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                  <text>Monterrey, Viernes- 22 de Octnbre de 1909.

TOMO XLIV

NUM. 85.

=======~==========

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUBVQ ... LRON.

---··•--Las leyes, los decretos y demas dis~osiciones snperioras, obli[an por el solo be~h1 d~ s3r pnblic1du en ~te Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

· Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~E~ -Este periódico se publica los M'Lrtes r
Viérnes de c.ada semana.-Vale la subscripción CI~CU E~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE~T.\ Y SEIS
fuera de ella franco de p:&gt;rte.-EI pago debe hacerse adelantado.

CO~DICIONE.3.-El númao del día vale DOCE CEN TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Perióclico.La remisión de avisos se hará. directamente al Administra·
dor del mismo.

que se publican en el Peri61ic6 Oficial del para reparaciones de caminos y otras
Gnbierno..
. . . . . . . -. . $30,149.67 obras públicas dañadas por el ciclón que
En la próxima semana.
azotó á varias pob1aciones de este Estado,
PAGOS HECHOS:
A los Alcaldes Prien los últimos días de Agosto, con el prin2° de lo Criminal,
meros de varios Mucipal objeto de rlar trBbiljo á los damnificaLic. EsTEBAN E. GuAJARDo.
nicipios, para socordos, que, estando en condiciones de verificarlo, carezcan de él, disponiéndose que se
ros inmediatos.. : . . $ 5,437 64
2&lt;.&gt; de lo Otvll.
"Reparto á 1,177 perso
les asignara un 50 por ciento más de los
Lic. ROQUE DE LuNA.
nas pobres, en r0pa y
jornales comunes, para que quedaran ast
fa \'Or.· ci ~O!= .
y $2 oo en efectivo á
cada una . . . . . . ,, S 139.49
De ruomeuto, carecía el Gobierno de
otros recursos: y como despué, bai\-.apron- - - - - - -- - - - ·Repartido á 154. purNne,-o Fnncional'io.
sonas vergonzantes á
tádose de todas partes, por conducto del
$20.00 cada una . . ., 3,080.00
propio ,Gobierno, además de los remitidos
A
lí
s
~ñora
Francisá
la Junta de Beneficencia, anxilics diverEl Sr. Dr. Román Garza Gutiérrez,
ca
l\Iuguerza
Vda.
de
sos,
que llegan á la suma de $30,149.67 ci:.
fué electo por la Junta de Escrutadores de
1
Ca
derón,
Enrargada
según
1a nota de Pd. suscrita el clía de
Sabinas Hidalgo, Alcalde 1 ° Suplente de
de
ia
Eofermerfa
de
hoy,
de
lo cual han repartídose . .
aquella Villa, en sustitución del Dr. Mala
Cruz
Roja..
.
.
.
,,
2,250.00
$24,277.13
cs. de la manera más justifi·: anuel M. de la Garza que renunció dicho
A
la
familia
del
Cabo
da
posible
en
casos semejantes, como lo
cargo.
Ramón Palacios, que
expresa Ud. en su propia nota; el Sr. Gobernador dispone, que dado que aún queAuxilios á los tlamni1kados por prest6 sus servjcios á
los inundados de esda una existencia dt:: $5 1872.54 cs., se pa
el dcl{m de Agosto último.
ta Ciudad, pereciense ésta al fondo común de esa Tesorería
do entre las aguas . ,, 500.00
General, debiendo considerarse que es la
Distribución de los fondos res- Repl\r' ido por el Reparte coa que contrib::iyen los donantes,
, a udador de Rentas
pectivos.
para formar la suma de $40,000.00 cs.
del Estado en esta
que han sido repartidos, como al princiVéanse las siguientes notas.
Ciudad, entre las perpio se expuso, para bien de los damnificasonas que perdieron
dos, pues que esa suma de .$5,872.54 cs.
Tesorería General del Estado.-Monte- sus fincas por valor
que ee manda ingresar, es menor que el
rrey, N. León.-Sección 1~-Núm. 2,286. de mas de $5,000.00
50 ¡:or ciento de exeeso sobre los jornales,
Tengo el honor de acompafiar á Ud. y les quedarón menos
que se ha dispuesto se tome de los ..
una noticia en la que en extracto se hace de $1 ,000.00,. siéndo
140,000,00 cs. para favorecer á los propios
,, damnificados.
constar los .,d on8'ivos que se han recibido el valor de las pérd i•
en esta Tei!orería de di versas personas, das por a preciacion
Sírvase dar cuenta de haber quedado
para distribuir su valor entre los damni fiscal, sobre . . . .
cumplido lo dispuesto por el Sr. Gober:ficados del Estado, con motivo del ciclón $149,500:00 al 4-8 . ,, 5,980.00
nador.
ocurrido en los días 27 y 28 de Agosto pró- Reparti:io á 47 persoLibertad y Constitución.-1\Ionterrey,
ximo pasado, en cuya noticia aparece que lo nas vergonzantes, jnr
16 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
recibido hasta esta fec-ha es de$ 30,r't9 67 la misma RecaudaGarza, O. 1\1.-C. Tesorero Gral del Esy Jos pagos hechos importaron,
ción de Rentas, siéntado.- Presen te."
la catidad de ................... ,, 2 ➔,2 77. Í 3 do $40.00 para cada
quedándo una existencia por
una. • • . . . . . ,, 1,880.00
Cónsul lle Noruega en )f(Íxico.
valor de......... . . . . . . . . . $ 5,8 72.54 A la familia de RaVéase la siguiente nota:
món García, que fué
Secn:taría
de Estado y del Despacho de
cinco mil ochocientos setenta y dos pesos uno de los ahogados
Relaciones
Exteriores.
- México.-- Seccincuenta_y cuatr? centavos, á disposición la noche del 27 de
ción Consu1ar.-Número 9420.
del Super10r Gobierno.
.
Agosto último, en
Mé~ico: 9 d~ Octubre de 1909.
L'J _qu_e me honro en dectr á Ud. para Cienega de Flores . ,,
ro,oo $24,277.13
El
Seno: Presidente de la República
conoctmtento del Sr. Gobernador.
Existencia
II
g
2
se
~a
servido conceder el Exequátur de
.
'6 n. 11\1onterre.y,
· · Octuhre
· · · 16 de 1909.il' 5, 7 •54
L 1.b ertad Y Const•tuci
Monterey,
E. T. G. estilo al Señor D.on Antonio Hübbe para
O~ct~1b_re 16 de 1?_o9.-E._ T. G. David Da,•id Gucrra.-C. Oficial :\Iayor, En. que,. con sujeción á los preceptos de la
Gucrm.-C. Oficial Ma) ~r, Encarg~do cargado del despacho de la Secretaría de ley de 26 de Noviembre de 1859, pueda
del despacho de la Secretaria de Gob1er- Gobierno.-Presente.
ejercer las funciones de Cónsul de Norueno.-Presente.
ga en México, con jurisdicción en la .República.
''Tesorerfa General del Estado de Nuevo
'' República Mexicana.- Gobierno del
Tengo la honra de comunicarlo á usted
León.
Estado dé Nuevo Le6n.-Secretaría.- para su conocimiento, reiterándole mi
Monto de los donativos que se han reci- Sección 3&lt;:l- Gobernación y Guerra.- Nú- muy atenta consideración.
hido por la Tesorería, y reparto que se ha mero 10664.
Por O. del Señor Srio. Et Subsecretahecho por la misma, á los darnnificados
En comunic,ción número 9924 fecha rio, V. Salado Alvarez.--Señor Gobernadel Estado, con acuerdo Superior, á saber: IO de Septiembre último, se previno á esa
dor del Estado de Nuevo Le6n.-MonRecibido hasta esta fecha, según datos Tesorería, el reparto de $40,000.oo cs. terrey.
JUECBS DB TURNO

INFOR)IACIO~ OFIUIA.L.

I

/

�2

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

á la Recaudacióu de Rentas l\Iunicipales,
y se destinará exclusivamente al pago del
1 ; tanto por ciento. garantizado por el Go·
bierno y el Municipio sobre el capital in80 vertido en las obras de drenaje y abaste•
87 cimiento de agua de esta Ciudad de MonNegocios penalea despachados.
terrey.
Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.
30
Negocios
penales
despachados
.............
.
4
ArtíCJ}lo 6c¡-Respecto de. las fincas no
l" Sala ................ : ......................... ..
4 arrendadas, las rentas se apreciarán conPendientes
......................................
•
•
32
2" Sala .................................. ......... ..
3l Negocios civiles despacha.dos ............... .
3" Sala ............................. ... . .......... ..
7 forme á las bases.establecidas por el Go204
Pendientes.
Fiscalía ....... ..................................... .
80 bierno con fecha 23 de Marzo próximo
G2 En Grámite ...................................... ..
Defensoria de Oficio ......................... ..
83 pasado, ó á las que en lo sucesivo estaPor
falta
dé
promoción
........................
.
Pendientes.
blezca.-,,Para segunda lectura.
26
Juzgado ill' Local Letrado.
1" Sala ........................................... ..
23
Se puso á discución el dictámen de la
30 Negocios penales despachados ............. ..
! " Sala ......................................... ..
61
Comisión
de Justicia, referente á la con,
32
Pendientes
................
.....................
..
3" Sala ................................. ........... .
6 Negocios civiles despachados ............... ..
18 mutación de pena solicitada por el reo
Defensoría de Oficio ......................... .
Pendiente,.
Valente González, que fué aprobado, el
Negocios civiles despa,chados.
2:34 cual contiene el siguiente acuerdo:
O En trámite ....................................... ..
Sala ........................................... ..
2 Por falta. de promoción ...... ................ .. 1240
Sala ............. ............................. .
Primero.-Se conmuta al reo, Valente
Sala.......... ................................ .
1
Juzgado 3° Local Letrr,do.
González,
en pena pecuniaria ·tl tiempo
11
Negocios penales despachados ............. ..
Pendientes.
60
que
le
falta
para éxtinguir la prisión á
Sala ........................................ .. 18 Pendientes ................................... .
13
que
fué
condenado
por sentencia ejecuto·
Sala ........................................... .. 22 Negocios civiles despachados ...... :.. , .
ria de quince de Diciembre de mil noveH
Pendiente,.
Sala .......................................... ..
En trámite ... ................................ . 228 cientos cinco.
Juzgado 1? de Letras del Ramo Penal de la
Por falta de promoción ..................... .. 2110
Segundo -El agraciado pagará al Es1 ~ fracción judicial.
48
Negocio• despachados ....................... ..
tado la cantidad que resulte á razón de
Pendienteir....... ............................... ..
23
ocho pesos por cada ·mes de la pena con··
mutada.
Ju,gado 20 de Letras del Ra,no Penal de la
No habiendo otro asunto de que tratar
Jo fracción Judicial.
Negocios despachados........................
Gl XXXV Congreso Constitucional. y citados los CC. Diputado5 á sesión, pa•
Pendientes........ ... .. . ... .. ... .. . .. .. . . ......
31
ra mañana, se levantó la sesión, á la que
SESIÓ11 DEL 13 DE OCTUBR!i: DE 1909.
MnHSTERIO PUBLICO EN EL RAllO PE:,¡ AL. (1 ~
concurrieron los CC. Dip.utados: l\ladri•
FRA.CCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
gal, Botello Salomé, Lozano, Martínez,
Presidencia del C. Lic. Cris_piniano Ma- Treviño, Garza, Benítez Leal, Lartigue y
D el J¡¿,gado 1 ° clel Ramo Penal.
drigal.
Botello Arnulfo,-Faltaron con aviso, Sa,
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
44
Jinas
y Berlanga.-C. Madngal. DipuPedimentos sobre trámites ................ ..
3
Se
abrió
la
sesión
á
la
hora
reglamen•
tado
Presidente.-S. Botel!o, Diputado
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
tar!a
con
la
lectura
del
acta
de
la
anterior,
Secretario.-C.
Lozano, Diputado SecrePedimentos sobre lo principal................
6i
que
fué
aprobada.
tar-io.
Pedimentos sobre trámites.......... ....
1
La Secretaría dió cuenta con lo siguienEs copia. Monterrey 13 de Octubre de
MINISTERIO PUBLICO EX EL RAlIO CIVIL. (H
· 1909.-Rafael del Castz'llo, Oficial ~fayor.
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS. te:
Se dió primera lectura á un dictámen
Del Juzgado Iº del Ramo Civil.
de las Comisiones unidas r~ de H&lt;tcienda
Pedimentos sobre lo principal ........ .
11 y Fomento, que termina con el siguiente SESlON DEL 14 DE ÜCTUBRE DE 1909.
Pedimentos sobre trámites ..... , .. . .. .
7
proyecto de decreto:
De/Juzgado 2° del Ramo CiviÍ,
10
Artículo único.-Se aprueba la resolu- Presidencia del C. Lzc. Crispinzizno MaPendimentos sobre lo principal ....... ..
drigal.
Pedimentos sobre trámites........... ,
8 ción expedida por ~¡ Ejecutivo con fecha
Juzgado de Letra, de la 6ª fracción judicial.

Despacho .J u1.licial.

Negocios penales despachados ........... ..
En el mes de Septiembre próximo pa- Pendientes ......... •• .. ••· ........ •.. · ........... ..
.
.
Negocios civiles despachados . ............. ..
sa do, se h izo como stgue:
Pendientes.
En trámite ...... ...................... ........... .
SuP&amp;EllO TRIBUNAL DE JuaTIOIA.·
Por falta de promoción ....................... .

2

rentas qu¡¡ éstas produzcan, á cuya mulh
se Je aumentará un uuo por ciento por
cada mes que continue la infracción.Para discusión.
No habiendo otro asunto de quq tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
todos los ce. Diputados, CCJD excepción
del C. S ilinas que faltó con aviso.-C.
Madrigal, Diputado Presidente.-S. B &gt;·
tel10, Diputado Secretario.,-C. Lozano,
Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Octubre 14 de
r909.-Rafael del Castit!o, Oficial Mayor.

SECCION'JUDICIAL.

PODER LEGISLATIVO.

28 de Abril último, relativa á la exención
O de impuestos del Estado y Municipales,
O durante doce años, al capital de cuarenta
De/Juzgado 30 Menor Letrado.
y seis mil quinientos noventa y tres pe•
Pedimentos sobre lo principal.. ........... ..
sos, veintidos centavos, que la SociePedimento sobre trámite ................... ..
dad "A. Antonio García y Hermano", ha
Juzgado 1° de Letras del Ramo Civil de la 1•
invertido é invierta en la construcción,
fraceión judicial.
Negocios despachados ......................... ..
28 de un sistema de presas en el rancho de
Pendientes.
su propiedad denominado "La Peña", en
En trámite .....................: .................. .
jurisdicción
del .Municipio de Linares.
Por falta de promoción ...................... ..
Se
dió
primera
lectura á un dictamen
Juzgado /!º de Letras del Ramo Civil de la 1ª
de las Comisiones unidas de Gobernación
fracción judicial.
Negocios despachados ........................ .
23 y r~ de Hacienda, que termina eón el siPendientes.
guiente proyecto de decreto:
En trámite ........................... ......... ..
78
Artículo rO-Se declara obligatorio el
Por falta de promoción ....................... .. 357 servicio privado de agua y drenaje es esta
Juzgado de .Letras de la 2° fracción iudicial.
·
Negocios penales despachados ............. .
2 Ciudad.
9
13
Artículo 2 ,-Este servicio quedará esPendientes ... .................................... .
Negocios civiles despachados... . .. ... ..... .
6 tablecido en un plazo que concluirá, resPendientes.
pecto de las casas situadas al Sur de la
En trámite ....................................... .
22 calle de Washington, el 28 de Febrero del
Por falta de promoción ....................... ..
3 año próximo de 1910, y respecto de las
Juzgado de Letras de la s• fracción judicial.
Jub,. 1d~., al ~orte de dicha calle, el 30 de
Negocios penales despachados . . ........... .
14
umo e1 mismo año.
Pendientes ....................................... .
13
Negocios civiles despachados ................ .
4
Artículo 30-La infracción del artfcslo
anterior se castigará administrativamente
Pendientes.
con una multa igual al diez por ciento de
En trámite ........................................ .
91 la renta que produzcan las fincas resprcPor falta de promoción........................ .
62 tivas, durante el primer mes, del once por
Ju,gado de Letras de la 4ª fracci,ón judicial.
Negocios penales despachados .............. ..
7 ci.ento durante el segundo, y así suceslva38 mente se aumentará un uno por ciento
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados ............ ..
4 por cada mes que continue la infracción.
·
1 endientes.
Artículo 49 -El pago de la multa que
En trámite ...................................... ..
74 establece el artículo anterior no exime á
Por falta de promoción ...................... ..
27
los multados del cumplimiento de las dis
Juzgado de Letras de la 5• fracción i'udicial.
Negocios penales despachados ............. .
2 posiciones vigentes sobre letrinas, mien6 tras º.º .establezcan el servicio de agua y
Pendientes ........................................ .
3 dreva¡e.·
Negocios civiles despachados ............... .
Artículo 5c¡-Las multas que conforme
Pendientes.
En trámite ....................................... .
32 á este decreto se impongan, ingresarán al
Por falta de promoción ....................... ..
25 Departamento de cobros respectivo anexo
Del Juzgado

2°

Menor Leh'ado.

Pedimentos sobre lo principal. ........... ..
Pedimentos sobre trámite....... . . . . .... .

g

!!~

Se abrió la sesión á la hora reglamentaria con la lectura del acta de la anterior,
que fué aprobada, y en seguida dió cuenta la Secretaría con lo siguiente:
Oficio del Ejecutivo del Estado por el
que participa, que con fecha 5 del actual,
le prorrogó á la Compañía de Tranvías,
Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A.,
hasta el r 9 de Julio de 1910, el plazo que
se le fijó para dar principio á los trabajos
de su planta de gas.-De enterado.
Se dló primera lectura tf un &lt;iictámen de
las Comieiones r~ y 2~ de Hacienda, que
termina con el siguiente proyecto de decreto:
. Artícu'o único. -Se aprueba la erogación hecha por el Ejecutivo, de la cantidad
de cincuenta mil pesos, de los fondos del
E\tado y del Municipio, para auxiliar á
los perjudicad_o3 de esta Ciudad y de algunas poblaciones foráneas del Estarlo
por la inundación de Agosto último.-Pa'.
ra segunda lectura.
Se dió segunda lectura al dictámen de
las Comisiones r' de Hacienda y Fomento, rela,tlvo, á la e:i:ención de impuestos,
concedida a la Sociedad «G. Antonio García );' H,;t:11ª~º", por el capital que ha invertido e Invierta en la comtrucción de
un sjstema de presas en el rancho de su
p_ro~1e~~d llamado "La Peña", sito en j U•
nsd'.cc10~ del Municipio de Linares,-Para d1scus1ón.
Se .dió segunda lectu •a al dictámen de
las C::omisiones de Gobernación y r' de
Ha~tenda, referente á la inicia ti va: del Ejecuttvo, por &lt;;l que se declara obligatorio
en. eS t a Capital el servicio de agua y dreuaJe, penando á los que no lo establezcan
en las finc~s de su propiedad, con una
multa equivalente al diez por ciento de la~

,

Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, trece de Abtil de mil novecientos nueve.-Vista en apelación la
presente causa, empezada á instru· r de
oficio el dia veinticinco de Diciembre de
mil novecientos cinco, por el Alcalde 2º
suplente de la Villa de Santiago contra
Francisco Reyna (chico 1, casado, labrador,
de cincuenta y dos años' de edad, originario y vecino del Cañon de San Juan Bautista en jurisdicción de la Villa expresada por los delitos de h'lmicldio perpetrado1 en la, per,onas de Doroteo y Vicente
Reyna y Epitacio Sáochez; Vistas las diligencias practicadas durante el sumario,
la confesión con cargos que se tomó al pro
cesado, las pruebas rendidas por el defensor en primera Instancia y lo que aleg6
en favor de su patrocinado, afí como la
sentencia que con fecha trece de Enero del
año próximo pa'ado, pronunció el C. Juez
de Letras de la segunda fracción judicial
&lt;le! Estado, en la que, teniendo al encau•
sado Franci~co Reyna (chi&lt;'o) como res•
ponsable de los delitos de homicidio calificado que perpetró en las personas de Epi•
tacio Sánchez, Doroteo y Vicentci Reyna.
lo conden'l. á sufrir la pena de dieciseis
años de, obras públicas, contados desde el
sveintisiete de Diciembre de mil no~ecien.
tos cinco, en que se Je declaró fornnlmente preso, decomisa la carabina con que se
delinquió y manda amonestar al reo para
que no reincida, disponiendo fueran en•
tregados á los deudos del occiso Reyna los
tiro~, navaja, cuchilla y pistola que le
fueron recojidos; Vista la expresión de
.agravios del d,fensor ante esta Sala, solidtando la absolución de su defendi,-Jo, por
juzgar que obró éste en defensa legíma de
su per ona, de su honor y da sus b enes;
Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
en que pide se reforme la sentencia ape ·
lada y se condene al procesado como responsable de los delitos de homicidio r~feridos, ejecutados en riña con premeditación, á sufrir quince años de obras p~~:i ca;;, á contar desde la fecha de su pns10n
preventiva, y con calidad de retención_~º
el caso de la ley; se le condena tamb;en
al reintegro de los honorarios de los peri
tos que por nombramiento judicial intervinieron en el proceso; se le amonesta paraque no reincida y se decomisa la cara
bina con que delinquió, dejándose á los
deudos de J()s occisos sus derechos á salvo
en cuanto á la respoosabilidaci civil, y devohiéndose á los mismos los objetos y
armas recogidos y de que habla la sen tencia antes expresada; y visto el auto en que
se c·tó á las partes para sentencia con to
do lo d ➔ más que consta del proceso y de•
bió tenerse presente; y
Resultando primero: que iniciada esta
causa -en la fecha antes expresada, en virtud de haberse presentado como á las cuatro de la tarde el acusado Francisco Reyna (chico) ante el Alcalde instructor con0

fesan lo su delito y por haber recibido
aviso, del Juez Auxiliar de la cJngregació .1
de la Ciénega en jurisdicción de la Villa
de SantiagJ, con referencia á los hom'cidio3 de qu~ se ha hech'l mérito, desde lue
go se trasladó el Alcalde expresado al Ju
gar de los acoutecimieutos, acompaña fo
del Médico Municipal Dr. Ambrosio G.
García y testigos de asistencia; y en la
mañana del siguienta día, y en el citado
Jugar de los hechos, dió fé la Autoridad
referida, de que, en un temporal del acu,
sado sito en la cuchilla de la Ango•tura,
en el cr.ñon de San Juan Bautista, había
terreno desmontado en capacidad como
para dos litros de sembradura de ma!11.
siend, parte le! desmonte antiguo y otra
parte nuevo, y casi en el centro del tem•
poral se notaba una raya ó surco abierto
recientemente y h•rnllas de la yunta que
sirvió para abrirlo, encontrando ahí mismo
un yugo sin coyundas, una garrocha y
un arado de palo y hacia el Sudeste del
surco el cadáver de Ún individuo que fué
identificado como de Doroteo Reyna el que
presentaba una herida producida al parecer con arma de fuego con orificios de en•
trada y de salida, el primero en la parte
superior y media de la región de la nuca,
y el segundo en el borde hteral izquierdo
del frontal, suponiéndose por la situación
de dichos orificios que el heridor haya estado al cometer el acto en la parte baja de
la cuchilla y el occiso en la parte alta; y
al registrar los bolsillos del pantd6n que
usaba se Je encontraron sei~ cutuchos me•
tálicos de pistola calibre 38 y una navaja
de dos hojas que estaba cerrada: se dió fé
en seguida de que al Poniente se hallab1
otro cadáver, el de Epitacio Sáuch ~z, que
pres ,ntaba también dos heridas por arma
de fuego, o~asionándole cinco orificios uno
situado en la &lt;'ara externa porción media
del brazo izquierdo, otro e-n la cara lnterna del mismo miembro, y otro en la región
toráxica izquierdi tercer e•pacio in tercos
tal, distante seis centímetros de la tetilla,
causada al parecer por un mismo proyecti!, y los otros dos orificios situados respectivamente en la regióu externa] lafo
izquierdo en la parte inferior casi media
de la región cos•al, causa-la por otro pro•
yectil; y por ú'tiroo, al pie de una la iera
hacia el S11r y como á unos quince pasos,
se encontró el cadáver de Vicente Reyna
que parecía haber rodado y tenía una he•
rida de arma de fuego con el orificio de
entrada ea el flanco derecho de la región
del abdomen y el de salida en el lado. ir.quierdo, además una raspadura en la re
gión sigomática izquierda, en su parte an
terior. Se recogieron además cuatro cas.
quillos vacíos de carabina negra carca del
cadaver de Sánchez, y en la dirección á
donde rodó el cadáver de Vicente Reyna
un'l. cuchilla cachas negras puesta en su
cubierta, y la que segun m4nifest6 el Juez
Auxiliar cuando él dió fé á raíz de los sucesos, se encontrabi fuera de la citada
cub· erta y en la misma pendiente. Eri su
oportun'dld rin iieron el Méiico Municipal antes nombrado y. un práctico su dietámen respectivo, haciendo la descripción
de las heridas y concluyendo que Doroteo
y Vicente Reyna y Epi acio Sánchez, ha•
bían fallecido á consecuencia de las heridas que recibieron, dictámen que fué ratifica -lo por dos facultativos que al efecto
nombró después el C. J ue~ de Letras de
la 2~ fracción judicial; habiéndose manda
do dar sepultura á los cadáveres y recabá.
&lt;lose los certificados de defunción corres•
pondientes que se agregaron á la causa.
Resultand() segundo: que al tomar al
procesado Francisco Reina (chico) su in•
quisitiva, declaró: que conio á las nueve
de la mañana del día de los hechos se haliaba él rompiendo tierra con una yunta

de bueyes en una labor que tiene cerca de
su casa en uu punto denominado "Laborcitas" de la demaTcación de la Ciénega en
jurisdicción de la Villa de Santiago, cuan·
do vió que Doroteo y Vicente Reyna y
Epitacio Sánchez se introd?jeron con una
yunta á un temporal que llene en el punto llamado «Cnchilla» de la Angostura, y
empezando á arar la tierra Sinchez, le
grituon que s! era hombre f~era á echarlos fuera. dirigiéndole varios rnsulto 1 , hasta que, i~dignado por Jas injurias dejó ~1
trabajo que estaba haciendo, fué y cogtó
una carabina de su casa y se dir gi6 al
citado temporal, pr&lt;'guntando á Sánchez
al llegar, qne por orden de quiéu se habían ido á introducir ahí; á Jo cual contestó Doroteo Reyna qne salió pistola en
mano detrás de una cerca donde estaba
oculto, diciéndole una frase injuriosa y
disparándole un tiro con el que le agujeró
la falda del sombrero y en seguida otro,
por lo que el encausado hacien-lo uso de
su carabina Je disparó á aquél dos tiros
derribándolo con el segundo, momentos
en que Vicente Reyna y Epitacio Sínchez
se le echaron encima, armados el primero
de una cuchilla y el segundo de una pistola con la que le dis9aró otros dos tiros,
y con ese motivo él á su vez hizo fuego
sobre ellos, derribando primero á Sánchez.
y luego á Vicente Reyna, el que brincó
hacia atras y rodó al caer por la ladera
hacia el Sur del temporal: que á continuación y sin saber si había matado ó herido
únicamente á sus contrarios, se vo1vió á
su casa, dejó ahí su arma y se fué á pre,
sentar ante la Autoridad de Villa Santiao-o, diciendo antes á su yerno Catariilo
Reyna que fuera á avisar al Juez Auxiliar
para que fuera á dar fé de 1) que había pasa&lt;io, sin referírseiQ y qne Je dijera ade-más que el encausado iba á presentarse,
como !o hizo para que no Jo fueran á bus.
car en balde. Afirmó el procesado Reyna
que desde tiempo inmemorial se reconocfa como de su finado padre la ladera occidental de la Cuchiila de la Angostura, y
que ha2ía como tres años que el mismoinculpado h1bía em p~zado á abrir el temporal de referencia por me Jio de desmontes; pero con motivo de un den uncia
que se hizo d~ los terrenos de agostadero del cañon de San Ju lil Bautista,
los finados Reyna y Sánchez y algunos
otros formaron un plano al oponerse
al denuncio, comprediendo la parte de la
cuchilla donde está el repetido temporal y
desde entónces venían pretendiendo hacerse dueños de ese terreno, motivando
eso que varias v_eces los demandara él ante las Autoridades para haceri'e respetar
sn propiedad, tanto que ante el Juez Au,
x!liar de la Ciénega quedaron en que no
volve1ían á pasarse á su terreno como él
tampoco lo haría al de ellos.
Resultando tercero: que evacuadas las
citas del Juez Amciliar y del testigo Cata·
rinoReyna, declararon de conformidad con
lo expresarlo antes, examinándose así mismo á las esposas de Doroteo Reyna y Epitacio Sánchez que dijeron no haber presenciado los hechos y haber tenido noticia
de ellos por el jóven Concepcióu Reyna.
hijo del primero, esto es de Doroteo, ha
hiendo declarado dicho jóven que tendrá
de ocho á nueve años de edad, que se fué
con los occisos para el temporal por indicaciones de su padre que dijo á todos ellos
que fueran allá, no obstante qne Sánchez
se negaba por temer que pasara algo con
el encausado, negándose también la esposa de aquel á que fuera por la misma.
causa quien al verlos en el temporal ar •
mados les dijo nna Insolencia y que iba
á matarlos, respondiendo Sánchez, «véngase si es hombre», y al llegar aquél le
disparó unos tiros á su padre, por lo que

�.4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

Fí

1

él se asustó y se fué para su casa ansar puesto que reflexionó ó al menos pudo re- mientas_ del mismo Ramo, se refori:na la
á su mamá; pero después en unos careo; flexionar sobre los delitos que iba á come-! sentencia apelada Y. se falla.-Pn~ero:
practicados con sus hermanos convino el! ter, durante el tiempo trascurrido desde Se condena á Francisco
:yna [ chico
que él se hallaba pastoreando unos bueyes que vió que los occisos se introdujeron al como respo?sable de los delitos d~ hom1cerca del temporal cuando fuero, ahí su temporal y empesaron á injuriar;o, según cidio que e1ecutó con pre:ned!tac1ón, en
padre, su cuñado y su hermano Vicente afirma, hasta que llegó él a_l ~endonado riña y siend? agredido, en las p_ers?nas,de
y que por lo mismo no había sabido lo que temporal después de haber ido a su rnsa Doroteo y Vicente Reyna y Ep1tac10 Sanpasara al salir ellos de la casa, pero que él para proveerse de la carabina c?n qué de- chez, á s~fri_r Ja pe~a de doce años, ?Cho
fué á avisar después que tuvieron lugar linquió y en ese concepto temendo pre- meses, vernt1crnco dias de obras públicas,
los acontecimientos á que se había referí- sen te l¿ dispuesto por el ;rtículo 185 del que se empfzarán á co~tar desee e! día
do. Consta así mismo que á Juan Reyna Código Penal, se haya el caso comprendí- veint;siete de Diciembre del año de mil
hijo de Don Doroteo se le recojió una pis- do para el castigo del delincuente en la novecientos cinco, en que se le declaró far,
tola calibre 38 que tenfa en una caja de segunda parte de la fracción 1~ del artí- rna 1mente preso; impuesta esa pena con
ropa, la cual se había negado á entregar culo 538 del Código expresado, que lija calidad de retención, por una cuarta parte
al principio diciendo que nada sabía ele corno término medio de la pena, doce años más de su duración en el caso de la ley.
aquella arma que era de su propiedad, la de prisión ú obras públicas, pues acerca Segundo: Se le condena también á reinteque tenía en el ci!indro cuatro cartuchos de la ventaja, que se asienta en el fallo de grar en las Tesorerías Mun!clpale_s de CavJcios, afirmando el citado R(y □ a que él 1~ instancia que existió por parte del reo, dereita Jirnénez y Villa de Santiago, lo
los habfa disparado cJmo unos ocho días no es de conceptuarse que la tuviera, por. que se hubiere pagado por honorarios á
antes teniéndolos todavía la pistola, por• que sus agresores eran tres y la superio- los peritos que intervinieron en la causa
q_ue cuando la había usado antes no había ridad de la carabina sobre la pistola es porro nbramiento judicial. Terce10: Se
podido sacárselos por estar descompuesta muy relativa, y en el caso dada la distan• amonesta al mismo reo Reyna para que
del resorte y había tenido que ver á un cla á que se encontraban unos de otros los no reincida, advirtiéodo'e las penas á que
armero para que los sacara; con cuyo mo. contendientes, no es de juzgarse que exis- se expone en caso de contravencióo. Cuartivo Fe examinó al Sr. Vicente Rodríguez t;era, máxime cuando apareca que con uno to: Se deromisa la carabina con que deliná quien citó aquél, y dijo ser cierto que de los disparos le fué agujerada la falda quió. Quinto: Se dejan á los deudos d~
una vez le llevó su citante una pistola pa- del sombrero al reo, lo cual demuestra los occisos sus derechos á salvo en cumto
ra que se la limpiara, pero que no ¡::odia que corría peligro de ser herido ó muerto á la responsabilidad civil. Sexto: Devuélasegurar que fuera la misma recogida que por sus adversarios
vase á los mismos deudos previó ei recibo
se l,e mostró, á la que sio mucha dificul
Considerando tercero: que favaocen al correspondient9 los objetos recogidos á los
tad sac6 los casquillos vados sirv:éodose reo las atenuantes de primera clase, de occis:s, as( como la pistola al Señor Juan
del resorte respectivo.
buena conducta aúteriór y confesión de Reyna. Séptimo: Notifiquese y dése cuenResultando cuarto: que también fueron su delito, las de segunda, de haber sidc t, Así definitivamente juzgando, lo re
declarados los testigos Perfecto il guilar y excitado por hechos de los occisos y ha solvió y fir.mó el O. Lic. Macedonio E. TaCandelario Berlanga, que dijeron haberse h&lt;rse presentado voluntariamente á la Au me,, Magistrado de la Segunda Sala: doy
encontr.ado á la hora de los sucesos en la toridad confesatldo su delito, y la de cuar- fé.-Lic. E. Tamez.-Lic J. M. \'lilase,
casa del Sr. Doroteo Aguilar, sita en un ta de haber delinquido eu estado de cegue ñor, Secretario. -Rúbricas.
punto mediato al temporal y que oyeron dad y arrebato producidos por actos de
Monterrey, primero de .Junio de mil noal principio dos ó tres tiros pau3ados y aquéllos; perjudicándole las agravantes de vecientos nueve.-No habiéndose interluego siete ú ochri muy seguidos, aquellos tercera clase, de ser frecuente en el Est4• puesto recurso alguno de la anterior senmenos fuertes que los últimos; y que con do el delit.&gt; de homicidio, y tres de cuarta, tencia dentro del término legal, se declara
ese motivo se nombraron peritos quienes una, con$istente en haber causado á la que ha c'au~ado ejecutoria de conformidad
haciendo las pruebas respectivas, expresa- Sociedad grande alarma con tos hechos con lo óispuesto por el artículo 451 dd
ron que las detonaciones de los disparos ejecutados, y las otras dos que estima el Código de Procedimientos Penales. Notihechos con la carabina recf}gida rnn de suscrito de esa categoría por las violacio- fíquese, expídanse los testimonios de esmayor intensidad que los de la pistola. nes de ley referentes á los otros dos ho- tilo, poniéndose al reo Francisco Re:¡,na
Por último durante~¡ plenario, e) dtf~n- rnicidios perpetrados, arts. 4o fracciones I (chico) á disposici6n del Ejecutivo del Essor del acusado rínd•ó prueba testlt:?omal, y IV, 4r fracs. I y II, 43 fracción IX, 45 tado, en la cárcel pública c'e la Villa deSanacerca ce_ la buena condu;ta ant 7nor . de fraccióu X_I, 47 frac9ión XII y 48 fracción tiago: hágase la transcripción corresponsu patrocinado, y de que este hab1a tentdo X del Código Penal¡ y como superan en diente y archívese la causa. Así interlo·
algunas diferencias con Do1oteo Reyna cinco unidades el valor de las agravantes, cutoriamente juzgando lo resolvió y firmó
con motivo de los terrenos mencionados, procede acmentar el término medio de la el C. Lic. Macedonio E. Tamez Mag·stramanifestando tres tes,tigo_~ que é,te tratan- pena de que se ha hecho mérito en la par- do de la Segunda Sala: doy fé.'-Vc. E.
d? del asun~o les habia dicho, que no que te del terc!o que proporcionalmente_ co- Tamez.-Lic. J. M. V11laseñor, Secretario.
ria transacc10nes con el acusado, y prefe rresponda a ese exceso, de conformidad -Rúbricas.
ría quitarle el terreno aunque sobraran con lo prevenido por el artículo 220 del
sombreros.
citado Código Penal.
Secretaría de la 2ª Sala del Tribunal
Considerando primero: que la existenConsiderando cuarto: que toda pena de Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
cia de los ~elitos de homicidio en las per- p, isión ú obras públicas por dos ó más León.
sanas de Doroteo y Vicente Reyna y l!:pi- 0ños, se ha de imponer siempre con caliMo?terrey, veintid6s de Mayo de mil
tacio Sánchez, se comprobó legalmente en dad de retención por una cuarta parte más novecientos nueve.-Vista en apelación la
la instrucción, con !~ fé judicial de los ca- de su duración en el caso de la ley, y que,
t
d
dáveres Y de las hendas que preseotaban, en toda sentencia condenatoria se deb· presen_ e causa, que e oficio empezó á
mstru1r el Alcalde segundo de Villa Gar·
con el dictárnen pericial respectivo y con prevenir que se amoneste al reo para que 'ª. García _el día trece de Mayo del año de
los certificados de defunción que se rec2- no reincida, haciéndole saber las penas¿
¡
•
á
m1 novecientos siete, y continuó después
b aron y ob ran en la causa; Jnstific
ndose que se expone en caso de contravención· el C. Juez segundo de Letras del Ramo
igualmente que el procesado Francisco debe abonársele el tiempo que hubiere pe/ p
l d
Reyna [C hico] fué e 1 ~utor de tales ho manecido preso durante la instrucción Eena,
d e la primera fracción ¡'udicial del
st 0
· ·d·10s, con su prop·a con fe• ió n JU
· d'1c1a
· 1 d ecom1zarse
·
m1c1
e1 arma con que se delinque b da , dcontra
• Antonio Garza 1 casado , la,
.
que reune los requi tos exio:;:dos
por la si fuera de su propiedad y condenarlo al ra. or, d e ve.1ntioc_ho años de edad, origiley para hacer prueha perfecta, artículos reintegro de lo que por honorarios se bu· nan~ e 1 ~Iezqmtal eu jurisdicción de
520 del Código Penal y 153. 315. 423 y hiere pagado á los peritos que hayan in. la :filia de s~n I;rancisco de Apodaca y
424 del de Prccedimieutos Penales.
tervenido en el proceso; debiendo así mis- vecmo de esta Ciudad, por el delito de
d ·
•1 d d d ¡
homicidio perpetrado eu la persona de
Considerando segundo: que no está en mo, eJarse a os eu os e os occisos sus Pasct_ial Márquez: Vi,tas las diligencias
manera alguna justificada legalmente, la derechos á salvo en cuanto á la responsat d d
excluyente de responsabilidad de defensa bilidad civil, cuando no se hubiere hecho p_rac _ica as orante el sumario, la requi. , so b re ese particu
· ¡ar, y devolvérse- sltort_a
del Ministerio
1egítima que alega el defensor del reo, gestwu
Públ del Representante
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en favor del
pues que 1a agres1on e que este fué obJe- es os o e os qne se recogieron peri ened
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to, no reune los requisitos que establece el c~entes á los mismos Occisos, así como la 'l~usa por u patrono en primera instan•
artículo 34 fracción VII del Cóiigo Penal pistola de Juan Reyna arts. 70, 1o2 13 2 cia Y el fa_llo que con fecha veintisiete de
para que le favorezca dicha excluyente;; 208 y :87_ del Código Penal 'Y 220 &lt;le! d~ Enero último._ p_ronunció el C. Juez pricomo no hay datos que contradigan lo Proced1m1eutos Penales.
mero de_ lo Cnmrnal, á quien pasó la cauafirmado por el citado 1·eo, antes bien alPor las precedente consideraeiones, de sa_ en virtu d de excusa del segundo del
. acuer do en par t e con e¡ parecer..,uel C . Mi- dmi~~o
siendo la parte resolut1·,·a
gunas cons t anc ¡as 1o corro bor~n presun t 1d 1 Ramo,
f 1
10 4 lo como sigue: Pr1·mero An•
F iEcal, y con apoyo además de los t e _ic G
vamente, es de estimarse que los h omici- mstro
·
d ios de que se trata fueron ejecuta
·
dos en artículos 10, 35, 37 50 fracción I 66 damo
arza
es
responsable
como
autor
del
l1t d h
1
1
Tiña. siendo el acusado el agredido, ha- 225 1 490, 5r6 y 517 del Código Pen aJ ; h: ieni~o :;,uci!ecniddio c~li~cado á que se
0 mento y se le cashiendo éste obrado con premedita~:6n, ·41 r, 419; 420 1 428 y 42 9 del de Procedí- ·
·
tigó por tal delito, con la ·pena de dieciséis

I

J,

años de prisión, con calidad de retención chas de la manera que antes se ha expre- ~e haber obra?º Garza', e~tando ar~ado é
por una cuarta parte más de esta pena, la sado y agregando que su esposa le había merme el occiso, la_c?al circunstancia que
que se !P. comenz:.rá á contar desde el día indicado que era mejor que no viniera esa no reu~: l~s cond1c10_ne, de la ley p~ra
veintiuno de Agosto del año próximo pa- noche para esta Ciudad, porque Márquez ser cahf1cat1va, se estima por el su~cr1to
sado. Segundo: Arnonéstese al reo para le podía hacer algo, pero como tenía ur- como de cuarta clase, Y En esa virtud,
que no reincida, explicándole las penas á gencia de hacerlo, se fajó su pistola ca- superando. como superan las agravan!es
que se expone. Tercero: Se dejan á la mo tenía constumbre y emprendió la en_ tres un~dades, debe aumentarse el ter•
sucesión del occiso sus derechos á salvo marcha, siendo a•altado á corta distancia mmo medio de la ~ena antes expi:esada
por lo que hace á ¡; responsabilidad civil: por el occiso y otro individuo llamad? Hi- en la parte del tercio ~ue proporc1on_alVisto el ocurso del defensor expresando !ario; el primero armado de nn cuchil!o y mente corresponda a_rtlculos 40 fracc~oagravio en esta instan.cía y pidiendo la el segundo con piedras, y ambos se le nes I y IV, 41 frac~ión II,, 4,7 fracc16n
absolución de su patrocinado, el dictámen arrojaron encima, por lo que el sacó su XII, 22_0 y 543 del citado Cod1go Penal,
del C. Ministro Fiscal, en que solicita se arma y descargó un tiro contr~ :t.!árquez
~?ns1derando terce~o: que toda ¡,ena ~e
reforme el fallo apelado en cuanto á la dandole en la frente; y como siguiera to- pns1ón ú obra_s púbhcas_ por dos 6 m~s
pena corporal y que se impongan al reo davía Hilario sobre él no obstante de años, se debe 1_mponer s!empre ca.a cahGarza ocho ~ñas de ob~as públicas con que se había caído porque se asustaron dad de retención por una cuarta parte
calidad de retención en el caso de !~ ley¡ los caballos, que llevaba, Fe vió precisa más de su duración en caso de que el reo
y vista la c:tación para sentencia, con tndo do á dispararle también pero sin hacer observe mala conducta durante el último
Jo demás que consta de autos y debió te- blanco: que luego se montó ,en un caba· ~erclo d~ su condena, ~ebe abonársele á
nerse presente.
llo y se retiró del lugar, ye?dose para este el t1emp~ que h?b1ere estado preso
Resultando: Primero. Que en la fecha .~atamoros y luego á Browosv1lle 1e,xas, durante la 1D~tr~cc1ón; a_mo:1estándolo
de la !nic;aci6n de esta canea, como á la• s1éado aprehendido cuando r;greso a ;s para q~e no rerncida, exphncandole las
&lt;:inca de la mañana recibió aviso el Alca!- ta Ciudad, como no se recogió al occiso penas a que se expone en caso de cont:a•
de segundo de la v'ma de Garza García, ninguna arma, s_e hicieron investigado: vención y dejarse á los deudos del oc~1so
de que en la !ah· r de Don Vida! Dávila, nes acerca de H la _portaba y_ sobre s1 su~ derecl!o_s á sal~~ por 1~ que hace a la
en jurisdicción de la citada Villa, se en• aquella fecha se h_ub1era conoc1do _en _la respons&amp;bihdad civ)l, a~tl~ulos 70, 182,
contraba un hombre al parecer bien muer l:chería un indiv;duo llamado _H1lar10! 208 y 287 del repetido Cod1go Penal.
to, por Jo que se constituyó desde luego sm q1,1'J se llegara a compnbar nt uua nt
Por lo expuesto de ~cuerdo;º part~ con
en aquel lugar, y dió fé del cad~ver d· otra _cosa, pues só'o la e~po~.ª del acusa~o el parecer d1;I C. M1~:stro Fiscal Y con
P.i.scual Márquez, que presentaba una he- D;ªntfestó en _una ampl~ac10~ que hab1a apoyo ademas de lo dispuesto par los arrida en la frente en el nacimiento del pe- vista un cuch1!10 al occiso sin fi1arse en ti_culos ro, 35, 37, 66, 517 Y .527 del Cólo, causada al parecer por arma de fuego, las señas ~e dicha arma y la misma Seña• digo ~enal y 411, 420 y 429 del de Pronombrando en se.,.uida el citado Alcalde ra y un h1Jo del acusado menor de edad, ced11;mentos Penales, be reform~ la sendos facultativos para que practicaran por declararon haber vist? á _un individu~ al tencrn apelada ;: se fa Ha: Pnmero: ~e
el mü;mo Alcalde instructor las diligen- que llamaban Don_ ~1lar10, pero que no condena á _Antonto G~1:z~ como resp_~nsaeias conducentes la averiguación del deli. podían dar la f1lrnc1ón de el, en tanto bJe del del:to_ de homic1d10 que en nna Y
to perpetrado, examinando en la mis~~ que el_ tes~igo \:7alverde expresó no haber siendo agredido pe~petr~ en la persona ~e
fecha Jos testigos Juan Vah-erde que d10 coucc1do a naa1e_que \levara ese n~mbr~ P~scual_ Marque7, ~ sufn_r la pena de seis
parte del suceso, María Campos Valver- en la fecha refenda DI en la lechena nt a~os seis meses qmnce di~s de obras pú·
de esposa del occiso M~rquez y María cercad~ ahí.
.
.
bhcas,. que se empezarán a con_tar rles~; el
'Teresa Garza esposa del 10culpado Auto- . Cons1de:ando pm1:1~r~: que la _exts:eu dia vernt1uno de Agosto de} ano próximo
nio del mismo apellido, desprendiéndose c1a del dehto de hcm1c1d10 que d1ó ongen pasado en que s~ le declaro f?;malrnenle
de sus declaraciones que este último que á esta causa, se comprob6 legal y perfec- preso, y con cahdad de rcten 710n por una
se hallaba encargad;, de una lechería del lamente en autos, con la diligencia de fé cuarta parte más de sa duración en ~¡ caSr. José Sal&lt;livar, en jurisdicción de la judicial del cadáver de Pascual Márquez so de la ley. ¡l~gu?do: Se_ 17, amonesta
Villa de Garza García, habló al occiso y de la herida que presentab~, con el para que no re1nc1da, adv1rt1endole las
Márquez en la madrugada del día de lo~ diclámen de los_médicos, que practicuon pena~, á que se expone en ca,so de contrahechos, para que se levantara y fuera a la autop~ía de dicho cada ver y con la .c,o- venc10~. Tercero: Se d&lt;;Jªn a los deudos
3 yudarle á ordeñar hs vacas, pues era p!a cerllficada de la acta de defunc10n del occiso sus ~:recho? a salvo en cuan~o
también trabajador de la misma lechería, respectiva que _se r_e~a,bó y corre, agi:ega- á, la responsab1hdad c1v1l., Cuar\o: Not1pero no consiguió que Márc¡uez se levan• da al proceso; ¡ust1f1ca~dose as1, mismo f1quese y dese cuenta._ As1 defin1t1vame_ntara sino mucho después, ya para cuan- que el autor de tal de 1to lo fue el e1:; • te ¡uzgan_do, lo resolvió y fir_m6 el C. Lic.
do el encausado y sn esposa estaban para causa-lo Antonio Garza, con su propia MacedonJO E. Tamez, Magistrado de la
terminar la ordeña por lo que Garza le confesión judicial que reune los requisi segunda Sala: doy fe.-Lic. M. E. Tamez.
reclamó su falta y' se disgustaron, moti- tos legales para_ probar plenamente y -Lü. J. M. Villase11or, ~rio.-R/1bricas.
vando con ello la separac:ón del occiso, además fe hall~ h1en c?rroborada con ·1as . Monterrey, tres de J ?DIO de ~11! novequien al liquidar sus cuentas recibió en otras constancias relat,ivas de la causa ar- c·entos nueve. No hab1éndos; rnterpue:9esos mismos momentos, tres pesos cinco tículos 516, 520 del Codigo Penal y 153 1 to recurso ª!gu~o de la antenor sentencia
centavos, que le entregó el procesado: que 15_9, 415. 419, 423 y 424 del de Proced1- dentro del te:m!Do l_egal, se decl~ra que
este en seguida cargó los botes de, leche miento~ Penales.
_
ha ~a usado e¡ecutona ,de conformidad ca?
en dos semovientes para traerla a esta
Cons1d:rando segu?do: que co_mo no lo dispuesto ~o~ el articulo 451 del. 9ód1Ciudad, y á poco de haber salido de la hubo testigos pretenc1ales del dehto que go de Procedimientos ~enales. Not1f1q~1e-casa se presentó allí 11árquez según de- se persigue, y el reo Garza al confesar ser se, expídanse lo~ test1mouios de estilo,
clar6 la esposa del acusado, pre~untando aut?r, s~stuvo hab~r sido agredido por el p_o~iéndnse al re~ Anton;o Garza á ~ispopor éste y diciendo que fu 7ran a recib·r occ~so! c1rcuustanc1a que resulta muy ve- s1ci6n _del E¡ecutt~o del E,stado en ,a Pela vivienda porque él ya se 1ba, y al saber t?s1m1l 1 toda, vez que l;i ;sposa de Garza n!!en_ciaría del mist?o, bagase 1~ trans~e había salido el repetido Garza se fué firma que Marquez fue a buscar al acu- cnpc1ón correspondiente y arch1vese la
inmediatamente el occiso en la mi,ma di- sado, cuando éste acababa de salir de la causa Así interlocutoriamente ju,rrando,
rección gritando al primero y poco des- casa yéndo,e en seguida tras de él, y el lo resolvió y firmó el C. Lic
:fonio
pués se oyeron ,dos disparos ~e arm.a de testigo _val verde declaró haber oído cuan- E. Tamez, Ma~istrado de 1 . ,
'.la Sa:
fuego, los que 01dos por el testigo Valver- do el citado Márquez llamaba al reo. por la: dov fe.-;Lic, Tam:z.-L,&lt;'. J. M. Vide 1 que á esas horas dijo que se encontra• su nombre, momentos antes de los dispa- llaseñor, Sno.-Rúbncas.
ba en la puerta de su casa, y había oído á ros, es de conceptuarse que el expresado
Márquez que le gritaba repetidas veces al delito se cometió en riña siendo el reo
Secr~táría de la I~ Sala del Tribunal
procesado llamándolo por su nombre, fué el agredido, estando por tanto compren· Supremo de Justicia.-l\lonterrey, Nuevo
á ver lo que había pasarlo y encontró el dido, para el castigo de é-te en la fracción León .
cadáver del primero de aquellos y cerca II del articulo 530 del Código Penal, que
Monterrey, veinticuatro de Uayo de
de allí una mula cargada con dos botes de fija como término medio la pena de seis mil novecieuto~ nueve.-Vista la presente
leche la cual era uno de los semovientes años de prisión ú obras públicas; y coruo causa comenzada á instruir de oficio por
que conducía el referido Antonio Garza al reo Garza favorecen las circunstancias el C . .Juez 2º de.Letras del Ramo Penal
quien desde esa fecha se ausentó del lu- a~enuante~ de primera clase de haber te d~ l~ ~: fracción judicial en esta ciudad, el
gar de su residencia.
ntdo antenorrnente buena conducta y ha· diec1se1s de Febrero del año en curso, en
Result~ndo segnncl0: que habiéndose her confesado su delito y la de haber obra- contra de Felipe Garza y Marcial de Le6n,
aprehendido al_ encausado Garza en es.,:a do exitado por 1:1,ec1:1,o_s del occiso que es el primero_ casado, de_vei~ticuatr~ años _de
Ciudad á mediados de Agosto del ano de segunda, per¡ud1ca·ndole las agravan- edad, sirviente, orlgrnano de Caderelta
pr6ximo pasado, se le tomó su inquisitiva tes de ser frecuente en el Estado el delito Jiméuez y de esta vecindad y el segundo
y confesó ser el a,,t .. r i!el delito de que de homicidio que es de tercera clase y la soltero, de treinta y un años de edad, agrise •rat,i, refiri~ndo el p1incipio de los he- constituida por la ventaja con que a.pare- cultor y del mismo orígen, y vecindad que

�PERIODICO OFICIAL
el anterior, por el delito de robo cuya cau-¡ mismo día por la noche fué _aprehendido mo supera en una unidad el valor de las
sa Ee contiuuó ~ólo contra Felipe Gana Felipe Garza acusado del delito de robo y atenuantes deberán observarse para la
en virtud de habtrse dictado en favor del al siguieute día en la mañana. aparecieron imposición de la pena las reglas establesegundo auto de rnltura por falta de mé· ¡en el carro que estaba frente á la bodega cidas en los artículos 37 y 220 del mismo
·
ritos tn su contra. Yistas las diligencias tanto el medio bulto de frijol como el hui- Ordenamiento.
Considerando:
que
cualquiera
que sea
practicadas en esclarecimiento del delito to de harina de que se ha hecho mérito.
el
tiempo
que
dnre
la
instrucción
del proque dió márgen al procedimiento, la re-1 Felipe Garza durante la instrucción negó
c~so
los
jueces
imputarán
en
la
pena
que
quisitoria del C. Ageute del Ministerio y ·sostuvo terminantemeute ser él el autor
impongan
en
la
sentencia
los
sufrimien
Público en la que piaió sobreseimiento eu · de delito alguno y declaró ser falso lo exfavor de Marcial ele León v revisado el puesto por Francisco Alanis y el mozo tos que haya tenido el reo durante el juiproceso ror el C. Ministro "Fiscal coufir. Isaac Cámpos en sus declaraciones. fue cio: que en toda s~ntencia condenatoria se
mó dicho pedim•nto por lo cual se decretó ron examinados tambien los Sres. dueños prevendrá que se amoneste al reo pa~a
el sobreseimiento en favor del menciona- de los comercios La Gran Parada y la que no reincida, haciéndole saber las pedo :tliarcial de L,ón la defensa producida Union, pues el Señor Fraoci,co Alauís nas á que se expone y que la resfonsabipor el dffensor de oficio en favor del pro manifestó que el primero de ellos le iufor- lidad civil sólo se decretará á instancia de
cesado Felipe Gar,a, y la srnteucia de mó que Felipe Garr.a había vendi~o "algo'' parte ligítima, artículos r82, 208 y 287
primera instancia que concluye con los en su comercio, sin expresar que cosa pe- del repetido Código Penal.
Por las consideraciones expuestas, dispuntos nsolutirns siguientes: Primero: ro ese Señor llamado Juan Martínez al
Se declara á Felipe Garza responsable ¡;e tomarle su declaración dijo: que é\ no re- posiciones legales citadas y con apoyo
nalmente como autor del delito de que se cordaba de ninguna operación hecha con además en los artículos 5, w, 35 36, 50,
trata: E gundc-: Se le condena á sufrir Felipe Garza y que aunque tenía idea va- fracción IV, 65 y 150 del Código Penal y
la pena de veintiún meses seis días de ga sobre ello no podía asegurarlo; pero 1º, 410, 425, 427 y 428 frac. III del de
obras públicas y setenta y tre~ días de que era posible; que el Sr. l\Iariano Ro- Procedimientos Penales, se reforma la
arresto que principiarán á contarse desde dríguez dnc iio del comercio La Un ion hu- Eentencia de r~ instancia que se revisa y
el día diecinueve de Febrero último en biese com¡ rado algo al procesado Garza; se resuelve: Primero: Se condena á Feen que se le declaió formalmente preso. mas el Señor Rodríguez al rendir su tes- lipe Garza como autor del delito de robo
Tercero: Se le inhabilita por diez años timonio expresó conocer sólo de vista al de que se ha h•cho mención, ejecutado en
para toda clase de empleos, honores y inculpado Garza, y que nunca le compr6 calidad de sirviente contra su amo, á sucargos públicos.
Cuarto Amonéstesele nada, y
ftir la pena de un año un mes veintiún
para que no reincida, hac:éndole sabtr las
Considerando: que la existencia del de- días de obras públicas y treinta y siete
penas á que se expone, y se dejan al lito de robo aparece b:en comprobada en días más de arresto, que se comenzarán á
ofendido á salvo sus derechos civiles. Vis- autos, tanto por las declaraciones de Fran· contar desde el día en que ee le declaró
tos: el dictamen del C. 1Iinistro Fiscal en cisco Alanís é Isaac Campos, como por la formalmente preso (diecinueve de Febree1 que Felicita se confirme la anterior re- informaci6n rendida en los términos cel ro de mil novecientos nueve.) inhabilitánsolución, el alegato del defensor de oficio artículo 163 del Código de Procedimieon dosele por diez afins para toda clase de
en esta instancia, soljcitando también la tos Penales; y por lo que respecta á su honores, empleos y cargos públicos. Sec,:,nfirmación del fa•lo y el auto para s;ta autor, aunque el procesado Fe'ipe Garza gundo: Amonéstesele para que uo reincición para sentencia con cuanto más cons- niega haber cometido tal delito, existen en da, advirtiéndole los resultados de EU conta de autos; y
contra las declaraciones de los expresados travención. Tercero: Se dejan á los ofenResultando: ·que el día trece de Febre- Sres. Francisco Alauís é Isaac Campo•, didos sus derechos á sal\'o por lo que haro anterior en la mañana, se ocuparon los que lo señalan ccmo autor de ~icho delito, ce á la responsabilidad civil. Cuarto: Nomozos de las bocegas de los Sres. ~L Ala y que forman fuertes presunciones en su tifíquese y dése cuenta. Así lo resolvi6 y
nís Taméz Hnc s situadas en la Estación contra por el enlace natoral que lns une, firmó el C:. Lic. Leobardo Chapa, l\Iagisdel J;errocarri Nacional, Felife Garza é y si á esto se añaden las circnnstanci~s de trado de la 1\1 Sale: doy fe.-Lic. LeobarIsaac Cam~os, en de,cargar un cargo de estar la casa de ?arza ta_n, ;erc~n_a a la do Cbapa,-L'c. Eleúterio Lozano, Srio.
frijol, sienoo Garza el que descargaba los bodega que _podia perm1t1r e fac1lmente -Rúbricas."
bultos y Campes el que los introducía f, apl'Jderarse stn que lo notai:an de algún
l\Ionterrey, 1fayo treinta y uno de mil
la bodega: que al med'o&lt;lia suspendieron obJtto, y la_ d~ hab_er aparecido_ poco des- novec,entos nueve. ~o habiéndose interese trabajo y salien n el S,ñor Francisco pues de kt rnhmac1ón que le hizo el Señor puesto recurso alguno de la anterior senAlanís y los mozos Garza y Campos con Al~nís devneltos á s~ lugsr l~s objetos ?el tencia dentro del término de la ley, con
objeto de con:er á sus casas, estando la delito, tales presunciones y c1rcun,tanc1as fundamento en lo dispue,to en el artículo
del primero de és'os ccntigua á la bodega ~e rob~stecen una_s con otras y ,por estar 451 del Código de Procedimientos Penarelacicnada y comú el srgundo ósea Cam- tnmediatRmente ligadas entre s1 llegan en les, se declara que ha causado ejecutnria·
pos en el tr~yecto para su casa encontra- concepto del susciito á formar una prueba en consecuencia expídanse los testimonio~
ra que ya le traían de aquella su comida, plen_a conforme al a_rtículo 429 del citado de estilo poniéndose al reo Felipe Garza
se devolvió de nuevo al lugar del trabajo Código! por tal mohv? nn es de dudarse á ctisposición del Ejecutivo en la Peniteny al llegará la bodega encontró á sn com que el mculpado Felipe Garza fuera el ciaría del Estado, hágase la tran~cripción
ñero Felipe Garza y lo vió, según lo ase autor del robo á que se refiere este pro- correspondiente y en su oportunidad -ar·
gura en su declaración, extraer del carro ceso.
chívese la causa. Notifíquese. Así lo deque se descargaba, medio bulto de frijol
Considerando: que el delito de robo eje· cretó y firmó el C. Magistrado de la 1'!é introducirlo luego á su casa, la que co- cutado por Feiipe Garza está comprendi- Sala: doy fe.-.Lic ( hapa.-Lic. Eleutemo se ba dicho está situada contiguo á la do para su castigo en la fracción I del ar rio Lozano, Srio. ~ Rúbricas.
bodega: que en esa virtud aunque Cam- tículo 363 reformado del Código Penal que
pos r:o le dijera nada á Felipe Garza cuan- señala para su autor la pena de seis meses
do lo vió extraer el frijol, si por la noche de arresto á dos años de prisión ú obras
dió parte á los Sres. Alanis Tamez del púb 1icas, cuya pena deberá ser aumentaAVISO.
suceso quienes deseando cerciorarse de la da con la de tres á noventa días de arresColegio Civil del Estado.
verdad, pués deEde hacía algún tiempo se to que corresponde por la cuantía del ro·
les venían desapareciendo algunos objetos bo, por no pasar ésta en el presente caso
T-niéndose noticia de qne varios j6vep
de la bodega, pusieron el día siguiente de de cincuenta pe,os, artículos 356 fracción
trabajo á Felipe Garza en compañía de I y 359 del expresado Código Penal.
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Isaac Campos á descargar un carro de ha
Considerando: que en todo caso de robo Ciudad, desean cc:,utinuar sus estudios
ri1;1a que contenía quinientos cuarenta y en que deba aplicarse nna pena más grave prepa,atorios y comenzarlos otros en es,
.
,
seis bultos, según lo expresa el Señor Ala- que la de arresto mayor, además de ella
te
Instituto,
y
que
p1r
virtud
de
las dinís en su declaración; y como al terminar se impondaá al reo la de inhabilitación
la ?P_eración de desear&amp;"ª sólo aparecían para tod~ clase d,e honores, empleos y car- fi~ultades en los medios de trasporte, oriqu1mentos cuarenta y cinco bultos, el Se- gos públicos, articulo 352 del Código Pe- gmados por las lluvias torrenciales de fiñor Alauís encargado de la bode~a llamó na!: que obran en favor del reo las cir, nes de Agosto próximo pasado no podrán
á so'as al procesado Garza .Y le dijo que cunstencias atenuantes de su buena an, llegar á esta Ciudad para el 30 1del presensf no entregaba el bulto de harina que fal- terlor conducta, y la de haber reparado
taba y el medio bulto de frijol que habla expontaneamente el responsable todo el :e m_es,_en que se termina el período de
desaparecido, lo acusaría criminalmente. daño que causó, procurando impedir las lllscnpc1ones reglament'l.rias, el S. Goá esto contestó Felipe Garza según decla, consecuencias del delito que en el presen- bierno del Estado ha acordado prorogar
ra el citado Alanis que efectivamente el te caso es aplicable por analogía· y sólo ha~ta el 3 I de Octubre próximo, el retenia en su poder esas mercancías, pero le perjudica la agravante de la f;ecuencia ferido período de matrículas. Lo que se
que no lo dijere á nadie y él las entrega- del delito de robo en el Estado fracción I
hace saber á todos los interesados.
ría; los expr_esados efecto~ fueron valori- del art. _40 fracci~n III del 42 ; XII del
Monterrey, Septiembre
de rgog.zados posteriormente en crnco pesos. Ese 47 del citado Código Penal; asi pues co- El Secretario.-¡. Garza. 25
•

La Hacienda
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CONVOCATORIA.

Por acuerdo de la Junta Directiva, se cita , los Brea

Aoolonletae de esta Ola. ála Junta Gevenl extaraor-

dinarla que deOOri verificarse en loa Oficinas de la
mioma, Moreloe 79. A laa 4 p. m. del dio 12 de No
vlembre prOxlmo. bajo la siguiente
Orden de I día
I Elección de Preeldonte de eeta Compaft!&amp;.
II Elección de Vocal 3'.
Para tomar parte en las Aeambleaa GeneraleBt lfl
recuerda Jo preceptuado en el art. 20 de loa Estatutoa
que , la letra dice: Para tomar parte en lae Asambleae deberán loe acolonlBtaa acreditar tal calidad, por
medio de la lnecrlpclón reopectlva ó por la exhibición
del Título ó certlfioado de depOelto del Titulo en al·
gdn Banco de laRepdbllca ó de loa Estados Unido• de
'América.
Monterrey, '15 deOotubre de 1909-C. E. Anclra,
Srlo,
868687

REMATE-4~ Almoneda.
Jn,godo 2º db lo Clvll.-1• fracción Judicial Estado
deN. L.
El s6ptlmo d!a hábil A las diez de la mañana después de hecha la primera pubtloaclón de este edicto
en el Perlódleo Oftclal tendrá verltloatlvo en el local
de este Juzgado, el remate de una ft.nca urbana de la
,P.O.Y.V.D.N.L. propiedad del Sr. Tomáe Ohavarrfa. eltuado en la Vi-

,

EDICTO

compañía Embotellaclora ele
Topo Chico- S. A.

'

lla de Ciénega de Florea de eete Estado, por la calle

principal de la segunda pieza, compueeta de doe ple•

zas de terrado, una cocina y el dereoh "I medianero de
Juzgado 1 º. de 10 Civil.--1. ee fracción judicial.--Esta- ona noria, ubicada E:n un terrreno que mide veitlt.P

-do de Nuevo León.
metros ccbenta centímetros de frente por cuarenta)
Con fecha de hoy se radicó en eete Juzgado el juicio un metrc.e novent.l centímstros do íouJ.o, la cual fin.de intestado del Sr. Pr~abttero D. Joaqufn Guerra, •O&amp; fué embargada en el juicio verbal ordinario que
vectllo que toé de esta Oiudad.
sl~ne el Rr. Ve. Branllo Morales, como apoderado de
y por disposición (}el o. J...Jc. Macedonio Gil Trevi- D. ZefHjno García, contra el mencionado Sr. Chava

ño, Juez 1º de L'atrae del Ramo de la 1• f'rscción Judi&lt;lel Estado se manda pubUcAr el prnenta edfcto
por tres v.-&lt;'es de diez en difZ dí 8 s en loe periódicos
Orlclel del Estado y ]a Voz de Nnevo L&lt;ón, á fin d•
que las personas que 8e orean con derecho, Ja
bereDcia, se prnenten á df'-Ouclrlo dentro del térmi
mino que ootablece el art. 1687 del Oód!go de Prcce
dtmlentos 0ivilfls.
Monterrey 28 de Septiembre de 1809. - Lic. Joaé·
Juan Vallejo Srlo.
798286-191
cial

EDICTO.
Juzgado 2° de Distrito de Tamau1tpaa,-0. Laredo.
Habiéndose recogido por vecinos de los ranchos ''San Francisco,'' "El Tepebuaje," ''Le.
Laja'' y 11 Valade!=es" d~ este Estado, en la última avenida del Río Bravo, ocasionada por el

formidable temporal que inundó una parte de
]a ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algunas poblaciones de este mismo Estado ea
Agosto último, varias vigas, viguetas, tablas.
bojas de puerta, así como otras maderas; un

bote de manteca, una caja de gas, do&lt;; botes
.conteniendo alcohol y un barril con vino mu-

°

ca!, el C. Juez 2 de Distrito de Tamaulipas
ha dispuesto se publiquen en los periódico~
oficiales de dichos Estados tres Edictos de
diez en diez días, citando á todas las personas
que se consideren con derecho á los objetos

rrfe. sobre cobrA de pesos.
Durante e) término antes señalado y basta la hora
del remate se Admitlrlin posturas que no bajen de la
CRntldad de $337 61 treeclentoe tralnta Y siete pesos1
cincuenta y un centavos, que sirvió de base para e
remate auterior. descontándose previamente un din
por ciento: en el concApto de qae, en esta SecretB,rfs.
se ministrarán 11 los interesados loe datos que nece31·
ten.
Monterrey. 12 de Octubre de 1909-Llc. J. Ga•c!•
Guejardo, Srlo.
868687
NOTIFICACION.
Jnzgado de /,atrae del• 7• fracción judicial .-Esta
do de N. León.
Sr, Pedro Goazález y Jesús María Mar·
tínez.
En el jntoio verbal ordtna1'1o qne en 1n oootr&amp; le tiene uromo•ldo el Sr, Antonio Balza.r, aobrecobro de t,eAOI, ae ha dictado noa
Mnteooia cuya partere110lutl•a ee oomo slgae,:
ilfontemorelo1, Jalto alete de mil noveolento1 nueve-Visto
t'lrtejoloio verbal ordlnulo, promovido por el Sr Antonio Balanr
Ol"'ntra l&lt;t11 Bre1. Pei'ITo Gor,talez y Jead! lfarf&amp; N:&amp;ninez, 110bre cumplimiento de tina obl!pcl6n .............................................................. .
......... Por lo f'xpue1to y oon fundamento Mi 101 •Ttfcolos M'l.11118 686
y 598 ·del repetido 0ódlgo de Procedlmtento,- Olvilea, debfa de (alla:r
1 r..nO. Primero: Ba deol•n. prooedente el juicio verbal ordln•lo
promovido
1&gt;0r D. Antonio &amp;la.zar contra loe 8r01. Ptdro Gon1ilez
yJH0.11 lf, M.i-Unez.110breoobro del• cantidad de cten peAOI cuarf'lnt• y oobo oenta..-&lt;1P, •n oou-secnenol•, eeto1 SrHI. deben y eetin
obllg&amp;do11 f, pagar al •ct.or dicha cantidad 10Hdarlamente. Be1nndo No ee hace •xpre1r. condenación en coetas. NotiHqoese. Allf
detinttlvamentejo.-gaodo lo reeolvló :y firmó el O. Juez de Letras
tot.rino de ta 7t fraqclón juttlcla.l: d&amp;moe fé-L1c. L 0aut6.-A-J.
Fufu.-A-E V, O&amp;útd. - B6bricaa,
Lo que ae notlfl~ A Udes. en Ht• forma de &amp;OtJerdo con lo diel)tte1to por el art. 77 ftacclón l. del 06dlgo de Pt0oedtmteutoe 01-vlles,
Montemorl\)Of, 0otnbre H. de t909-Ltc. M". Gómez Balleateroa,
-A- E. V. Qant6.
858&amp;

T

7

PERIODICO OFICIAL.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judlclai.-VI•
llaldama. Nuevo León.
Sr Luis G. Morton.
Eueljulclo aumarlo promovido por Sr. Jo86M1 de la Guzs en
contra de Udraobre re11Clot6n de un oontratode •rrendamleoto 1
pogo de renta venolda 1e h'I dl!!ta.do nu •oto qoe traecrlto Ittara.1m,ote
dice:
,vm..rama.
cinco de.Octubre de mil noveclento1 nuen-Por
prMeni.d'a y adm1tlda l• •uterlor dem•nd• en ou&amp;D.to ha lugar en
dererho con el dooumll!!nto privado y ooplu e:lmplet que ae aooml)l iian: lórmeae no&amp;dlent11: y de oouf-,rmld&amp;d ooo to dlapunto en
loe arta. tUS lrao. IV,91'1 y91~ del Cddtgo de Pl'OO~lmlentoa 01-t"lles
oomo se ptde, cOrrrue trael&amp;do en la vfa eomuta de la. anterior
i,emand• ooo lH •ludtdu oopfaa cotejadaa qne ae&amp;n al demaodad4o
Sr. Lula G. -,ortoo, , qnt,n emplicu, con arna-lo &amp;ta ley 1 611 •
qne en el tármtno de tree dl&amp;1que ae contarAn dMde el •tcoiente
al d.e ,u nolHlc&amp;elóo de este auto, ooot~alie la predlcb&amp; demanda;
ma, como de la mtema aparece que ea Ignora el domtclllo actual
del ezpreaadoSr. lllorton, big&amp;e&amp;le lll prlmuaol\aotón por me1~
de edtck&gt;a qoft.ae publloarb por tres vecM en el Per16d.loo 0fl.o
del Bitado y en 1,, Voz de Nuevo Le611 ypor célttla cttatorl&amp; en la
1&gt;nerta del Jnigado yen en ca11&amp;, como 118 previene en art, 8-l del
Prooedlmlento citado. Notitrqueae. Aef lo pro-...evó Y fl.rmO el O.
Juez de Letr&amp;11 de la 11-f fraoctóo judlcl•l: damo11 1'6-Llo, Goajardo.
A,- ]l(&amp;rlano Santo, Trevtff.o.-A-Joe6 B. Vlllarreal.
Lo que 1e notUloa, Ud, en ea\&amp; f.,rma en cnmplimlento de lo
mandado
en el anto
que anteoede.
VUlaldama
6 de Octubre de 1909-t.to. 81.rnOn Gn&amp;jHdo.-AJil&amp;rlaoo 81.nto&amp; TrHlño-A.r-J'o&amp;e B, Vill&amp;rrre&amp;l
86MS7

Demasías.

Repdbllca Maxloana.-Preeldencla Munlolpal.Monteney, Nuevo León.
De conformidad oon lo prevenido en el artículo 26
del Reglamento para casas de pr6etAmos, se ha man•
dado depoeltllL• en la Taaorerfa de este Municipio, la
anma de $77 so CB. , setenta y e1ese pssos ochenta centavos, prooedente de loa eobrantee que resultaron al
vendereA las prendffs de pll'IZ'&gt; cnmpUdo, en lae caea&amp;
de ~mpefio •L9. Baroe.11 «'.\!oDt4iia de Piedad», •La
Surtidor&amp;ll, «La Favorita11, 11.La Idee.•, •El Fénix• «Monte de PledaddeMonterrey,, S.A. y8ucuraalesndm.
1 y 2: durante los meses de 0.1tubre Noviembre y Df..
clembre de 1908 y Enero, Febrero y Abr!l del pr,..ente año,
Lo que se bl\Oe saber á loe qn.e se orean con '"dere•
&lt;'ho 11 tales sobrantes, para que en el término de tres
mee,.. que tija el articulo 688 del Código Civil vigente en el Estado, se presenten 4. flj~outat SUi derechos:
bajo el concepto de que et no lo htoieren asi, de acaerdo con lo preceptuado en el arttcnlo 674 del indicado
Código. se tendrán como mostrencos rUohos sobrantes y se ingre&amp;adn &amp;l tesoro Muulclpal, oomo lo dispone el artfculo 25 ya citado.
•
Monoorrey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Martt,
uez.-B. Ramlrez Angulano, Brlo.
1

1

414243

ºº·

26

DE MAS I AS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Y

en e1 670 del Código Oivil vigente. se hace 5aber ~l público,
que en la 'l'esorería MUnicipal de esta c;iudad, existe depositada la. suma de $87.08 ochenta. y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de ~ebrern. Mar•
zo, Anril. Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por .las
ca.sa.s de empeno denominadas «La Favorita.., uEl Fémx,,
«La Banca11, «La Idea11, •La Surtidora., o:Monte. de Piedad
de Monterrey», y Suscursales Nos. l y 2 del nnsmo; en el
conceptó de que, si trR.Scurrido!- ~eis meses. contados ~esde
hoy no compareciere persona alguna á reclamar con Justa
y legítimo título, las 1&gt;xpresad&amp;S demasia.s ~ ~ les mandar•
ngresa.r en la Recaudación de Rentas MUn1c1pa.les de ~teiudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar•
ículo 25.
Monterrey 7 de Diciembre de 1906.-P. C. Marttn..
B. Rsm!rez Angul~uo, Sr:o.
99100101-H 11 M.

EDICTO.
Repdbltoa Mu:loana.-Jlllgg~o de D111trlto de Nuevo León.,Konterrey,
,,_
F
8r8fl. Dl,go, A.gnatfn, Prudenoio· yJOé6 114 ..,.vUOB,
&amp;nstlno
Oautd Jos6 Sllt Filomeno, Creacenclo. Lola, S.ntiago, Ramón 6
IgnaciO Alanfs, Ignacio y Joaé Ang&amp;l Eepronceda. Jnan Tamez,
Fra.noiecc&gt;, Elfaa ySever-:&gt; Barboea, Jesns GarzaL Vtotorfa.co An•
EDICTO.
du
Antonio tlm¡gtter Alaota, Antonio lle León, Jns6 Mt Copnomencionados, para que se pr~senten ante es- Jorgado 19 de lo 0lvll,-lf fracclOo judloial-Elt&amp;do deN. LeOn. vo, 'Ignacio Almlguer, llannel Bojas, Mblmo Silva 1 Gregario
En el juloto teatam@utario del Sr. Marcelloo Gana, veo1no que
te Juzgado á deducirlos dentro de los diez fué de Ja Vlll&amp; de Guadalupe, de eate Estado, &amp;e ha dlotado un anto r.ea¡D el julcfo sobre opo11lct6n al dennoctode terrenos baldioa, el~
que Monterrey,
I la letra dice:
to• eo elOerro dooominado•La Boqulll•• en jnrtedioci6n de Oade~
dnce de 0ctubrA de mtt noveoleotoa nu@-.e.-Por relta
siguientes después del ültimo,Eclicto; bajo el
Jtméoez. b&lt;&gt;-0h por D. Pantaleóo Ollvaret he proveido UD anto
ore11e-otado oon el t.e1tlmonlo pdblloo ablf'rtol certlflcado de EetA- del \enor atgnlente:
concepto de que si no lo veff!ican, se declara- dc&gt; otvU que 89 aoompafi~: 1 de oonform.lda con el art. 1862 del
dtooterrey, Julio 7 de 1909--Jgoorindo!fl el domicilio de 101
t'lódlgo de Procedlmtenlol Clvtlea, radfqneee aot.e e&amp;te Jnrg&amp;do el
Dle¡ro, A.gnstfo, Prndeooio y Joté Mt oanzoa. Pau.atioo O.u~
rá el valor de ellos, como aprovecbamierit'os jalcto tutamentario del Sr. M&amp;rc.,llno Gana¡ pnblfqaetse este &amp;nto Brea
Joté M,, FUomeoo, Oreecenolo, Lota, Santiago, Ram6n é Ignt.-,
pcr bes vecu consecntlvat1 en el Perl6dlco Oficlal del Estado Y •La td,
oto
Alan1s,
Igoaoto yJot6 Angel Espronc~a, Juan Tam.ez, Frallcls-Voz de Nnevo León•; iléS"I el avlw que prevten., el ut. 159 de la Ley
del Erario Federal.
Eltaa y severo Barboe•, JoséGa.rza_, Victoriano Andaa. Antonio
del Tlmbn· y o1tell8, IR dnloa lnteraoda f. la Junta de qne bab'a 00
Altllaguer
Alanf1,
Antonio de León, Jod ar, Ooganoyo, Ignacio Al
Lo que se manda publicar en esta forma de el arl 1671 a.el ml~mo Ordenamiento la qne tendri Bo verlf1catlvo magner Manuel Bojae,
lüzlmo Bllva y Gregorlo Leal, , qulenee-en
el
local
qu,i
se deatgne
Notrfqoese,
Lo deaTetó y f1rm6 el O. debe cliar118 1 eat@ juicio, empllceeete11. -por medio de edloto1 que
conformidad con lo disquesto por dicho fun- J te lladedonlo Alt TN&gt;viño, Juez 10 de Letraa del Ra.mo ot,U; doy ee poblicarin por 12 veecea de 15 lln 15 dfae en el Diario 0ftcl&amp;l del
r6-Lto. M. Gil Trevtño.-Lfc. Jesé Juan Vallejo. Brlo.-Bdbrica"". Supremo Gobierno yen el 0.11.cial de ee~e Estado, por UD término
cionatio.
Lo qoeae pnblioa en e1ta forma en cnmp&amp;miento de lo dispues- de aeta m011es A oontar deade el 1lgu!ente dfa al de la 6ltlma noC. Laredo, Septiembre 24 de 1909-Lic. to en el ••to in1ertca,
deeate auto iflpdequeocorran ib1cer naode loe de•
Monterrey, H de Octubre de I!!Oi-Ltc Joaé Juan Vallejo,Secre- titlcactón
reobOB qae ta tey lel ÓOnoede en este juicio, como lp dlapone el art,
79-82-86
Pedro González, Srio·
tarto.
868687-19&amp; 125 del OOdt¡o Fed.er•l de Procedimtentc1 0h1lea. NoUf qneae.
Lo decretó y firmó el O. Jnez de Dl1trtto e,n el Eetado de Nuevo
León. Doy fe-.Llc. VUl1rreaL-Lto. HéotorGond.lez. Brlo.Rdbrlcas
Lo qne ae ba.ce saber , Uda. en esta forma en cumpltmteoto deEDICTO.
EDICTO.
dlepueato en el art. l!5 parte 1, del 0óiig:, Federal de Proced
Juzgado de Letru de l" 2t fraooiOo judiclal-o.derelta Jiméneii:, Juzgado 2º de lo Oh-il. --1• fracción judicial.--Estado de lo
miento&amp;.
Olvtles
1lonterre1,
fallo 9de 1909.-Pll Secretarlo, Lic. Héctor Gon•
León.
N.¡;~;·ee radlc6 en este Jn,gado el Juicio de intesta Nuevo
zl!l.lez
5758S9 H, Dlc,18
mentarla del Sr. Blxto do León, vecino que fné de Oon esta fecha se rndtc6 en e~te Jaz~ado el jutoto de
NOTIFICACION.
lnteetado A bienes de la Sra. Natalla Rulz de Gonzlesta Ciudad, con reeidencta en ~an Lorenzo.
• Juzgado 2? ~• lo Civil. -1• Fracción Judicial. -&amp;Lo que se hace saber al pdbhoo para que las pe:r- lez, vecina que fué de ..ta ciudad.
sonaa que ee crean con derecho 11 loe bienes. se pre• Lo que se hace saber al odblicJ en cnmplimtentt&gt; de tado de N. León.
eenten á dedlloirlo en el término A que se refiere el lo dispuesto en el art. 1687 del OOdlgo de ProcedlSr. José Garza Guerra
mtentoe OlvUee, y para loe que 88 crean con derecho En las diligencias eob-re vants de ble:iee embirg&amp;art 1687 del Código de Procedimiento• Civ!lee.
Oaderelta Jlménez,12 de Ootubre de 1909 -Lic. Po á la herencia comparezcan á- dedacirlo dentro del tér- doe, Ui. relativos al jutclo ordlna-rlo merc9,ntll que
llcarpo Moraleo. --A-Jesds Balleatoroe. -A-José mino legal.
oont-ra Ud. mlsmo sigo.e el Sr. Ltc. Brautto &amp;torales,
:lfonoorrey, t 13 de Octubre de 1909 -Lic. J, García como
Duarte,
858891 196
apoderado de la raz6n soc'al «:\l. Oautd Trevlño
858891
Gu•Jardo, Sr!o,
Hnos. Sucr.ll sobre cobro de peeos, ee ha dictado una
reaelnci6n que en 811 parle resolutiva dice:
EDICTO.
EDICTO.
•Monterrey, Octubre ocho de mil novecientos nueJu•gado 1º delo Olv!l-1• traccl0n judlcial-Eetado Ju'lgado l" de lo Olvll.-1! fracción judiclal.-Esta. ve -Por Jo exoueeto y con tunamento en la dtspoeido de Nuevo
León.
de N. León.
jololo te1Umentarlo
, bleoe11 del finado zenOn Mora, ve. olón legti 1 citada, 18 reeue¡ve: p rImero: Es de con'
Oon feoba aele del aotna.1 ee radic6 en este, Juzgado otnoEnqueet tn6
de Ja Villa.de Qarcfa, 118 ha
dictado por este Juzgado 03deree y ee concede al Sr. Macedonio Roel, la Uoen•
el juicio de intsetamentaria del Sr. D. Marbn Garza, nn auto que, la letra dice:
ola que Efollclta. para vender lae mercano1as de que ee
.-vonteney,
des
de Octubl'8 dei mil noveolentoa nuSYe-Por pre- h• hecho mérito pllr el precio qa.e 88 fl1· 9 por peritos
vecino que tué de esta Ciudad.
.
l!f&gt;nt:ado
con
be
act&amp;.e
de
defut1016n
y
te111t1mo11lo
de
te11ta.mento
t
torlamen t e
y por dlepoelcl6n del O.Lle, Macedonio Gil Trev1fio,
1!18 aoompsfian;yde conformidad. oon el art. quealetecto 88 nombren.
AsJ interlocu
Juez 1º de Letra• del Ramo Olvll d~ la 1• fraccl6n pdbllooabtertoque
t66'ldel GOdlgo de Prooedlmlentos otvilE'e, rad.fquel!le ante este juz~ndo lo resolvió y flrmó el C. Juez 2° da LstTo.a
Judicial del Eetado · se manda publicar el pr,,,sente aoe
Jur¡ado pr-,Tlenen
el jototo testamentario
del Sr Zi&gt;n6n Mora. déose loe a.vi- deI amo. Civil·• doy fé ·-Lto · Roque de Luna.-Llc.
los arta. 159 de la Ley del Timbre vlcente y 44
edicto por tres veces de diez en diez dtae en los perl6-- de laque
Ley
de Hacienda del Eetado; publfque1Je ute auto por trea ve- J. García Guaj11rdo, Srio,,-. Rt\btcae .,dlooe ,Oficial del Eetado, y La Voz"de Nuevo León, A oe:a oonM!cuUvas en el P@rl6dico onctal del Efttedo y L&amp; vo.. de Lo que -se nctiftoo ¡\ Ud. en esta forma, en cnmpli•
fin de que la persona que eP juzgue oon derecho 11 la yNnevo
León;, la1&gt;gn111 citará f. jundta. Notiffqufllae, Lo deoret6 lento" lo dlepuesto en el art 77 fracción I del Có·
Drm.6 el &lt;"l. Joez 19 de Letne del "'&amp;1,mo Ohll, doy f6-Lto. 11. Gtl m
herencia. se presente 11 deducirlo dentro del término Trevlño-Lf-0,
Jrs' ,TuPn Vallejo, 8rlo.-B'dbrloa1,
digo de Procedimientos Oivilee.
Lo qo&lt;- "8 oobl1Cii. Ar. eetl forma de aonerdo con lo mandado
Monterrey 16 de Ootubre de 1909-Lic. J. Gil\"·
·la~Monterrey, 13 de Octubre de 1909 .-Lle, Josu• enllonbmey,
el an~ lnlff"rlO.
o! a Gnaj &amp;rdo, ~rl
8586
Oct. IS de I~ -Lic. J016 1nanV•lle-Jo, Brio. 9158687-199
,;;, o.
Juan Vallejo, Srlo.
863,91-196
t1.

•

'

·

�PERIODICO OFICIAL.

3

Jazgado de Letrae de la So, fracol6n jadiclal. Vlllaldama, Nue-

A VISO.

En eeetón C&lt;:i}ebraól\ pol' el ConeEljO de Administra•
olOn de esta Cf'mpañfr el rlfR 2 del corriente mee de
'
l el
Octubre, la 8ecret 0-,fa dió cuent&amp; con una RO l

tud del eeilor D. R• m \n S. Gaerra, de ?4.onterrey,
N·L 1 en la qa.a
maoUt l;)I! ta á la JrinUL Dlrectih b!lbér
•
1ele extraviado cui. t~o aoclonee de la Oompeñta marcadas oon loe nt1meroe s~gulentee y que Man de au
ropiedad·
•
P
Acolonee
Títulos
90071
27071
l
99072
~7072
90073
27073
99074
27074
Onmplfendo con el artfoulo 24 de los .Estatutos
publica. eat.e a.viso p1n·a qu('II Jae pAreoi::n'J que p.n r.l'Par
oon dert\&lt;.ho á dkbee acctc.nn. ocurren á Jea Ofieinftf
de esta Oompsñía sltoAdSB en Is casa nómero diez 1
seis de la Ofllle de San Agustfn da PRta cin1ad, , mn
niteater eu iocontormtda.d dentro del plazo de dOf
mee:ee á contar de f'Bta. f ch11, como lo diAponen les
Estatutos. entendtéudose qne trascurrido dicbopJazo.
no eeTA admitida por 1a Ctmpsñ(a ninguna reclama
otón y se le expedirá::&gt;. al tcteresado loe duplioadoE&gt;que eoltolt&amp;
México. 4 '1e Octubre de 1009 -Lic. Gu1!'e~mo Obregón Jr, Srlo.i.
Oc.19 á Dic. 17

PREGON

EDICTO DE REl\IATE.

Cía. Fundidora(Socte,oAd
de FirrroAn6nfm11..)
J' Atero de Monterny

Ja.zgado 1 o Oouattuoiona.1.-Villa de GuadalnperN. León

vo LeOn.
A Jaa t'Jl(zde la m&amp;ñmadel vlgé~imo dfa h4,bll deapué•_de la t\lOon fecb11o 2~ de ,1onfo de 190~ ee iiresentó ante el Gobierno del
Uroa ¡1ubllcaclOn que a.. mr.nda b1.0t:r p1r trea teoea de elt-t.e eu e!eFletado el Sr. Bl.'njamtn Bodrfgues denunciando oom,J YM&gt;&amp;Dlt&gt;a do.
te dfal! t.endrA vertdcath'o en el local de este Jtuita1o el l"f'mate de lote,s
de terreno nblca.o10111 en este mnnlclplo, teniendo el primero
una 11nca ur!?"ºª de•• !&gt;rop!edad dA l011 8f ñort'I Bernud1no Gana una superficie
de 2791' 37 dos mil •~t"&lt;rlent.os no-venta y uno mey t"apoea Dona. Jaccb'I ( hipa., altoada en la vma de Juá.ru Estado
deOoaht!a en conttae.11qum" de la Plaza principal. oompu~sta tro11 trl!lnta y 11lete doolmetros ou-¡dradoe, y el segundo 2766' 29 do•
mU
set!K:lentoa
eetenta y cinco mEittol valntlnneve deefmfltroa
de una ple;a de terrado, an jl-0&amp;16o de t• j • 71 otraa mejor111, ubloaJ por co;lodanotas la111 algulentee: la del primero al Nor.
da en un tMr"'ºº que mide a.atenta v.ras en cuadro, lindando por OUJ.dradvll
te
hered.ero11
de
N"athldad Medina., al Bor Calli; de Hfda.Jgo, al
Oriente y Sur TI.'Spectlv11menl,,. e&lt;1 r.1i•r.'.lple'1ad de ksRtñHee F'er•
naudo Eetrada l!i InOOilnte Gon,Alti,~ por el :-,j'orte, con prol)itdad Oriente Oal"e de Zmuna 1 Poniente con teneno del Sr. NlcofA!I P.
de
la.
Gana¡
y
laa
d~l Bf'gmv\o, al Norte Oalle de Jlml!in.,:t, al Sor,
de o Igoaoto Gon,Ale,i y por el P,H;lonte oou la del Sr. Vicente
de León; ta oual finca tu6 etnbarrcada en el Juicio •j-,c,otlno clvl 1 pr('lt-iedad de l!!Mro Pa.. &lt;)¡ Orhnle con terreno del Sr. Juan Ramoe
promovido por el Sr. D. Gregorto G. Garcla y se-guido por el Sr. V- y al Poniente Oalle de Jo11er.1o Ortli.de Domfnguez,
A tmttido el denuoio 1 mandado eo111tanclar el e:r.pedtente re1· ceo te del ml11mo ap:i11fdo, en contra de loe e:irpr1&gt;Hdo11 Hrea, B~rnarpecuvo en eatr j lrJf&lt;Mifl, ee pr.xi,dl6 a1 avaldo de dlch?a dos lotee
dlno Gana y espollA DñM. Jacoba co11pa. ll(lbre cobro de pet10111.

\"1

e,

Durante el Uirmlno e:irpri!Hdo y huta la hr&gt;ra del r,.m11.te 11010 111"
admlthAn l)('l!l'nr11sqoe no bajr-n de laa doa tr•rceras ·• .r·e11 d:J la
cantlda.d de $200.00 t:1ol!l(lleotoepe1101 en que fal!i valoa.o.~ l~ fines do:
referenc,,,
Lt&gt; qo., 10 hace sab•r al pObllco para-que lu psrBOnaa que deseen h-cer ¡¡o•tnns 11e pr, B~DteD I f'llte Jw-gado donde ee 1"8 mlnletra.,An foe t.!aU's que neceBitf-n.
1
vma?damn. 29 de ~eptl!:mbre d~ 1m-T.fo, ~ món Gu•J~~¡
-A.-M1nla.J(I Santoe1revlM.-A-Jo11é B. \ i.lar.~al

C'ía. 1Iinrra l{ocamoutei-, S. A.
'CONVOCATORIA.
Por la presente ee cita á loe aoolonietae de esta Oí.a.
para que se sirvan conca.rrlr el dfa 26 del actual á 188
4.30 p.m. á la Junta. General ordfnartaqueee celebrará en en la ca:1&amp; N; 125 de ]a calle Dr. ~Uer bajo la si
gulenta

Orden del Día.
1°• Informe de la Junta Directiva.
2? Revisión de las cuentas giradas por la Tuon •
ria
4! Intormldel Oomlaarlo.
4l Nombrnmiento de nueva Junta Directiva y Oomiearlo.
Mont.errey, Octubre 7 de 1909 El 8ec1et1rio. Alfredo Péru.
838486

de terr,.no, fljfo,fole 1011 pertto11 uombf1'doe al u~cto la canUda.d
t\e $35C o:J tr..,t ci~ntosclncu~nta p•l!IOB el p!lmaro y fl60.00 doa clen.
to111 cincuenta "esos al e gundo,
Lo que uh t.Ofl 8ilber al pó.bllo'I, dfl ennformldad oon lo dlspue1r
to en t&gt;l arltoulo 689 del Ot"dlg-o Ohtl vlg~nte en el Estado; bsjo ~l
OODCI pto de qua si pa!al&lt;'I! 11~111 m 11!8 ~ .-&lt;)lltar dee~e hoy, DO te
pre1Hntare opos.lc!O!I al mendonado dennoclo,ee verlfl.csTI la rnbat.~
ben los tl!itmloos prescritos •u el ar!fculo 674 del reftorl'1o 06d!go,
Villa. pe Goa.da.lnpe., Junio •u de 1909,-Alblno Danlel.-1ml!i ~.
Barboea. 8rlo.
J9 A3 31 8 28 on N 19 DI( E7

•sEPTilCA ALlCOXEllA.
El ellb•oo, 16 d•l corriente Ootub••· á lRB JO de Jr,
REJIATE-í'' Almoneda.
mafia.oa. y 00 el le c:11 de esta Preeiu~ncla, tlH vende:á
Juzgarlo dt"" L trae de la 6~ tracción Judicial. -Oeen subasta pdblioa, un terreno de ngost1.dero me-e
tren&lt;."0, slta.ado en el Potrero de la T ontd&amp;J. de EBta rral vo , N. LEión.
El tercer"' d1 ■ bibU duduf!11 de b,cha Ja.11ltlma notlfHcaclóu de
jarJsdlcclón, oon una euperfiris de 1,007 hect.aras 2,650
edicto, 1 las dlei. de la m'l.ñana., •n el Local de este Joz.ga.do,
metros caadradoe, teniendo por col1ndanc1eR: si Nor ei;te
tend1á lugu el R1"m!l.te de los bienes rafce11 y f!emovlente1 que li
ts. Snt y Oriente, ttirrenoe de loe Sres «V. 1Lvero Se. contlnnac!On ae upr-eaan, aito11 ~n la mnnlclpalldad de Parla: me•
c e-oree de llonterrey», v 11 1 Ponientf,. t,urenoe de los d1odererho de agosta&lt;\ero en tenflno comunero de pobladores de
Parb, tqulnlente á truclenUls ochenta y cuatro bectar1111 noveherederos de D. A polonio Gaona.
clont.oe metroe cn,.dra(loe; un ja--a1a1 crmstrnfdo ds ;iledr.. y techaLo que se publJca, para que las personaa que tengan do de paja, DDR pleu de t,.rraiio eu oon11•,-uoolóo, trescorro.leR oerlnte1és en el t"T""'' no deecrlto, pesen 11, hacer sus pos oado111ds ltíh; un ¡¡otrero Ot'rca.do da leña y alambre; una labor
Ollp3Cldad de 200 litros de mafl; de !M!mbradnra., un ancónaobre
turas con opoTtnnldad; en le. ioteJfgenola de que ser con
la md.rgen lt.qnlerda ·del R!o del A lamo cercado co11 ltña y rama oon:
vlrá. de base¡, .. , a el remate la suma de $2,591.68 oon napaolded de 12 litros de meh; un reparo para ganado ma.yor con
deducoión de un diez por olenk; en onya virtud ee on el!ltaoque de agua de oaarenta metros de longltnd por dJez med~ latitud, treinta beetlas oab11llarH de diversas edade11. de año
tendd como postura lEgal Ja qne ca.bra la oa11tldad tros
Aarrlb, 1 cuarenta reeesde todaa edades de año Aarriba.loa onalea
de $2. 332.52 cs. conoedténdoee el derecho del tanto foeron embargad.0111 en el juiolo me,o,ntll •JecoUvo que O, Dominal denunciante D. Juan Rodrfguf z de VUla de san go Arradondo algne oont.aa el Sr. C&lt;'fireo Chapa, aobre peeoa.
Durante el término de lH pobl.ciclonn y hasta la hora. del
tlego.
remate, ee admlt1rAn poatnne qne 110 balen de Ir.a do11 teroeraa parMont.moreloe, O de Octubre de de 1909-Lule 7.osa tes de la oanttdad de fil,830.00 mll ochoc(entoa treinta peaoa. valor
ya.-Clprlano Ord6ñez, Srlo.
838486 de les blenea, dednctendo de eata nantldd, el diez por ciento i&gt;or tlfr

segoodaalmoned&amp;;sn el oeuoepto de que eate Jnzgado mluhtn.rl 1\
los lnt.et~aado• loe drtaa que neoeslten.
Oerralvo, Octubre 8 de 1Q09-Llc. N.T. Benavldee.-A-Genovevo A. Bandoval. A-Nlcoll!S. Bt11.&amp;vlde11
84.8586

EXTRACTO.

A¡enola de la Secretarla de Fcmento en el Ramo de llinerfa
en IAmpu:oa.
.
Expediente No 8118 Oon fl"Cba 20 del oorrlente se ha iireM:nt&amp;l'lo
en uta Agencia el Sr. Elteban ll a.rroqn1n ,oeclno de 8f.blna11H11a ·g
.Juzgi:i.dC\ 20 de lo (t,oil.-11 fracción jndlclal.-:Eet((fo de N"nev
denunciando 4 pertenencias mfnera11 sobrf! nna mlna car'ucll qoti, Ja
Becret11rta dl" F.Jml:'nto Ja de&lt;'la.r6 y ee llamó .. San Ant&lt;ink•• y con- León.
•
tiene plat.a, plomo. f1uro y ztno. y utA 111tn11da. en el Rincón del
Oon ffloha trece de Agosto anterfor1 ee radicó en esZ~a.te pertenectente al ILmerto de l&amp; Iguana de e&amp;ta. jurled1oci6t: te Juzgado el juicio de lntcsttdo á bienu ~e Ja Sra.
cuyas psrtenenclae 111! medhAn en la (Jgora. de on cnaatilongo de
Juzgado 2•· de lo Crirofoal -~ fraclón jndiclal Eetado 100 met. de ancho, por 4/Jú de largo, te mando Cl'mo pan to de -parti- Juiia U&amp;rda de Brondo, vecina que fné de esta Ciudad
da lo alto de la kma del z,cate y de-a.ll1 con rumbo al Ponlent.Jo aw
Lo que sé publica. eo esta forma para qne loe que
de Nuevo León.
mec\irio 4CO met, de aquf 100 met.. el NorU&gt;, ae aqof 400 met. al
En la causa. que se· ioatruyP contra Ponclsnt) LiacB• Oriente. y de este poi.to 100 met. rnmbo al f'lnT, vlntf-odo I termt se orean con derecho á la h~1"oncla, se pres€nten li deno por el de~ito de inja.riae, h4 recaído un auto qa.ti ti u~ ral pnuto-de pntldP. ltnda a.l Sor con el fundo •Altarulra.uo• Y dnclr1o dentro del término d l trefnt.a rlfas quo fija el
al lado P, nlente oon el fundo •Rosa C'rn2:~ y BlH demA~ lados con art. 1687 1.el Código de Proc e :imtFntoe Civiles-vigente
la letra dko:
tierrt-ro ltbre, y pone por .non,bre I eate denur-cl, •:t:in Ant;&gt;nt, •
)fott~rrí'y, SertLmbre 8 de 1009-lio. J. Garcia
•Monterrey, seta de Ottubre d·e mil novecientos
Admitido el anterior denuncio 11e mai.da pnbtfbar en el PerlOdl628ó88103
nueve. Siendo neCPMaria ante eete Juzga1o la coro· oo Of.clal del Estado portrel!I Veot'l!I segni-·a~ y set ombró perito fluoj,rdo, Secretarlo.
para
la
medida
de
este
fondo
111 Rr. Jee:Qs ••. M &amp;rtfnez-, veo In o de es
parecencia. del Sr. Jteó.e PtLlacios pa.ra la práctica de ta Ciudad qokn act.eptó el nombflmlento,
dlllgenclas en eete prorn:-eo é lgnornndo ao actual reei
L'3 quPJ l!l!l hace Hbsr al pOblloo, advirtufod088 qu~ deede eRh,
dencia, cntt. tundam&lt;'nto t'IU Jr, dl~puesto en les erte f-cb" se abTenn plato twprorrogabl11 dn cuatro mtB-"11 r"'r• la !'Ub!I
del E-x,wdieote tin esta Agel'Cla.
Juzgado :,;~ de !e, Civil-1~ fracción judicJal -Esta27 v 23l del O6digo de Proced1mit-ntos Pt:-nalee, oite- t.11.nd~ción
Lampazos, Agosto 80 de H11l9.-M. A. D. ,1, A. Reyet.
8485M do de N, León.

EDICTO.

EDICTO.

EDICTO.

eele por medio de edictt,o que se pubUoarán por tres
veces coneeeutivaa f'n el P1,r ó:UcJ OHiclal prevlnién
dosel e que s" preeE-nte dPntro del término de la pu
blicación 6 dnrante l &amp; diAz dtas slgutentes
Nntlfi·
queae. Lo dfcret6 el O Juez 2° de LIJtrfle del R1nno
Pena!: doy fé ...... Lic. Gusji;rdo,-Ltc. Sepólveda Gar
za. Srio . .. Róbrlras.
.
Lo que ee publica c.n
furma en cumblimtento
de lo mandado pn ... 1 at.t.o inse,rto.
'11onterrey. 7 e 0Jtubre de 11:00-Lto. n1. 8ep11tve•
da Garza. Sdo.
l,38485

"ª'ª

Compañía )Iinel'a &lt;:Ahnoloya:&gt; S.A
2

ª CONVOCATORIA.

No hab~énco1e celtibmdo la Aeambles del dta 6 del
actual, por haber faltad'&gt; la repreeent.ación de acolo·
ncs de reglamPnt&gt;, -por disposición de la Junta Directiva se convoca áloe Sres. ac2iontetas á .A.Pe.robles
General e.xtraordinarfa que tandrá l~u en fleta. Oiu
dad, el dta 25 del actual á. ltts R. P. M.,en el df8pa
cho de loe Sres. He-rnlndel Bnoe. El objeto 9e Is
Asamblea será discutir una proposición sobre aumento del capital social.
Monterrey. O :tubre 14 de 1909--.Enr. Goroetiete 1
s·b.

838485

tí1. u~ B1ñ~: u~ M~ntur~y, ~- A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Couseto de Admintetraclón en Jnn•
ta celebrada el d1a de ay6r, se c¡ta A los Sree. acclonletae, para la AeaUJ.blea General Ordinaria que se ve•
rlfl.oa.ri el día 80 del presente mee de Octobre 11, lee 4
de la tnde en el ediflcfn ti.e la Oompsñfa. para tratar
de loe aea.ntoe oompre1 di toe en la efguiente

Ordfn cl.¡!1 día:
1? ¡nforme del Ooneejo do Admlnletracfón.
~.o Inform.e del Oomieario.
3" PrE'eenUlclón da cuentas.
4º Apllcaolón ae utilidades.
6? Nombramiento de nuevo Consejo, Oomieario y
respectivos suplentes.
Monterrey, t 8 de Octubre de 1909.~El Br!o. Pedro
Lambretón.
838485

EXTRACTO
J gen&lt;"!~ de la Secretaría de Fomento en el Ramo de ,unerrs.
en Ct-rrr.lvo.

Et Sr. George Hnghee, Norte-Americano, mayor df
edad y de reta vecindad, en esm ito pre.sentado á la
Oflclna de mic11rgo con ftch&amp; primero del actual solt
cit&amp; ur;a conof'sióo minera &lt;le outJtro pertenencias pd
rala explotaoión de una mtua vltia. que contiene metales forruglnoRne con plomo y plata y que sq balh,
en 1fl vertifnte ~orte de la cordUlera Sur del Pctrerc
de San Gerónlmo de esta Municipalidad. li. corta dls
ti:inctl\ y o.pro:i.tm,vlement':I al Sur de la mí!.!&amp; 61 :..lanc.
debléndoee l1Jca,izar dfohae pertenenci&amp;St!u un raotáu
gulo de 200X20') metros en la forma siguiente: de la
m'na expresada 10 metros al ~ 38° 3o' E. eirvlend&lt;
eu extremo de punt() de partUP; de equr al N 51° 30 1
\-V. 100 met , del extremo dA édte al 8. 38º :{O' ,v 2or
met. ;de aqní al S 6lº 30' E. 200 m'-t.; luf'~o Rl N
33º 30' :H:. 200 mf't y por dltlmo al ,N 61 ° 30' W 100
mü. La solfcitud de que se trti.ta tendrli por eolio
dancJas al Norta la m\08 El Llano y terreno Jlbre po1
loe dc,má.s rumbos. lleY1Uá por nombre •Estrella del
Norte11 y füé rrgietrada bajo el nt1mero 483
Nombrado perit,o por esta Oficina el S·. Ciprianc
Toecano de esta vecindad, y aceptado por él el cargo.
se abre un plazo improrr"g&amp;ble de cnRtro meses con
tadoe desde hov para la Aubstanciaoión del expedienta
Cerralvo, O ~tubre cnatro de mil noveolentor
nueve.~E A. de M.O. Sollo Gutlérrez
848586

R E 11 A T E .

2ª

Almoneda.

Jorgado de Letraa de la. 7t fracción jndfci11ol-Yontemorelo11
N, León.
El décimo dia bibll t1eepul!i1 de la 11ltlma pt1bllcacfOn, tendr,
lugar A la111 diez de la mañana en el Lonal de 11ete Jmg4do, la venta
en ptibtlc.t. 11.nbasta cJe nn ja.cal de &amp;dovee trebo de paja,dlvld1do en
de•, una. cooln8 de carrizo y Vcbo de psjs., nbkadoa en un !alar d~
la Hao!•n11Ldel IJa.r:o jurisdicción de Gral. Ttnáo, que oollnda a'
Norte, con propiedad de D. Antonio AyaJa., al Sor oon la calle, "'
Oriente, ~,,n propiedad de D..Jo@l!iVlda.ly a.1 Ponlflnte oon i1ilu
de del Sr Don. Salomón A.lanli. Dnrante el d~ Mñ•,Jado y baata
la. hoaa d"I rf'Omatfo, ae admitlrAn 1&gt;0st11ra111 que 110 bajen de 1ae cJ..,~
terceras }.artes del precio de doaolentoaclncuenta pe.aoa en que faf
volorlzad" Is ftuca, dl.eponléndoa"' lle. pnblfqt1e esta alml)neda tn&gt;f
veeescooe~outlvas en Periódico Oficial del Eatado y sa f1jt! tédult
en la pu~rt.a del JtllJl'adO,
llontt&gt;rnorelOf'L.Octubre 8 de IOOi----tio. 11. Góme, B"llt@Uru
A.-J. FarlBB.-A-.l!l, 0. Goni:Alez.
8486'11'

Hoy se radicó en eete Juzgado el Juicio de intestado á blent&gt;e del Sr Tomás J revlño, vecino que fué de
eata Cfudai.
Lo qu.) se pub!fca en EBta forma á fin de qae las
personas queee creen con derecho á la hertmoJa ee
presentgn á derlucirlcs dentro del término de treinta
d!Be qne fija la ley.
Monterrey. Oetubre 7 de 1~09-Lic. J. Gsr&lt;'fa Gaajardo, Srlo.
858588 193'.

EDICTO.

Ju. 1g11.r'!c Z4:' Lo:!rl Gral Dravo. :X,u-v,:&gt; Le6n
Con foch1 dh.z y seis del actual y pcr diep0clción
del Juzgado de Letras de la 6• fracción judicial. se radicó fin este Juzgado el juiclo dfl tntutementarta del
tir. Teodoslo O 1var~e, vecino que foé de eeta VilJa. en
d Rancho de Santa Fé en donde falllció el dleclelete de
Abrll de mil novf.i)ientos oinco.
Lo que ee pubUca eD esta forma para que las persones que se coDeideren con derecho 6 la herencia se
presPnteo á deducirlo dt-ntro del t6rm1no qae ftja el
&amp;r~. 1687 del OódJJ?o de Procedimientos C1vllee.
Gral ·r Bravo, Ag'r~ ,4 dA 1909 ""'."Manuel Garza ...... AlE,A. \rga~A~Juan Y Stncbez.
828588193

EDICTO.
Juzgado l! de lo Clvll.-1! tracción Judlclal.--Eetado
de N. León.
Oon esta fecha ee radicaren e:u este Juzgadó lne fnteetadoe acumulado, del Sr. Hlpóllto de la Garza y de
su eepoea M• Ir éa PE"ña.
_ Y por d~poeiolón del Q Lío. Macedonio Gil Trevl·
ua, Juu 1 de l..aetras del Ramo Oivilde la 1• fraeción
Judicial del Estado, se manda publicar el presente
edicto por tres vPces consecnttvae de diez PU diez diaa
en el Perl6dloo0flolal del Eatado y en La Voz de
Nnevo LP.ón. ,, fin de que las personas que ee crean
con der6C'ho tt la herencia. ee presenten á deductrlo
en el ~rmtoo que AAtAblece ela.rt. 1687 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey. cinco ae•octnbre de 1909-Lfo. José
loan Vallejo, Brlo,
•
82Kó88·193

EDICTO.

NOTIFICACION.

Ja"Zgndo 2,, Oonetitucional-Abaeolo, N. León
Jozgado 2? de lJ Civil 1" fracción jniict..1-.Eatadc
EXTRACTO.
Con eet&amp; fecha ee radicó en este Juzga.do el juicio
de
N
nevo
León.
Ascenoia de la Secretaria de Fomento en el Ramo
1e intestado A. bienes de Hilarlo Polauoo y M• A.eunSr Isidro Cantú.
de Mlner1a en nerralvo.
c16u Oonzá.lez1 vcclnos que fneron de esta VflJa.
El Sr. George Hughes nort.e-amerloono, maror de edad y de
En eljgfo1o f-j~nUvo meroantll promovido por f'l Sr Lle .Lor81l
Lo que ee haceaaber al ptib-ico, para que loe que
esta vecindad, en el!l(lrito pre11entado A la oficina de mi cargo con f~- ,:o Roel oonba el Sr. Isidro OantQ, ha recaldo nna 1J&amp;ñtenoia cny;
oba veinte (20) del actoa.1, solicita. nna oonoeefón minera de 111ele parte re110Jntlva ~• comoelgne:
-ie creeD¡ con derecho á la herencia se presenten 4
pertedenclu pa1'&amp; la. 9:r:plotaclóD de cua.tTo bocas mina ■ ó oah,1!1 que
.-llont@rrey, Jnlio ,oelnte de mil novecleuto111 unevE&gt;-Vletos....... .. deducir o dentro del téi mino de Ley
11e encuentran en uu terreno mineral c;;ne formó parte del fundo Por lo •xpnE-sto 1110 falle; Primare: procede el jolcto ,J .. eutlvo mPr
Abaeolo S.ptl•mbre 27 de 1800 _· F O tt\ A
oadnco •El\ Pito•, atto en el cañón de las Minas. Potrero de la Parra. cantil promo,otdo ¡¡or el Sr. Lle, IA,renzo Roe! contra D leldro
flfunlclp&amp;lldad de Aroa.leg1111, 1 que con lenen metales plomoaoa oon Oantá; ev con11ecaencta. ae declara. éste obligado A pagar al· prime luan José S111. -A~Juan N. Polanco. · 7;~285191 ley de ¡1lata en forma de ma.ntoll y vetas; deblénou forruar oon diro la cantidad de qulnlflntoe Pt'!Olll l!i lntereaee l•irale111 dffde el df

cha.e pertenenolaa on iiara1el6gramo rec•l\ngolo de 200X800 metros algaleate al del vencimiento de la obllgaotóo ha.eta que 1!18 verteª
trando de Norte I Sur aproxlmadamer,h oon las sfgnlente111 oolln- qoe el PRRO, Segando: Se condena al demandado en las coatAl!I dei

dancla,: por el Norte mina -santo Niñ(I;• por el Sor. campo minero
de • La Blanca■ camino de por m1"dlo que conduce &amp; La Parra. y ternno libre por los deml\a rumbo111. La sollcttod se regl■tró bajo el
ndmero 482 v llevar.A por nombre •Lna des Mond0t1•.
Nombrado perito el Sr. Olprl&amp;Do ToBC&amp;no, y aceptado por 61 el
cargo, ee abre nn plazo lmprorrcgable de onatro mei,ea oontados
4eede hoy, para. la 11obatanoiaclón del u.:pedlente en esta Agencia.
Oerralvo.v,.lnildfR de Septiembre de mil novecient.oe nuen-E.A.
de 11, O. Solll Guli6rrea:.
11111.M
8t868f

jololo. Tercero, H&amp;gue t.Iance y remate de 1011 b!eoes ambargll
do11yconsnp~ucto,pagoalaoreedor. On111rto. Notltfq 889 Aj
díflnltlvamente Jurgando lo reeotvló y ftrm6 el O. /nea~ ~e Le~r:s
del B•mo Ofvll: do1 ffi--Lio. Roque de Lona-Lle J GarofaGoaJ·•
do, 8rlo.-R11brlou.
·
• •
,.
Lo que 1110 notlftca C. Ud. en •ata forma de acuerdo co11 el ar&amp;
77 del Código de Prooedlmfentoa ('lrilea
'
•
tart!1onterrey, Octubre 13 de 19119.-Ltc: J. Garofa Gnajardo, Pecre•

.

....

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

tlRICTOB YADIINISTB&amp;DOB,

A. Brondo Whitt,

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 85, Octubre 22</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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