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                  <text>.,

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4 '

-

.,

GAZETA CON$TITUCIONAL
DE NUEVO LEON.

pel

jueves ;26. de julio de 18~7"

ftTt tutela sic procuratio reipublicre gerenda estad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum ,¡ulbus
oommissa est. Cíe. 1. offic.
Lo mismo que una tutoria, asi se han &lt;le ejercer IÓs cargos publicoa; no para utilidad de los
que gobiernan, sino para la &lt;le los gobernados,
!

L EGISLACION.

Esto~ decretos de la sociedad
que precisamente deben constar en las acLegum ministri magist1·atus: legum interpre- tas, se citaran en el libramiento del presites judices: legum tlmiqut' ükirco omnes ser- dente, y sin esta circunstancia no pagara
vi sumus, ut tiberz esse J;osswws. Cic. pro el tesorero.
A. Cluentio.
28. Las memorias, libros, estampas,
Los gobernantes son ministros ejecu- mapas, y &lt;lemas recaudos instructivos, pertores de las leyes: meros aplic,adores de ellas maneceran en la sala de la sociedad y
a los casos, los jueces: con que todos en se franquearan a ·Jos socios que quisieren
fin para poder ser libres, somos siervos de léer a horas determinadas por la so~iedad
fas leyes.
misma y bajo el cuidado de un bibilotecaúo
que se nombrara cada mes rn;entras :no
Concluye el decreto num. 128.
pueda haberlo dotado de los fondos d~ la
sociedad.
De las sesiones y resoluciones.
29. El bibliotecario que sale entregara al que entra por formal inventario
~3. Las sesiones sera.u cada domin- !que firmaran uno y otro con intervencion
.go a puerta abierta en lugar publico, de-'lde la junta economica del presidente, tesocente, oportuno y a la hora que :fije es- rero, procurador sindico y secretario.
pontaneamente la misma sociedad a plura30. Cualquiera individuo puede prelid.d de votos.
sentar memorias, y ¡jroponer a la so¡::iedacl
·24, Ningun individuo es obligado a. por escrito firmando sus pensamientos uti.
contribucion pecuniaria pero el tesorero re- les. Y si la cosa es de obvia resolucion,
civira lo que espontaneamente ofreciere se en1rara luego á. votar no pidien.do nadie
cualquiera socoio ó no socio dan&lt;lole re- la palabra.
·
c1vo.
31. Si alguno ó algunos quisieren
25. Si 5e prevée que habra lo sufi- h,lblar se lo concedera el presidente por el
ciente para snbs-cribir la sociedad a algun orden con que haya cada . uno pedido la
periodico; se hara: y declarara, cual dt:ba palabra. ·
·
ser,~.
32. Si el a&amp;µt~t'o presentare graveclad
.
26. Si hubiére para comprar algu- ó dificultad, la sociedad determinara que
110s libros, estampás ó muebles, ó modelos pase a una comi':sion_ y nombrara a plura.:
de mstrumentos, ó maquinas de las artes, lidad res:pectiva tres individuos que la como hubiere necesidac,l ó utilidad de imprimir pongan.
memorias sobre cultivo ó sobre fabricacion
33. Cuando estos hubieren dado por
-de· algun genefo util; algun metodo, ma- es.crito .. su-di¡:;tamen 1;11 manera que pueda
.quiil.r ó instrumento: la ·sociedad plura- imprimirse, -se entrara c~e nuevo la disrlidad absoluta de votos d~cretara dichos cusion y se resolvera. a pluralidad absolu27.

a

¡as.tos.

a

ta de votos el asunt~ y luego si debe pu~

�blicarse · aquelfa idea en los periodicos, óltguido tambíen como traidor, y sufi:-ira fa
bien a costa de la sociedad en alguna me.- pena de muerte. Los &lt;lemas delitos que
mona.
se cometan contra -la religion, seran caSW\
tigados con las penas prescrit:as por
leyes.
Facultades de las sociedades.
3 •.
Cualquiera que de palabra ó
s 4. Bien entendido que la sociedad por escrito tratare de persuadir que no deno tiene aut(,ridad ,de cpmpele.r ni mandar be gtrardare la constitncion federal ó la
nadie sino solamente facultad de conser- coi1titucion política del Estado en todo ó
varse y gobernarse confome a las l_eyes y parte, sufrira destierro de ocho años, y
de aucsiliar a los individuos nuevo-leone- perpétuo· si foere estrangero.
·
0
ses, como dicho es, para· que por_ si mis4.
Si incurriese en el mismo delimos conozcan su bien y espontaneamente to a1gun empleado civil ó eclesiastic&lt;&gt;'~~ '
lo busquen: por si mismos conozcan su mal discurso verbal; oficial, ó en bando, cartc1, ·.
y e~pontancamente lo huyan ó eviten.
u otro escrito oficial, sera espulsaclo par&amp; __ :
3 5.
Por tan-to las sociedctdes se obs- siempre del Estado. Y la autoridad poli_7z :
tendran delicada y cuidadosamente de in- tica, alcalde ó juez respectivo, que inme.
teri.tar coaccion, de efectar mando o a1.1to- diatamt&gt;nte no recoja el e:.crito y proceda
,-idad; y de todo cuanto puede parecer in- c·omra el culp'.1ble, sufrira una multa de.
vasion de las atribuciones del ayunta.mien- cinco hasta cuatrocientos pesos al pruden,.\,
to de los alctlde~, ni menos de! goberna- te arbitrio de los jueces, segun l.a grfi.ve,n
dor ó de la legislatura\
dad dd caso y el mayor ó menor gr,tdo,,,
36. Y la sociedad que faltare en es- de la culpa.
te punto sera inmediatamente disuelta por
5. 0 , Si el empleado civil ó ecksiasel gobierno del Estado, y castigado con- tíco con su discurso ó escrito oficial, catwt
1
forme a las leyes y separad.o perpetuamen-j' sarc alguna sed:cion ó albaroto p,'.Jpular,,: '
te del cuerpo de aquella sociadad y de to• sufrira la pena de este crimen segun cor..ii
da otra del Estado el individuo que 1al; responda.
. .í
promoviere, y el presidente que a ello die6.
Cualquiera que de pahb:a ó ·
re lnisar y el sec;retario que autorizase con por escrito prop,1.gase macsimas 6 &lt;loctrisu firma un acto tan ilegal y contrario al nas que tengan u:1a tcndenc;a directa a
orden publico al respeto '-le la autorid¡;¡_d y destruir ó trastornar la ·co:-!stituciun del :.
la sumisioa de las leyes.
Estado sufrira segun la ~r:1.vtdad de las
circunstancias, la pena de un&lt;1 acuatro~1ños
D,,creto numero 12V ck 10 de marziJ de destierro
Si -el rto de este delito fur--i
de l 827 sans¡onando con fuerza de ley el re estrnp-;'.l') empleado civil, ó ecleciasti-• el decreto provisional numero 107 en los, co, se úuplicara la pena privado de su·
terminns siguientes.
j empko.
•.
_ l. :i
Cualquiera persona que conspi-•
7.;)
El que incurra en el crimen d~
r:ase directamente y ele hecho a trastornar imprimir papeles subversivos no oficiales,
ó destruir ó alterar la constitucion de los Es sera castigado con las penas impuestas por
tados unidos mt"jicanos en Nuevo Leon ó la la ley de libertad de imprenta, la cual so
constit~cion po 1itica de~ Estado de Nuevo 1. publicara y o_b?ervara j ~ntamente con el
Leon, o la forma de gobierno republcano re. 1 reglamento ad1c10nal mtJicano en la parte· ·
presentativo que las dichas constituciones revocada por la constituc;;ion federal. y lé1o
establecen, ó a que .se confundan en una yes consiguientes.
pe\sona ó cuerpo las potestades legislativa ,
ejecutivá y judicial,_ ó a que se ·!adique en
otras · corporaciones· ó individuos que los
NOTICIAS NACIONALES.
que designan dichas constituciones ; sera
perseguido como traidor y condenado a
TamjJico de Tamaulipas 25. de junio.
muerte.
El 19 del presente · fondeo en· esta. .
2. 0
El que conspirase directamente y de hecho a establecer en Nuevo Leon Bahia el bergantin goleta. americano Reliotra religion,
qüe se deje de profesar anse procedente de N. Orleans su capitan
Ja: •catolic&lt;1- apt&gt;stolica romana, sera perse• Agustín W sheafe, con ocho hon1bre~ de·,

la,_J

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óá

�'',tripulacion, cfo~. dias: de · naveg:icion, de s~ger,us nacióna:les . - · ,-~ ~
porte de ciento diez y séis toneladas, su I;
En el mismo día ·sé el:nbarcar.on ~,en 'j:cargamemo tnadeia, consignado - a d. Gu:i- Ja~::goleta· nacional Flor de la Mar que ha ..
·uermo,Watsou Davitson y compañia.
te iviage a Néw.-.,Orleans, cuatro mil ocho- • · ,. En' el mismo dia fondeó el -~ergantin ':;entos pesos:plata fuerte.
mgles Ardwell procedente de L1berpool; ! •
·. ¡_·-::
s~ ca pit~n \Vaddey II, ~on nu_eve hombres ~e · /¡
ldem '9 de, idem_. ,
tnpul-c10n sese:1ta y:cmco d1as de navegac1-. ·i¡
_
.. ,
_,
onde porte de ciento setenta y tres toneladas ::
El 3 del presente se embarcaron a.
su cariamento mercancias consignado a d: gordo del bergantin americanq Anna EliGuillermo Watson Davidson y compañia. ~éiliet ocho mil quinientos pesos plata fuer- ·
El 20:del mismo se embarnaron en el te, ·y frutos deI pais.
, bergantin-,de guetra de1S .• M. B ... nomb_ra• do Pritomar -cuarenfa y ocho mil cuatro•
Merida de Jucat'an 9 de junio
• cit:ntos pesos, y va con destino al puerto
,; de Portsmout.
Ho.y ha,. sido puesto en prision el cu.El 22 del mismo.se em.barcaron a bor. ;ra de Teabo, es fraile español, José Maria
do de la goleta americana Tabasco, que .~Iesequer, de.spues de-alg.un tiempo de ha.hace v:iage para N ew.-Y ork, treinta y seis ;berse iniciado •su causa, se asegura que e¡·
mil ochocientos veinte y cinco pesos plata de la misma. naturaleza que fas de los consfuerte, va:rios efectos que se resportan ·por piradores de Mejico.·fray. Joaquín Arenas,
invendibltts y frutos del pais.
eL. padre Ma.rtinez y otros ; pues estand&lt;t
En -el mismo dia se embarcaron en la en su curato en pacifica posesion de el, ios
goleta americana Hetta que hace viage pa- amantes de la.independencia advirtieron que
ra New,Orleans dos mil quinientos pesos entre sus fdigrese-s sembr.aba la rebeJion, y
_y frutos. del pais.
\asi atentos a su conducta, supieron que en
·
·
un festin ·brnndó por Fernando 7. 0 y una
L!em . .2- de julio.
noche salió p(')r las·calles de su pueblo a
victoriarlo: ~m cuya virtud &amp;e le acusó, se
El: bergantin de, guerra de S. r~:r. B. formó causa, -Y ahora ha resultado la cap,.:
· Pritómar; que di a vd. parte el correo pa- tura de su persona.
sado, 6mbarcó mas s~senta y tres mil :res . .
(Aguila num. 187.) ·.
cientos pesos.
.
r
El 28 del pasado se embarcaron a
A{ejico 1 l de julio.
bordo de la barca Industria que hace viage para Tabasco dies mil pesos.
¡ En e1 sol de· ayer manifie&amp;ta el sr. L.
·
El SO del mismo fondeó en esta Ba- \Z. A. grande curiosidad por saber que es
hia la goleta americana Ec'.ipse proceden- ¡1~ que ha oc~trrid? con los an~n~mo~ que
te de New-Orleam, su capnan Juan Bau !'¡dieron causa a la c1rcular del mm1ster10-de
tista de Bergel, con !'ieis hombres de tripu-·.gnerra que sin autorizacion alguna se. pu]acion, nueve dias de navegacion de porte\!bJicó en- el oriente de Jalapa. NPsotros
&lt;le cincuenta toneladas, sn cargamento ro-Jlvamos a, satisfacer al publico, csponier,do
pa y abarrotes consignado a d. Juan Ro-' lo. que baste para evitar las alarrn~s que
bert y compaíiia, trajo a s'u bordo tres pa- se sucitan, y Jas siniestras intcrpretaóones.
sageros Siro español y comerciante de Pue- · Sépase, pues, que· el anonimo qt!e
blo-viejo , Cuesta compañero de Siro y principaltnente llenó la atencion del gobiFrancisco Marqueta de Cartagena de In- erno, foé una carta dirijida al ecsmo. sr.
1
,dias, de oficio arquitecto.
comandante y gobernador &lt;lel Estado de
En el mismo dia fondeó la goleta na- Puebla, quien la. embió por estraordinario
cional Josefa procedente de Veracruz, su al supremo gobierno, y en ·que &amp;e le esc~pitan d. Francisco Pereda ,- con nueve citaba a adherirse a un plan de conspiracion
iJiomh~es de tript1lacion, dos dias de-nave- que aunque con otros terminas y con ob ..
gacion, de porte de treinta itoneladas ; su jetoiilaparentes 'de libertad , y ·de, 'ester- .. cargamento arina, café pita y otros efectos minar · a ; los ·, yorkinoi · ( sin hablar ' padel pais, un p&lt;;&gt;co ~e _papel consignado a d. labra-i.de-:escoceses) el .resultadQ ~~r~ia '~
· ~a-n Sube-aga, tr.aJo a su bo.rdo nueve pé\· ser,·sobre pQco mas-,.. ó 'menos 'el m1::;mo .l
0 "•

.

,

~• ,-~~-:~

_

�qne propm10 el padre Arena·s .al sr. ·coman-,fl

Y(raeruz; '!J. 'S, de junio. .

· · i/f:

da'nte 'general de Mejico.
·
H
: -.
· :;-(l ':
· Es·to es lo mas importante qne ·ha
El bergaritin france!j Mocteusuma. que;:f
ocurrido, y ya veran los que hayan leydo fondeó ayer, en esta Bahia proced.e.nte .de(! ,
el sol de ayer, que desvanece enteramen- Burdeos en cincuenta y ocho dias trae las
te las sospechas, y desconfianza que q uie- 110ticias siguientes. Qne el ejercito fran- :
te inspirar d s'r. L. Z. A. ·
ces babia principiado a evacuar a Cadiz •. : .
( Aguila núm. 192.)
Que el sr. Camacho debía salir muy pron-u
to de París, hadiendo concluido el objeto .deo
Zacatecas 6 de julio
su mision. Que el gobierno faances Jtab:.
retirado su iniciativa sobre reforma::dei ·
Con harto dolor se advierte por fos ley de imprenta como se vera por- el die:
ultimas papeles de Mt'jico que los asuntos to que sigue que hemos traducido.
de escoceses y yotkinos siguen agitandose
( Sol num. 1430)
con el calor que es propio de los partidos
ecsaltados: unos y otros por defender sus - - ·
respectivfJS intereses, coinsiden en atacar
NOTICIAS ESTRANGERAS.
con impudencia al gobierno en quitarle el
prestigio y consideracion que· merece y en
Vemos por las gazetas inglesas que·
preparar, cuanto esté de su parte, la rui- ecsiste una generosa competencia entre
na de nuestras actuales instituciones. Sus !os ingleses y norte americanos : ios primiras, sin embargo, se frustraran no me- meros estan alarmados por los rapidos
nos que las de los rrsortes rstrangeros que progresos que estan haciendo los segunandan en la dama aprovecbandose de nu- dos en su comercio y marina mercantil.
estro candor; porgu&lt;" el sistema de federaEl editor del sunday Timrs se queja
cion es el que ha de salvarnos. Los Es- de que los negociantes· americano&amp;, sacan
tados de que se compone tan feliz asocia~ mas provecho del comercio de las Indias
cion, no son ya aquillas provincias , q·1e orientales que los mismos ingleses. Dice
con una simple orden de cualquiera mun- que ya la america del Norte no depende
darin, hacian lo que se les antojaba en de la gran Bretaña por sus necesidades
l\'lejico: el uso de su soberanía el conoci- domesticas. Que dentro de breves años
miento de sus imprescriptibles derechos, contaran con las mismas fabricas, c9n ecepy el noble ejercicio que hacen de e11os, cion, tal Yes de las de sed:1 y musolinas.
son cosas que aunque Iturbide volviese
Nuestro monopolio ( d:ce) de comerdel otro rnundo, con tod,ls las aureolas de cio y manúfacturas ya no ecsiste; ni en tiun bienaventurado, no las habían de aban-. empo de paz ni en el t:e guerra. Ya una
donar por venir a ser subd1tos, esclavos o1multitud ele nuestros mejores fabricantes,
lo que se quiera: igual resultado deben es ha emigrado, llevando consigo sus artes é
pel'ar los que pretendan centralizar la re- industria a los Estados Unidos.
publica, o bajo ese pretesto hacer esclava a
La bandera estrellada se deja ver en
: la naciun de cualquiera frgitimo: y a to- todos los mares.
&lt;los sean centralistas escoceses, borbonisL&amp;s pescaderías eran antes la cria de
tas, yorkinos o iturbidistas les diremos pa- nuetros marineros, y ahora las deI labrarn su consuelo: pasó ya el tümpo..... ¡Cu- dor y Terra-nová e~tan casi esclusivamenan&lt;lo se ks ha· de dar Dios ...... !!! Asi que te en manos de los americanos. Mandan
sosteniendose los Estados con la firmeza a aquellas playas mas de cuatro mil buque deben, consiguientes al sistema que ques y emplean en este comercio cincuen. '
hemos jurado; muy pronto nos reiremos ta mil marineros. Estos se crian en mediode los afanes de es.coceses y yorkinos, &amp;in de las tempestades de aqu_ellos mares y
·que les quede a estos muebles . 0tro con- .-se hacen familiares con los escollos y pe,,
suelo, que en su clespecd-10 y desl=spera- ligros de la dificil navegaciot1.
·
. ·
,cion, decir llenos de confucion ergo erra- {Correo de lafederacion mejicana num. 239.)
'Vimus ..... que quiere decir: ltaciamos- ra:
cuent_a
;s-in la huesprda..
T. ,,,1
t a ae.
, l · .go ·b zerno
··
.a, ·cargo
· . · tu:
,.,J 1· . · · d:..i.
·
..
, ,,,....
) . .iml'ren
ci~i .u~
(Oa(rco polltzco üe• ¿acatecas ,num. 22 .
dano Lorenzo Antonio de Meto: .

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1827, No 52, Julio 26</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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