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                  <text>'DE
L828.

GAZETA CONSTITUCIONAL
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6.

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10.

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cel Mar.,

DE NUEl7 0 LEON
Del jtlel·es 1~. de marzo de 18~9
Ut tutelR sic procurntio reipublic,e gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi wnt, non e~rum ruibua
Hmmi.~.rn est. Cic. 1. offic.
,

Lo mismo que una tutoria, asi se _han de ejercer los cargos publicqs¡ no para utilidadgobiernan, sino pa1 a la dt: los gobernado ...

de los que

y 3. 0 debate fue aprobado. Se leyó el
dictamen de la comision de peticiones acerSesion del dia 2 8 de febrero.
ca del fiiat de la merced de escribano publico que solicita el ciudadano Francisco
Leida y aprobada la acta de la sesi- V e lasco esponiendo que en un asunto tan
on anterior se &lt;lió cuenta con cficio del importante a la fé publica de lo~ instrugobierno incluyendo otr(J del tribun::i l de mentas debe ser oido el gobierno y que
jHsticia sobre arancele~. el sr. presidente al efecto de que informe se le pase el
fijo esta proposicion. ,,Imprimanse todos los espeditnte original: dispensados los debaaranceles vigentes, la cual dispensado5 los tes fue aprobado. Se dió 3. 0 dt'bate al
debates foé aprobada pasando Jo demas de dictamen de las comisiones reunidas de
la corn,ulta a la comision de justicia. Se puntos constitucionales y de comercio.:"'ºleyó el dictamen de la comi')ion de. haci- bre el menudeo ó comercio por menor de
enda a cerca del medo de proceder propu- los mercdderes transeuntes llamados vulesto por el gefe del ramo en el cobro de garmente 'ViandantN; nacionales y estrangelos 400. pesos que adeuda el finado Ro- ros: y fueron - aprobados los artículos siguidriguez: y dispensados los debates fué apro- entes. ,, l. 0
Se prohibe que los mer. do en los terminas siguientes. ,,Es muy caderes transeuntes por los putblos de
prud&lt;.::nte en el Estado y por venir que Nuevo Lton vulgarmente Hamacos vianpresenta la testamentaria del finado ciu- dantes, abran tiendas y ejerzan el ramo de
dadano Jm,é Antonio Rodríguez la idea industria comercial interna llamada vuldd gefe de hacienda de renunciar el tras- garmente menudeo. 2. 0
No son tranlado y 1·-ref:.entar solo las contestaciones seuntes todos aqudlos a quienes el dereque en sn pnder eésisten para acrtditar la cho de gentes da d titulo de dr;miczliados
deuda a efecto de que se tengan presen- ni menos lo son aquellos a quienes el detes en la prdacion de creditos. Por tan- rec.ho civil cia el tituio de vtcincs. s. 0
to la comision de hacienda es de dictamen Se esceptua de esta prohibicicn el natuque se conteste a 1a nota del gobierno de ral mejicaco .¡unque en Nut"vo Leon sea
26 de I corriente aprobar:do tste modo de ,mero transrnnte. 4. 0
A cualquiera mervensar. Se lt yJ el di..:tamen de 12. mismc1 ¡cader transeunte comprendido en esta ley
comision sobre que mientrns falte quien desde luego que se presente en la aduaespontaneamente acce¡,te el fielato de ta- !na o .inte el alcalde prirr ero, ·se le bara
bacos de santa Catalina, se sirva por car- lsaber. 5. 0
El transeunte que la que.g~ concejil proponiendo el ayuntamientoi:brante pagara una multa de quinientos pesu_j~tos acomodad?s que il~varan los hono- !sos y ser? conducido fuer_a del ,E~tado con
ranos correspond1entts; dispensados 2. 0 1la segundad correspond1ente a su cesta_.
CONGRESO DEL ESTADO.

�6. 0 ·

Esta ,disp(l)sicion se observara como¡ Angel Gutie1cz de Lara diputado de l~
decreto porvisional a virtud de la f.:tcuftad legislatura de Nuevo Lean por falta de
que acuerda al co.ngreso·el art. 1' 16 El-e la vecindad." El sr. Gonzalez. presentó su voto·
constitucion;'' Se dió l. 0 y .f2. 0 debate particular del tenor siguiente. ,,Como (Jet)- ·
al dictamen sign~ente de- la comision de graciadamente rio podamos los hombres
puntos constitucionales. La constitucion estar siernpre uníformes en opiniones, he
del estado (art. 68.) requiere para ser di- tenido el rnayor sentimiento al separarme
putada de la 1eg.islatnra de Nuevo Leon del sentir de mis honora.bles compañeros
las mismas calidadesi que ;para ser .d.ipu- en comisiJn pa11a estencler mi voto sobre
tado del congreso de la union requiere la la subsistencia, ó nulid1.d de la eleccion
constitucion federal. Una de estas es la ve- que para miembro de esta augusta asamcindad de dos años cumjJlidos en el Estado bléa recayó en el ciudadano Angel GLIÚ·
(consthucion feder¡,¡,l. art. 19. 9· 2.) la cu- errez; pero comp to&lt;las las cosas teng:m
al el sr. Gutierez de 1a Lara dice en su dos enteramente distintos, y aun op:;ei'"
oficio de 11 del corriente no haber teni- tos acpeetos, voy a presentar a b ;:Qn:;i~
do al tiempo de la eleccion. No esta en deracion de la asamblea. las razo1Es qc.te
las atribuciones del :euerpo lc-gislativo dis- me decidieron a adoptar la afirmativa, espensar ni traspasar en _manera, algu!la tal to es, la subsistencia, y validez de la indíspüsiciori . cónstitucional-: l;i cual por el dicada eleccion.
·contrario ha, jurado observar (art.
Dos son H. S. los fondamentos, en
·,,Los principios que llevamos sentados que me apoyó: el primero consiste en la
,,( di~e _Vattel) nos con~ncen cienament~ a absoluta conformidad q. ne guard:t ~º:1 .!a
,,dec1chr ·que la autO'r1d,-td de e-sto-s legts- ley, puesto que se hallan en el md1vidu.o
,,lado-res no va tan lejos y que la-s ·leyes ,wdas los requicitos, que ella ecsije, sin
,,fundamentales, deben ser· sagradas para que a esto se oponga la falta de vecin,,ellos, y ·piles -el Estado ·ha ·establecido dad, que como ;aliega el electo tenia al ti•.
,,primeramente su -cónstituaion y de~pues empo d·e la elec.cion puesto que el tenor
,,ha confiad:J ·el poder legislativo a cier- de la ley no ecsija la vecindad para en•
,,tas persoa&amp;s: las leyes fundamentales e-s- tonces, y si solo en genernl,. es decir, pa•
,,tan ecseptttadas de -su comision. Es vis- ra el t\empo en que deba comenzar sus
,,to que la sociedad ha· querido solamente funciones: como es facil advertirlo contra
,,prover a tJUe el Estado tubies-e, siempre poniendo el requisito segundo de la ley
,,quien le diese teyes convenientes a las federal con el primero de la misma, alii
,,circuns;tancias y dar para este efecto a se advertira, que para el primero que es
,,lc.l-5 fegisladores, el poder de abrrogar las la edad se ecsije tenerl~ cumplda. al
,,antiguas· leyes éiviles y las leyes politi- tiempo de la eleccion, y para el segundo,
,,cas 110 fmí~zentales, haciendo -a este ~o lqL~e es_ 1a vec~ndad no ecsije teneria cum,,otras nuevfas. Pero nada hay q·1e m- phda a ese tiempo, lo que prur.:".ba, que
,,duzca a- pensar que la sociedad haya basta tenerla al tiempo de comenzar sus
,,querido someter su coiutitucion misma a 'funciones, y como no conste, que actual,,ta voluntad de estos legisladores. ,Por mente no la tenga; antes lo contrario se
,,ultimo la constitucion es el titulo, el ori- infiere del oficio del sr. Gutierrez, pucs,,gen de donde viene a los legisladores su to que soto alega, que al tiempo d~ la
,,poder ¿como podrían tocar en eUa sin eleccion no tenia la vecindad, y no que
,,distruir el fundamento de su misma au- actualmente no la tenga, cosa que no de,,toridad? (Vattel lib. l. 0 cap. 3. §. 34.)' jaria de alegar si así sucediese; por lo
No reconociendo pues la comision en que debe creerse que ya la tiene cumpli•
la legislatura poder, para dispensar en nin- da, pero &lt;lado caso que no la hubiese, no
gnn art. ·constitucional, crée que esta debe' constandonos oficialmente no podemos ocudeclarar que avirtud del citado art. 86 de parhos de estó, como tampoco se ocupó el
fa constitucion del Estado y por -el §· 2. 0 congreso de la falta de edad, que alln
del art. 19 de la constitucion federal a que cuando entró a funcionar tenia el ciuda&lt;l1cho art. de la del Estado se refiere. ,,Es dano Ambrosio de Llano por no sabl"rlo
·insubústente la e!ecc:on del cidhdadaono ofieia1 me.me, no· obstante qne en lo ·priv.t:

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toda, la mayor pa'tte de •néct~alri'á 1 par:i•adh:ünistrá'i•'g\)§ t&gt;1et1es,·co~
(~ngreso. . .
.
.
.
ñió· leyes 'sccúndarias, subaltefnas COniO'
. '. ~-' ta, s~gún~fa ·raz'tm, que me acomp~f ltyés rro_ futicfam.entálés ·son las que estan·
· .t.efqüe sier1do el ciudadn1'o'Angel Guf ~újetas'al·:poder -IegisHnivo y :en la·s qtré'
. 1,étre'z' "segün 11.otidas éstrajádkiales, qq.e tal vez .. puede la &gt;l~gislatura dispensar.· En
/ie.~go~. un sujeto recomet1dable,. y ·de· htces, la· cohstitúc'ion, en lás leyes fonda menta:..
/l1'icongreso p~driá habifüarlo · con la ve- les 'cómo esta de que se trata no pode:;;
, t'ihdad, dado y no concedido, que la ·ec; mos ciertamente dispensar, estari sobre t10:.
,: ·1ijíesé la ky, distJe'rlsaúdole de eHa, ni ·se sotros: son sagradas inviolables, para no:...
pé&gt;nga a esto, que el congreso no es- Sotros: las heriríamos dispensando: que ...
/ ia facúltado, porque lo esta sobradamen~ brantariamos el juramento que hemos he.;.
. ie y de echo le dispensaron la e·dad ar cho de observarlas y hacerlas observar:
&gt; conde de _Torcno las cortes de españa, y debiiitariamos, minariamos, artuinariamos,
_, ~1 congtesu mejicano la dispenso al ciuda- con eso· nuestro poder emanado todc de
~áho Mat'luel Crecencio Rejon, como pue- esa y subsistente todo sobre esa constitu~e verse en los diarios de ámbos cong::e~ cfon. Ya habido aqui caso en que se &lt;lesos: amas de que~ nadie pue::de negar al ¡s~ba hacer una cosa qu~ se creia ser m1
1eg1slador la facühad de d1spc:nsar en ley; 1·b1en. Mas tocaba en dispensa de cons~si es. que. no estan llenos los. diár_iJs de¡· t. itucion y.. l?s dos cohgres~s su~cesivos
los congresos de otra cosa que de dtspen- que ha habrdo no se atrevieron a hacer
sás de ley, ora habilitando menores con 1 tal dispeh'sá: · en el archivo estan · los do•
la edad, para administrar sus bienes, ó ,cumento!. No toquemos en la constitu~on otras distintas · ·gracias y dispensas;;' cion: no introduzcamos· ejemplo tan ilegal,
por todo lo espuesto concluyo süjetando 1 tan funesto y tan capaz de trastornar to·~ la deiiberacioh del honorable congreso la! da la constitucion y convertir en absolu. ~iguiente propusicion. ,,Se ap'rueba el nom-¡jto el cuerpo legisiativo. Es el ma)'ot de
_ p~ami~nto echo por la JUnta ge_neral de¡ los males que pudieramos hacei: al Esta~o,
.este f&lt;.stado en la persona del cmdarlano¡¡es el mayor trastorno que pud1eramos rnA_ngel ~utierrez para representante ~e elj¡~ucir contra el_ ~istema_ que felizmente n0s
m1&amp;~0 en la presente legislatura."
El sr.¡1rtge. Se rem~po el d1c~art1eh al 3._ ~ depresidente espuso. ~,No me acuerdo yo bate en 1a ses1on procs1ma. Se dio 3. 0
de ·esos hechos ~e Toreno y ReJon: delldebate al dictamen sobre que haya tre5
lo que ine acuerdo es de que la eleccionl,¿¡stintas· salas en la audiencia segun la
de un sr. Rtjon para magistrado de la constitucion. · El sr. Gonzalez espuso lo
suprema corte de just-icia se declaró nula siguiente. ,, Es a todas luces cierto, claro
~por falta de edad y se proveyó la plaza y evidente, que la variacion que se trata.
-~n el sr. Salgado. Al sr. Llano tampoco de hacer a la forma actual del tribunal
. le dispenso nunca esta legislatura la edad. de justicia del E.,tado, es en mi concepto
, l.o que su(.;edió foe que ni la junta elec- ma~ bien perjudicial que util, pues amas
},P.ral, ni nadie, ni el mismo sr. Llano dijo de ser menos satisfactorias a los habitancongreso una palabra de esa falta co- tes de1 Estado por la debilidad de sus sa}mo ahora dice la suya de vecind.1d el sr. las compuestas de un magistrado solo, va
t;utierrez. Sobre todo hechos no hacen s1n duela alguna a erogar mayores gas~erechos,. Las dispensas de cursos de tos que los que hoy causa en los termi__,¡níversidad y de edad para administrar nos establecidos; si cuando se formó no se
bienes., no tienen comparacion ni de tubo a bien darle la forma que hoy se
~ mil leguas con el caso de: que trata- quiere, fue sin duda en ahorro de los mat moJ ahora. Tratamos de un articulo yores gastos que iba a ocaci~nar, con cu,c¡onstitucional: tratamos de una ley funda- anta mas razon debe en el d1a no hacermental que sin duda no esta sujeta al cu- ,se novedad y dejarse en los mismos ter•JlO-fogis\ativo. El cuerpo legislativo no minos que ya esta establecido, puei es
~s sobte la constitucion; dice Vattel cita- ciertamente indispensable que desde su es. o y dice11 todos. Aquellas otras leyes tablecimiento. a la frcha 1 las re1'.tas. del t.s. ~1óS "ttlt:Sos de tmiversid·ad y de la eJ.a&lt;l, t,\do han venido 'por ,gr:ldos d1~ mrnuyen~ÍÍ1ó,

, , me'

; al.

1

: ·sus

�do hasta una cuatta parte, de manera que~ sub re si hay

o no

hay para gasto tan

COT'•

ya es palpr1.ble no alcanzar a cubrir los'¡·to, es impertinente en' este caso. Pues sj.
miseros sueldos conque es tan dotados sus no hay la consecuenci~. obvia que se de~
empleados ¿cuanto menos alcanzaran dan- ·':hiera deducir, es que aquí no pueqe h.i her
do nueva forma al tribunal, pues de con- una audiencia regular: qne el nuevo-leo\.
siguiente en los terminos que se quiere nés bajo este pi.e hade perseverar suspen-,
establecer, los gastos precisamente van a so del goce }' uso de esos recursos, y qu~:
ser mayores? ¿De donde pues se pa- al nuevo-leonés fe e5tara rnej&lt;&gt;r que esto
garan? Recargar al pueblo con nuevas y sea territorio, pues así lograra desde luepesaclas contribuciones, no se puede; pu- go de dichos recursos acudiendo a los tries que la miseria en que hoy se vé es ,bunales federales que estan plenamente cor•
1
notorio a todos, dejarles de pagar tam•1lrientes. Si se quiere pues que esto sea Es.
poco es justo, echar mano de los rendimi- tado, si se quiere que haya audiencia, es
en tos de diezmos y tabacos, es como in- ;preciso que un::t misma sala un mismo juposible por estar estos ramos destinados '.ez 110 haya de smtenciar dos veces en un
al p::igo del contingente, cuya df'u&lt;la mon- [mismo nr&gt;gocio ( constitucion art. 148.) y
ta como cincuenta mil pesos .inclusa la de :es preciso que no se haya ele salir fuera
tabacos.
!del Estado ( constitucion federal art. 1 GO.) a
Es verdad señor que el art. 156 de !intentar el recurso de nulidad: lo cual no
la constitucion previene haya una audien- !sera mientras la audiencia sea como ~s de
cia compuesta de tres salas con numero una saJa y no tenga tres salas ( art. 156.
competente de magistrados, pero tambien.!de la constitucion del Estado) absolutamenLf
lo es que esto no se verificara mientras 1;te distintag. El gasto precisamente con1
era
no haya rentas abundantes y letrados su- ¡trayendon0s a este solo punto de las tres
sal
ficientes en numero segun el art. 157 de salas, es el mismo que siempre y por sieg:
la misma y decreto numero 30 ¿donde es- !empre ha habido: siempre y por siempre
la
tan pues esas rentas abundantes y letra- ,se han pagado tres magistrados: saivo la
do.s en numero? Pido pues se me haga )parte de este año en que ha estado vacan&lt;lemostracion aun de solo lo primero, di- te la segunda magistratura.
gaseme si las rentas dd Estado desde el
Se continuara.
son: ne
año de 24 a fa fecha, han aumentado si'
1tibuna
quiera la duodecima parte de un grano, ó
,Guanaj
si han disminuido al pie de 6. ó 7 mil peNOTICIAS NACIONALES.
ihulia )
sos, por lo que es claro que faltando co;Eemos
mo en efecto falta lo' prevenido en el ar- Se ha fugado de la cars_el narional de Ca;:áon
m1
ticulo 157 y decreto citado, no debe ha- dereyta Ximenes 'Juan Oria8 Rendon, pro ..
.:es1~
da
cerse novedad alguna en el establecimien cesado por irrtsf;ectuoso a la autoridad leto y forma que hoy tiene el tribunal de jus- gitima, y por haberle iT!ft'ririo una herida al ,, '.
ticia, por lo que concluyó asi.-Me opon- ministro de bara, CUJaJitzacion es la siguiwte, '~1as·. es
Xque e~
go formalmente, a la sancion de esta ley, y
),imr
dl
pido que esta mi oposicion se escriba en
Estatura regular, cuerpo de1gado, co~
:&lt;•.curso
,
las actas. ,,Varios sen.ores diputados ale- lor aperlado, c,na aguilt:iia, nariz regdar,
garon que e1 recurso de revista y de nuli• pelo ni::gro lizo, barbicerrado, ojos garzos, i)os que
dad, esta concedido al nuevo-1eoéns y a usa pantalon celeste, camisa de manta ó 1-148;.) n
todc.s por las leyes: este ya es un dere- ponüvi, zapato abrochado por delante, soro .. /nulida&lt;
cho suyo de que hoy no goza. Se trata brero negro chica cupa, y nacido en aque. X{consti
· Gonzal
de darselo con efrctc-; y el congreso ne: :Ua ciudad.
: .dicho
puede ntgarlo sin injusücia: el gasto que
·'
i'ctos qu
se quiere alegar es bien corto: es nada en
-sentad,
• si, es nada en comparacion del ~ien que
·
-he did
se com·1)ra. Lo que ~e ha dicho y prod l , d _,
Imprenta dtl f[Ohiemo a cargo e ClU' aua• 1 :Elebe s
metido y esperado de la mejor adminis•
,io ,Sisto Conza!ez.
•. -haya rt
tracion dc::l tabaco, favorece lejos de impug/~~sen:
'
nar el dictamen. Por ultimo la cuesticn
1

1

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1829, No 138, Marzo 12</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Administración de alcabalas del Estado Libre de Nuevo León</name>
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