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                  <text>TOMO XLIV

Monterrey, Yiernes r¡ de ~ovirmbre rle 1909.

Periódico 0ficial
DEL. QOBIERNO DEL. E:STADO L.IBRE Y SOBlRANO DE: NUZV0~1EON.

Las leyes, los decretos y de!llas disposiciones su¡ierin?as, obli[1J por el solo he~:1J d3 33? prrblic11n 81 a3ta Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO.'&lt;DICI0)1:E3 -Este periódico se publica los '.llirtes y
Viérnes de cadasemma.-Vale la subscripci6r1 Cl.'&lt;CU E.'&lt;TA
CE:N'TAVOS al mes en esca Capital, y CI.'&lt;CCTE:;;TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-tl pago debe hacerse adelantado-

CON'DICION'E3.-El número del día vale DOCE CEN'•
TAVO:S. El número afrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Red.actor de este Periódico.L:i remisión de avisos se hará directam~nte al Administra·
clor del mismo.

Ley Electoral vigente en el Estado, esta•
bleciéndose: que las asambleas populaEn la próxima semana.
res á que se refiere el artículo 32, se reu
nirán, en su respectiva sección, para ele2' de lo Criminal,
gir á sus funcionarios municipales, el úlLic. EsTEBA~ E. GUAJARDO.
timo domingo del presente mes de Noviembre; y que los Escrutadores á que
se
contrae el artículo 36. se reunirán para
2~ de lo Ci"7i1,
el ejercicio de las funciones que les conLrc. RoQl'E DE Lu~A.
fiere la ley, el primer domingo de Diciembre próximo.
Reitero á C ds. las seguridades de mi
consideración muy distinguida.
Libertad y Constitución. Monterrey,
2 de :Noviembre de 1909 -José ,i¡ ,lfier.
Inh:iativa tlel Ejeenti ro
-láwro de la Garza. Of. 11.-CC. Di
putados Secretarios del H. Congreso del
y Dictámen de la Comisión del Estado -Presentes.
JUECES DE TURNO

INFOR)IACIO~ OFICIAL.
•

Congreso, para diferir las elecciones Municipales.

•

República :Mexicana. -Gobierno del
Estado de Nue,·o León.-Núm. 10,886.
En el brevísimo tiempo transcurrido
desde que el subscripto se ha hecho cargo
de las altas labores del Ejecutivo de este
Estado, sólo ha tenido oportunidad de co
menzar á conocer los diversos detalles de
la complicada labor que se ·1e ha enco
mendado. Entre los varios asuntos de
trascendente importancia que se han presentado, desde luego hay uno que ha merecido preferente atención de este Gobierno: el relacionado con las elecciones de
los poderes municipales en el Estado,
elecciones que, conforme á la ley Constitucional vigente, deberán verificarse el segundo domingo de este mes, ó sea el día
14 del presente. Las condiciones anteriores existentes en esta materia, y el deseo
que tiene este Gobierno de atender con
la mayor eficacia al libre ejercicio de los
derechos electorales de los ciudadanos en
toda ocasión, así como el propósito de dar
garantías en la medida de su esfuerzo y
dentro de los límites extrictos de la ley, á
las aspiraciones legítimas de todos los
ciudadanos, obligan á considerar que el
plazo de la ley resulta ahora premioso en
demasía, siendo muy conveniente dispo
ner de unos cuantos '1,ías de prórroga para los indicados efectos.
Con tal 1notivo, y deseando que esa H.
Cámara se sirva tomar en consideración
las razones de pública conveniencia y de
oportunidad actual que fundan el propó•
sito de este Gobierno, me es honroso someter á la consideración de Uds., la siguiente:

DJCT,1JfEX riela Comisirín 1/1· P1111los C'u11sfitucio11ales y Leuislaci,511.
r¡_111• ún rliscu,ión fui dP&lt;-lrtrrulo ron
lllfjl/1' cí rotar.
C.C.

DIPUTADOS:

Inicia el Ejecutivo una reforma á los
artículos 32 y 36 de la Ley Electoral del
Estado, en el sentido de que se prorrogue
el plazo que falta para efectuar las elecciones municipales.
En el tiempo brevísimo (expone el Ejecutivo) transcurrido desde que tomó po
sesión de su cargo, apenas ha podido comenzar á conocer los detalles de la complicada labor que se le ha encomendado,
encontrándose desde luego con el tras
cendente asunto de las elecciones municipales, que conforme á dicha ley, han de
efectuarse el 14 del corriente, sin dejarle el
apremioso plazo que para aquella fecha
falta, campo bastante para atender con la
eficacia que desea, al libre ejercicio de los
derechos electorales, así como para dar
garantías, dentro de la ley, á las aspiraciones legítimas de los Ciudadanos.
Positivamente: el Ciudadano Goberna
dor se hizo cargo del Gobierno el día primero del corriente y es de todo punto im•
posible que tan perentorio término como
el que le queda disponible le dé tiempo
para dictar las medidas legales del caso,
tanto más necesarias y exigentes de precisión ahora, cuanto más dividida está la
opinión pública, por razón de la diversi
dad de asociaciones políticas, que se
aprestan á la lucha electoral, sin haber
llegado á un acuerdo general con respechICIATIYA DE LEY.
to á candidaturas, y aún dejando ver que
U nico. Se reforman, para el sólo efec- no hay completa uniformidad en las pos•
to de las elecciones municipales dtl pre- tulaciones especiales de cada asociación.
sente año, los artículos 32 y 36 de la Muy oportuna es, pues, la iniciativa, y

la Comisión la acepta, sometiendo á vuestra consideración el siguiente proyecto de
ley:
U nico. - Se reforman, para el sólo efecto de l;:.s elecciones municipales del presente año, los artículos 32 y 36 de la Ley
Electoral vigente en el Estado, decretándose: que las asambleas populares á que
se refiere el artículo 32, se reunan, en su
respectiva sección, para elegir á sus funcionarios municipales, ·el último domingo
del presente mes de Noviembre; y que los
Escrutadores á que se contrae el artículo
36, se reunirán, para el ejercicio de las
funciones que les confiere la ley, el primer
domingo de Diciembre próximo
Sala de Comisiones del H. Congreso.
:\Ionterrey, ¡\Oviembre 4 de 1909. -Pedro
Henítcz Leal.-C. ,ifadri_r.;al.-Virgilio
Garza.

l{puoradiín dt&gt; Ofidos.
En la que verificó el H. Congreso del
Estado para forrJar la Mesa, resultaron
electos los CO. Diputados Lic. Virgilio
Garza, Lic. Carlos Lozano, Dr. Ramón E.
Treviño, Sr. Arnulfo Berlanga y Dr. Pedro C. Martínez, para Presidente, VicePresiden te, rº y 2° Secretarios y Tesorero, respectivamente.

SECRETARIA
DE

Guerra y IJarina.
DEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
CONVOCATORIA.
Estando prevenido por el Reglamento
de la Escuela Militar de Aspirantes que
los cursus de la misma den comienzo en
los primero~ días de Enero y Julio de cada año, por la presente se convoca á los
jóvenes que desearen pertenecer á ella; en
el concepto de que para ser admitidos deberán llenar los siguientes requisitos:
L-Ser de Nacionalidad Mexicana.
II.-Haber cumplido 16 años y no pasar de los 21.
III.-Comprobar el consentimiento del
padre ó tutor para abrazar la carrera de
las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
mala nota ó falta de aptitud en algún Establecimiento de enseñanza, Corporación

�2

PERIODICO OFICIAL

del Ejército, ó de la Armada, Oficina del
dién fole que no se llevara
á su ami&lt;Yo
Saiz ,
SECCIOJ JUDICIAL.
,
b
Gobierno ó Establecimiento Público y no
Y. en esos momentos este le arroj6 uoa
de malos antecedentes sociales.
piedra con la que le causó una lesión en
Secretaría de la
S,la del Tribunal la parte superior de la cabeza, lesión de la
V.-Estar vacunado, no adolecer de en- Supremo de Justicia.-:'.\Ionterrey, N.
que d1ó fe el Juzgado, situada entre los
fermedad cró11ica ó contagiosa y tener la León.
parientales como tres centímetros distanaptitud física necesaria pua la carrera de
"Monterrey, Ju :1io diecisiete de mil no- te de la parte superior de la frente, y la
las armas, á jnicio del .Médico de la E;- ,·ecieutos nueve.--Vi;ta e•ta cau5a, co- que había cicatrindo ya.
menzada á instruir de oficio p 1r el C. Juez
cuela.
Resu'taudo: que tomada su inquisitiva
9
VI.-Com;Jrob:u co~ certificado haber 1 de L~tra, del Rama Penal de la 1~ •\l proces1do S1iz confesó de,de lue"~ se•
b
• ,
terminado la Instrucción Primuia Supe- fracción judicial del Estado, el once de el autor de las lesiones que present'lba IreEaero del año en ctirs'J, coatra ;\,Iartinia neo 1hrtínez y Cándido Villarrea 1 exculrior, co11forme á los program1s oficiales vino Siiz, casádo, labrador, de veinticuatro
gentes eci el Distrito Federal, ó una ins- años de edad, originario y vecino de esta pándose que al primero lo había ofendido
trucción equivalente de acuerdo con los Capital con resilencia en la Hacienda de por que con motivo de disgu,tos anteriores habían salido á reñir y al llegar al
programas de Instruc-Jió11 de los Estidos La Estanzuela, pnr el delito de le,iones \' arroyo donde pasaron los hechos, Mart1nez
resistencia á los ag¿ntes de la Autoridad. se le echó encima con u u cuchillo que
de la Federación.
Vistas
las diligencias practicad1s durante portaba y entonces él sacó una pistola que
VII.-Comprobar por medio de certifiel sumario, en averiguación de los delitos portaba y le dió tres golpes en la cabeza y
cado haber observado buena conducta eu expresados y respon,abilidad de sn autor;
el Establecimiento en que se hallaban al la requisitoria del C. Agente del 1Iiniste- que cuando esto hacía llegó Cándido Vi·
solicitar su ingreso á la Escuela, ó bien de rio Público, la defensa hecha por el patro· llarreal quien sin decirle nada se le echó
encima dándole golpes con la maao y
las personas con quienes servían en dicha no del procesado en 1~ instancia, y la sen- aunque él decía que estaba rendido no le
tencia que con fecha catorce de May.J hizo caso ninguno, y que interviniendoépoca.
VIII.-Saber escrib;r cJn letra c,mple- próximo pasado, pronunció el refdrido Isidro Benavides cogido del cuerpo á ViJuez Letrado, en la que declarando al en•
tamente inteligible y comprobu con un causado Martiniano Saiz, responsable co. llarreal él le dió en la cabeza con una piereconocimiento que se verificará precisa- mo autor de los delitoi acumulados de ul- dra que' tenía en la mano.
Resultando: que practicados los careos
me:::te en la Escuela de Aspirantes, que trajes á un Agente de la Autoridad y lerespectivos entre los declarantes, nada se
tienen las nociones necesarias de Aritmé- siones, le impone la pena de ocho m ~ses adelantó con ellos, pues que cada quien
tica ;:&gt;ráctica Lengua Nacional y Geogra- de arresto, contados desde el día veintisé s sostuvo su declaración y reconocidas las
fía, lndispemables para seguir con éxito de Enero del año en curso; lo mandó amo lesiones sufridas por Martínez y Villa•
neitar para que no reincida y deja á los rreal por dos facultativos del Hospital
los estudios del Establecimiento.
of,ndidos sus derechos á sa!Yo pJr lo que Gonzálel clasificaron unas y otras como
IX.-L~s jóvenes que deseen ingresar h~ce á la responsabilidad civil: Visto el
como Aspirantes á la Escuela, dirigirán dictamen del C. ;\linistro Fiscal en que de !as que ~o ponen ni pueden poner en
peligro la vida del ofendido y curan an.
una solicitud al Secretario de Eitado y del pide se reforme la sentencia de 1• instan- tes de quince días.
Despa~ho de Guerra y Marina en los me· cia y se condene al encausado Saiz á suConsiderando: que el delito de lesiones
ses de Mayo y primera quincena de Junio, frir la pen1 de siete m%es, quince días y ultrajes á un ag~nte de la Autoridad
de arresto, contados como ss expresa en
6 bien en N.wiembre y primera quincena la relacionada sent,mcia y ~e confirme eo que dió orígen á la presente instrucció~
de Diciembre de cada año. Esta solicitud sus demás puntos resolutivos: Vista la se comprobó en autos de una manera ledeberá ser escrita de puño y letra del in- defen,a hecha en favor del reo en esta 2a gal y perfecta, con la fe judicial de hs le,iones inferidsts al cuartelero Cándido Viteres1.1do; en ella se expresará: nombre, instancia, la citación para sentencia y to: llarreal y al ofendido Ireneo ;\fartínez y
patria y edad y al calce declarará el padre do lo demás qne consta de autos; y
Resultando: qu~ en la fecha de la ini- ci°n los dic'.ám~nes periciales que acerca
ó tutor, bajo su firma, estar conforme en
,e el_las nnd1eron los facultativos del
que su hijo ó totureado ingrese á la Es- ciación de esta causa, habiéndose presen- Hospital González; justificándose de igual
tado ante el C. Juez iustrucctor el Sr Irecuela Militar de Aspirantes para abrazar neo 1hrtínez~ dió fe dicho funcionario de ·nauera, que el autor de tales delitos lo
la carrera de las Armas. A e,te d·,cumen- que el referido J\.1art!nez presentaba tres filé el encansado Martiniano Saiz con su
to acompañ1rá al solicitante:
lesiones situadas, una en la región fron propiá...confesión judicial, bien corrobora-la con las demás constancias del proceso
, 1os 154, 155, 4r5, 423 y 424 del Có-'
1º -U na ccpia del acta de su nac imien- ul derecha arriba del nacimiento del pe ª:ticu
lo,
otra
en
la
región
parietal
izquierda
y
to y en .su caso, copia legalizada de la cardigo de Procedimientos Penales.
la otra en la región occipital un poco carConsiderando: que el delito de lesiones
ta de naturalización de su padre,
gada hacia la izquierda de la línea media,
Je
que se trata, según la clasificación mé2º-Certificado de Instrucción Pdmaria todas de forma irregttlar, com~ de dos
dico
lega_l rendida, e,tá coro prendida para
Superior ó su equivalente.
centímetro3 d., extensión y causadas al
m
pena!tdad
en la fracción I 1 del artícu3º-Certificado de buena conducta, fir- parecer con instrumento contundente. To- lo 503 del Código Peval que s~ñala la pemado de preferencia por la persona á cu- mada en s~guida al ofendido su declara- na de ocho días á tres meses de arresto y
yas órdene, hubiere servido últimamente ción inform1tiva m1nifestó: que el día multa de diez á--c~ pesos con aquel solo
nueve anterior como á la, ocho de la noy por otra persona abonada.
che, Martiniano Saiz lo había ido á alean IÍ solo con ésta ájuicio del Juez, debiéndo
4&lt;?--Certificado de estar ,·acunado y te- zar en el camino que conduce á la Villa en el caso presente hacerse la redución
de Santiago, cerca del comercio del Sr. pr_escrita por el a_rtículo 504 reformado del
ner buena salud,
mi~mo O_rdenamiento, por haber sido inLa solicitud y certificados, llevarán ca- Amado Garza sito en la Hacienda de la f~ndas dtchas iesioues en riña por el agreEstanzuela lugar en donde por di,gustos
da uno de ellos, una estampilla de $0.50., anteriores lo injurió y echándosele encima hdo, puesto que habiendo duda respecto
cancelada debidamente.
lo tumbó, y caí:lo con una pi3tola que por- de ese particular, deben conceptuarse así
por ser lo que más favorece al reo
Los jóvenes q ne ingresen como Aspi- taba le causó lrts lesienes de que dió fo el
_Considerando: que cuando la le~· fija el
rantes vi viráu en la Escuela, en la cual Juzgado: que el hecho lo pr, senciaron al mmímo_y el máximo de una pena, puede
recibirán vestuario, alimentos,'libros y las gunas personas, de las que alguna de ellas el Juez imponer dentro de esos extremos
dió aviso el empleado Cándido Villarreal
atenciones médic'!s que fueren necesarias; quien ocurrió al lugar referido, y al tratar 1'l. que esttme .1ust:i, y por haberse t'.jecutapero al ingresar deberán llevar ropa inte- de establecer el órden fué herido por el do a la vez que el de!tto de lesiones antes
ri ,lr y útiles de aseo; harán sus estudios mismo Saiz con una piedra, mientras que ~xpresad_o, el de ultrajes á un Agente de
,a Autoridad, al hacerse aplicación de la
teóricos en los semestres que fija el Regla- Isidro Benavides amigo de Saiz, tenía
pena
q ne la ley asigna á aquel delito, promento respectivo y aprobados en éllos, abrazado á dicho empleado.
cede aumentarla con ~ de seis meses que
Resultando: que examinado Cándido
pasarán por un mes á practicar el servicio
fi_ja la fr_;1c;ión III del artículo 86 5 del
de filas en un Cuerpo de Infantería ó Ca- Villarreal declaró: que la noche del hecho citado Cod1go Penal.
salía del comercio del Sr. Amado Garza
Conside~ando: que en toda sentencia
ballería, seg{m el arma cuyos estudios ha- dirigiéndose hacia el Oriente y poco anconden,itona se ha de prevenir que se
yan seguido.
tes de llegar á un arroyo oyó gritol de
gente
y acercándose al citado lugar vió amones!e al reo para que no reincida, deTerminada la carrera, los Aspirantes
be ~bonarsele el tiempo que haya permarecibirán despachos de Subteniente; la Es- que Martiniano Sais golpeaba con una ?-ec1d~ preso durante la instrucción y deéuela los dotará por su cuenta de un equi- pistola á Ireneo Martínez y al tratar co, ¡arse a la parte ofendida sus derechos á
mo empleado de reducirlos al orden y lle,
po completo de Oficial, y tendrán obliga- var_l;:is para la casa del Juez auxiliar, le s~lyo por lo que hace á la respoasabilidad
ción de servir cuatro años en el Ejército, salio al encuentro Isidro Beaavides pi· c1 vil cuando no se hu hiere gestionad
forma su declaración, artículos r8 2, 2~;;

PERIODICO OFICIAL.

2•

287 del citado Ordenamiento. Por los
fundamentos legales expuestos, de acmrdo con el parecer del C. Ministro Fiscal y
con apoyo además de los artícúlos 5, ro,
35 á 37, 40 fracciones I y IV, 47 fracción
XII, 65, 88 y 487 del Código Penal y
4or, 4ro, 4rr y 4r4 del de Procedimientos
Penales, se reforma la sentencia que se
revisa y se falla: Primero: Se declara
que Martiniano Saiz es responsable de los
delitos de lesiones en riña siendo agredico y ultrajes á un Agente de la Autoridad, por que se ie procesa y se le impone
la pena de siete meses quince dí~s de
arresto, contados desde el veintiséis de
Enero último, fecha en que se le declaró
bien preso. Segundo: Se le amonesta
para que no reincida, haciéndole saber las
penas á q :Je se expone en caso de contravención. Tercero: Se dejan á loq ofendidos sus derechos á salvo por lo que hace á
la re,ponsabilidad civil. Cuarto: Notifíquese y dése cuenta. Así, definitivamente
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
Macedonio E. Tamez, Magistrado de la
segunda Sala: doy fe.-Llc. M. E. Tamez.
-Lic. J. l\l. Villasfñor, Srio.-Rúbrica
Monterrey, veintiocho de Junio de mil
novecientos nueve.-No habiéndose inter•
puesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término legal, se declara
que ha causado ejecutoria de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 451 del
Código de Procedim;entos Penales. Noti
fíquese, expídanse los testimonios de esti,
lo, poniéndose al reo Martiniano Saiz á
disposición dd Ejecutivo del Estado en la
Peai ten ciaría del mismo, nágase la transcripci6n correspondiente y archívese la
causa. Así, interlocutoriamente juzgando
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio
E. Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
doY. fe.-Lic. Tamep.-Lic. J. 1\1. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
0

•

•

•

.''

Secretaría de la 2a Sala del Tribunal
Supremo de Justicia:-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, diez de Junio de mil nove
cientos nueve.-Vista la presente c:.usa
g:ie de oficio empezó á instruir el C. Juez
primero de Letras del Ramo Penal de la
primera fracción judicial del Estado, el
día nneve de Abril último, contra Refu·
gio Aguilar, viudo, jornalero, de cuarenta
años de edad, originario de la Capital de
San Luis Potosí y vecino de e3ta Ciudad
por el delito de lesiones: Vistas las diligencias_ practicadas d orante el sumario, la
requisitoria del Representante del l\Hnisterio Público, lo expuesto ¡..or el dffensor
de oficio en 1 ~ instancia, y la sentencia
· que pronunció el Juez instructor el día
veintiséis de Mayo del año en ~rso, por
la que teniendo al citado Aguilar como
responsable del delito de lesiones calificadas, lo condena á sufrir tres años, tres meses, seis días de obras públieas, contados
desde el catorce de Abril próximo pasado,
e,1 que se le declaró formalmente preso,
con calidad de retención por una cuarta
parte más eo su caso; y lo manda amones•
tar para que no reincida, decomisa el cuchillo cou que cometió el delito y deja al
ofendido sus derechos á salvo en cuanto á
la responsabilidad civil: Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal pidiendo la
confirmación del fallo referido; lo que alegó el def&lt;!osor de oficio en esta ins~ancia
en el sentido de que se debe considerar
como de culpa el delito de que se trata; la
citación para sentencia y todo lo demás
que consta de la caurn y debió tenerse
presente; y
Resultando: que en la fecha de la ini
ciaéión de esta causa, como á las dos de
la tarde, dió fé el C. Juez instructor, de
que en la Prevención de Policía de esta

Ciudad, se encontraba herido Fidencio• mando entre esos extremos lo que se esMireles y al registrar su cuerpo se vió que time ¡mto castigo del responsable, y redupresertaba tres lesiones, causadas al pare· ciendo luego la pena que resulte á las tres
cer pnr instrumento punzo-cortante, si- quintas partes de su duración, por tratartµadas una en la cara anterior de la pared ·,e de lesiones inferidas en riña y por el
toráxica, otra en la región de! pliege pos- agredido-artículos 65 y 504 reformado y
terior de la axila izquierda y la tercera en 507 del expresado Código Penal.
la segunda porción interdigital de la rna
Considerando tercero: que para calcu,
no derecha, las cuales en su oportunidad lar la pena que justamente debe imponer·
fueron clasificadas por dos de los médicos se entre los extremos que fijan los precepdel Hospital González, la primera como de to3 legales de que se ha hecho mérito, es
las heridas que ponen en peligro la vida de tomarse en cuenta que favorecen al reo
pero por circunstancias especiales no la las atenuantes de primera clase de buena
comprometió en el caso. curando después conducta anterior y la consi6n del delito,
de quince días y las otras dos como de las y la de tercera haberse hallado ébrio al
que no ponen ni pueden poner en peligro delinquir; perjudicándole la agravante de
la virla y curan en menos de ese término: tercera clase de ser frecuente en el Estado
que el ofendido Mireles en su informati- el delito de lesiones y otras dos agravanva declaró, que las heridas de que se ha tes de primera que constituyen las otras
hecho mérito, se las había causado el pro- dos lesiones inferidas al ofendido Mireles
cesado Refugio Aguilar, cerca del tendajo -artículos 40 fracción I y IV, 42 fracción
del Señor Félix Moya donde aodabau ju- I, 45 fracción XI, 47 fracción XII y 185
gandn á los ''quites," sin que mediara en- del Código Penal, por lo que, teniendo
tre eilos ningún disgusto; pero aprehendi- igual valor unas y otras circunstancias es
do el expresado Aguilar al rendir su in de tomarse el término medio entre los ex
dagatoria si bien confesó ser el autor de tremas referidos.
tales lesiones, refirió los hechos de distin
Considerando enarto: que en toda sen·
to modo, pues expresó que en el tendajo tencia condenatoria se ha de prevenir que
denominado "La Piedra Lisa" le pidió el se amoneste al sentenciado para que no
ofendido Mireles unas copas de licor, las reincida, advirtiéndole las penas á que se
que le mandó serv1T, y después de tomárse- expone en caso de contravención; deben
las empezó á injuriarlo, contestándole el decomisarse los instrumentos con que se
acusado que no traía humor de jugar, y ejecuta el delito cuando fueren de la proentonces le tiró Mireles un golpe con la piedad del reo, abonándose á éste el t'empo
mano y luego otro con un leño, por lo que hubiere permanecido preso duraute Ja
gue, aquél sacó un cuchillo que portaba y instrucción,- y sólo hacerse declaración
con él causó á su ofensor las heridas de aeerca de la responsabilidad civil cuando
que se dió fé. Consta que al encausado hubiere gestión en forma de parte legítiAguilar se le recojió el cuchillo con que ma lo cual no hubo en el presente casocometió el delito, reconociéndolo al serle artículos 102, 182, 20S y 287 del Código
mostrado por el Juzgado, y que al practi. Penal.
carse ca1 eo entre el mismo Aguilar y el
Por lo expuPSto, de acuerdo en parte
ofendido convino aquel en .que le infirió con el parecer del C. Ministro Fiscal y con
las heridas al segundo, estan'.lo jugando apoyo además en los artículos rn, 35, 37,
con él.
220, 487 y 501 del Código Penal y 4II y
Considerando primero: que con la dili- 429 del de Procedimi,ntos Penales, se regencia de fé judicial de las heridas que forma la senten~a que se revisa y se falla:
sufrió Fidencio l\1ireles, la clasificación -Primero: Se condena á Refugio Aguilar
que de las mismas hicieron los médicos como ;esponsable del delito de lesiones
del HJspital González qne lo atendieron que en riña y siendo agredido infirió á Fien su curación, y lo declarado por él en dencio Míreles, á sufrir la pena de un año,
su informativa, se comprobó legalmente cuatro meses, veinticuatro días de obras
la existencia del delito de les1ones que se públicas qne se empezará á contu desde
persigue, y con la confesión judicial del el día catorce de Abril último en que se le
encausado Refugio Aguilar que reune los declaró formalmente preso. Se le decoreqoisitos lrgales para hacer pruba plena, misa el cuchillo con que cometió el delito.
quedó también justificado que éste fué el Tercero se amonesta al reo para que no
actor de tal delito, artículo9 154, 415, 423 reincida, haciéndole saber las penas á qué
y 424 del Código de Procedimientos Pena- se expone en caso de contravención. Cuarles.
to· Se dejan al ofendido sus derechos á
Considerando segundo: que dadas las salvo en cuanto á la responsabilidad civil.
circunstancias en que aparece cometido el Quinto: Notifíquese y dese cuenta. Así
delito de que se trata no es de eS t imarse és- definitivamente juzgando lo resolvió y firte comn de culpa, como lo pide el defensor, pues de la inquisitiva del reo no se mó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Madesprende que estuviera jugando, sino al gistrado de la segunda Sala: doy fé.r·ootrario que le habfa dicho al ofendido Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villaseque no tenía humor de jugar de manos, ñor, Secretario.-Rúbricas.
aunque después conviniera en el careo
Monterrey, veintidós de Junio de mil
con lo dicho por Míreles. Y además es in novecientos nueve No habiéndose inter_
verosimil .gue como juego hubiera causado
Aguilar una lesión y después otras dos al ¡,uesto recurso alguno de la anterior senofendido pués indudablemente que al ver tencia dentm del término legal, se declara
que había inferido la primera hubiera des- que ha causado ejecutoria de conformidad
de luego dejado de jugar en la forma que con lo dispuesto por el artículo 451 del
estaba haciendo de manera que, estando Código de Procedimientos Penales. Notiá lo confesado por el reo, se debe concep- fíquese, expídanse los testimonios de estitnar que el delito fué perpetrado en riña
por el agredido; y como según la clasifica- lo, poniéndose al reo Refugio Aguilar á
ción de las lesiones, la más grave está disposición del Ejecutivo del Estado en la
comprendida en los artículos 503 fracción Penitenciaría del mismo; hágase la transII y 505 del Código Penal, procede apli• cripción correspondiente y archívese la
car al reo Aguilar la pena de uno á dos causa. Así interlocutoriamente juzgando
años de prisión ú obras públicas que fija lo resolvió y firmó el ,C. Lic. Macedonio
la segunda de las dispostciones legales citadas, y ]a de dos á once meses de arresto E. Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
ó dos á dieciocho meses de prisión ú obras doy fé.-Llc. Tamez.-Lic. J. M. Villapúblicas que señala la otra disposición, to• señor, secretario.-Rúbricas.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

I

Secretaría de _!~ 2~ Sala del Tribunal quebrándose el cuchillo por la mitad de r nos. de qui1;1c~ días, pero. la ~ituada en_ la
Supremo de Justicia -Monterrey, Nueyo, J¡i ho¡a, y al ruido se presentó el cuartele- reg16n occiplto-frontal rnqmerda, arnba
León.
ro Alejandro F. Ruiz pidiéndole el arma de la ceja, le dejó una cicatriz perpetua y
Monterrey, quince de ,Jnuio de mil no- y diciéndole, eeg(m expresa el encausado, poco notable; y por último, también se dió
vecientos nueve.-Vista en gra&lt;io de sú· que si se lo entregaba no lo llevaría á la fe de las heridas que sufrieron Abd6n y
plica las presentes causas instruidas por cárcel, recibiendo éste una parte de la ho- Esteban Luna, siendo clasificadas por
e! C. Juez primero de Letras de lo crimi- ja quebrada: que poco después volvió á al- ¡ ritos en la fracción II del artículo 503 del
na! de la primera facción judicial del Es- canzarlo el cuartelero R uiz y dijo á Abdón Código Penal. Acumuladas las causas de
tado, contra Abdón Luna, soltero, carnice- que tenía orden de un cabo de la gendar- ¡ gue se ha hecho referencia, se fallaron en
ro, de diecinueve años de eca'.l, o:iglpario mería de conducirlo á la Comandancia, á primera instancia y luEgo eu segunda, coy vecino ele esta Ciudad, por los delitos de lo que contestó el sPgundo que no iba, lo ' al principio queda expresado, continuánlesiones y resistencia á los agentes de la cual motivó, según afirma el inculpado dose en súplica sólo respecto del procesaAutoridad: Vistas las diligencias practica- que el citado Ruiz le diera un citarazo con do Abdón Luna por haber interpuesto didas durante el sumario en ambas causas una espada y entonces con el pedazo de cho recurso él ; su defensor.
q:1e se mandar?~ ac?mnlar en su oportu- cuchillo que se habí~ guardado le infirió
~onsiderando primero: que tanto la
lll~a?; !~ requis:tona del C. Agente del al cuar~elero ti:e~ hendas, una situada en e~istencia de los delitos de lesiones y reMrnisteno Público, lo alegado por el de- la región occ1pito-frontal izquierda un s1stencia á los agentes de la Autoridad
f¿nsor ~e Luna en primera in,tancia y la poco arri~a d&lt;: la ceja, otra en la región Andrés Arellano y Alejandro F. Ruiz qu~
sentencia que con fecha dos de Mayo del temporal 1zqmerda y la tercera en la pared motivaron la iniciación de las causas acoaño próximo pasado, pronunció el C. Juez antero-lateral del abdomen; habiendo re- muladas de que se trata, como la responinstructor, condenando_ al encausado como sultado además con una contusión al ni- sabilidad que incumbe al procesado Ah•
responsable de los delitos acumulados de vel de la ceja izquierda que le produj0 una dóu Luna como autor de dichos delitos
resis~encia ·á _los ag 7ntes ~e la Autoridad, lirera equi?;osis, la c:1aI le fu_é inferida se- aparece legal y perfectamente justificad~
ultra¡es y les10nes, a sufnr la pena de dos gun c0nfes10n del mismo Rmz por un in- en las constancias de tales causas con las
años, nueve meses de obras pú~licas, con dividuo que intervino arrojando piedras. rliligencias de fe judicial de las' heridas
t~dos desd~ el día ~nce de ~ov1embre del Como Esteban Luna pretendiera evitar que sufrieron los citados Arellano y Ruiz,
ano de mll novecientos _siete; lo manda que fuera golpeado su hermano, intervino la clasificación que de las mismas hicieron
am~nestar para q~e no remcida y decomi- también, y sufrió un_a lesión en el ?orso los perit~s, las declaraciones de aquéllos,
sa a favor del_}' 1sc~ del Estado' e_!, ar';lla de _!,a mano derecha, sm poderse averiguar la confesión del acusado Luna de haberse
que se le recog10: Vista la apelacion lll- qmen se la causó y el acusado del mismo negado á obedecer resistiendo en conse,
terpuesta del fallo referido, lo qne como apellido igualmente recibió una herida en cuencia á los aaentes de la Autoridad reagravios expresó el defensor del ac~sado la r_egión parietal izquierda que le infirió feridos que pr~tendían conducirlo á la
ante la ~e:cera S~la del Supremo Tn?nal Rmz con lo espada que traía consigo.
Prevención de Policía, infiriéndoles el end~ Justicia, el dict':ruen del C: M1mstro
Resultaado segundo: que el procesado causado las lesiones de que se ha hablado,
F1~caJ y la sentencia ~ronunc1ada el dia Luna que no fué apreheadido cuando tuvo y por último, las declaraciones de las div~mt10cho de_ Enero último por el C. Ma- lugar el hecho narrado antes, fué la tarde versas personas que tuvieron conocimieng1str~do de dt~ha Sala, en que condenó al el _ocho d~ Novie~bre, del mismo año de to de los hechDs, sin que sea de ~onceprep~tldo Abdon Luna co~o autor d_e los mil n~vec1entos siete a la casa de la Sra. tuarse existente la defensa legítima que
d_ehtos acumulados de les10n:s y resiste1;1 Francisca Ramírez sita en el barrio de alega el defensor, porque no aparece cometa á ~os agentes de la Auton?ad, á sufnr San Lui~it? cerca del tendajo "El Ciprés'' probada en manera alguna en autos, pues
dos anos cuatro meses once dias de obras y empezo a darle con la mano golpes en consta que el mismo Luna dió motivo con
p~blicas á co~tar des_de el 01;1ce de No !~. cara á su ama~ia Anastasia Rivera, sus acto3 á que el cuartelero Ruiz hiciera
v1embre de mil noveci~otos siete, en que h1¡a de aquella, ¡ugando con su citada uso de sus armas al tra•ar de reducirá
s~ le declaró formal~ente preso, ill:1puesta a~nasia según :¡tm~os declararon; pero aquél, crtículos 387 y 858 del Código Pedicha pena con ca½dad de retención por v10nd? la Sra. Ram1rez que au~aba ebrio n':l y r54, 4r5, 423, 424, 4 26 y
del
una cuarta parte ~as en el caso de la ley; y hendo y que no se sosegaba a pesar de Cod1go de Procedimientos Penales.429
lo con_denó también á enterar en la Re- que le decia que lo -~iciera, pidió auxil!o
Cou:iderando :egundo: que respecto de
. ca_udac1óu de Rentas de) E ·tado en esta dando voces y ocumo el gendarme mun1 - los delitos de lesiones al cuartelero AleCmdad una multad~ tre1~ta p:sos ó á su- ci~al Andr~s Arellano, que vivía cerca, jandro F. Ruiz y resistencia á este agente
fnr en su defecto tremta d1as mas de arres- qmen al reg'.strar al acusado Luna le en- de la Autoridad como aparece que tales
t?; lo mandó amonestar para que no rein· contró y recogió un cuchillo y trató de delitos fue•on constituidos por los mismos
c1diera ,Y qu_: se ~ecomisa;a el arma _con !le~arlo á la Prev1:nción de Policía, pero al actos, siendo más grave el de lesiones que
que dehnqm?, dejándose a lo~ ofendidos sahr de_ la casa _se le e~hó encima Luna est~ comprendido en la fracción III del
sus_derecho_s ~ salvo e1;1 cuanto a la respon- pretendiendo quitarle dicha arma y em ar~1culo 503 del Código Penal por haber
sab1l_ldad civil, y abierta la causa para pezaron á forceJea_r, y ,en esos momentos dejado una de las heridas cicatriz perpecontmuarla contra el que resulte respon se le cayó el cuchillo a Arellano y lo to- tua y notable en la frente procede ds
s~ble de la lesión con_tusa que sufi:ió en_la m6 Lun~,,Y al hacei: aquél para qa:társe- acuerdo oon lo preceptuado ~orlos arÚcu,
cara el empleado A le¡andro
Ru1z:. Vis- '.º lo_ cog10 por la ho¡a y se cor_tó la mano los 45 fracción XI, r85 y 86o del propio
to el recurso de súplica que rnterpus1eron 1zqmerda, logrando al fin rendir al acusa- Código, para calcular Ja pena aplicabl
el procesado y su defei;sor, lo expuesto do conduciéndolo á la Comandancia de tomar la que la lej· sen-ala a' la ma' g e,
, t e a¡ ci't'arse1e para 1a au a·1enc1a
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, que a ¡ ser exammado
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Abdón Lu, de las violaciones que es relat1· ' s1 rave
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c1tac1ón para sentencia y todo lo demas de los hechos refendos mamfestó que su agravante de primera a' cuarta ¡
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casea¡u1quRe e ·o vedrse ~ cons a e autos; y .
mt~ftº _no fe qf1tar e al g endarme el cío del Juez, en el concepto de que dentro
_ esu 1t~n o primero: que de las dihgen- cuc 1 o Slllo e pa? con _q1;1e 1o g?l_peaba, ~e los extreipos uno y tres años de prisión
c1as practicadas en una de !as_c~usas acu- y que la Sra. Ramirez p1d1ó auxilio pro• u obras públicas que fija Ja fracción III
muladas, a~arece: que el v~1nt1s1et7 de Oc- bablemente_ porq_,ne creyó 9ue ~ndaba go}- d~l ya citado artículo 503 puede el sententnbr,e del ano de mll novecientos siete, co- peando eno¡ado a su amasia h1¡a d~ ague- c1ador imponer la pena que estime justa
m&lt;;&gt; a _las nu:ve de la noche se hallaban !la: también declaró, que la he;1da que de conformidad con el artículo 6 del mis5
H1lano Martmez y Esteban Luna toman- presentaba en la cabeza se la habia causa mo Ordenamiento.
do licor en un tendajo del barrio de San do la noche del veintisiete de Octubre del
Considerando tercero: que en cuanto á
Luisito en esta Ciudad cuando llegó ahí mismo año cuando el cuartelero Ruiz tra l~s mismos delitos de lesiones y resisten•
algo tomado el procesado Abdón Luna, tó de llevarlo á la Prevención, hiriendo cla al gendarme municipal Andrés Arehermano del segundo de aquéllos, quie11 esa noche al citado cuartelero.
llano, la pena aplicable al reo Luna, es la
le dijo que se retirara á su casa, por lo que
Resultando tercero: que la lesión que de_ uno á dos años de prisión ú obras púfué el acusado y empezó á tocar frente á sufrió el gendarme Andrés Arellano en la bhcas y multa de segunda clase con más
la puerta de la casa de una señora amiga cara palmar de la mano izquierda de la la de seis meses de prisión por haber em~uya, per~ como no le ab_rleran se dirigió cual se dió f por el Juzgado, fué clasifi- ple~do ai:mas, pena que corresponde á la
a su ca_sa ¡unto con su citado hermano y cada por los médicos del Hospital Gon- res1stenc1a, según ¡ 0 dispuesto por los arsu amigo Mai:tínez, Y al pasar frente al zález como de las que no ponen ni pueden tículos 8 8 y 86o a ¡ Cód"
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tendajo denommado "El Tepeyac" viendo poner en peligro la vida y curó después niéndose 5la lesio'n ue • fi 1.gº¡ enda ' te1 a gen arme
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, seg n e1 articu 1o 27 del

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propio Ordenamiento, debe aplicarse en Villa expresada de Mier y Noriega: Vis- primo hermano, quién lo subió al carredefinitiva al encausado Abdón Luna, la tas las diligencias practicadas en averi · tón, llevándolo á ·'Cerros Blancos'' donde
pena d~l m~s grave, que es el d~lit? de le- guación del delito de homicidi0 perpetra- dió parte al Juez Auxiliar de lo sucedido.
siones 1nfendas al cuartelero Ru1z, aumen- do en la persona de Arcadio Hernández y Se examinó tam b1én á Severo Hernán•
tada en una cuarta parte de la que corres- acerca de la responsabilidad de su autor, dez que refinó los hechos de la manera
ponde á la tesistencia al agente Arellano, la confesión con cargos que se tomó al que se ha expresado, pues no presenció
artículo 200 del repetido Código Penal.
encausado García, lo que alegó su defen- cuando fué herido su primo Arcadio porConsiderando cuarto: que toda pena de sor en primera instancia y el fallo que que se había bajado del carretón en que
prisión ú obras públicas por dos ó más pronunció el C. Juez de Letras de la cuar- iban y después lo alcanzó diciéud,ole que
años se ha de imponer siempre con calidad ta fracción judicial del Estado, con fecha lo había herido el encausado Garcia, pero
&lt;le retención por una cuarta parte más de quince de Septiembre último, condenan- gue él no oy6 mido de ninguna especie;
su duración en el caso de la ley; y que en do al referido García como autor del ho- y como pocas horas después falleciera el
toda sentencia condenatoria se debe preve- micidio de que se trata, á sufrir seis años herido Arcadio Hernández, dió fé del cadánir que se amoneste al sentenciado para de obras públicas contados desde el trece ver el Alcalde instructor, disponiendo que
que no reincida, advirtiéndole las penas á de Junio del año próximo pasado, en que dos prácticos hicieran el reconocimiento y
'lue se expone en caso de contravención; se le declaró formalmente preso y con ca- autopsía correspondiente, los que dictami•
debe abonársele el tiempo que hubiere per- lidad de retención por una cuarta parte naron en el sentido de que las tres hcri•
manecido preso durante la instrucción, y más de ese tiempo en el caso de la ley, y das descritas en primer lugar ocasionaron
decomisarse los lnstrmentcs si fueren de lo condena también al reintegro en h Te directamente y por sí sola, la muerte del
1a propiedad del reo; dejándose á los ofen- sorería Municipal de Miery Noriega de los citado Hernández, dictamen que con postedidos sus derechos á salvo en cuanto la honorarios de los peritos que intervinie- rioridad fué ratificado por dos facultativos
responsabilidad civil, artículos 70, 102, ron en el proceso, amonestándolo para nombrados por el juzgado.
182, 208 y 287 del Código Penal.-Por las que no reincida: Visto el escrito de exResultando segundo: que habiéndose
anteriores consideraciones, preceptúS lega- presión de agravios en segunda instancia presentado voluntariamente el encausado
les citados, de acuerdo con el parecer del presentado por el defensor de oficio, el Feliclano García con fechsi tre·e de Junio
C. Ministro Fiscal y con apoyo además de dictámen del C. Ministro Fiscal y la sen- del año próximo pasado, al rendir su inlos artículos 10, 35, 37, &lt;+º fracciones I y tencia qne dictó el C. Magistrado de la quisitiva, confesó ser el autor del homiciIV 4r fracción II, 42 fracción I, 47 frac- primera Sala del Supremo Tribunal de dio de que se trata, pero refirió los hechos
ció~ XII, u6, 220, 487 y 501 del Código Justicia, el día trece de Abril del año en como.sigue: que yendo en la fecha del
Penal y 4rr del de Procedimientos Pena- curso, por la que declara á Feliciano Gar- acontecimiento por el camino que condu_ce
les se confirma la sentencia suplicada y cía responsable del delito de homicidio de Cerros Blancos ''al Ferrero" en junsse falla:-Primero: Se condena á Abdón en riña siendo agredido y le impone con dicción de Mier y Noriega,en el puntodenoLuna como responsable de los delitos aco- calidad de retención en su caso, la pena minado "Tina jitas" se encontró con el oc
mulados de lesiones y resistencia á los de siete años de obras públicas contados ciso y Severo Hernández que iban en!un
agentes de la Autoridad, á sufrir la pena desde la fecha de su formal prisión y con- carretón y con dirección contraria, habién&lt;le dos años, cuatro meses, once d!as de firma los demás puntos resolutivos de la doleindicado al segundoquelefiaría un hecobras públicas, que se empezarán á contar sentencia apelada, con la adición ,además, tólitn, de maíz, á lo cual accedió Hernán•
&lt;lesde el día once de Noviembre del año de de que se dejen á los deudos del occiso dez pero le dijo que lo acompañara á "Ce.
mil novecientos siete en que se le declaró sus derechos á salvo en cuanto á la res- rros Blancos'' y al volver se lo fiara, yénformalmente preso; impuesta dicha pena ponsabilidad civil: Visto el recurso de sú- dose los tres en el carretón: que en seguicon calidad de retención por una cuarta plica interpuesto por el defensor del pro- da tomaron licor de una botella que sacó
parte más de ese tiempo en _s,u c,aso.-Se- cesado García, lo pedido por el mismo de- el mismo Severo, y como poco después emgundo: Se le condena tambien a enterar fensor en esta instancia, en el sentido de pezaron á hablar inglés éste y su primo
en la Recaudación de Rentas del Estado que se reforme la sentencia suplicada y Arcadio, les recomviuo el acusado porque
en esta• Ciudad una multa de treinta pesos se confime la de primera instancia: Visto juzgó que se burlaban de él, por lo que se
ó sufrir en su defecto treinta días más de lo expuesto por el C. Ministro Fiscal, re. bajaron del carretón ya disputando y Ararresto.-Tercero: Se decomisan las armas produciéndo su dktámen de segunda ins- cadio le di6 unos golpes con la mano, sacon que el citado Luna delinquió.-Cuar- tancia, la citación para sentencia y todo cando entonces él (García) una navaja
to: Se amonesta al mismo reo para que no lo demás que debió verse y consta de au- que traía con las que le infirió á su agrereincida, explicándole las penas á que se tos; y
sor las heridas de que se dió fé, recibien.
expone en caso de contravención,-Quinto:
Resultando primero: que en la fecha do él en es®s mom~ntos varios golp~s en
Se dejan á los ofendidos sus derechos á sal, de la iniciación de esta causa como á las la cabeza, que le d16 Severo Hernandez
vo en cuanto á la responsabilidad civil.- diez y media de la mañana, se' constituyó con la botella de que ha~ían tomado licor,
Sexto: Se deja abierta la causa ~ara conti el Alcalde tercero de la Villa de Mier y con _J~s que le causó l~s1ones que fu,eron
nuarla contra el que en lo sucesivo apare Noriega, en la casa del Sr. Ramón Ca- clas1f1cadas ~n la fra.cc1ón l. del articulo
ciere responsable de la lesión contusa que brera sita en la Hacienda de ''Cerros 503 del Código Penal. Como no hubo tessufri6 el cuartelero Alejandro F. Ruiz.- Blancos'' en jurisdicción de aquella Villa, t(gos presenciales del_ ~echo, no pudo aveSéptimo: Notifíquese y si dentro del tér- y dió fé, de que un individuo que dijo nguarse có';llo se venf1caron, pues en ~J
mino legal no se interpusiere recurso al- llamarse Arcadio Hernández, presentaba careo pracllcad,o entre el act:sado Garc1a
.guno, expídanse los testimonios de. estil?, seis heridas causadas al parecer por ins. y Severo Hernan~,e:r,, cad': ,quien se sostu•
poniéndose al reo Abdón Luna á d1spos1 trumento punso-cortante, situadas una en vo en su declarac10n, hab1en~ose re?~bación del Ejecutivo del Estado en la Peni- la región epigástica, tres en la parte pos- do y agregado al pro:eso, copia c~nllflcatenciaría del mismo, y luego remítase la terior del torax, una en la mano izquier- da del acta de defunción de Arcadio Hercausa al Juzgado de su origen para los da y la última en el tercio medio del an- nández.
efectos del anterior punto resolutiv_o. Así tebrpzo izquierdo; y al tomar su informa,
Considerando primero: que la e::tistendefinitivamente juzgando, lo resolvió Yfir. tiva al expresado Hernández, declaró: cia del delito de homicidio de que se tramó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma- que la noche anterior como á las ocho, taen esta instrucción, se comprobó legal y
gistrado de la segunda Sala, Do:i: fe.- caminaban él y su primo hermano Severo perfectamente en autos, cou la diligencia
Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. V11lase , del mismo apellido con dirección á la Ha- de fé judicial del cadáver de Arcadio Her·
ñor, Secretario,-Rúbricas.
cienda de ''Cerros Blancos'' antes citado nández y de las lesiónes que presentaba,
yendo sobre un carretón pequEño, del con el dictamen de los prácticos que hicieSecretaría de la 3 "' Sala del Supremo que tiraba un asno y al llegará un punto ron la autopsia y el de los peritos que des'T ribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo llamado "Tinajitas" se encontraron al pués se nombraron para que emitierau
León,
procesado Feliciano García que llevaba su juicio acerca de dicho dictamen, y con
Monterrey nueve de Junio de mil no- dirección opuesta, quien después de sa- la copia certificada del acta de defunción
vec!entos nu~ve. Vista en grado de sú- ludarles invitó al citado Arcadio Hernán- que obra en la causa; comprobándose así
plica la presente causa_ er:1pezada á !ns- dez para _que se b~jara del carretón, co- mismo que el _a~tor de ta; delito lo fué el
truir de oficio el día vemt!nueve de Ma- mo lo hizo, conttnuando su marcha procesado Fehciano Garcia, según su proyo del año próximo pasado, por el C. Al- Severo del propio apellido; y como el pia confesión judicial que reune los recalde tercero de la Villa de Mier y Norie acusado poco después le ofreciera vino, quisitos de ley para hacer prueba plena,
ga contra Felic!ano Garcla por homicidio, insistiéndo en que tomara no obstante artículos 153, r59, 415, 423; y 424 del
Severo Hernández por lesiones y Darlo que se negaba aquel á hacerlo sin mediar Código de Procedimientos Penales.
Guzmán como encubridor de ambos deli- mas palabras ni disgusto, se le echó enci, Considerando segundo: que en virtud de
tos y continuada en esta instancia solo ma el expresado García causándole las no haberse podido esclarecer cómo se perco~tra el primero que es soltero, de vein- heridas de que se ha hecho mención, sin petrara el homicidio que se persigue, por
tiséis años de edad, jornalero, de la Ha- poder saber conque arma se las infirió falta de testigos presenciales del hecho,
cienda de Concepción Dr. Arroyo y ve- por la obscuridad de la noche, y en se- pues aunque el reo asegura que Severo
cino del Ferrero en jurisdicción de la guida se fué el herido á alcanzar á su Her:oánde·z tomó participio en la riña

�PERIODICO OFICIAL
que dice tuvo lugar, éste negó esa cir- solvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. tal di: mazorcas cada uno cuando
cunstancia afirmando que ni áun presen- Taméz, Magistrado de la segunda Sala: fueron sorprendidos por unos emció el hecho, por lo que y estando á lo doy fé-.Llc. M. E. Taméz.-Lic. J. M. pleados que vigilaban la labor, los
más favorable el encausado García. se de- Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
h d.
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be estimar que el delito fué ejecutado
--que apre en ieron ª reviño con el
en riña y por el agredido, estando comSecretaría de la 2 • Sala del Tribu- costal que traía, más no así á Guerra
prendido en consecuencia para el castigo na! Supremo de Justicia.-Monte- que logró ocultarse esa. noehe ded,el responsable: en la fracción II_del ar rre ; N. León.
j~ndo sn maíz en la m~sma Ia?or,
ticul~ 53? del Cod_,go Penal, que sen_ala
:,Monterrey dieciocho de Junio de siendo otro día aprehendido. As1 remo termmo medio, la pena de seis anos
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· · u, obras pu'bl.1cas; y como al reo mil novecientos nueve ·--Vista esta eren
os ¡ ecd os a,1 1 ¡
pr h ad ·os
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García favorece!:! las atenuantes de prime- causa comenzada á instruir de oficio Y os emp
os que 0 s apre en Jera clase de buen~ anterior conducta y ha- por el C. Juez de Letras de la se- r?n; y hab1endose n?mbrado do~ peher confesado su delito, y la de segunda, gunda fracción judicial del Estado ritos para que valorizaran el ma1z rode haber~e prese~tad_o, voluntariamente á el veinticuatro de Febrero último'. hado, dieron á éste un valor de un
la Autondad, per¡ud1candole la agravante
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•~I · •s peso sesenta centavos rindiéndo
de tercera clase de ser frecuente en el Es· con ra
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· ·d·10 y 1a de h a ber Guerra , casadc,s , J·ornaleros ' de cua- a· emas
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obrado con ventaja por haber estado ar- renta y veinticinco años de edad re~- t1moma ~.n os termm~s. e art1ct1 o
mado é iner.11'.e el occiso, q:1esi no se reo- pectivamente, originarios de Lina- 163_ fr~cc10n III del _Cod1go de Pro~e la~ cood1c10nes necesar1~s para ser ca- res, N. León, y vecinos de Caderei- ced1m1e_ntos Penale_s, y
l1ficat1va, la_,iuzga el suscrito como agra- ta Jiménez con residencia en la
Considerando primero: que el &lt;levante tamb1en de tercera clase, por lo que, l-I . d
"L C
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r lito de robo que di6 orío-en á la prey superando el valor de las agravantes eo
ac1en a e
a oncepc1 n po
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dos unidades procede que se aumente el el delito de robo: Vistas las dilige_n- sen te mstruccwn, quedo comprobatérmino medio de la pena aplicable, en la cias practicadas durante el su mano, do en autos de ~na. manera leg~I y
parte del tercio que proporcionalmente la confesión con cargos tomada á los perfecta en los termmos del articulo,
corre~ponda á ese exces~ artículos 4o procesados, la defensa hecha en su 163 del C~dig_o ,de Proc_edimientos.
f~~cc10nes I y IV, 4r fra~c16n I, 47, frac· favor por su patrono en primera ins- Penales; 1usttficandose igualmente
cton XII, 220, 492, fracción IV Y 543 del
• ¡ • t
·
que sus autores lo fueron los procecitado Código Penal.
tanc1a, a c1tac1 6 n para sen ene1a y
,
._
.
.
.el fallo que se dictó por el referido sados Roma.1 Trevmo y Moisés.
tersebrl~: que todda ,Pe~a Juez de Letras con fecha veintidós Guerra con sus propias confesiones.
deCo:1~1;1er~ndbo
pns1on u o ras pu 1cas por os o mas
. a· . 1
.
.
afios se debe entende::- siempre con calidad de Mayo próximo pasado, por el que J\1 icia es, que por reumr los reqmde retención por una cuarta parte más de se declara responsables del delito de sitos ?e ley, hacen prueba plena y
su duración en _el caso de la_ ley; y que robo a los procesados Román Tre- tdemas ~e hay;;.n c_orroboradas con
en toda sentencia condenatoria s~ d_ebe víño y Moisés Guerra y les impone .as &lt;lemas constancias del proceso,
amonestar
Penal y
r , d al reo para que
, no rernctda,,. 1a pena d e un a~no, eu atro meses , artículos 348 del Códio·o
0
exp 1can o1e 1as penas a que se expon
. .
d' d b
, bl. _ 415 423 á 425 y 428 é el de Proce
en caso de contravención 1 condenándose vemt1cuatro 1as e o ras pu 1ca~ y . •.
le también al pago de los honorarios cincuenta y cuatro días de arrest&lt;?, dimient?s Penales.
de los peritos que intervinieron en el contarla dicha pena desde el veint1Considerando segundo· que el deproceso por.nombramiento judicial Yª?º siete de Febrero citado, fecha en que lito de que se trata cometido de la
nársele el tiempo _que ha~a perm,anectdo se les declaró formalmente presos; manera que queda relacionada, está
presdo ddurandtel la .m st ruccdtón; dhe¡a1;dos e á se decomi~a á Román Treviño el co,nprendido para el castigo del resl os eu os e occiso su• erec os a sa 1vo
.,
¡
,.
bl
¡ e
·,
Id
,
en cuanto á la responsabilidad civil, cuan costal que se le recog10 con e ma1z ponsa e en. a iraccwn
el art1~ulo
do como en el caso no se hubiere hecho robado; se manda amonestar á am- 363 del Código Penal que le asigna
gestión en forma sobre este particular bos procesados para que no reinci- la pena de seis meses de arresto á
artículos 70, r82, 208 y 287 . del Código, dan y se dejan al ofendido sus dere- dos años de prisión ú obras públiPenal y 220 del de Proced_1m1en~os Pena- chos á salvo por ¡0 que hace á la cas, á la que débe ao-reo-arse la que
les.-Fundado en las cons1derac1ones que responsa b'l·d
· ·¡ ; v·1sto e ¡ es- correspon d a por ¡a cuant1a
" ", de ¡o ro1 1 a d. , c1v1
prece den, de acuer do en par te con 1o pe- .
. _
b d . •
1 ,
·
dido por el C. Ministro Fiscal y con apo- cnto de expres1on_ de agra~10~ que a o, segun : arttc~lo 359 del 1111syo además de lo ordenado por lo3 artícu- el defensor de ofic10 presento en esta mo Ordenamiento siendo el caso, la
l~s ro. 35, 37, 66, 516,. 5r7, y 520 d_el Có segunda instancia, el dictamen del de tres á noventa días de arresto que
digo Penal y 4u del de Pror~d1m1en_tos C. Ministro Pisca!, en que pide se señala la fracción I del artículo 356
Penales, se reforma la i;enteacrn s~phc~- confirme el falio de que se ha hech 0 del propio Códicro Penal.
dayse falla:-Pnmero: Se condena a Felt·
. •
¡ ct· ·
·
b
·
"
ciar.0 García como responsable del delito mento, co_n a ª _ición de qu: am _ os
Cons1_derando _tercero: que cuandode homicidio que en riña y siendo agredí reos sean mhab1htados por diez anos la ley fip el míounun y el máximum
do perp;tró e:1 la persona de_ Ar:adio Her- para toda c!as~ de hono~es,. ~mpleos de una _pena,. queda al arbitrio del
nández, a~uf:1r la pen,a de seis anos, cuatr_" y cargos pubhcos; la c1tac10n para sentenciador imponer dentro c:e esos
meses vernt1cnatro d!as, de obras púbh- sentencia y todo lo demás qm cons- extremos lo que estime justo castio-o
cas, que se empezaran a contar desde el ta de autos· y
d ¡
, ¡
· •,
"
día trece de Junio del afio próximo pasa'
e r:,0 , segun_ a autorizac1on, que
do, en que se le declaró formalmrnte pre
Resultando: que la noche del entrana el articulo 65 del Cod1go
só; impuesta esa pena con calidad de reten- veintidós de Febrero citado, Román expresado, y cuando por el delito
ción por una cuarta f arte más en el ca- Treviño y Moisés Guerra, trabajado- de robo se imponga una pena más
so de_ la ley.:-Segundo: Se le condena res de la Hacienda de La Concep- grave que la de arresto mayor. debe
tMamb_ie_n ál retdntegMr~r enNlas_ TesorerDías ción de la Municipalidad de Cade- también inhabilitarse al reo por diez
umc1pa es e 1er y ortega y r.
. • . , .
.
_
_
,
Arroyo lo pagado por honorarios á los re1ta J1menez, y propiedad del Sr. anos pa1a toda clase de honores,
peritos gue intervinieron en ta causa. Francisco Armendáiz, encontrándo- empleos Y cargos públicos, artículos
T~rc~ro: Se !e, amonesta para q~e no se nesecitados de maíz porque el I 50 y 352 del mismo Código.
remc1da, exphcandole las penas a ~ue jornal de su trabajo que les había siConsiderando cuarto: que en t d
0 a
se expone en caso de contravencton. d ct· • 'd
,
•
d
.
.
,a 1os deu dos de1 occ1.
o ¡ 1smmm
o,
segun
expresaron,
sentencia
con
enatona
se
ha
de
pre
euar to: S e de¡an
l
b
d.
·
·
so sus derechos á salvo por lo que hace á no, es a ~a?za a ~ara compr~r icho vemr que s_e ~moneste al reo para
la responsabilidad civil. Quinto: Not•fí· articulo, a mstanc1as del primero y que no remc1da, advirtiéndole las
quese y s\ dentro del término legal no puestos de acuerdo ambos se diri- penas á que se expone en caso de
se interpuste:e algnn :ecurso, .;xpídanse gieron al sembrado de maíz que hay contravención; debe así mismo abolos testn~?n1os de ~sttlo, J?Onte_n?5'se al en dicha Hacienda con objeto de nársele los sufrimiento
h b.
reo Fehc1ano Garcta á d1spos1c1on del
d ¡
. b
,
·a
d
· .
s q~e u 1ere
. t·1vo d. e1 E st ado en 1a caree
, 1 p úbl.1ca proveerse
e. l quednecesita an, a cu- ·tem o, 1 urante la mstrucción
E ¡ecu
,
.
' y de de Mier y Noriega, ·hágase la transcrip- yo eiecto, sa van o ~n_a cerca, en- J.arse a a parte ofendida sus derechos
ción co;resp?n~\ente y ar~hlvese la cau- traron al sem~rado. reterido, en_ don- a sal ~o. en e.nanto á la responsabilisa. As1 dtfm1t1vamente ¡uzgando, lo re• de apenas hab1an p1scado med10 cos- dad. c1v!l, art1culos 18 2 , 20 3 y 3
2 7

:º·

~.ª

d

...1

PERIODICO OFICIAL.

La Hacienda

del Código Penal. Por los fundaOCTAVA ALMO~EDA
Pre1,Menl'la Munfoil)6l-Mo11.temort'los, N. León.
_
mentos legales expuestos, de acuerEl Sibado, 18 d~ Noviembre en cuno. i las lOde la m,nana Y
en el local de t'et'!t Pr.lJ!sldencla, se venderá, en 1111basta p6bhca, uo
~rreno de ago11tadero mi,l!treLco, situado en el Potrt11ro de la Tri•
do con el parecer del C. Ministro nidad,
de eeu jnrl1dkcl6r,, con. ul'.la anper6ole de I,097 beot&amp;ra!
El periódico ilustrado más hermoso
2.660 m1:otros cu!lrdrados, teniendo por oolJndanclH: al Norte, Sur Y
Fiscal y con apoyo además en los Oriente. terrenos de loe Brea. •V. Blvero 6noeaores ~e Monterrey• y práctico sobre asuntos campestres,
Ponten\e 1 terreno de los herederos de D. Apolonto qaona.
artículos 5, 10, 35 á 37, 40 fracción ely alterreno
Lo que se publica, para que la11 l)ersonaa qoe '6nga.n 1ntt!r6e en
moatrenoo de qne lle t&amp;ata., pesen ti. baoer 11ns po1tnras se envía gratís una copia de
"La Hala debida oportunidad; en la lntflllgenota, de que aervirA deba·
IV, 47 fracción XII, 49, 50. 88 y 350 con
ae para el remaie la sama de $'l 332.5'.l ce, con deducción de 'Qll diez cienda" á los subscritores del
PerióDOrolenk; en cnya 1'lrtud. B8 teiidrá corno 'P(&gt;8tnra legal, la. qne cudel Código Penal y 401, 410,411 y bra.
l111 csuth!a,d de $2,699 27 ce. teniendo el dMecho eel tanto el dedico
Oficial
y
La
Voz
de
N.
León,que
o. Juan RodrtguH veo!no de VUla de Santiago.
414 del de Procedimientos Penales. nnn&lt;ll"nte
,[ontemorelo$, 4 de de NoViembre de 1909-Luia Zllzaya •-Oiprli.no Ord6ñei.
UPO
lo soliciten. El precio de la subscrición
se confirma la sentencia que se re\·ies
de $3.00 oro amerirano por año.
sa y se falla; Primero: Román Tre- Cía Minera ''Jesús María yAuexas"S. A.
CONVOCATORIA.
viño y Moisés Guerra, son responOpiniones
Pu acuerdo de la Junta Directiva. y en virtud de
sables como autores del delito de ro haber tenido lugar ayer la Junta General Ordina
ria por falta. de qaoru1n, se cita de na.evo á los Bree.
"Lo considero altamente benéfico é
robo de que se ha hecho mérito, y accionistas
á fin de qne el dfa 15 de Nov. 1&gt;r6.ximo á
instructivo, "
lBR 4 de la tarde concurrrn á. la casa N° 104 relle de B
se les condena á sufrir cada uno la Juárez
A fin de tratar ]os mismos puntos de Ja orden
Porfirio Díaz
del dfa par&amp; la qne fueron convocados; apercibidos de
pena de un año, cuatro meses, vein- que
al no Jo verifican por ef O por. apoderado. tendré
"Tal
vez
la
primera ilustración aticuatro días de obras públicas y !ngar la Asamblea por loe sooloe que cononrran, y le
que se acur.rde aerA obligatorio para todos. cuya orgrícola del mundo'·
cincuenta y cuatro días más de den
del día ea la siguiente:
Alfonso XIII
1 • 1:: o me da la Junta Directiva.
arresto, que se empezar;',n á contar
2~ Informe del Oomisario.
La
Haciend
a0°.
P.O. Box 974.
3? Preeentsci6n de lee cuentas por el Tesorero y
desde el veintisiete de Febrero últieprobsclón de éllas en su OBEio.
Buffalo. N. Y., E. U. A
mo fecha de su formal prisión. Se-•
4• Nombramiento de la nueva Junta Directiva.
15? Trater sobre [os asuntos de importancia que
P.0.Y.V.D N. L.
gundo: Se inhaéilita á los mismos
se propongan por alguno 6 algunos de los eocloe.
procesados por diez años para toda Mont&lt;&gt;rrey. Octubre 31 de 1909.~El Srio, Pedro
REMATE.
899091
clase de honores, empleos y cargos Garza Oantd.
Juzgado
3e
Menor
Letrado -Monterrey N. León.
EDICTO
públicos. Tercero: Se decomisa á
El tercero d!a hábil deepués de hecha Is dltlma pu•
Jnzgl\do 1º de lo rtvll - 1" trsoci6n ja.dlcial.-Ests.·
blicación, á. las diM de la. msfiana. y en el looal de e&amp;•
favor del Fisco del Estado el costal do de Nuevo León.
Oon fech~ da hoy se radicó en este Juzgado el jnl- te Juzgado, tendrá lugar el rPmate de nn lote de merque con el maíz robado se recogió clo de intestado del Sr. Hilarlo Alvares, veqtno que cancías, que faeron embargadas al Sr. D. Sa.lfoa3, en
e] Jnlrto E'ljeontivo mercantil AObl'~ p~sos. que oontt'&amp;
esta Oinds,J.
al encausado Treviño. Cuarto: Se fuéy de
por disposición del C, Lic. Macadonlo Gil Trevl· este tiene promovido el Lfo. Edelberto Garm González, como apoderado general de los Sres. O. Holk y
les amonesta para que no reincidan ño, Juez 1? de Letras del Ramo Oivil, de la 1• rrac- Cla.
ci6n judioio.1 del Estado. se manda publioar el preeen
en el delito !)Or el que se les con- te edicto por tres veces consecutivas de diez en dtez Lo que se pone en conocimiento del pd.blico en dedfM, en el Perl6dlco Oficial del Eat.ado y en La Voz manda de postores, en la intelillenola de que durante
dena, haciéndoles saber las penas á de
Nuevo León, á fin de que las personBB que se crean el término de le.a publicsoionee que Ae harAn por trea
con
doreoho á la herencia se presenten á deducirlo veces consecutivas en el Per16dico Oficial del Estado,
que se exponen en caso de contra- dentro
del término que establece el üttculo 1687 del y hast&amp;. 1a hora. del remate, solo se admitirán posturas
que cubran las dos terceras partes de Ja cantidad de
vención. Quinto: Se dejan al ofen- Oódlgo de Procedimientos Oivfles.
Montel'rrey Octubre 7 de 1909-Llc. Joeé Juan Va- $160. 68 ciento cincuenta pesos seFenta y ocho cent&amp;•
dido sus derechos á salvo por lo que ll•Jo. Srio.
828688-193 vos, y de que en este Juzgado se ministrarán áloe Interesados loe datos qua ~olicltPn.
KOTIFICACION.
hace á la responsabilidad civil, conMontArrey, Octubre 20 de H09.-L!o, I. Dávlla.A.-J.G6mez García.---..A.-Gns.da1npe Guerra. g88999
Jnzgado
21
de
lo
Olvll.-1•
fracción
Jndiclal.-Eetafirmándose la entrega que se manda do de N. Loón.
hacer del maíz robado. Sexto: KoSr. Erancisco A. Villanu9va.
NOTIFICACION.
Juzgado de ~trae de la 7 cO fracc16u jndlci&amp;l= )tontiffquese, y en su oportunidad, si no En el incidente sobre declaración de ejecutorfa. de temcrelos,
N. León.
sentencia dlotsda en el juicio Pjecutivo mercantil
se interpusiere recurso alguno den- Ja
que ha seguido contra usted el Lic. Salvador GonzáSr. Miguel Valdés Jaramillo.
como apoderado de la Sociedad Oooperatlva. de En el jnloto ordin&amp;rlo f-RCrito oromov1do oontra Ud. por e1 Rr. VI•
tro del término legal, expídanse los le-z.
Ahorros 6 Inversiones de Monterrey. ee ha dictado oente C. Gana sobre cnmpUmfento de un contrato se ha dictado
una l\Elntenc!a, cnva perte resolutiva dice a111.
testimonios de estilo, poniéndose á a.os -resolución que en lo oondncente dice:
Montem'lre,lolo~. nueve de .Tullo de mil novecientos nueve"JiontP,rrey, dicioueve de Octubre de mil noveole:i- V!eto eete ju.lelo ordinario promovido ~cr el Sr. Vicente O. Gana
el Ju,ga.do de Letru de la 3~ fra.ccf6n lndiolal y oontlnnado
los reos Román Tredño y :\Ioisés tos nueve.,--Vleta 1a anterior solicitud .................... . ante
este Jurg&amp;do por el Sr. Anaré11 DA'llila como apod~tado del Sr.
. . . . Por lo expuesto, y con fandamento, además, en e.nte
Ga.na
contra :Hi!l"nel Vald6s Jaramllo, eobre cumplimiento de un
Guerra á disposición del Ejecuti\·o el art 6()0 dPI CódiJZ"O de Procndimientoe Civiles. se re• contr11to
y pagel de dañoa y oerjolclo!! .............................................. .
.........
Por
lo es:pufl11to y oonfanri amento en las dlep0!"1ctones Ie1rale11
Primero. Se declara que h'J, causado ejecuto•
del Estado en la cárcel pública de aaelve:
citadas
l!E:bta
debfa de fsllal" y f1llo: Prir:n..,ro: El actor tirob6 PU
ria la sentencia deftnitiva dictada en eAte juicio con act::i6n y t-n conM!c'leDcla.
o; llflguel Valdée 1aramUlo, debe y fftl\
Avender al Sr VICf'nte O. Garza el R~ncbo de B&amp;nta Mag•
Cadereita Jiménez. hágase la trans- focha veintiuno de Julio del preeeuts año. N"otltíque. ob\Igl\dO
dalena
por
la
cantidad
de
dos
mil olen
pagaderos ea mensua.
se. Asf, lnteJ'locutorfamente ju11:gando lo resolvió y flr·
de cien pe110s, 1ormando dicho Rancho un ettto y cuut.o de
cripción correspondiente y archíve- mó el C. Jut1z 2') de Lstras de] Ramo Civil: doy te. .- ltda.dea
ganado mayo-r, ooli.ndAndo al Norte la mArgen derecha del rlo de
Roqu• d~ Luna.-Lic. J. Garc!a Guajardo. Srlo. Oonchoe al Sur, terrenoa lle la propifldad de 111 Brlta. rarmen Val•
se la causa. Así definitivamente Lic.
dée, Rancho llamado el Poerto de Flort&gt;l!; al Oriente t.erreno de la
-.Rdbrfoas,''
de D.Fanettno Dfaz, Rancho llamado el tanque de Flol'ee;
se notifica á Ud. en esta forma, da acuerd,.o ypropiedad
al Ponlent-,, oon el Rancho de las Anhnae. Segando. En la canjuzgando, lo resolvió y firmó el C. conLoloque
di@}?Ueato en el art. 77 del 06digo de Procedi- tidad que debe pagar el Rr. Gana por la propiedad del "Qiincbo de
Santa Magdalen11, 119 Je 11,bonarA loqne jn~tiftqne haber dado como
Lic. Macedonio E. Taméz ~Iagistra- mientos Ofvilee.
anaa. Tel'Cero Be condena AD. "'.\lhrn'31 Valdé11 Ja.rammo el pago
Monterre)'. 26 de Octubre de 1909. ,Lic. J. Garcfi:i de
loe da6oe y perjutctoe qua ee hnyan coJ.cionado AGarza por no
&lt;lo de la segunda Sala: doy fé.-Lic. Gnejardo, Srlo.
88€9 haber cumplido lo convenido y Ouarto. No 89 hace expneea condenación flD costa.11. Notiftqueee. AIII df'finitlvamentejuzgando lo
EDICTO.
re9olvi6 y firmó el C. Juez de Letras lntp,rlno de la 7$ fraocl6n JndlJ. M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
ctal damot1 fé-L1c. L. Oantd.-A-J. Farfg.,,,.A-E. V. Oau.t0 .......Bd1

"Pfll(l8

REMATE- r~ AlmQneda.
r,i;Ju.gado de Letras de la 4! Fracc!On Jndlolal.-Dr.
Arroyo, N. L.
.El dio.treinta de Noviembre próximo II las diez de
la mañana. tendrá lugar en el local de esW Juzgado el
remate de los blflnes sigut~ntes 1 pertenecfentes al in·
teetado de Don Rosrüfo Romo en el on.al so declaró
heredero fil Fleco da! Estado: Un terreno eriazi&gt; y carril compuesto de 82 hectal'88 y de sembradura con
euperflcie de 27 hectarae, ubicado al Oriente da esta
Ciudad, en $800.00 ochooleut,a p,sos. Una finca urba
na cuyo trente es de 36 metros 150 oent1metroe, compuesta de un patio y diez piezas de terrado y ubioad.Q
en la Sección 2• de e,ta Ciudad en $900 00 noveolento,
pesos. Un Lrm.az6n de: tienda on estado regnl)\ren
$RO 00 oobeDta pesos Uuna msaa :redonda en $3. 00
treB peeoe. Y una. mesa de billar in11til Incluso sus ac
cesorloe en $fi 00 cinco paaoe; en el concepto de que
la venta de di::ihos bienes se efoctrui.i'.'á en dos lot.ea
compuesto el primeroJde loe terrenos eriazo-cerr:ll y
de sembradura á. que se refieren las dos pri.mersa partidas y el sognndo de la finca urbana y de los reatsntiee bienes, sirviendo de base para el remate el preoio
de avaló.o.
Ha.eta la hora del remate y en la Sacretaría de este
Jazga.do se suministrarán todos los datos qne eoliol·
ten los interesados.
Dr. Arroyo, Ootnbre 27 delg09-Llo. E. Hinojosa.
-A-Leocadlo M. Gonz,lez.-A-L. Duarte Ramos.
899193

Co1npalía. llinera "La Florida''S. A
AVISO.

Por acuerdo de la Junta directiva de esta Sociedad
se hace saber A loe Sres. aooionistaa que desde el 6 de
Noviembre próximo en &amp;delante se repartid, el Dividendo N• 4 de le Serle B. de olnco mil pesoe que se
pagarll todoe los dlas hábiles en cambio del recibo CO·
rrespondlente en esta Oludad en la caoa del Sr. Teso•
rero, D. Manuel Garza Guaja.rdo, calle de Jná.rez N° 20
de U5P. M.
Monterrey, Octnbre 31 de 1909.-EI Sr!o, Jeodo E.
Fernández.
899091

Juzgado 2? de lo Olvll.~1•.fraoclón Judicial -Estado de N. León.
Oon foohn. nueve dal actual seradlo6 en este Jnzgado el julolo de lnteetado del Sr. Vloente Villerreal, vecino que faé d~ esta Ciudad .
Lo que se pone en conocimiento del púb1ioo p!l.ra
que las personh.B que se orean con derecho á la herencia se pr888nten ti deducirlo dentro del término que
para ello maroA. la ley.
Lo qu9 ea publle!!. en ecrtia torma en cumplimif:mt
delo d!spnssto por el articulo 1687 del Código de Pro
cedimlentos otvtloe.
Montsrray, 19 de Octubre de 1909-Llc. J. Garc!a
Guajardo, Secretarlo.
868992-196

EDICTO·

Juzgado 1 °. U.e lo Civil.--!.~ 1racoión jutlicial --Esta
do de Nuevo León.
·
Con fecha de hoy se radlcO en estA Juzgado el Juicio
de lnteatBdo de la Sra Luisa Lluch de .Slater, ve

brlo"-8
Lo one aenotil!ca AUd, en esta forma en oompllmiento de lo
dispoesio -por el artfonlo 77 del Oódlgo de Prooedlm.lentoa OfvUea.
~lontemorelO!I, 15 de Octubre de 1909-Lle. M. G6mez Ball~rOi.
8990

EDICTO.
Ju:agodo 2° Local de Sabinas Hidalgo, Nuevo León.
Oon fecha 20 de Septiembre pp..ado y por dleposict6n dol O. Jnez de L9tres de f;Ó\td. 6~ fraooi6n judi•
olal, se radicli ante éste de mi cargo, el fuicio de in•
testado á bienes del Sr. Merced de la Garza. vecino
que fné de esta Villa con residencia en Ja Hda.de Sombreretlllo de esta jurlsdlcc!On.
Lo que se manda. publtcar por el presenta edicto por
tres ve088 de die'l en diez días en loe peri6dio&lt;::te01lolal
del Egtado y La Voz de Nuevo León, 11 fin de que laa
peronae que ee juzguen con derecho á la herencia se
present.en A deducirlo dentro del térmlno de 1a Ley.
Sabinas Hidalgo, Octubre 9 de 1909-Victorlano ñe
la Garza ..-A -Oarlos M. Ramoe.--..tl=Pablo Gorzs
868992196

oln• qne fn6 de esta ('ln,Jad.
Y por disposición del O. Lic. Mticedonlo Gil Trevifio, Juez 1° de Letras del Ramo de la 1A fracción judicial del Esta.do se manda publloar el pr88ente edicto
por tres veoea de diez en diez días en loe periódicos
OJ!clal del Estado y la Voo de Nuevo León, i fin de
que les personas qno ee orean con derecho A la
Juzgado 3.; Menor Letrado.-Monterrey, N. León.
herencia, se presenten á deducirlo dentro del térml•
El elgulente d!a hábil II las diez do l• mañana desmino qae eetablece el art. 16S7 del Oódlgo de Proce•
pués de hecha la dltlma pnblloaolón y en el local de
dlmlentcs Olvlles.
Monterrey 20 de Octnbre de 1909. - Lio. José este Jnz(Z'ado, tendrA lugar el remate del derecho al
Juan Vallejo Sr!o.
868992-196 retracto de la venta de nn predio urbano ubicado en
esta Ciudad en el barrio de J eel1s Marta en el extremo
Norte de la calle de Diego deMontemayor, en la man~!'.;,
ztt.na32-13;elcualderechofnéembargado~n el jul..,..,,_
....... ~ ..... .:......
.1r..
•
.l.Yl.
•
cio ejecutivo mercantil seguido por el Sr. Lic. D. LoAV I S O . ,
renzo Roe! oont\-s D. Oevero Trevlño; será postora le•
Por acuerdo del Consejo de Admtnietracl6n de es- gal la que cubra las dos teroP-rse partee la que cabra
ta Compaill'.a se pone en oonoolmlento de los Sres. lae dos terceras partee de $300.00 trescientos peeos en
aooionletae que desde el dfa 31 del actual en adelante que faé valuado el meno1onado derecho; en el ooncepse pagará, de 8 i 12 a.m... -en la TeeoMrfa de la misma to de que en el desp&amp;eho de eetie Juzgado se ministra.~
negooiaoiOn, calle de Dr. Miar N° 125t el dividendo trarin 11. quien lo nececite loe datos Mlativoe.
N! 4 de $9,000,00 ó sean $3.00 por BOClón.
Monterrey, U• de Noviembre de 1909~Lic. l. n,.
Monterrey, 22 de Octubre de 1909-0ctavlano Zam• vllo.~A-F. Gómez Goro!a,-A-Salvador s...vedra.
brano, ~aoretarlo.
888990
88S990

RE}[ATE.

e

1,z~V:O'.,,::l ''TA "ALOHA" s A

�PERIODICO OFIC'IAL.
RE 11 ATE. 1st Almoneda.

EXTRACTO.

Socirllatl 'l'i&gt;rp~ícore, ~- A.
Secntarla.

CONVOCATORIA.
Por BC'U.Prdo de 111. Mes&amp; Directiva de esta Sociedad
en Junta colebradasyer, M clh á los Sres. S,,cloa
PropietarfOfl, para lP. AeamblPa General Ordinaria que
tendrá luga.r el d1a 28 de X tn·Iembre próximo á. las 10
a. m. en el Balón dA Act(,f\ del Bacco Mercantil de
- Monterrey, bPjo JR sf5,!Ul"nt0
ORDE~ DEL DIA.
1 LQctara y Aprob&amp;clón en su caso del .A.eta de la
Asamblea GenMal anterior.
2. Informe ~e IR 1',J,~sa Directiva sobre la marcha y
cetlño de la Socleliad.
3. Presentación de las cuenta9 giradas por la TeeC'
rería ha1:1ta la fecha.
4. Olctámen deJ Sr. Comisario.
6. Elecd6n de mif-mbroa (lp !a .l.tesa Dlrecttvn. f1,,
mieerio y ('omisionaac,e de VJglianoia que dtberiin
fong~r PT'I el pr!'xlmo Jiñn social.
6. Cuelqu'er otro puot? quR ae presente lila Asan:.
ble•.
Montf'lt'"E"}'. X. L O.:-tuhM 19 dA 1A09.-8. R G6me&lt;'l
Presideüt-e.-á.ntonl.o Ferrara, Secretario.
56':!A&amp; 1)

Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ev
Oerralvo.
·
El Br.BantillJrO Hoaues, Norte-americano. mayor de edad Y de
f&gt;llt" vecindad. eri escrito prtsentado, l Jacif101na de mi cargo con
f&amp;(ha tr,,.ce dfll i.otual, e-ollclta un&amp; cono--slón minera de aeta pertenenolu pa.ra la e:rplotacl6n de una veta con metaln con plomo,
plata y rlnc. qne corr~ aproxfmadam~nt.e de Oriente l Poniente Y
se halla al Oest.e del fundo minero •El Lobc&gt;• ubicado en el Potttro G.e Lc'a lle:,611 de eAta '4'nntclpalldad, dPbl•ndo loc,lllnrse dicha•
pertenencl81'1 en un paraleló¡nmo de 200 ( 3f\0 metro,, de mrdo que
la veta qaed$ en el centro, y con lae algnlentea collndancl&amp;l!I: p,or el
Oriente fil e:rpreea1'o tondo •El Lobo. y terreno Itbre por le e demá11 rumbos. La aolloUnd se rescletró bajo el nilmero 486 Y llevará
por nombre •Ampliación El Lcb'.&gt;.•
Nombrado Por eata cflc~na como perlto el Sr. AndrM Tosca.no d!'
e,sta v-ctDdad, y ao!'ptado por El el cugo, ee abre un plaz.., improrrogable de cnatrn meaSB con•adoe dcade hoy psra la substancia
cl6n del expedhmte en esta C'f c1na.
_
~
Or-alvo, Ootubreqnlnce de mll novecientos nneve. =.. A ,,. ,
o. eo:u Gntlt':!rlff.
~M

EXTRACTO.
Ai;rPncla dci la Secretarfs de Fomento en el Rimo
de Miner1a en Oerralvo.
El Sr. Santi1go H1:1ghe11, norte•amer 1cano. mayor de edad Y dl'
ettta vecindad, e-n eecrttn pTeaentAdo A la r,flc'na de mi cargo con f.-.
cba trece del actnal. 1K !!cita tn:ia cot:l!Pc16n minera d~ nu;;,"'" ptrtPnenclaa para la ,xplotacitln de un manto y una v1,ta oon metales
plom&lt;'B08. oon plata rlnc qne ae bllllan al Oriente aprorlmadam•nte de la mlna «E Le.be~ rlncón de por medio, debiendo looal!aane dtchu perten1ncll11, n t1n pollgono regular de modo qua en
}a p11rte m'8 b1j11 queden 181 p!!r~nenclaa t'&lt;D t1n paralelogramo ele
JOOXWO met., sobre este tres pertenenctu en otro paralelclgramo ~·
wr O;ltlmo cnatTo perteDenctaa en otro pau.lelogramo de JMX400
met., todH nnldaa , oon la1 allflll"'ntea colindandaa: por el Poniente, A roAs de 100 met. fondo •El Lobo, y terreno Ubre por loe df!mi&amp;
:rumboa. hallAndoae el terreno eoltcitado en el Potrero de loa ReJH
de eata )lnnlctpaUdad: debiendo prmclpiarae la medida de nn ponto que dicta SfO met. out al Eete de la boca mina anperlor dfll • F:J
Lobo,• trazada,,. linea dfl1 ponto dlobo con e.l ar:lmnt de N. 89°W
A la repetida büca mina, 1brlendoae la booa mtna óO met. al Eatf&gt; dfll
dicho punto. La aolldtnd d,. que se trata se regiatró bajo el nóm.
ü61' JIPvarA por nombre ··fil Tigre.•
Nombrado ¡,arito el Br. Andrée Toecano, de eata vecindad y acepta.do por él el oargo. ae abre on plBW lm'(lrorttgable de cuatro me•
ae1 (l('IIJlad&lt;'s deade hoy, para la 1i::betanclacl6n del e::a:pedlente en
- ~ Att:-nola.
O(irral"º· Octnbre qnlnce de mil novec1ento1 nueve.-E. N. ,.., M.
-C. ~olfa Ontiérrt!t.
87M89

r

NOTIFICACION.

~§-

s~t" t'lel 9npr1:tmo

T-rlbonal de Justlc:.1 - li.:inte~ri"y,

Le6n.-86orett\•f•.

Sr. D. Isabel Trisrán.

Juzgado 1°de lo C!vÜ-! fraolón judicial -Estado de
Nuevo Leon.
Be h• fJall.o por el O. t.Jo. )Incedonfo GU Trevfño, ,Juez IV de Letra~ del Bamo Olvil, el 15 de Novl,;mbre próximo. A Isa dle:i de la
m~nan1, en el local de eate Juzgado. par• (IDe se reviflqua el rema-ta ordenado ror ant()de f~,ch• trece de Octubre del corriente añ:::,
dictado en el Jniolo hipotecar.o r,romovll\o por el L:c Salomé Bo~
tellooomo 1tpoderado del Sr. A.t laoo Guerra, contra Dn. Lino Gar•
et•, de la fmca situada e.n .-eta Olodad. en la eequfna 807-0este de
las Oalle11, Cinco de Mayo y Lo.e Ray6n. compoeata de varias plezu
ooclnaa norlu y demAIII mt-joraa en un terreno que mide otento en,.:
tro metrn,. Behmt•, clnCC'J c,.ntfmetros de trent", al Norte
Jaaa.
lle d1&gt;-l 0hH·o rls V1HO, pnr treinta y siete metro, utenta y un Ofntfmefroe e-a an frente al Orieute hacia la oa.Ue de Loa Rav6n aeien
ta y ocho metroa treinta ycn•tro Cf'n•frnt'ltroe en an bdo Bar
donde oollad!\ con fil Llo. Macedonfo E Tamez y Jnaoa Florea y
oor PI Ponlentfl, •efntldós metros ducu11ntl\ C"ntfmetroa, lindando
con h--redero .. '1t1 Dn. Vlctor GontAln y Dfia. Juana Flores,
Lo qoe 11e haofl sab"r al pO.b!lco A fin d" qn'3 las peraonaa que
ten,:au lnt~rt-s en 1~ fine• m~nclonadn, se prt&gt;senten ame 9t!lte jnza:ado donde as lea eumh1!1tr11rAn loa d,ki .. nece8e.rlos: &lt;"ID el concep...
t.., de que durante el término de Jaa pc.b1!&lt;..idonea y huta l• hora
d "'l remate, ee admltlrlu:i poeta""ª que no b•Jen de lu doa ter1i'ra~
pHt~!'I df' la c~ntMM! trP11 mil qu'clrutoa echen ta .v tres ueao1 que
ea fil '&gt;alor aohrfll el coal pap ocntrfb1Jclone11 al F 1s:io riel E'l~:ido
Monte re_.·. Ootnb:e la ,Je, 19!19. -Lio Jo!é Jnan T;allf j;:,, Srlo. s7001

y,

po;

EXTRACTO

E'.&gt; IPl tncld.-nt"I de CO!tOI ~oudo1 IPD ...1 f:-tn1tc~ -'¡. n'r."CIP""ª.
At;tenc-ls de !a Secretarla de Fomento en la Ramo da lf!nerta en
,.,,. la
qoe sll{ue, la reprp~entad6n de D. Ma:dmlano Tre~
jo. e"' tra l,;j. aa dl..:tó u,;ia re1::&gt;locl6n cuya p.orte resl)lot!'&gt;t\ como Honterny
signe:
Exp. 1679.-EI Sr. Dr. Jes1ls H. Trevlño, mayor de
,-1onterrey, dtN y !!de da Oclubr8 de mil n.,nclentr:s nneve.Ví11to itl pre&amp;Pnte artfcoto ~obre c0st.e1.•.•......•........... , ..................... . toda bX•~epción y tle esta vecindad, ha eolfcltado ante
1
......... Por lo upneat-l y cnu 11,poyo ademAst-n 11'1 arfit:n o H'J dfll U6 fStB Agencia doce pPrtenencias mtner~ qua se ubicadigo de. PrOOt'dlmientc-1 c•,-nea, M rdne'•~: Primero. SP tas• b
caen ta da r~•a.i or ~aentado1 y de q 'le ea ha b&amp;eho me,ncl6n PO la rán en el Ot'':"rO del .Montoso romo á la mitad de en alcantidad de do~cleoto1 setenh, r cuatro pe1108 A lo qo qa»da redn- tu"a p ... r el S11r y como á IR mitad de la dtstanda que·
cld". Segundo. Se declan, oblh¡a.:tn al Sr. Iflabel Trlati\o A JI&lt; g.u hay entre los cnñonee del Tale y La V1rgen. Esh sodicha can,ldad al Hr. !-'ia:zimlano Tr~j('). Tercero. Nottnqo81'e. Asf. \loltnd qnadar~ ubirada en munlolpalld•d de Santa
en •rtfcnlo lo rea&lt;!lt16 y firmó el C tagl8trado da la ~ Sala: dOJ'
Ca.ta·l'lns, Nufv.:&gt; León, deb!endo fip praotlcn.re" Jae
r.-.-Llc. Vlltarrf'•l.· ,Lle. B. E. Aldape, Sfcretarto. -RCibrlc•e.
Lo qoe 1e notiftca i Ud. en e■ ta torm1' de conformidad oon el ar• m~t1idas fnrmando uu l'é'Ctáugulc, de 400 meta. ae E,
Ucolo ;7 del C'6d'q ... Procedimient('S Civllea.
M.onten,;y, n d'° Octubre le 1909.-IJc. 8. E. Aldape, Erlo.
8889 §. W. oor 300 de N. t 8 sobre una veta que corre de

EXTRACTO.

AR'enola de la Secretarta de Fcmento en PI Ramo de 1dlne,rfa

en Lampazos.

J&gt;O!I"'"'ºº

e,

~. á S. qne exfste en el cerro indicado; debiendo d&amp;
quedar nn trabajo nuevo que hay sobre la v1:ta en ua
punto donde se croza oon unos mantos, como 160 met.
EDICTO.
i E. de la linea W. del rectángulo que se mida y coJor:gsdo lo de lo Oidl.-IJ fraocfón.jadlclal.-Estado de N. León. mo 200 metros al S. de la I1nea N. del mismo. Al E.
En el jalcfo teatamentarlo del Sr. Anastaoto Garz.a VflClno que tul! del trabajo mencionado y como á 20 met hay un rede eP.ta Clu,tad, ,eh• dictado no auto &lt;iel tenor slgulente:
"Monterrey. Jn.llo clnCQ di mil no..-ectentoa nna~e.-Por pre1en• Uz en forma de codo. Loe metales qne hay en el t,e.
tado con el teatamento pdbttco abletto y ofrtitloado del &amp;ah.do Ol· rreno son fieuosos, pfomoeos y zlncosoe con ley devll que ~e acompañan¡ y de conformidad con el artfcnlo t.662 del
&lt;16d1go df'I procedlmlento1 otvUt-1. radlqnel" ante eete Jw:1ado fil plata. Esta soHoitud tiene por nombre «El Sa.lvadon.
:Nombrado par!to el Sr. Ing. E, Ort!z:, de esta vecinjototo t"!at&amp;mentarlo del Sr. AnBBtHIO Gaw1: pobllqnese Hte auto
oor trea vece-a conaecntt99i■ en el Periódico of1olal del Eetado Y•Lti dad Y acept.ado por ~l el cargo. se abre nn pla1ol imVoz de NuMo León•; dese el aviso qoe previene el articulo 159 de
Ja tey del Timbre, y ofteae A lo11 lntereeadoa pua Ja jUDta de qta• prorrogable de 4 meses para la subatancialcón del ex•
habla el artfculo l,6T~ del mlamo Ordenamll'nto la qne tendri an pediente en eeta Agencia•
,..-rtncattvo al octavo dfa Abll del!pufl de hech• 19, tUtlma n&lt;'tlftca•
,1nnterroy, Septiembre 25 de 1909.~R. Valdés Ll•oi611 en fil local qoft del!'ign ..n loa lotereaadoa. Notlfiqn"'!:'t', l,'1 d"88899G
cretÓ y ttrm/\ el U. 1oP1 Ji, i,p t-etr1111 dPI Ramo f'i\'"11: 110\'" r.. •· L\C. no ..i. ele M.
M. 011 Tre\'"iño. Lic. l01é .joAn V&amp;lltj .. , ~rio -Rdf"!rictll!."
Lo qnP se publica en uta forro• en cnmpl!mlento del auto ln"tJ';
Monterrey, 8 de Jullo del19C9-Joú·Joan V•llf•jo, 9rlo. 8AAQOO-l&amp;i

BertO.

PUBLICACION.
Jnzgado 2? OonstltaolonaL-Sabinas Hidalgo,

)i.

L.

E:z:ptidiente Nº -101-Con fecha once dfll corriente
ED ,.J juicio di, h1te.ttt11imentut11 del Sr. Gnsdatope \Corales veofno
, las once de la mafi~nn BA ha presentado en e@ta
qne fué de flfltl' villa, han reM!do loe autoR a1ga.l~nt,,"•
CITACIO:N.
"Sabinas Hldalsco. Abril velntlorhe, de mll nov!Mltei:toa noi&gt;ve ."
Ager:cia et 8r. VJdal Garza Pérez. vecino c!e Monta
::if'lnombra oore.qte Jo11r111!.o tntor lnterlllo de loa mPnnr&amp;a )cJai-ta
rrey y eccidentalmer,te en esta Oiodad denuncl6ndo
Herltn&lt;ta. Ern~a\ln•. Me!chor y Marta Ontldalnpe Bautt,e. r..l Hr.
.
hng11do
2º
dti
lo
Civil.-1•
fraooiftn
Judicial
Estado
diez pertfin,..ncfas m1nerae sobre una mtna que Ja. Se
Ft11t1.v1,co '1el."II S ..ntoa. para qnn los rPpre11'nte en este jnloto h~
re1Htarto, h11c1énll.oe:'lle lfflber IHch., nombramh&gt;nto, y con •n slmole
cretarfa de Fomflnto declaró caduea y so llr.m6 El Ca- de N. León.
SC?ptacl6n Y pmt.Nta •e lo! tt-n 1rA P')r d!sc,.rnido 9,J cargo Notif'lso. Ja cunl rontienA plata, plomo y zinc, y t-Stá f!ítua•
Sr. Lic. José \' erea.
(lueee. ~ vrewey6 J flrm6 ,el C. Alcalde .ty Loca': '1am"s re.-Vloda el ledo Este del Oerro de Lampav.oa dfl esta )[onl
En u'l Julcf(l hft)(ltecarl&lt;' dfl procedimiento convenc'on•l qnl\ ha torf11no de'" Oan.a A.-Gonulo Anolra.-.a. -Carlos :\J Ramos
• ,
• •
·
clp1dM.sd, y en una leme qup, Sf-1 Uama del «Co.eo11 que e..-gnldo e,J Lle :Sal·ut!cr 0&lt;'-od!ez, romo apnderado go,oeral de la -R\lbrlca11."
Aabh;1aa Hlialgo, ,1ayo trP~ de mil ncvechintoa nneve.-Vleto
HUi f'Dtl'P 1oA rlt100I1P8 dPl ,,Csi:10)1 y la •Morite, cuyas eooh,dad. :)ocperallv&amp; de Aborro,r é Jri,•e11loriu dP Mcnt·•rrey. conel
nombram.leu~o
dt1
tutor
fntPrlDO
Qln!I
nte
Jn~&lt;Mlo
hlin
en
t"
p"r.
el 8r. Olemente Barrera, 1e ha dictado un anr.:. dt! t1:nor al•
pertent:nc fo@ se med:áo en la torma de nn cu&amp;drllon• tra
11ona del"'!· Frn.tJclllQO de lna BantoF: de loa menorf'R lfarí• HerJingolente:
go da 200X'500 m,,true, aln colindoncias mlnMea. y po- "'.\[onterrey, dlecieél!I de Octubre de mil nc.veolento11 nueve.-.\1 de., Erne&amp;tlDB, :\Iekb'.&gt;l' Y' Jlub O::a:1dalnne dfl IO!! Santos, i,ara (IU8
ju1('10 Aqoe se reftflrf', jo&amp;tamente con el certtflc&amp;rto que se, aoom~ los rl'prf'Bflote en t11te j11tolo. vl!Jt• su aceptaoi611 y pro~t 11 de fl~I
ne por 11ombre 11 e!lt"t denuncio el mismo del "C'aeo»
p&amp;fia, y como ee pide. de aooerdo con Jo~ l o ~ F. y G. de la f'Bcri, ~ l•.gal ~e11empfl60 de c\tcho CiitKO, t6n(t"1m•le é•ta por 1\lacernido
Admitido el anterior c!ennncfo se manda publiral' tura
de procedimiento oonv11ncion9,l. sl,qoPnee A rermate loa blf'Df'I" dlsp.onlendo 11t1 pnblh:Jll" ta'lfo el aot.o dft noml:Jr.amlento &lt;'e tntor'
en el Perlódfoo Oficial dPl Eetado por tres veces flfl· ttlpotPcadoa annnclAndo.!!e t&gt;Or free vBCES cnn!c'ecntlvaa en el .Perió• oomo el dA dlllCf'lrnhniimto que al efecto hac,, Ae:ti&gt; Jiug.,do, cuya
pubUcacl6n Re hui por tres vecP8 en el Pf'rlódico Oflctal del Eetaguidas y en la. hibls de Rvfsoe de e&amp;ta. Agencia, por dico Oficial del Et1tado, tomá.ndo11e como poatnra lcgal la cantldl\d do
ven •L• Vor:de N"nevo Le6"1 ~ Aafu'&gt;reet,e auto. el e Alcalde
cuatro mil &lt;"Chocle,ntoll ptSNJ y teniendo logar 111 ,.,..mate fil d&amp;u.
un mEe, y se nrmbr6 p"'r!to para la medida de este dfl
moquintc dfa hibtl, i laa dlFZ de la mfñ•na, degpoló,. de bt'cha la :l,l LOl'al lo decrpta y flrmfl: doy fic&gt;.-Vlct,,rll\no dA la Garu -A fondo al Sr,ñnr Jeerte. O. Mnt1ncz quien aceptó (1Jt1m11, p11bl!cacl6n, y por cuanto A. qu, el 11uevo do• fio de la tinca Arcadio Aarza-A.-Carloa "'· R.amo... -R4brlca11"
•
·
Lo que ae pnbllcfl en eata Corm11i f'@g4n lo diapneeto por el o. Ju':'z
que aa trs.tA de rematar es fil Sr. Lic. José Vetee, cuyo domtcll·o a~
el non, bramf~nto.
df' Lf-traa ""' e11ta fr!il.t'"cf6n d~'l'IIOII (,:,.
lgnc-ra.
notlffq-ae&amp;elfl
e11te,
auto
prnlamentfll
por
ed
ctoa
¡,nbllcadoa
Lo que se hace saber al pOblico ndvittlándnse quP por tres vt1cn en el PerlOdlco O4c-h,1 y ■ La Vo1: de N0&lt;!VO Lt:ón• y S.btnu Hida.f(o,Octllbre w cte190A.......V!ctorlano de la 011ru-,._
desde eeta h,chfl ce abre nn p1ezo frnprorrogsbJe dt_:1 4 Pn l-. pnt1rta del Jnwado. de acm&lt;&gt;rdQ oon el articulo 84 del ™Wgo PabloGa.ru.-A -C&amp;rh:,s M. R!lmo11.
87S959 l!Hl
mPPP~ pan la eubstanciacl6n del e:z:ptdknte en esta dl!I PrOOf!dlmteatoa Ch-U"'"· NotlflqnelP. Lo nrony6 y flrm6 el O.
.ruu
2o
dieL,:,traa
del
R.,,mo
('lvll:
doy
fe,-.Lto.
Lnna.-Lic.
J.
Gar.
Agencia.
EDICTO.
cla Gnaj1tdo, Brlo.-Bffbl!cal •
Lampaz's. Ootutre 21 de 1909-E.A. D.M. A. Re
Lo qne 86 nr,ttfl011 A oi, i,,. a.cn.,,-do ,xin lo dlSJ)oPsto en el mi mio
.Juz~odo
1°
de
lo
O!vil.--1•
fr•oo!ónjudlolal.-Eetal'~Ú'I
in•('ttO
y
en
el
art.
';fr.
ll.;.l
~lgo
dP
PrrcM.lmtent011
OivlleP;
yeo.
878SS9
advirtiéndole qne la propiedad qoe se vA. A rematar r.onalstto en una do de N. Le6n.
ftMa r11stlca denC'mlnad" •El Prendimiento,• llita A lnmedtaclon.. a
CJn fecha veintinueve dA SAptlembrA d.ltimo se r-a•
de 1• CoogrqaclOn de B jiu, Dlatrlto de M"onolova, !!'.Ita.do da dt"ó A"te este Jn,g,ido el jotcio de tnte11tq,do del Sr.
Ooahnlla, y oompur@ta de na lot6 de terreno de 1go11tero oon nua
attl)(:rf!cler, má.9 ó m6nOI!, de cnattf' mil ocboclent&lt;tt. velntJstete h~c- John W GoilJ. vecino que faé dA eat1.1 Otudad.
(SoclerlA~ A:n6nimR.)
tara1, noverita y Sl'l8 araR, ó llt'an dos y trf!II cn,rtn1 a1Uoa de ,an"Y por dlsooslo!Sn del O Lic. M&amp;eedonlo Gil Travidó mayor, afrct.aodo dicho terrPno I• oooflgnraclOn da on tr!Aogn• ño Jnez 1° de d11 Letns del Ramo Ofvtl, se manda pu,
lo qne oollnda en u»o de rn! led-,1 DD terre-no de la misma OonRrairaptón. otro con el Ru1chode All'U!I. Nueva, proi,led•d de, loa here- bUcar el preeAnte edicto por trea veces de diez en
En sesl6n Cfllebrarle p 1r el Consejo de Adminietra- deros de D. Jnan Burera, y el otro oon propieda t que faé de la diez 11fae en el Per-16dlco Oficial del Esta.do y La Voz
Sra. Rolalfa Vlllau•I.
clón de eeta c.- mpsñt~. el día 2 del corriente mee de finada
Monterrey, 23 de Octubre de 1909.-Llo. J. Garcfa Gosjardo. Srl'.&gt;. de Nuevo León, á fin de qu~ las personas que se orean
Octubre, la Secretarla dt6 nnenta con una AoJici
M8990-197 í!On dflrecbo á la hArencta, ee p:N&gt;aenten §. dfldnoirlo
tnd del eefi.or D. R"mtn S. GuerrR. de Mont rrey,
en el t6•m1Do qos eetablooe el articulo 1687 del O6dl·
N·L 1 en la que mantfleeta t la Junta Directiva habárgo de Procedimlentne otvlles.
aele extraviado cuetro acciones de IR Oompeñ!a mar·
Monterrey; 5 de OJtobre de de 1909 -Lic. Joeé Jna'l
NOTIFICACION.
cadas con los nd.meros sfguientea y qne eran de en
Vallejo, Srlo.
838689186

Cía. Furnlidora dP Fierro I Aeero de Monterrey,

A VISO.

0

~piedad:

Títulos
27071
27072
27073
99074
27074
Onmplfendo con el artículo 24 de loa Estatutos es
publica eets aviso para que las pel'80Dae que se Cft'BD
oon derecho i dichas acctonEB, ocurran t lee Oflcinae
de aeta Oompe.ñía situadas en la casa nómero diem y
seis de la calle de San A gnetln de eota ciudad, , menltestsr sn lncontormidad dentro del pluo de doe
meeee §. contsr de esta ff'chs, como lo dfeponen loe
Eetatutoe. entendiéndofle que trascurrido dicho pJazo,
no será admitida por la Compañta ninguna reclamacI6n y ee le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1009-Ltc. Gu!llermo Obregón Jr, Srlo.
Oo.19 á Dio. 17
Acclonee
99071
09072
99073

REMATE.-1• Almoneda.
Jorgado de
vo Le6n.

f,')traa de J&amp; "• fraccl6njodlolal.-Dr. Arroyo, Nne-

El df• diez de Noviembre pr6rlmo l laa dlei de la meñana. ten.
drA en verlflcatlvo "'ª el local de eate J"DJ:gt.do el remat.e de Iu
bienes 1lgolente1: l;n t.erreno denominado d,a Babanlll•• en jt1rlsdlcof6n de ATamberrl, compoeato de ochocientas vAlnttnna hectaru, treinta y ocho aru y aetenta y doa oentl•raa, en ¡617.90 aets.
ofentos die1 y atete Ot\1108 noventa oflntavoe, y do1 carreta• ea treinta y cinco peaos oad• una, que ea jauto h,oen la ~urna de r,o.oo
eetenta pHl'I. qne nnldoa á. la ¡,rlmera cantidad hacen en Jonto un
valor de $687.'10 aelaclentos ochenta y atete pesoa noventa centavos¡
CDJ'OB blenea fueron embargr,doa al Br. Jt9il'oial Cerda en el Juicio
ejecutivo mercantil que aobre oobro de peao111 le tiene promov do el
Br. :warcelo Porra.a, alrvtendo de bue para el remate, lae doa tercen.a partee de 4' cantidad de- eellclentoa ochenta Y atete peaoa nove-uta centavos, en qua fneron v•lortadoe dlchoa blenft11.
Hasta l• hora del rPm•te J e.n la Becretarf• de este ,TU.1gado ae remttirAn loa elatos &lt;1oe eollctten loe lntereaadcs.
Doctor A.rroyo, Octubre 12 de 1909-.Ltc. E. Hlnoje,u.-A.-Lf'O~
odio M.. Gonúles.-A.,-L. Dusrle Ramos,
• 878889

Sr. Lic. Rafael Dávila.

EDICTO.

En l• apeJ9,ol6n lnterpueats. por Ud de nn . anto dictado ¡,or el O.
Jnez 2o de lo Olvll, eil el Juicio ordinario mercantll promovido por
Jtu:l!"do 2' de lo O!vil.-1\ fracción Judicial-Esta•l el Sr. Lic. lfanue,J Garu. Aldapt, oomo apoderado de 1a Compañia lflner11. y Fnndldora de Ooabn!la, 8. A., oontra Joa 8tM. GUBta- do de N. León.
y Rcberto B L. ll~han y Bnrt H. Wblttlay Aqnlenea repreaenOon fecha dleolocho de Baptlembre 1lltlmo se radl,
ta y contr11. el Sr. Lto. NtoolAs Bers.ulnoe, aobn, oc,bro de l)t!Boa, l•
2, S..la de eate s11prt1mo Trlbnoal da JUlltlcla, ha dictado una reeo- 06 en 86te Juzgado el jutolo de lnteetado del' Sr Alfonso Calzado, vecino que fuá de eeta otudad. ·
lnot6n que, fin lo conducente dice:
lt8ala -'•1 Trtbunal Supremo d8 Joatlcl•.-Monterrey, N. ú6n.
Lo que se hace saber al pdblico para. que los que se
•"fonterr~y. diecinueve de Ootuhre de mil novecientos nueve-.
Vletoa en utlcnlo; y ........................... Por lo expueato y con apoyo orean con derecho á la hPNmcta ee presenten á deduademá.11 de losartfcnloal.1142, 1aia y 1378 del 06dlgo de Oomerclo, .. clrlo dentro del término lflgal.
reenelve: Prtmel"': Be confirma el auto 11pelado que dictó el O.
Monts,.,ey, 8 de Octubre de !90~ -Lle. J. Garc!R
Jaez 29 lle [,,,trae del Ramo Cl\'"ll de la 111 fre,ociOn jndlcfal de-! E!t&amp;•
838689-195
do con ílcha veintiocho de Mayo del año eo otuao, constankl A fo- Guajardo, Srlo.
jas 109 vne·ts daeate e:zpfldh•nte. Be¡;roudo: No se hace e:rprya
oondenao16n en ooat.ss. Teroero: Notltlqneae y en an oportunidad
devo6lv•11' loa autos al Jurgado dP su procedencia para 101 efecto•
leples. Aal interloontorlamente jmgando lo rpaolvló y flrm6 el O.
l' de lo O!vll-1! fracción jndlolal.~Eetar.to. Maoe&lt;1onlo E. Tamez. Mqlatrado &lt;le la Segunda Bala: doy fe- doJtlllgado
de N nevo Leóu .
Lic. Tame1- Ve. R. O..vuo!, Srio - RGbrlcaa.
Loqne M n.)tlfic• A Ull.. en f'lrta rnma, 6n cnmpllmfeuto de lo
Con fer-ha veintfotnco de Septiembre dltimo se man.
dl11ouest.(! fn el 1:1rtfcolo 77 del C6dlsto de PrQced1mb,r,toe Civiles
i16 radicar en eete Juig-11.do el juicio dfl fntflst&amp;m('ntaillonterroy, 25 de Octnbrede 1909-Ltc. R. Oavatoa.
8889
rÍJl á bianiee del finado D. JuHlin Gow:ález- Yeclno que

"º

EDICTO.

EDICTO.

foé eeta. clud~d.
'
Lo que se hace saber al pdhltco por dfsposicl6n del

C. Lle. Mnc~donlo Gil Treviño, Juez 1° de LftrSR del
11
Juzgado i? de lo Civil. -1 Fracción .Judtctal. -Es- Remo Civil de la primera fracción judicial del E&amp;tado
tado de ~. León.
oara. qne las pereonoe que se orean con derecho á ta
En f'll jololo tefltamentarlo de la Sra. Viotorfana GonzAle.z, veoina herencia, se preaentfrn a deducirlo en el término que
que fu6 de esta Olndad, ee h• dictado un anto que A la letra dice:
aañala el art. 1687 dsl Código de Procedimientos Clvl''Monterrey, veintiuno de Septiembre de mil noveo!ento1 nueve. lee.
-Por preaentsdo oon. el oerttfloado de defunción y b•stlmonlo de
Monterrey, á 6 de O~tubre de 1900 -Lle José Juan
te111&amp;mento p6bUco s'blerto QU9 ae aaom'P8ñ&amp;n; radfanese el jnlcio
teet:amentulo qne llfl denuncia, deae el avtao qoe preacrlbe el art. Vallejo, Srlo.
' 839689 196
159 de la ley del Timbre yde oonformld&amp;d oonel art. 186'1 del Código
de Prooedlmtentoe Olvtlee. l)ubiiqueae este •oto por tres veces con.
sPCntlvaa en el Peri6d1co Onctat Y •La Voz de Nuevo León,• y emplioeae A loa int..re1adoa A lajont• de herederoe qoe tendrA Ioirar
el enarto dta hibll l tu dt-z de la mañana despuh de nottfloados
Notlf{qu!Bfl. Lo preveyd y firmó el O. JnH 29 de C,,,tru del BamO
Olvll: de,y ffl.-Ltc. Roque de tnna.-Ltc. J. Garcfa Goajardo, Srlo
-Rllbrfou"
.
Lo qna 16 publica en eeta forma, en Cllmpllmlento y par• lea efec.
toa del anto tnaerto.
llonterrey, ~ de Septiembre de 1909.-Llc. J. Gucfa 0najardo,
878i89.U9

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO,

IIBICTOR YABIIJJ8TB!D8R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 89, Noviembre 5</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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