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                  <text>TOMO XLIV

NUM. 9(i.

Monterrey, )!artes HO ele Xoviembre ele 1909.

·Periódico 0ficial
DEL. OOBIE:RNO DEL. E:STADO 1.IBRE: YSOBERANO DE: NUE:V0-.1.RON.

Las leyes, los decretos y dem1s disposi~ionss snparinras, obli[an por el solo hecho de ser pnblicarr1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

-

Responsable la Secretaría del Gobierno.
co;,;rDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 r.!misión de avisos se har.i directamente al Administra·
dor del mismo.

co;,;¡mcroNE3- -Este periódico se publica los '.lfírtes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUEN'TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE:&lt;!TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte--El pago debe hacerse adelantado.

fracción de Albarricones . ,t; ~.74
Sep. 1:t Entregó el ComisionaEn la presente semana.
do de el Cerrito del Aire
.$ 2,2Z
Sep. 1:J. Entregó el Comisionado de el Represadero. . ... $ 13.33
1 de lo Criminal.
Sep. 1~. Entregó el Com-isionado ele San Ramón.
.
,, 1J. 1Jh
L1e. JESUS M. DEL BOSQUE.
Sep. 13. Entregó el Comisiona·
do de Panales .
. . ,, :J.0-!
19 de lo Civil.
Sep. 1:l, r:ntregó el Comisionado de la Cruz de los Costilla.,. ii,10
Lic. 11.-1.cEDONIO GIL TREvr&amp;o.
Sep. 13. Entregó el Sr. Antonino Pérez y P. ~Iárquez . . .. ,, 0.30
Sep. 15. r:ntreg-Ó el Comisionado de Acuña
.. ,, o.us
Hep. 1.}. Entreg6 el Comisiona·
, &lt;lo d~e L,a Tap?na
.. .
. 1 , 20. 511
8ep. L1. Entrego e} Co1111s1ona·
Tesorería ~Iunicipal de Doctor Arroyo.do de La Trinidad
. . . ., 1.H
N. Leún.-1Iéxico.
Sep. l.'). Entregó el ComisionaCUENTA de Do,,atz'vos que se !tan uri • do de ~ledina .
:-it:p. 15. Entre~{, el Comisiona· "
bzdo en esta Oficina de ,,ii cargo, para do de La Lajita. .
,, ~. íj(l
socorro de los z'lmndados de 1vfoulnreJ', Sep. 1;), Entre)!Ú el Comi:-.ionado de San Pedro X ola.seo
. ,,
Ara1uberrz·, Zara[[oza J' la Ascensión.
~ep. 15. Entregó el Comisiona·
JUECES DE TURNO

•

°

IXFOR)IACIO~ OFICIAL.

DEBE.

1-I.\.Bl•:K,

190'1.
Sep. 4. Entr~gÓ 1a Comh:.ión del
cuartel 39, en los &lt;lías 2, :3 y -t,
Señores Benito Castañeda y

'I'omás Costilla
.
. . $ 36.95
Sep. 11- Entregó la Comisión
del Cuartel :2 9 , Sres. Rodrigo
Leija y Lic. Adolfo E. Castillo, un par calzoncillo8, una
camisa v en efectivo
..... 5 5ü.42
Sep. 13- ~~n tregú la Comisi6n
del Cartel 19 Sres. Juan R.
Licea y Capitán Pedro Hernández en los días 4, JU y 1:l
de actual, un 'bect6!itro de
maíz y en efectivo.......... $ 45.07 '
Sep. 13. Entregó la Comisión
del Cuartel 19, Sres. Francisco ~1- García y Francisco
l\I. Rodríguet, en los días 3,
n, 1.0 y 13, 104 metros percal
y manta y en efectirn ..... $ 85.31
Sep - J!l. Entregó el Sr, Alfonso Clamón, del Puerto del
Aire, segtÍn lista del ü del actual, 3 piezas manta con 1!:~ñ
metros, ,1 piezas gasa con 172
metros v en efectil·o .
. . $ 94.56
Sep. 13- E;üregóelSr. Valeria~
no Saldívar, según lista del
(; del actu~l, efectivo. . . .$ SO.SO
Sep. 13. Ent~egó,el Sr. r~n~onio
~Iartínez Garc1a, el dia h ... $ '.20.00
Sep. 13. Entregó Rodrigo Iba·
rra ¡,:omisionado en ).ladru(Yatlores1 ;l día 10 del actual :-5 ~.0 8
1:1. Entregó el Sr. J,uan
Collado Fernánde1., por el Y
sus sirrientes de San Isidro,
según lista del día 11 del actual ~ piezas género 'I'ela
Fav~rita y Saltillera., 80 metros y en efecfo·o . . ........ $ 10.17
Sep. 1:l, Entregó Comisionado.
de el Refugio de las V,eias $ 0.32
Seo. l.J. Entregó el Sr. Cleofas
Rincón, Comisionado de la

scP.

do de E(l Uapadero.

..

,,

ti. 71l

Sep. 1,3. Entregó el Comisionado de Jesús María
.. ,, 25.00
Sep. 1.J. Entregó el Comisionado de Puerto de Dolores ...... n 8.0fl
::iep. 1S. Entregó el Sr. Valen·
tín Fernilndcz, por él . . . . . . ,, .5
~ep. 1~. J~ntregó el Comisionado de la Cruz ele Elorzas . . . ,,
Sep. 20. Entregó el Comisiona·
do ele Pom pe ya
...
. . " 5.0s
Sep. ~O. Entregó el Comisionado de Aguilar
... ,,
Sep. ~O. Entreg-ó el Comisionado de "BJI r.recolote
. . . . ,, 8.50
Sep. '.!2. Entregó el Sr. Pompe·
yo TQrres, seglln lista .. · ... ,, 10,94
Sep. 23. Entregó el Comisionado, Puerto de San Vicente .. ,, 1.66
Sep. 2:J. Entregó el Comis'ionado, Santa Gortrurlis, Fidel
A. Reinoso.
. . . . " 8,00
Sep. 28. Entregó el Sr. Daniel
Cárdenas, comisionado de
San Joaquín.. . . .
. ........ ,, 5.10
Oct. 2. Entregó el Sr. Valentín

ºº

Fernáncle;,;, La Laja. . .... , 1
Entregó remesa que

-'l.17

Oct. ·"-

hizo el Sr. Luciano Avila por
lo &lt;¡ue colectó el Sr. Raimun·
do B{Lrcena en la Hacienda
Santa Rita.
. .. ,, íS,50
Oct. 6. Entregó el Sr- Albino
Ceclillo, lo que colectó en el
rancho ele o1g¡ Refugio de
Cedillos
......... . .... ., 5.50
Suma.
........ :5589. 77
Oct. 1J. Entregó el Sr. Basilio
Luna, comi~ionado de 8anta
Isabel, según lista
. . . ,,

Costilla, para situar en Mon·
terrey, segtln recibo núm . :!.
Sep. 18- Entregado al Sr. Ascensión ~Ionsi,·ais, para situar ·en Aramberri y Zaragoza, seglln rel.'.:ibo núm. 3. (ló
hect. maíz) .....
Sep. 1~. ,.,. alor de 2 telegramas
el 7 y el 8 clei actual, seg-ún
re(ibos.
.
..
. ...
Sep. 22, Entregado á Arturo
Gonz{tlez, para ~itt.iar en
1Ionterrey. según recibo ntl-

mero

z+.

4

,, 94.76

,, 79.1.5

1,83

,,

1.00

,,

5.28

...

Entregado á ?-Ian uel
del 'l'oro, segtin orden en co~
mUnicación núm. 702. lo si"'
·guiente: lO·b metros indiana
en lU retazos, :2 pieza~ tela
Farnrita y Saltillera, l par
CaJ;.:oncillos. una camisa y 1
hectólitro de maíz, para lle~
var á Aramberri
Sep. :!-l. Pagado al mismo :u.
del 'l'oro, por tlete ~ los ob·
jetos anteriores qti!'' lle\'Ó {t
Aramberri
Sep. ~4. Yalor de un telegrama
d iriiido a I Gobierno del Estado. el día 11 del actual. .....
Oct. 2H. Entregado al Sr. ~ligue! A. Reina, para entregar
al C. Alcalde l 9 ele Aram berri, según Comunicación n 9
249 del mismo Alcal¡l.e .....
Oct. 2(1. B~ntregado {1 Don Antonio JI. Gatcía, para Hituar
en Aramberri 1 segirn comunicación n9 24H del C. Alcalde
19 de la misma villa de Aram·
berri .
. ........... .
N'ev. 5. 1"4:ntregaclo á José R.
~Iontoy, para remitir á la
Ascensión. según recibo n9 S.
Saldo existente en caja.
Sep.

.

,,

Igual
Saldo y ue antecede .

,, 17.51
,, 28.50
,, 5.50

. . S595. 05 $595 . 05
. .$

ó.50

Dr. Arroyo, :Noviembre 22 de
1909--El Tesorero Municipal.
-D. J-femandez.
NO\•. 23. Entregado al Sr. Fran~
cisco A. Reina. para situar

en la Ascensión á la orden
del Encargado ele at1ue!la
fracción, segtí n recibo

Igual ..... $

$

5.30

.5.50 $ .5.so

Dr. Arroyo, :No,·iempre 23 de In0O.-El
r.resorero ;'llunicipal, Henuíu.dcz.

X1wYo

Director del Ho:,;pital González .

rrotal ..

. ... $&gt;9,,.05
SALIDA.
Sep. 6. Entregado al Sr. Tomás Costilla, para situar en
.Monterrey, según recibo número 1.
$140.14
Sep. 7. Entregado al mismo Sr.

Por rennncia qne present6 al Gobierno el Sr. Dr. Manuel Lozano Mejía que
desempeñaba el cargo de Director del
Hospital González, fné nombrado en su
1ugar el Sr. Dr. Alfonso Martínez.

�2

PERIODICO OFICL.\.L.

PERIODICO OFICIAL,

Nombramiento.
Lo confiiri6 el Sr. Gobernafor de Recaudador de Rentas del Estado en Rayones, el Sr. Francisco Valdes, en sustitución del Sr. Francisco Casas Ramos
•que renunci6 dicho cargo.

GOBIERNO GENERAL.

ci6n por no habérnosla trasmitido legal·
mente dichos señores, según Jo declar6 la
Secci6n 5~ de esa misma Secretaría en CI)•
municaci6n número 7844 de fecha 4 de
Mayo de r908. Así mismo nos proponemos respetar los derechos de tercero.
Por lo expuesto: A •isted Sr. 1Iinistro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien, mandar
sustanciar esta solicitud con arreglo á las
leyes de la materia, y á sn tiemp~, mandarnos expedir el título respectivo, que
ampare nuestros derechos, pues en ello
recibiré la justicia que con lo necesario
protesto.-Higueras, N. Le6n, Noviem·
bre 1 de 1909.-Jacinto González.-Rúbrica.
Es copia. México, Noviembre r6 de
1909.-El Oficial Mayor, E. 11.fartínez
Baca.

tínez y Lartigue.-Falt6 con aviso el C.
Berlanga.-Virgzlio Garza, Diputad o
Presidente.-R. E. Treviño, Diputado Se,
cretario.-C. Loz?no, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Noviembre 24 de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor,

SECCION JUDICIAL.

Secretaría de la 3° S1la del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
.
Monterrey, cinco de J ulin de mil novecientos nueve.-Vista en gr.,.do de apelación la presente causa que el ,·eintiocho
de Enero del año en curso comenz6 á ;nstruir el C. Alcalde f ' ds Dr. Arroyo, Nue,
"º"·"° "''· i; ' " vo Le6n, centra Lucio Torres, casado, de
- - - - - - - - - - - - - - - - - - cincuenta años de edad, jc¡rnalero, originario del rancho "El Represadero" y ve1 cino del de
"El Charco de la Granp",
- - - ambos perteneciente, á aquel }Iunicipio,
XXXV Congreso Constitucional. por los delitos de lesione, v re.; istencia á
los Agentes de la Auro~ida•I: Visto lo
SE,IO)I DEL 22 DE NovIF.'11\i{E DE 1909. practicado durnnt~ el sumario, la diligencia de confesión cou cargos, lo expue,to
Preszdencúz de! C. Lic. T'irgi!io Garza. por el defensor y la sentencia prQnuuciaA la hora reglamentaria se abri 6 la se- da el veintidós de Abril último por el C.
si6u con la lecturJ. del acta de la anterior Juez de Letras de 11 4'! fracci6n ju licia!
que fué aprobadl.
' del Estado, en la que teniéndose á Lucio
Se puso á discusi6u y bé aprob'ido el Tc.rr(·s c)mo autor de 'os delitos de resi¡¡¿·
l
tencia á ·os Agentes de la Autoridad 1· le1ctamen de a Comisi6n de J ust;cia que siones, lo condenó á sufrir un año. ;iete
Secretaría de Fomento, Co'.onización é termina con el siguiente acuerdo:
meses quince días de obras públicas á conIndustria de la República Mexicana.
Primero.-Se concede á Guillermo Gar- tar del vei,itinueve de Enero pr6ximo pa
cía la c'.lnmutaci6n que solicitl en peen- sado en que se le declaró formalmente
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría niaria. del tiempo que le falta por ex:tin- preso, á pagar en la Recandaci6n de Reo·
por el Sr. Jacinto Gonz{dez, pidiendo 1.:once guir de la pena de doce años de prisi6n á ta:, e11 Dr., .~Troy~, una multa de diez y
~ión para aprOYechar, aguas como riego, del que fué eiecntoriame~te coadenado por la seis p,~os o a snfnr en su defecto treinta
y dos dias más de arresto v á ser amonesrío Ramo-::; Ó Camaján, del E:-.tado ele Nue\'O
primera Sala del Supremo Tribnnal de
Le6n, la cual solicitud de conformidad con
para que no reincida: \'ista la apebJusticia del E,ta .lo.
c10n Interpuesta de e·e fallo, los agravios
las leyes de la materj,,, se mamia publicar
Segundo.-El agraciado enterará e¡¡ la que ante esta Sala expresó la defensa de
por tres veces, duranTe un mes .. para que
Jag personas que se crean con derecho, se Tesorería G~oeral del Estado la cantidad oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal
presenten á alegado en el término ~eñalado, de dos pesos por cada mes de los que se y la citaci6n para 5enteucia.
Resultando: que después de haber,e
contado
. , desde la fecha de la primera publi- comprendan en el tiempo que le falta para
cac1on.
presentado
parq contraer matrimonio c,n
extinguir su condena.
la joven Yrenea Torres en la Ciudad de
No habiendo ~tro ~sunto de que tratar, Dr. Arroyo el veinticuatro del citado EneUna estampilla de á cincuenta centavos
se
levant6 la se316n, a la que concurrieron
-debidamente cancelada.
'
los CC. Di~utados: Garza, Treviño, Ber- ro, sali6 de dicha poblaci6n al día signien·
C. Secretario de Fomento, Colonizaci6n langa, Lartlgue, Botella Salomé, Benítez te Sa?ás Dnar~e en compañía de su padre
é Industria.
Leal, Madrigal, Martínez, Botella Arnul- Zefenno ~el mismo apellido y de su ma .
Jacinto González, mavor de edad coa fo y Lozano,--Falt6 co::i avi8o el C. Sali- dre Fausttna Barbosa, dirigiéndose al randomicilio en esta villa de Higueras, 'N. L. nas.-Vir¿;zlú; Garza, Diputado Presiden- cho "El C~arco de la Granja" lugar de
y con el caracter de apoderado g2neral de te.-/?. E. Trevzi'ío, Diputado Secretario. su res1denc1a, pero antes de llegar y á
la Comunidad de accionistas de esta mis- ,--Anmlfo Berlanga, Diputado Secretario. horas que serían la~ ocho de la noche, e,;tma villa, ante la reconocida j ustifica i6n
Es copia. Monterrey, Noviembre 22 de contraron en el cammo al p3.dre de la joven
de usted, como mejor proceda en derecho, r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. Y renea, Lucio Torres, quien sin motivo
alguno se les ech6 encima causándole á
respetuosamente expongo: que mis poZeferino
Dn~rte con un m~chete qne pord~rdantes y yo somos d_ueños de unas por•
taba,
una
les16n en la mano izquierda y
SESI6N
DEL
24
DE
NonmrnRE
DE
I
909.
c1ones de terrenos prop10s para el cultivo
tres
á
la
Sra.
Barbosa situadas una en el
en ambas márgenes del río llamado anti- Presidencia del C. Lic. Virgilio Garza.
cubital
de
la
mano
izquierda ¿tra en la
guamente de Ramos y hoy de Camaján;
nariz
y
la
última
en
la regió~ del hombro
que deseando utilizar en el riego de nuesA la hora reglamentaria se abri6 la seizquierdo,
después
de
Jo cual el malhetro, terrenos el agua qne en tiempos si6n con la lectura del acta de la anterior
chor
continu6
su
camino
hacia el rancho
abundantes fluye por dicho río, desde el que fué aprobada.
'
"El
Represadero''
yéndose
Sabás á dar
c:rro de Camaján, hasta el límite jnrisdic,En seguida se di6 cuenta con lo sipart~
de
lo.
sucedido
al
Juez
Auxiliar
resc1onal de esta \'lila y las inmediatas de guiente:
p,ect1vo,
qmen,
por
,conducto
de
los
poli·
Marín Y Dr. González, en cantidad de caEt Ejecutivo del Estado trascribe no ofitorce surco•, 6 sea dos mil setecientos cío del Director del Colegio Civil, por el c~as Mariano Martmez y Macedonio Ures:'eintiún litros, seis decílitros por minuto que propone se le aumente el sueldo al tt orden6 la aprehenci6n del mencionado
\2721. r6), ocurro ante usted solicitando se Profesor de ~jercicios Militares hasta la Torres¡ pero éste, al tratar de aprehen·
d_érsele no s6lo se neg6 á darse por preso •
nos conceda la merced correspondiente cant1ºd ad de 97.2?·ºº
•
anua1e.s.- R ecibo y ~100 que con el. machete qne traía resisti6
para hacer uso de la mencionada cantidad pase á las Com1s1ones r~ y 2 . de Hacienda.
de agua en el riego de terrenos para agriLos Ciudadanos Diputados Treviño a los Agentes tJ~ándoles algunos golpes,
cultura, tomándola en dos 6 más pontos Mar~ín_e~ y_ Botella Salomé, presentara~ por lo qne marttnez para defenderse con
según lo permita la situación topográfic~ una m1c1at1va por la que se reforman los una varilla de fierro qne portaba tnv~ que
d: n_uestros terr~nos, y _dentro de la juris- Capítulos rº, 2º y 39 de la Ley arancela- dar .?olpes_ á Torres causándole dos pe
d1cc1ón de la citada villa de Higueras. ria de profesionistas.-A la Comisión de quenas le_siones, una en la nariz y la otra
~n la región frontal derecha logrando con
En _el concepto, ~e que el agua que hoy Puntos C~nstitucionales y Legislaci6n.
e~~o
la captora del referido Torres, recopedimos, es la misma que les fué caneeNo habiendo otro asunto d
t
g1endosele el arma.
dida á nuestros cansan
tes
D.
J
nao
y
D
se
levant6
la
sesi6n
a'
la
que
ceoqnne
r_atar'
,1
·
.
,
curneron
Re~ulJando: qne puestos los hechos en
J 1:1ªº R am6 n Gonza ez y compartes de la los Ciudadanos Diputados· Garza T
·
conoc1m1ento
del C. Alcalde instructor se
villa de Marín el 17 de Abril de 1852, y fío, Lozano, Salinas, BoteÚo Arn~lfo r~~:
mandó
~evantar
averiguación dándose fé
-cuya merced qued6 en favor de la Federa drlgal, Botella Salomé, Benítez Leal, 'Maren seguida de las lesiones descritas que
Secretaría de Estado y del Despacho de
Fomento Coloniz¡¡ci6n é Industria. México. --Becci6n 5~.-2862.
L3. Secretaría d~ Comunicaciones en ofi,
do fech~do el 22 del actual, me dice:-''En contestaci6n al atento oficio de Ud.
número 2731 de fecha 17 del actual, tengo el honor de manifestarle que el Río
Chiquito, sito en el Estado de Nuevo
Le6n, es de Jurisdicci6'\ Federal por per
tenecer á la cuenca del Bravo del N-lr-te .... ''.Lo que tengo la honra de transcribirá usted suplicándole se sirva ordenar se tomA nota de la preinserta declara
~i6n á fin de que surta los efectos lega·
les.-M-~xico Novi 0 mbrc 25 de 1909.P. O. del Sr. Secretario, El Oficial .\Iayor.-E. ,tfarlínc:; Baca.--A.1 C. Gober
nador del E-tado de Nuevo Le6n.-1Ionter rey.

PODER LEGISLATIVO.

't~?º

0

0

I

•

fueron clasificadas todas por los Facultati-1 ñalada en la ley; artículos 35, 4o fracci6n
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
vos uombra?os al efecto, como de las que I, 42 fracci6n I y 220 del repetido C6dign. Supremo de Justicia.-Monterrey, N.
no pnnen m pueden poner en peligro la
Considerando: que los houorarios ele los Le6n.
·
vida y curan antes de qu:nce días. Lucio Facultativos que intervienen en un proccMonterrey, veintiséis de Jnn;o de mil
Torres en su indagatoria confes6 termi· so por nombramiento judicial los p~gará novecientos nueve.-Vista la presente
nantemente so delito expresando que por el Te,oro del Municipio en que se comet16 causa, que por los delitos de robo y frau.
el dolor que le causf.ba el que sn hija, sé e1 delito á reserva de ser reintegrados por de, comenz6 á in,truir el C. Juez de Lefue a á casar, comeuz6 á tomar licor has r¡uien fuese declarado culpable¡ art, 220 tras de la séptima fracci6n judicial del
ta embri2garse bastante, debido á lo cual del C6digo de Procedimientos Penales; que Estado, el once de Enero del año en corsolamente pudo delinquir, pues que para las armas 6 instrumentos con que se co- so, contra Jesús Martínez, soltero, agriello ningún motivo tenía con los Duarte. meta un deli10, si pertenecen al delincuen- cultor, de veintid6s 'años de edad, originaCoosiderando: que la existencia del de- te, se decomisarán cuando á éste se Je con- rio y vecino de la Ciudad de Montemore.
lito de lesiones perpetrado por Lucio To- denare, en cuyo caso deberá amonestárse- los, N. León: Vistas las diligencias pracrres en ]Js personas de Zeferino Duarte y le para que no reincida y advertírsele la, ticadas durante el sumario, en averiguaSra. Faustina Barbosa se justific6 debida penas á que se expone, se le computarán ción de los delitos expresados y responmente en autos tai;¡to con la diligencia de en la sentencia 1°s sufrimientos que haya sabilidad de su autor, la confesi6n con carfé judicial de dichas lesiones, dktámeoes tenido con rr:otivo del procedimiento cri- gos tomada al encausado, la defensa hecha
rendirlos por los médicos legistas y decla- minal y á la parte ofendida se dejarán sus en sn favor en primera instancia y la sen••
raciones de los ofendidos, como por la derechos á salvo en cuanto á la responsa- tencia que con fecha diecinueve de Abril
propia confesi6n del procesado que consti bi!irlad civil por no poderse declarar ésta pr6ximo pasado, pronunció el referido
tuye en el caso prueba perfecta en virtud de oficio arts. 102, 182, 208 y 287 del C6 Juez Letrado, la que declara responsable
de reunir los requisitos que para ello exi- digo Pe¡¡al mencionado.
de los delitos de robo y fraude al encausage la ley, quedando comprobado igual
Considerando: que de autos aparece bien do Jesús Martínez y le impone con calidad
mente el delito de resistencia á los Agen- comprobada la existencia del d~lito de le- de retencion en su caso, la pena de dos
tes de la Autoridad y la culpabilidad del siones inferidas á Lucio Torres por el po- años siete meses de obras públicas y die.
mismo procesado con el dicho de los em licía Mariano Martínez mas como éste al cis'ete días de arresto, que se contaran
pleados Mariano Martíoez y :\Iacedonio causnr aquellas obr6 en legítima defensa desde el catorce de Enero último, fecha
Uresti que llevaron á cabo su detenci6n, y repeliendo la agresi6n éie que fué objeto de su formal prisi6n, lo condena á enterar
y con las demás constancias procesales, y además en cumplimiento de un deber le- en la Recaudaci6n de Rentas del Estado
arts. 154, 415 y 423 á 426 del C6d go de gal inherente al cargo qne desempeñaba, en la Ciudad de hlontemordos una multa
Procedimientos Penales.
procede el sobreFeimiento respecto de ese de tres pes0s, cuarenta y tres centavos, ]o
Considerando: qnP. el delito de resisten- delito puesto que el expresado Martínez inhabilita por diez año, para toda clase de
c·a se cast ga ccn uno ó dos años de pri- r¡ueda excluido de responsabilidad penal honores, empleos y cargos públicos, man
s:6::1 ú obras públ'cas y multa ce segunda con arreglo á lo di•onesto en el art. 34 dando amonestarlo para que no reincida y
c·a,e, á cuya pena, por la circunstanc:n fracci6n VII y XIII del susodicho C6digo. deja al ofendido sus.derechos .á salvo por
ce hacerse aquella á mano armada, como
Por las anteriores cnnsideraciones y lo que hace á la respon•abilidad civil: Visen el caso de que Sé trata, se agregará la fundamentos legales aset1tados, reformán- to el dictámen del C. }Iinistro Fiscal en
de seis meses también de prisi6n ú obras d(,e la sentencia recurrida de primera ins• que pides, reforme el failo expresado y
púb,icas, arts. 858 y 860 del Código Pe- ten ·i~, se resuelve.-Primerc: Lucio To- ~e imponga al reo la pena de cuatro años
na 1. Las les'ooes sufridas por Ztrerino rres ,s responsable como autor de los deli- de obras públicas y tres meses de a resto
Duarte y su e-posa Faustina Barb 'sa tos referidos, resistencia á Agentes de la con calidad de retenj6n ro el caso de la
siendo de las que no ponen ni pueden po Autorir'ad y le,iones, y por éstos acumu- ley, se le imponga una multa i;e tres pener en peligro la vida por haber r·urado brlos se l.e castiga ce u la pena &lt;le nn año sos, sesenta y seis centavos 6 en rn defecto
antes de qn'nce días, se castgau con ocho rlicz rnese 0 ce obras pfrblicas y cuarenta _v sie•e días más de arresto y se conforma
días á tres meses de arresto y multa de dos ¿ís.s de arresto, computada desde el con los demás puntos resolutivos de la sendiez á cien pesos, aquél s6lo 6 sólo é,ta día v intinueve de Enero del Corriente tencia relacionada:
'ista la defema de
á juicio del Juez, quien cuando la ley fija año fecha de su formal prisi6n.-Segundo: oficio h cha en favor del procesado en es
el mínimo y el máximo de una pena está Se le crnd¿na también á pagar e.o la Re ta segunda instiucia, la citaci6n para senaulorirndo para imponer el término que caudación &lt;le Rentas del Estado, en Dr. teucia y todo lo dcmás que consta de auestime justo dentro de los dos extremos, Arroyo, una multa de diez y seis Pesos, tos; y
arts. 65 y ,'&gt;03, fracción I del citado C6di- sufriendo en su defecto diez y seis días
RtSn 1 tando: que habiéndo notado los
go Penal¡ más como dichas lesiones son más de arnesto.-Tercero: Se le condena Señores Manuel Rios y Refugio Cantú
callficaé!as por hab:r habido ventaj, de igualmente á reintegrar en la Tesorería vecinos &lt;le Montemorelos, que ,e le había
parte del agresor qne estaba armado é in· Municipal de k misma Ciudad los hono- perdido á cada uno de ellos una vaca del
ermes los ofendidos, la pena de que se vie- rarios paga"os á los facultativos que reco, agostadero del Rancho del "Terrero'' anne hablando deberá aumentarse en uoa nacieron y clasificaron las lesiones inferí- duvieron haciendo gestiones pira averitercera ¡ arte de su duración, arts. 492, das á Zeferino Duarte y Faustina Barbo- guar su parader.1 y lo único que cousiguiefracc 6n lV, 512 y 515 del propio C6digo. sa.-Cuarto: Amonéstese al reo en fos tér- r6n, fué saber que en General Terán haConsiderando: que, como el procesado minos de la ley para que no reincida.- bfan sido vendidas por Jesús Martínez á
Lucio Torres se le j~zg_6 por dos ~;litos Quinto. Se decomisa en favcr del Erario los Señore~ Ezeqniel Dávila y Rafael Cacometidos en actos d1stmtos no habiendo del Es'ado el machete con que aquél de- vazos Quintanilla dos vacas qne coincise pronunciado sentencia irrevocable so· 1inqui6.-Sexto. Se dejan á los ofendidos dian con los colores de las que ellos bnsbre ninguno de ellos ni está prescrita la sus derechos á salvo por lo que hace á la caban y que las compras también se haacci6n para perseguirlos, deben acumular- responsabilidad civil.-Séptimo. s~ sohre- bían efectuado en épocas aproximadas á
se conforme se previene en el artículo 27 sée en esta causa respecto del delito de le- las fechas de la desaparici6n de los referidel C6digo Penal, y como ninguno de esos siones inferidas al procesado Lucio To- dos semovientes: que incoado con éste mo,
delitos tiene señalada pena que llegue á rres.-Octavo. Notifíquese y dese cuenta. tivo el proceso respectivo, los ofendidos
tres años, la graduaci6n de la que corres Así definitivamente juzgando lo sentend6 rindieron la informacl6n testimonial á que
ponda aplicar se hará en los té;minos, e_s v firr;i6 el C. Lic. Viviano V. Villa:real, se cont;a~ el artículo 163 del_,C6digo de
tablecidos por el art. 200 del mismo Cod1- Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.-L1c. V. Procedimientos Penales, habiendo antes
go, esto es, imponiendo la pena del delito V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.- rendido su declaraci6n en los términos al
más grave que en 1 caso es el de resisten- Rúbricas.
principio asen~ados 1 y lns Señores Dávila
7
cia, pena que podra_aumentarse hasta en
Monterrey, quince de Julio de mil no- y Ca::azos Qumtamlla declararon de co~una cuarta parte mas de lo que correspon- vecientos nueve.-No habiéndose inter- form1dad con lo aseverado por los ofend1~a por el otro delito.
.
puesto ningún recurso de ia anterior sen- dos ~espect? de la compra que habían heConsiderando: que respecto al delito de tencia dentro del término legal, se decla- cho a Mart10ez.
resistencia que es el que debe tomarse co ra que ha causado ejecutoria, de conformiResultando: que tomada al encausado
mo base para hacer la gradnaci6n de la pe- dad con el art. 45r del Código de Proced;- Jesús Martínez su inquisitiva, neg6 al
na, favorece al encausado la atenuante de mientas Penales. Expídanse los testimo- principio haber vendido las vacas de que
primera clase, de haber tenido anterior: nios de ley al ?uperi_or G?~ierno del Esta- se ha h~~ho mérit(), pero en una ,audiencia
mente buena conducta, pues en cuanto a do, quedando a su d1spos1c16n el reo Lu- que sohc1t6 como un mes despues de renla embriagués, aparte de que no está debi- cío Torres, en la cárcel pCtblica de Dr. dida aquella, confes6 que efectivamente
&lt;lamente justificada tampoco consta que Arroyo, hágase la transcripci6n respectiva había vendido dos vacas en General Teráo,
fuese accidental 6 involuntaria, por lo que al Juez instructor y archívese la causa. pero que esas vacas las había comprado á
nu debe estimarse como circnstancia ate- ./).sí en art., lo resolvió y firmó el C. Ma- uno.; aventureros que con una partida de
nuante y como no concurra ninguna gistrado de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. Vi~ reses había pasado por Al!ende y las que
agrava~te, puede disminuirse proporcio- llarral,-Lic L. E. Aldape, Srfo.-Rúbri- no podían andar de expiadas: que al comnalmente del medio al mínimo la pena se cas.
C
prar dichos animales no exigio papel de
0

0

�PERIODICO OFICIAL. .

PERIODICO OFIClAL.

4
venta ni tomó el nombre de los vendedores por que iban de paso, qne no recuerda
la fecha en que á su vez las había vendido
y que había dado al comprador un papel
de venta; y nombrados dos peritos para
que en vista de las constancias del proceso
valorizaran las expresadas vacas, estimaTon éstas en la cantidad de veintidós pesos á razón de once cada una.
Considerando: primero: que tanto la
existencia de los delitos de robo y los de
fraude, que dieron origen á ésta causa, como la responsabildad de su autor el pro
cesado Jesí1s Martínez, se comprobaron legalmente durante la instrucción, con las
declaraciones de los ofendidos Manuel
Rios y Refugio Cantú, L información testimonial que rindieron de acuerdo con lo
preceptuado por la fracci6n III del artículo 163 del Código de Procedimientos Pe
nales, lo que declararon los Señ'lres Ezequiel Divila y Rafael Cavazos Quintan!
lla á quienes Martínez vendió las vacas
robadas, el papel de venta de una de ellas
que presentó el citado Señor Dávi!a y que
obra agregado á la causa, y la confesión
del mismo procesado acercad~ que vendió
dos vacas á los repetidos Cavazos Quinta·
nilla y Dáviia, an•jque se extepcionara
diciéndo que tales semovientes los habíq
adquirido por compra que había hecho á
unos aventureros, pués tal excepción no
1a comprobó en manera alguna y ann·aparece inverosimil, dadas las circunstancias
de que no lo expresó en su i&lt;1quisitiva ni
&lt;lió después detalles ningunos de la compra, pués declara que no se fijó en los
vendedores, quienes no le hicieron factura
ni hubo quien presenciara tal operación,
aparte de que las épocas en que el vendió
á su vez las vacas coinciden con las en
que se notó la desaparición por los ofendidos; por todo lo cual es de estimarse
bien comprobada la responsabilidad del
mencionado J\,Iartíne;,; como su autor de
dichos delitos artículos 41 1, 426, 4 28 y
429 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que por haberse ejecutado los dos delitos de robo en campo abierto, estan comprendidos para el castigo del
Tesponsable en la fracción II del artículo
360 del Código Penal, que señala la pena
de uno á cuatro años de prisión ú obras
públicas, á la cual debe agregarse la de
,
d'
tres a noventa ias de arresto que corres·
pande ~ la cuantía d~ dicho robo, seg~n lo
prevemdo P?r los art:cnlos 356 fracción I
y 359 del ~1~mo Código; qu~dando pru
dente arb1tno del sentenciador el impo•
ner entre esos extremos fijados por la ley,
·
·
·
ae1 responsa1o que estime
¡usto
castigo
ble, de acuerdo con el artícnlo 63 del pro. O a
·
,1 f
p10 r en am lento; .Y en cu antob a o_s ra_u•
.d es, que 1a 1ey equipara a1 ro o sm violencia para los efectos de la penalidad,
atendiendo á su cuantía también ameritan
la imposición al reo de tres á noventa días
de arresto artículos 356 fracción I ya citado y 395 fracci6n II del repetido Código
Penal.
Considerando tercero: que asímismo debe hacerse efectiva al reo, tanto por los
&lt;l.elitos de robo como por los defraude una
multa igual á la cuarta parte del valor de
lo robado y defraudado por exceder de cin-

ª!

pesos, y como uno y otro .delito se ejec11taron en actos distintos, procede la acumulaoión que la ley establece, debiéndo
en consecuencia para calcular la pena
aplicable al reo Martínez, tomar la que
corresponde al más grave, que es uno de
los robos en el concepto de que se esti·ma

&lt;'.O

justo castigo el término medio entre los
extremos señalados por las disposiciones
lega1es an tes s1·t &amp;. da~, y I uego aumen t ar
esa pena con una cuarta parte más de las
que se impondrán por los demás delitos

artículos 27, 290 y 351 del Código Penal.! continuado sólo contra el último, que es
Considerando enarto: que cuando por· soltero, jornalero, de veintiséis años de
el delito de robo se deba aplicar al reo una edad, originario de dicha Villa y vecino de
pena más grave que arresto mayor debe esta Ciudad, en virtud &lt;le haberse puesto
también inhabilitarse le por diez añ~s para á los dos primeros en libertad con las retoda _clase de honores, empleos y carg¿s servas de ley, por desvanecimiento de los
públicos y cuando la pena sea de prisión datos que motivarun su detención. Visú obras públicas como en el presente caso, tas las diligencias del sumario y la de
poi: dos ó más añ_os, se ha de aplicar con confesión con cargos tomada al procesado,
ca\1dad de reten~1?n por una cuarta parte lo que alegó su defensor en la instancia,
ma~ de su durac1on en el caso de la ley, así como la sentencia que el once de Abril
ª:ticulos 70, : 50 y 352 del expresado Có- del año en cnrso pronunció el C. Juez de
digo Pe?al.
.
Letras de la 2~ fracción judicial del EstaC~ms1derando gmnto: que en toda sen- do, en la que, teniéndose á Ascención Gartencia condenatona se debe prevenir que se da como antor del delito de homicidio
a~oneste al reo para que no reincida, ha- perpetrado por culpa g, :e en la persona
c1endole saber las pen~s á que se expone del jóven Daría Rodríguez, se le condenó
en cas:i de contrav;nción, debe abonársele á sufrir un año dos meses de prisión, mauel tiempo q_ne hnh1:re per~anecido preso da decomisar el arma con que delinquió y
durante _la 1Dstrucc1ón y de¡arse á ]a par- se amoneste al reo para que no reincida,
te ?fend1da sns d':r;chos ~ salvo, en cuan- dejándose á la parte ofendida sus derechos
to a_la respo_nsabihdad c1vl], cu~do no civi'es á salvo; y en cuanto á los indicia
h_ub1ere ?'est10nado en forma su rieclara dos Jesús l\Icreno y Pedro García se les
c1~n! art1culos 182, 208 y 287 del pror,io ~bsolvió de toda rtsc,onsabilidad en el deCod1go. Por lo expuesto, de acuerdo eo lito reieridn: Visto lo pedido por el C.
parte cGn el parecer del C. ;\Jjnistro Fis- Ministro Fiscal y por la defensa de oñcio
cal Y con apoyo además en los artículos 5• ante esta Sala, la citación para sentencia
JO, 35 á 37, 49, 50, 88, IIS, 1 r8 y 3 8 ciel ~on cuanto más de autos consta.
4
Código_ P:nal y 401, 4rr, 424 y 425 del de
Resultando; que el dieciséis di; Enero
Proc_ed11111entosP.nales, se ref_orma la sen- citado, en una.labor denominada ''La Jotenc1~ apelada y se falla:-Pnmero: Jesús ya", sita en Ja Hacitnda de ''Los RodríMa_rtimez es respo12sable como autor de los guez," jurisdicción de la Villa de Santiadd1tos acumulados _de robCJ y fraude de go, andando el Señor Dolores Garza sem~ue se ha hecho :;1énto, y se le ca~tiga con br~ndo uno de sus gironcs, ayudado del
ia pen~ de tre_s anos, un mes, qmnce días jóven üarío Rodríguez
se dirigió ~ste
1e obras pú!&gt;hcas, y do_s me,es, veinte días entre ocho y nueve de 1~ m;iñana hacia u~
"e arresto, 1mruesta dicha pena cou cah mogote cercano con objeto de fatisfacer
dad de retenc10n por una ~uarta parte, más uuc1 necesidad corporal, más como pasara
en su caso, y comenzada a contar desde el un gntn rato sin que dicho jóven voh·iera
catorce de E1_1e_ro del presente año fecha de el Sr. Garza se fué á buscarlo, hab'éJdol¿
su forma} P;1s1ón.-Seg11ndo: Se Je _co~de en coi. t ·ado herido, tirado en el suelo y
na tamb1en a_euterar en la ~e_cau:fac1ón de sin habla, por io que inmediatamente JJa.
Rentas d.'.'l Estado en la Crnctad de ]\fo.o, mó al Sr. Domingo Ram&lt;rez que se ocu•
temorelo, una multa,de, cuatro pesos tnn- paba también de sembrar, y como mamenta y cuatro
· en su defec tos antes se habían oído algunos disparos
, centavos
,
o a su f nr
to ~cho d_i~s mas d: arr~sto.--Ter~ero: Se hácia una loma que hay cerca del lugar
le mhab1hta por diez anos para toda cla- le suplicó investigase quien había· tirad~
se de h~nores, empleos Y cargos públic?s. con el rumbo á donde estaba el joven Ro~uarto. Se le ~monesta para que no rem- dríguez mientras él iba á dar aviso tanto
c1da en .los delitos por los que se le conde- á la familia del herido como á la Autorina, haciéndole ver las penas-~ que se_ ex- dad. Ramfrez, &lt;;umpliendo con el encargo
pone :n c,aso de cont:avenc10n.--Qmnto: que Garza le hizo encontró en un arroyo
Se de¡an a los ofendidos, sus derecho~~ de la Joma mencionada. á Jesús Moreno, á
sa_lvo. P?r lo que respec_ta a la responsab1h- Pedro y á Ascención Garcfa teniendo el
dad c1v1l. Sexto: Not1fíquese y dése cnen último una carabina de do e' g
· ·,
t A , d ¡¡ · ·
.
e , uarn1c1on
a. . ,si e n!t1vamente ¡u1gando: lo re- amarilla, en Ja mano, á quienes refirió ¡
0
solv10. Y fi:mo el C. Lic. Mecedomo E. Ta- que pasaba contestándole Ascención que
mez, J\,;ag1strado de la ~egunda Sala: doy 00 creía pudieran alcanzar las balas hasta
fé. _ Lic. ~- Tamez. L1c J. M Villaseñor el lugar en que estaban trabajando, pero
Sno. Rúbncae.
que si había sucedido lo que de '
Monterrey, ocho de Julio de mil nove- tenía remedio el mal causado cia tya Pº
· t os nueve. N o h a b''
•
, y en¡ reo-an.
cien
1en dose mterpnesto
dale en el mismo acto la carabin
"
recurso alguno de la anterior sentencia pañó hasta encontrarse co lo ª 0 acodmd
a ¡ , · ¡ 1 se declara que que iban á aprehenderlo, los
n s emp1ea os
hentro ~ te:mmo . egda,
que se encara c_ausa o e¡ecutor1a e conformidad con garon de conducirlo á la deten ·,
lo dispuesto por el artículo 45r ele] Códi,
R
lt d .
.
cwn.
go de Procedimientos Penales. Notifíque- Al !~º . ant º· {ue d~visado de\ suceso el
s:, expídanse los testimonios de estilo, po
ca e ms_ruc or l~puso.,se evant~ra la
mendose al reo Jesús Martínez á disposi corresp¡° nd;en~e aveng~adcio nJ trasladandoción del Ejecutivo del Estado en la caree! se enhe b~~
~e;s na De1, ªlado á la
1
pública de Montemorelos, hagáse la trans- et~ª da ªYºn e . r. d a~o . odríguez,
1
cripción correspondiente y archíveee la 0Jª, ª e~,, a me~~~ºt\ a b ac!enda "Los
causa. Así interlocutoriamente juzgando . nguez, Y se ,1 e a er visto_ que el
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E Joven Dan_? Rodnguez, como de diez años
Tamez Magistrado de la segunda Sala: de edad, h~Jº de aquel señor, presentaba_
doy fé.' Lic. Tamez. Lic. J. M. Villase'. sobre la ce¡a derecha un_a herida causada
Srio. Rúbricas.
por ar;na d_e fuego, no siendo posible que
nor.
el hendo diese algún dato porque no po--d' h bl
L
S
Secretaría de la 3s&gt;- Sala del Tribunal ia a ar. os res. Dolores Garza Y
S
d
. .
Domingo Ramírez declararon lo que se
.,..Ufremo e Just1c1a.-Monterrey, Nuevo ha expres_ ado en el R_ esultando preceden.
...,eon.
t
h b d f 11 d
Monterrey, dos de Julio de mil nove• e, Y ª ien ° ª eci O el joven Rodríguez
· t
v·
dos días d_esJ?ués de ser lesionadn, para
cien os nueve,- ista 1;st_a _causa q~e por el reconoc1m1ento y autopsía del cadáver
el delit? d_e ,~omicidio m1c1ó de ?fic10 con fueron nombrados los Facultativos Señofecha d1ec1se1s de Enero del cornente afio res Doctores Ambrosio G G ,
M
,
· arc1a
y
a-d
e.1 c . Al ca ld e 3º ¡oca1 de la Villa de San- rín Roe], qnieues
con toda
oportunid
t¡ago, Nuevo Leó~~ contra Jesús ~,areno, rindieron el dictamen respectivo manª¡.
y Pedro y Ascenc1on Garcia, hab1endose festando que aquél falleció á consecu.en-

º.;

R

•

8

cia de la lesión descrita. Se mandó dar sepultura al cadáver y se agregó á la causa e1 certificado de la acta relativa de defnnción.
Resultando: que en su indagat0ria Ascención García declaró: que el día dieciséis de Enero, por la mañana, salió á cazar junto con Jesús Moreno, habiendo
pasado los dos por un arroyo que hay entre la labor llamada "La Joya" y una lorna que se haya al Poniente de ésta, y
como vieran sobre un árbol parado un
gavilán le tiró Moreno sin hacer blanco,
pues el animal voló y fué á pararse en un
huizache hacia el Oriente de donde e~taban, pa,ándole entonces Moreno la cara,
bina para que García le tirara, y aunque
hacia el centro de la labor con cnyo rumbo iba á disparar, no veía que anduviera
gente, estuvo vacilando un moment,i so
bre si convendría ó no tirar hasta que se
resolvió é hizo fuego sin resultado porque
el gavilán voló de nuevo: que de allí se
fueron á saludar ii. Pedro García que trabajaba cerca ponié~dose los tres á tirar al
blanco enanco llegó iamírez dic;éndoles
que habla sido lesionado el joven Darío
Rodríguez. Agregó Ascención que 1,0
andaban en e,e sit10 c,tros cazadores y como nada más él había disparado hácia
donde resultó herido el joven, solo él mismo pudo ser el autor de tal desgracia. Je,
sy_s Moreno y Pedro García declararon de
cll'¡¡formidad con el enea.usado por lo que
se les puso en libertad con las reservas
de la ley. Consta también de autos haberse recogido la carabina con que se cometió d delito, cuya arma reconoci6 como de
su propiedad el prrcesado.
Considerando: que con la diligercia de
fe judicial del cadáver y de la lesión que
presentaba, con el dictamen rendido .por
los facu!tath-os qne practicaron la autopsía, con el certificado de defunción constanteen autos y con la propia confesión
del procesado, durante la instrucción se
comprobó plenamente en los términos de
los artículos 153, r59, 4r5. 416, 419, 420,
423 y 424 del Código de Procedimientos
Penales, la existencia del delito de homicidio perpetrado por Ascención García en
la persona del joven Darfo Rodríguez.
También se justificó que el inculpado Garcfa no tnvo la intención deliberada de delinquir, y sólo debido á su imprudencia
por haber disparado una arma de fuego sin
tomar las precauciones necesarias en nn
lugar donde podría causar daño pudo re&amp;ultar la comisión del homicidio en referencia, que por las razones expresadas debe tenerse como delito de culpa, la que el
suscrito estima de grave en b!SO de la fa.
cultad que la ley le otorga, toda vez que
para preveer y aún evitar el daño qne resultó eran bastantes una simple reflexión
ó atención ordinarias, artículos 12 y r6
del Código Penal.
Considerando: que el homicidio en
cuestión si hubiera sido intencional se
c11stigaría con la pena ,de mnerte, P?es que
indudablemente habnan concurrido las
circunstanclas qne lo harían calificado,
pero siendo de culpa grave en atencl6n á
lo que acaba de expresarse, al autor de diclli delito le corresponde la pena de dos
años de prisión, que cfmo tél-mino It_I;dio
fija para el caso el articulo r89 fracc10n I
del Código Penal, más como al procesado
le favorecen las atenuantes de primera clase haber tenido buena conducta anterior
y Ía confesi6n de su delito, sin que le p~rjndique ninguna agravante, pnede . d1sminuirse la pena respectíva del medio al
mínimo, artículos 35, 40 fracción I Y IV,
66, 67 y 220 del ;,ropio Código.
Considerando: que los honorarios de los
peritos qne intervienen en un proceso por
nombramiento judicial los pagará el teso-

ro del municipio en que se cometió el delito, á reserva de ser reintegrados por quien
fuere declarado culpable, artículo 220 del
Código de procedimientos Penales: que las
armas é instrumentos con que se cometa
un delito, si pertenecen-al delincuente se
docomisarán cnando éste fuere condenado,
en cuyo caso se le amonestará para que
no reincida explicándole las penas á que
se expone; se Je abonarán los sufrimientos
que haya tenido con motivo del procedí
miento, debiendo dejarse á la parte ofendida sus derechos á salvo en cuan te á la
responsabilidad la que no puede declararse de oficio, artículos ro2, 182, 208 y 2R7
del Código Ptinal antes citado.
Considerando: que como de la lnstruc•
ción no aparecen datos para conceptuar
responsables en el delito de que se trata á
Jesús Moreno y á Pedro García, procede
el sobreseimiento á su favor según Jo es·
tablecido por los artículos 9º del Código
Penal y 4 II del de Procedimientos do]
mismo ramo.
Por Jo expuesto y con apoyo además eu
los artícnlos 5, ro, 32, 49, 225, 516, 517,
520 y 528 del repetido Código Penal se
reforma la sentencia de primera instancia
en revisión y se fa,la.-Primero: Se condeo a á Ascención García como autor del
homicidio de culpa grave de que se ha hecho mérito á sufrir la pena de un nño cuatro meses de prisión qne se compuVtrá desde el dieciocho de Enero del año actual en
que se le declaró formalmente preso. Se_gundo: Se le condena también á reintegrar en la Tesorería Municipal de la Villa de Santiago los honorarios que se ha,
yan pagado á los facultativos que intervinieron en la causa por nombramiento
judicial. Tercero: Se decomisa en favor
del Fisco del Estado la carabina con qué
se cometió el delito. Cuarto: Amonéstese al reo eo los términos de la' ley, para
que no reincida. Quinto: Se confirma
con el carácter de sobreseimiento el auto
de soltura dictado en favor de Jesús Moreno y Pedro García. Sexto: Se dejan á
los deudos del occiso sus derechos á salvo
por lo que respecta á la respo11sabilidad
civil. Séptimo: ~otifíquese y dése cutnta. Así definitivamente juzgando, lo resolvió y firmó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
Monterrey, quince de J n l!n de mil novecientos nueve.-No habiéndose ínterpuesto ningún recurso de la anterior sentencia dentro del término legal, se i:leclara
que ha causado ejecutoria, de conformidad
con el artículo 451 del Código de Procedimientos Penales. Expídanse los testimonios de ley al Superior Gobierno del
Estado, qnedando á su disposición el reo
Ascención García en la cárcel pública de
la Villa de Santiago, hágase la transcripción respectiva al Juez instructor y archí"ese la causa. Así en artículo, lo resolvió
Y fir~ó el~- Magistrado de. la 3ª Sala:
doy fe.-Lic. Vlllarreal.-L1c. L. E. Aldape, Se~retario.-Rúbricas.
--Secretaría de la 1 " Sala del Tribunal
Supremo de Justicia. -Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Junio veintiocho de mil novecientos nueve.-Vista en grado de súplica esta causa comenzada á instruir el
primero de Noviembre del año pr6ximo
pasado por el C. Juez 2º del Ramo Penal
de la 1ª fracción judicial del Estado, contra Teófilo Ramírez, de treinta afios de
edad, casado, barretero, originario de la
Estanzuela, estado de San Luis Potosí y
de esta vecindad por el delito de lesiones.
Vistas las diligencias del sumario, la requisitorla del C. Agente del Ministerio

5
Público y lo que en primera instancia alegó el defensor del procesado. Vista la sentencia que con fecha vE:intisiete de Febrero
último dictó el expresado Juez, en la que,
teniendo al procesado Ram5rez como autor del delito ,¡Je lesiones lo condenó á sufrir con calidad de retrnción por una cuarta parte más de tiempo en su caso, la pena de tres años seis meses de obras públi•
cas; decomisó en favor del Fisco del Estado el arma con que se cometió el delito y
mandó amonestar al reo para que no reincicla, dejando á la parte ofendida sus derechos á salvo por lo que hace á la responsabilldad civil.-Vistas en segunda ins
tancia el dictamen del C. Ministro Fiscal,
lo que alegó la defensa en favor del encausado y la sentencia de fecha veintinueve de Abril último dictada por el C. ]\,fa .
gistrado de la segunda Sala, la que termina con los siguientes puntos resulutírns.Primero: Se condena á Teófilo Ramírez como autor del de:ito de lesiones calificadas
referido á sufrir con calidad de retensión
por una cuarta parte más de tiempo en su
caso la pena ele siete años cuatro meses de
obras públlc"s que se contarán desde el
tres de Noviembre pró_ximo pasado, f.;cha
de su formal prisióo.--,Segundo: Se decomisa en favor del Fisco del Estado la navaja con que se comet'ó ~1 delito -Tercero: Amonéstese al reo para que no reincida advirtiéndole las penas á que ,;e expone en caso de contravenc'ón. -Cuarto: Se
dejan al ofendido sus derechos á salvo en
cuanto á la responsHbilidad civil.-\'ista
la súplica que de ese fallo interpuso la
parte acusada y ¡a admisión de tal recurso. Vistas en esta tercera instancia lo ql1e
expusieron el C. :1\linistro Fiscal y el de,
fensor del acusado, la citaC'ión para sentencia con cuanto más debió Yerse; y
Resultando: que en la tarde del primero de Noviembre próximo pasado, previo
el a.viso respectivo se constituyó el Juez
instructor en la Comandancia de Policía
de esta Ciudad, en donde dió fe haber yisto
á un hombre herid,, que dijo llamarse
Melquiades Almeida quien presentaba una
lesión hecha al parecer con instrnmento
punzo cortante en la cara interna tercio
niedio del brazo izquierdo y como de cuatro centímetros de extención. A continnación procedió á tomarle su informativa al
citado A lmeida en la que expresó: que
yendo por el río de esta Ciudad acampañado de su cuñado TeófikJf Ramírez los
dós en estado de embriaguez sin recordar
el motivo se disgustaron y Ramírez le
causó la lesión de que se hizo mérito; ordenando luego dicha autoridad la remi·
sión del herido al Hospital González para
su curación.
Resultando: que lograda la aprehensión de Teófilo RDmírez, éste en su
indagatoria confesó circnnstanciadamente
sn delito expresando que después de andar tomando licor con Almeida en varios
tendajos se fueron á su casa en la que
viven los ~os, _donde Almeida debido al
estado de embriaguez en que se encontraha comenzó á proferirle palabras injuriosas; y como al decirle el exponente que se
ca!lara º? quiso, hacerle caso, cogiendo º?
lena le d1ó con el un golpe del que Alme1da cayó al s~elo y entonces hac(endo tiso
de una nava¡a que portaba el mismo Ra•
mírez de la que &lt;lió fé el Juzgado por haberse recogido, le causó una lesión en el
brazo izquierdo agregan:lo que no vió que
Almeida trajera arma alguna.
Resultando: que dos facultativos del
Hospital González rindieron en su opor.
tunidad el corresondiente dictamen, expresando: que la lesión causada á Almeida interesó la piel, el tejido celular, fibras
11_1usculares de la regi6n y los vasos prlnc1pales, de tal manera que se hiso necesa-

•

�6'
ria la amputación inmediata del miembro
lesionado de cu ya operación curó el herido después de quince días; siendo dicha le
sión de las que uo ponen pero pueden po
ner en peligro la \'ida y por c'rcnnstabcias
especiales no la comprometió en el caso.
Considerando: que la existencia del de
lito de lesiones se comprobó plenamente
en autos, con la fé judicial de la herida
que sufrió Melquiades Almeida y con el
dictamen médico legal de los peritos qu,
la reconocieron y clasificaron; y así mismo que su autor lo fué el procesado Teó
filo Ramírez con su pro¡iia confesión que
por sí sola hace prueba pleoa por reuni1
los requisitos le¡¡ales, estando además corroborada con los demás datos que arroja
el proceso. Arts. 423, 424 y 4r 5 del Có Ji,
go de Procedimientos Penales.
Considerando: que las lesiones que por
su naturaleza ordinaria son de las queponen en peligro la vida, pero que por circunstancias especiales no la hayan comrometido, Fe castigan con uno ó dos años
tambien de prisión ú obras públicas, de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 505
del Código Penal, debiendo agregarse á
esta pena la de tres á cinco años tambien
de prisión ú obras públicas, por haber ocacionado la referida lesión al ofendido la
pérdida del brazo izquierdo, arts. 507 y
503 frac. IV del mismo Código.
Considerando: que cuando la ley señala
el máximo y el mínimo de una pena pue·
de el Juez imponer la que crea justa deu
tro de esos dos términos: que obran en fa.
vor del acusado las circunstancias atenuan
tes de sus buenas anteriores costumbres y
haber cunfe.ado su delito, de primera clase,
y la de tercera de embriaguez i,·,completa
y ~ccidental y eu su contra la agravante
de ser frecuente en el Estado el de:ito de
lesiones GUe es de tercera clase sin que sea
de tenerse en cuenta su parentezco de afinidad con el ofendido, pr,r no estar cümprobada esa circunstancia en los términos
de la ley y rnmando sus valores resulta
un exceso de aquellas sohre ésta, de dos
unidades, razón por la qu' debe imp0ncrse
una pena prop,Jrcionalmente m,nor que el
término medio. A.rts 65, 40 fracciones I y
IV, 42 frac. I, 4 7 frac. XII y 220 del e¡r.presado Código Penal.
Cosideraudo: que la lesióu de que se trata es ca ificada por haberse inferido habiendo ventaja depute del procesado por encontrarse éste armado y el ofendido inerme y porqué" éste estaba caído cuando
aquél lo hiri6; y en esa virtu l debe aumentarse la pena que resulte según los
anteriores considenmdos con una tercera
parte, arts. 402 frac. IV y 5r5 del repetido
Có:ligo.
Considerando: que toda pena de prisión
ú obras públicas por dos ó más años se
entenderá impuesta con calidad de reten
ción por una cuarta parte más de tiempo
en su caso: que los instrumentos con que
se comete un delito se decomisarán siempre que fueren de la propiedad del delincuente y éste fuere condenado• que en toda sentencia condenatoria se prevendrá
que se amoneste al reo para que no reinci
da advirtiéndole las penas de su contravención; y que la responsabilidad civil
p~oveniente de un delito sólo podrá declararse á instancia de parte legítima. arts.
70, ror, ro2, 208 y 287 del mencionado
Cuerpo de Leyes.
Por las anteriores consideraciones, de
acuerdo en parte con el dictamen del C.
Ministro Fiscal y con apoyo además en los
arts. S, ro, 32, 49, 88, 225, 487, 495 y 496
del Código Penal y 4ro y 4rr del de Procedimientos Penales, se reforma la· sententencia suplicada y se resuelve.--Primero: Se conde&amp;a á Teófilo Ramírez como
autor del delito de lesiones calificadas á

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

sufrir la pena de seis años diez meses' de 1
AVISO IMPORTANTE.
obras, con calidad de retención por una Conforme con lo dl~ruesto por loe artículos 32, 33 y
cuarta parte más de tiemp,J en su caso, 40 de los estatntcs habrá asr.mb ea g~neral fXtr~ordinaria de loe señores acoiox.istss &lt;' e la compañía 8an
contados desde el tres de Noviembre próxi- S&amp;lvarlor
Mining Co. S. A., el día 14 de Dioíembre de
mo pasado en que se le declaró formal, 1909 á les 10 de Ja. msfüma en IR caea ntim. 27 el.e la,
Hidalgo en l.11 Ciudad de .Mont.tirr~y, N, León,
mente preso.-Seguudo: Ee decomisa en calle
México p&amp;.ra tratar conforme la sfguiente
favor del Fisco del Estado la navaja con
ORDBN DEL DIA.
que se cometió el delito. -Tercero. Amo
.A pr-c b('l_l•MYi ddl contrato celebrad.o el dfa 22 de Ocnéstese al rrn para que no reinciia advir- tnbre
de 19i.lU c.,ntre el .American Smeltícg and Refi•
tiéndole las penas de su contravención.- niog Oo. y el San Salva.dúr Mtnfng Co, 8. A, para la.
y venta de metales extr:,fdoa de las minas de&gt;
Cuarto: Se dejan al ofendido sus derechos compra
dicha San Salvañor Mining Oo. S . .A.
á salvo por lo que hace á la responsabi!i. Flrm'l-do. r ,v. Carpanter, Preatdent,e.- Firmado,
dad civil. Notifíquese, y si dentro del tér- Rob t. P · Glfford, Secretarlo.
nov. 30. dbre. 3 y 7. 3vl.
mino leg1l no se interpone recurso algu
no expídanse los testimonios de estilo po•
REMATE.-1• Almoneda.
niéndose á Teófilo Ramírez á disposición
Jozgado
8? I...ocal Lctrado.-Monterrey N. León.
del Ejecutivo en la Penitenciaría del EsEl 3••· dla hlibll á i•• die• de la man.na despnlie de
tado. Transcríbase al inferior y en su publicado este edicto por tru veooe de siete en eiet&amp;
oportunidad archí vense los a utos. Así de- ~fas en el Periódico Ofiotal del Estado, tendrá BU verlfloattvo en el local de eote Jozgado. el remate de loa
finitivamente Juzgando lo resolvió y firmó bienes
qne á oontlnn~ión se exprE1San los cuales faeel C. Magistrado de la r~ Sala: doy fé.- rcn embargados al Bf-ñ'lr Miguel Ayala, en el juicio
mercantil qne le elguf't el Bf'ñor L1c. Braullo
Vc. Leobarco Chapa.-Llc. Eleuterio Lo- ejecutivo
Morales. como apoderado de Don Ignacio 1\-Inrtínez.
Cantó. sobre cobro de pesos.
zano, Srio.--Rúbricas.

Companía Minera "Cnanhtemoc, S. A.

1

1

Un reloj chapeado de oro marca 11Trenton Wat.oh
Un aniHo,parte de oro y
parte de metal chapeado, con veintiuna piedras co•
rrfentee, va1nado en diez pFeos, Un terreno s1to en
el barrio de San Lnlsito de esta Oludad de 39.m.3&amp;
o. m. de frente, con un fQndo, parte del terreno de
20. m. 98 c. m , siendo el fondo del resto del terrenobasta les oJrrientee del rfo, el cual colinda por el NorPUBLICACION.
tA-Poniente con el citado rfo, de Santa. Oaterfna, por
Juzga.do 2~ de lo Civll-1- trs.ccl6n judicial.-E:sta- el Snr-Oe.ate con propiedad de la eefiora Ooncepclón
.Ala..,fsde Gu7.mán y camino de la ViHa de Santfago
do de N. Le6n.
En la fnetanch1 sobre nombramientc de tntor deflnltlvo del me. por el Snr-Eete con un andador ó servidumbre dei pa:
nor Toan GnzmA1:1 se dicto un ant.o que dice:
so y por el Nor-Este con propiedad del ee-fior Ad&amp;l•:i&amp;onti!:rrey, Noviembre cuatro de mil noveci,int-011nut't'f'.-Vi111tv b,~rv1 Oavazoa. ten 'endo dicho terreno por mi-jora.a
e11,ombl'Bmlento de tutor deflr.Itivodel mé'nor ,Tn11n Ow;wá.n, hecho por estf&lt; Jozpdo en la J)f'reon&amp; df'l ~r. VlCAnti:, GnJmln; una nori11, tres j9.cales, Ul]a pade1 de st:ls.r como d;,
visl.cl la aoept&amp;cl(in y prot,.Pt&amp; que 1)8r&amp; df'e~m.it ñar dtoho cargo b\- volntlséls metrc.e de largc, valuado en $-150.00 cuatro
w dkho se.,r y lfl hlpot&amp;:.- que otorgó par~ cauModar la admlnts- cl~rt.-,H cincu&lt;?nta pr,eo~. Otro t~rrello s!t'J en la olll.le,
traclón Y IDfHlE,jO d., ":8 blPL,6 dt--1 iu&lt;,nt;,r, C().., f ,ndamento "'º !011
artfcolo1, J3S9, 1385 y 1366 d&lt;1l 06d.lgo de Prooedlmlentoe Ofvilf'il, d? "hihuahna de eeta. Oiu•1ad que mide 8 m ·38 o m
dfbfa de d111ernh11eole al s~ ñorV!ct:1ote GutmAo, como a:,. eft!CUM de fr;)t.t, por tr@lnh y tree m·.:troa ctnca,,;nta y ·d~B
11e le dlsdrnf' el e:i:pne-ado cr1.rg&lt;l f11rultándolo paTa que Je f'j?na nentímetro~ de foncio cc.lindP.ndn por F.11 N..:.rte y p .
0
con 1n.jeol6n i la ley. ten!..-ndn rl"'r~cho 'para pPrcibfr el din; t)f).,.
cirntto del!l!I rentas líqoldtMJ de lo!! btenu del rrf .rldo ml'lnOT; p-;bU nlente CD!\ prJp' edad óel s ñ: r Igueclo Ma:rtrn, z f'anc!\odoee tu•11 veces tB&gt;éanto y fil anterior relativo an el Periódico t11, ¡nr ""l Sur con propierla~l de-1 Sr. ,Ja.an Garcfa y
Or'cl11,J del Estado y • T_ a O ¡;Jnl6D• d'i! estA Oiudod. y he&lt;-h" qu1&gt; lf' ¡xir_el Oriente con la citada calle de Ohihuahua, va.LEr. p~s,én¡ae('h, 11I tutor cumple. con lo qu"l ordena el aritculo Q,5
df'I Código Otvt;; á cayo ,fecto t'I¡:.tdi.se copia ~~rtitic,i,da de e11t11 lusr.10 en CÍPD P"'Sl)FI.
reSQ)uc\Ou y rtemá'&gt; tfillt1monlol'l qoe dti elll' ,r,-,lic!M lJ!lrAo acreditar
Dursnts al té ·mino de las publicacJonee y h11sta lR.
l!ón pusona.lidB1.. Not'flqne11e. Lo d&lt;!'&lt;'rdó :s- fi~mó t:l C. Jae:r. segun•
doile L~traode1 Rllm'J c1~!: dosfé, Lle a,qne Ge Lnus. -J. hora del rem'l.te Ae admitirá.o posturas qna no bajen
Garcfe Gnl".jard", Mrlo.-Rabricft.Fl...-\';tonterr, v, Ag··-.to ocho de de la" dos terceras partee de la cantidad eu qoe han
mil nonc1entN nu,:.ve,-S"o hv.b!éndosE' presenkdo pu..ons Blguna Pido valm,doa r,11da uoo de los bienes desoritos aepar;i.
á f'jf'rtiltar 1,.r, darechns Ala tutela !egfttm&lt;i. dPl men,.,,rJn&lt;J.n Guzm!h damiu1tP: en eJ c:iDcepto de que an est3 Juzgado se
no obl!teut .. Ja convocatorlR Que PR?R f!! pf"ct:, s"' h!ro. es el ouo
dft proVt-fll" IL dk)lo menor de un tutor dotho, rle cnnforruld11,doon lo ~lnistr&amp;rlin á los intereSP..doa loP deml~ rh tos qtts RC•
prec(lp~uado por el art. 44?. en so frac. I dt,J C-ói&gt;go Civll, y .-iomr 11d.Wn.- F.. L· •qne.-valen. E.L, midl-' vale. da•
de an•o11 aparee&amp; qneel olta~o menor de mayor d,;, cet'Jrce año!. A m.oe fé.
é: Wca bsCf'r b, dettig_nacl.60 de tutor. '.art. 4U del citado ol'd.PD4•
~iont···rrf&gt;y, ~ 23 de Nlviemb1·e dP. t90ll,-L1c L. Trellllfllt&lt;', como kl d(81irnaclóo receyó "'ª la p1-ysona tlel &amp;.6.or Vi1
Cf'Dte Oniw§. . este Ju1g¼do de O(luformfdp,d con IR O.ltlma dlspoe!- v.no -A .. ,J (n m, z Gsrcfe.-.A .. Martfn A Gonz''e,
c:ón lt!t;iaJ cltada confirma t,i.l nombr!!.mlen~o. rn virtui da no ha•
R:lbtlcas.
·
·"· ·
bn cav.l!a en coutr&amp;•io, pr,vi:il6ndose 111 sdior ;GuzmAn q•Je en es,. o
nc.v. 30. dbre. 3 y 7. 3vl,
df' QU&lt;&gt; BC~¡,U,, fil catg,) onropla con lo preceotaado por los arffculoi.
Oo., valuado en diez pesos.

SECCION DE AVISOS.

0

13~3 ¡ l!ló9 d"l Cófijg,1 de. Proct".11mi.•mtl,s Clvilf-P. en :r1:&lt;laci60 0011 :n~
Ecspecl!,caOos en los art. 44!;, 451, 462-, 454; 4.';6 .-Jel Códlgr, Oiv!l a. r,n
de ól,cernlrle 1&gt;! cargo. Nc,ti.fü¡ul!ee. Lo dl::'erpfd y f rmo el C'
Japz F~undo &lt;le Letras del R11omo &lt;·U--;,(l: doy fl:: r~ic. r.. o.1a.- r. c.
J. Garcla Gu judo. aecretst1o.~Rt'ibrkaP.•
f.o que S'l pi.bUos en oumpHmtento de lo diepneeto en el auto in

RE:\IATE.-2ª AL:\IONEDA.
Jingsdo 1? dB ! CJvil 1ª fracción judicf.,l.....,Eatado,

ee~tlter.,.,,.... 'll6 o\ -:\"ovlembre de l!lf,'!l.-Llc, .J. Gsrcln Gufljudo, 1:1e. da Naf'lvl' L~ISn.
8° ha tljs.d--. tll)r l'l C. t·c. Macedo:i!o Oíl Treviñ.&gt; J
,
oretarlo,~RO.bdca.
Let.-,19 del R:i.mo Ctvl.l, el día viah.,tiuno de Dict:mb~;z: p~~ero:xov. 80, Dbre. 8 s 'i.- 3\'l. dbt·e 4. 11 y 18. de
lL,~a,_ d_l~ de la. mañ!'-na fin fl1 locl\l de "'"te ,Ttlfg&lt;&gt;,d,i Mm m~!
r,.,q'!_&lt;1 e, rew.!4te vru,:,ntodo por but-0
f~b"' •l.ecisie~e d · "'I" v
"el •n('I pr6:rlmo pus.do dlct!ldo en el jatcio blpot,:,rarlo ./ arzo
l){IT el Sr. Lic. &lt;kn~rnso Garu ct\n f)(l&lt;b•r de los Bancoi Pd omovJdo
León Y 9ocorsa\ d'"l N,i,clonal de !o,fl:idco, eu Psta i·tud!ltd e ~nevo
Br. l. A B'Jb"-rtapo, por el y en represAJJ',acfóri de la Co • 00: ra el
nufactura.-" d&lt;&gt; Ladrlllos •Montt-rri&lt;!}'• de Ja FILbrfca d mpa 18 !lofa
Juzgado 1°delo Civil l~ fracción judioíal.----.Esta- deuomtn, d11 w'.\fo'ltflrrer,• el'tablPclda en P!!ta &lt;'htdsd e Ladrillos
pone de la maqu 1narfa, h~rramieuta mu,b'u ti.U! qoe 88 comdo de N nevo León .
!ª elabmw-1ou del l&amp;drl'.lo. JOB E-dlf,cfos,· h1,1,bft~~lne~nseres DaEn el j'licio c.rdinarlo escrito promovido por el Sr ra
mf'Jora" mat{?rlalel'l aEf oom" loa tsreenop qne Je pertlE'nec Y demás
Eduardo Gon1á.lezTrev ñ'&gt; C"'Ttra Vd, como Albacee
Lo QUI! se hace SAber al ptlb'loo llflu de qua Iao t&gt;f rs:'.) en .
de la toct:J.ID.entarla de la señora Mufa del Refuglo .-an lnterl:i.J en loe bienes mencionad.o~ 88 Pfl'l'l"'nten 8 n: ~ tengado do.,.,de M les mlnistrar§.n 1011 dakté ll1110e1111,rioF"
n e
Juz.
M.ar11:ner. da 0onzá.lez sobre nulidad de tcetament:&gt;, ae
Q,-lee durante 1'11 térmiuo de las po:b'iracfor.e,i y lla!t'aefa ionce~~
ee ha dictado un auto quR á la letra. dicE:
,
rem~ , se adm!l1rA11 posturae qo• no b:.j'!n dto ¡88 í'los :;,ra •
rcer19
"Mont;\,,rrev, nusve de Octubre de mil novecientoe -pa,t 11 '." la cantidad de $25•',000.00 dnl'cientcs cincuenta
nueve.-· Por Presentado en ttempo. Téng·'r-e p'"lr con prfcto ftjs-:lo DOr la&amp; pe.rtea en la mf11me, hipoteca menol'l :fJi:sos,
d, acuerdo con el ar\. 816 del Cóaigo de Pr(, 0 edlmiento. ~~
testada la demanda en los términos á. que eo ~flere el

ª"'

N üTIFICACION.
Sr- TriniJad:Martínez.

"!:°!.~

~t1!~~

oouTrante: y de ooDtormidad con el artículi&gt; 365 del
",.•n-rerrey.~4 de Novtembre de 1999,-Lfo. Jolll:i Ja&amp;n Valle¡·o s,
· Código de Procedimiento&amp; Civilas. ábrase el presente ere -r1o,-R~vrlcR.
nov, 3!l dbre, '11 u -ltvl.
ju!oio á. pru'3ba por el término de cual'f"nta dfae comu-

nes é lmprorroga.blee. Notlfíqueee. LIJ decretó y flr
mó el O, Juez prlm,,,ro de Letras del Rrtmo Civil: doy
fé Lfc. Treviflo.-Llc José Juan Vallejo, Srlo.-Rdbrioae.)I
Lo qu 1 se notiffoe. IL Vd. en eeta f&lt;&gt;rma de acueedo
con lo dispuesto por el art. 77 del 06dJgo de Procedí
mi.PUÍiOB CivllES.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-Lic, José Juan•
Vallejo, Srlo.~Rdbrloa.
nov. 30 dbre, 3,

Cía. Minera La Florida S. A.
AVISO.

Por acu:1rdo de la Junta Directiva de eeta Sociedad
se hnce eabn á los señ:JrFs accionistas qu11 desde ei
dh. 5 de Diciembre p:óx 1 mo en adebmte se reparfar&amp;.
el Dividendo ntimAro 6 de la S"rie B, de $?.000 r.o cinco mil peese, que serán pagad.os todos IQs'rtfes bábi!Ps
de 2 á- 6 p. m., en cambfo del recibo corr~pon,:!iett;,
en eet.a OimlAd, en la ose11 de Oomercto del seiior T;~
EXTRACTO.
eorero, Don Manuel G.nza Guajardo, calle de Juáre;
Agencia de la 8eoretarte. de Fomento en el .Ramo ndmero 20.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-EJ Secretarlo
de Mlnerfa.
•
Expedifmte ntimero 484.-El Sr. Enrique Ba.rrane- Jesds E Fernández.-Rdbrloa.
n.,. 30. dbre. 3 y 7. 3'4,
chea., veoino de Matehuala., soUclh cuatro pertenan
ola m mineras, en Ja municipalidad de Mier y Noriega., en terrenos de la Hacienda «La Cardona,• en un
EDICTO.
lugar donde pasan vetas de plata. plomo y zinc, co•
.fnzgado lQ de lo Ci--;,ll.-1, fraoclón judlolal.-Estado de Nuevelindando por el 8nr con la cabecera. Xorte del fundo L~ón.
»San Luls Gonzaga,• midiéndose en un cu5.dro de 200
Oon fecha veinticuatro dt&gt;l actual ee radicó ent.e ute
mAtros de largo por 200 de ancho, con el rumbo de la Juzgado el Juicio de intestado de a eeñota D"I. us
veta, que ea de Sur á. Norte, aproximadamente; par- 8Auch~z de uonzl1bz, veoiaa que fué de ésta Oiu~aíl.
tiendo la medida de una boca-mina antigua, conocida
Y oor disposición del O. Lio. Macedontp Gll Tr~~ ·
con el nombre de '·La Luz.» La mine. se llamará «La ño, Jue-z p;-imero dA Letras del R~mo Oivll de IB pri•
Trinidatl,11 y para sn medlCión fué nombrado peribo y mera fracción judicJal del Estado. ee manda publicar
aceptó, e1 Sr. Enrique Durend, de Matehnala. Lo el present3 edicto por trf!s veces de rliez en diPz días
que ee publica para loe efectos legales oorreepondien ~n el Periódico Olbla.l del Eshdo y en 11La Opird6nJ, á
tes, en el Qoncepto de que se ha abierto un plazo de fin de que Jas pti,reoDas que se orean con d~rooho á. Ja
cuatro meées, contados desde hoy, para la substan- herencia ee presenten á dedncirJo dentro del término
ciación del Pxpediente en la Agenofa.
qne eetRblece lR ley.
•
Linares, 18 de Noviembre de 190SL ....._E. A, de M.,
Mont&lt;irrey, Kevlembre 25 de 1909 .-Lic. José Juan
José V. Nor!ega.-Rnbr!ca.
Vallejo; Srlo.-Rdbrlca/
nov. 30 dbre, 3 y 7 ,~3vl .
nov. 39. dbre 10 y 21. 3vl. dbre. 11, 17 y 24,.

AVISO.
I

La Junta Direottva de esta Sooied9.d acordó que se
recabe la !O!exhiblolón 11 razón de $0.20 (veinte centa.voe) por acció:i que debed.u enterareo en la Tesore
rfa. 1 calle de Za.ragoza ndmero 9 antes del d!a 30 del
mee en en.reo,
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909. Vlctor Welscópf, Sr!o.
Nov.23,26 y30. 3vl.

PREGON.
Juzgado 10 Oonalltnolonal.-Villade GuadalnpeN. León.

7
EDICTO·

NOTIFICACION.
Juzgado de Letras de la 4 tracción judicfal=Oadere!ta Jimt!iner,

N, León,

Sr. Ve. Antonio de la Paz Guerra.
En el juicio Pj,~utorlo m&lt;1rcantfl promovido por el Lle Lorenzo
Roel como &lt;..poderado da Tomas B. Iones oontu, A. R. Bushmell, i
quien u~. reprel'l-'lnta, ~bre de,olnclón de veinte aoclonea de la
OOmpañta )linera •La Fuente, B, A.• ae ha prnmovtdo por e11te de
mt cargo cou tt!cha veintisiete de Ootabr-'I del añoaotmt.l una senten
ola cnytt. p11,rte te&amp;0lnttva es como l'llgo.e:
•· ......... Por estas conl'llderaclones y Oisposiolones legalM ottadlll'l y
con apoyo ademá'l en lo di.e:pueef.f' en loa art1onlos437 del CódlRo da
PrJOOO!mlentos Ofviln y 1, :?. 4, 75 frao. XX[.1051, 1306 y 1408 del
repatldo Oódlgo de Oomercto. l'l&amp; Nllloelve: Primero Procede' la
axl6n ej~utt-.a merc&lt;t.nttl intentad!!. por el 9r. Lic. Lorend Boel
como apoderado del Br, Tom§.1 H. J'onea contn el Sr. A. R, BnFhu•ll
~obre entrega de veinte f'.Colonea de la Compeñft1. lfl.Dera •La. Fnente 8. A.• en conl'lEcu,;naf&amp; u declara quo el demandado esti obllga,fo §. trasp9.88r al MWr l&amp;'! nintearelonee qui, del" rtf-?.rld'\ nego•
olacló.n le a· eudo, 6 sn f"qnlvaleute en met§.Jioo, st éstas no e-r!l!t-en,
al preclo qne hayau tenlde lae acotonl!B al dta siguiente dril venolmlentn de ia obJfgaci6o. oon los intereses respooUvos sohre el mill·
mo V3lor ll rai:tln del s.?ls por ch•nb ,anual. degnndQ. Se oondena
al dem&amp;udado en las ooAtaa deljaio!o, Notftfqueae. Aei defl.nltkameute jtull"ando. Io -reeolvló· el O. Juez de Llltras de la 2t tracx,lón
j:idfotal; damcs té. - Lle. Ppllca-rpo Morales.-.&amp;., Jest1.s Balleeteroe.
A .. J'ofilé Dn:rAn.-Rtl:hrJca.s.•
Lo qui'!' se notttlca i Vd. en 1&gt;eta forma de acoerdo oon lo dispuesta fin el art, 77 del O6dfgo de PrC"IC'e1Hmieutoe Ctvllt:s.
Oadarelta J•ménez, 17 de Noviembre de 1909.--Llo, Polfcg,rpo llO•
rale1.-A., ,Te11d, Bal!Hteros.•·A., Joi::é, DurAn -Rtl:brlcae
Nov. 26 y 30 -2vl,

Juzgado 1 °.delo Ch·il.--1. « fraeción judicial --Estado de Nuevo León.
Con fecha veintiséis de Octubre pr6ximo pasado se
radicó en 88te Juzgado el jnlclo de Intestado del Sr.
Pedro Garza, vecino q ne fné de ia VUla de Martn de
eate Estado.
Lo qne se pone en conocimiento del prtblico, á ti.a
de que laa personas que se cre.'1.n con derecho á la he·
rencta se presante.n t dedncirlo dentro del término
qne para ello fija i• ley.
Lo qne se pnbltca en eata forma en cumplimiento
de lo dlapneato en el a,rdcu'o 1687 del Código de Prooed]mientoe Civiles,
Monterrey, Noyiembre 16 de 1909.----.J, García GuaJardo, Srlo.-Rdbrlcs.
Nov. 23. 30 Dbre.10.-avl,-Nov. 27 Dbre 4 y 11.

Oon fecha 24 de Junio da ll!Ci4 80 pre11ent.ó ante el Gobierne) dt&gt;l
Eetado el Sr. Benjamin Bodrfgnu denuuctando comu v~t"s doe
lotea de terreno ubtoados en e5te mnniclpio, teniendo el prlmAro
una superHcle de 2791' 37 do1 mll set.-olentoe noventa y uno me-tros treinta y 11iete deolmetrois cuadrados. y el eegnndo 27615' 29 dos
mil setecientos setenta y cinco metfoa veintinueve dooim&lt;&gt;tws
cuildrado1 y por coliodanola11 le.e elguiente11: la del prlm&lt;&gt;ro al Nor~ herederos de Natividad )ledin11, al Bur Calle de IHdalgo, ai
Juzga.do 2.1 G.,:metltnoional..,,.._Ohinn, N. L.
Oriente Oalle de Zuazna f Poniente oon terreno del Sr. NfcolA-8 F.
de la Gar.u; y las del segna.do. al Norte C!l!!e de Jlméucz, al Bar,
Chtns, Xoviembre ocho de mil novecientos nneve.
propiedad. de l!!1dro Pual Ori•nte con teneno del Br. .Toan R'!.mos
De conformidad con lo dtspm::sto por el C. Íuez de
y al Poniente Oalle de Joae!• Ortfz de Domiugnez,
Admitido el dPuuclo y mandado eusl&amp;oc,ar el exoedlent.e TI'oB•
Letras de la ó• tracción judicial en su auto qne antepeotivo en ellteja:r.p1.Cl:o. ee prncEdió al avalo.o de dichos dos. lotM
cede, pubiíque~e &lt;:sta venta por tres vecEs consecutide t.err!'no, fijindole los ~ritol'l nombrsdos al H,:,cto la cautid!Ml
VftS en el Peri6:1ico Odcial del Eet~doy en "La Opide $350,00 tres ctentos clucaents pe.608 el prhnero J $2.'iO.OO doe. cien.
to11 cincuenta Pe6011 al Sfgon~o.
nión» con el carácter de notUlra:r á loa i:ccionistas auLo que &amp;e hsor,, SAbtir al l-16blloo, de ctlnfonniJ.ad oon lo dl.&gt;pues
St'ntee é fgnoradoa que pueden tener relaci6n con este
to en ei artl(lt1lo M9 del Oódlgo Ohll vig.~ute JIU el Edadc; b1jo el Salliil. Z·t dd Tribanal Snpremo de Jnatiola.--1'onterrey. N. L .tó!l
asunto fijándose á demás una &lt;.édulo. de NCitlftCBción
concepto de qa¡,, si pa81\0..- s seis m&lt;&gt;ses A contar d-as•e bey, no •
preeentare oposictón al mencionado dP.nuncio.re v~rlfica; §. la!·ubae·
en lb pnerta de este J U8ga.do é ilJs~rtándoee textual el
ta fin los iérmiuo11 pt.,.l!Crltoa en el art'C"'l!t\ fl';"4 del l'P-ferlifo fJódiRO
En el j-iicl("I ordtoarlo civil selloMo J'O'" el flr. Lic. Juau N. de la auto do primtro de Marzo de este t:ño dicta.dos por el
vma pe Gu&amp;d.llur,e, Jur.io 21 de 19/XI.-A:biTro Danlel.-fofl'l:i 1111
Barboea, t:lrio.
J9 A:J 318 28 022 N 19 D14 P!7 Gana J .Evlaoor,tra Don Pri1;il1ano!iiJln dflq11ieDl!!!Ud.11~erado mismo Juega.do de Letras que r· b!'H. en estas dilfgense ha d.lctado tma Rf&gt;Dtenofa qne en lo conducente dict':
c1aa para. los efectos legales: Notltlquf'se. Lo deore•
"Monteuey, d1~-z d,~ Novl'·mbrf' df!I mtl nov8&lt;'1entos noeve.-V!t
tc,e en arUcolc; y ......... Por lo ~xpn~tll y oon apoyo ademlLs de lo to y firmó el Alcclde 2 · loo•! de &lt;Bis Villa actuando
ord~n&amp;do t&gt;&lt;'-r loi:i sru:ca.los 581, tiQa, 6!S6 y !I05 tl:el Cód'g"' de Procedl- con los de asistencia damos fé,· Oceme Cantd.-A.,
mtenioa Civiles. ae oondrma la reso.uctón r&amp;en:rlda y @e f:1.lla:- Lázaro G. Leal.-A., Gua~a.lupe RoQrignflz -Oerralvo
Prlm••ro: No ecn 11rooadent~s l!t.sezpraeiones ddatC1rh11 de ol'lt"urf..-lad 6 dtf~oto lEgal en la forma de proponer Is dem1'nCa y de diel- p;·tme:--'"1 de ::\fau,, do mil uc;vf.'cl.~r.toa nneve.-Vista
.JuzgatJo 1° ele lo
-1 ~ fraccióti ju:licbl-Estado o!ór., opoe.,t&amp;Rpor el Sr. IJc. Raf~el OAvll~, como apoderado d~l de- ht s,..,Ucitud. qaa pt&amp;.;ecie rl~ cmif.,rmtdad con los arm·.:cd!!odO $!", Prisctl 1:-:.no ,&lt;;l!ler. S&lt;&gt;¡,;-,;11d-,,~ El mfr.mJ Lle. Dl\v!i&amp; t!cr.uos 2776 dJI Códtoo Olvll, 82 y 86 de! do Procedide N. León.
ooo el caricter tnaiclldo d.-bt, c,,nte~tl\r la dema.a!la. prouueata ñ~
que se h.1' hecho mérito, d1mtro de-1 té,·m_Ulo de nueve dfas que fjja mientos Civlles como SP p!Oc rdmftuse esta instancia
, 1 &amp;M.f¡;ulo P05 del C6dlgo Ce Proced1m1entos C1vllt's.-Terceru! e.1 C, .A lca1de 2° do la Vfila de Ohina de don :ie son ~eEJJ la solicitud del Sr.R~cs.rdq jf. _G·Jntá.loz.s .hrc qu.: ::-o oo:mdPna aJ r,:,oorrl't:tt&gt; en las ,.,...!lt&amp;!I 1ft •rnb'&lt;s hi ..tancffiq. C1nn- cinc s k1.~:Je ka lut0n.sbd.os y qlle ~ el luga.r dela ubito: NotWq..ina y en su opc,rtonldsd dHuélYai!e loe auk11 s,1 Jazga.
se le mande expedir segundo testimonie por ha.bfirsele do de en i•rocedenci&amp; Pª"ª 1011 efectos leg~lee. Aet intnlocuto- cación de loa bienee cuya enej~na()!ón se trata, á. ftn
jur.RAn~o !o rrsolvl6 y firmó el O. Llo. M"a.oedot1fo E, Ta- dl3 qua ea sl"t'VB notifka.r la venta. q'.le baca Ja 81:ñora
,extr1.vin-do el prlmero,dela e1mritu1"a de la compra que rlsmentt\
met, 11.fi\lt!ITTrado de la '2.'.' S~la1 por aute ml: doy fé.---Lla, Tamtz
Oa!et1 C. de Torres al Sr. Lucfano Chapa L6¡&gt;6z, vecf
R. Clll'!UN.•. Arin,-,86bncaa.•
eu tinado pR.dra S-r ,Joaé Gondl~z Troviño hi'zo á Ud. Lle
Lo&lt;JOS 11(! nu.1tica li Vd, en P.e1"a f,.&gt;rm11, deoonformlctal\ con lo nos ria la VlHa expreeadn dt3 ooe derechos de tgoata•
de tres horsa veinte minutos de agua y en agost...,- diwu, 1'11;0 por Al artk&gt;1lo 'i7 del C!'irl\go de PtOOf''1imlf'ntos Olvlle•, d,~ro comunero del terreno denf"mlnaao "Troso de
)lonter~ey, lá dfl Novi3n:.bre de 1909,-L!o. R. Ca,·azos, Btlo. -Rli- Sc1.n Jo.,éa en el mismo )[onioiplo á los condueñcs eedero correspondienta en la OomunidP.d do Sant11 O.a. b,1ca,
tBJ"lna de este Eatido. se ha dictado un ao.to que i1 la
ñ'lrf\8 Lázaro L30nJdse S•mtos y Ancelmo SCavazJB y á
Nov. 26y3:I. 3\'l.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Sr. Lic. Rafael Dávila.

NOTIFICACION.

rn~u

Sr. Florentino Cantú.

let!'&amp; dice;
'' :\Ionterr0y, veinticinco de Ootubl'e ~e mil nove-cientos nuave. A.pareciendo del ante-rior nmrito qng
ae ignora el domicilio de lR otra pt~rte, en el d•,cn•
mento cuya copio. se solicita, do conformisJ:t.d cr,n el
art. 84 dAl Código dA Procedimientos Clvlles, ofteBe•
lo por mejio de edlct"ls qae se pul&gt;licarán por tres vz•
~ea consecutivas en el Peri'1dico Of.ciel del Estado y
en Lq, Opinión, fijándose cédula oitstor1a en la pnerto
-O.e 1 Juigado, para darlq conocimiento de Is ante"ior
eolieitu'1., p11ra el ejeroloio de ens dir~.chos. N&lt;.;t 1 f1.
qnese, Lo reoolvló y firmó el O. Juez de Letras del
Ramo Olvil · doy f6.~Llo. M. Gil Trevlño.-Llo. José
Juan Vallejo.-R11brlcs• •
fJo qnq se notifica á Vd. en esta forma en cumplimiento á. Jo dlepu138to en el auto Inserto, siendo de
advertir qua esta notificación anrtlrtl {sns etectoe lega
les. al décimo día Mbll deepnée de hecha la dltlmo
publicación.
Monterrey, 26 ~• Ootnbre de 190g_. Lic. Joeé Juan
'Vallejo. Srio. ~R6.br!oa.
Nev. 2&amp;, 30 y Dbre 3.-Svt. Dbre. ( 11, y 18

D. Jesl'ie T1jRrfne. tbmbién de aquella vecindad: y por
cuanto á. los demás condueños &amp;nsent6s é lgnc;adoe
q110 hubier~. loe notifique por medio de edictos en el
Pdriód.tco O3.oial del Estado y en La Opinf6n por tres
vecc:s oonsecutivae lijando actE&gt;má.s nna cédula de noti•
flcación en la puerta del Juzgado; hecho todo lo en.al
m~ devolvará esto fnstanciR pa-rr~ proveer lo qne corriEsponda.. Nctittqueso. Lo preveyó y firmo el O.
Juez de Letras interino de la 6~ fracción judicial: Da•
moe ié.----..N. T. Rene.vfdes.,.....A., Primitivo Elizondo.rA., Florentino Guerra: Damos fé,-Uceme Oantó...ii.., Lázaro G. Leal-A., Guadalupe Rodrlgoez.
c,ov. 23, 26 ~ 30 -3vl.-Nov. 27, Dic. 4 y 11. -3vl.

EDICTO.

J1.:ugRdo 2? de lo Olvll.r--1' fraoc:6n jndiolal.-Estadode N. L•6n
~n el jn.tcio testP.menta.rfo de la Srfta, Porflria Lo
zaoo. ee dietó un auto qne á ln letra d!ce:
"Montflnt1y, Xoviembre ocho de mil novecientos
nneve. PDr prcBenta_do con el kettmon!o de testa
mf'lnt~ pd.blico y certificado de defunción que se acom
pafüm, y de couformidad con el al't, 1162 &lt;1el Código
de Praoedimienteit Civiles, téngase por radicado el
juicio testamentario que a..-, denuncia; convóquese A
lr.,s herederos á. la junta respectiva que tendrá lugar
el s!gniente dla hábil deRpnés do notlf¡cado•, publicándose este anOO ¡,or tres v~cee oonsecutlvas en el
Periódico Otiolal y •Renacimiento" y dénse los avisos
que pr.&gt;a-0r!ben loe arte, 159 do la ley del Timbre y 30
de la de Haolenda. Notifíqnese. Lo decretó y lirm6
el C. Juez 2° de Letras del Ramo Civil; doy fé.-Llo. Apartado 291,
Oalle de Matamoros 161,
Roqne de Lnna,-Llc. J. Garc!a Guajar.lo, Sr!o ·~Rdbric&amp;•.•
IMPORTANTE A VISO AL PUBLICO.
1A que se publica en cumplimiento de lo mandado
Sa pone en oonoclmienk) de loe propietarios de caen el auto inserlo.
EDICTO.
Monterrey. 22 de N"ovibmbre de 1909.-Lic. J. Gar- 888, cuyos eervioioe interiores de egua y drenaje eetlin
conectados con las oañerl&amp;i de esta Empresa, qne hacía Guajardo, Srlo.-Rdbr!oa.
biendo di&amp;pueeto el Superior Gobierno del Eet:ado ooa
Nov.
26.
30
y
Dbre.
a.~avl.
Jn,g&amp;do 11&lt; de lo Criminal l! fraoc!ón Jndldal.-Monfecha ocho del ae:tua.1, que entretanto empieza á surtir
ieney, N. León.
sns efeot-0e el Decreto del H, Congreso por el que ee
En la e&amp;tl88 que ee lnstruy,:, eu contN del que resnl
declaró obligatorio el BBneemiento de las caBBs de la
te ,..,p,,neable del delito de fraude, ha recaldo un auOindad por medlo de dlchcs servicios, cuando loe Into qne á la letra dice·
teresados. por razón de hallaree desocupadae ens oa,.
"Monterrey, trece de Noviembre de mil noveclen
aae,eoliclten les eea cortado el da agna ,se proceda cotoe nneve.-Slendo necees.ria ante este J nzgsdo la
Presidencia :Mnuiofpal.-Monterrey. N. Le6n ........ Sac- brando solamente la cuota que corresponde al de cire•
comparAOOncia del Sr. Saturnino 8Uler. para la p:::,Ac ctón 2as -Relaciones y Ha.c1enda,,-N11m.
naje, segdn Ja tarife. reap(otJva.
tiea de dUlgenclse en esto. instancia é Ignorándose su
Al hacerse el cobro aula rorma. antes indicada, no
De contormldad con lo dtepuesto en el artículo 26
actnal ree!dancia, oon tundam"!nto en lo dispuesto por del Reglamento para. Oaees de Empefio y en el 670 del se hará cargo alguno por renta d-el aparato medidor
loa artículos 27 y 2l1 d,l Código do Pr006dlmlontoa Oódigo Civil vigente se hace saber al pdblioo, que en mientra.a permanezca 1"eocupada una casa, ni se eo'.
Penales, o!tenle p,,r medio de edictos qno se nublloa la Tesorerla Munlolpa.l de ei!ta Olnlad, existe deposi- bra?"~ tampoco la cantidad de agua que &amp;e deja a m,.
l"l1n tree veces coneecu~vae en el Perlód!co Oflcfai á. tada la suma de $76 5ó roe, setenta y sois pesos oln postC1.6n de tales casa,, durante eee mismo tiempo,
ftn de que se presente dentro del término de la publl- cuenta centavos, procedentes de loa sobrantes de siendo dicha cantidad la slgnient;e, eeg(1n la categoiia
cact6u 6 durallte los diez día8 etgnlentea y reoomfon- prendas de plB'l.O vencido, que reanltaron en loe re de cada OBBa:
· O.te1or1a.
den á la pollcfs queoontlDuélnvestigando su paradero mates veriticadoa darnnte loe meses de Junlo, Julio,
Qantldad de agu.s
4Saponlble, llbr•
Lo decretó y firmó el C. Jnez 2'! de Letra• del Ramo Agosto, t-ieptiembre y Oota.bra 111tlmos, por lae oaese
de OOdO,
PenaÍ, doy té. Lic. Guajardo.-Lio. Sspdlvede.-Rd- de empeiio denomin&amp;dss «El Fénix," KLa Idea » •La.
l.
1,000 11 troa.
Banc.a,» «La Favorit&amp;,11 11:Monte de Pledad de Montebrlcas "
Lo (!ue se publica en esta íorma en cumplimiento rrey• y «Sncursalee 1 y 2» :del miemo y «Montafi&amp; de
II,
1.800 ,,
lll,
2.400 ,,
d.e Jo mandado en el auto Inserto.
Piedad;• en el oanoepto de que, si transcurridos tres
Monterrey, 16 de Moviembre de 1909,-Llo. Sepdl- mes88, contados desde hoy, no compareciere persona
IV.
2,800
V
3,600
veda, Srlo. -Rdbrloa.
ílgnna á reclamar con ¡uaoo y legítimo tftulo, las exNov. 26, 30 y Dbre. 3,-3vl.
VI.
~.000 ,,
presadas demasfas, se es mandará lngresa"t' en la re•
3• Cltnsnla..
6,600 ,,
oaudactón de rentas mnntclpalee de esta Ciudad, de
acuerdo con lo que previene el artículo 26,
Para el mejor 86?Vlcio, y IL fin de evitar cnalqu!era
EXTRACTO.
Monterrey, Nontembre 19 de 1909. .-P. O. Mart1nez. omisión ocasionada por el extravto de una cart.a ee
R. Ramtrez Angutano, Rrfo.-R11bricas.
suplica á. los interesados se sirvan mi:.ndar llena; eus
NoT. 26 y 30.-Dbre. 3, 7 y 10.-6vl.
eoltcitu.dee en el Talonario que al efecto se tiene en
Agt&gt;nofa de la Becretarf&amp; de Fomento en el Ramo de Mfnerta
la 0.llclna respectiva. de esia Empresa, en la inteligenen vma1dama.
_,
E][g_'!dtente n6m. 1010.-0on facha 1\003 del mes en oureo y ..~encia de que las mismas serán atendidas fnmedlaWl,do la'·ooho de Ja maña.na, se preaentó ante esta Agencia da Mtnemente.
rfa. el Br. Gregol'io teces, mayor de edad y veclno de e11ta V1I111,
solicitando oonoesióu de Blet.e (7) pertenenoial mlueras. tobre v&amp;Monterrey, N. L Noviembre 10 de 1909. -rlos mantoe de metales ferruginosos con -plomo Y plah., que se
R. G. Oonway, RepN&gt;sentlnte Oficial é Ingeniero
encuentran eo. loe lados No-rte del Blncón d8 R111n6n etto en la
De conformid~ ºº? !o ~spuesto en el artículo 25 y G,
en Je!e.-V B? Joan F. Farfas, Interventor FlnanSierra de Minat1 Viejas perteneolente A eeta MnntctpaUdad , IM en er 670 del 06chgo 01vll V1gente, se hace saber al público
cnalee forman parte del fondo oadncó llam&amp;do "La Bultan•• y cucierodsl Gobierno.
ya&amp; pertenenolas as medJ;in da la manera sjguienta: tomando co- q_ue en la Tflsoreria MUDicipal de esta ciudad, existe &lt;lepo~
Nov. 23. 26 y 30.-Dbre. 3, 7, 10, 14, 17 y 21.-9v1.
0 pnuto de partida la 0(108,-mlna del mPnolonado fa.ndo "La s1tada. la suma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho centavos
~ti.na ,. Re medirAn 20 metros al A. 22° 30', El. d11 aqtd 80 metro11 al procedentes de los sobrantes de prnendas de plazo cumpliN 117º 3Ó• E • lneR'O 100 metros al N, 22~ SO' W_;_ d'!I leste ponto 100
mEltros al N' 570 SO' E: de aquí 'JIXJ metros al .N. 22" 85 W; lnel{O do en los remates e!ectuados durante lós de Febrern Mar.
&amp;?O metroe al B. 670 80 W ; de esta punto 200 metroe al 8. 2110 80' S.; zo, AorH. Mayo, Beptiemore y Octubre últimos, por las CIA. MINERA. "MONTAÑA S.A."
dea af100metroaaIN,67oSO'El.; dee:rte punto too metroe alB. casas de empefio denomiDada.s •~a. Favorita», «El Fénix.,
AVISO.
no~' y de aquí 20 metros al N. 67º 30 E. para oerru elf!':!metro,
El fondo minero l!IOifcltad.o por el 8t', .L-cea, M domina ' Argelia» y «La Banca», •La. Idea.ii, •La Surtidora.., «Monte de Piedad
La Junta. Directiva de esta Oompafiia acordó con feooliada ~r todoe rnmboe oon terrenos libres,
de Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo· en el oba de hoy el page de la ?• exhlblolón de $0.10 diez
Admitido el anterlo-r denUDoio, ea manda pnblloar en el PerlódJoo 011.ofal del EHte,do, po-r tres veces oonseoottvaa Y en la tabla de conceptó de que, si trascurridos seis meses. contados desde centavos por aeoi6n, la cual deberá axpresamente paavhosde eBt• oftolna por el térmtnn legal Y te t1embró perito para hoy, no compareciere persona. alguna á reclamar con justa garse. antes del 15 de Diciembre próximo, puoa para
que mtds el tondo soltoltada. al Beñer JOlé Marla Bantoe GomAles, y legítimo título, las ex~resadas demasias, se les ma.ndar- ésta fecha y segd.n lo expresan loe eBt.e.tutoe, se dede eeta vecindad, quien aoept6 el cargo,
Lo ue 88 hs.oe nber al pt1.blloo de oon!ormldad oon lo disptMM- ngresar en la Recaudac16n de Rentas IDmicipales de este, clararán desertas laa aoclonee que no hayan eido cuW porqeJ arl 21 del Reglamento de Mlnerla Y pa,ra loe efeotes A que iudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado &amp;l'- biertas.
ículo 26.
ae oontrae el arl. l'l del mlemo Reglo.mento.
Monteney, Noviembre 20 de 4909. -El Tesorero,
Villalda.ma, Noviembre 1B de Itot.-JI.. A, de 11., lfaouel J. TreMont.errey, 7 de Diciembre de 1908.-P. O. M81'tlne• Uheo Dupoyet. -Rdbr!ca.
·'91Ao,·-RGbrica,
B. Raml- An¡¡ulvao, Sr!o.
99100101-H. 11 M
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oon exolusi6n dEtl fftotlvo.
Admitiré-nosturPa por esl';rito, on mi caSB-Arambarri 242- h~eta Jea diez de la me.ñana U.el día treinta
del presente mee, y desecharé dA plano. las que no
sean al oontf.l.do y ne cobran lat:i 1.11·PB cuartas partesi
de la cantidad expresa.da,
Loa informes qua se d.:&gt;eeen, pueden reocgerse de
aquel Juzp:ado. eu horas blbilea, ó de mt. con mi ca
ric1ier de Sfndlei.'l ProvislonaJ, de tres á cinco de la
tarde, todos loe df&amp;R.
)fonterrey, 18 de Noviembre de Hl09.--..Geuerose&gt;

CEDULA IIIPOTECARL\.

Jorgado lºdo lo Clvil.-lo Fraocl6n J1ldJcial.-EMado de N. L ón•
El óla tree!" de Sel)tlembre pró:rlmo paud•• f.l'l l-reQf'nt6 arte el'te
Jurg11,do, el Sr. Lio. Juan N. de la Gana y Ev1a, Cúmo apoderado
jor1dlco de la Brlta Pompoaa Garí'III dem•ndaorlo en l!\ vfa verba!
blpoteoarta al Ar. Manuel Garcfa BepO:l\Yeda, aobre 1Hlli'O d(' la 010tldad dP.$i00,00 seteo1eot.cs 1&gt;690B, valor de no pr&amp;itamo A mutuo
con tuteit!I!' mAs loa lmrrreetoa reept;ctlvos y loa iotereeea vencid )8,
00Rt11a. tnteri&gt;ses y contrlbn1 ,lone11 que en lo l!'OCl.'f.119"0 8fl ven:ian
Garn.
FD.IJl!a el actor au demanda en u:i teattmo1&gt;lo de primara bip'&gt;teNov. 19, 23, 26. y 30. 4v4
ca especial y f':rpresa otorgada J:Or el Sr. !Jannel GarOfll Sf&gt;ptHvedá con anUfDal&amp; de BU esposa la Sra-, Marf&amp; CotJCPflClón Góme&amp; ante
el o. Aloa.lde 29 Constitucional de Ga.rt1ade ea~ Es•.ado, A los ooho
tlf&amp;II del mea de lollo de mil novPohmtoa oohn á favor de la Brtta.
Pnmposa. Garete. de una !!ora de •~na de la Hacienda de Oapellanta oon eu11 derechoa en la11 caballerlu y altio11 de la mf@mB· su cashablta.ci&lt;ln y solar atta por la calle de Hldalgo,comvu~ta de varlu
vleus de vetntfcnatro metros treinta centfmetrcs por el Aur colindando oon dloha ca.U~; por el Norte, con Don Ignaolo Femtndet
Por acuerdo del Oonsejo'rle .Administración de eata
que mide .,eiuttdo11 meiroe. &amp;elM!Dta ydo8'Ceuthnetro@; tlOr el Orten- Sociedad, se convoca a. los E.res .•-\.oelonietes á Aeam•
te oon propiedad do loa herederoa de Doña Joeef" Gar:r:a y nor
el Ponteote oon los berederoa de la 8rita. Dolorea RamOn, Una blea General Exc,ra.ordlnarfa, qne tendrá lu~ar el próLa
casa y t.Eineno con .. uartoe&amp;nt-:ros 81.tuada la primera por la calle ximo dfa 2 de Diciembre, en el local ~e la Sociedad 'del Gabinete ooUr,,,-1,udo por el Norte oon la e:a:preaada oall'!I del las 6 p. m. para tratar y resolver la siguiente
Gabinete, por el dur. oon la de la :t{uraJJ.a, por el Odeut.e, coo la del
Agua.catP y por el Poniente, oon propiedad ds Don Teodoro Garofs
herederoÍ de Doña Ddefonsa del mtr;wo ape1l!do; cuatro cuartos
P.O .Y.V.D.N.L de
1• Renovación ó.e a1gunos mismbroe de la Junta.
ado.,e sltoa por la o&amp;lledel Gabinete con en SQlar anexo, mldlends PQr el Norte A dicha calle treinta metros, cincuenta y nnetee cen-Directiva.
ttmetros oon la cual colinda: po.r el Bar, con una ezteDl'ión igual á.
2~ Onalquier otro eannto qaeee presente 11. la Asamla anterior oo1indando con propiedad del mismo c!emandado Y eeblea.
poea por el Orl&amp;nto colinda igualmente con p,npltodad de los m!s•
moa por el Poniente con her&amp;dero11 de Doña Ildefonsa García,
Mont.errey, •Noviembre 16 de 190íl.-A. Brondo
OUJ(l8
btenee
1011
da
el
Sr.
demandado
Br.
l\lanuel
Garofu
Sep11lvMa
Juzgado 1? de lo Clvil.-1 ~ Fracción Judicial.
para garantizar la cantidad de, $i00.00 seteclentos peBOa, que le fe- Whltt, preeidente.-Manuel Balnz M!orlmez, primer
del Estado ds Nuevo León.
ollltó la Brlta. Pomposa G•rola al tipo de tlDO por ciento meueual vocal.-M. Garc!a Bepdlveda, teeorero .
Be ha fijado por el O. Lic. Macedonio Gil Treviiio, por el término de otuoo tños, aleudo condtclCin del contrato que sf
Nov. 23, 26 y 30-3v2.
Jufz pr¡mero de Letras del Ramo CivlJ, el día sets de el dt udor faltare e} pago de los intereses vencidOl' se daTA por concluido
el
pla&amp;e
A
voluntad
del
!aoredor.
La
:anterior
eeorltttra
fné
Dlolambre próximo á las diez de la mañana en el rtglattada debtdRmf!nte ante el Encargado dfll regfttro •D Villa de
local de este Jnzgado para que el remate C\rdenado Gart-f11 de ette Estado co::i fecha tre&lt;Mi de Octubre del 1ño próximo

Opiniones

''Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio D!az
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
REUATE-r~ Almoneda.

Compañía Industrial " Artes Gráficas, • S. A.
CONVOCATORIA.

Orden del día.

J'

NOVENA ALMONEDA

por anto de techa tres de Noviembre attual dicta.do en ~~•
J!;n virtud de 189

el juicio ej~&lt;mtivo merc.intil promovido por el Sr. Lic.
Generoso Garza como apoderado del Banco Nacioral
de México contra loa 8ri::.e. Mackln y Dlllon. da la Fá
brica. de Ladrillos d~n:,mfnaria J'La Jim~nense,11 a1ta
en la Estación San Juan, del Ferrocarril Oentl'al (antes
de ~!onterrey al Goltc) en jurisdicción de Cadereyta
Jiménez, de este E&lt;!tsdo. que ea cc.mpone de me.qnt
naria. herramienta, muebles, ó.tflea y f',DSerea para 1a
elaboración de ladriUc\ los edificios. babitaclones y
demás mejeraa mate:-lalee aat como el terreno que le
pertenece.
Lo que se hac~ seb~r al pó.bUco á fin de que las per
eonae que tengan interés en los bienes mf.ncionndoa,
se pres.eJ1te'l Ante ESt~ Juzgado donde se Jea E.:urolnfstraran IC1a dP..tcs nect'a&amp;rios; 1111 el conoopt.o Ce que.
durante el término d0 las public-a('foDf'B y hasta la ho~
ra del remate, 88 admitirán poetnTSs qu~ no bajen de
las dos terceras partos d6 la. cantida:lre $66.B76.60_ cinouentn y seis mil tr-cacientoa Fet,enta. y sets peeoR
ctnouente. c-Pnt&amp;voa precio fijado por los peritos en la
misma hipoteca.
Mont,errAy.13 de Noviemb!'e de 1909.-Ltc, Joré
Jusn 'vallejo. Secrt.-tarlo.
Nov. 23 26 y 30. 3v3.

·
Presidencia Mnnl,,fpel.-Mrmtemorefos. N. León.
constan el&amp;! que preceden, que d at! sojetas , ·
JUlcio blpotecarto, 1811 fioo99 de que 11e- ha hecho mérito de la propieEl Jueves, 25 de Xoviembre en curso, á ls.s I0 de la.
dad del Sr. :\Ianuel Garda 8eriü'.veda.
m11ñana y en el local de esta P.r~idencJa., se venderá,
Lo que l!!e hace 11eber al r,"lbJloo y, laa aut(l1'idadea PllTB que no
as p1áotique en ellllF; nl1111:iio emb,rgo, toma de vr-o::oi1Mn.dlligermfB eu subaati:i D11b'icn. nn te?renodesg-ostadero moetttnoreeautorle,. ó cualquncr otra qutJ eni.orptt.a el carso del t)rel'E'nte co. eHn...ctdo 'en el uP(',ttoro c:e ta. '1'rin1d;id~ do cstn ju
juicio y i,,:isee1tin Interina que p&lt;,l éste auto se concede- A la Brlta, rlsclicción, oon nna snperfiofe de 1,097 heotaras 2.650·
Pomi)O&amp;a Garcfa .
.
.
.
_
MonterrPy. 4. &lt;\e Nov11,rrh..l' i'E&gt; 1909.-Ltc. H. G,I Tr.:vliio•.-Llc, metroB ouadradc,a, teniendo pol' coifr,.rla11ciaa: al
JoeéJuan Vallejo, Brlo.-Rtibrlcaf.l,
Xorte, Sur y Orient3. terrínO de Ir.e Srce. V. Rfvero
Nov. 23, 26 y30. ll~S.
Sncesores de Monterrey, y al Poniente, terreno de

"Por m:is ele 50
años he tenido
constanteml!uto en
mi cas:i. el Pectoral
de c~rcza. Ucl Dr.
· r. )Ji padre
me dijo
repetidas
vecesqne
me salvó
lavicla.

cuando
y o era
muy jo,·en.'1

NOTIFICACION.
Juzgado 1? de lCJ Civ-11-1~ fracuión judicial. -Estado de N. L,óu.

Sr. Ignac'o s~púlveda.
En el juicio ordinario Pscr!t-, prom"vldo por Al Sr.
Jetstie Garota Trevffi.:, contm ¡,J Sr. ·Teodcs!o Ga.rcfa
eobre otor-gamlento de una fBCritara, se ha dictado
una. eentsncla qae en lo condnrente dicA:
••:Monterrey. v~int:d6e d.r, X~viembre de mil nove
cientos nueve. ,.....VfE"t 'P. •••••• Por todo lo anteriormente
expuestf') y con tontl.cmer.:t:., i:i.d1:-más en los ,irtfculos
36, 38, 582, 583 y 585 del Oódlgo· de Procedlmlentoe
Civilea, se resoalvEI: Primero, Procede la acción de•
1mncisda; en consfcuencfa se decbra qoA el Sr Teo
dosio Garcf&amp; eet.a obHltado á otorgirr conforme á la ley
la escrttura consignada en la minuta de que ee ha he
cho mérito. Segundo: Si:, condena al miemo Sefíor
en las costas del juicio. 'l'ercero. Nc.tiffqueee; eef
definltiuamentR 1uzgan&lt;!o ie resolvió y firmó el O. Lle,
Macedonio Gil Treviño, Jaez primero de Letras del
Ramo Civil, el d1a de eu fecha ti les cuatro de la tarde, doy fé. Lic. M. Gil Treviiio.-Llo, Joeil .Juan
Vallejo, 1 Brio.--..RdbrfCA.8.»
Lo que se notifica á Vd. en esta forma, de acuerdo
con lo diepuesto por el art. 77 del Oódlgo de Procedl
mlentoa Oivi.lee,
Monterrey, ;24 de Noviembre de 190~.~Llo. Joeil
Juan Vallejo, Brlo.-Rdbrica.
Nov. 26 y 30.-2v2.

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Or. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo torr.aron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, cn:p, tos ferina,
gripe, inflamación ,le la. garganta ó
de los tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza
del Dr, Ayer
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse nin•
gún substituto.

EDICTO.

loe herederos de D. A polonio Gaona.
Lo que BP pub:i.,..B, para. qua las peraonSfl. que ten•
gan fot3res en e1 terreno descritr,, pasen á haoer su&amp;
posturas con 1a debida oportunidad; en la 1nteHgeno1a
de que R('ltvirá. de baeA para f'l r~mate. Je. suma de
$2.099.27 ce. oon d&amp;ducoiC&gt;n de nn diez porcfento; en
cuya virtud, se tendrá., como postu\'s. lt'g-al, la qus
cubr&lt;.1 Js cantlded de $1,889.85 C9, C'onoedféndr.se el
dMrscho del tanto á la Fábrica de HHadc;s y Tt-jidoa
«El Porvenir v AnE-xmu, S. A .. como N=siot1aris de
los derechos del der,ouciAnte D. Juan Rodtigmz y
repreeentada por el Lle, Rsm6n Bjnojoaa, con el ca. •
rád.er de apodera.rfo de dicha fábrica.,
Mootemo"eloa. 16 de Xaviembre de 190A.-El Akalde prlm.=1ro suplent.e. Lula Z)zaya,-Olpr:lano Ordóñe,;, secratario.-Rúbrioas.
Nov. 23 26 y 30.=:lv3.

CONVOCATORIA.

C ;a 1Iinera "La Flor tle 'l'amp:-:·

In .JnT1ta 0frP.-.t1vn 1lo Mta O,:,rripañfn en Pe~iór i!Aé,h fecha acordó citar como se cita por la preser,te i
los Sres. Accionistas de la misma á Junte\ General qne
tendrá. Jugar f-1 dfA 1? dA Diciembre próximo á. les 6
p.m. en l'J. c..ttsa ném. 153 de la CBlle de Mata.moros
pera tratar loa asnntrs li que ae refiere Ja siguiente

Ord• n del día:

Junta Directiva.
2° Presentación y aprobación de flas ou.entaa giradas
har.ta !11 fecha.
3? Nombramiento de loe mfombroa que han de integrar la nueva Junta Dtreotiva.
~ Informe del C.;imtearto.
? Los demás asuntos qne sean propneEtos por loe
Sr~s. accionistas.
Monterffy, N. L., ~ovkmbre 14 de 190g. El SeCr6tario, Onofre Zambrano.
Nov. 23, 26 y 30, 3v3.
1~ Informe do la

Compañía Minera &lt;,Hmoloya&gt; S.A.
Por disposición de 1a Junta Directiva de eet.a Coml)&amp;ñta 88 hace saber á. loe Sres. Acoioojstes y al pt1blioo; que en asamblea general extraordtnerte, celebrada el 2&amp;.. df'J Octubre p1'6ximo pasado se ecord6 anmen
tar el clp!tal social en la cantidad de treinta y cinco mil peeoe ($35.800 00), emitiendo al •feoto treo mil

Ca&lt;la fnllfcQ ostent" l,i fÚrnnda en l4
Repdbllca Mexioaoa.-Ju.tggado de Diatrlto de Nuevo Le6n •.rotulatu. 1-'i•t&gt;UltHte uat11,l á. a,i,11édico lo
llonterrey.
quinfent'lle acciones oon valor nominal de diez pesos,
q1u• opi,lr,, ,frl P~f'tm•t1l ele Cereza dd
Bre1. Diego, Agustín, Prudencia y Joafi V4 Oavazoa, Fauatlno
{$10.00) cada une, el que ser, cubierto ent.eraDdo el
D'r . .Aye1• .
Oantd Joa6 Yt FUomeno, Creecenclo. Lula, Santiago, Ramón á
10 por 100 al tiempo de l!IWmrlbtr la.e nueves aoclo:c.ee y
Iiroacl'o Alaufs, Ignacio J Jo~é Angel El!lproooeda. Juan Tamez,
Pranolaco, Elfaa 1 Bever-;, Barbou., JesQa Ga.rza, Victoriano An•
Preparado por el DR. J. O.AYER y CIA.,
el reato exhibiendo un 10 por 100 cada vez qne lo declu, Antonio .A.lmaguer Alanfs, Antonio de León, José Ht Cc.gaooLowell, .Ma.u., E . U. de A.
termine la Junta Directiva. De conformidad con los
yo, Ignaalo Almaguer, lfanuel Rejas, Mbimo Bllva y Gregario
Eet.atut.oe, la propia Junta Directiva h~ dispuesto que
Leal.
En el juicio sobrfl opo11lot6n al dennno!o de terrt'DOf.l baldto11, alloa tenedores de las antfgaa.e accionf'spaedan eneoribir
. toe en ell1erro donomlnado•La BoqnUlan flD jnrladlcclón de Oadede preterenola las nuevas dentro de un término qne coreltia Jfméne-i, heoh por D. Pantaleón Oll\Yares he proveido un auto
mienza el día de hoy y terminará el dla diez de Dlctem
del tflnor alguleut.P:
•Monterrey, Jullo7 de 1909---IguorAndo,e el domicUJo de loa
bre próximo; teniendo qua presentar los antiguos tíSrea. Diego, Aguatfn, Frudenolo y Jor.á Ma Cavaws. "Fanatioo Oantulos A. la Tesoreña, psra sn anotación, al suscribir las
tú, J011éM:f, Fllomeno, Oreacencio, Lul11, Santiago, Ramón 6 IgnaJuzgado 2'! de lo O!vil.-1• fracción judlcial.-Esta- acciones que les correepondan. El registro d~ au1;cricio Al&amp;nfa, Ignaclo J Joaé Angel F.!!pronceda. Joao Tamez, Franela•
oo, Ellas y Bever0Bsrbo11a, JoaáGar1:11, Vfctoria110 Andas, Antonio do de N. León.
oi6n estará ablerno en la mencionada Tesorería hasta
Almaguer Alaof11, Antonio de .León, Jopé Mf Ooganoyo, llfllaolo Al
Oon feoha. cinco del corriente ae radicó en este Juz- el diez de Dlciem bre 6rriba lud:leado.
ma1tner '!danuel Roju. MhlmoSllva y Gregario Leal, A quienesdebe ciiarae &amp; este juicio. emplioeaele,i nor medio de edlotoa qne gado el fuiolo de intestado del Sr. P.....nclano Garza
Monteney, Noyiembre 14 de 1909. -El Secretario,
fl8 publlcar:\n por 12 veeces de 15 en 15 dfA11 @n el Diario OJlclal del Guerra, vecino que fné de esta Oludad.
E. Goro,t¡eta.
Supremo Gobierno y en el Oficial de est.e Estado, por uu Uirmlno
Lo qa.e se hace saber al pdblico pan. que lea pereo
:Nov. 23. 26 y 30· . 3v3.
de aehi me"ee Acontar desde el algulente dfa al de la llltlma notillcao16n de eate auto, A llp de que ocurran &amp; hacer u@o de loa de• nas que se orean con derecho á la herencia se pres~n·
rechoa qa@ ia ley ]es concede en 881:f:l juicio, como lp d!11DQn1&gt; el art, ten á deducirlo dentro del término que para ello
1'25 del 06dl¡J'O Federal de Procedlmiento11 Oivllee. Motif qo8'1e.
!..o decretó y firmó el O. JuPi de Dlirtrlto f'D el Estado de Nuevo marca ia ley.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento lMPRE.'!TA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO ,
León. Doy fe-Llo . Vlllarreal.,-Llo. Héct.or GoniAlez, Srio.Rdbrioaa
Lo qoe se hace aaber AUds. en esta forma en oumplfmtento de- de lo dispuesto por el art. 1687 del Código de Procedllo dtspueato en el art. 1S5 parte 1, del Q6dlgo Federal de Proced
mlentoe Civllee.
DIRECTQR YADIIJISTRAOOR,
mlentoa. Oivilee
•
Monterrey, Noviembre 10 de 1809-Lic. J. Garc!a
llonterrey, Julio 9 de 1909.-El Beoretarlo, .Lto. Hktor Gon•
1.ilu
576869 H, D10.16
Guejardo, Sr!o.
81,497-1 2

EDICTO.

A. Brondo Wbitt.

•

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 96, Noviembre 30</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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