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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 24 de Agosto de 1909.

NUM. 68.

Periódico 0ficial
DE:1 QOBIRRNO DE:1 RSTADO 1IBRB: Y SOBRRANQ DE: NURV0~1B:ON.

•

---••·•---

Las leyes, los decretos y demas disposjciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser pnblicadas en esta Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de rada semana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

]UECI!S DE TURNO

En la presente semana.
Lrc.

Lic

1? de lo Criminal.
JESUS M. DEL BOSQUE.

que atafi.en tí la higienC' l~colar, que desde hace 25
año~ preocupa. á lo~ médiC'os y á los educadores,
porque se ocupa del niño desde el momento en
• que por primera vez franquea el dintel de un establecimiento de enscíianr,a, para no pcrrlerlo de

19 de lo Civil.
MACEDONIO GIL TREVIÑo.

mFOR::l[ACIO.N OFICIAL.
Auxilio para los inmula(lo::; de esta Ciu(lad.
República Mexicana.-Gobieroo del Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sección 3ª.-Gobernación y Guerra.-Núm.
9,718.
Dispone el Sr. Gobernador que de los
fondos Municipales, distribuya Ud. equitativamente, entre las personas verdade·
ramente necesitadas y que sufrieron perjuici0s con motivo de la inundación habida en es ta Ciudad el dí'l ro del mes en
curso, la cantidad de$ 1,500.00 cs. un mil
quinientos pe,o,;, en el concepto de que
después se le comunicará en qué forma
deba cargarse esa suma y con qué parte de
ella contribuye el Estado.
Al tener la honra de participarlo á Ud.
para su conocimientos y tfectos, le recomiendo por acuerdo del mismo Sr. Gobernador, que en su oportunidad se sirva dar
cuenta del resultado.
Libertad y Constitución. - Monterrey,
22 de Agosto de 1909.-Lázarode la Garza, O. J\.1.-C. Alcalde 1º de esta Cifidad.
-Presente.

:N'uevos Funcionarios.
Los Sres. Platón Treviño, y Dr. León
Buentello, fueron electos por las Juntas de
Escrutadores correspondientes, Alcalde rº
propietario de Santiago y Stndico del Ayuntamiento de García, respectivamente,
en sustituci6n de los Sres. Dr. Ambrosio
García García y Julián González Guerra
que desempeñaban dichos cargos.

COMI'I.1E MEXICANO
DEL

Tn~u ~~ngrn~ Int~rn1~i~n1l
de Higiene Escolar.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN•
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
cuela. Eníermerla&lt;les de orig(~n e:-co1ar .-Gi). La.
higiene fuera de la. e~cuela. E~cuela1' al aire libre.
Colonias de vac,acionc~, &amp;.-iQ, El t'lterpo doccn-.
te: su higiene, ~n~ relationes con las familia~ y el
médico c::;colar.- S!). Ensefianz..'l. de la higiene á lo.-;
maestroR 1 á lot'l alumnos y á f.lll~ familia:-:.-$11). Lo~
programa:-; y los método:-; d&lt;.' enseñanza en fll:-. n·lncione:_,; ton la higiene C!-col:tr.-l0Q. E:-1c·1R·la:-. e~pecinle~ para anormales.
Siendo como son tan complexas In~ n1e~tioncs
corresponc.lienfr~, el n·glamento dd Congn:•~d rPcomienda que en cada una de las ~eceiones rPfcridus se tC'ngan en cuenta, especialmente, lo~ frma~
~iguiente:-;:
8Ecc16s PIU)FERA: J .-{'om•ervación higi(&gt;nicn.
de los 1oc.-alcg &lt;le~tinac.lo~ á c.•scurla.s. ll . -.El nrnchlaje ~anitnrio ,le b!-- t.•-:c.:uelas. III.-Lo:-- li:.1f10:-- tlc
e.lucha en ]a~ e:-:euelas.
::5Ec&lt;·H)x ~E&lt;:r~ DA: 1.-¿Cu:ilcs son la::: ml'jores
condiciones higiénica~ para el r:--tnhlei•itníl·nto de
un internado'? TI.-Cédula sanitaria de lo~ internados. III.-La higir1w de la hoea en Jo~ inter-

vista sino en la edad arl nlta. ó aún más alhí 1 á su
.:-n1ida de la escueln., perfccC'ionan&lt;lo su cducaci6n
fí!~ica y contriliu.rcndo :t que ~e hagan en las mejores cornlicimw8 suc&lt;lucarión moral é intelcctnel.
1Iuy vasto es el dominio &lt;le la higiene escolar,
pue::.to que tiene bajo su deprndencia vigilar l::1:
salubridad de lo~ cciiíic.•ios dc~tinado~ ~t escuC'las,
ruidar de que el crecimiento de los ahmmos !.e haga rlel mrnlo má:; adet:uado, dirigir su educación
Ií.--dca y procumr que no t-1ea.n Tictimas e.le las cnfonnedn.dc~ contagio~as; y todavía más, ampliando Ru r~ft•1-..1 ele a&lt;'eción hasta loR niños anormalc:--,
:-c.• &lt;&gt;ncn.rgn. de ellos para impiutirles l'&lt;lucación en
P~t·neb:4 e:;pccialC's, así como, por meclio de cstahll'cimicntos adecuado~, se ()(•upa de los débiles,
los eonvalecienteR, los nnémicos, los candidatos ti
la tul&gt;er&lt;·Hlosis .
Siendo, pues, 1le tanta impor!ancia In. higiene nados.
t'~('olar, y teniL•ndo en (·nenta. e:-.pec-ialmente lo!ólSEccHlx TEHCEIL\.: I .- Relacione~ del médico
progreso~ que en :\léxico hn. realizado de poc.o tiem- in~pector de e:-1.n1eln.s ron los maestro:-- y con las fapo :i. esta parte, ~obre todo desde la creación del milias y sus médico:-. lL-Organizac·ión de la insflervicio Higiénico Escolnr del Distrito Federal, pección médica pam la:-- e-:cuclru5 rnmlr:-. ITT .-Ptir
ha quedado instalado en esta Capital un Comité quién deben ser hecho~ lo.s cxánwne!-i médico1-1 de
).lexirano encargn.clo de secundar los tmbajo~ del los órganos espe&lt;·ialc:-1 rn las e. . &lt;·uela:-;.
de Organiz:lción üe P:uít:1, y tle propagar en nnesSEccróx CPART.\.: I.-De la ntili&lt;l:.td de Jo¡. 1·:1111tm República 1:t importancia del Congreso &lt;le Hi- po:-: 1le jurgo para loi-: e~&lt;.·olarc:-;. II.-La gimna~ia
giene E:-colar qur se prepara, i1witanc.lo á las per- e:--C'olar ~cgún Ja-: edades y lns aptitud'!/' fí-:iea!:i,
sonas que te-n@'an relación con tan importante ra- UI.-El trabajo manual en las escuelas.
mo de la Higiene para qne contribuyan con su
8:gc&lt;.'r6~ Qt11x·r_\.: 1.-Ln;; rnfermt&gt;&lt;la&lt;IC'8 para~i-contingentt' :í ciar :i conoeer en dicha a:,,1amblca los tariaR e.le lo:-; tegumento:-: en la c;.;L'uela. 11.-~Ieadelantos &lt;le nuestro pníH en e~ta materia; contan- tlios de proteger it la8 familia:,.\ (•ontra In:-: l'nfrrmedo tlicho Comité, para el mejor éxito de ¡;.us la.bo- dade~ contagio:--as e.le ürigen t':o:(•olar. Ill.-\"igire~, con rl apoyo 1lcx·idido e.le la ~r-netnría rlc lu!-- lanria cll' los e!-leolarl's {'Ontngiosns Ílll'l'a d(• !a:-1 P~trueció1~ Pública y Bella~ Artes, que hondatlosa- ('llelas. Conc.licione~ pn m i:.u r&lt;:-ingrcso ii la c•;-:t•np]a.
mt•nte ~e ha servlllo ofn•cer pagar la:-. cuotas ele
~E&lt;TH~x ~r.XTA: I.-1,as c:-.euelaB ni airt' libre y
in~eriprión de lus persona,-. que enden memorias los c:-scolarc~ que 1lehcn h1.:nrfiria1~e c·11n ellu~. TÍ
á la reunión ittternat:ional de que se trata, por Papel tlc las obras &lt;·11mplementaria:-1 del l"•-:colar
&lt;'on&lt;lu&lt;'to dl'l nú~mo Comité.
(::=odedn(ll·R de antigw,s alumnos, patronato, muEl III l \mgrc~1, [11tcrnac.-ionul ile Higiene F.~co- tllé.lliB.mn, etc.) en ]a higiene de lo~ niiio~ ,\·delos
lar ~e compondní 1le 1ni.cmbro!1 hcnefartorcs, eon- adolescentes. III.-Horario y empleo &lt;lPl tiempo
trihuyentl'K, titulares y asociados; recibiendo el en In:::- escuelas al aire libre.
primer título los qne pnguen la cuota ele quinienSEcerós ~ÉPTDL\.: I.-T..o:-- exámPnP:o- di• aptitud
to::i. franco::- 1 el de dona.dores aquellos cuya cuota fiHica de los eandiclato:-1 al magisterio. TI.-Relnsea. de· cien fru.ncm.~, el de titulares los que se cuo- cióncs c.lP lo~ maestro:,.¡ .r de Ja¡:i, farni1i.'l!-:'.l; ~u orgaticcn con Yeintil-inco, y rcsen·:ínclos&lt;' el título de nización pnictÍl'fl... III.-C.'olalll1ruci6n dl'I médico
micrnhro.-.l. a~ocia&lt;los pa.ra. las personas e.le las fnmi- y tlel maestro en la higiene escolar.
lin.'-1 de los titulares.
SEcc1óx OCTA \'..\: I.-La cn~ella.nza. ,le la pueriLas t·omunieal'iones que se hagan al Congreso cultura á las ma.es.traR y á ]as alumnas. Il.-La.
podrán rcdactarHe haeiendo mm ele cualquiera de enseñanza antialcohólica en la escuela. III. -De
los diversos idioma.9 europeoH; pero, ~in embargo, la necesidad e.le dar á los maestros nociones ~núiel reglamento invita á servirse de preferencia del cirntes ele higiene ~colar.
francés, del alemán ó del inglés; debiendo acomSECCIÓN sovE~A: J.-E~able('imiento de un hopafiarse de un resumen escrito en cualquiera de rario normal para. los niño!!' en las diferente~ rdae~tas tre~ IC'ngua:::: los trabajos redactados en otra.. des escolares. TI.-La inatención: sus causa@, sm,
Los trabajos ó memorias prodnientes de nuestra remedios; medio!!' de combatirla; c·ireunstanc·ia:,.¡,
República deben dil'igirse al ('omité Mexicano que !:,, favorecen en los planes &lt;le estudine y los
(f-;ecretaría de Instrucción Púbica y Bellas Artes. métodos e.le en~cñanza . IU.-Inconvenicntes y
Sección de Educación Secundaria, Preparatoria y ventajas de la (lifleminarión ó de la concentración
Profesional) preeisamen(e antes del 30 de noviem- tlc las mateii.as de enseñanza. en el e::-tablecimiento
bre del presen11e año; no podr:.in exceder de cinco e.le lo~ programas.
rnil palabra~; Ucherán remitii"He por duplicado, y,
REC'OJÓN DÉCIMA: I.-Ventajas é inconvenientes
por tíltlmo, han &lt;le est.ar acompañados de un cor- de los diferentes tipos de establecimientos para los
to resumen de quinientas á mil palabras, en el anormales p~íqui&lt;·os. II.-Papel del médico y i!U
que se expresen las conclusiones que del texto se colaboración ron el m:ie:::;tro en las clases y escuedesprendan.
las de anormales psíquicos. III.-Plan y prograEl Congreso ~e hn.11i\'idido en diez secciones: la ma de instrucción y &lt;le educación para los anorLos edifirios y el mobiliario escolar.- 2\l Higiene 1nales psíquicos de la."' escuelas .

De los mternados.- 3~ Inspección médica de las

Adertuís tle los temas anteriores, se tratar,ín rn

escuelas y cédulas sanitarias individuales· s.anción asamblea general los siguientes: lQ Vnificación de

Del 29 de marzo al 2 de abril de 1910 ha de ce- práctica &lt;le su ejecución. - 4a Educación' y adies- los métodos de examen físico en la¡; escuelas. 2&lt;:&gt;
lebrarse en París la tercera reunión internacional tramiento físicos. -5a Higiene del Escolar. Profi- Educación sexual. 39 Preparación y elección del
encargada de estudiar los interesantes problemas laxis de las enfermedades contagiosas en la es- médico escolar.

•

�PERIODICO OFICIAL.

2
Por último, halir.í una c.:q&gt;•;~irión 1\1• high•nc C":-lt•nlar anexa. al Congrc:-10 1 ~obre la qU(• :,ie danín má..-1
&lt;.fo,to!-1 en una circular poRterior.
El C...n nité ~lexit·ano, en vigta de lo.,;:i anü•&lt;'edenfo:i de Ud ..Y de la tru:-1crndenria &lt;l.t'l asunto, e~púnt- que HC servirá tomar parte en el Congreó:U1 rl&lt;'
que se trata, inscribiéndose ~í é1• envia.ndo algún
trabajo ptLra. el mhnuo 6, si fuere po:-;iblc, roncurriend(lo peNonalm1~nte á. dicha a,,;,a.mhlea, y reitc_r11. á. tTd. l:\s ~cguri1lades 1l&lt;' ~H eoni,;,icler:trión rli..~-

Zonas tropicales.

-dón inapreciabh! de los pueblos-se arraigf\ cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil ere..

(Comprende la Península de Yucatán oientemente prosperan, difnndiendo el bienesy los Estados de Tabasco, Chiapas, Ve- tar hasta los más remoto~ confines de nuestro
racruz. Guanajuato, Michoacán, Jalisco, territorio; que cuantiosos capitales afluytln al
mismo; que so inaugura.o grandes vias interoColima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalien- ceánicas
é internacionales; que se multiplican
tes, México, Hidalgo, Puebla Morelos, los establecimientos de enseñanza; que el ciuQuerétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic dadano go,.a de las libertades civiles; que nuesy de la Baja California, y las partes co- tro Gobierno es respetado por su eré lito en el.
ti1tguida,.
mundo financiero, y en el orden social por n
México, Julio de H)mL-Dlt. A1.roxso PnrSEIH., rrespondientes de los Estados de Zaca- honrada labor de progreso; hoy, en Jiu, que Jo.
Pre~idcntc.-DR. ~L.\.sugL URIHE v Tu.oNl'O~n, \'i- tecas, San Luis Potosí y Tamaulipas.)
gramos tal suma de inapreciables bienes, merc,•prc"idente. '-Du.. ,Jr.:;ú:-. E. )[o~.JA.RÁ~, Yiceprl'Temj,era!ztras.--Días templados y no- ced t. una acertada administración pública, á.
:iidenti•.-Dn . .JE-.r'~ Uoxz.\LF:Z CRPF:\~A, RP&lt;"rr- ches frescas del 5 al ru, r 5 al 2 I y 2 5 al
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
1-:trio.
30. Algo calurosos en el resto del mes. que para nuestro país todo es lisonjero, motiVientos.-Algo fuertes australes, por vos hay de sobra para esperar que todas las
las tardes, del 4 al 7 y del 28 al 30 Tem clases sociales estén prontas y dispuestas t. tomar parte en los regocijos con que ha de ser
porales en el Golfo, acompañados de 'iOlemnizado el gran aniversario.
DE HIGIENE ESCOLAR..
Nortes algo fuertes en las costas, densos La Comisión Nacional invita, pues, t. todoi1
(PAHÍ:-&gt;. :2!) ,ir \f\l{/,fl .\ :! m: \RH.IL nr JqJO.)
nublados y lloviznas, del 9 al Ir y del 26 lo~. hijos de México parn que solidariamente
umdos por el áureo vinculo de la verdadera lial 28.
Llzwz,1s.-Todo el mes se producirán bertad, presten su activo coucur,,;o en la gran
Comite Mexicano.
solemnidad de la patria.
en esta zona y serán más abundantes en
El suscrito de.-;ea inscribirse al Congre&amp;o CO· los días del 7 al IO y del 20 al 28.
1IEXIC.lNOS: que el m,rn,Io civiliza lo no~ con,no miembro titula,. y presentará un(t memof'ia
temple
ªI?- 1910, cobijados bajo el hermoso paMéxico, 30 de Agosto de 1909 . ....._El Disob1·P-:
bellón tricolor, celebrando la fnndación de
rector.-illanuel E. Pastrana.-EI Jefe nuestros lares, de aquellos amados IJues &lt;¡ne
................................................. ······· ....... . de la Sección de la Carta del tiempo.- ostentan
el águila canda] po,· símbolo y escudo,
................................................ ..... ' ..... . Juan F. Ronurni. •
y qne tienen por pl"incipio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
······ •··························· ·····························
de ........... ....... ... ele 1900.
México, 20 de Junio de 1907.-Gui/lermo de
,\í,mlm ...... ....... .......... ·········•··••·· LA Co,ns10:-1 NACIO:SAL DEL CENTENA· Lancla y Escan-Mn, Presideute.-Fra11cisco D.

Tercer C~ngraso Int3r~.ac:onal

• • • • • • • • • • • • • • • •t

J)ireccióu . ....................................... .

(,\_(1Q:.t(•.(ÑCSE,

t,·

,n

U

RIO DEL\ I:-IDEPE:SDENCIA

PO~lBr,E, u:,u. TANJ&amp;TA D11 \"l ...\lTA.)

NoT.\s. 1~ Dt•vuéh-asl~ ('Sta lx)leta, dt•bid,rn1en1i(•n:1&lt;b 1 al {'o,1rrf~ ).h:x1cA:,,;n rn-;r, TERCER Co:,.;-

1tm•::-.n ÍNTlm,:-,;.\ c Hl:o;.\L nE

llmrnxi,:

Es1·ot.AR

(~ec·re-

Al Pneblo )Iexicano.

t,.rfa d.e rnstnU.'f'iÓn Públi(:;.t y B,•lla:-- Art+.&gt;:--. Se-1.·ci6n {l1· E1liwru·ión Sel'tmd,nia, Prrparatnria y
I•n\ •t•:-;ional) .-:!~ l~n C'l l'a~n do qut• no ~&lt;' d('sec
1u·1•-1,•n1·tr 1iingun,1 lilt•n111ria y ~ólo in.,.erihir:,;c al
Ü1t1grn:-10, il1•l,c ,t,·,unpafin.r;-lt' .i t.•sl:t holeta. la cantidad &lt;le :!:l ÍmIH•o-1, importe dl• b cuota &lt;le in:-awripción.

Próxima ya 1,i fecha del 15 de Septiembre tle
1910, en que so cumplirán cien aiío~ de lv,ber,e procianm&lt;lo la iud~pernfoncia de la Noición

Sen·etaría &lt;lr Fomento, Coloniza-

y snhio gobernante que es hoy el Supremo Ma-

eión (~ Ill(lu,itria (le la República ~Iexicana.

!l

PERIODICO OFICIAL.

Mexicana, ante ~emej&amp;.nte e.spectativa no po&lt;lía
permane(.'.er indiferente un g-obieruo que, ~omo
~l que hoy ri~e nue.-;tro, destioos, ha !-ia.biclo le•

vantl\r tau alto los prestigios de h• Repú\Jlie,,.
Por t,1.l moti\~o sin duda, el e:-,clareci&lt;lo patricio

~istra.do de México, dictó, con la oportuna an•
til·ipa.ción que el caso requiere, el acuerdo en·
caminado á o~auizar los traba.íos preparatorios de la solemniuad y fiestas con que tlebe c·e-

lebrarse tan fausto aniversRrio; y al efecto, ele
signó á un grupo de ciutladl\nos de bnena voSER \"ICIO ~!ETEOROLÓGICO.
luntad y amantes de su patria para que, constituirlos en junta con el nombre de Comisión
OBSERVATORIO ~IETEO.ROLÓGICO CE:-!TRAL Nacional del Centenario de la Independencia,
-lé la oonvenieute anidar! y dirección á cuantas
DE México.
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos de la República.
I'iempo probable en (a República Jlfcxica
Un11 de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse t. todos sus conna durante el mes de Septiembre de

B:,,rroso, Sernpión Ferndndez. Romnalifo p~~qu,el, !•rnanJo PiTMntel. y Fayoaga, E¡¿r,enio
Rascon, Rafael Rebollar, parios Rivn..9, Porfirio Parr", Vocales.-Jose aa.,arin, Secretario.

COMISION NACIONAL
-DEL-

DENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

"Hl}INO .DEI, CE~TE~ARIO:•
CONVOCA TO RIA.

Determinando_ las "Bases generales"
para la celebrac16n del Centenario de la
Independencia, aprobadas por la Comisi6n
Nacional, que sea cantado en toda la República, en las ceremonias oficial.es que se
ciudadanos, excitando su p!ltriotismo é i1avitán- efectuarán la noche del 15 de Septiembre
I909.
,lolo, á cooperar á la.s grandiosas fiestas cou 1e 1910, un HU-1NO patriótico dd '"Cenque ha tle solomnizarse el centésimo aniversa- tenario·•, se convoca uu certamen ,,freCuenca dt Aféxico.
rio ele! memorable grito de Dolores.
Toca en s,rnrte á la acto,,! generación vivir ciendo un premio de DOS MIL p'ESOS
(Comprende la parte Sur del Estado en el primor aniversario secular de aquel 3í!Oll- al au~or di; 13: mej~r composición poética ·
de Hidalgo, el Distrito Federal y la par t,ecimiento histórico, que marc6 la inquebran- 1.ue sirva a este ob¡eto y que ha de ser cate del Estado de México limítrofe con el table rasolu&lt;Jión de la Nuev,i España &lt;le hacer- :1ficada por una• junta de literatos, nom;e independiente de la antigua Metrópoli, de b:ada op &gt;rtunamente por la Com;sión NaDistrito Federal.)
;er :(obernarla por aus propios hijos y do conaTe111¡,erat11ras.-Días templados y no- tituírse en Nació!l libre-, á,·bitra de sus desti• c'.onal. En consecuencia, todos los que asches frescas del 6 al 8, r r al 12, 16 al 17. nos. La obra de emancipnción inicinrla. con p.1r_eu á tal premio, remitirán sus compo21, 22 y 26 al 29. Días algo calurosos y grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con ~c1o?es á esta S ·cretar!a antes del 30 de
noches templadas del r.º al 5, 9, ro, 13 ,in igual valor y genio militar, y consuma,la ::iept1embre del corriente año, debiendo ser
con espíritu de concilación y de concoruia por ,n6.nimas dichas composicione 0 , pero conal 15, 18 al 20 y del 23 al 25.
,quella fal1mge dA patriotas que tuvo por eolio
Ll11vias.-Del 1 º al ro se establecerá de su grandeza el cadalso, reclama que aea ce· temendo O , ~¡ sobre un epígrafe que co,
á un pllego cerrado y lacrado
un período de precipitaciones regulares. labrado sn recuerdo con excepcional entusiBB rresp ,
.rá el n .. mbre del autor.
Comenzará otro el día 13 que continuará mo, ya que excepcional fné también ese con• qu· gu.
junto
de
f&gt;rduos
trabajos,
de
inmensos
sacrifiSe
dest:na
otro premio de DOS MIL
hasta el 23.
cios y de inquebrantables resolnciones que de- ~ESOS, e~ !os mismos términos, á la meterminaron, al fin, la separación eutre esta porZonas extratropicales.
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. ¡or compos1c16n musical para dicho HIM[Comprenden los Estados de Sonora, Si- Si aifo por año conmemoran los ciudadanos NO, ex_te~diéndose, por lo tanto, esta conla República, patrióticamente unidos á los v?c~tona a los profesores de este arte y adnaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, de
Poderes Públicos, la focha de ese aniversario vtr~téndose que el té~minc para la presenNuevo Le6n y las partes correspondientes glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
de los Estados de Zacatecas, San Luis Po- celebrada su secular conmemoración con todo tación de las compos1c1ones musicales seel impulso ,le nuestro civismo y toda la magni- rá el 31 de ~iciembre del año actual,~ fin
tosí y T a.manlipas.J
de que, publicada ya en los primeros días
Temperalttras.-Días de Temperatura ficencia de un pueblo libre.
No
se
trata,
no,
de
las
ideas
do
una
parciamoderada del 5 al 7, ro, II, 15, 16, 20, lida,J políti&lt;oa, ni ,le sucesos qlledespierten me- de Odctubre pi róxl~o la poesía adoptada,
pue ~ arreg arse a ella la música corres21 y del 25 al 28. Algo calurosos del morias luctuosag ¡mra algunos de nuestros compondten te.
rº al 4, 8, 9, del 12 al 14, 18, 19 y del 22 patriotas, ni qut, recuerden disensionA~ entre
La Comisión Nacional dará á conocer
hermanos; sino de la aolemnidad del común
al 24.
Vientos.-Nortes en el Golfo, modera- hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana. en su op~rtunidad, los nombres de los ju'.
Hoy que la República uo atraviesa por nin- ra~os calificadores y los de los autores predos 6 algo fuertes con nublados y lluvias guno
de aquellos aciagos períodos con que m11s miados.
del 9 al Ir y del 26 al 28.
de nna vez fué probada durante la pasada cenLluvias.--Serán generales en los días turi&amp;; hoy que nada surge que pueda causarnos , México, J~lio 14 de 1909 . -José Casa.
inquietudes ni zozobras; que la paz pública rm, Secretario.
del 3 al S, 9 al u, 16 al 18 y 23 al 26.

,, GOBIERNO GENERAL.

afio, á raz6n de$ 3,000.00 [tres mil pesos,] de la Estampa y Puente de Balvanera, 01por viaje.
medo y Migueles; una curva de conexión
V. Queda facultad .. la Compañía para de la calle de los Migueles á la del CoraBERNARDO RE YES, Gobernador prolongar el servicio á que se refiere la z6n de Jesús; vías en las calles del CoraConstitucional del Estado Libre y Sobe- cláusula anterior hasta algún puerto del zón de Jesús, San Felipe de Jesús, Cor
rano de Nuevo León á todos sus habi~ Salvador tocando otro de Guatemala 6 es· chero, Regina, Plazuela de Regina; curva
!antes hago saber: qu~ por la Secretarla t~blecer otro vapor de las mismas .C?ndi- de la Pluznela de Regina á la 1ª de la Es. .
Ob
P' bl •
c10nes expresadas que haga el s~rv1c10 eu- tampa de Regina; curva de la 2ª de la Esras 1~ i~as se tre Sllina Cruz y los puertos centro-ame tampa de Regina á la 1a del Salto del Ade Comunica~tones Y
me ha commucado el decreto siguunle: ricanos mencionados en conexión con el gua; doble vía en esta c&amp;lle; vía en la 2~
El Presidente de la República se ha ser- vapor que hace el servicio entre Guaymas del mismo nomb ·e; doble vía en las calles
·
y Sa11·•1a Cruz
ra., 2ª y oa. de Arcos de Belem para unirse
vido dirigirme el decreto que sigue:
J
El Gobierno· pagará subvenci6n hasta con las establecidas
en la 4a calle de este
por doce viajes al año, á razón de $1,000.00 nombre; dos curvas de conexión de la 5~
PORFIRIO DIAZ. Presidente Constitu(un mil pesos), por viaje redondo entre de los Arcos de Belem á la Avenida del
cio11al de los Esiados Unidos i'ffexica-• Salina Cruz y el pu~rto que se fije del Sal- Hospital General; doble vía en la primera
nos, á Jtts habitantes, sabed:
vanor.
y segunda cuadras y parte de la tercera
VI.
La
Compañía
queda
autorizada
pade esta Avenida; vía en el resto d'l esta
Que en uso de la facu'tad• que me conra
establecer
hasta
dos
viajes
mensuales
Avenida; curva en la esquina de la misma
cede la ley de 3 de Junio de 1899, be teen
los
servicios
á
que
se
refieren
las
cláuAvenida
á la 5~ del Dr. Francisco Balmls;
nido á bien aprobar el s'guiente
sula; IV y V con v1por~s de las condicio- vía ea la 5~ y 4~ de este nombre y curva
nes indicada•, en cuyo caso el Gobierno de la 4~ de Balmis á la ro~ del Dr. VérCONTRATO
&lt;
bvenc16n h astaporve10t1cuaro
· · t t·1z,vasen
· i
Ia10-,9•,
a a 8ª•,7·,
ª 6ª·, s·,4·,3,
• a •
abonar"su
Cel~bra:lo entre el C. Ingeniero Leandro Fer- viajes redondos al año de los que se hagan 2• y 1• del Dr. Vértiz á ligarse con la esoández, Secretario de 1&lt;:stado y del Despa- en esas líneas.
tablecida en la calle 7ª Anch&lt;1; dob1e vía
cho de Comunicaciones y Obras Públicas,
Art. 19. Los vapores de la Compañía en la parte de la 1~ calle del Dr. Vért;z y
en representación del Ejecutirn de la Unión y el Lic. Juan R: OrcÍt como répresen- serán recibi1os y despachados en los puer- dos curvas de esta calle á la 3' de los Artante de la Compañía Naviera del Pacífico, tos mexicanos en qus hicier?n escala de cos de Belem; vía (continuación de la que
reformando los artículos JQ, 1n y 28 del con- acuerdo con el presente contrato, aua cuan- se establfl'cerá al Sur de la cal e 1a del Saltrato de 29 de Mayo de Hl07.
do fuere día feriado 6 de nvche, exceptíJ to del Agu,) en las call•s de Don Toribio,
los díaq c¡ue sean de fiesta nacional, y las Verde, San ~1iguel, y cun·a de esta calle
Art. 1º Se reforman los artícu1os 1, 19
operaciones de carga y descarga podrán á la 2• del Rastro.
y ~s del contrato de 29 de 1iayo de 1907, verificarse al mismo tiempo. En estos ca- II. Además, se autoriza la constrncci6n
quedand J como s;gue:
"Art. rº La Compañía se compromete sos, los Adminis•r.idores de las Aduan•ls, de las curvas y vías siguientes:
A Curvas y conexiones en lasª calle
por el presente contrato á desempeüar con los Jefes de Puerto y Comandantes de Res •
guudo
pondrán
toda
diligencia
y
actividad
ele!
Dr. Lavi,ta y en el crucero de la Avecinco vapores por lo menos, un servicio de
para
llenar
el
servicio
extraordinar·o.
nida
del Hospital y las calles 5ª y 6ª del
0
nav gac•6n entre puerto, mexican'ls del
"Art.
28.
El
presente
contrJ.to
durará
Dr.
Lavista
para entrar al Depósito Fú•
Golfo de California y los del !1toral del
cinco
años
á
contar
de
la
fecha
de
su
pronebre
y
Dep(&gt;sito
de la Indianilla; un raPacífico, pudiendo prolongarlo á puertos
mulgación.
mal
que
se
deriva
de un punto de la línea
de Guatemala y El Salvador, según sigue:
I. Establecerá dos vapore, de 400 toneMéxico, Junio veintitrés -de mil nove de la Avenida del Hospital y se dirige por
ladas de registro bruto cuando menos en- cientosnueve.-LcandroFernández.-Rú- la 5• calle del Dr. Licéaga á lo larg:&gt; del
tre Guaymas y Salina Cruz con escalas de brica . ..-fuan R. Orcí-Rúbricas.
Canal de Derivación 6. un terreno de la
ida y vuelta en la Paz, Mazatlán, San
Por tanto, mando se im;&gt;rima, publique, propi~dad de la Compañía; dos nuevas cur·
Bias, Manzanillo, Acapulco, Minizo y circule y se le dé el debido cumplimiento vas de entrada á lo, nuevos talleres, las
Puerto_ Angel, con obligaci6n el seg,mdo
DadíJ en el Palacio del Pvder Ejecutivo cuales se desprenderán de la vía que se esvapor de incluir la escala de San José del de la Unión, en Méxic0, á 1° de Julio de tablecerá en la Avenirla del Hospital y oCabo en el regreso.
mil novecientos nueve.-Por/irio Díaz.- tra curva desde la vía establecida en la 3~
La duraci6r1 de cada viaje redondo no Rúbrica.-Al C. Leandro Fernández, Se- calle del Dr. Lucio al Dep6sito de la In
excederá de ~esenta días. El Gobierno pa- cretario de Estado y del Despieho de Co dlanilla por el lado Poniente.
gará subvenci6n hasta por veinticuatro municaclones y Obras Pública,.
B. Cmvas de conexión y ligas como siviajes redondos al año, á raz6n de $2,250.00
y lo comunico á usted pira su conocí- gue:
(dos mil doscientos cincuenta pesos), por miento y demás fines.
Una curva en la esquina de la 2• calle
viaje redondo.
Més:ico, Julio primero de 1909.-Fer de la Aduana Vieja y Corchero; otra en
S, á la Compañía conviniere, podrá to- nández.-AI C. Gobernador del Estado de la esquina de la 3• calle del Rastro y San
car con sus vapores en Santa Rosalía y Nuevo León.-Monterrey.
Felipe de Jesús: otra en la esqúina de la
Topolobampo, sin alterar por eso la du,
4• del Dr. Balmis y la n• del Dr. Vértiz;
ración rle los viajes.
Y para que llegue á noticia ie todos, liga de las paralelas en la 1• de }a AveniII. Un vdpor de 400 toneladas de regís mando se imprima y_ publique, circulán- da del Hospital; curva en la esquina de
tro bruto cuando menos entre Guaymas dose á quienes corrt!lpo nd ª·
esta misma calle y Avenida de Chapulte•
y Manzanillo con escalas d~ ida y vuelta
Monterrey, Agosto 2+ de 19?9•-B· Re pee; liga de las paralelas en la Avenida
en Santa Rosalía, Mulegé, Loreto. La Paz, yes. -Lázaro de la Garza, Oficial Mayor. Ch :tpult epec; curva en ¡ a esqm·na de la 9•
San José del Cabo, Mazatlán y San Blás,
,
---. •
de Balderas y costado Sor de la Plaza de
incluyendo Eureka en el regreso.
Secretana de Comu01cac1ones y Obras 1 c· d d ¡
t
1
ui·na de la 7•
·
S ·6 S
d
a m a e a; o ra en a esq
La duración de cada viaje redondo no Pú bl"teas.-:-·Mé x1co.ecct ~ eguo ª:
de Balderas 5, del Ayuntamiento; otra
excede~á de veinte días. El Gobierno paEstampillas por valor en ¡unto de cienl
· d 1 6" d B Jderas Ave
·
d b"d
te
¡ d
en a esqmn.. e a
e a
y
gará subvenci6n hasta por diez y ocho via• to ctnco
pesos, e I amen conce a as.
nida Morelos, y otra en la esquina de la
jes redondos al año, á raz6n de $ 1,140.40
CON T R ATO
calle Verde y 2• de Necatitlán.
[ un mil ciento cuarenta pesos, cuarenta
C. Vías en las calles 9•, s•, 7• y 6' de
centavos], por viaje redondo.
. Celebrado entre el C. Leandro Fernández, Se- Balderas como prolongación de la que se
III. U a va por de 200 toneladas de recretario de Estado y del Despacbo de Co· establecerá al lado Oriente de la Avenid~
gistro brnto cuando menos entre Guaymas municaciones y Obras Públicas, en reprey Manzanillo con escalas de ida y vuelta sentación del Ejecutivo de la Unión y el C. del Hospital.
Artículo 2º La construcci6n de las lien Topolob1mpo, Mazatlán, San Bias y Lic. Luis Riba, en la de la Compañía de
'l'ranvías de México, reformando y adicio• neas y curvas á que se refiere el artículo
Las Peñas.
nando el contrato de 24 de Junio de 1907, anterior, deberá estar terminada dentro
La duracil\n de cada viaje redondo no
relativo á la construcción de unas líneas de rlel plazo de dos años contados desde la feexcederá de veinte días. El Gobierno paferrocarril en la Ciudad de México.
cha de este contrato y se ejecutará conforgará subvenci6n hasta por diez y ocho :,ia•
Articulo
rº
Se
reforma
y
adiciona
el
arme á los planos que apruebe la Secretaría
jas al año, á razón de$ 992.00 (novecten
tí
culo
1
º
del
contrato
de
24
de
Junio
de
de
C,)municaciones y Obras Públicas.
tos noventa y dos pesos) por viaje redondo.
1907,
rle
la
manera
siguiente:
Artículo
3 Para los efectos á que refieIV. Un vapor de 1,500 toneladas de reI. La Compañía queda facultada para re el inciso III, fracci6n 29, artículo 14
gistro bruto cuan'1o menos entre Guaymas
construir
las vÍ,\s y curvas que á onti- de la Ley d➔ la Renta del Timbre fecha.
y Salina Cruz con escala, en la ida y la
nuación
se
expresan para hacer el servicio 1 &lt; de Junio de 1906, se hace coasttr que
vuelta en Mazatlán, Manzanillo y Aca
directo entre la P1az&lt;1 de la Con~titución la longitud estimativa de las líneas menpuL!COd
., d e ca i a vta¡e
. . re.d on ,-, o no y el Hospital General:
cionadas en el artículo 1° de este contrato,
a urac1on
Curva
en
la
esquina
de
las
calles
de
la
es de ocho ki16metros trescientos veintiexcederá de treinta dias. El Gobierno pa
Moneda
y
Correo
Mayor¡
vía
en
las
calles
cinco metros.
gará subvención hasta por doce viajes al

f

•

�4

•

Artículo 4° Quedan en todo su vigor y
fuerza las estipulaciones del citado contrato de 24 de Junio de 1907 que no se modifican por el presente.
México, Julio do, de mil novecientos
nueve.- Leandro Fer11ández. - Rúbrica.
-Luis Rzoa. - Rúbrica.
Es copia. México, Julio 2 de 1909. Gilberto Montz'el, Subsecretario.-Al Go
bernador del Estado de Nuevo León. Monterrey.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexicana.
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría, por
el Señor Guadalupe Cantú, para utilizar como
riego agua~ del arroyo "El Encadenado,,, que
corre por el Estado de Xue,·o León la cual so-licitud se manda publicar por tres veces durante un mes, para que las personas que se crean
con derecho se presenten á alegarlo en el término señalado, contado desde la fecha de la primera publicación.

•

Al margen una estampilla de 50 centavos debidamentfl cancelada.
Señor Secretario de Fomento, Colonización é Industria.
Guadalupe Cantú, agricultor, mayor de
edad y ccn mi domicilio en esta Villa de
Terán; ante la reconocida justificación de
Ud. como mejor proceda en derecho, mny
respetuosamente expongo:-que mis hermanos políticos José S. y M:,,nuel M. Qonzález y yó, somos dueño~ de una porción
de terreno de buena calida i para labor,
del conocido por del '·Toro" situado en la
marg-en izquierda del arroyo "El Encadenado", en esta jurisdicción y deseando utilizar nuestro terreno en la agricultura,
ocurro á rnlicitar que se me conceda merced para aprovechar como riego, las aguas
que corren por el citado arroyo "El Encadenado" desde la salida de éste de la Sierra, jurisdicción de Montemorelo•, hasta
un punto denominado "Juán Pérez", de
esta jurisdicción y en cantidad de un mil
litros por segundo. -,La presa ó bocatoma
se localizará en el último punto de los citados, "Juán Pérez".-Como de algún
modo entiendo que el Sr. Emilio de la
Garza y Garza, de Montemorelos, tiene
concesión para aprovechar como riego, las
mismas aguas, hasta 75 litros por ~egun•
do, manifiesto respetar dicha concesión.Por lo expuesto,-A Ud. Cº. Ministro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien mandar
sustanciar esta solicitud, con arreglo á las
leyes de la materia y á su tiempo mandarme expedir el título respectivo, que ampare nuestros derechos; pues en ello recibi•
ré la justicia q1Je con lo necesario protesto.-General Terán, Julio 29 de 1909.Guadalupe Cantú.-Rúbrica.
Es copia. México 13 de A¡¡-osto de
1909. E. O. M. E. Martínez Baca.
68 73 77.

- -----------------GOBIERNO DEL ESTADO.

Secretaría del Gobierno del Estado de
Nuevo León.-Sección 3 _•- Gobernacion
y Guerra.-Circular Núm.
_
75
Para cubrir las bajas que ocurran en el
Ejército, el c. Presidente de la República, por conducto de la Secretarla de
G uerra y Marina, ha tenido á bien asignar á este Estado un contingente de 16
hombres, que deben ser entregados á Jas5
d t d ¡
A u ton'd a d es M'l't
11 ares, en ro e presente año fiscal que terminará el 30 de Junio
de 19ro.
En esta virtud, y á fin de integrar ese
1S G b
d
d
con t i:igente, e r.. o erna or, e conform1dad con Jo dispuesto en el articulo
XII de la Ley fecha 7 de Agosto de 1900,
se ha servido disponer que ese Munici-

PERIODICO OFICIAL
pio dé
reemplazo
que se designará como se previene en el artículo IV de
la misma Ley, por medio de sorteo
practicado entre ciudadanos de ese Municipio que tengan las condiciones á que
se refieren la Circular número 89, expedida por esta Secretaría el 17 de Junio
de 1905. y la posterior relativa número
424 expedida por la Secretaría de Guerra y Marina el 7 de Julio último, la
cual consta publicada en el número 64
del Periódico Oficial correspondiente al
día ro del mes en curso; cuyo reemplazo se consignará cuanto antes á disposición del Gobierno, acompañando á la
consignación, copia de la acta de sorteo
levantada al efecto.
Por orden del propio Señor Gobernador, recomiendo á Ud. muy especialmente, el mayor empeño y eficacia en cumplimentar lo anteriormente dispuesto, sirviéndose, entretanto, acusar recibo de la
presente.
Libertad y Constitución. Monterrey,
22 de Agosto de 1909.--Lázaro de la
Garza.-O. M.

PODER LEGISLATIVO.
Diputación Permanente del
XXXIV Congreso Constitucional

del Estado.
SESION_DEL

DIA

18 DE AGOSTO DE 1909.

Preszaencz'a del C. Dr. Pedro C. Martínez.
A la hora reglamentaria se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior,
la que sin discusión fué aprobada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
Jo siguiente:
La Legislatura del Estado de Guerrero
comunica, que el 5 del actual clausuró el
período de sesión extraordinarias á que
fué convocada por su Diputación Permanente.-De ente~ado.
La Legislatura del Estado de Campeche participa, que el 7 del presente mes,
abrió su cuarto y último período de sesiones ordinarias.-De enterado.
La Legislatura del Estado de Coahuila
comnnica, que el 14 del actual clausuró
su cuarto y último período de sesiones ordinarias.-De enterado
Se dió primera lectur~ á un dictamen
presentado por el C. Diputado Aurelio
Lartlgue, referente á la conmutación de
pena que solicita la reo de homicidio, Josefa Martínez, el cual termina ceo el si guiente acuerdo:
Unico.-No se concede á la re~ de homicidio, Josefa Matínez, la gracia de conmutación qne solicita de la parte de pena
que le falta extinguir y que le fué impuesta por el mencionado delito.-Para segun•
da lectura.
No habiendo otro asunto de qué tratar
se levantó la sesión, á la queconcurriero~
los CC. Diputados: Martínez, Lartigue y
Madrlgal.-Pedro O. Martínez, Diputado
Presidente. - Cri'spiniano Madrigal, Diputado Secretario.
Es copla. Monterrey, Agosto 18 de 1909.
-Rafael del Castz"!lo, Oficial Mayor.
-----------------

SECCION JUDICIAL ,

---------------S
, d ¡
ecretana e ~ _2ª Sala del Tribunal
Supremo de Just1c1a.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, trece de Marzo de mil nove
.
.
·
cientos nueve.-V1sta en apelación Ja presente causa, iniciada de oficio el día veintiocho de Diciembre del año próximo a
sado, por el c. Juez primer@ de Letra/a~

PERIODICO OFICIAL.
lo Criminal de la primera fracción judicial del Estado, contra _Carlos ~pez y
.Juan Luna, por el deltto de les10nes y
continuada después eólo contra el segundo
por haberse puesto el prim1;ro en lib':'rtad
con las reservas de la ley, siendo el citado
Luna, soltero, de treinta y un años de
edad, zapatero, originario y vecino de es.
ta ciudad: vistas las diligencias practica.
das durante el sumario, la requisitoria
del Representante del Ministerio Público,
lo alegado por el defensor de oficio en primera instancia y el falio dictado por el
Juez instructor con fecha once de Febrero
último, concluyendo con la siguiente parte resolutiva:---.·'Se confirma el auto de soltura dictado á favor de Carlos López por
b
no ha er en su contra culpabilidad alguna. S2gundo. Juan Luna es autor de los
delitos de lesiones calificadas por las cuales se le procesa, y se le castiga por tales
delitos con la pena de cuatro años, un mes
·
tres d'ias d e ob ras públtcas
á contar desde
la fecha de su formal prisión. Tercero:
Amonéstese al reo para que no reincida,
explicándole las penas á que se expone.
Cuarto: La pena corporal arriba mencionada, se entenderá impuesta con calidad
de retención por una cuarta parte más
del tiempo expresado. Quinto: Sa dejan
al ofendido sus derechos á salvo por lo que
hace á la responsabilidad civil: Vista la
expresión de agravios del defensor de oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal la
citación para sentencia y todo lo de~ás
que debió tenerse presente y consta de
autos; y
Resultando: Que en la fecha de la iniciación de esta causa, poco antes de las
ocho de la noche, se halla han el ofendido
Jacinto Torres Y Carlos Medina en una
cantina denominada ''La Marina" oita en
esta ciudad por la calle de Guanejuato, á
donde llegaron el procerndo Juan Luna y
Carlos López, Y con motivo de que á éste
último le cobró Medina una cantidad que
le debía se disgustaron y trató López de
golpearlo, lo cual no verificó por haber hechado á correr aquél, seguido del citado
~arios López, quedándose en el lugar Jacmto Torres Y Juan Luna; éste armado de
un ;uchillo con
que ~irió á Torres,
causandole dos les10:1e_s s1~uadas una en
el pabellón de la ore¡a 1z9merda, mutilando una gran parte del mismo y la otra en
la :egión maxilar inferior_ y mastoidea iz9merda de las cnales se d16 f? por el Juez
mstru;tor al_ reconocer al hendo, y fueron
de~pues clas16cad~s por dos de los facu),
tat!vos del Hospital G?nzález, entre las
les~ones que 1!º ponen 01 pueden poner en
P;hgro 1~ vida Y curar?n en diecisiete
dtas, Y de~aro:1 la deformtdad consistente
en la m~1t1la_c1ón del pabellón de la ureja
Y una c1catr,1z notable _que probablemente
desaparecera con el tiempo según el die,
tamen de los citados faculta ti vos: que el
~cusado I:nna, declaró que Torres le arroJÓ dos _piedras cuando s.: retir~ron sus
acompar;an~es Y e¡:n?rend10 también la fu.
ga, perstgu!éndolo el y dándole un golpe
con la cuch11la que. porta?a, en tanto que
1:orres afirmó que sm ~otlvo alguno Jo Je s1on? el procesado, SID que se pudiera
avenguar como pasaron los hechos por no
ha_ berse conseguido acuerdo entre el ofen·
d Ido y o,ensor
,
al practicarse el careo entre

:1

11

e_ os Y no haber habido testigos presen•
ciales. ConS ta asimismo de autos que el
procesado Luna ha estado anteriormente
preso cuatro veces por lesiones extin
guiendo la última pena de t '
. ·
i t"dó d'1 d
res meses,
dve n ~) sh
te arre st0 el doce de Julio
e m1 ec ocien os noventa y nueve
Considera d
·
.
·
consta erf ~ 0 prtmero. Que de au~os
d
. P ec amente co~probado el delito
1
gen eisiodnesf q_ued.s~ lpders igue, con la &lt;Jili•
e ca e e JU 1c1a e 1as que sufrió Ja.

ª~

•

cinto Torres y Ja clasificación que de las
mismas hicieron los peritos nombrados
al efecto· justificándose igualmente que el
encausado Juan L_una fué_ el ~ut?r. de tal
-delito, con su propia confesión ¡ud1cial que
reune los requisitos legales para hacer
prueba plena, artículos L~4,_ 415, 423 y
424 del Código de Proced1m1ent&gt;Js Pena1
esConsiderando segundo: Que att!ndiendo á la más grave de las l~sion~s caus~~as
al ofendido según la clasificación penc1al
de que se ha hecho mérito, el delito está
-comprendido en la fracción IV reformada
del artículo 503 del Código Penal y en
ese concepto es aplicable al reo Luna la
pena que se estime justa entr~ tres y cinco
años de prisión {1 obras púbhcas _que auella disposición señala segón la 1mpor{°ancia del perjuici~ causado y las circunstanc1as que concuneron en el hecho de
conformidad con lo dispuesto por el art.
6 del mismo Ordenamiento )! estima1:15
-do la otra lesión como una c1rcustanc1a
.agravante c?mo l? previene el artículo
I8 5 del propio Código:
Considerando tercero: Que por no haberse podido averiguar si los hechos pasaTon como lo afirma el reo ó como los dedara el ofendido, estando á Jo más favo:a•
ble para aquél debe conceptuarse el ?ehto
como ejecutado en riña por el agredido, y
en consecutncia reducir la pena de que
antes se ha hecho mérito á las tres quintas partes de su duración de conformidad
con el artículo 504 reformado del Código
Penal. tomando en cuenta para fijar aguella, que favorece á Luna sólo la atenuante
de primera clase de haber cc&gt;nfesado su
deltto y le perjudican las gra~;mtes de_ su
mala anterior conducta tambten de primera clase, la que constituye la lesión cau~ada en en la región maxilar que el suscnto
estima de segundo, la de ser frecuente en
el Estado el delito de lesiones, que es de
tercera clase, y la que la ley considera de
cuarta clase clase por haber sido en el pabellón de la oreja donde quedó la deformidad al ofendido superando el va_lor de
é;;tas circunstancias en nueve um~ades
.artículos 40 fracción IV,4.5 fracc1ónes
VIII y XI,47 fracción XII, Y parte final
de la fracción IV, del 503 del expresado
Código Penal.
Considerando cuarto: Que toda pena
de prisión t. obras púltlicas por dos ó má_s
años, se debe imponer siempre con cahdad de retención por una cuarta parte
más de su duración en el caso de 1~ ley,
y que en toda sentencia condenatorta se
prevendrá que se amoneste al reo para.que
no reincida, debe abonarse á éste el t1~mpo que haya estado preso durante la ms
trucción y dejar al ofendido sus derec~os
á salvo por lo que hace á la responsabtl!dad civil artícu 1os 70, 182, 208 Y 287 del
propio Código Pena_!.
Considerando qumto: Que por lo que
hace á Carlos López como de la causa no
aparecen méritos ningunos para juzgar
que tomara participio en la comisión del
delito que se persigue, procede que con
el caracter de sobreseimiento se confirme
el auto de soltura dictando en su favor.Por lo expuesto, de acuerdo en parte con
el parecer del C. Ministro Fiscal y fundado además en lo dispuesto por los artículos ro, 35, 37, 220, 487 Y 501 del Código
Penal y 4II del de 'Procedimientos Penales, se reforma la sentencia apelada y se
falla:-Primero: se declara que Juan ~una es responsable como autor del delito
de lesiones que en riña y sie~do agredido
perpetró en la persona de J acmto Torres,
y por ello se !e condena á ~uf1;ir la pena de
dos años, diez meses veintiún días de
obras públicas, á contar desde el día trelnta y uno de Diciembre del afio próximo

•

5

pasado fecha de su formal prisión; impues- la contienda, infirió á su adversario cinco
ta tal pena con calidad de retención por lesiones sitpadas, una en el carrillo izuna cuarta parte más ele su duración en el quierdo, dos en la región escapular izcaso de la ley.--.Segundo: Se le amonesta quierda y las otras dos en la cara postepara que no reincida, explicándole las pe- rior de la re/l'ión toráxica á la de~echa d~
nas en que incurre en ca~o de contraven la lfnea media, las cuales no pusieron 01
ción.-Tercero: Se dejan al ofendido sus pudieron poner en peligro la vida y cuderechos á salvo por lo que hace á la res- raron antes de quince días, dej,.ndo la desponsabilidad civil.-Cuarto: •'Se confirma crita en primer término cicatriz perpetua
éon el caracter de sobreseimiento el auto y notable, según el dictamen de los Faculde soltura dictado en favor de Carlos L6- tativos que atendieron al ofendido. El
pez quien que?ará en absoluta libertad.---; Juzg~do instructor dió fé de }as lesione~
Quinto: Not fiquese y dése cuen~a. As1 refendas,_y el proresado D1az que fue
definitivamente juzgan~o lo resolvió y fir• aprehendido _en el lugar de lo~ hechos,
mó el C. Lic. Macedon10 E. Tamez, ~a- c?nfesó term11:1an~emente s1;1 deltto al rengistrado de la segu~da Sala: doy _fé.-~1c. d1r su r_espect1va mdagatona..
_
M._ E. Ta~ez.-Ltc. J. M. V1)lasenor,
Cons1d~rand?:. que _con J,i _10f?~mat1ya
Sno.-Rúbncas.
.
_
del ofend1?~• d1hgenc1a de_ fé ¡ud]C(al, d1cMonterrey, ocho de Abnl de mil nove- t~men em1t1d~ por los pentos Medtcos lecientos nueve.-No habiend_o interpue~- g1s~as Y esencialmente c?n la propia c?nto recurso alguno de la anter10r sentencia fes1ó1:,del ~cueado, quedo dura1:1te 1~ msdentro del término legal, declara que ha tru~cion bte':1 comprobada la ex1stenc1a del
causado ejecutoria d~ conformidad ~on d~_hto de lesiones perpetrado. por T~ófil~
lo dispuesto por el articulo 451 del Código D1•z en la persona de Francisco Sahn_as,
de Procedimientos . Pen~les. Notif!quese, Prtículos :54, 415, 423 Y 424 del Sój1go
expídanse los test1mo01os 1e ~sttlo_, po- ?e I'.rocedtm:entos penales. Ta1;1:b1~ seniendose al reo Juan Luna a d1spos1c1ón ¡ust!~có de~tdamente que_ en rma se codel Ejecutivo del Estado en la Peniten- metlo el delito d: referencia, ~l cual debe
ciaría del mismo, bagase la transcripción tenerse _como c,ih_ficada en v1rtud, de ha.
correspondiente y archív.ese la causa. Así her habt?o venta¡a por parte de !)i~z toda
interlocutoriamente juzgando lo resolvió vez que ~ste se ~aliaba armaao ~ merme
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez. el ofendido;_ articulo 402 fracción IV Y
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- 512 del Código Penal.
Lic. Tames.-Lic. J. M. Villasefior, Srio.
Considerando: que aunque fueron va,
-Rúbricas.
rias las lesiones que sufrió Salinas, como
--resultaron de un hecho ejecutado en un
Secretaria de la 3~ Sala del Supremo solo acto, debe castigarse al procesado
Tribunal de Justicia. Monterrey. Nuevo únicamen_te co~ la pena que ~orrespo1:1de
León.
por la lesión situada en el cartllo lzquterMonterrey, Abril tres de mil novecien- do que en el caso es la más ~rave, teni~ntos nueve.--Vista en revisión la presente dose las otras cuatro como c1rcunstanc1as
causa que por el delito de lesiones inició agravantes, que el suscrito gradúa como
de oficio el C. Alcalde 2º de Sabinas Hi- de primera clase cada una de ellas en uso
•Jalgo con fecha diecisiete de Mayo del de la facultad que la ley le ortorga; artiafio próximo pasado, contra Teófilo Díaz, culos 45 fracción XI y 185 del Cóligo
soltero, mayor de edad, jornalero, origina- Panal.
rio y vecino de aquella Municipalidad con
Considerando: 3º que las lesi6nes que
residencia en la Hacienda Larraldeña: dejan cicatriz perpetua y notable en la
Vistas las diligencias del sumario, la con- cara y no penen ni pueden poner en pe,
fesión con cargos tomada al inculpado, lo llgro la vida si rnn simples, se castigan
que en primera instancia alegó la de- con la pena de uno á tres ¡iños de prisión
fensa así como la resulución pronunciada ú obras públicas, quedando al arbitrio jnel treinta y uno de Octubre del mismo &lt;licia! imponer el término que se estime
año por el C. Juez de Letras de la sexta justo dentro de l0s dos extremos, para Jo
fracci6u judicial del Estado, quien tenien- cual hay que tomar en cuenta que además
do á Teófilo Díaz como responsable del- de las agravantes mencionadas en el antedelito de lesiones lo condenó á sufrir, con rior considerando petjudica al inculpado
cali:iad de retención por una cuarta parte la de la frecuencia del delito, que ,es de
más de tiempo, en su caso, la pena de dos tercera clase, y sólo le favorece una ateaños, dos meses doce días de obras públi- nuante de primer grado, su buena conducras y á reintegrar ;n la Tesorería Muni• ta anterior, por lo que supera el valor de
cipal de Sabinas Hidalgo los honorarios de aquéllas sobre ésta en seis unidades,
pagados á los Facultativos quq lntervinie- caso en el que puede aumentarse proporron en el proceso, mandó amonestar al cionalmente del medio al máximo la pena
reo para que no reincida y le decomisó el señalada en la ley; artículos 35 á 37, 40
arma con que delinquió, dejando á la par- fracción I 47 fracción XII 65, 220, 5or
~e ofendida su~ ?erech?s _á sal~o en cu~nto y 503 f:a~ción III del Código Penal.
a la responsab1hdad c1v1l: Visto el dictaConstderado: 49 que la pena que se ohmen del C. Ministro Fiscal, los alegatos tenga conforme a1 cákulo expresado se
fomulados por la defensa de oficio ante ha de reducirá las tres quintas partes de
esta Sala, la citación para fallar con cuan- su duración por aparecer de autos comto más consta de autos y debió verse.
probado que entre Salinas y Díaz hubo
Resultando: que el diez y seis de Mayo una verdadera riña en la que debe tenerse
de mil novecientos ocho, por la noche, á éste último como agredido por ser lo que
concurrieron, entre otras personas, Fran- más le favorece ya que ese punto no pudo
cisco Salinas y Teófilo Díaz, á un baile exclarecerse debidamente; artículo 504
que se dió en la casa del Señor Indalecio reformado del citado Código; y la pena reSantos, sita en la Hacienda Larraldeña, ducida en la proporción indicada, en virjurisdicción de Sabinas Hidalgo, y como tud de ser calificado el delito, se aumená las doce tnás ó menos, con motivo de tará de acuerdo con lo dispueto en el artíque Salinas cobró á Díaz cinco pesos que culo 515 del propio Código en una tercele debía, se disgustaron, saliéndose ambos ra parte de su duración, siendo la que asi
del bail: con objeto de pel~r: que habi~n se obtenga la que en definitiva debe imdose ale¡ado como unos treinta pasos y sm ponerse al procesado.
que pudiera averiguarse ~uien fuera el
Considerando: 5º que los honorarios de
agredido, comenzaron á reñir, estando, Sa- los peritos que intervienen en un proceso
linas desarmado mientras que Díaz em- por nombramiento judicial, los pagará el
pufiaba una navaja, con la qué, durante tesoro del Municipio en que se cometió el

�•
6
delito á reserva de que los reintegre la persona que fuere declarada culpable; artícnlo 220 del Código de Procedimientos Pe
nales: que toda pena de prisión ú ob•as
públicas por dos ó más años, se entenderá
lmpuesta con calidad de retención por una
cnarta parte más de tiempo que se hará
efectiva en caso de que el reo observe nía
la conducta durante el último tercio de su
condena; artículo 70 y 71 del Código Penal.
Considerando 6? que los instrumentos
con que s~ comete el delito se decomisarán s1 pertenecen al delincuente y éste
fuere condenado, en cuyo caso se le amo
nesterá para que no reincida, abonándosele los sufrimientos que haya tenido duran
te la tramitación del procesó, y por últi mo que la responsabilidad civil no puede
declararse si no f s á instancia de parte.
artículos ro2, 182 1 208 y 287 del repetido
Código Penal.
Por las consideraciones y fundamentos
legales anotados, con apoyo además en
los artículos 5 1 ro, 32, 49, 88, 225 y 487
del mencionado ordenamiento y de acuer•
do con el parecer del C. Ministro Fiscal,
se confirma en todas sus partes la senten
cia sujeta á revisión, y en consecuencia,
se resnelve.,--Primero: Se condena á Teófilo Díaz como autor del delito de lesiones
calificadas de que se ha hecho mérito, á
sufrir, con calidad de retención, por una
enarta parte más de tiempo, en su
caso, la pena de dos años, dos meses, doce
días de obras públicas á contar del día
diecisiete de Mayo del año próximo pasa•
do fecha de su prisión preventiva.- Segundo: Se le condena tamhien á reintegrar
en la Tesorería Municipal, de Sabinas
Hidalgo el impo1te de los honorarios pagados por ésta á los Facultativos que por
nombramiento judicial intervinieron en la
Causa Ttrcera: Se decomi~a en favor del
Fisco del Estado la nc.vaja con que delin
quió.-Cuarto: Se le amonesta para que
no rincida, haciéndole ver las penas á que
se expone si contraviniere.-Qninto: Se
dejan al ofendido sus derechos civiles á
salvo y sexto. Nc,tifíquese y si dentro del
término legal no se interpone recurso,
expidanse. las ropias á q11e se refiere el
artículo 523 del Código áe Procedimientos Penale;, poniéndose al reo Te6filo
Díaz á disposición del Ejecutivo del Estado en la Caree! púb:ica de Sabinas Hidalgo,hágase la transcripción correspondiente
y archívense los autos.-Definitivamente
jnzgando, así lo sentenció y firmó el C.
Llc. Viviano V. Villarreal Magistrado de
la 3~ Sala: doy fé.-Lic. V, V. Villarreal.
-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
'Tribunal de Jnsticia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Abril cinco de mil novecientos nneve.-Vista en grado de apelación
la presente cansa que por el delito de homicidio inició de oficio el C. Juez r º de
Letras del Ramo Penal con fecha diecisiés
de Mayo de mil ochocientos noventa y
ocho contra Ricardo Reyes Rentería, casado, de treinta y dos años de edad, jor
nalero, originario de Dr. Arroyo, Nuevo
León_ y de esta veci~dad: Vist~~ la~ diligenc1as del sumano, la requ!Sltona del
Represent~nte del Ministerio Público, lo
alegado por el defensor de oficio, así como
la sentencia que en veintiuno de Enero
del año en curso pronunció el Letrado referido, cuya parte resolutiva es como sigue:-Primero: Ricardo Reyes Re_ntería
es r~sp~nsable como autor del dehto de
hom1c1d10 por el cual se· le proceea y se
le castiga por tal delito con la pena de seis
años, c~at~o meses, vei_nticuatro días, de
obras publicas, con cahdad de retenc16n

obras públicas, que se contará desde el
diez y seis de Noviembre del año próximo
pasado, fecha de su formal prisión.-Segundo: Se le amonesta para que no reincida. -Tercero:, Se declara extinguida la
acción penal por las lesiones que sufrió
Jacinto Rentería.-Cuarto: "Se dejan á los
deudos del occiso Juan Vargas, sus dereehos á salvo en cuanto la responsabilidad
civil y-Quinto: Notifíqnese, y si dentro
del término legal no ·se interpone recurso,
expídanse los testimonios de estilo, po
niéndose al reo Ricardo Reyes Rentería en
la Penitenciaría del Estado á disposición
del Ejecutivo, hágase la transcripción correspondiente y archívese el proceso.-Así,
definitivamente juzgando, lo resolvió y fir.
mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala. Doy fe.-Lic. V.
V. Vi!!arreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretario,-R(1bricas.

PERIODICO OFICIAL
por una enarta parte más de esta pena,
en su caso, empezándose á contar desde
el diez y Peis de Noviembre de mil nove.
cientos ocho.-Segnndo: Amonéstese al
reo para que no reincida explicándole las
penas á que se expone.-Tercero: Se declara extinguida la acción penal proveniente de las lesiones recibidas por Jacinto
Rentería, á v:rtnd de haber transcurrido
el término de su prescripción; y-Cuarto:
Se dejan á los deudos del occiso sus dere
chos á salvo por lo que hace á la responsabilidad civil: Visto el escrito de expresión
de agravios por el defensor de oficio en segunda instancia, lo expuesto por el C. Ministro Fiscal en el sentido de que se confirme en todas sus partes el fallo mencionado, la _citación para sentencia y cnanto
más debió y convino tener presente.
Resultando 1°: que en la madrugada
del diecisiés de Mayo de mil ochocientos
noventa y ocho, en un baile que se daba
casa del Sr. Severo Torres, por el barrio
de la Ciudadela de esta Ciudad, se disgustaron por cuestiones de poca importancia,
Juan Vargas y Ricardo Reyes Rentería,
quienes comenzando por insultarse mu
tuamente pronto pasaron á las vías de hecho, formándose con tal motivo un tumnlto en el que intervinieron varios de los
concurrentes á la fiesta y del cual resultaron heridos Juan Vargas y Jacinto Rentería: que habiendo recibido aviso el Juzgado instructor de lo que había pasado, mandó levantar la presente averiguación tras
ladándose en el acto su personal al lugar
de los hechos para dar fe de que Vargas
presentaba una herida punzo-cortante en
la cara anterior del torax sobre la tetilla
derecha, y Jacinto Rentería, una contusa
sobre el labio superior y otra cortante en
la regi6n dorsal, y tomada su informativa
á ambos lesionados, Vargas manifestó ha.
her sido ofendido por Ricardo Reyes Rentería, y Jacinto de este último apellido,
expresó que la hP.rida del lahio se la cau
só Vargas y la otra un individuo de nom
bre Ignacio N., después de lo cual se remitieron los dos heridos al Hospital Gon
zález para su asistencia y curación, en cu
yo Establecimiento á los tres días faJleció
Juan Vargas á consecuencia de la lesión
descrita, según lo expusieron los facultativos que practicaron la antopsía respectiva y quienes clasificaron la lesión de referencia como de las que por si solas y directamente cansan la muerte. Los mismos
facultivos oportunamente clasificaron las
lesiones que sufrió Jacinto Rentería como
de fas que no ponen ni pueden poner en
peligro la vida y curan despué, de quince
días, habiendo dejado la del l_abio una cicatriz qne no era perpetua m notable.
Resultando 2°: que dictado auto de
proceder contra Ignacio N. y Ricardo Reyes Reotería, se libra,on las órdenes correspondientes de aprehensión, y como en
aquel tiempo no se consiguiera la captura
de los dos indiciados, se dejó de actuar en
el proceso desde el veinte de Junio de mil
ochocientos noventa y ocho hasta el trece
de Noviembre de mil novecientos ocho, fe.
cha en que el Sr. Director de la Penitenciaría dió aviso de que en ésta se encontraba detenido Reyes Rentería Ricardo, quien
al rendir su inda~atoria ~egó de una manera absoluta la 1mputac1ón que se le ha
c!a, pero luego solicitó una audiencia en
la que confesó terminantemente su delito,
expresando haber sido provocado y agre·
dido por Juan Vargas, ~. quien con una
navaja que pohaba le infirió, durante el
tumulto qn~ con motivo de la riña se formar_~, la les1ón que le produ¡o _la muerte,
hab1endose recabado de la Oficma respectiva y agregado á los autos copia certificada del ~eta de defunción relati:'ª·
.,
Considerando 1°: que en la mstrucc1on

quedó jnstific~do legalme_n~e _tanto la existencia del dehto de hom1c1d10 perpetrado
en la persona de Juan Vargas como qnesu autor lo fué el procesado Ricardo Reyes Rentería, con la dili¡¡;encia d_e fe ju~icial cfictamen de los peritos méd1co-leg1stas 'certificado de defunción Y esencialme~te con la propia confesión del inculpado, la que se halla cor_roborada c_on las
declaraciones de los testigog exammados
en el curso de la averiguación; artículos
159, 41.5, 416, 419, 420, 423 y 424 del
Có1igo de Procedimientos Penales, También quedó comprobado, con el dicho del
mismo Reyes Rentería y demás constancias procesales, que el de1ito que se persigue fué cometido en riña, no habiéndose
esclarecido debidamente el carácter con
que en ella intervinieron los contendientes;
así es que en la duda que existe sobre ese
punto, debe tenerse al encausado como
agredido que es lo que más le favorece.
Considerando 2°: que el homicidio eje•
entado en riña por el agredido, Ee castiga
con seis años de prisión ú obras públicas
que como término medio fija para el caso
el artículo 530 fracción· II del Código Penal: que en favor del reo concurren dos
atenuantes de primera clase, su buena
anterior conducta y la confesión que circunstanciadamente hizo de su delito, perjudicándole la agravar:te de ser éste fre.
cuente en el Estado, la que por ser de tercera clase, supera en una unidad al valor
de aquellas, pudiendo por tal motivo au·
mentarse del medio al máximo, proporcionalmente, la pena señalada en la ley; artículos 35 á 37, 40 fracción I- y IV, 47
fracdón XII, 66, 68 y 220 del citado Código.
Considerando 3°: que toda pena de pri•
sión ú obras públicas por do, años ó más,
se entenderá siempre impuesta con calidad
de retención por una cuarta parte más de
su ti!·mp0, la que se hará efectiva en el
caso de la ley: que en toda sentencia condenatoria debe prevenirse que se amoneste al reo para que no reincida, se le abonarán J0s sufrimientos que hubiere tenido
durante la tramitación del proceso cualquiera que sea el tiempo qu~ éste dure, y
se dejarán á la parte civil sus derechos á •
salvo, cuando como en el presente caso,
ninguna gestión se piciere sobre el particular; artículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
Código Penal referido.
Considerando 4º: que tadibién apare.ce
de autos perfectamente justificada la existencia del delito de lesiones inferidas á Jacinto Rentería; mas en cuanto á esas lesiones que fueron causadas por Juan Vargas
é Ignacio N., debe declararse extinguida.
la acrión penal á que ellas dieron lugar,
fundándose el suscrito para eJlo en la
muerte de Vargas respecto de la lesión
que éste causó; y en cuanto al expresado
Ignacio N., en que ha transcurrido sufi,.
cientemente el término que la ley requiere para la prescripción, pur s se ha substraído el responsable de la acción de la
justicia por más de diez años; artículos
239 fracción I. 252 fracción III y 503 fraccióu II del mismo Código.
Por las precedentes consideraciones y
fundamentos legales citados, con apoyo
además en los artículos 5, ro, 32, 49, 88,
225, 516 1 .517, 520 y 527 del mencionado
Ordenamiento y de acuerdo con el parecer
fiscal, confirmándose la sentencia recnrrida de primera instancia de que se ha hecho mención, se resuelve: Primero: Ricardo Reyes Rentería es responsable como
a~tor ?el homici_dio de Juan Vargas que
e¡ecuto _en nña siendo agredirlo, y por dicho delito se le condena á sufrir con calidad de retención por una enarta parte más
de tiempo, en su caso, la pena de seis
años, cuatro meses, veinticuatro días de

7

PERIODICO OFICIL

•

SECCION DE A.VISOS.

Banco de Nuevci León.

Sr. Enrique Guerra.
Sociedad Anónima.
En el juicio verbal ordinario que AU su contra signe
CONVOCATORIA.
la representación de )os Sres. A ·. Wagner y Levien
Buce. sobre cobro de pesos, se ha dictado el auto BlPor acuerdo del 0oncejo dé Administración de este gnleDtAl:

Bailoo, dictado de conformidad con 81 art. 72 de aus
estatutos. se convoca á los accionistas á Aaamb1ea
Gineral Ordinarl11. para el día 29 de Agosto actual. 4
las dies de le. mafia.na, en las Oftcinas del Banco, la
cu d se ocupará de loe puntos comprendidos en la
siguiente.

Orden del ·día
I Informe del 0oneejo de Admlnlstraolón.

656871182

EDICTO.
Juzgado lle Letras de l• 4• fracci6n Judlolal.~Dr.
Arroyo N . Le n.
·

Oon esta fecha se radicló en este Juzga.do el ju_icio

-de intesta.do á bienes del Sr. Rafael Rlocón vecino

.A.VISO.

Rspdbllca Msxloana.- Pres! lenola Munlclpal.-

Mouterrey N. León. -Sección 2•
De conformidad con lo prevenido en el artículo 25
del Reglamento para oal!e.s de empello, se ha mandado d ap'&gt;s\tar en l,1, Tdsorerfa de este Muulciplo. la su
m.a, de $60.63 ce. sesenta pesos sesenta. y tres centavos
prooedentee de loe sobrantes que resulta.ron 111 ven
&lt;1.er las prendas de plazo cumplido, en lae casa.e de
pré,tamoe «La Bincan, «T...a Idea•, •L&amp; Favorita•,1tL.:i.
Snrtidora,» «El Fénix,11 ''La Montaña de Piedad,"
"Monte de Piedad de Monterrey" y Sucursales nt1.meroe 1 y 2 del m\emo, en loe meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio del afio en cnrao.
Lo que sa hace saber á los g_ne se orean oon derecho
á ta.lea sobrantes, para que e'ñ E:l t6rmtno de tres mesas que f,ja el articulo 668 del Código Civil vlg,inte en
el Estado, se present~n á ejeroltar sue dereohoe; baio
el concepto de que si no lo hloieren set de acuerdo
,con lo preceptuado en el artículo 674 del indicado
Código, se tendrá.n como mostrel!cos dichos sobrantes y se ingresarán a.l tesoro mumolpal, como lo die
pone el articulo 25 del Reglamento ya citado.

Monterrey, Agost,, 7 de 1909.-P. O. Mal'tlnez -B.
Ramlrez Angulano.
669768Hl8 E.

EDICTO.
Juzgado 1° de lo 0ivll.-1• fraoclónjndlclal.-Esta•
do de N. León.
En~! juicio testamentario de la Sra. Refugio Mar-

tfnesz de Gonz4lez, vecina qne fué de esta Ciudad, ee
ha dictado un auto que i la letra dice:
Monterrey, once de Agosto de mil novecientos nue·
ve-Por presentado con el testimonio del acta de

ba repartlri!e.
Rimovación de los dos 'dlttmoe miembros Propietarios. del Concejo y eus Suplentee, ast como del Comisario y ene dos Suplentes.
Se recuerda á los SefiorPe acclonietse que, de con•
formidad con el ertfoulo 63 de loe Eatatut0e, para te
ner d~recho de asistir á. la Ae11.mblea f'xpresade., df!
berán depositar ene aoolónes en las Otlclnse de · esta
oentral,de snssgenclas, 6 de cualquiera Inetituclón de
Orédito, recabando el Justffioante respectivo.Ei:ite de•
postto deberá verificarse en las Ofictnae del Banco
en Monterrey, cuando menos con un día de anttcfpa
ción á la fecha de la Asamblea.
Monteraey. 5 de Agosto de 1909. -Banco de J\Tn v
León. -R. J. Garcla. Gerente.
676869
V

159 de la Ley del Timbre y 30 de la de Hacienda vi-

gente; publ1quese este auto por tres veces cooeeoutivas en el Peri6dloo O11.otal del Eate.do y «La Voz de
Nuevo Le0n» y apareciendo qua todos los instituidos
harederoe son vecinos de esta Ciudad, de conformi

dad con el art. 1672 del mlomo Ordenamiento, o!t.se

•

les á junta, la qa.e tendrá. Ingar t.n el loclll que designen los intoiresad:1e, á, las cuatro de la te.rde del te;.
cero dta hábil después de hech8. la t1ltlma notiflcac16n
oon~urriendo á ta expreB&amp;da junte. el C. R"'caudador

EDICTO.
Ju,gado de Letras de la 4• fraoclón judicial .-Estado de N. León.
Oon fecha de ayer se radicó en eete Juzgado el jni•
oto de inteetamentar!a á bienes del Sr. Pablo Delgado
vecino qne fu6 de este 1ñontolpio en la Congregación
de La Lo jita.
Lo que se oomnnfoa al público en eeta forma para
que le.e pereonBBque se orean con derecho á la heren•
eta se presentien á deducirlo en el término de cuarenta. dtas que comeo.aarán á. contarse desde la dltima
pnblloaol6n.
Dr. Arroyo, Julio 16 de 1909 -Lle. E. Hlnojosa.-A
Leooadlo M. GonrAlez.-A-L . Duarte Ramos .

687174-183

EDICTO.
Hoy se radicó en eete Jur.gado el juloio de intf-sts •
mentaría del Sr. Ecgan1o Serrano vecino que fné de
esta ciudad.
Lo que ee pone en conocimiento del 1&gt;tibUco para
que las personas que se crean con derecho á la herencia comparezcan á deducirlo en el término de treinta
dtae oonf0rme á lo diepnSBto del arttculo 1687 del 06

digo de Procedimientos 0iviles.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Olvll. - 1• rracolón jndlclal.-Estado de N. León.

11En l&amp; instancia sobre menor-edad d&amp; la niña ¡Tare■ - de 1ea111
Gnajardo ~ ha dictado un auto que &amp; la leh'a diCfl:
Monterrey, 18 de Agoeto de 1909.
A la In atan ola que 11e refiere y com-i 11&amp; ptde de aouerdo OQtl el &amp;1'tt'cmlo 138'J del OOdtgo di, Ptooedimlentos Oh&gt;lle11 couv6q1Jfll!IB oor
edlotoa publlcadoa por cuatro veoe11 concecnttvaa eu el Parl6dloo
Oficial y en el Eepectador A loa parientes del tnca.pacttado A qnlenea pueda oorrHponller la tut.ela legfttm", Notl!fqueu Lo prove.
y6 J flrm6 el O. Jue, 2o de Letraad~l Ramo ClvU. Doy fEi: Lfc Luna.
Lto. J. Garota Gnajardo.-,Rrfo.-B6brlca11,
Lo que ,e publica en ellta forma en oumpllmlento del auto ln1&amp;r-

lla1eretta Jlmenez, 2 de Agosto de 1909.-Lio. Poltoarpo Morales:-A -Jesds Ballesteros ..-A......_José Dn•
rAn
666871 181 to.Vonee1'1'ey

A. dltz y nneve de Agosto de mil novecientos nn&amp;ve.
-Ltc. J. Garcta Gnajardo.-Brfo.
6869'7071

REMATE,
Presidenoi11 MnnioipaI.-Linares, Nuevo León.
El 8Abado próximo 28 del actual A las diez del dfa. y en el Lo·

por el Sr. Rodrigo Baldaña L6pflz.
Dudnte el término de los pregones que 1!16 barli,n de 7 en 7 dfaa
y hssta la hora aefi dada para el remate ae admltidn laa peetnras
que cubdn la cantidad dfl t M 00, 6 ª'"ªº las do11 tMoeru partea de
t 61). OO. precio en que !nEi valuado dicho terreno. El remate ee blrA. al mejor poetor oonced.J,ndos~ al denunolante el derecho del

""''°·

Linares Agosto 17 de 1'109.-F. Florez Saldafia, ~A.. Gnrajardo Val
déa. -Brlo,
687072

Cia. ~linera La Resolana. S. A.
. CONVOCATORIA.
El que suscrtb&amp; cou el oarActe1' de presidente de la oomi11f(ln de
Llqnldatarloa de la Mina La Beaolana, en sesión ertraordtnarla de
hoy,&amp;oord6 ottar A Jo,11 8res.aooionlataa para que ~sirvan aatltlr 1 la
Asamblea General eztraordlnarta que ae verificar A. el dta 6 de Sep.
t1embreor6zlmof,laa 4 P. M, enlaoaeadel Ho'81 Bat6u, ouarw
,No. 9 bajo la slgalente.

Orden &lt;lel día.
u, Dar cuenta loa Llqntdatarloe de cometido.
t¡

Dar cuenta de lA renuncia que hane el Sr. Tesorero y nombramteuto d1:1 aoolo que deba ,11ostnnlrlo.

8f Ot.orgn mayores tM1ultade11 A loa Ltqutdat.Rrtoa.

....

,, Cualquier otro Hnnto de lnterEia que Indiquen loa accionfe.

Monteney, Agoato 20 ele 1909.-EI Pr&amp;11tdenkt.-Peter Lae.- 686970

AVISO.
REMATE.--.2~ Almoneda . .
Por el presente se ha.ce Hbet', á la.a psraoua9, que
Jn•gado 2! de lo Olvll .~l • fraolón Judicial -Estatengan cuentas contra le. Cía. Petrolera "Monterrey"
do de N. León.
El séptimo dla Ubll después de hecha. la primera B A. , en Uqnldao!On: que A oontar de hoy hast• el

pubilcacl6n de este edloto, tendrá vertfi.cativo en el
local de este Juzgádo, 4 las diez del día, el remate de
la finca Nº 203 de la calle de lsaáo Garza, compuesta
d~ una plezs. de eil1ar y vigas al frent.e y un tejavtn
Interior, ubios.da en o.o terreno sito en la esquina
Noreste que torman las callee de lsaá.o GMza é Ignacio L. Vallarta, de veintiocho metroe ochenta y tres
centlmetros de frente al Sur, por cuarenta y doe metros cuarenta centímetros de fondo al Norte. á. llndar
con e■te rumbo con propiedad de Alejandro Treviño,
A.l Oriente con Norberto Guejardo y al Poniente y
Nort.e con las callee de lgoacfo L. Vallarta é Isaác
Garza respectivamente y cuya finca le ta.6 embargada
al Sr. Bilverio Ornelae en el jniclo ejecutivo mercan•
til qne en en contra promneve ef Lle. Galdlno P.
Qutntanma; sirviendo de ha.se para las postura.e lBB
do, terceras portes de la cantidad de $ 3.500.00 tres
mil quinientos peeoe, menos un diez por olento.
Hasta la hora del remate y en la 8ecretá.rta del Jnsgado se miniatrar4n loe datos qne se necesiten.
Monterrey, á 20 de A¡;tflª' "A 1909.-..Llo. J. Garota
Gnsjardo, Secretarlo
686970

NOTIFl.::ACION.
Juzgado 2° de l'lOivtl,......1• fraootón judicial,~Eetado de Nuevo Le6D.

protooollzaclón de las diligencias de apertura del testamento cerrado de la Sra. Refagio Ma.rtinez de Gon S
J C Midleton Presidente del l\'
zález. 0oo fundamento en el art. 1662 del Oódlgo de r. ' ·
'
. ,on·
Prooedlmlentos,Olvlletlradlqneee ante este Ju•gado el
te de Piedad de Monterrey S. A.
juicio testamentario de la Sra. Refugio Ma.rttnez
de GonzAlez, désen los avisos qne previenen Jos arts,

has part,s, art. 1080 del 0ódlgo de Procedlmlentoa

Olvlles. Notlffdnese. As! lo proveyó y 8rmó el O.Juez
2? Menor Letl'lldo damos fé.-Llc. M. Gómez Balleeteros.-A-A. Gómez -A-ll. Palaclos-Rdbrlcas.
Lo que se notiftcaá Ud en esta forma de conformi-

por el art. 77 del 0ódlgo de ProIV. Presentaolón del proyecto de distribución de Monterrey, Agosto 17 da 1909--Llo , M .G6me1 Ba•
6869
utilidades y acuerdo del dividendo que de- Uesteroe.-A-A. Gómez.--A--B. Palacios.

que tué de eRta ciudad.
cal de esta Presidencia tendrA lagar el remate de un terreno de
Lo que 88 publica en esta forma para que ]as pereonaa &amp;&gt;lar vacante, situ&amp;do al 8nr-Este de eeta Olndad, y que mide pomli.s 6 meno11 treinta y tres mr.troaotnouent1 y dos cantfm&amp;t.ros
~a.e se orean con derecho A le. herencia pasen á dedn- co
1e f,ente por tretnta v tres metros olncnenta y dos CPDtlmetrOI'
eirlo dennro del término que .ftja. el arttculo 1685 del 1e fond(l. collndaudo por el N01·te calle dto por medio con propiedad del Sr Mariano Adame, por el Bnr con, propiedad de Da, ArOódlgo de Procedimientos Civil"8.
Romo de Baldañ!.. por el Otientecon ternno de Du. Torlblo
Dr. ArroY,o M•rzo 25 de 1908-J de D. G. Gonzllez cadf9,
DAvlla calle de por medio, y por el Poniente con propiedad de los
,-A - Leocaclio M. Gonzá\ez.-A~L. Duarte Rfimo13,· herederos de Da. Isabel Quintero. Dicho terreno fu&amp; denunciado

65687\.182

Monterrey.Agosto nueve de mU novecientos nueve
~oomo se pide dése por contestada la demanda en
sentido negativo propuesta en contra del Sr. Enrique Guerra. y ábrase el juioio á pruebas por el t.érml·
no de veinte díaa comunes 6 tmprorrogablea para am

I I Informe del Oomteario.
III Examen, discnci6n yaprobllOl6n, en en caso, dod con lo dispuesto
cedimientos Clvlles.
de las cuentas del decimoséptimo Ejercicio.

EDICTO.
Juzgado de Letl'lls de la 4! fracción jndlolal.-Dr.
.Arroyo. N, León.

Con esta fechase radicó en este Juzgado el juicio
inteetament&amp;rio á bieneR de la Sra.Refugio Torree,vecina que fué de eetn Oiudad.
Lo que se hace e~ber pt1blica.mente en esta form"
para que las personas que se orean con derecho á la
berenola, se presentan á deducirlo dentro dE11, término
,¡ne flj• el articulo 1685 dsl Códlgo de Procodlmientos Civiles.
Dr. Arroyo, Marzo 25 de 1908-J. de D. G.Goru:á!ez.
-A,-Leooadio M. Gonzt\lez.-A-L. Duerta Ramos

NOTIFICACION.
Juzgado 2? Looal LEtrado-Monterrey ,N. León.

En el Juicio ordinario Mercantil que contra dicha
sociedad tiene promovido el 8r. Josqnln M. Martines
sobre cobro de pesoA,se ha dictado un e.oto por el que
se manda correrá Ud. traslado de la demanda por
el Mrmlno de cinco días para que la conteete disponiándoee se le hRg&amp; la notlfioa.ción en los términos
del al'tlcnlo 1070 del 0ódlgo de Comercio. El Sr. Marttnez dloe en su demanda que fué empleado del Mon•
te de Piedad de Monterrey,S. A con un sueldo menBll.81 de olen 1)8808 Y qu.:i desde Octubre de mil noveoteu
toe dos á Febrero de mil novecientos tres no le fa.e.
ron pagados, sus sueldos por lo que demanda i di-

d1a 26 de Septiembre próximo ee sirvan ooncnrrlr A
!a oficina de la oaaa de comercio Langatroth Suoeso•

res en la 0alle Dr. Mler No. 96 de esta 0apital, de 10
por la Comisión llquldatarla de esa Compafila, que

á 12 A. M. todos loe d1ae, en donde lee serán pagadas

tmBOrlbe; previa la comprobao16n coneepondient.e.
Monterrey Agosto 19 de 1909. -Gonzalo Garza Gou.n-

lez. -Maoedonlo Pelia.-0.G. Westendarp• 686970

EDICTO.
Juzgado de Letras de la e Fracolon Judlolsl.-Dr,
AJ,royoN.L,

Oon esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
de iotAet&amp;do á- bienes del Sr. Vicente Licea, vecino

que faé de esta Oiudad.

Lo que se hace saber pdbUoamente en este. forma
para que las pereoa.aa que se crean oon derecho A la
herencia ee vreeenten á dednctrlo en el término que

fija el al't. 1687 del ódlgo de Prooedlmlentoe ClvUeo
vigente.
·
Dr. Arroyo. Julio H de 1909-Llo. E Hlncjoea,-A
Leooadlo M. Gonmlez.-A-L.~uarte Ramos.
687174183

Demasías.

Repdbllca Mexlcana.-Presidencla Municipal.-

Monterrey, Nuevo León.
De conformtde.d con lo prevenido en el artículo 26
del Reglament.o para casas de préstámoe, se ha man,

dado depositar en la Teaorerla de este MnulclpJo, la

suma de $77 80 ce., setenta y eleee pesos ochenta centavos, procedente de loe sobrantes que reeultaron al
venderse le.e prendas de plszo cumplido, en las caeae
de empefio •La. Barcan, «Montaña de Pledadn, «La.
Surtidora», •La Favorit.a», «La Idea», •El Fénix• 1(Mon-

te de Piedad de Monterrey,, S.A. y Sucursales ndm.

1 y 2; durante loe meses de Octubre Noviembre y Diciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del pre.eent,e afio,

Lo qua se ha.oe saber áloe que se orean. con derecho á. tales sobrantes, para que en el término de tree

de Rsntas del Est~do en esta Olndad, y el O. Agente
meses que fija el al'tlcnlo 688 del Código Civil vigendel Ministerio Públloo, por tsner Interés el Fisco del cha ~ompañla sob,e el pago de la cantidad de qnl- te en ef Estado, se presenten á ~jacutar su.e derechos:

del ~te.do en la presente euoesión. Notitlqueee. Lo nientos ,pesos más loe lntereeee oorrrespondientes bajo el concepto deque si no lo hicieren así, de acuerdecret.6 y firm6 el O, Lto.Ma.cedonio Gil Treviño, Juez Y las ooetas judicfo.lee. Funda eu demanda en loe do con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
l? de Letras del Rsmo Civil: doy f6-Llo. M. Gil Tre- articulo• 1360,1362.1400,1423 y 1424 del 0ódlgo Civil y Código. 88 tendrán oomo mostrencos dichos sobranvlño.-IJc. José Juan Vallejo, Brlo.-Rúbrlcas.
78,81,85 Y86 del Código de 0omerolo.
tes y sa ingresarán al tesoro Municipal, oomo lo disLo que se manda publicar en esta forma én eumpll•
Lo que ae notl.floa A Ud. 011. esta. .forma en cumpli- pone el &amp;r-tlonlo 25 va citado.
miento de lo ordenado en el auto inserto.
m.ient.o de lo mandado en el aut.o relativo.
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Jllartt.
Monterrey, Agosto 13 de 1909~Llo. José Juan VaMonterrey, i cinco de Junio de mil novecientos nez.~B. Ram!rez Angulano, Brlo.
llejo, Srlo.
676869-188 nneva.-J. Garola Gnajardo, Brlo.
68.
414243 Oo. 20

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Compañía Minera Pascualitos,S.A.

NOTIFICACION.
Jllfgado 2-,delo Olvll.-lf traool6n judlclal.-Eatado de Nuevo,
León,

BALANCE FINAt y proyecto de Uquidft016n que la comlal6n
Uqutdadora preaentarA A la Aaamblea General e::draordlDarla que
-ndd, lugar pr6ximamentf'; oon lndioaclón de lo que en calidad
En el juicio htpoteoarlo de procedlmtento convencional qne h•
de devolución, n 161 entregarA a. loa Aoo1onletaa que pagaron lu eegoldo oont,a Ud. el Lto. Salvador Gon A.Iez, oomo apoderado de
la soctedad Coopentln de Ahorros é Inverelon011 de .. onterrey,.
eshlblclonea 7t y a,·
ha reaatdo nna aentenoia qae en la parte reeolotlva dtoe:
Debe.
Haber.
Monterrey Julio veinttnnevede mil novectento1 noeve-Vfato
e.te jnicto de P·ocedlmtento convenolonal promovido por el Br .fLio~
Salvador Gonrálescomo apoderado de la Booledad Oooperatlva de
de Ahorro16 InvenionY de W:oatiflrrey, dontrael Sr. D. Olemente•
Febrero a Dep6•Uo en el Banoo MeoantU de
Mont.eney,
t 80t.51 Barrera, •ednoa amboa de 8111a ciudad, sobre pego de un crédito..
htpoteoarlo· ·········•· .. ·········• •····· .. Por talMCOtllldPraclonES y con
1900
fandamantO·ea loa preCAQt&lt;'B leg,lei de que 18 ha h cho merito y
20 lotereee1 abonados por el mhmo
lanto
,, 265.85 en el Inciso E del procedimiento oonvencional adoptado por Ju parBanoo; asgo.o; cuentaa
tea, debla de fallar y f,,.]lo: Primero: Procede la demanda hipote27 Entrega al Br. Ltc. Garza Ayala
carla Intenta.da por fil Lto. salvador Gon.r:ilez ocmo apoderado d•
por oonsulta
$ 50 00
]A
Bocledad (koo¡,1&gt;rAt·,va de A.horrot 6 Ioveratonee de Monterrey,
28 Pago i Imprenta del Gobierno
contra el Sr. Olemente Barren, J en ooneeooencta se declara qa&amp;por convocat.nrla
., 8.50
"
Aete
d,.berA pagará dicha. eooteaad la ,urna de clnoo mil ochoolen., Devolnct6n de la 7t e:zhlbtol6n de
toe ocho peaoa, qae ae le reclam11n, mlh loa lntereaeS:reapectlvoe al
Acotonietaa qoe pag1.Tf,n basta
tipo utlpnlado en el contrato, hu~ la fecha en que quede cueea e:zhlblct6n, atendo 8! acciones
bierta la obllg&amp;clOn. Seg,::mdo: 8e condena al propio demandado
., o.oc
A. 50CI.
al 111110 de loa gaetce qne ae hubieren adelantado por su cuenta y
a oenhvoe mAa por aool6n
,. 2.51
de
lae oostu del presente joloto. TerOflro:
No -verlftcAndolo, bADevolnctOn de las uhtblc~6nea
gaee trance y nim•te de la rroptedad hil)Ote,,ada, J oon en produc7t y 8f A1011 accloaidas qoepag'I•
to
6
adjndlcaolón,
pago
al
acreedor.
Notlfiqnese.
A.al d1&lt;flnltlvagaron hasta la8f 785auotoneeA$ l. "'166
mente jatgando lo ruohlO y firmó el C. Juez 29 de Letra, del Ba., 46 90
,,
6 oentavo1 mMpor aoolOa
mo
Oiv1I:
doy
fé-Llo,
Roque
de
Lnna.
,...Llo.
J.
Garofa
Gue-jardo.
,. H r, norarloa A do1 ltqnldadore1 A
Br10.-R1'.brlca1.
$41.40
" ~ 80
Lo
que
ae
notUloa
li
Ud.
en
esta
forma
de
6.Cnerdo
con
lo qn&amp;
60 pg mf.e eeg1'.n arancel
,. 41.40
previene el artfcolo 77 free. l . del Gódlgo de Prooedlnrlentoa ChUee.
Para pnblloactones po1terlorea J
Konturey,H deAgostode 1909 - Llo,J.Garola Guajardo,Srlo. 676&amp;
guio11mprev1atoa
,. 36.'14

,

P.O.Y.V.D .N.L

EDICTO.

Sr. Clemente Barrera.

,,.,

ºº

$1,069.86 $1,069.86
Monteney, Jallo SO de 1909-A. lfartlnez O.irdenu- Tomáa F
Jglea!au.
El dla 9 del presente mea de Agosto, tnvo lugar la Asamblea
General edraordlnarla, mediante 2, convooatorla; toé aprobado
el Balance qne anteoede J ae :aoord6 publicarlo durante treinta
d[aa, d.t conformidad oon lo que ordena el Código de Comercio.
Monterrey, Agosto lOde 1909 - A. Martfnei Oiirdenas.-Tomis
Igleeiae.
66 1' 75

Juzgado de Letrae de la 3\ fracción judlolal. -Llna
rea . N. León .

Oon fecha nueve de Novfombre de mil noveclentoe
tres, ee radicó en este Ju zgado el juicio de intesta

mentarta del Befior Trinidad Villa.rreal, veoino que
fué de eeta ciudad .
Lo que ee publca en eeta forma. para que las pareo
nas que se crean con derecho á. la hereDc1a se preeen
ten á deducirlo dentro del término que fija el art. 1687
del OOdlgo de Procedimientc.s Oiviles
Linares. Julio 15 d"t 1009.-Lic. Luis Treviño .-'-AJoeé M . Guajardo P~ña. -A-Antonio Herrera Gar
•.
61M~

EDICTO.
Juzgado ¡ Q de lo C lvl1 lt fraoc16n jndiolal. Estado de Nnevo
León.

Sr. Alberto Vargas Gon zález.

El c. Lle. Macedonio Gil Trevlfü&gt;, Jaes lo de LetrH del Ramo
Oiv:11, en las dtlfgenctaa de lH medidas preparatorias d el ausente
Alberto Vargas Goudlez para nombrarle re presentan«', d!epnso ae
publiquen noevoe edlctoe por aele veces oon intervalos de quince
dlae en el PertOdtco Oflotal del Est!ldO J en El Espectador de la locolldad llamando A Ud. para qne se presente ante este Juigado den•
tro del término de sets meses á contar de la ft!Cha del Ohlmo edioto,
haotendoeele saber ademis que por no habaree presentado en el
término que se le fijó en b s prlmer&amp;11 pnbucaolonea ee le nombro
como representante 1' en Uo materno Br .LorC:%0 G, Gond.lez quten
ilene 10 domloilo en la 01,11a n1lmer7 de la calle de M.oreloe de esta
Oindad y Que f.i,lt&amp; un afio tres meses para que ee cumpla el plazo
de clncoañoe á que 1e refiere el arttcnlo 575 del CMlgo Oivll.
Monterrey, 81 de Jallo de 191;9.-Llc. Joté Juan V•ll .. Jn. s-o~Ptarlo.
H 68,'78.78.88 88

Com¡laüía Minera La Fuente, S. A.

NOTIFICACION.

Juzgado 1• de lo Olvll-1\ rraolón jndlclal-Eatado•
de N nevo Leon.
Sres . Ram6n Loza.no por ef y como Albacea de Isinteetamentaría del Sr. Oecillo del mismo apellido,
Roeenda y Maria del Refng\o Lozano, Leonor, Maria
y Ram6n Sd.nchez Lozano.
En el juicio ejecutivo Oivil promovido por el Sr.
Vicente de León contra Udee . sobre cobro de pesos
se ha dictado una sentencia qn.e en lo resolutivo dJce:
EDICTO.
•MontArrey, cinco de Agost.o de miJ novec'1entoe.
Juz.(ado '2Q Oonetituclonal.- Garcfa, Nuevo Le6n.
En la cansa que ee tn11truye contra Juan Lb:oano por el delito nueve-Visto este juicio etc . etc. Por lo expuesto y
de robo, r ~cavo un auto que 1' la letra dice:
con fundamento e.demás en los artículos 1024 y 1032.
•Garcfa. Jallo siete de mil noveclentoa nneve.-~Stendo neceimrla en ute Juz.gado la preeencla del proceB&amp;do por el delito de robo del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve :
Juan Llr:cano, para notificarle la_sentencia dictada en dicha oans&amp; Primero: Procede el presente juicio ejecutivo civil
oon feoha velnt.il!é e de J unto proxlmo ¡,eeado, por el O. Juez lo de J?1'f' movi4o por el Sr. Vicente de León contra el Sr.
Letras d~l Ramo P enal; ~ ignorindoee su actual reetdencta, de conformidad con lo prevenido en el Art. 27 del 0 6.:!lgo de Procedlmien- Ramón Lozano, por si y como albacea de la snceefón
toe Penalee, cf•eeele por medio d a sdlotos que ee pnbliouln por de D. Oeciiio de Igual apeUido, Roeenda y Refugio
trn veces en el Periódico Oficial del Estado, con lnaerol6n de este Loze.no, Leonor, M arla y Rarilón SAnchez: Lozano, y
auto, A. 4n de que compareica dentro de loa diez dlae elgulentf's A. se declara que éatoe deben y están obJigadoe á pagar
la 11ltlma pnbltcación . .uf lo decreto y firmó el O. LPO.a Treviño,
Akalde 2o Local de esta Vllte : damos fe-León Trevlño.-Ar-B. A. Ja suma de cuatro mll peeQB, intereaf'B vencfdcs eetiBlinchezDAvi la. A- Joré G. BAnchez. Rl1brlcas
puladoe al uno por ciento mensual desde el dfa diez.
Lo que se manda pnbltaar en esta forma en complimlento del de Octnbre de mil n ovecientos aleta h ad;s. el veinte
auto nrelnaerto.
Garcfa. J nllo 10 de 1909. -León Tn,vliio.- A- 8. A . Si nchez DA· de Noviembre elgulente; y de eeta lecha baata la eolu•
vlla.= A- Jo é G. Blinch ez
66671!8 oión de la deudaee pagar§. el interés lf'gal, contribuciones p agadas desde el tercer tercio del afio de mil
noveoi&amp;nt.os el6te y demás prestsofonee eattpuladas en
NOTIFICACION.
el documento base de la acción, también hasta. en la
Juzgado 2° Local Letrado.- Monteney, N. León.
que se verlffque la completa eoluofón de la denda,
Sr. Magdalena Chaires.
gastos judioht.lee y costas del juicio. Segundo : en en.
En eljn1clo ve1b:1l eomarlo que en contra de Ud. afgne el Sr. oportunidad, hágase trence y remate de los bienes
Oecilio Gana GoHlilez, como apoderado de D. A.rleteo Canalee, se
embargados, y oon su producto pago al acreedor. Terha dlotado una sentencia que en la pute reaolntiva dice:
i\[onterreJ, A.goeto dos de mil nov~lent.os nueve ..............•....... .. cero: Notifíqueee. Asl definitivamente Juzgando lo re•
Por laa anterloree couelderaoiones y fundamentos hgall'B ez· eolvió el C. Ltu. Macedonio Gil Treviño, Juez lo de
puestoe. &amp;e resuelve: Primero: Procede el jo.lelo .sumarlo verbal
nromovtdo por f'l 8r. Oeollto Gana Gonúlez, oomo apoderado ae Letras del Ramo Civil. y firmó hasta el día catorce del
D. Artsteo Canales, en oontra de D. lllagdaleno Ohatree, en conae· mismo mesen que fueron expensadas las estampillas
cnencla. se rle,clara obligado Ae1te á pt1g11ir al Sr. Oa.nal1:&gt;11 6 li en para autorizar t-eta sentenc!e: doy fe-Lle. M, Gil Tre,-epreaentat:te l gltfmo la suma de ciento velnte -pesos que ee le re·
cJaman, 0011 m§.'!I Jos tntere11ee legalee A ra1611 del aele por ciento viño.-.Llc. José Jaan Vallejo,Srio.-Rt1bricae,
Lo que se notifica á Udee . en esta forma como lo
anual. dP•dP el dla veintiocho de lfa10 del afio anterior, hasta el
dla en que ae verifique el pago. Segundo: Se ooudena al mismo dl,poneelart. 76 del Códlgo de Prooedlmlent.os Clvllea.
dem11nd 4o al p11ga de las OOfltae o.ansoldas Notlffqm•ae. Ael deflntMonterrey, 18 de Agoat.o de 1909 -Joeé Juan Valleth"amenteJtugando lo reaolvlO y flrm6el c. Jaez 29 Menor Letrado
d11.mo1 té- . te. M, GOmez Balleeteroe.-A- A . Gómez.,...A-B jo, Brlo.
6768

AVISO.

Ponemos en conoctm1e1;to dtJ lOti Sree.Aooionistned.,,
esta Oompañta que por acuerdo t&lt; mado por su Junta
Dlrecttvfl, el dfa 2 aei prE&gt;s"' nte mee, se ha comvocadl"I
A Asamblea Gen~ral 1'..xtraordim,ria. pera el dfa 8
de Septiembre prOx;m \, , cnya citatorla y á su debidc
tiempo, Bfl &amp;tá. publicundo t n el Pn16dtco Oficial del
:&amp;taáo de CoahuUa, lo que le3 ham moa BBber para
loe fines conAtgleotes.
San Pedro Ooab, Agcs'.o 7 de 1909.
G. Berlanga. Srlo.
6768

•

Cía Ferretera de Monterrey,
&lt;:El Barco:&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonsejo d e Admlniatre.oión Ce ests
eta, dictado de conformidad con el art .20 de sus esta·
tutee, se oonvoca A loe ;:;rae. Accionistas á Asamblea
General Ordinaria para el d{3 catorce de Sei-otiem
bre próximo á. las oDce de la mañana en el edificio de
)a Sucursal del Banco de Londres y México en esta
Oludad,bajo Iaeignlente

Orden del día.
I. Inlorme del Ooneejo de Administración.
II. Informe del Comisario.
III. Presentaotón del Balance General y cuentas,
par&amp; eu discusión y aprobación, en en ceeo.
IV. Nombramiento de la nueva Junta Directiva y
Comisario y sus suplentes .
V. Loe demás asuntos que se crean de lntierée ge·
neral para la Ota,
Monterrey, Agosto 13 de 1909-F. de Fuentes, Pre
eldente del Oonsejo-A. Huguet, Secretarlo del Conee·
jo.
666768

•

Cía. Ferretera ele Monterrey,
&lt; El Barco :&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
A petición del Consejo de Admlnletraolón de eata
Oompañ1a, dictada de conformidad con el art. 20 de
loe Eetatiutos, se convoca. á )oe Brea. aoo~onfetae á
Aeamblea General Extraordinaria ¡,ara el dfa ¡,rime•
ro de Septiembre próximo á lee once de la mañana en
el edificio de la Sucursal del Banco de Londres y Mé
:xfco en esta Ciudad, bajo la siguiente:

Orden del día:
Unlca. Aumento de capital
Monterrey, Agoet.o 13 de 1009.-F. de Fuentes, Pre•
eldente del Coneejo.~A. Huguet, Secretarlo del Ooneejo.
666768

0

Palacio,. -BO.brloa1.
LoqneaenotlftoaA Ud. enHta torma en cnmp1lmtento de lo
diepoeato por el art. 77 del Códig" de PrOCl'dlmtento11 Qhiles.
Noaterrey, 16df! Agosto de l90il- Ltc. ?.! . Gdme1 Bt.lleateros.
A.-A. GOmaz . ..-..A.-G. Gon1Alei G6mez
8768

Por más de 60
afios he tenido
constantemente en
mi casa el Pectoral
de Cereza. del Dr.
Ayer. Mi padre
me dijo
repetidas
vecesque
me salvó
la.vida
c uando
y o era.
muy joven. "
u

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los . padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta ó
de los tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.
•
Cada fras co ostenta la fÓnn,ula en la
rotulat.a. 1'1·eg1tnte ,,._,tecl á au Tnédieo lo
que OJ)úta d el Pectorcil de Cereza del
Dr • .Ayer,

NOTIFICACION.
J112gado l• de lo Olvll.-1\ fraool6n judlclal.-Eatado de Nuevo León.

Sr. Dr. D. Alfredo García.
En el joicio de intestado de la flnnda Sra. Da. Josefa
Genzálsrii V. de Garcta ha recaído una sentencia, c:uya
part.e resolutiva dice á la letra :
Monterrey, cinco de Julio de mil novecfentcs nueve-Vie-tas 1ae ante rlorfs operaciones rle ln •1eutarlo y
avaló.o d.e los bienes del intestado de la Sra. Josefa
Gon zález V. de Gsrclit . pns~nta.do por el Albacea
para tm opr~bdción ..... . . . .. . .. . ... . l'or lo exput:sto
se resuelve : Primero. Se e.pruebtt.n Jas operacioDfBde Inventario y avaló.o practtoads e en eete juicio, con .
denándose á lee intensado s á f iltsr y pasar por ellas
a.h ora y en to" o tiempo, con la rt&gt;eervg de q ue, al 1 paremewn J'I Ut: vr s bu,ne@, se rg rf gan\a en su lugar
respect-ivo. Segundo. Not1f1qutiaf', y córrase t raslado
al albacba para la formación de lf s d,:;més BFKcto n f- s .
Así lo resol\'16 y firmó el O. Juez 1? dP Latras 9,el Ra. •
mo 01.vü: doy fé,-Lic. l\l. (Hl Trev ño.-Lio . Joéé
Jui&gt;n 1¡allejo, Seoretarlo .-RGbrlcas.
Lo qbe se notifica á Ud en ~eta forma de acuerdo
con Eil art. 77 ftacció.a I del Código de Prooedlmlenoos Oivilee.
Monterrey, 10 de Agoet.o de 1909 - Lic. Jesé Juan.
Vallejo, Brlo.
6768

NOTIFICACION.
Sres. herederos de D. Miguel Elizondo.
En el juicio teatementarlo de D Mertfn E!faondo.
se ha dictado nn ant-o qa.e á la letra dice:
Monterrey veinticuatro de Junio de mil novecieotc&amp;
nueve. En virtud de haber tallecido el Br. Mlgnel,
Eltzondo, Bf'gdn ee desprende del certificado que se
acomp&amp;fia, Céee conocimiento de lo anterior escrito á
sus herederos, á cnyo tfecto oíteselea en la torma legal.
Notlf!queee. Lo d•cret6 y llrmó el C, Juu 1• de
Letras del Ramo Civil Doy fé Lle Trevlllo. Lic. José,
Jnan ValJejo-Srfo, Rt1bricas.
Lo que se'nctiftc&amp; é. Udee. en esta forma en cnmplf~
miento á. lo dispuesto por anta de veintisiete del meeen curso dlctBdo en el mismo inicie .
l!lonterrey 29 de Julio de 1909.-Llc. José Juan Va lle¡o. -Brlo.
6768

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOlO.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

DIBBCTOB Y!DlllliTWOB,

Lowell, .Ma.ss., E. U. de A..

A. Brondo Whitt,

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 68, Agosto 24</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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