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                  <text>TOMO XLIV.

NUM. 69.

Monterrey, Viernes 27 de Agosto de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DE1 1STADO 1IBRI YSOBIRANO DlI NUIVQ ...11ON.

---··--Las leyes, los decretos y de~as disposiciones snparioras, obli[an pJr el solo hechodas~rpnblicadu eneste P~riódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Respqnsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico. La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
V iérnes de radasemana.- Valela subscripción CINCUENTA
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

JUECES D E T URNO

EDAD DE LOS HO:!!BRF.S.

En la pr6xima semana.

De 14 á 21) 1111os ...... 101
De m,ís de 20 á 30 año,- :32t.i
De más de :lO á 45 ai'log 93
De más de 4.'; ú 61J año::: 17
De mú.,; de 60 años . . . . 1

2° de lo Criminal,
L IC. ESTEBA~

E.

GUAJARDO.

DE L uNA.

De 12 á 20 años ....... 322
De mits de 20it:m uños. 190
De mú.s de 30 tí 4:i nffos. 2:3
De m1ís de451í60 años.
3

De miis u\l GO nños . ....

Número de las registradas ......... 3117.
XAcroXALm.rn.

SF.XO.

IXFOR)IACION OFICIAL.
Reparto de (lonatiros entre los
innnda(los (le Bnstamante.

O

DEFUNCIO)IBS.

2&lt;? de lo Civil.

Lic. R OQUE

EDAD DE LAS )1CJERES.

Ilom hres . . . . . . . . .. 1650
)fnjere$ . . . . .. . . . •. 1561

Mexicanos .......... :!099
ExtrMj••ros ......... 18

,
Ocurridas ántes del mediodía . . .. 148!l
Ocurridas después del mediodía. 1628
ESTADO CIYIL.

)Ic,11,,res de e,latl .... 1i'i4

•
60
' a
Viudo~ ............ 32,'&gt;

eu~a,1o5 . . . . . . . . • . . .

La Comisi6n nombrada por el R. Ay un- Solteros .. . .......... 408
tamiento de B ustamante para arbitrarse
Se ignom .... · • .. · ... 3
fon fos y socorrer con ellos á las víctimas Causas de muerte certificadas por méJico, 1911
de la inundaci6n habida en dicha Villa Causas de m uer te no certificadas por mélos días 1 y 2 de Julio último, colect6 y dico .•..... . ......................... . 1206
distribuy6 proporcionalmente entre los
EDADES.
perjudicados, la cantidad de $700.00., seDe O ú 1 afio . . . . ..... 1315
De mús lle 20 ú 30 ailos 2lltl
gún comprobante que oficialmente ha re- De
más de 1 .t 7 anos. :-!81
De m1ís de 30 ú 45 años. 292
mitido al Gobierno el Sr. Alcalde 1º De más de 7 á 14 t1flos 100 De más de 43 ú 60 años, 248
de aquel lugar, en el que aparecen las De má&amp; de 14 á 20 uilo~ 167 De mú,; de 60 años.... . 361
- Se ignora la c,.lud ..... 2
cantid:tdes recibidas por dicha Comisi6n,
los nombres de las personas que sufrieron •
PROMEDIO DE LA MORTAJ.IDAD.
perjuicios y la su ma con que á cada una
P or cada 1,000 habitantes .. .. , 9.56
se ayud6.

Mortalidad daszficada por profesiones ú
ocupaciones.
Abogados..........
Agricultores ....
Albañiles .. .. .. ..
Carpinteros.... .
Cigarreros. . . . . .
Comerciantes.....
Costureras . . . . .
Criados ó sinientes.. . . . . . . . . . .
Empleados particulares... . . . .
Empleados públicos . . . . . . . . . . . .
Escolares.......
Est udiantes . . . . .
Filarmónicos... .
G
d
ana eros........ .
Herreros. . . . . . . .
I ngenieros en gener al- .... •· ••....
Lavanderos .. •.. •..
Méd icos . . . . . . .. .. .
M·1·t
1 1 ares... .. ...
Mineros ó Barreteros. . . . . . . . . . .

1
17:3

10

6
3
30
3
24
li
6
9f1

1
8
3

3

S
1
::;
u

3

Obreros de establecimientos industriales....... 21
Panaclero5......
ó
Parteras ...... . ,
1
Peluqueros- •· ···
2
Peones de campo. . . . . . . . . . . . . 280
Pintores decoradore&lt;;.............
2
Profesores de Ins·
trución......... . .
3
Propietarios....
3
Quehaceres de
casa•......... . . 646
Sai:.tres ...... .....
s·m ocupac1on
., .. . 314
Sin oc upa c i ó n
por ser menorec;
de edad ........ , 1697
T a bl aJeros
·
.........
u"
T ,
ipografos.... .....
2
Zapateros• •. . . . .
6
Se ignora . . . . . .
4

Mont ~rrey, 24 de agosto de 1909.

Cole~o Civil del Estado.
AVISO.

El &lt;lía 25 del actual, &lt;le 8 á 11
Secretaría de Gobierno del Estado M ortalidad c!as:ficada por enfermedades. a. m., se abrirá, en la Secretaría
de Nuevo León.
ENFER.'1EDADES GENERALES, dominando
de este Colegio, la inscripción pa-

ra los exámenes (lel segundo períoclo.
287
E X1 RA CTO de los Cuadros Estadísticos del
El mismo (lía (le 3 á 6 p m hasmovimiento de población habido en el Estado
,
• •,
durante el primer trimestre del afio de I909.
ta el Lunes 6 (le Septiembre pró57 xilno en que se abrirán los cursos
comj&gt;rendido del I 9 de abril al JO de junio
P oblación según el Censo de 1900....... 327, 937 ·
'
1
'
l
d'
368 comenzaran os examenes le a _,, misión para los jóvenes que deseNACDIIENTOS.
7ao
•
C
.
en
ingresar
al
oleg10.
H ombres ... . .....• 1601
~H~~ )~~~~~?:~~~~-:: ·.~ii
I o·ualmente, clel ~ o del actual
M ujeres ... . .. .. .... 14:.?9
24
Totai .... 3oiso i!;;.;;; ~;:::~~¡¡,· d~·~¡~¡~d~. ':,~'p,;·; ;_
al f ele Septie1nbre próximo, de
Total. ... 3030
74 8 á 11 a. m. fnncion·trá la mesa
!ma
jmerperal...
..
..............
.
.....
.
...
N acimientos regist rados por los J ueces
ENFER.'fEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO
,
'
e
Civiles... . .... .. ....... . ........ . . . .. 3030 CELULAR, dominando Gangrena. ........... . 7 (le matriculas para el nuevo año
N acimientos r egistrados por los ministros
~DADEs DE: Los óRGANos DE LA Loescolar.
delos cultos.... .. .. . .... . ... . ....
2977 ENFERM
cm.10c10N. Afccczo11es de los lmesos [ex,
,
•
cept
o
tuber
culosis]..
................
..
.
..
10
Despnes
tlel
d1a6
(le
Septiembre
MA T~DIONIOS.
VICIOS DE CONFORMACIÓ~ [congénito~].. . ·
5 próximo sólo po(h·án inscribirse
PRntERA INFANCIA, dommando Debtlzdad
•,
'
•
.
Matrimonios registrados por los Jueces
Ci \'iles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538 congénita, Icteria y Exclerema.. . . . . . . . . 188 los JOYenes que l)Or lllll)e(lnnento
Matrimonios registrados por los ministros
VE~Ez · • · ._. · · · · · · · · • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • 70 1·usto á J'nicio (le la Dirección no
' •
•
'
de los cultos . . . . ............. . ....... ·h~ Ar•'lsCCIONJ~s PRODUCIDAS POR CAUSAS EX·
TERIORES, dominando Absorción de gases
lo hubieren })Othdo hacer antes; y
deletéreos................................ 88 cles1)nés de Se¡)tiembre nadie 1&gt;0·
Soltero~ ........•• • • 9Sü OOF r-:1n11 :DADES :\!AL DEFIXIDAS. . . . . . . . . . . 204
,
•
'
•
Mexicanos .••. . ...•. lOfiS
E xtrnnjcro,. . . . . . . • .
S
Yiuclos........ . .... 9o
(lrct ser matr1cnlaclo como 1n·op1eEstadísti'ca especrnl de naa dos muertos. { ario.
Católicos .•.... . ... . .. . ... 11Jil)
Io11te1Te'..r·, 12 (le .A.....,2.•o..:.to ele
Fetos ele término, 82. Abortos, 48 . Total 12,5
-~
Protctiluntes... . . . . . . • . • .
4
1909.- J ESUS GARZA.
Otras rcligi(lm:~. • . . • • • . . • . . 2
SEccr6~

DE E sTADÍSTICA.

Fiebre intermitente-y Caquexia palustre. .
ENFER.'1EDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y
DE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS, domi:.
na nd0 Tétanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ENFER.'\I.EDADES DEL APARATO cmcULATO·
RIO, dominan do Enfermedades orgánicas
del corazón. ' · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
ENFER:\IEDADES DELr APARA'IO RESPffiATO·
RIO, dominando J\eumonía .. ... . ........
ENFE.Ri.'1EDADEs ?JEL APARA-ro. ~mEsTrvo,
dommando Diarrea y Ententzs... ......
ENFERMEDADES DEL APARA-ro G~NIToURINARIO v. DE sus ANEXOS, dommando

980

1

X .\Cfo:,,;,11,lll.\D.

E~TADo C1nr••

&gt;J

�2
Escuela de Jurisprudencia clel

PERIODICO OFICIAL.
bernador del Estado de Nuevo León. Monterrey.

Poder Ejecutivo del Estado de Campeche
por licencia que le fué concedida al C. Dr'.
Estadl• de Nuevo León.
Tomá9 Aznar y Cano, Gobernador Cons,
titucional del Estado.-De enterado,
AVISO.
El C. Lic. Miguel Cárdenas, Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila coDesde esta fecha funcionará la Mesa
B
E
R
NARD
RE
y
ES
G
b
d
munica, que habie~do renunciado el carde matrícula para el próximo período es0
O
.
.
, •
erna or go de Gobernador et 16 del actual , le hizo
colar, en la casa del suscrito Secretario,
Constitucional del Estado Lz'bre y Sobe- entrega del Poder Ejecutivo en la expre.
Calle de Hidalgo número 62.
rano de Nuevo L e6n, á todos sus habz~ sada fecha, al C. Lic. Pragedis de la PeMonterrey, Agosto 15 de l 9o9.-Ratan/es hago saber:
ña.-Archivo.
.fael Dávila, Secretario.
ue
d I f
d
f 'd
El C. Lic. Pragedis de la Peña partici.
.Q _en uso e a acu Ita con en a a1 pa con fecha 16 del mes en cu
E¡ecutivo por el
t' 1O
d la L d
,
rso, que en
.,
ar icu _37 e
ey e en esa fecha se hizo cargo del Poder E·eGOBIERNO GENERAL.
Instrucc1on para la Ensenanza Prepara to•
t'
d IE t d d
h ·¡
h bJ
ri'a fecha 8 d D' • b d
h cu 1vo e s a o e 01 Ul a, por a er'
2
e !Clem re e 1,900, e I0 d .
dO 1 H C
tenido á bien reformar el artículo 1º del . e~igna e
· °.ngreso Pª1:ª ocupar
Secretaría de Comt,rnlcacioaes y Obras Reglamento General del Colegio Civil, mtenn~mente la Pnmera Mag1strat~ra,
Públ!cas.-México,-Seción 2~
reformado antes or Decreto de 2 de Se por e) tle~¡,o que f~lta del actual peno~o
, Una estampilla por valor de cinco pe- tiembre de 1
p
, 1 3 d
constttuc1onal, en virtud de la renuncia
9
,
07,
cuyo
arncu
o que ara
hl d d' h
I" L'
·
sos, debidamente cancelada.
en los siguientes términos:
q~e zo e ic o puesto e ,,. te. Miguel
•
d , Cardenas.-De enterado.
A r t . 1 º L as matenas
que compren e¡1a
S d'6
d ¡ t
¡ d' ,
CONTRATO
Enseñanza Preparatoria, serán estudiadas
d 1 segu¡°Cª ~~ ura; Licta~en presen a O por e · 1P_~ta o artigue, reCELEBRADO conforme á la Ley sobre Fe- según el orden siguiente:
"'
ferente
a la conmutac1on de pena solicitarrocarriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el C. Leandro Fernández, Secretario ele
PRIMER ANO.
da por ia reo de homicidio, Josefa 111artí,
Estado y del Despacho ele Comunicaciones Aritmética Y Algcbra ........ ,...... 6 ho,·a• ,í la semana. nez, que termina con el siguiente acuerdo:
itlcm.
U ·
N
d áI
d
y Obras Públicas, en representaci6n del Lengua Xa.cionnl. ....... , ........... 6 id
idem.
□ leo. - O se con ce e
a reo e hoEjecutim de la Uni6n y el C. Manuel Rubio Franco,. primer curso ............... 6 i&lt;l
i&lt;lcm
micidio, Josefa Martínez, la gracia de con.
Y Arriaga, Concesionario del Ferrocarril Rttices Latinas ..................... 3 id
·Á;oi.d
idem: mutación que s?licit_a de la parte de pena
de Querétaro á Acámbaro, reformando el Dibujo lineal. s ·E·
contrato de concesión re1ati\·o, modificado
que le falta ext1ngu1r y que le fué impues.
el 11 de Diciembre de l90i.
Geometría y Tri~onomclría .......... 6 ill ~ id('m.
ta por el meucionaio delito.-Para discu _
Lengua Nac:ionnJ. ... .. .... .... ...... 3 id
ldem.
Artículo único. Se reforma el artículo 3 º Fran_cés, segundo ano .............. ... 6 id
ideu,. sión.
prnner curso .... , .... , . . .... 6 id
idem.
Se dló primera lectura á un dictámen
el e l con t ra t O d e conces1.6 n d el F errocarn.1 Ingles,
Raíces Griegas . ... ... ..... , .... . .... 8 ül
idem.
presentado
por el C. Diputado Pedro C.
de Querétaro á Acámbaro, fecha 12 de E- Dibujo Natural .................... 8 i&lt;l
illem.
Martínez,
relativo
á la conmutación de
nero de 1907, que fué modificarlo en n de
TERCER AÑO.
pena
que
solicita
el
reo de homicidio SanDi;iembre del 1:1ismo año, quedando dicho Físic~ ¡· Xocione.s de Mcc•nica ..·..... 6 id
idem.
tiago
Quiroga,
el
cual
termina con las siartlcu lo como sigue:
Analitica .......................... 1 id
idem,
"Artículo 3 El C
.
. 61 C
Cosmogrn!ia ........................ !l ir!
idem.
guientes proposiciones:
,
9
once~tonano a om- Lcn~ua Nacional. ................. 3 id
idem.
Pdmera.,.-És de concederse y se concepafüa que organice, deberá terminar seis Inglés, segundo curso .............. 6 ir!
i&lt;l&lt;•m.
1
l d'
Acndem,us do Matemáticas .......... 2 id
idem.
O
de
al reo de homicidio por culpa grave
kl'ló mi: t ro.,
por o menos, p&lt;tra e 1a 24 Dibujo Topogrúfico ............... a id,
idem.
Santiago Quiroga, la gracia de conmuta'.
de Juho de 1,9ro y otros doce tamb'én
CUARTO AÑO.
ci6n de pena que tiene solicitada.
cuando ménos, en cada uno de los años
idem.
sigu1·entes , pero de manera qu e t OdO e 1 Cálculo
..
···
..
·
....
····
..
·
•
•
•
•
•
•
...
t id
Segunda.-EJ agraciado enterará en la
Química y :Mineralogía .............. 6 id
idem,
Recaudación
de Rentas del Estado en es.
camino quede concluido para el 24 de Ju- ITistoria Patria .................... 3 id
idem.
• d
6 ·,
Geografía General. ............ . ... ,:-3 itl
iilew.
ta
Ciudad,
lo
que corresponda, á razón de
l10
e I 9I •·
Literatura y Lecuion~ Comentadas, . :3 id
1tlem
tres
pesos
por
cada mes de pena que se le
México, Junio veintiuno de mil "nove- Arndominsde Mnt,máticns ...... ....... 2 id
idem.
conmuta.-Para
segunda lectura.
cientos nueye.-Leandro Fernández-RúQUINTO AÑO.
El
C.
Gobernador
del E stado participa
brjca.-llfanuel Rubio y Arriaga.-Rú- Lógica, P,icologí• y Mo,·al ......... 6 id
idcro.
que
~e
han
recibido
las
primeras obras del
brica.
Botánica y Zoolozía ............. .. . 6 id
id('-m.
iclcm.
Es copia. México Junio 21 de 1909- UistoriaGeneral. .... _. ............... 3 id
servicio_
de
ag~a
y
drenaje,
y al efecto
.
.
,
•
Literatura y Dec)amac16n ............ 8 id
idcm.
acampana
copia
de
las
notas
cambiadas
Gtlberto Montzel, Subsecretano.-Al Go · Academü.s do Matemáticas ......... 2 id
idem.
entre
dicho
funcionario
y
el
Representanbernador del Estado de Nuevo León. La Gimnasia y los Ejercicios Militares
te de la Empresa, Sr. Ingeniero G. R. G.
Monterrey.
serán obligatorios en todos los años.
Conway, por las que se detallan los tér·
Por tanto, mando se Imprima, publique minos en que han sido recibidas dichas
Secretaría de Comunicaciones y Obras circule y se le dé el debido cumplimiento'. obras.-Recibo y r¿sérvese para el Con•
Ga\eana, 20 de Agosto de 1,909. - B. greso.
Públicas.-México, -Sección Segunda.
Una estampilla por valor de cinco pe- R eyes.-Lázaro de la Garza, O. M.
No habiendo ~tro asunto de qué tratar,
sos, debidamente cancelada.
se levantó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Martíaez, L~tigue y
CONTRATO
Mad~lgal.-Pedro. C.. Martínez, Diputado
Presidente. - Crzsjnniano Madrigal DiCelebrado conforme á la Ley sobre Ferroca·
D' t · ' p
rriles, fecha 20 de Abril de 1899, entre el c.
1pu ac1on ern1anente del
putado Secretario.
'
Leandro Fernández, Secretario de Estado XXXIV
·
·
y del Despacho ele Comunicaciones y Obras
Congreso Constituc1-onal Es copla. Monte~rey, Ag~sto 25 de 1909 _
-Rafael del Castzllo, Oficial Mayor.
Públicas_,,en representaci~n ele! Ejecutivo
del Estado,

GOBIERNO DEL ESTADO.

e

t

t

·~~~DO

PODER LEGISLATIVO.

de la Umon, y el Sr. Andres Lefebne, Concesionario del Ferrocarril Eléctrico de Mé- SESION DEL DIA 25 DE AGOSTO nr;; r909.
xico á Puebla reformando el contrato de
concesión relativo.
Presz'dencia del C. Dr. Pedro (. ,., ,rtfoez.

•

Artículo único. Se reforma el artículo
tercero del contrato de concesión del Ferrocarril Eléctrico de México á Puebla fecha 23 de Agosto de 1904, quedando dicho
artículo como sigue:
"Art. 3'? El Concesionario 6 la Campank-¡1·ª que organice deberá terminar veinte
16metros por lo menos para el 17 de Septiembre de 1910 y otros diez también cuanclo menos en cada uno de los años siguientes, pero de manera que todo el camino
quede concluído para el 17 de Septiembre
de 1 9 1 ~-"
.
•
México, Jumo tre!llta de mil novecientos nueve-,Leandro Fernández.,.-Rúbri-

A la hora reglamentaria se abri6 la se
sión coa la lectura del acta de la anterior.
la que sin discusión fué aprobada.
'
A contlnuaci6n, la Secretaría dió cuenta con lo siguiente:
La Legislatura del E stado de Mé I
participa, que el 15 del actual ab,ri6 su\~~
gundo período de sesiones ordi
.
De enterado.
nanas.El C. Gobernador Constitucional del
Estado de Campeche comunica
t
a len do que pasará la Ca pita d , l q~
blica al arreglo de asuntos de l~t!résepfi.~
cial, con fecha 7 del corrl nt I h' o
trega del Poder Ejecutiv; al' ~ Atzo e~
ca.-Andres L1t'.bvre.-Rúbrica.
r. Ramírez.,--Archivo.
· ntonio
~s copla. M~x1co, Junio 3~ de r909.El C. Antonio I. Ramírez articl
Gtlíerto Montzel, Subsecretar10.-Al Go- con fecha 7 del actual
hlp
Píl, que
' se zo cargo del

i·

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la 2'!- Sala del Snpremo
Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
León.
'
Monterrey, diecinueve de Marzo de mil
novecientos nueve.-Vista la presente
causa,. comenzada á instruir de oficio, el
día veinte de Noviembre del afio pr6ximo !?asado, J?ºr el Juez de Letras de la
sépima fracc1ón_judicial del E;stado. cantr~ _6mulo Munoz, casado, cigarrero de
v;1nt1trés años de adad, originario y've•
Cilla ~e la Ciu~ad de l\'Ionternorelos por
e1 dehto de lesiones: Vistas las dlligen,
clas p_ractlcadas durante el sumario, la
confes16n con cargos tomada al acusado,
~o alegado por su defensor en primera
mstancla y !a sentencia que con fecha nueve del próximo pasado Febrero pronunció

PERIODICO OFICIAL.

3

el referido Juez de Letras quien conside- sado obraT\ las circunstancias atenuantes
Monterrey, catorce de Abril de mil norancla al procesado R6mulo Muñoz res· ele buena anterior conducta y confesión vecieLtos nueve.--Vista la presente cauponsable del delito de lesiones inferidas de su delito que son de primera clase, ha- sa que por el delito de lesiones comenzó á
áJesús Ibarra le impone la pena de nue- berse presentado voluntariamente á la instruir el C. Juez primero de Letras del
ve meses de prisión contados desde el día autoridad que es de seguncla y la de ha- Ramo Penal de esta primera fracción jn•
veintidós del citado mes de Noviembre, ber cocoetido el delito en estado de ebrie- dlcial del Estado, el veinte de Diciembre
fecha de sn formal prisión, y á reintegrar dad de tercera clase; perjudicándole la próximo pasado, contra S6stenes Alvaraen la Tesorería Munic:pal de la Ciudad agravante de cuarta clase de que se hahe- do, de cuarenta años de; edad, jornalero,
de Montemorelos los honorarios de los cho referencia, EUperando aquellas á és viudo, originario de Montemorelos, Nuevo
peritos que intervinieron en el proceso, ta en tres unidades, por lo que procede León y de esta vecindad, con domicilio en
lo manda amonestar para que no reincida iplicar una pena proporcionalmente me- la calle de Jiménez, entre las de Modesto
y deja á salvo los derechos del ofendido nor que el término medio fijado por la Arreola y Aramberri; y contra Edwiges
por lo que hace á la responsabilidad civil: ley, qued~ndo al arbitrio del sentenciador Martínez, soltero, de veintiséis años de
Visto el pedimento del C. Ministro Fis- cuando como en el caso se fija el mínimun edad, dulcero, originario de Moctezuma,
cal en ésta segunda instancia en el senti- y el máximun aplicar dentro de esos ex- San Luis Potosí y de esta vecindad, con
do de que se reforme la sentencia sujeta á tremas la pena que se estime JUSto casti- domicilio en la calle de Jiménez, cerca del
revisión y se imponga al procesado Ró- go del delincuente artículos 35 á 37, 40 tendajo "El Perú," continuándose solamulo Muñoz la pena de un año, seis me- fracciones I y IV, 41 fracción I, 42 frac- mente contra este último por haberse soses de obras públicas por considerar el ción I, 65 y 220 del Código Penal.
breseído respecto del primero: Vistas las
delito de que se trata como lesiones cal!Considerando: Que en toda sentencia diligencias practicadas durante el sumarlo
ficadas: Visto lo alegado por el defensor condenatoria debe prevenirse que se amo • en averiguacic$n del delito expresado y
de oficio en favor del procesado, la cita- oeste al rrn para que no reincida ·en el de- responsabilidad de su autor; la requisitoción para set:\tencia y cuanto más consta lito porque se le condena, explicándole ria del C. Agente del Ministerio Público,
de autos y convino verse; y
las penas en caso de contravención; debe la defensa htcha en favor del procesado
Resultando: que la noche anterior á la abonársele los sufrimientos que hubiese Martínez y la sentencia que con fecha cuainiciación del presente proceso, como á tenido durante la instrucción; condenár- tro del mes próximo pasado, pronunció el
las ocho, se dirijía para su casa en una sele al pago de los honorarios de los peri- C. Juez de Letras expresado, en la que,
carreta que conduda, el ofendido Jesús tos que hubieren intervenido en el proce• declarando responsable á Edull'iges MarIbarra y al pasar por frente á la cantina so por nombramiento judicial, y dejarse tínez de los delitos acumulados de lesiones
del Sr. Reyes l\fancillas cito en el barrio á la 'parte ofendida sus derechos civiles á calificadas, le impone la pena de tres años
de Jalisco de la Ciudad de l\fontemorelos, salvo cuando no hubiere gestionado la de- de obras públicas á rontu del día veintise detuvo con objeto de comprar un ea claración sobre ese particular artículos trés de Diciembre último, fecha de su farcargo más antes de entrar en dicha can. 182, 208 y 287 del Código Penal y 220 del mal prisión, con calidad de retención por
tina salió el procesado Rómulo Muñoz y de Procedimientos Penales.
una cuarta parte más de ese tiempo ea el
sin causa ninguna le disparó un tiro cauPor lo expuesto, de acuerdo en parte caso de la ley, lo manda amonestar para
sándole las dos lesiones de que dió fé el coa el parecer del C. Ministro Fiscal y que no reincida, deja á los ofendidos rns
Juzgado, situarlas en el antebrazo izquier- con apoyo además en los artículos 5, ro, derechos á salvo por lo que hace á la resdo, correspondiendo á los orific:os de en- 32, 49, 50, 88, 225 y 487 del Código Pe- ponsabilidad civil y manda dejar la causa
trada y salida del proyectil.
nal y 401, 4ro, 4rr, 414, 423 y 424 del abierta contra Francisco Ramírez, para
Resultando: Que nombrados dos facul- de Procedimientos del mismo ramo, de- continuarla cuando se logre su captura.
tativos por el Juez instructor para que re- bía de reformarse y se reforma la senten- Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal
conocieran las lesiones sufridas por Iba- cii, que se revisa y se resuelve:-Primero: en esta segunda instancia que pide lacónrra, clasificaron éstas como de las com- Se declara que R6mulo Muñoz es respon• firmación del fallo expresado, lo expuesto
prendidas en la fracción II del artículo sable como autor del delito de lesiones ca• por el defensor de oficio en favor del en•
503 del Código Penal por haber tardado lificadas de que se ha hechu mérito , y se causado Martínez, la citación para sent.enen curar más de quince días y no haber le condena á sufrir la pena de diez meses, cia y todo lo demás que consta de autos; y
puesto ni podido pouer en peligro la vida trece días de obras públicas que se co
Resultando: que en la fecha de la inidel ofendido.
menzarán á contar desde el día veintidós ciaci6n de la presente causa, como á las
Considerando: Que con la dlligencia de de Noviembre del año próximo pasado, en 1oce de la noche, Margarita Casillas qne
fé judicial y dictamen pericial que obra que se le .declaró formalmente presc.- ha~ía salid? d~ su casa, que está en una
en antos, se comprobó perfecta y legal- Segundo: Se le condena también á rein- v~cmdad, sita .P?r, la calle de General Esmente la ~xistencia del delito de lesiones tegrar en la Tesorería Municipal de aque- ptnosa, y se dmg1a al _ex~us:i~o, al reg~elaferidas á Jesús Ibarra; justificándose de lla Ciudad, los honorarios pagados á los sar se encontró con dos md1viduos qmelgual manera que su autor lo fué el pr?- peritos que intervinieron en la causa por nes le preguntaron donde había mujeres,
cesado Rómulo Muñoz según su propia nombramiento judiclal.-Tercero: Amo- á lo que les contestó que no sabía, motivo
confesión judicial que por si sola hace néstesele al reo para que no reincida, ex- por el que se le echaron encima armados
prueba plena, por reunir los requisitos plicándole las penas á que se expone en de cuchil!os, ,cai;sándole cinco_ heridas de
de ley, artículos 154 v 415 del Código de caso de coatravenci6n.-Cuarto: Se dejan las que d16 fe el_ Juzgado la misma noche
Procedimientos Penales.
al ofendido sus clerechos á salvo por 10 de los he~h?s, s!tuadas, una. en el p;ibell6n
Considerando: que atendiendo á la cla- que hace á la responFabilidad civil. Quin de la ore¡~ izquterda, de seis centtmetros
sificacióa pericial rendida por ~os ~acu 1- to: Notifíquese y dése cuenta. As{ defi- de extensión; otra en la cara lat7ral del
tativos que reconocieron las lesiones de nitivamente juzgando lo resolvió y firmó cuello al l_ado de~echo, de tres centlmetros
que se trata, el autor de ellas, deb7 con- el C. Lic. Macedonio E. Taméz, Mag-iF- d_e extensión; la te:cera en la cara posteceptuarse comprendido para su casttgo_ea trado de la segunda Sala: doy fé.-Llc. nor ~el cue!lo al mvel de su base, co1:10 •
la fracc:óa II del artículo 503 del ~6d1go M. E. Teméz.-Lic. J. M. Villaseñor.- de seis. centlmetros; la. cuarta e~ la _mtsPenal ye señala como pena de dos a once Srio. -Rúbricas.
ma región que la anterior, lado 1zqmerclo
meses de arresto ó dos ~ dieciocho meses
Monterrey, treinta y uno de Marzo de de dos ce!1tímetros y la quinta sobre los
de prisión ú obras públicas.
mil nl!lvecientos nueve.-No habiéndose cuatro primeros dedos de la mano dereConsiderando: que las lesio1;1es inferl- interpnesto recurso alguno de la anterior cha en su cara palmar.
clas por el encausado deben estimarse co sentencia clentro del término legal, se
Resultando: que la noche de los hechos
mo califiradas por haber obrado ~on ven declara que ha causado ejecutoria de con- al oir voces pidiendo auxilio, dos mujeres
taja y alevosía, consistente la primera en formidad coa lo dispuesto por el artículo rle la vecindad donde se ejecutaban aquehaber estado armado é inerme el _ofendido 451 del Código de Procedimientos Pena- llos, se dirigieron á la Plaza de J uárez con,
y la .segunda ea haber cogido 1ntenc!o les. Notifíquese, expídanse los test!mo objeto de pedirlo al gendarme de punto, y
nalmente de improviso al ~erid? sin dar- nios de estilo, poniéndose al reo R6mu- unos vecinos aprehendieron al encausado,
le tiempo para defenderse m evitar el m_al lo Muñoz á disposición del Ejecutivo del Martínez, y al ocurrir el gendarme llamaque se le causó, siendo una de 1:sas c1r Estado en la cárcel pública de Montemo- do por las mujeres al citado lugar, se eacunstancias cal ficativas del dehto Y te relos, hágase la transcripción correspon- rontr6 sentado en una banqueta á Sósteniendo la otra como agravante de cua_rta diente y archívese la causa. Así lnter- nes Alvarado á quien aprehendió y condu.
clase, según los artículos 492 fracción locutoriamente juzgando lo resolvi6 y fir- jo á la Prevención de Policía juntamenteIV, 493 y 505 última parte Y 512 del re- mó el C. Lic. Macedonio E. Taméz· Ma- con Martínez, que le fué entregado por
petido Código Penal, y por lo mismJ la gistrado de la segunda Sala: doy fé.-'Lir. los vecinos aprehensores y el herido MarpEna que corresponde al procesado según Taméz. -Lic. J. M. Vlllaseñor.-Secre- garito Casillas.
el considerando anterior debe ser au- tarlo.-Rítbricas.
Resultando: que tomado en declaraci6o
mentada eu una tercera parte de acuerdo
--indagatoria á Sósteaes Al varado, manifescon lo ordenado p~r el artículo 5r5 del
Secretaría de la 2 o1 Sala del Tribunal tó: que la noche de los hechos, salió de la
Ordenamiento citado.
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo vecindad de la Sra. Severiana N. para el
Considerando: Que en favor del proce- León.
tendajo que está por la calle de Juárez y

•

�4

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

R. Martínez con objeto de comprar una aplicable debe aun:entarse en una tercera la 5'1- fracci6n judicial del Estado, c.:&gt;ntra
lata de sardinas, y al regresará dicha ca parte de su duraci6n.
Salvador Garza, soltero, comerciante, de
sa, cerca de ella fué asaltado por tres indiConsiderando: que favorecen al enrau- veinte años de edad, originario y vecino
viduos de los que uno lo empujó y tir6 al sado las atenuantes de primera clase de de la Villa expresada, por el delito de hosuelo y otro se le encaj6 y empezó á tirar buena anterior conducta y la de embria micido y lesiones: Vistas las diligencias
le; golpes con un cuchillo que portaba, y guez incompleta que es de tercera y le per- practicadas durante el sumario, la confeal tratar de evitarse dichos golpes le cort6 judican las agravantes XII del artículo47 si6n con cargos que se tomó al encausado,
la mano, causándole las lesiones de que y XI del 45 que el suscrito estima ésta co- la defensa hecha en su favor en primera
di6 fé el Juzgado, y según é -te fueron si mo agravante de primera clase, superando instancia y la sentencia que pronunci6 el
tuadas en la mano derecha, cara palmar y el valor de éstas á las atenuantes en tres Juez Letrado referido cnn fecha treinta de
dedos meñique y pulgar de la misma u~idades, por lo que h~ce que proceda a- Enero último, en la que teniendo al promano.
pl!car una pena proporcionalmente mayor cesado Garza como responsable del delito
Resultando: que tomada su inquisitiva al térn,ino medio entre los que señala la de homicidio de culpa grave, lo condenó
al encausado Eduwiges Martínez, mani- ley.
á sufrir la pena de diez meses de prisión
festó al principio que no recordaba los heCon~iderando: que habiéndose cometido contados desde el diecisiete de Noviembre
chos que había ejecutado la noche que se los delitos de que se trata en actos distin- anterior en que se le declar6 formalmente
• le aprehendió por haber andado ebrio, y tos sin qne Eobre ninguno de ellos se haya preso, y á reintegrar en la Tesorería Mudespués en una ampliación que hizo á su dictado sentencia irrevocable y la acción nicipal de Parás los h onorarios de los pedeclaración, en audiencia que para ello so- para perseguirlos no está prescrita, es el ritos que intervinierc,n en la causa manlicitó, declaró: que la noche de los hechos caso de decretarse en acumulaci6n atento dándolo amomstar para que no r~incida·
anduvo junto con Francisco Ramírez, y á lo preceptuado por el artículo 27 del Có decomis6 el arma con que se ejecutó ei
antes de llegará la -¡,e~indad de "Los No- digo Ptlnal, y en consecuencia se debe im- delito y dejó á los deudos del occiso sus
gales' ' encontraron á Sóstenes Alvarado poner al reo la pena del más grave au• derechos á salvo en cuanto á la responsacon quien riñ6 Ramírez, no recordando mentada en una cuarta parte de la del O· bilidad civil: Visto el dictamen del C.
cual empezar~ la riña, en la que él ne, to tro ;1-cumulado-artículo 200 del mismo Ministro Fiscal en segunda Instancia, lo
mó Intervención, :y resultó ';On, una daga C6d1go..
. alegado por ~l defensor d_e oficip y el fallo
que no recuerda Sl se la qmtó a Alvarado
Considerando: que en toda sentencia que pronunci6 el C. Magistrado de la teró si éste_ la tir6 y él la recogió; y en &lt;'tra condenatoria se ha de prevenir que se a- cera Sala del Supremo Tribunal de J usti.
ampliación que Ee hi;o al mismo Martínez mo~este al reo para que no reincida en el cia, el dfa primero del mes en curso, concon'.esó, qu~ entre el y_ Ramírez habían dehto por el que se le, condena, ha cléndo- cluyendo con los siguientes puntos resohendo á Casillas, pero srn recordar c6mo, sele saber las penas a que se expone en lut1vos: ''Primero. Se condena á Salvani por que lo habían hecho.
case de contravención, debe abonársele los dor Garza como autor de los delitos de
Resultando: que según la clasificación sufrlmient~s que hubiere tenido durante homicidio y lesiones •de culpa grave de
rendid,i por los médicos legistas del Hos la lnstru:ción de su proceso, y dej arse á que se ha hecho mérito, á sufrir con ca•
pita! González, las lesiones sufridas por los ofendidos sus derecho, á salvo por lo lidad de retencl6n una cuarta parte más
Margarita Casillas no pusieron ni pudie- que hace á la responsabilidad civil, cuan de tiempo en su caso, la pena de dos años
ron poner en peligro la vida del dendido do como en el presente.caro no se hubiere cuatro me•es de prisi6n, que se contarán
y curaron después de quince días, deján - gestionado su dec)aración-artículos 182, desde el día dieciocho de Noviembre del
dole la más grave que fué la que recibió 208 Y 287 del C6d1go Penal.
año próximo pasado en que se le declaró
adelante del pabellón de la orrja, una ciP or los fundame ntos ex puestos,. de a- formalmente preso, Segundo. Se Je con•
catriz perpetua y notable; y las que reci- cuerdo con el parecer del C. Ministro F is- dena también á reintegrar en la Tesorebió Ah-arado fueron clasificadas por los cal Y con apoyo ademlÍs de los artículos 5, ría Municipal de la Villa rle Parás los
mis mos médicos legistas también como de ro, 35 á 37, 70, 88 Y 487 del C( digo Pe- honorarios que se hayan pagado á lo1s pelas que no ponen ni pueden poner en pe• na! Y 4rr, 416 Y 429 del de Procedimien- ritos que intervinieron en el proceso por
ligro la vida y curan después de quince tos se confirm~ la sentencia que se revisa nombramiento judicial. T ercero, Se Je
días¡ y
Y se falla, Pnmero: Eduwlges Martínez decomisa en favor del Fisco del Estado
Considerando: que la ex'stencia del de- es responsabl_~ del_ delito de !eslones_ califi. el, arma con .que delinquió. Cuarto. Amo'.
lito de lesiones que amerita Ja presente cadas que dw ongen á la rn st rucción de nestesele para que no reincida. Quinto.
instrucción, se comprobó de una manera est a.causa Y se le co nd ena por tal del to á Se dejan á las partes ofendidas sus dere perfecta y legal, con la diligencia de fé s ufnr la pe~a de tres año_s de obras públl- chos á salvo en cuanto á la responsabllijudicial, de las sufridas por Margarlto Ca- cas, con calidad de re~enci6n por una cuar- dad civil». Visto el recurso de súplica
sillas y S6stenes Alvarado y con el dicta- ta parte m~s de ese. tiempo en e} caso _de l~terpuesto por e) ~efensor del reo, lo pemen de los facultativos que las reconocie- 1~ l~y, conta_n~ose dicha I?ena descte el vein- d1do por el C. Mrn1stro Fiscal ante esta
ron y clasificaron; justificándose de igual htres de _Diciembre último, fecha de su Sala, reproduciendo su dictámen de semodo con la confesi6n judicial del encau- formal pnslón .. S:gu nd o: Se le amonesta gunda instancia Y renundando la audien •
sado Martínez, que él fué su autor; corro- para que no reincida, hacléedole ver las cía de ley; lo expuesto por el defensor
horada con las demás constancias de au - pena~ á que se expone e~ caso de con!ra- solicitando se reforme la sentencia supli tos-artículos 154, 415, 423 y 423 del Có- venc16n: Terce:o: Se deJa á los ofendidos cada confirmando la de primera instancia
digo de Procedimientos Penales.
Marganto Casillas Y Sóst enes Alvarado, la citación para sentencia y cuanto má~
sus derec??S á s~l~o por lo que hace_á la debió verse y consta de autos; y
Considerando: que atendiendo á la cla- r:sponsabihdad c1v1l. Cuarto: Se de¡~ aResultando primero: que en la fecha de
sificaci6n pedcial de que antes se hizo re- b1erta la presente causa
t
F
con ra ranc1sco la iniciación de esta causa e
' ]
ferencia, la pena que debe aplicarse al au- Ramírez, para continuarla en su co_ntra nueve de la mañana, se e~co:~~b~n
tor de las lesiones de que se trata, es la cua~~o se logre. su aprehens;ón .. Qurnto: procesado Salvador Garza, el occiso Paque corresponde á la lesión más grave Not1f1quese, y ~1 dentro del termino legal blo Gutiérrez, Dionisia y Merced García
que es la que dejó cicatriz perpetua y no'. no se interpusiere recurso de este fallo, Martiniano Ruiz Gumersindo G
'
table en el pabellón de la oreja á Marga exp_ídanse los testimon_i~s de estilo al Eje- un niño de este {tltimo, en un ::~::~i~
rito Casillas, y está comprendida ,para su cutlvo del ~stado poniend~s? al reo Edu- que el citado Garza tiene establecido en
castigo en la fracción III del artículo ~0 "': ges _M~rtinez á su dispos1~1ón en la Pe- la Villa de Parás, hallándose al unos
del Código Penal, que señala la pene' · ,1tenc1ana :le! mismo, y re~1tase la caus sentados sobre el mostrador entre g ello
uno á tres años de prisi6n ú obras públi- al Juzgado de su procedencia para que la el occiso Gutiérrez cuando 'el
s
cas,
teniendo
las
demás
lesiones
como
a·
continúe
al,Jograr
1~
apreh~1;1sión
de
F~anque
estaba
J·ugand~
con
el
niño
pdroeceGsaude~
g ravantes-artículo 185 del mismo Orde- cisco Ram1rez As1 defin t1 m t
va L.en e JUz- rrero , trat6 de asustarlo , s acan do un n·¡¡e
namiento.
d 1
¡ •·6 fi , 1l C
gan_ o o reso v1 y rmo e . 1c. Mace- de retrocarga de deba¡·o d l
d
Considerando: que aunque aparece de domo E. Tamez, Magistrado de la segun d d
,
e moS t ra or
1
y al saltar sobre
autos que dos fueron los que causaron las d a S a1a.. d oy fé . - LI c. M. E . T amez - , on
t e ¡o tema
d" guardado,
6 l
Ies1ones
.
de que se trata s In que se pu d"1e- LI c. J . M• v·11
S
.
Rúb
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arma
estabaá alocar1 asenor, no.neas.
gado con postas yendo seisque
de éstas
ra averiguar quien las infirió, como no
--·
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· f fi ó 1
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.
J~rse en e c~erpo de Pablo Gutlérrez,
JUS 1 c e encausa o artlnez que 1 no
Secretana de 1~ _2. Sala del Tribunal crnco en la región abdominal y una en la
las causó es el caso de apllcársele la pena Supremo de Just1c1a.-Monterrey, Nuevo tetilla del lado derecho causándole ot
que corresponde como autor de dichas le- Le6n
•
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ras
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. .
tantas lesiones, que le produjeron la muers10nes, aten o a o prescrito por el artículo
Monterrey, d1ec1siete de Abril de mil te media hora después·, y como en los mo4 89 del Código Penal·, teniéndose como ca- novecientos nu
VI t
d d
eve.- s a en gra o e mentas del disparo ofreciera G
,
lificadas según lo dispuesto por los artícu- súplica la p~esente causa empezada á ins- Ruiz una hfltella d~ licor algun:er~erol ª
los 492 fraccl6n IV y 512 del citado Có trulr de &lt;:fic10, el _día diecisiete de Noviem- postas rompieron la botella y scone loass
digo, toda vez que los ofendidos se encon- bre del ano pr6 1
d
1 e
traban inermes y los contendientes eran Al Jd O d ¡ xvn:1º pasa o, por e
· fracmentos de vidrio fueron lesionados así
ca e 2 e a illa de Parás y conti- ~ismo ~l ~itado Guerrero y Dionisia Gardos y portaban armas, por lo que la pena nuada luego por el C. Juez de Letras de cia, recibiendo el primero cuatro peque-

fi

:¡

•

ñas heridas en la cara anterior del tercio
medio del brazo izquierdo, y el segundo
tres situadas, un:. en la ceja derecha, otra
en la mejilla del mismo lado y la tercera
en el nacimiento del pelo: que al tomar
su inquisitiva al procesado Garza refirió
los hechos de la manera que queda reladonada, declarando en el mismo sé!ltido
los testigos presenciales ya nombrados y
]os ofendidos Guerrero y García.
Resultando segundo: que se di6 fé por
el Alcalde que inició el proceso, que las
lesiones que sufrieron los mencionados
-Gutiérrez García y Guerrero, así como
-del cadáv;r del primero; habiéndose cla:sificado por medio de peritos las que recibieron Guerrero y García como de las
heridas que no ponen ni pueden poner en
peligro la vida curando antes de quince
-dfa•, y dejando dos de las inferidas al último, cicatrices en parte visible que desaparecerán con el tiempo; y respecto de
las causadas á Gutiérrez, las consideran
] os mismos peritos como de las que por
·s í solas y directamente determinaron la
muerte; siendo después confirmadas tales
dasificaciones con el dictámen de los fac ultativos que nombró el C. Juez de Letras que fall6 en primera instancia. Consta de autos además que se recogi6 el rifle
oeon qne se cometió el delito, y se recabó
y mand6 agregar al proceso copia certificada del acta de defunción de Pablo Gutlé e
rr z.
Considerando
primero: que la existendo de los delitos de homicidio y lesiones
que se persiguen en esta causa, quedó
,comprobado legal y perfectamente en autos con las diligencias de fé judicial del
cadáver de Pablo Gntiérrez y de las her!das qu~ presentaba, así como de las que
sufrieron Dionisia García y Gumersindo
-Guerrero, con los dictámenes periciales
respectivos y el acta de defunci6n del citado Gutiérrez que obra agregada al pro&lt;:eso; justificándose así mismo que el au tor de tales delitos lo fué el encausado
Salvador Garza, con su propia confesión
· diclal que reune los requisitos legales
~:ra hacer prueba plena, y se halla ade•
más bien corroborada con las declaradones de los ofendidos García y Guerrero y
algunos testigos presenciales-artículos
I 53 , 15 4, 415, 423, 424 v 426 del C6digo
de Procedimientos Penales.
Considerando segundo: que de las cons· del proce so , aparece J·ustificado de
tanc1as
la misma manera, que el inculpado Garza
no tuvo intención de disparar el arma de
h h h referencia ni de cometer
q~: mlsme; l~s delitos d~ que se trata,
PI
t
resultaron como conses no que es os
cuencia de su falta de precaución y de
cuidado de la imprudencia de haberse
uesto á fu ar tomando una arma de fuep
·
J
arse previamente de qne no
got, si_n cerc ºrrgada s·iendo muy natural
esrever
uv1era,,, ca .1 ella
, podía causar algún
~ ñ q que es de estimarse que tales
d \-~•
metieron por culpa la cual
1
e: d~~ c~iHi~arse como grave ¡egún las
·rcunstancias del caso-artículos 12 fracc\n I y 16 del Código Penal.
ci Considerando tercero: que por haberse
· ecutado los mencionados delitos de homi~Jdio y lesiones, en un solo acto, es procedente de acuerdo con lo preceptuado por
l s artícuios r.85 y 45 fracción XI del
c~tado Código Penal que se apliqne al
responsable la pen; correspondiente al
más grave que es el homicidio, teniéndose
el de lesiones como circunstancia agra·
vante que se apreciará de primera á cuarta cla~e según la gravedad á juicio del
sentencJador- y como el primero de los
referidos delitos de haber sido intencio•
nal habría sido' calificado porque existírían la alevosía y la ventaja, correspon-

f

?' •

•

diendo en ese caso imponer por él la pena
capital, siendo como fué de culpa grave.
se halla comprendido en la fracción I del
artículo 189 del Ornenamiento antes expresado que señala como término medio
la pena de dos años de prisión, la cual en
este caso debe aplicarse al reo Garza, por
aparecer que le favorece la atenuante de
primera clase de buena conducta :rnterior,
y le perjudica eolamente la agravante de
que antes se ha hecho mérito, que se estima también de primera clase, atendiendo la cla$ificación que de las lesiones se
hizo en la I fracc;6n del articulo 503 del
C6digo citado, compensándose los efectos
de esas circunstancias.
Considerando cuarto: que toda pena de
prisión por dos ó más años se deb~ imponer siempre con calidad de retención por
una cuarta parte más de su duración ~n
el caso de la ley, y que en toda sentencia
condenatoria se ha de prevenir que se am?•
neste al reo para que no reincida, expltcándole las penas á que se expone en ~aso
de contravenci6n; debe abonársele el tlempo que hubiere permanecido preso durante la instrucci6n· decomisársele el arma
con que delinqu~ si fuere de su propieclad
y condenársele también al pago de los honorarios de los peritos que en el proceEO
intervinieron por nombramiento judicial;
dejándose á la parte ofendida sus _derech~s
á salvo en cuanto á la responsabilidad c1vil cuando como en el caso no se hubiere
' gestión en forma acerca de ese parhecho
ticular-._artícnlos 70, 102, 182, 208 y 287
del C6digo Penal y 220 del de Procedimientas Penales.
Por lo expuesto, de a~uerdo e~ parte
con el parecer del C. Mrn1s;ro Fiscal y
con apoyo además de los articulas ro, 35 ,
37, 40 fracci6n I, 65, 220, 487, 516, 517
v 520 del C6digo Penal y 410, 41 r, 419 y
420 del de Proce~imien~os Penales, sij reforma la sentencia suplicada y se resuelve: - Primero: Se condena á Sa)vaddor
Garza como responsable de los delitos e
homicidio y lesiones ejecutados por culpa
grave, á sufrir la pena de dos años de prisión, contados desde el día dieciocho de Noviem bre del año pr6ximo pasa_do, en que se
le declaró formalmente preso, impuesta esa
pena con calidad de retenci6n por una
cuarta parte más en el caso~; la ley .. Se
gundo. Se le condena tamb1en á remtegrar en las Tesorerías Municipales de Parás y Cerralvo ' lo que por• honorarios
se
•
hubiere pagado á los pentos que lll~ervlnieron en el proceso por nombramiento
jurl icial. Tercero: Se le amonesta para
que no reincida , haciéndole saber las pe·
nas á que se expone en ca~o de contra.
.
•¡¡
venc1ón. C1;1arto: Se le decomisa el n e
con que se e¡ecutaron los delitos de que
se trat~. Quinto: S: dejan á los deudos
del occiso Pab'o Guttérrez sus derechos á
salvo en cuanto á la responsabilidad civil.
, ·
Sexto: Nott"f'1qu1:se y SI. d• entro de¡ term1no legal no se rnterpustere recurso, hágaee la transcripci6n correspondiente, expídanse los testimonios de e~tilo! po~i~ndose al reo Salvador Garza a d1spos1c1ón
del Ejecutivo del Estado en la cárcel pública de '?erralvo Y. archívese la caus~.
Así definttlvamente ¡uzgando, lo resolvió
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Ta~ez,
M_aglstrado de la segu1;1da Sala: do)'. fe.Lic. M. E. Tamez.-L1c. J. M. V1llaseñor, Secretario.-Rúbricas.
----Secretaría de la 3a. Sala del Supremo
Tribunal de Justicia. Monterrey, Nuevo
Le6n.
Monterrey, Abril veintidos de mil noveclentos nueve.-Vista en revisión la presente causa que en dieciocho d~ Octubre
del año próximo anterior principió á instruir de oficio el C. Alcalde 2º de Linares

5
y continuó el C. Juez de Letras de la 3a.
fraccióu judicial del Estado contra J_uli_án
Castillo y Francisco Espinoza, de d1ec10cho, y veinte añ.os de edad, respectivamente, jornalero aquél y éste labrador,
ambos solteros y vecinos de Linares, por
lesiones que mutuamente se infirieron:
Vistas las diligencias practicadas durante
la averiguación, la confesión con cargos
tomada. á uno Y otro procesado, las defensas, el auto de citación para sentencia asi
como la pronunciada por el Letrado refe•·
rido con fecha diez y seis de Febrero del
corriente año por la cual seimponeáFran•
cisco Espi1;1oza la,pen~ de sei~ meses de
obras públ!cas y a Juhan Castillo cuatro
meses veinticuatro días de la misma pena
á_ contar para ambos desde el veinte del
citado mes de Octubre en que se les declaró bien ~resos; se les _condena ~ pag~r
IC;s honoranos de los pentos que 1?-terv101erC;n en la causa, 1:1anda de~omi_z,ar el
cuchillo con que Esp1uoza delmqu,o _Y s~
amones_ta á-los _reos para que no remc!dan: Visto el dictámen fiscal en el sent!•
d? de que se con~rm~ el fallo co_n la adtci6n de que se de¡en a los ofendidos sus
derech~s. á sal".o_por lo que hace á la re_s•
ponsab11!dad ';l".11 , lo e~puesto por los_aef7nsores de of1c10 ante esta S~Ja, la c1tac1ón para fallar con cuanto mas de autos
consta; y
,
Resultando: que como ª. 1~ ~ma. de la
tarde del día expresado de 1u1c1ciac16n rl .
ñeron en l ~ c·1llda d de L.
. tnare_s 1os menc1~nadas Esprnoza y C:a-t11!0. siendo el P;I·
mero el agresor, quien en_estado de ebne~
dad y_ armado ?e un cuchtll? ,que_ 1~ _fu;
reco~1do despu~s por l_a pohcia, tnflrtó a
Cast,1110 dos les1~mes, situadas una en la
r:~ion pectoral 1zqu_ierda y otra en la r~g10n costal ?el prop1_0 lad~, sanando la pnmera despu~s de qmnce d1as l _la C;:,ra antes de ese tiempo, s~gún clastfwac1on h_e•
cha por los Facultativos_ que las reconoctebr?~ ydcurabr?nd: qdue Ca~til\o en es~ado ta~ten ~ e ne a., causo a su a versar o
dos lesiones ~e mstrumento contundente,
una en la región fro_ntal derecha y la otra
en el parietal del m1s~o lado,. las qu; tarda:on en curar d_espues de qmnce d1~s la
pnm~ra, y la última en ~enos de es: t1empo, siendo todas las. lesiones descntas de
l~s qne n? ponen DI pueden poner en ~e!~gro la vida, confor~e es de v:rse del dietamen ~e los facultativos r~fendos.
que la existencia
del de1· Considerando:
d 1 ·
·
dó
1to e es10nes que se persigue que co_mprob~do leg,al_me?-~e en autos, con la. d11l,
genci_a de fe ¡ud1c1al que ~e las lesiones
rela~10;1adas di~~¡ Juzgadomstr_uctor, ;º?el dictamen emitido por los pentos medt¡ ·
l
d ¡
·
d 1
cof- ed¡pdstas y cdon das . et¡rad1o?es e os
o en 1 os, 9ue an o JU~ i ca ? (gua Imente que Esp1noza y Cast~llo se llln:ron mútuamente, en sus propias confesiones ~orroboradas como están por las declarac10·
nes de 1os t es t·tgos qu_e depus1eron
en e¡
proceso como presenciales de los hechos
delictuosos de que se tra~a, artículos 41~ 1
42.3, 424 y 427 del Código de Proced1mientas Penales.
Considerando: que en atencl6n al dictámen peric!al enunciado el_ delito se halla
comprendido para su castigo en la fracción II del ,irtfcul? 203 ~el C6digo Pe1;1al
por _t1;~tarse de lesio,:ies simples, cuya d1spos1c10n legal le senala de dos a once meses de arresto ó dos á dieciocho meses de
prisi6n ú obras públicas por la lesión más
grave, teniéndose la otra como agrava~te
de segun,da clase conforme á lo,P:evemdo
en el articulo 185 del mismo Codtgo; más
como dichas lesiones fueron inferidas en
riña, apareciendo agresor el acusado Francisco Espinoza, la pena aplicabledebe reduclrse á sus tres cuartas partes por lo
que á éste Inculpado respecta y á sus tres

•

�PERIODICO OFICIAL.

'T

viles á salvo cuando no hubieren gest!o- próximo pasado, como á las siete de la no• la persona de Miguel Ortiz; artículo 154,
nado en forma su declaración-artículos che habiendo recibido aviso el C. Juez 415, 423 Y424 del Código de Procedimi~n132, 20 3 y 23 7 del mismo Código. Por lo instructor de que en la Prevenci61'.- de ~o tos Penales; qued:llldo Igualmente .~1en
expuesto, de acuerdo con el parecer del C. licía se encontraba un hombre h rido, dts- justificado que dicho delito se cometl en
Mmlstro Fiscal y con apoyo además en puso levantar averiguación, trasladándose una riña, según lo refieren los testigos pre,
los artículos 10, 35 á 371 40 fracciones I en el acto el personal ~el J,uzgado ~ aqu~- senciales corroborando el dichn del encau•
y IV, 47 fracción XII, ns y 348 del Có- lla Oficina, d0nde se dt6 fe d1; un md!".1 sado.
-digo Penal y 401, 423 á 425 del de Pre ce-- du? que expresó llamarse Miguel Ortlz,
Considerando: que las lesiones que por
dimientos Penales se reforma la senten- qmen presentaba una herida punzo-cor- su naturaleza ordinaria sean de las que
cía de primera instancia que se revisa y tante eu la cara a:1terior de 1~ pared torá- ponen en peligro Ja vida pero que no la
se falla:-Primero: Se condena á Abra xica un p~co, abaio.de la t~t11la der_ech 9 • hayan com~rometido, com~ en el caso, P?r
ham Gámez como autor de los delitos acu- S~ procedt6 ~ rec1b1rle su mformativa, Y circunstancias especiales, s1 curan despues
muladas de robo y fraude, á sufrir la pe d!JO: que hacia un momen50 yendo Pª!ª sn de quince días, se castigan con uno á dos
na de ocho meses, veinticinco días de re- casa á cenar, cuando llego al crazamiento años de prisión ú obras públicas á cuya
clusión contados desde el cuatro de Febre- de las ~alles Rayo~es Y G. O S~lazar, en- pena se agregarán la de dos á once mes~s
ro últi~o fech:i de su formal prisión. Se- contr6 a dos iud1v1duos que lo m s ultaroo de arresto 6 dos á dieciocho meses de pn_gundo: Se le condena también á enterar y m!e:itras uno le da)i:1 gl:antadas el ?tro sión ú obras públicas á juicio del seutenen la Recaudación de Rentas del Estado lo htn6 con un cuch1llo sm que p~dtera ciador, quien está facultado para imponer
en esta Ciudad la suma de tres pesos do defe?derse, no obstante de que_ traia un el término que estime justo dentro de los
,ce centavos 6 sufrir en su defecto seis días toro tilo ~e fierro, pues. no tuvo tiempo pa- dos extremos máximo y mínimo de una
más de arresto. Tercero: Se le amonesta ra ello, ?1.endo eu seg_u1da el ex_presado Or- pena cuando la ley fije éstos, artícu_los
para que no reincida en los delitos referí- tlz., rem'.tido al H~~pital Gonzalez para s u 65,503 fracción II, 505 y 507 del Código
dos, haciéndole ver las pena~ á que se ex- asistencia y curac10n.
Penal.
pone en caso de contravención. Cuarto:
Resultando: que aprehendidos Agu•tín
Considerando: que ·en favor del acusado
Se dejan á los ofendid,os sus derec_h_os á González, Cruz Ruiz y Trinidad Padrón concurren una atenuante de primera cla·
salvo por lo que hace a la responsabthdad como ¡'ndi'ciados en el delito de que se tra¡
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se, su buena anterior conducta y a agra•
,civil, Quinto: Not 1q11;ese Y ese cuen- ta el primero en su indagatoria declaró: vante de ser frecuente en el Estado el deta. Así definitivam_ente ¡uzgan~o lo resol- qu' e estando en el tenda¡· 0 ''La Chiquita,"
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lito porque se 1e cast1ga que es e er~era
vi 6 Y rm e · le.
ace omo · a- por la calle de G. O. Salazar, vió que Ruiz clase así es que superando el valor de esta
mez, Magistrado de la segu~da Sala: doy y Padrón se andaban peleando con un in- al de' aquélla, procede la aplicación de una
fé.-~k. M. E. Tame~.-Ltc. J. M. Vt- dividuo que traía un fierro eu la mano.con pena proporcional.mente mayor que el térlla~e~or, Sr!o.- ~úbncas .. - Monterrey, el que les pegaba á aque~los¡ 9ue Paaró_u mino medio de los fijados en la ley, pero
vemtlocho de A?rtl de . mil novecientos daba guantadas á dicho md1v1duo Y Rmz sin llegar al máximo, artículos 35 á 37,
nueve.-No hab1éudo?e mterpuesto recur- con un cuchillo que portaba le causó una
fracción I,
fracción XII y 220 del
40
47
-so alguno de la antenor sentencia dentro lesión en el pecho echando luego á correr. propio Código; y como por otra parte el
~el té~mino l;gal, se declarn que ha ca?, Ruiz declaró: que como á las seis de la delito que se persigue, se¡,úu antes se ha
sado e1ecutoria d,&lt;! conformidad con !0 dts- tarde del día de los hechos, al pasar por la dicho, se cometió en riña no habiendo popuesto _po~ el articulo 45 1 del_ ,Código de esquina que forman las calles .Rayones Y dido precisarse el caracter con que en ella
Proced1m1entos _Pena~es. Notifiquese'.;X• G. O. Salazar, se detuvo á platicar con intervinieron los rijosos, es de tenerse_al
pídanse los testtmon10s ,de es\11°? po~i~n- Trinidad Padrón y pocos momentos des- procesado como agredido que es Jo que
dose ~1 re~ Abraha°;_ Gamez a dtspoSICIÓn pués pasó por ese lugar Mig?el
á más le favorece, y eu tal virtud al hacer
del E¡ecuttvo del _E.,tado en el_ dep~rta quien le gritaron unos desconoc1dosd1c1en- la graduación de la pen~ debe observarse
-mento correspond1eute de la ~du.ltenctaría ctole "cuba huérfana " motivo por el que
b
, J
'
lo que p3ra el caso esta Ieee el artlcu o
del mismo, hágase, 1a transcrip_ct 6 n cor,r;,· Ortiz se dirigi6 hacia donde estaban plati- 04 reformado del repetí do Cód"1go.
-pondlente y are h 1~ese 1a causa. A s: lll· cando creyendo quizá que ellos le habían 5
terlocutorlam_ente Jttzgan?o lo resolvió Y gritado y desde Juego, al mismo tiempo
Considerando: que los instrumentos con
firmó el C. Ltc. Macedon10 E. Ta~ez, ~a- que los !'nsultaba, comenzó á tirarle gol- que se comete un delito son decomisables
_gistrado de _la segunda Sala: doy ~e.-Ltc. pes con un fierro á Padrón quien á su vez si pertenecen al delincuente y éste fuere
Tamez.-L1c. L. E. Aldape, Sno.-Rú- lo atacó dándole guantadas hasta recargar- condenado, previniéndose en la respectiva
bricas.-~. L.-en el _departamento co- lo en una pared: que cuando Padrón soltó se:ite~c!a que ~e le am;ineste para ~ne. no
.rrespondtente de-Vale. doy fé.
á Ortiz éste se fué sobre el declarante remc1da, deberan abonarsele los sufrimientambié~ tirándole golpes con el fierro por tos que haya tenid? ?uran!e.la instrucción
lo que se vi6 precisado á sa~ar :: cuchillo y q;1e _la resp?n_sab1hd~d civil no se de~laSecretaría de la 3'!- _Sala del Supremo que portaba con el cual le 10fino una le- rara st uo es a tnstancta de part~, arttcu•
'Fribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo sión al mencionado Ortiz. Padrón expuso: los 102, 182, 208 y 287 del refendo CuerLeón.
que estando en su casa supo por unos mu, po de Leyes.
Monterrey, Abril veinticuatro de mil chachos que en la calle había un pleito lo
p r lo expuesto con apoyo además eu
-novecient?s nueve.-.Vis~a. :~ta caus.a que que motiv~ su salida, y ~orno v\era q;1e los ~rticulos S, 1~, 32 , 49 , 88, 225 , 487,
por el dehto de les10nes tn1c10 de ?ficto c~n Ruiz y Ort1z fueran los n¡osos, siendo e_s
6 501 del mencionado Ordenamiento.
fecha primero de Enero del corriente ano tos sus amigos y compañeros de tra?ªJº 49d/acuerdo con el parecer fiscal se con0

6

PERIODICO OFICIAL

quintas qor lo que toca á Julián Castilllo. tlmonios de ley, poniendo á su dlsposici6n auxiliará su amigo Filiberto Canales que
Considerando: que en favor de uno y al reo Francisco Espinoza en la cárcel de se encontraba enfermo y había solicitada.
otro procesado obran las circustancias ate- Linares y quedando en libertad absoluta su ayuda, tom6 de la recámara de la casa
nuantes de primera clase referentes á su Julián Castillo, transcríbase este fallo al sin que nadie lo viera unas alhajas, de las
buena anterior conducta y confesión Juez de los autos y archívese la causa. que di6 á su citado amigo Canales un
del delito, así como la de tercera de Así, en artículo, lo resolvió y firmó el C. prendedor de oro y las demás las guard6 ,
embriaguez incompleta; artículos 40 frac- Magistrado de la 3a. Sala: doy fé.-Lic. y empeñó después, gastando lo que de
ciónes I y IV y 42 fracción I, militando Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rú- ellas obtuvo, sin haber dicho á Canales al
en su contra la de la frecuencia en el Es- bricas.
darle el prendedor de dónde y cómo lo hatada del propio tlelito, que es de tercera y
--bía habido sino hasta algunos días desla de segunda de que se ha hecho menSecretaría de la 2a Sala del Tribunal pués.
ción; artículos 45 fracción XI y 47 frac- Supremo de Justicia'. Monterrey, Nuevo
Resultando: que nombrados peritos pa-ción XII, todos del Código Penal, y como León.
raque valorizaran los objetos cuyo robo
estas circunstancia,,. igualen en valor, á . Monterrey, trec: de Abril de mil nove. di6 origen á esta instrucció'n, en vista ·de
aquellas procede ap,1car en el caso el ter· cientos nueve.-Vtsta esta causa comen- ellos que fueron recogidos, les dieron un
mino medio de la pena designada por la zada á instruir de oficio por el C. Juez 2º valor de doce pesos, cincuenta centavos; y
ley.
de Letras del Ramo Penal de ésta prime- mandando luego al encausado Abraham.
Considerando: que los instrumentos con ra fracción judicial del Estado el tres de Gámez á los Médicos del Hospital Gonzáque se ejecute el delito deben decomisarse Febrero último, contra Filiberto Ca:1ales lez para que lo examinaran á fin de apresi pertenecieren al delincuente; que á este y Abraham Gámez, el primero de d!ecio- ciar su edad, dictaminaron dichos Faculse le abonarán los sufrimientos que haya cho años de eclad, soltero, zapatero y de tativos que el procesado Gámez tendría la.
tenido durante la tramitación del proceso; éste orígen y vecindad y el segundo, d~ edad de catorce á dieciséis años; Y
que en toda sentencia condenatoria se pre- catorce á quince años de edad, soltero, sirConsiderando: que de autos aparece comvendrá que se amoneste al reo para que viente, originario del Saltillo Coahuila, y probado plenamente la existencia de los.
no reincida en el delito por el cual se le también de esta vecindad, por los delitos delitos de robo y fraude que dieron orígen
juzga advirtiéndole las penas á que se ex- de robo y fraude; y continuada luego sólo á la presente instrucción, con la confesión
pone, que la responsabilidad civil sólo po- -contra el segundo en virtud de haberse del acusado, la declaración de Canales, la.
drá decretarse á moción de los interesa- dictado en favor de Canales auto de sobre- informativa del ofendido, el hecho de ha•
dos y por último que los honorarios de los seimi~uto con fecha veinticinco del mismo ber recogido de la casa de empeño "La.
peritos que nombre el Juez serán reiote- mes de Febrero: Vistas las diligencias Montaña de Piedad'' una de las prendas:
grados por quien fuere declarado culpable; practicadas durante el sumario en averi• robadas y las demás constancias de autos ;.
artículos roz, 182, 208 y 287 del Código guación de los delitos expresados y res- debiendo tenerse al encausado Abraham
Penal y 220 del de Procedimientos del ra· ponsabilidad de su autor, la requisítoria Gámez como autor de tales delitos en vir •
mo. Por las precedentes consideracione, del C. Agente del Ministerio Público y tud de su propia confesión judicial, que
y fundamentos legales expuestos, refor- defen°a hecha en favor :le! act1Sll.do Gá corroborada con las demás declaraciones
ruándose la sentencia de primera instan- mez en ra. instancia, la citación para sen- ,de las personas que !u vieron conocimiento
cia sujeta á revisión se resuelve: Prime- tencia y la resolución que ron fecha vein de los h:chos, consttt_uye prueba plena, de
ro: Se condena á Francisco Espinoza y á tiséis oel citado mes pronunció el referido cooformtdad con lo dtspm:sto por los art~Julián Castillo como responsables del de- Juez Letrado, quien declarando responea c11;los 428 y 429 del Código de Proced1lito de lesiones que uno á otro se infirie- ble á Abraham Gámez de los delitos de m1entos Penales.
ron, á sufrir la pena de siete meses quin robo y fraude de que se trata en la averi
Considerando: Que como el encausadoce días de obras públicas el primero, y de guación, lo condena á sufrir la pena de era sirviente del ofendido cuando ejecutó
seis meses el último, computada desde el ocho meses, veintic;oco días de reclusión los hechos de que se trata, la pena que de.
día veinte de Octubre del año próximo á contar del dia cuatro de Febrero último hería imponérsele si fuera mayor de edad,
pasado en que se decretó su prisión pre- fecha de su formal prisión; le impone ade- sería la prescdta por el artículo 363 fracventiva; y como para la fecha ya haya ex más una multa de tres pesos, doce ceuta- ción I reformada del Código Penal que setinguido Julián Castillo la pena impnes- vos 6 en su defecto siete días más de arres- ñala seis meses de arresto á dos años de
ta, póngasele en libertad bajo la fianza de to, lo inhabilita por cinco años para toda prisión ú obras públicas, con más la deveinte pesos 6 caución protestatoria, en su clase de honores, empleos y cargos públi- tres á noventa días de arresto que porracaso, entre tanto no cause ejecutoria ésta cos, mandó entregar al Sr. Isiac Bum- zón de la cuantía del robo le corresponde
sentencia. Segundo: Se les condena igual- phrey las alhajas recogidas y amonestar al y una multa igual á la cuarta parte del
mente á reintegrar en la Tesorería Muni rro para que no reincida en los delitos por• valor de dichos objetos 6 en su defecto el
cipal de Linares los honorarios de los Fa- qué se le condena: Visto el dictámeu del arresto correspondiente artículos 350, 35&amp;
cultativos que clasificaron las lesiones de C. Ministro Fiscal en que pide se reforme fracción I y 359 del mismo Código; y coque se les declara responsables. Tercero: la sentencia de Ia instancia relacionada y mo el delito de fraude, lo castiga la ley,
Se decomisa en favor del Erario del E-ta- se imponga al procesado Abraham Gámez como un robo sin violencia, debería impodo el cuchillo con que Francisco Espinoza la pena de ocho meses, veinticinco días de nerse tamb' én al mismo procesado de tres
delinquió. Cuarto: Amonéstese á los pro- reclusión, una multa de tres pesos, doce á noventa días de arre~to que es la pena
cesados para qne no reincidan, explicán- centavos 6 en su defecto seis días más de que atendiendo á su cuantía señala el ardoles las penas á que se exponen si contra· arresto, se le amoneste para que no reinci- tículo 356 fracdón I ya cita "a y 395 frac- viniesen. Quinto: Se dejan á los ofendí, da, se confirme la entrega que se hizo por ción II del mismo Ordenamiento,
_ dos sus derechos á salvo por lo que hace á el Juez de h causa de los objetos robados
Considerando: Que como en la presen-la responsabilidad civil, Sexto: Notifí, al ofendido y se dejen á este sus derechos te instrucción, se trata dé delitos ejecuta-quese y dese cuenta. Así, en definitiva, á salvo por lo que hace á la responsabill- dos en actos distintos, procede la acumulalo sentenció y firm6, el C. Lic: Viviano dad civil: Visto lo alegado por el defensor ción, y en consecuencia la pena que debe
V. Villarreal, Magistrado de la 3a. Sala: del encausado en ésta 2a. instancia, la ci- aplicarse á su autor será la del más grave,
doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. tación para sentencia y cuanto m(is cons- que en el presente caso, lo es la del robo,
E. Aldape, Srio. - Rúbricas.-En primero ta de autos; y
aumentada en una cuart!\ parte d"e la del
de Mayo siguiente se recibió y agregó un Resultando: Que en dos de Febrero úl- fraude, quedando al arbitrio judicial tooficio del C. Juez de Letras de la 3a. frac- timo fueron consignados por el C. Alca!- mar entre ellos los extremos de que antes
ción judicial, en que participa que con fe- de 1º de esta Ciudad, como presuntos res- se ha hecho referencia, la que se estimeocha veintiséis de ~bril últ_imo, fué puesto ponsables del delito _de robo, al. Juez de lo justo castigo para ;ada del_ito,artículos 27,
en libertad Francisco Espmoza, por haber Penal en turno, los Jóvenes F1ltberto Ca- 65 y 200 del repetido Código Penal.
cu~plido la pen~ que le fué impae~ta en nales y _Abraham Gámez, previniéndo_se
Considerando: Que ate?diendo á que el
primera instancia: Conste.-Rúbnca.- al ofendido Sr. Isaac Humhprey ocurrie- procesado es menor de dieciocho años y
En cuatro del mismo se agrega un tele• ra ante el citado Juez á rendir su declara- mayor d_e catorce, la pena que debería.
grama del C. Juez de Letras de la 3a. frac- ción; y en esa virtud se inició ésta causa aplicársele según las consideraciones an•
ción judicial, en que :omunic6 que c~n f:- por el referi~o funcionario quien l?rocedi6 terio_res, debe convertirse en reclusión por
cha de ayer, fué reducido nuevamente a pri• desde luego a tomar sus indaga tonas á los un tiempo que no baje de Ja· mitad ni ex-sión Francisco Espinoza: .Conste.-Rú- detenidos Gámez y Canales, confesando ceda de las dos terceras partes de su durabrica.-Monterrey, seis de Mayo de mil el primero desde luego que estando como ción-artículo 214 del mismo Ordenamlennovecientos nueve. No hab)éndose inte: sirviente, c_ou su~ldo de cinco pesos men - to; y que, tado sentenciado debe ser amo- •
puesto recurso de la anterior sentencia suales y as1stenc1a en la casa del Sr. Isaac nestado para que no reincida en el delito
dentro del término legal, se declara que Humphrey aprovechando, en días ante- porqué se le condena haciéndole ver las
ha causado ejecutoria, de conformidad con riores á la iniciación de esta causa, la opor- penas á que se expone en caso de contra•
el artículo 451 del Código de Procedimien- tqnidad de que en la casa citada no se eu- vención, debe abonársele los sufrimientos
tos Penales. En consecuencia, líbrense contraban los amos, que andaban de paseo que hubiese tenido durante Ja instrucción:
al Superior Gobierno del Estado, los tes- en la Alameda, y movido por el deseo de y dejarse á los ofendidos sus derechos ci-

O:t!~

el C. Juez 1º de L~\ra~ d:1. Ramo Penal iutervino en la riña para evitarla, cogien irma la sentencia de primera instancia de
de la primera fr:1cc~on_J~d1cial del Estad~, do á Ortlz de las mano~ hasta recargarlo ne se ha hecho mención y se falla. Pricontra Cruz Rutz, rnmdad Padrón Y A- en una pared; mas habténdosele soltado, q 0 . Se condena·á Cruz Ruiz como autor
gustín Gonzál~, habiéndose. c:intlnu~d 0 siguió peleándose con Ruiz quien le causó :1rd~lito de lesiones por el cual se le prosólo contra Rutz, solt~r~, de,d1ec1ocho anos entonces una herida en el pecho.
cesa á sufrir la pena de un año nueve me-0.e edad, jo~naplero, ,orig;nart de r~te:uaResultando· que dos Facultativos del ses de obras públicas que se contará desde
la, San Luisb ut~si,. Y e eds_ atvdec n ªf' en p
··al Go~ 7 áJez clasificaron la lesión el cuatro de Enero del año en curso fecha
virtud de so rese1m1ento te a o en avor
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primera m stan:1ª ª eg e. de 1 di·' 1-0 ce días Se pract!~aron á continuación los que se cometió el delito. Cuarto: Se dejan
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pues únicamente Rutz convmo con lo de- to á la responsabihd,id civil, devolvténdo,
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tor. del de1!tod e 1es1ones
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en adesu•. breseido en favor de éste y de G. onzál ez, fue,. recog ido, y Q u in t o: N ot tT~quese y. st·
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fnr laúpitª e :na!~ Jecomisar el arma se siguió el procedimiento contra Ruiz, dentro del térm~uo legal no se ~nterJ?llSte,
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que dándose también fé en autos tanto del cu- re recurso, exp1danse los test1momos de
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con q~e 'de mdq~io yd ª~1 nesaarrteº t:::dida chillo recogido á éste como del fierro que estilo poniéndose al reo Cruz Ruiz en la
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Penitenc1ana a 1spos1c10n e
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ponsab!lidad civil: Visto lo expuesto por
Considerando: que con la diligencia d1; del sta o, agase a transcnpc1 n corres,
el C. Ministro Fiscal y por el defensor de fé judicial, con el dictamen rendido por pondiente y archívese la causa. Así, defi•
oficio solicitando ambos a_nte es!a Sala se los Facultativos del Hospital González y nitivamente juzgando, lo sentenció y fircon_firme el fallo deJ inferior: V 16.ta
el- confesión del procesado, se comprobó en m6 el C. Magistrado de la 3~ Sala: doy fé,
1:ac¡ón patra sdenbt~ónma Y cuanto m s e au• la instrucci6n la real existencia del delito -Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alda•
áos cons a y e 1 verse.
•
Resultando: que el primero de Enero de lesiones perpetrado por Cruz'. Rulz en pe, Srlo.-Rúbrlcas.

M' •

6

iª

•

�PERIODICO OFIClAL

8

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de "La ~atienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. Leó°:,que
lo soliciten. El precio de la subscr1c1ón
es de $3.00 oro americano por año.

Moneerrey I!. diez y nneve de .agost-0 de mil novecientos •rn•ve.
-Lic. J. Garcfa Gu1jardo.-Srlo.
68697071

Opiniones

REMATE.-,2é!- Almoneda.

Ju,;gado 2? de lo Oivil.,-1• fraoión Judicial.-Estado de N. León.
El séptimo día hábil después de hechB la primera
"Lo considero altamente benéfico é pub'icación
de este edicto, tendr, verlficativo en el
local da eete Juzg,do, , las diez del día, el remate de
instructivo, "
111 finca Nº 203 de la calle de Isslic Garz11, compuesta
Porfirio Díaz
de una pieZ'\ de sillar y vigas al fre nte y un tE1javán
ubicada en un terreno sito en la esquina
"1'al vez la primera ilustración a- interior,
Noreste que torman las calles de Isaáo Garza 6 Ignacio L. Vallart.6, de veintloeho metros ochenta y tres
grícola del mundo''
centímetros de frente al Sur, pGr cuarenta y dos me
tros cuarenta centfmetrcs de fondo al Norte, , lindar
AlfonsoX III
con eete rumbo con pro¡:.iedad de Alejandro Treviño,
La Hacienda 0°,
P.O.Box 974. al Oriente con Norberto Gnajardo y al Poniente y
Norte con las callee de Ignacio L. Vallarta é lsaác
Buffalo, N. Y., E .. AU GaHB
respectivamente y cuya finca le tué embargada
P.O.Y.V.D.N.L al Sr. Sllverio Ornelas en el juicio ejecntivo mercan·
til que en eu contra promueve el Lic. Galdino P.
Quintanilla; sirviendo de base para las poetnras las
dos terceras partee de la cantidad de $ 3.600.00 tres
mil quinientos pesos, menos un die• por ciento.
Hasta la hora del remate y en la Secretirta del JusBALANCE FINAL y proyecto de llqnldaolón que la comisión
11qnidadora presentarl!. A la Aaamblea General u:traordlnarla que gado se ministrarán los datos qne se necesiten.
Monterrey, á 20 deAgsstode 1909.--.Lic. J . Gar&lt;&gt;ta
$endrl!. lugar próximament&lt; ; con lndlcsctón de lo que en calidad
686970
de devolución, se le• entregar!!. !\ los Accionistas que pagaron lu Guajardo, Secretario.

Compañía Minera Pascnalitos,S.A.
exhibiciones 7t y s.·

Debe.

Haber.

1902

Febrero 8 Del)ó&amp;lto en el Banco Mecantil de
Monterrey.
lllOV
Junio
20 Intereeea abonado• por el mismo
Banco; segdn; cuentas
27 Entrega al Sr. Lic. Garza Ayala
por consulta
28 .l'ago I!. Imprenta del Gobierno
por conv&lt;&gt;oat'lrla
Devoluol6n de la 7• e:rhlbtol6n de
" Accionistas que pagaTAn hasta
eea e:rhtbict6n, siendo M accione•
A 50 08.
S oentavoa ml!.s por acción

"

"

,.
"

$804.51
,, 265.85

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2.5Z

Devolnoi6n de las ezhlblolónee "
7o y Bt A loe aootonlotas que paga•
garon haala Jaso 765 aoolonee At l. ,, 765.00
45 90
6 centavoa me.eJ:::r acción
Honorarios A os ltquidadoree A "
$41.40

"

88.74

SI,069.86

$1,069.86

Monterrey, Julio 80 de 1903 -A. llartfnez OArdenae-Toml!.s F
Jglelllas.
El dJa 9 del presente mea de Aroeto, tuvo lugar la Asamblea
General extraordinaria, mediante 2t convocatoria; lfué aprobado
el Balance '.;que antecede y se :acordó publicarlo durantel treinta
dtaa, de conformidad oon lo que ordena el Código de Oomucio.
;l[onterrey, Agosto l0de 1909 -A. lllartfnez Cl!.rdenas.- Toml!.a
Igleelu.
66 f. 75

Cia. Minera La Resolana. S. A.
CONVOCATORIA.

El que rn!crlbe con el carl!.cter de preetdente de la comiei6n de
Llquldatarioe de la Mina La BeK&gt;lal!a, en eed611 ,ztraordlnarla de
ho:,,acord6 ollar f. lea Sree.aocionlsll s para qoe ""alnan aalatlr f. la
A•mblea General extraordinaria que se venf, arf. el di• 5 de Sep.
tlembre pró:rlmo A las 4 P. :"\I. en la can del Hotel Barda, enarto
No. 9 bajo la siguiente.

Orden rlel día.

lt Dar cuenta l01 L!quldatarlce de cometido.
ff Dar cuenta de la renuncia que bace el Sr. Teeorero y nombramiento de soolo que deba sustituirlo.
St Otorgar mayores taoultade• , loe Llquldatatloe.
•• Onalquler otro aeunto de lnt~rfe que Indiquen loa acolonle
tu.

Monterrey, Agosto 20 de 1909.-El Prealdente.-Peter Lee.-686970

AVISO.

•

Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.

Orden del día

,. 82.80
,, 41.40

50 p8 mlle aegdn arancel
Para publicaciones posteriores y
gastos Imprevistos

Banco de Nuevo León.
Por acuerdo del OonceJo de Administración de este
Banco, dictado de conformidad con el art. 72 de eus
estatutos, se convoca , loe accionistas á. Asamblea
General Ordinaria para el día 29 de Agosto actual. ,
las diei de la mañana, en las O6.ci11ae del Banco, la
cual se ocupará. de los puntos comprendidos en la
siguiente.

t 50 00

"

EDICTO.

EDICTO.

Juzgado 2~ de lo Oivil.-1• fracción judiclal.-Eet.6• Juzgado 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -:Esdo de N. León.
tado de N. León.
En la lnetancla sobre menor-edad de la niña íTereaa de 1ee6s
Oon fecha cinco de los corrientes se radicó ante este
Gnajardo se ha dictado un auto que f. la letra dice:
Juzgado el juicio de intestado del Sr. Jos6 Gómez
Monterrey. 18 de Agosto de 1909.
A la tnslanol11 que se refiere y oomo se pide de aouerdo oon el ar- Brondo. veoluo que fu6 de esta ciudad.
tfculo 1862 del Código de Procedimientos Olvllee conTóquese por
Lo que se h,oe saber 4 las personas que se crean
edictos publlcadoe por cuatro veoea concecutlvu en el Periódico
Oficial y en el Eepectador A los parientes del Incapacitado I!. quie- con derecho á la herencia.para que se presenten á denes pueda corresponder la tutela lefftlm1. Notlt'lque•e Lo prove- ducirlo ants este Juzgado eu el término que fija el
yó y fl rm6 el O. Jue1 20 de Letra• d11 Ramo Civil. Doy fé: Lle Lnna. art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles.
Llo. J. Garcfa Guajardo,- 8rlo.-B1lbrlcae,
Monterrey 9 de Agosto de 1909. - Lle. J . Garcia
Lo que ae publica en esta forma en cumplimiento del auto lnaer•
to.
GuaJardo. •· Srio,
666972;182

Por el presente se hace nber, , las peraonas, que
te11gan cuentas co11tra la Cía. Petrolera "'MonterreJ"
S. A. , en liquidación: que , contar de hoy hasta el
dfa 26 de ::3eptlembre próximo se sirvan concnrrir á
la oficina de la casa de com&amp;rclo Langstroth Suoeeorea en la Oalle Dr. Miar No. 96 de esta Oapital, de 10
A 12 A. M. todos los días , en donde les serán pagadas
por la Comisión liquldataria de esa Compañia, que
&amp;118Cribe; previa la comprobación correspondiente.
Monterrey Agosto 1A de 1909. -Gonzalo Garza ijonzalez. -Macedonio Peña.-0.G. Westendarp· 686970

NOTIFICACION.

Jnzgado ~~ Local Letrado-Monterrey ,N. León.

Sr, Enrique Guerra.
En el juicio verbal ordinario que en eu contra l!lgue
la representación de los Sres. A. Wagner y Levien
Suca. sobre cobro de pesos, se ha dictado el auto siguiente:
·
Monterrey.Agosto nueve de mil novecientos nueve
...,__Oomo se pide dése por contestada la demanda en
sentido negativo propuesta en contra del Sr. Enrique Guerra y ábrase el juicio á pruebas por el término de veinte días comunes é improrrogables para aro
bae partr e, art. 1080 del Oódigo de Procedimientos
Oiviles. Notifiduese. Así lo proveJ6 y firmó el O.Juez
2~:Menor Letrado damos fé.-Llc. M. Gómez Ballesteroe. -A-..A. Gómez - A-B. Palacios-Rdbricas.
Lo que se notlftca á Ud en esta forma de conformidod con lo dispuesto por el art. 77 del Oódigo de Procedimientos Civiles.
Montsrrey. Agosto 17 de 1909--Lic, M .Gómez Balleeteros.-A-A. G6mez.-A--B. Palacios,
6869

I lnfJrme del Consejo de Administración.
II Informe del Oomisario.
III Examen , discución y aprobación, en su caso,
de las cuentas del decimoséptimo Ejercicio.
IV. Presentación del proyecto de distribución de
utilidad~a y acuerdo del dividendo que deba repartirse.
V Renovaci6n de los dos tiltlmoa miembros Propietarios. del Ooncejo y sus Suplentes, así CO·
roo del Comisario y sus dos Suplentes.
Se recuerda á los Sefiores aooionietsa que, de conformidad con el artfcnlo 63 de loe Estatutos, para tener derecho de as!atlr , la Asamblea expresada, deberán depositar sus acciones en las Oficinas de esta
central.de sus agencias, 6 de cualqniera Institución de
Orédito, recabando el Justffioante respectivo. Este deposito deber, verificarse en las Oficinas del Banco
en Monterrey, cuando menos con un dta de anticipación , la fecha de la As1mblea.
Monteraey, 6 de Agosto de 1909. '-Banco de Nuevo
León. -R. J. Garcfa. Gerente.
676869

EDICTO.

EDICTO.
Juzgado _2? Oonstltnoional-Lampazos, N, Le6n.
Oon fecha 26 de Sepbiombre de mil novecientos dos
y por disposición del O, Juez de Letras de esta 6• fracción judicial, se radicó en este Juzgado el Juicio de
tntestamentaria, bienes de la finada Sra. .Marfa An•
touia Catza V da. de Zuazoa , vecina que tué de esta.
Oiudad .
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
de lo prevenido en el art. 1687 del Código de Proc:e:
dlmientos Civiles y , fin de que las personas que se
crean con derecho , la herencia ee presenten f. dednolrlo dentro del término de treinta días que fija dicha
disposición legal.
Lampazos, 11 de Agosto de 1909.-Jesds Bobrevllla.
,-A-Ignacio Jalme.,-A-Orescencio J lménez.
666972-182,

EDICTO.
Juzgado de L tras:.de la 6! 1racclón Judicial. -Oerralvo, N . León.
Oon techa de ayer, se radicó en éste de mi cargo el
juicio de trntamentarta t\ bienes del Sr. Matfas Rodrtguez o,víla, vecino que fu6 de la Villa de Ohina.
Lo que ee hace saber al pdbllco en eeta forma, para
que las personas que ee crean con derecho , la herencia ee presenten f. deducirlo en en el término de la
ley, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1672
del Oódlgo de Procedimientos Civiles
Cerralvo, 21 de _\gosto de 1909-Lic. N. T. Benavide~.-A E. W. Benavldes.-A-Ganovevo A . Sandoval.
697276 183
0

AVISO.

Agencia de la! Secretarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerla
en VIUaldama,

Oon techa veintinueve de Abril dltlmo, el Sr. Olaro .Montemayor, Vf'Clno de Sabinas Hidel,to solicitó
ante esta Agencia de Minf&gt;ría sale pertenencias para
en mina denominada •La Meca• las cuales debfan medirse en xa forma de un cuadrilongo de 200x300 metros sobre nna veta de metales plomo-ferruglnoeos
con zinc que se encuentra ubicada en la Sierra de
Sa11ta Clara, Municipalidad de Sabinas Hidalgo y en
la ladera que vé al S!11' del rincón de El Rodeo; y oon
fecha doce del mes en curso; el ro.femo Sr.lMontemayor se preaent6 ante esta propia Agencia pidiendo ee
redujeran les expresadas seis pertenencias , cuatro
h&amp;ctarae, cincuenta y ocho aras sesenta y seis sentiaras (4 H. 68 A. 66.c.) solamente, las que se localiza•
r,n dentro del perímetro primitivo midiéndose en
u11a. forma irregular bajo las colindaciae sigule11tea:
por el Oeste con pertenencias de las mi11ae «La Joya
Babinense• y •Ampllacióu á La Joya Sablnense» y por
los demás rumbos terreno libre.
Y decretada de conformidad la reducción de refe•
rancla, se hace saber al pdblfco por medio del presenta, para loe efectos lf&gt;gales.
Villaldama , Julio 13 de 1909.-.E. A. de M . .Menuet
F. Treviño.
69

REMATE.-1 ª Almoneda.
,fuzgado 4• L~I. -Galena N. León.

El día trece de s~ptlembre próximo, á laa d.ez de

la mariana. tendñ veridcativo en el local de este Juz-

gado. el remate de una finca urbana situada frente f

la calle da Mina da esta Ciudad y que le faé embargaJuzgado 1° de lo Oivll.-1• fracción judicial.-FAta- da á D Joaqnfn Blanco en el juicio ejecutivo Mercan.
tfl que por cobro de pesos le tiene promovido el Sr.
do de N. León.

En ~l juicio testamentario de la Sra. Refugio Mertfneez de Go11dlez, vecina qne fué de esta. Ciudad, se
ha dictadonn auto qne á la letra dice:
Monterrey, once de Agosto de mil novecientos nueve-Por presentado con el testimonio del acta de
protocolización de las diligencias de apertura del testamento cerrado de la Sra. Refugio Martines de Gon
zález. Oon fu.ndamento en el art. 1662 del Oódlgo de
Procedimfentos, Oivlleelra.1fquese ante este Jurgado el
juicio testamentario de la Sra. Refugio Martfaes
de Gonzilez, désen los avisos que previenen los arts.
159 de la Ley del Timbre y 30 de la de Hacienda vi·
gente; publ1quese este auto por tres veces consecutivas en el Periódico 06.oial del Estado y «La V os de
Nuevo León» y apareciendo que todos los instituidos
herederos son vecinos de esta Ciudad, de conformidad con el art. 1672 d8l mismo Ordenamiento, cít.ese
les , junta, la que tendrá lugar en el local que desig·nen loe Interesados, á las cuatro de la tarde del te..
cero df&amp; hábil después de hecha la áltima notlfioació11
oonourrlendo, la expresada junta el C. R&lt;:!08udador
de Rentas del Estado en esta Oludad, y el O. Agente
del Ministerio Ptiblioo, por tener interés el Fisco del
del Estado en la presente suoeeión. Notitfqueae. Lo
decretó y ll.rmó el O, Llo.Ma.cedonio Gil Trnvifio, Jue,i
1? de Letras del Ramo Civil: doy fé-Lic. 11I. Gil Treviño.-Lic. José Juan Vallejo, Srlo.-Rdbrfcas.
Lo que se manda publicar en esta forma en cumplimiento de lo ordenado en el auto inserto.
.Monterrey, Agosto 13 de 1909""Lfo. José Juan Vallejo, Srlo.
67686g-188

Mateo P.-ña: la cual finca se compone de una pian de
terrado. doa piezas m'8 una con tejado de palma y la.
otra ein t ?cho y un patio interior; midiendo dicha ftn.
ca de trente hscla la cal113 ex¡&gt;r888da, Qatorce metros
cchenta y nueve cent1matros y dq fondo siete metros
sesenta y ocho centfmetros de Oriente A Poniente y
veintiseis metros de Norte , Sur; colindando por el
Norte con tropiedad de ios Sres. Mejorado y D. Pablo Vallejo: al Oriente con el demandado Sr. Blanco
al Sur, con D. Estanlslao Eepurvoa. calle de por medio, y al Poniente con D. Faustfno Cortés.
Lo qne se hace saber al pdbUco endem!l~da de pos•
toree ;bajo el concepto de que durante el término de laa
pnblioaciones y hasta. la hora del remate eOlo se admitirán poeturas que cubran las dos terceras partee de
la suma de doscientoe peace, en que han sido valuados los referidos bienes.
Galeana, Agosto 20 de 1909-Trinidad Torree.-A--.
F. Espurvoa.-A--.T. Rodríguez.
• 697071

EDICTO.

Juzgado 3° Oonstltuclonal.--.Villa de Santh!go N .
León.
Oon feobe. di~sefs del COl'l'iente mes ee radio6 en
e~ Jnsgado de Letras de la 2• fracción Judicial el juicio de inteetament1nia de la Sra. Petra Almaguer, vecina que fné de esta Villa en la 0888 nt1mero diez de
la calle de Moreloa .
Y por disposición del mismo Juzgado se manda publicar por tres veces de diez en diez dí'-'8 en el Perió•
dfco Oflcial y Voz de Nuevo León de conformidad y
para loa etectoe del 1n-t. 1697 del Oódigo de ProcedtEDICTO.
mieutoe Oivllea .
vma d8 Santiago, 20 de-Agosto de 1909 -Joeé p
Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judicial. ViRodríguez. -A-AndréeA. Oavazoe.-A ·Braulfo G~r•
llaldama. Nuevo León.
697276 183
Oon fecha de ayer se radicó en este Juz~ado de mi za García
cargo, el juicio de intestado , bienes del Sl'. Francisco González Santos vecino que fu6 de esta. Villa.
Lo que se haceaaber al pdblloo para q ua las personas que es crean con derecho á la herenoia se presenten á. deducirlo dentro dal término que fija el art 1687 IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO.
del O6dtgo de Procedimientos Oiviles.
Villaldama O de Agosto de 1909. - •Lle. Simón GnaDIR!CTOR i !DIIJIBH.lDOJI,
lardo. =A-~Iariano Santos Trevlño . ..-A-Jostí 13. Vi
llarreal.
666972 182
A. Brondo Whitt,

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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              <text>Política y gobierno</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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