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                  <text>TO~lO XLIV

Monterrey, Yil'rnr.s to lle Dici emhre ele 1909.

DZL. :JOBIE:B.NO DEL lSTADO LIBRE Y SOBE.RANO OK NUEVOHLKON

Las leyes, los decretos y da•us díspasícioa:is snpa ri□ ¡as, oblí[:n

p91• eJ solo

hec10 de ser prrblic1las e1 este Periodico.

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIOXES -Este pe riódico s e publica lo, Mártes y
Vién1es de r.;¡,&lt;lase mana.-Vale la subscripción CIN'CUENTA
00..'ITAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
! ■ era d e ella fra nco de porte. -E[ pago dehe hacers e adelantadü.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS . El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión d e avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

ll1stt·ncci6n Ptíbtica

JUECE S D E T URNO

En la próxima semana.
RAJ. \~ CK llENf-\UAL DEL 3(1 DE

DEL

l)l::

1!JO~.

°

1 ,!t~ lo Criminal ,

Lrc. JRs •~ M.

¡'\ovri.::-.rmn.

Bo·,qu::.

Según el Cu adro Gemral del Ramo que
hoy se publ ica, existían en el Estado el
'mes de Octubre últi mo, servidos p, r 878
1Profesores, 33 r Establ1ccimientos ct~ Instrucción, á los cuales concu·rÍ'ln 24 ¡03
'llt1mu&lt; s.

19 de 'o C vil.

Lrc. 11AcF.uo;,rrn GrL TR1w1;:;o.

, Ex,; ~1cia w1 oro l'e1.
· rP.l:, ...\geuC'ht:-. ... S 5';":L(i ~'n. vo

GOBIERNO GE~fJRAL.

1-:·,,( ~·+:..nch\ .eu pp,h~oa

fuert'S

l'eutral y

Ag1·nclas . • . . . • . . ;2:J,) 1 /O;J,00
l':xiRtP.ucia en moneda fraccionaria. Cen
ti-,-.l y Agencias .... ;,~_:ns. nu

Iutei•ri,;aute il los propietario,¡ tl,,
fá hri('cl!s tlf' tejillos.
1

"Tele~rama recibido en Monterrey.México 6 de Diciembre de 1909.-Go•
hernador del E,tado.-Tengo la honra de
comunicar á Ud. que la Junta calificadora
del impuesto sobre hilazas y tejidos de
algod6n. para el seme,tre pr6xiroo, qued6
formada por los fabricantes , Señores Iüigo Noriega, Agustín Garcín, Enrique
Trón. Santiago Arechederra,LeopolrloGavito, y por Oficial Mayor de la Secreta
ría de Hacienda, Licenciado Don Ram611
G. Revuelta y el Jefe del Departamentr
Consultivo y asuntos judiciales de la mis.
ma, Señor Lice1;1ciado Don Francisco de
P. Cardon8, designados por aquella supe.
rioridad.-El Director, E1•arzslo As11ar.

Elecretar' a de Fome nto, Colon ización, é
Industri a de la R epública Mexicana.Sección Tercera.

Billet es de otros Banaoa .... ... . ..•... • .

•

PréslarftoR .. , ........ .
DAseuentos ....... ....... .

Pr~stamos sobre
prendas .............. .
Créditos en cuenta cg
rriente ......... .. .
Préstamos con garant!a hipotecaria . .. .. . .
Fondos públicos y Y&amp;·
lores inmediatamente realizables . . .. . . .
Deudore.s diversos ..
CnentM deudoras impersonales .. . .... .. .
llfobili&gt;trio ........ .

l. HG. 799.28
H0.i40.:J3

:l.117.486.6,1
90 • 067 , 94

782.900.00

1. 784, !13!1. 9i

[nmuehle .... .......... .

]1)+.442.06
35 ,092.2))
225.000.00

Clleuta~ ele orden .( Y alo1·es Nominales)

4 .598,0ü5.00

S 14.170. ¡27.90

Co.pital social exhibi-

:Fen·ocarril 1Iineral Mexicano.

do ................ ....... .

Bill.etes en circulación. Central y Agencias .......... . .
Depósitos y cuen tae
cor,-íentes á la vista., sin intereses . ...
Depósitos y cuentas
cor11.entes á la vista,
con intereses . .. ...... .
Depósitos á plazo rna.
yor de tres dias . ...
Acreedores por créditos concedidos.
Di versos acreedores ..
Cuentas acreedoras
impersonales , . .
Fondo de reserva .....
Fondo de previsión ..
Fondo especial d e
previsión., ......... , ...
Cuentas de orden.(\'alores Nominale•)

$2.000,000,00
~. 206,08ñ.Oll

Iuspector del F. C. Mineral Mexicano
-Tengo el honor de participará Ud., que
la vía herrada del Ferrocarril de esta Ciu½9 ,0ll . 71\
dad á San Pedro v San Pablo se encnen•
tra en buen estado. haciéndose los viajes de costumbre, sin noved.ª~ª·
.
&lt;3. 2 52.HfJ
Lo, trabajos c,e reparac1on se siguen
haden do en la vía en los pequeños desper.
:J .()(J9,B::~.%
fectos con una Cuadrilla de ro hombres y
lill capataz, recorriendo los kilometros del
,5.5.5L!. 3 t)
59 0.8:l!'i.::H
3 al r9 iuclu,ive.
El material rodante se compone de 2
Lacomotoras Números 20 y 21 1 2 Carros
ii; 9.593 yi
·
.
de r.• y 2 ª· ca•
1
para pasa¡eros
con asientos
!14.420. 90
,e y 84 carros para .sarga, de los cuales
232.575.13
tres están en reparac1on.
Suplico á U d. se sirva poner esto en el
100.835. 83
¡¡upe1·ior concciruiento d~l Sr. Gobernador.
Protes to á l.;'d. las seguridades de mi
59
5
c4c. s.oa • OO
más distingui da consideración.
S H .170.B7.90
Libertad y Constitución.
Monterrey 3 de Diciembre de 1909.- El Gerente, R. J. Garda.-EI Contador ,
T. Padi!la.~Al Sr. Secretario del ~obíer- A. . .Manrique.-EI Cajero, .Amador Paz.-V?B?.
no del Estado de Nuevo León.-Cmdad, El Iuterven~r del Gobierno, J. J. Farw.,.

El Presidente de la República se ha
servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ," Presidente Constitucümal de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed.
Que el Congreso de la Uni6n ha tenido
á bien decretar lo siguiente:
M

El Congreso de los
.
d
ex1canos ecreta:

Estados Unido¡;

Ley Minera de los Estados Unido»
Mexicanos.

(eonc!u_ve.)
Art. 92. Si el dueño del terreno superficial hubiere manifestado su conformidad
con la resolución administrativa ó no la
hubiere impugnado en los términos que
previene el artículo anterior, ó ai la dicha
resolución fuere confirmada por sentencia
judicial, el dueüo del fundo minero podrá
acudir al juez competente, solicitando qne
se le otorgue la escritura de adjudicaci6n
respectiva, la cual será firmada por el juez,
en rebeldía del ex¡&gt;ropiado, si éste no com.
pareciere á firmarla dGntro del plazo que
el juez á su prudente arbitrio le señale.
Art. 93. Si la sentencia judicial modificare los tlírminos en que la expropiación
hubiere ~ido autorizada por la Secretaría
de Fomento, el dueño del fundo minen»
tendrá el derech[) que le confiere el artículo anterior, una vez que dicha sentencia
cause ejecutoria.
Art. 94. La resolución de la Secretaria
de Fomento que declare no lu:btr lugar á.
la expropiación, pod¡-á ser impu!!;nada e!l
la vía judicial dentro del plazo de treinta
días.
Art. 95. Cuando el dueño del terren&lt;&gt;
superfi cial fu ere desconocido 6 incierto, se
publicará la solicitud de ex propiación,
por el término de treinta días, en la forma que señale el Reglamento. Si antes de
la expiraci6n qe este plazo, se presentare

�•

..

PERIODICO OFICIAL,
1'.g1•··:0 que jnst•fiqn,, ser dn,'ño ele] terre-l mitacº6n d,! un-~e~nucio, de nn&lt;1oposición
Art. rrr De los jn'cios criminales á
,UL JCe p,tteude ex¡1,·0p:ar se ¡:,roce.ie· ó de enal:¡ni~r:. otro ex,.,ediente minero, que se rdiere:J las fra3S. VI y \'II del art.
·i e'• ac,irrdo con lo prevenido en los ar- infringier, las -ii,posiciones de cst.J. leyó 107, conocerá el juez que ejer¿a j11r 1sdict'olos a.•1tcriores; pero si d•.:nt;-J del indi su Réglam;entc,.
cióa en el :ngar
la comi,ión de)¡delit,:,,
c·:d0 perí do, nad«c: justific~re ser dlleño
lII. Al Agente de I,fncría, :ll perito 6 ys; más :le nu ju~z fuere comµeteute, CJ·
:le ~e.r, 1,0, : , Seer taría de Fom utJ po· á cnalquicr"ct otn pers.Joa que ioten·inieo-, oocer:í el que h,1biere µrevenido.
c.rC a:it•mzar ali exp•·opüción, pr&lt;Yio de, do en la tr.unitacióu d~ uu expediente mi•
Art. r r2 l~n !os j :1icios de oposición á
pósito de la i•1Jemn z:1ción fijaJa, y el, -i,ro, des ,be,leciere los acuerdos que la Se que ~e refieren las fras. I y II del art. ro7,
ducüo de' fonio minero podrá acudir a! crtürfa de Fomento dictare, ea virtnd de serásiempre.actc.r el deunncia"Jte ó el qu~
j ;e, cr m etentc ;iara que le otor:;::ne la lo dispue,to en ¿sta leyó en su R"gl2men- hubie,~ so'icita lo 1a rectificación. El térresr&lt;,•·tiva .escritura de adjudicación. El to
mino para. intentar h demanda será el de
qne postcr.ormente ~ere ~ite luber tenido, I\'. Al que infrinja el Reglamento y treinta días
título ,Je propiedad sobre el terreno expro- demás disposiciones concernientes á la po·
A.rt. r r3. s: trans~nrriere el término
piado, tenJrá ,:erecho á recoger el depósi- licía ó la .Jegnrid::.d de los trab.,jos mine· qne señ~h. el artículo anterior sin que la
to, pero no podrá objetar la resolución ros.
demanda fuere int~ntada, el juez á petia:lmi_ni~trativa que haya decretado la exArt. ro2. Al que sin derecho explote ción del opositor, declarad. ju3tificada la
prop1:1c16n.
alguna de las susbstaucias •1ue menciona oposición, devolviéndose el expediente ad
Art. 96. El expropiado ó su cansaha- el art. rº de esta lev, Bi no justificare ha• ministralÍYo á quien corresponda.
blente t:rid,rá ~e:·ec~o, dentro del término ber prfcedido por e;nr fundado, se le imArt. r r 4. E1 opJsitor solo podrá fund: nn ano a retvmdtcar el terreno expro- pondran las penas siguientes:
dar sus excepciones en las cau.;as que hnP.'ªªº ó la pa,te cJrrespon:i•eute, en los I. Si la explctació,1 se hiciere en terre- biere expres1mente alegado en sn ooortu
s1gn1entes casos:
no libre ó en pertenencias denouciadas ó nidad en el expediente aimiuis•rativo.
L Cuando habiéndose autorizado la 1itniadas, la pena será de uno á dos años Art. r r5. En los casos de oposici6n por
exp' opiación para la ejeCllción de al~1111a ,Je orisión y multa de mil á dos mil peso,. las caus,s qtte expresa el art. 37. el deobra, el expropiante no diere principio á
II. Si el denunciante explotare el fon· nuaciante tiene{, su favor 'a presunción
ésta dentro del término de un año, ó sus· do antes de obtener el títnlo respectivo, de que el terreno es libre, si la oposición
pendiere 1~ eJecucióu_ por el mismo térmi· sufrirá la pena de arresto m~yor y multa se funda en la primera de ests cansas. Si
no, sah-o e, caso de tuerza mayor.
de segunda clase.
se funda en la segunda, la presunción es.
II. Cnaudo la totalidad 6 parte del teArt. ro3. En el caso de la fracción II tará en favor del segnnc!" denunciante.
rreno expropia:lo se aplicare á uso distinto del art. 70, si el qne ejecutare la obra disArt: u6. Dentro del término de tres
d~ ac¡_uel para el cual se autorizó la expro pusiere de los minerales, sufrirá la pena años, contados desde Li expedic ón de un
p•ac10n.
l que señala la fraccióa I del artículo ante- títnlo, la Secretaría de Fom nto po:lr5.
III. Cuando se declare la caducidad de- rior.
promover la nnlidad del mismo, cuando
título del fundo minero para cuyo benefi
Art. 104. El robo de minerales por hnb'ere si&lt;lo obteni:lo mediando dolo 6
c10 se decretó la expropiación.
operarios ó empleados de una explotación fraude. Lo prevenido ea e•;te artículo no
En todos estos casos el expropiado ó su minera, comprendido en le fracción V del perjudica el derecho de tercero, para procausahabiente no estará obliga1o á devol- art. 384 del Coiigo Penal.
mover la nulidad del título.
ver ?tra suma que la _que e_l expr~pia~_te
Art. rn5. Se aplicarán las p'nas que
Art. Il7, Se seguirá en la víasamarla,
hubiere pagado por v1a de 10demu1zac1on establece el art. 97 del Código Penal, al con sujeción á las disposiciones del C6dió la part~ prop?r~1onal ea_ su caso. ,
que destruya ó cambie de lugar las mojo• go Federal de Procedimientos Civii66, los
La a•·c1~n re~vmd1catona no podra ldl:tó- neras? señale_s qu': en la superficie ~el te- juicios i que se refieren las fracs. I,11,III
tentarse s1 ce,are la causa qae le
rreuo o ea el 10tertor de las labotes de- y V del art. ro7; pero el término ordinaorigen.
marquen los límites de un fundo minero. rio de prueba po:há extenderse hasta
CAPITULO VII.
Art, ro6. La desobediencia y la resis cuarenta dfas.
tencia _de los particulares que impidan las
Art. r r8. En lo, casos de expropiación
Disposiczimes Penales.
operact_one~ encomendadas á lo~ peritos los jueces harán uso de lo, medios d;
s; castlfa~an co~ arreglo al capltnlo IX, apremio qne establece el Código Federal
_\rt, 97. ½os delitos que se cometan en titulo 8 , libro 3 del C6:Hgo Penal.
de Procedimientos Civiles, para hacer
infracción de esta ley y la responsabilidad
CAPITULO VIII.
efecti:os los derechos que, según el Capí·
civil á que dieren lugar, se sujetarán al
tnlo '\ I de esta ley, corresponden al dueño
Juicios.
Có iigo Penal del Distrito Federal con las
del fundo minero.
mo3ificaciones que estab'ecen los artículos
Art. r r9. Las cuestiones que el duefi'.l
Art. ro7. Son comp~tentes los Tribu·
siguientes:
nales de la Federación, para conocer de del terrenu que se trate de exprop'ar sus
Art. 9S. Se impondrá la pena de cinco los .in!cios que var~en sobre las siguientes cite por vía de impugnación á las resolumeses de arresto á un año de prisión y materias:
ciones d0 la Secretaría de Fomento \º las
multa de segunda clase, al Agente de Mi
L Oposición ó den nncios ó á expedi- que menciona el art. 94 se ventilaríia en
nería ó al perito que en el desempeño de ción de títu 1os mineros.
jnicto snmario, observándose por Jo que
5U eacargo incurra en falsedad, sin perII. Oposición á rectificaci6u de títulos toca al término de prueba, lo prevenido
1uicio de que sufra la. suspensión é inha• ó de localirnción de pertenencias tituladas. en el art. rr7.
bilitación que establece el art. 748 del CóIII. Nulidad de títuhs mineros.
Art. r20. Para el castig, de los delitos
digo Pttn 1 •
•
~V. Exp_ropiación por causa de explo- á qu, se refieren las fracs. VI y ViI del
Art. 99. Cuando el Agente de Minería taciones mmera•.
rt. 107, se observarán las leyes de proceó el perito incurr,, en falsedad, mediando
V. Servidumbres legales mineras.
dim•eatos vigentes, en materia federal.
.acuerdo con el denunciante ó con el oposiVI Delitos cometidos en infracción á
Art. r2r. En todos los juicios á que se
tor, se aplicarán al Agente 6 al perito las las disposiciones de esta ley, se,,.ú.n lo ei- refieren los articulas precedentes de este
penas que señala el art. g8 y al denun· tablecido en el capítulo VII. "
Capítulo, será oído en Ministerio Púhlico
ciante ú opositor, las de arresto menor y
VIL Delitog que p~ngan en pelirrro la guíen cuidará de que los procedimiento~
multa de primera clase. Si hubiere rne establi lad de los trabajos mineros la vi no sufran dilaciones injustificadas, para
dia•lo cohecho se aplicarán las reglas de da de los operarios en el interior de las lo cual po·lrá acusar rebeldías á las
acnmulaci6n.
labores.
ptr.tes y promover lo qne proceda con
Art. roo. El perito que dolosamente
Att. roS. En los casos de las fracs I arreglo á derecho. En estos juicios el Mi·
omita presentar dentro del termino legal, II, III y I\' del artículo anterior la c~m' nisterio Público seguirá las instrucciones
'
'
los planos é informes relativos á un de· peteuc1a
se determinará en razón de la que le comunique la Secretaría de Fomennuncio minero, sufrirá la pena de aresto ubicación del fuu-lo minero de que se tra· to.
mayor é inhabilitación por un período de te. Ea el caso de la frac. III del citado
Art. 122. Las seate.ncias ejecutorias
uno 4 cinco años, para desempeñar el car- ª:tícnlo, si la nnli_~ad del título se opu que se pronuncien en los juicios á que se
go de peri to.
s1ere como excepclOo ante nn juez del or- refiere el art. ro7, se comunicarán á la
Art. ror. Salvo los casos en que esta den federal, será competen te el mismo
Secretaría de Fomento por el Tribunal
iey estableciere distinta sanción, la Secre· juez ante quien aquélla se oponga.
que las pronuncie.
tarfa &lt;le Fomento podrá imponer corree,
Art. ro9. En los j nicios relativos á ser·
Art. ~ 23 Los juicios que se susciten
cionalmen te hasta un mes de arresto 6 vidnmbres legales se determinará la com
hasta quinientos pesos de multa, según la petencia por la ubicación del fundo domi- con motivo de lo, contratos á que se refie·
re el art. 79, Be snbstanciaráa ante los
gnvec!ad de la falta:
nante.
jueces competentes del orden común conI. Al perito que por negligencia ó desA rt. r ro En los casos de los dos articu, forme á las disposiciones del Código de
cuido deje de presentar, dentro del térmi- los anteriores, si el fundo minero estn- Comercio.
no legal, los planos é Informes relativos á virre sujeto, por razón de stt ubicación á
Los juicios relativos á fundos mineros
nn denuncio minero.
más de una jurisdicción, será juez compe- sobre materias no comprendidas en el arII. Al Agente de Minería que en la tra- tente el qae elija el actor.
ticulo ro7, se substauciarán ante los triiw

a~

•

bunales c0111pete'ltes &lt;lel orden común, 1 II Obteufr ditos científicos y e ta1ís- so'l incapaces para denunciar y para ad•
conforme á la legislación loc&lt;1l respectiva,· ticos concernientes á la minería,
quirir, por cnalqu'er tí,tu 1o, propiedades
al Códig~ ie Comercio ó al Có:lig~ Civil
Art. r27. También podráordeoarse la mineras ó derecl1·JS r.-ales sobre las misdel D,strit, Federal ~n su caso.
visita de un fun-lo minero á petici6n de mas, dentro de la zond que fija el artícur•arte 1egíti,na, pu1 s.veriguar si existen lo 136 .
CAl·ITGLO IX.
ó n•i invasiones en otro fundo.
Art. r40. S,Jn nnbs las adquisiciones
Art
r
28.
Cuando
la
Secretarí;;
d~
Foque
se hicieren en contravención á los
Dis¡,osz'úon,s ua, ia-~.
mento tuviere motivo~ para supontr qtP artículo, 136 á 13g de esta ley. L&lt;1 acArt r24. L'l.s exploraciones mineras se las. labores de n □ fundo invaden terreno c,óu de nulida:I podrá s·,r ejercida por pusujetarán á las prevenciones &lt;lel Regla- iibre, podrá, de oficio, ordenar que el fun- 1 te interesada 6 por el :\Iiai terio P(1bli~o
mento de esta 'ey y al especial de policía do sea visitado para determinar si existe Federal con instrucciones de la Secretaría
minera, de acuerdo co:.r la, siguientes ba- ó n6 la invasión.
de Fomento.
se~:
Art. r29. E-i ningún caso 'os inspecto
Art r4r. Cuando por razón de herenciá
l. Para determinar la zona de explo- res qnB practiquen las visitas poirán ha- ó p0r adjudicación judicial en pago !e un
ración, se tomará un punto fijo y fácil cer im•estigaciones sob"e el e,;tado cnmer- crédito, un extranjen adquir.ere propiemente identificahle, que sirva de centro á cial de las negociaciones.
dades mineras.:, derechos reales sobre las
una circunferencia cuyo radio no excedeArt. 130_ L-1 Se&lt;.'rdaría de Fomento mismas dentro de la zona que fija el ar.
rá de 500 metros.
podrá ordenar la S'Uspensión de los traba- tí culo r 36, disfrutará del plazo de un año
II. Para poder practicar exploraciones jos mineros qt1e no se ajustaren á lo pres- para enajenar dichos bienes, sal\'o que aneu terrenos de· prcpiedad particnar, se cripta en el Reglamento ó disposiciones tes de que expire este plazo hubiere oliteuecesitará permiso del respectivo propie- de p;licía, si corriere pe1ig10 la vida de nido el permiso á que se refiere el artícutario. Si éste se niega á otorg.u el per• las personas que trabajen en las minas.
lo r37.
miso, el que lo solicite podrá ocurrir al
La orden de suspensión se contraerá á
Art. r42, Cnando la herencia ó adjnAgente de Minería, quien, con audiencia la pJrci6n ó zoo~ de peligro, y deb•ráfun• dicación judicial en pig'.l recayere en una
del propietari&lt;J y mediante la tramitación dars,~ en el informe del insp•ct0r que ha- s')ciedad extranjera, la enajenación tenque señale el Reglamento, otorgará el ya visitaao el fondo 6 en la inf,irmación dr:í. que hacerse, en todo caso, dentro del
perm so, s: no hubiere causa legal que practicada por la antorida'.! lnc[!I. Los plazo de un afi.J.
lo imp da, previa firnza, que deberá dar; efel'tos de la orden de ·suspinslóti subsisArt. r43 L~s autoridad:s judicia1es
el explorador por los daüos y perjuicios tirán m'entras uo· desap1rezca la c,usa qni.' conozcan de los -¡'Jrocd1m 1entos hereqne al prop'etario pudieren causársele.
qne 1a h1y1 m&lt;Jtivad.0.
d;tarios ó de adjndir.a~ión á qu~ se refieIII L, explor1c•ó~ mi1wra en terre•
Art. 13r. En casos u ·gentes y graves, :en los artículos ant•'!"ior,s, dar/1.n opor•
nos de Fropieh-l n•c onal, sóio podr:í ha- !a s:1s¡J&gt;n·,i6n pcdrá decretarse s. solic tu í tuno aviso á la Secr.ürh de F, nen'' de
ce,se con p•rri1isn del respectivo Agente ,Je! Goben11dor del Estado ó J,fe Políti~" 1a existenci1 de taies proce,lim•entos.
de Minería, qttieu no podrá' negarlo sin del Territori,, que correspo:ida, sin neceArt. q.¡.. El E.i ccutÍ\·o de •~ Unión
m tivo leg,1'..
sida 1 rle que se satisfagan los requisitos prom ,verá por con::lncto del 'lin;ste··' i
IV. La duración del periodo de explo- que e;¡tablece el artícuh anterior.
Púb'ico el ascgnrami,~e1to de :as proµic
ración será de sesenta días im~rorrog•l·
Art. r32. IJ;n todo ca 0 o de suspensión dades y der~chos mineros adquiridos ó pobles, que se contarán desie la fech \ del de trnbaj,,s que no se funde en e'. dicta- seídoi en contraveoción á l.Js preceptos de
otorgamiento del resp"ctivo permiso, cuan- men de algún inspector oficial de la Se- los artículos 136, 137, 139, r4r y r42.
do éste sea dado por el Agente de Mine- e retaría de Fo.nen to, ésta deberá ordenar
Los bienes asegarados se rematarán en
ría, y desde la fecha en que el permiso que, á la mayor brevedad posible, se prac- pública snbista, de couform;d,d co:1 lo
se registrare en la Agencia, cnando aquél tique uoa visita.
prevenido en el Código Federal de Prnceproceda del respectivo propietario.
Art. r33. Los trabajos de explot4ci6n dimientos Civile,, y e: pro.dueto que se
V. Durante el períodu de exploración del carbón de piedra que puedan p()ner obtenga, deducidos los gastos y los imsólo el explorador tendrá derecho de pre- en p •ligro la vida de los operarios, la se puestos correspondientes, qudará á dissentar denuncio de pertenencias mineras gnridad de las lab1res 6 la estabilidad del posición de los interesados,
dentro de la zona.
Huelo, se sujetarán á los Reglamentos y
Art. r45. Cualquiera persona podrá
VI. :::,,/o se parirán otorgar nuevo~ per- disposiciones de policía minera,.
pagar el impuesto de propi'edad de un
misos de exploración de la tot~hda~ 6
Art. r34. Los terrenos const1tnyen una fundo minero; pere sólo el que acredite
;Hrte ?e una ,:ona de exploracr?ñ s1~0 acces'ÓU d~l fundo_ minero d.e. donde pro. r.ener interés legítimo en evitar la cadn&lt;lespnes de qne hayan trangcurndo sets eedao. 81 no pudiere determinarse la pro. cidad del título, tendrá derecho á exigir
meses de h1be'I- expirado el permiso aa- cedencia, la propiedad de los terrenos se del dueño del funde el reembolso de !&lt;;&gt;
terior.
regirá exclusivamente por el derecho co que hubiere pagado.
VIL En caso de contieufa entre el mún.
,
En este último caso, el cré:lito que proexplorador v el propietario del terreno soArt. r35. L, S)cretana de Fome~t_o po- ceda del pago del impuesto min ro se conbre los limites de la zona de exploración, :it:á cd~brar contr~tos con las cond1c1ones siderará prefereCJte á cualesquieu otros
la prueba incumbirá al ex:plor:.dor.
que estime co1;1ve01entes en cada c~so, pa- cré·litos que deban pagarse del valor del
VIII. No podrán coacedene zooas de r~ _la explotación de las snbsUactas me, fundo, inclusive los créditos hipotecarios.
exploración en terrenos en donde se ha- taltcas que s~ e~c~e~1;rea eo d le_cho de
Art. r46. A falta de disposición exyau ejecutado tr~bajos mineros, _ano cna~- las a¡s 1las de Jllrt,d1cc1on federal, mient~as presa de esta ley 1 los términos que la. misdo las respectivas pertenencias estea no dispongan otra cosa las leyes especia- ma señala y los que fija el Reglamento,
abandonadas, Tampoco podrán conce- les sobre aguas.
,
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,
empezarán á correr desde el día signienderse zonas de exploración á una distanA~t. r36. _No podra expedirse tttnlo de te á aquel en que se haya hech,:i la noticia inferior á 210 metros de los límites propiedad ii:mera á favo_r de extrau¡eros ficaci6n 6 practicado la diligencia respecde un fondo minero, ni dentro del recin- que deannc1ea pe'.tenenc1as dentro de una tiva, contándose el día del vencimiento,
to ele las poblaciones.
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~-~n~ de 0:h_ent~ kilómetr?s á lo lar~o de
No se incluirán en lil computación de
IX. El ReaJameato de pohcrn, mmera •~ linea dtvirnna co_n pnses ext:ao¡eros, lo, términos los domingos y los días de
determinará que di,ta11cia de lo'l edifi- s1 no obttenen prevtam ·nte permiso espe fiesta ó de lnto nacional
cios ftrrocarriles y demás construcciones cial del Ejecutivo de la Unión. Este re,· t
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Art. 125. El Reglam;nto de policía m~ , ¡·1be pelrmt iso uedre neg~ do, seb ec ~ra- lo dispongan las leyes respectivas.
nera determinará en que casos y b1¡0 que ra I re e erreno enuncia o, o servan.
.
condiciones podrá permitirse la ejecución dose lo prevenido en el artículo 36.
Art. 148- Se decl~raa maubststentes
de trabajos mineros en el subsuelo c¡ue
A.rt. r37. El permiso á que se refiere los derechos para ab_nr Y explotar socavocorresponda á edificios ó á. cnalesqu1':ra el artículo anterior será necesario Pª"ª ue_s cuyos empresa,: 10s i,¡o hubieren ,cumotras construcciones de prop:edad pública que los extranjeros puedan adquirir por ph~o con lo ~revemdo en las leyes o co~ó privada.
cualquier otro títu!o, propiedades mineras c~s10nes en virtud de las cnales se adqu1Art. rz6. L,i Secretaría de Fomento ó derech:,s reales sobre las mismas den- neroa estos derechos.
podrá hacHr visitar p·or_ medio de sn_s ins tro de la expresada zona de ochent&amp; kilóAr. I49· La Secretaría de Fomento de•
, , y las insta
metros.
terminará
el número de los Agentes de_
pee tores, 1os f u u dos mlu - 1 0 ~
. :aciones anexas á estos, destrnadas dtrecArt, r38. El Reglamento determinará Minería Y la de1~arcaci6n en 9ue _cada uno
tamente á los trabajos mineros. Estas á los plazos en que deban solicitarse los d~ ellos ha de e¡ercer sus a~nouc10nes,_ tevisitas tendrán por objeto:
.
permis0s 'á que se refieren los dos articn- mendo en cuanta l~s necestdadBS del □&lt;;SI. Determinar si se cumplen debtda- los anteriores y las condiciones bajo las pacho de los, negoctos ~el ramo. La rntsmente los reglamel!tos y disposiciones de cuales podrán otorgarse esos permisos.
ma Secretaria resolv~ra las dudas y enespolicía minera.
Art, r39. Las sociedades extranjeras
(Pasa á la 6 o:i p!tma.)

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PERIODICO OFICIAL.

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Número de Alumnos ................................ ............................ : 23,474 1
NOTA.--Llls Municipalidades maroo.,I•• con *
Directores.................. ........................ ................................
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no remitieron sus datos oportunamente y figurau
AyudanUlS ............................................................. :: .. :.:::..::.. 472 ,
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Otros ew plea&lt;los.
Profesores.
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Alumnos.
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Colegio Civil..... . . . . . . . . . . ......• , .................... .
SeminR.rio Menor .................................... . ... .
Sa.n José (da Seft.orit.M) ........ , ................ . ......... .
Instituto t~au.reus ................... ,, ........... . ........ .

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5 ................ 177 .................. 19 ......
6 ............... 312 .................. 34 ......

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::E:Jsta.7oleci:r:r:l.ientos de J:nst:ruooió:c.. PJ=o:f'esion.al en la. Oap1tal_
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CLASES.

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Partienlar
011.oial
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Escu•l• deJ~~:,;~.!!S.... .. .. ..
.. .....
., Norma_l de Profesores .. _............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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., 'Profesional para. Senor1tas ...............•............... , . .

Colegio Morelos....................... , . , ..•... , . . . . . . .•. . . . . . . . .
Academia de Dibujo ....................... :............ . .. ,,........
Seminario Me.yor. . . . . . • . . . . . . . . . • . . . . . . . • • . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aoademia Comercial Moderna...............•....... 'd ·.... . . . . .

Partiotiar

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14.
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617 ..................... 60 ...... 34
24,403
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1

Monterrey, 3o de Noviembre de 1909 •

Seralin Peña.
Seoretu.rio.

~

�s

PERIODICO OFICIAL

df' la 3 si ¡,falla,)
tiones que se susciten respecto á la corn.
petrnc-ia de los Agentes de Minería.
Art. 150. Los servicios de los Agentes de Minería, serán retribuídos con su
jeci6n 2I arancel que expida la Secretaría de F mieot.,.
Art. 151. Cuando el propietario de un
fun~o minero eompruebe satisfacteria
mente ante !a Secretaría de Fomento la
}érdida ó extroyÍO de su título original,
poiiá expenírselP, á su cos~a, un duplica.
do. en el aue se hará con&lt;tar el motivo de
la expedic'ión.
Art. 152. Los títul,,s mineros que ex
pida la Secretarí~ de Fomeoto ser~n an
torizados con só!v la firma del Secretario
del Ramo.
Art. 153. La Secretaría de Fomento
expedirá el Reg'amento General de eFta
ley, el espec'al de p•licía minera y las demás disposiciones reglamentarias que tengan por objet? hacer efectivos los pre~ep
tos de esta misma ley.
ARTÍCULOS TRA~SIToRI0s,

•

Si después de impuesta la multa el respon, able persistiere en la omisión por un
plazo a~ treinta días, será consignado á la
autoridad judicial, para que le imponga .TOSE 111. 11/IER Gobernador Co11sl1iula pena del delito de desobediencia á manciona! Interino del Estado Libre y So-&gt;
dato legítimo de autoridacl, sin perjuicio
beri1110 de ;Vue,JO León, á todos sus l,ab,~
de que la Secretaría de Foment•, ¡:,ueda
ta11ü-s, lwgo saber: que el H. Co,zfrrso
mandar construir las mojcneras i expen,
dd 111/ww, luz decretado lo q11r súrue.
sas del interesado.
Número 23.
Art. 8° Desde la fecha en q&gt;1e esta ley
entre en vigor, quedarán derogadas toda,
El XXXV Congresp Constitucional del
las disposiciones vigente.-, aun las consig Estado, representando al pueblo de Nue•
nadas en leyes especiales, que establez- vo León, decreta:
can derechos de preferencia respecto de
Art único.-' as Asambleas popnlares
la adquisición ó ienuncío de fundos mi. que establece el Artículo 32 de la Ley
neros.
Electoral, se reunirán eu el Municipio de
Art,
Quedarán derogadas desde !:. Zaragoza, para elegirá sus respectivos
feclta de la vigencia de esta ley, todas las funcionarios, el dumiogo r9 del corrienleyes y preTenciones sobre miuería,'.á ex te; y los Escrutadores á que se refiere el
cepcióu de las de carácter fiscal, que con- anículo 36 de la misma Ley, se r~unirán,
tiouarán en vigor en lo que no estén mo para ejercer sus funciones, el domingo 26
dificadas por la presente ley.
del propio mes.
fgJ1acio L de la Barra, diputado viceLo tendrá entendido el C. Gobernador,
presidente.-A. Castaííares, senador Tice mandándolo imprimir, publicar y circular
presidente,-Danie/ García, diputado se- á quienes corresponda.
cretario.,-/,-de f. Peña, senador secretaDado en el Salón de Sesiones del H.
Art. rº La pre,ente ley empezará 1i re- rio.,-Rúbricas •·
Congreso del Estado, en Monterrey, {tlos
gir el r · de Enero de 19ro.
Por tanto, mando se imprima, publique, sds días del mes de Diciembre de mil noArt. 2° Los contratos para exp!oracio eircule y se le dé el debido cumplim;eow. vecientos nueve.·- Anmlfo Bcr!,nzga, Dt·
nes de zonas mineras, continuarán en vi•
Dado en el Palacio del Poder Ejecutí ,o putada Presidente.-C. Jfadnga!, Dipugor de acuedo c:in sus estipulaciones,
de la Unión, en M€xico, á veinticinco d~ tado Secretario.-P, C. Jl,farlínes, Dic&gt;u.-\n. 3 Las s • i~iturl :; m;nerns que es-, No•:iembre. de mil novecientos nneYe.- tado, Sccret8.ric.
tén &lt;in tramitJc;(i,,
1 de Enero de 1910 Porfirio Díaz.-Al C. Liceuc•aao Olega ¡ Por tanto, mando se imprima, publique,
continuarán substanciándose y se de•ir,i- ria Molina, SPcretar:o ~e Estado y del circule v se le dé el debido cumplim;ento.
rá•1 conforme á a, previ:ncioncs de esta Despacho d~ Fomento, Colonización é In- :',Jonterrey, 9 de Dic·iembre de 909.1
ley.
dustris.-Presente."
José JI. Afitr.-S. Roe!, Secretaric.
Art. 4 - Pasarín en el estado y grado
Y Jo comunico á usted para su iuteli
en que se encutntren al conocimiento de gencia y fines con~iguientes.
los Tribunales Federales, los juicios de
México, Noviembre 25 de 1909.-O.
que estén conociendo los Tribunales del Mob'l!a,r-AI. ..
•
orden común y q ne versen sobre alguna.
de la, materias enumeradas en el artículo
E:QICTO.
rn7 de esta ley. Los tribunales comunes,
Jn,gado I' de lo Oivll.-1• fraco!ón Jnd!c!al.-Estado de N. León.
sin nece,idad de petición d~ parte, remiSecretaría de Fomento, Colonización é En el juicio testamentario de la 8rlta. Eulalfa Guitirán los autos al Juezó Tribunal federal Industria de la República Mexicana.- mán, 'f"ecina que foé de t:'Bta C. udad, ae ha dictado un.
auto que á 13 Jetira dloe:
oue corresponda dentro del plazo de trein- Sección 5~-,Número 3069.
··Mont-errey, Noviembre treinta de mil nevectentoa
ta días, contados desde el 1° de Enero de
naeve.,-Por pre88ot&amp;do y admitido en cuacto ha ln•
19ro.
en derecho con el t.e&amp;timonfo del acta de protocoCONFIRMACION de derechos al uso gar
hzaci6n de Jas dBigenotee de apertura del testamento,
Los recursos de ca~aci6n pendientes al de aguas.
de Ja Señoritfi. EUlbli&amp; Gurmin. Oon tnndamento en
empezar á regir esta ley, se substanciarán
el artfoulo ltl59 del Código de Prooed!m!entoe O!vlles ..
ante eate Jnzg&amp;d.o el jutolo testamentario de
y resolverán por J&lt;,s Tribunales que de
Como resultado de las gestiones hechas b:radtqueee
SritR.. Ec 1al1a. Gazmtn. déos.:, loaavisoe que previe,
ellos conozcan, y de conformidad con las por ustedes ante esta Secretaría á Jiu de nen h s a:rt.s. 159 de la Ley del Timbre y ao de ,a de
Hacienda vJgente, pub fquaee este auto por tres veces
leyes de orden común que sean aplka.blcs. que se les confirmen los derechos que tie- ('"&gt;~R"""at'v'le
~n !!l P-'rl61ico Oficial rllll l~s!iadn y en
Art. 5º Se concedP el plazo de seis me11La Opinió.0.,11 y ap~ectendo qa.e la tnatitulda heredera es veclna de dtt eett. Cluiao, da conformtdad con el
ses para que los propietarios mineus que nen al uso y aprovechamiento de las ari.
1672 y 1693 del mlemo Ordenemlent, c!teee A Junaguas
del
río
de
San
Juan,
en
el
rie¡o
de
no hayan cumplido con lo prevenido en 1:i.
ta, laque teudrá lug11,r en et loeAl que desJioen ~ las
de la tarde &lt;1e.ntro de loe ocho díae hábiloa si
primera p_arte del artículo 2º de la ley de terrenos de la Villa Vieja, ubicada en ju- cuatro
guientee deepoéa da la 1.1.ltjma not1hcao16n, concurrien
6 de Junio de 1892, comprueben ante la risdicción de Caden,ita Jiménez, del Es- do A la. f'xpresada jnntn el C. R~candador de RE'lnta&amp;
Secretaría de Fomento haber llenado los tado de Nuevo León, les manifiesto que del Eetacto en esta OJndad y el O. .Agente del Min!s
terio Pi\bllco por t8u"'r 1nta1é3 en t-eta ene, stón el
requisitos que para conservar la propie- habiéndose hecho el estudio de los docu- Fiscu del E9tade. Nc,t'fíqu&amp;1e. Lo decr,:t6 y tlrmó
el O. L1c. M.ecedonio HU Trev,111, Juez 1 o de Letras
dad, exigen las leyes de las cuales emanadel R·,mo Olvll; doy fé. =Lic. ll I Treviño -Lle José
ron sus títulos. Pasado ese plazo, sin ha, mentos que presentaron en apoyo de su Jua:a VaJlej:;.,, Srio. R11briooa ((
·
·
MoLtcrrey, 8 de Dioh,.mbre de 1900.-Ltc. JE:!é Juan
berse heclao la comprobación prevenida petición y dada cuenta con él al C. Presi- Vallt,jo.
8rio.-R(l;brfca.
los títulos se considerarán caducos sin dente de la República, el mismo Primer
dbre 10, 14 y i7. 3vl dbre. ll, 18 y 26. 3vl.
necesidad de declaración especial y los Magi,trado, con fundamento en lo preveNOTIFICACION.
respectivos fundos serán denunciables Ji. nido por la fracción B. del artículo 2º de
Ju%gado 2° Menor Letra.fo.-MonteTrey, N. León.
bremente.
Sr. Lic. Manuel González Garza.
la ley de 5 de Junio de 1888 1 ha tenido á
Art, 6° Los títulos, actos y contratos
En el tn01dente de revocacJón rle un auto dictado
bien
resolver
que
son
de
confirmarse,
cr.
pot" el O. Jaez 2° Menor LPtndo on el juicio verbal or- ~
mineros registrados antes del 1º de Enedinario promovldo por Vd. con poder dt' Don Dominmo
en
efecto
se
confirman,
los
derechos
ro de 1910, de acuerdo con los preceptos
go Ramos contra el Sr. Daniel Oantei y Duña Porfi:1a..
de la ley minera de 4 de Junio de 1892 y que tienen ustedes para el uso y aprove- !barra, se ha dictado un auto qoe á la }fótra dice:
,:lLHlt-:?:rr&lt;ly, Novismbr-e treiüta de mil novecientos
au Reglamento, no necesitarán de nueyo chamiento de las aguas del río de San nuieve.-Abr~ae
el Pl'tBacte Jncldente á pruebg,s pt,r
reiistro para seguir ~urtiendo sus efectos Juan, en el riego de terrenos de la Ha el término de diez atae Mmunes é improri-(,gablee para ambae partee (!rt. 83! del Oódigo de Procedimienlegales. Los títulos, actos y contratos que
tos OivHes ) Not1fíquf8e. Asf lo prcTe-yó y firmó eJ O.
cienda de Villa Vieja, ubicada en juris- Juez
2" .Meno..r Letrado suplente: damce fé. -IJ!C, Je .sé
esta ley sujeta á registro y que no hubieM. Viíl!ie10ñor.""""A., A. 0-0mo:.-A
B. P&amp;lacioa.dicción
de
Cadereita
Jiménez,
del
Estado
ren sido registrados, deberán serlo y surRO.briCBB ,"
"
tirán sus efectos legales respecto de terce- de Nuevo Le6n y en cantidad hasta df Lo que se le notifica á Vd. en eata forma de confvrcon el art. 78 del O6digo de Procedimientos
ro, desde la fecha de su registro.
[273] doscientos setenta y tres litros por midact
OivUee.
Monterrey, Diciembre 6 de HI09.-Lio. J. M. Villa~.
Art. 7'? Se concedte á los propietarios segundo, como máximum; en el concepto aeñor.-A .. A, Gómez ....... A .. B Palaclos.-Rttbr1ca.a.
dbra . 10, 14 y 17.----.3v1.
minero~ que no hubieren amojonado los de que esta confirmación se hace sin per
linderos de sus fundos, el plazo de un año juicio de tercero que mejor derecho tenga.
para que lo efectúen. 1!;1 qne no cumpla
Méxicn, D.lciembre 4 de 1909.-0. Mo
con este precepto será responsable de los fina -Rúbrica.-A los Señores David
AVISO.
daíios y perjuicios que causare á tercero.
La. Junta Directiva de e.ata So_ciPdad acordó que se
y, además, incurrirá en una multa de cien Lozano y coaccionistas.-C.dereita J!mé reoobe la 11 t&gt;xhibiotón A r-ezór.i de $0 .10 diez centsv!'.'s.
por Ecci6n que deberán enterarse en la Teeortth
á quinientos pesos que le impondrá la Se- nez, ~nevo León.
( Vllt'1u

e,,

SECCION DE AVISOS.

Compañía Minera "Gnanhtemoc, S. A.

cretaría de Fomento al tener noticia com•

probada de la Infracción,

Es copia. México, Diciembre 4 de 1909.

-El Oficial Mayor.-E. Martínez Baca.

calle de Zaragoza nttm~ro 9 antes del día 16 del m~
en curso.
.Monterrey, 4 de Diciembre de 1909.-Víctor Welacópt, Srlo,
dbre. 10, 14 y 17, -3T1,

• --

1

-.
j Y por diillpoeici6n del O. Lio. '\fae()donfo Oíl Tre'ri•
~ .A.) 1 fl,, Ju ' ptbn-~ re Letra• ;le'. R m·¡ Otv,~de_ la,, p~~
'
1m~rn f."dCC!ón judidal. .-ti=i, h-,tac.•).
.m~n .. ,, l.1 1
.
el J)reaellt➔ edicto por tri:'\A ve;}(_S -ó - .f_1ez en dt! \ ,oh.a
Co~p~ñ,a-, en
¡ Peri6dicoOfü:1&amp;l dd E·tJ.,:,-, j ~,!ilLa Opm.o;•~

Cia. ::\Ii Jl('l'fl { J,a 01'1 en tal.

AUTOGRAFO.

GOBIERNO DEL ES'J.lADO.

9º

,..

PERIODH.,'O OFICIAL.
·

ttij

AVISO.

i

1~

El Consc:,,¡o de AdminiRtr.scjón dee{&lt;lta
6118
sesión de h,-:ty, eccr:16 docrataT le. &lt;,xh:b,clou nómE&gt;ro tin de que las poraonM qn~ se cr?.Hll oon d!=!rttCho .
e, de cinco c~ntavoe por 11cció:::.: en.yo ,,ago dt-b,lri\n I h&lt;er1.mcla. se presenten á dedu~irlr.1 dentro dd térmtno
~fi'.'.'ar. lo~ socios. del (\ia primero al quince de DI quA eEt~bleoe ln ley.
.
cierobre próximo. á cambio O.el ~ibo correap~ndh_:n:\Ionterrey. Naviembra 25 dE' 1!109 .-L1c. Jesé Juan.
i;a en la Tesorerí, de Ja. mtsma, mh por la t:ade
Vailejo: Srio.-•Rrtbrica,
db
ro:4,
O¿mfrcio nóm. 78 de esta Oino:lad.
_
nov. 30 dbre 10 y 21. 1v2.
re, 11 , 17 Y~ •
Lo que se pone en oonoolmier,to de los &amp;f"nores Ac
efor.hta~, t1e ·fi.oaf'rdo &lt;'Oll lo preveaido e~ el art. 8·• Y
pRra }OR ~feotosde loo arts. 9 y 101 de _os Eat11tntce
AVISO.
de esta Sociedad.
.
Lllmpo:~ni;, N,wfembre 27 de l9Dfl .. El S-:ez-etsr1◊,
Piut,u:co GonzAlez,
dbre. 37 yl.
0 3•3,
P.:»rfl(:Ut,l''fo &lt;lel Consejo de ~\dmtnh,tración de ~Ji
cha Compañb, ee po!le e,n c,cinocim!enM de Jos aE-nO•
res e.ooionUltes de )a misma qnfl desde el dfa. primero
de Dlclembre próximo, f\D adel~.nte, se parirá enDla
Tesorerl'a de la. expresada neg'Jc'aclón. cal e de
r.
,\lier u(im. 1.25, el dh'3dendo r!11mflro, 53 de Sl0.400,00
di"z; mil caatrocientos pfeoa, O sean ~10,00 diez pea08
¡,or acción.
El s
laMonterrey, A 29 de Noviembre de 1909.acre
rio. Octaviano Zimbrano.
dbre. 3. 7 y 10 , 3 v3 ,

u~,

Cía. Min('ra &lt;Las Cabrilla~:-i, .S. A.

EDICTO.
.L.-n:gq,~o ?
dode .N, L, ó

d&lt;➔

lo Clv:it-1~ fre.colón judicial -E!-&amp;ta•

1.

(."1.J:&gt;11 tecbQ. de hay 98 radio6 en est.e Juzgado el jnicio
de tnteeta&lt;lo de Ie,s Sn-is. S;m6n Gana Quil'tmilla y W
del Pilar Trevifio, vecinos que fuarou de &amp;.n Fl'8-noi8
oo de A po,faca.
,
Lo que~ hr..ce eabsr al pttb.1oo psra que los qne ae
crc\an con dereoh,., Ala herencia ee preeent.60 á decht
clrlo dentro del tl)rmtno lep:al.
Monterrey, 16 de Novleu:b&lt;S de 1909. Llo. J. Oarela Guajardo, 8rlo, RObrloa.
abre. 7, 10 y H. ltf2.

Cia. Refinaclora lle Aceites y
Mantecas 1 ::\. A.
CONVOCATORIA.
Por acu "rdo de la Junta OlfflOtil'n de esta Oompo.ñfa. en seel6o dfl hoy. se oonvoo&amp; á lo~ Mctonleta&amp; de
JI\ misma á le. Junta General Exl:irsordma.r!a que tes

drA veritlootivo el día 15 dF1lc1,rrJente á. las 8.30 p.m.

enlq, casa df'll Pl'E'eldente, esqnine. de las CRllea Modee
· to Arreole. y Pn-•bla, p~ra tratisr loe asuntos conteni
dos en la alguienta·
I D'

Orden de

1a.

Las Píldoras
del Dr.Ayer
.,

Para la Dispepsia,
Estreñim:er.to
Jaqueca y D2s21rreglos
d "'I E"+o· ,.,..,.., --e
Hígado y Vientre.
V

1o NombraT la nueva Directiva que ha de !ungir el
Año pt"óxtmo.
... .. i'óaA.n.
20 Nombr&amp;r una oomieión para que. aoom.-,.-.-,
del Gerente. practique u~ Balanoo General, Y
3° Loe dem'8 asuntos de lnteres general qae ee
propongan.
BI 8oo m
Monterrey, A 1• de Diciembre de 1900,
re ·
rlo Interino, Ramón N. Gonzlil«. b
11 lB
dbre. 3, 7 y 10 lh-2
d re 4,
Y .

PUBLICACION.

,v•I,

• . • ..... __;

,,

Son Pl:r:-;.mertr! Vegetales,
Son Azucar;td~s,

Sc-m un Lax,inte
Suzvt µero Eficaz.

' dei Dr. Ayer he
"Cv11 las J'i!dnras
obtenido ~i('n1¡,r,~ lll.lil a::.ción más 18g11ra. todavía q'le ( ,,n otras p1ldona

JMg&amp;do !! de lo Clvll.-1~ tracción judlclaL--Bat.ado
muy '3n usn y 'i''t' pcr su crfl'.dit? .se han
deN. León .
familia.riza•fo 1..utrt; el vulgo. Son muy
En el juicio de quiebra del oeñor lllanuel Moralee
fáciles d,:, r,,rn:n y no causan dolorea
-Barrera ee ha dictado un auto_ que A 111 letra dioe:
n.i repu¡¡uan!:ia."'
~
''Montf!rffly, vefntlono de 8ept1.1..mbre de mJldnov;A. )l AltTI"-F:~ \ .-'.RGA--1,
cientes nueve. Por preeenta.do-OOn el esta o e
Ca.t~d!·it.ko rie lierlic.ina.,
cuent-1s que se acompafia. FórIIU\&amp;e expediente, Y con
(irnu~d:1, F..spaoa.
fundamento en los arLfculos 1416 frac. I, 1416, 1417,
9
y
1468
del
O6dlgo
de
Oom8rclo,
ténga&amp;A
por
lni•
rarl-a
pmnilo
o:11n,h
r11 1·,:r11w1rt ,.,i f,s
142
ciado el juicio de quiebra del eeilnr Manuel Morales
rofu.lat&lt;1.
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rr,.u 1,,,,.,. 11.~1('(l ú ·'" m,-di1·" ro 1,u~ó111 11a
B.•rera.· aseg4rense tos blenee, Ubroe, oorrespon~ente
1,fr {tu 1:'íldOl"llli tkl l.J1· • ..J.y,.,·,
ola•y dooumentias del oourrente, •A cuyo efeoto , cS
Juzgado nombra oomfl Biodlco A Iutervent,orr,J!rov1
Preparadas por el DR. J. c. A y--¡¡:R Y CIA.,
atonsl,es. rAepF-0tivn.Jnentn li los Srea. Lks,
ªhueá
Lowell, Ma.3s., E. u. de A.
1
Gonzálfz
Garza
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Ellas
Vil1&amp;!'I'Fal
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-------------saber sn nombram,ento para loa efel'tos L~~ ea'
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orden al Afun1nte.trador de Correos de e1ta viu:ht.d pan ue e!ltrE"gne al expres-e.do Sfadico la c~rrespondei(lta, u 3 vL~nga. dtrJ~ida al exprAaado eenor Ma
nuel ~M¿ralta Barrera á q:iien se prch\be h~csr Pªfr°ª
6 entregar efectos, ordeufi.ndc-Rele ademM qne
de·
loe bienee de en negooinclón al Sfodico nom ra o
!~ercibido de eegundo prigo en el primer caso .Y d3
CONVOCA TO RIA.
d~isra.rlo cu.Jpable de ocu\tflc!6n En t&gt;l ee~rndo,. pul
blt nasa ests auto por tres VE-Cea Ct)DBecu VM en e
Por acuerdo de hoy de la Junta Directiva. de f'sta
Pe~óclic.o Ofici~1 dd Estado y rfg{streee el mismo en e mpaílf&amp; se conv()(l8 á los sncioa de 1a mfams, á la
1
0
J~nta gen~Tal ord1Daria de R"glnmento, qu_a t.endd
la Otlnins re.apectiva; 1"'
l:'soºPd-::1tu~~~o
con to dleruesto pur e R'l
fl ó l a Jnez lugar el dfa 17 del or6ximo Diciembre á la~ S1ete p.m.
en Ja C888 nt1m. 242 de IB calle Arrs.mberri, de este.
mi.auto.
C'iudad, cuya junta 88 verifle&amp;l'á con la repre~~ntaclón
r;~:~ño =Lic. Joeé Juan Vallejo, Sr!o.~:dbrl°"'\-~ de los aoctos que aaist1:1in y oonfo:-me á la. slgmente
Lo qu~ ee pub'lea e,.n ee_ts forma do acuer o eran
Orden lle! día.
orden1:tidO en e\.aoteri,b,r .-l!~J·e 1009 Lle José Juan
]º Informo de la Junta Dtreotiva, aoerca del estado
Monterrey. Noviem re ,o
.--..
de la Negociación, duraote el pres1:1nte año social.
Vallejo, Srlo.-Rfibrloa.
dbre, 3_ 7 Y 10. 3,3.
2º Aprobación de las onent.as giradas por la T,sorerfa de la G.&gt;mpafits. durante el año citado.
30 La elooci6n de lo~ mif=1mbroe da la nueve. Junta
· Dtrectlvfl. para el próximo año soolal., Y
40 Tret&amp;r alguno otro aeuoto de int~rcs general paCONVOCATORIA.
ra la N egoctación.
Monterrey, Noviembre 28 do 1909,-José Maria
d I JuntR Directiva de ..ta Oomp•·
-· Por acftr~o 10: :enoree Acclonlatas de Jn mis~.! OantO, Secretarlo.
dbre. 3, 7 y 10. 3v3.
mB, sa e: a
1 O di ria que 88 verificará en 881111,
~ Junta Genera r d':,j di~ 15 de D!clembre próximo,
O!ndad ~ laa 4 pfim. Plntsrco GonzAlez, cita po• la Oa·
1
en la casa del s c '&gt;J.
para trat3r ¡08 asunOOs que
lle del Oomere1o num · 62
comprende la slgulednte d I Dí .

NOTIFICAC[ON.
.Jo,.gado ¡,delo CMl-1\ fraol6n Jodlclal -Eatado de
Leon.
.
·¡· R

NnbVO

A los herederos de la Snta.
dríguez:

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i~se:

j

g11

Cia. :Minera &lt;Santa Catarina y
Anexas.:&gt; S. A.

ci'eº~i~:de1 {~!:ºré~1r. di: ré. Úc. M.

Cia. Minera &lt;:La Oriental, S. A.:&gt;

Or en e

a.

de la M - Directiva.
1; 1nform:a ión de las cuentas glradae por la Teeo2.. Fresen e
obaclón en au caso.
rerfa, para su apr
Meea Directiva
30 N ombramiennlti~::l:Ona~~i'l que ·- 88 prese~te á
4, Tratar coa1q
dleons!ón.vl bre 27 de 190\l,-EI aecretar!o,
Lampases, No em
Plutarco González
dbre. 3 7 y 10, 3v3.

AVISO.

Cia• Minera "LA pALOMA" s. A
• d Adro!nlatraclón de diPor acnerdo del OonseJo O:nooJmlento de los sefioobt1 Compafü~ dse Eºn~;:a qne desde el dfa primero

ª

c~mpaiiía Minera &lt;:Santo 'l. omas y
Anexas, S.A.&gt;
AVISO.

Ls. Junta Directiva de eBta Oompañt&amp; en eeei~n celebre.da el día de h1&gt;y, acordó 88 h1 '.)lera eaber á 10s eefiores accionistas de la Compañía., ocurrieran A la Teatreria. de la misma den1iTO del plazo de quince dfa:1,
oontadoe desde la prJ.mera pnbltoación de eete aviso,
á pagar la exhlbiofón de sesenta centavos por acción
decretad11, en la sesión dicha, ad virtténdoee ti los qne
no lo verifiquen de qüe corrido el plazo de qutnce
d1aa a.ntee dicho, Is. propia Junta Directiva declarará
la deaerción de las acciones qna no se pongan al la~rriente de oonformldad con lo prevenido en la o u·
emla octava de la escritura oonetituttva de la expresada Oomoaiifa.
to
Monteriey, Noviembre onoe de mil noveclen s
nueve -El 8ecretario, E. VillarrEal.
·
dbre. 8, 7 y 10. 3v3·

o·

En e1 Juicio de intesta.do de los bienes d~l Sr. Ma-nuel R:1ddgnez. ee h~ dictado una sentencia que en.
to enn1ncente dice:
. t
h
"Mont8r:ray. Abril treinta de. mil nov~1en os oc o.
Viit~,e fe.tR. orJm~rJ\ A~ión do! Jn\clo ¡1&amp; rntestado del
Br. ·Manuei Rodtigm:z. veoiu:-' qua foé de la VíUa de
Ranta Oatarlne. ........... Por lo t-xpaeeto, y con apo•
ademlie &lt;le loe artfouks U\91:1 dfll Oódlgo de Proce•
dimlOntoe Civiles y 3127 del O~dJgo ClvU ee reeuel'1?'e:
Primero: Sa doolal'án tiniooa y a utvMealea ~eredt"11"08
del Sr }[anual Rodríguez á. eu1t hijoe legítimos Ma•
nue\ Óoncapcrl6n, José y ,OAcl~ta. Rodrigu~a Y-:!. á su
c6n·yuge saperetite Sra. :F nlnOl&amp;ca Ayala '\ida. ae Ro-it.rfgue:s en la forma y porclrmes ct&amp;blece la ley.
S"' undo. Se declara y nombra Al
a al Sr. Manuel
Rogdrfguez 6, qnien a~ le oonfluen las facultades en
'1ere&lt;&gt;ho n80f'aarias para el mejor dFee-mpeñ.o de n.
cometido. TerOf.rO. Ceaa en eate juicio la ~nte:rven•
c!ón del O Agente del Mlnlotarlo PC!bltoo. Onarto.
E:xptdaee COpta de eeta resolución para en regtatro, J
hecho agrégnfl8a ~ loe auWe con la ano\aoión oorreapondlente. Qutnto- Notifique.se. y en su oportunl·
dad có,raae traalado al Alb•cea para qo&amp; deniro del
t-érmlno legal forme y p?eaente lH deml\a seooionaa
de 88te Jnlolo, á cnyo efecto remltaee al Juopdo
t
•u origen Ast lo reeolvl6 y firmó el O. Juez !•
Letrae dei Ramo Civil ; doy fé. · f,lc, M. Gil Trev!iio.
-Lle, Eleuterio Lozano, brlo.-Rdbrlcae.11
Lo u 9 ae notifica 4 Vd. en eate. forma de aC1l8l"do
con elartlcnlo 77 del Código de Prooedimlentoe ctTl-

Yo

:J:

leeMontarrey, Diciembre 7 de te09.-Llc. Joeé J,,...
Vallejo, 8rlo.-Rubrloa, dbre. I0,
y _-3v1.
17
14

C-0111pa iía. Minera "La Florida" S. A

i

bn

eec1 ta

CONVOCATORIA.
Por J&amp; Presente ae cita A juu?' general de &amp;ecionfa,
t 118 , de esta Socied11,d, pAréi e1 ata :29 del presente mes·
en 1ft casa del Sr. Tesorero, Dr. Manuel Garza Gaajsrdo. oalle de Jua.ru ná.nero 20, á las 3 p. m. bs.jo
la siguiente
OBDEK DEL flIA.
·1° Informs anuA.l de la Junb Dfrectiva.
20 I1:1forme OE&gt;l Comlaerio,
_
3'-' Prflsentac¡6n &lt;11' lae CU9Dt·.s giradas An, el d:ní'.;
que eetá n~n terminar por 1&amp; Teaorer1a
Sociedad: par,1 5u examen y a.p:-obaclón en 811.

se h':!ºSaber á los

SrN~. A~r.fonli,tee ({UB debed,n

preseDta:rl:k) med~&amp; hora a.oc.ea Cs la hJrs flJada.. con en■

bonos :respectivos para hucsr vé.'Mn. eu repr08t',nte.cdóa..
Mon~rrey, Dictembr"' 8 de 1fi09.-El Seore'8rio, J•
s11s E Fe1·nánde,:1.-Rtib.rica.
.
dbre.l0,14y17, 3•1.

PREGO~.
PrG~idsnoia ]t{unictp&amp;l -?lontf'.:..iol'$l:oe. Nne'9o Lt&gt;_ón.
El mléroolelll9 de Diciembre eo cu-:'l!,. álu10 dela m1u11wa y M
el loe&amp;I de eats Préeidencl&amp;. 1e ?fnd•rli., r,u subaata pti.bllca, .un
. lote
ta 11olAr dP 10-. Elj~d&lt;'"S •Je e11ta Mnntclplol sllt&gt; O e•
0
~~~~iJfón LPrdO d·a Tfoj"-tLl, ()(&gt;Q U.l~ superllcie ae 188\ metroc
o~ d · fmet,os en ,1r~d.J, y b•i, lln 11\g,tentH oolind.11ucl!111: J&gt;OI' el
ep ro !edad de o Jcg¡; Guenero: por el Bar, calle de por mea;~r':;gplfdad de Dou· 1,(e,no91 ROd'l'fgu 2; por e} Orlent.,, terreno
d 1' hl to! i y por el Poniente Ja c-..ue de OOrté,.
e:-:ubllc3 ))lUA que la,l P"t80(hl!'., qoe Wngan 1,0 tete.b'~!
d 1; 0 d' 1rltC1 paseo á. hacer sos -poirlnua con a e '""
8
~r~oJa:J!
°n°111o"tn~u8'eucla, de qua eetas no baj.u§.n de 1s
0
I 8
l
nta y 1ier.e pesos noventa y nu csntavos, pre.e
de f8'7.t
°ñJJ.~mo
base para ei remate, tent~ndo el deTechodel
118
qne
a,
el Rodrfgaez Gana.
de Diciembre de 1_909.-Lu!s Zo:ra:,a.-Oipriau
Otdoii.es, Bdo,
4brt-. 10, H y 17. 3tl.

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0

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M~n~~;Ore1~!~s

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Loes! Letrado.-Montem,y, N. L.

Sr.Líe. Manuel González Garza.
En el inoidenbe de rev.ooación de un auto dictado
por el o. Juez 2.' Menor Lstrado en el juicio verbal c:rdinario qne promovió Vd. con poder de Don Domingo Re.moa contra el Sr. M muel Gsliudo, ee b&amp; dictado
nnsnto que á la letra dice:
•·Monterrey, Noviembre trelntB de mil novecientos
11ueve,-Abra1:1e elpresenteinotdente 4 pruebas por
el término de dlea diae comunes é improrrogables para ambae partes ( Art. 631 del Oódigo de Procedlmtentoe Olviles ;) Notlflqnese. Aei lo proveyó y firmo el O.
Jnez2~ Menor Letrado suplente; damos fé. Lic. J.
M. V!lleseñor.-A., A. GOmes.-A., B. Palacloa.Rtlbrlcas. •
d
f
Lo que se le notifica é. Vd, en eeta forma e con ormldad con el a:t. 78 del Oód!go de Pr&lt;1ced!mlenloa

res aooiooiat.aa e m
d lante 86 pagará en la Te•
de Diciembre próxlmolen16n e ca11e de Dr. Mier nt1m.
EDICTO.
soN&gt;ria do dicha negoc a6cd '•9 000 eo es. nueve mil
Jugado
lo
de
lo
Ol'9ll.-lo
fracción j1Jdfolal.-Eetado de Nuevo
dividendo nám.
e • • ' '¡
12ó 'e1
3 00 tres pesos por aoc ón.
L~~~·n
fecha
veinticuatro
del aotual ee radicó ante este Ol~~'::'terrey Diciembre~ de1909,-Llc,J. M, Vm11-.
pesos, ó
2·9 de Noviembre de 1909,-EI Secreta,
Monterrey, •
Jnzgado el juicio de lnteetado de la oeñora Dolora, eefior -A· A Góme.. -A., B, Palacloo.-RObrlcaa.
·
·
dbre. 10, 14 y 17. a,1.
rlo, ootavtano Zsmbrsno.
dbre. 3, 7 y 10, 3v3.
8ánches de Gonsález, veo!aa qne fué de é!ta O!ndad.

-n !

�PERIODICO OFICIAL.
,l o,~i!.do 2~ C1nfltltnclon·..,!
Petqnerla Obica N J.
Il· y P&lt;1" : ;JJX',._;
,, "lel '. Ju•
2~ de Letr B ,.i l
1
R '!mm ¡ iv• -::'" ·1, ·~ó en •t~ Ju:~gado -1 ,;ntcio de in
t , .-.~ , o d,I &lt;. aJ·
n: Ji o E· .zondo. '9iX!.ao de E6'k
e-r:luII.
·11·11dt1lN 1-~jo.
L ·1 .1 -:1~ pubUc'l t:,1 r,i L·1 t"·,r,aci: &gt;:n c-umpltml~nto
t1e 11
TJU ,v" p ·':" ~• :;¡, ii· l• 1 ·; ,:- 1 C6dig;&gt; de Pro·
or ó r:. 1 ~ - , e(tv· :1
P .,..._uuh, Cb!ca. "l•
,hr. QI) '1e 19011 -AlAJandro
Guern. •- A Jolfán Ohapa A • Jeet1a Mttría Gu!".rra
- l't-'1~rica-:

&lt;lbre. 7 10 y 13 '.lv2.

EDICTO.

Ju sgad&lt;. t • d• lo Criminal 1! fraccl6n judlcial.--Montieru1y, X l Aión.
Bn 1ft. C'l u,a queqf' instruye cortra Ade] R. Lavtn.
por el dPIJ to d e fnj urlu6 ee ha dictado un auto que á
]a 1Ptra dlcf:

mil noveo!entr&gt;P

,MonWrl'flv. dos &lt;l~ Di,.::iembr ~ dA
nueve.

EDICTO.

XOTIFICACION.

• E~ICTO.

BiE--Ddo neo.i&gt;t&gt;;a riA. en f'ete Jm:g&amp; do In &lt;.Vlmpa

JfY.'encts dt11 Manuel F \fartfnez , para la -prictioa d
dliigenolr-s f.l'l la preer..-+-e censa é ignorándce:e eu a.e

hsl restdenofn. de oon tormiCa d con lo dispueeto en
los artfcnloff 27 y 231 d~l Cófl: Jgo de Prooadimlentoe
Peaaleo. cltwele por medio de edictos que se publl0&amp;
rin por trea V POeB consecutivas en el Per;6dtco OffclaJ
ciel ERtado, A ftn de que comparezca dentro del térmi no de JJ, a pohlieaclones ó dentro de loe diez dfae l!1
ga.tentea, 1a dltimP. , r oromend4nikee §. la pol1&lt;1a. In
vAat,l~a en par~deiri&gt;. f10 deoret6 y firmó eJ Jaez 1º
de LPtr&amp;.8 del Ramo P Pna1. Doy fé .-Lfo. Jeads M .
del Bo•quo.-- Llc. V . Tre,ll!o. 8rlo.-Bóbri088,
Lo que SE' publica en AStl\ f,li;ma. en cumpllmten~
de lo manda do en f'l r u t1J hie : e rto.
MoJ"lterrey. 2 ñA Dicl~ mbre de 1809 . .A. Lic, Viviano
T!'eviño, Srio . -- Ró.brlca..
dbre 7 , 10 y H 3v2.

Ju,gado de Letras ae -• 3) Fracción Judloia!.~Ll-

J,1qndo 2' de lo Olvll .-1• fracol6n Judlclal.•-Eata-

· n.s.r -•1, N. l,eótt

~oi..e ... T. lf'"-U,

Sr.

J

'J~

(

&gt;-::.ria c;uerra.

B:J. P} mcider.1 ~ ..;. r ·vocac!óu ¡irom'lVido por Vd 1
re18t!vo ul julct.-. ordinario tnl"~a.ntil que col!t.1-il V:,
rof:,mr- "'!JlU') ·l Sr. TJc. Br11ul10 Moralee como a¡;..._de
ndo d" 'rt. Oant-ti Trevitl-'l Hnos. 8ncs sobre cobro de
p 80,l. h' "reCaldo una sei tsncia qno ('U lo coudncente

e ,·n ÍAl'ha r'~ hoy &amp;a radicó en eate Jnzgcdo e! 'uf
clo C..: lr,tlstim ~ntma i bienes d0 la B"c-ñuftq, A'lla
D m: "g..::. Vt1ld6s. veoinA que to~ de ~ah Ciudad.
J,.J qu:i ee publif'.!ll. en e~.h rorma pr, las pereon&amp;a
que si o:- 1tl ,")D d, r&lt;!b &gt; Ala here ,cla e~ preee-nten 4
d'óoduelrlo dent-o del térmJno qus fija el a 1 t!cnlo 1687
dAl ,~odfg'J ~e l'rocedlmientos l11v}lfB

i1ke:
11Montfit"rey, Novlembt"e ochCJ de mU novi:tC.lentce
IJn;u•eR :..;: ;vtlllmbr~ 80 df' 190\l -.Lto Lu!s Trcviño.
oue\·t:t.-Vlstr.1e eatos autos en artícaloe, y. Q:&gt;n4ido .....-.\, J osé '.\1 llua;a,.do. -...1 , A~to!llo H6rrera Oar
rand!.&gt; ........... ...... Primero. ~o ¡.,rocede-el reeoreo de ofa.-- Rdbrtcae.
revoc&amp;Oi6n btt,rput-eto del auto de fttha veiJl t ldoe de¡
dbre . 3, 7 y 10 3\:3.
Jnlio 111tim". en coneecuenoia estése 11. Jo mande.di~,
~P¡:u11do. No Ae h i:t.0a ex press Co!ldenacl6n en coeteB
8otiriqu-"t8e. Ast: eni;flrlocutoriBmerta Jur.gando lo re
aclv!O y fir mó el C: J uez 2' de r..tras de lo rn vll: doy
ri.-u~. R "Jqued,... Luc.a. -Llc . J . Gercfo Guajardo.
Sr i('\,,- Rt1br1cas."
Lo qne es n ,-.tlfi.cs. A. \·d . en eata form a de acuP?"do
con lo d ler•nAet:&gt; en la fraoctón I d el art. 77 de l Oódig'.() de P r vcedj mientoe Civile!!,
Oalle de Mai;smoroe 161.
Apartaa.o 291 .
Mont!'lrrey, 2 dP Noviembre del900. - Lic. J. Garcta
Gusjaade, Srio.-Róbrlca.
IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.
dbre. 7 y 10. - 2vt.
8 3 pone en &lt;'-Onooimtanto de loe propietarios de &lt;'&amp;·
ea.a, cuyoa st1rvicic,s fotertores de egna y drenaje están
VENTA DE PRENDAS.
conectados con las c,:ñertss de flet.&amp; Empreaa, que haL&lt;&gt;s ñ!aa 11. 12, 30 y 31 del oor,lento so hará de las bhmdo d!&amp;puAAto Al Superior Gobierno rlel Estado con
cumpl!d&amp;e oorrPl"poodientf's á Joe meeM de Mayo, Ju - feoha. ocho df l 1,. ctoaJ, que eutret,u: t o emplEZa, surtir
nto y Julio pr-(,:x1mos pasados que t-x'-6ten en la casa sus efectos l'l Decreto de1 H . Congreso por el que se
d eclaró obligat orio ol Sflneerulento de las oeeas J e l&amp;
1.e empefio •E l Fllni:x . »
LoA lt! i;l.,reea&lt;l~ en elles . 'PU00e,n oounir en tiPmpo Otudad por m l:'dlo de dichos servicios. cuando loa inhábil á deeeroJ)E·ñadae ti pre'1enclar eu v enta , que BP c.ert-eados. por rru.ón de h a llar81\ deaocupadfta eua e&amp;verlfloari oonforme al Reglamento vlgFlnte dAl R, mo. MB,solicit-en lea sea cort.ano e) de Egua ,ee pr oN;da CO··
i\I ontel'rPy, Diciembre 1? de 1909.-Treviiio Garza brando eolam wte la cuota que co r responde e.l de dre·
nejP, aegd.n ta tarlb r tiapectivB.
Rafael.- Rdbrioa.
o bre. 7 JO y 14. 3v!.
:\ i h"oerae el cobro en la tor mA antes lndJcads. no

Gompan-1·a

R EM ..\TE .

EXTRACTO.

Jm:grrlo 3·? :"IJenor Lfitrado - )1ont..f\n~y, N. L., Méx.
Ag~ncia de la8eet"et.ar'~ di F'olllento en el Rlmo de \ Hn~rla, en
El sigui.. r,t¡, diR bibtl 11 hH~ dlf'.Z de l n mañan9 dES·
1.a -,ipe1.os., N • L,
¡¡ c.f!! de h ~h!'. la dltJma publioaclón y en el Jo cal &lt;le
K.J: ,J"C'llo1nte:adme.rot01:.-(k-,uf~ba26delpuado i lasdlf'1de
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.. ~ d 1e. 1
¡
ab ~
n fY11R"PdS
l•au, ñ a11&amp;,a&amp;hap1"Menta"~•nt&gt;11taArl!t1clael Sr.Ttmot.eo Ort.'.z. AIII "'• U'Zgtl) "· v-D ra Dgar E: Nm .•- -.:8 U " "Yecfo., de erta ~ad.11d denanc-t.,ndo ctrcc, P"l'tenencla1 mtne!'a11, TO!Ja y nn ,~W de formt.s. Y sombreros para damas
Mhr,.un te rr""(' _mi"l'.'PrMl r• o •11"tM1 ntanto■ qn~ cont!rnPn r,l_ata I •.-,~ ".'ti""1~ bit&gt;nOA fuc,ron Embarga'1oe á. ~a Si ñ.Jrs Jo
y rl•·m,,, y e,et.i,, c,toado f'.'tl J•• litErr11 d,. Lllm~&lt;1.zc&gt;g d~ t&gt;&amp;ta ~Jomcf- · s-fl·•:• K IhsJl en r-Jjo'd" V€"'h"l' FIO.T"I:'1 r fo que si"'"
J.'llll.1adcilJl'l'~rtetit'l'O&amp; IM!lrn.-·bll.i4 ,nJa ftgc,ra d Hrn polf!t!'ll0,
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de la m'l~na shto!e1!.tt: T -,1io!'O~o &lt;Y"'º i,on'ode p11-rU~ 1111 mrj.:&gt;- co1..tr~ .nch 1 :;rñi,ra Al s~n-::.,r Q•1fnno MarUnt:z.. cx;mo
nf'ra O &gt;it&gt;nto Rnr, ll't&gt;I ftr•:"o ""','n Fnrc:Sco, rumbo &amp;.I 611:r, ru••iir{- apoderr.-elo del Sr. Pri -..,~~ Vll1a.rrea1.
20!'lmetroa,yd&amp;fletMpDll.,,r.: Pc&gt;t1le11te,,1no rn•tro,: ·d- aqt1f r~n
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b
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ru mboal8nr.1o0motro,:yl\,,. fltepuoto ..1ro·.1trnt.-, ,~ mo:':tr.:~:
~'8.J?OSU;.l. •,lf.1., aqu~ cu =a w 8
.ª Arceres
0

se ha rá cargo alguno por ·renta del aparato medidor~
mif'Dtr ae permunt.zca df"Booupad&amp; una c&amp;Ba, ni se t'O
b-rnrá t.a·mpoco lacanUdctd de ayua que se deja a di.i1•
posición, de talt•s e-ns.a,,, du rilnt:.! 6Bt"' mtemo tiempo,
"!endo d tcha cantidad la ejgulente, etgti o ls r-.at?gQr!&amp;
irJe cada casA ·
Cate¡orfa.

de cesto,

1.
IT.

l.

f

CONV0C.ATORIA.

('&amp;r.tl~,1 d1"81i'U¼

dlapon:b!.•. 1.bre

que orga&amp;e A 111- Un,.,df' ,,;.:t Pnrv,.nlr;, r de 11&gt;•t.~ p1mTr&gt; C('.ID el m'sn-o ~:t t(lls lf' l'- car-t!ctaq. de $3o.OO trPinliil y c!nno pesos. j
rn m bo élP- •~l P.--r,rntr, .. rr:"dlr6 al .Nc,rt,, :leo m e~r,..,:
de Pste e n qu ) füern!l va1o a.dcs dich 'J&amp; ob Jd~ e : e n el conoept.o 1

p ■atfl al Onant.e 100 meu~,; p11.rs .Ileg3t at p;. to e p&amp;rtldPI . d
~ ¡
d
1 •·t rá • ule J
J.in d11 mf deno11&lt;!lo por e.J la/Jo Ponten"'l oc,n dl'J p. ·ve lT,• ~1 ls.&lt;!o
a que en e,u,S
• ll-iga O 90 m Dll" ·!'a O 1:1 q
n O BO i! •
1'..-t.&gt;, con el pu ,,to •gt.n Jl'nnct,c~• y l •e l'ld.Cte t"ectantf'a cron t,.rre- cite lo e d;;,míJ dai l&amp; nrc~aa, toe .
110 llbr~. 1 P"º~ por nom bre 6. f'sta 1,inu.·c'o •Ran .Joan. ·,
M~k,rr eY. á 2 d fll Didf mbr a d a 1909.--Lio. I. Dh.vl
Adm.:t l:lo el ant-, rb r lienuncto u m&amp;nd&amp; pub'1ca.r en ·e1 Perl6iloo ¡
A F o·
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•·I A G
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Olctal dllJI &amp;.tado ¡,or tre■ TfC84 a~1 u ld1H fon la t•bi a d ~ avt•OI de a
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'lmez
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A .· u •
·
ODZ1:1 e~.
u
eM Airmol.., par 0 11 m es y~" oro m br6 p 1111r.to ¡,an1 1111 m "•fü1 a d 11J este brices.
fiado •1 S íi.or Ep!cmeo lo ,\yanogoltla. de •ta TeOludad qnl en
dbre . 7, 10 y H . ~v2 .
aoeptoet aambn.mlento,
fA qu,.. t e blloCf' eeb c1nl 1"10.bltc&lt;' advlrtl6ndoee qo• desde eata f&amp;-du•" abt"a 011 plazo lmprorr(lte• hlfll de cu11tro meeee para la sv.ba-ta ■ol&amp;.e!Go d1:1I , x C)f'(lfAbt"' 190 Mt• A1eocla.
X.mpawa, Ko•lem.hre 1 ~e 11119. -H , A , D . 11 .• J. bve■,
Jnnb Dlroottvs de 111 Oomnnirl&amp;d de San Bernab~ ,
dllre. 7 10 J 14 , h2.

de servicio dP. A[na y Ilrr.naje
de Monterrey. S. A-

1,000 litros.
l. 60-0 .,

111.

2.4flC

.,

ff

2, 800
3.600
4. 000
5,600

,,
,1

'f
VI.
a• Olánaa1&amp;.

Para el me¡·oreervlclo. y ll fin de evibr cualquie:ra
omielfn ocas onada por el Extravío de una carta, ee
eupltca á loe 1nte1"eSRdos se sirvan mandar llenar sua
eoltclt udee en el TaloDario que al efecto se tit'ne sn
la OJlclna rPBpectiva de esh Empreea, en la fntallgen•
cla de que laa mtaaa aerfn at.endldaa lnmedL,,tamente.
Monterrey, N . L Noviembre JO el• 1909 .0, R. O. Oonway. Repreaent,nt.e Oficial é Ingeniero
en Jefe.-- V• B! Juan F . Farfas, Interventor Flnancterodel Gobierno.
Nov. 1111. 26y 30.-Dbre . 3, 7, 10, H, 17 y 11.-lvt.

Monterroy, N. L., Méx.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comunidad
2~ CONVOCA TO RIA.
de San Bemabé, se cita A loa eefiorn noo.ontstaa de
dicha H':liclenda, que oontorme, Ja ol4nanla ~ de )as
Baaea OoneUtntivse tengan derecho i vot-.r, para la
Junta General qne ee oolebrari el mléroolee 21 del
prHf'IU~ meA, le.e 10 a m . en el S-alOn de 8ealonea
del H Ayuntamlent", p&amp;ra loe ftnea algnltmtea:
La Juta Dir..,,,1.-• de Hta (Jom.pt.11,fa., •• .-.i6" Cllll!•br&amp;da ~l dfc
1° Intormar del Beta.do de 1011 nFgocloe de 1a ComuODN de Wo"1.Nnb'8 p11a•do. acardd o1tar l low 1tiiorea Aceioaittu nidad.
de la ml1m111. i A.•mblflft Gne.....i Ordltiarl• que ...odrl Ja"-r l J•
ti. ElPglr conforme, Bealameuto, Ja Junta DirectiD1WWe de I• m•6•o• dt!I dí• ?1l d"I ptt•~nbl mu. ea la QUI, nd.aePreoldenola Muololpal -Monw,rrey. N . León. - Secro i1 4e I• e.He de B-alto Jclr-e,. pa•a lr•tary rl!'IOher lo ■ a.e. ■■ kll va que debf-.rd. fanctonar en el pr6:z:hno perfndo.
q11e OOl:■.PftlDde la 1 goleDUI
M:onteJTt"ly , Dieif-mb"e 3 de 1A09 . -Rt Prealden~. clón 2• -Ralacloneey Haclencla,-Ndm.
0&amp;0 ■" DBL DU.:
De oontormtdad con lo dlapufltllto en el articulo 26Kn•-"loRodrlgues-111 Srlo ., A. O. Zonteno.~Rd
t. f•t,rmede laJaata OlrecUY,,

Compañia ){inera &lt;Santo Toma:-; y
Anexa~&gt; H. A.

Demasías.

1

n. Iofonnfl d"1 Oomkuio,
Preaent.c:d6a decaent- para.-11 Him ■a J •11robad6n.
lY. Blecof6a d11 los_mlewb.-oa qo• b•n de lDtl'~r■ r la aoenJ ■••

JU

la OlreotiTI,

T.

0

'oml■ar-foprool•t4irlo

mil

l""ºfª..tol par

Jo(ae

■ o"t'ec·eatot ■■He.-BlSeore•­

d\ra 7, 10 y 14.-a-t-2.

"lonte de Piedad de Monterrey", S. A.
AVISO.
Loa dlao 11 17 y 18 do! oorrl&amp;nte 6 . 8 y 7 de Enero
próz:lmo bodrAn ver!fioatlvo los remate&amp; de !aa prenaaa de plazo oumpltdn o-:;rr-~ p'ludtentee A toe m8888
de Mayo y Jauto próximo pasa.dos, en NI.a cae&amp; lfa
tria oomo en eus ao.onree.tee odmoroa l y 2
Loa lntPr e-88doa d" dtchae prondu pueden ocntTir en
tiempo hllbtl , deaem~ñqrlaa 1 refreudarju 6 a pre
aen.otar l1l1 venta. que Be h11.rá'oontorme • l regl.a.ment:l
del ramo vigente,
D88paohoe ........ Cí18A Ma.liriz, calle de HM.algo, núme
J'O TI, Sucursal nd..m. t. calle del 16 de Mayo ndmero
IN Sucursal ndm . t calle de M. Arre:ila nd..m , tlli .
Konw,rrey , Diciembre 1• de 190g_-EJ Admlnlatra
dor, Bnr. Leal Isla. Róbrla&amp;
dbre. 7 , !Oy H. lv2.

NOTIFICACION.
~IU&amp;"ll4• 1~ de lo Ol•il 1t tracol6n

~ Re~h1mcmto par11 Oeat.e dfl Rmf)f)fto ven el 870 dfil

dbre 7. 10 y H

Sv:i

y 1t11auple.otec

~!".1:!.~..uotoaqaa l'aerea

■o■iernJ, Dlaitolbretru d■
rlo, ■fu VtllMrn.t

brba.

EDICTO.

CJ6dlao Civil vigente ae lüce aaber al p1ibiioo. que en
la T-,rerla Munlolpal de eata Oludad , exlete depoatlada la 1uma de '78 66 '.oa. 8'1t.enta y ael1 peeoa clnODPDta cent&amp;voa, procedeutt-s de loa 11ebrantee de
prendu de plazo vencldo, que resultaron en loa remates verificados darantA loe mfll888 de Junio, Julio,
A.goeto, ~eptlembre y Octnbre d lt fmoe. por 111 ca,u
de empefio df&gt;nomlnadae dl.:l F6n:fx.11. • La Idea 11 •L•
RanCA,11 •L&amp; Ft1.vorit&amp;, 11 «Moute de P ;e:Jad de Mc,nteney, y •Sucursales 1 y 2.. 'del mismo y •lfontaiia de
Piedad ;• en el cance¿,to de que . td t:anscurridce tree
meees. contados desde hoy. no o:,mparecfere persona
algu'la á reclamar con justo y leg{rlmo t •ta.lo. las e:z:preaadae demae1B&amp;, l!l&amp; lAe m&amp;ndar, ingrna:" en la reoe.udaol6n de rectas mnoicipalee d"' f'8ta. Ciudad . de
acuerdo con Jo que prevJene ti 11rtículo 26.
llonierr~y. Xout~mbre lQ &lt;le 1909 ....-P. O. Martínu.
-- R. Ramtrez Angu1ano, Arlo .-Rl1brlcae .
No,. 28y30 .-Dbro . 3. 7y!0.-6v6 .

Jugodo t• de lo Criminal 1• fncol6n judlc!al.-lllon
w,rrey. N. L..Sn,
Bn la oaal!la que 88 iuetruytt oontra Luoiano Mendo
• y Juan Oaettllo, por el delito de leeionee, se ha dtc.
t.ado un auto que A la 1f!tl'8 dfoe:
•Mon~rrey, doa de Dloiembre de mil novecleutoe
nueve. Siendo neoe&amp;arla aDt"" eete Juzpdo la comJ)IU'OO flDCia de loa eefi ·-rea M~rctano Mal'tfnez. )1&amp;·
nuel Guf'lrra, Prieco Ot13llo y Gilbert.o RuvAleabs, pa
ni. la prllctloa &lt;le dillg• nclaa en ..,t., CBIUIQ 6 lgnorán
doao su actual re."'ttdeocla. con t'a.tvlamento en l" d!spue,to p 1r loe artt:onloe 97 y 23 t del Código de Proce
dlmiADli ,a PeoaleR, clt.A&amp;eles por medio de ediot.aa que
ae poblk.,:1.TAn por tl"fl8 v ~ co11eeco.tlvea eo el PP.rió
dlco O0~i6.t del &amp;Jt.ndo á do de qnaoomparKO&amp;.D dentro del t dr m ino de lH publloaclone~ 6 durant:3 loe dfflz
d{as eigutf-l ntee . á. la d.ltlma y reo....m' éndNe á la poltota lnveet 1gue su pandf'ro. Lo df'cret6 y firmó el
Sooiedad Anónima.
Jues vr,m ~ro de Letras uel Ramo PAnal. Doy fé,
T,lc . Jesrls M. rlel Bceqoe.-lJ('. V . Trev!ño , SrioAVISO,
Rdbri~ -•
Lo qnFt se publica en esta forma en cumplfmlento
•n 11"1611 ce1ebrada pnr •I Con11Pjo de Adrrtint1tr11ci6r,. de uta
Compalf•, el df• 2li de Od11brt1 del t1r-&lt;1ente año. la Stcret.arla df6
de lo ma.ndado en el aatoins o:- rt.o.
oa~ta con una eoltcltud ~•I Sr. 11. RflyaaJdo Humlot . de k'on te•
ldoo'8ney, 2 de Dlclembre&lt;le liOi. -Llo. Vlvlano ,.,.,
K. L., ea la qu• matil.,.•ta i '" Jut.a Directiva hab41rwla u Trevllio. Srlo. ~ Reibrloo .
VaYlado Ni■ acclciDH d• !a CompaQla tDlltC&amp;dM OOD loa ota:ero,
11gatntHf queeraad••a p.1opt.4U: :
dbre710yH M

Oía. Fnndidor1 de Fi~rro y !cero de Monterrey,

.A.eoio■ H.

jodlolal.- B■ tado

de !(ano

Sr. Francisro A. Cárdeoas.

--.........
••

VENTA INTERESANTE.

lfo h11biéndoee vertft~do. por falta de po1toN"B, la
• al jalOllo ord•aarto mercantil promowtdo tt0r 111 aooderado de
Japleltrs 4411,. •lnbim•t1olllal B&amp;ak an4 Truat Ooot Am6rlca.• ooo• venta qo.e auQ.ncf6 , como Stndloo Provf1,tonal de la

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qaten Vd. reprMftta,
loCOGdooaar. dlc,r.

n~ooiaoión tcUida 1 ·Gondle,, Serna. Hnos.• de loe
blene1 que eatos preHntaron para el p,go df!I 1129 ar6
•IIOllt«rey, treoe de Seotlembre de Dlfi DOt'eclNto, ··~··· ltlt,oa paetvos. •u cnmpltmlenbde lo dlipuedo par el
YWo .........ae ~•tteln: PrlmllN): HI •ot.or p.-oW ea
60af6n
. . . .odo: Ss cotulea• •I df'OU1ndM10 al pasa d• a •nti4ait de Sr. Ju~z 2- de Lett-aa del Rt.mo Oivll. Que oonooe m,
CtH,IWU7) e&amp;tor.oe mil aeieclea.tOI "t'GiDle PNOI- ooat"1p1ta 1 lliete loa autos de quiebra. ha.ce aabet' al Pdbllco. que deade
..._t.■ •011. q na s, lfll uclu1a, dedooibde l• de ( $;6.S!f,C J dJeollllda
•tt oclaoolaotoe •.-fa.te p~aoc, cuan,.ota y al&amp;te oenta.-oa q'le Impa r. hoy h 11sta el quince d11l actual , A 1111 dooe del dfa. ad ta ladem.•nd• , ,,,¡ •bGnoq :ut el mlamo de!llflartJldQ hbo, e-u • • r lM mitiré pootnne de comp.•&amp;i los referidoo bleneo : balo
..,Ud&amp;,, COJl mil loe intet"Mfla lecakl deade el dfa doC!I d• Oo~u- el oon Of"pt'l de que"'8toe comprenden sólo loe Exlstou • • d e mil nt)1' t&gt;c!so toe tl1WI, fM:h.a en q a e ae ci,, rra fftn. las c, perAc&gt;t o. t es sln Incluir fil efectivo y cuentas cobradas, y de
nu. dfl la l'ltero.atfooal Bt.ok an d Q0t.&gt; í Aa:&amp;6rlo-., h u ta la en que
1M1J verlft que el P"ltº- Tercero: N'o l!l'I h aoe 6:E"Prtlila oondeoaatón eq que la vent.8 ~e h'lrá.a1 mejor p oetor.
oc,ataa OtHt.r'..o: NnU.íiq ueae. AM 11-ftllnlUva m ,.n Ml jazgandolo reeolLae pr opoe1clonee d.eben ha~ &amp;ft al con tado y por
-Yi67 8.rm6 t1J ,J. L 'c. ~ - GIi T r.,vlñ ). Ju-,z primero de Le~r u "-el
ll11mo otvtl; doy fá.- Lfc. " . Gil Trevtiii).-Llo. JOl5é Joao V afüj o. "'acr ito, en mi MSa-•Aramberri 242 en donde puedo,
minist rar loe informes que se me pidan, aparte de I0rii
Brio.-B\1.brioae. •
Lo que ee notifioa i Vd. f"D ee:h fj rma en c002plhnlento á lo o rde--- qu~ arrojan loe a ut-Je
nllo'io por elart. 77 dAI Códl~o de Procedlmleatos Civiles.
Monterrey, 1! de Diciembre de 1909.-Gene:roso Garllllonterre:,, 19 de Diciembre de 1909.-Llo, JUIIA Juan VaJlejo, Be·
za. Rllbrla&amp;.
orettuto.-BQbrtoa.
dbre, 7 7 10.-ITI,
dbre. 3, 7 y 10.
tnlaaooleda.t

dWado11.DA ....t.eDal6 ,;a.HU

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lh1ei,U,-ndo ooo el artfo•le 2-l d.e lo• W.talnM&gt;a. .. publica -..
••JIIUi,ara que IN penona1 qne oe aruo ooo 4ereobo &amp; dlchu ao.,._ .., &amp;ee'!'l"an i lu OtlelnM d"t Hla Otompafi.fadtu.adM tn la r ..•
~ e r e dlf&gt;_ll7 ee111 de 1• callad~ Se,a A1W1tfu dANl&amp; c lud.,,r!, &amp; O'I&amp;·
•it---r IU lDCOJ\formidad. dfttf°&lt;, d-!!l t,l.t.-.:0 de doa m&amp;!'&gt;'III l cont.ar
ch ..... r.-cha. como Jo d1Apone1a k'icl lbtatuka. eulflo.df,i;ad~
q ae
tNacur,Mo dicho pt11.o, 11.0 ~ ri admlUda por la n..m1&gt;1 ñ.r. o. lr ¡una
N01am&amp;el6n J ■e le u:pad1ti11. al ki te rtlllado lo, du plload.01 qae 110·

11-.

IIExlco, 1 de No"t'iembra de ttot -Llc. GaUltrlflo ObPflfl'in J~ .
N l?,19,26.LB,10, l'l,24 .8·

S&amp;oraW.rio.

ÍMPRENTA DEL GOBIERNO,

EY

IIBI-Offi Yl.llllNIBTUDtR,

L, .A Lozano,

P ALAOIO,

�</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 99, Diciembre 10</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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