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                  <text>la ley
~rfulo,
1eces1•
,es en

GAZE·TA CONST11'UCIONAL.

1e les
r\anda•

DE NUEVO LEON

por•

0,

1d que
1te

vez

adde

Del jueres 9. de abril de 18~0

s e\ecce mas
o\itico,
escru~ pon€1"

Ut tutela .,ic prtJcuratia rei}ublica: ~erenda estad utilitatem etJrum qui commissi wnt, non eorum quióu8
commissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutcria, asi se han de ejercer los cargos pubfü:os; no para utilidad de los q_ue
sobiernan, sino para la de los gobernado¡¡.

Lmiento

,io has-

objeto?
1 en las
1a echo
~efe po-.

CONGRESO DEL F.STADO.

distrito

=ra mas_

a

1tadores

&gt;fiicio, Y
e\ pue•
rque es•
,in nece- ·
iduos de
\ proyec•··
:le tlebat'

~de a los
el unico
~l de que

,

·utadores.

.

duce sin_

en aques de dlos

tra decla-'.
tas listas.,
:i

¿y sera_ :
justo Y~.

0

aquella :

fundado Y.
, indica se

.

HlO

y es'

a

a

:eclimien-

5

ne en su ultimo articulo, mandara observarse este proyecto en calidad de decreto
Continua la sesion del 14 de marzo.
provi'cional, pues segun el art. 266. solo
!debe di5cutirse, si el proyecto de adiccion
Por que
la verdad si
estos se su- ó enmienda de conf&gt;titucion merece poner. ponen, como dtben suponerse, rectos jus- se en consideracion del foturo congreso,
Tifi.cados en el procedimiento y descmpe- sin dejar facultad al primero p"ra que pue1
ño de su ardua comision, es ciertamente da darle fuerza de ley, ó decreto hasta
superfina· esa comision celadora de las que por el segundo_ no se haya determi. elecciones, mas si se les su pone corrom- natlo asi con todas las ciernas formalidapidos ó facinados por algun partido en des qne precisamente se eccijen en el es·cuyo favor deben trabajar ciegamente, to- presado titulo de la ccnstitucion: de condavia no es seguro, sino muy aventurado siguiente el últiino articulo del dictamen
ei remedió, que propone; porque
na- de la cumision es
todas luces anti-consdie se.oculta que los partidos tienen pro- titucional, y p&lt;1r lo mismo inaprobab1e.
celitos en los ayuntamientos en los congre- El art. 2G4 de la misma constitucion dei
ws y en toda clase de corpor;;icion y rennio- j ¡, stado prtfija, y señala el tiempo opornes si no es pues seguro el renwdio, si ¡•tuno en '}lle cada legislatur~ debera ocu110 e5 evidete la uti1id;1.d, no es de d:,::re- paL,e de los ckfrctos que se hayan nota1
tarse la rtforma propuesta. A mas de jdo en la c.011stituc~on, que merescan alc-;to · la reforma que se •intenta lo es sin- .gu.na enmienda, ó reforma, es decir en las
_-duda de una ley constitucional, cual es ultimas sesiones del segundo año de cada
·la de elecciones, y a riingtrno d~ los mi- una de ellas, mas nosotros ni estamos en
·embros que componen esta augusta asarn• las ultimas sesiones, ni hemos concluido
blea puecle ocultarse, que las leyes ~on&amp;• siquiera el prirner a110, y por consiguiete
t:tucionales para adicion. ars_e, y enmendar, (l proyecto t'l1 general t'S desechable fü.•
t,e d-::ben ser pi'ÍlTIL'rü propuet,tas .fas re- ¡=solo por los pormenorés que contiene sí ..
form-2,~ por un~ leg:i_siaturt1 11 Pª:adas des- 1110 ,hasta P.ºr el _tiempo en, que se
pues a la cons;1deracwn de ia s1gmente y ita a la &lt;le!Iberacwn del congreso. l•,s 61~
tan.bien presentadas
lo~ ayuntamientos !en poco el que nos falta para arreglar la
·-d~l Estáclo p~ira 'C}Ue espongan su voto
!corta hacienda de nuestro E~tado, y para
•lJ'.t"lt· las enmiendas, ó' adicciones que·
se
!otras
cosas mas precisas vJ ur~e-ntef,
y si
....
q
.
:int~_.'ta~, de esto 1~.1abla e~_5:l~si ~amente
\leste poco &lt;le t.iem~o lo. querem&lt;:S inver_ jr
.··do·:tt mulo 20 de la col1st1tuc10n &lt;ld Es- en arregfar y reform::ir los defectos que
,tado; y ·1a legislarnra seria la primera que 1se han notado en la ley de elecciones, im+a infringiern, ,-si c~mo la comision propo- ,!bertiremos el orden constitucional, f:, 1

.

a

pr~sn:J

a

so-

:º·

tare-

�rnos · a nue~tra pr~mera oblig~cion, que es perteneciente a partido le quita desde lue. la fiel observancia de la constitucion, y go toda esperanza de inffoir nada con sn
privé.lremos al Ei,tí:l,d.o·. de lo~ .. bie.nes,. q.ue, voto ~orno debiera (art. l l .parr.afo . III.
s,indu&lt;la lé res!:1Ii1ran., si .\1os i de,dic~mQiS:)1 ;;trt. 34 .de . la c~nstitucion) en la elecci_on
aumentar en lo posible su erario, y a &lt;lis- de los rnandatario"s pub1icos: -·-cree p'ties
minuir otros muchos maíe~, .q~1,e, le,.afljge.n.. ~.c,o,n).ision li.a,l)er hecho lo bastante para
Por todas estas razones
Gpon.g..o ai die- que vienga-n 't~dos, si logra remover el
tamen que presenta la comision, proponi- abuso del r.epartimiento de listas como el
endo a 1a delib~racion del co11g¡t.Si0 lais .µias ~a-pas ,de,mfu0dir -indiferencia desvío
siguientes proprósiciones. ,, l. ll)
No es ly hásta aversioll' a tantos y tan buenos
tiempo oportuno para discutirse el proyec- ciudadanos como !,On los q11e no perteto que ac.licciona la ley constitucional de necen a partido, los que ni hacen ni re~
elecciones en el Estado. 2. ¡¡)
El ulti- parten ni reciben esas fone,5tas listas. La
mo articulo del proyecteto en ~uestion es' tey como dijo la comis,ion y refleja el sr.
in1.ompatiblc con. el 266 de Ja constituai;; preopinante es buena.· con efecto no jJueon del Estado." El sr. Arroyo es puso lo de ser tnfjor pztes recordando (art. S4) la
siguiente. ¡Ojala que todos los J::iud_a~la- oh/igqci.on que tienen Los ciudadanos de connos del distrito se hallasen presentes a e~ tribuir con su voto a formrJr la, esjJresion
· ,acto de la junta primaria c,lesqe ,d 1w.mba. 1reat. y rverda4era de la ,voluntad general,
mi~1}to &lt;l~ secret;:t río _y e,scrµ.tadpre s ha~.i ¡no quiere ( art. !26) que nada haya en et
ta la rcgulacion de los votos i11cli1sive! acto• que violente emba,·aze ó tuerza la .es:Mas ya que por h grn!)de 4jstanciG1. e11 J;resion libre de la voluntad i11dividun!, de
que viven unos, y por la,s o,;~1pijciones q1,Je re~ulta la esptesio,z •lillre de la rvohmcu~dados y negocios qtJe tlam 4µ ,a otros 1 tr,ul general. :f:,ste es el punto: este es ~I
no puede ser que perman(;'..:21can t&lt;;1dQS pr.e- ifiu escencial del cual nunca jamas nos
semes al a,9to mas augusw, rnas)_p,ppul~r, ~~ lic;it.o desviarnos. Seria temerario atenmas importaQtt! y wa.s qigno, el~. la. co11-cur. tf\do :variar, alterar, &amp;\lpr\mir. una com;l s.irencia civjca • toda ~nter_q; qzon r~§ que ;; qu,i~ra. de ley. tan fon.dam.ental, H\Il libe•
lo menos. solemnizen c(,nde~ornn f;t,ct~ fun .. ral, · tai, popi1lat, tan sabiy,'l,. ,tan1 buena y
Gion aquellos a quienes· e~1. otros v~rios salµdahle • .To.car.en eUa·e~o si seria e.n.
actos y ocJsiones es &lt;lado h;:icer la, perso- mendadar, adiciot1a·r, variar la constitucion,
11eria y la representacion del distrito. Es- lo ctial no podemos hacer nosouos; ni se
ta es la razqn obvia sencilla natu_ral que puede hacer nimca sinu es por .iq:, pasos
fa cqmisL.n1 ha tenido p4ra dese.ar en la y a loi tiempos señalados en el titulo
eleccion prima,ri;i la pri::sencia del ayun• XX. de la consútucion. Mas como- la m,:taminto ó siq{,ljera &lt;.!e algun,a comision su-'¡ licia de algunqs hombres ast.utos. puede
. ya. Y ciertamente que estando tan a la inventar é inventa· cada dia mañas art1fi. mano un n}otivo que tan facilrnent.e salt;1 cios modos y maneras por- donáe disimu"
: desde luego del sistema represent,nivo, nin. ¡!;;ida.mente violentar embarazar torcer fa es•
guna 1:ie.cel\idad obJigap;¡¡. a sospechar otros prNi1m (th,·e de lu 'Voluntad individua!. m,'.•
:tllotiy9_s m,enos obvios, menos sitnpies, me .. 'ñas artificios modos -y maner~s por &lt;lonno~ nobles. ¡Ojalf! repip vi.niesen a vo- de obscurecer, .confundir, contrahacer, sutar. todos los ,que &lt;;l~p~n ~in faltar siquie- .piantar la esj,resio11 libre de la v:Jluntad ge._
ra uno! La comisi9--1,- t1ene · es,peran,za ci- 'nera.l para sus fin-es nada beneficiosos ciererta certisima de q\le· v¡endra11, C9n el 1i- tamen;):e a la patria.; es .pre¿iso que haya
~mpo cuando se hayan sab.ore.a&lt;¼ 1 rpien y por esq. -hfy querpos legislativos que
&lt;!on las dulzuras del sistema· r~púbTtcano en pronto octírr,ania cualquiera de es.tos
repre;s~ntativo. Entre tanto lq qu.e im-. conatos lueg-o que asome; precaviendo frnsporta es· remover todos y cualesquiera em- 1 trando c~~~~ta_ de estas manas~ artificibarazos. que puedan rt&gt;traerlos ó altjarlos · os, traias_,,.g~a, ciirigidos a vioíe:1tar emcle. cuncurre.ncia tan augusta. Entre otro.s barazar ~- t&lt;J. nt• .fa '.f.spre~i. fJ!l libre ·de. la
emharazos el mayor y mas temible qui- voluntad imJi"!!i'fl'm,l y capaz de ofu5cat:,:tobsz:1 es el repartimiento de listas: pues q~ie curecer, confun-4ir.. em~r.oiiar, contr.ihacer~
~1' ciufi,i~.l;:\n.o aislaJo, recJ_g-iJ J, seno_, no falskar, snphultar la esJ,re~io;1 libre 1/r.: la vo-

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· 1untad general: haciendo que aparentemenJigisl'ativo conociendo el a:bttso -perma·ne,Je ~se por vol~ntad general la. que e~ c}e·se pa~iyo frío e5pectado~ ~e· 'e.l,. ·se_ h~,.reahdad D? es smo .la voluntad de uno tima co_mphce y aun m:1s,· se'r1a·--e'I phnc1otro.'.que. mediante alguna maüa _como -eltpal culpado en 'la ruina: de la cón'síitód..
..repartimiento de lista", a tienta s0bre p&lt;&gt;-l on y de tod~
'sisiema. Si: •1os t1Je"sa. nerse a la voluntad de todos,. contrariar'fai len electos afúerza de ·re~ahi'mi'e'nto de Íisa.1.1perarla oprimirla. Ocurrir.qportunamen-/ fas' y· a· fuerza de otras ·semejatites ;ma• :rte a estos conatos malos con' Ieyés sti.ba'I-i ñas y artificios de . qu·e ~'Ueten ÍJsar las
· ,ternas a la constitúcion no es en manera facciones parcialidades y 'bandos, elec'tos
· ,al,guna tocar en la iónstitucion. Es porl c"riados por unos cuántos s·ofamente, y
el contrario sostener la constitucion. ES no poT todos ó por Ios·-rn:as; auhque Hetimpedir que ·1a arruinen como pr~tenden ven el nombre y la apatiencia y el tittt ..
,los inventore:s é introductores de esas ma- lo colorado de reprer,entantes mandatarios
·, ñas ó artificios. Es impedir que den asi apoderados procur~dores tutores de la co. por el pie a la constitucion y a todo el munidad; no son realmente otra cosa qu'e
sistema repL1blicano representativo. · Es evi- representantes apoderádos procuradotes
. tar qu~ esta form~ regular de gobierno re- ,de aquellos cnantos, de aquella faccion
,publicano representativo que tenemos ac- parcialidad ó bando que los :ligio por
:tualmente, pase desde luego a otra forma sobre la v0luntad general y contra la vodiversa de gobierno irregular desreglado Iuntad general. Los intereses que cuíabsoluto despotico tiranico. de unos cuan- dan, que defiienden, qu~ promuebeh rió
tos que se !lama oligruquia. La primera la ¡son los de la comunidad; sino que por somas esencial y obligatoria de las funcio- !bre y contra los intereses de J~ cómu:1ines del cuerpo leg1slat1vo es ~ostener apun• /dad cuidan defienden promueven los mtalar 1a constitucion como lo ha jurado (art. ltereses de aqueHos a quienes debieron su
273.) con e~as leyes secundarias subal--!eleccion y cuyas son hechuras. Desde
ternas represivc1s de los abusos manas ar-liJne(J'o se conoce eso evidentemente en to! tificius que la malicia de algunos hocribres
serie de sus procederes ¿-y qne su~
.Puede imbentar é inventa para minar y ar~ 1cede? Que los pueblos (que entienden
n,inar y echar abajo la constitucion y pa- :mas de Jo que c'.&gt;munmente se cree) los
ra Sllbre poner&amp;e a ella ¿que? ¿El cuer¡Jo\mpiezan a mirar co~ indifé'rehci¡¡, tbn
legislativo havia · de ver el abuso directa!·desvio con averción: lo~ pueblos se tlan
·eficas Íf\faliblente opresivo de Ja v-ohmtadi!por engañados: viendb. qüe no füsfrú~~U1
.gene::r;.l; habia de estar miranqo supl,an_-f;efectivamente las vent_ajas del sistime? re ..
tar la voluntad de unos cuantos t-n Jugar ;publicano representativo: van perchéndo
, \de la voluntad ge1,1eral, había de ver con- .¡'ha'ita el amor al mismo sistema: y se so.
trariada superada oprimida por unos cu- ,meten a cuafquiera. tirano· g-rande, con tal
alit0s la volunt::i.d de todos; contrariada ti- lque los libre qe estos tiraniilos. Esto
ranizada por la astucia y· maquinaciones sucedió en Francia: esto sucedió en Es ..
de u(nos cuantos la comunidad entera; to- pana: y esto sucedera en d?nde quiera
do eso habi.a de ver el cuerpo legislativo .q11e se engañe ó se deje qtte engañen a
y· pudiendolu ,evitar con una ley secUIJ· los pueblos diciendoles que es hechura
daría no lo había de poder hacer? . Re- de ellos lo que e11os mismos saben y les
.'J&gt;Íto que para eso primera y principalmen- consta que no hicieron. Ali:a este es pote· son, para eso ecsisten los cuerpos le- llo asado decia a. ciertfi demente tonta lel'a
gi.slativos: para conservar sostener defen. una criada golosa ladrona X é,-buster~:
der la constitucion cora leyes· 'secundarias. m¡~ esté es pollo asadó.: , Efla, s~ hab1a
. ,P,ara eso són primera principalmente las comido el pollo: y pres~!1tabá l J'a pobre
""1-e·yes ·-secundadas, para conservar sostener tonta lela un plato de frijo,es ·. con agua y
• d~fendel" la constitucicn fija['. asegurar y saL La pobre tonta lela embaulaba los
. -;tr;nizar su obsenr1mcia. Y. si los cuer- frijoles en fuerza de el hambre y que·d~, j?i:&gt;-s'~legislativos y las leyes secundarias no: ba muy creída de que aqueHo que hab1a
' f½iesen para eso; para nada seria~, de nada cenado seliam;,.ba _Y era_ ~on efecto póHo
, -~e-rviriat\ en '-el mundo. Si éi ci1erpo k-• aiadm a todos y a la misma rectora de

el

iVlO

nos
rtere•

La
i

sr.

{Jl/e-

) la
CUll•
~SZOll

eral,

·n et
'.a esd, di:
,oltmts ~[
; nos
atenma. s11 libe•
~na y
.·ia en•
ucion,
ni se
1 pasos
titulo
la mé:. puede
; art1fidisimu ...

r ta es•
ual nu:•
,or &lt;lon:er, suutad gtsos cier-

haya
vos que
ue

:le es.tos
ndo frus;· artifici- :

eittar em:.
·de, la,
scat,;wbsre

,trahacer? ;

; ~le la vo- .

!da la

�la casa contaba que _le h~bian dado poflo,feder~l ( ar~. 4.). y por 1~ ~el Estado; ~ste
asad:&gt;. Esto se persuadia aqueila pobre ¡e~ objeto s1 no m~s p.rm,c1pal que la· h~tonta lela. Pero. los pueblos no son ton- c1enda, al menos igual a ella. • Mas n
tos no son lel~s:, .~_aben bien lo que ya de ¡disputemos de preferen~~as: para todo_ h~,
pollo asado; a frijq1és: y ya en Francia y tiempo sobrádo en m_as· de mes· y med1t&gt;
en E_spañá y. ~ri: qtras partes los pueblos que todavia tendremoji, y en inas de d_ .
con ~olo..no ob,rar, .ccm solo no hacer, han meses y medio.que podemos tener de ses10-.
sabido· d-~r el _merecido castig~ abandonan- nes. Amas de que el trab;ijo de cuendó a su propia malicia y a sus ningunas tas esta casi acabado. . De todo lo cual
fuerzas a esas criadas golosas ladronas em- concluyo que e1 dictamen sobre que no
busteras que les han querido encajar que haya repartimiento de listas debe remÍ•'
los frijoles eran pollo asado. E_n N uevo1 ti~se al segun&lt;lo debate. El sr. Gonza-.
Leon donde la veracidad es virrud cons- lez dijo. Cuando una junta de electores
titucional (art. 11 parrafo IV.) en Nue formada por los· ciudadanos de un pue.
vo Leon donde antes de ser virtud cons- blo, eligio su ayuntamiento y este en us
tituciona_l la veracidad, era ya virtud gene- de la facultad que la ley le concede vo"
Tal, es decrer qu€ él engaño sea mas ir- tó a su vez para gohernador, vice, ma•
ritante y menos tolerable.. Ahora en es- gi'strados y~ aseJore~~ si"é1do despues acti•
te primer debate tratamos solo de Ja con- sado de haber sido electo por unos electores
v.eniencia por mayor 0 en lo substancial que auque electos asi mismos por siete octá~:
del proyecto. Lo substancial pues del vas partes de losciudadanoli habi!es de aquel
proyecto ?e fey que ecsaminamos_ es_ que pueblo, se _pruebe bien ó mal que_ dichos
se remedie ese abuso de repartir listas 11¡electores salieron en fuerza &lt;l&lt;". un complo
dirigido espresamente a engañar los pue- !hecho por varios del mis'mo pueblo repartien
blos vendiendoles por voluntad general en Ido gran numero de listas y en esta virtud se,
las elecciones primarias la voluntad de \declare por la le~islatur~ insub&amp;istente aquel
unos cuantos autores repartidores, de voto en la regulacion perra gobernador;·
lista.s. La estripacion de ese abus_o vice, mag;istrados y asrsores ¿porque pues
subvet.sivo por el pie de las institu~ se permite que aquel ~yunta miento siga..
ciones 1iberalr#&gt;1 que,. dichosam~nte pbse- desempe.ñando todo el año el arduo y cldi~
emos, es todo eI obJe-to del dictamen de cado en cargo que la ley. le comete?
la comis1on por mayor. Lo de mas todo
( Se conclttira)
es accidental todo es· acesorio todo es subalterno. Aunque todos los otros puntos
vinieran abajo la comision deberia que- Estado . que manffiesta los ingresos que ha·
dar muy. satbfecha,, siempre que se reme: habido en la admi11istracion de alcabrdlts del
die co.mo',quiera .el abuso mayor entre co- l~:itado libre de Nuevo Leon, en todo el
dos los. abusos conqcidos en esta materia mes .de la fecha y jJor todos los ramos que •
~lle es el repqrtjmiento de listas.' El sr.
se detallan.
preopinante en su voto· particular ha callado absolutamente acerca de este púnto.
'Valores.·
RA1110S.
Ni siquiera lo ha mentado. Ql_Ú tacct con:
b
.
Alca ala a{ tres por cient0 ., 160. 4. I.
$entire &lt;LJidetur ó vaya en castel /ano quit:11 JJerechri de consumo al tres.,
callfl .oto7:ga. Conque en _cu.antó a la es.
·
•
¿· d
b
por ciento. , , , , ., ., ,, ,,, 43 ir 5.
tnpac10n.precauc1on y're:r-e. io, e1 a us_o D
, d
. . ,1:..
·
·
1·
..
·r
•
,
·
;
'
)
,
.
·
·
.
,:
.
eree,lO e estraccwn1 ~hmo~
d e repartir 1stas e: m1;;mo votq parucu¡
l p · • • •
lar con. -~u silencio· favorese · al 'dictámen;: · .11 ec ª. a 1 l ~"s or cize_nta: , " · 024 · O. O.
- ,
: , ·' , ~"':· ,..,. 1.zcenczas ltr ganar. os. .
03 7. 4. o.·
da.ndo a entender que su autor e. Sta. r;ót1- .)
.
·
· ··· ·' ·' ' "
forme. con el resto de le{ co1nision. sobre.· 1Jtpositos. ' ' ' ~. ' ' ' ' ' " 03~. 2. o.
d obje.~o sustancial de- que á. ese ,abuso'
.-·'"
··
1
se deb·e aplic~r alg\m rémedio. Q\1e na_
' · Suma . .; , · "
se arruine pues aqui de ese mocl9 por el pie
el sistema republicano representativo reMont~r_ey marzo. 3 l de l 829~
-gu1ar cual lo tenemos. por la con·stitucion
Ptdr9 N.oceda-Fto. _JJ!w.=lglesias. :_
,. IMPRENTA DEL OGB1ERNO A CARGO DEL CIUDADANO SIXTO ·co'NZALEZ,

Y.

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1829, No 142, Abril 9</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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