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                  <text>J\"iim. 141

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del.:.;:
ubre'
:ales
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mteuvo.
par~
1

-, i\ZETA CONSTITUCIONAL
1

'

DE NUEVO LEON

Del jueves ~-

el~ abril de 18~0

Ut tutela aic f'rocuratia reipublica: gerenda eal ad. uti/itatem eorum fUi commiaai ~unt, non eorum IJUii,.,.
: ci,eunuaa eat. Cic. 1. offic,
1
Lo. mismo que nna tutoría, asi se han de ejerétr los cargos puplicos; nu pára utilidad de los que
l()hieman, sino para la de los gobernadofli,

terioP
wliciterey:
Pu.ales a
proba..
1.

t. 8, o
, núm.
ltO CU•

toridam per.,_
rate,arecer
gun y
:ho de
11dada) 23.
pobres

c:quisi-

·ntler a
1ca de·
1 local'·
robos
oca· de-

penas
ta conm 179.
t!"ettniprocc-:
los ardet:reto
QlOll CO" ,

:.~q ~u~

:itht10n.

,al'i,obrtr
i;onside-:
remitió .
1 gobier- ·

don del.:
~. OtrO' .
s~nado~·:
, .,El sr.
lrs-pensa.:' ·
l gobi&lt;:r~

¡pasan

a;'

'll)a~ecen,
menester

rdefecto:
1rbitrio.'-',.
mtrar e~

las elecciones primarias no venga a ser la
esprecion de la voluntad general del disSesion del dia 14 de marzo.
trito, sino la espresion de 1a voluntad parparcial de una fraccion muy corta. De
Lieda y aprobada la acta de la se- aquí es el riesgo de que ni los electores
sion anter10r se dió cuenta con una feli- de ayuntamiento ni el ayuntamiento mi,s
citacion del ayuntamiento de Linares: se mo sean tan aceptoi y respet~btes ,como
~'· oyó con agrado. Oficio del ayuntamien- debieran ser al comun del distn:to: que sus
· te? de Cadereyta Ximenz incluyendo el vó- operaciones no lleven aquella marca de
to aprobativo de la adiccion al art. 3. 0 confi¡i.nza que imprime la volut¡id de la.
del decreto núm. 22 y el voto aprobati- mayoria: y que los efectos no sean los
vo de la adiccion al art. 44. y 5 5 de la que convinieran a cada individuo y al coconstitucion: a sus respectivos espedientes. mun. Si salen pues algunas elecciones
Dictam_en de la comision de peticiones so- poco satisfactorias, si en la administracion
bre creacion de escribano: se &lt;lió l. 0 y municipal se dan motivos de queja por
2· 0 debate y se remitó al s. 0 para la parcialtdad, esto no es culpa de la ley que
sesion inmediata. Se &lt;lió l. 0 y 2. 0 de- no puede ser meJor de lo que es; sino que
bate a la propu~icion del sr. Gnnzalez adi- sera culpa de los ciudadanos que alejancional a las tres del sr. J&lt;'ernandez acer- dose ó descuidaHdo de ir a votar ó de
ca de barranqueíios: y se remitió al 3. 0 en embiar su voto a las juntas primarias abanla procsim~ sesion. ,Se ieyo un dictamen donan todos sus derechos en manos de
., de la comision de puntos constitucionales unos pocos en funcion tan importante.
sobre el abus,o de repartimiento de listas Su.cede tambien por desgracia alguna vez
para las eleccionés primarias del tenor si- que se quedan solos el presidente secreguiente. ,,En general pocos pueblos ha- tario y escrutadores: y sucede tambien que
bra en la republica donde se haga con mas alguno ú otro no. comisionado po.r el puepuresa legalidad y perfeccion que en los blo se acercr;1, a la mesa y a titulo de ayupueblos de este Estado la agusta fµncion dar arrebata el oficio y la. confianza de
de las elecciones primarias, unica en que ca- escrutador ó secretario que no ha puesto
da pueblo ejerce la porcion de derecho só- en el el pueblo: y estambien _contrario a
beranu que le corresponde. Pero por des- la constitucion (art. 37.) y muy espuesto
gracia sucede que algunas veces son en a equivocacion y a confucion irremediable
:Considerable numero los ciudadanos que el metodo de tomar los votos solamente
p}vid~n ó descuidan ó reusan concurrir a por rayas. ~- II. Pero aun cuando totAA ."i~,portante acto con su. sufragio: de dos los buenos y leales ciudadanos conpuede resultar -&lt;tUe' una
otra de ,curriesen a votar con la mayor puntualiCONGRESO DEL F.ST ADO.

aond·¿¡·

u

�dad 1e.lo' y buena fe, la voluntad de todos art. 28) que ·tanto importa para la com. ... ,
estos quf:! es realmente la voluntad gene- placiencia tranquilidad y confianza del ciural legal, la volµmad• san&amp;t,. ·la .. v:p:hmtad dadano· y pat'a su adhi"sion aunas institu•
provechosa ben~c.a &lt;!;f' comtm: y ra1 indi- cis'nes · que le dan unii.~ntluio efectivo revid uo, esta voluntad puede ser aun opri- a1 verdadero,· no aparente ó mentido en
mida sofocada y superada t~··.~el que lo'S!negocios pub.iicos. §· 111. Pero ¿couna faccion ó sea un hombre· astufo: ·activo mo remediar los defectos cometidos, ya
intrigante sedicioso, se empeñ~ra f\1 repar- é jmpedir para. delante ,\1 influjo? Es metir- listas a cuya presencia StJ alisétiroce tster aquí~ pt.•ceüer: cóli mucha distincifa verdadera· voluntad general legalmente on y claridad. El voto ilegitimo ó viciaformada y esplicada: y solo apar!!ce do-, g~ de un di~tr~to no en todas ocasiones ,
minante la voluntad particular del autor
posible discurirlo, pues se haya mes~utore,~ de las •1-:ista-s repa;riidas •. , Cuyo. alado confundido perdid~,, e-atre otros vomal verdaderamente grave ecsije desde tos, verbi gracia en eleccion secundaria '
luego un remedio eficaz, si no se quiere' hecha por )a j~nta dé ,p.a,rtido: ·. y mu.cho
que el vecindario de a1gun distrito en una mas en la .eleccion de, Estado hecha por
o,!acion -0 en m ~ de. e&amp;~ o por· si- _la· junta de Estado. Sobr-e: · todo ef- mal
t mpre yenga a ser presfl de alguno ó de .h:echo a mas.de _no set, facil de dice:r:r:iirse
a'lgúh'ls: pocos hónibres, lo, cual ·serfa 'fi:l• ~s a la verdad' pequeñh 'si's'e cóm·para con
t:1r aUi donde tal suceda todos lbs bienes, y ~l gran todo ya obrado en masa. No hay
h 1sta. la misma escencia· del- sistema re- pues necesidad de tocar- en·· eso:· hay impresentativo. Por ·que·· así corre · eviden- posibilidad de justificar _el toque ó. enmien-te rieiigo de que se subrogu'e·a; lll volun- &lt;la que se· quiciese h-acer:··y todo el derecho
tad generar reglada por lá ley· la·· voluti·- ;resiste tales toques pre'sumierrdo valedero- ,
ta~ absoluta. de a1gu~o ó de algú~os P?ct&gt;~ o~o·aq1;1eifo cuya·invalid~cio1: !1º es asible· ·
oligarcas no sugeta a rtgla y contra na- a .. v1denc1ar con una- clandad igual a la del
la ley. Los representantes a::,i dectos ca- ·medio dia; Pero el sufragio' emitido por
recen· desde luego de la general¡ acepta. · quel ayuntamiento para 1á: eleccion dé go•
don -y; confianza pues no es tan seguros bernador y vice-gobernador,yotrocualquie•
l'o" ciudadanos de que es-ten rep-reseritacfos ra sufragio que se le·ofrezca dar para clec¿1 'g1.mos cuantos particulares, mas bien que don de magistrados, fiscal, asesores &amp;c. Son·
e! comun: ni de conciguiente estan segu- ,unos actos que desde luego apare!:en aisla ..
ro-; &lt;le que c1&lt;:1udia representacion mire dos y por lo mismo son facílmente decerni1H,r b::: intc:re~-es d,~ u~ws cuantos particu- bles, separables como ilegales; tales actos noU.:·,..:'.~ mas _q:..1e por it&gt;s e 1~rnnes: con qlle" }hay dificultad _ninguna para dese~ha~los!. ni
se va deb1htando y perdiendo la comur. hay derecho nmguno que obre o s1qmera
co!:Í1i;1riza, · el espiritu publico, el amor a pre~uma a favor de su sostenimiento. Por
la;., ír,stituciones, y la esperanza de los bie• consiguiente el remedio hay congreso que
n~·:-. que ellas \Jrometen: se cría cierta in- lo ponga: es tie-mpo de ponerlo. es facil de
diforencia frialda~, despego 4ivor~io entre ponerlo y es conveniente que se ponga. La
el comun y los que los representan tan cliputacion permanente que· ha· obscrva'do •
fünesto al comun y al particular como se con dolor los escandalas y turbaciones
vió ert Francia y en España por estbs mis. que en otras· varias partes, de· la: repubiimos pasos y por influjo c!e esta~ mi!;mas ca ha producido el desarreglo de las· eleccausas. Qüe no haya pues repartimierr- ciones, admira las virtudes de los nuevo
tos ni repartidores de listas opresores ó leoneses que nunca han dado, lugar coeonfuiididores de· la· espresion de la vo- sa semejante. Pero en· cumplimiento de
Juntad general: que, cada uno haga ó bus- la obligacian que le impone el parrafo priq;ue · tjnierí:·le liaga su: lista ó vaya a que mero· del art, 109 de l~ constitucion del
se fa' higa1 en• l'a' mesa: algun eigcrutador Estado, no puede dejar de proponer la
ó el secretafió: y qóe se· esplique asi genui- precaucion conveniente ·a fin de ásegutar
na ciará:· ljbi;-emen:ie la 'lfOluntad indivi&lt;lual mas .y mas fa fegalidad· 'y púteza. en .
de qu~ rtsielta· la esjlresir.n clara. ev1deí1te acto tan agusto importahte .trarl~cendental
libré ik:Jri vdlimtad· general (constitu,cion al- bien estar ·com!m y ai · particula'r efe

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�.,. crufa individuo para qu~• sea como debe _en afgun diitr'ito contra el tenor- de esta

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ser en todo y portado ( art. 26 de la cons- ley son en tanto numero que forme-n la·
titucion al fin) una espresirm liót·e de la mayorfa de !a votac_ion primariá. de aquel
'Voluntad individual de que rrsultrJ la espre- distrito, instruido y. reimelto sobré ello
- 1ion libre de la volnntad general evitando' por el gobierno el espediente qu~ le com'. que nada haya en el acto, que violente em- ,pete, lo pasara al congreso a :firl de que
iarase ó flu:rsa nta espresion lzóre de la vea si aquel voto debe no ser considerado 'l)Oluntad ind,vtdual de que resulta la espre- ó computado en la regulacion de los votos
,ion libre de la voluntad general ( aHi.} para gobernador magistrap.os fiscal ó asesor.
La comision de puntos constitucionales y 7. 0 Por eleccion viciadá de un distrito
legislacion halla el precedente dictamen de no se prueban ni presumen colectivamen•
]a diputacion permanente muy fundado y te viciadas totas las elecciones de los partine~esario para que sea real efectiva y no dos ni menos 1-ts de Estado: al contrario
Íl,cticia la representacfon popular y la vo- todo derecho presume a favor , de lá
Juntad que cría segun la ley esta repre- validez de tales actos colectivamente he- ,
sentacion popular por medio de las elec- chos despues que se han hecho sin emciones. En la sustancia pues reproduce bargo de aquel parcial pequeño vicio aun1~ comision el mismo dictamen con a!gu- que constara. 8. 0
En los distritos de
n_a corta añadidura que dara Lciiid:id a, gran poblacion para mayor alivi9 orden
1
lá ejecucion de idea tan saludable y tan facilidad y brevedad de las elecciones p'ride veras popular. l. 0 _Todo el ayun- marias podra disponer el ayuntamiento la
tamiento o una comision suya debe pre- mas comeda division: dd dístrito en dos o·
senciar la junta primaria desde el nombra-¡ mas sesiones: asignándo a cad:a se~ion su'
:qiiento de secretario y escrutadores inclu- pm1to comodo de reunioñ. 9. 0
En la·
, aive hasta la conclus_iQn y de claracion so-f¡principa1 sesion presidira la jun~a eJ alcal.. lemne de la regulac10n de votos que pres.! de pnmero~ en las otras los regidores por
j:ribe el art. 4 l. 2. 0
Ningun ciudada- e! orden de antiguedad. 10. En cada
·,: 1no a titulo de ayudar podra arrogarse las sesion se elijira secretario y escrutado. funciones de secretario ó de escrutador !res se leeran y se observadln }os articu; sino ha sido nombrado para elh,:;. 3,,- 0 ¡1os constitucionales que tratan· de eleccioLa lista de los nombres de los indivi- ¡nes en general y púmarias, y. los decreduos, que cada _ciud1.dano dt-signe de pa- 11 tos concernientes. 11. En cada sesion
labra conforme al. art. 3 7 de 1a constitu.1 ecsistira una comisión del avuntaniiento
. cio~ se escribira en p;;p:,,l sepa:--.:&gt;dJ se !eeJd·-:sde e! principio hasta el fü{dé la junta.
ra luego a\ votante y firmara el si s,:b.:'; ; &lt;:.;, A.cabada la votacion se reunirán ·1as
si no el secre1ario ó ui10 de los escru- .. rru" _-d de todas las sesiones a la princi..
tadores espresan&lt;lo la pen,ona CU}a es: pal baj'.J la presidencia del alcaide primeáqueila lista. 4. 0
Todas estas listas:·ro para hacer la computacion de todos los
en union &lt;le las que se presentaren arre-¡!votos, El secretario y escrutadores alii
gladamente a los articulos 38 39 y 40':nombrados firm.uan la acta. 13 Esta
te remi~iran en un espediente 'para que¡l:disposicion_ ~e observara en calidad de de;'c;onste siempre y por siempre en caso de creto prov1c10nal usando el congreso de
·reclamo la legaíidad de 1a computacion de 1a facultad que le da el art. 116 de la
:'{otos que prescribe el art. 4 l. 5. 0 El constitucion. Monterey 24 de febrero de
repartimiento de list,as impresas ó manus- 182~.-Arroyo.-Gomez. Leyó su voto par,'rritas para la junta primaria de cualquie- ticular del s~. d. Pecho Gonzalez dt1 tenor
,ra distrito es delito aun cuando el valor siguiente. ,,Sin entrar en un mínucioso y
de_la eleccion primaria no aparezca va- dilatado analises de la prolija iniciativa,
.cilar: contra el que escribiere ó repartie- que la diputacion perrr..anente del Estado
te·ita-les listas se procedcra desde luego presentó a su legislatura, sobre Ja que ·re..:
conforme a la ley num. 90 del Estado pr?duce hoy su dictamen la comi•sion de
aplicandole la$ penas que para la tercera puntos constitucionales a que tengo el ho. ultima remcidencia se espresan aili en nor de perteneser, paso a esponer y fon- 'á.'rt. 4. 0
e-. 0 Si fas lista~ repartidas dar mi voto l)articulár sobre la materia con

y·

�el sentimiento de no póderlo indesti:6.car por que no puede ser mejor que la ley .
con el de mis di2;nos compañeros: asi me ¡vigente, y si no es mejor, es superful9,
to dicta la justicia y la conciencia segun el no es justo porque estrecha sin necesimi escaso modo de entender materias tan dad la libertad de los nuevos-leoneses en
dificiles, y cj.elicadas, y por lo mismo no el acto unico soberano y libre, que les '
puedo presindir de hacerlo para desempe- queda cual es 1a eleccion de sus manda-'
íiar la '.éoI1;fianza, que se ha depositado en tarios; y finalmente el es importUllO, por
mi persona. La misma diputacion per- que carece de la utilidad y necesidad que•
manen~e en el primer parrafo de su es- se requiere. Es tambien conv~niente adposicion confiesa francamente que la ley vertir que el nuevo proyecto en vez de
reglamentaria de las elecciones del Esta- implificar y hacer mas sencillas las elecdo ,no puede ser mejor y que si alguna1 ciones populares, la¡¡, complica y hace mas
vez estas salen poco satisfactorias, no esJ bromosas; porque amas del gefe político,
1
por defecto de la ley, que las prescribe,-;que las preside, y del secretario y escrusino de los ciudadanos que cuidan poco \tad,9res que ·1as declaran, se quiere ponen• ·
de emitir sus sufragios renunciandc, ú ol- tarribien una ·comision del ayuntamiento
vidan&lt;lo derechos tan preciosos é imporesté presente desde el princ_ipio bastantes; si pues Ja ley que arregla la.s elec- ta .el fin de la eleccion ¿y conque objeto?'.
ciones en el Estado no puede 5er mejor, ,¿Acaso con el de concervar el orden en las:
si en ell~ no consisten los .defectos, que :elecciones? No por que esto se ha echo.
se observan, sino que palpablemente prose puede hacer siempre por el gefe po ...
v!enen del descuido y apatia de algunos jütico, por_ la primera a~1toridad_ del ~istrito ~
cmdadanos ¿por que en el proyecto se pre-¡que preside aquellas JUntas ¿o sera mas.
tende rdi.,rmar y adicionar aquel,la ley, bien para que d secret,uio y escrutadores
que en sentir de la diputacion perma¡1en- no se salgan de la orbita de su ofücio, y·
te carece de todo defecto, y nada se dice cumplan ecsactamente con lo que el pue- ·
ni ningun remedio se propone para curar 1blo les encomendo? Tampoco; porque eseste .desc:nido y apatía de los ciudadanos to mismo lo hace el presidente sin nece-;
de donde ,segun la misma diputacion de- sidad de otros tres ó cuatro individuos de
pende todó e1 mal eri las elecciones? Es que .se comr.,ondria la comision del proyec-··
ciertamente estraño y .chocante que des- to ¿luego que otro objeto se puede Hebar
pues de haber encontrado la diputacion en esta intervencion, que se concede a los
permanente todo el mal de las eltciones ayuntamientos? En mi concepto, el unico
en la falta de concurrencia de los cmda- que aparece mas visiblemente es el de que
danos a este soltmne acto, nada diga ni cuiden y celen por el legal procedimienproponga para subsanar y evitar en lo po• to del presidente, secretario 'V escrutadores.
sible semejante falla; y que reconociendo en las elecciones. Mas esto induce sin
al mismo tiempo la cabalidad y suficien- duda un genero de desconfianza en aque-'
cia de la ley que actualmente rige en la llos cuatro empleadoi escoJidos tres de tilos
materia, quiere que esta se reforme, adic- inmediatamente por el pueblo para decla.'
cione y modifique. Cada ley nueva que rar su voiuma.d consignada en las listas
se da por el. soberano es otro nuevo vin- que ~e depositan en sus manos ¿y sera'
culo, que estrecha mas y mas la libertad conveniente, sera oportuno, sera justo y
natural de los subditos; de manera que un util que la legislatura aprobando aquella
gobierno juf)to, y que se precia de prote- iniciativa manifieste ese recelo infundado y
jer la libertad del hombre en cuanto sea. esa desconfianza, que el proyecto indica se
..compatible con la sociedad política, no de- debe tener del presi&lt;lente, secretario y es..
be jamas promulgar ley alguna sin qu~ crutador?
antes esté bien convencido de su necesi( Se continuara.)
dad, de su ut ili&lt;lad, de su justicia o por- !!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!'!!!!!!!!l!!!!!!!!!!!~~~~~~'!!!!!~!'!!'!!!~!!!!!!!!!!!!!!I
tnnida&lt;l: pero todos estos requisitos faltan 1
visiblemente en el nuevo proyecto. El no Imprenta del gobierno a cargo del ciudadc,..
es necesario, porque tenemos ya otra ley
no Sixto Gonza!ez.
.q 1.1e de se mpene sus ve ces, d no es util, ¡¡¡¡;¡;¡¡:;;.¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡;¡¡.;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,,;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡r,

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1829, No 141, Abril 2</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Persecución de Ladrones</name>
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