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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 31 de Agosto de 1909.

NUM. 70.

Periódico 0ficial
DR1 OOBIRRNO DEL RSTADO 1IBRR Y .SOBERANO DE: NUEV0-1B:ON.

Las leyes, los decretos y da:nu disposiciones snparioras, obli[an p1r el solo he~h1 d3 ser pnblindas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE3 -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana--Vale la subscripción CINCUENTA
CENT.A VOS al mes en esta Capital. y CLNCUE:N'TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

!

1

1

l

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN•
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Io·ualmente clel 25 tlel actual cular de la fecha en que esa Iib~rtad fu€
al 6t:, ele Se¡)ti;mbre próximo ele iniciada en los campos de batalla. .
En la presente semana.
•
•
'
Con tan noble ob;eto y respondiendo
1 •
h
a 11 a. m., fnnc1onará, la mesa á tan elevados propJsitos, la Com.isión
2' de lo Criminal,
de matrículas para el nnevo año Nacional recomienda á las Comisiones
Lrc. ESTEBAN" E. GuAJARDO.
escolar.
del Centenario e~tablecidas _Y por estableDespués
del
día
6
ele
Se1)tiembre
cer
en, la Repú~hca, que su¡eten sns tra,
2? :le lo Ci,ll.
, .
'l
l
,
.
'b'
ba¡os a las siguientes.
proxnno. so o poc ran 1nscr1 irse
Lrc. ROQUE DE Lmu.
los jóvenes que por impedimento
B;1ses gcuernles 11,ira h1 telebrnrióa del Ilrimer
justo
á
juicio
de
la
Dirección,
no
1
1
l'cntenariu dr "1 i111kpende11ria
lo hubieren podido hacer antes; y
de lléxieo.
después de Se¡)tie1nbre, nadie poI.-La Comisión Nacional gestionará
~nevo Funcionario.
drá ser matricnlatlo como ¡ll'opie- ante quien corresponda, que sean declaraüuio.
dos de fiesta nacioaal los días 14 y 15 de
El Sr. Dr. Román de los Santos, fué
Jlonterrey, 12 de Agosto de Septiembre de r910. Los principales feselecto por la Junta de Escrutadores de Getejos que se preparen para la celebración
1909.-JESUS GARZA.
neral Zuazua, Alcalde segundo propietadel Centenario, por lo tanto, durante los
días expresados y el r6 del mismo mes.
rio de aquella Ml!nicipalidad, en sustitu•
II.-Tanto la Comisión Nacional como
ción ne! Sr. Luis Martínez Montemayor,
COMISION NACIONAL
las
Comisiones Centrales, de Distrito y
qne renunció dicho cargo.
DEL
Municipales de la República, procurarán,
desde luego, la ejecución de nna mejora
material; cuando menos, en sus respectiNombramiento.
vas localidades, á fin de que la inauguración de esas mejoras cons·itu ya; desde la
Lo confiri6 el Sr. G,bernador. de ProSECRETARIA,
fecha del Centenario, el recuerdo de su
fesor de Academia de Matemáticas del Co-celebración.
Instituida por el Presidente de la RepúIII.-Eu los prJgramas especiales que
legio Civil del Estado en favor del Sr.
blica
la
Comisión
Nacional
que
subscribe,
forme
cc.da una de las comisiones del CenIng9 Rafael Gallardo.
para que tome á su cargo la dirección ,ge- tenaric quedará comprendida, de prefeneiai de la solemnidad y fest~jos que ha- rencia, la solemne inauguración de la
del
yau
de organizarse en celebración del mejora material que le corresponda. Las
Escuela ele Jurisprnclencia
primer centenario de la proclamación de Comisiones procurarán, asimismo, prepaEstade de Nuevo León.
nuestra indepencia, cuidando, á ¡,, vez, de rar é incluir en sus programas una gran
dar conveniente dirección y unidad á las procesión cívica que se efectuará con el
AVISO.
manif 0 staciones particulares q :.te se inicien éoncurso de todos los gremios sociales y
.
.
con motivo de esa celebración, ha pro, cuidarán, también, que los demas festejos
Desde esta fecha func!onará (ª Mesa curado la misma Comisión Nacional cum- que organicen, revistan el más amplio
de matrícula para el próximo penado e_s- plir con patri6tico empeño el honroso en carácter popular.
colar, en l": casa d~I suscnto Secretano, cargo recibido, procediendo, desde su funIV.-Siendo debido dejar extenso cam62
Calle de Hidalgo numero
·
dac1ón, á organizar las Comisiones locale, po á !a iniciativa y manifestacion~s paMonte~rey, Ago st o ~5 de i9o9.-Ra- qu~ deben cooperar con ella en toda la trióticas de todas las claces sociales en la
/ael Dav:la, Secretano.
República al noble fin de su instalación celebración del Cenlenario, las Comisioy dictado, las resoluciones que ha estima• nes cuidarán de dar conveniente dirección
do convenientes para asegurar el éxito de y unidad á esas iniciativas, á fin de que
Colegio Civil dsl Estado.
sus trabajos y para U"lir solidariamente figuren en su respectivo programa las que
á todos los habitantes del país, á fin de fueren aceptadas por cada Comisi6n.
A VIS O·
que presten su activo y patriótico concurV.-La Comisión Nacional organizará
El día 25 clel actual, ele 8 á 11 so en la gran solemnidad de la Nación en la Capital de la República; con el con.
, Mexicana.
curso de las demás comisiones del Cente~
a. m., se abrirá, en la Secretana En el espíritu de la Cornisi6n Nacio• nario, un torneo ~ientífico-Iiterario que
de este Colegio, la inscripción l)a- na!, como en el de todos los buenos hijos sea revelador, en el año de 1910, del adera los exámenes clel segnnclo pe- de México, existe la profunda convicción lanto intelectual del p'IÍS.
ríoclo.
de que debe estar considerada siempre en
VI.-Bajo los auspicios de Comisión
•
l'·
1
3:
(j
ha ._ la propia dignidad del hombre la digni Nacional y con el eficaz concurso de las
El llllS1110 l 1a, l e • a ll, lll.,
S dad moral de su patria· y no puede dudar- demás comisione• se reunirá en la Cinta el Lunes Ü ele 8eptieinbre lll'Ó· se, por lo mismo, que ~ada día se acrecen dad de México, e~ el mes de Septiembre
XllllO en que se abrirán los cursos, tará máq la _decisión de las Comi~iones de r9ro, el 4º Congreso Médico Naciocomenz,tr[tn los exámenes ele ad- del Centenario Y la del pueb)o me~1cano, nal.
. .
.
, •
. ,. ,
.. l
•, • . ,
le e- para celebrar, con la magmficencta que , VII.-La &lt;;omisión ~ac1onal con~ocara
Jlll1;_1011 }Jat&lt;l OS JO\ e!les qne ( .S reclaman sns grandes recuddos de la Ju. a los compo,ltores y hterato3 mexicanos
en ingresar al Colegio.
cha por la libertad, la comnemoraci6n se- á un certámen para la composici6a de un
JUECES DE TURNO

-IN-i-FO_R_l[A_C_I_O_)l_J- -F-I-C-IA_L_.0

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

hrmno patriótico del CENTENARIO, que
n.-El autor de la obra premiada reci- Hoy que la República no atraviesa por nin.
~uno de aquellos aciagos períodos con que más
será cantado en toda la República la no- birá un diploma, una medal1a de oro y la de una vez fué probada duraute la pasada cenche del r5 de Septiembre de r9ro, al con- cantidad de $3,000.00. El jurado podrá turia; hoy que nada surge que pueda causamoa
memorarse oficialmente la iniciación de la conceder también un segundo premio y inquietudes ni zozobras; que la paz pública
lucha por la Independencia de la naci6n. un diploma; dicho segundo premio será -dón inapreciable de los pueblos-se a,·rai"a caVIII.-La Comisión Nacional convo- ne $1,000.00. Tanto los premios como da día más en nuestro suelo; que el tr~baj-0
agrícola, minero, industrial y mercantil ere..
cará, igualmente, á los grabadores mexi- los diplomas y las meiallas, ~e entrega- cientemente prosperan, difundiendo el bienescanos, para que presenten modelo ele una rán por el Presidente de la República á tar hasta los más remotos confines de nuestro
medalla conmemorativa del Cent➔nario los premiados después de que se ejecute territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inaugurao grandes vías inter&lt;&gt;
d~ la Independencia, determinando la la obra.
misma Comisión Nacional la forma en que
3a.-Todas las obras que se envíen á ceánicas é internaciouale~; que se multiplican
establecimientos de enseñanza; que eJ·cindeberá ser acuñada y la manera de distri- concurso se firmarán por medio de un seu- los
dadano ~oza de las libertades civiles; q_ue nuesbuirse entre tod,is las comisi6u del Cen- d6nimo y se mandará!! en sobre lacrado. tro Gobterno es respetado por su cré1ito en el
teaario, á fin de que éstas la pongan á En otro sobre también lacrado y marcado mundo financiero, y en el orden social por su
disposición del público, al precio que equi- con el mismo seudónimo se encerrará el honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lotativamente corresponcta á cada medalla. nombre del autor, que hará saber con toda gramos tal suma de inapreciables bienes, merIX .-Debiendo estar comprendidos en claridad en el mismo p'iego su dirección . ce~ á una acertada administración pública, á
qmen secunda el buen sentido del pueblo, y
el programa de las fiestas que se efectna- Este segundo pliego quedará depositado que para nuestro país todo es lisonjero, motirán en esta capital, los actos rehcionados en la Secretaría de Instruc:ci6n Pública y vos hay de sobra para esperar que todas las
con la inauguración de las obras de inte- Bellas Artes y no se remitirá á ninguno clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los rPgocijos con que ha de ser
rés pfrblico 6 de los e-lificios y monnmen. de los jueces.
solemnizado
el gran aniversario.
tos que el Gobierno Federal haya termi4a.- El plazo para remitir las obras
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
dado para la fecha del Centenario, la Co principiará el 15 de Septiembre de est~ a- los hijos de México para que solidariamente
misión Nacional los realizará en los diver- ño y terminará el 15 de Octnbre próximo. unidos por el áureo vinculo de la verdadera lisos días del mes de Septiembre que fije
5a.-T,a Secretaría de Instrucci6n Pú bertad, presten su activo concurso en la "ran
º
para cada uno de esos actos. L1s Comi. blica y Bellas Artes se reservará la pro- solemnidad de la patria.
siones del Centenario podrán asimismo, piedad de la obra premiada.
MEXICANOS: que el mundo civiliza1o nos conllevará cabo algunos números de sus res6a.-El Jurado que nombrará la Secre- teml?le e~ 1910, cobijados bajo el hermoso papectivoa progamas locales, en otras fe- taría de 'Instrucción Pública y Bdlas Ar- bellou trrnolor, celebrnmlo la fundación de
chas, del mes de Septiembre, distintas de tes estará constituído por tres personas. nuestros lares, de aquellos amados lares G.Ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
los días 14, 15 y 16 del mismo mes, si así
Méxic0, Junio 15 de 1909.-Justo Su- y que tienen por principio y divisa: libertad
lo juzgan conveniente.
rra.
paz y trabajo.
'
X.-Los gastos que origine la solemne
México, 20 de Junio de 1907.-G'uillermo de
celebración del Centenario en todo el país,
Landa
Presidente.-Zi'rancisco D.
serán cub'ertos con los donativos que pro- LA Co1us10)1' NACIONAL DEL CENTENA· Barroso,y E.,aanrlón,
Serapión Femández, Romnaldo PasRIO DE Lt\ INDEPENDENCIA
duzca la subscripción nacional, abierta ya
quel, Fernanrlo Pimentel y Fagoagr,, Engenio
~ascón, !Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfi•
conforme á las bases dictadas por la Comino Parra, Voeales.-José Casarín, Secretario.
sión Nacional. Cada una de las comisioAl Pueblo Mexicano.
,_
nes del Centenario puede reglamcn'ar esa
Próxima
ya
la
fecha
del
15
de
Septiembre
de
sub cripci6n seg(tn lo exijan los diversos
GOBIER~O GENERAL.
med;os en que deba producirse, excitan- l910, _en que se cumplirán cien años de h!\berse proclamado la independencia de la N ~ción
do eficazmente á los habitantes de sus 'i'exi~ana , ante semejc1,nte espectativa no podfa
respectivas jurisdicciones, para que con- permanecer indiferente uu gobierno que, '30mo
Secretaría de Fomento, Colonización é
tribuyan patri6ticamente á la formación el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leIndustria
de la República Mexicana.
de ese fondo, que debe considerarse com~ vantar tan alto los prestigios de la Repúbliea.
Por
tal
motivo
sin
duda,
el
esclarecido
patricio
el 660' 0 nacional para la solemne c•lebra·
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Mación del primer Centenario d~ la procla- gistrado Ue l\léxico, dictó, con la oportuna a.n- SOLICITUD l)f(':4C'ntacln ante e:-;tu Secretaría) por
el Scüor Guaúalupe Cuntú, para utiJizar como
mación de la Iadependencia de México.
ticipacióu que el caso requiere, el acuerdo en1i.ego aguaR del arroyo '~El Encadenado:', que
México, Jnn;o 19 de 1909.-Guillermo caminado á organizar los trabajos preparato- corre por el E:-ltado de ~ uevo León la. cu.al so-de Landa y Escand6n, Presidente.-Pedro rios cle la solemniclad y fiestas 'cOn que clebe ce- licitud se manda publicar por trl':3 vece:-; ,luranRúvon Gallardo, Romualdo Pasquel, Fer lebrarse tan fat1sto aniversario; y al efecto, de- te un mes, para que In.~ personas que ~e crean

____________

nando Pimentely Fagoaga. Eugenio Rasc6n, Rafael Rebollar, Porfirio Parra,
Ignacio Burgoa, Vocales.-Serapión Fernández, Tesorero.-José Oasarín.-Secretario.
54-5il-5S-60-62--64-6o-Ga-70-72.

CONVOCATORIA
-EXPEDIDA POR

LA-

SECRETAR!~ DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
par.a la letra de un poema síni'óníco y
coral intitulado INDEPENDENCIA,
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la Independencia Mexicana . ...La Secretaría de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los literatos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia," que se ejecutará en el pr6xi,
mo Ce1:1tenario de la Independencia Mexicana, conforme á las bases siguientes:
ra.-Los aspirantes al premio tendrán
1ibertad absoluta en cuanto á forma y es ·
tilo, pero no perderán de vista que la obra para la que escriban la letra ha de ser
un poema sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más
60.

signó á un grupo de ciudadanos de buena vo-

con derecho se presenten á alegarlo en el térmi-

luntad y amantes de su patria para que, consno señalado, contaclo de,rle la fecha de la pritituidos en junta con el nombre de Comisión
mera publicación.
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y direceión á cuantas
Al margen una estampilla de 50 centalabores se empreudau con el indicado propósivos
debidamente cancelada.
to, por todos los ámbitos de la República.
Señor Secretario de Fomento, ColoniUna de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse á todos sus oon- zación é Industria.
oiudadanos, excitando su patriotismo é invitánGuadalupe Can tú, agricultor, mayor de·
(lolos á cooperar á las grandiosas fiestas cou edad y con mi domicilio en esta Villa de
que ha de solemnizar,¡¡, el centésimo auiversa
Terán; ánte la reconocida justificaci6n de
rio del memorable grito de Dolores.
Toca en s•1erte á la actual generación vivir Ud. como mejor proceda en derecho, muy
en el primer aniversario secular de aquel acon- respetuosamet1te expongo:-que mis hertecimiento histórico, que marcó la iuquebran- manos políticos José S. y Manuel M. Gont&gt;1ble resolucióu ele la Nueva España de hace,·- zález y y6, somos dueño~ de una porción
,e independiente de la antigua Metrópoli, fü.
ser gobernada por sus propios hijos y de cons- de terreno de buena calidad para labor
titufrse en Nación libre y árbitra de sus desti del conocido por del '"Toro" situado en 1~
nos. La obra de emancipación iniciada con margen izquierda del arroyo '' El Encadegrande aliento, arrojo y osadía.; pro •,tiguida con nado", en esta jurisdicción y deseando utisin igual valor y genio militar, y consumaclo lizar nuestro terreno en la agricultura
con espíritu de concilación y de concordia po,
aquella falange de patriotas que tuvo por solio ocurro á solicitar que se me conceda mer'.
de su grandeza el cadalso, reclama que sea ce ced para aprovecha'. como riego, las aguas
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias que corren por el citado arroyo "El Encamo, ya que excepcional fué también ese con- denado" desde la salida de éste de la Siejunto de árduos trabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones que de- rra, j urisdicci6u de Montemordo~, hasta
terminaron, al fin, la separación entre esta por- un punto denominado "J uán Pérez" de
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. esta jurisdicción y en cantidad de uu' mil
Si año por año conmemoran los ciudadanos litros por segundo. --.La presa ó bocatoma
de la República, patrióticamente unidos á los se localizará en el frltimo punto de los ci•
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversarib
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser tados, "J?án Pérez".-Como de algún
celebrada su secular conmemoración con todo modo entiendo que el Sr. Emilio de la
el impulso de nuestro civismo y toda la magni- Garza y Garza, de Montemorelos tiene
ficencia de un pueblo libre.
concesión para aprovechar como ri~go las
. No se ~r~ta, no, de las ideas de nna parcia- mismas _aguas, hasta 75 litros por segun•
lidad pollt1ca, rn de suce~os quedespiet·ten me- do, mamfiesto respetar dicha concesión.morias luctuosas para algunos de nuestros compatriotas, ni que recuerden disensiones entre Por lo expuesto,-A Ud. Cº. Ministro
hermanos; sino de la solemnidad del común suplico se sirva, si lo tiene á bien manda;
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana. sustanciar esta solicitud, con arreglo á las

leyes de la materia y á su tiempo mandarme expedir el título respectivo, que ampare nuestros derechos; pues en ello recibi ·
ré la justicia que con lo necesario protes
to.-General Terán, Julio 29 de 1909.Guadalupe Cantú.-Rfrbrica.
Es copia. México 1 3 de A ~osto de
1909. E. O. M. E. Martínez Baca.
68 73 77.

Monterl'ey, Abril diez de mil novecientos timo: Se condena así mismo á Inés Moraleq,
nueve.-Vistas las presentes causas acumu- Pedro Pachicano, Bernardo Ortiz y Ventura
ladas qu,e por los delitos de robo y fraude ini- Rangel, á pagar en la Recau&lt;lación de Rentas

ció de oficio el C. Juez 1Q de Letras del ramo del Estado una multa de cuarenta Y nueve pe·
penal de la primera fracci6n judicial del Es- sos ochenta y tres centavos ó á sufrir en su

tado, contra Pedro Pacbicano, Inés Morales, defecto cuarenta días más de arresto. octavo:
Bernardo Ortiz, Ventura Rangel, Ildefouso Se condena á Ildefonso García así mismo á pa-

García, Carlos Salas, Hilario y Gabino Martí- o-ar en la Recaudací6n de Rentas del Estado,
nez, Rafael Vargas y ~Iaría Herlinda Gutié· ~na multa de treinta pesos cincuenta centavos

rrez; el primero, casado, de treinta y siete
años de edad, jornalero,originario de San Luis
Potosí y de esta vecindad; el segundo, casado,
Secretaría de Fomento, Colonización é de veintisiete años de edad, comerciante am-

ó á sufrir en su defecto treinta y un día más
de arresto. Noveno: Se condena también á

Carlos Salas a pagar en la Recaudadón d&lt;;
Rentas del Estado una multa de tres pesos o

bulante. originario del Cedral Estado de San
!ndustria de la República Mexicana.- Luis Potosí, y el~ esta vecindad; el tercero,
soltero, de treinta y tres años de edad, canteSección

á sufrir en su defecto seis días más ds arresto. Décimo: Se condena á Rafael Vargas Y, á
Hilario ~Iartínez á pagar en la Recaudac1on

nas que r-e crean con derecho se presenten á lano, originario de Mapimí, Durango y ele esalegarlo en el término señalado, á conta.r des1le ta vecindad; el séptimo, casado, de cuarenta y
cuatro años de edad, jornalero, originario de
la fecha, ele lo primera publicación.
Linares, N ucvo León, y vecino de esta Capi-

favor del Fisco del Estado los instnimentos
objeto del delitoqueá los delincuentes fueron

sª•

ro orio-inario de 1a Hacienda "El Peñasco," de Rentas del Estado, el primero una multa
un peso cincuenta centavos y el segundo de
SOLICITUD, presentada ante ésta Secretaría, ta~bln Estado de San Luis Potosí y yecino de
treinta
y tres pesos, ó á sufrir en su defecto
por el Sr. Apolonio Rodríguez, pidiendo s_e le de esta ciudad; el cuarto, viudo de sesenta y tres y treinta
y tres días más de arresto rescuatro
años
de
edad,
jornalero,
originario
de
otorgue concesión para ªRrovechar, como nego,
pectivamente,
Se inhabilita á Pe·
las aguas del arroyo de ' El Encadenado," que Charcas, San Luis Potosí, y de esta vecindad; dro Pachicano,Undécimo:
Inés Morales, Bernardo Ortiz,
~1
quinto,
casado,
de
cincuenta
y
tres
afi.os
de
corre por el Estado de Nuevo León, la cual soRangel, Ildefonso García, Carlos Salicitud, de conformidad con lo prevenido por edad, zapatero, originario de Toluca, Estado Ventura
las,
Rafael
Vargas é Hilario Martínez, por
de
i\.féxico
y
\Tecino
de
esta
ciudad;
el
sexto,
las leves de la materia, se nia.nda publicar por
diez
años
para
toda clase de empleos, honore&amp;
tres .;eces, durante tm mes, para que ]as perso- soltero, de sesenta y tres años de edad,horte-

Una estampilla de á cincuenta centavos tal; el octa,·o, casado, de eincuenta y un años
debidamente canct:lada.
de edad, jornalero, originario de la ciudad ele
C. Secretario de Fomento:
San Luis Potosí y de esta vecindad; el noye·
no, viudo, de cuarenta Y cuatro años de edad,

A polonio Rodríguez, mayor de edad,
agricultor, vecino de Gsneral Terán Estado de Nuevo Le6u, ante la recta justificaci6n de Ud. ocurro exponiendo: que soy
dueño de un lote de terreno secano denominado , El Toro» en la Comunidad de
San Pablo de ésta jurisdicción: que la
propiedad con capacidad de treinta hect6litros de sembradura de maíz, está ubicada á orilhs del arroyo del E ncadenado,
afluente del río de Pil6n y confl11ente éste
con el de San Juan, por lo cual solícito
concesión formal, para utilizar en la irriacióu de mi expresada finca, las aguas
g
,;
pluviales sobrnntes que bajan en epocas
de lluvia; desde el punto donde se cruza el
referido arroyo con la vía férrea del Ceo
tral Mexicano que va de Monterrey á
Tampico en ¡·uris:licci6n de Montemore-

•

B

y cargos públicos. Duodécimo: Se decomisa á

recoo-iclos,
Décimotercero: La pena corporal
b
,
.,
j
impuesta a los procesados con excepc10n e e
la Gutiérrez, se les agrava con trabajo fuerte.
Décimo cuarto: Amonéstese á los reos para
que no reincidan explicándoles las penas á que
se exponen, DJcimo quinto: Se deja esta causa abierta en contra ele José Aguirre lograda•
que sea su aprehensión. Décimo sexto: Noti-

albañil, originario del Saltillo, Coahuila, y ,,e.
ciuo de esta ciudad; y por ultimo, la Gutiérrez
de Yeiutiséis años ele edad, soltera, y de este fíquese. Visto el dictamen del C. )linistro
origen y vecindad: Vistas las diligencias prac- Fiscal en el sentido de que se confirme el exticadas en a,·eriguación de dichos delitos y de
gus autores, Jo expuesto por el Representan- presado fallo; lo que los patron es de los acu·
te del Ministerio Público, el auto ele sobresei- saclos alegaron en esta segunda instancia, la
miento dictado en favor de Gabino Martínez y citaci6u para sentencia y cuanto más ele autos
lo que alegaron en primera instancia los de- consta y convino tener presente:
fensores de los acusados: Vista la sentencia Resultando 19 Que el seis de )layo ele mil

pronunciada el cuatro ele Julio del año próxi- novecientos siete, de la Villa de San Nicolái:mo pasado por el referido Juez de Letras, cu· Hidalgo se dirigía hacia esta ~ iudad Ra'fael
ya sentencia concluye con los ~iguieutes pun- Vargas, y como en el .:amino \'iera seis lámitos resolutivos: Primero. Pedro Pachicano, nas de zinc estañado recergadas sobre la cerBernardo Ortiz, Ventura Rangel é Inés Mo ca ele una labor perteneciente á D. Fernando
rales, son responsables como autores de los de la Garza y no hubiera en ese momento por
di,,ersos delitos acumulados de robo y fraude allí ninguna persona, aquel, apoderándose de
por ellos perpetrados y de los cuales se ha dichas láminas, las condujo á su casa habitaw
hecho mérito, y se les castiga por tales delitos ción sita en esta misma ciudad, dándolas al
con la pena de nueve años cuatro meses de o- Sr. Gabino i\Iartínez en pago ele cuatro pesos
bras p,íblicas, á contar del día primero de cincuenta cenb.tvos que le debía de renta, pues
Marzo del año en curso [1908], con excepci6u que de este Sr. era la casa que ocupaba. Var·
de Inés Morales, cuya pena comenzará á con- gas confesó circunstanciadamente su delito,se

los, hista el punto denommado uena tar del primero de Abril de esste mismo año. recogieron de poder de :llartínez las expresaVista á la márgen derecha de dicho arro- en vista de que el sufrimiento que han tenido das láminas y éstas se \·aluaron en ocho pesos
yo; se me conceda el uso de dichas aguas los reos durante este proceso es menor y de por los peritos que nombró el Ju1,gado.
hasta la cantidad de 624 lítros por segun- distinta especie que el que la pena les ha de
Resultando 29 Que el ,·einticinco de Agosto
do, protestando respetar los derechos de causar, entendiéndose esta pena con uua cuar· del mismo año, [1907] habiéndose apercibido
•
1 ta parte más de ret~nción, en su caso. Segun- Inés Mor alee;, . como al obscurecer, de que eT
tercero legítimamente Y extS t entes en a do: Ildefonso García es responsable como au· Sr. Antonio R. Quintanilla acompañado de su
actualidad. El punto e1;1 que ofresc?. es, tor Pe los delitos de robo y fraude por él per· familia, salió de su casa situada en esta ciutablecer las obras respectivas para utthzar petrados y se le castiga con la pena de ocho dad por la calle ele Sinaloa número 10, y vien·
el agua q11e solicito quedará como á 800 -~ños diez meses veinte 1ías de obras_ públicas do que era fácil penetrará dicha casa por una
metros del Rancho dqoominado Buena vis- a contar del pnmero de Marzo del ano en c1:1r· puerta de campo que tiene hacia el fondo del
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t
d 1 t reo
ne píen so por las razones expuestas en el antenor solar, el citado Morales, esperando que se hita Y a IS':° me ros e . er . 0 q
punto resolutivo y con calidad de retención ciera bien de noche, como á las once se introso benefi~1ar. Ahora bien, siendo e~ Arro- por una cuarta parte más de esa pena. Ter- dujo por la puerta indicada á la casa de refeyo del Encadenado afluente del Rto del cero: Carlos Salas es. autor y tien_e como tal rencia, de donde se robó un carretón, dos asPilón y éste confluente con el de San rosponsab,!tdacl cnmmal en el dehto ~e 1·obo nos, una cabra, un borrego, dos cerdos, cuaw
Juan los cuales vacían sus aguas en el por el _cual se le procesa. y se ~e castiga por tro gallinas finas J un gallo, todo lo cual llevó
1N t
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ciente á la Fede tal deltto con la pena de cmco anos cuatro me á la casa de Hilario Martínez donde estaba
B r~vo d e , ore, per 7ne
ses de obras públicas, con calidad de reten· alojado, sin decirle nada á éste sobre la proce·
rac16n esta comprendido en la ley de 5 de ción por una cuarta parte más de esta pena y dencia de aquellos objetos, que cuando el suJunio de 1888, por lo cual de acuerdo con á contar del día primero ele .Mano pr6ximo :eso llegó á conocimiento de la Autoridad fue}as posici~nes de ésta ley y su relativa de pasado por las razones antes expuestas. Cuar- ron recogidos y devueltos á su dueño, des6 de Junio de 1894, que autorizan al Eje- to: Rafael Vargas es responsable como autor pués de haber sido ,·al uados por dos peritos
·
h
concesiones á particu· del dehto ele robo por el cual se Je· procesa en la suma ele ciento diecisiete pesos. Morales
cut! vo para acer.
.
así como del de fraude por élcometielo y se le y Martínez en sus respectivas indagatorias.
lares para el me¡or aprovecham1&lt;:nto . de castiga como reincidente con la pena de dos confesaron el dento refiriendo los hechos coirrigaci6n.-A Ud. C. Secretario pido años ocho meses de obras públicas y tres me- mo queda asentado.
y suplico que previos los trámites legales ses de arresto á contar del día. prim~r'? de
Resultando 39 Que Morales en su inquisitise sirva acceder á mi solicitud y proveer Marzo anterior en v1st_a de qu": }os sufnm,en· "ª también confesó que en una de las últimas
r ·t por• ser así de ¡·ustic!a. tos
del reo durante la ,1;strucc10n_de este pro- noches de Septiembre ele mil novecientos siecomo 1O so 1Ct O
ceso es menor y de dtstmta especie que el que
escalando por el fondo las tapias que cirProtesto lo necesano.--Ge~eral T':rán, Ju. se le impone como pena, debiendo entenderse te,
cundan la casa habitación del Sr. Nicéforo
nio 16 de 1909.-Apo'.0010 Roc'nguez.- ésta con calidad de retenci6n por una cuarta Zambrano, penetró á ella y se apoder6 de un.
Rúbrica.
parte más de esta pena. Quinto: Hilario Mar- cazo ele cobre y una guarnición, lo que llevó
Los gastos que demanie éste denuncio tínez es re~ponsable c9mo cómplice en los de· para que se Je cuidase á casa de Pedro Pacbi.
to á ponerlos allá tan pro'l· htos cometidos por Ines .Morales_ en las robos cano á quien contó lo que había hecho y adeestoy d ispues ,
.
. perpetrados las nocl¡es del vemt,cmco de Ale daba alguna participación sobre el proto como se me de ay1so. Vale. Apolonto gosto y dieciséis ele Septiembre del año pr6- más
ducto que se obtenía. Pocos días después MoRodríguez.-Rúbnca.
ximo pasado (1907) y como encubridor en el rales hizo pedazos el cazo y en esas condiciow
Es Cop;a. México, julio 2 de 1909.~ robo cometido á D. Eduwiges Cantú. y se le nes lo vendió en diez pesos, como cobre viejo,
p () D S -E O M. E. Martínez castiga por tal delito con la pena de cuatro a· á unos italianos. Pachicano confesó ser cierto
J. 30 A. 17 31 fü:is ,le obras p,íblicas, con c~lidad de reten· lo declarado por Morales, habiéndose recogí·
aca.
'
'
c16n por una cuarta parte mas de esta pena,
do de la casa de aquel la guarnici6n referida
y á contar de la fecha del primero de Marzo
que se clevoh·ió al Sr. Zambrano, previo reei.
antes mencionado. Sexto: Her1inda Gutiérrez
bo en autos, y después de que dos peritos
es responsable como encubridora del delito de nombrados por el Juzgado la valuaron en quinrobo perpetrado á ,José Pacl illa y se le castiga ce pesos¡ en cincuenta el cazo de que se ha
Secretaría de Ja 3~ Sala ilel Supremo 'Tribu- con la pena de once meses de arresto mayor á hecho merito.
nal de Justicia.-11onterrey, i'&lt;uevo Le6n.
contar de la fecha de su formal prisi6n. Sé;,· Resultando 49 Que del veintiocho al treinta

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SECCION JUD[CIAL.

�•
4
del citado mes de Septiembre, una noche en
]a Plaza Juárez, se pusieron de acuerdo Yen·
tura RangeL Inés Morales, Pedro Pachicano
y Bernardo Ortiz, para robar la casa del Sr.
Vida] Villarreal sita en la calle del 5 de Mayo
de esta ciudad, número 157, en virtud de que
sabían que el Sr. Villarreal salía todas las noches dejándola sola. Habiéndose convenido,
los cuatro se dirigieron á dicha casa como á
las doce de la noche, Rangel abrió 1a puerta
con una 11ave falsa y se introdujeron á ella,
forzaron Yarias cajas ó baúles que encontra-

ron en el interior de la habitación, de los que
extrajeron varias prendas de ropa que se

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

ne-

varon á la casa de Rangel, y al día siguiente
al amanecer, en un carretón de :Morales las
condujeron á la casa de Pacbicano donde se
las repartieron proporcionalmente, quedán·
&lt;lose Morales con algunas de las que tocaban
á sus compañeros para ,·enderlas en comisión
por las orillas de la ciudad, pues eJ:a comerciante ambulante, y luego se distribuían el
producto, Las prendas referidas fueron Yaluadas en ciento cincuenta pesos por los peritos que el Juzgado nombró, habiendo los proceBados confesado circunstanciadamente el
delito. Agregaron Pachicano, :Morales y Rangel que la misma noche después de haber dejado en casa del último las prendas robadas
al Sr. Vülarreal, se dirigieron los tres á una
casa. calle M. M. del Llano, al Oriente de la
de Zarago1,a, á la que penetraron después de
que Morales forzando la puerta con un fierro
pudo abriria, y se apoderaron ele un colchón
y de una tina de fierro que contenía varios
útiles de cocina. Luego, al pasar por una casa
sita en la cá.lle '•Diego de Montemayor," habitada por Eduwiges Cantú, Illorales con el cañón &lt;le su pistola rompió el candado que sujetaba la puerta y yntonces pudieron sacarse
del interior de esta casa, una colcha y una máquina de coser, perteneciente esta última á la
Compañía Singer, de quien la tenía en arrendamiento el Sr. Can tú, yendo después Rangel
y Morales á vender dicha máquina por el precio ele quince pesos al Sr. Gabino Martínez,
quien en el acto de 1a operaci6n. sólo di6 nue,,e pesos á los rendedores obligándose á pagar
el resto en abonos. be procedió también contra Gabíno Martínez el que expresó ser cierto
que había comprado á Rangel y Morales la
máquina de referencia, y que aunque le pareció muy barato el precio, sin embargo ,como
aque1los le mostraron mucha necesidad no creyó que fuera robada. Fueron recogidas 1a máquina .r colcha mencionadas las que Yaluaron
los peritos en sesenta y seis pesos siendo devueltas .í sus respectivos dueños preyias las
formalidades de ley.
Resultando 59 Que una noche á mediados
ó fines del repetido mes de Septiembre, en la
Pla:7,a J uárez, se pusieron de acuerdo Ildefonso García, Ventura Rangel y Bernardo Ortiz
á propuesta del segundo, para irá robar la
casa del Sr. Lorem:o Moreno, sita en la calle
de Aramberri número 269 y al efecto se dirigieron á dicha casa que encontraron cerrada.
Rang-el abrió la puerta valiéndose de una ganzúa ó llave falsa Cl¡Ue les facilitó la entrada á la
habitación de donde extrajeron noventa pesos
en efectivo, un anillo de oro y varias prendas
de ropa que se hallaban guardadas en un ropero y en una castaña cuyos mu e ble~ forzó
García con un formón. Ortiz cargó la ropa
robada, mas opinando que podían ser descubiertos si alguien los veía con aquel bulto á
deshoras de la noche, por indicación ele García tiró el bulto en la calle. Entre los tres repartieron por partes iguales los noventa pesos, haden&lt;lo otro tanto con el valor del anillo después de que Rangei pudo ,·enderlo en
la suma de cuatro pesos. Los procesados al
ser aprehendidos confesaron lisa y llanamente su delito, y el anillo y ropa robados se ju,tipreciaron en la suma de veinte pesos.
Resultando 69 Que el 13 de Octubre de mil
novecientos siete, en la noche, después de que
terminó un baile en la casa de Ventura Rangel,
cuando se dirigían á sus respectivas casas,Pedro Pahicano, Bernardo Ortiz é Inés Morales,
viendo este último al pasar por la casa de D. Lorenzo Moreno que la puerta estaba cerrada
con candado por fuera, suponiendo por ello
,que no había gente, determinaron robar dicha
casa, y al efecto, rompiendo Morales el candado con el cañón de su pistola, penetraron á
aquella y se apoderaron de una piel curtida de
res, de un cojín de raso, de dos cortinas y de
varios objetos de loza y cristalería, todo lo cual
llevaron á la casa de Pachicano, haciéndose el
reparto correspondiente, pero luego fueron
tales objetos recogidos por la policía. Los procesados Morales, Pachicano y Ortiz confesaron este delito narrando los hechos de lamanera indicada, y lo robado, valuado que fué

por peritos en cincuenta y cuatro pesosi se
deYoh-ió á su dueño1 pre\'io recibo.
Resultando 79 Oue el dieciséis de Septiembre de mil novecieñtos siete, en la noche, Inés
liforales, rompiendo el candado que aseguraba
la puerta de la casa número 20, calle de Dr.
Goss, donde vida el Sr. Manuel F. Guajardo,
se introdujo á ella apoderándose de un catre
de fierro con tambor de alambre y de un col·
chón, los que llevó á casa de Hilario Martíoez,
y á fines del mismo mes, ambos llevaron esos
objetos á venderlos al Sr. Gabino Martínez,
quien les dió por ellos seis pesos . .t\sí confesó
los hechos 111orales y también los Martínez,
expresando Hilario no tener m{Ls intervención
en ese delito que haber guardado en su casa
las cosas robadas, y acompañado á Morales
cuando fué á venderlas á Gabino, expresando
éste ser cierto que había comprado por la can tidad mencionada ignorando que fueran robados el catre y colchón referidos, los que recogidos que fueron por la policía se entregaron
á su dueño por clispo~ición judicial después
de valuarse por peritos en veinte pesos. 'l'ambién confesó .Morales que á principios ele Octubre del año citado, una noche robó la casa
mímero 45 de la calle del 15 de iiayo del Sr.
l\.Iatilde García, teniendo que romper previamente el candado con que la puerta de esa ca·
sa estaba cerrada, siendo los objetos robados
\'arias prendas de ropa, las que lle,·óá ca~a de
Pedro Pachicano de donde los recogLÓ la policía. Dichos objetos fueron ,·aluados en catorce pesos y luego devueltos al 8r. Enrique Rente ría al -cuidado de quien estaba la casa por
encargo del Sr García que se hallaba ausente.
Resultando 89 Que el doce del citado mes
de Octubre como á las cuatro de·la mañana y
estando Ya de acuerdo Bernardo Ortiz, Y entura Rañgel é Inés Morales 1 robaron de 1a oficina que en la calle B. Juárez de esta ciudad 1
tenía D. José Padilla, dos espejos grandes,
dos chicos, dos brocha:-. para pintura y dos
cortinas, cuyos objetos lleraron [L Ja casa de
Pachicano á excepción de las cortinas que que·
daron en casa de Rangel, Así lo confesaron
los procesados en sus indagatorias ,respectiYas, expresando que Rangel forzó la cerrad u
ra de la puerta con una varilla de fierro y que
al cargar éste los espejos grandes en la cabeza se rotó uno de ellos. Detenidos los malhechores por haber sido descubiertos, Herlinda
Gutiérrez que se dice hijastra de Rangel y en
cuya casa Yi\'ía, ayudada de su amasio José
Aguirre, ocultó tant.olas cortinab como las herramientas que para robar usaba el susodicho
Rangel 1 razón por la que sólo se recogieron
los objetos guardados en casa de Pachicano.
La Gutiérrez alegó que su amasio se había llevado las cortinas y la herramienta,' y dos pe·
ritos que nombró el Juzgado valorizaron en
setenta y siete pesos los objetos robados al
~r. Padilla á quien después se entregaron los
que fueron recogidos.
Resultando 99 Que el trece de Octubre de
mil noYecientos siefe. habiéndose juntado
Ventura Rangel, Ildefonso García y Carlos
Salas, de un cuarto de madera situado en la
esquina de las calles J. N. Méndez y Aramberri. después de que el primero abrió la puerta ,·aliénclose de un fierro con el que forzó la
&lt;:erradura, mientras que García se quedó vi·
gilando en la esquina. Rangel T Salas penetraron al cuarto mencionado apoderándose de
dos cobijas con las que pretendían salir, en
cuyo acto y no obstante la voz de alarrria que
había dado García quien logró escaparse, fueron aprehendidos aquellos por la policía, recogiéndoseles los objetos robados y luego también se capturó á García. Los procesados confesaron su delito en los términos referidos,
habiéndose valorizado las cobijas en doce pesos que fueron restituidas á su dueño el Sr.
Ovidio Elizondo.
Resultando 109: que el catorce del repetido
mes de Octubre, la Señora El isa Salas domiciliada en la esquina que forman la Calle de Guerrero y la Calzada Unión, en virtud de que estaba preso su esposo Ivlarcelino Garza, aquella cerrando la puerta de su casa con candado, se fué á dormirá la de su padre político
Don Gregario Garza, en d.onde recibió aviso
que su casa estaba abierta, por lo que se dirigió á ésta viendo roto el candado y notando
la falta ele toda su ropa y de la de su marido.
La Señora Salas dió ;;viso del h,echo á su esposo, y este habiendo Yisto en el Departamento
de Sumario de la Penitenciaría que Bernardo
Ortiz portaba algunas de las prendas robadas,
inmediatamente denunció el delito ante el Juez
lo de lo Penal quien mand6 levantar la correspÜndiente averiguación, durante la que, Ortiz
sostuvo qne las prendas que vestía pertenecientes á Garza, se las había dado en pago de
una cuenta el Sr. José Aguirre contra quien

se libró la orden de aprehensión respectiva,
siendo justipreciados los objetos robados al Sr.
Garza en la suma de diecisiete pesos por los
peritos que al efecto nombr6 el Juzgado.
Resultando llQ: que de los informes rendí·
dos por el Sr . Director de la Penitenciaría,
aparece que Pedro Pachicano estuvo preso
por homicidio desde el primero de Julio de
mil ochocientos noventa y cinco hasta el veinte de Abril de mil novecientos que cumplió la
condena que se le impuso; el mismo Pachicano ha estado preso después dos veces por robo sin haber sido condenado en ninguna de
ellas: que Ventura Rangel extinguió una con·
&lt;lena de ciento dieciocho dlas el Yeintiséis de
Enero de mil novecientos siete, la que le fué
impuesta por el delito de robo; que Inés Morales estuvo preso del tres de Agosto de mil
novecientos tres al dos de llfayo de mil novecientos cinco en que extinguió la condena que
se le impuso por el delito de lesiones: que por
robo Cárlos Salas sufrió una condena desde el
cinco de Abril d_e 1:1iI ochocientos noven ta y
ocho hasta el vemticuatro de Marzo de mil novecientos uno : que Rafael Vargas ·ha estado
preso dos veces por robo habiendo extino-uido
el ,·einte de Septiembre de mil 110.-eci~ntos
cuatro la pena de un año siete meses ,·eintiséis días que en la Ultima ,·ez le fué impuesta:
que Hilario ~Iartínez estuyo á principios de
mil novecientos cinco por robo, habiendo pasado fL la Cárcel CorreccionaL por haberse declarado que su causa era de la competencia
de los Jur,gados Locales: y por último que
Bernardo Ortiz, Ildefonso García, Herlinda
Gutiérrel y Gabino
~Iartinez., nino-unos
ante•
b
cedentes se tienen respecto a que havan estado presos anteriormente.
·
Resultando 12q: que ya en estado las distinta,s causas de ~~e se Yiene hablando, $e decreto la acumulac10n de ellas y concluida la
instrucción se pasó al estudio del C. A o-ente
del :Ministerio Público para que asentar: conclusiones, Dicho funcionario formuló cargos
contra Pedro Pacl1icano, Ventura Rano-el
Inés Morales, Bernardo Ortiz, Ildefonso Gar'.
cía, Herlin&lt;ia Gutiérrez, Carlos Salas, Hilario
~lartlnez y Rafael Yargas y pidió se sobreseyera en favor de Gabino Martínez lo cual se
decretó en Yirtud de haber confirmado ese
pedimento el C. :11inistro Fiscal, poniéndose
por tal motivo en libertad al citado Gabiuo
Martlnez, y se continuó el procedimiento por
sus demás trámites contra los demás procesados.
Considerando 19: que de autos aparece
bien justificado en los términos del Artículo
163 del Código de Procedimientos Penales con
la propia confosión judicial de los inculpados
así la existencia de los di,·ersos delitos ele robo de que se ha hecho mérito consistentes en
el apoderamiento de losobjetos y semoyientes
expresados sin el consentimiento de sus respectivos dueños. como también la existencia
de los delitos de fraude por lo que hace á la
enagenación que de algunos de dichos objetos roba~os_ hicieron los en.causados con pleno conocimiento de que ·ningún derecho te11ían para disponer de ellos, Artículos 348 y
392 del Código Penal.
Considerando 2 9 : que con la misma confesión de los procesados por reunir todos los requisitos establecidos en el Artículo 415 del
Código de Procedimientos Penales. quedó suficientemente ~ornprobado: Primero: Que
como autores tienen responsabilidad Rafael
Vargas en el delito de robo que en bienes del
Sr. Fernando de la Garza ejecutó el seis de
Mayo de mil no,·ecientos siete y en el de fraude por la enagenación que hizo á ~abino Mar·
tínez de los objetos i:obados al mismo Sr. de
la Garza. Ines Morales solo, en los robos que
cometió enla casa Núm . 45de la Calle del 15
de Mayo; en la del Sr. Antonio R. Quintanilla·
en la de D. Nicéforo Zambra no y en la del Sr'.
Manuel F. Guajardo y además en los fraudes
sobre los bienes robados á este ultimo y parte de los que robó al Sr. Zambrano. Pedro
fac~icano, Ventura Rangel, Bernardo Ortiz
e Ines Morales en el robo hecho al Sr. Vida!
Villarreal; Rangel, Ortíz é Ildefonso García
en el robo cometido á mediados ó á fines del
mes de Septiembre de mil novecientos siete
eJl la casa del Sr. Lorenzo Moreno. Pachica:
no, Rangel y Morales en el robo de la casa habitada por Ecluwiges Can tú y en el de la casa
situada por la Calle de 111.M. del Llano al
Oriente de la de Zaragoza. Pachicano, Ortiz
y Morales en el segundo robo hechoal Sr. Moreno en Octubre de aqnel año. Ortiz, Morales y Rangel en el robo ejecutado en la Oficina
del Sr. José Padilla. Carlos Salas, Garcla y
Rangel en el robo al Sr. Ovidio Elizondo. En
cuanto al robo hecho en la casa de Marcelino
Garza aunque Ortíz en poder de quien se en-

5

ú obras publicas al máximo expresado; Artí-1 excepto la restitución que se hará de oficio
-contraron algunos de los obje\os rob_ados, ale- culo 3H del referido Código Penal.
siempre que proceda; Artículos 208 y 287 del
ga haberlos adquirido de Jose Aguirre; por
d Ordenamiento mencionado.
0
Considerando 79: que el fraude, _estan_
t
aq uella circunstaucia así _como por la marcad_a
1
Considerando
respec
te ndencia que revela Or!Jz tener a 1 ro,b0 ~s t 1- equ .,pa,·ado por la ley al robo sin. vwlenc1a;
¡ H 15':
¡· dque Gport·'o que de
autosa
ma el suscrito que debe reputarse a d ich O Art ',culo 390" fracc·io'n II, debe castigarse con á la procesa, a er mb ad u ierrez,, t
como
a o,clase
su carac
er het ra t ª• y Ja pena que atendiendo á su cuantía corres-¡ aparece·abien comp~o
e
q
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ue
&lt;se
d
r
mera
en
el
robo
P rocesado.como autor d e Id
p
i
..
J ' ep P d'J]
h ber auxiliado
a~
Por último que Morales, ach1c,ano, R ang:e 1· panda conforme a' las bases establecidas en e encubn ora
cho
al Sr. ase para
a I aelpor
ª
.
Ortiz y García. además del ca_racter re ~en d At·t,·culo 356 del mencionado Código Penal.
los delincuentes
aproYecham1_ento
as1,
de autores tienen responsabilidad respecto de
Considerando So: que hay acumulación de los instrumentos con que comehero1:1 el
los fraudes consistentes en la Yent~ de al_gu- siempre que algunÜ es juzgado á la ,·ez P!~,r delito como ele las cosas .,ue fue1~~n_obJeto
nos de los objetos robados al ~r. V,dal V,~~- varias falta-;; 6 delitos ejecutados en actos d1s- de éste; Artículo 57 fracc10n I del Uod1~? f'.e·
rreal, al Sr. Lorenr,o Moreno, a la _9omp~~1a tintos si no se ha pronunciado antes s~ntencia nal'. pues aunque la Gutiérrez pretend10 d1s~
Singer y de algunos otros que ta?1b1e1: ventlie- irrevocable y la acción para pers,.e~uirlos no culparse alegando ser ~ijastra de ,Vent.ura
ron . Segundo: Que con arreglo a lo 1,~puesto está pre~crita; Artlculo 27 del Cod1go Penal: Rano-e] esa circunstancia no quedo debidaen el Artículo 51 fracción IV del Cod!go Pe- que si se acumularen dh•ersos delitos y Ia pe- mente Justificada en la instrucció;1;, que, connal, como cómplices po; haber ~cnltado cosas na de aJguno de ellos fuere de,obras pub~1cas, forme al Artículo 210 d~ dicho Co~hgf a ~os
robadas y dado asilo a los delmcu~~tes d_e prisión, reclusión, destierro o confinamiento encubridores de un delito, obren o no por in;
acuerdo con éstos, tienen respons~b1hdad HL- por más de tres años, se impondrá la pena terés se les castigará con arresto mayor o
d d d d -t q e el
lat.1·0 ,Iart'inez en el robo que Ines Morales del delito mavor que podrá aumentarse hasta
, parte de su duracion
, seg~n
, e¡ menor segun la ~o-raye a
hizo al· Sr. Antonio R. Quintanilla, Y en P. ¡ f rau- en una tercera
,e1 e 1i o; su s y
.
d 1S
M
el F Gua 11u' me1·0 de los delitos acumulados y la cal_1&lt;lad arresto mayor dura de uno a once me e.
de que sobre, bienes e I r . . anu
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como la encausada Herlinda Gutiérrez para
jardo ejecuto :Morales, a ~u1en al, hace~ l_a y duración de sus penas, haciendose e 11;111~1110 la fecha ya sufri6 la conde°:ª de once m~ses
venta de aquellos acompanó M,artmez I e~1- aumento respecto de las penas pecuman~s, de arresto 'mayor que se le impuso en pnm~biendo parte del producto ademas de. que ~s- más si todos los delitos acun1ulados merec1e· ra instancia, -,gel caso de darse por. ~uflte había ocultado en su casa los referidos b1e- ren una pena menor que las mencionadas, se cientemente conpurgada su responsab1hdad
nes, y Pedro Pachicano .c.on el car:\cter men• impondrá la que deba aplicarse por el más gra- criminal con el tiempo que ha estado pre~a.
cionado tierie responsab1l1dad en los robos he- ve, cuya duración se podrá aumentar hasta en Por las anteriores consideraciones y fund;icbos al Sr. Padilla, al Sr. Nicéforo Zambrano un cuarto ó más de la suma total de las otras mentos legales anotados, con apoyo adem_as
ven el que en la casa N úm, 45 de la Calle del penas corporales, haciéndose lo mismo en en los Artículos 5. 10, 3~, 35 á, 37, 40 fracc10"quince tle :Mayo ejecutó 11orales.
cuanto á ~as penas pecuniarias; teniét~dose ~n nes v IY, J!:), 50 , 65, 66 á 68, 101, 102, 107, 109,
Considerando 3,): que del dicho de los ofen· este caso y en el anterior como dehto mas 114 á1 116 y 184 del Codigo Penal, y 410, .111,
didos conforme con el de los cle1mcuentes se gra\'e el que tm·iere señalada ,ma~·or pena; 414, 423, -:i:24 y -±~9 del de Porcedimientos Pedesprende que el robo hecho al SeñOI' Fer- Artículos l!J8 }' 200 del fxpresado Codigo.
nales, Y de acuerdo con el parecer fisca_l; se
nanclo &lt;le la Gar1,a lo ejecutó de día Ra~ae{
Considerando 99: que al cómplice de un de- confirffia en todas sus partes la sentencia &lt;le
Varo-as 1 en paraje solitario: que el robo a la lito consumado, frustrado Ó intentado, Ó de primera instancia sujeta á ~evisi6n, y en conOficina de José Padilla se ejecutó de noche un conato, se le castigará con la mitad de la secuencia se resuelve: Pnmero: Pedro Pa•
siendo más de dos los ladrones y en_1;n lugar pena que se le a~plicaría si él fuese el autor del chicano, Bernardo Ortiz, Ventura Rangel é
,cerrado habiéndose em~leaclo tamb1en frac- delito, atendidas las circunstancias atenuan- Inés Morales, son responsables como autores
tura: que todos los &lt;lemas robos fu~ron. ~orne- tes ,, agravantes que en el mismo cómplice de los diversos delitos de robo v frau1e. por
ticlos en casas destinadas para hab 1 tac10n, de conCurran: Artículo 20y del Código Penal.
ellos·cometidos de que se ha hecho mento, r
noche, excepto el causado á Ovidio Elizondo,
Considerando 109: que hay reincidencia pu.- por dichos delitog ac;tmula~os se C0'~1dena a
siendo más de dos los ladrones1 e~ceptuan.do ni ble cuando comete uno Ó más delitos la per- cada uno de aquellos a sufnr 1 con, caltda~ de
los ,·erificados en bienes de los Senores. Qmn- sona que antes ha sido condenada en el Esta- retención por una cuarta parte mas de hemtani1la, Zambrano y Guajardo, Y, el que en la do ó fuera de él oor otro delito del mismo gé- po, en su caso, la pena ele nueve años cuatro
&lt;:asa :Númo. 45 de la Calle del quince de Mayo nero ó procedente de la m'.sma pasi6n Ó incli- meses ele obras pLí.blicas. Segundo: lldefonejecutó solo ·Morales, empleando fractura_ en uRción viciosa, si ha cumplido ya su condena so García es responsable como autor de los
iodos sin comprender el cauc.;a.d~ al S~nor. ó ha sido jndultado de ella y no ha transcurri- delitos de robo y fraude que perpetró, y por
Zambrano en el que hubo escalaJ?1entoa~L co• do además del término de la pena impuesta éstos acumulados, se le conclenaásufrir, con
mo en el causado al Señor Antonio R. Qumta- una mitad del señalado para la prescripci6n calid~d de retención por una cuarta parte
nilla. Además en cuanto al robo hecho a1 Se- de aquella; Artículo 29 del Código Penal: que más de tiempo, en el caso de la Jey, la pena
ñor Vidal Yillarreal, y a los que en 1a misma en caso de reincidéncia se aplicará 1a pena co- ele ocho años, diez meses veinte &lt;lías de obras
noche ejecutaron luego Rangel, .M orales Y Pa# rrespondiénte por el último delito con un au- públicas. 'l'ercero: Cárlos Salas es res~o1;1,chicano estos portaban armas.
mento de una tercera Ó una sexta parte si el sable como autor del robo hecho al Sr. O,?d10
Considerando 4Q: que con los di~tám.enes tí.ltimo delito fuere mayor Ó menor, respech- Elizondo y se le castiga con la pena de cinco
periciales constante::::. en autos se ha Jushfi~a· vamente, que el anterior¡ y ele una cuarta par- años cua'tro meses de obras públicas, con cado igualmente, de acu;1~d? con lo pre:7e1~1do te si ambos delitos fueren de igual grayedad; hdad de¡et~nción por una cuarta parte más
en el Artículo 424 del _Uod 1go de Proced1m1:n· Artículo 207 del mismo Ordenamiento.
de tiempo. Cuarto: Rafael Vargas es res pontos Penales que los bienes robados al Se_nor
Considerando 1]9: que en todo caso de robo sable como autor del robo y fraude que coVillarreal valen ciento cincuenta pesos; c1e0;· se impondrá una multa igual á la cuarta par- metió•en bienes del Sr. Fernando de la Garza,
to diez los que primeramente fueron sustrai- te del valor de lo robado si este excede de cin- y por •dichos delitos asumulados siend? adedos de la casa del Sr. Lorenzo Mo~eno y c1n- co pesos, y además la inhabilitación corres- más reincidente, se le condena á sufrir dos
cuenta y cuatro los que_ le extraJeron la se- pondiente para todá clase de honores, em- años, ocho meses de obras públicas y tres
gunda vez; sesenta y seis ~os robados d_e la ca- pleos y cargos pllblicos por el término de diez meses de arresto. impuesta tal pena también
sa del Sr. Eduwigis Can tu; setenta y s1~te los años si la pena que se aplique fuere más gra- con calidad de retención. Quinto: A Hilario
del Sr. José Padilla; doc;e los pertenecientes ve que la de arresto mayor; Artículo 50, 351 Y l\Iartfnez cómplise eu los delitos de robo qne el
al Sr. Ovidio Elizondo; catorce los robados al 352 del C6digo Penal.
yeinticinco de Agosto y el diez y seis de SepSeñor 1:1:atilde García; veinte los de Don !\laConsiderando 129: que las penas de prisión ti1-om.bre de mil nüvecientos siete por la noche,
nuel F . Guajardo; ocho los que robó _R;1fael ú obrns públicas por dos años Ó mas se en ten- ejecutó Inés Morales y como encubri&lt;lor en el
Vargas; sesenta y c~nco l~s del Sr. N1cef~ro derán siempre impuestas con calidad de re- robo cometido en la casa del Sr. Eduwiges
Zambra no; ciento diez y siete los del Sr. Qum- tención por una cuarta parte más de su tiem- Can tú, se 1~ condeuaá sufrir con calidad de
tanilla y diecisiete los sustraídos de la casa po que se hará efectiva en caso de que el reo retención por una cuarta parte más de tiempo,
del Sr. Marcelino Garza.
observe mala conducta durante el último ter- en su caso la pena de cuatro años de obras púOonsiderando 59: que el robo ,cometido ~n cio de su condena; Artículos 70 Y 71: que blicaP. Sexto: las penas de qne se habla en
un parque ú o!ro lugar ¡;e:rado_o en un edifi- cualquiera que sea el tiempo que dure la ins- los anteriores puntos resolntivos,atendiendo á.
cio que no este habitado n1 dest_mado para h~- trucción los Jueces imputarán en la pena que que I_os sufrimientos que han tenido los probitaci6n así como el robo q&gt;metido e,n paraJe impongan los sufrimientos que baya tenido cesados durante la instrucción son de menor
solitario, según lo previenen los Articulas 3G4 el reo durante el juicio si fueren de la misma gravedad y de distinta especie que los que les
y 365 reformados del Código P;nal, s: cash- especie 6 de igual gravedad, más si fuere el causará la pena que ahora se les impone, se
gan con seis meses de arresto a dos anos de sufrimiento mayor 6 menor de distinta espe- contarán para. Inés :Morales desde el primero
prisión ú obras públicas, á cuya pe~a por pre, cie, que el que la pena le ha de causar, podrá de Abril de mil novecientos ocho y para todos
venirlo expresamente el Artículo 3D9 se agre- abonársele por nn tiempo mayor ó menor, que los demás reos desde el primero de Marzo del
gará la que correspond~ con arr~&amp;"lo al ~r- el realmente trascurddo) segl1n lo estimare mismo ano. SPiptimo: Se condena así mismo á
tículo 356 del mismo Código, atendiendo a la justo sin que el aumento ó diminución pueda Pedro Parchicano, Ventura Raugel, Bernardo
cuantía de lo robado.
. exeder de la mitad de dicho tiempo; Artículos Ortíz é Inés Morales á pagar en la RecaudaConsiderando 69: que el robo ,en casa ha_bi- 182 Y l83 todos del Código Penal.
ción de Rentas del Estado, en esta Ciudad,
tada ó destinada para hab1tac10n se cashg_a
Considerand o 139 que atento lo dispueS t o cada nno de ellos nna multa de cuarenta y
con dos á cinco años de prisión ú obras P;-1-bh- en el Artículo 20 3, en caso de acumulaci6n, nueve pesos ochenta y tres centavos ó á snfrir
cas con arreglo á,io dispue~to en el A~,t1culo si el aumento correspondiente sobre la pena en sn defecto cincuenta días más de arresto.
366 del propio Codig?, debiendo ta~bien ob- del delito mayor no se consideráse b¡¡stante Octavo: Se condena á Ildefonso García á paservarse lasdispos1c10nesdelos Articulos~56 por ser muchos los delitos, Ó graves en su gar en la expresada Recaudación deRentasuna
y 359 ya citados: que tratál:!-close de ,.ro.bo eJe· mayor parte, se agr~var~ la_pena emplea nd o multa de treinta pesos cincuenta centavos, AUcutado en casa habi.tadase impondras1e1;11pre algunos de \os medws Siguw_ntes, que enu- friendo en defecto de olla treinta y un días más
el máximo de la pena señalada en la le:l'. s, ~ola mera el Articulo _91 dJI repetido Cuerp~ de de arresto. Noveno: Carlos Salas pagará tammediase alguna de las circunstancias s,igtu~n- Leyes; multa; pnvacwn de l~er Y e~cnb1r; bién en la misma Recaudación de Rentas una
tes: Primera: Ser los ladrones dos O mas. au~ento en_las ~,oras de trabaJo; trabaJO fuer- mnlta de h·es pesos sufriendo en sn defecto
Segunda: Ejecutar el robo de noche. Ter~e- te; 1~co~~n1cac10n absoluta co~1 traba Jo; ;neo- seis días de arresto. Décimo Hihlri.o Marti..
ra: Ejecutarlo llevando arma~:, 0,uarta: E~e- m~n 1c?-c 10n absolu~a con trab~JO fuerte, 0 c~m nez pagará en la Recaudación de Rentas cicutarlo con fractura, horadac10n o excavacw- pnvaci_6n ~~ trabaJo en el mismo caso de in- tada una multa de treinta y eres pesos ó en
nes interiores Ó exteriores 6 con ~laves falsas. comun_,cacwn absoluta.
.
su defecto sufrirá treinta y tres días dt,
Quinta: Ejecutarlo con excalam1~nto, Y _Sex- Consi~erand o 149 ' qu_",len toda sentencia con- arresto. Undécimo: Rafael Vargas pagará en
ta: Ejecutarlo fingiéndose el ladran funciona- denatona se preve nd ,_a que ~e, amoneS t e al la misma Recandación una multa de nn perio público ó suponiendo una orden de alguna reo ~ara que no reincida exphcau d ole las.re- so cincuenta centavos, sufriendo en defecto
,
á 'd
.
D d' .
.Antor idad- Mas si concurriere más de una nas a que se expone en caso de contravenc1on,
uo ec1de dichas circunstancias por cada una d ~.I~s Y que la re sponsabilidad civil no puede de- de ella tres dms m s , e arresto.
-otras se aumentarán cuatro meses de pns1on clararse sino á instancia de parte legítima mo: Se inhabilita por diez años para toda clase

°

•

�PERIODICO OFICIAL
de honore;, empleos y cargos públicos á los pro- borrach6 bastante y tal vez por esa causa, valor de éstas circunstancias al de aquellas
cesados Pedro Pachicano, Ventura Rangel, tomó de uno de los cuartos de las asisten- ha de aplicarse el término medio de la peBernardo Ortiz, Inés Morales, lldefonso García, cias de la declarante, una pistola de la na fijada por la ley; artículo 218 del repeCarlos Salas, Rafael Vargas é Hilario Martí- propiedad del huesped Antonio Silva, cu- tido Código Penal.
nez. Décimo tercero: Se decomisan en favor del
Considerando: que en toda sentencia
Fisco del Estado los inst,rumentos recogidos á ya arma se la quitó un gendarme que di6
parte
á
su
superior,
habiéndose
valuado
la
condenatoria
se prevendrá que se amonesloR encausados, con los que éstos delinquieron.
Décimo cuarto: Se agrava la P"na corporal im- pistola robada, por los peritos que fueron te al reo para que no reincida en el delito
puesta á los mismos procesados con trabajo nombrados al efecto, en la snma de nueve por que se le castiga explicándole las pefuerte. Décimo quinto: Amonéstense á los reos pesos.
nas á que se expone; se le abonarán los
para que no reincidan. Décimo sexto: Ma1·ía
Resultando:
que
tomada
su
inquisitiva
sufrimientos que haya tenido durante la
Herlinda Gutiénez es responsable como encuá
Gonzalo
Sánchez
dijo:
que
estando
en
la
instrucción, cualquiera que sea el tiempo
bridora de primera clase del robo hecho al Sr.
casa
de
la
Sra.
Adel..1
Cuellar,
como
mozo,
que
ésta dure; y que no habiéndose trataJosé Padilla, y en vfrtud de haber sufrirlo ya
once meses de arrE'sto mayor, con ésto se da por pagándole ocho pesos mensuales y la asis- do en la causa sobre la responsabilidad cicompurgada su responsabilidad criminal, dispo- tencia, y que con motivo de que nnc.5 días vil deberá dPjarse al ofendido sus dnechos
niéndose quede en libertad absoluta. Décimo
séptimo: Se dejan fl los ofendidos sus derechos antes lo habían golpeado unos individuos á salvo sobre el particular; artículos 182,
á salvo en cuanto á la respcnsabilidad civil, J tomó nna pistola de uno de los cuartos de 208 y 287 del propio Ordenamiento. Por
esta causa abierta para continuarla cont,ra Jo- asistencia de la casa de la referida Señora las consideraciones y fundamentos legales
sé Agui.rre cuando se logre su captura. Décimo Adela Cuellar, cuya arma se la guitó un expuestos y de acuerdo en parte con el
octavo: Notifíquese, y si dentro del término le- gendarme de apellido Cárdenas, habiendo parecer del C. Ministro Fiscal, se reforma
gal no se interpone recurso, ex¡,írlanse los testimonios de estilo poniéndose á los procesados dispuesto de la pistola sin que lo autoriza- la sentencia de primera instancia que se
revisa y se resuelve. Primero: Gonzalo
referidos á disposición del Ejecutivo en la Pe- ra persona alguna.
nitenciaría del Estado, y devuélvase la causa
Resultando: que examinado el gendar- Sánchez es responsable cerno autor del deal Juzgado de su origen para los efectos expre- me Isabel Cárdenas, dijo: que encontrán lito de robo y se le condena por ello á su•
sados al final del anterior punto resolutivo . .A.sí dose en el c:n:1.ercio denominado "El Pilo- frir la pena de un año tres meses de obras
definitivamente juzgando lo sentenció y firmó
el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de to", lugar Gcnde se hallaba tomando licor púb'icas y cuarenta y seis días de arresto
la 3~ Sala: doy fé. - Lic. V. V. Villarreal. - Gonzalo Sánchez, el dependiente de dicho que comenzará á contarse desde el veinti•
Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Establecimiento, le entregó una pistola d6s de Enero último, fecha de su prisión

que traía el acusado, por temer que hicie- preventiva. Segundo: Se le condena adeSecretaría de Ja 3a. Sala del Supremo ra algún escándalo y se la llevó para la más, á pagar en la Recaudación de Ren•
Tribunal de Jmticia. Monterrey, Nuevo Oficina: que al siguiente día fué Sánchez tas del Estado, en é,ta Ciudad, una multa
León.
á la Inspección No. 1 donde trabajaba el de dos pesos veinticinco centavos 6 en sn
Monterrey, veinticuatro de Abril de mil declarante á recoger su arma la cual no le defecto á sufrir cuatro dfas más de arres~
novecientos nueve. Vista esta causa em- fué entregada por hallarse aún ebrio, ha- to. Tercero: Se le inhabilita por diez.
pezada á instruir de oficio, el veinte de hiendo sido llamado el deponente ese día, años para toda clase de empleos, bonoresEnero del presente año, por el C. Juez 2º en la noche, por la Señora Cuellar, quien y cargos públicos. Cuarto: Entréguese
de Letras del Ramo Penal de la r-1- frac- le preguntó por la pistola y no la pudo en- al Sr. Antonio Silva, la pistol,a recogida
ción judicial, contra Gonzalo Sánl'hez, tregar por andar de servicio, dando parte de su propiedad, previo recibo en autos.
soltero, de veinticinco años de edad, sir- de lo ocurrido á la Comandancia de Poli- Quinto: Amonéstese al reo para que no
viente, originario de Oaxac¡¡. y de ésta ve- da la Señora Cuellar, y entonces el deda- reincida haciéndole saber las penas á que
ciudad por el delito de robo: Vistas las di rante la llevó á ésta Oficina; habiendo de se expone. Sexto: Se dejan á la parte·
ligencias practicadas en esclarecimiento puesto en el sentido en que lo hace el Gen- ofendida sus derechos á salvo por lo que
del delito y de su autor y del grado de darme Cárdenas el Sr. Herculano Cantú, respecta á la responsabilidad civil. Sepresponsabilidad en que incurriera el acu· dependiente del tendajo "El Piloto".
timo: Notifíquese y dése cuenta. Así desado, la requisitoria del C. representante
Considerando: que la existencia del de- finitivamente juzgando, lo resolvió y firdel Ministerio Público, y lo alegado por el lito de robo que se penigue Y la culpabi- mó el C. Lic. Viviano V. Villareal, Madefensor de oficio en primera instancia así lídad del expresado Gonzalo Sánchez, se gistrado de la 3ª Sala: Doy fé.-Lic. V.
como la sentencia pronunciada el veinti- justificaron perfectamente en el proceso, V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.siete de Febrero último por el ex-presado con su propia confesión judicial, que hace Rúbricas.-Monterrey, siete de Mayo de
Juez de Letras quien teniendo al indicado prueba plena, y haberse recogido de su mil novecientos nueve.- No habiéndose
Gonzalo Sánchez como responsable del de- poder por el Gendarme Municipal Isabel interpuesto recurso de la anterior sentenlito de robo, lo condenó á sufrir la pena Cárdenas, el arma robada, así como por cia dentro del término legal, se declara
de diez y ocho meses de obras públi~as y las demás constancias procesales, artículos qne ha causado ejecutoria de conformidad
cincuenta y dos días de arresto que se co· 163 y 415 del Código de Procedimientos con el artículo 45 r del Código de Proce·
menzará á contar desde el veintidós de Penales.
dim\entos Penales. En consecuencia líbreEnero próximo pasado, fecha de su prisión
Considerando: que el delito de robo, se al Superior Gobierno del Estado, los
preventiva, se le inhabilita por diez años atendiendo al lugar en que se verificó co- testimonios de ley, poniéndose ásu dispopara toda clase de empleos, honores y car- mo es la casa donde servía el acusado Gon- sici6n al reo Gonzalo Sánchez, en la Penigos públicos, y se le condena, además, á zalo Sánchez como mozo, y contra un bues tenciaría, transcríbase al Juez instructor
pagar en la Recaudación de Rentas del ped de la misma, en tal virtud, dicho de. y archívese la cansa. Así, interlocutoriaEstado una multa de dos pesos cincuenta lito de robo está comprendido para su cas- mente juzgando lo resolvió y firmó el C.
centavos 6 á sufrir en sn defecto tres días til(o en la fracción II del artículo 363 del Magistrado de la 3a. Sala: doy fé.-Lic.
más de arresto, se entregue al Sr. Anta- Código Penal, que le señala de seis meses Víllarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúnio Silva la pistola recogida, previo recibo de arre,to á dos años de prisión ú obras bricas.
en autos, y á ser amonestado el reo para públicas, cuya pena deberá aumentarse,
--que no reincida: Visto el dictámen del C. por lo que h,ace á la cuantía, con la de tres
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Ministro Fiscal, en que pide la confirma· a no':'enta dias de arres~o; artículo_ 3.56 Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
ci6n de dicho fallo, por conceptuarlo juz- fracción I y 359 del propio Ordenamiento. León.
to y arreglado á derecho, con la adición de
Considerando: que e_n todo caso de robo,
Monterrey, Abril veintid6, de mil noque se dejen á la parte ofendida sus dere- cuyo valor exceda de cmco pesos aparte vecientos nueve. Vista la presente causa
chos á salvo por lo que hace á la respon· ~e la pe~a corporal que corresl?onda, se que por el delito de robo comenzó á ins•
sabilidad civil y que la multa se reduzca á 1mpondra al reo una multa eqmvalente á truír en veintidós de Mayo del año pr6xi,
dos pesos veinticinco centavos por ser la la ~uart~ part~ del importe de lo robado y mo pasado el C. JuEz de Letras de la
cuarta parte exacta del valor de la prenda la mhab1htac16n para toda ~!ase de Jiono cuarta fracción jud.cial, contra Juan Sánrobada; lo alegado por el defensor ante es• res, empleos y cargos públicos; artlculos chez soltero de diecinueve años de edad
ta Sala, la citación para sente~cia con 3.51 y 352 del mismo Cuerpo de Leyes.
past¿r, origi~ario de Matehuala, San Luí~
cuanto más consta de autos y deb16 verse.
Considerando: que favorecen al incul• Potosí, y vecino de Dr. Arroyo, Nuevo
Resultando: que conslgnadil Gonzalo pado dos atenuantes de primera clase, de- León; Vistas las diligencias del sumario,
Sánchez por el Sr. Alcalde 1º de ésta Ciu- linquir exitado por una ocasión favorable la confesión con cargos tomada al procedad, por robo ~e ~na pietola de la propie Y, confesión de su delito, artículo 40, frac- sado y lo que en primera instancia alegó
dad de Antonl? Silva, _para _que se levan- c10nes l!l y V~ y otra de segun~a clase, su defensor así com? la sentencia que en
tara la respectlva aver1guac16n, se proce- la emhnaguez mcompleta; fracc10n I del ocho de Octubre último pronunció el Ledi6 en seguida á tomarle su informativa á artículo 42; y en su contra existen las trado referido, quien teniendo á Juan Sánla Señ_ora Ad~la C~ellar y :m_anifest6: que agravantes, ser el acusado de malas cos- chez como responsable del delito de robo,
hace tlempo tiene a su servrn10, como mo- tumbres que es de primera clase y tenerse lo condenó á sufrir la pena de diecinueve
zo á Gonzalo Sánche~ pag~ndole _ocho pe- como frecuente en el Estad~ el delito que meses de prisión y á pagar en la Recausos mensuales y la as1stenc1a, habiendo oh- se persigue, de tercera; artlculo~ 45 frac- dación de R entas del Estado en Dr. Arros~rvado buena con~ucta; que dos 6 tres c~6n \'.III y 47 frac~i6n XII_todos_del Có Y?, una multa de dos pesos, setenta y
d1as antes, el menc10nado Sánchez se em digo citado; en tal virtud y siendo igual el cmco centavos 6 á sufrir, en su defecto,

7

PERIODICO OFICIAL.

Secretaría del Gobierno del Estado
.seis días más de arresto; lo inhabilitó por yo caso procede aplicar una ,Pe~a propo_rLibre
y Soberano de Nuevo Le6n . ...:...Sectliez años para toda clase de honores, em- cionalmente mayor que el termmo medio
ci6n
3~-Gobernaci6n
y Guerra.
pleos y cargos públicos y mandó amon~s- de los fijados en la ley pero sin llegar al
Con fecha 2 del actual se registró el
tarlo para que no reincida, Visto el die máximo, artículos 35 á 37, 65, 40 fraccio"'támen del C. Ministro Fiscal, lo que an- nes I y IV, 47 fracción XII, 65 Y 220 del fierro de herrar, que se diseña ai margen:
te esta Sala expuso la defensa de oficio y citado Código Penal.
la citación para sentencia con cuanto más
Considerando: Que como al encausado
De la propiedad del Sr. Por•
de autos consta y debió verse.
Sánchez se le juzga por dos delitos que co
firio
Carranza, vecino de Itut·
Resultando: que en Mayo del año an- metió en actos distintos y ni se hapronun·
bide.
terior trabajaba Juan Sánchez con el Sr. ciado sentencia irrevocable sobre alguno
Cruz Zúñiga en calidad de pastor cuidán- de ellos, ni está p•escrita la acción para
Monterrey, 27 de Ag0sto de 1909-Ládole un ganado menor en jurisdicción de perseguirlos procede la acumulación caso zaro de la Garza, Oficial Mayor.
Dr. Arroyo, robándose el expresado Sán. en el que ha de aplicarse la pena correschez de dicho ganado algunos animales, pendiente al robo por ser el delito más
cuyos hechos, al tener noticia de ellos el grave, que se podrá aumentar hasta con
Sr. Zúñiga, los puso en conocimiento del una cuarta p&lt;1rte de la que corresponda Cía. Manufacturera de Velas, S.A.
C. Juez instructor, quien para los ef•ctos por el fraude, artículos 27 y 200 del repeCONVOCATORIA.
legales mandó levantar averiguación, du- tido Código.
Por acuerdo del Consejo de Admietraclón de est&amp;
rante la cual el procesado confesó termiConsiderando: Que en toda sentencia Coropoñ.íe se oit&amp; á Asamblea general extraordinaria
tendrá. lugar en el Despaoh'&gt; de la Sooiedad en
nantemente su delito en cuanto al robo de condenatoria se prevendrá que se amones- que
Monterrey el dfa 10 de Septiembre á. las cuatro de la
los animales, agregando haber vendido és- te al reo para que no reincida y se le
tarde, bajo la siguiente
tos á los Sres. Manuel y Gregario León, narán los sufrimientos que haya temdo
Orden del día.
Juan Rentería y Albino y Trinidad Cedi- durante la instrucción, dejándose á la par- l! Discutir la conveniencia de la tuslón de otra
Oompoñia con la nuestra.
llo, vecinos también de Dr. Arroyo.
te cfendida sus derechos á salvo en cuan2? Camblo de domloilio da la Sociedad.
Resultando: que de estos individuos sÓ· to á la responsabilidad civil, la que no 3° Construcción de nuevns edtficioa.
lo fueron examinados los cuatro primeros puede declararse de oficio si no á moción 4° Reformar el articulo 68 párrafo VI de loa Estatutos.
quienes negaron haber comprado animales de parte legítima, artículos 182, 208 Y 287 Monterrey,
26 de Agosto de 1909.-Edmundo Ha·
á Sánchez, sosteniendo su negativa en los del mencionado Ordenamiento.
berkorn, Secretarlo.
707172
careos que se practicaron entre ellos, y el
Por las precedentes consideraciones, fuuacusado, sin que fuera posible la campa- &lt;lamentos legales expuestos, con apoyo arecencia de Trinidad Cedilla, y dos peri- demás en los artículos 5, 10, 32, 49, 88. &lt;:La Corona,&gt; Fábrica de velas S.A
tos nombrados al efecto por el Juzgado va- ll5 y 225 del Código Penal Y 134, 4ro,
CONVOCATORIA.
luaron en la suma de once pesos los ani- 4ll, 415 y 415 del de Procedimientos Pemales robados al quejoso Cruz Zúñiga, JJales y de acuerdo en parte con el parecer Por acuerdo del Ooneejo de Anmlnistraci6n de esComp9füa se clts ti asamblea general extraordinaquien además rindió información ;estimo· del &lt;;:, l\1inis_tro F(scal, s~ refo~ma ~a s 7:- ta
ria que tendrá lugar en el despacho de l&amp; Sociedad en
nial para justificar las causales a que se tenc1a de primera m5tanc1a SUJeta a rev1- Monterrey el día 15 de Septiembre á. laa cuatro de la
refiere el artículo 163 del Código de Pro- sión y se resuelve. Primero: Juan Sánchez tarde, bajo la siguiente
Orden de1 día:
cedimientos Penales.
es responsable como autor de los mencioConsidfrando: que con el dicho del ofen• nadas delitos de robo y fraude y por tales Dlecutlr la conveniencia de la fusión de la D6gociacon otra
dido é información testimonial que el mis- delitos acumulados se le condena á sufrir oiaci6n
Monterrey 24 de Agosto de 1909,,--El Srlo, Osear
mo rindió •y esencialmente con la propia la pena de un año, ~uatro meses, veinte W estendarp.
70
confesión judicial del procesado Juan Sáu• días de obras públicas y sesenta y ocho
chez durante la instrucción quedó bien días de arresto á contar desde P.l veinticinEXTRACTO.
jusdficado así la existencia de los delitos co de Mayo de mil noyecientos ocho fecha Agenct11 de la Secretaría de Fc,mento en el Ramo
de Minería en Vlllaldama
de robo y fraude á que se refieren los artÍ · de su prisión preventiva. Segundo: SEi le
Elz:pedJenteN91009 -COn fechl\ dieoli;11Js del mes en cuf'l!IOT.
siendo las once de la mañana, l!IEI pnsentó ante est&amp; Agencia de JI •
nerta, el Sr. Ra.lfh E. Dlckloson Norte•amertoano, eolfoltanO.o con·
culos 348 y 39~ del Código Penal, como condena también á pagar en la Recauda, cesión
de (4.) oo.9.tro pertwencias mineras sobre uo criadero mine•
que el mencionado Juan Sánchez fué el ci6n de Rentas en Dr. Arroyo, una multa ral que oonttene metales de plata y oro, que se encuentra en la
mirgJn b:qnlerda del Rto de Sabinas en _la Uunlclpalidad de Va•
.autor de esos delitos.
de dos pesos setenta y cinco centavos 6 á UectJJo de este Estado y enire dos peqnenaa loma.a que se bailan en
la orille de dicho Btov cuyas P"rtenencla.a se medJrin en la forma de
Considerando: que el robo de que se tra- sufrir en su defecto cinco días más de a- uncuadra4ode200x'l00m11. Elfllodo minero solicitado por el Sr. Diokineon,110 denomina •Dkk B •Y colinda. por todos rumbos oon terreta en virtud de haberlo cometido un sir rresto. Tercero: Se le inhabilita por diez no libre del!lign!Lnde110 como punto de referencia: al Este, como i
600 mstroa del Rancho de La Morlta; al Snr el B(o de Sabinas y al
viente contra su amo, atento lo dispuesto años para toda clase de honores, empleos eate como i 500 metros el rancho d6 "L.all Matatenu.
Admitido el anterior denuncio 11e manda publtca.r en al Perl6en el artículo 363 del Código Peo al secas- y cargos públicos. Cuarto: Amonéstesele dlco Oftclal del E11tado, por tres veces oon11ecntlvas y en la tab!&amp;
de avieoB de esta Oficina por el término lttg11l y 1!18 nombr6 perito
tiga con seis meses de arresto á dos años en los términos de la ley para que no rein- p1ua. qne mida. el tnndo BOllcitado, al Sr. Joe6 llt Santos Gon.z!Lln
vecindad quien aottptó el cargo,
de prisión ú obras públicas, á cuya pena cida. Quinto: Se dejan á k parte nfendida de e11ta
Lo qne 118 hace saber al p11b\lco de contormtdadeon lo dil!lpneeto por el ut. '11 del Reglamento de M:iDeTta y para los etectoe A. que
por prevenirlo expresamente el artículo sus derechos á salvo por lo que hace á la ee contrae el artfonlo 22del mismo Reglamento.
Vfilaldama, Agosto 20 de 1909-E. A. de M. Mannel F. Trevlño
707171
359 se agregará la de tres á noventa días responsabilidad civil y Sexto: Notifíquese
de arresto que en el caso corresponde por y dése cuenta, Así, en definitiva, lo sen1a cuantía de lo robado, artículo 356 frac- tenci6 y firmó el C. Lic. Viviano V. Villad6n I del mismo Código.
rreal, Magistrado de la 3~ Sala: Doy fé.- Compañía Minera &lt;:Alianza y
Considerando: que en todo caso de robo Líe. V. V. Villarreal. - Lic. L. E. AldaConcordia:&gt; S. A.
siempre que se aplique una peua más pe, Srio.-Rúbricas.-Monterrey, siete de
AVISO.
grande que arresto mayor, se impondrá a- Mayo de mil novecientos nueve.-No haSe
pone
en
conocimiento
loe Sres. Aocionieta1
demás la de inhabilitación por diez años biéndose interpuesto recurso de la ante· de esta Compafiía, que por de
dteposlclón de la Junta
para toda clase de honores, empleos y car- rior sentencia dentro del término legal, Ee Directiva, se entreg.uán
.
d9sde el dfa primero de Sep •
próximo en adelontP, en la O6.cina del Tesogos públicos y también una multa igual declara que ha causado ejecutoria de con- tiembre
rero que suscribe, calle de Zaragoza Nº 12, loe tttuloe
á la cuarta parte dei valor de lo robado si formidad con el artículo 451 del Código al portador mediante recibo en el tolón respectivo.
se pagará. deede lamtema fecha el dividen~
éste excede de cinco pesos, artículos r 50, de Procedimientos Penales. En consecuen- doTambién
Nº 1 A ruón de nn peso por acalón d. cambio del
351 y 352 del Código Penal.
cía, líbrense al Superior Gobierno del Es- oupón Nº 1 y de la factnra ó recibo correspondiente.
Considerando: Que el delito de fraude tado los testimonios de ley, poniendo á su Monterrey, Agosto 26 de 1909--.A. Farias, Tesorero
707172
estando equiparado por la ley, al robo sin disposici6n al reo Juan Sánchez en la cárviolencia debe castigarse con tres á noven· ce! de Dr. Arroyo, hágase la transcripción
ta días de arresto, pena que corresponde. correspondiente y archívese la causa. Así Rept!bllca Mexicana.- Pres!l,nola Munlolpal.ría,aplicar si en el caso se tratara del ÚIt1- interlocutoriamente juzgando, lo resolvió Monterrey N. León.-Seoolón 2•
mo de los delitos referidos, artículos 356 y firmó el C. Magistrado de la 3a. Sala: De conformidad con lo prevenido en el art!oulo 26
·' II del propio
· C'0 • doy fé •- L'!C. V'll
Reglamento para oaeas de empefio, se ha mandafraccl'6 n I y 359 fracc10n
1 arreal , -L'1c. L • E · Al · del
do dapoeltaun
l• Tesoreda de este Municipio. la eudigo.
dape, Srio.-Rúbricas.
ma de $60.63 ce. eesenta pesoe sesenta y tres oent&amp;voe
. l
procedentes de los sobrantes que resultaron e.l ven•
Considerando: Que cuando 1a l ey fi Jª e _________________ der las prendas de pl&amp;zo cumplido, en las casas de
mínimo y el máximo de una p_ena, qued_a
préstamos 11LaBBnca»
«La Favorita•,1tL11
1 'La Montafia
O
Sut'tldora.,)1
c,:El Fénix,)') KLaldea»,
de Piedad,"
al arbitrio judicial imponer la que se estl•
•
»l\lonte de Piedad de Monterrey" y Buonrsales n1ime ¡· usta dentro de los dos extremos: que
mero• 1 y 2 del mlemo, en loe mese• de Marzo, Abril,
M"Yº y Junio del año en cnreo.
en favor del inculpado concurren dos ateEDICTO.
Lo que•• hooe sabor á los que so crean con derecho
nuantes de primera clase, su buena ante
Jnzgado 2? de 1, Civil !• fracción judlcial~Estado átales sobrantes, pora que en el término de tres me.
d t
l
f 16 i'r unstancia de Nuevo León.
sea que fija el articulo 668 del Código Civil 'vigente en
r1or con uc a y a con es ~. C e
.
•Oon fecha de ayer 80 radicó en este Juzgado el jui. el Estado, ee presenten á ejeroitu.1' sus de1"80hos; ba1o
da que hizo de su culpabthdad, per¡ud1- clo de Intestado de la Sra. Ascanclón Almagner, veo!- el concepto de que si no lo hicieren as! de acuerdo
, a1 l
t d
frecueo tes na que lué de esta ciudad .
oon lo preceptuado en el articnlo 674 del Indicado
can o e as agravan es e ser
Lo que se hace saber al pdblico para loa queeecrean Códtgo, se tendrán como mostrencos dichos eobranen el Estado los delitos porque se le cas- con derecho á la herencia comparezcan II deducirlo tes y se lngresariln al tesoro municipal,=º lo dls.
l
· d d t
1
sup ra dentro del término de ley.
pone el articulo 2ó del Reglamento ya e o.
ttga, a que sien o e ercerac ase
e
lllonterey!6deAgostodel909-.,Llo. J. Garcla Gua- Monterrey, Agoste7de1909.-P. O. lllart!nez-B.
en una unidad al valor de aquella, en cu· jardo.Srio.
667062-1~2 RamlrezAngulano.
669768HISE.

f

ª?º·

0

1

Avrso:

SECCION DE A.VISOª

•

1

�PERIODICO OFICtiL
EDICTO.

REMATE.

Pre1ldencia :Mnnlclpal.-Linaree, Nuevo León.
Juzgado 3' Oonstltuclonal.~Vlllade B~ntlago N.
El Bibado próximo 28 del aota'll A lu di~ del dfa y en el LoLeón.
de es•a Pre111ldl'D0l&amp; tendrA logar el remate de nn terreno de
Oon fecha diROisele del corriente mes se radicó en cal
Solar vacante, situado al Bnr-E~ de eata Oludad, y que mide Poel Juzgado da Letras de la 2• fracción jndlclal el Jui- oo mAe 6 menos treinta. y tres metroaolncuenta y dos centfmeh-oa
cio de inteetameotarfa ~e la Sra. Petra Almaguer, ve- de frente por treh:ita v tres metros cincuenta y doa oeutimetroe
fondo. colindando por el Norte calle de pQr medio oon propiecina que faé de esta Villa en Ja casa n1imero diez de de
dad df'l Sr Marlnn,. -'dame, por el Sor con. propiedad de Da, Arla oalle de Morelos.
c•dta Romo de Saldaña, por el Oriente con terreno de Dn. Toribio
Y por dlepoaición da1 mismo Jnt:gado ee manda pu- Divll'\ oalle de por medio, y por el Ponlent-e oon rroptedad de loe
•roa de Da.. Iaabel Quintero. Dicho terreno fné denunciado
blicar l&gt;Ol' tres veces t1~ diez en diez días en el Perló· he,ed
por el Sr. Bodrlro Saldaña Ldpe,z.
dlco O8.cfal y Voz de NoQvo León de conformidad Y DurAute el térm1rio de los pregone&amp; que ee h•rAn de 'l en 'l dfH
para loe electos del att. 1617 del Oódlgo de Procedl- ,- hasta la hora señalad&amp; para el remate ■e admltlrin lu peaturaa
que cnbrAn la O&amp;ntlda.d de$ 34 00, 6 s~an Ju doe terceras partea de
miAntoe Olvllee .
$ 50. oo precio en que fné v11luado dicho terreno. El remateª" hsVllla de S•ntlago, 20 de Agoeto de 1909 -José P. ,A al mejor postor oonoedlAndo~ al denunciante el derecho del
Rodrigo.ez.-A-Andrés A. Oavazoa.-A -Braulfo Oar tanto.
Linares A.goato 17 de 1909.-F. FlorN Salda6a, -A, Gnrsj11.rd0 Vam Garcla
697( 7 l 183
dés. -Brto,
6B7072

REMATE.-1 • Almoneda.

REMATE.--,2~ Almoneda.

Juz1"&amp;do 4° Lflcal. -Galena N. León.
El día trece de Septiembre próximo, 6. les d:ez de
la mañ11.na. tendrá vuUlca.ttvo FO el local de flete Jnz
gado, el remate de unn finca Ol'bana situada frente á
la calle de Minad~ esta Ciudad y qne le füé embargada A D. J"oaqn1n Blanco en e! juicio ejecutivo Mercantil que vor cobro de-pesoe le tiene promovido el Sr
Mateo Peña: la cual finca se compone de una piez11. dP
terrado. dos piezas mfis una con tejado de palma y la
otra sin t~cho y un patio interior; mldiendo dicha finca de trente hacia la call1;1 exprP!&amp;1a, catorce metros
&lt;lchente. y nueve oentimetros y de fondo eif'lte metros
sesenta y ocho csntlm.qtroFJ de Orlsntft á Poniente Y
veintleeia metros de N"orte á Sur; colindando por el
Norte con tropiedad de loa Sres. Mejorado y D. Pa
blo Vallejo: al Orfent.e con el demandado Sr. Blanco;
al Sur, con D. EstaWalao Eapurvoa. calle de por me
dio. y al Poniente con D. Fenattno Cortés.
Lo qne se hace aa.be.r al pd.bUoo en demRnde. de poetoree ·baJo el concepto deque durante el términodelae
pnbliC&amp;Olonee y hasta la hora del remate sólo se admi
tirán posturas que cubran las dos terceras p&amp;rties de
Ja suma de doscientos pesos, en que he.n sld• valuados Jos referidos bienes.
Ga.leana, Agoeto 20 de 1909-Trinidad Torres.-.A-..
F. Espnrvoa-A~T. Rodrfguez.
697071

Juigado 2! de lo Olvllrl• fraclón Judicial -Eetado de N. León.
El séptimo dla hAbH después de hecha la primero
publiCBc16n de eete edi&lt;'to, tendrá. Vflrificativo en el
local de PetA Jnzgádo, A lee dlet. del día. el remete de
IR finca Nº 203 de la calle de IBBác Garza, compuesta.
de una p!f'z!\ de eiUar y vJgae &amp;l frente y un tejaván
tnt-erlor, ubicada en nn terreno sito en la esquina.
Noreate que torman las callPa de IBBlio Garza é Ignacio L. Va.Harta, de veintiocho metros ochenta y tres
centímetros de frente al Sor, por cu,nenta y dos me·
tros cnarents oenttmetrrs de fondo al Norte. á lindar
con este rombo con pror,ledad de Alejandro Trev!ño,
al Oriente con Norberto Gnajardo y al Ponte11te y
Norte con Jae callee &lt;le Ignacio L. Vallarts é lsa,c
Garza reepootlv11m.,,nte y cuya finca le tué embargada
al Sr. Sllverio Ornelas en el jnicto ejecntivo mercan•
tu que en su contra promueve el Lic. GAldino P.
Qutntauilla: sirviendo de bo.se parA. las postura, las
&lt;toe terceras plrtee de la cantidad de $ 3.600.00 tres
mil quintent.-:&gt;s pee,Je, menos un dii&gt;z por ciento .
Hasta la hora del remate y en la Secretárfa del Juz.
gado ee ministrarán loa datos que ea neceettiPn.
Monterrey, A 20 de Agssto de 1809.~L!c. J. Garcla
Gu•J•rdo, Secretarlo.
686970

EDICTO.
Juzgado 2ºLoca1 de San Nlcolas de lo&amp; Garza.a, N.L.
Oon ft&gt;cha cinco del corriente mes y por tltspostcl6n
del Sr. Juez dt, Let("aa ds la J~ Fraccfón Judicial, ª"
ratlioó en este Jne-gado el jnlcio cie lnteshmentarla á
bhmf's del tinado Blaa Garcfa vecino que faé de esta
Villa.
Lo que se hace saber a.l pl'.iblioo para que las pareo
nas que ea crean con derecho á. la hsrenciR ee presen
ten 11 dl'lduolrlo dentro del término qun seña.la el articulo 1.687 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
8Rn N. de los Garzsa Agosto 16 de 1009 Inocenclo
Oantd. -A~Ventura Oantd Garc!Q.-A-Ml2uel Contreras.
677073-183

Cia. Jiinera La Resolana. S. A.
CONVOCATORIA.
El que suecribe con el carácter de pre.aldente de la cc:miefón de
Liqntdatarios de la Mina La Ber-olaDa, en !eP16D utrac,rdinula de
boy,scordó citar A lea Brea.sccionl@t.E a para que aeainan aeliltlr A la
Aaamblea General extraordfnarfs que se verlf l"aráeldt• 5 de Sep.
tlembre nró:rlmo ! l&amp;s 4 P. &gt;I- en la casa del Hotel Barón, cuarto
No. 9 bajo la slgruente.

Orden nel día.
1f. Dar cuenta loa Iilquldatarlos de cometido.
24 Dar cuenta de la renuncia que hace el Sr. Tesorero y nom•
bnmtento de soolo que deb~ &amp;nstltulrlo.
3J Otorgar mayores t.cultadea f. loa Llquidat&amp;rioa.
41- Cualquier otro asunto de lnterili11 que Indiquen loa acofonf11•
tas.
Monterrey, .Ago.do 20 de 1903.-El Pre11ldent.e.-Peter Lee.•686970

AVISO.
EDICTO·

Juzgado 2º. de lo Civil.--1. = fracción jn&lt;licia.1--Esta
do &lt;l.e NueYo León.

Gon fecha. diez del mea de Junto próximo anterior
se radicó en este Juzgado el juicio de intestado del
Sr. Mano.el Morales Dávila, vecino qne fué de esta
ciudad .
Y por diepoelolón del C. Lic. Macedónlo Gil Trevl·
fio, Juez 1º de Let.t ae del Ramo Oivil de la 1" íracclón
jndlctal del Estado; se publica el presente edicto por
tres veces de dl!'z en diez dfsa en loe perl6dicos Oficlsl
del Estado y la Voz de N nevo León, A fin de que el
que se oreaoon derei•ho á. la. hal'f'!nc1a se preeenteá de
d cirio dentro del término de la ley qne son treinta
dfas.
.lllonterrey, 28 de Julio de 1909 - Lle. José Juan Va
llejo, Srio.
677073 183

CONVOCATORIA.

F..atadoe Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
lo Olvi!~Méxlco.
En los autos de juicio de intestado del Sr. Don Rafael )[elo, el Sr. Juu 29 de Jo Otvil, Lbenclado Oeta.vio E+izalde, por auto fecha veintinueve de Jonio dltlmo, ha mandado e~ convoque lilas personas que se
crean con del'echo á los bienes de la euceción pera
que dentro del término de treinta dtaa contados desde la 11lttma. publicación de las convocatorias se pre
eenten i deducirlo; y mandó e~ hagan las poblicaclo
nas de ley en he peri6dlcos, Boletln Judicial , Diario
de Jur!eprndenola y Periódico Oficial de Monterrey,
Estado de Nuevo León, por tres v~cea de diez endlez,
díae conforme al artículo 1760 del Oódigo de .Procedimientos Qlvilea.
En oumpllmtento de lo mandado expido la presente para en publlcación.
México. Julio 19 de 1909-Lio. Fdo. Covarroblas.
Monterrey.
64 67 70

EDICTO.

1

Con fecha tres del preeente mee, se radicó en este
Juzgado el Juicio de lnteetamentarfa li blenee del Sr.
FranciBOO Antonio Si\nchez vecino que faé de esta
ciudad.
Lo que ee publica en esta forma para que las perso nas que se crean con derecho li la herencia se precen •
ten A dednolaloe dentro del término que fija el art.
1687 del O6dlgo de Procedimiento• Olvllee.
Liuareg Agosto 5 de 1909. -Lfc. La.ta Trevlño.-AJoeé M. Gusjardo Peña.-A~Antonlo Herrera Garcl&amp;
646770~

EDICTO.
Juzgado 2! de lo Olvll.-P fracción judlclal.-Est••
do de N. L.On.
En la inataucli. sobre menor-eda.d d'! la niña Terea9, de J"eada
Gnajardo a.eh&amp; dtoh,do un auto que A. la letra dbe:
Monterrey. 18 de Agosto de 1909.
A. la inatanola qn!I 1111 refJere y oomo ae pide de a.cuerdo oon el artfcnlo 1362 del 06dlgo de Procedimientos Olvtlea convóqae11e vor
ei1.iotoa publtoart.oe-por cuatroveoes concecutiv&amp;e en el Perl6dlco
Oficia! y en el Espectador i los partent.es del tncapacltado §. qulene11 puad.11 corresponder 111 tutela legft\m9. NottflqueM Lo pro•ey6 y ti rm6 el o. Jne-&amp; 2o de L9tra11 dMl Ramo c ¡vn. Doy fé: Lic Luna.
Ltc • .l, Ga.rol" Guajardo.- Rrio.-Btl:brfcas,
Lo que se publlc1. en esta fürma en onmpllmlento del anto inser•

to.

Mouserrey A dJez y nueve di! a.gesto de mil novecientos nnqve.
-Lic. J, Garofa Go.&amp;judo.-Srlo.
68697071

Por el presente se ha.ce ea.her, á las personas, quA
tengan cuentas contra la Cia. PE:stro1era 11 'Monteuey"
S. A. , en Uqntdaclón: que , contar de hoy hasta el
dfa 25 de Septiembre próximo se ef:tvan concurrir á
la oflclnn de 1a osea de comercio Langetroth Suceso
re.,;i en ]a Oalle Dr. Mter No . 96 de esta Oapital, de 10
á 12 A. ~ - todos loe dfaa, en donde les eerlin f.sgadae
por la Oomtslón liquldatarla de esa Compañ.e., que
ensorlbe; previa ]a comprobación correspondientfi.
Monterrey Agosto 1A de 1909. Gonzalo Garza. flot1z1
lez.-Macedonlo Peña.-O.G. Westendarp· 686970

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
es un tónico maravilloso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expeliendo todos los

venenos del sistema y

comuni-

cando vigor á los
Tomándola

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparriJla es sólo u.no de una
docena de ingredientes de que estú. compuesto este maravilloso remedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción es•
pecial en la obra restaaradora de es:a.

medicina. Esto no puede decirsu l:o
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Zarzaparrilla del D1·.
.Ayer.
~o .se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le recomiende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legiti-

ma Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)
Cada [J'f1.~ro otJte11ta lll ¡'t;1•mur"

!'it

Compañía Minera Pascualitos,S.A.
BALANCE FINA'L y proyecto de lfqnld ■ ol6n qne la oomJai6n
ltqnldadora preaent■ rA A la Asamblea General utraordU!arla que
tendrA lugar próldmamentf'; oon indfoaclón de lo gue en calidad
de devolución, 11e les entregu i A loe:Aoclon11taa que pa!l'aron lae
exh!bicJonea 7o y so·
Dt6e.
Haber.
Febrero
''°'

a Dep6l;lto en el Banco HecantU de
Monterrey.

1900

Jonio

1804.51

20 I1.1t.erei;es abonadoa por el mil!mo
Bar100; aegóo; cuentas
17
Eo•r,.g11 a) Sr. Lic. Garza .Ayala
por oon,nlt.a
28 .r11110 A Imprenta del Gobierno
JX,r convooaV'rla
., Devolución de la 7o e:rh1blcl6n de
Acoloo!11tu que psg11.~An hasta
esa exb•.bicl6n, s!endu 84 acciones
A 50 cs.
3 centavos

.,

.,

,. 2eó.86
f-6000
,, 3.50

.. o .oc

mú por acción
,. 2.52
Devolución de las e:zh]blofónea
7t y 8f á l011 acclonti,tas que pagagaron ha ata la8f765aooioneait;1. ., 765.00
6 oe.nh.voa mfLapol" acción
,. 46 90
Ronorarloa A dos liquidadores a.
$ 41.40
.. 82.80
60 pg milueg6n ar8Ilcel
,. 41.40
Para publfcaciones poeterion,a y
gastos lmprevatoa
., 86.74
$1,069.86

$1,06Ul6 -

Monterrey, Julio 30 de 1903 -A. BfarUnez Oárdenae-TomAB F ..
lglealSI!.

W:. El dla 9 del pre6ente mea de Agosto, tuvo lnga.r! la Asan:iblsa.
General u:t~aordlnarla, medlanh:I 2.,, convocatorls; lfné aprobado,
~ B~lanoe :que antecf:de y 68 :acordó pnbllcarlo durante¡ treinta
d.fae, de conformJdad con lo,queordena el Código de C(lmercio.
:Monterrey,;Ag'Jeto lOde 1909.- A.. llartJnez Cirdena1.-Toma:e:
lgleab.11.
66 l 75

LaHaciend~
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PREGON .
Jnzg•do 1 o Oonetituo!onel. - Villa de Guadalupe~
N. León.
Oon t~ha '24 de,Tunlo de 190t se preaent6 ante el Gobierno del
Estado el Sr. Benjamtn Bodrt¡uez denunciando como va.cantea doa
lotea de terreno ublo&amp;doa en este municipio, teniendo el primerouna 10.perflcte de 2791' 87 doe mil setecfent-08 noventa y uno metros treinta y Plete dectmetroa caadr11doa. y el 8f'gundo 276i'j" 29 do■
mll setN:fentoa eetenta. y cfnco met,roa veintinueve. decfmetro.11
on ■dradoa y por collndanol81!' lae .11lgufentea: la del primaro al Nort,e herederoe de Natividad ~le:iioa, al Sur Calle de Hidalgo al
Oriente Oalle d0 Zuazua y Poutente oon terreno del Sr. NfcolA; F .
de la Gana; y lae del &amp;Pgua.do. al Norte 01,lle de Jiménez. al Bar
propiedt1d de hidro Paz.al 0,1,.nle oon tnrenodel Sr ..Tuiin Ramo;
y al Poniente Calle de Joe1-fa Ortfz de DomfoguBL.
Admitido el dennoib y mandad.-. anst.ar-c,ar el exoedlente reapeotfvo en ea•ejtUfil'MI.O, 11e pYtoed.16 al aval'O.o de &lt;!kho.11 doe lotes
de terrf"nO, fijándole los perltps nombrados al et~cte&gt; la oantld&amp;.d.
ds $350 00 tres clentoacln&lt;'uant11 peaoa d primero y $l6o 00 doa cien.
tos clr1cuenta oesoa al fl{gando.
Lo que se hace 1:1aber •I pllhlfcn, de Cf'!Dformldad con Jo dlapnesto en el artfcnlo 669 del 06dfgo Oivil vigente en el Eatado; bajo e,J
oonoepto de qn"' sJ p&amp;ud("s 881&amp; m&lt;&gt;~s • contar de11~e hoy, no u
preaentare opa1icl6a al mencionado dflnunclo.ae verlfi0&amp;rA la.tubaata en los términos prNCrttos en el a.rtfculc 674 del rE:f.,rldo 06d.lgo.
V1Jla pe Guadalupe, Junio 21 de 1909.-Alblno Dan!Pi.-J"o11é 11.
Barboas, Srlo.
.19 AS 31 S 28 022 N 19 Di4 B:7

.DEM.ASI.AS.
De JOniormhl~ c:o~ ~o ~spuesto en el artículo 25 y
en e¡ 6,0 del C6d~go 01v~l _vi~ente. se hace saber al público,
&lt;I,Ue en la Tesoreria Mt1rumpa1 de esta ciudad, existe Uepos1tada. la suma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho centavosprocedentes de los sobrantes ele pruenda.s de plazo cumplido en los rema.tes efectuados durante los de FP:brer" Mar•
zo, Abril. Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
MSaSde empeño denomina.das KLa Favorita», 11El Fénix.11
•La Banca.» 1 «La Idea,,. •La Surtidora•, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Snscursales Nos. 1 y 2 del mismo· en el
concept6 ele que, si tra.scurridos !.eis meses. contados' desde
hoy, no compareciere per3ona. alguna 1i. reclama.r con justa
y legítimo título, las expresadas demasias, se les mandu...·ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e~te
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar•
tículo 25.
:Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnt-z
B. Ramlrez Angulano, Sr!o.
99100101-H. 11 M .

Trr,

rotulata. 1'1·e-yu11t(i 1H1t&lt;--,J ,Í 1m 111,'. ,1;,•o lo
q-11e opi11a de la Zar zapa ,·rifl(i dd J))•.
.J.yei·.

Preparada por elDR.J". e.AYER y CIA.,
Lowell, Masa., E. U. de 11..

IMPRENTA. DEL GOBI ERNO, EN P..n,A.CJO.

Dl&amp;ICTOR Y1Dl!!YISTB.!DOR,

A. Brondo ,vhitt,

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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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