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                  <text>TOMO XLIV

NUM. 81. ,

Monterrey, Viernes 8 de Octubre de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL GOBIE:RNO DE:L ESTADO LIBRE YSOBRRANO DE: NURVOMLl{QN.

---··--Las leyes, los decretos y damas disposicionRs snpariaras, obli[an por el solo h~~hJ 13 sJr pnblica1as en e3te Periódico.
Registrado como articulo de ;egunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE:3.-El número del día vale DOCE CEN, TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 re:nisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONB~S--Ea.te peri6dicose publicalo,_Mártes y
Viérnes de r.ada seman1.-Vale la subscripción CIN0UENTA
CENTAVOS al m'!s en estaC1pital, y CIN8UENTA Y SEIS
fuera de ella franco de p'&gt;rte,-El pago debe hacerse adelantado,
]UECSS DE TURNO

En la próxima semana.
2~ de lo Orimina-1,
LIC. ESTEBAN

É.

GUAJARDO.

2? de lo Civil.
LIC. ROQUE DE LUNA.

Al acusar á Ud. recibo de la cantidad
· Banco de Nnevo León.
dicha de $2,199 40 c~. tengo la honra de
manifestarle, por acuerdo del Sr. Gober• BALANCE MENSUAL DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE.
190!1.
nador, que ya se manda ingresar al fondo
especial respectivo para que sirva á su
Aetii-o.
objeto.
Libertad y Constituci6n. Monterrey, 6
CAJA:
de Octubre de 1909.-Lázaro de la Garza,
en oro. Cen Oficial Mayor.-Al C. Alcalde primero de Existencia
trnl y AgE"nciRs .•... $ 569.055,00
esta Ciudad.-Presente.
Exist.encia. cu pesos
fuertes

INFORMACION OFICIAL.

Cambio de 1,ersonal en el .JuzgaUna donaeión del Aynntamíento do de Lfltra~ de la 7 = fra~ción
judicial.
de México.
República Mexicana.-i&gt;residencia MunicipaL-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
3~ -Justicia, Iostrucci6n Pública y Fomento-N6m. 403.
Con el empleado municipal, C. Manuel
N. Figueroa, me hago la honra de remitirá
Ud. $2,199 40 cs. dos mi] ciento noventa
y nueve pesos cuarenta centavos que ha entregado á esta Presidencia ]a Sucursal del
Banco Nacional ~n esta Ciudad, por en. cargo del H. Ayuntamiento de México y
con destino al fondo de auxil.io para ]as
víctimas de ]a inundación; permitiéndome
manifestar, á la vez, que la cantidad total
situada por aquella Corporación fué de
$2,200 oo cs. y que los sesenta centavos
que faltan para completarla, se emplearon
-en dos recibos que hubo que expedir, por
separado, en favor de la citada Sucursal.
Libertad y Coostituci6o. Monterrey, 2
de Octubre de 1909.-P. C Martínez.B. Pamirez Anguiano, S cretario.-Al
Oficial Mayor de la Secretaría del Gobierno del Estado.-Presente.

Habiendo sido electo Juez de Letras de
la 7~ fracción judidal del Estado el C.
Lic. Mateo G6mez Ballesteros, el día 4
del actual se encarg6 del Juzgado respectivo, por entrega que le hi1~ el Sefior Lic.
Leonardo Cantú, que lo desempeñaba.

Central y

234-.30$.00
Existencia en moneda. fraccionaria. Cen
tral y Agencias....
47.754.38
Rillet-es de otros Bancos......... . . . . . .. 154.633.00 $1.005. i50.3S:
Agencias ..•...... ,

Documentos descontndm1 ......•.......••
P r é II ta. m o s sobre

991. 9,59. 59

prendas .............. .
Créditos en cuenta co
rriente ........•..•

1.244,286.93

Préstamos con garan-

tía hipoteca.ria...... .
Fondos públicos y valores inmediatamente realizables . .. ... .
Demlores diversos ..
Cuentas deudoras im-

Corte de Caja.

El de primera operación '}Ue practic6 ia
Jefatura de Hacienda Federal en el Esta personales ......... .
do, por. el mes de Septiembre último, es Mobiliario y utensicomo sigue:
lios .................. .
EXISTJ&lt;~NCIA del

[nmneble .............. .
mes i\e .Ago,-,10 próxiCneutas
de 6rden . mo pMado ............ $ !),337. 7:i
Importa el Ingreso.... ,. !rn.ou1.1S $l Or;,!)38_ 9;: (Valores Nominales}
Id

' d Egre8o....

2. !135.859.:.n
96.067,94

782.900.00
!)99. 722,45
Uü.614.14

18.382.()5

225.000.00
4.7,)5.857.00

1 13. Hi2. :199. 7U

,, fn,,40!1. JO

Pasivo.

S 7,52!!.S:I Capital social exhibiEXISTENCIA .... ________
do ....................... .
-·-Billetes en circnlaci6n. Central y A·
AVISO.
gencia.s ........... .
Dep6sit.os y cuentas
República Mexican!l.-Gobierno de]
corrientes á la visEstado de N. Le6n.-Secretaría.-Sec·
Tf-niéndose noticia de que varios 3·6ve•
·6
G b
·6
G
Nú
ta, sin intereses ....
CCI n 3&lt;!-- 0 ernact n Y uerra.,-me- nes residentes en pueblos lejanos de esta Depósitos y cuE"ntas
0

Colegio Civil del Estado.

•

ro 104go.
Con la atenta comunicación de Ud. nú
mero 403, fecha 2 del actua1, se rec1·b·6
t en
esta Secretaría la C'antidad que se sirvió
remitir de .¡¡,
~2,199 40 cs. dos mil ciento noventa Y nueve pesos cuarenta centavos,
que fué entregada á e~a Presidencia por la
Sucursal del Banco Nacional en esta Ciudarl, por encargo del H. Ayuntamiento de
México y con destino al• fondo
de
aux:i1iós•
.l
•
para las víctimas de la 1nun 1ac1ón, mantfe~ta?do Vd. además, que la can~idad to;
1
tal s¡tuada por aquel1a Corporac 6n, fue
de ~2,200 oo cs. Y que los sesenta cen. tavos que faltan para completarla, se em•
plearon en ~os recibos que hubo que expedir, por separado, en favor de la citada
Sucursal,

eiudad,

·
desean ce,utmuar sus estudios
· y comenzar1os ot ros, en es
preparatortos
·
te Instituto, y que pflr virtud de las di
ficultad"'"
""' en los. med1·os de trasporte, on·•
ginados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto próximo pasado, no podrán

corrientes á la vista,

:º

2.0S7,608.00

l!J,0H.54.

cou intereses......... .

82.584:7(,

Dep6sitos á plazo ma.
yor d e tres elias ....
•
.,creedor es d1· \·ersos
.. ..

2.C.&amp;3.177.Só
li72.H5J.27

Cuentas acreedorns
impersonales . . .
F 1O 1
llegará esta Ciudad para. el 30 del P,resen- onc e e reserva.....
Fondo de previsión ..
te
mes,
en que se terunna. el periodo
.
•
•
S de Fondo espec1·a1 d e

mscr1pc1ones reg1arueut~nas, el . Gebierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 3 I ele Octubre próximo, el rtferido período de matrículas. Lo ue se
,
.
q
hace saber a to~os 5 interesados .
Monterrey, ...,epttembre 25 de 1909.El Secretario.-/. Garza.

$2.000,000.00

133.504.51
414.4~0.!Jl)

232.o7rí. rn

previsi6n .............. .

Cuenta~ de orcJe.u.(Valorl':S Nominales)

4.7ií,i.8,37,00

a13.1;-í·!. 3!lJ. 7.,
El Gerente, R. J. Garcla.-El Contador.
A.. J[anrique.-EI Ca.jaro, Amador Paz.-vg B?,
El In\erventor del Gobierno, J. J. Farúu.

�2

PERIODICO OFICIAL.

•
'

Banco Mercantil ele Monterrey.
S. A.

licencia del Congrem, ni salir de la Capi
tal á cualquier otro punto del territori o
del Estac\p, sin dar aviso al Congreso 6 en
su
receso á la D iputación Permanente
BALANOE ME;.~BUAL PRACTCCADO EL I'IA 30
con
expresión del tiempo que debe dura;
DE S¡.;p·rr ~\1BRE DE 1909.
su ausencia.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
?1ª º~ándolo imprimir, publ icar y ci rcu la;
J4&gt;{h-itencia f' u Cena q n1enes correspon da.
1.ra.l y Aé{eueia":i:
D., do en el s~:ón de s~siones del H
Oro N acionaJ... . S 4-56 ,2:J.5.00
Congreso
en ;\Ionterr;;,y , á los vein t t:
0 Hj a- Peso~f uerte~
:! 111,0!JS.OO
.
nueve
días
del mes de Septiembre de mil
)lo neda f:-accioua ria. , ...... .
novecientos nuev'.-Ramó,, E. Trei-iíio,
Bill~tes ele otros
D pu tada P residente.-Vzigi/io Garza
Ba·rnoR . ... ..•... ..
81',3011.00 s s:l!, 131.U Di putado Secretario.-S Bote/lo, Diputa'.
do Sscretario.
Y nlores r,~alizahl,:&gt;s
1lo tn'iiu,!r or&lt;len . .
75 :i,ws :rn . Por tanto, mando se imprima, publiqtte,
Üll'os v,1lores. . ....
l~! o.:: .oo c.rcu!e y se le dé el cle'Jido cumplimiento.
D úh.Lllf'II; (1,
do,~
_ _,
I :\bnterrer, 2 de O~tnbre de 1909. -B.
fJO,.:, : a-i:0'-1, . . •• . • . ,
, ~-,,.l -O .. •·! Reves. · laz,ll? d, la Gar=a, Oficia l ]\fa.
rréqtamoe a o b r 11¡
yo...
r

Con gr eso del Estado, en Man terrey, á los
cuatro días del mes de Octnlire de mil novecientos nneve.-C. M adrig al, Diputado Presidente.-S. B ote/lo, Diputado Secretario. ·- C. L ozano, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima. publique,
circule y se le dé el debi do cumplimientn.
Monterrey, 8 de Octubre de 1909. - B.
Reyes.-Lázaro de la Garza , O fi cial Mayor.
Congreso del E stado de Nuevo León.
Esta H. L egislatura, con fecha de hoy,
tuvo á bien aprobar el siguiente ac11erdo:
Número r.

r.---Se conc ede á los CC. C fofas Cerda,
Antonio Toscano, J nlio Mendoza, Modestc\ Gt_imesin.~o, Jesús y lv!igu~I ,Maya,
Victoriano S1,guero, )farganto L1iiao, Caltxto Torre 0 , Anastasia Báez, Aniceto RaBE/(¡\',/RDO REYES Gobernador mírez, Antonio v Francisco Ut:iina, Do•
Conslih!ICZonal del Est;do /,ibre 1, So??- roie_J Castillo Y He_xiquio ~valos, sin perd. V,
¡u1c:o de tercero, ,e:s y medio J;tro, por &lt;e.
rano e , uevo León, á todos sus lzabi-1 gundo de agua del arroyo de « El Pot;e.
ia¡¿fes hago saber: qu, el 11. Cont;reso ro,'' sito en jurisdicción de la Vil'a de Gedel mismo ha decretado lo q,1e sigue.
neral Zaragoza.
2º- El agua se derivará en el sit io más
Decreto n úmero 8.
próximo á losver tientesde"La Yervabue -

I

prenda~ ..
P ré~ta.rn•J'- con J'1 1·a-a:·f,1, hipotecaria
CrétL toS ·•n &lt;·llt'L '.J

i•orr1P?' t~.
.
D 1111l'lot·1 ~ d1v0rMJ~.

Cuentas 1le11dora.B
imprr., on,\le:-; ... .. .
I nmueble, ... .. .. .... .

4-&gt;3,50:1.7-.!

:3,,r,

,;:J:J.;,,
':!.ñ j!;_Ono.no
1. u;r,1i,rn .2ü

300,llUU.\JU

Mot1iliari( 1..

Sa•u1 ¡,. n&lt;ry .,, efedi ,·~- --· ., , ,:J:Js.·!7;. 1-;;/
CaenL1." Jt'o r hln. Va.lo re~nominales .). b,J!J,otio. 1 1
Sumq total ... ..... ..... .. su ~o; ~77 _1,.
Pal1i110.
C,pit0,J;, ,cL,L .. ..
FtJD•h-ld! reil'n·a .. ,
F oado d~ prn,-isiún

na }

11

El Potrern. ''

E'. X XX\" Congreso Consti tucional del
3º -L0s interesados pigarán al Estado
- ----- ¡Estado,
r epresentando al pueb'.o de. ·ue la cantidad de diez pesos c0mo preci del
vo León, decreta:

$2.1500.000.00
•&gt;•&gt;9 ,¡,3 ss

1agua que se les ~dju~ica.

Artículo único.-Se aprueb:i. la cauce

Protesta mos a' ('.d • n uestra a t enta con-

·
•
---, · · '¡· s1'6 n que e 1 e.1ecut1vo
dd Estad) otorgó al sideración
40

~ºº º" '"\r' ''·.\['igue, Q tllr;ga,
·
c n f.,cha 1 del
1

0

·

mes
Liberta&lt;i y Constitucióo . M'lnterre
,;,.;¿;
,-~
eu
curso,
exeptuand-)lo
de
los
1mp11estos
Octubre
° de rgog -s· ''J 1 " ~·
y,
l
del LS
~ t O
•
'I · · ¡
d U r ante r: -C 1'o~ ·
• · t• L· u e//(J
.:,ecretaD 1}p1lsit-1-.; sí la vbta.
a,,o
3
1\ lllllC!pa es
S
,
'
¡
t
.
·0 •
. ,, «mrJ. ecre ar•0.-,1. ('_ Gos :n inter~se::i, ...... .
4 )! 13,~~ ve,n e au_ Js, por_ e 1 cap!t~l, no me- bernador del E t«do.' -Presente
DPp6:-;itos .í plazo
?ºr: de cien to cmcuen ta mil pesos que
·
ia:-t.yor de ~ 1..lías.
t.~54, 14{.07 10v1erta en la construcción de un teatr,
Ci r&lt;-1: l aci\ÍD .. .. .. .. . .
l .lUl.O!IO.OO en esta ciudad, que se deno:ninará: •Tea
Cnl,lito, en eue·u,
Secret,ría de Gobierno del E•tado de
cnrriPute .... ... .. . .
~51 _9 .J.1_ 51 tro Indepwdenc1a:" y se aprueba igualÁC""(•(\• Ol'P:i ,:iv,•rmente, h subvención de veinticinco mil Nuevo Le,fo.-Sección 3"' ~Goberna.
~os ..
. ..... .
,rn.,;J!•,% pes?s que le ha seiialado al mism" S~ñor ción y G.ierra. ~8ircular Número Sr
Cuentas acreerioEn paquete por separado remito á Ud ...
M,s imprr·.... c!ule-i.
1 r¡·-¡ -·Vi,:-; ~·! Qmroga, para la construcción de dicho . .. . boletas para la elección de Fm:ciob,1:n t tl "' v,tlor•~-.; efodí vo~ .. g· 7,:; d:! 77 .11j édifício, bajo las condiciones que se ex nanos :\Iunkipales qlle ha de veritJc~rse
Ct1ent ts,leor,len Yalon~:, nomi 11a-t ..ls5.51i!\OOO. no presan en la citada concesión .
L·, tendrá entendid'l el C. Goberoa for el dí:i q ?el ru 7s de N-,viembre próxim,,,
Snm~tot,J .. ... .. ...... $lt:10:,27~.J
:nan?ándolo imprimir, publicar y circular couforme a lo dtspnesto en la l«y relativa
fech_a 20 de Junio da :893, de la que se
E Gerent,~, _fo,t l,_ Garza.-Et U,at-,1,dúr. E a qmenes corresponda.
V8~ ir,le. -RI Cc1,jero, E. Mi1911,Bl.-V~ B?, El In~
D_do en el Salón de Sesiones del H. remiten adJn11t0s ... ... ejemp:ares· recot3rventor rl~l Ga 1&gt;ier11,), M 1,1mel E G5m~z.
Congreso del Estarlo, á primero de Octu- me\ldándo_le, por acuerdo del S•, G;bernabr~ &lt;l ➔ m_il novec1entcs nneve -C. .kfa dor, que dicte las :nedidas del caso para
•
d~tga!. Diputado P_residente,-S. Bote/lo, que se obsen·e? ene· zmcute las prescrip·
DEL
Diputado Secretanc.-C. Lo::a,w, Dipu- c10nes de la misma ley á fin &lt;le que se
eJerza ~or tcdns los ciudadanos e . derecho
tado Secretario.
•
de P.legtr, y no _ ya moth-o algu,10 de
BERl\'ARDO REYES Gobrrnado, . Por tanto, ma?do se imprima. publique, qneJa.
ci:·cule y se le de el debido cum¡:.iiruiento.
Consi/tucin11,;zl dd Est,1do lzbrP y SobeSírvasf' lld. acusar recil:c 1e 'apresenMouterr:J·, 8 de Octubre de 1909.-B.
rano de A'ttevo l,ó,,, á toao, sus hii/n":. R,:ws. -J,awro de la G'au:a -Oficial Ma- te y del envío á que se refiere.
tan/ , hago saber: qu;, ti fl. Congr,,so yor.
Libertad y Constituci.'n '.\fontcrrey
de Octubre d&lt;&gt; 1g,~
'5
del 11.iw10 luz decretadi lo que s~"t;ue:
~, · -/,; - 1 , v d ¡,
, Garza
O. M.-A' Alca de prim~r0 de.. .. . .
BEJ(N.. -lRDO REYES, Goberu a dor
'
Decreo llÚ'!lero 7.
Consli!11cio11al dd Estado Libl'P y So
El XXX\' Congreso Constitucional del
. República Mc:,xicana-Presidenc; • r,1•
bera1to de 1V11e¿,o León, á todos sus ha
Estado, representando al puebl0 de Xuevo
n1c1pal.-'.\Ionterrev,
N. Leó,-,
,
bitan/es !ago saber: ql(,· el fl. CongreL eóa, decreta;
3~-Gob_ernación,
Éstadístic',
.
G
ut
i:on
so del 1ms1110, ha decretado lo que sirrur.
En la Ciudad de Monterrey, Capital del
Artículo único.--Se reforman los Artí
Estado de Nuern León, á los cnatro días
Número 9.
culos 56, 66 fracción XXII y S-5 fucción
del mes de ~eptiembre de . mii novecien• I d~ la Const)tución del Estado, que que
El XXXV Congree0 Constitucional tos nneve, s1e~do las cuatro de la tarde
daran como signe:
del Estado, representando al pueblo de estand~ rellmdo el R. Ayuntamiento e~
Art. 56-Los Diputados Suplentes en- Nuevo León, decreta:
s11 Sal~n de Acuerdos, procedió el Al 1
trarán en funciones en caso de fa! ta abso_Artf7ulo rº--Se aprneba la gestión del cald~ . 9ue subscribe á sortear uno de
l ~ta de los propietarios respectivos, y tam.
l~s llld1v1duos qnc, para el Ejército Na •
bien en caso de fal ta temporal cualldo EJecnt1,:o _en todo lo qn~ se relaciona con ctonal, le fa]ta dará este l\fnni6pio en el
lo~
servicios
de
agua
y
drenaje
de
esta
sean llamados por el Cong reso.
pre~ente ano fiscal; habiendo resultado
C111dad.
Art. ~?-Pe~t~nece al Congreso.
designado
por la snerte el ciudadano Er·
Art_!culo_ 2º-Se declara que esta gestión
F racc1011 XX~I.-~onceder 6 negar al
°Jsto
Alf~rez,
soltero, de 24 años de
Gob -rnador la hcencta que para salir del d_el E¡ecnttvo ha merecido una especial es e ad: . Con _lo que se dió por terminada
ttmac16n de, parte del Congreso.
Estado exige la fracció n I del Artículo
c1 a levantándos e 1
Lo tend~a ~nte1:di~o el c. Gobern ad"r, ala t d1lid gen
1
'
a presente
S 5.
c
a,
e
a
q1~e se mandó sacar copia, pa~an?ándo,o
1mpnm1r,
publicar
y
circular
Art. 85.-No puede el Gobernador;
ra ser remitida á la Secretaría del Goa qmenes corresponda.
Fracción I.-Ausentarse del &amp;tado sin
bierno
~el _Estado, de conformidarl con
Dado en el Salón de Sesiones del H.
la prescnpc1ón legal relativa. Por ante
DepÓ.·Ütoa -·l. l:t vist;t
0.ou inteire!i1):-,;.. __ •

GOBIERNO

'

0

ESTADO.

~

!

PERIODICO OFICIAL.

mi: doy fe.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano.-Secretario, Rúbricas .
Es copia. Monterrey, 6 de Septiembre
de 1909.-P. C. .11,artínez.-B. Ramí,ez
An-g1tt"a110.

3

dictámen de la Comisi6n de Fomento que dieciocho días de prisión contados desde el
concluye con el siguiente acuerdo;
dic;cis~.s de Octu~re citado, fecha ~n q_ue
r º Se concede á los CC. Cléofas Cerda fue dtc1arado formalmente praso, y a remAnton 10 T oscano, Julio Mendoza, Modes~ tegrar en la Tesor&lt;;ría Municipa) de Za•
to, G nmesindo, Jesús y Miguel Maya, ragoza los honorarios de los peritos que
Victoriano Silguero, Margarita Liñán, intervinieron en el proces_o, _mand~udolo
Calixto Torres Anastasia Báez Aniceto amonestar para qne no remc1da; Visto el
Ramírez, Ant~nio y Francisc~ Urbina, dictámen del ~ -. Ministro F,scal , las p~ueDoroteo Castillo y Hexiquio Avalas, sin has qne se rec1b1eron en esta segunda 1ns------------------- perjuic
io de tercero, seis y medio litros tancia, la d:fen_sa hecha en _favoi: del pro,
XXXV Congreso Constitucional por segundo
de agua del a rroyo de "El ces~do, la c1tac16n para sentencia y todo
O
Potrero,"
sito
en jurisdicci6n de la Villa Jo demás que consta, de ant~s; y
.
SEH0N DEL l
DE O CT U BRE DE 1909.
de Gen eral Zaragoza.
Resultando: qne a las sets y media de
2º -El ao-ua
se derivará en el sit;&lt;&gt; más la
tarde de la fecha de la • iniciación
del
Precidencia del C. Lz"c. Crzspinúmo Jl'ae,
•
•
próximo á los vertientes de "La Yerba- presente proceso por conoc1m1ento que tndrigal.
buena'' y "Et Potrero."
vo el Alcalde instructor de que ~n la misA la hora reglamentaria se abrió la se3º-Los interesados pagarán al Estado ma población se encontraba ht ndo el Sr.
sión y leida el acta de la anterior, qut! fué la cantidad de diez pesos, como precio del Francisco Soto, dispuso mandar levantar
aprobada, se procedió á la renovaci6n de agua que se les adjudica.
lo averiguación. respectiya, y desde luego
Oficios, resultándo electos para formar la
Puesto á discusión el dictámen de las nombró dos peritos, asos1ado de los que se
Mesa en el presente mes los CC, Diputa- Comisiones I~ de Hacienda y Fomento, constitny6 al lngar donde se encontraba
dos:
referente á la exención de impnestos y el herido, y dió fé de que éste presentaba
Lic. Crispiniano Madrigal, Presidente; snbvención otorgadas por el Ejecutivo al una lesi6n en el hombro izquierdo de cua•
Lic. Virgilio Garza, Vicepresidente; Lic. Señor Miguel Qairoga, fné aprobado, asi ti:o centímetros de P:ofundidad, d?s de loaSalomé Botella, 1er. Secretario, Lic. Car- como la siguiente minuta de decreto:
g1tnd y uno de lat1tud, respectivamente
los Lozáno, 2º Secretario; C. Arnulfo Bo-Unico.-Se aprueba la concesi6n que el expresando los peritos que la lesión descritello, Tesorero.
Ejecutivo del Estado otorgó al S eñ ur Mi· ta no era de mucha gravedad, y al parecer
Habiendo ocnpado s u s respectivos guel Quiroga, con fecha cuatro del mes había sido caus~da con in~trume~to cor·
pnestos los electos, la s~cretaría dió cuen- en curso, exceptuándolo de los impuestos tan te. Tom:ida a contmuac16n su informa·
ta con lo siguiente:
del Estado y Municipales durante veinte tiva al ofendido, expnso: que de~de en la
El Ejecutivo remite una instancia del años por el capital no menor de ciento mañana había andado tomando hcor y en
'
' que invierta
'
.
do con Juan Soto,
representante de la Comp:,,ñía de Agua y cincuenta
mil pesos
en la la tarde se hab'ta ¡unta
Drenaje, por la que solicita se amplie el construcción de un teatro en esta Ciudad, con el que continu6 tomando, y á conseplazo por seis meses, para poner en vigor que se denominará; "Teatro Independen - cuencia de los efectos del vino, tal vez se
la reducción que deb~ hacer dicha Campa• cía;' ' y se aprueba igualmente, la subven- disgustaron y Juan le di.jo que se fuera de
ñía de ro p 8 en el servicio de luz.-Co sión de veinticin~o mil pesos que le ha su casa, en la que se alojaba cada vez que
mision Ps rst de Hacienda y Fomento.
señalado al mismo Señor Quiroga, para bajaba de la Sierra y con ese motivo se diEl Ejecutivo da cuenta de que ha con- la construcción de dicho edificio, bajo las rigi6 de la calle donde andaba á la casa de
venido con la Empresa de Agua y Drenaje condiciones que se expresan en la citada Juan en donde tenía su montura y demás
que se cargue al cap tal invertido en la, concesión.
ohjetos, los'cuales ib1 á sacar; y al estar pa•
obras de su dependencia, la cantidad de
L~ Pr.-sidencia dispu•o, que en la pró, rado en la puerta entró el repetido Jnan y
$r5s,252.60, procedentes &lt;'el 10 p 8 ga- xima sesión se discutiera el proyecto de sali6 en segnida haciéndose él á un lado
rantizado por el GobieTno, á contar del 1º dec reto propuesto por las Comisiones r~ para qne pasara aquél y en ese momento
de Febrero al 30 de Junio del presente de Hacienda y Fomento, relativo á la en , in mediar ningunas palabn,s le cansó la
año, deducido y-a el producto ne la, rentas trega de las primeras obras de agua y dre- herida de q ue &lt;lió fé el juzgado y se fo é
de los servicios de agua y drenaje.-En- naje que hizo al Gobierno la Empresa que en seguida sin saber par a donde: que la.
terado y á sus antecedentes.
se ocupa da llevará cabo esta mejora.
(mica que presenci6 el h echo, fué la Sra.
Se dió primera lectura á un dictámeo
N o habiendo otro asunto de que tratar, Magdel ~na Arriaga. madre del ofen sor.
de las Comisiones unidas de Hacienda se levantó la sesióo, á la que concurrie - y que entre éste y el dec' arante nunca haque termina con el ~iguiente acuerdo:
ron los CC. Diputados: Madrigal, Botella bía habido disgu sto alguno.
Unico.-Se aprueban las cuentas gira S alomé, Salinas, Benitez Leal, Treviño,
R esu ltando: que examinada la S eñora
das por las Tesorerías de las Municipali Martínez y Garza. Faltaron con avis o lo Aniaga con relación al hecho que se avedades de Abasolo, Agnaleguas, Allende C.C. Berlanga, L¡irtigue, Botello Arnulfo rigüa, declaró de acuerdo con el dicho del
Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cade- y Lozaoo.-C. Madrigal, Diputado P resi- ofend ido en lo snstan ci al, y poc ,s días desreita Jiménez, Cármen, Cerralvo, Ciéne- dente.-Salomé Botella, Diputado Secre pués;al ser aperhendido el encausado Juan
ga de Flores, Colombia, China , Doctor tario.-Carlos L ozano, Diputado Secreta- Soto y al tomársele su inqui, itiva an que
Arroyo, Doctor González, Doctor Cos, río.
al principio declaró no r ecordar como ha Galeana. García, Garza García, General
Es copia. Monterrey, Octubre 1º bian pasado los hechos, después en los ca
Bravo, General Escobedo, General Tre- de 1909.-Ra/ael del Castillo, Oficial Ma- reos q ue se practicaron entre él y los an viño, General T erán, General Zuaz ua yor.
teriores declarantes convino en lo a,evera Guadalupe, Higueras, Hu'llahuises, ltnr·
do por fa tos en sus respectivas declara dobide, Juárez. Lampazos, Los Herreras , - - - - - - - - - - - - - - - - - - nes. Los peritos qne fueron nomhr ados
Marfn, Mier y Noriega , .Linares, Mina,
para reconocer y curar la les ión de que se
Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquetrata, clasificaron ésta como de las com ría Chica, Rayones, Sabinas Hidalgo, Sa ..
prendidas en la fracción II del artícul o 503
linas Victoriá, San Nicolás de los Gar•
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo del Código Pen1l, por haber curado desza•, San Nicolás Hidalgo, Santa Catari- Tribunal de Justicia.- Monterrey Nuevo pués de quince días y ser de las que no
na, Santiago, Vallecillo, Vill ~ldama, y León.
ponen ni pueden poner en peligro la vida
Zaragoza, correspondiente, al año de
Monterrey , Mayo d iez de mil novecien- del ofendido, y sujeto el dictámen anterior
1908.
tos nueve. Vista la presente causa, que á la opinión de un facul tativo en primera
Se dió tambi én primera lectura á nn por el delito de lesiones comea,6 á instruir insta ncia lo aprob6 en todas sus parte,":
dictámen de la 1~ Comisión de Hacienda, de oficio, por el C. Alcalde seg undo de la que durante el término proba torio conceque termina c()n el sig uiente proyecto de Villa de General Z u agoza, :!l ocho de Oc- dido en esta segunda instancia , á solicitud
decreto:
tub re del año ·µr6 ximo pasado, cont rn Juan del defen sor del procesado, los dictámenes
Artícu 1o 19-Se condonan los adeudos Soto, soltero, labrador, de trei nta y nueve antes dicho~ pasaron al estudio de tre~
pen dientes por contribuciones al E·tado á años de edad, or igin ar io y vecino de la ci- médicos del Hospital González quienes se
los propietarios de fincas destrui¡las por tada Villa. Vistas las diligencias practi concretaron á decir que las heridas más
las inundaciones ocurridas en los últimos cadas durante el sumario, en averiguación simples debido á determinadas circunsilfas de Junio, primeros de J ulio, rn y II del del ito expresado y resp0nsabilidad de tancias tardan en san ar más de quince días,
de Ag,,sto y postreros de este mes.
su. autor, la confesión con cargos tomada y las heridas superficiaies convenientemen
Artículo 2'·-Se exonera á los mismos ,.¡ inculpado Soto, la defensa hecha en su te atendidas, curan antes 6 en quince día~
propieta1·ios, de eontribuciones del Esta- favor por su_patrono en primera in&lt;tancia si no concnrren esas circunstancias.
do, por el término de dos afias, contados y la ~entenc1a que con fecha diecisiete de
Considerando: que está legal y perfe,:.
desde la fecha de la expedición de este de Diciembre último, pronunci~ el C. Juez tamente comprobado la existencia del decreta, por el capital que inviertan en la de Letras de la cuarta fracción Jndicial del lito de lesiones que dió orígen á este pro•
reedificación de sus fincas destruidas .- Estado, por la que det!arando al repetido ceso, con la diligencia de fé ju·licial y claP ara discusión.
Soto responsable del delito de lesiones. lo sificación que hicieron los peritos, de la
Se puso á discusión y fu é aprobado, el condenó á snfrir la pena de once meses que recibió el ofendieo Francisco S0to y

PODER LEGISLATIVO.

SECCION JUDICIAL.

�PRRTOnrro ()Ji:JCIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

con la declaración de éste; justificándose archívcse la causa. Así interlccutori~menasi mismo que el encausado J r:an Soto, te juzgando, lo resolvió el C. Lic. Macefué el autor de tal delito, con su propi~ donio E. Tamez, Magi~trado de la segunconfesi6n judicial- que reune los requisi- da Sala; doy fé.-Lic. Tamez.--Lic. J.
tos legales para hacer prueba plena-artic11 M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
los 154, 415, 423 y 424 del Código de Pro
cedimientos Penales.
Consider?ndo: que atendiendo á la cla,
Secretaria de la rª Sala d 1 Supremo
sificación que de la herida h;cieron los pe- Trihunal de Justicia. l\fonterrey. Nuevo
ritos, el delito que se persigue está com· León.
l\fonterrey, treinta de Abr:¡ de mil noprendido para el castigo del responsable
en el artículo 503 fracción II del Código vec1entcs nueve.--Vista esta causa comenPenal, que seila'a una pena de dos á once zada á instruir de oficio ror el C. Alcalde
meces de arresto 6 de dos á dieciocho me- 2º Constitucional de la \'illa de Arambeses de prisión ú obras públicas, quedando rri, N. León, con fecha quince de Octual arb trio judicial imponer dentro de esos bre del año próximo pasado contra Rafael
extremos la pena que se eotime justo cas- 1Iartínn, casado, de veintiséis años de
tigo, pues así lo autoriza el artículo 65 del edad, y vec:no de la Hacienda de Monte
propio Ordenamiento.
longo, Jurisdicción de la citada Villa, por
Considerando: que en virtud de que d el delito de robo. Vistas las diligencias
reo cogió de inproviso al ofendido sin dar- practicadas en averiguación del delito exle tiempo para defenderse ni evitar el mal presado, la confesión con cargos tomada
que le causó y por otra parte aquél se en- al encausado, la defensa producida por su
contraba armado y éste inerme, debe esti- defensor y la sentencia de 1 "' instancia,
marse que el deli'.o de que se trata fué eje- en la que el Juez considerando á Rafael
cutado con vei:itaja y alevosía, lo que hace Martínez como autor del delito de robo
que se tenga como calificado y por tanto en campo abierto, lo condena á. sufrir la
la pena que se tome se aumente en una pena de un año once meses de obras pútercera parte de su duración, más como blicas, lo inhabitó por dos años para toda
median las circunstancias de las califica- clase de honores, empleo3 y cargos públitivas, una califica la lesión y otra debe te- cos, lo condenó á pagar una multa de
nerse como agravante de cuarta clase-ar· $2.50 dos pesos cincuenta centavos ó eu
tículos 493, 512 y 515 del Código Penal.
su defecto á sufrir tres días más de arresConsiderando: que toda sentencia con- to y deja la causa abierta contra los dedenatoria se ha prevenir que se amoneste más que resulten rosponsables de los de.
al reo para que no reincida, abonarle el litas denunciados, sobreyendo en la causa
tiempo que hubiere permanecido preso du- á favor de Gregario Argiiello, á quién
rante la instrucción y coudenársele al pa- también se aprehendió y por falta de mégo de los hou_orarios de los peritos que hu- rito se puse en libertad con las reservas
bieren intervenido en el proceso y por úl- legales, y mandó por fin se amoneEtara
timo debe dejarse á la parte ofendida sus al reo para que no reincida. Visto el
derechos á salvo eu cuanto á la re~poma- d'ctamen del C. Ministro Fiscal en el
bilidad civil cuando no hubiere gestionado que pide la confirmación de la s~ntencia
eu forma su de~)araci6n, artículos 182, relacionada con la adición de que se dejen
208 y 287 del Código Penal y 220 del de á salvo los derechos civiles del ofendido,
Procedimientos del mismo Ramo.
el alegato del defensor del acusado pr~Por los fundamentos legales expuestos, sentado ante esta Sala y el auto de citade acuerdo en parte con el parecer del C. ción para sentencia con cuanto más consMinistro Fiscal y con apoyo además en los ta de autos; y
artículos ro, 35 á 37, 40 fracción I y IV
Resultando: que el día trece de Octu42 fracción I. 47 fracción XII, 88 y 487 bre anterior habiendo denunciado á la
del Código Penal y 4 II del de Procedi- Autoridad del .Rancho de Montelongo el
mientos Penales; se reforma la sentencia Sr. Fortino Castillo el pelito de robo de
que se revisa y se falla.-Primero: Se de- un animal de ganado vacuno que creía
clara que Juan Soto, es responsable como fuese de su propiedad, pues había adverautor del delito de lesiones calificadas y se tido señales en el campo de haberse ma.
le condena á sufría la pena de un año tado alguno por las huellas de sangre que
,
'
tres meses, tres dtas de obras públicas encontró, y habiendo inspeccionado con
que se empezarán á contar desde eldieciséis ese motivo varias habitaciones del Rande Octubre del
próximo pasado, fecha cho de Montelongo, encontraron en casa
en que se declarofotmalmente preso.-Se- de Rafael Martínez varias piezas de cargundo: Se le condena también á reinte- ne fresca, así como también en la de Gregrar en la Tesorería Municipal de Gene• gario Argiiello, cuyos individuos fueron
ral ~arago~a. los honorarios de los peritos aprehendidos desde luego, aunque este
qne 1ntervmieron en el proceso.-Tercere: último fué puesto en libertad con las re.Se le amonesta para que no reincida ha, servas legales posteriormente, por haber
ciéndole ver las penas á que se expo~e en comprobado su inocencia pues la carne
-caso de contra\'ención.-Cnarto: Se deja encontrada en su habitación era de ganaal ofendido sus derechos á salvo por lo que do caprino y no de vacuno como fué la
hace á la responsabilidad civil.-Quinto: robada: qne además denunció también el
Notifíquese y dése cuenta, Así definiti- Sr. Juan Aviles el delito de robo de vavamente juzgando, lo resolvió y firmó el rios animales de su propiedad rindienC. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistrado do al efecto información testim'onial sode la segunda Sala: doy fé.-Lic. M. E. bre la:propiedad, preexistencialen supoder
Tamez.-Lic. J. M. Villaseñor, Secretario. y falta posterior de ello, pero durante la
-Rúbricas.
averiguación _no se descubrió quienes
Mo~terrey, veintiuno de Mayo de mil fuesen los delmcuentes. Tomada su innovecientos nueve. No habiéndose inter quisitiva al inculpado Rafael Martínez
puesto recurso alguno -de la arterior sen- confesó h:aber dado mu;rte en el campo
tencia dentro del _término legal, se declara á un nov11lo que no tema fierro ni señal
que ha causado e¡ecutoria de conformidad ninguna de propi~dad, habiendo ejecutacon _lo dispuesto ~ar.el artículo 451 del do ese hecho obligado por la miseria en
Código de Procedimientos Penales. Noti- que se hallaba en unión de su familia
fíquese, expídanse los testimonios de esti- pues manifestó haber pasado más de u~
lo poniéndose al reo Juan Soto á disposi- día entero sin tomar alimento ninguno·
ción del Ejecutivo del Estado en la cárcel que después de la muerte del animal ;
pública de la Villa de General Zaragoza· apoderarse de las piezas de carne que puhágase la transcripción correspon di en te ; do comlucir á fin de;· borrar las huellas

ªfiº

de su d&amp;lito, quemó los despojos restantes, cabeza, piel y demás miembros del
novillo; que como al día siguiente la autoridad cateó su casa encontró en ella la
carne de la res á que se ha referido:
Resultando: qu~ se recogió al encausado un fusil ·'Remingtón" de su casa pre•
sumiéudo;e que de esa arma se había va·
lido para consumar el hecho narrado; pero el rea negu haba hecho uso de ese
instrumento, agregando que solo sacó una
reata de lazar para lograr su intento; no
apareciendo da autos que Martínez . haya
usado arma otra alguna en la comisión
del delito referido: que los peritos que reconocieron en presencia Judicial los restos del animal que permanecían calcinados e,i el lugar en que expresó Rafael
Martíuez haberJoq quemado, manifestaron gue á su juicio la muerte de la res á
que se refiere esta averiguación t,o pudo
ser efectuada por un solo individuo, Bino
que forzosamente tuvieron -que intervenir para llevarla á cabo, v~rias personas;
~iecdo dicho animal valorizado en $10.00
diez pesos.
Considerando: que la existencia del de·
lito de robo de que se ha hecho mérito .
quedó euficientemente comprobada con
la diligencia de fé Judic ial que obra en
autos respecto de los restos del animal
expresado, y con el hallazgo de parte de
ellos en J??der d; Rafael Martínez; y con
la confes1on de este que por si sola hace
prueba plena, quedó también comprobado que él fué el autor de dicho delito co•
rroborada dicha confesión con las demás
constancias procesales, artículos 348 del
Código Penal y 134, 163 y 4r5 del de
Procedimientes Prnales.
Considerando: que el delito de robo que
se persigue por haber sido ejecutado en
campo abierto merece la pena señalada
en el artículo 360 frac. II del Código Penal que es la de uno á cuartro años de
prisión ú obras públicas, la cual deberá
ser aumentada con la que corresponda
por la cuantía de lo robado, que será en
el pres en te caso la de tres á noven ta días
de arresto, en virtud de no exceder tal
cuantía de cincuenta pesos, imponiéndo•
se además una multa igual á la cuarta
parte del valor de lo robado é in habilitaci6n, por diez años para toa'a clase de honores, empleos y cargos públicos, artículo,351 y 356, fracción I del Expresado
C?d1go: q~e- cuando la ley señala el máximo y mrn1mo para la aplicación de nna
pena,
Juez
hacer la graduación
respectiva debera imponer la que estime
¡usta dentro de esos dos términos, teniendo ~n consi~eración las circunstancias del
delito y delincuente, artículo 65 del mismo Ordenamiento.
Considerando: que como circunstancias
que atenúan la criminalidad del reo concm:ren las de 1 ~ clase de sus buenas an :
teno~es cos•-- ·r:s y la confesión expontanea
;ehto, y la de 4"' consistente eu hau . obrado apremiado por el
hambre suya y de su familia ó sea violentado por una fuerza física difícil de su·
perar Y como agravante sólo le perjudica
la de 3 "' clase de ser presente el delito
d~ robo en el Estado, artículos 40 fracciones Y IV Y 4 7 fracción XII del Código
Penal d~be por lo mismo, por superar el
valor de las atenuantes en tres unidades
r:specto de las agravantes, observarse lo
d1sp~esto por los artículos 37 y 220 del
propio Código.
Con~ideran~o: que por haber justifica,
d_o su 1nocenc1a, por lo que hace á los delitos de robo denunciados a' que se re f"1ere
esta causa, el acusadp Gregario Argiiello
es el_ caso d'; confirmarse el auto de sol tu~
ra dictado ª, su favor por el Juez de los
autos, mandandose que quede en absolu -

:1

~ª:ª

ta libertad: que habiéndose recogido un ]de L¡¡,tras de la 6ª fracción judicial del EsConsiderando: que el delito de homicifusil "Remingtón" del inculpado Martí- · tado con fecha primero de Octubre del año dio que se persigue, está comprendido panez que no se comprobó usara para co próximo pasado, en coatra de Floreacio ra su castigo eu fa fracción II del artículo
meter el delito no es de decomisarse esa Salís y Félix Hernández por el deEto de 530 del Código penal que señ~la la pena
arma y por lo i'oismo debe mand:írsele de lesiones y continuada sólo c·0ntra el prime- de seis años de obras públicas; que á favor
,·olver; y que por no haberse descubierto ro, casado de cincuenta años de edad, del reo obran las circnpstancias atenuanquienes fueran los autores de los demás jornalero y vecino de V, laldama por tes d&gt;! primera clase á que se refieren las
robos denunciados tendrá que dejarse el delito de homicidio. Vistas las di- fracciones I y IV del artí , u 1o 4o la de se,
abierto este proceso contra las personas ligcncias practicadas dura~te la instruc- gundo contenido en la fr,1cci6n I del 42
que resulten responsables de "llG.
ción del proceso, la confesión con cargos del Código Penal y le perjudica la agra {;onsiderando: que cti:ilquiera que sea tomada al inculpado, la defensa de 1a ins- vante de tercera clase á q·Je se refiere la
el tiempo que dure la instrucción del pro- tancia y la E'entencia dictada con fecha fracción XII del artícul0 47 del mismo Cóceso se abonarán al reo los sufrimientos veinti~iete de Febrero próximo pasadc&gt;, cu• digo, ·y superando las atenuantes á las
que durante ella haya tenido: que en'to- ya parte resolutiva contiene los siguientes agravantes en una unidad debera dismida sentencia condenatoria deberá preve• puntos: Primero. Florencia Salís es res- unirse la pena proporcionalmente del menirse que se amoneste al reo para que no ponsable del delito de homicidio en riña, dio al mínimo conforme á lo dispuesto por
reinciaa, adviltiéndole las penas á que perpetrado en la persona de Félix Her los artículos 37 y 220 del citado Código
se expone en caso de contravención, y uández. Segundo. Se le condena por tal Penal.
que la responsabilidad civil sólo se decre• delito á la pena de cinco años de obras
Considerando: que toda pena de prisión
tará á instancia de parte legítima, artícu- públicas que se contarán deEde el día tres ú obras públicas por dos afias ó más debelas 182, 208 y 287 del citado Códígo Pe- de Octubre del año próximo pasado en que rá entenderse con calidad de retención por
nal.
se decretó su formal prisión, debiendo en- una cuarta parte más de tiempo en su caPor lo expuesto y con apoyo además en tenderse dicha pena con calirlad de reten- so: que cualquiera que sea la duraci6n del
los artículos 6, ro, 35, 36, 50 fracción ci6u ·por una cuarta parte más de tiempo proceso, deberán abonarse al reo los sufriIV y 352, del Código Penal y 419, 4u, y en su caso. Tercero. Se le condena igual· mientes que baya tenido durante la ins•
423, 424,425 y 429, del de Procedimien- mente al reintegro de los honorarios que trucción, que así mismo deberá condenártos Penales se reforma la sentencia que por la Tesorería Municipal de esta ViJla sele al reintegro de honorarios de los pese revisa y se resuelve. Primero. Se se hayan pagado á los facultativos que re- ritos que intervinieren eu la causa, en la
condena á Rafael Martínez como autor conocieron y practicaron la autopsía del Tesorería Municipal de Villaldama, que
del delito de robo de que se ha hecho cadáver del occiso. Cuarto. Se dejan á los en toda sentencia condenatoria se preven•
mérito, á sufrir la pena de un año once deudos del occiso sus derechos á salvo por drá que se emoneste al reo para que no
meses de obras públicas y un mes de lo que hace á la responsabilidad civil. reincida y se dejarán á salvo los derechos
arresto, á contar desde la fecha de su far- Quinto. Se amonesta al reo para q ne no del ofendido por lo que hace á la responmal prisión (diesisiete de Octubre de mil reinc ido. Notifíquese. Visto el dictámen sabilidad civil, cuanrlo como en el presennovecientos ocho) y á pagar en la Recau- del C. Ministro -Fiscal en el que pide se te caso uo se baya gestionado, artículos 70,
dación de Rentas del Estado en la Villa confirme la sentencia del inferior, el ale- r82, 208 y 287, del Código Penal.
de Aramberri una multa de dos pesos gato del defensor del procesado ante esta
Por lo expuesto y con fundamento adecincuenta centavos ó á eufrir en su defec- Sala, y el auto de citación para sentencia más en los artículos 5, ro, 35, 36, 37, 50
to ,t res días más de arresto. Segundo. Se con cuanto más consta de autos; y
fracción IV, 66, 67 y 5n, del Código Pe•
le inhabilita por diez años para toda claResultando; que como á las cuatro de nal y r 34, 147, 410, 419 fracción II, 420
se de honores, empleos y cargos públicos. la tarde del día eu que se inició esta cau- y 424 del de Procedimientos Penales se
Tercero. Se confirma con el carácter de sa, después de haber estado tomando licor confirma la sentencia que sa revisa y se resobrescimie■ to el auto de soltura dictado en buena harmonía Florencia Salís, Flo- suelve -Primero: Floreneio Salís es res·
á favor de Gregario Argüe JI o, en con se- rencio Reyes y Félix Hernández en una ponsable como autor del delito de homici,
cuenda queda en absoluta libertad: Cuar- ca_ntina de la propiedad del Sr; Cristóbal dio perpetrado en riña siendo él el agreto. Devuélvase al reo, entregándose á. Castillo en Villaldama ya en estado de dido, y se le condena á sufrir con calidad
la persona, que él designe el "Remiug- ebriedad, salieron el primero y el último de retenci6n por una cuarta parte más de
tón" que se le recogió por el Juzgado. hacia las afueras de la población quedán- tiempo en su caso, la pena .de cinco años
Quinto. Se deja esta causa abierta con• dosE. Reyes cuidando la can1:ina, pues el de obras públicas,"á contar desde la fecha
tra los que resulten responsables de los dueño había salido encargándole la vigi- de su formal prisión (tr~s de Octubre de
demás delitos denunciados. Sexto. Amo lara mientras volvía: que una vez los dos mil novecientos ocho).-Segundo: Se le
néstese al reo para que no reincida ad, primeros en el campo, sin motivo alguno condena además á reintegrar en la Tesovirtiéndole las penas en que incurre y en tuvieron una riña que principió Félix Her: rería Municipal de Villaldama los bono•
caso de contravención, Séptimo. Se de- nández hiriendo á su amigo Solis en la rarios de los peritos que intervinieron en
jan á salvo los derechos de los ofendidos cara con un cuchillo que portaba, después el proceso.-Tercero: Se dejan á salvo los
por lo que hace á la responsabilidad ci- de lo cual éste con una piedra le dió á su derechos de los deudos del occiso por lo
vil. Octavo. Notifíquese y dese cuenta. contrario varios golpes en la cabeza, que que hace á la responsabilidad civil.-CuarAsí lo resolvió y firmó el C. Lic. Leo- le ocasionaron directamente la muerte dos to. Notifíqnese y si dentro del término lebardo Chapa_ Magistrado de la I."' Sala d!as después de recibidos, según aparece gal no se interpone recurso alguno de es,
Doy fé,-Lic Leobardo Chapa.-Lic.- del dictámen rendido por los facultativos ta sentencia, expídanse los testimonios de
Eleuterio Lozano.-Srio.,.--Rúbricas.
que practicaron la autopsía de su cadáver. estilo, poniéndose al reo á disposición del
Monterrey, Mayo doce de mil noveResultando: que lo anteríormente ex• Ejecutivo del Estado en la cárcel pública
cientos nueve, No habiéndose interpues- puesto se desprende de la declaración ren, de Villaldama; transcríbase ésta resolución
to recurso alguno de la anterior sentencia dida por el procesado Salís que es la úni- al inferior y archívese el proceso en su
dentro del término de la ley, con funda- ca que comprende relatados los acontecí- oportunidad. Así lo resolvi6 y firmó el C .
mento del Artículo 351 del Código de mientas de que se trata, pues no hubo de Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de la zf
Procedimientos Penales, se declara que ellos testigos presenciales ningunos y no Sala: doy fé.-Lic.LeobardoChapa.-Lic.
ha causado ejecutoria; en con-secuencia, se pudo obtener declara&lt;'i' ,inguna del Eleuterio Lozano, Srio.-Rúbricas.
expídanse los testimonios de estilo, po• occiso, antes de fallece .
1 □e su extreniéndose al reo Rafael Martínez á dispo- mada gravedad le in..,-,edía , uso de lapaSecretaría de la 3:; Sala del Supremo
sición del Ejecutivo en la cárcel pública labra y le ocasi©nÓ la pérdida del conocl- Tribunp,l de Justicia.-Monterrey, Nuevo
-de Aramberri y en su oportunidad remí- miento; debe pues tenerse en cuenta tal León.
tase esta causa al C. Juez de Letras de la declaración del inculpado como única exisMonterrey, catorce de Mayo de mil no·
4., fracción Judicial para los efectos á tente para hacer la apreciación de los he- vecientos nueve,-Vista la presente causa
que se contrae el quinto punto resolutivo chas; y
que en veintiuno de Julio del año próximo
de la misma anterior sentencia. , NotifíConsiderando: que con la fé judicial de pasado comenzó á instruir de oficio el C.
-quese. Así Jo resolvió y firmó el C. Ma- las leciones recibidas. por el occiso, autop - Juez 2º de Letras del Ramo Penal, contra
gistrado di, la 1"' Sala: Doy fé,,.--Lic. sía de su cadáver practicada por los médi· Manuel Zepeda, soltero, de veinticuatro
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.-Secre- cos, y certificado de fallecimiento que obra años de edad, carpintero, originario de
tarlo.-Rúbricas.
en autos, quedó plenamente comprobada Saltillo, Coahuila y 11ecino de esta Capital,
la existenc_ia ~e que se ha hecho mérito, por los delitos de falsificación y fraude:
quedando ¡ustifica~o asi mismo que el au vistas las diligencias que se practicaron
Secretaría de la 1:; Sala del Supremo tor lo fo~ Flor~nc10 Salís' quien lo perpe- durante el sumario, lo pedido por el repreTribunal· de Justicia,-Monterrey Nuevo tró en riña, siendo él agredido, como se sentante del Ministerio Público, lo que en
desprende de su confesión que por sí sola primera instancia alegó el defensor y la
León.
Monterrey, veintisiete de Abril de mil hac: prueba plena _artículo 70 del Código sentencia pronunciada el treinta de Sepnovecientos nueve. Vista esta causa co- Clvil, 516 del Código Penal y 415 del de tiembre del mismo año por el Letrado referido, quien condenó á Manuel Zepeda
menzada á instn,ir de oficio per el C. Juez Procedimientos Penales.

I

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PERIODICO OFICIAT,.
6

PERIODICO OFICIA~L===:;===========

como responsable de los delitos acumula- frecuente en el Estado el delito por que L etras primeramente nombrado, decl arandos de falsificacióu y fraude á sufrir la re- se le castiga y como oo_ le fa vorecen más do á Marcelíoo Sosa autor del delito de rona de dos años , t res meses veinte días de que la atenusnte de primer grad o de ha- bo é imponiéi:;dole dos añ os siete meses de
obras públicas y ochenta 'y seis d!as de ber tepido buena conducta anterior, supe obras públicas, y cuarenta Y cin co días de
arresto y á pagar en ]a Recaudación de ra como se , e el valor de aqu ella en dos arresto, c0ntados desde el día veinticinco
Rentas del E stado una mu lta de doscien- mitadfs , por lo que la pena que se aplique de Mayo del año próximo anterior_ en que
tos ochenta pe sos sufriendo en su defecto ha
~er pro~orc(on almeute may or 51ue se le declaró bien preso, con calidad de
cien días más de arnsto, mandó amonestar el termmo medio fi.J ado por la ley; artwu retención por una cuarta parte más en el
al reo para que no reincida )'. dejó á l?s los 35 á 37, 40 fra~ción ~7 fracción XII , cabo de la ley; lo condena también á enteofendidos sus derechos civiles a salvo: vis- 65 v 220 del referido Cod1go: que toda pe- rar en la Recaudación de Rentas del Es ·
to el &lt;lictamen del C. Ministro Fiscal, Je na de prisión ú obras públicaR por dos ó tado en la ciudad de Dr. Arroyo una mulexpuesto por la defensa ante esta. Sala. más años se ~ntenderá impuesta con ca~i- ta de diez peeos, sufriendo en su defecto
la citación para sentencia con cuanto má~ dad de ~etenc1ón por _una cuarta parte mas veinte días más de arrestr , y lo manda
de auto 3 consta y debió verse.
de su tiempo; que siempre que se conde- amonestar para que no reincida: Visto el
esultando: que en los meses de Juni,_ n_e al acusado se prevendrá en la se~te1:• dictámen del C. Ministro Fiscal, lo aley Julio del año próximo pasado Manue eta que.se le amon~ste para que n'., r_emc1- gado p0r el defensor de oficio ante esta
Zepeda fasificando la firma del ~r. '."eme da, deb1~ndo a~onarsele los suf, 111:1en~~s Sala, la citación para sentencia y todo lo
cio Martinez, dueño de uoa Fabrica de que hubiere temdo du:ante la tr&amp;m1tac1on demás qne consta de autos y debió verse¡ y
muebles en esta Ciudad, pudo lograr eo de la causa, y por último, que la rcspon Resultando: que como dos meses antes
distintas ocasiones que se le entregaran sabilidad civil no puede declararse si no de la iniciación de esta causa, el procesaalgunos objetos de las casas de comercio es á instancia de la parte ofendida , excep- do Marcelino Sosa, que servía como pas"El Barco'' y " Botica de León," con las to la restitución que se hará de oficio siem- tor en la Hacienda de Santa Rita, jurisque el Sr. Martínez llevaba cuenta corrien- pre que proceda; artículos 70, 182, 208 y dicción de llr. Arroyo en este Estado. se
te, sacando Zepeda de la segunda de las 287 de la exp•esada Codificaci6n.
apoderó en el campo de la misma Haciencasas citadas tres lunas alemanas que un
Por lo expuesto y fundado además en da, de una burra canela, otra atahacaáa y
cargador por su indicación vendió luego los articulas 5, rn, 32, 49, 107 á IJO rr4 un burro mohíno trasefialándolos y heen veinticuatro pesos y de la Ferretería y 225 del Código Penal citado, se corfirma rr~ndolos, no obstante que el primero es"El Barco'' le fueron entreg&amp;.das varias la sentencia de primera instancia sujeta á taba ya herrado y los otros dos señalados ,
herramientas de carpintería que el mismo revisión, y en consecuencia se resuelve:- y á los pocos días se apoderó eo el mismo
Zepeda empeñó en once pesos cincuenta Primero: Manuel Zepeda es responsab'e agostadero de otro burro canelo que tamcentavos en distintos Montepíos de la lo- como autor de los delitos de falsificación, bién trasherró; y como el Sr. Gregorio
calidad de donde fueron recogidas cuando estafa y fraude de que se ha hecho mérito, Contreras que sirve como caporal de la
descubiertos los h &lt;chos se mandó levantar y por dichos delitos acumulados se le con hacienda expresada, al ver en poder del
esta averiguación, entregándose aquellas deo a á sufrir dos años, tres meses, veinte acusado los semovientes referido~, recoooá sus dueños previas las formalidades de días de obras públicas y ochenta y seis ciera el primc~o como de su propiedad y
la ley. El procesado Manuel Zepeda con días de arresto, computados desde el día el segundo y tercero como pertenecientes
fesó circunstanciadamente su delito y dos veintitrés de Julio de mil noveciento ocho á la Hacienda , d1ó parte al Administrador
peritos que al efecto nombró el Juzgado en que se le declaró formalmente preso, de ésta, quien á su vez avisó al juez auxivaluaron en la suma de ochenta y nueve entendiéndose impuesta esa pena con cali- liar, recogiéndo con e~e motivo los anipesos los objetos sustraídos á _las casas dan de retención por una cuarta parte más males de que se ha hecho mérito, é inimeocionadas.
de tiempo en el caso de la ley.-Segundo: ciándose luego esta causa por virtud de
Considerando: que en la instrucción que- Se)e condena también á pagar eo la Re- consignaci6n hecha por el Alcalde prime •
d6 plenamente comprobada la existencia cau&lt;lación de Rentas del Estado, en est.l ro de Dr. Arroyo al cuaTto ¡ie la misma
de los delitos de fraude, estafa y falsifica- Ciudad, uoa multa de doscientos ochenta ciudad, habiéndo confesado Marcelino
ción definido• en los artículos 392, 393 y pesos ó á sufrir en su defocto cien díai Sosa que cometió el delito de que se trata
667 fr.icción I del Código Penal, cuyos de- más de arresto.-Tercero: Amonéstesele en los términos antes referidos. Se ave
litas los cometi6 l',Iaouel Zepeda de la ma- para que no reincida advirtiéndole las pe- rigu6 que el último de los semovientes de
nera antes relacionada. Así se desprende nas á que se ex;,one si contraviniere.- que se babla al principio, pertenecía al
de la propia confesión júdicial del procesa• Cuart0: Se dejan á los ofendidos sus de- Sr. Francisco Moreno, quien lo mismo que
do que por sí sola ' constituye una prueba rechos á sa_lvo en cnantoá la responsabi lj. los otros ofendidos rindieron información
perfecta con arreglo al artículo 415 del dad civil.-Quioto: Notifíquese y si den. testimonial en los términ os del artículo
Código de Proced1mieotos Pen ales corro- tro del té rmino legal no se interpone re 163 del Código de Procedim ientos Penahorada como está con las demás constrn- curso, expídanse los testiwon;os de estilo les y previa va 1orizac;ón por peritos que
cias de la cansa.
poniéndos ~ al reo hlanual Zepeda en la _est tmaron los anim ales robddos en la suConsiderando: que el delito expresado Penitenciaría á disposicióón del Ejecutivo ma de cuaren ta pesos , se les mandaron
de falsificaci6n es punible por reunir los del Estado, hágase la transcripción corres entregará sus respectivos dueños; y aunrequisitos á que se refiere el artículo 668 poodiente y archÍ\·e,e el proceso. Así, de- que durante el plenario ei defen sot rindió
del Código Penal correspondiéndole la finitivamente juzgando, lo sentenci6 y fir- prueba testimonial eucaminada , á just ipeoa de dieciocho meses de prisión ú obras mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal , 1Ia ficar la inculpabi lidad del acusado, n o
públicas y multa de veinte á trescien tos gistrado de la 3~ Sala. Doy fe.-Lic. V. obstan te la confesión de éste, dich f\ pruepesos que le señala ~1 artículo 674 del V. Villaneal.-Lic. L. E. AldapP, S ecre- ba oo &lt;lió resultado algun o, pues en nada
mismo Código, á cuya pen:i se acumulará tario·. -Rúbricas.
alteró la confesión del incul pado qu e por
la correspondiente por los delitos cometí otra parte concuerda con las declaraciones
dos á virtud de la falsificación haciéndose
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo de los ofendidos.
uso del documen to falso; artículo 675 del Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
Considerando primero: que durante l a
citado Ordenamiento; y que los delitos de León.
instrucción se justificó la existencia del
fraude Y e st afa, est ando equiparados por
Monterrey, catorce de Mayo de mil no- de_lito de robo que se persig ue, en los té r la ley al robo sin violencia , deben de cas- vecientos nueve.-Vista esta causa que de mmos. del ar?ículo 163 del Código de P ro
tigarse en atención á la cuantía de lo es- oficio empezó á instruir el C, Alcalde 4&lt;? ced&gt;m1ent os Penales. comprobándose t amtafado Ó defraudado con la pena que res- de Dr. Arroyo, con fecha veintitrés de bién que el procesad o i\Iarcelino S osa fu é
pectivamente fija en sus fracciones I Y II Mayo del año próximo pasado, contra M:ar- e'. ,autor _d~ tal delito con su propia confe
el artículo 356 del repetido Cuerpo de Le- celino Sosa, de sesenta y cuatro años de s1on Ju d1c1al que reune los req uisitos le·
yes para el robo sin violencia.
edad , casado, jornalero, originario y veci- gales para h acer prueha perfetta, y la coConsiderando: que como á Manuel Ze · no de h Hacienda de Santa Rita en juris- rrobor an además las declaraciones de los
peda se le juzga á la vez por varios delitos dicci ón de la ciudad expresada por el dcli ofen didos y el hecho de haberse encontra•
cometidos e n actos distintos, procede su to de robo; continuán dose después por el do en poder de :Sosa los semovientes robaacumu lación conforme al artículo 27 del C. J uez de L et ra~ de la 3~ fracci6n j udial dos-artículos 348 del Codigo Pen¡:J 1, 41 e;,
mencionado Código, Y como nin g uno de del E stado, eu virtud de recu sación sin 423 y 42-i del de Procedimie;ito, d~l mi",ellos tiene señalada pena que exceda de causa que el defensor del proce~ado hi zo mo Ran;o.
tres años , debe i111po11 erse al incµl pado la del de L etras de la cuarta fracción . VisC
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que corresponda por la falsificación que en tas las diligencias practicadas en averions; eran " tegb'Unoo: que el r,lb J de
el caso es el más grave por teuer señalada
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que s~ rata por ª r-cse coll:'etido en C'lfü
guación e e 1to referido y responsabili. po ab1~rto, herrando y traseíiaLindc, s•i
mayor pena, la que podrá aumentarse h as- dad de su autor, la confesión con cargo~
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ta en un cuarto más de la su ma total de
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au or os amma es ro a os, se del,e juz -.,r
que se to_mo al en causado Sosa, las p'rue. compreod1do en 1
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las otras penas, artículo 200 del Código b
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, .
e ;ir icnw 36c_; tracción
Penal.
as ren I as en primera instancia. y lo II de~ _Codigo Penal, siendo por lo mismo
.
que alegó el defensor del propio acu sado, de ap.1carse al reo Sosa la pena de uoo á
Considerando: que perj u dica al.encau- así como la sentencia que el vein tiséis de cua t ro anos
d e pns1ón
· ·
ú cbras públic: s
sa d o la agra,;•ante de tercera cla se de ser Marzo último, pron unció el C. Juez de que t al precept o seíi ala, coo más la de tres

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NOTIFICACION.
á noventa días de arresto que corresponde IO(l ependeocia , aprobadas por la Comisió n
J
nzgado
de
Letras
de la 6• fracción Judicial.~V!llol•
á la cuantía de lo robado, según lo &lt;lis · Nac'o nal, que sea cantad0 en toda la Re dama, N. León .
Sres. Benito. Eshnielao, Magdalnna y Joaquln
puesto por los articulas 356 fracción I y. pública , en las ceremonias oficiales gue se
Ou eo Lozano ~la:rgartta t.:e.es:) F!C1r ea, F lorentino,
del mismo O rdenam1eu to; q ued ando efectuarán la noche del r5 de S eptiembre Jnaua, Joseta, Ju11.n, Juliana y Domitt la Oaeso Cantd,
359
al prudente arbitrio judicial im poner al de 1910 , un HIMNO patriótico del "Cen- Pedro Oasao V1llarrea l, Portlrio. Marta Ouadalu pe y
Dolores Oeseo MJer, Franolsoa. y Esttr Oaseo
reo dentro de los extremos r eferidos la pe- te nar io", se convoca un certame n, oft e• .)!arla
Garza ,Genoveva y i\tad a Gusdalnpe Oeeso Ram os. Bena que se est ime justa según la gravedad cien do un p remio de D OS M IL PESOS nito, Artnr:&gt; y J ealfa Caaeo Trevi ñ o. Ra.f&amp;'31 y Mada
Guadalupe Santos y 8antos Ad~ a Santos MJrelee. Jo~
del delito y sus circun stan ci as, y de acu er- al autor de la meior composición poética vtna.;
Mrtria Lor &lt;to y Conshnclo :A.maya F loree, ~[ado con el artículo 65 del repet,do Cód igo que si rva á este objet o y gue h a de ser ca- nual, J oeefa v M1:1ría Vicentn A..naya R&lt;tmón, María
Dolores Ramón de Reyes y .\lada Guadal upe, Marta
Penal.
l lificada por una junta de literatos, nom- Trinidad.
Maria Refuglo y Mari&amp; Ge,trudis Pérez y
Consideraodo t ercero: que siempre qne brada oportuuan; ente ror la Comisión Na: Pérez y Don aciano Pérez y Ct.ea:.
En el juicio de inteetarjo do _1oa Sras. J oaqufo f'!-1sso
por el delito de robo se aplique una pena cional. En consecuencia, todos los qu~ as- y €spoea.
de primera y segundt nupcias, Dñ1. Teret1a
más grave que _1~ de arresto mayor, d'.:be p_ir_en á t~l premio, temiti,áu sus comp()- ViUarreal y Dña Ln-' 8al~zar, v~olnoJ que fa.eron de
eeta. Villa, se ha dicta.do nnn 1:1entenoia cuya parte retamb'én iuhab1htarse al reo por d•ez anos s1cwnes a est~ S cretar1a Potes del 30 de solutiva
es como sigue:
para toda clase de ~onores, e,opleos y c3;r- Se~ti_embre _riel corriente_ª?º· debiendo ser • VJllaldama, treinta y uno de Agosto de mtl novenoeve ,-,Vistos tistos antos que 0011,tltuyen 1&amp;
grs públicos, y ha_ccrccle efec•1va ademas anommas dichas compos1c1ones, pero con- oleut.)e
primera eeooióa del juicio . . ....... Fandado en las at,tu n'l multa igual á la cuarta parte del va teniendo en el sobre uo epígrafe yue co, terlorea conalderaoions3 y ateposioiones 1egn1es lita·
y con apoyo adem!is en el art, 8120 del Código Uilos de lo rabudo cuando exceda de la ca.u rresponda á un pliego cerrado y lacrado das
vil aebfa de fallar y tallo:
1? Sil deolaran o.blo;rtas la.~ euoeelone¡; legft.imae del
tidarl de cinco ~eso,, de conformid:lil cou que guar~ará el nombr&lt;' ?el autor.
f?aqutn Oi\ado y 88p11aMJ de primera y eegttndA.:3
lo preceptuado pcr los artículos 150, 351
Se destma otro_ prem~o d~ DO~ MIL Sr.
nnpOlaa, Sras. Teresa V1ilarre&amp;t y Luz Salazar, deiIJe
,Y 352 del Códig,1 Penal;
. •
~ESOS E~ )?s l'llSIJ~c s termmos, a la me• la hora de ene f&amp;lle&lt;"Jmieot0:1 ace.eoidosrespectivamenen Boeta.mante. Nuevo León., el dta diPcl.elete de
ConsiderandL·: que toda pena de pn81Ón ¡or compos1c10n 11ms1cal para dicho HDI- te
Septiembre d:;l añJ de mil oob·niento9 cuarenta. y
ú obras públic~s se h~ de imponer siem NO, extendiéndose, por lo tanto, e,ta con nueve el primero, en die..,. de Septiembre del añ-, de
mtl O&lt;'bo cientoa trd!lta y tres El d'!9 la. eegnnda e.o.
¡:;re con cal}dad de reten,:i?n p Jr una cuar voc~~oria á los profe,sores ele este arte y ad- e~h
Vll!a, y tó!l de 11'. t~roe,.;t 1.111s c~e.tr, de la t~rde
ta parte L,a , ,k su ,h,c.. chHl ~n el caso de ,·ir~:endose que el te~mmc para la pres,n. Jt&gt;c, ch l" ·.•11l11t --, 1_~_, r~cer· . e w:.I e h;cbtto.a ..,.:;bent.i. y
también eu est!\ Vil 'e.
la ley, y que eo to~a oeott:nc1a condenato- t~ctón de las ;-~mpos1c1oaes_ mus1cale~, se 1.iibt~.
2" Sm 1.1.nicoe y nniversa~es haredoros del finado D.
ria se debe pre\·en1r gue se amoneste al ra el 31 de J?1c1.:111bre del ano ~··tual, a_ fin Jo qqoí n Casao en las porciones que ia ley lee acner•
da ai.d hijos 1fg1'tlm c8 de! w~gun..;.o matrJ.mc.010 .Antoreo para que no reincida. advirtiéndol: las de qne, pub'1cada_ y&lt;i eu lo, P;lmerns oía,; niJ
y Margarita Oaseo S~lazcir y BllB nietos del segun~
penas á que se expone y ab'&gt;narle el t 1em- de Octubre próxi mo la poesia adoptada, do matrimonio también 1eg1timo9 Iodalecio, Beatriz,
Fellci..fad. Franotsc.t y Fermtn CAaeo Solts;
po que haya estado preso dura_ote ];1 im- pued~ arreg1arse á ella la músic,i corrcs- D..;loree,
Ben ito. Eatanislao, )Iagriah•na y Joaqotn C"ü'if!O IozailO, y en$ vtenittoa Mmblén J.egi!iimoe a ... l segundo matrucciÓJ de'áodo•e á lo~ ofen-i1dos sus d~, pond.rnte.
trtmo¡¡i.:, Blandll'l:n. Leopaldo y Ml'!.rL:1, de J1:at1a Pérez
rech os á' sai~o en cuanto á la re~p~nsabiliLa Comisi6?, Nac'ooal dará á couocer, OAiiBO;
y del prime?' matrimonio sus niAt s t-\mblén
dad civil cuando no hu,bieren hecho ges- en su op,,rtumdad. los nombres de los JU l~gft.imoe Margarita Oaeeo y F,ores¡ FbreDt¡u·:, JuaJueeta. Juan. JnHana y Domittla. Onsao Cantó, Petión en forma acerca de su declaración rados califica-fores y los de los autores pre- na,
d1"0, RAfaela. y Bbbara Ca.eso Villarnal¡ JQ1;,6 M.1u1B
O1sso Kirg-:in.:-r; Rara (.lasso Oómez; Fr&amp;ncieoe.Andréa
artículos 70, r82, 20S y 287 del Código miado~.
More;ü 1 ~,,-nt ... s Cl\980 y $US bi3Ilieoos tiimbtén ltJgtPenal-Fundado en las consideraciones
:.\léxico Julio 14 de 1909. - José Casa , Y
tlmoe del prim~r matrlmonto Porfirio, llarla Gn&amp;da1upe y 1\la1'1e. Doloretr1 Casso Miar, Margarita, Octsvia,
anteriores, de acuerdo con el parecer del rín, Secretario.
Frnotnoea, AUc~ay Fit.cando C:1a~o .R&amp;moe; Franoi!JCa.
C. Ministro Fiscal y con apoyo además
y Ester faso Garza, Domlt!la,Fl&gt;re. Jovlta.Gaetavo y
Jeal'.1s Maria Oa88o Bur.m\. Ganoveva y María Gua•
de Jo dispuesto por los artículos ro, 35,
dalnp•
0&amp;980 Ram,,e;Ben t;,J,sd,y A ,tueo º"'ªº Tre:NOTIFICACI01'.
vlfio. Rt(11-f.1, TrlnUad v M.ar1&amp; Gu ..cta,upe Sii;toe y
3 7, 40 fracciones I y IV. 47 fracción XII
v II 5 del Código Penal " 41 r y 424 del Ju•g•do 2" ele lo Oivll.~1• freoolón jnd!clal.-Esta- S¡intoa. Adela Santos Miralee . .Joílqnín y Jo~efd SanJ
dode N León.
to~ y Santos: Mel'Ced, Tomd.iJ, Bunjamfn, Jo36 y Fellie Procedimientos Pe,,ales, se confirma la
fir. Jo-é Ignacio Azcárate. '
cldad Saeto• y Saat.,s, Trinidad y Bernudo Pérez y
sentencia que se revisa y se falla: -Prime- En ol lnMdeute s, bre f• ta de p.,..oo&amp;lldad promo Santofl; Jovita, Maña Lc.ret l y Oonatancio A.maya FioM&lt;t.Dll"l, Josefa. y Merfa Viconta Ama.yl\ R'l.mór,_;
ro: Se condena á :.\[arcelin_o Sosa como vldo por U~.'" el Jalcto h!poteOHrlo que en su con- ree;
tr ~ eiguo el S" f~to. 8alom6 Botello oomo apoden: d.&gt; PeJtcitcie, lhc.tto, EmHla 7 .Miu11l Dolare.e Ram0n Ba.esponsable del delito de I Oh O en cam p~ a- d•l 8, . José Dwi Cizarea •• h• dictado una sentencia rrerll ; ,J eedE ¡ )faria Guad1t-lup:&gt;, :\I ~ría Trinidad. Maria Rsfuglo J Mada Gettrudis P6raz y Pércz y Donabierto á sufrir la pena de dos añoF, siete que en lo0&lt;1n1Jnoont-edtoo
aMont!!n'q·, 8o;:,t1.emb--e vetnticfn~ de mil nove- chmo PArez y OReeo.
meses de obras públicas y en aren ta Y cin- clect,, nuave--V1"tcs los presentes autos en articulo 3':" Sin dnlcos y unlver32.les h0:-e:ieros de la finada
Dña. Luz Salazar en las porciones que la ley les
co días de arresto á contar desde el vein- sobre la excepción de taita de peroonalldád opuesta Sra.
por f'~ demandado Sr. Jase Ignacio Azcárate. ve:oillo acuerda, sus hijos legfttmoa Ant~n.o y Margarlt3. Oaticinco de l\layo del año próximo pasado, del•Cludad d• D• Ar,oyo ...... Porlo •xpue•to •• eso y tm::i nieti&gt;S t.amblén ?eg1t1mo:tJ Indalealo H,., BeaDolori-,e, Fitlioidad. Fran~lao.~ y Fermtn Casso Soen que 5 e Je declaró _bien preso, pe_1:ª que resuelve, 1° No proo,de la ex «pelón de talh da triz,
,
pereonalidad opUtit1ta. por el Sr.José lgnacio A~oárate. llo.Benito, Estanlslao. Ma.-d,d•na y Joaquln llaeao Lose Je impone con caltdad de retenctoll por 20 Sacondena6é,teen188 c&gt;otas del incident-e. zano, y aue bl1ntetos Bl11.~dtna, Laopoldo y Marfa de
frade Pé,ez Ce.sso:_y de 1~ finada Sra. Teresa Vil!i,,una cuarta parte más de ese tiempo en el 30 Notlffqu..., A•f int.rlocntoriaments lo d•cre- rreal
ene nietos le,ll1Mmo9 M.árgartta Oai:tso Floras;
t.6 y ft:-mó t11 e Joe,z 1 o dA LBtl'fs del RBmó CivB;
cas() de la ley.,.-Segundo: Se le con d-ena doy té ..,.Lic M. Gil Trev;ño.--Llc. Jo,é Juan Valle- Florentlno,tJoRDI, Josefa, ,Jaan, Jultau!l. y Dornttlla
CassoOantd:Podro,RafAAla y BArbara Oas,o Villa·
así mismo á enterar en la Recaudación de Jo.loSrio.
- Rllbr!,~•
quA se not.ifioa li Ud en eet,'t form,i en cumplt- rreal; Joné Maffo Oaaao Klr_.6€.&lt;Uer; Bar.a. Oaaeo G6mez;
Rentas del E tado en la Ciudad de Dr. miento del art. 77 del Código do Procedimientos O!vl- Franolaca. Andrl!e y M.:rc€1d 811ttúe CJ.86;.,; y eue bianl6t1q tamb}6n legír,imo,i:.i P11rfi:!o, Maria U11a.delnpa
1
Arroyo una multa de diez pesos ó en su '"'lli:onterrav. 1 deOotubrede i909-Lic. Jeeé Jua'll y Marí11. Dotoru ~e:Jo MtP.r; :Uua::a.rita, o~tavta, Frucdefecto veinte días más de arresto.-Ter• Vallejo · Becretnrlo.
8189 ta.l'ss, Allda y FAC'undo Os.sao Ramos; Frenclsc&amp; y
1'oter °"""oGarsa: Domlti!a, Flor~. Jovlh, Quetavo y
cero: Se le inhabilita por diez años para
EXTR,ACTO
Jf'B1ís Marta Ce2$0 Berrera; Genoveva y · Marla. Guato¡la clase de .honores, emplees y cargos en Lamp!.z~a.
AgE"JJoill de la Si'C:'l'tatla de Fomeruo tD el RatllO de Mlnerta dalupe Casso R&amp;moe; Benito, J .,E-118 y Arturo Oasao
Refael, Trlni.i&amp;rl y Maria Guadalupe Sa.ntoe
úblicos.--Cuarto: ~e le amonesta para ExP&lt;!dlente ~ o 4,¡o = ',n tech• 21 del corriente 4 y1'revlñ
Adela S·1ontte 'Mirelns. Jr,aqutn y Joae-fa SsuP
.
·a
d .., d l 1
,2 ):\8Duevede lo. mPÜ-lllQ 99 h!\ presentado en eat&amp; tMa~nhs:
y S'-\tit·&gt;B; Merced, Tomád. B;.,:njam!n, Joe6 y F,Jli•
que no remct a, a vntieo O e as pe.~as
Agencie el Sr. Jesú, v. M•rtinez. vecino de esta cln
eldad s,ntos y S•nt,s. Trinidad y Bernardo Péro• y
que se expone en caso de con!ravenc1on --- dad dar.u.ociando tres perWnenclae mtaeras sobre un Santos,
,Jovlta, Maria Lor.to y Oonetanclo A m,ya
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t9rre'-'0 mlne.rel con m11ntoe y vetas qae contienen
Quinto: S e d e¡an
úS O en
os SUS e- fierro. ~lat,,, plomo y sino y eatá s!tnado en el loma- FJ.orei,: ManaeJ. Josefa y X.arla. VJcenta AmayR RsFtllfolt.'le, Bi'.!nlto.Em~lfa y Maria Doioree RamOn
rechos á salvo por lo que hace á la respou- r!o de I dgnana é.o esta jur!,dloclón, y entro loe tn,- moe:
Barrera, eata dltim&amp; de R,yPR · y -leeda, M&gt;irla Guada·¡·d d · ·¡ -S t ·. Noti"f'iquese y &lt;i dos mh,erde dmamitiad~• ,S,,n Bt.roo!o, ,Aure!!a• y lupe,
Mari&amp; Trinidad. Ma11a Refugio y Maria Gartrusab1 1 a CIV! . . ex O.
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,Voladora,,, cuy.. perten,nol.. •• medirf..n en la fl
F6re• y Pérez y Donaclano P6rez y Ossao.
dentro del térmmo legal no se mterpus1e- ! ~nra de uu cn•drilon~o .Je lOü metros de anoho p-0r dles
89 confirma el nombramiento de .-\lbacaa hooho
'd
Jo testimo 300 de largo. !!ndando al lado Sur do su denuncio con en4"la persona
del Sr. Antonio 01?.!-:SO li qntnn M le oonre recurso a 1gnno, exp1 ai,¡se s
. · el lado No. te de •San llartolo" y terrena Ubre, al laceden 194 r ·· 1 ~:,des~ d"'°('cho neceaar!as para el me
níos de estilo poniéndose al reo Marcelt, do Pout•nte con parte del rndo Or!ont.e do •Anrella,, 1or
C.e su comf~ttdo.
. ' · ·,
d I E·
ti , del el laüo Norte de •n ya citado denuncio llndar4en p.r· ;; d~..:... X}J
a copta oortJfi.00.da de esta sentencia
no S osa á d 1spos1c1on.. _e
Jecu \.0
te con pert.eDenclas de 11Volsdof'lt-.y t"'rreno Ubre, y
su_ _ -:i.pcion en ta Oficina del Registro Público
Estado en la cárcel pubhca de la Cmdad ,el rndo Orient,e con terreno libre. Y pme por nomb,-e ptrd
de eats Villa.
•
·,
ti eets denuncio ,San Benito•
de D .r Arroyo, há gase 1a t ranscripcwn co; Admitido el anterior denuncio "" manda publicar 6 J S&amp; d1 por terminada eata prtmera eeoolón y ee
al AlbaMa proceda á. la tormaci6n de ln serrespondiente y archívesc la causa. As1 en el Periódico Oficial del Estado por tres veces se- previene
gunda seoclón. Notlt!quea~ y odmpl,,o, As! d•tlnl1
0
tivsmente Ja.z:gando lo resolvió y firmó el O. Jnoz de
definitivamente juzgando lo resolvió y fir- ~ ~":s;ye,:'.,~0
~ : 1':,'t~.;4:i~~:":i~
de la 6• fraoclón jLidicial: damos té --T..1c. Simó el C. Lic. Macedonio E. Tame7., Ma- fundo Al
Ep!gmenlo Ayarzagoltla quien aceptó Letras
món Gnajardo.-A-Marlano Santoa TravH'io. -A-..
.
d o d e 1a segun d a S a1a.. doY. fé · ,- Líe · el Lo
nombram,enlo.
gtstra
qne se haoo eaber al pdblico advirv.éndoee qna .Tooé B. Vlllarreal.-Rdbricas,
Lo que ea nottfic.a á. U des. en eeta fcrm!i fD cnmpU•
M E Tamez.-Lic. J l',L Villaseñor. dosde aeta focha &amp;e abre nn plazo Improrrogable de 4 miento
lo dispuesto en el art. 77 froc!On I del 06· t. ·
R'b 1·cas
meses para lasubatanciaclón del expedient.e en eata digo de de
Procedimientos C!vllee.
u r
.
Agencia.
S ecre ano. Vi!•ldoma 22 do Septiembre do 1909. ,-Lle Simón
- - -••Lampazos. Septiembre 30 de !P09-E.A. D.M,A.Re Guajordo.-A-)l.
Santos Trevlño~A-José B. Vlllayeo.
,
818283
COl\11S10:S NA(.IONAL
rreal.
8182
Com¡,añía lndnstrial « Artes Gráficas, " S. A.
EDIC T O
-DELPor acuerdo de la Junta Dlrootlva de esta So:iledad, Juz"3do de Letras de la 3! fracción judlclal-L!na.. ¡

•

0 ;

s:,

CENTENARIO DE Li INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

"HLIINO DEL CE~TEXARIO."

t;,t~/;.,~t;

J:.~!

Y de conformidad con lo eat,abl(-ñdo por el aüt:ca.'.o
7? de eus Estatutos, se hace saber A los Sres. Ac.Jionte.
tas que se deolarAl'in dt:eertaa las &amp;ct!ionee que no E'J·
tén al corrien te de su.e pagos, el en el tArmino de
quince diae. , contar desde la fecha de la eeg nnda
publicaol6n de este a viso, no cubren en la Tesoreiía

res, N. León.
Oon fecha de hoy se radicó en e~te Juzgado el }a.icio de inteetamentarfa á. bienes del Sr. Octaviano García Ramt:rez veciuo qu,:, fa.é de esta Olndad.
Lo que se pub1ioa-en esta f,;irma pa!"a que las p er 80nae qua se orean con d~r i'.\Ch·, á , la herencia, se presenten á dednclr!o dentro del término que fija el art.

de la Sociedad, calle de Morel&lt;&gt;B Ni 135, el Importe de
CONVOCATORIA.
las exhlblo!onee deoretadas, y que comprenden lw!ta 1687 del Oódl11:o de Proced!mlentoe Civiles.
•
d 1
"B
J " la quinta lncluel-¡¡e .
Linares, Octubre ti de !909.-L!o Luis Trevlño-AD etermmao o as
ases ge1;1era es
Monterrey, 5 dé Octubre de 1909-- El Srio. A· de la Joe6 M. Guojardo Peña. ~A-Ant.onlo Hernández Garpara la celebración del Centenario de la Paz Guerra,
8!8l83 ola
808386

•

�PUBLICACIÓN.

EXTRACTO.

A..,. . . Jas.c..tuta dePo-11&amp;oea la BamoülQa~~•D
Kbaleriq.

;JQIPdo 19 de to Ohfl,-lf ~ 6 n Jadlolsl-Blta4o deN, Le6a.
BD el jalolo de quiebra de 111 BooJeaad GomAléZ f!el'lla Hu.oe., •
R:spealent.e Nº 1678-El Sr. Lic. 8rJom6 Botello. ele alct6
1111 auto qne I la letra cUoe:
eata vecindad, ha Millcltado ante eeta Apnct, de ML
lfonte,rer, Telntlouatrn de Septiembre de mD DOT.-clentoe na..
nerfa 8 pert.enencl&amp;e mineras que ee ublaartn aobr fl!.-Por 'Pffaenllldo y admittdo ooa la eacrltara de 8oaladad tnllata d• a,,reedone 'J' atado Sf'Den.l de cuemtu peÜd'!fln1llK!8 mantea 4e udneralee que oonitenen plomo, pla •entllrlo,
tH qo.. •-.añau, 16,_ •&gt;tl)f'dlenw, 1 llerdo dei'toe loa.heta J sino. que ae enouentran en el lado Oriental de la choa
qcle H'.Pffll, •I doolllD!lllto 8D •• eaorlto que IIDlecede por tn81erra de Mllptllaa t~rrenoe de Ja Jijoienda de Ma mltane en .,... ,aapdo el Jtdc!io 41"1 mendona. dfl 0011rr,,m.14a41
ooa lo dlspawto- loe arUóoloa 951 t'.racclC!a l 1416 H211.lf75 y 14711
multqut, Muntclpalldad de Balhiu Victoria y en el del
Ollcll,odeOomerolo. • Geclara ea eaado de qa!t1brs 11• n•p
rlnoOn conocido con el nombre de Laa Miera,. ta, olaol6n denomiDa«a -OOnrAles Berna Hnoa.• Be nombra oomo Bflldteo
f IDt.eneetu 1D'C)"111onal81 Aloa Brel. Lloa GelleftllO Ga,sa y
pert.enenolu 110Holtadaa 88 mfldlrú formando un rec
• • rae! 8oll1Aln.tiant1 1 qa\eD• O!)D 111 almple aceptac!C!n y prn•
t.úgu)o de e0C&gt; metros de largn pr6:xlmamente de wata
• lea t endrA DOr 4:IIOi,npdo el ca1So • Prot61a11e al uesuraOriente l Pout.-nt&amp; por 100 de ■ ncho, coltndando en mlento
de hlen.._ llbroe, oonwpo.odencla r dncam•ntoe
la ne•
UD pant.o por •l N. con eUundo •DolOl'esa, y JIOr loe palllol6o fallida, dlndOM
A la Adm1Dlltnct6n de ao-,
pera
oae
h•p
entrega
4•
la
~
de
la
meDoloallda
clemla l'IIJDboB 00D terreno libre. Bata IOIMt.ud se de llt'.-,clao16n a ,rrffiiado IIDdlrc; ~ I U O al 11T PtaDCúco ~ nomtnar4 •IA P•rla•
dla lleqte PD en cadaw Ger•• de -la aegoclaol6n repetida.
Nombrado~ el Br1 JOll6 Ir. Suit.oe Gonlllles de qae DO reofba•fHtOL .....,ra__. ......,. , _.,_ todoa los
al .-.rendo Bflldloo,btiJo el ipercilb!mlNltll de ra ter;h•rue1a
Nlllaldama. 1 ecel)t.&amp;do pGJ!' 61 el cargo. ae abre ut, lit,.ae1
publload6n 4,.
por trH
en el Pei1641.
plaz'&gt; lmp!'f'rro,ra'&amp;lc de cuatro 11' • .,. oontadoa deade oo
011clal del Blltaao 6 tallllfbae •
.,.1 ~ de Ooboy Jlllr&amp; la anbaaDolacl6n del apecHent.e en eet. mllNIID; -brAlldciH oomo llflllllotlo •
19sII Llo. Guara Oujardo. Beontarlo de .-. JDrpdo, llo lfq11ne. to cleor1'16 1 lnD4
el o. , _ to de i..uu -'•' BliiDo OMJ• !)óp •-Llo. Jtrqae de :r.11Apto 18 de 1909-B. Vald6e Llant1. u.
-Uo. J. Gtuda Gujardo. liltlo -B1lb•loae.

de

a,.._
ae

_N'_.....
1a¡r

.-.~to

•

"O&amp;mpañfa Minera &lt;Las. -Calnillas&gt; Á\i:~:.n.e,
(8°t~t1lSá6()~.)
Agente d e ~ -

--=--•

Por ae1Urio del Oouejo de Admtnle1nci6n d"'

Lo,11eeeAOttaca•Hla'formacleMMNlo-lomudado•
'lllSORI el 111to
t,,wrto.
ll'oaleff87, :n de l!epUembft .. 1901.-LID. 1. Qalda Gutardo

--

et1

taa11•

Srlo.

EDICTO.
t i ~ ~ ee pone en eoDOtlhnlellt&gt;.-. de loe Bree.
la mlamaqne deediael clf&amp;SO del ..toa! Jazpdo 1• de lo OITll-1~ fnd6D Jndlet.l Eetado
,
REMATE-4• Almoneda.
8 ---~~.~de9&amp;t,a. •• en la.,..,.,_,. de Nuevo .Leon.
«lila~.~dell&gt;I'. MiérN! ltG.eldtflh4o
Sra. Adela de Le6n de Gonz61ez.
Ju~o a• delo OlvU-1• fracol6n Juatolal-Rádo
11! lJI di fl0,400 00 el t 10 poi' aoolAn.
Bllel~4ldmailo--.-ootillell8'eljr a,,,Joltb8cle• ele 1'. Le6ll.
~ . &amp; i'í de Sep.ieJpbré de 19C."9-El Stiore ~ 1 J 4. . . . .~ 411 .... c. ~ - u haa
Bl 8'ptlmo dfa bAbll de1pu6e de hecha la pdmei&amp;
~-~ Zambnllo.
'l9á081 .
11oat"~':
~ .. mn IIOV. . . . . . .~ 1M1blklaGl6D 4e . . eclfeto, t.endl'A 1qar, Ju din de
molo~
~laoldla 4 ,........, .i to- la matlana Y en el LaoaJ de eat.e Jur"8do, el ~t.e de

"A-M••~
wm,-..
, u..;..r.~,rl
1'11UU6

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f,erra "

••· Adoltt....,A• V l

~•'"s' 0••

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et--••
~..:e:tr=::•r=t:,¡=~~
J!..u.. llwilaa,J\,J
1.:Sw1."'r: 1Jueata

Llo-=

lafancendm.-O!?OSdf- J~C'•Lll'lie laucG11ru, N?m-

de una p i - de aillar J 'rigu. al frente, 1
aam.st• "•o. fnloaldh·m tiffllo,
'IAt 8-do: .,,. re.- 11fjab&amp;u lnt.erlor, ubicado ea
terreao allio en la . .
•
~o:a.:...uz,;.:,,-.;~
•-·-Por
q~~-~or-LBetieV_,f~ormand
...i~tl cachllea ~!.!~G~za
~.... ,.,mftado•-tohalDru .. ~ - • - 6.&amp;6-o . - . e y-,, o ome...._.,.,.en.y
in-•-. dflt- 1.:a=-1•w"To~'mtilnta11a1i,ut.ertorcluJu4,.a
)!~,....,
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tree
de
al Bar.
y doe
1a Tfa metroe caarenta oeotfm1ltroe de fondo al Bort.e l IID-

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tn'l!del

oatta 4é r.ohOdel

.._ el l'nlldeatedelOoawJodt ~ e l l a . . . . ~

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- - ~ . ...,.mbftde 111118-I . _ _ ~
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•

."Uonterrey·'
Cl·a. ;8iÍMlera
l.fflU
1IJ
AVISO.

¡., Ooadal6b Uqtdclatl,2la nombrada 1191' la Oom•

J)idHa tll la Junta Gellenil del dla M de iJ1ÍDl8 ppdo.,

_ _aoorclado l o ~ :
Qiup dflede el cJti¡ Jl'lmero del mea de Ootubre de

q=

UD

oentbnetroe

lft1nt.e

00D

por cuarenta

PJ'O=-'

del SJ'. Alejandro
TrevHlo. al Oriente oon Nor
06ajardo y al Ponhmle y Nort,e oob lea Callea de Ipaolo L Vallart.&amp;
Uado 0.n&amp;"98Peotivamante7oa,-dncalefu6 emW~(N):cloJfl-Llo.K.~ Tre~-LID.-6 JIINI va• balpdaal Sr. Sif98rlo Orne'8aenél juicio ejACDtlvo
UeJo. arto....,..Jlthrfcu.
que en 111 contra promve el Lto. Galdloo p. Quinta4
Wldo eoa lo ~
DQ1a; lfr,feodo de base para el remate In doa terce._._.,.,
114-uat--.JclafJoaV.._,.., IOt8I .neJIUf;eade la cantidad de'8,500 00 tree udl qtd•
nlatoe pel(ll ._. · • fíl6 ftlorfsada, deaoontando mt
l"V'Í'
n,1fnta por c!lmo.
EDI~ .l O, ·
lheta la h~r• del remate y eu la Becreta•fa del Jqs.
r.l,,IUP4o 19 de lo Orlmlul.-1, rr-tClla Ja4lalal.-¡illado de 1'. pdo - mlDtltnr&amp;n loe elatos que peten ' loa que lo
Bia ..._,..,.._ a ea&amp;w Jaaa4o ea -tra 4a Ob1a110 -,Mten .
.
l_lepa por el delbo de .ro..• u tillado 11J1 auto que &amp; Ja leln
Monterrey. fleptkmibre velntilllel4, dft mil novfl&lt;lien~e.tefnY.fffllllochode_,.._bledemDDcmic1nto.-e-- t.oenueve.-IJo. J. Garcfa Gujardo, Srto.
808182
8"4o~•-- lnp4o Ja -..-oeDCla de Tlbarcdo 1'

4111 a m ~ DIJIZ ACfCI01'118Cle e11a ......,._, ~· eoJIGlw. •m--~•er.. ACela de LMIII,. • ~ l e ~,g1111 • e1 ,,._
llllNllate i .
u • ao..- mblo de nneft d,U tm~,:i.■ la 0011teaee. l f ~ -

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Y PawlaloGel~l• p t l d l b f f ~ u -

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l: memo ele ~ - q~ ee pDbltcar&amp;zt por
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- . . efio pueden OODOllffll' l W Teeore.rfa de eata
NOTIFICACION.
Oola~flfaenla O8otnad&amp;Ja.ouadeoomerold de los - - - - . . : : : ~ ~ DBei-t delB'llledo Uade
lp Sala del TribUBI 8np,..mo 4" 1mdoltl.-Monterre1 M Le6a
. . . IADptroth 811e11., pa_n, el pap de t O. 11 ow J:'
61adea.:::
1
Sr. Aurelio Morelos Zaragoza.
óaaVOB por aaeoHhl. ~ fa6.,0 q1l8
ell ft¡vor ala h t ~ , nplillldere Lodeoiwtcl, llTJG6el Llo. leelh as. del
11D el lllaideutA de OORM cauaadu en la 2t tnataaola flll el Jal._ . . .,..,..AeoloDfet.u,cleapuledeu
oabletto ::;- 1nau._•v~....., Panal: 4DF•~Lta.J•6■ K clo c,rdhlarlo
eecrtll&gt; 1110mnt&lt;lc, por el 8r,J.lc. Pelfotm1 VUlaneet.
INo•loa...-Jrut,a)a ·ft!o'ba, eegdD
oumplimlelllo de - h a •1 8r An,.llo Vorel(II Z.v■lfOIII, ■"b a dlotado 1111&amp; r ~
cl6.D qae dice ea loCODd-nt.:
~ obnm • naeetro. )1Gd41r,
IDOldeudo 811 e1 utoJ!hlllMrto.
Mon.....,7. n h l ~ 4e8QUembre de IDU DMeOl•nk&gt;e Dllffe
Loa~ 18 hadn pretfa pNl8'Dflacl64 de ftlolboe
Mf!llt,eney, lleplleaihte • de lllOt-Uo. VlvSano TNTll1o Se,-Vlato ea arcfcalo;, ·•-·"'·•Porlc, •Jt1111Hto1 coa faadam_e11fotMle- aúáe dlt-lio de&gt;lalii lO 1 11 de la mdua oretarlD.
• • • mheD lo.91deudoDOrelart.'1711l&amp;tma-~f 169clel 06cllpd•
"811® ¡ft-.o tmprorropble para _,. pago de 80
Prooedlmlentoe Ctri1H oltaclo ae rwuln: Prlmuo: Be apraella

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pral Lic. Pelfoltne Vllla'f•I ftl)rf..Dtado IK'r el Llo. Ltzaro VI•
llanea). la cu,tld~&lt;I de
eo C'■ . ciento cúCllf'llta J 111Me -.aca
Le6D •
. oeata•o• qne lmport,aa dk:h•• onetM f!#run&amp;&gt;. MolbfqneE¡ Sr. Oonnenolo Vlllanueva, veolno de la Munfol .., , 811
n
ODOl'IDnldact nmftue el Ja'clo al Ja,cado dfl ID CIJlg•D
paUdad de Aramberrf, ha oounfdo ante el Gobierno para loe tfactna '•ple•. A•{ en artjoulo Jc, naoh16 y ftnn6 ea o.
del Bitado, den11DCl&amp;Ddo formalmente y pidiendo SE Lic. lfacedoulo E. Tamu Mqlttro"o de la lt !lela: doy fl!-Llo
'
le adjudiquen en merced dos a1ll'OOB de agua, 6 aeall Tamn.- Llc. L. E. Ald•u••• tlrlo.-BObrlcaa
La que ee aottllo,1 A'Ud."'ª eota forma • campllm!Anto de lo
tna fttroa por PguDdo, de 1a de un Vt'rtlntR que e11 dlepueat.o
por el ari '17 d•I O'IMIO ,,., Pmced mientes 01Tf1"9
tiempos de lluvia naoe en el arroyo de a RI Qcmtadero•
JlonterreJ, Beptll!mbre 71 de UIOO-Llo, L. E. Aldape,Srlo: 8081
f\D t&lt;-fft'n(IB de la comunidad de •La Eaoond dll•, df'

•
Gobierno del Estado Libre 7 Soberano de Nuevo

aquella JnrladlNll6n; ouya agua pl'Atende aproveoba,
el Sr. VlUt.nueve. en la lrrlgáol!Sn de una labor de 111
prnp1edac1.
Adudtldo el dennnolo, ... manda pulillcar por trer
V8Cfll

,,s,.

REMATE.-1 ª Almoneda.

Jas,rado 1° de lo Olvil.-1~ fraool6J1 judlotal.-Eataen el Pert6dloo Odolal. para que surta Blll do ele Nuevo Le6n.

etert.oe JegalM 1111Btmlcl&amp;ndOllfl el n:pedlenlie reapec
Se ha ftja4o por &amp;I O. J.fc. lfaoecllonle All Tre'Vlño, .Tnea Jo de
IAtrae del llamo OlYII. el dfa r11Mro de No•lembre p1'6,rlmo a lu
ttvo ante el o. Alualde phero de la n:preeada mu dlffde la mal1,na • el local
JUC940 para qne 1e ffl'lftQlMI

df'...,..

el remat&lt;o ord,imado DOr auto dP fecha dleclalete de .Mano del 5 flo
DlcipaUclalt de Al'Rmberrl.
ICootlM'ey, 30 de Septiembre de 1909-Lbaro d111 Ja ~mo p-do d'ctado ea el luiol11 hlpotf'oulo pmmoY!ct,, por •1
Lic. a.u- G - DOder clP loa BaDOca d., •l'fne•o Ledu•
808182 1 ••8-1'11111
del NaoloDal 4• 116rtoo. 1111 eeta Dlndacl contra '"1 Sr
Gana. Oflolal Mayor. _ _

'1fa.

l. A. &amp;oberb"II, per el , en rep-taaldn de la
MaDDfACtu:
reN de Ladrflloa lll&lt;&gt;ate,re,, de la P'Abrfea de tadrflloe O.uomla..
da MOlltt-1'1'8•• eatablealda en fft.a O.nclad qae le oompe08 de 1a
~hlda.rla,1
•~]i!'rJ&amp;mnlentL mueble,. dtll"8 y ......... para •l•bt&gt;·
:!!:!':!.. • ....r lo, loa edlfloloe, babltaololuiil ,demil m•Joru -ma- - •Id OOIIIO loe t.rreaoa~ae le s,erteD•oaa.
.__:!.q r N ~ •btlr al p11b leo I la· . . qae Ju penoa. . qne
~ ~ e n l m b l e a • ~ ■e ...-ni.a ate _..

'ª

NOTIFICACION.

"Lo considero altamente benéfico é

0

JmpdolºdeloOÍvU-1Hncc1611 Jucllolal.--Jlat;a.
·•

do de lf'llflo Ü!6a.

lna C . . . . ~ eu el
instructivo, "
sres.r Ramón Lozano Aragón y Ramón .,---•l•mlatelrarb
:'"°::
,:::r,.n-te
"1 ttniltno de lu pnblloao'a,• y h■-ta 1.:
.:::.,..\,_.,..
~~ admJi.":r pootar■a qae •o b,&gt;jeD de lae doa
Porfirio Dfaz ,
8'ochPz Lozano.
a atJ -__,. _....
':'!'L ~• l&amp;O.roo.eo a■•.cloeciieatoe olDc-...~- 1~~_pnr ._ putpa ea la IIIIRDa hlllOt11
Tal vez la primera ilustración a- Bn e l , ~ ~ J)l'Omovldo p&gt;r el (h, IAo 8dAV.oa"'1nf,y. 24 dellfllClembre de 11118-Llc, 16116 .Jnaa V•ll•jo,.
Jifenuel GoDmOez 8 - ócmlo apoderac1o de n: Joe,
'188lll2
grícola del mundo''
A. 11.......-. oonlN Uk. y hamanoe, • ba c11o11a.
Al'"'
X .1..r II
ció 1l1l auto que clloe, la letra:
.a :, onso
• ~ . lutlo fifelata de mn no'98t!lent.oe n'll8Ye
DEMASIAS.
La Hacienda &lt;Jo,
P.O. Box 974.
De conformidad con lo dispuesto f.!D el artículo 25 y
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A ' l m ~ l - lbl OODfQnnldad 00D lo c119Deeflo por en e¡ 670 del O6d~o Civil vigente, se hace saber al p, bl"
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el utfoalo 919 a.el C6al«o ele Proéedfmlentile OlvOea q_ue en la Tesorer1a Jrrunicipal de esta ciudad, existeu
P.O. Y, V.D.B'.L. Notfflqueae. L!&gt; df!Ol'et.6 y ll'ín6 el O. Ju• 1º de te'. s1tad&amp; la suma de $8'7.08ochenta ysiefepesós Ocho centa,·oe
. . . dfll Ramo Olvll: doy ~Lfo. 'trevlllo........IJo. Joe, prece¡lentes de los sobrantes de pruendas de lazo
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REMA'J.1E- ¡·a· Almoned8.
Jaau Vallejo, SPOt'81pl"·-RdbrloN.
ao en l~s remates efec~ados dtirante los de -jllbrerncui:fa::
Lo qae 88 oottfloá 4 Ud. en eat.a forma en oumpU- zo, Anr1I. Mayo, 8ept1emore y Octubre últimos por las
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de empeflo denoruiaadas • La Favoritaa u Ei F' ·
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~~Banca», •La Idea•. •1.4 Surtidoraa, «Mo~ ltl de
_.. edlofo. timdr&amp; 111 'IWffleatl•o al&lt;al IDoal et• eate Jupdo , tu
!fonte'"l'f'y, 92 de Septiembre de 1909-Lfo. J'oafi e ont.errey,,, y ~u~1:9 Nos. 1 y 2 del mismo ; en el
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ctel 4fa• el - - de la. bien.. mueh,... elplente1: IIUIOO b11e- Juan v.ue,o. Srlo.
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rnceptQ de que, ~t tl'aS&lt;,'Urrulo~ SPis mes"~- contados rlesdl'I
7!N&amp;qot••..,...uno. cloa~deedad'f.d~-. olDol)
....,.de!ID■ lliloe&amp;CJGho
VAOlia de TfMlbe, 4ooe
oy, no compareciere persona alguna á reclamar con . •
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Ylegitimo tttnlo, las &lt;&gt;xpresad118 demasillS. ºª I~
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Jus'"'do ~ Oonetlf;Qofoul-Allende N. Le6n.
mdada1e acuerdo con lo precephrauo en el citado ar 8
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1'MOII 'cmoneata oeaHoy eq ~dfo6 en eete Jusgado por di91&gt;oetcf6u del Í cu1o ,w,
111-. 1 "9111"461 lieaMUl'rOa •• mab &amp; nabo ~ chlcneaw. - · O J nez de Letras '1• _,_ fi•---'6 '""'di f
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A. Brondo Wbitt.

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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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