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                  <text>-""um.

tares
ores,.
ranos,
s: to,s los

º

r 2.
1erma-

DE NUEVO ~EON

le las
se reCon-

Del jue·res ~6. de marzo de 18~9

f40

'Vo.ClO•

se sus
·diente
publi~

Ut tute/11 sic procuratio reipublic«: gerenda estad utilitatem eorum 'fUi ctJmmissi ~unt, non eorum t¡uibu•
ai1nmi.,sa est. Cíe. 1. offic,
·
, Lo mismo que una tutoría, asi se han de ejercer 1~,: cargos publicas; no para utilidad . «J,e los q,uc
.gobiernan, sino pata_ la de los g·obernados.

CONGRESO DEL ESTADO.

ela. pot

, de la.
rdia, y.
nuevo
s, in ten-:
i, procu~
,que la
logre
Jos me ..
nanecer

,n

vi'1a la
'.220.)

1iscusion
~bat_e h~
,-do; hoy
~n lo g~•
.&lt;loso) ~e
pul os, e::n
bles a_Ir
n lapo•
e ¡a re. de los
es. Sin
iviremos
e podra
e. ia haf de mas
idad de

¡
~ J

'

11

Dictamert de la comision ·ae puntos con,stitucionale~ ,.que disSision del dia 5 de mm:zo.
penaado el 2. o y:J.: P'"'tdebate se a~bó
en los ter minos. siiguierte... t,1. 0
La elecLeida y aprobada la acta de la se- cion del ciudadano Vribe para alcalde pri-·
sion anterior se dio éuenta con oficio del mere de Monterey no se opon«,,a .la consgobierno y tesorería contestando c!e reci- titucion. 2. 0 , Puede el gobierno .ceso•., ho al aviso de eleccion de presidente vi• nerar al ciudadano Vribe del cargo d~•
: ce-presidente secretarios r tesorero del asociado si lo considna de embarazo at
congreso. Oficio del gobierno recibo del cabal desempeño de las funciones para
decreto de supresion del art. 5. 0 de la qrn· ha sido electo." Dictamen de la coo.rdenanza municipal de Linares. Recibo mision de hacienda que dispensado el 2. 0
de los acuerdos sobre fielato de tabaco de y 3. e debate fue aprobado en e~tos ter-,
s.anta Catalina y ir.obre deuda del finado minos. ,,El gefe de haciend-.i recogera el
.Rodriguez: al archivo. Oficio del gobier- balor del tabaco que ••e encuentre cerni...
no avisando haber llamado al primer di- do al ir a tjecutar et, acuerdo de- 26 de•
putada suplente ciudad:u1ó presbitero Jo- febrero." Oficio .. dei gobierno inéluyendo
sé Antonio de la Garza Martinez: cuya observaciones sobre el deereto num. 192:
credencial tambit·n se pre:,entó: ·a la con:ü a ia comision de legislacion: Otro in,Glusion &lt;le poderes nombrada en la primera yendo el estado de depositas •de particu-.
junta preparatoria. Oficio del gobierno lares en tesorería:"ª la comision de haci-.
, incluyendo e1 estado de ingresos de la encla. Otro induyendo el estado de íri.:·
;~ administracion de alcabalas en todo el mes gresos egresos y ecsistericia de tesoreria! a
,2' de febrero procsimo pasado: a la conüsion Li. comision de hacienda. Otro recibo del-'
·.·: de hacienda. Otro incluyendo el presu- decreto por el cual se aumentan cien pepuesto de gastos del presente a110 &lt;le. 1829: sos de sueldo al oficial 2. 0
la secre ..
0
i la comision de hacienda. Se &lt;lió l.
ta ria del congre50: · al archivo. Otro re~
y 2 .. 0 debate al dictamen &lt;le la comision cibo del decreto sóbre impresion de arande legislacion sobre adiciones a las orde- celes: al archivo. El sr. Gonzalez hizo
Ranzas generales de po1icia propuestas por la siguiente proposicion. ,,E.n.cagillese de ai
los señores }Vlendiola, 17 ernandez,, y Gar- 3 2 todo el cigarro dé fina edrnra:. dispenza Gonzalez: y se remitió al 3. 0 para la sado el 2. &amp;:) y-i&lt; l O ·debate se aprobo."
s.esion procsima. Se &lt;lió l. 0 y 2. 0 de- El misrr~o el sr. Gonz'a\ez hizo las siguieate al dictamen de la co.mision de iegis- entes propos1c10ne!'i. • ,, l. :-.:
La caja y arlacion sobre proposiciones que hizo ei sr. c-hivo del Estado pase a la casa del go-.
·' Gon.rnlez, concernientes al art. 7. 0 del bernador. 2. 1)) Mfrntras el Estado no
decreto num. 158: se remitip
3, 0 en tenga ca$a propia -para. su gobi~rno se le
la sesion · inmediata.

f/lle

a

.

�pas:u-J . at gobeir~adQ:r anualmente una gra- ser estrahidas de carla punto se numeraran y señalaran con una marca que design.e .su cP,eso y ·1ey. El ,go.bierno fijara l.a.
marca que ,se hade poner tmiformandola,;
en lo posible a una de la~ mas conocie.n -el pue-rt&lt;i&gt; de l,'ampico. 4. 0
PaSesion del dia g de ·mttN:fJ.·
ra a··creditar la '-ley nombrara el gobierno
en la capital y en cada lugar de minas
Leida y aµrobada la acta cde ia 'Se- ( donQe sea asequible) u1¡1 ensayador el
sion anterior se &lt;lió cuenta con oficio del de mas confianza y· pericia que se pueda
gobierno incluyendo un espedicnte de cornodamente hallar. 5. 0
Por el gasto
Agualeguas sobre denuncio de tierras: a: y tra-bájo del ·ensaye de cada pieza de
l~. •:~~Hnision de ¡:,et;i.i::io.ue~. Impreso. de plata u oro llevara desde lue,g.o eJ ensayaSonora sin misiva: se mando quedar so- dor los derechos que el gobierno asigne.
br.e la mesa. :FeHcitacion de la legisl-at:u- provisionalmente mientras que dando cura de MeJico y de la de Zacatecas, de enta al congreso recae su d1finitiva aprol~- .clip.utaciou p.e.r.manente de Ta1!)aulipas hacion. o. 0
Los r.ec.eptores de aquellos
del sr. diputado Para5, y de los señores lugares de minas donde todavia no encuS&lt;tm1doms Gnnzalez, y Garia:. y de .fas ca- . entre .él g.obierno persona de bastante conmaras de .ta union: al ar.t::hivo. · G:fiaio deilliianza y pericia para. hacer el oficio de·
oongir.eso de Za.e.atecas .inc1tty.ernll.ID d:ln ma- ,ensayador, no estan habilitad&lt;,s para desnifi.esto sobre &amp;,U comportamiento: s,e· man: pachar guias de barras tejos o riefes de
dó: contestar de r:ecib-o can apr.ecio. Del pbtta u oro para. s~r estrahidas por los
congreso de Venacru.z incluyendo un,ma- puertos, los interesados deberan acudir por
nifies-to: s.e ma:ndó contestar recibo y que sus guias a la capital ó aquella recepto'."
quedar.e &amp;Oh-re . 1a .,mc,sa ..para ic:lstrue- ria provista. de en&amp;ay.a&lt;lor .que mai les
aion de. los seílones diputados. Se · leyó acomodare dentro del Estado. 7. 0
Paun l!lictamen .de la comision de poderes ra las poca1 y pequeña'i piezas de plata
sobre qúe :se: apruEbe .l.a. cr.ed~.n.cial del y ningunas de oro que se ofreeora estrapfimer diputmlo,supJente ciudadano pres er de los cortos abandon:adas minerales,
hitero José Amonio de la Garza Marti- del Estado, entre. los mísmos mineros y
nez: disp.e:ns.tio el 2. 0 .y 3. 0 deba.te se plateros y cnmerG:iante.s y aficionados no
.aprobó. Dicumen rle l¡i comision de ha, es dificil hallar uno u otro: .hombre de
-cienda. que :dispensado el 2. 0 y 3. 0 de- bastante honradez p::ira no cometer una
b.ate se· aprobó en estos, ter:minos. ,,Dis- falcedad; y de ·bastante pe.ricia para dis ..
p,ntdra el gJbierno 11ue el· ge.fe dr haci- tinguir por medio .de las operaciones prac-.
onda berifu¡ue· la...dayoracion del tabaco ticas comufies, los dineros que tiene cada.,
r-ecogido dt! fos cestanquillos por las per- masa ó p.ista de piata, y los quilates que
sonas, .y, con los sueldos .que el mismo tiene cada masa de oro. El gobierno ha•_
gobiernoJu.zgarenecesarios/' Dictamen de bra hecho bastan.te echando, mano de lo
· la comision de legislacion sobre de-rechos mas razonable que encuentne de este ge•;
do:ea..traccicm de oro y plata: dado el !. 0 nero en cada lugar. 8. 0
Se publicarai
y- .3. 0 debata ie aprobó en estos te,rmi, esta disposicion como decreto provicional,
ROS.
,, l. ~La plata u oro que en bar- en USQ de la facultad que acuerda al conr-a.s tejos ó rieles se estraiga del Estado pa, greso d art. 116 de la constitucion."
r-a los puertos, pagara un tres por ciento Otorgo el juramento y tomo asiento de:
en .la aduana ó receptoria respectiva so- diputado el sr. Garza Mar.tinez. Se di01
bre su :verdadero valor. 2. 0 El admi- 3. 0 debate y fueron aprobados los 18 arn~trador: de la aduana o receptor de ca- ticuloi ~jguientes.' ,, l. 0
E1 que fuere:··
&lt;la lug11r de minas donde h•ya -cnsay,ador,: criador y d\leño unico de tet'Tenos de agos+:
,c,s el funcionario.que señala el Estado.pa~' tad.eros podra libremente dentro .de. ello&amp;,
ra espedir las guias de 4UJ! habla el a.rt. hacer co.rridas dC: gana.dos bacuno y caba ...;
5.:~ de l.a ley federal de 19 de julio dt llar como y cuando y en los 'ciempos que
1828. 3. ° Conforme al art. 4. 0 de la convenientc:- íe fuere: a.visando empero aD
cita.da li:y. fe~ral las plez~-s destina~s a. j.1.1u do c:am.po a ,fin de que por si o p.or-,
tíficacion c!e ciento cincuenta pesos tanto
por la . caja y archivo I COJ:Wl . par--J.a.sr,pi.e
zas que presta para. la secretaria: a IÍ\ ~
mision de hacienda. Se lebantó la scsion.

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·, fuer-e: ·
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· a:.Jlos,
, caha..;
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ti ó p.a,t'

..· ;· .".o.curra a dicha Ci1rtida y pueda de1!jd'e ganado bacm,o y cah¡llar en agosta~nn.inar de los barranqueñ0s que apare.z-~· d'eros que no rec_onoscan dueno ó .que es·•
·~ dandoles el destino prevenido por la tari abandonap9s, no se harari sin obtener
· •''¡ ,y avisando tambien a todo's a.quello.s p:revia licencia, p9r escrito. del alcalde t,ri¡
¿~fµ¡d9res inmediatos que puedan tener alli UÍ'ero del distrito: quien no 1a negara :¡¡:

iW!'lXlºS

animales, por si quisiere·n acudir los que la s()Hciten a virtud de ser de
· l:r~cógerlos. 2. 0
Esto se entiende eh hom.bria de bien conocida y conducta ar. ~ueHas grandes corridas que se hacen reglada. En los meses de la pa:ricion de
. . ~~-- int~nto: pues en las pequeñas que ca- la cabal.lada y ganado, a nadie se concede·; i~~l~en!9 su;elen ofr~cerse, el mism~ ?ue- ra di~ha licen~i~. . 1 1,- P~ra hacer es. no tendra cuidado baJo su respons-ab1hdad tas dichas corndas as1 el JUez como el
'. de entregar lo ageno a su dutno y lo bar- caudillo daran aviso a los criadores colín. ranqueñq al juez de campo. s. 0
Si dantes para que concurran si quieren j
'Vario_s propietarios c'llindantes se cbnvinie- la corrida. 12.
Se prohibe absoluta,ffn ten hacer álgut'la corrida de ganado mente el abuso de desmostrencar lo her:' ~ai;:uno y cab:¡,llar ~n .sus agostaderos po- rado: por ser un verdadero robo &lt;lema; dran libremente verificarla. como cuando siado nosivo á la propiedad de los cria, y en los tiempos que convenierite les fue. dores. El que lo hiciere sera castigado
:, tt, avisando al juez de campo y a los como ladran &gt;1e bienes · de campo. J 3.
. ~riadores inmediatos para el mismo efecto Concluida la corrida el ciJudillo data cu. cspresado arriba. 4. 0
Si todos los par- enta al alcalde primero de. todos los anicioniros que tienen bienes en un agos- males que se hubieren agarrado: para que
,~dero, ~e cunvini_erei-~ en h~cer alii algu- ¡c?n s~ cono_cim~entq se haga la, distribu~
¡ia.. cornda reducida a sn dicho agostade- ,c1ón o
aplicac10t1 de todo. 14. Los
· r.o podran libremente verificarla como cu- 1animales de fitrro ó señ,.l no conocida se
.'l'l)do y en los úempos que les conviniere:!entregaran al regidor jnez de campo paiJisa,nd~ al juez 'de cr.mpo y a los cría-'.ir-.i que proceda conforme al deéreto num.
: ~ores inme•lítttos para el. mismo e freto.ª r-j/ I 3 8.
cerr~l de fierro no conocido se
. 1'1ba espresado. 5. 0
Nmguno puede r,a-¡¡vendera rnmediatamente como barranque,: te_r corridas &lt;le gan2do bacuno y cabailar\.fio. 15. Los animales de fierro o se·. w terreno de otro .sin su. pieno consen- ñ.al con(,cida se tra.taran como cotréspon~
1
· timiento: 11i el alctalde púede dar tales li- de· y se entregaran a sus propios d~enos
· tencias. 6. 0
Ningun colindarte a titu- Jpagando estos si no hubie-ren concurrido
. lo de cblindante puede hacer ó estender !;a la corrida la saca aconstumbrada segun
. &amp;us corridas de ganado hacuno y caballar 1!la clase del animal. 16.. Para evitar
'. l terrenó de otros colindantes sin su ple-/jtas equivocaciones entre los dueños de bie. iw concentimiento: ni ningun alcalde puede,,nes a cerca de lo oujano, se observaran
. .dar tales lic~nci1s. 7. 0
Sera severa)las dos reglas siguientes. l. p.3
La oreTtnente correjido por el alcalde primerol'jana que ande al pia de la madre es de
•:·,~onform_e a los artículos 25 y 26 del de- ¡la propiedad del dueño del fierro ó señal
~reto num. 179 cualquiera que- haga de !que esta tiene. 2. 11,
La orejana de tres
intento corridas de ganado bacnno y ca- años arriba se tendra como mesteño y se'.ballar en 1a pertenencia de otro; sin su ra de los que hagan la corrida; a meno~
,;p)eno concentimiento. 8. 0
Ni aun el de que sea tan conocic.!a que no quepa
:parcionero que posee en comun con otros duda de quien es su dueño. 17. Todo
~lgun agostadero p·1ede hacer aHi corri- aq\,lel que sin li~encia del propietario ó
'.ijas de ganado bacuno y caballar sin avi- arrendatario ande poniendo lazos ó tiran~
/1ar a todos fas otros parcioneros que tie- do con e1 fusil en los agostaderos, se apren~1ten a.lli bienes. 9. 0
Aun el mismo dera y castigara con las pena5 que las
'4:ueño no hara corridas de ganado bacu- leyes imponen a los ladrones de agosta·áo y caballar en terreno que tiene"arren- deros." Se aprobo en tercer debate la
idado a otro si no es pre~aviendo el per- supresion del art. 22 de las ordenah¡rns
· •icio de que a dicho anendatario se le generales de policia. Se dió l. 0 y 2. 0
y se le hagan huidores ó ladi-' debate a las proposiciones ele los señor~s·
sus anim'.\!es. 10, Las co::1:ida-sifGonzalez Arroyo y otros s.cbre supres,-

!-'?

�a

qµe

o,n del art. 8. de las ordenanzas genera- provicional
virtud de la facultad
les de policia y sobre persecucion de la- acuerda iill congreso e1 art. 116. de la consdrones: se remitió al 3. d para la sesion titucion." Oficio del gobierno incln}'endo
1
procsima. S~- &lt;lió 3. 0 debate al dicta- un decreto federal: .al archivo. Otro inmen- de la comis\on de legislacion relati- cluyendo un ejemplar de la memoria del'
vo. c\1 art. 7. ~clel decrrto num. 1.78 y fue gobierno de Jalisco: se mandó quedar subre
aprobado en estos terminas. ,, l. 0
En la mesa. Se leyeron los decretos federales
cada.. µno de los ayuntamientos del Esta• recibidos por la diputacion permanente
di;)_,_habra una copia legalizada de la pla- durante el receso de la legislatura contenilla general de fierros y señales ~csis- nidos en lá. carpeta núm. l. 0 al· archivo.
tentes en la tesorería del Estado. 2.
Con lo que se levanto ia,sesion puqlica para
AJ· efocto e1 gobierno prevendra al teso- entrar en secreta de reglamento.
rero que saque tanto numero de copi:1s
fieles y legales cuantos son los ayuntamiSesion del dia 12 de lc/,em.
entos del Estado. 3. 0
El mismo goLeida y aprobada,, la acta de la sesion antcrioF •
bierno las repartira gratis a los mencio- se dio cuenta con infirme dd gobierno sobre solicinados ayuntamientos autorizadas con su tud de merced de escribano numc-rario de Monterey:
firma~ 4. 0
,A fin de año re mi tira igu-1 a la comision que ha enkndido ."~ este ne~~cio. Pu•
1
d
· ·
1
estas a 3. 0 debate las propostc10nes ad1cwnales a
a numero e copas ig':a mente autonz.1. las ordenanzas generales de policia fueron aprobadas de los fierros y sena.les nuevamente das las siguientts. ,,t. 1» Se suprime el art. s. 0
registrados. 5, 0
Los ayuntatnientos h;:¡,!de laa ordenanzas ~enerale&amp; dt&gt; ,Policia dtcrc:-to núm.
ran sac;:ir con la mavor purez,, las res;)eC- 181. Los ayuntamientos proveran en t'Ste punto.CU•

°

¡

.

.

• _

.

i

ando y en rlonde convtllga.

2~.

LM

autor1da..

't1vas copias tanto de la I' la:ulla general, des política,; y los jnt:ces cumplan su obiigacion per,
·como de las 91cc se ies remitan
fin del siguiendo y apn:ht.ndicnrlo a los ladrones y rate•
ano. 6. o
Las copias mandadas sacar! ros y proce~andoles hasta sentenciarlos con parecer
· •
_ ,-,
d
J del asesor a las penas cornspond1t:ntes segun y
por_ 1os ~yuntam1cn.os se, an .entrega as a como lo dem,rn&lt;la el juramento que han he cho de
regidor JUez de campo que debe haber en guardar y defender las propiedades ele los ciudada•
todos sellos reservando para sus archivos, nos (art, 273 de la constitucion parrafo III.) 23. ,
, ,¡
b.
j Este ausilio y ju~ticia no se denegara a los pobre•
las qlle le Se a n re m1·t·d
. 1o d e que· no ti-· nt:n
. c-0n _que pagar e 1 reqmsl•·
· ·
N.
b . 1 as ae go, 1erno. a, t1tu

a

0

7.
l mguna
est1a de alguno de los torio ni Ja gente que vaya 'á perseguir y pn·nder a,
fierros ó señales rtgistradr;s en alguna de los _ladroc~es: pues aquello primero lo &lt;lt'b_i:_h_acc-r de'_.
fas dicha5 planillas, sera reput;;;da barran- -oficio el Jutz; y pa~a esto otro es la _m1hc1a local•
-

,..,

_.

.

..

( art. 16 decreto num. 180.)

24,

J;,n

los robos

q~ena. 8. -.;
E'ito no rn.1p1de que el re- livianos que no n::.erescan proceso escrito nunca de•,.
g1dor encargado pueda y ;,,un deba enco- jar~n de escarmentar al reo los alcaldes c¡,011 penas
mentlar las bestias que de esta el,;, se se coneccionales de obras publicas carccl ó multa con .. ·
¡
• &lt;l
b •
forme a los artículos 25 v 26 dd decreto núm 179,
encontrar~~ sue ~as Y eftrana as. '•JJO su jy si los culpablt:s son v;go5 ociosos mal ent!"ettni ....
responsabilidad a personas c,,noc1d.,s de- dos sin oficio ó modo de vivir conocido, se proce~
hiendo dar aviso de ell•) inmecli;;t. i~mente 'lde. ra contra ellos por el orden prescrito en los a-r~
al juez del distrito de que sea vcciEo d ti-~ulus 88. 8?·~ 90. y 91. c~el ,mis_mo c_itad~ de€ret()!
.-'L'l.·,
__
, ,· ..,. __ 1 , d
num, 179. 2;, . . ~e obst'nara i:sta d1spos1c1onco~.
&lt;l ueno. 9. 0
t:..i !lJlS.no n1eJ¡CL11::i.uo
ue- mo dn:reto prov1c1onal en uso de la fa.cultad que_
pagara en este caso un peso de saca al congreso acui:rda el art. 116 de !a cónstitution:
que se aplicara a los fondos del distrito El sr. Fn~nandez propuso u,n decret0 adicionals~br~
·
¡
· ¡
ln
l' l
barranquenos: que t0mado uesde luego en comnde-:
en qtte parec10 e ~trnm_a .
v.
. ·.
gas- 'raciú!l, y puesto a 1. 0 } 2· o debate se_ remiti&lt;t
to ele p,1pel qne el re?;1dor é'reg-ue en ta- al 3. 0 para la sesiun prvcsima. Oficio del gobier•
)es avisos y en bs planillas, tiL que tra- no recivo de l_a 3."' onl'en da_da por etabor,acion dct
ta 11 los aniculos S. o v C, o del decreto tabacdo que habrn en 1os estanqml,los : al aréhidvo •. Odtrq:
•
_
. r
con ocumentos _so 6re &amp;oco1-ro a· 1o:, reos esuna o
núm. l 38, seran a fin de ,ilií) S,!tltrechos a Veracru,z clur;mte su demora en Tampico. El sr,.
por el ayuntamiento tcm~:uúulo de SJJ:3 i\rroyo lijo la proposicion sig-uiente que dispensa/
fondos. ¡ J. El regidur que &lt;le mi:liÍ- dos, los debates f'.': á probada. _:,,Socorrnel gobi!!r,i
,·., ,
l bl _, , .. _ -, ,,., -,1 ,,,,',.,
J , no a 1.cs r¿&lt;'6 rtnut1dos de este.Estado que·pasan
Clo~? _cu pa
e l~é'lez,. C¡,-tU,uL~,\lC esta, ey cumplir su-=n&lt;leuaa Vtl"a&lt;:rnz n.ientras PCJ'll)a:cece
.,sufnra · una multa que !W b::;_e de cuatro . elíl Tam¡,icg qqn _u,n rrnl cli.1rio ó con lo .que meneste
pesos ni ~uba de veirte scgL¡n sus fa~'u¡. 1fuece, del f~údo d: penas d~ enmara, y en su d_ef~ct_-.11
l -l · l
, -! ,
S 11de la tesorena -del Estado; nuentras hay otro arbitno.
ta(l es- y ca, ¡;d
10
, ac • c,e • a• t:U 1,a.
-·
e 'C
,
·
· bl'
·
,
·
· ¡j on 1o que ;,e 1evato 1a st:sion pu 1c,a para entrar e ,
1
observara esta d1Spcs1c10n cu mo t,ecreto,
secreta t:straordinaria.

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IMPRENTA

DEL

GOBIERNO A

CARGO DEL CJUDADANo SrxTO GoNZALE,Z!

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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