<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8708" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8708?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T22:27:22-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="7052">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/163/8708/Gazeta_Constitucional_de_Nuevo_Leon._1827._No._48_ocr.pdf</src>
      <authentication>6846985c9c4850826a5ff78c697ffb5e</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="248064">
                  <text>»ue•, .,,

Nu:rn. . .48

1nes, ;,

llla~1on. · .· ,.

7:;

AZETA CONSTÍTUCIONAL:

nu•,

estQ,

DE NUEVO. LBON:

ma.-,

Del jueves

: de
g,r;a•,

,s.

de junio de 18!7.

Jai ..
·Yª

~

de

,. del
:&gt;r y,

per•

preel
Ve-

:&gt;

1co.r•

y el
el
ados
11lon
t1

a de

cadolo
oral .. ; ; '·

l

licho
', 't\1i
lS' .5. "I ;

} '·1
fo."
'
· \,;q,:
1'

~stl.Jl rt .,
e laij il

. . .:~.;
,l S\l .

1

'fil tutels sic pn;euratio rdpub/ic~ rerendfl: estad utilitatewi eotum. t¡ui a,mmis,i ,unt, n,n •61'1ffll pilrt.
Hmmissa est. Cic. 1. offic.
Lo mism~ que una tutoria, asi se han de ejercer, los car¡-01 publico■; no para utilidad ele 101
&lt;fUe &amp;'l&gt;bier,nan, sino para laº de los gobernadoa.
· ·
·

LEGISLACION. '

Decreto provisional num. 11 l. No se
pone aqui porque lo hemos de colocar ya
egurn ministri m(lgistratus: legum interpre- sancionado con fuerza qe ley bajo el num.
s judices: legum denique idcirco ornnes ser- 144.
i sumus, ut liberi esse. J1ossimus. Cic. pro
'
. Cluentio.
Decreto provisional num. 112. No se
Los gobernantes son ministros ejecu- pone a.qui porque lo hemos de colocar ya
res de las leyes: meros aplicadores de ellas sancionado con fuerza de ley bajo el num.
los casos, los jueoes: con que todos en 150.
n para poder ser libres, somos iiervos de
6 leyes.
Decreto provisional num. l lS. No se
. pone aqui p_orque lo hemos de colocar ya
Decreto provisional num. 106. de 281 sancionado con fuerza de ley bajo el num.,
135.
e abril de 1826 •.
,, AR T. unico. Los empleados en las ,ofi~
-cinas del Estado no podran ser .removidos
Decreto provisional num. 114. No se
de sus destinos sin causas justificadas " pone aq·li porque lo hemos de colocar sancionado ya 'con fuerza de ley bajo el num.
Decreto prov}sional num. 107. No se 124 .
ne aquí porque lo hemos de colocar sanionado ya con fuerza de ley haJo el num.
Decreto. provisional num. 115. de 15
~9 y 130
.setiembre de 1826 .
1. 0
Que de todos los derechos que
1
; • Decreto provisional num ·
No se se cobran segun arancel en la audiencia se
· ne aqui porque lo hemos de
car san- haga un :fond0 sep'arado en la tesoreria del
'¡mado ya con fuerza de ley bajo el num. Estado. para iihrar prec¡samente sobre él
1,
los gastos ele escribania y la subsistencia.
:,
,. , .
----rdel escriban9. de cam~ra y sus dependien•
. né·~,;~to provisi~nal num:.. JO!&gt;. No .lo tes.
· _ll§J:~H,&gt;s,.a¡qui, porqp-,e 1 lo he~o~: de colocar
2. 0
Qn.e ~l escribano de camara des.. i9_~c;o ya:c9,n--:.fu,e¡za -de l;y bajocel P'-:1:~S de gra4uados segun _arancel los de.J/f,: ~~íl· ,
·; .:. 1 •
,, , .
recpos que d~ban pagé\r,se, clara una boleta
·
,,
.;.•. ~
., .
, aJ :5fOteres.a40, para que con ella pase a enDe&lt;;f~!o pr~v,is\qµal nu·m. :110. qe_ 2? ~r~gar~os a~ \esorero ge1:.e~al , y_ es,te al cal· i½füWdle. 182¡6,;iiJ:&gt;
. :·
.
C!;: 4e ella pondra su rec1vo, sm cuyo re10 A.\l.'l:! unicq._,c Q.iy: seactiv~ ..~~ enca;g?_ iquisito no se entregará 'documento alguno
.9 ~;)1.eGho, 4~~na :~mpre,pta del~ Es- 14&lt;::s.pachado a la parte .
.9 ;x §1! cstagle~ ,4n. ella_, u,~~-'-ªCreta .~5~ -,- , 3. 0
En fin de cada m~s remitira el
f~.~onstitu~i~!Jfl de ij~c:.v9., Le~n/~., ,~~c,rihano d~ ~amara al gobierno ~na noti-

.·:, · · -- Q , ,

�da visada-- por uno de los magistrados deff zon para el archivo, e-sean.os para los abo...
los de_rechos cobrad?s en el, do~ume_ntada¡jgados, y _escribano de e.a.mara, mesas-~ sill~s .·
con-:a1chas voletas; a fin de ver s1 esta con~ }¡ls qne fueren necesarias para la escnban1aj
forme con la partida de este ramo que debe sentarse en el estado que presente la teDecrto num. 116. de 16 de setiembre· ·
sorena.
de 1826 .
.4. 0
Precisamente sobre este fondo
l. 0
Se faculta al gobierno para que'·
podra librar el gobiftho~n rrirrier lugar todo ponga en ejecucion. la elaboracion de taba.
lo necesario para. papel tinta y de mas gas- cos ó fabrica de cigarros.
tos de oficina.
2., 0
Se ocuparan en ella un admi•
0
5.
En segundo lugar padra librar nistraclor, un portero guarda fabrica cela.
el gobierno sobre dicho fondo , y no so~ dor ó esculcador, y dos mosos para los serbre la tesoreria del Estado, seiscientos pe- visios mecanicos que en ella se ofrescan ..'
sos anuales
favor del escribano de ca· S. 0
El administrador gozara el suel~'.
mara.
do de cuatrocientos pesos anuales: el 0por.te,
0
6.
Si aun sobrare poJra el gobi- ro el ciento vein pesos anua les ; los m
erno librar sobre el mismo fondo hasta dos- de noventa y seis pesos anuales cadauno.
cientos y cincuenta pesos para un escri4. 0
El aJmiriistraclor recivira ba
biente.
la inmediata inspeccion del gefe de hade
7. 0
Si aun hubiere sobrante y el da los tabacos que se destinen a la fabt'
mismo que esta u otro que entre de por- ca. Entregara al administrador de rent"SI
tero tubiere capacidad de servir tambien unidas los labrados que necesite para el sur.i
de escribiente, poclra librar el gobiérno en tido de los estanquillos y fielatos, ta!Ilbie
sn favor cincuenta y seis pesos a mas bajo la inspeccion y conocimiento del gefe!'•
de los c;ento cuarenta y cuatro pesos que de hacienda , a quien dara cuenta mensua
le es tan_ senalados para el completo de dos" de todas las entradas, salidas, gastos· y
cientos pesos anuales cuya totalidad en écsistencias que haya habido en el mes. ;i
dicho caso debe salir de dicho fondo, re5.
Cuidara con toda ecsactitud y
tirandose entonces la parte con que ayuda vigilancia de que no haya desperdicio al
aJ presente la tesoreria del Estado.
_ guno, sino que en todo se guarde la eco
8. °
Cuando no alcancen los dere~ nomia posible: de que el labrado sea, si·.
chas para cubrir las asignaciones dichas, en- no de mejor calidad, a Jo menos igual al/
traran a prorrata los accionistas en repar- mejicano: de que no se Jabre taba"º po-:&gt;:•
timiento de lo producido -por los mhmos drido, avisando eri caso de que alguno re.:~
derechos: y el- dtficit sera lo primero que suite así al gefe de hacienda, para ~ue esse saque de los sobrantes cuando los haya. te reclame y clebuelva a quien correspon•
9. 0
En caso de quedar aun algun c;la: y por ultimo ele todo cuanto conciersobrante, se agregara al fondo de penas de ne al buen regimen, orden y administra• .
ca mara; las cuales se seguiran colectando cion, de la fabrica que es a su cargo ·. y::
y depositando en la·. misma tesoreria con la a que e~&gt;0nsable.
.
· · .·
debid1 cuenta y razon.
6. . u
'biendose recibir de los ta• ·
.10. Todo lo dicho en los artic.ulos bacos pape numerario para sueldos y gas.:.
antecedentes se entiende provisionalmente tos, y mas utensilios , necesarios para Ia·1
y hasta la conclucion definitiva de los es- fabrica, deb~ por consiguiente dar la cor.¡
pedientes mandados instruir en decreto~e respondient_e fianza, la ·que se otor:gara
28. de abril ultimo~
.
.
· satisfacion dd gobierno.
ú. El papel sellado que se neces~- ,
7. 0 · Se faculta al gobierno para quéI.
1
té para las causas ciriminales de oficio /sé si fo. tubiere- por oportuno, con señalami.:/ ·
&lt;lara en la administracion pdhie11do intne._ ~nto de tiempo que no pase de •fres aieti
diato a cada sello el escribano de c.(rn~ra l en el mejor postor,. arriende la empresa.
para causas de oficio y media firma: y darll q.e· claboraeion y venta ·efe tabaco.
·
do recivo con el visto bueno de un· th~· ;
s.º· Todo lo dicho en los articulo&amp;-'
,gistrado.
· '.fi]l ~mtecederites ~e entiendé provisionalmente. ·.
1
12 El gobierno podra librar sobre:~'
9, 0 ; &gt;Ninguna de todas estas dispo,- ·,
te~oreria ( como de primer establecimicnt~). . icloncs· ·derogara en- :manera alguna el de-1 ·.· .
103 g.t:stos de traslacion del estrado, arótj. t:reto. por - d cual el producto integ-rG tie:,:. ·

a

°

a

✓

1
t

t

e
r
t1
s

s:
e:

�al

pá-ra

ester fnllló se: adjudica' y reservá
pago,'lt\ic:t. .Primero se uso
esta bp_eraeiotf
de· huf ecsistencias r~cividas al tiempo de' de un eje lleno de paletas de· madera ace•
· la separacion rle rentas, y del contingente.,, g~rado en los bordos de la pila: a cny~ ma•
, -,
quina se daba el movimiento violentó y éon•
tinno abraso, por medio de maniguetas ó
AGRICULTURA ·ECONOMIA.
manubrios ó sigüenas colocadas en ambos
cabos del eje. · Se concluira .
Continua la insirucion sobre el aiiil indigo.
admi..
a cela•
os

ser•,

:sean. , ~
~l suel•. ,
1 porte• •
ozos el.

1acien- ·
fabri ..

el sur-.
:1mbie
.el gefC' ·.
tensuaf'
lStOS

Y

nes. ,,
titud y.
:icio al )
·la eco

los
,y
para
la
rg~r

Nosotros escribimos para lus pobres los
NOTICIAS NACIONALES.
~uales trabajan en pequen.o para su gasto y
para vender a otros pobres y tambien para
Álamos 2 5. de abril de 18 2 7.
vender a los comerciantes que quieran hacer considera-bles acopiós de estas pequeñas
Copia del p~rte oficial del genera}. cantidades para vender al menudeo en sus
tiendas ó para embiar tambien a los puertos. Tengo el honor de participar a V • .E., que
Sin embargo, si alguno quiese traba- en este dia acaba de esterminarse para
jar en grande y con mayor alivio y fa. siempre la revolucion de lo~ Yaqui~ y
cilidad, diremos la manera y facilidad de ~fayos. De estos se me acab.m de presentar
hacer los pudrideros , las pilas y maqui- al indulto mas de dos mil hombres capitanas· de vatir el añil. Se hacen tres pilas neados por Juan Y gnacio Ju saca mea , a1ias
de cal y canto , fuertes tersas y limpias: Bandera, que para el efecto comisione desla mas grande y mas alta de todas , es de el Yaqui luego q1::1e hizo rendir aquellos
el" pudridero de 20 a 22 pies de largo, pueblos: aquellos y estos quedan entera- ·
y i2. a 15. &lt;le ancho. L::i. otra que se mente· pacificos , arrepentidos de sus hierllama batería, porque alli se b::te y mue- ros y obedientes al supremo gob~erno etc.
( Correo· político de Za ca tecas
be el anil , debe ser una mitad menos que
el pudridero y dtbe est~u su bordo ál ni- m,m. 12. )
vel _del suelo del pudridero para que de el
c:iiga toda el agua , y despues el .diil por Charcas del Estado de san Luis Potosi.
junio 8. de 1827.
varios caños hechos desde el nlvel del suelo para arriba a diversas distancia~ soltandolos a su tiempo. La tercera pila cuyo
El honorable congreso del Estado por
bordo debe estar a nivel del suelo de la decreto de diez y siete de octubre ultimo,
batería para que reciva el agua de elia por concedio a e~ta Villa una fttia anual con
cllños que, a su tiempo se sueltan, es la li?ertad de ?erechos en los ocho primeros
menor: de todas y~ se llama de asiento ó de ¡chas de sctiembe_. y como_ se esper~ q~e
teposo, del tamano dicho. Cave ~n el pn• la hagan concurtHh las s1rcLrnstanctas ele
dridero hasta 18. frasadas ó s,,banas llenas ser camino recto y en tsos días transito fre.de yerva sobre la cual se echa agua has- cuente para la acree.litada del Saltilio que
tante a cubrirla, y para que asi permanezca se celebra~ el 24. del mismo mes, la, estaci.
seie cargan encima palos. Aleaba de al- on del ano que proporciona abundantes
gúnas horas que suelen ser de seis a vein- provisiones, un solemne novenario y prose: t~ segun el tiempo y la- madurez de la plan- cion en culto de esta santisima Virjeri nuetrar
,ta;aquella agua fermentada, como el mosto patrona cuya devoción esta estendidé1, por to•
en- lás cubas ·ó tinajas , se espesa y colo- dos estos contornos tanto como la pe san Ju•
rea de un azul que tira a morado. En es- an·, y amas que se ejecutaran todas 1as di~
~nd,o asi sé sueltan las llaves de lo5 caños verc1~nes que permi!en las leyés; lo espo•
.~ados al nivel del suelo del pudridero. n&lt;: as1 este ayuntamiento al ilustrado pu:..
1fin tacar la·yerva, y cae toda aquella agua bhco, asegurado que si le honra con
in la segunda pila llamada batería.
asistencia hara mas lucida: la funcion.
Aqui · se remueve y se vate violenta
- continuamente toda aqu&lt;"lla masa de agua:,
.lJlejico 9. de junir,.
ra que· las partes colorántes dice minas ó. esparcidas en ella, .se tbquen y adConcluido el proceso del padre Are. n y coij;tilen en si por su afinidad qui- _nas r que fué el primero y principal , y.

,

su

_J

�en ,que se contenian co11stancias y docu-¡se a estallar el plan que tanto se anuncia, •
mentos, que se necesitava tener la vis- si algunos gene-rales mejicanos se alucina•
ta, en.los &lt;lemas se trabaja con la mayor ac- ran ó enloquecieran , seria tan- general el
tividad en redondiar estos para llevarlos a pronunciamiento en contra , que quedarían
estado de que recaiga sentencia. Entre confundidos y arruinados.
ellos el que terminara mas pronto, sera el
( Aguila num. 160.)
de el general Arana, cnyo consejo de guern. es mas probahle que se celebre en la seMt'jico 12. de juni(').
mana procsima. Persona fidedigna é im
parcial , que ha teÍ1ido motivo para impoJ\1ucho celebramos que los sres. del
ponerse en lo actuado , nos asegura que correo nos hayan prevenido en lq .que babia- 'tal vez en la propia semana quedara des- mos resuelto decir sobre el comunicado
corrido el velo, que era menester que cu- que insertaron en su periodico del dia 10.
briese las actuaciones y que toda la na- Es en efecto falso falsicimo que las camacion se convencera de que no se ha tra- ras sean obra de ningun partido, ni que
tado de unaf,:ailada, ni yorkinada, como el gobierno propenda a favor de alguno de·
se ha querido suponer; sino de un. con_s- los dos. Las camaras , el gobierno, los
piracion real y efectiva con su comisionado tribunales y todos los mejicanos sensatos.
regio a la cabeza, autorizado por Feman. é imparciales, inclusos en estos muchos de:_
do VII. y la que habia no solo las rami- los que han pertenecido a sociedades secre•,
ficaciones y comp1ices que se· han indica- tas, declaman contra ellas, conocen los
&lt;lo ya, sino algo mas de lo que se piensa.
perJuicios que nos han fomentado; pero ni
Es mucha la alarma que ha causado las camaras, ni el gobierno, ni nadie hael mal meditado decreto del congreso de de llevar a bien , que con el falso é hipocriVeracruz para la espulcion del sr. Esteva ta pretesto de acabar con los que se ll:1men
Todos ( exeptis exipiendis) temen y des-,\y_orkinos, .Y quitarles~ el iní:lujo en las elecconfian, y los mas prudentes esperan con\\cwnes, qmeran los senorr:s qne se llaman es-.
ancia el manifiesto de los motivos. He- \cosescs apoderarse de ellas , muelar gobier• ,
mos oído declamar fuertemente contra la 1nos a su antojo y &lt;lom:n,n a la nadan. Es• .
rrovidencia a personas que han sido siem- \to es lo que no se quiere, y para que en efecpre contrarias del es patriado reo, y obser- !to no se verifique, se estrechan y unen fuer-.
vamos que la cuestion se va fijando en la 'ternente todos los mejicanos, que aman denpin;on publica bsjo el punto de vista en lveras a su patria, hacen una sola causa 'y:
que la propusimns c1yer; es decir, prescin- \1iande sostener hasta rnorir la inclependenchemlo de la persona y ecsaminando si ha ¡cia y sistema actu2il; obr:rndcse toclo esto sin
habido ó no facultades etc.
,perjuicio de disentir y disentir en otros pun-,
Habra por tar¡to guerra de papeles, se ltos en que se b~lbn conformes.
·•
1 .
•
d.
h
i
C.•
h
·¿
d
•
e;:,c:·:,)n-a y se · 1spatara mue, o; e su pre- .
,,e a cre1· o qne 1a ccm1s10n e 1mrno gobii::rno de la union obrara con la ener- 1portancia, a que dicen los editores del Sol
gia y prudencia de que ha dado tantas salió el sr. es-diputado Zozaya, es_ del supruebas, y a1 fin el congreso general ten- premo gobierno , . y relativa al asunto del
dra que terminar las diferencias. A esto sr. Esteva , y h;;i hiendo nosotros tratado de,
se reduce todo, y debe reducirse, porque averiguar la verdad del hecho, se nos ha
tl asunto es entre mejic.1nos interesados autorizado para asegurar que .es falso que'.
todos en el bien de la patria, y demacia- el . supremo gobieno haya dad? com1s10111
da convencidos y desen~añ.ados de que. nu- algu;1a de ninguna clase a dicho sr. es~di•t
estros enemigos trabjan sin cesar en intro- putada.
&lt;lucir la discordia; de que se visten con-el
Tambien S::\bcmos que,. es falso qµ~
escoce sismo con .el yorkismo, con la reli- haya pedido pasaporte el sr. obispo de O~~:
gion , con el fanatism_o, y con cu;.rnto~les jaca, como se indicó en el cor-reo de la f~
puede servir_ c1c. medio ó de pret~&amp;hJ·-;pa• deracion.
. __ ..,
ra que ningun sistero..1. de gobierno se.
.
( Aguila 11u111. 163.)
consolide en Mejico, mi.entras no sea et '!!!..~~-"!::!_~~~-~~~~~~~~~~~~
qu: ellos han crerdo nnico ;_ po~que es· e,11 Imprenta del .g;~i"&lt;J~1zo a cargo( del ciud~
um.co_ en que -ellos hande mflmi. , -,Podr~ ·
dano Lorenz,o- Antonio -.d-e Melo.:&gt;
_ser que nos equivoquemos; pero si Ue¡a~_Jl¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;¡;¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡;¡¡;;¡¡;.¡;¡¡;¡;;;¡¡;¡¡.;;¡¡¡;;;;;¡;;;¡;¡;;;;¡¡¡;;¡¡;;~¡.¡:;;¡¡;;;.;,;¡¡¡¡¡¡¡¡;=

a

l

1

•

(

p
b

•

h
lÍ

b

q
d

Je

s

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="163">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3092">
                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479236">
                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237917">
            <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237919">
            <text>1827</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237920">
            <text>48</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237921">
            <text>Junio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237922">
            <text>28</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237923">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="237938">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237918">
              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1827, No 48, Junio 28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237924">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="237925">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="237926">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="237927">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="237928">
              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="237929">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237930">
              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237931">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Lorenzo Antonio de Melo</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237932">
              <text>1827-06-28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237933">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237934">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237935">
              <text>2018824</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237936">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237937">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237939">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237940">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="237941">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="1897">
      <name>Agricultura</name>
    </tag>
    <tag tagId="7975">
      <name>Decretos</name>
    </tag>
    <tag tagId="867">
      <name>Economía</name>
    </tag>
    <tag tagId="6627">
      <name>Legislación</name>
    </tag>
    <tag tagId="14762">
      <name>Noticias nacionales</name>
    </tag>
    <tag tagId="11920">
      <name>Tesorería</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
