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1 tiempó.
es libres
11dustriol, ha sido
tducir los
,clavhud.
1ede, sin ·
que una
trabajan
:acion los
embaja- ·
entre las
partidos,
nian uno
.ci~. Es'!
nglo" ame-'
ba de terpor algulral do las
?lo~atico,.
'Ueba ine-'
vos Estanos: sigui(que pare-'
ion an·g10-

1ecto a1\1.e-

Poriugál.
cion espa:stro modo
vendra eu
uy a prin&gt; tanto se
le diverso
amos, aho-'
lo prppio.
tdustria sin
tinguna .es;er prodiginucho3unespedicion.
ltamente
a no se han
n °c.elebra_"1'7
. reconqms-:
: mantener-:
probiosa, y
,? Que pe~
hemos e~r~cirse qu~
. ~e nilJg\,1-1 '.
;.ero.
i. 415).

io

ALEZ,

:·GA.ZETA' CONSTITUCIONAL

'·

.

'

'

'

Del joe,·es' ·9. d.e julio dé 1,S!t··
[!t tutela

s~c procurati~ reipublic«: ;erenda est ad utilitatem

eorum t¡ui t:ommissi aunt, ·non eorüm ~iflu•

commissa est. C1c. 1. offic.
·
.
·
.
, .
Lo mismó que una tutori~1 así se han de ejcrccl' los cargos publicos; no para utilidad de lo.a que,
1obiernan, sino pata la de los gobernados.
'

CONG'RES0 -DEL ESTADO.

las. legislatura~ los articulas 5. 0 y 11 de.
la ley y sobre '~odo el 10. del reglamento?
,, Sesion· del dia ·29 de junio. Pr,esidencia del ¿Si
la~ rentas., propia· esplusivarncmte
..
. · . " sr. Arroyo'. . ·
·.
frderales son. lail, aduanas marítimas y limítrofes fa renta d~ corre.os y las del disI..ei&lt;la y -a:probada 'Ja acta de la sesi~ tri to ó patrimonio de 1a union como en •
·· on anterior de la junta preparatoria, se Norté-America? ¿Si con estas ,bien entendió cuenta con oficio del gefe de hacien- didas fielmenté administradas y prudente, da de quedar enterado del -nombram~ento mente invertidas pudiera bastarnos como
de tesorero: se mandó al ~rchivo. El sr. ha bastado en Norte-America basta para
, presidente nombró· una comision compu . pagar su deuda nacional? Todas estas.
-, esta de los dos señores· secretarios, y _de cuestiones se ,han ecsitádo por ahi en los
.los señores- Mendiola y Fohseca para. re• salones y en los estrados. Tambien ,se
;, cibir ai ecsmo .. sr. gobernador. S_e pro- ha eustionadó y'. s¡uiza eon mayor peZQ de
nunciaron las _arengas . respectivas con re~ .razon. ?Si_ ésa · contribucion · directa es
lacion al objeto de las sesiones. estraordi- ruinosa, inconomica, impolitica, en cuanto
, narias, las que, se declararon abiertas~ Y fue'rtemente ·afecta la prodi1cc:ion de nuse levantó la sesion.
estra pobre naciente agricl,lht1ra industria
Y' trafico? Si h::ibria sido mas saludable
, Sesio_n del dia 30 de junio.
afectar solo los consumos estrangeros; ya
,sea generalizando las patentes del. articuLeida .-y aprobapa - la act:i de la sesi- lo 9. 0 ó ya sea restableciendo el derecho
on ·anterior se leyó la ley federal .c;le 22 de internacion pagadero, donde, y ,cuande ma·yo ultimo sobre contrioucion direc- do se realize: ó ya sea mas bien que tota de 5 y 10 por 100 sobre toda ciase do .eso, alhagando el justo justisimo deseo
de rentas, y el reglamento dado por el po• de los :Estados de que afloje ó 1 de que no
der ejecutiy.o federal _eri cumpÚmieríto de ecsistá esa ley verdaderamente central que
la misma ley. Luego en seguida se leyó no les dffja echar ha~a. un 12por·I00 ó cuel dictamen de la diputacion perma.nente anto ·1es convenga (*) de. c.onsumo parti...
, del tenor que sigue. ,,Son muchas y va- bie a medias con fa, federacion ¿lo cual ya.
rías las cuestiones que se han ecsitado seve cuanto .favorecera desde hiego nuesacerca &lt;le .la· ley federal de 2.'3 dG mayo tra naciente agricultura é industria · nacio·• 'ultimo sohr~ :comríbucion directa de un 5
(*) . Perezca esa 2. ~ parte del art•
por 100 sebre rentas. ¿Si este genero de 2. 0 íle la ley de. 4 de agosto de 18 24 esa
contribu.cion es e.s~~\!llmente cef\tral; ó·s0.- es verdaderamente central, vease el punto '
lo en e1 modo? · ¿Si n_u1.nHlan demasiado ~ 3-; 0 del ·dictamen iobre c~mercio •.
.

'

·,:;._·,~

·-

"'

�,··-..6
n de·a,

nql: ~1cando ·pa-ra e.i;ta un· beneficio efec- mura de tiempo en que se vió (reducie11·:,1,

/

r·

,le! mal del impuesto. Vltimaniente dó a un año los cinco del acuerdo &lt;le
st&gt; . ha . cuestio_!lapo ':s5 ·1as n ~_esida.des que otra :ca~ara) ha· hecho q ~e si la iéy .és.~•.
7
h·.,11 ·priJvocado Y, forzado a esta ley, son errada ó:'torpe; sea siquiera en recompen~i;:
f'ict·das ~por caú~a tle los estragos de di- za - presto múy presto .e11m€ndable: pero.'.'
cit• ·nbre ultimo: .por dilapida;iones, del mi- entre. tanto po hay rti puede hab_er otra '
ni"t~rio que procedio algunos· años: pó..r ley que esa./ Por tanto la comision es de.)
p=rfi lias y rooos escandalosos de,las adua. opinion. que remitiendo este dictamen in-· i
· n1-. ,n::iritimas &amp;.c. &amp;.c. &amp;.c.? Pero la.cuestion tegro '-ª los ..representantes del Estad'&gt; por
q·1e se toCá en los periodicos y corivérsacio. via de instrúcion, &amp;e. debe cumplir fa di-·.
11ec;; todavia mas adel~ntada, todavia mas cha ley.· en los terminas siguientes.
l. 0
tnst&lt;'" es otra ¿si aun' ¡:,roseguira el despiJfar~ Por un .año cm cumplimento de la ley dada
ro, la dilapídacion, el robo? Si -asoma al- por el congreso federal a 22 de mayo de
gu·1a esperanza de que haya por· fün al- 1829 y reglamento respectivo deJ ecsmo: _'
guna vez cr1enta y razon ¿si !legara para sr. presidente, las rentas d~ cualquiera na~ ¡
el mejicano el dia suspirado en que sepa turaleza que pasen de' mil pesos anuales,.:.
q 11e• trabaj~ Y. _contribuye no. para vicios pagaran a favor de la Jederacion un cinco .
priv¡dos, s~rio parai necesidade_s publícas: po,r 100: y aquellas qué. p~seli de· di.ez
n'.&gt; p~ra, estar mas ins~guro, sino mas &amp;e- mil pesos anuales, pagaran
favor .de la
guró: no para/, prover al de~rden, sino federacion un 10 p_ór 100. Esta dispopara prover al orden: segun y como debe sici0h no comprende !as rentas que np He~
s ... berlo el ciu&lt;ladano en un si~tema ver- guen a mil pesos. 2. q .Esta· contribuci.
d .deramente lib~ral? ¿Si l)abra: algun dia on se hade péigat por tercios de dícho • p tra el · individuo cabal seguridad a costa año cumplidos,,contandose .el primer \(:rcip
cl~ los menores sacrifi.~i0s pósi~les? Pero d~sde el d1a nueve de j_unio de 1829
aun esta cµestion tan cardin.d, tan in;ere- que. dicha-ley foderal se publico q-1 .Man-&gt;,,
s1:1te, tan obvi_a en.1m_a. que &amp;e dice repfü terey. , s. 0 Los indívidu.ós- que, hande :{
b'ic{,. n·o es aetualmente opoi;tyna mas_J1ue· pagar- est~ _c,omribuciori por 1sueldo, pen-.
pua el efecto, ~le dirijir foertes ;~uy
•sio,ri, rc;tito 0 jubilacion, que perciban de ~·
e:-tes imtruciones a ·los representante., deI)la hac_ienda de 'la fe:deracion de 1a de los )
E-;ta&lt;lo "en el c.ongreso federal: ~uya vézi Estados, ó de alguna otra oficina· publi•
pudiera· bien hacer este dictamen. Lo mas~ca, haran el pago por descuento que, SU•, :
intolerable de todo, es que haya quien ila-¡j!riran de lo correspondiente a sus pagas '
mando salvador de -la ,patria al 111inistrol: segun las fueren recibiendo. 4. 0 Oenimciador de la- ley, camara patriotica a tal tro' del,. termino de dos meses contados
1
que la esten&lt;ilia _hasta. cinco años en su desde el dicho dia de .la publicacion d9 ~
acuerd0, y camara refactaria a la i:eviso-¡la espresada ley en Monterey, cada ayurt.
ra q!1e fa redujo a solo un año, pretenda támie.nto fórmara una: lista de solos aqueh 1cér á . esta legislatura una culpa de la -ílos propíetarios particulares residentes en
ejec~cion y cum~limiento de la dich_a ley: ~!el_ distrito, cuya. renta a~rn¡al pase de mil
como para .Ver s1 la comprometen ~ una ¡pesos sacandola de la hsta general segu~
resistencia preci.pitada, estemporanea, , im-Hla cual ~e esta ecsijiendó la contribucion
portuna, •temeraria, disoh1tiva y por, todos ;;directa' constitucional del Estado en el
aspectos desast.rosa. · .Ese _gobierno que r,resente año. 5. ° Conforme al art. 4. 0 .
hay en Meji 1có es el u1ii~o y solo gobier- de! reglamento deJ gobierno federal, el prono que ecsiste y que Jecouoc~mos p.;&gt;r tal piétario que gozi mas de· mil pesos_ de'
gobierno. Que sit1 erario se disuelve es rentas de las cuale!i pen¡i,be algunas en
infalible: conqtle ei. preciso darselo hierí ptro "distrito ó en otro Estac!o distinto del .
ó mal en pronto; ó empezar sino por des-. dt: su residencia, tiene obligación de decla_- . ·
conocer ,ese gobierno, acabar con él, y po-' 51fl~,s para el efecto de esta ley ante el. ·
. ner otro. Si ·no podemos .ó ·no debepios ij('!-lOl~miento de su re'sidencia el cual proce- ·;
1
hacer desde . lu,¡o esto por cuaJquiei:a
dera en este punto con arreglo ál,~rt. 34 del
tulo; en vang, e\ gruñir contra la, ejecu-il'decreto ·numero 22. . A C$tos los requerira
cion. de la .1:~y.. El senado en aquf:Ua pre-!el ayuntamieQt~:~,~p,resentandose, él
1

tivf)

io-de

. : 1 se~u
. • 6&gt;·En·
-r
{&gt;

&lt;

fu-!

capitaL

ge pub1
'pHcádo
,. untamie
h este pu
.'~Jt,~s

&lt;it·i~-·· ~,~:-· :·:1·~~

.ro

··. sario.. po
1;u1za que
,~. nta:mie1
· plac;ion r
mo arnfl
dera1. 7
··~glamento
gar de:s1

,. spondien
. ,s. ''8·. o
a les j,. se
gentes del
' '1a segt1
a ley; po
· da :uno u
· iento had
Jemes.ª los
·

,art. l. ·0

1

ti~¡

•

s desde

a

en.

.e

üe

verifiq1

_ago delter◄

. omi:rnrio .· c1
ara recibir
0
•
del re~
·'•' e la misma
üb comisari
are ~J gobie
Igun alcald
· ·ontribu yent
e la dicha I
~

era ej~cuth
. asta verifica
rt. 6. 0 del
s de cuerpo
aturaleza, (1
· ciori) pasa1
or duplicad&lt;
iv1duos com

�·educiendo de la_
íl 1ey es ',·
:compen-~,t ·'
)!e: pero
.her- otra
ion es de.
:amen in1tad'l por
&lt;ir 1a di- .
:!S,

l.

O

ley dada
mayo de
~1 ecsmo. /
uiera na' anuales,.
un cinco
de· di_ez
r0r de la
ta dispo~e no ilerntribucide dicho
ner tercio
1829

en

en ~on:

1e · hande ~ ·
:Ido, pen- .. ~
:rciban de· /
la de los ·
na· publi, que. su•.
us pagas
,: 0
Oencontados
::acion de
ada ayun\os aque•
dentes en
,e de mil
ral segu~
1tribucion
do en el
: 4, o .
l art.
al, el própesos_ de·
gunas en '
stínto del
de decla- :
r ante el.·
.ial proce• -r
rt. 34 del

a

·srn6 -ayuntamiento proced.era la .regu~ dicha ley. 12 •. Conforme': al, arti: ,z. :'
·acion de. lo que .deben pagar en cumpli-: del· reglamento, se verifi.cadm los_ deseuen7;
tinto de. dicha ley por, un .calcul9 prudera1 ¡qs. e.n los. t~rin,inos: qu~ prescribe e! a~t.
: 'al se~un 1o a.paren.te_ .al juicio conim1,. 3,, 0 de la le:1y ~Jps emplead~s ó. pens1omsEn .el. termí00 de- dos meses con ta~ tas que. perciban fllªS de mil pesos de su ....
'dos desde la pubHcacion de dicha ley en ddo ó pensiones; enteran,doite inmediata. a capital, estai:a forma1izada·-:..fijáda en pa- mente :en c~misaria dich?s. descue~tos. l S.
rage publico y .r,emitida . al gvbierno por, Las r~gulac10nes! la rem1filo:1 de listas por
,tfupl-icado la lista:/ quedando otra. en •e1 duplicado' al. g,ob1erno dd. Es~ado, fas e.cayuntamiento. Las ayuntamientos omisos s.aciones y enteros en comisaria de cuales,_eh este punto, seran apremiados hasta con quiera rentas ecle::,ia~ticas, se ~ara~ por ~l.
)!lµ:lt~s por el gobierno: quien en caso ne- respectivo prelatló d1oces.ano .o ;qu¡en sus
«esari-0 p0dra. comi&amp;ionar v~cinos_ de cc;:m- veces tenga. 14 U san do la legislatu~a de_
;fümu que suplan · la neghgenc1,a de los 1;1 facuhad que le ac~erda el :aft. 8. &lt;le,
ayt.p1támién!os, para eyítar que dicha re- dicha ley federal, eceptu~ e~ el to~~ de
::gulacion recaiga en. mano~ del comisario dicha contribucion al ~emma~10 conc1har y
como amenaza ei art. 5; 0 de la,_dicha ley al hospita.l general de esta ciudad por la
/ederaL '7, ó .tonforr:n~ ~l art. 4~ 0 deJij ra~on que ,aili se es presa. El Ho,spicio de
reglamento, cada prop1etano pagara en el· Vttia~aldama ,y_ e.l conv~nto .de. Monte~.ey
:klgar de :,su resid,encia la comr~bucion cor- como de la regµ~r, Qt,s~rva.Jlcta de . Sa11; ~
,respondiente al producto de todas r,us rc::n: Francisco_,_ t~iLIT ,c'.~cen,tos eni~~ ~.,.d&lt;?: por',SU
•~s. · '8·. o Para que los.pagos sean pun• mismo'instituto qué le's porñibet~!l,~r rentas •.
:tuales y se evite. qtte . hagan el cobro l9s
. &amp;. continuara_.
. gentes del gúhierno federal como_.amena•
'á 'la segunda p1rte del art. 5. 0 de cli

'- .'° ·

:.ha ley; poco antes del cumplimiento

de

NOTICIAS NACIONALES.

ada .uno &lt;le de los tres plazos, el ayunta,
· iento hara, por bando estrechas preven
.11-1'ejico 19 de junzo.
Jone$ los &lt;tontribuyentes alistados segu1n . .
..
, , .
. .
0
,J_ ,art. 1_. · .de la ?1~ha ...
fec\era1 p~r" Dzscm-:sq; q~e jJrQnt.fnflÓ ~!
.'ln,ce•f.reszden.te
. ue ver1fiqu~n al, dta senafado. ci efecuvq :de la republi-ca en el conse;q d.rgph.ierno desag~ del tt&gt;rcio. · 9,cº '. To~os·1os.pag~~~f1:~ ~'.f#.,1:lal!~r_.ptj{t(a~o~,efif,r~ento,.~uepres o ent&lt;,&gt;ros sean de garttqu(ares, se_an je "_,
.
'Vtene la. canstztuezan. · .
· efes de cuerpos u ufici1~as; se harán direc~
·
,
amente en la comisaria ó en la subcorui~
Señores: estoy felizmente persuadido,
aria ó en la persona que debe asignar el de que el solemrie juramento' que acabó
omisario: con conocimiento del gobierno de_ prestar, no es lina formula vacia de
ara recibir en cada pueblo segun el art, .sentido', sino la esprecion ingC"nua de. n;ii
·: 0 _del reglamento y. segun el art. 4,, 0
corazon, y ,el ·p~cto sagrado con que mi ho., e la ~isma ley. I O•. Si el comisario, ó nor y conciencia se, ligan a.l cump-limie'nto
tib comisario, ó receptor nombrado se. que~ de los altos deberes consignados en el art.
re ~l gobierno, a1 ayuntamiento ó bien a JO l. de la constitucion féderal.
lgun alcalde de que alguno ó algunos .
He protestado a este· augusto cuerpo .· :óntribuy&lt;!!ntes alistados s,.gun el art. l. 0 ante t!l Dios deJa -verdad, y en presen ~
e la dicha ley, sory. morosos en pagar el de un concurso respetable, que e· rcer§
rcio al cumplimiento c.1et plazo, se ptoce. fielmente el honroso encargo qu a sobe. ra eje,cutivamente a costa dél cúlpado rania. de la nacion h;¡ :confiad
mi peque. sta verificar eJ entero. l l. Gonfotme al ii1ez, y desde luegó no
itiré diligencia
6. 0 del reglamento las oficinas, g~-¡ ni sacrificio alguno p~rá"cumplirlo. .
de cuerpos y empleados de. cualquiera
Los servifÍ&lt;l&gt;S .que tuve la gloria de
turaleza, (qut" no se pagan· por 1a fede- prestar en el inmortal J,aiisco por el sosiori) pasaran al gqbierno "del Estado ten del regimen federal, y los padecimien. r duplicado un~ noticia de todos los. in- tos que en concec'úencia sufr,i, son garan-,
~.1duos _comprendidos en el art .. ~- 0 de te~ inconcusos que pu~do prese11tár de,rrii

.ª

'er

~r-

1

1

t.

�I
!

fir-me adhesion

'

alas sabias instituciones que

la sinceridad de esta maniftstacion,

ym _

nos rigen. inviolable - promesa de cooperar con todas{
_, - En el ejercició del mando militar' de mis fuerzas a las tareas impolitantes de est~
]os Estados internos de Oriente, manifes- augusta corporacion.--He dicho.
- !,
te é hice guardar a todos mis 'subordinc1dos,, (Correo de lafederacion mejfrana num. ·ss2.)'1 _
el ma:s · profundo sometimiento a la consti•
tucion y a las leyes, persuadiendo de que
111ejico 22 de_junio.
sin su gloriosa obst'rvancia
no puede tener
D ec l aracion
• t omaua a1 carz
,11 ·ean ue
J
.
.
I hergan t'm ,l{Olet•'-;_,,
1ugar la verdadera h bertad, y me glorio de ¡1americana Vivan, que procedente de Cayo- Hueso, frmdel· haber marchad.o siempre por la senda en este puerto
noche det. 18, con sei~ dias de na.constitucional.
vegm:zon. La espada que en Atzcapuzaleo y
Preguntado para donde se dirigió cuando
Juchi, abatiera el orgullo es¡,añol (aunque lio de este puerto con los pasageros e~pañol~~: dijo:~
se ofenda mi moderacion; es preciso decir~ que para la Habana, donde los trasbordó a un bu• ·
J

'ª

l )

·

.•

,

que de

la costa, y que habiendolos estraido de

o ecs1ste aun, .Y estara s1e~pre pronta ª1 abordo, la mayor parte fueron destinados a la Ma- ,
l~ d~fensa de,la m?ependencia y de la cons-1 rina y al ejercito; y que p.:rmaneció_ ,en aquel put1tuc1on, sean cua1e s fueren las reformas erto hasta· el 7 del pn·sente que salto para Cayo• '·
que los dignos representantes del pueb\ol Hueso, de donde. proced:·
.
Preguntado s1 sabr:t o ha 01do hablar de espe•
me31cano, t:1;gan a _bien dar en lo succ~s1vo dicion para esta rt·publica: dijn: que el'25 del cor•_
al codigo fundamental, para la mayor pros- ,riente debian sal~r d~ la Habana para las costas de
peri dad, gloria y engrandecimiento de la 1¡ Yuc~tan dos nab10s, rn~tro fragc1tas, y cuatro ber•
fi d
·
._
. gantmes de guerra es pan o 1, s, y iobre cuarenta em•
e eracwn.
barcaciones mercantiles de 'varias naciones, condu1
Y o seré siempre el soldado de la ley, ¡cíendo
porcion de artillería, provisiones y cuatro mi\
y entre tanto permanezca en el puesto a hombres- de tropa.
;
'd •l
io por e ¡ magnan1mo
•
Preguntado iÍ sabe quien manda la espedicion:
qu e be
, · s1
o
,
eva&lt;
vod"
b
·
•
•
JJO: que no sa e su n::imbre; pero que oyo le deJo de m1s concmdadanos, Cllento con su efi.. cian el Loco, que babia llega&lt;lo con orden del rer ,
caz cooperacion para el mtjnr desempeño para toinar el mando de la dspedicion, .Y que tode mis obligacicnes implorando desde aho- dos se hallaban ~uy descontentos con el.
.
•
.
'
.
Preguntádo s1 sabe algo mas sobre el l)art1cura su mdulgenc1a, re~pecto de los errores lar: dijo: que Je dijtr:m en la Habana que· si que- .
que pueda cometer tn el ejercicio 4e tan ria fletar su buque p:,ra la espedicion por mil i
dificil desempeño,
p_esos mrnsales, y que el conte~tó, compretesto,
.r
qut" no podía por tener orden de su amo para pa•
1\1 e cons1· d ero en e ¡ d e b er d e mannessar a Cayo-Hueso, como ¡0 eft.ctc; al m·omento, y '
tar, que el no haberme presentado en esta que el dia 14 dtl presente pa~ó p:ir el put-rto dé - capital el l. 0 ele abril, como previene la Sisal, y le e~cribio al comandante dt' armas de.
- rta f
- 1
¿· t
• · aqud punto
por un pescador, dandole noticia de
S a grada C a "
• lleva
.
' ue IJor a enorme . 1~ anc1a todo lo que
cspuesto., Que no tiene
mas que -'
en que me haHaba, ocu paclo en dictar me- dec;ir; que ·es cuanto sabe, y lo firmo con el in•
didas Ge defensa para la seguridad d~ las terprete de est~ P:JOtO.
costas del Estado de 'T'amaulipas, amenaza~
V_eracruz Jumo 1_9 dt"- 1829.-A las nueve de
•
.
.
i
- I
la manana.-I'ahttat, interprete del puerto.-Jua/i
d as de una procs1ma mvac1011 e e espano es; Punero.
a la vez que igualmente n,e ocupaba de la
(Correo de la federaciori num. 335.)
escrupulosa entrega del vasto mando militar que estaba a mi cuidado, cuyas pode
rosas cau~as. y las enfermedades que me
ócaciorn} mi -penoso viqje, entc;rpecieron mi
march;¡, y me impidieron, muy a mi pe~ar
el venir con óportunidad a obsequiar la voluntad respt"table de\ pueblo soberano.
Quiera el cielo protejerme benigno, para
poder contribuir a la verdadera felicidad de
mis conciudadanos, y corresponder debidamente a la sir.guiar confianza con que se - '
·
1Imprenta del gobierno a cargo del
me J?a distinguido.
,,
.
no Sixto Gouzaiez.
D 1gnaos
por tanto, Señort's de aceptar ep el nombre sacrosan_to de .,la patria,,

..

,.

Ut tute

.¡

C01
Confin,
15.

te a la e
tas de q
, · y 10 de e
4. 0 de
ciento a~
ley a la
~e abona
tienda er
ta dispos
virtud dé
erda el a
to a prir
que pas,
medi.ita.
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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