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                  <text>Monterrey, Viernes

TOMO XLIV.

3

de Septiembre de

NUM. 71.

1909.

Periódico 0ficial.
,

DEL QOBIERNO DEL ESTADO LIBRR YSOBERANO DR NURV0~1B:ON.

Las leyes, los decretos y de:111s disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se publica los !\1ártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacerse adelantado,
JUECIIS DE TURNO

En la próxima semana.
1? &lt;le lo Criminal.
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.

•

19 de lo Civil.

Lic.

MACEDONIO GrL TREVIÑO.

IXFOR)IACIO~ OFICIAL.
~ombrnmiento.
Lo confirió el Sr. Gobernador de Inspec;tor Escolar del Distrito Norte del Estado en favor del Sr. Prof. Jesús R. Lo•
zano', en sustitución del Prof. Tomás Treviño que falleció.
TEATRO I:XDEPENDENCIA.
En la sección correspondiente se publica hoy el decreto relativo á la exención de
impuestos del Estado y Municipales con•
cedida por el Gobierno al Sr. Miguel Quiroga, por el capital no menor de .......... ..
1/, 150,000.00 cs., que invierta en la cons•
trucción en esta Ciudad, de un Teatro que
se denominará "Teatro Independencia."

CO:N'DICIONES.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

pecto de las fincas que han sido destruidas con motivo de las inundaciones di
chas, ·se condonen á los 'causantes; y que
las reedificaciones que se hagan en las
fincas de que se trata, queden exentas de
impuestos por espacio de tres año•, á contar desde la fecha de la expedición del decreto respectivo, caso de que tenga á
bien expedirlo el H. Congreso.
Al hacer esta iniciativa, se inspira el
.l!:jecutivo de mi cargo, principalmente en
el deseo de aliviar en algo la situación de
quienes sufrieron pérdidas en sus propiedades por los motivos indicados; considernndo, por otra parte, que la gracia enun
ciada puede hacerse sin perjuico de los
servicios públicos, ?ado _que en el Tesoro
~el Estado ha:y ex1stenc1as que superan
a todas las habidas basta hoy, lo cual demuestra qne se están satisfaciendo con
. h os serv1c10s;
· ·
•
h 1gura d1c
pues precisa.
d
d'
d
mente en e1 corte d e caJa e1 ta e ayer
se exhibe un sobrante en numerario de
$195,604. 50 cts. (ciento noventa y cinco
mz'l sez'scientos cuatro pesos tincuenla cenia·
vos).
Protesto á U d. las seguridades de mi
atenta consideración.
Libertad y Constituci6n.-Galeana, N
León, Agosto 19 de 1909.-B. Re;,es.Lázaro de la Gana-Of. M.-Rúbricas.
Al Secretario de h Diputación Permanente.-Monterrey, Nuevo León.

º

COMISION NACIONAL
-DEL-

Iniciativa de Ley _p ara aliviar la
situación ele los inundados

CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

en tliversas 1mrtes (lel
Estado.

"HIMNO DEL CEXTENARIO."

Véase la siguiente comunicación.

CONVOCA TO RIA.

República Mexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Número rn, r 76.
-Tomando en consideración el Ejecutivo,
las inundaciones ocurridas en los últimos
d!as de Jun_i~ y primeros de Julio en Bustamante, V1l1aldama y Sabinas Hidalgo,
y la que tuvo verificativo en Monterrey la
noche dei IO al, 11 del mes en cur~o, á las
márgenes del no de Santa Catanna que
P?r dicha Capital pasa; y vistas l~s pérd1das que han reportado lo~ dammficados
por esas inundaciones, ha creído del caso
pedir, como pide, á esa Diputación Permanente, por el digno conducto de Ud. , se
sirva proponer á la H. Legislatura luego
que dé principio á sus sesiones ordinarias,
tenga á b'en decretar que los adeudos pendientes por razón de contribuciones res,

Determinando las "Bases generales·•
para la celebración del Centenario de la
Independencia, aprobadas por la Comisión
N,aci?nal, que sea cant~do en ~oda la Republica, ,en las ceremomas oficiales _que se
efectuaran la noche del 15 de Septiembre
de 1910, un HIMNO patriótico del ''Cent&lt;;nario'', se coi:ivoca un certamen, ofrec1endo un premto de DOS MIL PESOS
al au~or d~ la mejor composición poética
que sirva a este obJeto y que ha de ser calificada por una junta de literatos, nom •
brada oportunamente por la Comisión Nacional. En consecuencia, todos los que aspiren á tal premio, remitirán sus composiciones á esta S 'cretaría antes del 30 de
Septiembre del corriente año, debiendo ser
anónimas dichas composicioneq, pero con-

teniendo en el sobre un epígrafe que co,
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
que guardará el nombre del autor.
Se destina otro premio de DOS MIL
PESOS, en los mismos términos, á la mejor composición musical para dicho HIMNO, extendiéndose, por lo tanto, esta convocatoria á los profesores de este arte y advirtiéndose que el térrninc para la presen.
tacióo de las composiciones musicales, se
rá el 31 de Diciembre del año a•tual, á fin
de que, pub'.icada ya en los primeros días
de Octubre próximo la poesía adoptada,
pueda arreglarse á ella la música correspendiente.
La Comisión Nac'onal dará á conocer
en su oportunidad, los nombres de los ju.'.°
radas calificadores y los de los autores premiados.
[\Ké • J ¡·
d
_¡. , r
, ,. Sx1co t u •10 14 e 1909. - ose &lt;..asarm ' ecre ano.
Escuela

de Jnrispr1ulencia del

Estade de Nuevo León.
AVISO.
Desde esta fecha funcionará la Mesa
de matrícula para el próximo período escolar, en la casa del suscrito Secretario,
Calle de Hidalgo número 62.
Monterrey, Agosto 15 de 1909.-Rafae! Dávi!a, Secretario.

Colegio Civil del Estado.
A VISO.
El día 25 del actual, de 8 á 11
a. m., se abrirá, en la Secretaría
ele este Colegio, la inscripción para los e;xámenes del segundo período.
El lllÍSlllO clía, de 3 á 6 p. 111., hasta el Lunes 6 de Septiembre próximo en que se abrirán los cursos,
comenzarán los exámenes de ad.. ,
·
.,
m1s.10n para los JOVenes qne deseen ingresar al Colegio.
Io·ualmente del t5 del actual
al ele Septi~mbre JHóximo de
,
.
,
,
8 a 11 a. lll., fnnc1011ara la mesa
ele 111atrícnlas para el nnero añ o
escolar
' D &lt; • , l 1 l' (i l S f
b,
. , e_SlHleS ~ e t la l ~ e . ep l~~ 18
proxuno, solo poclran lllSCl'lbll'Se
lo~ jóYenes qne por impeclimento

6°

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFIClAL.

2

•

justo, á jtücio de la Dirección, no
lo hubieren podido hacer antes; y
después ele Septien1bre, nadie llO·
drá_ ser 1natriculado co1no propietario.
Monterrey, 12 de Agosto de

1909.-JESUS GARZA.
GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Estado y del Despacho de
Fomento, Colonización é Industria.-México.-Departamento de Pesas y Medidas.
-Circular Nº 17.
Ha llegado á conocimiento de esta Se .
cretaría que en algunas Oficinas Verifica
doras de Pesas y Medidas se ha seguido
la práctica de autorizar medidas para Jí.
quidos, que no tienen el asa como lo pre•
viene la fracción VIII del artículo 9º del
Reglamento vigent~ del ramo, dando por
resultado esa prácttca que se encuentren
en uso en el comercio muchas medidas con
los sellos oficiales, las cuales por no llenar
las condiciones reglamentarias, debieron
haberse desechado.
. En vista de la irregularidad que se in•
d1ca, e,ta Secretarla ha estimado conveniente dictar las siguientes disposiciones:
I. Las medidas para líquidos que teuien•
do asa antirreglamentaria, hayan sido au•
torizadas por las Oficinas Verificadoras,
podrán ser usadas en el comercio hasta el
3 r ;le. Diciem br~ del corriente año; pero
por nmgún motivo serán admitidas á veri•
fi~ación en la ~róxima verifi.cación perió
d1ca de 1910, 01 en lo rncesivb. Los que
quieran seguir usando esas mismas medi.
das del 1° de Enero de 1910 en adelante
deberán mandarlas arreglar de modo qu~
la parte superior de las asas quede siem.
pre abajo del plano del borde ó lhnite superior de la medida, según lo previene el
artículo 9º del Reglamento, y permita la
aplicación del disco rasador provisto de ar~adura para fijar las tolerancias respec.
ti vas.
II. A partir de la fecha de la pres en te
circular, las Oficinas Verificadoras deberán abstenerse de autorizar medidas para
líquidos que no se presenten con el asa arreglada, según lo previene la mencionada
fracción VIII del artículo 9º del Regla.
mento.
Es.tima~é. á U d. se Ei:va mandar que á
las d1spos1c1ones antenores se dé la debida pub:icidad, para que sean cumplidas
por quienes corresponda.
Reitero á Ud. mi atenta consideración.
México, Julio 29 de 1909. - P. O. del
Señor Secretario, el Subsecretario interi.
ro, Manuel Calero. - Al C. Gobernador
del Estado de Nuevo León. - Monterrey.

..
,,

Secretaría de Estado y del Des pacho de
Fom en t o, C o1001zac1
. .ó n e, I n dustna.-_.
.
M'exico:-Departamento de Pesas y Medidas.
-Circular Nº 18.
Con referencia á las disposiciones de los
artículos 50 y 52 del Reglamento vigente
~ 1 L
p
ue a ey de esas y Medidas, esta Secre•
taría estim~ conveniente prevenir á las di•
ve.rsas Oficma~ Verificador.as de la Repúbl ic~: que 1:1º es t an do previstas y penadas
las 1Ufracc,10nes de los citados preceptos
en el Cap1~ulo IV del Reglamento, q11 e
trata· especialmente
d · h de las
· f penas
• que pueden i md ponerse, ic asd~nd racciones de?en
cons 1 erarse compren i as, tocante. a la
.
P.e,na que 1es correspon d.e, en 1a d1sposic10n general que se cont!P.ne en el artícu·
lo 20 de la Ley, debiendo ser castigadas,
por lo mismo, administrativamente, con
multas de veinticinco centavos á quinien.tos pesos, ó en su defecto con el arresto

J

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitu- clase.
cional de los Estados Unz'dos Mexzi:a-•
México, Mayo veinticinco de mil novenos, á :,1ts habztantes, sabed:
cientos nueve. - Leandro Fernández. Rúbrica.-Salvador Af. Cancúio.-Rúbri&lt;_\ue en uso de la facultad que me con- ca.
cede la ley de 3 de Junio de 1899 he te•
Es copia. M~xico, Mayo 2:5 de 1909 . nido á bien ap~bar el siguiente '
Gz/berto Montte!, Subsecretario. - Al C.
Gobernador del Estado de Nuevo Leún.CONTRATO
Monterrey.
Celebrado entre el C. Ingeniero Leandro Fernández, ~ecretario _de Estado y del DespaSe~retaría ~e ~omunicaciones y Obras
cho de Comun1cac1ones y Obras Públicas
en representación del Ejecutivo de la Unión' Púbhcas.-Mex1co.-Sección segunda.
y el O Lic. Luis Méndez, como apoderad¿
de la Comp~ñfa de Vapores del Atlántico y
U na estampilla por valor de cmco peGolfo de Mex1co [Atlantic and Mexican Gulf
sos,
debidamente cancelada.
S. S. Ca.], modificando temporalmente el ar·
tículo 19 del contrato de 27 de Julio de 1901
CONTRkTO
para un servicio de navegación entre puer~
tos de los Estados Unidos del Norte en el
Celebrado conforme á la Ley sobre Ferroca· Atlántico y puertos mexicanos del Gdlfo.
rriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el O,
Leanrl
ro Fernández, Secretario de Estad()
Artículo 1º Se conviene en que duran•
y
del
Despacho
de Comunicaciones y Obras
te un año á contar de la fecha de la pro•
PtÍblicas,
en
representación
del Ejecutivo
mulgación del presente contrato, la Comde
la
Unión,
y
los
Sres.
Andrés
Bennejillo,
pañía reduzca á un viaje al mes, el númerepresentante.
de
la
Sociedad
Bermejillo
y
ro de l.os que, con~orme al. contrato de 27
·Compañía,
y José M. Zaldívar y Florez, con·
de Julio de 1901 tiene obhgación de ha•
cer, pudiendíl elevará das el número de cesionarios del Ferrocarril de Salvatierra y
esos ~iajes al mes, siempre que presente ~uririapúndaro. Guanajuato1 reformando
con die~ días de anti&lt;;ipación el itinerario el contrato de concesión relati,·o.

. Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
d
.
Da o en e1 Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en Méxic0, á diez y siete de
Ju.nio,de mil novecientos nueve. -Por¡,·rzo D zaz.-Al C. Leandro Fernández, Secreta.rio de Estado y del Despacho de Co
mumcac!ones y Obras Públicas.
Y lo comunico a' usted Para su conoc1·
miento y demás fines.
, .
. 17 de
Mex1co,
Jumo
,
1909 · - ,,"'ernan•
d,
_ Al U G b
0
L ó ·
erµador del ES tado de
nevo e n.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia :le todos,
mando se imprima y publique circulándose á quienes corresponda • '

Jz.

150 00
1,055.03 ,, Academia de Dibujo Lineal
., Id. de Doctor Arroyo ...... .
1,922.33
120.00 ,, Cía de Agua y Drenaje ....
,, Id. de Dr. Cos.. . . . .... .
39.20 ,, Obra en la Penitenciaría del
,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
1,800.62
Estado .................. .
42.22
BERNARDO REYES, Gobernado, ,, Id. de Gral. Trevi:!io.. , .. .'
Existencia:
389.43
,, irl. de Clral:Tel"án ....... .
Constz"tucional del Estado Libre y Sobe- ,, Id. de Gral. Escobedo. , ..
78.20 En rentas del Esrano de Nuevo Le6n, á toaos sus !zabz~ ,, Id. de Guadalupe ............ .
443.33
tado ..... $ 7,895.08
24,066.18 31,961.26
1,813.41 ,, En depósitos .
,, Id. de Galt,ana ........ ,. ... .
tan/es lzago saber:
145.14
,, Id, de Garcia. . . . . . , ...
80.62
Igual..· ............... $ 74.714.64
Que en uso de las facultades que al Eje• ,, Id. de Garza García........ ..
54.18 Existencia de Pandos propios del Estada:
cutivo confiere la ley número 16 de 25 de ,, Id. de Herreras ......... .
Octubre de 1907, y el articulo 49 del Pre- ,, Id. de Higueras , , , . .
119 ·13 '"
..
e.n 1a casa d e P. M'l
l mo é H IJOB
supuesto de Egresos vigente, decreto:
182 ·~5
,, Id. de Hualithuises ...... .
Sucesores ................. $ 25 426 66
5 En la. miama (depóoito espe60
,, Id. de Iturbide . . . . .
4
:
Se concede al Sr. Miguel Quiroga ~~en- ,, Id. de Juárez ............. .
9 96
cial)......................... 78,775 41
dón de impuestos del Estado y M~mc1pa- ,, Id. de Linares, .............. . 3 Ol8 75
1:
19'.3
En
la
de Sucesores de Hernán•
les durante veinte años, por el capital que ,, Id. de Lampazos ............ .
7
7
dez Hermanos. . . . . . . . . . 42,229 78
ln;ierta en la construcción del Teatro In- ,, Id. de Monterrey (cuenta
Bn el Banco Mercantil de
dependencia; en el concepto de que ese
5,230.64
de fondos ....... , .. .
Monterrey.......... . . 34,384 97
lapso de tiempo empezará á contarse desde ,, Id. de Mina ................... .
267.12 En esta Tesorerfa. ...... .........
7,895.08
que se termine la obra, para la. cual se le ., Id. de Montemorelos ...... .
296.94
Total.. ........ $ 188,711.89
acuerda además, una subvención de .... ,, Id. de Marín ................. .
116.26
$ 25,00; oo cs. (vein~i~inco ~¡¡ ]?esos): to- ,, Id, de Mier y Norlega ... .
292.38
Monterrey, á 31 de Agosto de 1909. do ello bajo las condic10nes s1gu1entes:
109.42 El Tesorero Gral., Da.vid G,uerra.
,, Id. de Pesquería Chica ..... .
65.,57
PRIMERA..-El edificio se levantará ,, Id. de Parás . . . . .. .
204.85
en el mismo lugar que antes ocupó el Tea· ,, Id. de S!l.linas Victoria ... .
270.98
tro J uárez, en la calle de Zaragoza de la ,, Id. de S. Nicolá~ Hidalgo ..
,, Id. de San Nicolás de los
Ciudad de Monterrey.
124.20
.
.,
Garzas .............. .
SEGUNDA.-Llevará la forma y di,
559.28
D1putac1on
Pe11nanente clel
mensiones que se detallan y especifican en ,, Id. de·Sabinas Hidalgo ..... .
los planos relativos que obran agregados ,, Id. de Santiago ............ .
~~g:~~ XXXIV Congreso Constitucional
., Id. de Santa Catarina.... .
en el expediente.
623.18
del Estado.
TERCERA.-El costo total de la obra, ,, Id. de Villaldama ........... ,
l30.00 SESIONDEL 1° DE SEPTIE,IBRE DE 1909.
será por lo menos de $ 150,000.00 [ ciento ,, Id. de Vallecillo ............ .
52.38
cincuenta mil pesos], comprendiendo en ,, Irl. de Zaragoza ........ ~..... .
Prcszdeucia del C. Lzc. C. A,fadrigal.
130.00
,,
Bienes
del
Estado
...........
.
este valor el valor del terreno y materia•
les aprovechables del antiguo edificio, que ,, Fondos para el Hospital
250.00
A la hora reglamentaria se abrió la seGonzález ..... , ....... .
para el caso se estiman en $ 30,000 oo cs.
320.66
sión
con la lectura del acta de la anterior,
,, Reintegros .................... .
[treinta mil ¡iesos.J
la
que
sin discugión fué aprobada.
CUARTA.-La obra quedará concluí- ,, Banco Mercantil de MonEn
seguida
se procedió á la renovación
7,000.00
terrey ......................... ..
da para el día (~5) quin~e de A~osto de ,, Cía de Agua y Drenaje ... . 3,4dO.OO de oficios, resultando electos los Ciudada[1910] mil novet1entos diez, y se rnaugu·
nos Diputados:
rará el [ 15] quince de Septiembre del mis- ,, Penitenciaría del Estado .. .
Lic. Crispiniano Madrigal .. Presidente.
1,000.00
(cuenta de fondos) ..
mo año celebrándose en ella el primer
Dr. Pedro C. Martíoez .... Tesorero.
5,773.50
Centena~io de la Independencia Nacional, ,, Depósitos . . . . .. ........ .
Aurelio Lartigue ........ Secretario.
y quedando obligado el concesionario á po- ,, Depósitos para el Consejo
Habiendo
tomado posesi6:J. de sus res•
de Salubridad.........
'86.50
nerlo á disposición de las autoridades para
pecti¡os cargos los electos, la Secretaría
los festejos nacionales y los referentes á
Igual.. .... $ 74,714.64 dió cuenta con lo siguiente:
instrucción pública.
El C. Damián Flores, Gcbernador ConsQUINTA. - -Por cada uno de los d!as
titucional del Estado de Guerrero puticiEGRESOS.
que se retarde la terminación del edificio
pa, que con el fin de pasará la Capital de
después de la fecha estipulada [ r 5 de A- Por Poder Legislativo, ......... $ 623.66 la República al arreglo de asuntos de ingosto de 1910J, el concesionario pagará al ,, Poder Ejecutivo ........... .
3,071.00 terés público, hizo entrega del Poder EjeEstado una multa de $ 200.ob cs. [dos · ,, Poder Judicial ............. .
5,232.00 cutivo que es á su cargo, al C. Lic. Silva•
cientos pesos]; en la inteligencia de que, ,, Biblioteca Pública del Es•
no Saavedra.-Archivo.
si no estuviere concluído para el quince
304
00
El C. Lle. Silvano Saavedra comunica,
tado ..................... .
de Septiembre del mismo año, qaedará sin ,, Tesorería Gral. del Estado
1,21l0.00 que por virtud de haber sido designado
efecto la sn bvención, puesto que la razón ,, Recaudación de Monterrey
por la Diputación Permanente para encar.
para c)ncederla, es la de celebrar con se(Cuenta de Empleados) 1,081 00 garse del Poder Ejecutivo del Estado de
mejante mejora, entre otras que se han a. ,, Colegio Civil del Estado ..
1,858.75 Guerrero, por el tiemp') de la licencia que
cordado, la fiesta secular de que se trata. ,, Escuela Normal del Estado
796 00 le fué concedida al C. Gobérnador Constitucional del propio Estado, tomó posePor tanto, mando se imprima, publique, ,, Academia Profesional para
957 00 sión de dicho puesto el 19 del pasado mes.
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Señoritas ........... .
-De enterado.
Galeana 2-t de Agosto de 1909.-B. Re· ,, Dirección General de Ins•
650
00
Se puso á dis~usi6n el dictán1en presen•
·
trucción
Primaria
......
.
yes. -Láza'ro de la Garza, Oficial Mayor.
,, Hospital González ........ . 2,016 06 tado por el C. Diputado Aurelio Lartigue.
90 0') referente á la conmutación de pena solici•
,, Kindergarten ................ .
353 00 tada por la reo de homicidio, Josefa Mar 7 eso re ría General del Estado Lz.bre y Sobe- ,, Penitenciaría del Estado
tínez, que termina con el siguiente acner1 ano de Nuevo Le6n.-Corte de Ca,ia de
,, Seguridad Pública del Essegunda operaci6n de los Ingresos y Egre·
283.31
do:
tado ....................... .
799.29
Unico.-No se concede á la reo de hosos habidos en esta Tesoreria, durante e1 ,, Gastos Extraordinarios .. .
414
00
mlcidio,
Josefa MartÍi1ez, la gracia de conmes de Agosto de I ,909.
,, Pensiones . . . . . . . . . . . . .. . ..
67.32
mutación
que solicita de la parte de pena.
,, Estaciones Meteorológicas.
674.73
que
le
falta
extinguir y que le fué impues,. Impresiones oficiales ...... .
INGRESOS.
4,116.05 ta por el mencionado delito.
,, Gastos de utilidad pública
55.10
Sin discusi6n fué aprobado en lo gene,,
Porte
de
correspondencia
A Existencia que rasult6 para
ral y particular el inserto acuerdo.
el día 19 dal presente mes: ... $ 35,048.50 ,, Erección de la Villa de Co•
60
00
Se dió segunda lectura al dictámen pre•
lombia
....................
.
132.78
Recaudación de Agualeguas.
3,508.66
sentado
por et C. Diputado Pedro C. Mar,,
Depósitos
..............
.
126.54
,, Id. de Aldamas., ........ .
tínez,
referente
á la conmutación de pena
,,
Depósito
para
el
Consejo
de
143.88
,, Id. de Allende ...... - ... .
86
50
solicitada
por
el
reo de homicidio, SantiaSalubridad
............
.
77.33
,, Id. de Apodaca ............ .
go
Quiroga,
el
cual
termina con los si
,,
Banco
Mercantil
de
Mon736.12
,, Id. de Ar8mberri ........ .
5,000.00
guientes
acuerdo~:
terrey......
.
........
.
...
.
208.24
, Id. de Bustamaute.. ... . ..
Primero.-Es de concederse y se conce,: Id. de Cadereita Jiménez .. . 1,328.98 ,, Patricio Milmo é Hijos Sude
al reo de homicidio por culpa grave,
cesores,
(
cuenta
de
Depo.
417.03
, Id. de Cerra! vo .............. .
5,500
00
Santiago
Quiroga, la gracia de cónmutasitos)
.......
_
........
_
..
120.22
',, Id. de C h.ma .................. .
53
00
ción
de
pena
que tiene solicitada.
78.82 ,, Subvenciones ................ .
,, Id. de Colombia ..........•

GOBIERNO DEL ESTADO.

Secretaría de ComuÓicaciones y Obras
correspondi.ente. En tal virtud, queda dePúblicas.-México.-Sección
segunda,
rogada la circular de 20 de Marzo de 1906
de esta propia Secretaría, en la que se,or'
Una estampilla por valor de cinco peden6 que debla requerirse á los contravensos,
debidamente cancelada.
tores para que cumpliesen estrictamente
con lo que en los mencionados artículos
CONTRATO
se ~rdena, y que en caso de que se desobedeciere el requerimiento se impondría por
el Tribunal competente '¡a pena de arresto Celebrado conforme á la Ley sobre Ferrocamayor Y, multa de diez á cien pesos, con rriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el C.
arreglo ~ lo que previene el artículo 904 Leandro Fernández, Secretario ele Estado
del Código penal del Distrito Federal ó y del Despacho de Comn □ icacio□ esy Obras
b!e.n la pe.na equivalente según las dispo- PtÍblicas, en representación del Ejecutivo
s1c·ones vigentes en l0s distintos Estados de la Unión, y el C. Lic. Salvador M. Cancino, Representante de la Compañía Limitada
de la República.
Reitero á Ud. mi atenta consideración. del Ferrocarril Mexicano del Sur, como pro·
México, 9 de Agosto de 1909. - P. O. pietaria del Ferrocarril de Oaxaca á 'l'laco•
del Señor Secretario, el Subsecretario in- lula, para la supresión del servicio de la se..
terino, Manuel Calero. - Al C. Goberna- gunda clase de pasajeros, en este último
Ferrocarril.
dor del Estado de Nuevo León. - Monte•
rrey.
Artículo único. Se autoriza á la Empre'
sa d~I J!'errncarril Mexicano del Sur, para
BERNARDO RErES, Gobernador supr1m1r en la línea del Ferrocarril de Oa.
Constitucional del Estado Libre y Sobe. xaca á Tlacolula, el servicio de coches de
rano de Nuevo Le6n á todos sus !zabi- segunda clase para pasajeros en la explotantes hago saber: qu~ por la Secretaría tación de dic_ha línea. ~l ~ervici~ d~ pasa•
de Comzmzi:aciones y Obra p, bl'
¡eros quedara por cons1gmente !mutado á
.
s u zcas se dos cljses que se denom10arán primera y
me ha comzmzcado el decreto siguiente: se¡,-uncla clases, aplicándose á la primera
El p ·d t d ¡ R úbl"
h
la cuota asignada en la concesión respec.
vido di rf~ en el
ª t Oep ic.a se ª ser• tiva de Febrero 6 de 1904 y á la segunda
r .,.rme e ecre que sigue:
la que dicha concesión señala á la tercera

respectivo para su aprobación.
Artículo 2º Quedan en todo su vigor y
fuerza las demás estipulaciones del citado
contrato de 27 de Julio de 1901.
México Junio dos de m · 1
.
.nueve.-Leandro
'
i _novecientos
Pernández.
Rúbri
,-Luis Méndez-Rúbrica.
ca.

3

Artículo único. Se reforma el artículo
3º del contrato de concesión del Ferrocarril de Salvatierra á Yuririapúndaro, fec~a 24 de Septiembre de 1906 que fué mod I fi ca dº. en 7 de Nov1embre
.
de 1907 y 23
d,e Septiembre de 1908, quedando dicho art1culo como sigue:
"A t' ,
º Lo
.
r icu.o 3
s concesionarios ó la
Compañía que organicen, deberán termi
nar cinco kilómetr
¡O
•
de
Octubre
de
;s
por
t
m¡nos
Pªt~,el
1
5
ieztam
po~ ¡ o menos en ca dloyo
a unoros
de los
años ien
sid
gmentes, pero
e manera que todo el camin
~~;;~,de co cluído para el 5 de Octubre de
. México, Mayo veintiséis de mil nove•
cientos
z:::, .,
•
. nueve · - Lea,,d~o
, rernanuez.
Rúbr1ca.-A. Berm"./illo.-Rúbrica -M
Zaldívar y Florez -Rúbric
·
·
E
.
, ."
2
1
G tf c~p~
~exlicSo,bMayo ~ de 9o9.O
G~b er d
¡eE,' udsecretano.
- Al C •
O
Monetrna
or
e
sta
de
Nuevo
León.errey .

ª·

ºa

.

PODER LEGISLATIVO.

�•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIC[AL

4
Segundo.-El agraciado enterará en la
Recaudaci6n de Rentas del Estado en esta Ciudad, lo que corresponda, á raz6n de
tres pesos por cada mes de pena que se le
conmuta.-Para discusi6n.
Por oficio de 19 del pasado Agosto,
marcado con el número II,I 76 1 el C Gobernador del Estado, inicia á la Legislatura, la expedici6n de un Decreto por el
cual se condonan los adeudos de contribuciones á los propietarios de las fincas que
fueron
destruídas
inundaci6n
deAla
noche del
ro al 1 r por
del la
pasado
mes de

mento punzo corta_nte, teniéndolas situa- lceso deben dejarse á salvo los derechos pa•
das cada mi? en d1_ferentes ~artes de su ra ejercitarla á quienes corresponda que
c;1erpo, ha)nendo s1_do posteriormente cla- asimismo ha de abonarse á todo reo los sus1ficadas dichas le~10nes por dos facultati- frimientos que haya tenido durante la
co· mstrucci6n
cualquiera que sea el tiempo
vos , tanto .las. s uf n das por V 111asenor
·
molas r~c1b1das por Soto entr~ las que.ºº que ésta dure, Arfs. 102 , 2 321 20 3 y 23
ponen DI pueden pone~ en P;hgro la vida del expresado C6digo Penal. Por ¡0 el.
y curan después de qurnce dias.
puesto, de acuerdo con el parecer fiscal y
1
. Resultando: 9ue toma~as sus dec,aracon apoyo además en los artículos 5 , 10
c10nes á los hendo~, ma01fest:iron habers_e 35, 50, fracci6n IV, 65 y 43 71 del C6di ~
causado mutuamen_te ~as lesiones referl- Penal y 134 , 410 , 4 u, 415 , 424 y 42 3 dgel
das
de la
d Cl
f manera
S
1 s1g meo t e: Q ue esta;1- de p rocedi_mientos Penales, confirmándose
o eo as oto a noche en que ocurne- la sentencia de rn. in~taocia que se revi,
gasto; y que las reedificaciones que se ha- ron los hechos de que se trata acompaña• sa y se resuelve: Primero: Se condena á
ganen las fincas de referencia, quedan do de Josefa J~árez en un~ casa situada Cleofas Soto como autor del delito de leexentas de impuestos por espacio de tres en la parte Oneot; de la 1,.;alle de Mata- siones ejecutado en riña, siendo él el a rea~~s, á con_tar desde la fecha de la expe moros, cerca de;. no, !ueron _encontrad?s sor, á sufrir la pena de ocho meses di!ciod1c16n de dicho decreto,-Recibo y resér- por ~fanuel \ 1llasenor, quten sostema cho días de obras públicas que se comen
vese para el Congreso.
a~astat? con la expn;5ada Señora, lo cual zarán á contar desde la fe~ha a~ su formaÍ
No habiendo otro asunto de que tratar. d10 motivo par_a que este reclamara á Spto prisión [Yeint;ocho de Diciembre p , ·
se levant6 la sesión, á la que concurrieron su ~cmrortaoreoto y Soto se le echara pasado]. Segundo: Se condena á.ox~~:.
los C;C, Diputados: :\1adrigal, 1Iartínez y enc1m_a ~on un~ yanlla de fi;rro, causán- un~l Villaseñor como autor del delito de
Lart1gue.-C. i1,11drígal, Diputado Presi dVo_l e va:ias lesiones, despues de lo cual lesrnnes ejecutadas en riña siendo él el
1 o, a' su f rir
deote.-Aurdzo Larti"ue
con la na"ªlª
que port ª bi , agre d'd
· ¡a pena de
' siete
·
cretario
"' ' Diputado Se- 111asenor
, ,
' él
.d
meses
. .
causo a aqu 1as 11er1 ~s relacionadas arri- de arresto que principi '
á
aran . contarse
E s copia. Monterrey, Septiembre r º. ba: que Josefa Juárez dijo en su declara- desde la diisma fe
de
909.-Rafael
del
Castillo,
Oficial
Mación
que
delantt
de
ella
habían
reñido
So
cero·
Se
decnm·
c,haf
del
.. Ter.
yor 1
v·ll ·
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isa a a vor daulterErnr
e
rano
del
•
t~ Y, 1 asenor; pero de un modo contra- Estado las armas usadas por los reos al
n,o a e_sto~; _expresó -~demás que el q_ue ha- cometer el delito. Cuarto: Se de · an á
btaCpn~cip1ado la rma fué est7 . último; y ambos respectivamente á salvo su} derefé . ºf_si_d r~n~o: ~u~ con la diligencia de chas por lo que hace á la responsabilidad
----- - JU !~la e as endas, c)as1ficación le civil. Oninto: Amooésteseles para ue
Secretarfa de la ra. Sala del Tribunal dgal ~9 estas por_ los facultativos y con las no reincidan haciéndoseles sab , r las pe~as
t~~~~lllo de Justicia. Monterrey, Nuevo emas constancias de a;1tos quedó _justifi- á que se exponen en caso contrario. Sexcad1addl~ unda ma?era evidente la e"1stencia to: N'otifíquese y si dentro del término
. Monterrey, Abril quince de mil nove- de . e 1to e les10nes de q•Je_ se ha hecho legal no se interpone recurso alguno de
cientos nueve.-Yista esta causa comen. méntto Y qtf1e sd~s autores qmenes mutua· esta sentencia, expídanse los test;monios
zada á instruir de oficio por el C. Juez 2' meo e ~e o e~ 1eron en riña lo fueron },fa. de estilo poniéndose á los reos á dis osi
de Letras del Ramo Penal Je esta Ciudad nt'.el V1llaseuo_r Y Cleofas S Jto, siendo el cióu del Ejecutivo en la Penitenciarí~ del
el día veintisiete de Diciembre del año primero, agredido y el segu~do agres~r, Estado, tran,críbase este fallo al inferíor
próximo pasado en contra Cle Manuel \'i pues as1 apar~ce de sus pr?p1as confes10- y e,n su opor.tuuidad archívese el roceso.
l!a~eñor y Cleofas Soto, el primero de vein- nesf que constituyen por s1 solas pruebs As1 lo resoh-i6 y firm6 el C 1Ia~istrado
t1cmco añ,os de edad! soltero, alfarero, y ~er ~ctap, Artds: 1~4 del Código Penal y 495 de la primera Sala: doy fé._:_Lic. Leobarde_este º.:1gen y vecindad, el segundo de e e . roce 1m:entos Penal~s.
do Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano Srio.
ve1nte anos de edad, soltero. jornalero y . C~ns1derando .• que las les10nes que se -Rúbricas.
'
ta~bién de ~ste orígen y vecinda~ po; el mfin:ron mutuamente los inculpados Vi__ _
delito de lesiones que se infirieJon mutua llaseuo: y Soto están comprendidas para
mente. \'istas; las diligencias practica su castigo en la fracci6n II del Art. 503
~ecretaría de Ja 3a. Sala del Supremo
da~ ~ur~nte el sumario del proceso, la re- del Código Penal que señala para sus au- Tnbunal de Jmticia. Monterrey, Nuevo
6
qm_sitorn ?el C Representante del Minis- tares la pena de dos á once meses de arres- Le n,
terto Público, las alegaciones de los defen- to ó dos á ~ieciocho meses de prisión ú
Monterrey, Mayo seis de mil no\·ecieo•
sores de los re~s, la citación para senten- obras públicas, y que en el presente caso tos nueve:-Vista la presente causa que
cia Y el fallo dictado en primera instancia debe observarse )o prevenido en el art. 503 por el delito de robo inici6 con fecha dos
cuyos puntos resolutivos son: Primero; reformad~ del mism? Orden.amiento, por de Julio del año pró_ximo pasado el C. Juez
Se declara á 1Ianuel Villaseñor y Cleofas haberse e¡ecutado dichas lesiones en riña: de Letras
la _qumta fratción judicial
Soto responsables penalmente como auto- que á favor de ambos reos obran las cir- c':ntra Jase Martrnez, casado, de veintiséis
:es ~e las lesiones que recíprocamente se cunstancias atenuantes de primera clase anos de edad, labrador, originario y vecimfineron. Segundo: Se condena á Ma- de buena anterior conducta y de haber con no de la _\'.illa ~e Cerralvo, N. León: Visnuel Villaseñor á sufrir la pena de siete fesado expontáneameute su delito consig t~s las d1hgenc1as del sumario, la confe.
meses de arresto, que principiarán á con• nadas en _las fraccion~s I y IV del Art. 40 sión c_on cargos, lo expuesto por la defentarse el día veinticinco de Diciembre ú' ti- del meocronado, Código, perjudicándoles ,a! ~SI como el fallo que en veintinueve de
mo en que se declar6 bien preso. Tetce- l~s agra~antes a que se refieren las frac Diciembre del mismo año pronnnci6 el
ro: Se condena á Cleofas Soto á sufrir la c10nes XI del 45 y XIII del 47 del repetí- I:et;ado r;ferido, quien conceptuando á
pena de bcho meses dieciocho días de obras do CUE;rpo de leyes, debiendo teoérse en Jose Martrnez autor de los delitos acumu•
públicas que principiarán á contarse desde cuenta por l? que hace á la primera de é,. lados de robo Y fraude lo condenó á sufrir
la propia fecha que~- Villaseñor. Cuarto· tas, t~uta~ circunstancias agravantes co- la pe_na de un año cinco meses de obras
Amo~és~e,e á ªIl:1?ºs procesados para qu~ mo_ v10lac1ones _se hayan cometido, y que públicas Y veintitrés días de arresto y á
no r~1nc1dan hac•eodoseles saber las pe- estima el snscn~o como de primera clase, pag:u en la Recaudación de Rentas' del
t
n_as a qu_e se e;eponen; . prevéngaseles que por lo ta~to teniendo en cuenta tales cir- ES a~o, en Cerralvo, una multa de dos petienen cmco d1a, para mterponer el recnr- cunst:\nc1as concurrentes en ambos pro _ sos cmcn_enta ~entavos, sufriendo en su
so de apelaci6n y d~jándose á salvo sus sados y que tanto en el caso de uno ca:,., d~f_ecto cmc_o dias más de arresto; lo inhar':spect1vos derechos civiles. Vistos: el en el del otro, superan las agravantes á bibtó por diez años para toda clase de hod!ctámen del C. Ministro Fiscal en el que las atenuan_tes deben aumentarse las pe- nares, empleos Y cargos públicos y mand6
st
pide se confirme la sentencia relacionada nas respectivas proporcionalmente del m . ~moue ªrl_o para que no reincida, dejando
las defensas prod~cidas por los patrone~ dio al ~áximo, según lo preceptuado e: ª ]os ofen~1d0s sus derechos civiles á salvo:
d_e lo_s reos en 2a. instancia y el auto de los articulas 37 y 220 del Código Penal Visto el dictamen del C, Ministro Fiscal
c1tac1ón para sentencia con cuanto más citado.
lo alegado por el defensor de oficio ant;
conRsta d e autos; y
Considerando· que en toda
t
. esta Sala, la citación para sentencia con
e_s~1tabudo: que_ con fecha veintisiete condenatoria debe m:indarse am:::, ;~ctal cuanto más de autos consta.
e
·
. .
' a a
Re_sultand?: que á principios de Enero
d D 1c1em re próximo pa~ado preví
so de la Insp~cción de Policí¡ de est~
~~:ue:;cida advirt~éndole las de mil novecientos ocho, José M_a rtínez, se
dad, se constituyó el personal del Juz ado venci6n·
¡ . e en caso e contra apoder6 de un caballo perteneciente al Sr
2º de lo Penal en aquel lugar y dió ff ha- deben d~~1:i os mstrumentos del delito Plácido Campos, que estaba al cuidado d~
ber encontrado dos individuos llamados cito si fueren s;;~e au_nq~d sda~ de uso lí- Cesareo Aguilera, quien lo traía pastando
Manuel Villasefior y Cleofas Soto· el pri· sados y estos f ª piopied a
e los acu- en el potrero denominado "U rías ,, 51·t
mero c
. h 'd
d
,
nereu con enados· que la . . d' "6 d
'
o en
. oo seis en as causa as al parecer responsabilidad civil sól 0 d be d' 1
¡uns tcc1 n e Cerralvo, de. cuyo potrero
por rnstrumento contundente y el segun- á instancia de a t 1 , • e
ec ararse que e~tá perfectamente acotado, se rob6
.do con siete heridas causadas por instru-- biéndose gesti!:d e egiti~~; pero no ha- Mart10ez el caballo de referencia lleváno por na le en este pro- dolo al Rancho ''El Garceilo," e~ Guerre•

SECCION JUDICIAL.

?e.

1

?e

Ci~I

~:~r::: ~!

ro, Tamaulipas, donde lo cambi6 al Sr. te al reo para que no reincida en el delito
Resultando: que el diez y ocho de Ene·
Cayetano Hernández por un potro de la porque se le castiga, deben abonársele los ro citado se present6 ante el C. Juez ins•
propiedad de este señor. Puestos los he- sufrimientos que haya tenido durante la tractor la Señora Rachel Richmond de
chas en conocimiento de la Autoridad com- tramitaci6n del proceso, y que la respon- Fitc~ acusando á su sirviente Natiyidad
petente, se mand6 levantar averiguación, sabilidad civil no podrá declararse sino es Barrios, como responsable del ~ehto de
examinándose desde luego al quejoso Sr. á moci6n -de parte legítima; artículos 182, atentados contr~_el pudor, cometido en ~a
Campos, quien rindió información testi- 208 y 287 del precitado Cuerpo de leyes. persona de su h1¡~ ~enor de_ edad, Elv1monial para justificar los requisitos prevePor lo expuesto, y con apoyo además en ra Counors, mamfestando dicha Señora
nidos por el artículo 163 del Código de los artículos 5, ro, 32, 49, 88, I 15 y 225 que el día antenor, como, á las ocho de la
Procedimientos Penales. El procesado del Código Penal expresado, reformándose noche, estando _en la recamara de su casa
Martínez, :innque al priacipio neg6 su la sentencia de primera instancia sujeta á habitación p_laticando. con su e?poso oyó
culpabilidad, después confesó terminante- revisión, se resuelve: Primero. José Mar- que nna mu¡er.. menc!onaba gnta.ndo el
mente el delito refiriendo el suceso de la tínez es responsable como autor de los de- nombre de s,u h1¡_a Elv1ra, y creyend_o que
manera expresada, y por último, previo litas de robo y fraude de que se ha hecho algo snce,dta salió de su cuarto _Y v16 ~n
recibo en autos, fueron devueltos á sus mérito, y por dichos delitos acumulados el subterraneo de la casa á su citada h1¡a
r~spectivos dueños los semovientes de que se le condena á sufrir la pena de un año, que con hs manos se tapaba la cara y
se ha. hecho mención, habiéndose valuado siete meses, catorce días de obras públicas cerca de ella el mozo Natividad Barrios,
por peritos en la suma de diez pesos el ca- y ochenta y cuatro días de arresto, que se habiéndole informado tanto su hija como
hallo perteneciente al Sr. Plácido Campos. contará desde el cuatro de Julio del año el Sr. Asa F. Henuing y las Señoras Jen Considerando: que con el dicho del ofen- próximo pasado en que se.le declar6 for- nie Colhonn y Pearl E. Henning que Nadido é información testimonial rendida y malmente preso. Segundo: Se le condena tividad le había metido la mano á la repe•
esencialmente con la propia confesión ju- así mismo á pagar en la Recaudación de tida El vira por entre las pantaletas y le
dicial ,lel encausado José 11attínez que Rentas del Estaclo, en Cerrah-o, una mul- tocaba las partes; por lo que hizo aprehenpor sí sola forma una· prueba perfecta en ta ne dos pesos cincuenta centavos, ó á su der á ~arrias qn\en fué conducido á la
virtud de reunir t~dos los requisitos que frir en su defecto cinco días más de arres- Prevención de Pol1cra,
para ello exige el artículo 415 del Código to. Tercero: Se le inhabilita por diez años
Resu)tando: qu_e h~biéodose examina,
de Procedimientos Penales, la cual se ha- para toda clase de honores, empleos y car- do á la ¡oven Elv1ra Connors ~eclaró: qu~
lla corroborada con el dicho de las demás gos públicos . Cuartc,: Amonéstesele en los la noc_be de que se trata, habiéndose dinpersonas que se examinaron durante la términos de la ley para que no reincida. gido á la cocina de su casa por mandato
instrucción, qued6 bien justificado tanto Quinto: Se dejan á los ofendidos sus d1;r_e• de su mamá, con ob¡eto
cocer un _t~,
la existencia de los delitos de robo y frau- chas á salvo en cuanto á la rP.sponsab1h- tan luego como entró el sirviente Natlvl·
de como que el autor de éstos lo es el ci- dad civil y Sexto: Notifíquese y dese cuen- dad Barri&lt;'s que había abierto la llave de
tado José Mart!nez.
ta Así, definitivamente juzgando lo sen- la luz, le cogió el brazo derecho con una
Considerando: que el robo deque se tra• tenci6 y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa• mano mientras que con la otra le levanta•
ta por haberse cometido en _un lugar ce rr_eal 1Iagist~ado de la 3ª: Sala: doy fé.- ba la ropa prete_ndieudo ~sarle sus 6rga•
rrado, se castiga, atento lo dispuesto en el Lic. V. V. V1llarreal.-L1c. L. E. Aldape, nos genitales, sm que mediara palabra alartículo 365 reformado del Código Penal, Srio.-Rúbricas. - Monterrey, quince de guna pues ya anteriormente había inten•
con seis meses de arresto á dos años de pri• Mayo de mil novecientos nueve.-No ha- tado hacer lo mismo sin conseguirlo por
sión ú obras públicas, á cuya pena por biéudose interpuesto recurso de la ante- que ella se resistÍ'l, lo .cual había callado
prevenirlo expresamente el artículo 359 1 rior sentencia dentro del término legal, se porque uo hallaba como decírselo á sumase agregará la de tres á noventa días de declara que ha causado ejecutoria de con má: que habiendo logrado la soltara Baarresto que corresponde en el caso por la fonuidad con el artículo 451 del C6digo rrios fué á senta,se en una silla y entoncuantía, de conformidad con el artículo de Procedimientos Penales. En consecuen- ces este se arrodill6 ante ella metiéndole
56 fracción I del mismo Código,· sin per cia, líbrense los testimonios de ley al Su- las manos por entre las pantaletas que3
juicio
de imponerse también la inhabilita- perior Gobierno del Estado, poniendo á su riendo besarle sus partes pudendas. El
ción por diez años, pata toda clase de ho- disposición al reo José Martíuez en la cár- Sr. Asa F. Henning y Señoras Pearl E.
nares empleos y cargos públicos si la pe- cel de Cerralvo, hágase la transcripción Henning y Jennie Colhonn declararon
m. q;e Fe aplique fuera más grave que a correspondiente al Juez instructor y archí- en el mismo sentido que la quejosa exnesto mayor, y además una multa igual vese el proceso. Notifíquese. Así, en artí- presando haber presenciado los hechos
á la cuarta parte del valor de lo robado culo lo resolvió y firmó el C. Magistrado por una ventana de la cocina donde tupor exceder éste de cinco pesos; artículos de la 3a. Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.- vieron lugar.
150, 351 y 352 del citado Ordenamiento. Lic. L. E. Aldape, Srio.--Rúbricas.
Resultando: que examinado el deteniConsiderando: que el fraude, estando e--do Natividad Barrios, en su indagatoria
quiparado por la ley al robo sin violencia,
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo aunqne confes6 haber estado en la cocina
debe castigarse con tres á noventa días de Tribunal de Justicia. Monterrey. Nuevo cuando la joven Elvira fué á preparar el
arresto, pena que se aplicaría si .se tratare León.
té, negó la imputaci6n que se le hacía asedel último de los mencionados delitos; arMonterrey, Abril veintiseis de mil uo- gurando haber estado ocupado limpiando
tículos 356 fracción I Y 395 fracci6n'III vecientos nueve. Vista esta causa que por la loza y que para nada se había movido
del Código Penal: que cuando la ley fija el el delito de atentados contra el pudor co• del lugar donde tenía su quehacer, por lo
mínimo Y el máximo de una pena queda menzó á instruir el C. Juez 1º de Letras qué se practicaron los careos procedentes
al arbitrio judicial imponer dentro de los del ramo penal de la 1~ fracci6n judicial sin que se pudiera lograrse su objeto. La
dos extremos el término que se estime jus· del Estado con fecha diez y ocho de Ene quejosa presentó un certificado del acta de
to, para lo cual ha de tomarse en cuenta ro del corriente año, contra Natividad Ba- nacimiento de su hija Eivira, de cu_¡,o doque favorece al inculpado una atenuante rrios, casado, de veinticinco años•de edad, cumento aparece que ésta nació en Apizade primera clase, su buena anterior con- sirviente, originario de Río Blanco, co, Estado de Tlaxcala, el veintidós de
docta, Y le perjudica la agravante de ser Aramberri, Nntvo Le6n, y vecino de esta Agosto de mil ochocientos noventa y seis.
frecuentes en el Estado los delitos porque Capital: Vistas las diligencias del suConsiderando: que con ei dicho de la
se le castiga, circunstancia que siendo de maria, lo pedido por el C. Agente del 11:i- ofendida, corroborado como está con el de
tercera clase supera á aquélla en dos uni- nisterio Público y lo que eu primera ins· los testigos presenciales del hecho delicdades, lo que amerita la imposición de una tancia ale11:ó el defensor así como la sen- tuoso que se persigue, quedó plenamente
pena prop?rci~nalmente ma~or q,ue el tér- tencia pronunciada el cinco de Marzo pró- comprobado en la instrucci6n que el diez
~!no medto fi¡ado por la ley_, articulas 35 ximo pasado por d referido Juez de Le- y siete de Enero del año eµ curso por la
a 37, 40 frac~ 16n I, 4;7 fracci6n XII, 65 Y tras quien teniendo á Natividad Barrios noche, cuando la joven Elvira Connors
220 del r.ipetldo C6dtgo.
como autor del delito de atentados contra entr6 á la cocina de su casa, donde traba,
Considerando: que por haberse cometido el pudor lo conden6 á sufrir la pena de jaba Natividad Barrios, éste con una ma·
en actos distintos los dos delitos de que se ocho meses catorce días de arresto y á en- no la cogió de un brazo y con la otra le
viene hablando y no se ha pronunciado terar en la Recaudaci6n de Rentas del alzó las ropas tocándole y pretendiendo
sentencia irrevocable sobre ninguno de e E,tado una multa :le ciento veinticinco besarle sus órganos genitales, ejecutando
Jlos ni está prescrita la acci6n para perse- peso~ 6 á sufrir en su defecto cieQ días la misma operación poco después que la
guirlos, procede la acumulación [artículo más de arresto, mandó amonestarlo para referida joven se fué á sentar en una si27 del Código Penal], y como ninguno de que no reincida y á la ofendida le dejó lla, cuyos hechos constituyen el delito de
dichos delitos tiene señalado pena que lle sus derechos á salvo en cuanto á la res- atentados contra el pudor que define el
gue siquiera á tres años, la graduación que ponsabilidud civíl: lo expuesto por el C. artículo 743 del C6digo Penal.
corresponda aplicar al procesado se hará Ministro Fiscal y el defensor de oficio anConsiderando: que tal delito, habiéndocon entera sujeción á lo mandado en el ar- te esta Sala solicitando ambos la confir, se cometido en una joven menor de catorticulo 200 del mencionado Código.
maci6n del fallo mencionado, la citación ce años, según se desprende del certifiConsiderando: que en toda sentencia para sentencia con cuanto más de autos cado constante á fojas trece de la causa, y
condenatoria se prevendrá que se amones- consta.
no apareciendo que en su comisi6n media~

•

-

�6

•

PERIODICO OFICIAL

ra violencia física ó moral, debe castigar- bre del añc próximo pasado por el referi- cuantía; articulos 356 fracción I y 351 ya
se, atento lo dispuesto en el artículo 744 do Juez de Letras, quien conceptuando á citados.
de dicho Código, con multa de diez á dos- Bonifacio Saavedra responsable de los deConsiderando: que en favor del reo concientos pesos, con arresto mayor ó con litos acumulados de robo, fraude y,falsifi, curren dos atenuantes de primera clase,
ambas penas á juicio del sentenciador.
cación, lo condeoó á sufrir con calidad de su buena anterior conducta y la de haber
Considerando: que sólo favorece al pro- retención; la pena de tres años seis meses confesado su culpabilidad, y le perjudican
cesado una atenuante de primera clase, su de obras públicas y noventa días de arres- las agravantes de tercera y cuarta clase, á
buena conducta anterior, y le perjudican to que se contarán desde el día dos de que se refieren respectivamente, los arlas agravantes de primera y segunda cla- Enero de mil novecientos ocho, fecha de tículos 47 fracción XII y 48 fracción XIII,
se, á que se refieren, respectivamente, los su prisión preventiva; lo condenó también así es que superando el valor de éstas al
artículos 45 fracción IV y 46 fracción XII á pagar en la Recaudación de Rentas del de aquéllas en cinco unidades, procede
del mismo Código, así es que superando Estado en Cadereita Jiménez, una multa aplicar una pena proporcionalmente mael valor de éstas al de aquélla en dos uni- de diez pesos no~enta y cuatro centavos ó yor que el término medio fijado por la ley;
dades procede aplicar una pena propor- á sufrir en su defecto veintidós días más artículos 35 á 37, 40 fracción I y IV y 220
cionalmente mayor que el término medio de arresto; lo inhabilitó por diez años para todos del Código Penal,
de la que fija la ley, pero sin llegar al toda clase de honores, empleos y cargos
Considerando: que como á Bonifacio
máximo; artículos 35 á 37, 40 fracción I, públicos y mandó amonestarlo para que Saavedra se le juzga á la vez por dos de65 y 220 del Código penal.
no reincida; sobreseyó en favor de Isidoro litas que cometió en actos distintos y ni se
Considerando: que en toda sentencia González y Jesús Benavides, de,ando á la ha pronunciado sentencia irrevocable socondenatoria debe prevenirse que se amo- parte ofendida sus derechos civiles á salvo. bre ninguno de ellos ni está prescrita la
oeste al reo para que no reincida, abo Visto el escrito de expresión de agravios acción para perseguirlos, hay lugar á la
nándosele los sufrimientos que hubiere que ante esta Sala presentó la defensa de acumulación de esos mismos delitos conforten ido durante la transitación del juicio y oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal me á lo establecido en el artículo 27 del
dejarse al ofendido sus derechos á salvo y la citación para sentencia con cuanto propio Código, y en ese caso la gradua.
en cuanto á la responsabilidad civil que más de autos consta y d~bió verse.
ción de la pena se hará de acuerdo en un
no podrá declararse si no á moción de
Resultando: que á mediados del mes de todo con lo que previenen los artículos 19&amp;
parte legítima; artículos 182, 208 y 287 Diciembre de mil novecientos siete el pro- á 200 del referido Ordenamiento.
del repetido Código.
cesado Bonifacio Saavedra un día pensó
Considerando: que toda pena de prisión
Par lo expuesto, con apoyo además en vrnir de la Villa de J uárez á esta Ciudad, ú obras públicas por dos ó más años se enlos artículos 5, ro, 32, 49, 88, l O¡¡j', 1 ro, montándose al efecto en un caballo de su tenderá siempre impuesta con calidad de
114, y 225 del mismo Ordenamiento y de patrón y con el pr~pósito 'de robarse el retención por una cuarta parte más de su
acuerdo con el parecer fiscal, se confirma primer buey que encontrara para hacerse tiempo, la que se hará efectiva al reo si
en todas sus partes la sentencia de prime- de recursos: que habiendo salido de la ex- observare mala conducta durante el últira instapcia sujeta á revisión ó se resuel- presada Villa, á poco andar se encontró en mo terqo de su condena; artículos 70 y
ve: Primero: Natividad Barrios es res el agostadero un buey pinto de negro per 71 del CódigoPenal.
ponsable como autor del delito de atenta - teneciente al Sr. Agapito Salinas Ve'a, lo
Considerando: que en cuanto á los indidos contra el pudor de que se ha hecho lazó y luego se lo trajo hasta esta _Ciudad ciados Isidoro Gonzá! ez y Jesús Benavides,
mérito y por efe delito se le condena á su- donde lo vendió en la suma de treinta pe como aparece de autos bieu justificado que
frir la pena de ooho meses catorce días de sos al Sr. Jesús Benavides, á quien dió el ningúo participio tuvieron en la comisión
arresto, que se contará desde el día veinte correspondiente papel de venta con nom, de los delitos á que esta sentencia se refiede Enero próximo pasado en que se le de- bre y apellido supuestos. Los peritos re, procede confirmarse el sobreseimiento
claró bien preso. Segundo: Se condena nombrados al efecto por el Juzgado valua• decretado en su favor por estar arreglado
así mismo á Natividad Barrios á pagar ron en treinta y cinco pesos el buey de re- á derecho; artículo 9º del repetido Cuerpo
en la Recaudación de Rentas del Esta- ferencia que no fué posible recogerse por- de Leyes.-Por las consideraciones que
do en esta Ciudad una multa de ciento que el comprador Sr. Benavides lo ha~ía anteceden, fundamentos legales expuestos,
veinticinco pesos; ó á sufrir en su defecto matado ya y vendido los despojos.
con apoyo además en los artículos 5, ro,
cien días más de arresto. Tercero: Amo.
Considerando: que durante la instruc- 32, II5, 182, 208, 225 y 287 del citado
néstese al reo en los términos de la ley ción, con el dicho del ofendido é informa- Orden ,miento y de acuerdo en parte con
para que no reincida. Cuarto: Se dejan ción testimonial rendida por el mismo, el parecer fiscal, reformándose la sentená la parte ofendida sus derechos á salvo con lo declarado por el Sr. Jesús Benavi· cia recurrida de primera instancia, se fa.
en cuanto á la resp0nsabilidad civil. Quin- des, documento que éste presentó y esen· !la:- Primero: Se condena á Bonifacio
to: Notifíquese y si dentro del plazo le- cialmente con la propia confesión judic'al Saavedra como autor de los delitos acumngal no se interpone recurso expídanse los del procesado, se comprobó plenamente lados de robo y fraude de que se ha h~cho
testimonios de e,tilo poniéndose al reo así la existencia de los de\ito, de robo, mérito, á sufrir con calidad de retención,
Natividad Barrios en la Penitenciaría á falsificación y fraude como que el autor por una cuarta parte más de tiempo, en su
disposición del Ejecutivo del Estado, há- de ellos lo es Bonifacio Saavedra; artícu- caso, la pena de tres eños cuatro me,es de
gase la transcripción correspondiente y los 163,415, 421 y 425 del Código de Pro• obras públicas ycuatromesesveiotidósdías
archívese el proceso. Definitivamente cedimientos Penales.
de arresto, á contar del día dos de Enero del
juzgando, así lo sentenció y firmó el C.
Considerando: que el robo de que se tra- año próximo pasado en que se le declaró
Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de ta por haberse ejecutado en campo abier for'malmente preso.-Segundo: Se condela 3~ Sala doy fé.-Lic. V. V. Villarreal. to, se castiga, atento lo dispuesto en el ar- na también al mismo Saaverlra á pagar en
-Lic. L. E. Aldape ..-Srio ,-Rúbricas. tículo 360 fracción II del Código Penal, la Recaudación de Rentas del Estado en
--con uuo á cuatro años de prisión ú obras Cadereita Jiménez. una multa de once peSecretaria de la 3~ Sala del Supremo públicas, á cuya pena, por prevenirlo así sos sesenta y seis centavos ó á sufrir en
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo el artículo 359, se agregará la de tres á su defecto veintitrés días más de arresto.
León.
noventa días de arresto que corresponde Teecero: Se le inhabilita por diez años
Montern,y, Mayo primero de mil nove- en razón de la cuantía con arn;glo al 356 para toda clase de honores, empleos y carcientos nueve.-Vista en grado de apela- fracción I del mismo Código: que en todo gos públicoi.,-Cuarto: Amonéstele en los
ción la presente causa iniciada de oficio caso de robo en que se aplique una pena términos de la ley para que no reincida.
el treinta de Diciembre de mil novecientos más grave que arresto mayor, se impondrá Quinto. Se sobresee en favor de Isidoro
siete por el C. Alcalde 29 de la Villa de también la inhabilitación por diez años González y Jesús Benavides, quieues queJuárez N. León contra Bonifacio Saave· para toda clase de honores, empleos y car- dará::i en libertad absoluta.-Sexto: Se
dra, I;idoro Go~zález y Jesús Benavides; gas públicos, y además una multa igual á dejan al ofendido sus derechos á salvo por
habiéndose continuado ante el C. Juez de la cuarta p'.irte del valor de lo robado si lo que hace á la responsabilidad civil.
Letras de la 2~ fracción judicial del Esta- éste excede de cinco pesos; artículos 160, Séptimo: Notifíquese y dése cuenta. Así
do, únicamente contra Saavedra, soltero, 351 y 352 del citado Ordenamiento.
definitivamente juzgando, lo resolvió y fir~
jornalero, de dieciocho años de edad, oriConsiderando: gue el delito de falsifica mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Maglnario y vecino de la expresada Villa de ción aunque está bien acreditada su exis- gistrado de la 3~ Sala Doy fe.-Lz·c. V.
Juárez, por los delitos de robo, falsifica tencia, en el caso no es punible por no V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretación y fraude, en virtud de haberse pues- reunir todos los requisitos á que se refiere rio.-Rúbricas.
to á González y Benavides en libertad con el artkulo 668 del Código Penal, y por lo
Monterrey, catorce de Mayo de mil nolas reservas de la ley por desvanecimiento tanto este delito no debe tomarse en cuen- vecientos nueve.-No habiéndose interde los datos gue motivaron su detención. para hacer la aplicación de la pena respec- puesto recurso de la anterior Eentencia
Vistas. las diligencias practicadas durante tiva, y en cuanto al fraude, estando eqni- deotro del_ térmit~o legal, se declara que ha
el sumariíJ, la confesión con cargos toma- parado por la ley al robo sin violencia, causado eJecutona de conformidad con el
da al inculpado y lo que el defensor alegó atendiendo al valor de lo defraudado, debe artículo 451 del Código de Procedimientos
en primera instancia, así como la senten- castigarse con arresto de tres á noventa Penales. En consecuencia, líbrense al Sucia pronunciada el diez y ocho de Septiem- días y multa igual á la cuarta parte de la perior Gobierno del Estado los testimo-

-

7

PERIODICO OFICIAL.

ellos dijo en su inquisitiva: que algún las circunstancias atenuantes de 1~ clase
tiempo antes, trabajando en el rancho de de su buena anterior conducta, y la de su
San Rafael, y toca11do la ocasi6n de en confesión expontanea del delito; perjudicontrarse en compañía de Romualdo Lu- cándole la agra~ante de 3~ clase de ser
cio, en un aguaje, esperando animales de frecuente el delito. de robo en el Esta~o.
su patrón para encerrarlos, llegó una ye- Artículos 4º. fraccióa I Y IV Y 47 !racción
gua con un potrilla negro y en e nanto ~II del Código_ Pena_!. Por lo .mismo teestos animales fueron vistos por Lucio le menda en cons1derac16n estas circunstandijo al deponente que iba á regalar aq~el c!as deberá aumentars~ la pe~a . proporSecretaría de la 1~ Sala del Tribunal potrilio al ahijado que habfa de bautizar- c1onalmente del me~ho al max1mo por
Supremo de Justlcla.-Monterrey, Nuevo le pues efectivamente habían hablado ya superar en una umdad las agravantes,
sobre el bautizo que tenia que hacerle con~orme á los artículos 37, 65 Y ~2? del
León.
Lucio, de uno de sus hijos: que poco tiem Cód1go ~enal: que toda 12ena de pns1ón Ú
Monterrey veintiséis de Abril de mil po después cumplió Lucio lo prometido obras publicas por_dos anos ó ma~,deberá
novecientos ~ueve.-Vista en grado de llevándole á la Hacienda de "Cinco Se- entenderse con cahd;d de rete~c10n por
apelación la presente cansa, comenzada á ñores" á su hijo un potrilla negro sin fie- una cuarta parte mas de su tiempo en
instruir de oficio por el C. Alcalde 2° rro alguno, creyendo el exponente que cas? de mal~ conducta del reo dura~te el
Constitucional de la ciudad de Linares, fuera de la propiedad de aquél, cuyo ani- último te;c10 de su c_on?ena, debiendo
N. L. con fecha treinta de Noviembre dd mal vendió después el que habla, por ha- abo~arse a éste lo~ sufnm:entos que haya
año próximo pasado, :n contr~ de Ro- ber muerto su hijo. En seguida, ó sea temdo dur~nte la mstruc~16n: que en to;
mualdo Lucio y Francisco Agu1rre, am• Lucio, manifestó al principio haber rega- da sentencia condeoatona se preven~ra
bos casados, jon¡aleros, de v~intinueve y lado al hijo de Aguirre un potrilla negro que se amoneste al reo para que no remsesenta años-de edad respectivamente y pero que éste estaba herrado y era de s~ cida, advir~iéndole los resultados de_ su
originarios y vecinos de la c!udad indi&lt;;a_- propiedad; pero con posterioridad negan- c?1:travenc1ón y qn; ,1~ resp~nsab1hdad
da, por el delito de robo. V1_stas )as dili- do lo anterior, confesó haber cogido en el c1v~l _sólo se d;cretara a mstancia de parte
gencias practicada_s en avenguac_1~n del agostadero el potrilla negro á que se re leg1t1m~. Articulo~ 70, 182, 208 Y 287
delito que se persigue, la confes1on con
fiere esta causa, y habérselo llevado á del Código Penal.
cargos tomada á los encausados, las de- Francisco
Aguirre á la Hacienrla de «CinPor ]o expuestn y con apoyo además en
fensas producidas por los pitronos de los
co
Señores»
porque
éste
le
había
encarga
los
articulas 5, .1,º• 35, 36, ?º !racclón IV,
reos, y la sentencia de r~ instancia cuyos
do cogiera aquel animal desde una oca- 348 y 356 fracc10n I del Código . P~nal Y
puntos resolutivos son: "Primero: Se de- sión en que lo vieron en un aguaje y le 134, 416, 425 y 427 del de Pro~ed1mi~~tos
clara á Romualdo Lucio, autor del robo gustó.
Pen~les, se confir?Ja la sentencta de 1 ·. rnsde que se trata en esta causa y se le imResultando: que el potrilla á que se re- tanela que se r~v1sa y se resuelve: Pnmeponen dos años, ocho meses de obras púfiere la presente averiguación fué valori- ro: se conden_a a Romualdo Lucio como
blicas y un ::nes veinte días de arresto á
zado en ocho pesos p0r los peritos nom• autor del deltto de robo de qne se ha ~econtar desde el dos de Diciembre último brados al efecto y
cho mérito á sufrir la peo~ de dos anos
en que s.e le declaró bien preso, enten~iénConsiderando: que con la información OC?&lt;? meses de obras públicas Y un mes
dose impuesta esta pena con cahd~o de
testimonial rendida por el ofendido sobre vemte dfas de arresto a contar desde ql:e
!'etención por una cuarta parte mas de
la propiedad, preexistencia y falta poste s~ le d~claró formali;1ente preso (2 de D1tiempo en su caso. Segundo: Se fe condena también á enterar en la Recauda- rior del animal en cuestión, con la diligen - c1embre de 1908) y a pag~r en la R&lt;;caución de Rentas del Estado en esta ciudad, cia de fé judicial acerca del mismo, y con daci~n de Rentas del Esta3o, en la cmdad
una multa de dos pesos, y se le inhabilita la confesión del procesado Romualdo L_u- de Lmares,, una :11ulta de do,s pesos, ó en
cio quedó plenamente comprobada la ex1s• su defecto a snfnr cuatro dias más de apor diez años para toda _clase de honores,
empleos y cargos públicos. Tercero: Se tencia del delito de robo cometido eu caro , rresto. Segundo: se absuelve á Francisco
absuelve á Francisco Aguirre de toda res- po abierto, y que su autor lo fué el mismo Aguirre de los deJitos de robo Y !raude
ponsabilidad criminal, disponiéndose se Lucio, pues estos hechos se hallan com- porque se le pro~eso, en consecuenc1a_ quele ponga desde luego en libertad bajo de probados con las demás constancias pro- d~ _en ~bsoluta libertad_. Terceyo: s:. rnhaiianza de veinticinco pesos, ó en su defec· cesalés. Artículos 16 3, 410 y 415 del Có- b1ltta a Romualdo Luc10 por diez anos .par~ to?a clase de honores~ empleos Y cargos
to bajo caución protest,atoria_. Cuarto: No- digo de Procedimientos Penales. .
Considerando: que aunque el rnculpa- pubhcos. _Cu.arto: ª~?nestese al reo para
tifíquese, amonestese a Lnc10 Pª!ª que no
reincida, haciéndole saber lo mismo que do Romualdo Lucio, expresa haber come- que ~o re1nc1da, hac1endo!e saber la~ pe;.
tido el delito de robo, en connivencia y á nas a que se expone. Qum~o: se deJan a
á su defensor que tiene cinco días para
apelar de la sentencia y eléve~e la causa instancias de Francisco Aguirre, sin em- salvo _los derechos ~e) ofen~1?0 por lo que
en revisión. Vistos la expresión de agra- bargo como es solo dicho aislado, sin cons• ~a7e a la resl?onsab1hdad ~1v1l: Sexto: notancia alguna más en el proceso que lo t1f1_quese, y s1 dentro del termino legal uo
vios producida por el Defensor de (?fi_cio
confirme,
no amerita la condenación de se 1~terpo~,e recurso alg1;1no d_e esta se_nen esta 2~ instancia así como la petición
éste
último,
pues no esta probada de ma- ten~1;1, exp1danse l,os _test11;1?mos de ~stllo
del C. Ministro Fiscal solicitando éste se
nera
alguna
su culpabilidad, no es de ~omendose al r~o a d1s?osic1ón ~-el E¡ec~confirme la sentencia del inferior, con la
imputársele
el
delito _de robo que se, per- tlvo del Estad~ en la c_arcel_ púb,1ca d~ L1adición de que se dejen á salvo los deresigue;
en
consecuencia
debe absolversele nares, transcnbase al mfenor y arch1vese
chos del ofendido por lo gue hace á la res•
ponsabilidad civil, y la citación para sen- de toda responsabilidad criminal. Artícu- en su oportunidad el proceso. Así lo retencia con cuanto más consta de autos y, los 9'? ~el_ Código Penal, Y 4II del de solvió y firmó el C. Magist-rado de la 1 =
Resultando: que la fecha de la inicia- Proced1?31entos Penales. .
Sala: do fé.-Lic. Leobardo Chapa.--Lic.
Considerando: que el delito de robo de
'!
. Rúb •
cióo de esta canea se presentó ante el
que
se
trata
por
haberse
cometido
en cam• Eleuteno Lozano, Sno.neas.
Jue?- instructor, el Sr. Luz Galindo quejándose de que hacia ~lgunos me~es se le po abierto, e.tá comprendido para su cashabía perdido un potnllo negro, sm el fie tigo en la fracción II del artículo 360 del
rro de su propiedad todavía, y que como Código Penal, que señala para su autor
ahora lo había reconocido en poder del Sr. .a pena de cuatro años de prisión ú obras
Bernardo Mancilla á quien no se lo había públicas: que á esta pena para formar su
AVISO.
vendido denunciaba el delito de robo, pi- término medio hay que aumentar la que
diendo ~e hiciera la averiguación corres- corresponde por la cuantía de lo robado,
,
Repdbllca Mex lcana .- ·p res IdenoIa Municipal.pondiente manifestando además que el que en el presente caso será de tres a no- Monterrey N. León.-Secolón 2•
por no exceder di- ~ oonformldad con lo prevenido on el articulo 25
Sr. Mancilla le había informado que el venta días de arresto,
·
•
del Reglamento para casas de empeiio, ee ha. mandaÍ
d
potrillo de refete~ci~ lo, adqui~ió del joven e h a cuant a e cm cuenta pesos: que s1em- do depoolta&lt; en la Teeorer!a de este Municipio. la enWenceslao Rodnguez a cambio de un ca· pre que el robo sea de una casa estimable m&amp; de $60 63 ce. e88enta peeoe sesenta y tres centavos
en dinero cuyo valor pase de cinco pesos, der
procedent88 de loe eobrantee que r88ulteron ,.1 venlas prendas de plazo cumplido, en la&amp; casas de
hallo suyo, que a,dem~s por dato~ feha
se
impondrá
también
una
multa
igual
á
pr6i3temos
l(La Banca» , l(La Idea» «La Favorita-, u:LI\
cientes supo que este a su ~ez_ ~abia com·
Sa.rtldora,n «El F6nix,)I ' •La Montaña de Piedad,"
A
prado dicho anin:al por vemticinco peso~ 1a cuarta parte d e1 val or d e 1o ro b ad o. r- "Monte de Piedad de Monterrey" y sucursales ndmeros 1 y 2 del mismo, en loe meeea de Marzo, Abril,
á Francisco Agmrre, y fi~al~ente que a tículos 35 y 359 del mismo Código; y . que
a
Mayo y Junio del año en curso.
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caso
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Lo que ee hace saber II loe que se crean con derecho
Francisco Aguirre le ha~ia. sido !egalado
se
una
pena
más
grave
que
la
de
arresto
lltalee
eobrantee, paraqueeneltérmlnode tres mepor Romualdo Lucio; nnd1~ndo mforma'
de e11a, se impon
·
dra' a¡ sesEt
qne fija el art!oulo 668 del Código Civil vigente en
a
mayor,
a
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te , ejercl'· r eue derechos ·, balo
ción posteriormente el que¡oso sobre la
. h ab'l'
'6n por d'1ez anos
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para
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el
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1
propiedad, preexistencia y falta posterior
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preceptuado
en
el
artículo
67'1
del Indicado
te drlln como mostrenco• dichos eobrandel animal.
, to da e1ase d e h onores, emp1eos y cargos Códl
públicos. Artículo 352 del expresado Or- tes
f:gr.!a.r11n al teaoro municipal, como lo dleResultando: que una vez P:esos Y .ª denamlento
pone el articulo 26 del Reglamento ya citado.
disposición del Juzgado, Francisco Agu1'
,
Monterrey, Agosto 7 de 1909.-P. O. Mart!ne,i-B.
Considerando: que a favor del reo obran, Ramlrez Angolano,
669768Hl8 B.
rre y Romualdo Lucio, el primero de

nios de ley, poniendo á su disposición al
reo Bonifacio Saavedra en la cárcel de Cadereita Jiménez, hágase la transcri~ción
respectiva al Juez instructor y arch1vese
la causa. Notifíquese. Así: en artículo, 1~
resolvió y firmó el C. Magistrado de _la 3Sala: DJy fe.-Lit. Villarreal.-Lzc. L.
E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.

•

SECCION DE AVISOS.

•

1

l:~

�PERIODICO OFICtlL

8

Cía. Manufacturera ele Velas, S.A..

EDICTO.

EDICTO.

Juzgado 3° Oonstltnclonal.~Vlllade Santiago N.
León.
Oon fecha diecleete del corriente mee se radloO en
el Juzgado de Letraa de la 2• fracc!On judicial el juicio de 1nteetamentar1a de la Sra. Petra Alma~er, vecina que fné de esta. Villa en la casa nOmero diez de
la calle de Moreloe.
Y por dlspoeición del m.lemo Juzgado se manda publicar por tres VeoEB de diez en diez dfse en el Periódico Offplal y Voz de Nuevo León de conformidad y
para los eteotoa del Bit. 1687 del 06dlgo de Prooedl·
miento&amp; Oivllea.
VIiia d9 Santiago, 20 de Agost.o de 1989.-Joeé P.
Rorlrí¡mpz,-A-AndréeA. Oavs.zoe.-A Braulto GAr
.. Garc!a,
697071-IE4

REMATE.-1 • Almoneda.
Juzgado 4• Loca.l.-Galena N. León.
El df&amp; trece de Septiembre próximo, A las d1ez de
la mefiana, tendrá vertflcativo en el local de este Joz
gado, el remate de una finca urbana situada frente á
la calle de Mina de eet&amp; Ciudad y que le futl embarga•
da A D. Joequ1n Blanco en el juicio ejecutivo Mercantfl que por cobro de peeoe le tiene promovido el Sr.
Mateo Pefia: la cual finca se compone de una pieza de
terrado, dos piezas más nna con tejado de palma y la
otra ein techo y un patio interior; midiendo dicha finca de trente huela la calla expresada, catorce metros
ochenta y nueve centimetroe y de fondo siete metros
eeaenta y ocho centrmetroa de Oriente á Poniente y
velntleeie metros de Norte á. Sur; colindando por el
No:rte con tropiedad de loe 8ree. Mejorado y D. Pablo Vallf'jo: al Oriente con el demandado Sr. Blanco;
al Sur, con D. Eetantelao Espnrvoa, calle de por me
dio, y el Poniente con D. Fanetino Cortés. •
Lo que se hace saber al pt\blfoo en demanda de pos
toras;bajo el concepto deque durante el t6rmlnodelas
pnbllcacfonee y hasta la ho-ra del remate sólo se admi
tirán posturas que cubran las dos t.erce:ras partee de
la suma de doscientos pesos, en que han sido valuados loe referidos bienes.
Galeana, Agosto 20 de 1909-Trinldad Torree.-A--,,
F, Eapurvoa.-A-.T. Rodrlguez.
697071

EDICTO.

J nzgado de letras de la 4• fracción judlclal.-Eata
do de N. León.
Oon fecha de ayer ae radicó en eete Juzgado el jnl
clo de lnt.eBt\lment&amp;rla li blenea del Sr. Paolo Delgado
vecino que fuA de eete Municipio en la Congregación
de La L&amp;jita.
Lo que se oomnntca 111 púbUco en esta forma para
que las pereonae que se orean con derecho á la heren·
cia se presenten é. deducirlo en el término de cuaren•
ta día.a qne comenzarán á contarse desde la dltfma
publlcaol6n.
Dr. Arroyo, Julio 16 de 1909.-Llc. E. Hlnojosa.-A
Leocadlo i\l, González.-A-L. Duarte Ramos.
687174-183

EDICTO.

Hoy se radlcó en este Juzgado el juicio de intfsta
mentarla del Sr. Eugenio Serrano vecino que fué de
esta ciudad.
Lo que se pone en conocimiento del pObUco pa:ra
que leepereonas que ae crean con derecho á la herencia comparezcan AdeducJrlo en el término de treinta
dlaa conforme A lo dlapueet.o del articulo 1687 del 06·
digo de Procedimiento• Olvllea.
lladerelta Jlmenez, 2 de Agoet.o de 1909,-Llo. Poli•
carpo líoralee.-A- Jes11e Balleeteros.,-A-José DurAn
666871·182

EDICTO.
Juzgado de I"'tras de la 4! fracción Jndtcial.-Dr.
Arroyo. N, Leu;...
Cop esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
lntesl,smentarto A bteneA de la Bra.Refngio Torres, vecina que fué de esta Oiudad.
Lo que se hace saber pó.bllcamente en esta forma
para que las persones que se orean con derecho A la
herencia, se presenten á deducirlo dentro del término
que fija el articulo 1685 del Código de Procodlmlentoa Clv!lea.
·
Dr. Arroyo, Marzo 26 de 1908-J. de D. G.Gond.lez.
-A.-Leocadio M. González.-A-L. Dutrte Ramos
656S71-1S2

Juzgado 2? de lo OivU.-1 11 fracoión judiclal.-Eetado de N. León.

En la inatanoia aobre menor-edad d!I la niña Teresa de Jealis
Gnajardo ae ha diotado un auto que¡\ la letra dice:
Monteney, 18 de Agoat.o de 1909.
A la lnstanola que ee ref,Are y oomo ae pide de acuerdo oon el articulo 1362 del OOdtgo de Procedimientos Cl.vtlea convóqne11e ¡:or
edictos publicados por cuatro vece.a concecuttvaa en el Periódl&lt;°O
Oficial y en el Espectador A los parientes del inca.pacltado i quienes pueda corresponder la tutela legitime. Notlflqueee Lo. proveyó y firmó el O. Jue1 2o de Letrasd1d Ramo CivU. Doy fil: Lle Luna.
Llo, J. Garola Gnajardo.- flrio.-Rt1brlcas,
Lo que ae publioaen esta forma en cnmplfmtento del auto lnaer•

lo.

l(oneerrey A diez y nneve de agosto de mil novectentoa nusve.
-Lic. J. Garcfa Gu1jardo.-Brlo.
68697071

Compañía Minera Pascnalitos,S.A.
BALANCE FINAL yp,o¡eelo dellqnldacl6nqnel• ,oml,16n
liquidadora preaentarA A la Aaamblea Ge1:1eral extraordinaria que
tendrá lugarpr6IlmamentF; con fndloac!6n de lo que en calidad
4e devolnclón, iselea entregarl4los:Aocionlstas qne pagaron laa
o,hlblclon'8 7' Y 8t'
Debe.
Haber.
1902

Febrero S DPp61lto en el Banco Kecanttl de
Monterrey.

"'''

Jonio

"

20 InteN!lell abonltdoe por el mlmio
Buco; aegtlin; cuentas
:¡7 Entl'f'I'• a\ Sr. Lic. Gana A]'ala
por oolUlllta
28 .t'ago I Imprenta del Gobierno
~rconvocavria
·
Devolncl6n de la 7t uhibtclón de
AcoloniatM qne pagarin huta
esa exhlblcl6n, siendo 84 acclonee

,.

"
"
"

,,
,.

$80t.51
,. 265.86

t

6000

,. 8.50

op1n1ones
••

"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración agrícola del mundo''

EDICTO.
Jurgado 2? de lo Olvll.~1• fracción judlclal.-Eatado de N. León.
En el jniclo testamentario del Sr. Jesó.e Hernández,
ha :recaído un anto que A la letra dice:
Monterrey, treinta de Agost.o de mll novecientos
nueve.-De acuerdo con él ert. 1662 del 06digo de
ProcedJmtentos Oivlles, rad!queee el presente juicio
tastementerlo que se denunota en este· Juzgado empl4ceee á loe interesados á. la Junta de herederos l&amp;
cual tendrA logar el cuarto dlo Mbll A laa diez de la
m&amp;ñana. después de notificados y pub1fqueee este auto
pJr tres veces consecutivas en el Pertodtoo Oflolal y
en Ja Voz de Nuevo León d6se el aviso que prescribe
el ertfou1o 159 de la Ley del Timbre y por cuanto
.aparezca del testamento que hay menores de catorce
etioe este Juzgado lea nombra como to tor interino
que loa represente en est.e jnicio al Sr. Francisco L.
P6rez A quien con en almple aceptación y proteata ae
le tendré por discernido el cargor Notifíqneee. Lo
proveyó y firmó el C. Juez 2? de Letras del Ramo Civil· doy fe-Lle. J. García Guajordo, Srlo.-Rdbrioaa.
•
Lo que se pub11ca en esta forma en cumplimientodel auto lneerto.
Monterray, 1~ de Agost.o de 1909~Llc. J. Garola
Guajardr, Srlo.
717273·184

Banco de
Nuevo león.
AVISO.
Ponemos en conooimiento de loe accionistas de este
Banco, que la Aa,mblea General Ordinar!• oelebmda
el día 29 del actual, tuvo á bien ac:&gt;rdar un dividendo $ ló. oo •Qurnc• PEsc s por aoo!On que ae cubrid.
en la Oficina central y en nuestras Agencias, á. partir
del 6 de Septiembre próximo.
Habl6odoae hecho un autlolpo de $6.00 por aocl6n
en Feb1'8rO del corriente afio, el complemento eerli.
deJ:ni~i:;~~e;i~'T:e:·d;,9¡ 909 .
B1tNOJOGDENI UGEVO LEON.
· · are e., erente.

es un tónico mara•
villoso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expeliendo todos los
venenos del sistema y comunicando vigor á los
nervios. Tomándola

P.0.Y.V.D.N.L.

" 82..80

,, 41.40

., 36.74

Konterrt1Y, Julio 80 de 1909-A. llarUnm Oirdenaa-Tomú F •
Jglea:liu.
El ella D del presente mM de Agosto, tn..-o lugar: la Asamblea
General e:rtraordinarla. mediante ~ convocatoria; lfné aprobado
el Balance que anteo&amp;de y ae :aoordó pnblicado dnrantel treinta
dW, de conformidad oon lo{qt1eordena el 06dJgo de Oomercio.
Mont.errey,:AgoBf;olOde 1909-A • .llarUnez CArdenae.-Tomf.e
Jaleaiu.
66 A 75

Compañía. Minera &lt;:Alianza y
Concordia&gt; S. A.
A VISO.

Se pone en oonootmient.o de loe Sres. Aocionietas
de eata Compaflla, que por dlapoalc16n de la Junta
Directiva, se entregarán desde el día primero de Bep
tiembre próximo en adelont.P, en la Oftclna del Teeorero que eusortbe, calle de Zaragoza Nº 12, loe tftulos
al portador mediante recibo en el t.ol6n reapectlvo.
También ae pagará deade lamlam• fecha el dividenEDICTO.
do Nº 1 f. razón de nn peso por aocl6n A cambio del
Juzgado de Letraa de la 4• fracci6n judlolaJ.~Dr. cupón Nº 1 y de la factura ó rPCJbo correspondiente
i\lont.errey, A¡¡oet.o 26 de 1909~A. Far!aa, Tesorero
Arroyo N. Leon.
707172
Oon eat&amp; fecha ae mdlc16 en eate Juzgado el juicio
de lnt.eatado A bienes del Sr. Rafael Rlno6n vecino
que tué de eata ciudad.
Lo que se publica en eeta.forma para que las per&amp;onae
que se crean con darecho á la herencia pasen á deducirlo den•ro del término que 11ja el articulo 1685 del
EXTRACTO.
06dlgo de Procedlmlent.oa Clvilea.
AgencJa de la Secretaría de Fomento en el Ramo
Dr. Arroyo Marzo 2ó de 1903-J de D. G. González
,-A-Leocadto M. González.-A-L. Duarte Ramos· de Minerfa en Vtllaldama
Ex1)8diente N9 1009-pou fecha dfecl11éle del mea en cono y
666871-182 afeado
)aa onoe de la manan a, se pnaent6 ante esta Agencia de Mi•

EDICTO.
Juzgado de Letraa de la 4! Fracclon Judlclal.-Dr.
Arroyo N.L,
Oon este. fecha se radicó en este Juzgado el juicio
de intestado §. bienes del Sr. Vicente Licea, vecino
que füé de esta Oludad.
Lo que se hace saber pó.blicamente en esta forma
para que las personas que se crean con derecho á la
herencia se presenten á deducirlo en el término que
fija el art. 1687 del 6dlgo de Procedlmlentoa Civiles
vigente.
Dr. Arroyo. Julio 27 de 1909-L!o. E. Hlnojosa,-A
Leooadio 111. Goozález.-A-L.füu,rte Ramoa.
687174183

'Derfa, el Sr. Ralfb E. Dickinaon Norte.americano, lilol!cltando con·
cesión de (4) cuatro pertenenct ■e mineras aobre Un criadero mineral qus oontteJte metales de plata y oro, que ee encu&lt;&gt;ntra en Ja
m&amp;rgen hqulerda del Rfo de Sabinas en la Municipalidad de Va•
UeclUo de eete Eatado y entre doa11equeñse loroe.1 que ae bailan en
la orilla dedJoho Bfoy cuy&amp;11 p,trlenenci&amp;r1 8&amp; medido en la forma de
nn cnadradode 20OxWO me. Et fon.do minero sollcltado por el Sr. Dlokinaon,se denomina •Dick B ,.., colinda por todoa rombos oon terreJIO ltbre deatgnAodeae como punto de referencia: al Est1&gt;, como li
600 metros del Ranoho de La )lorlta¡ al Sur el Bfo de Babloae y al
eate como, 600 metr°'! el rancho de •Llla ;\[ata.tenas.
Admitido el antenor denuncio ae manda publicar en el Perl6dloo Oficial del Estado, por tres veoea 0onsecuttv1.11 y eu la tabla
de avlaos de esta Ollclna por el tér1;0lno le-gal y 88 nombró perito
i&gt;ara. que mida el fundo soltcltRdo. al Br. JO!é M'o, Santoa Gon:rále.z
de eata vecindad quien a~pt6 el cargo.
Lo que ae hace 11&amp;.ber al J)Qbllco de oontormldadcon lo dispuesto por el art. 21 del Regl11mento de ~lneria y pan loe efectos A que
ee cot1trae el articulo 22 del mismo Reglamento
Vlltaldama, Agosto '20 de 1909-E, A. de H. )Ient1el F. 'J're11lño
7~7172

71721i&amp;

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

La Hacienda C0 ,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A

por acción
DnoluciOn de las e:a:hib'.otdnee
7t y 8f Aloa •ootonütas que paga•
garon hHtalalt766&amp;0CllODeat.tl. ,, 765.00
6 centavoa m.Upor acción
., 46 90
Honorarloe A do1 Hquldadotet i

$1,06V.S6

•

El Pel·1'o'd1'co ¡"lustrado más hermoso
y Práctico sobre asuntos campestres '
se envía gratis una copia de "La Ha• " , 1
b ·
d 1 p '6
eienda
a os su scntores e
en dico Oficial y La Voz de N. León,que.
lo soliciten. El precio de la subscrición
d $3 00
·
88 e
. 0f0 affiBl'lCaDO por añO,

Orden del día.
I? Dlacutlr la conveniencia de la tna16n de otra
Oomp~ñfa con la nuestra.
2' Cambio de domicilio de la Boeledad.
30 Construcción de nuevos edífiolos.
4, Reformar el arttonlo 68 pllrrafo VI de loa Eatatutos.
Monterrey, 26 de Agoat.o de 1909 -Edmnndo Habe:rko:rn, Secretarlo.
707172

Alfonso XIII

A 50 ca.
3 oentavoe mú

s,n,40
611 1&gt;8 mb aegdo a.rance.l
Para publloaclonea posteriores 7
gul011 lmpnvtatos

La Hacienda

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Conaejo de Admlatracl6n de eata
Compoñía ee cita á Asamblea general ext:raord.tnaria
que tendrá lugar en el Despacho de la Sociedad en
Monterrey el dla 10 de Septiembre li laa cuatro de la
tarde, b&amp;jo la algulente

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La .zarza.parrilla es sólo uno de una
docena de ingredientes de que está compuesto este maravilloso remedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción especial en la obra restauradora de cst:l
medicina, Esto no puede decirse do
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Zarzaparrilla clel Di·.

Ayer.

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia fe reco•

mieode otra Zarzaparrilla de la que
oada sepa.

Procúrese usted la legiti•

ma Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alco~ol)
Cada fratlt!O 011tentn ln ¡~rmufq, en 1a,
rot,tlflla. l'refJ!llllt' 11!:tnl ,Í s11 m,:,¡;,:() fo
que OJ&gt;inti de fu, Zar-::upardlla dt:l J.Jr.

.J.yér.

PreparadaporelDR.J.C.AYER y CIA .•
Lowell, Mass., E. U. de A..

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

DIRECTOR YI.DIINlS!BI.DOB,

A. Brondo Whitt.

p ALACIO.

•

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 71, Septiembre 3</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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