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                  <text>llontemy., '7'íernes 29 de Octubre de 190.9.

Periódico 0ficial
DILL Q0BI!RN0 Dl1 1STAD0 LIBRI YS0BIRAN0 Dll NUIIV0~1K0N.

---•--Las leJ~, los decretos y dimas disposiciones snperinras, obli1an por el solo he~iJ d1 s3r pnblic11ls mi a~te Periódic~.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre 9e 1908.

Respollsabl~ la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-Este periódico se publical&lt;H Mirtes y
Viérnes de cada semma.-"tYn.le la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mesen esta Capital, y CINCUE~TA Y SEIS
fuera de ella franco 4e porte--El pa¡ro debe hacerse adelantado,

Juacas

DB TURNO

En la pr-ixima semana.
l ~ d~ fo Criminal.

Lic. Jasus

M. DEL Bos2u:a.

1• de

lo Civit

CO~DICIO~E.3.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El númaro atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aviso;. se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
,

.

VI.-Comprobar con certificado haber
terminado la Instrucción Primaria Supe. rlor, confonne á los programas oficialei vigentes en el Distrito Federal, 6 una inetrocción -equivalente de acuerdo con los
programas de Instrucción de los Estados

rior y útiles de aseo; harán sus estudios
te6ricos en los semestres qtte fija el Reglamento respectivo y aprob~dos en él~º!~
pasarán por un mes á practicar el servtcto
de filas en un Cuerpo de Infantería. 6 Caballería, ~g~n el arma cuyos estudios hayan seguido.
Terminada la carrera, los Aspirantes.
recibirán despachos de Subteniente; la Escuela los dotará por E.U cuenta de un equiP? completo_de Oficial, y tendrán _?,b1i~a•
c16n de servir cuatro afios en el EJercito.

de la Federación.
.
.
VIL-Comprobar por mecho de certtfi- - - - - - - - - - - - - - - - cado haber observado buena ccnducta en
el Establedmiento en que se hallaban al
soiic:tar su iogreso á la Escuela, 6 bien de
las personafl con.quiene~ servían en dicha
Nuev-0 ~Funcionario.
época.
1\1 d v 1·lt anueva, 1 'll é VIII.-Saber
escribir con letra c.lmple. El Sr. JesÚs n
.
. "bl
b
1
ta111ente 10te 1g1 e y compro ar con nn
e 1ect o por 1a Jun t ~ d e E scrut ador es de
. .
.
.
S ecretaría de Fomento, Colonización é
, • ~
,. 1caId e 2 º p rop1etara
.
.1e d e reeonoe1m1ento· que se verificará
prec1saA ram bern,
.
Industria de la República Mexicana.
· • l'd
.11-¡ mente
en la Escuela
de Aspirantes.
aque11 a Mu1uc1pa
1 ad , en sust"t
i uc1.6 n fQlt;
•
.
.
. que
,
1
.s.:1 T
'6
,:_.,_
.
tteuen
as
noetones
necesarias
de
Ar1tme•
SOLICITUD presentada ante esta.,..Secretarr..,
Sr. E st eban lQt:1
. oro que renunCI
cUC11tO •
•
•
i..
ttca
;,rácttca,
Lengua
Nacional
y
~ograpor el Señor Hipólito Gutiérrez, pidiendo
,cargo.
fía., itldispensahles para seguir con éxito conce~i1&gt;n para aprovechar. como riego, has~.
ta la cantidad de ochenta.. litr•s por segun- .
los estudios del Establecimiento.
do, como máximum, de las aguas del rfo PesSECRETARIA
IX.-Los jóvenes- qne deseen ingrl3sar quería• del R~tado de Nuevo León, la cual
•
á
solicitud de conformida&lt;l con fa ley sobre la
Dli:
como A sptrantes
la Escuela, dirigirán materia, se manda publicar por tres veces,
1
1
~::;!;:t~! ~u~::e~ª1;a;i:~;:~:/; ;
;:e~!~~~~ªí
garlos dentro de dicho término contado des~. __
,es de Mayo y primera quincena de Junio, de 1~ fecha de la primera pt:blii;ación,
ó bien en Noviembre y primera quincena
• JlEPARTAIElrO DE ESTADII IAYII.
de Diciembre de cada año. Esta solicitud
U aa estampilla por valor de cincuenta
CONVíOCATORIA.
deberá ser escrita de puiio y letra del in- centavos, debidament~ ~~n~ehv'a,
teres1.1do; en ella se expresará: nombre
C. Ministro de Fomento:
·Est111Ddo prev~~do por el ~eglatnento patria y edad y al calce declarará el padr~
.ae Ja &amp;cnela Mtf1tar de Aspirantes que 6 tutor, bajo su firma estar conforme en Hip6lito Gutiérrez, vecino de esta Ciu •
loa curs•.s de la oisma den com1enzo en que su hijo 6 totureado ingrese á 1a Es- dad de Mont~rrey, con dom:c:li 1 en la calle de M~tamoros número 148, ante u1Jted,
"Jos ¡primeros; dfas de Ener!&gt; y Julio de ca- cuela Militar de Aspirantes para abrazar ~mo meJor proceda y con el respeto debi.da mo, p0l" la pre~nte se convoca á los la carrera de las Armas. A este documen- lo me pre_sento á exponer: que soy dneiio
• ~6v.eoes que d~searea pertenecerá ella; en to acompañará al solicitante:
de la Hacienda de San José ubicada en la
,el coaceptode qu~ paira ser admitidos de1º-Una copia del acta de su nacimien- Villa de García de este Estado de Nuevo
l&gt;erál!l llenar tes siguientes requisitos:
to y en su caso, copia legalizada de la car- León, á . la margen izquierda y Norte del
río de Pesquería: que dicha Hacienda la be
1.,--Ser de Nacionalidad Mexican'l.
ta de naturalizaci6n de su padre,
.;iempre regado con aguas del dicho río.
II.-Haber ~umplida 16 años y no pa2º-Certificado de tnstrucci6n PJ'imaria según merced que está rivalidándose en
sa"r de 106 21.
Superior 6 su equivalente.
ese Ministerio, aprovechándola por medio
III.--Comproba.r el consentimiento de]
3º-Cer_tificado de buena conducta, fir- de una presa de e.al y canto que hace mupa~re 6 ttt.tor para. abrazar 1a carrera de mado de preferencia por la persona á cu chos años tengo establecida; pero ahora y
las armas.
yas 6rdene3 hubiere servido últimameate tal vez á causa de las abundantes lluvias
ha aparecido, en el cauce del río de PesIV.-No haber sido dado de baja por y por otra persoaa abonada.
quería y como doscientos metros al Po~
mala n_ota ó falta de aptitug en aJgin E~: 49--Certificado de estar vacunado y te- niente un vertiente que sin ser abundaa tablecimiento de enseftanza, Corporación ner buena salud.
tísim'1 si proporciona elemento suficiente
p.el Ejército, ó de la Armada, Oficina del
La solicitud y certificados llevará□ ca- para ser aproyechado en la agricnltura y
Gobierno 6 Establecimien~ Público y no da uno de ellos, una estampilla de $o.so., deseando utilizar el agua de tal vertiente
que_ será en cantidad aproximada de ochen:
de malos antecedentes sor1ales.
cancelada debidamente.
ta litros por segundo, vengo á solicitar de
V.:.,_Estar vacunado, no adolecer de enLos jóvenes que ingresen como Aspi usted la concesión 1elativa, en el concepto
fermedad crónica 6 contagiosa y tener la rantes vivirán en la Escuela en ]a u 1 de 9ue ya tengo, como he expresado, cons•
aptitud f isica necesaria para la carrera de recibirán vestuario, alimentos' libros c
trmdas las obras de utilización. Debo hacer
~otar á ese Ministerio que siendo la
las armas, á juicio del Médico de la Es· atenciones médicas qne fuere~ neces:rias~
Hacienda
de San José una poseci6n anticuela.
pero al ingresar deberán llevar ropa iote~
gua, tanto el que suscribe como sus ante-

Lic. MACEDONIO GIL TREVIlo.

lNFORM.A.CION OFICI.A.L.

GOBIERNO GEN}:HAL.
- -- - ------- - -----

. 1r . .
~G
U8rra Y lY1ar1na

!:~~~!~ ~~:J:rlt:is:~!

1:

~~~

�2

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1

PODER LEGISLATIVO.

·i::esores, hemos h &lt;ch ') uso de las ag uas de
SE~ION DEL 23 DE OCTUBRE DE 1909.
tales ~ertientes, sin oposición de ni nguna
t!spec1e por parte de un tercero, haciendo
Presidencia del C. L zi:. Crispiniano Mala presente solicitud, á fin de que quede ! XXXV Congreso Constitucional.
dn'g al.
legalmente au torizado el uso del agua en S ESIÓN DEL 20 DE O CTUBRE DE 1909
Se abrió la sesión á la hora reglamenc uestión. - S iendo legítima mi pretensión ,
taria
con la lectura del acta de la anterior,
-á usted, C. Min istro, suplico res petuosa• Presidencia del C. L z'c, Crispiniauo Maque
sin
discusión fué aprobada.
mente, que previos los trámites legales, se
drigal.
L
a
Secretaría
dió cuenta con lo siguient,:
sirva concederme la concesión que soliclEl
C.
Gobern
ador Con ~titncional del
to.-Prote~to lo necesario.- Monterrey,
A l a hora reglamentaria se abrió la se•
Estado,
General
Bernardo Reyes, solicita
N . L ., á diez de Octubre de mil novecien· sión con la lectura del acta de la anterior,
del
Congreso
una
licencia ilimitada para
tos nueve.- - Hipól ito G utié rrez, - R ú- que fu é aprobada.
separarse
del
Poder
Ejecutivo que repre•
brica.
La Secretaría dió cuenta con Jo siguiensenta.-En
vista
de
esta solicitud, la MeEs copia. México, Octubre 2 r de 1909. te:
sa
propuso
á
la
Cámara
se concediera di-E. O. M., E . Martínez Baca.
La Legislatura del Estado de México
cha
licencia
y
se
nombrara
Gobernador
~l deüct. , 12y2ódeNov.
participa, que el 16 del actual, clausuró
su segundo período de sesiones ordinarias. Interino al C. General, Lic. José María
Mier.
.
-De enterado.
Aprobada que fué esta propuesta, se
El C. Presidente de la Legislatura del
Estado de Guanajuato comuoica, que el suspendió la sesióu para formular la correspondiente minuta de decreto, que fué
LEOBARDO CHA PA , G o b e rnador 14 del presente mes falleció el Señor D. aprobada en estos términos:
Juan
Chico
Obregón,
Diputado
propietaInterino del Estado L ibre y Soberano de
Artículo ¡&lt;?-Se concede licencia al C.
rio á dicha Legislatura. -De enterado con
Nuevo L e6n , á todos sus habitantes ha- sentimiento.
Gobernador Constitucional del Estado pa •
g-o sab~r: que el H. Co1t f{reso del mis
Se dió segunda lectura y se pu so á dis- ra que se separe del Despacho del Gobier·
m o ha decretado lo que sig ue.
cusión el siguiente acuerdo propuesto por no, por t:empo indafinido.
Artículo
2º-Se
nombra
Gob
' mador
las Comisiones de Hacienda:
Interino
,
por
el
tiem
po
que
dure
la
licen Número 17.
U uico.-Se aprueban las cuentas gira- ci~, al C. General , Licenciado J os é María
das por el C. T esorero General del E s ta- M1er.
E l XX XV Congreso Constit ucion al del do, desde el 1º de '.\1arzo de 1908, has ta
Lo ten drá ent end ido el C. Gobernad 1r
E stado, representau:lo al pueblo de Nue el 28 de F ebr ero c' el corrien te año.
mandándolo
imprimir, publicar y circu 1a~
vo León, decreta:
Artículo ú ni co.- Se aprueba la resol u
H abiendo sido a probado el inserto ac uer- 'i q uienes corresponda.
D,do en el S alóu de s~siones del H.
ción del Ejecuti vo expedida con fech a
do Y no h abiendo otro asunto de que tra14
C~ng_re~o
de} E stado. eu Mo nterrey, á los
d1i Abril del corriente año, relativo á la tar , se levatJ tÓ la sesión, á la que concuvetn
t1tres
d1as de Octubre de mii nove•
exención de i mpuestos del E stado y M u- r rleron los CC. D iputados: Mad rigal, Bocientos
nueve.
n ócip,r\es, d urante cinco años, á con tar tello Salomé, Lozano, Martínez, Garza,
d esde la fech a de h expresada resol ución, Botello A rnu lfo, S ,linas, Treviñ o, BeníS e d ió segun ~a lectura al dictamen de
al capital no menor de ocho mil pesos, que tez Leal, L artig ue y Berlang a.-C. /¡,fa . las Comi:iiones 1~ de Hacienda y Fom~n,
el Sr. Pedro L ambreton in vierta en u na drigal, Diputado Ptesiden te. -S. B ote/lo, to, rel~ti vo á la exención de imp uestos
Fábrica de aguarrás y colofonia, que esta- Dipu taio S_ecretario.-C. Lozano, Diputa• con cedida por el EJecutivo al Sr Pedro
. d , L c· do Secretario.
blecera, en e1 pun to d.enom1na
o · a teE
·
M
O b
d Lambret? n,_por el capital de ocho mil pe·
neg11illa,•' en J. urisdicción d 1 ]\fu . . .
s copia.
onterrey,
ctu re r 8 e sos q ue 1nv1erta en el establecimiento d e
e
m ctp!O 2909.-Rafa,! del Castillo, Ofici al May or . u na F ábrica de aguarrás y colofonia, en
de S ant iago.
el pu nto denominado "La Cieneguilla"
L :1 tendrá e uteudido el C. Gobernafor ,
jurisdicción del ~lunicipio de Santiago.-'
man dándolo im primir, publicar y circul ar
Para di,cusión.
á quienes corresponda.
SEsró:, DE[, 22 DE OcTUllRE DE 1909.
O.ido en el S a)ón de S esiones del H.
No lnbie1do ~tro ~sun'o de qu~ tratar,
Con g reso del Estario, en Monterrey, á los Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- se levan tó la sesión, a la que concurr iero n
los CC. D iputados: Madrigal, Botello Sa•
veinticinco días de Octubre de mil n ovedrigal.
lomé, Lozano, Tre\'iüo, Garza Botello
cientos nueve.-C. Madrigal, Di putado P re
sidente,-5 . B ote/lo, D iputado SecretaA la hora reglamentaria se abrió la se Arnulfo, Martínez, Berlanga y Salinas. rio. -C. L ozano, D iputado Secretario.
sión con la lectura del acta de la a nter ior, Faltar on con aviso Benítez Leal y Lartigue - C. Madtigal, Diputado Presiden te.
P or tanto, mando se imp rima, publiq ue, que fué a probada.
-S.
Botrllo, Diputado s~cretario.,--C,
circule y se le dé el debido cum plimiento.
La Secretaría dió cuenta con Jo siguiente:
Lozauo, Diputado Stcretario.
Monterrey, 26 de Octubre de r909.Instancia del reo de homicidio, GuillerLeob,irdo Chapa.-Lázaro de la Ca1za.- mo García, por la que solicita conmutación
E, cop'a. Monterrey, o~t ubre 23 de
Olicial l\Iayor.
r909.-Rafael
de! Castillo, Ofic'al Mayor.
de pena.-A la Com'sión de Justicia.
Primera lectura de un dictámen de las
República Mexicana.,.--Presidencia Mu- Comisiones 1a de Hacienda y Fomento,
nicipal.---1\Iouter.rey, N. León.'-Sección que termina con el siguiente proyecto ele - - -- ~- ---.3ª. - G ibernacióu, Estadística y Guerra decreto:
En la Ciudad de Monterrey, Capit~I
Artículo úni~o.-Se aprueba la resoludel Estado de nuevo León, á los treinm ción del Ejecutivo expedida con fecha 14
días del mes de Julío de mil novecientos de Ahril del cm riente año, relativa á la
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- exención de impuesto~ del Estado y ~rutando reunido el R. Ayntamieuto en su nicip1.1es, durante cinco añ os, á contár desSalón de Acuerdos, procedió el Alca 1 •
de la fecha de la expresada reso!,,ción, al
que suscribe, á sort"ar uno de lo·
•t• capi .l no menor de ocho m il pesoi: que
. duos que, para el Ejército N~ciou;., le el br. Pe·iro L4mbreton, invierta en' una
falta dará este l\luniciplo en el presente Fábrica de aguarrás y C(?lofonia. que es•
año fiscal; habiendo reguJtado designado tablecerá en el punto denominado "La
por la suerte el C. Jo~é Garia, soltero, de Cieneguilla,"' en jurisdicción del :\Iunici23 ctii ,s de edad. Con Jo que se dió por pio de Santiago.
terminada la diligencia, levantándose la
N 'l habi~ndo otro asunto de que tratar,
presente acta, de la que se mandó sacar se levantó la sesión, á la que concurrieron
.:opia, para que sea remitida á la Secreta- los CC. Diputados: Madrigal, Botello Sa
¡ d 1 G b'
d
lomé, Lozcno, Botello Arnulfo, Garza,
r a e
o terno el Estado, de conformi- Martíuez, Berlanga, Benítez Leal Trevi.
dad con las prescripciones legales relati, ño, Salinas Y. Lartigue. -C. Madn~al, Divas. Por ante mí: doy fé.,.--P. C. Martí- potado ~res1dente.-S. Bote/lo, Diputado
nez.-B. Ramírez Anguiano Secretario.- Se~retano.-C. Lo:;ano, Diputado SecreR úbricas.
tan o.
Es copia. Monterrey, Octubre 22 de
E ~ copia.- Monterrey, 31 de Julio de
1909. -R afael del Castz'llo, Oficial Mayor.
1909.-P. C. M artfnez.-B. R amírez Anguiano, Secretario,

GOBIERNO DEL ESTADO.

SEC{JlONJUDICf AL.

•

E:-:o:-. :inimalc.-; ft1t'J'()Jl JHH'sto:-1 ,i 1li:-:..l)(1:-:i&lt;'ÍÓn rk eón d(•l ) Tczeul:" qtw habiendo prrgnnta(lo ul ti•
diligt'nl.'in:-1 11rn&lt;'ticada:-: en a,:eriguaci6n d&lt;' lo:; délito:-:. 111• que :--e trata, los auto~ dl' :-;ciltura dit"taclo:-: la .\ntoriclad qne c·onol'ió del 1wgocin, siemlo tado A.lnní:-: que 1·uttnto le hnbían c-11:-:t:uh1 los hcen fa,·or de In:-: tllls último:-- reos llll'IH:ion:11ln~ y :llJl\_'hernlidn:-: como s,,:-:pt•(•JioSo~ dL·:-:1le luego l'e~:t- cerro:--, é~k lt&gt; t·onk:-:tó 11ue no lo :-ahfa pnrqu,· no
fa confrsión &lt;'Oll &lt;·•ngos hP&lt;·h,, :í Ins &lt;lt-111,i:-- prrn·C'- n•n l)uart&lt;·. t•1war¡;ado ill'l potrero "El Hincón del los buhfa pagado: que E:--tanislao Al.mí~ 111anifrsno lu ubsa&lt;los. \'i:..;ta ln sentenda de ll) 1n:-ta1wia euyo:,; .\l1·z,·11\, · · tl1· la proph•1la1l clt• D011 Floren('io Gar- tóquela l't'fcrida ·mantucma de l1('c1•rroR
1
puntos resuluti,·o:-:. son los :-iguienks:-"lq ~pclr- da ('a11nl1•:-: .. Ju:-to Rnmín•z, Lm·a:-- \'ela y Fran- tuvo de Felipe Uardn l'0lll0 lon~i&lt;. 11ta Luis (ionehlra ti .fu¡,;to H.unírt•z rp:-;ponsa.hlc de lo:-- ñclito~ ci:--co (;at'l'Ícl, h:tlllénd1N' ~u~tmído e:::tn~ do:-- últi-. z.'.l. lcz, !-lino que In eompr6 ti Longino:- &lt;:onz.ilcz,
d(' rolK&gt; &lt;il' las reses 1lt• qm• Re ha tweho mérito en mos :i In fü'ción 1lr la ju~ticia fug;,il1{1o~e dPl lugar· BPglÍ.n eon~ta de la fortura que u\1m á foja~ •17 dt~
)n:,;; rnnsidt' lü&lt;-'io1H·s c.rnte1·ior11:-:: \' nd&lt;'llHis lrntur dt• tlond1• lo:-: tl•nían ,k•tenido:--: que po-.lt'L·innm•1ite :-:1· e~ta cau:--a, cuya fortnra entrcg6 &lt;:nnz.ilez ü Befmuch• y delito de roh• fru:-trado 1 :í Ce:-::ín•o Duar- libraron ór1lenC'~ di:' aprd1en~ión l'll eontm 1le t-il-. nigno ..\la11í:-: por no .e~t:lr(·l cledarunh.• en -;n mnk, autor tal.nhiP11 de ir:1\Hle y tómpfü:c de a.qué! vnio ~alinn.~, Pt•&lt;ho \\•la, Estanislno y Benigno¡· cho et:!a vez. ]3enigno ,\Ja11íi:- dijo L'H ~u dt•1·laran.'Sl}f'('to (le si('tP n·~e¡;¡, :i Hilrerio Kalina:-: &lt;·nc:uUri- Ahmí!-, .\grn~tín Trevifio, .\n·adiu y Pedro Salinaf'l-, ción que había JH•ihido d(' Longinns Gonz:íkz la
dor el&lt;.• a4Hél por tlosn•se:--sohllnt.•Hte, á Pt·dro Yr- Tmn:i.~ y Ln&lt;.'a-.: \' rla y F\•lipe (~ar&lt;·ia, por apare- 1111..•1wiunada factura 1:11, lo~ pri1:11cro~ clía¡,; dt· l 1nc:-:
ln taml,ién &lt;·orno có111plice del clclito &lt;le ro\)() dt• ,t'('r indid.Hlo~ n•:--pon~nhh•;-; de lo~ (lclito~ e.le que de Ag0:-1to de mil no\·ecwntos tmro, en su ea::-a. do
qtlt.' !-C ldw ya 111érito y antur dL• frnnrl(•, y :i E~- -.ic trata.~ no hahihuloRt' lograclo la captura. tlr lo:-; "La Lnjilla,n juri:-;cliC'rión lle Dr. Co~, 1l1•lante de
tani.slno .\laní:-, autor de roho cl1• 111)~ re~(':-: \' fah•i- (•Hatro llltim,nnent1• cit:Hln~; ade1q,í~, por J1nher~e los Sn~~. ¡\[aximilia~10 Rodríguez, Politarp11 Unrfil'ación -~egundu. ~e &lt;·01H.lcrn1 á .Je:-:ll:- H·amírcz dt':-:rnm'&lt;•ij lulo:-. nH~ritos qw• motirarnn su a1,;:d1L't1- da, .Juan &lt;:arda :-,;,llin;1-.: y ( ' ruz It,·y::n, qnirr::t·:-i.
:í hl pena dl' &lt;'Uatro afü,;4 dP ohra.-.: plÍbliC'a:-- y cua- :-ión, fu1•ru11 pm•:-::tns en libertad eon la:; re;:;erra:--' expre;-;aron :-:l'r ('Ít'rto l'l lwd1n dP la l'lltl'l'l;.l ,l,· ln
1
tro m1•:-:c-~ rle arrP:-tu uwsor, t·m11putatlo!-1 d(':-;cle b 1L1gnlc~, ,\ n·nclio !-\alinn:-1 y .\gu~tín 'l1rr\'iño 1 e11 fnC'tum, ó nuiH hi1 n dichn dl' un p;11wl ,..~,·rito eufecha antt: rinm1t·nh· ¡·it:ula en que se le dt.•c:laró quirn·t· dt&gt; ;lfarzo y di('1·ii- dde Ll&lt;• .Junio lle mil no- yo cuntrni1lo no ~upienm; Longinos (iunz,tli·z }.it)f
:-;n pnttl' 111:1nifo:-:tó que no ,·ra (·it•1io qnc él l1ubi-•fnrmahnf'nte pr1•:--o, á E:--ttini:-l:i11 .\laní:-- ~P h· L·on- \'CtÍl'ntn:-- :-:1i1•h' l'L':-p1•di\'amt.'nte.
Re1::mltnmlo: qne de ]as 1liligct1tia~ pr:u·t it·adns S{' otorgndo la rl'l:tl'innnda .f actura, plll·~ 1w ":,al.cc..lcna ;.i trL':,; afio:-- 1•11atru JHt s:s de ohm:; p1l1Jlicns y
cuarenta y ~ci~ dfo:-: rfe arn·sto 1 c·nrnpntarlos fle:,de una yez in:--tunrailo el pnwedirnirnti&gt; ap,n\lt•c 4.uc e:--crihir ni firmar, no uh:-:tankqlll' lo amrnai'.aro11
el 1lía dil 1·i~i~ di' .Julio tlltimo t'Tl que :-;e 11.• ,.lecLt- en el mes de Junio de mil noYeti:-ntos seis com- para ello l'on matarlo Felipe Uareí:1 , Trnnfl-.: Y
1
ró fon11almente prc:-n, con l'ali&lt;htd 11&lt;' rdl'nri6n prú l't·:-:,irl'o Duarte á Justo Ramírez por veinte Lucn~ Ycla delanh• de B,~11igno .\laní:-:, y qm· p r
pesos
y
rl11s
c,ugns
de
ma.fa
~in
otorgarlt•
factura,
lo
tanto
no
Yendi6•la
rnam·urrna
:.í
qnl'
~e
rdic•n•:
por una cuarta parte 111..ls d&lt;' la dnnu:ión de cada
una d&lt;' p:-as p('TW.:-:, i11hahilitñn&lt;ln:-:elr:'- por diez tre~ animalrs dr lo:-- que~&lt;· encontraron traseñala- que Lui:-1 Gonaílt•z le informó que E:--tanislao ¿\laaflu-; p,na toda clase de honure;-; 1 ,•111plt~11~ y 1'argn-.: &lt;lu:-i ill'ntro ,ld potrero que ellida.h.1 el primero; nís eompró t':-:n mnn&lt;'twrna IÍ Fdi11e G;•r,·Í:1 k i p tí.blil'o:; . -Tertl'ro. f-;e da porcom¡ntrg:.ula la res- tlo:-. de lo!- cuales aparederon ser de Ja sucesión de biéndo:--ela manda1lo con Pedro :-;nUna:-:., c·nyu lif1'pon~n,hilidnd dt&gt; f-4ih·erio :-4alÜH'la...)' Pl•dro \'da ('011 Don felít'ltos Tijcrina, un¡¡ vara hosra. y nn beee- rho no qul•dó_l'ompruhul1) , puc:-1 no :,e ohtn\'icrnn
el tiempo qu&lt;:' lleYan ~ufri,lo 'ol' prÍ:-lÍÓn, 1.lispo- 1-ro hijo de la mi~ma v de duefio desconocido el la:1- &lt;ledarationes ,lt• los YeL.1 1 UatTÍ:} ni S.tliuai-.,
niendo ~e lt:::-i ponga t•n Jil_)(lrtad bajo 1·a1wión de otro, que era una vaql.1illa tigrilla de negro: que p:&gt;rque no se logró :-:n nprPhcn~ie11. :\fás tanle por
$ 100.00, cien pcso,.-Cuarto. Se absueht• ,¡ Be- á la Ya(':t ho~ca le pn~o Dmute el fierro de Don mandato juditial Iué l'xnminada la. lNra. de ln.
nigno Alnní~ dPl cargo que :-e le hizo por ]os de- Florenl.'io Uarda Cana le:-:. :v la con:-:1:rvó en el po- factura en cue:-;tión por do:,; peritos ('&lt;dígrafo.;, Y
lito-, de robo y cll' fa~ititadón de dc&gt;&lt;·urnentos; l:'11 trero y los otros do¡;; animile~ :-t"' lo~ yernlió ii Pa- romparámlola éstos ron la letra. cfo Estani~l:to Alacon~•tucnda pónga:-ele en lilwrtnd bajo la fianza hlo ~l~ll"Ín, VéCino del Rancho de "Los Chorros" nís, opinaron que en Yirtnd c..le la :-:emcjanza de
1lc ninticinco pt'8Os ó de l'tnwión protl'statoria.- por Jm, dos cargas de maíz que traRpasó á .Justo rasgos que se adve rt ía e n trambas, creían que
Quinto . ~e condena á lo:- ritaclo~ R:tmÍr('Z, Dnar- Hnmírcz, 1.:onstanclo ele su ,lcclnrac:ffin de fojas do- era del mismo autor, Ó sea de Alanís, no hat&lt;- y ~\hmb E..:tanblao a pagar C'alln. uno rc:-ipc&lt;..·ti- 1·c y 1lt•nui-.: dilibl't!ncias rdativa~ que tenía pleno hiendo más datos en el proceso respecto de
,amt-nfr PJl la l{pramlat'ión tlP Rf'ntn:-: clt•l Estado t·onlX·imit&gt;nto de que ]os rl':l.!rido animalf's fueron este hecho. Ahora bien, de esos &lt;los anien 1..•-.:ta \'illa _unn 1r~1lta, dP S:3;),1!0, t1Tintn y c~n- rohados por Ramírez en l'l ago!'3.tadcro, ademá~ males que confesó Etanis1ao Alanís haber
ro ¡x::-:u:-: t•l pnnwr11, dt· ~ 1:!.:?;), 111• tl11('l' 1}(•:-11.'- \·em- permitió :í é~ie ocultar ,fontro del pntrt•1\1 que e:;- comprado aunque no se dilucidó qué per~ona
tfrii1t•11 tt•ntaYo:-: 1·l .;1•gnrnlu y U.e•$ 4.'.!T&gt;, rnat n I pP:-:o:-; t,1ha :i ~u C"argo, ntrn.;;, t uatro animales de lo~ que le hizo la venta, uno era de la su~esi6n Tijevcintl&lt;·im.'u ct•ntnYo:J. d tl•r1·ero; ,\ lunb y adP11ui:-- :1parl'('it•ron traseflalaclo~, stbicndo que ernn &lt;le la rina y el otro &lt;le dueño desconocido.
Resultando: que como es de ad\·ertirse de
Pcdro \'t•la p:1g:u·,in un pe1;0 d,· 111ulta l'll la mi:-- prnpi1.•1bd tlel fina.do ~r. Felfrito:'l Tijerina.
RP~ultnnd,..1: qup el pmccfl;:.ulo .Ju:-:to Hamínlz, lo anteriormente expue~to á }o que el proce::;ama 11tfrina, P11 t.•l eum·eptn de que si no ln \'Pl'ifican :-ufrirún 1•11 :--u 1ldei-to. de HlTl'~tn, trC'inta y ~eglln lo qm• :-e at.•~vn•ncle (le las con~tm1tias de do Benigno Alanís refiere, éste compró á F~cinco día::; d 11rin1l'rn 1 wintiC'ttatro (•l :-:Pgnndo, autos.. adrnui~ de1 lmllf'I' di:-:,1me:-:(tc) de los iu.ímak:-- lipe García un animal ele ganado ,·acuno1 recioel1&lt;i dfo..; p} teret•r,i y ilo:-- «lía~ el t'iltim11.-~cx.tn. ü i.11le :,\l' rd]¡•rf:' 1..•l rt":-;ultan&lt;lü prP&lt;·C'&lt;lenh&gt;, quP no biendo la factura de Silrerio Salinas, no apa~l' 1h'ja abierta E-:-:ta ean:-:a para ,·nntinuarln contra l'n111 dt• :-:u prnpi(•,lad, 1lh•pu:--o también d(•l mismo reciendo en 1a causa constancia sobre,...¡ are ~
in- riguú ó nó la buena ó mala proce&lt;lencia de tal
'Jom:is y Lm.:a:-: \'t-la, Felipe (;nrd¡¡ y lo:,; dt•m:b 1110110 1h.: alguno:- otrn:-; de la mHnN:1 ~iguil'ntt•:
1
que r1•~ult1·n n•:-:p11n~ah]p:,,: LbL' lo:-- lil'litus de ru!Jo tentó n•ndrr al l4r. C'o~11w Hamírn ,lel ' .\n:ah.u z·· animal; que comprÚ Ít Justo R::.mírez otro aniqw• :-:1: averig11¡rn.-~:pti11t'h. P6nga!-P. tÍ dispo:--i- un torn fronti110 C"olomdo 1.•n cuarr11t:i. y do~ 1:~n:--, mal el cual resultó ser ele cluefio de!-.conocido
&lt;.'ió11 di·l l' ..\ltalde 111 d(• (ie1wrnl Bmro !:is eua- eltual no pudo t•11tregnr porno huherlo p1fdi(lo ro- y recibió la factura rc:-;pectira que obra á fot rn resPs que 110 ~(• 1~-:-, ha L·onoc•ido dm·lln, parn ger c•n l'l ngo:-:ta.drro, ~irrnlo c•~k toro ,le la ~ucc- jas 131.
Re~mltanjo. que los animaks tra:--cfia1ado~
q1w :--(' proc1•1la &lt;'OlllO lo ilispolH.' el art. lif);) cl1•l :-:.i6n de J&gt;ou Felí1·itu ... Tij,•rina, y y1..•rnli6 :i RPnigCódigo l'iyi\.- Odan1 . .\mon~:-k:--el1 para qtw nn .Ahrní~ la Y:u.¡uilla ,t que :;1..• refil'n' la factura ,111 e se hallaron &lt;lentro del •'Rincón dt'l ~lelno n·i1u:idan, lial'if.11dn...:pll's :-:aht•r l:is penas 1•11 de foj:1:-: LH, on•jana dt• fierro; .,· fiegtí.n dijo, ron cal" fueron valoriJ.ados en setenta y dos peqtw itwurren, y P)l !-l! op,it'tunidad remítase t':-:ta su sefi,d r Yt.'ndi6:í. ~ih-Pro~alinas lo~ trt'~ anima- sos 1 el becerro y la \·aquílla que a&lt;l,1uirió Pa¿
e:nt·•a al ~upn•mo Trihtmal cfo .Ju:--til.'ia. ¡,:Ha su l't'- le:-; ,i qne :--p n~fü•rf" h1 fol'tura d(' foj:1~ --1:3, que tam- Ulo )forín en seis pesos y veinte respectivavi..:i1)11. ~11t_ifíqut•~e.:i \'i ....to t.•l n·cUl'~o de apela ~ poco L"ran de ~u propi1·dml 1 11:-;ino del ~r. C:Prm1í11 mente, loR animales que adtit1iri6 Sih-erio SaC"ión de 1•-;ta :-1•1it1•nl.'ia intl'rp1wsto por Cl'sáreo Rt'y1rn 1 wcino tnmhi1&gt;11 clt•l . \ rrn lmt, ·' hahicrnlo lina~ en cuarenta y tre~ pesos y los titie preDnartl', .Justo Harnírcz y l~--tani~lao ~\.1:mí:-;. el que l'nmetido t':O:e robo PU distinto:-; actos: que p1H ~u sentó Estanislao Alaoís lo fueron uno en ocho
fw~ i11l111itido P ll ,unh1:-- 1·frct11~. n·111itif.i11l11:-i· PI p:uit' ~ilwrio :-:alinas hizn l.1 compra r&lt;'Íl'rida ~in pesos y otro en nueye pesos~ y el toro colorapnw,-.:o al Supn•rno Tribunal de ..Ju:-:tkin dunde s~ t.~ersiorai-:-e ni UH'IÍguar :--iquil~H\ la htw11,1 pro&lt;·r- clo frontino que intentó vender Justo Ramírez
aplicó lt1l•go :i la Kaltt llllL' lu n•d:-:a, \"i-;fa la l'X- dcneia ch• lo:; animalrs que Ramír1•z Jp \'PJH.li(), ,\' (t Don Cosme Ramírez, en veinticinco pesos.
pr1.•:-5Í6Tt d1• agra Yin:-: y -:ulieitrnl pidiendo :--e le con- 1·~m~esó ,linU_er Yl'ndhlo unu ,le dh-ho~ :111~malt•::: :í
Considerando 19: que con ]as informa(:ioneq
C'cdiNa dila,·ión probatoria d1•l ddl'n:-:ur dd pro- ~ehpe (~:HL·1;1 por do:'- be&lt;:erros 1~t• la Pr&lt;?pu.!,h~J dl' tes.timoniales 5.0bre la propiedad, preexistenrr:-::ado E~rnni:--la11 .\ h.rní....;, el auto t'll que :-:t• man- e~te1 quwn? !-lll vsz. \·cnd1~e~ 1111:-rno anima] Be- cia y falta poste r ior {L que se refiere el art,
dó ahrir 11 prnl'ha:-- ltt eau:-:a y l'i en ytw :--1: dPclaró mgno ~\ ~ams, ~t•gun l'-.:tc ulhu10 lo cxprl•:-:to en ~u 16:3 del Código de Procedimientos Penales
cerrado l'l tPrniino ))rol,ntorio, la~ deiL•n:--as pru- dedaiactón •
rendida~ por los ofendidos, diligencia ele fe
cluddn:-: ¡~,r lo,; 1xttro1w:-; (le los rt'nS. el dictamen
Rcsultundo: qu" el fr:--tigo .Jo~é ~alinas mani- judicial sobre el traseñala miento efectuado en
del l'. )itinist10 Fiscal, ('11 el f.JUI' ~e pille :-e l·on- fe~tó l'n :-:u dt·l'iarneión &lt;le foja~ no de c:-ta. r,:.rn~n, los animales de que se trata en esta causa y
firnlt' la :-;entmwb ,h:d inferior l'on la adiL·ión de que Trnrni..., Yela marnló vender por rondneto de con el hallazgo de pa r te de é~tos en poder
dl'jar:-;c :.í ..;;t!Yu l'l den•d10 de las pa11e~ por lo que :-u hermano Pedro un beecrro de la pr•1pi1..•da&lt;l &lt;le ele los acusados se justificó p]enamente la exish a(·l' :í hl n.!:-;pon~abifola,d &lt;.:b·il, dejar:-::e tawLién Uon Felíritos Tijerinn al Rr. E::;teh.'ln Quintanilla, tencia de los robos de que se hace mérito, arla eau:-:a ahil.'rtn contra J&gt;1 ll.ro Salinas por apurceN vecino &lt;le .fiménez (Tam,rnlipas), por cuyo hece- tículo 16 de la ley de ganadería. Así como la
é:-;te irnli¡_•itulu n.:•..;pon:-:able en 101 delito:; 1le que st· rro le di6 este i-t•llor oeho pe:-;n'.-1: que tomada su existencia de robo frustrado, complicidad en
t rata ). que :-1• ¡_•01rfirmrn :11.lernrí:-i lo~ auto:-; de :-:ul- dedaraeión ll Pe,lro Yela1 manifestó !-ler tierto lo dichos ci eli t os, encubrimiento de los mismos :y
tura dil'tadu:-- ,i fay1n· de Arcadio i-;alina~ y .\gu~- anterior, pero que entendía P-u l'Xprc:mdo hermano fraude, con ]a propia confesi6n ele los incultín TreYiflo. \"i~ta la l'itnci6n par:1 H·nteneiu con Tonul:-- tu\·ie~e ya paetada e~a Ycnta para ruandv pados que reunen los requisitos del art. 415
cuanto 11HÍ:-: ('on:-;ta de auto:-; y
él hizo l:t cntrcg,1 .'" que ,al,ía bi,•n que el &lt;•xpre,a- del Código &lt;le Procedimientos Penales corroRt•:-.:-nltando: que en lo:-: prinwrn~ días clel me:-:. do spmm·ientc cm de la propiedad del Sr. Tijeri- borada con las demás constancias procesales .
Considerando 29 : que: según lo dispone el
de Sl'ptiPml1rl' tll~ mil noYrciento:'I :--ei~ al proceder na 1 IHW~ agregó que ~u n'p&lt;·ti&lt;lo hermano truía en
art. lü de la Ley de Ganadería del Estado, el
el ~r . Cruz TijPrina, wcinu dt• la )ltmicip:llidnd ~u rantho alguno:-- animaleR dr eAe :-:efior.
Re~ultnndo: quL~ ln:-1 proee.--:Hlo~ ..\rl'adio Ka!inns robo cometido por Justo Ramírez debe estide Brarn, ;\. L. y al lincea de la. Sllt·e~ión de ~upay
Agustín Tr1•yifio, ~egtín lo tlrdarado por .Justo marse como efect uado en campo abierto y padre ,l..!.r. Ft&gt;lfrito~ Tljerina, á practicar rl inYentnr io dP lo~ liie1w~ de &lt;·:1111po qnc&gt; á 1::-:;te :--\t•flor perte- Ramírt•z en un p1·ineipin, oliligahan ~í é~te en ra su castigo está comprendiclo en la fracción
necit-'ron, c'n&lt;·oni rlJ Lll·ntr1) 1lPl potrero dt· La Capa- unión dl' Kiln•rio Hnlina~ á rol1Ur ,;:emodt,ntes en II del art. ano del Código Penal que señala 1a
7,ón, ¡m1pic,lail d1· 1.1 :-;w:1..•:-ión, rnl'in:-: ani111ale:- dr f'l ago:-;t;.Hlcro Y á otorgar In:-- fadm11:-' &lt;le ,cnta. ú. pena de uno á cuatro años de pri~ión 11 obras
ganado Y:l&lt;'llltu f.tl1L' sp hallaban tra~enahulos, lo:-1 qnienl'~ l'llo:-- \p in&lt;lic·uban; pero pMteriormentc públicas, siendo de considerarse cometido ta l
c·ualt·:- SL'p:nó d1•.;1ll' lt1t•go para dt•mmtiur ,~ heL·ho, rn t·an•o~ qiw ~o:-;tnYo con aquello:,., e~te óltimo.se delito sólo re~pecto de los cinco animales eny &lt;·onin ~upicra qm• e11 l'l potrPro del Rinc1Jn dd retrartó dl' lo t'xpn•..:,ado Y rnanife~tó que no foe- contrados·en el Rancho del HRincón del )[ez1'.[pz¡•:tl ha Iría unu-hn;-; nnimah,::,. rnl,ado..:., pidió per- rnn ni 111 s ~alinas ni Trcviño los qne lo 1.•strccha- cal," el becerro adquirido por Pablo ~forín y
111i~o al t'llL':trg1tdo &lt;lt.• tal potrno ~!'. l\::-:ín•o Duar- r~n á em~iet~r tnl1.·:- acto~, sino Felipe Garda, hn~ los animales comprados por Silverio Salina~
te pam Pntrar ,i h:H'l'r nn rcc111101.'lmil·nto) y ltn- b1ewlo t'Jen·1do é:-te dolencia en contra ele él de- valorizados todos en ciento yeintiün pesos,
hiéndo.-1eJ1• eom:(•1litlo 1'n&lt;·mltró varios animale:,; dt- lnnte de C'ri:-1tolial Cantú, Lázaro García\' R~fael pues no habiendo aparecido los dueños de }a
la pr1Jpird:Hl de '-U padre, unos c'on la :-.cfial lim- Canttí. Estos llt'garon hnbcr sido testigos· ,le tales i·aquilla comprada por el citallo Modn y del
pia y otro:-- tm~dinlado:-- 1 formamlo e:=:.to:- un total, acto::: Y e1 .Jue1. in~trudor dictó autos de Roltura á. becerro adquirido por Benigno Alaní~ no es.
el caso de condenarlo por el robo de estos, en
en unión tll' lu:- halhulo-; en el Rand10 (le La C'a- favor lle .\ n'adio ~alina~ Y Agthitín Treviño.
Resultando: Que el testigo Luis González de- virtud de no estar justificada legalmente la
p azón 1 1le dit'L+••fi~ a11hnalcs 1 cntrt&gt; 1os cuales ha!,ía
dos pt• rtl'ncl'lrntes ,t ln ::-utc~ión del i:::. r. Fchpe claró ante el ,Juez de lus autos que había presen- existencia de ese delito: que el delito cometic+:w·fa (;oni'..lilez, clel Rmicho de " .:\Iujarras'' t clos ciado la entn•ga de un:.t mancuerna de becerros que do por J u sto Ranúr ezlo con stituye n varios acdel ;:;r ..Juan Tijl'rirnt, hermano Ltel quejo:-:o 8 r. bizo Felipe Gartía á Estanisln.o A.laní~, amo del t os dist in tos más ó men os t iempo unos de
1

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Crnz del mismo apr•lli,lo.

declarante, en una esqunina del potrero del " Rin- otros, los cuales deben estimarse como otros

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

t a ntos d elitos dis tintos , pues á jui cio d el sus- cualquiera que sea su clase se deberá aumen- tículos 5, 10, 27, 28 frac - I, 21, 32, 27, 44, 49
c rito no aparece haber existido en el agtnte tar á la señalada en la ley la que correspon·da 69, 71, 114 110, 199, 348, 356, 367 y 395 fracla unidad de concepción y ]a intenci6n conti• por la cuantía de lo robado, art. 359 del mismo ción II del Código Penal y 163, 220 parte 1 "'

nuada de delinquir que haría tener el delito Código.
Considerando

-como continuo. Por lo tanto, debe observarse
las r eg la s de acumulación respecto de los di-

fe r entes robos, considerándose como may01·
el consistente en la apropiación d e los cuatro

animales ocultos en "El Rin cón del Mezcal,"
el de robo frustrado y el de fraude llevado á
cabo r especto de la vaca chocolata y becerro
que vendió á Cesáreo Duarte y los animales

vendidos á Sil\·erio Salinas de que se ha hecho
mención valuados en. sesenta y nueve pesos.

y 425 del de Procedimientos Penales, se reque en favor de Justo Ra- forma en parte la sentencia qu e se revisa y se
mírez obra la circunstancia ·atenuante consig- resuelve. Primero . Justo Ramírez és resnada en la fracci6n I del art, 40 del Código ponsable como autor de los delitos varios de
Penal, á falta de datos en contrario, y le per- robo y-del de fraude del de que se ha hecho
judican las agravantes á que se refieren la mérito y del de robo frustrado , y se Je confracción XII del art. 46 y la XII del 47 del dena por tales delitos acumulados á sufrir
mismo Ordenamiento: que al procesado Cesa- con calidad de retención por t1na cuarta parreo Duarte le farnrecen las atenuantes de te más de su tiempo en el caso de la ley la pebuena anterior conducta y confesión expontá- na de cuatro años dos meses veinte días de
nea de su delito perjudicándole solo la arrra· obras públicas y siete meses siete días de
vante contenida en la fracci6n XII del art~ 47 arresto, contados desde el doce de SeptiemSO:

Considerando 39: que á -.irtud del hecho eje·
cutado por el inculpado Cesáreo Duarte, ocul· antes indicado, y en el mismo caso estan los bre de mil novecientos seis, fecha de su fortando los animales robados por Justo Ramírez inculpados Silverio Salinas, Pedro Vela y Es· mal prisión y á pagar en la Recaudación
e!l el potrero que estaba á su cargo, favore- tan,islao Alaaís, con la diferencia de que á és- de Rentas de Cerralvo una multa de dieciendo de esta manera la consumación del de- te ultimo no hay que tenerle en cuenta la ate- cisiete pesos treinta y tres centavos ó á sulito de robo, según lo consignado en la frac- nuante de confesión expontánea de su delito
frir en su defecto diecisiete días mas de
ción IV del art. 51 del Código Penal, debe te- pues no consta de autos tal confesión, y sí, ]a arresto,
se le inhabilita por diez años para
nérsele como cómplice de tal delito y sólo res- atenuante de haber presentado expontanea· toda clasey de
honores, empleos y cargos púpec to de los cua.tro animales que aparecieron mente al Juzgado los becerros que tenía en su blicog, Segundo: Cesáreo Duarte es resocultos, los cuales fu e ron valorizados en cin- poder sin mediar mandato alguno, la que
ponsable como cómplice del delito de robo
cuenta y dos pesos: que asi,¡nismo aparece co· equivale en concepto del suscrito á la reparacomo encubridor del mismo delito y como
mo encubridor de 2il- clase del delito de robo ci6n del daño causado á que se refiere la frac- autor
del de fraude; y se dá por compurgapor haber adquirido de Justo Ramírez cosas ción III del art. 42 del Código Penal, pues es
robadas, art. 58, parte lil- del Código citado; racional creer por analogía que el estado de da su responsabilidad criminal con la pena
y como2autor de fraude consistente en el he- ánimo del Agente al efectuar ese desprendí· de dos años de prisión y cuatro meses de
cho de haber ,·endido á Pablo llforín dos ani- miento de la cosa robada de motu proprio sea arresto y una Il}Ulta de doce pesos veinticinco
centavos á que Tué oondenado en 1 c-J instan-

males de l f comprados á Ramírez.
sin diferencia el mismo q ue lo impulsaría
Conside, ondo 49: que el acto llevado á cabo también á reparar el daño causado por él, y
por Silvestre Salinas comprando á Justo Ra- por tanto es de asegurarse que 1a delincuenmírez animales robados sin aYeriguar la bu e· cia de Alanís disminuye en alto grado por la
na Ó mala procedencia de ellos, lo coloca en la ej ec ución de ese ac to. Por tanto al computar
escala de enc ubridor de
, 2&lt;!- clase , seaUn lo pre· la. duración de las oenas, teniéndose en c uenceptua d o en la fraccion I, parte 1a del art. 5R ta las circ unstanci'as m en cionadas s e obserdel Código Penal, habiendo come ti d o tambié n vará lo dispuesto en el art, 220 del expresad o
~

el d 7lit~ ~e fra_ude res pecto del semoviente q ne Código P enal.

cia y cuya pena tiern~ extinguida, en consecuencia pÓngasele en libertad absoluta. Se
le inhabilita como al anterior por cin co años
para toda clase d e honores, empleos y cargos ptíblicos. Tercero Se dá por compurgada la responsabilidad criminal de Sih·erio

Salinas y P edro Ye]a, el prim ero encubridor
del delito de robo y autor de fraude, y el seg undo cómplice del delito de fraud e· con el

enaJeno a Felipe García, cuya fa c tura oto ro-ó
Cons id erando 99: qu e s ie mpre que el robo
á Benigno A lanís y obra en autos: que asimt'3. ~ea el e una cosa es timable en dine ro c uyo Ya- ti empo qu e s ufrieron d e, p ris ió n (~n año
mo el procesado Pedro Yela por haber ejecu· Jor pase d e cinco pesos d e be a plicarse una veinticin co días ) q uedando por lo mismo en
ta.do la \'enta de un animal robado por manda- multa igual á la cuarta parte del valor de lo libertad absoluta. Cuarto: Se cond ena á Esto de su herma~o_Tomás, s e ha hecho res pon- robado, art. 351, 11 5 r 116 d el Código P e nal ; tanislado Alanís como autor del delito de rosable de comphcrdad rn el delito de fraud e, que en todo caso de robo en el qu e deba apli- bo en cam po a bierto á s ufrir con calidad de
r et ención por una c ua rta parte más de ti emart. 392 del repetido Código.
carse una pena mas grave que arresto mayor po en su caso, la pe na de dos años tres meConsiderando 5°: que la responsabilidad cri- se impondrá ad emás al reo la inhabilitación ses : atorce dias d~ obras públicas y cuar enminal del inculpado Estanis1ao .A Janis fué ori- para toda clase d e honores, empleos y cargos ta d1as el e arres to a contar desd e el di eciséis
ginada por 1a adquisición por su parte de una públicos, art. 352 del mismo Código: que al de Julif de mil nove ~i~~ltos ;"'ie t e en qu e se
mancuerna de becerros de los cuales uno re- cómplice de un tle1ito consumado s e le casti- declar~ s11 formal pn s1on, y a pagar e n la Resultó ser de la sucesión de Don Felícitos Ti- gará con la mitad de la pena que corresponda caudación de R entas-indi cada una multa de
je1)~ª.l otro. de _du;ño desconocido cuya arl- al autor de tal delito, atendidas las atenuan- dos pesos veinticinco centavos ó á sufrir en
gu1s1c10n no Justifico ser legal &lt;le ninguna ma- tes y agravantes que en él concurran: que á ~u de!e_c to cuat~o días más de arresto. Se le
nera, pues aunque lo pretrendiera. presen- los encubridores se les aplicará en todo caso mhab1hta por diez años para toda clase de hot,ndo una fact~iraotorgada por Longioos Gon· obren ó no por interés la pena d e arresto me- noresi e mpleos y cargos públicos. Quinto:
zalez no es cre,ble que éste fuese el autor de nor Ó mayor según sus circ unstancias perso- Se confirman los autos de soltura dictados á
ella, pues no sabe escribir ni su propio nom- nales y gra\'edad del delito, artícn]os 209 y favor de Arcadio Salinas y Agus tín Treviño,
b_re, además negó éste ese hecho en lo absolu- 210 del Código citado: que en caso d e acumu- en consecuencia quedan en absoluta libertad,
to y manifestó como el testigo Luis González lación de di ve rsos delitos s i la pena ·d e alguno Sexto: Se dejan á salvo los derechos de los
&lt;Jue dicha adquisición la hizo Alauís de Felipe de ellos. f uese de prisión ú obras públicas por ofend,d?s por Jo que hace á la r esponsabilidad
García, queda, pues , fuera d e eluda la no au- más d e tres años, se impondrá Ja pena d el de- c1v1L Septrmo: Se deja la causa abierta para
tenticidad de la factura aludida aun que tam· lito mayor aumentada basta e n un t e rcjo de cont;nuarla en su ?POrtunida&lt;l contra Tomás
poco se justifica en autos que ~' elipe García su duración según el caso, no aplicándose es- ~ Lucas V ~la, F elipe y Francisco García y
f uese quién vendiera los relacionados anima- ta regla cuando d e su obse rvancia res ulte una 1 edro Salmas, Octavo: Amonéstese á los
les á Estanislao Alauís: qu e por otra parte pe na mayor qne si se acumulara n todas las r eos p~r a que no reincidan, advirti éndoles las
aunqu~ el Juez s ;nten ciador haya concep tua- señaladas en la ley á los delitos: que si todos penas a q u e se exponen .. Notifíquese y dése
do al citado Alams como autor de. la r epetid a los d elitos ac umulados m er ecier en una pe na c u enta. A sí resol vió y fi~mó el C. Magisfac tura, teni endo ea cons ide ración úni camen- me nor que la a nte riorm ent e dicha, se impon- trado de la 1 - Sala : doy fe-Lic. Leobardo
t e la ?Pinión d e dos peritos que exp r esaron, drá la que deba a plicarse por el más grave O~ap~. ~ Lic. E leuterio Lozano, Secre tario.-f und:-nd~s~ e_n la semejanza de cie r t os rasgo~, aumenta ndo has ta un c uarto d e la suma total R ubncas .
que a su J lll CIO ·la leti·a d e esa fac tura es la de de·Jas ot ras penas corporales y q ue las mis :Monterrey , seis rl e l\Iayo d e mil novecienAlaní~, no obst?-n te ese juicio de per itos ais- mas reglas todas deben t ener se en cue n ta r es
lado, m depe n d1ent e de toda ot ra cons ta ncia pecto de las penas pecun iarias, arts. lUS y tos n ueve. N o ha biéncl ose in terpuesto r ecurs~ al~ nno de la anter ior sentencia clcntro
qu e}a cor robore. p ues efectiYam ente no las hay DOO ,lcl referido Ord enamiento.
tertllmo de la Ley con fundamento del ar~
-en el proceso conduce ntes á ese fin. deja muConsiderando: 100 que toda pena de pri- del
tículo
del C6dig-o de Procedimientos Pecha du da sobre la certidumbre de la existen· ~i6n i1 obras públicas por dos años ó más debe nales, ,lol
se
decla~
·a que ha causado ejecutoria·
-cia del delito de falsificaci6n imputado á Esta· entenderse impuest a con calidad de retención
en
~On!-,ec~~nc1a
e~pídan$e los testimonios d~
nis lao Álanís, en consec nencia, no est a n do por una cuar ta parte más de su duración en
estilo
_romenclose
r eos Justo Ramírez
probado de una manera evidente que éste fue- el caso de la ley, y q ne debe n abonarse al reo Estan1slao Alanís aálos
d
isposición
Ejecutiv~
se el autor de tal factura no debe tenérsele lossnfrill1ientos que haya tenido durante la ,Je] Estado en la _cár cel p,íblica del
de
Cerraho
oomo responsah1e del t.!L'.:ii.V de fctbiíi.c&lt;1,._-i~n , instrucción cualquiera que sea el ti mpo qu ~'
5- en su oportu~1dad remítase el proceso al
-.enatoria
artíc ulos 411, 412 y 424 del Cód igo de Proce· ésta dure : que en toda senten,;
Ju1,gado de ~u origen para los .efectos legales
J para (J L1.:
dimi entos Penales. Además que sobre lo que se prevendrá que se amone~"'
corr~spo_nd11c;ntes. Notifíquese. Así ·1 0 deno
reincida,
haciéndole
saber
las
•
nas
en
l(Ue
sí n o hay duda alguna es sobre que en poder
creto
l fir!l'o el C. hlagi~trado de la 1 ro Sala:
d e Estanislao Alanís se hallaba n los animales incurre en ca--.o de contrave.1ciún . y que cuando_Y
Ohapa,--Lrc. Eleuterio Lozano
do
co1no
en
el
presente
caso
no
SI:!
haya
gestiodichos, sin haber justificado de una ma n era
Sno, Rub n cas.
eviden te su legal adquisición, por lo que esde nado durante el procedimjento E-lobre las actené r sele con10 autor d e r obo en campo abier- ciones civiles de los ofeo&lt;lidos1 deben dejarse
to respecto del animal c uyo dueño apar eció y á éstos respecto de ellas sus derechos á sa] (}U e fué valorizado en ocho pesos, y que por vo. arts. 70, 182, 208 y 287 del C6digo Penal.
Secretaría de la 2~ Sala del T ribunal
íi n debe absoh·erse á Benigno Alaoís de toda
Considerando 11° que cuando la ley señala S upremo de J usticia. - Monterrey, Nuevo
r es ponsabilidad criminal, dado q ue no exis- el máximo y el mínimo de una pena, el Juez Le6n.

lº

fe,-!'1c

tiendo el delito de falsificación po,· parte de sn debe aplicar la que estime justa dentro de
_Monter_rey, treinta y uno de Mayo de
hermano Estanislao, no puede existir tampo- esos términos, a rtículo 65 d el expresado Cón:i-11 novecientos nueve.-Vista en apela·
co encubrimiento ninguno de tal delito y por digo P enal.
no aparecer dato alguno en la present e causa,
Considerando 12"- que por lo que hace á los c16n esta ~ausa que inició de oficio el C,
que lo haga con sid erarse con el car ácte r d e incu1pados F r a ncis co Ga r cía, Tomás y Lu- ~ lc;ilde 2 de M1er y Noriega el día veindelincuente.
cas Vela Pedro Salinas y F elipe Gar cía no t1tres _de Agosto del año de mil novecienConsid erando 69: que habiendo justificado ha biéndose logrado su captura y a parecien- tos sets, contra ~ugenio y Marcos Villasu inocencia durante la instr-µ cción los proce- do indicaido~ los r esponsables de los delitos
sados Arcadio Salinas y Agustín Treviño. es r elacionados cabe d ejarse esta causa abierta nueva,por el delito de robo, y continuada
el caso de confirmarse los autos de soltura para continuarla en s u oportunidad contra despue~ s6lo contra el primero por haber
se evadido de su prisión el segund
.
dictados en su favor por el Juez de los autos, ellos.
.
o, sienConsiderando 70: que para formar el tér- Por lo expuesto, de acuerdo en parte con el d o ~que, 1 ca8ad o, agricultor,
de cincuenta
mino medio de la pena del robo especificado parecer fiscal y ton apoyo además en los ar· y cmco afias de edad orio-inari·o
.
,
e·
y vecino

del Rancho del Puerto de Ojo de Agua en
jurisdicción de la citada Villa de Mier y
Noriege: Vistas las diligencias del suma,
rio, la confesión con cargos que se tom6
al encausado Eugenio Villanueva, lo que
en su favor alegó su patrono en r~ instan•
cia, y la sentencia que el día dieciocho de
Marzo último pronunció el C, Juez de Letras de la cuarta fracción judicial del Estado, condenando al procesado Villaaueva á sufrir, como responsable del delito
de robo, la pena de un afio, d_iez mese8,
quince días de obras públicas, contada desde el día primero de Febrero del afio en
curso en que se le declaró formalmente
preso, y á pagar .en la Recaudación de
Rentas del Estado en Mler y Noriega una
multa de iÍete pesos, ó sufrir en su defecto catorce días más de detención; lo inhabilita por diez años para toda clase de honares, empleos y cargos públicos, y lo
manda amonestar para que no reincida,
dejando la causa abiertil para continuarla
&lt;:ontra Marcos Villanueva, tan luego como se logre su re'lprehensión: Vista la
expresión de agravios del defensor de oficio
ante esta Sala, el dictámen del C. Ministro Fiscal, la citación para sentencia y todo lo demás que consta de autos y debió
tenerse preHente; y
Resultando: Que iniciada esta causa
en la fecha indicada al principio, se pro
cedió contra Marco~ Villa nueva únicamen
te, por no haberse logrado la aprehensión
de Eugenio del mismo apellido, y al examinar á aquél , expres6; que hacía como
dos ó tres años que una vaca y nna bece·
rra que tenían la señal que usa el Sr. Catarino Castillo en sus animales, se juntaron
en el agostadero con los de la propiedad
del inculpado Eugenio Villanneva , padre
del primero, quien los llevó á la casa y
1os herró, y que en el mes de Julio de mil
novecientos seis se presentó el Sr. Casti.
llo en su citada casa, reclamando como
suyos los animales de que se ha hecho
mérito, los que le fueron entregados des,
de luego, poniéndoles antes el fierro de
venta; y el ofendido Castillo declar6 en
esencia lo mismo qne queda expuesto
agregando que cnando recib'ó sus anima'.
les de Villanueva, di6 cuenta á Don Antonlo Eguía del Rancho de San Rafael
para que avisara al C. Alcalde 1° de Mier
y Noriega , y que por ig no rancia exigió
al repetido Villanueva qne le venteara los
semovientes que le entregó: Rindió el
mismo ofendido la in formación testlmo•
nial á que se refiere el artículo r6 3 del
Código de P rocedimientos P enales y previa va lor ización por medio de per itos que
q ue estimaron los dos anim ales robados
en la suma de vein tiocho pesos, se l&lt;i mandaron entregar al Sr. Martiniano Briones
yerno de Castillo, á quien éste dijo que
le pertenecían por ha bérselos regal ado á
su h 'ja esposa del citado Briones; y como
el procesado Marcos Villanueva se evadil&gt;
de la prisión, se mandó suspender el
cedimiento desde el diecisiete de Diciembre del año de mil novecientos seis, continuándose después, en Enero del año en
curso, por haberse aprehendido al encansado Eugenio Villanueva, quien al rendir
su inquisitiva confesó haber herrado los
semovientes de que se trata, · porque se
juntaron en su ganado y en alg unos meses nadie se presentó á recogerlos; que la
sefi al que tenían le era desconocida, y al
herrarlos tuvo la intenci6n de conservar
en su poder dich t\ls animales mientras se
presentaba su dueño, como lo hizo, pues
tan luego como los reclamó el Sr. Catar!no Castillo se los entregó sin oponer ninguna dificultad, poniéndoles su fierro de
ventas: que el ofendido Castillo le ofreció
no dar cuenta del hecho á la Autoridad,
pero como después supo que se procedía

5

en su contra se fué para Texas, siendo do. Se le condena también á enterar en la
aprehendido á su regreso en Ene'ro del Recaudación de Rentas del Estado en la
corriente año.
Villa de Mier y Noriega una multa de sieConsiderando primero: Que tanto la te pesos, 6 á sufrir en su defecto catorce
existencia del delito de robo que se persi- días más de arresto:--Tercero. Se le inhague en esta causa, como que su autor lo bilita por diez años para toda clase de ho,
fué el procesado Eugenio Villanueva, es - nores, empleos y cargos públicos.--Cnarto.
tá legal y perfectamente justificado en Se le amonesta para que no reincida, exautos, con la informativa del ofendido, las plicándole las penas á que se expone en
declaraciones ce los testigos qul!"Presentó caso de contraven~i6n. ·-Quinto. Se dejan
para los efectos del artículo 163 del Có- al ofendido sus derechos á salvo por lo que
digo de Procedimientos Penales ya citado, respceta á la responsab;lidadcivil.-Sexto.
la confesión del encausado Villanueva que Queda abierta esta causa para continuarla
reune los requisitos legales para hacer contra Marcos Villanneva tan luego como
prueba plena, el hecho de haber encontra. se logre sn captura.-Séptimo. Notifíque•
do el ofendido los semovientes robados en se y dése cuenta. Así difinitivamente juzpoder del mismo Villanneva y con el fie• gando lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Macerro de éste según la fé judicial, y con las d::;nio E. Tamez, Magistrado de la segundemás constancias relativas del proceso; da Sala: Doy fe .-Lic. M. E. Tamez.-Lic.
artículos 348 del Código Penal y 415,423, J. M , \Tillasefior, Secretario.-Rúbricas.
424, 425 y 429 del de Procedimientos Pe•
Monterrey, catorce de Junio de mil noQ
nales.
vecientos nueve.-No habiéndose ínterConsiderando segundo: que el delito de puesto recurso alguno de la anterior senque se trata se debe castigar como nn ro- tencia dentro del término legal, se declabo cometido en campo abierto, pues así lo ra que ha causado ejecutoria de conformiestablece el artículo 16 de la Ley de Ga- dad con lo dispuesto por el artículo 45 del
nadería vigente, al referirse al hecho de Código de Procedimientos Penales. Noti
señalar ó herrar animales agenos, sabien- fíqnese, expídaase los testimonios de estido que lo son, como sucedió en el presente lo, poniéndose al reo Engenio Villanneva
caso; y en esa virtud, cooforme á lo pre- á disposición del Ejecutivo del Estado en
ceptm1do por los artículos 356 fracción I la cárcel pública de la Villa de Mier y
359 y 360 fracci ón I del Código Penal, es Noriega y devnélvase la causa al Juzgado
proceden te aplicar al reo Eugenio Villa- de su origen para los efectos á que se connueva la pena de uno á cuatro años de pri- trae el sexto punto resolutivo de la antesi6n ú obras públicas y de tres á noventa rior sentencia. Así interlocutoriamente
días de arresto, esta última por lo qne to- juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
ca al valor de lo robado ; quedando al prn• Macedonio E. Tamez, Magistrado de la
dente arbitrio judicial tomar entre los ex- segunda Sala: Doy fe.- Lic. Tamez.-tremos mencionados lo que se estime jns- Lic. J. M. Villaseñor, Secretarior.- -Rúto, según la gravedad del delito y sus cir- bricas.
cunstancias; artículo 65 del mismo C6di go Pen al.
·
Secretaría de la 2~ Sala del Tribnnal
Considerando tercero: que siempre que Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
por el delito de robo se deba imponer León .
una pena más grave que arresto mayor,
Monterrey, Junio Biete de mil noveciendebe asimismo inhabilitarse al reo por tos nueve,-Vista esta causa comenzada á
die¡,; afias para toda clase de honores, instuir de oficio, el diecinueve de Octubre
empleos Y cargos ptíJilicos, Y cuando el del año próximo pasado, por el C. Alcalde
valor lle lo robado exceda de cinco pe· segundo de Agnalegnas, N. León, contra
sos, como s~;ede en el caso, se ha de 1m- Eutlmio Vela y Florencia Padilla y contiponer tamb1en al responea?le una multa nuada después por el C. Juez de Letras de
igual á la enarta parte de dicho v_alor ó en la quinta fracción judicial del Estado, sólo
su defecto el arresto corresp~n?1ente, ar• contra el primero por haberse puesto al setículos 150, 351 Y 352 del Cod1go Penal. gundo .en libertad con las reservas de la
Considerando cu arto : que toda pena de ley, siendQ aquél soltero, de diecinueve
prisión ú obras públicas por dos ó más afias de edad, jornalero, origin ario y veciafias, se debe imponer siempre con calidad no de la citada Villa de Agu aleguas , con
de retención, por una enarta parte más de residencia en el rancho de San Rafael
su duración , en el caso de la ley; y que en perteneciente á la mism~ jurisdicci6n por
toda sentencia condenatoria, se h a de pre- el delito de homicidio: Vistas las diligenven ir que se a moneste al reo para que no cías practicadas duran te el sumario en averei ncida, haciéndole conocer las pe o as á riguación del delito expr esado y respcm saque se expone en caso de contravención, billdad de su autor, la confesión con cardebe abonarse al sentenciado el tiempo gos que se torr¡6 al encausado, la defensa
que haya permanecido preso dnra•te la hecha en su favor porsu patrono en r~ insinstrucci6n, y dejarse al ofendido sus de- tancia, y la sentencia que con fecha treinrechos á salvo en cnanto á la responsabili- ta de Enero último, pronunció el referido
• 1 civil, cuando como en este proceso, no Juez de Letras, por la que, declarando resbiere h "1,o gestión en forma acerca de ponsable del delito de homicidio por culpa
declaraci6n relativa á dicha responsabi- grave, al encausado Eutimio Vela, le im,
1 dad; artículos 182, 208 y 287 del C6digo pone la pena de un afio cuatro meses de
Penal.-Por lo expuesto. de acuerdo en prisión contados desde el día veintiuno de
parte con el parecer del C. Minist ro Fis- Octubre último, focha en que se le declacal y con apoyo además de los artículos ró formalmente preso, lo manda amones•
ro, 35, 37, 40 fracciones I, I II y IV, 42 tar para que no reincida y deja á los denfracción. III, 47 fracci6n XII, r 15 y 220 dos del occiso sus derechos á salvo, por
deJ C6d1go Pe~al y 4n del de Procedí - lo q ue hace á la responsabilidad civil: Vismientas_ del mismo Ramo, se r efor ma la to el dictamen del C. Minist ro Fiscal en
sen tencia apelada .Y se falla:-Primero. S e que pide se reforme el fallo antes expr esacondena á E ugemo Vill an neva como res- do y se condene al r eferido Vela á sufrir
pensable del delito de robo de que se trata, con calidad de r etención por una cuarta
á ~nfrlr la pena de dos afias de obras pú- parte más de tiempo en su caso, la pena
bhcas Y un mes de arresto, que se empe- de dos afias, dos meses veinte dfas de prizará á contar desde el día primero de Fe• sión, á con tar desde la fecha que se ex prebr~ro del afio en curso, fecha de su formal sa en la relacionada sentencia y se confir.
pnsl6n; impuesta dicha pena con calidad ma en los demás puntos resolutivos que
de retención por una cuarta parte mCts de contiene: Vistas las diligencias de prueba
ese tiempo en el caso. de la ley.-Segun- recibidas en esta segunda instancia, la de-

�f\

~

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1

fensa de oficio hecha en favor del procesa
Considerando: que el delito de homici- penas á que se expone en caso el.e contra.
do, la citaci6n para sentencia y todo lo de- dio de que se trata, ejecutado de :a mané- venci6n-Quinto: ?ntregése al Seño~ Bias
más que consta de autos y convino verse; y ra qne queda relacionado debe conceptuar- Gut,érrez la carahrna con que se eJecut6
Resultando: que en la fecha de la inicia se como de culpa, porque en su ejecurión el delio por ser de su propiedad-Sexto: Seci6n del presente proceso en el punto ce- no aparece que mediara intenci6n dolosa sobresee en favor de Florencio Padilla
nominado el potrero de Magueyes cañ6n de parte del procesado, quien en un acto quien quedará eu absoluta liber:ad.--Sép
de la Monta, jurisdicción de Agualeguas, de juego, hecho lícito en sí, aunque por timo: Se dejan á los deudos del occiso sus
inmediato á un corral de ganado menor, las consetuencias que produjo no lo fué derechos á salvo por Jo que hace á la resque en dicho lugar tiene el Sr. Bias Gutié. debido á su imprudencia y falta de cuidado ponsabilidad civil. Notifíquese y dése
rrez, punto á donde se constituyó el C· Al- al manejar dicha arma sin cerciorarse de cuenta. Así definitivamente juzgando lo
&lt;'alde segundo de aqt:el!a Vilfa, dió fé ha- que si estaba ó no cargada y como para evi resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E.
b ~r encontrado el ca~áver de un joven co- tar tales conscecuenc1as bastaba una re- Taméz Magistrado de la segunda Sala: doy
mo de catorce años de edad, y que presen- flexión 6 cuidado ordinario, es de estimar- fé .---Lic. M. E. Taméz.---Lic. J, M. Villataba dos lesiones, hechas al parecer por ar- se cnmo de culpa grave el delito de refe· señor Secretario. •-Rúbricas.
ma de fuego situadas una por delante en rencia seg(rn lo ordenado por los arts. 12 y
Monterre.i-, diecisiete de Julio de mil noel lado derecho del pecho y la otra abajo r6 del C6digo Penal.
vecientos nueve.- No habiéndose ínter·
de la espalda, lado izquierdo, siendo la priConsiderando: que el delito de culpa gra- puesto recurso alguno de la anterior sen
mera al parecer, orificio de entrada del pro ve se castiga con Ja pena de do, afi·,s de tencia dentro del término legal , se declara
yectil y la segunda el de ~alida. Dicho ca. prisi611, siempre que hubiera imponerse que ha cansado ejecutoria de conformidad
dáver fué identificado como perteneciente la pena capital si el hecho hubiera sido con lo disp11esto por el artícnlo 451 del
al joven Sixto González, disponiendo la intencional, art. I 89 frac. I del citado Or Código de Procedimientos Penales. No
Autoridad expresada fuera trasladado denamiento; y comoeu el presente caso, el tifíquese, expídanse los testimonios de esá la mencionada Villa de Agualegnas para homicidio hubiera sido calificado al haber tilo, poniéndose al re) Eutimio Vela á dis
su autopsía é inhumación; dictaminando habido intenci6n do:osa de parte del reo, posición del Ejecutivo del Estado en la
los peritos nombrados al efecto, un médico pues había m•diado de su parte ventaja y cárcel pública de la Villa de Cerralvo, há·
y un práctico que las lesiones de que se ha alevosía, correspondiendo en ese concepto gase la transcripción correspondiente y
hecho mérito, las cuales describieron ha· la aplicación ·de la pena de muerte, art. 538 archívese la causa. Así interlocultoriabían causado por sí solas y directamente del Código Penal, siendo como fué de cu! mente juzgando, lo resolvió y firmó el C .
la muerte de Sixto González, dictamen que pa grave, amerita que se imponga al res- I,ic. Macedouio E. Taméz, Magistrado de
sujeto á la opini6n de otro facultativo fué pensable por término medio, la pena de dos la segunda Sala: doy fé.---Lic. Taméz.ratificado y aprobado en todas sus partes. años de prisión.de que se ha hecho mérito; Lic. J. M. -Villas~ñor. Secretario.--·RúResultando: que examinadas varias per- y favoreciendo al procesado las atenuantes bricas.
senas en el propio lugar del hecho con re- de primera clase, de buena anterior con.
laci6n á él ninguna pudo dar luces sobre ducta y confesión circunstanciada de su
ese particular, desprendiéndose de sus di- delito especificadas en las fracci ones I Y LA Cm.nsroN NACIONAL DEL CENTENAchos únicamente, que los que habían esta- IV del artícnlo 40 y perjudicándole la
do en el citado lugar á la hora que aproxi• agravante de tercera clase á que se refiere
RIO DE LA INDEPENDENCIA
madamente se ejecutó habían sido Eutimio la fracción XII del artículo 47 ambos del
Vela y F orencio Padilla motivo por el citado C6digo Penal, procede imponer al
Próximit' ya la fecha del 15 de SeptiembJ"e d~
que el propio Juez, dispuso fo eran éstos encausado una pena proporcionalmente
lnlO,
en qno se cnmplil'án cien años de h!lbeJ"remitid.is en calid ad de detenidos para la mavor al término medio fijad) por la ley,
se proc'.ama,lo la independencia de la N -icióJL
expresada Villa de Agualeguas; y tomada en virtud de que el valor de la agravante Mexicana, ante semejante espect.ativa no oodía
su enquisitiva al encausado Vela declaró supera en una unidad sobre las atenuantes, permanecer iudiferent,e un gobierno que, r;on10
al principio ignorar la causa de la muerte artículos 66 al 68 y 220 del C6digo Penal. el que hoy rige nuestros destinos, ha sa.bido ledel joven González quien suponía se la ha
Considerando: que toda pena de prisión vantar tao alto los prestigios de la Repúbliea.
bía ocasionado él mhm•J con una carabina por dos ó más años se debe imponer siem- Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo bfaque aquel había dejado recargada en el co- pre con calidad de retención por una cuar- :;istrado de }iféx:ico, dictó, con la oportuna anrral del ganado menor que está inmediato ta parte más de su duraci6n en el caso de ticipación que el caso requiere, el acuet·do ~ná donde pasó el hecl10; pero ¡ oco después la ley; y que en toda sentencia condenato- caminado á organizar lo:-i trabajos preparatoeu una audiencia que solicitó confesó ser r ia se prevendrá qffe se amoneste al reo rios tle la solemui&lt;latl y fiesta\; con que debe ceel autor de tal de lito, manifestando qne lo para que no reincida, explicándole las pa- lebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, de~ignó á un gru1,o de cinda.danos de buena vohabía ejecutado sin intención , pues que nas á que se expone en carn de contraven •
luntad y amantes de su patria para que, conscuando él llegó monBdo en un asno y car- ción; se le abonan los sufrimientos que tituidos en jnnt,a con el nomhre"cle Comisión
gando varios objet s de provisión y trastos, hubiere tenido durante la instruc ·ión cual- lfacioual tlel Centenal'io de la In•lependencia,
á donde González se encontraba, le salió quiera que ésta dure, se le condenará al Jé la couvenie1üe unidad y direcrión á. cuantaséste al encuentrn y diciéndole variás pala, pago de los honorarios de los peritos que labores se emprendan con el indicado propósibras jugando, le quit6 ia carabilia; y luego por nombramiento judicial hubieren inter to, por todos los ámbitos de la República .
Una de las primeras resoluciones ele la Comihab'éndose bajado él del asno fué y se la venido en el proceso y por último se dejan -sióu Nacional, ha sido dirigirse á, todos sus conquitó á su vez y apuntándole con ella, le al ofendido ó sus deudos sus derechos á ciudadanos, excitando su patriotismo é invitándijo en broma que lo iba,.á matar; le apre- salvo cuando no hubieren gestionado ea ,lolos á cooperar á laR grandiosas fiestas con
tó el gatillo, ere yendo que h citada arma forma su declarción, sin que proceda el que ha Ue solt}mnizarse el centésimo aniversagrito de Dolores.
no estaba cargada , ejecutándose así el dis. decomiso de la carabina con que se ejecutó rio del memorable
Toca en s 110rte á la actual generación vivir
paro con el que le ocasionó la muerte en el delito por aparecer que no es de la pro- en el primor ani'i·ersario secnlal' de aquel aeonel acto y sin que hubiera habido testigos piedad del sentenciado, artículo 70, ro2, tecimiento histórico, que marcó ht inquebranpresenciales del hecho.
182, 208 287 del Código Penal y 220 del table resolución de la Nueva España de hacerResultando: que examinadas varias per- de Procedimientos Penales.--Por lo ex- se independiente de la antigua Metrópoli, desonas sobre los antecedentes que de amis- puesto y con apoyo además en los artícu- ;~r ~obernada l??r s_us propios hijos y de const,tmrse en Nac10n libre y árbitra de sus desti•
tad ó enemistad hubiera habido entre el los 5, ro, 32, 35 á 37, 49, 88, 520 y 528 nos. La obra de emancipación iniciada con
occiso González y Vela, en su mayoría de- del C6digo Penal y 410 y 416 del de Pro g.ra1;1de aliento, arrojo y osadía; proseguida con
clararon, que aunque Vela con frecuencia cedimie ¡; tos Penales, de acuerdo en parte sm igual valor y genio militar, y consumada
pegaba y corregía á aquel, sin embargo, con el parecer del C. Ministro Fiscal, se eon espíritu de concilación y de concordia por
también con frecuencia tenían los dos jue- reforma la sentencia de primera instancia aquel11t falange da patriotas que tuvo por solio
gos de manos; y
que se revisa y se falla.-Primerc: Se declara de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado su recuerdo con excepcional entusias
Considerando: que el delito de homicidio que Eutimio Vela es responsab'e del deli- mo, ya que excepcional fué también ese conqne dió or'gen á la presente instrucción to de h omicidio de culpa grave de que se j~nto do árduos traba,jos, de inmensos sacrifiquedó comprobado en autos de una mane ha hecho mérito.-Segunno: Se le condena cios :y de inquebrantables resoluciones qne dera legal y perfecta, con la diligencia de fé á sufrir la pena de dos años un mes die t~rm1naron, al fin, la sopa.ración entre esta porjudicial del cadáver, dictamen pericial y ciocho días de prisión, que se contarán c1ó~ d.:l Nnev~ Mundo y el Vfé,jo Continente.
81 ano por ano conmemoran los ciudadanos
certificado del acta de defunción respectiva desde el día veutiúno de Octabre último
de la República, patrióticamente unidos á los
que obra en la causa; justificándose así fecha en que se le declaró formalment~ Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
mismo que el autor de tal delito lo fué el preso, entendiéndose impuesta dicha pena ~lor10so, con mucl10 mayor motivo deberá ser
encausado Eutimio Vela, con su propia con calidad de retenci6n en el caso de la eel_ebrada sn secular conmemoración con todo
confesión judicialque por reunir los requi- ley-Tercero: Se le condena también al el 1m~ulso den uestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
sitos de ley hace prueba plena y está corro- reintegro en las Tesorerías Municinales
. No se ~rata,º?• .de las ideas de una parcia horada con las demás constancias de autos, de Cerralvo y Agualeguas de lo qu·e se helad poht,ca, 01 de sucesos que despierten mearts. 516 del C6digo Penal, 415, 419, 423 hubiere pagado á los peritos que· intervi- mor1_as lnct~osas para algnnos de nuestros com~
á 424 y 429 del Código de Procedimientos nieron en la causa-Cuarto: Se le amones· patriotas, m .que recuerden disensiones entre·
Penales.
ta para que no reincida, haciéndole ver las hermanos; smo de la ,,~olemnidad del común.
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.

•

7

Hoy que la República no atraviesa por ninEXTRACTO.
¡¡nno de aquellos aciagos períodos coa que más
Agencia
de
la
Beoreta:ria de Fomento en el Ramo Juzgado de Letrae de la 6• fracción Judicial.~Villalde una vez fué probada durante la pasada cen• de Minería en Oe:r:ralvo.
d&amp;ma. N. LeOn.
turi&amp;; hoy que nada surge que pueda causarnos El Sr. Bantiago Hoghe1, norte-amerlcano, mayor de edad y de Oon facha de h!&gt;y ee radicó en este Juzgado de mi
vtctndad, en eaorito presentado &amp;la aflcfna de mt cargo con f8• cargo e1 juicio da intestado á blanes de loa Sres. Jos6
inquietudes ni zozobras; que la paz pública eeta
cJ¡a trece del aotnal. 110Ucita una oon1ecl6n minera de nueve perte-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga ca- nencias vara la ezplotaotOn de na manto y uoa veta con metales Maria Santos VUlarreal y su eepoea D" Maria de J ee11s
plomoeos, con plat&amp; y zlno qne 88 hallan al Oriente apro:rlmada- Trevtño, vécinoe que fueron de esta Villa.
da día más en nuestro suelo; que el trabajo mente
de la mina •1!11 Lobo~ rincón de por merllo, debiendo looall- Lo qa.e ae publica en f.8t&amp; forma. para que Jaa persoHree
dlohaa pertenenolu lD un Polfgoao regalar de modo qu-, en nasagrícola, minero, industrial y mercantil ere. la parte
que se o:rean con derecho á. la herencia se presenmú baj,. queden 1811 pertenencias en un paralelogramo de
cientemente prosperan, difundiendo el bienes- 1oox·100 met., aobre eate tres pertenenolas en otro pualelogremo y ten A deducirlo dentro del térmlDo que flj&amp; el a:rtfou111t\tno cuatro pertenencias en otro paralelogramo de 100X400 Jo 16R7 del Código de Procedimiento• Civiles
tar hasta los más remotos confines de nuestro l)Or
met., todu unldu y con Ju ei,rolente!I coltndsnclae: por el Ponien- Vllaldama. 22 de Octubre de 1909-Llc. SlmOn
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al te, á mAs de 100 met fündo •Ef Lobo• y terreno Ubre ¡,or 101 demlla GuaJardo
.-A - llf. Bantoe Travlñ ,~A-José B. Vlllarnmboa, hallAndoae el terreno eollclt&amp;do en el Potrero de los B"188
.mismo; que se inauguran grandes vías intero• de esta Mno.!ctpalfda!!; iebtendo prrnclplaree la meilda de un pun- rreal.
87909a.196
to
qnedlcta
a,10
met.
oael
al
Este
dela
bocs.
mina
superior
de
•El
ceánicas é internacionales; qne se multiplican Lobo,• trazada la lfnea del punto dicho con el azimut de N. IJ90 W.
booa mina, abrlendoae la boca mina 50 met. al Eete de
los establecimientos de enseñanza; que el ciu- Ala tepetlda
punto. La 10Uottud de que 88 trata ae re1flltró bajo el ndm.
dadano goza de las libertades civiles; que nues- dicho
4815 y llevaT&amp; por nombre •El Tigre.•
Nombrado perito el Sr. A.ndr6a Toacano, de eeta vecindad y aceptro Gobierno es respetado por su crMito en el tado
por 61 el oarg,, ae abre nn plazo Improrrogable de cuatro meEl periódico ilustrado más hermoso
oontadoa deade hoy, para la anbatanolaclón del ezpedlente en
mundo financiero, y ea el orden social por su lea
011t&amp; Agenola.
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- Oerralvo. Octubre quince de mil naveotento1 nneve.-E. N. de M. y práctico sobre asuntos campestres,
878889
gramos tal suma de inapreciables bienes, mer- -C. Solfa Gntl~rre1.
se envía gratís una copia de
EDICTO.
ced á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y Juzgado~? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Es·
á los subscritores del Perióque para nuestro país todo es lisonjero, moti• tado de N. León.
En el jntato t011tamentarto de la Sra. Vfotortana Gonz.t.lez, vecina dico Oficial y La Voz de N. León,que
vos hay de sobra para esperar que todas las que
fu6 de eata Olndad, ae ha dlot&amp;do un ao.to que AJa letra dice:
"Monterrey, veintiuno de Septiembre de mU noveclentoa nueve. lo soliciten. El precio de la subscrición
&lt;1\ases sociales estén pront,as y dispuestas á to- -P01'
preaentado oon el certlfloado de defunción y k11tlmonto de
mar parte en los regocijos con que ha de ser testamento
p11bltco able..-to que se &amp;oompafia.n; radfaneae el juicio es de $3.00 oro americano por año,
teetamentarto
que ee denuncia, dese el avl110 que presortbe el a..-t.
solemnizado el gran aniversario.
15a de la ley del Timbre yde oonformldad oon el art. 166'l del Oódlgo
La Comisión Nacional invita, pues, á todos de Procedimiento. Olvllea, ¡,nbllqueae este auto por tres vecea ooo,
el Periódico Otiolal y •La Vo1 de Nuevo LeónJ• y emlos hijos de México para que solidariamente 1eoutivaaen
pláoMe i loa lntereeados A la junta de be..-ed.eroe que tenarA lugar
el
onarto
dfa
bAbll A la1 diez de la mañana deapu6a de notlfiet.4011.
unidos por el áureo vinculo de la verdadera li- Notlffquese. Lo
preveyó y firmó el o. Jnea 2Q 'de L8tra1 del Ramo
''Lo considero altamente benéfico é
Olvll; doy f,. -Lic. Roque de Luna.-Lfc. J. Garc1a Gnajardo, Brlo.
bertad, presten su activo concurso en la gran -Bt1brlcas."
solemnidad de la patria.
instructiv.o, "
Lo qnl!"M ¡,ubllca en esta forma, en cumplimiento y para loe erecdel auto in111erto.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos con- toaMonterrey,
2i de Septiembre de 19®.-Llc. J. Garcfa Guajardo,
Porfirio Díaz
temple t&gt;n 1910, cobijados bajo el hermoso pa878889-19fl
"Tal vez la primera ilustración aNOTIFICACION.
bellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amado~ lares 'ine Juogado 1° de lo Civil.~!• tracción judicial-Estagrícola del mundo''
-0stentan el águila caudal por símbolo y escudo, do de N . I,,,On .
Alfonso XIII
Bree.
Ramón,
Roaend&amp;
y
:,Ja.rf&amp;
~el
Befug!o
Lol:aoo
y
Arag6n
y
y qne tienen por principio y divisa: libertad, R1móo, L111on&lt;1r y Me.rfa Sá.Dch&lt;Jt i.ozano.
En
l&amp;l'l
dilhcenclaa
eobre
que
ha
causado
ej~~utorla
la
111entenoi&amp;
paz y trabajo.
La Haciend aC0 ,
P.Q. Box 974.
en f:l jn•oto htpotf'cario, sobre cobro de pe•os, promovido l&amp;
México, 20 de Junio de 1007.-Guillermo de dlcta.d&amp;
Albacea de la en&amp;eeetón del 8r. CooUlo Lc,zano y Uda., hay una reque en lo condooente dlOf&gt;:.............. ,.. .
Buffalo, N. Y., E. U. A
Landa y Escanti6n, Presirlente.-Francisco D. solución
"Monterrey, quince de Ootubre de mil novecientos nueve.-VlsBarroso, Serapi6n Fernández, Romualdo Pas- Por
toa eat.oe antoa en articulo; y·······················•····· ............................. .
P.O.Y.V.D N. L.
lo expue8t.o y con apoyo &amp;demá.~ en el arttculo 600 del mismo
quel, F ernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio Ordenamtento, (Código de Proo. Olvlle1¡ ae re8uelve. Be declara
que ha. cauaado ejecntc,rla la 1t1ntenci&amp; datada en el jniolo de que
Rascón, Rafael Rebolla,·, Carlos Rivas, Porfi• antea
EDICTO.
se ha hablado, con fecha cinco de Agoato próximo paiJ&amp;do.
Notlffqueae. Adtnterlocutorlsmente juzgando lo resolvió y flrm6 Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judlclal.-Viio Parra, V ocales. -José Gasarín, Secretarior. el
O. Ltc. llacedonlo GJl Trev•fio, Juez to de Letr&amp;1 del B&amp;mo Oiv1l:
doy fe. TAo M. GU Trevlño.-Llc. Josá Juan Vallejo, Brlo.-Doa llald&amp;ma. Nuevo León.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - rtibrlc.M!."
Sr Luis G. Morton.
Lo que ae notifica á Udea, J)Or medio deÍ Perl6dlco Ofielal y en la
puerta del .Juzgado, como lo dlapone al artículo 77 fracol6n 10- del
En elju lclo sumarlo promovido por Sr. José Mt de Ja Garz&amp; en
06dlgo de Prooedlmlentos Ofvile1.
contra de Ud, sobre re1cJofOn de no contrato de arrendamiento y
:\Ionterrey, Octubre 22 de 19~9.-Lfo. Joa6 Juan V&amp;llejo, Brlo. 87g8 pogo de rant&amp; vencida ae h;t, dicta.do un ant.o q"le traEcrit;i literalmente dice:
•Villaldama. cinco di! Octnbrede mil uaveclentoe nueve-Por
PUBLICACION.
preeent&amp;da y admftlda la anterior demanda en cuanto ha Iu1ar en
NOTIFICACION.
de.,.$:'hO con el dooamento privado y roplaa simples que se aoomJuzgado 2~ Oonatltuoional.-Sablnaa Hida]go, X. L . pañan: fórmese exl)ed.ientt&gt;; y de couf•..-midad. con lo dillpnesto en
Juzgado 2º Local Let:rado.,-Monte:rrey, N. LeOn.
los arte. 9·3 tJlr,c. IV,91'1 y 91s del CMlgo de Procedimientos Oivfle11
ED el juicio de inte1tementarta del Br. Gu&amp;dalupe Moral011 veolno como se ptde, o6rrraae traal&amp;do en la vfa sumarla de la anterior
Sr. Ignacio Sepúlveda.
que fné de ePta vUla, bao TecrJ'do los autos elgalent.es:
demanda ooo las aludldae ooplaa cotej&amp;dMqne eean al demandado
"8abln&amp;a Hidalgo, Abril veintiocho de mil novecientoa nueve.- Sr. Luis G. Morton, &amp;qnlen empl!c¡s., coo arrrglo Ala ley a fin de
En el juicio ejecutivo mercantil que ante este Juz. Be nombra por&amp;11t.e Ju:r.l{ado tator tntertno de loa m6nor&amp;11 Maria qoe, en el término de tree díH que 88 cootarA-a desde el elgutente
Herllnd&amp;,
stlna. Melchor Y María Gttad&amp;lape Saotos, al Sr. al de en notJficaotón de este auto contrate la ¡rredlcba demanda·
gado sigue el Sr. Lle. Brsullo Morales, como apode- Franoleco Ern1
rlelos Santos, p&amp;r&amp; QD" los represente en este jalcfo he- mae como de la misma ap&amp;rPoe qÜe se 1goora el domlciltCJ actn&amp;i
rado del S:r. Francisco C. Canales en contra del Sr. redttarlo, haci6odoselesaber
dicho nombramiento, y con an simule del expresa.do Sr. Mortou, bAica1ele la primera cliaoión por medto
Lo:renzo Mo:reno á-quien U ·.:J. rep:reeent&amp;, se da dicta- acepta.ol6n y protesta, sale tendrl\ por dl8Cernldo al cargo Notifl- de edtctoa qn.e ae publio&amp;rá.o por tres veces en el PerióditJo OH&lt;h,l
queee.
Lo
preveyO
y
B.rmó
el
O. Alcalde 2) Local; damos fe.-Vio- del Estado y en L'I Vaz de Nuevo teón y por célula ctt&amp;torla en la
do una sentencia con fecha veintlalLte de Septiembre tortano de I&amp; Gan:a..-A-Gonzalo
Andra,-.a.-Carloa l'II. BamoP.. vuerta del Jazgado y en en caaa, como s8 previene en art. 84 del
dltlmo, cuya parte resolutiva dice i la letra,
-Bt1brlcu.''
Procedimiento cita.do. Notifíqul"a~. AeOo proveyó y firmó el O,
Prlme:ro: Procede el jniolo ejecutivo mercantfl S&amp;blo&amp;a Hidalgo, Mayo treoe da mil noveclento1 nneve.-Vfa~o Jue&amp; de Letr&amp;8 de la 6f fraoclóo judicl&amp;!: damoa f6-Lic. (hajardo.
nombramiento de tu tor Interino que este Juzgado hlzo en la p~r. A~ l\I&amp;rlano Santos Ttevlño.-A-Joaé B Vlllane&amp;l.
inataurado por el Lic. Braulio Morales como apode- el
aon&amp; del Sr. Fr11,uo!sco de loa Santo~; de 101 menores María HerlloLo que as oot!B.oa á Ud. en eata forma en onmplimlento de Jo
ra.do del Sr. F:rancleoo O. Oanalee contra el Sr. Loren• da,
Erneatina, Melchor y liada Guadalupe de loa Santoa, p9ra que mandado en el &amp;ut.o que antecede.
zo M '&gt;reno, sobre cobro de pesos ; en oonseonencla h' loa represente en ene juicio. vJata an &amp;captaot6n y ¡,rote!lta de fiel
Villaldama, 6 de Octubre de J9rn:t-I.fo. Simón Gnajardo.-A .....
y Jpgsl de,empeño de dicho cargo, tángasela é'Jte l)Or dlacarnldo, Mariano Sant-OB Treviiio-A~Joali B. Vtrarrreal
86t687 195
gase t:rance y remate de la finolt embargada y oon su dlapoulendo
18
publique
tanto
el
auto
de
nombramiento
de
tutor,
E DI C T
producto páguese al acreedor la contidad demandada oomo el de dl10erntmieoto que al efecto hace e1te Juzg!l.do, cuy"
•
de $214.50 doscientos catorce peaoa cincuenta centa- pttblloaol6o ae hará. Por tres veoea en el Periódico Oficial del Esta- Juz;gado 3., Menor Letrado-Monteney l'T. León
VozdeNnevoLe6n Aafooreateauto, el O. Alcalde Oo , h d
di ó
t d •=
·
vos y los intereses lf-galee vencidos hasta la fecha. en doyeo•L•
2o LO("al lo decreta y ftrma: doy fe.-Vlctorb1no dP la Garza,-".
n ,ec a e ayer sera e fin ea e e mi cargo el
que se verflque el psgo.
Arcadio
Garra.-A-Oarlo1
M. Ramoa.=Rdb,lcas."
juloto
de
Intesta.do
de
]a
Sra.
Concepción
Maldonado,
Segundo: No procede 7&amp; excepción de falced&amp;d el Lo qae.ee publtc&amp; en est&amp; forma af'gtín lo diepneMo por el O. .To."z vecina qua fné de esta ciudad.
Let!"Ba de esta fracción d.Bmoe fe.
L
b
b ¡ 'bll
vil del contTato contenido en el documento en que se deS&amp;bh;iaa
Hidalgo Octnbre w de1909. . . . Vlcto..-ianode la º"n:a-A _
o qQe ee e.ce ea era pu co en general para que
fundó la demanda.
Pablo Gan:a.-A -Oárlos M. Ramos.
878~89:196 las personas que ee crean con derecho á lA herencia,
Teroe:ro: Se condena al demandado en Ie.s costas
se presenten á '1educlrlo dentro dt1l t6:rmino qne filja.
de este juicio, haciendo exclnclón de las á que ee con
el art.. 1687 del 06dlgo da Procedimientos Olv11ee.
trae ]a. parte final d(-ll segundo considerando. Notl
Monterrey, á 23 de Ootobre de 1909-Lic. I. Dávlla
EXTRACTO.
flqueee. Aal deflnitlvamente juzgando lo resolvió y
879093196
ftrmo el O. Jae,: 2º Menor Letrada su ple11te de.mas fe. en i:;:p~:o~~ la Seoretada de Fomento en el Ba.mo de Mine,!• -A~F. Gomez Garcls.-A-A. Gómez .
EDICTO.
-Lic. J M.Villaseñor.-A-G6mez.-A-B. Pala- Expediente N0.401-0on f6&lt;"ha once del corriente
etas.
8687
á ]es once de ]a ma.fitna se ha presentado en eeta
Juzgado 1? do l:, Civil 1ª fracción judiclal.....,Eetado
EDICTO.
Agencia el Sr. Vid•! Garza Pére•. vecino de Monte de Nuevo León.
I IJu:.irado 11 de Jo Otvfl.-to, tracción J11dtot11ol-Eetado de N. Leen. r:rey y accidenta.lmenh en eet:\ Oiudad denunclendo Oon fecha velo te del actn"1 ee radlc6 en este Jrugado el juicio de
En el julclo Ustame.ntuto del Br. M&amp;roellM (}an&amp;, ~ectno r¡_ue diez pert~nflnclas mlneraA sobrA una mina que }a. S8 1nteet&amp;do de I&amp; Sr&amp;. Oe.roUna JoB!IPb, '"~ina que fu6 de La..-edo Tafaé de la vma. de Gnadalu¡,c, de este Estado, ee hi1 dlCUMlo 00 auto orat, r~a d Fomanto ifec]ar6 caduca y se 11am6 El 08~ msnltpas.
Y por dl8pol!lcl6o '11:!l c. Lic. Mace:lonlo Gil T:ev!ñ'&gt;, Ju~z lQ de
qne!il~lf'tndlr.f:
Mont"'rr&lt;:&gt;:;·. d~c~ tiOJ Octohre de mu noveolentoa nueve.-Por so, ¡a cua1con tiene p \8 t a, p1om'1 y z\ne. y eet•'"" A!·tnn- Letra,i
del Ramo. O!vll de J11, lf frncclóu jndicte.l del Eatsdo, se
pr~entatto ooll el teatlmonlo pQbllco ablert.o¡ oertlllQe&lt;lo de Eata· da al lado F.ste del Oerro de Lampazos de esta l\I uni manda pabllcar el ore-&amp;1Emte edloto t1or t, -ia veoea con;;ecutivu de
do
otvll
qoe
88 a.oomp!lfün; y de oonfürmt:1&amp; con el art. t6e2 del
¡ lid d
¡
ee ¡¡
d
I
O
diez
en
diez dlaa en el Perló11co Offcbi del Estado y en •La Vrz
l"Jódigo de Procedlmlentoa Clv1lel!, r&amp;llfqm:se ante este Jnrg&amp;do el c na a , Y en nna om-, que
ama. e 1&lt; aso• qtte
Nuevo León• 4 f10 de qae lss p1Jreona1 que ee crean con derecho
julcto testamente.rfo del Sr. ~rarci-llno G!\rza; publfgueee eete auto eetá entre los rtno-,n~s del «Caso)1 y ln uMo~ta11 cayM de
6, la herencia. ae presenten Adedncirlo en r.l término que estableoortree veces crin~C'nttvaun
el Perl.1dfoo 0Bc:1al del F.,sfe.do Y •L6 pert.emmda.e ee m~Cirán en la torm&amp; de un ca11.drllt,n- ce el art. 1,687 de] Oódige'l de Pzooodimlr.ntc,e Olvllea.
lfonterray, 2ó de O.:tabre de 1900.-Ltc. .roeé Ju&amp;n Ve.Jlejn, Brto.
Voz de Nutov" 1,e6.a•; eé:""' el avteo QUfl prevlene el art 159 de 1ª ~Y go de 200X500 mP.troe.deln co1lnd11ncfa'!I
mineres,
y po11~1 Tlmb,.. · &lt;·· .. ~,,á.lsdr -~tntuH&amp;d&amp;álaJunta de que h~b9,,
¡
d l
870093-196
el art 167 '
.ui!lnlo Orde.,'lmlaato la que teRdri en verlfloatlvo ne por nomb:re tt eete enunofo e mismo e 11Caeo11
EDICTO.
en e' J_•('
~ ~ 1, slgM.
N'ott1quo!e, Lo decretó Y firmó el O. Admitido el ante:rio:r dennnclo se manda pnblfoar
TJc.
:.t!ldf''lo· lo ~Ul Tr,:vifi ;· Tun 10 de r,-,tras del Ramo Olvll; doy en el Periódico Ollofel del Ei;tJ.ño por tr{'FI v~ces eelnrg-ado 2p Loc&amp;l.-Gral. Teráu, Nueva León.
:fá Lic. ,1 r..u Tl"f'vlño.--·JJfC. José Jo.e.u V11lh-j 1. Brlo, -Ri:ibrica.1.
r-oquae~ t&gt;nblk~ '!D esta rorm,¡. eo cump!lmtentodelo dfspuaa• guidas y en 111 tabla de e.visos de esta Agencia, por Por dlepoe-iolón del c. Juez: de.Letns de la. 7t ft"~cl6n jodfcle.l del
Este.do,
oon
de h'ly se n,dicó en e,ate de mi cargo l'I juicio de
to en el ftu~o Inserte-,
•
un mee, y Be nombr6 perito parA. ia medida de eet~ iDtE&gt;at&amp;do d0lt~b~
Sr TomA8 P&amp;&lt;:h&amp;eo vPclno qut&gt;&lt; fué de eata vllla.
Monh1rre1 tt de Octubre de 1909--Llc ,rosé Juan Vallejo,Beore,..
fa.ndo
al
Señ
:,r
Jesde
O.
Mat&gt;ttnez
quien
aceptó
196
Lo
que
se
ruand&amp;
publicar en el Pf'rt6do OOclal del Estado •La
85 687
b~l-~.
'
ª " el nombramiento,
Voz de Nnevn León• par&amp; que le.e peuon&amp;a que ee crean con 7derela h11rencla, ee 1&gt;reseuten Adadnclrlo en el t6rmlno que esta•
Lo que se b·ace eabe:r al pdblico advirtiéndose quA cho Ael
artfonlo l,88i del Oód!go de Ptcc,.,dtmlentoa Olvllee.
desde eata feche. se Bb:re n,¡ plazo lmpronogable de 4 blf'ce
Gral Terá.11, Ootnbre 21 de 1909. ,1estis G. Oortloa.-A-A RodrfRE :tvI ATE. 1~ Almoneda.
879093-196
meseA para la eubatanolaclón del expediente en esta gner.--.A.-L. Tre-viiio.
,Juzgado 1° de Jo Civil-! frac!On Judicial Estado de Agencia.
Nuevo Leon.
Lampszcs. Octubre21 de 1909-E.A. D.M. A. Re
Sa ha fijado por el O. Lic. ?llacedonlo Gtl Tr~vifio, Juez 19 de L@878689
· RE~IATE-2!). Almoneda.
trar.i del B&amp;mo otvll, el 15 de Noviembre prtixlmo, A lu die~ de la yes.
mefie.n&amp;, eu el local de este JOlg&amp;dO, p1n-a que ae revlfique el re~•
Juzgado de Letr&amp;e de la 4• fracción judloial.~Dr.
te ordenado ~or a.uto de f~ha u-ecs de Octubre del oorrlente ano,
Arroyo N. LeJn.
dlota.do en el juicio hipotecarlo promovido por el Lla Salomé BoEDICTO.
tello como apoderado del Sr. Atila no Guerra. coatr&amp; Dn. Lh10 Gu- Juzgado 2° de lo Oivll.-1• fracción judiolal-'-Eeta• El dta veintiocho del mea en cnrao á le.a diez de la. mañmn&amp; tendrá,
cia de le. finca aitn&amp;da en esta otudad, en Ja esquina Snr-Oeste de
lugar en el loc&amp;I de eete Juz~o el remate de 101111fgulent€s bienes:
laa'Oalles Oinoo de Maro y Los lhydn, compueste. de v&amp;rlas pleza11, do de Nuevo L~6n.
tor08 de doa años A ocho Pl&amp;OB uno, trea becerraa de herracoclnaa nOrl&amp;1 y dem'8 mt1jor"8 en un terreno que mide ciento cua- Con eet• fecha ea radicó en este Juogado el juicio Olnoo
dero
tres pe80I una, dos vaoae de vientre 1 doce peBOs una Un
tro metros setenta y Cinco oantlmetroe de frente, al Norte Y á la ce.- de Intestado del sr. Pinfllo Gana vecino que fué de potroáde
tres años en diez peaoa, doe oaballoe manzoe Aqninée pe.
lle del Oinco de Mayo, por treinta ysiete mfltros 1etent&amp; Y un cenaoe
uno,
tres yegna1 de edad f. dooe pe&amp;0e, nn&amp; mol&amp; de herradero
ttmetroa en su frente &amp;l Oriente baoi&amp; lac&lt;llle de Loa Rayón, aeten- esta:Oluflad.
en
veinte
pe908, una burra de ed&amp;d en tres peaoe otncueota oentata y ocho metros treinta ycuatro centfmetroa en en lado Snr por Lo que se ha.oe eabe:r al pt1bllco para que le.e perso- voa y veintld6a
hectólltroa de ma1z i cu"!ltro peeoe olnoueuta oeotadonde ooltnda con el Lic. Me.cedoulo E T&amp;m&amp;z y Juana Floree, Y nas
-voe
uno¡
cuyo1
bienee que en junto Importan la e&amp;ntldad da $'111.50 •
que se orean con derecho á 1a herencia se preaeu.
Jl()r el Poniente, velntldóa metros otnouenta. cent1metroa, Undando
doaclenws
setenta
y un peaos clnonenta oeo.t&amp;vos, le fueron embar•
con h,nederoa de Do. Vfctor Gontá.ltot y Dfia. Juan&amp; Flores,
, tenten á deducirlo dentro del término que para ello gados al Sr. Baltasar
Ovledo en el jnlclo ejecutivo mero&amp;nttl que
Lo qae ee hace aaber al pO.blico A fJn de que Iaa persone.a 9.na marca la ley.
en
au
contra
algue
el
Miguel Alardfn como apoder&amp;do de Don
teng&amp;u interés en Ja finca menoton&amp;da, se p,ea8oten ante eete Jtu- Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento Adolfo Lauratn &amp;obre Sr.
cobro de pNOe, sirviendo de basa para el regado donde se lea suministrarán loa dstoa neoeaarlos; en el concepmate
laa
dos
terceras
partee
cantlda&lt;l de doaclentoa setenta y
to de que durante el término de !&amp;1 publloaolonee y h&amp;ete. le. heoia de In dispuesto per el art. 1687 del 06dlgo de Proce- un peeoe cincuenta centavoa,deconla deeoneoto
de un diez por clenki.
del remate ae &amp;dmltlran posta.rae qn , no bajen de laa dos t('r...;er-.s dhnlentoa Olvlles.
Hasta
la
hora
del
remate
y
en
la
de eate Juzgado ae
1'11'tea de Iá cantld&amp;d tres mtl qu'ntsntoa óoheota. 1 tres Pf ·o!1 que ' lonterey, 23 de Octubre de 1909-Lio. J. Garcfa aamtnietrarAn loa dato1 que soltcttenBeoretada
10ft
iuteree&amp;do.a
'68 el valor eobre el cu&amp;l paga oon";rfbuolonea al Flsoo _del E$0
Doctor
Arroyo,
Ootnbre
n
de
1909.
Lto.
E.
Htnojoa.. -A-LecMonterrey, Ootnbre i3 de 1909.- .Jo_J,. ..é Juan ValleJo, Srlo. 87901 GuaJardo, Brio.
• B79093-1C6 cadio 11. Gooz.Alez.-A.-L. Dnarte Ramos.

EDICTO.

La Hacienda

"La Ha-

cienda"

Opiniones

Al Pueblo Mexicano.

SECCION DE AVISOS.

o

0

11

-1

1

•

�8

PERIODICO OFICIAL.
REMATE-4~ Almoneda.

NOTIFICACION.

Juzgado 2° dt, lo lJhil.-1• fracci6n Judicial Estado

Jnzgado de Letras de la 7f fracción judlclal.-llontemoreloa, N, L.

puée de hecha la primera publicacl6n de ute edicto
en el Perl6dioo Oficial tendrá verlfioatlvo en el local
de este Ju2gado, t&gt;l r,mate de una finca urbana de la
propiedad &lt;lel Sr. Te más Chavarrfa, situado en la Vi
Jla de Olénega de Fioru de eete F,etado, por la calle
principal de la segunda pli;za, compuesta de doe pieS88 de terrado,11na cecina y el derech'&gt; medianero de
una noria, ubicada en un terrreno que mide veinte
metros ochenta oentfmetroe de frente por cuarenta Y
un metroe noventa centímetro e de fondo, la cual finca f Uo,. emb ergad a en &lt;' I j ni Ci o ver b a l Ordinarl O que
slgue el 8r. Lic. Braullo .lloralee, cc,mo apoderado de
D. Zeferino Garcfa, cot tra el mencioll ado Sr. Chava
__,
b
b
d
,rn&amp; 80 re 00 re
e peste.
Durante el término antee BEñalado Y haslia la hora
del remate ee admitldn postorae que no bajen de la
cantidad de $337 61 trtt1cie"tt1..8 ttElnta
aleto peeoe
cincuenta y un centavos, que slrvl6 de nee para el
remate anlierior, descontándose previamente un dlu
por ciento: en el concepto de que, en Esta BecrE:taria
ee ministrarán áloe inttireeados les datve que neceal-

En el julolo ejecutivo mercautll promovido por .,¡ Sr. BeriJ•mfn
FernAn&lt;les oontra Ud, •obre cobro de peeoa, se ba dictado onaeentenola que en lo conducente dice:
"l\tontemorelo•. trece de Octubre de mu noveclentoe nueve.Vlaw eete juicio •jecutlvo mercantil promovfdo por el Sr. Bellj._
mfn FeroAnd@•, por eue propios dertoho,, contra el Sr. Andr61
Leal, sobre oobro de pe,oa, ambo• vecinos de la TIiia de Allende......
'6or l&amp;e auterlorea conelderaolones y fundamentos legalee u:poe11toa se rNoel-fe. Primero. Procede la acción ejecutiva mercantil
• Jeroltada por el Sr. Be,:,jamfn Feroándea, por aoa propio• dertcho•
C()ntra el Sr, Andrés Leal, en oonoecuenola 18 declara obllgaao A
E ete á pagar á aquel la soma de ,198 oo cs. ciento noventa y ocho
peso• que 181e reclaman, con m&amp;a l&lt;&gt;a lntereoea !erales , l'bón del
•el• par ciento anual, desde el dfa veintiocho de Febr.,,o t11timo
hasta aqnel en que verifique,.¡ pago. S.11undo. Se oon,1 ..,, al rol•mo Señor Leal en las oostaa del Jololo. Tercero. Hág••., t,ance y
rematt\ de lea bienes embargado• al deudor y con su producto pag~
~1 acreedor de la ,oerte principal, lntereeea y ooataa. Notlt!qoeee.
.\!!1 del!nltlvamentejazgando lo reeolvló y firmó el O, Jnez de Leiraa de i. 1, fr•coión judicial: damos fd,-Llc. M OC!mez Ballnteroa -A.-J. Farfa•. ~A.--E. v. Oantt1.-Bt1brlrM."
Lo que ae not!ftoa á U'1, en esta forma de oo, f rrntJ~1 con lo dtepoeeto en el art. 77 &lt;!el Código de Procedimlentoa C,vll"'•·
ll'ontAmoreloe Ootubre 21 de 1009.-Llo. M. Qóme• n,neatero~.A.--J. F.r1a1.-A.-E. v. cantt1.
&amp;788

deN. L.
Ell séptimo dfa hábil á las diez de la m6fi.ana des- •

l

Sr. Andrés Leal.

ten.
NOTIFICACION.
Monterre). 12 de Octubre de 1909-Lfc. J. Garc!R UJuzgado 20 Local Letrado.-Monterr"'y, N . León.
Goajardo, Srio.

868687

Embotella&lt;lota tle
~I.101)0 Chico- S. A.

compaüía

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva, ee cita 4 loe Sres.
Aooionlstae de esta Ofa. ála Janta General extaraorcUnarfa que d6berá nrifioaree en 1ae Oficinas de la
misma, Moreloe 79, á lae 4 p. m. del día 12 de Noviembre próximo, bejo la siguiente

Orden del día
1 Elección de Presidente de esta Oompaiifa.
II Elecol6n de Vocal 3?.
Para tomar parta en lae Asambleas Generales, ee
recuerda lo preceptuado en el art. 20 de loe Estatutos
que á la letra dice: Para tomar parts en lae Aeam•
tileae df:berin loe acofonietae acreditar tal calidad, por
medio da la inecripoi6n respectiva 6 pot la exhiblc16n
del Título 6 certificado de dep6eito del Título en al
gt1n Banco de la Reptlblica 6 de loe Estados Unidos de

América.

Monterrey, á 15 de Octubre de 1909-C. E. Ancira,
Srio.
858687

Cía. Fundidora de Fierro y AeN·o de MonterrH,
(Sociedad An6nima.)

•

A VISO.
En eealún celebrada por el Conefjo de Admini~tra•
cf6n de eeta 0&lt;'mpeñtr, el dfa 2 del corriente mes de
• Octubre, la Secretnta dl6 cuenta con une Aoliol
tud del edior D. Rrmli.n S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manifiesta á la Junta Directiva ftabéraele extraviado C'uatro acciones de la Oompdífa mar·
cadae oon loe nt1meroe efgu!entes y que Han de eu

Sr. Hildebrando Garza.
En el Inicio verbal ordinario, que eobre peaos elgue
contra UJ. el Sr. Carloe O. Sapdlveda oomo-rpodersdo del Sr. Joaqufn Fox Martfnez ee decreto el l!lgulente auto:
Monterrey. Septiembre diecisiete de mil novecientos nueve-..Oomo eeplde, d6ee la demanda por con
testad" en se:iU ' ,, negativo v 4braee una dilacf6n
provatoria por r&gt;l término de veinte dfae comunee é
tmprorro~blee p11ra ambas partee, art. 1080 del 06
digo de Procedimlentoe Oivllee. Notitrqueee. Aaf lo
provey6 y ftrm6 el O Jues 2? Menor Letrado: damoe
fé.-Lio. M. G6maz .Balleeteroe.--A~A. G6mes.-AB. Palacios.- Rdbrlcee.
Lo que se notlftoa á Ud. en eeta forma, de acuerdo
con lo diepueeto en el art. 77 del C6dlgo de Procedimientos Oivilee.
Monterrey, 6 de Octubre de 1i;o11.-L1c. J. M. Vfllaeefior.-A-A. G 6 ~ P a l a c i o e
~7

Acciones
9!1071
09072

Títulos
27071
~7072
ogon
27073
99074
27074
Oumpliendo con el trtfculo 24 de loa Fstatutos ee
publica eete aviso p .. ra que las peraoIJ as que ee crean
con derecho á ólches acc1cnfs. ccnrran á lae Oficln&amp;e
de esta Compañía situadas en la caes nómero diez y
eele de la oc lle de San ~ guetfn de esta ciudad, á maniteatar su incontormldact d1mtro del piaro de doe
meeee á contar de esta f,che, como lo disponEcn lee
Eetatutoe, entendiéi;d&lt;"ee que trascurrido dicho plazo,
no eerá admitida por la Compfñ!a ninguna reclama·
of6o y ee le expedirán al lnt~reeado loe duplicados
que solicita.
•
México. 4 de Ootubre de 1909,-L!c. Gulllermo Obreg6n Jr., Srio.
Oc 19 á Dic. 17

NOTIFICACION.
J nzgado de Letl'8e de la 4• fracclGn lodicial.-Doc

tor Arroyo, Nuevo Le6n.

Sr. Perfecto Rodríguez . .
En el Juicio ejecutivo mercantfl promovido por el

Juzgado de Letras de la" ftacoldnjn:Uclal.-Dr. Arroyo, Nuevo León.
El dfa diez de Noviembre pró:rlmo á laa 41•• de 111 meñ"na. ten,
drá sn verlfloatlvo Pn el local de eote Jo,godo el «•mate de 1, e
bien•• .tgolentM: Un terreno dencmlnado •La Sabanilla• en jurisdicción de Aramberrl, compoeato de ocbcclentu veh&gt;t1una bectarae, treinta y ocho ar88 y aetenta y dos Ot&gt;ntlarM. en '617.90 aetsclentca diez y •lete D88"8 noventa oentavne, y doe carretas en treinta y cinco pesos cada
qae en junto baoen la soma de $,0.00
setenta pe!Oe, que unldoa á 111 primera cantld•d h•c•n en Junto no
valor de $687.PO selaclenloe ochenta y siete pell~• noventa centavo•;
onyc,e blenee fueron embugado• al Br. .lltarolal Cerda en el juicio
ej•cntlvo mMc1rntll qae l!Obre oobro de pell08 le tiene promovido el
!ir. )!arcelo Porra.e, alrvlendo de baae para el ••mate, lae doe terceras parteR de ta cantidad de s•lrnlentoa ochr•nta y alete p1&gt;11Gs nove11ta centuo•, en qae fueron valorlzadoe dkhoa bl•nH.
Haota la hora del r,mate J en la SeoHtarla de este Jutgado •~ remitirán loe dates que soliciten loe Interesad&lt;&amp;,
Dcct&lt;&gt;r A,royc,, Octubre 12 de IIIO!l -,Lic, E. HlnC'josa.-A.- L•ooadlo !lf, Gorzáles,-ArL. Doarte Ramos,
878889

ºº"•

EDICTO.
1ozgado 2Q Lccal.-)ller y Norlega, N. Le6n.
En la causa que por loe delitos de amenaza• Y atentlldoe de bc,mlcldlo Glrjurtae se lea Instruye áloe nrooesados. Dfmas Vlllanoeva,
o, ni y Orleóforo Eetrello, ha reoaldo un auto que literalmente
dice:
" Monterrey, once de Octubre de mil r:ovecleotoo nnevP.- C11mp1Hecon el dlotámPn del O. Juez de Letras de la 4f Fracción Jodlola'; y por cuanto á quA se Ignora el p'lradero del testigo Ednurlo
Gámn. de corformldad con lo lllspueato par loa arUcutos 27 y 231
del Códlgo de Prooedlmlentos Penales, cltee1&gt; por medio de edictos
qne ae pobllcarf.o por tres veces consecutiva@ en el •Periódico 011ch•l• del Fsta-io, I!. lln d• qu• comraresca ante •ete Jozgado por sn
muy nf!Ce&amp;arlo p,,ra la pr&amp;clica de diligencias ~n la preeente Cdu•••
encargand&lt;e• 11, la Policla indague Pu re•ldencla. Lo d,cr@tó y firmó el o. Alcalde 2~ Local. Damo• Ca.-r,. Oaat'llo.-A.- -Fanato de
León,-A -Bandello Doart...- Rllbrlc1111"
Lo que 18 publica en esta forma en oompllmlento itel auto Inserto
Mler y Norlfga, 18 de Ootobre de 1909.--L. Oattlllo.-A.-ll'auotn
de Leóo.-A.-Bauciello Doarte.
868787

EDICTO.
Ju2g"do de Letraa de la 3~ Fracción Judiclal.-...Ltnaree, R. l,e6n.
En el juicio testamentario á bienes de la Sra. Fellpa Egofa, ■e ha
dictado un anto por este de mi cargo que á la letra die,,:
"Llnare•, Octubre veinte de mil novecientos ocbo,-Por pre■en­
tado y admitido en cuanto ha logar en dl'recb,., con la acta de defanoie!n y testimonio del tests mento Dllb:lco ab!erto qoe se aoompoña; radíqoeee en este Juzgado eljutclo de teatamentarfa, bienes
de la Sra. Felipa Ego~a. vecina que fa6 de esta Olodlld, d6ae fil aviso qne previene el ,-rt!culo 159 de la L~, del Timbrei nubllqnel8
este auto rnr tres V€Cf8 ooneeontlvaa en él Periódico Ooctal del E■tado y en •El Trueno• que ee edita en esta Ciudad, y c,portonamente cfkee á junta de berAderoe para los demá• efectos 1, galea.
Not1tfque•~- Lo proveyó y firmó el O. Jues de T..etras de eata frscclól'I: dny fe.~Llc. Lole Tre•l60.--'.~Agnatln O. Oarcfa -A~Autonlo Herrera Garola. Rt1brlcq •
y en cotrpllmlento de Jo mandado e:rpldo el presente para en
pnbllcaclóD·
·
Llnarfs, o~tubre 18 de 190!!.-Llc. Lols Trevlñ,.-A-JoeG JJt.
Gnajardo P•ñ•.-A.-Antonlo Herrera Qarcfa.
ij68788

Sr.. Odi16n Luna conta Ud. eobre cobro de pesos, re
cayó un auto del tenc-r literal siguiente:
•Doct.or Arroyo., 0Jtubre, elete de mil novecientos
nueve-Al juicio á que ee rEfiere y como pide el ocurrente cíteee para sentencia de remate, notificándose
al demandado eete auto en la puerta del Jm.:gado y el
no compareciere, en el Periódico Oficial del Estado.
NotlHqueee. Lo decrfct6 y ftrm6 el O. Juez de Letras
de la cuarta fraooi6n judicial. Damos fe-Lfo. E. Hi•
nojosa.--A-Leocadio M. Gonzálu,,-A-L. Duarte
Ramos.~ Rt1bricae.
Lo que se notlllca 4 Ud. fin 8f'ta forma en oumpllmiento de lo mandado en el auto Inserto.
Doctor Arroyo, Octubre 12 de 1909-Lfc. E.HinojoJuzgado 1? de lo Oivfl.-1ª fracoi6n Judicial-Esta18.-A-Leooadlo M. González.-A-L. Duarte Ramos
do de N. La6n.
8788

NOTIFICACION.

Sr. Gabino Rodríguez.

EDICTO DE REMATE.
Juzgado de Letras de la 60 rracole!n jadlolal. Vlllaldama, Nne-

"º Le611.
A las diez de la m&amp; üana del vigésimo dla bl!.bll deepué1 de la 111-

tlma publicación que se manda hacer por tres vece• de atete en siete dfaa tendrá verldcativo en ~l local de eetfl Jnrl!'ado el remate de
una nnca urbana de la propiedad de loa Btñ&gt;res Bernardlno l&gt;atza
y espasa Doña Jacoba Chapa, altuada en la Villa de 1uárez. Estado
de Ooahlla, en contuesqutoa de la Plaza principal, c,ornpu•sta
de una pieza de terrado, on jacalón de ttja y otras mejoras, ubicada en on terreno que mide eetenta varas en cnadro, llnllando ror
el Oriente y Snr resl)t'otlvamente oon propiedad de los 8( ñarea Fer•
nando Estrada I! Inocente Gon,i!.le. por el Norte¿ con propiedad
de D Iroaolo Gonr1Ue1! y por el Poniente con la ael Sr. Vicente
de Léóo; la cual finca tu6 embargada en el juicio fjecutluo civil
promovido por el Sr. D. Gregario O. Garcfa y seguido por el Sr, Vloente del :intaino apellido, en contra de loa e:rpr1;..ctoa Sres, Bernardlno Garza y esposa Dñ•. Jaooba Cbapa. sobre cobro de pesos .
Dnraote el término expresado y basta la bnra del remate .solo 18
admitirán posturss que no bsj•n de las dos terceras partee de la
cantidad de$ 200.00 doeoientos pe- en que fu6 valuada la ftnca de
reterenc,e,
Lo que se hace saber al pt1bllco para que laa personas que deeeen baoor poatuna se prtsenten á este Juzgado donde se lee mlnlatrarf.u los dat&lt;-s que necesiten.
Vlllaldama, 29 de Septiembre de 1909-Llc. 81món GoaJardo,
-A,-l(ariado Santos Ttevtlio.-A-1~ B. Vlllureal
888687

En 109 autos del Juicio ejecutivo Civil promovido por el Sr. Santiago Oarú Lozano contra Vd se ha dictado una sentencie, cuya,
parta resolutiva ea como s'gue:
Monterrf'V, Oolnbre 11 de 1909-Por lo expoeato y con apoyo
lldemás en lo• arta. 1,032 y 1,024 del ordenamiento d:tJmamente citado ee reeu•lve:
Primero: Proo,,de el nr,sente j ulcio e}eoutlvo Olvll promovido
por el Sr. Rantisgo Gara LoZAn" contra el Sr. Gabin~ Rodrfgat&gt;z y
se d"Clara que éste debe Y está (lbllgado i p•gu al actor Ja auma
de $3,0W,Oi&gt; tres mil pesos oomo suerte prlnolpal, mas loe lnteres,s
vencidos v que se venzan h.ata la completa eoloclón de la deuda al
tiempo y f~rm" estipulados en las escrituras de bipoteoa ref•rld°cs
con m!ls el pego de laa capitalizaciones oonvenldas en las misma;
escritoras con deducción de lo qne haya pagado el deudor aegt1n el
actor.

•. AVISO.

Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Ofa.. y
conforma A lo prevenido en el a,tfculo 12 de su Escritura Social, ee han declarado deeertae por falta de pago de uhlbicfonee, lae acciones que representaban
loe Bree. elgutentse:
Bernardo nu()hner......ro ·
Suon de Illp6Ut.o Gana 20.
Felfcitoede JaGarza- ..... 10.
Roperto Floree ............ 6.
Total

85

acciones.

Lo que por medio del presente ee participa 4 dichos
Srae. para eu conocimiento.
Montqrrt'y, 18 de O.:itubr11 de 1909-Antonio Gonzá,
lez Guajardo, ~rlo.
868788

&amp;2sa.

Cía Minera ··Jesús María y Anexas··s. A.
CONVOCATORIA.
Por acueldo de la Junta Directiva de esta Cia, ee
cita á loe Sru accionietllB para que por sí 6 por apoderado concurl'Sn á la Junta Gral. ordinaria que tendrá Jugar el día 30 de eete mea á l_ae cuatro de la tarde en la oaea N• 104 de la calle de B. Juárez de esta
Oludad, para tratar ecbre loe puntoe de la siguiente

Orden rlel día.
1° Informe de la Junta Directiva.
2° Informe del Comleario.
~ Presentación de las cuentas por el Tesorero y
aprobsoi6n de ellas en su oaeo.
4° Nombramiento de la Nueva Junta Directiva pa¡:11ra el pr6x'mo afio eoclal.
6~ Loe de más puntos que ee propongan por alguno 6 elgonoe de loe eoofoe y se consideren de Interés para la negociación .
Monterrey, Octóbre 11 de 11109-Pedro Garza Cantt1.
Srio.
86878&amp;

EXTRACTO.

REMATE.-1ª Almoneda.

propiedad:

Cía. Minera Flor de Nieve, :N. León
v Zacatecas, S. A.

•

Segnado: ~e le condeaa también al pago de loa gastos judlolalea
y OOltBB del Juicio,
&lt;,
Tercerc: En au oportnnldad bágdae traoae y remate de los bienes embargados y con BU producto para el acreedor.
Cuarto: Notlf,queea. Asl deftoltlvamente juzgando lo resolvió y
firmó el O. Lic. lllacedonlo Gil Trevlño, Ju,.. lQ de Letras del Ramo Cl•l1. Doy le.-lfaoedonlo Gil Trevtño.-Joa~ Jñan Vallejo
8rlo.-Rt1brloae.
•
Lo que 18 notUlca 11. Vd. en eala forma en cumplimiento del art
77 del C~ilgo de Procedlml•ntoa Olvi!ee,
•
Monterrey, Octubre 19 de 1909.-IJc. José Juan Vallejo, Srlo. 8687

Agencia de la Secretvfo de Fomento en el Ramo
de l\Uni;rfa en Cerralvo, N. L~ón.
El Sr. Qsorge Hughes, Norte-americano, mayor de edad y deeata
vec! odad, ea eacrl\o preeentado ti la ol!clna de mi cargo con fecha
nueve del actual, aollclta uua con■eclóo minera '1e catorce pertenencias para la explotaole!n de un terreno mineral qne contiene
metales plomol!(IS con ley de plata y ee halla al Oriente y Norte de
la mina •El Santo Nlñl'• y Oriente de la sollcitod minera del Sr.
Hoghea •Los Dos Mondo•.• ublcadllB todea en el e, ii1n de l•s ~11na,,, Potrero de La Parra, ~!onlolpalld11d di, Agnat,gua•, dtblt!udo·
ae lccallsar dichas pertenrnctae del modo que eJgu&lt;: partiendo lle
ta m(lj. S, E. del fundo •'!anta Teresa,• ee, t!rarf. una lluta de 400m,.t. recorri~ndo en toda au e:rten•l611 •a linea Sur de •El Santo
Ntñ,o al S. 66Q 45'E y en •u extr,mo so fijarS la moj, ndm. I que s,rá ~1 puoto de part!de; de aquf 100 met. con el mt~1110 rumbo doDde
ee lljarl!. la mc,j, nam. 2, lntgo 100 met. al 8. 2a1&gt; 15' W para la 11am.
8; lueg&lt;I Igual dletarcla con el ¡,rlmer rumbo para la r,Om. 4; luegn
600 met. ftl N. 231' l!;"lll p1r11 la nt1m, fi; de esta 400 met. al N. 66º45'W
pa•a la nt1m 6; de aqof 100 met. al 8. 23"15"1'1' para la n11w. 7; en
a• guid11 Igual dlatar&gt;da para la r:Om. S a.l N. 66' ffi'W: de esta ocres
100 met. al 8. 23" 15' W. para la nt1m. P; de e qui 800 rnrt. al 8. f.SC
45' E. recorrlenllo Igual diatancla de la linea N. d., •El Santo N1ñ,,,
yi1j1ndo la moj. nt1m. 10 y por Oltlmo 200 met. al S. 'lóº 15' W. reoorrlendo en su totalidad @l lfmtte Oriental de ,El Santo N! ñ r, para llegn al ponto de partida. Lss collodanotas eon: al N, terreno libre y •Amp. Orleule de la mina Santa Ter....,: al Este ~rreno
libre, al Bnr •Los Doa Mnadoa• y terreno llbrn, y al Oaate •El Santo Niño,, •Loa Dos Muudca• y •Am¡, . Oriente de Santa Tel'fs• •
La 110ltc!tnd se reg'.stró b,jo el nt1m. 484 y ll~varl!. por nombre •Polo Norte.o
Nombrado perito el Sr. Clrrlano Ttecano de ee•a veolndad y
aceptlldo por t!, el oar¡ro, 18 abre no ¡,lazo lmprorro11able ite ouatro
m..eea contadQS desde b· y para la sobatanclllclón dt1I expediente
en esta I g ,neta
Oernlvo, onc~ de o,tubre de mil noveolento■ tiUeve,- El .-. . de
11.-0. Solfa Qutlt!rrez.
86878&amp;

NOTIFICACION.
Juzgado 3° Menor Letrado. - Monterrey N. León.

Sr. Rf-fugio Serna.·
En el juicio Pj"Outl,o m•rcantll lK bre peaos, s•guldo en so contra por el Sr. lllercedee Dhlla con peder de la Sra. Elente,la Canta, ha n1,¡1fdo una eentenola QDA •n lo relativo dicr·
"lfon_térrey primero de 8epbre. de mil noveclentÓe nnPve.-Vlato este Juicio mercantil promo•ldo par el Sr. Meroedee Dávlla en
repreaentac:ón de la 811. Eleut~rla ::Janttl, contra el Ar. Refugio
l'leroa, todos vecinos de esta Capital, y ........... Por Jn ~xru•ato y con
for,d,nnento adernll,9 en_loa artfcnloa 1,8?4 1,R91, 1,393 y l,404 del citado C6dlgo de O.&gt;mt&gt;rc10, se rern•lv,. Primero: Pr&lt; ci&gt;de el presente Juicio ejt-cutlvo m~rcantll de qu• ae viene haciendo mérito
en consecuencia ee declara &lt;b'lga~o el Sr, Rtfüglo d~rn11 11, pagar¡
so demandante la som~ de $218 00 ca dosctent-01 dieclocbo peeoa
que ee lec-,brau.co'.l má• el lnterl!s le,ral del aeta por ti•nto anual
desde el VPnolmiento del documento hasta que se verlnqne el pago.
Segundo: Hf.gaae trance y remate de los bienes embargados y con
en prodoct-0 pagol!ae al acreedor. Tercero: Se condena al demandado al pago de las or stasjudtclalea oans•dae en eate n•goolo Notlrfqu@■e, Allf d flnltlvamente jus¡¡ando lo resolvió ; firmó ~l o
Alcalde 3Q Letrado: damos f6....Vc, I. Df.;lla.-A.~ F. GCmez Gar:
cfa -A-Martfn Gon1AIP1,-Rt1brfe11e,"
I.o que ae notlftoa A Ud. en esta forma de conformidad con Jo
dl1pneet&lt;1 en el art. 78 reformado del Oódlgo de Prooedimlentoa
Olvllee,
)[onterrey, 18 de Octubre de 1909.-Llc, I. Dblla,-A.-F. G6me•
Garcla.-A.-)!artfu A, Gon1á\ez.
8687

Com¡&gt;aüía Minera &lt;AJmoloYa&gt;S.A.
CONVOCATORIA. ~

No h~biundo podid? verificarae la asemb1 ea gene.
ral ori1inaria á .9_ue fueron convocados los acdonietas
de esta Compan,a para el dfa seis del corriente por
falta de nt1mero competenté', el Oone¡,jo de Ad~inis-traclón ha dlepueato ee cite de nuevo á aaamb!ea gen~ral ordinaria, la que se berU\cará el ctia trfe de No viembre próximo, á lee 6 p m, en esta clu Jad y en
deepaoho de lee Sres. de nernánez Hnos con el mímero de accionistas que concarran á 'a rfllul6n segt1n
la respectlv&amp; praacrlpción ae loa F..etatutoe.
'
Monterrey, Octubre rn de 1909-Eor. Goroetlet11.S"crtario.
9¡;,
8687

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PAL.AOJO.

IIIJCTOR YillH18TR1110R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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