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&gt;ues sí
se de-'
h.iber
vo-\eo~ .
,usven,, y que,_
ue esto
,de luelos tri~ue cor-

_·AZETA CONSTITUCION.AL.
DE NUEVO LEON
Del jneres 19. de marzo de 18~9

sea Es1cia, es
.
tsmo JU•
¡ en un

.

148.) y
lirfuera

;·160.) a
cual no
no es de
art. 156.
lutamennte con: las tres
( por Sl•
~ siempre
ksaivo la
[°vacan-.

q..

-

,.s.
~ de C.,atal
1don, prooi·iriad le' herida al

síguiwte,
Jgado, co ..
z regdar,
'os garzos, .
~ manta o·.

en aqu&lt;'-

i

ciudada,-

.
l.Jt,tute!R sic procuratio reípublicte gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi mnt, non eorum t¡ttihri•
,-mmissa ellt, Cic. 1. offic,
s Lo mismo que una tutoria, así se han de ejercer loa cargos publicos; nu para utilidad de lps A_ue
-~bic:rnan, sino pa1 a la de lo:. gobernado •.

CONGRESO DEL ESTADO.

~rt. 157 y el decreto dicho, mas esto no
·es decir que dej.e de haber audiencia, ni
:Se concluye la sesion del dia 28 de febrero. que el Estado dep .de serlo ·y se torne
en territorio como el sr. preopinante a diLa objecion de gasto no hace pues en cho, pues si el Estado en el dia carece
•·lnanera ninguna C()ntra la diver5iuad de las de rentas suficientes para cubrir su&amp; gas'. M'es salas: y sin embargo contra este punto tos ,no es otra ciettam.ente la causa que
se alega. Mas bien baria contra la creacion los malos empleados que las mantjan: re.
de la plaza de fiscal y de otro asesor: muevanse estas y entonces habra no solo
_ro.as contra esto no se alega. Mllcho me- para que se cubran los precisos gastos
nos hace la objecion de que son necesa- que se errogan en el, sino para cubrir tamrios trt;s letrados en cada sala. No lo bien todo d contingente. La fabrica dd
son: no en manera alguna. Pruba es el tabaco ciertamente ha debido dar para cu· tribunal de Tabas·co, el de Veracruz, el de brirlo y nada estubi..-ramos hoy debiendo
Guanajuato, el de Zacatecas, el de Coa si otras manos la hubieran manejado, puhulia y todos los de circuito. ¿Reproba- es es indudable que en las que hasta hqy
remos todo eso? Aqui mismo en este año ha estado, no han sido para el caso. Ponson muchas las sentencias que ha dado y ganse empleados buenos y ella clara paesta dando uno solo por inhabilidad legal ra el contingente, quedando entonces a faocurrente de! otro. ¿Y todas esas senten- vor del Estado mas de diezmil pesos que
. cías. estan mal dadas? Convenzamonos de anualmente le deb~n corres¡ o 1der de no\ que esa objf'cion e&amp; bÍen &lt;lebil para que venos. y vacantes y par ... que se vea que
yor ella rehusemos al nuevo-leones el re- lo que he dicho acerca de la fabrica no
_.curso de revista ante jueces distintos de es Ulla alegre y aparente pintura, sino una
los que fallaron en vista: ( constitucion art. realidad efectiva, hare una demostracion
-148.) ni para que le neguemos e1 recurso de y se veta si es, ó no cierto lo que digo.
nulidad aqui dentro &lt;lel mismo Estado Ahora quince ó mas años babia sin duda.
,· ( constitucion federal art. 160.) El señor al pi_e &lt;le quince mil almas menos en eJ
Gonzalez &lt;lijó: en mi esposicion nada he Estado y el uso del cigarro no estaba tan
dicho sobre:: aprobacion de los nuevos gas- generalizado como en el dia, y anualmen. tos que se mencionan en la memoria pre- te se vendía hasta ciento. y cincuenta mil
-sentada por el tribunal ¿e justicia, lo que pesos de cigaros, ahora quiero que por
-he dicho, es que el espresado tribunal no la introducion clandestina que de tabaco
:debe sufrir variacion alguna mientras no se hace, se venda solo la mitad y aun
-haya rentas a6unda_ntes y letrados suficien- menos de ella como lo es 30000 libras. Es
-ies en numero como asi se previene en el constante que pur el csperimiento q\1e di-.

,.

�a

as pa:,;.ados se .b.izn, resultaron libres al tres distintas salas conforme
la constiEstado 86 pesos de cien libras de tabaco tucion. 4. º· l◄'ormara la primera sala tl
que se mandaroq elaborar, :s,ien.lo aun"!de primer m.agi&amp;_tado, ,la·• segunda. --e!. se,,gul)d
inferior calidad ijUe el que en l~ fabri&lt;;a m~gistrad~ y 1la t~rc~ra,el t~tcer magi~trl!,d
se consumió.· Ahor~ b1en, si cien libras die- con asociados. 5. 0 ·conocera la 'terc'erá
ron fibres 86 pesos es claro51u.e 3&lt;,üeD que -saJa de todas y cualquiera causas civiles y
se ca1cuhn de consumo anu:rli:nente ·' daran ¡criminales qtre se le remitan por los jueces
veinte y cinc:&gt; mil. ochocientos pesos de de primera instancie: en ªP:tacion y &lt;lemas
cuya suma q.uierq hacer lá\:vaj·a•s sigU1~tn- ij:,l)e ~.~giJn '.la . ley d~ 9 d~ 9ctubre de 1812
tes. Las 30000 a 18 rales 8 granos im- deben ir a la audiencia. 6.
Conocera,
portan 70000 pesos, una tercera parte doy la sala segunda en los casos de nulidad
vendible en la· capital y dos foerá, a aque- de la sentencia dada. en vista que cause
:un tres por.c~ento y estas a un ocho:, ejecutol'ia, y ~n los ,ci3sos de l'ev.i$-1:.a ó,sudoy tres cientos pesos para fle_tes desde e.s- plicacion cuando y e.orno dí,;pone-n, fas le.·
ta -a todos los ciernas pueblos del Estado;: yes. 7.
Conoceri\ · fa primera sala en
al factor le supongo un sueldo, no como los casos, de nulidad de ia seríte';1cíá dadal
e l ~ -de 600 pe:S(),., qu-e -ha tenido, .si.. en revis1.a. 8. 0
~-,J;fiª y.na plaza d~
no el de un mil y quinientos pesos: le doy abogado fiscal que servira en las tres salas.
asimismo d0s ·mosos de ayuda con ,tres~ _No 1l~V/4l-Pa .derechos ~{l{J la -r..enta:asignacier11t0-i pesos cada uno y por ·ultimo ur-r da por la ley numero 22. El fiscal suporte-ro &lt;;on 1 SO pesos imporwdo todo .698~ plira en ,cualquiera ,e;;n:,rs:a que no, hubiere
pesó-s que bagados ·de los 2S80Q. que.dan sido parte por el magistrado recusado ó
líbt&gt;es '18 8 17 pe·sos pico mas ó menos: :hé impedido 'antes qll'e el · ás&lt;tsor y· qn.é otro
aquí la mili,l1d que anu.ilmeme ,debe 'ha- &lt;~lgun aboga:do. 9. 9
Se cria a mas de,
ber en el Est~i(h con la fabrica de taba. la ecsisreme otr, , pfaza de aseso-r de juzicos, · bien administrada y :vendiendo -sofo gados de .primera ins,ia.ncia. 1Aque1hl ser ..
la 1cantid.ad espresada. Digaseme ahora' vira pa1'a todas l~s iaa:\J&amp;as crim:inátes !con
si ·lo· ,ficho es solo una pintura alegre &lt;&gt;. sueldo de mil. quin:ieRtOS· pesos y los de~
una, verdadera de1Nostxaóon, asegureseme rechos de pa:rtes .. · E:sta servira para lo
que ,la renta sera mejor administrada y·1 civil con sue:ldo d&lt;t un mil pesos yJos &lt;le.;
quedara la misma cantichd que he demo,s- rechos (fo parte,s. Et· asesor n0 -impedido
trado y entonces conven~lre con :la m~e.val suplira ,de magistrado antes que ouo ak
fo-rma qne ahora se qrnere dar al tr:1bu- ~un abogado. JO. .Las plazas &lt;Je ma ..
na·l, lo cual no se venficara, pues el mis- gistrado y fiscal y asesores se: 11.enaran
mo sr. preopinante una y mas de cuatro· constitucionalmente, ;i.~igna.ndo el g•&gt;bie.rno
v~ces ha dicho ,que la fabrica del tabaco ja- ,dia fijf&gt; en que sufraguen y remitan- al
mas estaTa bien administrada por los ern- congreso sus votos,los,ayuntamiernto.s. En
ple.ados del E~taclo, por lo que ya no hay interin, d mismo gobierno ,iLe.nava ,diahas
que dudar qüe ella jamas así dara la can- plazas con los letrados que le :parc~an
tidad demostrada, y de consiguiente resulta a proposito. 11. Ea las multa5 por· no
que no habiend(&gt; rentas. abundantes, ~e haber p~obado las causa-s alegadas para
debe estar a la letra del art. ultimo cita• recusacion de cualquiera magistrado de la
do,"cuyo contesto es. úo-toriamente claro.; audiencia, se es tara al minimum de la !ey
Concluido el tercer deb&amp;te fueron aproba, l.~ tit. 1 l. lib. 5. de indias, que son cuados 'por nueve de diez botos los artículos renta y cuatro pesos de 10s nuestros.: Y
.siguientes. ,, l. 0
Ningun Juez que haya no se impondra la multa si pareciere ó se
-sentenciado un negocio en alguna instan- mostrare que el recusante tubo justa caucia; puede sentenciarlo en otra, ni deter- sa de tener por sospechoso y recusar al
minar el recurso de nulidad, que se inter- tal rec•Jsado. Y en cuanto a los pobres,,
pói1ga en el propio negocio. 2. 0
El re- ba;sta que s,e obliguen a pagar cuando tu ..
curso de· nulidad se hara ante una de las bieren bienes la pena si fueren .condcna.-salas -d~ la audierú:ia (la que corresponda dos en eíla: (ley 5. tit. 10. lib. 2. 0 recop.
;;'t'gtm laS' leyes,) y ella to resol vera. s. 0 de castilla.) I 2. Se !,Ilan&lt;la observar es.·En consecuen1Zi-a_ haibra en ta au.diencia ta-dispo$icion como d.ecreto pr.o.visional

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1a tercerá.
civiles y
los jueces
y &lt;lemas
~ de 1812
Conocera.
~ nulidad
[Ue cause

r:is-t.a ó,su~n, fas le-,
•a sala en
ndá dada·
~-t&gt;lª~ª d~

,tre5 salas.
ltá."asignafiscal su1!»- hubiere
ecusado ó
r· que otro
:a mas de
;o-t"·.de juz1lueill:l serpnides !con
~-1)' . los

depara lo
5 yJ!os &lt;lei' •impedido
tl!:: ouo al. q.e ma-

la

r ll~naran

~ gobierno
· ~·mi.tan al
nt.G-s. En
r,a. ;diahas
npan~an
as por· no
das ,para
rada.de· la
.de la ley
:son cuastros.i. Y
· iere ó se
justa cau-

1reousar al
pobres,
ando tu ..
icondcna.·:o
.; recop.
.servar es,.
isional a.-

a

virtud de la facultad espresach: art. J 16 de sola I~ legislatura. 9. 0 Mandar vender
Ja&gt;eonstitucion." Se dió tercer dtb::ite al subhasta cualesquiera tierras valdiasqueremeta:men de la comision de legislacion so- .sulten ;,erlo sin contrnclíccion o por sen- ~ suprecion al art. 5. 0 de la ordenanza ¡tencia, pertenece al gobierno. En caso de
~&amp;hitipal de Linares y adiccion cbricer-!jusgar mas conveniente su r~parto gratuiníente al art. 29 de las ordenanzas &lt;le po- to, debera proponerlo al congreso como
titia general en estos terminas. ,, En cu~ merced compre hendida en el art. primero.
~fnto a los puerco~ se observaran los ·ban- 10. En cualquiera punto contencioso de
dos que anu::ilrnente pubfiqu.en los ayun- pósesion o propiedad ó apeo que se ofrezta'mientos" y fué aprobc1clo. Se &lt;.Ló 3, 0 ca en qualquiera estado de estos negocidebate al dictamen de la cornision perma- os, conoceran respectivamente los jueces y
tfente ya adicionado sobre tierras: y fueron tribunales segun la c0nstitucion y las lei¡-&gt;robado:::; los articulas signiente. ,,L O yes " El sr. Gonzalez salvó !ill voto e hiNingun derecho prohibe, antes con- zo la siguiente proposicion. ,,Imprimase y
duce mucho a perpetuar la paz y remo- circnlese todo entero este dict;:i.men" y disVM ocasiones de litigios en lo por venir /pensados los debates fue awobado. Con
que los colindantes que saben y conocen ¡10 que se levantó la sesion publica para
de cierto ·sus linderos atrnque sea sobre entrar en secrera ele reglamento.
poco mas ó menos; los señalen desde luego con m:Jhoneras finries y durables de
f:ksibn · del clia 2 de marzo.
cal y canto. 2. 0
Ningun derecho pro- '
híbe, antes conducirá mucho a remover
Leida y aprobada la acta de la sesiócasiones de litigios que los colindantes on anterior se procedio al· nombramiento
&lt;ú1e se halb,n dudosos ó inciertos &lt;lt" sus ~ele oficios t quedo electo t:,ar-a prec;idente
linderos, se convengan fraternalmente en. 1 el sr.' Gt~imbarda, para vice presidente el
fi:Jados de cualquier modo razonable quelisr. Mendiola, para secretario l. 0 el sr.
tés conveng1: y lograda que sea la ave- !Arroyo, para secretario 2. 0 el sr. Gomez,
iiencia sobre linderos, otorguen documen- ¡para suplente y tesorero el sr. Fonseca:
to y los stñalen desde luego con moho- ;de que se mandó avisar al gobierno y teneras firmes durables de cal y canto. 3
j',sorer_ia. Se leyó oficio del gobierno inl:n lo sucsesivo al terminc1rse l:ualquicr/chr 1 endo renuncia del alcalcte· l. 0 de
pleito ó negodl) en que, se haga designa-1¡1\llonterey ciudadano -Manuel d_e ~ribe: a
cion de limites ciertos de heredades, se 1 la · comision de puntos const1tuc10nales.
cuidara. de que la designacion asi hechaj:oficio del gobierrtO incluyendo dudas del
sea puntualme-nte rj~cutacla desde luego 1gefe ele h3:cienda sobre recoger los tabacon mohoneras firmes duradt&gt;ras de cal y .:cos en rama ecsistentes en los estanquiéanto. 4
Cor.tra el que de propia au- :llos: a la comisión de hacienda. Otro in~orida~ _se atreva a ,mudar moho11era5, _se /cluyenclo decreto del congreso, federal por
procedra conforme a la ley de la materia. el cuál se anula el decreto num. 138 de
0
El pue_blo a quien se ht:bieren _usurlegislatura. de Veracruz: se m:ndo conpado sús eg1do5 y dehesas, tiene abiertos ¡testar de recibo: Otro acompanan_do. las
fos tribunales p::ira deman&lt;larios en el or- -cuentas de prop10s de todos los distritos
cien prescrito por las leyes. 6, 0
El del Estado menos los dos que espresa: a
'f&gt;\.1eblo que tubiese en sus cercanías al- la comision de hacienda. Oficio _de 1a 1egunos valdios, podra denunciarlos y se le gislatura de Veracruz con un impreso:
ildjudicaran graciosa merite para egiclos y se mand_ o contestar recibo, y quedar so-.
dehesas comunes, ó para distribuir entre bre !a mesa para instruccion de los señoparticulares, ó para nuevas poblaciones. res diputados: asi como varios impresos
Í:/. 0
Mercení;lr tierras valdias que cono- recibidos sin misiva. Oficio del C_?tnan''cidamrnte no son de nadie, perten~ce a dante militar dé Quetetaro .;i companando
'so·l-1- la legislatura. 8.
Componer en la acta de aquella. ·guarnicion _de 14 de ~e.p'ret:io moderado tierras valdias espanta• brero: se mando· contestar recibo. ?fic10
neame!1te denunciadas por el que 1as ha dd congreso'de Qn1:retaro dando aviso de
.9.c_up~do sin titulo diez ó mas años perten_ecelsu im,talacion: se mandó ccntt:star en ho-

°

°

la

:s.

°

�n~t

a

ral;mena.
mismo felicitando este por gados, relatores, procuradores, receptores
. la apertura de sus sesiones: al archivo. tasados, repartidor, porteros, gobernadores,,
Los señores Mtndiola, Fernandez, y.Garza, corregidores, alcaldes mayores y e~crivanqs·.
propusieron enmienda de varios hrticulos publicos y foraneos de las juridiciones: to ..
de las ordenanzas generales de policía: to- macla en consideracion y dispensados los
madas en consideracion se mandaron a la debates fue aprobada. Se dió 1. 0 y 2. 0 ·
comision de legislacion. Se dio tercer debate debate al dictamen de la comision perma-.
al dictamen de la comision de puntos cons- nente sobre supresion al art. 22 de las
titucionales y fue aprobado en estos tf'r- ordenanzas generales de policia: y se reminos. ,,Es insubsistente la eleccion del mitio a s. 0 en la procsima se5ion. Conciudadano Anguel Gutierres de Lara pa- tinuo d primer debate sobrt cbs,ervaciora diputado de la legislatura de N ucvo nes al reglamento de milicia civica: se sus
Leon (Jf&gt;r falta de vecindad." Salvó su pendio y se mando queclar ti espediente
votó el. s_r. Gonzalez. ~¡ mismo hizo unas! sobre la mesa. Se levanto la s_esio_n publipropos1c101v·s concermentes al art. 7. e ca para entar en secreta ord111ana.
del decrt&gt;to ni¡_m. l 38, tomadas en consi
deraciun pasal'on a la comision de legislacion. E.1 sr. presidente hizo propos1c10n
NOTICIAS NACIONALES.
para que se llc1me al primer suplente: to•
macla en consideracion y dispensado eli
M&lt;jico 26 de febrero.
0
0
2.
y 3. debate fue aprobada. Se pu-\
so a tercer debate el dictamen de 1.a coEl virtut,so pI'esid~nte se desvela pot ·
mision &lt;le justicia sobre heridas, fue apro-1 transmitir a su sucesor el gobiero ,le la.
hado en los terminas siguier,tes. ,, l. 0 l:federacion en medio ele la concordia, y.._
En ningun caso de heridas graves tlejara;bajo ele au5picios lisongero::'; 1 Y; el nuevo·
de instr~in,e ci proceso cor~·espond1e11teJ\pre~idente se halla animado de 1as inten 1
por el juez de primera instancia. Estel!ciones mas consoladoras en salud procu~
es punto sob~e que se le debe ecsijir Ia 1 muna!. No es pues de esper::ir que la:
responsabilidad. 2. 0
Todo el que ha-! malignidad .dé'! espíritu de faccion logre
ga herida, ó contusion.a otro, salvo el caso 1 hacer ilusorias las esperanzas de los me ..
de justa defenza esta obligado a pagar J'a cu- jicanos. Alerta. ciudadanos, permanecer
racion é indemnizarle de suc; fJerjuicios y ¡unidos en derredor dd gobierno y vi\l'a la
atrazos, sin emhargo de lo mas a que ha- fede.:racion. (EsjJiritu jmúlico núm. 220.)
ya lugar segun las ieyes. 3. 0
Las dietas del herido· se tasaran desde &lt;los reales
J}frjico 27 de ldem.
hasta dos pesl)s diarios segun su ofi.c~o
habilidad y de mas circunstancias que con•
Prosigue en e.l senado 1a discusioli:
siderara el juez. 4. 0
En caso de no sobre espulcion de espa11oles, el debate ha
tener el malechor con que pagar (antes ó 1 sido ayer bastante vivo y acalorado; hoy
&lt;lespues de hétber s~ifrid,o el castigo s~gun¡ debe proseguir, y si se aprueba en lo g~•
las leyes) se pondra en las obras publicas, neral (lo que nos parece muy dudoso) se
ó a cargo de algun labrador, maestro de pasara a 1a discusion de los articulas, en
oficio ó empresario, con un griHete si fue- 1este caso estos deben recibir notables alr
re menester, hasta q ne devengue los gas- !1eraci9nes, a fin de que se concilien la potos de curacion y los perjuicios y .itrasos litica, la justicia, la tranquilidad de \a rede! herido. 5. 0
Se observara como de- public.a, y t"n una palabrc1, el voto de ,los
creta provicional a virtud de 1a facultad pueblos con el de sus representantes. Sin
que le concede al congreso el art. 116: esta irnpor.tante cordura, pmas viviremos
í;le l;i constitucion." El sr. Arroyo amplio! escentos de revoluciones, jamas se podra
su pro~osicio1: echa en la sesion anterior!¡d_edicar el go~ierno a l_a r~form~ de la ha-:.sobre 1mpres1on de todos los aranceJes 1 c1enda á la mf"'Jora del t'Jercito, y a las demas
1
provisionalmente vigenies que en s~ nota ¡\tareas que deb_en afirmar la estabilidad d~
de 26 de ftbrero espresa el presidente ·las cosas publicas.
qe la audiencia: asaber de secretaria, abo.Ü
(EsjJiritu p~~_lj_co__ n__z'."!-~_22_1_.)__
IMPRENTA DEL GOBIERNO A CARGO DEL CIUDADANO S1xTo GoNZALEZ.
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1829, No 139, Marzo 19</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Tribunal de Justicia sobre Aranceles</name>
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