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                  <text>Num. t47

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GAZETA CONSTITUCIONAL

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DE NUEVO LEON
Del jue-res t4. de mayo de 18~9

'.spcña
llevar
Ut lute/11 aic procrirhtia reipul,!icte gerenda estad utilitatem er;rum qui commiaai aunt, no11 ,orum fUibu,
c,mmi.,sa est. Cic. 1 .. oflic,
Lo mismo que una tutoria, asi se han de ejercer los cargos publicos; no para utilidad de los que
gobiernan, sino paia la de los gobernado:..
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1.

[829,

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C0NGRE.SO DEL ESTADO.

bradore~: dispensados los debates fue aprobado. _Dictamen de la ccmision de haciSesesion del dia 28 de marzo.
enda . sobre las cuentas generales de la teso re ria del E&amp;tado de1 tenor siguiente.
·Leida y apmbada la. acta de la-- se- ,,Ecsaminadas las cuentas de la responsion" ~nterior se• dio, cuenta con observa- sabilidad de la tesorería general rcspecticione-s del go-bierno al decreto 20$: a la vas al año de 182ts primeramente en el
comision de agricultura. Observaciones estado cuenta general que comprende en
, dei mismo gobierno al decreto num. 204: estracto los ingresos y egresos de todos,
a la comision de justicia. V ()to del distri- íos ramos, conviene asaber, contribucion dito de Santa Catalina y de Va1leciHo so- recta, derecho municipal, juegos no prohibre adiccion al art. SO. 9-el decreto num: bidos,, bienes mostrencos, multas, asiento
22: al espedief).te.· Voto del distrito de de ga!los, diversiones publicas, venta de
Santa_ Catalina sobre adiccion al art. 44 ejemplares de la constitucion, enteros por
y 55 de 1a, constitucion: al espediente~ result~s d~ cuentas, pension municipal de
Voto. del distrito de Monterey aprobando '\Jonterey para la escuela medico-quirurla adiccion del art. so. del decreto núm gica, productos de impienta, registro de
22 y a los articulos 44, y 55. de la cons- fierros, gaceta, diezmos, utilidades de tatituciom_ a su respectivo espediente. - Se bacas, papel sellado, naypeii, alcabala, conpresentó a leer la memoria de su ramo sumo, estr.accion de moneda, y licencia de
el ,geft: .de hacienda: se mandó imprimir y ganados; s_e desendio luego a cada uno de
pasal:" a la comision respectiva. Dictamen ellos individualmente comparando su cude la misma para que be archive el espe enta particular con los comprobantes de
diente sob~e compra de solares de Ver- cargo y data, y de esta con el libro de
ride para propios de Monterey: dispensa- ramos de tesoreria. Se confrontó este dicho
dos los. debates se a probo. Recibo del libro con d manual. A mayor abundami. gobierno de la representacion del sr. Gon- ento los ramos conecsos con los arbitrios
zalez sobre cumplimiento de! art. 239 de municipaies se cotejaron con las cuentas
la constitucion: al archivo. Recibo deJ go- respectivas: y resultando todo no solo perhierno del decreto de gasto &lt;Je 150 pesos fccto e:n el orden sino tambien ecsacto en
en empedrar do~ caHes de Monte-Morelos la cuenra y razon, solo ha tenido que ha~i 1o conceptua .necesario ó ,utd el mismo cer la comision las notas siguientes, que
gobierno: al archivo. Dictamen de la con1í- se deberan añadir al cargo total de ec_sion de hacief\da sobre asignacion de se- sistencia de. siete mil ciento setenta y un
h p~os mensales sobre el fondo de pro- pesos siete re¡ales diez granos parad año de
.pois al secretario del ayuntamiento de La- 18~9: Prime,ramente son cargo a la tesoreri&lt;tr

�seis pesos' datádos·, equivocadamente y en es-·• her, dereého de alcabala, derecho· de conta calidad espresados en la nota primera del sumo, derecho de estraccion de m meda
estado general de ingresos y egrésos1. ,Jt;
licencias· de estraccion de g~nado, con
serai1 cargo ~ l_a', tesoreria los dos . t~#i~ írontandb los 'com.}lfobante!t' tjespectivos rea ella corcspondientes de la cantidad que sulta haber montado el cargo a catorce
en Montercy adeuden de la contribucion ;mil ciento cuarenta y dos, pesos un real
directa de uno por ciento de prouucttrs, ·rro drlco tüédio gta'rlos, !os cuales se hallaban
los muertos ni los ausentes, ni tos insolv""n, enterados en tesoreria al terminar el año
tes, sino tan solo Jós renuenteos hat:file$·::pa- de. 1s2~- a\ e'c·t~i&lt;&gt;ti de' des mil seiscienl'a pagar que alli espresa el ayumámiento. tos treinta y siete pesos cinco reales ocho
It. sera cargo lo correspondiente a teso- granos embiados de las receptorias forareria por el ultimo tercio de uno por ci- iieás posteriormente y enterados en tesoento que no se ha remitido de los distritos reria en dos partidas de. lS de enero y
de Rio-Blanco, y San Pedro de Villa Al- 5 de febrero. . Solo se encuentra ut\a pedama.
It. seran cargo trece pesds que' quena equivoc~cion de medio, grano,' yerro
debe d. Juan del Moral en el ramo de de ::;urna resUftante contra e1 adm:inistraimprenta. Todo esto notado para que se dor fojas 25 cara c!el mismo libr~.
lt.
tenga presehte, y abonados desde luego ,;iete reale:; siete y medio g~anos que delos seis. pesos dichos al principio, es de be enterar el receptor de Rio-BtalilcO sedictamen la corilisi&lt;\ti que se debén a_pro- gun su cuenta en cua&lt;ler~o bajo el num.
bar las cuentas generales de t~so1'ena y l67, cuyo ca:rgo total de siete reales ocho
dar el respecti~? finiquito." D_ado ~1 primer
~edio gran_os _debe d administrador _endt:bate se rem1t1O al 2. 0
Dtctamen: de la te·tar en tesol'er1a para cubrir cumplida•
misma comi.sion sobre cttentas presenta-! tnente la cuenta del dicho año de 1828,
das por la tesoreria ~e intres6s y egresos¡ ~si doíno los cuatro i:es?s tte~ reales, d!ez
por ~erech·.º__s_ ~e esc.r1bama de_._ camara: es1¡ gr. anos alcance del ano mmechato anterior
del tenor s1gmente. ,,Ec5ammat!a' fa cu- de lB27 qt1é no aparéce, abonado. Lo
ctierita presentada pot. lá tesoreriá de los ,que hecho se ie ·debe Ua:r su finiquito
ingresos y egresos ~ ué .~o tren ~ ·. su cargo de dichas ct~ntas t_e~iendo prese~tes papor _der~chos d~ escr~banta de cantara deja ¡ra los del ano ven'lder~ , los cred1tos esáud1enc1a y su mvers1on en el presente ano ¡presados en la nota pr~niera que se hade 1828; la comisión de hacienda halla :Ha foja 50 cara de dicho I libro, y· en las·
jlisu, arreglada y éomprabada la dichá cu- otrRs dos notas que se hatlan en la foja
entá y que pagados seiscientos pesos aJ 56." Dado et primer debate se rc::mitio at
escribano de camara, doscientos cincuen- segundo." Dictamen de la comision de hatá. pesos al oficial mayor, ciento cuarenta lcienda sob.re' vi1lares del ten.or siguiente.
pesos al portero y los gastos de oficina, ,,Una pension moderada sobre viilares y
resulta un sobrante de ciento setenta y un otros cualesquiera juegos no prohibidos,
pe&lt;;0s cuatro reales dcho granos, én cuya es cosa generalmente usada en todas las
virtud la comision es de dictamen que: naciones cultas. Este genero de impues1. 0 Se debe aprobar la cuenta de dere- tos ligeros sobre cosas de mero recreo son
chos de escribanía ele camarn presentada los menos grabosos y los que con
por la tesoreria. " 2. 0 Se cria una plaza mas contento se pagan. En toda la rede escribiente con sueldo de doscientos, publica ecsiste la pensioñ sobre villa res y
pesos anuales que se
cóinp!etaran 'trucos mas ó menos subida: •y asi la code tesorería en caso de dificienté del fon- misio~ atendiendose como siempre al me.
do de derechos de cscribanfa y penas de n&lt;lr termino propone a la sancion del concamara." Dado el primer debate s·e remitió greso la forma de decreto. l.° Cada
al segundo. Dic~amen de la misma co- villar ó truco pagara un peso cada mes
sion sobre cuentas de la administracion partible por tercios de los cuales .corresgeneral de rentas de aduana del tener si- ponderan dos al Estado y uno a los fon ..
güiente. ,, Ecsaminada la cuenta genehll dos de propios conforme al decreto num.
de administracion de aduana y en par-ti, 93 y decreto num. 179 art. 84." Dado el
cular la 'de Ct:lda uno de sus ramos, ·a d- tercer debate fue aprobado por unanimi0

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rias fora, en teso~ enero y
a una pe•
ano yerro
dministraibro. It.
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cumpr al de
2-8,
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nado. Lo
1 finiquito
:sentes pareditos esfue se haJ, Y' en las,
en la foja
~ rc::mitio al
ision de ha: siguiente.
viilares y
prohibidos,
:n todas las
de impuesi recreo son
~
que con
toda la rere vinares y
y así la compre al me•
ion del conl.
Cada.
o cada mes
tales corres,o a los fon:lecreto num.
ij'o'' Dado el

°

,or unanimi-

Se pu!io a piimei- debate~ el 'dicta- iriunt. 17~. ;4. A los c'ulúvadores del Esn de la comisit&gt;n de i'nstrucion publ.ic~ itado ·solam,ente' ~ J-es dcsfruírart fos ,5efü ..
bre que se sancfome d decreto 'pr~i~io~· !brfdós págatlldo por l~ pritneto vez irii!'..;.
»'aif num. 7 3: dado primer. debate ,se te- dio por cada rrtllht;:1),b1' la segunda un real
,ffiitló. al segundo. Dictatneh de la tomi- :por cada tnc1ta, y p-or la tercera dos reales
~n de beneficencia sobte que se sanció- :por. cada tnata qué se aplicaran segun }a
!fe el decreto num. 7 4: dado primer· de- .ley _féderal de ta. materia ál denunciante
;bate se remitió .rl segundo. Con ló que !y en su defecto al visi'tador ,que lo enculevantó la sesion publica y no hubo se~ entre. 5. Si la dili'geticia de- los aytin, treta por falta de materia.
tatnientos, alcaldes y fieles, no bastare á
destruir la intrnc!ucdon } el cultivo clanSesion del 30 d-e maYzo.·
destino, el gobierno nombrata y pagara
guardas y vísitadores como y cuando lo
Leida y aprobada la acta de la se5i- crea conveniente. 6. Esta díspdsicion 'se
anterior se dió cuenta con oficio del -observara en calidad de decreto provisiogobierno acompañando decretos federales. na1, en uso de la facultad que acuerda al
; l. 0 Sobre nombramiento de presidente y congreso el art. 116 de la constitucion."
vice-presidente de la suprema . corte de Que tomadas en consideracion y dado el
justicia en los señores Veléz y Salga:do. primero y segt.mdo debate se remitieron
2. 0 Revocatorio de la l~y de 17 de se- al tercero en la sesion procs1ma. Dictatiembre y del ultimo art. de la ele 14 de men de la comision de hacienda del tenor
abril de 1828. s. 0 Suspensivo del su- siguiente. ,,Para sati:;facet
los justos
éldo de los empleadC1s mejicanos en la deseos manifestados por el gobierno de
asamblea de Tacubaya, interin no se reune: que el congreso se sirviese fijar las_ baces
recibo y al archibo. 0:6.do de la légis- que deban serV1r a la ejecución de la conlatüra de Veracruz acompañando una ec- trata y remate de la empresa de elaborasitacion al senado federal sobre revocaci- cion y espendio de tab~cos labrados
on Je la ley de 17. de setiembre: se man- el mejor pósto-r, la comision de hacienda
do contestar recibo y que ya no es nece- debio consultar sobre todo ·a tres objetos.
sario pr r estar hecha dicha revocacion. Primero: la seguridad del idteres legal q~1e
Oficio de la legislatura &lt;le Jalisco acom- en el ramo corresponde al Estad9 y a 1a
pafiando el dr•crtto num. 1 S-4.: se mandó fedtracion. Segu'ndo: la· s-egutída'd y uticontestar rl'cibo. Enhorabuena de la le- lidad del contratis'tc}, Tercero: la concor. gislatura de Ver::icruz por la apertura de clia union identidad del interes del Estase~~o~es. ordinari,is , de esta: al archivo. jclo con el in_teres del. contratista, a fi_n _de
Fe11c1tac10n al sr. Guerrero del congreso ¡que nunca Jamas pueda haber opos1c10n
de Tlalpam sin misiva: se mandó quechi.r ni aun divergencia en los intereses, ni ~n
sobre la mesa asi como tres rjemplares del las miras, ni en las operaciones, ni menos
num. 238 del espiritu publico. Observa. quede cabo de donde alguien pueda nunciones del magistrado tercero de la audi •ca agarrarse para ecsitar cuestiones ó &lt;liencia al decreto num. 200: al espedirnte. ferencias siempre y por siempre &lt;lesagraLos seílores Gonzales y Garza Garcia hi- dables, por míl'titulos nosivas. Con In viscieron las siguientes proposiciones. ,,To. ta fija y muy fija en este norte unico sedo tabaco que no venga af Estado por los guro de tales op@raciones, la cotnision proconductos federales, sera quemado ó ah- c€&lt;le a proponer las siguientes bases, que
solufamente inutilisado. 2. El introduc- no las ha podido encontrar mas justas,
tor pagara una cuota igual al valor del ni mas razonables, ni m:.t.s sencillas, ni
tabaco aprendido a razon de once reales mas limpias, ni mas aptas a identificar los
libra, la cual se adjudicara a! denunciante intereses y a hacer que caminen siempre
t:onforme al art. l S de la ley federar de en. un ~entido el Estado y el empresario
12 de febrero de 1824. 3. Sientlo tan en. to4o el negocio, y en cada uno de sus
corta la cantidad aprehendida que resulte pormenores. l. 0 . Se da al mejor postor
iludida la pena y recompensa de la ley se la empresa de la fabrica y espendio de
•cudira
la pena subsidaria dt: l decreto cigarros. 2. 0 Las calidades que princi-

.se

on

a

en

a

�ministros de segunda y tercera ·instancia, el
sr. juez de circuito, el sr. comandante gene..
ral y todas, todos los concurrentes brindarol\
ya por el .sr .. Guerrero, ya por d general San~
ta-Ana, ya por la prosperidad de las ins•
tituciones federales, y ya en fin por otros
objetos tambien dignos. Se oyeron trozos ·
muy elegantes en prosa, y producciones
muy brillantes en verso. que improvisaron:
los genios poelic.?~· Concluido eJ banque~¡.
te a las seis de la tarde, en un salon artificial qu~ de,.antemano preparara primo.
rosamente la delicadeza y el buen gusto,,
comenzo un, baile magnifico en que el ·be.Se continuara.
llo secso ricamente engalanado manifestó
. _ _ tod.as, sus gracias, y los jovencitos poblanos cóntribuyeron por su parte a compleNOl;ÍCÍÁS NACIÜNALES.
tar las delicias de aquella diversion patriotica. Toda la ciud1d ademas manifesto
PuelJla 3 dt. abril.
durante el di~ el mayor· regocijo. Por·
fin el baiie concluyó a· las cuatro de la,:
Este dia que los poblanos consagra~ mañana, retirandose todo~ con el pla.c~r,
ron para solemnizar la posesion que el de haber notado, durante e1 festin, Ja roa-,
Washington de Mejico Guerrero, tomara yor fraternided y union entre los vecino~
..del supremo~ poder. ejec:utivo de la D.'3:cion, mejiqanos, y el mayor entusiasmo por el
este dia parece que la · diosa del pf acer y sr. Guerrero, muy digno. presidente cons..:
de las gracia5 descendió del Pindo; para titucional de la republia. Los editores del,
~~c,erlo, ~M dp.ice Y. 'del~cioso .... Una
Patriota. (Mensagero num S64.)
la.s,, casast'.~ ,1::,Cit-n.ipo _ma.~ risuena y. mas
herm'osa fue:,4estinaGa p • .ra el festin paJalajJa ' 19 de abril.
tnotJco. En el vasto y arnenisimo jardín
que la hermose:a,. y. á 1a sombra de un
Por los impresos qne nos ha traido ·
corredor de el. se dejó ver una gran me- el correo de.la capital liegaclo anoche, na;.
sa en que se .~irvieron viandas esqui5itas da !:&gt;abemos de nu.evo sino que el minisque dispusi'rra el buen gusto y la sun- terio de hacienda esta ocupada por el ilustuo.sidad. ,Üna. musica dulce y agradable trado sr. Zavala.
que prececlio, ,y acompaño. a este banqueEn todo el interior rein~ 1a mas perte, lo delicioso qel lug~r,,un¡.1. atmodera ím- fecta tranquilid&lt;Jd, y los ciudadanos y hapregnada de aromas y olores con qll.e las bitantes de toda la re publica estan animaflores del jardin perfumaban el aire, miJ dos de los m·ejores sentimientos en favor
beHas r_icamente vestidas. y llenas de gra- del ord~n, de la paz y de la union, cocia~, todo, todo contribuy,ó, a dulcificar mo convenidos de. que sin esos bienes los
aquellos momentos tan · gratos. Durante 'pueblos pmas llegan a ser' felices y poeJ banquete se oyeron b.rindis qúe el pa- 1derosos: ¡quiera e1 cielo concederno:alos!
triotismo y la literatura dictaban a' porfia. -EE.
El ecsmo. sr. gobernador &lt;lió pri~cipio a
(Mensagero nitm. 365.
dlos, brindando así, Bl gobierno .en· manos _del sr. Guerrero va a· &lt;ifianzar la• in-

palmen.te had~ tener la contrata son sencillez, limpieza, seg1,1ridad, é identidad del
interes del e~presario con el i~iCrres del
Estado, y A!? .la. f~d~rqcion. 3. 0 · La infima .pos.tpr~1 ·es pag¡ar en plata e1. empr~sario ~t ,Ci1-pi.ta1 que. reciba al pre~10 legal
de; on(;c;; reales libia. de tabaco. . Es mej~ra ,d.é postura cualquier aumento, aunque sea de ~n centavo ó menos ·de grano
c=n el pr~cio d,e cada libra. 4. 0 La tasa de la contrata son sesenta mil libras
a lo mas~ El termino ordinario de la contrina. sera cuando se acabe el genero fa.
bricado vendible.

====:::::=!:~========::..:.:;:::::::=

del

dep,t:ndencia, it consolidar las instituciones
fidtrales, y a sostener la rcligio11. $igui- ..

_==-.=-=-=-=:.==========-

e11ron ,haciendole cada uno a su vez· el sr.
,
. .
,
·
.
re sid nte- d·e' '.
¡·
r1 •
: lmpre12ta del ·gobierno a cargo ,del czudadae.
" .. congreso, os senores ~1pu-¡
. s·
G
I . •.
P.
Jados de la honorable Iegi~latura, ef sr'. seno ixto onza ez.
ér,t:tario del d~spacho de gobiernp los ~eñoresl

=====·!'!.=~=~==~======~:==:=-,

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1829, No 147, Mayo 14</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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