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NUM. 72.

Monterrey, Martes 7 de Septiembre de 1909.

TOMO XLIV.

Periódico 0ficial
DEL OOBIERNO DEL ESTADO LIBRE: YSOBERANO DE: NUE:VO~LRON .

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, ebli[an por el solo he~JJ ae sar pnblícaia&amp; eil este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana,-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y Sli:IS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacerse adelan•
tado,

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? ue lo Criminal.

CONDICIONES.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico-La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

esta capital á la orden de esta Secretaría,
que tomará á su carg-? situarlo_s en :Monterrey e~ la forma ~as convemente p~ra
atender a las necesidades de los dammficados.-Ramón Corra!.

Lrc~· JESUS M. DEL BOSQUE.
lQ de lo Civil.

RenoYatión ele Oficios.
.
.
.,

Ignalmente, del 25 tlel actual
al (:i de Septiembre 1wóximo, de
8 á 11 a. m. fnnáonará la niesa
,
'
_
tle matriculas para el nnevo ano
escolar.
Des1n1és (lel clía 6 ele Septiembre
próximo. sólo 1mdran inscribirse
los jú\'1'112:-l lllH' p()l' impedimento
jnf-to, á juicio de la Dirección, no
lo hulJieren pollülo hacer antes; Y
de¡.;pués lle 8eptiembre naclie po;
.
l
'
•
dra
ser
matr1culac
o
como
propie·1 ••

En la que venficó la D1putac10n Permanentoe del H. Congreso del Estado con
- - - - - - - - - - - - - - - fecha 1 _ del actual: res;1:ta~o~ electos l~s
ce. D1putad~s Lic. Cns~1mano Madr_1
- - -- - - - -- - - - - - - -- - gal Dr. Pedro C. Martrnez y Aureho
'.
.
.
.A.uxilio tle la Federación para los Lart1~ue,
para Presidente, Tesaren } Se- 1
cretano, respectivamente.
u,liO.
Lrc. llfacEDOc&lt;IO GIL TRE\'IÑO.

TIFOR::.\IACIO~ OFICIAL.
inurvlados de 3Ionterrey.

Secretaría de Estado y del DeRpacho de
Gob3rnación.-México.

Nuevo Funcionario.

El Sr. Jesús M. Montemayor fue electo
Telegrama-Circular á los Gobernadores por la Jnnta de Escrutadores de Mario,
de !os Estados y á los Jefes Políti.cos Alcalde r º Propietario de aquella Mnnicide los TerrittJrios F$derales.
palidad, en sustituci6n del Sr. Jesús González Garza que falleció.
México, agosto 3-0 de 1909.

Una nueva calamidad pública me obliga
otra vez á dirigirme é. k,s nobles sentimientas del pueblo de ese Estado [ó Territorio] y de su digno Gobierno.
La cmd~d de Monte_rrey [N: L.] araba
de ser víctima de una 10undac1ón que ha
cansado la pérdida de centenares de vidas
y ha dejado sin hogar á millares de persanas que en estos momento3 no cuentan
con' otro amparo que el de la filantropía.
El Señor Presidente ha ordenado que de,.
de luego la Federación destine cincuenta
mil pesos para el socorro de las víctimas;
más la magnitud de la catástrof&lt;&gt; hace necesario que el Ejecutivo de la Unión solicite del Gob;erno del digno cargo de usted
que contribuya también al auxilio de los
damnificados y le encarezca se sirva procurar qne por medio de subscripciones pÚ·
blicas se alleguen fondos con igual destino.
Los auxilios con que ese Estado [6 Territorio] ha contribuído siempre que alguna calamidad ha afligido á una parte de la
República, y muy recientemente en el ca
so de los temblores de Guerrero, son pren
da del firme sentimiento de solidaridad
que une á todas_ las entidades federat_iv~s.
y el Señor Presidente espera del pat_rl0t_1s
mo del pueblo de ese Estado ~ó Terntono]
que en el presente _ca~o dara una nueva
prueba de sus sentimientos de confraternidad para con los mexicanos que a_hora
se ven attigi~o~ por tan g:ave calamidad
Agradecere a usted se s1rya ordenar q~e
todos los fondos que se dest10en al socono
del pueblo de :\Ionterrey sean situados en

XomlJl'amient-0.

Monterrey, 12 ele Agosto tle
1909.-.JESUS HARZA.
COMISION NACIONAL
DEL

SECRETARIA.
-Lo confiri6 el Sr. Gobernador de Juez
Instituida por el Presidente de la Repúdel Registro Civil en Mario, al Sr. Adulfo blica la Comisión Nacional que subscribe,
Garza, en sustitución del Sr. Jesús Gon para que tome á su cargo la dirección ge,
G
f
'ó
neral de la solemnidad y fe,tejos que ha,
za1ez arza que ª11 ec! ·
yau de organizarse en celebración del
E, l l
l .. l primer centenario de la pr,,clamación de
sene a ( e un:-pllH enua C el nuestra indepencia, cuidando, á la vez, de
Estafü.• tle Xueyo León.
dar -conveniente dirección y unidad á las
manifestaciones particulares q ::ie se inicien
AVISO.
con motivo de esa celebración, ha pro,
curado la misma Comisión Nacional cumDesde esta fecha funcionará la Mesa plir con patriótico empeño el honroso ende matrícula para el próximo período es- cargo recibido, procediendo, desde su funcolar, en la casa del suscnto Secretario dac1ón, á organizar las Comisiones locales
Calle de Hidalgo número 62.
qu.: deben cooperar cou ella en toda la
Monterrey, Agosto 15 de r909.-Ra- República al noble fin de su instalación
.fael Dávila, Secretario.
y dictado, las resoluciones que ha estimar
do convenientes para asegurar el éxito de
Colegio Civil del Estado.
sus trabajos y para uuir solidariamente
á todos los habitantes del país, á fin de
A V IS O•
que presten su activo y patriótico concurEl elía 25 clel actual, de 8 á 11 so en la gran solemnidad de la Naci6n
b • ,
l S
Mexicana.
a. lll., se a nr_a, en. a . ec~•~taría En el espíritu de la Comisión Nacior
ele este Colegio, la 1nscr1pc1on pa- aal, como en el de todos los buenos hijos.
ra los exámenes tlel segundo pe- de México, existe la profunda convicción
ríodo.
de que debe estar considerada siempre en
El mismo tlía de :3 á (' ll 1n h•ts- la propia dignidad d~l hombre la digni, . ' ,
, ) · • ·, ',, dad moral d~ su patna; y no puede dudart~ el Lnne:s h lle 8e_ptie1nlne l)IO· se, por lo mismo, que cada día se acrecen
XllllO en que se abrirán los tlll"SOS tará más la decisión de las Comisiones
conienzarán lo:;; exámenes ele acl~ del Centenario y la del pueblo mexicano,
misión rmra los J. ÓYenes ~
l , _ para celebrar, con la magnificen cia que
.
_
·
.
1ne ( ese reclaman sus grandes recuerdos de la Ju.
en 111gre~ar al Colegio.
cha por la libertad, la conmemoraci6n se-

J~,- ,

�PERIODICO OFICIAL.

3

PERIODICO OFICIAL.
sino de la solemnidad del común
cular de la fecha en que esa libertad fué sos días del mes de Septiembre que fij;; hermanos;
hogar, de la fie~ta &lt;le la gL·an falllilia m9x.icau,1..
para cada uno de esos actos. Las Comí. Hoy que la República no atraviesa por nininiciada en los campos de batalla.
siones
del Centenario podrán asimismo, guno de aquellos aciagos períodos con que más
Con tan noble objeto y respondiendo
llevará
cabo algunos números de sus res de una vez fué probada durante la pasada cená tan elevados proplísitos, la Comisión
pectivos
progamas 1 lcales, eu otras fe- t:1.ui;;.; hoy que nad.a surge t1ue pueda, ca.usarnos
Nacional recomienda á las Comis'ones
ni zozobrns; qne la paz pública
del Centenario establecidas y por estable- chas, del mes de s~ptiembre, distintas de inquietudes
-dón
inapreci»I.Jlede
los pueblos-se arraiga cacer en la República, que sujeten sus tra los días 14, r 5 y r6 del mismo !lles, si así da día más en nuestro suelo; que el trabajo
lo juzgan conveniente.
bajos á las siguientes.
agrícola, minero, industrütl y mercant il creX.-Los gastos que origine la solemne cientemeute prosper:iu, difundiendo 'el bie nesC,1$e.; generales ¡.ara la celebracióa del ¡1rimer celeb:aci6u dél Centenario eu todo el p1fs, tar lrn.sta los má~ remoto.:1 confines de nuestro
serán cub:ertos con los donativos que pro- territJrio; q ne cuautiosos capitales afl.uyt:)n al
Centenario de la indc¡1endcnch1
duzca la subscripci6u nacional, abierta ya mismo; que ~e inangur;LD grandes \.,.Ías interoceánicas é internacionales; q ne se multiplican
dr !J1\xieo.
conforme á las bases dictadas por la Comi- los establecimientos de enseffanza; que el ciuI.-La Comisi6n Nacional gestionará sión Nacional. Cada una de las comisio- cfadano goza de las libertades civiles; que nuesante quien corresponda, que sean declara. nes del Ceatenario pued~ reglamentar esa tro Gobierno es respetado poi· su cri\,Jito en el
financiero, y en el orden social por su
dos de fiesta nac:onal los días 1-i y 15 de sub ,cripci6u según lo exijan los diversos mundo
honrada
labor de progreso; hoy, en fin, que loSeptiembre de 19ro. Los principales fes 1J1ed'os en que deba producirse, excitan- gramos tal suma de inapreciables bienes, mertejos que se preparen para la celebraci6n do eficazmente á los habitantes de sus ced á una acertada administración pública, á
del Centenario, por lo taoto, durante los respectivas jurisdicciones, para que con- quien secunda el buen sentido del pueblo, y
tribuyan patri6ticamente á la formaci6n que para nuestro país todo es lisonjero, motidías expresados y el 16 del mismo mes.
de
ese fondo, q ne debe considerarse como vos hay de sobra para esperar que todas las
II.-Tanto la Comisi6n Nacional como
el
6bo'o
nacional para la solemne celebra· clases socütles estén prontas y dis¡;uestas á tolas Comisiones Centrales, de Distrito y
mar parte eu los regocijos con que ha de ser
Municipales de la República, procurarán, ción del primer Centenario de la procla, solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
desde luego, la ejecuci6n de una mejora maci6n de la Independencia de México.
México, Junio 19 de 1909.-Guil!-'nna los hijos de .\léxico para que solidariamente
mn.teria1; cn"·U lo m=n"s, en sus respectipor el áureo vinculo de la verdadera ¡¡.
vas localidades, á fin de que la inaugura- de Landa y Escand61l, Presidente.-Pedro unidos
bertad,
presten su activo concurso en la gran
ción de esas m~joras constitu7a; desde la Rinwn Gallardo, Romualdo Pasquel, Fer• solemnidad de la patria.
fecha del Centenario, el recuerdo de. su nando Pimentely Fagoaga, Eugenio Ras- MEXICANO,: que el mundo civiliza1o nos conc6n, Rafa,:/ Rebollar, Porfirio Parra, temple eu 1910, cobijados bajo el hermoso pacelebraci6n.
IH.-Eu los pr;igramas especiales que Ignacio Burgoa, Vocales.-Serapi6n Fer- bellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, ele aquellos amados lares &lt;;_ne
forme ceda un,1 de las comisiones del Cen- nálldcz, Tesorer0.-José Casarín.-S~cre- ostenta1_1
el águila caudal por símbolo y escudo,
tario.
tenario_ qn~dará comprendida, de prefey que tienen por principio y divisa: libertad,
51-;io·á9-60-62-€4-i\J-U8-70 -72.
rencia, la s'llemne inauguraci6n de la
paz y trabajo.
mejora m1terial que le corresponda Las
México, 20 de Jnnio de l90'l.-G,úllermo de
Landa y Escawl/2n, Presidente.-Francisco D.
Comisiones procnrarán, asimismo, preparar é incluir en sus programas una gran LA Co~HSION NACIONAL DEL CENTENA- Barroso, Serapión Fernández, Rom1taldo Pasquel, !f'ernanrlo Pimentel y Fagoaga, Euqenia
procesi6n cívica que se efectuará coa el
RIO DE L.\ INDEPENDENCIA
Rascon, R(J,jael Rebollar, Cnrlos Rivccs p,,rri,concurso de todos los gr~mios sociales y
rio Parra, V ocales. -José C,isarín, Se~retario.
cuidarán, también, que los demas festejos
Al Pueblo Mexicano.
que organicen, revist:rn el más amplio
carácter popular.
G0BIERXO GE~ERlL.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
IV.-Siendo debido dejar extenso cam- 1910, en que se cumpfüán cien años de h~berpo á la iniciativa y mauifestacion,;is pa- se proclamado la indepeudeucia de la N ~ción
tri6ticas de todas las claces sociales en la \f'exicaua, ante semeja.uta esptccaLiva no podía BERNARDO REYES, Gobernador
perma.necer intliferente un goUie,·no que, i:!omo
celebraci6n del Centenario, las Comisio- el
Constitucional del Estado Libre y Sobeque hoy rige nuestros destinos, ha sabido lenes cuidarán de dar conveniente dirección vantar tan alto los prestigios ce la Repí1blica.
rano de Nuevo León, á tolos sus lzabiy unidad á esas iniciativas, á fin de que Por tal moti-.o. sin duda, el esclarecido patricio
tantes lzago sa~P.r: que por ta Secretaría
figuren en su respectivo programa las que y sahio gobernante que es hoy el Supremo Made Comunicaciones y Obras Públicas se
gistrado de México, dictó, con la oportuna anfueren aceptadas por cada Comisi6n.
ticipación que el caso requiere, el acuerdo enme Iza com?tmcaio el d!creto siguiente:
V.-La Comisi6n Nacional organizará caminado
á organizar los trabajos preparatoen la Capital de la República; con el con- rios de la solemnidad y fiestas con que debe ceEl Presidente de la República se ha sercurso de las demás comisiones del Cente- lebrarse tan fausto aniversario; y al efacto, de- vido dirigirme el decreto que sigue:
nario, un torneo científico-literario que signó :í. un grupo de ciudadanos de buena vosea revelador, en el año de 1910, del ade- luntad y amantes de su patria para que, cons- PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitutituidos en junta con el nombre de Comisión
lanto intelectual del país.
cional de los EstadQs Unidos Mezz'ca-•
Nacional del Centenal'io de la Independencia,
VI.-Bajo los auspicios de Comisi6n dé la conveniente unidad y direcc-ión á cuantas
nos, á sus lzabztantes, sabed:
Nacional y con el eficaz concurso de las labores se emprendan con el indicado propósidemás comisiones, se reunirá en la Ciu- to, por todos los áml.Jitos de la Re ,ública.
(,,¿ue en uso de la facultad que me condad de México, en el mes de Septiembre Una de las primeras resolucioné, de la Comi- c~de la l~y de 3 de Juui_o de 1899, he teNacional, ha sido dirigirse á todos sus con•
de 19 ro, el 4 º C lngreso Médico N acio- sión
ciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- mdo á bien aprobar el siguiente
nal.
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas coa
CONTRATO
VII.-La Comisi6n Nacional convocará que ha U.e solemnizarse el centésimo aniversaá lo, com¡:,ositores y literatoi m~xicanos rio del memorable grito de Dolores.
Celebrado entre el C. Ingeniero Leandro Ferá uu certámen para la composici6n de un Toca en s•1erte á la actual gf'.neración vi vil· nánclez, Secretario de Estado y dél Despaen
el
primer
aniversario
secular
de
aquel
aeouhllll'lO patri6tico del CENTENARIO, que tecimiento histórico, que marcó la inquebran- cho de Comunicaciones y Obras Públicas,
será cantado en toda la República la no- table resolución de la Nueva España de hacer- en representación del Ejecutil'O Federal de
che del 15 de Septiembre de 19101 al con- se independiente de la antigua Metrópoli, de los Estados Unidos Mexicanos, y el Señor
memorarse oficialmente la iniciación de la ser gobernada por sus propios hijos y de cons- Eman L. Beck, Síndico Provisional de la Dilucha por la Independencia de la nación. tituirse en Naeión libl'0 y árbitra de sus desticha and Pacific Rai!road Company, en reVIIL.-La Comisión Nacional convo- nos. La obra de emancipación iniciada coa
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con
presentación de la exprésada Compañía,
cará, igualmente, á los grabadores mexi- :,in igual valor y genio militar, y consumada rescindiendo el Contrato de 22 de Septiemcanos, para que presenten modelo ele una con espíritu de concilación y de concordia por
bre de 1904, del cual es cesionaria la citada
medalla conmemorativa del Cent9nario aquella falange de patriotas que tuvo por solio
Empresa,
así como sus reformas de 21 de
de la Independencia, determinando la de su grandeza el cadalso, reclama que sea ce
Septiembre
de 1U06 y de 25 de Octubre de
labrado
so
recuerdo
con
excepcional
entusias
misma Comisi6n Nacional la forma en que
mo, ya que excepcional fué también ese con- 1907, para la construcción ele un muelle en
deberá ser acuñada y la manera de distri- junto de árduos trabajos, de inmensos sacrifiPuerto Márquez, Estado de Guerrero.
buirse entre todas las comisi6n del Cen- cios y de inquebrantables resolnciones que datenario, á fin de que éstas la pongan á t~rminaron, al fin, la separación. entre e.sta por~
Art, r. De común acuerdo entre las pardisposici6n del público, al precio que equi- ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. tes contratantes se rescinden por el pretativamente corresponda á cada medalla. Si año por año conmemoran los cindatlanos senti: los mencionados contratos de 22 de
la República, patrióticameute unidos á los
IX -Debiendo estar comprendidos en de
Poderes Pfrblicos, la fecha de ese aniversario Septiembre de 1904, 21 de Septiembre de
el programa de las fiestas que se efectua- glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser 1906 Y 25 de Octubre de 1907 referentes
rán en esta capital, los actos relacionados celebrada su secular conmemoración con todo á la construcci6n de un m nell~ en Puerto
con la inauguraci6n de las obras de inte- el impulso de nuestro civismo y toda la magni- Márquez, Estado de Guerrero.
rés público 6 de los e.iificios y mon amen- ficencia de un pueblo libre.
Art. 2. Después de 1~ firma del presen. No se t,rata, n?, de las ideas de nna parciatos que el Gobierno Federal haya termi- lidad
te
contrato, la Secretaria de Comunicacio•
politica, m de sucesos que despierten medado para la fecha del Centenario, la Co- morias luctuosas para algunos de nuestros com- ?es y Obras Públicas librará sus 6rdenes
misión Nacional los realizará en los di ver- patriotas, ni que recuerden disensiones entre a fin de que se devuelva al Representante

__________,_

•

•
•.,
'

•

Espinosa Rondero y Antonio Parede~, pa- centavos por tonelada y por kilómetro.
Toda fracci6n de kil6metro se contará
ra que por su cuenta 6 por la de la Compañía que organicen al efecto, construyan por ki16metro entero, en el concepto de
y exploten por el término de noventa y que toda distancia de menos de quince ki,
nueve años, conforme á las prevenciones 16metros, se considerará como de quince
de la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de kil6metros.
En ningún caso la mercancía extranje
Abril de 1899, un ferrocarril en el Estado
ra
impartada por la línea de la Compañía,
de México que pa!itiendo de la Estación
gozará
de una tarifa más ventajosa que la
Progre,o Industrial del Ferrocarril de
mercancía
similar mexicana.
Monte Alto, termine en el punto llamado
Puente Nuevo del Ferrocarril de IxtlahuaTELEGRAMAS
ca á Mañí.
El cobro de telegramas que se transmi
Artículo 2º Los concesionarios comenzarán dentro de seis meses el reCJnoci- tieren por la línea de la Compañia, por los
miento de la línea gr.e se les concede, dan- pasajeros, remitentes 6 consignatarios de
do aviso á la Secretaría de Comunicacio- las mercancías, en asuntos conexos con el
nes y Obras Públicas con quince días de servicio del Ferrocarril, no po:lrá exceder
anticipaci6n del tiempo y lugar en que ha- de lo siguiente:
yan de comenzarse los estudios del terrePor cada mensaje que contenga hasta
diez palabras, además de la fecha direcci6n
no.
Artículo 3º Los concesionarios 6 laCom- y firma que se transmita por la línea de la
pañía que organicen deberán terminar cin- Compañia, quince centavos.
co kil6metros por lo menos á los dieciocho
Por cada palabra más que contenga el
meses y otros ocho, también ~uando me- mensaje sobre las diez palabras primeras,
Y para que llegue á noticia :le todos, nos, en cada uno de los años siguientes, se pagará cuando más la parte proporciomando se imprima y publique, circulán- pero de manera que todo el camino quede nal á quince centavos por diez palabras.
concl uído á los seis años.
dose á quienes corresponda.
ALMACENA.JE
Artículo 4º La anchura de la vía entre
Monterrey, Septiembre 7 de 1909.-B.
los bordes interiores de los rieles será de
Reyes.-Lázaro de la Garza, O. M.
-Toda vez que los dueños 6 consignatanovecientos cato•c~ milímetros.
rios de mercancías no hayan ocurrido á saEl peso de los rieles, las pend 'entes y el carlas de los almacenes, después de cuaSecretaría de Co1J1uuicaciones y Obras
radio
de las curvas serán fijados por la Se- renta y ocho horas de haber recibido el a,
Públicas.-México.-Sección Eegnnda.
cretaría de Comunicaciones y Obras Pú- viso de su llegada, pagarán un centavo
Una estamp;lla por valor de cinco pe- blicas.
diari.&gt; por lo, primew; quince días por
sos, debidamente cancelada,
La tracci6n se hará por vapor.
fracciones indivisibles de cien kil6gramos,
Artículo 5º La empresa contribuirá y dos centavos por cada uno de los días
CONTRATO
mensualmente desde la fecha en que co· que transcurran de los quince primeros.
Celebrado conforme á la Ley sobre Ferroca- miencen los reconocimientos y por todo el Los metales preciosos y objetos de valor
rriles, fecha 29 de Abril ele 1899, entre el C. término de la conce5i6n con la cantidad de pagarán el doble de ias cuotas anteriores
Leandro Fernández, Secretario de Estado cien pesos para el fondo de inspección de por cada doscietttos pesos de valor 6 por
y del Despacho de Comunicaciones y Obras ferrocarriles.
fracción de doscientos pesos. La Empresa
Artículo 6° La Empresa tendrá su do- puede cobrar, además, lo que fuere preciso
Públicas, en representación del Ejecutivo
de la Unión, y el C, Lic. Salvador M. Canci- micilio principal en la Ciudad de México. p;ir gastos de recibo y entrega en los.alArtículo 7° El término para la libre macenes.
no, Representante de la Compañía Limitada
del Ferrocarril Mexicano del Sur, como pro- importación de los materiales y efectos á
Artículo 9º La Empresa cobrará por
pietaria del Ferrocarril Urbano y Agrícola que s~ refiere el artículo 74 de la Ley so- tránsito de trenes de otros ferrocarriles por
de Oaxaca, para la Supresión del servicio de bre ferrocarriles, será de cinco años.
sus vhs, el sesenta por ciento de lo que
Artículo 8° La Empresa cobrará por con arreglo á su tarifa importaría el pasala segunda clase de pasajeros, en este últiflete de pasajeros y mercancías como máxi- je 6 el flete de los efectos transporta:los.
mo Ferrocarril.
mun las cuotas siguientes:
Artículo roº El dep6sito de tres mil peArtículo único. Se autoriza á la Empre,
sos
en Bonos de la Deuda Pública ConsoPASA.TEROS
sa del Ferrocarril :Mexicano del Sur, para
lidada
constituído por la Empresa en el
suprimir en 1:. iínea del Ferrocarril UrbaPor transporte de cada pasajero, por ki- Banco _Nacional de México, garantiza el
no y Agrícola de Oaxaca, el servicio de co- 16metro recorrido:
cumplimiento de las ob 1igaciones que conches de segunda clase para pasajeros en la
trae por el presente contrato.
Prilllera clase, ... , . . . . -4 centavos.
ex:plotaci6u de dicha línea. El servicio de
Artículo II O Para los efectos á que se
S"gunda clase .......... 3
,,
paBajeros quedará por consiguiente limita•
refiere el inciso III, fracci6n 29, artículo
Tercera clase ............. 2
do á 90s clases que se denominarán prime"
I4 de la Ley de la Renta del Timbre, fera y se¡runda clases, aplicándose á la priA cada pasajero se le admitirá equipaje cha rº de Junio de 1906 se hace constar
mera la cnota asignada en la concesi6n libre en la proporci6n siguiente:
que la longitud estimativa del ferrocarril
respectiva de Mayo 20 de 1904 y á la se··
mencionado en el a.rtículo 19 de este conPrimera
clase
...........
50
kil6gramos:
gunda la que dicho contratoseñala á la
trato es de cuarenta y un kil6metro,, se•
Segunda clase ........ 30
,,
tercera clase.
gún el cálculo hecho por la Secretaria de
Tercera clase .. , . . . . r 5
,,
Comunicaciones y Obras Públicas confor,
México, 11fayo veinticinco de mil noveLa Empresa no tendrá obligación de re- me á lo prevenido en el artículo 12 de la
cientos nueve. - Leandro Fernández. Rúbrica.-Salvador M. Cancino.-Rúbri- cibir menos de diez centavos por un pasa- citada Ley sobre Ferrocarriles.
jero, cualquiera que sea la distancia á que
México, Mayo doce de mil novecientos
ca.
lo transporte.
nueve,
- Leandro Fernández.-Rúbrica.
Es copia. México, Mayo 25 de 1909.~IERCANCL\.S
fosé
Espittosa
R.-Rúbrica.-Antonio PaGilberto Montiel, Subsecretario. - Al C.
redes,-Rúbrica.
Goberna ior del EstadQ de Nuevo Le6n.Por flete de cada tonelada de mil k!l6Es copia. México, Mayo 12 de 1909.Monterrey.
gramos, por cada ki16metro recorrido:
Gilberto Montiel, Sub,ecretario, - Al e_
Primera clase ... , ........ 8 centavos,
G'.)bernador del Estado de Nuevo Le6n.Secretaría de Comunicaciones y Obras
Segunda
clase:
..........
7
,,
Monterrey.
Públicas.-México.-Secci6n segunda.
Tercera clase .. ,,, ....... 6
,,
Una estampilla por valor de crnco peCuarta clase ................ 5
,,
sos, debidamente cancelada.
Quinta clase ... , ... , .... 4
,,
Sexta
clase
...
,,
.........
3
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CONTRATO
La Empresa no tendrá obligaci6n de reJuzgado 1º Constitucional.-García, N.
Celebrado entre el C, Leandro Fernánclez, Se- cibir menos de veinticinco centavos por
L.~En
la Villa de .García, del Estado de
cretario ele Estado y del Despacho de Co- cualquiera cantidad de flete cualquiera ,:iue
Nuevo
Le6n,
á los cinco días del mes de
m unicacioues y Obras Püblicas, en repre- sea la distancia,
'
Agnsto
de
mil
novecientos nueve, y siendo
sentación del Ejecutivo de la Unión, y los
Po_r flete. de ca;b6n de piedra de proce- las cuatro de la t:,irde, reunido el R. Ay'unCiudadanos José Espinosa Ronclero y Anto- dencia nacional o extranjera, la Empresa
tamiento en el Sal6n de Acuerdos del misnio Paredes. para la construcción de un fes6 1o cobrará un centavo y medio por tone• lllO, con objeto de dar cumplimiento á lo
rrocarril en el Estado de México.
lada y por kilómetro .
prevenido en la circular Nº 54, expedida
Exceso de equipaje y ex:press, quince por la Secretaría del Superior Gobierno
Artículo 19 Se autoriza á los CC. José

-de la Empresa la cantidad de[$ 2,000.00]
-0os mil pesos, que en Bono, de la Deuda
Pública existen depositados en la Te~orería General ele la Federaci6n.
Art. 3. Las estampillas necesarias para
legalizar este contrato serán ministradas
por la Compañía concesionaria.
México, Mayo 26 dé 1909. - Leandro
.Fernández.-Rúbrica, ,- Eman L. Beck.
-Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palació del Poder Ej ecu ti vo
de la U ni6n, en Méxic0, á tres de Junio de
mil novecientos nueve. - Porfirio Díaz.
-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Desparho de Co
municaciones y Obras Públicas.--Presente.
Y lo comunico á usted para su inteligencia y demás fines.
México, Junio 7 de 1909.-Fernández.
-Al C. Gobernador del Estado de Nuevo
Le6n,-Monterrey.

GOBIERNO DEL ESTADO.

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del Estado, con fecha quince de Septiem- C. Alcalde 2º de Pesquería Chica por quien seguirlos, prorede la acumulaci6n, y en
bre d"e mil novecientos, y obsen•ando lo se mand6 levantar esta averiguaci6n, reci tal caso atendiendo á que el robo de la va·
dispuesto eu los artículos de la ley sobre bien do sus respectivas declaraciones á los ca del Sr. José Villarreal tiene señalado
contingente de hombres que debe dar el ofendidos así como la información testimo- Juna pena mayor que tres años, para fijar
Estado para el Ejército Nacional, el :1\.1- n)al que los mism?s rindieron para ª;re- la pena respectiva se iomará como b~se la
calde rº en pre_sencia de la Corporación. d!tar las causales a que sJ refier~ el art1cu ¡ que cor~esponda ap!1c_:ar por el delito de
citada, procedió hacer un sorteo rntre Io_s lo r63 del Código de Proced1m1en!os Pe:-, re~erencia que es el mas grave, la que pe.
individuos empadronados en esta l\Iun1c1- ! na les El prccesad~ Guerra co~fes? term1- dra aumentars_e, ha~ta en una !ercera par- •
palielad y que 110 están comprendidos en ¡ na~temente su delito en los tenmnos re -¡ te d': su durac1on s1 la que as1 resulte no
las excc;:ci'.mes ma~cadas por el articulo I lac10nadcs en el Resultando precedente, fuere mayor que acumuladas todas las pe30 de la citada ley y efectuado dicho sor agregando que al h acer la \:enta de los se- nas_ correspondientes por. cada u~o ~e los
teo resultó designado por la s•1e.rte para movientes robados, extendió las facturas delitos, pues entonces se 1mpondran estas;
el ~ervicio de las armas por cinco años, el á nombre de los legítimos dueños Señores artíc~los 27, 198 y 199 del propio Orde-C. Juan Hernández, de veintién años de Garza y Vil12rreal, uo fmnáudolas por uo nam1ento.
edad. Con lo que se dió por terminada es- saber escribir; y por último, dos peritos
Considera1_1do: que toda pena de prisi6n
ta diligencia levantándose la presente ac- que al efe~to nomb_ró el Juzga_do valuaron ú obra~ p_úblicas por dos años ó má_s se enta de la que se manda sacar copia para los los Eemov1entes obJeto del delito, en la su- tendera _siempre Impuesta con calidad de
efectos á que se contrae el artículo 8º de ma de cuarenta pesos.
rentenc1ón por una cuarta parte más de su •
la ley relativa: damos fé.-, Braulio Garza
Considerando: que con f! dicho de los tiempo, la que se hará efectiva al reo si
González.-Jesús García Treviño, Srio.- ofendidos, información teHimonial que és- durante el último tercio de su condena obRúbricas.
tos rindieron y principalmente con la pro- servase mala conducta: que en toda sen·
Es copia fie!mente sacada de su origi- pia confesión judicial del encausado Félix tencia condenatoria se prevendrá que se
nal.
Guerra que por sí sola forma una prueba amoneste al reo para que no reincida en
García, Agosto 5 de r909. - Brau/10 completa en drtud de reunir todos los re- el delito porque se le castiga, abonársele
Garza Goizzález ..-J•sús García Treviiío, quisitos prevenidos en el artículo 4.15 del los sufrimientos que haya tenido durante.
Secrttario.
C6digo de Procedimientos Penales, quedó la tramitación del proceso y que la responbien justificada, durante la imtrucción, la sabilidad civil no puede declararse si no á
exi5tencia real de los delitos de robo, fa! instancia de parte; artículos 70, ,x, 182,
sificación y fraude definidos en los artícu 208 y 287 del Código penal citado.
--- ·
los 348, 667 fracci6n I y 392 del Código
Por lo expuesto, y fundado además en
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo Penal, y que cometió el citado Guerra de los artículos 5, ro. 32, 49, 88, rr5, 225 y
Tribuna 1 de Justicia. l\1onterrey Nuevo la manera antes expresada.
668 del repetido Código, reformándose la
León.
Considerando: que el robo de la vaca sentencia _de primera instancia sujeta á re•
Monterrey, Abril veintinueve de mil no perteneciente al Sr. José Villarreal secas- visión, se rtsuelve: Primero: Féiix Guevecientos nueve.-Vista esta causa en re- tiga con uno á cuatro años de prisión ú o- rra es res¡:,onsable como autor de los delivisión comenzada á instruir de oficio el día bras púb'icas por haberse cometido en tos de robo, falsificaci6n y fraude de que
quince de Febrero del corriente año, por campo abierto, y ron seis me,es de arresto se ha hecho mérito, y por dichos delitos
el C. Alcalde 2º d•. la \" 111,1 ce Pesqunía á dos año3 di prisién ú obras públicas el acumulados se le condena á sufrir la pena
Chica, N. León, habiéndose continuado del buey de la propiedad de Don José An- de tres años, ocho meses, veinticuatro días
ante el C. Juez 2º ele Letra~ del Ramo pe- gel Garza, porque se verificó en un lugar de obras púb¡;cas y setenta y tres nías de
nal de la p1imera fraccif,n judicial del Es- terrado; artículos 360 fracción II y 365 re- arresto, la que se contará desde el diecitado, contra Félix Guerra, solterc', de veiu- formado del Código Penal, á cuyas penas séis de Febrero del año en curso fecha de
tiún añcs de edari, labrador, originari(? y se agregará la que correspcnda en razón su prisión preventiva, entendiéndose imvecino de la Villa expresada en la Hacien- de la cuantía, de conformidad con lo dis- puesta esa pena con calidad de retención
da de "Dulce~ Nombres," por los delitos puesto en los artículos 356 y 359 del mis- por una cuarta p0rte más de su tiempo en
de robo, falsificación y fraude: Vistas las mo C6digo, debiendo imponerse además Pl .caso de la ley. Segundo: Se le condena
diligencias de la instrucci6n, la requisito- la inhabilitación corre~pondiente por diez igualmente á pagar en la Recaudación de
ria nel Representante del Ministerio Pú años para toda clase de honores, empleos Rentas del Estado en Pesquería Chica, n•
blico, lo que alegó el defensor y la sen ten- y cargos públicos si la pena que se aplique na multa de seis pesos setenta y seis cen,
-c ia· que en treinta de Marzo próximo pa- por dichos delitos fuere más grave que a- tavos, 6 á sufrir en su defecto trece días
sado pronunció el referido Juez de Letras rresto mayor; y también multa igu~J á la más de arresto. Tercero: ,Se le inhabilita
quien teniendo á Félix Guerra como autor cuarta parte del valor de lo robado por ex- por diez años para toda clase de honores,
de los delitos acumulados de robo, fraude ceder éste de cinco pesos en los dos casos; empleos y cargos públicos. Cuarto: Amo·
y falsificaci6n, lo conden6 á sufrir la pena artículos r50, 35r y 352 del -propio Código. néstesele para que no reincida. Quinto: Se
de cuatro años, un mes veinte días de oConsiderando: que el delito de fraude es- dejan á los ofendidos sus derechos á salvo
-bras públicas y setenta y cinco días de a· tanda equiparado por la ley al robo sin en cuanto á la responsabilidad civil. Sexrresto, y á pagar en la Recaudación de violencia, debe castigarse, atendiendo al to: Not!fíquese y d~se cuenta. J?etnitiva,
Rentas del Estado una multa de diez pe- valor de lo defrauc'ado, con tres á noYenta mente Juzgando, as1 lo sentenc16 y firm6
srs ó á sufrir en su defecto veinte días más días de arresto y multa igual á la cuarta el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magisde arresto, lo inhabilitó por diez años para parte de dicho valor que se aplicaría si en trado dela 3~ Sala. Doy fe. -Lic. V. V.
toda clase de honores, empleos y cargos el caso se tratara del último de los delitos Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretapúblicos y mand6 amonestarlo para que no expresados; artículos 359 fracción II, 356 rio.-Rúbricas.
reincida dejando á los ofendidos sus dere- fracción I y 351 del Código Penal; y que
Monterrey, dieciocho de Mayo de mil
chas c;vi:es á salvo. Visto el dictamen del el delito de falsificación ha de castigarse novecientos nueve.-No habiéndose interC. Ministro Fiscal y lo que ante esta Sala con dieciocho meses de prisión ú obras pú- puesto recurso de la anterior sentencia
adujo el defensor solicitando ambos la blicas con arreglo á lo dispuesto en los ar- dentro del término legal, se declara que ha
confirmación del fallo mencionado. Vi,ta tículos 674 y 67 5 del referido Código.
causado ejecutoria de conformidad con el
la citación para sentencia, con cuanto más
Considerando: que cuando la ley fija e· artículo 451 del Código de Procedimientos
debió verse y consta de autos.
mínimo y el máximo de una pena, queda Pena'es. En consecuencia, expídanse los
Resultando: que á fines de Noviembre al arbitrio judicial imponer el término que testimonios de ley al Superior Gobierno
del año pr6ximo anterior, Félix Guerra, estime justo dentro de los dos extremos, del Estado, poniendo á su disprsici6n en
vecino de la expresada Hacienda de ''Dul- para lo cual precisa tqmar en cuenta que la Penitenciaría al reo Félix Guerra há·ces Nombres," se robó un buey sabino per- favorecen al inculpado dos atenuantes de ~ase la transcripción respectiva al Juez
teneciente al Sr. José Angel Garza quien primera clase, su buena conducta anterior instructor y archívese la causa. Así en ar•
lo tenia en un pot_rero de_ donde aquél lo y haber confesado su d,elito, perjudicándo- tículo, lo rPsolvi6 y firm6 el C. Magistrado
sacó y lo con~UJO a esta ciudad para ven- le la agravante de ser este frecuente en el de la 3~ Sala: Doy fe.-Lzc. Vi!larreal.derlo, como lo efectu6 en la suma de die- Estado, la que siendo de tercera clase su Lic. L.E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
ciocho pesos, que después, el dos de Febre- pera en una unidad al valor de aquéllas,
ro del año actual, el mismo Guerra, deí caso en el que procede aplicar una pena
Secretaría de la ra. Sala del Tribunal
Agostadero de Pesquería Chica se robó u- proporcionalmente mayor que el término Supremo de Justicia. Monterrey, Nuevo
.na vaca colorada de la propiedad de Don medio señalado por la ley; artículos 35 á León.
José Villarreal cuyo semoviente también 37, 40 fracci6n I y IV, 47 fracci6n XII,
Monterrey, veinfocho de Abril de mil
lo trajo á esta ciudad y lo vendió por el 65 y 220 del repetido Ordenamiento,
novecientos nueve.-Vista esta causa coprecio de veintidós pesos.
Considerando: que como los diferentes menzada á instruir de o~cio por el C. Juez
Resultando: que á sollcitud del Sr. Vi- delitos de que se trata fueron ejecutados de Letras de la 2a, fracción judicial del
Barreal, teniendo sospechas de que su vaca en actos distintos, no se haya pronuncia- Estado, en dieciocho ele Octubre del año
se la hubiera robado Félix Guetra, fué a do sentencia Irrevocable sobre ninguno de p~óximo pasado, ~n contra de José Her_prehendido éste consignándose el caso al ellos, ni está prescrita la acci6n pai;a per- nandez y Margartto Mendoza, y continua-

SECCION JUD1CIAL.

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

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•

da despnés s61o contra Fulgencio C~rpus, de las lesiones, dictámen pe~ici¡,.l acerca caso la pena de dos años, ocho meses seis
soltero de diecinueve años de edad, ¡orna- de ellas y diferentes constancias de autos, días de obras públicas, á contar del día do'· ·
· de "V a 11 e¡o
· ", S ao L u 1· s así como, que su autor lo fué Fulgencio ce de Marzo del corriente año en que se le
lera, ongmano
Potosí, y vecino de la Hacienda de ~o~- Corpús, con su propia confesión judicial redujo de nuern á prisión por hallarse an•
cepci6n. jurisdicción de Cadereyta J1me- que por sí sola hace prueba plena. Arts. teriormente en libertad bajo de fianza,
nez, por el delito de lesiones. V1~tas las 487 del Código Penal y 134, r35, y 415, abonándosele sesenta y dos días que estudiligencias practicadas du:ante 1::. mstruc- de-J de Procedimientos Penalee.
vo preso antes de obtener dicha gracia.,.ción del proceso, la confesión con ca'.·gos
Considerando: que la pena señalada al Segundo: Se dec ·, misa á favor del Fisco
hecha al inculpado, la defen_sa de ra. ms- delito de lesiones r~lacionada, como com- del Estarlo el arma con que se ejecut6 el
· respec t1va cuyos pun• prend1'da para st1 castigo cu el Art. 506 delito -Tercero: Se le condena además á
tancia y 1a sentencia
tos resolutivos son: Primero: Se declara del C6digo Penal, es de tres á cinco años reintegrar en la Tesorería Municipal de
á Fulgeucio Corpus responsable de la re- de prisión ú obras públicas, á la cual ha Cadereita Jiménez · los honorarios de los
lacionada lesión condenándosele pu tal de agreo-arse la que corresponda por el da- peritos que intervinieron en la causa.delito á sufrir con calidad de retenci6n de ño caus~do, que en el presente caso será Cuarto: Amonéstese al reo para que no
una cuarta parte más de tiempo en su ca• de dos á dieciocho meses de prisión ú rein¡:ida, advirtiéndole los resultados de su
so, dos años, ocho meses, seis días de obras obras públicas conforme á_ la fracció? II contravención.-Qnin~o: Se dejan á salvo
públicas, que se le empezarán á contar des- del Art. 503 del citado Código, p~1es d1;ha los derechos d&lt;;l_ofend_1d_o por lo que .hace
de que de nuevo se Je reaprenda, descon- herida tardó en curar más de qmnce dias; á la responsab1l!dad c1v1l.-Sexto: Se contándosela sesenta y dos días que estuvo que en el presente caso se deb ·r¡ re~ucir firman con caracter _de sobreseimiento l~s
preso antes de obtener la libertad bajo la pena que corresponda á sus tres qumtas autos de solturas dictadas en esta avertcauci6n que disfruta, en cuya gracia con• partes por ser de considerarse el delito de guación en favor de J0sé Herná~dez y
tinuará entre tanto se revisa este fallo. que se trata como cometido en riña por el Margarito Mendoza, en consecuenc1'i queSeguudo: Se le deco~isa en favor d_el Ei:a agredido en virtud de ser lo que más fa. dan éstos en absoluta libertad.-Séptimo:
rio del Estado la navaJa con que delmqmó. vorece al reo.
Notifíquese, y si no se interpone recurso
Tercero: Se Je cr,ndena ign"lmente á que
Considerando: que obran á favor del algun:i de esta sentencia transcríbasele al
reintegre en la Tesorería Municipal de reo las circunstancias atenuantes de 1~ inferior; expídause las testimonias de es·
esta Ciudad lo que por ésta se Je hubiere clase de sus buenas anteriores costum- tilo poniéndose al reo á disposición del
pagado á los peritos que intervinieron en bres la de segunda de haberse presentado Ejecutivo del Estado en la cárcel Municila causa. Cuarto: Amonéstese al proce- voluntariamente ante la autoridad, ha pal de Cadereita Jiméne1, y en su oportusado para que no reincida y déjense al ciendo confesión circunstanciada de su de- nidad achívense el proceso. Así lo resolvi6
ofendido sus derechos á sah-o por lo que lito y la de tercera de hallarse en estado y firmó el C. Magistrado de la r~ Sala,
hace á la responsabifülad civil. Quinto: de embriaguez incompleta al ejecutar el doy fé Lic Leobardo Chapa.-Lic. Elen•
Se sobresee esta averiguaci6n en favor de delito. y le perjudica la agravante de 3~ terio Lozano Srio. Rúbricas.
los procesados José Hernáudez y Marga- clase de ser frecuente en el Estado el de
rito Mendoia. Notifíquese. Visto el d1c- lito de lesiones, Art. 40 fracción l. 41
Secretaría de la 3! Sala del Supremo
támen del C. Ministro Fiscal en el qne fracción I, 42 fracción I y 47 del C6digo Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
pide se confirme la anterior sentencia, el Penal, y como ~uperau el valor de las ate- León.
alegato presentado por el defensor del reo uuantes respecto del de las agravantes en
Monterrey, Mayo seis de ¡ni! novecien.
ante esta Sala y el auto de citación para tres hunidades, deberá disminuirse pro- tos nueve.-Vista esta causa que por el
sentencia con cuanto más consta de au- porcioualmente la pena del medio al mí- delito de robo comenzó á instruir de oficio
tos· y
nimo conforme á lo dispuesto por los Arts el C. Juez de Letras de la 3~ fracci6n ju•
Resultando: que en un baile que tuvo 37 y 220 del citado C6digo.
dicial del Estado con fecha nueve de Feverificativp en la Hacienda de '·Soledad
Considarando: que en virtud de haberse brero del corriente añ ~ contra Amado Del.
Herrera' ' Jurisdicci6n de Cadereyta Jimé- probado en autos la iresponsabilidad cri- gado, Enrique y Pablo Belmares, habiénnez en la casa habitación del Sr. José Gar- minal de .José Hernáodez y Margarita dose continuado sólo contra estos dos ú].
za y con motivb de una boda, la noche del Mendoza, deben confirmarse los autos de timos, de doce y trece años de edad, resdiesiciete de Octubre pasado, se inició un soltura dictadas por el Juez instructor en pectivamente, originarios- y vecinos de la
desorden entre alguno~ bailadores que se favor de los mismos; y por consiguiente Hacienda "El Cármen" Municipalidad de
hallaban en estado de ebriedad, y que se mandarse ponerlos en libertad, absoluta, Linares, N. León, en virtud de haberse
divertian bailando jarabes, perturbando la Art. 90 del C6digo Penal y 4rr del de puesto al primero en libertad con las rebuena armo!lía de la reunión; esto fué Procedimientos Penales.
serva de la ley por desvanecimiento de los
motivo para que intervinieran los agenConsiderando: que toda pena, de obras datos que motivaron su detensi6n: Vistas
tes de Policía Guadalupe Vázquez y Si- públicas por dos años ó más deberá enten• las diligencias del sumario, la confesi6n
món García, encargados de guardar el ór- derse impuesta con calidad de retenci6n con cargos tomada á los procesados, lo que
den, que andaban vestidos ~e pais~n.os, y por una cuarta parte más de su tiempo en alegó su defensor y la sentencia que en
en desempeño de sus funciones h1c1eron caso de mala conducta del reo durante el treinta y uno de Marzo pr6ximo pasado
uso de sus sables para desorganizar y re- último tercio de su condena; que los ins- pronunció el referido Juez de Letras quien
tirar á los desordenados; pero al verificar- trumentos del delito aunque sean de uso teniendo á Enrique y Pablo Belmares ca,
se esta intervención se formó entre los lícito deberán decomisarse á favor del Era- mo autores del delito de robo los condenó
concurrentes un tumulto del cual aparr- ria de! Estado cuando sean de la propie á sufrir la pena de seis meses de recluci6n,
ció herido con arma punzo cortante el em- dad del acusado y éste fuese condenado á pagar en la Recaud2ci6n de Rentas de
pleado Simón García, sin saberse de pron- Art. 70 y 102 del Código Penal: que cual. Linares una multa d&lt;3 treinta y siete ceo.
to, quien hubiera sido el autor del delito quiera que sea el tiempo que dure la ins- tavos sufriendo en su defecto un día más
y procediéndose desde lu~go á la apreben- trucci6n deberán abona.rse al reo los sufri, de arresto y mandó amonestarlos para que
sión de José Hernández y Margarito Men · mientas que durante ella haya tenido: que no reincidan: visto el dictámen del C. Mi•
daza, estos fueron puestos posteriormente en toda sentencia condenatoria se preven- nistro Fiscal y lo expuesto ante e.ta Sala
en libertad con las reservas legales por drá que se amoneste' ii.l reo para que no por el defensor, sollc1tando ambos la confalta de méritos para su prisión y fué de- reincida, advirtiéndole las penas á que se firmación del expresado fallo: vista la ciclarado bien preso en siete de Diciembre exoone, y se dejarán á salvo los derechos tación para sentencia con cuanto más de
de mil novecientos ocho Fulgencio Cor· del ofendido por lo que hace á la respon- autos consta y debió verse.
pus, quien habiéndose presentado volun- sabilidad civil cuando no se haya gestioRe,ultan;lo: que el treinta de Enero del
tariamente confesó ante la Autoridad ha- nado su declaración como en este caso, año en curso concurrieron á un baile que
her sido el autor del referido delito, reco- qu9 además deberá condenarse al reo á se dió en la citada Hacienda "El Cármen''
cogiéndosele el arma con que lo ejecutó. reintegrar en la Tesorería Municipal del los jovenes Enrique y Pablo Belmares
-Previa la sustanciación del incidente lugar en que se consumó el delito, los ho. quienes se retiraron de la fiesta como á
respectivo fue puesto en libertad, bajo de oorarios de los peritos que intervinieron las nueve de la noche dirigiéndose á su
fianza en tres de Febrero del presente año, en el proceso. Arts, r82, 208, y 287 del casa, pero al pasar por la bodega de 1a Hay reaprehendido nuevamente por haber 'Código Penal.-Por lo expuesto y con apo- cienda, viendo abierta una de las ventanas
retirado su fiador esa garantía, en doce de yo además en los artículos 5, ro, 35, 36, se les ocurrió robar un poco de dulce del
Marzo anterior.
50, fracción IV, 5or y 504 reformado del que ahí había guardado, y al efecto pro·
Resultando: que la lesi6n infir!da por Código Penal y 134, 410, 4r1, 423, ¡ 424, vistos de un gancho que amarraron á la
Fulgencio Corpus según aparece da la 425, y 429 del de Procedimientos Penales, punta de un palo pudieron tumbar un
clasificaci6n médico legal respectiva, puso se confirma la resolución que se revisa y tercio de la trinchera acercándolo á la re,
en peligro la vida del ofendido habiendo se resuelve.-Primero: Se condena á Ful- ja de la ventana ele donde estuvieron sacurado despues de quince días.
gencio Corpus, como autor del delito de cando los piloncillos hasta desocupar la
Considerando: que la existencia del de- lesiones ejecutado en riña, siendo él el arpillera, y en ésta y en una frasada que
lito de lesiones de que se ha hecho mérito agredido, á sufrir con calidad de retenci6n traían se íos llevaron para su casa, más
se comprobó plenamente con la fé judicial por una cuarta parte más de tiempo en su como su mamá le reconviniera duramente

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1

PERIODICO OFICIAL

por lo que habían hecho, entonces oculta- deua á Enrique y Pablo Belmares como
ron el dulce en un hoyo que hicieron en autores del delito de robo de que se ha
el patio, de cuyo lugar fué recogido cuan- hfcho mérito á sufrir la pena de seis medo se descubrió él delito y devuelto á su ses, veintisiete días de reclusión á contar
dueño, habiéndose valuado en la suma de desde el once de Febrero último en que se
seis pesos por los peritos nombrados al les declaró formalmente presos.,,--Segun·
efecto.
do: Se les condena también á pagar cada
Considerando: que con el dicho del uno de ellos en la Recaudación de Rentas
ofendido é información testimcnial rendi del Estado, en Linares, una multa de un
da por el mismo, durante la ins~ruc~ión peso cincuenta centavos ó á sufrir en su
se comprobó plenamente en los termm~s defec.to tres días más de reclusiót1.---Terdel artículo r63 del Código de Proced1· cero: Amonésteseles en los términos de la
mlentos Penales la existencia del delito ley para que no reincidan.-Cuarto: Se
de robo que define el artículo 34~ del Có- dejan á la parte ofendida, sus derechos ~
digo Penal. Igualmente. se justificó que ealv0 P?r. lo que _respecta a la responsab1los autores de dicho delito lo fueron En, l!dad c1v1l.-Qumto: Se sobresee en favor
rique y Pablo Belmares según se des'pren• de Amado Delgado quien continuará en
de de su propia confesión judicial que aun- libertad absoluta y.,,--Sexto: Notifíquese
que por si sola no hace prueba plena por y dese cuenta. Definitivamente juzgando.
ser aquellos menores de diez y ocho afios, Así lo sentenció y firmó el C. Lic. Vivíasin embargo unida á los demás datos que no V. ~llarreal Magistradc;&gt; de la 3"' Saarroja el proceso ninguna duda queda la: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic
acerca de su culpabilidad; artículos 415 L. E. Aldape.-Srio. Rúbricas.
428 y 429 del Codigo de P1ocedimientos
Monterrey, Mayo dieciocho de mil no.
citado.
vecientos nueYe. No habiéndose interpues•
Considerando: que el robo de que se to ningun recurso de la anterior sentencia
trata se cometió en un lugar cerrado de- dentro del término legal, se declara que
hiendo por lo mismo ·castigarse, atento lo ha causado ejecutoria de conformidad con
dispuesto en el artículo 365 reformado del el artículo 45r del Código de ProcedíCódigo Penal con seis mPses de arresto á mientos Penales; en consecuencia, líbrendos afios de prisión ú obras públicas, á se al Superior Gobierno del Estado los
cuya pena, conkrme á lo prevenido en el testimonios de ley, poniendo á su diposi359, se agregará la de tres á noventa días ción á los procesados Enrique y. Pablo
de arresto que ~on i.rreglo al artículo 356 Belmares en la cárcel de Linares, hágase
fracción I del mismo Cód'go, corresponde la transcripción correspondiente y archíen razón de la cuantíu, debiendo imponer• vese la causa. Así en artículo lo resolvió
se también una multa igual á la cuarta y firmó el C. Magistrado de la 3~ Sala;
pa1te del valor de lo robado por exceder doy fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. E. AJ.
éste de cinco pesos; ratícu:o 3.5r dd pro- dape, Srio.-Rúbricas.
pio Ordenamiento.
Considerando: que en el caso, fijando la
Secretaría de la 3\l Sala ce! Supremo
ley el mínimo y el máximo de la pena, Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
queda al habitrio judicial aplicar dentro León.
de los dos extremos el término que se es·
"Monterrey, Abril veintiocr.o ele mil
time justo, para lo cual conviene tener en novecientos nueve. Vista la presente caucuenta que en favor de los procesados sa en reyisión que con fecha dieci,iete de
concurren tres atenuantes de primera cla- Enero del año en curso comenzó á ins·
se, su buena conducta anterior, haber de. truir el C. J ucz I&lt;;&gt; de Letras del ramo pe•
linquido aprovechando una ocación favo• na] de la primera fracci.Sn judicial del
rab 'e vedaderament~ fortuita, y la confe- Estado, contra Eusebio Pérez, casado, de
si6n de su delito, perjudicándoles la agra veintitrés años de edad panadero originavante de ser éste frecuente en el Estado, ria y vecino de esta Capital por el delito
la que siendo de tercera clase compensa el de homicidio: vistas las diligencias pracvalor de aquellas, que equivale á que no ticadas durante la instrucción, lo pedido
hubiera atenuantes ní agravantes, caso en por el Representante del Ministerio Púe! cual procede la aplicación del término blico, lo que en primera instancia alegó
m~dio de la pena que la ley señala; artí- el defensor y la sentencia que er: cinco de
culos 3.5 á 37, 40 fracciones I, III y IV, Marzo anterior pronunció el Letrado re47 fracción XII, 65 y 2r8 del repetido ferido quien teniendo á Eus, bb Pérez
Código.
como autot del delito de homicidio califiConsiderando: que en virtud de ser am- cado, lo condenó á sufrir la pena Capital,
bos procesados mayores de nueve años decomisando el arma con que se cometió
pero menores de catorce la pena correspon- el delito y deja á los sucesc res del occiso
diente se cambiará en reclusión por un sus derechos en cuanto á la responsabilitiempo que no haje de la tercera parte ni dad civil: Visto el dictámen del C. Mi
exceda de la mitad de la que se les aplica, nistro Fiscal, lo que ante esta Sala adujo
ría si fuesen mayores de edad que en toda la defensa de oficio y el auto• de citación
sentencia condenatoria debe prevenirse para sentencia con t:uanto más de autos
que se amoneste al reo para que no rein- con~ta.
cida, abo1;ándosele los sufrim_ien!os que
Resultando: que el diecisiete del mes
haya temdo durante la t:r~m1tac1_ó1: del de Enero citado, poco después de medio
proceso y que la re~ponsab;h~ad c1v~l no día, habiendo recibido aviso el C. Juez
puede de~l~rarse s,mo es a mstanc1a de instructor de que en la esquina que for
parte legitima, arhculos, r82, 2G&gt;8, 2r3 Y man las calles Zamora y Aramberri de
287 del. Cuerpo de leyes mencionado.
esta Ciudad, se encontraba un hombre
Considerando: que como de autos apa- herido, mandó levantar averiguación
rece bien comprobado que Amado Delga• trasladándose en el acto al lugar indicado ningun participio tuvo en la comisión do donde se dió fé haber visto á un homdel robo objeto de esta resolución, proce- breque dijo llamarse Demetrio Aregude confirmarse con el caracter de sobresei- llín, quien presentaba una herida punzo
miento el auto de soltura dictado á su fa- cortante como de tres centímetros de exvor; a_rticulo 9º ~el Có_d; go Penal-Por las tensión, situada, en el flanco izquierdo,
antenores cons1derac1ones, fundament0s tres centímetros abajo del reborde costal
legales expuestos y con apoyo además en y dos adelante de la línea axilar anterior.
los artículos 5, rn, 32, 49, 88, n5, y 225 El herido en su informativa expresó: que
del precitado Ordenamiento reformándose hacía un momento al salír de la Panade]a sentencia de primera instancia sujeta á ría "La Reforma," sin motivo alguno fué
revi.sión, se resuelve. -Primero: Se con agredido por Eusebio Pérez quién le cau-

PERIODICO OFICIAL.
só la lesión descrita echando luego á correr; que no traía ninguna arma y que
unos cuantos días antes Pérez le había
mandado un papel inmltándole. En se•
guida fué remitido el mencionado Aregullín al Hospital González para su curación habiendo fallecido el día siguiente
como á las cuatro tfe la tarde á consecuen•
cía de la lesión que recibió, según lo ex•
presaron los Facultativos que practicaron
el reconocimiento y autopsia del cadáver.
Resultando: que lograda la aprehen.
si6n de Eusebio Pérez, en su indagatoria
confesó circunstanciadamente su delito,
refiriendo que en estado de embriaguez
pasó por el tenda.io "El Bosque de los Naranjos,'' fuera del cual estaba Aregullín
y ne recordaba si este le habló ó él fué
á provocarlo, el c&amp;.so es que Argullín le
pegó nua bofetada en la boca después de
lo cual se retiró de ese lugar, pero luego
al llegar frente al tendajo "El Combate" se
encontró de nuevo con aquél quien se le
ech6 encima, no habiéndosi, fijado si traía
arma, y entonces fué cuando lo hirió
echando á correr en seguida sin hacer ca
so al citado Aregullín que le gritaba que
no corriera, y después de andar tomando
en varios tendajos lo aprehendieron recogiéndole la cuchilla con que delinquió y
de la cual dió fé el Juzgado en autos, así
como de que el procesado presentaba una
lesión contusa en el labio inferior. También confesó el mismo Pérez que unos
cuantos días antes había mandado un papel á Genaro Rodríguez insultando á Demetrio Aregullín.
Resultando: que el Sr. Cayetano García aependiente del tend&amp;jo "El Combate''
declaró: que estando ocupado dentro del
Comerci!l, oyó vocfs fuera como que algunas personas cuestionaban, y habiendo
salido á la puerta vió á un individuo que
corría cuch11lo en mano seguido por otro
que llevaba las manos puestas sobre el
vientre sin saber si dichos individuos hubieran reñido. Fueron ex,aminados también algunos otros testigo, que declararon
en el sentido de que Pérez era el heridor
de Aregullín por lo que habían oido decir
pero sin saber como pasaron lo; hechos.
Resultando: que á los autos corre
agregada copia del acta de defonción del
referido Demetrio Aregullín y además un
informe del Director de la Penitenciaría,
de cuyo informe aparece qne Eusebio Pérez ha sido condenado anteriormente dos
vece~ por el delito de lesiones sin que hubieran transcurrido tres años desde que
cumplió la última condena hasta la fecha
en que comttió el delito por qu'l ahora se
le procesa; y
Consideraudo: que con la diligencia de
fé judicia;, con el dictámen rendido por'
les médico-legistas, con~] certificado de
defunción de Aregullín y esencialmente
con la propia confesión del prccesado
Eusebio Pérez, quedó bien justificado en
los términos de los artículos r53 y r59
del Có:iigo de Procedimientos Penales,
así la existencia del delito de homicidio
que se persigue, como que su autor lo fué
el mencionado Eusebio Pérez; artículos
4r5, 416, 419, 420. 4~3 y 424 del Código
de Procedim entos citado.
Considerando: que acerca de como sn·
cediHan los hechos, no existiendo en la
instrucción más datos que las declaraciones discordantes del ofendido y del procesado, el suscrito estima que tanto por
estar corrobcrado con el dicho del Sr. Cayetano García, dependiente del tendajo
'El Coro bat.,'' y demás constancias procesales, cuanto por ser lo más favorable
en la duda que s1;1rge sobre el particul::.r,
debe estarse al dicho del encau-ado J del
que aparece q~'; el ~omici&lt;lio de que se
trata se comet10 en nfia por el agredido,

•

7

PUBLICACION.
caso en el qué el delito de referencia se causado ejecutoria de conformidad cou el
Juzgado
2°
de
lo 0lvll,-1• fracción jud!cial,~Eeta&lt;:astiga con la pena de seis años de pri· artículo 45r del Código de Procedimicn• do de Nüevo León.
sión que como término medio fija el ar- tos Penales; En consecuencia líbrense al En el ja.icto hipotecario de procedimiento conventículo 530 fracción II del Código Penal. Superior Gobierno del Estado los testimo• cional que tiene promovido el Lle. Salvador Gonzá
.e11, como apoderado ge"arel de la Sociedad CooperaConsiderando: que aunque en la comí- nios de ley, poniendo á su disposición al tiva
de Ahorros é Inversiones de Monttrrey, contra
eión del delito hubo ventaja de parte del reo Eusebio Pérez en la Penitenciaría, há el Sr. Francisco O-alindo. sobreprgo de peeoe, se ha
un auto que á la letra dicw;
inculpado pnesto que estaba armado y la I gase la transcri pción correspondiente y dicte.do
•)lonteney, once de Agosto d~ mil nevecientoe nuevíctima inerme como aquella no reune los arcbívese la cansa. Asi, interlocu,k&gt;ria- ve-Por preasntado y al1mtttdo con el poder gE1neral
y escrituras de hlpotrce. qoe se acompsfi11n, tén¡tase
requisitcs necrnarios para la calificación mente juzgando lo resolvió y firmó el C. en
virtud del primero al Sr. Lio. 8111.vador Go11zA.lez,
del delito, debe tenerse sim¡,kruente co l\Iagistrado de. la 3} Sala: doy fé.-Lic. como apoderado de la Soniedad Oooperatlva de Aho
é Inversiones de Monterrey y devnélvasele, pre·
mo agravante de cuarta clase, atento lo Villarreal. Lic. L. E. Aldape -Secreta- rroe
vfe. toma de razón; y eJtqn1o arr"eglado A la Ley el
dispuesto en los artícu 1o, 538 fracción II rio.-Rúbricas.
procedimiento oonvencloDal que se dflnutcla, con
tnndamonto en loe artfouloe 12ó7 y 1288 del Código
y 543 del mismo Código: que además per
de Procedimientos Civiles y de :~·~uerdo con los lncijudica al proce~ado la agraYant&lt;&gt; de terceac,s B, O, D, y J de la clA09ula ochva de dicha escritora de hipoteca, désela poaeeión interina de las finra clase de ser frecuente en el Estado el
cas hlpqtecadas á la Sociedad demandant.e. poniéndodelit0 por que se le castiga, y des ¿e pri·
se A disposición del Iotervsntor Sr. Jest1s M. Gond.lez, previa so acepteo16n y prote::ita y relevándosele
mera clase, haber tenido anteriormente
de la obUgaoión de dar fianza¡ pnbUqnese una sola
malas costumbres y haber sufrido antes,
vez este auto, con Eiteoto de cédula hipotecaria, en el
como consta de autos, dos condenas por
Reptlbllc&amp; IIIexlcana.-Preo!dencia Municipal.- Periódico Oficial del Estado é !necr!base en el Registro PCibllco de la Propiedad de los 1ogares donde 88
Nuevo León.
lesiones sin que desde que cumplió la úl Monterrey,
De conf.Jrmldad. con lo prevenido en el artículo 26 hallan ubicadas estas fincas, previniéndose, por d.ltitima para cuando cometió el delito de que del Reglamento para casas de préatl\moa, ee ha man• mo, al demandado qne en el término da diez dfas se
dado depoalta.T en la Teeorerta de este Muulclpto, la presente li josttfl.car el pago del crédito que se le reahora se trata hubieran transcurrido tres suma
de $77 80 ca., setenta y eteea pesos ochenta cen- clama. ó el cumpl miento de las obllgaúonee estipula•
años; artículos 45 fracción VIII y IX, y tavos, procedente de loe eobrantee que resultaron a) das en la escriturad~ referencia, A cuyo efdOto se le
venderse las prendas de plazo onmpfido, en las casas empla1a1rá medien te cédula que se fije en la puerta.
47 fracción XII: que sólo le favorecen una de
empefi.o •La Barca•, •Montefia de Piedad», •La del Jnzgado. Notiflquese. Lo decretó y firmó el O.
atenuante cle primera clase por haber So.rtidorn», •La Favorita», «La Idea», •El Fénix• «Mon- Ju•z 2? da Let,TA• del Ramo Civil, Doy fé-Llc. RoPiedad de Mont.errey,. S.A. y Bucunalee nOm. qae e Luna-Lb. J. (h.rclil Guejardo, Sr!o.-Rdbrl·
confesado circunstanciadamente su culpa- 1tey de
2; durante loe mfsee de Octubre Novif'mbre y Di• 088.
bilidad pues la embriaguez, aparte de clembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeen• Lo que se publtca en eata. forma de acuerdo con lo
dispnf'Bto en el mismo aur.o inserto.
1,z.flo,
que no está: bien justificada tampcco teLo
Monterrey. 1° de Septiembre de 1909-Lic. J. 0.11rque se hace saber á. los qne se craa.n con der&amp;72
consta que fuera incompleta, accidental é oho G. tales sobrante&amp;, para que en el término de tres cla Guajardo, Srlo.
qne flj, ol a,t!oulo 688 del Código Civil vigeninvoluntaria, y en tal virtud superando él mesee
te en el Est&amp;Jo, se presenten á. e.jecntar sus derechos;
valor de las agravarites en ocho unidades bajo el eoncnpto dqque si no lo hicieren asi, de 4"'lor
con Jo preceptuado en el art1calo 674 del indicado
EXTRACTO
procede aplicar una pena proporcional- do
Código. ea tend1·A::::i como moetrenoos dtchoe sobranAgencia
de
la
Secretar!&amp;
de Fomento en el Ramo de Mtnerfa
mente mayor que el término medio fijado tes y se lngreearán al teeoro Mnnicipal como lo dis- en Lampazos.
pone
el
artículo
26
ya
citado.
en la ley pero sin llegar al máximo; ar- Mont.err•y. 18 de Mayo de 1907.-P. O. Marll Exped!ent.e N" 397-0on fecha 6 del corriente. se
ha presentado en esta AgenCiP. el Sr. Tim.ot.eo Or~ículos 40 fracción IV, 66 y 2 IO del ci- oez.--.B. Ramirez An,R'Ulano. Srlo.
tiz de esta VPoind.ad df'lnunciando 4 pertenencias mi4U~43 Oc llO
tado Codigo Penal.
neras que la Sría. de Fomento deoh•-:-6 caducas y llevó
p:&gt;r nombre •Ampliación de la Pnrtslma, y contiene
Considerando: que los instrumentos con
cm1formidad con lo dispuesto en el tutículo 25 y ,etas con plat~,plomo y zlno,y fSt-á Eoitnad.o en el rtnque se comete un delito se decomirnrán enDe
et 670 del Oó&lt;ligo Civil vigente. se hace saber al público, con del Palo Blanco roe\ti&amp;.to &amp;l Oao, perteneciente á
si pertenecen al delincuente y éste fuere que en la TPsorería Municipal de e:sta ciudad. existe depo- la siena de Lampazos de eeh luriadtcolón; cuyM perla. suma de $87 08 ochenta y siete peros ocho centavos tenencias se medirán en la figura de un polfgono del
condenado, y que toda pena de prisión ú sitada
elgnlente: De la mojon~ra Xº 3 df'l funóo La
procedentes de los sobrantes ele pruendas de plazo cumpli- modo
obras públicas por dos ó :nás años se en- do en los remates efectuados durante los Ue Jlebrer" Mar- Portelma que en mi denu!lcio marco con N? 1 rnmbo
zo, Auril. :Uayo, Septiemore y Octubre últimos, por las al Norte se medirán 200 m!-tros y sed N? 2 de est-e
tenderá siempre impuesta con calidad de Ctt.Sas
de ernpc.fio denominadas •La Fa;orita11, 1tEl Fénix•, ponto al Poniente ea medlrá.n 100 metros y será N? 3
retención por una cuarta más de su tiem- "La Banc8JI, •La Idea», «Ls Surtidora., «M ont~ de Piedad de Mt"S ponto al Sor R8 medtrán 250 metros, y será.
Monterrey», y Susc,m,ales Nos. 1 y 2 del mismo; en el N? 4 de eat,e ponto al Poniente se medirán 100 metros.
po la que se hará efectiva al reo si obser- de
concept6 de que, si trascurridos sois meses. contados desde v será. N? 6 de este ponto rombo al Norte se medirán
vase mala conducta durante el último ter- hoy, no compareciere persona alguna á- reclamar con justa 200 metros y será N? 6 de este punto al Oriente se mey legítimo título, las expresadM demasias, se les ffiandar- dirán 100metros y será. N° 7. con lo que queda cerracio de su condena; artículos 70, 7r y I02 ingresa.r
e.u la Recaudación ele Rentas Ml.micipales &lt;le e.-.tq do el pollgono que solicito, lindondo ene lados 1, 2, 3
del propio Código.
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar y 4 oon el retendo fundo La Pnrieima, y sns lados
restantes. con tf!rreno libre, y pone por nombre d. es25.
Considerando: qne en toda sentencia tículo
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez te denuncio el mlsmo de •Ampliación á La Pnr1sima,,.
el anterior denuncio se manda publicar
99100101-H. 11 M. enAdmitido
condenatoria se prevendrá que se amo- B. Ramlrez Angulailo, Srlo.
el Perlód!oo Oficial del Eat,do por treo veces eePREGON.
neste al reo para que no reincida que el
guidas y en la tabla de avisos de eata Agencia, por
mes, y se nombr6 perito paro. le. medida de este
delito porque se le juzga abonándosele Juzgado 1 o 0onet!tuolonal.-Villa de Guadalnpe~ un
fundo al Sr. Jeetls O. Mart!nez de esta veolndad qnien
N. León.
los sufrimientos que haya tenido duranOonfecha 24 de Junio de 1904se p1'eeent6 ante el Gobierno del aceptó el nombramiento.
Estado el Sr. Benjamln Bod1'1guM: denunciando como
doe
Lo que se hace eaber al pOblico •dvlrt!éndose que
te la tramitación del proceso, y por últi- lote, de terreno ubloadM en &amp;ate municipio, teniendo 61 prlmt1ro desde
esta fecha se abre nn plazo improrrogable de 4
on&amp; euperll.ole de 2791' '87 do11 mtl aeteote-nt.os noventa. y nno m&amp;-mo que la responsabilidad civíl no puede tro11 t:elnta y ate\e declmetro11 onadr&amp;doa. y el eegondo 2765' 29 doe meses para la subatanciaolón del expediente en esta
mil eetectentoe "hnta y clnoo metroe ve1nt1nne•e decímetro&amp; Agencia.
declararse si no es á moción de parte le· onadradoe y por colh1danc!u la1 tignientee: la del prlm.sro al No:- Lampazoe: Agosto 14 de 1909-E. A. D. M, A. Ret... he:edetoe de Natividad 1',,{edin9., al Sur Calle de HldaJro, al
gítima; art!culos r82, 208 y 287 del repe- Oriente Oalle de Znana y Poulen'8 ooo terreno del Sr. NlcolU F. yes.
727374
de la Ga.na; y 11111 del segnado. lll Norte Olllle de Jtnu1neJJ, al Bu:,
tido Código Penal. Por lo anteriormen- propiedad de h.ldro Pu:al Oriente con terreno del Br. .ruan BUt:1011
O.lle de J08tlfa Ort1JJ de Domíugne&amp;.
te expuesto, con apoyo además en los ar- y al APoniente
1mitido el den noto y mandado euat.anciar el eroedtente r~
peotl9'o en eete juzgado, ee prooed.16 al avah1o de dlchoe dos lotM
EXTRACTO.
tículos 5, ro, 22. 49, 88, 225, 516, 5r7, de terreno, fijAndole loe peritos nombrados al et,ICt.O la oaotidad
'350 00 tre11 cl,mtoa clnouenta Pf,BOfl el primero y $'150.00 doe oteo.
Agencia de la Beoretarl1 de Fome?lto en la Ramo de lllnerta en •
6r9, 520 y 527 del precipitado Ordena- de
toe cincuenta peeos si Bfgnndo,
Oerralvo
se hace saber al pO.bUoo, de conformidad con lo dispnllemiento y de acuerdo en parte con el pa- to enLoelque
artfcnlo 669 del Oódlgo Olri1 vigente en el Eetado; bajo el
El Sr. Tobias E. Guzm~n, mayor de edad y de esta
de que st pasadcs e,eJe me.e.;a A cont&amp;J' deede hoy, no ee
recer del C. Ministro Fiscal se resuelve. con01!pto
preeent.arA opo1lct6n al mencionado deuuncfo.se verlficarl la rnbM· veolndad en escrito preee~tado á la oficina de mi car•
los térmlno11 preecrltos en el artfcnlo 674 del r6fsrido 06dt10 go con fecha diecisiete del actnal, soJtolta una concePrimero: Eusebio Pérez es responsable ta enVilla
pe Gnada.lnpe, Junto 21 de 190\l,-Alblno Danlel.-lOF.é JI. sión minera de diez pertenencia B para la explotacl6n
Ba5boea, Brlo.
J9 A3 31828 o:n N 19 Dli E7 de un manto virgen que presentn metale-e ploma.eoe
como autor del homicidio de Demetrio
con ley de plata., que corre aproximadamente de N. á.
NOTIFJCACION.
Aregullín ejecutado en riña siendo aquél
S. y ee halla en la ladera Snroeete del Oafion de lae
agredido, y por dicho delito se le condena Juzgado 2• de lo Olvll.-1! fracción judlcial.-Esta- Animas, Potrero del Naranjo de eeta Mun!cipBl!dad,
do de Nuevo León.
debiéndose localizar dichas pertenencias en un paraá sufrir, con calidad de retención por una
Sr. Francisco A. Villanueva.
lelógramo reottlngu!o d~200x500 metroe, con la eola
cuarta parte más de tiempo, en su caso, En el jufoio ejecutivo meroant11 que contra Ud. ha oollnda.ncla minera conocida de la mina •La Leona•
el Lic. Salvador Gonza.lez, como apoderado qne 86 halla Rl Snroeate, hacia cuyo rumbo se halla
la pena de siete años siete mes~f seis días seguido
de la Sociedad Qoope.ratlva do Ahffloa é Inversiones tl\mbtén la Mesa. Santa Francisca, que ea la parte más
de obras públicas, á contar desde el día de Monterrey, 88 ha dictado una sentencia que en su elevada de la montatla; y como referencia se citan: al
reeolntiva dice:
Suroeste aproximadamente una IQ.lna que trabajó el
diecinueve de Enero del corriente afio fe- parte
~Monterrey, Julio veintiuno de mil novec1entoe Dr. Domingo Guerra y una labor de alambre; al Sur
cha de su formal prisión. Segundo: se nueve.,.--Visto ~tejniclo Fjecoti.vomercantíl promo• un deettladero de agua permanente, y al Norte,
vido por el Llo. Salvador GonzAlez, et.e ...... Por tales el cafi.On de loe Animas.
La sollcltnd se regledecomisa en favor del Erario del Estado consideraciones
y con tandamento ademáe. en el art. tró bajo el N~ 478, llevará. por nombre «Parral».
el arma con que se cometió el delito. Ter- 1404 del repetido Código de Oomerclo, dobla de !aliar Aceptado el cargo de perito por el Sr. Andrés ToaYfallo: Primero. Prooede la demanda f'ljecutiva mer- cano nombrado al efecto ee abre un plazo improrrocero: Amonéstese al reo en los términos canttl
promovida por el Sr. Lic. Salvador GonzAlez gablede cuatro mesee oo.ntadoe desde hoy, para la
de la ley para que no reincida. Cuarto: como Apoderado de la Sociedad Cooperativa de Aho- eubetanotación del expediente.
rroe é Invorstonee de Monterrey, contl"a el Sr. FranCerralvo, Agosto yelnte de mil novecientos nueveSe dejan á los deudos del occiso sus de- ctaoo
A. Vlllanueve; en conaeononcla, se declara que _E. A. de M, O. Boba Gutiérre&amp;.
727384
rechos á salvo en cuanto á la responsabi- és!8 eettl obligado l!. pagar l!. &lt;&gt;loba Compañía la suma
''
lidad civil. Quinto: Notifíquese y dése de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos¡ m'8
loe interaaee MBpeotlvoe. al tipo E'Stipulado de uno
cuenta. Así definitivamenfe juzgando por ciento mensual, hasta Ja feche. en que se verifique
EDICTO.
lo sentenció' y firmó el C. Lic. Viviano el pago. Segundo: Se condena el propio demandado
l!. pagar las coetas del present.e Juicio. Tercero. Hl!.V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala: gs.ee trance y remate de loe bienes embargados y con Juzgado 2? de lo Olvil.-1! fracción jud!clal.-Eetaprqdncto pago al acreedor. Notiflqusse. As! defi- do de N. León.
doy fé--Lic. V. Villarreal.-Lic. L. E. en
nitivamente juzgando lo reeolvi~ y firmó el O, Jne, 0on lecba velntlelete de Agosto anterior se radlo6
Aldape.-Srio.-Rúbricas.
2? de Letras del Ramo Olvll, doy fé-L!c. Roque de en est.e Juzgado el Juicio de !nteetado de la Sra. Petra
J. Garcla Guajardo. Sr!o.-Rt\br!cae.
Garza Vda. de Garza, vecina que faé de eeta. Otudad.
Monterrey, once de Mayo de mil nove- Luna.~L!o.
Lo que se notifica fi Ud. en esta forma de acuerdo
Lo que ao hace saber al pó.blioo para que los que 88
cientos nueve. No habiéndose interpues- con lo previsto en el art. 77 del 06dlgo do Procedl• crean con derecho d. la herencia se presenten á. deduC!vllee.
chlo dentro del término legal.
to recurso de la anterior sentencia den- miento•
Mont.errey, 1• de Septiembre de 1909.~L!c, J. Gar- Monterrey, 3 de Septiembre de 190&amp;-L!o. J . Garola
7273 Guajardo, Brio.
tro del término legal, se dechira que ha cía Guajardo, Secretario.
727678-18~

SECCION DE AVISOS.

Demasías.

1

DEMASIAS.

VMJ&amp;D~

•

�PERIODICO OFIClAL

8

Compañía Minera Pascualitos,S.A.
BALANCE FINAL y proyecto de llqoldacl6n qoe la comfsl6n
llqnldadora presentará lila Asamblea General extraordinaria que
tendrá, logar pr6:i:lmament, ; oon lndloaclón de lo ooe en calidad
de devolución, se lea entR,atli á los;Aoclonlatas que pagaron las
e:shlblolones 7Q y St'
Haber.
Debe.
•
1902
Febrero 3 Dei,ó•lto en el Banco ll/lecantll de
Monterrey.
1909
20 Intereses aoonados por el mismo
.JllDiO
Banco; segOo; onentaa
27 Entrega al f:lr. L!o. Garza Ayala
por oonsnlta
28 l'ago a imprenta del Gobierno
por convooatt'r18
Devolucl6n de la 79 exhibición de
Acolonl•tas qo&amp; pag,.rlln huta
eea exhibición, siendo 84 acciones

$ 804.ól

,,265.85

t 60.00
n

8.50

., 42 00
u 2.52
unta""" m6s pcr ae&lt;-lón
DevoloolOn de las ,:i:hJblclónee
7f y 89 li los eco!onistas quepall"·
garon hasta la89766aca1oneeli$l, t1 ~&amp;5.00
,. 45 90
6 centavos n:.a.B por ac&lt;'lón
H&lt;&gt;LOfllrlO• ' dos Uquidadores '
H 82.89
$ 41.40
,. 41.40
50 pg mis segdn arancel
Para pnbhoaclonea posteriores y
gastos lmprevlatoa
" S6.7i

A 50 cs.

8

u
,.

$1,069.86

EDICTO.

EXTRACTO.

Agencia de la Secretaría de Fomento en el Ramo
Juzgado de Lftras de la 6• Fracción Judicial. Vide Mlnerfa en Villaldama
llaldama. Nuevo León.
Expediente N9 1009 Cor. fecha dlecf•éfe del mes •n cnrl!D Y
Con feC'h!\ de s'Ver f!P radicó en este Jnz¡?ado de mi
olendo lascncA d.,, la mañana, sepreeentó llnte esta Agencia de ~U~, car"'O el jnicio cie intestado á bienes del Sr. Franolenerfa, el Sr. Ralfh E. D,cldneon Norte-ameTlcano, aol•cltando con
"' •
r
oesión dA ( 4) cuatro pertenencia. mineras sobre un criadero rnlnP· co Gondlf z Sant-OS vecino qua fué de esta \ llla.
ral que conu..,,e met•lesde plata y oro, qu&amp; se enc"centra en la
Lo que se hllceeaber al pó.blico para que lae persomárg•n ltqolerda del Rfo de Sabinas en la Nun!clpahdad de Vad
h ,,. l h
!
eeenUeoUto de eetA Estado y entre dca peqneñaa kmaa que se h1'llan en nas que BP crean con erec o ,. a erene, a se pr
1aori11•dedlrho Rfoyooyae pArten•nclaeeemedtrlin en la forma de ten á deducirlo dentro del término que fija el art. 1687
ancnadradode200x200me. El fondo minero solicitado por el Sr. Die· del Oódlgo de Procsdlmientos Civiles.
klneon,ae denomina •Dlck B •Y &lt;'Ollnda pN tod&lt;&gt;s rombos con terreVilla Idarr.a 6 d F, •.,.fl'OS
•
t ~ de 1!109
LlC. s·1món Gol\·
no libre dealguAndeeecomopuntode rtferencla: al Este. como II
•- •·
600 metrcw del Rancho de La Morlts; al sur el Bfo de Sabinas y al lRrdo.=A-)laríauc Snnooe Trevlño .,-A-José B. Vi
este como li 600 metros el rancho de d,aa ;l!atatenaa•
llarreal
666972 182

$1,069.86

Monterrey, Julio 30de 1909-A. llarUnez Olrdenas-Tomú F.
Igleslaa.
El dta 9 del presente mee de Agosto, tuvo logar la Asamblea
GenHal extraordinaria, mediante 2, oon,.ooatorla; lín6 aprobado
fil Balance que antectde y !&amp; :acotdó publicarlo durante tr~i:ita
dial!, de oonformldad con lc(qneordena el Código de Oomercio.
Monterrey,;Agoeto lOde 1909-A, Martfnez Cf.rdenaa.-Tomf.e
Iglu!BB,
66 li 76

Admitido el anterior denuncio se manda publicar en el Perlódloo 06clal del Estado, por tres veces conoecnttvae v Pn la tabla
de aviaos de esta 06clna por el término l•g$l y se ne ,, h ' perito
para que mida el fundo eo!lcltado. al Sr. Jo•é 11ft Sant.ub Gonzlilei
de eat&amp; vecindad quien actp!O el cargo.
Lo que se hace saber al ptlbllco de oontormldad con Jo dl~pue•to por ni art. 21 del Reglamento de Mlnerla y para loa efectos li qne
se coi.trH el artfcnlo 22 del mlemo Reglamento.
Vlllaldama, Agosto 20 de 1909-E. A. de M. )tanoel F. Trevlño
70717i

REMATE.
Presidencia Mnnlclpal.-Unaree, Nuevo León.

El Sibaó.o pr6:i:imo l1S del actual 6 IH din &lt;1&amp;1 dla y en el Lo
oal de esta PresldE nola tendrf. logar el remate de un t.erreno de
Bolar ucante, situado al Sur-Este de eata 01nd•d, y que mide J&gt;O·
oo más ó menos trt lnt&amp; y tres metrosolncoenta y dos centfmetro•
do frente por trelLt&amp; v tres metros olncuenta r t'os centlmetro•
de fondo, collndan&lt;10 por el Norte calle de p&lt;1r 11-eaio oon propiedad del Sr Marlavo l'dame, por el Bnr con, propiedad de Da, Arcadia Romo de Baldaña, por el Oriente con terreno de Dn. Torlblo
Dlivlla calle de po• medio, y por el Poniente con propl,...Ad de lo•
herederos de Da. babel Quintero. Dicho terreno fol d&lt;nnnctado
por el Sr. Rodrhro Baldaña López.
Durán'8 el tlrmlno de los pr,gonea que se harén de 7 en 7 dlaa
y huta la hora señalada part1 el remate ae admutrf.n la• peatona
que cnbrlin la cantidad de $ 84 00, ó sean Ju dos terneras partee de
$ 60. 00 precio en QDP fn6 valuado dloho terreno. El remate 11t1 hart. al mejor pesto: co. &lt;.ed.16ndose al denunolant.e el derecho del
tanto.
Linar~&amp; Ago•to F de 1909.-11'. Florez Saldaña,-A. Gursjardo Vadés. -Srlo,
687072

·

EDICTO.
Juzgado 2? Oonetiliu&lt;"ionel-Lam-pHos, N. León.
Oon fecha 26 de Septiombre de mil novecientos des
y por diRpcsioión &lt;11'1I O, Jnez de Letras deeeta 6• fracción judicia1, ee radicó en este Juzgado el Juloio de
lntfBtamentsría á b'.Pnes de la finada Sra. ~!arfa .Antonia Carza Vda. de Zuazna, vecina que tné de 69ta
Oindad .
Lo que ea publlca en e~ta formll en cumplimientode lo prevenido en fil F..tt. 1687 dtil Código ae Prooedlmlertos Civiles y á fin de que les personas que se
crean con derecho á la herencia se presenten 11. deducirlo dentro del término de treinta días que fija dicha
disposición lPgal.
Lampazos, 11 de Agosto de 1909.-Jese1s Bobrevilla,
,...A,-lgnacio Jalme.,.-A-Orescenclo Jfménez.
666972182

EDICTO.

Cía. Manufacturera de Velas, S.A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del CoDBf'Jo de Admietraclón de esta
Compoñía ee cita á .ARamblea general extraordinaria
que tendrá lngar en el Despac·ho de la Sociedad en
Monterrey el dia 10 de Septiembre á lae cuatro de la
tarde, bajo la elguientf'l

Juzgado 2~ de 1:&gt; Civil 1• fracción judlcial-.Esliado
de Nnevo León.
Con fecha de ayer e~ radicó en eete Juzgado el jni•
cio de intestado cte la Sra. Aecenci6n Almaguer, veci•
na que tué de eeta ciudad .
Lo que se hace saber al público para loe que se crean
con &lt;lerecho á la herencia comparezcan á deduculo
dentro dE'l término de ley.
~1ontney 16 de Agosto de1909-.Lic. J. GarciB Gua
jardo. Srio.
667062,162

Orden del día.

EDICTO. :

l? DlscuLir la conveniencia de la tnsión de otra
Oompcñfa con la nuf'Pt-ra.
2? Cambio de domlclllo de In Rocledad.
3° Construcción ele nuevos e:iifkios .
4° Reformar el 11.ttícnlo 68 ¡;árrafo VI de los Estatutos.
Monterrey, 26 de Agooto de 1009,-Edmucdo Ha
berkorn, Secretarlo.
707172

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de HLa Batienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Jm:gado 2? de lo Civil.,-1• fracción judic!al.-Estado de N. León.
En el jnicio testamentario del Sr. Jeetis Hernández,
ha recaído un anto que á la letra dice:
•
Monterrey, trebl~ de Agosto de mil noveoient.os
nueve.-De acuerdo con el art. 1662 del Oódlgo de
Procedimientos Olviles, radfquese el presente juicio
teetsmentarlo que ee denuncia en E'Rte •Juzgado emplá.cese á los interesados á la junta de huiecterca 1a
cual tendrá lugar el enarto dfo hábil á las diez de la
mañana después de notificados y pub11qnese este auto
pJr lirea veces consecutivas en el Ptriodico Oficial y
en la Voz de Nuevo León dése el avlPo que prescribe
el articulo 169 de la Ley del Tlmbrts y pe..:- cuanto
aparezca del testamento que hay menorf'e de catorce
años eete Juzgado les ncmbra corno tutor lnteri110
que los represente en este juicio al Sr. Francisco L.
l'érez 6 quien con eu eimple aoeptaoi6n y proteeta se
le tendrá por dlsoornldo el cargor Noti'tlquese. Lo
proveyó y firmó el C. Juez 2? de Letras del Ramo Civil· doy fe~Lk. J. García Gtu1jardo, Srfo.-Rdbri

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructiYo, "
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
1 ·-·J i XIII
La Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O. Y. V.D.N.L.

Compañía Minera &lt;Alianza y
Concorclia&gt; S. A.
AVISO.
Se pone en oonocimlento de loe Sres. Acclonistu
de esta Compafila, que por disposición de la Junta
Directiva, se entregar~n desde el d1a primero de Bep
tiembre próximo en adelontp, en la Ofl.cina del Tesorero que suscribe, calle de Zaragoza Nº 12, los titulos
al portador mediante recibo en el tolón respectivo.
También se pagará desde la misma fecha el dividendo Nº 1 á razón de un peso por aooi6n á cambio del
cupón Nº 1 y de la factura ó recibo correspondiente
Monterrey, Agosto 26 de 1909""'\A, Far1as, Tesorero
707172

Ponemoe en oonooimlento de los acclonlelias de este
Banco, que la Anmblea General Ordinaria cell"brada
el día 211 del actual, tuvo á bien acordar un dividen•
do $15.00 •QUINCE PEBtS por acción que se cubrirá
en la Oficina central y en nuestras Agencias, á partir
del 6 d&amp;8t&gt;ptiembre próximo.
Habiéndose hecho nn anticipo de $6.00 pr:.r acción
en Febrero del ccrriente año, el complemento será
de $ 9. 00 coi:; t.rn. el cupón Nº 19.
Monterrey, ao de Agosto dv 1909.
BANCO DE NUEVO LEON.
71i2b3
lt J. García, Gereute.

•

EDICTO.
Jnrgr.do 1" ele lo Ci,.ll-19 fracción judicial.-Ea~~do de N. León.

Con fecha siete del prrs(ir.te mee se radicó en este
Juzgado el jnicio de inttstadc del Sr. Eugenio Infünte, veolno que fné de esta ciudad.
Y por dlspoaiclón óel O. Lic. Macedonio Gil Treviño, Juez lº de Letras del Ramo de la 1• frrcción judicial &lt;lel Estado ee manda publicar el pre8&lt;1nte edicto
po'!' tres veNs dA diez 1&gt;n difz díse en loe perlód!coa
Oxlclal del Esiil&gt;do y la Voz de Nuevo León, á fin de
que Ju ó las i;erf'onae: que ea crean con derecho á la
herrncl11, se presenten á deducirlo dentro del t6rmi•
no de la ley (30 días.)
MonterTey 27 de Julio de 19011. - Lic. José Juan
Vallejo Srio.
61 72 67 -183

EDICTO.

Juzgado de Letras de la 5! fracción Judicial. -Oerral vo, N. León.
Con teoba de ayer, se radicó en éste de mi cargo el
juicio de tfstamentartá á bienes del Sr. Matfae Rodrl088.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento gnez Dávila, vecino que fu6 de la VUla de China.
Lo que ee hace saber al pdblico en esta forma. para
del auto inserto.
Monterrey, 1·. de Agosto de 1909--Lic. J. García que Jae personas que se crean con derecho !\ la herenGnajardo, Srio.
717273 184 cia ea presenten á deducirlo en en el término de la
ley, de conformidad con lo dispuesto en el, arli. 1672
del Oódlgo de Procedimientos Civiles
Cerralvo. 21 de .igosto de 1909-Lic. 1'1'. T. Benavi•
Una hermosa
deP. -A E W Benavides. -- A-Genovevo A. Bando•
mata de pelo
val.
_6117275 184.

Porfirio Díaz

Banco de
Nuevo León.
AVISO.

EDICTO.
Juzgudo 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Estado de ~- León.
Oon fecha cinco de los corrientes ee radicó ant,e este . ,
Juzgado el Juicio de intestado del Sr. José Gómez
Brondo. vecino que fné de esta ciudad.
Lo que ee hace s11ber d. les personas. que se orean
con derecho á la herenc!a,para que ee presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término que fija el
art. 1687 del Código de Procedimientos Civlles.
Monterrey 9 de AgoEtO de 1909. - Lic. J. Garcla
Guslard() .- Srio,
•
666972_182

es una corona

de gloria para

el hombre ó la
mujer.
'Gna
señora escribe
desde Londrés:
"El Vigor del Cabello del Dr. .Ayer
ha hecho mnchisimo
bien á mi cabello, que
crece ahora espeso,
lusllroso y suave, y
uando est:í. trenza,.
do tiene 55 pulgadas
de largo. El Vigor
~ del Cabello del Dr.
~ • ..,
Ayer deberían
usarlo todas aquellas personas que
cuidan de su apariencia."

También puede usted poseer una
corona de gloria tal, siguiendo este
ejemplo y usando el

,Vigor del Cabello
~, del Dr. Ayer
Limpia toda la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
Xo mancha el cabello.
rre~unte l!Sted á su m~uico lo que
opina &lt;ld Yigo;.• del Cabello dd
I tr.•\)'--'r.
Preparr.do pore1 DR.J,C.AYER y CIA.,
.Lowoll, Mo.ss., E. U. de A.

Compañía :Minera Santa Bárbara,
SociAdsd .Ar.ónima.

CONVOCATORIA.

· No hiibiéndose 1:evado !l. efecto por taita de qnorum
la junta gemral extraordinaria el día 5 del corriente
se cita nur-,~amente á Jr,s 8ree. Accicnietas para el d1a
12 del ccrrier,t"' á las 4 p. m en 111, osea &lt;lel Hotel Barón, eturto Nº \) bajo la elgniez:te

Orden del Día.
1 Dar cuenta los Llquidat&lt;irios cometido.
2 Dal' cuenta de la renuncia el Sr. Tesorero y ncm •
b1'8miento de socio que deba enstitnir!o.
3 Otorgar mayores !aoultadea áloe liquidadores.
4 Oualqnier &lt;t~o asuiito de interés qutl indiquen
los acoionieliatl.
Monterney. Septiemb~e 5 de 1909 - El Presidente,
Petar Lee.
7273

Cía. Ferretera de 1fonterrey,
&lt; El Barco &gt; S. A.
2~ CO VO CAT ORIA.

No habiendo tenido lugar la Asamblea General extraordinaria de Acclonietss que debió verificarse el d1a
primero ~el comente mes, por falta de qoorom, el
OonssJo de .Administración, en sesión de hoy, acordó
se expioiera Segunda Oonvocatorla, bajo la siguiente

Orden del día:
UNJO.A: Aomento de Oapltal ,
Fijándose para dicha Asamblea el dfa veinte del oo•
rriente, á lee once de la mañana. en les oficinas de la
Bncureal del Banco de Londres y México en esta ciudad; advirtiéndose á los Sres. .Acolonietee que dicha
.Asamblea se efectuará eep:dn lo -prevenido en loa arttculoe 24 y 26 c1e loe Estatutos de la SocledAd .
Monterrey, Septiembre 2 de l!JOSl-"-El Presidente
del Ooneejo, Fernando dE&gt; Fuenti.a.-El Becrt.tarlo del
Consejo, AgusUn Hogutili.
7247

IMPRENTA DEL GOBIERNO

'

EN P.ALAGW.

DIRECTOR r !DUNISTRArOB,

A. Brondo Whitt.
•

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 72, Septiembre 7</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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