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                  <text>Monterrey, Martes 16 de Xoviembre de 1909.

TOMO XLIV

NUM. 92.

Periódico· 0ficial
DE1 QOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRR Y SOBERANO DE NUEV0~1RON.

---···--Las leyes, los decretos y demu disposiciones superioras, obli[an p1r el solo hgcho de sar pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO:-&lt;DICI0:-&lt;&amp;3 -E:ste periódico se publica los :11ártes y
Viérnes de cada semana,-Vale la subscripción Cl:-&lt;CU E:-&lt;l'A
CE:-&lt;TAVOS al mes en esta Capital, y CI:-&lt;CUENTA Y SElS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe 'hacerse adelantado-

CO:'&lt;DICIO:'&lt;E3.-&amp;I número del día vale DOCE CEN•
TAVOS- El número atrasado QU[NCE.-Toda comunicacíón oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
.

III.-Comprobar el consentimiento del
Libertad y Constitución. Monterrey,
3 de Noviembre de 1909.- P. C. Martínez. padre ó tutor para abrazar la carrera de
En la presente semana.
-B. Raniírez Ang11ia110, Secretario.-Al las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
C. Oficial Mayor de la Secretaría del Gol? &lt;le lo Criminal.
mala nota ó falta de aptitud en alg6n E,bierno del Estado.- Presente.
tablecimiento de enseñanza, Corporación
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
Rep6blica Mexicana.-Gobierno del del Ejército, 6 de la Armada, Oficina del
19 de lo Civil.
Estado de Nuevo León.- Secretaría.- Gobierno ó Establecimiento P6blico y no
Lic. MAcEno:-110 GrL TREVIÑO.
Sección 3~-Gobernaci6n y Guerra.,--- de malos antecedentes soriales.
Núm. 10,927.
V.-Estar vacunado, no adolecer de enCon la atenta comunicación de Ud. n6- fermedad crónica 6 contagiosa y tener la
mero 460 fecha 3 del actual, se recibió en aptitud física necesaria para la carrera de
esta Secretaría la cantidad de $8r8 74 cs. las armas, á jnicio del Médico de la E,..e
C'únsnl l1e 'Xoruega en 3[éxi&lt;-o. ochocientos dieciocho pesos setenta y cua- cuela.
tro centavos, que se sirvió remitir como proVI.-Comprobar con certificado haber
Véase la siguiente nota:
dueto lfquido de dos corridas de toros da- terminado la Instrucción Prim'.lria Supedas en esta Capital, á beneficio de las víc rior, coufonn! á los pr.Jgramls oficialei vi)féxico, Octubre 29 de 1909.
timas de la inuudaci6o, por aficionados gentes ea el D¡strito Federal, ó una insSeñor Gobernador:
del gremio de Ferrocarrileros y del de trucción equivalente de acuerdo con los
Tengo el honor de poner en conocimien- Peluqueros, respectivamente, corres pon- programas de Iostruccióa de los Est idos
to de Ud. que, con fecha 18 de Septiembre diendo á la primera corrida Ssoo. 4 cs. de la Fderacióu.
7
próximo pasado el Señor Presidente de la que fueron entregados por el Sr. Ernesto
VIL-Comprobar por medio de certifiRepública se ha servido concederme el Cortazar y á la segunda $3 rS.oo cs. que cado haber observado buena cc;nducta en
exequatur para que, sujetándome á los entreg6 el Sr. :\ligue! Berna!.
el Establecimiento eo que se hallaban al
preceptos de la ley de 26 de Noviembre de
Al decirlo á Ud. en debido acuse de re- eolicit'l.r su ingreso á la Escuela, ó bien de
1859, pueda yo ejercer las funciones de cibo, tengo la honra de manifestarle por las perso nas con quienes servían en dicha
Cónsul de Noruega en la República )Ie- acue~do del Sr. Gobernador, que ya se época.
manda ingresar dicha cantidad al fondo
VIII.-Saber escribir con letra omplexicana.
Con este motivo me es honroso ofrecer- especial respectiYo para qHij sirva á su tameote inteligible y comprobar con uu
reconocimiento que se verificará precisame á sus órdenes como su atento y S. S. objeto.
-Anton f(itbbe.-AI Sr, Don José María
Libertad y Constituc'6n. Monterrey, mente en la Escuela de Aspirantes, que
Mier, Gobernador Interino del Estado de 6 de Noviembre de 0 .-Lcízaro de la tienen las nociones necesarias de Aritmé19 9
Gar::;a.-C. Alcalde primero de esta Ciu- tica ?ráctica, Lengua Nacional y GeograNuevo León.
dad .-Presente.
fía, indispensables para seguir con éxito
los estudios del Establecimiento.
~neroi; donativo~ para
IX.-Los jóvenes que deseen ingresar
SECRETARIA
innnthulo~ &lt;lt&gt; psta Cinllílll:
como Aspirantes á la Escuela, dirigirán
¡,,:
una Eolicitud al Secretario de Estado y del
República J\Iexicana.-Presidencia :\fu
Despacho de Guerra y Marina en los me·
nicipal.-i'lfonterrey, N. León.-Secci6n
ses de Mayo y primera quincena de Junio,
3~-Gobernacióo, Estadística y Guerra.ó bien en Noviero bre y primera quincena
Número 460.
de Diciembre de cada año. Esta solicitud
DEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
Con el empleado municipal, C. \'ida!
deberá ser escrita de puño y letra del iuTreviño, me hago la honra de remití! á
ter~~'l.do; en ella se expresará: nombre,
CONVOCATORIA.
Ud. ]a cantidad de$ 818.74 cs. ochocientos
patria y edad y al calce declarará el padre
dieciocho pesos setenta y cuatro centavos,
Estaudo prevenido por el Reglamento ó tutor, bajo su firma, estar conforme eu
como producto líquirlo ne dos corridas de de la Escuela Militar de Aspirantes que que su hijo ó totureado ingrese á la Est&lt;iros dadas en esta Capital, á beneficio de los cnrsus de la misma deo comienzo en cuela Militar de Aspirantes para abrazar
]as víctimas de la inundaci6n, los días 17 los primeros días de Enero y Julio de ca la carrera de las Armas. A este documeny
de Octubre último, p~r aficionados da año, por la presente se convoca á los to acompañará al solicitante:
24
del gremio de f~rrocarrileros y del de pe jóvenes que dEsearen pertenecerá ella; en
1º-Una copia del acta de su nacimienJuqueros, re,pectivamente; correspondien• el concepto de que para ser admitidos de•
to y en su caso, copia legalizada de la cardo á la primera corrida $ 500.74 cs. que berán llenar los siguientes requisitos:
ta de naturalización de su padre,
fueron entregados por el Sr. Ernesto Cor•
!.,-Ser de Nacionalidad Mexicana.
2°-Certificado de Instrucci6o Primaria
tazar y á la segunda 1;\318oocvs. que en·
II.-Haber cumplido 16 años y no paSuperior ó su equivalente.
treg6 hoy el Sr. Miguel Berna!.
sarde los 21.

Juacas

DB TURNO

INFOR)IACIO]" OFICIAL.

Guerra y Marina.

�2

•

PERIODICO OFICIAL.

)º-Certificado de buena conducta fir 1 .
·
·
.
,
• P _\ u.ron th~ tollowmg artides in btraight
mado de prtfereoc1a por la persoua á CL\ or :n1xed carloacls:
yas 6rdenes hubiere servido fil tima enté 1, 'Lumber, lath aud shingles, box shooks,
m
· Jtl rae];, ot bundles, sta,·es and headings K.
Y p~r otra ~ersona abooa:la.
D.. tan!, artd ci:tern material, K. D., 'ties
-!·--Cert.Jicad•J de estar ,·acnnado y te- ?11;1 te_legtapfl pOtB:; [wooden]; and the follo"·
11
\Oer hlleJJa salnd,
~,, ª 1ticJes
the whtte, tbat is to say, not
,

¡· .

L1

.

m

pamted, Yarn1shecL {•te ; doors and wmdow

so tcltud y certificados, llevarán ca- sa_sh. glazed, . [not pi ale glass] or not glazed,
·da uno de ellos, una estampilla de ~o _
bh;:ids_, mouldmgs. sa\\'ed ,vood brackets, tur0 1
,cancelada deb'd
•
·~
· ne,! ar .sawed corners, turned or sawerl ballus1
.

amente.

ters, dcx.1~ anrl winclow frames, K. D , stair

PERIODICO OFICIAL.
nominado "Santa Inés'', en jurisdicción
del Municipio de Iturbide.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
mandándolo imprimir, publicar y circular
á quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del H,
Congreso del Estado, en Monterrey, á los
doce días del mes de Noviembre de miL
novecientos nueve.- V,rgilio Gar::11, Diputado Presidente.--R, E. Trcvilío, Di
putada Secretario.-.C. Lo::;ano, Diputado•
Secretario.

Los ¡6venes que ingresen como Aspi· "·or,k, !~. l}-"
.
rantes vivirán en la Ese ¡
l
(,. lf. hsli. Agente (;ener~l de !-Jetes,-./.
. . ..
.
.
ue a, ea a cua1 /Z .1;ra!.c, \,,1cca~t!nte G-ene1·a1 de Fletes.
:recibi_ran vest,u~no, altmentos, libros y las
~Iexico, 18 ~le Mayo de_ l!IU8,-Apr'ob-ado
atenciones medicas que fueren necesarias· po_i la Secreta'.1a ele _Com,un1cac101::es y Obras
d b , ¡¡
.
' Pu~licas, segun oficio numero 20,, fecha 1 de
P.ero al , ingresar
Por tanto, mando se impríma, publique,.
.
e eran evar ropa 10te- Julw de 1'J08,
Jr!Or Y utlles de aseo¡ harán sus estudios
_
'
circule r se le dé el débido cumplimiento.
. teóricos en los semestr~s que fija el Regle\•
l'uhlkaducn el "IliarioUlidaf/' del:?" (iP.ltt\lo de J:"l¡}.
i\Ionterrey, 16 de Noviembre de 1909_mento r•spect'v
b
Secretaría ele Estado y del Despacho de Co• José llf. JIIier.-S. f!oel, Secre::aric.
1 0
, '
Y apro ado~ en éllos, municaciones y Obras Púhlicas.---Sección Se·
~asaran por un u1e• ~ practicar el servido gunda.-:N',ím.- ~-il.
,.te filas p~ •
La eo1Tespontleneia üficial rela;,
·
-~ un Cnerpo de Infantería 6 CaTARIFAS DE FERROCAfill!LES.
ballería, según el arma cuyos estudios haLa. Comisión Re,·isora de Tarifas de _F'erro- tiva al IH'óxinw tenso estú libre
yan seguido.
carriles. en oficio fecha 2í del actual. dice á
d@vorte en el Co1·reo.
Secretaría lo siguiente:
Terminada la carrera, los Aspirantes esta
''En sesión celebrada el día 2'3 clel corrien\'"éase la 8iguriente Círcular.
recibirán despachos de Subteniente¡ la Es- te, dada cuenta con el informe rendido por el ·
cuela los dotará por su cuenta de un.equi- Sr. Delegarlo Don Bverardo Hegewisch, sobre ' Secretaría del Gobierno del Estado de
una lista de adicione-8 y modificacio11es á la L
,
a
,, .
~ COII!ple'.o de Oficial, y tendrán obliga- Clasificación Mexicana de Carga número 1, Nuevo Leon.-Seccl6n 4J--Estad1st1ca,. ci6n de servir cuatro años en el Ejército. presentada por la Confederación. es.ta Comi- Circt:&gt;l:u Núm. 82_
~ión se sin-ió aprobar dicha lista. .
,
El Director General de Estadística en•
Lo que tengo la honrad~ comumcar a usted

.

,.

!1

_

GOBIERXO GEXERAL.

aprobación del Suplemento num;ro 14 a 1~ Ta
rifa ele Carga nllmero D-B del 1~ errocaTnl Internacional 1Iexicano, para el transporte &lt;le
varios artículos.
. .,
Examinado el asunto por la Com1.:;,1nn_ respectiYa y en vista de su dictamen, e$-ta m1s~a
Secretaría aprueba el documen_to ch:: que -:-._e
trata, del cnal le den1elro un eJemplar ddJt·
dam(;nte autori1,ado1 manifostúndolc q_ue esa
Compañía debe cumplir con lo pre\·enH1o, por
el ofic~o número ;s,11:11. sobre lJUe clebera refundir en uno solo todos lo~ suplementos anteriores.
,
~léxico, Julio 7 ele l(J0~.-1-"'cnufodcz.:_--:--Ru-

brica.-Al Representante de la_Compama del

Secretaria ele Comunicaciones
blicas.-:.Iéxico,
(l

Y

,,

oficio IJUmero 895. de .5 de! actual, d\ce a,
esta Se-cretaría lo que sigue:
"A- · · · d l C "1' ·
d F
1n1c1at1va e . u m1stro e om~ntC&gt;, el de Comunicaciones ha acordado, con 1
fech.q
de Octubre anterior. que la co _
30
'
rres.pwndencia oficial de los Inspectores,.
Presidentes de Juntas Centrales y de Jnn,
tas. Locales del Censo, pase libre de porte·
en el Correo.
Y ten_go la hoora de comunicarlo á Ud,
á fin de qne se sirva decirlo á los Presi•
Obras Pú- dentes de las Juntas de que se trata, en
ese Estado."

para los efectos de Reglamento, en contestación á suatentooficiomímero 13,731, ele fecha
39 de Abril último."
Y estando conforme esta misma Secretaría
Publlca&lt;lo en el ··rnario Uflcial." del ~H ele .hillo de 190'-.
con 1o resuelto, lo transcribo á usted para su
Secretaría de J&lt;~stado y del Despacho de Co- intdigencia v como resultado de Sll ocurso,
municaciones y Obras P,íblicas,-$e~ción $'"' 1;echa 28 de Ábril último.
gm.,¡la--f'!i\m, 20i1
1Iéxico, Julio s de 1908--Fcnuinifcz.;-R_úbrica..--Al Presiden re de la Con federacion FeTARIFAS DE FERROCARRILES,
rrocarrilera de :.:,.réxico, Sr. Geo. ~Iiller.Presente.
Se recibió en esta Secretaría el ocurso de
Es copia. :.léxico, Julio S de 19()8,- (;i/bere;-;a Compañía, fecha 15 de Junio próxi~n.o pasado, en el que, entre ot1·as ,co~a~, so}1c1t;, la to Jfo11tic/. Subsecretario,

Jfodillcddv11t.·s !J adidoucs
la Clasiicariún .1/l'xirana de (ll,:.r::a
·
wímcro 1.
M. C. E.

Flecha, ele fierro \ para enrollar pape]) ,..... .........................
~
:.Iagne,ia, carbonato de ......... ·; .... ,,
:.I~~~~:~e1:ro, .. ~ .... ~~r~ tn~~ri_~_d_e 1

.

Lo q ne trascribo á Ud. por acnerdo del
Sr. Gobernador para su conocimiento y
~fec.,os, recomendán Jole acuse recibo de
f' E
la presea te.
Libertad y Constitución. ~fonterrey,
9
ll IS de noviembre de 1909.·-S. Roe!.-A1
,n Alcalde 1º de ....

Fi;rrocarril Internacional 1Iex1cano C. Gui- Refuen:o para concreto (Rejillas de
alan1bre _), en rollos ......... •.. •••• • ••• 4
10
llermo de Landa y Escandón.-Pre~i;nt~.
Presidencia Municipal. -Cadereita JiE~ copia. 1Iéxico, Julio 7 de lYOS. -(;,Iberio Autori1,ado según ofic\o núrr¡ero~51, fecha S menez, N. L.-En la Ciufad de Cadereide Julio de l')OH, Jlontic!, Subsecretario.
ta Jiménez, á los di~z y ocho días del mes
'Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.-1Iéxico.-Sección 2~
Compañía del Ferrocá.rril Nacional de .\léxico.-Compañía del Ferrocaril Inter~acion~}

Mexicano.-Compañía del. ~·errocarnl de Hidalgo y Norde~t~, S. A--Ferrocarril Interoceánico de 1'Iex1co.-Departamento General

de Fletes.
Á LA

Bri~u:,1ENT0 Xl'\tEHO 1!
T.\tur.A uE t'.\1tG.\ );t',r. n-B oEr. F .E \llt0tAfm11,
JxT11;n:--ACIONAL J[J-:Xll'.\'.'i(I.

Se avisa por el presente que á regir clesrle
el
las cuotas pai:a madera
extranjera (!Ue constan en la 'I'arifa mencionada, se 3.plicarán p:ira los siguientes art~culos;
en carro:--. por Lntero1 de un solo ~rticulo o
mixtos:
1
'~Iadera, tiras y tejamaniles1 madera para
cajas en huacales ó bultos, duelas y _tapas de
barril, D., material para tanques y cisternas,
J)., clui'mientes y postes de telégrafo [de ma&lt;1era], y los Riguientes a~tículos en bla~co, es
,decir, ~in pintar, barnizar, e~c-,. bastidores
para puertas y ,ve~tanas con v1~nos (que no
sean cristales) o sm ellos, persianas, 1nold uras, ménsulas ó escuadra~ de 1nadera, ase rradas, esquinas torneadas o aserradas, ba1austres torneados ó aserrados,• marcos p~ra puertas ó ventanas desarmados y material desarmado para escaleras. 11

Advice is he1·ebv given that effective
the rates for foreign Jumber au·
&lt;thorized in the above mentioned tariff will ap-

de Octubre de mil novecienWsnue.e, siendo
las cuatro de la t;;rde, y hallándose reunidos en su mayoría los CC. que forman la
Corporación :\fonicipai de la misma, en su
JOSE M. llílER Gobernador Constitu- Salón de Acnerdos, el infrascrito Alcalde
cional Interino del Estado Libre y So, Primero en cumplimiento de lo dispuesto
berano de Nuevo León, á todos sus habi: por la superior circular No, 7 5 fecha 2 2 de
Agosto último, y de entera conformidad con
tantes 1 hago saber: que el H. Cougreso
lo que determina el Artículo 4 de la Ley
del mismo, Ita decretado lo que szi[ue.
sobre el contigente de hombres que debe
dar el estado para el Ejército Nacional,
Número 19.
procedi6 á practicar un sorteo para cubrir
nnos de los remplazos que le fnerou asigEl XXX\- Congreso Constitucional del nadas para el presente año fiscal, por la
Estado, representando al pueblo de Nue superior circular citada yresult6 designado
vo Le6n, decreta:
por ia suerte el Sr. Tomas González, solte·
Artículo único.-Se aprueba la resolu- ro, jornalero, de 28 años de edad, y de esta vecindad. Con lo que se di6 por terminaci6n expedida por el Ejecutivo, con fecha da esta diligencia levantándose la presen30 de Marzo del corriente año, relativa á te acta de la que se sacará una copia para
la exenci6n de impuestos del Estado Y remitir á la Superioridad en cumplimiento
·Municipales 1 durante cinco años, conta- de lo dispuesto por el Artículo 8 de la
dos desde la fecha de dicha resoluci6n 1 al Ley citada, y firm6 el Sr. Alcalde Primecapital no menor de ocho mil pesos, qne ro. Doy ~é.-Polica:Pº Gutié_rrez.- Se
F ranc Iseo Mar tí nez p en
-a y vero
1os S enores
E Garcta
• dSecretario.• • Rúbncas.
_, . .
.
.
s copia e su ongma1.
Comp~n1~, lllv1ertan en 1~ mstalactón ~e Cadereita Jiménez, Octnbre 19 de 1909.
una Fabrica de Aguarras y Colofonia, -Policarpo Gutiérrez, - S. García, Secreque pretenden establecer en el punto de- tario.

GOBIERNO DEL ESTADO.

°

°

3

~===============

PODER LEGISLATIVO.

tos disp0sitivos siguientes. -P r i mero: rigi6 al Poniente por que vi6 varis famiDavid Cavazos es responsable como autor lias que se estaban bañando y le di6 pena
del delito de homicidio en riña por el agre pasar cerca de ellas, y que si b'en cuando
XXXV Congreso Constitucional. d!do, perpetrado en la persona de Leopol- sali6 del billar, despues de las injurias no
do Treviño y se le castiga por tal delito ganó para su casa sino para el río, fué por
SESION DEL IO DE NOVIEMBRE DE
con la pena de siete años de obras públi- que le pareció mejor irse para este rumbo.
1909.
cas, á contarse desde el día catorce de
Resultando: qne las Señoras Mauricia
Presidencia del C. Lic. Virgitio Garza. Marzo de mil novecientos ocho, fecha de Quintanilla, Adela y Te6fila Abrego que
su prisi6n preventiva, entendiéndose esa fueron examinadas, declararon: la primeAbierta la sesión á la hora reglam~nta·. pena impuesta con calidad de retenci6n ra que el día y hora en que pasaron los
ria 1 se leyó el acta de la anterior, que fqé por una enarta parte más de tiempo en su hechos estaba lavando en el río de Santa
caso.-Segundo: Se decomisa la pistola Catarina y vi6 á Leopoldo Treviño atraveaprobada.
En seguida, se di6 segnnda lectura al con que se ejecutó el delito.-T e r c e ro: sarlo, metiéndose al agua por que iba
'
dictamen de la, Comi,iones 1~ de Hacien• Amonéstese al reo para que no reincida, ad- borracho, sin que nad'ie lo acompañara y
da y Fomento por el que proponen sea virtiéndole las penas á que se expone.- poco despL1és oyó una detonación y hadejan á los deudos del occiso biéndo3e l9vantado á observar lo que pa•
aprobada. la resolnci6n del Ejecutivo refe- Cuarto:
rente á la exención de impuestos que les sus derechos civiles á salvo.-Quinto: ~o- saba vi6 á David Cavazos correr con el
concedi6 á los Sres. Francisco l\Ia'rtÍnez t;fíquese y dése cuenta: Visto el rectirso sombrero en una mano y la pistola en la
Peñ'l y Compañía, por el capit&gt;tl no me- de súplica que de dicha sentencia interpu- otra, sin haber notado que hubiera entre
nor de ocho mil pesos que inviertan en el so la defensa, la admisión del recnrso, la ellos cuestión alguna, la segnnda se expreestablecimiento de una Fábrica de Agna- radicaci6n de la causa en esta Sala, lo ex· s6 en los mismos términos que la ante.
rrás y Colofonia,-Para ser discutida en puesto por la misma defensa y el C. Mi- rior, con sólo la diferencia que no vi6
nistro Fiscal al renunciar la audiencia cuando Leopoldo pas6 el río, y la última
la pr6xima sesi6n.
No habiendo otro asunl,o de qué tratar, respectiva, la citación para dictar esta re- que declaró de un modo identico dijo que
se levaut6 la sesión, á la que concurrieron soluci6n y cuanto más debió verse y con- no vió cuando Cavazos corría con la pisto
la en la mano, expresando las tres que
los CC. Diputados: Garza 1 Treviño, Loza- vino tener presente.
Resnltando: que en la fecha de la ini- concurrieron al lugar donde Leopoldo c¡.no Martínez, llJ:adrigal, Benítez Leal, Botella Salomé, Lartigne, Botello Arnulfo y ciación del proceso, habiendo recibido avi, y6 herido y que no le vieron á éste ningiiSalinas-Falt6 con aviso el C. Berlanga. so el Juez de Letras arriba referido de que na arma. La testiga Teófila Abre g o,
-Vir¡,ilio Garza, Diputado Presidente. en la Villa de Guadalupe se había dado ampliando su declaración dijo: que por te-P.. E. TreviJío, Diputado Secretario.,- muerte á un individuo, se constituyó en mor al padre de Leopoldo no había referidicha Villa y di6 fé del cadáver de un do los hechos tal cJmO pasaron, pues lo
C. Lozano, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Noviembre IO de hombre que presentaba en la región cos qne realmente sucedió iué qne e u a n d o
1909.-Ra/acl del Castillo, Oficial Mayor. tal derecha, al nivel de la séptima costilla Leopoldo pasaba el río oy6 que una de
y com, á catorce centímeros fuera de la sus compañeras exclam6 ''Va el.e pleito" y
- - - - - - - - - - - - - - - - - - tetilla del mismo lado, una herida de ar- con ese motivo alzando ella la vista vi6 á
ma de fuego de dos centímetros en su ma- Leopoldo frente á David Cavazos obseryor diámetro de forma irregnlar y quepa· vando que aquél le tir6 una pedrada á ésrecía ser el orificio de entrada del proyec- te sin pegarle y entonces David sac6 su
SecreUría de la r ~ Sala del Tribunal tíl que no lleg6 á salir, é indentificado el pisto1a y le disparó á L opoldo un tiro.
Supremo de Justicia.-Monterréy, Nn~vo cadáver result6 ser el de Leopoldo TreviResultando: qne habiéndose examinado
León.
ño que había sido herido por David Cava- tambiéu á la Señora Pilar García y á la
Monterrey, :\Iarzo treinta y uno de mil zos en la márgen izquierda del río de San· niña Jlllia Gil por haber estado en el Junovecientos nueve.- Vista en gracl.o de ta Catarina según infJrm6 la Sra. l\fauri gar donde pasó el hecho delictuoso, la prisúplica esta· causa que empezó á instruir cía Ollintanilla de lo cnal tenían también mera declar6 que vi6 á David Cavazos
el C. J nez 1º de Letras del Ramo Penal conocimiento las Señoras Adela y Te6fiila cuando bajó al río por el lado del Sur, pade ]a 1"' fracción judicial, con fecha on- Abrego y la ñiña Julia Gil.
sándolo sin dificultad por lo que juzgó
ce de l\larzo del año próximo pasado, conResultando: que de·enido que fué Da- qne no estuviera muy ébrio y que poco
tra Davi'I Cavazos, de veinticinc-) años vid Cavazos, al tomársele su indagatoria después baj6 por el mi,mo punto Leopolde eda&lt;l, soltero, tajeador, originario y ve- declar6: qne el día once citado como á las do Treviño bastante ébrio preguntándole
cino de la \'i\la de Guadalupe, de este doi de h tarde estuvo en el billar de Da, á élla si había visto á aqui:! 1 lo cual le neEstado, p)r el delito de horr:iddio .. Vis, Pedro Treviño, sito en la Villa de Guada- g6 comprendiendo que pudieran tener al,
tas las diligencias del snmano practtca:las lupe don fo estuyo tocande un b1jo de gnna dificultad y que habiendo seguidoen averiguac!6n del delito y de la re,pon• cuerda, habiéndo cantado tres canciones~ su preguntante por la márgen derecha
sabilidad del delincuente. Vista la in- instancias de Leopoldo Treviño, y como del río, pocos momentos después se oy6
formación testimonial y prueba documen- el dueño del Estab 1ecimiento le prohivie- una detonación, cJn cuyo mntivo ocurrió
tal que durante el plenario rindi6 el de- ra continuar, se neg6 á seguir cantando, al lugar del cl.isparo y se encontr6 á Leofensor del procesado, referente á justificar por cuyo motivo se disgust6 Treviño diri- poldo herido, quien dijo que David lo hala buena anterior conducta de éste, la ma· giéndole algunos insultos¡ y que habién- bía matado, sin hablar más palabras. La
la del occiso y algnnos otros hechos rela- dose retirado el declarante tomó la calle niña Gil, declar6; que estando en el río
cionados con el homicidio de que se trata. del billar rnmbo al río y sin saber cómo, acompañando á su tía Te6fila Abrego que
Vista la Reqnisitoria del Representante Leopol lo lo encontró en el plan del mismo estabJ. lavando, vió á Leopoldo cuando padel l\linisterio Público, la citación para río pasadas las corrientes, en donde tal in- só por el aglla á la márgen izquierda y
sentencia y el fallo que pronunció el Juez dividuo lo amenazó sin saber con que ob- cuando le tir6 á Cavaz'os una pedrada, con
de Ja causa con fecha doce de Diciembre jeto, y habiéndo corrido, fué alcanzado la cual no le peg6, y que éste con su pisúltimo en el que tenien1o á David Cava- por Treviño, quién lo c~gió del saco y en tola le disparó á aquél un tiro, estando
zas co~o autor del delito de homiQ_idio de este acto sac6 él su pistola y continnó co- uno del otro como á una distancia de dos
culpl grave, lo conden6 á sufrir. dos año• rriendo, al mismo tiempo que disparó un 6 tres pasos,
de obras públicas, mandó decomisar el_ar tiro sobre aquél, emprendiendo la fuga en
Resultando:-que D 1, Pedro Treviño en
- mil con que delinqui6, en favor del Fisco seguida hasta llegará su casa; manifes- so· declaración se limita á decir qu0 estudel Estado, disponiendo se ª?1onesta:a al tanda además que cuando fué cogido del vieron en sn billar David Cavazos y Leoprocesado para que no reincda y de¡ando saco sinti6 qne éste se rotaba y por eso poldo Treviño, sambos ebrios, pero más
á los deudos del occiso sus derechos á sal supuso que su contrario Treviño traía ar- é,te, sin haber observado ninglÍn disgusvo en cnanto á la responsabilidad civil. ma, por cuyo motivo tuvo miedo é hizo to entre ellos, ni qne algnno de los dos
Vistos: el pedimento que .e~ la segunda uso de su pistola. Eu una ampllaci6n de trajera arm1 y que h'lbiéndose ido á coiostancia produjo el C. Mtmstro Fiscal en sn inquisitiva expresó que cnando estuvie• merlos dejó en el billar juntos con Inés
el sE:ntido de qne se tenga a_l _re_o como .r:s ron en el billar, Treviño después de inju de Le6n y qu.e cuando regres6 ya aquellos
ponsab1e del delito de homtc1d10 en nua riarlo y con motivo de haberle visto el ar. se habían retirado¡ Inés de Le6n declar6:
por el agredido y se le i;11p_onga ,la pena maque portaba le d jo al declarante que que estuvo en el billar donde también esde siete años de obraq publicas, a contar no le tenía miedo porque traía pistol:i, y tuvieron David y Leopoldo ebrios y pres•
desde que fué de~Jarado bien preso, con que entre ellos no hubo invitaci6o para cenci6 que con motivo de qne el primero
calidad de reteocwn p'&gt;r una cuarta parte salir á pelear, ni medi6 disgusto anterior pretend16 retirarse, se disgust6 el segundo
más de tiempo en su caso; lo alegado por alguno: que en el punto donde tuvieron profíriéndole una maldición, y con tal mola defensa solicitando se absuelva ~l acu- lngar los hechos se apercibió de la presen- tivo David Cavazos á quien le vió una
sado y la citaci6n para fai_Iar.-V1sta la cía de Leopoldo, cnando éste pasaba el pistola metida en la cintura 1 después de
sentencia que con fecha treinta de Enero agua Y le tuvo miedo por que lo vió muy decir á Leop:ildo que lo que quería era
último dict6 el C. Magistrado de la 3"' enfurecido al cogerlo del saco: que cuando cnestionar, se. retir6 tomando rumbo al
Sala, duya sentencia concluye con los pun él baj6 al río por la calle del Billar se di• río parla calle de Zuazua y al poco rato,

.

s~

SECCION JUDICIAL.

0

�•

5

PERIODICO OFICIAL.

PE-RIODICO OFICIAL.

4
cnando ya aquél iba distante como media
cuadra, salió Leopoldo en su seguimiento,
.sin advertir que éste llevara arma alguna.
Resultando: que Federico Treviño, hermano del occiso, en su declaración expresó que el d!a del suce,o al salir de su casa
oyó á Joaquín González y otros muchachas que decían "allá van de riña" y preguntándoles que á quienes se referían le
contestaron qne á Lecpoldo y David y que
-éste llevaba pistola, y con tal motivo se
a,o!nó á la calle de Zuazna, viendo que
por dicha calle rumbo al río iban los mencionados David y Leopoldo, éste tras de
aquél, mu y ebrio, y sospechando que fueTa á pasar algo, le dió aviso al policía E
duardo González, quién se acompañó de
Leonardo Rangel y juntos ,e dirigieron
con el rumbo que aquellos llevaban; pero
cuando llegaron á donde estaban, ya encontraron herido á Leopoldo. El jóven
Joaquín González dijo: que estando en la
esquina de la casa· de Fil-iberto Treviño
observó que Dav!a Cavazos salió del billar
con dirección al río y detrás de él salió
Leopoldo, insultándolo, notando que como
á media cuadra de distancia éste cogió una
piedra, y se la arrojó á aquél, con la que
no le pegó, de lo qne dió aviso á Filiberto,
quien salió á ver lo que pasaba.
-~ Resultando: que de la declaración de
fa Sra. Ger6nima Villarreal, aparece que
como á las once del día en que aconteció
el hecho delictuoso estuvieron en su comercio en la Villa de Guadalupe, David
Cavazos y Leopoldo Treviño qnienes se
tomaron una ó dos copas de mezcal, lo
confesó el procesado Cavazos en una ampliaclón á su inquisitiva sobre ese particular, confesando además que la pistola
que portaba la había sacado desde ias diez
dEJ] día con el propósito de proponerla en
venta á fin de pagar nna deuda que tenía,
sin que para esa hora hubiera visto á Leopoldo, ni so~pechara lo que pudiera sucederle despues.
Resultando: que el médico y prlictico
que fueron nombrados por el Juzgado como peritos para practicar el reconocimiento y autopsía del cadáver, en su dictamen
respectivo manifestaron que presentaba
una lesión hecha por proyéctil de arma
&lt;1e fuego, situada en la región costal derecha al nivel de la séptima costilla y á
catorce centímetros fuera de la tetilla d~l
mismo lado; y despnés de describir la trayectoria que recorrió el proyectil, expre-sando qne penetró el diafragma y atr¡!l;,ezó oblicua~_eate el lóbulo derecho del__hí•
gado, el te¡1~0 ,celu)ar que rodea el rmón
derecho y fue a alo¡ar2e en la cara anteroexterna derecha del cuerpo de la cuarta
vértebra, concluyen por asentar qne la lesión descrita fué m9rtal y por sí sola y
directamente produjo la muerte de Leopoldo Treviño; cuyo dictamen fué confirmado por los médicos del Hospital Gon·zález. En su oportunidad se pidió y fné
agre~ada al pro:eso copia del acta de de•
fnnc16n respectiva.
Resultando: que durante la dilación
probatoria que se concedió, á solicitud del
patrono del procesado se examinaron los
Sres. José Angel, Daniel y Hermenegildo Abrego, quienes aseguran haber visto
pasar á David Cabazos rumbo al río como
huyendo de Leopoldo Treviño que iba
tras de él levantando piedras y arrojándoselas, y como David al pasar junto de
,ellos, había proferido la expresión de "entreténganmelo," creyeron que podía pasar
:algo grave por lo que, cuando ya pasó
Leopoldo se f ueron e11os á parar sobre el
barranco 'del río y observaron que éste caminaba rumbo al Poniente sobre la márgen derecha y que David iba sobre la
márgen izquierda y qne tan luego como
Leopoldo Jo vió atravezó el río metiéndo-

1

se al agua y cogiendo no a piedra se la y que &lt;licha pena como término medio es.
arrojó á aquél, sin haberle pegado y en tablecido por la ley, puede aumentarse ó
seguida corrió Leopoldo tras de David disminuirse ·según que predominen las
hasta alcanzarlo y cogerlo del sacp por la circunstancias agravantes ó atenuantes
espalda sin lograr detenerlo y habiéndose qne concurran en la ejecución del delito,
safado, David en ese acto sacó su pistola artículos 35 á 37, 65 y 220 del Código
y disparó sobre Leopoldo como á dos me· Penal. .
tros de distancia; las demás pruebas ren ,
Considerando: qne atento á que en la
didas por la defensa se refieren á demos- ejecución del hecho delictuoso el reo se
trar la buena condncta anterior de su de- encontraba armado y desarmado el occiso
fenso y los malos antecedentes y carácter' y á que éste andaba en un estado de empendenciero del occiso.
briagnPz muy avanzado, debe conceptnarConsiderando: que con las diligencias se el homicidio como ejecutado con ventade fe jndicial del cadáver de Leopoldo jade parte del procesado Cavazos, cuya
Treviño, dictamen pericial del reconocí- ventaja si bien no renne los requisitos ne•
miento y autopsia que se practicó de di- cesarlos para calificar el homicidio si decho cadáver y la acta de defunción respec- be estimarse como agravante en el caso, y
tiva que obran en autos, está plenamente por yirtnd de la gravedad del delito el
comprobada la existencia del delito de Magistrado que suscribe la califica como
homicidio de que se trata y con las mis• de cuarta clase, artículos 492, 538 y 543
mas diligencias y la propia confesión del del Código Penal: que además concurren
procesado que por sí sr:,la hace prueba ple- en .contra del reo la agravante de 3~ clase
na, por reunir todos los requisitos legales comprendida en la fracción XII de art. 47
y estar además corroborada con las decla· y le favorecen las atenuantes de 1~ clase
raciones de varios testigos y otras cons- comprendidas en las fracciones I y IV del
tanelas de autos aparece también compro artículo 40 y la de 3~ fracción I del artícuhado plenamente que el autor de dicho lo 42 del mismo Código, resultando que
homicidio lo es el reo David Cavazos, las agravantes superan á las atenuantes
artículos 415, 420, 423, 424 á 427 del Có- en dos unidades y que por lo tanto procedigo de Procedimientos Penales.
de aumentar proporsionalmente la pena
Considerando: que siendo la base del que como término medio establece la ley.
procedimiento criminal la comprobación
Considerando: que toda pena de prisión
de la existencia de un hecho ó la de una ú obras públicas por dos años ó más, se
omisión que la ley reputa delito, art. 134 entenderá siempre impuesta con calidad
del mismo Código y estando ·comprobada de retención por una cuarta parte más de
según lo dicho antes, la existencia del ho• tiempo si el reo observare mal comportamicidio en cuestión y que su antor lo fué miento durante el último tercio de sn conDavid Cavazos, debe presumirse que éste dena: que las armas ó instrumentos con
obró con dolo mientras no se averigue lo que se comete un delito deberán decomicontrario, art. rn del Código Penal: que sarse si pertenEcen al delincuente y este
eu este concepto la excluyente de respon- fuere condenado: que se le abonarán al
sabidad alegada por el patrono del proce- procesado los snfrimientos que haya tenisado y con que éste pretende excusarse de do durante la instrucción cnalquiera que
haber obrado en defensa de su persona, sea el tiempo que esta dure: que en toda
repe'.iendo una _agresión actnal, inmlnen, sentencia condenatoria se prevendrá que
te, v10lenta y Slll derecho, no es de aten, se amoneste al reo para que no reincida
derse ni pro;;pera en el presente caso por en el delito por que se le ha procesado y
que además de que no aparece justificada que la responsabilidad civil no puede detal excepción, de la propia relación que cretarse sino á instancia de parte legítima
hace el reo del modo como pararon los he- artículos 70. 71, ro2, 182, 208 y 287 del
chos se desprende claramente que pudo repetido Código Penal. Por las anteriores
muy bien evitar la contienda sin grave y fundamentos legales expuestos y con
peligro de su parte, atendidas las circuns- apoyo además en los artículos 5 32 -r y
5de
tandas del estado de embriaguez en qne 520 del citado Código Penal y ; 20
se encontraba el occiso Treviño y á la ho, Procedimientos Penales se reforma la senra y lugar en que se hallaban, pues para tencia suplicada que se revisa y se falla:
ello había bastado qne Cavazos se hnbiera Primero: David Cavazos es responsable
'dirigido para el centro de la población como autor del delito de homicidio en ridonde_fácilmente podía enc~ntrar auxilio ñaque perpetró, siendo agredido, en la
para h_brarse de la persecuc16n de su ad- persona de Leo~oldo Treviño y se Je conversario: qne por otra parte de autos apa- dena por tal delito á sufrir la pena de seis
rece que entre el reo y el occiso mediaron años cuatro meses de obras públicas conantecedentes de disgnsto momentos antes tados desde el día catorce de Mar;o del
de salir del lugar donde se encontraban, año de mil novecientos ocho fecha de su
que el procesado Cavazos andaba armado prisión preventiva, debiendo ;'!ntenderse
y sabía: que Treviño no traía arma alguna esta pena impuesta con calidad de reteny que al dirigirse rumbo al río como lo ción por una cuarta parte más de tiempo
hizo, éste lo seguía en actitud de pleito, en su caso. Segundo: Se decomisa Ja piscircunstancias todas qu~ demuestran qne tola con que se ejecutó el delito. Tercero:
Cavazos estaba aperc1b1do de la agresión Se condena al mismo reo á reintegrar en
y dispues!o á defenderse en cualquier lu- la Ti'sorería Municipal de la Villa de
g~r y al tiempo del ataque, y que por lo Guadalupe los honorarios gue se hubieren
~msmo tal a~reslón no tuvo el carácter de pagado á los peritos qne intervinieron en
11:mlnente DI violenta a~í _como que ~revió el proces? . .,Cuarto: Amonéstesele para
dicha agresló1'. Y pudo fac1lmente evitarla que no reincida; advirtiéndole las penas á
por otros med10s lega)es; en cons':cuencia que se expone. Qnlnto: Se dejan á los
no prospera la escepc1ón de legítima de- deudos del occiso sus derechos á salvo por
fensa como se ha dicho antes Y queda el lo qne respecta á la responsabilidad civil
homicidio de qu_e se trata bajo la catego- Notifíquese y sl dentro del término le j
ría de habe:se e3ecutado en una verdadera no se interpone recurso alguno, expíd~!.
rlfia ó contienda de obra, en la que el pro- se los testimonios de estilo
, d
,
cesado tuvo el carácter de agrediclo, pues Davi'd C
á d'
.,' pon 1en ose ª
ª vazos
as1' se comprueb a por l as dec¡arac1ones de
.
. 1spos1c1on del E3' ecut1·v0
1
varios testigos presenciales.
en ª P~m_t,enc1aría del ~stado, hágase la
Considerando: que el homicidio en riña transcnpcton correspondiente al inferior
por el agredido se castiga con la pena de Y en su oportunidad archívense los autos,
seis años de prisión ú obras públicas se- Así lo resolvió y firmó el c Magistrad
gún el art. 530 frac, II del Código Penal de la r~ $ala: doy fe.-Llc. Leobardo Cha~

I

d¡I

J&gt;a,,--Lic, Eleuterio Lozano, Srlo.--Rúbri- de que se ha hecho referencia, pu~s así lo berán abonarse al reo los sufrimientos que
cas."
expresan los peritos qne reconocieron su haya tenido durante élla: qne en, toda sen
Monterrey, J:i.nio veintidós de mil no- cadaver cuyo dÑho ratificaron después en tencia condenatoria se prevendra que se
vecientos nneve.-Habiéndose declarado todas sus partes, los facultativos nom_bra- amoneste al reo para que no reincida aden la anterior resolnción dictada el veinti• dos para revisar el dictamen de los prime- virtiéndole las c0nsecuenclas de Sll contravención y se dejarán al ofendido sns
nueve de Mayo próximo pasado por la 2~
Sala de este Supremo Tribunal inadmisi- ro~esultando: que todos los testigos pres- derechos á salvo por lo qne hace á la resble el recurso de casación que se interpu- cenciales de les hechos narrados, en res(1- ponsabilidad civil, cnan~o no sd haya gesi
so de la sentencia de fecha treinta y uno mell y en Jo sustancial manifiestan q ne tionad? ~obre ese par}t~ular urant\ eá
de Marzo último que pronunció esta Sala; no hubo absolutamente en los momentos procedmuento; Y ~or Ú tm\0, 9ne ~eb r
1
cúmplase con lo dispuesto en esta últüµa del accidente ningnn disgnsto entre el ho- condenarse de ofic10 al _reo a remtegiar_ e
sentencia. Lo µroveyó y rubricó el C. m!cida y el occiso, ni tenían antecedentes importe de )os hono:anos de los pent~!
can~
el
Magistrado de la 1~ Sala: doy fe.-Una de igual naturaleza, pnes eran muy bue- que hay,an mte'.~en1do en
0
nos
amigos
parientes
y
compañeros
y
Tesorena
Mumc1pal
que
aya
ec
rúbrica.-Lic. Lozano.-Rúbrica.
creen que el' disparo del arma qne porta- pago de_ éllos, artículo rn2,•182, 208 Y 28~
ha Vicente se verificó sio la menor inteu- del Código Penal y 220 del de Proced!
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal ción de parte de éste, pues la tenía sobre mientos Penales.
,
Supremo de J usticia.-Monterrey Nuevo sus piernas cogida con ambas manos paPor lo expuesto Y con apoyo ademas en
León.
ra sacarle J;s cartnchos y sin hacer_ ade- los artículos,s! rn, 13, 32, {S, 37,5 17,5 1 9
Monterrey, cuatro de Mayo de mil no, mán ninguno que revelara el propósito de Y 528 del Cqdigo Penal Y 1 · 147, 4 1?• 4 1; ,
· a, G onza'! ez420 ' 4º4
e
vecientos nueve.-Vista esta causa comen- h enr
.
•. '.425 ' 426 y 429 delf Código
1
zada á instruir de oficio por el C. Alcalde
Considerando: que con la diligencia de Procedtmtentos Pe?-ales, s_e re orma a s_en
°
Constitucional
de
la
Villa
de
Juárez
N.
fé
judicial, reconocimiento Y autopsía del tencia de P rimerap 1;1 st anciaS~u~ : ~ : : :1s~
2
1
· ·
de D'1c1em
· bre d e¡ ano
- cae1'a ver de J esu's González
con yy·se resue
nmero.antor del0 delito de
L. el vemtlcuatro
.
,, así como
.
t El' ve.do como
pasado contra Vicente Elizondo soltero el acta de falleclmten{o del mismo bq~e h ice;1 _~. ~zon ¡ :i. de que se ha hecho mé
de veinticinco años de eda'.3- jornale1;0 ori- obra~ en a~tos quPd~ eg~1m~nte_
ado -~mlil l~ri; lena de un año cuatro
ginario de la. expresada Villa y vecmo de la ex1stenc1a del delito e omt~l 1? e rt o, su
. ¡,
e fe comen'zarán á
los J,;stados Unidos de América µor el de- que se trata: y que su au~or lo fu~,V 1c~n- meses, de pns.on qu
t
- ión
1
lito de homicidio. _Vistas las dili_gencias t: ~liwndo, con su P{opia con,eS!onf J~ c[~i~~!~~~~\~~tf:~~:ed~:~i~r:o~e~i:!tos
practicadas en oficio durante la mstruc d1c1al que por Si: so1a ª;e prue a P:r ec a
, ·ute rar en Ja Tesorería Mución del proceso, las de l?rueba solicitadas corroborad~ c~n las Jet~ta:ons~;1c.;as dt¿ ~1~i1af aªe r~\lla ~e Juárez los honorarios
por la defensa, la confesión con cargos to- proceso _articu O 60 e
igo !VI ' 5
d los eritos ue intervinieron en el promada al encauzado y las alegaciones de su del Código Penal y 415 y 419 del de Pro- e
PS
dqo Se deromis' el arma con
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Penales
ceso.egnn
" del Fisco
defensor. Vista a sentencia Je a a en ce imien
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1
1 ~ instancia la _que conti_ene los signientes
ConsideJanir qude al cob11~;::ci:n~t
E:t:i:~~T:rcero: Amonéstese al reo
0
1
fvit::n~:s~~;~v:J~ r~n~::obleSJet~clli:~ ~!:t~ce~1 de :r~~ó~i~; s~:o q~e por el para q~e no reinc'.da haciéndole sab~r

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de, ~omicidio de, culpa

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:::~~• m~~::~nv~~!~i~t: ~ías de ~rres~?• descarg~r t:na pis~ola, sobrevino co~o- co~- o~cfi5'.'.!Q~Í~t~~e t~~ffí~~~~=s:odnéstebi~~a:n~

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e por ésta se ha por no tomar as precauc10nes y cm a os r
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yau;;;;a: á Íosu:¡Jic~sq;ue intervinieron necesarios para aquella ºl?er~cióu, esta cir do Ch:J-Pª·'it!c: E;enterio Lozano, eS
a A néste•e al cuustancia produce la 1llcitud del acto cretano.
rica, .
.
en la causa.
egu:1
m,¡
, Se mencionado hallándose éste por lo tanto
Monterrey, l\Iayo once de mil novee1enreo para que no reme! ~ercero.
did~ en la cate oria de delito de tos nueve,-No habiéndose interpuesto
dejan á los den dos del oc,ctlso sus derecb~f-5 cof pren orno bastaba aY reo para evitar recurso alguno de la anterior sentencia
á salvo por lo que hace a a responsa 1 1- cu pa Y c
d
¿ 1 t' · d 1 ley con fundad d i ¡¡ No•ifíquese. Vistas las dili- tan lamentable con~ecu:nc1a, una re- entro e lerm~nol e a d'I C'd'
d
ª ;v · •
¡- · d d ¡ e 111· flexión ó atención ordmana, puesto que mento en e artJcu o 45r e
o ,go e
&amp;:ocias .Practicadas á sao _1c1~~nci: du~an:e se conocen perfectamente la frecuencia de Procedimientos ~en ales se declara_ que, ha
Illst;o J:'iscal en esta \ irs
1
ncln- los malos resultados que ocaciona la im· cansado ejecutoria: en consec~enc1a ha&amp;a·
el termmo concedido a ~ ecto, asco .
. 'nen el mane·o de armas el sns- sera transcripción correspondiente al lll·
c!?nes asentadas ~n su dtcta~en Y, la c~!:: ~;~~a:~:~a que en el tresente cas~ hnbo ferior; expídanse al ~jecutiv_~ del Estado,
c10n para sentencia con cuan o mas
l grave de parte del Agente. Arts los testimonios de eshlo pom~ndose á su
ta de autos; Y
,
_ . .
. ~~ P\ 6 del Códi O Penal.
disposición al reo Vic~nte Ehz~ndo en la
Resultando_ que el d1a vemtisiet_e de Dinslderando:gque si el homicidio de cárcel pública de la Villa de Juarez; Y en
0
ciembre _próximo pas~d" se rennierCn ~ cnlp~ ejecutado por Vicente Elizondo, hu- su º_P?rtnnidad arcbívense ~os auto~. No1
el tenda¡o de 1:i, proP.tedad d~l Sri e ?, biese sido intencional, dadas las circuns- Not1f1quese. Así lo decreto y firm,o el ~Salinas denominado Las Qumce etras tan ias en que se consumó aquél no ha- Magistrado de la 1 "' Sala: Doy fe.-L1c.
sito en el cruzamiento de lai5 c~)¡¡5 ~e brl~ duda sobre qne éste merece;ía la pe- Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, SecreZaragoza Y Gral. B .. Reyes en ª ¡- 1 \,,e na de muert&lt;&gt; en virtud de existir desde tario.-Rúbricas.
Juárez N. L. con ob¡eto de to,mar tºr , l- luego la "ve;taja" de parte del homicida,
--cente Elizon'.3,0, Jesús qonza¿;z, acCn~: pues hallándose éste armado mientras el
Secretaría de la 3"' Sala del Tribunal
González, !Vhgnel GE~alezd arza\ eci occiso inerme esta sola calificativa basta- Supremo de Jnsticia, Monterrey, Nnevo
llo Garza, Carlos
l_izon ~
ªt g~~d~ ría para castigar tal homicidio con la pena León.
otras personas ':f des pues de ª e,rV~
t capital· en consecuencia el delito que nos
Monterrey, dos de Junio de mil novee¡ ocupa está
•
.
tres copas de Vmo cada uno ' saco
dO icen
b
comprend1·¿o para su castigo
cientos
nueve. v·1sta ¡a presen t e cansa
Elizondo, que se hallab~ ~enta so re.e_ en la fracción I del artículo 189 del Códi- que en tres de Febrero del año en cnrso
mostrador del E 5t ablecimiedto, un~ P{\ go Penal que señala, como término medio comenzó á instruir el C. Juez 2 ° de Letola que portaba con ob¡eto e sa1ar e ª para su autor la pena de dos años de pri- tras del ramo penal por el delito de abuso
cápsulas Y eutr~garla para_ q~e se a gu~r·. sión' Pero c~mo en el presente caso o- de confianza, contra Gregorio Salinas
dara al dependiente del cit~ó O fomerchi.
bran á favor del reo las circunstancias a- Chapa soltero, comerciante de treinta Y
0
t
que al practicar eS a oper~cl n,
q;-Ílas.
tenuantes de responsabilidad, de su bnena seis afias de edad, originarlo de C. l\Eer,
1
zo poniéndose el arma. so rj sus ro, ito~ anterior conducta que está prnbada en au- Tamaulipas, y vecino de esta Capital:
como tal arma seg!m dictam naron?efecto tos y Ja confesión circunstanciada de su vistas las diligencias de la instrucción, lo
nombrados poS t erwr:11ente para e e u delito fracciones I y IV del artículo 40 pedido por el Representante del Minlste•
!!Staba en malas condiciones, pues era
del e~presado Código, no perjndicándole rio Públicc, lo que alegó el defensor Y la
suave para disparar Jª marima - se ha el agravante de ninguna especie, deberá dis- sentencia pronunciada con fecha 20 de
con mucha dificulta Y no f 1nci;n~ tlvo minuirse la pena del medio al mínimo, te- Abril anterior por el Letrado referido en
"aventador" de casq~illos,t u
e ºpara nlendo presente lo dispuesto en los artícu- la que conceptuándose á Gregorio Salipara que involuntanamden e se¡ e 1esca e~ los 66 6 7 y 220 del Código Penál.
nas Chapa autor del delito de abuso de
di
endo por esgrac a e proy .
, .
1
d
á f1 1
~n spa_ro Y
s Gonzálell: quien se haConsiderando: que los instrumentos del confianza, se e co;1 ena s,u r r a pena
ti] á henr á Jesu d'
- 'd Elizondo delito aunque sean de úso l!cito han de de nueve meses dieciocho d1as de arresto,
e
• del E stado, man da amonestarse
, ¡e para que no reinc1·
11a b a á muy corta 1stancia
t d dicho
y en la, decomisarse á favor del Erano
. . 1
recargado sobre e, mols r~ ord la pistola cuando sean de la propiedad del reo y és· da y deja al quejoso sus derechos c1v1les
.
ión que tema
· e¡ d"1ct amen de1 C . Ministro
d trece
ó e canon etos después' te fuere condenado: que cualquiera que á sa¡vo: visto
González f~llec} pocos mo~ende la lesión sea el tiempo que dure la instrucción de- Fiscal y lo expuesto en esta segunda lnsde lo ocurrido a consecu.enc1a

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7

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
tancia por el defebsor de oficio: solicitan- tará desde el día nueve de Febrero del
Considerando: que la existencia del dedo ambos la confirmación del expresado corriente año, en que se le declaró formal- lito de lesiones que sufrió Rómulo Medefallo: visto el auto de citación para sen- mente preso. Segundo: Se le condena llín se comprobó debidamente en la instencia y cuanto más convino y debió ver- igualmente á pagar en la Recaudación de trucción con la diligencia de fé judicial de
se.
Rentas del Estado en esta Ciudad, una las heridas, declaraci6n del ofendido y con
Resu'tamk: que á fines del año próxi- multa de ciento siete pesos ochenta y un el dictamen de los peritos que las recono- mo pasado el -Señor Eugenio J. Bruche- centavós ó en su defecto á sufrir cien días cieron y clasificaron; artículos 423 y 424
tti, vecino de esta Ciudad, comisionó á más de arresto. Tercero: Amonéstesele del Código de Procedimientos-Penales; que
·Gregario Salina-s Chapa para establecer en los términos de la ley para que no rein- igualmente se justifió que el procesado
en Agua~ralierutes una Sucursal de su ne- cida. Cuarto: Se dejan al ofendido sus Gerónimo Cardona fué el autor de dicho,
gocio de Comeróo y le cobrase algunas derechos á salvo por lo que respecta á la delito con su propia confesión que hace.
cuentas que allá tenía pendiente~, pagán responsabilidad civil. Quinto: Notifique• prueba plena por reunir los requisitos del
dale un veinte por ciento sobre las ven- se y si dentro del plazo legal no se ínter- artículo 415 del citado Código, así como•
tas que efectuara¡ y habiéndose puesto á pone recurso, expídanse los testimonios con las declaraciones de los diversos testi&gt;trabajar, com~ Bachetti notara que aquel respectivos poniendo á disposición del gos que como presenciales le examinaron
andaba mal en el manejo de fondos, por Superior Gobierno del Estado, en la Peni- ~n el curso de la averiguación.
que si bien al principio le daba cuenta tenciaría al reo Gregario Salinas Chapa,
Considerando: que atento el dictamen
del negocio, después ya suspendió por hágase la transcripción correspondiente y de los peritos facultativos la lesión de que
,completo su correspondencia, le mandó archívese el proceso. Definitivamente juz es responsable Gerónimo Cardona, se cashacer una liquidaci6n con motivo de la gando, así lo sentenció y firmó el C. Lic. tiga con uno á tres años de prisi6n ú
cual se le encontró un desfalco por valor Viviano V. Villarreal, Magistrado de la obras públicas, con arr~glo á la fracción
de cuatrocientos treinta y un pesos veinti 3~ Sala: doy fe.-Lic. V. V. V1llarreal.- III del artículo 503 reformado del Código
cuatro centavos, suma que el repetido Sa- Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Penal; más como en el presente caso el
linas Chapa confesó haber dispuesto en su
___
inculpado fué el agredido, deberá reducir.
provecho, como también lo manifestó al
se la pena que le corresponda á las tres
Señor Buchetti en la carta que le dirigió y
Secretaría de la 3 '" Sala del Supremo quintas partes de su duraci6n, según lo
corre agregado á fojas una de la causa.
Tribunal de Justicia.-!fonterrey, Nuevo que establece el artículo 504 reformado del
Considerando: que la existencia del de León,
propio Ordenamiento.
lito de abuso de confianza que se persigue
Monterrey, catorce de Junio de mil noConsiderando: que en favor del acusay que su autor lo fué el procesado Grego- vecientos nueve."""' Vista esta causa ca do obran las atenuantes de primera clase
ria Salinas Chapa, quedó comprobado su menzada á instruir de oficio el treinta de á que se refieren las fracciones I, y IV del
ficientemente en autos con el dicho del Marzo del presente año, por el C. Juez de artículo 40, haber tenido antes de ahora
ofendido, información test;monial que Letras de la 3~ fracción judicial del Esta, buena conducta y haber confesado su derindió acerca de las particulares del ar- do, contra Gerónimo Card@na, de veinti lito; y la de tercera ciase de que habla la
tículo 163 del Cód ·go de Procedimientos dós años de edad, casado, jornalero, origi fra&lt;;ción I del artículo 42 respecto á su
Penales y principalmente con la propia nario y vecino de la Municipalidarl de Li. ebnedad incompleta¡ perjudicándole sola,
confesión judicial del acusado que por si nares, por el delito de lesiones: vistas las mente la agravante que menciona la fracsola constituye en el caso pmeba plena diligencias practicadas en esclarecimiento ción XII del 47 sobre ser frecuente en el
por que reune todos los rrquisitos que del expresado delito y su autor, la confe- Estado el delito por que se le castiga; arpara ello previe e la ley. Artículos 415, si6n con cargos que se tomó al acusPdo, tículos todos del Código Penal.
425 Y 427 del Código citado.
lo alegado por su patrono y la s&lt; ntencia
Considerando: que en toda sentencia
Considerando: que el autor del deli- que con fecha diez y ocho de Mayo próxi- condenatoria, se prevendrá que se amonesto de .ibuso de confianza según lo dispu.es mo pasado, pronunció el referido Juez de te al reo para que no reincida explicándo•
to en el artículo 386 del Cóiigo Penal, Letras, quien conceptuando responsable le las penas á que se expone; debiendo tosufrirá la misma pena que atendidas las á Gerónimo Cardona del delito de lesio- marse en cuenta al imponer la pena los
circunstancias del hecho y del deliacuen- nes que infir'ó á Rómulo Medel!ín lo con- sufrimientos que hubiere tenido durante
te, se impondría si hubiere cometido un denó á sufrir un año, diez y ocho días de la instrucc ón; que la responsabilidad cirobo sin violencia, que en el caso, si de obras públicas, tiempo qne principiará á vil sólo puede decrHarse á instancia de
éste último delito se tratara atendiendo á contarse desde el día primero de Abril úl- parte legítima y que los honorarios de los
la cuantía de lo defraudado corresponde- timo, fecha de su prisión preventiva, y á peritos qne por nombramieoto judicial in,-ía aplicar seis meses de arresto á un año reintegrar en la Tesorería l\funicipal de tervinieron en la causa deben ser reintede prisión ú obras públicas, conforme á lo Linares lo que se hubiere pagarlo por ho- grados por el proce8ado si fuere declarado
c¡ne establece en el Artículo 35ó fracción norarios á los peritos que intervinieron en cuipable; artículos 182, 208 y 287 del CóIII del mismo C6digo, Y además una mu!· la causa, mandando se amoneste al reo digo penal y 220 del de Procedimientos
ta en los términos prevenidos en el 35r para que no reincida: visto el pedimento del mismo ramo.
del propio Ordenarnieuto.
Fiscal en el sentido de que se confirme el
Por las consideraciones y ·fuudamentos
Considerando: que favorecen al reo dos fallo del inftrior en todas sus partes por legales expuestos y de acuerdo con el pa
atenuantes de primera clase, buena con- Eer puesto y arreglado á derech0 con la recer fiscal, se. confirma la sP.ntencia de·
ducta anterior y confesión de su deli•o, adición de que se dejen á la parte ofendí- primera_ instancia que se revisa y en con-perj11dicándole la agravante de ser este da sus derecho á salvo por lo que hace á secuencia se resuelve. Primero: Se coafrecuente eu el Estado, que siendo de ter- la responsabi idad civil; lo expuesto por el dena á Geró1imo Cardona, como autor del
cera supera á aquellas en una unidad, lo defensor de oficio en esta segunda instan- delito de lesiones que ufrió R6mulo Me-·
cual amerita la aplicaci.(&gt;n de una pena cia, con cuanto más consta de autos y de- dellín, á sufrir la pena de un año diez yproporcionalmente mayor que el término bió verse.
ocho días de obras públicas, computada
medio fijado en la ley; Artículos 35 40
Resultando: que el día veintinueve de desde el día primero de Abril del corrien-fracciones I Y_IV, 47 fracción XII, 65, 66 ;,..1arzo del año en curso iban de regreso te año, fecha de su formal prisi6n. Se•
2
Y 2 0 del Código Penal.
del Paate6n de Linares á d0nde habían gundo: Se condena al mismo Cardona á.
Consider_ando: que en, toda sentencia oc~rrido á d_ar ;epultur~ ~ un cadáver, re_integrar en la Te~orería Municipal de
condenatoria se prevendra _que se a_m_ones- Ro~ulo l\fedellm, Gerommo Cardona, Linares los h?norar_10s _d; los peritos que
te al reo para que no remc1da exphcando- Cahxt0 Coronado, Pascual Cerda y otras por nombramiento ¡ud1cial intervinienm
le las penas á que se expone, se le compu- persooás para el punto de ''Puente Han- ea la causa. Tercero: Amon-éstese al reo
tará_ el tiempo que
estado preso con do,_ de ~quella jurisd!cción, lugar de su en_ l~s términos de la ley para que no
~0t1vo del proced1m1ento, debiendo de res1denc1a, y con motivo de haber tomado rernc1da. Cuarto: Se dejan al ofendido.
¡arse á la parte ofendida sus derechos á los citados individuos algunas copas de sus derechos á salvo p 0r Jo que¡
, l
salvo ea cuanto á la responsab_ilidad civil, licor, comenzó, la desavenencia entre C~ responsabilidad civil·
Q •
ª.
cuando no se haya hecho gesti6n alguna ronado, Medelhn y Cerda sin hab·r pasa- u
.
' ~ . muto.
otif1sobre el parti_cular; ~rtículos 182, 208 y do á los hechos ni causarse daño alguno, q ese Y si dentro del term1~0 legal no se
287 del repetido Código. f'or lo expuesto, pero como el segundo de estos agTediera á lnt':rpone recurso alguno, hbrense al Su-·
con apoyo además en los artículos 5, ro, Gerónil)Jo Cardona que se había quedado penor Gobierno del Estado los testimonios
49, rr4, 225 y 384 del referido Cuerpo de un poco atras tirándole varias pedradas, respectivos, poniendo á su disposición en
leyes y de acuerdo con el parecer del C. entonces éste, con un palo, le pegó á Me la Cárcel de Liºnares l
" , •
C
•1·1ms,ro
· ' p·1scal , se con fi rma 1a sentencia
· de Jl'm en ¡a cara, causandole
,
a reo ueron1mo
ar,,
una lesión · do
t
'b
.
de primera inst:incia sujeta á revisJón, y un poc? arri_ba de la ceja derecha, lesión . na, rasen ase, esta resolución al Juez
se 1:esuel~e: Pnmero: Se condena a Gr;- que fue clasificada por los Eédicos Jegis m st r~~tor Y archive~e el proceso. As 1, en
gario Salmas Chapa como autor del delt- tas que las _reconocieron como de las que de_fi~ttlva, lo r_esolvió y firmó el c. Lic.
to de ab1;1so ,de co1;1fiaaza de que se ha he- n? ponen ~1 pueden poner en peligro Ja V1viano V. Villarreal, Magistrado de la.
cho ménto a sufnr la pena de nueve me- vida v curo antes de quince días de¡·ando 3ª Sala: doy fé -L1·c V y v·11
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ses ec!oc o 1as e arresto que se con- c catriz perpetua y notable en la cara.
Lic L E Aldape s
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Rúb . ·, • •
, ecre ano.neas~
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La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "l,a Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año,

Opiniones

EDICTO.
Juzgado 1? de lo Civil.-!\ tracclón Judic!al.-Eetado
de N. León,
Oon fecha. veintinueve de Octubre próxlmo ¡,sea.do
ea radicó en este Jn2gado el juicio de intestadw- de la
Sra. Enedtna García Vda. de Llano, vecina q.ue fné
de esta Ciudad.
•
Y por dlepoelc!ón de\ O. Lle. Macedonio GH Trevlño, Juez to de Letras del Ramo Olvil de la 1~ &amp;awlón
jnfüoial del Estado, se manda publicar el pi'eeente
Edicto oor tres veces consecutivas de diez en:111.ez dfas,
All el uPeriódtco Ofiolal» del E9tado y en ,La Voz de
No.evo León», ti. fin de que lss penonas que se crean
con é'lerecho l la her,,ncla, se preeenhm á de~nclrlo
en•! térmlDo que e,toble e el a t. 1687 &amp;l Oódigo
de Procedimientos Otvilee.
Monterrey, 6 de Noviembre de 1909.-Ltc. ,losé
Juan Vallejo, Srlo.
929698 198

••Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "

NOTIFICACION.
Juzgado a? Menor Letrado.--Monterrey ,X. León.
Srita. Rosa Fitsirnmons.
Porfirio Díaz
En el Juicio verbal ordinario seguido en en contra
"Tal vez la primera ilustración a- sobre
cobro de pesos por el Sr. Llo. León G. Floree
como apoderado de la Compañía. '' American -Hotel grícola del mundo''
8upp1y-Company.n Se ha. dictado un auto del tenor
Alfonso XIII
eigufente.-• 1;\Ionterrey. á. veinte de Octubre de mil
novecientos nueve. D6se la demanda por contestada
La Haciend a0°.
P.O. Box 974. en
sentido negativo, y ábrase el Juicio á pruebas por
o.cho d1as oomunes 6 improrrogables, stñalándoee el
Buffalo, N. Y., E. U. A quinto
y el octaYo 11. Jae cuatro de la tarde ambos, pa
P.0.Y.V.D.N, L. ra recibir Jaa prnf'bas del actor y demandado reepectt
vamente (Arte 1044 y 1060 del Código de Procedimlentoe Olvllee). Notlfiqueee. Lo deor&lt;M y firmó el

EDICTO.
---.JuzgadJ ·2° Oonstttncfonal-SaJlnae Vfctcrla, N. L.
En el juicio testamentario dél Br. Lanriano R. Guz.
mán, ha recaído un ento que á. la letra dice:
Salinas Victoria, tres de Noviembre de mil nove •
cientos nueve.
Rsdlqueae en eete Juzgado el juicio teetsmentarlo del Sr, Lauriano R On~mii.n, dénae loe llVlsos
de ley y pubUquese este auto por tres veces en el Pe·
rlódloo Oficial y La Voz de Nuevo León Y cltese A loa
Interesados á. una junta que se verificad el ocbavo día
de notlftoadoa de este auto á la que concurrir&amp; el Sr.
'Raoand•dor de Rentas do! Estado y cítese Iu,go par•
sentencia. Notlfiquese. Lo decreta Yllrma el O. Al
calde 2? Local: damoa fé.-Severlano Floree Oarza.-A
-Juan Mo,alt:-e Garza.-A-Francteco Oant11-Rtibri088.
Lo que se publica en eata forma en cnmplfm{gnto
del auto inserto,
Sallnae Victoria Noviembre 3 de 1909-Beverlano
Flores Garza .....,A"""'Juan Morales Garza .-A-Fran•
909H!2·198
cisco oan t U., '

O. Alcalde 3• Letrado· demoe fé.-Lic. I. DAvlla.A-F. G6mez Garcla.-A-Mart!n GonzAl... ~Rdbrl
cae.
Lo que se notifica 11 Ud. en esta forma de conforml•
dad con el art. 77 del Oódlgo de Procedimientos Olvl
lee.
l
Monterrey Noviembre 4 de 1909.-L!c. l. DAvl a.A~F. Góme~ Garcla.-A-llartín H. GonzAlez. 9293

Cía, )Einera, Santu CntaTina y
Anexas, S.. A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo-de la Junta Direcbtva de esta Oa. ae convoca á. los eocroB de la misma, á },¡ Junta general ordinaria, que tendrA lugar el día 2~del actual i Jas siete
p.m .. en la casa No 242 de Ja calle de Arranberri, deeste Ciudad .. ooya Junta se vsrifioará. confc.rme d. l&amp;
•l~ulente:
Orden del diA
1.., Informe da L1 Junta Dinx)tiva ace~ca del eetade~
de la Neg9eiacl6n, dnrsnte el presente ano 30eta1
2ª Aprobación de las cuent!Bs giradas por la Teeo~erlá de la Cfa ,durante el citado eñ &gt;.
3? La e1ectón de lcs..mienbroe da la nuevaJnntlDireotivr,, para el próximo año,social.
4° Tratar a1gunctro asunto da interea general para,
la negoctaclón.
Monterrey, Novlenbre 12·de 1909. José M..aCantt1.,Se-

=•io

~-~

NOTIFICACION.
Juzgado !? de Jo Clvll-1~ fracolón jndlolal -Estado de N, León.
Sr. Lorenzo Martínez
En el jalclo ejeoutivo mercantfl que e! Br. Lle. Oaldlno P.
Qnlnh,nilla, tiene prompvldo contra rd. sobre ce:bro de pesos haD
recafdo dos autos que t la letra dlcen:
•Mon.terrey,velnt1slete de 0ctnbre de mil no'«ecientoe nusve-Por
presentado con la carta poder ydocnmento meroanU·· que s~ acompailir., en vtrtnd de la primera téngae.e a] primero como apoderado
del Sr. M. Floree Rodrlguei. ypor lntent&amp;:1a la anterior demanda eu
el julolo ejecutivo en que viene formada ; e:teudo el dccomento en
que 1e funda de loe que conforme Ala ftao. JiV del art. 1391 del 06•
digo de Oomerolo tra .. apatt&gt;j"4a ejecnci6n de conformidad con el
artfonlo 1m del mt1mo Ordenamtento, reqnlél'&amp;se al demandado
Sr. Lorenzo :[\le.rtlnea paraq~e en el .cto de la diligencia haga pago de la cantidad quefle le reclama yno hc&lt;Jlándolo embirgo.eneele
bf&lt;1nps que ba.flhln á oub&amp;lr la flnerte principal ycoetas. pon1éndolO!!l
bajo la. r• •wnnb!Udad d·l acreedor en de)telto da b·persona nom...
brada por este. ije nombra como llftnletN1,ejecutor al Beoreta.rlo de
eate Juzgado. Nottffquese. Aef lo reaoh16 Y tlrm6 el O. Jne1 lo de
Letras del Rs.mo Otvll::doy fe.-Lto. :M. QU Trevtiio-Llc. Joeé Jnu.
Vallf'jO, Srlo.- BtlhrlC!lf'~
Monterrey. Noviembre diez de mn novecientos nueve. A ellJJ
antecedeute1 yoomo ae pide de coafo,mldad con el art.1070del 06·
digo de Oomerolo~notlfiqueee al demandado el auto de e::a:equendl'I
por edictos que a.e publicarán por tre&amp; vecl'a coneeouttvu en el Perl6dlco Oflclal del Estado, produciendo dicha notlf!cacl6n flul efeo•
tos al décimo día ltAbU después de hecha la O.lttma notlftcaol6n. Notlt'lqueae Lo resolvl6 yfirmo el c. Juet lo de L'!1tr~ d~l Ramo Ot•.
'til! doy f,i-Llo-. 111. GU Trevi8o.-Lic. Josá Juan VaUejo, Secretarlo.
-BQbrtcas.
Lo que se notifica. i 1Ud. en e,ta forma de coriformtdad oou el•
auto al prlridplo Inserto.
Monterrey, Noviembre 11 de 1909 -Jorf Juan Vallejo, Sdo. 9 ~

EDICTO.
N Leó
Juzgado 29 Oon1titoclo~aJ.-.Lamp•~•• oevJo n.
Sres. Abraham Galvan y uana Rodrí ·
G l , d Elº Jd
guez a van e 1za e.
Eo la primera flecclón del juicio de inteatamentarfa de lii.e flna•
dai. Sdtaa. Mariana yBaaDia ?nsmti.n, ae ha dictado un auto que
NOTIFICACION.
cop~8f:n:!~:!!mv":i!~1ité'!:de Octubre de mu noveclenkia nuevecomo 86 dlapo~e en el auto que antecede, deae entero cumi,ltmif•n- Juzgado!• de lo c¡vll-1~ !ración Judicial-Estado de
to A10 mandado P&lt;"r el Juq&amp;do de Letras de eflt&amp; 6t fraooi6n jadi- Nuevo Leon.
clal
en eleJ:J)Pdtente;
auto de fecha
tiltlmo.
'tiBlble
trente
de est.e
y en30,de-W:ayo
oonsecuenola,
oltese
AlosA foju
Sres.17LeocaSr José Ignacio Azcárate.
dio yJoré Rf'yes GalvAo, Juan Znazua GalvAn, Abraham Galvin,
Dolorefl Znau Galvti.n de Santos, Juana Rodríguez GalvAn de EU- En el lnoldente sobre declaración de ejeontoria de
1alde. Vo del Pilar Rodrfgnez GalvAn y Mt del BefllJ(io Rodr(guez la sentecta d¡ctada en el incldeute que sobre fa'to d&amp;
GalvAn de C-an&amp;laa, presutito, herederOB colaterales &lt;le e11U!t1 eucealonee, A la junta de que trata el art. 1683 del 06dtgo ae Praoedt- personalidad Interpuso Ud. en el juicio hipotecario
E D ICT O.
X
Ó
mientc;satendida
Olvlle11. laladlapcslc16n
qu1:1 por no co11tenlda
residir todos
esta 1681
Olud&amp;d,
t.endrA que en en contrn. sigue el Lic. Salomé Botello como
Juzgado 2º Local de SE.binas Hidalgo, - nevo Le n • lngllr
en elen art.
siguiente,
Oon feoha 20 de Septiembre ppaea.do Y por dispo , A las diez de la mañana del déclmo quinto dfa bAbil despuáe de la apoderado del Sr.José D1ae Ossáree se ha dictado nna.
tUtlma notlf1oeclón
de este autodel
en Fisco
el localdeldeEatado
est•, Juzgado
1 con sentencia que en lo conducente dice :
.lolón do¡ O. Juez de Letras de eeta 6~ fracoión ¡'ud_i· lnterveoclón
reprflsentant.fl
prevlnlándoee•
uMont.Aney, nueve de Novienbre de mil novecientos
olal, se radicó ante éste de mi cargo, el juicio de m- 168 prf'aenten dfll
En el acto de Ja junta loajn1tiflcantee reBpecttvo1 de
testado 11 bienes del Sr. Merced de la Garza. vecino entroncamiento con lai oou!antea de la herencia. Afin de que nom- nueve-V"istoseetoe autos en articnloy ......... por lo ex~ue
fn' de esta Villa con residencia. en la Hda.de Som• bren de entre ellofl el Alb11t0ea que deba repreBentarlos en eat~ jul- puesto y con apoyo ad~mlis en el art . 600 del miemo
'1.
"
ele,· y por cuanto Aqus de autos OODBta que .íOPá R• yea. el Sf'gundo
breretillo de esta juriedlcción •
y:i,iii del Pilar, la ¡_ápttma, rseiden en. la 9iudad da R9m.;ro Rublo, Ordenamiento se resuf!lve. Se decrara que ha caneado
Lo que 88 manda. publtcsr por el presert~ cafeto pc-r C'oahulla de Zlongoza. bAgaaeles tal 01tac,ón por medto de ex_horto ejaontorfa la. f!entencia tlfcbda en el lncld.;nte de que.
forma quf',
por Otudad:
el conducto
al('. Juet. 2o Local antes se haablad~,con fecha veinticinco de Septiembre
tres veces de diez en diez di"• en loe pniódlcosOficia.l en
deaqnell•
mtema
que debido,
Ja Sra. esdedirfja
8antc1,
la. qaluta, vive,
ctel Estado y La Voz de Nue:vo León, á fin de que laa P@S1t1n nf,.renc!aa, en la ol!S" ndme1'o s de la calle de Villa Gómez ültlmo. Xoth1quese Ae1 interlocot1riamepte jnegando
eronae
que
juzguen
con
der,ecbo
á
Ja
herencia
88 de la ciudad ele Monterrey, cftesélea tamblán -oor medio de e:r::hor· lo resodo y firmo el O. Lic. Mec3donlo Gil Trev!ño,
88
P
di.Jigl~o
al O. Juez de Letrae en turno del Ramo Oivll de ta lt Ju.es 10 de ·Letras del R'l.mo 01vtl -do) fé-Lic .M Gil
presenten 11 dedUCirlO df'iD t ro del término de ·la Ley ·d to
rraccton
judlclal del Estado; y por Qltlm", Abr,aham. el cuuk\. Y a.
Sabinas Bidalgo, O. tubre 9 de 19(19 · Victoriano e la Sra. de EllU&amp;lde, la sexta, que viven en San Antonio Te:r::ae, Treviñ?.-Lic. José JuRn \·alJE'j'&gt; Srlo -Ró.bltcaa,,
Garza.
E IJ de A yen un mineral del Vtmlc!pio de Oaderetta Jlménex, Lo que se notifica á. Vd esta forme. en cumplimiento
la Garza ,.....A-Oarloe M. Ramce.--.A=Pablo 8699~2196
N. L~6ti r'Ssvecttvamente ycuvas habibolr&lt;nes no .80 h"n 11odldo
lo dispuesto por el art) 77 del Oodigo de Prooedie;erfgu&amp;r, cft&amp;,elee por medio de edbto1 publloades por tres veOf'e de
Civiles.
ooneecnl ¡ v&amp;I! en el Pe!i6dfco Offols.J yen •El E~peotadou de M:on. mi~ntoR
terrey ye.demAe, por cédula que se f h en la i,uerta del .Julgado 11onteu~y, Xoviembre 11 de 1909-Lto Josi:l Joan
Lo deéret6 el O. A.lcalde i Local Suplente en füncionei yfirm6 hoy
EDICTO·
929a
ctnco de Noviembre pró::r::imo 1lgutente, ~n qne e0 expensó la es• Vallejo. Brlo
Juzgado 1 e. tle lo Civil.--1. = fracción judicial --Esta \ampilla necasarlapara amparar este. hoJe.: damo1 fé-Ju'ln Sobrevilla -A-Ignacfo Jalmq.-A-Oreeoe.naio Jlménez -R6brloas.
NOTIFICACIOX.
do tle :N'"u evo León.
Lo que se notifica á U des. en esta forma en cumplimiento de
Ju2gedo l' de lo O!vll -1 ~ fraccl6n Judicial -~Estaen en auto preinserto.
Con f8cha de hoy se radico en ~etA Jurgado el Julclo lo mandada
Le.mt&gt;&amp;tOB, 6 de Noviembre de 191'.l9-1n.an 8obTe..,1lla.-A--.Jg~ do de Nnevo León.
de intestado de Ja S~a. Luie~ Linch de Slater. ve- naclo
Jaime.
919as-t
Sr. Aurelio l\fore1os Zaragoza.
clDa que fué de esta Ciudad - ·
Enel juicio ordlnaplo esorlt.o aegaldo dor el Lic. Lizaro N. Vly por dlepoelolón del O. Lic. MecedoDio Gil Trevillarreal. como Apoderado del Lic. Feltcltos Vlllarreal, oontra Ud,
ñ Juez 1º de Letras del Ramo de la 1• fracción judlM ha dictado un auto qne Al" letra dlcf:
EDICTO.
Monterrey, once de NC1vlembre de mil noveotentoe nueve.-Apacfr;l del Estado se manda publicar el presente edicto
reclendo d.!11 anterior lcfJrme qne la cau que ooupaba el demantres veces de diez en diez días en loe perf6dlcce Juzgado 1° de lo Criminal 1~ fracc16n judicial.-:Mon• dado
inhabitada en narte dHtrufiill, v sla el ntlmero velnUtrY &amp;
bºic1ai del Estado y la Voz de Nuevo León, A fin de teJ'fey, :N'. León .
donde se le e,taban b9clerido lu cltsclonee! ycomo no se ha Prt:ue les personas que ee crean con derecho á la En Ja causa que ea instruye contra Indalecio Zára• sentado el m\smo dedma.ndado A dar al Jlu.gado el aTI10 A que ee
el art 71 del Código de Prooedimtentc~ Civiles, las cltado
%erencia se presenten á deducirlo dentro del térmi te, por el delito de robo, se ha dictado un auto que refiere
nea porierforea deben h&lt;1céreele por cádulu oomo lo preceptt1a el
mlDo qué eetableoe el art. 1687 del Código de Proce 11. la letra dice:
articulo
~2 dt1I mismo 06dJgo pero como la forma de oltscl6n que
· •Monterrey, quince de Octubre de mil novecientos vide el ocurrente
se hsga al ¡,roplo demandado ea mM amplia yle
1
como s:e plde, notlflqneede en la forma Indicada por el
&lt;llm~':.~te~:;; •~ de Octubre de 1009. - Lic. José nneve._,,._Slendo ner,E@aria en este Juzgado la oompa· favorece
84 del mtemo ordenamiento el anto de fecha qnlnce de Ootu.
-Juan Vallojo Srlo.
E69992-186 recencla de Manuel Pato, para lB práctica de dll:lgen- art.
bre próximo pasado,. BjAudoef!I ademte eédnlaottatoria en la pared
clae en la. presente causa 6 ignorándose en acto.al resi- de 1a casa dutrulda. NotifíqueeP.. Lo decretó y Hrm6 el O, Ju11
de Letras del Re.mn otvll: doy fá.-Lto. Trevlño. . . .Lic. ,To,é Juan
dencia, de conformidad con lo dlepueeto por loe arts. 19
Secr,,,tuio ......RO.b~loae.
EDICTO.
27 y 231 del Oódigo de Procedimientos PeDalee, clte- Ve.lle-jo.
El aulio de facha Hi de Octubre dice: Mont-errer, quince deOotb.
mil
nove.cientos
nueve. A sue antecedenteE; Yde &amp;cuerdo con 1&amp;
•gado
,
_
de
lo
Olvil.,-1•
fracción
jndtcfal.-Eeta•
eele
por
medio
de
edictos
que
se
publicarán
por
tres
2
Ju .,
que Invoca el oonrrente, prevéngase al demandado Sr.
veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado dlsposloión
Aurelio
l\lorelos
Zan~goi:a, qne dentro del término de tre1 dfaa
dode N.fecha
León.
término
188 ra dicó en• este Juzga Afm de que comparezca
cumpla con el primero yl!E'guodo puntos reeolutlvo1 de la euperlor
del actna.
dentro de 1dentro
diez didel
lgnl eD teade•• los
1a sentencia
Oon. · dnueve
que
anteoede
constant" A fojae cuarenta yC?atro vuelta
Intestado
del
Sr.
Vicente
V1llarreal,
vepubllcacloDee
oe
••
•
do e1JU1e1o 8
y cuarenta ycinco frente del co~erno i,rtnotpal. Nobftqu, se. Lo
Ci d d
ó.ltims reoomendá.ndoee á la policía investigue su pa- decreto
y
flrm6
el
O. Jm•t lQ de Letrafl del Ramo OlvU, doy Ié.
cinLoo qq!~ ~ép~~:S!: c~n:cÚniento del público para radero'. Lo decretó y flrm6 el Lic. Jesó.s M. del Bos• .... Lio. Trevlño,.-Llc. Jo;ié Jaan Vallejo, Secretado.-Rt1brlca11.
ere.en conderechoá. !a heren· que, Jusz 1? de Letras del Ramn Penal: Doy fé._,,._ Lo que se notlfloa AUd. en esta forma de acuerdo con el auto 1nal princii,lo.
,
qiue las personte'nª 1'¿ei~cirlo dentro del término que Lto, Jest1s M· del B()sque ·...... Lic. Vivlano Trevlño Se 11ert-0
Monterrey, Noviembre 11 de 1909.-Lio. Ju,n Vallejo, Secre~arlo
e a ee preeen ª
• oreta.rio. -Ró.brlcae".
para ello marca la ley. ta torma en cnmpHmient Lo qne se publica en esta forma en cumblimlento de
d~ af:p~~~!b~~: :1ne:tícu101687 del COdigo de Pro lo
~~5eld~u~d~ª::!ºde 1909.-Lic. Vivtano
ceMdlmltentoa º½911.J':ootubre de 1909-L\o. J. Garcfa Trevlño, Brlo.
929894 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
o,;¡perroy,
rl
868992-196
en e1 670 del Oódigo Civil vigente, se hace saber al público,
Onajafflo, Secreta o.
EDICTO.
q_ue en la Tesorería Ml.micipeJ de esta ciudad, existe Uepo•
EDICTO.
19 de lo OlvU.-to fracct6n judicial-Este.do deN. León. sita.da-la suma de $87.08 ochenta. ysiete pesos ocho centavos
Jnz do 1, de lo Olv!l.-1' fraoción Judlol•I.-Eata- Jurgado
En el juicio testamentario del Sr. Marcellno Gana, vecino que procedentes de los sobrantes de pruenda.s de plazo cumplifué de la Villa de Guadalupe, de este Estado, 11e ha dlotado un auto do en los remates efectuados durante los de Febrer". M&amp;rque a. la letra dice:
Monterrey, doce de Octubre de ma noveclentoe nueve.~Por zo1 Aoril. Mayo, 8eptiemore y Octubre últimos, por 1M
doo~:,.;.,f;:6J•Jnt1:.,1;i"ov:1dJ':Joi~tl~:;1f~~l!~'::º d!1
preBentado con el testimonio pO.blloo abierto y oertlftce.do de Esta• casas
de empei'io denominadas «La Favorita», uEl Fénix•,
dlo6 aDte es. nz I
e fué de esta Oludad.
do otvll que se aoompe.ñsn; y de oouformldad con el art. 1662 del ,La
Banca11, ccLa Idea», r.La Surtidora.•, nMonte de Piedad
06dlgo de Procedim.Jentoa OlvUee, radfquese ante ea.te Jrugado el
John W. Gull\~r ':i_~¡qg_ Lic. Macedonio Gil Travl- juicio
testamentario del Sr. Maroellno Garza; publlquese este auto de Monterrey~, y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
« YJpor ~':f.'~A r!tras del Ramo Olvll, se manda pu- p,or tres veces conseoutlvaa en el Periódico Ofl.oial del Eatado y •La
:uo uez
ta dicto por tres veces de diez en Voz de Nuevo Le6n•; d68e el Aviso que previene el art. 159 de la Ley conceptó de que, si trR.Scurrtdos seis meses. contados a.esde
blloar el preeen e
Oficial del Estado y La Voz del Timbre; yclteee á. la l'iulca Interesada Ala Junta de que hab'a hoy, no compareciere persona alguna. A- ~eclamar con JUSt~
art 1672 del mismo Ordenamiento la que tendré. a.u verlficattvo y legítimo título, las l!Xpresa.das demns1as ~ ~e les mandal'diez o.fas en el Peár~~°:que 188 personas que se orean el
el iocalqne se deBlgne. Nottfqneee, Lo decretó -y firmó el o. ngresar en la. Recaudación de Rentas Hummpa.le~ de 06W,.
de Nuevo León,
nten á deducirlo en
Lto ~adedonio Gll Treviño, Juez lo de Letras del Bá:mo Otvil; doy iudad,
de acuerdo con lo preceptuado en el citad.o U•
con
dereoho
A
la hertaeub~'!;. !! ti1~~lo 1687 del Oódl· m-Lto. )l. Gll Treyiño.-Lio. José Jaan Vallejo, Brlo.-Rdbrioa,11.
en el término qua es
Lo que se publica en esta forma en cumpllmtento de lo dispnes• ículo 25.
to
en
el
anto
tnaerto.
go de Procedimiento• Olvlles. d 1909-Llc José Juan
Monterrey, 7 de Diciembre de 1008.-P. C. MartlnOII
Monterrey, 6 de Ootnbre de e
· 838689 196 larlo.Monterrey, 14: de Octnbre de lll09-Lic. J"oeé Jnau Vallejo,Becre99100101-H, 11 M
MB667-196 B. R•m!rez Augulsao, Brlo.
Vallejo, Srlo.
1

0

4

riTo~i::!;

s~:

DE MAS I AS.

�PERIODICO OFICIAL.

8

EDICTO.
Sr. Francisco G. Vida urrl.

Cía. Minera &lt;:tas Higueras:&gt; S. A.
Por acuerdo de la Junta Direoti"t"a se cita á los accionlatas á Asamblea General extraordinaria que se
etectuará el d!a 25 del corriente mee á lee clnoo de Ja
tarde en el Salón de Juntas del Banco Mercantíl, pa

ra lo siguiente:

Dar cuenta de unas proposfc!ones que ha recibido
Ja Junta Directiva para trabajar Ja mina en partioipactón y reeoher aoorca de ellas.
Monterrey, Noviembre 5 de 1909.--..P. Benttez Leal.
Secr&lt;tarlo.
90~192

Juzgado !9 Local Letra.do,.-l(onterrey, N L.

En el jolclo ordinario mercantil que en 10 contra y del Br. Apelo.
oto Treviño, tiene promovido el Br. Juan F Garr.1, como apoderado
de la razOn eoolal .Juan F. Garta y Oia•, 10 ha dictado un auto que
en lo oondnoente dice;
Monterrey, Ago1to velntt.s6i1 de mil noveolent.oa nueve.-Por
presenhday admitida en onanto ha lugar en derecho jontamente
oonel dooomento prlndo y escritura de 1octedad que se aoomp1ñ1;
tentéodoae en vllta de ésta al Sr. Juan P. GU'la, como apoderado
de la razón ltOClal qoe n:preu,, la cual dievuélbaaele previa toma de
rarOn; y de confotmldad oon el art. 1878 del COdfgo de Oomerolo,
emvl&amp;ceee, l01 demandadoe Sres Apolonto TrevJno y Franolsoo O.
Vtdaurrl para que en el término de otnoo dfM conteste-u la demanda
que ee lea promnevF; para cuyo efecto se Ieacorrer6 traalM!o de las

Cía,Fundidora de Fierro y!eero de Monterrey,
(Sociedad Anónima.)

A VISO.

En sestóu celebrada por el ConaPjo de Administra•
cl6n de esta Oompañfe, el dta 2 del contente mea de
Octubre, la Reoretsrfa di6 cuenta con une Aolict
tud del señor D. Rom~a S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manib.&amp;1ta á la Junta Directiva habér
sele extraviado cuatro acciones de la Oompnñta mar
oadu oon los ntimeroe siguientes y qne eran de su
propledBd:
Acciones
Tftnlce
99071
27071
99072
27072
99073
27073
99074
27074
Oumpliendo con el artfcnlo 24 de loe Estatutos ea
publica este aviso para que Jaa personas qne ee crean
oon derecho á dichas acotones, ocurran á las Oftoinee
de eeta Compañía s\tnadae en la casa nl1mero diez y
seis de la oelle de San A gustfn de esta cindad, á manftestar en lncontormtdad dentro del plaro de doe
m9688 á contar de esta fecha, como lo disponen loe
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho pluo,
no será admitida por la Compefita nlDguna reclamación y se le expedirán al tntereaado loe dupltoadoe
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1909~Llo. Guillermo Obregón Jr., Srlo.
Oc.19 A Dio, 17

~t:~~r1~!1:':i~ªo:,~:le~ñi:,~ii-~dO'·s;:--J:~-~~Oi8C~··o:··v·¡¡¡~ü~i;
emrlice11ele uor medio de edtotos que 118 pnbllcarin en el Per!Odloo
Oficial del E,tado por tr&amp;1 veces oonseontlvas, para que dentro de
les dter dfae deapnee de la tUtlma publlcaclOri de est-e auto, se presante aoie este Juzgado, recibir la nottficaclOn del mU!mo, a.rts.
10701071 del Oddlgo citado. Notlffooeae. Aef lo proveyó y firmo el
O. Jou 'lo ".\1enor Letrado: damos fé ..-Lto. M. GOmei: Balleeterca,A-A. Gómez. A-B. Palao1oe,-RQbrloaa.
LO qoe ee notifica, Ud. en 81ta forma de oonforp:ilda.d con lo dla-pnesto por el art. 77 del Oódtgo de Proced.lmlentóa OlvUH,
llonteny, Noviembre e de 1909• . Llc.J, 111. vmueñor.- A-1'.
Gómei: -A-B Palacios.
llli291

CIA. )Il~ERA "LA PAZ'', S. A.
AVISO.
Por aonerdo de hoy de la Junta Directiva de eetn
Oompafi!a, se hace saber áloe Sres acctontetae de la
misma, que con esta fecha se ha decretado el cobro
d• la 9! Exhibición de la Segunda Emisión, que será
de $0.60 cincuenta centavos por ación y ee pagará. en
la oficina de la Oomneñfa, calle de Ocampo ~~~ 29.
Monterrey, 14 de Octubre de 1909,-EI Secretarlo,
Manuel González Gar:za.
909192

CEDULA HIPOTECARIA.
Ju,gado 1° de lo Clvll.~1• tracción Judicial-Estado de N. León.
El dfa quin.ce de Beptl.-rubre paeado. 11e preBentó ante eate Jm:gado el Sr. Jeslía O. Qood.\Pi:, como C"'slonarlo del derecho hipotecario A qoe se refiere eeta&lt;é1ola qog en 11u favor hlZll D. Eo11eblo
Oabado, demandandc&gt; en la vfa somarla y en juicio hipotecarlo 1'
la Sra. Dña, Delllna Burcra de 0-an:a Cant6, representada por so
"':r.:eo D Guadal opa de este Qltlmo apellido, eobre pago de la canti ad de $11,105. 56 !ff'I• mil cl,.nto cinco pe-eos olncnenta y aeta centavo&amp;, vaior de un p•é,t.awo i mnlU'l con interés mAe 1011 impneetcs
y los lntP.l'flllf'IJ vencidos, loe: que se vencieren, contribncfones, oos
ta1 y oerjufclos.
Fnnoa el actor su demanda '°n de'll testJmonlos de escrituras
J16bllcae la uoa qoe es la de oe@lón del dere,cho hipotecarlo, otorgado enAflta O;udad ante el Notf\fo PO.bllco O, Francleco L. Pérec. el
H de Enero d~ 1908 por PI Sr. D. Eustblo Calrauo con anoenoia de
10. e,sposa 1' f;i;vor de,] s,, JeEC:i.s B. Gond,le1; oon11t.P.ndo en dicha
escritora las notiftoaclones de ce,tOn becha11á la deudora Sra. Delti•
na Barrera da Gari:aC11ntt1 y A so Hp(S ;y el segundo te11timonlo qoe es el de primen hlJ)(ltE:ca e11¡:¡ecl11l y n:oresa otorgada
fcualmentfl PD Peta Qluc'lad an~ el ?Jntarto A que se h,. hecho referencia el día dtechef11de M'ay &gt; de 19J7 por¡,. Si-a. Delfina Barrera, con pxpreso consentirr&gt;IPnt" de Sil eepoeo D. Gua&lt;lalnpe de 1&amp;
Gana C&amp;ntQ 1' favor de D Ene -b'o Va1z~do, de la cae,. Nº 200 de la
calle de Hldalgr-, en la •et.calidad, antt s r·urblde No 70. oompneata
de ona pi eta y uo ngnáu al freote df' dicha calle, nna racAmara,
nna cocina, doe pl~aa de eltc y drmá.~ m~j!lrae oonatrn1dae en el
mlemo, y las que en lo snceal&gt;&lt;.1 se, bloleren ublca,do en no terreno
que mid., once metros veinte c.,ntfmetrm1 de frente 1' la expresada
oalle de Hidalgo con quien linda J)C';r el Norte, por treinta y nueve
metros cincuenta ce.nttmetma de fondo al Pur basta colindar l)()r
eete rombo ooo nrrpledac'I de ta Sra Olotll"~ B,nera Vda. de Tlerlna, oolindando nor el Oriente con 09,Jhj"ln sin oombre, que eae de la Plaza de la Llfl-ve vara ..1 Bfo; y l)(lr el Poniente con propiedad de hereneros de D. Rafael Saldllih. La finca de1crlta ea
propiedad&amp;d de la Sra. Bnrera de Gua C1nttl y oon la cual garantiza el pago de la oantldad de $8,106 56 cs. seta mU ciento cinco pesca, cincuenta y sel1 c.intavoa qoe le f,1,o1Jlt6 el Sr. Calzado 1' mOtoo
oon el interés del doce por cleuto auoal por.el término de dos año11
A oontar delde flll dla primero del mee en que se otorgó e ■ ta eecrltnr&amp; y capltaltzablea loe iotereaee y contr1buclones al mlemo tipo
del doce por ciento anual e11tlpulado, siendo condlcfdn del oontrato
que si h• de1J.,oraee atrojl?e eo el pago de lnteres&amp;a y contrlbuctonee por nn aful se dari por venoido el plazo. Esta erwrttnra de hipoteca jué regl&amp;trada el dfa veiotlocbo de Mayo de 1907 En virtud
de laa oonetanclas q1le preceden qoeda enjeto 1' julolo hlpetecarto
la fine• de que ae ha hecho mérlto propiedad de la Sra. Barrera de
Gar a Cantó.
Lo qne ee, bree aaber al pdbl!co y i las antoddadl'II para qne no
118 pract1qne en ellanlngO.n embargo, toma de poaeelOn, dtlfgt:ncla
J)recautorla O oue'qulera otra que entorpezca el corso del preaen\e
Juicio y ooeealOn interina que por eete auto se confiere al Sr. 1ell6a
G, Gon11'lez.
.Monterr""J, onatro de Octubre de mil no,e~tento nueve. - Lic.
M. GIITrevlño.-Llc.Jost!Jnao Vallejo.
9091 92

l

NOTIFICACION.
Juz;gado 29 de lo Clvll..... lt ftacciónjudictal.-Eetado de N. LeOn
Sr. Joeé :'.\ltde loe Santoe.-Eo eljutclo verbal aumarlo promomovido por el Br Lfo. Dlódoro de loa Santos, contra la Sra_ Gnadalnpe Bept\lveda de Bantoa,, quien Ud. represents. ha recaído un
auto del tenor algnlent~:-•Monterrey, primero de Octubre de mil
novecientos nneve.-Tt'!rg tsf'I por oontestada la demanda en el 1en•
tldo que ee Indica, y, de acuerdo con el art. 1080 del OOdigo de Procedlmleotoa Olvllee, ibrase una dilación prob9,torla de veinte dfu
oomnnf's á tm prorrogable11 par.\ amb11.1 partes. Nottflque11e, Lo
proveyó y firmo el c. Juez 21? de L'!rtraa del Ramo Civil: doy fe-Lle.
Luna - Lic. J. Garci:a Gnajndo, Srlo - R6.bt1cas.
Lo que se notl!,ca ti. U.:I. en eata forma, de acuerdo con lo que
previene el art. 77 del Código de Procedlmlt.nto1 Clvlle1.
:Monterrey, Noviembre 6 de 1909-Lic. J. G&amp;rcfa Gnsj11.rdo, Secretario.
9192

VENTA DE PRENDAS.
Los días 24 y 26 de los corrlente3 y14yl6 de Diciembre
próximo se pondrán en subasta ptiblica en la casa de
empeño «Ln Favorita,, lee prendas perdidas de cuatro
meses de plazo de .Mayo y Junto del corriente año, y
las perdidas de un mes, de Julio, Agosto y Septlem
bre dlttmos.
Lo que se avisa en esta forma al pó.bUco, y á los in
te:resadoe para que ocurran en tiempo hébfl á sacar ·
lae, reformarlas1 6 á presenciar so venta que se harA
de oontormidad con el Reglamento vigente del ramo.
Menterrey, Norlembre 10 de 1809-Celedonlo Gana
91929a

Cía.. Ferretera de Monterrey
&lt;El Barco&gt; 8. A.
CONVOCATORIA.
El Consejo de Adminletraclón de eeta Gf11. en so sesión de hoy BC!"Td6 clt.ar á los Bree Aocloniste.e, de
oonformldad, non el art. 20 de loe :Eetatotoe, á ABBm·
bles General Extraordtnarta, que deberá verificarse
en las Oftctnae de esta Sucursal del Banco de Londres
y México, álae once de la mafiana del dia 24 de Noviembre corriente, bajo laelgniente

NOTIFICACION.

a, Sala del Supremo Trlbonal de Jostlola.-Konterrey,
LeOn.-Beoretada.

Nueve

Sr. Antonio Jaime.
A aolioltud del Sr. Ltc. Salomé Botello. 1obre qoe se notlffqa&amp;

, Ud. por m•dlode edlotos, en virtud de lgoorarse en residencJa,
1lD auto dictado en et/nioto ordinario e110rlto promovido por el Sr.
Pascual Leofla y cont nnad• por la repreeentaoiOn de la Bccledad
Anónima •Suoe1mre11 de PaeoaAl Lecea,•oontra loe 8re1. Franof1100 y
Pedro Jaime y el Ayuntamiento de L,mpazoe, ■obre retvlndlcaoldn
de unos terreno1 ee ha dictado un auto que dice:
llonteney, Octubre velntlclnoo de mil noveot:entoa nueve.Agréguese , ene ref,nencta11 y como ae pide notlfiqueee, Lo decretó y rnbrlcO el c. M:sgletrado de la a, Bala: do¡ ffi---Lic. L. E. Aldape, SElo.-BO.br:lcaa.
El auto que se trata de notltlcarle dfoe; lfonterrey, veintitrés
de Octubre de mil noveolentoa cinco. Hf.gase 11ab1,r , las partea
la radloacf6n del presente Juicio ante e•ta Bala para el •Jerolclo de
su1 derechos. Lo decreto y rubricó el O. llag'stranode la a, Bala:
doy f~. Una Rdbrica,-Llc. E. B. Trf'v!fio, Brio.-Blibricae.
Lo qoe 1e noUflca á Ud en eeta forma, de o:&gt;nformfdad oon el
art. 84 del Oódfgo de Procedimientos Clvllee.
Montertt1y, Noviembre 6 de 1909.Lic, L, E. Aldape, Brlo, 9192g8..

NOTIFICACION.
Juzgado 19 de lo Civil lt fraociOn judicial. &amp;lado de NuevoLeOn.

Sr. Refugio M. Sandoval.

En el juicio venal sumarlo que en so. contra algae el Br. Lto.
Gen aro O Sallnaa como apoderado de D. Francleoo Zambrano, sobre pigo de rentas y d11ocupacl6n de caaa, se ha dictado un auto
que , ta letra dice:
lfont-rre:v. Vilintluno de 0Jtnb1'e de mil novecientos nuevecomo ee olde en la anterior audiencia, U!ng&amp;11e por oooteetada la
anterior demanda en sentido negativo y de oon!urmldad oon loa
arla. 918 y lO!Kl del COdlgo de Proced.lmlento11Clvl.ea, Abraee el pre-eentejniolo 1' proeb'8 por el término de veinte dfa1 como.nea é lmprorrogable1, Notifíquefle, Lo d80ret6 y ftrmO el O.Juez 19 de Letras
del Ramo Civil: doy fá-L1c. Trevlño.-Lfo. José Juan Vallejo, Srlo.
-.B'librlcae.
Lo que Be notttlca, Vil. en esta forma en cumplimiento del art.
77 del 06:llgo de Procedlmt•ntos Oldlell,
Monterrey,Novtemhre!.ide 1909.-Llo. José Juan Vallejo, Srto. 9Ut2.

Orden de1 día:

Reintegrar el Consejo de Admlotstraclón con lee
EXTRACTO.
»ombramtentoe de Presidente, Vocal 1", Te11oreAgencia
de
la
Secretaría
de Fomento en el Ramo
ro y Beor&lt;tarlo.
de Mfnf'lría en Oerralvo, N. León.
II. E!eoción de Oomfearfo y sus dos suplentes.
fecha veintiocho del aotual, preeentO ocnrao, esta Oflolna
Monterrey, Novlembre.8 de 1908-F. de Foenteo. el Sr.Con
George Hughea, Norte-Americano, mayor de edad y de esta
Preeldente.~.d. Ilugoet, Secretarlo.
919293 vecindad, en qne 110llolta nna oonce1IOn minera de ooho pertenenl.

REMATE.-!• Almoneda.

Jazgado 2~ Local Letrado.-Monterrey N. LE"6D.
El veinte del actual á las diez de la rnafi.ana y en el
local de este Juzgado, tendrá. lugar el remate de nn
tejabán de madera qne le fnéembargado al Sr. Leonardo Olivares. en el inicio ejecutivo meroa»tfl que
en en contra ha seguido la re:preeentación de loe Sres.
Juan F. Gr..rza y Cia.; sirviendo de base para 1M posturas las dos terceraa partee de la cantidad de ochen:
ta pesos en que toé valorizado dicho tejabán.
En el local de este Jmgado y hasta 1a hora del remate se ministrarán á. qnienee lb deseen los datos ne
oeaarlos.
Monterrey, Noviembre 6 de 1909. = Llc,J. M. VIilaseñor.
919293

NOTIFICACION.
,Juzgado 19 de lo Ctvtl.-lf fracción jod.Jola.l.-Eetado de Nne-.o
LeOn.

Sr. Prisciliano Siller.
En el juicio ordinario promovido en sn contra por el Sr. Ign•-

cias para ampliar en eolloltud minera denominada •Eetrella del
Norte• ubicada en la vertiente Norte de la cordillera. Bur del Potre,.., de San Gerónlmo de eata Mnnlolpalldad, , corta distancia del
fondo minero •"El Llano• debiendo locallzane dicha■ pertenencia&amp;
del modo que que e'gue: partiendo de la moj. Np 2 O Bf'a dfll la esquina N. W. delfando La Eatrella del Norte se medlrin 100 met-.
al N. 51º 36' W; de aqot 300 met. al 8, 380 80' W; lnego 4DO met. al
B..~1° ~• F; e,n lf'gulda 800 met. al N. agc, 30 1 E; en IIPgnlda lCO met.
al N. 51° 30' W. ~ara llegar i la eaqulna N. E. del fando •Estrella
del NortE• el qua quedar, rodeado por 1ue ladoe Poniente, Bur y
Oriente y teniendo por oollndauolaa el repetido fundo, por el Oriente Norte "f Poniente y por eate ttltlmo rombo también la solicltud
minera pendiente •El Maine.• Manlfieeta el tntere-11ado qne trata
de explotar metales con plomo y plata. La IIOllcltnd se registró
bajo el N9 487 y llevarA por nombre•Ampllaclón de Eetrella del Nor•
Norte•
Nombrado perito el Sr. Oiprlano Toscano de esta vecindad y
aceptado por él el cargo, ee abre un plazo Improrrogable de cuatro
mt1e11 contados desde bey para la substanciación del e:z,Pedlent-e
en f'Bta Agencia
.
Oerralvo,trefota de Octubre de mil no,ecfento1 nueve.-El A- de
M.-0. Bolla Gotlérrez.
919~93'.

EDICTO.
Jargado 89 constitnolonal.-Aramberrl, Nne-.o Lf6n.
En la caDBa que ~e In1trnye oontra Lauro Marlfoet, por los delf..
toe de allanamif'nto de morada, atentadoa contra el pudor y conatoe de vlol1clOn, ha rec1fdo un auto que , la letra dice·
"ArambP-rrl Nevfembre "Prlm11to de mil noveofentoa niieve.-Blen.
do necuarla ante eete Jui:gado la oompareot1nola. de Braolla Oorp•r
y Luolano Oastlllo, para la prAotica de 11l11g ~nclae en este proc 880
é Ignorando BU aotual reelde,ncfa, con fonoamento en lo dlepueslo
en loa Arte 27 Y :l31, del 06d go de Prooedlmlentos Penales ofteee-le,1 't)Or medio de edicto". que se onbllcarin por tre,s ncea c'onaeou.
ttvae en el Periódico Of,clal. frevlnf~doles qne 118 presenten dentro del término de la publloeclón 6 durante les din dl&amp;a e1gulentee
Notlf qusse. t,'l '1écret0 fil C. Jofé W. Orozco• .Alcalde So Suplente ...:.
~ ~ ~ f6.-Joté W. Orc1co,-A.-T. Leal.-R~mlglo J. Leal.-B6bri11

olo Sep6lved.a, oomoe.voderado general del Sr. Presbftero Juan B.
Marttn, &amp;abre cobro de la cantidad $'l, 800.00 011, dos mu treeoientoe
peeoa, con más loe lnteresee legales y daños y perjuioloe, se ha dictado por este Ju:gado nn ao.•o del tenor e!gnlP.nte:
Monterr1&lt;y, velnlmueve de Oc 1 nbre de mU novecientoe nueve,
-.Oomo lo pide la. parte actora en la notltlú&amp;cton qne antecede,
Abrase el oreeente juicio 1' prueba.e por el término de onarenta din
comunes é improrrogables. Nottfqne,s... Lo deoret6 v fl:rmó el o.
Juez 10 de Letrae del Ramo Clvil: doy fé-Llc, Trevlño.,-Lto. José
Jnan Vallejo, Brio -Bdbrlcae.
Lo que ae notifica, Ud. en esta forma deaooerdo con lo dl11puest-0 por el art. 77 del Oo.ilgo de Prooedlmteutos Olvllf'•e.
Lo qu" Sfl publica en esta forma en oumplfmtento de Jo Ínandado
.4:ronterrey, 2 de Noviembre de 1909-Lfo. José Juan Vallt-jo. Pe- en el eot.-0 tncerto.
oretario.
9192
Arl\mbnrt !'Jov1embre l~ de 1909 - Joeé W. Oro.t00.-A-T, Leat.-&lt;-RemfgloJ. Leal.
9293

r,

Las Mejores

Gotas para
Curar la Tos
son las Gotas

w

•
:
•

e

del P e c t o r a l ~ .
de Cereza del
Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desde
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder usarla en cualquier
caso Íffi!Jfl: Yisto de urgencia. El

Pectoral de Cereza
del Drª Ayer
domina los esfuerzos espasmódicos

del toser, alivia la congestión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é impide que
la afección interese los pulmones.
Hay muchos substitutos é imi ..
taciones.

Cerciórese de que se

obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." ()lo contiene
alcohol ni veneno)

&lt;:Centro Recrea ti ro Xueroleonés:&gt;
Sociedad Anónlme.
La directiva de la Sociedad acordó, en eeelón de
ayer, convocará. loe Hree. socios A Ja Asamblea Gene•
:ral t-xtrsordmarla que tendrá verlftcativo el dla 30 del
preseo~ mn á. las 8 p. m en la cesa N? 158 de la calle de Washington para tratar asuntos contenidos en
la elguientE:

Orden del Día.
111 Dar á conocer la esorlta.ra soclsJ.
2? Leer, discutir y aprobar loe Estatutos que deben r,=-gtr á la Sociedad .
3~ Oualqnier ot•o asunto de interés general.
Se suplica á lea Sres. sncloe ee sirvan concurrir con.

puntualidad II la junt• de que se trota.
Monterrey, Noviembre 10 de 1909-El Pro Secretario, A. Gana Gonzá.lez.
92,3,4

EDICTO.
Rep6bUca M"e:z:loana..-Jui:ggado de Distrito de Nuevo León._
Monterrey,
Bree. Difgo, AgnsU:n, Prude,nolo y José ll4 O&amp;vlU&lt;'B, FaneUno
OantO, Joeé .ll!f Filomeno, CrMscenolo. Luis, S1ntlsgo,-:&amp;.món 6Ignaalo Alants, Ignacio y Jo,é Augel Eeprooceda Juan Taruer
Franol!co, Elfa8 Y BeverJ Ba,boea, JQO.a Garza, ·victoriano An:
da.e. Antonio Almagoer Alanfe, Antonio ae León, Jrsé MO Coganol~i.lgnaclo Almaguer, Manuel Boju, Mhtmo Silva y Gr(g:trto
En el ju tofo sobre opos!c!On al denuncio de tenf'DOI baldfo11 attos en elOerto·donomlnlldo •La Boquillan en jnrledtccton de oa'derelta Jimáoei:, hech por D. PantaleOn Olivares he proveido un auto
del \enorslgulentt·:
•Monterrey, Julio 7 de 1909--Jgn&lt;!rindoae el domicilio de los
Brea. DleRO, Agnatfn, Prudenolo y Jofé Mt Cavaz• 11, Faostino Oant.li., Jot é M9, F11omeno, Ore110encto, Lnlf', Santis.go, Ramón é Igoa•
clo Alan1e, Ign&amp;elo Y Joté ~,rg"l EapronOf':da, Jnao Te.mu, Francle•
oo, Elfas Y Severo Barbo11a, :osé Gane, VlctorlallO Anda11, Antonio
Almagoer Alantsf...Antonio de .León , Jot é Mt Coganoyo, Jgnaolo A l
mag[ler, Manuel K~jaa, Mixlmo Silva y Gregorlo Leal, ¡ q u lene,;.
debe cltane tí eate JUic!o, empJAceaele11 por medio de edio¡.os qoe
se publica,in por 12 veecea de 15 en 15 dlaaen ell&gt;larlo Oficial del
Suprf'mo Gobierno Y en el Oficial de este Eetado, por nu término
~e aeta me!es 1' contar desde el siguiente dta al de la Oltlma no•
t.tlcacton de este auto,, flp de Que ocurran , hacer ueo de ¡08 de•
rechos qne la ley lea ooncede en este juicio. comolp disponp el art
125del 06dl¡o Federal de Procedimientos ClvUPs. Notlfqnese'
Lo decreto y tlrmO el O. Jun de Dh1trlto en el F.etado de Nnev~
LeOn. Doy fe-.Llc, Villarreal ..-Llo. Héctor Gond.lez, Br!o.Ró.brlcaa
Lo qoe se hace 11aber, Uds. en eeta forma en cumplimiento delo dispuesto en el art. 125 parte lt del Código FOOSral de Prooed
miento,. Olvilea
Monterrey, Julio 9 de 1909.-El Booretarlo, Lle, m~ctor Gondlez
575859 H, Dio.16

Cadi1 fra.,co ostc11t,, la f,irm,1tfo e11 la
rotulatff. l'rer110,te 1tst('rl ú &amp;IL mhliN&gt;

lo que opina d el l'ccfo1-nl de Cere za det
Dr. Ayer.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.010.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

DlBBOTOB Y!DIINISTB!DOB,

Lowell, Maas., E. U. de A,

A. Brondo Whitt,

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 92, Noviembre 16</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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