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                  <text>l·I

·Ó-A.ZETA CONSTITUCIONAL
_DE NUEVO LEON.
Del ,juef}s 1~ de octubre de 18~6. ._

-~---------/
. i

.

Ot tutela sic procuratio reipuhlica: gerenda estad uti/itatem eorum qui commissi sunt, non e,rum fUiM
•ommissa est. Cic. 1- offic~
.
-----~
•
_Lo: mi~mo .que una tutoria~ asi se han de ejercer los ~os publicoss no para utilidad de lo•·
filie ,gubtt:rnan, smo para la de los gobernados.
.
~

acuerden el establecimientQ y fündadon de
dicho colegio.
·

LEGISLACION~

·1Legum ministri magistratus: legum interpre. !tes judices: frgum dmique idcirco omnes ser- Decretó numero 33 de 5 de mayo de 1825.
',/i sumus, ut tiberi esse j1ossimus. Cic pro
•
A: Clnentio.
•
ART. l.° Correspoflde al colegio de
Los gobernantes son ministros ejecu- abogados el- hacer el ecsarnen y aproba·1ores de las leyes: meros aplicadores de ellas ·cion de los que pretendan recibirse qe aboa los casos, los j-ueces: con que todos e~/ gados, previo -el decreto correspondiente de
fin. para poder ser libres, somos siervos de· la Ecsma. audiencia del Estado a quien'de,.
la:s leyes.
ben pres.ent~s~ J9,s_.cªº4i~tos,..~a.;ra ~er r~.
cibidos ó adniitidws. ·-· . -·-•A·;. . .· ' .
}(JiecreJo, numrro Sl de 5 de mayo a~ --H325.
!-: 0 ~ - • -fm~-:~~t~pcion ó admi- ' sion deben acompañar dichos candidatos a
0
ART. l.
Se concede a la villa de su solicitud, el titulo de bachiller en cano:':''.'l'.!etralvo la celebracion de una feria anual nes ó leyes, y la correspondiente certifica:, ,"p~r el termino de ocho días- contados des- cion de haber cumplido el tiempo de pa1
'
d'é 'el primer domin.go del mes de agosto; 1san tia prevenido por las leyes, bajo la dir::~ctiya co·1c;esion debe principiar en el pre-!reccion de un letrado en ejercici© de la abo~· ~:si11te · año.
gacia ,
0
_,
2.
En los espresa&lt;los ocho días se
3. 0 Se autoriza a la audiencia para
'.':rflfaJara mía mitad (a) der derecho de al- que con un año menos de los cuatro de pa-,
~ .~~cfaBafa a cuantos las cause.n en la citada S!lntia, que previenen las leyes, pueda re•
;'vftri,t
cibir a ecsamen a aquellos, candidatos ,
qne presenten certificacion del letrado con
· . 'f'.IJecreto numero 32de 5 demayode1825. quien han practicado, de suaplicacion, ins.,_... : :'.
,
truccion, y horirada conducta: y aun podra.
· A RT; l. 0 Que los letrados ecsistentes la misma· audiencia otorgar la dispensa ele
:{ltijntro'del Estado formen co!egio arreglan- dos años de pasantía en el unico caso de
. \ióse en lo posible a l~s estatutos del de presentarse por el candidato, a mas de la
.~1\tejico.
certificacion anterior,, la ele haber desem0
t:.,,
2. · Que el gobernador del Estado ci- penado con lucimiento en su colegio alguri
_~te'y· reuna a los ecs~steni:es en él; para qúe .acto mayor en que haya presentado a: ec-'
i.ülié,h püblico el Vinio, las instituciunes-ro-" ' (a) EstejJrivilegio asi como didenticó da-- mano;. hipanas por el. Juan Sa·l;i.-s ó· las-ins;~ &gt;#(de.favor de la de Linm•es por el &lt;ltcreto num. tituciones &lt;ld ~rillo i11 ju8c catUJ~icÍfm ó el
/ 1lá, paso a ser regla general para tod&lt;Jlttiem- Deuoti.
· •
. ·
0
. f.}Y lugar del E,stado por el decreto num, 68
4, Qu~ en_ cua nro a obte1ter los a1um-

,t ·.. · · ·

t1i¡., 15 defibrero ·de 1826.

)t'I'..\;:,' .

·

·

.

·

nos de1 seminario los gr~os menores, se
'"

-

.

.

�f.

.

;'j. .

' •

1~

•~44!,F.N~

,~~~,;·•~~~•~·-~- •·:

&lt; .:;. .,.

t'

,

i .,

~ffl reítgfosam.etrte eldee~to, d,e

~~r~

de

82,3,

.. .. .

..

,

.

~! de ,e-s pueS; de admirar- que: haya. algo de este&gt;

,_

.

. ;en Nuevo. Leon donde la audiencia es: re--

. · 5.• o Se antiriza al rec.tor y catedra.ti;
•c~s ,par,lque erfj:unta~forin~da al efec1,0 el~claren. p?t.eden presentarse a bbtener- el gra~
do un año antes aquell'o·s J6ve11.es que pbt
su ins,truccio°' vJ.riu.q, buena conducta,, y
constante aplicaeion flan pre-sentido. ea'.los
tres .anteriores, doble numero. de tratad.os. Ó·
materias. de- las qne se les han. se-ñatad:o
por Sl,!? catedraticos para el ecsamen. anual
Y- de q&gt;stu.rn.hre, s'egun la consditi.cicin de
su. c;p}egio.. . .. .. .
.
· __
. ..
6,.• Q. Se ci'en-a la: ptterta a: toda clispen,sa. d:t! .curs_os. ó, año.s. de practica.
,
, · 7. Q Que el seminario- conciliar ck esta ciudacl, para conferir los grados menores.
--a. sus alumnos.en virtud de la. facultad que
se. le concede por el decreto del congreso
g~n.eral ~; l,3.: de. ·octubre de 18-23, s~·ar~gre en: un: todo. a. 10:s, esta.tutos de la Wli'.'"
X~o.i~ct de; J'.alisGo,
, 8.;0::Que~- a los.' mismo&amp; se• arreglen el
-tiempo. y n)im.ero; de cursos que deb.e11c ga:l;lar- sus. alu).llJ:loS para. podt.r optar dichos
g:i:a,dos..
·

·'-=====~~!!!!!::==~~=======

c~ente y no conocida antes por cuanto la.
qtie ha~.ia: era in\fisib.le,, leJana; y ra~a vez:
,se acud1a a· ella..
.
,
Los mievo ...leonéses disfrutaban un beneíido real incompar,able ·en poder termi...
har, sus pleitos_ aqüi dentro del Estado en
pronto y con acierto mediante el mayor conacimiento de personas, cosas, y negocios.
·q.ue por precis.ion asiste a ju e ces residen;tes en el mismo- pais. Mantener los niinis-. ·
.tros inferio-res de ·ia aadiencia es tan preci-.
so é indispen~al&gt;le como lo es que haya au.
-diencia, que haya administracion complet~
de justicia, sin la cual no habria Estado •.
N uévas contribuciones generales no se pueden echar -absolutamente, y aun cuando se:
.pudieran echar serian para. fiscal y para..
mas magistrados y asesores primero que:
para el escribano de camara é infe:dores- ministros de la audiencia. Aranceles los hay·
'€ni todog, los. ·Estados eiviliz.ados mas ricos.
q,ue Nuevo1 Leon,, los hay, en. todos los Es-.
tados. mejicanos, y los ha-y en la misma cor•.
te suprema de Justicia·. Querer que no los.
1

haya en Nuevo Leon es mera teoria. que:
solo puede nacer de falta de: conocimien•.
:C~V,rJ;,$&lt;&gt;,_.dcl .l;st&lt;Ml.q,.:...
'. to d~l mundo, y de las razones y fundamen-.
· .
, · 1
_
' tos q_ue han inducido y q u'e ·conservan el
Se.sion, de 14· de- setiembre..
nso de' aranceles en todo el mundo. Para
Aprobada·, la acta del dia 11. det coc• apartarse un Estado del uso. y pracrica pe •.
. !.i'e~e- se· &lt;lió: cuenta con tres oficios del gQ- cibida en todo-el mundo, son menester fun-. ·
biernoi el uno,. de recibo del proyecto de ley &lt;lamentos· mas poderoso~. que los que todo,
l'lJJm, iu., se• mand·ó al archiv~; otro. re-mi- ~l mund.o ha tenido para establecer y con-.
-endo y apollandp la representacion · del servar el uso de los. aranceles. Otra oca-.
ay.untamiento, de Monte-Morelos sóbre· to- cion sera mas oportuna para tratar•este pun-.
J!4"1.f· de- sus. fondo5-. ciento tres pesos seis tp.,. y despl.egar estos fundament9s.. Pero en-tea-les. para completar· a: otro ma~stro de eS-:. t()nces:_y ahora tambien, ta• subsitencia del
cm.elás. por no ser Sl'_ficien:te ya uno a: los: escribano de ·camara y sus. dependientes ó..
m:uchos,. niños que hay, y se· aprobó; otro ha de salir de bolsa de los litigantes sola-.
. apollaúdo. la representacion dt-l ayuntamien• m.~nte, ·o de bol·sa de tod_os y cada uno de·
tp., de Salinas sobre que al s.ue ldo di:! 10~ los. individuos del Estado¡ litigantes y no li-J;'&gt;esos. ~ensales que tienei el secretaario, sé tigantes. Otro fondo no hay de donde sal-.
~umcnten, 5 pesos mas,. y se aprobó:- ®fl ga. Ahora bien, ¿sera. razon que el nuevo-,
es.ta, adicoion~ que: hizo. el Sr. ArroyQ::· tó• ieones. q_ue no ti~e por que litigar;, 'Y !iue:
da. vez:-qúe- a\canse:. cuando no,alcanse-no. aun. GUando tiene, por q_ue lo.· omite; pre•.
Se dib;f tercer·dd&gt;ate al dictamen. d~ la;, co.,. sin&lt;le, se aviene ó se, concilia,-. ó. se. com- .
JJÜ15ion: ~rman~nte-que dice ·asi.
•. , pr.()meteen arbit.rios por: evitar. el pleito; se-. '
,, E·n, todas. parteS:del.mundo:hay, • · ra; raz,on, djgo, que cargue éste la manten-.
mu-raciones, sobre: .el- pago. de, ios., dereeb~ &lt;;ien,._ ue: lbs Rµ{lÍstrQ:ft que nunca le han de~
iudiciales~. En, t~das; pari¡s. @L mnndp¡. ~~ serv:itt a el d~- nada;. sino a'. otros pocos que: ,;
ha~ hecho, proverbio. p¡;1r este; titulo. la.;.J1fal Jitllllen; pleitPS'.,,par,, p~-cisio.n, ó:. por que- no._ .
qperen'cia,, de:' la: gente.~ de pktfü.a .. En, lP&lt;la's sab,en,. a.venirs~ ~ca~·- pol:' tercos, sobetvios,,.
}?~rt~s:_dét mundp.,se.; ah_·wtf)I wec.sa_ger;iai!l ,meno&amp;, pacifit,Q1¡h91,lcHe~. y· sua~es?~' E~ pun.....
't(qmuneptQ! 4e l~_. der..e..~oA ® a.r,an~ )S',o toJ q_u~ m,erec~ ¡et.· lQ. n\.e,UQ&amp;.i. e.c.-sanunars.o :

�1

y

a

ntamente: no resotver~e de luego Iue;. delescribanocTe-éamarar·sus , . pe 1entes,
. Otto.inconvenieme y no pequeño se si2. 0 Q.ue el escribano de camara desde señalar ahora por una nueva ley pues de .gra.duados segun arancel los deguna cantidad determinada o indetermi- rechos que deban pagarse dara una vole.·da sobre la tesoreria del Estado al es- ta, al interesado para que con ella pase en' iban o de camara~ en el caso de que no tregarlos aI tesorero general, ·y este al
caneen los emolumentos a cubrir la cuo- calce de ella pondra su recibo sin cuyo re, fija que se le señala de sueldo. Este quisito no se entregara documento alguno·
inconveniente es que no hay seguridad de despachdo a la parte.
~u~ las ren:as del Estado _cub:an tod_o~ los ·. , . s. 0 En fin de fada m~s remitira et
· Jntses las listas de las obligaciones c1v1les escribano de camara al gob1e1;no una no~
tl: escribano de camara es ó a lo menos ticia visada por uno de los magistrados de
. pued~ ser en muchos casos un parcionero los derechos cobrados en el, doc,1mentda con·
, nuevo que debera entrar a pr0rrata con to- dichas voletas a fin de ver si e~ta cónfor.do~ los de mas parcioneros conforme al de- me con la partida de, este ramo 'que debe
~reto .n. 0 71. y no es justo esponer a to- sentarse en el estado que presente la teso...,
,dos los funcionarios a este desfalco sin una reria.
·
lgrande, evidente , é inevitable necesidad: ·
4. 0 · Precisamente sobre _este fopdo :eola. cual ciertamente no hay; puesto que la 4ra librar.el gbbierno, en primer lugar to~
'ttribucion sesta del art. 258. de la cons- do lo necesaro para papel, tinta, y &lt;lemas
;titucion, el decreto n. 0 l 5. art. l 3,. el de- gastos de ofü;~1!ª'· .
'
0
:~reto n. º· 30, a.rt. 19. ·tienen señalado otro :
5.
En segpndo lugar podra librar el '.;{oq.do distinto legal de donde deba salir la gobierno sobrt dicho fondo y no sobre la
,subsistencia de estos. ministros inferiores~ u:soreria del Estado hasta 600. pesos auua.
Estas son leyes, las cuales solo pue- les- a favor del e¡;cribano de ca.mara.
ien 1eformarse en caso necesario (atribt1cion ,
6.:::, Si. aun .sobrare podra el gobiern0&lt;
: .primera art. 108. de la constitucion) bien librar sobre el_ mismo fondo. hasta 250. pe;' ~(mocida y calificada, y pasada antes la di- sos para un' escr~biente.
~,cha necesidad (art. 110.) cuya_ caJificacion
7. 0 Si aun hubiere. ~obrante y ~I mis1:'.•;•t"nec.esidad y tambien de ccmveniencia la mo• que esta ii_ ótro que entre de p&lt;&gt;rt~ro
!bn de producir los espedientes mandados tubiere capacidad de· servir tambien de es•
'J&gt;rmar en decreto de 28. de abril ultimo. cribiente,. pO(lra libt"ar el gobien~o a su fa •.
:;
Señor, los individuos de la comision di- vor 56. pesos a mas de los 144. que le esgase lo que se quiera sobre lo que la se- tan señalados para el completo de 200. pe. . taria de camara rinde, no estan ni pue- _sos anuales: cuya totalidad en dicho caso
.. tl.fn estar ciertos, ni aun sobre poco mas debe salir de dicho fondo; retirandose en.~j menos ,de que siquiera cubrira las asig- tonces la parte con que ayuda al presente
nacione,s fijas que se hagan, sean ellas las la tesoreria del Estado.
.
, ~ fueren. Sobre esta incertidumbre los
8.
Cuando no alcanzen los derechos_' individuos de la comision nunca se deter- para cubrir las asignaciones dichás, erifra
, minarían a ajustar un trato en este punto ran a prorrata los accionistas · en .
' p-ersonalmente para si mismos. Y lo que partimiento de lo producido por los mis:· ·110 ·seria prudencia hacer para si como in mos derechos: y el deficit sera lo primero'~i.Uviduos pa·rticulares, tampoco creén pru- que se· saque de los, sobrantes cuando los,.
;{lencfa. hacerlo,. cuando se trata del interés haya .
. :fiel Estado~ y del interés indicado de todos ,
9. 0 En caso de quedar aun algun so-, los actuales funcionarios ..• •
brante, se agregara al fo11do d.e penas de·
. . . Por ahora basta acalllr m1t1rmuracio- ca.mara, las cuales se seguiran colectando:.~ y para preparar los dos espedientes y depositando en la misma tesoreria con la
v,: · dado·s, instruir. en decreto ele 28 •. de debida cuenta y razon:· · .
,
,•brfü
.
¡o•. Tod0: to dicho en Tos articulos.
,,: .
1. O· Que de todos: fos derechos que se -anteee&lt;;lentes se entiendt: provisonalmeriie y
-;: tobran segun arancel en la audiencia se ha- hasta: la, conclusion definitiva de dos e~pe,. , un fondo separado en la. tesoreria: del 'clientes. mandaduS, mstruir . en décreto de
:~ l.$tado, para librar sobre el precisamente ,28:.,,d,e ahril ultimo_
.
· · . ;¡as.tQS. de: es.crihania ¡ la. s.ubsistenci
u .. EI pa12eh s:clla:d,o, ·que- se· necesite

·. e

a

°

·re-

�:-

,

o se a- Sa

eo

ra en la/ aqniiriistr,acion poniendo inmediáto
a cada

sello el escribano de· e.amara para
causas de efi.cio y · mt:dia firm:a': y dando
rec1bo·con el yisto bueno de un magistrado.
·
12. E.l gobierno podra librar sobre la
tesoreria ( como de primer establecimiento)
los gastos de trasla,cion del estrado, armazon para el archivo, escaños ·para l9s
abogados; y escribano de ca~ara,. mesas y
siHas l~s que fue:-en necesarias para fa esqibania. " El cual ditamen despues de es,taí:- suficientemente discutido fq~ aprobado.
Se Jió tercer debate a un tlictamen que
.pre.sentó. la cómicion de hacienda sobre au.mento d~ 200: peso,s mas sobre. los· 300.
q'ue actnalmente disfruta el_ secretario del
ayuntamiento de Monterrey, y solq se apro,
el aumento &lt;le cien pesos
.
;
Se a probaron las cuentas de .1os &lt;lisfritos de· Cadereyta-Ximeqez, Cerralbo,
, )\ionte-Morelos, China, Mota, Lin~es, Rio]j3lanco, Villé1; Alü,ama,·Pui1ta deJ.. ampazos,
.$,i:}bin!'l~, · Vallesilfo, ~Guajuco, P~squeriaC'randé,'$Jnta Catarina, y Canon·deGuada:
h,ipe sin rép'aro alguno: y las de los distritos
. dé Monterréy, .Salinas-Victoria, J}'lajií1, La-,
B-ra,dores, y Agüaleguas, con 16}; · que nota
. la comision .en sq_s respectiv.os di4íamenes.
Se levi:útó la sesíon~·
.' .

. :bó

J

• ' -i ; '

! .

1•

. .

~

.'

~

.

~!

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• '

• . •

'

apitan ".ro,mas ~Murphy ·proceden_

de Gibraltar con 3 7. dias de navegació
trae noticia¡, ; qúe · la goleta Rr-J1úblicd~
su ca pitan Gandolfo, tenia en el puerto a
G~braltar, 7~ bnques españoles presos y q :·
llevaba apresa~os hasta el numero de 311
Q.ue el dia que salio de Gibraltar dicñ
goleta, salieron tambien un::i corbeta y g'
!eta dé guerra es pañal as, la reconociera'.
y el capitan dijo que era frances y la de
jaron ir· sabiendo que era la Colombian
que host 1.lizaba en aquel usar. Los Arg •.
lirios han &lt;lado_ una bandera de contra se_.
ña a los Colombianos para conocerse y hi(
cer corso a todo buque español en unio~~
Se decia en Gibraltar que los Portuguese
juráron la constitucio11: que aprosimaba
l.as tropas es pan.olas y francesas a la ray~~
y una escuadra inglesa se hallaba en Li.,
boa para protejer ·a los Portu_gueses.
•'
Monterrei 6. de octubre.
Diputado propiernrio por Nuevo Le-en'
C. Man_uel Mirfa ·Llano~ Suplente C. Pet
dro José Morales. Diput:.i.do propietario por.
Co·ahuila y ,-rejas e Nicolas del ]\,foral•
Suplente C. Juan de Gorivar. Senadores.
por Tamaulipas el C. José Antonio Quini.
tero y por· Cohuila y Tejas el C. Viescá
:,
t·eelecto.

'

NOTIClAs NACION.ALES.
.
•,
:

:

\

ai

Filarldfia 18. de 5osto.
.
Jllejico 21•· de s!'ti::mbre.
.
La revolncion de colombia ha causa•.
Ha sido general~ente
apla.. udi&lt;la.l. a pr_o.
"
·
do una' consternacion universal: los, tenedo... ;
posicion que. en h. s.t:.·:sion del 2:2. del' corri.d
d.. .
. ¡ l'
1
. . l s·· l., -:-. ,r1
d.' . res e ere nos (1e aquel 1as repu) 1cas ae .. ;
1 •... &lt;.· _,
,ente, h 120 e , r. ªl•'-·iº y o.l(is
,)ena o.res
d
ll ,
1
,
d'd
1 e os. a toaa per l ,.a.
'so b re sos1e
· : a· a'd es
. mí:l,son,cas.
· ,, i.;.n
1;\
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e1tccto,
ave~ ·seán . ·~·s 11acerse Ce
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Sm embargo, se piensa que Paez
,.. :flg~ar sn ecs,~tei.c.,,, ni11ncr.o y t aL cac10,:-., . . d , . . .
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· · · ·
'· ···· ... · ··
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··no po ra ·res1snr por muc·to nempo a as·
. nes. en los Estadps de-. la u.nw.n, sus deno~
,
. ·.· . . N. , ¡
·
fuerzas de o 11var. ( atzona rrazeta.) ,
. IDlf'\aClOlleS,. opos¡c;on ~}' w:e}t;i:cwnes: SU
o
·
. i1}fl11jo en_ los emple'.J~ &lt;:ivile.s_y.,f1i_li~a:es de ·
. Burnos -Ayres 29. de 'marzo.
1
1
la r~pul:?l:c~iY: E?! ,ªH\1110 :~ cliv dtran., e~ ·.
Las nltimas ·noticias del ejereito nodo.• ;partidos
a.
lps
Cu,1G:1.danos
de
la
federa.Cfl·
,.,1 1 "'·
.~ del cor·r·
· ~ ,, ' ,,.,
· · r · ,
..
, .
· · nac1ona ¡ al,
ca n Z an llaste1
. e, ,,
. 1•
on prep_arando en es,as I~:?estas nrnmobra~ ente. El cuartel general-estaba en Arrayo
l~.pe:d;da _&lt;le·
;::),er,tad? despre., d~· San ~osé (del V1~aguay).:e~' donde sd,
1
_c10 cL_ .nuestras ILSLLL.c.one~,
. es asu~1~0 iva reumencTo el resto de la infarnena que .
,~uy '½1'PP_r-t,&amp;I~tf
gi:ave para. verse,.c?~ habia quedalh en 'la orilla derecha delrio •
. .: 1pdt_fer,!;.1 P~1 lEf .lo_s que aman·~ su Pttn1.~. ,El enemigo hasta .entonces no habra hecho
11...n s.~si~n de ayer::?}·\ ~utm,:~r. ,G_ape&lt;Ji\&gt; movimiento algúno~.s.dhre las fronter.as. El
::, 1f.t;mdp~ dichéJ.rPrsagmcW;; .con-la elocuenc~a general ele Berreto Martinez, elegido gefe
-•. q4e ¡tco~turn~~\,bYDfüA: ªFrobada en, }~.s y autorizado 'pani el .in ando de Je 'las tropas ,
termmos- que· ehfilJtº11fif9tHa, Y·. con sta,en el nacionales saLó para su destino el dia 20.
Sµl de jl)'~r; : ;:· . . : ?p!i,,' ,
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Ptracruz 18. ae,.~etwm.b~e. ',
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lnipreuta del gobierno.,
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826, No 11, Octubre 12</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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