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                  <text>94
azul
&gt; de

,bta. de-

'

'GAZETA. ;CONSTITUCIONAL
DE NUEVO LEON.
Del jue·ves 15. de mayo de 18~8.

uga-

aiiia
~dad
1atu•

&gt;lancado

Vt tutela sic procuratio reipublic«: geunda est adutilitatem eo;um qui commissi sunt, non eorum r¡uil,w
cr;mmzssa tSt• Cic. l. offic.
·
Lo mismo que una tutoria, así se 'han de ejercer los cargos publicos; no para utlidad de los
que gobiernan, sino para la de lus golkrnados,

,eJaS

rices

CONGRESO DEL ESTADO.

de
~gro,

Concluye la sesion del dia 14 de abril.

1

Se leyó una proposicion del -sr.
Garcia d. Joaquin del tenor siguiente. ,,Se
le añade al art. 3
del reglamento de
distritos estas. palabras y santa Maria de
Aldama: dechlt~do de obvia resolucion se
&lt;.~p.robó." Otra.ckl mismo sr. Ga~cia d.
Joaquin del tenor siguiente. ,,Los a1cal
des y ayuntamientos cuidaran de remitir
los espedientes qne haya en sus archivos
pertenecientes a particulares ó corporaciones a los distintos distritos aque estos pertenecen: lo mismo practicaran con todos
los &lt;lemas instrumentos que sean faciles
de separarse de sus dichos archivos, tomando de todo la mas ecsacta razon en
sus libros de gobierno, la que siendo fon
dada por su autor se objetó en contra por
varios sres. que hahia leyes en la materia: con lo que fué retirada por el misroo." Se dió cuenta con un dictamen de la
comision · de hacienda cuyo tenor es como sigue. ,,El ayuntamiento de Pesqueria gn,nde, conforme a la atribucion III.
del arucu'lo 1 $0 de fa constitucion del
Estado, puede propo1,er al congreso arbitrio:. ordinarios para escuelas, carceles y
demas gastos ckl comun y ec~tr-iordina-.
rios para objetos importantes al bien estar. de los mismo5 individuos que componen el distrito." Al congreso toca por su
facultad VII. art. 108 ecsaminar y aprobar los proyectos y arbitrios para obras

°

1i en
erno

ms~ee /u1,
,s del
lo el
que

10.

7.

o.

o.
o.

s.
J.

ilion.

de publica utilidad, cuidando atentamen•
te de que no sea jnvadido .el bien publico dd Estado ni la seguridad de las
personas y propieclade:s de los vecinos. Todo io cual se entiende de los arbitrios pura y simplemente tales.
Mas en la presente pet1c1on se
toca directamente en t~nos derechos que
la ley ( decreto num. 15 7 y ord. de in,tend.},·ha a«ibuido-~culiar y-.privstiva--·•······l().·_.. ,,.
mente a Ja junta de diezmos: cuales son
la eleccion y nombramiento de los administradores (ord. de intend. arti. l 77.) califi-.
&lt;zacion de las fianzas (ali~ art. 176) projJorcionar los medios mas conducmtes y
oportunos para la mrjor direccfon, administracion, rrraudaéion y s,,guridad de los
diezmos, y .finalnznde jJracticar todo lo que
parezca utzl en b, 11,ji&lt;.·io de dicho ramo y
sus participes (alli art. 172.)
Todo lo espresado rnca peculiar privativamente a f.a autoridad inmediata ad ministradora del ramo: a cuyo alcanze estan ·
todos aquellos pormenores de qt•e depende el conocirtiento y calificacion acertada en esta materia. La cual por lo
mismo a la junta de diezmos toca evidentemente, y por tanto en la junta
de diezmos debe entablarse la solicitud
direc;ta del ayunt.uniento y vecinos de Pesquería sobre que se les dé la administracion de aqud diezmatorio.
Al congreso toca sostener las autoridades subalternas inmediatas en el ejercicio de las funciones y derechos a ellas
respectivamente acordados por la ley; Y

�por tanto la comisfon es de dictamen que: ayuntamientos la obligacion que solicitan,....

acuda esta parte a donde corresponde.
ni conceder el nuevo regidor. Lo prime .. ·.
Se leyó el voto particular. del sr. Gar- ro no· creo quepa en los .principios de po•
cia d. Joaq üin que es como sigue. ,,Siento litica de la comision: y lo segundo es una·
no poder eón venir en, ideas con mis ho- mostruosidad y· un anonadamiento de la·
nora bles compañeros de la comision de soberania del congreso a' quien le perte- ·
hacienda en el proyecto que el áyunta- nece, como dice· la comision, ecsaminar·
miento. de Pesqueria• grande remitió· a y· aprobar los proyectos y arbitrios de pu-·
~sta asamblea para. su· aprnhaciun; pero blica utilidad, como lo es el que hoy nos·
el ver que éi comprende varios· puntos ocnpa presentado ·por cuarenta y siete ve-· ·
de que. la comision. no, se hace cargo, y cinos entre ellos los mas pudientes y hon- ·
considerando que a nada conduce la pro- radas de Pesqueria grande.•
posicion con que concluye, me· ha- sido
La comision' asienta· que a la junta·. ·
preciso estendcr este voto particular que de ·-diezmos corresponde privativamente·
JJido se haga constar en la acta para que dar la administracion de ellos y que al·
se estampe en la gazeta de gobierno.
congreso toca sostener las autoridades su-·
El proyecto de. Pesqueria grande es• balternas inmediatas ~n el ejercicio de las·
reducido a tres cosas. Primera: a que funciones y derechos .a ellc1s respectiva·por el ayuntamiento se 5olícite la adminís- mente acordados por la ley. Esto lo· que·
tracion &lt;le diezmos &lt;le- aqt1el distrito. Se-; quier~ decir sr. es: que V. H. oiga al
· gunda: a qt1e esta corra a cargo de la! gobieTno · conforme previene el articulo
· misma corporacion; nombrando bajo su masf 230. pétrrafo III. de ia constitucion y por-·
estrecha responsabilid,Hi un individuo de 1 medio de- este a la junta de diezmos pa- su se~o para que sirvie~dola como carga//r~ q\te digan la inconveni_encia · ó conve- ·
conSejtl qt1ede, a beneficw del Lndo de· n1enc1a que haya en•el particular pc1ra que·
p~o~ios el honor~no designado a los a&lt;l:i'/recaiga una asertad~ resolucíon. Por tod,o'
1U1mstracfores Je este nmo. Y tercera: a )o cual soy de SPntlr que reprobandose ·
·5mpetrar· del hom&gt;:_able congreso el que¡ el dI.¡tc);m~n. dt&gt; 1~~?.m~!}on s_e delibe~e ~?- ·
jse aumente un reJ1clnr mas con este ob.:I bre e1 arucu\o siguiente;
·
jeto, por ser corto el nurñ. de los que se
. Vuelva· este espediente al gobiern?
compone el ayuntamiento.. La. comision!' para que oyenc!o · a la junta de diezmos·
solamente habla de la primera en su die- in.forme lo que crea conveniente en el par-·
·iamen y las &lt;lemas las deja en e1 tintero.
ticuiar a que se conttahe. Y habiendose ·
Cuando la corporacion actual de Pes• declarado el dictamen por de obvia
quería· grande: mandó a la aprobacion deli resolusion, fue aprobada la propo~icion con•
1
_congreso dicho proyecto, !uho seguramen- que concluye, acordandose a mocion del sr, •
te muy pre'sente qne el imponer aquella 1\rroyo que se pase al gobiern~ todo ~l
carga a los ayuntamientos y la conct~ion: espediente para· que lo remita a los in-·
·de nuevo regidor que pedian solo era pro-1 teresados. Se leyó un dictamen de ta co ..
pio y peculiar de las atribuciones del con- rnision de guerra sobre nombramiento Je·
greso y no de la jun~a _de di~zmos a l.a que/ it:sl:fc~o: de 1a mili~ia civica,- . El sr. Re.·
solo toca dar la admm1strac10n. Pedir e~ta·.c10 md1v1clno de la misma com1s1on que se·
a:Ja espresada junta es inutil sin que prime. !separó en opinion, dijo qúe no había po- ·ro preceda la aprobacion de la asamblea so- dido estender · su voto particular pero que·
b're lo démas, por que si V. H. dice que no se· tubiese como tal una proposicion qrie ·
se puede echar encima a los ayuntamientos presentó de 1 tenor siguiente. ,, El inspec- ·
aquella obligacion ni conceder el áumento tor que debe haber en la milicia civica
del regidor, es enV'ano h solicitud que debe conforme a1 atticulo 12 de la ley· de 2g
ser consecuencia de todas estas cosas. Decir de diciembre lo nombrara en comision el
al ayuntamiento ce l'&gt;c:squeria que acuda a! gobernador ir,terin por una· fry se arre•
·donde corresp,ll1da sin hablarle otra palabra! gla su eleccir:m" · y habiendose ·declarado'
·es decirle, ó que se ha visto con desprecior suficientemente di•scntida la proposicton con
· el proyecto en lo· &lt;lemas q:1e contit:ne 9 ·º¡' que · concluye dicho dic.tamen, en· pri- - '}µe al congreso no te toca nnp.o:1er a los 1:ner dt:bate: ,se reservo para se~undo en~

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:lo es una·
110 de la·
le perte~csa minar
os de pu-·
~ hoy nos·
, siete vees y honla junta·
:ivamente
r que al·
dades su-·
:io de las·
:_jpectivao lo que·
. oiga al
articulo ·
ion y por·
:zmos pa- ·
· ó conve- ·
pc1ra que·
·Por todo'
obandose
.ibere so-·

1

•

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·gobierno·.
diezmos·
m el par-·
:1biendose'
e· obvia'
-icion con•
on del sr, •

~

todo el
~ los in-·

:J

de la co ..
miento &lt;le·
,l sr•. Re•·
n qüe se·
habia po- ·
pero que·
icion qtie ·
~l inspec- ·
1cia civica · ·
ey· de 2:g '·.
mision el,
se arre• ·
declarado'
sicton con t

en· pri....
~undQ en~:

1a: sesion inmediata. El sr. Elisondo de 1~27. Igualmente fue aprobado decl:t.,.
'liizo · mocion para que se sancione con fu. rand0se ge obvia resolucion otro dictamen,
-' erza de ley el decreto num. 117 por· se- ríe la comisan de haóénda que conclu, parado y al termino de tres semanas que ye con la sjguiente proposicion. ,,Se apropreviene la constitucion articulo 114 pa~ .baron las cuentas de propios del ayun. ra hacer observaciones: fue admiti&lt;l:1 y a, ta miento de Salinas Victoria." El mismo·
· consecuencia se le dio primero y segun~lfin tubo otro de la misma comision que
· do debate al. espresa&lt;lo c!ecreto, reservan- concluye con los articulas siguientes.
dose para e1 tercero a la inmediata sesi,, l. 0 El gobierno mandara reintegre el
on. Se dio cuenta eón un dictamen de ayuntamiento cesante de Pesqueria gran· ]a comision especial para coadyuvar a la de seis pesos de las dos terceras partes.
reposicion del bergantin· Guerrero que de lo producido en aquel distrito del raconcluye de este modo. ,,Es de secundar- mo de juttgos no prohibic'os, en el segunse con· tanta complacencia: como empeño do terciv del año pasado para que ingre.
por esta legislatura la•idea de la insta- &lt;,en en la tesoreria del Est::ido.
lacion de· una junta patriotica en esta ca2. 0 Purificada esta deuda se .aprup.·
pi'tal al efecto segun y como se ha ins- ban las cuentas de propios y arbitrios de
talado· en· la corte de Mejico y recomen- Pesqueria grande." Con lo que se leban-·
, darse desd~ luego la ejecucion del pro- to la sesion.
yecto' ai patriotismo, eficacia, y d1screcion
del gobierno, re'Uitiendole e1 espediente;
Sesion del día 19' de abril.
· y hahiendose declarado de obvia resolucion fue aprobada." Lo mismo lo fue en
Leida y ap~obada la acta. del dia antercer debate· la minuta que presento terior se dió cuenta con un oficio del prela comision de peticiones- para que se le sidente de la ¡rndiencia en que comuniconteste al gobernador sobre el quebran-1 ca,· haber· nombrado dos relatores confor.·
to de su salud, insinuandole que se pue-• me a la ley de materia para facilitar el desde hacer reemplasar por el sr. vice-goberna- 'pacho de que se halla sobrecargado aquel·
dorcirculando al efecto las ordenanzas res- tribunal: se mando contestar de enterado.·
pe-ctivas; Se puso a díscucion y fueron Se puso a segundo debate el dictamell d.e
·,:1ptobados los' artículos" con· que conclu !a comision de guerra: sobre el nombramije· un' dictamen de la comision de arbi- ento de insptctor de la milicia cívica y
•1tios sobre la representacion hecha por ei habiendose declarad:, suficientemente disayuntamiento de· Rio-blanco a efecto' de cutido, se acordo reservado para tercer de-·
·que · se les, aproba~e una contribucion: bate en la ses ion inmediata.· . Se· puso a
c_¡tie. se habia' hechado en• aquel prn:blo¡ discucion en tercer debate .el decreto nupara el sosten de la escuela, cuyos arucu- mero 177, y fueron aprobados despues
·Jos son los siguientes~
. .
de una lijera discusion los artículos sigui-·
1. o, Que cada padre de familia pa- entes.
~gue' por la· enseñanza de sus hijos, lo que
,, 1. 0 Se concede a los ciudadanos Jn-·
'sea de costumbre,, ó lo que pacte con el an Lucio '\,Voodbury y a Juan Cameron,
maestro.,
privilegio esclusivo por el termino de ve-·
2. 0
Que por
enseñanza de los inte y tres añ-os, contados desde la pu.
muy' pobres, se· de al maestro el· produc- blicacion de este decreto, para trabajar miÍb de una suscripcion voluntaria que abrí. nas de fierro y· carbon de piedra en elra:· el ayuntamiento' para·este fin, cada un Estado.
- año; pagadera por meses. Se puso tam2. 0 · Dentro' del termino espres::ido
-li&gt;len a &lt;lü,cusion otro· dictamen de la co- nadie podra en todo el Estado ocuparse
.mi'sion de .hacienda sobre aprobacioi:i de en la esplotacion de· aqüellos · minerales·
las -.cuentas .de propios del distrito' de Chi sin permiso de los agraciados, a· ecepcion
na,• y deolarado' de· .obvia, resolosion de, las minas· descubiertas y denunciadas,
fue aprobado ·el articulo siguiente:• ,rQue legalmenteme' antes• de lá • promulgacioné
dan· aprobadas· las cuentas de propios• del _de este• decreto.,
,
diatrho de China, correspondientes al año .
3~ -0 f;i fenecidos· los tres· primero,,

la

�''

;afios de la concesion los agraciados no s6 tanto cntuciasmo, que al .mome-nto se .
iiubieren introducido los utencilios nece- juntó la cantidad que ya he sitado, para
,sarios y planteado al menos en uno de los ayuda de que se reponga .otro buque del
distritos de Nuevo Leon las correspondi- mis.qio no:mbre..
,
entes oficinas para ta l\:sµlotacion · y eta·bo.Mi corazon :sr. se Hena de satisfac- ·
'i-acion del fierro, le!. cesara el privilegio.
don ,viendo estas gentes de ningunas tu ..
4. 0 · Para el beneficio de] fierr0 so ces 1an desididas a favor d~ nue,stra inlo podran los agraciados introducir maes- dependencia, por tanto, nombre del &lt;litros, deb.iendo ucupar en la clase de ope- Gho vecindario suplico a V. E. se digne
rarios a los hijos de la republica.
·
admitir esta corta suma y ponerla a' dis- ·
5. 0 Demro del Estado no debed pa- posicion del .sr. presidente de los Estadossar de cinco octavos de real el precio de la unidos de Mejico para lo.s fines que s.e
iibra de fierro informe y de superior calidad. han propuesw.
6. 0 Los agraciados emprenderan sus
;Dios y libntad. Vaile .de Rio-Blan..
:trabajos ,con arreglo a la ordenanza de co y mayo 5 de 18.28 ..- Remigia Rr.. ,
minería, y concluido el periodo de fos sendes.-. Etsmo. sr. gobernador del Estado
veinte y tres anos del privilegio que se les libre de Nuevo Leon.
·
concede, todas las mirias quedaran en cla,.....,......,.
'
se de denunciab1es conforme a las ley es !Secretaria de gfJbierno .del Estado libre de
dadas sobre Ja materia, ó que en adelante
Nuevo /,tan.
.
se dieren.{' El sr. I ,fano presentó las proCon la mayor satisfac,cion ha visto
posici1Jnes siguif'ntes.-_-.., J. c;1 Los jueses este gobierno el oficio .de V. de 5 del corde instancia no form~rari. .cuerpo con el !riente con la proclama que le adjunta y
ayuntamiento; ni &amp;on de consiguiente- mi- hista de los vecinos de tse valle que tan
embr~ .de este:-'2_. c;1 El asiento que di- \luego c?mo supieron el apresamient? del
chos Jueses disfrutan en el, es puramen- ·bergantm Guerrero se apresuraron i ffiél,,•
te de honor: puesta a discucion fue de- nifestar fos nobles -y patrioticos sentimisechada" ~e leyó .e\ presupuesto de gas- entos:que los al)iman, contcihuyendo--gra..
tos presentado por el gobierno para el dosamente .con ,reinta y siete pesos cinaño de i 828 que ~s como sigue; ,,Pre- co reales para .ayuda de la repo.sici.;
suspuesto que el g0bierno presenta al hono- on del bergantin pndido, los cuales he
rabie congreso del Estado de los gastos mandado entregar al tesorero de la juaque deben impenderse en los suefdos de t,a patriotica insrnlada en esta capital c,.m
empleadc s y oficinas del mismo en todo ese -0bjeto. Accion tan recomendable. és
,el año comun contado desde l. 0 de ene- mµy digna de mejicanos, y V. y esos Y(!•
ro anterior, hasta ultimo de diciembre de cinos reciban del g(Jbierno las gracias ma~_
1828. Segun lo prevenído en el de~reto esprecivas por un comportamiento tan pa. num. l 3ó de so de marzo de 1827.
trioti.co y que . hará vér a nuestros e11e·..
Se concluzra.
migos qne aun en los pueblos mas escondidos de la republica mejicana arde el
fuego sagrado de amor a la patria.
~O'flC14S NACIONALES.
Píos y líbertacJ. Monter.ey nuyo 12
Parte rifi.cwl.
de 1828.-/'danuel Gomez.-Sr~ alcalde 1~ 0
Ecsmo. Sr,:--TeHgo el honor de ele- col)stitucioµal 4e1 vaHe de Río-Blanco.
var á V. E. _la adjunta prodama, lt&amp;ta y
AVISO.
-treinta y siete pesos con cinco reales con
que volLmtariam~ntc contribuyeron los ~iu
Se hallan vacantes· Jas adminii.traciones de di•
.dadanos y ciudadanas de este valle, e~sal- eimos de Labradon-s por mu~rte de d. JPan Lotados por haber babido la lamentable per- ptz Piñeiró, y la de China por renuncia de d. Pedro
Jpsé Lopez. Los pretendientes pw·den acudir coQ,
dida de nuestro bergantín Guerrero e~ c:l Sil$ memoriales a la junta de die;,;mos afiansande
crucero de la Habana. Esta noticia ta ad- en caso de opt~r.
quiri&lt;:ron efl ,el periodicO del correo federal,
gobierno a cargo del ciudada.
t inmediarameme la publicaron pür me- [_mpPentano dtl
.Jfamt(l. iharia de Mier.
4w d.t: la espresada proclama, CJ_Ue cau-

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1828, No 94, Mayo 15</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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