, en el movimiento result6 taci6n cerebral que no le priv6 de conocer
Escobar con los dedos cortados, después la ilicitud del hecho delictuoso, puesto que
de lo cual le devolvi6 Silva la cuchilla; recuerda y de,cribe con todos sus detalles
dirigiéndose éste para su casa y el herí• el delito que ejecutó.
do para una acequia con objeto de lavarse
Considerando: que dicho homicidio es
las cortadas que dejaban salir bastante calificado por haberse fjecutado con vensangre; pero como Silva le indicara que taja, pues el procesado se encontraba ardebía hecharse en las heridas un poco de mado en tanto que el ofendido inerme, sin
vino, con este objeto volvieron al mismo que aquel corriera peligro de ser muerto
tendajo y mandaron servir una copa: que ó herido por su adversario, ni obrara en
entre tanto servían el vino, Escobar estu. legítima defensa, no habiendo exi-tido á
vo viéndose las heridas y como observara juicio de esta Sala premeditaci6n como lo
que estas eran muy profundas y le salía estima el inferior porque no aparece que
mucha sangre, en un instante se llen6 de el reo haya reflexionado 6 podido reflexiocólera y diciéndole á Silva en voz baja que nar sobre el delito que cometió: que el hoél no podfa quedarse así y que iba á en micidio cuando se comete con ventaja con
señarle como se les pegaba á los hombres, las circunstancias antes dichas se castiga
se le ech6 encima con la misma cuchilla con la pena de muerte, artículos 537 y 538
dándole varias puñalarJas, hasta dejarlo fracción II del Código Penal.
tirado en el suelo y luego se fué para su
Considerando: que en favor del encaucasa, en donde fué aprehenjido por lapo- sado obran las circun~tancias atenuantes
licía.
de sns buenas anteriores costumbres y haResultando: que en el reconocimiento ber confesado su delito, ambas de primera
judicial que se practicó con el ofendido se clase y la de tercera de embriaguez incomle encontraron seis heridas producidas con pleta y accidental á que se refieren las
instrumento punzo cortante, situadas, do~ fracciones I y IV del artículo 40 y lX del
en la región toráxica por uno y otro lado, 43 del C6digo Penal, que en conjunto tieotra en el hipocondr~o de_recho, nna cuar• nen un valor de cinco un'dades, sin que
ta en la car~ lateral 1zqn!erda del cuello y le peijudique ninguna agravante, razón
dos e~ el ep1g_astro, ~ab1endo. causado la por la que es el caso de substituir la pena
del h1pocondrto por s1 sola y directamente cap,tal por la de dieciséis años de prisi6n
la muerte del ofendido, acaecida cuatro conforme lo previenen lo3 artículos 227
días después de haber sido herido; que fracción II y 228 fracción I del Código
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal concluida la instrucción fué tomada al citado.
Supremo de J usticia.-1\Ionterrey, Nuevo procesadó sn confesión con cargos, entreCon si •erando: que toda pena de prisión
León.
gál\dose luego la causa al defensor del por dos ó más años se entenderá impuesMonterrey, Marzo veinte de mil nove• procesado, quien solicitó y le fué concedí- ta con calidad de retención por una cuarLientos nueve.-Vista esta causa comen- d31 n?a dilaci6n prob~toria_, durante la ~~al ta parte más de tiempo en su caso: que los
zada á instruir el trec·e de Septiembre del nnd1ó la prueba testlmomal y la penc1al honorarios de los peritos que intervinieren
año pr6ximo pasado, por el C. Juez de Le encaminadas á demostrar que dicho proce- en un proceso serán reintegrados por el
tras de la 3~ fracción judicial del Estado, sad~ fumó marih~ana an:es de cometer el que re,ulte responsable: que en toda sen
contra José Escobar, de veinte años de delito, Y ba¡_o _su rnfluencia lo consumó y tencia condenatoria se prevendrá se amo.
edad, soltero zapatero, origrnario y vecino una vez rec1b1das esas pruebas y ~vacua- neste al reo para que no reincida y qne la
de Linares, N. L. por el delito de homici- do el tr~slado por la defensa, se citó para responsabilidad civil proveniente de un
dio perpetrado en la persona de Luz Silva, sentencia apelando el procesado de la que delito sólo podrá declararse á instancia de
de treinta y un :.ños de edad, jornalero y dictó el Juez instructor; y
parte legítima, artícuios 72, 208 y 287 del
del m'smo orígen y vecindad. Vistas las
Cons'deraudo: que la existencia del de- C6dig-o penal y 220 del d,i Procedimientos
diligencias practicadas para la averigua lito de homicidio á que este proceso se re- Penales.
ción de dicho delito y su autor. Vista l« liere, se comprobó plenamente en nutos
Por las anteriores consideraciones y con
confesión cou cargos tomada al procesa&lt;lo, con la fé judicial del cadáver de Luz Sil- fundamento además en los artículos 5, ro,
las pruebas rendidas pc;r el defensor de va y las lesiones que presentaba, con el 32, .'l5 á 37. 516 y 520 del r~pet'do Códiéste y la que alegó el mismo defensor en dictamen médico legal de los peritos que go Penal y de acuerdo fil partB con el diela 1ª instancia. Vista la sentencia qne practicaron la autopsía y con el certifica- lamen del C. Ministro Fiscal se reforma
con fecha seis de Enero último dictó el do de defunción de aquel; y que rn autor la sentencia de 1ª instancia qne se revisa
expresado Juez de Letras, en la que te. lo fué el procesado José Escobar, con su y se resuelve. Primero: Jo'é Escobar es
niendo á José Escobar como autor del de- propia confesi6n que reune los requisitos responsab'e del delito de homicidio califilito de homicidio calificado, lo condea6 á legales para hacer prueba plena, estando cado cometido en la persona de Luz Silva;
sufrir la pena capital. Vista la apelaci6n además confirmada con los dichos de dos y por tal delito se le condena á sufrir la
que de ese fallo interpuso la parte acusa- testigos que presenciaron el hecho delic- pena de dieciséis años de prisi6n, contadora y la admisión de tal recurso. Visto tuoso, artículos 415, 420, 423. 424 y 425 dos deide el 15 de S 0 ptiembre del año pr6el escrito de expresión de agravios formu- del Código de Procedimientos Penales
ximo pasado en que se le declaró formallado por el defensor del encausado en es·
Considerando: que en cuanto á la ex-- mente preso, con calidarl de retenci6n por
ta segunda instancia el dictámen del C. cepción alegada por el defensr r del acusa. una una enarta parte más de-tiempo en el
Ministro Fiscal en el sentido de que se do, de haber este obrado baj0 la influencia caso de la Ley. Segundo: Se declara obliconfirme la resolución del inferior, la ci- de la marihuana al cometer el delito, á jui- gado al mismo reo Escobar á reintegrar
taci6n para sentencia con cuanto más de- cio de esta Sala esa circunstancia no r€- en la Tesorería Municipal de Linares el
bi6 vtrse y
sultó acreditarla, pues de las pruebas que importe de los honorarios pagados á los
Resultando que el día trece de Septiem- aquel rindió y que son la testimonial y la peritos que intervinieron en el proceso.
bre del año próximo pasado en la mañana pericial, la primera en concreto sólo evi- Tercero: Amonéstese al reo para que no
estuvieron José Escobar y Luz Silva en dencía que es de voz pública la circuns- reincida. Cuarto: Se dejan á los deudos
un tendajo del Señor José P€rez de la tancia alegada por el defensor, prueba cu- del occiso sus derechos á salvo en cuanto
Ciudad de Linares, y después de tomar yo valor jurídico no es otro qne el de nna á la responsabilidad civil. Notifíquese v
algunas copas de vino, Silva entre otras simple presunci6n según el artículo 428 dése cuenta. Así lo resolvió y firmó é'l
baladronadas, comenz6 á ponderarse co- fracción IV del Código de Procedimien'.os C. Magistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lk
mo muy capás de desarmará los policías, Penales; por otra parte aún dando por ~u Leobardo Chapa -Lic. Eleuterio Lozano
mo;,trando en sus expresiones tener un puesto qne momentos antes de los hechos Srio.-Rúbricas.-Monterrey, Abril dor~
fuerte resentimiento con Lino Falc6n, sin hubiere fumado Escobar marihuana, si se de mil novecientos nueve.-No habiénd&lt;'duda porque éste en alguna ó algunas oca• tiene en cuenta el dictamen de los peritos se interpuesto recurso alguno de la antes\on1:s le cond1:jo á la cárcel: que E~;obar en la parte en que tratan de los efect~s rior sentencia dentro ~el término legal,
· s1gmendo el hilo de esa conversac1on le que aquella produce y que son una exc1- con fundamento del articulo 45r del C6.
~ijo: que más podría hacer con una arrua tación cerebral, y cuando la cantidad de digo de Procedimientos Penales, se declacomo la que él portaba,, sacando á efecto marihuana fumada es mucha, delirio ó e ra que ha causado ejecutoria, en canse.
de mostrarla, nna cuch1l_la que traía en la nagenaci6n mental, con la particularid1d cuencia ex pídanse bs testimonios de esbolsa de pecho del saco SID querer no o~s- de que el que cae en este último estado n0 tilo al Ejecutivo del Estado, p1niéndo,e
tante entregársela, pues ten1é~dob cog1d:1 re~uerda los hechos sucedidos durante ese á su disposici6n al reo José Escobar en la
con la mano derecha de la ho¡a, la esqm• mismo estado, lo más que podría tenerse cárcel pública de Linares; hágase la trans.
é1 el agresor, á sufrir la pena de diez años
ocho meses de obras públicas, con calidad
de retención por una cuarta parte más de
su duraci6n en el caso de la ley, comen
zándose á contar dicha pena desde el treinta de Septiembre próximo pasado fecha de
su formal prisi6u. Segundo: Se condena
igualmente á MagdBleno López al reintegro en la Tesorería Municipal de Agualeguas, de los honorarios de los peritos que
intervinieron en el procoso. Tercero: Se
decomisa á favor del Erario del Estado el
arma con que se cometi6 el delito. Cuarto: Amonéstesele para que no reincida,
advirtiéndole las penas á que se expone
en caso de contravención. Quinto: Se de.
jan á salvo los derechos de los deudos del
occiso por lo que hace á la responsabilidad civil. Sexto: Se confirma el sobreseimiento dictado en esta cansa respecto de
Tomás García, por haberse extinguido la
acci6n penal en virtud de su fallecimiento.
Séptimo: Notifíquese, y si dentro del término legal no se interpone recurso alguno de esta sentencia, expídanse ios test!.
monios de estilo poniéndose al reo Mag.
daleno López á dispos_ici6n del Ejecvtivo
del Estado en la cárcel pública de la Villa
de Agualeguas, transcríbase al inferior y
archívense los autos. Así lo resolvió y fir.
m6 el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistra
do de la 1 "' Sala: doy fé.-Lic. Lec,bardo
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secreta•
rio.-Rúbricas.

•

PERIODICO OFICIAL.

I Banco

7

de Nuev·o Le~n

NOTIFICACION.
cripción co~respondi,;°te al inferior y en
Sres. hereneros de D. Miguel Elizondo.
su oportumdact arch1 vese el proceso. No.l.
,,,;
,
tifíquese. Así lo decretó y firmó el C.
Sociedad Anon,tma.
En Al Jaioio teatamentarlo de D. M11rtín Ellzondo.
Magistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lic.
CON V OC A 'I O RIA·
•
Por acuerdo del Ooncejo de Administración de este ea ha dictado un auto que á lo letra dice:
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Sno.- B m "· &lt;11ct.Jo Je conformidad con el art. 72 do •as :Monterrey veinticuatro de Junio d'l mil novectentns
Rúbricas.
+:1at11.tutoa. ee convoca i los acclonistae á Aeamb1ea nneV'e. En vii=tu.:l de habPr tallecido el Sr. Miguel

Ganeral OrdtnarlR para ol dfa 29 de Agosto actual. A- Elizondo, segó.a se deaprende del oerllficario qne se
las dieJ1 de }a mafia.na, en Jaa Oflotnas del Banco, la acompaff.&amp;, déae conocimiento de fo antarior e 1crito á
cni:11 se óonpará da los puntos oomprendioos en la SUB herederos, á cuyo ttfeoto oíteeelee en la to,·mn. legal.
algulentf3.
Notlfíqaeee. Lo d-ecretO y firmó el C. Jue, 1' de
Orden del día
L"tras del Ramll Civil Doy fé Lic Trevtño. I.Jc. Joaé
Juan Vallejo-8rio. Rt'íbricas
I InfJrme del Oonsejo de Administración.
Lo que ee notifica á. Udt'8. en esta forma en oumpli
1 I Informe del Oomiaario.
11 I Exsmen, dlacnoión y apsrobMión, en au caso, miento , lo dispuesto por anta de velntlslet.e del mee
en curso dictado en el mismo 1nicle.
Rep11blica bfoxicana.-Presldencia Municipal.de las cuentas del deo1mosépt.1mo Ejercicio.
llloaterrey 29 de Jallo de 1909.-Llc. José Juan Va•
Monterrey, Nuevo León.
IV. PreeeataolOn del proyecto de dlstrlbao!On de
6768
De conformidad con lo rrevenido en el artículo 25
utilidades y• aoaerdo del dividendo qne de llejo. -Brlo.
del Reglamento psra oosns de préetámos, se ha man•
ba repartirse.
,
dado dep.,,dtar en la Tesorería de eete Mu'l.liciplo, la
V R:movaoión de }oe dos t1ltlmoe miembros Pro•
EDICTO.
suma de $77 so cs. , eetenm y sleae pesos ochenta cen•
ptetarlos, del OonoeJo y sua Suplentes, aai coJuzgado l• de lo Olvll.--1' fracción judiclal.-Esta•
tavos, procedente de los sobrantes que rtieultaron al
mo del Comisario y ene dos Suplentes.
dodeN. León.
venderse la.e prendas de plazo cumplido, en las casas
Se recuerda A loe Seff.ores acotoniataa que, de con
de empefio •La Barcn111 •Montsfía de Pledad.n, •La
En tstl juicio testamentario de la Sra. Refaglo MerSurtidora», •La Favorita•, •La Idea•, •El Fénix• «Mon- formldad con el arttculo 68 de loe E.,tatutos, para te•
te de PlOOe.d de Monteney•. B.A. y Sucursales nt1m. ner derecho de asistir á. la Asamblea expresada, de- ttnesz de Gonz&amp;lez, vecina qne fn6 de eeta Ciudad, se
1 y 2· durante loe mnee de Octubre Noviembre y Di· berán depositar ene acciones en laa Oftolnae de esta ha dictado nn auto que á la letra dice:
Monterrey, once de Agcsto de mil novecientos nneciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeen• oentral,de su.e agenoi&amp;B, 6 de oua)qulera lnstiliucl6n de
Orédito, recabando el Justffioante respectivo.Este de- v~Por presentado oon el testimonio del acta de
te afio,
Lo que se ha.ce saber A los que se orean con dere• posito deberá. verificarse en lee Oticioas del Banco protooollzac!On de las d!Ugenclas de apertura del tea•
cho á tales eobrant.ee, para que en el término de trae en Mont.errey, cuando menos con un dia de anticipa- tamento cerrado de la Sra. Refoglo Martínflz de Gon, la fecha de la A8'mblea.
zá.lez. Ooo fandAmeot'l en el art. 1662 del Oódfgo de
meeee que fija el articulo 688 del COdlgo Civil vlgen• ción
Monteraey, 5 de Agosto de 1909 . ._,Banco de NnAvo Proo!!d'mlentoe,O!vlle,lra lfqaose ante este Ju,gado el
te en el Estado, se preeenten Afljecutar ene derechos:
676869 juicio tiE'fetamentario ue la Sra. Refugio !tbrtinez
bajo el concepto deque et no lo hloteren aef, de acner• LeOn. -R. J. Garcla. Gerent.e.
de GoDzAlez, déaen Jos avisos que previenen 108 arts.
,do con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
159 de la Ley del Timbre y 30 de la de Hacienda vi&lt;C.J6digo. se tendrán como mostrencos dichos ~brangente; pubUqueee este auto por tres vecea ooDeecutitee y se tngresarAn al tesoro Mnnioipal, oomo 10 dlavae en el Periód.Ioo 08.otal del Estado y •La Voz de
J&gt;&lt;&gt;ne el artículo 26 ya citado.
NOTIFICACION.
Nuevo León• y apareciendo que todoa los inetitu:idos
Mont.errey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Mart1
JU71!'•do !• d• Jo Clvll.-1~ fracción jadlclal.-Esta• herederos eon vecinos de esta Ciudad, de conformines -.B. Ramirez Angulano. Brio.
dad con el art. 1672 del mismo Ordenamiento, oitese•
.
414243 Oc 20 do de Nuevo León.
lee á Junta. la que tendrá logar &lt;D el local qne desigSr. Dr. D. Alfredo García.
nen loe lntaresadoe, á. las cuatro de la tarde del te,REMATE-r~ Almoneda.
En el juicio de intestado de la flnada Sra. Da. J osera coro día. hú.bU dflepu6a de hecha la ó.lttma notlfioaotón
Juzg&amp;do de Letraa de la 7t ftaeci6o judlchl-Mootemoreloa, Genzález V. de Garc1a ha recaído una sentencia, cuya concurriendo d. la expresada junta el C. Recaudador
de Rentas del Estado en est&amp; Oladad, y el O. Ágente
N · L:::~eve de Agosto pr0:ir:1mo, A. Ju dlu de la mañana tendrá parte resolutiva dice A la letra:
M.ofiteney, cinco de Julio de mll novecientos nua• del Mlnh!terlo Pdblloo, por t•ner lnt&lt;&gt;rés el Fisco del
eu verUlcatlvo en el local de eetfl .To1gRdo la venta de lo. llgulen•
tes btenf's ralct'II que Je fuernn embargado. al 8r.Bosalfo Beyes COD ve-Vistas las ant,e:riores operaciones de inventario y del Estado en la presente sucesión. Nl•tlrfqneee. Lo
motivo del juicio verbal ejecutivo que en eu contra promovlO el sr. avalt1o de ks bienes del intestado de la Sra, Josefa decretó y .firmó el O, Lk. Macedonio GU Treviño, Juez
ll'J'anoil!co úabrera. a... bre cobro de peeoe: Una caaa, oorral Y t.em".'
poral o Ma el a1llento del B.2.ncho del Ebaotto, attu&amp;do en terreno Gonzlllez V. de Garcia. presentado por el Albacea !? de Letras del Romo Civil, doy fé-Llo. ~l. Gil TreJ.11 la 'comunidad de ConcepciOn, y otro temporal oontigno, que fat para su aprobación .................. Por lo expuesto viño.-Ltc. Joeé Juan Vallejo, 8rlo.-R11br1cas.
abierto por el Br M~UoJoOanfl, P~ra laventatxp~u.ivta Y haeta
Lo que se manda publicar en esta forma en cumpll•
.la hora dt-1 reme.te SR al'.lmiUrán poaturaa que no baJ'!D de laa doa ee resuelve· Prime,ro. Be e.prueban las operaciones miento de lo ordenado en el tmto inaarto.
tercena parte:s del precio de doa otentos o,ncnenta peao11 fon que de lnventa:rio y e.valóo practica.ha en este Juicio, con.llfoot.errey, Agosto 13 de 1909~Llo. José JaAn Vafueron n.va!mldoe d1cboe bient e todo de conformidad con el articulo denándose á. loe interesado&amp; á. estar y pasar por ellaa
7915 del• ódlgo de ProoedJmtel'tOII Ohlu
lo)o, Sr!o.
676869-182
Monllmon-lcf', Ju_Ho 6 de 1909-Lto. L. Canto. Gana. 1 A.-J. Fa; ahora y en todo tiempo, con la reserva de que, st a•
rlaa -lt· -E V. Can• 6
565860-17.., parecieren nneyc,s bienes, se rgr.ugarin e:n en lugar
En el Jnlolo testamentario á bienn de los flnl\doa Brea. D. Lota respectivo. Segundo. Not1ffqneee, y oórreee traslado
Oavazo., l' Mt Antonia Anedondo, 1e ha dictado un auto que i la al albaooa para la formación de lee demAs eaccionfls.
NOTIFICACION.
letra dice:
J11rga.do 2,da lo Olvu.-·1, frsoo!On• judlctal.-Estado de Nuevo
M,ontf&gt;ney, lfs.no oncpde mil D&lt;'veclent011 nne'!e-Por present.a.1 Aat: lo resolvió y firmó el O. Juez 1? de Letras .Jel 8.1\
-do J a·lmttldo en cuanto ha lu,rar en derecho coo.laa acl&amp;JI de de- mo Civll: doy fé..--Lio. M. Gil Trev¡ñJ.-Lio. Joe:é Le61:l.,
fnnc!On y te~ttmontos ds tf-st11mentC'a páb,1001 abltrtc,s que se •·
Sr. Clemente Barrera.
coropañt10 tér gaae por ndi .ado f'l jutclo sucMOr!o qaH aed.eouncia; Jwm Vallejo, Socretarlo.-Rdbrlcas.
Lo que se notifica á Ud en esta forma de acnerdo
dél!e e• avl&amp;O que p•t&gt;vlene t-11&lt;rt,. 169 de hi. L~¡;del Timbre vigente¡·
En al ju teto hipotecarlo de procedimiento oonvenclonBl qne h•

SECCION DE .A.VISOS.

Demasías.

4

pabUquense loa edictos en la f.rma que MUi lrce el art. 1659 de con el art. 77 fracción I del
Código de Procedlmlentca c:vlll'I. Y CODVOqU&lt;&gt;l!ft A. loa b'!'redert'e
oon ct\a.cl6n d¡;,] o. RfoprEll6Dt"ntfl del Mlnlet.t.rio Ptiblioo A. la juo.ta toa Oivilu.
Monterrey, !O de Agcsto
que previene el art. 16f9 del mismo Código, '" cual tendrt 10 ~erl1 :cat1vo el octavo dla bAbil dtor-puéa de la Oltlma notificaolOn !i laa Vallejo, Brlo.
cuatro de la tarde. Notff'fQue11... Lo detrfltó y tl..1.mó el O. Juez
7P de L13tras del Ramo Oivll: óoy f,S...--L1o. Roque de Lnal\. Lic.
J Oarofa Guajardo, Srio,-RábrJoSlli.
•Lo qua ee publica en arta f.,rma cumpliendo lo dt.epneto en el
•uto lnearto.
Monterrey, 8 de Abril de 1909.-J. Garcfa Gnajardo, Becre-tarlo
645556-177

Compañía Minera "Cnanhtemoc, S. A.
AVISO.

COdlgo de Procedlmlen•
de 1909-Llo. Jesé Juan
6768

EDICTO·

Juzgado 2º. de lo CiYil.-·l. ce fracción judicial ••Esta
do de Nuevo León.
Gon fecha diez del mea de Junio próxlmo anterior
se radicó en eet.e Juzgado el Jnioto de inteatado deJ
Sr. Manuel Morales DAvila, vecino que faá de esta
ciudad.
Y por dlspoelclón del C. L!r. MaoedOulo Gil Trevl•
ño, Juez 1° de Letras del Ramo Oivil de la 1• iracctón
judicial del Estado, se publica el presente edicto por
tres v0CE's de di6z en diez dfae en loe perl6dlooa Oficial

La Junta directiva de 01:1ta sociedad, aoord6 que se
recabe la eéptima 7• exhibición A razón de SO. 60 ( Si,
,santa centavce) por cads acoión, que deberán ente-rarse en la tesoreri&amp; CallP de Z:uagoza No, 9, antes
del día 16 del mes en curso·
Monterrey,6 de Agoar,o da 1909.,-Victor Weisk:&gt;pf, del Estado y la Voz de Nuevo LeOn, A fin de que el
que se creB con derecho á. la herencia se presente á de
-Secretarlo -TeeoreM.
66 66 67

ctaolrlo dentro del término de la ley que oon trell\ta
Repdbllca lllexlcana. - Preeldencla Munlclpal.- lllont.errey, 28 de Julio de 1909-·Llc. José Juan Va
:Jejo. Srlo.
677073 182
}iouterrey N. León. -S1!00f6n 2"

AVISO,

De oonfurmidad con lo prevenido en el nttfonlo 25
del Reglameato pal'a C'aeae de empFlfio, se ha mandado d~p')~tt'lr en la. Td3"&gt;r~rh, de e,t0 Munlctpto. la en
ma de $SO 63 ce. eeeimh p . , soe sesent'I v trr•s centavos
proceden~e de loe eobrantea que roeultaron P.l ven
der las prendas da plazr, cumplido, en las eneas de
pré:1tam'&gt;B «L&lt;I B1000.11, «(~u Idean, «La Favorlta.11,«Lq,
Snrtidora.,11 •El Fénix,• 1 ·.La Mont"Afla de Piadad,"
"Monte do Piedad de Monterrey" y Sucurealea nd•
m~roa t y 2 del mlamo, en loe meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio del afiJ. en ,,11l'So.
Lo que se ha.ce sabe-. 113 se erre.u con derecho
á tales eobrsntee. p"
.i Al térm~,....., df'.'t tres meses que fija el artf,.
iel CóiJg,, r tvil vtgente en
el Estado. se pre....., t ~n &amp;. "·Jorctta.r sus dAreohoe; b&amp;io
fJ.l concepto do que el no ., bloiert;n asf de acuerdo
con lo preceptuado en .. 1 hrtfoulo 674 del indicado
Código, se tefl drán o.&gt;mo m,_,strencoe dichos aobrantes y ae ingress.ráo &amp;l te~ ru muuiotpal, como lo die
pone el articulo 25 del R g'Rment.o ya cttado.
Monterrey, Agosts 7 de 1909. -P. O. Ma... ~fnP7. -B.
Ramlroz Angola.no.
66976SH18 E.

DEMASIAS.
De confor.mid1ul con Jo di~puesto en el artículo 25 y
en e1 0i0 del Código Oi"\'11 ,·igt:&gt;ute, se hace saber al público,
q_ne en l&amp; Tf'sorería Municipal ile esta ciudttd, existe Uepos1tada. la. suma de $87 08 ochenta. y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes ele prneudas de plazo cu.mpJi.
&lt;lo en los remates efectuados durante los de 'Fehrer". Mar•
zo, ADril. l\Ia.yo, Beptiemore y Octubre . últimos, por. las
casas de edlpei'io denominadas «lJ&amp; FaYor1la,,, «El Fémx.11,
«La Banca», «La Idean •Ln Surtidora.11, «,fon te de Piedad
de Monterrey11, y Susc~sa.Ics Nos. 1 y 2 del mismo; en el
conceptó de que, si trn.scnrridoi- i-eis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona. nl!runa
í~ reclamar con justa
0
"'f legítimo título, lns exl?resada.s demasia.s, .s~ les mandar•
ingresar en la Recaudam6n U.e Rentas xurumpales de eote
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el ci+ado ar.
tlcu!o 26.
Mont.errey, 7 de Diciembre de 1908.-P. r M::.rttn..
B. Bamlres Angnlano, Srlo.
99100lvs·H. 11 M.

d!BB.

aegutdo contra Ud. el Lio. Salvador Gon ·Al~z, como apodPrado de
la ~t:dad Oooperatlva de Ahorros 6 Invualonee de \f:ont..errey,
ha recatcio nna ,,...ntenola qne en lll psrM, re110lrttlva dice:
Monterrey, Julio vPlnt1uuev,a de mil nov"'Oientoe nnevf!-Vlato
eat~jnlato c1e p o:edlmlento oonv-,oclonal promo•ldo por el Sr IL!c.
Salvador Gont!ln oomo i.poderado de la Bocli,dad Ooope1atlva de
de Ahorroaé Invenionea de 'llonterrey, dontrael Sr. D. Olem11nte
Barrera, veolnoe amboe de etrta ciudad, sobre pt1go de un cr6dtto
hlpotec11rlo; ................................... Pt'r laleaoon~ldPrMrlones y oon
fctndamanto en loa preo"lptos leg ~Je1 de que ee ha h cho merito y
en el ttictso E del procedimiento oonvencJonal adoptado por las partea, debfa de tallar y f»Uo: Primero: Procede la demanda hlpotGcarla Intentada por Pl Llo. ~alhdor &lt;lonz.álH oomo apoderado de
la Boctedad.Oooperatlva de Ahorro• 6 Iov6rslonea de Monteney,
contra el Sr. Clemente Barrera, y ea conaeonencla a9 declara qne
6ate del&gt;erA pagar A dicha lflOCil!ldad la auma de olnoo mll oohoolentoa ocho pe1101, qm., MI le reclaman, mA1 le a tut&lt; r -sea:resl)(otlTOII al
tipo eatlpal&amp;do en el contrato, hasta la focha en que quede cnbforta la obl•g1.ol6n. Segondo: Bfl condena al propio demandado
al pago de losgaetoa que MI hubiel'f'n adelantado por au cuenta
de laa ooataa del pre11entti jalclo. Taroero: No verlfloAndolo, b
gaae tranoe y remate de la rropledad h!Doteoada, y oon ■u produo.
to 6 adj·udlca.ct6n, pago al acre~dor. Nottfíqu5ae. Aet definitivamente Uigando lo resolvi6 y firmó el c. Jaez 29 de Letra, del Ramo Civil: doy f6-Lio, Roque de Luna.,-Lto. J. Gt11"cfa Gnajardo,
Srio.-Bábrlcae.
Lo que ae nottftoa A Ud. en esta forma de '-Cuerdo con lo que
previene el arttcnlo 77 frac. l. del G6dlgo de Prooedlmlentos Cldlea
Kont rrey,14 deAgoeto de 1909 -Llo.J.Garola Gnajardo,Srlo. 870

l

4

NOTIFICACION.
EDICTO.

Juzgado 2 1 Local de San Nloolas de loe. GarzaA, N.L,
Onu f!'teha cinco.del corriente mes y por disposición
del Sr. Jnaz de Letras de la l~ Fracción Jno Ot,j,1.,,
radioó en este Jaaifa.do el jo.lelo de inooatame ,ta.rifl ~
bienes del tinado Blae García vecino que fn6 de esta
Villa.
Lo qua se h!lce saber al prt.b':lco para que -'ª perao•
nas que se orean con derecho á la herencia se pr(,een
ten li dnduoirlo dentro deJ término quq st,ñala el artf-

culo 1.687 del COdlgo de Procedimientos Civiles

Vl·

Juzgado 1° de lo Oivil - 1~ f1•aci6n Jndicial-Eatado
de Nuevo Lson.
Sres. R,mon Lozano por sl y como Alb,cea de l&amp;
tntestamentaría del Br. Oecilio del mismo apellido,
Rosenda y Marta del Refogto Lozano, Leonor, Marta
Y Ramón 8áncher. Lozano.
En el jniolo ejecnttvo Olvil promovido por el Sr.
VJcente de León contra Odea. sobre c!lbro de peat.·1
se b!I diohdo UT1!\ eent-eno1a qne en lo ri,:s,:,Jntivo die":
11 :\font""JTey, cin?o de Agosto de mil novootentos
nueve-Visto eete Jufoio etc. et.e. Por 10 cxpuasto y
con fundamento además en loa artioulos 1024 y 101'Z

dPl COdlgo do Procedimientos Olvllee,. se reeuelve:

gente en el Esta.do.
Primero: Procede el presente Juicio e1ecntivo civil
BanN. dele-e Garzas Agoel'.o16 de 1909. lnooenolo promovido por el Sr. Vioentede M6n contra el 81'.
Oantó.. -A-'-Ventura Oantt1 Garoia -A-YllguPl Con- Ramón Lozano, por si y como albacea de la ea.cesión
treraa.
677073-182 de D. Oecllio de lgual apellido, Rosenda y Relagl~
Louno, Leonor, Marta y Rnmón Sánchez Lozano, y
se declara que 6stoe deben y está.a obltgadoa á pagar
la suma de cuatro mil pe,5os, in&amp;&gt;relea venold&lt;'e eat~pu:adoa al uno por ciento m~neual dpsde el dfe di03
NOTIFICACION.
de o,-tnbre de mtl novecientos ele~ h,ata el veinte
Juzgado~ Local Letrado.-Monterrey, N. LeJn.
de Noviembre olgalent.e; y de esta fecha bosta la so1u•
clón de la deuda 99 pagarA el lnteré:1 legal, cont~ibn~
Sr. Magdalena Chaires.
cianea pflgadas desde el tercer tercio del afio de mU
En eljuic!o varb•l eumario qua en contra de Ud. flgne el Sr. noveoktttoe siete y demás preetaclonPs l'St1puladas en
Ot&gt;cillo Gan,, Gom:Alf'lz, C(•mo apoderado de D. Arlst.eo Canales, ae
el documento base de la aco16n, tamb~én hat1ta on la
ha i,10L&amp;do uoa aeutencta que en la parte ruoluUva dice:
Monterrey, ~.gosto do.de wfl noveclento11 nueve....................... . que 88 veriNque la completa eoluoión de la deu:ia,
Por las anterlt!ru oonslderaclonea y f'ocdamentoe ltg&amp;lee e:ir:- 1?88tos judlclalee y cootae del jaiclo. Begnndo, •u su
pneetol!. &amp;e reauelve: Primero: Procede el Jo.tolo sumario verbal
l)romovldo por el 81. Oeollio Gar&amp;a Gonúle:t, oomo apoderado de oportunidad, higase trance y remaOO de loa blerca
D. Arlsteo Oanalee, en oontra de D. -.«agdaleno Ohairet!!, en oonse- embargadoA, y oon eu producto pago al aol'eedor. Te!'•
oneucla. MI declara obligado A. eate A PBR"ar al Sr, Oanalt&lt;a 6 4 en caro: Nottffquese. Así defloitlvamAnte jmgant\o l'J re•
repreaeutaute legttlmo la auma da ciento veinte peso1 qne ee le reclaman! oon más loe tu~reaea Iesalee &amp; ra10o del ael1 por ciento eolvi6 el C. Lh,;. Macedonio G!l Trevlfio, Juez lo de

anual. aeede el dla veintiocho de Uayo del afio anterior, hasta el
dfa en que te verifique el pago. Segundo: Se oondena al m.Jamo
demanl!ado al pago de laa ooatae oaueW.aa Nottffqu11ee Aaf deftnt•
tlvamente Juzgando lo resolvlO Y ftrm6 el o. Juez 'J9 M8nor Letrado
da.moa flL-Llc. M. GtSmez Balleateroa.-A..- A. G6mez..--A-B,
Palacloa. -:H6br1ou.
Lo que f.fl notifica A Ud. en Nta. forma en cnmpllmleato de lo
dl1puetw ~..,r el art. 'il c,,eJ COdJgoc\e Prooedtmleutoa Olvilee
llonterre-y, 13 de Agoato de 1909-Lto. K. G6mn Balledem11 A,--A. G6mes .....A-G. Goullea 86.tne:1
e788

Letras del Ramo Civil, y firmo hasta eldlú catorce dol

mismo mee en que fueron expensadas lRe eetampille.s
pal'a autorizar eeta sentencia: doy te-L1c. M, Gil Tre•
viño.--.Llc. Joeé Juan Vallejo,Srio.-R11brioas.
Lo que se notifica A U dea. en eata forma oomo lo
dispone el art. 76 del COdlgo de Pro:iedlmleutoe G1vll ..
Monterre¡, 18 de Agoeto de 1909 -José Jaan Vall•jo, Brlo.
6768

•

�PERIODICO OFIClAL
Com¡&gt;añía Minera Pascualitos,S.A..

EXTRACTO

La Hacienda·
•1
, h

A11encta de la Secretarla de Fomento en ..1 Ramo dA. Mtnerfa
en Lemp•z"'"· •
-,, '•.,, . w:•·· "'••'·"'i.:~
~Exv~..i1onte N9 896 -oon rech11 16 n.i corriente A los cuatro de la
· 'd"
tardeoeha present&amp;doenestaAgenolael8r. Wlllam James llfu•
er10 lCO 1 ustrado mas
ermoso rray C, h g é• reoldente en el mineral de la Iguana como apodeEl
rada. o guneral del Sr. Ba11ét Buter, denunciando die,, perten&lt;'nráctico sobre asuntos campestres ' olu minera• para este Sr., sobre una mlaa qoe la Secretarla de Fo•
' 1 mento ha declarado caduca y oe llamó •Leonor• la qne contiene
vetas Y manto• con plata, pJe&gt;mo fierro y zinc; y estA oltuado en el
Se eilVla gra lS Ufia COpla
e
il,• 1 lomerfo delaiguanadeestajuriMlcolónouy~spertenenolaesemen '
d
Ó dlrAn en la t!11ur&amp; t e un palfgouo. rodeando la mina llamad" Banos subscrito res
e
e n - ta &amp;1.arl11,, Y.d,damanerulgulente: tomar, oomo pnuto de partida, la m• JOnera letra A. de danta Maria y con rumbo astronOmt11
0
diCO Oficial
La Voz de
León,quel~i:::::::.~Trf..~~ !!r.'o~~: :~::c~~':-.fr::i:!°N~6rJ.~:~
dlrAn 40Q metnoe; de eete punto con rumbo B. 84 11 se medlrAn 400
0 so Cl en.
precio
e
a su scr1c10n metro•; de este µunto oon rumbo R, 56 E . .ea medlrAu 200 metr~&amp;;
,
•
_
de aqul ~n rumbo N. 84 E. ae medir, 100 metros y de este puntó
de
oro amencano por ano,
yoonrumboB.56E.eemedlrAn lOOmetro,;queclerrauel perlm&lt;,tro en el punto de partida, lindan oua ltneaa Interiores con el r&amp;
fertdo tando •Santa Jbrla• y
exte,ioree con terreno Ubre y pone por nombre A este denuncio el mismo de •Leonor&gt;
.Admtlldo el anterior denuncio se manda publicar en el Perlódll •L
•
lt
b
oo Of,ci&amp;l del E8tado por tres veoee segu1aas y se r.ombró perito
0 COnSl ero a
amen e
ene CO
vara la medida de este fondo al Ar. Jeads o. Mart1nez, vecino dees
ta Clod!ld quien actept6 t&gt;l nombramiento,
Lo que se hace a..ber ._¡ pdbllco. advirtiéndose que desde esta
instructivo, "
fecha se abre un plaio lmprono11able de caatro meses para la eubstanct,.clOn del ,xpedieute "" esta A11enola.
Lampazoa, Janlo 24 de 1909.-E. A. D. M, A. Reyes.

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Porfirio Díaz

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primera ilustración
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grícola del mundo'

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.AlfonsoX III
La Hacienda C0 ,
P.O.Box 974.
Buffalo,

N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N.L

EDICTO.
Con fecha tree del presente mee, ee radicó en este
Juzgado El juicio de inteetamentarla á bienes del Sr.
Francisco Antonio Sánchez vecino que foé de eeta
ciudad.
Lo que se publloa en aeta forma para que lae personas que se orean con derecho á la herencia. se precenten A deduolaloe dentro del térmtno que fija el art.
1687 del Código de Procedimientos Oivllee.
Linares Agc.eto 6 de 1909.-Llc. Lule Trevfño.-AJoeé M. Gnajardo Ptña.-A--'-Antonlo HeJTel'Q Garcfa
646770,--

BALANCE FINAL y proyeoto de liquidación que la comisión
l1qald!ldora presPntarA lila Asamblea General extraordinaria que
tend,AlugarprOxtmament~; con lndl011cl6ndelo que en C!llld&amp;d
de devolución, ae les entregarA A los Acoionlstas qae pagaron laa •
e:ahlblclonea 7f y St'
Debe.
Haber.
~~rero 3 Dl'póllito en el Banco 11-ntll de
Monteney.
1909
Junio

20 Intereses abouadoa por el mismo
R&amp;Dco; segdn; cuentas
:17 E~tr•1r• al Sr. Lic. Garza Ayala
por o;inaulta
28 l'ngo a Imprenta del Gobierno
vor oonvnoatnrle
,. Devoloclón de la 7t e:rhlblclón de
Acoloalat."e qu., pa11••An hasta
""" Pxblbición, siendo 84 acciones

Ag•Mla de l!I Secreti.rla de Fomento en el Ramo de lllnerta en
Lampame.
Expediente N9 894-Con t«ha 16 del oorrlente li la.e onaho de
la tarde se hil presentado en eeta Agenola el t:lr. Juan A. MillM C.
americano rdsldente en PI mlMral de la IgaBna, denunciando 6
pertenenciae mlnerao eobre un terreno mineral con vetas y mantos
que contienen plata. plomo, Uerro y ziuJ, y eetA eltaado en el Bln•
oon N9 l llamado dA loa Barroe, perteneciente al lomArlo de la
Iguana de eirb jurlsdiool6u ouyu pertenenclu lle medlrlin en la fl •
gara de un polf11ono de 100 m•.
auchu por 600 d.i largo y p~ne
por nombre A este denuncio Rosa-Oruz.
.Admitido el anterior denuncio se manda publicar en el Periódico Oftotal del Estado por tres veces se11ulda.e y en la tabla de av1soa de esta, A11enola por un mes y se nombró perito para la medid•
de este fundo al Br.Jesde O. llartlnezde esta vecindad quien aceptó
el nombramiento.
Lo que se hace saber al poblloo advlrtléndose que desde esta
feoh!l 88 abre un plazo Improrrogable de caotro meeu para la auba,
tanc!aclón del expediente en eet.a a11encla.
.L.ampatos, Julio :U de 1909 -.E. A. D. ;\f, A. Reyeo.
656667

ª"

NOTIFICACION.

Juzgado de Letru dela 8f fracción judlcial.- Llnares N. León.

A los Sucesores de D~ Dominga Martínez•

.. ~.86
• 50.00
,. 8.50

,oo~

uÜ~

6 centavo&amp; mt.e por acción

,, 45 90

8 centavos mAs por acol6u

u

,.

EXTRACTO.

$804.51

,, 2.6!
D&lt;&gt;vnloolón de la.e exhiblciónes
7t y 8t , loe aocloal•t&amp;s que p•11"••
ir11ron hasta la SJ 765 aociones A$ l. ., 785 00

Honorarios , dos llquld!ldore.e 6

t 41,40

,, 82 80

50 pg múoegdu aranc•l
Para poblloaclones poaterlorea 7
ga•tos lmprevtatoa

,. 41.43
., 86.74

$1,069.86 $1,069.88
Mouterrt7, Jullo SO de 1909 -A. Kartlnez Olrdena.e-Toml.e P.
Igleatu.
El df&amp; 9 del presente mea de Agosto, tuvo logar la Asamblu
General extra-Ordinaria, mediante 2t convocatoria; faé aprobado
el Balance que anteoede y se :acordó pablloarlo dnrante trelnw.
dfas, de oonformldad oon lo que ordena el C611go de Comercio.
Monterrey, Ag"8to lOde 1909-A. lllartfn&amp; Cirdenu.-Tomu
lglesta.e.
68 A 76

EDICTO.
Juzirado 29 Oonatflncloual.- Garofa, Nuevo León.
r:u la ,,auo11, que se in•trnye contra Juan Lucano por el delito
de rubo, recavó un auto qne A la letra dice:
«Garola. Jallo sl&lt;'te d" mil novecientos nn~ve.--Bleudo neceoarlll en pata Juzgado la preoenola del proo,,eado por el delito de robo
Joao Lfacano, para notlflnarle la eentencl• dlotad" PU dicha oan•a
con feob&amp; VPlntl,é's de .1 unto proxlmo l&gt;A&amp;ado, por el O. Juez 19 de
l,f\trl!la del Ramo Penal; élgoorAndoae su aotaal residencia de oonfarmiilad oon Jo prevenido •n el Art. 27 df'I C61igo de p,ncedlmlentos Penale9, &lt;Í f'Se~e por m"ilio do edictos que oe 1&gt;nb'loaráu por
tr•a v..,,..s Pn el Periódico Ot1c:a1 dPI ER!ado, con lneercl6n de eat.au•o, A 6n dA qnQ crmparf\zca dentro,,.., loe diez dtas llignlent..s,
la dldma pnbltcacJ6n. AJOf lo decretó y fl rm(S el O. T,a/14 Treviiio,
AlcalllP 2o L&lt;'C&amp;l de eata Vffa: itamna fe-t-ón Trevlfio -A~B A
8Anchez Dh-113. A· Jo•é G. SAncbez. Rl1brloae
•
· ·
Lo que
manda pub11car en esta forma en cumplimiento del
auto preln11erto.
Garcfa. Julio 10 de 1009. -León Trevl6o.- A- 8. A. Si1nches n,.
vlla.- A J m é G. s,ncbez
,
686768

En 1a primera ti,,cou)n del juicio de luteat~do de D. l:!a.auo Pére• v•olon QU" feé .,,. , ~•a Cllodad, se encuentra una saateuola qu,
en ea parte resolutiva dloe ael:
Uu11re•, i'IOVlt mbre ve111tlnueve de mil novecientos slete-------Vls+a e•ta prlm.,,a,...coiOn del juicio de lntestamentarla A bienes del
En la causa instruida centra Tlmoteoy José Guerra Sr. Susano Pére• vecino que fué ite e•ta Otudad.
........................... Por lo exp11tsto y con apo:ro a,1Pmlls en el art. 1689
por ol delito de homicidio ee ha dictado un auto que á del
OOdigo de l:'rocedlmientos Clvllee, debta de f•llar y rallo: Prila letra dice.
mero: !So ha jostlf,cado la Sr~. Dorulollll Martinez su dereoho a.
11uoeder
4'11 100 blenu del fmado Sueano Pérez, y en oonsdcoencla
Monterrey cinco de Agosto de mil novecientos
declara qa" la t!.nlca heredera C1A eetat!r., ee ,o c6nyuga supera.
nueve.Siendo necesaria la compareacencla de la joven ee
tira. Jo,ef• l!!oralEs Vda.~e Férez, onruyo r..vor ee oollf1rma
Onésima Montelongo para la práctica de una d1llgen- tite
P.I nombramiento de Alb, oea cvnfir!éndole at ~focto la.e facultades
ola en la preseLt,e caus1, é fgoorándor.esu sctóal raei- iieceearieep&amp;ra el mejor desempeño de su com~tldo. degoudo:
&amp;xptdasaoopla de eet;, reaalnciOn p1ua lill rdglalro y hecho, Córrase
dencla, de conformidad con lo dispuesto por los2rlf- tra,J!ldo
al Alb3cei' psra qne forme y preeente deotro db noventa
culos 27 y 231 de Oódfg:&gt; de Proceuímtentos Penales dl"8 el Inventario
v aval do. Tercero. NotlftquEosey hlgal!e eaber A
cltesele por medio de ~dictes que se publicarán por la l::lro. Domlog• lllortl'1•Z que i1er.e tres 01,.., para 11¡,blMr d" esta
sentencia.
Aalfnterlocutortem~ntejm:gando,
lo refualve y flrm&amp;
tres veces oonseootfvae f&gt;n el Periódico Oficial del
C. Ju,z de Letras de la Bt frcwcl6n jud!cla' : doy fé-Llc. Lula Tre•
Estado, á. fin de que comparezca dentro del término el
?f Bl'l&amp; del Tribunal Bu pcemo de Justicia- ~tonterre Nuevo.
o,ño.-A-A11nsttn C. Garcta.-.A-Att-Onto Herrera Garct&amp;~Rl1brl- Leóu.-6ecretarfa
·
'
de la publicación 6 do loa die:i. dfas siguientes dEs caa.
Lo qM se notíflC!I A Ud. en esta f&lt;&gt;rma, de acuerdo con el art.
puéa de la ó.ltlma; re1nmendli.ndoae é la policía in'\'"e~Código do Proce&lt;llmi~otos OivU•a.
Ea ,.¡ juicio omlna.rln PS&gt;rlto prnmnvi l n por el L1c. Felicito,
tigne su paradero. Aeí lo decretó y firmó el Lic JeaOa 77 del
L1al\•~•. A11c,sto 6 de 19~0-Llo. 1,ul• Ttevlña.-A-Jt&gt;&amp;~ ~(. Gaa Vlllarre&amp;l
contra Uoi. s,bre r•fv!odtcscl6n de anos terreno~ ae ha
M. del Bosque Juez lo da Letrr.s del Ramo Penal : judo P,ño.-A AntoDio H,rrera U&amp;rc!a.
S.'i6661
dlctBdo una res&lt;&gt;luclll¡¡ que A la letra dice:
'
· Doy fé. Lic. .Jeaó.s M del Bosqus. - Lle· V. Tceviño.
llfonterrey, s,1. d" A1toslo d e mil nov.)Qientns nn~ve ~vlato• en
Rdbricas.
artknloy..................l'orlo t&gt;xou•s\ov cnn "P""º adem6• de lre
"rtfco!o•7~ s• A'rtndn 11101,0 de Is fracci6n U 60'J v MI d e' clta-,0 "6
Lo que ea manda publicar en eat:~ torma en oumpli·
Proc•,i!m!ents Oielle,, 89 resa~••• : Prlmsro: ' iie declar~
mienta de lo mandsldo en el aut•l preinento.
Est~dos u .~ldos Mex!canoo. • Juzgado Segundo di, dlg~1le
que ha c,u•·1,lo •J• ru •nrta I• eeatt&gt;ucla dktada por e•ta S~la .,n .,¡
Monterrey 6 de Agest) de U09.-Lic. Viviano Tre- lo Oivll-.,Méxloo.
pr,s,,,,l• jofo'o. con füoha echo de .Tuoio Qltlmo caya parte resolu•lviño. - S!'lO.
656667
}';u JOB 11uúu i&lt; oe juicio de lntr•stado del Sr. Don R!l va •e lns,..rt6 Rl prfuclpfo. !'•l(u11do. Nouf·qu, s e v rpmftaee , 1 ,xpedlM~ al Ju,~ai'&gt; d~ s11 pr"C'eiaor.111 o~ra 101 Hecto• lPlf&amp;le• co
füel )l&lt;'llo, el Sr. Jupz 29 de lo Olvll, Lhenclao.o Otta• mo
e11tA dl•r&gt;a•ato "" la vrnt1I:&gt; Aªn!Aucl.. .As! e• s •lfonlo lo -,...sol-vio E izalde, por ante) fec·ha veintinueve de Junio dl- vil\ v 11,m6 • l O. Lic. •V&amp;n•dnnln E , Tamé,. 1..-avf,tre..tn d'I 111 ff Baf6-Llc. T•mer - T,lc. J. ll Vlllaseñor, Srio.-Rfibrlcu
tlmo, ha mandado 11e convc¡que á las personas que 11e la: doy
Lo qne l'6 nottftc" 11 Ud. "'D'6m fo,m.,•n comp'imteoto' de lo
crean con dercch~ á !ca b!enrn de la suceción para dlspu"Sto
vor el art. 77 tlel 06iiigo d" Prnc.,tllml•"tos Olvllee
Sociedad Anónima.
que dentro del término de treinta dfas contadc,e dEB·
.llontc-rrey, Agosto 9 de 1P09-Lk. ;\l. VlllaS&lt;ñor, Brlo. • 666':'

EDICTO.

ª"

NOTIFICACION.

Sr. Aurelio Morelos Zaragoz11.

CONVOCATORIA.

Com1ntñía &lt;Minera Rocamontes,&gt;
CONVOCATORIA.

La. Junta Dlreotlva de esiifl Comp!lñfa en en sesión
ordinaria verificada boy, acordó ctte.r áloe Sres. accionietes para qud se 11irvan concul'l'ir á la A.ambles
General extraordinr.rlr. qu,:, ee verlfl~ará el dfa 20 del
corriente á la.e 10 a. m. en la casa N• 125 de la calle
del Dr. Mier, balo la siguiente

Orden del día.
UNICA. Dar cuenta de la renuncia que hizo el Tesorero Suplente y nombramient,, del socio que deba

:o~~~y.

8118

Agosto 6 de 19fi9 -A. b6nchez, Ptel'i•
dente,-Alfrado Pérez, Seoretario.
666667

Je la dl~mil publicación de las crinvnootoriaa 11e pre
B"'ntf&gt;n li aE'ducirlo; y mandó ea h'?gan les poblicacio
nee de ley en l.Js periódicos: Bolet!n Judtoial, Diatlo
de Jurisprudencia y Periódico 011.clal de Monterrey,
NOTIFICACION.
Estado de Nuevo León. portree veces de diez endiez,
Juzg11do
1°
d1:,lo
Cfvil.-1• fracción .Judicial Estado
díqe f'onfol'me Rl articulo 1760 del Código de Proce deN. L.
d mie~toe Qiviles.
Sr. Lupidnio Sáochez.
En co.mpilmiento de lo mandado expido la presente para en -publicación.
En Pljuloio verbal 1utt11ulo que contra Uii. •tgue el flr Ceéilio
l!tféxlco. Julio 19 de 1909-Lio. Fdo. CovarrnbiM. Garra GonrU••• comn ape-if:rado d~ D. Eologlo Garz•, a~bre resclolón df\ contr11to y na¡¡o de reut"•• •e h&amp; dlotado una aen~ucta que
Monterrey.
64 67 70
en lo conduc•nte d!oP:

Compañía Minel'a

La Fuente,

A V JS O .

s. A.

Ponemos en conochnient-:&gt; de loe Sree.Acclonletfte dt&gt;
eeta Oompañía qne por acuerdo tomado por BtJ Junta
EDICTO.
Directiva. el dfa 2 del presente mE!B, ee ha comvocado
Juzgado 3~ Constitucienal.--De la Villa de Sabinas á Asamblea General Extraordinaria. para el dfa 8
de Septiembre próximo, cuyacitatoria y á en dtbldo
Wdalgo, N. León.
Oon fecha velnUdóe de l\larso de mil novecientos nue't'e y por tiE,mpo. ee está publicando en el Periódico Oficial del
dlapostol6n del O. Jue1 de Letras de eota st fracción jndlolal, lle ra Estado de Coahnila, lo qne les hacemos eaber para
dloó ante este de mi cargo el juicio de la lnteotamentarla de la Sra. loe ftnee oonelgientee.
Joee~ Rodrlgez Viuda de Santos vecina que f'oé de esta misma VI
San Pedro Ooah, Agosto 7 de 1909.
lla, y por dlspostcl6n del mismo Jur11ado de Letn.e, se manda publl
G . Berlanga. Srio.
6768
car, por treo vece■ de diez en diez dfu en el "PerlOdlco onclal" y

•La Voz de Nuevo I,e6n.• de oonformldad y para loa efectos del
Art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles.
Sabinas Hidalgo. Jullo 21 de 11)09. - Gre,orlo FrorH -ACarloe JJI, Ramoe. -A- Aroadlo Gana.
61 64 67 180

PREGON.

Cía Ferretera ele :Monterrey,
&lt;::El Barco&gt; S. A.
CO NVOC.A TO RIA.

P.&gt;r acuerdo del Ooneejo de Adminletl'&amp;o!ón de esta
Juzgado 1 o Oonetitucional. - Villa de Guadalupe,Cfa, dictado de conformidad con elart.20 de sue estaN. León.
Ooa reoh• 24 de Junio de 1904 se presentó ante el Gobierno del tutos, ee oonvoca li los Sres. Aocionietas 6 Asamblea
Estado el Sr. Benjamln Rodrlguez denunciando como vaoanteo dos Gene\'81 Ordinaria para Al dfa catorce de Sel'tiem
lotee de terreno ubtcadoa en eete munloli,lo, teniendo el primero
una euperflole de 2791' 117 do1 mil setecientos noventa y uno me-- bre próximo á las once de la mafi&amp;na en el edificio de
troe treinta Y elete declmetros ou,dradoe. yelaegundo 27611' 29 dos la Snonr8&amp;1 del Banc() de Londres y México en eeta
mil setecientos setenta y cinco metros veintinueve decfmetroa Oiudad, bajo la eigniente
cuadradoa y por oollndanolae 1"8 alguientee: la del primero al Norte hered,.ros de Natividad l\!edina, al Bar Calle de Hldal110, al
Oriente O&amp;lle de Zuazua y Poniente oon terreno del Sr. NlcolAs F.
de la Garza; y las del segoado, al Norte Calle de Jtménez, 11,I Bar,
propiedad de Isidro Paz al Orl~nle con terreno del Sr. Juan Ramo•
y al Poniente O.lle de Josefa Ortfz de Domlognez,
Admitido el denuolo y mandado sustanciar el exoediente ree-peottvo en eate jot;tMIII, ee prcoedl6 al avaldo de dichos dos Jotes
de terreno, 6j,ndole los i,erlto• nombrados al eteoto la oantldo.d
de $350 00 tru ciento• cincuenta pe8Qs el primero y f160 00 do• cien.
tos cincuenta 'l)eeos al &amp;fgundo.
Lo que e~ h ,o,q •abar ~1 pdbllco, de c&lt;'nformldad con lo dlapueet-0 en el articulo 669 del C6dlgo Civil vlg•nts en el Estado; b&amp;jo .,¡
concepto de qu" si l)as,dos seis m•aes , contar de•~e hoy, no ae
preeentan• o¡;oelclóa sl menolonado denunof.,,ae verlflcarA la subasta en los t6rmlnoe prescritos en el artfculo 674 del referido Oódl110.
VUJ&amp; pe Guadalupe, Junio 21 de 1901!.-Albluo Daule1.-Jos6 v.
:Barboea, 8rlo.
J9 BOA 20 B 10 01° 22 N 12 D 8•

•

. )Jonterrev. ••latlslet~ de Julio de mil nov•clento, uu•v•~ Visto
Al Juicio verbal sumarlo........................... Por todo 10 •xnu'!Oto y oon
fundamento a'l•m!ls eo loa artfcn'os n16 1359 13!!8 1899 1403 6 1406
1428 'Y H28 del Código Oh1l, 88 re,uPlVe: Prime;¿, Proced" '" ao:
olOn dedoolda; en cousoeaenela. "" l\eclara qae es de rescindirse el
oontrato de arrendamiento ile fnjae olAtA, Segundo: f!I' declara
que el d"'maudado debe y estA oblgadc, lí p•gar al aci;or el va,lor de
la.e rentu oua ""le reclaman por ta s•m• t\e ciento @esenta y nueva
1)6t'09 oon lo•Jnt&lt;!?eoe• legales desde la fecht1 de la dem•nd•. Tercero: Be con eo• al demMidado en los gasto,, y &lt;'O~taa del juicio
Cuarto: Notlffqueee. ABf d•f ultiv,.mente Jurg•udo In reeolvló -Lic.
lf. Gil Trevilio L1';', Jo,éJaan Vall,10, Brlo-RdbrlcH.
.
Lo que lle notlf1c" A U•. 11n ~.t" f&lt;&gt;rma @o oampllmlento de ¡ 0
dlapaeot&lt;, por el artfcu'o 77 dPl Oód'g~ d., l'rooPdtmlento9 CIVilee
llonteney. sel• de Agosto de mu noveolentoa nueve-Llo J ~
Jnan Vallejo, Brlo.
·9667

Cía. Ferl'etera de Monterrey,
&lt; El Barco&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
A petición del Consejo de Administración de eet11
Oompañfa, dictada de conformidad con el art-. 20 d~
loe Eetfttutoe, ee convoca 4 loe SrAB. 11.CO'onistee á
Asamblea General Extraordinaria pa?'ll el dfA t&gt;rfmero d~ SAptlembM próximo A li1s once de la mañana fin
el ed,flc10 de l!l Sncu..-eal del Banco de Londres y Mé
xlco en eeta C!nd11cl, b•jo lR siguiente:

Orden del día:

Orden del día.

Untca. Aumento de canlt.al
Monterrey, A~oeto 13 d" 1909 --F. ele Fnentea, .Pre
l. Intorme del Oonaejo de Administración.
si1ente del Coneej'&gt;.-A. Huguet, Becret.árlo rl~l OonII. Informe del Comisario.
666768
m. Presentación del B~Jenca General y cuentas, eeJo.
nara fln dieonel6n y aprobación, en eu CIIBO.
IV. Nomb~amiento de la nueva Junta Directiva y
Comisario y sos enplentee.
V. Los d'lm4a aauntos que se crean de interés general para la Ofa.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO.
Monterrev. Agosto 13 de 1909-F. de Fuentes. Pre
IIRRO!OR Y.lDIIffiTR!DOR,
sldente delOonseJo-A. Huguet, Secretarlo del ConeP•
jo.
666768
A. Brondo Whitt.

•

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 67, Agosto 20</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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