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                  <text>TOMO XLIV

NUM. 98.

Monterrey, Martes 7 de DiciPmbre de 1909.

Periódico 0ficial
DB:1. QOBIIIRNO DEL. ESTADO L.IBRE Y SOBIRANO DI NUEVOHL.RON.

Las leyes, los decreto~ y dauns disposicioaas supario1as, obli[an par el solo hecho de ser public1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO:-iES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS El número ah-asado QUINCE.-Toda comunica- ci6u oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La. remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICI0~8S-E-.te periÓJi-;o se publica lo-; 11.í.rtes y
Viérnes de rac1a sem1na.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUE:-iTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-~l pago debe hacerse adelantado.

Juncas

En la presente semana.
2° de lo Criminal,

Lrc.

ESTEBAN"

á Marcos Delgado, habiendo 1)a-;ado al

DK TURNO

E.

GuAJARDO.

'21? ,le lo C1,;ll.

Lrc. RoQUE DE LuNA.

Pasivo.
S2.500,000.00
2·l2,lJ83. 813
-!0,000.00

Hospital.
Ca.pita! Social.. .... ..
n~ estos acontecimientos tomaron raz6n Fondo de reserva .. .
Fondodepredsión
1las autoridades competentes.
. Prutesto ~.Ud.Sr. ~ecret3:rio, las segu-1 Dapósito-;á la viiata
ndades de nlt alta cons1derac16n y respeto.: eou intereses ......
Monterrey, Diciembre 1° de r909.- Depósitos á la \·ista
Bernardo Reyes \ lt.)-A.1 Ciudadano Se- 1 8 ¡11 intereses .......
eretario de G·&gt;hierno.-Presente.
Depó-;itos á ¡.,lazo
ma.yor do 3 ,lía;;.

Ull2,2b.14

Cirnulacióu ....... .. .
Crédito:; en cuenta

l .:-l87. ?!10.llO

---

CortP dr Caja.

INFORnJACION OFICIAL.
.

4,093,:n

El de primera op~raci6n 1ue practicó ia

corriente ......... ..

Acreedores 1li ver51;4. ;-10,:n
· Jefatura de Hacienda Feder.-tl en el Esta sos .................. ..
do, por el mes de N Jviembre último, es Cuentas acreedoras imper1;onales.
219.0;1;. 7t
como signe:
Snmn.
de
valorns
efectivos
..
i
7.81io.:l1H.R':'En la ,que ve1·ific6 el H. Congreso del
EXISTENCIA del
Cuentasueorden. Valoresnomiuales5. ti 14,000.00
E1atado para formar la Mesa, resultaron del mes de Octubre próelectos los CC. Diputados Arnulfo Berlan ximo pa..-.ado .......... $ U,ü85.05
Suma tota.1. ................. $13 .¡,;.¡_,:J-t,9.~7
g.¡, Dr. Ramón E. Treviño. Lic. Crispi- Importa el Ingreso.... ., 7:j.:3-H.0i $ 9li,2:?9.l:.!
El Gerente, José L. Garza. -El Contador I11niano Maririgal, Dr. Pedro C . Martínez y
,,
77,538.8C:&gt;
ierino,
F. M. de !ti (;:1,, za.-EI Cl\jero, E. Miel 1&lt;::¡reso....
Id
Salomé Botella, para Presidentt:, Vice.
guel.-V~ B?, El Interventor del Gobierno, M«EXISTEXCIA . .. . $ 18,G90.:?7
Presidente, primero y segundo Secretarios

'

Henoradún de Otkios.

n1tel E. G6inu,.

y Tesorero, respectivamente.

Biblioteea Ptibliea•(lel Est.fülo.
A 9or ascend:ó el número de asistencias de lectores en dicho Establecimiento,
durante el mes próximo pasado, habiéndo•
se resibido 52 publicaciones periódicas y
4 obras nuevas.

Banco Mercantil de )Iouterrey.
S. A.

.

8A.LA.NOB KENSUAL PR.\C'.rJCAUO 11:L ,JlTA

DR NOVIEMBRE DK

30

1900.

Ülljl:\:

"PORFIRIO DIAZ,'' Presidente Cons!t'tucional de los Estados Unidos Mexz'• canos, ti sus /zabz'tantts, sabed.

lkistencia en CenInspector Oficial de lo3 Tranvías Eléc- tral y Agencias:

tricos de Monterrey.
Tengo el honor de "I"endi r. al Superior
Gobierno del Estado por el digno conducto de d ., el informe mensual relativo al
servicio de los Tranvías E 'éctricc.s de esta
Ciudad, corespondisnte al mes de No•
viembre próximo pasado. .
.
Los itinerarios han segu·do siendo los
iuismos, en las líneas establecida~ hasta la
fecha las cuales están en buen estado y
libres' de obstáculos.
El servicio en general fné bueno, no
habiendo quejas. cL~l púb:ico respecto al
trato que h i recibido.
.
La velocidad con que se ha corrido es la
reO'lamentari
1 6 ·:cean 16 kilómetros por
b
,
,
•
h ora dentro de la Ciudad, como maxtmo.
y 32 fnera de elk
El esta lo de los carros es bueno en general.
La Planta Eléctrica ha. funcion:1do con
regu larida&lt;l.
El día 8 el tranvía número 77 choc6
wn un coche de la propiedad del Sr.
Luis Guimoarda, deteriorándolo comple-

r

•

tamente.
.
~l día IJ el traaTÍa ni'!ll .. So atropelló

Secretar:a de Fomento, C•jlonizaci6u, é
Industria de la República Mexicana.Sección Tercera.
El Presidente de la República se• ha
:rservido dirigirme el decreto que ~igue:

.Aoti-wo.

,.

Serrido &lt;le Tran ría~ Eléctri&lt;'os.
•

GO_BIER~O GENERAL.

Oro Nacional, ... $ fil';',485.00
Pesoi-- fuertes. . . . .
:'tfoneua fracciona-

:H9 18RG.00

ria..................

,5!3-,2:-1.85

Billetes de otros
Bancos ..... .. ..... ..

87,Hli0.00

Que el Congreso de la Unión ha tenido
á bien decretar lo siguiente:
$ 9:8,.fü::i.8.i

V l\lot·es realizables
lle primer orueu ..
Otros Ya lores ........
Documentos de:,-

8:30,553 30
Hl3, 147.00

;._¡;¡~,311,.í.J.
2.íil i.000.0(1
l.'J:l:3,011 .:-i l

imp{wsonah•s ..... .

14-1,t&gt;t-li.:3~

[nmnehle ........... .
r.Iohiliario .......... ..

300,000.00

1s,:-ioo.83

Snrn1' lle valoro5 efectivos ..... 87.860,3!~.87
Cuentas de orden. Valores nominales 5,614,000.00
Bum&amp; total ................

Estados Unidos

Ley Minera de los Estados L'nidos
Mexicanos.

.

CAPITULO I.
i7.J.,:359,4í

contados ......... .
Préstamos so b r ':'I

prendas .......... ..
Préat11,mos con_ garantía. hipotecaria
Oréi.litos en cnenta
eorrien tl\ ...... . .. .
D1nuforPs clinwsos.
Cuentas cleudora.s

El Congreso de los
Mexicanos decreta:

*13

~7!,349,87

De la propzedad minera y sus caracteres.
Art, 1 ° Son b:enes del dominio directo de la Nación y están sujetos á 1as dis•
posiciones de esta ley:
I. Los criadores de todas las su15stanciac¡ inorgánicas qu'3 eu veta&lt;;. e 11 mauto~
6 en ma a-; de cua1qnier forma constitu yan depósitos cuya composición sea distinta de la de Jas rocas del terreno, como
lac; de oro, platino, plata, cobre, bierr,\
cobalto, níquel, manganeso, plomo, mercurio, estafio, cromo, antimonio, zinc y
bismuto; los de azufre, arsénico y telure;
los de sal gema y los de piedras precio1&amp;1.
II. Lo1 placeres de oro y de platino.

�3

PERIODICO OFICIAL.
2

I

PERIODICO OFICIAL,

;\rt. 2 º Son de la pr&lt;&gt;pieda-i esc!u~iva piedad del fundo minero, imp"rta, respec 6 pertenencias denunciadas con anteriodneiio &lt;ld suelo:
tivamcntc, la del uso y aprovechamiento ridad.
I. Los criader~s 6 dep6,itos de coru- del agna r¡ue se encuentre ó hrote et. el in•
II. Que todas las pertene~cias denunbustibles lll;nerales, bajo todas sus for terior de las labores.
ciadas se localicen sobre el mismo cnarlero
ma~ y \·ariedades.
Art. 10. La in lustri,1 minera es de uti- y estén comprendidas en la ci:cn~•cripIl. L"&gt;s cria,leros 6 dep6sitos de lllate- lidael pública¡ en consecue'1cia, los due dónde l,1 misma .\ge11c1a de Mtuena.
ras bitumioó!a~.
ñüs de fundos min • ros tienen el derecho
Art. 20. El dennucio será presentado
III L&lt;&gt;s criaderos ó c\ep6;itos de r.ales Je expropiar en los casos y condiciones personalmente por el dennuci:inte, ó bien
que afloren á la superficie.
qu~ señala esta ley.
por represent~utc legítimo 6 _ror apodera
!\'. L··s mrna·, fr1'es de agua, super
do que justifique su personaltdad con esficíales y sub!erránea5, con sujeci6a á lo
CAPJTCLO II.
critura pública ó con cart_a-poder. En _e•t_e
c¡ue disp)ng-a 1 el derecho c-múo y las le. J d último r,'l&lt;o, será neces •no que el pnact•
)'es especia1e; sobre aguas, sin perjuicio A,lqui,ú:ú511 _1' mduúdrul de la pro"""ª
-r
pal ratifique la caru-po der por me d'10 de
&lt;le lo prevenido ea el artículo 9· .
minera.
escritura pública 6 apud -acta, dentro de
\'. Las roca~ &lt;le! terreno y materia5
Art. r r. La propiedad minera se ad- los sesenta días signicates á la presentadel suelo, ce" o piza·ra, p6rfido, ba-aito quiere originariamente de la N'aci611, me- ci6n del denuncie&gt;.
J calin, y la; lll!rras, areoa5 y arcillas.
diente tíiulo exped do por el Poder EjeArt, 2r. El Agente de Minería recibeVI. El hierro de pantano y el de aca- cutivo por conducto de la Secretaría de rá el denuncio, lo anotará en su registro,
rreo, el estaiio de acarreo y los ocres.
Fomento, previos el denuncio y demáue- y asenta•á en éste y en el original y duArt. ;\ Son aplicab'es al régimen de quisitos establ~cidos por e.sta ley.
plicado del denunc-io, el día r la h 0ra de
la propieda&lt;l muera, en todo lo que no esArt. 12. Sólo se admitirán denuncios la preseotac'6n. El deouuciante podrá
té prev;sto en la presente ley, las disposi- de perter,encias mineras en terr ·uo libre. exigir r¡ue eslas anotaciones se hag~n en
c;ones del Código Civil del Distrito Fe- No se considerarán como terreno libre, las su presencia. Si á juicio del Agente no
deral, re'ati&lt;a5 á la prop;edad com6u y á pertenen~ias tituladas 6 re-specto de las hubiere bastante claridad 1:n el denuncio,
sus desmelllbramientos.
cuales hubiere denuncio pcnditute.
pedirá al que lÓ presente, las cxplicacion~
.\rt. -1" La unidad de propiedad mine·
Art. 13. Tampoco se considerarán como necesaria~. y hará cGnstar éstas en el orírn fe denomina pertenencia y es un sólido terreno hbre, lllientras eo baya transen- g-inal, en el duplicado y en el l,bro de rede profundidai indefinida 1im'ta-lo en el. rrido el plazo de treinta días de la focha gistro. La falta de explicac'ones no será
terr,::no por los c,iatrv plano, verticales; en que la declaracióu correspondiente sea ll:oti\'o para dejar de registrar el denunccrrespondiente.; á la proyecci6u de un• fija 1a en la tnb'a de avisos de la Agencia: c10.
cuadra.Jo h riz•'atal de cien metro, p0r ¡· I. La3 pertenencias cuyo título haya si,\rt. 22. Los requisitús que señala el
la lo.
do declarado caduco.
artículo precedente, se observarán aun
La perteaeac'a minera es indivis,ble
II Las pertenencias cuyo expediente cuando se trate de denuncies presentados
para todos los actos y contratos que afee- de denuncio haya sido desaprobado defi- simultál'ea 6 sucesivamente, respecto de
ten al dnminio.
nitivamente.
las mismas pertrnencias, sin perjuicio de
Art. 5º
entiende por fundo minero
III. L~s pertenencias que sean declara- lo pre\'coido en el arl. 24.
la pérteaencia ó conjunto de pertenencia• das libres por la Secretaría de Fomento,
Art. 23. Dentro de tercero día de precontiguas, ampara~as por titulo primor- de conformidad con esta ley.
sentado el denuncio, el Agente resolverá
dial ó por título tra~lativo de dominio,
Art. 14. No se admitirá un denuncio si es 6 no de fdmitir;e. En caso afirmatideri\'a~o de aquél.
cuando el deuunclaote hubiere incurrido vo. procederá á tramitar el rxpedieote¡ en
Art. 6º Cuando al localizar un predio en morosidad con respecto á otro dennn- caso negativo, consignará por escrito la
minero no fuere posible, por razón de las cio anterior sobre la totalidad 6 parte del raz6o de su determioaci6n, la cual será
colin-lancias mineras, redncirlo á perte- mismo fundo. Esta incapacidad durará un revisable por la Secretaría de Fomento, &amp;
nencias completas, la porción irreducible año, á partir de la fecha en que se hava petición del denunciante·
se denominará demasía, considerándose, declarado la morosidad.
·
Art 24. Cuando hubieren sido declarapara todos I s efectos legales, compuesta
Art. r.5. El denuncio se formulará por dos a1misibles dos 6 más denunc'os prede tanta, perteaeucias cuántas hectáreas escrito y por duplicado, y eu él se expre sentados simultánt:amente y que se refiecolll~r,euda sn proyecc:6n ho:izontal, y 1a sar~n -::1 nom?~e! edad, ocu~acl6o, nacio- ran á las mismas pertenencias, se dará
fracc101: de h~ctárea que pudter~ r~sult~r, n_altdad, dom1c1lto y_hab1tac16~ d~I den un- currn á aquel CjUe designe la suerte, salvo
se considerara co~? t~na per~eacocta m~s- c1aute, las_ substancias que pnnc1palmen- r¡ue la pertenencia fuere dHerm'nada por
Snand•i la porc101 1rr:duc1bl~ fuere ln, te se P:Oponga ex~lot~:· el número de per- convenio entre los interesados.
f:nor en pr?)"ecc160 honz~ntal a uno hec- ten~ncrns, ~u locahzac_10n en el terr_eno c?o' Art. 25. La tramitación comprenderá el
tarea_. t ,10~100 se llamara demasía y se las 10d1cac1on_es qu_e sirvan para_ 1dent!fi• nombramiento de peritn para la medici6o
cons1derara, para _los efectos legales, co ca:las, la des1gnac16n Je Jaq. col_1adaac1a, del f~ndo y levantamiento de planos, la
m9 una pertenencta.
mmeras, en su caso. y la ub1cac1óu de las puhltcac 6n de 110 extracto del denuncio
El R:eglamento determinará á la forma pertenenc·as
.
la del aviso de haberse presentBdo á
y ténmuo• et; qne hiya.n c'e 1oealizarre
Art. r6. El denuoctaute acompaii~rá Agencia 'o~ trabajos i,cr cial€s y las dililas pe, teneactas y d~mas·as.
á su escnto el certtfica&lt;lo de dep6sito del geneias de oposición en , u ca•c.:
Art. 7 E_t•dneñ_i del fun lo minen tie- valor de las est:imp!llas que, conforme á
Art. 2ó. Transcnrrid0s los plazos de ¡3
ne derec•_h'&gt; a extraer y apr_ovechar toaa la 1, y, del.,a1\ adhenrs~ al titulo~
.
tramitación, si1: qne se hubiere formnlos:1bstaac1a de las c )mpreod1das en el arArt; 17. El denunct~ate pCJdra designar •lo alguna op.-s:c:óu que dé ugar á la
t1cu:o 1 , que se tn~uePlre en la_ superfi- aproxtmadam_ent~ ol numero de perte~cn- s_n.pensi6n del p,óecdtmiento administnc.e o .en ,';,l subsuelu d_el fun~lo mmero.
c1a,, e,n los s1gu1en_tes casos:
.
t'.vo, el Agente remiti-á á la Secretarla de
;o\.1t, 0 Lc,s t• abaios mmeros n_o _pol. Cuando en el ipismo de11unc10 se dt- Fomento copia del expediente, en el esta&lt;lran, txtendtrse más al'á de los ltnHtes fi ·au con t~da _cland1,i los ltntleros del d11 en qne se h 1 JJ,,.
q,ue a cada fundo corresp~nda, s_ g6n ~u fundo, &lt;'n te;m:~os que pne fan ser fácil- Art. 2¡. La Secret 1r!a de Fomento exa
titulo_, ª;lll cuau,lo las co,mdanc1as esteu mente 1dent1ficar os en el tcr_reno.
u1inttá el exp~di•nte y si procediere su
constttu1das por terreno lrbre.
H. Cuando h, pertenencias que se de- aprobación seiia1ará al denunciante un
Ar!. 9 Corresponde al d11eiio _del fun - n~ncian estuvieren ¡o~almente circuus- p 1azoiaradonstrnírlas respectivasmo,ione&lt;lo mmero, el uso y aprnve~ha~tento de criptas_ por fuu&lt;lo? ya titulad~, 6 por per- ras y para comprobar que las ha construílas aguas que broten e~ d ta~enor de las teneac1as denunciadas y medidas..
dC'. Cumplido este requisito por el denunlahores¡ en consecuenc1a, podra extraerlas
Art, 18. En los caso; que meoc·ona el ciaate. se le expedirá el título el c J
.
' e1',ss, tO!l tod as 1_as sn bstán arttcu
' 1o antt'rtor,
· st· : 1dep6s1to
· c)ost1tuíd,, co •fiere la posesi6n legal del fundo,
· sin na
Y. d1-poucr
Ge
necia1s c¡ ue conN~engadu
~uspenbs16a 6 en dt c?dnfo rme a 1 adrtb. _1d6 1m portare rnay,,r can cesidad de otra f 01 m ilidad. Si el deo un
so uc_t 6 n. , . o p:1 ra; sm em argo, ~ec1a • t: ar1 que 1a . e 1 a, e1 exce50 ee devoh-e- cia.nte no estableciere las m•ijoneras denmar 111demmzac16nd~lgu_na cnando dichas raSa1 d ednnn,ct_antfe.
.
.
tro del plazo que se le hub ere sefi ,i lado
agnas se 3.goteu 6 1Sm10uy,1n_ por causa . 1 e 1 epo,s1to ~1ere tn~enor, el deo un- será declararlo moroso,
'
de!Cdcsadgue de &lt;t'.o~ófunddos mineros. . ciante deberda e_xh_~birdla diferencia, teniéuArt 2 s. La Secretaría d~ Fomento desnan o 1a apanc1 n e aguas _ea el 10 dosele por e,1st1ao el denuncio si no aprobará el expedient
a ¡0 ¡ d
terior de las labores, µredujere la extin cnmp'e con e,ta ob'igaci6n
cio 6 la tramita i6 O e cu/) /
enun•
ción 6 dlminud6n de manantiales ajenos,
Art, r9. Cada denuoci~ comprenderá infrac~ión á ¡
,sef'k_ el ec uosos .P~r
los propittarios de estos podrán recobrar una sola pertenencia ó un cou¡·uoto de infracci'6n es ª. ey ºt ªbl egl ªamento,_ SI ~
.
.
.
,,
1mpu a e a
enuncian te.
1as aguas qne 1es pertenezcan, pero sm
pertenencias coat1guas. Tamb1en podrá Ea este caso la d
b ló d ¡
privar al dneño del fundo minero de la comprender pertenencias que no sean con- diente const'it esapro ac n le d expe
· para 1a ~~p¡ot~c1'6 o d ~ su _10· t1guas,
·
·
nye en moroso a
enun,
que n_eces;te
s~e:npre
que concurran los siguien- ciante.
dustna, 01 poder exigirle rndem01zac16n tes reqmsttos:
Art 29 s·1 ¡ · f
'6 á l
1
I Q d
,
· •
a 10 racc1 n
a 1ev 6 a 1
a guna.
, .
.
• ue en~ro de) penmetro que abat'- Reglamento, no fuere im utable · al deLa traosm1s16n 6 la pérdida de la pro- que el denuncio, existan fundos titulados nunciante Ja S
t , d PF
,
ecre ana e omento, coa

1· .

a~

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presencia ele las pruebis qne s; le hayan penderá la tramitaci6n del expediente, el! hi•á la. decJarac¡ón _cor~es~o nd ient~~b~~=
presenta-lo y que c'llificará á su prudentij cnal será remitido. deatr0 de cuarenta Y ¡se publtcara en o, te¡m1no, que/~· nu~arbitrio acord~rá la reposición del expe-' ochn horas á la autoridad judicial para la ca el Regla.mento, á ,u e que
,e de'
diente ~u lo q•1e tuviere de defectuoso.
l sul.,stanciaci6n del juicio correapondieate, cianteá quien se n~go /I 1 exr 1ct0~ro d;
Art. 30. L'.l Secretaría de B'omeoto po- de acn,irdq con lo prevenido ea el capítu título, se prese~rte ª s 1 ic_dtardo ea plazo
110
· qu~ se sub ,aoea por quien
· ¡to octavo d e esta ¡ ey.
uoventa días ·
ranscurn
drá ordenar
. t ¡ o tc s~
de ese,
.
'
E
d
1
p
t
ap
·in
que
el
deouuctan
e
1aga
n
~
cxrespouda, 1os d e fectos que h n b 1erd en
:1.rt. 41. u caso e que as ar es
¡'
.
siderarán
0
el denuncio 6 rn la tr.&lt;mitaci6u, cuando I t'aren por la vía administrativa, continuará ler-,cho, 1aq p~rlenenctas se e 0
00 entraiien infracciones_{¡. esta ley 6 al , la tr.irn:tación_ del expediente á. ?n de que, ¡ ~amo terrenLo hb;~- iedad lllÍn::ra caducará
Reglarueuto. El deouoc1aote qu º, eu su jea su opntua1 !ad, la Secreta na de Fo- 1 Art. 5 r. da P P d .
·t
en ¡ 0
·
1
·
1 f lta e p •go e1 1rnpnes o
"
caso 00 cumpliere con lo ordenado por m~nto, oyendo al denunciante Y a opos 1- por ~
bl
¡
es '•ctiva
1
la S~cretaría de Fomento, será declarado tor, de cooformida i con lo que p~e~criba ténntnos qne eS t a ece a ey r P·
desistido.
el Reglam •uto, resnelva en defin1ttva la
CAPITULO I[I.
Art. 31. Ea io, cas1s de i•1fracci6n á la oposici6n.
ley 6 al Reglamento 6 de def¿cto; en el
Art ..p. Si l_as_ part 7s hubieren optado R'edtteetón de pe, tewnetas tituladas. Rect1jicari611 d,· /oo:h::a.~itín de -J;nlt··
exp3diente im;mtab'es al Ag •ote ~ al pe- por la vb, a1m•n'_strat1va, ~o porl_rá,i acu11encias. -· Ru!Jj1caoo11 de ltf1t•
rito la s~cretaría de Fomento hara efec d1r á la v111 ¡ud1c1al¡ pero s1 hubieren op/os.--Di.:isión d,- Jimdos n11tiv; la responsabilidad de uno ú otro 5in tafo por é t1, P?:lrá~. m'e~tras no se proneros.
perjuic·o de los derechos del denunciante nunc1e sentencia e_Jecu'oria, S'lmeter
para exigir de quien correspo,ida la. i_n o¡-1osici60 á la res:i'.ucióa de la Secreta na
Art. 52. Cuando se pre~euda reducir
demnización p:ir los dañ0s y perj111c1os d~ Fome ,to.
. .
el número de las pertenencias que consque sufriere.
,
. .
. A_rt. 43. Cualquiera causa de opoi1c160
tituyan un fundo_ minero,. d~h,erá presenArt. 32. Se declarara destsl!do al de· distinta de las que expre~a el art. 37 debetarse á la Agenc a de :Mtoena que connacirnte que dejare de concurrir á la, rá ale~arse ante la Ag~ama, poro és~a no
rrespon le, h solicitud de rd_ucción acomjuntas 6 diligencias estab1ecidas por esta su•penderá
tr~m1tac160 del expei1eate.
pañada coa el título re;pect·vo. I:a tra
Jey 6 el Reglamento. L, S!cret\rh de L, ~ecret1na :i~ Foment~. _cnando el _ex
mit -1ci6u, en este ca5o, comprendera el le
Fomeot) po:irá, sin embirgo, dispensar h pedtcnte ptse a sn rev1s1611. _examtaavantamiout) de nuevos pla'los y h expefalta, cuando el denuncirnte acr¿dite qnr rá la causa aleg~da y _res&lt;&gt;l,verá s1 deb' toiici6n de onevo título, cancelándose el
ésta fué dtb ' da á can,B que no le sou illl mars~ en cnusderac1~n
no. E:i_ ;aso
y d ,c1d1ra la pr'm:ti\'o,
t't
Puta '1les. En tll caso, s l m o.lar~ repo afirmativo bse sub,tanc1ara
' d
1
d
t
Acord:1.la la expciición ,1e1 nuevo 1 ll·
ner el pr,1,e:iimieato en 1,, c1t
fuere ne- op1sici6,1 .º ;ervaa o•' cu o,c,n u~en e, lo se de,~r.uá libre ~1 e~ced: nte del tcpero 11 1 5,, i~1it rá a. eannciau- _ln preven1d'l en bs art,. 39 :1 4 2 · St la
,
,
. . .
ce·,ari-,
-excurn
'
' d ~ F'o,m,nto d ~se,;ttm tre Ia opo- rren l compren di lo e,1 el t1tn 1a pr1m1t1 vo,¡
,,
alc,•ina
si
hlt,re
á
la
uue
a!
Secret,na
t
1
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b btere y se fijnrá a: interesid,1 un pazo
para e
ju.it1 6 dilige1c·a á q?e S! cite.
'
. lsició~, proce
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l Rt ~,t1 ,n:&gt;
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nnevas
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JüUeras
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. 1
.\rt ..,' _.,. El de'lu ici_ant•! que t,IJ n,1_ b ,_e- slfo form·1¡ ada._que:hn lo a sa.v,, lo, de -;ervániose lo prevenid() en e1 art,cn
o 2;.
re iucurrirlo ea ,norostdarl, pJdr.1 destsltr- recl10s de opo,1tor.
,
¡
•¡¡ -6 d ¡
se de ~u denuo•:i.i ante-; de que la SecreArt. 44. L~ Secrdan~ de F 0ment&lt;&gt; poArt. 53· Procederá ª rectJ cact ª ~ a
't·• de F·•mJuto dictes,¡ resolu·:ió:1 de drá t,1m ,r en cnus!deract6n dn:a_nte b r '· lo ,alización ea el terreno d, pe ,teneo_cta~
tar •
v
¡
titulada,, coJ el objeto de ajustar d1d'.a
íiuitiva cu el exp!dieute.
visión del expedient '. ~s opos1c10nes que locaJizac'6!l ~ la señalada en el denuncio
Art
L hita de ministraci6a de es ante ella s 7 preseut,m,stem;i_re que el opo
fi
. O
34 1
6 nomoillas
no
suspen:ierá
la
tramitaci6a,
sl_tor
acre_dtte
no
haber
ocurndoá
la
Agen
,
y
en
el
título.
E5ta
recti
caci
tamp
'!
¡
1
tivará h expedición del nuevo titulo.
legalizándose, entretanto, las hoja_s del c_11 de " 1ner a P ir causas que no e son
¡·
.
d ¡
Art .• q. Cuando la loca_ 1z~c16 n e, as
bl
expediente con el sello de la Agencia¡ pe- 1mpnta es.
,
. .
J
¡
d
¡ t 1t ¡0
ro la Secretaría de Fome 1 to exigirá la
Art. 45. Se teodra P;r de,1st1do al opo perteneacias, ta1 como a IIl ic~ e
u_ ,
·
1 rnta de ave no corresponda á la que s, hu~1ere se1:ad
reposici6n de las estampillas, antes e SltOr _que no concurr~ ª
Jt ,,
- lado en el denuncio, procedera la rect1fipo
.6 d
d ·1ctar en el expediente Ja resol u ció a final aenc1a_. La Secreta_ na de I[ úmento
a e urio
b argo, di_spensar, 1 f a lt cua~- c,cióa del títnlo y la expedict
e
corresponda.
Si
el
denuocianle
no
I
drá,
sin
e~
1
1·
'6
l
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¡
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esta
fue
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nuevo
aun
cu'lado
la
oca
1zac1
n
en
e
o e opolltor acre t e qne_
•
mi. nistrare las estampillas dentro del ter
1d
mino que se le fije, será declarado desis- do a' causal que no.¡ e so'l 1m pn table·,. En
. terreno esté de acuerdo con la seña a a
1tal cas0 se man fara reponer el proced1- en el d,nuncio.
'd
ti -~~t.
_ L'l falti ne pag.1 de bonorariosj miento e,1 lo qne fuere ne;esario; p7ro Art. 55. C,1ando ni la localización de
35
1
d ¡
nta a que se cite lai pertenencias en el ~erreno,
la que
al Age1;te de :\I1nerí1 en los términ·1s qne¡respecto 7. i o neva ¡_u
, señale el títnlo respectivo, estu\'teren de
!'erá moti,·_o para q11 e. ao se admitirá al op_:is_1tor excusa algnaa
. d.
íi)·e el •Ree:lalllento,
"
6 L
I
d
t
J
acuerdo con la localización que se ID 1qne
se declare de~istido al deaunc1aute.
1 Art. 4 . '\S so 1c1tu es que eng o
.
d , la rectificaci6n
t 6 En to:lo caso de desistimien por objeto la rducci6a del núm~ro de eu el deau_nct~, proce era ..
to~:¡ ~oiuotario ó por ministerio de la pertenencias co!llpre~d_idas en un denua- _de 1~ locahzac16n y la e1&lt;ped1c160 de nne• 6
,¡ un dennnciante incurra en cio s6lo pJdrán adm ttrse dentro de los vo titulo.
.
.
ley ~uan ºe a licará el de 6sito consti pri;n~ros cuarenta días de la tramitaci6n.
Art. 56., La rect1fiu_c160 de qu; tr_atan
m ;~osi~ald, s p ¡ denuncio ea primer Ea ningún caso estas solicitudes produci lo, tres art1culos a u tenores J?Od~a s¡r l~et1111 o a I ucers~ ~as e·tampillas que se rári el efecto de mo:l.ificar el plazo para la cha á solicitud del, pro_p:etar1_0 e un6
ng~r, a pag_o_ e
&gt;
• •
en resentaci6a de loi planos.
de los colin:lautes a qn•ene,i. 10tere,e 'e
hubieren omtttdo en el dexpled1elote, y .
p Art 47 No se admitiráu solicitudes oficio por acuerdo de la Secreraría de Foundo Jurrar ~1 p1go e os no ranos
.
.
E a este últ'11 no caso, 1a resolu
se g
" '·
,
· ¡
)n cu J objeto sea modificar un denuncio en meato.
.
·
del Agent; _de M-~ert; perr d~~uenc:nte el ~entido de ampliar el n6mero de perte- cióa final de la S cretaría de l"orne,.to deto del ~epof_1to ao ¡-:is are,d: la diferencia. ne;1cias que co:npren:le. Toda am?lia jará á salv:i lo, dei:ech'.ls del propietario
quedara ob,tgado a pagd..i
_.. , ,
cióu será m0tivo de uu denuncio iade mia•ero y de los coltodantel que se cr ·au
/\rt 37 SJn causa ➔ e opo,1c1ou a un
. a· d
·
. .'
pea:lieote.
per¡u tea os.
.
denuncio_.
i o ucial 6 total de perleArt. 48. L1s resoluciones de los AgeuArt S7. En todo cas~ en que la locahI. _La 1.0 5 fas p cu O título no haya tes de Minería en el curso de la tramita zaci6n de la~ p_!rte~eac1as en el te;reno
•_enc1as t1tt.la
Y
y
ciJ?u de U'1 expediente, son revisables por füfrieren ~'.l?1ficac1ón, la Secretana de
sido decDla.ra:l.o ~ad~c\lmente presentado la Secretaría de Fomento á petición de Fom!lnto fiJara _uu plazo. para esta~lecer
II.
~uu_octo ebg
t , 1 to parte interesada
las correspoodteotes mq¡oneras, baJo la
con antenondad _so re una plr e_o ~
· Art
El tftnh se expeiirá sin per, sanci6a que establece el artículo 101. La
.¡ el n ¡ 1111 smas pertenencias.
· 49 · ·
.
.
d , ¡
d'
ta l I a
e as
.•
f nde en juicio de tercero á favor del denunciante. propia Secretaría su•pen em a expe 1·
Art. 38. L'l opos1c1 6 n quet sbel u 1 ar Para que se pueda expedir á favor de per- ción del nuevo título, si ésta procediere,
¡
· · , comprob1r e¡ entre
·
·
as •
a gu 0·1 de las e&lt;1.usas que
f es ¡a ráece et la· soaa tlistinta se neces1Ura
tanto se es t a bl ecen 1as moJoner
tículo precedente, se ormu a
an e
'
. d .
S
, d !&lt;'
,
. d M'
í d tro del pla1.0 que derecho de ésta pJr medio e mstrumenArt. 58. La ecretana e omento, a
A_gencta
me; a ea
to p6blico.
•
solicitu:l. del dueño del fon fo, pJdrá mi?fiJe el Reg amen º · d
• .6
ci
o\.rt "O L 1 Secretaría de Fomento dar corregir adminiitrativaruente Y RlO
1
Art. 39· Formtt 1ª ª 1' ºPi18ICI 0 ~~:ent-~ podrá ·0 ;g~r la e~p·d ci6n de un título mi- perjuicio de ter0'ero loi errores que hntará á junta parab pro~urdar e 1ªvse trámites nero ana cuando-el expediente se hub;e - bier~ en el título. siewpre qtte la correcd e las partes
ose O A f.ilta
'
'
·
·' d e I fundo
'
' o ,ervan
p
lamento
de re tramitldo
legalmente, siempre
que ct'6 n no a fecte 1a 1?ca¡·tzac,_o'.l
, •
st
que : "bleica e~!lsab'r á l~s putes en exista cau,a de ntilidad pública estableci- Eri este cas,, pofra e~p!d1rse nnevo titu;n·en_,mientr¡, se ue uede; 0 tar por la vía da p 1 r la ley que funie la_ negativa, y lo, anulándose el aote:tor.. ,
,
el mismo acto q p 1 . ,P. 1
, di previo reemb:i1so al denunciante de los
Art 59 Toda rect1ficac100 ten1ra por
· · trativa ó por a JUJ!Cla, par~
·
''
'
· d.
h b'
d
11 d
• ~tolS
. .
,,.astos legítimo, que hubiere hecho en el base los at.&gt;~ que se u 1ere11 expresa 0
16
nwtr la opo~tc
t s no obtaren desde denuncio. Si des~pareciere el motivo de en el deounc10.
Art. 40. 1S1 l~s padr ~nistratin
sus- tal res'lluci6o, la Secreh;ría de Fomento
Art. 60. Para que la división de un
luego, por a v1a a m
'

•

1

º·

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4

PERIODICO OFICIAL.

fon-lo minero ';11 dos 6 ;nis, produzca_efec. :Ja servidumbre, se hubies~n abierto prra lca_nsarse, otorgue el duefio del fundo dorequisitos uec¿sanos la el des1güe dd fondo domtnante.
mmante.
.
•
present1ción de nuevos planos, con sujeArt. 69. Li servidumbre de ventilaArt. 75. L'l. remluc16_? de que trata el
ción á lo que disponga el Reglamento y ció a que reportan las propiedades mine, artlcnlo an~ed_or, se ha~a saber ~l , duet\o
la expedición de nuevo, títulos, cance!án- ras, consiste en el derec:i. i de establecer del fundo s1rv1e_nte? 9u1en deduc1ra su ac&lt;lose el título antecedeut~.
comunicaciones á travé, de éstas, cou ei. ción eu la vía ¡udtcrn_I dentro ~~.l plaw
Antes de exp~dir los nu~vos títulos , se j ohjet&lt;1 cle ventilar otras propiedades mi · de treinta días; pero ~1 no lo ~1_c1ere, la
observará lo dispues to en el artícnlo 57. n•ras. Esta servidumbre también con• 1servidumbre quedará defimt1vame~te
,
•
,iste en el derecho de aprovechar para la ' con.tituída, y se ordenará la cancelación
CAPITl LO I\ ·
ventilació~ las obras del fundo sirviente, J de la garantía. •
S , rvidumbrcs fegal,·s.
siem.pre que esto no sea incompatible con
Art. 76. Si la Secretaría. de Fomento
el uso á que estén destina-las.
resolviere que no es de cons_tJtufr,e la serArt. 6,. Las propie:lade, comunes so
Art. 70. Eu el ejercicio de la servi• vidumbre ó que es de con~t.itufrse en térportaráu en fav-ir de las propie:h •ies 1111- dumbre de desagüe v ventilación á que minos distintos de los sohc1tados, el qne
neras, h~ sen·Llmubrs!S le¡¡-ales de paso; se refieren los artícuios 66 y 6,¡, se obser-J pretend:i su establecimiento podrá demandesagiie, acueducto, ventilación y trans- 1varán Jss reglas siguientes:
1darlo en l• vía ju:licial, dentro del plazo
misión de energ:a eléctrica.
. I. Mientras se esté ejecutando la abril, 1de treinta días, pasado el cual perderá ese
Las propiedades mineras no estará~ su- el dueño del fundo sirviente tendrá el de. l derecho.
jetas á mis servidumbrei legales que á recho de poner un interventor para la
Art. 77. P.1ra autorizar la cJnstitución
las de desagüe y ventilación en favor de protección de su; intereses. También de la servidumbre, la Secretaría de Footras propleda-Jes mineras..
tendrá el derech'J de exigir que ea los Ju- mento se sujetará á los preceptos del Có•
Art. 62. Las servidumbres de paso, de- gares en que se corten labJres del fundo digo Civil del Distrito Federal, en lo que
~agiie y acueducto que reporten las pro- sirviente, se estable1.can puertas con las no esté expresamente previsto en esta ley.
piedades comune~ á favor de las propie . condiciones que fije el Reglamento.
. Para la constitución de las sen·idumbres
dades mineras, se regirán por los precep- 1 II. Üllando ai ejecutarse la obr.1 se en- de des 1güe y veutilac:óa, la s~cretaría de
tos del Có:ligo Civil del Distr:to Federal, cllentren substancias de las comprendidas' Fomento tendrá en cuenta las ventajas é
en cuanto á lo, dere~hos y obligaciones en el artículo, cuya explotación fuese cos- ittcJnvenientes del sistema que se proponda los fundos dominante y sirviente; sin teable, el dneño del fundo dominante de- ga en relación cou los que presenten otros
perjuicio d~ lo que, cou relación á la ser berá sacarlas á la superficie, dando avisJ sistemas conocido•.
·
\'idumbre de paso, se establece en el ar- á la Secretaría ce Fomento y al dueño
Art. 78. L'l. apli ición de servidumbres
tículo siguiente,
del fundo sirviente. Si é,te no dispusiere ya constituídas. se ajustará á las reglas
..\.rt. 6.3. La servidumbre de paso podrá de dichas substancias dentro del término prescriptas para Sil establecimiento.
~onsistir. no s6lo eu el derecho de tránsi- de sPsenta días de la fech3 en qlle reciba
to por las propiedades comunes, sino en el aviso, quedarán en la superficie á ries·
CAPITULO V.
el de instalar de una manera permanen · go del dueño del fundo sirviente.
Contratos mineros.~Rt",l[Úho.
te, á través de esas mismas propiedades,
III. Si al ejecutarse la obra en terrelíneas de transmisión d~cable 6 cualqu'e· no libre se encontraren substancias de las
Art. 79. Se consid~ran actos mercantira otro medio d9 transporte que a'ulorice que menciona el inciso anterior el dueño les sujetos á las disposiciones del C,5dig-o
el Reglamento, destinados exclusivamen- del fundo dominant~, previo 'aviso á la de Comercio, en lo que no esté esp•cialli las necesidade, de la explotación del S !Cretaría de Fomento, podrá disponer de mente previsto por esta ley:
fund~ ,m nero y qlle est-ibl;zcan la_ c.Jm•1- las _que fuere necesario extraer en la eje
I. Las empresas de minas.
mcac10n entre éste y la v1a públ•oe., las cuc16n de la obra, pero no podrá empren
II. L')s contrato; que tengau p,r objelfnea~ de ferro~arril 6 lai haciendas de be- der la explotación del criadero, sino en to_ la enajenación y explotación de hs
oefic10.
caso de que obtenga el título respectivo. mtnas.
. La anchura ~e la zon~ en que ha de A este efecto tendrá derecho preferente
III. Los contratos que se celebren con
e¡ercerse la servidumbre a que se refiere pira presentar su denuncio en uu plazo relación á los productos de las minas.
este artículo, no podrá exceder de diez de treinta días de la fecha del de,cubriArt. 80, El valor que los fundadores
metros, salvo convenio en contrario.
u,iento del criadero, y dentro de una zo. atribuyan á las propieda1es 6 derechos
Art. 64. L&lt;t servidumbre de ventila na de cien metros á ca1a lado d9l eje del mineros en el acto de constÍtllÍr una so•
ción sobre las propiedades comunes, con· socavón.
ciedad minera, se considerará como cornsiste en el derecho de comunicar con la
IV. El derecho q:1e para el dueño del probado para los efectos legales.
superficie las labores iuteriore, de las pro fundo sirviente con;igna la p3rte final del
Art. Sr. Ning(m contrato minero será
piedade~ min,eras, para el. solo ~fec~o de inciso I, su~sistirá por todo el tiempo que rescin lible por causa de Je,ión.
proporc :onaries la. n_eC!)sana vent1la~1ón._ du,re la s ervidumbre. Igll~l derecho ten.
Art 82. L~s oficinas del Registro de
1
. Art. 6.5. L; se;vm_umbre de transn:1- dra cuand:&gt; con s_us p:-op1as labores corta- Comercio en los Estados, D:strito Federal
s16n de eaerg1a electnca sobre las propie- re las ~bras mediante las cuales se ejerce y Territorios llevarán un libr.:i especial
?ades co~unes C•Jns1ste en el derecho de la ser\'ldumbre sobr~ su fundo.
1en el que se inscribirán:
mstalar h ·1eas aéreas 6 _subterráneas, de,sArt. 7r. L~s serddumbr~s ~ 911e se re
I. Los títlllo1 de propicda&lt;i ruinera.
de el punto de producc16n ~e la energia fiere este cap1tulo,. se coast1tu_1ran por alII. Las escrituras públicas y las resoeléctnca hasta el fttu-lo mmero en que gunos de los s•gn1eutes medios:
lucioues J.lldicia1es ó aiministrab· as
I . p ~r ~onsentt_m1ento
. .
- del transmitan
.
sea ut1T_iza d a, a travesan do los ?re d'10s m
del _due1u
6 :ifecten la propieladV de qtte
los
termed10s. Com~reode, ~&lt;lemas, el de_re- fundo s_1rv1ente que c&gt;nste en rnstrumen- fundo3 mineros 6 por cuya virtu ¡ se conscho de p 1so: ,110 solo p~ra la C?nstrucc~6n to público.
.
tituyan 6 afecten dereclios renles sobre
y couser\'ac1on de hs m stalaciones, stno
II. Por resoluc1óu de la Secretaría de los mismo~
para su vi"tilan1cia.,
.
Pomento.
. . . .
1
III. L1s ·escrituras públicas en las cuaSon _apltcab.es a 1~ se~v1d:1mbre de
III. Por sentencia Jnd1tiaL. .
les se Nnsigne promesa de enajenación de
transm1s1ón de energia elect •1ca, en lo
Art. 72. A falta de consentimiento del fundos mineros 6 de per'en n i
·
que sea compatible co11 su natura leza, los ' dueño del fondo sirviente el del fundo ras.
' e e as mineprincipios relativos á la servidumbr; de l dominante ocurrirá á l_a S~cretaría ?e FO-: . IV
~scrituras pliblicas y resolu
paso.
.
.. meato, I,a q~e con aud1en?1a, del primero,, c1ones ¡nd1c1ales que afecten la ex lotl.
Arr. 66. La serv:dn1=1bre de d~sagu J resoh-era s1 es de coust)tmrs~ la servi- ción de los fundos mineros.
p.
que r~portan las propiedades mmeras, dumbre. En ca;o afirmativo, fi¡ará el uso
!\.rt s El regi·stro d
t t l
3·
· t eé etn e J d erec_
h o d ; esta b1 ec~r a' tra- Y, -exteos1'6 n d. e la dserv1·d u.nbr_e, l~s candi- tículo
· ·anterior,
ra a e qne
arc~nsdts
se hará ene que
la oficina
1
,·es e s as, soca\·ones ocontrammas, con c10nes m ~tena es e su const1tu:16n y la corresponda~¡ 'I · · l'd d d
b'
· demn1zac1
· ·6 n que ha de pagarse al due- c,1c:6n del fundo
«
a •'minero
umc1pa i a e 1a u 1c 1 ob')e to d e de~aguar 1as 1ab ores.d e otras 1n
propiedades romeras. Esta servidumbre ño del fundo sirviente.
Art s L
t't ¡ ·
• •
también consiste en el der, cho de apro\"eArt. 73. Lo. r~so!ución de la S•cretaría serv1·d·u 4b· • o, . i u os cbonst1tuti~o~ de
·· d el f llnuo
., d om10ante,
·
d e F omentJ que autonce
·
m re,· minerJs
eh ar para d esague
la constitución
i comunes s
·b· á so re
1 prop1e,,ades
fi · ·
·
lo~ socavoll(!S 6 contraminas que el fundo de la servidumbre, se considerará definiti- · re i t
e inscn /r n e? as O cinas del
sirviente utilice para ese mismo objeto.
va si no fuere ob¡·etada dentro del térm,·no pognds rol,fqnde, c~n ?rme a la ley, corres.
·
·
•
·
d !as.
·Art. 6í. El e¡erc1c10 de la serv1dum, de treinta
A at e lln
L o s1rv1ante
. . · ,
8
bre á que se refiere el artículo anteriorArt. ?4, Si en el plazo fijado en el ar la
I1I da mscnpción ~ 9ue se refiere
no at~toriza á atravezar un tiro 6 á pas~r tículo ~nt~rior, el dueño del fundo sirvieo. pec;o cde terc:~ art. 8 s~rtt~a efecto _res0 por e termino que fi¡e el
deba¡o de él con socavones 6 contrami, te mamfestare su inconformidad la Se- contrdt
nas de desagüe.
cretaría de Fomento podrá aut~rizar la contadoi pdero sm exceder d: dos_ a~os,
Art. 68. El fundo sirviente podrá a pro- ejecución de las obras por las quA deba a
d esde la fecha de la mscnpc16n,
vechar para su desagüe los mismos soca- ejercerse la servidumbre previa g;rantía pun c uan bo ¡fuere madyor el plazo fijade
·
· , , d e que por ¡os d años y perjuicios
'
Sil sC stenc
vones 6 con t rammas
que, en eJerctc10
que puedan ara
A t1a 86
d 1a e la promesa ·
r . . naa o e1 documento que de-

º ' !~gales, oeran

5

PERIODICO OFICIAL.

I

,..L,~

á

f: ·

2¡

· denba reg'strarse se presente á la oficina
tro de los treinta d!as de la fecha en_ que
se otorgó la escritura ó se pronunció la
resolución respectiva, el registro surtirá
sus efectos desde la fecha de_l ~ocumento.
Si se presentire con poster1or1dad á los
treinta días señalados, el registro sólo snrtirá efecto desde la fecha de la pre'entaC:6n del dccumento.
El resgistro de docllmentos públicos
proceientes del extranjero, producirá sus
efectos desde la fecha en que el testimonio
de su protocolización sea preseotada á la
oficina correspondiente.
.
CAPITULO VI.

Expropiación.

d'1ctamen
'
d e 1as eomi;iones
· · I a· }. 2 aC'de Ha- mera inst1ncia
y laAbril
sentencia
con·fe. t' ·'t e de
últimoque
prouunc:ó
1
c en:la, por el que pr?~ou_en ádl~ E~ma? \it
Letras de la 3' fracción ju
sean aceptadas las tn1c1at1vas e
¡ecu 1 e. . . d I E ta·io or h
ue declarauao
vo referentes á los Presupuestos de Ini/jre- ?1:1alns:b1/á Adt;nio CJ;re~ de los delisos Y. ~gresos del st ~ lo Y .~e e!nfe!~~ ;~:pde lesiones y ultrajes á nn Agente de
Mun1c1pales qu\ de/r n ~~g1 .,
Ja!J Aut~ridad lo condena á sufrir la pena
trant_e año ~sea.- ara 1scus1oa en
Ida
ño 'u~ mes de 0bras públicas conpróxima i?sión.
t d
t at~r . tea~: Ieid'e que de nuevo ingrese á la cár•
O
::,il'o IH ,ie nd o ?tro ~suu
e que rr~er.J~ ~¡ or e~tar libre hijo fianza,\" con desse levanto_Ja sesión, a la quT co~~u L
c . ' ~ de och•J días que estuvo -preso, se
los CC. Diputados: Garza; rev~i°'a
fue~nºdena t,mb'én al reintegro de los
no, !3enitesz l~eal, B Martnr,
r ler'. : ~orarios de Jo; peritos q·1e intervinie0
LartigueB ª
l )t¡
ru~ioºcarza ºn en el proceso y se le man1a amones•
lDa~ga Yd opte ?d atom .R-Etr~re·,iño _Di'.traor ¡,ara qu~ no r~incida; Visto el dictá1puta o resi en e.- • -· , ' º
,
• •
F
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d
putada Secretario.-Arnu ff1 Berla11ga, Se- roen del C. MmiS t ro Jscad, ? ateg.1. 0 p~r
.
.
el defensor en esta segun a ms anc1a, a
cretario.
. para sen t en_c,~
· )• todo lo demás
Es copia. Monterrey, Nov!e':Ilbre 29 de citación
del Castillo, Oficial Mayor. que consta de autos,)
h d
.
d
1909 ·-Rarael
'J'
___
Resultando: que la noc e e1 qmn_ce e
Agosto del año próximo pasado, se d1? un
SESIÓN DEL 1º DE DTCIE~IBRE DE 1909. b •¡ en la Hacienda de Sm F rancisco,

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Art. 87. El dueño del fun d o mmero
tendrá derecho de ocupar dentro de los
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1a porc1·6 n d e
límites de sus pertenencias,
terreno superficial que es_trictamente neP,esidencia del C. Arnttlfo Berlanga.
-:;i:dicción de Galeaua, al que concurriecesite para el aprovechamiento Y explotaJ entre otras persona•, el encausado y
cióo de los criadero~ Sllperficia!es para los
Se abrió la s 7si6o con )a le~tura_ del ac, ;~11 adre Don Macedoni_o Correa, y como
edificios, dependencias y neces1~ades de.la ·ta de la anterior, qu~ stn d1scus1?n fue éstf anduviera ébrio hizo un escándalo,
explotación minera, y p_ara las mstalac10- aprobad~, y en seg;u1da se proced16 á la ocr lo q,ie los policías e~i 'argado~ d~ guar•
nes que exija el beneficio de los mmerales renovación de Oficios, cJnforme á re_gla- dar el orden ell el relac:onado b3:1le, trata•
qne procedan del fuudo. y de los que le mento refültaodo P.lectos los CC. Dipu- ron de aprehenderlo y conc1nc1rlo á la
sean anexos, pertenec1~ntes al mismo tados:
.
cárcel, razón por la que el encausado, traduefio.
Arnulfo Berlau~a, PrPsid~nte. .
tanda de evitarlo comenzó á tir3r pedradas
También tendrá derecho d&lt;! ocupar den- Dr. Ramón E. 'I rev1ño, \ 1cepres1dente._ ,
policías yendo una de ellas á ofentro y fuera del perímetro de Slls perteoen- Lic. Crispiniano Madrigal, 1" Secr_etario, 1os genda;me Santos Cuevas en la cla1
cias y con sujeción á las prevenciones del Dr. Pedro C. Martínez, 2° Secretario.
;ru!a derecha causándole una lesión que
Reglamento, el terrPno necesario par3: el Lic. S~lomé B')tello, Tesorero. .
~~:ó después de quince días, y fué clasiestablecimiento de vía~ Hírre~s e.con6m1cas
Habiendo ocupado sus respe~tlv?s p~es• ficada por los facultativos nombrados al
de carácter permanente desllnadas al ser- tos los nombrados, se pusieron a d1scus16n f cto en la fracción II del artículo 503
vicio de la negociación.
en l_o general y particular las ~eyes de ~e~ C.Sdigo Penal_, pues au_nque dejó una
Art. 88. A falta de acuerdo con el due- Hacienda del Estado Y del Mu?lcip!o Y el
fia deformidad consistente en haberño del terreno su~erficial, el dueñ~ del Presupuesto de Egresos del primero, que- r:i~jad¿ el hombro un poco má, bajo que
fundo minero ocurnrá á la Se~re!ana de da~do aprobados, con sólo la reforma d:l el otro, tal defecto no es not~ble 11:1 ocaFomento solicitando la exprop1~c1ón. L:1 articulo 46 de la Ley de Ha~lenda del E,- siona al ofendido ningún impedimento
Secretaría, con audiencia del primero, re- tado, prop,ues!a Pº\ el C. Diputad~ Garza ara el trabajo; y
.
.
sol verá si la solicitud es 6 no procedei:te, en estos termmos:_ . Art. 46. El F 1 s;~ del P Considerando: que los delitos de les1~fijando, en caso afirmativo,_ la ex~ens:ón Estado, cuando litigue, estar~ .leg_itima- nes últrajes á un Agente de la Aut?nqne ha de expropiarse y la mdemmzac16n m:nte representado por el Mtm,terio Pú- dad,yque dieron origen á la presente (rnsquc deba pagar el duefio del fundo mi. bltco v eo su defecto por los Recauda- trucción quedaron comprobadas en el
nero,
dores."
.
.
proceso de una manera pe:fecta y leg3:l,
&lt;\rt R9 . El dueño del fundo minero
Presentadas las correspondientes ~mula fé judicial de Ja henda qne sufrió
te~dri derecho de ocupar provisionalmen- taa de ley, que ~uero? rlrmadas, se dis_pu- ~f:fendldo Santos Cuevas, con el dictáte la porc'ón que hubiere ~eñalado _la Se• su p1sua1: al E¡ecut1vo para su sanción. men pericial rendido acerca_ de ella y las
cretarfa de Fomento, pre1".10 de~6s1to ?el
Ne habiendo ~tro astt~to de qué tratar, declaraciones de \'arios testigos quC; pre-imp.&gt;rte de la indemniuc_16n á ~1sposl~16? se levantó la sesión pública para entrar en senciaron los hechos; justificán?ose igualdel expropiado. El depósito sera const.1t111 secreta de :eglameuto.
.
.
mente que el autor de tales delitos, lo fué
do en la oficina de Hacienda qlle designe
Concurne:on los CC. D1put~dos. Ber- ¡ el encausado Antonio Correa, con s_u pro.
la Secretaría de Fomento._
langa, Madrigal, Martí_?eZ, B_enttez Leal,¡ pitl confesión judicial, que por reunir los
Art. 90· Si el pro~ietano del_terreno se Trevtño, Botella Sal'lme, L'lrtigue, Garz~, . requisitos legales hace uua prueba perresistiere á la ocupac '?º, el_dueuo del fon- L&lt;:zano y BJtello Arnulfo.-Falt~ c.:i.J fecla y está bien corroborada c,on las dedo minero podrá acudir al J1ie7; &lt;;ompe~~n- av_1so el C. Sal_1nas -Amulfo B~,!rwg,~, 1•más diligencias del proceso-Jrt1cul?s 154,
te para el efecto de que se le de mmediata D iputado Pres1d_ente.-C. 1\fadr~![al.,
r ,
,
, 6 y
del Código de
4 5 423 424 42Penales.
posesió·i del terrAno señalado en la reso- putada Secretano:--Pedro C. il,fartme~ , Procedimiento'!
1ucióa de la Secretaría de Fome1;1to.
.
Diputado_ Secretario.
. .
Ccnsid, r:,n¡l.o: que atendiend~ á la cla•
0
Art. 91: La resolu,ció_n adm1~!strat!va
Es copia. Monterrey_, Dic1e~bre r de sificación médico-legal de la heri~a de que
e decrete la expropiación podra fer im- 1909.--Rafael del Castillo, Ofioal Mayor. se trata ésta se halla comprendida para
i~goada en la vía judicial por el dueño - - - - - - - - - - - - - - : - - - el castigo de su autor en la fracción ~I
del terreno superfij.al, siempre que ~aga
del artículo 503 del C6digo Penal qne fiJa
saber su inconformidad á I_a, Secretaria de
la pena de dus á once meses d~ ~rresto 6
Fomento y dedllzca ,su acc!ou dentro del _ _ __ _ __ _ _ _ _ _
•- de dos• dieciocho meses de pns~ó~ ú otérmino de treinta d1as. Si transcui:rlere
bras públicas, quedando al arb1tno del
este término sin que se haya~ llenaao los
Secretaría de 1~ ~ ~ Sala del Snpremo sentenciador aplicar dentro de ~os e_xtrerequisitos que señala este articu_lo, se ten- Tribunal de J usttcia.-Monterrey, Nuevo mos referidos la pena que _estime JU~te
drá por definitivament~ consentida la re- León,
castigo de aquél, ee~ún las c1rc?nstancias
solución de la Secretaria de Fomento.
Monterrey, Junio veintidós de mil no- que en layerpetrac1ón del delito concu(Contziwará.)
vecieotos nueve.-Vista la presente causa rran; debiendo agregarse á la pena que
que por los delitos de lesiones y ultrajes reslllte, la de seis m_eses de prisl~o ú ?bras
----------=-:-:-:=-:-:::----lá un Agente de la Autoridad, comenzó á públicas, por el dal:to de ultra¡es a un
instruir de oficio el Alcalde 2 ° de Galeana Agente de la Autondad, de acuerdo con
R
el día diecisiete de Agosto del año próxi- Jo prevenido por los_ artículos _65 Y 863
mo pasado, contra Antonio Correa, casa fracción III del Código Penal citado.
.
XXXV Congreso Constitucional. do de dieciocho afias de edad, jornalero, Considerando: ' que en t?da sentencia
originario de Aramberri y vecino de la condenatoria se hade preve~1r 9ne se 3:mo1
SESIÓN DEL 29 DE NovrEMBR!tDE 909· expresada Ciwdad de Galeaoacon residen- neste al reo para que no remc1da, hacién.
.
• V·,'r Ho Garza, cia en el Rancho del Tepozán; Vistas las dale saber las penas ~ que se expone en
/-residencia del C. Lic. t -gi
dtllgencias practicadas durante el sumario caso de contravención; deb~ condenársele
•
la hora re lamenta· en averiguación de los delitos expresa- al reintegto de los bo_norar1_os ~e los pe!!•
Se abrió la sesión á
d 1 g nterior dos y responsabilidad de su autor, la con- tos que por nombramiento ¡udiclal hnbtc•
ria con la lectura del acta e
ª
' feslón con cargos que se t,omó al procesa- ren intervenido en el proces.o; Y ab~nárseque
fué
aprobada.dló
d
lectura
al
do ' la defensa hecha en su favor eo pri- le los sufrimientos que hubiere tenido duEn seguida, se
segun ª

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D!·

,F,

SECCION JUDICIAL.

_PODE

LEGISLATIVO•

ª

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PERIODICO OFICIAL

rante la instrucción, cualqJiera quesea el
tiempo que ésta dttrt·; dejáudose á la parte
ofendida sus derechos á salvo por lo que
hace á la responsabilidad civil, cuando no
se.hubiere gestionarlo en forma su decla
ración-artícnlrs 182, 208 y 287 del C6,
digo Penal y 220 del de Procedimientos
Penales.
Por los fundamentos legall's expuestos,
de acuerdo con el parecer del C. Ministr&lt;•
Fi,cal y con apoyo además en los artícn.
los 5, ro, 35 á 37. 40 fracci6n II y IV, 47
fracción XII, 49, 50, 88 y 487 del Códig0
Penal y 401, 4ro, 4r1, ..¡.r4 y 428 del de
Procedimientos Penales, se reforma ]asen
tencia que se rev sa y se falla:--,Primero:
Antonio Correa es responsable como autor
de los delitos de lesiones y ultrajes á un
Agente de la Autoridad, que dieron origen á la presente instrucción, y se le condena por tales delitos á sufrir la prna de
nn año, un mes de obras públicas, contados d~sde que de nuevo se le reaprehcnda
por estar libre b~jo fianza, y con descuen
to de un mes, ocho dias que sufrió de prisi_6n antes de obtener la libertad de que
disfruta. Segundo: Se le coPdeoa al reinte¡¡ro en las Tesorerías Muoicipales de
Galean_a y Linares, de los honorarios q11e
se h.u~1eren pagado á los peritos que intervinieron en el prcceso. T~rcero: Se le
amonesta para que no reincida, haciéndole
saber las penas fi r1ue se exp•)ne en caso
de contravencióo. Cuarto: Se le dejan al
ofendido sns dered10s á salvo por lo que
hace á la resp nsabilidad civil. Quinto:
Notifíquese y dé e cuenta. Así definitiva
mente juzgando lo resolvió y firmó el C.
Lic. :\lacedonio E. Tamrz, Magistrado de
la segunda Sale: doy fé,-,Lic. M. E. Ta ..
mez.-Lic. J. M. Villaseñor, Secretario.Rúbricas.
Monterrey, dos de Julio de mil nove
cientos nueve.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad con
lo dispuesto por el artíct1lo 45r del Có1igo de Procedimientos Penales. Notifíque
se, hágase la transcripción correspondien
te al Juez de la cau&lt;a para que se proceda
á la reaprehen,i \n del reo Antonio Co
rrea, y hecho qu~ fuese póngasele á dis
pos'ción del Ejecutivo del Estado en la
cárcel pública de Gale1na, librándose al
efecto los testimonios de esti'o, y archíve
se la c:rnsa Así interlocutoriamente jnz
gando lo resolvió y fi-mó el C. Lic. Macedonio E. Tarner, Magistrado de la segunda S,la: doy fe:-Lic. Támez.-Lic. J. M.
Villaseñor, Secretari0.-Rúbricas.
En veiot!J del m;smo ;e recibió y agrega
un oficio del C. A 1calde segundo de Galeana, en qne avisa, que el reo Antonio
Correa fué de nuevo reducido á prisión
con fecha diecis'ete de los corrientes. Lo
que se hace constar para los efectos legales: doy fé.-Lic. A\dape, Secretario.Rúbrica.

-

SECCION DE AVISOS.

"Monte de Piedad de Monterrey",
AVISO.

s. A.

NOTIFICACION.

. EDICTO.

Ja2gado 2'? Constltnotonal, Pezquerfa Oblea. N. L.
Hoy por diepoelclOn del C. Juez 2? de LetrB&amp; del
Sr. Francisco A. Cárdenas.
R•mo 0lvll, •• radle-0 en ,ate Ju,gado el juicio de laBn el Jntolo ord!nMlo mercauttl nromovJdo por el aJ)()darado de testado del floa.do Marcelino E1tzoi::.do. vecino de &amp;ta.
la quh;bra de la •Ia~rnattonal Baok aud Trust Ooof Amlirloa• oon• 1 en la Hacienda d~l NaraDjo.
tra la.11ocledad •B.yee yClirdenu•A qnlen Vd. representa, ae ha
Lo qao 88 pobUCl en eet&amp; f.,rma en cumplimleoto
dichdo nua 11tmteuo!a queeo lo conducente dloe:
d 8 1O u.ª!apuesto por el ª"t1culo 1687 del 06.JJgo de Pro•
•Monterrey, treoe de Septiembre de mil noveclentoa nu ,ve.
Vl11to......... Muesue1v~: Prlm,r,.: E! aotor probó en parte n aoolón ee(Hmient1'le Oivilee.
B!!gnndo: Saoondenaald,.mandado al pago da la ca.nttdad dt&gt;
Pt"zqneda Chlc&amp;. Noviembre 2.9 de 190A-Alejandl'.o
(tl4,620 47) c~torce mil aalsclentos veiote pesos caarenta Y &amp;let"' G
,.
, JnUán Ohapa _ A. J esds ~la.ría Gnerra
oentie:vos, qoe 111 Je reclama, dedactdade la de ($16.820,47] dleolatibi
o.erro . ...._~•,
· · • ·
·
mil ochoclt,11tos vdote p;eos. cnaninta y atete oentavus q 1e imoor. -R lbrfcas.
ta lademand", Al abono q'le el mlsm:, de:n&amp;n iado bir ,, en v&amp;rlas
dbre. 7 10 y 13 3vl.
Juigado 19 de 10 Civil 10 traoci 6n judtotal. Elltado de Nnevo
Le6n,

partidas, con mA.~ los Intereses lf!galn desde el dfa doce de Oc'u•
hre de mil novecientos tre~, fl'!oba en que ee cerrar•·n las operaolo•
nee. d~ la l&lt;lternat!on&amp;l B~nk and CJ.::,f Amlirloa, b"ta, Ja en qu
1e veriftqn~ el p•ito, Tercero: No ee baoe ..:a:preH oondenaol6o e1
0' 8~'18 Ou1'rt&lt;': Notlf qneae. A!f rleftriltl9am~nte jazgando lo reeol•
vl6 y firmo el O.Le, M. Gll TrMlñ"l. tu~z primero rl'l Letras de
R&lt;1m,., C,h'IJ; doy f6.-Lto. M. Gil TreViñ:,.-Llo. José foao Valhj'l
8rlo.-BdbrlcH.•
•
L,o que se oot fl.ca á. Vd en eat,a forma en cumpUmlento A lo orde
nado por elart. 77 df&lt;l Código de Prooe \imleuto11 Olvllf'I.
lt(on«.rrflY, 19 de Diciembre de 1909 -Lto. Jvsé ltten Vallfj.:&gt;, Be·
oretarlo. BQbrfca,
dbre. 7 y 10.-291.

NOTIFICACION.
Jurgado ~ de lo Olvll r l ' fracción Judlclal.-Esta
do de N. León.

Sr. José Garza Guerra.

¡

EDICTO.
Ju,g,,do 1° de lo Crlmloal 1! fr&amp; ..olón judlclal.--Mon-

terl'ey, N Lel 11 .
En la c1usa que ea instruye 001:tra Adela Lavh1,
por el delito de tnjnrlas se ha dictado no auto qne !i
!a letra diof:
dloDterrey. dos de Dlciembrfl de mll novlC·eutos
oueve Sierd l neoPfmrta en eete Jn1.gedo la oom.p&amp;·
reoenols de Mannel F Martinez, para Ja práctica de
diligencies eo la presenta causa. é ignoráodoee au aotoal re~ldencla da contormtda.d con lo dispueato en
loe artfonloe 27 y 231 del Código de Procedfmientoa
Penales, cfteeele por med!o de edictos que se pnbUCJ.·
ré.n Por tres veoee oonseouttvas en el PerJódJco Odotal
del Estado, á ftn de que oomparegoa dentro del térmtno de he pubUcaolonea 6 dentro de los diez díBS et•
gateDt'38, la dltlma, renome11dAndose á le. polkfa Investigue en pari1dero. L'&gt; deoretO y firm6 el Jaez 1º
de LE.trae del Ramo PAna1. Doy f6.-Lic. Jesús M.
del Bosque.- Lic. V. Trevifio, Srio.-Rdbrtoaa •
Lo que se publtoa en eata forma en cnmpllmlento
de lo mandado en ~I ent'&gt; ite~rto.
Monterrey. 2 ñe Diciembre de 1809 .........L~c. Vlviano
Trevifi 1. Srio. - Rdbrlca.
dbre 7, 10 y 14 3vl.

En eJ incidente de revooaclón prom vldo por Vd
relativo al jntoio ordinario mercantil que contra Vd.,
mlamo al¡¡Jlle el Sr, Lic. Breullo Morales como apode
rado de M. Oent-1 T,evlftl'l Hnos. 8ooe sobre oobrodP
peéos, ha recsMo nna eentenota que en lo conducente
dice:
•Monterrey, Noviembre ocho de mU novectentot1
nueve.- Vistos estos autos en artfonloe, y. Qoneide
rando ................. Primero. No JJrocede el recorso da
revocaotOn ioterputieto del auto de fech'\ vefntidoe dfi
Julio rtltimo. en consecnencla eatéso á lo mandado.
Segundo No se h'lce exoresa co'.ldeuactón en oost-1s
Notiríqu ~se. Asf outArloCutortamente juzgando lo re
EXTRACTO.
solvl6 y llrmó el C. Juez 2 de L&lt;tras ,1e lo Civil; do¡
t4.-Ltc. &amp;,-,quede Lnna.-Ltc. J. Garofll Gna.jsrdo
Agenci$de Ia2ecreta1-!ada Fom11nto en el R!lwode .lllnerta, en
Srlo.,--Rdbrlcae. »
t&amp;mp11zoe, N, L.
Lo qn~ ae n0tifioa A Vd. en eata forma dP. acuerdo R::r:p,.,Uente ndmero 4r,2 -Con f"'rha 26 del pa!!&amp;d.O A lAB dl"r. tle
con lo dtapu;.at·&gt; en la fracción I del art. 77 del Oódi- 1, mafüoa, s;, b1 pr.&lt;!senta&gt;!o en e~h A~encta el Sr. Tlmoteo O:tlz,
v •otno de Hta Olnt'IIMl dennnolll'ltlo otnco pertent&gt;tJclas mtnerM~
gn rle Procedimisntr')S Ctvllee,,
sobro no t.err"''º mi a eral crn 9t-tas y ro&lt;\otos que contlent'n plata
Monhrrey. 2 dt"I Novhm:ibre de 1909.-Lic. J, Garcfo Y nlrm(l, :!&lt;. t:ttta 111tnado ni la Bh•rra r1" i,11,mp11:ro~ Ce uta :uunlclGu,¡' 'lrd~. Srio.-Bt1brioe.
p1 Uad cuya, p ..rt~nenc'a, se m• ñlrA•1 en la figura de tm polfgono
1 d • la m&lt;1n~ra eigu!entt: TenlPn•lo como ~nnto'd'i pu Ud 11, i,i, mojodbr~. 7 Y 10. 2vl, ¡ nera O ciente Aur. del fan~o ~"n Fr11,coiloo, rumb'.l al Bur, medlrl§.

VENTA DE p RENDAS.

20., Ulelrcs. y d&lt;' estA p 1nto A. p .. n!ente, lúfl ,11 .. tro,:"' ,t .. R•pi1 ccn
rumbo Al ~ur, 100 mntor: v de• ele ponto al l'ont.. nt1J 100 metros·
Loa dfaa 11, 12, so y 31 ae1 corriente sa hará. de laa Q'lf' pf'gU.fl ( '" lfn,1 de 11El P.:,nAni· ;• y de e,,te pauto con el mlsmÓ
cumplidi;a oorrM=p'&gt;ndient"l&amp; §. los meses de )ta.yo, Ju• rombo d~ E P M'entr.~ m"dtrli al tlort.P, 300 metro~; y 4,. PRte
ouuto al Orien'e 200 metror; pua lltgar al pn&amp;to &lt;.!e partida.
n 1.J y J nito próximoe pasados que fxlsten en la casa Liada mi deounofopor el la1:o Por.f1'1nh•oon •El Pvrvi!ntr. el lado
do empeño 1tEl Fénix.~
Nort", con el pn11to •S¡¡,n Franoi11c-•• y l n1 la.dos re~tantPs oLu terreLc, lntares!ldOA en el]as, pnaden ocnrrir en tiempo no llbre. Y pnne Por nombrn Asato d;,:inno10 .:~an Jaim "
A&lt;\,n t:.do el anttrhr denuncios~ manda pub'lou An el Perlóiloo
hábtl á def!empefünlas ó p1e3enciar su venta, qne se Ofloial del E,ta.do por tres ncass,gnld:te en ta h,bla d~ a 9 1t1oa de
verificará conforme al R~glamento vJgente del Rimo. e•ta Ag,n1of, por n&gt;t mea y se nombró 011r1to para la madlia de eata
MontJr,...y, Diciembre 1~ de 1909. -Trevlño Garza fu:ado al$ ñor Eplll'menfo Ayarzogoltia ds eata veoludad qnleu_
aaep· o el nembramlento,
R &amp;fael ,-Rdbrloa,
Lo qtt"I "18 baca sebera\ pdblico ad9lrtllindos~ qne desde eata fodbrA. 7 10 y 14. 3\ 1
cha 11e abre nn plazo improrrogi.ble de cuatro m&lt;:i!88 para la eubstanoiaolón del expediente en eat.. Agencia.
.,-,_
,
L&amp;mpasoa, No9femhre8 de 1909. -K A, D. M, J, Reyee,
Ju'lg&amp;do 3? Menor Latrado.-l\fonterrey, N. L , Méx.
dbre. 7 10 y 14. 391,

R E M , T

El siguiente dla hábil l las di .. de la m&amp;fiana des-

apoderado del Sr. Pablo Vlllarreal.

Serd, postura legal I la que cubra )as des terceras
pat"tfle ae la oa.ntldad de $3fi.OO t~eiota y cinoo pesos,
en qn=, fueron va1 n'ldos dtobos obJetne: en el concApto
de que en fl8te J,ug.a.do se mtnhtrarán á quien lo soll•
otte los d más datos neoesarfos.
Mont-.ney, 4 2 dP Dt"i ..ml'-r~ d~ H}0'l,-Lfo. I. Dc.vl
la ..-A .. F Uamez Gircia.-'-3.., M:. A. t.:ionútez.-'-Rd
brloas.
dbre. 7, 10 y 14 avt.
0

CONVOCATORIA.
Junta. Directiva de la Oomnnldad de San Bernabé.
Monterrey, N . L., Méx.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comunidad
rle San B:&gt;rnabé, ee cita á loe señoreR aoc.onietas de
die-he. H~clenda, que oon1orm14 lac1áuaula 2! de las
Baeee Oonetltntlvae tengan derecho á votar, para la
Junta General que se celebrad, el miércoles 2:1 del
preaente mee á. las 10 a m. en el SalOn do Seefonee
del H Aynnta.mtent"', para los fines s1gnlantee:
1? Inrormar del Este.do de loa negocios de la Oomn.

nldad.

2° Elrgtr conforme, Regl&amp;meuto, la Junta Directiva que deberá lanolonar en el próximo psrfodo.
MontrJrrey, Dtoiemb"e S de 1909 . ..-El PreeldentP,
EnsAbio Rodr!goez-El Sr1o., A. O. Z~nteno.,.Ró
brloae.

dbre 7. 10 y l4 3vl

EDICTO.
Juzgado 1° de lo Criminal 1• fracción judlcial.-Mon
terrey, N. L96n.
En la canea qne ee fnetruye contra Luolano Mendo
za y Juin Oasttllo, por el delfto de leafonee, ae he. die·
tado un auto que 4 Ja letra dice:
•Monterrey, dos de Diciembre de mU ntJvec!Antos
nueve, Siendo necesaria ant" e11te 1nzgadl) la c~m
par11c..,nci11, de los sefbrEe M oi ·n 1 Mart(nez, M:1
nuel Guerra, Prlsoo OteUo y Gilbert.o Ruv.:.loRba pe
rala práctlos de dlllgenoles en esta cansa é i1n~rlin
dose an actoe.l residencia, con fundamento en Jo dtspue11to p n los artfoulos 27 y 231 del Código de Prooo
dimientoe Penalee, ofteeeles por medio de edfoOOa que
se pnbltcará.n por trae vecee consecutivas en el Perló
dioo Oficial del Estado á ftn de qu.e.oomparezcan den•
tro del término de lee pobllcaolones 6 durante los dfn
díae siguientes, á le. 11ltlma y reo..,mténdeee á la poli
ofA. investigue su paradero. Lo dt"cretó y firmó e1
Jaez primero de Letras oel Ramo P,mal. Doy fé .

Loa días HI, 17 y 18 del corriente 6, 6 y 7 de Enero
próximo tendrán verifioatlvo loe remates de las prendaa de plazo cumplido oorreep::mdientee l'i. los meaea
do Mayo y Jn.nto próximo pasados, en .flftta oaea :Ma
trlz como en ene eucurealee ncimeroa1. v 2
Los tnt.,rasadoa de dichas prendas pu8den ocurrir en
tiempo hllbll á deaempe:ñe.rles, refrendarlas 6 a. prn
■enctat' sn venta que se hará contarme el reglament
deil ramo vigent~.
Lic. Jesds M. del Bosque.-Llc. \&gt;', Trevlño, Srlo'Daepachoe ,--.,Casa Matrl7., calle de Htdalgo1 núme R11briose. •
ro 72, Sncurf.la1 nóm. l. calle del 16 de Mayo nllmero
Lo que se publica en esta. forma en cumpllmtent':!
106 Sucursal nt'im. 2 calle de M. Arren]a nt1m. 215. de lo mandado en el auto los:·rto.
·

CONVOCATORIA.

Compañia )linera &lt;:Santo Tomas y
Anexa:-;:&gt; N. A.
La. Jauta Directiva de eat.a Com:;&gt;11.iits, en 11&gt;eJ6n oelehrada el di•
o ioe de No-vt~mb•fl paaWc, aoordO citar A. I, a 1u,iiorea Aootonl!!tM
d'I la mtama, A ~aam.blea fleneral o~dioarla que tendri Jugar¡ la■
D 't'Ve de 11 me6,.na del d(a 'l6 íhl prea,.ute me"I er&gt; la can nómsr 88 de la oalle de Bi&gt;nlto 1aá•e,, pa a t,atu f resolver loe aaantc,a.
que comprl:'nde la e gulenu,
ORDBIN D@L DH:
I lrf,rmedP. l•Jnnta Dirt'c!lvs.
H. foforme dd omls..rlo.
III Preaentaol6n decoentu para ~n eximen J &amp;prob&amp;clón
tV. E·eocl6n de 1011 mlemb·oe qua h11n de lnt!lgrar laun09a ;unta Directiva, "nmlN,rlo proplt1t&amp;rlo y @ne anplentea
V. 1:r&amp;tu 1"11 d:imA, aaaut.oa qu~1usren propo.eatoa p~r lo;teen r e 8ooionfe aa.
•
Vont..n,av, Dlciambretraa de mil uonclento11 nueve.-EJ Secretarlo, Elfae Vlllarreal.
dbre 7. 10 y 14,-3v\.

Nuevo León.
temorelos, N. L.
s~. Em.érioo y Marln M.&gt;ra.lee,
f,r. 0°é 1gnacio Azcárate.
En el juloio sumuio vel'b!U promovido por el Sr.
En el inicio hipotecario promovido por el Sr. Lic.
Manuel Rodrfguez Qalnt,nl\le, como apoderado de Salomé B:itsllo com) apoderado del Sr.Ju1é Díaz con·
Don .Martín Oantt'i, contrll Udce sobre cobro de ren· tra. Vd. se ha. dictado un anto que á la letra dloe:
tas se ha dtct1do nn auto que á la letra dice:
'·Monterrey, velntlouatro de Noviembre de mU no,. M-ontemorPloe, N ovlembre trece de ~t, nov.eolen veoientoe nueve. Oon antecedentes; y como ya caut?B Duwe.- Como se pide so dá la ant nor demanda P:Ó e,J.gcutorla la etntenc\1:1 dfotada en art1.oulo de pre
por oonteatsda en sentido neg1tivo Y ee t'ibre á prue vio y eapeda1 pronnnclamlento, promovido por la
bs.e eati3c juicio por el térmioo de veinte ~foB comunes parte drmandada sobre falta de puntmülda-1 en el ac•
á ambJ.8 pl\ftf-B é hn:prorragablee. Not•figueae. Lo tor, cGm? e:, p1d-'l y con fundamento en la disposición
decr.M y ft.m~ el C, Ju,z de Letras de la 7! fracción qae se invocai !brasa ei preoentejuioto á prueba por
Judicial: damos fé. Lic. M. Gómez B,lleeteroe. A., el té"mlno de veinte d.1'.ae com"Cnes é improrrogables.
J Farlas. A.. E. V. Cantt1 Rübrlcas,
Nctlfíquesf\. Lo dfl-OreM y-firrot\ ,=.J C. Juez prim~ro
Lo qu'3 ea notiftca á VdeP. en t: ta forma. de F.t'uerdo de Letras del Ramo Olv!:. doy tA.~Llc. Trevlño-Llc.

J

'

dhre.7,I9y2fJ 391,-dbre.8.28yenero8-3vl

EDICTO.
lUt!fado d~ Letru de la tt Fracción lodlclal,..-Dr. Arroy,.,, N. L
Eo 1841 dlllgenofe.a eobte d«ilaraclOn de au,..nofa d~l Stñor M. •
nnel Al varado, re-011.yó nn auto del tenor a gnlente·
ª·
"Doctor Arroyo, Novlembrft 9elntlcluco1.1t1 mil ·nov,olento 11 nne•
ve.-&amp;taudo comprobs&lt;ta la aa-encla dal S ñ r :',linuel Alv&amp;ra&lt;!o
oon la lnf~rmaolOn recibida .al l:'f.roto y el m~trtmoulo del mhnuo
con la &amp;nJra !'.!arta Refu~10 AperLe¡1a de ,\Jurado c◊n el certlH•
cado de matrimonio que ohn en anto~, de Clof.)rmidad oon lo ~.
citto por fr s art1co'o11 563 y 61)7 del OMl1ro Olv1!. U!ingase, la Neñ&gt;-ra Apertt&gt;gta como repreeentante legítimo da 11u sapoao fin vlrtod
de no haber dt?Jsio és~ apodera fo. y cft&amp;ae al mismo Señor Alvar&amp;do por medlo de edictos que lle pub'loarh en el Parl6d100 Oficial
Y en •La Opinión• por eel11 vecu oc.n lntervaloe de qnfnce d1a, p!!.r&amp;
que comparezca Ante eAte Ju ·g,&lt;!o dentro de los 'trea meses oonta
oos desde la dltim:¡ poblic11t0IOn. Notlf qnei,e. L'&gt; decret6"'9 ftrru6
el o. Jttet. de Leh'11.e de la cuarta fo1col6a juJic!'lo!: &lt;tamos ·fli ~Ltc
:o.!r1l~:t!!I, A,, ,,,ooadlo M. Good,lez. A, L. Duute. R&lt;1,mo1:
Lo qne es notifica en eeta forma de conformidad con Jo dli!pneso oor el aut.ó lceerto,
' Dr, Arroyo. No'fiembrs 26 de 1901, Lic. E. H!nojoi,a. A., Leccadlo V. OonzAle1. A., L, Dnart.e Bamo3. RO.bri0&amp;8.
Obre. 3, 17, 31 enero 14, 25 y f:1bro. s,-6v1. d. 4 25 e, 15 30 f. 13 '28.

EDICTO.
Juigado de Letras de Ja 7 ~ fraccló11 ja.dlcia!= t!on•
temoreloe, N. León.
H Y se rR·UCO en este J□ :r.gi1do el ju tolo de int-=tsta..
do del Sr. B!aa Sua.raz, vecino que fué &lt;le rstaúiuda.-1.
L'l qne sa hace saber al público pal'&amp; que h1., p.~rao•
nas qne M crean con der~cLo á la htlreocia Bd pres 1 11-

ten fi deducirlo en el !.;,mino que fij, el Lrt 1 687 del

1
Oódlgv de ProcedimlentoR OlvHea.
Honterrey, Diciembre 1° de 19og.-El Administra
Monterrey. 2 de Diciembre de 1909.-L\o. Vlvlano Montemoreloe, Noviembre 12 de 1909.-.Lio. M..
dor, Enr. Leal lela, Rdbrlca.
Trevllio. Srlo. ~Rdbrlca.
~'kdt~:!l_esteros.-A,, I. Far!aa.-A., E. v, Cantt1.
dbre. 7,lOyU. Svl.f:j
dbre 7 10 y 14 Svl
Nov. 23. Dbre . 3 y 13.-Sul, Nov. 27. Dbre 4 y 11.

la Oficina reapootlvn; y en su oportunidad cómp'ase
c'&gt;n Jo dif1pur1-to por el &amp;1t 1430 del mtemo Ordena•
mhmto. ~o.tiffquf::'Be. Lo decrrt.6 y 6rm0 el O. Jaez
primero (le Letras del Ramo Ovll, cloy fé. Lle. M.
Gil Trev!ñ,J. =Lfo JCEé Juan YHliPjo, Srlo .---Rt1brica1u
Lo qu~ se pu1dca An e~ta forma. de acuerdo con lo
ordeoüdo en Pl anteri&lt; r auto.
Monterrey, Nnvfrmbre ~5 df&gt; 1909.--.Lic. José Juan

Vallejo, Srlo.-Ilt1brlca.

m\entcs Olvfü:e.
Lo que ee not; fioa á Vd. en esta tot'ma de a~nerdo
Montemoreloe, 27 d~ Noviembre de 1909. Lle. M con el art. 77 dE-1 Código de Prooeailmiensos Civílee.
Gómez B•llestero,. A., J. Farla,. A .• E. V. 0antO. Monterr&lt;y, Noviembre 27 de 1807 .- -Lic. José Juan

Rtlbrlooa.

dbre.

Vallejo, Srlo.-Rdbrlca.

3 y 7.

dbre. 3 y 7, 2vl.

NOTIFICACION.

Una hermosa
mata de pelo
es una conma
de gloria para

Juzgado 2? Local Letrado.-Monterrey, N. L,

Sr. Ismael \Vinfield,
Gerenta de la Ocmpañ!a l1'nndtdcra do Fierro Y Ma.
nuracturera de MonterrRy.
En el juicio verb~l ordlnHrio qua el 8-P.Üt'Jt Lle. Mt
gnel Oi:ilio, ccn -porl.-::i~ &lt;"3el Sr. OSCP.r \V H t'3ndarp,
sigue contra la Oomp!lfü'l de que Vd. es 0flrente EO
bre pesos ae ha dictado un r,uto qu'J á la lt t·a die€:
•·Mont&lt;:1~ey, Noviembre velntltree de mil noveclen•
..toe nueve -Oomo se pide dese por conter.tada la de•
maudn en esntldo negatt\"o y ábrRse el jo.foto á prne
ba por el té~mino de veinte rlíce r.r munE.B é tmprorro
a.bles para emba.s partfs de cocf.,rmtdnd con el ~
~oulo 1080 del Código de Pn,cedimkntoa Civiles. :So·
tirtqmsse. Aa1 lo proveyó y firmó fil O. Juqz 2° Menor
Letrado &amp;o pltin te, damos fé; Lic. J,,. M. VillasEi'ior. A., .A. Gómttz.---A,, B Pe.laclce. Rubtlcasu
Lo que se notifica 4 Vd. en esta forma de soaerdo

eJ homhrc ó la
mujer.
Lna

señora e:::.cribe
destle Londrés:
"El Y igo1· del Cabello del Dr. Ayer
h::t. hecho muchísimo

ldcn :i mi cabell().que
crece ahora e!'.peso,
lnstroso y' suave 1 y

con lo dispuesto en el srt. 78 del Código de Procadl·
mientoe Civiles: damoefé.
Monterrey, Noviembre 29 de 1909.-Llc. J. M Vlllaeei'1or.-A11 A. GOmes. A B. Palacfos Róbrl~s,
dbre, 3 y 7. 2, •.

ua.ndo est.í. trenza.o tiene 53 pulgadu

-.,---',
':I

Cia. }linera .::Santa Catarina y
Anexas.&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de hoy de la Junta Ditectiva de esta
Compafifa, se convoca á. los eoo!o~ de 1a misma, 4 la
Junta general ordtnarl.a de R,-g,a.mento, qu:3 tendr4
logar el dla 17 del urGximo Diciembre á. las &amp;16te p.m.
en la casa nrtm. 242 de la oalle Arramberri, de esta
dudad cnya junta. se verificará oon In. repreaentactón
de loe ~clos que aslst1n y conforme á la sigo.lente

Orden del día.
ül!,uma de la Junta. Olracttv~ acerca del eet~do
de la Negociaciót1, durante el pt"eBente año aocia.1.
2º ApNbaoión de las crnmtas gl:ta.dns por la Tesore
r!a. de bt. C ,mp1fifa. durante el eñoc:i.hdo.
s) La, eloooión oe loa miembros de la nuava Junta
· Dlrecttve. para el pr6xtmosño social, Y
40 Trehr alguno otro asunto de tnteree general para la Nfgocf6cl6n.
.
MO'iterrey. Noviembre 28 de 1909,~JoSé Meria
10

Oantd, Secretarlo.

dbre. 3, 7 y 10. 3v2.

Ju,gado 1? de h Civil

M:ner2. "LA PALOMA'' s. ~.

Por acnt""do del Oonsrjo de A.dmtn!atraci6n de dicha C:)mpf.fita., 88 pone en oonoclmlento de lcie eefioa·olonistae de la misma, que dt'B:fa el d1a primero
~~ª Dicfen,bre pr6x 1mo en adelante se pagará. rn la Te
eot'erta d~ dicb:1 negooiaci6n. cal)e de Dr. Jllcr mim
lllfi

1

el dividendo ntim.

ó

usarlo todas aquellas µe1·sonas que
cuida.11 dé su apariencia."

También puede usted poseer una
corona de gloria t:.1\ siguiendo este
ejemplo y usando d

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer
Limpia to&lt;la la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
Xo mancha el cabello.
Pregunte usted ,, rn méoic.o lo que
opim del Vigor tlel ('abello del
]Jr..\yer.

de $9.000,00 cs. nueve mil

6 sean $3 00 tres pt'soe por acción. .
pe:f:~terrey, é 2·9 de Novit"mbra de 1909,-El Secreta•
rlo, Octaviano Z'lmbrimo.
dbre. 3. 7 y 10, 3v2.

AVISO.

Cía. Minera &lt;Las Cabrillas,&gt; S. A.
Por acnerdo del 0ons•Jo de Adm!Dlstraclón de di
_111 88 pone en oonoclmfontll de loe sefio
cha
Pf ºts~
de la mlema que des(je el dla primero

Dl&lt;i1:!.~re pr6x,mo. t'll sdelant~, se parr~ enDla

PUBLlCAClON.
Juzgado 2° de lo dvll-1• traoolón judiclal.-EsWI•
dode
N. León.
d ft til
En J• Instancia eobre ncmhr•mit'nto d1 lntor e D 'º

d 1
e menor Jw,,n G02mAo ee dloto un 11.ntc quu t1fce:
.
Monturey Noviembre cuatro den i· noveclentoan11.e9e.-Vrsto
el unomhramte'nto de tut.or deflLHh·o d.t'I menor Jnau Gn1rt¡lº• :e:
cboporeata Jn:.gado en la pereona d,J Sr. Vicente
ai.m n,
'"Vlet-0 la aceptación y pr&lt;1teata qne pua di'etmr.-fñar dlobo &lt;'arg~y.1w dicho seAor y ta blpoteoa que otorgó para cauclodar la admui1ttraol6n y manejo de Jos blenu d~l mf'ncr, OOli. frndamentoOIHllllie
articulo• 1859 1865 J 1366 del 06dlgo de Procedimiento&amp;
• ea.
debla de dt 11e;ntrse1e al afñor ·v1oente OiumA.11, oomo e~ efecJlho
se le dlsclrne el t'Zpn:aado ca1go hcultAndolo para qne e e ena
oc o anjeolón , la ley teniendo derecho para l""rclt&gt;lr el Oln ~
cl~nto dela.a reotaa JÍqaldu de 1011 biene11 d':.1 ref·rldo me11or;
cAndoee trea veces uléanto y el an\erk&gt;r re,atlvo ~n el Pert6 le
Orlolal del Estado y •laOplnlón• de eata Olttdod, Y hecho qtte
fuere prevéngaeele al tnt.or oumpl• con lo qne orden&amp; el arUcnlo 9i
del Código Otv11· A onro ffeoto n.p1d•e~ oopla certitioada de eña
.ieaoluctón y de~As ;uumootoe c¡oe de ella aollctte f11,ra 1credltar
ett pereonalldad. Nollfrqaeae. Lo dt'cret6 y firmó e O. Jnea aeau•
do de Lt.trao del Ramo Civil; doy fli, Lle Bcqne de Lnn1. -J.
Ge.reta Qta,jard&lt;', Bdo.-Bdbrlca11.-vonterr,y, Agono oobo de
mil ooveclent.o11 naeve.-No hab!Endo&amp;&amp; preM1nt1ado perBOna alrnna
A. ejero1tar loa derecho• &amp;la tutela lfg1tlma del menor loan Gttimin.
no obetan~ ta oonvooatorla qne para el I f.. oto se hbo, ea el cuo
de proveer¡ dlobo menor de no tntor dollvo, de oonformtdadoon l•
preoeplnado por elart. 44'J en an tr&amp;e. I df'l rM.'go OJ-vll, '1
de antoa aparece que el cltaélo m"nor de mayor de catorce e. oe,
él tooa hacer la deafgn&amp;etón de tntor1 · art. 4U del cl~tº
m.Jentc- oomo u.1 deaignaol6n recayo en la perao11a e • or
•
oeute ánt.JDA , eate Jn1gado de OC'nformidad con la 11.ltlma dieposl·
cl6n lefl'aloltadaconrtrmatal 11ombramien_to, en virtndde no haber oana&amp; en contra,10, prulnténdose al Mnor G11.1min que e:;
de q 0 ,- 11oepte f'1 cargo cumpla con Jo p1eoeptnado J?.Or loa ar c 09
J3'i3 y 1359 d•. l Oód.lgo de Prooedtmle11t.ra Olvllet\ en ,relación con loe
es11eclfic11do11 en loeatt. 4411, 4~, 463', 46~&amp;,
dei t~ód~•1'~~lle~ ~
de &lt;1!,-c,erillrl~ rf cargo. N"t! qnel!f', IJ· d eon. Lic Luna -L\c~
Jaez segando de Letras del Ramo &lt;nv ,
oy ·
·
·
l Garc1e. Ourjudo lltCre'.atlo.-~dbJ!Ool•.•
· Lo qu~ aa pllblloi. en onmplimlento de lo dlqJuesto en el auM&gt; in
1

Pl.!;

r'mA

ird.en,:¡

:ao

46:

ee~~·uterrPY. 2li d~ ;'io9lembre de 1909.-Llc. J, O■rc1a Gnajard.t&gt;. ae.
oretado,-B,abrloa.
::'\ov. 30 , Obre. g y 7.-Bv2, dbre 4, 11 y 11.f'

Por acu"'rdo de la Juul:.a DirMtiva de esta Oompa·
fita en sesión de h'&gt;Y, eo c&lt;,r:.vot\l\ á los accionistae de
la ~isma á )a Junta General Ext!'aordfnaria que ten•
drA vertrtoat•iVO el dfa. 15 delc-0rriente á las 8.30 p.m.
CONVOCATORIA.
en la ca!!B del Presideutq, esqubn de las oe\les Modes•
to Arreola y Pm.bla. para. trat .1· los asuntos contenl•
Por acuerdo de la Junte. D!rectlva de H-ta Ocmpa•
ñí11 ee c1ta á loa sciíoree AccionitSte.e de 1&amp; ml&amp;me., dce on la siguiente
Orden del Día.
1\ J~nta General Ol'dinal'la, que Bi\ verificará en aeta
1º N!&gt;mbrar la. nueva Directiva que ha de tu11gir el
otudad á las 4 p. m. del día 15 de D'.oiem~re próximo,
en la cesa. del efñlJr Plutarco González. mta por 1a Oa
Pfi&lt;&gt; próx1mo.
29 Nombl'.'11? ou.a. O•lmis!ón r,cra que acomp&amp;fiado
lle del Oomercio m1m. 52 pare. ttat1r les a-motos que
... del Gorente, pr&amp;~tiqne U'\ Bllanue General, y
0&lt;•mprende la siguiente
3° Lee demá.s asuntos de ideree general qne se
Orden del Día:
prvpl:\ngnn.
.
1º Informe de la Mesa Directiva.
Monte."rey, á. 1° de Dfm~mbr~ rle 1900, El Secrete.·
2? Presentación de hs cuent.as giradas por la Teso• rlo interino, Rnroón N. Gon~él z.
rerla, para. su aprcba.!::16n en su caso.
db,e. 3, 7 y 10 3v2 dbre 4, 11 y 18.
go Nombramlent-&gt; de la nueva Mesa Directiva.
40 Tratar "neJqnfar otro asunto que se prie:sente á
AUTOGRAFO.
diecnsfón.
Ulmpazos, Noviembre 27 de 1909.-Et eeoret.arfo,
Jmg 11do i 0 Loc11.-'J1~r y Noriep, Nu~!.º León.
Enel iulclo de lnteetam-,utarla ti bienes del St-nor Apolhlar Bln•
Plu~co González
chei;, vecino qne faéde eata VDIA le ha dlotado nn auto que § la

Cia. Minera &lt;:La Oriental, S. A.&gt;

0

7

º~e

1909
dbro. 3, 7 y 10. 3v2,

Cia. Minera&lt;:La Oriental, S .A.&gt;
AVISO.
in! t ación de esta 0ompailla, en
El Conse¡o de A 6 d!~tar la exblblclón nt1mei o
.

d

:f

seei6n de hoy 'taacor
ac316n. cuyo pago deberán
6, de clnoo cen voe 'Por
rim~ro al quince de DJ-

v!J'lftcar loe socios, dd di!/del recibo oo~pondlenclembre próxlm.?; 'd"'fa'misma clt• por la calle del

ie en Ja Teeorena e
O" d~d
OÓmerclo nrtm. 78 deC:~~ol~ent¿ de loe señoree Ac
Lo que se pone en
ido en el art. 8° Y
olonis~ de acnde,d contalo ~_reyvf de los Estatutos
p&amp;l'&amp; los electos e 1os ar , •
·
de esta SocledaNd,
~re , 7 de 1909.-EI Secretarlo,
Laml)32!:08, ov1emu
iPlut&amp;roo Gon:ulle•.
dbre, s 7 y 10. Svll,

°

Uia. Refinadora (le Aceites y
:Mantecas. ~- A.

Preparado por el DR.J.C.AYE.Ry CIA.,
LoweU, Mass., E. U. cie A,

8

lúon=rrey, 6 29
rlo, Octaviano Z•mbrano ·

ft•cclón juilcl,1-Estado

Se ha 15jado oor ~lo. Lto. vacedonio nn Tcevlñn, Jur-i; primero
da L~trae del Rarea&lt;' Ohll, el dla veiatlnn'l de Diciembre pr6::r:lmo
A Ju dle1 de la mañana en f'l looa1 de e.~te Jmgado -,ar• que 118 •&amp;-rffi¡¡oe el remate ordt-nado por auto d':' !~h• ,, ~nle·ete de Marzo
d3l año prdxlroo pa'lado dictado en e1 Juicio h 1r«- ."l'arlo promo..,ldo
p'lrelSr. L1c.GenPro110Gunoonu,d~rde loa D&lt;tDCC&amp; de Nnne
LWn y Sncuraa! d"ll Naolonal 11.e llé.no,.1, en esta Olniad, oontra el
Sr. J. A, BohntsoD, por d y en repreilf'ntaolOn de la Compahfa Ma
nnta.olurera de Ladrilloe dtont.&gt;rre:s~ rite- la FAbr1ca de LadrUloa
denomln11da •Monterrey,• eetableclda en Pata Olodad qae 1e com..
pone de la maqulnarl• bP.rramlenta. nnv b\ta, t\UIH Y eneerea para I&amp; elabors.clon del lÍ.drlllo. 101 edlf1oio11, hi.bltacione• Y demú
mejora11 materlalea &amp;&amp;t oomo 101 ttorrenoa que ta pertenecen.
tea
Lo qne se haoe a11ber al pO.b!foo A fla deqni! lac 17eraoDA!I qnll
•
ran fnterée en loe bienes meoclon&amp;doe, ae prl'Bi'uten ante eete J11..1•
gado donde se lee mlnietnuAn loa datos nflCee11riof; en f'l ooncep'eo
de qoe durante el término de lae pub.icacknea y basta la. hora del
remate se admltlrAn poehnas qne no baJt-n de les dos tereeraa
parva d1;1 la oanUdad de fZS0,000.O0 do11eientca ch1cnenta mll.pe110a.
prE1lfo tljado por laa partH en la mtema blpoteca.. mentJa ~l d1e1 JIOl'
c1rlltO da acuerdo ooo el a.r\. 818 del C6o.fgo de Prooedlm1ent.01 01vnu.
v ti · s
Mr nrerrfty. :u de Noviembre de 1~.-Llo. Joe6 Jnan • fJO. eoretario,-B1lbrfct1,
nov. WJ dbre. 7 1 H.-192,

dbre. a y 10. 3vl.
:ª ººf
fu.iªorera
d~J: :!~~~d::::g:=~~º5s $10 ~ooJó
di::!11':'.únt~oclentoe
pesos, ó sean $10,00 dlH pesos
PUBLICACION
~(ón,
de Noviembre de
.-El Secreta- • Juzgado 1! de lo Clvll.-1! tracción Judlclal.--Eetado
por

¡,

de N nevo León.

CONVOCATORIA.

AVISO.

r;I"',
v.c

do largo. El Vigor
&lt;lel Cabello &lt;lelDr.
Aye1· debería.u

dbre, 3 7 y 10. 3v2.

REMATE,-2~ ALYIONEDA.

0

c,n lo dispuesto en el art. 77 del CM!go de Pr;,cedl JoséJuan Vall•jo, Srlo. -Rubricas.

EDICTO.
,Joigado 29 de lo Oivll lt fracc 60 jud!clal,-....",lont.errt'y, N, TJ.
Oon r~oh~ de hoy ae radicó en e@t~ Iuigado el ju 1c\o de Intestado de la S n'lra G•novel'&amp; BA •&lt;het Vdi. de Aoolra.
f.o que se haoe 11&amp;bsr al póhH1.o para qu~ lae per11r,nal'I qne 86
uean con dt-recbo A la herenola. se oreaenlen , deducirlo dentrodel lé,m!JJO «1tte para el o mal'O&amp; la ley,
Be tmb lea fl•ti, en Hta (orm~ eu onmpllmlento d .. lo dlepaeet-0 ea
el arlfcolo 1687 del &lt;Mdlgo de Proc.,dlm!ento11 Oh1le1.
_:¡b~e;:ey, Diciembre 6 de 19N.-L!c. J. Gareta Gntj•ndo, Srlo~

Rpf'rc!btdo de RE&gt;gondo pPgo en el prim 0 r osao Y de

NOTIFICACION.
:1,•cüerarlo cul pf.t,l0 de O( ultac'.ón ell el Pegundo. publíqn~e este auto pcr trts veote ooreH.utivae en el
Juzgado 1• de lo Civil-!! (ración Judicial E,tado de P~rtódlco
Otlo\al del Ratado y regfetreee el mismo en

NOTIFICACION.
Juzgado de Letras de la 7' Fracción Judicial. ~Mon

E

paée de heoh11, la t1ltima publtcación y en el local de
eeW Juzgado. tendrt lugu el remate de un guardaropa y nn lote de forma.a y sombreros para damaa.
loe ouft.111e blenee tneron Embargadoa á Ja Sefi'.lra Joeedna K lbsll, en el jutolo verbal sumario que slgu~
contra dicha S"'ñora el Safior Qulrino Martlnez1 como

7

PERIODICO OFICIAL.

83

de N. León.
En el juicio de quiebra del seilcr Manuel 1foral,s
Barrera, se ha dictado un auto qne á la lttra dJoe:
••Monterrey, veintiuno. de Be.ptlembre de mil novecientas nueve. Por presentado con el estado de
ouent'\8 qa.e ae acompafia. Fórmaee E:Xfe1fente, Y con
fu11dament.o en loe ttrt1culoe 1416 frnr. I, 1416, 1417,
1429 y 1468 del 0ódlgo de Oomercio. téngase por Iniciado el joJcio de qnteb:ra del eefior Manuel Morales
Banei'&amp;: asegdrense loa btenee, libros, oortteponden
eta y documentes del ocu;'l'ente., á cuyo• efecto, éste
Juzgado nombra como Smdico é Interventor provl·
etonales, reep(ctivamentA é loe Sres. LtC'e. Manuel
Gonzllez Garza y Ellas Vlllarr al A quienes se lee harl
saber en nombramiento para loe efectos legales; déee
orden al Administrador de Correos ~e esta Ciudad para qne entregue al expresado S1ndico la correspon-

16

~~~;· Norlega velnthl.UAVfl de Noviembre de mil noveclento,
11uave.-.Agrégue11e &amp;.1 pre!ll'lntejttloio el eairlto que pra,,,.ntó la Se•
ñon, Anafitscia Mendoi;a Vda. de 811onchit, Y cr.mo en dicho escrito
lo solicita la ocurtente expfdaee al antGgra.fo respecd,o para la pubUoaot6n de e11te anto J&gt;!)r tres vaoe• ooneecuUvaa en 1111 Per16dao
o letal y .-La. Opinión• de confolim.tdad oon el ,,rtfcolo 18R7 del 06dt1go de Prcoedtm'l~utoe Olvile1. Not.if(quei¡e. f..o decretó Y firmó
el o. Alcalde segando local: damos fli.-L, Caetlllo, A·, raueio da
León -A. B11udello Daa?~.-B1lbrlcM.•
Lo que ~e publloa en esta forma. de acuerdo oonr lo mandado en el
attto
Inserto.
.
o, etlll o,,- Bdb rea.
¡
}Uer
y Nodtga, 29de Noviembre de 1909.-r.

dbre. 3 'l :s 10. 3T2

dbre 4 11 y 18.

EDICTO.
Ju,gado 2! de lo Clvll-1! fracción Jndlolal.-Esbado de N, León.
Con teC"ha de hoy se rad1o6 en eetie Juzgado el Juicio

de Intestado de loe Sres. Simón Garza Qulntanllla y le

del Pilar Trevifi.0 1 veotnoe que tuaron de San Franol1•
oo

de Apodaca.

que se hace saber al pftblloo para que los qne 1e
orean oon derecho 4 la herencia se presenten A ded•·
olrlo den,ro del t~rmlno legal.
dencia que venga dirigida al expresado eeilor Ma- Monterrey, 16 de Novlemb1e de 1909. Lic. J. Gar,
Lo

nuel Morales Barrera f. quien se prohibe hacer pagos ola GuaJardo, Brlo. Rt1brloa.
ilbre.
gue loe bienes de au negociación al Sindico nombrado

6 entregar efectos, ordend.ndoeele ademáe que entre•

7, 10

y H. Sd.

•

�n

PERIODICO OFICIAL.

u

Compañía Minrra &lt;.Santo Tomas 1
y
Anexas, S.A.&gt;
1

AVISO.

L a H ac1en
. da

I

VENTA INTERESANTE.
No hi1biéndoee veriftcr.do, por falta de pcsbores, la
vtn ~.a. que a cu nci6, como Síndico Provfstonal de la
nelloolación tallida. "Gonr.ález Sarne , Bnos.» de loa

El periódico ilustrado más hermoso b'en•a que estos preeedoron psra el pago !1• •ua cr6-

, .
Ut~a pastvoP, PO rumplfmle[jt~ de lo dfepaeato por el
lebrada el día de hoy, n~~r:16.ee hi •iera saber á. ioe Rlt- J practico sobre asuntos campestres, Sr. Juez 2• de L•t,aa del R•mo Civil, que oonoce de
fiores eocJooJstaa de ht. C'ompr.ñ·&amp;, ocurrieran á- la Te·
·
· d
! oseotoade qut~bm. haces!lherslPóblico. que desde
,3 11· 1 hoy h•stA el qulnce del actu•l,, lsa &lt;loca del dfa. ad •
eorerfa de 1a miama denvro del p1aio de quince d{e.,, se enYJ.a gratis una Copia e
o~nhdos d~dA )a prlmara publloaoión de este avJso,
á los subscrito res del Peri6- 1 mftlré po,tuT&lt;.B &lt;'e ocmpr• 'loa rete,ldos bienee, bajo
A psgar la exhlblclón dA ffesent11. cenhvoe por e.cc.:ión
·
·
'
01 conoeph d,e que estos oompr~uden sólo los f-xleten
deoret9da en I&amp; aeefón dicha advirt1 éndoee á loa qne dico Oficial y La Voz de X. León,que tea. aln Incluir,.¡ efeotlvo y cuentas cobradaa, y de .
no lo veritlqnan de qo.'-) corrido el plaio de quince
. .
.
l
b . . Ique la ventb ae hari al mejor pcator.
dfae &amp;ntee dtoho, l&amp;:, pr 1pia Junta Directiva dec1arad 1O 80 l 1C1ten. ~ l precio de a su SCflCI 6n
Loe propoalolonee deben haoerae al oontado y por
la d~aerclón de las acolones qne no ee pcngan a.l cr&lt;!!,&lt;&gt; 00
·
~scrtto, en mi Ol3:~a-uAra.mbarrl 242 en donde puedo
d
01'0 amenrano por ano,
ministrar loe lnformea qne ae me pidan, aparte de lo•
rrtenta, de oonformida&lt;l oon to prevenido en Ja olaó ~S e ,¡p,J.
eula oct11,va de la esor:tura canstitutlva de la , X.Jrf
que arrojan ke 1:1ntos
eada O(lmpañfa
·
Monterrey, 1? de Diciembre d-'3 190!l.-Generoao Gar){ontsrrey. Novlfmhra onoe de mil novecientm
&lt;a, Rdbrlca.
nueve.-EI Seoreterto, E. Vllle.neal.
dbre. 8, 7 y 10.
L&amp; Junta Dlrectiv&amp; d,g e~t&amp; Compsñts. en sesión ce-

"f H

eienda"

Opiníones

·dbre. 8, 7 y 10. 8v2

Ola. Fundidora de Fitjrro yAcero de Houterre,,
Sociedad A~ónlma.

AVISO.

"'l'al vez la

llURl

IIJWR!
8M61
8646'
8M65

UI.Sl

llUUS
13464
UM&amp;5

85i66

18486

OumpUendo con el arlfculo ~, de loe Ed.atnt.:,11, 8e publica eete
avh1opara que 1118 penonas que ae crean coo '1erecbo A dichas •cefonH, ooonan A las Oflckae de F&amp;t• Oompafiia slluadae en la CM&amp;
■ amero din y 151'18 df' la ra1Jf&gt; de Bao Agnstía dfl eabl ciudad, i ma·
11i:futar so Inconformidad dr-nlro del ¡,liu:o de do11 mell&amp;tl li contsr
d&amp; etta fe&lt;;ba CC!mo lo dll'ponen loa Eatatat.os, ent~odll!indoee q01f'
tn«:urridtJ dicho pl..ao, no 11ed alimlttde. por la Olim1111ñfa nhlgnna
nrlamaclón y ee le u.rtidlr!n al tnr.ereBado los dnplloado11 qne sol ......
&amp; lx'co, 6 de Nov!C'mbre de 11109-Llc. Gulllfrmo Obrf'g6n Jr.
&amp;cretatlo.
N l'l,Hl,26.DB,10,17,24,8'

PREGON.
Jnzga.do 10 Oonetitucional.-Villa e Guadalupe:N L·ón.
OfJn lf'Cbll 24 de.funlo de 190ha preaent6 ante tl Gobierno del
•tado el Sr. Beojamfn Rodrfl(D?z. dennnclandn como v&amp;oan«'e dos
lote~ de terreno obto,.doe en e11te mnoiclplo, teniendo el prlmfro
una 1;opPrficie de 2;111• 87 dOB mil eetlclent01! noventa y ono m&amp;trO'I treinta y lliete decfmstro!I ()U'\drRdcl!. y ~l Bt-guudo '..t76fi• 29 do11
mil eetf&gt;clPntoa set.finta y cinco metros vetntlnnH·e d12cfm,.ttoa
nadradoe y por oollndanola11 las algo'.ientes: la del prim,.ro al Norte herederos de Natividad MedinR., al Bar Calla de Hidalgo, al
Oriente Oalle df! Zuaz.na y Pouleutt- con terreno dfl Br. N'.col,a F.
de la Gana¡ y lHdel Bt'gnadn, al Norte Calle de Jlml!n•:. al Bnr,
.,.-opiedad de Isidro Pa.z. 111! Orli&gt;llte con terreno del Sr. ,fuan Re.moa
y al Poniente Oelle de Joa~f,¡ OrUz de DomfDgoez.,
_
.ldmitldo el denuoto y mandado snatanclar el e:rnedlPnte reapectt..-o en eet.ejui,r&amp;do, •e 111co11dió al avahlo de dkh0&amp; doa lotea
ile terreno, fljindole loa peritoe oombradoa al ,t.,cto la cantidad
de f860.00 tres clentoac,tncuenk peaoe e! primero l' $250 00 do• cien.
toll clncuent.a oeeoa al M gundo.
Lo que ae b'loe saber .. 1 ¡¡0.bllco, de eonformldad con lo dtapoea
tG en el arUoolo 1169 del OddJRO OlvU v'gt'Dt&amp; t'D el Eetedc.; bajo f'I
ooncepto de qa• et paud('s eeJa ¡;µese, 6 conte.r dMtte hoy, no ae
preaenlare opoalclón al menotow,,do denunoio,1e verifica,, la11ub . .
ta en los U!rm.tnoa preecrll-0111&gt;11 fil artfcnlo 87f del referido 06dlgo,
VIiia i&gt;" Gnada;uPf", Junto n de 1909.-A!blno Danlel.-10841 11.
JII M 31 8 28 022 N 111 Dlf K7

Demasías.
PrealdenGia )lunictpa.l.-Monteney. N. León.-..Sec
d6n 2~ -R9leclonesy Hactenda,,-Nt1m.
De contormlded con lo dtepue¡,t &gt; en el artículo 26
del Reglamento pard. Oasas de Em~ño y en et 670 del
06digo Civtl vigente se hsce saber al pl1blico. que en
la Teaorerfa Montoipal de esta Oiu1Ed, existe depoelkda la sama de S76 56 ·m1. Rbteota y stiiB p~eos ctn
en.ente. centavos, prc.c1deot s dA los sobrantes de
prendas dA plezo vencido, qot:1 resaltaron en loe re
mates verificados daraTits loe mAs83 de Junto, Julto.
A.goeto, ~eptiembre y Ootnbre 11:timí&gt;8, por las orurns
de empeflo denominadas ul!:l Fénix,\. uLa Idea 1,1 11La
Banca,» «La Favorita.,n «Monte de P:elad de Monterrey• y •Suonrs&amp;lee 1 y 211,del mismo y •Montafüi. de
Piedad;• en el canoeµto de qne, el transcurridos tres
meeee, contados desde hoy, no compareciere persona
alpna á reclamar con justo y legítimo titulo, las ex
preeadas demasías, e.., IPA mandará. ingraar en la re
c,andaclón de rentee mnnictpalea de aeta Ciudad, de
aooerdo con lo qo.s pi-eviflne el artículo 26,
Monterr,:,;y, Ncmiembre 19 de 1909.--P. O. Martínez,
--R. Ramfrez Angulano, Srto.-Rdbrfoss.

NoT . 26 y 80.-Dbre. 8, 7 y 10.- 6v4.

Oí11. Fundidora de Fiel'l'o yAcero de Monterrey,
(Sociedad Anónima.)

A VI SO.
En sesión celebrada p )r el ConePjo de Administra•

ei6n de eeta. CcmpañíP, el día 2 del corriente mee de
Octubre, la. Secretaría dió cuenta con una solicitud del señor D. Rcmi1.n S. Guerra, de Montflrrey,
N·L, en la que manifteeta ii la Junta Directiva h!t.b6r
■ele extraviado cuatro acciones de la 0ompañ1a mar•
cadas con los ndmeroe algoientes y que eran de su
propiedad:
Acciones
Tftnks
99071
99072
99073
99074

27071
27072

27078

27074

a-

grícola del mundo''

Alfonso XIII
La Hacienda

0°,

Buffalo,

Box 974.
N. Y., E. U. A
P.O.

P.O.Y.V.D.N.L

Compañía de servicio de A[na y Drr.naje
de Monterrey. S. A.
Apartado 291,

Calle de MatAmorca 161.

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.
Ss pone en &lt;'onoc!mtento de los pr-:-pif'brioe de C'R
eaa, cuyos eérvicice 11,terloree de r- gua y dreohje está.o
conoctados eon 1ae OPfi.,~ríaa de f'Bta .lc'J11prss:1, que ha
biando dU,puflSb el Superior fJobiern1J del Esta-:io con
fochB ocho dfl a&lt; tual, que entretanto empiEz, á eurttr
sus ef¿ctos rl Detireto del H. Congreso por el que eE
decluró cb~fgatorio el ean&amp;miento de las cP.eas de la
Oiudad por medio de diohoa ete:rviofoa. cuando loe 1nliH38adoe. por raz6n de ballaree deeocur,adaa eue casaa,eoilci'Wn lee sea coitado el UePgua ,se proceda cobrando solamente la. cuota que corresponde al de drenRjP, segdn la hrifa. respectiva.
A\ h;icerae el cobro en Ja torma antes indica.da, no
se hará Cargo alguno por renta del aparato medidor,
mif:ntre.s permanezca diFeocnpada nna casa, ni se co

b,·ará tampoco la cantidad de agua que se deja a dis,
posición. de tales casas, durante eee mismo tiEmpo,
~tendo dicha cantidad la siguiente, segón la categorfa
decnda casa.:
Cate¡orfa.

Cantidad de

■ 11:ua

dl,ponlble, libre
de ooeto,

I.

II.
III,

•

primera ilustrná6n

Tftuloe

86131

Barboea, 8rlo.

'
Porfi1·io Díaz

•

Bn ~i6n ce'ebrada 1)0r PI Coneejo de Adrntnt.trac!On de esta
Oompañt", el día 25 dp Octobra i'!el "re.fl&amp;nte •ñ&lt;:1, 1" Becret.rfa d~
tnNlnta conººª eollottod del Sr. D, ReJDlldo 0010 1'1. dll lilont&lt;!'ne,· N. J,., en la Qtl'J .matilü · sta. A lii. lonta Dfre.cUva babér&amp;ele nt.raviado 11els acolones de la Compsñl'.a marcafla:s 0012 loe n4mero~
a!cofente8 y qae eran de 80 p.1optedad:

.lcoionH.

"Lo considero altamente benéfico é
instructivo "

IV
V

VI.

3• O!iusula.

· 1,000 litros.
1.l!OO

,,

2,400

,,

2,800
3,600
000

5,600

REMATE.-1"

Almoneda.

Juzgado S? Loca! Latredo .-Monterrey N. Lt6n.
El 3•, 111a hlbl! Alaa diez de la mañana deapué, de
pnbltcsdo este edicto por tres veces de atete en eiete-

11as en el Periódico Ofiotal del Eatado.tendrá an verl-

0.oatlvo en el local de este Juzgado, el remate de lo!!
bienes que á oonttnUfft iri1':Se f'XP"ABBn, le e cual"s foer,,n ~mbargadol al BEñor Miguel Ayala. en el Juicio
ejecutivo mercantil qoe le e1gaft tUBf-ñor Lic. Br&amp;ullo
Mom.les. como apoderado de Don Ignacio Martínei
Cat1tt1. sobre cobro depesoe
Un r.a)oJ chapeado de oro maros "Trent6n Watch
Oo., vaina do en diez pesos. Un antllo. parte de oro y
parte de metal chapeado, con veintiuna piedra.e oo•
rrtentes, valuado en dlc-z preoe. Un t,,.rreno elto en
el b.rrlo de San Lulslto da eata Ciudad de 89 .m 3&amp;
e, m. de frenOO, C('ID ua fondo, parte dAl terreno de
20.m.98 c.m, siendo el fondo deJ reeto del teJ"reno
h!3sta lFe oJrrientee del rfo, el cua1 colinda por el Ncr
te Poniente con e1 c~tado rio, de Sant9, OatBrlna, por
Al 811r-Osata con propiedad de Ja Mñora Oonoopolón
dlanfsde Guimán y csmino de 1~ Villa de Sant'ago ,.
por el Sor-Este con un andador 6 e~rvi-lumhre de pe.•
so y pc,r el Nor-E:'lte con propiedad df'l Peñ:,r Adal b.,rt'l Oe.vazos. ttnlendodlcha terreno p;;.r m t jor&amp;e,
ona noria, trM jaeblea, una pade1 de eilh:r como &lt;le
V&amp;ll titéis metn.,s de Jargc-, va.loado en $460.00 cuatro
oitmt,.)e oi!louenta peeos. Otro t,,:.-r,rno s't'J c:J h cr..te
de· Cbíhus.haa de esta OfuJad ql'.!e mide 8.m ·38 o.m
•1e fr ~nh por trP-int!l y ti'e&amp; m1&gt;.troe ctncO"Dta y doe.
cenUmetroe CefonCo coliodAndopor el ~orte y Po•
.-: t~nte con propiedad del e ña Jgm:clo MertJ:cez Oan
tli, por ol Snr con propiedad del Sr. .Juan Garc1a ypor 111 Oriente con la citada calle de OhihnahUS, va.
luRtlo en cien pesos.
Darante el té•mtno de las publicsolonee y hasta la.
hora del remate ea adm.iUrán posturas que Iio baj1m
de Jas &lt;los terceras partee de la cantidad en que han
sido valuados cada uno de loe bienes dfScrJtos separa.
damente: en eJ concepto de que en esta Juzgado se
mlntstrar~n áloe inteteB&amp;dos lm, demás dr, toe que se•
llolten.-E, L·-.que.-valen.-E.L, mldt.' vale. damos f6.
MonterrAy, á 23 de Noviembre de 190Q.-Ltc L, Tre-vlño -A, J. Gemez Garo!a.-A .. Martfn A. González.

Rdbrloas.

nov. 30. dbre. 8 y 7. 8v2,

AVISO IMPORTANTE.
,,

Contorme con lo disrneato por loe ertfculoe 32, aa y
40 de Jos estatutca habrá ruu1mb 1 ea general o.traordl·
naria de loa BFfiorea acclonietu de la cqmpafita Sao
Salvador MJning Co. S. A., el día 14 de Diotembre de
HIOO 11 lr:e 10 de la mflü-~uR. en la cana tó.m. 27 de la
ce.lle Hidalgo en la Cindad de Monterrey, N. León.
~ éxico para~tratar conforme la stg ulente

Para el mejor aervlcto. y á fin de evitnt' cualquiera
omtstln oons!onada P"'" el f&gt;xtrevfo ñe una cart'll, sr:
suplica á loe interesados ee sirvan mandar llenar eus
eo11cltudf!s en el Talo0:ario que al erecto ee tiene en
la Oficina rC'epectlva de esh Empresa, en la inteligencia de que Ju mtame.e serán atendidas InmediataORDEN DEL,DIA.
mente.
A pre b~t&gt;ión dal contrato CPlebraño f.l dh 22 dt:1 Oo~
Monterrey. N. L Noviembre 10 dff 1909.G, R. G. Oonway.. Represer,t.J.nte Oficial 6 Ingeniero tubre de 1909 entrff el An;iertcan Smelting end Refi0
en Je(e.•- V 'B? Juan F. Farías, Interventor Finañ• ning Oo. y el San Salvador Minfng Oo, 8. A, para Ja.
cornpr11, y ventg¡ de metales extrBído3 de Jae minas de
ciero del Gobierno.
Nov. 28. 26 y 80.-Dbre. 8. 7, 10, 14, 17 y 21.--9v5. dh•ba San 81lvs.:anr Minh!g Oo S._.\,
Flrmfldo. C W CarpRntAr, 'Preeldent,e -Firmado

EXTRACTO.
Agenota de la Reoreta.da de Fomento en el Ram'&gt;
de MJneda.
Expediente nó.mero 484.-EI Sr. Enrique Barrene
c.hea, vec-Jno de Mate-huala, soHctta cna~o ptrtenen
ola m mineras, en la municipalidad de ~Iier y Noriega1 en terrr,nos de la. Hacienda nLR Cardona,-. eo un
lugar don da pasan vetas de plata. plomo y zinc, colindando pnr el 8ur con Ja cabect-ra Xorte del fondo
nSan Luis GonzPiga,• midiéndose en un cuadro de 200
metros de largo por 200 de ancho, con el rumbo de la
veta, que E"e de Sor á. Norte, aproxhnadament~; partiendo la medida da una booa-mtna antigua, oonoclda
c-on el n.ombre de ''La Luz.'$ La mina se llamará. •Ll
Ttlnlda1,n y para su medioi6n fné- nombrado perito y
aceptó, e 8r. Enrlqne Darend, de Matehnale. Lo
qae se publJce. pe.ra loe efectJe legales oorrespondientee. en el concepto de que se ha abierto un plazo de
cuatro m88es, oont&amp;dos desde l oy, para 111 eubehn•
ciación del t-xpediente en la . .\geno1a
•
Linares, 18 de Noviembre de 1909 ........E. A, de M.,
JoEé V. Norieg.a.-Rubrtca.
nov. 30 dbre, 3 y 7 :-..3v3.

Rob t. P · Glfford, Seoretarlo.
- ·
'
nov. 30. obre. 3 y 7. 3v2.

EDICTO.
Juzgado de Letras de Js 3~ Fricción Jndiclal.~Llnares, !i. l+eóa.
Oon fecha de hoy ea radicó en este Jn1gado eJ jui
r:io de i1,t·,st1mentu1a á bienes tle Ja s ñuiti Aoa
Domtnga Veldés. vecina que faé de esta Oiuiad.
L'J qus se publioll en e~t\ torma para Jas personaR
que se crean con d~r 'Oh ... á la bqretacia s~ presenten ~
deducirlo dent"O del término qui! fija el artfcnlo 1687
0

del Código~• Prooejlmlentca Olvll•a

Ltnaree ~oviembr.A 30 dt:t 1909.--..Lto Lnls TrevHio.
,--A., José i\I. Guaja·do.-A. 1 A'=i.tonlo- Herrera Gar

ola. - Rdbrlcaa.

dbre. 8,

7

y 10 3vl.

CIA. MINER,;\ "1IONTA.:ÑA. S.A.''
AVISO.

La Jor ti. Directiva de esta Oompsnta acordó con fecha de hoy el paga de la ,,. exhlbtoión de $0 10 diez
centavos por aeo16n, )A. cual dPb~TA. expresc.m1mt'\ pl gnrs". antes del 16 de Diciembre próxlm"I. pues para
éat&amp; fecha y SPgó.n lo ex.presan loe e1ot.':tut:..P. &amp;e deAVISO.
c1srarán desertas las accl• nea qne n o hayan sido cu
Por acu~rdo de la Junt'l Directiva de esta. 8ocledai blE\rt;i s
se h11ce aabn á los SPñor.,:s t.ccionistas que df\sde 8~ ).Iort,rrPy1 Novi~mbre 20 de 4900 , -El 'l'eeorero
dh 6 de Diciembre próx:mo en adel&amp;nt9 se ,-ejnrtld Oheo Dupoyc t. Rdb,lcn.
'
el D!vldendo ntlm,r, 6 de 1, Serle B. de $6 ,000 C0 cinnov.30 dbre. 8y7 2, 1,
co mU pooes, qae serán pagados todos ks'dfea bábllei3
de 2 á 6 P. m , en cambio del recibo corre8pondient9!
en-est.a Oludad, en h Ol!Ba de Comercio del sefior Te;

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publica este evh'l para que 1as peraonag que 8ft crean
con derec.ho á rikhas acc1onE e. ocurren á Jae Ofloinss
de esta Oomprñ.Ll s\toadas en la casa nóm~ro diez y
aefe de la celle da San A1ust1:n de esta ciudad, á maniteetar en iocontryrmldad dentro del ph~.,,.o de dos
meses á contar de esta ff:cha, como lo d!sponen les
J:at.atutoa, entendiéndose que tr68cur.rido dicho plaz.o,
110 será admitida pol' la Compeñta ninguna re('}aJna· aorero, Don Mannel Garz• Guajardo, calle de Ju,_
lMPKEN'l'A DEL GOBIERNO, EN
oi6n y ee le expedirán al interesado loe duplicados nó.mero 20.
qM eollclta.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-E! Ssorel&amp;rio
llfflttl I !DIIII8TB!DOB,
IIUxloo. f de Octnbre de ll&gt;Otl~Uo. Guillermo Obre· Jeei!e B, Fernánd... -Rdbrloa.
'
&amp;k Jr., lirio;
Oo JU Dio. 17
llOT. ff, dbre, l 7 7, 3T2,

L, A Lozano,

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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