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                  <text>TO)IO XLIV

N[M. 88.

Monte1·rey, Jfartes 2 (le Xorirmbre de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL QOBIERNO DEL ·ESTADO LiBRl Y SOBERANO !J! NUZVQ ... LE:ON.

---·•--Las layes, log decretos y de:nas dispósiciones snpsrinras, obli[an por el solo nscan d3 s3r pnblic1d1s en aste Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES -E-;te perió1dlse pnblicalo,; Mfu-t~-; y
Viérnes de c.acla semana.-Vale la subscripción CI~CUJ,;N"TA
CE~'l'.\.VOS al mes en esta Capital, y CIN"CUI&lt;~~T ~'l.. Y SEIS
fuera de ella franco de pvrte.-El pago debe hacerse adelantado.

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

Lic.

CONDICIO~E:3.-EÍ mímero del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUIN"CE.-Toda comunicación oficial deber,-í. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

~nero Ji'nndouario.

Libertad y Constitución. Monterrey, ,
30 de Octubre de 1909.-LeobaJ-do Chapa.
El Sr. Albino G. González, fué electo -Lázaro de la Garza, Oficial Mayor.--..
por la Junta de Escrutadores de Colombia, Al Sr. Gral. Félix Díaz, Inspector General de Policía.-}iféxico.
A~calde Local Propietario de aquella Congregación, en lugar del Sr. Valentín Maldonado que renunció dicho cargo.

HOBIERSO GEXEHAL.

1L.\CEDOXIO GrL T!lEVIÑ'O.

INFU R)L.\.CIO~ OFICIAL.
República i\Iexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo Leóu.-Circular.
Habiéndose presentado á ejercer sus
fondones como Gobernador Interino del
Estado el C. General, Lic. José 3.I. ~Iier,
p:-ira cuyo puesto fné nombudo por el H.
Congreso del mismo Estado, por el tiempo que dt1re la licencia que para separar•
se del dr-spacho del Gobierno i:e concedió,
por tiempo indefinido, al C. Gebernador
Constitucional, General Bernardo Reyes,
hoy, previas las formalidades establecidas,
le hé bf&gt;cho entrega del Poder :gjecutivo,
que estaba á mi cargo con mi carácter de
Presidente del Supremo Tribunal de Jus•
ticia, en virtnd de lo que prescribe la parte final del artícu1o 88 de la Constitución
Política local.
Tengo la honra de participarlo á Ud.,
reiterándole las s~guridades de mi distin.
guida consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey,
19 de Noviembre de 1909.-Leobardo
Chapa.-Al C ....
República. ~Iexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Circular.
Honrado por el H. Congreso del Estado con el nombramiento de Gobernador
Interino del mismo por el tiempo que dure la licencia. indefinida que el propio H.
Cuerpo concedió al C. Gobernador Constitucional, General Bernardo Reyes, para
separarse del Gobierno, con esta fecha,
previas las formalidade.:i de ley, he tomado posesión de dicho puesto, el que me
, fué entregado por el C. Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia, Lic. Leobardo Chapa, que lo desempeñaba provisionalmeute de acuerdo con la parte final
del artículo 88 de la Constitución Política
de esta Entidad Federativa.
Al tener la honra de participarlo á Ud.,
le protesto la&amp; seguridades de mi consideración muy distinguida.
Libertad y Coni!titución. Monterrey,
1&lt;? de NoviembrS'! de r909.-José M. Mier.

-Al C ...

llonati ro para los iuuu&lt;la&lt;los, proet•dente dP la CnpitaL
Inspección General de Policía del Distrito Federal.- ~léxico.- Sección 1.:i.X Í!mero 9938,
Esta Inspección General organizó una
corrida de toros con el fin de arbitrar re•
cur:;os para auxiliar á las víctimas de las
recientes inundaciones ocurridas en diversas regiones del pafs 1 de cuyos productos se ha destinado la cantidad de cinco
mil tres pesos para remediar, aunque sea
en pequeña parte, la angustiosa sitnacióo
Je los damnificados de ese Estlldo que tan
dignamente gobierna, pudiendo disponer
Ud. desde luego de la expresada suma, la
cual obra en p')der d~l subscripto.
Reitero á Ud. mi consideración muy
rlistinguida.
Libertad y Constitucióon. ll!éxico, Octubre 28 de 1909,r-Félú: Díaz.-Al Gobernador del Estado de Nuevo León.Moaterniy.
República 1Iexicana.- Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Núm. 10,831.
Se ha recibido en este Gobierno la atenta comunicación de Ud. núm. 9,938, fecha
28 del corriente, en que se sirve participar,
que habiendo organizado esa Inspección
una corrida de toros con el fin de arbitrar
recursos para auxiliará las víctimas de las
recientes inundaciones ocurridas en diversas regiones del país, se ha destinado de
sus productos, la cantidad de $5,003.00,
para remediar, aunque sea en parte, la an·
gustiosa situación de los damnificados de
este Esttdo, pudiendo disponer desde luego de la expresada suma, la cui:il obra en
poder de Ud.
. En c:mtestación tengo la honra de man1festar á Ud., que ya se libra orden á la
Tesorería General de este propio Estado,
t'ara que gire en su contra por la cantidad
de que se trata, y recibida que sea, la ingrese al fondo especial para auxilio de los
damnificados, en cuyo nombre 1 en el del
Esta~o y eu ~1 mío personal, doy á Ud.
las mas cumplidas gracias por su filantr6pica acción.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
distingunida consideración.

Secretaría de Fomento, Colon;zación é
Industria de la República ).Iexicana.S:.cción 5":.
COXFIR~IACION de derechos al uso
de aguas.
Cnmo resultado de las gestiones hechas
por ud. á fin de que se le confirmen los derehus que tiene al uso y aprovechamiento
ele las aguas clel arroyo de C:&gt;nchcs, en el
riego de ter;·eno:; ab;cados en jurisdicción
de Liuare~, Estado de Nuevo León, le manifiesto que hecho el estudio correspondiente de los documentos que presentó en
apoyo de su peticióo, y dada cuenta con
t0do al señor Presidente de la República,
r l mismo Primer .Magistrado con funda·
mento de lo dispuesto en la fracción B.
del artículo 2º dA la ley, de 5 de Junio de
r 888, ha tenido á bien n~solver que son de
confirmarse, como en efecto se confirman,
los derechos que tiene al uso y aprovecbamiento de las aguas del arroyo de Con,
chas, en el riego de terrenos ubicados en
jurisdicción de Linares, N. L., y en cantidad hasta de cincuenta y dos (52) litros
~or segundo, como máximun, en el concepto de que esta confirmación se hace sin
perjuicio de tercero que mejor derecho
tenga.-México, Octubre 26 de 1909.A. Aldasoro.-Rúbrica.-Al señor Marcelo Gómez Torres.-Linares, N. L.
Es copia. México, Octubre 26 de r909.

-E. O. nI.-E. llfartíne:J Baca.

Secretaría de Estado y del Despacho de
Hacienda y Cré:iito Público.--1Iéxico.Departamento Consultivo y de :Negocios
.Judiciales.
El Presidente de la República se ha.
~ervido dirigirme el decreto que sigue:

PORF.IRIO DIAZ, Pnszdente Co11stüudonal de los Estados U,zzdos ,Jfc.xú:anos, á sus !tabztanles, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido
á bien decretar lo siguient~:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Artículo primero. Se reforman las fracciones 3~, iÜciso B y 54 de la Tarifa de
la ley de rº de Junio de 1906 en los términos que en seguida se expresan:
B. Las administrativas en las contro~

�"

PERIODICO OFICL\.L.

PERIODICO OFICIAL

versias que se stFciteu por inconformidad
de los interesados con las resoluciones que
se dicten sobre aplicación de leyes fiscales,
así como las relativas al repartimiento d~
terrenos comunales y de los pertenecientes á los ejidos de los pueblos.
54.--Letras de cambio.-Véause artículos 165, r66 y 194.
I. Ha~ta por cien pesos......... 0.02
II. Por más de cien pesos, sin
exceder de quinientos. . . . . . . . 0.05
III. Por más ele quinientos pesos,
sin excerler de mil . . . . . . . . . . o. 10
IV. Excediendo de mil pesos, por
cada mil pesos ó fracción . . . o. 10
NO CAUSAN EL DIPUEST0.
Las letras de cambio giradas por las
Oficinas Públicas.
Artículo segundo. Se adiciona 'la Tarifa de la citada ley del Timbre con la
fracción siguiente:
54 (bis).-Lz'b1·anzt1s. -Véanse artículos 165 y 166.
I. Las giradas á la vista ó á plazo que
no ex~eda de treinta días vista: ( como
cheques).
Por hojs..

Por valor,

l&lt;'ija

,, Id. de Allende ........ ..
,, Id. de Apodaca ............ .
,, Id. de Bustamante ........ .
,, Id. de Cadereita Jiménez ...
,, Id. de Carral vo ............. ..
,, Id. de China ................. ..
,, Id. de Doctor Arroyo ...... .
,, Id. de Dcictor Gonzalez .... .
,, Id. de Gral. Bravo ........... .
,, Id. de Gral. Treviño ..... .
,, id. de Gral. Terán ....... .
,, Id. de Guadalupe ........... ..
,, Id. de Garza García ......... .
,, Id. de Herreras ......... .
,, Id. de Hualahuises ...... .
,, Id. de Juárez ............. .
,, Id. de Linares, .............. .
,, Id. de Lampazos ........... ..
,, Id. de Monterrey (cuenta
de fondos) ......... .
,, Id. de Mina .................. ..
,, Id. de Montemorelos ...... .
,, Id. de Marín ................. .
,, Id. de Pesquería Chica .... ..
,, Id. de Salinas Victoria ... .
,, Id. de San Nicolás de los
Garza~ .............. .
,, Id. de Santiago ............ .
., Id. de Santa Catarina .... .
,, Id. de Villaldama .......... ..
., Irl. de Zuap:oza ............. ..
,, Bienes del Estado .......... ..
,, :Fondos para el Hospital
'
González ............. .
,. Reintegros ................... ..
,, P. Uilmo é Hijos, Suces
(cuenta Corriet,te) ....... ..
,, Banco Mercantil de !-.Ionterrey ......................... ..
,, Cía de Agua y Drenaje ... .
Sucs. Hernández. Hermanos.
,, Penitenciaría del Estarlo ...
(cuenta de fondos) ..
,, C. ele Salubridad cuenta de
fondos ............... .
,, Depósitos .. .. .. ........ .
,, Depósitos en casa de P. Milmo é Hijos Sucesores ..
,, Depósitos para el Consejo
de Salubridad .........
,. Depósito para los Damnificados del Estado ....... .

Salubridad ............ .
25.00
,,
Devoluciones
............... .
18.05
32.77 ,, Subvencione8............... ..
5-1.03 ,, Academia de Dibujo Lineal
22.71 ,, Cía de Agua y Drenaje ....

8 00
150 00
112 00
45 00
2,112.00

2l4.5U ,, Obra en la Penitenciaría del
Estado .................. .
43.75
1,319.30
4.66 ,, Depósito para los Damnifi10.12
cados ................ . 29,538.05
17.29
Existencia:
9 1. 28 En rentas del Es39.86
d
$
3,216.28
120.78
ta O .....
,, En depósitos.
34,911.70.
ia.37
_ En depósito para
26 06 el Cousei o de Sa~9-325 lubridad. . • .
64 00 $38,328 63_
n4, 6
112.23
Igual. ................. $ 175,709.80,
,
_ Existencia
4 939 31

fe Fondos propios del Estado:

151.57 En lacasade P. Milmo é Hijo,
16.29
Sucesores ................. $16,426 65
2.66 En la mi;ma ( depósito espe30.00
cial)...... ...... .. ........... 78,775 41
18.89 En la de Sucesores de Hernández Hermanos. .. ....... 7,229 78
7.97 En el Banco Mercantil de
756.98
Monterrey.. . . .... .. .. 10,38! 97
109.51 En esta Tesorería................
3,216.28
157.20
T 0til. ......... $-116--0:33.09

Hasta por cien
pesos ... . .. .
0.02
Por más de cien
21.64
pesos ...... .
o 05
674.fl3
Mo,nterrey, 31 de O.,tubre de 1909 II. Las girada~
El
Tesorero Gral., Da'llid G1L•rra.
·
á un plazo que
250.00
exceda de 30
7,425.14 - - - - - - - - - - - - - días vista: (Como pagarés).
9,000.00
Por cada veinte
pesos ó frac22,000.00 XXXV Congreso Constitucional.
ción . . . . . .
0.02
3,400.00 SES!Óc\' DEL 25 DE OCTUBRE DE 1909 _
Artículo tercero. Se reforma igual.
20,000.00
mente el artículo 17 de la propia ley, el
Presidmcia del C. Lz'c, Crispiniano /Wa.
cual quedará en estos términos:
driga!.
500.0CJ
Artículo 17. El impuesto sobre actua
cioues administrativas que establece la
1 ,698 _1U .,A la hora reglamentaria se abrió la sefracción 3 ."' de la Tarifa, se causa única33 ,446.78 s10n con
. d'la lectura
., f del
, acta de la ante r ior,
mente en las que se practiquen sobre ad
que sm iscus1on ue aprobada.
judicación de terrenos baldíos, denuncio
La Secretaría di6 cuenta con lo siguien13 404 50•
de minas, de tesoros, ó de bienes vacan'
•
te:
tes y mostrencos; sobre adjudicación de
72.00 ó La dC.011:isión l. "' de Hacienda presen bienes propios de los ayuntamientos; y, en
t ?n ictamen que termina con el si-·
general, en todae las que se promuevan
gmente acuerdo:
17,443.79
U S
d
por particulares sobre asuntos en que se
mco.- _e con ona la suma de $ 22 o.oo
verse interés privado directo y que deban
Igual. ..... $- 175,709.SU que el C. N1canor VíJiarreal adeuda á estramitarse con sujeción á procedimientos
te 1Iunicipio, procedente del Palenque de
establecidos por las leyes.
Gallos que tenía establecido en esta CiuEGRESOS.
México, 25 de Octubre de 1909.-M.
dad.-Para segunda lecturs.
Flmes, diputado presidente, S. Camacho,
Se puso á discusión el dictámen de las
senador vicepresidente.-Dmuel García, Por Poder Legislativo, ......... $ 2,423.6G Comision_es r. "' de Hacienda y Fomento
3,08-1.98
diputado secretario,-Ramó&gt;t Lanz Du- ,, Poder Ejecutivo ........... .
,,
Poder
Judicial
............
..
6,104.Go que termma con el siguiente proyecto de
ret, senador secretario.
decreto:
Por tanto, mando se imprima, publi- ,, Biblioteca Pública del Es304.00
Artículo único.-Se aprueba la resolutado ..................... .
qu_e, circule y se le dé el debido cumpli1,427.
5n
ción
del_ Ejecuti,·o _expedida con fecha 14
.,
Tesorerfa
Gral.
del
Estado
miento.
de
Abnl
del cornente año relatirn á Ja
.,
Recaudación
de
l\fonterrey
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
1,081
0('
exe_nción
de
impue~toa del Estado y ;\fo.
(Cuenta
de
Empleados)
Federal, en México, á veintiocho de Oc,,
Colegio
Civil
del
Estado
..
J
,982.40
n1c1pales,
durante
crnco añcs, á contar destubre de mil novecientos nueve.-Por.firio
,,
Escuela
Normal
del
Estado
79(&gt;
o,
1 de 1.a fecha de la expresada resolución. al
Díaz.-A1 Lic. José Yves Limantour, Secap1·al no menor de ocho mil pesos que
cretario de Estado y del Despacho de Ha- ,, Academia Profesional para
Sefioritas
...........
.
957
00
el,fü._
Pedro Lambreton, invierta en' una
cienda y Crédito Público.-Presente."
Dirección
General
de
InsFabnca
de aguarrás y colofonia, que es•
Y lo comunico á usted para su inteli- ''
tablecerá
en el punto denominado ' r a
trucción
Primaria
......
.
770
00
gen cla y demás fines.
,, Hospital González ....... .. 2,018 31 C.iene~uillai' en jurisdicción del ;\foui~i!-.Iéxico, 28 de octubre de 1909.-Li- ,, Kindergarten ............... ..
90 O'l p10 de Santiago.
mantour.-AI . ...
,, Penitenciaría del Estado
Aproba¿a q.ue f~f esta parte resolutivB,
318
,, Segurida,l Pública del Esse_ puso a dtscusion la corresp in diente
tado ....................... .
~40.,50 mmuta de decreto, que igualmente quedó
,, Gastos Extraordinario, .. .
1,94:.l.79 aprobada.
,, Pensiones .. .. .. .. . .. . .. . .•
1,301 96
N0 habiendo ?tro ;isunto de que tratar,
.1 eso re ría General del Estado Lz'bre y Sobe- ,, Estaciones l\Ieteorológicas.
5~.9~ se levantó_ la sesión, a la que concurrieron
,ano de Nuevo León.-Corte de Caja de ,, Impresiones oficiales.......
64o.4o los CC. Di puta dos: Madrigal Botella s .
segunda operación de los Ingresos y Egre- ., Gastos de utilidad pública 42,511.98 lomé, Lozano, Benítez Leal Treviño G ª
sos habz'dos en esta Tesorería, durante el ,, Porte de correspondencia
83.14 za, Botella Arnulfo, Martíuez La;tigar,, Erección de la Villa de Comes de Octubre de I909.
y Salinas -Faltó c?n aviso el c'. Berlang~~
lombia ................... .
60 00 -C. Mad,:1gal, Diputado Presidente.-S.
lN'GRESOS,
,, Recomposición de edificios
Batel/o, Diputado Secretario-e L.
A Existencia que resultó para
públicos ................. .
191 10 Diputado Secretario.
·
· o,ano,
el dia 19 del presente mes: ... $ 39,2] 7.42 ,, Depósitos .............. . 35,678.40
Es copia, Monterrey, Octubre
de
25
Recaudación de Aldamas ... .
5.90 ,. Depósito para el Consejo de
1909.-Rafael del Castz"llo, Oficial Mayor.

PODER LEGISLATIVO.

ºº

GOBIERNO DEL ESTADO.

toma,fa al encausado, la defensa presenta- una riña; este consejo fué motivo para
da por su patrono y la sentencia de pri- que Lizcaoo dijese al deponente qne si '-él
Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- mera instancia que pronunció el expresa- también quería," á lo cual no contestó una
do Juez cuyos puntos resolutivos son los palabra porque vió á Lizcano con una nadrigal.
signientes:--."Primero: Dinnisio Ramos vaja en la mano, pero le pareció nna grave
A la hora reglamentaria se abrió la _se- es responsable del delito de homicidio cali- ofensa para él: que ocurridos los hechos
sión con la lectura del acta de la anterior, ficado perpetrado en la persona del Sr. Pa- relatados lo invitó el occiso á salir por el
que fué aprobada sin discns_ión..
blo Lizcano.-Segnndo: Se le condena por lado Poniente del comercio ea que se haEn seguida, la Secretaria dió cuenta tal delito á la pena de dieciséis años de llaban y una vez fuera el declarante cogió
con lo siguiente:
. _
_prisión yue se empezarán á contar desde unas piedras para tirarlas á Lizcano, pero
El C. Gobernador Con~titucional d_el el veintiuno de Febrero ttltimo, fecha de siendo éste más fuerte que él lo derribó al
Estado de Zacateca, comumca, q~e en vir- su formal prisión, deb'endo entenderse di- suelo Je quitó las piedras y le di6 un goltud de la licencia C\ue le conc~dto la H. cha pena cou calidad de retención ;ior nnq peco~ e_J pie, después del? cual conti~uaLegis1atura del mismo, le _hizo entrega cuarta pirte más de tiempo en su c:tso.- ron cammanrlo los dos hqc1a el tenda,Jo ·El
del Poder Ejecntivo al C._ Diputado Jesus Tercero: Se condena igualmente al reinte- :'.lférito," en cnyo lugar invitó de nuevo el
Marí, Castañe'1a.-Archivo.
. _
gro de los honorarios que por la Tesorería declarante á Lizcano á que ~e fuera á su
El C. Jesus María Casta~eda participa. de esta Villa se hayan pagado á los facul- caoa, pero no queriendo é-te hacerlr, el
que en virtud de haber sdo n Jmbr~do tativos que reconocieron y clasificaron la que habla se dirigió entonces solo al tenpara sustituir a\ C. Gobernador @'.onstt'.U· lesión que ocasionó la mnerte del ofendí- dajo "La Colmena" y compró una daga,
cional del E,tado de Z1catecas, se hizo do.-Cuarto: Se dejan á la madre del oc- encaminándose en segui&lt;la á su casa; pero
cargo del Poder Ejecutivo, el 23 del actual ciso sns derechos á salvo por Jo que hace ya carca de ésta encontró de nuevo al ocá la responsabilidad civil.-Quinto: Se cioo Lizcano y como tenía ofendido al que
a
--De
entern
o.
· e1 d e- expone, se le ec110' encima
·
El C. Gobernador Co1:stitU:ci')ual del decomisa el arma con que se comet16
con 1a daga re•
lito y,.-Sexto: Se amonesta al reo para cientemente comprada y le. CdUSÚ una Je.
Estado, Gral. Berna rd0 Reyes, acusa re- que no reincida.'' Visto el dictamen del sión sin saber eu qué parte del cuerpo y
cibo del decreto por el que se le concede C. Ministro Fiscal en segunda instncia, si m'Jriría á consecuencia de ella ó por otro
licencia indefinida y se nombra al C. Gral. en el que pide se reforme la anterior sen- motivo: manifest6 además que no tenía
Lic. José María Mier, para sust't.uirlo en tencia, y se condene á Dionisia Ramos á antecedentes de disg~sto con el occiso: sidicho cargo; y participa, que ten1endo ur• sufrir la pena capital, el alegat0 del defen- no que por el contrario eran muy amigos
· 1
t sor del !d0 solicitando se tenga el homici· y que sólo la ebriedad pudo conducirlo á
.
gencia de salir de esta cap1ta y no es ar dio como perpetrado en nña
por e1 agre- ejecutar e1 hec h o d e que s~ t rata y que no
presente el Sr. Gral. Mier, le hizo entrega, dido y el fallo respectivo que dictó el C. vió si trajera ó no arma Ltzcano en el moconforme al artículo 88 de la Con st ituci/\~ 1Iagistrado de lll. Tercesa Sala, reforman. mento en que él se le eehó «;ncima.
Local, al C. Presidente del Supremo Tn- do la sentencia del inferior y condenando
Cansí 1erando: qne el testigo S.)tO al debunal de Jus~icia, Lic. Leobardn Chapa á Ramos á sufrir la pena capital, decomi- r.larar sobre estos puntosdijoquenoescier•
-A sus antecedentes.
sándole el arma con que consumó el delito to q11e él estnviese en el tendajo rle Don
l C. Presidente del Supremo Tribu- y dejando á salvo los derechos de los deu- Anastacio González con Dio_nisio Ramos y
E
d d dos del occiso por lo que hace á la respon Vzcano, pero que se les umó en el comernal de Justicia participa, que en virtu e sab:Jidad ci,·il, de cuya sentencia se in ter- cio ' La Colmena'' en donde después de to
habérsele concedido al C. Gobernador puso el recurso de súplica pa•andri rn ese mar unas e.opa•, por travesura le pegfi un
Constituciona~ del Estado licencia indefi- g-ra&gt;lo á esta Sala. Visto lo expuesto por el golpe el finado Pablo Lizcano y lo hizo caer
nida para separarce del despacho ~el G~- C. :'.\Iinistro Fi-ca' en esta tercera instancia ,iJ suelo: que Dionisia Ramos dijo entonce~
bierno, fué llamado por dicho func1ona~10 pidiendo se confirme la senten¡ia de 2ª al qu,e habla, que no ofendiera á Lizcano
d 1 p Od E
inst'1.ncia que se revisa, el alegato del de· porque como andaba ebrio podía intentar
para que se hiciera cargo e
er ¡e- fens'lr rlel reo y el auto de citación para pelearse; pero que no es cierto que éste dieutivo, hasta que se presente el C. Gene• sentencia con cuanto más consta de au- jera á Ramos que si "él tambiéh quería"
ral Lic. José 1Iaría Uier, que fué nombra, tos; y
y que no hnbo allí entre estos dos últimos
do 'para sustituirlo en dicho cargo.--De
Resultando: qu&lt;:i el día dieciocho del disisusto ninguno: que tomada su declar.aenteradn.
mes de Febrero del año de mil novecientos ción al dueño del c1mercio "La Colmena''
Se dió seguuda lectura á un dictámen siete, como á las dos de la tarde se cons- Sr. Demetrio Saavedra expre,ó qne tanto
"' d H
tituyó el Juez de Letras de Villa Id ama en Lizcano como Dionisia Ramos después de
preseotado por la Comisión 1 ·
e
a- un tendajo denominado ''L,i Colmena" de haber estado en su establecimiento donde
deuda, por el que se condona la cantidad aquel Jugar, con motivo del aviso que re- se tomaron una copa de vino y compraron
de 220 , que adeuda al ~únnicipio de est a cibió de encontrar2e ahí un hombre heri- algunos come•tib'es, salieron de entera
Ciudad, el C. Nicanor Villarreal.--Para do, y dió fe de que un poco 111 "~arte del conformidad hac'a la casa del primero de
discutirse en la sesión próxima.
mencionado comercio se hallaba h~rido de ello3j pero que el declarante no pre_se~ció
No habieodo otro asunto de que tratar, 1;ravedad un individuo llamado Pablo Liz riña ninguna entre los expresadns 10d1vl.
cano presentando una lesión causada al duos y sólo llevó á cabo la aprehensión de
· t rum~n t o punzo-cor t an t e Ramos eu compa1-1'1a del Sr. Pedro Pe'rez,
Se l evantó la sesión, á la que concurrieron parecer con ms
los CC. Diputados: Madrigal, Botello.Sa• y situada en la región supra clauricular porque Jo vieron huir corriendo, oyendo al
lomé Lozano, Benítez Leal, Treviño, Gar- izquierda no habiéndose podido obtener su mismo tiempo gritará un~s mujeres "ahí
za Botella Arnulfo, Martínez, Lartigue Y declaración por hallarse en estado agóni- va el malhechor,'' recogiéndole también
S;Jinas.-Falt(í con aviso el C. Berlanga. co y sin el uso de la palabra; poco rato nna daga que el mismo declarante le ha--C. Madrigal, Diputado Presidente.-S. despnés falleció á consecuencia de la le- bía vendido momentos antes y entregánL
sión recibida, según lo expresaron los fa- dolo á la policía; explicó además que la
Bote/lo, Diputado Secretario.,.-C. ozano, cultativos que reconocieron sn cadáver, en- daga á que se refiere se la vendió á DioniDiputado Secretario.
el dictamen que rindieron al efecto.
i'io Ramos en dos pesos, de los cuales sólo
E, copia. Monterrey, Octnbre 27 de
Resultando: que aprehendido como pre- le pagó uno quedando de pagarle después
1909 _-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. sunto responsable del delito relacionado el otro y constitu.\'.éndose fiador ó resp~nDionisio Ramos, en s•J inquisitiva mani- sable por esa cantidad el finado Pablo L1z,
festó que él hirió á Paqlo Lizcano, quien cano, pnes éste es~aba presente cuand? se
era su compañero de tmbajo, pa,ando los e¡ecut6 esa oper~c1ón. El _Sr. Pedro Perez
hechos de la manerll. siguiente: que des rleclar6 en el mismo sentido que el anteSecretaría de la l"- Sala del Tribunal pués de la salida de su trabajo se dirigie rior diciend0 haber ayudado á éste á veriSupremo de Justicia.-i\Ionterrey, Nuevo ron él. Pablo Lizcano y José Soto al co- ficar la detención del malhecho: y á enmercio de Don Anastacio González donde tregarlo á un agente de la autJnda&gt;i.
León.
.
Resultando: que durante el término de
Monterrey, qninPe de 1Iayo de 1ml no- estuvieron tomando unas copas hasta po
vecientos nueve.-Vista eu grado de sú- nerse algo ébrios yéndose en seguida los pruebas ,olicitado por el defensor d~I reo
p'ica la pr':sente ~au~a comenzada á ins- tres juntos hacia el comercio "La Colme• y á su petición se examinó á D)n Fidentruir de oficio eu d1ec1ocho de Febrero de na," en cuyo lugar estuvieron tamb'én cío González, á Don Anastacio del mismo
mil novecientos siete, por el C. J nez de tomando licor: que hallándo,e en el lugar apellido y á D0n Dionisio Saavedra sobre
Letras de la sexta fracción judicial, en últimamente citado surgió un disgusto el hecho de haber tomado varias copas de
contra de Dionisia Ramos, soltero, albañil, entre Lizcano y Soto, dando por resultado licor e1 homicida en cada uno de los estade veinticinco años de edad, originario de que este (1ltimo pegó nn golpe al primero, blecimientos comerciales de los citados seesta Ciudad y vecino de Villaldama, por haciéndolo caer al suelo, por cuyo motivo ñores, y se examinaron también las testiel delito de homicidio. Vistas las diligen, el declarante aconsejó á Soto que no ofen- p:os Sra. Leonarda Ruiz y Srita. Antonia
cias practicadas en averiguaci6u dej delito diera de quel modo á Lizcano porque como Garza diciendo la primera que al abrir
que se persigue, la confesión con cargos andaba ebrio, podía enojarse y promover por c;sualidad la puerta de su casa para
SES!ÓX DEL 27 DE OCTUBR&amp;J

DE

s

SECCIONJUDICIAL.

1909.

�4

•

PERIODICO OFICIAL.

introduci~ á _u:10 de sus hijos vi6 á Lizca- te~ al_udidos, es de suponerse que el occiso tegrar en la Tesorería Municipal de Vino Y á D1oms10 Ramos que iban peleando Lizcano desde luego que vi6 á su frente á Ilalda?1a lo que é~ta haya pagado por hopor la calle rumbo al Norte, sucediendo Diouisio Ramos eu actitud de pleito es in- noranos á los pentos que intervinieron en
esto momentos antes de la muerte del pri- du~able que previ6 la agre,si6n de parte la causa.-Tercero: Se decomisa el arma
mero; Y la segunda, haber observado que de este toda vez que se habian agraviado con que se ejecut6 el delito en favor del
el occiso Pablo Lizcano ech6 al suelo á mutuamente y pudo muy bien haberse Erario del Estado.--Cuarto: Se dejan á
Dionisio Ramos, dándole una patada eu defendido de su agresor y si bien no lo hi- salvo los derechos de los deudos del occiso
el cuerpo y que momentos después éste zo fué probablement~ porque carecía en por lo que hace á la responsabilidad civil
hiri6 á Lizcano.
en esos momentos d e arma para verificar- -Quinto: Notiffquese y si dentro del tér:
&lt;;on_si_derando: que con la diligencia de lo, pues así a~arece de las constancias de mino legal no se interpone recurso algufe ¡ud1c1al que obra en autos, dictamen de auto•. No existiendo, pues, en el caso de no de esta resolución, expídanse los testilos médicos que reconocieron el cadáver que se trata las calificativas de premedita- ~o~ios ~e. estilo poniéndose al procesado
de Pablo Lizcano y acta de defunci6n res- ción y alevosía, queda s6Io por determinar a dispos1c16n del Ejecutivo del Estado en
pectiva, se comprobó plenamente la exis- si hubo "ventaja'' de parte del reo 6 no· la cárc~l p_~blica de Villa!dama, hágase la
tencia del delito de homicidio en los tér- acere~ d~ e_sta circunstancia, la indagatori; tr~uscnpc1on correspondiente al inferior
minos de los artículos 60 del Código Civil de_ D10ms10 Ramos está muy clara y no y a_rchívese ~n su oportunidad el proceso.
Y 5r6 del_ C6_dig_o_ Penal, así como que su de¡a duda sobre su existencia en el caso As1 lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Leobar•
autor fue p10_n(S10 Ramos, con su propia que nos ocupa, tanto más cuanto que no d? Cha_pi, Magistrado de la 1~ Sala: doy
confesión ¡ud1c1al que por sí sola hace está desmentida ni desdrtunda en este f~.-L1c. Leobardo Chapa.-Lic. Eleutepr~eba plena, según. lo prevenido pr,r el punto, tal indagatoria por ninguna cons· no Lozano, Secretario.-Rúbricas.
articulo 415 del C6dig0 de ProceJimlen- tanda del proceso_; existe, pues, Ja ventaja
tos Penales, corroborada asimismo con las por haber e_ s_tado me_rme el occiso y armaSecretaría de la 3~ Sala del Tribunal
demá, constancias de autos.
do e1 h_omici d a¡ ttem po de la ejecuci6n Surremo de J usticia.-Monterrey, Nuevo
ConsiJerando: que aunque el delito de del de!tto, art1culos 490, 4 92 fracci6n IV Leon.
que se ha venido haciendo mérito pudiera y 493 del C6digo Penal.
. Monterrey, diez de Junio de mil noveconsiderarse teniendo en cuenta sólo la inConsiderando: que en virtud de lo ex- cientos nue,·e.--Vista en apelaci6n la predagatoria ~el e~causado, como perpetrado pt:e~t? en el a_ntericr considerando, el ha- sente causa comenzada á instruir de oficio
con las calificativas de premeditaci6n ale- m1cid10 cometido por Dionisio Ramos en el once de NoYiembre del año pr6ximo
vosía_ Y ventaja, tal como lo aprecia ~l C. la persou_a de Pablo Lizcano, es de tenerse pas~do, por el C. Alcalde 3 ° de Mier y
Magistrado que dictó la sentencia recurrí. como cal ficado sólo por la circunstancia Nonega, Nuevo León, contra Kazario
da que se revisa, sin embargo esa declara- de haberse ejec~t~do con la· ventaja de que Mouroy, soltero, de diecinueve años de
ci6n adolece de ciertas inexactitudes asten- se ha hecho mento, y por ¡0 tanto se ha edad, Jor1:1a!ero! originar;o y vecino de disibles á primera vista que son indudable- hecho acreedor el agente á gue fe le im· cha mumc1paltdad por el delito de rob~·
mente una consecuencia del estado de pong-a I,a pena de muert_e, pero como á fa Vi~~as las diligencias del sumario, la con:
ebriedad en que se hallaba el delincuente vor de este obran las circunstancias ate- fesion con car~os, lo. ale¡;:-ado por el dea! tiempo de ejecutar el crimen lo puso en nuantes de embriaguez incompleta y la de fens~r eu pnmera mstancia y la sen•
condiciones de n.o darse cuentd exacta del haber obrado en estado de ceguedad y tencia que con fecha diecinueve de
modo en gue se Yerificaron los acontecí- ª:rebato producidos por hechos del ofen- Enero del afio en curso pronunci6 el
mientos Y tal hecho está justificado desde d!do en su persona, que suman siete uni- ~- Juez de Letras de la 4s' fracci6n judiIuego que se observan notables difer~ncias dades y no Je perjudica agravante de nin. cial_ del ~stado, en la que dicho fucionario
entre tal indagatoria y las declaraciones guna especie, es el caso de sustiruirse esa tenien~o a Nazario .Monroy como autor
de José Soto Y del Sr. Dionisio Saavedra pena rn la sentencia por la extraordinari~ del de!tto de robo, lo conden6 á sufrir treqne influyen considerablemente en la corporalede dieciséis afios de prisi6n, pues ce me_ses de obras públicas, lo inhabilit6
ap~eciación y g~a?uaci6n de la responsa- t~ que par~ ello bast_a la concurrencia de por diez años para toda clase de honores
b11Idad del hom1c1da, por comiguiente en solo una circunstancia atenuante de cuar- empleos y cargos públicos, y mand6 amo'.
concepto 'del suscrito hay duda fundada ta clase y en el carn hay además una de nesta~lo para que no reincida: Vistos los
para conceptuar como concurrentes en el tercera clase, art. 42 fracción I 43 fracci6n agrav10s que ~nte esta Sala expres6 el deacto delictuoso de referencia las circuns IX y 327 fracci6n II,
'
fensor de ofic10 por haberse interpuesto
tancia~ calificativas d: pre1;1editaci6n y
Considerando: que toda pena de prisi6n d;_l fallo r~fe,rido el recurso de apelación:
alevos1a. Por lo que hace a la primera por dos 6 má'l años deberá entenderse im- \ is!o e) dictamen del C. Ministro Fiscal,
aunque está probado que Dionisia Ramos puesta con calidad de retenci6n por una la citac16n para sentencia, con cuanto más
compró una daga poco antes de dar muer- cuarta parte más de tiempo en el caso de de antos consta.
te á Pablo ~izcano, también está juEtifica- la ley; que los instrumentos dei delito aunResultando que el día diez de Koviem,
do por el dicho del Sr. Dionisio Saa vedra que sean de u~o lícito se decomisarán en bre del año pr~ximo anterior, como á las
al afirmarlo de una manera precisa y !la favor del Erano del Estado siempre que ocho de la manana, habiendo salido el Sr
na que la susodicha arma la compr6 Ra- fueren de la propiedad del reo y este fu~Leonar?" Vargas con el fiu d~ dar un~
~os a~ declarante estando presente el oc- re cond:nado y que en toda sentencia con- vuelta a su labor que tiene en el ranch
ciso L1zcano y tan en buena armonía am denatona se prevendrá que se amoneste de "S J
. ", ¡ur1sdicci6n
. .
. an uan1to
de Mier yo
bos que hasta se coustituy6 fiador el se- al reo para que no reincida en el delito
gundo del primero por un peso que éste por gue se Je castiga: gue se dejarán á sal No51ega: al llegará dicha labor, encontr6
á Naz!no Monroy que llevaba un bulto
1: q?edó debiendo; lo cual produce la con- vo los der~chos de la par_t: ofendida por k
de maiz e1:1 mazorca, y habiéndoíe pregun.
vicci6n de que
momento de la compra que hace a Ja responsabiltélad civil, cuan· tado que s1 ya estaba haciendo su pizca
de 1~ daga no existía en el homicida la in- do c?mo en el presente caso no se haya
tenc16n de matará Lizcano, dada la bue- gest1on_ ado, ésta durante el juicio y por fin puesto que contiguo á su sembrado tien~
o~ro
. • el
. padre de l\Jonroy , sin
• que h aya
na armonía que hasta entonces existía end b
d
medio
le
contestó
·
trambos, ese prop6sito criminal ser'1a tal que e era con enarse al reo al reintegro dIV!Sl 6n de .por
.
,
negatid~ (os honorarios de los peritos gue ínter vamente, d1c1endo
que
Lucio
L6p
.
h
vez e 1áefecto
de causas posteriores é inme- vmieron e~ eI pr~c~so, el que se hará en b' d d 1 ,
ez 1e ad.
1
Jatas a comisi6n del delito y por lo tan- la Tesorena Mumcipal respectiva y abb- ta a o e maiz que lleva ha; pero sóspeto dentro de esa duda motivada por el mis- nársele los s_ ufrimientos que hayd tenid,, chan_do Var?as _que tal maíz fuera ae su
propieda?, s1g1110 las huellas que aquél
·
dmob modo de verificarse los hechos no se d uran t e ¡a rnstrucci6u,
artículos 70 , 71 habfa de¡ado hasta el centro de su referida
e-~ tomar en c?nsideraci6n la premedi 182, ro2, 208 y 287 del Código Penal
tac10n ;orno calificativa del delito. En 220 del de Procadimientos Penales.-Por labor ?onde ~all6 sefiales de haberse des
cuanto a la segunda 6 sea la alevosía, tam- lo ,expuesto y con apoyo además en los prendido 6 pizcado recientemente algunas
mazorcas, por lo gue di6 aviso de t d
I
poco es d_e tomarse en cuenta en concepto articulas 5, ro, 32 ,_ 3 5 á 37 , 50 fracci 6 n C
J
A ·¡·
o o a
d_el suscrito, ~ues por las mismas.inexac IV, 53 7 y 53 3 fracción II del Código Pe- .. uez _uxi lar del rancho mencionado
á los Sen~ores O et av1ano
. '
A · designó
·
titudes de la mdagatoria del reo ya indi- na! y 1º, 134, 185, 4ro, 4 u, 424 42 6 428 gmen
gmrre y ~evero Perales para que examicadas se hace muy dudosa su existencia y 4~9 del de Procedimientos P~nal;s se naran
el dano ' y co mo resu¡taron ciertos
.
tanto
más
cuanto
que
las
declaraQ,Íone··
de
reforma
la
¡
·,
d
·
·
'
¡
1 S
L
d R .
.
, .
reso ucion e 2a mstancta gue os h ec h os 11:ª.~d
6
aprehender al citado
a ra. e_onar a u1z y Snta. t\ntoma se revisa y se resuelve·-Prim . S
Garzar~1;1didasdurante el término de prue. dena á Dionisio Ra~os cornero. e con- Monroy,. remitiendolo con el ma'1z que se
1
bas solicitado por. el_ defensor del r_eo pro- delito de homicidio de ue sºe ~:tr del e r~cog1 6 ª1:1 te el C. Alcalde I o de Mier
ducen el convenc1m1ento de que s1 no in- mérito á sufrir con
dd
e&lt;;ho Norliega, qmen consignó á su vez el asu!.
t? a Alcalde 3º de la misma v·11
. .
mediatamente sí algún rato antes de e¡· e- por un~ cuarta pa t ca, 1 da . e retención c1a
do con t a¡ motivo
• este fuuc· i a, . !Di· ·d·
l •
r e mas e tiempo en su
n
t
1
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cu arse
10 re
hubo
caso la pena de diº ee·is é'ts anos
de pns16n
· ·
·
. ,.
1onano 1a
. d e d om1c1
b
h ac10nado
i ºd
.
aveng?ac10n
respectiva
durante
la
1
t
con len a e o ra
. el qu
· d ·, • , '
cua
., entre "fiom c1 a¡ y occiso
.
' que
. se empezarán a' con t ar des d e e¡ vem
e¡os?
nu
10
In10rrnaci6n
testimonial
t
b
cosa que am 1en man1 esta e pnmero tiuno de Febrero de ·¡
·
• ·
de stos
d ¡
·'
,
mi novecientos siete para ¡ust1fic~r las particulares del artículo
e
en su ec_ arac10n, as1 es que de ea que se le declar6 formalmente
_
163 del C6digo de Procedimientos Penatodos modos y en virtud de los anteceden- Segundo·· Se Je condena t am b',
páreso._
1en re1n- les, y tanto el Juez Auxiliar de San Jua-

,ª

ª'.

y

rd

PERIODICO OFICIAL.

5

nito como los testigos Aguirre y Perales como autor del delito de robo referid0 á cio Pérez, como responsable del delito de
declararon de conformidad con lo que en sufrir la pena de un año de obras públicas injurias, la que debe reducirse á ocho mecuanto á ellos había expresado el Señor y treinta días de arresto, que se contará ses de prisi6n, computados del modo que
Vargas.
desde el día trece de Noviembre del año en dicha sentencia expresa, confirmánResultando: que Nazario Monroy al ser de mil novecientos ocho en que s.e le de- dose en los demás puntos resolutivos que
examinado confes6 terminantemente su clar6 formalmente preso. Segundo: Se le contiene Segundo: Se sobresee en favor
delito pretendiendo exculparse con decir Iinhabilita por diez años para toda clase de de Ignacio Pérez, por los delitos de difaque había pizcado en la labor del Señor honores, emplrns y cargos públicos. Ter- maci6n y ultrajes á la moral de qae tamVargas creyendo hacerlo en la de su pa· [cero: Amonéstesele en los términos de la biéu fué acusado: Visto el recurs0 de súdre que está contigua. Consta también que !~y para que no reincida. Cuarto: Se de- plica interpuesto por el defensor del inla repetida labor no está cercada por to- jan al ofendido sus derechos á salvo por lo culpado y su admisi6n sin gne en ésta
dos sus rumbos y que el maíz robado lo que hace á la responsabilidad civil. Quin- instancia alegara nada ninguna de las
valuaron en la suma de ,,einticinco centa- to: Notifíquese y dése cuenta. Así, de- partes, así como la citaci6n para seutenvos por peritos que al efecto nombr6 el finitivamente juzgando, lo sentenci6 y fir. cía, y todo lo demás que debi6 tenerse
Juzgado, habiéndose entregado después á mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Ma- presente y consta de autos; y
su resp€ctivo dueño.
gistrado de la 3 :' Sala: doy fé.-Lic. V.
Resultando primero: Que la noche del
Considerando: que tanto por la confe- V. Villarrea!.-Lic. L. E. Aldape, Secre- veintidós de Marzo del año de mil novesión del procesado que reune los requisitos tario.-Rúbricas.
cjeutos seis, tuyo lugar un baile en la cade ley para formar prueba plena, corno
Monterrey, Junio veintidós de mil no- sa de la Señora Victoria Molina, cita en
por el dicho del ofendido, informaci6n tes- vecientos nueve.--No habiéndose in ter- la Villa de Parás de este Estado, al que
timonial rendida por éste, diligencia de puesto ningún recurso de la anterior sen- concurrieron entre otras muchas persofé judicial de los objetos robados y hallaz• tencia dentro del término legal, se declara nas, el acusado Ignacio Pérez y el Sr.
go de ellos en poder del propio inculpado; que ha causado ejecutoria de conformidad Francisco Hinojosa, con su familia de la
quedó justificado legalmente en la ins- con el artículo 451 del Código de Proce- que forma parte su entenada la quere·
trucción la existencia del delito de robo dimientos Penales; en consecuencia, lí liante. Srita. María García, y habiendo
cometido en bienes del Sr. Leonardo Var• brense al Superior Gobierno del Estado invitado el procesado para bailar, como
gas por Nazario Monroy de la manera an- los testimonios de ley, poniendo á su dis á las doce de la noche, á la citada Srita.
tes relacionada, sin que sea de tomarse en posición en la cárcel de Mier y Noriega al García, quien acudió á ello, empezando
cuenta la excepci6n con que quiso excul- reo Nazario Monroy, hágase la tramcrip- aquel á hacerlo muy mal, según expreparse el acusado porque no fué debida ci6n correspondiente y archívese la causa. si6n de la ofendida. por lo que ésta le dimente comprobada, existiendo en su con• Así, interlocutoriamente juzgando, lo re jo que si no podía bailar mejor, contestra la presunci6n legal de haber obrado solvi6 y firm6 el C. Magistrado de la 3~ tando entonces Pérez, que mejor la sencon dolo; artículos 16 del Código Penal y Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. taría lo que fué aceptado por la expre415, 423, 425 y 427 del C6digo de Proce- E. Aldape. Srio.-Rúbricas.
sada García desde luego, y al hacerlo to•
dimientos del ramo.
--m6 asiento también el acusado, en una
Considerando: que el robo de que se traSecretaría de l_a 3 "' Sala del Tribunal silla inmediata, empezando á injuriarla
ta por haberse ejecutado en paraje solita- Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo en seguida, que era muy corriente y otras ·
rio, se castiga, atento lo dispuesto en el Le6n.
palabras ofensivas, por lo que aquella se
artículo 364 reformado del C6digo Penal,
Monterrey, veintin6s de Abril de mil levantó y se diriji6 al patio de la casa, en
con seis meses de arresto á dos años de novecientos nueve. Vista en grado de tanto que Pérez pas6 á otra pieza de la
prisión ú obras públicas, á cuya pena de- súplica la presente causa empezada á ins- misma casa y continu6 injuriando á la
berá agregarse la de tres á noventa días truir el día veintiséis de Marzo del año de ofendida y á otras personas. Lo anterior
de arresto que en el caso corresponde _por mil novecientos seis, por el C.• Alca!- se desprende de lo expuesto por la quela cuantía de lo robado; y si la pena que de 2 ° de la Villa de Parás contra Igna- rellente, y de las declaraciones de los tesse aplique, puesto que al arbitrio judicial cio Pérez, casado, labrador, de treinta tigos Pablo Longoria, Julián Malina, Toqueda imponer el término que estime jus- años de edad, originario y vecino de la más Chapa Canales, Victoria y María
to dentro de los extremos respectivamente misma Villa por los delitos de injurias, Molina, Leocadia Ruiz, Vicenta García
fijados, resultare más grave que arresto difamaci6n y ultrajes á la moral; Vista hermana de la ofendida y el Señor Fran•
mayor, se impondrá también la inhabili- la· querella presentada por la ofendida cisco Hinojosa padrastro de la misma
tación por diez años para toda clase de ho- Señorita María E. García, la inquisitiva quejosa, personas todas que concurrieron
nares, empleos y cargos públicos; artículos del encausado, las declaraciones de los tes- al baile y manifestaron coastarles los he65, 150, 352, 356, fracción I y 359 del ci- tigos y demás diligencias del sumario, así chos, por haber estado presentes cuando
tado C6digo.
como la acusaci6n formulada por la mis- tuvieron lugar.
Considerando: que en favor del incul- ma ofendida, la confesión con cargos que
Resultando segundo: Qm, el procesado
pado concurren dos atenuantes de prime- se tom6 al procesado, las diligencias de Ignacio Pérez neg6 en su inquisitiva hara clase, haber tenido buena conducta an prueba que rindió su defensor, lo que her proferido palabras injuriosas á. la Seterior y la confesi6n que hizo de su cu!- aleg6 éste eu favor de su patroc:nado y la ñorita García, conviniendo en que estuvo
pabilidad; también le favorece la circuns sentencia que pronunci6 el Juez de Le- en el baile de que se lia hecho referencia,
tancia de ser tan insignificante el valor tras de la 5"' fracci6n judicial del Esta- la invitó á bailar y acept6, bailando una
de lo robado, que el suscrito en uso de la do, el día treinta de Mayo del año pr6- pieza de música, y al empezar la otra
facultad qae le confiere el artículo 44 del ximo pasado. por la que declarando al cuando daban vueltas, le preguntó la SeC6digo Penal, estima dicha circunstancia mencionado Pérez, responsable solamente ñorita García que si iba á bailar bien 6
como de cuarta clase, y como sólo le per• del delito de injurjas, lo condena á su- mal, contestándole él que mejor la sentajudica la agravante de tercera sobre ser frir un año de prisión contado desde que ría, lo cual verific6 en seguida, tomando
frecuente en el Estado el delito por el que de nuevo se le ponga preso, por ha- asiento también junto á ella, y á los po ·
se le castiga, superando en tres unidades llarse libre bajo de fhnza y con abono de cos momentos se levant6 la repetida Gar-el valor de las atenuantes, procede la apli- tres días que sufri6 antes de obtener esa cía y el se fué á otro cuarto de la casa,
caci6n de una pena proporcionalmente gracia; lo condena también á pagar en la para tomar su sombrero y retirarse, sin
menor que el término medio señalado en Recaudaci6u de Rentas del Estado en la que pasara más entre ellos: que practicala ley; artículos 35, 40 fracciones I y IV, Villa de Parás, una multa de treinta pe- dos los careos procedentes entre el acusa47 fracci6n XII y 220 del propio Código. sos 6 á sufrir en su defecto cien días más do y Ta ofendida y entre aquel y testigos,
Consi_derando: que en toda sentencia de arresto y á pagar las costas del proce- no se obtuvo ningún resultado, y durancondenatoria se prevendrá que se amones- so, cuyo monto se fijará cuando la ofendí- te el término de pruebas que se concedió
te al reo para que no reincida explicándo- da presente su regulaci6n y. por últim@ en primera instancia el defensor del enle las penas á que se expone, se le abona- manda amonestar al reo para que no rein causado pidi6 se examinaran varios testirá el tiempo que haya estado preso con cicla, dejando á la querellante sus dere- gos de los concurrentes al baile, quienes
mc,tivo del procedimiento, y por último, ches á salvo en cuanto á la responsabili- declararon no haber oído que Pérez, pro,
que la responsabilidad civil no puede de- dad civil: Visto el escrito de exposición firiria palabras injuriosas contra la que
clararse si no es á Instancia de parte, ex- de agravios presentado por el defensor en rellante Señorita García, presentándose
cepto la restitución gue se hará de oficio; 2"' in_stancia, el ~ictámt? del C. Minis- también como prueba dos certifica:do_s,
artículos 182, 208 y 287 del repetido C6- tro Fiscal y la mstancia que con fecha ex_pedidos, uno por el Alcalde r ° Consdigo Penal.
veinticuatro de Agosto último, dictó el titucional de la citada Villa de Parás y
Por lo expuesto, y con apoyo además C. Ma&amp;istrado de la .3 ." Sala del Su pre- otro del C. Alcalde 1 ° Suplente, cons,
en los artículos S, ro, 225 y 348 del men- mo Tn~unal de Justicia, concluyendo con tando del primero de dichos documentos,
cionado Ordenamiento, se reforma la sen- los sigmentes puntos resolutivos: Prime• que el acusado se le instruyó causa en el
tencia recurrida de primera instancia de ro._ Se ~eforma_ la sentencia recurrida de año de mil novecientos por ultrajes á los
que se ha hecho mención, resolviéndose:- pnmera mstanc1a, sola~ente por lo que agentes de la autoridad; en primero de
Primero: Se condena á Nazario Monroy, hace á la pena corporal impuesta á Igna- Febrero de mil novecientos tres se le im-

�•

PERIODICO OFICIAL
puso una multa ·por haber tratado en un sente caso fué de nn mes tres días por
REMATE.
baile de ex;gir á la Srita. García que bai- haber salido 1u ego en libertad bajo de Juzgc1do 3" llenor Lstrado.-Monterrey N. León.
lara coa él, en mil novecie11t0s cuatro se fianza de que actualmente disfrutaba; y El tercero d!a hábil después de hecha la dltlma publicación, d. las diez de la m,:i.fiana y en el local de esle impuso otra multa por infracción al por cuanto á la responsabilidad civil, de- te Jm:gad'&gt;, tendrá lugar el nmate de nn loJe de merbando de Policía, y que el veintidós de ben dejarse á los ofendidos sus derechos cancías, que fueron emba.rgadae al Sr. D. Salinas. en
el jnioio ejecutivo mercantil sobre pesos, que contra.
Mayo del año de mil novecientos seis el á salvo, para que los ejercite en la forma este
tiene promovido el Lto. Edelberto Garza Oonzá..
día anterior á la inuciación de ésta cau- que corresponda en derecho artículos 182, lez, como apoderado general de los Sres. O. Holk y
Cia.
sa, en la manrugada había ido Pérez á la 208 y 287 del Código Penal.
Lo que se pone en conocimiento del pó.blico en deO
casa, del Señor Alcalde r
pretendiendo
Por lo expuesto de acuerdo en parte ma.nda de p()etor,,·e, en IR inteUgenoia de que durante31 término de las pnblicaofonee que se hnrAn por tres.
darle cuenta de lo que había pasado en el con el parecer del C. Ministro Fiscal y 'reces
consecutiva.a en el Periódico Oficial del F~tado.
1
hai\e y al preguntar e si era asunto ,iudi- con apoyo además de los artícu'o•, ro, y hasta la horR. riel T~mate, solo ee edmitfrán posturas
cubran laa des tercer&amp;a partes de la cantidad de
cial, contestó que sí, por lo que le indicó rr6 y 616 del Código Penal y 183 y 4ro que
$150.68 clent.o cincuenta p.eeoe sesenta. y ocho cent&amp;•
fuera con el C. A lea !de 2
lo cual veri- del de Procedimientos del mismo Ramo, vos. y de qao en este Juzgado se rninietrarán .á los in•
los da.tos que soiicitAn.
ficó manifestanco que la Srita. García. lo se confirma la sentencia abo' ánrl0sele un teresa.des
~ontfl?Tey. Octubre 20 de HOO.-Lio. I. Dávila.había desairarlo que tenía coraje por ello, mes tres días que ya tiene sufridos. Se· A...-J. Gómez García ....... A..-Ou~dalupe Guerra.
y que si no lo demandaban, el lo hacía; y :sundo: se le condena también á enterar
del otro certificado que prest ntó el acusa- en la Recaudación de Rentas del Estado
,-.;; OTIFICACION.
Ju2gado de Letras de la 7 e: fracc16u judlcial=lfondo, ap·uecen co:::iprcbadas las partidas de en la Villa de Parás, una multa de trein
temore1os. N. Le6n.
las multas. que le habían sido impuestas tr. pesos ó á sufrir en su defec'.0 cíen días l!:n PI jn!clo ordinario eECrito iircl.llol'ld.o contra Ud. par el Sr. ViOE'Dte C. O&amp;vuos scbrecnmpllmie1110 de un contrato se ha dictado
con expre~ión de la focha ¡:-ero no del mo- más de arresto. Tercero: Se le amonesta 11n1, llt:ntenda cn}'A perte resolutha dice as(.
)lontemareloloa. nuen de Julio de mll nOl'ecientos nue"\'etivo
Vlsto r"!'tP juicio ordlnarlo promol'ld.o fCr el Sr. Vicente O. Gana
para que no reincida, haciéndole sa her ante
el Ju~gado de.Letru de la 8; fraodOn judlcial y contlnnado
Considerando primero: Qne la exis• las penas á que se expone en caso de con- ~nte este
Jnrgado por el Sr. Anarés D!hlla como apodetado del Sr~
tencía del delito de inju-ias consistente travención. Cuarto: Se dejan á la ofen- ~ª¡{,"a~~t~!~l~!1a~~d~s;;j~~~~ ..~~~~~..~.~~.~'.~~~~~--.~~ ..~~
.. ....... Por loexpuel!to y confanum1ento en JJ1s ct11•po~iclone!I legales
en las palabras ofensirns prderidas por el dida sus desPrhos á salvo en cuanto á la citadaa
debfa debfa de fallar 1' f,.,Uo: Primerc: El actor probo su
acclOn y en consec•1encla. D. Mlanel Valdée Jaramlllo, debe y Ht§.
acnsgdo Ignacio Pérez á la querellante responsabilHo.d civil, para que los ejer- obllg&amp;do
A vender al Sr Vicente O. GRara el Rancho de Santa i\í&amp;g•
por la cantidad de dos mil olen peses pagaderoe en mensuaSrita. l\Iaría García, se comprobó legal- cite en la vía y forma que corresponda. dalena
lidades de cien pesos, tormando dicho Rancho un eltlo y cuuto de
ganado mayor, collndando al Norte la margen dereoha del rfo fe
mente en autos, con la informativa de és- Quinto: Se sobrecee en esta averiguación, ()anchoe
al Sur, terrenoede la propiedad de la Srlta, Carmen ValRancho l111omado ol Pae,to de Floree-; al Oriente terreno de la
ta últin:a y las declaraciones de las perso- respecto de los delitos de difamación y d68,
propiedad de D.Fansttno Dfa,. Rancho llamado el tanque de Floree;
al Poniente aon el Rancho de las Animas. Segundo. En la ciu1nas que presenciaron el hecho, y de las Ctltrajes á la moral de que también fué ytld&amp;d
que debe pA-gar el Sr. Garza por la propiedad del Rancho de
8anta afagdalena ee le abonará lo qae jmtiflque haber dado oomo
que antes se ha hecho referencia, pues ta- acusado el reo. Sexto: Notífíquese y sí f\naa. Tercero Be condfma á- D. )[lguel Valdés Jara.millo el pago
loa dflñoa r perjnloioa qua se, huyan ocactonado !\ Gana pcr no
les declaraciones fornian prueba perfecta dentro del término legal no se interpusie de
h,b,;,,r cumplido lo convenido y Cuarto. No se hace expresa conde11acl6n en costas. Noltffqoese. A!l'. definttlvamcntejazgando lo
según lo preceptuado por ks artículos 425 se recurrn, hágase la transcripción co- reaolvl6 y firm6 el C. Jut'Z de Letras lnterlno de la 'l'o. fracción judfd1tmoe fé-Lic, L. Oant11.-A~J. Faría..... A-E. V. Oantl1 ......Rdy 426 del Código de Procedimientos Pena rrespondiente y reaprehend!do que fuere ctal
brie11e
Lo oue se notifica i1 Ud. en eeta forma en cumplimiento de lo
les, máximun como cuando en el caso. el sentenciado Pérez, póngasele á dispo dlspaesto por t&gt;l ut!cnlo '17 df'I Código de Proce11mlentos Ohilea_
existe adeu,ás la presunción que se des sición del Ejecuti.-o del Estado, en la ros. :\Iontemorelos, 15 de O.:itubre de 1909- Uc. )l .Gómez Ballotf'8081
prende de lo confesado por el mismo Pé- cárcel pública de la Villa :le Pará9, libránrez qne en parte refiere lo que la ofendi- dose al efecto los testimonios de estilo y
da y únicamente nieg-a las injuri~s y con en seguida archívese Ja causa. A•í deAVISO.
el hecho de haber ocurrido aquél, con el :finitavemente juzgando lo resoivió y fir- Por acuerdo del ConAejo de Adminfstraci6n de {'SC Alcalde r' de la Villa de P,irás y luego mó el C. Lic. ;\Jacedonio E. Tarnéz 1Ia- ta Compañía ea pone en conocimiento de loe 8ri!e.
accfo¡:¡istee qne desdo el ci!.,,. 3.i del actull An adeJante
con el segundo, pretendiendo que se de- gístrado de la 2" Sala: doy fé. Lic. ;\I. se
-pega~á. de 8 a 12 a.m. en la Teeorflr'ia &lt;le :a misma.
mandara á la querellante por lo que había E. Taméz.-Lic. León E. Aldape.-Se- negooiación, calle de Dr, ftHer .N· 125, el diddendo
4 dfl ~9.to0.00 ó sean $3.00 por aoc16n.
pa,ado en el baile, y sin que obste lo de- cretari'ill-;--Rúbricas.-En la misma fecha N~Monterrey,
::!2 de Octnbrt1 de 1909-O.;!taviann Zam•
.clarado por los testig, ,s que el defensor ( 1 7 de J'lmio siguiente) se recibió y agre- brano, S 3crstario.
888990
pr&lt;sentó en primera instancia pues que ga un -oficio del C. Alcalrle 2" de Pará,.
ellos se limitaron á expresar que no oye- en que transcribe otro que al mismo le
UE1IATE.
ron tales injurias; debiendo concepuarse dirigió el primero de dicha Villa que el
Juzgado 3 Menor Letrado.-1fonterrey, N, ~ón.
en consecuencia, que el repetido Ignacio cual ,e hace anotar que el reo Ignacio El eJgniente día h,bu á las diez de la msfiana des•
Pérez, es responsable como autor de tal Pérez, se presentó voluntariamente el puéa de hecha la tt.!tlma pablfoaol6n y en el local de
este Juzgado, t•:ndrá logar el r~mato del derecho el
delito-artículos 428 y +29 del mismo Or día r4 de los corrientes, ante la 1 "' Au- retracto de la veuta de un predio urbano ubicaCo en
Ciudad en el barrio de Je~ús Marfa on el ixtremo
denamiento.
toridad Política de dicha VilJa, á fin de ~'3ta
Norte de la calle de Diego dfl MontemDyor, en In manConsiderando segundo: Oue el delito extinguir la conder,a que se le impuso 7.;l.n&amp; 32-13; el cual dt1roobo foé t;;IDbúI'gado en el juide injurias de que se trata, se encuentra por e,ta S~la: Lo que s0 amonesta por Ps- cio ajecnt!vo m~rm,ntH seguido po-r 01 Sr. Lic. D. Lorenzo RoAl contra. D. Oer.no Tre~ñ'&gt;, será postura le.
comprendido para el castigo del responsa- ta diligencia para los efectos legales: dt•y gal 1&amp; que co.br~ las dos terr-qAa partE a Jo. -que cubra
las doe terceras partes de $300 00 tresoienfics peeoa en
ble, en la fracción JI del artículo 620 del fé.----Villaseñor.-Rúhricas.
que fué valuado el mencionado derecho¡ en el ooncf.p ..
Código Penal, dadas las palabras ofensito de que en el despacho de este Juzgado se ministratrarán á quien l&lt;!"l nt-Mctte los d,~toFJ relativos.
vas proferidas á la querellante, las que
Monterrey, á. 1° de Navlambre da 1909......,Lic. l. Dáson de estimarse como de las que causan
vilo . ..--A-F . G6mez Ga.rc!a,-A- Salvador Saavedre..
8ssgno
afreritan y envuelven además una imputación que puede perjudicar considerableEDICTO.
mente la honra de la injuriada; siendo pcr
NOTIFICACION.
tanto aplicable ol reo la pen'I ele seis me
Juzgado 2? de lo 0lv!L-1• fracción Judlclal.-EstaJnzg8:~º 2° rle Dlstrf~ tie Tamao.llpaa..---0. La.redo .
ses de arresto á un año de prisión y mul- do de N. León.
Hab1endose recogido por vecinos de los ranSr.
Erancisco
A.
Villanueva.
ta de doscientos á mil pesos, que la citada
chos
':San Francisco," ''El_ Tepehuaje,P ''La
el incldent~ sobre dec1areci6n de ejecutoria d,e
disposición legal citada señala, quedando la En
sentencia diot11.da en el juicio Fjecutivo mercantil Laja'' y "Valade~es" de este Estado, en la úlal prudente arbitrio judicial,imponer den- que ha eegntdo centra usted el Lic. 8alvador Gonzá- tima avenida del Río Brayo, ocasionada por el
como apoderado de la Sociedad Oooperatlve. de
tro de esos extremos lo que se estime jus- lez,
Ahorros {I Inversiones de Monterrey, se ha dictado formidable temporal que inundó una parte de
to, según la gravedad del delito y sus cir, una reeolnción que en lo conducente dice:
dicinueve de Octubre de mil novecien- la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algucunstancias, de acuerdo con la autoriza- tos'liont,..:rrey,
nueve.,-Vista la anterior solicitud ..... .. ...... ....... . nas poblaciones de este mismo Estado en
ción á que se contrae el artículo 65 del .... Por lo fl:xpuesto, y con fondament:l, ademáe en Agosto último, varias ,·igas, viguetas, tablas.
el art 600 del Código de Procedlmtentoe a~vilee s~ re•
mismo Código Penal.
e11elve: Primaro. Se declara. que ha causado ejecuto hojas de puerta, así como otras maderas; un
Considerando tercero: Oue en cuanto á rfa la eent-:r.ncia definitiva dictada en e!i'OO jrticio con
veintiuno de Julio del presenta efi&lt;:&gt;. Notitíque bote de manteca, una caja de gas, &lt;lot; botes
los delitos de difamación
últrajes á la fecha
ee. Aef, t!:iterlocutoriamente juzgando lo resolvió y fir- conteniendo alcohol y un barril con Yino met:moral, como no quedaron justificados en mó el C. Juez 2° de Letras del Ramo CivU: doy te... cal, el C. Juez 2 ° de Distrito de Tamaulipas
Lle. Roque t\e Luna.-Lto. J. García Guajardo, Srio.
h instrucción en los términos de los ar- .......
ha dispuesto se publiquen en lo:-:- periódicos
Rt1bricaa, ''
tículos 617 y 741 del repetido Código Pe- Lo qu,~ ea nottftca á Ud. en esta forma, do acuerdr; oficiales de dichos Estados tres Edictos de
lo dfapueeto en el art. 77 del Oódigo de Procedi·
nal, es procedente sobreseer respecto de con
mientas O!v!les.
diez en diez días 1 citando á todas las personas
ello•, como se resolvió en la 2 "' instan- Monterr•~. 26 de Octubre de 1900.-Llc. J. Garcfo {!Ue s~ consideren con derecho á los objetos
cia, atento lo prevenido por el artículo Guajardo Srto.
menc10nados, para que se presenten ante esEDICTO.
9
del propio Ordenamiento y 41 del
te J_uzgado f de'.lucirlos dentro de los diez
Juzgaño 2n de lo OivU.- 1• fracción judicial. ......Esta.
de Procedimientos Pem,les.
s1gu1entes despues del último Edicto; bajo el
do de N. León.
Considerando cuarto: Que en toda sen- Oon techa veinttelete del corriente, se radicó en ea concepto de que si no lo verifican, se declaratencia condenatoria se ha de prevenir que te Juzgado, el juicio de Intestado de loa Bree . Horae~ rá el valor de ellos, como aprovechamientos
y MargarltR. Buehnell, vecina la 11ltfma de esta CJu
se amoneste al sentenciado para que no dad
y aquel de Hooepeeton. Condado de Vermellion del Erario Federal .
' Lo qu~ se manda publicar en esta forma de
reincida, haciéndole saber las penas á Estado de .Jlllnols, E. E, U. de América.
Lo que se hace saber al p11bltco para que los que ee
que se expone en caso de contravención, crean con derecho d. la herencia, ee presenten á dedu- c?nfor_m,dad con lo disquesto por dicho f •
c10nano.
un
debe abonársele el tiempo que haya sufri- cirlo dentro dPl término de la ley.
Monterrey, 2s de Octubre de 1909-IJc. J. García
U.
Laredo,
Septiembre
24
de
~-Lic.
do durante la instrucción, que en el pre. Gnajardo, 8rJo.
190
Pedro Gonzá!ez, Srio,
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1

°

í -82-~

En el juicio d •inte!tamentarta del Sr. Guad'\l~pe Morales l'eolno
que fué de eel;a villa, b"t.D r9catdo lo!I aut.os .e:!g,nentes:
"Sa.Mnae Hidalgo, Abril veintlocbo de mU nol'ecle11tos nt1el'e.~nombra oore,te Jtir.itado tutor .interino de loe menores Marta
H?rlloda. Ernutlna. Me\ch,r y Marta Go~alope dan~!I, al Sr
Franoleco delos Santos. para QUA los represente en e!te Jnlcfo hel'editarlc. haol!fodoeelesabar dlcho nombramh•_nto, y con eu elmr,le
aceutaclOn y oroteeta oe le ten11ri por dll!ce1 n do al cargo Notiflque!le. Lo pre1eyó y flrmO el O. AloJ.lde 2Q V:ical: damoe fe.-Vtctorleno de la Gaua.,...-A.-Goni.11,lo Anotra.-a.-carlo.s M. Ramos.
-RO:brtcas.••
Bo.blnas Hidalgo, i\layo trece ele mil Dovectentoe nnel'e,-Vleto
el nombramiento de tutor iDtflrlno QUA Hte Jnzg!Wo hlto en lit, p'!r.
sona del Sr. Frrmcll'OO de loe Santos; de lo&amp; menort&gt;B María Hel'ilod&amp;, Rrne~tin-9, )Iekh'}t y Jlarf11, Gnadalupe 1fo lo!! Santo&amp;. p&amp;re que
!oe rir,pres1;1nte en eete juicio. l'lata sn aceptación y proteata de fiel
y legal de'leml)f'ñn de dicho ~tgo, UiDga!!el~ éate por discernido,
disponiendo 11~ publlone tanto el ~uto de nombramiento de tutor,
como el dl!l dlrcernimieuto que al e'ecto hace eate Jw:g&amp;do, cuya
publlca~lón se bar&amp; por tree "\'ecee en el Periódico 06cial del Eat..
do y en •L~ Voz do, Nuevo Le6o" Aef nor eete auto. el a. Alcalde
2o toral lo decreh y firma: doy fe.-VlctnrlRno di" la GarZ!I.-.\..Arcadlo Garza.-A.-Oal'loe 'f. Ramos.=Rt1:br!ca.s."
Lo que ee pnbllca en esta forma eegO:u lo dlepnesto por el O. Juez
de Letra1 ~., esta fraccll'in damos fe.
Sabln1111 Hldalgo.Octnbre 20 ~e 1909.-"-VlctorJa1:10 de la G1trza-APablo Garza.-A -C&amp;rloe M. Bamos.
8i8889•196

Juz!l'ado de Letras de la 2f frBtCOl6n jodlc!al=O&amp;derelta Jiméner,

• Io d e In te ata
Hoy se r adicó en este Juzgado e l j u1c
mentftr1a del Sr. Stxto de León, vecino que fué de
esta Ciudad, con residencta en San Lorenzo.
Lo que se h;ioe saber al p-0.blico para que las personas que se crean con derecho , ]os bh:nee, se presenten á deducirlo en el término á que se refiere el

N, LeOD,

Haciend aC 0 ,
P.O. Box 974.
art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles,
Buffalo, N. Y.,-E. U. A 0aderelta Jlménoz, 12 de Octubre de 1909-Llc. Po

Morales. -A-Jesds Ballesteros. -A-José
0.Y.V.D.N. L. l!osrpo
Duarte.
858891196
EDICTO.
EDICTO
Jmgaio 1° delo O!v!l-1• lracclón judicial-Estado
Juzgado l? de lo nvll-1" tracción judlciaL-E,ta- de N. León.
P

do de Nuevo León .
Oon fecha. de hoy ~e t'Bdioó en este .Juzgado el jnlcio de intestado del Sr. Hilarlo A~,-arez, vsctno que
·fué de esta Oiudad.
y por disposición del C, Lic. Macedonio Gil Trevi•
ño, Juez l? de Letl'ae del Ramo Oivtl. de la 1• trae.
ción jndh.lal del Estado, se manda publicar el preeen•
te edicto por trf'B V60i1'B conPPouti,:,as de diez en diez
dias, en el Periódico Oficial del E:1tado y en La. Voz
tle Nuevo León, á .fin de que laa pers"nas que se or€an
con dorecho d. In. herencia i;ie preaente:n á derincirlo
dentro dAl término que eatableoa fil uticulo 1687 del

858,91-196

Ja:i-gado 1° de lo Oi"C'll.-1! fracción jndlclal.-Eatedo ñe Nuevo León.

EDICTO.

Eo el inicio teflt&amp;mentarlo §. b!enf'B del finado Zeu6n Mora, n.
Juzgado i!Q de lo Oivil.-t, fracción jndiclal.-Eatado de Nuev clno qoe faé de la Villa de Garcfa, ae ha dictado por este Juzgado
·ttn auto que A la letra dlcP:
León.
•Monterrey, dos de Octubre de mil DOl'l'Clentos nueve-Por pre•
Oon fecha trece de Agosto anter!or, ee radicó en ea• 1entado
con las act6.8 de def'o.t'lclón y tPstlrnoulo de te!tamento
te Juzgado el juicio de intsetado á. bienes de la Sra. p6bllco abierto qne ee 11tcompsfü1.n; y dP conformid!ld con el art.
del 061\lgo dt'I Procedimientos OlvUes, radfqua"e ant-e eete
Julia Ga,ofa de Brondo, vecina qua fué de esta Ciudad 11162
Jutgado el jo lelo teetameutartn del Sr Z~nOn '-'or11t. dé!!l!e los avlLo que se publica en esta forma para qne loe que 1108
que prevhmen loa arte. 159 de la Ley det Timbre ~gente y 44
flla crean con derecho i Ja he,.encia, se presentf'in á de - de la. Ley dfl H&amp;elend1t del Eetado; nnbU:quese e-ate aut
nrnl38 v~
ducirlo dentro del término de treinta diaa qne fija el c,s ooneecutll'ae en el Perlótllco Oficial ~el Estado y a Vor de
Nne..-o LAón·" lnf'gOee clt&amp;tá i jundta. Notlflqu.,ee. Lo decretó
art. 1687 ue!Códlgode Procedimientos 0lv!lesvigente v firmó el O 'Joer 19 de Letra.a del Ramo Oivll. doy fé-Llc. M. Gil
Monterrey, Se-ptie,mbre 8 de 1909~Lic. J. García Trel'iño-Lic, Jesé Juan Vallejo, Srlo,-Blibrlca.s.
qu11 se publica en e11t§. fJrma de s.cnerdo con lo manda.do
Gnojardo, Secretarlo.
828588 193 en elLoau\O
iDS"t'tO.
Monterrey, Oct. 13 de 19Q9-L1c. JoeéfJoanVallejo, Brio. 858891-196

EDICTO.
Juzgado 2º de lo Oivil.--1• fracciól1: judie:ial.·•Estado de
EDICTO.
Nuevo León.
Juzga.do~?
de
lo
Civil.
-1• Fracción Judicial. -EsOon esta fecha. se radicó en egte Jozj?ado el juicio de tado de X. LeOn.
intestado á bien•• de la Sra, Natal!a Rulz de Gond- En el juicio te11tamentar1o r1e ta Sra. Victoriana Oondlez, l'ecina
lez, vaoina que faé de esta ciudad.
qnf: fué de e8'a Otndad, 1e ha dictado un aut.o qne A la letra dice:
Lo que se hace suber al o11blic..&gt; en cnmplimfento de "Vonterrey. l'&amp;lndutio de 8Bpt1embre de mU novecientos nueve.

lo dlspneaoo en el art. 1687 del Código da Procedl-

mlentoe Olvllee. y par&amp; loa qu ~ s9 crean con derecho
á la herencia comp&amp;rezcan A dedncirlo dentro del tér·
mino legal.
Montsrrey. á 13 de Octubre de 1909 -Lic. J. Garc!a

Guajardo, Srlo.

•

858891

EDICTO.
Juzgado 1? de lo Clvll.-1'. tracción judlclal.--Estado
de N. León,

Oon aeta fecha se radicaron en este Juzgado J,is in•
testados acumulados del Sr Hip6itto de la Garza y de
su esposa Thl"' It1é:J Peña. .
.
Y po?' disposición del 9. Lic. )Ja.c"'donto Gil Trevt•
ño Juez 1º de Letras deJ Ramo Olvllde la l• fracción
Judicial del Estado, se JDB,nda publicar el presente
edicto por tres VRC88 consecutiva.e de dtez en diez días
en el Perl611oo Oficial del Eatado y en La Voz d~
Nuevo León, á lia de que le.a psrson&amp;!! quo se crean
con derecho á. la herencia, se prASt'lnten á. deducirlo

en el término que establece elart, 1687 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey. cinco de:octubl"e de 1909-Lic. José
Jnan Vallejo, Sr!o.
82b588-l93

EDICTO.
Juzgado 2? de lo C!vll-li fracción judicial -Estado &lt;le N, Le6n,

Hoy se radicó en eete J~gado el juicio de intesta•
do á bienes del Sr Tomás Jreviño1 vecino que fué de

esta Ciudad.

Lo que M publica en Es.ta forma á fin de que

las

Monterrey Octubre 7 de 1909-Llo,

J.

En la apelación Jnterone11ta por U1 de un. auto dictado oor sl O.
Jaez l9 de lo Olvll en el jnicio ordinario merc!IDtfl promol'ldo por
el el Sr. Lic. Manllel Gana Aldapt. como apoderado de la Coml)&amp;ñh, ~incrs y FnndidOtR de Oo1Jbu11", 8 t\.., oontra los Sres. Otll!t.avo y Robe:to E L. l&lt;ech11n y Bnrt H, Whlttley i1 qulenea reprnenta y contra el Sr, Lic. Nioolt\s Ber11tzalni;:~. sobre ct&gt;bro de Pf&gt;SO!I, la
?tBala de eete aupreooo Tribunal de Juaticla, ha dictado una resc'locfón qne en lo co!:ldnctonte dlo"1:
Jlf Sala del Tribunal Surr•emo de Joptfcfa.-1:Jonterrey. N León.
•"lon.terre.r diecinueve de Ootubre de mil ncnoientoa nueve-.
Vfeto 3 '!D arti'on!o; y ..................... ... ,.. Por to expn1;1do y con &amp;:poyo
ademt\a de Joaartfcnloe1142, 1313 y 1878 del Oódlgo de Comercio. ee
resnell'e: PrJmero: Be cou8rma el 1,oto 11,pelado . que dlct6 E-} O •
Juer 29 de Letras del Ramo c:vu de la l&amp; fraooMn JU-iiclal del Esl.a•
do con focha -eelut1oc.ho de l[a;Yo del año en curso, constante l rojas 1G9 vne!t&amp; de este exped.l~nt.e. Seg11ndo: No se hace expreaa
oondenaclón en ooetaa. Tercero: Notilfqueee yen en oportunidad
del'nélvaee loe a u toa 1tl Jmg vio d"t sn proc&amp;dencia pua los efoctoa
legales. Ast interlccntoriamente jorg 1udo lo resOll'i6 Y firmó el O.
LiO. Macedonio E. Tamez. Magtstrao,• 1&lt;1 la Segunda Sala: doy foLic. Tamsr-Ll(l. R. n11tvazof, :Srio.-R1lbrlca11.
Lo que 81" nJtlflc11. §. U-'l. en "'Sta f.,rm11,. en oumpllmfento de lo
di.apuesto en el &amp;rtfcnlo 77 del Códl,o rte Procedlmhff,tos Clvlles
Monterrey, 2.5 de Octubre de 1909-L~c R. Oanioe.
8889

EDICTO.
Jnzgado l'? de lo Clvll 1, fracción jndictt.1.-Eetado de Nuevo
L116n.

Sr. Alberto Vargas González.
El O. Llq. Maoedonlo Gil Trevtño, Jaer 10 de Letree del Ramo
Cil'il, en las dtllgenciaa de lH medidas preparatorias del ansente
Alberto Varga3 Gondler para nombrarle representante, dlepu90 se
publiquen naevoe edictos por Befe veces con in\ervalo1 de qulnoe
dtae en el Periódico Oficial del Estado y en El E!lp1:ctador de la lo~
ooUdad ll&amp;m11nao AUd. para gnP. se pre&amp;ente ante eate 1J1rgado dna,
tro del término de seis meses á contar de la feoha del 61tlmo &amp;die'°""
b1M&gt;léndosí'le saber ~demAs que por no haberse presentado en el
término qoe se Je fijó en la! prime.ro pnbllcaclonee se le nombró
como rf'preeentante, ea Uo materno Sr Lorezo G, Gondtez quien
tiene n domlcllo en la oa@a n1lmer 'i de l11t calle de Moreloe de eat.a
Otn1ai, r nue f11olta un año tr"B mf&gt;P"B para, QUO 0" cumpla el plazo
de c11100 rüoa !\ qu" "" refiPte .. 1 artrcnlo 675 del Cedlgo 9ivil.
Mont~rrey, 81 de Julio de I9t'9 -Lk. Joié Juan Va11f&gt;JO, BeoretarJo,
H 68 78. 78.83 88

tura de prf'Ct-dlmlent.o con..-enclonal. elqnflnse i remate loe blenPI
hlpokoe&amp;d.08 anunclindose rior trfll! vt100&amp; coneaouthae en el Perló•
d.ico Ofl.clal del E atado, tomAndoae como poetura iegal la c11ntldod
de cn11tro mtl ocboclento1 pfS')S y teniendo lngar el remate, ~1 déatmoqulnto dta hAbl', i1 las diez di; la m,fü1nR, despoé~ de hech, Ta
dl\lru"flt p'lbllc&amp;elón y p:ir cnauto A quin! ouevc do•no de la fl.ncl
que ee trata dereuiatar es el Sr. Lle: 1o8é V;;rei., cnyo domicilio 96
ignora, notlffc¡ueaele eete anto pre"\'tameotA por ed. ctos pnblfcadoc
por trtl8 veces en el Perl6d1oo Olklal y • La Voz de Nnen ~On• Y
e.n h poert• del Juzgado, de aoo&lt;&gt;rdo con el arttcolo 84 rlel 06dlgo
de Procedlmie.11to11 ct~iles. Notl(lquese. Lo oroveyó y firmó el O.
Juu 2Q de L'itras del Ramo ClvU: doy fe.-.Llo. Luna.-Lic. J. Garcl&amp; Gnajndo, Srlo.-a11brivH •
Lo qne se n('tlfl.ca §.Ud.de acuerdo con lo dlspnesto en el mi11tno
aot.o lnsArto y en el art. '1'87 del 06dlgo de Procedlmtento11 Oivllea;
ad.vlrti6ndole que la propiedad que se"' A rematar oonslste. el'! una
finca rOstlca denomlnada •El Prendimiento,• elta §. tnmed111oc1anee
de la Coogregaclón de B~já.o, Distrito de llonclol'II, Estado do
Ooahollfl. y cnmpneets, de on lotll de terreno de egoatero con una
supe.rftct.:. má, ó méuo~, de cnilttro mil ocbooientoa veintisiete hec•
taras, noveDta v MIS araa, O aean dfls y tres on&amp;rtos eltloe de (l'anadom&amp;yor, af~ct"sndo dicho tel'rflna la coaf!guraal6n de un trl&amp;ngolo qae oollnda en nno de ID!! lado~ un terr9no de la misma Oongrellación. otro con el R'\ncbode Aen11 Nueva, propiedad da loa herederos de D. Jntm B,urera, y B1 otro con propiedi1'1 que foé de la
finada Sra. Roaaifa VlllArreal.
Monterrey, 23 de Oatobre de 190~.-.t,fo J, Qarcfa Gu!jardo. Srto.
geg990.197

EDICTO.

Juzgado to de lo Ohil,-.1, fracción jodiolal.=EMado d• ?l. Leefn.
· En el jntcto teeteme.utario del Sr. Aoastaclo Garza vecino que fn6
de e&amp;ta Ciudad, ee ha. dictado no a.ato del tenor siguiente:
"Monterrey, Jnllo cinco de mil novecientos nne('e,-Por preeen•
bd.o con el te8tami&gt;nto plibllco ablert.o y cuttflcado del Eetado OI•
vil que ui 11.compañan; y de conformidad con el artfcnlo 1,662 del
&lt;16d go de procedimiento!!! OivlIE-e, rad!qneee ant-e este Jru.g11do el
juicio tt&gt;stamentario del Sr. Anut1.elo Garza.: pnbl1qnese este anto
por trea vecee consecntivu en el Periódico Qf!oial del Esta1oy •La
Voz de NuQ"\'O León•; deee el aviao qne prel'lene el ª".Ucnlo 159 de
l11t Ley del Timbre, y cttese á los interesado&amp; para la Junte de qoe
bable 01 artfculo J,612 d~I mismo Ordenamlen!f la qua tendré s~
v~rWcatil'o al octtno d!a Abll df.epué;\ de hecha la ti.lt!ma no,ifJc11•
ción, eD el lccal qM des-lgnen los inti&gt;r ..s11,dos. N?tlffqueee. Lo decretó y tirmO el o. Joer lo de Le~ru del R~mo C1l'il; doy fe.-•Ltc •
M. Gil TrevlñO. Ltc. Jo,é Juan Vallejo, Srio.-R6.'orlcae."
Lo qne ae pnblica en eata forooa. en cumplimiento del auto lnEXTRACTO
ae,to.
Monterrey. 8 de Jnlio de I9C9 -Joe.é Joan Vallejo, !3rlo. 888900•19'1
Agencia da la B&amp;cret&amp;rla de Fomento en la Ra::no de Minería en
Monterrey,

-Por preeenta&lt;io con ,1 certlftoado dB defunción y teetlmonto de,
teetamf.'uto t1Cibllco abierto qoe ae a.compoñan: radfant:se el jniclo
t&lt;&gt;etaml'lnts-rlo qn&amp; 8" denn-ac:s. dese E'l avi,o go"1 preMrlbe el art.
159 de la ley del Timbre y de conformidad eon el art. lli6'l del 06dfgo
de Prooedlmientoa n[l'i1e11. tinb1fquf'ee este snto oor tres l'eces con•
spcutil'AR en t'll Periódico Oficia.! y •La Voz: de Nm1vo León,• y em•
pl!\oese A los intfitre~dos A- lajnnta de herederoe que tendrá- lnitar
el enarto dfa hAbil i1 las dii&gt;t de 111 mafiac.:.a despnéa de notfficRdoa.
Notlflques1&gt;. Lo pre"eyó y firmó el O .luei 'lQ deo Letrs.fll del Ramo
m~f': rioy fE&gt; -Lic. Roqne de Luna.-Lic. J. Garcfa Guajardo. Brlo.
-Rúbrlcae"
t,ci qoe ee pnbllca en esta forma, en cnmpllm!ento y paT&amp; lee efector, d':'l auto iDl'erto.
Monterrey, 24 de Septiembre de 1909.-Lic. J. Gs.ra1a Ool\j'l.rd(I.
s;ggs11 195

Fxp, 1670.-El Sr. Dr. JeartsH. Trevlüo, mRyord~
toda excepción y de e1:1ta vecfndRd, ha soltcftado ante
fBta AganciA, doce p"rlie11encif.s mi"-li,r&amp;tt que atJ nbicarén en el cerro del Mont-ORO cnmo á. la mitad dA eu altura por el Sur y.como á Ja mltad de la dlsttmcla que
hav Antre loe ostiones del Tute y La Virgen. Esta soUcitud quf'dará ubicada en municipalidad de Santa
Cat.atina, Nuavo León, debiando de practicR.ree 111s
mi:i~ides f-,rmanrlo un rectángulo da 400 meta. de E
á W. nor 300 de N. á 8. sobre un&amp; veta. qne corre de
:N". á S. que existe en el cerro indlCRdo; debiendo de
quedar un ttabajo nuevo qna hay 8".lbre la vete. en nn
punt.o tJ,onde se r.roza. con unos tna.ntos. como 150 met
A E. de la linea w. del rectángulo que se mida y co•
mo 200 metros al S. de la lfnea N. rlel mismo. Al E.
del treb~jo miAncionsdo y como á 20 met hsy nn rpUz en forma do codo. Los m~ta!es qne hay en el te•
rrf1no i:1011 fie't'rosos, plr:-mos(\B y rlnnoe1M con ley de
phd;a. Eeta solfcttnd tlena por nombre «El Sel-vador,.

personas que ee creen con derecho 11 la hqrencia ee Nombrado parito el Sr. Ing. E. Ort!z, de esta vecln
presenten. á deducirlos dentro del término de treinta dad y aceptado -por él fil OArgo, se abre an vlazo imd!ss que fija la ley.
prorrogable de 4 m~BF.18 para la anb'3tanclación del .exjardo, Srlo, '

NOTIFICACION.
Sr. Lic. Rafael Dávila.

Oon fE'cha seta del &amp;ctnal se radicó en eci.te Ju,,gad,.,
CITACION.
e 1 jni&lt;'lfl &lt;lf\ tntaqhmf'lntRrie. di=il Sr. D. Martín Gana,
vecino que tué de esta Vtudad.
_
._
Juzgado 2º delo ClvlL-1• f:aocl6n Jnd!clal Estado
y por disposición del O.Lic,Maoedomo Gil Trevrno. d• N, León.
Juez lº de LPtras del Ramo Oivil de l!. 1• fre.cr~l6ri
Sr. Lic. José Verea.
jn.dif'ial del EE.ttRdo- ee manda pnb1icar el preRente
edJcto oor tres vtces da diez en diez días en loe perló
E!l nu joldo hipotecarlo de 't)rocedlmlsnto convenc'ooal que ha
dices «Oficial del Estado» y La Vczlde Nuevo León, á eeguldo el J.}c Sa.\l'ador Gmn-4.ler, l"O!JlO s.podera1o g ineral de la
:Jooperatlv" de Ahorros é Io,er!!ilonea de 11.Jnterrey. C0'4fin da qu.q la. persona que ee juzgue con derecho á l&amp; BoDleilad
tra el Rr. Clemente Barrera, ae bs dictad.o nn Roto del tenor al•
berennJP.. sa presente A deducirlo dentro del término golente:
·'::'l[onterrey, dlecleéle de Octubre de mil novecientos nnevf'.-Al
de la Ley .
iqtte ae refl.ere, jn3tamente aon el ~enlttcado qae ee ao,,mMonterrey. 13 de Octubre de 1909.-Llc. Joa6 juln10
paña. y com'l ae pide, de acuerdo con lo~ 10cteo11 F. Y G. de la esorf•

Oódlgo d, Procedimientos O!v!les.
Juan Vallejo, Srlo,
Mont,rrrey, Octubre 7 de 1009-Llc. Jo,é Juan Va•
EDICTO
llejo, Srlo.
828588-193
·

SECCION DE AVISOS.

y

a-

Alfonso X III
La

PUBLICACION.
Jm:gado ':? Oonetltuoiona.1.---Sabinas Hidalgo, N. L

EDICTO.

Porfirio Díaz

1

1

7

PERIODICO OFICIAL.

Garc!a Gua- pediente en eAto. AgencVI851588 193 Monterrey. Septiembre '25 de rnou
no, A. de M.

~R

Valdé• 1,1.
888990

NOTIFICACION.
3f Sala del Bnpremo Tribunal de Jasticia.-Y:onterrey, Nuevo
León.-Secret&amp;,la.

Sr. D. Isabel Tristán.
En el Incidente de coetos c&amp;üs"idoe en el in.territcto &lt;'e recupP.ra·
1:ar la poe:eelón qn., siwue, la representación de D. Mufm1ano Trajo, coutra Ud. se dktó una resolución cuya. parte reao!utlva esc:&gt;mo
s'!goe:
•~
.llonterrey, dfo1 y sele de Octobra, de mil noveaten..,.,e nneve.Vtsto al pretot'lnte artfcnlo sobrn c,.,e a~ ......................... ,.................. .
.........Por lo uput.sto y con apoyo adem'8 en el artfou10 142 ael Oo•
digo deªProo-:idim!entoe C'll'tlP.e_ se ri&gt;eneive: P1"1meTo. Se tasa Ta
cneohl de ooatas pr~sentañGS y de q'l"! ae haheoh'.&gt; mmc!On en h
Cth.ti:-¼.rl ne •!oeclentoa sstflnta. y cullho eoesos A lo qt1Q queda reducida Segondo. Se declare obligado al Sr. Isa.bel •.r&lt;"fstlín A ;:i•gar
dich11, oantit\11.d al f:-1.r . .,,R:rlmlano Trej,,. Tercero. No·JfíqnMe. Aa:,
en arUcnlo h :reeolvló y ttr,nó el O, iii&amp;glatrado de 111. !J.t Bala: doy
fa.-Lfc. Vi1111,r~l\l.-· t.fc. 8. E Aldape, 8Fcrpbu1o.--Bdbdcae.
Lo qne ee notifica A. Ud. en ut&amp; rorma de conformidad con el a.rª
ttcnlo 77 ,iel &lt;"!6dlgo ,i,. Procl:ldimiAntoe Civtles.
llonterrfly, 27 de Ootubfe de 1909. -L1c. 8. l!l, A14ape, Brio.
8889

EXTRACTO.

.Agencia de la Becre~arfa de Fomento en el Ramo de Mtnerla en
Oerralvo.
El Sr.Santiago Bagues, Norte-amerlcano, mayor rle ed ,d y de
t1&gt;st11. vecindad, en eeorlto prf'eentadn, A la. of.olna de mi carg-•l con
Ju,zgQdo 2? LoooJ .-.Gral Bravo, Nuevo León.
fecha
trece del actusl, aoUcit.w. una concJellSn minera de se!a p rte.
EDICTO.
Con fecha diez y seie del actual Y por diapocición
of'nc1Re JXlr&amp; la e:z:plot.,ción de ura l'ota con metfllee con p10mo,
plata
y
,loe, que corre 11,proxlmadamente de Oriente §. Ponitmte. r
del Juzgado de Letras de la 5"' fracción judtctal. ee ra• . Juzgado de Letras de la 7t fracción jndlcial-Montemoreloe,
es haila al Oeste del fündo minero •El Lobo• nbloaao en el p,.,t,.~dicó en este Juzgado el juicio de inteetamentar1a. del N. León.
ro de Les Reyet de esta Muntcip~ltdad, debiendo localizttrfl8 dicha.a
tir Teodosio Olivares vecino que fué de eeta Villa en
Hoy se r&amp;dlcó en este Jaz~ado el jntolo de intestado :,ertenenciu
en un paralel6¡no.mo de 200xaoo metros. de rondo q r..e
el:Rsncho de Santa Fé' en donde felllcló el diecisiete de de la Sr. Maria Altagracla Fidalgo, vecina qne fu6 de J11, veta quede en el centro, y con las 11lguientee. collndanci.1s: por "'l
Oriente
el
expresado
fondo il!ll Lobo• y terreno libra vor loR de-Abril de mil noveclGntos cinco.
esta O!udad.
1 ombos. La. wlicltnd se registró bajo el nlimero 486 y llevarli
Lo ue 88 nbllce. en esta forms para que lae persoLo que ee publlca. en esta forma pare. Q?e las pareo• m!s
por nombre aAmpUeción El Lobo.»
nas cie 88 Jneideren con derecho á la herencia ee nas que se Cl'ean con derecha ~ la herencia, ee preSf;!D- Nombrado ~resta oficina como perlto el Sr. Andrés Tose.ano de
v&lt;10lnd11d, y &amp;Oeptado por él el cugo, 11e 11&gt;bre nn plazo Improp~nten á deducirlo dentro del término que ftja el ten á deducirlo en el término que fija el artlculo 1,687 f!ata
rrogable de onatro meaas contad08 dee!le hoy para la l!lohatauclart 1687 del Código de Procedimientos 0lvlles,
del Oódigo de Procedimientos Civiles.
ct6n del expediente en eeta Of!clna.
a Gral. Bravo Agosto 24 de 1909-Mannel Garza~A-' Montemorelos. Octubre 28 de 1900.-L!c. M. Gómez Oerralvo, Ootnbreqolnce de mil novectentoe o.neve.-E. A.. de w.
888B90
Y.A , Vega~Á~Juan Y. Sánohez.
828598-193 Ballesteros.~A~J. Far!as.-A~E. V. 0antd.888990-97 o. Bolts Gotlérrer.

EDICTO.

•

��</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 88, Noviembre 2</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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              <text>Política y gobierno</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Inundados</name>
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