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                  <text>Monterrey, Viernes 10 de Septiembre de 1909.

TOMO XLIV.

•

NUM. 73.

I?eriódico 0ficial
DRL. OOBI!RNO D!L. !STADO L.IBR! Y SOB!IB.ANO D! NUllVQ...L.!ON.

-------

Las leyes, los decretos y dBJIU disp~siciones superiores, .obli[an por el solo hJ ~1J jj nr pablialls fll 33ta P~riódi~.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1.908.

Responsa}?le ·1a Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de r.adasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan- .
tado.
]UECBS DB TURNO

En la pr6xima semana.
2° de lo Criminal,

Lic.

EsTEBAN

Lic.

E.

GuAJARDO.

21? de lo Cinl.
ROQUE DE LUNA.

INFORM.ACION_ OFICIAL.

para auxiliar las poblaciones azotadas por las tempestades
del '27 y 2~ del pasado.
República 1fexicana.-Gobiernodel Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Go·
bernación y Guerra.-N úmero 9,9, 2 . El Señor Gobernador tomando rn cuenta los perjuicios sufridos por las poblaciones del Estado, con motivo del ciclón que
azotó una gran región del mi_smo en _los
últimos días de Agosto anterior, Y visto
que los primeros auxilios para los damnificados que quedaron en miserables condiciones, ya se impar~ieron, ó se estári impartiendo, y que no debe seguir como indefinido el sistema de donativos para ellos
por ser desmoralizador, puesto que pue·
den estar en aptitud de trabajar, y visto
que rezarcir los males de un modo absoluto es imposible por ser ellos tan enormes,
ha dispuesto que con los fondos que se
reunan por el propio Gobierno, s_e h:1ga
un reparto á los pueblos f&lt;;&gt;ráneos, Y q,ue
con aquellos que están destmados á la Capital por los d?nantes y J?Or el ,Ayuntamiento de la misma, se atienda a la propia Ciudad.
..
.
.
Además de·los aux1hos mnfediatos q~e
do pronto se_ han aco~dado por el propio
Primer Magistrado, d~s_puso que para l~s
pueblos de fu~ra fac1htara la ~esorena
General del Estado cuarenta mil P':sos
$ 40,000.0~.oo cts. á los que se umrán
otros donativos, y aprobó el que el Ayuntamiento de Monte~rey :mple~ra para los
auxilios de la Capital di_~z mil pesos.···
•,. io,ooo.oo cts
demás
. · y tamb1en los
. Cdo1
nativos relativos que p~ra a propia ast
pita! se consignen, haciendo en e o abs·
tracci~n de fondos_ proced~ntes de la Federacion Y de vanos_ remi!entes que se
han consignado para inmediato re_parto á
la Junta de Beneficencia establ~c1_da desde el 30 del citado Agosto, pres1~:hda por
el Sr. Don Valentín Rivero y GaJá.
En tal concepto, desde luego se distri-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico--:La remisión de avisos se hárá directamente al Administra•
dor del mismo.

huirán los cincuenta mil pesos $ 50,(X)O.OO
destinados por el Gobierno y el Ayuntamiento enunciado, con el propósito de da,:
trabajo á los menesterosos, trabajo bien
retribuido, para no establecer, como queda indicado, por sistema, los donativos,
después de pasadas las circunstan&lt;_:ias
apremiantes que demandan auxilio de
momento; haciéndose tal distribución en
la siguiente forma:
Para reparación de fincas, caminos ú
otras obras de servicio público que hayan
sufrido averías:
Monterrey . .
.
L mares.
. .
Montemorelos

. $IO,(X)O.oo
4 ,ooo.od
"
4 000 00
•
·
Galeana · · · · ·
4.ooo.oo
Aramberri . . . . . . • . • •• · 4,000.00
La Ascención . .
2,000.00
Rayones . . . . .
5 ,000. 00
zaragoza . . .
4,000.00
4 •000 · 00
Los Aldamas · · ' ·
Dr. Cos. · · · · · ·
4,ooo.oo
General Bravo • • •
3,000.00
Santa Catarina. . . . . . . . . 2,000.00

de que sitúe las cantidades respectivas.
Al acusarme recibo de la presen,te, sfrvase expresará qué obra se destina la
cantidad que se le manda y quiénes formen la Junta que se nombre.
Libertad y Constitución.
Monterrey, 9· de Septiembre de 1909.
-Lázaro de la Garza, O. M.-.Al C. Alcalde 1. 0 de esta Ciudad.-Presente.

R epública Mexicana.-Gobiernodel Estado de Nuevo León.--Secretarfa.-Sección
3~-Gobernación y Guerra.-Núm. 9909.
-El Sr. Gobernador del Estado, en
acuerdo de hoy, ha dispuesto que de la
Tesorería del mismo, se apronte la suma
de $40,000.00. para so,.;orrer á las pobla-.
ciones foráneas que han sufrido con motivo d el ,'endaval que. tuvo efecto en los. últimos días de Agosto próximo pasado, y
aprobó el q ue el Ayuntan;;iiento de esta
Capital para auxilio de los habitantes fde
la misma, damnificados con el propio enómeno atmosférico, diera un contingente de $ ro,000.00.
Dispuso además el propio Sr. Primer
Magistrado, que las cantidades que .vinieron por conducto de esta Secretaría ó del
Presidente Municipal y que han sido mandadas á esa Junta de que Gd.dignamente
es Tesorero, la cual con otre,s fondos procedentes de la Federación v de varios, está impartiendo socorros, ~que aquellos
fondos, que son, por lo que toca á esta
Secretaría, los que remití á Ud. con mis
comunicaciones números 9793, 9794,
9805, 9826, 9828, 9830, 9834 y 9836 fe1
1
chas 3 y 6 del actual, que suman ..... .
13,4 99 .95 c. tres mil cuatrocientos noven•
ta y nueve pesos noventa y cinco cts., se
recojan para unirlos á los 150,000.00. cincuenta mil pesos de que se trata, y más
que se están recibiendo, con el fin de
verifi~ar con acuer~o del Gobierno los
aux1hos correspondientes. ,
El Sr. Gobernador expreso en su acuerdo que se hiciera la salvedad al ,pedir á
Ud.' como pido, la devolución de la cantidad aludida, de tres mil cuatrocientos
noventa y nueve pesos noventa y cinco
centavos, de que si se había dispuesto de
parte ó del todo de esa cantidad, bastaba
que Cd. lo expresara para que no tenga
·'
· d"
e fecto 1a d evoJuc1on
que se m
1ca.
Reitero á Ud. las scguridad~s dJ mi
distin~uida consideración y particular
aprecio.
Libertad y Constitución.

Las autoridades que reciban los fondos
de que se ha hecho mérito en la relación
anterior, nombrarán unajunta de personas visibles de cada población, pa.ra que.
con acuerdo de la misma Autoridad se hagan los trabajos que correspondan, vigi
lados por esas Juntas, que se integrarán
con un Presidente, un $ecretario y un
Tesorero; las que llevarán la correspondencia y contabilidad respectivas, que pre,
sentarán á la propia primera autoridad;
cuidando_ las mismas J u~tas de que sepague un cmcuenta por ciento más de los
jornales comunes á los trabajadores que
se ocupen.
Por lo que respecta á las Autoridades
primeras, ellas á su vez darán conocimiento á esta Secretaría de la forma en
que se ha,·an hecho los gastos mandando las comprobaciones correspondientes.
Como en la relación anterior sólamente constan las poblaciones dañadas de
que h:tsta este momento se tienen datos
y se cuenta para el auxilio de otras co~
diversas cant;dades que va están empezando á reunirse de varios· donantes, estas cantidades de no hacer más poblaciones á que de~tinarla."s servirán para au·
mentar el reparto anterior ó para otro
objeto semejante.
,
~xpreso á usted esto por acuerdo del
Monterrev, 9 de Septiembre de 1909.
Seno~ Gobernador para los fines corres· -Lázaro de la •Garza, O. M.-Sr. Fer,
pond1entes, en concepto de que ya se dá nando de Fuentes, Tesorero de la Junta
orden á la Tesorería General del Estado de Beneficencia.~ Presente.

�Guadalupe Caotú, agricultor, mayor de
XVII.-La guarnición feo.eral formará,
edad
y con rni domicilio en esta Villa de
á las 5 de la tarde, en el orden que deterTerán;
ante la reconocidi. justificación de
mine el Cuartel General de la Zona, fren Ud.
corno
mejor proceda en derecho, muy
Que el R. Ayuntamiento de esta Capital, te á la Penitenciaría del Estado, sobre la
respetuosamente
expongo:-q ue mis hercon acuerdo del C. Genera! en Jefe de la Calzada Progreso, de donde desfilará en
manos
políticos
José
S . y Manuel M. GonZoua, Ita dispuesto para solemnizar los columna por las principales calles de la
zález y JÓ, sornas dueño~ de una porción
días 1 S y J 6 del presmte mes, el X CJX Ciudad.
de terreno de buena calidad para labor,
aniversario del comienzo de aquella gran
XVIII.-De las S á las 7 de la tarde, del conocido por del '·Toro" situado en la
/uclta que dió p01, rernftr.do la gloriosa tendrá verificativo un paseo en la "Ala- margen izquierda del arroyo "El Encade•
.
, J
d
. ]\T. meda Porfirio Díaz " donde tocarán las
nado", en esta jurisdicción ydesrnndo utial/lqtusla de nuestra ,naepen ,:ncza a· b an d as m1.11tares.
.
'
cional.
.
. , e l lizar nuestro terreno en la agricultura,
XIX.-A
las 6 d e la tar d e se arriara
ocurro á solicitar que se me conce:la merPabellón Nacional. haciéndosele los mis- ced para aprovechar como riego, las aguas
, DIA r5.
moa honores que al ser izado.
que corren por el citado arroyo "El EncaXX. -A las 9 de la noche se encende- denado" desde la salida de éste de la Sie1.-A las m de la noche, con objeto de
formar la Comitiva Oficial, se reunirán en rán fuegos artificiales en la misma ''Ala- rra, jurisdicción de Montemorelos, hasta
los salones del Palacio de Gobierno, lcts meda Porfirio Díaz," en la cual tendrá un punto denominado "Juáu Pérez", de
autoridades y empleados civiles del Esta- efecto de 8 y media á I 1 y media, una esta j urisdicci6n y en cantidad de un mil
litros por segundo.-La presa ó bocatoma
do y de la Federación, los Jefes y Oficia- gran serenata á dos músicas.
se
localizará en el último punto de los ci•
les francos de la guarnición y los particuSe invita á los vecinos parn que durantados,
''J uán Pérez".-Corno de algún
lares que gusten asistir.
te los días 15 y 16 adornen los frentes de
modo
entiendo
que el Sr. Emilio de la
Il.-A las ro.15, bajo la presidencia sus casas y los iluminen convenientemenGarza
y
Garza,
de Montemorelos, tiene
del Sr. Gobernador, bajará la Comitiva de te por la noche .
co,,ccsilín
pira
o.provechar
co:no rieg~, las
la planta alta del Palacio, hacia el pórtico
Monterrey, Septiembre de 1909. - P.
mismas
aguas,
hasta
75
litros
por segun •
del mismo, donde se instalará en un tem- C. llfartínez.-B. Ramírez Anguiauo.
do, manifiesto respetar dicha concesión. plete· levantado al efecto, dando frente á
Por lo expuesto,-A Ud. Cº. Ministro,
la Plaza del 5 de Mayo.
Donativos.
suplico se sirva, si lo tiene á bien mandar
III.-U na vez instalada la Comitiva, se
sustanciar esta so'icitud, con ar.-eglo á las
ejecutará una obertura por la banda milileyes de la materia y á su tiempo mandarVéase la siguiente nota:
tar que se designe para el caso.
me expedir el título respectivo, que ampaIV.-Acto continuo, se dará lectun al
República 11ex:icana.-Tesorería Gene- re nuestros derechos; pues en ello ,recibí·
acta de Independencia, por el Sr. Prof.
ral del Estado.-Monterrey, N. León.-Sec- ré la justicia que con lo necesario protesF ortunato Lozano.
c·óu 1'-Núrnero 1941.-Con el atento
V. -Después, los alumnos de las escue- oficio de Ud. Nº ro,241 fecha 4 del cJrrien- to.-General Terán, Julio 29 de 1909.las oficiales, cantarán, en gran coro, el te se recibió en esta Tesorería, la cantidad Guadalupe Cantú.-Rúbrica .
Es copia. México 13 de Agosto de
Himno Nacional.
de $4, 700.00 cuatro mil setecientos p sos, r909. E. O. M. E. JfartÍllez Baca.
\'I.-A las 11, e'. Sr. Gobernador, em- que se sirve Ud. remitir, por envío que tu68 73 77.
puñando el Pabellón Nacional, vitoreará á vo á hacer á la Secretaría de su digno carMéxico Independiente.
go, el C. Alcalde 1
de esta Ciudad, coVII.-Concluíd'I la ceremonia se disol- mo renta especial de este Municipio, y do- BERNARDO REYES, Gobernador
verá la Comitiva.
Constittt :io,zal del Estado Libre y Sobenativos de varios vecinos del mismo, para
VIII.-Las bandas militares, situadas las obras que tenga á bien determinar el
rano de JV111w Ldn, á loios sus habide antemano en la citada plaza, 'Se dirigi- Sr. Gobernador; y queda en depósito. en es•
tantes hrrgo sa'1er: q:ti por la Secretaría
rán á sus cuarteles, tocando dianas y pie• ta oficina la mencionada cantidad, para
de Com1t,ziciciones y O5ras P.tblicas se
zas patrióticas.
que sea invertida en su objeto, á medida
me ha co~ittnii:alo el decreto sig-uie;zte:
que Jo ordene el propio Sr. Gobernador,
DIA 16.
como Presidente de la Junta de Mej )ras
El Presidente Je la República se ha sermateriales de esta Ciudad; y se ha hecho vido dirigirme el decreto que sigue:
IX.-Al despuntar el alba, se izará el el ingrPso por la cuenta respectiva.
Pabellón Nacional en todos los edificios
J.,o que me honro dedecirá Ud. para ce- PORFIRIO DIAZ. Preside•zte Consútupúblicos, siendo saludado con salvas y re- nocim!ento del Sr. Primer Magistrado, eu
cio,zal de los Es'ai1s Uitidos 1Jf¿xica•piques á vuelo. Las músicas y bandas mi- debida respuesta de su citado oficio.
nos, á szts lzab,tanles, sabed:
litares, recorrerán las principales C!tlle~,
Libertad y Constitución.
tocando dianas y piezas alusivas.
Monterrey, Septiembre 6 de 1909.,--E.
&lt;..¿ue en uso de la facultad que m, conX.-A las 9 de la mañana se reunirán T. G. David Guerra.-C. Oficial Mayor, cede la ley de 3 de Junio de 1899, he teen el Palacio de Gobierno, las Corpora .. encargado del despacho de la Secretaría nido á bien aprobar el siguiente
ciones y personas de que se habla en el de Gobierno.-Presente.
CONTRATO
núm. r, siempre que deseen concurrirá la
Celebrado entre el C. Ingeniero Leandro Ferapertura de Sesiones de la Legislatura;
Nuevo Funcionario.
pues de no ser así, la cita será á las 10 de
nández, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas,
la propia mañana.
El Sr. Jesús B. Quintanilla, foé electo en representaci6n del Ejecutivo Federal de
Xl.-Dicha Comitiva, de la planta alta
del Palacio bajará al patio principal del por la Junta de Escrutadores de Cerralvo, los Estados Unidos Mexicanos, y el Ciudamismo; y al llegar á éste, y quedar insta- Alcalde 2º propietario de aquella Munici• dano Licenciado Luis Riba, Apoderado del
lada en la plataforma respectiva, será sa- palidad, en sustitución del Sr, Arnulfo Sr Edgar K. Smoot, reformando el Contrato de Noviembre 19 de ln06 para la continualudada con el Himno Nacional.
Ayala que renunció dicho cargo.
ción de las Obras de mejoramiento en el
XII.-Después de una obertura que ejePuerto de i\Ianzanillo.
cutará una banda militar, ocuparán suce·
GUBLERJO GENERAL.
sivamente la tribuna, el orador oficial, Sr.
Art. r. Se reforma el Contrato de No .
Lic. Enrrique Ballesteros; el Sr. Prof. Jeviembre rº de 1906 antes mencionado 1 en
sús A. Rojas, en representación del' 'Gran
,
el sentido de qu&lt;i el plazo para la terrn inaCírculo Unión y Progreso" y el Sr. MaSecretaria de Fomen_to, Colonización é ción de las obrns á q:ie dicho Contrato se
nuel Barrero Argüelles, por el Gran Cír- Industria de la Repúbltca Mexicana.
refiere se amplía hasta el 30 de Noviem,
culo de Obreros de Monterrey.
SOLTC1TUD presenta,b anto esta Secretaría, por bre de 1909.
XIII.-En seguida cantarán, en gran el 8eiíor Gua.1b.lupc Cantlí.., para, utilizar como
Art 2. Quedan en todo su vi&lt;ror las es•
coro, un Himno á Hidalgo, alumnos de riego :1gn.a.s del arroyo ''El Encadenado'', que tipulaciones del Contrato precit:do que 00
corre por el E:.;tado de Xum·o León la. cual so- hayan sido modificadas por el presente.
ambos sexos de las escuelas oficiales.
licitml se manda publicar por ttcs veces duranArt 3. Las estampillas necesarias para
XIV--Los intermedios serán cubiertos te un n1e::-, para que las per::.;unas que se crean
con piezas de música, por las bandas mi- con derecho se presenten :í alegarlo en el térmi- legalizar este convenio serán ministradas
no señalado. eont.ido desde la lecha de la pri- por el Sr. Smoot.
litares.
mera publicación.
XV.-Concluído el acto subirá la ComiMéxico, Mayo 26 de 1909. - Leandro
tiva á los salones del Palacio, disolviéndoAl margen una estampilla de 50 centa- .Fernán1ez.-Rúbrica. ,-- Eman L. Beck,
-Rúbnca.
se luego.
vos debidamente cancelada.
Señor
Secr¿tario
de
Fomento,
ColoniXVI.-A las 12 se repetirán las salvas,
. Por tanto, ma~do se ii_nprima, publique,
zación é Industria,
repiques y dianas.
circule Y se le de el debido cumplimiento.

PR-OGRAMA.

°.

•

1

•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIClAL.

2

flete de p'L,ajeros y mercancías como máxi- p,:,r gastos de recibo y entrega en los almacenes.
mun las cuotas siguientes:
Artículo 9º La Empresa cobrará por
PASA.JEROS
tránsito de trenes de otros ferrocarriles por
Por tr, usporte de cada pasajero, por ki- sus vías, el sesenta por ciento de lo que
con arreglo á su tarifa importaría el pasalómetro recorrido:
je ó el flete de los efectos transporta:los.
Primera. clase.. . . . . . . . 7 centavos.
Artículo roº El depósito de($ 87,750 oo)
Segunda clase .......... 4
.,
ochenta y siete mil setecifütos cincuenta
Tercera clase .... , ........ 3
,,
pesos en Bonos de la Deuda Pública Consolidada
constituído por la Empresa en el
A cada pasajero se le admitirá equipaje
Banco
Nacional
de México, garantiza el
libre en la proporción siguiente:
cum~lirniento de las obligaciones que el
PrimeB clase, .......... 50 kilógramo,.
concesionario contrae por el presente conSegunda clase ........ 30
"
trato.
Tercera clase ....... 15
,.
Artículo· uº Para los efectos á que se
refiere
el inciso III, fracción 29, artículo
La Ern presa no tendrá obligación de req
de
la
Ley de la Renta del Timbre, fe.
cibir menos de diez ~entavos por un pasacha
rº
de
J:inio de 1906 se hace constar
jero, cualquiera que sea la distancia á que
que
la
longitud
estimativa del ferrocarril
Secretaría de Comunicaciones y Obras lo transporte.
mencionado en el articulo 19 de este con•
Púb)ic,s.-México.-Sección segunda.
MERCANCIAS
trato incluyendo \os ramales es de quiUna estampilla p~r valor de cinco pePor flete de cada tonelada de mil kiló- nientos ochenta· y cinco kilómetro?, se- •
sos, debidamente cancelada.
gún el cálculo hecho por :a. S"cretaria de
grarnos, por cada kilómetro recorrido:
Comunicaciones y Obras Públicas. canfor,
CONTRATO
Primera clase. . .............. $ o. ro.
me á lo dispuesto en el artículo r 2 de fa
Segunda clase.. . . . . . . . . . . . . o 090.
Celebrado entre el C. Leandro Fernández, Secitada Ley sobre Ferrocarriles.
Tercera clase... . . . . . . . . . . . 0.086.
cretario de Estad" y del Despacho de CoCuarta clase................. o.o8r.
México, Mayo ocho de mil novecientos
municaciones y Obras Ptí.blicas, en repre·
Quinta
clase.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
0.076.
nueve.
- Leandro Fernández.-Rúbrica.
sentación del Ejecutivo de la Unión, y el
Sexta
clase..
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
o
071.
Ed.
Hartmann.-Rúbrica.
Sr. Eduardo Hartmann. para la construcSéptima clase............ . . . . 0.067.
ción de un ferrocarril entre los Estados de
Es copia. México, Mayo 8 de 1909.
Octava clase....... . . . ........ .. 0.064.
Coahuila y Chihuahua.
Gilber!o
Montúl, SubEecrelario. - Al C.
.Noven a clase. . . . . . . . . . . . . . . . . o. 060.
Gobernador
del Estado de Nuevo León.Décima clase....... .... ...... 0.056.
Artículo 1Q Se autoriza al Sr. Eiuardo
Monterrey.
Undécima clase. . . . . . . . . . . . 0.053.
Hartmann para que por su cuenta ó por
Duodécima
clase.
.
.
.
..
.
...
.
.
.
0.05.
la de la C~mpañía que organice al efecto,
Secretaría de Comunicaciones y Obras
construya y explote por el término de noLa Empresa no tendrá oblig;.ción de re- Públicas.-México.-Sección seg&amp;nda.
venta y n neve años, conforme á las preven• cibir menos de veinticinco centavos por
ciones de la Ley so1're Ferrocarr,les, facha
cualquiera cantidad de flete cualquiera ']Ue
Una estrn1pilla por va'or de cinco·pe29 de Abril de 1899, un ferrocarril entrd
sea la distancia.
sos, debid&lt;trnente cancelada.
los Estados de Coahuila y Chihuahua que
Por flete de carbón de piedra de orocepartiendo de la Ciudad de Monclova y paCONTRATO
dencia nacional ó extranjera, la Empresa
sando cerca del Mineral de San Bias y de
sólo cobrará un centavo y medio por tonela laguna de Jaco, termine en la Ciudad
Celebrado entre el C. Leandro l•"eynández, Selada y por kilómetro.
de Chihuahua ó en otro punto del FerroExceso de equipaje y ex:press, quince cretario de Estado y del Despacho de Cocarril Central compren '!ido entre la mismunicaciones y Obras Púb1icac;. en repreC8:itavos por tonelada y por kilómetro.
ma Ciu&lt;iad de Chihuahua y Santa Rosasentación
del Ejecutivo de la Unión, l' el C.
Toda fracción de kilómetro se contará
lía, con facultad de construir dos ram'.lles,
Jacinto
Pimentel,
para h. construcción de
por kilómetro entero, en el concepto de
uno que vaya á las minas de carb',u de San
una
línea
de
Ferrocarril
en el Distrito Fe~
que toda distancia de menos de quince ki,
Blas y otro á las minas de hierro "Hérderal.
lórnetros, se considerará como de quince
cules."
ki16metros.
Art. rº La Secretaría de Comunicacio•
Artículo 2º El concesion'lr:o comenzará
En ni,1gún caso la mercanda extranje nes y Obras Públicas, ei,} uso de la faculdentro de seis meses el reconocimiento de
ra import~da por la línea de la Compañía, tad qne le da el artículo 34 de la Ley de
la línea qi:e se Je concede, dando aviso á la
gozará de una tarifa más ventajosa que la .Organización P~lítica y Municipal del
Secretaria de Comunicaciones y Obras Pú
m•rcancía similar mexicana.
Distrito Federal, fecha 26 de 1farzo de
blicas con qui¡ice días de anticipació'l del
1903, au.toriza al C. Jacinto P-,rneutel ó á
tiempo y lugar ea que hayan de comenzarTELEGRAMAS
la
Compañía que al efecto org-Jnice para
se los estµdios del terreno.
El
c,bro
de
telegram1s
que
se
transmi
que
cvnstruya y explote por el término de
Artículo 3º El concesionario ó laCom;&gt;atieren
por
la
línea
de
la
Compañía,
por
los
cincuenta
año~ una línea de Ferrocarril
ñía que organice deberá terminar cincuenpasajeros,
remitentes
ó
consignatarios
de
que
partiendo
de la ex-garita de la Viga,
ta kilómetros por lo menos á Jo., dieciocho
las
rnercancía8,
en
asuntos
conexos
con
el
siga
hacia
el
Este
por la Calzad" de San
meses y otroB sesenta, también cuando me
servicio
del
Ferrocarril,
no
podrá
exceder
Esteban
para
terminar
en la Colonia del
nos, en cada uno de' los años siguientes
de
lo
siguiente:
Rancho
de
"La
Viga.»
pero de 'manera que todo el carnina quede
Por cada mensaje que conten¡!a hasta
Art. 2º El concesionario comenzará la
concluído á ]ns diez años.
diez
palabras,
además
de
la
fecha
dirección
const,
ucción de la línea dentro de tres meArtículo 4° La anchura de la vía entre
y
firma
que
se
transmita
por
la
línoa
de
la
ses
contados
desde la fecha de este contralos bordes interiores de los rieles será ,fo
Compañta,
quince
centavos.
to, previa aprobación de la Secretaría de
un metro cuatrocientos treinta y cinco miPor cada palabra más que contenga el CocJJunicaciones y Obras Públicas de los
límetros.
El oeso de los rieles, las pendientes y el mensaje sobre las diez palabras primeras, planos de localización de la vía.
Art. 39 La línea deberá quedar termiradio de las curvas serán fijadns por la Se• se pagará cuando más la parte proporcio ..
cretaría de C"&gt;muaicaciones y Obras Pú- na! á quince centavos p,r diez palabras. nada á los dos años contados desde la fev
cha de este contrato.
blica~.
AL1!ACENAJE
Art. 4º La anchura de la vía entre los
La tracción se hará por vapor ú otro sisbordes
interiores de los rieles, será de noToda
vez
que
los
dneños
ó
consignatatema qne apruebe la misma Secretaría.
vecientos
catorce milímetros, y la tracción
rios
de
mercancías
no
hayan
ocurrido
á
saArtículo 5º La empresa contribuirá
se
hará
por
fuerza animal.
carlas
de
los
almacenes,
después
de
cna~
mensualmente desde la fecha en que co
Art
.
.5º
La
Empresa tendrá BU domicirenta
y
ocho
horas
de
haber
recibido
el
a•
miencen los trabajos de reconocimiento y
lio
principal
en
la Ciudad de :México.
viso
de
su
llegada,
pagarán
un
centavo
por todo el término de la concesión con la
Art.
6°
La
Empresa
cobrará por el transdiario
por
los
primeros
quince
días
por
cantidad de tr 0 scientos veinte pesos para
porte
de
pasajeros
de
primera
clase, dos
fracciones
indivisibles
de
cien
ki16gramos,
el fondo de inspección de ferrocarriles.
centavos
por
kilómetro
y
uno
y
medio
cenArtículo 6° La Empresa tendrá su do- y dos ceo ta vos por cada uno de los días
IJ;Iicilio principal en la Ciudad de Saltillo. que transcurran de los quince primeros. tavos por pasajero y p'.lr kilómetro en seArtículo 7º El término para la libre Los metales preciosos y objetos de valor gunda clase.
La Empresa no tendrá obligación de
irnportaci6n de los materiales y efectos á pagarán el doble de ias cuotas anteriores
que se refiere el artículo 74 de la Ley so• por cada doscientos pesos de valor ó por percibir •menos de cinco centavos por un
fracción de doscientos pesos. L&lt;t Empresa pasajero cualquiera que sea la distancia á
bre ferrocarriles, será de cinco años.
Artículo 8º La Empresa cobrará por puede cobrar, además,· lo que fuere preciso que lo transporte.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en Méxic0, á tres de Junio de
mil novecientos nueve. - Porfirio Díaz.
-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Despacho de Co
municaciones y Obras Públicas.-•Presente.
Y lo comunico á usted pua su inteligencia y dcrná s fines.
Méirico, Junio 8 de 1909.-Fernánde..
-Al C. Gobernador d&gt;l Estado de Nuevo
León.-Monterrey.
Y para que llegue á nol1c1a :le todos,
mando se imprirn1 y publique, circulándo,e á quienes corresponda.
Monterrey, Septiembre 10 de 1909.-B.
Reyes.-Lázaro de la Garza, O. M.

�5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

Art. 7º La localización de la vía en la siones que sufrió Resendes:'' Vista la ex- el encausado Urbina causó á Resendes la
Calzada de San Esteban, se hará en un9. presión de agravios del defensor de oficio contusión que presentaba en la nariz,
faja ó zona de dos metros dq anchura so- re?pecto del citado Resendes, el dictámen pues las presunciones que se desprenbre la cuneta Norte de la misma calzada y del C. Ministro Fiscal, lo pedido el de- den, de la declaración del Juez Auxiliar
borde inmediato á la cuneta, siendo por fensor de Urhina, la citación para sen ten- que así lo aseguró, del hecho de haber recuenta del concesionario las obras necesa- cia y todo lo demás que debió verse y ñido aquéllos y de la confes'ón tacita del
rías para el relleno da la cuneta y tenien- consta de autos; y
a&lt;.:usado que se concretó á decir que de
do el mismo la obligación de conservar en
Resultando primero: que la noche an - nada se acurdaba, forman á juicio del susbuen estado el piso de la calzada á un me- terior á la fecha de la ioiciacióo de esta crito prueba perfecta acerca de la respon•
tro de cada Jada del r:cl &lt;'!xterior.
causa, se dió un baile en;¡ rancho de ''Las sabilidad del repetido Urbina artículos
Art 3? Esta concesión caducará por no Joyas'' en jnrisdicción de la Villa de 426,428 y 429 del Código de Procedlcomenzarse ó terminarse la línea en J,,s Aramberri, al que concurrieron entre mientas citado antes.
plazos antes estipulados en los artículos otras muchas personas los encausados
Considerando segundo: que atendiéndo
segundo y tercero.
_Agustín Resendes y Juan Urbina y el á la más grave de las heridas de que es
Art. 9 ° El depósito de un mil pesos, ofendido Juan Francisco Martínez, ha- responsable Agustín Resende9, clasificonstitu1do por el concesionario en el Ban- hiendo reñido con motivo de la embria- cada en la fracción II del artículo 503
co Nacional de México, en Bonos de la guez los dos primeros, y al separarlos en- del Código Penal, el castigo aplicable en
Deuda Pública Consolidada, garantiza el tre el Juez Auxiliar y algunos individuos el caso será de dos á once meses de arrescumplimiento de las estipulaciones de este que figuraban como empleados, ya se en- toó dos á dieciocho meses de prisión ú
contrato, depósito que perderá el mismo centraba herido Urbina quién presentaba obras públicas, tomando entre esos exconcesionario en caso de caducidad.
una fuerte equimosis que se extendía del tremas la pena que se estime justa y -estiArt,. roº Para los efectos á que se refie- hombro á la cara, conduciéndolo en segui- mando como agravantes las otras infracre el inciso III, fracción 29, artículo 14 de da para encerrarlo, mientras que el Juez ciones legales por fas demás lesiones inla Ley de la Renta del Timbre, fecha pn- Auxiliar ~e quedaba con Resendes por feridas por él y clasificadas en la fracmero de Junio de 1906, se hace constar haber pedido este que le dejaran bus- c:ón I del artícnlo antes mencionado pues
que la longitud de la línea de que trata es· car una pistola que se le habla caído, ca así lo preceptuan los artículos 45 fracte contrato, será aproximadamente de cua- mono la encontrara, fné el mismo auxi- ción XI, 65 y 185 del Citado Código Petra kilómetros y fracción.
liará llevar una lámpara, moment(lS en na!; más como aparece qurc al herirá Juan
que el rl citado Resendes se dirigió de Francisco Martínez, lo hizo fuera de riña
México, Mayo catorce de mil novecien- nuevo á donde se daba el baile y sin mo· y estando armado é inerme éste, sin hatos nueve.-LPandro .F'ernández.-Rúbri- tivo se arrojó sobre Juan Francisco !\far- ber corrido ningún ¡)eligro, lo que consca.-Jaciuto Púnente!.-Rúbrica.
tíne.s causándole tres heridas. unn Pn la tituye la ventaja eR de juzgarse como ca
Es copia. Méxicn, Mayo 14 de ,909.- r'=gión pectoral derecha y las otras dos en lificativa esa circunstancia y en esa virGdberto Montiel, Subsecretario. - Al C. la región es~apular izquierda; lográndose tud aumentar la pena de que se ha hecho
Gobernador del Estado de Nuevo León.- al fin reducirlo al órden y encerrarlo con mérito en una tercera parte de su duraalguna dificultad porque se negaba á en- ción, según Jo dispuesto por los artícuMonterrey.
trar en el cuarto donde se le llevaba y re- los 492 fracción IV, 512 y 515 del repeti,:ult6 tambien con do, lesiones en la ca- do Código Penal.
,J
beza y una pequeña tquimosis en la naConsiderando terceto: que en favor del
---riz, sin que se pudiera averiguar quién reo Restndes cbran lAs atenuantes de
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo le causaría las dos primeras, pues el cita- tercera clase de embriaguez incompleta
Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo do Juez Auxiliar afirma que la de la al delinquir, y la de primera de buena
• León.
1&gt;ariz se la·infirió el ·mencionado Urbina conducta, perjudicándole las agravantes
Monterrey, ocho de Abril de mil nove- con quien riñó, al tomarse su inquisitiva de ser frecuente en el Estado el delito
cientos nu~ve.-Vista en apelación la á los procosados Resendes y Urbina se Ji- que se perpetró pue es de tercera clase
presente causa empezada á instruir de mitaron á declarar que de nada recorda- también y las que consisten en haber
oficio, el día veintiuno de Mayo del año ban por el estado de embriaguez en que violado otras disposiciones penales en
de mil novecientos seis, por el C. Alcalde se hallaban la noche de los sucesos.
las demás heridas que causó, que se contercero de la Villa de Aramberri, contra
Resultando: segundo: que se di6 fé por sidera de primera clase, superando el vaAgustín C. Resendes Juan Urbina, salte- 'el Alcalde instructor, ?e las lesiones de lor de las agravantes en dos unidades, lo
ro aquél, y casado el segundo, de vein- que se ~a he-:ho mento1 las que en su que hace que al calcular la pena aplicable
tiséis y treinta y seis añ9s de edad res- oportumd~d fueron clasificada~ ¡::or me- se debe tomar un términoproporcionalmen•
pectivamente, labradores, originarios y d10 d~ pentos, como comprendidas en la te mayor al medio entre los extremos Ji.
vecinos de la Villa citada, el primero eu fracción II del ar~~culo 5?3 del Código jados por la ley, artículos 40 fracción I,
el punto denominado "La Escondida'' y P~nal la que sufno Mart10ez en la re 42 fracci6n I, 47 fracción XII y 220 del
el segundo tn "Las Trojes", por el delito g1óu ~ectoral derecha; y e_u la fracción I Código Penal.
de lesiones: Vistas las diligencias prac- del m1swo precepto legal 1as inferidas á
Considerando cuarto: q~te en cuanto á
ticadas durante el sumario las couclusio- Resendes y á Urbina. Consta también, Juan Urhina, como autor de la contusión
nes formuladas por el of~ndido Sr. Juan que á sol(citud del defensor de Resendes que en la nariz recibió Resendes, es pro-Francisco Martí:Jez la confesión con car- se exa:mnaron durante el plenarió, tres cedente que se dé por compurgada su resgos que se tomó {i. los encausados, las testigos que declararon acerca de la bue- ponsabilidad criminal con veintisiete d!as
pruebas que en primera instancia rindió na ~o~~ucta. de aquel procesado, que en que aparece que estuvo preso, en virtud
el defensor de Resendes, lo que alegaron su Jn1c10 es mcapaz de cometer delito al- de que aquella lesión fué clasificada en
los defensores en favor de sus patrocina- guuo y cuando llega á tomar licor se em- la fracción I del artículo 503 ya citado
dos, y la sentencia que con fecha. treinta briaga t~astornándose al grado de perder que señala como pena de ocho días á tres
y uno de Diciembre del año próximo pa- sus sentidos.
meses de arresto y multa de diez á cien
sado, pronunció el C. Juez de Letras de la
Considerando primero: que en autos pesos, ó una sola de esas penas, quedando
tercera fracción judicial del Estado, en aparece legal y perfectamente compraba- al arbitrio judicial imponer dentro &lt;le esos
virtud de haberse excusado de conocer ec:, da la existencia del delito de lesiones que términos la _que ~e crea justa, la que debe
la causa_ el de !a cu~rta fracci6n,. c~nclu- se p~rsigue, con la fé judjcial de las que luego reduct~,e a las tres quintas partes
yendo dicha sentencia con los s1gu1entes sufrieron Resendes, Martmez y Urbina, y de su duración, por haberse cometido el
puntos resolutivos: Primero: Se declara la clasificación que de las mismas hicie- delito en riña por el agredido, pues no
á Agustín Resendes, antor de las lesiones ron los peritos nombrados al efecto ar- consta!1do q?e fuera el agn~sor, debe te
que sufrieron Juan Urbina y Juan Fran- ticulo~ 154, 423 y 424 del Código de Pro- nerse a Urbma con aquel carácter por ser
cisco Mart[oez, y se impone un año, un cedimientos Penales; de_b iéndo estimar- lo qt;e le favorece artículo 504 del Ordemes y seis días de prisión, á contar desde se comprobado también de la misma ma- nam1ento expresado.
que de nuevo ingrese á la cárcel, abonán- nQra, que el procesado Agustín ResenC~nsiderando q_uinto: que en toda sendosele dos días que estuvo preso antes de des fué el autor de las inferidas á Mar- tencia &lt;!ondenatona se ha de prevenir que
obtener la libertad bajo de fianza de que tínez y Urbina, pues ni lo confesó ni la se amoneste al reo para que no reincida·
disfruta. Segundo: Se le conden.i. tam- negó ~l ren?ir su declaración concretán• debe abonársele el tiempo que bebiere su'.
bién al pago de los honorarios de los pe- dose a decir que de nada_ recordaba por frido du;ante la instrucci6n cual uiera
ritos y se le amonesta para que no re- ~aberse halla_do muy e~no, pero los tes- que sea este, y condenársele as! :fismo
incida: Tercero: Se absuelve á Juan Ur- t1gos presenciales Ignad10 Luna Gabriel al pago de los honorarios de ¡
·t '
. d el cargo que se 1e h'izo d'1spon1en
. d o Corpus, I sa bel L eos, D.1ego Martmez,
' ,
.
.
os pro
pen •os
b ma
y que hubieren
mtervenido
en el
que continue gozando de la libertad cau- otros que se examinaron, si afirmaron por nombramiento Jºudiciºal de¡· d c,e•1
cional de que disfruta mient11ls se revi- que fué el heridor de Martínez y que riñó parte ofendida sus derech'os , an 1° ª a
· a b'ter t a ¡a con U r b'maque d an do este
,
sa este fa11o: C uar t o se d eJa
golpeado al se- cuanto a, la responsabili.dad -a •¡sa va en
d
·
·
1
· ºfi ,
c1v1 , cuan o
1
causa contra 1os responsa bl es d e 1as e- parar los: que igua mente se ¡ust1 ca que no haya gestionado en forma la declara•

,
s llera , de treinta v tres años de edad y del gando que él no supo que hubiese tenido
ci6n correspondiente articulas 182, 20
,
·•mo origen y :;,,ecindad que el anterior, verificativo ninguna riña, que no traia cu·
El
y 287 del Código Penal y 220 de1 d e P ro- ml • l delito de lesiones, y continua.da so- chillo esa noc h e y que era mocente.
Por e
cedimientos Penales.
'f
ó
¡
J
ente contra el último, por haberse herido por su parte mam est a uzgad o
Por lo expuesto, de acuer do en par t e lam
d
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a
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F'1Sca¡ y puesto á los dos primeros en libertad con que no pu o apreciar muy 1en
con el parecer de l C . "' ·I·m1stro
. . e mo o
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las reservas legales. Vistas las diligen- con que ocurrieran los acontec1m1entos que
con apoyo ademas e os art1cu os 35, 37,
¡
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cias practicadas durante la instrucción del originaron esta causa por e esta o e emd
l
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o 1go . ena Y
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50 fracción I y 477 . e
que a¡
R Proceso' la r equisitori¡I del C. Agente d_ el briaguez en que se a a a, pnes· "El
T
4 II del de Procedim10ntos de l mismo a• Ml·u1·ster1·0 P'tbl1·co. la defensa producida entrar el declarante en el comercio
orno se reforma la sentencia ape 1a da Y se
'
d
falla: Primero: Se condena á Agustín p'Jr el patrono del reo y la sentencia pro- rreón" rozó el brazo á un desconoci o qdu_e
Resendes como respons~ble del delito de nunciada en la 1ª instancia que concluye allí se hallaba en compañía de otro~. in !lesiones calificada á sufrir la pena de un con los siguientes puntos resolutivos: Pri- viduos, y por ese _motivo surgió nn 1sgusafio tres meses, catorce días de prisión á mero: Se declara á Felipe González res- to entre ellos, sahéudose para !ª cal!e Y
contar desde que de nuevo ingrese á Ja ponsable penalmente como autor del deli ,una ;ez en és!a, no puede prec1s~r _s1 P~.r
cárcel por hallarse libre bajo de fianza, to de lesiones de que se trata. Segundo: una o por :·anas personas le fueron mfeuabonándosele dos días que ya estuvo pre- Se le condena á sufrir la pena de tres años das las vanas les10nes que pr':sent~.
. ~esultando:, q?e de la_ clas1ficac1ón q°:e
80 antes de obtener esa gracia. Segundo: seis meses de obras públicas,, que . princi
Se declara que Juan Urbina es responsa- piarán á contarse desde el d1a trernta de h1c1ero1;1 )os med1cos )eg1stas de_ las henble de la contución que en la nariz reci Abril del año próximo pasado, en que se das rec1b1das por AleJandr~ Nonega, apabi6 Resendes, y se da por suficientemen- le declaró bien preso, debiendo entenderse rece q1;1e una d_e ellas; la m~s grave,,puso
te compurgada su responsabilidad crimi- impuesta con calidad de retención en su en yellgro )a vida, del ofendt~o Y curo desnal con el tiempo que sufri6 antes de ob caso. Tercero: Se deja abierta esta causa p~es de qm1;1~e dias, ~et~rm1_nando la pérten~r h libertad bajo de fianza de que contra los demás que intervinieron e~ la d1da de 1~ v1s!Ón del OJO 1zqmerdo y deJandisfruta. Tercero: ::'le les condena á aro riña para cuando se logre su aprehensión. do una c1catnz perpetua y notable en la
be~ a1 1 eintegro en la ¡10rc:ón que les ca• Cuarto: Amonéstesele para que no reinci · c~ra, :y las dernl\s fueron de_ las que ~o po•
rresponda por las heridas que causaron, da haciéndole saber las penas á que se nen Ill pueden pone: en P:llgro !ª vida Y
de los honorarios que se hubieren pagado expone, prevéngasele que tiene cinco días curaron ante~ de qum~e d1as, _deJando una
á los peritos que intervinieron en la can- para interponer el recurso de apelación y de ellas una 1mpotenc1a func10n_al p_erpe
sá. Cuarto: Se les amonesta para que dejando al ofendido sus derechos civiles á tua del dedo anular de la ;11an~ 1zgu1erda.
no reincidan advirtiéndoles las penas á salvo elhensc los autos. Vistos los ao-raResultando: que concluida .a mstruc·,
vios
expresados
por
el
d~fensor
ante
~sta
ción
__Y practicadas las demás _diligencia,s
d
que se exooue1;1 en, caso e c~ntravencwa.
Quinto: Se cleJan a los ofenddos sus de, Sala el dictamen del C. Ministro Fiscal v solicitadas por las partes, segmdos los tra•
rechos á salvo ·en cuanto á la responsabi- el a~to cie citBcíón para sentencia, co~ mites _de ley y d!ctada la sent:ncia de prilidad civil. Sexto: Se deja abierta Ja can· cuanto niás consta de autos; y
mera mstancia, l~~erpnso de esta el ~eo el
sa para continuarla contra el ó los que reResultando: que el día anterior &amp;l de recursn ,-Je apelac100 .Y sostuvo despnes ansulten responsables de las otras lesiones la ioc;ación de esta causa, entre nueve y te esta Sala_por me:ho de_ su defensor Y
inferidas á Agustín Resendes. Séptimo: die2 de la noche estando tomando licor en como agr~v10 sus pr~ter,ctones ~obre que
Notifíquese y dése cuenta. Así definí- el tendajo denominado ' El Torreón" de s~ le considere como irresponsab,e ~e) detivamente juzgando, lo resolvi6 y firmó el esta Ciudad varios individuos entre los lito de que se trata; que el C. M!Distro
C. Lic. Macedonio E. Taruez, l\lagi,,trado cuales se hallaban Felipe Gon;á'ez y Jn Fisca) m;nifestó ~star conforme con la
de la Segunda Sala: doy fé. Lic. M. E. lián Ruiz, llegaron d mismo c&lt;Jmercio aprec1a~1on del delito hecha por el_ Juez
T ,mez; Lic. J. M. Vi\laseñor. Srio.-Rú- ebrios también Alejandro Noriega y otro sentenc1~dor, pero no con la. duración de
bricas.
'
individuo desconocido y habiendo dado un la pena 1m1:uesta, la cual estima debe ser
Monterrey, veinticuatlo de Abril de pisón el primero de éstos á Felipe Gonzá- de_ cuatro anos ocho meses de obras pÚ·
mil novecientos nueve. No habiéndose lez, éste no pudiendo tolerarlo, principió bhcas. _
.
.
interpuesto recurso alguno de la ·anterior un disgusto de palabras entrambos, que . Cons1de~ando pn_mero: que la existen·
sentencia dentro del término legal se de los condujo en seguida á reñir saliéndose eta del, d_ellto d,e l~s1ones de que se ha heclara que ha causado ejecutoria .de con- á la calle no obstante que Julio Ruiz so- cho mento es~~ "4!u~c1ente!°ent~. comproformidad con lo dispuesto por el artículo brino de Felipe González procuró evitar bad? con la d1_h~en~~a de fe_J1;1d1c1al de las
451 del Código de Procedimientos Pena- que éste peleara, sin poderlo impedir, de heridas y clas1f1ca;1?n per:cial de, ellas
les. Notifíquese, hágase la transcripción esta riña resultó Alejandro Noriega con rendida ~or los med1cos l_eg1stas, as1 como
para que se proceda á la reaprehencióo seis heridas en diferentes partes del cuer- con las diversas ;º?stancias de autos,_ Arts.
del reo Agustín Resendes y hecho que po, Lo anterior se desprende de las de- 423 Y 424 del Cod1go de Procedimientos
fue,e pongásele á disposición de!Ejecuti. claraciones rendidas por los testigos Juan Penales.
va del Estado en la cárcel publica de Ortega, Julián Ruiz y R,1fael Castillo de
Considerando segundo: que aunque el
Aramberri, lib~ándose al efecto los testt- los cuales sólo este último manifiesta ha. inculpado Felipe González confiesa haber
monios de estilo y remitiéndose la causa ber visto el desenlace de la riña diciendo herido á Alejandro Noriega y éste expreal .Juzgado de su origen para los efectos á que el individuo que peleaba con Alejan- sa serle desconocido su heridor, sin embarque se contrae el sexto punto resolutivo dro Noriega era desconocido para él, que go como ese "desconocido" que trabó riña
de la anterior sentencia. As! interlocu le vió un cuchillo en la mano al estar ri- con el ofendido resultó comprobado con
toriament9 juzgando, lo resolvió y firmó ñendo y q~e como es natural presumía las declaraciones de Jm1n Ortega, Rafael
el C. Lic. .~dacedonio E. Tamez, Magis- que ése sería el que causara las lesiones á Castillo y J ulián Ruiz, ser el procesado
trado de la segunda Sala: doy fé.-Lic. N0riega, no pudiendo saber por la distan- Felipe González, debe tenerse á éste como
Tamez.-Lic. L. E. Aldape.-Srio. Rúbri- cia v la obscuridad de la noche si éste por- autor dej referido delito, aé.n en elcaso de
cas, En once de Mayo siguiente se hace taría ó no arma, y los dos primeros sólo suponer por más que no aparezca probaconstar que se recibió y agrega un oficio declaran haber presenciado los prelimina- do en autos que en la perpetración del
del C. Alcalde tercero de Aramberri en que res de la riña¡ Juan Ortega expresando mismo intervinieron varias personas, pues
avisa qne el reo Agustín Resendes fué que en su comercio se disgustaran Norie confo~me á lo dispuesto por el Arto. 498
de nuevo reducido á prisión ca°: fech_a gay Felipe González dirigiéndose pala- c'el Código Penal, cuando varios indivisiete del presente mes: doy fé.-Ltc. V1- bras injuriosas con motivo de que al en- duos causen heridas á otro ú otros y no
llaseñor.-Srio.-Rúbricag.
trar el primero al tendajo pls6 el pie al se- puede justificarse quien de ellos las infigundo estando ambos ebrios y luego salie- rió, se castigará á todos con la pena señaSecretaría de la 1~ Sala del Tribunal ron á la calle con ánimo de pelear, igno· lada á las lesiones causadas, exepto á las
Supremo de justici:..-Monterrey, Nuevo randa el declarante lo que aconteció en se- que justifiquen no haberlas inferido.
León:
guida porque siguió despac]:iando á sus
Considerando tercero: que como el heMonterrey, Abril veinte de mil nove- clientes; y Julián Ruiz diciendo como el cho delictuoso de que se trata ha tenido
cientos nueve.-Vista en grado de apela• anterior que su tío Felipe González sedis- por consecuencia la violación de varias disción Ja presente causa comenzada á ins- g•1stó con Alejandro Noriega dentro del posiciones penales por parte de su autor,
truir por el O. Juez z'! d? Let~as_de lo_Pe- comercio_''~l '.forre6n" y además q~te des; para las cuales hay señaladas penas di
nal de esta ciudad el dia vetntlocho de pués de IUJunarse mutuamente saheron a versas, debe tenerse presente lo prevenido
Abril del año próximo pasado, contra Juan la calle á pelear, ca a que el deponente en la fracción XI del Arto. 45 del Código
Ortega, Julio Ruiz y Felipe Gonzá!ez, el q~iso impedirá su expresado tío, aunq°:e Penal, imponiendo la pena que merezca
primero casado, comerciante, de trernta y sm resultado y nna vez que no pudo ev1- la violación más grave, teniendo las demás
tres años de edad, originario de Moctezu- tar la riña se fué á su casa sin saber el re• como circunstancias agravantes de 1~ 2a.
ma S. L. P. de esta vecindad, el segundo sultado de ella. Felipe González declaró 3a. 6 4a. clase á juicio del Jnez, art. 185
casado dulcero, de treinta y cinco años de haber estado en el tendajo de que se ha del citado Código: que la violación más
edad, ~riginario de Jalisco y de esta V";- hec~o mención la_~oche de los !1echos¡ pe- grave e:i_ el ¡¡resente caso, por consi~tir en
ciudad y el tercero tambiéu casado, van- ro mega haber remdo con Nonega, agre- una leswn de las que ponen en pellgro la

4i

SllJClON üilHJIAL.

º

�PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL

en esta Ciudad, siendo tales má·1uinas, dos.
vida y por circunstancias especiales del diente al inferior y en su oportunidad arRemington con los números4.485 y 48,398,
ca'o no la comprometieron, está compren chívese el proceso. Notifíquese. Así lo dedos
marca Oliver con los números 15,893 y
diaa para su castigo en el art. 505 del mis- cretó y firmó el C. Magistrado de la ra.
41,896
y la otra marca vVilliams n,141,
mo Código que señah la pena de uno á Sala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic. Eleute•
y
practicadas
las diligencias conducentes
dos años de prisión ú obras públicas, á la rio Lozano, Srio.-Rúhricas.
á
la
averiguación
del expresado delito,
cual ha de aumentarse la que corresponda
aprehendiéndose
como
presuntos responpor el dafüi causado ó sea en el caso que
Secretaría de la 2• Sala del Tribunal
sables
á
los
encausados
Inés Mora1es y
nos ocupa por la pérdida de la vieión del Superior de Justiciá.-Monterrey, Nuevo
Eugenio Aguiñag:.1, se puso en claro, que
ojo izquierdo, cnya peua es de tres á cinco León.
años de prisión ú obras públicas art. 503
Monterrey, treinta de Abril de mil no el día y á la hora antes indicad~, a_n~anfracci6n IV y 507 del expresado O,dena- vecientos nueve. -Vista en graco Je sú- &lt;lo 1'.Iora;es acompañado de otro 1nd1v1duo
miento.
plica la presente causa empezada á in,s- llamado Maximino N. al pasar por la
Considerando cuarto: que además de las trnir de oficio el veintisiete de Febrero del Academia referida vieron las máquinas en
circunstancias agravantes correspondien, año pr6ximo pasado, por el Juez rrimero el interior y propuso el segundo qu~ se
tes á las varias lesiones de que se habla, de Letras del Ramo Penal de la primera las robaran; lo mal ejecuta~on en seguida,
las cuales estima el suscrito como de ra. fracción jud:cial del Estado, contra Inés teniendo necesidad de safar de su sitio una
clase, perjudic10 también al reo la de fre- Morales, Eugenio Aguiñaga, Lo~enzo Bo- de las ventanas para lo 4ue se sirvieron
cuenc a del ddito en el Estado, consigna- canegra y Eulalio Cerda, por el delito de de una planchuela de fierro que se enda en la fracción XII del Art. 47 del Có- robo, y continuada en esta tercera instan- contraron suelta en una de las vías del fedigo Penal, que es de tercera clase y la cia sólo contra el primero, quien dió por rrocarril, la que introdujeron debajo de la
que menciona la parte final de la fracción generales ser casado, comerciante ambn- ventana, empleándola como palanca y saIV del Art. 503 ya citado que se juzga co- !ante, de veintis;ete años de edad, origina- faron aquella de su lugar, penetró luegomo de 2a. clase y que le favorecen las ate- río del Cedral, San Luis Potosí y vecino el citado Maximino N. y sacó las mágui·
nuantes de buena anterior conduct~ y la de esta Citvlad: Vistas las diligencias prac- nas que Morales recíbió desde el exterior,
de haberse hallado en estado de embria- ticadas duránte el sumario, lo pedido por llevándolas en seguida cerca de un expenguez incompleta al tiempo de consumar el el C. Representante del Ministerio Públi- dio de maderas entre las Estaciones del
delito fracciones I del Art. 40 y I del 42 co en primera instancia, lo que alegó el Nacional y Central: que luego se dirigi6
del Código Penal,
defensor del encausado Morales y la sen- el procesado Morales á la casa de EugenioConsiderando quinto: que no aparecien- tencla que pronunció el Juez de Letras re- Aguiñaga, para que éste lo llevara á la de
do datos en el proceso que hagan presumir ferido con fecha catorce de Agosto último, Lorenzo R. Bocanegra como lo hizo, á fia
que Juan Ortega tenga alguna responsa- condenando al expresado Morales como de proponerle en venta las repetidas má~
bilidad en el delito de que se trata, debe autor de los delitog acumulados de robo y quinas de escrib'r, sin decirle al mismo
confirmarse el auto de soltura dictado á su fraude á sufrir la pena de diez años de Aguiñaga cuál era la procedencia; yendo
favor por el Juez de los autos en treinta de obras públicas, con calidad de retención después este último al lugar eu que le inAbril del año pasado.
en su caso, y á pagar en ia Recaudación dicó Morales que est:tban aquellos objetos,
Considerando sexto: que·toda pena de de ~entas del Esta~o, una ?Julta de cien- las recogió y llevó á la cnsa de Bocanegra,
prisión ú obras públicas por dos años ó to c!ncue,nta p~sos o á sufnr en_ sn d~fec- quien qnedó de arreglarse después en premás debe entenderse con calidad de reten to cien dias mas de arresto; lo mhab1hta cio con el acusado Inés Mora les; pero coción por una cuarta parte más de tiempo por diez años para to~a _clase de honores, mo pasaron algunos días sin qne le pagaen su caso: que cualquiera que sea e: tiem empleos y cargos publtc?s _y_ lo mandó ra nada, recogió este último dos de dichas
po quq dure la instrucción del proceso de- amon_estar para que no rem:•1dlern, deJan- máquinas y recibió además en cuenta det
de las otras, dos gallos de pelea.
berfln computarse en la pena los sufrí- do a~1er_h la_causa para contmuarla cont_ra precio
.
'
Resultando segundo:
que tanto Morales
mientes que haya tenido el reo durante el Max1m~uo N, al lograrse _s~ captnra. Vis•
como
Aguiñaga
confesaron
los hechos de
juicio: que eu toda sentencia condenatoria t9 el d1ct~men d~l C. M1mstro, Fiscal €n
la
manera
antes
expresada,
y
Lorenzo R.
se prevendrá que se amoneste al reo p&gt;&lt;ra segunda mstanc1a, lo que alego_el defen
R,canegra
contra
quien
también
se proceque no reincida, haciéndole saber las pe sor ~el acusado Y el_ fallo que dictó el C.
dió,
declaró
ser
ve.dad
que
había
intervenas á que se expone en,-saso de con ti a ven- Magls\rado de la pn1;1era Sal~ del_ S?prenido
en
el
asunto
comprando
las
máquinas
ción y que la responsab,lidad civil sólo de- roo Tribunal de Justicia, el dia d1ec10cho
be ser declarn:la á :nstancia de parte legí de Ene~o d~l añ? en cu::so, ref?rman_do 13 de que se ha he.::ho referencia, porque antima arts. 70, 182, 208 y 287 del Código sentencia de pnmera mstancta y conde- tes se las habían propuesto ya en veLta y
Penal. Por lo expues'o: y con apoyo ade- nando al ref~rido Morales como re;pons~- habéendo dado parte al Teui · nte de la
más en los artícnlos 5, ro. 35. 36, 37, y&gt; ble de ~?s delitos de
y trande, a sufnr Geniannería Arcadio González,' éste le
fracción IV, 220, 487, 496 y 601 del Có- con ca,dad de r~ten~1ón en el cas? d~ la aconsejó que hiciera tal compra y entretndigo Penal y 134, 4ro, -!rr, 424, 42.5, 427 ley, la pe1;a.?e seis anos de obras pu~hcas, viera de algún modo á los vendedores pay 429 del de •Prnredimiento., Penales se dos de pris1on y sesenta y ocho d1as de ra poder aprehencJerlos, como en efecto se·
reforma la sentencia que se revi'sa y se re- arresto contados ~esde el día dos de Mar- hizü, dando también noticia de' hecho al
suelve: Primero: Felipe ,González es res- zo del año anterior eu que se 19 declaró Sr. Inspector General de Policía, y como
ponsable del delito de leúones de que se bieu preso, y á enterar en la R~caudación tanto el testigo Gonzáles como el Sr. Instrata inferidas en riña sieodo él el agredí, de Rentas del Estado en esta Cmdad, una pector de Policía declararan de conformido, y se le condei,a á sufrir, con calidad de mul!a de ciento setentii y cjn_co pesos ó dad con lo afirmado por Bocanegra, se puretención por una cuarta parte más de sufnr ~u su _d~fecto c·e1,1 día: mas de arres so á éste en h berta,J con las reservas de
tiempo en sn caso, la pena de tres años to; lo mhab1hta por diez anos para toda ley, entregando antes las tres máquinas
nueve meses nueve días de obras públicas, clase de honore~, empleos y carg~s ~úbh- de es~~ibir que quedaron en su poder, y
á conta1· desde la fecha de su for:nal pri cos, lo amonesta p'.lra q':e no remc1da y reco¡nendose luego otra de las que se llevó
sión [Abril treinta de mil novecientos manda que en su oportunidad se le entre Morales. El ofendido rindió inf rmación
ochoJ. Segundo: Se confirma con el ca- gue la suma de setenta y un pesos o~hen- testimonial en los términos del artículo
racter de sobreseimiento el auto de soltura ta y nueve centavos qne le fué recogida y 163 del Código de Procedimien.to~ Penadictado á favor de Juan Orteo-a por el se halla en depósito; dejando á los ofendi- les, manife,tando además en una ampliaJ uez instructor, quien quedará ~u' absolu dos sus d~recho~ ~ salv? en cuanto á la ción, qne si bien el departamento de la
ta libertad. Tercero: Amonéstese al reo responsabhdad civil y abierta la causa pa- Academia de do•.,de se robaron las máquipara que no reincida. Cuarto: Se dejan ra contin:iarla c?ntra Maximino N ~1 ~-r nas nn está destinado para habitación sí
á salvo los derechos del ofendido por lo ~prehrnd:do: Visto el recurso de suplica estaba comunicado interiormente por ~na
que hace á la responsabilidad civil. Quin- mterpuesto por el reo Mor:i-le~ y su defen- puerta con otra pieza dopde dormían los
to: Notifiquese y dése cuenta. Así lo re- sor, l~ ~xpuest_o por este. '!lttmo y por el alumnos internos de la cit$da Academia·
solvió y firmó el C. Magistrado de la ra C. ~'[m!stro Fiscal al cl~arseles p_ara_}a y_por últi1;10, previa valorización ror me'.
Sala: doy fé.-Lic. Leobardo Chapa.- audiencia qu_e la ley previene, la c1tac1on dio de peritos qne est;maron las cosas roLic. Eleuterio Lozano, Srio.-Rúbricas.- para sentencia y todo lo demás que consta badas en la suma de setecientos pesos se
Monterrey, diez de Mayo de mil noveciea de autos y debió tenerse presente; y
mandaron entregar al ofendido las cu~tro
tos nueve.-No habiéndose interpuesto reResultando: que el día veintitrés de máqujnas que se recogieron, y se ·mandó
curso alguno de la anterior sentencia den- Enero del año próximo pasado, como en- depositar en la Tesorería General del Estro del término de la ley, con fundamento tre tres y media y cuatro de la mañana tado la suma de setenta y un pesos ochende lo dispuesto en el Art. 451 del Código fueron robadas cinco máquinas de escri- ta y nueve centavos que consigo tnía el
de Procedimientos Penales se declara que bir de la propiedad del Sr. Profesor A nas encausado Morales al ser aprehendido la
'
ha causado ejecutoria; en consecuencia ex- tasio A. Treviño Martínez, Director de la cual le fué recogida.
pídanse los testimonios de estilo ponién- Academia "General Zaragoza,'' quien las
Considerando primero: que la existendose al 'reo Felipe González á disposición tenía en uno de los departamentos de di- cia ~e los delitos de robo y fraude q ae se
del Ejecutivo en la Penitenciaría del Es- cha Academia, sita en la esquina que for- persiguen en esta causa, se coro prob6 de
tado, hágase la transcripción correspon- man las calles Benito Juárez y La Zona una manera perfecta y legal en autos,

ro?o

7

.f!·

con la declaración del ofendido, la infor- vocab1e y la acción para perseguirlos nolde la segunda Sala. Doy fe.-Lzc. M .
mación testimonial que rindió, la confesión está prescrita, ctrcunstancias que se dan Tam,ez,-:-Lic. l- E. A!dape, Secretario.
de los reos Morales y Aguiñaga, la decla- en el presente caso, y en esa virtud, para -Rubricas.
ración del inculpado Bocanegra á quien calcular la pena aplicable al reo, se debe• - - - - - - - - - - - - - - - - fueron vendilos los ob_¡·etos robados y el rán observar las reglas de acumulación, Jnrgado 19 de lo NOTIFICACION.
Olv11,-lf fracción jndlcúr.l-Eehdo de N. León.
hecho de haberse recogido cuatro de las más como de agregarse á la pena del deliSr. J. O. Brictson.
cinco m~quinas robadas; debiendo tenerse to más grave una tercera parte de su du- Ea el incidente ó~ ooetas causadas en el Julo!o eje·
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8 cntivo mercaDtfl promovido por el Sr. Lic. Lázaro
a 1 citado Morales que es de qmen se ocu- rac1 n como O prescn e e. ar !CU O 19 Garza Ayalacomo apoderado del Sr. Manuel Relvepa este fallo, como autor de tales delitos del Código Penal, resultaría un castigo roll contra Ud. •• ha dlctadouua sentencia cuya par. con f esion
·, JU
· d'1cia
· ¡ mayor que SI· se acumu ¡arnn ¡os de 1os te,Monterrey.
reeoluti-va dice t la letra:
en virtud de su propia
primero de Septiembre de mil noveque hace prueba plena, porque reune los dos delitos, procede que se impongan estos oientos nueve- Vista .... Por lo upuesoo Y con funda.
d ,
h 11
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l d'
1 mento ademAs en el art. 731 del Uódlgo de Procedl·
requisitos legales, y a emas se - a. a co- a reo, e acuer o con o is puesto por e mlent.os Otvlles. ee resuelve. Primero: Be reduce la
rroborada con las otra~ constancias relati- artículo 199 del mismo Ordenamiento.
l!quldaolón degaat.osycostaspresentada por el Sr.•
Considerando: sexto: que toda pena de L'c.
G-arzs
Ayalai la suma de mil veintitrés
Vas del proceso, artículos 415, 423, 425 y
pesosLázaro
ochenta
y trts centavos ($1023.83 cs. )y por la
429 del Código de Proceilimi'entos Penales. prisión ú obras públicas por dos ó más años cual se llevad adelante la ejeouolón do la eensencla
Considerando seirundo:
que el robo de se debe imponer siempre con cali·iad de re mente
relat!va.
S,gnurlo: Notlfique,e- As! Interlocutoria._.
jazgando lo resolyiO y tlrm6 el C. Lic. Macado·
que se trata está comprendido pHa el cas- tención por una cuarta parté más de su nlo G!i Trevlñ,, Jaez!? de Letras del R•mo Civil:
tigo del responsable en el artículo 366 del duración en el caso de la ley, y que en to- Sel
doyo.fé-Rúbricas.
Lic. M Gil Trevlño.-Lic. José Juan Vallejo,
Código Penal µor haber sido ejecutado en da sentencia condenatoria se ha de preve• Lo qua se notifica á Ud. en e•ta forma de aonerdo
lo dispuesto p.. r el artloulo 77 del Código de Prodepe ndenc1·a~·.;;, de un lugar habitado puesto nir qne se amoneste al reo para que no con
cedimientoe Cfvllee.
que lo fué en un departamento que se ha- reincida haciéndole saber las penas á que Monterrey, 8 de Septiembre de 1909~Llc. Jo,éJuan
7374
llaba dentro de los muros exti,riores de la se expone en caso de contravención, debe Vallejo, Brlo. NOTIFICACION.
:finca vJ comunicado con otro departamento abonársele
el tiempo que hubiere perma- Ja.zgado 2Q de lo Oivll-1! ftacc16n judiolal.-..Eeta•
habitado, artículo 368 del mismo Ordena- necido preso durante la instrucción y de· do de Nuevo León.
miento, y en ess. virtu~, la peua aplicable jarse al ofendido sus derechos á salvo en
Sr. Estanislao Garza.
al reo Morales de dos á cinco años de pd- cuanto á la responsabilidad civil, cuando porEnellaSr.teroer!a
excluyente de dominio promovida
Ds,nlel 0arza, oon motivo del embargo de
sión {¡ obras públicas que la primera de nn hubiere hecho gesti6n en forma sobre "ngonadodecabrasdeaupropledad decr•tndo enel
las disposiciones legales citadas señaia, este particular, artículos 70, 182, 208 y iutcioejecut!vomeroantll,
qneelBr. Lic. Adolfo Vl11.&amp;rreal. como apoderado ce D. Jeeó.s Gana, sigo.e
con más la correspondiente á la cuantía 287 del Código Penal.
contra Ud- sobre cobro de pesos, se ha dictado nn
de lo robado, que en el caso es prisión de
Consitierando séptimo: que por no ha- ª"'º
del wnor siguiente:
MonterrAy, vetntltfüs de Agl}Rto d~ mil novecienuno á des años. seg(m lo preceptuado por berse logrado ~a aprehensión del indiciado tos nueve Agrégueusekat10,,umeut,s quo se exhllos artíc'u1os ...,'-'
~ ,6 fracción IV. y 359 tiel re- Ma,:imino N. debe dejarse abierta la cau- b,,o. té;og'Bs p·r ent.blada la pree,nte t':rc•r!• exoluyente de dominio y de conformidiid con loe e.rte. 874
fendo ct!digo Penal; y como a puece que sa par:i continuarla contra él cuando fue- y 1073 del C'.&gt;d!go de Procedimientos Civil••· 6igaae
el robo se cometió de noche, con fractura re captnrado, como se resolvió en h sen • 0 au11encla verb•I, qne tendnl lu~.r el tercero d!a
hfbil il l&amp;a ,Jtez de la m&lt;lii:lDR &lt;it:&lt;Bpués de notificados,
y escalamiento, siendo dos los ladrones, tenci:; de segnnrla instancia, y en su oo r- al ocnrreot, y ,.1 ejeontante y al ejecutado en el ju!li qua oe reilare. Notlfiqnese Lo proveyó Y firmó
p rocede imponerse al re~ el máximo de tunidad debe así mismo devolverse al reo clo
el O. Juez 2° de Latras del Ramo Civil: doy f6-Llc.
las penas antes expresadas por la coocu- Morales la can ti d a d de setenta y un pesos Luna.~Llo. J. ne.rola Guoj,•.rdo, S&gt;10.-Rtlbrlcaa.
rrencia de una de esas circuústancias y echen ta y nueve centavos que le fueron re
El promovonte tunea su demanda en la propiedad
·d
•fi d
que tiene de las cabras seonsstradae, las cuales le eataa u mentarse además cuatro meses de pri- cog1 os, por no aparecer justl ca o que ban produciendo cusrent• litros de !,oh• dlariamensión ú obras públicas, por cada una de las provengatf ó sean consecuencia de los deli- te. Preeent6 los docnmenws qc.0 acreditan esR pro.
ptedad y concluye pidiendo se levante d Ulibargo
otras tres, de acuer o con 1o dispuesto por tos que se per~ignen.
aludido ~ fin de que se le devnelvsn las c&amp;bra• de qM
las fracciones I, II, IV y V y p~rte final
Por ¡0 expuesto, de acuerdo con el pa- se trata, pidiendo á la vez se condene al ejecutante
.
en lee costas, dafioa y perjuicios.
del artículo 374 re f orm'l do del referido recer del C. Ministro Fiscal y con apoyo LoquesenotltlcmáUd. enest• formo, do aouardo
Código Penal.
además de los articulas ro, 27 , rro, rr 4 , oonlodlpueotoenelart. 84 del Código de Procedlmienroe Olviles.
Considerando tercero: que también de- n6, 225 y 348 del Código Penal y 4rr y Monterr.y, a de Septiembre de 1909-Llc. J. Garofa
be hacerse efectiva al reo Morales, uua 424 del de Procedimientos Penales, se GnaJardo, Srlo
737476
multa igual á la cuart&lt;t, parte
del
valor
de
corfirma
la
sentencia
suplicada
y
se
falla:
CEDULA
HIPOTECARIA.
d ·
Juzgado 2' de lo O!vll.-1• fracción judlcla!.-Esta10 ro bad o, por exce d er este e cmco pesos, -Primero: Se condena á Inés Morales do deN. L,ón.
imponiéndole en su defecto el arresto co- como autor de los delitos acumulados de El d!a qu!nca de Julio dltlmo, se presentaron ante
.
' · b b'l' ¡
¡ '
este Juzgado don füfael Salinas y la Srlta. Em!lla del
rrespon d mute, e lll a I ltar o por e ter- robo especificado y fraude, á sufrir la pe- propio apellido, d•mandandn ,n la vis hipotecarla
mino de diez años para toda cla0 e de ho na de seis años de obras públicas, dos años sumarla al Sr. Lic. Eugsnlo F. Qastlllon, el pdko de
.
la ca.nttdad de nn mil pesos, intereses eetlpo.lados,
nores, emp1eos y cargos p Úbl1cos, por ser de prisión y sesenta y ocho días de arres- gaetos y costos.
la pena corporal que debe imponérsele to, que se empezarán á contar desde el día Fundan su d•m•nda los Sr~•- Salinas en una eser!,
,
d d
tnra ptibllca de primara hioJteca.. especial y expresa,
mas grave que arresto mayor, to o e &lt;¡on · dos de Marzo del año próximo pasado, otorgada por el Sr. Jusn Qnlntanilla con el consentlformidad con lo preceptuado por los ar- en que se le declaró formalmente preso; mlent.o de su esposa, Sra. Ma:rgarlta Rcel de Qu,nta'
, 1
d I C'd' p
¡
nilla, á favor de loe demandantes, representados en
t1cu os r 50, 35 l Y 352 e
o 1go ena . impuesta esa pena con calidad de reten• la época en que ee celebró el oontrat, porsu tutor InConsiderando cuarto: que en cuanto al ción por una cuarta parte más de au du- terlno 8r. Eugenio Garza, ante el ~"otario Pdbllco, Br.
·
]
Fl'anclsoo L. Pérez, en esta ciudad el dfa veinte de
frau de, como 1a 1ey 1o equipara para os ración en el caso de la ley.-Segundo: Se Marzo de mil noveolent.o• cuatro, sobre la finca que
efectos de la penalidad á un robo sin vio- Je condena también á enteraren la Recau- enseguidaaedesor!b!rá. Para garantizar el pago de
·
· ¡ ·
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,
Is cantidad de un mil pesos que en efectivo recibió el
1encia, amerita a 1mpos1c1on e tres a no. dación de Rentas del Estado en esta Ciu- Sr. Jnan Quintanllla, lntorssee convenidos del uno
venta días de arresto, por no haberse po. dad, una multa de ciento setenta y cinco porolentomonsual,contr!buo!ones, gastos y oostas,
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se estableo!6 la dloba primera hlpote¡,a espeolal y exd 1 o apreciar- e va or e o e rau a· o, pesos ó sufrir en su defecto cien días más pre•• de la casa s!ts en la e,equino norte-o ..te de la
puesto que el reo Morales recibió en cam- de arresto,- -Tercero: Se le inhabilita por maurona nrtmero 177 del Repueble norte de esta Olu,
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dad, compuesta de dos tejo.banes de elllar, techos de
b 10 e &amp;s maqumas ven I as cuyo precio diez años para toda clase de honores, em tejemanll, noria y demás mejor•• construidas en en
no se expresó, dos gallos de pelea, artículo pleos y cargos públicos.-Cuarto: Se le terreno que mide cuarenta metros selsclent.oecuurenta
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Y tres mllfmetroe de fr-6nte al poniente y é. Jn Oalzada
35 6 f raccion en re ac1 n con e 395 e amonesta para que .no reincida, haciéndo- Progreo, por velntleéla metros ochocientos dleolséle
Código Penal; pudiendo el sentenciador le saber las penas á que se expone eu ca• mll!metros de f&gt;ndo al ~rlent,, á lindar por este rum.
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bo y por el sur. con loe Sres Luiea é Ilclefoneo Quin•
Imponer en ro e os ex remos an es so e contravenc1ón.-Quinto: Se dejan á tanllla,yporelelnorleconl•oalledeJnan lúarlcha.mencionados, la pen"-- e¡•· e estime justa se- los ofendidos sus derechos á salvo en lar.
1
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·
E! plazo fijado para el pago fné el dedos año_s obllg Ú n a grave a e ,.e O Y sus clrcuns- cuanto á la responsabilidad civil.-Sexto: gat.orlos para el d&lt;udor, que concluyeron el veinte de
tanelas, de acuerdo con la autorización Se deja abierta esta causa para continuar- Marzo da mil noveolentoe ..,1 •• expreatndose que en
t 1 f' 1 65 d 1
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caso de no ser cubierta la deo.da, Ra.e intereses y de•
que en rana e ar icu O
e prop O
- a contra Maximino N. tau luego como mAe gaetos, oontlnuN'!a la hlpotec• bajo loe ml•moe
digo y como de autos aparece que le favo- se logre su captura. -Séptimo: En su térmln.,. y condiciones aó.n nespués de cumplido el
·
p,ar.o y por mientras esto.viera ioeola.ta en todo 6 en
rece a1 procesa do Ia at enuan t e de primera oportunidad devuélvase al reo Morales, los ¡,srta l.• deud~.
.
cla~e ~e haber confes~do su ddito y ~e setenta y un pesos ochenta y nueve centa- La escritura de referencia rué registrada el dla
·y que se. en- tos
velntloobo
Marro del o!t.do año de mil noveolencuatro; de
y eegt1n nota qua obra al calce de ella
PerJud1ca la agravante de la frecuencia vos que le fueron r•co"'dos
0 ~
del mlsmo en el Estado, que es de ter~era cuentran depositados en la Tesorería Ge- autorl1nda por el Notarlo Pó.bllco, Sr. Lic. C. lúadrlaparece qne ante dicho fa.ncionarlo y con fecha
cl as e, sup l ran do el valor
. de es ta última
.
u era ¡ de1 E sta do.- Octavo: Noti fíquese, y gal,
d!eol,leto
de Junio do mH novecientos ocho, tné venal de aquella en dos umdades, proce~e Im• si dentro del término legal no se in terpu- dlda por el Sr. Jhan Qulntallllla Havor del ,,r. Lic.
Eugenio F. Cast!llón,l•
finca
•ludida
el gravámen
que reporta;
siendo
estecon
el motivo
por el
Poner en el caso una pena_ propor_c10nal- siere recurso alguno, expídanse los test1' - hlpllteoo.rio
mente mayor que el term!Do medio de la monios de estili:•, poniéndose al reo Inés que, segdn lo manlflest•n loe Sres. Salinas, promueseñal_a,da por la ley, ar_t,ículos 35 á 37, 4o Morales á disposicio'n del Ei·ecuu·vo del ven
demanda
referido
Lle Oastillón.
Ensu
virtud
de lRecontrae!
conetanolae
queBr.i,receden,
queda
fracc10n IV, 47 fracc10n XII y 220 del Estado en la P&lt;&gt;nitenciaría del mismo y sujetalaflnOll dequeeohsheohomér!t.o, Ajuicio hlC6dígo cit ado ·
devue'1 vase 1a causa a 1 Juzgado de sn pro' oo
poteoarlo. Y ee hace saber á las autoridade y al p'Ciblfpara que no se practique en ella toma de posesión
Considerando quinto: que hay acumula- cedencia para los- efectos á que se refiere dlllgenclaprecautorlaóoualqu!era'otraqueent.orpez'.
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f 11 A , d fi . ca el curso del preeente juicio y poeeslóu Interina que
c10n siempre que a guno es a a vez JllZ• e pun o sex o e este a o.
s1 e mtl- por esteantose concede¡¡ los Sres. R,fael y Emilla
gado por varios delitos ejecutados en actos vamente juzgando lo resolvió y firmó el Balines.
•
. . t
.
h d' t d
t
. .
e
L' M d . E T
M .
lúonterrey,Septle,nbre tres de mil novec!entoe nue737475
d !Stlll os SI no se a 1c a o sen encia 1rre- . 1c. ace omo . amez, agistrado ve.-Llc. J _ Garola Gaajardo, Srlo.

a

�PERI0DIOO OFICIAL

1

DEMASlAS.

·EDICTO.

J ~ o de Letru de la fa fraccl6D Judlolal.~ Vlllal
dama, N. León.
Con techa tres del actual 18 ndic6 ant.e est.e Juzga•
do el juicio de lnt.estado ll bienes del Sr. D. Jeedl
Ugarte Trevtl'io, vecino que toé de esta VIila.
Lo que 18 publica en eeta torma para que lu personas que 18 crean oon d8rec!ho ll la herenola 18 p1'8ND ·
ten ll deducirlo dentro del Urmlno que 11.Ja 1a Ley.
Vlllaldama, 6 de Septiembre de 1909.-Lto. Slmt\u
Gaajsrdo.-A-Manano Santos Trevll'io.-.A-Joeé B.
Vllwreal.
731679184

La Hacienda

De conformidad coo lo dispuesto en el artículo 25 y
en er 670 del O6digo Oivil vigente. se hace saber al público, ~
q_ue en la Tesorería KUnicipal de esta ciudad, existe depoEl periódico ilustrado mas hermoso
sitada la suma de $87.0Sochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo, cumpli• y práctico sobre asuntos campestres,
do en los remates efectuados durante los de li'fibrel"" Mar•
zo, Anril. Mayo, 8eptiemore y Octubre (¡)timos, por las se envía gratís una copia de 11
casas de empei'io denominadas «La Favorita•, «El Fénix•,
á los subscritores del Perió•La Banca•, «La Idea». •La Surtidora., «Monte de Piedad
de Monterrey•, y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo: en el
dico
Oficial
y La Yoz de N. León,que
concept6 de que, si trascurridos seis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona alguna al. reclamar con justa lo soliciten. El precio de la subscrición
y legítimo título, las exfresadas demasias, se les mandar•
NOTIFICACION.
Ingresar en la Recaudación de Rentas KUnicip1u,·, le e;.te es de $3.00 oro americano por año.
Jugado 1° de l'&gt;Oiv1L-1• traco1óD j11diolal,...._Beta- ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en -el citado ar
• do de Naevo Le6D.
tíoulo 25.
Mot1tf&gt;l'N'y, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnes
Sr. Lic. Manuel González Garza.
B. Ramtrez A.Dgufano, Srio,
1111100101-H. 11 M.
"Lo considero altamente benéfico é
En 1"8 eutoe del Juicio v ..rbul ordinario pnimovid&lt;'
por el 8r. Pedro Moralfe Eltso11do contra D.Salvador
instructivo, "
Morales, de cuya auonión ea Ud. representante, at
EXTRACTO
Porfirio Díaz
ha dictado una 1811t.encla que en lo conducente dloe:
u-,nola de la Seore'-11a de Poma&amp;o •
~1 Ramo de ll'lcerfa
•Montel'N'y, siete de Agoeto de mil noveclentoe ea IampaaJ11.
"Tal
vez
la
primera ilustración
nueve.-Visto nt.e Juicio ................... 118 resuelve:
1º: Procede la aooll'&gt;n de jll(lt.aDoia deducida. So: Rn
Expediente N• 397-0on fecha 6 del aorriont.e, se
grícola del mundo''
ooneecuencla, se fija al repreaen'8Dt.e de Ja lll08lf6n ba pre1entado ea esta Agencta el 8:.-. TJm0 t-3o Ordel Sr. D. Salvador Moralel, el Urmlno de ocho d1u tts de esta Vf'Olndad d•nUDclando 4 pert.enendu miAlfonso XIII
para que deduzca la aool6n q11e afl.rma t.ener en loe neraa que la Sl'fa. de Fomento declaró oaducu "I llev6
blellu del repreeentante del actor; apercibido de qot1 por nombre •Ampllaol6o de la PQrfalma• v c,,ntiene
La Hacíenda 01,
P. O. Box 97 4.
al no lo haoe en el ¡,laso d811fgnado, se Je tendlll por vet.u con plata.plomo 1. sino.y est.4 llltaadu tw el rtnBuffalo, N. Y., E. U. A
destltofdo de la aoól6n obJ•t.ó de la Jaotancta. 8'? Se o6n del Palo Blanoo mediato al Oso, pert,eneclent.e ll
condena &amp;la parte demaudllda en lM ooeui1 del Jutofo la 1181'1'8 de I..mpul'I de esta 1urladloól6n; 011ya1 ~P.O.Y .V.D.N.L
4!: Notltfqoel8. Aiil deftnitivnmt&gt;Dte jmg_ADdo lo a- t.enPnola1 se medlrtD en la 11.gma de un polfgo'Jlo del
solvi6 el C. Lic. Macedonio Gil TrevUlo, Juez 1° de modo IIIRulente: De la mojonera Nº 3 d11l fundo La
Letne del Bamo Olvll, .., flrm6 huta el elles .,. HU Parfldmi que,.., ,.,. denuncio maroo 00D N! 1 rombo
del mismo en que el aotior ezpena6 las estamplllu iia· al N'ort.e 18 meG1cáll 200 metros y terll N? 11 de este
1
xa autorlur 8ltil 18Dt.enola: do:, fe.-Lfo. 11. 80 Tre-- puntn al Poniente se medlrllD 100 metros :, sed N? 8
A VI S O•
viflo.-Llo. 1086 laan Vallejo, 8rlo.-Rdbrlou.
de t111te punto al 8ur ae medlrAD 2!50 metros, 1 serll
Lo que se noldfl.oa &amp;'Ud. en esta forma en cum-pll- N? 4 de este punto al Poniente se mecllrlln 100 metros
Ponemos en oonoolmlento de los acolODfstu de . .
miento &amp; lo ordenado en el an. 7'1 del 06dlgo ele Pro- Y Nrll N! 5 de este 'PODto rumbo al Norte se medlrlln Banco, que la A1unbleil Genenl Ordlnal'fa oelebrad&amp;
oecJlmient.o■ Otvilell.
200 metroe 7 ser&amp; N? 8 de este punto al Oriente se me- el dla 119 del actual, tuvo ll bien acordar un dlvidmllont.errey, 7 de Septiembre de ele 1909--.Uc. JOl6 cUr&amp;n 100 m.etfoe:, seri N• 7, oon lo que queda oerra- do t 15.00 ·QUINCE PKSCB por aool6n que 18 cubrir&amp;
Juan Vallejo, Beoret,aao.
7874 do el polfgono que sollalto, lindando 1111 lados 1, 11, 8 en la Oflolna oentral :, en nneatraa Agenclu, &amp; par11r:
EDICTO·
7 4 oon el reterído fundo X. Purfalma, :, BOi lados dPI 6 de Septiembre pr6xfmo.
·
·
Tn•-d no d
Civil
,.
.___,
•
di
·a1
..,....__
Nlfmlt.es.
con
terreno
Ubre,
7
pone
por
nombre
&amp;
•·
Habl6odose
hecho
un
anticipo
de
f8.00
por
aocl6a
6
"....-e...o• · e 1o
•··1 • u_,.nJu
C1 • ••....,. . tedenunoloelmfamode•Ampllacl6n&amp;X. Parfldma•. enFebrerodel oorrlent.e afio, el oompFentoNril
do de Nuevo Le6n.
Admitido el antarlor ctenunolo 18 manda publicar de tu 00 oontia el 0111)60 Nº 19.
W
Gon fecha elles del mee de lUDlo prd::dmo anterior en el Perl6clloo Oflolal del &amp;ltado por tree veoes •
MonWl'fly so de Agoet¡o ele lllOt
18 redf&lt;'6 fll' "'8te Ja,.l(ldo •l JuHo de lnt.est.a«Jo del guidas y en la tabla ele avisos de esta Agauola por
' B ~NCO OE NUEVO JLEON
:~~nnel lloralee DAvila, vecino que fu6 de eeta un mes. 7 ee ncmbr6 'P81'fto pan Ja medida de est.e
R J. Garci&amp;, Gerent.e.
.
7171111S
·
M.......t..1
T • - --oec1ó
Gil
..,__vi·
fundo
al
Sr.Jndl
O.
llartfnez
de
está
vecindad
quien
Y por ---;........-6 D 4 e1 0 . .uau- ....
u Io
.1.no
BOApt6 el nombramiento.
lo, J11911 1 de Letras del Ramo Olvll de la 1 • lnrcl6n Lo que se haae •ber al pdblioo advirtt6ndose guP.
EDICTO.
Judlcfal del Estado, 18 publica el presente edicto por desde esta fecha ae abre un plaso. Improrrogable de 4
JuSKado 2? de lo Olvll.,-1• fraool6n Judiolal.-EstatNs veoee de diesen elles dfu en 101 'P61'16dkos Oflolal meN1 para la BObetanolacl6n del upedlent.e en esta dode"N. León.
del Batado y la Voz de Nuevo Le6D, i 11.n le que el A ncla.
Bn el Juicio teatamenlllrlo dftl Sr. Jesdl Hernllndea,
!.~ odreaootrondede11!:'rm1nhoáladherlenlcta.,. -oreaen~l~ Cpazoa. Agosto 14 de 1909-E. A.'{). JI, A. Re- ha recaído un II nto que ll la letra dloe:
en
..,
o e a e7 que son ..,, u .. yes.
727374
Monterrey, trelnt-, de Agosto de mil uoveotent.oe
riueve.-De ~erdo con el an. 1862 del 06d1go de
llonturey, SS de Julio de 1900-Lto. Jol6 J1111n Va
Prooedimieutoa Oivilee, radfq11ece el pre18Dte juicio
llejo, Srio.
677078 184
t.Nlllmentul.o que se denun01&amp; r.m este Juzgado emEDICTO.
p1'ceee ,; los lnt.tlresados ll la jnnta de herecl8N18 la
EXTRACTO.
Jusgado 11" L«al de San Nicolae de los Garzu, N'.L.
Airnola de la Beoretarla de Fomento 1111 I• Ramo de ~laerfe ea oual tendrá lugar al cuarto dfo hAbll A Ju dll'Z de I&amp;
Oon f•cha olu&lt;"o del corrlentemes y por dl1poelo16n OerralTO
m11fl.ana deapnée de notlftcados y pub11queee este auto .
del Sr. Juez dfl Letras de Ja 1~ Fnaccl6n Judfoul. ea
El Sr. Tobfae E. Guzm6a, m,yor de edad y de esta p.1r tri!&amp; veces OOD118C11tlvae en el Periodloo 08clal y
' · ra.d1c6 en este Juairado 111 Jutolo de lnteet.ament.a.rfa 6 veotndad en &amp;11crtto -presentado ll la oficina de mi car• en la Vos de Nuevo Le6n déae el aviso que preacrll&gt;•
bienes del tinado Blc.s Garcfa vfoiDo que fué de esta go coa feoha dleotslete del actual , solicita una conce- el artfculo 169 de la Ley é!el Timbre y por cuanto
Villa.
sión minera de diez perte11enclas pan la explotación aJ)IU'flCA del teslllmt1nto qtie hay m enores dt1 catorce
Lo que se hace saber al ptfüllco pan que las pereo de uu manto v1l'lf8D que preeenta metalea plomaeoe afio■ eat&lt;, Ju1gado lea nomb'l'8 oomo tutor Interino
nae que se oreaD con derecho 6 la b11renolAse presen con ley de plata, que oorrA aproxlmadllmente dfl N. 4 que losrepreaent.e en este Jufoto al Sr. F.ranotsco L.
tft 6 deducirlo d,0 ntro r'&lt;&gt;: término qn"' et&gt;tla1a "l artf• S . y se ha11a en la ladAra Suroeet.e del Oal'ion de lee Péres A qnien C:_OD en "''mpll'I acf&gt;ptación y protesta se
Cilio 1.68-7 df'I C6dlgo de Proctldimitntcs Civiles vi· Animas. Potrero del Naranfo de esta MllDiclpalldad, le tendrA por oleet,r tlido ol cng-or Notlnqu• ae . Lo
gen• f'D el E,tarlo.
debléndoee localizar dichas pert.enenclae en un para- proveyó y firm6 e l C. Juez 2~&lt;'le Letr&amp;B dAl Ramo CI:
San N. de Jc,s G11rm11 Aer11to HI de 1909 lnO&lt;'.flnclo le16gramo rectingulo de 200.x600 metroe, con la sola vil· doy fe-~LiC'. J. Garcia Gu.&amp;Jardo , Srlo.-Rdbri,
Oantd. -A.....Ventw-a Oantd Garcla -A-l\tllfn•I Con- ooUndaucla minera conootda de la mina •La LAona. cae.
•
trerae.
677073-184 quf' se halla "l Suroeetf&gt;, hacia cuyo rumbo se h alla
L'&gt; que ae pob!lca en eeta forma en 011mpllmiento
t;c.mt,!én la Mesa Santa Fn.nclsoa , q'lle ea la parte mlla del nnto insert '&gt;.
EDICTO.
Mont.err11y. l '. do Ag osto ae 1909..J.ic. J . GarcfA
•
Juzgado l'I de Jo 01.-11 lt freocltD Jodlclal. Batado de NDIITO Plevada de la montal'ia; y como N'ferenoia ae citan: a l GQliJardo,
Srlo.
'117273-184
Le6D,
Suroeate aprQxlmadamente una mina q11e trabaj6 el
Dr. Domingo Guerra y una labor de alambre; af Bur
Sr. Alberto Vargas González.
BI O. IJo. 11--Soalo Ali TreTlii &gt;, Joea lo de LMH• del Ramo un dMtlladero de agna permanentf&gt;, y al Norte,
CIT!l, fU , . . dlll11'8Jlola• dfl IH m...,ldall pre&gt;~ratorlaa del Hl8Dte el cal'ión de lea AD1mae.
La solicitud se regle·
Socledacl An6nlma .
Alberto Var,ru Goaa&amp;lez para aombr-rle rt'l),...Dtaate, dt"J)Oe&lt;&gt; ee tr6 bajo el N~ 478, llever6 por nombrfl «Pat'l'Bb.
pobllqaen aanoe edlot011 por •f• .-ec•• ooa la~naloe de qulDCe
CONVOCATORIA.
Aoeptado el cargo de perito por el Sr. Andrh TOJ•
atu en el Pert6dlor- Oficial del Baado J ea El Bepectador de la lo·
No lubi~ndose l 1evado, efecto J)(!rfalta de quorum
coltdad llamando A Ud, para que se preaente &amp;Die eete lmgado den- cano nombrado al et'ooto 18 abre un »lar.o lmp~rr8tro del tfrmlao de ª"'' mPlll!e A contar dP la fecha del tlltlmo edloto, gablede cuatro mt&gt;■e■ contados desde hoy, para la la Junta general extraordinaria fil día 6 del oorrient&amp;
haol6nd0tl8le
ademAII qae por no h•bene -p,_tado ea el
ae ctta nuevamenta ., los ~res. Accionistas p11ra el dfa
t6nnlDo qae • le t]i\ en I•• 1trlmeraa pnblleacklaH M J., aombr6 eubetanotacl6n del expediente.
- o NpNa.ataate A111 Uo m1'ten,o 8r Loreso G, GoarAln qatea
Cerralvo, Alf()llto veinte de mil noveclentoe nuflve- 12 del oorrlent" á iae 4 p. m. fin la casa del Hotel B1denfl n domlcllo ea la ,,... 1&gt;1lmer 7 de la calle da Moreloe de Hta E. A. de .M, O. So'.ia Gntférrefl . ·
727884 r6n, cuarto Nº 9 b&lt;o!o la Rlgulente
CJludad J oue falta un e&amp;~ t,_ m-• ¡,ara que • cumpla el pluo
Orden del Día.
ele clDoo aliOII A qne • rdere el anfC'Dlo 675 del COdllo Olvll.
lloaterrer, &amp;1 de .Julio de 11100.-Llc• .JOl6 Jan Vall•Jo. &amp;~re1 DaTcuenta lea Llquldatiirioa oom9t{do.
tarlo.
eus 78.78.83 18
2 Dar cuenta dela re11nocia Al Sr. Teeo"N!ro ynom•
bmmlento de socio qna deba all8tttulrlo.
8
Ot.&gt;rgar
mayores fa('ultadee , lO!I liquidadores.
NOTIFICACION.
4 &lt;'u~lqufer , t~o asunto de Interés que lndlq11en
BALANCE FINAL 1 proyecto de Uquldaol6D qne la comlalCID ·
1u,rado 2° de lo Olvll.-1~ fraoot6n Judlclal.-Esta- llqlddedora preNatai-A , la Aamblea General utnordlaarla qa
los aoolonlstas.
do de"Nuevo León.
Montenrey. Septiembre 6 de 1909-EI P r esflf,.nk-,
tencbA JagarpNl:rlmamnk; ooa 1114IOllcl6D de lo aue en ceJldacl PeterL&lt;ie.
;173
Sr. Francisco A. Villanueva.
de dnolacl6n, ae I" entregar,, loe:Aocloalate■ qa.e JIIIIUOD i..
li\n el juicio ejecutivo meroant11 que contn Ud, ha eshtb!olone■ 7t r 1t·
seguido el Lic. Salvador Gonsales, como apoderado
Debe.
· de lll Sociedad Cooperativa de Ahol'l'OI 6 Inversiones
de Monterrey, • ha dictado una 118Dt.enola que en su 1902
Peblero 3 De)l68IIO en el Ballco 11-tn de
part.e N110lottva dice:
Moa'8rrey,
f80U1
•Monterrey, Jullo -veintiuno de mil noveclentoe llOII
~·~ COVOCATORIA
nueve. ,-Vilt.o eete juloto •Jeoutlvo mercantil promo- Jlllllo 20 late-.-- abolladoe por el mlamo
No hablf&gt;ndo tenMo lugRr la Aaemb'e" n~neral •x•
Buoo;
-SdJI;
cuentN
,, 2811,85 traordtnarta de Aoclontat.ae qu-. debió verUlcane el dfa
"V'ldo por el Llo. Salvador Gonzllles, et.e . ..• .. Por tales
27 Bntrepel Sr. l.lc. Garza A.rala
oonalcleraotonea 1 con fundamento ademú. en e1 art.
primero del corriente mee, por t'ellia de qtJOrnm. el
Poroonnlta
t
liO 00
1404 del repetido Código de Comercio. debfa de fallar
28 P..o , lmpreala del Gobierno
OouseJo de Alimlnlstrsc!6n. 11n eealón dq h oy . acord6
DOr
00D-lt'ria
.,
8.50
y fallo: Primero. Procede la demanda fojeoutlva merse expidiera SPgnndA Convo&lt;llltorla, befo la atgufente
,. DeTOIDcl6D de la 7t uhlblc:16D de
cantfi promovida por el Sr. Lic. Salvador Gondlez
Ac:oloofnaa qoe -pags•An ha■ta
Orden del día:
como apoderado de la Sootedad Coop9ratlva de Abo.,.,. uhtblcl6a. aleado 84 IIOOlonea
UNIOA: Aumento de Caplhl .
'liOOI.
., 42 oc
ROi 6 Inverslonea de Monterrey, contra el Sr. Fran8 DeDIH08 111M por IICCl6D
Fljtndoae pa'l'8 d icha Aaamblea el día v,-fnt-3 del oo- .
clsoo A. Vlllanueva; en coneeouenota, 18 declara que
0.TOlucl6D de las l'Xhiblcl6- " 2.51
nlente . ll 1111 nuce de la mailana . Pn 1!111 odcinaa de la
61te est6 ob11gado ll pagar ll dicha Compal'ifa la suma
7t y 8t, loe IICclonl■tas quepege•
Sncnraal del Banco d11 Lu ndres y :'db:loo en esta ola•
caro• ha■ta la 8t 765 aoatunee, t 1. ,. 7115.00
de tres mil cuatroolento1 1818ota y cuatro pesca; mú
., 6 oenlaTo■ mae por accl6n
dad; advirtléodoae 6 loe SN!II, .AcotonletRe qoe dicha
" 4590
los intereses respectivos. al tipo ntlpulado de uno
B'&gt;DOrarlOII ' doe llqaldadorell'
Asamblea IH! @fechlari a91Zt10 lo i:&gt;Nlvenido Fn los arf4UO
por ciento meneuaJ, hasta la fecha en que se verifique
,. ft2..80
tfonlo1 24 y 26 de loa Estatutos de 111 Sociedad
50 P8 mAII~ aruce}
., fl.40
el pago. Segundo: Se=enaal propio demandado
Para
publ
e■ Polterlorn 1
~onterrer. Septiembr,i '2 de 19011-'-El PreeidentA
&amp; pagar Ju 0081111 del
nt.e Juicio. Tercero. H6guloalmprm■toe
,, 88.74
!lel 0on8f:'jo, Fernando de Faent.ea.-El Secretarlo del
gue trance 7 remat.e de los bienes embargados y oon
727374-·
tl,089.86 fl,069,88 OoneeJo, Agnatfn Hngnet.
BU producto~ al ameedor. Notlflquaee . .Aaf definitivamente uzlr&amp;Jldo lo resolvl6 y flrm6 el O, Jues
ll011terre7, Jullo SO de 180II-A. · llartfaea Olrd1111aa-Tomú P.
2? ele Letraa ~ Ramo Olvil: doy f6-Llo. Roque de Iglem■•
Luna.-Lto. J. Garcfa Guajardo. Srlo.-RdbriC81.
El d1a 9 del pr-nte me, de Agoato, tuvo Jug•r la Aaamblea
Lo que se notifica 6 Ud. fin nta forma de acuerdo General ezbaordlurla, medlute i._ OODTOcatorie; lfaé aprobado
oon lo prevleto en el art. 77 del 06dlgo ao Procedl- ■l Balalloe que uteoede J ■e :acord6 pub\loarlo durute, treinta IMPRENTA DEL GoBIB&amp;No, BN PA.LAmo.
mtentoe Clvllee.
dfal, de oontormlda4 oon Jolqae ordena el C6dlgo de Comercio,
IIIICltl 1 .HDUSWJOI,
Konterrey, 1° de Septiembre de 1909.-'-Llc J. GarMoalefteJ',:AIOl&amp;o 104e 180II -A. llarifnea CArdellu.-TomA■
cía Gaajardo, Secretarlo.
71178
JalalM.
88A71

La Ba-

tienda"

Opiniones

a-

Banco de Nuevo Leo'n

0

r

.;;_•º

Compañía Minera Santa Bárbara,.

•be•

Compañía Minera Pascnalitos,S.A.

Cía. Ferretera de )Ionterrey
&lt; El Barco &gt; S. A.
'

..

A. Brondo Wbitt.

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 73, Septiembre 10</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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