<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8375" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8375?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T18:58:55-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="6713">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/177/8375/Periodico_Oficial_NL._1909._Tomo_44_No._84._Octubre._0002010598ocr.pdf</src>
      <authentication>68070c3902fdc96acf727d1e07131b66</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="229057">
                  <text>• de 1909.
Monterrey, Martes 19 de Octubre

TOMO XLIV

NUM. 84.

Periódico 0ficial
DB:1 GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE: NUE:VO~LB:ON.
---•••---

• Las lBYB&amp;l los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo heJhJ d3 s3r publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO.NDICIO~E~ -E.ste periÓjicose publica los ~fí.rtes Y
Viérnes de cadasem"l.na,-Valela sub5cripci6n CI~CUE.NTA
CE.NTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUEXTA Y S8IS
fuera de ella franco de p:&gt;rte.-El pago debe hacerse adelantado.

CO.NDICIO.NES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUI.NCE.-Toda comunicáción oficial deberá. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

que la Empresa de Tranvías está dispuesta á pagar Ja suma de $750.00 cs., que la
En la pres en te semana.
de Agua y Drenaje pagó al Sr. Isaac Garza, por parte de aquellos terrenos y que
1~ de lo Criminal.
la misma suma se aplique á la reducción
del costo de construcción del Depósito en
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
referencia, deduciéndolo del importe del
capital
invertido en aquella obra.
19 de lo Civil.
Atentamente suplicn á Ud., Sr. Oficial
Lrc. MAcEno~ro GrL TREVIÑo.
.Mayor, se sirva elevar al conocimiento del
_________________ Sr. ·Gobernador torio lo anteriormente expuesto, para que si á bien lo tiene, se sirva darle su .superior aprobación.
Protesto á l'd ..mi distinguida conqide•
ración.,-Mcnterrey,
Octubre 5 de 1909.---,
Un pnrqnr, al pie del [Ce1To
G. R. e;. Comu.ry.-Representante Ohcia1
drl Obispado.
é Iugeniero en Jefe.-Al C. Oficial 1Iayor
de la Secretarh de Gobierno.--Pre,ente.
JUECES DE TURNO

INFOR3I1CION OFICIAL.

Compañ:¡a de Servicio de Agua. y Drenaje de Montt..:rrey, S. A.
Habiendo quedado prácticame~te ter,
mi nada la construcción del Dep6si to para
,Agua, al Poniente de la Ciudad, en.la fal ,
da de la loma del Ob;spado, me permito
expresará Ud. suplicándole lo lleve á conocimiento del Sr. Gob2rp.ador1que luciendo referi ... ncia !Í algunas entrevistas que
el suscrito celebró con el propio Sr. Primer
Magistr,ido durante la época de construc•
ción de dicho Depósito, en las cuales me
permití expresar que la Compnñía de
Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de l\Ionteterrey, S. A., cuya representación tengo
también acred;tada onte ese Supet:ior Gobierno, no tendría incoven1ente en hacerse
cargo de los terrenos que no requiera para
sus servicios, la Empresa de Agua y Drenaje, habiendo yo con tal motivo ofrecido
al Sr. Gobernador, qne si el Gobierno consentía en que la citada Empresa de Tranvías adquiriera el resto de terreno ante~
dicho para la formación de un Parque, y
tomando t&gt;n consideración que la citada
Empresa se vería obligada á invertir en
mejoras, etc., no menos de sro,000.00 cs.,
se le permitiera el u:;o á su discreción del
a rea de1 terreno, para fiestas de carácter
público, etc , reservándose ciertos pttnto.::
para diversiones y en determinadas ocasiones todo el Parque, de m&lt;1.nera que en
tales casos, sólo se tendría acceso á ellas
mediante el pago de una cuota de ad-misión.
Además, la Compañía de Tranvías se
propone al obtener la aprobación del Gobierno, llevar una línea de tranvías hasta
la entrada del Parque del Obispado, y arreglar l 1s terrenos convenientemente y de la
mejor manera posible para hacer de ellos
un lugar de recreo, atractivo para los ha
bitantes de Monterrey.
Por otra parte,~ me permito manifestar
1

CompañÍ'l de Servicio de Agua y Drenaje de 11onterrey, S. A.
En debida contestación al atento oficio
de esa Secretaría, fech·t 6 de Octubre de
19091 girado por la Sección 2\ bajo el nú
mero 125361 me hago el honor de acompafü1r el plano á que se refiere el acuerdo
que en el oficio qne contesto, se me hace
sab~r, manifestando, Por vía de aclaración ,
á fín de qne se sirva Ud. ponerlo en conocimiento del C. Gobernador, que en d icho
olnno aparece marcado el D~pósito de
Agua, construido por la Compañía de
Agua y Drenaje de .Monterrey, S. A, y el
Parque qne se pretende ronstrnir por la
Compañía de Luz y Fuerza :Motriz de
Monterrey, S A., no apareciendo separaci6n alguna entre uno y otro terreno, porque la Compañía de Agua y Drenaje de
Monterrey, S. A., no pretende vender, sino
tan s6lo conceder el uso de la superficie del
terreno en que se ha de levantar el Parqut&gt;, respetándosele el que tiene ya ocupado con su Depósito de Agua y demás servício0, reservándose además la Ülmpañía
frltimame-ote citada, el derech0 ?e ocupar
el !~rreno cuyo ;1so se concede a la Co~pan1a de Tran v1as, Luz y Fuer:za Motnz
de Monterrey, S. A., · por el tiempo que
dure su concesión, en caso de que en lo
futuro se necesitare tal terreno para 3mpliar el referido Depósito y sus servicios.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
atenta consideración y respeto.-Monte~
rrey, Octubre 9 de 1909,-G. R. C. Con·
way, Representante Oficial é Ingeniero
en Jefe.-Al C. Oficial Mayor del Gobierno,,--Presente.

Se recibió en esta Secretaría la atenta
nota de Ud. fecha 9 del corriente, juntamente con el plano que acompaña, en cu•
ya nota se sirve expresar, por vía de aclaración á su anterior relativa de 5 de este
mismo met'I, que en dicho plano constan
marcados el Depósit() de Agu~, contruído
por esa Empresa al Poniente de la Ciudad,
en la falda de la loma del Obisp:ido y el
Parqn&lt;! qae se p•et nde construir por la
Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza
Motr;z de. Monterrey, S. A., en aquel mismo lugar, añadiendo que no aparece
s~paración alguna entre uno y otro terreno porque la primera de dichas Empre:ias
no' prdende vender á la segunda, sino tan
só'.o conceder le el t1-o de la superficie del
terreno en que se ha de levantar el Parque, respet1ndoselee1 que tiene ya o-:upado
con sn Depf sito de Agua y demás servicios, y reservándose también esa Emprei:a el derecho de· oc•1par el terreno, cuyo
ttso se permita á la mencjooada Compañía
de Tranvías, Luz y Fuer,,;a Motriz de
Monterrey, S. A., pJr el tiempo que dure
-,u conc~sión, en caso de que en lo ~uturo
se n~ces'ltare ~ 1 terreno para amplt~r. el
alud1do Depósito de Agua y sus serv1c1os.
Habienrlo dado cuenta de todo esto al
Sr. Gobernador, así ~orno con el contenido
,iel oficio anterior relativo de Ud., fecha 5
ld actual, el propio Sr. Primer Magistrado tuvo á bien acordar manifieste á Ud
como me honro et: hacerln, que se le con
cede la autorización que solicita en la
mencionada última nota, para permitirá
la Com~añía de Tranvías, Luz y Fuerza
Motriz de Monterrey, -S. A., que ocupe el
terreno sobrante que' esa Compañía de
Servicio de Agua y Drenaje posee junto
al expresado Depósito de Agua, para for~
mar en él un Parque destinado á fiestas
de carácter público, en el concepto de que
la citada Compañía de Tranvías, Luz y
Fuerza .Motriz, quedará sujeta á las condiciones siguientes:
1~ A invertir en las mejoras de que se
trata una c::i.ntidad no menor de $10,000.00
diez mil pesos.

z&lt;;\ A establecer una línea de tranvías
hasta el relacionado Parque, previa apro.
bación de los planos respectivos que presentará á este Gobierno.
3~ A pagará esa propia Empresa de
Servicio de Agua y Drenaje, la cantidad
de $7 50.001 setecientos cincuenta pesos,
que ésta pagó al Sr. Isaac Garza, por parte del terreno enunciado, y la cual suma
se abonará en la cuenta relativa al costo
República Mexicana.-Gobierno del Es- de dicho Depósito de Agua; y
t~do d; Nue~o. León.-Sec~etaría.-S_~c- . 4é!- A desocupar el relacionado ten;eno,
c16n _2·-Just1c1a, Fomento e Instrucc1on s1 llegare el caso de que esa Compafüa de
Púbhca.-Núm. 12740.
Servicio de Agua y Drenaje lo necesite

�PERIODICO OFICIAL.

PEltIODICO OFICIAL.

2

para ampliar el aludido Depósito de Agua Alcalde 1º de Guadalupe, por
y sus servicios,
• vecinos de Los Lermas . . 11
9.00
Miguel
G. Dena, por la Junta
Libertad y Constitución. -Monterrey,
Patriótica de So e i e d a d e s
14 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
Carea, Oficial Mayor. -Al Sr. G. R. ConUnidas "Ignacio Allende"
"Hijos d~ Hidalgo" y
way, Represenlante Oficial é Ingeniero
"Gran Círculo de Obreros"
en Jefe de la Compañía de Servicio de
de San Antonio Tex. dólaAgua y Drenaje.- Presente.
res 25.40 c. . . . . . . . 11
50.80
l.
S,
O
ívas,
de
Valentine,
Te•
Dona ti ro (lél iy1ultilmiento
xas, Dls. 18.50 . . . . . 11
37.00
de México
Ayuntamiento y vecinos de
Saltabarranca, Ver. . . . 11
282.50
Repú.blica Mexicana.-Píes'dencia Mu·
nicipal.-Monterrey, N. L.-Sección 3~- Pedro Argüelles, por la Sociedad del Puero de Progreso,
Goberaación, Estadística y Guerra.Yucatán . . . . . . . . 11
I00.00
Núm. 425.
Directores
de
las
Escuelas
de
Con el empleado Municipal, C. M~nuel
Texmelúcan, Puebla, Sr.
M. Figuero,, tengo la honra de remitir á
Higinio Espinosa y María
Ud. $699.80 cs., seiscientos noventa y
Romero . .
. . 11
64.00
nueve pesos och~nta centavos que ha enAyuntamiento
de
México
.
. 11 3,503.09
trdgado á esta Presidencia la Sucursal del
Banco Nacional en e,ta Ciudad, por en- Junta Patriótica de Veracruz,
por conducto liel Goberna
cargo del H. Ayuntamiento de México y
dor
de Veracruz . . . . . 11
con destino á las víctimas de la inundaFlorentino
H Mejía, por la
ci6n; ¡:&gt;~rmitiéndom, m~nifes·ar, á la vez,
que la cantidad total situada por aquella Junta Estudiantil de Socorros, México . . . . . . ,,
Corporación fué la de $700.00 cs., .'etecieutos pesos, y que los veinte centavos Carlo• R. Menendez. por la
''Revista de Mérida,'' Yuque faltan para completarla se empleac;itán . . .
. . . ,,
roa en dos recibos que hubo que expedir
68.15
A 1calde primero de Monteá favor de dich, Sucursal
rrey, varios douati vos . . ,,
Libertad y Coastitucióo.-Mont 0 rrey,
4.00
15 de Octubre de 1909.-P. C. ,llartfnez. Dr. Ram-~n E. Treviiio, Director de "El Es pectador,'' di
-B. Ramírez Alll{1tiano.-Al Oficiü J\Iayor de la Secretarí~ del Gobierno del E ,_ vers~s procedencias . . . ,,
347.04
Eulalia V clázquez, Director
tado.-Presen te.
d i ''El Cosmopolit;;" de A36.20
República M xicana.-::}Jbierno del E 3 •
!ice, T&lt;'xas. Dls. 18.10 . . ,,
tado de Nuevo Le6a.-Secretaría -Sec- José G. Zamora por la Lógia
ción 3ª.Gobernació, y Gaerra.-~Úll!!ro
Masónica ''Juan de la Peña''
de Beeville, Texas, d·J!s.
10, 6 59·
Coa la atea ta comunicación de Ud. nú·
33.50 .. · · · · ... · · · · • · · • • • • •
$ 67 oo
mero 425, fecha de ayer, se recibió en esSUMA . . . . $ 80,149,67
ta Secretaría, la cantidad que se sirvió reMonterrey, 14 de Octubre de 1909.
ru1tir, de $ 699. 80, c. seisc ,entos noventa y
nueve pesos, ochenta centavos, que fué
MIXI8TRACIO~ES
entregada á esa Presidencia, por la Sueursal del Banco Nacional en esta Ciudad, hechas por el Gobierno para los
p3r encargo del H. Ayuntamiento de Mé
damnificados por las inundaxico, y con destino á las víctim,s de la
·
inundaci6n, quedando enterado el Sr. GeClOlleR.
bernador por dicha nota, de que la cantidad Suma de la li st a anterior pu,
to~al situada por aquella Corporación fué blicada en el número 80 de
la de $700,00 c. y que los veinte centavos eS t e periódico,
corresponque faltan p1ra complet:irla, se emplea diente al día 5 del actual
ron en dos recibo, que hubo que expedir $ 4,38r.9o, pero habién?o_se
á favor de dicha Sucursal.
rectt~cado lo que se summts•
Al decirlo á Ud, en debido acqse de re- tró a Galeana que fueron
cibo, tengo !A. honra de manifestarle, por $21 1.~ 2 en vez de IP 26 5- 2 r, Y
acuerdo del propio Sr. Primer Magistrado, d~ductdos J3 24• 88 de lo sumtque ya se manda ingresar aquella canti- n 1strado a Monterrey, queda
dad al fondo especial respectivo para que un total de.· · · · · · ·: · · · · · $ 4oo3,43
sirva á su objeto.
Alcal~e r'? de Santiago, para
Libertad y Constitución.-Monterrey,
v~cmos de Ranchos de la
6
de
Octubre
de
.-Lázaro
de
la
Sierra.,. . . . . . . . ,,
600.00
1
1909
Garza.-Of. M.-Al c. Alcalde primero Sra. Francts7a Muguerza, Vda.
de esta Ciudad.-Presente.
de Calderon, como Encargada de la Enfermería a~ "La
Cruz Roja" . .
. . ,. 2,250.00
Alcalde primero r .
Coss.,,
600.00
Alcalde primero de h" Aldarecibidos por el Gobierno del Es- mas . . . . . . . . . . .
400.00
tado, para auxilio de las víctimas Donativo especfal á la familia 11
de las últimas inundaciones ocu- del finado Cab) de la Polirridas en el mismo.
cía Ram6n Palacios ........ ,,$ 500.00
Reparto á r,177 personas poSuma de la lista anterior publicada en
bres, en ropa Y $2.00 c. en
-el número So de este peri6dico, correspon- efectivo á cada una. . . , $ 4.983.70
diente al 5 del .actual . . .. . J 74,746.rr Repartido á 174 personas verAntonio Gutiérrez, de la Hagonzantes á $20.00 c. cada
cienda de Raíces, Galeana . ,,
100,00
una • • • • • • • • . . , 11 3.080.00
Repartido por el Recaudador
Junta de Socorros de Chihuade Rentas del Estado de es•
hua, por conducto del Mi
nistro de Gobernación . . ,.
229.45
ta Ciudad, entre las persoCompañía "Tecolotes y anenas que perdieron sus fin.
&lt;'as por valor de más de
xas'' de Chihuahua, p o r
15.000.00 c. y les quedaron
eonducto del Ministro de
e---=---Gobernación . . _ . . . ,,
Al frente . . . $ 16,4r7.r 3

DONATIVOS

Del frente .
. $16,417.13
meno8 de sr.000.00 1 siendo
el valor de las pérdidas por
apreciación fiscal sobre ......
$149.500.00 c. al 4 por p 8 ,, 5980.00
Repartido á 47 personas vergonzantes, por la. misma. Recaudación de Rentas, siendo $40.00 para cada una ..... ,. r.880.00
Su:11~ . . . . . • s 24.277.13
Monterrey, 14 de Octubre de rgo9.

Secretaría de Fomento, Colonización é Industria de la República Mexicana.
SERVICIO )[isTEOROLÓG[CO.
OBSERVATORIO METEOROLÓGICO CENTRAL
DE Méx1co.

Ti'emj,o probable e,i la República Jl.fexicana durante el mes de Noviembre de
I909.
Cuenca de Aléxico.
(Comprende la p:ute Sur del Estado
de Hidalgo, el Distrito Federal y la par
te del Estado de México limítrofe con el
Distrito Federal.)
Temperaturas.-Días fríos del JO al 14
y del 26 al 30. Noches y mañanas frescas
y tardes templadas del 1. º al 3. Días de
temperatura moderada en el resto del mes.
Ondas frías moderadas del 1° al 3; intensas del ro al 14 y del 26 al 30. Durante
las ondas frías habrá algunas heladas en
las serranías del Suroeste, que podrán extenderse á las del Sur y Sureste.
Lluvias.-Serán muy escasas. Sólo son
probables algunas lloviznas á mediados
del mes.

Zonas e.xtraüopzcales.
(Comprenden los Estados de Sonora,
Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango ,
Nuevo León y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas, San
Luis Potosí y Tamaulipas.)
7 emperaturas.-Días fríos del 9 al 13 y
del 25 al 29. Noches frías y mañanas
templadas del 1° al 3; días de tempera•
tura moderada en el resto del mes. Ondas frías del ,º al 3, 9 al 13 y del 25 al 29.
Vientos.-Nortes algo fuertes en las costas densos nublados y lloviznas del 2 al
3, 11 al 14 y del 25 8.l 29.
Llzwias.-Sólo habrá algunas lloviznas
en la parte oriental de la zona durante los
nortes del Golfo.
Zonas tropicales.
(Comprenden la Península de Yucatán
Y los Estados de Tabasco, Chiapas, Ve-

racruz, Guanajuato, Michoac:;án, Jalisco,
Cohma, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes, México, Hidalgo, Puebla, Morelos,
Querétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic
y la Baja California, y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas
San Luis PoJ:osí y Tamaulipas.)
'
Temperaturas.--En los lugares de altura supenor á 1,800 metros los dfas serán
templados y las noches frías del 1° al 3,
ro al 14 y del 26 al 30; días algo c2Jurosos y noches frescas del 4 al 9, 1 5 al 19 y
23 al 26. Es probable que ocurran algunas heladas en las serranías occidentales
del
al 14 y del 26 al 3o. En el resto
de dichas zonas los días serán algo calurosos.
,." ientos.-Nortes en el Golfo con nublados y lloviznas ó lluvias del ~ al , II
3
al 14 y del 25 al 30 ,
Lt ·
s
uv,as.-- etán escasas. Habrá algu•
n:ts locales en los Estados de Veracruz y
1abasco y en la Península de Yucatán

rn

•

en la última decena, y aumentarán durante
los nortes.
México, Septiembre 28 de 1909.-El
Director, Malluel E. Pastrana.-El Jefe
de la Sección de la Carta del tiempo, Juan
F. Romani.

GOBIERNO DEL E::;TADO.
BERNARDO REYES, Gobernador
Consti/ltcional del Estado Libre y So·
berano de Meevo León, á todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del ,nism?, Ita decretado lo que szr:ue.
Número 13.
El XXX V C0ngre,o Constitucional
del Estado, repr.:sentando al pueblo de
Nuevo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba la resolu
ción expedida por el Ejecutivo con fecha
28 de Abril últimv, relativa á la exención
de impuestos del Estado y Municipales,
durante doce años, al capital de cuarenta
y seis mil quinientos noventa y tres pesos, veintidós cent.avos, que la Sociedad
"G. Antonio García y Hermano'' ha invertido é invierta en la co:istrucióa de
un sistema de presas en el rancho de su
p_ropiedad, denominado ''La Peña" en junsdiccion del M unicipi0 de Linares.
Lo tendrá entendido el C. Gobernadnr,
mandándo'.o imprim'r, pub!icar y circular
á q111enes corresponda.
D~do en el Salón de Sesiones del H.
Congreso del Est3do, en Monterrey, á los
quince días del mes de Octubre de m iJ novecientos nueve,-C. 1Wadrigal, Diputado Presidente.-S. Bote/lo, Diputado S¿.
cre tario.-- C. Lozallo, Diputado Secretarin.
Por tanto, man,lo se imprima, publique,
circule y se le dé el deb'do·cumplimientn.
Monterrey, 19 de Octub 0 e de r909.-:B·
Rcyes.-Lfwro de la Gar:;a, Oficial Ma.
yor.

BERNARDO REYES, Gobernado~
Constitucional del Estado Libre y Sobe·
raJto de Nuevo León, á todos ms lzab,'.
tan/es lzago saber: que el II. Co1Urreso
del mismo Ita decretado lo q1te sigue.
Número r4.
El XXXV Congreso Constitucional del
Estado, representando al pueblo de N ue
vo León, decreta:
Artículo 1º-Se declara obligatorio el saneamiento de las casas de esta Capital, por
medio del establecimiento del servicio de
agua y drenaje.
Artículo 2º--Este servicio quedará establecido en un plazo que concluirá, respecto de las casas situadas al Sur de la
calle de \Vashington, el 28 de Febrero
del año próxii"lo de r910, y respecto de
las ubicadas al Norte de dicha calle, el 30
de Junio del mismo año.
Artículo 3º-La infracción del artículo
anterior se castigará administratiYamente
con una multa igual al diez por ciento de
la renta que ¡..,roduzcan las fincas respectivas, durante el primer mes, del once por
ciento durante el segundo, y así sucesivamente se aumentará un uno por ciento
por cada mes que continúe la infracción,
Artículo 4º-El pago de la multa que
establece el artículo anterior, no exime á
los multados del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre let1inas, mien·
tras no establezcan el servicio de agua y
drenaje.
Artículo 5º-Las multas que conforMe
á este decreto se impongan, ingresarán al

Departamento de Cobros respectivos ane- r ,910, para las .fincas situadas de la calle
xo á la Recaudación de Rentas Municipa- de \Vashington al Sur, y desde el rº de
les, y se destinarán exclusivamente al pa- Julio del propio año para las ubicadas al
go del tanto por ciento garantizado por el Norte de la propia calle, aplicándose exGobierno y el Municipio sobre el capital clusivamente el producto del impuesto, al
invertido en las obras de d¡-~naje y abas- entero de los intereses correspondientes al
tecimiento de agua de esta Ciudad de capital invertido eo las c:tadas obras de
saneamiento, ea los que están incluidos
Monterrey.
Artículo 6°-Respecto de las fincas no los gastos anexos de mantrnimien to y adarrendadas, las rentas se apreciarán con- ministración, garantizado todo por el Go forme á las bases establecidas por el Go- b:e~no y el Ayuntamiento en mancomún ,
bierno con fecha 23 de Marzo próximo según contrato-concesión da : 9 de O ~tupasado, ó á las que en lo sucesivo e5ta- bre de r,904.
blezcan
"Art. 3º-El pago del impuesto que se
Lo tendrá enteadid J el C. Gobéroa ior, debe cubrir, en tanto que las fincas resmandándolo imprimir, publicar y circula~ ;:iectivas no tengan estiblecidos sus servi·
á quienes corr.espoada.
cios de agua y dre naje, no exime á los
D~do en el Sa 1ón de Sesiones del. H. causantes de cumplir los bandos de poli·
Congreso del Estarlo, en Monterrey, á los cía vigentes, p~r lo que respecta á mantequince días del mes dé Octubre de mil no- ner, conforme á sus prescripciones, en esvecientos nueve.-C. Madrigal, Diputado tado de limpieza, las letrinas correS!)0D·
Presidente,-S. Bote/lo, Diputado Secre· dientes.
tarin.-C. Lozano, Diputado Secretario.
"Art. 4º-Respecto de las .fincas que
Por tanto, mando se imprima, publique, se encuentren en el caso de esta ley, y
circule y se le dé el debido cumplimiento. que no pagaren renta por ocµparlas sus
Monterrey, 19 de Octubre de r909.-B. propietarios, ó por otra causa cu1lquiera 1
Reyes.-Lázaro de la Ga1za.-Oficial Ma- se apreciará lo que deben rentar para hayor.
cer la aplicaci6n del impuesto transitorio,
con arreglo á la disposición dictada por el
Gobierno, con fecha 23 de Marzo próximo
pasado, que precisó la forma para estimación de rentas; ó de acuerdo con la, que
XXXV Congreso Constitucional. de nuevo dicte el propio Ejec:1tivo p1ra el

PODER LEGISLATIVO.

caQo.

SE-lIÓ:'i

DEL

II

DE Ü.::TUBR'l: DE 1909.

Presidencia del C. Lic. CnspiniaJto Madrigal.
Abierta la se,ióo á la hora de regl~mento y leida el acta de l;, anterior, que fué
aprob~da, la Secretaría di6 cuenta con lo
siguiente:
Lt Legislatura del Estado de Tlaxca1a
participa, que el día 19 del actual, abrió
su s~g11ndo período de seslones ordinarias.--De enterado.
El C. Secretario de Gobierno del E,tado de More los participa, q u.e se hizr, cargo del Poder Ejecutivo de dicho Estado,
por virtu ,f de una licencia que le fué concedida al C. Gobernador Constitucional.De enterado.
El C. D,ego Redo comumca, que habiendo sido electo Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, se hizo cargo, el 27 del pasado, del Poder Ejecutivo
del propio Estado.-De enterado.
El mismo C. G,)bernador comunica, qne
nombr6 S ,cretario General del Despacho
del Gobierno al C. Lic. José Castellot, Jr.
-De enterado.
El C. Presidente de la H. Legislatura
del Estado de Colima comunica, que el 1º
del actual falleció el C. Isidoro Barreta,
Diputado propietario á dicha Legislatura.
-De enterado con sentimiento:
In·ciativa del Ejecutivo del Estado qt e
contiene el siguiente proyecto de decreto.
"Art. 1º-,Estando instaladas en forma,
desde el rº del mes de Marzo último, en
la Ciudad de Monterrey, las obras y sus
sistemas de tuberías y alcantarillados pa·
ra dará domicilio los servicios de agua y
drenaje que demanda la higiene pública y
privada de la poblaci6n y habiéndose con
cedido plazos para qne se haga uso de
esos servicios que exige la salubridad, los
dueños de las casas que no los establezcan en los términos de esta ley, mientras
n? lo verifiquen, pagarán un impuesto de
dtez por c1~nto sobre las rentas de las fin·
cas respectivas.
''Art. 2º-El impuesto de que trata el
artículo anterior, se integrará en el De,
partamento de Cobros respectivos anexo
á la. Recaudación Municipal, y e~pezará
á tener efecto desde el 1° de Marzo de

"Art. 5 Para hacer efectivo el camplimiento de lo dispuesto en la pre,ente,
al ser necesario se procederá de conformi~ad con lo prescrito en la ley de 22 de Diciembre de 11 896 1 aplicable á deudores
morosos. - \ las Co•nisio!les de Gobernac·ón y r~ de Hacienda.
Se dió segunda lectura al dictámen referente á la conmutac,óo de pena solicitada por el reo de hom¡c:dio, Valente González.-Para di cusión.
No habie'ado otro asunto de que tratar
se levantó la sesi6n, á la que (On~nrrieron
los CC. Diputados: :Madrigal, Botello Salomé, Lozano, Beriítez Leal, Treviño,
Garz'i, Botello Arnulfo y Lartigue. -Faltaron con avise&gt;, Berlanga, Ma, tinez y Salmas.-C:. :Madrigal, D,putado Presidente.-S. Botello, Diputado Secretario.-C.
Lozano, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey. Octubre II de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
0

SECCIONJ UDICIAL.
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
[.eón.
Monterrey, Mayo veintiséis de mil novecientos nueve. Vista esta causa, comenzada á imtruir de oficio, el diecinueve de
Febrero último, por el C. Alcalde 29 de la
Villa de Salinas Victoria, y continnada
después por el C. Juez 2º de Letras del
Ramo Penal, de la P fracción judiclal del
Estado, contra Patricio l\.Iorales, solteor, pastor, de catorce á quince años de
edad, originario de la exprernda Villa, y
vecino de la Hacienda de Ma:nulique,
perteneciente al mismo Municipio, por el
delito de robo: Vistas las diligrncias practicadas durante el sumario, la reqnisitoria
del Agente del Ministerio Público, lo alegado por el defensor de oficio en primera
instancia en favor del procesado, y Jasentencia que con fecha treinta de Abril úl
timo pronunció el referido Juez de Letras,
por la que declarando al encausado Patricio Morales, responsable como autor del
delito de robo, Jo condena á sufrir la pena
de ocho meses, diecisiete días de reclusión,
contados desde el veintidos de Febrero del

�4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

año en cnrso, fecha en que se declaró bien 220 y 348 del Código Penal y 4 II y 424 de dicha Municipalidad, cuando Re logró
preso, manda entregar al ofendido Cipria- del de Procedímientos Penales, se reforma la captura de Betancourt fué consignado
no Villarreal el machete robado, inhabili- la sentencia que se revisa y se falla.-Pri · el asunto al Juzgado instructor, mandánta al mismo ;irocesado por cinco años pa- mero: Patricio Morales es responsable co- dose levantar la averiguación corresponra toda clase de honores, empleos y cargos mo autor dd delito de robo de que se ha diente durante la que el ofendido justificó
públicos y lo manda amonestar para que hecho mérito.-Segundo: Se le condena las causales á que se refiere el artículo
no rincida, Visto el dictamen del C. Mi- á sufrir la pená de ocho meses, diecisiete r63 del Código de Procedimientos Peuanistro Fiecal, la defensa hecha en favor días de reclusión á contar desde el veinti- les por medio de información testimonial
del encausado en esta 2'!- instancia, la ci- rlós de Febrero última, fecha en que se Je consistente en el dicho de dos testigos que
tación para sentencia y todo lo demás que declaró bien preso.,-Tercero: Amonéste- declararon sobre el particular, y el proceconsta de autos y conviene verse; y
sele para que no reincida, haciéndole saber sado Betancourt confesó terminantemente
Resultando: que en días antei;iores á la las penas á que se expone, en caso de con- haberse robado la pistola de referencia sin.
iniciación del presente proceso, el encau- travención.-Cuarto: Se dejan al ofendi- que pudiera averiguarse su paradero, y
sado Patricio Morales, fué á la majada que do sus derechos á salvo en cuanto á la resConsiderando: que con la declaración
el Sr. Cipriano Villarreal tiene en la Ha· pons;abiliJad civil, confirmándose la entre- del ofendido, información testimonial que
cienda de Mamulique, jurisdicción de Sa- ga que se mando hacer del machete roba- rindió, así como con la propia confesión
linas Victoria, y fracturando la cerradura do.-Quinto: Notifíquese y dése cuenta. del encausado que por sí sola forma pruede una caja de madera qne alli había, se Así definitivamente jnzgando lo resolvió.y ba completa corroborada como está con
apoderó de nn machete de la propiedad de firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma- lag demás constancias procesales, quedó
aicho Sr. Villarreal, el cnal entregó al gistrado de la Feganda Sala: doy fé.-Lic. demostrado legalmente en la instrucción
ser aprehendido, confesando haber come- M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villarreal, Se- la existencia del delito de robo á que se
tido el delito de que se trata, Por medio cretario.-Rúbrieas.
refiere el artículo 348 del Código Penal,
de peritos se valorizó el arma robada en
Monterrey, cinco de Junio de mil nove· cometido por Lorenzo Betaocourt de la
la suma de cincuenta centavos y como el cientos oneve.-No habiéndose interpues- manera antes rehcionada en bienes de sn
encausado Morales declarara tener doce to recurso algnno de la anterior sentencia amo Don Cristóbal Ordóñez; artículos
años de edad", se dispuso que fuera recono- dentro del término legal, se declara que 163 1 415 1 425 y 427 del Código de Procecido por los facultativos del Hospital Gon- ha causado ejecutoria de conformidad con dimieotos Penales; por tanto dicho delito
zález para que dictaminaran acerca de su le preceptuado por el artículo 451 del Có- debe castigarse, según lo dispnesto en el
edad probable y expresaron qua tendría digo de Procedimientos Penales. Notifí- artículo 363 fracción I reformado del Có·
de catorce á quince años de edad.
que-0 e, expídanse los testimonios de estilo, digo Penal, con seis meses de arresto á
Considerando: que la existencia del de- poniéndose al reo Patricio Morales á dis- do_s años de prisión ú obras p(1blicas, á cu·
lito de robo de que se trata, Pe comprobó posición del Ejecetivo del Estado en el ya pena se agregará. conforme está preveen autos en los términos del artículo 163 departamento cerrespondieote de la Peni, nido en el artículo 359, la de tres á nodel Código de Procedimientos P~nales; teuciaría de la misma, hágase la transcrip- venta días de arresto que corresponde ajustificándose dí' nna manera perfecta y ción correspondiente y archívese la causa. tendiendo á la cuantía de lo robado; artí·
legal, que su autor lo fué el encausado Asi lnterlocntoriamente juzgando lo re- culo 356 fracción I del mismo Código.
Patricio Morales, con sn propia coofrsión solvió y firmó el C- Lic. Macedonio E.
Considerando: que cuando la ley fija el
judicial, dicho del ofendido, hallazgo en su Tamez, Magistrado de la segunda Sala: minimun y el máximun de una pena que
poder del oqjeto robado, fé judicial de és· doy fé.-Lic. Tamez.-J. M. Villaseñor, da al arbitrio judicial i!llponer dentro de
te,, declaración de algunos testigos que Secretario.-Rúbricas.
los dos extremos el término que se estime
reconoc'eroo la huella que el citado Mora--justo, precisando para ello tomar en cuenles, dejó en la majada donde cometió el ro·
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo t&gt;&lt; que favoren al reo dos atenuantes de
bo, y las demás constancias relativas de Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo prim, ra clase, buena conducta. anterior y
la causa, artíeulos 4r5, 423 á 425 y 427 á León.
haber confesado su delito, perjudicándole
429 del Código de Procedimientos Pe,
Monterrey, Mayo treinta y uno de mil sólo la agravante de ser éste frecuente en
nales.
novecientos nueve.-Vista la presente el Estado, la que por ser de tercera clase
Consi~erando: que_ habiénd~:,e ejecu_t,a- causa en revici6n que el C. Juez de Letras supera al valor de aquellas en una unido el dehto_que :not_1va e~ta mstrucc:on de la n fracci6n judicial del Estado ini- dad, razón por que procede aplicar una
en un para¡e _sohtano, esta comprendido ció de oficio con fecha quince de Marzo úl- pena pr0porcionalmeote mayor que el térpara su penalid~d, en el artículo 364 re- timo contra Lorenzo Betauconrt soltero, mino medio fijado en la ley; artículos 35,
fo1;mado del Código P;ml, q1;:e feñala .?e de veinticinco años de edad, labrador, ori- 40 fracción I y IV, 47 fracción XII, 65 y
seis meses de_ arre~to a dos anos de pns1on ginario de esta Ciudad y vecino de la de 220 del propio Código.
ú obras públicas, ª. la qu,e debe agregarse Montemor&lt;;los, Nuev? _León, por el delito . Considerando: que en los casos de robo
la pena correspondiente a la cuan!ía de lo de robo: v1sta_s las d1hgenclas del suma siempre que se aplique una pena más
roba_,do, qne en el caso, es de tres a nov;;1- rlo, la confesión con cargos tomada al grave que arresto mayor, se impondrá ade.
ta dias de arr~sto, ar~1c_nlos 356 fracc10n procesado y lo qne alegó su defensor así más la inhabilitación por diez años para
I y _35.9 del mismo _Cod1go; quedando al como 1~ se_nkncia pronunciada el treinta toda clase de honore~, empleos. y cargos
a,b1tno del sentenc1~dor,_ tomar ent_re esos de Abnl s1gmente por el expresado Jnez públicos: qne en toda sentencia condenaextremos, lo que estime Justo cast1 9o del de Letras, quien reputando á Lorenzo Be- toria se prevendrá que se amoneste al 'reo
responsable, pero c':.mo aparece que e~te_es tan~ourt ~utor del delit~ d&lt;; robo lo conde- par¡¡ que no reincida explicándole las pe,
mayor de catorce an_os y menor de d1e~10- n6 a snfnr la pena de d1ec10cho meses de nas á que se expone, y se le abonarán los
cho la pen_a antes d1ch:1 debe convert1r~e obras públicas y cnarenta y cinco días de sufrimientos que haya tenido durante la
en rescl_um6n, yor un tiempo que no ba¡e arresto, lo inhabilitó p0r diez años para instrucción dejándose á la parte ofendida
de la mitad, DI exceda ~e las d?s t~rceras toda _clase de honores, empleos y cargo• sus derechos á salvo en cuanto á la respartes, de la que s~ le 1mpondna, s1 fuera púbh~os_y ma':'dó amones~arlo para que pc,nsabilidad civil que no puede declarar ~ayor de ed~d, ar~1culos 64 Y 2 1 1 del pro- no re11;1c~da de¡ando al_que¡oso_ s,ns dere- se. si no es por gestión del interesado; ar.,
p10 Ordenamiento, y por cuanto a la loha- chas cw1les á salvo: visto el dictamen del tículos r5o r8 2 2 8 28
d 1 Códº
bilitación qne también se in puso al reo en C M;nistro Fi•cal lo expuesLo ante Lsta go Penal !t d ' ºp' 1O7 Y 35~d e . l.
•
•
d
1·
. '
'
'
e
CI a o.- or
''lnSI erac1ones
pnmEra mstancia, no es proce ente su ap l· Sala por la defensa de oficio y la citación anteriore
f d
¡ 1
cación en el presente caso, por no ser la para sentencia con cuanto más debi6 y dos refo s )'. dn a
e_gad es ~notapena corporal más grave que arresto ma convino verse
instanci r:an os~ &gt;Ah . henhc1a ¡;ép:1mera
or
R
.
.
. .
. a e que se d
ec o m nto, se
Y • .
.
_
.
esultand?: que el vemte de D1c1embre resuelve. - Primero: Se condena á LorenCons1der_ando. que en. tooa sentencia del año próximo pasado se presentó Lo- zo Betancourt, como autor del delito de
condena tona debe prevemrse q ~e se amo- renzo Betancourt en la casa de Don Cris- robo de ue se tr t ,
f · 1
neste al reo para que no reincida y abo- t6b 1 O d ·
d ~.
_ q
a a, ª su nr a pena de
,
.
.
.
a r onez, vecmo e ,.Iontemotelos un ano cuatro meses veintcuat a·
d
narse1e el tiempo que hubiere permanec1- pidiéndole trabajo y habiéndose arreglad~ obras públi
. '
t
_ro i~s e
do preso durante la instracción dejándose ambos desde lnego se diri i6 a uél
or arre -to 1 cas y c1ncuen a y cinco dias de
:á la parte ofendida sus derechos á salvo en órden de su patr6n al Ran~ho d~l , ·saK ,,
: d ªJue s~ cfmpu_tará de!de el diez
c. uanto á la responsabilidad civil, cuando sito en la misma Municipalidad de Mozn, Y sefos el ª:z_oó e cSornente ano f;cha de
•
su rmad" pnsi- n.-, egundo·· Se mhabino se h u bº1ere ges f lonado en forma su de- temorelos perteneciente
al Señor O d' - J"t
claración exceptnandose la restitución que ñez quie~ lgnalmente en su och
r d~- 1 a por l~z anos para toda clase de hose ?ecretará de oficio, siempre que proceda,· rigi'ó al mencionado Rancho :otaen~~ 0 1:_ ~i.r~ emple~s ) cargos pú?lic~s.-Terceartlculos r8~, 208 y 287 del propio Orde- tro día en-la mañana que Betancourt ha- 1 · moneS t ese e :n . los termmos de la
ami nto
b' d
·d
ey para que no reincida -Cuarto· Se de
n . e ,
1a esaparec1 o llevándose una pistola jan &lt;J.l ofendido sus dere~ho , · 1
Por lo expuesto, de acuerdo en parte qne aquel había dejado en su coche la cuanto á la
bTd d s .ª. sa vo ~n
con el parecer del C. Ministro Fiscal y cual fué valuada en cuatro pesos por' los to· Notifíquresponds~ 1 1 a C1v1L-Qum' ' en 1os ar f ten1os ro, 35 pentos
· nom bra dos al efecto. Puestos los definitiva
·
con apoyo aoemas
lo ese tY ese
·, ficuenta · Así.' en.
.á 37, 40 fracción I y IV, 47 fracción XII, hechos en conocimiento del c Alcalde rº viano V Vi"lslen en ciMoY _rmó el C. Ltc. V1
·
·
arrea1 ag1strado de }a 3~

Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.Lic. L. E. Aldape. Secretario.-Rúbricas.
,.-Monterrey, Junio doce de mil novecientos nueve.-No habiéndose interpnesto
recurso algnno, de la anterior sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad con
el artículo 45r del Código de Procedí·
mientos Penales. En consecuencia, expídanse los testimonios de ley al Superior
Gobierno del Estado pooiéndo á su disposición al reo Lorenzo Betancourt, en la
cárcel de Montemorelos, hágase la transcripción correspondiente y archívese la
causa. Así, en artículo lo resolvió y firmó el C. Magistrado de la 3~ $ala: doy
fé.-Lic. VillarreaL-Lic. L. E. A Ida pe,
Secretario.-Rúbricas.
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Le6n.
Monterrey, vEintinueve de Mayo de mil
novecientos nueve.-Vista en revisión esta causa que por el delito de robo inició
de oficio el C. Juez 2º de Letras del ramo
penal de la primera fracci6n judicial del
Estado con fecha dos de Marzo del corriente año, contra José Heroández, soltero, de
quince á diez y seis años de eda&lt;l, albañil,
&lt;&gt;rigioario del Real de Catorce, San Luis
Potosí y vecino de esta Ciudad: vist1s las
diligencias del sumario, Jo pedido por el
Representante del Minis~erio Público, lo
que alegó el defensor y la sentencia que
en veintinueve de Marzo úitimo, pronnnció el Letrado referido, quien teniendo al
procesado Heroández como autor del deli·
to de robo, lo condenó á sufrir diez meses
quince días de reclusión y á pagar en la
Recandación de Rentas del Estado una
multa de cinco pesos treinta y siete centavos sufriendo en sn defecto once días más
de reclusión, lo inhabilitó por cinco años
para toda clase de honores, empleos y cargos públicos y mandó amonestarlo para
qne no reincida: visto el dictamen del C.
Ministro Fiscal, lo expuesto ante esta Sa•
la por la defensa, la citación para fallar
coo cnanto más debi6 y convino verse.
Resultando: qne la presente causa seco•
meozó á instruir el citado día dos de Marzo
en virtud de que el C. Alcalde 1° de esta
Capital consignó á José Heroández como
presnnto re~poosable del delito de robo de
varios objetos pertenecientes al Señor Mi•
guel Margáin, qnien en su informativa
expuso: que por estar componiendo su casa hitbitación hacía más de una semana,
trabajaban en ella algunos individuos que
ocupó con ese fin, entre ellos José Hernández, que después supo se llamaba Refugio, y que el veintiocho de Febrero anterior, en la tarde, habiendo notado sn fa.
milia la falta de un reloj de oro para
bolsillo, de unos anteojos, de nn listón con
figuras de plata y un retrato chico, sospechando que se las hubiera robado alguno
de los trabajadores, pues que las prendas
referidas estaban guardadas en un ropero
en el interior de las habitaciones, desde
luego comenzó á hacer las averiguaciones
del caso, resultando que di~has prendas
se las había robado Heroández y las tenía
ocultas en una de las canales de la casa
vecina de donde las recogió remitiendo al
malhechor á la Comandancia de Policía.
El quejoso rindió información testimonial
para jnstificar los requisitos prevenidos en
el artículo r63 del C6digo de Procedimien
tos Penales.
Resultando: que el consignado José
Hernández en su indagatoria negó haber
cometido el delito que se le imputaba expresando que si bien dió noticia &gt;tl Señor
Margáin de que los objetos qne éste reciamaba estaban ocultos en una canal de la
casa vecina, fué porque momentos -antes

los había metido ahí un individuo que ha. -Primero: Se condena á .Refugio Herbía snbido á la casa; pero en el careo qne nández como autor del delito de robo de
se practic6 entre el ofendido y el procesa- que se ha hecho mérito, á sufrir la pena
do, éste convino con todo cnanto aquél ha- de diez meses qnince dias de reclusión
bía declarado, agregando que su verdadero qne se contará desde el día cinco de Marzo
nombre era Refugio y no Jo'é como antes del año en curso en que se le declaró bien
lo había dicho. Dos facultativos del Hos- preso, y además á pagar en la Recanda•
pita! González reconocieron detenidamen- ción de Rentas del Estado, en e~ta Ciute al encausado para determinar sn edad dad. una multa de cinco pesos treinta y
probable, que resultó ser de quince á diez siete centavos ó á sufrir en sn defecto diez
y seis años, y dos peritos nombrados al días más de reclnsión.,.-Segnndo: Se le
efecto por el Jnzgado valnaron en veintiún inhabilita por cinco años para toda clase
pesos cincuenta centavos los objetos roba- de honores, empleos y cargos públicos.dos al Señor Margáin, á quien le fueron Amonéstesele en los términos de la ley padevueltos eI' su oportunidad.
ra que no reincida.,.-Cuarto: Se dejau al
Considerando: que de autos aparece bien ofendido sus derechos á salvo por lo qne
justificada la .existencia del delito de robo respecta á la respon'Sabilidad civil; y Quinque se persigne cometido por el procesado to: Notifíquese, y si dentro del plazo legal
Refugio Hernández de la manera antes re no se interpone recurso, expídanse los
lacionada, así se de~prende del dicho del testimonios respectivos, poniendo á dispoofendido, información testimonial rendida sición del Ejecntivo del Estado en la Pey principalmente de la propia confesión nitenclaría, al reo Refugio Heroández,
judicial del mismo acusado, qne si por ser transcríbase al Juez iostrucctor para su
éste menor de edad no forma prueba ple· conocimiento y en su oportunidad archína, sin embargo unida á los demás datos vese el proceso. Así definitivamente juz.
que arroja el proceso, ninguna dnda qne- gando, Jo sentenció y firmó el C. Lic. Vida acerca de su culpabilidad: artículos 4r5 viano V. Villarreal, Magistrado de la 3~
425, 428 y 429 del mencionado Código de Sala. Doy fe.--..Lic. V. V. Villarreal.Procedimientos.
Lic. L. E. Aldape, Secretario.-Rúb1 icas.
Considerando: que el robo de que se trata por haberlo cometido el procesado en
Secretaría de la r~ Sala del Tribunal
nna casa á la que tenía libre entrada por Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
estar trabajando en ella, se castiga, aten León.
to lo dispuesto en el artículo 363 fracción
Monterrey, veintinueve de Mayo de mil
V reformado del Código Penal, con seis novecientos nueve.-V1sta la presente canmeses de arresto á dos años de prisión ú sa empezada á instruir de oficio en veintiobras públicas, á cnya pena deberá agre- siete de Noviembre del año próximo pasagarse la de tres á noventa días de arresto do por el C. Juez 3º Constitucional de Sa,
que por la cuantía corresponde, quedando binas Hidalgo, N. León, en contra de
al arbitrio judicial imponer el término que Lnis Lara y Merced Guerra, el primero
se estime justo dentro de los extremes que casado, de treinta años de edad y originarespectivamente se fijan; artículos 65, 356 rio de Zncatecas, y el segundo soltero, de
fracción I y 359 del mismo Código.
treinta y tres años y originario de RomeConsiderando: que favorecen al reo dos ro Rubio, Coahuila, ambos miner'1s y veaten nantes de primera clase, su buena con- ciaos de Sabinas Hidalgo, por el delito de
dncta anterior y haber confesado su deli- lesiones que mutuamente se infirieron.
to, perjudicándole las agravantes de se- Vistas las diligencias practicadas en es·
gunda y tercera clase que mencionan res• clarecimiento del delito que se persigue,
pectivamente en sus fracciones XII los las confesiones con cargos hechos á les inartículos 46 y 47; así es que superando el culpados, las defensas producidas en favor
valor de éstas al de aquéllas en tres uni- de ellos pcr sus patronos y la sentencia de
dades, procede aplicar una pena propor• r~ instancia que dictó el C. Juez de Lecionalmente mayor que el término medio tras de la 6~ fracción jndicial con fecha
de la fijada en la ley; artículos 35, 40, treinta de Marzo último, que conclnye con
fracciones I y IV y 220 todos del Código los puntos resolutivos siguientes: «~rimePenal.
ro: Luis Lara es responsable del delito de
Considerando: que en caso de robo siem- lesiones por las que infirió á Merced Guepre que se aplique una pena más grave rra y se le condena por tal delito á la p~qne arresto mayor, se impondrá también na de un año cuatro meses veinticnatro
la inhabilitación para toda clase de hono- días de ,obras públicas, que se contarán
res, empleos y cargos públicos, y además desde el día vemtiocho de Noviembre del
una mnlta eqnivalente á la cuarta parte año próximo pasado, en que se decretó su
del valor de lo robado si excediere éste de formal prisión. Segundo: Merced Gnerra
cinco pesos; artícnlos 351 y 352, y estan- es responsable del delito de lesiones por
do bien comprobado que Hernández es ma- la que infirió á Luis Lara, y se dá por
yor de catorce años y menor de diez y compargada su responsabilidad criminal
ocho la pena que se le aplique conforme por tal delito con el tiempo que tiene suá lo expresado anteriormente, se ce,.,..' iará frido de prisión, debiendo por lo mismo
en reclusión por un tiempo qne
, ¿ de ponérsele desde luego en libertad bajo de
la mitad ni exceda de las do:, ' "'~
, par- fi anza ó canción protestatoria en su caso,
te.s de la que se le impondría si fue1e ma- mientras este fallo se revisa por el snpeyor de edad; artículo 2r4 1 todos del repe- rior. Tercero: Se condena á ambos incultldo Código.
pados al reintegro á prorrata de los hunoConsiderando: qne en toda sentencia rarios que por la Tesorería Municipal de
condenatoria se prevendrá que se amones- So.binas Hidalgo se hayan pagado á los
te al reo para que no reincida expllcándo- facultativos que reconocieron y clasificale las penas á que se expone, y se le com- ron las lesiones. Cuarto: Se dejan á los
putarán los sufrimientos que haya tenido mismos incnlpados sus derechos á salvo
durante el procedimiento, dejándose á la por lo que hace á la responsabilidad civil,
parte ofendida sus derechos á salvo en y Quinto: Se les amonesta para que no
cuanto á la responsablidad civil, la que reincidan.» Vistos el dictamen del C. Mino podrá declararse si no es á gestión del nistro Fiscal en el que solicita se confirme
interesado; artícnlos 182 1 208, y 287 del la anterior sentencia en todas sus partes,
referido Ordenamiento.-Por las prece- los alegatos de los defensores de los reo§
dentes consideraciones, fundamentos lega- en esta 2~ instancia y el anta de citr.ción
les anotados y de acuerdo con el parecer para sentencia con cuanto más consta de
fiscal, confirmándose la sentencia de prl- autos· y
mera instancia que se revisa, se resuelve:
Re~nltando: que el día veintisiete de

�6
Noviembre del ~ño próximo pasado como
á las nueve de la mañana, estando en el
Rancho donde habita Don Andrés Cantó,
cerca de la mina '·Soledad," juriodicciótl
de 8abinas Hidalgo, Luis Lara, Merced
Guerra y Miguel Gómez, quienes habían
ido á e!;e lugar con el propósito de tomar
licor, una vez ba stante ebrios, se disgustaron los dos primeros haHa llegará reñir
resultando Luis Lara con una~ contusióIO
sobre la rodilla derecha, causad~ por una
pedrada que !~ asesté Merced Gu erra, }
éste con seis heridas causadas con instrnmento punzo-cor' ante y situadP. s dos df
ellas en la mejiJla derecha, otra en la cara
posterior externa del tercio superior d, l
brazo derecho y las otras tres en direrentes part es del cuerpo. Los facultativos
que describieron y clasificaron esas lesiones, opinaron que la que recibió Luis Lara en la rodilla, no puso ni pudo poner
en peligro la vida y curó antes de quince
días; y que de las recibidas por Merced
Guerra, las situadas en la mejilla derecha
dejaron cicatrices perpetuas y notables en
la cara, curando deepués de quince días,
la situada en el brazo derecho parte supe·
rior curó después de quince días, y las de
más curaron antPS de quince días y que
ninguna de ell? s pu so ni pudo poner en
peligro la vida: que en la riña en referencia no se pudo averiguar quién de los'contendientes fuera el agredido y qu;én el
agresor; y
Con siderando: que la exi"tencia del delito de lesiones que se infirieron mutu2mente Luis Lara y \Terced Guerra quedó
plenament~ comprobada en autos, con la
fe judicial de ellas y dictamen de los fa.
cultativos que fas reconocieron y clasificaron, así como que los exprerndos individuos fueron sus autore~, coa ~us propias
confesiones jud'cial,s que por sí solas hacen prueba plena, estando además coro•
horadas con la uee1araci6n'de Miguel G6 m;.z; ar~. 4r5, 419; 420, 423 y 424 del
Código de Procedimientos Prna1es.

.

Considerando: que como las les;ones
causadas por Luis Lara fueron Eels y se
ejecutaron en un sólo acto violándose va-rías disposiciones penales que señalan pe•
nas dive~sas Ee deben castigar con la pena
que corresponda á la más grave que en el
caso es la de la cara, la cual está compren,
dida en la fracción III reformada do! art.
503 del Código Penal que señala la pena
de uno á tres años de pris:ón ú obras pú·
blicas, debiendo teneree las demás viola
ciones como circunstancias agravantes de
primera, segunda, tercera ó cuarta clase á
juicio del Juez, y en el caso presente el
suscrito las estima de rª clase cada una
de ellas; arts. r85 y 45 fracci6n XI del
mismo Código; que la contusión causada
por Merced Guerra por haber curado antes de quince días y no haber puesto ni
podido poner en peligro la vida, está comprendida para su castigo en la fracción I
del expresado art. 503 del Código Penal
que señala la pena de arresto de ocho días
~ tres meses y multa de diez á cien pesos,
con aquél s6lo 6 sólo con ésta á juicio del
Juez.
Considerando: que no habiéndose podi-

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
do dilucidar durante la instrucción, quién
de los contendientes fuera el agresor y
quién el agredido, debe, en virtud de esa
duda estar5e á lo más favorable á los pro•
cesados y tener á ambos como agredidos,
y en comecuencia aplicarles las tres quintas partes de la pena que les corresponda,
conforme á lo dispuesto por el art. 504 reformado del citado Código Penal, que á
favor del procesado Luis Lara obran las
circunstancias atenuantes de primera clase de su buena anterior conducta y confe·
si6n de su delito, y la de tercera clase de
embriaguez incompleta que son las mismas que favorecen á Merced Guerra; y
les perjudica á ambos la agravante de tercera clase de la frecuencia del delito de lesiones en el Estado, y además á Luis Lara las cinco de r~ clase correspondientes
á las diversas violaciones en que incurrió
y de que ya se ha hecho mérito; arts. 40
fracciones I y IV, 42 fracción I y 47 frac•
cción XII del mismo Ordenamiento, observándose al efecto lo prevenido en los
arts. 65 y 2 20 de ese C6digo.
Considerando: que cualquiera que sea
el tiempo que dure la instrucci6n se abónarán al reo los sufrimientos que durante
ella haya tenido: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amones
te al reo para que no reincida, haciéndole
saber las penas á que se expone: que se
dejarán á salvo los derechos de los ofendidos por lo que hace á la responsabilidad
civil, cuando como en el presente caso no
se haya gestionado su decleración que los
inculpados son responsables á prorrata
de los honorarios que la Tesorería M unici pal h aya pagado á los peritos que intervinieron en la causa; arts. 182, 208 y 287
del Código Penal y 220 del de Procedimientos Penales.-Por lo expuesto, de
acuerdo con el parecer fiscal y con apoyo
además en los artículos 5, ro, 32, 35 á 37,
50 fracci6n IV, 172 y 487 del Código Penal y rº, 134 y 411 dei de Procedimientos
Penales, se confirma la sentencia de 1~
mstancia que se revisa y se resuelve:Primero: Se condena á Luis Lara y Merced Guerra como autores de las lesiones
que respectivamente se infirieron, al primero á sufrir la pena de un año cuatro
meses veinticuatro días de obras públicas,
ácontar desde el día veintiocho de Noviemde mil novecientos ocho, fecha de su formal prisión, y al segundo se le dá por
compurgada su responsabilidad criminal
con el tiempo de prisión que ha sufrido
(dos meses ocho días); en consecuencia
queda éste en absoluta libertad.-Segnndo: Se les condena á reintegrar á prorrata en la Tesorerfa Municipal de Sabinas
Hidalgo lo que haya pagado por honorarios á los peritos que intervinieron en es
ta causa.-Tercero: amonésteseles para
q ne no reincidan, advirtiéndoles los resultados de su contravenci6n.-Cuarto: se dejan á salvo los derechos de ambos procesados pvr lo que hace á la responsabilidad
civil.-Quinto: Notifíquese y si dentro del
término legal no se interpone recurso alguno de esta sentencia, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Luis
Lara á disposición del Ejecutivo del Estado en la Cárcel pública de Sabinas Hidal-

go, hágase al infuior la transcripcción
correspondiente y archívese en su oportunidad el proceso. Así lo resolvió y firmó
el C. Lic. Leo bardo Chapa, MagiHrado de
la rª Sala. Doy fe.--Lic. Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas.

LA COMISION NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo Mexicano.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en qne se cumplirán cien años de h!lberse proclamado la independencia de 111, Nqción
ifexicana, ante semej,-.ute espectativa no podía
permanecer indiferente un gobierno que, i:iomo.

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los.prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sabio gobernante que es hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna aaticipacióa que el caso requiere, el acuerdo encaminado á, organizar los trabajos preparatorios de la solemnielad y fiestas coa que debe celebrarse tan fausto aniversario; y si efecto, designó á an grupo de ciadadanos de buena voluntad y amantes de su patria pai-a que, constituidos en junta coa el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y direcL•ión á cuantas

labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos ,le la República.
Una ele las primeras resoluciones de la Comisión ~acional, ha sitio dirigir:;e á to1los tiUS conciudadanos, ex.citando su patriotismo é invitándolo~ á coo¡,erar á las gl'andiosas fiestas con
que ha U.e solomniza.rse el centésimo aniver... ario del memorable grito rle Doloret::1.
Toca eu s 1101-te á la actual generación vivir
en el primor aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebran-

table resolución de la Nueva Espl\ua de h&lt;tcerse independiente de la antigua Met1·ópoli, tl&amp;
ser gobernada por sus propios hijos y de cons-

t,ituírso ea Nación libre y árbitra de sus uestinos. La ob1·a de emancip~•cióu iniciada con
grande aliento, an-ojo y osadía; pro!3eguida con
sin igual valor y genio milita!', y uonsu 111a.da.
con espíritu de coucilación y de concordia por

aquella falange

ue patriotas que tuvo

por solio

de su grandeza el cadalso, reclama qne sea ce~
lebrada sn recuerdo con excepcional eutusiik,

mo, ya que excepcional fué también es~ conjunto de árduos trabajos, ue inmensos sacrificios y de iuqnebrantables resoluciones que el,•
terminaron, al fin, la sepa.rarióa. entre esta por-

ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente
Si año por aiío coumemorau los ciutladaaos·
de la República, patrióticamente unielos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser

ceánicas é internacionales; que se multiplican /
EDICTO.
Ios establecimientos de enseñanza; que el ciu- 1 Jozgsdo 2? Ooostltoolooal,-Allonde N. León.
dadano goza de las libertades civiles· que nues- H ,y se radicó en este Ju,gado por dispos!olón del
'é .
O, Jaez de Letras de eeta fraoolón jodio!al el julolo de
tro Gobierno es respetado por sn cr 1ito en e1 lotsstado del Sr. Urbano 0avazoe y de su eeposa Sra.
Gertrudla del mismo apellido, vecinos que fueron de
mundo financiero ' y en el orden social por su esta
VIiia.
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- Lo que se pobllca en eeta forma para que laa pareobienes, mer• nae que se orean don derecho A la herenofa ee preeen•
g ramos tal suma de inapreciables
. .
.
, ¡·
á ten é deduolrlo dentro del término que fija la Ley.

ced á una acertada adm1mskac1ón pub ica,

morias luctum;as para algunos de nuestros compatriotas, ni que rec ue:i,:.deu disensiones eutre

hermanos; sino de la solemnidad uel común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República uo atraviesa por niug-uno de aquellos aciagos períodos con que más .

de una vez fué probaela durante la pasada centnri&amp;
· boy que ,1a·'·,
• •
•
.'
Uc -~m-ge que pueda cansarnos
U1q~10tudes ni zozobras; que la paz pública,
-don mapreciable de los pueblos-se arrai~a c•d el'
/,
b
A
a , 1a m,1.s _en nu~stro suelo; q_ue el trH,bn.jo
a~r1cola, imuero, industl'ial y mercantil cre-

cientemente prosperna, di[undieado el bienestar hasta
.
te
• . los más remotos confines de unest 10
'.-ritorw; que caautiosos capitales afluy~n al
m1smo; que se inauguran grand.es vías in tero-

•

Allende, Septiembre 20 de 1909-Bandlllo E Balazar

q nien secunda el buen sentido. del· pueblo,t'y -A~Ora1 T. Qav..oa~A-L. Garza Oampoz.
788184-189

que para nuestro país todo es l1son¡ero, mo ,.
vos hay de sobra para esperar que todas las
EDICTO DE REMATE.
J11EPdo de Letra, de la 6t fraoclóa jndiolal. VUlaldama, Nae.,Jases sociales estén prontas y dispuestas á to- vo León.
A ludio de la mañ,na del vig&amp;{mo dla hibU de111puél de la Glmar parte en los r~gocijos con que ha de ser
tlrna pnblicaol6o qoe ae manda hacer por tres veoe1 de eteM en Irlete dfae tendrl verlftcath·o en el lcical de est~ Jui,rado el reroate de
$Olemnizado el gran aniversario.
una ftnca tn'bana de la propted&amp;d. de 101 Be6oree Bern&amp;Tdlno Gru•
, La Comisión Nacional invita, pneA, á todos 1 eapoea Doña Jaooba C'b!lpa. litoadA "'º la Villa de 111,re.z, Estado
de OoabUa, en coo.tr&amp;Mqll1Uto de la Plau. principal, oompll-'M&amp;
aaa pleu de tern1do, un j!IOll16n de teja y otTM mejoras, abloalós hijos de México Jlªra que solidariamente de
d'a en un ie1'NIDO qne mide aetenta varu en cuadro, lindando J'Qr
el OrJent.e y Bar rupeotlv.ttnente oon propiedad de loa Beftarea Fer•
unidos por el áureo vinculo de la verdadera Ji. nando
Eatrada , Inocente Gonrlllez por el Norie1 oon propiedad
D. Ignaofo Gondtezi y por el Poniente oon la ael
Sr. Vtoenw
berta.d, presten su activo concurso en la gran de
de León; la anal finca ra, emba?"p,da en el JnJcto rjecntlno clvl
promoTido
por
el
Sr
.
D.
Gregorio
G
Garcfa
y
eeguldo
pc,r
el i:k. Vfsolemnidad de la patria.
oente del mtamo a¡.sllldo, en oontra de 101 e:rprt.Ndo1 Brea, Bernar•
Gana y HPOl!I&amp; Dña. Ja,ooba Cbapa. aobre oobro de peeoe.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos con• dino
Dnrant.e el «!rmlno ezprf'Oaadp y ha11t&amp;la hnra del remate solo ae
admltirln poatuna que DO bajf'n de laa dOfl tercerea p&amp;rteA de la
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa- canftdad
de$ aoo.oo doaofentca peao• en qne ra, Tatuada la flnoa de
bellón tricolor, celebrando la fundación de refaTrDctl',
Lo qa., ae hsoe aabf'r al p4blico ¡,ara 'que laa pereonu que df,.
hacer po■taraa se pr~eenten !l e,teJnzgado donde u lea mt-nuestros lares, de aquellos amados lares C¡ ne MHl
Dletr&amp;• in lna dato a que neoealten.
Villaldam11. ~ de Septiembre de 1909 - Lic. 81m6n GttaJardo
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo, -A.-Jfarla.do
Banto8T1evlño.-A-Joa6 B. Villarreal
8381587
y que tien~n por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
SEPTIMA ALMONEDA.
México, 20 de Junio de 1907.-Guilformo de El sábado, 16 del corriente Octubre, é las 10 de l•
Landa y E~canr16n, Presidente.-Francisco D. mañana y en el kml de esta Presidencia, 8ft venderl
en subasta ptlbli!!e, un terreno de agoetndero mosBarroso, Serapión Fernández, Rom!!aldo Pas- trenco,
eituado en el Pvtu,ro de Ja Trinidad ,de eetB
quel, Fernando Pimenl.el y Fagoaga, Eugenio jurledicc!6n, oon llDa superficie de 1,097 hect.aras 2.560
cuadrados, teniendo por coltndanctas: Eil Nor
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rit,as, Porfi- •metros
.,,, 8n'l' y Orlentr-. ~rrenoe de los Sres -.V. Rivero Sario Parra, Vocales.-José Co8arín, Secretario. CP11ores dP Moriterrey», v al Poniente , terrenos de los

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Colegio Civil del Estad0Teniéndose noticia de que varios jóve,
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Ciudad, desean continuar sus estudios
preparatorios y comenzarlos otros, en este Instituto, y que por virtud de las di
ficultades en los medios de trasporte, originados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto próximo pasado, no podrán
llegar á esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se termina el per'!bdo de
inscripciones reglamentarias, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 31 de Octubre próximo, el referido periodo de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de r909.El Secretario.-/. Garza.

La Hacienda

celebrada su secular conmemoración CQn todo

el impulso de nuestro civismo y toda la ma~nificencia de un pueblo libre.
b
. No se ~r~ta, no, de las ideas de una parcialidad pohtwa, u, de sucesos queelespierten me-

7

"Lo considero altamente benéfico é
.
.
"
rnstruct1vo,
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración a~rícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend aC
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
0

,

P O.Y.V.D.N.L.

2~

Almoneda.

NOTIFICACION,

Juzgado 2? de b Civil ¡, fraocl6n Judlclal~Eetado
de Naevo Le6n.

Sr. Isidro Cantú.
Bn eljalclo •jaootho mercantil promovido por el Sr. Lic. Loren~
zo Roe1 contra e1 Sr. Iaidro Oant4, ha. raca1do una. aentenola Ctl,111
parte ueolnttva ee oomo •l¡ne:
• llonterre1, Julio veinte de mU noveclentoe oueve-Viatoe........ .
Por lo t1zpae,it.o ee falla; Prlmete: prooede el ju.lelo ejeouttvo mer•
oantU promovido por el Sr. Lle, Lorellto Boel oonua D. Ia!dro
Oantd; en oonaecnencla fle deolara éste cbllgado I p&amp;gar al primero la cantidad de qn.lnientot!I pe909 é interellE'II lf'plH deade el d1a
11lguleate al del Tenolmlflnt.o de la obllgao16n, han&amp; que Re verilque el pAgc, Begcndt}: Be con~ena al demandado en Ju costal del
Juicio. Tercero. Hlga,e t.aanoe y remate rte 1011 b ene11 embsrga.
doo y con 111 produot.o, pago al aoreetlor. Oaarto. Notl1lqqese. Aai
dffinttlvameDte jurgaudo Jo re80lvl6 y ftrm6 el O. Jaes 2o de Letna
del Ramo Ofvtl: doy f6-Llc. Beque de Luna.-Llc. J . Ga.rcfaGnaJardo, Arlo. - Rdbricaa.
Lo que se DOUftcs &amp; Ud. en Nta f..:irma, de acuerdo cou el art.
77 d .. 1 Oodlgo de Prooedlmlentoa Clvilee.
Monterrey, 0.1tubre 18 de 1909.-Llc. J. Garota Gnajardo. Secretario.
8485

REMATE-~~ Almoneda.

Juzgado de Latrae de la

rralvo, N. LPón.

6~

tracción Judlolal. -Oe-

Ei tercero d(a bAbil de1dné11 de hecha la 4ltlma v.otllllo'.\016D de
eete ~teto, i las diez de la maDaua, en t1l Local de eet.e Jo:i¡ado,
tendri logsr el Remate de los bienes rafoea y aemovten~ qoe i
oontlnnact6n ee t'z:pre11&amp;n, altoi en la mnnlcipl!llda.d de Park me•
~!~derecho de 1¡0&amp;tadero en tMreno comunero de poblador@a de
Par&amp;.,, equl•ale-nkl A treectentae ochenta y ooatro hectarae cove•
o1entoa metros cuadrad.e-a; un Jaca'611 conetrn1do de piedra Y techat!o de ¡:,:-aja, nea pi'IU de t-,rradn en 001.-11~TOCCl6n. treacorrale~ Mrr,a.doRdA ltñ~: un ootrero Ot'rcado de 11,fi'\ y ah,mbrl'¡ una lsbor
con o•p 1clded 1'.e 200 Ut10~ dP. ruafi; de 8(!1Dbradort1, nn ancón sobre
h e:rt•derc,s de D ,\ polonic Gaona.
:a mlrg--n hqolerda dt1J Rfo del Alamo ceJcadocon lt'fia y nma con
Lo qa s s~ publlca, para que lae pe1'80nas que, tengan CIIJ'áCid ..d de L2 mrcs lle m!.ft; un reparr, para g,¡nado mayor oon
interés en ei terreno deeorit,o, pesen á hacer sus pos un N!lt.t.oqne de Bgua df! cuarenta mt-lrOII de JoDgtta4 p:;r dl!'Z me&lt;''t l&amp;Jltad, tn,lnta. b'\Atl88 o.btJlar('8 de dlVMtU edadeL de año
turas c~n oportunidad; en la hiteligencla dfl qu~ ll~r troa
A a.ri:tb, y cn&amp;renta re.•esde t.odas edi.des de año i urlba,101 CD$hia
virá de base para el remate la suma de $2,591.68 OOD fueron emb:1rga4c11 en el Julcio mercantil f'jecutlvo qoe D. Domln•
dei:luoclón de un diez por cienV; en ouya virtud, PP ¡-o Arrecto100 A!r'•"' oont.la el Sr. C""t1irt'o Ch,pa, sobre 1)8801.
Durante el término de las pnblicactonea y haata la hora del
tendré como postura lEgal la qnA cubra la canild d remaUI,
ae admitirán t)Olltarae qne no bajen de l&amp;a dos terceras parde $2. 332.62 ca. oonoedléndo,e el dere&lt;,bo del t,nto tee
de la cantidad de $1 830.00 mtl oohooteato!I treinta pesos. valor
al denunciante D. Juan Rodrfguez de Vtua de san de loa bienM, dedaclendo d e "!Ita oantld,1, el dlf'z por c11mto por IIH
sernoda almoneda;t!D el oencepto de que eate Juigado miniatrari 1i,
tlago.
ICMI drto11 que neoeelt,en.
Montemorelos, 9 de Octubre de de 1909-Luls Zosa loe lnt.eteaado11
Oerralvo, Octubre 8 de 1~ -1.ic. N. T Banavldea.-A-Genove•
ya.-Ciprlano 0rd6ñez, Brlo.
838485 vo A. 8andcval - A-Nlcol&amp;sS. Benavtdt11
848581

EXTRACTO.

EDICTO.

.&amp;Bencia de la Secretarla de Fomenio t'D el R&amp;~o de lllnerfa
en Lampnoe.
Expediente No 8?8 Oon fecha 20 d111l oorri(lnte ae ha 'Presentado
en 8ilta Agencia el Br Eateban Marroqufn vecino de Babinae Hida]gc&gt;
denunciando f 1&gt;erteneI!claa mineras sobre nna mina caduca que J•
Booret:n1&amp; da FomePto Ja. declaró y fle Uam6 •San Antonio• y con•
t1eoe plata, plomo. fluro y duo. y est.A tttuada en el Rinc6n del
Z-.ctite perteneciente al !cmerfo de la Jguaua de eata jurlsdioc16n
cayaa partenenclaa ae medlrin en la figura de un cnad.rlloDfO de
100 met. de ancho. l)Or -100 de largo, toma.ndo como pank&gt; de partida lo alto de la Joma del Z&lt;t.oate y de alJf con rumbo al Poniente se
medlrin {OC) met, de aqut 100 met. al Norte, de aquf 400 met. al
Oriente, Y de eate punto 100 met. Tambo al Sur, vlntfl.ndo i terml
nar al punto de parttds, 11nda al Bu r con el rondo dJtamln.no• y
al lado Poniente con el fündo •Rosa Crnn y m1 demi&amp; ladoa oon
terreno libre, y pone por nombre A eatil denuncio •San Antonton
Admitido el an~erior denuneio se manda publicar eo el PeriMloo Qf¡cfal del Estado Por tre11 veoe,a 1ewnfdae y ~ oombró perito
para Ja medida de este laudo al Ar. J'esda O. Martfnez, vecino de eeta Ciudad quien actept6 el nombrsmlento
Lo q1:u1 11e hace ssber al l)dbllco, t.dvlrtl6ndose que dieede esta
fech" ee abre un plaro improrrogable de cuatro mesee para la 1uba
tanct.at6n del expediente en Hta Agetiola.
Ltlmp&amp;:101, A101toao de 1oog.-E. A. D. M, A. R11ye11.
848685

Ju1gado 2Q Conllitaclonal de H égnt'fa&amp; .
Con fooh• de ho¡, y por mandato del 0.1nez 29 de L1traa de la
lt fraocl6n jndJclal del Estado, se radicó en eate Juzgado de mi
cargo el Ja.lcto teetamentarlo de la Sra. Salomé de la Gana Vda. de
Gondolez. veoina que faé de eeta Villa.
Lo qne ee manda nnbllcar por trea VP&gt;C•II cooaecntlvae en el Pe.
ri6dtoo Oftoial d~l Estado y La Voi d111J Nuevo León, d• acuerdo
nnn Jo diapueato por el artfculo 1662 del C6dlgo de Prooediml-,ntoa
Civtln
Higueras, Octnbro 6 de 1909-Jna.n G. Gondle1,-A-Clprl1no
V11larreal. -A-Vloenkl Garefa.
84~-1¡¡¡

PUBLICACION.
Juzgado 1? de lo Oiv!l.-1• fracción jndiolal.-Estado de N. León.

Eo flll juicio btpo~,cario de 11rocedlmlento convencional que
pTomueve el Lic. Salvador Gooúlez. como apoderado Beneral de la
Sociedad Ooopt&gt;ratlva de A.horro• é Invet1. ..&gt;t1ee de Monleney. ooatra el Br. Manuel 8. Ballestero,, sobre pc,ISOI, ee ha dlotado an auto
del tenor slgnlontE:
•Monterrey. n1ntlalete de Beptiembrf' de mil no-..eotent.oa nneve.-Por p~ntado y admitido en cnant.o ha logu en derecho _co11
e1 ttiettmonlo de poder y eaorlta"' de hipoteca que ae aoompana.n;
téngúe en vtrtnd del primero al Ltc. ~alvsdor Gonúlec oomo apo•
derado Beneral de la Bocitoda.d qoe ezprl:'Ra, d~volviéndosele dlche
EXTRACTO
poder. previa toma de razón eo 11,ntoa . Y ea~ndo arrt'(l'lado i la
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ley el procedimiento oonvenctonal que •e denuncia., oon fandaru~•
en Oerralvo.
io en loa art1cnloa 1287 y 1288 del COd1gode ProcedlmleotoBClYI e',
Et tlr. George Hughes, Norte-Americano, mayor de y de acuerdo con lo paotado en lea incl!oe B. C, D, E y K de la
edad y de esta vecindad, en esorito preeentado á la c1,a10Ja octava de la ref~r1d11 escritul'II de hlpok!o•, d6ae la po...,.
Interina de 101 terr!'"noa hlPott&gt;cadoa Ala SocledMl demandaote
Oficina. de mioargo con fecha primero del actual soli- cl6D
ponl6udo111e A dtspoetci6n d11l Hr. Alf:edo Fi\rla.a, quien entrari &amp;
cita una conoeeión mioere. de on11tro pertenenc!ae pa- d09e.1Dpcfi&amp;r el cargo de Interventor prMla au atmple aoeptao.16a
ra la explotaoi6n de una mtna vieja que contiene me- y -proteet&amp; quedando relevado de la obllgaol6a de dsr fianza; notlqae1e al demandadoqnedeadeeatafscha eati en obllgacf6n de
talee ferragtnosce con plomo y plat.a y qne e~ halla fpagar
una renta mi?nena.l a.delantada de ciento ocho pe110e, al ee Al
en la vertiE:,nte Norte de l&amp; cordillera Sor O.el Potrero quien oon~loa ~rrenoa hlpot.f'citrd.011, y 11 éatos eetuvleren en manos de teroerc,, h1Lgaaele1 saber qne el interventor nombrado por
de San Gerónlmo de ••ta Munlolp~lidad. A corta die la
Sociedad Coopervttva t'S el 1ln1oo A quien villdamente pned•
tanela y aproit~damente al Sor de la mina el Llano hacerse
el pago de loe anen1amientoe y quien tiene facnltad para
debféndoeP Jooalfzar dlohBB pertenencl88en un recMn- eZijido; onbHquue el 11reM!Dte a uto por nna 110la Tez."'ª el Perl6gulo de 200X200 metroe eo la forma efgnfonte: de la dloo Ollolal de eete Eltado f ln1crlb,Ee COD efectos deOiliuJa H !; o•
en el Rflglatro PQbllco de la Pro,tedad del log,u dona.e ae
mini\ expresada 10 metros al N. 3130 30' E. eirviendo teoarla,
hall11n ublcadoe loe bienes, prevlnféndoat1, por 1lltlmo • demandaen extremo de punto de partida¡ de aqai: al N. 510 30, do, que en el término de dies dta.s se prc&amp;ente á. jnstlflcar el pago
W . 100 met. , del extremo do ést&amp; al B. as• 30' W 200 da la deuda que ■e le recla.ma 6 elcumt,Umlento de laa ohllgaclo-•
eattpuladaa en la eecritura hlpot4iioarla, Acupo ef801:,o 118 le emmet. ;de aqnl al B. 61º 30' E. 200 met. · luego •l N nea
plaurá. por medio de cédula que ee flj'l en la pae.rta de ea'61uz.p.as• 30' E. 200 met y por t11Umo al N. 5J • 30' W 100 do;
y por cuanto i que algnnu d~ lu dutgenclaa deoretad&amp;1 en eeru..:.t LB BOUoitud de que se trata. tendd. pnr ooUn te auto. deben tent1r nrlfioattvo fuera de la jnrlll:iloo6n del ansorlto
Jfbrpee
atento exhorto i.l O. Juez de lt tnetanola de la Clnllad
t~ 1olaa al Norte !a mina El Llano y terreno libre por d8 Torreón.
Ooahatla, , tln deque en aorlllo de eete Ju1gado 11e
~ domti.8 rnmbos, llevnA pol' nombre «Eetrella del e!rva nract!carlaa. Notlf'qoet", Lo prove:,6 y flrm6 el O. Juez 29
de
Letras
del
Ramo Olvtl: doy ffi-Ltc. Roque de Luua.-Llc J .GarNorte, y fué registrada bajo el ntlmero 483 .
Brio.-RQbrlou
Nombrado perito por esta Oftolna el Sr. Clprfano cla. &lt;1a11jardo,
Lo que lfl publloa en eata forma de 'lionerdo oon lo mandade
Toecano de esta vecindad, y aceptado por él el cergQ. en el mlemo auto loaerto.
Monterrey, 15 d1t Octubre de 1909-Llo, 1. Garcfa Guajardo, 8+
se abre un plazo tmprorrCtgable de cuatro meses con
81
tadoe desde hoy para la •nbefo&amp;nolaolón del expediente oreta.rlo.

El periódico ilustrado más 1.- '1030
y práctico sobre asunto_s · .
otres,
se envía gratís una copia de /,a Hadenda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
Cerralvo, Octubre cuatro de mil
lo soliciten. El precio de la subscrición nueve.~til
A. de M.O. Sollo Gutlérre•
es de $3.00:oro americano por año,

Opíníones

R E MA T E .

Jmg:\do de Letra.a de la 7t fraccl6a. judloial-Kontemoreloa,
N.Lt1JOn.
.1!11 décimo df1ti Mbll -'eapuée de la t1ltima pnbllcacf6n, tendr&amp;
logar I la.e dit11. de la maiiaua en el Looal de este Jn1gado, la venta
en p4bilca 1Ubaata de uD Jacal de adov~a teclao de pj._divldido en
do!t_ una oocf,_¡a de oarrizo y t!'cbo de J1aj11, nb!Olldos en un 110lar de
la J:taolendadel Llano jarladlcc16n de Ocal. TerAn, que oolindA al
Norte.con prople1adde D. Antonto,A.y1!a., al Sur oon la calle, al
Orit'nte, coa propiedad d1:1 D. Jo,Ntdal 1 al Poniente oon IK'llf
de del8r Don. 8&lt;1lom6n Alantz. Dn,ante el dla eeñalado 7 blllta
la hoaa del remate, ae aimltlr,n 1&gt;01tnru que no bajen de ,u do.
terceras -partee del preato df! d011ctento1 olncnenta peaoa en que fn6
vo1orlzada la 6noa, dispon'Aod08@i ae publique eeta almoneda irea
vece, 00111t'!Clntlv... en PerlOdioo Ofldal del Eatado 11111 fija o6dul•
en la puara del Jt11ga.do.
llont-emorelOl'L..Octubre 8 de U109-.Lto. 11. G6me1 BallMteroll
A-J. FarfN.-A-.t.. O. Gond.lez.
Hll8I

noveclentoe

848686

EXTRACTO.
A~Anola de la Aeoretaria. de Fomento en el Ramo
de ?tfineña en &lt;Jnralvo.
El Sr. GeorgA H"agbee r.orte-amer:cono, m&amp;yor de edad y de
esta vecindad, en e&amp;erlto pree1-nte.do I la oficina.de mi carg,:1 con fp.
cha nintfl ('20) del aotnal, solicita una oonooel6n minera de e.iia
pertedenclaa para la oxplotao16n de cnr,itro bocas mtna.11 6 cabe que
!MI encuentra.• en uo terreno mineral que form6 parte del fundo
cadr.co dlll P!to•, atto en t'l 011fi6n de las l'ifinas. Potr,,.ro de la Parra
llnnlclt,alidad de Agu&amp;legl'l!I, y qneoonUenen metales plomoaoa O("ln
ley de plata en forma de manto9 Y Tetas; debfénou fo,mar oon d1cha111 pertenencias na parl\lelógramo reoi&amp;ngalo de 200XJJOO metros
trasado lle Norte A Sur aproximadamente con la.e Rlgalentee oollndaucla~: por el Norte mina .Santo Niii("lj• l)Or el Bar. campo minero
de •La Blano,.. ountno de por medio que conduoe ~ La Parra. y terr,,no libre pcir 1011 dem&amp;fl ruml)(I&amp; La aollclt.ud se reglatró bsjo el
n4maro 482 y Uevari por nombre d..ofl8 doe Muudoa-.
Nombrado perito el Sr. Olprla.no To~~:10, y aoe-pt.ado por ,1 el
oargo, ae a~ ~ un pluo lmpronoJrai.,l~ de "'latro meae1 contadCJS
deede '~"&gt;Y, para la 11ubat:And.r.c-'6a. ~:~1 ex., .. d1 · 1t.a en eata Agenda.
Oerralvo.veintta6I" de Septiembr~ J~ mil no-...:..!lentoe nneve---BI A
de Ir, r olft -~at16rres.
st8688

DE MAS I AS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en e¡ 670 del O6digo Oivil vigente, se hnee saber al p'Úblico,
q,ue en la. Tf!sorería Municipal de esta ciudad, existe &lt;lepos1ta.da. le. suma. de $87.0Socbenta y siete pesos ocho centavos
proce&lt;lentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de "Febrern_ Mar~
zo, Atiril~ Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
casas de empei'l'.o denominadas «La Favorita11, «El FénID,
«La Banca11, «La Icle&amp;1, •La Surticlora.1, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Suscnrsales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, si trascurridoii seis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona alguna á reclamar con justa
y legítimo título, las 1&gt;xpresadas dema.sias, se les manda'i'ngresar en la Recaudaci6o de Rentas :Municip&amp;l.es de ~teindad, de acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar•

iculo 26.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martinez
1l. Ramirez Angulano, Brlo,
99100101-H. 11 M.

�PERIOIHCO OFICIAL.

"o
RE~IATE- Primera Almoneda.
,Juzg'\do 2º db lo Ci-.i'.-1• fracción Judicial F.atadt

de N. L.

'

El t'3l"cero día Mbll de~pués de hecha la primera
pnbliCl!c!ón ce este ed!cto, á las díel'l de la meñana y
en el local de este Juzg&gt;1&lt;10 tendrá Jugar el .remst,. de
un molino pB?'t\ nlxtam:.t'oon todes aus enseres y áti
loe; un cobertizo de madera y lámina y como metlio ca
rro de lefia, que le fueron embargados al Sr. ~!Bnuel
Morales en el juicio ejeontlvo metcantll que le tiene
promovido el Sr. Lío. Lorer.z,J Roel como apoderado
de D. Victnr Moreno, on ,~l o'lncepto de que se toma
oomo base para el rem ..tti les dos tProeras partf's de
la cantlead de qulnlentoe f!eBent.a peooe en que fueron
valuados dlchoa nrneb!e~. En e3to .Tnygado y basta la
ll:ira dei rem1te, se minh,trarán los d11.t-0e que i;e eolt
citen.
Monterrey, 6 de Octubre de 19011-Lfo,. J. Gal'cta
Guajardo, Srlo.
828384

"EL POR\1EJIR DE L1 UNIOl. "
S.lcieead Oooperatlva,

2"- COVOCATORIA.

EDICTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 2? do lo Uivil. - 1• Fracción J udiolal. -Es
tado &lt;10 N. Lsón.

Sr. Antonio Garza Zambrano.

En el jnlo•o ordluarlo mPrcantU u:romovldo por el Ar. Lic. Salo~
Botello con poder de Don Miguel Ferrara. contra Mo1esto Jiarttnes. se ha dictado m:a e•ntencia qne "n lo conducente dloe:
•MontArre,, trece de Sep•i&lt;&gt;mbre de mtl noveolent.csnnevP. Vl•to est&lt;&gt; juicio Mdlnarln meroantll promo-rido Jl()r el f't. Miguel Ferrara por aus propio• derecho• contTa PI Sr. \Iodeato Martruez, •obre cobro de poao.,, todo• mar~rPs c\9 edad yde Peta vpclndad.~Por
lo t-xpnvsto ee resu~lve: Primero. Pri,cede el jnlcfo Grdloar!o mer
canttl promovl~o por el Sr. Miguel Fen-a,s, C"ntra Don Mo.,,.sto
Martfntr; en oonsecnencla •e condena II é•te II pRgarle II aqn61 la
cantidad d('I r~,046 08, tres mil onar•nta y 8818 pe,os tres cent.BVOII,
oon mlis loo nteres•8 legalfB II razón del seis por ciento anual hRSt&amp; qne •erUlque el pas¡:o. -Segundo. Ae declaran improcedentes ¡..,
excepolonee de dlv_lelón y prel!Orlpcl6n opuestas por BI ,.,.-,.n~ado.
-Tercero. Se conaena al mismo den1andado en las ce.,; , del pre·
-entil jaiolo. No!lt'.qneee, Ael llefln!tlvamdnte jo,gando lo resolvi0
y 0rmó el O. Jnn 2o de Letra a dAl Ramo Olvll, D&lt;&gt;1f•.-L!c. Roqoe
de Lnoa. Lle. J. Qaycfa Goej~rdo, 8'!cretarlo.-R0brfcd8.•
Lo que •e no+lfics II Ud, en .eta forma en cumplimiento lle Jo dlapnecto por el art. 77 del Códi¡m de PrOCf'd'mieotoR Otvllea.
~lonterrey, Octubre 5 de 1909.~Llc. J. Gtuof.. GaPj ,rdo, Srio.
8283

~ía. ~1 Baño~ ~1 Monhmy, t A.

No habl6ntiose verlft,J11,do la Asamblea Gral. el dfa
3 del corriente señalado en la primera Convocatoril',
CONVOCATORIA.
se cita por la presente á lea Bree. Acccioniatae á Juu
Por alluerdo del Consejo de Admlnietraolón en Jun•
ta General Extraordinaria pura el u!a 19 de! pte. 6. las ta celebrada el dfa de ay6r, se cita I!. loe Sres. aoolos 30 p.m. EJ la cae11o :N• 129 de 111, calle
MorEloe, ntetaa, para la Aaamblea General Ordinaria q1w R•~ ve•
para tratar loe asuntos dela siguiente
rfflcarl!. el dfa 30 del presente mee de Octubre á las 4
de la t.arde en el edificio de la Oompafila, para trata?'
Orden rlel &lt;lía.
de loe asuntos comprendidos on la siguiente
Unlca Pua poner en conooimianto de loe Srte
Orden del día:
Aooionietae, el estado 11ctnal de la. Sociedad.
1? :rnforme ""1 Consejo de Administración.
Be advlert,e á los socios qne contorme al art. 204 del
2" Informe 0-,1 Oomiearlo.
Código de O.&gt;merclo, la Junta General se verificará
3° Presentación de cuentas.
en la fecha Indicada y los acuerdos que se tomen e&amp;4° Aplfcación de utilidades.
rán válidos ccm loe accionlebaa qne concul'1'8n.
5? Nombramiento de nuevo Consejo, Comisario y
Monterrey, Octubre ó de 1909-El Srlo. H. J. Alal'•
respectivos suplentes.
eón.
828384
Monterrey, á 8 de O~tubre de 1909.,-El Srlo. Pedro
Lambretón.
838486

ea

La Fraternida(l Masónica S. A.
CONVOCATORIA.
No h 0 bléndoee verificado la Asamblea General de
.Accloni&amp;t,!ie á que e&lt;1 convocó p1ra el dfe. 9 del mesen
ourso. pir falta de puo:·,,¡¡, legal he. füepueeto el Sr.
Pr1,side.ate se convoque de nuevo pare. el cUa 30 del
nresente á las 7 p. m en el oomicllio social, con ob
jett1 de oirel informe i:lel Sr. Teanrero y elegl! las pers~nns que dl:lben forruar el Consejo de Admin1atración
en el~º periodo social
Monterrey, 11 de Octubre de 1900,..._El Srio Ra·
f.¡el Náje:a.
828li84

REMATE.
Juzgado 20 Local Letrado.-Monterrey, N. León.
El día veinticinco del actual. á las dlu de ia mañana y en el local df\ oat~ Juzgado tAn&lt;lrií verlfl.C'.ativo el
rAmate de un mo,trador. madera de cedro pintado de
rojo y un armaz".lo de la misma msdP.ra y color. con
esp~jos. quA filaron Embttrga1ce á D. Manuel I.,1',pl'Z
por el Sr Oaoilio Garza Gonzáleien d juicio ojecutlvo
mercantH qn" anta este Juzgado 10 sigue como apoderado dlil loe ~:as. Guot:lvo ~Iey11r y Cia; los mucbl8!1
designados son de cantina v fueron valorizados en la
cuntldad de cien l'Nl.i9, sl,.vlendo como base para la.
postura legol á la hora du! Rr•mat". in¡, doe terceras
part~s de la cantidad tllcua ó
$66 67, ministrándose en el local de i'Bt-O .Juzgado les dat-oe que se coneid~rc,n nf\Ceaarios y cNJRten f:11 El Juicio
M'lntarr!'ly, 4 t]q Octubre dn 1Pío!l-L1c. J. M vmaseñor. ..._A-A. G6me7.. A-&lt;-8. Paladee.
628384

ª"ª

VEXTA DE PR.EXDAS.
Previo el pPrmieo &lt;lA la autoridad respectiva y de
acnerdo con sl Rsg:amento vfgente, ee pondrán en
eubaat11, pt1bltC2. los df, a 21 v 22 de loe corriente11 y 10
11 de Xoviembre próximo. l,s prenrl18 de plazo cum
plido existentes en Jo. casa de empeño dPnomlnada
«La .llfontañ~ de Piedad!, situa fa ,.n la esquina de l&amp;s
calles B, Juárez y Moreloe :N° 148.
Lo que se pQne en cc,noc!mlento del páblico, para
que !oe interesados ocurran en tiempo b§bll á refren •
darlas, eac&amp;1·laa ó pr&lt;&gt;e~nclar su vents.
Monterrey,ó de Ootubra de 1909-p,,r Jest1a O. Pér,z é
hljo.-Jest1e Pérez Garza.
828384

NOTIFICA CJ ON.
Juzgado 2° Local Letrado.,-Monteney, N. León.

Sr. Osear Villarreal.

Juzgado de Letras de la 7f fracción jnd!oial.-Montemoreloe, N. L.

Señor Justo Cadena.

En ,.1 juicio ordinario mercantU P&lt;ignldo por Dou Jo~é Uriegas,
contra Ua., oobre cobro de pese•. s• ha dictado una eentenola qne
en an parte resolutiva ea como elgoe:
•llfontemoreloa, velntie!ete de S•ptlembre de mll nov•clentos
nneve.-Vleto el!tejnloio ordln•rlo mercantil promovido por el Beiior Joaé Uriegas, contra el Señor Jnato o"'1ena, or.bre oobro de pellOI! y oontluuado en le vfa rjecntlv,: vista• la demanda, las pruebas rendida,, la cit&amp;clon para sentei,cla con flnanto m!la debió verse
y ver convino -Por lo expne$&lt;o deb!n. de falla, y fallo ~Primero:
.rusto Cadena debe y estll Gblfgad:, 11 p.:gar i Don José Uriegas la
cantidad de ciento qolnoe pesos -Segundo. El mlatno Señor Cadena debe y estll obligado !l. pagar al actor loa Intereses legal ea oorre••
pondientes de la cantidad anies dicha. desde el dfa primero de Ma·
yo del presente año haata qne haga el pa¡¡o.-Tercero. Se condena
11 Jneto Cadena en las costas de ~•te jofclo. Notirrqu81&lt;e. At&lt;l lo dA.
creta y firma el O. Jnez de Letr&amp;B luterlno de la 7t tracción judicial
damos fó.- Lic. L. Oantd.-A-J. Farf&amp;B -A-E. V. Oantd.-R0·
bricu.
Lo que se not!6ca II Ud. en esta 1onna de conformidad oon Jo die•
puesto eu .,¡ artfculo 77 del Código de Proo•dimlentos Civiles.
l\lontemorelos, Octubre to de 1909.-Llc. L. Canto Gana,-4J. Farlaa.-A,-E. V. Cantd.
8283

Com1lai1ía Minera &lt;:Almoloya&gt; S.A.
2 ~ CONVOCATORIA.
No habiéndose celebrado la Asamblea del dfa 6 del
actual, por haber faltado la representación; de aooto•
nee de reglamento, por disposición de la rJunta Directiva se convoca áloe Brea. accionistas á Asamblea
General exttaordinarla, que tendrá lugar en esta Oludad, el dia 26 del actual, á. lae 6. P. M.,en el deapa•
cho de loe Sres. Hernáuder. Hnos. El objeto de la
Asamblea será dJecutir una proposición sobre aumento del capital social.
Monterrey, Ootubre 14 de lll09--Enr. GoroetietB,
Srio.
838485

Cía. ]finera Ilocamontes, S. A.
icoNVOCATORIA.
Por la presente se cita 11, los aoolonistaa de esta Cía.
para que BA slrv,m concurdr el dfa 26 del actual á lila•
4. 30 p. m. á la Junta General ordinaria que se celebrará en en la casa N? 125 de la calle Dr. Mier bajo la siguiente

Orden del Día.
1° Informe de la Junta Directiva.
2? Ravieión de las cuentas giradas por la Teeorerfa
4~ Intorl1'.le del Comisario.
4? Nombramiento de nueva Junta Directiva y Oo-

miearlo.
Monterrey, Octubre 7 de 1909 El Secrehrio. Al838·18ó

fredo P6rez.

NOTIFICACION.

Jnrgado 20 Local tetrado.-l(onterrey, Nuevo LeCn.

Sr. Fernando Benavides.

En el jnlcfo @jeonttvo mercantil qn~ Bflbre cobro tle J)9BO! signe

!

!\~~

1
1
1
~~1 q~~·11~: 1

En el juicio ordinario mt!rc1mtll que el L1n. Gali:ldo ~~~~f.,
t~~nlntar.llla, contra Ud. ha recmldo
P. Qulntanllla como mandat&lt;lrio dAl Sr. Cnrk e Bsk
"ont~rrey, dep\.•mbre tr~s de mil novecl~nto~ nueve.
man elguecontra Ud. sobre cobro de peac,e, ha recaí
~~~1!raudo=-················
do una sentencia que en lo conduocnte dice.
Por lo expueato ee resnehe Prime.o: Procmle Ja accl(ln eJHoVieto y
Uva mercsntfl ejercitad" por fll Lic. G"' die.o P. Qolot811llla como
Reeult.ando
spo1er,.do d• lo• Breo. J. F. Garza y Cia. coutTa PI or. F.-rnando BeP 1
"· ·: · · · · · · ·
l
Prl
p
d l na vides en Isa cost"• del juicio. Segundo: En coo•ecoeucla ee
.or expuesto se 1·esue ve
m«ro:
roce e a ¡obliga al E!r. Bena-;-tdes II pagar II loa eres. J. F. Gana y cr11• d 80
aomfin eJooutiva Intentad!\ por el Lic. Galñlno P. Quin- , re¡;reeentante 1eg11imo la suma dl' cosclentos e•t, 11111 y no 119008
tnnilla. como aporlerado Gel Sr. Onrloe B,kman oon- •••~nh Y cuatro ~ntavoe qne se le r,claman. Tercero: Be condeO
J ó i
~·¡¡¡
l
na lll ml•mo Sr. B•n~vldt'• ..n lsac&lt;&gt;•tae del jnlclo. enarto· HAga
t ra. l O!! S i'nores
scar Y er n mo ' nrr~n e-n COD· se traD0P y rematP d8 loe bleoe• embtrnraMs •l demandad.; y ªº.;
88' uiincla se condena. á dlcboe Sres. Villarreal á pagar!!. so producto pago al acreedor de 111 suerte prJnclpal, l11tere1188 y 00,..
aquél ó á su represE:ntante legitimo la suma de ciento tas. Notlf.qnese. Ael de0nlttvam, nte juzgando Jo resolvió y arm,
veinte
peeofl que se !Pe
rae·lsme · m"I'
los gaetc,e de nro•
el
o. Jues ~o ve~o, letra&lt;lo: d~mns te~Ai. Gómez Ballestnoa.-A.
"
,A, 01\mn. A B. B111sc 1011.-RCbrle.ae.
testa y los lv terPBP8 lPgalee á razOn del seis pur cien
Lo onA "" notifica II lld. E&lt;n eeta fnm~ •n cumplimiento del art
to aDual desde el venolm!ento del dccumento preaen- 77 froc. l. del c~.i;go &lt;le PrOCt'dlmi~ntos Clv\l,i.
_
·
t d 1...--t l d'
rlfi
)
S
Monterr~y, Oamb,,.11 de 10~9 •Lic. J. ~!. Vllla!enor -A-A
B o ......, a 6
,a en que se ve que e pngu. egun• vmsseñor.~A-A. G6mei.-A B. Pa'aclos
·
sa&amp;i
do: Se c&lt;:-ndena á los mismos Bree. 09&lt;&gt;11r v Jerl\nimo
Villarreal al pngo de lae costas judlcle.lee Nc.tlt1queae.
NOTIFICACION.
Asi dE&gt;finltivamente juzgando lo resolvió y firmó el
&lt;1, Ju"z 2 .:- :irennr TA-tcado: damos fe--M. Gómez
Sr.
Ignacio Sepúlveda·.
B,llebti!roa.-A B. PAlaoioe RábriC'.AB.
En ~I r•t11"10 ~A dere,ada ap,.lsci0ll lnterpn•eta por el Sr. A.o•
Lo que Bf! notlfica á Ud. en eat,a forma fn cmmpll· tonto Osn&amp; zgmbrano de o~ auto dictado p&lt;"rel O. :nez 20 de Jo
mfonto de]() dispuesto por el srt. 77 fracción II del íJlvll. f'D el juicio vnbel orMnario. promnvfdo por PI mfsnio Br.
Gin.a Z·1mbrano c,1010 a•cd~rar.o del!ólr. !gnadn A;ala, oontTa eJ
C6dlgo de Proeedlmler1tos Oivl'ee. ,
Sr. Leonltl•• Gar&lt;t" A q oh n repre..,Dta ""bre cobro dP p"lio&amp;, la 2t
Monteney, Octubze 7 de 1909-Lic. J.M. VillPRPfi"r SRla del Supremo Trlbo11al d~ Ju,tl&lt;Ja ha dictado nua r,eolndi6n
que Pn locondoeente dice:
'
8384
2s8ala del Tribanal t,npr,mn &lt;lP ,To•tlcla.~ ~tonterrey, N.LP6n.
)louterre;. v~lntld~• de Abril d" mil uovoc1eut0t1 oeho-Vu~
~n artfc n'&lt;&amp;:········Por lo ~%J)ne,to y fut.dsm,mto• lp¡¡sles oltadoe, ..,
'!saelv.,: tjbe 1e• ~e rPvocsree y"" r~v?CR el auto de di•clocho deNc\'ttmbr~ dr , no i,t6:r!mo p·-1.-ado &lt;!1ctado pCJs: t! O. Jt:. z 2q de L~
'' Por m:ís &lt;le úO
tru d~ lo Civil o~·• ptl•utr!l frscc16n ju~'colnl, prr 4f cDAI ncg0 ll.l
:i.i,os Le tenido
Sr ~ntonlo Aarza Z•mbraro al recnrs, de a¡,,.lsción tnterpnesto
del de primer:o del ml!mo mes •n qn-, se m!\ndó de nu•vo cit.., paconstantemente en
'ª l~ •odl•nci•, ~. btPndo admltlree tal recur11t1 Pn ambo• ~ffeto•.
1i casa el Pectoral
Nnt1f,qnese y ~rsoecrtba1e e•ta rPsolvclón si jo•g~•io d&amp; la proet&gt;de Cereza del Dr.
d•ncla de los &amp;ntoa r•ra que remita PSt"• nrlgln~l6! para los efectoa.
l•gale•.
A•t &lt;111 arl1culo lo d, crPtó v fi"lllO ,.¡ ::,. Lic. Maoedoulo
' . l!i pa11re
E. Tam•r. )l~srfetri&lt;do de la 2~ Bala dcy fé -Lio. T!\tn~z.-Llo. N. T
B~navld~•.
Srlo • R6brlr~s.
•
me dijo
Lo qM ~P notifica II U1. en Nla f.&gt;rmi. en cnmpllml~nto de lo
repetidas
dispuesto por PI arlfcolo 77 dPl Cód!g~ "" Proce11m1Pnto• ClvilPs
vecesqne
Mor.terrey, ll de Septiembre tit, 19,',9-Llc. M. Vlllaseñor, Srio:
8184
me salvó
la vid a
cuan&lt;lo
y o era
(Sociedad Anónima.)
muy jo-

º·

Cía. Fundidora de Fifrro y Acoro de Monterrey,

ven."

NOTIFICACION.

Juzgado 2° de lo Criminal-~ fraclón jndlclal-Eetado
de Nuevo Leon.
En la caue:1 que se inetruyA contra Ponclano Lfecano por el delito de injurias , há reoatdo nn auto que á
la IPtra dice:
•:\Ionterrey, eeie de Odabre de m!l novecir-ntoa•
nueve.- Siendo n~,:sarla ante este Juzga~o 1a comparMencia del Sr. Jl'eáe Palacios para la práctica de
diligencies en este proceso é ignorando eu actual rPei•
dencie.. con fundamento en lo dispuesto en loe arte.
27 v 231 del Oódlgo de ProCA'1imient:.oe Penales, oiteaele ¡;or medio do ediotoe que se publicarán por tres
veces conaecu~vae en el Per 6dic.1 Ofliclal previniéndoeele qne se P"eaente dentro del término de la pu•
bllcaci6n 6 cu:-ante les diez dfae elgutenr.ee. Notlfíqueee. Lo docretó el o. Juez 2° de Letras del Remo
Penal: doy f6.....,Lic. Guajerdo.-Lic. Sepálveda Garaa. Srlo. -Rt1brlcae.
Lo que se publica en estl\ forma en cumblimiento
de lo mandado rn el anto inserto.
)lonterrey. 7 re O ~tnbre de 1~09-Lic. M. SPptilvdda Garza, Srio.
·
838486

En n,iles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ay'er es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronguiiis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta ó
de los tubos brouqniales, el

.

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer .
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. Xo contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.

A VISO.

En eeeióu oelebraoa por el C: naejo de Admlniet?anl6n de esta C,,mpañiE, el 1.ita 2 del corriente mes de
Octubre, la Seoretsr{11 dió !'&gt;Uenta con uns solicitud del señor D. Rnmán S. GuPrra, de Montarrey
N·L, en la gue manifteeta á la Juntsi. Directiv11 bab6/
eele extraviado ous.t-ro acciones de la Oompf.ñta marcadas con los ndmeros elguientee y que eran de su
propiedad:
Acnlnnes
Tftulr,e
!)!1071
27071
09072
27072
09073
27073
09074
27074
1
Ou_mpl endo !)On el articulo 24 de loe Estatutos es
publica e11t"l 11 v1~0 para que las persona, que se erran
oon derec·bo 1' d..:!!hae ecotMl&lt;:B, ocurran ~ Je.e Otlc!nse
de esta O&lt;Jmp&amp;nia ettuades en la oaea námí'ro die?. y ·
seis de la calle d"l San Agnstfo de esta ciudad, 11, mi\•
nitestar eu incontormida.d dentro del p1Rzo de dos
m€'ee11 á contu de esta fechit, como lo disponen los
Ei!tatutos. entendl6odoee q'le t"aeourrido dicho plazo
no será admitida por la Comp&amp;ñia. ninguna reclama'•
ción Y se le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1009 -Lic. Gul11ermo Obregón Jr., Srio.
Oc 191!. Dic. 17

Cad« /rflsco ostent&lt;1 la fórmula en la
rotulal(l. l'rf'(Juute ustc·d tÍ sn- ,n.édic.o lo
que opiufl ,l~·l Pn·iorrrl ele Cereza del

D~ . .A.yer.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIER'.'iO, EN PALACIO ..

IIIUCtOB Y!llll~ISTBUOR,

A. Brondo Whitt,

'

•

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="177">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3106">
                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479222">
                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228221">
            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228223">
            <text>1909</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228224">
            <text>44</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228225">
            <text>84</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228226">
            <text>Octubre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228227">
            <text>19</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228228">
            <text>Bisemanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="228244">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228222">
              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 84, Octubre 19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228229">
              <text>Monterrey (Ciudad)</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="228230">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="228231">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="228232">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="228233">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="228234">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228235">
              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228236">
              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228237">
              <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228238">
              <text>19/10/1909</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228239">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228240">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228241">
              <text>2010598</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228242">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228243">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228245">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228246">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="228247">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="6370">
      <name>Ayuntamiento</name>
    </tag>
    <tag tagId="20361">
      <name>Cerro del Obispado</name>
    </tag>
    <tag tagId="20353">
      <name>Damnificados</name>
    </tag>
    <tag tagId="7731">
      <name>México</name>
    </tag>
    <tag tagId="20355">
      <name>Ministraciones</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
