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                  <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 14 de Septiembre de 1909..

NUM. 74.

Periódico 0ficial
DE:1 GOBIERNO DE:1 E:STADO 1IERR YSOEIRAMO DE: NURVO~1RON.

----•··--Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO)IES- -Este periódico se publica los :.Iártes y
Viérnes de r.ada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

t

CONDICIONES.-El número del dfa vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

]UECES DE TURNO

á los desvalidos, y no á otro objeto, tal co- para seguir impartiendo auxilios .... .. ... :
mo lo demanda su angustiosa situación.
$ 3,247.67 cs. á la cual existencia se uniAsí podrá verse que el Gobierno ha ve- rán las demás donaciones que sigan harificado á la fecha, para distribuir víveres ciéndose, cuyas donaciones, según antes
2° de lo Criminal.
L1c. EsTEBA}l' E. GuAJARDO.
y suplir algunas otras necesidades, los re. se expresa, escrupulosamente serán con•
partos siguientes:
signa ;as al fin para que son hechas.
29 de lo Civil.
Monterrey, por conducto del AExpreso esto por acuerdo del Señor GoLIC. ROQUE DE LUNA.
ynntamiento $ 300 y el Es.
be.nador, para su más perfecta inte1igen~
cia en el asunto de que se trata, debiendo
t&lt;'-do ,.;i roo .. ............ $400 oo c.
a·~r que como es sab'J
1
d ,
aña
1· o, n.y a emas
R ayones . . . . . . . . . . 400.00 ,,
•
J
d B
fi
·
importante unta e ene cencia,
L 0S A ld amas . . . . . . . . 50000" tna ·a·,,
1h
bl s - D
V
Gale~wa (próximamente por no
prei:-t tua por e onora e enor on ahaberse recibido sn cuenta) 350_00 ,, lentín Rivero y Gajá, que á conciencia está
de
D r. oss . . . . . . . . . . 300.00
~. verificando repartos
f •de la cantidad
,
Santiago, para Congregación de
'' :¡¡; 50,000.00 cs. en ~ ect1vo y v1v➔res, que
~
Juan B autista
·
noblemente ha cousignado el Gobiern-:&gt;
.
. 200.00
F J
d d.
d
·
para auxiliar las poblacio,!les azo- G ra 1.~an
,
·,
e ,era1, y 1a e 1versos onat1vos que se
T eran . .
500.00
h
'd
T
,
Arnmberri . . . .
~oo oo " au
. 1 oJ acum:ilando en la esorena de la
tadas por las tempestades
·
·',, misma unta.
La Asceusi6n . '. .
, ..,300.00
del 27 y '28 del pasado.
Zaragoza . .
roo.oo ,.
Libertad y Constitución.
República Mexicana.-Gobierno del EsTot1.l $35 50.00 cs.
Monterrey, 13 de Septiembre de 1909.
tado de Nuevo León.-Secretaría.-SecPor otra p1rte los donativos que el mis- - Lázaro de la Gar:::a, O. :\I.-..Al C. Alción 3;:t-Gobernación Y Guerra.-Núm mo Gobierno ha recibido para socorros calde 1 ° de ................ ..
10,022.
son, h as t a h ()y:
DonatiYos recibidos por el GoComo las dos notas de este Gobierno de Rodolfo Valles, JE:fe Político
ftcha 9 del presente, en que se trata d e
del Parrral . , . . . . $ 2520.00 cs.
bierno de Estado para auque la suma de cincuenta mil pesos ...... A. U. 11cdellín, San Pedro,
.·
xilio de las vícti$ 5oiooo.oo cs.-siendo la cantidad de cuaCoahuila. . . . . . . . 500.00 ,,
mas de las últimas inunrenta mil pe~os $ 40,000.00 cs. de los fon, Tercer Congreso de Periodis•
dos del Estado y diez mil pesos....... . . .
tas, Guadalajara . . . . rno.oo ,, daciones ocurridas en el mismo.
$ ro,000.00 c~. de los del Municipio de es R. Merlina Jiménez, Tesorero
ta Capital ,-se reparta en las poblaciones
de la Junta d&lt;! Socorros de
Gobierno del Estado ............. $ 40.000 oo
Sa1·ma C ruz . . . . . . 300.00 ,, Ayuntamiento de Jlonterrey 10.ooo 00
que a' causa d e1 últim o t em p:&gt;ra l h an sufrido destrucción de caminos, derrumbé\ Herminio Ayala, de Muzquiz, 207 00 ,, Rodoif•) Valles, Jefe Político
mientas de casas municipales, cárceles ó Vecin,1s de 1a Villa de l\1arín, 92 . ,,
,Je] Parral · · · · .. , · • • · .. • • • •
2.520 oo
95
escuelas, con el fin de que se hagan re1)a• Alcalde r&lt;? de Salínas Victoria
A. U. 1fedellín. San Pedro
raciones en esas obras públicas, para con ·
~suscripción de· vecinos) 103 .50 ,,
Coahuila · · · • • · • • • • • • • • .
500 00
seguir lo más necesario en la comunica- Lic. José López Portillo y
Tercer Congreso de Periodis,
'
ción y servicios indispensables, sin hacer,
Ro3·as . . . . . . . . 1 ,,6 00
tas, Guadalajara
...... .
100
00
5
cual se ha explcado oportunamente, gas Gobierno de ZacátePas . . . 300:00 :: R. Medina Jiménez, Tesorero
tos en materiales de coostruccif,n, más qúe Galveston News, de Galveston
de la Junta de Socorros de
los absolutameote precisos, por tener el
Dls. 150 . . . . . . .' 300 _00 ,,
Salina Cruz ......... - ... .
300
doble objeto ese reparto, de dar trabajo re- \V. H. Mullins,deSalemOhio
Herminio Ayala, de Muzquiz.
207 00
·
· t a por ciento
·
DI s 100 . .
munera do con un cmcuen
92 95
200.00 ,, Vecinos de la Villa de Marín.
más de los jornales comunes, á los menes• A. H. Belo y Compañía, de
Alcalde 1º de Salinas Victoria
terosos que puedan verificarlo, con el proGalveston, Dls. 71 .. . . 142.00 ,,
[subscripción de vec:nos.] ....
103 50
pósito ésto, de no erigir en sistema por T. Salazar, de Alice, Texas
Li~. José López Portillo y Rotiempo indefinido, los donativos con que
Dls. 200 . . . . . . . 400.00 ,,
Jas · · · · · · · · · · • • • • • • .. • • • .
1.265 oo
en los primeros momentos y en la actua- Luis Contreras, de Sa.n Martín
Gobierno de Zacatecas..... . . .
300 00
lidad son agraciados, en vista de que ello
Tex., Puehla . . . . . 252 00 ,, Galveston News, de Galvesllegaría á tener un carácter desmoraliza- Alcalde 1° de García, por veciton• • · • dólare~ 150 ......... ,
300 00
dor; como esas notas consignadoras de la
nos de la misma . . . . II . 22 ,, \V. 1:1· :Mulhns1 de Salem,
5
s11ma enunciada de cincuenta mil pesos
----Oh10 .... dólares 100......
200 00
$ 50.000 oo cs. para el objeto dicho, puTotal • • ~ 6797.67 cs. A. H. Belo y Compafíía, de
dieran interpretarse en el sentido de que
Por lo expuesto y abstracci6n hecha de
Galveston • • .. ?ólares 71....
aún ·los donat~vos de particulares y otros 1~ suma de cincuenta mil pesos. . . . ... T. ~a.lazar, de Ahce, Texas ..:.
oficiales que vengan por conducto de las $ 50.000.00 cs. para dar trabajo á los me~ol::ires 200... . . . . . .. . .. .
400
autoridades, para ~ocorro de los damnifi nesterosos y poner los pueblos en comu- Luis Contreras, de San Mar,
cados, habían de tener destino semejante nicación y en vías de establecer ciertos intín Texmelucan, Puebh., ..
252 OC&gt;
al del reparto de la suma dicha, es de pre- dispensables servicios, se observa que de Alc~lde 1º de G~rcía, por vecisarse que la intenci6n de los donantes al donativos para socorros se ha recibido la
Ctnos de la misma. . . . . . . .
II 5 22
hacer esa entrega, se respetará escrupulo- cantidad de $ 6797.67 cs. y se ha gastado
Suma ........ J56. 797 67
samente, aplicando los donativos relativos la de $ 3,550.00 cs., quedaudo existente
1\fonterrey, 13 de Septiembre de
_
1909

En la presente semana.

INFOR]IACION OFIUIAL.

e

ºº

•

ºº

�3

PERIODICO OFICI.A.1.
GOBIERNO GENERA.L.

PERIODICO OFICIA.L.

"
.Ministraciones hechas por el Gobierno para los damnificados por inundaciones.
Monterrey, por conducto del
Ayuntamiento $ 300 y el
· Estado$ roo ..........
RayonAs . . . . . . . . .
Los Aldam,s . . . . . . .
Galeana (próximamente por
no haberse recibido su cta.)
Dr. Coss . . .
Santiago, para Congregación
de S. Juan Bautista
.
General Terán
.
Aram berri . .
.
La Ascensión
•
Zaragoza . .
.

400 00
400 oo
500 oo

$
)1

,,
,,

35° oo
300

ºº

"
,,
,,
,,
,,
,,

200 00
500 00
500 00

300 00
100 00

-----

i/, 3,5 50 oo
Total .
·
Mon terrey, 13 de Septiembre de 1909.

Banco tle Nnevo León.
BAL.l.,,OE ME,,SU.l.L DEL 31 DE A,JOóTO DE 1909.
Activo.
C.!.JA:

Existencia en oro. Cen-

tral y A!(encias ..... S 569.600.00

Existencia. en pesos

cantidad de i/,3,000.00. El jurado podrá
conceder también un segundo premio y
8. A.
un diploma; dicho segundo pre?lio será
de $r,ooo.oo. Tanto los pre1mos como
BA.LA.NCE MENEmA.L PHA.CTICA_OQ EL 31 DE
los diplomas y las me1allas, se en:regaAt;OSTO DE 1909.
rán por e\ Presidente de la República á
Activo.
los premiados después de que se ejecute
la obra.
CAJA:
3a.-Todas la5 obras que se envíen á
Existencia e" Cenconcurso
se firmarán por medio de un seutral y Agencias:
dónimo
y
se mandará!! en sobre lacrado.
Oro Nacional. ... S !77,085,00
En
otro
sobre
también lacrado y m1rcado
Pesos fuertes . . . 211,35G.00
;\[onecla fracciouacon el mismo seudónimo se encerrará el
6G,i68.26
ria ............. , • • • •
nombre del autor, que hará saber con toda
Billetes de otros
80,195.00
s
S35,
104.26
claridad
en el mismo pliego su dirección.
Bancos ........... ..
Este segundo pliego quedará depositado
en la Secretaría de Instrucción Pública y
Valores realizables
de primer orden ..
753,298 30 Bellas Artes y no se rem'tirá á ninguno
124, 957 -00 de los jueces.
Otros valores ........
Documentos des7-!9,913.68
4a:- El plazo para remitir las obras
contados ......... .
principiará
el 15 de Septiembre de este aPréstamos so b r 9
453,335. 94 ño y terminará el 15 de Octubre próximo.
p,·endas ........... .
Préstamos oon ga5a.-La Secretaría de Instrucción Pú,
365 , 744 ·59 b\ica y Bellas Artes se reservará la prorantia hipotecaria
Créditos en cuenta
2_564,ooo.oo piedad de h obra premiada.
corriente •........ , .
9!9,Q93.15
6a.-El Jurado que nombrará la SecreDeudores di versos.
taría
de Instrucción Pública v Bellas ArCrrentas deudoras
impersonales ..... .
128,ZG,';.OO tes estará constituído por t;es personas.
Inmueble .......... ..
300,000.00
Méxic~, Junio 15 de 1909.-Justo Su18.~28.35 rra.
i\Iobili,wio ........... .
Suma de valores efactivoó ..... S7 ,H2.S-!O .i7
C11ent·1s deoeden. Valores nominales 5.5li4.000. 00
Sum,t total ................ $12 806,8-!0,27
COMISION NACIONAL

Banco 1\Iercantil ele llionterrey.

225,209.00

CapitalS,cial.. .... ..

Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tral y Agencias....

59.157.15

f&lt;'ondo deprevisi6n
Depósitos á la vista

Fondo u~ l'0i0l'Va. .. .

$2.-500,0flO.Oll
222,083.88
40,000:00
10;3!7.9:J

con intereses ..... .
Billetes de otros Ba.ncoa......... .. . . .. li8.260.00 S 1.032. 226.-!5 Depósitos á la vista

Préstamos sobre
prendas ............. ..
Cl'éditos i,n cuenta co

Depósitos á plazo
7ti3.5-!9.57 mayor de 3 días.
Circulación ......... .
1.239,02,i.:lü Créditos en cuenta

rriente ..... ...... .

Présta.mos con garantfa hipotecaria .......
Fondos públicos y va-

96.061,9-!

lores inmediatamen-

te realizables . ...._..
Deudores di versos ..

Cnentas dendoras impersonales ........ ..
Mobiliario ........... ..
Inmueble ............. ..
Cueutas de Ól'den .(Valol'es Nomin:ües)

782.-900.00
1.007,97-!,54
91.03G.13
18.2í-!,45
2~5.000,00
4 .901.3•38.00
S 13.107.574.86

Pasivo.

'
Capital
social exhibido .................. ·.,· ..
Billetes en circulación. Central y A·
gencias .......... ..
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista., sin iu.tereses ....

$2.000,000.00

yor de tres dias ....
Acreedores diversos ..

1. 692, 6H. Gfi

7-!.93n.oo
2.396.112.59
U22.995.30

Cuentas acreedoras

impersonales . . .
4J?on ,lo de reserva .... .
Fondo de previsi6n ..
Fondo especial de

123.S96,27
414.420.90
232,575.13

previei6n ..... ....... .. .
Cuentas de orden.-

100.835.83

(Valot·es Nominales)

4. 90-i. 368. 00
$13.lOi.57-!.86

El Gerente, R. J. Garcia,-El Contador,
A. "lf.'.Lnl'ique.-El C~jero, Anwlor P&lt;&gt;,.-V? B?,
El Intervontor Jel Gobierno, J. J. F"rí"'·

-DEL-

31.

CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.

Unico.-No se concede á la reo de homicidio, Josefa Martínez, la gracia de co·nmutación que solicita de la parte de pena
que le falta extinguir y que le fué impuesta pnr el mencionado delito.
Reitero á Ud. mi atenta y distiguida
consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey,
Septiembre 1º de 1909.-A. Lartigue, Diputado Secretario -Al Ciudadano Gaber
nador del Estado.-Galeana.

SECRETARIA.

"HI~I~O DEL CEXTEXARIO."

1.158.150.0Q

725.H!,63
corriente ........... .
Acreedores diversos ....................
698,372.35
Cuentas acreedoras impersonales.
19l.7:l5.HO
· S1:n,, rle v,,lores efectivn, .. S 7.M2.840.~7
Cuentas deorden. Valores nominales5.5G-!, 000. 00
Suma total.. ................ S12.SOG,8-!0.27
El G,rent,, .fosé L. G:zrza.-EL ÜJuta,dor, E.
Velarrle.-El C~jero, E. Miguel.-V? B., El InterventJr del GJbiarno, M,,,uel E. Góme,.

CONVOCATORIA
-EXPEDIDA POR LA-

SECREf ARI~ DE INSTRUCCION PIIBLICA
Y BELLAS ARTES

para la letr-a de un poema sini'ónico y
coral intitulado INDEPENDENCIA,
l. 926,055.00
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la lndependencía Mexicana .....
10, 77G.84

Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses ........ ..
D~pósitos á plazo ma-

Congreso del Esta.:J.o de N nevo León.Diputac'ón Permanente.
.
Esta Diputación Permanente, en sesión
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente
acuerdo:
Número

4,093,22

sin intereses ...... .
tn!.lo~ ............... .

GOBIERNO DEL ESTADO.

PcJ,Sivo.

foertes Central y
Agencias..........

Docu mentos descon-

Secretaría de Estado y del Despacho de
Guerra y Marina.-México.
Departamento de Estado Mayor.-~,ecci6n Segunda.-Número n792.-Hab1~ndose estudiado detenidamente por vanas
comisiones los tiempos y compases en que
debe e¡ecutarse el Him1;0 Naci~nal, el C.
Presidente de la Repúb1ca, en vista de los
dictámenes correspondientes, ha tenido á
bien disponer que en lo_ sucesivo ~e ~jecute: el coro á ( ~=n6) ciento d·eci.se1s negras por minnt'\ y la estr~fa á ( ~ . ro4)
ciento cuatro negras, también por mmuto;
pudiendo adaptarse dicho Himno al instrumental de que están formadas las Ban·
das modernas, cuidando escrupulosamente no se altere en lo más mínimo no sólo
en su parte l'Ítmica, sino tampoco en la
melódica y armonica.
Lo que me honro en comunicar á Un.
para su conocimiento y efectos, reiterándole mi atenta consideración.
Libertad y constitución. México, 28
de Agosto de r909.-G. Cosío.-Al C. Gonador del Estado de Nuevo León.-Monterrey.

CONVOCA TO RIA.
Determinando las "Bases generales"
para la celebraci6n del Centenario de la
In '1ependencia, aprobadas por la Comisión
Nacional, que sea cantado en toda la República, en las ceremonias oficiales que se
efectuarán la noche del 15 de Septiembre
de 1910, un HIMNO patriótico del ''Centenario", se convoca ua certamen, ofreciendo nn premio de DOS MIL PESOS
al autor de la mejor composición poética
que sirva á este objeto y que ha de ser calificada por una junta de literatos, nombrada op'&gt;rtunamente por la Comisi6n Nacional. En consecuencia, todos los qu~ aspiren á tal premio, remitirán sus composiciones á esta S icretaría antes del 30 de
Septiembre del corriente año, debiendo ser
anónimas dichas composicione,, pero conteniendo en el sobre un epígrafe que co,.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
que guardará el, nombre del autor.
Se d-~stina otro premio de DOS MIL
PESOS, en los Mismos términos, á la mejor composición musical para dicho HIMNO, extendiéndose, por lo tanto, esta convocdtoria á los profesores de este arte y advir~~éndose que el té~minc para la presen.
tac1on de las composiciones musicales se
rá el 3 1 de
Diciembre del año actual ' fin
.
de que, pub'icada ya en los primeros días
de Octubre pr6ximo la poesía adoptada,
pueda arreglarse á ella la música corresponél.iente.
La CJmistón Nadonal dará á conocer
en su oportunidad, los nombres de los ju-'
rados calificadores y los de los autores premiados.

L&lt;i Secretuía de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los litera tos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia,'' que se ejecutará en el próxi,
mo Centenano de la Independencia Me•
xicana, conforme á las bases siguientes:
rn.-Los aspirantes al premio tendrán
libertad abso'uta en cuanto á forma y es
dlo, pero no perderán de vista que la obra para la q 11e escriban la letra ha de ser
ttU poem~ sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más
60.
México Julio r± de 1909. - José Casa.
2a.-El autor de la obra premiada recirín,
Secretario.
birá un diploma, una medaI:a de oro y la

i.

Congreso del Estado de Nuevo Le6n.-Diputación Permanente.
Esta Diputación Permanente, en sesión
de hoy, tuvo á bien a pro bar el siguiente
acuerdo:
Número 32.

•

Primero,-Es de concederse y se con
cede al reo de homicidio por culpa grave,
Santiago Quiroga. la gracia de conmutación de pena que tiene solicitada.
. Segundo.-El agraciado enterará en la
Recaudaci6n de Rentas del Estado en esta Ciudad, lo que corresponda, á •azón de
tres pesos por cada mes de pena que. se le
cor,muta.
Reitero á Ud. mi atenta y distinguida
consideración.
Libertad y constitución. Monterrey,
Septiembre 8 de r909.-A. Larligue, Diputado S cretario.....'.Al C. Gobernador del
Estado. -Presente.
0

Congreso del Estado de Nuevo León.Diputación Permanente.
Esta Diputación Permanente, en sesión
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente
acuerdo:
Número 33,
Primero.-Se conmuta en multa la p(,
na de reclusión que ejecutoriamente se
impuso á Gabriel Mart!nez por homicidio
en riña.
Segundo.-La multa será de cuarenta

pesos, que enterará el agraciado en la Tes0reria General del Estado.
Reitero á Ud. mi atenta y distinguida
ccmsirleración.
Libertad y Constituci6n. Monterrey,
Septiembre 8 de r909.-A. Lartigue, Di
putado Secretaric.-Al C. Gobernador del
Estado. - Presente.

PODER LEGISLATIYO.
Diputación Permanente clel
XXXIV Congreso Constitucional
del Estado.
SESION DEL

DIA

8

DE SEPTIEMBilE DE

1909.

Presidencia del C. Lic. Crúpiniano iWadrigal.
A la hora reglamentaria se abrió la
sesión con la lectura del acta de la anterior la que sin discusión fué i,probada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta
con lo siguiente:
La Legislatura del Estado ce Jalis~o
participa, que el día 1º de'. actual ª?n6
su segundo período de ses10nes ordrnarias.,.---De enterado.
•El C. Cipriano Guerrero, Gobernador
Interino del Estado de Durango partid,
pa, que el 28 del pas8do hizo entrega del
Poder Ejecutivo a_l Gobernador Constitn·
cional, C. Lic. Estéban Fernández, por
haber regresado de la Capital de la Repúblka.-Archivo.
El C. Lic. Estéban Fernández, Gober·
nadvr Constitucional del Estado de Duraugo comunica, que habiendo dado por
terminada la licencia de que disfrutaba ,
se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutívo.-De enterad_o.
. .
.
El C. Subsecretano de Justicia remite
un ejemplar ~el tom0_38 ~1~
2~ parte]
de la "Colección Leg1slat1va, contmuación de la de Dublán y Lozan?, correspendiente al afio de 1906-Rec1bo dando
las gracias. .
. .,
El C. Presidente de la Com1s10n Perma?ente del. Congreso de_ los Estados
Umdos Mex1ca~?B com?mca, que :1 23
del pasado fallec10 en Crnda_d V1c~ona, el
Sr. 1:ic. ~erlro Argüelles [jr.J Diputado
Prop1etar10 por el terc~r D1stnto Electoral del Estado de Jahsco.,.---De enterado
con sentimiento.
Se puso á discu~ión . el dictámen pre
sentado por el C. Diputado Pe?ro C.
Martínez, , relativo á la conmutación de
pena solicitada por el reo de homicidio,
Santiago Qu'roga, que t~rmina con el
siguiente acuerdo:
Primero.-Es de_ ~o_ncederse y se concede al reo de_ homic1d10
culpa grave,
Santiago Qu1roga, la gracia de conmutación de pena que tiene solicitada.
Segund_o:--El agraciado e_nterará en la
Recau?ac1ón de Rentas del Es;ado en
esta Cmdad, lo que corresponda, a razóu
de tres pesos por cada mes de pena que se
le conmuta.
Puesto á discusión en lo general y
particu:~r, ftté ap;obado ~st,e acuerdo.
Se d10 lectura a un dictamen presentado p~r el C. Dip~tado Madrigal, ref~r:nte a la conmutac_1~n_de pena. que soh,cita el reo de hom1c1d10, Gabriel Martlnez, el cual termina con el siguiente
acue~do:
Pnmero -Se conmuta en multa la pena de reclusión que ej~cutoriamente se
iI?puso ~- Gabriel Martínez por homicidio en nna.
Segundo.-La multa será de cuarenta
pesos, que enterará el agraciado en la
Tesorería General del Estado.

,r

Pº:

A moción de la Secretaría, se le dispensaron los trámites reglamentarios al
presente acuerdo, y puesto á discusión en
lo general y particular, quedó aprobado.
El C. Gobernador del Estado, con oficio número r r, 939, de 24 del pasado, re•
mite en veinte fojas útiles, el expediente
sustanciado que se formó, con motivo del
denuncio hecho por d Sr. Cleofas Cerda,
por sí y en representación de los Sres.
..\..ntonio Toscano, Julio Mendoza, Modesto, Gumesindo, Jesús • y Miguel l\Iaya,
Victoriano Silguero, Margarito Liñán,
Calixto Torres, Antonio Báez, Aniceto
Ramírez, Antonio y Francisco Urbil,a y
Doroteo Castillo, de seis y medio litros de
agua por gegundo, de la que nace en unos
vertientes denominados 'Yerbabuena" y
"Los Alamos" en la MunicipaEdad de
Zaragoza.-Recibo y resérvese para el
Congreso.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se lev8ntó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Macingal, Martínez y
Lartigue.-C. ll-,adrígal, Diputado Presi,
dente.-Aure/zo Larti,g-ue, Diputado Secretario.
Es copia. _Monter-ey, . Septie~bre 8
de 1 909.--Rafaeldel Castzllo, Oficial Mayor.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la ra. Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-Monter'ey, Nuevo
León.
l\fonterrey, Mayo diez de mil novecientos nueve . - Vista en grado de súplica la
presente cansa qu" por el delito de robo se
comenz6 á instruir de oficio el nueve de
Jnlio del año próximo pasado por el C. Alcalde 4'? de la ciudad de Galeana, L. León,
con tra E?igmenio Sánches, casado, de
treinta y cinco años de edad, labrador. originario de Dr. Arroyo, y c0ntra Mucio
Delgado, soltero, de veinte años de edad,
artesano, originario de Galeana, siendo
ambos vecinos de dicha Municipalidad en
la Laguna: Vistas las diligencias practicadas durante el sumario, la confesión con
cargos tomada á l\fucio Delga-lo y lo qne
su defonsor expuso en primera iastaucia,
así como la sentencia que en veinte de Noviembre del mismo año pronunció el C.
Juez de Letras de la 3~ fracción judicial,
quien teniendo á Mncio Delg,1do como autor del delito de robo lo condeu6 ií. sufrir
con calidad de retención por Dna cuart~
parte más de tiempo, en su caso, la pena
de dos años ocho meses doce días de obras
públicas y ~n mes vein'tidós días de arresto, lo condenó también á pagar en la R , caudación de Rentas del Estado en ciudad Galeana, una multa de un pe~o setenta y cinco centarns, sufriendo en su defecto cuatro días más de arresto lo inhabilitó por diez años para toda cl~se de hono
res, empleos y cargos públiccs y mandó
amonestar]~ para que no reincida, dejando
la causa abierta para continuarla contra
Epigmenio Sánchez cuando se logre su
captura: Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal, lo alegado por la defensa en segunda ins~ancia y la sentencia dictada por
el C. Mao-1strado de la 1~ Sala en veintíuno de Di~iembre último, cuya resoluci6n,
reformando el fallo del inferior, concluye
con los siguientes puntos: Primero: Mucío Delgado es responsable como autor del
delito de robo mencionado y por tal motivo se le condena á sufrir con calidad de
retención p0r una cuarta parte más de
tiempo, en su caso, la pena de cuatro años
de obras públicas y noventa días de arresto que se contará desde el doce de Julio
próximo pasado en que se le declar6 formal mente preso. Ségundo: Se le conde•

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

i

na también á pagar en la Recaudación de: el delito de referencia se pe~petró ent:e yo, p_or el delito de robo: Vistas las diliRentas del Estado, eu C!udad Galeana, Idos ¡,e:sonas, por fsta, s_ola c1rcuostancia genc1as todos del su mano, el auto de soluna multa de tres pesos oncuenta centa- ha de 1 m¡:onerse el max1mun de las penas tura con las reservas de la ley, en favor
vos sufriendo en defecto de ésta siete días enunciadas; artículo 374 fraccióu I refor- de _Bruno Contreras Y Ju;in Cantú, la conmás de arresto. Tercero: Se Je in1abili- mado, todos del Cóiigo Penal.
fes16n con cargos hecha a los procesados
h pcr diez añGs, para toda clase de hono,
Consideran_do: que en todo ~aso de robo Tranquilino Contreras 1 Francisco Sánres empleos y e, rgos públicos. Cuarto: en que se ap¡1que_una peo;i mas ~~ave q_ue che;", la defensa prod?c1da por el patro!1o
Se le amonesta para que no reincida .. Qui~ :irre_s~o 11:ayor se '.mpo~dra ta:nb1eo la m - d~ ;.stos, y la sentencia 9,ue con fecha dieto: Se deja esta causa abierta para conh hab1htac1ón por &lt;hez anos para toda_ clase c1Se1s de May~ pronu;3c10 el__C Juez de
nuarla contra Epigmenio Sánchez cnando de ho~ores, empleo~ y c~rgos públicos y Letra~ de la 4 fra_cc1~n ¡ud1c1a_l, la cual
se logre su aprthensión. Sexto: Se de ademas una multa igual_ a la cuarta parte c:incluy~' co_n los s1gu1ente~ puntos resolujan al ofendido sus derechos á salvo en del valor de lo robado s1 este excede de tlvos:- Pnmero: Tranqmlmo · Contreras
cuanto á ]a responsabilidad civil. Sépti- cinco pesos; Artículos r50, 35r, y 322 del y Frandsco Sánchez son responsables del
mo: Notifíquese y dése cuenta, Visto el propio Código, y que las pen as d~ prisión delito de robo por qué se les pi:ocesa, y se
recurso de súplica interpuesto por el de- ú obras públicas por dos ó más años Fe en- les condena por lo mismo á sufrir la pena
fensor la admisión del recurso y la aplica- tenderán siempre impuestas con calidad de de cuatro años once mes. s de obras púci6n d~ los autos á esta Sala por corres- ntenci6n por una cuarta parte más de su blicas que se comenzarán á contar para el
ponderle en turno: visto lo expuesto por tiempo que se hará efectiva al reo si oh- primero, desde el día veinte de Enero del
]as partes en esta tercera instancia, la ci. servare mala conducta durante el últ.imo año en curso, y para el segundo desde el
tación para sentencia con cuanto más de- tercio de su condena; Articulas 7o 7 r del día veintiocho del mismo mes, fechas resbi6 verse,
citado Ordenamiento.
pectivas de la formal prisión de cada uno
Resultando: que el día seis de Junio
Considerando: que en toda sentencia de ellos, debiendc, entenderse dicha pena
del año próximo pasado, Epigmenio Sán- condenatoria se p1evendrá que se amones- con calidaii de tetención por una cuarta
cbez y Mucio Delgado, salieron del punto te al reo para que no reincida, abonándo- parte más de tiempo en su caso. Segun"La Laguna", lugar de su residencia, á sele los su1'imientos que haya tenido du- rlo: Se condena asimismo á cada uno de
los ao-ostaderos inmediatos con objeto de rante la tni'mitación del juicio: que l:i res· ellos á pagar en la Recaudación d9 Renbusc:r c:olmenas, pero como en la mesa ponsabi11dad civil no puede declararse si tas del Estado en Mier y Noriega, una
denominada "Torrecillas" vieran una par- no es á moción de parte legítima y por úl- multa de seis pesos veint cinco centavos
tida de reses lazaron una vaca colorada timo, que como aún no se logra la apre- ó á sufrir en su defecto trece días más d;
perteneciente al Señor Rafael Delgado y hen,:ón del prófugo Epigmenio Sánchez arresto, y se les inhabilita por diez años
en el 3Cto la mataron llevándose para su, es procedente dejar abiert:t la causa para para to'.la clase de honores, empleos y carcasas sobmente parte de la carne pu lo continuarla en su contra cuando se consi- gos públicos. Tercero: Se sobre e la
demás lo dejaron en el lugar donde ej cu- ga su captura. Por lo expuesto, y con cau~a Pn favor de Bruno Contreras y Juan
taron el hecho con el fin de volver al si apoyo además en los Artículos .5. 10, 32, Cantú, Cuarto: Notifíquese, amonéstese
guiente día por ello, lo cual no verifica- 49, 88, rro, rr5, r82, 208, 287 y 348 del á los procesados para que no reincidan ea
ron por sospechar que habían sido descu- Código Penal se confirma to todas sus el delito por que se les procesa, prevénga·
bierlcs. El Señor Rafael Delgado notan- partes la sentencia recurrida de que se ha seles á los mismo, y á sus defensores que
do la f.,lta d~ su v::~a hi"o la denunci a hecho mérito, y se falla: Primero: Se con tienen cinco días para ape ar de esta resodel caso ante el C. Alcalde r9 de Ga1eana dena á Mucio Delgado como autor del dA- lución y en d grado que corresponda, requ'en orde1có la aprehensión de Epigme- lito de robo reft rido, á sufrir con calidad mítanse los autos al Supremo Tribunal de
tJio Sánchez y Mucio Delgado los que fue- de retención por una cuarta parte más de Justicia. Vistos: la aplic~cióu de la causa
ron capturados recogiéndoseles de sus res tiempo, en el carn de la ley la pena de cua- á esta primera Sala, el dictámen del C.
pectivas casas como dos arrobas de carne, tro años de obras públicas y noventa días Ministro Fiscal en el sentido de que se
por cuyo motivo sa les consignó al C. Al- de arresto, computada desde el día doce de confirme la sentencia en revisión, impocalde 4º de la misma población y este fun- Julio del año próximo anterior, fecha de uiendo á los procesados cuatro años de
cionario inició la presente causa durante su prisión preventiva. Segundo: se le obras públicas y tres meses de arresto conla qué :.mbos indiciados confcsarón cir- condena igualmente á pagar en la Rerau - firmándola en los demás puntos que 'comcunstanci~damente su delito refiriendo el dacióu de Rentas del EstaGo, en Ciudad prende y que se dejen á salvo al ofendido
suceso de la manera relacionada. El que- Ga)eana, una mu 1ta de tres pesos cincuen• sus derechos por lo que hace á la respon·
joso rindió información testimonial para ta centavos 6 á suírir en defecto de ella sabilidad civil. Vista la defensa produacreditar la propiedad preexistencia y fal- siete días más de arresto. Tercero: Se le cida por el defensor de oficio en esta seta posterior del referido semoviente que inhabilita por diez años para toda clase de gundz. instancia, y el auto de citación pase valorizó en la suma de catorce pesos honores, empleos y cargos públicos. Cuar- ra sentencia con cuanto más consta de
por los peritos nombrados al efecto, y ha- to: Se le amonesta para gue no reincida. autos y convino tener presente.
biéndose fuga_do Epigmenio _Sánchez an~ 9uinto: Se dejan al quejoso sus ?~rccho_s
Resultando: que el día once de Enetes de concluu:se el ~umano, se mando a_salvo en cuanto á_ la responsab1l'.dad c1 ro del corriente año los vaqueros Juan
compulsar copia de ,o conducente para vil, y esta causa ab·erta para contmuarla Cantú y Emiliano Salazar que andaban
tramita_r por cue!da separada el proceso contra Epigmenio ~á~c}iez al log:arse su campeando en terrenos del Rancho de la
r~spec~1vo,, c~ntrnuándose por ello _la ave- capt~ra .. Sexto: Not1f19uese y s1 dentro tiesa, se encontraron un buey reciente
riguac1ón umcamente contra Muc10 Del- del Jerm1no legal _no.se_ rnterpoi:e rect:rso mente sacrificado, y habiéndose quedado
gado, .
.
exp1danse los ~est1momos 1e ;shl~ p~men- Salazar cuidando los restos del ammal en
Cons1d 7ran~o: que ~~n la. decl~rac1ón d~ al r 7o Mucio Delgado a d1~pos1c •oo ~el rl'ferencia, fué Cantú á dar aviso de lo
del ofendido, mformac10n testimonial ren- E¡ecut1vo del Estado en la Caree! púbhca ocurrido al Juez Auxiliar de «La Mesa&gt;
dida por el mismo y con la diligencia de de Galeana y en seguida devuélvase la cau- por orden de éste al Alcalde I º de Mi ', y
fé judicial, se comprobó plenamente du- sa al Juzgado de su procedencia para los Noriega: que por disposición del
er Y
ran,te la instrucción _en los térm!no_s del efe_ctos expresados ei: la parte final ~el do Juez Auxiliar, fueron los Sres~"i;::::
articulo 163 d:l Cód:go de Pro_cedim1entos qu~oto pun_to resoluüvo de ésta sentencia. cisco Mendez, Pánfilo, Vicente y AtanaPenales, la existencia del delito de robo As1 defin1t1vameote ¡uzgando, lo senten- sio García á inspecionar el sitio
cometido en bienes del Señor Rafael Del- ció y firmó el C. Lic Viviano V. Villa- se hallaba' el animal muerto en en 9(e
10
gado. Tambien quedó justificado legal- rreal, Magistrado de la 3a. Sala: doy fé,- se encontraron una «gtiapa'r cuyo SI
. ~~sp~nsDab"1. SLº1~, V.RV,-bv·n
·
cu~dendte que en ese d er!to ttedne
_1 arrea I.- L.1c. L . E . Ald ape, chillo,
una .botella, dos reatas ra",
y ununcostal
l1
cOJn,o autorde1 proc~sa muc10 e_1- no.- n ricas. ___
de lana, habiendo advertido huellas de
ga fo s;gun se es_pren eh e su bprop1a
huarache, y reconocieron el animal sacri,
. con es16_n qudedpor s1 ~o1a ace pr:1~ a pide~ecretaría de J~ _ra. Sala del Supremo ficado era de la Hacienda de «Cerros Blanna en v1rtn e reumr 1os regms1tos e Tribunal de JuEt1cia.--Monterrey Nuevo cos,,, Como la «huaparra»
"d
que habla el artículo 415 de dicho Código, León,
'
las personas mencionadas f réecogi a l?dor
•
. nove- como de la propiedad de Dn.
u Herculano
reconoc1 a
Y. estda, co rro bora da con 1as dem á s cons t an- . Monterrey, Ah -1 trelllta
de mil
etas e 1a causa.
cientos nueve,--V1sta la presente causa Contreras y las mismas personas ·
· t_rmr
. de º.fi c10
. por el C. por dos veces a, Bruno Contreras hi"o
Vieron
Cons1ºd eran do: que e1 ro b o d e que se fümenza d: a' ms
de
trata foé cometido en campo abierto y en Alcalde 2 de M1e: y Nonega con fecha Dn. Herculano, en las inmediacione{ del
tal virtud debe castigarse, atento lo dis- trece de Enero último, en contra de Bru- lugar en que se encontró el anim 1
puesto en el artículo 260 fracción II del no y Tranq uilino Contreras, Francisco to. se procedió á la aprehensión ~ tu~rCódigo Penal con uno á cuatro años de Sánchez y Juan Can tú, de veinte, veioti rido Bruno Contreras y lograda e r~ e;
prisión ú obras públicas á cuya pena se seis, veintidos y cincuenta y seis años de negó ser el autor d~l hecho d fu;
ue
1
agregará conforme al artículo 359, la de edad respectivamente, solteros los dos pri- declarando lo mismo que su 3~ c uoso,
tres á noventa días de arresto que corres- meros y casados los dos últimos, todos jor- suponían que Tranquilino Conpt re, fque
, artlcu
, 1o 35 6 fracCIº6 u na lerQS, sien
. do vecmos
.
de M,1er y N
.
1
reras ueponde por 1a cuant1a;
I ortega ra e responsable de ese Jelit .
I; y como aparezca bien comprobado que los tres primeros y el último de Dr. Arro· hendido éste desde luego co:fesiues:fr!i

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autor del hecho, acusando· primeramente mes en que respectivamente fueron decla- sunto respons~ble del delito de robo; al
como su cómplice á Juan Cantú, quien radas bien presos, entendiéodo e impuesta encausado José Rojas y constando de la
negó absolutamente tener complicidad al esta pena con calidad de retención por una crinfesión de éste y de la informativa del
guna en el asunto, por lo que Contreras cuarta parte más de tiempo en el caso de ofendido Sr. Melchor Chapa, que el día
retractó su declaración. manifestando que la ley. Segundo: Se les condena además veintisiete de Marzo último como á la una
Francisco Sánchez era el que le había á cada uno de ellos á pagar en la Recau- y media de la tarde, al pasar el procesado
ayudado á matar el buey de referencia, y daci6n de Rentas del Estado e~ l\Iier y por frente á la ca5a del ofendido, sita por
habiéndose aprehendido á Sánchez confe- Noriega una multa de seis pesos veinti- la calle de Mo.desto Arreola en esta Ciusó circunstanci&lt;,damente haber sido él y cinro centavos ó á sufrir en su defecto dad, vió entre abierta la puerta y penetró
Tranquilino Contreras los autores del de· trece días más de arresto, Tercero: Se al interior, apoderándose de once platos
lito de robo de que se trata, y que las inhabilita á los dos para toda clase de ho- blancos de distintos tamaños, con los cuaprendas que se encontraron en el lugar nores, empleos y cargos públicos y i;e les les iba á salirse ya, cuando el mencionadel hecho eran de los dos.
amonesta para que no reincidan en el de- do Sr. Chapa que se halla.ha durmiendo
Resultando: que el Sr. Alberto M. Re- lito por que han sido procesados, Cuarto: en su citada casa y despertó al ruido que
yes para justificar la propiedad y falta Se confirma coa el caracter de sobresei- aquél había hecho, se levantó y aprehenposterior del animal robado, rindió infor- miento el auto de soltura dictado en favor dió al repetido Rojas, remitiéndolo en se··
mación en los términos del Artículo 163 de Bruno Contreras y Juan Cantú, quie- guida con un gendarme á la Prevención
del Código de Procedimientos Penale,s v nes quedarán en absoluta libertad. Quin- de Policía. El encausado Rojas reconoque dicho animal fué valorizado por los to: Se dejan á la parte ofendida sus de- ci6 al serle mostrados por el Juzgado los
peritos nombrados al efecto en la suma de rechos á salvo por lo que hace á la respon- platos de que se había apropiado, los cuaveinticinco pesos.
sabilidad civil. Sexto: Notifíquese y dése les se valori¿aron por medio de peritos en
Considerando: que la existencia del de- cuenta. Así lo resolvió y firmó el C. Ma- la suma de un peso, veinticinco centavos;
lito de robo quedó legalmente compraba- gistrado de la r• Sala: doy fé.-Lic, Leo- siendo entregados luego á su dueño, el
da con la diligeucia de fé judicial de los .bardo Chapa.-Lic, Eleuterio Loz¡no, Se- Sr. Melchor Chapa.
restos del animal objeto de; &lt;leiito y coa cretario.-Rúbricas.
Considerando: que la existencia del deel dicho del ofendido é información testi
Monterrey, ocho de Mayo de mil nove- lito de robo de que se trata está plena,
monial rendida, habiéndose comprobado cientos nueve.-No habiéndose interpues- mente comprobada en autos en los térmiio-ualmente que los autores de ese delito to recurso alguno de la anterior sentencia, nos del artículo r63 fracción I del C6dil~ fueron Tranquilino Contreras y Fran- dentro del término legai, con fundamento go de Procedimientos Penales, justificáncisco Sánchez con sus propias confesiones en el artículo 45r del Código de Procedi- dose también la ri&gt;sponsabilidad del cique hacen prueba pleP.&lt;, Artículos 163 y mientas Penales, se dec:lara que ha causa· tado José Rojas como autor de tal delito,
415 del Código de Procedimientos Pe- do ejecutcria; en consecuencia expídanse con su propia co nfesión judicial, que reunales.
los t stitronios de estilo poniéndose á los ne los requisitos leg,1les para hacer prueConsiderandr-: que.el delito de robo de ret's Trauqnilino Contreras y Franciscn ha plena y está además corroborada con
que se trata fué cometido en campo abier- Sánchez á disposición d~l Ejecutivo del las demf.s c0nstaocias del proceso artícuto y está comprendido para su castigo en Estado en la cárcel pública de 111ier y No- los 348 del ( ódigo Penal y 4r5 y 423 del
el Artículo 360 fracción II del Código Pe- riega; hágase la transcripción correspon &lt;le Procedimientos Peoales.
na], que señala para sus autore~ la pena dienté a1 inferior y en ·su oportunidad arConsiderando: que habiéndose ejecutade uno á cuatro años de prisión ú obras chívese el proceso. Notifíquese. Así lo do el delito de que se trata en una casa
públicas debiendo aplicarse en el presente decretó y firmó el C. Magistrado de la destinada para babit"cióu, está comprencaso, por haber sido dos los ladrones el primera Sala: doy fé.-Lic. Chapa.--Lic, dido en el artículo 366 del Código Peaal,
máximo de dicha pena, conforme al Ar- Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas, y por tanto, amerita que se imponga á su
tículo 374 fracción I del mismo Código:
autor la pena de dos á cinco años de prique á esta pena se debe agregar la que
Secretaría de la 3ª Sala del Supremo sión ú obras públicas gue en dicha dispocon esponda por la cuantía del robo, im- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo síción se fija, con más la pena corresponponiéndose además una multa igual á la León,
diente á la cuantía de lo robado, que es
cuarta parte del valor de lo robado y la
Monterrey, Mayo onte de mil nove- de tres á noventa días de arresto según lo
inhabilitación consiguiente par~ toda cla- cientos nueve. Vista la presente causa, ordenado por los artículos 336 fracción .I
se de honore.s, empleos y cargos públicos, que por el delito de robo comenzó ú ios- y 359 del mismo Código, quedando al ar Art!culos 359, 356 frac. I, 35r y 352 del truir de oficio el C. Juez primero de Le- b'trio judicial imponer dentro de esos expropio Código.
tras del Ramo Penal de la primera frac- tremos la pena que se estime justo castigo
Considerando: que habiéndose desvane- ci6n judicial del Estado, el día treinta de según la gravedad del delito artículo 65
cido los datos que al principio se tuvieron Marzo último, contra José Rojas, casado del propio Ordenamiento.
presentes para proceder contra Brnno Con- silletero, de treinta y tres años de edad,
Con,iderando: que toda pena de prisión
treras y Juan Can tú, debe confirmarse con originario de San Luis Potosí, Capital ú obras públicas, por dos 6 más años se
el carácter de sobreseimiento el auto de del Estado del mismo nombre y acciden- debe imponer siempre con calidad de resoltura dictado en su favor.
talmente en esta población: Vistas las di- tencióo por una cuarta parte más de su
Considerando: que en toda sentencia iigencias practicadas durante el sumario, duración en el caso de la ley; y siempre
condenatoria se prevendrá que se amones- en averiguación del delito expresado y que por el delito de robo se imponga una
te al reo ¡;ara que no reincida, advirtién, responsabilidad de su autor, h requisito- pena rnás grave que la de arresto mayor,
dole las penas á que se expone: que toda ria del Representante del Ministerio Pú- debe también inhabilitarse al reo por diez
pena de obras públicas, prisión ó trabajo blico, la defensa hecha en favor del pro- años para toda clase de honores, empleos
en un taller por dos años 6 más se euten- cesado en primera in&amp;tancia y la senteo- y cargos públicos; y por último que en
derá siempre impue6ta con calid{ld de re• cia que con fecha quince de Abril pr6- toda sentencia condenatoria se ha de pretencióo por nna cuarta parte más de tiem- ximo pasado, pronunció el referido Juez venir que se amoneste al sentenciado papo en su caso; que deben imputarse en la Letrado, quien declarando responsable del ra que no reincida, haciéndole ver las pe·
pena que se imponga los sufrimientos que delito de robo al procesado José Rojas, lo nas á que se expone en caso de contrael reo haya tenido durante la instrucción condena á sufrir la pena de cuatro años, vención, debe abooársele el t iempo que
cualquiera que Eea el tiempo que esta du- tres meses de obras públicas y sesenta y hubiere estado preso durante la instrucre, y que la responsabilidad civil no pue• seis días de arresto, con calidad de reten- ción y dejarse al ofendido sus derechos á
de declararse &amp;ip.o á instancia de parte 1~ ción por una cuarta parte más tn el caso salvo por lo que hace á la responsabiligltima, artículos 70, r82, 208 y 287. del de la ley. y contada dicha pena desde el dad civil, cuando no hubiere gestionado
Código Penal.
treinta de Marzo último, fecha eu que se en forma su declaración artículos 70 r50
Por las consideraciones expuestas y dis- le declaró formalmente preso; manda L82, 208, 287 y 352 del Código Penal'.
posiciones legales citadas Y con apoyo ade• ?mon~s_t~r al reo para 9ue no reincida, é Por los fundamentos leg.ales expuestos,
más en los Attfoulos 5, ro, 32 y 50 del mhab1htandolo por diez años para toda de acuerdo con el parecer del C. Minisrepetido Código Penal y r34 del de Pro- clase de honores, empleos y cargos públi- tro Fiscal y con ap'•yo además en los arcedimientos del Ramo y de acuerdo con cos, y dev~lver al ~fendido los objeto~ ~o tícul?s, 5, ro, 35 á 37, 40 fracción IV, 47
el parecer del C. Mini;;trv Fiscal se refor- hado~, Visto el di,ctámen del C. Mm1s. fracc16n XII, 49, 50 y 88 del Código Perna la sentenciá que se revisa y se fa,lla: tro Fiscal, lo alegado por el defensor en nal y 4rr, y 424 del de Procedimientos
-Primero: TranquilinoContrerss y Fran• esta seg:unda instancia,, la citación para del mismo Ramo, se confirma la sentencisco Sáochez son responsables del ;ielito sentencia y todo lo demas que consta de cia que se revisa y se falla. Primero:
de robo de gue se ha hecho mérito y se autos; y
José Rojas es responsable como autor del
les condena á sufrir la pena de cuatro
Resultando: que se i_nic_ió_ la presente delito de robo de gue se ha hecho mérito
años de obras públicas y tres meses de caus~ en la fecha al pr1nc1_p10 expresada y se le condena á sufrir la pena de cuatro
arresto, que se contarán para el primero en virtud de haberse consignado por el años, tres meses de obras públicas y sede0de el veinte de Enero último, y para el C.1:-1.Salde primer~ de esta Ci!;!dad, á dis- senta y seis días de arresto, que se emsegundo desde el veintiocho del millmo pos1c10n del Juez Instructor y como pre- pezará á contar desde el día treinta de
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Marzo próximo pasado, fecha en que se
declaró bien preso impuesta esa ¡:,ena con
calidad de retención por una cuarta parte
más de su duración en el caso de la ley.
Segundo: Se inhabilita al mismo Rojas
por diez años para toda clase de honores,
empleos y cargos públicos. Tercero: Se
le amonesta para que no reincida en el de
lito porqué se le condena, haciéndole saber
las penas á que se expone en caso de cootravrnción Cuarto: Se dejan al of.ndidc
sus derechos á salvo por lo que hace á h
responsabilidad civil y se confirma la en
trega que ~e Je hizo de los objetos rob3dos. Qainto: Notifíquese y en su opor
tunidad si no se interpusiere recurso al
guno dentro del término legal, expidánse los testimonios de estilo poniéndose
al reo José Rojas á dispo,ición del Eje.
cutivo del Estado en la Penitenciaría del
mismo, hágase la transcripción correspondiente y archíve,e la causa. Así lo resolv;ó y firmó el C. Lic :Macedonio Tamez, Magistrado de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villa,
señor.-Srio Rúbricas.-E. L.-si-vale:
doy fé.
Secretaría de la 1 ~ Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, diez de Mayo de mil novecientos nueve. Vista la presente causa
empezada á instruir de oficio el día veintitrés de Noviembre del año próximo pa
sado, por el C. Juez segundo de Letras
del Ramo Penal de Ja primera fracción
judicial del Estado, contra Juan Ruiz,
soltero de veintiséis años de edad, impresor, originario de México, Distrito Federal
y vecino de aqueila Capital, por el delito
de estafa: Vistas las diligencias practicadas darante el sumario, lo alegado por
el defensor del acusado en primera instancia, y las s_enteocias practicadas durante el sumario, lo alegar.o por el defensor del acusado en primera instancia, y Ja
sentencia que con fecha catorce de Abril
último pronunció el J rrez instrnctor condenando al citado Juan Ruiz como autor
de tres delitos de estafa acumulados á sufrir la pena de siete meses, siete días de
arresto contados desde el veinticinco de
Novie~bre del año próximo anteric,r en
que se le dclaró bien preso y lo amonesta
para que no reincida; dejó á los ofendidos
sus derechos á salvo en cuanto á ]a responsabilidad civil y mandó entregar al
Sr. Antonio Cantú vrevio recibo en autos, la suma de setenta y cinco pesos que
se recogieron al procesado al ser aprehendido: Visto el dictámen del C. Ministro
Fiscal, lo expuesto por el defensor de
oficio ante esta Sala, la citación parn seotencia y todo lo demás que debió verse y
consta de autos; y
Resultando: que se inició esta causa en
la fecha antes expresada en virtud de
oficio que el C. Alcalde primero de esta
Ciudad diri~ió al Juez instructor, consignando á di51Josición de éste, al procesado
Juan Ruiz como presunto responsable
del delito de robo de dinero á los Sres.
Antonio Cantú y Tomás Carrizales, y
practicadas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, tanto
por la confesión del encausado Ruiz co
m.o por las declaraciones de los ofendidos
Cantú y Carrizales y del Sr. Pedro Villanueva, también ofendido, se comprobó:
que el diecinueve de Noviembre del año
próximo pasado, llegó el procesado Juan
Ruiz á la estación, se propuso en venta
algunos géneros que le dijo había traído
de Sao Antonio y que tenía depositados
en el Comercio denominado el "Dieciséis
de Septiembre'' en esta Ciudad, necesitanda la mma de ochenta y cinco pesos

PERIODICO OFICIAL
para sacarlos y entregárselos, á lo que multa igual á la cuarta parte del valor de
mamfestó el expresado Cantú que á lo estafado, en ios dos delitos en que ese
su vez, necesitaba una persona que le valor pasa de cinco pesos, según lo disgarantizara la operación, por lo qtte, el puesto por los artículos 351 del Código
acusado propuso que le acompañara una Penal, y por cuanto á que, en el caso se
persona de la confianza de aquel y le en- trata de varias estafas cometidas en ac
tregaría los géneros referidos, y en vir, tos distintos, deben observarse las re.
tud de e51 arreglo, el Sr. Cantú comisio- glas de la acumulac;ón para calcular la
nó al Sr. Ab9lino García, persona de su pena que en definitiva se ha de imponer al
confianza, á quien le entregó la suma ex- reo Ru1z. tomando la que corresponda al
presada, viniéndose éste con el '"..:usado delito más grave y aumentar.a hasta en
Ruiz para esta Ciudad, y al llegará la una cuarta parte de las de ios otros dos,
alle de Querétaro, en un Comercio, le tanto respecto de la pena corporal como
indicó el procesado á García qne 1e en- de la pecuniara artículos 27 y 200 del retregara el dinero y lo esperara para sa- petido Código Penal.
2ar y entregarle la mercancía ofrecida, peConsiderando cuarto: que en toda senro entrando por una puerta se salió por t:ncia condenatoria se ha de prevenir
la. otra y se dirigió rumbo á la E!,tación siempre _que se ~ru?neste al reo para que
del Nacional donde en la uo..:he compró no rernc1da, adv1rt1éndole las penas á que
pasaje de segunda clase para irse pa- se expone en caso de contravención, y
ra San Luis Potosí, siendo aprd1endi- que deben abooársele los sufrimientos
do cuando se hallaba ya en el tren, y re- que haya tenido durante la instrucción
cogiéndosele solamente la suma de se- '::ualquie~a que ~aya sido el 6empo d;
senta y cinco pesos que luego le fueron esta; de¡andose a los ofendidos sus deredevuelq¡¡, á su dueño el ofendido Sr. An- chos á salvo en cuanto á la responsabilitonio Cantú: que como cinco días antes, dad civil, cuando como en el presente cahabía propuesto el acusado Ruiz un ne• so no se hubiere hecho gestión en forma
gocio semejante al Sr. Tomás Carrizalez, acerca de la declaración sobre este parde quien logró que se le entregará la su- ticular artículos 182, 208 y 287 del Códima de treinta y siete pesos, ofreciéndole go Penal.
entiegarlé géneros en la "Estación riel Fe
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
rrocarril," á donde fueron y lo dejó es- con el con el parecer del C. Ministro Fis perando con el prete.to de que iba á sa- cal y con apoyo además de los .artículos
carios al Express, gastando ese dinero en ro. 35, 37, 40 fracción V, 47 fracción XII,
varias casas; Y por último, también confe u4, II6 y 226 del Código Penal 4u del
só ti mencionado Ruiz que había estado de Procedimientos Penales se reforma
comiendo en los días anteriores en la fon· la sentencia que se revisa y ~e halla: Prida llamada "El Sol ·Naciente" sita en es• mero: Se declara que Juan Ruiz es resta Ciudad Y como le suplicara el dueño ponsable como autor de los tres delitos
de ella Sr. Pedro Villanueva, que le cam de estafa de, que :e ha hecho mérito, y se
biara un billete de cincuenta pesos y no le condena a sufnr la pena de seis meses
tuvo cambio éste Sr. le pidió entonces ~eiotiun días de arresto, que se empezará
cinc? pesos para sacar su eqni_pBje y en a contar desde el día veinticinco de Notreg~rselos luego, lo ~ual no hizo, pue~ no viembre del año próximo pasado en que se
volvió después á la clta~a fonda; ,hab·~n- le declaró formalmente preso. Segundo: Se
d_o declarado ~e cooforoudad con este ul- le condena también á enterar ea la Recaudación de Rentas del Estado en esta Ciutimo el _ofendido Sr. _villaoueva.
~ons1~erando primero: que tanto la dad una multa de veintitrés pesos, cinexistencia .de los de)1tos_ de estafa c_o?sis. cuenta y seis centavos, ó á sufrir en su
ten tes en las maqmi:actones ó art1f1cios d~fecto cuarenta y siete días más de arres•
de que aparece se vahó el encausado Ruiz to. Tercero: Se le amonesta para que no
para l_ograr que se le eotr_egaran por los reincida, h,1ciéodole saber las penas á
ofendidos las sumas de d10ero de que se que se expone en caso de contravención.
ha hecho r_eferencia. como la responsabili- Cuarto: Se confirma la entrega que se
dad de) mismo acusado como autor de ta- 'hizo a} Sr. Antonio Cantú de los seseo .
les delitos, quedaron legal y perfectame~ta y cinco pesos que se le recoo-i6 al reo
te comprobadas en autos, .con la propia
o
'
confesión judicial
mencionado Ruiz por parecer qne pertenecen al primero,
que reune los reqms1tos legales para ha- Quinto: Se deja á los ofendidos sus derecer prueba ~lena y con las declaraciones chos á salvo en cuanto á la responsabilide lo~ ofendidos ~o un todo de acuerdo con dad civil. Sexto; Notifíquese y dese
la misma confesión, as! como con el he cuenta. Asi definitivamente juzgando
cho de habérs~le recogido al procesado,
parte de la cantidad estafada al Sr. An lo resolvió y firmó el C. Lk. Macedooi~
tonio Cantú artícn 1os 393 del Código Pe• E. Tamez, Magistra~o de la segunda San~l y 415, 423, 228 y 4:¡9 del de Proce• la: do! fé. _ Lic. ~I. E. Tamez. Lic. J.
dim1entos.
M. V1llasenor. Sno. Rúbricas.
Considerando segundo: que la estafa
Monterrey, veintiuno de lllayo de mil
se equipara á un robo sin violencia para novecientos nueve. No habiéndose interlos efectos de la imposición de la pena
correspondiente, al respousa ble, segundo: puesto recurso alguno de la anterior senprevenido por el atículo 394 del Código tencia dentro del término legal, se declaPenal, y en esa virtud, atendiendo á la ra que ha causado ejecutoria de conforcuantía. de Jo estaLdo, debe estimarse midad con lo dispuesto por el artículo
comprendido el delito cometido con el 451 del Código de Procedimientos Penaofendido Sr. Antonio Cantú en la frac ·
les. Notifíquese, expídaose los testimoción II del artículo 356 del Código antes
citado y la9 otras dos estafas en la frac- nio~ ~e _estil~, _,Poniéndose al reo Juan
ción I del mismo precepto legal, que fi. Rmz a d1spos1c10n del Ejecutivo del Esjan para el primer delito la pena de tres tado en 1~ Penitenciaría del mismo· ha·
á seis meses de arresto; y para los otros gase la transcripción correspondien~e v
dos de tres á noventa días también de archívese la causa. Así interlocutori;arresto quedando al prudente arbitrio del
sentenciador imponer dentro de esos ex mente jazgando, lo resolvió y firmó el
t
tremas lo que se estime justo artículo 65 C. Lic. Macedonio E. Tamez , Maa¡·
0 s radel propio Ordenamiento.
d0 de la ~egunda Sala: doy fé.--Lic. TaConsiderando tercero: que así mismo mez.-1:ic. J. l\I. Villaseñor.-Secretario.
es procedente hacer efectiva al reo una -Rúbricas.

?:¡

PERIODICO OFICIAL.
PUBLJCACION.
,Juzgado 2o0on11tttnofonal.=-Lemt:azo11, N. León.
ED el jnlcln de fntt&gt;etamentarla A bi.,DPI del finado Rr. Tenif'nte

Ooronel Jnan Zmuua Garza ve&lt;:lno que fa6 de eata Ciudad, se dictó
un auto del ~nor siguiente:
Lompazoe, ocho de &amp;&gt;ptlembre de mil novecieoto8 nueve, VJskl
et oC1mbramtentodB tntor lntetlno qne de Jc-11 mfnoree Jod! M•
Julo. Antonio Znema, ae hbo .,n el auto qne aotecPde, por HUI
foz:IJ'ado, en la penooa dtil Sr. Fortn1111to Zua.1ua Gana; PI que de
loe menorf!sConeuelo-, 111, de JHde Zuazna. aehlsode fgn•I m~
do a.111 ml11mo, eo la per~'.&gt;na del Sr Oarlos Znuua Tamer; Y por
O.lttmo, el qne de los otros menorM Mt .Ant.l"lnfa y )lt Lntu Zua-zua. ee hizo f!D dicho auto, po,- eat1t propio Ju1g11do e,n la per~ona.
d.,1 Sr. D. Jol!é Angel ZoHua Tame•, todos d• "ªta veoiudad y oon
objeto de qn"
lf.'11 re,pr,.eente ea eate juicio: vleta la aoeptacf6n y
proteeta de fll!'l duempeñode parte de loa m1:1nclonadoe Sru. df'bla
de dtecernirl.,e y al efecto lea dtaolemo dlcho11 cargoacot:fl.rl(li:Jr'ol,;e
Jae f,¡onlbdee en derPch.&gt; neCf'esf"l ■ !I pu&amp; l!D m,.j,..r de&amp;eml)f'ño dri
11u cometido. NotH'iqnPllfl y publíqnes'! tanto f'l!te auto Mmo el
antulor de que t1n el mlltmo 86 trata 1&gt;0r tree veoee ,.,111111:cuttvaa en
el Periódico Oflcflll dP-1 Estado y en La Voz de Nuevo Lf.ón. A!f
con facnlb~ee delega,du por el Jo1,ra.do de IA!tru de e11ta llf fta.oclón jodfol•l lo r&amp;olvló y 1hm6 el O. Alcalde 29 Lccal Proplet.erlo:
damos ft;-Ttlnldad Leal.-.A-Ignaclo Ja!me.-A-Cretieenoto Jlméotu.-B6brfca11.
El aoto 11. que alude el a.oterior y de cuya pnblloaoión ae trata,
ea como slgne:
•Lampuot, doe de Seotiembre de mil novecfentoa nu"n.06mpla88 lo mafldado en PI auto que ante:Cflde, en oonNCoencla
eeteJuzgadonombracomo tutor int,,.rlno de loa menores Jo,6 1ft
y Juan Ant.onlo Zoazna al Sr. Fol"tnnato Zona• Gana, de esta vecindad; AD. O•rlo11Zoazoa Tame-1, tambtlin de eeta vPClndad oomo
tutor tntetlno de loa meo.oree Oonenft-lo yMo de Ju6s Zuazna, y ror
6Ulmo, al Sr. D. lo!IJ A.n,rel Zoazoa Tamez, de eata propia veoln•
dad. como tut:&gt;r interino 1gnalmflote de Ju otraa menot8fl Mt An
tonta y Mt Lnfaa Znuna. Notlffqoe86, y en 11U CHO dlaoiérn..,.elea
dlchoa nombumtento111. t.o decretó y firmó el o .. Alcalde 29 Local
nroplata1lo: damo111 M-Trlnldad Le&amp;I.-A-Ignacto Jaime.-ACre80enclo Jlméne,-.-R6b1 lcu.
Lo que, -paraloee(c.Jt:'.leleplH H publica en eata forma, de
oonfonnldad con lo dtepueeto en el auto primeramente tneerto.
Lampazoa. 9 de Beotlembre de 1909..-Trluldad Leal.,--A-Igna•
&lt;:lo Jalme.-A-Oreecencto Jlm0nez,
747576-186

ª"

•

AVISO.

El Sr. Adolfo Gana, en euta de fach" 9 11.fll preaent@ mea diriHda al Presidente del Oon..,jo de AdmlnlatrM'J6n dei eata Compa•
ñfa, manUl.e,ita, que, oon mo,tvo de la Inundación tllnfrlda en Nta
Olnd"ll loe dfae 27 y 28 "" Ag~ato dltlmo, ee le extravió ~l Tftnlo
No 431H amparando DIEZ ACCIONES de e9ta lneUtooión, y aollolta
qoe mediante 1011 tn1mlt..e 1nd1cadoe por los Estatutos de Ja Sacie•
d&amp;d. &amp;e Je repongs el rel.ctonado Tltolo.
Eln consecuenola pnee, de la anterior eolicltnd, y de oonformJitad. con lo i,reacrlto por el art. 20 de loe E1tt:Atutoa df'i •ta Oc,mpa•
ñfa, Ae manda publicar por determinación del Oonl!f&gt;jo de Admlnls•
traclóo el pree()ote aviso dur11,ntfl nn m~@. para ·conoclmte-nto de
loe Bree. acctont,tas de eeh IoatUuclón y del p6bltoo en gent'ral.
Monterrer, A 10 de Septiembre de 1909-El Secretarlo, Al'l:alfo
Zambrano.
74 , 82

EDICTO.
Jnzgado 1° de lo Olvll.-1! fracción Jndlclal.-Eet,do de Nuevo León.

PrAal"l9rcta "l:u-.fcl.c'lol. -Mont~rn,.relC\11. "fnPvn León.
El BAb!11lo. 25 -:e """vU, mb1·e f"U rurrci, A 1s~ din de la roeüaua y
en el lOClll de .etll Pruldenota. se •eudera en aubael&amp; pliblka, un
lote de terrenn para eol&amp;rJ de los Ejidoe de este :itnnlclpto. •!toado
en la demarcación Lerdo ae Tejada, oon nna anperflcie de 8,890 metros 70 de&lt;ifmetroa cuadrados y bajo laa rrlgnl ... ntu Mllndanctae:
por el Norte, 01'\le d.- i:or medio, terreno que poseen D. Franctsco
Dtaz y D. 8antlalf0 Hnertatpor el Elnr. t.erreno del ltlnntoipfo¡· po,
el Oriente, oalle de 1&gt;0r mflQ.lo, también terre-no del Mnn1clo o, y
por el Poniente, calle de por medio, terreno de D. LncJ.o ocboa,
Lo que &amp;e publica, oara que lu pereonu que tengan fn,erés en
el lote de terreno deeorlto, pasen A haoer aus posturu con la debida oportnntl1a1; en la lntellg-ucla. de que éstae no b3j&amp;rAn de la
enme. de$63.58, prec:o qu1 &amp;e ha fijado oomo b~ de rPm&amp;te, teniendo el df'l"echo del talfto fil poAeedor D Demetrlo llt-lnfl.
lfontemorelM, to de SepUembre .;.e 1909 -Arnn'.fJ Berlanll'fl.Olpriano Ordtfü:z, Brio,
7ti576

EDICTO.

Cía. Minera &lt;:La Fraternal:&gt; S. A.

Jn,gado !'delo ClvlL~l• tracción jndlclal-Estado de N. León.
Con fecha treinta y uno del mes próximo auterior
ee radicó ante este Ju:,gado el Jnioio df'I intestado de
Ja. Sra Manuela- Rodríguez de Moya, vecina que mi
de eeta Olndad.
Y por dll!poelcl6n del O. Lle. Macedonio Gil Treviño,
Juez 1º de Letras del R:i.mo Oh-11 de la 1• fracoi6n
judicial del Eatsdo · ee manda publicar el presente
edlctio oor tres v1:1cee de diez en diez dfas en loe perló
diooa «Oficial del Estadon y La Voz de Nuevo León, á
fin de que la persona que ee juigue oon derecho á la
herencia se presente á derluclrlo dentro del término
de la Ley.
Monterr•y. 10 de Septiembre de 1909.-Llc. José
Juan Vafüjo, Sr!o.
747760 186

"El Porvenir" de la ''Union."
Sociedad Cooperativa
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del ConBejo de Adm1nietracl6n se cita.
á los Sres. Accionistas. á. Junta General extra.ordinaria, que tendrá. en ve-rtflcativo el día tres de Octubre
próximo á las 8 p. m . en 1&amp; ceea Nº 129 de la calle de
Morelos, para tratsJ' loe asuntos de la siguiente:

Orden del Día.
Unlco. Para poner en conocimiento de sus acoto
nietas el estado en que se enouentl'a la eocledad.
Mont.errey, Septiembre 10 de 1009-EI Srlo, H. J.
Alarcón.
Nota:
Se euplica á los Bree. ncclonfetas se etrvan ssletlr A
la Junta, por et 6 por medio de su epoderado á fin rle
halla «quornm», rara. evitar gastos.
7476;6

VENTA DE PRENDAS.
Loo dles 26 y 26 del corriente y 16 y 16 del pr6xl
mo mes de Octubre, se pondrán en subasta p1lblioa
en la caea de empetlo •La "FJ1vorltal), las ptendas de
l)lazo de cuatro meses, de Marzo y Abril t1ltlmo y las
de nn mes, de Mayo. Junio y Jallo óltlmo también.
Lo que se avis&amp; en tata torma A loe int.ereeados pa
ra que ocurran en tiempo hábil A eaoarlae, refrendar
les 6 presenciar su venta que se hará de conformidad
con el Reglamento reepectivo.
Mont.errey, Septiembre 11 de 1909 -Celedonlo Garza.
747676

Demasías.

Compañía fünera. Fundidora y Afinadora
"ftlonterrey," S. A.

En Jaa diligflncia.e d~ la11 medtdas preparat-orlae del anaente Alberto Vargas para nombrarle representante legitimo. se ha dfotado un aato que Ala letra dioe:
Monterre,y, cuatro de Septiembre de mU novecientos auevt'Téagaae al ocurrrente por preeent.ado oon la ercdtura de hlpolf!C&amp;
jttdlcl&amp;I nece11&amp;rfa otorgada por el mismo ocnrrente pora cauolonar
el manejo de ea admlntatnclón de loa belenea de 10 repreaentado
Alberto Varg811 GonzAlez. Agréguese Aan'I antecedente,; y estando
puea otorgada la canción por el Sr. Lorenr.o A. y OourAiu, oonelE"•
tente en d.Jcha hipoteca, por el valor que le flj6 el Jnzp,do; con faa.
dameato en loe a.rts. 4.76.666 y 667 del OOdlgo Civil y 1859, lBM,1888 y
11178 del Código de Prooedlmlentoe ClvtJes, ee rnnelve: Primero:
Se dl.e:clerne en t.od• forma al ez:prf'll&amp;dO Sr, Lorenzo G. y GonzAltu
el carg-o de repreeentflnte de 11u sobrino an!ltlnte Sr. Alberto Vargaa
Goru!l.lez, de cu,oa blenea qnt!da couatttnfdo en legitimo Ad.miniatrador; fMJolt.iadolo PMa que de86mpeñ.e so carg!J ooa enjeci6a A
Iu Teyef!; oon derecho A ona retrlbnclOn del diez par ciento de lu
rentaa U:quldaa de loa blenee pert-eneolentee al Pxpreaado aueenta
SPcnudo: Prev(lingaee al admtnllltrador nombrado, qne dentro dpl
1érmlno de trtia meaea. oon 1ntervenól6o del Mln111terlo P6bllu:,
t&lt;.orme Inventarlo clrcun11tanclal de ona.nto oouetttuya el patrlmonlO
del ausente, Y lo presente al Jusgado para loa flnet de la Ley. Ter.
oero: Pnblfq@neef8f!'e auto Por tres Tecee conl!lf!Cutlvaaen el Perl6d1•
oo Oficial del E•e&amp;do y en •El Eepectador- y prevéngase al mlam"
admlnl~trador cumpla oon lo qde preeorlbe el arl 95del Código ('li.
vil; para curo tfecto upfduele ccpt&amp; ontlfl.cada d~eata reaclución
Y loa dem'8 teetlmonloa de ella gue r,e soliciten, Jll't'a aoredltar 1110
pereonalldad. •Ona,-to: NoUtlqucse (li inacrtbaee t'Ste auto f'n el llbro rP~peotlvn, Aaf lo r, aolvtó y firmó el O. Lic. MaoedonlnGtl
Trevlño, Juez líl dt1 Letf"&amp;e del Ramo ClvU: doy f6-Lto. M Gil
Trf'vtño -Lic. J011é ,Tnan Vallejo. Srlo.-B6brlcae.
·
Lo qo~ M iiubllca ~n eata forma en cumpilmlento ni ttirce= pr..nto
ret!t"'luttvo de la aevU/llcla lt111erta
!'.fenterre¡, 8 -1e Septiembre de 1909 --Lle Jor6 Joan VellPj l. Beoretatlo.
7t75i6 ,

PREGON.

7

Repdbllca Mexlcana.-Prealdenoia lllunlclpal.Monterrey, Nuevo León.
De oonformldad con lo prevenido en el artículo 25
del Reglamento para cqeas de préstá.mo~, se bo. m&amp;n•
dado depositat' en 111 Tesorerta de este Muuicipfo b
sum&amp; de $77 RO cs. , setenta y sleee pesos ochenta. Centavos. procedente de lOA sobrantes que resultaron al
venderse lae prendas de plazo cutnplldo, en lea casas
de empefio •Lo. Baroan, •Monhña de PledAd11, «La
Surtldon», «La Favorits11, •La. Idea», «El Fénix» •íilont.e de Pied&amp;d de Monterrey,, S. A. y Bncnrsatoo ndm.
1 Y 2: durante los mf'ses de Octubre Novh•mbre y Diciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del presente afio,
Lo que se ha.ce saber á loa que se crean con derecho átales sobrant.ee, pera que en el tármfno de tres
meees qne fija el artloalo 688 d•I Código Civil vigente en el Eetsldo, se presenten á ejecutar sus derechos;
bajo el concepto deque si no lo hicierAn así, de aco.erdo con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
Código. se tendrán como mostrt"lncoe dichos sobrantes y se Ingresarán a.1 tesoro Muntolpal 1 como io dispone el artículo 26 ya citado,
Mont.errey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Mart!nes.-.B. Ramírez Anguiano. 8rlo.
414243 Oo. 20

E DICT 0

•
Rep6bUca llpxtoana..-Juzggado de Distrito de Nuevo León,,Monterrey.
Bree. Dlegc, Agustln, Prudenolo y Jo&amp;6 v, Oavai:011, FaueUno
Oant6J Jo!l6 lllf Fllomeno, Cruoenclo. Lnla, Benttago, Ramón é
lgnaoto Alanfa, Ignacio y Jo~é Angel Eepronoeda. Jnan T .. me1 ,
F'ranoleco, Elfaa y Be-ver:&gt; Barbora, Jes~ Garza, Victoriano Andae, ,ntot'lio Almagon .&amp;tante, A:r&lt;t,.,:i1o ae r.... ón, Jns(li 1ft Cogaoo.
y{l, Ignb.cl.J ,~.lm&amp;gtt"t, Manuel R jJa, Mbimo Silva 1 Gregorio
Lbi..

En el jufoio sobre opoelctón al denunoiode terrenos b&amp;ldfol!I 81toe en elOerro donomluado •l.a Boquilla• en jnrladlcctón de oa'derelta Jlméoe,z. he-ch por D Pant.aleón Ollurea be prov,;ldo nn auto
Jtil t .!l"rslgulente:
•'tionterrl!y, Julio 7 d"' 1009-.Ignor&amp;ndoe.e el domicilio de loe
BrH. Diego, AgueUt&gt;, Frudenolo y Jot(li M0, Cavazoa. Fan11Uno O&amp;nltl, Jo~6 Mt, FUo-:ner.o, Oreec.,ndo, Ln111,, Santiago, Ramón 6 Icnaclo Alanfr, Ignaolo y Joeé Aogd Eapranced8 0 Jo&amp;D Tame:r. Frarcle•
oo, Blllae y Severo Barbot11, Joa6Garu, Victoriano .\ndae.' Antonio
Almagn&amp;&gt;r Alanf", Antor'ode .L~ón, Jorl 11ft Cogano-,o. l1IDa.clo Al
magner. Manuel Bojas, MAdmo ttlva y Gre-gorlo Le»l, A qule-neadebe dtaree A Pete jntclo, empliceaele11 1&gt;0r medio de edictos que
86 publicarán l)Or 12 vetcfs de, 15 en 15 die.e Pn el Diario Oficial del
Supremo Gvblerco y en t.l Otlcial deeet!ll Eatltdo, por un término
de ft"ia me.•sa ! c-"&gt;ntar dl'sde el slgolente tila al de la 61t!ma 11O1l!!C&amp;-Olón de e~te auto, Atlp de qne ooarrao Ahacár neo de toa de•
r.-choa qne, la ley lee concede en este j"Jlcfo, como lp die¡:on.,. Pl art
125 del C6dlg:-. Federal de Prcce,dlauentoe Oivtlee. Notlf queee:
Lo decret-ó y ~rmó el O. Juez de Dt111trlto en el Eatad.o de Nnevo
LeOn. Doy ff'-Llr. Vfllarreal.,-Llc. Hlc';orGond.lez. Srio.R6brloae
AVISO.
Lo que u hice eaber A Uds. t&gt;n eata forma en cumpllm1ento dePor acuerdo de la Junta Directiva, se hace sabf&gt;r á. lo diepne1tto
en el art. 125 parte lf del ()6dtgo Federal de Procedtlos Sres. a.ootonistas de e.eta Cía., que deede e1 ('Ai'&gt;) mtentoe. Clvllu
Monterrey, Jallo 9 de 1909,-El Ssoretar~o, t.to. Bktor Gon
Vf&gt;iDt{&lt;'fDt&gt;;,. dlf'll aotnal en adelante se reps.rMrti el Di
:t7G85i H, Dlo.16
vldendo Xº 105 do$ !0,C00.00 diez mil peeoe, ó sean zAlez.

$10.00 diez p,sos por acción. hacléndcse los psgos co
rreepondientes, todos los días laborables en cambio
de recibo y cupones reepectlvos. en México. D li'. , en
el Banco InternaoioDal é hipotecario, en Monterrey,
en el Bance, MercantH de Monterrey y en Laml)azoe
en la O.flcina de la Oia . calle del Comercio Nº 101 . '
Lampazos, Septiembre 8 de 1,009-EI Srlo, o. M.
Garza.
747676

REMATE.-3• Almoneda.

•

REMATE.
Presidencia 1\lnnioipal.-Llnarea, Nuevo León.
El Sibado próximo 88 del aotna.l i lae dlez. del dfa. y en el Lo
cal de esta PrNldeooia tendrA lugar el Tema.te de nn terreno de
80/ar vacante, altu.Mo al Snr-Eate de eei .. otndad, 1 que mide pooo mAe ó menoe treinta y tree m~trosclncuenta y dos centímetros
de frente por trelnU. v trea metros olncntnta y dos oentfmetroe
de fondn. oollndan(Jo por el Norte calle de por medio con ¡;ropledad del Sr Mariano Adame, por el Sur con, propiedad de !\, Arcadia Romo de Saldañ11,. por el Ortentecori tel'?'eno de Do. Torlblo
DAvllacalle de por medio, y por el Poniente oon propiedad de loa
heredero&amp; de Da. l&amp;abel Qolntero. Dicho terreno faé denunciado
por el Sr, Rodrigo Baldaiia. L6pe:r..
Duránt11 el término de los preg,&gt;nea que as har!l.n de 7 en 7 diH
Y huta la hC'ra eeñalada para el r"mate 1ie admfttr!l.n hu pMtnrae
que cobr&amp;n la e&amp;ntlda.d dfll t 34 00, ó s·•an las doa tercerae parte&amp;de
SM. 00 precio en que fa(li valuad.o dicho teneno. El remate a., harf, al mejor poetor concedléndoaa al dennnclante el derecho del
tanto.
1
Linares Agosto 17 de 1909.-ll', Florez: Saldañ.a, -A. Gorajardo Va.
dé11. -arto.
68i072

Juzgado 2Q de lo Ofvll,-lf fracción jud!~al.-Eetado de Nuevo
Lfl6u.
El séptimo dfa hAbll del!pu&amp; de hl'f'h, I&amp; nrlmera pobllcactón de
eat.e f'dlcto. tendrA lugar A la11 diez de la msñ11Da y en el JO('.al de
eate ,Juzgado, el remate de la. Boca No 203 i1e la ca11e Il!afc Gana
compuNta de una pina de amar y vlgq al frentfl, y un tE&gt;jabAo. In:
Ulrfor, nblc1.do en un terrreno 11lto en la eBq'llna noreste que f ,rman 1H callu de l!;&amp;Ao Ga'":ta é Ignacio L. Vallarta, de veintiocho
metros ocbsnta J tree centtmE&gt;troe de frPnte al ,ar, por cuarenta-,
doe mfltroa coare.nta centrmetroe de too do al Nort,., 11, Un•r por
eete rumOO con P'?Pi.,dad del Sr. AlPJ\,ndro Trevlño, al Ortente
con Norb~.rto G61'Jardo y &amp;I Poniente y No7te con laa callee de IgEDICTO.
nacio L. Va.Harta~ IsaAo Gana respeottvamente y cuya ftnca Je iu6
Monterrey, veintitrés de Julio de mtl novtKllen
embatgadada al Sr Bllverlo Otnl'l&amp;s en ,.Jjnlclo ajeonUvo qne en
en oontf"&amp; prt&gt;mueve el Lle-. Ga]dlno P. Qt11Dtanlllt; sirvl,,,.,do de toe nueve.
ba11e para el r~tnate la.sdOflteroerae J)llrtflll dela cantidad de i3 500 Oo
Por presenta.do, y estando en consulta ante este
tTP\11 mil qulnl~ntoe pef!OII en que fu6 valorizada. deeoonti:.ndo nn Juzgado la soll•ltnd eobre dennnclo del Juicio testaveinte raderto.
H"-eta la hou del reme.te y e,n J,., Secretarla dfll ,Juzgado ee m1nle- menta.rJo, del Sr. Dr. Juan R. Villarreal, como se pitrar6n loe dak'f! que gnaten 11, lo6 qoe lo aolloiten.
de y de conformidad con el art. 1662, del Código de
Monterrey, A 8 de Beptlembra de 1909-Ltc. J. García Guaj1ndo Proo~dlmfontoa Oh1les. radfqneee ant.e este mismo
Srlc.
7t7576 '

DEM.ASI.AS.
De conformidad con Jo dispuesto en el artículo 25 y
en er 6701el Có&lt;li_go Oi~l .vigente. se h~e saber al público,

Juzgado el Juioio testamentario ya denunciado. dese e1 aviso que previene el art. 169 de la Ley del
Timbre vigente: publfqueee eatA e.uto por tres veces
r,oncP.cutivne en el «P1;,ri6dioo Ofictat. y d.a Voz de
Nuevo León» y PrAVéngasa al ocurrente exprese el
domicllio de los instituidoa bArederoe, y si son mayores 6 meno rea de edad¡ y hecho ~e proveerá lo más
que convenga. Nottfiquese. La decretó y firmó el
O. Jnr~ 1° de Letrae del R,mo Oivll, do¡ fé-Lio.M.
Gil Trevfflo ~Lic. Jo,6 Jaan Vallejo ~~rlo. -Rdbrlcas.
Lo quo se publica en esta forma en cumplimiento del auto inserto.
Mont.errey, 4 de Agoeto de 1909. -Lle Joeé Jaan
Vallejo. -Brlo .
63 64 66 180

q_ue en la resoreria ~mumpa.l de esta ctudad, existe &lt;l.epo•
s1t&amp;.la. la. suma. de $9, .08 ochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes e.le los sobrantes de pruenclas de plazo cumpli•
do en los remates efectuados durante los ele 11~brero Mar•
zo, Abril, l\lnyo, Beptiemore y Octubre últimos. por las
casas de empeflo denominadas •La Favoritan, «El }l"éuix11,
«La Banca111 •La. Idea», «La Surtidora., •Monte de Piedad
de :Monterrey11, y Suscur;:nles Nos. 1 y 2 del mismo· en el
concept6 do que, ~i tn1Scurrido8 seis meses. contados' cfosde
hoy, no compareciere per;:;ona. alguna á. reclamar con justa
! legítimo títttlo, las ~XJ?resadas 1lPma!dn.s, se les mandar•
EDICTO.
t1;1gresa.r en la Recaudac16n de n.. ntaR MU.nicipales de c::et9
Juzgado de Letras de la 4i Fraccldn Jadlclal.-Dr,
c!uda.d, de acuerdo con lo preccptu».do en el citado a.r Arroyo N.L,

t1culo 25.
Oon e,ta fecha ee radicó en eete Juzgado el Jnlclo
?tl.ont..Prrey. 7 de Diciembre da 1908.-P. C. Martfnez de lnteetado ~ blenee del Sr. Vicente Lloea. vecino
9~100101-H. 11 M. qne faé de eeta Oladad.
Juzga.do 1° de lo Olvil-1! !ración Jndlclal-Estado B. Ram!rez Angnlano. Srlo.
Lo qne se hace saber pd cimente en eeta forma
de Nuevo Le0n.
p;1ra que las person&amp;A que
r.aan oon derecho , la
Sr. Ramón L6pez.
herencia ee p-resenten i deducirlo en el término que
En el Juicio ordlnsrlo eaorito promoTldo en 1n contra por el
PREGON.
ttJ• el art. 1687 del Ló:llgo de Ptooedlm!entoe Civiles
at10dArado de la Sra, B.hbara )[. O, Loreghlln de Peart, 11e ha
dictado nn anto qne AJa letra dfce:
Jazgado 10 Constltnc!onal.- Villa de Gaadalnpe~ vigente.
Monterrey. velnUcnatro de Agoeto de mil novecil!ntoa nueve- N. u&gt;ón.
Dr. Arroyo. Julio 27 de 1909-Llo. E. lllaojosa,-A
Oomo lo sollotta el aotor en an antntor eecrito, de conformidad oon
Oon techa 24 de.Junto t'le 1904 ae preeent6 ante el G&lt;iblerno del Leocadlo M. González.-A-L.lharta &amp;mes.
loa artfl. 849 y 3fl~•del C"'6dlgo de Procedlmlt1ntaa Clvilea, ábrue el F.et&amp;do
Sr. Benjamfn RodrfgnPz denunciacdo como va011ntc-s do11
presente juicio á prueba• por el término de ouareuta dfaa oomnneJ lote11 deelterreno
687174183
t1bloadn11 en 61.'it.e mnniclplo ~nlendo el prtml'lro
6 lmprorrogablee. NotlffanPl!lf'. Lo deoretó-, firmó el O. Lfo. llace-

NOTIFICACION

donlo Gil Trevlño. Juez 1?&gt; de l,e,tnadel R1mo ~tvn de la 11- fraoo&lt;On ¡odtolaldeldelEatado: doy fe.-Llo, Trevlño-Ltc. José Juan
Val1&amp;1 o, Srio.• ·Rllbrloae.
Lo que ee notttlc:a A Ud. en eeta formll de conformidad oon el
art. 77 del Oódlgo de Procfld!mientoe f:ivJlea.
Monterrey, Vde Bepttembre de 1009-Ltc. JM6 Juan Vallejo, Be.oreh,rlo.
7475

Compañía llinera "Cnanhtemoc, S. A.
A VISO.

La Junta Directiva de eata acciedltrd 1'COrdó que ae recabe la 8t
exhtblclón Arazón de to. 80 (tre.inta oenta.,oe) ¡;or cada acción. que
deberAn ent.erarse en la teéorerla, calle de Zaragou N9 9 antee del
dfa 26 del mea en otnao.
"!\tonterrey, 8 de Septiembre de 1909-Victor Welekopf, Secretado Tesorero.
7t75'16

una flUpiAr6.cle de 279t' 37 do11 mil AeU!Ciflnto'e novent.a y unn me•
trol! trf'inta Y ,tete decfmetrot cnadndot, y el ~gondo 2il).~• 29 do•
mll 11t-ter.h&gt;nto11 tt'tent&amp; Y cinco meboe veinUnoevi, dscfmet-roe
cnadradoe Y por oolindan()IM 1M ai1u10n,e11: 111. dflll prim"ro al NorUI h•m~deroa de Natividad Ml'ldina., al Sur· Qafü, de Hl(blgo al
Oriente Calle dfl Zna.zna Y Poniente con terreno del Sr. N1cot'8' F.
de la Aana; y IM del aeguado. al Norte Oe.lle de Jim(linez. •I Sur,
prop!P.dad de Iald,-o Paz aJ Oriente oon len.,.no del Br. Juan. Ramoa
y a.l Poniente 011.He de Josefa Ortfs de Dom1Dgne1
Admitido el dPDUciO Y mandado 8Ult.anolar el' f'XMdll'nte ro'llp&amp;Otl--A:&gt; e.n ~Ajor.pd{'l, ee prooedi6 al avallio de dkhoe doe lotee
de ~rrt1no:&gt;, llJindole 1011 Jt{'ritoa nombradoe al •tecto J11 c&amp;ntfdiLd
de $&amp;0 00 trse chmtol'lciacuenta Jle808 el primero 1 f160 oo doa olen..
tot chlcuenta Pf!808 el 8fgondo,
Lo que se h11Cfl aaber al p"Clblico, de oonformJdad con lo dlspneeto eq 'el artfculo 669 del OOdtgo Ohil vigente en el Estado; bajo PI
ooucepto de QUA si pasac!ce ePlii' mARl\8 &amp; OOtltG1' dNII!! hoy DO !6
preaen&amp;are ol)()8icJóo al menotonMlo d@nu.ncto_,,e vertfica.rA 1&amp; mbu1&amp; en Toa térmlnflB preecrltoeen el artfcnlo 874 del re(1&gt;rido OM1go
Vota Pt" GnadaJupe,Jo.nlo 21 de 1009. --4.lblno Daniel -10flti .,·
BArboaa, lhlo.
J9 A8 31 S 28 022 :Ñ 19 D1 _; 7t.'7

,

EDICTO.

Juzgado 19 de lo Civil lt fraoción jndiofal, &amp;dado de Nue-,-o
León,

Sr. Alberto Vargas González.
ELO. Lfc, lfacedonloGD Tmv:iñJ, Jaes 1? de Letraa del R'imO
Civil, en las dlllgeoclllft de I • m8dtd1111 l)repiilratoriu del anuinte

Alber , Var,as Gonúlez para nombrarle rApreaeatante, dispuso ee
publiquen nuevos edlt10011 por 11efa v~~ oon !n\arvatoa de qulnoe
d(ae en el Periódico Ofioi&amp;l del Etit.ado y •n El &amp;9pectailor ·de la locolidad llamando&amp; Ud. para qne ae preaente ante eete Juzg&amp;do de-n•
tro del t(lirmtno denla meeea i oontar de la fecha del 11lllmo edicto
haolénd088Je u.bar ademAa que por no habsrae preaanta.1o en ei
tArmlnoqne MI le Bjó en las prtmeraa pubUoacionea ae JPJ nombró
como repreat'ntante 11 au Uo ma'-erno Sr. Lorezo G, Gon1A.lea quien
tiene eu domtollo e,n Is casa nCamer 7 do la calle de Moreloa de lleta
nlu:!ad y Qne fi:tJta un 1oi'i.., trna m~e para Qn9 ae cumpla el plazo
de ctnoo a.fioa i qae eeie.üere el &amp;rtfcolo 671'i del C6dfgo'OlvU
Monte.rre1, 31 4e Joao de 1909.-Llc. Joeé Juan. Valle-Jo. SIO()tetarlo,
6t 68 '73.78.83.88

•

�i

PERIODICO OFICIAL

8

Cía. Ferretera de Monterrey,
&lt;: El Barco &gt; S. A.

NOTIFICA CION.

2&lt;!- COVOCATORIA.

Sr. Lic. 11an uel Gonzá1ez Garza.
No habiendo tenidt-• lugar la Asamblea OenAral ex
En loe autos del juicio v.,.rbal ordinario promovido
traordinaria de Acoioniete.s qn~ debió verificarse el d1a por
el Sr. Pedro More.lee Ellzcndo contra D Salvador
primero del corriente me.a, por fiiltia de quornm, el
Morales, de cuya suoFslón es Ud. representante, se
Oonesjo de Admfnlsi.rrci6n, en eee:ón de hoy. acordteó ha
dictado una eentfncla qne en lo condnoente dice:
se expidiera Segunda Oonvocatorle., bajo la alguien
«Monterret, siete de Agosto de mil noveoientoe
Orden de1 día:
• nueve..__Visto eete juicio ................. .,se resuelve:
UNIOA: Aumento ce Oe.pltal
1°: Procede la acción de jactano!a deducida.. 2°: En
FljAndose para aicha Jisi.mblea el dfe. veinte delco consE'cuencla, ee fija al representante de la sucesión
rrlente. Alas nnce de la m11fiana. en las oftoinae de la del Sr. D. S11lvador Morales, el término de ocho dfas
Sucursal del Banoo de Lr,ndree y ).[éxfoo en !'eta cin pare. que deduzca,la acción que afirma te:-i~r "D loP
dad; 11t'vlrtlénd0Fl'! ! k e Sres Acdonir,t1e q\1" dich~ bienes del representante dt\l actor; aperoibL"' de qnr•
Aeamb:ea se efectuará sef¡án lo prevenido en los ar el no lo hace en el plazo deelguado, Fe le tendrá por
tfculoe 24 y 26 de los Estatutos dt&gt; la Socledlld.
dPfltltnfdo de Je. acción objl'to de la j11.ctancia. 3'! Se
Monterrey, Septiembre 2 de 19(a.....F,\ Presiden~ condena á l:i parte demandada en las ooetse (iel juicio
del OonePjn. Ft&gt;rn11ndo de Fnentre.-El Secretar!.° ñe 4?: Nctltfq"leee. Así definltlvament.,Jn"gan('!o )~ ri;iConsejo, aigusi,1n Jlnguet.
127374 ool\ió t1l ü Lic. i\Iacedonio Gil Tre, u:.u, Jn, z 1 de
i,fltrf II del Ramo Civil, y firmó haeta el dle:r. y eei~
del mismo ~n que el actor expenaó las estP.::npillae pe·
m autorl:r.ar esta sentf'ncia: doy fe.-- Lk M Gil Trnviño. -Lic. Joeé Juan Vallejo, Srio. - Rdbric11s. •
Lo qne se notifica A Ud t&gt;n eeta founa en cumpli
mfPnto i\ lo ordenado en el art. 77 del Código do ProBALANCE FINAL y ;noyeoto de llqaldac!6n qne la oomls!Gn oe~ientoe Civiles.
llqaldadora preaentarA f. la Asamblea General Extraordinaria qnE
Monterrey, 7 d&amp;Septlembrede dei1909--.Lic. Joe6
tendrA lagar prO:dmamenl.&lt;; con indlcac!6n de Jo one en calidad Juan Vallejo, Becretaeio.
7374

Compaüía Minera Pascualitos,S.A.

de devolacl6i:.. se lea entugarf. A loe:Aoclonl.8tas que pagar{&amp; lae
uhlblclonea 7f y St'
Haber.
Debe.
}~rero 3 0,.o6elto en el Banco llecantU de
J\lonteney.

1909
Janlo

•

20 Iotere- abonado■ por el mismo
Banco; sr1t10; cnentae
:17 Entr"«a &amp;1 Sr. Lic. Garza Ayala
por oonllUlta
28 ~"Iº f. lwprenta del: Gobierno
JK&gt;r convocatnrla
b
,. Devolacl~n de la 7f e:,:hlblcl6n de
Acolonl,tu qne pagarAn hasta
""" •xhlblo!On, siendo 84 acciones
, 150 ca.
a i:,,,ntavoa m'8 por accfOn
Devclocllln de las exbiblclllnee
7f y 8t f. loa acclonlotas qaepaga•
garon hastala8t765aooloneaf.tl.
,. fl 0&lt;&gt;ntavos mu por acc16n
Honorarios A dos llqnldadorClll A

f 41.&lt;IO

,.

á/1 pg miurgtlc Arancel
Pa,.a pub!1cadoncs ~ost~rtotts y
gastos Imprevistos

f804.ól

t 60. 00
., 8.50

..

•i.oc

., Z.5B

,, 765.00
., 4li 90

-i,

., 82.80
., 41

., 36.74
$1,069.86

$1,069.86

Monterrey, Jullo SO de 1909-A. llarttnez 04rdenaa-Tom'8 F.
lgleelu.
•
El dta g del presente mea de Agosto, tuvo lagar la Asamblea
General extraordlnarla, mediante 2f convocatorl.8; ¡rol! aprobado
el Balance qae antecede y •e :acordó pabllc,,rlo !dnrimtn1 tT•lnta
dfu, de conformidad 0011 Jo¡que ordena el.CM.lgo de Comucio.
l\touterrey,;Agvsto lOde 19C9 -A. Marlfnez Cf.rdenaa.- Tomf.a
Jglealu.
66 A 75

EXTRACTO.
Ag~ncla de la &amp;cretarls de Fomento en la Ramo de lllnerfa en
Oerralvo

El Sr. Tobfae E. Guzmán. mayor de edad y de esta.
veclnds.d e~ escrito tirt&gt;eentado á la oficina de mi CM·
go con fecha ciecteir te rlel actual, solicita una conceetón minera de diEZ pertenenciEe para la explotación
de.un mai:to virp"n qn"' nreaent0. mE,tAlra plomaeoe
con ley de plata, que corn aprcximademente de N. á
S. y se hnlle. en la J&amp;derf\Surocste del Oañon de 1118
Anlmae. Potrero del Naranjo de e6ta _Municipalidad,
debiéndose loMliz&amp;r dkb~11 'P"l't.f'DE'IJc111e eu un p!lra·
le1ógramo rect!ngulo de 200xlí00 metros, con Ja sola
oollnóancla minera mnooida de la. mln11, •La L~na»
que eo he.lis Al SnroP.at", h"'cla coyo rumbo se hslle.
tamb!6n le. Mfea Senta Francisca, que fB la pnrte más
elevada de Je. montllñR; y ocm'l N-ferencia se citan: al
Suroeste aproximadamente una mina qnfl trabajó el
Dr. Domingo Guerrl' y una iPbor de alambre; al Sur
un deetlladeró de agua permanente, y al Norte,
el cañ5n de lae Animas.
La solicitud ee registró bajo el N~ 478, lleverá por nombre «Parre. •·
Aceptado el ca,.go de perito por el Sr. Andrés Toscano nombrado al efecto se abre un plazo improrrogable de cuatro mes !1 &lt;'ontndce desde hoy, para la
aubetanclaclón del expooiente.
Cerralvo, Agosto vetnte de mil novt:cientoe nueveE . A. de M, O. Solfa Gut:érrez..
727384
0

EXTRACTO
a

NOTIFICACION.

Juzgado 1° de¡,., Oivll..-1• fracción jadiclal,--.Esta• JnzgBdo 2° de lo Oivii-1! fracción Jndlofal.--.Eetado de Nuevo León.
do de Nuevo León.

Agenola de la Becretarfa d&amp; Fomento en el Ramo de lllnerfa
Lampazo&amp;.

Expediente N° 397-Oon fecha 6 del corriente, se
ha presentado en esta Agencia el Sr. ·Timoteo Ortlz de eata vecindad df'nUDclando 4 pertenencias mineras que la Srfa. de Fomento declaró caducas y llevó
por nombre •Ampllaclóu de la Purfalma• y contiene
vetas con plata,¡ilomo y zino,y eatA situado en el rincón del Palo Blanoo mediato al Oso, perteneciente á
la sierra de Lampazos de eeta jurisdicción; cuyas pertenencias ae medlrAn en la figura de un polfgono del
modo siguiente: De la mojonera Nº 3 del tundo La
Purfeima que en mi denuncio marco con N~ 1 rumbo
al Norte ee medlrá.n 200 Il)ltroa y serA N? 2 de este
punto al Poniente se medlftn 100 metros y será. ~? 3
de eete punto al Sur ae medirán 250 metros, y eerá.
N? 4 de eete punto al Poniente se medlrá.n 100 metros
y será N? 6 de eete punto rumbo al Norte se medirá.u
200 metros y será N? 6 de este punto al Oriente se me
dirin 100 metros y será. N° 7, con lo que queda oerra•
do el poHgono que eolicito, lindando ene lados 1, 2, 3
y 4 con el retertdo fundo La Purfeima, y ene lados
restantes. oon terreno libre, y pone por nombre A eat.e denuncio el mismo de «Ampliación A La Purfeima11.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Periódico 01!.oial del Estado por tres veces se·
guidas y en la tabla de avleoe de esta Agencia, por
un mee v se nombró perito para la medida de eate
fundo atSr.Jeede O. Marttnez de esta vecindad quien
aceptó el nombramiento.
Lo que se hace eaber al pdblico advirti6ndose qUP,
deade esta fecha ee abre un plazo Improrrogable de 4
meeee para la substanciación del expediente en eata
Agencia.
.i.ampewe. Agosto 14 de 1909-E. A. D. M, A. RE·
yes.
727374

Sr. Estanislao Garza.

En In tel'cerfa excluyente de dominio promovida
pcr el Sr. Dr.nlel Garza, con motivo del embargo de
nn ganado de, abras de en propiedad decretado en el
juicio ejecutivo mercantil, que el Sr. Lic. Adolfo Vi•
Jlarreal. como apoderado de D. Jeede Garza, sigue
oontra Ud. sobre cc;bro de peeoe, se ha dictado un
auto dPl t~nor algnh,ntf:
Monterr¿,y, vemtl.sé:e de Agoeto de mil novecientos nueve A~réguenee ke dornme:ct,ce qllo se e:xhib.,.n. téngase P"r entablada la presente tarcerfa excluyente de dom'nlo y de conf1rmioad con loe arte. 874r 1073 del Cóolgo de Procedimlent.oe Oivilee, ólgaee
en audiencia ve1bn.J, qne tendr! lugar el tercero día
hábil á lee diez de la mañana deE-r uéa ae nütiflcadce,
al ocuuenta y nl ejecutante y al ejecutado en el juicio! que PA refiere. .N'otif,quee~ Lo proveyó y firmó.
el O. Ju~ 2° dA Letrllfl del Remo Civk doy fé-Lic.
Luna .....,Lic. J. Gnrcfo. Guajardu. Srlo.-Rdbricae.
El promoVf'll)te tond:1 su rlema~de. en le. propiedad
que tiene &lt;le las cabras eecueetradae, lae cuales le estaban produciendo cnarrnta. litros de lcch1 óiarlamente. PrFBeLto loe documentos que acreditan eaa pro•
pledai! y co:r cluye pidiendo se levante el Embargo¡,,Jadido A ftn de que se le devuelvan la.s cabras de que
ee trata, pidiendo A la Vf·Z ee condene al ejecutanteen lee costee, daños y perjuicios.
Lo que se notifica A Ud. en esta forma, de acuerdo
con lo dlpneeto en el art. St del Oódlgo de Procedimienroe OlvileP,
NOTIFICACION.
Monterr~.Y• 8 ..te Se:itlemb·:e de 1900-Lic. J. Garofa
Jmgado 11t4e lo ,:v,1.-lf fraccf6n j:!ldlolal-Eatado deN. Ledn. _Gnajardo, :;rio.
73747&amp;,

S:-. J. O. Bnctson.

En el incidente de coetae caneadas en el juicio ejecutivo mercaDttl promovido por el Sr. Lic. Lbaro
Garza Ay ala como apoderado del Br. Manuel Reiveroll contra Ud. se ha diLtado una sentencia cuya parte resolutiva dice Ala letra:
•Monterre:i, primero de Septiembre de mil nove
cientoe nueve-Vista .... Por lo expueet.o y con fundamento ademú en el art. 781 del Oódigo de Procedl·
miento&amp; Oivilee, se resuelve. Primero: Be reduce la
liquidación de gaetoe y costee presentada por el Sr.
Lic. Lúa.ro Garza Ayala A la suma de mil velntitr6s
peeos ocheDta y tres centavos ($1028.83 &lt;'B. )y por la
cual se llevará adelante la ejecución de Ir. Mneencia
reJatlve. . . Segando: Notiffqneee. r;- Aef int6rlocutorlu·
mente juzgando lo reeolyió y firmó el C. Lic. Macedo
nlo Gil Trev1fio, Juez 1? de Letras del Ramo Olvil:,
doy fé-Lio. M. Gil Trevlño.-Lio. Joe6 Juan Vallejc,
Seto. - Rdbricae.
Lo que ee notifica A Ud. en eata fürmB de acuerdo
con lo dlApnlll!to por el articulo 77 del Código de Procedimientos Civiles.
Monterrey, 8 de Septiembre de l~l)CJ...._L!c. Jcsll ,Tnan
Vallejo, Srio.
7374

VENTA DE PRENDAS.

Loe dias 21 y 22 del corriente y 12 y 13 de Octubre
próximo, se hará de lee cumplldae, CGrreepondientee
á loe meeee de Febrero, Marzo y Abril pr0xlmoe pasadce qne existen en le. caea de empeño nl,a Idea»
Loe inkreeadoe en elle9. pueden ocurrir en tiempo
hll.bil á. de8€mpeñ~rlae. retrendarlae ó presenciar su
venta, que se verlftcar! con arreglo al reglamento vi·
gente del ramo.
Monterrey, Septiembre s de 1900-Suceeor dt&gt; Trflviño Hnos.
747667

Las Píldoras

del Dr.Ay~r
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómae:o,
Hígado y Vientre.
Son Puramente Vegetales,

Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave ¡;ero Eficaz.
"Con las l'iid,,ras del Dr. Ayer he
obtenido siern¡,rc una acción más segura toda'"1a 1:ue cc,u otras píldoras
muy en uso " ,¡ne u0r sn crédito se han
familiarizado rnt!e el vulgo. Son muy
f:iciles d•i t,,,nar y no causan dolores

ni repugnanri:;... ,
A. ~1..1 í,TT'\EZ Í .ARGA~,

Catedrático de :'iledicina,
&lt;ir:rnada, Espafia.
Ca,lfl 11omiln

&lt;Utft·1ltrt

CEDULA HIPOTECARIA.
Juzgado 2~ de lo Oivtl.-1• fracción judiciai.-Eetado de N. León.
El di&amp; quince de Julio 4ltimo, ee presentaron ante
eEte Juzgado don Rafael Salinas y la Srita. Emilta def,
propio apellido, demandando en la v1a hipotecarla.
sumarla al Sr. Lio. Eugenio F. Qestillón, el pago de
la cantidad de nn mil peeoe, lnteresee eetlpu1adoe,
gastos y costas.
•
Fua11e.n en demanca los Bree. 8alin6e en nna esori•
tura pdbtlca de primara hipJteca. especial y expresa,.
otorgada por el Sr. Juan Qnintanilla con el coneentl•
miento de su eepoea, Sra. i\1argarita Roel de Qn.11tan1lla, á favor de lee demandantfe, repreeent-aooe en
la 6poce. en que ee celebro el contrato por su tutor interino l:lr. Eugenio Garza, ante el 1,·otario Pdblico, Sr.
Francisco L. Pérez, en teta ciudad el e.fa veinte de
Merz!) dt&gt; mil r.ovecientoe cuatro, sobre la finca que
en r,eguida se deecribi:i, Para garantizar el pago de
la cantidad de un mil pesos que en efecúvo recibió si
Sr. Juan Quintanilla. inte1'6see oonvenidoe del uno
por ci-snto mensual, c.:intribuclones, gastos y costas,
se estableció le. dicha prlmera hipoteca especial y expresa de la casa sita en la eeqntna norte-oEete de la
manzana námero 177 del Repueble norte de esta Oiudad, compuesta de &lt;loe tajab:mee de sillar, techos de
tej~me.nfJ, noria y i:ea:As mejoras conetrnfdae en su
terreno que midecusrentametroe eeleclentoi' cuart.nta
y trEs mufmetro!l d~ frente al poniente yála Ualzada
ProStrec, por veintleéis metroR oc·hocientoe dieclsé!e
milímetros de fmdo al &lt;'rlf'nte ! lindar por este rum,
bo y por el sur. con l s Srea Lulaa é Ilctefoneo Quintanilla. y por el el ncr e con la oc.lle de Juan 1Iarichalar.
El plazo fijado parn el pago fné el di' des años obligato't'ioe para el d11ndor, qne concluyt,rou el veínte de
Marz:, de mil noYeclentoe seie. expresé.adosa que c,a
oaso de no ser cubierta 11\ dE&gt;n&lt;la. RUS intereete y demás gastos, continu,.ría la hipoteca bsjo los mismos
términos y condiciones aán oespués de cumplido el
plaw y por mientras estu'\&lt;1er.1 insoluta en todo 6 en
~rte la deu -la.
La escritura de referencia fné registrada el di&amp;
veintiocho de llano del citado año de mil novecientos cuatro; y segó.u nota qu':! cbm al calce dA ella
snbrizl\da pnt' el ~otario Pó.blico, Sr. Lle. C. .Madrigal, aparece qud ante dicho funcionario y con fecha
diecisiete dfl Junio d&lt;&gt; mil noveolc&gt;ntoe och:;, 106 vendida por. el 8:. Juan Quintanilla á favor &lt;1eJ N. Lio. •
Eugenio F. CP.stiilón,1-. linea a 'udtda con el gravámen
hlpoteORrio qn¡~ reporta; ei6n&lt;tr, E'Ste el motllvo por el
que, eeg11n ~o manltlei&lt;tan loe Sr&lt;:-s . Salinas, p,romneven en demanda contra el rf.forido Sr. Lle Olllltlllón.
En virtud de lae constsnoJae que preceden, queda
eujet,a la ftnoa ile que ee ha hecho mérito, AJnido hl·
potecarlo. y se haoe eabar á lne sntoridade y al pdblico para que no eepractique en ella, t;ma. de posesión,
diligencia precautoria ó oaalquit:re. otra qnl'l entorpezca el cure? del presente juicio y pceeslón interina que
por este antose concede A loe Sres. R~fael y Emilia
Salinas.
Monterrey.Septiembre tres de mil novecientos nue•
ve.-Lfo. J. Garcfa Gnajardo, Srlo.
737476

EDICTO.
Jusgado de l6trae de la 4• fracción judiclal.-Estado de N. León.
Oon fecha de ayer se re.dicó en este Juzgado el jul·
olo de ir,teetamentarfa A blenea del Sr. Pablo Delgado
vecino que fn6 de este Municipio en la Congregación
de La Lajits.
Lo qne se comnuioa al público en esta. forma para
que la.s personas que se orean con der6cho á la heren•
cia se presenten A deducirlo en el término de cuarenta dfee que comenzarán A contarse desde le. dltima
publicación.
Dr. Arro:vo, Julio 16 de 1909.-Lic. E. Hfnojosa.-A
Leocadlo .M, Gom.ález.-.A-L, Daarte Ramos.
637174-183:-

fq j'Ór1nuln ru 14

rotulata ..
Pr,·[/ttnf,.. u.o:tr-,1

,1

su m:'1iro lo qut &lt;11&gt;iua
de {11s l'iltlora.s d,:l lJ,• • .dy,,,..

Preparadas por el DR. J'. C. AYER y CIA.,
Lowell, Masa., E. U. de A.

I~PRENT.A. DEL GOBIERNO, EN PALACIO.

DWCTOR Y!DIINISTIWOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 74, Septiembre 14</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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