<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8832" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8832?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T22:11:18-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="7176">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/163/8832/Gazeta_Constitucional_de_Nuevo_Leon._1829._No._175_ocr.pdf</src>
      <authentication>7f47ce60178da873bfd023b9093e3709</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="248188">
                  <text>Num~ t7'~

no
de
ya
1mnsor-

GA.ZE-TA CON'.STITUCI'ONAL
DE NUEVO LEON

Ltn•

Del joe-,·es 26 de novi~mbre de ·ts!9.

1tuonlSC•

,

sti•
.1to-

inte
es1ado
se-

a de
toodas·

necc-

;onas f .
. diri-;
losa, ,

Ut tutela sic procuratia r,ipublic«,gertnda at ad utilitatem eorum fUi c,mfnissi ,unt, nan torum qui~ita
'fOmmissa est. Cic. l. offic. •
L_o mismo que una tutoria, asi se .han dct e~rccr los cargos p~blicos; nu para utilidad de los que
gol,iernaR,' sino pa,a la de los gobernados.

1

,.,.

,/

Monterrey- 26. áe no,viembre
Parece que el- correo se ha empeñatlo en infamar y ultrájar a la. faz" de la
nacion cotno. si nada hubieran servido, ó
cümo si hy.bieran- reusado positivameute
servir· en la éampaña · varios Estados de
cuyos sacrificioi no tiene noticia ó . teniendola se desentiende. l◄ sto nos obliga
a volver por- el honor de- Nt•evo Leon
que halland9se a igual distanci:¡ de Taropico que Mejico, al punto que por 'es
traordinario dt;,t :goqierpo 4e- Tamaulipas
'supo el desem1:&gt;arc,o de 1&lt;,&gt;s españoles en
Cabo-Rojo, sin oi;dencs del comandante
general de la demarcacion~ miHtar ni menos del gobierno ~upremo fed_eral, apreinó,
equipó y armo quinientos infantes y qui
nientos caballos de mili~ia civica que .marcharon inmediat.tmente hasta Monte-Morelos. De a!li_ regresaron sei-5cientos. y cincuenta hombres por. cont.raorden qpe hubo· del . genei:al: pero los trescientos y
cinc,uenta, restantei prosiguieron su marcha. · El seis de setiembr~ se presentaron
al general a cuyá satisfaccion hicieron
los trabajos. de fagina a que los &lt;le~tinc}.
De alla h:,6 vuelto a sus hogares . entre
las bendiciones Y-!"afectos mas tierno-s ~e
todos s.us hermanos qne en los pueblos
de· la carrera les ·han prodigado toc!o g~
ner..o de honras, alivios y socotros: pues
cn toda la cam~alfPa . ,. no hubo una cha. qúeta, un pantákm, ni un p~r d.e, zapatos
• para los qtie t.an prontos y alegres se
pi:es.entaron desde luego al mas recio de
los tralfajos d'e campaña.
¿Ignor,aba to•

do esto el correo? Pues qu~ ,_rio, ~h.¡¡ble ·
tan liviana,- decisiva y·. re~ueha.m~nte
contra uno y otro y mucho·s Estados .~n,
materia tan grave.
, .· " ·,. ·
Sepa mas todavia el correo: que_ d Es-'
t~do no aprestó ni hizo marchar c-0&gt;n la mis ..
ma presteza la~ dos compañías de milicia
activa-----de-c.abaJleria por que no esF.tban
a su disposicion. Mas luego al punto que se recibió la orden· del general se t:qui¡1aron
y marchó la una hasta ,M9nt~Morrlos dond( recibió orden· de volverse. La otra
marchó a cubrir el punto de la cdmpañia
veterana volante de la Punta de !.,amp~zos. de la cual había dispuesto el general.

El B.
Reseñ_a dé los servir:ios pecuniqrios que ha
hecho Nut'VO Leon sol/re sus .funws rn las
apurationes que desde poco anti·s 'de ta in-'
vasion de Tampico., han padecido la~ tro. pas mejicanas.
Primeramente: habiendo
falta&lt;lo los
productos"
de las aduanas maritimas
y llegado el ultimo, apur.o
(como consta \ -de oficio
de tos c:oroneles P:iedra's
y Elosua, y general Bustamante) a todas las tropas _seíialadamente las de
Tt'jas por abs~luta falta de
numer..ario; se franquearon ,
veinte y nueve mil sctecientos treinta y ocho pesos

\

�un real once y merlio graDel frente,, , ,, ·43, 718. l.
nos •.Ín~lpsos ~11- dios condad sin tocar en la ley fedesidetáhl~s arlelantbs que
ral de 2S d~ noviembre d~
cuenta de diezmos se pi826 no derogada todavía
di~ron, COll 'tal. motivo /al
ep,topc~s. ,• ~ Lo, .qu'e"'-" ~ ·,.'
ve·ne.-able. c.i bildo. ec.lesia.s~
:iá ga~#do_ y gastá're c_tj es.té
tico con mas otros ocp.ono es caiculable en pronto. • • • •
mil pesos que se pidieron .aI
·.• Por el mi~mo l:lecreto, se
mismo por adelantos de diriiaridi,• acUdir' '•al socorro
czmos ya con p;ipüv?
de Ja
de l.Ís . tropas con to1
invacion esp-,ñ ófa( consta
do cúanto'hdbíese disponrde 11s dos ccruficaciones de
ble de fondos de. milicia citaHadas de 8 de agosto del .
, :y.Js:,a c_cm .. caHdad: de reintegcfe de haéienda que obran
gro. El comprobante de es'cü d;espedi-cAte y-suman.,:37'/118. 1•. 11..l to, es 1a nota de fondos·de
L~ kgislaptra -~fl ~c-~i?~),H.9~ª~,cir!ca .re~~~_i_do_~_,en
nes estraordinanas que
t~sorepa cor:1.1al oDJeto. , ,, 02.922. 4.
abrio al efecto el 29 de
. Por el Ínismo decreto, se ' "" ..,,,
Jürtió·tp're!indiendo de· ·tomandó acudir al pronto sodas las consi~~racion.es ql!e
;; eórro de las tropas con todo
c:li'.'b:io t~ner •en 'el ~~~o·' y
: cuanto 'ecsistá' en 'tesdrerfa '
sobre que mstruyo' . para
• p¿rteneciertte ad"epó'Sitds"'de·
sü tiempo a' lbs- tepr-csen: particühires cori 'cailcla'ci"de
. tante,s,.d~l ~s.~a.~9) ~,te,11'.1.~o
r.einte'grd, • cuya'·• cantidad
&lt;le ,-pronto S?ilo a . la. _ne~e1, u'e "''de' 'sds mil séfadth-1
. ~ida_d 'de' ,1.'a r~pub~ic~
'!; fos tré's pé sos tres 'reáfes to( gur~n~6 por. decre.~o. ~e,.2
. . ~,9 acredít'.da' p,tittrera''par- .
. ,_de luho, .~r ,c,o~ro_.,~e 1~
tídÁ'.de fa'éertinc'aciofr·delge

a

··m

·.h
lI1

tl¡

m
·~

'rii

::fe
-~1

&lt;te
::ie
pt

1qt
· di

m'.

cu

·\m1
ac

co
el

a,se-·

. ~lfi?lli, _(e~t-~,t~_t'f,.a!r~.f .
.:c.~ns~t~.'
cté1- 5 y 10 ,'QQr clentQ
,'que: Cótitép~~'o:.· d~6fi- re~ta en· el pronto y efe,cu-

vo · soc,orro consta por'' el
tenor de sü &lt;lecrdo:. lo que
la. -cuntrib.uaion -debe, ~ren, .dir. }iqtlido ,c,c~n,~ta.r~ .d~}:i_s
. 'li~t.as ,qistr\tale~
a, ,es,t~ f~c:h~ dC::ben &lt;rstar en, el
góbierno y .eh la comi1,aria. · Q_?',Q.0O.

-_q·~~

1
'.

'·,

~.

creto _en s ,de ~go\to; ,que
los bagaje$ que j)edi~ el
ecsmo: sr. co~an_9,ant~j;e- .
neral en oficio dé 6 de dicho para los: milÜart;S:,que
no tu vi.e.sen con. que .págarlos,. se mandasen ministrar
por cuenta Jef E.1:.tadó,,
diendo de este"modo ¡al so-

',,;:· ,'

,

'CS1

tel
en'

mi
· bil,
·im

.tofho:a:r_·,a.~!~rrié&gt; para/abrir-

. hn

presttímo ·vohiMarió' sin

de
· oc]

pa1

'\

tlo:

la
COI

. .po·

; : vá c9,riJ~,{~a_b~r cl~en'd~~ a. 16.078.

Al fi·,,:?it,\.H:-'·'·~-,.13]1\t··~1;,in1
r.~
,,.

. ra
pr

·.

~

,~·~"

tic
. co

tQn'cérnienté' a: 1p'festáirios..
o. oi Por d 1mismo· decr¿to '~'&lt;a u-

',· .. ...-·---~1··•.·,, ·:;
•.

vi&lt;

r

siete

' defirib:·:¿~hiidad éóbte·re-·sp"onsabilldad_· '&lt;ld 1f.'stadµ y
,, bajci la ga'rafitia de todas !IUS
¡· t&lt;idta!f;: iiut6r'izarido&gt;an:d a.
lds1 'aytinta'iriitntós pati¡fres
, . ':ta do qtie tubíeseh díspdnible de' lo_s fo,rtdoi; p\ibficos.
'Db la' éer'ti'fié'aéiórt re!¡pecti-

corro pronto d~ Ía. ·.ne-~e·si1·

ct1

. .\

acu-

...

'Su

. '.:' / a"}&gt;fé~ij~~ijF·f ~l .. ~o~t:rfio
fundaao 'eh este mtsrlfo de.:.
b-retB 1cibtu'vd·)con: calidad de
reintégto dd ve'nerabte ~aHJ,ltl,tf J~n (pre'stañi'o) · digo:· ·
deposito de &amp;1a'tro·rhil :;cien:.
~ft&gt;ch~0:t~.t
pesos ~ua
tró reales: co'rrsta de·Ia ''segJ9da 'pattidá:de'lá certifi· ;. c.ac1on de! geft de haciehda ,

)

, ,dir _CC&gt;mo: s~is .~i~ P~,sos.
. :f,t __eip.p~:uo, de la; Je~~sl~p.1-

•.~

~ti\!

t '~ lfaéierÍda~'d9rlcétrifenie

. ta

ta misrna1e&lt;gis1~tura·4e~

cú
·ch

i.i.1

,

1

l.

'--"¡·:1:t

,,,,,

·~..;.:__.

''Ala
t.~.~rt -~~,. burÍtá.
\;,__;. •'':; '·,, 62.7Í9~
i..~:~.}

-·\\~•.~

'1

afü

s. a..
,,

'

,:,/·:~i

'·tar.

�' De la lJUt!a. , , ,, 62.71,. l. 8.¡
Del frente , , , ,, 83,961. 2. 4,t·
Por el mismo dt-creto se
Del producto del ramo
mandóflb\"f~ un.;d¿nati-\'O VOd~/ tlfb~c;g,_:;~~¡ ha9 ~"t,~,~l' ,
luntario que rindió cuatro
,
_ do posteriormente ,al.~
mil seisc_ic=ntós cu-aNÍn.ta ,y.
agosto fecha &lt;l~Ja:: ~erti,&amp;dos peósós-tmir-eat ~ete'gra,..,
cacion comprob.éf.p,tc , &lt;,le,~~
nos sin~mbargo de ..,fa .coprimera partida 9,e¡ .~sJa,cq~,
n1i.l11 pobreza yde ia media-·
enta en .dos par,tic¡l~s,-~ ~a.s
nia delas fort~nas· deílós1mas
, ultimas constan~~, (n cu-•
.icomados 'Dttevo:hmnése~
tificacion de _24
·Su--éomprobanté-es,Ja .. f.ista·
,ll),-e,;d~~,-te,sotAro, diez. ~~l.
&lt;fespectiva de lo entrado en
'. · novecientos sesent~ Y, einc1o,
:iesoreria., , ,; ', /, ~\, , ..,, 04,642, 1. 7 •.. pesos seis reª-l.c~: &lt;;Ua}ro_
• :;Esta lista no puede coro.·,_, ~ ..., . ,
granos. , , , ,,:,.,,'.,,,..,,:,,-, ,,l(l.965-. 6, 4.
pteridt&lt;t varias · caµtid.-des.
Debe todavía . producir ,..,. .; .. ,, : :·¡
1 qt1c se· h}lnde• pagair perlodicho ramo comó cuatro '
'
dican1ehte, y subtn' de dos
inH'.pe:;9~ segun ~c~~1i.~~~a.
mil péso'S.), , ··,· ·;, ; -~ ,.i:,'h,. 02.000. o. Q.:
.c:t.rtificaciqn. del gef¿ de
1
_. · Valor de seiscientos cin-, : .,,,.,., .
lia~jend,11,.: , •, , ., ., , , ~; ,, 04.000. O.
cuenta y cinc0 caba-ll-os.qu~
... EL. cmpr~stito · forzoso
·
'monta· la · ·milida·• :t;ivioa ·Y
i, prescrito' por la ley de 17
activa de N t1ev0·: L~on.- ,su
'·
,: pe ,agosto.. procsi~o paS:.a•
corn pt;obati te(, lo ;tef'tifü:ara
· ·9p y, .. f~glaqo y~ .PPr. la j un- .
el sefü)t,inspector,:,,;,,· ., -,, 06.500,, o. o•. J;t__ ge,ner~l que: ~l, ~~~c;~o
·
Valor de tieeiú,tas ciü- ·., : ;_;. ..
,, í ll?n).9r,ó. la díputacio~. pef'."
1
cuenta riio11turas 1 de t.as .di• · :W;ax:i,eµ.te,, ~mpo~,ta.,; ,~;,'..~, 17.248. o. o.
· chas milfcfas- · ci~ica ,y-. act :·';
.•.~77~7~~
·Suma., ,, , , ,, ll6.'Ii5. 1. ti
'titr~ a'ta'ZOI\ de· seis pe-sos.
'Su comprobante lo c«rtíficé!ra la inspeccicm. , , , ,, 02.100. o. o,·
Rcmudás,bagajes y pr&lt;&gt;-" ,1,' ;_,¡,, •• ·
Nota.-No se ha podido_cafcüfaruná·convidones' prdpios(de Ji!)s-parir~b.~,..&lt;~!~ . .e§.Pqnt,AC'f. ,gp,l~}q~a~:~~ ;m~~s-q~e
ticulares · y ~ mfüistradbs'-en
~n :;hec;ly&gt; to,s la~~~qo_re/~ :p~,ra ¡~i fJe,rc.:1to .

Ae .·

r

,,qe,~et~~W-

1
'

'1

1

1

0

º"

', ¡

:

l

1

,&gt;

·• :

•'

-

·--~---~
. f, I

•

•

0

1

~ ;;~:mtr:~~~,:p::b!~~!~

.

-

i

· prudentemente,· •su valor'.
. esta regulado por 1oS' ,inteligentes que lo· han visto 1
en· dos mií pesos.· , ,· ., ,, 02.000.
Por adelanto de diézmos
ministró el venerabl~ cabildC!l ya. con motivo de la
· invasion catorce mil ·pesos,
de estos estan cargados
·. ocho mil en h. primera
partida de esta cuenta otros
tlos· mil estan inclusos. en
·"Ja partida y certificasion
comprbbante de prestamos
. :por lo cual .aquí solo se
,. anáderi los cuatro mil -res.
1
'tatÍítes, , , , , ,. , , , , ,, 04.000.

.

o. o:: ,

,

,,~,

• · .:

1· · . , ·

.

i

.·,

.,

•.

Primeramente' tomacÍó's
de. ,1Qs fQn,d.o,s
de
.mi,!icia.
••
r" ,
t ,
.◄ civica-con
calidac!
d(:
:rein~
,
.
, ,
.
. ·
,;
, \;" , 1 U •,
..· tegro~. c;l&lt;&gt;s ~itncp1r.ci~i1\tos
lve,int~. y q0¡s ,pe~óS:, &lt;;~.~f,ro
.· t~~los n~.ey~ gr~µ~~,, , ·;~ ·,, 02. 922. 4. '•
· .Ytem cliez y_ s~is, lllil se,-,
tenia y o_cho. peso~ _tres·
reales · qu~ hade entcfar
. ~: Jos cleposito~ 'y ~ond:os
menciopa&lt;;l~ ql.}e ha ~ow,ado con caliqad de.rein~egro
y prc:stam,os • ., ,_ , ;, " ,~ ·,, 16. OiB. s. o.
b.,. . Ytem. los adelantos re::- ..,.:;;..
.. .; .. 1 ••1 ·n
1,

~ , ,

,l

o.

1
,

,del .e:~::~·.,.sr:. ~.~P?ª!:. :ª?~·

DEUDA CONTRAllJA ..l&gt;OR °tL ES: ·r '.,11' A~Q E~_,LA. 0.~i\SJOf ~

_....____
. ·--;,.-..:i '

Al frente ,

ms1~r.a~1.~~

83.961. 3.'

.33

A 7~ ·b,,dlta-·; ,,,

,

__ _

19.ooo. 7. 9 ..
-., ',k"-

•

\.

,r¡.,_

• r
1

�"

, · lf''. :,

NACIONALtS. ,,

De la burltá. , ,, 1,.000. 1, 9.
cibidos por diezmos que

NOTICIAS

se hande cubrir· con los ingr~sos del mi.snfo ramc. im- •
portan catorce mil pesos, de
los cuales en la partida
a11teri0r estan inclusos dos
mil y a;,i se cargan solos
~oce mil. , , , , , ·, , , ,, 12. 000. O. O.
Ytem el valor del em•
prestito forzoso con inte·
res. anual de ·un cuatro por
ciento que se hade pagar
cori una tercia parte del
contingente., , , , , , , ,, 17. 24e!. o. O.
-· - - - - - - - Suma, , , , ,, 48: 248. 7. 9.
--------

ESTERIOR.
¡,
lmpre$OS de los Eiltados Unidos ;, ...·
Norte.
_ , , t\
Mrjican.os: Aunque ttte hallo µo.r '1¡w:~
circunstancias en un pais estráño, mi\,~~
ra:on no ,dtja de hacer votos por) V,l;l*.'~.
tra prosperidad. El cielo sahe que ~l:'
constante anhelo de. m~ alma no es &lt;&gt;t[..P&gt;/
1¡-que · el bien de. mi pat,~ia . . A esta h~,~

fonsagr~do ~oda mi e~~istencia: y aunque
1sus convu!siones ·pohucas me hayan i;~- ·..
parado de su seno, llega' no obstante,
mis oidos su voz. mageMuosa é impoten.,._·;
,te. El• in te res que. en ella tomo me. ,ec.i\sije os hable: debo obedecerla-: si, rnejica- :
·nos, debo obedecerla, debo hablaros. ' .Pe,l", ·
:ro mis palabras no serán estudiadas: la:"
Nota: El Estacl~ de Nuevo Leon en ini. :verdad n·o se paga de adornos: si• mi
dativa hecha én la cama,ra de diputados ,curso hiere vuestro amor propio, acorda• -::
en sesiones orcli:harias del presente año de 1:0s de que el lengpag~ del verdad.ero a•'
1829 y en ,insit,},lcción,es identicas que ~a-j !13Ígo es firme. y ani~n_ado;', acord~o~ de ·
ran en poder de lói sres. senadores, ue-: que la adulac1on fue siempre el 1d1oma
ne demostrado que le ha sido y le es impPsi-: de los· traidores, y estad ciertos de que
ble pagar· la cantida·d de contige'nte adigna- a mi pluma no la guiá otro interes q11e
• dó.p.or _ley de. 6. de agos-to: pue:i con di~ ·el de mi qu_erida, al·. par que desgr_~lcia4,a, •
:.6cult-ad y en fuerza de un~ sevedsima .eco~ patria. &gt;
nomia ákanza a éubrir la miseria de ve- / ·
En c1 mun-:lo mbral, como en el físico,
inte · y cinco'\ ó treinta. mil pesos a que tie- :todo esta sujeto a, leyes, cuya transgres.ine reducidos lrs gastos anuales de su ad- !on lleva consigo su pena; y las nacíomin1s-traciori' interior. Es digna de con- !nés, como. lof, individuos, !',e esponen ,a
· sultarse J~ 'dicha iniciativa é instruciones. !su cierta ruina, cuando, ikgados por las.
Po;- ellas. Se v~ la circunspeccion de la !pasionts dejan que el alucinamiento y la
legislatura y que solo el inminente peli- ;terquedad usurpen su puesto: a, la razon
gro de la ind&lt;:pendencia pud9 haberla de~ í¡Cuamos, cuantos males lamenta ya nu- '
terrnina&lt;lo a echar· m;mo aun de lo ageno estra nacieiite republica, con~ecuencia de
· depositado y a contraher las espresadas la infraccion de aquellas leyes divinas!
obligaci01_1es ( enor~es atenta su pobreza) entre estos ~ale~ el que t~e¡e, a mi e?que en c1rcunstar:c1as menos cipuradas, ha ten&lt;ler, el primer Jugar, es,~ desprecio
brian sido sin dud. afguna: imprudencias, /(1!ó' ya cimul.ado,.) c;on que .nos· trata al•
er.rores y hasta ma$ies. Pe1~0 la legis- 'guna nacion amiga.
,
latura cúbre su· honradez y su fidelid.td
Los políticos y periodistas .de estos "
en este casQ ~on el firme concepto en que Estado~ Unidos qd N(,rte se oéupan ac- '
1 estuvo
y está de que el congreso fe- tualihente en la cuestiol_l dt&gt;l1 desewmb,rami. deral le ha~á justicia, ;;i,cept;,;ra su arri· ento Je nuesva republica. · !Ah:nas ver~
esgada resoiucion y proverirde modo que da&lt;leramente ,mejicanas¡ ?no 5t'ntis vues,cl Estado pueda cumplir sus ob!ígacioríes jtra 10angre enardecersé a tamañr; ultrage?·
y no' caiga por tan. opf)rtLi'no scrv-it.:io ,pa Los que se llaman hijos. de \Vashington, ol
triotico en la infamia que no merece de; vidan,do las sabias m ... c~im,.:, de c:ste · in-.
•una· ba~c,a rota,-Monterey. ietiembre 25 mortal fundador de la l~hert:.d· ª!11erican~,
óe · 1829. .
quieren su cngrandecimit:to con desdoro y
a costa nuestra{
.
-Se continuara.

a.\

dis- ;

1

, •

,-

• • .,

.

_

•

...

--------·---·----· ------------------.--______________...
lMP.RENT ,A

DE!, COBIERNO

_,
A CARGO DEL CIUDADANO SIXTO GONZALEZ,

�l

.

)

·,

a.

/

,.
,•

~~s

de

éoin)sioncs de puntos constitu~ionales y ele hacienda re,unfiJas en_ \itta;
es•
. te espedi~nt~- prqmovipo pGr ~, gobier·no acer.ca de la ejecucion de la, ley,.de, ~ de.N'.:
/ . tiembre · sQbre. arbitrios pata &lt;formar un fondo esclusivamente déstirrado a lo~~~sto\_ •~é
f. la gu._erra,,-.e,en,' tr.a lo&lt;s eípañoles y de mas' que ecsijen las c1rcun' stanc·.ias cst:-aordi~dasJle
la n~i9-Jt; ·.ttt:Ae sentir qu~ la dicha ley se puede y debe ~bedecc::r y no cumplir. Por'
i:;_µ~ 5Í _foS'•üñi!i);Ilos moliw.cas absolutos.de España tan lejos &lt;Je ofenderse d~ tai,5ondu~..-,~n consi~ado ~los e~~ legales esta· licenc;ia y aun·preceptqt inanqando qu•

f
e

a

i/. ,~_:·.º

ª.é.·.·.)le's.·. _ft'{lr'e.~nt~~.~~.
_·_,;•~.·...· r~¡.i¡ie 'to4a_v_ez. ~UÍ: Qe; li, ejeétu?-ion .d
. e, su_. d.
s,i· c.iº. nc,:s
• tr~st?'no~. ,'!. agravr? ¿~ _h?ertadr_ ~u.~• :fe~~~an~¡t.,rJJ!'&gt;
'Jl,?lt V"iv'imos1 PC?.f, n~~ d1;c~~~~~ u:"'f!&gt;1er
•
· · ~-. se,;,~pnocto r-~ma~ r_, ,pr_11:_1~!J&gt;ª'tment ·

s~ ~~~ de •~~'l1l _ .
d_euera ?cu,par ,enJ4!1i ·
c1onal, usto, saa: ·

.e
LC

•

··,¡.¡,;.$','l ~ "tj ·~ut :·

la

_,

J-

:,:

·, •

rmd

ti'

I.
-.

ie
(S!

n:io

~J-

•

lC-

rÜ-

~s-

.

reil
~

ol

,'G-

Varios a:-ticnl?s di: esta ley y au!l puede dedrse con verdad que todos, invaden el sistema
cle hacienda de Nuevo I.eon y .h~cen perder a todos los ramo_s de la hacienqw. publi:a del Estado· el equilibrio, temperam~nto y proporci,m con que se procedió e~saj_4uiento y: en sus
'cuotas para que fuesen 11•.vaderas. De estos ramos unos por recargarse demasiado las
cuotas pen:ct:ran absolutara&gt;:'ntt:. En otros se desminuira el prorlucto por que d mismo en-cimiento de las cuotas disminuir.\ las empresas, los usos, los consumos: resul·;tando dt: t\hi_ pd-d,-r el Estado, y nada ganar la Íéderacion de lo que se piensa. · En
suma el plan. de hacienda que ~1 Estado form :5 con suma meditation para proporcionar al individ:u_o su ¡¡eguridad a costa de .Jos m'enores sacrificios posibles, va a quedar des&lt;.onsertado,- tram~ornadv, desecho, burlado: por que no ecsi::ite aquella libertad estable indefinida que el E,tado c,reyo tener, p,1ra toda,, estas operaciones
virtud del articulo
. 11 de la ley 1Íe calificacion d_e rentas. 1 Por manera que cuantas veces i,e emprendah
Jeyes como la de 15 de setiembre, tendran si11 duda los Estados una necesidad de rehacer de ruevo:"todo sn siskm,;1 &lt;le hacienda para conformarlo con la nueva ley y con 10s
miramientos 'y c-onsi.daaciones que deben en tal caso a las circunstancias dd pais y de
1os suhditos. D~seiígttñemonos: lry que descitrndc: ~ pormenores, co,no la de 15 de
at:tiembre, es ley dt: su 11aturalr-:za central: es ley qL1e scrlo pueüen ha..:er.Ia los Estados:
es ley que !nce n~c!'"saria una nuev.a lt:gislacion en cada Estado en m·.tteria de arbitrios.
·esto aqn c,u::.,1&lt;lo nu St: cont::i,se con el inconveniente de que ocupados y apuradfJ':l por
st:m·,jantes leyes to(lo~ los arbitrios obvi '&gt;S, usuales, suaves,, ™1 quedaran a los_, Sstad )s ya
~!rbitrios ¡,ún¡:;anos !para su subsistencia: ó les qae&lt;laran muy pocos: 6 tendra~ que echar
por caano~ duros y vejatorios .para haber de mantener¡ su ordc:n y administracion rn''t&lt;:rior. l!:n ,c~yo caso las.Je-gislatL1ras no ecs}stiraa sino para el triste, odiJso, abomin_abte
&lt;lestino d.:: vejar, despnj':1r, d-.:~oJlar aun&lt;¡ue cruj 1 el corazon y las tntrnñas á los ipdí-

a

.ps

,/::~~·-

a. ·.- ,· ·

·

·•~~::~~:::~!

a

u-

. ~.....,_:·,,

: . . t1aem;ico y en espectaéion de considerables procs;m~•~ r~fu,i:rzt1~:'· .-. , .
_. , .,
,,~"··"/- ·
'. Tres son los atatiues palpables con que en conci-pto d~ las corrüsiones arrui11a ~tchá .
ley hasta los primeros principios, no solo de esta sociedad de Estados que llamamos federacion,
sino tambien de esta sociedad de hombres que llamamos Estado.

15

la
m.

" • '\

r

�a

~idoos que fas componrn. Para esto mejor sna las legislaturas no ec;,,1st1r: si es que
los, pmblos tubies,'n la paciencia de tolerar por mucho tiempo cuerpos tan dañinos. En un
:tstado pobre tan pobre como el de Nuevo Lcon, son mas prontos sencibies los tft"ctos~
sen mas &lt;bv1as palpables estas r, fkcciones. Donde hay abundancia tal vez, tardaran y
hasta se esca_,¡;arán a la .advertencia de algu'nQs.
·

IIEn c.uanto a la manera de ecsijir la contribucion que prescribe el articulo 55 y _ctemas
que crian la &lt;lireccion y sus ~gentt's, las comisiones no &lt;lebrn dt-tenerse mucho: por c¡ue
es tan palpable su. oposicion con .el ;;istt.ma frderal y la absoluta &amp;ngecion que inducen
de los ciudadanos y aun de todas las autoridadts del Estado ,á los éigentes de la direccion central de dicho fondo, que no hade haber un 1&lt;:stado siquiera que no reclame
el estaolecrmien.to conio evidentemente antiftdtral. Este punto y el antecedente son los
principales poi· dond.e la ley de 15 de setiembre en conc&lt;'ptq de las comisiones ataca
los daechos mas esenci:1les de estas · personas morales- que, llamamos• 1':stados, de los
cuales se forma esta sociedad de Est.i&lt;los que lhunamos federacion. Pasemos ya al ataque _que ella, da en su misma subsistencia al individuo m1evo-leon~s aunque al traiar es•
te punto tan doloroso para las comisiones se les salte alguna · eregia politica disimulable':
en. tale¡; apuros.

l

nr.
Las com1S1ones han•jurado hasta tres vc&gt;ces muy solemnemente Já forma federal s~-bre que se halla montada la n::publíca por los pac.tos &lt;le 31 de enero- y .4 de octubre de
1824
.que fué consiguiente nue::stro pacto panicular de 5 de marzo .de 1825. Lascomisiones saben fondo que este .sistema, que en gnind.e atier¡de J la conservacion y deftnza·
y e11 pequ1:ño a la perft:ccion. dd bien .estar .co9 tnteraJll?,t:.Ft~d, ,, C!I· .la m ..as atinada inve9ci.9n pol.itica que se ~a p. pido h.1ctr P
. ara :q,u.e Ja. &amp;e..~.~~.; w:)a1/.~a~i5.~. (\es.no,se éoµ--,-,...~ "ttarie e . a nl '. .. ., " .~b.i.eu ?-t:I -~~~~'h6t's'#iiio'~rqi.11a a s·otuta, a monarquia coost1tuormal, la ,repuhhca central e~ta1_, muy d1snmtes de
c0nvenir al .A n;,buac akntas las i drns c¡ue se han ido criando. deslhi 181 O atrnta l,1 tstencíon del territorio y atentos todos los de)nas objetos y circunstancia8 bien .itendlbles qu,- han
entrado siempre en cuenta y cle.lxn entrar en est~ negocio. Pero echando por el at;ijo y
¡nesindiendo de difi.rtnci¡1s, de formas y de la mayor ó menor cantidad de bit'n estar que
cada una t'&amp; capi.z de dar dt si birn montada, ejecutada y conducida; lo cierto _es que
el hr,mbre bajo cualquiera forma se haya bien, como no se ataque su subsistencia ni la
seguridad de su_ pasona y ,propiedad: y pcr el contrario bajo de la m&lt;jor forma e&amp;tari
rnt1l·el hombre si su sub6istrncia y la seguridad de -su persona y propiedad son atacadas.
Bajo la mt'jor forniá el individuo se hallara mal, si el gobit:rno deja criar ú cría
·mas ·ntcesiclacles c¡ue las que alc.mzan a socorrer los individuos comodamente con sus
,contribuciones. Bajo la ¡:i:1,jor fonna el individuo se hallará cada día mas pobre si los
jmpuestos mt:n·tlen al~o de su capital 6 de la nectsaria subsisttncia que saca n,·gocia11do
su capital, porque tambien esto es morder del. capital. Bajo la mtjor forma aunque los
-imptwstos dejen intacto el c:,pital y tan1bien la subsistencia, si se 'llevan todo lo dem.1s
el individuo se baliará mal; traba4a1á para solo el gobi&lt;::rno, corno trabaja el escíavc) para
su amo: munca ( spi:rar.i aum.::ntar ~us g0Zt'S ni aun sus alivios: na&lt;la acun,ubra oahíirrará;
y en cualquiera quebranto quedad arruinado s,n esperanza de r&lt; parars&lt;: r.unca.
j Al,1
cúa,lto tiento ! j Que de considnaciones minuciosas combinadas son mcesarias para uo
incidir en ninguno de -estos inccrnvenien~es! 'Aun el monarca mas abrnluto y mas avaro, en buena reg1a de avaricia debe llevar muy presentes estas considtracioncs: dtbe ponei·se lejos cuanto puc-cla ·ue tccar en el capital ó en ia subsist&lt;ncía del individuo, ó -de
lle::varse todo el subrante t'R impuestos; por amor de que no· se agote la bolsa del individuo qot es el fondo de donde todo salt; y por no ·com,t:ituirse rn una viva gutr!ª contra las ocultaciones, dr:fraudaciones y artimañas qúe ninguna habi1idad, nil;guna
vijiiancia, ninguha fuerza ó ttrror alcanza
precaver ó impedir.
N uc,-o Lt'on (;S un i&lt;,st:-ido pobre compuesto no mas que de pobres. Las . po~asfortunas est:m- muy hpartiqas; son todas pequeñas, y las mayons 110 pasan de m&lt; diaY_ Das. Los arbitnos y manaas de hacer producir estos pequeños capitales, sor, pocos, re/\
é:l~cidos, mtsquír,os. El corneicio miserable,.la industria manufo.ctunra ninguna, la agricultura sobre voca é incipiente, es puesta por las fr, tuentes stca11 y por el im portun&lt;&gt; cam·bio: del t:strem;.ido calor al estrnnado frio y al contrario J;lOr las epidemías ¡ior las rn~,,':"'.

a

á

-~ _.-,

a

4

�tandades de gr.nado y por las incursiones de los barbaros. Todo el mumdo y las mís. mas túatro le.gis1atnras qtle se hiln sucéclidci cuyo principal cuidad.o· ha i;:ido 'el de sac111•
tle ochenta mil habitantes tan pobres como va dicho :l-0 necesario .para m;nitener ¡;,u gQ{)ierno interior, no se cansan de admira.r, como -han podido sacar f'Jl med.i9 _de: t;,nta po. .breza de veiote a tre.i_nta mil pesos auualt:s · que nwsta el .go.b:iernv illterior;. y com.o con, veinte ó treinta mil pe•os anuales t.e ha podido montar con una regniar perfc.cc10n el go•bierno interior, Todo &lt;lebrclo cll"spud .de Dios a fa incan}lable, ,prolija; mfo.ucio;,a me•
di tac.ion y d,·svrlo de his legislatu1 as, al celo fdi,mlad y pureza de los !lgt.ntes, a ia
.lealtad y a las virtudts patrioticas incomparables de los que contribuyt'n.
Ef&gt;tus pobres tan pobres en el t'Slrac,rdinario apuro que .se ha 9frecido ah9ra, se
'anticiparon a la¡¡ ordenes del gohi_t&gt; rno c&lt;m erogaciones ~vidente•mtnte sllperion s á Jrns ·
funzas, se han 1:spritnido ellos mismos sin que nad íe los e!&gt;prima. La !egis!atura por
su parte ha apurado hasta lo .ultimo cuantos arbitriQs cabían én lo .po¡¡ihle: !lt: .ha tchado mano hasta del sagrado .dt: los depositas que ::n cnalc¡uina o.tro casu :1,ab"ia .sido
maldad: y el Estado se ha cargado de una deuda para él enormísima de cuan·.úta y ocho
n.ül do~cientos cuan·nta y ocho .pesos' siete reaies .tres cuartillas para h.abr .r de aproi1tar en sornrro de la indtpcnd,encia amenazada la cantid.td de ciento .gie_s ,y .se.is Jnif
ciento setent::i y cinco ptso~ constante en el documentn num. '1. 0 y verdaderamente prodigiosa atentos los, recursos de qüien la ha aprontado ¿que rnae se quiere sacar de N uevo Leon? de este E~tado que a ptsar de sus desvdos, de su stvera rigurosa .econom ia y de su lealtad patente tin el documt:nto num. 2. 0 nunca ha podido ni podra prrias cubrir el contingente asig1rado por la ley de cla&lt;::ificacion de .rentas ¿ cuya
disminucion por eso .-mismo ha pedido, en el citado documento num. 2. 0 apoyandose
en d,·mostraélanes economícas que llt.gím a una evidtncia matematica.!
Nuno L.eon
ha sido leal,·,honrado, sincero, veras, ,pundonorow como el que was; terne, se horroriza
· tle lle.gar a ser inmnral, tramp@so, q utbrado. Nuevo Leon ha sido meditlo, circuns•;pec-to, .sobrio, ,sevetame11te economico·; teme se ·horroriza de venir al de)!Concierto, al
desp)')farro, a la estafa•. Nuel',O L&lt;.·on há. sido delicadamente respcctuoso a la St.guri•
~~d de la propi~da.d del individuo.; teme, se horroriz.a de· llegar, a vejar, piilar, .deso,.tiar+:,--J,.o.L~:¼tar~s-:--d~. -~~e~~.!1,;.,,'b.a~ _ju~ado pro.ve.et a :'ª compl~ta_ seguú&lt;l~d
.y bien estar dcl mcl1v1dt10 a costa
7os ,acrpnos nTért.resJloatfm:'lr
~en;dzrt,-.iuo ,w1_s·JJlO. articulo 231 273 108 y articulo .128 parrato L O de la constítocíon d.el Estado; tenwn, se ·horruriz:an dt- llegar á s, r pe1jurc·s. ,:En .Nuevo• Lton todo ciudadano tiene accie,n para repr,-sentar a:•.te d congn~o co•,tn1 los gastos puHicüs no nec&lt;'s:.iríos articu•·lo 274 1dc- lá c"t1stit11ciun. Las comisir;in,s &lt;;b~ervan muy formada la c,pinion pubiica
contra esa ley ü,· 15 otlt S(·ti&lt;:ml¡r t ev1rl, nt&lt; m~ nte vcjatorÍa del individ,uo c¡:n este país:
y (esta opinír,tl vercl.1d,-n1mt ntt gcnt·ral tquiva!e a •ma rc-prestn'tacion mas ÍUt"rté y tnergica que cuantas s,, p1,d1,ran tsH r,ckr por escrito. Nuevo L,-.,n .que comparativam"n•
te a la n pt.b'iica es com,, una untc:cima ck la robiacion dd Anahuac, ciett;,rncnte que esta:
muy }tjos de, pnset:r ni . !a mitad de rna c, ntesíma p;irtt· de su riqueza. Ptcro dado y
no concedido que la poseyt"s..-, era menesttr que :i los Estados se hubiese· pedido ~uehó mas de vei.nte y. tres millones doscientos treint~ y cinco mil pesos para que á N u evo Leon se pu&lt;lrese pedir eso mismo que y¡1 time dado esto t:s, ciento dir.z y seis mil
quiniente,s setenta y cinco ·peso&amp; ¿cuan reclarnable pues no sera que despues de csó' 'Se
-pida toda via mas y mas: que .se que se quiera sacar todavía mas y mas dt:l pobre individuo uuevo--leonés qlte tanto st ha 'tsforzado a dar; qüe se ha ts¡rrimido asi mismo, sin.q4e
11adie lo e::sprima? y ti gobinno de N mvo Lean babia de esprímiFlo todavia mas y mas
¿y la legisla~ura rlond,, cac).a i~1di,·íduo está rcpresrntando, y sobre. cuya nprtstntacion considera ·cada imlividuo fmcada su mtjor garantía? ¿había de acomejar eso al gobierno,?
Cuantlo con igualt-s motivm; y ·fondamditos,. algunas provincias de ,Francia representaron al ministro Co,bc::rt la impotencia en que se hallaban para cubrir las contribucionr~
· ordinarias, los apn mior, y tjecu.ciones que emb1ó contra dlós, :aqüel ministro del mas ab$oluto d~ los monarcas fueron cuantie,sas sumas para que sé :rtpartie5en en fomento rle
la agricultura y d.- los artes ¡gobierno .lujoso, empn,odi::dor, d1lapiclador, y avaro co. mo gobinno a,· un rt'Y obsoluto ei mas ubso!uto de los reyt:'s! pero gobierno sabio que te•
mió de.struir. y supo la n, cesidad de conservar, fomi::utar las fincas y los fondo~ con que
contaba su atari.cia para rn lujosa suntuosidad y para sus empnsas ,gigantescas.· NÚl:vo
Leon. no -quiere que le d, n n «,la: solo quiere que no se arriuine al individuo y todo&amp; los
individuos y t, do el Ei,t&lt;1dó, impoaib-ilitandolo- asi de hacer lor.. sacrificios por lª patria
a que sus virtudes le impelt:n, .
_
.
.
_ ,
Si la· uni,m ti, n, n,as urgencias de ]as que -ordinariamtnte debía tener, venga un nuC''foi presupuesto estr .. 01dmariÓ de ellas, unase al 01&lt;li1:iario y sumesc:; calcultnpe la11 e~trada•

ae

_..,¡

�dó •

D,

.¡ae deb~ haber por tod,1s ram,s: y si r,~sulta deficiente, rep1rta~e proporcionalmente en:,,
tre los Est,,&lt;los sesun su nqu·:z:t: teni.e11'10 present~ ya. se vé hs erog:.tciones :¡u:: estos se
h,m anticipado
Iucer lue¡;;o al pu;ito 11ue se ofoecio d estraorditn.rio apuro pltes tan lejos d,! ser esa pre Hez\ u·1 pe;; 1J &gt; 1.1: m :r.:::e m -1:u,es h .freo sabicb que q LlÍ.:n da. pronto di
dos v,-.zes,
Sobre cuya suposicion a Nuevo Leon n:ida. nada puede pedirse tle nu:vo, mientras
tanto lo repar,ib\e no suba con m•icho el~ veinte y tres millones doscientos trc:intay cÍ-tlcQ
mil pe~os, pues _¡:omo queda d.:mostrado, sus erogaciones ascienden hasta ciénto dit'Z y seis
mil ciento s~tent,1 y Ginco pesos que es mítarJ di; la centecirna parte de aquella suma y Nuevo Leon certi~im.tm.::nte n -í pose.e ni con mucho la mitad dt: la centecima parte de la riqut:za de toda la republicá, .,
.
Cada EstaJo en su ca~o sabra sacar de sus individuS)S lo que en rt:gla se les haya
echado y cc,rresµonJ,1: p·ro e•; m-,ne~:er cut&gt;nta y razon: reorganizacion de. los ramos ecsistentes; vigilancia, integridad sobre las aduanas maritim.1s y so,brt: todas las fuentes de donde salen los •consumos pubíicos: sobre. todo manos puras dt: las cuales no desconfie ni pue•
da des'confiar el publico por níngun motivo.

a·

.len
e.

nad,
gres
al c
tran
cpd¡
-2

dom,
ccer

te.pres

la q,
la se
cut,ic
se c,
confc
¡sema
tere1
en e
sand1

IV.
Cada Elltado sabra sacar de sus suhditos lo que corresponda; pero .es me~ester no in-,
-liabilitarlo .si no antes ayudarlo con ley.:s que le deje~ ccnservár y fpmentar d.:ntro de,
su demarcacion ·la industria y comercio de sus indivi'ducs, que han arruinado los estrangeros, absorviendo aun este comt!rcio que' consiste en asercar
la mallo del consumid.or
el genero ya nacionalizado por la importacion; y los Estados por. u~ ecseso efe mirami~nto dt-jan perecer a los individuos ini:lustriosos y con ellos toda inrlustria agrict1ltura y.
éomercio intt¡rior a presencia del _mercader estrangero ~ - te0 lc:5 11\ete en casa, v &lt;}Ut: ..,es i
re11pectado m:as de lo q_ue conv,eµia, t~n s&lt;?lo p~r qu~N:&amp; 1et~ ~" y J19.rqu"': sus trar.os \
. ~Qn estrangeros, y . porque hasta. en la ~t1tcl1
·
, ·
· ne ... .. . ~I habito _¡
-~al,1m l!tz:f1 e1'ecipfttlfflt'"lte~eraY l!o
·
.. ó
· es cl'tfflM d ':" \
··
Los artículos de la ley dl" 15 c;le setiembre que. atacan es_te d.:sord:n, en (a · parte
que lo atacan son ciertamente sáludables ·y pueden y deben t"frctuarse aun duplicando
sus cuotas segun y com1&gt; se sientan por con el usion de este dictamen. Pero lá ley en
todo lo demas por la .variacion de circunstancias y conforme a las leyes vigentt!S de la
materia en el principio mencionadas debe obedecer,e y no cumplirse.

a

$~

4

tendí
da p:
presi

tario.
~nto,,

Va/le;
nadm
gtC!IO

DECRETO.

·,

1. 0 El derecho de patente prescrito por el articulo 9 de la ley de 22 d.e mayo de 1829
flolo comprende eú el Estadq de N nevo Lean i los estrangeros, trans.:uritt's ·que quieran
vender por mayor, y a los. e.strangero~ almacen,eros o comisionistas de ,estrangeros
· aunque sean vecinos ó naturalizados: y unos y otros pagaran a razon dd dos por
ciento del capital que jiren, Ninguno de los dichos pur::de empezar a vender sin haber
pagado el clerecho de patt'nte y encaso de infraccion-pagara el cuatro tanto.
2. 0 El estrangero transeunte que vend.: por.mayor y el estrangero almacenero ó comisionista de estrangero, aunque sea vecino ó naturalizado pagará a mas dd cinc0 por cit'nto de
consumo para el E.stado, otros diez :1or ciento de consumo para la feder:i.cion. Mas por los licores, vinos, cidras, serbeza y mas bebidas de este gl!nero pagaran a la fedt:racion. un veinte
por ciento de constímo,
3, 0 La primera autoridad poli-tica de cada lugar, vigilara por todas las vias y modos
conducentes que e! dtre.dn de patente, sea enteraüo con puntualidad y sin fraudt; en la adua, · na del lugar donde tamb,ien se cobrara el den·cho de c0nsumo fodt::ral. Sus productos se
guardaran en arca separad11 a disposicion del comisario, y su cuenta se llevara tambien en li•
bros separados que presentar~ el administrador general por tercios de aífo en comisaria,
S:ibre eLtotal de estos productos, se asigna al. administrador ó rec.:ptor que los cobre, un
• cinco por- ciento.
,
4 .. 0 Se observará esta. disposicion có1no decreto provisional' a virtud de la facultad que:
acuerda. al congreso el art. 116 de la constitucion -Nionterrey octubre 14, de 18:291-Gon•
1:wlez,-ll.rroyo,-Gomez-Fonst·ca-Da'do el .primero y segundo debate, se temitio al ter:,.eer0 par;:i la procsima sesion,-Octubre
H c,le 1829,-Gonza/f'.~.-Pµesto
t~cer. debatt::
q\!lf.
.
.
'

a

/

,

al co
se CI
de e

sea u
jicanc
turale
debe
siden
·-fa COI
tamie.
termi1

-Y
eho p1
lidad
orden:

pi-avis
cular·.

Franc,
z.alez,
le dé

1

quin

,1

�.ló aprobado por unauimidad.~Octubre U d~ 1829.-Gonzalez,

Dos

decretos que junto, con el anterior completan un sistema dirijido a ccntener la in,lernacion de comerdantes estrangeros como' embarazosa a· la venida y atablecimiento de
estrangero8 labradores y artesanos y a 1í/Uc,1,·tr(l ruinosaarrzcultura, indwtna y tr111~fic.
Gobierno del Estado libre de Nuevo .Lcon,-El ciudadano Joaquín Garcia, gobern:1dor dl"I Estado libre de Nu.-'vo Leon, a' todos sus habitantes hago saber: que el congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue.-Num. 191.-Se ha propuesto
al co11greso un proyecto de ley del tenor siguiente.-1. 0 Se prohibe que los mercad .. res ·
transeuntes vulgarmente llamados viandantes p!&gt;r los pueblos de Nuevo Lec.in, abran tiepdas, y ejersan el ramo de indu1&gt;tria comercial interna llamada vulgarmente menudeo.
-2 ° .No son tra1;1seuntes todos aquellos a quienes el derecho &lt;le ge-ntes da el titulo de
domiciliados ni menos lo son aquellos a quienes él derecho civil da el titulo de veéinos.-3• o Se
eceptua de esta prohibiaion el n1tural mejicano aunque en Nuevo Leon sea mero tratzseunte,-4, 0
A cualquier.a mercader transeunte ¡:omprendido en es-ta lt:y, desde luego que se
presente en la aduana ó ante el alcalde primero, se le hara saber.-5. 0 El transeunte qae
la quebrante, pagara uha multa de quinientos pesos y sera conducido fo era del Estado con
la seguridad correspondiente a' su costa,-Y hadiend:&gt; sido tomado en consideracion v discut1do el dicho prorecto, resolvic:¡ él congreso ·que conforme al att. 1J 3 de la, constiÍucion
~e comuniqut' al ~gobierno, alpoder judicial, al gefe d,: hacienda y ayuntamientos para que
conforme al art. 114 h11gan sus r.eclamos ú observacionc·s dentro del termino de trea
•emanas contadas désde la comunicacion que se les haga p.:ir el gobierno.-Y por cuanto el interca del Estado, ecsije que mientras obtiene la fuerza de ley el diriho proyecto, se observe
en calidad de di:;éreto' provisional, habiendolo jusgado asi la totalidad del congreso, usando este de la, facultad que le compete conforme al art: J 16 ordena_ y manda: que
$~ el dic,h&lt;&gt; proyecto de ley óbservado en calidad de derreto provisionaL-1"endralo entendido el gober~ador del Estacro, mandandolo publicar y circular a quienes corrt.sponda paraau cumplim,Íe11ti;&gt;,-Monteiey marzo 2 de 1829,-J,,sé Francisco Arroyo diputado
presidcntc.-Josl 'Mmiuel Ballekteros íiiputado secretario.-Pedro Gonzalez diputado secretario."-Por tanto_inando, _que se irnprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimj1
cnto.-Dada en __.M:onterrey
3 de Marzo de 1829.-Joaquin Garcia,-Pedra detYaJle~ Secretario:'
·

a

Go6ierno dél Estado libre de Nuevo Leon,-EI ciudadano Joaquin García go!iernador dd Estado.Jibre &lt;le, Nuevo Leon a todos su~ habitantes hago saber: que el CQnM
greso del Estado _hi ténido a bien dc:cretar lo que siguc.-,,Num. 238,-Se ha propuest&amp;
al congreso un proyet:to de ley del tenor siguiente,-!. 0 Para evitar los fraudes que
se catan· cornetién&lt;ld contra el decreto numero 191. de 2 de marzo de 1829. se declaran
de e1trangero1, ' toda negociacion entre cuyos agentes vengan estrangeros aunque
sea uno 1010.-2. ,·.como la ecepcioR de ciertos derechos es un favor acordado al mejicano precisamente ~on atencion al fomento de la industria y comercie nacional; la naturaleza del negoéiaate es calidad que debe probarse y que mientras no se pruebe no
debe producir los ~avóres acordados por razon de ella.-Y habiendo sido tomado en consideracion y diatutigo ·el dicho proyecto, resol vio el congreso,. qu~ conforme al art. 113, de
--ta constitucion ie comunique al gobierno, al poder judicial, al gefe de hacienda y ayuntamientos para qu,c ·conforme al art. 114. hagan sus reclamos u observaciones dentro del
termino de tres semanas, contadas desde la comunicacion que se les haga por el gobierno.
-Y por cuanto el interes del Estado ecsije que mientras obtiene la fuerza de ley el dit:ho proyecto, se observe en calidad de decreto provillional; habicndolo jusgado asi la totalidad del congreso; usando este de la facultad que le compete conformt: al art. 116.
ordena y manda: que sea el dicho proyecto de ley observado en calidad de decreto
provisjonal.-Tendralo ·entendido el gobernador del Estado maridandolo publicar y circular ,1 quienes corresp,mda para su cumplimic:nto,-Mon!crey octubrt: 14, de 1829,-Jose
Francisco .A.rroyo, diputado presidt-nte-Leonardo Gomez, diputado secretario-Pedro Gonzalez, diputado secretario."-Por tanto mando que se imprimá, publique y circule, y se
le dé el debido cumplimiento.-Dado en Monterrey '17, de octubre de ltt,?9, ........Jaa']ltin .Garcia,-Pedro del Ya/le, Secretario,

a

1

f.
f.
1

•

1

.. i

., '

�fJocV¡lfENTO' NU:1.W. 'to .

Re

uña Je lo., servicios pecunia,rios ,¡ue ha. hecho N~~¿o . Leó.ri S!Jpre stts fuerza~ efi la,
opurac1one:J que desde pocrJ. ar.ites .áe la ~nvas.1pn .. de Tampico, han ¡Jadeczdo kl~· "''ti-opa»
mejicanas,
Primer:ul).•nte: habien,&lt;lo faltaJo Jos pro,ductos de las aduanas ·mnri,t:mas v llegado d· ultimo apuro (como consta de oficio (le los coroneles
Piedra; y Elosua, y gener.al Bu&lt;;tamame):ato&lt;las lastro·paa stñaladamemte
las de Tejas pór absolpta falta de numer;irio; se ftm,1qu~aron veinte y
nueve mil sctl:'cientos trinta.. y ocho peso~ .\10 real once y medio g:anos
inclusos en ellos considnables adelantos que a cue11ta de diezm·os s( pi.,
dinon cc;n tal motivo al venerable cabildó eclesfastié:o con má's otros
ocho
mil p.esos. que. se. _JJldieron al mismo por .·aclelantos • qe
diezmos ya con motivo de la invasion éspoñolá: :éonsta 'd~ .lils
. dos certifica~iones detallada,· de 8 de agosto del gefc de hacíenda que 'ópri,tn ._, , ., • , fr.,.-.
en·el esped1t,:iteysuman. ,- , , ., ., , , , , , ,. , ·' ,,, '·" 37,71!J. t. 11.l
La ltgislatura en sesiones estraonliri,aJrias que aqrió áJ efect~'.él 2?
'
de j•mio [prtsindiendo de todas las consi.deraciones que .debio te.aer e~
el caso y sobre qµe instruyo para su tiempo a los rep;te$entantei de!l'
Estado] atendío de pronto solo a la nere.sidad de la ·rcpüblicá asegµ•
rando por dtcreto de 2 de julio, el cobro de la CQntribucion' fe.de~
:,al directa del s. y 10 :por ciento que conúptuó 'deber ·rc.ndi,;' .~'oln,c;&gt; .
scia mil peso$, El etnpeño de la legislatura tn el pronto 'y 'éfeétJv/&gt;: ~o- ·
· corro cons,ta · por el ten01" de su decreto: lo que la c;.onJr~bucfol\ .é_l.llPCl
:r¡tndir liquido ~onstara de las lista~ di~tri~les que~ ·esta ft-clia 'dt;be~~' I"' uL (, .
estar en e~ gob1en~o y .en la co,m1sana. ,. , , . , ,.".·.,t.·,:·~ ;\: ,,· ~-&lt;XJR•· -~·· ~'
,
. La nnsma. legtslatuta decr~to en ·8 de ·-~gos~o, 9.~ ,;\'?¡11 )é!8!1Jf1J: ~}le;
, . . ·. .
.. pcdta el ecsmo. sr. ~OQliindante general en .pfic.10 de 6 de,.d1c~lllJ?~r~ 1~~,
~• ...-,qotrtJió. rsm-1oten:fcon· que pagar~S'v~e ma:ndasc;n ,D.li~st.ur ¡mr
,, .
1 cuenta del Estado: 1acudie"ndo cle este roodo al so.corrf pré,nio d~ ·1a
.,: .
neces.idad sin tocar en la ley ft:deral de 23 de noviembre de··s2~ no.
derogada todavía entonces. Lo qué se ha gastado y gastare elt esto;
no· es calcúlable en ·pronto, , , , , . , , , ,· · , , . , t , , . t ,, . •. , . • ~,¡
Por el mismo decreto, s~ mando acudir al socorro de la~ Úopas
· con todo cuanto hubiese·· dispo_nible de fondos de milicia_ ci:vi"ª c;pn
calidad de rdentegro. El compr0bante de est0,. e$ fa Í;lota dé fondos.
de milicia civica recibidos en tesorería con .tal OQ;jeto. , . , ,:. , . ·.~ b~.92'z/4; · 9,
Por el mismo decreto, se mandó acudir
proQto socortP"de las
tropas con todo .. cuanto ecsistiera. en tesereria ptrten~c;~eI?te ''a . ~epo•
sitos de particulares con , calidad ele reintegro cuya. c.añtidad fué de
seis mi\ •seiscientos tres pesos ~res,. rt,ales cp,no ácredi'tit(~primera pártida de la certifi~cion del gefé,, de h.acienda conceróieQte, a
· pré'stamos. . El góbi~no funilado en este. mismo' d.ecretp obtuvo. con
calidad de reintegro· det venerable cabildo un: [prestamofdigo;·,depo·
sito de cuatro mil ciento ochenta .·y sjete p¡:so, cu~tro reales:,·i:qnsta
de ta 11egu11da ·partida de la certific.~c::i~ del gefe de hacienda cencerniente
'prestamos. · Por el miamo. d~~re~ se .. autorjzo
para abrir un prestamo vcdunta1io: .san defirur 1:antida~ aobr;c re~P.on.aabilidad; del Estado y bajo ta g.arantia de · todas, sus rentai: autorizando aun á los ªY?Dtamientos para lres~ar to. que !uvi~scñ di,spoi:iibl~ de
los fi_ondo1 •· ·publu:os. De la cert1fi:cac10a rcspi:ctm1. ~onsta. haber aa-r·
,
.
,· c:end,do a. , , , • , , , , , , , ,. , ,.. , , , . , , .., ,, t&amp;:óiit~· s.'. ' O.Por el mismo deércto ae. mando' abrir· un . donatiTo voluntario
: que rindio cuatro mil seiscientos. cuarenta v dos peaqs un· ~cahiicte
·· gr~oac sin embargo de ·la comun: pobre:ia •y . de· la mcdiani~ de; laa
fort~a• de lo~ mas acomodados nuevo~teone!lés. Su co.mpfobani~ c1t, . _ ~
la bata rcspecuva de lo entrado en tesoreria. , , , , , , , ;, 04,6'2. t. - 'f.

w:•~ '

· ·

al

at: .i~9.~erno

a

41

frmt,. , , , ,

t ,

------

t , , , , , u 07,361 3. 3, l:-

i
1

�'Éc¡ta'.1i~\~

p~ PLÍecl~

.

"

{q\t\i?~fricl'er'v,:1\ia's '•c ahHµ_adis 'qtie
1

'!ie'··"JHHde" .· •

!

'·pl!fiar ¡1i:rfodí1,ªm,'eilt.~. t•.~tü;o···d¿ '. do~ 1'rnir&lt;'pe~os·.' \ i ;, ~ ·, · , : / .~ '' 02\00Ó; o: .o.
:valor 'cfé'. sd~/i{:'"l-ill ~lncu'1inta'.' '·''~í:nco' ··dBitlfü~ ''fie' Ítióntrt1. }a ' .. ·. ,,.,
'roilici; fi\ci~_,y':;{~'({{zfi
:N'ij~y~¡ t.eot ill'cót½protili'nt~'li&gt;"'ft''ftifiÚrf' . 2 ~--·
~~ se~o~: in);tie°éto¡:
;,',' ;:,,·~,, •::,'.'_; ; , ~ , &gt; :i ',. t. ~ ,· , ',! , i~; Ó°ei:500-. O~ O,
' ... "Va)or 4J1l-u,~si:Ír/i(as ¡, ci.i)cuén tá .Iii'oiú{1rás!c de¿, J;\'s' ptcli'a'í: 'ÍÜilfé'laÍi':
. ;, ·...

J¡

r

_c~~iéa y' a'.dt1vt.ª 'r#~'ilc1e,;si'ei?pb~b~",JsW"coitiprM:&gt;~~~f u;··•·'eMdic~t. ~- ,··.•:::: i-f1a ii:.ú/pecéwn~1 - , ,
"t•~n ;"" / ~ -~ ;"· oi'!tdó. tr. o•
. !
' Reip~qJ;;: -o,ag}1j ~ ~ ''
P.!'º\'.Í si;~n}s1 ,
fo-¡s .:,JÍirtÍ~ul~f~s.)f
··nísi:rad,;;s' éµ,. p&gt;tnuri"
güéol6s' r# -,la':m«rc-111} _,'S'é';ta1c'uta •r.rJ-L ., .... ,;;
'ilen·eemente: ,s~ v·a1cfr e$ta;·regülado :·oor'•foá'íht~'ti'gi:'húis' qué''fb"'h'iitfis:• ·.,: : · ;:, :,,., 1
IIÍI, eíi.clbs"mil'·pesos·.··"';· ';";··;·1i;-;''"~' t·";·"\'·~-· ;··· ,·-; ._,~'" ;;1 t,iffldb:'~ o•.
. , .:,. fp.r ,:adelaptos, d~ ..r1.ie~.tn9s,_min;i!?.U:C5 etyen~_rablf cal¡¡Jldo ya c9n_J:?O•
•
"tit:o de' lá Tu:_,v,i,\t~r'.
p{i~~[~Jr~~t~~~~t&amp;~~J fi\- -~?~s'~cífó . ~a "~-'-:u.\:1-,.
mil en la primera part1aa de esta tuerita: ólros ílc5i!:Jn'Ífir'cst~r\º'th1:Yt'tso~' ·-~"' JÓ _.,
en la partida y certilicacion comprobante de prestamos por lo cual aqui
solo se añaden los cuatro mil restantes , • , , , , , , , , ,, 04,000. o. d.
Del producto del ramo del tabaco se han enterado posteriormente
~l 8 de agosto fecha de la ceTtificac-ion comprobante de la primera partida de esta cuenta en dos partidas, las ultimas constantes en certifica•
cion de '24 de setiembre del tesorero, diez mil novecientos sesenta y
cinco pesos seis reales cuatro granos , , , , , , , , , , ,~ 10,965. 6. 4.
Dtbe todavia producir dicho ramo como cuatro mil pe1Os segun
acreditara la certificacion dél gefe de hacienda , , , , , , , ,, 04,000. o.. d.
El emprestito forzoso prescrito por la Jey de 17 de agosto procshno pasado y reglado ya por la junta general que al efecto nombró
· ·fa diputaéion permanente: impo~ , , , , , , , • , , , , ,, 17,248, o. o.

!· , '· ;·; ·; :'-;. ··" ·; ,,.
t
IW~r,i~ Jt.l

íhi~ ......- : .· .

~Qt· 14

{~bir~t;_ ' wA

Sµma , ,

"-

. ,, 116,175. 1.

1

.f
11

-1, i

-------

Nota.-no

1e ba podido calcúlar una contribucioa ecspontattea graciosa de mais que ha~
hecho los labradores para el ejercito a insinuacion del ecsmo. sr. general Garza.

DEUDA CONTRA/DA. POR BL ESTADO EN LA OCASION.
E!J de flotar que NutYJo Leon ,e ha cargado con una deuda mayor de treinta y d~·•
mil pesos en /01 termino, 1iguiente1
Primeramente tomados de los fondos de milicia civica con calidad de reintegro, dos mil novécientós veinte y dos pc:soa cuatro rea•
les nueve granos , , , , , , , , , , , , , , , , , ,, 02,922. "·
Ytcm diez y seis mil setenta y ocho pesos tres reales que hade
' enterar a los dcpositos y fondos mencionados que ha tomado con calidad de rdntt'gro y presta111os , , , , , , , , , , , , ,, 16-078. 3,
Ytem 101 adf'lantos recibidos por diezmos que se hande cubrir
ton los ingresos dd mi1mo ramo importan catorce mil pesos de los
cuales en la partida anterior estan inclusos dos mil y aai se cargan
solos doce mil , ., • , , , , , , , , • , , , , , , ,, 12,000. o. O.
Ytem el valor del emprestito forzoso con interes anual de un cuatro por ciento que se hade pagar con una tercia parte del contingente,, 17'.248. o. o.

,.

º·

r'•

-,,,

; ••- . : , _

'

! ,

,

'

''

,..,-

,,

•

•

.•

-•

- ~ - - - - - - - -

"
-~---:.e,;_.:.

'4&amp;248. 1. 9.
M,

-;.•,--•'

,_'

',i

1

�patar la cantidad de contingente asignado por ley de 6 de agosto: pues con dificultad y en fuerza de una scverisima economia alcanza á cubrir la miseria de
veinte y cinco o terinta mil pesos a que tiene reducidos los gastos ·anuales de su ;_,,
administracion interior, Es digna de consultarse la dicha iniciativa é instrucciones. Por
ellas se ve la circunl\peccion de la legislatura y que solo el ínmi,nente peligro de la
independencia pudo haberla determinado a echar mano aun de . lo ageno depositado
y á contrahcr las espresadas obligaciones (enonnes atenta sü pobreza) que en circuns•
tancias menos apurada;, habrian sido sin d111da alguna: imprudencias, errores y hasta maldades. Pero la legislatura cubre sn honradez y su fidelidad en este caso.
con el firme .concepto en que estuvo y esta de que el congreso federal le hara ju••·
ticia, aceptara su arriesgada· resolucion y provera de modo que el Estado pueda
cumplir aus ohligaciot1e~ y no caiga por tan oportuno servicio patriotico en la in•
f¡imia que no merece de, una banca rota.~Monterrey sctíembr.:: 25 de 1829.

1

JI
Nota:-No se acompaña de loa doí documentos citados en el dictamen el num. 2. por evitar
demora en la ii,npreaion que con él ascendie,ra

a tres

ó cuatro pliegos.

·· ,on ar.

· la Je~
nomb

''

ceral
esta t
forme

arto a

prestó
mas de
propqr

precisé
pliado
atendic
vejacio
ó emb:
,nero q
qu,e la:
union.
todo 'Ce
u

.:r

erno; el
. hoy sus
to se l(

f:

J
i

Crmtim'ui

' 11l('t¡

a .que-

F

1

cencione

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="163">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3092">
                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479236">
                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241017">
            <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241019">
            <text>1829</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241020">
            <text>175</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241021">
            <text>Noviembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241022">
            <text>26</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241023">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="241038">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241018">
              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1829, No 175, Noviembre 26</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241024">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="241025">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="241026">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="241027">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="241028">
              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="241029">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241030">
              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241031">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Sisto González</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241032">
              <text>1829-11-26</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241033">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241034">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241035">
              <text>2018949</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241036">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241037">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241039">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241040">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="241041">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="21062">
      <name>Diputación Permanente de Oaxaca</name>
    </tag>
    <tag tagId="21065">
      <name>Lengua Francesa</name>
    </tag>
    <tag tagId="21064">
      <name>Ministro Mr. Joel R. Poinsett</name>
    </tag>
    <tag tagId="14762">
      <name>Noticias nacionales</name>
    </tag>
    <tag tagId="21063">
      <name>Oficio de la Legislatura de Tlalpan</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
