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                  <text>TOMO XLIV

NUM. 95.

Monterrey, Viernes 2G de Noviembre de 1909.

l?eriódico ·0ficial
DEL DOBIERNO DEL ESTAno LIBRE y SOBRRANO DE NU!VOML!ON.
---••·---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snpBrioras, obli[an par el solo hecho dB ser pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS- El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CO~DICIO~E:3.-Este periódico se publica lo:; ~lártes y
Viérnes de cada sem:i.na.-Vale la subscripción CI~CUE~TA
CE~TAVOS al mes en e,;ta Capital, y CI~CUE~T A Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacer::;e adelantado-

''En sesión celebrada el día 23 del corriente, dada cuenta con el informe rendido por el
En la próxima semana.
Sr. Deleg-ado Don Ererardo Hegewisch, sobre
tres listas de adiciones v nfoclificaciones á la
Cla,,;ificación
Mexicana de Carga número 1,
1~ tle lo Criminal.
presentadas por la Confederación FerrocarriLIC. ESUS M. DEL BOSQUE.
lera de ·México, esta Comisión se sirvió aprobar dichas listas, t:n la inteligencia de que el
peso mínimo para galletas y pastas para ~o1Q de lo Civil.
pa, en las líneas ~le \'Ía angosta, será ele 8,000
kilogramos.''
Lrc. MAcEDOXIO GIL TREVIÑO.
Y estando conforme esta Secretaría con la
resolución l¡ue antecede, lo transcriboá usted
para los fines consiguientes, como re&lt;;ultado
de su:-. ocursos fechas "18 de Octubre. 17 de
- - - - - ------- ).larzo \' :22 de Abril últimos.
Mé x(co, Julio 8 de 1908.-Femcíndez.-RúPuhlka&lt;lo eu t:I "lliario Ufi&lt;:ial." del !?1&lt; tle .Julio de J!\V.•.
brica.,-Al Presidente de la Confederación FeSecretaría de t:stado y del Despacho de Co- rrocarrilera de ~léxico, Sr. Geo. ::-.Iiller.municaciones) Obras P1íblicas.-Sección Se- Presente.
gunda.-Xúm. ~:;~.
Es copia. }.léxico, Julio 8 de 1908.- G'i/berto .lfouliel, Subsecretario.
JUECES DE TURNO

J

Secretada de Comunicaciones y Obra~ Pú•
blicas. -:México.

&lt;Í

..

Jlodijicaciones y adiciones
la Clasrjicación J:le:ricana de Carga
/JllJl1C1'0 I,

)[. c.

E.

c. F.,

GOBIERXO GEXERAL.

Hágase referencia al Suplemento número 7,
á la Clasificación ).fexkana de Carga ntímero
1, y corríjase como sigue:
"Dinamita en cajas, con un peso estimati\'O
ele 2fr~ kilogramos por caja." Suprímase.
1Iéxico, .Marzo 17 de HJOS
Autorizada, según oficio número 260, fecha 8
de Julio ele 1908.

TARIFAS DE FERROCARRILES.

Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é·
Industria de la República Mexicana.

La Comisión Revisadora de Tarifas de Ferrocarriles, en oficio fecha ~7 del actual, dice
á esta Secretada Jo siguiente:
"I&lt;:n sesión celebrada el día 23 del corriente.
dacia cuenta con el informe rendido por el Sr.
Delegado Don gyerardo Hegewisch, sobre una
lista de adiciones y modificaciones á la Clasificación :Mexicana de Carga número 1, presentada por la Confederación Ferrocarrilera de
México, esta Comisión se sirvió aprobar dicha
lista, en el concepto de que el ''Cloruro de
metilo" que dará con la cuota de 1 ~ en .M. C. f&lt;:. '·
Y estando conforme esta misma Secretaría
con lo resué1to, lo transcriboá Ucl. para su inteligencia y como resultado ele su ocurso, fecha 1&lt;.&gt; &lt;le ¡\fayo último.
)léxico, JuÍio 7 de l&lt;JOS.~ /"cnuíndcz:- Rúbrica--Al Presidente ele la Confederación Ferrocarrilera ele ~I~xico, Sr. Geo. :\!Iiller. Presente.
E,- copia. 1Iéxico, Julio7 de 1908.- (;ilbcrlo
/1/onliel, Su bsecret!rio.

Secrétaría de Comunicaciones y Obra,; PúSOLICITUD presentada ante esta Secretaría
blicas.-~Iéxico.
por el Señor Hipólito Gutiérrez, pidiendo
concesión para apro\'echar. como riego, hasCLASIFIC.\CION" 11EXICAN'A Dl1 C.-\HGA
ta la cantidad de ochenta litros por segunNu:m•~1w l.
do, como máximum, de las aguas del rfo PesLista de adiciones tÍ las excepciones al peso mí,¡ u ería, del E!:.tado de Xue,·o León, la cual
uimo de r_:;,ooo l.·ilogramos pa,a rarro culesolicitud
de conformidad con la ley sobre la
ro _que jr"ja la reg!.E. 11,;mero 5 mod¡/icada.
( Tcase Suplemento urí111ero S).
materia, se manda publicar por tres ,·eces,
Pt&gt;so mínimo
durante un mes. para que las per~ona~ 4ue
I\ ilOl-!l'llOlUS.
se crean con derechos, se pre~enten á aleGalletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'.!,.jOQ
garlos dentro de dicho término contado desPastas para sopa (fideos, macarrode la fecha ele la primera publicación.
nes, '·Noadles.'' "Spaghetti'' y
pastas italianas) . . . . . . . . . . . . . . . 1~,:iOO
Autori_zarla seg.ín oficio número '.!00, fecha
Una estampilla por valor de cincuenta
8 ele Julio de H&gt;U8, e,, el concepto de 411e el
centavos, debidamente cancela&lt;ia.
peso mínimo para galletas y pastas para sopa. en las líneas ele da angosta, será ele 8,000
C. Ministro de Foment ):
kilogramos.

Sec retaría ele Comunicaciones J Obras Ptí·
Secretaría d e Comunicaciones y Obras Pública,_.,,. - ~Iéxico.
•
blicas.-~léxico.
Jfodljicarioncs y adiciones
Jfodijirario11cs y adiciones
cí la ('/as¿ficarión J[exicana de Carga
á la ('/asUicaciún ,l/c:rirmw de 01rga
1ui111ero I.
lllÍIIICl'O I.

.\l'lklllos.
M. C. F,, C. E.

,

~I C. F.. c. F..

- Interlíneas o regle tas para imprenMetilo, Cloruro ele .... ... . .
D -l
ta, en cajas; lo mismo como tipos
R e fue rzo para concreto, de fierro ó
de imprenta... . . . . . . .. . . . .
a cero ó de rejillas d e alambre.
~Iáquinas de coser, de mano; lo
(Cancela la fraccic'm de la lista de
mismo como máquinas de coser,
D . . ... . ' ............
•
modificaciones y adiciones some. ... ... . . .
4 10
tidas el ~~ de Abril)
. . . ..... .
Excepciones lÍ la. C1/asi/iradJ11.
}.layo 1&lt;? &lt;le l'H&gt;8.
F I-:RROC ARHIL CEXTRAí. )IEXICAXO.
Autorizada, según oficio número~.J8, fe~.ha í
Los artículos que apa1·ecen al cake, c uando
d e Julio &lt;le 1'JO.~, en el concepto &lt;le que el Clo·
i- .iro de metilo" •1ue&lt;ladt con la cnota d e H en se transpotte n entre las estaciones de Paredón á Tampico inclusive, en la Di\'isión de
1\L C. E.
:Monterrey, s e clas ificarán como s igue:
.\.rt fi:ulos.
)l . c. F.. 0. F. •
l'u',lkado eu t!l .. llia l'iO 111ldal." d PI :!-, d~ .h1lio d e

J!l(is.

Ixtle, en pacas apren,-,aclas . .
0
8
Ixtle, en tercios , sin aprensar
1
8
Piloncillo, panocha, panela v
mascabado ..... . .... . . . ·.
7
8
(Cancela la fracción del Suplemento númeL a Comisión fü~,-isora de Tarifas de F~i-ro; ro 7).
México, Abril 22 de Hl08.
carriles, e n oficio fecha 27 ele! pasado, dice a
esta Sec retaría:

S ecr etaría d e Est ado r del De"pacho &lt;~e Com u nicaciones ,. Obras Püblica,-.-Sec(ion Segunda .- Xúm ~ 260.

TARiFAS DE FERROCARRILES.

Hip61ito Gutiérrez, vecino de esta Ciudad de Monterrey, con domicili) en la calle de Matamoros número 148, ante u3ted,
como mejor proceda y con el respeto debido me presento á exponer: que soy dueño
de la Hacienda de San José, ubicada en la
Villa de García de este Estado de Nuevo
Le6n, á la marg,!n izquierda y Norte del
río de Pesquería: que dicha Hacienda la he
siempre regado con aguas del dicho río,
según merced que está rivaHdándose en
ese Ministerio, aprovechándola por medio
de una presa de e.al y canto que hace muchos afios tengo establecida; pero ahora y
tal vez á causa de las abundantes lluvias
ha aparecido, en el cauce del río de Pes-·
quería y como doscientos metros al Po•
niente un vertiente que sin ser abundan tísimo sí proporciona elemento suficiente
para ser aprovechado en la agricultura y
deseando utilizar el agua de tal vertiente,
que será en cantidad aproximada de ochenta litros por segundo, vengo á solicitar de

�2
uste.! la concesión relativa, en el concepto
&lt;le que ya tengo, como be expresado, construidas las obras de utilización. Debo ha,
•
•
•
•
cer notar
a ese Mmis\eno
que siendo
la
.
,
.
.
H1c1enda de San Jase ~na poseción anti•·
gua, tanto el que suscribe como sus ante
cesores, hemos hech? uso de las aguas.de
tales vertientes, sin oposición de ninguna
especie por parte de un tercero haciendo
. · d , fi d '
1a pr?sente so l1c1tu
. , a n e que quede
legalmente autorizado el uso del agua en
' .
cuestlº6 n.- s·ten d.o 1eg1t1ma
mi· pretens1·6 n,
-á usted, C. Ministro, suplico respetuosa•
mente, qu~ previos los trámites legal, .;, se
sirva concederme la concesión que solicito.-Protesto lo necesario.- Monterre
, d' d
b d
.
. Y,
1
1N . L . ' a tez H'
e Octu
re
e
m1
novec1en, .
.,
tos nu~ve.-- ipohto Gutierrez · - Rúbr!ca.
Es copia. México, Octubre 2r de 1909.
"
B
- E . O . M ., E . .il,artínez aca.

PERIODICO OFICIAL,

PODER LEGISLATIVO.

GOBIERNO DEL ESTADO.

SECCION JUDICIAL,

3

PERIODICO OFICIAL.

I

Es copia.-:Monterrey 23 de O~tubre de tenía en dicha labor, por ~rna puerta de
1909:-P. C. Martíues.'-B. Ramírez An- tr_ancas sacó el sem_oviente ci!ado, di r igttümo, s~cretario.
g1é_n:dose p_ar.i la Cmdad de !,mares y de
1 alh a la \'1lla de Gral.
Teran en donde
_________________
f ue• apn b en d'do
•
1 recn g 1·e' ndo se le e¡ ca b a¡¡ o
rob,do el cual se valuó por peritos en ]a
_________________ suma de treinta pesos y luego se entregó
al Señor B•rrera quien ya había rendido
XXXV Congreso Constitucional. ' información test_imoni~I para justificar la
propiedad preex1steucta y falta post-,rior.
SESIÓK DEL 19 DE N0\'!EllBRE DE 1909.
Considerando: que con la susodicha in•
formartoo,
,, con ¡o dec ¡ara do por e¡ of endiPrcsidencúz del C. Lic. T'irgilz'o Garza. do . diligencia de fé i·udicial del c b 111 0
:l
ª ª en
Se abrió la sesión con la Iectnra del ac· de referencia,
se justificó debidamente
·
ta d e ¡a anterior,
que fué aprobada; y en 1a instrncción en los términos del artícti·
seguida, la Secretaría dió cnenta con lo lo r63 del ~ódigo_ de Proc~dimientos Pe. .
nales, la existencia del delito de robo· jus
siguiente··.
, dose igua
·
1roen t e que eJ au tor d'e ese
. t1'fi can
La Legislatura del Estado de Coahmla delito lo fué el procesado Ernesto Silva
· ·
· con fe.'
participa,
que e¡ r 5 de¡ actual ab n·6 ·su según se despren de de su propia
•
,
d
d
•
•
•
·,
si
]
t't
1
primer peno o e ses10nes ordmanas.,.-- s'on qne por, so.ª cons uye 1;na prueDe enterado.
ba completa, rn virtud de reunir los re
S d'ó
d I t
d'
,
d
quisitos que para ello establece la ley y
,e i__s,egun a e_c _ura a1 _1cta,men e con el hallazgo en su poder del semovi·en.
¡ (
d J t
¡
¡
2'úeoct.,12.,·,,,aexov.
a ·º°;11sion e us tela, r~ ~tlvo a a con- te robado; artículos 4r5, 423 á 425 del remutación de pena que sollcita el reo de ferido Có 1igo.
homicidio, Guillermo García.-Para dis
Considerando: que el robo qm se persicusióu.
gne, por haberse cometido en Iugar cercaN o habiendo otro asunto de que tratar do. se castiga en atención á lo dispuPsto
C'.lngreso del Estado de Nuevo León.
se levantó la se,ión, á la que concurriere¡ en el artículo_ 365 r_eformd ado del Cód igo
.
.
Penal, con seis meses e arresto á d O s
Esta H. Legislatura, en la sesión de los CC. Dtp~tadns: Garza, Trev1ño, Ber- años de r,risión ú obras dúblicas, á cuya
langa, :\1artll!ez, Botello Arnulfo, Benítez pena se agregará la de tres días á tres me.
hoy, aprob6 el siguiente acuerdo:
Leal, Madiigal, Salinas, Lartigue, Botello ses de arresto que en el ca•o corresponde
Salomé y Lozauo.-Vú-gz!io Garza Di- ror razón de la cuantía, quedando al arbi Número 7.
putado Presidente.-R. E. Trc,,•i,10°, Di, trio judicial !mpontr de~tro de los extre
Primero.-Se concede á Guillermo Gar- putado Secretario.-Arnulfo Bedanga mos resp~ctlv~mente fi¡ados el término
cía la conmutación que solicita en pecu- Diputado Secretario.
' que se estime ¡usto, para lo cnal s_e ha de
niaria , del tiempo que Je falta por extin•
E
.
.
tomar en cnenta que favorecen al mculpa·
. s copia. 1Ionterrey,_ Nov1e1:1bre 19 de do una atfnuante_ &lt;le primera clase, de
guir de la pena de doce años de prisión á r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor, haber confesado c!rcunstanciadamente su
que fué ejecutoriamente condenado por la
delito, y como éste es frecuente en el Es•
primera Sala del Supremo Tribunal de
tado, le perjudica sólo esa agravante, qne
Justicia del E~tado.
sienrlo de tercera clase, supera en dos uniSegundo.-El agraciado enterará en la - - - - - - - - - - - - - - - - - dades al valor de aquélla, lo que amerita
Tes9rería General del Estado Ja cantidad
S
t , d ¡
., S ¡ d ¡ S
la aplicación de una pena proporcionalecre ana e a 3
a a e upremo mente mayor que el término medio seña.
de dos pesos por cada:mes de los que se TL!o~bnu, nal de J usticia.-Monterrey, Nuevo lado en la ley; artículos 35 , 40 fracción IV
comprendan en el tiempo que le falta para
f
'ó XII 6
6 f
·
extinguir su condena.
Monterrey, treinta de Junio de mil no- 47 racci n
• 5, no, 35
racción I
vecientos nueve.-, Vista en revisión la y 3S9 del citado Código Penal.
'
Protestamos á V d. nuestra atenta conConsiderando: que en l~s casos de robo
sideraci6n.
presente causa que por el delito de robo cuando se aplique una pena más o-rav·e'
inició de oficio con fecha once de Marzo
..
Libertad y Constitución. Monterrey, del año en curso el C. Alcalde 29 de la que arresto mayor se impondrá también
Noviembre 22 de r,909.-R. E. Treviño, Villa de Hualahuises, Nuevo León contra la inhabilitación por diez años para toda
Diputado Secretario. -Arn11,ifo Berlanga, Ernesto Sil va, soltero, de treinta años de clase dde honores, empieos_ Y cal rgos públiDiputado Secretario.-Al C. Gobe~nador edad, jornalero, originario de Cruillas, Ta cos Y ª emás una mu ta igua á la cuarta
maulipas y vecino de dicha Villa: Vistas ndart; del valor de ,lo r obado si éste exede
Interino del Estado.-Presente.
las diligencias del sumario y la confesión e c1 ne~ pesos; ar t lCU 1Os r 50• 3/i r Y 352
con cargos, lo alegado por el defensor en del Código Penal: que en toda sentencia
instancia y la sentencia dictada el ocho de condenatoria se prevendrá que se amones.
República Mexicana.,--l'residencia Mn• Mayo último por el c. Juez de Letras de te al reo para que no reincida advirtiéndofracción judicial del Estado, en que le las penas á que se expone y se le com·
nicipal.--..Monterrey, N. Le6n.-Seccl6n la 3~
·
, E
s·¡
outarán los sufrimientos que haya tenido
3~.-Gobernación, Estadística y Guerra. se
I va c_om_ o autor del el
d ¡1_mpone
t d ab rnesto
1
d d
urante 1a tramitación de la causa deiáne
1ec1nueve
med
" á
En la Cl.udad de Monter rey, C ap1·ta1 e 1 o ¡e ro d'o, ad pena
.
o•e a, 1a parte ofendida sus derechos
d 1E t d d
L ,
,
.
ses, qu nce ias e obras pu'bl'teas y cme s a o e nuevo eon, a 1os veinte cuenta días de arresto condenándosele sa1vo respecto á la responsabilidad civil,
días del ~es de Octubre de mil novecientos también á pagar en la' Recaudación de la que no puede declararse sino á moción
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- Rentas en H ualahuises una multa de sie- del interesado, excepto la restitución •que
tando reunido el R. Ayuntamiento en su te pesos cincuenta cent~vos ó á sufrir en se hará d; ofici?; _artículos r82, 208 y 287
Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r º su defecto quince días más de arresto, se del renetJdo Cod1go.-Por las anteriores
manda am
t' ¡
· ·d consideraciones 'y de acuerdo con el pare,
que suscribP, á sortear nno de los '¡indiviones ar o para que no re1nc1 a
fi 1
., .
.
y se le inhabilita por diez años para toda ce~ sea ,_confirmándose la sentencia de
duos que,, para el ~J~rctto Nac10nal, le clase de honores, empleos y cargos públi, pnm~~a Instancia de qu~ se ha hecho
falta dar a este Mu01c1plo en el presente cos: visto el dictámen fiscal en el sentid mencton, se resuelve.-Pnmero: Se e o naño fiscal; habiendo resultado designado de que se confirme el fallo del inferiorº dena á Ernesto Silva como autor del deli·
por la suerte el C. Valentín Morales salte- con la adición de que se dejen al ofendid~ !º de r~bo re!erido, á sufrir diecinueve nie
TO de 25 años de edad Con lo que
d''
10 sus derechos á salvo en cuanto á la res- es, quince dias de obras p(tblicas y c!n~r terminada la dill · , ¡
t' s~
ponsabilidad civil, lo aducido por la defen- c~ednta días de arresto, pena que se con ta·
t
t d gencta, evan an ose sa de oficio ante esta Sala y la citación pa ra d esde el día doce de Marzo próximo pa1a p_resen e ac a, e Ia que se mandó sacar ra sent~ncia.
sa o feeha de su prisión preventlva.-Secopia, para que sea remitida á la SecretaResultando: que la madrugada del s~is fu nd0 : Se le condena también á pagar en
rfa del Gobierno del Estado, de conformi- de _Marzo del corriente año, Ernesto Silva ~ Recau?ación de Rentas del Estado, en
dad con las prescripciones legales relati, se mtrodujo á una labor del Señor Víctor ualahuises, una mnlta de siete ¡::esos cin
vas Por ante mí· doy fé p C M t' Barrera ubicada en la márgen izquierda cu;nta centavos, sufriendo en su defecto
nez·.-B. Ramírez ·Anguia:0-S~cr~tari:r~ del río_ de Hualahnises, Municipalidad de iui;he b~1~s más d: arresto.-Tercero: Se
Rúb .
·
este mismo nombre, y apoderándose aquél d h a 1 ita por d1ez años para toda clase
ricas.
de un caballo prieto que el Señor Barrera Ce onores, empleos y cargos públicos.uarto: Amonéstesele en los términos

de la ley, para que no reincida.-Ouinto: desde luego procedió á la aprehensión de ción con la diligencia de fé judicial, con

Se dejan al ofendido sus derechos 1 salvo éstf', la que vuificaron el mismo día y dió el dictámen rendido por los médicos lepor lo que hace á la responsabilidad civil.
-Sexto: Notifíquese y si dentro del término legal no se ioterpucüre recurso Ií
brense los testimonios respectivos al Su
perior Gobierno del Estado, poniéndo á
su disposición en la cárcel pública de la
Villa de Hualabises al reo Ernesto Silva
transcríbase la sentencia al Juez instruc-'
tor para sn conocimiento y archívese el
proceso. As! definitivamentejuzgando, lo
sentenció á firmó el C. Lic. Viviano V.
Villarreal, l\Iagistrado de la 3e Sala: doy
fé.-Lic. V. V. Villarreal.--Lic. L. E.
Aldape. Seer tario.-Rúbricas.

aviso de todo á la Inspección General de gistas y con el certificado de defunción
Policía. La Señora Zeferina Hernfindez que obra en la causa, quedó bien justifideclaró: qne habiendo sabido que estaba cado en los términos de los artículos r53
enferma su vecina María Irene Ascencio y r56 del Código de Procedimientos Pese dirigió á casa de ésta para darle algu- uales la existencia del delito de homicinos alimentos y en eso estaba cuando lle dio perpetrado eu la persona de María
gó el Juez Auxiliar, ignorando si la As- Irene Ascencio, y en cuanto á quien f1;e•
cencio habría sido golpeada; porque na- ra el autor de ese delito, aunque · el In·
da le había dicho á ella sobre eso; y el Sr. culpado Valeriano Martínez no ha conGonzalo Ríos que vive en el campamento fesado categóricamente su culpabilidad,
de referencia declaró: que entre una y sin embargo, por la acnsaci6n. terminante
dos de la tarde que llegó á su casa oyó que de la occha, por el dicho de las personas
en una de las carpas inmediatas se que- examinadas y especialmente el de la Se·
j~ ba una mujer, fué á ver quien era y en- ñora Hernández respecto á que con antecontró acostada á la Señora Ascencio la rioridad varias veces Martínez había peque le dijo que la había golpeado su ama, gado á su amasia y le daba muy mala viSecretaría de la 3"' Sala del Tribunal sio Valeriano Martínez, en virtud de lo da, por la falsedad en que incurrió el proSupremo de Justicia.-1lonterrey, Nuevo cual luego fué á dar parte al Juez Auxi- cesado negando las relaciones que soste•
León.
liar más inmediato.
nía . con la Ascencio, por la act'tud que
Monterrey, Marzo tres de mil nove
Resultando: que al día siguiente, vein- asumió aquél mismo negándose á firmar
cientos nueve.-Vista en apelación la pre- 1itrés de Junio, se reclb;6 en el Juzgado algunas diligencias de la instrucción; la
sen te causa iniciada por el C. Juez 2 ° de aviso del Ho•pital- González de que á las circunstancia de haberse recogido del JuLetras del Ran;io Penal de la prímei;a cinco de la mañana había fallecido María gar del suceso instrumentos apropiados
fracción judicial el día veintidós de Junio Irene Ascencio, por lo -que se ordenó la para la comisión del delito; por la confedel año próximo pasado, contra Valeriano práctica de reconocimiento y autopsía de sión parcial del acusado en cuanto á que
Martínez, soltero, de veinticinco años de su cadáver por dos Facultativos del mis- se embriagó y estuvo en la casa de la vÍc•
edad,jornalero, originario de Pamatama, mo Establecimiento, quienes, con to:la tima en la fecha que se cometió el delito
Estado de Michoacán, y de ésta vecindad oportunidad rindieron dictámen expre- y por último que el mismo procesado ninpor el delito de homicidio: vistas las dili- sando que la Ascencio falleció á cense• guna explicación dió acerca de las impugencias de sumario, lo pedido por el C. cuencia de peritonitis la que fué deter- taciones que se le hacían, el suscrito, daAgente del Ministerio Público, lo que en minada por las lesiones que dicha Señora do el enlace natural de los hechos y la reprimera instancia alegó el Defensor, así recibió. En la propia fecha se recibieron !ación que existe entre ellos, estima sufi,
como la ,entenLÍa que en treinta y uno de la Comandancia de Polkía como reco- clentemente evidenciado que Valeriano
de Octubre del mismo año pronunció el gidos de la casa de la ofendida, un cabo Martínez fué el autor del homicidio en
Letrado referido, quien teniendo á Vale, de hacha y un cuchillo bastante usado, cuestión; artículos 458 y 429 del Código
ria no Martínez como autor del delito de sin presentar vestigios de sangre, y el Di- de Procedimientos citado,
homicidio lo condenó á sufrir, con calidad rector de la Penitenciaría di6 parte de que
Considerando: que de autos no aparece
de retención. la pena de diesiséis años de en ésta se encontraba detenido é incomu- que el h'.Jmicidio que se persigue sea ca•
obras públicas á contar desde el veinti- nicado Valeriano Martínez, quien en su lificado puesto que no se ha justificado
cuatro de Junio expresado en que se le indagatoria manifestó estar detenido por - que se cometiera con premeditación, aledeclaró formalmente preso, mandó amo. que se le c0nsideraba responsable del de- vosía ó traición, y aunque es indudable
nestar al reo para que 110 reincida y dejó lito de homicidio, pero que los hechos pa- que por razón del sexo hubo ventaja de
á los deudos de ila víctima sus derechos saron como sigue: que el domingo ante- parte del delincuente, como esa ventaja.
á salvo respecto de la responsabilidad ci rior andubo todo el día paseándose y to- no está comprobado que reuna los requivíl: vista la apelación interpuesta por la mando vino aquí en la Ciudad y luego se sitos establecidos en el artículo 535 fracdefensa, lo q•ie ésta alegó en segunda ins- regresó al campo en tal Estado de embria• .ci6n II del Código Penal debe tenerse sotancia expresando agravios y el dictámen guez que no recordaba lo que hubiera pa lo como agravante! de cuarta clase canfordel C. Ministro Fiscal en el sentido de sado; que andubo solo, pues con nadie me á lo que previene el artículo 543 del
·que se confime en to,as sus partes el fa. se juntó y que (tnicamente lo asistía Ma- mismo Código y el homicidio de que se
llo del inferior: vüta la citación para sen• ría Irene Ascencio, pero nunca la trató trata como intencional simple, ejecutado
tencia con cuanto más de autos cou,ta y como querida ó de otro modo; y que el fuera de riña, que lo castiga el artículo
debió verse.
Lúnes observó que la Señora de referen 529 del mencionado Código con la pena
Resultando: qu_e como á las cuatro de ciase quejaba de un dolor en el estómago de doce años de prisión ú obras públicas.
la tarde del veintidós de Junio citado el y aún pudo verle algunos golpes en la caConsiderando: que además de la agra,
Jue~ 2 º de Letras del ramo penal en ésta raque no supo como se los causaría pues van te referida perjudica al encausado la
Ciudad 1 habiendo recibido aviso de que á él nada le dijo. Se le mostraron el cu- de tercera clase de ser frecuente en el Efen el campamento No. 2 de lo~ trabajo, chillo y el palo recogidos y expresó: que tado el delito porque se le castiga, y la de
del Drenaje se encontraba una mujer he· reconocía el primero porque. era el que la segunda de haber faltado á la verdad derida mandó levantar la respectiva averi- Señora usaba en los quehaceres de cocina, clarando hechos falsos para hacer difícil
guación para los efectos legales, y en el más en cuanto al palo no sabía de quien la averiguación, y como no le favorece
acto constituido el personal dd Juzgado fuera.
ninguna atenuante puede aumentarse del
en dicho lugar, d;ó fé de una mujer que
Resultando: que la testigo Zeferiva rqedio al máximo la pena señalada en la
dijo llamarse María Irene Ascencio la que Hernández en una ampliación posterior ley; artículos 35 á 37 46 fracción XII, 47
presentaba contusiones en diferentes par- manifestó: que hacía tiempo tenía cono- fracción VII, 68 y 220 del Código Penal.
tes del cuerpo la cara algo hinchada y eo cimiento de que Valuiano Martínez y
Considerando: que toda pena de prisión
Ja pierna dere~ba una herida punzo cor María Irene Ascencio vivían como mari- ú obras públicas por dos años ó más seentante· manifestando la misma Señora en do y mujer; que dos 6 tres vrces llegó la tenderá siempre impuesta con calidad de
su inform~tiva, que el Domingo como á Ascrncio á su casa pidiendo auxilio por- retención por una cuarta parte más del
las dos de la tarde llegó á la casa su ama• que la golpeaba su amasio y le constaba riempo que dure, la que se hará efectiva
sio Valeriano Martínez quien desde luego á la declarante que Martínez daba muy si el reo observase mala conducta durancomenzó á golpearla causándole las c?n- mala ~ida á Irene quien trató de arrojar- te el (¡Jtimo tercio d~ su c?ndena; artíeutusiooes con uu palo, y con una cucb1lla lo vanas veces de su casa. La Señora los 70 y 7r del propio Código.
la lesión que presentaba en la, p'erna de Inés ,Ma:tínez viuda da Vega decl,aró: que
Consider_ando: que en, toda sentencia
recba. En seguida se. ordeno pasara la un dta sm reco~dar la fecha, fue á casa condena tona _se prevend~a que se amon 7sofendida al Hospital González para su de Irene Ascenc10 con ob¡eto de que lepa- te al reo para que no re1nc1da en el delito
a•istencia y curación.
gara un dinero que le, debía y la en_contn~ por 9u: Ee le castiga; se le abonarán l~s
Resultando: que examinado el Sr. Flo en la cama, enferma a consecuencia, se- sufnm1entos que haya durante la tra1mrentino Sáncbez Juez auxiliar de Labo• gún ella misma le platicó de unos golpes tación del prcceso y que la responsabili
res ,Nuevas deci'aró·1 que habiendo tenido que le había dado su amasio ;\IartÍne7. dad civíl no puede decretarse si no es á
noticia de que en e] Campament? Nóm~- Se practicaron, los careos procedent;s sin instanci&lt;t de parte le_gítimaf_ artículos 182,
ro 2 del Drenaje, estaba una muier hen resultado, negandose el proc~sado a fir- 208 y 287 del repetid? Cód'.go Penal. Por
da se dirigió al punto indicado y en con- mar el que sostuvo con Zefenna Hernán- las precedentes cons1derac10nes, fundatr6 á la Seíiora María Irene Ascencio_,en dez,. constando ag:egado _á_ los ª?tos el mentes legales ,que quedan expuestos,
su casa, acostada en una cama, que¡a~- cert1fica10 del Re?1stro C1v1! rela~1vo á la con apoyo ademas en los artículos 5, ro,
dose, y como Je informara que la ~abia defunc!?n de Mana Irene Ascenc1?·
3_2, 49, 88, 225! 516, 5r7, 520 y 527 del
lesionado su amasio Valeriana Martrnez,
Considerando; que durante la 1nstruc• citado Ordenamiento y de acuerdo con el

•

�4

•

patccer del C. Ministro Fiscal, se confirrua en todas sus pirtts la sentencia de
primera instancia de que se ha hecho ruér ito, y en consecuencia, se resuelve: Primero: Se condena á Valeriana Martlnez
como autor del delito de homicidio, perpe
trado en la persona de l\Iaría Irene Ascencio, á sufrir, con calidad de retención
por una cuarta parte más de tiempo; en su
caso, la ¡::eua de diez y seis aiios de obrns
públicas que se contará desde el veinti
cuatro de Junio de mil novecientos ocho,
fecha de su prisión preventiva. Segunrlo:
Se le amonesta para que no reincida.~
Tercero: Se dejan á los deudos de la occisa sus derechos á salvo por lo que hace
:á la rP.spousabilidad civíl. Cuarto: Notifíquese y si dentro del término legal no
se interpone recurso, expídanse los te,timonios de estilo, poniéndose al reo Va1eriano l\íartínez en la Penitenciaría á disposición del Ejecuti\"O del Estado, transcríbase al J uzgado instructor para suconacimiento, y en su oportunidad archívense los autos. Así, en dffinith·a, lo resolvió v firmó el C. Lic. Viviano V. Vi·
llarreai, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.
-Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape.-;-Secretario.,-Rúbricas.
Monterrey, doce de Julio de mil nove,cientos nneve.-Habié:::dose declarado improcedente el recurso de casación iuterpuesto en ésta causa, cómplase con lo
mandado en la parte final de la sentencia
que con fecha tres de Marzo último, se
pronunció por ésta Sala, en dicha causa.
Así, lo proveyó Y firmó el C Magistrado
de la 3"' Sala: doy fé.--Lic. Villarreal.Lic. L. E. Aldape.-Srio .. -Rúbricas.

dicho término neg6 la demanda alegando
que el endoso de la libranza de referencia
no transferfa al actor el derecho para hacer efectivos los que conforme á la ley
competen al legítimo tenedor de un documento mercantil y opuso las excepciones
á que se refieren las fracciones I y VI del
artículo r,403 del Código de Comercio.
Resultando: que durante el término
ie pruebas concedido rindió el deman
dado la de confesión y la documental
y el actor rindió la de confesión pero fnera de dicho término, y oportunamente se
pronunció por el Juez de los autos sentencia definitiva, cuya parte resolutiva es
corno eigue:-"Prirnero: Ha procedido la
vía ejecutiva y en ella justificó el actor su
acción.-Segundo: Se condena al Señor
Hipólito Charles Reyes á pagar al Señor
Víctor Rivera la suma de seiscientos pesos
que se le reclama con más los intereses
legales desde que se constituyó en mora,
hasta el de la c0rnpleta so 1uci6n del adcndo, y el valor de las costas del juic'o.Tercero: En su oportnnidad hágase transe y remate de los bienes embargados y
con su producto, pago al acreedor.-Cnar.
to: N'otifíquese''.
Resultando: qne dentro del plazo legal
se presentó el Señor B'as s. Herrera interponiendo recurso de casación de la sentencia de primera instancia por medio de
un escrito que á la letra dice:-"C. Juez
rº de Letras del Ramo Civil.-Blas S.
Herrera, con el carácter que tengo acreditado en los autos del juicio ejecutivo roer ,
cantíl que sobre cobro de perns sig1.ie el
Señor Lic. Ernesto S. Treviño como apoderado de Don Víctor G. Rivero contra
Don Hipólito Charles Reyes, ante Ud: con
Secretaría de la 2 ~ Sala del Tribunal el debido respeto, me presento á exponer:
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nu svo que el sábado veintitrés del actual fué
León .
notificada á mi cliente Señor Charles Re
Monterrey, quince de :!\'oviembre de mil yes, la Fentencia definitiva dictada por ese
novecientos nueve.-ViHas en casación de su digno cargo eu el juicio á que me
interpuesta por la parte del Señor Hlp6· refiero, y de cuya sentencia vengo á inlito Char,es Reyes los antas qne sobre terponer el recurso de casación, fundánpesos ha seguido En su contra el Señor dome para ello en lo dispuesto por los arVíctor R;vero, estando representado el tículos r.34+, r,345 fracción I y II del
actor por el Lic. Don Ernesto S. Treviño Código de Comercio y 671, 672 fracci6n
y el dem'.lndado por el Seiior B'as S. He-. I. 674, 690, ó9r , 692 , 693 y 694 del Có
uera, am\:os de esta vecindad, y
digo de Prccedim;entos Civiles, en cuanto
Rernltando: que ante el C. Juez 1 º de al fondo del negocio, porque su decisión
Letras del Ramo Cfril se presentó en die- es contraria á la letra de la ley, aplicab'e
cíocho de Agosto de mil novecientos seis al caso y su interpretación judicial es
el Señor Lic. Jesús M. del Bosque con errónea, según pa&lt;o á demostrarlo en brecarta peder del Sefior Víctor Rh·ero de- ves capítulos.-ro Por moth·o de la frac1112nfando en la via ejecutiva mercantil ción I del artículo 683 del Código de Pro
.al Sr. H•pólito Charles R•yes sobre pago cedimientos Civih:s, se infringió lo pre
de la cantidad de seiscientos pesos, fun- reptuado por los artículos r,326 del C6didando su acción e::: una libranza de plazo go de Comercio, en concordancia con el
vencido otorgada con frcha cuatro de !\far- 584 del de Procedimientos Civiles, en su
zo de mil novecientos tres por el Seiior primera prpposici6n resolutiva de dicM
Luis lJávila contra el mencionado Sefior sentencia, que declara que ''ha procedido
Charles Reyes y endosada luego al de· la vía ejecutiva y que en ella justificó el
mandante Sefior Rivera, pidiendo el apo- actor su acción'', cuando aquél carece de
derado del actor que por ser el documen,¡:o ésta, porque el documer.to en que la funen que funda su acción título ejecutivo da no reune los requisitos que exije la
conforme á los artículos 491, 477, 527, ley para que se .. un documento ejecutivo,
534, 549 y r,39r fracción IV del Código y "cuando el actor no probare su acción,
de Comercio se dictara anta de requerí- será absuelto el demandado''; así lo dispomiento previniendo al Señor Charles Re- nen los artículos 1,326 del Código Mer•
yes pague en el acto la cantidad expre- cantil 584 del de Procedimientos Civiles
sada, intereses y costas, y de no verificarlo citado, y tal proposición resolutiva, es
se le embargarán bienes que se pusieran contraria á la letra de la ley aplicable al
en depósito; y dictado el auto de canfor caso.-2° Por motivo de la fracción I del
midad se notificó á las partes, manifestan- artícul0 683 del referido Código ele Prodo el demandado que no hacía el pago ni ceclimientos Civiles, infringió lo ordenado
señalaba bienes por no deber , reservándo. por el artículo 478 del Código de Comerse el derecho de oponerse á la ejecución . cio que dice: "El endoso, para ser regular
Result_ando: que posterio_rmente ocu- debe de fecharse, expresar. e_t concepto e,;
rr!6 el Lic. Ernesto S. T rev1ño con carta que se recibe el valor s nm1mstra?o, indipoder del Señor Víctor Rivera solicitando car el nombre_ d_e aquél á cnya orden se
se le tuviera como su apoderado y á ins- otorga, y escnbzrse sobre 1.a letra, su co. d e1 mis-o
. - se dec1araron em b arga- pia,
. 6 sob re 1a h o¡a
. adh en"d a a, 1a nna o, á
tancia
.
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dos 1os blenes que es1gn , sena an ose a o ra .
como e1 primer
ponto resolua l demandado el término de tres días para tivo de dich a sentencia le da todo el ca
· · á 1a e¡ecur1
·
"6 n y durante rae
' t er de en doso regu1ar, a, uno que no lo
q ne se opusiera

5

PERIODICO O."T'JIA.L.

PERIODICO OFICIAL.
es, corno el que trata de transferir la pro,
piedad de la letra al Señor Víctor Rivero,
suponieodo que es endoso regular, por
que aparecen en abreviado las palabras
"valor recibido'°, y que corno la ley no
prohibe el uso de las abreviaturas, es reguiar el endoso, ahora pregunto ¿autoriza
la ley esas abreviaturas? No, antes por el
contrario, manda que los endosos sean claros y precisos, s! el valor se recibe de contado, en efectivo, 6 en géneros, 6 bien si
es en cuenta, y estos requisitos esenrialísiruos, deben escribirse con todas sus letras
_y no con abreviaturas; y siendo así, la referida proposición resolutiva de dicha sen·
tencia es infractora del artículo 478 ya
citado y contraria á su interpretación juridica.-3º. Por motivo de la fracción I
del arlículo 583 del repetido C6:llgo de
Procedimientos Civiles, se infringió lo dispuesto por el artícu lo 483 ele! Código de
Comercio, que dispone: "El defecto ó suposición de cualquiera de los· requisitos
exigidos para el endoso regular, harán que
el endoso prodnzca sólo los derech:&gt;s y
ob'igaciones qne se deriven del contrato
que se h nb;ere celebrado''. Y como la
sentencia recurrida con su primer punto
;esolntivo, le da carácter de eodoso regular á la letra presentada por el actor, cnando carece por completo de los reqnisitos
que establece el art.!cnlo 47'3 del Código
de Comercio ya citado, rnponiendo que
hay eHampadas al dorso de la letra una V.
y una R . y que éstas quieren decir "Valar recibido", lo cual es un error craso,
porque bien pueden esas h tras decir ó significar va'or recibido 6 cualquiera otra casa muy distinta de la que se supone; y
suponiendo sin conceder, que esas fraces
quieren decir lo que el Seiior Juez senten•
dador supone, sin embargo, siempre se
viola el texto del artículo 478, porque no
expresa el concepto en qne se recibe el va
lor suministrado, si es en efectivo, en mercaucías, 6 en cobranza, y faltándole este
requisito tan esencial, la primera proposición de la expresada sentencia es contraria
á la letra de la leyásu interpretaciónjurídira.-4º Por motivo de la fracción Idel art.
683 del Cócl. de Procedimientos civiles, se
violó lo preceptuado por el artículo 46S del
Código de Comercio que dice á la let:·a:Si por defecto -6 suposición careciere la letra de camb!o de alguno de los requisitos
esenciales para la existancia del convenio,
el acto será nulo. y si no fuere de los esenciale~, ~e;á nula la letra &lt;le cambio, pero
s~bs1st1ran los derechos y obligaciones denvados del contrato que hubiere interveni
co.--Y como la letra en que fonda el' actor sn acción, si bien no es una libranza,
1~ &lt;u~l está sugeta á las dispisiciones rela
tivas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso pago y demás coudÚcentes
según lo dispuesto por el ·artículo 549 del
Código de comercio; y en tal concepto se
h_an vio~ado de un modo flagrante el r~fendo ~rticul~ 468 y 549 del Código de Co°:1erc1al ya c1tado.-5º Por motivo de la frac
ció?, I del artículo 683 del Código de Pro
cedtm!entos civiles,se infringió lo preceptuado por el artículo r403 en sus fraccio•
nes I I V, que dice: que contra cualquiera
otrn doc_ume~!º mercantíl que traiga apa·
re¡ada e¡ecuc1on son admisibles las slguien
te excepciones: Primera Falsedad del título 6 del contrato contenido en él, y
Cuarta: Falta de persc nalidad en el ejecu tan te, etc. y como desde el momento
qne el endozo es á todas luces irregular
por q~e no se ex~resa en el concepto en que
se recibe la cantidad suministrada es fal so el título ó la letra y el t
d ' d ,1
'
carece de personalidad
po ene or táe de '
r 1que es • efectuoso por que no ti,
esensial~s para la ext'sten~n~ dos reql~lbsltos
a •1 ranza 6 letra de canbio , y porciat a1e un
motivo,
se

ha violado el artículo 1403 de referencia, rresponda. Es justicia qne con las protes- cio por que no se precisa el he~ho en que
en sus fracciones I y VI, y p:ir lo mismo tas de la J.ey impetro
consiste la violación y no se cumple por
la decisión es contraria á la letra de la ley
Monterrey, Enero treinta de mil nóve lo tanto con los requisitos del repetido araplicable al caso.- 6º Por motivo de la cien tos nueve. - B . S. Herrera.---Rúbri- tículo 692.
.
,
fracción I del artículo 783 del Código de cas."- Admitido el recurso toc6 en turno
Considerando: que en el quinto parrafo
Procedimientos Civiles, se violó el artícu- á esta Sala su conocimien to y previos los se alegan corno violadas las fracciones I Y
lo '+23 del mismo Ordenamiento, que se fo trámites de ley, oído gue fné el C. Minis- VI del artículo 1,403 del Código de Covoca en la sen tancia, y que textualmente tro Fiscal, se señaló día para la vista ex mercio haciendo consistir la violación en
dice:- Se tendrá por confeso al artículan ponienqo en la respectiva diligencia solo que siendo el endoso irregular es falso el
te respecto de los hechos que firmare en el señor Herrera y no la otra parte por título 6 la letra, Y el tenedor de! él _ca'.ece
las posiciones, y contra ellos no se le ad. no haber comparecido, citándose á conti- de personalidad. Ni es lógico el rac1ocmio
ruitirá prueba testimol!ia1.-L&lt;1 posicióná nuaci6n para sentencia.
que se hace en la queja por ser falsa _la
que se centrare el Señor Juez sentenciaConsiderando: que por motivo de la deducción ni hay congruencia entre las d1sdor, dice á la letra: Diga el Señor Rivera fracció n I del artículo 683 del "Código de posiciones que se dicen violada 5 r ~as resi es cierto, como lo es, qnt al transferirle Procedimientos Civiles, es decir por ser la lativas á la personalidad de los htlgantes
el ducumento que cobra á Don Hipolito decisión contraria á la ley, se citan como la cual debe examinaroe por el Juez con
Charles. Reyes ~jecut6 con esto, un acto me violados los artículos r326 del Código de la demanda Y alegarse por la parte por
ramente mercantíl.- Al hacerle tal pre- Comercio y 534 del de Procedimientos Ci- vía de excepción dilatoria; p:ir tanto la
gnnta al actor, no se afirma n i se niega un viles que establecen que cuando ei actor queja bajo el concepto indicado no es de
hecho, qne por falta de requisitos se vie no pruebe su acción será absnelto el reo. verse en casación.
ne impugnando, deque se le tran.~firi6 el re- Se hace consistir la infracción en que la
Considerando que la apreciación que el
ferido documento, sino sólo se le inter rog~, sentencia en su primer punto resolutivo Jnez h1ce de una prueba no es mo~ivo de
si con ellos se ejecutó un acto comercial, declara qne "ha procedido la vía ejectltiva casación corno se alega por el que¡oso ea
á lo que contestó el actor, que recibió el y que en ella justificó el actor su acción." el sexto párrafo de su escrito pero, tal revalor del expresado documento en pago de En primer lugar no se expresa en el pá• curso está limitado sólo á aquellos casos,
mercancías. Digo que no se afirma ni se rrafo primero del escrito relativo del que- tratándose del fondo del negocio, en que
niega la cesión del repetido documento, y jaso por que no debió considerar el Juez la decisión es contraria á la letra ele la
que á todo trancB se niega, so5teniendo con sentenciador probada la acción, y en se ley ó á su interpretaci6n, 6 que comprenmny bien explorado derecho que la cesión gundo lugar que la apreclaci(in de las da personas cosas, acciones 6 excepciones
de que se trata no esta' arr~g1ada á ¡as for pruebas quedan sujetas a' las reg1as pres- que no han' sido ob¡· eta dd ¡· uici_o 6 no
malidades externas que exige la ley, y por critas por la: ley y no se invoca ninguna comprenda todos__las que lo _ha~ sido; petal motivo es contraria la dicisi6n á su disposición del capítulo rehth·o que es ro, como ya se dlJO, la apreciacwn que hainterpretaci6u jurí~ica.--7º Por mot!vo de el X del títul'J V, Libro I del Código de ce el ¡uez de un _hech~ de prueba no es
la fracción I del articulo 683 del C6d1go de Procedimientos citado; en consecuencia no .materia de casación Y. procede declara'.se
Procedimientos Civíles, se violó con las es de verse en casación la queja por el que el recurso ,no ha s;do legalmente ID·
proposiciones 2~ y 3~ de la repetida sen· concepto expresado,
terpne,~o por este capitulo;
, _
tencia, los artículos 85 fra,cc!6n I 362 y
Consi~erando: que en el párr~fo segttn·
Considerando: 3ue los J?arra~os septl~o
ro8 fracción III del Cod1go de Co- do del mismo escnto y por motivo de la y oct~vo del aludido escrito a O1_ecen e
4 en que se apoya la dicisión re- fracción I del artículo 683 del C6digo lo~ mismos di,f_~ctos qn~ los _a1;1ter1ores por
mercio
currid; y las cuales disponen que ha mencionado de Procedimientos se estima no tener_ rela~t?n las di~posici~nes legales
habido' morosidad por parte del deudor infringido el artículo 4¡8 del Código de gue se dtcen v;oladas ni con as razones
1 pago del documento que motiva Comercio que d;ce: ''el endoso para ser que en esos parrafo, se _expresan como
c~esti6n, y que el que fuer~ ;ondenado revular debe fe~harse, expresar' ~l ~oncep- f'.rndamen.to del recnr7o Ill con la sentenen juicio ejecutivo, será tamb en en las to eu que se recibe el valor summ1strado, cia r~c.urrida, ~~ ll_eoa nd ºse ta~Pºfº
costas. Pero como desde el m.omento que indi&lt;:ar el nombr~
aquel á cuya orden reqtrn;1t?s estamectd~s i:ior e1 ar_ticu O 9 2
la Jibra~a en que funda su acción el ac- se otorga, y escnb1r rnbre la letra, su co del Codigo de Procedlrntento;q clta_do.
tor es insuficiente para ameritar un proce- pía, ó sobre la hoj:i. adher!da á la una 6 la
Por las prece?entes coos1d';rac1ones, Y
dirniento ejecutivo, ¿como puede ser con- otra,'' y que el primer punto resoluti,·o de con apoyo ademas e~ )os art1c1:lo 3
denado en c,)stas mi cliente? D.c ningún la sentencia le da todo el caracter de en- 703, íC:-+ 1· í 0 7 d~l Coiig~ men\iona;~- :
modo. La acción qne se desprende de la doso regulará uno que no lo e~. Nada de Procedtm_1e:1tos, ,.e acner O con a ~P· i6.
libranza de que se ha venido hablando. ~so dice el primer punto á que Fe alude de del C. l\hmstto} 1scal, se resuelve. P~1puede intentarse de _cualquier ot:o rucio, dicha sentencia gt~e se limita _sólo _á decla- °;lera: 1E 1 rec~rso de que se ~rata no e~
ero menos ejecutivamente, m mucho rar que ha procedido la vfa e¡ecntwa y en s1do l_egalmen~e mterpuesto, . en con;
p
1 Sr Rivero que no tier e ella 1· u-tific6 el actor su acción siendo así cuencia se cJnlirrna h sentencia recurnda
menos por e
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transferidos 6 cedidos legalmente los de 'que el artículo que se estima violado no e pn_1;-iera 1Dstanc1a e que se ia ec o
rechos de acreedor que pudieran emanarse tavo aplicación en la parte resol ntiva del mencion, en to-las sus parts. Se~unfº·
de la letra en cuestión . Por estos motivos, fallo qu 0 se conceptúa violatorio. El re- Se canden~ al recurre11;t~ a pago ~ as
se ha infringido abiertamente las dispo currente debió dirigir stt queja contra el c_o~tas, dano~ }' per¡mci~s. T~~~~ro.
siciones que dij'o citadas, y la decisión es considerando respectivo en el que se fon- ti_fiqueseE, pudihquese en e peno-:{~ d ·
contraria á la letra de la ley, aplica- da la procedencia de la demanda para ver cia; del st ª 0 , Y en su oportu!JI 1
~ble al casó.-8º Por último, en los referi- si efectivamente la S'· ntencia es contraria vuelvanse los autoG al Jutgado;~ su 0 " 1•
dos puntos resolutivos 2º y 3• de dicha á la ley, pues como S9 presenta no reune ge1: para los efecto; lega e,s.
~1• ei: ~asentencia por motivo de la fracci6 r~ del los requisitos del artículo 692 del C6-1igo sac16n, lo _sent_encio Y fir.':1º el Ltc. Vivta;
artículo 683 del Código de Procedimientos de Procedimientos Civiles y, es de decla· no V. V1llarreal, 1fagi,trado_ de la 3·
Civiles se violó el artículo r 409 del C6- rarse que el recurso no está legalmente S~la: doft fe.-Lic.
VRú~tl.larr~tl. :Ego d~ Comercio, que ordena: "que cuan- interpuesto en este punto.
L1r. L. ,- Aldape, Srta.- 1 rtcas.
do no procede el juicio ejecutivo reserva_rá
Considerando: que, en el párrafo te;c~ro
Es copia .. MonterreyÍd 22 deS~oviembre
al actor sus derechos para que los e¡erclte se dice violado el articulo 483 del Cod1go de r909.-Lic. L. E, A ape, r º·
en la vía y forma que corresp_onda. Y co- de Comercio por que la senten_cia recurrimo la decisión en sus dos últimos untos da en su primer punto resolutivo le da al LA Co,HSION NACIONAL DEL CENTENA•
resolutivos, manda hacer trance y rema- endoso de la libranza el caracter de reguRIO DE LA INDEPENDENCIA
te de los bien6S embargados á _mi cliente, lar_ c_uando care~.e por r~mpleto de los re.
esas proposiciones son co1;1tranas á la le- qms1tos_ que ex1¡e el a;tl~ulo 4_78 del proAl Pueblo Mexicano.
tra del artículo r409 ya citado. Por todo pio C6d1go. Vuelve a mcurnr el reculo expuesto, á Ud. C. Juez, pido que es- rrente en este párrafo de su es~rito en el Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
tanda dentro del término fijado por el ar• mismo defecto que en el anterior por que 1910, en que se cumplirán cien años de hl\bertículo ·1079 fracción III del Código de en el punto q1:e se cita como vlolatorio, se proclamado la independencia de la N ~ción
ante semejante espectativa no podía
Comercio se sirva tenerme por presentado ningun a relac16n se hace del precepto le- Mexicana,
permanecer indiferente un gobierno que, 1;omo
n tiemp~ y forma Interponiendo el recnr- gal que se considera violado, en conse- el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le!o de casación de la sen ten cia dictada por cuencia no llena 1:1 queja las cond!ciones vantar tan alto los prestigios de la Repí1blicll.
J aclo en el juicio ejecutivo mer - del artículo 692 citado ya, del C6d1go de Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
ese -tg 8 ' bre cobro de pesos sigue la Procedimientos Civiles, y debe cleclarar~e y sahio gobernante qne es hoy el Supremo Made México, dictó, con la oportuna ancantl que ?, d D
V' t R i
con ilegalmente Interpuesto el recurso ba¡o gistrado
ticipación qne el caso requiere, el acuerdo enr epresentac1on. e on ic ar ve~~•
este aspecto.
caminado á organizar los trabajos preparatotra Don Hipóhto Charles Reyes, fi¡a~doConsiderando: que igual á los párrafos rios de la solemnidad y fiestas con qne debe ceme el término á que se refiere el articulo anteriores está el cuarto del escrito de lebrarse tan fausto aniversario ; y al efecto, deó del Código de Procedimientos Civiles, qu~ja en el que se estiman . violados los signó á nn grupo de ciudadanos de buena v.o94
lnntad y amantes de su patria para qne, conspara con t 1·nuar el recurso ante quien co- :irticulos 468 y 549 del C6d1go de Comer•

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PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL

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tituidos 011 junta eou el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y dirección á cuantas
labol'8B se emprendan con el indic,ido propósito, por todos los ámbitos de la República.
U na de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse á todÜs sus conciudadanos, ex.citanLlo su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
que ha e.le solomnizarse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.
Toca en s 11erte á la actual generación vivir
en el primor aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nue·v a España de hacerse independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituírso en Nación libre y árbitra de sus destinos. La obra de emancipación iniciada coll
grande aliento, arrojv y osadía.; proseguida coa
sin igual valor y genio militar, y co..1snmada
con espíritu de concilación y de concordia poi
aquella falange de patriotas que. tuvo por solio
de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recnerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese coníunto de árdnos trabajos, de inmensos sacrificios y de iuquebrautables resoluciones que determinaron, al fin, 1a separación entre esta por.
ción ·del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos que despierten memorias luctuosas para algunos de nuestros compatriotaM, ni que recuerden. disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centnri,;; hoy que nada surge que pneda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
-~ón inapreciable ele los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro sue14'; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inauguraD grandes vías interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los establecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mundo financiero, y en el orden social por so
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, mereed á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjet·o, motivos hay de sobra pam esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los r{&gt;gocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México parn que solidariamente
unidos por el áureo vinculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;io nos contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares e¡ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
y que tienen por p1·incipio y divisa: libertad,
J/ªZ y trabajo.
l\Iéxico, 20 de Junio de 1907.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.

Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, Fernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio
-!lascón, Rafael Rebollar) Ca1·lo~ Rivas, Porjiw Parra, Vocales.-Jose Casarin, Secretarior·

SECOION DE AVISOS.
EDICTO.
Jazgado 2° de lo Criminal 1~ fraoción judiclal.-Montsrrey, N León.
En la oaa.BS q ne se Instruye en contra del que resul
ta reeponsable del delito de fraude, ha recaido ·un auto que á la letra dice:
•' Monterrey, trece de Noviembre de mil noveclen
t')S nueva.-8iendo necesaria ante eate J nzgado la
comparecencia. del Sr. Saturnino Siller, para la prác
ticil de dillgenciae en esta insta.ncia 6 ignorándose eu
actnal residencia, con fundamento en lo dispuesto por
loa er.ticuloa 27 y 2U del Código de Procedimientos
Penales, o!tenle por medio de edictos qu'3 ae publica!
rán tres veoes consecutivas en el Periódico Oficial á.
:tlll de que se presente dentro del término de la publl-

ComDanía Minera "Cnauhtemoc, S. ..A.

e4 108 ladoa Norte del Blncdn de Ramón alto en la
oa.ct6n 6 durante los diez dfas siguientes y recomien- encuentran
Blerra de lllnu Vlejae perteueolente 11. e11ta Mu.ntclpalldad J lu
den á la poHcfa que.oontlnubinve9tigsndo eu paradero cualea forman pnte del fundo oadncd llamado "La t:Jultana• y cuLo decretó y ftrmó el C. Juez 2'. de Letrae del R,mo JU pertenenolae ee medlrAn de la manera elgolente: tomando como pnuto de partida la booa-mtna del mencionado fundo "La
Penal, doy té. Lic. Gu&amp;jardo.-Llc. Bep11lved&amp;.-R11· Bnltt.n•.•
a&amp; medlrA.n 20 metroa al 8. 2'1° 80', E. de aqal 80 metroa al
brl088."
N 87º 3()' E• lneiro 100 metroa al N, 22~ SO' W; d! tMte pnnto 100
Lo que ee J. ublfca en esta íorma en cumplimiento mf!lttoa al N'. 67º 30' E: de aqnf 200 metros al N. 22" 36 1 W; lnero
aoo metrM al 8. 670 8o W ; de eate ponto 200 metroa al 8. 2eo ao• E,;
de lo mandado en el auto inserto.
aqnl 100 metro&amp; al N, 670 30' E.; de eate punto 100 metr011 al 8.
Monterrey, 16 de Movlembre de 1909,-Lic. Saptll- •e
22o 30' y de aquí ii.l metros al N. 67° 30' E. para oerrarel perímetro,
veda, Srlo.-Rdbrica.
El tondo min9ro eollcttado por el Sr. Lecea, ae domina ' Argelia~ J
ooUnda por todos rumbos oon terren011 llbrea,
Nov. 26, 30 yDbro. 3,-3vl.
Admitido el anterior dennnclo, se manda pnblloar en el Perid-

NOTIFICACION.
Juzgado 11 de lo Oivll-1~ fracción Jndiol•L-&amp;ita-

do de N, León.

Sr. Ignacio Sepúlveda.
En el juloto ordinario escrito promr-vido por el Sr.

Jeaó.s Garota Trevtfio contra el Sr. Teodoeio García
sobre otorgamiento de una escritura, se ha diotado
una sentencia qae en lo condu.oenta dice:
•'Monterrey. veintidós de Noviembre de mil nove
olentoe nueve . .-Vlst·.&gt;e ...... Por todo lo anteriormente
expuesto y oon tundamento ademé.e en loe arUcu!oe
36, 36, 682, 583 y 685 del 06digo de Procedimientos
Clvilea, ee resuelve: Primero, Prooede la aoolón de·
ounclada; en ooneecuenota ee deolara que el Sr. Teo•
dosto Garota esta obligado , otorgar oonform '3 á la J9y
la eecrttnra oonsfgo&amp;da en la mtnut!i de qae ae ha he
oh., mérit~. SJgundo: Sa condena al mlemo Seftor
en las ooska del juicio. Tercero. N otlffqueee; aef
difinittuamente Juzgando te reeolvi6 y drmO el O. Ltc,
Macedonio Gil T evlfi;:&gt;, Joe1 primero de Letras del
Ramo Civil, el dta de su fecha A les cuatro de la tarde: doy fé. Lic. M. Gil Trevlf!o.~Llo, José Juan
Vallejo, Brlo.~Rdbrioas.,
Lo que ee notifica á Vd. en esta forma, de acuerdo
con lo dispueeto por el art 77 del Oódlgo de Procedl
mlentos O!vllee.
Monterrey, 24 de Noviembre de 1909.--..Llc. José
Juan Vallejo, Brlo.-R!1brica.
Nov. 26y30.-2vl.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Eot.&amp;do de :,J. León.
En el Juicio test&amp;ment.rlo de D. Ignacio Rendón.
se dictó un aut.o que , la letra dice:
··Monterrey, Marzo v,tntttréil de mil novecientos
nu t ve.-Por presanbdo y admitido en cua.nb h!t lu•
gar en derecho con el certificado de detunolón y tea•
ttmonio de taetamento pdblloo abierto que se 11.com
pafían, téngaae por radicado el Juicio de sucesión quo
110 dtmnnoia; dése el aviso que previene el art· 169 de
la ley del Timbre vigente; pub'' íquenee loe edictos eu
la forma que establece el art. 1659 del 06digo de Prcc.J
dlmientoa Clvtlee , y convóqueee, loa herederos , la
junta que previene el art. 1669 del propio Ordena
mi.,.nto, la cual tendrá lugar el octavo dfa há.bll des•
pué11 de la t\ltimi notlf1caoión, á las cuatro de Ja ta.r
de.
Notlflquese. Lo deoretó y flrm6 el O. Ju•• 2ºde Letra.a del Ramo Oivll, doy fé Lic. Roqno de Luna.~
Lic. J. Garc!a Gnajardo, Srio., Rt1brloas.»
Lo que ae pnblioa en esta. forma de acuerdo con lo
diepuesto en el auto tnsertJ.
Monterrey, 29 de Marzo de 1909.-Ltc. J. Garcfa
Gnafardo.
Nov. 27 .--..lvL

DE MAS I .AS.
De conform.idad con 1.o dispuesto en el artículo 25 y
en er 670 del Oódigo Oivil vigente, se hace saber al público,
que en la Tesorería Municipal de esta ciudad, existe depositada la suma de $87.08 ochenta y sfote pesos ocho centavoe
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de Febrero Marzo, At&gt;ril. Mayo, Septie:nore y Octubre . últimos, Por lft.s
casas de empei'ío cleuomma.das «La Favorita», (181 Fénix»,
•La Banca», «La Idea,,, •La Surtidora», uM onte de Piedad
de Monterrey», y Suscursales No&amp;. 1 y 2 del mismo; en el
conceptó de que, si trnscurridos seis meses. contados de.'!de
hóy, no compareciere persona alguna á reclamar con justa
y legítimo título, las ~xpresadas demasias, se les mandarugresa.r en la Recaudación de Rentas Municipales de e!teiudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar
ículo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfne,
B. Ramlrez Angulvao, Brlo.
99100101-H. 11 M

Demasías.
Presidencia l\luniclpal.-Monterrey, N. León.--..Sec•
c16n 2 a:i - Relaciones y Hacienda, ,-N óm .
De conformidad con lo dispnest? eu el articulo 26
del Reglamento para Oasae de Empei\o y en el 670 del
Oódlgo Civil vigente, ae hace saber al pt'iblico, que en
la Teeorerfa Muntoipal de esta Oiudad, ex.tete depositada la auma de $76 56 t,cs. setenta y eefa pesos oin
cuenta centavos, procedentes de los ec;brantee de
prendas de plazo vencido, que resultaron en los re
mates verificados darante los meses de Jun!o1 Jnllo.
Agosto, keptiembre y Octubre t'iltimoe, plr las oaus
de empeño dAnominad&amp;e 11~1 Fénix.,. uLa Idea» «La
Banca,» «La Favorita.» uMonte de Pie la.d de Monterrey» y «~uourealee 1 y 2P:del mismo y «Montafl.a de
Piedad;• en el cancepto de que , si transcurridos tree
meses, contados desde hoy , no compareciere persona
alguna á reclamar con justo y legítimo tUulo, las exprese.das demas1ae, se lee mtindará ingresar en la re•
caudaolón de rentas municipales de eeta Ciudad de
acuerdo con lo que previene el artículo 25,
'
Monterrey, ~oulembre19 de 1909. ..-P. O. Mart1nez
-R. Ramlrez Angulauo, Brlo.-RO.brlcas.
Nos. 26 y 30.-Dbre. 3, 7 y 10.-6vl.

dloo O!clal del Eltir,do, por tres vecN oonaecatlvas y en la tabla de
avleoa de eat!S oftolna por el Mrmlnn legal y ee nembrd perito para
que mida el fun:io e 1Uctt&amp;d.a. al Beñar José )ta.tfa Bantoa Goni:ilez,
de eatavectndad, qnien aceptó el cargo,
..
Lo qne ee hace eaber al p11bllco de oonformtdad con lo dispnea
to por el art. u del Reglamento de Mlnerfa y para loa ef'eotes A que
18 ooutrae el art .n del mlemo Reglamentll.
V!llaldama, Noviembre 18 de 1909.--E . .a.. de 11., lfanuel J. Tre't'llio.-Bdbrloa.
nov 26, 80 y Dbre a-a,1

EDICTO.
Juzgado de Lstraa de la 7 ~ fracción judlolal= '.l!on
temorelos, N . León.
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de ltitesta
do del Sr. B!as Suarez, veoino que fu6 de estaoiudad
Lo que se hace saber al público para que Jas persa
naa que a~ or':'&amp;n con derecho á la herencia. se preean•
ten A deduclr;o en t1l término que fija el e.rt. 1,687 del
06dlgo de P rocedlmlentoe Oivlles.
Montemorelos, Noviembre 12 de 1900.--.Lio. M .
GómezBallesteros.-A. , J. Farlae.-A. , E. V, Canttl.
-Rdbrlcaa.
Nov . 23 . Dbre . 3 y 13•.-3ul, ~ov. 27. Dbre. 4 y 11.

NOTIFICACION.
Jn•g•do 1• delo O!vll-1• lraoclón jndloial-I!stado
de N. León.

Sr. Florentino Cantú.
En la solicitud del Sr.Ricardo l\!. Gontá.lez,sobrc que
ee le mande expedir segundo teettmonie por habéreel&amp;
extraviado el primero1 de1a eaoritura de la compra que
su tJnado padre Sr. José González Treviño hizo á Ud.
de tres horas veinte minutos de agua y au agoatadero correspondiente en la Oomunidad de Santa Oa tarlna de eete Esta.do. se h1. dictildo un auto que, l&amp;
letra dice;
"Monterrey, veintloinco de Octubre de mil noveolentoe nueve. Apareciendo del anterior escrito qneee~tgnora el domiotUo de la otra parte, en el documento cuya copta ae solloltg,, de conformidad oon el
art. 84 del Oódlgo de Procedimientos Clvilee, eltea ele p:&gt;r meJio de edlct1a qn3 se Publioar,n por tres veces ooneeoutivaa en el Periódico Of1oial del Estado y
en La Opinión, fijtlndose cédula oltatorla en la puert&lt;&gt;
del Ju1gado, para darle conocimiento de la anterior
sollcltul, para el ejercicio de ena derechos. Ncblflqnese, Lo resolvió y firmó el O. Juez de Letros del
Ramo O!vil · doy fé.~Lto. M. Gil Travlfto.-Llo. José
Juan V&amp;ilejo.-Rdbrlcae.,
Lo qu~ se notifica, Vd. en eeta forma en cumplimiento á, lo dispuesto en el auto inserto, siendo d&amp;
advertir que eet'\ notifi.caoión surtirá leue etectoe legalee, &amp;l décimo dia Ubll deapnés de bocha la tliilma.
publicación.
'
Monterrey, 26 de Octubre de 190S.- Lic. Joeé Juan
Vallejo. Srl'l.--..Róbrioa.
Nev. 26, 30 y Dbre 3. - 3vl. Dbre. 4, 11 y 18

GomDañia de sBrvicio dr, A[na y Drr.naje
de Monterrey. S. A,
Apartado 291,

Sa pone en oonootmiento de los propietarios de ca
eaa, cuyos servici(,S foterione de Eglla y drenaje están
coneote.doa con las c,ñ~rlaa de est&amp; Empresa qa.e ha•
biendo diapnesto el Superior Gobierno del Sttado con
fecha ocho d el at tual, que entretanto empl&amp;z!l á surtir
,sus afectoa el Decreto del H. Oox:greso por el qua se
declaró obUgatorio el saneamiento de )as oseas de la
Oiudad por medlo de dichos servioios , cuando loe tntereeados, por ratón de hallarse desocupadas sus casas1a0Uciten les sea cortado el cls.agua ,se proceda cobrando solamente la ouot&amp; que corresponde al de drenaje, segdn la tarifa respectiva.
Al hacerse el cobro en la torma antes Indicad&amp;, no
ae hará cargo alguno por renta del aparato medidor,
mientras permanezCA desocupada una enea, ni se co
brard tampoco la ccmtidad de agua que se deja á disposición de tales casas, durante eee mlamo tiempo,
idendo dl.oha cantidad la siguiente, segó.n la oategorfa
decada casa:

EDICTO.

I.

1.6-00 .,
!.400 ,,
. 2,800
T
3,600
-VI.
&lt;.000 ,,
3• C1ánanla.
6,600 ,,
-Para el moler 88rvloio, A fin de evitar cualquiera
emisión ocasionada por e extravfo de una carta, se
suplica á loe interesados ee sirvan m11ndar lleDar sua
solicitudes en el Talonario que al efecto se tiene en
la Oficina respectiva de eet&amp; Empreu, en la inteligencia de que lae miemee serán atendidas inmediatamente.
Monterrey, N. L Noviembre 10 de IOOil.0, R. G. Oonway, Represenhnte Oficial é Ingeniero
en Jefe. - V0 B? Juan F. Far1as, Interventor Finanotero del Gobierno.
Nov. 23. 26y 30.-Dbre. 3, 7, 10, U, 17 y 21. - ~vl.

Í

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Jm:gado de Letras de la 3\ Fracción 1ndiolal.~Linaree, N. l.eón,
Sra. Jaclnt.&amp; Gsrcla Vda . de Ballesteros, y 3e6.or
Franolsoo Rodrfguez V!llarreal.
Bn el denuncio de aguas del rfo do Pablillo, hecho
por el Sr. Oarloe E. Tame-, y al cual ae opuaieron ustedes se ha. dictado una sentenoia tnterlooutona cuya
parte resolutiva dice:
, •Linares, Septiembre ocho de mil novecientos ocllo.
Vieto eate incidente ...................... .
Por lo expuesto y con apoyo además en loe art1ouloe 7° de la ley citada, 829 y 836 del Códl~ de Procedimientos Olvilee, se resuelve: Primero: Se declara
desistidos áloe opositores al denuncio hecho por el Sr.
Oarlos E. Ta.mez, para aproveoh6r aguas del rio PablUlo en 1a temporada de invierno; en coneeouencla,
vuelvan eetos autos al O. Alcalde Primero de esta
Ciudad , para los efectos del ort. 3 de la Ley sobre
denuncios ya citada. Notlfíquese. .As!, int.erlocuOOriamente juzgando, lo r88(\lvló y ftrmó el O. Juez de
Letrasdela3= fracolónjudlclal: doy fé,-Llc. Luis
Trevlño.-A. , Aguat1n O, García.-Antonio Herrera
García. -Rdbricae.•
Lo que ee noti:fioa , uetsd en eets. forma, de conformidad con lo diapneeto en el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos O!vllea.
Linares, Noviembre 13 de 1909.-Lio, Luis Trevlf!o.
-A., Jo,e M Guajardo Peñ&gt;.-A .. Antonio Hernllndez Gorela.
Nov. 23 y 26,-2vl.

llt del Tribunal Supremo de Jn11Ucla.- llonterrey. N. León.

Sr. Lic. Rafael Dávila.

°

Nov. 26y80. 3vl.

NOTIFICACION.
Jozgado de Letras de la 20 ftacoidn jndiolal=OadereltaJlm6ne1.
N. Leóo.

Sr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.

ªi

!A

EDICTO.

°·

dº pata

'.1, 000 litros.

II.
III,
IV.

En el jntolo ordinario civil seguido por el Br. Lic. Juan N". de la.
Gana y l!lYla ooutr-a Don Prietltano Slller deqnlen ea Ud. apoder:a.do
se ha dictado tir.a eentt:ticia qne en lo C()r,ducente dice·
'·Mont-errey, din de Novh:wlJre de mil noveclentoa Dueve.-Vi&amp;.
toa en artfculo; y ......... Por lo expu~st.o y coo. apoyo ademSs de lo
ordenado pcr loe arttculos 581, 691!, 656 y 905 del Códigl de Procedlmlentoa Civiles. 1e confl.tma la r,;eo.uclón recurrida. y se falla:Prlmero: No 80D prgoedentee IIMlexprealonea delatorla ■ de oacurlda.d. 6 dt feoto legal en la forma. de proponer la demanda y de dielol6n, opnelltae JJor el Sr, Lio. Rafael DAvU..,, oomo apoderado del dem,ndado Sr. Pri!cillano Blller. Segnndc: El mlamo Lic. DA.vita
oon el carAoter indicado d• be c0nte•tar la demanda propoeeta de·
que ea ha hecho mérito, d t u.trodel té"mino de nueve dfaa que dj!.
el arUcnlo 905 del Código de Procedimientos Otvlle!!.-Tercero!
Be oondPna al recurrente en lae ooetas de ambH inatanolaa. Ooarto: Nolií qneee J en au Ol)Ortnntdad devué1vue 1011 antoe al Jozga.
do de sn ~rocedencla para IOIJ ereotoe. legales. Aef tnterlocutorlamente Jn1gando lo reaolvld y ftrmó el O. Llo. Macedonio E. Tame,, Mag1atrado dela.'4 9,.,¡ª¡ por ante mi: doy f4i.- Llo, Ta.mu ,...
Lle. R. Cav&amp;1oe, Brfo.- Bti.br ca1.•
Loqne1enotlftca t. Vd. en esta í.&gt;rma 11.econformJdad con Iodiaontleto- por el articulo 77 del C 1digo de Prooedlmlentoa Oivlle,
b~~terrey, u; de Noviembre de 1909.-Lto. R . o... uroa, Brlo,- Rd~

:!

Cantldad de a,:ua
dleponlble, libre
de ooato,

Categoda.

l

'

Calle de Matamoros 161

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.

Juzgado 2'! de lo O!vll.~1• fracción judlclal.-Estado de N. León.
En el Juicio t.etamentarlo de la Srlta, Porftria Lozano, ee dictó un anto que á la letra dice:
••Monterrey, Soviembre ocho de mil novecientos
nueve. Por presentado con el testimonio de testa•
mento pdblloo y certificado de detunolón que se aoom
pañan, y de conformidad con el art 1162 ael Códig&lt;&gt;
de Procedimlentea Civiles, téngase por radloado el
ulolo teetamentiarlo que se decunc'a; convóquese !t.
os herederos á la junta respectiva que tendrá lugar
et slgnlenta di• hábil después de -nctlf¡oados, publicándose eet, auto ¡,or tres veces consecntlvae en el
Periódico Of olal y ~R'3nR-Oimientt." y dénee los aviaos
que pl"'scrlben loe ort., 169 de la ley del Timbre y 30
de la de Haotenda. Nottfiquese. Lo decretó y firmó
el C. Jni:&gt;z 2" de Letras del Ramo Civil; doy fé.-Lfo.
Roque de Luna,-Lic. J. Garcfa Guajardo, Srio·,-Rt1bricas.•
Lo que se pnb'tca en cumpUmiento de lo mandado
en el suto inserto.
MoLt3rrey, 22 de Novlbmbre de 1909.-Lio. J. GarCÍJ. Gu ·j.-r:f o, grlo.-Róbrica.
Nov. 26, 30 yDbre. 3.-3vl.

En el juicio ej!l&lt;lutorlo mercantil pro-movido por el Lle Lorenzi&gt;
Jlloel como apoderado de Torosa R . Iones contra. A, R. Bnsbmell, A
quien ll.d- reprBBenta, sobre de,olncl6n de veinte acciones de la
OOmpanfa :\llner&amp; •La Fuente, S. A » ee ha promovido por este de
mi cargo con tecb!I veintletete de O Jtubre del año aotnal un&amp; een ten
ola cuya 11ute reaolnttva ea como elgue·
" ......... Por estas oouslderaciones y cl.ls~e.folones lf'g11.les citada, y
con apoyo adE-más e.n lo dlepnesto en loa 1ntfcnloe 437 del C6tUgo d&amp;
Pr.ooedtmlentos Olvllee y 1, 2, 4, 75 frao . XXI, 1051, 1306 y 1408 deJ..
repetido Código de Oomercto, se reeuelve· Primero Proc~de· la.
aoolón ejeoatlva mercantil intentada por 81 SI' Lle Í.oren rtt Roel
oomoapoderado del Sr. TomA, H :Onee c'lntrl'i.'e1 s; A R Bn&lt;hnell
r.obre entnga de veinte acolonee de la Oompañl:a 111i:ie;a •L!lt FneD•
~eSfi trA.• en consecnsnr:ii se declara que el deman!iado eatA obllgao~clónªff!~~ ~l agtor la 3:einte acclonee que ds la referida nego1
i
u, sn equ valente e)l metA ico al éi!ltas no exteteu
a Prt:, 0 que haya u ten1cl.e lae acoionea"al dla Stgu!ente 1del venol '
ID1enal de ¡a obllgacldo. con loa lntereM!e reepecttvos s--bre el mta:
mo' or !i.rar.en d el seis por ciento ai:u3f Df,go.ndo · s e condena
de:,1!-ndadoden¡1u coetaa del juicio, Notitfqoeae. A.81'. defl.nltlva0 r680lv16 el O. Jnei de L9trae de la 2f f'racolón
A(flncla de la Becre!.arfa de Fomento en el Ramo de Mine-a · •••t I Jnr.gan
en vmaldama.
~• 1; j
gat~os M. -tlc. Pplicarpo Morales.-A. Jeede Balleatetoa.
Expediente nO.m. 1.Qto.-Oon. fecha doce del mee en cuno y sien·• O!
nr n,-RO.hrloaa.•
'
do l&amp;fl ocho de la maMna, 118 presentó ante Nta Agencia de Mine- to~~~~~:: ~r~:r~rd.
rod,lma de aoaerdo 00D lo dlepncs.
tfa.elBr.Ore¡orio Lecea,mayorde edad y vecino de esta Vill&amp;
O.d tt ·J. f
go e roce mlentosCivllea
solicitando concellldn de siete (7) pertenencias mlnerae, sobre va~ ralee
~e~~8 BeÍi 1\ de Noviembre de 1909.-Llo: Pollcarpo Modos mautoll demetaleB!errn&amp;lnoeoscon. plomo y plata, qae le
·
·•
a ee eroe.--A.,Jol!élDurAn.-R6brfoaa.
_.
Nov. 26 y 80.-2vl~

EXTRACTO .

AVISO.

La Junta Directiva de esta. Sociedad acordó que se
recabe la 10! exhibición á razón de $0. 20 ( vainte oen
tavoa) por acotó.o que deberá.11 enterarso en la Teaore
rfa, calle de Zuagoz.a ndmero 9 antes del dla 30 del
m esen curso.
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909 . Vlctor Weieoópf, Brlo.
Nov,23,26 y30. 3vl.

•

Juzgado 2! de lo O!vll.-1• fraooión Judlclal.-Estado deN. León.
t J
Oon fooha. cinco del corriente se radio6 en ee e azgado el Juicio de Intestado del Br. Puiclano Garza
Guerra, vecino que fné de eeta Oindad.
Lo que ee hace sabor al ptlbllco para que las personas que se orean con derecho á la herencia ee preaen·
ten II deducirlo dentro del término que para ello
marca la ley.
1 to
Lo ue se publloa en esta forma en cumpllm en
de ¡0 ~puesto por el art. 1687 del Código de Procedlmlentoe Oivlles.
__ ,_
Monterrey Noviembre 10 de 1909-Llc. J. G""""
Ou•Jardo, SrÍo.
91&gt;07-1 il

RE1fATE-r~ Almoneda.
Juzgado 1? de lo Civtl.-1 ce Fracción Judicial.
del Estado de Nuevo León.
Be ha fijado por el O. Lic. M&amp;eedonlo Gil Trevlf!o,
Juez pr¡m~ro de Letras del Ramo Civil, el día seis de
Dioiambre próximo á lae diez de Ja mañana en el
:ocai de este Juzgado para que el reru&amp;te ordenado
por auto de techa tres de Noviembre actual dictado en
el jutcio E&gt;-jeoutlvo mercantll promovido por el Sr. Lic.
Generoso Garza como apQderado del Banco Naclonal
de México contra los Sres Mackin y Dillon, de la Fá.brlca de La.drillce denominada HLa Jtmenense,» stte
en la Eataoión Sin Juan, del Ferrocarril Oentra! (nntes
'le Monterrey al Golh.) en jllrisdloclón de Cadereyta
Jiménez, de este E ~tado , que ea compone ds ma.qnl
nuts.. herramienta, muebles, t1ttlea y enee1ea para 1&amp;~laboración de ladrillo, loe edificios, habltaclonee y
demh mejeras m 'l terlalee as! como el terreno que le
pertenece.
Lo que se hace sabor al p!1bllco ~ ftn de que las per
sonas que tengan interés en los bienes mencionados,
se presenten ante este Juzga.do donde se les sumlnfs
traran los datos neces&amp;rios; en el concepto de que,
durante~ término de las publicaclonee y hasta la hora del rem&amp;te, se admttlrtin posturas que no bajen de
las dos terceras partes de la canttdfLd re $56,376.60 cln•
cuenta. y aeta mil treectentoe eetenta y esta peaoa
cinouenta centavos precio fijado por los peritos en la
mfsm&amp; hipoteca.
Monterrey, 13 de Novlembce de 1909.-Llc, Jos6
Juan Vallej.o. Secretarlo.
Nov. 23 26 y 30. 3vl.

NOTIFICACION.
Juzgsdo 2~ da lo 01vJl. - 1"' fracción ju:iicial-"-Eata-..
do de Nuevo León.

Sr. Rayo Zapién.

En el juicio hlpote&lt;lario de pr ocedimiento con ven•
ctona.l que ha seguido el Lio. 8e.lvadcr González, comtl
apodera.do de la Sociedad Cooperativa de .Ahorros é
Inversiones de Monterrey, contra Ud. ea _espoea Dcña
Refugio Alvsrez de Zlpléo , ha recaído una sentencia
que en lo conducente d ice :
' 'Monterrey. Octubre veintid{s de mtl novecientos
nueve .-. Visto este juicio de procedimiento oonvenoio
nal promovido por el Sr. Lle. Salvador Gonzálf'z, como a.poderado general de la Sociedad Cooperativa de
Ahorros é Inversionas de ~fonterrf' y, contra Don Rayo
Z1p!éo , sobre pago de un crédito hipotecarlo . ... . _
P.or Le.e coneideracionee que ant ':'.ceden y con fundamentJ en loe preceptos legalee citarlos y eu en el inciso I del Procedimiento convencional que se ha obsel'vado en este joicio . debía de f811ar y folla: Primero,
P . ocede la ecclón hipotecarla ínt antada por el Sr.
Lic. ijalvador Godt ále z, como representante d e la Sooiedsd Oooperatlva de AhorroR é Inversiones de Mon•
terrey, contra los Sru. Rayo Zaplén y eu esposa Doña Refugio Alvan-z de Z:ipié n: en ccnaecuellcia , se de•
clara que estos esbi.n obligados á p&amp;gar á la referida
imcledad la suma deeeia mll quimentoc pnoe . más loe
intereses respeptivos al tipo estipulado en la escritura
de hipoteca que obra en satos , hasta la fecha en que
qnede cubierta la obllgaoión. 8 f'gundo. Loe miemos
demand11doa peg1J.rAn el importe de las oontrlbucfonee
blpot-ecarla que e9 ha.binen adelsnt&amp;do por eu cuenti
y lee coetae y ga.stoe del present3 juicio. Tercr•rc-. No
ver!ficándolo, hágaee trance y remate de la finca hipotecada y con en producto ¡;i!~uese ti la Sociedad
PREGON.
acreedora. Notifíquese. Ae1 ddintttvamente juzgan •
do lo rF1Solvt6 y firmó el O. Juez 2° deLetrae del R;i.mo
Juzgado 1 o Oonstitnolonal.-Villn de Gua_dalupe~ Civil:
doy fé.-Llo Roque de Luna,-Lio. J. Garc!a
N. León.
Oon feeh'I 'l4 de Jonio de 1904 se prfll!"ent6 ante el Goblero(l del Guejard(') , Srfo.-Rdbric-ee.»
La que se not'.flcs á Vd. en 0€ h forma de acuerdo
Estado el Sr. Benjamtn Bodrigne.t denunciando oomu .,acan\ee d os
lotee de terreno ubicados en ute mnniclplo, teniendo el primero con lo dispuesto en el art 77 df\l Oódigo de Procedl·
nua itnperflcle dP 279t' 'ifl dos mil 8et-f001entoa nc,veuta y non me- ruif\ntos Oiviles.-Ivlonterrey, 15 de Koviembre Ce
troa treinta y 8'1ete dectmetroa cnadrados. y el &amp;E'gnudo- 2766' 29 dos
mU seteclentoe setenta y cinco metroe velntlnaeve d&amp;etmstroe 1909 .~J. Garola Gnsjardo, Srlo .-Rtlbrlca.
cua.dndoe y por coliodanotae laa elgntentee: la del prlm,.ro al Nor•
Nov . 23y 26. 2vl.
w, herederce d o NaUvlt1a.d ;)tedire., e.l fiar Calle de H idalgo, al
Oliente Oal!e de Znuna y Poniente oon t9rreuo del Sr. Nlcolú F .
de la Gana; 1 las del aegnado, al Norte Oalle de Jtm~ez. al Sur,
propiedad de Ieldro Pual Orl,.nle con terreno del Sr. Jnan Ramos
1 al Poniente Oalle de Joeefa Ortb de Dom1ngnez,
A imltido el dennolo y mandado anata ociar el exoedien~ reapeoitvo en este jor:ft'ad.u, ee procedió al avaltlo de dichos doe lotea
de terreno, fijtindole lo.e peritos nombradoa M Ete-cto la cantidad
de $360.00 tre11 clentoeotnoueuta peaos el primero y $'250 00 dos cien.
toa ch1cuenta pesos al e1&gt;gando,
Lo que 88 hace saber al p\'i.bllco, de cont'ormldad oon lo dispneato en el artfcnlo 669 del 06dtgo Civil vfg&amp;nte en el Esta.do; bajo •l
concepto de que si paeados seis meses t. contar desde hoy, no ee
preeentare oposición al menotonado deuunclo,ee verlfl0t,ri lafubae•
ta en loa t4irmlnoe preecritoa en el artfcnlo &amp;74 del referido Oódtgo
Villa pe Gnadalnpe, Jonio '.U de 1909.-Alblno Dantel..,.-Jo!é ~
Barboaa, Brto.
J9 AS :n B 28 on N 19 Dl.f. W1

Cía. Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey,
Sociedad Anónima.

AVISO.
Ea 888l6n celebrada por el ConRjo de A.dmlnlltracldn de eata

Compañia, el dfa 26 de Octubre del preeente año, la Secretarla d16
onenta con nna aollcltnd del Sr. D. Beynaldo- Gn1mAn, de llo-nterreJ' N. L., en la qna ma.uUlsata i la Jauta Directiva habérsela u\ravladc aele acolonEl!I dela Compañia marcada• con loa no.meros
sfgnlenteey qae eran de 1n J),lopledad:
Tltnloa
Ac::ionea.

........,,
.....
.....
.....
.....

.....
.....
........
18461

134«

Cumpliendo con el uticnlo '24 de loa xatatutoll, 1e publica este
... tao para qne las pereoua.s qne se crean oon derecho &amp; dtchaa aectottel! c,curran , la1 Oftclnaa de esta OompaiUa 11ttoadaa en la can
u11mer'o dte11 y aeta de la oalle de San Agnatfa de uta elndad., i manüelt&amp;r su lnoonformld&amp;d dentro del plazo de dos me1ea t. oontar
de esta fecha, como lo dleponen lo• Batatutoe, en'8ndli!ndoee q_ne
traecunldo dicho itlaso, no ser A adm1ttda por l• Oampañla ninguna
reolamactón y se le es.pedirlo al ID.teree&amp;do los duplloadoa que 110Uolta.
lfúico, e de MoTiemt:ire de 1909-Llo. Guillermo Obregón. Ir.
Secretarlo.
N 12,1&amp;,'28.Ds,10,11,2-1-,a·

NOTIFICACION.
Juzgado 2? Conatitucional. .......Ohlna, N. L.
China, Noviembre ocho de mil novecientos nueve .
De conformidad con lo diepuesto por el C. Juez de
Letras de la 6• traooión Judicial en su auto que antecede, publ1quese esta venta por tres veoee conaecutlvas en el Periódico Ottclal del Estado y en "La Opini6n11 con el carácter de notificar á los accioniatas ausentee é Ignorados que puedan tener relación oon eete
asunto fljtlndose ti demAB un• cédula de N ot!ftcación
en la puerta de eete J Wlgado é lnsertllndose textual el
auto de primero de Marzo de este afio dlctadoe por el
miamo Jnsgado de Letras que obra en estas dtllgen •
etas para los efectos legalee: Notttlqneee. Lo decre
to y firmó el Alcalde 2' local da est. Vllla actuando
con los de asistencia damos fé.-Ooeme Cantd.-A.,
Lázoro G. Leal.-A., Gaadalupe Rodriguez -Cerralvo
primero de Marzo de mil novecientos nueve.-Vlsl;a
la solicitud que precede de conformidad con los artlculos 2776 del Códlco Oivil, 82 y 86 de! de Procedimientos Civiles como se pido remftase esta inetanoia
al C. Alcalde 2° de la Villa de Ohlna de don ie eon vecinos todos loe interesados y 9ue ea el lugar de la ubioaolón de loe bienes ouya eneJenaclón se trate., á. ftn
de que se etrva notifloar la vent&amp; que hace la Señora
Oelaa C. de Torree al Sr. Lucfano Chapa Lópee, vecl
noe de la Villa expresada de doa derechos de agostadero comunero del terreno denominado ''Troao de
San José• en el mismo .Muniolplo á loe condueños se ·
ñoree Lázaro Leonidea S11.ntoe y Ancelmo Cavazos y á
D. Jeetle Ttjerlna también de eqnslla vecindad; y por
cuanto á. los demás !condueños auaentee é ignorados
que hubiere. los notifique por medio de edictos en el
Periódico Ottolal del Estado y en La Opinión por treo
veces ooneeoutivae fijando ademáe nna cédula de notificación en lapuertadelJnzgado;heohotodo lo cual
me devolverd. eeta Instancia para proveer lo que 00·
rreeponda. N otltfqnese. Lo proveyó y firmo el O.
Juez de Letras interino de la 6~ fracción Jndioi•I' DamOfl ié.~N. T. Benavldee-~A., Primitivo Elizondor
A., Florentino Guerra: Damos fé,-Ooeme Oant11.A., Lázaro G. Leal. -A., Guadalupe Rodrlguez.
Nov. 23, 26) 80.-Svl.-Nov. 27, Dic. 4 y 11. -Svl.

CEDCLA HIPOTECARIA.
Jur;gado 1º de lo Clvll.-li¡. FrlMlClón Judlcial.-Batado de N. Le611..
El dh. trece de Septiembre prOx'.m-.. pando, ee preM&gt;ntó ante eate
J"t11gadc, el Sr. Lio. J"oan N. de la Gan&amp; y EvJa, como apoderado
jotfdtco de la 8rlta Pompoea Garola demandando en la "'fa verbal
hipotecarla al Sr . .Mano.el Garc1a Bep111veda, eobre pago de la oan~
tldad de $700.00 aet.eolentoe pesoe, -valo1' de un pr~etamo A mntno
con tnteréa' mt.s loe fmpneatos reapecUvoe y loa tntereees vencidos.
oootu. intereses y contrlbaolone• qne en lo eucasivo 118 venzan.
Funda el actor 110 demanda en uu testltnonlo de primera hipok•
ca, especllill y expresa otorgada por el Sr. Manael Garofa BepO.lveda con anuencia de en eepoea la Sra. Maria Oollcepcldn Góme&amp; ante
el O. Alcalde 29 Conatituclonal de GMo1ade este Estado, t. loe ocho
dt1111 del mP.B de Jnllo de mil novecteutoe ooho A favor de la Brlta.
P&lt;:tmpuea. Garcla, de una hora de agua de la Hacienda dll O.pella·
ola oou BU9 dereohoe en Jaa caballerlaa y eltloe de la mlB1Da· an eaah!l.bitacldu y eolar alt&amp; por la calle de Hldalgo,oompneata de .-arlaa
piad.B de velntlcnatro metroa treinta oe.ntfmetroe por el Bnr oollndando oon dfoha calle; por el Norte, cun Don Ignacio FernAndez
que mide vetntldoa metro11, Beaf!nta y dos Cf'ntlmetroa; por el Orlente con propiedad de loe herederos de Doii• Joee!a Garz.a y f)or
el Poniente ooa. los herederoe de la Brlt.a. Dolorea Ram611, trna
cae&amp; y terreno oon cuartos anf":zo11 altnada la primera por la calle
del Gabinete colindando por el Norte oou la expresada calle del
Gabinete, por el Bar, oon la de la Muralla, por el Oriente, oon la del
Aguacate, y por el Poniente. con IIOPiedad da Doo Ttodoro Garola
herederoa de Doña Ildefon11a del lñtemo apellido; cuatro cuarto.
de adove aitoa poz: la calle del Gabinete con so A01ar anexo, midte ■ds wr el Norte &amp; dicha oalle tretnt&amp; metrott, cincuenta y nnove eenttmetroe con Jaco.al oolinda: po.t el Sur, con una e:ztenal6n Igual i
la anterior colindando oon propiedad del mismo demandado- J eapoaa, por el Oriento oollnda igualm!n~e con propiedad de foa m.lamoe y por el Poniente con b1Jredero1 de Doña Ildefonsa Garcta,
ouyoe blenea 1011 da 11!11 Sr, demandado Br. Manuel Garof• Sep1'llvena
para garanttur la cantidad de $700.00 aet.tctentoa peeo.1 qne le f•ollltO le Brlta. Pom-poaa Garcla al tipo de uno por ciento mensual
por el U!irmlno de olnoo alos, atendo eond!ci6n del oonhato cp.e sr
el d!'ndor faltare al pago de la. lnteresea venoid.01 1e dar&amp; por eonoluido el pluo &amp; volantad del lac,redor. La '.llllleriu e110ritura ni,
reghlU&amp;da de.bidamente ante el llnear¡!l.do 4el regl1,ro en Villa de
Garcf• de eat.e !!$do con t'eeha ffeoe de Ootabre del filo prditmo
puado.
En vlrlnd de las oor;i11t&amp;noluqne preceden, quedan aojetae i jai,cfo hipotecarlo, laa ftncaa de qae Sfl ha ilecb.o merito de la propiedad del Sr. Manuel Garcfa 8ep4heda.
Lo qneae haoe aab1'r al p'db11co y t. lae auk)rid&amp;dea para que oo
ea priotlqne en elllll!; nh:idn embargo, toma de po&amp;ealóu . dUlgeucia
urecautoria d cua1quter o&amp;a que entorpeui el cano del presente
jo.tolo 1 poael:ldn interina que po.1 fsle auk&gt; ae oonoEde , la Srlta,
Pomposa Garofa,
Moaterre_1, 4 de Noviembre de 1909.-Lic. 11. Gll Trevifto.,-Llo,
Jod 1aan ValleJo.:erto.-Bdbrlcaa,

EDICTO.
Repábl!ca llexloana.-Jni.gg&amp;do de Dle\rUo de Nuevo Le6n..Monterrey.
Sre,. Dieto, Unat111, Prudenoio y JoBé •• Oavasoe, J'aunino
O&amp;nt11, Jollfi .,, Fllomeno, Oreecenolo. Lu.la, Santiago, Bam6n. '5
lgnaoto Al•nfa, Ignacio y J04:'5 A.ugel Eepronoeda. Jnan 'l'lim.e1,
Franohco, Elfae 1 Sever:&gt; Ba1boaa, Jeaa11 Gana, Victoriano An•
das. Antonio ,6.lmago.er Alanls, Antonio ele Le6n, Jc;s'5 Kt Oosanoyo, Jpaclo Alm&amp;gner, llano.el BClj1-. .Mblmo Silva J Gregorto
Leal.
En el julok., eobre opoelclón al denanoio de terrenos baldlo1, alt.oa en el Oerro donomlnado •La Boqnllla11 en jnrtadiootón de Oad.erelt• Jlm6ner: hech por D. Pantaledn Ollvaree he pro't'eldo nn anto
del lenor atgn1ente:
•Monterrey, Julio 7 de 1908---IgnorAndoae el domiotUo de loa
Sres. Dleg0, Agnatfn, Pradenclo 1 Jotté "• Qavazoe. Fau~th10 Oaatt'i., José Mt FllomeDO, Oreaoencio, Lnla, Santlsgo, Ramón 6 Ipacto A.lanla, iguaolo 1 José Angel Elpronoeda, Juan Tamez, Francia•
oo, Elfae y Severo Barbos•, 1ollfi Garu., Victoriano Andas, Antonio
Almagner Alanta, Antonio de Ledo, JotiA Mt (bganoyo, lpaoto Al
magner, Manuel Bojas, Múlmo Silva y Gregorlo Leal, A qulent1a
debe citarse Aeete Jo.lelo, emplioeaelM por medio de edfotoe qH
ee pablloarAu por 12 veeoes de 115 en 15 dfea en el Diario Oftclal del
Supremo Gobierno y en el Oficial de este Estado, J)Or 1lD. término
de aeli meaee A oon.tar dee~e el siguiente dta al de la 111tlma nottt!:cacl6n de este aato, A 8pde qneoourran A hacer neo de loe de•
reohoe qoe la ley lea ooncade en eete jnlclo, como lp dispone el art,
1215 del Oódtgo F&amp;deral de Procedimientos Oi~llea. Notlt quese.
Lo decretó 1 8.rm6 el O. Jne.r: de Distrito en el Eatado de Nnevo
León.. Doy fe-.Llc. Vlllarreal.,--Lto. Héot.or Gon1Ale1, Brlo.R!lbrlcaa
Lo qne ee hace saber A Uds. en esta forma en onmpUmteuto delo dlapneeto en el art. l.e5 parte 1, del Q6dlgo Federal de Proced
mlentoe. otvlles
Monterrey, follo 9 de 1901&gt;.-El Secretarlo, :Lic. Hédor Gon•
:zAlez
6715859 H, Dio.te
0

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3\ fracción judiolal-Llnarea, N. León.
Oon techa nneve del aotnal se radicó en eete Juzgado el juicio de inteet.amentaría á bienes de la Sra. Oatarina Garza Vda. de Elizondo, vecina que fné de eata O!ndad.
Lo que ae publica en esta forma para que las personas que ee orean con derecho á la herencia ae presenten i deducirlo dentro del término que lija el articulo
687 del Oódlgo de Procedimientos Civiles.
Linaree, Noviembre 10 de Noviembre de 1909-Lle,
Luis Trevlllo.-José }{_ Gnajardo Pefia.-Ant.onlo
Herrera Garo!a.
919497

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,

P.O.Y.V.D.N. L

VENTA INTERESANTE.
Oon autorización del Sr. Juez 2° de Le~rae del Ramo Civil, de aeta Oiudad, vendo al m• jor postor, los
bienes qne quedan de la fallida negociación mercantil ; 1Gonztilez Serna, Hnos • incluyendo loe de la Fá,
brica de aguas goeeoeas denominada •La Victoria,»
efrviendo de base para la venta, la cantidad de dleoieíete mi.1, qnlnieJ1tos lllAeenta y cinco pesos, setenta y

ocho centavos $17,665 78 os. en que tueron valuados,

oon exolueiOn del eftotivo.
Admitiré posturas por eecrito, en mi caea-Aram.
berrl 242 hest.a las dit:z de la miñttna del día treinta
del preeent.e mee, y desee haré de plano, Jaa que no
eeen al contado y ne cubran las tres enartas partee,
de la cantidad Expresada,
Loa informes que se dFeeen , pueden recogerse de
aquel Juzgado, eu h(raa htbilee, 6 de mi, con mi ca
J'icter de Síndico Provisional , de tres á cinco de la
t&amp;rde . todos los ellas .
Monterrey , 18 de Noviembre de 1909.----.Genercso

REMATE DE PRENDAS.
Tendrá en veritlcatiuo de las exieteDtee en la casa
de empefio ·•La Banca.» correspondientes á loe meses
de Junio y Julio pr(",xlmo pasado. en loe d!ae 6 y 6 y
25 y 6 de Diciembre entrante.
Lo que 88 haco saber al püblioo y á los intsreaadoe
para loe efectos del RflglsmeDto dE-1 Ramo.
Monterrey, Noviembre 20 de 1809.-Dcm!ngo Parsz,
-Rdbrlca,
Nov. 2 3 30 y Dbre. S -3v2.

NOTIFICA CION.
Juzgado 2• de lo Clvll-1\ !raolOn Judicial Estado de
Nuevo León .

Sr. Andrés Cerda García.

En el juicio civfl ordinario, que f\l s... Lle. Miguel
Oirilo, Albacea por delegfloión del tnteetado de Don
Luis Cerda, sigue contra Ud. ecbre entrf'ga de loe
bienes de eae inteet&amp;.do, y rendición de cue¡1taa con
pago, se dictó, una eentenci&amp;¡ cuya parte resolutiva
dice , la letra:
"Monterrey, treinta de Octubre de mil novecientos
nueve -Vfeto f'Bte Juicio ordinario f'Bcrlto promovido
por el Sr. Lic. Miguel OirUo, como Albscea por dele·
gaoión del inteetado de Don Luie Cerda, contra el Sr
Andrés Oerda García, sobre entrega de loe bienes per
ten8lientee al intestado. y rendioiOn de cuentas con
pago A .. . .... . ,...... Por lo expufeto, con fandadamen •
to en el art. 36lil del COdtgo Olvll y 28 frac. I de la
ley del Timbre, ae reauelve.-Primero: Procede en
parte la deman,'fl\ ordinaria ctvll, contra el Sr. An •
dr6e Cerda Gsrcfa, promovido por el Sr. Lic. Mlguel
ctrilo, oomo Albacea por delegación, de la sucesión
de Don Luis Oerda, sobre entrega de loe blenee per·
teoeolentes A dicha sucesión ~y rendlci6n de cuentas
de en admisión, desde el mee de Marzo de mil ocho
cientos noventa. y nueve en que loe tomó ti au cargo.
Sefundo: Se fija. al Sr. Oerda Garola. para que oum
pla con la rendio1ón de cuentas, el plazo de doa meses,
que se comenzarán á contar desde el d!a alguiente, al
en que canee ejecutoria este fallo. Tercero: No ee
hace expresa condenaotón en coetae. Cuarto: Prevéngase al actor, que en su oportun1dad , expense loe timbrea que taltan para habilitar loa pagos de este juicio
conforme i la ley del Timbre . Quinto: Nottfíqueee
Así definitivamente Juzgando lo resolvl6 y ilrm6 el
O. Juez de Letras del Ramo Civil, doy f6. - Llo. Ro
que de Luna.-A. , L. del Boeque ....... A,, JoEé Pompa
del Boeque.--RUbricae.»
Lo que se notifloa ti usted en esta forma en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 77 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey, 18 de Noviembre de 190A.-L.o . Roque
de Luna =A,, L. del Bosque.-A ., José Pompa del
Bosque.
Nov, 23 y 26,-2v2.

Garza.

Nov. 19, 23, 26, y 30, 4v3,

EXTRACTO.
Agencie de la Secretaría de Fomento en el R9.mo
Ce Minería en Oerralvo.

Con fecha ptimere df\1 octnal presentó ocureo 'á. esta
oficina el Sr. Josqnín Ma\z;, mayor de edad y vecino
de Monterrey, como Vice-Pre3idente del Sindicato
Minero Fundidor Cerralvo -Buetamante S . A. 1 en que
manifiesta: que deee&amp;nilo f xtender loe trabajos mineros en los tundee denomtnadce '; Romeo y Julletaa ·S.
Aguetfn11 y «L~ Blim".a y Oonetancia Unida'e,» situadas
enel potrero de La ParrP 1 Municipalidad de .Agua.le·
gnaa, pertenecientes al mismo Sindicato, solicita una
coneeslón minf'ra de ochenh y seis pf'rtenenofee que
se localizará.o del modo que sigue: para el fondo 11Ro
meo y Ju1ieta» quince b('ctarae que qnedadn com
prendtdee dentro de la caañra que Bfl formuá prolon
gando la línea de Norte ti Sur en el límite Oeste hasta el punto donde hitgrceph la pro1ougacl6n de otra
Unes de Oriente á Poniente en el límite Sur . Pera el
fundo ··San .Agr.eUn 11 cnarenta y siete hectarae como
Sigue ; pro,ongando la. Unes exbrt1ma. ~u:r 1,300 m 9tr"'B
con loe que se alcanzará una dietRncia m&amp;yor en 200
metros de donde llF'ga. actualmente la línea Oriente
de ' ·San Agusttnn de aqut una línea de 300 metros pa
Talela con el citado limite enterlor ; de Rqut una Unn1
de 1,100 metros paralela cen la i!nea Norte de ' ·San
Aguettn ,» continnando dude este punto y en forma
de martillo una línea de 100 metr!\s hacia al Norte ,
otra línea de 400 metros hacfa ~l Poniente; nueva u.
nea de 100 metros haeia al Norte ; &lt; tra Unea de 300
metros hacia el Ponientf' ,.otra. de 100 metros hacia el
Norte y 11ltlma de 100 metros hacia el Poniente, la
cual entrará un algo AD pertenencias de ; ' L&amp; Blanca y
Conetancta Unidas.» flnaJlzando la medida con una
línea hacia el Sut' hasta topar con Ja ltnfla Norte de
usan Agu11trn• 100 metros dietan te y al Oriente de la
mojonera S, W. de dicho fundo, Para el fundo "La
Blanca y Oonetancfa Unfi!BB,, veinticuatro hectarae ,
as! : partlendo:del punto á dondA alcance una linea
d e 300 metros de la mojonera N. E. de dicha propiedad; corrida de Norte 6. Sur sobre su Jímite Orient&amp;l .
de cuyo punto ee tirará una Unea de 1,200 metro e con
direcot6n N. 62° E, hasta donde alcancen loa 1.200
metros en donde corresponderá la mojonera :N. E. Ja
de la ampJfaolón ; de aqut 200 mftros con dirección 8
28° E . dondeoorreeponderá la mojonera S. E ; de aqu!
nueva l!nea de 1,200 metros paralela con la prlmArs 6
sea S. 620 W. donde coereepanderi la mojone1'8 8. W.
y de aqui con 200 mEtros dirección N , 28• '\V. hasta
el punto de partióa . Loe terrenos de que se t rata en
la solicitud colindan con terrenos Ubres por loe lados
que no colindan con pertenencias del Sindicato, y
contlenen minerales plomo --argentfferoe y zinc en
criA.deroe Irregulares ó mantos horizontales . La eoli
cltud de que se trata •e registro bajo el ntlmero 488 y
llevará por nombre •' Tino)I "Lulchtn• y " Quinr 11 ósea
la primera para Ja amvllacfón de ' 'It.omeo,» la segunda
para la de · 'San ~ 2uatín" y la t1ltlma para la de ''Blan
ca y Oonetmola Unidas. "
Nombrado perito el Br. Fllomeno P , de la Garza y
a oeptado por ~3te el cargo, ee abre un plazo lmprorro
gable de cus bro meses contados desde hoy para la
substanciación del expediente en esta Agt1ncla.
Oerralvo, Noviembre tres de mtl novecientos nueve.
E . A. de M., C. Bolle Gutlérrsz,
Nov. 19, 23 y 26 . 3v3.

~

~'

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonal'ios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputaci ón y
valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer
Las au torifl ades médicas reco•
miendan est as l'¡¡doras para el est reñi rnient o, indigt! stión, cardialgía,
desgana, jaqueca, do lor de cabeza
µulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náu,;;eas., ict ericia, hemorriodes, almorranas, granos, y varias afecciones dt!l sistema nerviosa originadas de l estreñimiento del vientre ó
inac ti l'idad del hígado.
Las Píldoras del ' Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
1:mavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hom•
bres, mujeres y niños.
Cada ¡m tnito ostenta In fórmula en la
1't1t11latu . Pre(J1111t e 11.~te(l á "" t,i;1liro lo
&lt;J11e opi11a d e fti.~ .l:"il&lt;fon,.« &lt;fel Dr. Ayer.

Prepa.rad aa por el DR..T. C . AYER y CIA.,
Lowell, Ma.sa. , E . U . de A .

---------------------

EDICTO·

AVISO.
AGENCIA DE LA SECRETARIA DE FOME~ 'fO
EN EL RAMO DE )!I~ERI.'\.
El Sr. George Bugbee mayor de edad y de eEih vecindad, pide sa reduzra á doce pertenencias Jee ca •
torce que hs.bfa eoUc·. tado para Ja mina ' 'Polo Norte•
ett.a en el csñOn de lea Minae, Potrero de 1a Parra Munioipaltdad de Agualeguae, cuyo expediente se eatá
subetanclanrlo bajo elnómero 484, expresando que el
punte de partida para la reducción será la eequtna 8.
E. de la cue.dra º El Santo Niño.•
Lo que se hace saber por me dio del presente que se
manda publicar en el Per16dloo Oilclal del Estado, as!
como en la tabla de avisos de esta Agencia por el tér•
mino de quince díA&amp;, todo con arreglo á las Circula res ndmeros 29 y 30 exp;edídaa por la Sf'cretar!a de
Fomento con fnchas 20 de Noviembre de 1893 y l° de
Marzo de 1897.
Cerralvo, aiez de Noviembre de mil novecientos
nueve, E. A. de M., C. Bolle Gut é,rez.
JP, 23y26 . 3v3.

-

Compañía Industrial " Artes Gráficas, • S. A.
CONVOCATORIA.

Por Acuerd 1 del Ooneejo.tde AdminieÍiraclón de esta
Socleda 1, ee convoca a loe E.res. Aoolonteta.e á Aaamb1ea General Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo dla 2 de Diciembre , en el local de la Sociedad á.
las 6 p . m . para tratar y resolver la siguiente

Orden del día.
1• Renovacl ón ue algunos miembros de la Junta
Directiva.
2~ Oualqnier otro asunto que se presente 11. la Aeam•
blea.
Monterrey, Noviembre 16 de 1909.-A. Brondo
Whltt, preefdente.-Manuel 8ainz M&amp;rtrne1, primer
vocal.-M. Garcla Beptllveda, tes&lt;1rero.
Nov. 23, 26 y 30-Sv2.

•

NOVENA ALMONEDA.
Pr8Bidt1ncla Munt,-tpal,-.Montemorelos. N. León.
El Jueves, 25 de Xovlembre en coreo, A las 10 de la.
mañana y en el local de esta Presidencia, se venderá..
en subasta pdbllca, un terreno de agostadero moetrenoo, situado en el «Potrero de ]A Trinidad» de esta jurlsdicoMn, oon una superflcfe de 1,097 bectaraa 2 .550
metros onadradoe , tentenro por coJlndenotaa: al
:\'ortP, Sur y Oriente. terrE-no de loe Sres . V. Rlvero
Saoeeoree de Monterrey, y al Poniente , terreno de
loa heredE&gt;roe de D. Apolonfo Gaona.
Lo que se pub'lca, para que las personu. que ten gan tnterea en el terreno descrito, pasen á hacer sus
posturas con la debida oportunidad; en la tnteUgenoia
de que servirá de baee para el remate , )a euma de
$2.099 .27 ca . oon deducoión de un diez por ciento ; en
cuya virtud. ae tendrá, como postura legal , la que
cubra la cantidad de $1.889. 36 ca , concediéndose el
derecho del tanto i la Fibrlca de Hilados y Tejidos
•El Porvenir y Anexoe• S. A .. como oeslonarfa de
los derechos del denunciante D. Jaau Rodrígu~z y
representada por el Lle, Rsmón Hinojosa, con el ca ,
rácter de apoderado de dicha ftibrica,
Montemoreloe, 16 de ~avlflmbre de 1909.-El Alcalde primero suplente, Luis Z1zeye ,-Ofprtano Ordóñe1, aecretarlo .-Rúbricae.
Nov. 23 26 y 30.=3v2.

CONVOCATORIA.

C;;:, Minrra "La Flor de TamJJs.''
La Junta Directiva de eeta Compañia en eeeion de
é :sta fecha acord ó citar como se cita por la presente :i.
los Sres. Acolonfstae de la m'ema t Jnnra General qne
tendrá logar El dfs I? de Diciembre próximo á. lea 6
p.m. en la cesa l!ém. 163 de la calle de Matamoros
para tratar Joe asuntos á que se refiere Ja siguiente

Ord, n del día:
1? Informe de la Junta Directiva .
2° Presentación y aprobación de pae cuentas
hasta la fc!cha. ·
3? Nombramiento de loe miAmbros que han
grar la nueva Junta Directiva.
4? Informe del c .,mlBBrto.
5? Loe demás asan toe que sean propueEtos
8rfle. accionistas.
Monterr.y. N . L., Xovl,mbre 14 de 1900.
crdarto, Onofre Zs.mbrano.
Nov . 23, 26 y 30,

giradas.
de intepor 1oeEl Se3v2 .

Compañía Minera &lt;:Allnoloya&gt; S.A.
Por dteooeioión de la Junta Directiva de eata Com pafila Be hace saber áloe Sres . Acclonietu y al póblico ; que en aeamblea general fxtraordinerla, celebrada el 25 de Octubre próximo pasado se acordó anmen
tar el capital social en la cantidad ~e treinta. y cinco mil'peaoe ($%,000 00)1 emitiendo el t&lt;focto ~res mH
quintentse acciones con valor nominal de diez pesos
{$10 00 ) cada una, el que será cubierto enterando ei
10 por 100 al. tiempo de suscribir Jas nuevas &amp;cotones y
el resto exhibiendo un 10 por 100 cada vez que lo de termine 1&amp; Junta Directiva . De conformidad con Joe
EatatutoR, la propia Junh Directiva ha dfspnesto que
loe tenedores de las antfgnaa acclonf's pnedan euacrlb1r
de preterencia las nuevas dentro de nn término que oo ~
mlenn el día de hoy y terminará el dia diez de Dlclern
bre próximo : teniendo que presentar los antiguos Utnloe á la Teeonria, peras::&gt;. anotA!ll6n, al enec.riblr Ja 8
acciones que lee correspondan , E l rf'gistro d~ euecri•
olón estará abie:rno en la mencionada Tesorería. basta
el diez de Dlcl•mbre srrlba Indicado .
Monte:rrey, Noviembre 14 de 1909. -El Secretarlo
E. Goroet¡eta,
'
Nov . 23. 26 y 30· 3u2.

JuzglW..o 1 ° . delo Civil .•-1 . ,;e fracción judici al --Estado de Nuevo León .
Con fecha veintlaéle de Octubre próx imo pasado se
radicó en eete Juzgado el Juicio de Intestado del Sr.
Pedro Garzo, vecino que fu6 de la Villa de Mar!n de
eete Estado.
Lo que 88 pone en conocimiento del pábllco, á fi n
de que las peraon&amp;e que se orean con derecho 6. la he
rencia se presenten ti deducirlo dentro del término
que para ello fija la ley.
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
de lo dlepneeto en el articulo 1687 del C6dlgo de Pro- lMl'RENTA DEL GOBIERNO, EN p ALAOJf ,
oedlmlentos Civiles,
Monterrey, Noylembre ló de 1909.~J. Garcia GuaBIRJCIOR f .IDIINI8TRADOR,
Jardo , Srio. -Rdbrlca.
Nov. 23 . 30 Dbre. I0.-3vl,-Nov. 27 Dbre 4 y 11.
A.
Whitt.

Brondo

•

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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 95, Noviembre 26</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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