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                  <text>TOMO XLIV

Monterrey, Viernes lH ele Noviembre de 1909.

NUM. 9H.

Periódico 0ficial
Dlih OOBIIIRNO Dlih RST ADO LIBRE YSOBRRANO DR NURVOM1RON.
---·•·--Las leyes, los decreto~ y de~u di~posiciones sup3rinras, obli[an por el. solo hech-0 de ser publicadu en e~te Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría d~l Gobierno.
. , CONDICIO~ES--K,te pedódico;,e p·.1~licalo-;:.1írtes y
Viernes de rada sem1.na.-Vale la subscripcio:i. CIN'CUENT ,\
CE~TA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA y SEIS
fuera de ella franco de p)rte.-E[ pag0 debe h1.cers.:! adelantado.
·

Juitcns

DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Crimtnal,

Lrc. EsTEBA~ E. GuAJARDO.
·i? de lo Civil.

Lic. ROQUE DE LuNA.

-------------------1
JNFOR)IACION 0}1ICIAL.

laieiatint tle Le,yr.~ dP Hacienda.
"'Véase la siguiente nota:

1

lu

!i

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENEl número atra-;ado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
TA.VOS

pagando por alumbrado extraordinario en
En cambio se suprime la p1rtida de
el Hospital Gonzálei, la cantidad des20.50 $1,800.00 destin1da á la Academia de Di·
cada mes, por lo que se ha creído conve- bujo Lineal Aplicado á las Artes Mecáni•
n;ente aumentar la partida de Gastos Ge- cas, á virtud de habers3 clausurado últinerales de dicho Establecimiento con la mamente dicha Academia p:&gt;rque el muy
cantidad de .s246 oo á q~e a~ciende en el¡ :educido núm~ro de·obreros que asistían
año aquel gasto extraordmar10.
a ella no ameritaba el gasto erogado pan.
Como se ve, todas estas putidas eon sn sostenimiento.
que en aparienc· a resulta aumt:ntado e1 1 Como resultado de dichos aumentos y
Presupuesto vig.:nte, no constituyen t&lt;l1 dirninuci6n, la iniciativa de Presupue!lto
aumento para el próximo afl'), porque se l que sujeto á la aprobación de esa H. CáI
trata de gastos que ya se están haciendo mara y que monta á $299,950.00, contiede uu modo perió:iico y que sólo por razón ne una diferencia de $978.00 sobre el ande orden y método se les hace figurar en terior, que sólo asciende á $298,972.oot
el lugar que les corresponde.
según es de verse del siguiente resumen:

República Mexicana.- Gobierno del
Estado de Nuevo LPón.-Núm. I r,566.
Para los fines legales correspondientes, ( 'olt•gio l'ivil
. .. ............... s ~;1,;1;0.00 $ ~~ .4~1i.()Ü
tengo el honor de elevar á esa H. Legis
1n,s,~ .oo
l,OK0.00
latura, por el muy digno conducto de rds.,
las iniciativas de Leyes de Hacienda del
:1\lti.00
11,sso.m
E;,cucla l'rofr:-ional pa rn ~t'fil)ritas
11 ,·+H-LOO
Estado y Municipal, así como el Presupuesto de Egresos del primero, para el
'.Wi.00
21,mn.uo
Ho8pital Gonz:ílc1. l. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . ~-l-,:ríli.00
próximo año.
$ 1,~00.0t
l,'i00.00
Por lo que hace á la primera de dichas }..c·a,lt•mia,ll' Dibujo Linettl.....
iniciativas, sólo se ha creído coRveniente
... . ....... . S ,O,'iOi,(l() $ ,l.,S0.00 S 2,,,,-;,ou S 1,SOO.(J/)
~lltll:tl.
ampliar la fracción VII del artículo 18 de
la Ley vigente, que exime del pago de
No considero ocioso expresar que la tre• en los &amp;.ños anteriores, y teniendo en cuenimpuestos por determinada cantidad á las
menda
desgracia que azotó á esta Cap;tal ta que ningún recargo se h1 propue3t0 soviudas pobres y á los huérfanos menores
y
á
una
gran parte del Estado durante bre los gastos actuales, el Gobierno c:Jnfía
1
de edad, agregando que est s últimos golos
últimos
días del mes de Agosto pr6xi en que no habrá desequilibrio alguno enzarán de esa franquicia con sólo que lo
mo
anterior,
ha ocasionado una rebaja de tre los ingresos y los egresos.
sean de padre.
,
Por todo esto espero que las iniciativas
con-ideraci6n
en los in1rresos de contribuEn lo que toca á la segunda, ó sea la
mencionadas
m ~receráu la aprob1ción de
Ley de Hacienda Municipal, n~ se ha he• ciones, tanto porque dejan de causarlas los
ege
R.
Cuerpo.
cho necesario efectuar en ella rdorma al- capitales y fincas destrnídos, como porReitero á Udes. las seguridades de mi
guna, dado que ning~n c_~so e~traño se. h::i que por Decreto de esa I I. Cámara, expeatenta
y distinguida consideraci6n.
presentado en su aphcac1on, n1 se _ha crea- didos por iniciativa del Ejecutivo, se ex
Libertad
y Constituci6':1. Monterrey,.
do algán impuesto nuevo que pudiera mo- ceptuó del pago de impuestos, por dos
años, á las fincas que se reedifiquen; pero 16 de Noviembre de 1909.-José M. Mier.
tivarla.
y por ]o que respecta al presupues~o de dado el aumento que sin interrupción ha -S. Roe!, Secretario -Rúbricas.- -CC. DiEgresos dt'l Es!~do, _se han hecho en el las venido siendo progresivo en las entradas putados Secretarios del H. Congreso del
y que siempre han re~ultado excedentes Estado.-Presentes.
siguientes mod1hcac1ones: .
. .
En la partida del Colegio Cunl, se ha
aumentado á $720.00 anuales el sueldo del
Profesor de Raíces Griegas y Latinas, que Relnd(m Hhlro~;ráfka tlel Estado nes, denominaremos los arroyos que concurren á las cuencas citadas.
antes era de 538.¡..oo cs. á virtud de que
ahora sus clases son diarias, y an,terior·
En la Congregación de. Colombia, que
:nente sólo las daba cada tercer d1a. ~e
limita _c on el Río Bravo, hay tres arroyos
~uzgó conveniente además c.:ear e~ el m~sRepública :\Iexicana. - Gobierno del que d~sembocan. en el mismo río, siendc.
mo Plantel una clase de Guunasia, asig- Estado de Nuevo León. - ·Secretaría. 1os principales, los de Ramírez y Espalnando á su Profesor un sueldo de $ 720.00 Sección 2~-Justicia, Fome~to é Instruc·
dillas.
ción Pública.
cada aíio.
·
Bajando hacia el Sur, se encuentra
En la Escue~a i\Ormal de Profesor.es se
Las graneles divisiones de la Hidrogra• el Río Salado, que nace en Coahuila&gt;
ere&lt;'&gt; un·¼clase selll~jante á la antertor1 y fía del Estado, son las que forman las atraviesa el Municipio de L-impazos, y
otra de Trab:1jos :\lannales, c,m suek,os cueucas de los Ríos Salado y del A.lamo, sigue su curso por Tamanlip3s hasta desus Profesores de $5 io.oo cs. cada uno .. en el Norte del territorio neoleoués; el S.m rramar sns aguas en el citado Rfo Bravo.
En la Escueia Profec;ioual para Señor~Juán, al que se une el de Salinas, en el Forman la cuenca del Sala io, dentro de
tas se es•abl..,ció una cl,,sq de E:onomta
cE:ntro; y en ~l Sur, a~royo~ que afluyen ~1 Nuevo León y en el Municipio de Lam·
Doméstica Teórica y Práctica, asignando
So~o la.. Martna. ~ornendo este ya en terr1- pa:ws, el Arroyo del Srnz, al cual se une
á su Profesora una retribu,..i6u de $396.00 tono de Tamaultpas.
el de Alamos, que recibe lac; agua:;
por año.
"d
AceF&gt;tadas estas treE. grandes divisio-! del Jabalí, que nace en Coahuila como el
De mucho tiempo atrás habíase ven1 o
l

..

�2

PERIODICO OFICIAL,

2nte,ior, y juntos toman el nombre de el lla gran parte de l,i, cuenca del Río de San Cadereyta y Terán¡ á continuaci6n el arro,
Ocano, para desembocar e ,1 el Río Sala- Juán, al cual afluyen; el río Salinas, que yo Nagalito, formado por los arroyos Delo, después de recoger las aguas del arro- viene de Coahuila, pasa por el Municipio sagüe y Piojo; luego el del Ohapote; des~
yo Leona; el Río de Candela, • de la mis- de Garcfa, luego por el de Mina donde se pués el Pilón, que nace en Galeana cJn el
ma procedencia, al cual afluyen el arroyo le une el Río Ch quito, en seguida por nombre de arroyo de los Mimbres y recibe
4iel Chapote 6 Oarrizai, el .Brazil y el San Nicolás Hidalgo, Abasolo, Cármen, en su curso las corriente, del arroyo de
Arroyo Blanco que nacen en la Sierra (don le recoge las ~guas de los arroyos de Cieneguillas y del río de Casillas, aflaente
de Lampazos; el Campanero, que princi- las B1yas, los Dos Arroyos, el Encinal, del de Rayones en el Mnnicip,o de e3e
pia en la pro¡,ia Sierra, para recibir des- L~s L•jas y los Nogales;) luego p,Jr nombre, en el de Montemorelos se íe inpués los nombres de Arroyo Grande, l\fo. el Municipio de Salio•~ Victoria, de don· corporan los de Juliana y el Ahorcad-1 y
jina y Reparo de Flores¡ el arroyo Cama- de toma su nombre; después por el de en Terán, el arroyo Lagunilla, que t' ene
rón , afluente directo da! Río Salado, los Ciénega de Flores, donde se le unen los como aflnente.s el Ñogal Vi+i y el Tladel Oso y las Bolas, que forman el de arroyos de San Die;(o, Mamulique, Cié- hualillo Íl Olmito, así como el arroyo Enla Chancaca, para desembocar en dicho Río nega de' Flores que limita en parte el Mu- cadena do que nace en jurisdicci6n de llfonSalado, tomando antes la denominación nicipio de ese nombre y el de Zuazua, el temorelos y se forma de los arroyos Sabide la Resaca, el cual recoge las corrientes arroyo del Barro, y el del Carrizal; pasa á i.itos y los Encinos, y que unidos el Encade! de la Calera, en que se juntan el En-. continuaci6n por Zuazua, luego por Ma- denarlo y el Pll6n recojen el arroyo Lajas
cinal y la Plomosa; y el Ranas, que nace rín, donde recol-(e las aguas del Saladito a'ltes de su desembocadura en el río Caen S1binas Hidalgo, donde se le unen las (a, que afl_uyen las corrientes del Salitre, dereyta. Los arroyos de Chiltepín 6 Paso
aguas de los denominados Cedral , Víbo · el Hondo y el de li,s Anacuas,) del de las Leal, Huizache, Guzmán y C4rricitos,
ra, Palo Blanco y Pascualit&lt;'s, y en parte Casas, de Guadalupe, y del Salado, sir- derraman to:lavía en jurisdicci6n de Terán¡
sirve de límite entre el citado Municipio viendo en parte de límite entre el citado y en el Municipio de China, recoje dicho
de Lampazos y el de Val1ec!llo. D,spués, Municipio y el de Pesquería Chica donde río, otra vez con el nombre de San Juan,
en Jurisdicción de Parás, se unen a di- se le ¡¡ne el río rle ese nombre, que tiene el_arroyo Mobinoi, que se forma en Moncho río Salado el arroyo de Coyotes afl nen- su origen en Coabuila con la deuomina te more los con los denominados Palito Blante del de la Coma.
cióo del Arroyo de los Muertos , entra en coy Salitrillo, afluentes dBI de las Flores,
Siguiendo la indicada direcci6n Sur, el Municipio de \'illa de García donde se y el arroyo Porvenir. A dicho Mohiencontramos el Río de Sabinas, que al na- le llama después arroyo de la Alberca al nos se le rncorporao los arroyos del Muercer en el Municipio de Mina, lleva la de- unírsele el Río Chiqrtito, y luego río de to y Fresnos 6 Zapateros. Recibe to:lavía
nominaci6n de Arroyo del Huizache, re- Pesquería y Topo de los Ayalas, para se el r'o de San Juan, el coot n~ente de los
cibe las aguas del Río Chiquito, para con- guir su curso por los Municipios de Esca- arroyos Conde, Sartenejo, Sepultura, el
tinuar por el Municipio de Bustamante y berlo, Apodaca y Pesquería hasta unirse al Camitas que nace. en Cadereyta con el
luego por el de V1llaldama, donde toma río de Salinas, recibiendo eu el primerc, de nombre de Cabeza de Toro, el Calabaza!,
este nombre y se le unen l•1s arroyos de esos tres Municipios, las aguas del arra- que después de reunirse con el Piojos tc;ma
la Coyota, (que recoge las corrientes de yo Pedregoso, y las del Arroyo San. Mi- la denominaci6n de Sabinillas (¡ Lajas, y
la Tora), el Hondo, Carrizalejo, Matías, guel, y en Apodaca las del arroyo de ese el arroyo Zopilote.
y Alamas, para seguir por el Muuicipio nombre. En el Municipio de GuadaluEn el Municipio de General Bravo hav
de Sabinas con esta denominaci6n, se in- pe tiene su orígen el arroyo Calaverna, cuatro arroyos, llamados Grullo y Chilaterna en el Municipio de Parás, y recoge el cual recoje en los limites de P,¿squería rillo, que forman nao s6lo, y Topito y Caen este Municipio las agnas del arroyo y Cadereyta al arroyo de Benavides y des- beza de Toro que junto, siguen otro curBlanco, que s3 forma ea los límites de pnés al Salitrillo 6 Salitre al cual se le une so, para reunir$e al fin al de Parada ó PreSabinas Hidalgo y Vallecillo, de los arra- el de San Diego para formar el arroyo ñada, tomando despné; la de1oaúaac,ió11
yos Hondo y de las Jaras, los que juntos del Ayancual, qu9 al recibir las corrientes de arroyo Lobo; así como el arroyo del Satoman el nombre de L&lt;1.jilla, y el Zacat del Salin_illas toma el nombre de Menda lado, que en su orígen se nombra,Tinaja,
e~; que se une á estos últimos. Con ti za, que vierte sus aguas en el Río Salinas al cual se une el Sauz y luego el de T,jerita
núa dicho río Sabinas sirviendo de límite y éste en el San Juan, después de anmea- en Dr. Cos, para desembocar dentro del
,con Tamaulipas basta desembocar en el tar su éaudal, en jurisdicción de los He- propio Municipio en el repetido río de San
Río Salado.
rreras, con los arroyos del Colorado que Juan, que poco antes recoge las corrientes
.Más al S 11 r tofavía, se lnlla el Río del se forma por los de Papagayos y \foja- del arroyo de la Campana, el cual plsa por
Alamas, que nace en Jurisdicción de Sa- rras que tiene corno afluentes el Bizna- la poblaci6o citada de Dr. Cos, y se forma
binas Hidalgo, y al que se unen lo3 arro- gas y el arroyo ~e. Ramadero _que nace en por los denominados el Bravo, Pinto y
yos de las Nueces, las Lajitas, el Tinaje- Cerralvo, el Sab101to, el de Diego L6pez, Agua Fría, que nacen en General Bravo,
ros que tiene c)lllO afluentes los arroyos que se forma con los arroyo3 Desagüe y en cuyo Municipio tienen orígen en su
de C ,eneguitas, Alazanas y Peñuelas, y Sardinas, el de la Mat~nza que lleva tam- parte oriental, los arroyos de Cazuela el
el arroyo Pajuelas, que corriendo en el bién los nombres de Minillas y Salinillas, San Antonio que recoje las aguas del ChlMunicipio de Parás, donde recibe las y el Lobos.
no, Llanitos y Camarones y por último, el
».guas de los arroyos de Encinas, MagueEl citado río de San Juan, tiene como arroyo de la, Escobas. Los t•es arroyos
_yes y Lobo va á unirse al Río del Alama, afluentes principales, además de las co- citado3 salen separadaru -nte del· Estado
después que ha salido del Territorio de rrieotc, citadas, el río de Santa Catariua, para seguir su curso pJr el de Tamrnlipas'.
Nuevo León,
que nace en el Municipio de Santiago, en
--A continuación, siempre hacia el Sur, la Sierra Madre, que recibe en Garza GarEn la regióa meridional neoleonesa se
está el Río de Agualeguas ó de Sosa, que cía las del arroyo del ObispJ, aumentadas ve en primer término, el río de Sau' Locorre por el Municipio de Agualeguas y por las del arroyo del Palmar Y luego las renzo. f,)n.ando por los. arroyos de Presi,
General Treviño, recibiendo en el prime- del Geoeral, para seguir por Monterrey, tas, Charcc,-Salado y Pozo;. Tiene cJmo
ro de ello 3 el contingente tan'o de los Y al llegar á Juárez recibir la corriente afluente principal, el arroyo de la Olla ó
arroyos de la Parra y Fresnos, como del d~l río de la Si\la, Y de los arroyos de Si_ Retamitas que nace en Linares; recoge hs
de Magueyes y Cucharas, que después brnas, Lamplcltos Y el Alamos, Y coot1- aguas de los arroyos Blancas, Jaras, Verede tomar el nombre de Vázquez recibe el nua,r l'.ºr Cadereyta ha st~ desembocar en da ó Desmontada y Retama, Más adelancontiugente del Arroyo Canoas, para de- e\ no de San Juan, des pues que ha recog1- te se le Incorpora. el arroyo de las Hormi,
sembocar en el Río de que ee trata, an- d? Idas a~uads dSel arrJoyo dtel Cadereytafl. El gas, hasta internarse el San Lorenzo en
tes de salir de aquella jurisdicci6n. En cita O no e_ an ua_n. ~ne como a ueu- territorio tamaulipeco, Sigue luego en el
la de General Treviño se le une el arro tes, en el citado Mumciprn de Caderey· Municipio de Linares el río Potos'1
.
'
, que
yo de San Gerónimo 6 ' Piedras, que tiene ta, ¡mmero
e1arro_yo d8l S ªb'1;1 1.to Y 1uego empieza formándose en
Galea.na con
los
como afluentes el del Puente 6 Mesías el de Ramos, que tiene su ongen en San- arroyos de este nombre el que b · d
·
· en All en d e 1as corrientes
·
los cuales nacen en el Muoictpio de Ce ' tlago
Y re_co¡e
Calabacillas, Animas, el• Hondo y ªJª
el dele
-rralvo }' al ¡·untarse toman el nombre de del Lazarillos al que se nneu los de Cru- Agt1a afluente del Tap1'as y en L '
'
N
1·
Ch
Al
M'
'
,
mares se
Arroyo de Scsa; el Arroyito, que nace. ces, oga_ it~, , . ~ncaca,
amos Y ire- le juntan los arroyos de los Arcos, Chocoigualmente en Cerralvo, donde es cono- les, y en ¡unsd1cc16n de Montemorelos 1as late, \'.igas, Hernández y Chupadero; y luecido por arroyo de Cebolletas, asi como de los arroyos de Cebolla, Chancaca, Ca- go el citado ria, se reune con el de Pablillo
el de!~ Palma, que_ tiene por afluentes los noas Y Amoles. . .
. 6 Linares, que nace eo Galeana; é;te, á su
del Clumal, Mezquital y Mascorro, y que
Después de rec1b1r las aguas del R10 paso por Iturbide recoge varia,,5 corrientessirve de lími~e entre los Municipios _de Ramos,-el San Juan ,to~a. el no~bre de sin nombre y el a~royo del Jarro; en LinaGeneral Tre_vlfi:O y 1?,5 Aldama~, para lll• Cadereyta ha~ta los limites con China. En res rec iba el contingente del arroyo S i ota
ternarse e_n ¡u_nsd1cc1on tamauhpl:ca con e~e tramo rec1b~ las aguas del arroyo_Sau- Rosa, el de la Laja que tiene como afluen•
l~ deno~1nac16n de Santo 1:}omrngo, y c11lo al que, se ¡unta~ los de, la Rosita y te a,l de la Nutria, aumenta su caudal con
vierte alla sus aguas en el R10 de Sosa, Salitre, el no Blanquillo, ongen del arro- el no Hualahuises que tiene com O fi
-queá su vez es afluente del Río del Alamo, yo Pllón Viejo 6 Garrapatas, que en parte te el arroyo Cangrejos 6 río de S ªAº~º:
En la reglón central del Estado se ha- sirve de límite entre los Municipios de nío, que en Linares se conoce pot rion
0

;l

PERIODICO OFICIAL.

-

do

~nevo Funcionado.
Camacho, y ya juntos el Potosí y el de Linares, recibm las aguas de los arroyos
C11.tólico! ................. t;21J
Proto~Lauto~ . . .
2
El Sr. Andrés Berlanga, fué electo por
Salado, Garza y Vívora, para dcsembo,
Otra:,,1 religiones. . .
... O
car en el río Conchos, á cu ya cuen~a
la Junta de Escrutadores de Linares Alpertenecen todas las corriente anterio- l~IHD DE LOS UOMBtt.ES.
Eo.rn UE L.\" )tt:,1i-:R ►::s.
calde 2 ° propietario de aquella Munires. El río Conchos 6 de San Fernando de De 14 tÍ. 20 uil.os . . . . . . '79 De 12 !\ 20 o.ríos ....... 2J7 cipalidad, en sustitución del Sr. LeonarPresas, tieae, á su vez, p'&gt;r orígen, el De má.s rlc 20 tÍ. ao 1tí1os :W2 De mits (le 20 á 30 1tfíos. 131
D('másdo30ú.4!.iaños. 18 do Garza Melenlez que , renuncl6 dicho
mií.s do 30 ,\ 4¡; afias +O
Arroyo Terrero, en el municipio de Lina- De
De má.-; Je45 á 60 arios.
:5
De más de 45 ú. lSO ttilos 19
res, y continúa con el nombrd de Arroyo De mú.s lfo 60 años . . . . 2 l)e más ele 60 ai'l'.1)d..... l) Cargo.
de los Anegados, [limite con Tamaulipas],
DEFUNCfONES.
encontrando á su paso los arroyos de Gua- ~ llmero de. las registradas ......... 2850.
jolotes, Raíces, Magüiras, Meca, los de
XA CIO~AUDAD.
Temporales 6 el Gato, Cha potes y otros Uo111bl'c~ ....... , .. f4C):}
1Jexicano8 .......... ~H:t?
sin nombre, para forljlar al fin, con las '.\luje~~ ........... 1447
E:xtl'anjcros......
18 recibidos por el Gobierno del EsOcurridas antes &lt;lel mediodía .... 1392
corrientes citadas, el río Conchos ó de
tado, para auxilio de las víctiOcurridas después del mediodía, H58
San Fernando que recibe el c0ntingente
ESTADO C'IVIL.
mas de las últimas inundaciode los arroyos Pam0na, Fandango, y el .'.lfcnores &lt;le l'iJK-ll . ... l6tr2
C'1tSados . ..... . ..... 4.tS3
nes ocurridas en el mismo.
Viudos..
. . 291
Venadito, Desde la confluencia de este 8 ()ltero~ ... .. . . .. _... 848
::\e ignora.. . . . . . . . . . 131
Arroyo ha-ta la laguna de Nnyola, sirve Causa~ ele muerte certificadas por mé&lt;lico.160!)
Suma de la lista anterior publicada en
de límite con el Estado de Tamaulipas, y Causas de muerte no certificadas por méel número 84 de este periódico, corresen su curso derraman los arroyos de Fres- dico .................................. 1241 pondiente al 19 de Octubre úlnos, San Francisco y Carnales, el SalsiEuADE~.
timo ....... , ............. , $ 80. 149.67.
pnedes que tiene por afluente el Poza, el De O á 1 afio. . . ... 115;') De 111~~ 1lc 20 ,¡ 30 ,i.ños 273 Los niños de las Escnelas
más de 1 á 7 ano,;, a52
De más tle :-30 á 45 arios. ~61
arroyo Vaquería Vieja y otras corrientes De
"Víctor Rosales'' de ZacaDe má&lt;:i de 7 á 14 ono~ 12~
De m!Í.&lt;:i &lt;le 45 1\ 60 años, 220
que nacen en Tamaulipas, hasta internar De mús &lt;lt· H á2Üaflos131
De miL&lt;i de li0 Rfio~..... 298
tecas .. , .... , .... ., ........
se dicho río Coachos én territorio TamauS1~ igu ora In ctlntl .. . . . 23
Junta de Carid'!ld de Teocelo
Jipeco.
de Díaz, Cantón de CoatePtt.m!EOIO DEL.A llORl'.lLIDAU.
113.8r.
En el Municipio de Arambeni, se enpec, Veracruz ........... .
cuentran los arroyos de San Antonio y
Por cada 1,000 habitantes .... ,8.6Y
Antonio Porragas, de Vera22,00.
Huarache, que al reunirse para salir del
cruz ..... , ........ , . , ... .
Estado toman la denominaci6n de MaGeneral Félix Díaz, Iospec
rroqufn; luego el río Blanco que nace de ilfortalidad clasificada por enfermedades.
tór General de Policía de
los cañones de Guadalupe y San Josecito EN!-'ERMEDADES GENERALE~ dominando
México, producto de uoa
de la Municipalidad de Zaragoza, tiene Fiebre i11termite11te y Caquexia palustre. . ó82
5 003.00.
corrida de toros ......... .
~orno afluentes los arroyos que se derivan ENFER:UEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y
Alcalde 1 ° de esta Ciudad,
de los cañones de la Aguja, del Ojo de DE LOS ÓRG1tf0S DE LOS SRNTIDOS, domiproducto de dos corridas de
Agua, el Chupadero y Don Toribio; el nando }dinwgitis. . . . . . . . . . . . . . . . ..... '25t.i toros, dadas por los gre•
DEL APARATO CIRClJl •.·\TOarroyo de la Vieja, el río Vírgenes que ENF1'.:RMEDADES
mios de Ferrocarrileros y
RIO, dominando Enfermedades org~lnicas
nace en la Municipalidad de Iturbide, y del corazón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Peluqaeros ............ .
varias corrientes sin nombre hasta inter- ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATO·
Alcalde Municipal de Sole61.20,
narse en Tamaulipas. Además, cruzan RJO, dominando Neumonía ............ .. 22::J
dad de Doblado, Veracruz.
la extremidad Sureste del Municipio de ENFERMl&lt;;DADES DEL APARATO DIGESTIVO,
dominando Diarrea y Enteritis .. . .. .... í96
Suma.- .... , ... $ 86,169.26.
,/;ara goza, corrientes que se for~an del ENFERU·IEDADES
DEL APARATO GÉNITOCañón del Muerto, Piñonal 6 Ros1llo, pa- URINARIO y DF: sus ANRXOS, dominan&lt;lo
Monterrey, 19 de Noviembre de 1909.
ra integrar el arroyo Limón, que recibe yr,,1 de Bright., ... , ............... . . . . . . 23
fuera del territorio Neoleonés, las aguas Rs-rADO PUERPEN:AL, dominando ~5e-pticedel cañ6n de San Vicente, que nace en mia puerperal y o/ras afecciones j)lfCJ,Pe·
utles.-Jluertc 5.1ibita.......... ..
47
Zaragoza. Mas al Sur, las corrientes del b";Nl.-EW:l\fED.-\DES
DE LA PIEL Y Df:L TEJIDO
Cañón de Santa Rosa, que dan origen al CELULAK, dominaJulo c;·augreua.... .... . . . . . 4
Secretaría de Estado y del despacho de
Río Alamar, el cual toca en varios pun- ENJ-'J,;R;\lED.-\DES DE LOS ÓRGANOS DE LA LOFomento,
Colonización é Industria-06.·
tos la divisoria entre este Estado y el de COMOCIÓN. Afeccione:,· de los /1uesos [excepto tuberculosis]....................... 10 cina de Patentes y Marcas.-México.
Tamaulipas,
VICIOS DE CONFOR:'IIACIÓN, congénitos.. .
•}
Las corrientes citadas en el párrafo que PRIM1i;RA 1NV.-\NCIA, dominando .Debilidad
El Presidente de la República se ha.
antecede forman parte de la cuenca del congénita, Icteria y Exderema .... ...... 197 servido dirigirme el decreto que sigue~
Río Soto' la Marina, que pertenece a, T a- YEJEZ................................. xo
AFECCIONES PRODUCIDAS POR CAUSA~ EXe.PORFIRIO DL4Z, Presidente Consmaulipaa.
dominando Submerció11 arCiMonterrey, 15 de Noviembre de 1909. TERIORl~S,
dental.......... .............
. ........ 307
titucional de los Estados Unidos Allexi•
-El Secretario de Gobierno,-S. Rod.
E'M"Fl~R:\11-:D.a\DES MAL DEl-'INIDAS . . . . . . . . . . . 1~2
canos, á sus habitantes sabed:
l:.siadística npecial d~ 1iacidos 11111ertos. • Que en uso de la facultad cciostitucioSecretaría de Gobierno del Estado
nal del Ejecutivo y de conformidad coa
~'etos de término, il. Abortos, :J!l. 'l'otal llO
de Nuevo León.
las prescripciones del decrétó de seis de
Mortalidad clasificada por profesión ú septiembre de mil novecientos nueve, he.
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA.
tenido á bien expedir el siguiente
ocupaa'óu.
JiX1 RACTO de los Cuadros Estadislicos del

DONAXIVOS

GOBIERNO GENERAL.

•

,novimieuto de población l,abido en el Estado
duraute el tercer trimestre del año de r',)09,
comprendido del ¡9 de julio al 30 de septiembre.

Agricultores .... H8
Albañiles . . . . . . ..
8
Canteros..
1
Carpinteros.. . . .
9
2
Población seglln el Censo de 1900. •..... 327, 937 • Cigarreros.. . . . .
Comerciantes .... - 32
Costureras . . ...
4
NACJMIEN"TOS.
Criados 1S sirvienHijos leuítimos ...... 2tl'-'4
tes. . . . . . . . . . . . :30
Howbrci
.153ij
Hijo-: noiegít.in10s ... 257
2
Jlnjercs ... - ........ l4ú2
Dulc~ros . .
'1'obtl.
..
:!941 Empleados par'J'&lt;•l• l. . . 21141
ticulart's. . . . . . .
.,
Empleados públiNacimientos registrados por los Jueces
7
Civiles . ................ • .. • . • • • • • • ·: •29-l l cos ........... .
Escolares ...... . 81
"'ac,·
mientosreu-istrados
por
lo!-;
ministros.
.i.,
..,
·,$49
3
Filarmónicos - .. .
4e los cultos - • - • ...... - • - • • •
,.
3
Ganackros ....... ..
MATlHMONIOS.
2
Herreros ... .
Ingenieros en geMatrimonio:-; regi:::itrados por los Jueces
1
41 1 neral .......... ..
Civiles ...................... ·: ·: .. ..
5
Lavandero:s- ..... ..
Matrimonios registrados poi· los m1111stros
~
2
40 Mecánicos ..... .
de los cultos, .. • • • • · · · · · · · · · · · · · ·
~ Militares ....... ,
3
Minero~ ó Barn!·
N A.CIO.'(,U,JD,lD.
J!eiicauo~ .. • • • • • • · · 817
5
E:itra.njero::1. . • • • • • ·

Solteros ............ 770
VindOi-l ......•.•...• 51

¡,
teros .......
Obreros de establecimientos industriales .. ,.... '.ll
Panaderos . . . . . .
3
Pelu'l¡uero;;. .....
1
Peones de campo............ , 2H4
Pintores decoradores .......... .
3
Profesores de Ins·
trución- ......... ..
1
Quehaceres de
casa............ 316
Sacerdoks..
1
Sastres ...... .....
4
Sin ocupación.
.J.j
Sin o e u p a e i Ó n
por s~r menore~
de edad ..... _.. 15-!9
Telegrafistas. . . .
•&gt;
TipQgrafos... .... ..
1
Zapateros.......
7
Se ignora . . . . .. 123

Monterrey, 16 de Noviembre de 1909.

~EG~MENTO

Para el R.e$istro de las Marclls
Internacionales,

Artículo 1 ° Toda persona 6 corporación domiciliada en los Estado3 U oidoi.
Mexicanos, propie•aria de nna marca de
fábrica ó de comercio, registrada conforme
á la ley de 28 de noviembre de 1889, 6 á.
la expedida en 25 de agosto de 1903, que
desee asegurar la protecci6n de su marca
en los t~tados que se han adherido ó e11
lo sucesivo s9 adhieran al Arreglo de r 4de abril de 189r, firmado en Madrid, referente al registro internacional de las mar·
cas de fábrica 6 de comercio, remitirá á la.
Oficina de Patentes y Marcas de México.

n. F.:

I. Una solicitud de registra por duplicado, hecha en el esqueleto oficial que
contendrá: rº El nombre y direcci6n del

•

�•

--,--

daeiio de 1a marca; 2' Sn número de or· la ley vigente sobre marcas
d_cni 3º La f~cha de la expedici6n de ella, 1 La solicitud para que la Oficina trans.
) 4 L&lt;&gt;s art1cn,lo~ que ampara.
mita esas modificaciones á la Oficina Ia~II. Tres fats1m1les de la marca, separa· ternacional deb•ra' ¡¡
dh .d
d os de 1a so¡·1c1tn
· d d e1 registro
·
.
y antonza
celados un timb' d evar
· a en os y candos con la firma del interesad&lt;'. Los de la r¡nta inter~~r e cuinaconedntal cen~avos
111encio d f ' ·¡
d ,
Y
e a misma
,
na os ª,csimi es no po rari tener renta por valor de nn peso con ¡
11 0
mas de ro centunetro3 por lado.
(Marcas )
'
e rese
III. Un clisé de la marca para la repro- 'Artíc ; 80 Tod
.
1 10 '
.6 t'
'fi d ,
b\'
a renuncia 1lec 11a 6 nu•
.
n ipc,gra ca e esta ea 1a pu ica- li&lt;lad decretada en 1\1' . d
dllccl
11
c1ón respectiva de la Oficina Internado- registrada en el Re:~~º• { ;na ! arct
nal de Berna. J?icho clisé deberá s~r la deberá co,municarse á' é,:; n ernacwna'
exacta r~pr_odncc1ón de la marca registra- de Patentes y Marcas de fi ~or _1~ Ofi~10_a
da en Mex1co, . de manera
que to'.!os los pago de derec110s.
o c10 } sm exigir
. .,
O
de t a11 es sean b1en v1s10 1es. No debe teArtículo
,
• •
,
ner menos de quince milímetros ni más de
. t 9 ~ara dar publicidad a las
IO centírnetroq de anchoó lar o
El es marca~ ,10 ernac1on~ 1es, se pondrá á la
p~eor del clisé ha de ser exacfa~ente de
d~¡~ibl:~o ;n álbum de ellas,
1
2 4 milírnetr?s, que es la altura ~e los CJ duranteeras \ora~ ~:bi1es atentes y Marcas,
racteres de imprenta. El menc10nado cliA , l 1 o
• •
sé
se conservará en la Oficina Internaciorticu o 0 A part_1r de la f~cha en 911 e
nal.
este decreto entre en ngor, se anexara á
I\'. l'n giro á la vista á favor del «Bu la facda Oficial de la Oficina de Patentes
1 /r~las, udn lsuplemento qu_e conten~a los
reau International de la Propiété Indus:
trielle•
acsnnt es e as marcas registrada, 10ter ·
.
, paga dero en B erna, que cubra el nacionalmente
1E~~º:1;e1ol del etm~lutment~ inlternadcional.
Artículo 11¿ La renovación á que se
muen
francos para
la op 10
i ernac1ona es de roo con t rae e1 art ícu 1o 7 del Arreglo de 1fa,
merade marca
y ea
e 50
· t ar á a, 1as mts_mas
·
francos
para cadar nna
las demás
el drid
, for se ~Je
condiciones
caso de que simultáneamente sean depo- )
m~ idadde s de ,un regi~ti;o nuevo, con
·t d
•
.
'
excepc1 6n e1 envio del clts~
s1 a as vanas por e1 mismo propietario.
A t' 1
• ·
.
0 T
V l'
d
d
. .
r icn o r 2
an 1uego como la Oficma
: . na carta po er cuan .º la sohc1tnd de Patentes " Marcas reciba a.¡ 0 d 1 ..•
e1 1eg 1stro se haga por medio de apod e- c1ac1on
• ., de una
J
\ s
e de
ª imun
drado
demanda de nulidad
L~ Oficina de Patentes y "
d , registro nacional, que prsvenga de una ini,,.arcas
·
gratuitamente á quienes lo soliciten para ternacional
.
. , lo h ara' conocer a' ¡a Ofi cma
•
f
.
or mternac1onal
s
escrito,
t'fi
.' para que
d ésta ª' ,u
~ez 1o
1os ormulanos para el registro
1 interesa o
Las
sol'
it
d
d
.
.
·.
no
1
que
a
.
Artículo , C 1 d , 1 Ofi .
1c n es ~ registro 10ternac1013
~~~¡~~;1:!~eJf:t:u:;:~!~l~::s/ntee:fs:d~:- Pat 7ntes y ~1a~ca~ :~ ¡~ !oti~que ~{°r~g!~
&lt;\rtículo ?º El
•t . t
.
d. tro mternac1ooal de una· marca q•ie con• marca -s61o reg1s
m ernac1ona
·
una
po Ira'roam
b' 1t e con t ravenga ¡o prescnpto
en las fraciones
parar O ~e os II , III d 1 t' 1O d
·
idénti~os á aquellos para los cuales fué d'
Ofi ~ ar icu 5 e la l;y vigente,
expedtdo en México.
Ale
dctna, co~forme al articulo 5 del
\ t' 1
L
r·
·
d
d
rreg1o e Madrid mandará dentro del
· r ic_u o 3·. ~ so 1~1tu no eberá con- año que siga á la f;ch d 1 ' .fi . .
!:ne;11~~ ~;si:~~t6·1 ~l r;se,rvas delª mar una declaraci6n á la oªficiha\:t~~ln~:i~~~¡'
co~rcer La desmcri1'pcª1·o~nara páara acei: a manifestando que no se puede concede;
.
ser necesana
t '6 ,
• .
solaUJente en el caso de que un color
pro ecci na esa marca 7n el terntono de
una combinación de colores se reclame co- los Es,tados U nd ~s ~1extcanos.
1110 elemento distintivo de ella. En este
Articu}o tra~sttorio. ,El pi:esente decrecas,) especial, la descripción será breve y t? en~rara en vigor el d1a pnmero de dimencionará únicamente lo qne se relacio· c1em re del presente ª?º· .
ne con el color el interesado remitirá 42 . Por tanto, mando se t:npnma, publique,
etiquetas de la 'marca, impresas con el co· circu Y se le dé el_ debido cumplimiento.
lor 6 combinación de colores qne se re, d Da O ~ 11 el Pala&lt;;10. del Poder Ejecutivo
clame.
~ la Um6n, en Mexlco, á nueve de no.\rtículo 4º Tan luego corno la Ofi .
v1ernbre de mil novecientos nueve.-Po~de_ ~atei1t .s y Marcas de Méxic,:i hayae~~~
Sr. i.ic. Don Olegario Mom1t1do una solicitud de regi-tro interna- dw~ ecretuw de ?st~do Y, del Despacho
cioaal, la anotará en un libro especial y pe omento, Colon1zac1ón e Industria-:t· ' á ¡ Ofi cma
·
.
resente.
Inlernactonal
•
• , •
1ª t ransm. ira a
L'i Oficina de Patentes y Marcas notifi · _\ lo comun,1co a usted para su conocicará al interesado la t•ansrnisi6n efectua'. m1,:,In,to_y dema~ fines.
&lt;la.
. ,., ex1co, noviembre 9 de 1909 --0. J/oLa fecha legal de la muca internacio- /ma.-Al .. ·
nal, s~rá la de su registro en Berna.
---:-:-::---------------·
. Art1cnlo 59 Cuando el registro internac1_01ul ,1~ uua marca m~"{icana sea comu
--- _
nicado por la Oficina Internacional á la
del
Estalo
de Patentes y Marcas de México 1 ésta toSecretaría del Gobierno
2''--,l usti, de_e·¡ en los documentos que d e ,,
V llCYO 1,eón.-Se¡;ción
mn &lt;. razcn,
Pú
hlil'a.,e r~líeren .ª dicha marca y remitirá al cia, Fomento é Instruc-ri6n
dueno_ un eJemplar ~el certificado oficial Circular ".\úm. 83
expe iido P"r la Oficrna foteruacional
E 11 0 ti . ,, , ·
Artículo 6º Los doct.uncr.tos refert~tes
c·to :,um. 2008, fecha 12
ul r~gistro interuarional de marcas, i,erán del act~ial, girado por la Sección 2ª
clasificados ~epara:lamente según so na- de la Srcretaría lle Fomento 1 Coloni
turaleza, y por orden numérico.
zación é Industria se dice al (" r&lt;
&lt;\ , J
'
• no.
• rh:u o 7° ~uando _los dnefios de una bernador del Estado, lo que sig-ue:
mar~a 111ternac10nal asi lo pidan, la Ofici"Con objeto de formar la Geo()'. f
na de Patentes y :Marcas de México co- Rot-ínira v :z l'. ·
d
, ,-,I a IR
münicará á la Oficina Internacional las
' , •
_oo_ogwa . el pa1s, dr.sea
modificaciones que se hayan hecho en la es.ta Secretaria 11' reumendo el ma vor
raz6a social del propietario de la marca 6 num_ero de datos fidedig'llüs sobre· el
en la _pr?piedad de ésta, siempre que con Pª:h~ular _par~ ~ncomendar aquel traantenondad .se hayan llenado los requisi- baJo a la ( 01111~1611 Exploradora de la
tos •¡ue para esas modificaciones previene ],'lora •Y la Fauna •Xacional es y por 1o

~::rhl:lCJÓ~

r

1

hª

6

J

0

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIC1AL.

{no fíaz.-~I

GOBIERNO DEL ESTADO.

1

·
d
nnsmo, rnego á uste atentamente que
se sina recabar de las A11toridade~,
Sociedades .1· Museos Científicos de ese
Estado, lo,, informes rrlativos á las
¡1lanb1s ,.· animah•s &lt;]lle Yeiretan ~- ~i.,
.,
,
H'tl t'll deh·rminadas localidades, en
el C'OJl('rpto de que loo datos esenciales
q le 'e iienn ·t 11 ºO
' ,;
'' s1 t 1 ., n:
");on'lbre n1lg-ar.
");or:1hn' tie11tífitu, si se conoce.
"Heg·ión en l}lll' se ()t'O&lt;tuce ó
TI Te.
"Abundancia ó escase7..
'·,\ltitud á &lt;1ue se encnentra ó Ttve.
"Clima.
"l'sos yulgares.
"Además de lo, anteriores infor-

'b' '

mes, se rec: 1ran con e8timaci?n todos los demas 1¡ue puedan sum1mstrarse sobre el particular , que puedan
aprovecharse en la fo;\rn¡,ri6n de la
•
importante
ohra de que se trata.
•·Confía esta ~!'('l'etaría que penetra• lHerno
·
d. e 1a necesidad
·
·
&lt;1o ese ( TO
e' mt errs
, d e conocer nuestra f1 ora y fauna,
se sernrá conceder {1 esta ~úplica toda
t •, f . .
.
su a enc1011 ac11itando los rnfonnes
l .
a ud1dos para rolaborar así en un tra¡&gt;a JO
· 'l ue d ara, a, c·onocer con prec1sum
.. ,
la rique,-,a del país t'll esas ramas de
1a 1r·1st ona
· .,
"' a t ura l .
" -~111c1po
' t' ·
·
a· uste d por el lo eump!td as gracias
. J l e reitero
.
l as secruridades de mi atenta co'.isideración?
•
Lo que por ac11eido del propio KeGo b erna d or transcnho
·
nor
á usted :i
fi d
.
'
n e_que se suya rendir á esta ::-iecretana, en cuanto fuere posible lo,
· f
. .
· ·
m ormes que se sohc1tan, recomendánclole acuse recibo de la presente.
Libertad " Con~tituci&lt;Ín. :Monte.. - X · · b
~
1_i e~, . _ _ov1em re 11 de HJO!"i.-l:I
Keeretano de Gobierno, 1-i. Rri,t. _
Al C.

PODER LEGISLATIVO.
XXXY Congreso Constitucional.
SE~IOX DEL

12 DE

NonE)IBJ:E

DE 1909

l'rt'sz'dena,1 del C. Lz'c. l'iro-i/io Garza.

.,
Ab!erta la sesión y leída el a'cta de ]a
a:1tenor, que fué aprobada, la Secretaría
d16 cuenta con lo siguiente:
La ~egislatnra del Estado de Méxieo
par;1c1pa, que el día 6 del actual abrió un
penado de sesiones extraordinarias.-De
enterado.
El C. Gobernador sustituto del Estado
de Morelos comunica. que le hizo entrega
?,el P_o&lt;le1; Ejecutivo al C. Gobernador
1,;onstltu:1onal, p.9r virtud de haber terminada _la hcencia que le fué concedida.Arch1Yo.
El C. Gobernador Constitucional del
E~tado de Morelos participa, que el día
sets del presente. mes se volvi'6 á encaG
gar de1 Poder EJecutivo de dicho Estado
P?r haber terminado la licencia de qu;
d1sfrulabt.-De enterado.
·
El ~- Gobernador Interino del Estado
comunica, que en uso de la facultad que
17 confiere el artículo 86 de la Coustit11c16n local, _nombr6 Secretario del Gobier·
no al C. Lic. Secundino Roel.-De enterado.
,Se pu50 á discusión y fué aprobado
as1 como la correspondiente minuta d~

decreto, el dictárnen de las Comisiones r~ por el becerro de que se trata, que no Jo cuarta parte más de su dnracióu en el
de Hacienda y Fomento, relativo á la habían visto, y hasta otro día en que el caso de la ley. Segundo: Se inhabilita á
exención de impuestos que el Ejecutivo ofendido descubrió las huellas del delito y los mismos reos por diez años para toda
otorg6 á los Sres. Francisco Martínez Pe- el Juez auxiliar di6 fe de los despojos del clase de honores, empleos y cargos_ públiña y CompJñÍa, por el capital no menor becerro y aprehendió á '.\1artínez y Enrí- co~. Tercero: Se les condena tam~1en al
de ocho mil pesos, que inviertan ev la quez, confesaron éstos lo que habían he· retntegro en la Tesorer!a Mu111e1pal de
instalac·ión de nna Fábrica de Aguarrás y cho refiriéndolo de la manera que queda j Dr. Arroyo, de lo que se hubiere pagado
Colofonia, en el punto llamado "Santa expresada. Consta igualmente de) proce- á los peritos que in_tervinier?~ en el proI1;1és'', jurisdicción del Municipio de Itur- so, que el Sr. Víctor Mata rindl6 informa- ceso por nombramiento ¡ud1c1al. _Cll;arto:
b1de.
ción testimonial en los términos del ar Se les amonesta para que no remc1dan,
:N'C&gt; habiendo otro asunto de que tratar,¡ tículo 1 63 fracción III del Código de advirtiéndoles las penas á que se exponen
se levantó la sesión, á la que concurrieron Procedimientos Penales, y que por medio en caso de contraYención. Quinto: ::le delos CC. J?iputados: Garza, Treviño, Loza· ele peritos se valorizó el becerro de que se jan al ~fendido sus de;_•chos ~ _salvo en
no, Madrigal, Benítez Leal, Martínez y hace referencia, en la cantidad de un peso. cuanto a la responsab1,1dad c1v1l. Sexto:
Lartigue.-Faltaron con aviso Berladga,
Considerando' primero: Que tanto la Notifíquese y dese c, cnta. Así definitivaBotello Arnulfo, Salinas y Botella Salomé. existencia del delito de robo que dió ori- mente juzgando lo resolvió y fir~ó el C.
-Vi1gilzo Garza, Diputado Presidente. gen á esta causa, como que su; autores lo Lic. Macedonio E. Tamez, ~ag1strado de
-R. E. Treviño, Diputado Secretari:&gt;.- fueron los encausadns Ramón Eoríquez y la segunda Salá: doy fe.-L1c. M. E. TaC. Lo.:ano, Diputado Secretario.
Ladislao Martínez, se comprob6 legalmen- mez.-Lic. J. M. V1llaseñor, Srlo.-RúEs copia. Monterrey, Noviembre 12 de te en autos, con la declaración del ofendí- bricas.
1909.-Rarael del Castzllo, Oficial Mayor. do, la información testimonial que rindió
Monterrey, tres de Jnlio de mil noveen los términos del artículo r63 del Códi- cientos nneve.-No bah éndose interpues·
- - - - - - - - - - - - - - - - - go de Procedimientos Penales, la confe to recurso a~gu:~o de la anterior sentencia
~i6n de los procesados que reune los re• dentro del te:rnmo !egal, se decl_ara que
quisitos legales para hacer prueba plena ha c_ausado eJecutona 1e conform1da~ &lt;:ºn
y con las declaraciones del Rancho de lo d1spues_10 _por el articulo 451 de) ~o:hgo
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal Pompeya y dos testigos que lo acompaña- de ~roced1m1entos_ Pen_ales. Notit1quese,
Supremo de Justicia.-Monterrey,.Nuevo ron cuando dió fe de las huellas que ha exp1danse los testlUJOlllOS de estilo, po·
León.
bía en el punto donde se encontraban los nién'.lose á los reos Ramón Enríquez y
:\Ionterrey, veintidós de J UllÍO de mil despojos del becerro robado, artículos 415, Ladislao Martínez á disposición del_ Ejenovecientos nueve.-Vista en apelación 426 y 429 del citado Código de Procedí• cutivo del Esta-lo ;n la Cárcel públ)cª. de
la presente causa empezada á instruir de mientas Penales.
Doctor Arroyo, hagase la transcnpc16n
oficio el día seis de Abril último, por el
Considerando segundo: Que el delito correspondiente al J uei de la causa y arC. Alcalde 4° Constitucional de Dr. Arro de qne se tral'll se encuentra comprendido chívese ésta. Así inter)ocutoriamente juzyo, y continuada desp~és i:ior. ~1 C. Juez para el castig~ de sus autores, e~ la frac- gan~o lo resolvió y firm? el C. Lic. Mace•
de letras de la 4~ frac16n ¡ud1c1al del Es- ci6o II del articulo 360 del Codigo Penal, Jonio E. Tamez, Mag1~trado de la setado, contra Ram6n Enríquez y Ladislao por haberse cometido en campo abierto, y gnnda Sala: doy fe.-Lic. Tarnez.-Lic.
, Martínez, por el delito de robo, sieado el como aparece que fueron dos los ladrones, J. M. V1llaseñor, Srio.-Rúbricas.
-primero soltero y el segundo casado, de debe imp'.lnérseles el máximo de la pena
.
yeintisiete y cuarenta y dos años de edad señalada en aquel precepto legal, que son
Secretaría de la 3~ Sala del Tribunal
respectivamente, originario Enr_íquez de cuatro años de prisión ú_ obras públicas, Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Ja Ciudad de Dr. Arroyo y Martmez de la de acuerdo con lo prevenido por la frac- Le6n.
Villa de Mier y Norlega, ambos jornale- á6n I del artículo 374 reformado del misMonterrey, Junio die7. y ocho de mil no
ros y vecinos del Rancho de Pompeya en mo Código, y además debe agregarse á esa :e~i~ntos nuev:,-Vista la presente causa
jurisdicc:6n de la CitiJad antes expr~sada: pena l:t de ,tres meses de arresto que co- 1n1c1ada de ofic1? por_ el~: Juez de Let~a9
\'istas las diligencias del suman~, la rrespond~ a la cuantía de lo ~abado, se- de la ~ ~. fracción. ¡ud1c1al del_ Estaao, ,.
confesión con cargos que se tom6 a los g(m lo dispuesto por los artlculos 356 el velnttc1nco de D1c1ernbre último, conencausados, lo que e°: su fa:or aleg6 su fracci6°: I y 359 del propio Orden_ami 7nto. tra_ G_ui~lermo Guerra, casa_d~, al?ailíl, de
defensor de primera mstanc1a y la senConsiderando tercero: Que as1 mismo vemt1tres años de edad, ongtnano de e!tencia, que con fecha dieciocho de Mayo se debe inhabilitará los reos Mart!nez y ta Capital y vecino de Cadereyta Jirnénez
del año en cnrso pronunció el Juez d~ Enríqnez por diez años para tod~ clase de e_n la Hacienda "~l Tecolot_e,'_' por el. deLetras referido por la que, declarando a honores. empleos y cargos públicos. por lito de lesiones: Vistas las d 1l 1 gen e 1 as
los citados En;íqnez y Martínez responsa- hallarse en el caso del artículo 35i del re· practicadas durante el sumario, la confebles del delito de robo, los condena á su- petido Código Penal; entendiéndose im si6n con cargos, lo expuesto por 1'1 defenfrir con calidad de retención en su caso, puesta la pena corporal que se les aplica sa y la sentencia que el diecisiete de Ala pena de cuatro afias, tres meses de con c&gt;1lidad de retención por una cuarta bril próximo pasado proaunci6 el referido
obras públicas á contar desde el día siete parte más de su duración, en el caso á que Juez de Letras condenán&lt;l_o á Guill~rmo
de Abril próximo pasado en que se les la ley se contrae. artículos 70 y 150 del Guerra como autor del delito de lesiones
declaró formalmente preso•. y los manda mismo Código.
á sufrir seis meses, nueve días de obras
amonesta; para que °:º reincidan: \'ista
Considerando cuarto:f Que en toda sen. públi_c~s computado_s desde. el veintiocho
Ja expresión ~e agravios_ hecha_ por el d_e- tencia condenatoria se ha de prevenir que de D1c1em_b'.e del,ªªº. anterior fecha de su
fensor de oficio e~ esta 1~stancia, 71 ~lC· se ·amoneste al sentenciado para que no for~al_ pn~16n y a reintegnr e~ 1~ Teso·
tamen del C._ 11'mstro F1s1;al, la_ c1tac16n reincida, advirt' éndole las penas á r¡ue se rena :--r~mcipal, de Cadereyt~ J1menez _los
para sentencia y cuanto mas debt6 verse y expone en caso de contravención; debe hon~ranos_ por esta pagados_ a los peritos
consta de autos; y
condenársele también al pago de los ho- que mtervtmeron en la cau,a, _se _mandó
1
H.esultando: Que el día treinta de Mar- norarios de los peritos que intervinieron ~;11onestar al reo_para que no remc_ ~.' de:
'l ·
' J s di·ez de la mañana en el proceso por nombramiento J. udicial ¡andase al ofendido sus derechos civiles a
~o ,i tuno, como a ª
,
.
.
' 1 · ·
1 d' '
d 1 C ··1· .
se encontraban tallando ixtle los encausa- abonársele el tiempo qne hub~ere perma, sa_ vo. visto e ict~men e
. " 1mstro
dos Ramón Enríquez y Ladislao l\lar!íoez, ~ecido preso ~urante la instru&lt;;cióo y de- Fts:al y ~a_s alegaciones del ddensor de
en el agostadero del Rancho denonu_na:10 Jarse al ofendido sus ~e.rechos_ ª. salvo en oficio sohc1ta~d~ ambos _se ~?ufirUJ: el ex_'San Antonio, Peña Nevada" en Jllnsdtc- cuanto á la responsabthdad c1Vil p1r no pres~do fallo. vista la c1tac1011 pat'.I sen
. d 1 ',. d d d D A ·royo cuando haber oestionado en forma su d~claración t~nc1a con cuanto de autos consta.
c1ón e a vlll a e r. r
,
,,
,
pa,ó por el Jugar en que elloq trabaj,'_ban, artículos 182, 208 y 28~ d~l Código Penal
Resu_ltando: que _con fe~ha veiuticinco
una vaca de Ja propiedad del Sr. V1ctor y 220 del de Proced1n11entos Penales. de D c1embre del ano p6ximJ pasado el
Mata, con un becerro al pie como de ocho Por lo expue~t?, de ac_uer&lt;lo con lo pedido C. Alcal:1e primero de Cndereyta Jimédías de nacido· y como unos perros que por el C. Mm1stro Fiscal y con apoyo nez consignó ante el Juzgado de Letras
traín los proc¡sados, ;e echaran encima además de los artículos ro, 50 fracción I, de esta fracción á Guillermo Guerra como
del becerro matándolo á mordidas, temien- 45 y 348 del Códig~ Penal y 4u y 424 presunto responsable del delito de lesiodo los citados Martínez y Enriquez que del de Procedimientos del mismo Ramo, nes inferidas á Juan Rodríguez, y mandael caporal del Rancho les fuera á matar se reforma la sentencia apelada y se falla. da levantar la correspondiente averiguasus perros y con el fin de b,rrar las hue- Primero: Se condena á Ram6n Enríquez cióo, se di6 fé de que el mencionado Rollas de Jo ~ucedldo, dispusier?~ de la car- y Ladi_slao Martínez, c~mo responsables dríguez pres 7ntaba dos heridas hecha_s al
ne del becerro referido corn1endosela, le del delito de robo, á sufrir la pena de cua- parecer con mstrumento cortante, s1tuaarrojaron á los perros parte de los desper- tro años de cbras públicas, y tres meses das uua en la mejilla izquierda y _la otra
dicios y Jo demás junto con los huesos lo de arre;~to,. que se empezar!'- á contar des- en la cara d~rsal de la _mano de) mismo. laemaron· habiendo manifestado los pro- de el dia siete de Abnl último en que se do. El ofendido en su mformat1va mamfoa
q:sados ai ofendido Mata en la tarde del les declaró formalmente presos; impuesta tó: que el Yeiute del cita:lo mes de Diciem
~ismo día del suceso, al preguntarles fste esa pena con calidad de reteución por una bre desde al obscurecer, anduvo tomando

SECCION JUDICIAL.

•

�7

PiRI0DlOO onCIA.L.
PERIODICO OFICIAL

6

los extremos respectivament fijados; artículos 65, 501 y 503 fracci6n II
del C6digo Penal: que en favor del acusa
do concurre una Htenuante de primera cla
se, confesión circunstanciada de su delito,
y otra de tercera, haber andado e b r i o
cuando delinquió; perjudicándole las agravantes de su mala conducta anterior,
de primera clase, la de segunda de haber
sido dos las lesiones causadas y la de la
frecuencia del delito en el Estado, que es
de tercera clase; así es que 1 superando el
valor de éstas al de aquéllas eu dos unida
des, procede la aplicación de una pe n a
proporcionalmente mayor que el término
medio fijado en la ley; más como el delito
se cometiera en riña siendo a gr e d ido el
procesado, la pena de referencia debe re·
ducirse á las tres quintas partes de su duración; artículos 35, 40 fracción IV, 42
fracción I. 45. fracciones VIII y XI, 4í
fracción XII, 220 y 5"4 reform&lt;tdo del
mismo Có~igo.
Considerando: que de autos aparece que
Guillermo Gnerra es reincideatP, pues
antes ha sido condenado por diverso
delito de lesiones, y como para cuando
cometió el delito porque ahora se le juzga, siendo éste de menor gravedad que el
anterior atend;endo á la pena que se le impuso, no había transcurrido el tiempo de·
signado en el artículo 26 del propio Códi
go, tal reincidencia es punible y conf, rme
á lo dispuesto en el a1tículo 207 fracción
I dd referido Ordenamiento ha de aumentarse en una sexta parte de su duración
la pena correspondiente al delito de que se
ocupa esta sentencia.
Considerando: que los honorarios de
los peritos que intervienen en un proce
so por nombramiento judicial. los pagará
el tesoro del i\Iunicipio en que se cometió el delito á reserva de ser reintegrados
por la perscna que fuere declarado cu!
pahle; artículo 220 del Código de Procedímientas penales: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida explicándole las penas á que se expone y se le
computarán los sufrimientos que haya tenido durante el procedimiento criminal,
dejándose á la parte ofendida sus derecho, á salvo cuando no se hubiere hecho
gestión alguna acerca de la responsabilidad civil; artículos 182 208, y 28í del
mencionado Código Penal.
Por lo expue.sto, con &lt;tpoyo ac1emás ea
,
les articules,
51 10, 49, 225, 487 y 496 del
repetido Ordenamiento, reformándose la
sentencia de primera instancia en revisión se falla: Primero: Guillermo Guerra es responsable como autor del delito
de lesiones infer Id as a, Juan Rodríguez
en riña por el agredido, y por tal delit¿
se castiga á aquél con ocho meses tres
días de obras públicas, pena que se contará desde el veintiocho de Diciembre del
año próximo pasado fecha de su risióa
preventiva. Segundo; Se Je condeJa tam
bt"'en a, en t erar en ¡a Teso rena
' M umct· ·
pal de Cadereita Jiménez¡ lo pagado á los
peritos que intervinieron en la causa_
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·' rec1·00 . d evue'J yanse a·1
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Administrador de la Hacienda "El Teh t
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0 ~igudez Y
uf edr:udo uerra.- uinto: .-e eian a1 o en 1 o sus derechos á
Considerando: que las lesiones, cuando salvo en cuanto á la responsabilidad cison simples, siendo de las que no ponen víl.-Sexto: Notifíquese y dése cuenta
ni pueden pot.er en peligro la vida y cu Así, definitivamente juzgando to resolvió
ran después de quince días, se castigan y firmó el C. Lic. Viviano V. Villarreal
con dos á once meses _d 7 arresto ó dos _á Magistrado de la .3., Sala: doy fé.-Lic'
dieciocho meses d«: pns1ón ú obra~ púbh- V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape.cas quedando á ¡mcio del Juez imponer Srio.-Rúbricas.
cualquiera de di.chas penas_y e~ uno ú o· Monterrey, veintiocho de Junio de mil
tro caso el término que estime Justo den· novecientos nueye. No habiéndose intcr-

R

ª

~ªn1

NOTIFICACION.
&gt;
Ja.1g11do de Lt •rae de t&amp; 1• FruoctOn Jodlelal .........
Ju1,gado ! • delo Crlmlnal 1! frscclóu Jodlcl•I.--Mon • Juzgado i• de lo Olvll. - 1- fraool6n Jullolal~B,ta rraivo, ,.,. U'Oo.
terrey , N Le6o .
do de Nuevo Loón.
.
Sr. D. Pablo Salinas Villarreal.
En la causa que ee Instruye contra Ind&amp;lecto Zl\ra
Con eetA !echa se radlró en este Juigado el jutoio
En el Jolclo de divorcio 1&gt;rom,,vido por I&gt;ofb O~ltt~
te. por el delito de robo, se ha dictado un auto que de in Vetado del gr. Piofilo G&amp;ria vecino que fné de
ua Gusmliu en contra de U J ., es ha aoi-::&gt;rbado ~•
6 Ja letra &lt;lle,:
eetA Ciudad
la
reo. •Monterrey, quince de Octubre de mil no\l"ectentos. Lo que ae haoo saber al pt1.blioo pa.ra que 8 pe fin fecha de hoy, una sentenoia, cuya part-a ru.&gt;tu,.'f'II,
dice 6 ' a l•tra ;
nueve ........ Siendo neoeearla en eate Jozpdo la compa• nas que se orean oon derecho 11. la herencia se pres
11. oatoroe de Ag oeto de mil neveclenM&gt;•
recenola do Manuel Pato, para la pr!otioa de dntg en- tienten 6. deducirlo dentro del término qoe para ello nnCerralvo,
sve. Visto ... .Por todo lo , xpueeto fuodamenl,oa
eles en la presente c-auaa é ignorándcee au actual resi marca la ley •
m 11 lento l1- a\f B citados y con apego ademáa en las pre.venoj,o denctP, de conform\dad con lo dispuesto µor l0&amp; am.
Lo que se publica en esta. forma en cu P• ID
1:1fs &amp; t.a·&gt;lecldne en el L1bro P Jlmuo del Oódlgo de
27 y 281 del Cóólgo de Procedimientos Penalee, o!te- ~e lo dlopueoto per el art. 1687 del Código de Prooe Procooim'er
t a Olvllee cit,rlo, cebfA de tallnrse Y ae
Llo J Garcla falla. prtm ~ro. La Su. Dofia Del! 011 Gutm'-n M
0819 por medio de edicto• que oe publicarán por trH dlmlentca Olvlles
vocee oooeecutlvao eo el Periódico Ofi•l•l del Estado
~!onterey. 23 de Octubre de 1909 . 879093-196 s,Unes h• probado ou aooolón de divorcio In tenada 1
, fin de que oomparezca dentro del término de Jae Gua.jardo, Brio.
en oonsecu •neta, es de dechraree y ee declara. proce:
pnbHcactones dentro de loe dtf'Z d1aa algulentee A la
EDICTO.
d ents la aeparaotón conyugal MU eu esposa el dpoman
dlt\m 1. r&lt;)()Otnendándca" A la poltc11l inveat!gue eu va Juzgsdo S' Menor Letrado-)fonterrey. N· León.
dado Don Pablo Salines Vltlarreal. @eganJo - roce•
radero . Lo dPOr&amp;tó y firmo el Lle. ,leeds M. del Bos
Oon fechll de ayer ae radicó en este de mt cargo el de asl mtemo la eeparad \n de b 'enea aooiatee en loa
que. Ju .. z 1º de Letras del Ramo Penal: Doy !é .-'-- Juicio de luteetado de la Sra . Concopolón Maldonado. términea y turma de la ley. segdJ qneJa e:xpueet.J en
Llc. J ead• &amp;! del n,&amp;qo o ·~Llo. Vlvlano l'revlflo Be vecina que fné de esta ciudad.
el cuerpo de esta aentenohr, queiando en con9if~encretarlo. -Rdbrico.a".
Lo que ee hace sabAr a1 pdblloo en general para que cia legalmett3 habilitada la Sra. Ouunán de a naa
Lo que ee publica ~n esta farma en cumbUmtento de las pel'80na&amp; que se crt• ,n con dereoho A la herencia., p&amp;ra adminl.&amp;trar los qua le corresponden Y ejecnisr
lo mandado en el auto inserto.
&amp;e preeentl'n tl ileductrlo dentro del término qoe filia todos aquel loe act J&amp;en que necea!tJ.ra Jtcenota mar1Nl
Monterrey, 16 de Octubre de Jgog_-Lic . Vlvlauo el art,. 1697 del Oódlgo de Procedimiento• Olvllea.
aln necesidad de la oonourrenola del e 11,p o30 . Tercero.
Trevlllo, Srlo.
929i01
Monterrey 6 23 de Ootabre de 1909-Llc. l. Dávlla '!?.e obllg!\cl6n da\ demindado Dlln Pab lo Sallnaa el
- A~F. Gomez Garcla . -A-A. Góme&lt; .
879093198 dar allmeot:&gt;e á. su eepon prcporc'onalmente á su
otrou:. atariotas y as1 se le condena al pag.o de ellos ian•
NOTIFICACION.
PREGON.
tJ de Joe ya debidos oomo para lo sucea1vo . Oaario.
• J uzgado 3? Menor Letrado.-Monhirrey .~ . León .
Juzgado 1 o Oonstltuolon•J.-Vi\la de Guadalupe- Se oondena al mismo eepoa"&gt; Don Pablo 8aU1lltB, al
pago de laa costas de eet-3 Jotclo, Qn\nt:&gt; Sotlfiqu.e•
Srita. Rosa Fitsimmons.
N. [,:n6r!h• 24 de Junio de 1004 H preeent.6 ante el Gobierno del aA en la form'\ legal. rag{etuaa esh aent JUCia Y prer: o el J uloto verbal ordinario BPguldo en su contra !titado el Sr Benj&amp;min Bodrlguea denunciando comu ,-,wantee dc e vé'lgaee tl la aotlra qua obtuvo. qu -J ejecntJriado que
el prfm3ro
sobre cobro de pesos por el Sr.· Lle. León G Floree 1 Leed terl'8no ubleadoa en e,i\e maoíclplo, teniendo
oorrea888 este füllo, repongan loe :tmbreJ faltantee,Y
uºna ea~erflcle de 21il' 37 doa mtlodNodhclento1 : 0
7d~:1~ ~~
como apoderado de la Competita. ' ' American - Hotel
oondientes 4 lee aotnaotones. Aa1 detlnlt 1vamente
tro, trelnt.a y 1dete dect:metroe en r OI. Y e
t
Supply-Company." Be h• dictado un auto del tenor mil aeteolento• Af'tenta J ciooo me\toe -.elnttouen ecfm111 roe Jnzgando lo reeolvló y tlrm6 el C. Llo. Nlcolf.• T • B•Rdoe
r oollndanolM tae aiguientee: l• del primero al Nor•
eigutente.-•1Monterrey. 4 veinte de Octubre de mil :~redeJ.
PJ&gt;e Na\lrldad Medtoa, al Sor Qalle de Hldalfiº• al nav1dee. Juez da Letras Iotorlno de la 5° Fracción Ju .
noveclentoe nueve. Déae la demanda por conteetada Oriente oa11e de zuazua J Poniente oon terreno dE-1 8r. Nico f.■ F. dloial. Da.mOII té . Ast como que n'&gt; e~ out&gt;rlza eei&amp;
en aenttdo ne¡tattvo, y 6brnse el juicio A pruebae por de la Gana· y lae del eegoado al Norte Oalle de Jlmén_u, •l Sur, reeo1 nc'6-, hash h'ly oat,rce de Sept.~mbre del oode Iridro Paa al oriente oon terreno del Sr. J aan Rs~o11 rrier.te 1. ñ ,, en qu, ~'9 t-xp~PRan loe timbres rnpeo·
ocho d1aa oomunn é tmprorrogable11 , aeñiJándoee el propiedad
PontenteOalle de Joeeft.Ortt&amp;de DomJngoer,
qotnto y el OC'tavo f. lM cuatro de la tude &amp;mboe, pa 1 al Admttldo
el dennoio y mandado aa1tauclar el es:oedlente rea- tlvos . Damoeié-L\o, N T. n,navtde11.-A . Geno•
ra reclblr las pruf ba.e del actor y demandado reapecti peotlvc en e,tfl juic~o. ee -prooedl6•al avalóo de dlchf• doa ftd~ vevo A. s,ndoval.~A. , Pedro Ohapa.-Rdbrlcu.
de
terreno
flj6.odole
loa perito■ nombrado■ al 1:reeto • cao
vamente ( Arte.1044 y 1050 del Código de Prooedl- de t-'35,0.00 irea cle.ntoeclncuenta
L 1 qu., se uotltica 6 Vd. en e~h flolrma . oootorme i
peeoa el prlm.ero Y f160 .00 do■ cien.
mlentoo Civil..) . Notlfíqneae. Lo deo~•t\ y firmó el toe cincuenta pe1101 al ■9 gando.
1• fraodós T del attloolo 77 del O6dlgo de Procedl·
di
Lo
que
!!le
b"\cc&gt;
■
t.ber
•l
pllbllc",
df!
ct"nformld11.1
con
lo
11pueaO Alcalde 3• Lotrado · demos f6 -L,o. I Dávlla. Clvilea. para eu1 etect a .
to en el arttoolo tl6i del 06dlgo 0l9U vigente en el E■tadbo; bajo •1 mtentos
A- F . Gómes Garcla.-A-Mart!n Gonzáles.~Rt1brl- oonoe
Oerralvo 14 de Septiembre de 1909. ~Lle , N . T. Be•
t.odeqa.,alpaudo ■ n.111 tn'tlM, oont.ardeede oy, no ■e
preee:ta.re oposlcl(!n 11 menolonado denuoolo.■e verificar'- la rnb w. ne.vtdea .-A .. Oenovevo A. 8andov.1l.-A .. Ntool.'8
caLo que se nntlfloa á Ud. en eet, forma de contormt ta loe t6rmlDo1 pre■crUoa en el arttcalo 874 del referido 00d1go 8
e~llla pe Omdalape Jo.oto 21 d1 IVOi.-.1.lb\no Danle1.-1o!l6 11
· B,nav! d ee.
Nov . 10 y 23. ~v l.
&lt;lad oon el art. 77 del Código de Procedimientos Olvl Barbo•••
Brlo.
'
Ji AS 818 28 012 N li D l4 87
EDICTO.

EDICTO.

Itro de

vino junto con Guillermo Guerra en la Ha
ciend .. ''El Tecolote" jurisdicción de Ca·
dereyta Jiménez, donde ambos residell,
hasta cnmo á las nueve de la noche que
se despidió re su acompafiante y se fué á
su casa á dormir, pero estándo ya acostado tuvo que levantarse y salió con Guerra por que éste lo fué á llamar: que des
pués de caminar un poco cuando enfrentaron á la casa del expresado Guerra, éste
sacando un machete que portaba, sin mo
tivo alguno le infirió las dos lesiones a-n
tes descritas, sin que le diera tiempo para
defenderse pues no pudo hacer uso de .
machete que él también traía.
Resultando: que el inculpado Guerra,
confesó terminantemente su delito refi
riendo: que el día veinte citad,•, como al
obfcurecer, comeozarnn á tomar vino en
el molino de la Hacienda ''El Tecolote"
€1 y Juan Rodríguez, yéndose luego con
el objeto de tomar café á la casa de Juan
Castillo, donde Rodríguez y con pretexto
de que no le quizo dar más vino lo estuvo
insultando ba,tante, por lo que, para evitar dificultades, como constaba á los Señores Juan y Simón Castillo que ahí estaban, dejándo á Rodríguez se fué para su
casa y pocos momentos después llegó á
élla Juan Rodríguez iojuriilndole tanto á
él como á su familia, cosa que no pudo
tolerar y cogiendo un machete que traía
Je d;ó á aquél unos cintarazos lesionáadoJo. Agregó que Rodríguez también em·
puñaba un machete con el que le tiró varios golpes sin que lograra herirlo. Exa
minados Juan y Simón Castillo, ambos
negaron lo que Guerra había expresado
pues dijeron no saber nada acerca de los
hechos p~rque la noche en que éstos tu•
vieron lugar andaban para sus labores.
Resultando: que los Facultativos Seña•
res Doctores Luz Cortéz y Juan F. Rodríguez, encargados de la cu r a c i ó n de
Juan Rodríguez clasificaon las lesiones
que éste recibió como de las que no ponrn
ni pueden pnn,r en peligro la vida y cu
ran después de quinte d!as, dejándo la de
la mejilla una cicatríz que no es notable y
la de la mano impotencia funcional del
índice la que de,aparecuá con el tiempo.
Se practicaron los careos p rocedentes sin
lograrse su objeto, hab éndose re ro ji do
tanto al ofendido como al procesado los
machetes que portaban, cuyas armas pertenecen ÍI 1~ mencionada Hacienda "El
Tecolote¡'' y de un informe rendido por el
Señor Director de la Penitenciaría del Estado, aparece que Guillermo Guerra extingui6 el diecinueve de Julio de mil no•
vecientos siete una condena de dos años
de prisión que le fué impuesta por el delito de lesiones, y
Consi:lerandu: que con la diligencia de
fé judicial, dictámen rendido por los peritos Médicos legistas y propia confesión
del encausado, se justificó devidamente ea
la ~Dstrucción la existencia del delito de
les1o~es perpetrad~ en la persona de J?an
Rodnguez por Gmllermo Guerra,
. arttcu•
los .15~, 4 1 5, 423 Y 4 24 del Codtgo d~ Proc~d1m1entos_ Penales; y eu_ cuanto a las
c1rcnnstanc1as que concurneron en la comisión de ese delito, á falta de testigos
· ¡ d b
.
presencia
es e e tenerse
como e¡ecutado
•.
,
en nna por e1 agredid?, que es lo que ?1ªs
favorece al reo y en vutud de que el dicho
de éste aparece corroborado con la confe.
¡¡ión parcial del ofendido.

ªº·

puesto ningún recurso de la anterior sentencia, dentro del término legal, se declara que ha causado ejecutoria de conformidad con el artículo 451 del Código de
Procedimientos Penales; en consecuencia
líbrense al Superior Gobierno del Estado,
los testimonios de ley, poniéndo á su disposición en la cárcel de Caderei ta J iménez al reo Guillermo Guerra, hágase la
transcripción respectiva y archívese la
causa. Así, ioterlocutoriamente juzgando, lo resolvió y firmó el C. Magistrado
de la 3 "' Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.
-Lic. L. E. Aldape. SecreLrio.-Rúbricas.

SECCION DE AVISOS.

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,

se envía gratís una copia de "La Haeieoda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend a&lt;Jo,
P.O. Box 97 4_
• Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N. L.

EXTRACTO.
.Agenota de la Secretaría de Fomento en el Ramo

de M.lnerla en Oerral vo.
Con fecha. primera del actual presento ocurso á esta
otlotna el Sr. Joeqnfn Mat1, mayor de edad y veclno
de Mont111rrey, como Vlce-Presldent-, del Sindicato
Minero Fundidor Cerralvo Buatamante S. A., en que
mantft.eeta: que d886flndo • xtendAr lea trabajos mine.
roa en loe tondos denomtnad~a ·· Romeo y Julteta, •S
Agustfn• y .r,, Blanoa y Oonatanola Unidas,• aJtu c1sfl.
en el pJtNro de La P1ul11' 1 )Iuntclpaltdad dA Agust)egaas, pert.eneolentea al mtamo Sindicato. aoltctta una
oon~ióo mlnflr&amp; de ochenta y seis pert'!nencft!!I que
se locallzsrin dPl modo que sigue: para el fundo ..:Ro
meo y Julieta11 quince thectaras que quedarán com
prendtdes dentro de la cual'lra que Bf'l formeri prolo gando la iínea de Norte A Sur en el limite Oeste ha:te. el punt-l donde Intercepta. la prolougación d11t e~
!{nea de OriE1nte á Poniente en el Umite Sur P.ira el
fuodo .. San Agustfo" cnareota y elete hectarBB como
etgue; prolongando la línea extrema Bur 1.300 metres
con loe que se alcanzad una diet11ncla mF \' Or en 200
mf-tros de donde ll"g• actu&amp;Jmqnte la lfo~a Oriente
de · ·San Aguatin11 de aqut una lfnP&amp; de 300 mi:troa a
ralela con el citado limite anterior ; de equt una ltn~&amp;
de 11100 mttros pualt'la cen la .fnea Norte de , San
Agu9t1n,• contlnnsndo desde este punto y en forma
de ma!'tillo una línea de 100 metrce hacia al Norte
otra linea de .(IJO metros hacia al Poniente: nueva lt~
nea de l 00 metros haefa al XortA ; &lt;tra ltnea de 300
metros hacia el Poniente , otra de 100 mE:-tros hacia 1
Norle y t1'ttma de 100 metroa hacia el Poniente
cual entnrá un algo en p,rtenenclea de · · L \ Blan~ •
Constancia U otdaa.• ftnaU1ando la medida con
y
línea hacia el Sur haeta t 1par con Ja Jtn-a Norte u~•
''San Ago•t1n11 lOO metros diBtante y al OrieDt:, dP 1:
m jonerR S, W. de dicho fundo, Para el fundo II L
Blanca y Oonat&amp;ncla UnfdBB• veinticuatro hectars'
8
aef: partli;,ndo:del punto á dondP alcance una lf ·
r!e 300 metros de 'a m&lt; Jonera N. }; da dtoh'I pro::~
dad, corrida de Norte A Sur 1&lt;.,bre su limite OrJe.ot91
de cuyo punto ae tirar§. una lfoea de 1,200 mftl\. s
dirección N. 62• E. haata donde alcanCfn Jr.e 1
metros en donde correaponderA la mojonera N E 18
t1q la ampliación; de aqut 200 m~ t.1.-01 con dir~ó~ g
29°F. dondeoorrearo1d~1á la mrjonera S E · de
f
nu, vi Un AR de 1,200 mftroa par,.lela con }~ p'rtm.-.ªq~
84'1&amp; e. 620 W. t1°nde coereepandn4 )A mojon~n g \\,.
y de aqu! oon 200 mltroo dirección N 28• w hB8t •
el punto de partid.a. Loa térrenoe de 'que se tr ·t 811
&amp;
ll't sollcttod oollndan con terrenos Ubree por ¡08 !:11a!J.
que no colindan c,n pertrnencias tlel Slndf°"to o11.
o 1nilenen mloeralea plQmo argentiferos y zinc' 8 ~
crl,vleroe lrregolarea ó msntoa horfzoc ta.lee L
11
o tud de qu~ ee trah JJe reglatro b&amp;/o el nd~ero&amp;ii~ ·
llEivarA por nombra ·• Tino• "Lulcb n, y ··Quino» ó y
la prtmera,pJtrala ampll~lón de ~•Romeo,, la
para !&amp; do S•" A rnetfo y la d:t ma para la de .. Bl
v Oon&amp;t nola Unldae. 17
an
N nmhrado perito el Sr . .r"'Jomeno p de la Gan:!1
aoept.ado ¡;or éite el cargo, ae abre un ' plazo tm r.0 Y
ga.ble de custro meses contados desde hoy p )
subetanoi•clón del expediente en eeta Agencl:ara 8
Oerralvo. Noviembre treo de mil novecleut.oe ~ue
E. A. de M ., C. Bollo Gutlénaz,
ve.
Nov. 1~, 28 y 26 . Svl.

f

C:oi

sego:d:

º"

.. --3

,v::J~ {

leeMonterr,y, Noviembre! ñe 1909 -Lic. l. DávllaA-F. G6me• Garo!s. -A-Martln H. Gondles . 9293

EDICTO.
Jnq&amp;do ~ Oon.Utnctonal.-Lampa101, Nue"o t.edn.

Sres. Abrahám Galván y Juana Rodrf·
cruez Galván de Elizalde.

"da,i En
la prtmera 116C&lt;116n del juicio de 1ntHtamentar1a de lu lh1 ..
Brttu. Hartan• J Bu.lHa Ousmln, ha dictado nn auto qne
1e

capiado llteralment.e die.:
•t.mpaU11, velntUr61deOctubre de mil nonctenioa noe'fecomo 89 dl1oone en el aut.o qt1e •nte&lt;:Me, deM enteN\ compllfflt~nto • lo mandado ~r el J ~ de tena■ de eeta 8t f'raoct6n judlci•l en el autn de fecha 80,de Wayo 1'1tlmo. 'fhlble I f'oJu 17 trente
de e■ ht UPedlent.P· J en oon&amp;eCUencla. olteN 6. lot Sres. Leoolt,dlo y J~ Bey• Oáh'U, Ju■.n Zoas:n• Aaldo, Abrsh•m Oaldn
DoloN!a zuau Aaldn de 8aoto1, Ju.Da Rodr11on Gahla de EllJd11 lh del PllaT Bodr1guea Galdn J Mt del Retado Rodñguei
Galvin de C'anatu -pre11t111tol herederoll oolat.en.1H de utu ■ DOP•
~onee. , la Junta de qof" trata el art. 1888 del Códfso M Pracedl
tnle-ntoe m 9 ne, la que por no residir todoa en uta Olodftd, ttindrl
1 ar atendida ta rlfel)f's'cldn cot1tf't1lda en el art. le8t 11,uif'nte,
dlea dfl Ja mañ-na del dl:ilmo quinto dfa hibtl dNpoh de la
1Utlm• not!f&lt;011cldo de este auto en t1l lc~l de f18t,. Jozpdo J con
t.Pnef!ctdn df'l r1•i,ru•ntant,o, del Pll!IOO d"l Bstai!fo puvtnft!ndote1
1:. ¡,ruenten en el .oto de la Junta loa jn1tlfloante1 reA'!,'H'Ctl•o• de
troncamlent.o oon la■ ma■antea de la bezencta. 1 fln de que nom.
de entre ,.uoe 111 Albaoea que deba rfllpr&amp;Af'nt•rloa en HUI Jul.
ckl·
r co•nto, qaf'l (le auto■ oon■k qu" JM' &amp;4&gt;J...., el 9etf11&gt;ido
Mfd~ pna, la ,~ptlmA, rN!id'!D en la Olndad de Romet'O Rublo,
bÓahall• de Z~TICod, h6.gaN1f'II tal ctt.1cl6n t&gt;Or medln de e:s:borto
el oonduoto debtdo, N dlrlj• al o. JoM: io L ~
0 forma quf' porOh1dad:qoel•
~eaqnelh,mlmla
era. de 8antca. la \,ºfnt.a. •l.,e,
-,{lo refere11cla1 en tacas. n6mero e de la calle de lli• G6mM
de 11' ciudad de wOnterrf'Y, cfteaAlea tawbU!n i,qr ml'd1o de eshor·
to dlrtcMo al o. Joes de C..tna_J!ll turno del R,mo Ohll de la lf
rr.cct6n jori'c'a\ del Betadn; y pbr 6ltlmo, Abrab.m. el cuarto . J 1
Sra d l!llhalde la serla que flven en San Antonio . Tena,
1 u del y en u'n mineral del llontolptn de Oadeff'lt&amp; J1m6nH.
N. ~o ~ueollvamente J COVH b11bltsck-nee DO le b~u ¡,odldo
· rl
• eftaaelM ¡,or mf'dlo dfl ed1 ,to, pob'1oadee por trM •eoM
::a:;:.~Í~ue" el Perl6'1Joo Oficial y a1n •1!1 1 E-pactadon d• Mo nademi• por cHula que e"! t j, en la i,uer'- del Juzga 4 o
8 1 o A..1calde 11° l,l)cal Raplente en f'aactone■ y flrm6 hoJ
meo 4e No-.tembre pr6rlmo algulentt-, en qua ae ell:l&gt;f'D86 la H·
~mpUI• nl'!CHArl• p~ra am¡,araT M'ta. hoja: da moa fl-- Jnao SobreTilla - A-llfDaclo Jalm" -A.-Ornoenclo Jlméoes -Rflibrlcaa.
Lo QUtl 16 notttica, U Jet. en esta forma en cumplimiento de
lo mandado en •n auto ¡,relD ■erto.
L&amp;moe-tot, 5 de Novt.mbre de i~.Joan Sobrnllll'~ T1■ t.clo Jalme
d
1~

•ºf..

::en

AVISO.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 8• tracción Judicial.~ Vlllal
dama, N . León .
J
• d
¡
Oon fecha de h 1y se radicó en este nzga;.i.o e m
cargo el Juicio de lnteetado á bleneo de loa Brea. José
Maria Santoo Vlllarreal y ou &lt;0poea D• Maria de J
Trevitío, véclnoa que fueron de eeta Vllla.
Lo qne ae pubUoa en esta !orm!. para que las perso
nas que ee crean oon derecho 11. la herencia se preeent.en , deducirlo dentro del término qne fija el art1culo 1687 del Código de Prooedlmlentoa Civiles.
Vllaldama 22 de Octubre de 1909-Llc. Simón
Guajardo -A :11. Bentos Trevlll&gt;~A-José R Vlllarreal.
·
879093 196

••ds

EDICTO.
Juzgado 1! de b Civil !• tracción judJclal-.,Eetado
de Naevo LeOn.

Ooo teob• 'fflnt.e del 1t0tat.l 1111 r&amp;dioó en ..~ Juqado el ja.1o1o de
lnteatado de la Sra. OaTollna Joeepb, v@olna qae tn6 de Laredo Tam•tdlpa.a.
y
r dleposicl6n del(", Lle. lfaoedonlo GIi Tre'f t•110, J DK t 9 d e
T,etrr. del Ramo, 01 .. u de l• lt tr•ocl6n jadlclal del 1!!1tado, 11
mwd.a abllcar el preaentfl edlo\O por trH 'feoe■ conncutlu■ de
dtes en 1:s1e1 dfu en el Perl6:11co Otlcl•l del E■tado y en •La Vor:
de Nuevo León•, f,n de que lat per■onae que 1e crean oon derecho
, h btreoc1•. ae prnenteo I deducirlo eo el t~rmloc qne e ■ t.able­
ce el art 1 687 del 06'\lgo de Procedhralento. Ol'fllea.
11oote'rr9y, 25 de Octubre de uioa.-Ltc. JoNi Juu Vallrjo, 8r1o.

AGENCIA DE LA SF,&lt;.:RETARTA DE FQ},[F,!'ITO
EN EL RA;&gt;.IQ DE ,IINERIA.
El Br. Oeorge Hugbos mayor de edad y de 81h ve•
cindad pide &amp;13 reduzca , doco pert9nenotu
las ea
torce qtle habta B'llicthdo para 1a ,mtna 1 •Polo NorH•
alta en el cafiOn de las Mtnaa, P.. trero de la Pana Ma ·
nlolpalldad de Agualegu88, cuyo upedlente oe eot.f.
eubatanctando bajo el ndmero 484, expresando que el
punte de partida par&amp; la reduoolón oed la eequ1na 8.
E de lacu1dra " El Santo Nlfio.•
·Lo que se hace aabsr por me'lio del preaflnte que se
manda publicar en el Perlódloo Oficial del Eotado, ul
como en la tabla de avtaoe do e&amp;h Agencia por- .el término de quince diaB. t"&gt;do con arreglo l. laa Cucula·
res nt1.meroa 29 y 30 expedidas por . la Secretarla de
Fomento con r, ch&amp;s 20 de Noviembre de 1893 Y 1º d•
Marso de 1897.
.
Cerralvo &lt;1\ez dq NlTlem'&gt;ra dg mil novaoiantl!
nueve E.' A. de M, . C. So~ts Gutlél'tez
'
19, 23 y 26 3vl

\-E1\TA. INTERESANTE.

Oon ant irlzaclón del ::Ir. Juei 2' de Letraa del Ramo Civil, de est!l Olodad, vendo al mejor postor, 101
"'·- 87i098-191 bienes q ,e quedan de la fallida negoolaolOn mercantil · 'G!lndlei: Berna, Hnoe • incluyendo 108 de 1• Fibrlca de agu11e goaeo,aa denominada •La Victoria.•
olrvlendo de baae para la venta. la cantidad de dleol·
s,cledad Anónima.
aítte mil , qointent·&gt;e eeeente. y cinco peeos, setenta Y
echo centavos $17,665 78 CB. en que tueron valuatto..
AVISO.
E
con e:i:oluelón del efectivo.
Admitiré poeturaa por Morit", en mi c9,sa-AramBn ee■ ldn celebrada por 111 CooeeJo de Ad~n11tr1cl6n de ellta
compsíU, el d!a 25 de Octubre del oreeente aoo, la Secretarfa dl6 berrl 242 h'I.Bta las diez de la mañ1natlel dia trelni&amp;
oenta ooD una eoltcitad del ar. D. R~1oaldo Gur:ml111 . de Mont:e~ey' N. L., eula que maoUlnta A laJanta Oln-0t.h·a baWraele el[• del presente mes, y desecharé de plano, las que no
~:!é/et6
travlado ,el ■ aoolooea de la Compa61• marcadas con loe n6mero1 sean al oonbdo y ne cubrau las trae cuartas panes,
,,1 ateutea J q_a.e eran 4e su picptedad:
de la oimtldad f'X;&gt;raeada,
Tftuloa
Loe tnformea que ee deseen, pueden recogerse de
Acolone1.
aquel Jn~gado, en horas h§.bllee, 6 de mt. con mi oa•
Ttlcter de Btadloo Provia1ona1. de tl'ee 4. clnoo de la
1M6I
tarde . todos los dlas .
18406
Monterrsy . 18 de Noviembre de 1909.~Generoeo
REMATEAlmone a.
Juzgado de Letrao de la 4! F.racclón Judlclal.-Dr.
Garza.
Nov. 19, 23, 26, y 30, !vi,
Cumplleodc ooo el artfcalo H de 101 z.t.atoioe. M publica este
Arroyo, N. L.
l
'I
di
d
pan que tu pereoou qae 1e orean oon dereoho i dlcbaa Mi·
El dta treinta de Noviembre próx mo ~ as '1Z e avltO
lone■ oourrao A laa Oflolnae denta Oompatlta afLuadt.e en la cau
NOTIFICACION.
al mBfiana, tendd lugar en el local de eete Juzgado el :6me;o dlH y nis de la calle de San J.gtlll{a de ea'- ciudad, 1 ma·
Juzgado 1! de lo lvil 1• traoción jndloial.-Bek•
?'8Dlllte de loa bienes slgulentea, pertenecientes al In nif.-tar 10 tncoulcrmldad dentro del 1&gt;1a&amp;o de doe me■ee I oontar
eeta teoha como le dl1ponen los Eatatutoa, entendU!ndo■e q ae do de Nuevo León.
testado de D'"'n Rosalfo Romo . en el cual ae declaró de
t.-ucunldo dl~bo 1&gt;1110, no aerl admlUda porl• 0Bmp16f• nlogoua
heredero al ll isoo dfl! Estado: Un terreno eriezl Y ca- reolamM:16o y ae le upedlrio al ht\ereeado loa doplloadotl que soSr.Antonio CarcíaTovar.
rril compueet:o de 82 hect.aras y de aembradnra oon l oit~~ll:loo 6 de Noviembre de 1909 - Llc . Gam')rmo Obreg6n Jr ..
En el Juicio ejecutivo mercantil promovido por el
auperfiote de 27 bectiarae, ubicado al Oriente de esta Beoretarto.'
N lt ,l!J,'M.D3,10,17 ,t,t,31 Sr Lto. Manuel Gonzalez Gana , como apoderado del
Ciudad en $800 00 ochocientos peeoo. Uua finca urba
sr: Lic. Néstor Guerra, oontra Vd .. oe ha dictado na cuy~ trente ea de 36 metros 60 oentfmetros, comaentencla cuya parte resolutiva ee como signe:
.
EDICTO.
1&gt;u•ot:A de un patio y diez pleroe de terrado y ubicad•
Monterrey, diezctnueve de Agoeto de mil noveoJen ·
la s cclón 2• de eeta Ciudad en $900 00 noveoleotoo
Joag-4o 29 Constttoclonal de H 11ueru.
tos nueve. Viatos ...............Por Jae anteriores oonsidec..:on f«ib• de bo7, J por mandalu dfll O. luet: 20 de J,eh-aa de la
en JOB . Un armazón de! tienda en estado regularen
1 fraocl6n judJctal del F.etado, ee radioC en ea\e Joigado de 01 raclonce y fuudamentoe legales expueetos , y con apo ~O oo ochenta peeoo. Uun• mesa redondA en 13 00 c!ric el juicio te■ tamflntarlo de la Br•. Balom6 de la Gilna Vda. de yo ademlis en loe articuloe 1404 y 1408 del mlomo or trea peBOB y nna mesa de bUlar lndtil incluso ene ac Good.lez, vealoa que fat de Mta VIiia.
deuamieoto, ae resuelve :-.Primero. Procede el pre~Lo que ae manda pobUcar por t,e■ veo,,1 oooaecutlvu en el Pe.
ceeorioe eñ $5.00 cinco peeoe ; en el conoopto de que
del Eew.doJ La Vos de Nu1vo Le6n, de acaerdo te juiolo eJeoutlvo mercantil promovido por el Sr. Lio
enta de dlchoa bienes se efectuad en dos lotea rlódlcoOnotal
non lo dlapuuto por el articulo 1662 del Cddlgo de P1ooediml~to11 Maonel OonzAlez Garz&amp;1 oontra el Sr. Antonio Gar•
!!,i:pueato el prlmero:de loe terrenos eriazo-cerril Y ClrllN.
ctaT-0var Segu n1o.Sede&lt;:lara que dicho t:Sr.Garcta.ToHtgoeru, Octobro 6 de U109-Jau G. Gonil1ea,-A-Clprlano
de sembradura ' que ae reft8l"en lae doa primeras parM87V0 -1116 var debe y eatá obligado A pagu al act.or, la en •
al 98 ando de ta 6.nca urbana y de loa reatan- Vlllarreal. A- Vloent.e Garcfa.
ma de eelclentoa cu 'll'enta y doe pesos ochenta y ocho
:~1!nee, o~vlendo de baee para el remate el precio
oeatsvoe ($642 .88), gastos de protesta . luter...,. lega •
lee sobre dicha cantidad del dla en qne aeoostltnyO ea
EDICTO.
deHasta
avaldo.
· de eete
la hora del remate Y en 1a sl¾ll'eta ria.
mora,basta en el que oe verifique el pago dela deuda,
Ju,gado
2'!
de
lo
Olvll.~1•
fracción
Judlclal.-EstaJnzgado ee onmlnlotrarán todos los datos que oollol·
oon mú lasooetae del juloio .-Ter08l'o . En su oporiu•
dode
N.
León.
hAgaae trance y remate de lo9 bienea embargadoe
ten loe lnt,resadoo .
E ¡¡¡ J
Oon feoha noeve del actual seradio6 en este Juiga yuidad
Dr Arrovo Ootubre 27 de 1909-Llo. .
no oea .
con on producto, pago al acreedor. - Cuarto . Notlfído
el
juicio
de
lnteetado
del
Sr.
Vicente
Villarreal,
ve·Leooa'd!o' M González.-A-L . Duarte Ramoo.
queae, As! detlnltlvamentte juzi¡ando lo resolvió Y !Ir·
- A·
8991g3 cino que fué de esta Clndad .
Lo que ae pone en conocimiento del pó.bllco para mó el C . Lic . Macedonio Gil Trevlllo, Juez lo . de Le•
del Ramo Olvll: Doi fé.~Llc . M.Gll Trevlllo.EDICTO.
qne las personhe que ae orean con derecho 11. la h eren· trae
Jarg■do 29 Local.- Gral. Ter6.n, Nuevo Le6n ..
cJa 88 presenten , deducirlo dentro del término que I.J.c José Juan Valleto.-.Sño ......,Rdblloaa.•
Lo que se notlflca 4 Vd.en eata forma, en cumpllmie&amp;o7
para ello marca la ley•
Por dl1pu icll1n ~el
1:e
~r~~1
d
l~
to de lo dlspueeto en el art. 77 del Código de Prooed!,..
Lo
que
se
publlca
en
esta
torma]
en
oumpltmlent
Estado, oon feclba e oy b
loo qae tu6 de e■ta vllla.
tnteet&amp;do dlill Sr ·
e~t":reri&lt;klo Oficial del Eatado 1 •La de to dlepueeto por el articulo 1687 del Código de Pro mlentoe Oivirea.
Monterrey, Octubre 20. de JIJOg_-L\o. Joeé Juan v...
Lo qae se man pn
1 pe aonu que ae crean con dereVoz de Noevn Le(!n• pan::,1:!n Tdedaclrlo en el t6rmlno que eata• oedlmlentos Clvlleo.
Monterrey,
19
de
Octubre
de
lll09-Llc.
J.
Garola
lleJo, Srlo.
Nov. 19 y ~3 . :lvl.
cho, 1a herencia, :WZ~ 1 06dlgo de PrccedlmJentoe OtvUee.
868992·196
blG~tT-::1~ª\,Jiabre ~1 de 1909•...Je■G• O. OoJtlaa.-.4-~~· GnaJardo, Secretarlo.

f 1:~~~:·t::e
~mtit:~

pes.--.A-L. Trerilo.

~[=~:

Cía.F11111iilor,1 de Fierl'll y Acero de Monterrey,

....,
.....
.,...
.....
.....

--

"'"'
"'"'
""'
....

.

�PERIODICO OFICIAL.

8

Cía. _,unera Santa ;catarina y
Anexas, S. A..
CONVOCATORIA.

Loe díoe 24 y 26 de los corriente, yl4y16 de Diciembre
próximo se pondrán en eubastla pdbUca. en la caaa de
En el jolclo ordinario mercantil que en so. contra y del Sr. Apolo. empello «La Favorit~11 las prendes perdidas de cuatro
nto Trevlño, tiene promovido l'l Sr ..Juan F. Gan:&amp;, como apoderado
del&amp; raz6n aootal • JDan F. Garr.a y QiaM, ae ha dictado un anto que meses de plazo de Mayo y J cnio del corriente eño, y
en lo oondnoente dice:
las perdldbe de nn mee, de Jallo, Agosto y Septiem•

Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Cia. se con- Monterrey. Agosto 1'etntlEéiB de mll noveotent.oa nueve.-Por
present°'day admitida en ouanto ha logar en derfcbo juntamel!te
voca t\ loa socios de la misme., t\ la Junta general ordi- con
f'l dcMmmento privado y eecrltura deeootedad qne se acompan.a;
naria, que tendd, Jui2ar el día ~8 del actual á lae eiet.e tenléndoae en vista de ésta al Sr. Jnan F . Garra, como apoderado
p.m .. en la casa No 242 de la callA df' Arranberri. de de la razón soclA\ que f':itpresa, la cnal de.voé.bll&amp;ele previa t.oma de
r8.J:6n; y de oopformldad con el art. 1878 del CMigo df'I Oomerclo,
eate Ciudad, cuya Junta se veriftoa.d. conforme lt le em11l&amp;l:888,
loa demandados Brea Apolonto Trev'ñ:t y Francisco G.
olgnlente:
Vldaurri para qne en el Mrmino de clnoo d1aa contesten la demanda
qne ae lt&gt;a promoevf; para cuyo et:.&gt;cto se leecorrerA tnvhdo de lllfl
Orden del di'
1., J,,forme diFI l.¡, Jnnta Directiva acerca del eetado ~~;~-:r1:11;::~td~:!1:fil:1cfe,~~-~~·l¿,"·s;·,..¡¡.ra~cieco··¡i···v·¡;;.;¡~·;:;¡;
de la Negociación, durante el presente año soeiaJ.
emplAcesele por medio de edictos qDe se p11bllcar6n en el Periódico
2° Aprobaolón de lae cuentaa giradas por la Tesore OfllCial del Eltado por trea veree oonaecutlvaa, para qne dentro de
les dll'z dfaa deapoee de la 0.lt.ima pnbllcac16n de este auto, 88 pre•
riá de la Ofa ,durante el citado eño.
ante eet.e Jmgado A recibir la notlfJcación del mfinno, aria
3? La eleol6n da les mt~nbros de la nueva Junta Di· sente
lOi0 1071 del 06dliro citado. Notlf{oneee. Aaf ¡,. vroveylS y firmó el
reotiva, para el próximo afio social.
O. Jon 'Jo ;\lenorLfltrado: damoa fé ..-Llo. M. Gómez Balieaterc.s,Gómu. A-B. Palaofoa.- Rllbrloaa.
4° Tratar algun otro asunto de lnterea genera] para A-A.
LO que ae notifica l Ud. en eettl. forma de oonformtdad con lo dla
Ja nPgocJacl6n
puesto por el art. 77 del OMfgo de ProcedlmlentosOlvllf'B.
Monterrey, Novlenbre 12 de 1909, José M*Csnt11.Se
Uont:erry. Noviembre 6 de 1909, Lle, J, M. Vlllaseñor.-A-F.
919293
CNltarlo
. 92 93 94 Gómez.-A-B Palacios,

NOTIFICACION.

REMATE.-1 • Almoneda.

Jm:gado 1? de lo Civil-1~ fracción jndtoial.-F,sta
dode N, L,60.

Juzgado 2? Loca! Letrado.-Monterrey N. L~6n.
El veinte de1 actual á las dit1z de la mafiana y en el
local de ute Juzgado, tendd, lugar el nmate de un
t.ejabAn de madera que le faéembargado al Sr. Leo•
nardo Olivares. en el 1uiclo ejecnttvo mercautfl que
en eo oontra hq &amp;"guido la representación de los Sres.
Juan F. Garza y l,'fa.; sirviendo de base para la, postoras laa dos tuceras partee de la cantidad de ocben•
ta pesos en qne tné valorizado dicho tejabán.
En el local de este Juizgado y hasta la hora del remate se ministrarán á qnienes lo deseen los datos ne
oeeartoe.

Sr. Lorenzo Martínez
Bn el juicio F-jecuth'o mercantfl que el Sr. Lic. GaJdh10 P.
Qnlnta.nilla, tiene promo•ldo co11tra Ud. aobre c, bro de pe!K"s b&lt;J.n
reoafdo dos antoa que i la letra rl1ceD:
•Monten-ey, velnt1slete de Octubre de mil novecientos nueve-Por
presentado con la carta poder y documento mercantfl que se acoml&gt;f,iia, en virtud de la primera t6ngaae al primero como apoderado
del 8r. ll. FlorHBodrfgaez J pol' Intentada la anterior demanda en
el Juicio ejecutivo en que viene formada r 8:lendo el dccoml'nt-0 t&gt;n
que a~ fauda de 1011 qne conforme A la frao. IV del art. 1391 del 06·
digo de Oomerolo tne apar• j1da ejecnctón de oontormtdad oon el
arUcnlo 1892 del mlamo Ordenamten\o, reqoléraae al demand11do
Sr. Lorenzo Mart1nH paraqne en el acto de la dtlfgencia h11ga pa111'0 de la cantidad qne ee le reclama y no hocléndolo embAl'gueneele
ht011es qne baetflu A cuba.Ir la suerte principal y coetas, ponHindoloe
bajo la rf8pousabllldad del acreedor en depóslt.o de la peraona nombrada por ute. 9,. nombra como lllnist-ro ejftCntor al Seoretarlo de
este.Juzgado. Nottffquese. Aaf lo resol'f16 g flrm6 eJ O. Jon 19 de
Letr1&amp;11 del R:.1-»o Oh11: doy fe.-Lto. M. Gil Treviño-Lic. 1oefi Jnan
Valhjo, 8rir,,- ll6brfcae.
Monterrey, Noviembre diez de mil novecientos nne•e. A sus
anteced.fDtee y oomo ee ofde de oonformidad oon el art 1070 del C6·
dJgo de Oomerclo, notif'lqueae al demandado el auto de l."xeqnendn
por edictfll!! qoe ae oabltoarAn por tres noes conaeouthae en el PerlMJcoOf1otal del Elitadn, produr jendo dicha 11oüf cacMn ana efec•
tos al décimo dfa b,bu deepuéa de beche. la 6lt1ma noltf1caoi6n. NotlfiqneeP. Lo resolvió y firmri el C. Jaez lQ de L'•trae df'l Ramo Otdl: doy f&lt;l-Llc . .11. Gil Trn iio.-Llc. Jo86Joan Vallejo, Beoretarto.
-:BtbrlceP,
Lo qne ae nottrioa, Ud. en esta forma de cor formldad oon el
auto al prfnolplo tnaf!rto.
Konteney, Noviembre 11 de 1908 - Jm Juaa Vil.lleJo, Brlo. 9l9i

Cía. Fundidora de Fierro y !tero de Monterrey,
(Sociedad AnOnlma.)

A VISO.

Sr José Ignacio Azcárate.

Vallejo, Srlo.

9293

N OTI FI CACI ON.

Juzgado 1° de lo Oivil l! fracción Jndici&amp;l .--...Estado de Nuevo Leóo .

Sr. Anrelio Móre 1os Zaragoza.
Rn el juicio or&lt;ifnaplo "l!Crlto l!l'gu1do doT t&gt;l Lfo. LA2aro N. Villarrul. como apode-ral:'o d~l Ltc. Feifcttoa Vlllerreal, oontra Ud,
116 ha dictado un auto qDo:&gt; A Je letra dlci:
lfonterre¡o, oure de Novh•mbre da mil nrveofentoa nneve.-Apareclendn d&lt;1l anterior h,forme qne la caas. que ocupaba el df'msndsdo inhabitada en parte deetrafd&amp;. y alu el nt1mero Tetntltr&amp;l ll
donde ae le et11aban h•clendo lae olh•clonfF: y oomo no 88 ha pri&amp;8811bdo el mi~mo dedmandado 6 dar ■1 Ju~ado el aviso A qoe ee
refiere el art 71 del 06rlfgl) ~e Procedlrnlentcs Clv11ea, laa citscto.
nea poaterlorea deben bllcér86le por c4!dulaa oomo lo preoeptOa el
artfculo 7:1 del ml1mo Código pero como la fo1ma de citación que
pide el ocorreute se biga al propio demaudado ea m!i.!I amplia y le
fll.vorece como se p!dP, not1{,qu88f'le en la forma Indicada Por el
art. 84 del mismo ordPnamleuto I') auto de fecha quince de Ootu.
bre próximo puado, fljAndoee ademh cédula oltatorla en la pared
de la can destruida. Notlflquea... Lo dPOret('I y firmó el o. Jnez
19 de Letnsdel RamoOlvl:: doy fé.-Llo, Trevlño ....... Llc. José Juan
Vallejo. 8eorf'U.rio ..... RO.bdoas.
B1 anto de foeba 15 de Octnbre dice: )lonterrey, qntooe de Ootb
mil noveah•ntoe nDeve. A 111!1 antecedentet; y de acuerdo con la
diapoalción que Invoca el ocurrente. prevéngase al demandado Sr.
Aarello :\loreloa Zaragoza, qne dentro del U!irmfno dflt trea d1u
cumpla con el primero y e&lt; gu·nt10 puntos re&amp;o1ntivoe de la 8oJ18rlor
aentencla que anU!Oede constante 6 fojas cnarenta y onatro vuelta
Y cuarenta y cinco frente del cuaderno prlDolpal. NoUflqu .. Ae. T,o
decreto y fi'l'mó el O. Juez 19 de Letraa del Ramo (lfvtl. d&lt;'y lé
.... Lic. Trevlño. - Lic . .To1é Juan Vallejo, Ssc:retarto.-B11brtcu.
Lo qne ea noUfloa 6 Ud. en eata forme. de aonerdo con el anto Inserto al principio.
Monterrey, Noviembre 11 de 1909.-Lio. Jnan Vallejo, Becrebrio.
92 ,

ea.

Cía. :Ferretera de Monterrey
&lt;:El Barco:&gt; 8. A..
CONVOCATORIA.
El Consejo de AdmJnletración de esta Cia. en en eeetón de hoy acordó citar á. los 8rfle Accionistas, de
conformidad. Pon el art. 20 deioe Estatutos, á Aeam•
blea GenFra.1 F:xtraordtoarla.. que rlebel'A. verificarse
en las Oflcin11s de eata. Sucursa.l del Banco de Londrt'e
y México, á las once de la mafiana del dia 24 de No•

vlembre currlente. bajo losl~nlente

Ordén del día:
Rel[ltegrar t-1 Consejo de Atlmtnistrsct6n con l"s
nombr11mfentoe de Preeld€nte, Vocal 1". Tesorero y Secretarlo.
II. Elección d8 Oomisario y sus dos eupleJites.
Monterrey, Noviembre 8 de 1909-F. de Foent&lt;'!s.
I.

Preoldente.~A, Huguet, Sooretarlo.

91U293

bre dltlmos.

Lo que ae avisa en esta forma al pdbUco, y á los in·
tsreeados para que ocurren en tiempo hábll A Hcarlas, reformarla.a, ó á presenciar eu venta que se her!\
de oontormidad oon el Reglamento vigente del ramo.
Mentarrey, Noylembre 10 de 1909-Celedonlo G•ne.

919293

NOTIFICACION.
3• Bala del Bnpremo Tribunal de Jnatlola.-V:onterrey, Nu.,vo
Le6n.-BeoretaT1a.

Sr. Antonio Jaime.
A eclirllud del Sr. Lle Salomé Bote!lo~ a, bNI qne ae notifqae
A Ud. por ml'dlo de edlCWa, en Virtud de lgoorarae an residencia~
on auto dictado en el jtrlélo ordluar10 eacrito protnovldo por el Sr.
Pucual Lecea y contlnnado por la repre&amp;eptactón de la Srnled•d
Anónima •Buoeeorea de Paeoual Leoea,•contra lo.Brea, Franoleco y
Pedro Jalme y el Ayo.atamiento de L~mpa,:oe, eobre reivindicación
de unos terrenoa ea ha dictado nn auto qne dice:
.,onterrey, Ocfllbre veloUofooo de mil noveolentos Dueve Agrégneee A am referenclu '1 como 118 pide notlffqDeae. Lo decretó y rnbrlc6 el C. Maglatrt.do de la St Bala: doy ffi ..... Llo. L, E. Alda•
pe, Bdo.- BC.brloa~.
•
El auto que ee tratad~ notificarle d!Of': llouierrey, veintitrés
de Ootnbre de mil novedentoa cJnoo. HAgaae aab,,r &amp; Isa part@e
la radlcadón del presente jo.teto a1:1te e•ta Sal"' para 11111 f'jerclclo de
so.a dererboa. Lo decretó y robrfcó el O. Meg'strano de la 8f Bala:
doy ~. Una B6brlca..--L1c. E. B. Trevlño, Srlo.-Bdbrtcaa
Lo que ae notifica AUd en esta forma, de oooformldad oon elart, 8,1 del Oódfgode Procedimientos Olvllee.
.Monterrey, Novlembr9 6 de 1909. Llo, L. E. Aldape, Brto, 919'293

EXTRACTO.

Monterrey, Noviembre 6 de 1909. =Llc,J. M. Vllls- Agencia de la Secretarfa de Fomento en el Ramo
sefior.
919293 de l\flnerfaen Oerralvo, N. León.

En sesión celebrada por el Consf'jo dt AdmJnietración de eeta Compañta, el dfa 2 del corriente mee de
Octubre, la Secretaría dió cuenta oon una RoJicl•
tud del Btñor D . Romti.n S. Gnt-rra. de Monterrey,
N ·L 1 en Jaque mantfteeta A la Jnnt&amp;. DJrecttve. hab6r·
ee!e extraviado cuatro aoolonee de le. Oompañta mar•
NOTIFICACION.
Juzgado 1º de lu Clvll-1 ~ fraolOn Jndlc!al-Eelado de cadas con loe ntimeros siguientes y qne eran de sn
propiedad:
Nuevo Leon.
Aoofonea
Tftnke

. En el incidente sobre declanc!ón de ejec-utoNa de
la sentecta d¡ctada en el incidente que sobre falto de
personalidad lnterpaao Ud. en el jutcio hipotecarlo
que en su contm s1gnA el Lle. Sa.lom6 Botello oomo
apoderado del Sr.José D{as Oaeárea se ha dictado aoa
sentencia que en lo conducente dice :
•Montsney, nueve de NovJenbrede mU novecientos
nneve-Viatoe estos autos en artlculoy ......... por lo ex•
pueato y con apoyo ademh en el srt. 600 del mismo
Ordenamtf&gt;ntr, ª"' reanf'l]Vf', Se dflcrPra qne ha caneado
ejeontorla la sentencia dictada en el Incidente de que
antes ee ha ablado,con feche. velnttclnco de Septiembre
ültlmo Yc.tltlqneee A::i{ioterlocot-)riamente juegando
lo reeovfo y firmo el O. Lic. Macedonio Gil TrevJii.o,
Juee lo de Letras da1 R~mo O1vtl -do)' fé - Lic.M Gil
Treviño..----Ltc. José JnJ:1.n Vallfj ... , Srlo - Rt1bUcaei»
Lo que BA notifica á Vd eflt.a. forma f'ID &lt;'nmpHmiento
de lo dlepa.e.sto por el art.&gt; 77 del Oodigo de Procedlmtentoe ctviles,
Mont,errPy, Yoviembra 11 de 1909-Llc José JUAn

VENTA DE PRENDAS.

EDICTO.
Sr. Francisco G. Vidaurri.

Juzgado .eo Local Letrado.---llonterrey. N L.

90071
990711

99073

27071
2,707!

27073

99074
27074
OumpUendo con el artículo 24 de los Fetatutos ee
pnblioa e.et.e aviso para que Jas personas que se crean
con derec bo á. dichas ecctonn, ocurran á les Oficinas
de eeta Oompafüa sttnadae en la casa n'6mero diéz y
sets de la oelle de San Agnstin de esta ciudad, á ma•
nlteetar en inconformidad dentro del pla,:o de dos
meaee á. contar de este. fecha, como Jo disponen loa
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho plazo,
no eerA admitida por la Compsñía ninguna reclama•
oión y se le expedirán al interesado los dupllcados

que oollclta.

México.

4

Con fecha veintiocho del aotoal, presentó ocurso, eata Oficina.
el Br. George Hugbe1, Norte-Americano, mayor de edad y de eat&amp;
vecindad, en que aollolta Dna oonces!ón minera de cebo pertenencia&amp; para ampliar aa aolfcitnd mlDera deuomlnada •Estrella del
Norte• Dblcada en la vertiente Norte de la cordillma Sur del Potrero de San GErónlmo de esta Mnnfoipallded, 11. corta dlstaoola del
fanda minero d0I Llano~ deblPndo locaUr.&amp;rae dlcbu pertenenoiasdel modo qne que 11lgnP: partiendo de la moj. No 2 ó 8P&amp; de la eeqnlna N'. W. del faudo LR. E1trella del Norte 88 medirán 100 met.
e.1 N. 51º 80' W¡ de aqnf S[)0 met. al 8. 8jjO 8ll' W; luego 400 met. al
s. filº 80' F; en 81'Knloa seo met. •l N, 88(130' E; en 11,110.lda 100 met.
al N. tilº 8(¡' W, para IIPgar lila esqnlna N. E. del fondo •l!'.atrella
del NortoE• el que quedarA rodeado por ane lados Poniente, Sur y
Oriente y ~nlendo por oollndanci.. el repetido tundo, por el Oriente Norte y Poniente y por este tl.ltlmo rnmbo temb!én la eoli.rl.lnd
minera pendiente •Rl Maine.• M'anlfleata el Internado que trata.
de erplota,. metales oon plomo y plata. Le aoltcltnd se reglflU6
bajo el N9 07 y llevarA por nombre•Ampllaclón de Estrella del NorNorte.
Nombrado perito el Sr. otpriano Toscano de esta vecindad y
aceptado por ti el oar¡ro, &amp;e abre nn phuo Improrrogable de cuatro
m.,e,ea oouU.doa deade h oy para la subatanciaclón d6l erpedlsnte
en eeta Agancia
Oerralvo,trefnta de O:itobre de lJlil noveclentoa nueve.- El .\. de
M.-O. Solla Gntltrrez.
•
919J9l

de Octubre de 1909-Llc. Guillermo OhreOc.19 á Dic. 17

g6o Jr, Srlo.

Un Buen Apetito
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Mervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener estos benefic i o,s inapreciables
por el precio de un
frasco de Zan:apa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más efica~
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión estardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tom3"

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comu•
nica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (:'-lo contiene alcohol)
C&lt;trilr fi•&lt;u«•fl V!&lt;l•·llfff l,r f,Jn1111/,, r11 1ft.
l'l'•'!fllt1I•· 11~/c,( ,t .~,, 111/,,;, .., le,,
&lt;JUP 'opi11(( &lt;/,· l1l Zrti·~u¡11fl'1'i/lu. rtd Or . •

EDICTO.
Jmgado 8q collatltnolona.1.,-&amp;.ramberrl, Nuevo L"6n.
Ea la cauea que ae Inatrnye contra Lauro Mart1nez. por loa delltoade allanamlf'nto de morada, atentadoecontrael pndor y coPatoa de vlolaol6n, ha recaído un auto qne A. la letra dice:
"Aramberrt Neviembre orimero de mil 11ovE"Clentos nneve.-Bfendo neorsarla ante eate Jnigado la com.pareoenola deDraulla C'orpu,:
y LDclauo OaatJllo, para la prAotlca de -'Ufgenclu en eate proe&amp;ao
fli ignorando an actual residencie, con foncamento en lo cfl!l)ueatO
,en loa Arte 27 y ist. del Código de Procedlmle.ntoa Penales, cfte!e,
lH por medio de edicto•. que ae vnbllcarli.n por trea UCf'B conaEcutlvaa en el Periódico Of,cial. prevtnlándolH qne ee preaenten dentro del término de la publlcaotón ó dnrante ka dle:r: dfae s(goleutee.
Notlf-queAe. r,., décretó el C. Jo,é W. Orov:o. Aicalde ao Suplente.-.
Dry fé.-Jol!é W. Orctco.-A-T, Leal.- Remlglo J. LeaJ.-RObrioaa."
Lo que ee publloa en esta forma en cnmpllmlento de Jo maDdad•
en el auto lncerto.
A1'ambe.rrl Noviembre 19 de 190i-Joe6 W. Orozoo.-A-T, L@al.A-Bem'g!o J. Leal.
9291

&lt;Centro Recreativo Xuevolronrs&gt;
f'ooi~~oi Anón!mit.
La directiva de la Sociedad acordó. en eea!ón de
ayer. convocar 11 loe 1:fres. eoc.i:~a A la Aeamblt'a GAne
rel extraordtnarJa que tendrá. verlflcnttvo fil dta 80 d(&gt;t
pre.eeDtoA mfs á las 8 p. m. en Ja casa N? 158 de la calle de W -~htngton para tratar asuntos co:ctenfdoe fn.
la efgnientf:

Orden del Día.
1• Dar á. &lt;'Onooer la escritura social.
2~ Lf&gt;er, diermtir v aprobar loe Estatutos que de~
ben r glr á la Sociedad.
3? Oualquier ot,o asunto de interés gl:\neral.
Se enpliCR A Ir s Sl'ee. socics ae sirvan concurrir con
puntualidad 1\ la junta de QU~ se trata.
MoDterrey, Noviembre 10 de 1909 •- El Pro.Secreta.
rlo , A. Gana González.
·
92 3, i

EDICTO.
BepíibHca Muloa11a.-,Jnzggado de Dlatrlto de Nuevo León ..Monterrer.
8rea. Dlrgll, Álll'llBfin. Prudenolo y JOl!á Vf. C&amp;V87.(IB, Faustlno
nant"G, José 111, FUomeno, Oreaceuclo. Lala, 8antfego, R11m6n ,
lgnaclo Alaafa. Ignacio y Jo•é Auge! Espr&lt;lnctda. Jnan Taruu
Frarlolrno, Elfaa Y Sevl!r .J Barbou. JuQa Gana, Victoriano An;
dB,11, Antonio 41maguer Alt..nfB, Anlo!3lo de Lfo&lt;'in, J, s6 .Mt Crg&amp;!i:C-.
vo. Ignacio Almagner. Manuel BCJBB, Mhlmo Silva y Gn gorio
Leal.
Ea el julofo sobre opoalclón al denuncio 4,. terrPDOB baldfo11 altoa en el Ot!rro donomtnado•La BoqDlll&amp;~ Pn jurl.tdicclón de oa'de.
relta Jlméoez. btcb por D. Pantaleón Ollvaree be prov,ido no ,ato
del tenor 1lgnlent.P:
•NontenAy, Jallo 7 de 19'ñl IgonAndo!e el dc-mlclllo de loe
BN!B, Dle,co, Agnalfu, Prudenolo y Joté M• Cavazcs. FaosUro Cantó., Jc:wré
Fllomeno, Oresc~ncio, Lol1, Bantls.go, R@m6n é Ignacio Abofe, Ignacio f Jo•6 arg~l Eepronceda, Jna.n Tamf':r., Frallcle•
oo, Ellas Y Severo Barbou,, 1oeéGuz&amp;, Vlotoris.to Andes. Antonio
Almagoer Alenfs, Autoulndt1 León, Joté M• Coganoyo, h.naclo Al
m11;gner, Manuel BoJaa,,MhlmoBllvay Gugorio Le&amp;!, 1 quifne,.
d€b&amp; citane A este Jale o, emp!Aceeell'• oor medlo de fdlctce q 0 ..,
ee pobllcarA11 por 12 vioec,a d.., 15 en 15 df1ta en el Diario Oftclal del
Snpremo G&lt;-blerno Y en í&lt;l Oficial de eete Eetado, por DO t6rmluo
de 8618 me,ea A 0011tar dfsde el afgUlt&gt;ute dfa al de la tlltlma r.ctfftcaclón de este aut&lt;', A fl.p de QUI' ocnrra.n A hacer 11eo de loa de•
recbo. que ta ley lea concede en eete j_nlc!o, como Ip d,~pon11 el art
125 del Códlgn Federal de Prnoedlnnentoa Oh•ilee Notff {lO.@t/
Lo deoret.6 Yfl.rmó el O. .To"z. d6 D111trtto fn el E11iedo de Nne"'O
León. Doy fe~Llc. Villa ne.a.'. ·Lic. HOOh:ir Gont!i.ln~ Srlo RClbrkss
Lo qne ee b1ce aaber l Uds. en est" forma fn cumplimiento delo diepuesto en el art. I.e!) parte 14 d~l C61.'go Federal de PrcCed
mientes. Olvlles
:r.lle~onterrer, Jnlio 9 de 1909. - El S&amp;erebrio, Lic. Hfl:ctoT ffon576859 H, Die 16

M,.

1·ntulrrf11.

Ayn•,

Preparada por el DR.J. C. AYER y CIA.,
Lowell, .Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO,

EN PALAOIO,

mm~n Y!JJIINI8TR.I.BOB,
A. Brondo Whitt.

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 93, Noviembre 19</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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