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                  <text>J\"um. 98

)bado:
ion de
Jios y

~GAZETA CONST11~u·c10NAL

perte:,.

nE NUEVO LEON.

1(:".'SOll

5aron.

e:.

D.el ju e-ves 1~. ele junio de 18!28.
Ut tutrla .fo: proc:uratio reipublica: gerendr.z est adutilitattm eorum qui commissi sunt, non eorum quilu•
comm1ssa est, Cic. 1. G/ii('.
·
Lo mismo que una tutoría, asi se han de ejercer los cargos publicos; no para utlidad de lo•
que gobiermm, sino pata la &lt;le lus gobernados.
·

&gt;Íerno

)oj-eto
pa:rá.
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nbrar
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4,!
'Q.

·~ .2rJ

11 a ·mme ¿·rata

·
sesron
presentar la. parte espo5itiva concluyendo con presentar como
Concluye la sesion del dia 26 de abril.
,parte resolutiva los artículos siguientei,
1. 0
El ayuntamiento de Pesquria0
1.
Que se repongan los seis iea- ¿rande puede aumentar el numero de sus
·1es que depron de sumas, en el fondo de regidores con un individuo mas.
--propios, por el ayuntamiento cesante. 2. 0
2. 0 El mismo ayuntamiento y veciny que por el mismo ayuntamiento se re da'rio de Pesqueria-grande son libres para
pongan inmt"diatamente, los Se:'ienta y cin- obligarse a serbir como carga concejil en
, co pe·~os,, ·ocho y medio ,granos ~ue tomrt- · favor de su pne'bio la admini~tracion de
" •l'on del fondo de la milióa civica; reinte- diezmos ó cualquiera otra q1.i-ga que q:1iegrandoseles ·tl?los fondos mun· cipales, cu- ran 1mpor:erse.
ando despnes de ·Iiaber deducido los gas10s
3. 0 Para la aclministrncion de- los dieznecesarios1 sobre en elbs la enunciada rnos que se producen en el diezma torio ,de
cantidad. 3.
Con uno y otro verificado Pesqueria-grande y que pretende aquel
·por el gobierno, se aprueban l.,:is cuentas de ayuntamiento ocurra a la junta de este rapropios y arbitrios del distrito ele Rio.:bJanco. mo 1a que puede con plena libertad con ..
·Se dió cuenta con un dictamen ele la cornisi- cedersela ó negarsela. Los que espresó se
onde justicia acerca de que la nota del 'sr. ,ubieron como vot~ particular st1plicando
vice-gobernador con sus recados referen i la asamblea, no se detuviese por esta
·tes a renuncia del empleo que obtiene, pa- causa la discusion del dictamen Je la .co·se a la comision de legislatura donde es- misi~n en. la que haria ver los fundamentan los antecedentes y asi quedó acordado tos en que se apoyaba, en efo.cto recibio
Se leyó otro dictamen de la comision cfr primero y segundo debate el citado dicta·hacrenda concerniente a que 5e debuelba men y se reservó ai tercero para la inmt&gt;
·al gobierno' el ·espediente que con observa-· diata sesion. Se leyeron tres dictamenes
•ciones de la junta consultiva dirijió a l~ de- la ,comision de !egislacion sobre que se
asamblea c'on 'fecha 23 del presente acerca Jes diese la sanci0n de ley
los decretos
,del aumento de un regidor que pide el num. 42. 5.2. y 67, dichos tres decretos
ayuntamie·nto de Pe.squeria'.grande para que sufriero;1 primero y segundo debate reser,sirbá la administracion &lt;le ditzmos de aquel v::i.ndose para el tercero a la St-sion inmedia&lt;listrito; que so1~cita, corno ca~ga concegil, ta. Este mismo se practicó con otro d1ct:¾men
d sr. Garcia ( d. Juaquin) que .se separo de: de la misma comision de kgislacion sobve .
fa mayoría de 1a comision dijo que no ha- que se sancione cun fuerza de ley e1 d~bra podic1o esten&lt;ler voto particular por ha-j creto num . .146. Iguales tramites corrió
;her tstado enfermo pero que, ofr~~ia _paz:a1 c.t,ro di~tamen de la cua,d,g ;Cumision ,de leCONGRESO DEL ESTADO.

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1

�gislacion · sobre las propos1cwnes que lo5 dos la renta de tdbaco5 y se tomen para:1
señores García (d Joaquin) y Garza hicie- !a federacion fa: parte civil de diezrnos y,
ron en la sesion del dia .:24.. Se puso a papel seHado que les wrresponde a dicli~s-"
tercer debate el dict::imen de la comisi,on Estados: se mandó contestar recibo y se pa- ·•
de indu!5tria a cerca -de los mendigos y fue- so a la comision &lt;le hacienda. De la secre-~
ron aprobados los articulas siguieTttes. taria d_el congreso de Veracruz incluyen'."''.
,,l.° Cada ayuntamiento formara sa&lt;la cua~ do un ejemplar del a..:uerdo que tuvo_1
tro meses -un,t lista ecsacta ele todos los aquel honorable congreso y razones que,
mendigos ecsi;;tenies en su respectivo cEs- le movieron para dictar el decreto núm.-_
trito. 2.
Formara tambien otra lista &lt;le 117 en que in,folta atoJos los presidarios ·
los capitalistas comercia.mes labradores ar: con&lt;lenacbs 3f servicio de la m·Hina que:
tezanos u otros vecinos cap1ces de admi- se hicieron prisioneros en el bergantin Guer~:
tiren sus casas, haciendas ú obréfdüres al- rero, cuyo decreto tambien acompaña sugunu de len comprendidos en e1 .articulo plicélndo a la asamblea se sírva hacer es-·
antecedente, y los ecsitara a ver sí quieren. 1tensiba alguna gracia a los que por sen~·
admitir alguno. 3. 0 Todos lo~ mendigos tencia del poder judicial de e~te Estado se·.
comprendidos en la lista que espresa al haliaron en el referido bergantín al ti~mpo .
articulo seran destinados, m;emras no ha~ ¡del combate que tan glorioasmer-Yte sostu- _
ya casa de beneficencia a la de los parti- bieron: se pa~,ó a la comision de justicia
culares que tengun como dicho es en el se -contestó con aprecio. Otro df' d'. Pe- '.
;,art. 2. 0 en que t;cuparlos, segun sn ca I dro de la Po.tiHa vecino de ,Tla1pan acom-·
J)addad, o quieran ha.celes caridad. 4. 0 pañando un ejemplar del discur_so que proEl ca~ado ira
la misma casa que su con nuncio el sr. el. Jos~ Matias Quintana eh,_ 1
sorte: los hijos porlran distribuirse en otras la ca mara de diputados del c01:1greso, g-e-- .:
casas, no repugnantes
sus padres, sinü neral manif~stando los servidqs heehos-pot·.
.fuese posible que sean ad1riticlos donde este individuo a la patria: se nnndo-· aun-·
ellos. 5. 0 Al qne no pueda ser des ti- 1 testar con aprecio. Del gobierno del t,§•
,nado~.se ,}e dara gratis por el akaldé · l. 0 - tado delm-lv-itndo el decreto- num.-+so·c~una boleta ó lice?ci~mendi_gar, presi- lobserva~ion. a los ar!iculos · 17, 56 .. y ?';
samente en aquel cbstnn, prevw ecsamen con aud1enc1a de su JUnta de consFJo: fue
-de las circustancias del mencligD, fa cual a probada como de (Jbvia re!';o]ucion ia mis• ·
debera refrendar d€1 mismo modo e.ida ma redaccion qi e el gobierno hace del armes; y el dia que htibiere donde sea recibi- ticulo 17 en t, tos terminos. ,,Cualouiera
do sera obligado a ir aHa. 6
Sin la ·-,ervicio de la milicia civíca podra desem- '
licencia 'del art. anterior no se permitirá peñarse por rempl&lt;tzos, siendo estos ele ígumendigo alguno en las calles de ningon11al clase al nombrado para el servirio; espueblo. 7. ° Cuando failesca alguno &lt;le cepto en campaña y en algun caso. muy
dichos mendigos será sepultado de limos panicular en qué por razones muy claras
na por el cura parroco: y habiendo sido pueda ser nocivo c1dmitir remplazo, lo cual
aprobado se mRn&lt;ló observar corúo decreto decidirá el comanclante ele ~a partida ó diprovisional confc:rrme al art. 11 ti. de b, vi:-1011." Y sobre las observaciones res:•
.constitucion. Se levanto -fa sesion, no tantes se manclu pasará h1 comision de guer.,
:.:asistio · d sr. -Sada por enfermo.
ra el esp1:diente para qne de preferen-;1a se
ocupe de ellas. A ia misma comision se Sesion del dia 28. de abril.
¡rsó c,•ro or,.;,", c1 •·l g-cbierno en que
c~1~sult~ á"
et
que deba '
Leida: y ap-rob:da la acta anterior st acl,Jptarse p:n:1 prvvetrse ele Jovenes capadió cuenta con ·uficio de la lf'gi~\amra de ces de aprender a tocar con menos di:ficul-.
Zacatecas acompañando una inÍciatiba que tad los tambores y pitos para el servicio
ha diri}i?o a la camara de representantes de la milieia civica. Se dio ,cnénita con
-del con·greso general sobre que se deseche otro oficio del mismo gobierno adjuntando ·s:
la iniciatiba de ley que por la secretaria de dos decretos especlidos por el congreso de .
hacienda hizo al supremo gooierno fede:- la union y diríjiendose por el ministeriQt
ralcomraida.aquesea~ijudiquea los Esti'i• de relaciones, se leyeron y mandaron pa~

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Guerra su~r efr 'senclo se
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· con-·

J t,s ..
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m1slel arimera
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gue,.::1a se
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que
deba
capa-•
ificu lrvici-o
r,. con
.tando

,so de
steriQ;

n pa- ;

1

tar· al archivo.

Otro incfuyendo un ofi-,,quin) dijo~que au 11que era mi~mbro de I~
,,::cio que el ciudadano Mariano Galban R~~ comision no babia firmado el dictam~n por'
·bera le dirijíó sobre que se le permita in- que su delicadeza no le permitia darsu opi. cluir en la coleccion que trata de imprimir nion en el particular por las razones. que
de constituciones de todos los Estados uni'- el año pasado h 1bia es puesto ya a la asamdos mejicanos la perteneciente a este: se blea. Dicho dictamen fue declarado y
acordó se le contestase concediendo la li aprobado como de obvia resolucion. _Se
cencia al intentado y qne se clespa.che por puso a discucion en tercer debate otro diela secretaria certifi:cacion de la errata unica tamen de la comision de puntos constitu, que hay en el articulo 226 ele la citada cionales sobre qu,.. se le de fuerza de ley
constitucion. Otro acompañando un ejem• a! decreto núm. 146 y se aprobó la proplar de la circular del ministerio de rela- posicion con que concluye que ~. ,ele esciones en que se hJce sabn que el ecsmo. te modo. "1&lt;'.s uno de fos &lt;listrito~,ciel Essr. presidente ele la republica ha nombra- taclo el del V ... lle e.le b Purísima ~on~epcion.
do para oficial primero (lel ministerio al sr.
Se concluira.
d. Manuel Ortiz de la Torre; y para oficial segundo al sr. d. José 11\Iaria Ortiz
. NOTICIAS NACIONA-LES.
:Monasterio¡ se mandaron al archivo. A ia
comision ele hacienda se mandó p1sar otro
del mismo gülJíerno en que cons,ulta si al
St:cretariq de guerra y marina;
sr. licenciado d. P~drn Agustin Baileste~os,
.
.
... ,,,
se le pag:ua el sueldo perteneciente
Scczon sentral.-El ecsmo. sr. presi~·
mes, once dias qne tubo de :rnsiencia de; dente de ,los Estados unidos meji.canos, se
esta capital por la conscTvacion de la vidi'J.; ha servido dirigirme el decreto que sigue.
d~ su e~posa. Se leyó otro c:.,ficio del pro&lt;j
.. 1, El pr_esidente ~e los Estados-unid~s
p10 gobierno en que acompana una repre-:j°WJ1Canos, a los habitantes de la rtpubl1sentacion de los ciücladanos coronel del ejer-i 1ca,. s 1ibeci; que el congreso general ha dé~
cito dt: ia republica mt:jic:ma Ju,.rn Davis\;retado lo siguientew
,
Brubovrn y Estevan M. L. Staples en q1c1eij
Se permite a discresio~ del supremo
piden privikg:io esclu~ivo por 15 añ·,s pa)ig-ohierno, l~~ salida de lc.1s tropas nacion~les
ra introducir buques de va,por ó de cab:1Ho:f,1cra de los limites de la república~ para
en el rio llamado del Norte el que ofrn-!;Hevar la guerra a)a isla de cuba
ofros;
cen poner en disposicion para tramitar: se 1,:puntos dependientes del ,,gobierno es.pañol.
mandó contestár que se ha visto con apre-li-bidro Rafael Gonrlra, presidente de la
cio el proyecto pero que nada toca i este'. 1camara de diputados.- Ramrm Morales,
1
Es~ado p~r
entrar dicho rio ~ sus terri-¡ Jp:esidente del sc~1.1do.-._Joaqui11 Guerrero,
tonos. Se d,o cuenta con un chctamen de ¡chputaclo secreta no.-·. Wiguel Duque de Esla comision de puntos constitucionales in-':trada 1 sen..teior 'secretario.
_
sertando la contest¡1.cion a la nota del ecsmo.
Por tanto, 1112.ndo se imprima, publi-·
sr. gobern'ador de 23 del corriente en que que,, circule y ~e: le dé el debido cumpli.~compaña la renuncia del sr. vice goberna- miento. Pabcio dd gobierno federal en
dor concebida en estos terminos. .,El con- l\1ejico a 12 de mayo de 1828.-Guadalugreso no, tiene motivo para retratar lo que pe Vitoria.-A d. Manuel Gomez Pedraza~
con mad~ro ac_uerdo hizo en 10 de, febrero
Trasladolo a V. para su inteligencia·
del año proccimo pasado acerca de la retrnn- y efectos correspondientes.
·
cia del sr~ Par~s del empleo de vice-goberDios y libertad·. Mejico mayo 12 de:
nadar. Pero en su concepto el articulo 135 1828 -Gomez. Pedraza.
de la consmucion abre recurso para que la ·
( Agaila num. 145.) · ·
dificil situacion en que· espone dicho sr. haMejico 23 de mayo.Jlan,e al p~esente, sea atendida siempre que
V. E. la.estime réal y ver&lt;ladera imposi:bilidad: en cuyo caso la misma ley fundamenEn carta particular de un sujeto :fidetal articulo 13 5 prescribe quien haya de digno, datada, .en N ueva-orleans con fecha 26'
.seguir en e1 mandot El sr. Garcia (d. Joa- de abril d-e 1828, se dice lo .-.iguiente. A
0

á un; .

u·

1:~

�poco tiempo de estat aqni, se reuhieron en~fier~ d¡ce así.
fa ciudad al pie de mas 200 hombres de
,;La misma solicitud por la ·prospet'Í
tropa, los que por conducto del cónsul es- dad del comercio francfs, ha ido lejos '
pañol remitieron una repre5entacion al ca- ¡buscar, nobles Pare:;, recursos a la v'
pitan general de la _I-Iabanai solicitancl~ e_l
u~iles c~~o h.onrosos: porque _n_o h .
mdulto. A poco tiempo clesi)Ues Hego a verlWJas soliclas fuera de una poht1ca fo·
esta capital un capnan del regimiento de gal. T',al fue la regla natural y necesariá
infantería de España lLunado Sancbez, gue
la c011ducta observé!da por la Francia,
1
fue ~enientc del 1 batall&lt;'.11 esped_icionario de r~specto ~le los nu_t&gt;vos L~tados _de la Am. ~Í.
Cast1Ha, y los acuarte.u: socornenclolos con nea esparwla; hab1endo~e combinado en)&amp;
1
dos reales diarios h;c~ta que fletó una fra-¡'justa medid.&lt;1 de sus irrtereties y convenien-_
gata en que ios remitio a la Habana des !cias polit1cas; ,La Francia ha g11ardad1J
tinados los cuerpos de aqueita guarnicion. !una· estricta neutralidad entre la Uspaíia f ·
El capitan permanece aqui'. en espera. de jsus antiguc1s colonias; ~a formado con es-'
que lleguen otros tantos, o mas para que :tas reLlciones provechosas a su comercié,
se apronten
servir
su amo el Neron.
al mismo tiempo que los agentes corn,u.En los periodicos A1J(OS y correo de la \lares acreditados cerca de los nuevos, goLuisiana, se leé un arti'culo que maní- jbiernos, velan en sostent'r estas relaci&lt;1fiesta que el émperaclor de Ruci~i Nicolas ,nes; tos cruceros e5tab!ecidos en los ma0
escribºó en enero una carta al,, tira~o /res ele Ainerica, es tan encargad~s de ha-.
ibero, en la qt•e le hace ver qne Espana ¡-cer respetar nues1:ro pabellon .. Se hi1n tojamas podra progresar ni aun figurar como! mado nuevas medidas para asegurar mas .
;nacían soberana, si no admite otra forma 1icompletame11te íos derechos y la seguridad_. ,
e.e gobierno, como tambit n si no presindelj
Por e! p2quet~ .num. 2 ilegó
p.rin- {:
&lt;!el capricho de 110 reconocer l.1 il)depen-¡;cinios de marzo la nóticia de las conmo". ,
cia de las nuevas republicas. Esta carta, ¡ci~nes de Otumba, ·y con fecha de 7 nos ·
diéen los citados pc1peles publicos,'que fue !die.e nuestro corresponsal que desde fue~ ·
portada por un embajador qne t.raia · ins- !o·o suspendieron las buenas inttnciones .
trucciones reservad1s del citado monarca. ¡'que terDa"el,"'rñmistáio p:mi &amp;l' reco'rio2'if~
Estos mismos periodicGs asegur.an 11,1iento de los nuevos Est;-~dos amnicanos; ,
que la pacificacion de Cataluña no es com- en seg1_lida añ2.de "El srgtrndo discurs©
pleta
causa de invadir é•un aquel pais que pronunció .el 5 de marzo el misnisfro
,grue:;as partidas de disidentes.
de rela,ciones estcriores, no deja ninguna
·
( Aguilu núm. 144.)
ducléi sobre la rnudanz1 favorable que ha
·
habido de un mes ac:i en las miras de es.l'rftjico 25 de mayo.
' te gobierno, y e! mínistro, de comercio y
manufacturas, esta igualmente muy dispu'Hfmos recibido pape1es de Paris que e~to a solicitar y a poyar el mas pronto
llegan hasta l. 0 de marzo y en la: carra ,c&gt;conocimiento." (:reemos que }as noti:
conque' se nos dirijen datada 'en aquella cias posteriores que deben haber llegc1do
cápital a 26 ele f~ bre ro se dice 1o que sigue: sobre el ecsito de la rcvolucion de Monta,,Sobre ,el reconocimiento &lt;le !a incle. ño, lHbran re 4 nimado estas· bu&lt;::,'nas dispo•
•pendencia de los nuevos Estados de A tne- sicione~ y asegurado ademas el concepto
rtca, digo que aun en el discurso de l\1r. de la finncza y estahili&lt;lacl de· nuestras·
,,,
de Laferronais, actual ministro de rela.cio- instituciones.
11es esteriures, que pronunció el 15 de es(~guita núm. 146.)
te en ·Ia q_mara de lós Pares, par~sca muy
distante este m imen_to deseado: pero se
gun las cC:,:nversacibnes dé personas de
mucho influjo y talento., se a:¡,egura que la
cues,ti.?n se ½gitara seriamente despues de
haberse evacuado la península por las tro- Imprenta dtl f.(Obierno i, cargo del ciudada,;.
no 1l1.anud 1~1aria de 1li-,er.
ljas. francésas.
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1828, No 98, Junio 12</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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